Pág. 249441NORMAS LEGALESLima, viernes 8 de agosto de 2003
tenedor del VPA podrá exigir indistintamente al
emitente la entrega del producto contenido en el
título valor o el pago en dinero al primer benefi-
ciario, sin perjuicio de su derecho de ejecutar las
garantías constituidas por el primer beneficiario,
conforme a lo establecido en el artículo 8.1. El
cumplimiento de la entrega de los productos por
parte del emitente lo libera de la obligación de
entrega asumida en contratos de compra venta
celebrados con el primer beneficiario que haya
endosado el referido título valor; no liberándose
este último de su obligación de pago asumida fren-
te al emitente y como obligado principal del VPA.
Artículo 9º.- Entrega de producto al tenedor del
VPA
En caso el emitente entregue el producto contenido
en el VPA al tenedor del título valor, el emitente quedará
automáticamente liberado de la obligación de entrega
asumida en contratos de compra venta celebrados con el
primer beneficiario y endosante del referido VPA; no libe-
rándose este último de su obligación de pago frente al
emitente del VPA.
Artículo 10º.- Negociación en las Bolsas de Pro-
ductos
Los VPA podrán ser negociados en las Bolsas de
Productos de conformidad con las disposiciones que la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
dicte en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a
partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 11º.- Formato estandarizado
11.1 Para la emisión del VPA deberá emplearse el for-
mato estandarizado aprobado por las Bolsas de
Productos.
11.2 Las Bolsas de Productos quedan autorizadas a
aprobar formatos estandarizados del VPA para
cada producto y a ponerlos a disposición del
público en sus respectivas páginas web u otros
medios de comunicación masiva.
Artículo 12º.- Normas Aplicables
Son de aplicación al VPA, en cuanto no resulten incom-
patibles con su naturaleza, las disposiciones de la Ley
Nº 27287, Ley de Títulos Valores.
Artículo 13º.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-
ruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil
tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
14916
LEY Nº 28056
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
PRINCIPIOS RECTORES
1. Participación.- Los gobiernos regionales y go-
biernos locales promueven el desarrollo de meca-
nismos y estrategias de participación de la socie-
dad civil, en la programación de su presupuesto,
en concordancia con sus planes de desarrollo
concertados; así como, en la vigilancia y fiscaliza-
ción de la gestión de los recursos públicos.
2. Transparencia.- Los presupuestos de los gobier-
nos regionales y gobiernos locales son objeto de
difusión por los medios posibles de información,
a fin de que la población pueda tener conocimien-
to de ellos.
3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad
tienen las mismas oportunidades para intervenir
y participar sin discriminaciones de carácter po-
lítico, ideológico, religioso, racial o de otra natu-
raleza, en los procesos de planificación y presu-
puesto participativo.
4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y
respeto a la diversidad de opiniones, visiones y
posturas de quienes conforman la sociedad,
como un elemento esencial para la construcción
de consensos.
5. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y
gobiernos locales organizan su gestión en torno a
objetivos y metas establecidos en los planes
concertados y presupuestos participativos, desa-
rrollando estrategias para la consecución de los
objetivos trazados y con una óptima utilización de
los recursos. La medición de los logros se basa en
indicadores de impacto, de resultados y de produc-
tos, normados por las instancias correspondientes.
6. Equidad.- Las consideraciones de equidad son
un componente constitutivo y orientador de la
gestión regional y local, sin discriminación, igual
acceso a las oportunidades e inclusión de gru-
pos y sectores sociales que requieran ser aten-
didos de manera especial.
7. Competitividad.- Los gobiernos regionales y
gobiernos locales tienen como objetivo la gestión
estratégica de la competitividad.Para ello promue-
ven la producción y su articulación a los ejes de
desarrollo o corredores económicos, así como la
ampliación de mercados interno y externo, en un
entorno de innovación, de calidad, de alianzas y
acuerdos entre los sectores público y privado.
8. Respeto a los Acuerdos.- La participación de
la sociedad civil en los presupuestos de los go-
biernos regionales y gobiernos locales se funda-
menta en el compromiso de cumplimiento de los
acuerdos o compromisos concertados.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Definición
El proceso del presupuesto participativo es un meca-
nismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz
y transparente de los recursos públicos, que fortalece las
relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos
regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de
mecanismos y estrategias de participación en la progra-
mación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y
fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y Gerencia / www.construccion.org
Pág. 249442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003
Artículo 2º.- Objeto
La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que
aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en
el proceso de programación participativa del presupues-
to, el cual se desarrolla en armonía con los planes de
desarrollo concertados de los gobiernos regionales y
gobiernos locales, así como la fiscalización de la ges-
tión.
