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DERECHO COMERCIAL
P. I
1
ETAPAS DE LA EVOLUCION DEL DERECHO
COMERCIAL EN EL MUNDO
Anteriormente, el hombre tenía más necesidades de
subsistencia para su consumo por lo que no ejercía la
actividad del comercio, mas tarde cuando se inicia la vida
en sociedad; nace el intercambio de productos lo que
naturalmente incrementó las relaciones y merced a los
productos de diferentes regiones, por su clima y
naturaleza; con esta situación, se origina y aparece “ el
trueque
2
El trueque es una operación, mas de carácter
económico que comercial, pues antes que la
ganancia o el lucro, se impone la necesidad o la
utilidad del artículo por consumirse. El trueque
repetido da lugar a buscar un beneficio y es ahí
donde empieza la mentalidad de obtener un
beneficio.
3
De acuerdo con Daniel Vítolo, se han dado cuatro
etapas en el desarrollo histórico del Derecho
Mercantil:
ANTIGUEDAD
La historia que el comercio
adquirió un desarrollo
importante, constituyéndose
la agricultura su principal
fuente de actividad.
4
El comercio fenicio era de intercambio y estos no usaron la moneda
hasta el año 400 antes de la era cristiana. En Sidón, solo por la
influencia de los persas se empezaron a acuñar monedas. En el reverso
estaba impresa la cabeza del rey persa, lo que atestigua los estrechos
lazos que por aquel tiempo unían a Persia y Sidón.
Como comerciantes y mercaderes fueron los fenicios activos y
prósperos, buscaban y transportaban por las rutas comerciales
marítimas de un extremo a otro del mediterráneo, materias primas y
toda clase de productos manufacturados por ellos y por los pueblos de
oriente.
Excelentes navegantes y audaces exploradores contaban con
numerosas flotas comerciales y de guerra, estas últimas protegiendo
siempre a los barcos mercantes.
FENICIA
Se les ha llamado con mucha propiedad “recaderos del mundo antiguo”. Su
importante marina iba a buscar los metales útiles como el estaño, cobre y
oro en los lugares mas apartados, de los cuales se hacia gran consumo en la
corte del faraón y en Ninive y Babilonia. En las colonias fenicias del sur de
España encontraron grandes minas de plata, fuente de riqueza y expansión
fenicia.
Diodoros, escritor clásico anota: ” los fenicios allegaron grandes riquezas
en el comercio de la plata. Gracias a este comercio que realizaron durante
mucho tiempo, crecieron hasta el punto de poder fundar colonias en Sicilia
e islas cercanas, en Africa y Cerdeña y en Iberia”. Vendían en Grecia, en
Italia, en todas las costas bañadas por el Mediterráneo, el incienso y la
mirra de Arabia, las piedras preciosas, las especias y marfil de la India, la
seda de China, los esclavos y caballos del Cáucaso.
FENICIA
Para las Polis griegas, en particular, Atenas, el comercio fue los que las mantuvieron
en contacto con el mundo. El comercio solo comenzaba cuando se establecían
colonias en otras tierras. En primer lugar el mar Egeo, luego gradualmente todo
sobre el área del Mediterráneo. Para los griegos el comercio fue estrictamente un
negocio de gestión privada, el estado obtuvo su dinero recogiendo las cuotas de los
comerciantes y las empresas asociadas a ellas.
La mayoría de los intercambios en los Estados griegos fue hecho por vía marítima
(ríos, mares, etc.), por esta razón muchos estados griegos que dependían del
comercio construyeron grandes armadas.
En su mayoría comerciaban granos, madera, hierro, cobre, pescado, cueros,
esclavos, vinos finos, medicamentos, pinturas, tintes, papiro y sal.
GRECIA
EN ROMA
Para Roma, el comercio era la principal forma de pagar los gastos del
Imperio.
En su apogeo, el Imperio Romano era atravesado por todo tipo de rutas de
comercio, tanto en tierra como en mar. El comercio incitó a los romanos a
construir buques especiales sólo para este fin y los caminos romanos
fueron construidos no solamente para movilizar las legiones.
El centro de comercio más importante en el mundo romano fue "Ostia"
que estaba situada en la desembocadura del río Tíber y a sólo quince
kilómetros de Roma. Casi todo el comercio pasó a través de Ostia, tales
como las mercancías de África del Norte, Hispania, de la Galia y el grano
vital de Egipto.
Para facilitar el comercio, los romanos implantan un sistema donde sólo un
tipo de moneda fue utilizado. Principalmente traspasaron carne de vacuno,
maíz, cristalería, hierro, plomo, esclavos, cuero, mármol, aceite de oliva,
perfumes, tinte púrpura, seda, plata, especias, madera, estaño y vino.
EN ROMA
EDAD MEDIA (476 – 1453)
Antiguo Régimen
Período en el cual se tiene una
concepción pre-dominantemente
subjetiva del Derecho Comercial, el
cual se conceptualiza como un
derecho de los comerciantes en el
ejercicio de su actividad
profesional.
Durante la Edad Media se
desarrolló en Europa occidental un
sistema económico en el que la
principal relación productiva es la
servidumbre y en el que la
producción se organiza en las
tierras del señor feudal y en torno a
ellas; nos referimos al feudalismo.
La característica fundamental de
este modelo económico es ser un
sistema de producción para el uso
10
En la segunda mitad del siglo V decayó aún más, originando un verdadero
agravamiento de la situación del tráfico mercantil, con justicia corresponde
calificar a un extenso lapso de la Edad Media como de la decadencia del
derecho comercial. Aclarado ello corresponde estudiar el acaecimiento de los
antecedentes históricos respecto del derecho comercial, a la luz de los
cuerpos legales que incluían normas mercantiles positivas y vigentes, las que
se pueden localizar prioritariamente en tres cuerpos legales, sin perjuicio de
citar algunos otros de menor importancia. Ellos son:
a) Código Justiniano
Sus Libros IV, VI y XI se refieren al comercio y a la navegación.
Del Libro IV son los más importantes el Tít. 25, De institoria et exercitoria actione,
el Tít. 32, De usuris, y el Tít. 33, De nautico foenore.
Del Libro VI, el Tít. 62, De haereditatibus decurionum, naviculariorum
cohortalium, militum et fabricensium.
Ius Civile - Ius Gentium - Ius Naturale
Como en su tiempo estipuló Justiniano, podemos
dividir el derecho privado en tres tipos de derechos:
Civil, natural y de gentes.
Antes de definirlos, hay que tener en cuenta que según
algunas fuentes el Derecho natural y el de gentes no
existían así, sino que tan sólo existía el de gentes, ya
que eran iguales. En algunos escritos sólo aparecen el
ius civile y el ius gentium, lo que nos hace pensar que la
incorporación del ius naturale se realizó en la época
postclásica.
o Ius civile: El Derecho civil comprende las normas jurídicas exclusivas
de cada pueblo o Estado. El Derecho civil romano era el conjunto de las
instituciones jurídicas romanas.
o Ius gentium: Es un derecho común a todos los pueblos sin hacer
diferenciación entre las nacionalidades, es aquel conjunto de normas
comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. Aunque
sean parecidos no podemos confundir el derecho de gentes con el natural.
o Ius naturale: Según Justiniano, es aquél que la naturaleza enseña a
todos los seres animados. El Derecho natural es un derecho que jamás fue
legislado, pero constituido por una serie de principios que la naturaleza
inspira invariablemente en el hombre acerca del bien y del mal.
Ius Civile - Ius Gentium - Ius Naturale
PPT D.C I  P. I.PPTX
b) Digesto o Pandectas
Este cuerpo legal, que tampoco contiene un tratado especial del derecho mercantil,
incluye varias disposiciones diseminadas de nuestra materia.
Entre ellas se pueden citar las concernientes al contrato de cambio y a las obligaciones
de los banqueros o argentari, quienes debían llevar un libro donde se registraran las
operaciones que llevaban a cabo (Kalendarium); y a los corredores (proxenete).
Se refieren en el Digesto al comercio marítimo, disposiciones de los Libros IV, XIV,
XXII y XLVII.
Del Libro IV se debe mencionar al Tít. 9º, Nautaee, caupones; stabulaii, ut recepta
restituant.
Del Libro XIV corresponde hacerlo respecto del Tít. 1º, De exercitoria actione, y del
Tít. 2º, De lege Rhodia de jactu.
Del Libro XXII, el Tít. 1º, De usuris, y del Tít. 2º, De nautico fiaenore.
Finalmente, del Libro XLVII sólo merecen citarse el Tít. 5º, Furti adversus nautas,
caupones, stabularios, y el Tít. 9º, De in.cendio, ruina, naufragio, rate, nave
expugnanda.
c) Basílicas
Esta compilación publicada en 887 consta de sesenta libros, de los cuales reviste gran
importancia el Libro LIII porque sus disposiciones constituyen un conjunto orgánico de
derecho mercantil marítimo. Eran observadas en los pueblos del Oriente, y aunque no nos
han llegado aquéllas hasta nosotros, por algunos manuscritos, en los que se insertan los
títulos de este cuerpo legal, se ha podido, al menos, saber las materias reguladas. Ellos son:
Tít. 1º, De nauticis obligationibus el omnis generis actionibus; Tít. 2º, De nave vindicando; Tít.
3º, De naufragio, el jactu, el collatione; Tít. 4º, De nave legata; Tít. 5º, De nautico foenore;
Tít. 6º, De piscatoribus, et piscatione, ac de jure maris, y Tít. 8º, Capita excerpti iuris navalis
Rhodiarum.
De las constituciones dictadas bajo el emperador León Isauro hay que citar las designadas
con los nros. LVI, LVII, LXIV, y además las contenidas en los nros. CII y CIII. Tales normas
aunque tienen carácter civil, administrativo y penal, parece que eran destinadas a favorecer
más o menos directamente los intereses del comercio, y se deben tener presentes al estudiar
el derecho mercantil marítimo.
d) Códigos: de Eurico (o de Tolosa) y de Alarico(o Breviario
de Aniano)
Producida en España la invasión de los godos, la política seguida por
las tribus bárbaras fue respetar las legislaciones de los vencidos.
Siguiendo ese criterio, la llamada monarquía gótica publicó en España
dos códigos, el de Eurico (o de Tolosa) destinado a los vencedores, y el
de Alarico (o Breviario de Aniano) para los vencidos. Mientras en el
primero no hay disposición alguna acerca del derecho mercantil,
puesto que los godos se dedicaban a consolidar sus conquistas; en el
segundo se pueden señalar sólo dos normas referentes al derecho
marítimo: I) una relativa a la echazón con el objeto de salvar a la nave y
II) Otra referente a la pecunia trayecticia o préstamo a la gruesa .
Queda por decir que también en el Liber Iudiciorum, que fue llamado
Fuero Juzgo en la versión castellana de los tiempos de san Fernando,
se incluyen algunas disposiciones relativas al derecho comercial, v.gr.,
Libro V, Tít. 5º, leyes 5ª, 8ª y 9ª; Libro VII, Tít. 2º, ley 18; y Libro XI, Tít.
3º, leyes 1ª, 2ª, 3ª y 4ª .
EDAD MEDIA (476 – 1453)
En conexión con la evolución de la ciudad-
Estado, y de esta generación de hombres
nuevos, nacen dos instituciones vinculadas
al desarrollo del Derecho Comercial a partir
del siglo IX: las ferias y los mercados. En
estos se realizan ventas al menudeo para el
abastecimiento dela población, con una
reunión de comerciantes cada semana y un
limitado radio de acción.
Se hace internacional gracias a las ferias y
con esta se organizan los gremios.
los comerciantes; sufrían una serie de
complicaciones para poder trasladar sus
productos de un lugar a otro debido
a disposiciones restrictivas, gravámenes,
impuestos, pillaje, etc.
18
PERÍODO DE TRANSICIÓN
a) El avance de las costumbres mercantiles
En un segundo período, que calificamos como de transición y que ubicamos
algunos siglos después de la invasión bárbara, se encuentra una intensa
utilización de las costumbres o prácticas o usos que fueron apareciendo por
todas partes y comprendieron a todos los comerciantes. Por ello es de
importancia poner en evidencia que tales usos y costumbres, en un principio,
cumplieron una función supletoria de las normas legales que resultaban
deficitarias para regular adecuadamente las realidades cotidianas que
presentaba el tráfico comercial. Más tarde se percibe una función integradora,
de los usos, costumbres y prácticas, respecto de esas normas legales positivas,
que aunque existentes, no regulaban las nuevas realidades que el comercio
proponía. Hasta llegar a desempeñar -directa o indirectamente- una función
abrogatoria de aquellas las leyes que se consideraban nocivas al
desenvolvimiento de la actividad comercial.
b) El renacimiento comercial. Las ciudades. Los puertos. Las metrópolis.
Del mismo modo que es opinión formada en la doctrina que no hubo en Roma un
derecho comercial orgánico, los autores coinciden en que el origen de nuestra
disciplina como ordenamiento autónomo, es decir, como rama especial dentro del
ordenamiento jurídico todo, hay que situarlo en la Edad Media .
Por lo que, hay que poner en evidencia tanto las circunstancias socioeconómicas como
las jurídicas, que rodean la aparición del derecho mercantil medieval .
Y en este sentido, lo primero que importa tener en cuenta es que la aparición del
derecho mercantil constituye una porción de un fenómeno más amplio, de
extraordinaria trascendencia para la Europa occidental, que, iniciado hacia el siglo XI,
ha sido calificado como "Revolución comercial" o como "Renacimiento medieval“.
En efecto, en la última parte de la Edad Media -después del año 1000- ocurrió una
serie de cambios en la vida de Europa.
Tales cambios vinculados el renacimiento del comercio y de las ciudades
también se los ha relacionado con la formación de la burguesía, la crisis del
feudalismo, la creación de las primeras universidades, la renovación de los
estudios jurídicos y la aparición de una buena parte de ellos referidos al
derecho comercial.
La antesala de ello fue que en el período que comprende los siglos VIII y IX,
durante las invasiones germanas, disminuyó extraordinariamente el comercio
profesional en la Europa occidental y algunas ciudades fueron enteramente
destruidas.
En esta época se organizan los grandes latifundios feudales e incluso las
ciudades como economías cerradas, entre las cuales el comercio es sólo
ocasional y realizado por personas no dedicadas profesionalmente a la
actividad mercantil.
c) Ferias y mercados
El comercio local tiende a menudo a evitar la competencia de los mercaderes
extranjeros, prohibiéndoles vender directamente dentro de la ciudad.
Frente al mercado, en el cual se realiza el comercio local, se ubican las ferias,
que son el instrumento propio y genuino del comercio de exportación. En ellas
sólo participan comerciantes profesionales y se realizan fundamentalmente
operaciones al por mayor.
Los mercados sirven al comercio minorista dirigido a satisfacer las
necesidades de los habitantes de la ciudad.
d) Las corporaciones. Los gremios
Con el renacimiento de las ciudades aparece como factor importante el
fenómeno corporativo y gremial. Es decir que los comerciantes y artesanos se
unen en corporaciones y gremios, los cuales, por lo general, empiezan a
cobrar importancia después de que la ciudad ha llegado a obtener su
autonomía.
EDAD MEDIA (476 – 1453)
Uno de los fenómenos más
significativos de ese período es,
sin duda, la expansión colonial.
“En esta época surgen
instituciones de fundamental
importancia para el Derecho
Comercial, como la sociedad
anónima y la bolsa; en ella se
produce, a través del endoso y
los billetes del banco, la
transformación de la letra de
cambio en instrumento de
movilización del crédito y,
también, la de los bancos, que a
sus típicas funciones de pago y
cambio, añaden la crediticia“
24
SEGUNDO PERÍODO. APARICIÓN DE LEGISLACIONES COMERCIALES
ORGÁNICAS Y AUTÓNOMAS. LOS ESTATUTOS. LA JURISDICCIÓN
COMERCIAL
El gran número de usos y costumbres que se fueron incorporando a las normas y
disposiciones correspondientes a los negocios y actividades mercantiles -
especialmente de índole terrestre- hicieron necesario, para su fácil consulta, su
conocimiento y su ulterior manejo, que fueran reunidas, en la medida de lo posible, en
un solo cuerpo jurídico-legal escrito, siguiendo para ello un criterio orgánico.
A esos cuerpos legales se los designó con el nombre genérico de Estatuto, aunque
también se los suele citar como Colecciones generales de normas, escritas y
consuetudinarias, adquiriendo especial relevancia en las repúblicas (o estados)
italianos, ciudades de la Liga Hanseática y algunas localidades francesas.
Esa importante tarea se encomendó a ciertos funcionarios, llamados statutraii o
emendatori, que algunas veces tenían carácter permanente y cuya obra era aprobada
en juntas de mercaderes o por autoridades públicas
a) Estatutos italianos
Una visión panorámica y útil del llamado derecho estatutario se puede presentar
citando los estatutos italianos y las diversas fechas de sanción o vigencia. Así podemos
mencionar a los correspondientes a: Bergamo (1232), Bolonia (1245 a 1267), Brescia
(estatutos de los años 1313 y de 1429), Como (1281 y 1296), Crema (1454), Cremona
(1388 y 1421), Ferrara (1566), Lucca (1308), Milán (1216 y 1396), Módena (1327),
Monza (siglo XIV), Novara (siglo XIII), Padua (1285 y 1362, reformados en 1420),
Parma (1255, 1266 a 1304, 1316 a 1325, 1494), Pavía (1295, 1368 y 1393), Pésaro
(1531/1532), Piacenza (1321, 1323 a 1333, 1336, 1346, 1391, 1401), Roma (1317),
Siena (siglos XIII y XIV)), Verona (1318 y 1450).
A esa enumeración conviene agregar en forma separada los más renombrados, pues
merecen una consideración especial: Trani, Amalfi, Florencia, Génova, Pisa,
Venecia y la Lombardía.
b) Rooles o Juicios de Oleron
Esta compilación se compone de decisiones judiciales adoptadas de conformidad
con los usos y costumbres marítimas de Occidente. Fue formada por los tribunales
de la isla de Oleron (en el antiguo ducado de Aquitania), y su fecha es tan
discutida como la del Consulado. Hay escritores que la consideran del siglo XII, y,
desde luego, puede asegurarse que era ya conocida en el XIII. Su contenido dista
mucho de revestir la importancia de la del Consulado.
c) Leyes de Wisby
La generalidad de los escritores coincide en considerar que la compilación
conocida con el título de leyes de Wisby fue formada en el siglo XV; los
estudios realizados aparecen tres tipos de estas "leyes y ordenanzas",
diferentes por la forma, aunque semejantes por el fondo de las disposiciones.
Características del Derecho Mercantil Medioeval
Características del Derecho Mercantil Medioeval
EDAD MODERNA (1454 – 1789)
El cambio estructural ocurrido en
la economía occidental a partir de
la segunda mitad del siglo XVIII se
traduce en lenguaje histórico en
varias “revoluciones“:
demográfica, agrícola, industrial,
de los transportes, etc.
Su importancia es tan grande que
al fin del siglo XVIII se delimitan
claramente dos épocas distintas en
cuanto a las estructuras y
coyunturas económicas, al
pensamiento económico, la
estructura social, a la mentalidad,
a los movimientos sociales.
30
EDAD MODERNA (1454 – 1789)
Los descubrimientos geográficos
determinaron una verdadera
revolución en el campo comercial
debido a la incorporación de
ingentes riquezas al patrimonio
humano en los tres reinos de la
naturaleza.
Se afirman mas las compañías por
acciones desplazando a
las sociedades.
La actividad comercial estaba
encerrada en determinadas
jurisdicciones usos y costumbres
concernientes a ciertos actos de
comercio marítimo y al contrato de
seguro.
31
EDAD MODERNA (1454 – 1789)
El CÓDIGO DE COMERCIO FRANCÉS, de
1807, fue el que transformó radicalmente
el carácter del Derecho Mercantil en el
sentido de la objetivación, y con la
promulgación del mismo se inicia una
época en la historia del Derecho
Comercial.
