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Por: Jenny Azofeifa Laura Elizondo Braulio Céspedes
"Confesión", que es el testimonio de una de las partes, que desempeña una función probatoria dentro del proceso civil, para la realización de este procedimiento es necesario que concurran los sujetos de la confesión (partes y juez), los cuales deben tener un objeto determinado, que consiste en los hechos expuestos en la demanda y su contestación.
El testimonio de una de las partes se llama, confesión a diferencia del de los terceros que constituye la prueba de testigos, la confesión puede ser tanto del actor, cuando reconoce un hecho afirmado por el demandado, como de éste cuando acepta los alegados por aquel.
Se convierte una prueba que perjudica a quien la presta y favorable a quien la pide, es la declaración que ante Juez competente hace la parte contraria sobre hechos personales y cuyo reconocimiento es desfavorable a sus intereses
Provocar o intentar provocar el convencimiento del Juez sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos, la confesión llena perfectamente el papel de prueba que tiene asignado, pues el que una persona afirme que conoce la existencia o inexistencia de un cierto hecho , es un acto capaz de inclinar el animo hacia el convencimiento del mismo.
 
ARTÍCULO 333.- Deber de declarar. En cualquier estado del proceso, el juez podrá ordenar la comparecencia de las partes para interrogarlas sobre los hechos de la demanda. Cuando el juez no lo ordene de oficio, cada parte podrá solicitar la declaración de la parte contraria, bajo juramento, en cualquier estado del proceso, hasta antes de la sentencia de primera instancia. A la misma parte no podrá pedírsele más de una vez declaración sobre los mismos hechos.
ARTÍCULO 335.- Comparecencia personal. La parte estará obligada a responder personalmente el interrogatorio que se le  formule, cuando así lo exija el contrario, lo ordene el juez de oficio, o el  apoderado ignore los hechos. ARTÍCULO 336.- Consecuencia de la negativa a declarar. Si el llamado a declarar no compareciere sin justa causa, rehusare declarar, o respondiere en forma evasiva, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrá ser tenido por confeso en la sentencia definitiva, con respecto a los hechos que comprenda el interrogatorio escrito.
 

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