Artículo 3º.- Finalidad
La Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y
necesidades de la sociedad, para considerarlos en los
presupuestos y promover su ejecución a través de pro-
gramas y proyectos prioritarios, de modo que les permita
alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo huma-
no, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de
los recursos a través de un adecuado control social en
las acciones públicas.
CAPÍTULO II
DE LA PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA
Artículo 4º.- De las Instancias del Presupuesto
Participativo
Constituyen instancias de participación en el proceso
de programación participativa del presupuesto, en concor-
dancia con las disposiciones legales vigentes:
- El Consejo de Coordinación Regional.
- El Consejo de Coordinación Local Provincial.
- El Consejo de Coordinación Local Distrital.
Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordi-
nación regionales y locales se constituyen, conforman
su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus pla-
nes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas le-
yes y las normas que para regular este proceso se expi-
dan.
Artículo 5º.- Alcances del proceso de programa-
ción participativa del presupuesto
La sociedad civil toma parte activa en el proceso de
programación participativa de los presupuestos de los
gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en
los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y
Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección
Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General
de Programación Multianual del Sector Público del Minis-
terio de Economía y Finanzas.
Estos presupuestos se sustentan en las orientacio-
nes, compromisos, aportes y prioridades establecidas en
los planes de desarrollo concertados a nivel regional y
local.
Artículo 6º.- Fases del proceso participativo
El proceso participativo tiene las siguientes fases:
1. Identificación de los agentes participantes.
2. Capacitación a los agentes participantes de las
instancias del presupuesto participativo.
3. Desarrollo de talleres de trabajo.
4. Evaluación técnica de prioridades.
5. Formalización de los acuerdos.
6. Rendición de cuentas.
7. Otros que acuerde la instancia participativa.
Los titulares del pliego son los responsables de llevar
adelante las distintas fases del proceso, conforme a los
mecanismos que se establecen en la presente Ley, su
Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para di-
chos fines. El resultado de los talleres deben constar
necesariamente en actas.
Artículo 7º.- Oficialización de compromisos
Los presupuestos participativos de los gobiernos
regionales y gobiernos locales reflejan de manera dife-
renciada e integrada los compromisos y acuerdos reali-
zados a través de las distintas fases del proceso de pro-
gramación participativa. Para ello, las instancias del pre-
supuesto participativo sustentan los acuerdos y compro-
misos adquiridos, ante los Consejos Regionales o Con-
cejos Municipales, según sea el caso, para su inclusión
en el presupuesto institucional.
CAPÍTULO III
VINCULACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN
PARTICIPATIVA CON LOS PLANES DE
DESARROLLO CONCERTADOS
Artículo 8º.- Vinculación de la programación
participativa con los planes de desarrollo concertados
Los gobiernos regionales y gobiernos locales, para
efecto del proceso de programación participativa del
presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito
territorial, el plan de desarrollo concertado, según corres-
ponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores
de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así
como de la gestión individual y colectiva, tanto de las
organizaciones sociales como de los organismos e insti-
tuciones públicas o privadas promotoras del desarrollo.
CAPÍTULO IV
LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA
PARTICIPATIVA
Artículo 9º.- Mecanismos de vigilancia del presu-
puesto participativo
Son mecanismos de vigilancia del presupuesto partici-
pativo los que permiten el acceso a la información públi-
ca, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de
capacidades.
Artículo 10º.- Acceso a la información pública
Los gobiernos regionales y gobiernos locales, están
obligados a utilizar los medios a su alcance a fin de lo-
grar la adecuada y oportuna información a los ciudada-
nos, sobre el proceso de programación participativa del
presupuesto y ejecución del gasto público.
Artículo 11º.- Rendición de cuentas
Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y
gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de
manera periódica, ante las instancias del presupuesto
participativo, sobre los avances de los acuerdos logra-
dos en la programación participativa, así como del presu-
puesto total de la entidad.
Artículo 12º.- Fortalecimiento de capacidades
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, en coordina-
ción con los gobiernos regionales y gobiernos locales pro-
grama e implementa acciones de capacitación dirigidas a
los agentes participantes del presupuesto participativo,
para los fines de la programación y vigilancia participativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto su-
premo del Ministerio de Economía y Finanzas y a pro-
puesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-
co, reglamenta la presente Ley, en un plazo máximo de
sesenta (60) días útiles.
Segunda.- Para fines de la programación participati-
va del presupuesto, correspondiente al ejercicio fiscal
2004, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de
la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece
las Directivas y Lineamientos correspondientes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil
tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO
Tercer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y Gerencia / www.construccion.org
Pág. 249443NORMAS LEGALESLima, viernes 8 de agosto de 2003
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
14917
LEY Nº 28057
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1º.- Incorpora inciso al artículo 2º del Tex-
to Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Incorpórase como inciso q) del artículo 2º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el texto siguiente:
"Artículo 2º.- Conceptos no gravados
No están gravados con el impuesto:
(...)
q) Los servicios de comisión mercantil prestados a
personas no domiciliadas en relación con la ven-
ta en el país de productos provenientes del exte-
rior, siempre que el comisionista actúe como in-
termediario entre un sujeto domiciliado en el país
y otro no domiciliado y la comisión sea pagada
desde el exterior."