La confección de este Código estuvo a
cargo de Napoleón, quien como primer
Cónsul, nombró una Comisión en 1801,
compuesta por siete personas entre
jurisconsultos y comerciantes, proyecto
sobre el cual se informa a la Magistratura
y a las Cámaras de Comercio, el cual
luego pasó al Consejo de Estado y, por
último, esta Comisión fue aprobada por
el Parlamento en 1807, y se aplicó
el primero de enero de 1808
32
EDAD MODERNA (1454 – 1789)
Lo más trascendente de dicho Código
que debemos señalar es que aun
cuando se hizo con base en las
Ordenanzas de 1673 y 1681, la gran
innovación fue la relativa a la
aplicabilidad del Derecho y la
jurisdicción mercantil, que consagran
de los artículos 631 al 633 el sistema
mediante el cual el Derecho Mercantil
deja de ser Derecho de los
comerciantes y se convierte en
DERECHO DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
33
Las ordenanzas de Colbert
Las Ordenanzas de Bilbao
EDAD CONTEMPORÁNEA
(1789 AL A FECHA)
Se presenta el comercio como
causa de grandes
transformaciones sociales a causa
del progreso y la civilización.
Con el desarrollo de los
transportes, llega la
comunicación y se abren nuevas
rutas comerciales, se incrementa
la organización de sociedad es
comerciales y los estados
proceden a determinar y
sintetizar las normas de comercio
para el libre desenvolvimiento de
las personas en general.
36
La Revolución Industrial, desde su
primera fase, produjo grandes
transformaciones técnicas y, por
ende, concentraciones industriales.
La empresa se constituye con el
capitalismo industrial, en el principal
medio para la producción en masa o
en serie de las manufacturas, y se
constituirá en el principal
instrumento de desarrollo y cambio
social, y deberá
regularse por su derecho.
37
EDAD CONTEMPORÁNEA
(1789 AL A FECHA)
Así, llega a la conclusión de que
lo realmente característico del
Derecho Mercantil es la
posibilidad de realizar actos en
forma masiva, es decir, en gran
cantidad.
Esta concepción resalta el
carácter subjetivo del Derecho
Mercantil en esta nueva etapa
histórica, ya que la posibilidad
de ejecución de actos en masa
deriva directamente del
carácter profesional de tales
realizaciones. Nos encontramos
entonces, ante la efectivización
de actos en serie, realizados en
gran número y con carácter
típico.
38
EDAD CONTEMPORÁNEA
(1789 AL A FECHA)
De acuerdo con las nuevas
variables estructurales de la
economía mundial –a partir de
1980– los países desarrollados
tienden a agruparse en
conglomerados económicos,
eliminando barreras y obstáculos
comerciales para promover la libre
competencia de los mercados. De
esta manera, se han empezado a
intensificar las relaciones
comerciales internacionales, y nos
encontramos con un nuevo
Derecho Comercial, que presenta
las mismas características de la
primera etapa.
39
EDAD CONTEMPORÁNEA
(1789 AL A FECHA)
Así como el Derecho Mercantil de
origen Corporativo tuvo una
jurisdicción especial (la de los
cónsules), el nuevo derecho
Comercial busca la
institucionalización de órganos de
jurisdicción voluntaria (tribunales
arbitrales), a los cuales se les invita
a decidir prescindiendo de las
reglas de las legislaciones
nacionales para sujetarse a
principios de equidad y buena fe.
40
EDAD CONTEMPORÁNEA
Por otra parte, la caída de las
fronteras primero económicas y
luego políticas, como producto
de un acelerado proceso de
globalización, ha hecho que
surjan nuevas concepciones
doctrinarias sobre el concepto de
empresa tradicional. “En el plano
contractual, se marca el
advenimiento de un nuevo
modelo contractual
postmoderno”
41
EL COMERCIO EN EL PERU
En el Tahuantinsuyo funcionó una economía sin moneda,
mercado ni comercio. Asimismo, no se recolectó tributo alguno,
al menos no en la forma como lo entendemos hoy en día.
El parentesco fue la base de todas la relaciones económicas.
Toda persona tenía la obligación de ayudar a sus parientes, es
decir, todos aquellos que pertenecían a su ayllu, y el derecho de
exigir de ellos ayuda en caso necesario. Esto generaba
compromiso de solidaridad en las tareas agrícolas.
Reciprocidad y Redistribución.
La reciprocidad consistió en la prestación y recepción de servicios
entre personas unidas por lazos de parentesco. Los lazos de reciprocidad
abarcan todos los aspectos de la vida diaria.
Cuando una persona daba su tiempo a otra, asumía que podía pedir un
servicio similar más adelante. Mientras durase el trabajo el beneficiado
debería alimentar a sus ayudantes.
La redistribución. Este mecanismo aseguraba a la población la
ayuda y protección de las autoridades y del Inca en momento de
necesidad.
El trabajo en el Tahuantinsuyo.
La mita.-Era el trabajo realizado por turnos por un tiempo corto, y servía para
practicar una tarea específica. Este tipo de trabajo era realizado por los
mitayos.
La minka.-Hacía posible obtener una obra en beneficio comunal; por
ejemplo, construir un depósito o un puente. La tarea era realizada por todos
los miembros de la familia a ayllu.
El ayni.-Fue la forma de trabajo en que una persona solicitaba, mediante la
reciprocidad, la colaboración de sus parientes.
La Agricultura.
Esta actividad fue la base de la economía Inca, se intensificó gracias al
aprovechamiento de la tecnología inventada años atrás, que fue mejorada y
aplicada de forma generalizada en todo el territorio. Los cultivos más
importantes fueron la papa, el maíz y la coca.
La Ganadería.
Los camélidos desempeñaron un rol muy importante en la alimentación de
nuestros antepasados. De igual manera, la lana de estos animales fue la
materia prima en la confección de prendas de vestir. Las especies de
camélidos utilizados por el hombre andino fueron la llama, la alpaca, la
vicuña y el guanaco.
Régimen comercial del virreynato
El comercio virreinal estuvo basado en el monopolio debido
al carácter exclusivista y mercantilista que prevaleció en la
economía. Por efecto del monopolio, solo España
podía comerciar con sus colonias. Además, en cada virreinato
funcionaba una institución llamada Tribunal del Consulado, que
controlaba el movimiento comercial e intervenía en todo lo
relacionado a él .
En 1561, Felipe II establece que los únicos puertos para el trafico
comercial fueran Sevilla en España ,Veracruz, en México Y Callao
en el Perú, en tanto que Cartagena y Panamá
eran tenido como puertos de tránsito.
Régimen comercial del virreynato
En cumplimiento de esta disposición, anualmente salían de Sevilla dos
grupos de barcos cargados de mercaderías y escoltados por otros barcos de
la marina de guerra española.
El grupo de barcos que iba a México tomaba el nombre de flota y arribaba a
Veracruz. Los que venían al Perú tomaban el nombre de Galeones y llegaban,
primero, al puerto de Cartagena y, de allí, pasaban al puerto de Portobelo .
El monopolio no dio resultado para España; en cambio, fomentó el
comercio ilícito , de contrabando, a cargo de ingleses, franceses y
holandeses. Los barcos de los países contrabandistas arribaban a puertos
menores, así como también a caletas y embarcaderos, desde donde se
introducía la mercadería a los poblados aledaños y ciudades del interior del
Virreinato
PPT D.C I  P. I.PPTX
Impuestos coloniales
La llamada Real hacienda o Caja fiscal del Rey obtenía
recursos directos con el cobro de una serie de impuestos,
que afectaban a las actividades económicas. Habían cajas
repartidas en todo el virreinato que recolectaban los fondos,
cubrían los gastos de administración y remitían el sobrante a
la caja principal situada en Lima (Caja Real de Lima), la misma
que, saldando gastos del propio virreinato, luego las emitía a
España. Entre los impuestos, que el virreinato pagaba a la
corona figuraban:
EL Quinto Real ( Quinto del Rey). O sea, la quinta parte de los metales extraídos o de los
tesoros encontrados.
El Tributo Personal del Indio. Que obligaba al habitante andino, entre los 18 y 50
años, a pagar una suma anual.
El Alcabala. O sea, el pago que se hacia por concepto de la compra o venta de
propiedades.
El Almojarifazgo. Que era el impuesto que se pagaba por la entrada y salida de
mercaderías (hoy aranceles o derechos de aduana).
La Media Anata. O sea, el impuesto que gravaba anualmente los sueldos de los
funcionarios públicos y burócratas.
La Derrama. Que eran los donativos extraordinarios que se obligaba a hacer a los
habitantes del virreinato cuando España sostenía guerras con sus rivales europeos.
Los Estancos. De la sal, del tabaco, del papel sellado, de los naipes, etc., es decir, el
impuesto que gravaban a tales productos, los que tenían que ser pagados por los
colonos.
La Moneda
En un comienzo, durante la conquista, no hubo moneda para el
comercio, después aparece la primera expresión de la moneda
en el Perú, la Callana , que era una pieza rudimentaria fundida
con especificación de peso y ley que funcionó en Cajamarca,
Lima, Cuzco y Piura.
Después se confeccionó el peso, que fue un disco burdamente
labrado a cincel, llevando una cruz a cada lado; su valor
marcaba 450 maravedíes. Después aparecieron los ducados,
los escudos y los doblones, que hicieron más expeditiva la
transacción comercial.
Estas monedas eran acuñadas en las llamadas Casas
de Moneda, que empezaron a funcionar alrededor del siglo
XVI, especialmente en Lima y Potosí.
Durante la colonia se puso en práctica las siguientes modalidades
comerciales:
a) El comercio de importación de mercaderías europeas por el sistema
de flotas de galeones que enlaza Sevilla-Cádiz (España) y Portobelo
(Panamá). En este puerto americano se celebraba la feria comercial al
cual llegaban los comerciantes limeños inscritos en el Tribunal del
Consulado, el sistema de flotas desapareció a mediados del siglo XVIII y
fue remplazado por los barcos de registro que arriban directamente al
puerto del Callao siguiendo la ruta del Cabo de Hornos, en esta época se
comenzó a exportar materias primas.
b) El comercio inter-regional que aprovecha los circuitos comerciales
aperturados a partir de la relación de la capital con las provincias del
interior, en base a las recuas de mulas que conectan importantes
centros productivos.
En el siglo XVIII se apertura Potosí -Buenos Aires; Piura - Quito - Panamá -
Cartagena; y Arica - Santiago de Chile - Buenos Aires.
Este tráfico estuvo a cargo de los comerciantes a consignación o representantes de
las casas limeñas que vendían al crédito.
c) El comercio de corregidores y de hacendados que se efectuaba en forma
compulsiva, imponiendo sus productos a los indígenas este tipo de actividad se
convirtió en un mecanismo para generar ingresos a las autoridades y de paso
asegurar la mano de obra en las haciendas porque la entrega de productos genera
endeudamiento que se debe pagar con trabajo.
d) El comercio de trueque que alcanzó a los intercambios señoriales y campesinos
por falta de dinero o circulante, fenómeno que se había generalizado en el interior
del virreinato, en vista que el dinero afluía a Europa por intermedio del comercio
de importación. El comercio a crédito también fue muy difundido por las razones
que se ha mencionado. Para facilitar el comercio, los españoles introdujeron la
moneda como instrumento de cambio; este elemento sirvió para incorporar al Perú
a la economía mercantilista mundial.
LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU
• Las guerras ininterrumpidas, dentro y fuera del virreinato
dejaron como herencia una economía totalmente arruinada.
• La minería, la agricultura, el comercio y el sistema fiscal, que
constituyeron la base del sistema económico colonial, colapsaron
debido a las guerras independentistas.
• Las haciendas en la costa se despoblaron de negros que fugaron para
enrolarse en el ejército patriota bajo la promesa de libertad. La
imposición de cupos en dinero, víveres y forrajes exigidos para el
sostenimiento de las continuas guerras, ocasionó la descapitalización
de la tierra y redujo al abastecimiento y comercio agrícola.
• La tierra continuó afectada por los tributos coloniales, las
obligaciones de los censos y capellanías agravaron la crítica situación
de la propiedad rural.
LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU
• El liberalismo económico aplicado por el Estado intentó la propiedad
y estimular la producción agraria y ganadera otorgando al indio el
derecho a la propiedad privada mediante la parcelación de sus tierras
comunales. Esta situación afectó la vida colectivista y produjo en
algunos casos la disolución de las comunidades.
• Se abolieron las vinculaciones y los mayorazgos que habían
perpetuado la propiedad de la tierra en manos de la nobleza,
modificando de esta manera el régimen de propiedad de la tierra y
propiciando la consolidación de latifundios.
• La deuda pública nació con la independencia, tanto interna como
externamente, en el proceso de los gastos que demandaban las
guerras independentista y la organización de la burocracia. El primer
préstamo fue decidido con San Martín de 1,200.00 libras esterlinas.
El segundo autorizado por Bolívar por un monto de 616,515 libras
esterlinas. A esto se sumaba las deudas contraídas con Chile, la Gran
Colombia, con Venezuela y EEUU.
LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU
El comercio con Gran Bretaña representaría el 50% del comercio peruano con
el exterior en esta época. La balanza comercial desfavorecía al Perú, es decir,
eran mayores las importaciones que las exportaciones. Gran Bretaña arruinó
la producción artesanal de textiles, pues los textiles británicos irrumpieron en
las zonas andinas del sur, en donde abundaba lana de oveja y perjudicando la
peruana.
Se mantendrá la producción de azúcar, para ser exportada a Inglaterra y en
los años siguientes a la independencia y especialmente en el período del
boom guanero alcanzará un gran nivel de exportación. Igualmente se fue
desarrollando el ron de caña, pero la producción vinícola se verá perjudicada
por las importaciones de licores y vinos procedentes de Francia.
LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU
Luego de la independencia desde 1825 a 1840 la economía mostraba
signos de un evidente estancamiento y los peruanos vivían en medio de
una subsistencia mediocre.
No era posible la formación de capital ni había ahorro bancario; tampoco
existía el crédito interno (solo el préstamo usurero de algunos
comerciantes) y el externo estaba bloqueado al no contar el país con
garantías para solicitarlo.
LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU
La época del Guano 1840 – 1876
• El Perú tenía el monopolio mundial, el cual era propiedad del estado.
• El aumento de la demanda externa se debía a la revolución industrial
que planteo la necesidad de alimentos baratos vía la importación de
alimentos o la mejora de la productividad agrícola con el guano.
• A partir de 1862, la propiedad seguía siendo estatal, pero se dio en
concesión a capitales nacionales, que entraron en disputa con capitales
extranjeros.
• Entre 1840 y 1879 se exportaron 12 millones de toneladas de guano
por un valor de 150 millones de libras.
LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU
• En 1876 la deuda externa de 37 millones de libras que estaba en bonos se
declara en moratoria.
• En 1886 la deuda era de 50 millones y la firma Grace forma un sub comité y
compra la deuda en 3.126 millones.
• En 1889 logran el contrato Grace por el cual el presidente Cáceres le da en
concesión por 66 años los ferrocarriles peruanos valuados en 17 millones,
además se dieron otras obligaciones para el estado peruano lo que
totalizaron 18.204 millones.
• Con el aumento de la inversión extranjera directa hubo el aumento de las
exportaciones.
• De 1895 a 1920 las principales exportaciones eran de azúcar, algodón, lana,
después estaban los minerales.
• A partir de 1920 y en adelante serán los minerales los principales productos
de exportación.
• El capital extranjero trajo la modernidad de diversos sectores pero creo una
economía dual.
LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU
Crecimiento hacia fuera 1890 – 1950
• Los sectores más modernos eran los dedicados a la exportación:
agrícola, minero, pecuario exportadores y el bancario, industrial y
de servicios.
• Los sectores atrasados eran la mayor parte del territorio: el
agrícola de bienes de consumo, el pecuario para la demanda
interna y el artesanal.
• Con la crisis de los años 30 algunos países de Latinoamérica inician
un proceso de industrialización por sustitución de importaciones,
debido a que había una situación de escasez y desempleo (Brasil,
Argentina, México, Chile y Uruguay).
LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU
• A fines de los años 20 los ingresos tributarios eran prácticamente
inexistentes y el presupuesto se financiaba con crédito externo.
• En 1928 el presupuesto era de 111 millones de soles, en 1929 de
126 millones y en ambos años el 92% del presupuesto fue
financiado con crédito externo.
• En 1929 la deuda externa era de 177 millones de dólares y el 77%
era deuda con los estados unidos.
• En 1931 se declara la moratoria unilateral de la deuda.
EL COMERCIO
Comercio =
Ganancia,
utilidad,
lucro.
Compra, Venta o permuta
de Mercaderías
Acto de
comercio
Comerciante
Etimología
de comercio
Vocablo
latino:
Comercium Merxs:
Mercaderías
Cum: Con
62
DEFINICION DE COMERCIO
Deriva de la voz latina COMMERCIUM y
esta de CUMM con y MERX mercancía.
Consiste en comprar mercadería para
volver a venderla obteniendo
UTILIDAD
La Academia Española la define:
negociación que se hace comprando,
vendiendo o permutando.
63
Se ha situado al COMERCIO EN EL CAPITULO DE LA
ECONOMÍA POLITICA referente a la circulación de la riqueza
ya que se produce la movilización de los bienes.
5.-INVERSION
4.- CONSUMO
3.-DISTRIBUCION
1.-PRODUCCION 2.-CIRCULACION
FASES DEL PROCESO ECONOMICO
64
PRODUCCION
D. Industrial
I.
LOS TRES CICLOS DE LA ECONOMIA
CIRCULACION
DISTRIBUCION
D. Comercial
CONSUMO
D Consumidor
65
CAMBIO DE BIENES Y
SERVICIOS QUE SON
NECESARIOS PARA
LA SATISFACCION DE
LAS NECESIDADES
HUMANAS.
DESDE EL PUNTO
DE VISTA
ECONOMICO
EL CAMBIO
Es la entrega de un bien por otro.
OBJETIVO DEL COMERCIO EN LO
ECONOMICO
Cambio Directo
O
trueque
Cambio Indirecto
O
Mercantil
66
ELEMENTOS DEL COMERCIO
E. OBJETIVO E. SUBJETIVO
 CONSTITUÍDO POR LOS ACTOS DE
INTERMEDIACIÓN
El término intermediación aparece en las
disposiciones legales de naturaleza
mercantil. El Código de Comercio y la Ley
del Mercado de Valores, son algunas de las
leyes que utilizan términos como
comercialización y distribución para
actividades específicas de intermediación;
sin embargo, el vocablo intermediación, es
muy amplio y abarca una gran cantidad de
operaciones realizadas por comerciantes
profesionales.
 CONSTITUÍDO POR EL ANIMO
DE LUCRO.
Se denomina ánimo de lucro, En
derecho a la intención de una
persona de incrementar su
patrimonio mediante un acto
jurídico legal o ilegal. El ánimo de
lucro tiene importancia en
muchas esferas del derecho,
resaltando la esfera del derecho
de los contratos y la del derecho
penal.
67
Corriente
Subjetiva
Concibe a esta rama del derecho como un sistema jurídico de
carácter profesional, exclusivamente aplicable a los
comerciantes (Costumbre en las transacciones) ; Predominio
en la Revolución Francesa
Corriente
Objetiva
Ante las necesidades reales del comercio se ha adoptado un criterio
ecléctico, regulando los requisitos y condiciones para el ejercicio del
comercio; admitiendo que existen actos que se consideran
mercantiles aunque no sea realizados por comerciantes.
Con la eliminación de las corporaciones medievales de los
comerciantes y la proclamación de la libertad de comercio, se
concibió que el Derecho Mercantil se sustentaba en el acto o
contrato de comercio, sin consideración a la condición de las
personas que lo realizan.
Corriente
Mixta
68
Derecho
de los
actos en
masa
Derecho mercantil es el derecho que regula los actos en masa que se
realizan profesionalmente. Según esta doctrina el criterio
determinante de la condición mercantil es la reiteración de los actos,
lo que se opone a los actos ocasionales de comercio.
Derecho
de la
empresa
Para esta doctrina el derecho mercantil regula a los negocios
en el campo económico; es un derecho de los negocios.
