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CRÉDITO FISCAL ARTICULO 12
CRÉDITO FISCAL Art. 12 - Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior los responsables restarán: a) El gravamen que, en el  período fiscal  ( 1 )que se liquida, se les  hubiera facturado (2)  por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios -incluido el proveniente de inversiones en  bienes de uso-  y hasta el  límite (3)  del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones o en su caso, sobre el monto imponible total de importaciones definitivas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad.
CRÉDITO FISCAL Sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se  vinculen con las operaciones gravadas, (4)  cualquiera fuese la etapa de su aplicación.
CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO 1) IMPUTACIÓN TEMPORAL: Que corresponda al periodo Fiscal que se liquida Teoría de las correcciones simétricas (Art. 81 LPF) Dic. 32/96 Instrucción 12/94 Consulta 23-4-97
TEORÍA DE LAS CORRECCIONES SIMÉTRICAS   ART. 81 LEY 11.683  5° PÁRRAFO Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes, la Administración Federal de Ingresos Públicos compensará los importes pertinentes, aun cuando la acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación.
CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO EXCEPTO 1) Habitualista en la compra de bienes usados (Art. 18) 2) Intermediarios en la compra de bienes muebles que actúen a nombre propio pero por cuenta de terceros 4) Comprador cooperativa o intermediario por operaciones con productores primarios (RG 1415 Anexo I f)) 5) Servicios de Agua – Electricidad – Gas- Electricidad Telecomunicaciones a Locatarios de Inmuebles (Art. 57 DR) 6) Crédito Fiscal por remuneraciones (Dto.814) 2)  FACTURA-CIÓN DEL IMPUESTO
CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO 3) Hasta el limite que surja de aplicar sobre los montos netos la alícuota vigente Factura:  P. Neto  100  100   IVA  23  18   Total  123  118 Crédito Fiscal a Computar :  21  18
CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO OPERACIONES DE IMPORTACIÓN HABITUALITA COMPRA BIENES USADOS 5) SE HAYA PERFECCIONADO PARA EL VENDEDOR EL DEBITO FISCAL EXCEPTO: Exportación ( Art. 43) 4) VINCULACIÓN DEL C.F. CON ACTIVIDAD GRAVADA
CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO QUE SE HAYA PERFECCIONADO PARA EL VENDEDOR EL DEBITO FISCAL QUE LOS BIENES EXISTEN Y ESTÉN A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR (Art. 6) IMPLICA
CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO 6) DISCRIMINACIÓN  EN LA FACTURA DEL IMPUESTO (excepto Art. 18) Art. 37 LEY 7) LA FACTURA CUMPLA CON LOS REQUISITOS  FORMALES ( RG 1415 y 100 -Factura de Crédito) 8) QUE EL COMPRADOR SEA RESPONSABLE INSCRIPTO CUANDO SE EMITA LA FACTURA
CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU   COMPUTO FORMA DE PAGO  ( LEY 25.345 – ANTI EVASION ) Artículo 1º - No  surtirán efectos entre partes ni frente a terceros  los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000 (mil pesos), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante: 1. Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2. Giros o transferencias bancarias. 3. Cheques o cheques cancelatorios. 4. Tarjeta de crédito, compra o débito. 5. Factura de crédito. 6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional. Art. 2º - Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley  tampoco serán computables como deducciones,  créditos fiscales  y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.
