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Jenny Azofeifa
Laura Elizondo
Braulio Céspedes
"Confesión", que es el testimonio de una de
las partes, que desempeña una función
probatoria dentro del proceso civil, para la
realización de este procedimiento es
necesario que concurran los sujetos de la
confesión (partes y juez), los cuales deben
tener un objeto determinado, que consiste
en los hechos expuestos en la demanda y
su contestación.
El testimonio de una de las partes se llama,
confesión a diferencia del de los terceros
que constituye la prueba de testigos, la
confesión puede ser tanto del actor, cuando
reconoce un hecho afirmado por el
demandado, como de éste cuando acepta
los alegados por aquel.
Se convierte una prueba que perjudica a
quien la presta y favorable a quien la pide,
es la declaración que ante Juez competente
hace la parte contraria sobre hechos
personales y cuyo reconocimiento es
desfavorable a sus intereses
Provocar     o    intentar    provocar    el
convencimiento del Juez sobre la existencia
o inexistencia de ciertos hechos, la
confesión llena perfectamente el papel de
prueba que tiene asignado, pues el que una
persona afirme que conoce la existencia o
inexistencia de un cierto hecho , es un acto
capaz de inclinar el animo hacia el
convencimiento del mismo.
• Es aquella en la que se rinde declaración ante el juzgador,
                        bajo juramento o promesa de decir la verdad. Es
Confesión judicial      irrevocable, ya que una vez rendida no puede ser
                        modificada por el confesante.




    Confesión         • Es rendida ante cualquier otra persona que, aunque tenga
                        carácter de funcionario público, no ejerza la función

   extrajudicial
                        jurisdiccional.




                      • Es la que se extrae de las aserciones contenidas en un
    Confesión           interrogatorio o en los escritos que se refieran a hechos
                        personales del interrogante o de la parte. Esta como la
   espontánea           anterior, deben ser valoradas de acuerdo con la sana critica
                        y elementos probatorios en autos


                      • Se produce cuando la parte confesante no acude al
 Confesión ficta o      señalamiento judicial realizado para recibir su declaración.
                        De no acudir a la diligencia se crea la ficción jurídica de
rendida en rebeldía     que la confesante contestó afirmativamente las preguntas
                        que se le iban a hacer.
   ARTÍCULO 333.- Deber de declarar.
    En cualquier estado del proceso, el juez podrá ordenar la
    comparecencia de las partes para interrogarlas sobre los hechos
    de la demanda. Cuando el juez no lo ordene de oficio, cada parte
    podrá solicitar la declaración de la parte contraria, bajo
    juramento, en cualquier estado del proceso, hasta antes de la
    sentencia de primera instancia. A la misma parte no podrá
    pedírsele más de una vez declaración sobre los mismos hechos.
   ARTÍCULO 335.- Comparecencia personal.
    La parte estará obligada a responder personalmente el
    interrogatorio que se le       formule, cuando así lo exija el
    contrario, lo ordene el juez de oficio, o el  apoderado ignore los
    hechos.


   ARTÍCULO 336.- Consecuencia de la negativa a
    declarar.
    Si el llamado a declarar no compareciere sin justa causa, rehusare
    declarar, o respondiere en forma evasiva, a pesar del apercibimiento
    que se le haya hecho, podrá ser tenido por confeso en la sentencia
    definitiva, con respecto a los hechos que comprenda el
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  • 2. "Confesión", que es el testimonio de una de las partes, que desempeña una función probatoria dentro del proceso civil, para la realización de este procedimiento es necesario que concurran los sujetos de la confesión (partes y juez), los cuales deben tener un objeto determinado, que consiste en los hechos expuestos en la demanda y su contestación.
  • 3. El testimonio de una de las partes se llama, confesión a diferencia del de los terceros que constituye la prueba de testigos, la confesión puede ser tanto del actor, cuando reconoce un hecho afirmado por el demandado, como de éste cuando acepta los alegados por aquel.
  • 4. Se convierte una prueba que perjudica a quien la presta y favorable a quien la pide, es la declaración que ante Juez competente hace la parte contraria sobre hechos personales y cuyo reconocimiento es desfavorable a sus intereses
  • 5. Provocar o intentar provocar el convencimiento del Juez sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos, la confesión llena perfectamente el papel de prueba que tiene asignado, pues el que una persona afirme que conoce la existencia o inexistencia de un cierto hecho , es un acto capaz de inclinar el animo hacia el convencimiento del mismo.
  • 6. • Es aquella en la que se rinde declaración ante el juzgador, bajo juramento o promesa de decir la verdad. Es Confesión judicial irrevocable, ya que una vez rendida no puede ser modificada por el confesante. Confesión • Es rendida ante cualquier otra persona que, aunque tenga carácter de funcionario público, no ejerza la función extrajudicial jurisdiccional. • Es la que se extrae de las aserciones contenidas en un Confesión interrogatorio o en los escritos que se refieran a hechos personales del interrogante o de la parte. Esta como la espontánea anterior, deben ser valoradas de acuerdo con la sana critica y elementos probatorios en autos • Se produce cuando la parte confesante no acude al Confesión ficta o señalamiento judicial realizado para recibir su declaración. De no acudir a la diligencia se crea la ficción jurídica de rendida en rebeldía que la confesante contestó afirmativamente las preguntas que se le iban a hacer.
  • 7. ARTÍCULO 333.- Deber de declarar. En cualquier estado del proceso, el juez podrá ordenar la comparecencia de las partes para interrogarlas sobre los hechos de la demanda. Cuando el juez no lo ordene de oficio, cada parte podrá solicitar la declaración de la parte contraria, bajo juramento, en cualquier estado del proceso, hasta antes de la sentencia de primera instancia. A la misma parte no podrá pedírsele más de una vez declaración sobre los mismos hechos.
  • 8. ARTÍCULO 335.- Comparecencia personal. La parte estará obligada a responder personalmente el interrogatorio que se le formule, cuando así lo exija el contrario, lo ordene el juez de oficio, o el apoderado ignore los hechos.  ARTÍCULO 336.- Consecuencia de la negativa a declarar. Si el llamado a declarar no compareciere sin justa causa, rehusare declarar, o respondiere en forma evasiva, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrá ser tenido por confeso en la sentencia definitiva, con respecto a los hechos que comprenda el interrogatorio escrito.