Considera esta corriente que en la actualidad las operaciones
mercantiles son realizadas por empresas, entendida como la
organización de los factores de la producción, principalmente capital y
trabajo, para operar y obtener utilidades.
Derecho
de los
negocios
69
Derecho comercial
Principios doctrinales
Legislación y usos, que regulan
las relaciones jurídicas
Actos y contratos de cambio o
comercio
Comprende:
Comerciantes individuales Compañías lucrativas
Actividades bancarias y
bursátiles
Contratación particular
Negocios mercantiles, títulos valores , inclusive la
suspensión de pagos o quiebras 70
UBICACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL Y
RELACIÓN CON LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO
DERECHO
PUBLICO
INTERNO
D. PENAL
D.ADMINISTRATIVO
D.PROCESAL CIVIL
D. PROCESAL PENAL
D. TRIBUTARIO
EXTERNO
D. INTERNACIONAL PUBLICO
D. COMUNITARIO O DE INTEGRACION
D. ESPACIAL
DERECHO
PRIVADO
RELAC. / 2 PERSONAS CIVILES
DERECHO
SOCIAL
O
DERECHO
TUITIVO O PROTECTOR
D. DEL TRABAJO
D. DE FAMILIA
D. COOPERATIVO
D. AGRARIO
D. CIVIL
D.COMERCIAL
D. INDUSTRIAL
D. INTERNACIONAL PRIVADO
D. DE NAVEGACION
71
Derecho
de
Circulació
n de la
riqueza
Esta corriente concibe que el comercio constituye la
circulación de dinero títulos valor, bienes: y, por lo tanto, el
derecho mercantil es el derecho de la circulación de la
riqueza
El derecho
mercantil
como el
derecho de
los actos en
masa
realizados
por
empresas
En la actualidad el derecho mercantil recae en la práctica sobre
actos que se realizan en masa; y, por otra parte, son las empresas
organizadas las que realizan estas operaciones en masa. Por ello se
propugna un concepto de derecho mercantil que resulta de la
integración de ambas definiciones: “El derecho mercantil es el
derecho de los actos en masa realizados por empresas”. No todos
los actos en masa regula el derecho mercantil, sino los realizados
por las empresas. Los actos aislados u ocasionales deben remitirse
al campo del derecho civil.
72
Autonomía del Derecho Comercial
En doctrina los autores que tratan el tema no siempre usan la
terminología con el mismo sentido.
Hay distintos significados de autonomía: autonomía didáctica,
autonomía legislativa y autonomía jurídica, también
denominada científica o dogmática.
Existe autonomía didáctica cuando un conjunto de normas es
motivo de una enseñanza separada.
73
Autonomía del Derecho Comercial
Se dice que una rama de Derecho tiene autonomía legislativa,
cuando sus normas integran un conjunto orgánico con
independencia formal.
Así, por ejemplo, tienen autonomía legislativa las normas que
integran un código. Tiene autonomía jurídica o científica, el
conjunto de normas regido por principios que le son propios.
Con otras palabras, una rama del Derecho es autónoma cuando
sus normas deben ser integradas a la luz de principios jurídicos
que le son exclusivos y sirven, precisamente, para diferenciarla
del resto de las ramas del Derecho que, o bien reconocen
principios generales comunes o bien reclaman para sí mismas,
también, este carácter de autonomía jurídica.
74
Autonomía del Derecho Comercial
Cuando entre dos ramas del Derecho hay autonomía científica debe haber
autonomía legislativa; porque nada justifica unir en un solo cuerpo formal,
normas con principios jurídicos opuestos. Una rama del Derecho puede
pretender autonomía legislativa y puede resistirse lógicamente a una
unificación cuando la autonomía científica exige la separación.
Cuando no existe autonomía científica podrá haber o no, autonomía legislativa.
Ello dependerá de otro factor: de las necesidades de sistematización. De
manera que la separación en cuerpos formalmente separados puede obedecer
simplemente a razones de sistematización. En otras palabras, pueden existir
principios generales comunes para ciertas ramas del Derecho y no obstante
convenir que se manejen como cuerpos separados por razones de orden y
sistema.
AUTONOMIA CIENTIFICA
75
Autonomía del Derecho Comercial
AUTONOMIA ACADEMICA
el Derecho comercial es un conjunto de normas que se aplica
a un determinado sector de la actividad económica: la
actividad comercial y a los comerciantes que la ejercen, y a
ciertos bienes afectados a esa actividad. Regula relaciones
jurídicas entre particulares y de éstos con los bienes, de la
misma manera que el Código civil.
De manera que el Derecho civil y comercial son dos sectores
del Derecho privado que regulan relaciones entre
particulares y de particulares con bienes.
76
Autonomía del Derecho Comercial
AUTONOMIA ACADEMICA
La creación de normas especiales y distintas para la actividad
comercial, determinó que paulatinamente, en el proceso histórico,
se regulase separadamente la actividad comercial, culminando ese
proceso con el dictado de Ordenanzas comerciales y, luego, con las
sanciones de Códigos de comercio distintos de los civiles.
La doctrina se plantea si esa separación obedece a que el Derecho
Comercial tiene autonomía científica o si es una división que
responde a una mera sistematización de normas que, en el fondo,
comparten unos mismos principios.
77
En nuestro país, existe autonomía legislativa del
Derecho comercial por cuanto existe un Código de Comercio
que forma un cuerpo de normas separado del Código Civil.
El Derecho Comercial es una categoría histórica. Nació como
rama del Derecho separada en determinado momento, en
que se requería una regulación especial para atender
situaciones creadas por el desarrollo del comercio y no
contempladas por el Derecho civil existente.
La existencia de un Derecho separado obedece a exigencias
de la realidad.
Autonomía del Derecho Comercial
78
Autonomía del Derecho Comercial
En materia de obligaciones y contratos se puede constatar que el Código
de comercio regula obligaciones y contratos en forma paralela a la regulación
que de esas materias hace el Código civil y, muchas veces, la reglamentación
es casi idéntica; si bien hay diferencias, éstas generalmente no son
esenciales. Esas diferencias, muchas veces, crean conflictos interpretativos.
Así, en materia de mandato, fianza, prenda, arrendamientos, existe una
semejanza casi total del Código de comercio y del Código civil y, en otros
contratos, como la compraventa, las diferencias se relacionan sólo a ciertos
aspectos de su régimen.
En estas materias sería conveniente llegar a una legislación común civil y
comercial, sin perjuicio de mantener previsiones especiales para cuando tales
contratos revisten carácter mercantil y así lo exigen las necesidades del
comercio.
79
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
Medina Vergara sostiene que el derecho mercantil, como rama
especial del derecho privado, tiene sus propios y peculiares
principios “distintos y, muchas veces, opuestos a los principios
generales civiles, en cuanto se aplican a los actos realizados en
masa”
Curiosamente, el legislador mercantil se apresuró a escribir
principios generales que la doctrina y la jurisprudencia civilista
reclama como suyos.
Tal es el caso, del fraude a la ley, del enriquecimiento sin causa, del
abuso del derecho. En otros casos escribió principios propios del
derecho común como la buena fe y la autonomía de la voluntad.
80
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
El Dr. Villegas Lara señala: “Los principios que inspiran al derecho
mercantil son:
• La buena fe: Según este principio en el derecho mercantil,
las personas individuales o jurídicas, realizan sus actividades
mercantiles de buena fe, en sus intenciones y deseos de negociar,
esto porque es un requisito esencial de los contratos mercantiles
que permite interpretar los actos de comercio con arreglo a este
principio, toda vez que en oportunidad será preferible atender a la
intención de las partes contratantes que se relacionan
mercantilmente a la sombra de la confianza que mutuamente se
inspiran, que a la ley que por demasiado severa y poco práctica no
cumple en determinadas ocasiones las exigencias jurídicas que
esta llamada a desempeñar.
81
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
• La verdad sabida: Siendo el comercio una
manifestación de la actividad humana, claro es que la
verdad sabida unida con la buena fe de las partes que se
relacionan para negociar con los productos o la prestación
de servicios que la industria del hombre proporcionan ha
de observarse rigurosamente, ya que sería muy difícil el
progreso comercial si los comerciantes no conocieran sus
derechos y obligaciones en los negocios mercantiles que
realizan.
82
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
• Toda prestación se presume onerosa: Se
refiere este principio a que los comerciantes en todo bien
o servicio que negociaren no será en forma gratuita.
• Intención de lucro: Se refiere este principio a que
los comerciantes en su actividad profesional buscarán
obtener una ganancia o utilidad.
83
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
•Ante la duda deben favorecerse las
soluciones que hagan más segura la
circulación: Según este principio, los
comerciantes en su actividad y por ser el derecho
mercantil poco formalista deben a través de la
buena fe y verdad sabida, posibilitar el tráfico
mercantil en forma segura”.
84
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
Principio de Libertad: “Ningún habitante de la
Nación, será obligado a hacer lo que no manda la
ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
Autonomía de la Voluntad: “Las
convenciones hechas en los contratos forman
para las partes una regla a la cual deben
someterse como a la ley misma.
85
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
Abuso del Derecho: Necesidad de reafirmar la
existencia de los derechos subjetivos vs abuso. El art.
Código Civil dispone: “El ejercicio regular de un
derecho propio o el cumplimiento de una obligación
legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley
no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se
considerará tal al que contraríe los fines que aquella
tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites
impuestos por la buena fe, la moral y las buenas
costumbres.”
86
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
Principio de Respeto: Como principio de un Derecho
justo tiene dos facetas:
a) Una voluntad no debe quedar a merced de lo que otro
arbitrariamente disponga; y
b) Toda exigencia jurídica deberá ser de tal modo que en el
obligado se siga viendo al prójimo.
La solidaridad se encuentra dentro del plexo valorativo de
Carlos Cossio, ergo es menester apelar a la axiología jurídica
para un mejor entendimiento.
87
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
Principio de Solidaridad : Enmarca dos reglas:
1) Un individuo jurídicamente vinculado no debe nunca
ser excluido de la comunidad por la arbitrariedad de otro;
y;
2) Todo poder de disposición otorgado por el Derecho
sólo podrá excluir a los demás del tal modo que en el
excluido se siga viendo al prójimo.
88
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
Principio de Efectividad. Se refiere al curso del ser, coincidente
con el deber ser que la norma expresa.
Toda norma tiene un máximo de cumplimiento en la comunidad
(principio de efectividad) para que sea una norma verdadera.
PRINCIPIO DE IMPROVISION
Según este principio cuando circunstancias extraordinarias
imprevistas e imprevisibles posteriores a la celebración de un
contrato determinan un desequilibrio en las prestaciones de un
futuro cumplimiento, de algunas de las partes resultándole
excesivamente perjudicial dicho cumplimiento, puede la parte
afectada pedir a la autoridad competente su modificación.
89
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
Este principio general tiene como propósito
remediar aquellos desplazamientos patrimoniales
que pueden existir cuando quiera que la ventaja que
una parte obtiene, carece de un fundamento jurídico
que la preceda y justifique.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
90
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
El principio de la confianza legítima rige la relación
entre los contratantes, y por consiguiente se debe reconocer la
naturaleza legítima de las expectativas basadas en sus propias
acciones reiterativas previas, así como respetar dichas expectativas,
prohibiéndosele que las modifique irracional, abrupta o
repentinamente y sin advertir sobre los efectos que dichas
modificaciones podrían causar.
Conforme a este principio de la confianza legítima vinculado a la
buena fé, por tanto, el contratante, esencialmente debe confiar en
que cuando una de las partes adopta una decisión, por ejemplo,
autorizando una conducta y el ejercicio de ciertos derechos, la
misma está actuando de buena fe y no en fraude .
91
PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL
No obstante, muchos otros principios se encuentran en el
derecho mercantil: El dinero se presume fructífero; las
obligaciones se suponen siempre contraídas in solidum; Es
libre la prueba de los actos jurídicos; En caso de duda se
prefiere el sentido que favorezca la circulación; son algunos
expresados por la doctrina nacional Contemporánea.
También son principios generales del derecho mercantil:
la confianza;
la trasparencia en la información;
la calidad de los productos, bienes o servicios;
la libre forma de expresión de la voluntad para obligarse
92
DERECHO COMERCIAL
Definición tradicional:
El Derecho Comercial o Mercantil es el conjunto de normas
aplicables a los comerciantes, a los actos de comercio de
comercio legalmente establecidos y a las relaciones jurídicas
derivadas de la realización de los actos de comercio.
93
DERECHO COMERCIAL
 Definición moderna.
El Derecho Comercial es el conjunto de instituciones,
normas y principios que regulan a la empresa, al
empresario y la actividad económica.
94
Fuentes del Derecho Comercial.
 La ley comercial
 Los usos y la costumbre
 La jurisprudencia
 La doctrina
95
USOS Y
COSTUMBRES
COMERCIALES
USO.-
- PRACTICA GENERAL
DE UNA COSA.
- ES UNA NORMA
CONSETUDINARIA INICIAL
DE L A COSTUMBRE.
CLASES DE USO:
USO CONTRA LA LEY.- llamado uso ilícito.
USO FUERA DE LA LEY.- Cuando el uso tiene
valor por si mismos. Ej. Uso de los caminos,
ríos, puentes
USO SEGÚN LA LEY : Cuando el uso está
acogida por la normatividad ; la fuerza del
uso radica en el vigor que la forma escrita lo
concede. Ej. Uso de puertos ., aeropuertos
etc.
En el Perú:
La prueba del uso
esta sujeta a la
Certificación que
den las Cámaras
de Comercio.
COSTUMBRE:
.NORMA JURICA NO ESCRITA,
IMPUESTA POR EL USO.
Según Ulpiano : La costumbre es
el consentimiento tácito del
publico a través del tiempo.
Es una forma de actuar aprendida
a través de la vida cotidiana debe
ser generalizada con conciencia
de obligatoriedad y antigüedad
96
LA LEY
CIVIL
 El Derecho Civil es una
de la fuentes del Derecho
Comercial
 En la actualidad las
Normas del Código de
Comercio (libro II: de los
Contratos Especiales de
Comercio) ya no se aplican
desde la vigencia del Art.
1353 del C.C.“ Todos los ,
contratos de derecho
privado inclusive los
innominados quedan
sometidos a las reglas
generales
contenidas…(F.O.sección
1ra contratos en general).
97
LEY
MERCANTIL
- CODIGO DE
COMERCIO 1902 - 4
LIBROS.
(110 años está
decodificada )
- COPIA FIEL DEL
CODIGO DE 1885
LIBRO I:
DE LOS COMERCIANTES Y
DEL COMERCIO EN
GENERAL
LIBRO II :
DE LOS CONTRATOS
ESPECIALES DE COMERCIO
LIBRO III:
DEL COMERCIO MARITIMO
LIBRO IV :
DE LA SUSPENSION DE
PAGO, DE LAS
QUIEBRAS Y DE LAS
PRESCRIPCIONES
LAS NORMAS
MERCANTILES :
Contenidas en el
C.C. y leyes
especiales se
dividen en 2
grupos:
A.-Las que recaen sobre
materias reguladas por la
legislación mercantil.
B.-Las que recaen sobre
materias que regulan el código
civil.
98
Analogía
Aplicación supletoria de normas de derecho civil
Regla gral. de la Analogía: Art. 16. Cód Civil
Si no esta reglada la cuestión en el código de comercio
Se aplicarán las disposiciones del Código Civil
El derecho civil es aplicable en la materia y negocios comerciales
si no es modificado por el Cód. de comercio
99
C A R A C T E R E S
Es autónomo: puesto que nace para cubrir un hueco de la
realidad, desde ese mismo momento es autónomo, surgió
con sus normas y principios propios para regular otra
faceta de la realidad económica.
Consuetudinario: tiene como fuente a la costumbre, pero
va más halla, pues las meras costumbres carecen de
obligatoriedad, condición fundamental para ser
Derecho Consuetudinario.
100
C A R A C T E R E S
Progresivo: es cambiante, se va modificando día a día y se va
acomodando a los cambios de la realidad, ya que este derecho
regula al comercio que esta en constante cambio y como el
comercio cambia el derecho trata de seguir esos cambios,
nunca se adelante sino que va detrás de el.
Universalidad: ya que se tiende a su uniformidad en todo el
mundo, el comercio es un fenómeno que se da en todos los
países del mundo y de una manera muy similar y el intercambio
puede producirse tanto en un mismo país como entre sujetos
de distintos países, transcendiendo las barreras del derecho
nacional.
101
C A R A C T E R E S
Es elástico: más flexibles que otras disciplinas jurídicas, porque
siempre se necesitaron soluciones más ágiles, mas dinámicas que
solucionen dando satisfacción a los conflictos de ambas partes. Es
por eso que se busco este tipo de normas.
De pocas solemnidades: en ciertos casos es muy informal y en
otros es demasiado formal, va a ser demasiado formal cuando se
usa las formas por razones de rapidez y de seguridad del trafico,
por ejemplo el caso de los papeles del comercio, el pagare que
tiene que constar necesariamente con una serie de palabras, para
que pueda tratarse del mismo y así poder aplicarse la ley
correspondiente al pagare. Pero en la gran mayoría de los casos, el
derecho comercial es esencialmente informal.
102
C A R A C T E R E S
Además es una rama del derecho privado: porque
regula las relaciones entre los particulares.
Dispersión o disgregación: porque engendran ciertas
instituciones que tienden a separarse de este para
formar una rama autónoma dentro del derecho, para
formar un nuevo subsistema jurídico, adquiriendo
principios propios.
103
104
RÉGIMEN ECONÓMICO
El régimen económico, en términos simples, consiste en las normas o
principios que definen el rol del Estado en materia económica y su relación
con la actividad empresarial.
Habitualmente se dice que Perú tiene una constitución particularmente
liberal en lo económico, llamándola “neoliberal”, despectivamente. Ésta
sería la razón por la que personas con tendencias intervencionistas la
quieren cambiar; pero lo cierto es que nuestra Constitución no es tan
liberal como a ellos les gustaría creer o hacernos creer.
Entre los años 1980 y 2000, todos los países de la región cambiaron o
modificaron de forma profunda sus constituciones. Muchos de los cambios
introducidos fueron en el capítulo económico y en todos los casos las
constituciones latinoamericanas fueron influenciadas por el Consenso de
Washington. El Consenso, fuera de ser la panacea del liberalismo, se basa
en recomendaciones que eran consideradas políticas económicas ortodoxas en
el Banco Mundial: estabilidad monetaria; gasto público responsable; apertura
comercial; regulación razonable y respeto a la propiedad privada, son algunas de
las prescripciones básicas que forman parte de dicho consenso.
105
RÉGIMEN ECONÓMICO
En el caso peruano, el cambio no fue dramático: se introdujeron algunas
provisiones sobre rol subsidiario de la actividad empresarial del Estado y
respeto de la inversión extrajera, pero se mantuvieron muchas provisiones
que ya existían en la Constitución de 1979, incluyendo nuestra
caracterización como una economía social de mercado.
Bajo esta definición, nuestra economía se basa en promover la
competencia, la inversión privada, el respeto a la propiedad, pero también
tiene un componente social, que es claro cuando nuestra Constitución
habla del rol del Estado en educación, salud e infraestructura, por ejemplo.
Por otro lado, la Constitución no solo define el modelo, sino que crea
instituciones que lo llevan a la práctica. Si, por un lado, tenemos una
institución bastante preocupada en la estabilidad económica –pero no en el
libre mercado necesariamente- como el Banco Central; por otro, tenemos a
otras muy preocupadas por los derechos de las minorías vulnerables,
como el Tribunal Constitucional.
106
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
La economía social de mercado es entendida como aquel
orden social, económico y político que se caracteriza por
tener una política económica de mercado pero, al mismo
tiempo, una política social. Esta política social trata de
garantizar a los ciudadanos un mínimo de bienestar
bastante superior, generalmente, al que resultaría si
estuviésemos sujetos al libre juego de las fuerzas de
mercado.
En el Perú se habla de este orden desde la década de los
70, aproximadamente y, de hecho, ha influenciado el
pensamiento de uno que otro partido político.
