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CIRCULAR
2308
VULNERACION GRAVE DE
DERECHOS
IMPORTANTE CONSIDERAR:
El Derecho Internacional
de los Derechos Humanos
reconoce el derecho del
NNA a vivir en familia.
VULNERACION GRAVE DE DERECHOS.ppt
 Esta normativa asume que la familia
es el medio prioritario en que debe
desarrollarse el NNA; por lo cual, la
separación de éste de su familia debe
ser la última medida a adoptar,
siempre que su interés superior lo
autorice, y de forma esencialmente
temporal.
 En virtud de estas premisas, el
Estado debe propender a que sea la
familia la que cumpla la función de
cuidado del NNA y, por ende, debe
NEGLIGENCIA
DEFINIDAcomo el abandono,
la apatía, el desgano o la
indolencia que a veces nos lleva
a descuidar el bienestar y el
bien superior del niño y la niña.
TIPOS DE NEGLIGENCIA
 Negligencia Médica: Al cuidado del niño que esta por
nacer, O Cuando los padres hacen caso omiso de
enfermedades que afectan al niño. Ejemplo no atender un
resfriado, este puede pasar a mayores incluso teniendo
finales fatales.
 Negligencia Seguridad: Cuando el pequeño sufre
lesiones debido a la falta de atención. Un gran ejemplo es
cuando comienzan a hacerse cargo de quehaceres de la
casa como cocinar o planchar lo que para ellos es muy
peligroso.
 Negligencia Emocional: Es el rechazo por parte de los
padres para reconocer, atender o aliviar alguna
preocupación o miedo del niño. Ejemplo el desapego.
 4. Negligencia Educativa: Es cuando los niños
tienen problemas escolares y los padres no aceptan
el tratamiento o no asisten a la escuela. Ejemplo no
hacerse participe de actividades del colegio o no
asistir a las reuniones.

 5. Negligencia física: Se refiere a casos de niños
que viven bajo condiciones de falta de comida, ropa y
cobija que son dañinas para el desarrollo del menor.
Ejemplo no brindarle una buena alimentación, no
tener acceso a ducharse entre otros.

 6. Negligencia social: El que a los niños se les
prive de socializar en su entorno, familia. Ejemplo no
dejarlos compartir con niños de edad, participar en
alguna actividad extra programática o simplemente
salir a jugar.
NEGLIGENCIA PARENTAL
 Cuando los padres no son capaces o no
quieren suplir las necesidades básicas de
un nna.
 La negligencia es una de las formas más
naturalizadas de violencia infantil, es por
esto que se presenta como una
problemática compleja, influyen aspectos
familiares, sociales y hasta personales en
algunos casos. Se puede identificar a partir
de las consecuencias que son visibles,
 En razón de esta intervención, la
medida de protección especial de
derechos de NNA puede consistir en el
alejamiento del NNA de su entorno
familiar y comunitario, sólo cuando se
hayan agotado todas las acciones
positivas tendientes al fortalecimiento
familiar y consiguiente permanencia en
el núcleo fundamental de origen.
 Este alejamiento debe materializarse
prioritariamente a través de medidas
alternativas de cuidado, mas no en la
denominada "institucionalización".
JUDICIALIZACION
 Corresponde al Estado entonces asegurar una
adecuada protección y cuidado a los NNA,
cuando los padres y madres, u otras personas
significativas, no tienen la capacidad para
hacerse responsables.
 El Servicio Nacional de Menores (SENAME)
establece que la implementación de residencias
forma parte del compromiso del Estado de Chile
hacia la protección de la infancia mediante un
sistema que integralmente restituya el derecho
de los niños a vivir con su familia de origen y
habilite y fortalezca las capacidades de
responsabilización de los padres hacia sus hijos.
 La política de la institucionalización es una
medida que se caracteriza como excepcional
y transitoria, pues constituye el último recurso
para garantizar desde el Estado la protección
de los niños gravemente vulnerados.
 Durante el tiempo que un niño permanece en
la institución debiesen llevarse a cabo a lo
menos dos tareas: la restitución de los
derechos vulnerados y en la reintegración de
vivir en el seno de una familia.
2308
El objeto de la Circular 2308, esta
referida a los procedimientos
necesarios que se deben utilizar
ante hechos eventualmente
constitutivos de delito o maltrato
físico o psicológico en contra de
niños, niñas o adolescentes bajo el
cuidado o atendidos por
instituciones coadyuvantes o
¿QUE SE ENTIENDE POR
MALTRATO?
