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PAMELA ESTELA MENDOZA MORENO 
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CAMBIO DE SEXO 
Dr. FÉLIX ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ 
Dra. SHEYLA VILLAR CENTURIÓN 
SENTENCIA No. -2012 
"£"/ sexo es un elemento dinámico de la identidad de la persona y 
está referido no solamente a la individualización biológica de la 
persona, sino a aquél conglomerado vivencial, ideológico con que 
el sujeto se siente identificado plenamente y que debe coincidir 
con su asignación registral que le asigna el Estado, es decir con 
sus datos personales: nombre y sexo que están contenidos en los 
documentos que lo identifican (partida de nacimiento, documento 
nacional de identidad, registro de servicios de salud, etc); por 
tanto es una exigencia constitucional del derecho a la identidad, 
al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad psicofísica y 
a la igualdad y a no ser discriminado, el permitir el cambio de 
sexo al accionante al haberse comprobado que experimenta la 
llamada disforia de género - transexualidad y que se identifica 
plenamente con el sexo femenino9'. 
Resolución Número Trece. 
Tarapoío, tres de MAYO// 
Del año dos mil doce— 
I. ASUNTO: 
Determinar la fundabilidad o no de la pretensión requerida por el demandante 
PAMELA ESTELA MENDOZA MORENO en cuanto a su solicitud de cambio de 
sexo en los documentos registrables que lo identifican (partida de nacimiento y 
documento nacional de identidad) de masculino a femenino. 
II. ANTECEDENTES: 
a). Demandante. 
Con fecha 23 de Agosto del 2010, PAMELA ESTELA MENDOZA 
MORENO, a través de su apoderado legal Rafael Alfonso Ynga Zevallos, interpone 
demanda ante este órgano jurisdiccional solicitando tutela de urgencia en cuanto al 
reconocimiento de su identidad sexual a través de la modificación de su sexo 
regisiral en los documentos regístrales que lo identifican (partida de nacimiento y 
documento nacional de identidad) de masculino a femenino; acción que la dirige 
contra el Ministerio Público y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 
(RENIECX/V^aonde solicitan que jurisdiccionalmente se disponga el cambio de 
datos de S£xo quee consignan en los documentos antes referidos, de MASCULINO 
a FEMENINO. A / 
Fundamenta) / su pretensión constitucional la accionante en que ha 
:'::.:ÍO una inconformidad entre su sexo biológico con cl sexo psicológico y 
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ZSAfJCHEZi ±*J¡**S*to &*¿1
social desde su infancia (transexualidad), tal es así que acepta que no es un hombre 
sino por el contrario indica ser una mujer "reasignada", por tanto exige ser tratada 
como tal. Asimismo señala que ha tramitado un proceso judicial de cambio de 
nombre ante el Juzgado Civil de San Martín (Exp No. 104-2008), en el que se 
dispuso legalmente el cambio de pre nombre de Jorge Luis Mendoza Moreno al de 
Pamela Estela Mendoza Moreno, procediendo a inscribir dicha modificación en su 
partida de nacimiento ante la Municipalidad de Miraflores, acto seguido el 
accionante solicitó ante la RENIEC se le expida un nuevo documento nacional de 
identidad con sus nuevos nombres, para ello adjuntó la partida de nacimiento con la 
anotación marginal dispuesta por el Poder Judicial, procediendo dicho ente estatal a 
emitirle un nuevo documento de identidad con el nombre reasignado, sin embargo 
indica que en sus datos respecto al sexo continua apareciendo "masculino", hecho 
último que vulnera su derecho de identidad en la medida que se siente una mujer 
reasignada y que tiene un nombre de mujer, no pudiendo existir incoherencias 
legales con el dato del sexo y del nombre. 
