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Curso : GESTION AMBIENTAL I
Docente Post Grado : Msc. Ing. Juan Pinillos
Integrante : Lic. Ramos Guillén, Marta S.
Ec as  post grado
• Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Aire
• Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua
• Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Suelo
El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP)
son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y
obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública así como la
calidad ambiental en que vivimos.
. Finalidad y aplicabilidad de los ECA, LMP
-Permitir a la autoridad ambiental, desarrollar acciones de control,
seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades
humanas.
- Los sujetos de formalización, los que elaboran y los que evalúan deben
tomar en cuenta los ECA y LMP, para prevenir corregir, mitigar los efectos de
las actividades en curso, sobre la salud y el ambiente.
- Son aplicables en todo el territorio nacional y referente obligatorio en el
diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, normas
y políticas públicas.
 Instrumentos de gestión ambiental, de aplicación
específica(por actividad) son los Límites Máximos
Permisibles (LMP).
 Instrumentos de gestión ambiental, de aplicación
general, es decir, para la sociedad en su conjunto, son
los Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
Ec as  post grado
 Los ECA son indicadores de calidad
ambiental, miden la concentración
de elementos, sustancias,
parámetros físicos, químicos y
biológicos, presentes en el aire,
agua o suelo.
 Pero que no representan riesgo
significativo para la salud de las
personas, ni al ambiente.
 Una de las diferencias es que la
medición de un ECA se realiza
directamente en los cuerpos
Receptores(cuerpos de agua, el aire,
los suelos).
 Los LMP miden la concentración de
elementos, sustancias, parámetros físicos,
químicos y biológicos , presentes en las
emisiones, efluentes o descargas generadas por
una actividad productiva .
Entre las actividades para las que se han
establecido LMP están: transportes y
comunicaciones, minería, hidrocarburos,
electricidad, construcción y saneamiento,
industria cementera, de curtiembres y de papel,
así como la pesquera.
 Que al exceder causa daños a la salud, al
bienestar humano y al ambiente.
 Un LMP se da en los puntos de emisión y
vertimiento.
 ECA
 Son propuestos por el Ministerio
del Ambiente (MINAM) previa
evaluación y consulta técnica
y pública.
 Son usados para el
establecimiento de políticas
ambientales públicas
 Su medición y vigilancia está a
cargo del MINAM
 LMP
 Son propuestos por la autoridad
sectorial correspondiente
(ministerios) al MINAM.
 Son exigibles para cada
actividad en particular y su
cumplimiento es obligatorio
para cada una de ellas .
 Su medición y fiscalización a
partir del 2009 está a cargo del
MINAM.
Ec as  post grado
 Marco Normativo sobre ECA de Agua para Minería
 Decreto Supremo 002-2008-MINAM (VIGENTE)
 Decreto Supremo 007-83-SA (DEROGADO)
 Reglamento de la Ley 17752, Ley General de Aguas.
 Decreto Supremo 023-2009-MINAM, publicado el 19 de diciembre de 2009, aprobó las
Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental (ECA) para Agua.
 El numeral 8.4 de su artículo 8º señala que los titulares de las actividades que cuenten
con los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, los
cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento
de la Ley 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo 007-83-SA,
deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para
Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de su publicación.
Ec as  post grado
MONITORIZACION
Y RECOGIDA DE
DATOS EN CAMPO
Ec as  post grado
Ec as  post grado
Ec as  post grado
Ec as  post grado
Ec as  post grado
Ec as  post grado
Ec as  post grado
Por Decreto Legislativo N 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente
Titulo II, Competencia y funciones
Artículo 7 .- Funciones específicas:
d) Elaborar los estándares de calidad ambiental (ECA) y los Límites Máximos
Permisibles (LMP), de acuerdo a los planes respectivos. Deben contar con la
opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo.
e) Aprobar los lineamientos, las metodologías los procesos y los planes para la
aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos
Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno.