FORMA DE PAGO (RG 1547 B.O. 12-8-03) Los pagos con cheques deben librarse o endosarse a nombre del emisor de la factura  y cruzado. Los cheques  comunes ( no los diferidos) deben agregársele en el anverso la leyenda “ para ser acreditados en cuenta” Se podrá endosar los cheques comunes con un solo endoso y los de pagos diferidos hasta dos endosos. La firma  inserta en el cheque al solo efecto de su cobro o depósito no se considera  endoso. Siempre el endoso debe ser nominativo, consignándose el nombre del emisor de la factura que se esta pagando Cuando se compra a productores primarios, en las liquidaciones que se emitan se deberá dejar constancia de los medios de pagos utilizados. Para determinar el límite de $ 1.000 establecido en la ley antievasion se debe incluir  los impuestos y percepciones  y no se debe restar las retenciones que se pudieran practicar
FORMA DE PAGO (RG 1547 B.O. 12-8-03) El adquirente deberá dejar constancia, en la factura o recibo que se emitan, de los medios de pagos utilizados  y de los datos que permitan individualizar al mismo (numero de cheque y banco en caso de ser cheque de tercero que se endosa se deberá consignar el CUIT del librador). Opcionalmente, se puede llevar un registro  especial de medios de pago. El no cumplimiento de estos requisitos habilita al fisco a liquidar directamente el impuesto sin considerar en el IVA el crédito fiscal ni en ganancias las deducciones computadas por las compras.
CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU   COMPUTO MEDIOS DE PAGO Ley 25.345  no admite prueba en contrario. Admite endoso cheques de terceros R.G. 1547 Mayores a  $ 1.000 SIN RESTRICCIONES Menor o igual a $ 1.000
RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas : 1. Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing)  de  automóviles , en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del impuesto de esta ley-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor. La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de  bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).( ART. 51 DR)
COMPUTO C.F. AUTOMÓVILES AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA ADMITE EL COMPUTO: T.F.N. SALA “A ”: Laboratorios Phoenix - 16/07/99 Productos Roche SA - - 20/07/01 Microsules y Bernabó SA -  08/08/02 T.F.N. SALA “A” Química Montpellier SA - - 26/02/03 T.F.N. SALA “D” Emi Odeon SAIC - TFN D - 24/04/03 Dict.32/98 - DAT - 30/06/98 : La empresa no se dedica a la Comercialización de servicios para terceros, sino a la producción y venta de especialidades medicinales, ya que los que prestan el servicio de promoción -a la propia firma- son sus agentes (APM), empleados en relación de dependencia. En consecuencia,  no se verifica  por parte de la rubrada  el esarrollo de una actividad que pueda considerarse incluida entre las "similares"  y "...se considera que de acuerdo a la redacción legal,  la expresión 'similares' está exclusivamente referida a la actividad de viajante de comercio..." , por lo que "... toda actividad empresarial, distinta a la de '...alquiler, taxis, remises,...' queda fuera de consideración alguna en ese sentido". CONCLUSIÓN: DEDUCCIÓN NO ADMITIDA JURISPRUDENCIA POSICIÓN DEL FISCO
COMPUTO C.F. AUTOMOVILES EMPRESAS DE SEGURIDAD Asege SA - TFN A - 31/05/02 “ Se comparten las conclusiones que sobre la expresión "similares" arribara la Sala "D" en autos "Laboratorios Phoenix S.A.I.C.F."  "...por similares se entiende "que tiene semejanza o analogía con una cosa" (R.A. E.) - Diccionario de la Lengua Española -y que  la ley del gravamen se refiere a los Contribuyentes que "en forma similar al viajante utilizan el automóvil como herramienta necesaria, para el desarrollo de su trabajo".E n ese contexto interpretativo, la cuestión se desplaza a determinar  si la utilización de los automóviles por parte de las empresas de seguridad es una herramienta de "tal importancia ", imprescindible, para el desarrollo de su trabajo“ Entendiéndolo en este sentido la Sala “ CONCLUSION: DEDUCCION ADMITIDA Dict.25/97 - DAT - 06/05/97: "Cabe destacar que la disposición reglamentaria citada prevé la admisibilidad de la deducción siempre que se trate de  sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para terceros, es decir que su tarea debe circunscribirse a la intermediación en la venta de servicios  de manera tal que las particularidades de la contratación - v.g. precio - sean impuestas por esos terceros, situación que no se presenta en las empresas de seguridad que nos ocupan toda vez que ellas son directamente las prestadoras del servicio". "esta asesoría interpreta que  no procede , en los términos del inciso l del artículo 88 de la ley del impuesto a las ganancias y su reglamentación,  entender a la actividad de las empresas de seguridad e investigación como similar a la de viajante de comercio , y por lo tanto no corresponde a las mismas deducir, a los fines de la determinación del impuesto, los gastos enunciados en el inciso citado". CONCLUSIÓN: DEDUCCIÓN NO ADMITIDA JURISPRUDENCIA POSICIÓN DEL FISCO
RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas : . Las locaciones y prestaciones de servicios siguientes: (Art. 52 DR) Art. 3 e 1 : Bares, Restaurantes etc. Art. 3 e 2 : Hoteles, hosterías, etc. Art. 3 e 3 : Posadas, Hoteles por hora Art. 3 e 12: Casas de Baños, masajes y similares Art. 3 e 15: Peluquerías ,Salones de Belleza etc. Art., 3 e 16 : Playas de estacionamiento garajes
RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas : . Las compras e importaciones definitivas de  indumentaria   que no sea ropa de trabajo  y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo. (Art.52 DR)
RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL Los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no puedan computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a  consumidores finales .