Refiere la peticionante que el sexo al igual que el nombre es un elemento que 
permite identificar al ser humano y distinguirlos de los demás, por lo que es 
relevante lo que aparece registrado tanto en la partida de nacimiento como en el 
documento nacional de identidad. Sin embargo, el sexo ha pasado de ser 
considerado un elemento estático del ser humano vinculado exclusivamente a su 
dimensión biológica y cromosómica, a ser considerado gracias a la psicología, la 
medicina, antropología o la comunidad académica mundial, en un elemento o 
categoría dinámica que se da y evoluciona con el desarrollo de la persona, es por 
ello que se habla de un sexo social (actitud que uno asume en sociedad), psicológico 
(hábitos y comportamiento), el que puede diferir del sexo biológico. Por tanto en el 
caso de discrepancias entre el sexo biológico y el social-psicológico que pueda sufrir 
una persona (al que se denomina transexual) y considerando que el sexo es una 
unidad biopsicosocial, el sexo debe determinarse por lo que la persona libre, 
consciente y voluntariamente elige, siendo esta conducta de auto reconocimiento o 
autodeterminación de la personalidad. Por lo tanto, el Estado y la sociedad deben 
respetar dicha decisión brindándole toda la cobertura legal posible, debiendo 
coincidir los datos registrales con dicha autodeterminación, dejando establecido que 
nombre y sexo forman una unidad indivisible como parte de la identidad de la 
persona. 
Afirma que negar a una persona su cambio de sexo de masculino a femenino, 
cuando desde el punto de vista psicológico, social y cultural se siente parte de dicho 
género -femenino- constituiría una abierta vulneración a su derecho a la identidad 
personal, libre desarrollo de la personalidad con la finalidad de desenvolverse al 
interior de la sociedad como mujer, frustrando en consecuencia su propio proyecto 
de vida, que no es otra cosa que el destino elegido y construido por uno mismo. Es 
así que señala que, tanto en la jurisprudencia y doctrina han ido apareciendo 
tendencias que se alejan de la inicial postura de negar el reconocimiento de la 
identidad sexual del transexual, y por el contrario defiende abiertamente el derecho 
del transexual a rectificar registralmente su sexo en la medida que el mismo no es 
inmutable desde que queda inscrito en el Registro Civil; invocando para tal efecto 
sentencias y doctrina respecto a los derechos vulnerados. 
b). Contestación de la demanda.- 
Que la demanda hasido admitida mediante resolución número uno, que obra 
a folios i"rn^(x(trfigi¿fi,aytu5i.Y ™^; , i"tQ resolución número dos de oficio se integró y 
AL , 
^ Kendfcm )W$&éftias No. 356 - Tarapoto 
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comprendió dentro del presente proceso constitucional a los Procuradores Públicos 
de los Asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil 
(RENIEC), disponiendo para tal efecto el traslado de la demanda. Es así que el auto 
admisorio de la demanda fue notificado a todas las partes comprendidas en este 
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- RENIEC, Alfonso Ricardo Ríos Nash, se apersona al presente proceso mediante su 
escrito de folios ciento cincuenta y uno al ciento sesenta y dos, excepcionando la 
incompetencia territorial y contestando la demanda. En cuanto al fondo del asunto 
solicita que la pretensión sea declarada infundada y/o improcedente. Fundamenta su 
defensa en hechos previos al presente proceso pero que tienen relación directa con el 
caso de autos; así indica que el ahora demandante Pamela Estela Mendoza Morenos 
con fecha 28.01.2987 se inscribió en los Registros Electoral del Perú y mediante 
partida de inscripción No. 088678232 accedió a su inscripción electoral con el 
nombre de Jorge Luis Mendoza Moreno obteniendo la Libreta Electoral con el 
mismo número, para lo cual sustentó su identidad en su Libreta Militar No. 
2319232688; posteriormente el demandante efectuó el tramite de rectificación de 
datos y canje de la liberta electoral por el DNI. No. 08678232 reiterando su 
identidad como Jorge Luis Mendoza Moreno de estado civil soltero, grado de 
instrucción segundo de secundaria nacido con fecha 29.08.1968. 
Refiere que no obstante contar el demandante con el referido DNI y con los 
datos de Jorge Luis Mendoza Moreno, éste se apersona a la agencia de RENIEC en 
el Callao el 28.01.2003, habiendo para ello cambiado ostensiblemente su aspecto 
físico al de una mujer, a efectos de realizar una nueva inscripción, identificándose en 
esta oportunidad como Pamela Estela Mendoza Moreno obteniendo el D.N.I. N. 