107
NACIMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
Luego de la Segunda Guerra Mundial (1937–1945), surgieron las voces
de algunos economistas frente a la pugna entre el nacionalsocialismo y
el liberalismo en una Alemania dividida, pero empieza a desarrollarse
teóricamente incluso antes del fin de la guerra.
Este concepto nacido en la República Federal Alemana fue impulsado
por un profesor de economía (Walter Eucken) fue bautizado como
Escuela de Friburgo y la filosofía económica que propugnaban fue
llamada ordoliberalismo, debido a que los artículos que ellos escribían
aparecían en una revista llamada Ordo.
En ese momento, el ordoliberalismo era entendido, de acuerdo con
Goldschmidt, como “un conjunto de ideas sociopolíticas orientadas a
una sociedad libre y socialmente justa, donde sean dadas reglas
generales de política económica”.
108
Como todos sabemos la economía social de mercado tiene una
conexión muy fuerte con el concepto de subsidiariedad.
EL CONCEPTO DE SUBSIDIARIEDAD Y LA ECONOMÍA SOCIAL DE
MERCADO
La subsidiariedad se manifiesta como el acto accesorio o de
perfeccionamiento en materia económica, que se justifica por la
inacción o defección de la iniciativa privada.
La economía social de mercado es una condición necesaria para que la
sociedad se desarrolle de una manera digna, que tome en cuenta al
hombre y sus talentos propios, que logre un desarrollo integral de la
persona en libertad. Se trata de que el Estado tenga un rol propiciador
antes que controlista y que promueva la acción del individuo de
manera justa y equilibrada.
NACIMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
109
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA ECONOMÍA SOCIAL
DE MERCADO
a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos
productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso.
b) Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a
la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia
regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado;
y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios.
c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las
acciones estatales directas aparezcan como auxiliares,
complementarias y temporales.
En suma, se trata de una economía que busque garantizar que
la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo
de progreso social”.
110
PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Los principios generales del régimen económico de la
Constitución Política del Perú constituyen criterios informadores
y orientadores en materia económica.
De ahí que en una sociedad, donde prima la libertad individual,
promueve el emprendimiento y la creatividad. En tal sentido, los
principios contemplados a nivel constitucional son los
siguientes:
Iniciativa privada libre, libertad de trabajo, libertad de empresa,
comercio e industria, pluralismo económico, subsidiariedad del
Estado, libre competencia, libertad de contratar, igualdad
jurídica de la inversión, libre tenencia y disposición de moneda
extranjera y defensa de los consumidores y usuarios
111
PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
112
La relación entre riqueza natural y crecimiento económico ha sido
sujeto de gran controversia en la literatura. El caso peruano, desde el
largo ciclo de exportación minera durante la economía colonial hasta el
reciente boom de industrias extractivas al iniciar el siglo XXI,
representa un clásico ejemplo de la denominada «maldición de los
recursos», donde no solamente la economía crece a un ritmo más
lento, sino que la riqueza natural también está asociada a problemas
distributivos, volatilidad macroeconómica y al poco dinamismo del
mercado interno.
A este fenómeno de largo plazo se suman, en las últimas décadas, los
desafíos que enfrenta la economía para internalizar adecuadamente
los costos sociales de la contaminación, de manera especial desde el
nacimiento —a principios de la década de los noventa— y la posterior
consolidación de un sistema de gestión pública ambiental.
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
113
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
LOS RECURSOS NATURALES Y LA ECONOMÍA PERUANA EN EL LARGO PLAZO
Los recursos naturales han sido un factor estratégico en la dinámica de
crecimiento de largo plazo de la economía peruana a lo largo de los casi dos
siglos de vida republicana. Los ciclos de expansión y caída y control de los
recursos naturales, lo que les permite explicar buena parte de los cambios
distributivos en la historia económica del Perú.
Durante la segunda mitad del siglo XX, los sectores económicos
dependientes de los recursos naturales han representado poco más del
90% del valor de las exportaciones, generando cerca del 20% del producto
bruto interno, y, durante el reciente boom de precios internacionales,
recaudando más del 40% del impuesto a la renta.
114
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RECURSOS RENOVABLES
Los derechos de propiedad y tenencia y el concepto de uso sostenible se
aplican al uso de los recursos renovables como los bosques, recursos marinos,
etcétera. Los derechos de propiedad pueden ser un instrumento utilizado para
fomentar un uso sostenible de los recursos renovables . El objetivo para la
sostenibilidad es lograr que los stocks de recursos no disminuyan en el tiempo.
BIODIVERSIDAD
La biodiversidad se asocia a la noción de conservación. Esta puede ser in situ,
como es el caso del manejo para la conservación de la pesca y de los bosques, o
ex situ, que concierne a la conservación del banco de germoplasma fuera de su
entorno natural. Un ejemplo de conservación ex situ es el Centro Internacional
de la Papa (CIP) que conserva alrededor de 5000 tipos de papa (alrededor de
3000 del Perú), 6500 tipos de camote y 1300 tipos de otras raíces.
115
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RECURSOS NO RENOVABLES
Con respecto a los recursos no renovables, como minerales e
hidrocarburos, emplear el concepto de «conservación» y más aún el de
«uso sostenible» no es viable en escalas temporales humanas. Lo
importante aquí es considerar el concepto de sostenibilidad débil, es
decir, que la extracción de recursos naturales no renovables no afecte la
capacidad de generación de ingresos en el futuro.
En esta línea, la recomendación es establecer reglas de distribución y
gasto de las rentas generadas por la explotación de recursos no
renovables. Así, la asignación de los recursos fiscales recaudados a través
de los diferentes tipos de canon o de las regalías, debe seguir
lineamientos muy estrictos de reposición de diferentes formas de capital
y no solamente en infraestructura física. Lo mismo se puede decir acerca
de la distribución espacial de la renta generada por las industrias
extractivas.
116
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
La Política Nacional del Ambiente (PNA) fue aprobada el 23 de mayo
del 2009 y es la culminación de lo que se había concertado en las
discusiones académicas desde 1995-1996 pero que carecía de peso
político. Si bien la PNA evoca a sus antecesores, los planes de acción
ambiental propuestos por el CONAM durante una década, la política no
ha logrado responder a las expectativas para convertirse en un
instrumento de gestión estratégica.
La PNA debe establecer lineamientos estratégicos que sean
complementados con los contenidos específicos de una Agenda
Ambiental Nacional (AAN)
117
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
En este marco, y en el contexto de la inserción de la economía peruana
en mercados internacionales y la firma de tratados de libre comercio, es
importante mantener una visión estratégica de los recursos naturales y
el ambiente.
No solamente se trata de integrar los compromisos ambientales de
dichos tratados en las políticas nacionales con las salvaguardas ya
discutidas para no debilitar el esfuerzo legítimo de mejora interna de
los estándares ambientales, sino básicamente de incluir nuestra ventaja
comparativa ambiental en el marco de estos tratados. Un ejemplo claro
de la tensión es la iniciativa de introducción en el país de cultivos
transgénicos, lo que equivale a una amenaza a nuestra realidad de país
biodiverso
118
PROPIEDAD Y EXPROPIACIÓN
La propiedad ha sido tradicionalmente un derecho absoluto,
exclusivo y perpetuo.
Lo primero significa que confiere al titular todas las facultades
posibles, esto es, las de usar, disfrutar y disponer del bien objeto del
derecho.
Lo segundo quiere decir que, precisamente por ser absoluto o total,
el derecho de propiedad no deja lugar o espacio para otro titular. El
derecho del propietario excluye así todo otro derecho incompatible
con él.
Es un derecho perpetuo, finalmente, porque no se extingue por el
solo no uso, lo cual hace que la prescripción extintiva no afecte a la
propiedad y que la acción reivindicatoria sea imprescriptible.
119
PROPIEDAD Y EXPROPIACIÓN
Dos de estos caracteres están en cuestión desde hace varias décadas.
En primer término, la perpetuidad No es posible, se sostiene, que los
bienes permanezcan improductivos. A la sociedad le interesa que ellos
generen riqueza.
El Derecho ampara al poseedor diligente y lo prefiere al propietario
negligente, acogiendo así la prescripción adquisitiva.
En segundo término, se cuestiona el carácter de derecho absoluto. La
propiedad tiene limitaciones, impuestas por diversas razones. Las
limitaciones a la propiedad son hoy tan importantes como crecientes
en extensión y número, y ello en razón directa de ¡la estimación del
interés público y del concepto social del dominio.
120
PLURALISMO ECONÓMICO
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la
coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa (artículo 60).
El pluralismo económico acepta, reconoce y permite la posibilidad de diversas formas
de propiedad y de empresa. Implica que pueden coexistir varios tipos de empresa
simultáneamente: privadas, públicas, nacionales, extranjeras, mixtas,
autogestionarias, cooperativas, etc. Cada una de ellas puede adoptar formas
particulares de organizarse.
Esto significa que nuestra Constitución reconoce el principio de igualdad entre las
formas diversas de propiedad y empresa.
El pluralismo empresarial es un elemento que complementa a la economía de libre
mercado en la medida que determina la posibilidad de existencia simultánea de
diversas formas de propiedad y de empresa.
121
Las formas de propiedad dan lugar a las formas de explotación económica. Por ello,
el pluralismo económico es la base para las formas de organización económica del
Estado, entre las cuales destacan la comunitaria, la estatal, la privada y la
cooperativa. Frente a esto, la Constitución reconoce expresamente el pluralismo
económico y que la empresa tiene las características de promotora del desarrollo y
sustento de la economía nacional.
PLURALISMO ECONÓMICO
LIBRE COMPETENCIA
“El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la
limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios (artículo 61)”.
La competencia produce una adaptación a innumerables circunstancias que en
su totalidad no son ni pueden ser conocidas por ninguna persona o autoridad, de
suerte que esa adaptación no puede lograrse a través de la dirección centralizada
de toda la actividad económica.
122
LIBRE COMPETENCIA
La libre competencia es un principio económico por el que la oferta, la demanda
y la iniciativa privada determinan el equilibrio del mercado.
La competencia está basada en la libertad de decisión de consumidores y
productores, en un contexto en el que las reglas de juego son claras e iguales
para todos y se cumplen efectivamente. Sin embargo, en algunos casos, debe
compaginarse con ciertas restricciones que permitan proteger el interés
público.
123
COMERCIO Y COMERCIANTES
"El Comercio es una actividad de intercambio y
aproximación con propósito de lucro.
"El Comercio abarca la actividad de aproximación o
intermediación con propósito de lucro, actividad que
realizan en forma habitual o profesional las personas o
instituciones llamadas comerciantes.
La Legislación Mercantil enumera la serie de actos de
comercio que llevan el propósito de lucro y que
forman, en conjunto, lo que se llama Comercio
124
CLASES DE COMERCIO
Atendiendo a las diferentes circunstancias en que se realiza, el Comercio
se clasifica de la manera siguiente:
a. Comercio Interior, es el que se realiza entre personas físicas o morales
que residen dentro de un mismo país.
b. Comercio Exterior, es el realizado entre personas que viven en distintos
países, quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que
es el que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones.
c. Comercio Terrestre, esta actividad se rige por una rama del mismo
Derecho Mercantil denominada Derecho Mercantil Terrestre.
d. Comercio Marítimo, esta actividad también tiene una rama especial por
la cual se rige dentro del Código de Comercio, rama que se denomina
Derecho Mercantil Marítimo.
125
CLASES DE COMERCIO
e. Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que se realiza en gran
escala siempre entre fabricantes y distribuidores, quienes después
revenderán los productos a los consumidores.
f. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la
venta de los productos al consumidor.
g. Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes
cuando son propietario de los productos que venden, por haberlos
adquiridos para tal fin.
h. Comercio en comisión o por cuenta ajena, es el que realizan los
comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos
que no son de su propiedad, sino que se los han encomendado en
comisión o en consignación, por cuyas operaciones de venta reciben
una comisión previamente establecida entre comisionistas y
comitente.
126
DEFINICIÓN LEGAL DE COMERCIANTE
"La ley reputa comerciantes a todos los individuos
que, teniendo capacidad legal para contratar, se han
inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de
cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos
su profesión habitual.
"Las personas o sociedades mercantiles que se
dedican en forma constante y habitual a la
celebración de actos de comercio reciben el nombre
de comerciantes.
127
CLASIFICACIÓN DEL COMERCIANTE
El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o
instituciones que a continuación se mencionan:
a. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el
comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual.
b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes
mercantiles, (sociedades mercantiles).
c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas
que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.
Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no
siendo comerciantes, quedarán sujetos a las leyes mercantiles en
lo que a dicha operación se refiere.
128
Otra clasificación es:
Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que
ejecutan actos de comercio masivos.
Comerciante social: El Comerciante Social es una entidad
formada por dos o más personas que realizan un contrato
solemne en el cual los socios ponen en común determinados
bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse
los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas
sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de
Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un
notario. La entidad resultante es considerada distinta de los
socios que la integran
CLASIFICACIÓN DEL COMERCIANTE
129
REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE
De la definición de comerciante dada por nuestro Código de Comercio, surgen
los requisitos legales para conceptuar a las personas como tales:
1 * - Tener capacidad legal para contratar.
2 * - Ejercer por cuenta propia actos de comercio
3 * - Hacer de ello profesión habitual.
1 * TENER CAPACIDAD LEGAL
La capacidad legal para contratar supone para todo individuo el tener la
libre administración de sus bienes y no estar incapacitado para ello.
Para una mayor comprensión, resumiremos los casos de capacidad e
incapacidad para ser comerciante:
A) Personas capaces para se comerciantes son:
* Aquellas que han alcanzado la mayoría de edad, que para
nuestro sistema jurídico, se obtiene al cumplir 21 años de edad.
* Siendo menores de 21 años, pero mayores de 18, acrediten: Estar
emancipados ( haber contraído matrimonio). O bien, encontrarse
autorizado legalmente para el ejercicio del comercio ( permiso
otorgado por el juez).
130
REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE
PERSONAS CAPACES PARA EJERCER EL COMERCIO
* Mayores de 21 años
* Menores de edad ( mayores de 18 años) Emancipados o autorizados.
B) PERSONAS INCAPACES PARA SER COMERCIANTES
Así como nuestro Código de Comercio legisla sobre la capacidad de las
personas para ejercer el comercio, también ha dictaminado los casos en los
cuales una persona se encuentra incapacitada para ello.
Tales incapaces pueden ser agrupados en la siguiente forma:
I) Por incompatibilidad de estado.
II) Por incapacidad legal.
III) Por incapacidad física.
I) POR INCOMPATIBILIDAD DE ESTADO: Se encuentran incapacitados para el
ejercicio del comercio. Y son aquellos sujetos de derecho que, por hipótesis,
son capaces, pero están prohibidos legalmente. Y ellos son:
* Las corporaciones eclesiásticas.
* Los clérigos de cualquier orden mientras vistan el traje clerical.
* Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y
jurisdicción con título permanente.
131
REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE
II) POR INCAPACIDAD LEGAL SE CONSIDERAN INCAPACES:
* Los menores de edad que no acrediten estar emancipados o autorizados por los
padres o tutores.
* Los que se hallen en estado de interdicción.
* Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
III) POR INCAPACIDAD FÍSICA: No pueden ejercer el comercio:
* Los dementes.
* Los sordos mudos que no sepan leer ni escribir.
* Menores impúberes
* Las personas por nacer.
2) EJERCER DE CUENTA PROPIA ACTOS DE COMERCIO
Todos los actos de los comerciantes se presumen actos de comercio. Pero para
que al persona que lo realice sea considerada comerciante deberá efectuarlos por
cuenta propia, es decir, negociando a su exclusivo nombre y responsabilidad; por
tanto, el ejercicio de actos de comercio por cuenta ajena no define como
comerciante a la persona que lo realiza.
3) HACIENDO DE ELLO SU PROFESIÓN HABITUAL
Para que una persona sea considerada como comerciante por nuestras leyes, es
necesario que los actos de comercio que realice constituyan su medio de vida.
132
PRUEBA, ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL ESTADO DE COMERCIANTE
1) Prueba. El C.Com. establece que existirá la presunción legal del
ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se
proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles,
rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un
establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
2) Adquisición. La cualidad de comerciante sólo puede ser ejercida
de un modo originario, es decir, no hay transmisión jurídica de esa
cualidad. El nuevo titular de una industria adquirida por un acto
inter vivos o mortis causa se hace comerciante, no por el simple
hecho de la adquisición del negocio, sino por ejercer en su
nombre el comercio. Y a su vez, el transmitente, por el hecho de
abandonar su actividad, cesaría en la condición de comerciante.
133
PRUEBA, ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL ESTADO DE COMERCIANTE
3) Pérdida. La actividad empresarial cesa con la liquidación del
negocio, con el pago a los acreedores, siendo causas de cese
de la condición de empresario:
a) Fallecimiento: Aunque podrán los herederos continuar la
actividad empresarial y, por lo tanto, adquirir la condición de
empresarios.
b) Incapacidad o incompatibilidad sobrevenida: No obstante,
en el primero de los casos, se podrá mantener su condición
si tiene el auxilio de sus representantes legales.
c) Cese voluntario: En este caso, el empresario habrá de
liquidar su negocio y, en tanto no se produzca esa
liquidación, no podrá estimarse terminada por completo su
actividad.
134
GLOBALIZACIÓN Y COMERCIO INTERNACIONAL
La globalización es un fenómeno que desencadena procesos
económicos, tecnológicos, políticos y culturales a escala planetaria.
La clave es la intercomunicación instantánea y, a su vez, la
interdependencia entre los diferentes estados del mundo que
conectan sus mercados, sociedades y culturas mediante
transformaciones de carácter global.
En definitiva, la característica más evidente de la globalización es la
integración de las economías locales en una mercado
mundial donde los métodos de producción y las transacciones
económicas se configuran a escala planetaria.
Ante esta nueva “racionalidad” empresarial, cobra cada vez más
relevancia el rol de las empresas multinacionales y la libre
circulación de capitales, personas y mercancías.
135
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACION ECONOMICA
Ventajas- Apertura de Mercados
Es un proceso de modernización que es realizado para aumentar la
producción por un menor costo, competir en los mercados
internacionales, ayudar a la economía y generar más oportunidad
de empleos.
También se busca modernizar la industria en los sectores para
poder mejorar en los procesos productivos para complacer al
consumidor con productos de buena calidad. El grado de apertura
se mide por PIB (producto interno bruto).
La apertura de mercados es importante ya ayudan a los países a
usar sus recursos humanos y físicos de una manera eficiente. Un
buen ejemplo de apertura económica es la Unión Europea.
136
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACION ECONOMICA
Ventajas- Disminución en los Costos de Producción Ventajas
Ya que hay mas aperturas de mercado, la materia prima baja su precio.
También hay mano de obra más barata. Por lo tanto los costos de
producción disminuyen. Esto ayuda a que hayan precios más cómodos en
bienes y servicios.
Ventajas- Mayor Accesibilidad De Bienes
Al tener una disminución en los costos de producción de bienes y servicios,
los bienes bajan de precio y muchas veces son exportados a países en
desarrollo. Esto ayuda a que la calidad de vida en países subdesarrollados
sea mejor. También ayuda a tener más negocios en países
subdesarrollados.
Ventajas- Mas Comunicación
Los medios de comunicación como el internet y el teléfono llegarían a países
en proceso de desarrollo, esto ayudaría a que entre los países y esto puede
traer más desarrollo al país. Por lo tanto, podría haber un mejor ingreso de
un país a otro.
137
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACION ECONOMICA
Desventaja- Desigualdad Económica Entre Países Desarrollados Y
Subdesarrollados.
A pesar del proceso de globalización existen grandes desigualdades entre unos
países y otros, hay desigualdad en el crecimiento económico, así EEUU, Japón y
Alemania concentran el 50% de la producción mundial, hay desigualdad en el
consumo, así el consumo de energía que es uno de os indicadores del desarrollo
de un país, EEUU, Japón, Europa Occidental, Rusia, Australia y Nueva Zelanda
concentran el 80% mundial, y en el consumo de alimentos los países mas
desarrollados son los que más alimentos consumen por habitantes frente a
países de África y de Asia en los cuales gran parte de la población pasa hambre.
