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Legislación y Educación
Cooperativa.

                        Universidad de Panamá.

           Facultad de Ciencias Agropecuarias.

                 Integrantes: Ronald Berrugate
                                José A González.
                            Kathia Montenegro.
                   Facilitador: Javier Macre H.

          Fecha: Miércoles, 30 de enero de 2013.
Legislación de cooperativa

                    Ley Cooperativa
       Definición.
       La finalidad de la asociación cooperativa.
Legislación de cooperativa
          Capital Social y Acciones
Integrado por:
 Aportaciones
 Participación en cooperativa de primer
  grado
Legislación de cooperativa
           Capital Social y Acciones
Activos fijos de la cooperativa
Legislación de cooperativa
               Asociaciones
 Individuos que se han asociado
  libremente para conseguir esas
  necesidades comunes.
Legislación de cooperativa
               Federaciones
Conformado por 3 o más asociaciones de
 primer grado.
Legislación de cooperativa
          Confederaciones
Legislación de cooperativa
         Aspectos de legislación

  Es responsabilidad del Estado la
  promoción y el desarrollo integral del
  país.
 Promover las formas de propiedad y
  gestión económica del sector cooperativo
 Educación cooperativa
 Etc.
Legislación de cooperativa
           Disposiciones generales
 Autonomía
 Naturaleza.
 Principios
 Personalidad Jurídica
CLASIFICACIÓN Y FUNCION
DE LAS COOPERATIVAS:
 Agrarias
 De Seguros
 De consumo
 De Servicios Públicos
 De Crédito
 De Vivienda
 De Provisión
 Escolares
FUENTE: Manual de Cooperativas - Alicia Kaplan de
Drimer - Bernardo Drimer.
CONSTITUCION Y
     AUTORIZACION FISCAL
Toda cooperativa se constituirá en
asamblea que celebra los interesados, en la
que:
 se suscribirá las aportaciones
 elección de integrantes de la junta de
  directores.
ACTA DE ASAMBLEA
          CONSTITUITIVA
Firmada por los asociados
fundadores, anotando el número de cédula
de identidad personal y el valor de sus
aportaciones iniciales.
ARTICULO 15 DE LA GACETA
        OFICIAL:
La  persona elegida presidente de la
 Junta de Directores será responsable de
 tramitar el reconocimiento de la
 personería jurídica de la cooperativa y
 a le vez debe de realizar los siguientes
 pasos:
LOS ASOCIADOS.
Artículo 25 de la Gaceta Oficial del 5 de mayo de 1997.

 Son   personas naturales con capacidad legal y, a
    través del padre o tutor, los menores de edad que
    hayan cumplido 10 años.



    Las personas jurídicas de derecho público con fin de
    lucro.
ARTICULO 27.
La responsabilidad económica de los asociados para
con la cooperativa, será determinado por el estatuto,
sobre la base de igualdad y podrá ser limitada a sus
aportaciones.
ARTÍCULO 28.
 DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
 Desempeñar       los cargos para los que fueron elegidos.

 Cumplir con   los acuerdos de la asamblea y la junta
  de directores.

 Ser solidariosen sus relaciones con las cooperativas y
  con los asociados.

 Abstenerse  de incurrir en actos de omisiones que
  afectan a la estabilidad económica.
DERECHOS DE LOS
           ASOCIADOS.
 Participar con voz y voto en la asamblea sobre la
  base de igualdad.

 Ser elegido para   desempeñar cargos en los cuerpos
  directivos.

 Retirarse voluntariamente de   la asamblea.

 Solicitar a
            la junta de directores, y recibir de esta
  información sobre el desenvolvimiento de la
  cooperativa.
ARTICULO 33

El asociado tiene derecho a que se le reembolse sus
aportaciones en un término no mayor de un
año, siempre y cuando la cooperativa se encuentre en
estado de liquidez.
CAPITAL SOCIAL.
El capital social está conformado por el total de las
aportaciones que los asociados hayan pagado. El
capital es variable e ilimitado.
Es un recurso, pasivo que representa una deuda de la
sociedad frente a los socios originada por los aportes
que éstos realizaron para el desarrollo de las
actividades económicas contempladas en el objeto
social.
RESERVAS DE LA
             COOPERATIVA.
 Reserva   legal
 Reserva de educación
 Reserva de bienestar social
 Amortización de deudas, cubrir obligaciones de las
  cuotas de inversión de los asociados, compra de
  activos, etc.
 Al Consejo Nacional de Cooperativas
  (CONACOOP), y al Centro Nacional de Educación
  Cooperativa (CENECOOP).
REGIMEN ADMINISTRATIVO