Para estos efectos, se entenderá por
maltrato, toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual,
que afecte a un niño, niña o
adolescente independiente de quien
sea la persona a quien se le pueda
atribuir.
Ámbito de aplicación
 Se deberá proceder de conformidad a esta circular siempre
que ocurran hechos eventualmente constitutivos de delito o
maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas o
adolescentes sujetos de atención, que se encuentren bajo
el cuidado o atención de instituciones coadyuvantes o
colaboradores acreditados de SENAME
 Independiente de cómo se tome conocimiento de ellos o
de quién sea la persona a quien se le pueda atribuir,
pudiendo ser esta, un trabajador o dependiente del
colaborador o coadyuvante, una persona ajena al
proyecto o línea de acción u otro niño, niña o
adolescente.
 La presente circular deberá aplicarse se trate de niños,
niñas o adolescente atendidos por demanda espontánea o
sujetos a alguna medida decretada por los juzgados de
Para estos efectos:
 Deberán realizar la denuncia directamente al
Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a la
Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal
con competencia criminal.
 b. - Deberá cumplirse con esta obligación de
inmediato o dentro de las 24 horas siguientes al
momento en que se tomó conocimiento de los
hechos.
 En todo caso, la institución coadyuvante o
colaborador Para estos efectos:
 Acreditado de SENAME, deberá informar lo sucedido
a la Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo
estipulado en el punto b.- precedente, contándose
este plazo desde que tomó conocimiento de los
hechos. La remisión de esta información se hará a
través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos
anexada a este instructivo, la que deberá ser
derivada a la Dirección Regional de SENAME
respectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis
y reporte.
 La decisión de no denunciar ciertos hechos a la
autoridad competente en materia criminal por
estimar que no revisten carácter de delito, deberá
adoptarla, fundadamente y por escrito, el Director/a
del proyecto o línea de acción de que se trate o quien
haga sus veces, dentro del plazo previsto en la letra b.-
precedente.
 De ello, se deberá informar, dentro del mismo plazo, a
la Dirección Regional de SENAME respectiva,
mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos.
 Se deberá hacer la constatación de lesiones de
manera inmediata en los servicios de salud o de
urgencia que correspondiere.
 Los directores de instituciones coadyuvantes y
colaboradores acreditados de SENAME, los
responsables de sus programas y sus profesionales,
dependientes o trabajadores, deberán prestar la
colaboración que se requiera en la investigación que
se inicie, procurando evitar o disminuir cualquier
perturbación que hubiere de afectar a los niños, niñas
o adolescentes involucrados, con ocasión de los
trámites en que debieren intervenir.
 Ante hechos de que se tome conocimiento al momento de
ingresar al niño, niña o adolescente al proyecto o línea de
acción de que se trate;
 Ante hechos ocurridos durante el goce de permisos de
salida, durante el preegreso o programas de acercamiento
familiar, o durante la participación del niño, niña o
adolescente en el sistema escolar;
 Ante hechos de que se tome conocimiento a través de los
buzones o libros de recepción de quejas y sugerencias
habilitados, de los informes de tribunales o de las
comisiones de supervisión de centros, o a través de la
aplicación de metodologías participativas que consulten la
opinión o el sentir de los niños, niñas o adolescentes.
DEBER DE DENUNCIA.
 De acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.032, que
Establece el Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia,
a través, de la Red de Colaboradores del Sename y su
Régimen de Subvención, los directores de instituciones
coadyuvantes y colaboradores acreditados de SENAME, los
responsables de sus programas y los profesionales que den
atención directa a los niños, niñas o adolescentes, que
tenga conocimiento de la comisión de un hecho que
eventualmente constituya delito o maltrato físico o
psicológico en contra de algún niño, niña o adolescente,
deberán denunciarlo a la autoridad competente en
materia criminal.
PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LAS
INSTITUCIONES COADYUVANTES O
COLABORADORES ACREDITADOS DE
SENAME.
 Si los hechos pueden ser atribuidos a trabajadores o
dependientes de la institución coadyuvante o
colaborador acreditado de SENAME, se procederá, de
acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea
aplicable, a la separación inmediata del trabajador o
dependiente de las labores que impliquen atención
directa a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto
de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la
aplicación de esta medida se deberá informar a la
Dirección Regional de SENAME a través de Ficha Única
de Seguimiento de Casos.