 Decreto Supremo N 074-2001-PCM (22/Jun/01) "Reglamento de Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental del Aire"
 Decreto Supremo N 069-2003-PCM (15/Jul/03) "Establecen Valor Anual de
Concentración de Plomo"
 Decreto Supremo N 085-2003-PCM (30/Oct/03) "Aprueban el Reglamento de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido"
 Decreto Supremo N 010-2005-PCM (03/Feb/05) "Aprueban Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes"
 Decreto Supremo N 002-2008 MINAM (31/Jul/08) "Aprueban Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Agua"
 Decreto Supremo N 003-2008 MINAM (21/Ago/08) "Aprueban Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Aire"
 Decreto Supremo N 002-2013 MINAM (25/Mar/13) "Aprueban Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) para suelo"
 Decreto Supremo N 010-2011-MINAM ( 2011-06-23) "Integra los plazos para la presentación de los
instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP
para las descargas de afluentes líquidos de actividades minero - metalúrgicas «
 Decreto Supremo N 014-2010-MINAM ( 31/01/11) "Modifica el Decreto Supremo N 062-2010-EM«.
 Decreto Supremo N 010-2010-MINAM (21/08/10) "Aprueban límites máximos permisibles para la
descarga de afluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas«.
 Resolución Ministerial N 011-96-EM (13/Ene/96) “Aprueban los niveles máximos permisibles para
efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas”
 Resolución Directoral N 008-97-EM/DGAA (17/Mar/97) “Aprueba niveles máximos permisibles para
efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica”.
 Resolución Ministerial N 315-96-EM/VMM (19/Jul/96) “Aprueba niveles máximos permisibles de
elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero
metalúrgicas
 Decreto Supremo N 037-2008-PCM (14/May/08) “Establecen Límites Máximos Permisibles de
efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos”, deroga la RD N 030-96-EM/DGAA
La Calidad Ambiental representa las características cualitativas y/o
cuantitativas inherentes al ambiente en general o medio particular, y su
relación con la capacidad relativa de éste para satisfacer las
necesidades del hombre y/o de los ecosistemas.
Decreto Supremo
N° 074-2001-PCM
 Principales fuentes de Emisiones de gases, olores y otros
(para el caso de actividades mineras no metálica,
plantas de beneficio - polvo p.)
«Para proteger la salud, la presente
norma establece los estándares
nacionales de calidad ambiental del
aire y los lineamientos de estrategia
para alcanzarlos progresivamente»
CONTAMINANTES PERIODO
FORMA DEL ESTANDAR METODO DE ANALISIS
VALOR FORMATO
Dióxido de Azufre
Anual 80 Media aritmética anual
Fluorescencia UV
24 horas 365
No Exceder más de 1 vez al año
PM-10
Anual
50
Media aritmética anual
Separación inercial/
filtración24 horas 150
NE más de 3 veces/año
Monóxido de Carbono
8 horas 10000 Promedio móvil
Infrarrojo no dispersivo1 hora 30000
NE más de 1 vez/año
Dióxido de Nitrógeno
Anual 100
Promedio aritmético anual
Quimiluminiscencia
1 hora 200
NE más de 24 veces/año
Ozono 8 horas 120
NE más de 24 veces/año
Fotometría UV
Plomo
Anual
Método para PM10Mensual
1.5 NE más de 4 veces/año
Sulfuro de Hidrógeno 24 horas Fluorescencia UV
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Aire
(Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico)
CONTAMINANTE PERIODO
FORMA DEL
ESTÁNDAR
METODO DE ANÁLISIS
VALOR
PM-2.5
Anual 15
Separación inercial/
filtración
24 horas 65
VALORES
REFERENCIALES (PM 2.5)
• NMP de partículas, plomo y
arsénico presentes en las
emisiones gaseosas
provenientes de las
unidades minero-
metalúrgicas.