Sera democrático y lo ejercerán los siguientes órganos
del gobierno:
 La Asamblea
 La junta de directores
 La junta de vigilancia
 Además colaboraran con la función del gobierno, el
  comité de educación, el comité de crédito y otros que
  designe la junta de directores.
Federaciones de cooperativas
Federaciones cooperativas
Una organización empresarial que agrupa diferentes
cooperativas a un nivel regional, nacional o internacional y
cuyo fin es la representación y defensa de los intereses de
las cooperativas asociadas.
Confederaciones cooperativas
Confederaciones cooperativas

   La Confederación de Cooperativas constituida
    para la defensa, coordinación y asesoramiento
    de las Entidades Cooperativas afiliadas; está
    dotada de personalidad jurídica y plena
    capacidad de obrar para el cumplimiento de
    sus                                     fines.
Fomento y Vigilancia
Fomento cooperativo

   En Fomento Cooperativo se impulsa la
    organización y desarrollo de empresas
    cooperativas entre los grupos más vulnerables
    de la ciudad, para que puedan acceder a
    mejores niveles de bienestar, creando sus
    propias fuentes de empleo.
Vigilancia Cooperativa

   Aplicar      métodos       modernos       de
    educación, asistencia técnica, supervisión y
    divulgación, con el fin de impulsar las
    cooperativas    como     alternativa    socio
    económica, democrática, solidaria y auto
    sostenible.
Educación Cooperativa

   La educación no sólo se constituye como un
    principio cooperativo sino como la virtud más
    compleja, importante y decisiva del modelo
    cooperativo
Acción de la enseñanza

   La enseñanza cooperativa es la alternativa que
    se propone a las aulas de apoyo tradicionales.
    En una organización escolar Tradicional, en
    donde el alumno tiene la necesidad de
    aprender y asistir a una aula de enseñanza.
Los planteamientos sobre la
    enseñanza cooperativa se basan en:

 - El deseo de una escuela inclusiva.
 - La necesidad del alumnado de pertenecer al
  grupo.
 - La diversidad como elemento enriquecedor.
 - El fracaso de las experiencias de atención
  segregada.
Comité de Educación

   Las asociaciones cooperativas cuentas con
    Comité de Educación, el cual está encargado
    de          ejecutar       las        políticas
    educativas, capacitación y entretenimiento de
    la Junta de Directores.
Funciones
   Divulgar los principios y valores Cooperativos.
   Dar a conocer los deberes y derechos de los asociados y del
    personal contratado.
   Promover el desarrollo de la Cooperativa mediante campañas de
    integración de nuevos asociados.
   Programar y desarrollar cursos de educación y capacitación para
    asociados potenciales, asociados hábiles, dirigentes de la
    Cooperativa o personal contratado y miembros de la comunidad.
   Someter a consideración de la Junta de Directores el plan de
    trabajo y presupuesto para desarrollo de las actividades educativas.
   Llevar un libro de actas actualizado.
   Presentar a la Junta de Directores informes mensuales y anuales
    sobre el desarrollo de las actividades realizadas.
   Otras que le señale la junta de Directores.
kathia0192@hotmail.com.

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Modulo 4 coop.

