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SERVICIO DE ASESORAMIENTO
EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
________________________________________
Derecho internacional humanitario y
derecho internacional de los derechos humanos
Analogías y diferencias
La finalidad tanto del derecho internacional humanitario (DIH) como del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) es
proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas, pero desde puntos de vista diferentes. Así pues, no ha de sorprender que, a pesar
de una formulación muy diferente, la esencia de algunas de normas sea similar, o incluso idéntica. Por ejemplo, los dos derechos
protegen la vida humana, prohíben la tortura u otros tratos crueles, estipulan los derechos fundamentales de las personas contra las
cuales se abre un proceso penal, prohíben la discriminación, disponen acerca de la protección de las mujeres y los niños, reglamentan
aspectos del derecho a los alimentos y a la salud. Sin embargo, el DIH contiene disposiciones sobre muchas cuestiones que están por
fuera del ámbito del DIDH, como la conducción de las hostilidades, los estatutos de combatiente y de prisionero de guerra y la protección
del emblema de la cruz roja y de la media luna roja. Del mismo modo, el DIDH dispone acerca de aspectos de la vida en tiempo de paz
que no están reglamentados por el DIH, como la libertad de prensa, el derecho a reunirse, a votar y a declararse en huelga.
¿Qué es el derecho internacional
humanitario?
El DIH es un conjunto de normas
internacionales, convencionales o
consuetudinarias, destinadas a resolver
los problemas causados directamente
por conflictos armados internacionales o
no internacionales. Protege a las
personas y los bienes afectados, o que
pueden resultar afectados, por un
conflicto armado, y limita el derecho de
las partes en conflicto a elegir los
métodos y medios de hacer la guerra.
Los principales tratados de DIH
aplicables en caso de conflicto armado
internacional son los cuatro Convenios
de Ginebra de 1949 y su Protocolo
adicional I de 1977. Las principales
disposiciones convencionales aplicables
en caso de conflicto armado no
internacional son el artículo 3 común a
los Convenios de Ginebra y las
disposiciones del Protocolo adicional II.
....y ¿qué es el derecho internacional
de los derechos humanos?
El DIDH es un conjunto de normas
internacionales, convencionales o
consuetudinarias, en que se estipula el
comportamiento y los beneficios que las
personas o grupos de personas pueden
esperar o exigir de los Gobiernos. Los
derechos humanos son derechos
inherentes a todas las personas por su
condición de seres humanos. Muchos
principios y directrices de índole no
convencional (derecho indicativo)
integran también el conjunto de normas
internacionales de derechos humanos.
Las principales fuentes convencionales
del DIDH son los Pactos Internacionales
de Derechos Civiles y Políticos (1966) y
de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966), las Convenciones
relativas al Genocidio (1948), la
Discriminación Racial (1965), la
Discriminación contra la Mujer (1979), la
Tortura (1984) y los Derechos del Niño
(1989). Los principales instrumentos
regionales son el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades
Fundamentales (1950), la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del
Hombre (1948), la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
(1969) y la Carta Africana sobre
Derechos Humanos y de los Pueblos
(1981).
A pesar de que el DIH y el DIDH han
tenido un desarrollo independiente desde
el punto de vista histórico, en tratados
recientes se han incluido disposiciones
de ambos derechos; por ejemplo, en la
Convención sobre los Derechos del Niño,
en su Protocolo Facultativo relativo a la
participación de los niños en los
conflictos armados y en el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional.
¿Cuándo se aplican estos derechos?
El DIH es aplicable en tiempo de
conflicto armado, internacional o no
internacional. Las guerras en que
intervienen dos o varios Estados y las
guerras de liberación son conflictos
internacionales, que haya habido una
declaración de guerra o no, y aunque
una de las partes no haya reconocido el
estado de guerra.
Los conflictos armados no
internacionales son aquellos en que
fuerzas gubernamentales combaten
contra insurgentes armados o en que
grupos rebeldes combaten entre ellos.
Dado que el DIH impone normas a una
situación excepcional -un conflicto
armado- no están permitidas las
excepciones a la aplicación de sus
disposiciones.
En principio, el DIDH se aplica en todo
tiempo: en tiempo de paz y en tiempo de
conflicto armado. Sin embargo, de
conformidad con algunos tratados de
DIDH, los Gobiernos pueden derogar
algunas normas en situaciones de
emergencia pública que pongan en
peligro la vida de la nación, a condición
de que las derogaciones sean
proporcionadas a la crisis y su aplicación
no sea indiscriminada o infrinja alguna
otra norma del derecho internacional,
incluido el DIH.