Desventaja- Aumento de desempleo.
Los avances tecnológicos pueden reducir el número de empleados necesarios
para llevar a cabo ciertas tareas. Una innovación para un nuevo sistema
informático en una industria en particular que realiza una función 2 o 3 veces
mas rápido que los seres humanos, puede conllevar en la disminución de
puestos de trabajo por parte de los empleadores en la industria.
138
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACION ECONOMICA
Desventaja- Mayor Inherencia Económica.
Esto significa que los países desarrollados buscarán manipular la
economía de los países pobres, mediante la inversión de capitales
en estos países. Esta situación permitirá a los países desarrollados
utilizar los recursos naturales y humanos de los países
subdesarrollados para aplacar sus empresas.
Desventaja- Degradación del Medio Ambiente.
La globalización económica buscará explotar los recursos naturales
en los países subdesarrollados, sin medir las consecuencias en la
degradación de los mismos, con lo cual se afecta al medio
ambiente y al calentamiento global.
139
LIBRE COMERCIO Y GLOBALIZACIÓN
Los principales organismos internacionales vinculados al desarrollo económico
y a la promoción del libre comercio, han puesto en agenda de principal
preocupación, los efectos negativos de los procesos de globalización, que en
lugar de superar la pobreza la han incrementado, agudizando, además, las
disparidades y exclusiones en los países más pobres. Así mismo, han
identificado que la discriminación y exclusión de las mujeres en el mercado
laboral se está reforzando, llegando a feminizar la pobreza.
El Perú no es ajeno a este fenómeno, las mujeres se están incorporando
cada vez más al mercado laboral,pero su incorporación se produce en
condiciones de empleo inestable y temporal, con baja calificación y con
ingresos precarios. De ahí la necesidad de incorporar propuestas para mejorar
la inserci6n de las mujeres al proceso de desarrollo, revalorar su aporte a la
economía y superar las barreras estructurales que impiden su acceso al
mercado en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades, como única
garantía de asegurar un desarrollo sostenible.

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  • 2. ETAPAS DE LA EVOLUCION DEL DERECHO COMERCIAL EN EL MUNDO Anteriormente, el hombre tenía más necesidades de subsistencia para su consumo por lo que no ejercía la actividad del comercio, mas tarde cuando se inicia la vida en sociedad; nace el intercambio de productos lo que naturalmente incrementó las relaciones y merced a los productos de diferentes regiones, por su clima y naturaleza; con esta situación, se origina y aparece “ el trueque 2
  • 3. El trueque es una operación, mas de carácter económico que comercial, pues antes que la ganancia o el lucro, se impone la necesidad o la utilidad del artículo por consumirse. El trueque repetido da lugar a buscar un beneficio y es ahí donde empieza la mentalidad de obtener un beneficio. 3
  • 4. De acuerdo con Daniel Vítolo, se han dado cuatro etapas en el desarrollo histórico del Derecho Mercantil: ANTIGUEDAD La historia que el comercio adquirió un desarrollo importante, constituyéndose la agricultura su principal fuente de actividad. 4
  • 5. El comercio fenicio era de intercambio y estos no usaron la moneda hasta el año 400 antes de la era cristiana. En Sidón, solo por la influencia de los persas se empezaron a acuñar monedas. En el reverso estaba impresa la cabeza del rey persa, lo que atestigua los estrechos lazos que por aquel tiempo unían a Persia y Sidón. Como comerciantes y mercaderes fueron los fenicios activos y prósperos, buscaban y transportaban por las rutas comerciales marítimas de un extremo a otro del mediterráneo, materias primas y toda clase de productos manufacturados por ellos y por los pueblos de oriente. Excelentes navegantes y audaces exploradores contaban con numerosas flotas comerciales y de guerra, estas últimas protegiendo siempre a los barcos mercantes. FENICIA
  • 6. Se les ha llamado con mucha propiedad “recaderos del mundo antiguo”. Su importante marina iba a buscar los metales útiles como el estaño, cobre y oro en los lugares mas apartados, de los cuales se hacia gran consumo en la corte del faraón y en Ninive y Babilonia. En las colonias fenicias del sur de España encontraron grandes minas de plata, fuente de riqueza y expansión fenicia. Diodoros, escritor clásico anota: ” los fenicios allegaron grandes riquezas en el comercio de la plata. Gracias a este comercio que realizaron durante mucho tiempo, crecieron hasta el punto de poder fundar colonias en Sicilia e islas cercanas, en Africa y Cerdeña y en Iberia”. Vendían en Grecia, en Italia, en todas las costas bañadas por el Mediterráneo, el incienso y la mirra de Arabia, las piedras preciosas, las especias y marfil de la India, la seda de China, los esclavos y caballos del Cáucaso. FENICIA
  • 7. Para las Polis griegas, en particular, Atenas, el comercio fue los que las mantuvieron en contacto con el mundo. El comercio solo comenzaba cuando se establecían colonias en otras tierras. En primer lugar el mar Egeo, luego gradualmente todo sobre el área del Mediterráneo. Para los griegos el comercio fue estrictamente un negocio de gestión privada, el estado obtuvo su dinero recogiendo las cuotas de los comerciantes y las empresas asociadas a ellas. La mayoría de los intercambios en los Estados griegos fue hecho por vía marítima (ríos, mares, etc.), por esta razón muchos estados griegos que dependían del comercio construyeron grandes armadas. En su mayoría comerciaban granos, madera, hierro, cobre, pescado, cueros, esclavos, vinos finos, medicamentos, pinturas, tintes, papiro y sal. GRECIA
  • 9. Para Roma, el comercio era la principal forma de pagar los gastos del Imperio. En su apogeo, el Imperio Romano era atravesado por todo tipo de rutas de comercio, tanto en tierra como en mar. El comercio incitó a los romanos a construir buques especiales sólo para este fin y los caminos romanos fueron construidos no solamente para movilizar las legiones. El centro de comercio más importante en el mundo romano fue "Ostia" que estaba situada en la desembocadura del río Tíber y a sólo quince kilómetros de Roma. Casi todo el comercio pasó a través de Ostia, tales como las mercancías de África del Norte, Hispania, de la Galia y el grano vital de Egipto. Para facilitar el comercio, los romanos implantan un sistema donde sólo un tipo de moneda fue utilizado. Principalmente traspasaron carne de vacuno, maíz, cristalería, hierro, plomo, esclavos, cuero, mármol, aceite de oliva, perfumes, tinte púrpura, seda, plata, especias, madera, estaño y vino. EN ROMA
  • 10. EDAD MEDIA (476 – 1453) Antiguo Régimen Período en el cual se tiene una concepción pre-dominantemente subjetiva del Derecho Comercial, el cual se conceptualiza como un derecho de los comerciantes en el ejercicio de su actividad profesional. Durante la Edad Media se desarrolló en Europa occidental un sistema económico en el que la principal relación productiva es la servidumbre y en el que la producción se organiza en las tierras del señor feudal y en torno a ellas; nos referimos al feudalismo. La característica fundamental de este modelo económico es ser un sistema de producción para el uso 10
  • 11. En la segunda mitad del siglo V decayó aún más, originando un verdadero agravamiento de la situación del tráfico mercantil, con justicia corresponde calificar a un extenso lapso de la Edad Media como de la decadencia del derecho comercial. Aclarado ello corresponde estudiar el acaecimiento de los antecedentes históricos respecto del derecho comercial, a la luz de los cuerpos legales que incluían normas mercantiles positivas y vigentes, las que se pueden localizar prioritariamente en tres cuerpos legales, sin perjuicio de citar algunos otros de menor importancia. Ellos son: a) Código Justiniano Sus Libros IV, VI y XI se refieren al comercio y a la navegación. Del Libro IV son los más importantes el Tít. 25, De institoria et exercitoria actione, el Tít. 32, De usuris, y el Tít. 33, De nautico foenore. Del Libro VI, el Tít. 62, De haereditatibus decurionum, naviculariorum cohortalium, militum et fabricensium.
  • 12. Ius Civile - Ius Gentium - Ius Naturale Como en su tiempo estipuló Justiniano, podemos dividir el derecho privado en tres tipos de derechos: Civil, natural y de gentes. Antes de definirlos, hay que tener en cuenta que según algunas fuentes el Derecho natural y el de gentes no existían así, sino que tan sólo existía el de gentes, ya que eran iguales. En algunos escritos sólo aparecen el ius civile y el ius gentium, lo que nos hace pensar que la incorporación del ius naturale se realizó en la época postclásica.
  • 13. o Ius civile: El Derecho civil comprende las normas jurídicas exclusivas de cada pueblo o Estado. El Derecho civil romano era el conjunto de las instituciones jurídicas romanas. o Ius gentium: Es un derecho común a todos los pueblos sin hacer diferenciación entre las nacionalidades, es aquel conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. Aunque sean parecidos no podemos confundir el derecho de gentes con el natural. o Ius naturale: Según Justiniano, es aquél que la naturaleza enseña a todos los seres animados. El Derecho natural es un derecho que jamás fue legislado, pero constituido por una serie de principios que la naturaleza inspira invariablemente en el hombre acerca del bien y del mal. Ius Civile - Ius Gentium - Ius Naturale
  • 15. b) Digesto o Pandectas Este cuerpo legal, que tampoco contiene un tratado especial del derecho mercantil, incluye varias disposiciones diseminadas de nuestra materia. Entre ellas se pueden citar las concernientes al contrato de cambio y a las obligaciones de los banqueros o argentari, quienes debían llevar un libro donde se registraran las operaciones que llevaban a cabo (Kalendarium); y a los corredores (proxenete). Se refieren en el Digesto al comercio marítimo, disposiciones de los Libros IV, XIV, XXII y XLVII. Del Libro IV se debe mencionar al Tít. 9º, Nautaee, caupones; stabulaii, ut recepta restituant. Del Libro XIV corresponde hacerlo respecto del Tít. 1º, De exercitoria actione, y del Tít. 2º, De lege Rhodia de jactu. Del Libro XXII, el Tít. 1º, De usuris, y del Tít. 2º, De nautico fiaenore. Finalmente, del Libro XLVII sólo merecen citarse el Tít. 5º, Furti adversus nautas, caupones, stabularios, y el Tít. 9º, De in.cendio, ruina, naufragio, rate, nave expugnanda.
  • 16. c) Basílicas Esta compilación publicada en 887 consta de sesenta libros, de los cuales reviste gran importancia el Libro LIII porque sus disposiciones constituyen un conjunto orgánico de derecho mercantil marítimo. Eran observadas en los pueblos del Oriente, y aunque no nos han llegado aquéllas hasta nosotros, por algunos manuscritos, en los que se insertan los títulos de este cuerpo legal, se ha podido, al menos, saber las materias reguladas. Ellos son: Tít. 1º, De nauticis obligationibus el omnis generis actionibus; Tít. 2º, De nave vindicando; Tít. 3º, De naufragio, el jactu, el collatione; Tít. 4º, De nave legata; Tít. 5º, De nautico foenore; Tít. 6º, De piscatoribus, et piscatione, ac de jure maris, y Tít. 8º, Capita excerpti iuris navalis Rhodiarum. De las constituciones dictadas bajo el emperador León Isauro hay que citar las designadas con los nros. LVI, LVII, LXIV, y además las contenidas en los nros. CII y CIII. Tales normas aunque tienen carácter civil, administrativo y penal, parece que eran destinadas a favorecer más o menos directamente los intereses del comercio, y se deben tener presentes al estudiar el derecho mercantil marítimo.
  • 17. d) Códigos: de Eurico (o de Tolosa) y de Alarico(o Breviario de Aniano) Producida en España la invasión de los godos, la política seguida por las tribus bárbaras fue respetar las legislaciones de los vencidos. Siguiendo ese criterio, la llamada monarquía gótica publicó en España dos códigos, el de Eurico (o de Tolosa) destinado a los vencedores, y el de Alarico (o Breviario de Aniano) para los vencidos. Mientras en el primero no hay disposición alguna acerca del derecho mercantil, puesto que los godos se dedicaban a consolidar sus conquistas; en el segundo se pueden señalar sólo dos normas referentes al derecho marítimo: I) una relativa a la echazón con el objeto de salvar a la nave y II) Otra referente a la pecunia trayecticia o préstamo a la gruesa . Queda por decir que también en el Liber Iudiciorum, que fue llamado Fuero Juzgo en la versión castellana de los tiempos de san Fernando, se incluyen algunas disposiciones relativas al derecho comercial, v.gr., Libro V, Tít. 5º, leyes 5ª, 8ª y 9ª; Libro VII, Tít. 2º, ley 18; y Libro XI, Tít. 3º, leyes 1ª, 2ª, 3ª y 4ª .
  • 18. EDAD MEDIA (476 – 1453) En conexión con la evolución de la ciudad- Estado, y de esta generación de hombres nuevos, nacen dos instituciones vinculadas al desarrollo del Derecho Comercial a partir del siglo IX: las ferias y los mercados. En estos se realizan ventas al menudeo para el abastecimiento dela población, con una reunión de comerciantes cada semana y un limitado radio de acción. Se hace internacional gracias a las ferias y con esta se organizan los gremios. los comerciantes; sufrían una serie de complicaciones para poder trasladar sus productos de un lugar a otro debido a disposiciones restrictivas, gravámenes, impuestos, pillaje, etc. 18
  • 19. PERÍODO DE TRANSICIÓN a) El avance de las costumbres mercantiles En un segundo período, que calificamos como de transición y que ubicamos algunos siglos después de la invasión bárbara, se encuentra una intensa utilización de las costumbres o prácticas o usos que fueron apareciendo por todas partes y comprendieron a todos los comerciantes. Por ello es de importancia poner en evidencia que tales usos y costumbres, en un principio, cumplieron una función supletoria de las normas legales que resultaban deficitarias para regular adecuadamente las realidades cotidianas que presentaba el tráfico comercial. Más tarde se percibe una función integradora, de los usos, costumbres y prácticas, respecto de esas normas legales positivas, que aunque existentes, no regulaban las nuevas realidades que el comercio proponía. Hasta llegar a desempeñar -directa o indirectamente- una función abrogatoria de aquellas las leyes que se consideraban nocivas al desenvolvimiento de la actividad comercial.
  • 20. b) El renacimiento comercial. Las ciudades. Los puertos. Las metrópolis. Del mismo modo que es opinión formada en la doctrina que no hubo en Roma un derecho comercial orgánico, los autores coinciden en que el origen de nuestra disciplina como ordenamiento autónomo, es decir, como rama especial dentro del ordenamiento jurídico todo, hay que situarlo en la Edad Media . Por lo que, hay que poner en evidencia tanto las circunstancias socioeconómicas como las jurídicas, que rodean la aparición del derecho mercantil medieval . Y en este sentido, lo primero que importa tener en cuenta es que la aparición del derecho mercantil constituye una porción de un fenómeno más amplio, de extraordinaria trascendencia para la Europa occidental, que, iniciado hacia el siglo XI, ha sido calificado como "Revolución comercial" o como "Renacimiento medieval“. En efecto, en la última parte de la Edad Media -después del año 1000- ocurrió una serie de cambios en la vida de Europa.
  • 21. Tales cambios vinculados el renacimiento del comercio y de las ciudades también se los ha relacionado con la formación de la burguesía, la crisis del feudalismo, la creación de las primeras universidades, la renovación de los estudios jurídicos y la aparición de una buena parte de ellos referidos al derecho comercial. La antesala de ello fue que en el período que comprende los siglos VIII y IX, durante las invasiones germanas, disminuyó extraordinariamente el comercio profesional en la Europa occidental y algunas ciudades fueron enteramente destruidas. En esta época se organizan los grandes latifundios feudales e incluso las ciudades como economías cerradas, entre las cuales el comercio es sólo ocasional y realizado por personas no dedicadas profesionalmente a la actividad mercantil.
  • 22. c) Ferias y mercados El comercio local tiende a menudo a evitar la competencia de los mercaderes extranjeros, prohibiéndoles vender directamente dentro de la ciudad. Frente al mercado, en el cual se realiza el comercio local, se ubican las ferias, que son el instrumento propio y genuino del comercio de exportación. En ellas sólo participan comerciantes profesionales y se realizan fundamentalmente operaciones al por mayor. Los mercados sirven al comercio minorista dirigido a satisfacer las necesidades de los habitantes de la ciudad.
  • 23. d) Las corporaciones. Los gremios Con el renacimiento de las ciudades aparece como factor importante el fenómeno corporativo y gremial. Es decir que los comerciantes y artesanos se unen en corporaciones y gremios, los cuales, por lo general, empiezan a cobrar importancia después de que la ciudad ha llegado a obtener su autonomía.
  • 24. EDAD MEDIA (476 – 1453) Uno de los fenómenos más significativos de ese período es, sin duda, la expansión colonial. “En esta época surgen instituciones de fundamental importancia para el Derecho Comercial, como la sociedad anónima y la bolsa; en ella se produce, a través del endoso y los billetes del banco, la transformación de la letra de cambio en instrumento de movilización del crédito y, también, la de los bancos, que a sus típicas funciones de pago y cambio, añaden la crediticia“ 24
  • 25. SEGUNDO PERÍODO. APARICIÓN DE LEGISLACIONES COMERCIALES ORGÁNICAS Y AUTÓNOMAS. LOS ESTATUTOS. LA JURISDICCIÓN COMERCIAL El gran número de usos y costumbres que se fueron incorporando a las normas y disposiciones correspondientes a los negocios y actividades mercantiles - especialmente de índole terrestre- hicieron necesario, para su fácil consulta, su conocimiento y su ulterior manejo, que fueran reunidas, en la medida de lo posible, en un solo cuerpo jurídico-legal escrito, siguiendo para ello un criterio orgánico. A esos cuerpos legales se los designó con el nombre genérico de Estatuto, aunque también se los suele citar como Colecciones generales de normas, escritas y consuetudinarias, adquiriendo especial relevancia en las repúblicas (o estados) italianos, ciudades de la Liga Hanseática y algunas localidades francesas. Esa importante tarea se encomendó a ciertos funcionarios, llamados statutraii o emendatori, que algunas veces tenían carácter permanente y cuya obra era aprobada en juntas de mercaderes o por autoridades públicas
  • 26. a) Estatutos italianos Una visión panorámica y útil del llamado derecho estatutario se puede presentar citando los estatutos italianos y las diversas fechas de sanción o vigencia. Así podemos mencionar a los correspondientes a: Bergamo (1232), Bolonia (1245 a 1267), Brescia (estatutos de los años 1313 y de 1429), Como (1281 y 1296), Crema (1454), Cremona (1388 y 1421), Ferrara (1566), Lucca (1308), Milán (1216 y 1396), Módena (1327), Monza (siglo XIV), Novara (siglo XIII), Padua (1285 y 1362, reformados en 1420), Parma (1255, 1266 a 1304, 1316 a 1325, 1494), Pavía (1295, 1368 y 1393), Pésaro (1531/1532), Piacenza (1321, 1323 a 1333, 1336, 1346, 1391, 1401), Roma (1317), Siena (siglos XIII y XIV)), Verona (1318 y 1450). A esa enumeración conviene agregar en forma separada los más renombrados, pues merecen una consideración especial: Trani, Amalfi, Florencia, Génova, Pisa, Venecia y la Lombardía.
  • 27. b) Rooles o Juicios de Oleron Esta compilación se compone de decisiones judiciales adoptadas de conformidad con los usos y costumbres marítimas de Occidente. Fue formada por los tribunales de la isla de Oleron (en el antiguo ducado de Aquitania), y su fecha es tan discutida como la del Consulado. Hay escritores que la consideran del siglo XII, y, desde luego, puede asegurarse que era ya conocida en el XIII. Su contenido dista mucho de revestir la importancia de la del Consulado. c) Leyes de Wisby La generalidad de los escritores coincide en considerar que la compilación conocida con el título de leyes de Wisby fue formada en el siglo XV; los estudios realizados aparecen tres tipos de estas "leyes y ordenanzas", diferentes por la forma, aunque semejantes por el fondo de las disposiciones.