  • 1. Legislación y Educación Cooperativa. Universidad de Panamá. Facultad de Ciencias Agropecuarias. Integrantes: Ronald Berrugate José A González. Kathia Montenegro. Facilitador: Javier Macre H. Fecha: Miércoles, 30 de enero de 2013.
  • 2. Legislación de cooperativa Ley Cooperativa  Definición.  La finalidad de la asociación cooperativa.
  • 3. Legislación de cooperativa Capital Social y Acciones Integrado por:  Aportaciones  Participación en cooperativa de primer grado
  • 4. Legislación de cooperativa Capital Social y Acciones Activos fijos de la cooperativa
  • 5. Legislación de cooperativa Asociaciones  Individuos que se han asociado libremente para conseguir esas necesidades comunes.
  • 6. Legislación de cooperativa Federaciones Conformado por 3 o más asociaciones de primer grado.
  • 7. Legislación de cooperativa Confederaciones
  • 8. Legislación de cooperativa Aspectos de legislación  Es responsabilidad del Estado la promoción y el desarrollo integral del país.  Promover las formas de propiedad y gestión económica del sector cooperativo  Educación cooperativa  Etc.
  • 9. Legislación de cooperativa Disposiciones generales  Autonomía  Naturaleza.  Principios  Personalidad Jurídica
  • 10. CLASIFICACIÓN Y FUNCION DE LAS COOPERATIVAS:  Agrarias  De Seguros  De consumo  De Servicios Públicos  De Crédito  De Vivienda  De Provisión  Escolares FUENTE: Manual de Cooperativas - Alicia Kaplan de Drimer - Bernardo Drimer.
  • 11. CONSTITUCION Y AUTORIZACION FISCAL Toda cooperativa se constituirá en asamblea que celebra los interesados, en la que:  se suscribirá las aportaciones  elección de integrantes de la junta de directores.
  • 12. ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUITIVA Firmada por los asociados fundadores, anotando el número de cédula de identidad personal y el valor de sus aportaciones iniciales.
  • 13. ARTICULO 15 DE LA GACETA OFICIAL: La persona elegida presidente de la Junta de Directores será responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica de la cooperativa y a le vez debe de realizar los siguientes pasos:
  • 14. LOS ASOCIADOS. Artículo 25 de la Gaceta Oficial del 5 de mayo de 1997.  Son personas naturales con capacidad legal y, a través del padre o tutor, los menores de edad que hayan cumplido 10 años.  Las personas jurídicas de derecho público con fin de lucro.
  • 15. ARTICULO 27. La responsabilidad económica de los asociados para con la cooperativa, será determinado por el estatuto, sobre la base de igualdad y podrá ser limitada a sus aportaciones.
  • 16. ARTÍCULO 28. DEBERES DE LOS ASOCIADOS.  Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.  Cumplir con los acuerdos de la asamblea y la junta de directores.  Ser solidariosen sus relaciones con las cooperativas y con los asociados.  Abstenerse de incurrir en actos de omisiones que afectan a la estabilidad económica.
  • 17. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.  Participar con voz y voto en la asamblea sobre la base de igualdad.  Ser elegido para desempeñar cargos en los cuerpos directivos.  Retirarse voluntariamente de la asamblea.  Solicitar a la junta de directores, y recibir de esta información sobre el desenvolvimiento de la cooperativa.
  • 18. ARTICULO 33 El asociado tiene derecho a que se le reembolse sus aportaciones en un término no mayor de un año, siempre y cuando la cooperativa se encuentre en estado de liquidez.
  • 19. CAPITAL SOCIAL. El capital social está conformado por el total de las aportaciones que los asociados hayan pagado. El capital es variable e ilimitado. Es un recurso, pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios originada por los aportes que éstos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social.
  • 20. RESERVAS DE LA COOPERATIVA.  Reserva legal  Reserva de educación  Reserva de bienestar social  Amortización de deudas, cubrir obligaciones de las cuotas de inversión de los asociados, compra de activos, etc.  Al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), y al Centro Nacional de Educación Cooperativa (CENECOOP).
  • 21. REGIMEN ADMINISTRATIVO Sera democrático y lo ejercerán los siguientes órganos del gobierno:  La Asamblea  La junta de directores  La junta de vigilancia  Además colaboraran con la función del gobierno, el comité de educación, el comité de crédito y otros que designe la junta de directores.
  • 23. Federaciones cooperativas Una organización empresarial que agrupa diferentes cooperativas a un nivel regional, nacional o internacional y cuyo fin es la representación y defensa de los intereses de las cooperativas asociadas.
  • 25. Confederaciones cooperativas  La Confederación de Cooperativas constituida para la defensa, coordinación y asesoramiento de las Entidades Cooperativas afiliadas; está dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
  • 27. Fomento cooperativo  En Fomento Cooperativo se impulsa la organización y desarrollo de empresas cooperativas entre los grupos más vulnerables de la ciudad, para que puedan acceder a mejores niveles de bienestar, creando sus propias fuentes de empleo.
  • 28. Vigilancia Cooperativa  Aplicar métodos modernos de educación, asistencia técnica, supervisión y divulgación, con el fin de impulsar las cooperativas como alternativa socio económica, democrática, solidaria y auto sostenible.
  • 29. Educación Cooperativa  La educación no sólo se constituye como un principio cooperativo sino como la virtud más compleja, importante y decisiva del modelo cooperativo
  • 30. Acción de la enseñanza  La enseñanza cooperativa es la alternativa que se propone a las aulas de apoyo tradicionales. En una organización escolar Tradicional, en donde el alumno tiene la necesidad de aprender y asistir a una aula de enseñanza.
  • 31. Los planteamientos sobre la enseñanza cooperativa se basan en:  - El deseo de una escuela inclusiva.  - La necesidad del alumnado de pertenecer al grupo.  - La diversidad como elemento enriquecedor.  - El fracaso de las experiencias de atención segregada.
  • 32. Comité de Educación  Las asociaciones cooperativas cuentas con Comité de Educación, el cual está encargado de ejecutar las políticas educativas, capacitación y entretenimiento de la Junta de Directores.
  • 33. Funciones  Divulgar los principios y valores Cooperativos.  Dar a conocer los deberes y derechos de los asociados y del personal contratado.  Promover el desarrollo de la Cooperativa mediante campañas de integración de nuevos asociados.  Programar y desarrollar cursos de educación y capacitación para asociados potenciales, asociados hábiles, dirigentes de la Cooperativa o personal contratado y miembros de la comunidad.  Someter a consideración de la Junta de Directores el plan de trabajo y presupuesto para desarrollo de las actividades educativas.  Llevar un libro de actas actualizado.  Presentar a la Junta de Directores informes mensuales y anuales sobre el desarrollo de las actividades realizadas.  Otras que le señale la junta de Directores.