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¿QUÉ ES UN LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE (LMP) Y 
PARA QUÉ SIRVE? 
El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o grado de 
elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a 
un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, 
al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del 
Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 
Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción son establecidos por 
dicho Ministerio. 
El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una 
fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de 
Calidad Ambiental (ECA). La implementación de estos instrumentos debe asegurar 
que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas 
sobre la materia. 
Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y 
emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros 
considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos 
acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso. 
Resulta fundamentales al momento de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental o 
PAMA porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se 
consideran, en principio, social y ambientalmente tolerables. 
La falta de LMP es realmente preocupante, sólo el Subsector Minería cuenta con dos 
de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondientes a calidad de agua y de aire. 
Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y control de 
emisiones, efluentes y ruidos. La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco 
jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones 
administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente 
referenciados a los parámetros de medición de contaminantes. Es por ello 
fundamental acometer con urgencia la tarea de aprobación de los LMP 
corresponientes a todos los sectores productivos.
VMA 
Las normas que regulan los Valores Máximos Admisibles son: 
 El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA (VMA) - (publicado el 
21.11.2009); 
 El Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA (Reglamento) - (publicado el 
22.05.2011); 
 El Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA (Modificación al Reglamento) - 
(publicado el 04.03.2012) 
 La Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA (Parámetros según la CIIU) - 
(publicada el 19.06.2012); 
 La Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD (Metodología 
para determinar el pago adicional por exceso de concentración de parámetros) 
- (publicada el 20.07.2011); y, 
 La Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD (Directiva sobre 
VMA) - (publicada el 10.01.2013). 
Debemos entender por Valores Máximos Admisibles (VMA) como aquel valor de la 
concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que 
caracterizan un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de 
alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las 
instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de 
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los 
procesos de tratamiento de las aguas residuales. 
El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA aprueba los VMA de las descargas de 
aguas residuales no domésticas, establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2. 
PARÁMETRO VMA UNIDAD 
DBO 500.00 mg/l 
DQO 1,000.00 mg/l 
SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES 500.00 mg/l
ACEITES Y GRASAS 100.00 mg/l 
PARÁMETRO VMA UNIDAD 
ALUMINIO 10.00 mg/l 
ARSÉNICO 0.50 mg/l 
BORO 500.00 mg/l 
CADMIO 100.00 mg/l 
CIANURO 1.00 mg/l 
COBRE 3.00 mg/l 
CROMO HEXAVALENTE 0.50 mg/l 
CROMO TOTAL 10.00 mg/l 
MANGANESO 4.00 mg/l 
MERCURIO 0.02 mg/l 
NÍQUEL 4.00 mg/l 
PLOMO 0.50 mg/l 
SULFATOS 500.00 mg/l 
SULFUROS 5.00 mg/l 
ZINC 10.00 mg/l 
NITRÓGENO AMONIACAL (2) 80.00 mg/l 
pH 6-9 mg/l 
SÓLIDOS SEDIMENTABLES (2) 8.50 mg/l 
TEMPERATURA (2) <35 °C 
Regular mediante Valores Máximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas 
residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el 
deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y 
asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas 
de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.

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Qué es un límite máximo permisible

  • 1. ¿QUÉ ES UN LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE (LMP) Y PARA QUÉ SIRVE? El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción son establecidos por dicho Ministerio. El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso. Resulta fundamentales al momento de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental o PAMA porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se consideran, en principio, social y ambientalmente tolerables. La falta de LMP es realmente preocupante, sólo el Subsector Minería cuenta con dos de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondientes a calidad de agua y de aire. Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y control de emisiones, efluentes y ruidos. La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente referenciados a los parámetros de medición de contaminantes. Es por ello fundamental acometer con urgencia la tarea de aprobación de los LMP corresponientes a todos los sectores productivos.
  • 2. VMA Las normas que regulan los Valores Máximos Admisibles son:  El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA (VMA) - (publicado el 21.11.2009);  El Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA (Reglamento) - (publicado el 22.05.2011);  El Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA (Modificación al Reglamento) - (publicado el 04.03.2012)  La Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA (Parámetros según la CIIU) - (publicada el 19.06.2012);  La Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2011-SUNASS-CD (Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración de parámetros) - (publicada el 20.07.2011); y,  La Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2012-SUNASS-CD (Directiva sobre VMA) - (publicada el 10.01.2013). Debemos entender por Valores Máximos Admisibles (VMA) como aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales. El Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA aprueba los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas, establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2. PARÁMETRO VMA UNIDAD DBO 500.00 mg/l DQO 1,000.00 mg/l SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES 500.00 mg/l
  • 3. ACEITES Y GRASAS 100.00 mg/l PARÁMETRO VMA UNIDAD ALUMINIO 10.00 mg/l ARSÉNICO 0.50 mg/l BORO 500.00 mg/l CADMIO 100.00 mg/l CIANURO 1.00 mg/l COBRE 3.00 mg/l CROMO HEXAVALENTE 0.50 mg/l CROMO TOTAL 10.00 mg/l MANGANESO 4.00 mg/l MERCURIO 0.02 mg/l NÍQUEL 4.00 mg/l PLOMO 0.50 mg/l SULFATOS 500.00 mg/l SULFUROS 5.00 mg/l ZINC 10.00 mg/l NITRÓGENO AMONIACAL (2) 80.00 mg/l pH 6-9 mg/l SÓLIDOS SEDIMENTABLES (2) 8.50 mg/l TEMPERATURA (2) <35 °C Regular mediante Valores Máximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.