 .- La ocurrencia de estos hechos, debe ser motivo de una
profunda reflexión para cada institución coadyuvante o
colaborador acreditado de SENAME, la que,
comprometiendo la participación de los directores, los
responsables de programas y los trabajadores o
dependientes de la institución, aborde los diversos
niveles de la intervención, evaluando procedimientos,
estándares de personal, idoneidad técnica de los
trabajadores, directivos y responsables, capacitación,
cuidado de equipo, etc., de forma que se concluya con la
adopción de medidas preventivas que eviten la
ocurrencia o reiteración de hechos de esta naturaleza.
 GRACIAS

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VULNERACION GRAVE DE DERECHOS.ppt

  • 2. IMPORTANTE CONSIDERAR: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho del NNA a vivir en familia.
  • 4.  Esta normativa asume que la familia es el medio prioritario en que debe desarrollarse el NNA; por lo cual, la separación de éste de su familia debe ser la última medida a adoptar, siempre que su interés superior lo autorice, y de forma esencialmente temporal.  En virtud de estas premisas, el Estado debe propender a que sea la familia la que cumpla la función de cuidado del NNA y, por ende, debe
  • 5. NEGLIGENCIA DEFINIDAcomo el abandono, la apatía, el desgano o la indolencia que a veces nos lleva a descuidar el bienestar y el bien superior del niño y la niña.
  • 6. TIPOS DE NEGLIGENCIA  Negligencia Médica: Al cuidado del niño que esta por nacer, O Cuando los padres hacen caso omiso de enfermedades que afectan al niño. Ejemplo no atender un resfriado, este puede pasar a mayores incluso teniendo finales fatales.  Negligencia Seguridad: Cuando el pequeño sufre lesiones debido a la falta de atención. Un gran ejemplo es cuando comienzan a hacerse cargo de quehaceres de la casa como cocinar o planchar lo que para ellos es muy peligroso.  Negligencia Emocional: Es el rechazo por parte de los padres para reconocer, atender o aliviar alguna preocupación o miedo del niño. Ejemplo el desapego.
  • 7.  4. Negligencia Educativa: Es cuando los niños tienen problemas escolares y los padres no aceptan el tratamiento o no asisten a la escuela. Ejemplo no hacerse participe de actividades del colegio o no asistir a las reuniones.   5. Negligencia física: Se refiere a casos de niños que viven bajo condiciones de falta de comida, ropa y cobija que son dañinas para el desarrollo del menor. Ejemplo no brindarle una buena alimentación, no tener acceso a ducharse entre otros.   6. Negligencia social: El que a los niños se les prive de socializar en su entorno, familia. Ejemplo no dejarlos compartir con niños de edad, participar en alguna actividad extra programática o simplemente salir a jugar.
  • 8. NEGLIGENCIA PARENTAL  Cuando los padres no son capaces o no quieren suplir las necesidades básicas de un nna.  La negligencia es una de las formas más naturalizadas de violencia infantil, es por esto que se presenta como una problemática compleja, influyen aspectos familiares, sociales y hasta personales en algunos casos. Se puede identificar a partir de las consecuencias que son visibles,
  • 9.  En razón de esta intervención, la medida de protección especial de derechos de NNA puede consistir en el alejamiento del NNA de su entorno familiar y comunitario, sólo cuando se hayan agotado todas las acciones positivas tendientes al fortalecimiento familiar y consiguiente permanencia en el núcleo fundamental de origen.  Este alejamiento debe materializarse prioritariamente a través de medidas alternativas de cuidado, mas no en la denominada "institucionalización".
  • 10. JUDICIALIZACION  Corresponde al Estado entonces asegurar una adecuada protección y cuidado a los NNA, cuando los padres y madres, u otras personas significativas, no tienen la capacidad para hacerse responsables.  El Servicio Nacional de Menores (SENAME) establece que la implementación de residencias forma parte del compromiso del Estado de Chile hacia la protección de la infancia mediante un sistema que integralmente restituya el derecho de los niños a vivir con su familia de origen y habilite y fortalezca las capacidades de responsabilización de los padres hacia sus hijos.
  • 11.  La política de la institucionalización es una medida que se caracteriza como excepcional y transitoria, pues constituye el último recurso para garantizar desde el Estado la protección de los niños gravemente vulnerados.  Durante el tiempo que un niño permanece en la institución debiesen llevarse a cabo a lo menos dos tareas: la restitución de los derechos vulnerados y en la reintegración de vivir en el seno de una familia.
