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Bogotá D.C., SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RAD: 15-174692- -00001-0000 Fecha: 2015-09-08 17:24:10
DEP: 10 OFICINAJURIDICA
10 TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO
ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Señores
CAMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA
cmaya@camaraguajira.org
Asunto: Radicación: 15-174692- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores:
Con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye
el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número
que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, que permite la
reactivación empresarial y lo establecido en la Ley 1727 de 2014 sobre la depuración del
RUES, pregunta:
“1.- Se puede reactivar una sociedad aplicando el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, si
ha sido depurada por la Ley 1727 de 2014?”
“2.-Se aplica el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, solamente a las sociedades que
voluntariamente hayan declarado la disolución y por ende, se haya iniciado el trámite de
liquidación.
“3.-Que (sic) requisitos se deben solicitar para la depuración de una reactivación,”
A continuación dentro del ámbito de nuestras competencias en materia de cámaras de
comercio, encontrará información que consideramos puede ser de utilidad respecto del
tema en consulta, por cuanto esta Oficina Asesora Jurídica a través de un concepto no
puede resolver situaciones particulares.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las
Cámaras de Comercio
En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio,
se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y
Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10
radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165
Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co
Bogotá D.C. - Colombia
Continuación radicado No: 15-174692- -00001-0000 Página: 2
87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011.
17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y
confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar
lo relacionado con el registro mercantil.
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro
mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las
personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de
proponentes.
20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos
por las Cámaras de Comercio.
Igualmente, corresponde, a esta Entidad, en materia de registro mercantil, (i) evaluar el
registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho
registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de
coordinarlo, (ii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el
RUES (Registro Único Empresarial y Social), (iii) establecer la información requerida
para la inscripción en el RUES, (iv) establecer la información requerida para la
renovación de la inscripción en el RUES, (v) regular la integración e implementación del
RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones
estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman.
3. El Registro Mercantil
El registro mercantil, creado por la ley (artículo 26 del Código de Comercio) para llevar la
matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la
inscripción de todos los actos, libros y documentos respectos de los cuales la ley exigiere
esa formalidad, es una base de datos actualizable sobre los participantes en la actividad
comercial del país, caracterizada por su disponibilidad pública e inmediata.
Respecto del registro mercantil, el artículo 26 del Código de Comercio dispone lo
siguiente:
“Artículo 26. Registro mercantil - Objeto - Calidad. El registro mercantil tendrá por objeto
llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como
la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley
exigiere esa formalidad.”
Por su parte, el artículo 19 del Código de Comercio dispone que es obligación de todo
comerciante:
“1o) Matricularse en el registro mercantil;
“2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los
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Continuación radicado No: 15-174692- -00001-0000 Página: 3
cuales la ley exija esa formalidad.”
Las personas que se dediquen profesionalmente al comercio son consideradas por
ministerio de la ley como comerciantes y, en tal virtud, tienen la carga de cumplir con las
obligaciones que la misma ley les impone, esto es, entre otras, la de matricularse en el
registro mercantil, e inscribir en él todos los actos, libros y documentos respecto de los
cuales la ley les exija esa formalidad.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C- 602 de 2000 sostuvo que:
“Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto
rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la
condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de
actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a
cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a
fortalecer el sistema de publicidad mercantil.” (Resaltado fuera del texto)
Conforme al artículo 100 del Código de Comercio "Se tendrán como comerciales, para
todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o
empresas mercantiles". En este sentido, una sociedad será comercial cuando en su
objeto social se haya previsto la realización de operaciones o actos mercantiles.
El numeral 4 del artículo 110 de Código de Comercio exige que en la escritura de
constitución de una sociedad se exprese: "el objeto social, esto es, la empresa o negocio
de la sociedad, haciendo una enumeración clara y completa de las actividades
principales". De este modo, resulta claro que es a partir de esta enunciación que se haga
de la actividad a desarrollar por la sociedad, que procede su calificación como mercantil.
Las sociedades de naturaleza mercantil deben cumplir, en su calidad de comerciantes,
con la obligación prevista en el artículo 19 del Código de Comercio y, por lo tanto, deben
matricularse en el registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio.