• NMP de
anhídrido
sulfuroso
presentes en las
emisiones
gaseosas
provenientes
de las unidades
minero-
metalúrgicas
MONITOREO DE
LA CALIDAD DE
AIRE
a) Límites Máximos Permisibles de emisiones gaseosas y
material Particulado
b) Planes de acción de mejoramiento de la calidad del
aire
c) El uso del régimen tributario y otros instrumentos
económicos, para promocionar el desarrollo
sostenible
d) Monitoreo de la calidad del aire
e) Evaluación de Impacto Ambiental
Estos instrumentos y medidas, una vez aprobados son legalmente exigibles
Decreto Supremo
N° 010-2010-MINAM
 ECA y LMP relacionado con las actividades de la pequeña minería y
minería artesanal .
 Agua
Vertido de Aguas Residuales, requieren de análisis químicos, físicos y
microbiológicos, según corresponda, de los efluentes generados cuyos
parámetros serán determinados tomando como referencia los LMP,
geología del yacimiento y características de la operación.
(Por ejemplo los parámetros podrían ser: sólidos totales suspendidos,
mercurio total, cianuro total, arsénico total, plomo total, etc.) Actividades
de abastecimiento, almacenamiento y distribución de las aguas en mina y
área de beneficio. Para el caso de labores subterráneas o de tajo abierto,
debe indicar el flujo de agua generado y su calidad, teniendo como
referencia los Limites Máximos Permisibles (LMP) aprobados mediante
Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM (LMP para la descarga de afluentes
líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas) -Derrames accidentales.
“Establecer el nivel de concentración o el grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en
el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de
los ecosistemas acuáticos, que no represente riesgo significativo para
la salud de las personas ni para el medio ambiente”
“El Ministerio del ambiente dictara las normas para la implementación
de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, como instrumento
para la gestión ambiental y el aprovechamiento sostenible del recurso
agua”
Ec as  post grado
Ec as  post grado
Ec as  post grado
Ec as  post grado
Decreto Supremo
N° 002-2013-MINAM
 Depósitos de desechos, (escombreras), de minerales
de explotación,
 Materias Primas e Insumos (tipos y cantidades
incluyendo combustibles).
 Residuos generados (incluyendo relaves, desmontes y
tipos de residuos.
 Derrames accidentales
El Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas
evaluará la necesidad de establecer nuevos LMP para los siguientes parámetros:
PARAMETRO
Nitrógeno amoniacal
Nitrógeno con nitratos
Aluminio
Antimonio
Manganeso
Molibdeno
Níquel
Fenol
Radio 226
Sulfatos
“Prevenir y Disminuir la contaminación de suelos para
alcanzar los estándares de calidad ambiental”
“El ministerio del ambiente aprobara la guía
para el muestreo de suelos y la guía para la
elaboración de descontaminación de suelos”
ORGANICOS
INORGANICOS
Trataminento On Site
Tratamiento Off Site
Excavacion del suelo
contaminado
Tratamiento Off Site
Muestro de Suelos
Contaminados
Tecnica On Site
Fitorestauracion
Tecnica On Site
Lavado del Suelo
Tecnica Off Site
 Afectación de la flora y fauna local, cobertura vegetal
o áreas
 Deforestadas.
 Afectación por inadecuada disposición de residuos
sólidos, entre otros.
 Elaboración del IGAC (consultores)
• Presentación dentro del plazo.
• Participación ciudadana .
-----------------------------------------------------------------------------------
 Evaluación (Gobierno Regional)
------------------------------------------------------------------------------------
 Aprobación / Desaprobación
• Plazo de Implementación y de inversión
no mayor a 3 años.
•Obligaciones del sujeto de formalización con
el IGAC aprobado (prevención control,
mitigación y remediación impactos ambientales
de su actividad.
1. Elaboración
2. Revisión
3. Aprobación
 Supervisión y Fiscalización
• Imposición de sanciones
 Monitoreo ambiental (control)-PMA
4.Seguimiento y
Control
 OEFA-MINAM Autoridad Regional
Ente rector de la
supervisión
evaluación y
fiscalización
ambiental
Supervisión
Fiscalización
Sanción: medida correctiva o represiva por
incumplimiento de obligaciones de sus
compromisos ambientales.