Hay normas que no permiten derogación
alguna, como las relativas al derecho a la
vida, y las que prohíben la tortura o
tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, la esclavitud y la
servidumbre y la retroactividad de las
leyes penales.
¿Quién debe aplicar las disposiciones
de estos derechos?
El DIH debe ser aplicado por todas las
partes en un conflicto armado: en los
conflictos internacionales, debe ser
acatado por los Estados implicados y, en
los conflictos internos, por los grupos que
combatan contra el Estado o que
combatan entre ellos.
En el DIDH se imponen obligaciones a
los Gobiernos en sus relaciones con los
individuos. Muchos opinan que los
agentes no estatales -especialmente los
que ejercen funciones de índole
gubernamental- también tendrían que
respetar las normas de derechos
humanos, pero nada se ha decidido al
respecto.
Comité Internacional de la Cruz Roja
¿Tienen también obligaciones las
personas naturales?
El DIH impone obligaciones a las
personas naturales y estipula que
pueden ser consideradas penalmente
responsables por "infracciones graves"
de los Convenios de Ginebra y del
Protocolo I, y por otras violaciones
graves de las normas y costumbres de la
guerra (crímenes de guerra). Se estipula
la jurisdicción universal con respecto a
las personas sospechosas de haber
cometido dichos actos. Con la
aprobación del Estatuto de la Corte
Penal Internacional, las personas
también deben responder por crímenes
de guerra cometidos en conflictos
armados no internacionales.
De conformidad con los tratados de
DIDH, las personas naturales no tienen
deberes específicos, pero sí pueden ser
declaradas responsables penalmente por
violaciones que puedan constituir
crímenes internacionales, como el
genocidio, los crímenes de lesa
humanidad y la tortura, los cuales están
sujetos también a la jurisdicción
universal.
Los Tribunales Penales Internacionales
para ex Yugoslavia y Ruanda, así como
la Corte Penal Internacional tienen
jurisdicción con respecto a violaciones
tanto del DIH como del DIDH.
¿Quién se beneficia de la protección?
El DIH protege a las personas que no
participan, o que han dejado de
participar, en las hostilidades. Los
Convenios de Ginebra, aplicables en
caso de conflicto armado internacional,
protegen a los heridos y los enfermos de
las fuerzas armadas en campaña
(Convenio I), a los heridos, los enfermos
y los náufragos de las fuerzas armadas
en el mar (Convenio II), a los prisioneros
de guerra (Convenio III) y a las personas
civiles (Convenio IV). Los desplazados
internos, las mujeres, los niños, los
refugiados, los apátridas, los periodistas,
entre otros, forman parte de la categoria
de persona civil (Convenio IV y Protocolo
I).
Del mismo modo, las normas aplicables
en caso de conflicto armado no
internacional (Protocolo II y artículo 3
común a los Convenios de Ginebra) se
refieren al trato debido a las personas
que no participan, o que han dejado de
participar, en las hostilidades.
Las normas del DIH relativas a la
conducción de las hostilidades protegen
también a las personas civiles. Por
ejemplo, las partes en conflicto deben,
en todo tiempo, distinguir entre
combatientes y no combatientes y entre
objetivos militares y no militares. Ni la
población civil en general ni las personas
civiles en particular pueden ser objeto de
ataques y está prohibido atacar objetivos
militares si puede causar daños
desproporcionados a las personas o los
bienes civiles.
El DIDH, cuya aplicación está prevista,
principalmente, para el tiempo de paz,
protege a todas las personas.
¿Cuál es el sistema de aplicación ...
...en el plano nacional?
El deber de aplicar el DIH y el DIDH
incumbe, en primer lugar, a los Estados.
Los Estados tienen el deber de tomar
medidas legales y prácticas, tanto en
tiempo de paz como en situaciones de
conflicto armado, para garantizar el cabal
cumplimiento del DIH. Esas medidas
incluyen:
traducción de los tratados de DIH;
prevención y castigo de los
crímenes de guerra, mediante la
aprobación de legislación penal;
protección de los emblemas de la
cruz roja y de la media luna roja;
aplicación de las garantías
fundamentales y judiciales;
difusión del DIH;
formación de personal en DIH y
designación de asesores jurídicos
ante las fuerzas armadas.