Artículo 2º.- Deroga numeral 10 del Apéndice II del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene-
ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Derógase el numeral 10 del apéndice II del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven-
tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De-
creto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Reglamentación
Se mantienen vigentes las normas reglamentarias del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, en tanto no se opongan a lo establecido en la
presente Ley.
Artículo 4º.- Derogatorias y Vigencia
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las
normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
La presente entrará en vigencia el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil
tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
14918
LEY Nº 28058
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA HÉROES DE LA
DEMOCRACIA Y DEL PERIODISMO A
LOS OCHO PERIODISTAS MÁRTIRES
FALLECIDOS EN UCHURACCAY
Artículo Único.- Objeto de la Ley
Reconócese la calidad de "Héroes de la Democracia
y del Periodismo" a los ocho periodistas que en la búsque-
da de la verdad y la justicia ofrendaron trágicamente sus
vidas el 26 de enero de 1983, en Uchuraccay, siendo éstos
los siguientes:
- Periodista Jorge Sedano Falcón
- Periodista Jorge Luis Mendívil Trelles
- Periodista Eduardo de la Piniela Palao
- Periodista Félix Gavilán Huamán
- Periodista Antonio Octavio Infante García
- Periodista Amador García Yanque
- Periodista Oscar Willy Retto Torres
- Periodista Pedro Sánchez Gavidia
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil
tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
14919
Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y Gerencia / www.construccion.org

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01 ley28056

  • 1. Pág. 249441NORMAS LEGALESLima, viernes 8 de agosto de 2003 tenedor del VPA podrá exigir indistintamente al emitente la entrega del producto contenido en el título valor o el pago en dinero al primer benefi- ciario, sin perjuicio de su derecho de ejecutar las garantías constituidas por el primer beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 8.1. El cumplimiento de la entrega de los productos por parte del emitente lo libera de la obligación de entrega asumida en contratos de compra venta celebrados con el primer beneficiario que haya endosado el referido título valor; no liberándose este último de su obligación de pago asumida fren- te al emitente y como obligado principal del VPA. Artículo 9º.- Entrega de producto al tenedor del VPA En caso el emitente entregue el producto contenido en el VPA al tenedor del título valor, el emitente quedará automáticamente liberado de la obligación de entrega asumida en contratos de compra venta celebrados con el primer beneficiario y endosante del referido VPA; no libe- rándose este último de su obligación de pago frente al emitente del VPA. Artículo 10º.- Negociación en las Bolsas de Pro- ductos Los VPA podrán ser negociados en las Bolsas de Productos de conformidad con las disposiciones que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores dicte en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley. Artículo 11º.- Formato estandarizado 11.1 Para la emisión del VPA deberá emplearse el for- mato estandarizado aprobado por las Bolsas de Productos. 11.2 Las Bolsas de Productos quedan autorizadas a aprobar formatos estandarizados del VPA para cada producto y a ponerlos a disposición del público en sus respectivas páginas web u otros medios de comunicación masiva. Artículo 12º.- Normas Aplicables Son de aplicación al VPA, en cuanto no resulten incom- patibles con su naturaleza, las disposiciones de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Artículo 13º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14916 LEY Nº 28056 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PRINCIPIOS RECTORES 1. Participación.- Los gobiernos regionales y go- biernos locales promueven el desarrollo de meca- nismos y estrategias de participación de la socie- dad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscaliza- ción de la gestión de los recursos públicos. 2. Transparencia.- Los presupuestos de los gobier- nos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimien- to de ellos. 3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter po- lítico, ideológico, religioso, racial o de otra natu- raleza, en los procesos de planificación y presu- puesto participativo. 4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desa- rrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de produc- tos, normados por las instancias correspondientes. 6. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional y local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de gru- pos y sectores sociales que requieran ser aten- didos de manera especial. 7. Competitividad.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad.Para ello promue- ven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. 8. Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los go- biernos regionales y gobiernos locales se funda- menta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definición El proceso del presupuesto participativo es un meca- nismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la progra- mación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y Gerencia / www.construccion.org