  • 12. 2308 El objeto de la Circular 2308, esta referida a los procedimientos necesarios que se deben utilizar ante hechos eventualmente constitutivos de delito o maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas o adolescentes bajo el cuidado o atendidos por instituciones coadyuvantes o
  • 13. ¿QUE SE ENTIENDE POR MALTRATO? Para estos efectos, se entenderá por maltrato, toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, que afecte a un niño, niña o adolescente independiente de quien sea la persona a quien se le pueda atribuir.
  • 14. Ámbito de aplicación  Se deberá proceder de conformidad a esta circular siempre que ocurran hechos eventualmente constitutivos de delito o maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas o adolescentes sujetos de atención, que se encuentren bajo el cuidado o atención de instituciones coadyuvantes o colaboradores acreditados de SENAME  Independiente de cómo se tome conocimiento de ellos o de quién sea la persona a quien se le pueda atribuir, pudiendo ser esta, un trabajador o dependiente del colaborador o coadyuvante, una persona ajena al proyecto o línea de acción u otro niño, niña o adolescente.  La presente circular deberá aplicarse se trate de niños, niñas o adolescente atendidos por demanda espontánea o sujetos a alguna medida decretada por los juzgados de
  • 15. Para estos efectos:  Deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia criminal.  b. - Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato o dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento de los hechos.  En todo caso, la institución coadyuvante o colaborador Para estos efectos:  Acreditado de SENAME, deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo estipulado en el punto b.- precedente, contándose este plazo desde que tomó conocimiento de los hechos. La remisión de esta información se hará a través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos anexada a este instructivo, la que deberá ser derivada a la Dirección Regional de SENAME respectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.
  • 16.  La decisión de no denunciar ciertos hechos a la autoridad competente en materia criminal por estimar que no revisten carácter de delito, deberá adoptarla, fundadamente y por escrito, el Director/a del proyecto o línea de acción de que se trate o quien haga sus veces, dentro del plazo previsto en la letra b.- precedente.  De ello, se deberá informar, dentro del mismo plazo, a la Dirección Regional de SENAME respectiva, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos.
  • 17.  Se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en los servicios de salud o de urgencia que correspondiere.  Los directores de instituciones coadyuvantes y colaboradores acreditados de SENAME, los responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores, deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitar o disminuir cualquier perturbación que hubiere de afectar a los niños, niñas o adolescentes involucrados, con ocasión de los trámites en que debieren intervenir.
  • 18.  Ante hechos de que se tome conocimiento al momento de ingresar al niño, niña o adolescente al proyecto o línea de acción de que se trate;  Ante hechos ocurridos durante el goce de permisos de salida, durante el preegreso o programas de acercamiento familiar, o durante la participación del niño, niña o adolescente en el sistema escolar;  Ante hechos de que se tome conocimiento a través de los buzones o libros de recepción de quejas y sugerencias habilitados, de los informes de tribunales o de las comisiones de supervisión de centros, o a través de la aplicación de metodologías participativas que consulten la opinión o el sentir de los niños, niñas o adolescentes.
  • 19. DEBER DE DENUNCIA.  De acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.032, que Establece el Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia, a través, de la Red de Colaboradores del Sename y su Régimen de Subvención, los directores de instituciones coadyuvantes y colaboradores acreditados de SENAME, los responsables de sus programas y los profesionales que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes, que tenga conocimiento de la comisión de un hecho que eventualmente constituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal.
  • 20. PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LAS INSTITUCIONES COADYUVANTES O COLABORADORES ACREDITADOS DE SENAME.  Si los hechos pueden ser atribuidos a trabajadores o dependientes de la institución coadyuvante o colaborador acreditado de SENAME, se procederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separación inmediata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicación de esta medida se deberá informar a la Dirección Regional de SENAME a través de Ficha Única de Seguimiento de Casos.
  • 21.  .- La ocurrencia de estos hechos, debe ser motivo de una profunda reflexión para cada institución coadyuvante o colaborador acreditado de SENAME, la que, comprometiendo la participación de los directores, los responsables de programas y los trabajadores o dependientes de la institución, aborde los diversos niveles de la intervención, evaluando procedimientos, estándares de personal, idoneidad técnica de los trabajadores, directivos y responsables, capacitación, cuidado de equipo, etc., de forma que se concluya con la adopción de medidas preventivas que eviten la ocurrencia o reiteración de hechos de esta naturaleza.  GRACIAS