Vigilancia: es la verificación de los efectos
generados en el aire, agua, suelos, recursos
naturales, salud pública y otros bienes en el
marco del IGAC vigilancia de las poblaciones
locales.
Verificación : de los procesos de IGAC (realizado
por el MINAM a través del OEFA)
POR LA ATENCION PRESTADA
 http://www.yatacoarias.com/estudio/images/stories/boleti
nes/boletines/Las%20herramientas%20claves%20para%20la
%20gestion%20ambiental%20en%20el%20pais.pdf
 http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_conte
nt&view=article&catid=1:noticias&id=2379:-minam-aprobo-
estandares-de-calidad-ambiental-eca-para-
suelo&Itemid=21
 http://www.gruentec.com.pe/index.php?option=com_con
tent&view=article&id=47:eca&catid=38:eca
 http://www.bvsde.ops-
oms.org/bvsci/e/fulltext/3encuent/remy.pdf
 http://www.snmpe.org.pe/pdf/Informe-Quincenal-
Multisectorial-Los-estandares-de-calidad-ambiental.pdf
 http://airedecalidad.org/calidad-del-aire
 http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.p
hp?option=com_content&view=article&id=375:limites-
maximos-permisibles-para-efluentes-
liquidos&catid=31:cap-1&Itemid=3490
http://airedecalidad.org/calidad-del-aire
http://sinca.mma.gob.cl/
http://www.uclm.es/users/higueras/mam/MMAM10.htm

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Ec as post grado

  • 1. Curso : GESTION AMBIENTAL I Docente Post Grado : Msc. Ing. Juan Pinillos Integrante : Lic. Ramos Guillén, Marta S.
  • 3. • Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Aire • Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua • Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Suelo
  • 4. El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP) son instrumentos de gestión ambiental que consisten en parámetros y obligaciones que buscan regular y proteger la salud pública así como la calidad ambiental en que vivimos. . Finalidad y aplicabilidad de los ECA, LMP -Permitir a la autoridad ambiental, desarrollar acciones de control, seguimiento y fiscalización de los efectos causados por las actividades humanas. - Los sujetos de formalización, los que elaboran y los que evalúan deben tomar en cuenta los ECA y LMP, para prevenir corregir, mitigar los efectos de las actividades en curso, sobre la salud y el ambiente. - Son aplicables en todo el territorio nacional y referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, normas y políticas públicas.
  • 5.  Instrumentos de gestión ambiental, de aplicación específica(por actividad) son los Límites Máximos Permisibles (LMP).  Instrumentos de gestión ambiental, de aplicación general, es decir, para la sociedad en su conjunto, son los Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
  • 7.  Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo.  Pero que no representan riesgo significativo para la salud de las personas, ni al ambiente.  Una de las diferencias es que la medición de un ECA se realiza directamente en los cuerpos Receptores(cuerpos de agua, el aire, los suelos).  Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos , presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva . Entre las actividades para las que se han establecido LMP están: transportes y comunicaciones, minería, hidrocarburos, electricidad, construcción y saneamiento, industria cementera, de curtiembres y de papel, así como la pesquera.  Que al exceder causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.  Un LMP se da en los puntos de emisión y vertimiento.
  • 8.  ECA  Son propuestos por el Ministerio del Ambiente (MINAM) previa evaluación y consulta técnica y pública.  Son usados para el establecimiento de políticas ambientales públicas  Su medición y vigilancia está a cargo del MINAM  LMP  Son propuestos por la autoridad sectorial correspondiente (ministerios) al MINAM.  Son exigibles para cada actividad en particular y su cumplimiento es obligatorio para cada una de ellas .  Su medición y fiscalización a partir del 2009 está a cargo del MINAM.
  • 10.  Marco Normativo sobre ECA de Agua para Minería  Decreto Supremo 002-2008-MINAM (VIGENTE)  Decreto Supremo 007-83-SA (DEROGADO)  Reglamento de la Ley 17752, Ley General de Aguas.  Decreto Supremo 023-2009-MINAM, publicado el 19 de diciembre de 2009, aprobó las Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua.  El numeral 8.4 de su artículo 8º señala que los titulares de las actividades que cuenten con los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo 007-83-SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de su publicación.