  • 2. Pág. 249442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de agosto de 2003 Artículo 2º.- Objeto La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupues- to, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la ges- tión. Artículo 3º.- Finalidad La Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de pro- gramas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo huma- no, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas. CAPÍTULO II DE LA PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA Artículo 4º.- De las Instancias del Presupuesto Participativo Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concor- dancia con las disposiciones legales vigentes: - El Consejo de Coordinación Regional. - El Consejo de Coordinación Local Provincial. - El Consejo de Coordinación Local Distrital. Para el desarrollo del proceso, los consejos de coordi- nación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus pla- nes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas le- yes y las normas que para regular este proceso se expi- dan. Artículo 5º.- Alcances del proceso de programa- ción participativa del presupuesto La sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Minis- terio de Economía y Finanzas. Estos presupuestos se sustentan en las orientacio- nes, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los planes de desarrollo concertados a nivel regional y local. Artículo 6º.- Fases del proceso participativo El proceso participativo tiene las siguientes fases: 1. Identificación de los agentes participantes. 2. Capacitación a los agentes participantes de las instancias del presupuesto participativo. 3. Desarrollo de talleres de trabajo. 4. Evaluación técnica de prioridades. 5. Formalización de los acuerdos. 6. Rendición de cuentas. 7. Otros que acuerde la instancia participativa. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para di- chos fines. El resultado de los talleres deben constar necesariamente en actas. Artículo 7º.- Oficialización de compromisos Los presupuestos participativos de los gobiernos regionales y gobiernos locales reflejan de manera dife- renciada e integrada los compromisos y acuerdos reali- zados a través de las distintas fases del proceso de pro- gramación participativa. Para ello, las instancias del pre- supuesto participativo sustentan los acuerdos y compro- misos adquiridos, ante los Consejos Regionales o Con- cejos Municipales, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional. CAPÍTULO III VINCULACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA CON LOS PLANES DE DESARROLLO CONCERTADOS Artículo 8º.- Vinculación de la programación participativa con los planes de desarrollo concertados Los gobiernos regionales y gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corres- ponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e insti- tuciones públicas o privadas promotoras del desarrollo. CAPÍTULO IV LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA PARTICIPATIVA Artículo 9º.- Mecanismos de vigilancia del presu- puesto participativo Son mecanismos de vigilancia del presupuesto partici- pativo los que permiten el acceso a la información públi- ca, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades. Artículo 10º.- Acceso a la información pública Los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a utilizar los medios a su alcance a fin de lo- grar la adecuada y oportuna información a los ciudada- nos, sobre el proceso de programación participativa del presupuesto y ejecución del gasto público. Artículo 11º.- Rendición de cuentas Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logra- dos en la programación participativa, así como del presu- puesto total de la entidad. Artículo 12º.- Fortalecimiento de capacidades El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en coordina- ción con los gobiernos regionales y gobiernos locales pro- grama e implementa acciones de capacitación dirigidas a los agentes participantes del presupuesto participativo, para los fines de la programación y vigilancia participativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto su- premo del Ministerio de Economía y Finanzas y a pro- puesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, reglamenta la presente Ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días útiles. Segunda.- Para fines de la programación participati- va del presupuesto, correspondiente al ejercicio fiscal 2004, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece las Directivas y Lineamientos correspondientes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y Gerencia / www.construccion.org
  • 3. Pág. 249443NORMAS LEGALESLima, viernes 8 de agosto de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14917 LEY Nº 28057 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1º.- Incorpora inciso al artículo 2º del Tex- to Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorpórase como inciso q) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el texto siguiente: "Artículo 2º.- Conceptos no gravados No están gravados con el impuesto: (...) q) Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la ven- ta en el país de productos provenientes del exte- rior, siempre que el comisionista actúe como in- termediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior." Artículo 2º.- Deroga numeral 10 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Derógase el numeral 10 del apéndice II del Texto Úni- co Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De- creto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Reglamentación Se mantienen vigentes las normas reglamentarias del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Ley. Artículo 4º.- Derogatorias y Vigencia Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. La presente entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 14918 LEY Nº 28058 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA HÉROES DE LA DEMOCRACIA Y DEL PERIODISMO A LOS OCHO PERIODISTAS MÁRTIRES FALLECIDOS EN UCHURACCAY Artículo Único.- Objeto de la Ley Reconócese la calidad de "Héroes de la Democracia y del Periodismo" a los ocho periodistas que en la búsque- da de la verdad y la justicia ofrendaron trágicamente sus vidas el 26 de enero de 1983, en Uchuraccay, siendo éstos los siguientes: - Periodista Jorge Sedano Falcón - Periodista Jorge Luis Mendívil Trelles - Periodista Eduardo de la Piniela Palao - Periodista Félix Gavilán Huamán - Periodista Antonio Octavio Infante García - Periodista Amador García Yanque - Periodista Oscar Willy Retto Torres - Periodista Pedro Sánchez Gavidia Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14919 Difundido por: ICG - Instituto de la Construcción y Gerencia / www.construccion.org