CRÉDITO FISCAL POR NOTAS DE CRÉDITOS EMITIDAS b) el gravamen que resulte de aplicar a los importes de los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que, respecto de los precios netos, se  otorguen en el período fiscal  por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios y obras gravadas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas, siempre que aquéllos estén de acuerdo con las  costumbres de plaza , se facturen y contabilicen. A tales efectos rige la presunción establecida en el segundo párrafo "in fine" del artículo anterior. QUITAS CONCÚRSALES : Dict. PTN 48/2006
PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL ( ART.13) Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar al crédito fiscal, se  destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas  o no gravadas y su  apropiación a unas u otras no fuera posible , el cómputo respectivo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá  ser estimada por el responsable  aplicando las normas del artículo anterior.
PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL ( ART.13) las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario -según se trate de responsables que lleven anotaciones y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente-  deberán ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al último mes del ejercicio comercial o año calendario considerado , teniendo en cuenta a tal efecto  los montos de las operaciones gravadas y exentas y no gravadas  realizadas durante su transcurso.
INAPLICABILIDAD DEL PRORRATEO ( ART. 55 DR) Art. 55 - No será de aplicación el artículo 13 de la ley, en los casos en que  exista  incorporación física  de bienes o directa de servicios , ni cuando pueda conocerse la proporción en que deba realizarse la respectiva apropiación. Si este conocimiento se adquiriera en un ejercicio fiscal posterior al de la compra, importación, locación o prestación de servicios, en el mismo deberá practicarse el ajuste pertinente, conforme al procedimiento previsto en el tercer párrafo del citado artículo 13.
PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL ( ART.13) La diferencia que surja del ajuste dispuesto en este artículo, al igual que el monto de las operaciones de cada uno de los meses del ejercicio comercial o, en su caso, año calendario considerado,  se actualizarán  mediante la aplicación del índice mencionado en el artículo 47 referido, respectivamente, al mes en que se efectuó la estimación y a cada uno de ellos, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes al que corresponde imputar la diferencia determinada.
Computo del Crédito Fiscal por Compras destinadas parcialmente a usos particulares En los casos en que las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, sean destinadas  parcialmente  por responsables personas físicas a  usos particulares  y siempre que ello no implique  el retiro a que se refiere el inciso b) del artículo 2º,  tales responsables deberán  estimar la proporción del crédito que no resulta computable en función de dichos usos , ajustando esa estimación en la oportunidad indicada en el segundo párrafo,  tomando en cuenta la afectación real operada hasta ese momento .
Computo del Crédito Fiscal por Compras destinadas parcialmente a usos particulares Si la restante proporción del crédito fiscal se hubiera computado totalmente en razón de vincularse a operaciones gravadas, las diferencias que surjan del ajuste indicado serán objeto del tratamiento dispuesto en el tercer párrafo.  En cambio, si sólo se hubiera computado parte de esa proporción por vincularse a operaciones gravadas y operaciones exentas o no gravadas, los resultados de ese ajuste deberán tomarse en cuenta al realizar el que debe practicarse de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo.
DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 1) DONACIONES  ( Art. 58 dto.) 2) OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO ALQUILADO POR MAS DE 3 AÑOS ( Art. .5 Dto.) 3) C.F. COMPUTADO POR CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES VENDIDO ANTE DE LOS 10 AÑOS (Art. 11 Ley)
CRÉDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO SE DEROGUEN EXENCIONES O SE ESTABLEZCAN NUEVOS ACTOS GRAVADOS Art. 15 -  Quienes fueran responsables del gravamen  al tiempo que produjeran sus efectos normas por las que se eliminaran exenciones o se establecieran nuevos actos gravados,  no podrán computar  el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles verificados con anterioridad  a la iniciación de tales efectos, por bienes involucrados en operaciones que resultaran gravadas en virtud de los mismos.
CRÉDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO SE DEROGUEN EXENCIONES O SE ESTABLEZCAN NUEVOS ACTOS GRAVADOS Art. 16 - Quienes  asumieran la condición  de responsables del gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados,  no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado  como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquellas produjeran efectos.
CRÉDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO SE DISPUSIERAN EXENCIONES O SE EXCLUYERAN OPERACIONES GRAVADAS Art. 17 - Quienes fueran responsables del gravamen a la fecha en que produjeran sus efectos normas por las que se  dispusieran exenciones  o se excluyeran operaciones del ámbito del gravamen,  no deberán reintegrar  el impuesto que por los bienes en existencia a dicha fecha, hubieran computado oportunamente como crédito.
Crédito Fiscal sobre Remuneraciones  ( Dto.814/01 y RG 1069) Art. 4 - De la contribución patronal,  EFECTIVAMENTE ABONADA , los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulte de aplicar  a las mismas bases imponibles  los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto. En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del tributo (t.o. 1997 y modif.).
PAGO A CUENTA: Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos Ley 23.966 Art. 15.1.1 SUJETOS: Productores Agropecuarios Transporte automotor de Cargas y Pasajeros MONTO: 100% DEL Impuesto a los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de  Gasoil

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  • 6. CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO EXCEPTO 1) Habitualista en la compra de bienes usados (Art. 18) 2) Intermediarios en la compra de bienes muebles que actúen a nombre propio pero por cuenta de terceros 4) Comprador cooperativa o intermediario por operaciones con productores primarios (RG 1415 Anexo I f)) 5) Servicios de Agua – Electricidad – Gas- Electricidad Telecomunicaciones a Locatarios de Inmuebles (Art. 57 DR) 6) Crédito Fiscal por remuneraciones (Dto.814) 2) FACTURA-CIÓN DEL IMPUESTO
  • 7. CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO 3) Hasta el limite que surja de aplicar sobre los montos netos la alícuota vigente Factura: P. Neto 100 100 IVA 23 18 Total 123 118 Crédito Fiscal a Computar : 21 18
  • 8. CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO OPERACIONES DE IMPORTACIÓN HABITUALITA COMPRA BIENES USADOS 5) SE HAYA PERFECCIONADO PARA EL VENDEDOR EL DEBITO FISCAL EXCEPTO: Exportación ( Art. 43) 4) VINCULACIÓN DEL C.F. CON ACTIVIDAD GRAVADA
  • 9. CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO QUE SE HAYA PERFECCIONADO PARA EL VENDEDOR EL DEBITO FISCAL QUE LOS BIENES EXISTEN Y ESTÉN A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR (Art. 6) IMPLICA
  • 10. CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO 6) DISCRIMINACIÓN EN LA FACTURA DEL IMPUESTO (excepto Art. 18) Art. 37 LEY 7) LA FACTURA CUMPLA CON LOS REQUISITOS FORMALES ( RG 1415 y 100 -Factura de Crédito) 8) QUE EL COMPRADOR SEA RESPONSABLE INSCRIPTO CUANDO SE EMITA LA FACTURA
  • 11. CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO FORMA DE PAGO ( LEY 25.345 – ANTI EVASION ) Artículo 1º - No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000 (mil pesos), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante: 1. Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2. Giros o transferencias bancarias. 3. Cheques o cheques cancelatorios. 4. Tarjeta de crédito, compra o débito. 5. Factura de crédito. 6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional. Art. 2º - Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.