Los tratados de DIDH contienen también
disposiciones que obligan a los Estados
a aplicar sus normas de forma inmediata
o progresiva. Deben tomar diversas
medidas legislativas, administrativas,
judiciales y de otra índole para dar efecto
a los derechos estipulados en los
tratados; por ejemplo, leyes penales en
que se estipule la ilegalidad de los actos
prohibidos por los tratados de DIDH y su
correspondiente sanción, o en que se
disponga sobre la posibilidad de
interponer un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales por violaciones de
derechos específicos.
...en el plano internacional?
La responsabilidad de aplicar el DIH en
el plano internacional recae en todos los
Estados, de conformidad con la
obligación estipulada en el artículo 1
común a los Convenios de Ginebra de
respetar y hacer respetar los Convenios
en todas las circunstancias. El sistema
de supervisión también incluye el
mecanismo de la Potencia Protectora, la
investigación y la Comisión Internacional
de Encuesta estipulada en el artículo 90
del Protocolo I. Los Estados Partes en el
Protocolo I también se comprometen a
cooperar con las Naciones Unidas en
situaciones de violaciones graves del
Protocolo I o de los Convenios de
Ginebra.
El CICR es un componente esencial del
sistema a causa del cometido que le
confieren los Convenios de Ginebra y
sus dos Protocolos y los Estatutos del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja. Proporciona
ayuda y protección a las víctimas de la
guerra, alienta a los Estados a cumplir
las obligaciones dimanantes del DIH y
promueve y desarrolla este derecho. Por
su derecho de iniciativa, el CICR también
puede ofrecer sus servicios o emprender
acciones que considere necesarias para
la fiel aplicación del DIH.
El sistema de supervisión del DIDH
consiste en órganos establecidos sea por
la Carta de las Naciones Unidas sea por
los principales tratados de DIDH. El
principal órgano basado en la Carta de
las Naciones Unidas es la Comisión de
las Naciones Unidas sobre Derechos
Humanos y la Subcomisión sobre la
Promoción y Protección de los Derechos
Humanos. La Comisión también ha
establecido "procedimientos especiales"
durante los últimos veinte años, es decir,
la designación de relatores especiales,
por temas o por países, y grupos de
trabajo que, dentro del ámbito de sus
competencias, deben supervisar
determinadas situaciones de derechos
humanos y presentar informes al
respecto.
En los seis principales tratados de DIDH
también se estipula la constitución de
comités de expertos independientes para
supervisar su aplicación.
La Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos tiene una
responsabilidad fundamental con
respecto a la protección y la promoción
de los derechos humanos. La finalidad
de esta oficina es reforzar la efectividad
de los mecanismos de derechos
humanos de las Naciones Unidas,
coordinar las actividades de promoción y
protección de los derechos humanos en
todo el sistema de las Naciones Unidas,
fomentar la capacidad nacional, zonal y
mundial para promover y proteger los
derechos humanos y difundir los
instrumentos y documentos informativos
de derechos humanos.
...en el plano zonal?
Los tribunales y comités de derechos
humanos constituidos en virtud de
tratados zonales de derechos humanos
en Europa, América y África son un
distintivo del DIDH, y no hay equivalente
en el DIH. Sin embargo, los mecanismos
de derechos humanos zonales se
ocupan cada vez más de las violaciones
del DIH.
La Corte Europea de Derechos Humanos
es la institución central del sistema
europeo de protección de los derechos
humanos, instituida de conformidad con
la Convención Europea de 1950. Los
principales órganos de supervisión
zonales en América son la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. La Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos es
el órgano de supervisión instituido por la
Carta Africana de 1981. En ningún
tratado africano se estipula la
constitución de una corte de derechos
humanos.