3.1 Renovación de la matricula mercantil
De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de los
comerciantes renovar su matrícula anualmente e informar a la correspondiente cámara
de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás mutaciones
referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro
correspondiente. En efecto, el artículo 33 del Código de Comercio establece que:
“La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año.
El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad
de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones
referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro
correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de
comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”
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Continuación radicado No: 15-174692- -00001-0000 Página: 4
En concordancia con la citada norma, el artículo 1 del Decreto 668 de 1989, señala que
la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe
renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31)
de marzo de cada año.
De este modo, debe precisarse que la obligación de pagar la tarifa por concepto de
renovación de matrícula mercantil se hace exigible anualmente respecto de todos los
comerciantes y establecimientos de comercio matriculados.
4. Depuración del Registro Único Empresarial y Social - RUES
4.1 Ley 1429 de 2010
La Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización
y Generación de Empleo”, en el artículo 50, dispuso lo siguiente:
“Artículo 50. Depuración del Registro mercantil. Durante los seis meses siguientes a la
vigencia de la presente Ley, los empresarios que renueven su matrícula mercantil o la de
sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias podrán pagar las renovaciones
de los años anteriores de la siguiente manera:
1.Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno.
2.Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.
3.Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la
tarifa aprobada para dicho año.
Parágrafo 1°. Las sociedades cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes a
la vigencia de la presente Ley, no incursas en proceso de liquidación, tendrán un plazo
de doce (12) meses para que cumplan con la mencionada obligación, vencido este
término, de no hacerlo, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier
persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de
Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta Ley. Lo anterior,
sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro
mercantil.
Parágrafo 2°. Las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y
agencias cuya última renovación se efectuó diez (10) años atrás antes de la vigencia de
la presente Ley, tendrán un plazo de doce (12) meses para ponerse al día en la
renovación de la Matricula Mercantil. Vencido este término, de no hacerla, la cámara
cancelará la respectiva matricula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente
inscritos en el respectivo Registro mercantil.
Parágrafo 3°. Las cámaras de comercio informarán previamente las circunstancias
previstas en el presente artículo a los interesados mediante carta o correo electrónico a
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la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un aviso en
un periódico de circulación nacional y uno en su página Web, 90 días antes del 31 de
diciembre en el que informen a sus inscritos del requerimiento para cumplir con la
obligación y las consecuencias de no hacerlo.
Parágrafo 4. Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigencia
de la presente Ley, y que renueven su Matrícula Mercantil, de acuerdo con las tarifas y
términos establecidos en el artículo, podrán acceder a los beneficios consagrados en los
articulas 4 y 5 de la presente Ley.”
Para el efecto, deberán ponerse al día en todas sus obligaciones de carácter legal y
tributario dentro de doce (12) meses siguientes contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley.
El artículo 50 antes transcrito, pretende depurar o sanear el registro mercantil, en el
sentido que en éste sólo estén las personas que se encuentran activas en el mercado,
para lo cual aquellas personas que no han renovado su matrícula mercantil y se
encuentran activas, puedan beneficiarse respecto del pago de la renovación no
efectuada.
4.2 Artículo 31 Ley 1727 de 2014
La Ley 1727 de 2014, en su artículo 31, sobre la depuración del registro mercantil,
estableció lo siguiente:
“Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las Cámaras
de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único
Empresarial y Social (RUES), así:
“1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la
obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los
últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona
que demuestre interés Ilegítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a
la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin
perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos
de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la
matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
Parágrafo 1°. Los comerciantes personas naturales o jurídicas y demás personas
jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los términos antes
mencionados, tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente
ley para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de
Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros.
Parágrafo. 2°. Las Cámaras de Comercio informarán, previamente, las condiciones
previstas en el presente artículo a los interesados mediante carta o comunicación
remitida vía correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo,
publicarán al menos un (1) aviso anual dentro de los tres (3) primeros meses, en un
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diario de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para
cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo.”
En tal sentido, las personas naturales y jurídicas que llevan más de 5 años sin renovar
su matrícula mercantil tenían (1) un año contado a partir de la vigencia de la Ley 1727
del 11 de julio de 2014 -la cual fue publicada en el Diario Oficial 49209 del 11 de julio de
2014- para ponerse al día con esos pagos y de esta manera evitar las consecuencias
derivadas de su no renovación, esto es, la cancelación de la matrícula mercantil (de las
personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias) o la
declaración en estado de disolución y liquidación (a las personas jurídicas).
