TRABATRABAJO DE N TIC S II
           SEGUNDO A
         WALTER AZOGUE
          FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
       CARRERA DE DERECHO
Walter ley de transito
   La presente Ley tiene por objeto la organización,
    planificación, fomento, regulación,
    modernización y control del Transporte Terrestre,
    Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de
    proteger a las personas y bienes que se trasladan
    de un lugar a otro por la red vial del territorio
    ecuatoriano, contribuyendo al desarrollo
    socioeconómico del país en aras de lograr el
    bienestar general de los ciudadanos.
Walter ley de transito
OBJETIVO
   En cuanto al transporte terrestre, tránsito
    y seguridad vial, se fundamenta en: la
    equidad y solidaridad social, derecho a la
    movilidad de personas y bienes, respeto y
    obediencia a las normas y regulaciones de
    circulación, atención al colectivo de
    personas vulnerables.
Walter ley de transito
   El Estado garantizará que la prestación
    del servicio de transporte público se
    ajuste a los principios de seguridad,
    eficiencia, responsabilidad, universalidad,
    accesibilidad, continuidad y calidad, con
    tarifas socialmente justas.
Walter ley de transito
   Los peatones, conductores, pasajeros,
    automotores y vehículos de tracción
    humana,
    animal o mecánica podrán circular en las
    carreteras y vías públicas del país,
    sujetándose a las disposiciones de esta
    Ley, su reglamento, resoluciones y
    regulaciones técnicas vigentes.
Walter ley de transito
La educación para el tránsito y seguridad vial
  establece los siguientes objetivos:
a) Reducir de forma sistemática los accidentes de
  tránsito;
b) Proteger la integridad de las personas y sus
  bienes;
c) Conferir seguridad en el tránsito peatonal y
  vehicular;
d) Formar y capacitar a las personas en general
  para el uso correcto de todos los medios de
  transporte terrestre;
e) Prevenir y controlar la contaminación ambiental
Walter ley de transito
 Incurren en contravención leve de primera
  clase y serán sancionados con multa
  equivalente al cinco por ciento de la
  remuneración básica unificada del
  trabajador en general y reducción de 1,5
  puntos en su licencia de conducir:
 a) El conductor que use inadecuada y
  reiteradamente la bocina u otros
  dispositivos
  sonoros contraviniendo las normas
establecidas en el Reglamento de la
presente Ley y demás normas aplicables,
referente a la emisión de ruidos;
Walter ley de transito
   El conductor de transporte público de servicio
    masivo de personas, cuyo vehículo
   circule sin los distintivos e identificación
    reglamentarios, sobre el tipo de servicio que
   presta la unidad que conduce;
   d) La persona con discapacidad, que
    conduzca un vehículo adaptado a su
    discapacidad,
   sin la identificación o distintivo
    correspondiente;
   e) El conductor de transporte público de
    servicio colectivo y/o masivo, que permita el
   ingreso de personas para realizar actividades
    de comercio, oferta o prestación de
   servicios, o solicitar contribuciones;
Walter ley de transito
   g) El conductor de un vehículo de servicio público que
    no presente la lista de pasajeros en
   tratándose de transporte público interprovincial o
    internacional;
   h) El conductor que no mantenga la distancia
    prudente de seguimiento, de conformidad
   con el Reglamento;
   i) El conductor que llevare animales domésticos en los
    asientos delanteros;
   j) Los conductores que no utilicen el cinturón de
    seguridad;
   k) El conductor de un vehículo de transporte público o
    comercial que no advierta a los
   pasajeros sobre la prohibición de arrojar a la vía
    pública desechos que contaminen el
   medio ambiente, o no ponga a disposición de los
    pasajeros recipientes o fundas para
   recolección de los mismos;
Walter ley de transito
   El conductor de un vehículo de transporte público o
    comercial que no advierta a los
   pasajeros sobre la prohibición de arrojar a la vía pública
    desechos que contaminen el
   medio ambiente, o no ponga a disposición de los pasajeros
    recipientes o fundas para
   recolección de los mismos;
   l) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las
    aceras o sitios de seguridad
   destinados para el efecto;
   m) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía
    pública desechos que contaminen
   el medio ambiente;
   n) Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las
    zonas de seguridad peatonal o
   calzadas;
   o)Los ciclistas y motociclistas que circulen por sitios en los
    que no esté permitida su
   circulación;
Walter ley de transito
a) Los conductores que detengan o estacionen
vehículos en sitios o zonas que entrañen
peligro, tales como: curvas, puentes, ingresos
y salidas de los mismos, túneles, así
como el ingreso y salida de éstos, zonas
estrechas, de poca visibilidad, cruces de
caminos, cambios de rasante, pendientes, o
pasos a desnivel, sin tomar las medidas
de seguridad señaladas en los reglamentos;
b) El que conduciendo un vehículo automotor
cause, con éste o con los bienes que
  transporta, daños o deterioro a la superficie
de la vía pública;
Walter ley de transito
   Art. 106.- Son infracciones de tránsito las
    acciones u omisiones que, pudiendo y
    debiendo ser previstas pero no queridas
    por el causante, se verifican por
    negligencia, imprudencia, impericia o por
    inobservancia de las leyes, reglamentos,
    resoluciones y demás regulaciones de
    tránsito.