01/2003
Comité Internacional de la Cruz Roja

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Dih didh

  • 1. SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ________________________________________ Derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos Analogías y diferencias La finalidad tanto del derecho internacional humanitario (DIH) como del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) es proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas, pero desde puntos de vista diferentes. Así pues, no ha de sorprender que, a pesar de una formulación muy diferente, la esencia de algunas de normas sea similar, o incluso idéntica. Por ejemplo, los dos derechos protegen la vida humana, prohíben la tortura u otros tratos crueles, estipulan los derechos fundamentales de las personas contra las cuales se abre un proceso penal, prohíben la discriminación, disponen acerca de la protección de las mujeres y los niños, reglamentan aspectos del derecho a los alimentos y a la salud. Sin embargo, el DIH contiene disposiciones sobre muchas cuestiones que están por fuera del ámbito del DIDH, como la conducción de las hostilidades, los estatutos de combatiente y de prisionero de guerra y la protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja. Del mismo modo, el DIDH dispone acerca de aspectos de la vida en tiempo de paz que no están reglamentados por el DIH, como la libertad de prensa, el derecho a reunirse, a votar y a declararse en huelga. ¿Qué es el derecho internacional humanitario? El DIH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales. Protege a las personas y los bienes afectados, o que pueden resultar afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de hacer la guerra. Los principales tratados de DIH aplicables en caso de conflicto armado internacional son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977. Las principales disposiciones convencionales aplicables en caso de conflicto armado no internacional son el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y las disposiciones del Protocolo adicional II. ....y ¿qué es el derecho internacional de los derechos humanos? El DIDH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos. Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos. Muchos principios y directrices de índole no convencional (derecho indicativo) integran también el conjunto de normas internacionales de derechos humanos. Las principales fuentes convencionales del DIDH son los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (1966) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), las Convenciones relativas al Genocidio (1948), la Discriminación Racial (1965), la Discriminación contra la Mujer (1979), la Tortura (1984) y los Derechos del Niño (1989). Los principales instrumentos regionales son el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981). A pesar de que el DIH y el DIDH han tenido un desarrollo independiente desde el punto de vista histórico, en tratados recientes se han incluido disposiciones de ambos derechos; por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. ¿Cuándo se aplican estos derechos? El DIH es aplicable en tiempo de conflicto armado, internacional o no internacional. Las guerras en que intervienen dos o varios Estados y las guerras de liberación son conflictos internacionales, que haya habido una declaración de guerra o no, y aunque una de las partes no haya reconocido el estado de guerra. Los conflictos armados no internacionales son aquellos en que fuerzas gubernamentales combaten contra insurgentes armados o en que grupos rebeldes combaten entre ellos. Dado que el DIH impone normas a una situación excepcional -un conflicto armado- no están permitidas las excepciones a la aplicación de sus disposiciones. En principio, el DIDH se aplica en todo tiempo: en tiempo de paz y en tiempo de conflicto armado. Sin embargo, de conformidad con algunos tratados de DIDH, los Gobiernos pueden derogar algunas normas en situaciones de emergencia pública que pongan en peligro la vida de la nación, a condición de que las derogaciones sean proporcionadas a la crisis y su aplicación no sea indiscriminada o infrinja alguna otra norma del derecho internacional, incluido el DIH. Hay normas que no permiten derogación alguna, como las relativas al derecho a la vida, y las que prohíben la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la esclavitud y la servidumbre y la retroactividad de las leyes penales. ¿Quién debe aplicar las disposiciones de estos derechos? El DIH debe ser aplicado por todas las partes en un conflicto armado: en los conflictos internacionales, debe ser acatado por los Estados implicados y, en los conflictos internos, por los grupos que combatan contra el Estado o que combatan entre ellos. En el DIDH se imponen obligaciones a los Gobiernos en sus relaciones con los individuos. Muchos opinan que los agentes no estatales -especialmente los que ejercen funciones de índole gubernamental- también tendrían que respetar las normas de derechos humanos, pero nada se ha decidido al respecto. Comité Internacional de la Cruz Roja
  • 2. ¿Tienen también obligaciones las personas naturales? El DIH impone obligaciones a las personas naturales y estipula que pueden ser consideradas penalmente responsables por "infracciones graves" de los Convenios de Ginebra y del Protocolo I, y por otras violaciones graves de las normas y costumbres de la guerra (crímenes de guerra). Se estipula la jurisdicción universal con respecto a las personas sospechosas de haber cometido dichos actos. Con la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, las personas también deben responder por crímenes de guerra cometidos en conflictos armados no internacionales. De conformidad con los tratados de DIDH, las personas naturales no tienen deberes específicos, pero sí pueden ser declaradas responsables penalmente por violaciones que puedan constituir crímenes internacionales, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y la tortura, los cuales están sujetos también a la jurisdicción universal. Los Tribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia y Ruanda, así como la Corte Penal Internacional tienen jurisdicción con respecto a violaciones tanto del DIH como del DIDH. ¿Quién se beneficia de la protección? El DIH protege a las personas que no participan, o que han dejado de participar, en las hostilidades. Los Convenios de Ginebra, aplicables en caso de conflicto armado internacional, protegen a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), a los prisioneros de guerra (Convenio III) y a las personas civiles (Convenio IV). Los desplazados internos, las mujeres, los niños, los refugiados, los apátridas, los periodistas, entre otros, forman parte de la categoria de persona civil (Convenio IV y Protocolo I). Del mismo modo, las normas aplicables en caso de conflicto armado no internacional (Protocolo II y artículo 3 común a los Convenios de Ginebra) se refieren al trato debido a las personas que no participan, o que han dejado de participar, en las hostilidades. Las normas del DIH relativas a la conducción de las hostilidades protegen también a las personas civiles. Por ejemplo, las partes en conflicto deben, en todo tiempo, distinguir entre combatientes y no combatientes y entre objetivos militares y no militares. Ni la población civil en general ni las personas civiles en particular pueden ser objeto de ataques y está prohibido atacar objetivos militares si puede causar daños desproporcionados a las personas o los bienes civiles. El DIDH, cuya aplicación está prevista, principalmente, para el tiempo de paz, protege a todas las personas. ¿Cuál es el sistema de aplicación ... ...en el plano nacional? El deber de aplicar el DIH y el DIDH incumbe, en primer lugar, a los Estados. Los Estados tienen el deber de tomar medidas legales y prácticas, tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado, para garantizar el cabal cumplimiento del DIH. Esas medidas incluyen: traducción de los tratados de DIH; prevención y castigo de los crímenes de guerra, mediante la aprobación de legislación penal; protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja; aplicación de las garantías fundamentales y judiciales; difusión del DIH; formación de personal en DIH y designación de asesores jurídicos ante las fuerzas armadas. Los tratados de DIDH contienen también disposiciones que obligan a los Estados a aplicar sus normas de forma inmediata o progresiva. Deben tomar diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para dar efecto a los derechos estipulados en los tratados; por ejemplo, leyes penales en que se estipule la ilegalidad de los actos prohibidos por los tratados de DIDH y su correspondiente sanción, o en que se disponga sobre la posibilidad de interponer un recurso efectivo ante los tribunales nacionales por violaciones de derechos específicos. ...en el plano internacional? La responsabilidad de aplicar el DIH en el plano internacional recae en todos los Estados, de conformidad con la obligación estipulada en el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra de respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias. El sistema de supervisión también incluye el mecanismo de la Potencia Protectora, la investigación y la Comisión Internacional de Encuesta estipulada en el artículo 90 del Protocolo I. Los Estados Partes en el Protocolo I también se comprometen a cooperar con las Naciones Unidas en situaciones de violaciones graves del Protocolo I o de los Convenios de Ginebra. El CICR es un componente esencial del sistema a causa del cometido que le confieren los Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Proporciona ayuda y protección a las víctimas de la guerra, alienta a los Estados a cumplir las obligaciones dimanantes del DIH y promueve y desarrolla este derecho. Por su derecho de iniciativa, el CICR también puede ofrecer sus servicios o emprender acciones que considere necesarias para la fiel aplicación del DIH. El sistema de supervisión del DIDH consiste en órganos establecidos sea por la Carta de las Naciones Unidas sea por los principales tratados de DIDH. El principal órgano basado en la Carta de las Naciones Unidas es la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y la Subcomisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La Comisión también ha establecido "procedimientos especiales" durante los últimos veinte años, es decir, la designación de relatores especiales, por temas o por países, y grupos de trabajo que, dentro del ámbito de sus competencias, deben supervisar determinadas situaciones de derechos humanos y presentar informes al respecto. En los seis principales tratados de DIDH también se estipula la constitución de comités de expertos independientes para supervisar su aplicación. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos tiene una responsabilidad fundamental con respecto a la protección y la promoción de los derechos humanos. La finalidad de esta oficina es reforzar la efectividad de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, coordinar las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas, fomentar la capacidad nacional, zonal y mundial para promover y proteger los derechos humanos y difundir los instrumentos y documentos informativos de derechos humanos. ...en el plano zonal? Los tribunales y comités de derechos humanos constituidos en virtud de tratados zonales de derechos humanos en Europa, América y África son un distintivo del DIDH, y no hay equivalente en el DIH. Sin embargo, los mecanismos de derechos humanos zonales se ocupan cada vez más de las violaciones del DIH. La Corte Europea de Derechos Humanos es la institución central del sistema europeo de protección de los derechos humanos, instituida de conformidad con la Convención Europea de 1950. Los principales órganos de supervisión zonales en América son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el órgano de supervisión instituido por la Carta Africana de 1981. En ningún tratado africano se estipula la constitución de una corte de derechos humanos. 01/2003 Comité Internacional de la Cruz Roja