  • 28. Características del Derecho Mercantil Medioeval
  • 29. Características del Derecho Mercantil Medioeval
  • 30. EDAD MODERNA (1454 – 1789) El cambio estructural ocurrido en la economía occidental a partir de la segunda mitad del siglo XVIII se traduce en lenguaje histórico en varias “revoluciones“: demográfica, agrícola, industrial, de los transportes, etc. Su importancia es tan grande que al fin del siglo XVIII se delimitan claramente dos épocas distintas en cuanto a las estructuras y coyunturas económicas, al pensamiento económico, la estructura social, a la mentalidad, a los movimientos sociales. 30
  • 31. EDAD MODERNA (1454 – 1789) Los descubrimientos geográficos determinaron una verdadera revolución en el campo comercial debido a la incorporación de ingentes riquezas al patrimonio humano en los tres reinos de la naturaleza. Se afirman mas las compañías por acciones desplazando a las sociedades. La actividad comercial estaba encerrada en determinadas jurisdicciones usos y costumbres concernientes a ciertos actos de comercio marítimo y al contrato de seguro. 31
  • 32. EDAD MODERNA (1454 – 1789) El CÓDIGO DE COMERCIO FRANCÉS, de 1807, fue el que transformó radicalmente el carácter del Derecho Mercantil en el sentido de la objetivación, y con la promulgación del mismo se inicia una época en la historia del Derecho Comercial. La confección de este Código estuvo a cargo de Napoleón, quien como primer Cónsul, nombró una Comisión en 1801, compuesta por siete personas entre jurisconsultos y comerciantes, proyecto sobre el cual se informa a la Magistratura y a las Cámaras de Comercio, el cual luego pasó al Consejo de Estado y, por último, esta Comisión fue aprobada por el Parlamento en 1807, y se aplicó el primero de enero de 1808 32
  • 33. EDAD MODERNA (1454 – 1789) Lo más trascendente de dicho Código que debemos señalar es que aun cuando se hizo con base en las Ordenanzas de 1673 y 1681, la gran innovación fue la relativa a la aplicabilidad del Derecho y la jurisdicción mercantil, que consagran de los artículos 631 al 633 el sistema mediante el cual el Derecho Mercantil deja de ser Derecho de los comerciantes y se convierte en DERECHO DE LOS ACTOS DE COMERCIO. 33
  • 34. Las ordenanzas de Colbert
  • 36. EDAD CONTEMPORÁNEA (1789 AL A FECHA) Se presenta el comercio como causa de grandes transformaciones sociales a causa del progreso y la civilización. Con el desarrollo de los transportes, llega la comunicación y se abren nuevas rutas comerciales, se incrementa la organización de sociedad es comerciales y los estados proceden a determinar y sintetizar las normas de comercio para el libre desenvolvimiento de las personas en general. 36
  • 37. La Revolución Industrial, desde su primera fase, produjo grandes transformaciones técnicas y, por ende, concentraciones industriales. La empresa se constituye con el capitalismo industrial, en el principal medio para la producción en masa o en serie de las manufacturas, y se constituirá en el principal instrumento de desarrollo y cambio social, y deberá regularse por su derecho. 37
  • 38. EDAD CONTEMPORÁNEA (1789 AL A FECHA) Así, llega a la conclusión de que lo realmente característico del Derecho Mercantil es la posibilidad de realizar actos en forma masiva, es decir, en gran cantidad. Esta concepción resalta el carácter subjetivo del Derecho Mercantil en esta nueva etapa histórica, ya que la posibilidad de ejecución de actos en masa deriva directamente del carácter profesional de tales realizaciones. Nos encontramos entonces, ante la efectivización de actos en serie, realizados en gran número y con carácter típico. 38
  • 39. EDAD CONTEMPORÁNEA (1789 AL A FECHA) De acuerdo con las nuevas variables estructurales de la economía mundial –a partir de 1980– los países desarrollados tienden a agruparse en conglomerados económicos, eliminando barreras y obstáculos comerciales para promover la libre competencia de los mercados. De esta manera, se han empezado a intensificar las relaciones comerciales internacionales, y nos encontramos con un nuevo Derecho Comercial, que presenta las mismas características de la primera etapa. 39
  • 40. EDAD CONTEMPORÁNEA (1789 AL A FECHA) Así como el Derecho Mercantil de origen Corporativo tuvo una jurisdicción especial (la de los cónsules), el nuevo derecho Comercial busca la institucionalización de órganos de jurisdicción voluntaria (tribunales arbitrales), a los cuales se les invita a decidir prescindiendo de las reglas de las legislaciones nacionales para sujetarse a principios de equidad y buena fe. 40
  • 41. EDAD CONTEMPORÁNEA Por otra parte, la caída de las fronteras primero económicas y luego políticas, como producto de un acelerado proceso de globalización, ha hecho que surjan nuevas concepciones doctrinarias sobre el concepto de empresa tradicional. “En el plano contractual, se marca el advenimiento de un nuevo modelo contractual postmoderno” 41
  • 42. EL COMERCIO EN EL PERU En el Tahuantinsuyo funcionó una economía sin moneda, mercado ni comercio. Asimismo, no se recolectó tributo alguno, al menos no en la forma como lo entendemos hoy en día. El parentesco fue la base de todas la relaciones económicas. Toda persona tenía la obligación de ayudar a sus parientes, es decir, todos aquellos que pertenecían a su ayllu, y el derecho de exigir de ellos ayuda en caso necesario. Esto generaba compromiso de solidaridad en las tareas agrícolas.
  • 43. Reciprocidad y Redistribución. La reciprocidad consistió en la prestación y recepción de servicios entre personas unidas por lazos de parentesco. Los lazos de reciprocidad abarcan todos los aspectos de la vida diaria. Cuando una persona daba su tiempo a otra, asumía que podía pedir un servicio similar más adelante. Mientras durase el trabajo el beneficiado debería alimentar a sus ayudantes. La redistribución. Este mecanismo aseguraba a la población la ayuda y protección de las autoridades y del Inca en momento de necesidad.
  • 44. El trabajo en el Tahuantinsuyo. La mita.-Era el trabajo realizado por turnos por un tiempo corto, y servía para practicar una tarea específica. Este tipo de trabajo era realizado por los mitayos. La minka.-Hacía posible obtener una obra en beneficio comunal; por ejemplo, construir un depósito o un puente. La tarea era realizada por todos los miembros de la familia a ayllu. El ayni.-Fue la forma de trabajo en que una persona solicitaba, mediante la reciprocidad, la colaboración de sus parientes.
  • 45. La Agricultura. Esta actividad fue la base de la economía Inca, se intensificó gracias al aprovechamiento de la tecnología inventada años atrás, que fue mejorada y aplicada de forma generalizada en todo el territorio. Los cultivos más importantes fueron la papa, el maíz y la coca. La Ganadería. Los camélidos desempeñaron un rol muy importante en la alimentación de nuestros antepasados. De igual manera, la lana de estos animales fue la materia prima en la confección de prendas de vestir. Las especies de camélidos utilizados por el hombre andino fueron la llama, la alpaca, la vicuña y el guanaco.
  • 46. Régimen comercial del virreynato El comercio virreinal estuvo basado en el monopolio debido al carácter exclusivista y mercantilista que prevaleció en la economía. Por efecto del monopolio, solo España podía comerciar con sus colonias. Además, en cada virreinato funcionaba una institución llamada Tribunal del Consulado, que controlaba el movimiento comercial e intervenía en todo lo relacionado a él . En 1561, Felipe II establece que los únicos puertos para el trafico comercial fueran Sevilla en España ,Veracruz, en México Y Callao en el Perú, en tanto que Cartagena y Panamá eran tenido como puertos de tránsito.
  • 47. Régimen comercial del virreynato En cumplimiento de esta disposición, anualmente salían de Sevilla dos grupos de barcos cargados de mercaderías y escoltados por otros barcos de la marina de guerra española. El grupo de barcos que iba a México tomaba el nombre de flota y arribaba a Veracruz. Los que venían al Perú tomaban el nombre de Galeones y llegaban, primero, al puerto de Cartagena y, de allí, pasaban al puerto de Portobelo . El monopolio no dio resultado para España; en cambio, fomentó el comercio ilícito , de contrabando, a cargo de ingleses, franceses y holandeses. Los barcos de los países contrabandistas arribaban a puertos menores, así como también a caletas y embarcaderos, desde donde se introducía la mercadería a los poblados aledaños y ciudades del interior del Virreinato
  • 49. Impuestos coloniales La llamada Real hacienda o Caja fiscal del Rey obtenía recursos directos con el cobro de una serie de impuestos, que afectaban a las actividades económicas. Habían cajas repartidas en todo el virreinato que recolectaban los fondos, cubrían los gastos de administración y remitían el sobrante a la caja principal situada en Lima (Caja Real de Lima), la misma que, saldando gastos del propio virreinato, luego las emitía a España. Entre los impuestos, que el virreinato pagaba a la corona figuraban:
  • 50. EL Quinto Real ( Quinto del Rey). O sea, la quinta parte de los metales extraídos o de los tesoros encontrados. El Tributo Personal del Indio. Que obligaba al habitante andino, entre los 18 y 50 años, a pagar una suma anual. El Alcabala. O sea, el pago que se hacia por concepto de la compra o venta de propiedades. El Almojarifazgo. Que era el impuesto que se pagaba por la entrada y salida de mercaderías (hoy aranceles o derechos de aduana). La Media Anata. O sea, el impuesto que gravaba anualmente los sueldos de los funcionarios públicos y burócratas. La Derrama. Que eran los donativos extraordinarios que se obligaba a hacer a los habitantes del virreinato cuando España sostenía guerras con sus rivales europeos. Los Estancos. De la sal, del tabaco, del papel sellado, de los naipes, etc., es decir, el impuesto que gravaban a tales productos, los que tenían que ser pagados por los colonos.
  • 51. La Moneda En un comienzo, durante la conquista, no hubo moneda para el comercio, después aparece la primera expresión de la moneda en el Perú, la Callana , que era una pieza rudimentaria fundida con especificación de peso y ley que funcionó en Cajamarca, Lima, Cuzco y Piura. Después se confeccionó el peso, que fue un disco burdamente labrado a cincel, llevando una cruz a cada lado; su valor marcaba 450 maravedíes. Después aparecieron los ducados, los escudos y los doblones, que hicieron más expeditiva la transacción comercial. Estas monedas eran acuñadas en las llamadas Casas de Moneda, que empezaron a funcionar alrededor del siglo XVI, especialmente en Lima y Potosí.
  • 52. Durante la colonia se puso en práctica las siguientes modalidades comerciales: a) El comercio de importación de mercaderías europeas por el sistema de flotas de galeones que enlaza Sevilla-Cádiz (España) y Portobelo (Panamá). En este puerto americano se celebraba la feria comercial al cual llegaban los comerciantes limeños inscritos en el Tribunal del Consulado, el sistema de flotas desapareció a mediados del siglo XVIII y fue remplazado por los barcos de registro que arriban directamente al puerto del Callao siguiendo la ruta del Cabo de Hornos, en esta época se comenzó a exportar materias primas. b) El comercio inter-regional que aprovecha los circuitos comerciales aperturados a partir de la relación de la capital con las provincias del interior, en base a las recuas de mulas que conectan importantes centros productivos.
  • 53. En el siglo XVIII se apertura Potosí -Buenos Aires; Piura - Quito - Panamá - Cartagena; y Arica - Santiago de Chile - Buenos Aires. Este tráfico estuvo a cargo de los comerciantes a consignación o representantes de las casas limeñas que vendían al crédito. c) El comercio de corregidores y de hacendados que se efectuaba en forma compulsiva, imponiendo sus productos a los indígenas este tipo de actividad se convirtió en un mecanismo para generar ingresos a las autoridades y de paso asegurar la mano de obra en las haciendas porque la entrega de productos genera endeudamiento que se debe pagar con trabajo. d) El comercio de trueque que alcanzó a los intercambios señoriales y campesinos por falta de dinero o circulante, fenómeno que se había generalizado en el interior del virreinato, en vista que el dinero afluía a Europa por intermedio del comercio de importación. El comercio a crédito también fue muy difundido por las razones que se ha mencionado. Para facilitar el comercio, los españoles introdujeron la moneda como instrumento de cambio; este elemento sirvió para incorporar al Perú a la economía mercantilista mundial.
  • 54. LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU • Las guerras ininterrumpidas, dentro y fuera del virreinato dejaron como herencia una economía totalmente arruinada. • La minería, la agricultura, el comercio y el sistema fiscal, que constituyeron la base del sistema económico colonial, colapsaron debido a las guerras independentistas. • Las haciendas en la costa se despoblaron de negros que fugaron para enrolarse en el ejército patriota bajo la promesa de libertad. La imposición de cupos en dinero, víveres y forrajes exigidos para el sostenimiento de las continuas guerras, ocasionó la descapitalización de la tierra y redujo al abastecimiento y comercio agrícola. • La tierra continuó afectada por los tributos coloniales, las obligaciones de los censos y capellanías agravaron la crítica situación de la propiedad rural.
  • 55. LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU • El liberalismo económico aplicado por el Estado intentó la propiedad y estimular la producción agraria y ganadera otorgando al indio el derecho a la propiedad privada mediante la parcelación de sus tierras comunales. Esta situación afectó la vida colectivista y produjo en algunos casos la disolución de las comunidades. • Se abolieron las vinculaciones y los mayorazgos que habían perpetuado la propiedad de la tierra en manos de la nobleza, modificando de esta manera el régimen de propiedad de la tierra y propiciando la consolidación de latifundios. • La deuda pública nació con la independencia, tanto interna como externamente, en el proceso de los gastos que demandaban las guerras independentista y la organización de la burocracia. El primer préstamo fue decidido con San Martín de 1,200.00 libras esterlinas. El segundo autorizado por Bolívar por un monto de 616,515 libras esterlinas. A esto se sumaba las deudas contraídas con Chile, la Gran Colombia, con Venezuela y EEUU.
  • 56. LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU El comercio con Gran Bretaña representaría el 50% del comercio peruano con el exterior en esta época. La balanza comercial desfavorecía al Perú, es decir, eran mayores las importaciones que las exportaciones. Gran Bretaña arruinó la producción artesanal de textiles, pues los textiles británicos irrumpieron en las zonas andinas del sur, en donde abundaba lana de oveja y perjudicando la peruana. Se mantendrá la producción de azúcar, para ser exportada a Inglaterra y en los años siguientes a la independencia y especialmente en el período del boom guanero alcanzará un gran nivel de exportación. Igualmente se fue desarrollando el ron de caña, pero la producción vinícola se verá perjudicada por las importaciones de licores y vinos procedentes de Francia.
  • 57. LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU Luego de la independencia desde 1825 a 1840 la economía mostraba signos de un evidente estancamiento y los peruanos vivían en medio de una subsistencia mediocre. No era posible la formación de capital ni había ahorro bancario; tampoco existía el crédito interno (solo el préstamo usurero de algunos comerciantes) y el externo estaba bloqueado al no contar el país con garantías para solicitarlo.
  • 58. LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU La época del Guano 1840 – 1876 • El Perú tenía el monopolio mundial, el cual era propiedad del estado. • El aumento de la demanda externa se debía a la revolución industrial que planteo la necesidad de alimentos baratos vía la importación de alimentos o la mejora de la productividad agrícola con el guano. • A partir de 1862, la propiedad seguía siendo estatal, pero se dio en concesión a capitales nacionales, que entraron en disputa con capitales extranjeros. • Entre 1840 y 1879 se exportaron 12 millones de toneladas de guano por un valor de 150 millones de libras.
  • 59. LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU • En 1876 la deuda externa de 37 millones de libras que estaba en bonos se declara en moratoria. • En 1886 la deuda era de 50 millones y la firma Grace forma un sub comité y compra la deuda en 3.126 millones. • En 1889 logran el contrato Grace por el cual el presidente Cáceres le da en concesión por 66 años los ferrocarriles peruanos valuados en 17 millones, además se dieron otras obligaciones para el estado peruano lo que totalizaron 18.204 millones. • Con el aumento de la inversión extranjera directa hubo el aumento de las exportaciones. • De 1895 a 1920 las principales exportaciones eran de azúcar, algodón, lana, después estaban los minerales. • A partir de 1920 y en adelante serán los minerales los principales productos de exportación. • El capital extranjero trajo la modernidad de diversos sectores pero creo una economía dual.
  • 60. LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU Crecimiento hacia fuera 1890 – 1950 • Los sectores más modernos eran los dedicados a la exportación: agrícola, minero, pecuario exportadores y el bancario, industrial y de servicios. • Los sectores atrasados eran la mayor parte del territorio: el agrícola de bienes de consumo, el pecuario para la demanda interna y el artesanal. • Con la crisis de los años 30 algunos países de Latinoamérica inician un proceso de industrialización por sustitución de importaciones, debido a que había una situación de escasez y desempleo (Brasil, Argentina, México, Chile y Uruguay).
  • 61. LA EPOCA REPUBLICANA EN EL PERU • A fines de los años 20 los ingresos tributarios eran prácticamente inexistentes y el presupuesto se financiaba con crédito externo. • En 1928 el presupuesto era de 111 millones de soles, en 1929 de 126 millones y en ambos años el 92% del presupuesto fue financiado con crédito externo. • En 1929 la deuda externa era de 177 millones de dólares y el 77% era deuda con los estados unidos. • En 1931 se declara la moratoria unilateral de la deuda.