42791058, para ello sustentó su identificación con la Libreta Militar No. 226199685 
con el Acta de Nacimiento Ordinaria No. 10594 del Registro Civil de la 
Municipalidad de Lima Metropolitana, documento este último que daba cuenta del 
nacimiento de una "niña" y no de un "varón" el 27.11.1968. Ello originó que el 
ahora demandante tenga dos documentos de identidad, variando la fecha y lugar de 
nacimiento, y que tenga dos inscripciones en el RUIPN, una como varón con el 
D.N.I. No. 08678232 y la otra inscripción haciéndose pasar como mujer con el 
nombre de Pamela Estela Mendoza Moreno con D.N.I No. 42791058; motivo por el 
cual después de un proceso de depuración y mantenimiento constante del RUIPN y 
a través del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS (Automatic 
Fingerprint identification System) se pudo detectar la doble identidad de Jorge Luis 
Mendoza Moreno, procediéndose a emitir la Resolución AFIS No. 327- 
2007/SGDI/GPDR/RENIEC de fecha 07.06.2007 en la que se dispuso la cancelación 
de la segunda inscripción por causal de doble inscripción, quedando vigente el 
D.N..I. N. 08678232 con el nombre de Jorge Luis Mendoza Moreno, 
determinándose que la doble inscripción se logró de manera fraudulenta. Luego 
refiere que por mandato judicial dispuesto en el Exp No. 104-008 se cambio de 
nombre a Pamela Estela, la que fue inscrita en su partida de nacimiento, lo que 
originó que también se realice la rectificación en los datos del D.N.I. del 
demandante. 
En lo que respecta al cambio de sexo, el Procurador Público refiere que la vía 
de amparo no es la idónea para conocer el presente proceso existiendo otros 
procesos ordinarios más latos para discutir la pretensión, así también porque el 
demandante no ha señalado en qué habría consistido este supuesto acto violatorio 
del derecho constitucional conculcado, máxime si no se puede reponer derecho 
alguno que nunca existió/ pues cuando nació se consignó el sexo como varón. 
On. ShíllA S.fo Jr. May nos No. 356 - Tarapoto 
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DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO part1

  • 1. PODERjUD DEJ !'! EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA JUEZ SECRETARIO No. 423-2010- 0-2208-JR-CI-01 PAMELA ESTELA MENDOZA MORENO MINISTERIO PÚBLICO Y RENIEC CAMBIO DE SEXO Dr. FÉLIX ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ Dra. SHEYLA VILLAR CENTURIÓN SENTENCIA No. -2012 "£"/ sexo es un elemento dinámico de la identidad de la persona y está referido no solamente a la individualización biológica de la persona, sino a aquél conglomerado vivencial, ideológico con que el sujeto se siente identificado plenamente y que debe coincidir con su asignación registral que le asigna el Estado, es decir con sus datos personales: nombre y sexo que están contenidos en los documentos que lo identifican (partida de nacimiento, documento nacional de identidad, registro de servicios de salud, etc); por tanto es una exigencia constitucional del derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad psicofísica y a la igualdad y a no ser discriminado, el permitir el cambio de sexo al accionante al haberse comprobado que experimenta la llamada disforia de género - transexualidad y que se identifica plenamente con el sexo femenino9'. Resolución Número Trece. Tarapoío, tres de MAYO// Del año dos mil doce— I. ASUNTO: Determinar la fundabilidad o no de la pretensión requerida por el demandante PAMELA ESTELA MENDOZA MORENO en cuanto a su solicitud de cambio de sexo en los documentos registrables que lo identifican (partida de nacimiento y documento nacional de identidad) de masculino a femenino. II. ANTECEDENTES: a). Demandante. Con fecha 23 de Agosto del 2010, PAMELA ESTELA MENDOZA MORENO, a través de su apoderado legal Rafael Alfonso Ynga Zevallos, interpone demanda ante este órgano jurisdiccional solicitando tutela de urgencia en cuanto al reconocimiento de su identidad sexual a través de la modificación de su sexo regisiral en los documentos regístrales que lo identifican (partida de nacimiento y documento nacional de identidad) de masculino a femenino; acción que la dirige contra el Ministerio Público y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIECX/V^aonde solicitan que jurisdiccionalmente se disponga el cambio de datos de S£xo quee consignan en los documentos antes referidos, de MASCULINO a FEMENINO. A / Fundamenta) / su pretensión constitucional la accionante en que ha :'::.:ÍO una inconformidad entre su sexo biológico con cl sexo psicológico y ' 1 *ÜL*'$. 'l¿Ak3fffS^Íias No- 356 ~ Tarapoto FtUX E. RAfm J'J£2( ZSAfJCHEZi ±*J¡**S*to &*¿1