Walter ley de transito
 Las infracciones de tránsito son culposas y
  conllevan la obligación civil y solidaria de
  pagar costas, daños y perjuicios, por
  parte de los responsables de la infracción.
 La acción para perseguir los delitos de
  tránsito es pública de instancia oficial.
 En lo relativo a la prescripción del delito y
  de las penas y al ejercicio de la acción
  penal por delitos de tránsito, se estará a
  lo dispuesto en el Código Penal y Código
  de Procedimiento Penal.
Walter ley de transito
El socorro y ayuda dada a las víctimas, así
 como la reparación de los daños y
perjuicios, con ocasión de una infracción
 de tránsito, no implica reconocimiento ni
 presunción de responsabilidad de quien
 presta el auxilio o realiza el pago.
Walter ley de transito
 Constituyen infracciones de transporte de
  primera
  clase, y serán sancionadas con multa de cuatro
  (4) remuneraciones básicas unificadas del
   trabajador en general, las siguientes:
 1. El incumplimiento de las estipulaciones
  contractuales suscritas por parte del
  operador, en cuanto no constituya una infracción
  más grave;
 2. No atender en un plazo máximo de 96 horas
  los reclamos presentados por escrito
  por los usuarios a las operadoras sobre
  incumplimiento de las frecuencias
  otorgadas por la Comisión Nacional de Transporte
  Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Walter ley de transito
 Constituyen infracciones de transporte de
  segunda
  clase, que serán sancionadas con multa
  de seis (6) remuneraciones básicas
  unificadas del trabajador en general, las
  siguientes:
 1. Reincidir en el período de un año, de
  una misma infracción de primera clase;
 2. Incumplir las disposiciones legales y
  contractuales, referentes a los contratos,
   autorizaciones y permisos de operación,
  salvo casos de fuerza mayor o caso
  fortuito.
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Walter ley de transito

  • 1. TRABATRABAJO DE N TIC S II SEGUNDO A WALTER AZOGUE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO
  • 3. La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, contribuyendo al desarrollo socioeconómico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.
  • 5. OBJETIVO  En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad y solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables.
  • 7. El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.
  • 9. Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehículos de tracción humana, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país, sujetándose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones técnicas vigentes.
  • 11. La educación para el tránsito y seguridad vial establece los siguientes objetivos: a) Reducir de forma sistemática los accidentes de tránsito; b) Proteger la integridad de las personas y sus bienes; c) Conferir seguridad en el tránsito peatonal y vehicular; d) Formar y capacitar a las personas en general para el uso correcto de todos los medios de transporte terrestre; e) Prevenir y controlar la contaminación ambiental
  • 13.  Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir:  a) El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos;
  • 15. El conductor de transporte público de servicio masivo de personas, cuyo vehículo  circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que  presta la unidad que conduce;  d) La persona con discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad,  sin la identificación o distintivo correspondiente;  e) El conductor de transporte público de servicio colectivo y/o masivo, que permita el  ingreso de personas para realizar actividades de comercio, oferta o prestación de  servicios, o solicitar contribuciones;
  • 17. g) El conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros en  tratándose de transporte público interprovincial o internacional;  h) El conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad  con el Reglamento;  i) El conductor que llevare animales domésticos en los asientos delanteros;  j) Los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad;  k) El conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no advierta a los  pasajeros sobre la prohibición de arrojar a la vía pública desechos que contaminen el  medio ambiente, o no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para  recolección de los mismos;
  • 19. El conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no advierta a los  pasajeros sobre la prohibición de arrojar a la vía pública desechos que contaminen el  medio ambiente, o no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para  recolección de los mismos;  l) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o sitios de seguridad  destinados para el efecto;  m) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen  el medio ambiente;  n) Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o  calzadas;  o)Los ciclistas y motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su  circulación;
  • 21. a) Los conductores que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de éstos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos; b) El que conduciendo un vehículo automotor cause, con éste o con los bienes que transporta, daños o deterioro a la superficie de la vía pública;
  • 23. Art. 106.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito.
  • 25.  Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables de la infracción.  La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial.  En lo relativo a la prescripción del delito y de las penas y al ejercicio de la acción penal por delitos de tránsito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal.
  • 27. El socorro y ayuda dada a las víctimas, así como la reparación de los daños y perjuicios, con ocasión de una infracción de tránsito, no implica reconocimiento ni presunción de responsabilidad de quien presta el auxilio o realiza el pago.
  • 29.  Constituyen infracciones de transporte de primera clase, y serán sancionadas con multa de cuatro (4) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, las siguientes:  1. El incumplimiento de las estipulaciones contractuales suscritas por parte del operador, en cuanto no constituya una infracción más grave;  2. No atender en un plazo máximo de 96 horas los reclamos presentados por escrito por los usuarios a las operadoras sobre incumplimiento de las frecuencias otorgadas por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
  • 31.  Constituyen infracciones de transporte de segunda clase, que serán sancionadas con multa de seis (6) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, las siguientes:  1. Reincidir en el período de un año, de una misma infracción de primera clase;  2. Incumplir las disposiciones legales y contractuales, referentes a los contratos, autorizaciones y permisos de operación, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.