Este documento resume los delitos informáticos establecidos en los artículos 207-A, 207-B y 207-C del Código Penal peruano. El artículo 207-A sanciona el ingreso o espionaje informático con penas de hasta 2 años, o hasta 3 años si se obtiene un beneficio económico. El artículo 207-B sanciona el sabotaje informático con penas de 3 a 5 años por alterar, dañar o destruir sistemas informáticos. El artículo 207-C agrava las penas de