  • 62. EL COMERCIO Comercio = Ganancia, utilidad, lucro. Compra, Venta o permuta de Mercaderías Acto de comercio Comerciante Etimología de comercio Vocablo latino: Comercium Merxs: Mercaderías Cum: Con 62
  • 63. DEFINICION DE COMERCIO Deriva de la voz latina COMMERCIUM y esta de CUMM con y MERX mercancía. Consiste en comprar mercadería para volver a venderla obteniendo UTILIDAD La Academia Española la define: negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando. 63
  • 64. Se ha situado al COMERCIO EN EL CAPITULO DE LA ECONOMÍA POLITICA referente a la circulación de la riqueza ya que se produce la movilización de los bienes. 5.-INVERSION 4.- CONSUMO 3.-DISTRIBUCION 1.-PRODUCCION 2.-CIRCULACION FASES DEL PROCESO ECONOMICO 64
  • 65. PRODUCCION D. Industrial I. LOS TRES CICLOS DE LA ECONOMIA CIRCULACION DISTRIBUCION D. Comercial CONSUMO D Consumidor 65
  • 66. CAMBIO DE BIENES Y SERVICIOS QUE SON NECESARIOS PARA LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES HUMANAS. DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO EL CAMBIO Es la entrega de un bien por otro. OBJETIVO DEL COMERCIO EN LO ECONOMICO Cambio Directo O trueque Cambio Indirecto O Mercantil 66
  • 67. ELEMENTOS DEL COMERCIO E. OBJETIVO E. SUBJETIVO  CONSTITUÍDO POR LOS ACTOS DE INTERMEDIACIÓN El término intermediación aparece en las disposiciones legales de naturaleza mercantil. El Código de Comercio y la Ley del Mercado de Valores, son algunas de las leyes que utilizan términos como comercialización y distribución para actividades específicas de intermediación; sin embargo, el vocablo intermediación, es muy amplio y abarca una gran cantidad de operaciones realizadas por comerciantes profesionales.  CONSTITUÍDO POR EL ANIMO DE LUCRO. Se denomina ánimo de lucro, En derecho a la intención de una persona de incrementar su patrimonio mediante un acto jurídico legal o ilegal. El ánimo de lucro tiene importancia en muchas esferas del derecho, resaltando la esfera del derecho de los contratos y la del derecho penal. 67
  • 68. Corriente Subjetiva Concibe a esta rama del derecho como un sistema jurídico de carácter profesional, exclusivamente aplicable a los comerciantes (Costumbre en las transacciones) ; Predominio en la Revolución Francesa Corriente Objetiva Ante las necesidades reales del comercio se ha adoptado un criterio ecléctico, regulando los requisitos y condiciones para el ejercicio del comercio; admitiendo que existen actos que se consideran mercantiles aunque no sea realizados por comerciantes. Con la eliminación de las corporaciones medievales de los comerciantes y la proclamación de la libertad de comercio, se concibió que el Derecho Mercantil se sustentaba en el acto o contrato de comercio, sin consideración a la condición de las personas que lo realizan. Corriente Mixta 68
  • 69. Derecho de los actos en masa Derecho mercantil es el derecho que regula los actos en masa que se realizan profesionalmente. Según esta doctrina el criterio determinante de la condición mercantil es la reiteración de los actos, lo que se opone a los actos ocasionales de comercio. Derecho de la empresa Para esta doctrina el derecho mercantil regula a los negocios en el campo económico; es un derecho de los negocios. Considera esta corriente que en la actualidad las operaciones mercantiles son realizadas por empresas, entendida como la organización de los factores de la producción, principalmente capital y trabajo, para operar y obtener utilidades. Derecho de los negocios 69
  • 70. Derecho comercial Principios doctrinales Legislación y usos, que regulan las relaciones jurídicas Actos y contratos de cambio o comercio Comprende: Comerciantes individuales Compañías lucrativas Actividades bancarias y bursátiles Contratación particular Negocios mercantiles, títulos valores , inclusive la suspensión de pagos o quiebras 70
  • 71. UBICACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL Y RELACIÓN CON LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO DERECHO PUBLICO INTERNO D. PENAL D.ADMINISTRATIVO D.PROCESAL CIVIL D. PROCESAL PENAL D. TRIBUTARIO EXTERNO D. INTERNACIONAL PUBLICO D. COMUNITARIO O DE INTEGRACION D. ESPACIAL DERECHO PRIVADO RELAC. / 2 PERSONAS CIVILES DERECHO SOCIAL O DERECHO TUITIVO O PROTECTOR D. DEL TRABAJO D. DE FAMILIA D. COOPERATIVO D. AGRARIO D. CIVIL D.COMERCIAL D. INDUSTRIAL D. INTERNACIONAL PRIVADO D. DE NAVEGACION 71
  • 72. Derecho de Circulació n de la riqueza Esta corriente concibe que el comercio constituye la circulación de dinero títulos valor, bienes: y, por lo tanto, el derecho mercantil es el derecho de la circulación de la riqueza El derecho mercantil como el derecho de los actos en masa realizados por empresas En la actualidad el derecho mercantil recae en la práctica sobre actos que se realizan en masa; y, por otra parte, son las empresas organizadas las que realizan estas operaciones en masa. Por ello se propugna un concepto de derecho mercantil que resulta de la integración de ambas definiciones: “El derecho mercantil es el derecho de los actos en masa realizados por empresas”. No todos los actos en masa regula el derecho mercantil, sino los realizados por las empresas. Los actos aislados u ocasionales deben remitirse al campo del derecho civil. 72
  • 73. Autonomía del Derecho Comercial En doctrina los autores que tratan el tema no siempre usan la terminología con el mismo sentido. Hay distintos significados de autonomía: autonomía didáctica, autonomía legislativa y autonomía jurídica, también denominada científica o dogmática. Existe autonomía didáctica cuando un conjunto de normas es motivo de una enseñanza separada. 73
  • 74. Autonomía del Derecho Comercial Se dice que una rama de Derecho tiene autonomía legislativa, cuando sus normas integran un conjunto orgánico con independencia formal. Así, por ejemplo, tienen autonomía legislativa las normas que integran un código. Tiene autonomía jurídica o científica, el conjunto de normas regido por principios que le son propios. Con otras palabras, una rama del Derecho es autónoma cuando sus normas deben ser integradas a la luz de principios jurídicos que le son exclusivos y sirven, precisamente, para diferenciarla del resto de las ramas del Derecho que, o bien reconocen principios generales comunes o bien reclaman para sí mismas, también, este carácter de autonomía jurídica. 74
  • 75. Autonomía del Derecho Comercial Cuando entre dos ramas del Derecho hay autonomía científica debe haber autonomía legislativa; porque nada justifica unir en un solo cuerpo formal, normas con principios jurídicos opuestos. Una rama del Derecho puede pretender autonomía legislativa y puede resistirse lógicamente a una unificación cuando la autonomía científica exige la separación. Cuando no existe autonomía científica podrá haber o no, autonomía legislativa. Ello dependerá de otro factor: de las necesidades de sistematización. De manera que la separación en cuerpos formalmente separados puede obedecer simplemente a razones de sistematización. En otras palabras, pueden existir principios generales comunes para ciertas ramas del Derecho y no obstante convenir que se manejen como cuerpos separados por razones de orden y sistema. AUTONOMIA CIENTIFICA 75
  • 76. Autonomía del Derecho Comercial AUTONOMIA ACADEMICA el Derecho comercial es un conjunto de normas que se aplica a un determinado sector de la actividad económica: la actividad comercial y a los comerciantes que la ejercen, y a ciertos bienes afectados a esa actividad. Regula relaciones jurídicas entre particulares y de éstos con los bienes, de la misma manera que el Código civil. De manera que el Derecho civil y comercial son dos sectores del Derecho privado que regulan relaciones entre particulares y de particulares con bienes. 76
  • 77. Autonomía del Derecho Comercial AUTONOMIA ACADEMICA La creación de normas especiales y distintas para la actividad comercial, determinó que paulatinamente, en el proceso histórico, se regulase separadamente la actividad comercial, culminando ese proceso con el dictado de Ordenanzas comerciales y, luego, con las sanciones de Códigos de comercio distintos de los civiles. La doctrina se plantea si esa separación obedece a que el Derecho Comercial tiene autonomía científica o si es una división que responde a una mera sistematización de normas que, en el fondo, comparten unos mismos principios. 77
  • 78. En nuestro país, existe autonomía legislativa del Derecho comercial por cuanto existe un Código de Comercio que forma un cuerpo de normas separado del Código Civil. El Derecho Comercial es una categoría histórica. Nació como rama del Derecho separada en determinado momento, en que se requería una regulación especial para atender situaciones creadas por el desarrollo del comercio y no contempladas por el Derecho civil existente. La existencia de un Derecho separado obedece a exigencias de la realidad. Autonomía del Derecho Comercial 78
  • 79. Autonomía del Derecho Comercial En materia de obligaciones y contratos se puede constatar que el Código de comercio regula obligaciones y contratos en forma paralela a la regulación que de esas materias hace el Código civil y, muchas veces, la reglamentación es casi idéntica; si bien hay diferencias, éstas generalmente no son esenciales. Esas diferencias, muchas veces, crean conflictos interpretativos. Así, en materia de mandato, fianza, prenda, arrendamientos, existe una semejanza casi total del Código de comercio y del Código civil y, en otros contratos, como la compraventa, las diferencias se relacionan sólo a ciertos aspectos de su régimen. En estas materias sería conveniente llegar a una legislación común civil y comercial, sin perjuicio de mantener previsiones especiales para cuando tales contratos revisten carácter mercantil y así lo exigen las necesidades del comercio. 79
  • 80. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL Medina Vergara sostiene que el derecho mercantil, como rama especial del derecho privado, tiene sus propios y peculiares principios “distintos y, muchas veces, opuestos a los principios generales civiles, en cuanto se aplican a los actos realizados en masa” Curiosamente, el legislador mercantil se apresuró a escribir principios generales que la doctrina y la jurisprudencia civilista reclama como suyos. Tal es el caso, del fraude a la ley, del enriquecimiento sin causa, del abuso del derecho. En otros casos escribió principios propios del derecho común como la buena fe y la autonomía de la voluntad. 80
  • 81. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL El Dr. Villegas Lara señala: “Los principios que inspiran al derecho mercantil son: • La buena fe: Según este principio en el derecho mercantil, las personas individuales o jurídicas, realizan sus actividades mercantiles de buena fe, en sus intenciones y deseos de negociar, esto porque es un requisito esencial de los contratos mercantiles que permite interpretar los actos de comercio con arreglo a este principio, toda vez que en oportunidad será preferible atender a la intención de las partes contratantes que se relacionan mercantilmente a la sombra de la confianza que mutuamente se inspiran, que a la ley que por demasiado severa y poco práctica no cumple en determinadas ocasiones las exigencias jurídicas que esta llamada a desempeñar. 81
  • 82. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL • La verdad sabida: Siendo el comercio una manifestación de la actividad humana, claro es que la verdad sabida unida con la buena fe de las partes que se relacionan para negociar con los productos o la prestación de servicios que la industria del hombre proporcionan ha de observarse rigurosamente, ya que sería muy difícil el progreso comercial si los comerciantes no conocieran sus derechos y obligaciones en los negocios mercantiles que realizan. 82
  • 83. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL • Toda prestación se presume onerosa: Se refiere este principio a que los comerciantes en todo bien o servicio que negociaren no será en forma gratuita. • Intención de lucro: Se refiere este principio a que los comerciantes en su actividad profesional buscarán obtener una ganancia o utilidad. 83
  • 84. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL •Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación: Según este principio, los comerciantes en su actividad y por ser el derecho mercantil poco formalista deben a través de la buena fe y verdad sabida, posibilitar el tráfico mercantil en forma segura”. 84
  • 85. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL Principio de Libertad: “Ningún habitante de la Nación, será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Autonomía de la Voluntad: “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. 85
  • 86. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL Abuso del Derecho: Necesidad de reafirmar la existencia de los derechos subjetivos vs abuso. El art. Código Civil dispone: “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.” 86
  • 87. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL Principio de Respeto: Como principio de un Derecho justo tiene dos facetas: a) Una voluntad no debe quedar a merced de lo que otro arbitrariamente disponga; y b) Toda exigencia jurídica deberá ser de tal modo que en el obligado se siga viendo al prójimo. La solidaridad se encuentra dentro del plexo valorativo de Carlos Cossio, ergo es menester apelar a la axiología jurídica para un mejor entendimiento. 87
  • 88. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL Principio de Solidaridad : Enmarca dos reglas: 1) Un individuo jurídicamente vinculado no debe nunca ser excluido de la comunidad por la arbitrariedad de otro; y; 2) Todo poder de disposición otorgado por el Derecho sólo podrá excluir a los demás del tal modo que en el excluido se siga viendo al prójimo. 88
  • 89. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL Principio de Efectividad. Se refiere al curso del ser, coincidente con el deber ser que la norma expresa. Toda norma tiene un máximo de cumplimiento en la comunidad (principio de efectividad) para que sea una norma verdadera. PRINCIPIO DE IMPROVISION Según este principio cuando circunstancias extraordinarias imprevistas e imprevisibles posteriores a la celebración de un contrato determinan un desequilibrio en las prestaciones de un futuro cumplimiento, de algunas de las partes resultándole excesivamente perjudicial dicho cumplimiento, puede la parte afectada pedir a la autoridad competente su modificación. 89
  • 90. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL Este principio general tiene como propósito remediar aquellos desplazamientos patrimoniales que pueden existir cuando quiera que la ventaja que una parte obtiene, carece de un fundamento jurídico que la preceda y justifique. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA 90
  • 91. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL El principio de la confianza legítima rige la relación entre los contratantes, y por consiguiente se debe reconocer la naturaleza legítima de las expectativas basadas en sus propias acciones reiterativas previas, así como respetar dichas expectativas, prohibiéndosele que las modifique irracional, abrupta o repentinamente y sin advertir sobre los efectos que dichas modificaciones podrían causar. Conforme a este principio de la confianza legítima vinculado a la buena fé, por tanto, el contratante, esencialmente debe confiar en que cuando una de las partes adopta una decisión, por ejemplo, autorizando una conducta y el ejercicio de ciertos derechos, la misma está actuando de buena fe y no en fraude . 91
  • 92. PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL No obstante, muchos otros principios se encuentran en el derecho mercantil: El dinero se presume fructífero; las obligaciones se suponen siempre contraídas in solidum; Es libre la prueba de los actos jurídicos; En caso de duda se prefiere el sentido que favorezca la circulación; son algunos expresados por la doctrina nacional Contemporánea. También son principios generales del derecho mercantil: la confianza; la trasparencia en la información; la calidad de los productos, bienes o servicios; la libre forma de expresión de la voluntad para obligarse 92
  • 93. DERECHO COMERCIAL Definición tradicional: El Derecho Comercial o Mercantil es el conjunto de normas aplicables a los comerciantes, a los actos de comercio de comercio legalmente establecidos y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de los actos de comercio. 93
  • 94. DERECHO COMERCIAL  Definición moderna. El Derecho Comercial es el conjunto de instituciones, normas y principios que regulan a la empresa, al empresario y la actividad económica. 94
  • 95. Fuentes del Derecho Comercial.  La ley comercial  Los usos y la costumbre  La jurisprudencia  La doctrina 95
  • 96. USOS Y COSTUMBRES COMERCIALES USO.- - PRACTICA GENERAL DE UNA COSA. - ES UNA NORMA CONSETUDINARIA INICIAL DE L A COSTUMBRE. CLASES DE USO: USO CONTRA LA LEY.- llamado uso ilícito. USO FUERA DE LA LEY.- Cuando el uso tiene valor por si mismos. Ej. Uso de los caminos, ríos, puentes USO SEGÚN LA LEY : Cuando el uso está acogida por la normatividad ; la fuerza del uso radica en el vigor que la forma escrita lo concede. Ej. Uso de puertos ., aeropuertos etc. En el Perú: La prueba del uso esta sujeta a la Certificación que den las Cámaras de Comercio. COSTUMBRE: .NORMA JURICA NO ESCRITA, IMPUESTA POR EL USO. Según Ulpiano : La costumbre es el consentimiento tácito del publico a través del tiempo. Es una forma de actuar aprendida a través de la vida cotidiana debe ser generalizada con conciencia de obligatoriedad y antigüedad 96
  • 97. LA LEY CIVIL  El Derecho Civil es una de la fuentes del Derecho Comercial  En la actualidad las Normas del Código de Comercio (libro II: de los Contratos Especiales de Comercio) ya no se aplican desde la vigencia del Art. 1353 del C.C.“ Todos los , contratos de derecho privado inclusive los innominados quedan sometidos a las reglas generales contenidas…(F.O.sección 1ra contratos en general). 97
  • 98. LEY MERCANTIL - CODIGO DE COMERCIO 1902 - 4 LIBROS. (110 años está decodificada ) - COPIA FIEL DEL CODIGO DE 1885 LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL LIBRO II : DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DE COMERCIO LIBRO III: DEL COMERCIO MARITIMO LIBRO IV : DE LA SUSPENSION DE PAGO, DE LAS QUIEBRAS Y DE LAS PRESCRIPCIONES LAS NORMAS MERCANTILES : Contenidas en el C.C. y leyes especiales se dividen en 2 grupos: A.-Las que recaen sobre materias reguladas por la legislación mercantil. B.-Las que recaen sobre materias que regulan el código civil. 98
  • 99. Analogía Aplicación supletoria de normas de derecho civil Regla gral. de la Analogía: Art. 16. Cód Civil Si no esta reglada la cuestión en el código de comercio Se aplicarán las disposiciones del Código Civil El derecho civil es aplicable en la materia y negocios comerciales si no es modificado por el Cód. de comercio 99
  • 100. C A R A C T E R E S Es autónomo: puesto que nace para cubrir un hueco de la realidad, desde ese mismo momento es autónomo, surgió con sus normas y principios propios para regular otra faceta de la realidad económica. Consuetudinario: tiene como fuente a la costumbre, pero va más halla, pues las meras costumbres carecen de obligatoriedad, condición fundamental para ser Derecho Consuetudinario. 100
  • 101. C A R A C T E R E S Progresivo: es cambiante, se va modificando día a día y se va acomodando a los cambios de la realidad, ya que este derecho regula al comercio que esta en constante cambio y como el comercio cambia el derecho trata de seguir esos cambios, nunca se adelante sino que va detrás de el. Universalidad: ya que se tiende a su uniformidad en todo el mundo, el comercio es un fenómeno que se da en todos los países del mundo y de una manera muy similar y el intercambio puede producirse tanto en un mismo país como entre sujetos de distintos países, transcendiendo las barreras del derecho nacional. 101
  • 102. C A R A C T E R E S Es elástico: más flexibles que otras disciplinas jurídicas, porque siempre se necesitaron soluciones más ágiles, mas dinámicas que solucionen dando satisfacción a los conflictos de ambas partes. Es por eso que se busco este tipo de normas. De pocas solemnidades: en ciertos casos es muy informal y en otros es demasiado formal, va a ser demasiado formal cuando se usa las formas por razones de rapidez y de seguridad del trafico, por ejemplo el caso de los papeles del comercio, el pagare que tiene que constar necesariamente con una serie de palabras, para que pueda tratarse del mismo y así poder aplicarse la ley correspondiente al pagare. Pero en la gran mayoría de los casos, el derecho comercial es esencialmente informal. 102
  • 103. C A R A C T E R E S Además es una rama del derecho privado: porque regula las relaciones entre los particulares. Dispersión o disgregación: porque engendran ciertas instituciones que tienden a separarse de este para formar una rama autónoma dentro del derecho, para formar un nuevo subsistema jurídico, adquiriendo principios propios. 103
  • 104. 104 RÉGIMEN ECONÓMICO El régimen económico, en términos simples, consiste en las normas o principios que definen el rol del Estado en materia económica y su relación con la actividad empresarial. Habitualmente se dice que Perú tiene una constitución particularmente liberal en lo económico, llamándola “neoliberal”, despectivamente. Ésta sería la razón por la que personas con tendencias intervencionistas la quieren cambiar; pero lo cierto es que nuestra Constitución no es tan liberal como a ellos les gustaría creer o hacernos creer. Entre los años 1980 y 2000, todos los países de la región cambiaron o modificaron de forma profunda sus constituciones. Muchos de los cambios introducidos fueron en el capítulo económico y en todos los casos las constituciones latinoamericanas fueron influenciadas por el Consenso de Washington. El Consenso, fuera de ser la panacea del liberalismo, se basa en recomendaciones que eran consideradas políticas económicas ortodoxas en el Banco Mundial: estabilidad monetaria; gasto público responsable; apertura comercial; regulación razonable y respeto a la propiedad privada, son algunas de las prescripciones básicas que forman parte de dicho consenso.
  • 105. 105 RÉGIMEN ECONÓMICO En el caso peruano, el cambio no fue dramático: se introdujeron algunas provisiones sobre rol subsidiario de la actividad empresarial del Estado y respeto de la inversión extrajera, pero se mantuvieron muchas provisiones que ya existían en la Constitución de 1979, incluyendo nuestra caracterización como una economía social de mercado. Bajo esta definición, nuestra economía se basa en promover la competencia, la inversión privada, el respeto a la propiedad, pero también tiene un componente social, que es claro cuando nuestra Constitución habla del rol del Estado en educación, salud e infraestructura, por ejemplo. Por otro lado, la Constitución no solo define el modelo, sino que crea instituciones que lo llevan a la práctica. Si, por un lado, tenemos una institución bastante preocupada en la estabilidad económica –pero no en el libre mercado necesariamente- como el Banco Central; por otro, tenemos a otras muy preocupadas por los derechos de las minorías vulnerables, como el Tribunal Constitucional.
  • 106. 106 ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO La economía social de mercado es entendida como aquel orden social, económico y político que se caracteriza por tener una política económica de mercado pero, al mismo tiempo, una política social. Esta política social trata de garantizar a los ciudadanos un mínimo de bienestar bastante superior, generalmente, al que resultaría si estuviésemos sujetos al libre juego de las fuerzas de mercado. En el Perú se habla de este orden desde la década de los 70, aproximadamente y, de hecho, ha influenciado el pensamiento de uno que otro partido político.
  • 107. 107 NACIMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO Luego de la Segunda Guerra Mundial (1937–1945), surgieron las voces de algunos economistas frente a la pugna entre el nacionalsocialismo y el liberalismo en una Alemania dividida, pero empieza a desarrollarse teóricamente incluso antes del fin de la guerra. Este concepto nacido en la República Federal Alemana fue impulsado por un profesor de economía (Walter Eucken) fue bautizado como Escuela de Friburgo y la filosofía económica que propugnaban fue llamada ordoliberalismo, debido a que los artículos que ellos escribían aparecían en una revista llamada Ordo. En ese momento, el ordoliberalismo era entendido, de acuerdo con Goldschmidt, como “un conjunto de ideas sociopolíticas orientadas a una sociedad libre y socialmente justa, donde sean dadas reglas generales de política económica”.