  • 2. social desde su infancia (transexualidad), tal es así que acepta que no es un hombre sino por el contrario indica ser una mujer "reasignada", por tanto exige ser tratada como tal. Asimismo señala que ha tramitado un proceso judicial de cambio de nombre ante el Juzgado Civil de San Martín (Exp No. 104-2008), en el que se dispuso legalmente el cambio de pre nombre de Jorge Luis Mendoza Moreno al de Pamela Estela Mendoza Moreno, procediendo a inscribir dicha modificación en su partida de nacimiento ante la Municipalidad de Miraflores, acto seguido el accionante solicitó ante la RENIEC se le expida un nuevo documento nacional de identidad con sus nuevos nombres, para ello adjuntó la partida de nacimiento con la anotación marginal dispuesta por el Poder Judicial, procediendo dicho ente estatal a emitirle un nuevo documento de identidad con el nombre reasignado, sin embargo indica que en sus datos respecto al sexo continua apareciendo "masculino", hecho último que vulnera su derecho de identidad en la medida que se siente una mujer reasignada y que tiene un nombre de mujer, no pudiendo existir incoherencias legales con el dato del sexo y del nombre. Refiere la peticionante que el sexo al igual que el nombre es un elemento que permite identificar al ser humano y distinguirlos de los demás, por lo que es relevante lo que aparece registrado tanto en la partida de nacimiento como en el documento nacional de identidad. Sin embargo, el sexo ha pasado de ser considerado un elemento estático del ser humano vinculado exclusivamente a su dimensión biológica y cromosómica, a ser considerado gracias a la psicología, la medicina, antropología o la comunidad académica mundial, en un elemento o categoría dinámica que se da y evoluciona con el desarrollo de la persona, es por ello que se habla de un sexo social (actitud que uno asume en sociedad), psicológico (hábitos y comportamiento), el que puede diferir del sexo biológico. Por tanto en el caso de discrepancias entre el sexo biológico y el social-psicológico que pueda sufrir una persona (al que se denomina transexual) y considerando que el sexo es una unidad biopsicosocial, el sexo debe determinarse por lo que la persona libre, consciente y voluntariamente elige, siendo esta conducta de auto reconocimiento o autodeterminación de la personalidad. Por lo tanto, el Estado y la sociedad deben respetar dicha decisión brindándole toda la cobertura legal posible, debiendo coincidir los datos registrales con dicha autodeterminación, dejando establecido que nombre y sexo forman una unidad indivisible como parte de la identidad de la persona. Afirma que negar a una persona su cambio de sexo de masculino a femenino, cuando desde el punto de vista psicológico, social y cultural se siente parte de dicho género -femenino- constituiría una abierta vulneración a su derecho a la identidad personal, libre desarrollo de la personalidad con la finalidad de desenvolverse al interior de la sociedad como mujer, frustrando en consecuencia su propio proyecto de vida, que no es otra cosa que el destino elegido y construido por uno mismo. Es así que señala que, tanto en la jurisprudencia y doctrina han ido apareciendo tendencias que se alejan de la inicial postura de negar el reconocimiento de la identidad sexual del transexual, y por el contrario defiende abiertamente el derecho del transexual a rectificar registralmente su sexo en la medida que el mismo no es inmutable desde que queda inscrito en el Registro Civil; invocando para tal efecto sentencias y doctrina respecto a los derechos vulnerados. b). Contestación de la demanda.- Que la demanda hasido admitida mediante resolución número uno, que obra a folios i"rn^(x(trfigi¿fi,aytu5i.Y ™^; , i"tQ resolución número dos de oficio se integró y AL , ^ Kendfcm )W$&éftias No. 356 - Tarapoto JWDMo
  • 3. comprendió dentro del presente proceso constitucional a los Procuradores Públicos de los Asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), disponiendo para tal efecto el traslado de la demanda. Es así que el auto admisorio de la demanda fue notificado a todas las partes comprendidas en este proceso. El Procurador Público del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, Alfonso Ricardo Ríos Nash, se apersona al presente proceso mediante su escrito de folios ciento cincuenta y uno al ciento sesenta y dos, excepcionando la incompetencia territorial y contestando la demanda. En cuanto al fondo del asunto solicita que la pretensión sea declarada infundada y/o improcedente. Fundamenta su defensa en hechos previos al presente proceso pero que tienen relación directa con el caso de autos; así indica que el ahora demandante Pamela Estela Mendoza Morenos con fecha 28.01.2987 se inscribió en los Registros Electoral del Perú y mediante partida de inscripción No. 088678232 accedió a su inscripción electoral con el nombre de Jorge Luis Mendoza Moreno obteniendo la Libreta Electoral con el mismo número, para lo cual sustentó su identidad en su Libreta Militar No. 2319232688; posteriormente el demandante efectuó el tramite de rectificación de datos y canje de la liberta electoral por el DNI. No. 08678232 reiterando su identidad como Jorge Luis Mendoza Moreno de estado civil soltero, grado de instrucción segundo de secundaria nacido con fecha 29.08.1968. Refiere que no obstante contar el demandante con el referido DNI y con los datos de Jorge Luis Mendoza Moreno, éste se apersona a la agencia de RENIEC en el Callao el 28.01.2003, habiendo para ello cambiado ostensiblemente su aspecto físico al de una mujer, a efectos de realizar una nueva inscripción, identificándose en esta oportunidad como Pamela Estela Mendoza Moreno obteniendo el D.N.I. N. 42791058, para ello sustentó su identificación con la Libreta Militar No. 226199685 con el Acta de Nacimiento Ordinaria No. 10594 del Registro Civil de la Municipalidad de Lima Metropolitana, documento este último que daba cuenta del nacimiento de una "niña" y no de un "varón" el 27.11.1968. Ello originó que el ahora demandante tenga dos documentos de identidad, variando la fecha y lugar de nacimiento, y que tenga dos inscripciones en el RUIPN, una como varón con el D.N.I. No. 08678232 y la otra inscripción haciéndose pasar como mujer con el nombre de Pamela Estela Mendoza Moreno con D.N.I No. 42791058; motivo por el cual después de un proceso de depuración y mantenimiento constante del RUIPN y a través del Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS (Automatic Fingerprint identification System) se pudo detectar la doble identidad de Jorge Luis Mendoza Moreno, procediéndose a emitir la Resolución AFIS No. 327- 2007/SGDI/GPDR/RENIEC de fecha 07.06.2007 en la que se dispuso la cancelación de la segunda inscripción por causal de doble inscripción, quedando vigente el D.N..I. N. 08678232 con el nombre de Jorge Luis Mendoza Moreno, determinándose que la doble inscripción se logró de manera fraudulenta. Luego refiere que por mandato judicial dispuesto en el Exp No. 104-008 se cambio de nombre a Pamela Estela, la que fue inscrita en su partida de nacimiento, lo que originó que también se realice la rectificación en los datos del D.N.I. del demandante. En lo que respecta al cambio de sexo, el Procurador Público refiere que la vía de amparo no es la idónea para conocer el presente proceso existiendo otros procesos ordinarios más latos para discutir la pretensión, así también porque el demandante no ha señalado en qué habría consistido este supuesto acto violatorio del derecho constitucional conculcado, máxime si no se puede reponer derecho alguno que nunca existió/ pues cuando nació se consignó el sexo como varón. On. ShíllA S.fo Jr. May nos No. 356 - Tarapoto ^ HCHíTAñlAJUOIClAL , •*«=B»d» E«Í»C<»«Í j¡ic 3 m