5. Reactivación de Sociedades
La Ley 1429 de 2010, en su artículo 29, prevé la posibilidad de reactivación de una
empresa que se encuentre en liquidación, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 29. REACTIVACIÓN DE SOCIEDADES Y SUCURSALES EN
LIQUIDACIÓN. La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista
único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier
momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad
o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de
los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los
asociados.
La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se
cumplan los requisitos exigidos en la Ley.
En todo caso, si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones
simplificada, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los
asociados.
Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la
asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los
motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas
en el artículo anterior.
Igualmente deberán prepararse estados financieros extraordinarios, de conformidad con
lo establecido en las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a treinta días
contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano
social.
La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la
transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro
en los términos de la ley.
El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá en el
registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social. La determinación
deberá ser informada a los acreedores dentro de los quince días siguientes a la fecha en
que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos.
Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el
artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los treinta
días siguientes al recibo del aviso de que trata el inciso anterior. La acción se tramitará
ante la Superintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones
jurisdiccionales a través del proceso verbal sumario.
6. Respuesta
Conforme a lo señalado en precedencia, frente a su primera inquietud, en opinión de
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esta Oficina, cuando se presente la disolución y liquidación de la sociedad conforme al
artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, procederá la reactivación prevista en el artículo 29
de la Ley 1429 de 2010, siempre que se reúnan todos los presupuestos legales
establecidos en la misma disposición: (i) que se haya dado inicio a la liquidación, (ii) que
el pasivo externo de la sociedad no supere el 70% de los activos sociales, (iii) que no se
haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados, (iv) que el liquidador de
la sociedad haya sometido a consideración de la asamblea general de accionistas o
junta de socios un proyecto que contenga los motivos para la reactivación, (v) que se
hayan elaborado los estados financieros extraordinarios cumpliendo las disposiciones
legales vigentes sobre la materia, (vi) que la decisión de reactivación sea tomada por la
mayoría prevista en la ley para la transformación, (vii) que la decisión de reactivación se
haya informada a los acreedores dentro de los quince días siguientes a la fecha en que
se adoptó la decisión y (viii) que el acta correspondiente a la decisión de reactivación sea
registrada en la respectiva cámara de comercio.
Respecto a su segunda inquietud, lo remitimos a la respuesta anterior, en cuanto a que
procederá la reactivación de la sociedad prevista en el artículo 29 de la Ley 1429 de
2010, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el mismo artículo 29.
Por último, frente a su tercera pregunta, lo remitimos a la primera respuesta, precisando
que el acta de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios en la cual se
tomó la decisión de la reactivación de la empresa, deberá registrarse en la cámara de
comercio del domicilio principal de la sociedad.
Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las
normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página
de Internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
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FILOSOFIA DEL DERECHO aaaaaaaaaaaaaaaaaaa

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  • 1. Bogotá D.C., SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RAD: 15-174692- -00001-0000 Fecha: 2015-09-08 17:24:10 DEP: 10 OFICINAJURIDICA 10 TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1 Señores CAMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA cmaya@camaraguajira.org Asunto: Radicación: 15-174692- -00001-0000 Trámite: 113 Evento: 0 Actuación: 440 Folios: 1 Estimado(a) Señores: Con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: 1. Objeto de la Consulta Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, que permite la reactivación empresarial y lo establecido en la Ley 1727 de 2014 sobre la depuración del RUES, pregunta: “1.- Se puede reactivar una sociedad aplicando el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, si ha sido depurada por la Ley 1727 de 2014?” “2.-Se aplica el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, solamente a las sociedades que voluntariamente hayan declarado la disolución y por ende, se haya iniciado el trámite de liquidación. “3.-Que (sic) requisitos se deben solicitar para la depuración de una reactivación,” A continuación dentro del ámbito de nuestras competencias en materia de cámaras de comercio, encontrará información que consideramos puede ser de utilidad respecto del tema en consulta, por cuanto esta Oficina Asesora Jurídica a través de un concepto no puede resolver situaciones particulares. 2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 2. Continuación radicado No: 15-174692- -00001-0000 Página: 2 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011. 