  • 20. Por Decreto Legislativo N 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Titulo II, Competencia y funciones Artículo 7 .- Funciones específicas: d) Elaborar los estándares de calidad ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo a los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo. e) Aprobar los lineamientos, las metodologías los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno.
  • 21.  Decreto Supremo N 074-2001-PCM (22/Jun/01) "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire"  Decreto Supremo N 069-2003-PCM (15/Jul/03) "Establecen Valor Anual de Concentración de Plomo"  Decreto Supremo N 085-2003-PCM (30/Oct/03) "Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido"  Decreto Supremo N 010-2005-PCM (03/Feb/05) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes"  Decreto Supremo N 002-2008 MINAM (31/Jul/08) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua"  Decreto Supremo N 003-2008 MINAM (21/Ago/08) "Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire"  Decreto Supremo N 002-2013 MINAM (25/Mar/13) "Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo"
  • 22.  Decreto Supremo N 010-2011-MINAM ( 2011-06-23) "Integra los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero - metalúrgicas al ECA para agua y LMP para las descargas de afluentes líquidos de actividades minero - metalúrgicas «  Decreto Supremo N 014-2010-MINAM ( 31/01/11) "Modifica el Decreto Supremo N 062-2010-EM«.  Decreto Supremo N 010-2010-MINAM (21/08/10) "Aprueban límites máximos permisibles para la descarga de afluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas«.  Resolución Ministerial N 011-96-EM (13/Ene/96) “Aprueban los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas”  Resolución Directoral N 008-97-EM/DGAA (17/Mar/97) “Aprueba niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”.  Resolución Ministerial N 315-96-EM/VMM (19/Jul/96) “Aprueba niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas  Decreto Supremo N 037-2008-PCM (14/May/08) “Establecen Límites Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos”, deroga la RD N 030-96-EM/DGAA
  • 23. La Calidad Ambiental representa las características cualitativas y/o cuantitativas inherentes al ambiente en general o medio particular, y su relación con la capacidad relativa de éste para satisfacer las necesidades del hombre y/o de los ecosistemas.
  • 25.  Principales fuentes de Emisiones de gases, olores y otros (para el caso de actividades mineras no metálica, plantas de beneficio - polvo p.) «Para proteger la salud, la presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente»
  • 26. CONTAMINANTES PERIODO FORMA DEL ESTANDAR METODO DE ANALISIS VALOR FORMATO Dióxido de Azufre Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV 24 horas 365 No Exceder más de 1 vez al año PM-10 Anual 50 Media aritmética anual Separación inercial/ filtración24 horas 150 NE más de 3 veces/año Monóxido de Carbono 8 horas 10000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo1 hora 30000 NE más de 1 vez/año Dióxido de Nitrógeno Anual 100 Promedio aritmético anual Quimiluminiscencia 1 hora 200 NE más de 24 veces/año Ozono 8 horas 120 NE más de 24 veces/año Fotometría UV Plomo Anual Método para PM10Mensual 1.5 NE más de 4 veces/año Sulfuro de Hidrógeno 24 horas Fluorescencia UV Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Aire (Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico)
  • 27. CONTAMINANTE PERIODO FORMA DEL ESTÁNDAR METODO DE ANÁLISIS VALOR PM-2.5 Anual 15 Separación inercial/ filtración 24 horas 65 VALORES REFERENCIALES (PM 2.5)
  • 28. • NMP de partículas, plomo y arsénico presentes en las emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero- metalúrgicas.