  • 108. 108 Como todos sabemos la economía social de mercado tiene una conexión muy fuerte con el concepto de subsidiariedad. EL CONCEPTO DE SUBSIDIARIEDAD Y LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO La subsidiariedad se manifiesta como el acto accesorio o de perfeccionamiento en materia económica, que se justifica por la inacción o defección de la iniciativa privada. La economía social de mercado es una condición necesaria para que la sociedad se desarrolle de una manera digna, que tome en cuenta al hombre y sus talentos propios, que logre un desarrollo integral de la persona en libertad. Se trata de que el Estado tenga un rol propiciador antes que controlista y que promueva la acción del individuo de manera justa y equilibrada. NACIMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
  • 109. 109 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso. b) Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios. c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales. En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social”.
  • 110. 110 PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Los principios generales del régimen económico de la Constitución Política del Perú constituyen criterios informadores y orientadores en materia económica. De ahí que en una sociedad, donde prima la libertad individual, promueve el emprendimiento y la creatividad. En tal sentido, los principios contemplados a nivel constitucional son los siguientes: Iniciativa privada libre, libertad de trabajo, libertad de empresa, comercio e industria, pluralismo económico, subsidiariedad del Estado, libre competencia, libertad de contratar, igualdad jurídica de la inversión, libre tenencia y disposición de moneda extranjera y defensa de los consumidores y usuarios
  • 111. 111 PRINCIPIOS GENERALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
  • 112. 112 La relación entre riqueza natural y crecimiento económico ha sido sujeto de gran controversia en la literatura. El caso peruano, desde el largo ciclo de exportación minera durante la economía colonial hasta el reciente boom de industrias extractivas al iniciar el siglo XXI, representa un clásico ejemplo de la denominada «maldición de los recursos», donde no solamente la economía crece a un ritmo más lento, sino que la riqueza natural también está asociada a problemas distributivos, volatilidad macroeconómica y al poco dinamismo del mercado interno. A este fenómeno de largo plazo se suman, en las últimas décadas, los desafíos que enfrenta la economía para internalizar adecuadamente los costos sociales de la contaminación, de manera especial desde el nacimiento —a principios de la década de los noventa— y la posterior consolidación de un sistema de gestión pública ambiental. MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
  • 113. 113 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES LOS RECURSOS NATURALES Y LA ECONOMÍA PERUANA EN EL LARGO PLAZO Los recursos naturales han sido un factor estratégico en la dinámica de crecimiento de largo plazo de la economía peruana a lo largo de los casi dos siglos de vida republicana. Los ciclos de expansión y caída y control de los recursos naturales, lo que les permite explicar buena parte de los cambios distributivos en la historia económica del Perú. Durante la segunda mitad del siglo XX, los sectores económicos dependientes de los recursos naturales han representado poco más del 90% del valor de las exportaciones, generando cerca del 20% del producto bruto interno, y, durante el reciente boom de precios internacionales, recaudando más del 40% del impuesto a la renta.
  • 114. 114 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECURSOS RENOVABLES Los derechos de propiedad y tenencia y el concepto de uso sostenible se aplican al uso de los recursos renovables como los bosques, recursos marinos, etcétera. Los derechos de propiedad pueden ser un instrumento utilizado para fomentar un uso sostenible de los recursos renovables . El objetivo para la sostenibilidad es lograr que los stocks de recursos no disminuyan en el tiempo. BIODIVERSIDAD La biodiversidad se asocia a la noción de conservación. Esta puede ser in situ, como es el caso del manejo para la conservación de la pesca y de los bosques, o ex situ, que concierne a la conservación del banco de germoplasma fuera de su entorno natural. Un ejemplo de conservación ex situ es el Centro Internacional de la Papa (CIP) que conserva alrededor de 5000 tipos de papa (alrededor de 3000 del Perú), 6500 tipos de camote y 1300 tipos de otras raíces.
  • 115. 115 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECURSOS NO RENOVABLES Con respecto a los recursos no renovables, como minerales e hidrocarburos, emplear el concepto de «conservación» y más aún el de «uso sostenible» no es viable en escalas temporales humanas. Lo importante aquí es considerar el concepto de sostenibilidad débil, es decir, que la extracción de recursos naturales no renovables no afecte la capacidad de generación de ingresos en el futuro. En esta línea, la recomendación es establecer reglas de distribución y gasto de las rentas generadas por la explotación de recursos no renovables. Así, la asignación de los recursos fiscales recaudados a través de los diferentes tipos de canon o de las regalías, debe seguir lineamientos muy estrictos de reposición de diferentes formas de capital y no solamente en infraestructura física. Lo mismo se puede decir acerca de la distribución espacial de la renta generada por las industrias extractivas.
  • 116. 116 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES La Política Nacional del Ambiente (PNA) fue aprobada el 23 de mayo del 2009 y es la culminación de lo que se había concertado en las discusiones académicas desde 1995-1996 pero que carecía de peso político. Si bien la PNA evoca a sus antecesores, los planes de acción ambiental propuestos por el CONAM durante una década, la política no ha logrado responder a las expectativas para convertirse en un instrumento de gestión estratégica. La PNA debe establecer lineamientos estratégicos que sean complementados con los contenidos específicos de una Agenda Ambiental Nacional (AAN)
  • 117. 117 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES En este marco, y en el contexto de la inserción de la economía peruana en mercados internacionales y la firma de tratados de libre comercio, es importante mantener una visión estratégica de los recursos naturales y el ambiente. No solamente se trata de integrar los compromisos ambientales de dichos tratados en las políticas nacionales con las salvaguardas ya discutidas para no debilitar el esfuerzo legítimo de mejora interna de los estándares ambientales, sino básicamente de incluir nuestra ventaja comparativa ambiental en el marco de estos tratados. Un ejemplo claro de la tensión es la iniciativa de introducción en el país de cultivos transgénicos, lo que equivale a una amenaza a nuestra realidad de país biodiverso
  • 118. 118 PROPIEDAD Y EXPROPIACIÓN La propiedad ha sido tradicionalmente un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo. Lo primero significa que confiere al titular todas las facultades posibles, esto es, las de usar, disfrutar y disponer del bien objeto del derecho. Lo segundo quiere decir que, precisamente por ser absoluto o total, el derecho de propiedad no deja lugar o espacio para otro titular. El derecho del propietario excluye así todo otro derecho incompatible con él. Es un derecho perpetuo, finalmente, porque no se extingue por el solo no uso, lo cual hace que la prescripción extintiva no afecte a la propiedad y que la acción reivindicatoria sea imprescriptible.
  • 119. 119 PROPIEDAD Y EXPROPIACIÓN Dos de estos caracteres están en cuestión desde hace varias décadas. En primer término, la perpetuidad No es posible, se sostiene, que los bienes permanezcan improductivos. A la sociedad le interesa que ellos generen riqueza. El Derecho ampara al poseedor diligente y lo prefiere al propietario negligente, acogiendo así la prescripción adquisitiva. En segundo término, se cuestiona el carácter de derecho absoluto. La propiedad tiene limitaciones, impuestas por diversas razones. Las limitaciones a la propiedad son hoy tan importantes como crecientes en extensión y número, y ello en razón directa de ¡la estimación del interés público y del concepto social del dominio.
  • 120. 120 PLURALISMO ECONÓMICO El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa (artículo 60). El pluralismo económico acepta, reconoce y permite la posibilidad de diversas formas de propiedad y de empresa. Implica que pueden coexistir varios tipos de empresa simultáneamente: privadas, públicas, nacionales, extranjeras, mixtas, autogestionarias, cooperativas, etc. Cada una de ellas puede adoptar formas particulares de organizarse. Esto significa que nuestra Constitución reconoce el principio de igualdad entre las formas diversas de propiedad y empresa. El pluralismo empresarial es un elemento que complementa a la economía de libre mercado en la medida que determina la posibilidad de existencia simultánea de diversas formas de propiedad y de empresa.
  • 121. 121 Las formas de propiedad dan lugar a las formas de explotación económica. Por ello, el pluralismo económico es la base para las formas de organización económica del Estado, entre las cuales destacan la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa. Frente a esto, la Constitución reconoce expresamente el pluralismo económico y que la empresa tiene las características de promotora del desarrollo y sustento de la economía nacional. PLURALISMO ECONÓMICO LIBRE COMPETENCIA “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios (artículo 61)”. La competencia produce una adaptación a innumerables circunstancias que en su totalidad no son ni pueden ser conocidas por ninguna persona o autoridad, de suerte que esa adaptación no puede lograrse a través de la dirección centralizada de toda la actividad económica.
  • 122. 122 LIBRE COMPETENCIA La libre competencia es un principio económico por el que la oferta, la demanda y la iniciativa privada determinan el equilibrio del mercado. La competencia está basada en la libertad de decisión de consumidores y productores, en un contexto en el que las reglas de juego son claras e iguales para todos y se cumplen efectivamente. Sin embargo, en algunos casos, debe compaginarse con ciertas restricciones que permitan proteger el interés público.
  • 123. 123 COMERCIO Y COMERCIANTES "El Comercio es una actividad de intercambio y aproximación con propósito de lucro. "El Comercio abarca la actividad de aproximación o intermediación con propósito de lucro, actividad que realizan en forma habitual o profesional las personas o instituciones llamadas comerciantes. La Legislación Mercantil enumera la serie de actos de comercio que llevan el propósito de lucro y que forman, en conjunto, lo que se llama Comercio
  • 124. 124 CLASES DE COMERCIO Atendiendo a las diferentes circunstancias en que se realiza, el Comercio se clasifica de la manera siguiente: a. Comercio Interior, es el que se realiza entre personas físicas o morales que residen dentro de un mismo país. b. Comercio Exterior, es el realizado entre personas que viven en distintos países, quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que es el que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones. c. Comercio Terrestre, esta actividad se rige por una rama del mismo Derecho Mercantil denominada Derecho Mercantil Terrestre. d. Comercio Marítimo, esta actividad también tiene una rama especial por la cual se rige dentro del Código de Comercio, rama que se denomina Derecho Mercantil Marítimo.
  • 125. 125 CLASES DE COMERCIO e. Comercio al por mayor o al mayoreo, es el que se realiza en gran escala siempre entre fabricantes y distribuidores, quienes después revenderán los productos a los consumidores. f. Comercio al por menos o al menudeo, generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor. g. Comercio por cuenta propia, es el que realizan los comerciantes cuando son propietario de los productos que venden, por haberlos adquiridos para tal fin. h. Comercio en comisión o por cuenta ajena, es el que realizan los comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad, sino que se los han encomendado en comisión o en consignación, por cuyas operaciones de venta reciben una comisión previamente establecida entre comisionistas y comitente.
  • 126. 126 DEFINICIÓN LEGAL DE COMERCIANTE "La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual. "Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.
  • 127. 127 CLASIFICACIÓN DEL COMERCIANTE El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan: a. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual. b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles). c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio. Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarán sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operación se refiere.
  • 128. 128 Otra clasificación es: Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos. Comerciante social: El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran CLASIFICACIÓN DEL COMERCIANTE
  • 129. 129 REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE De la definición de comerciante dada por nuestro Código de Comercio, surgen los requisitos legales para conceptuar a las personas como tales: 1 * - Tener capacidad legal para contratar. 2 * - Ejercer por cuenta propia actos de comercio 3 * - Hacer de ello profesión habitual. 1 * TENER CAPACIDAD LEGAL La capacidad legal para contratar supone para todo individuo el tener la libre administración de sus bienes y no estar incapacitado para ello. Para una mayor comprensión, resumiremos los casos de capacidad e incapacidad para ser comerciante: A) Personas capaces para se comerciantes son: * Aquellas que han alcanzado la mayoría de edad, que para nuestro sistema jurídico, se obtiene al cumplir 21 años de edad. * Siendo menores de 21 años, pero mayores de 18, acrediten: Estar emancipados ( haber contraído matrimonio). O bien, encontrarse autorizado legalmente para el ejercicio del comercio ( permiso otorgado por el juez).
  • 130. 130 REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE PERSONAS CAPACES PARA EJERCER EL COMERCIO * Mayores de 21 años * Menores de edad ( mayores de 18 años) Emancipados o autorizados. B) PERSONAS INCAPACES PARA SER COMERCIANTES Así como nuestro Código de Comercio legisla sobre la capacidad de las personas para ejercer el comercio, también ha dictaminado los casos en los cuales una persona se encuentra incapacitada para ello. Tales incapaces pueden ser agrupados en la siguiente forma: I) Por incompatibilidad de estado. II) Por incapacidad legal. III) Por incapacidad física. I) POR INCOMPATIBILIDAD DE ESTADO: Se encuentran incapacitados para el ejercicio del comercio. Y son aquellos sujetos de derecho que, por hipótesis, son capaces, pero están prohibidos legalmente. Y ellos son: * Las corporaciones eclesiásticas. * Los clérigos de cualquier orden mientras vistan el traje clerical. * Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con título permanente.
  • 131. 131 REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE II) POR INCAPACIDAD LEGAL SE CONSIDERAN INCAPACES: * Los menores de edad que no acrediten estar emancipados o autorizados por los padres o tutores. * Los que se hallen en estado de interdicción. * Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación. III) POR INCAPACIDAD FÍSICA: No pueden ejercer el comercio: * Los dementes. * Los sordos mudos que no sepan leer ni escribir. * Menores impúberes * Las personas por nacer. 2) EJERCER DE CUENTA PROPIA ACTOS DE COMERCIO Todos los actos de los comerciantes se presumen actos de comercio. Pero para que al persona que lo realice sea considerada comerciante deberá efectuarlos por cuenta propia, es decir, negociando a su exclusivo nombre y responsabilidad; por tanto, el ejercicio de actos de comercio por cuenta ajena no define como comerciante a la persona que lo realiza. 3) HACIENDO DE ELLO SU PROFESIÓN HABITUAL Para que una persona sea considerada como comerciante por nuestras leyes, es necesario que los actos de comercio que realice constituyan su medio de vida.
  • 132. 132 PRUEBA, ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL ESTADO DE COMERCIANTE 1) Prueba. El C.Com. establece que existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. 2) Adquisición. La cualidad de comerciante sólo puede ser ejercida de un modo originario, es decir, no hay transmisión jurídica de esa cualidad. El nuevo titular de una industria adquirida por un acto inter vivos o mortis causa se hace comerciante, no por el simple hecho de la adquisición del negocio, sino por ejercer en su nombre el comercio. Y a su vez, el transmitente, por el hecho de abandonar su actividad, cesaría en la condición de comerciante.
  • 133. 133 PRUEBA, ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL ESTADO DE COMERCIANTE 3) Pérdida. La actividad empresarial cesa con la liquidación del negocio, con el pago a los acreedores, siendo causas de cese de la condición de empresario: a) Fallecimiento: Aunque podrán los herederos continuar la actividad empresarial y, por lo tanto, adquirir la condición de empresarios. b) Incapacidad o incompatibilidad sobrevenida: No obstante, en el primero de los casos, se podrá mantener su condición si tiene el auxilio de sus representantes legales. c) Cese voluntario: En este caso, el empresario habrá de liquidar su negocio y, en tanto no se produzca esa liquidación, no podrá estimarse terminada por completo su actividad.
  • 134. 134 GLOBALIZACIÓN Y COMERCIO INTERNACIONAL La globalización es un fenómeno que desencadena procesos económicos, tecnológicos, políticos y culturales a escala planetaria. La clave es la intercomunicación instantánea y, a su vez, la interdependencia entre los diferentes estados del mundo que conectan sus mercados, sociedades y culturas mediante transformaciones de carácter global. En definitiva, la característica más evidente de la globalización es la integración de las economías locales en una mercado mundial donde los métodos de producción y las transacciones económicas se configuran a escala planetaria. Ante esta nueva “racionalidad” empresarial, cobra cada vez más relevancia el rol de las empresas multinacionales y la libre circulación de capitales, personas y mercancías.
  • 135. 135 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACION ECONOMICA Ventajas- Apertura de Mercados Es un proceso de modernización que es realizado para aumentar la producción por un menor costo, competir en los mercados internacionales, ayudar a la economía y generar más oportunidad de empleos. También se busca modernizar la industria en los sectores para poder mejorar en los procesos productivos para complacer al consumidor con productos de buena calidad. El grado de apertura se mide por PIB (producto interno bruto). La apertura de mercados es importante ya ayudan a los países a usar sus recursos humanos y físicos de una manera eficiente. Un buen ejemplo de apertura económica es la Unión Europea.
  • 136. 136 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACION ECONOMICA Ventajas- Disminución en los Costos de Producción Ventajas Ya que hay mas aperturas de mercado, la materia prima baja su precio. También hay mano de obra más barata. Por lo tanto los costos de producción disminuyen. Esto ayuda a que hayan precios más cómodos en bienes y servicios. Ventajas- Mayor Accesibilidad De Bienes Al tener una disminución en los costos de producción de bienes y servicios, los bienes bajan de precio y muchas veces son exportados a países en desarrollo. Esto ayuda a que la calidad de vida en países subdesarrollados sea mejor. También ayuda a tener más negocios en países subdesarrollados. Ventajas- Mas Comunicación Los medios de comunicación como el internet y el teléfono llegarían a países en proceso de desarrollo, esto ayudaría a que entre los países y esto puede traer más desarrollo al país. Por lo tanto, podría haber un mejor ingreso de un país a otro.
  • 137. 137 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACION ECONOMICA Desventaja- Desigualdad Económica Entre Países Desarrollados Y Subdesarrollados. A pesar del proceso de globalización existen grandes desigualdades entre unos países y otros, hay desigualdad en el crecimiento económico, así EEUU, Japón y Alemania concentran el 50% de la producción mundial, hay desigualdad en el consumo, así el consumo de energía que es uno de os indicadores del desarrollo de un país, EEUU, Japón, Europa Occidental, Rusia, Australia y Nueva Zelanda concentran el 80% mundial, y en el consumo de alimentos los países mas desarrollados son los que más alimentos consumen por habitantes frente a países de África y de Asia en los cuales gran parte de la población pasa hambre. Desventaja- Aumento de desempleo. Los avances tecnológicos pueden reducir el número de empleados necesarios para llevar a cabo ciertas tareas. Una innovación para un nuevo sistema informático en una industria en particular que realiza una función 2 o 3 veces mas rápido que los seres humanos, puede conllevar en la disminución de puestos de trabajo por parte de los empleadores en la industria.
  • 138. 138 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACION ECONOMICA Desventaja- Mayor Inherencia Económica. Esto significa que los países desarrollados buscarán manipular la economía de los países pobres, mediante la inversión de capitales en estos países. Esta situación permitirá a los países desarrollados utilizar los recursos naturales y humanos de los países subdesarrollados para aplacar sus empresas. Desventaja- Degradación del Medio Ambiente. La globalización económica buscará explotar los recursos naturales en los países subdesarrollados, sin medir las consecuencias en la degradación de los mismos, con lo cual se afecta al medio ambiente y al calentamiento global.
  • 139. 139 LIBRE COMERCIO Y GLOBALIZACIÓN Los principales organismos internacionales vinculados al desarrollo económico y a la promoción del libre comercio, han puesto en agenda de principal preocupación, los efectos negativos de los procesos de globalización, que en lugar de superar la pobreza la han incrementado, agudizando, además, las disparidades y exclusiones en los países más pobres. Así mismo, han identificado que la discriminación y exclusión de las mujeres en el mercado laboral se está reforzando, llegando a feminizar la pobreza. El Perú no es ajeno a este fenómeno, las mujeres se están incorporando cada vez más al mercado laboral,pero su incorporación se produce en condiciones de empleo inestable y temporal, con baja calificación y con ingresos precarios. De ahí la necesidad de incorporar propuestas para mejorar la inserci6n de las mujeres al proceso de desarrollo, revalorar su aporte a la economía y superar las barreras estructurales que impiden su acceso al mercado en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades, como única garantía de asegurar un desarrollo sostenible.