17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil. 18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley. 19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes. 20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio. Igualmente, corresponde, a esta Entidad, en materia de registro mercantil, (i) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (ii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (iii) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (iv) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (v) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman. 3. El Registro Mercantil El registro mercantil, creado por la ley (artículo 26 del Código de Comercio) para llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respectos de los cuales la ley exigiere esa formalidad, es una base de datos actualizable sobre los participantes en la actividad comercial del país, caracterizada por su disponibilidad pública e inmediata. Respecto del registro mercantil, el artículo 26 del Código de Comercio dispone lo siguiente: “Artículo 26. Registro mercantil - Objeto - Calidad. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.” Por su parte, el artículo 19 del Código de Comercio dispone que es obligación de todo comerciante: “1o) Matricularse en el registro mercantil; “2o) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 3. Continuación radicado No: 15-174692- -00001-0000 Página: 3 cuales la ley exija esa formalidad.” Las personas que se dediquen profesionalmente al comercio son consideradas por ministerio de la ley como comerciantes y, en tal virtud, tienen la carga de cumplir con las obligaciones que la misma ley les impone, esto es, entre otras, la de matricularse en el registro mercantil, e inscribir en él todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley les exija esa formalidad. La Corte Constitucional, mediante sentencia C- 602 de 2000 sostuvo que: “Todo comerciante tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. En estricto rigor la matrícula mercantil es un medio legal que permite brindar publicidad sobre la condición de comerciante. En este mismo sentido, los demás actos de inscripción de actos, libros y documentos, en el registro mercantil, constituyen formalidades legales a cuyo cumplimiento no pueden sustraerse los comerciantes, y también se encaminan a fortalecer el sistema de publicidad mercantil.” (Resaltado fuera del texto) Conforme al artículo 100 del Código de Comercio "Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles". En este sentido, una sociedad será comercial cuando en su objeto social se haya previsto la realización de operaciones o actos mercantiles. El numeral 4 del artículo 110 de Código de Comercio exige que en la escritura de constitución de una sociedad se exprese: "el objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enumeración clara y completa de las actividades principales". De este modo, resulta claro que es a partir de esta enunciación que se haga de la actividad a desarrollar por la sociedad, que procede su calificación como mercantil. Las sociedades de naturaleza mercantil deben cumplir, en su calidad de comerciantes, con la obligación prevista en el artículo 19 del Código de Comercio y, por lo tanto, deben matricularse en el registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio. 3.1 Renovación de la matricula mercantil De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. En efecto, el artículo 33 del Código de Comercio establece que: “La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.” Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 4. Continuación radicado No: 15-174692- -00001-0000 Página: 4 En concordancia con la citada norma, el artículo 1 del Decreto 668 de 1989, señala que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año. De este modo, debe precisarse que la obligación de pagar la tarifa por concepto de renovación de matrícula mercantil se hace exigible anualmente respecto de todos los comerciantes y establecimientos de comercio matriculados. 4. Depuración del Registro Único Empresarial y Social - RUES 4.1 Ley 1429 de 2010 La Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, en el artículo 50, dispuso lo siguiente: “Artículo 50. Depuración del Registro mercantil. Durante los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, los empresarios que renueven su matrícula mercantil o la de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias podrán pagar las renovaciones de los años anteriores de la siguiente manera: 1.Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno. 2.Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años. 3.Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año. Parágrafo 1°. Las sociedades cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes a la vigencia de la presente Ley, no incursas en proceso de liquidación, tendrán un plazo de doce (12) meses para que cumplan con la mencionada obligación, vencido este término, de no hacerlo, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro mercantil. Parágrafo 2°. Las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación se efectuó diez (10) años atrás antes de la vigencia de la presente Ley, tendrán un plazo de doce (12) meses para ponerse al día en la renovación de la Matricula Mercantil. Vencido este término, de no hacerla, la cámara cancelará la respectiva matricula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro mercantil. Parágrafo 3°. Las cámaras de comercio informarán previamente las circunstancias previstas en el presente artículo a los interesados mediante carta o correo electrónico a Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 5. Continuación radicado No: 15-174692- -00001-0000 Página: 5 la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un aviso en un periódico de circulación nacional y uno en su página Web, 90 días antes del 31 de diciembre en el que informen a sus inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo. Parágrafo 4. Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigencia de la presente Ley, y que renueven su Matrícula Mercantil, de acuerdo con las tarifas y términos establecidos en el artículo, podrán acceder a los beneficios consagrados en los articulas 4 y 5 de la presente Ley.” Para el efecto, deberán ponerse al día en todas sus obligaciones de carácter legal y tributario dentro de doce (12) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. El artículo 50 antes transcrito, pretende depurar o sanear el registro mercantil, en el sentido que en éste sólo estén las personas que se encuentran activas en el mercado, para lo cual aquellas personas que no han renovado su matrícula mercantil y se encuentran activas, puedan beneficiarse respecto del pago de la renovación no efectuada. 4.2 Artículo 31 Ley 1727 de 2014 La Ley 1727 de 2014, en su artículo 31, sobre la depuración del registro mercantil, estableció lo siguiente: “Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así: “1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés Ilegítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros. 2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años. Parágrafo 1°. Los comerciantes personas naturales o jurídicas y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los términos antes mencionados, tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros. Parágrafo. 2°. Las Cámaras de Comercio informarán, previamente, las condiciones previstas en el presente artículo a los interesados mediante carta o comunicación remitida vía correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un (1) aviso anual dentro de los tres (3) primeros meses, en un Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 6. Continuación radicado No: 15-174692- -00001-0000 Página: 6 diario de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo.” En tal sentido, las personas naturales y jurídicas que llevan más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil tenían (1) un año contado a partir de la vigencia de la Ley 1727 del 11 de julio de 2014 -la cual fue publicada en el Diario Oficial 49209 del 11 de julio de 2014- para ponerse al día con esos pagos y de esta manera evitar las consecuencias derivadas de su no renovación, esto es, la cancelación de la matrícula mercantil (de las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias) o la declaración en estado de disolución y liquidación (a las personas jurídicas). 5. Reactivación de Sociedades La Ley 1429 de 2010, en su artículo 29, prevé la posibilidad de reactivación de una empresa que se encuentre en liquidación, en los siguientes términos: ARTÍCULO 29. REACTIVACIÓN DE SOCIEDADES Y SUCURSALES EN LIQUIDACIÓN. La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados. La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley. En todo caso, si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones simplificada, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados. Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas en el artículo anterior. Igualmente deberán prepararse estados financieros extraordinarios, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a treinta días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social. La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los términos de la ley. El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social. La determinación deberá ser informada a los acreedores dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos. Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso de que trata el inciso anterior. La acción se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones jurisdiccionales a través del proceso verbal sumario. 6. Respuesta Conforme a lo señalado en precedencia, frente a su primera inquietud, en opinión de Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 7. Continuación radicado No: 15-174692- -00001-0000 Página: 7 esta Oficina, cuando se presente la disolución y liquidación de la sociedad conforme al artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, procederá la reactivación prevista en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, siempre que se reúnan todos los presupuestos legales establecidos en la misma disposición: (i) que se haya dado inicio a la liquidación, (ii) que el pasivo externo de la sociedad no supere el 70% de los activos sociales, (iii) que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados, (iv) que el liquidador de la sociedad haya sometido a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contenga los motivos para la reactivación, (v) que se hayan elaborado los estados financieros extraordinarios cumpliendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia, (vi) que la decisión de reactivación sea tomada por la mayoría prevista en la ley para la transformación, (vii) que la decisión de reactivación se haya informada a los acreedores dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión y (viii) que el acta correspondiente a la decisión de reactivación sea registrada en la respectiva cámara de comercio. Respecto a su segunda inquietud, lo remitimos a la respuesta anterior, en cuanto a que procederá la reactivación de la sociedad prevista en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el mismo artículo 29. Por último, frente a su tercera pregunta, lo remitimos a la primera respuesta, precisando que el acta de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios en la cual se tomó la decisión de la reactivación de la empresa, deberá registrarse en la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente, WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA Elaboró: Clara Inés Vega Revisó: William Burgos Aprobó: William Burgos Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia