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partida y por mandato judicial el cambio de nombre de Jorge Luis a Pamela Estela, 
producto del proceso judicial descrito en el considerando anterior, lo que prueba que 
se ha efectivizado la sentencia hecha referencia. Asimismo se evidencia que en dicha 
partida de nacimiento sigue consignándose como dato registral en cuanto al sexo 
como varón en la medida que no existe una orden judicial que disponga lo contrario. 
25.- Que a folios ciento treinta y cuatro al ciento cincuenta del presente expediente 
obra las copias de tramite administrativo realizado por el accionante Pamela Estela 
Mendoza Moreno ante RENIEC para su cambio de datos regístrales en su 
documento nacional de identidad en la medida que se ha modificado su partida de 
nacimiento, consignándose en dicho documento signado con el No. 08678232 su 
prenombre modificado y como datos referido al sexo como "M" en referencia al 
sexo masculino; lo que trae consigno una contradicción entre el nombre de pila y el 
sexo, siendo necesario dilucidar si es procedente o no este último dato registral en 
dichos documentos, para lo cual deberá determinarse como se ha indicado líneas 
arriba si padece o no el accionante de transexualidad. 
26.- A folios siete y setenta y cuatro del Expediente Judicial No 00104-2008 que 
viene como acompañado, obran tanto la Constancia brindada por el Cirujano 
Plástico Reconstructivo y Estético - Unidad de Género de la Clínica Mediterráneo, 
Dr. Ivan Mañero Vázquez, como el Informe de Asistencia expedida por el Psiquiatra 
Dra. E. Gómez Gil y Psicólogo J. Ma. Peri, responsables de la Unidad de Identidad 
de Género del Hospital Universitaria Clinic Barcelona - documentos que están 
debidamente visados por el Consultado General del Perú en Barcelona - donde se 
detalla y concluye que el accionante empezó a realizar tratamiento hormonal 
feminizante a partir de los 17 años y se le diagnostico el llamando "Transexualismo 
o disforia de género (DSM IV)", lo que implica que es una persona que se sentía y 
se siente pertenecer al sexo femenino y no al masculino, existiendo una disociación 
entre su sentimiento, pensamiento y vida como mujer que realiza con la consiguiente 
apariencia genital, repudiando su nombre y todo lo que tiene que ver con la 
condición masculina que le asignaron al nacer; situación que se corrobora con el 
relato realizado en su escrito de demanda de cambio de sexo (Exp No. 104-2008) en 
los puntos 2 y 3 de la fundamentación de hecho " y sobretodo por la propia 
manifestación del accionante realizado en la audiencia especial convocada de oficio 
por este Juzgado, la que obra a folios ciento cinco y ciento seis del Exp. que viene 
como acompañado, donde al contestar la cuarta pregunta realizado por el Juez de 
¿cuáles son las razones por las que pretende cambiar de nombre? Señalo: 
"Dijo que el nombre de JORGE es propio de una persona 
masculina y yo no me identifico con dicho sexo y mucho 
31 Fundamentación de Hecho: 2.- Al llegar a mi adolescencia mi situación empeoro dado que era 
inocultable mis ademanes y gestos propios del sexo femenino, y durante el curso de mi educación en 
el Colegio Nacional Guadalupe de Lima (exclusivo para varones) padecía continúas burlas que me 
llevaron a privarme de las clases de educación física para no compartir el vestuario de varones, de 
realizar algún tipo de paseo recreacional, y, recluirme en mis propios estudios y en mi propia soledad. 
(..) 3.- Ya en el término de mis estudios secundarios entraba en depresiones por la situación que 
pasaba (debido a que orsánicamente era un hombre pero me sentía mujer y no sabía que hacer). 
teniendo en esta etapa el apoyo de algunos familiares y amigas que me ayudaron mucho, hasta que 
decidí adoptar defintyivamcTüe por" vestirme como mujer, asumiendo una identidad femenina en 
forma total, fue la etapa en qje/comencé a tomar hormonas para tener más apariencia femenina, 
haciéndome llamar Pamela.." (jél negreado es nuestro) 
XI I C I AL 
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TTUXE.RAMIRKSAHCHUÍ *• « » » ^ -Tarapoio 
JUÉZ(T) 
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menos con el nombre antes referido, es por ello que solicito 
judicialmente el cambio de mi nombre, ya que me identificó 
con el sexo femenino, (...) dejando en claro que me siento 
muy mal, cuando se me nombra con el nombre de Jorge, 
tal como ha ocurrido cuando el personal del Juzgado me 
llamo por dicho nombre al convocarme a dicha audiencia, 
sin embargo lo comprendo..." 
27.- A mayor abundamiento tenemos que está probado en autos, que socialmente el 
accionante es aceptado como persona de sexo femenino debido incluso a su propia 
apariencia fisiológica que demuestra tal como es de verse de su documento de 
identidad que obra a folios 4 del presente expediente, ya que incluso se ha sometido 
a tratamientos quirúrgicos de reasignación sexual de hombre a mujer como son la 
prótesis mamaria en el año 2000 y la vaginoplastia cutánea peneana realizada en el 
año 2001, así como el tratamiento hormonal, tal como se acredita con las 
constancias expedida por la Unidad de Género de la Clínica Mediterránea (folios 7 
del Exp No. 104-2008) y la Unidad de Identidad de Género del Hospital Universitari 
Clinic Barcelona (folios 74 del Exp No. 104-2008). Ello implica que el accionante 
ostenta psicológica, física y socialmente el sexo femenino, la que no concuerda con 
el sexo cromosómico y registral consignado en la partida de nacimiento, y mucho 
menos con el nombre asignado al momento de nacer. 
28.- Se prueba también en el presente proceso, que el accionante es una persona, 
que demuestra un alto grado de madurez emocional y que tomo la decisión 
voluntaria y madura de optar por el sexo femenino, tal como se puede observar del 
propio informe psicológico que obra a folios 74 del Exp No. 104-2008 
(acompañado), donde se realizó la valoración del trastorno de la identidad sexual y 
se concluyó: 
"La explotación psicopatológica y las pruebas 
psicométricas administradas no detectan ninguna patología 
psiquiátrica relevante (trastorno del curso y del contenido del 
pensamiento, alteraciones, sensoperceptivas o déficit 
intelectual) que puedan influir en su decisión de cambio de 
sexo. Paralelamente se confirma el diagnóstico de trastorno 
de identidad sexual". 
Así también se observa de la declaración realizada por el accionante ante el 
Juzgado, y en aplicación del principio de inmediatez que ejerció el Juez que vio el 
Exp No. 104-2008 que viene como acompañado, donde ha demostrado coherencia y 
firmeza en las respuestas respecto a su sexo y cambio de nombre, razón por la cual 
incluso el Juzgado dejo sentado al final de su declaración lo siguiente: 
"En este estado el Juez deja constancia de que la 
actitud mostrada por el accionante es propia de una 
persona con alto grado de madurez emocionar 
29.- Siendo ello así, se colige claramente que el ahora accionante padece de disforia 
de género y aue dicha-disconformidad de su sexo registral-biológico con el 
psicológico y sociaihayoriginado que incluso éste tramite irregularmente en el año 
2003 otS^SESñQSSPtefP^1^^ ante RENIEC con documentos falsos donde se 
supuitor a» lluxttiUm 
S«n M a r ín 
' / 
FÉLIX E. RAflg „JSÍ 'í)r. Maxfnas.No. 356 - Jarapote
consignaba su prenombre y sexo femenino (ver Resolución AFIS No 327- 
2008/SGDI/GPDR/RENIEC de fecha 07 de junio del 2007) y siendo el hecho que ha 
sido cancelado este último, quedando subsistente el primero; lo que lleva a la 
conclusión que el Estado (incluido el órgano jurisdiccional) debe resolver dicha 
problemática. 
30.- Que ha quedado claro que el accionante ha manifestado su decisión personal de 
ser mujer (autodeterminación), por lo que de conformidad con lo desarrollado en los 
considerandos 13 al 20 de la presente sentencia, la omisión del legislativo y la 
omisión tanto de la Municipalidad Distrital de Miraflores como de REN1EC de 
cambiar su dato registral respecto al sexo del accionante, constituyen actos 
violatorios a su derecho a la identidad sexual, al desarrollo personal y dignidad del 
ser humano, por tanto debe disponerse el cambio de los datos regístrales tanto en su 
partida de nacimiento como en el documento nacional de identidad No. 08678232 
respecto al sexo de masculino/varón a femenino/mujer, siguiendo la recomendación 
dada en el Informe Psicológico asistencial de folios 74 del Exp No. 0104-2008, 
donde la unidad de identidad de género concluye que se viene realizando la 
reasignación sexual y la adaptación progresiva del accionante, recomendado: 
"Por lo anteriormente expuesto ruego se regularice su situación 
administrativa (cambio de nombre y género en el D.N.I. y otros 
documentos pertinentes) para favorecer la total adaptación psicosocial 
a los roles propios del sexo femenino" 
31.- Se suma a lo señalado, la existencia de otro motivo razonable para amparar la 
pretensión planteadas, y es que el accionante se nacionalizó español y donde 
permitieron su cambio de datos regístrales, cuyo nombre es Pamela Estela Mendoza 
Moreno y su sexo "mujer", tal como se acredita con la certificación literal dada por 
el Registro Civil Central del Ministerio de Justicia Español, debidamente visado por 
el Consulado Peruano (folios 12 del Exp No. 104-2008), por tanto no puede existir 
dos identidades distintas respecto de una misma persona, ya que atentaría contra el 
derecho a la identidad personal. 
32.- Finalmente debemos indicar que al reconocer el derecho constitucional de la 
amparista al cambio de sus datos sexuales registrables de hombre a mujer, se 
determina que la extensión de los efectos de esta sentencia obliga tanto a la sociedad 
como al Estado mismo (en referencia a cualquier autoridad o funcionario público) 
que reconozcan plenamente su condición de mujer. 
Por estos fundamentos, el Juzgado Civil de la Provincia de San Martín, con la 
autoridad que le confiere la Constitución Política, Ley Orgánica del Poder Judicial y 
Código Procesal Civil 
SE RESUELVE 
1.- DECLARAR FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por PAMELA 
ESTELA MENDOZA MORENO sobre el cambio de sexo contra el Ministerio 
Público y RENIEC; consecuentemente se ordena el cambio de sus datos regístrales 
tanto en partida de^nacknientqxomo en su documento nacional de identidad respecto 
al sexo debiendo señalan sircondición de "mujer", para tal efecto deberá oficiarse 
tanto a la Municipalidad .Distrital de Miraflores- Lima para que proceda a inscribir 
-Y R J U D I C I AL 
C^tt.. Suporto/ da Juuicta 
•1« Snn/M.iilin lí 
¡Z-.Mgyrífc No. 356 - Tnrnpoto 
5 SÁNCHEZ- °'4' SHEM íMSmSSSÍ 
í Jnfilirtin . r i r i M .
dicha modificación en la partida de nacimiento No. 3941 como también a la 
RENIEC para que consigne tanto en el Registro Único de Identificación de Personas 
Naturales, y expida un nuevo documento nacional de identidad con el mismo No. 
08678232 donde se consigne como sexo de la accionante: "femenino", otorgándole 
el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas 
coercitivas previstas en el artículo 22 y 59 del Código Procesal Constitucional en 
caso de incumplimiento. 
2.- DISPONER la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El 
Peruano y el diario oficial de la localidad. 
Se deja constancia que la presente sentencia se emite dentro del plazo razonable 
debido a la sobrecarga jurisdiccional existente en el Juzgado y por la complejidad 
del tema tratado. 
Consentida resente, archívese del modo y forma de ley. 
FÉLIX E. RAMÍREZ SANCHE*! 
JUfeZ(T) 
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ÍÜ'SHEILAS. VUUR CEÑTURÍO» 
SfcCRt TAHIA JUDICIAL jJi 
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Jr. Mnynas No. 356 - Tarapoto

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DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO part6

  • 1. partida y por mandato judicial el cambio de nombre de Jorge Luis a Pamela Estela, producto del proceso judicial descrito en el considerando anterior, lo que prueba que se ha efectivizado la sentencia hecha referencia. Asimismo se evidencia que en dicha partida de nacimiento sigue consignándose como dato registral en cuanto al sexo como varón en la medida que no existe una orden judicial que disponga lo contrario. 25.- Que a folios ciento treinta y cuatro al ciento cincuenta del presente expediente obra las copias de tramite administrativo realizado por el accionante Pamela Estela Mendoza Moreno ante RENIEC para su cambio de datos regístrales en su documento nacional de identidad en la medida que se ha modificado su partida de nacimiento, consignándose en dicho documento signado con el No. 08678232 su prenombre modificado y como datos referido al sexo como "M" en referencia al sexo masculino; lo que trae consigno una contradicción entre el nombre de pila y el sexo, siendo necesario dilucidar si es procedente o no este último dato registral en dichos documentos, para lo cual deberá determinarse como se ha indicado líneas arriba si padece o no el accionante de transexualidad. 26.- A folios siete y setenta y cuatro del Expediente Judicial No 00104-2008 que viene como acompañado, obran tanto la Constancia brindada por el Cirujano Plástico Reconstructivo y Estético - Unidad de Género de la Clínica Mediterráneo, Dr. Ivan Mañero Vázquez, como el Informe de Asistencia expedida por el Psiquiatra Dra. E. Gómez Gil y Psicólogo J. Ma. Peri, responsables de la Unidad de Identidad de Género del Hospital Universitaria Clinic Barcelona - documentos que están debidamente visados por el Consultado General del Perú en Barcelona - donde se detalla y concluye que el accionante empezó a realizar tratamiento hormonal feminizante a partir de los 17 años y se le diagnostico el llamando "Transexualismo o disforia de género (DSM IV)", lo que implica que es una persona que se sentía y se siente pertenecer al sexo femenino y no al masculino, existiendo una disociación entre su sentimiento, pensamiento y vida como mujer que realiza con la consiguiente apariencia genital, repudiando su nombre y todo lo que tiene que ver con la condición masculina que le asignaron al nacer; situación que se corrobora con el relato realizado en su escrito de demanda de cambio de sexo (Exp No. 104-2008) en los puntos 2 y 3 de la fundamentación de hecho " y sobretodo por la propia manifestación del accionante realizado en la audiencia especial convocada de oficio por este Juzgado, la que obra a folios ciento cinco y ciento seis del Exp. que viene como acompañado, donde al contestar la cuarta pregunta realizado por el Juez de ¿cuáles son las razones por las que pretende cambiar de nombre? Señalo: "Dijo que el nombre de JORGE es propio de una persona masculina y yo no me identifico con dicho sexo y mucho 31 Fundamentación de Hecho: 2.- Al llegar a mi adolescencia mi situación empeoro dado que era inocultable mis ademanes y gestos propios del sexo femenino, y durante el curso de mi educación en el Colegio Nacional Guadalupe de Lima (exclusivo para varones) padecía continúas burlas que me llevaron a privarme de las clases de educación física para no compartir el vestuario de varones, de realizar algún tipo de paseo recreacional, y, recluirme en mis propios estudios y en mi propia soledad. (..) 3.- Ya en el término de mis estudios secundarios entraba en depresiones por la situación que pasaba (debido a que orsánicamente era un hombre pero me sentía mujer y no sabía que hacer). teniendo en esta etapa el apoyo de algunos familiares y amigas que me ayudaron mucho, hasta que decidí adoptar defintyivamcTüe por" vestirme como mujer, asumiendo una identidad femenina en forma total, fue la etapa en qje/comencé a tomar hormonas para tener más apariencia femenina, haciéndome llamar Pamela.." (jél negreado es nuestro) XI I C I AL unid* TTUXE.RAMIRKSAHCHUÍ *• « » » ^ -Tarapoio JUÉZ(T) juuido Esp*£taiiudo «n lo «Mi • T»npeio
  • 2. menos con el nombre antes referido, es por ello que solicito judicialmente el cambio de mi nombre, ya que me identificó con el sexo femenino, (...) dejando en claro que me siento muy mal, cuando se me nombra con el nombre de Jorge, tal como ha ocurrido cuando el personal del Juzgado me llamo por dicho nombre al convocarme a dicha audiencia, sin embargo lo comprendo..." 27.- A mayor abundamiento tenemos que está probado en autos, que socialmente el accionante es aceptado como persona de sexo femenino debido incluso a su propia apariencia fisiológica que demuestra tal como es de verse de su documento de identidad que obra a folios 4 del presente expediente, ya que incluso se ha sometido a tratamientos quirúrgicos de reasignación sexual de hombre a mujer como son la prótesis mamaria en el año 2000 y la vaginoplastia cutánea peneana realizada en el año 2001, así como el tratamiento hormonal, tal como se acredita con las constancias expedida por la Unidad de Género de la Clínica Mediterránea (folios 7 del Exp No. 104-2008) y la Unidad de Identidad de Género del Hospital Universitari Clinic Barcelona (folios 74 del Exp No. 104-2008). Ello implica que el accionante ostenta psicológica, física y socialmente el sexo femenino, la que no concuerda con el sexo cromosómico y registral consignado en la partida de nacimiento, y mucho menos con el nombre asignado al momento de nacer. 28.- Se prueba también en el presente proceso, que el accionante es una persona, que demuestra un alto grado de madurez emocional y que tomo la decisión voluntaria y madura de optar por el sexo femenino, tal como se puede observar del propio informe psicológico que obra a folios 74 del Exp No. 104-2008 (acompañado), donde se realizó la valoración del trastorno de la identidad sexual y se concluyó: "La explotación psicopatológica y las pruebas psicométricas administradas no detectan ninguna patología psiquiátrica relevante (trastorno del curso y del contenido del pensamiento, alteraciones, sensoperceptivas o déficit intelectual) que puedan influir en su decisión de cambio de sexo. Paralelamente se confirma el diagnóstico de trastorno de identidad sexual". Así también se observa de la declaración realizada por el accionante ante el Juzgado, y en aplicación del principio de inmediatez que ejerció el Juez que vio el Exp No. 104-2008 que viene como acompañado, donde ha demostrado coherencia y firmeza en las respuestas respecto a su sexo y cambio de nombre, razón por la cual incluso el Juzgado dejo sentado al final de su declaración lo siguiente: "En este estado el Juez deja constancia de que la actitud mostrada por el accionante es propia de una persona con alto grado de madurez emocionar 29.- Siendo ello así, se colige claramente que el ahora accionante padece de disforia de género y aue dicha-disconformidad de su sexo registral-biológico con el psicológico y sociaihayoriginado que incluso éste tramite irregularmente en el año 2003 otS^SESñQSSPtefP^1^^ ante RENIEC con documentos falsos donde se supuitor a» lluxttiUm S«n M a r ín ' / FÉLIX E. RAflg „JSÍ 'í)r. Maxfnas.No. 356 - Jarapote
  • 3. consignaba su prenombre y sexo femenino (ver Resolución AFIS No 327- 2008/SGDI/GPDR/RENIEC de fecha 07 de junio del 2007) y siendo el hecho que ha sido cancelado este último, quedando subsistente el primero; lo que lleva a la conclusión que el Estado (incluido el órgano jurisdiccional) debe resolver dicha problemática. 30.- Que ha quedado claro que el accionante ha manifestado su decisión personal de ser mujer (autodeterminación), por lo que de conformidad con lo desarrollado en los considerandos 13 al 20 de la presente sentencia, la omisión del legislativo y la omisión tanto de la Municipalidad Distrital de Miraflores como de REN1EC de cambiar su dato registral respecto al sexo del accionante, constituyen actos violatorios a su derecho a la identidad sexual, al desarrollo personal y dignidad del ser humano, por tanto debe disponerse el cambio de los datos regístrales tanto en su partida de nacimiento como en el documento nacional de identidad No. 08678232 respecto al sexo de masculino/varón a femenino/mujer, siguiendo la recomendación dada en el Informe Psicológico asistencial de folios 74 del Exp No. 0104-2008, donde la unidad de identidad de género concluye que se viene realizando la reasignación sexual y la adaptación progresiva del accionante, recomendado: "Por lo anteriormente expuesto ruego se regularice su situación administrativa (cambio de nombre y género en el D.N.I. y otros documentos pertinentes) para favorecer la total adaptación psicosocial a los roles propios del sexo femenino" 31.- Se suma a lo señalado, la existencia de otro motivo razonable para amparar la pretensión planteadas, y es que el accionante se nacionalizó español y donde permitieron su cambio de datos regístrales, cuyo nombre es Pamela Estela Mendoza Moreno y su sexo "mujer", tal como se acredita con la certificación literal dada por el Registro Civil Central del Ministerio de Justicia Español, debidamente visado por el Consulado Peruano (folios 12 del Exp No. 104-2008), por tanto no puede existir dos identidades distintas respecto de una misma persona, ya que atentaría contra el derecho a la identidad personal. 32.- Finalmente debemos indicar que al reconocer el derecho constitucional de la amparista al cambio de sus datos sexuales registrables de hombre a mujer, se determina que la extensión de los efectos de esta sentencia obliga tanto a la sociedad como al Estado mismo (en referencia a cualquier autoridad o funcionario público) que reconozcan plenamente su condición de mujer. Por estos fundamentos, el Juzgado Civil de la Provincia de San Martín, con la autoridad que le confiere la Constitución Política, Ley Orgánica del Poder Judicial y Código Procesal Civil SE RESUELVE 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por PAMELA ESTELA MENDOZA MORENO sobre el cambio de sexo contra el Ministerio Público y RENIEC; consecuentemente se ordena el cambio de sus datos regístrales tanto en partida de^nacknientqxomo en su documento nacional de identidad respecto al sexo debiendo señalan sircondición de "mujer", para tal efecto deberá oficiarse tanto a la Municipalidad .Distrital de Miraflores- Lima para que proceda a inscribir -Y R J U D I C I AL C^tt.. Suporto/ da Juuicta •1« Snn/M.iilin lí ¡Z-.Mgyrífc No. 356 - Tnrnpoto 5 SÁNCHEZ- °'4' SHEM íMSmSSSÍ í Jnfilirtin . r i r i M .
  • 4. dicha modificación en la partida de nacimiento No. 3941 como también a la RENIEC para que consigne tanto en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, y expida un nuevo documento nacional de identidad con el mismo No. 08678232 donde se consigne como sexo de la accionante: "femenino", otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 y 59 del Código Procesal Constitucional en caso de incumplimiento. 2.- DISPONER la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano y el diario oficial de la localidad. Se deja constancia que la presente sentencia se emite dentro del plazo razonable debido a la sobrecarga jurisdiccional existente en el Juzgado y por la complejidad del tema tratado. Consentida resente, archívese del modo y forma de ley. FÉLIX E. RAMÍREZ SANCHE*! JUfeZ(T) JuHjadu EtpfcUlludOm k>«WM 3a ÍÜ'SHEILAS. VUUR CEÑTURÍO» SfcCRt TAHIA JUDICIAL jJi H Jr. Mnynas No. 356 - Tarapoto