  • 29. • NMP de anhídrido sulfuroso presentes en las emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero- metalúrgicas
  • 31. a) Límites Máximos Permisibles de emisiones gaseosas y material Particulado b) Planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire c) El uso del régimen tributario y otros instrumentos económicos, para promocionar el desarrollo sostenible d) Monitoreo de la calidad del aire e) Evaluación de Impacto Ambiental Estos instrumentos y medidas, una vez aprobados son legalmente exigibles
  • 33.  ECA y LMP relacionado con las actividades de la pequeña minería y minería artesanal .  Agua Vertido de Aguas Residuales, requieren de análisis químicos, físicos y microbiológicos, según corresponda, de los efluentes generados cuyos parámetros serán determinados tomando como referencia los LMP, geología del yacimiento y características de la operación. (Por ejemplo los parámetros podrían ser: sólidos totales suspendidos, mercurio total, cianuro total, arsénico total, plomo total, etc.) Actividades de abastecimiento, almacenamiento y distribución de las aguas en mina y área de beneficio. Para el caso de labores subterráneas o de tajo abierto, debe indicar el flujo de agua generado y su calidad, teniendo como referencia los Limites Máximos Permisibles (LMP) aprobados mediante Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM (LMP para la descarga de afluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas) -Derrames accidentales.
  • 34. “Establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni para el medio ambiente” “El Ministerio del ambiente dictara las normas para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua, como instrumento para la gestión ambiental y el aprovechamiento sostenible del recurso agua”
  • 40.  Depósitos de desechos, (escombreras), de minerales de explotación,  Materias Primas e Insumos (tipos y cantidades incluyendo combustibles).  Residuos generados (incluyendo relaves, desmontes y tipos de residuos.  Derrames accidentales
  • 41. El Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas evaluará la necesidad de establecer nuevos LMP para los siguientes parámetros: PARAMETRO Nitrógeno amoniacal Nitrógeno con nitratos Aluminio Antimonio Manganeso Molibdeno Níquel Fenol Radio 226 Sulfatos
  • 42. “Prevenir y Disminuir la contaminación de suelos para alcanzar los estándares de calidad ambiental” “El ministerio del ambiente aprobara la guía para el muestreo de suelos y la guía para la elaboración de descontaminación de suelos”
  • 45. Trataminento On Site Tratamiento Off Site Excavacion del suelo contaminado Tratamiento Off Site
  • 46. Muestro de Suelos Contaminados Tecnica On Site Fitorestauracion Tecnica On Site Lavado del Suelo Tecnica Off Site
  • 47.  Afectación de la flora y fauna local, cobertura vegetal o áreas  Deforestadas.  Afectación por inadecuada disposición de residuos sólidos, entre otros.
  • 48.  Elaboración del IGAC (consultores) • Presentación dentro del plazo. • Participación ciudadana . -----------------------------------------------------------------------------------  Evaluación (Gobierno Regional) ------------------------------------------------------------------------------------  Aprobación / Desaprobación • Plazo de Implementación y de inversión no mayor a 3 años. •Obligaciones del sujeto de formalización con el IGAC aprobado (prevención control, mitigación y remediación impactos ambientales de su actividad. 1. Elaboración 2. Revisión 3. Aprobación
  • 49.  Supervisión y Fiscalización • Imposición de sanciones  Monitoreo ambiental (control)-PMA 4.Seguimiento y Control
  • 50.  OEFA-MINAM Autoridad Regional Ente rector de la supervisión evaluación y fiscalización ambiental Supervisión Fiscalización Sanción: medida correctiva o represiva por incumplimiento de obligaciones de sus compromisos ambientales. Vigilancia: es la verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes en el marco del IGAC vigilancia de las poblaciones locales. Verificación : de los procesos de IGAC (realizado por el MINAM a través del OEFA)
  • 51. POR LA ATENCION PRESTADA
  • 53.  http://www.bvsde.ops- oms.org/bvsci/e/fulltext/3encuent/remy.pdf  http://www.snmpe.org.pe/pdf/Informe-Quincenal- Multisectorial-Los-estandares-de-calidad-ambiental.pdf  http://airedecalidad.org/calidad-del-aire  http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.p hp?option=com_content&view=article&id=375:limites- maximos-permisibles-para-efluentes- liquidos&catid=31:cap-1&Itemid=3490 http://airedecalidad.org/calidad-del-aire http://sinca.mma.gob.cl/ http://www.uclm.es/users/higueras/mam/MMAM10.htm