  • 12. FORMA DE PAGO (RG 1547 B.O. 12-8-03) Los pagos con cheques deben librarse o endosarse a nombre del emisor de la factura y cruzado. Los cheques comunes ( no los diferidos) deben agregársele en el anverso la leyenda “ para ser acreditados en cuenta” Se podrá endosar los cheques comunes con un solo endoso y los de pagos diferidos hasta dos endosos. La firma inserta en el cheque al solo efecto de su cobro o depósito no se considera endoso. Siempre el endoso debe ser nominativo, consignándose el nombre del emisor de la factura que se esta pagando Cuando se compra a productores primarios, en las liquidaciones que se emitan se deberá dejar constancia de los medios de pagos utilizados. Para determinar el límite de $ 1.000 establecido en la ley antievasion se debe incluir los impuestos y percepciones y no se debe restar las retenciones que se pudieran practicar
  • 13. FORMA DE PAGO (RG 1547 B.O. 12-8-03) El adquirente deberá dejar constancia, en la factura o recibo que se emitan, de los medios de pagos utilizados y de los datos que permitan individualizar al mismo (numero de cheque y banco en caso de ser cheque de tercero que se endosa se deberá consignar el CUIT del librador). Opcionalmente, se puede llevar un registro especial de medios de pago. El no cumplimiento de estos requisitos habilita al fisco a liquidar directamente el impuesto sin considerar en el IVA el crédito fiscal ni en ganancias las deducciones computadas por las compras.
  • 14. CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO MEDIOS DE PAGO Ley 25.345 no admite prueba en contrario. Admite endoso cheques de terceros R.G. 1547 Mayores a $ 1.000 SIN RESTRICCIONES Menor o igual a $ 1.000
  • 15. RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas : 1. Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles , en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del impuesto de esta ley-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor. La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).( ART. 51 DR)
  • 16. COMPUTO C.F. AUTOMÓVILES AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA ADMITE EL COMPUTO: T.F.N. SALA “A ”: Laboratorios Phoenix - 16/07/99 Productos Roche SA - - 20/07/01 Microsules y Bernabó SA - 08/08/02 T.F.N. SALA “A” Química Montpellier SA - - 26/02/03 T.F.N. SALA “D” Emi Odeon SAIC - TFN D - 24/04/03 Dict.32/98 - DAT - 30/06/98 : La empresa no se dedica a la Comercialización de servicios para terceros, sino a la producción y venta de especialidades medicinales, ya que los que prestan el servicio de promoción -a la propia firma- son sus agentes (APM), empleados en relación de dependencia. En consecuencia, no se verifica por parte de la rubrada el esarrollo de una actividad que pueda considerarse incluida entre las "similares" y "...se considera que de acuerdo a la redacción legal, la expresión 'similares' está exclusivamente referida a la actividad de viajante de comercio..." , por lo que "... toda actividad empresarial, distinta a la de '...alquiler, taxis, remises,...' queda fuera de consideración alguna en ese sentido". CONCLUSIÓN: DEDUCCIÓN NO ADMITIDA JURISPRUDENCIA POSICIÓN DEL FISCO
  • 17. COMPUTO C.F. AUTOMOVILES EMPRESAS DE SEGURIDAD Asege SA - TFN A - 31/05/02 “ Se comparten las conclusiones que sobre la expresión "similares" arribara la Sala "D" en autos "Laboratorios Phoenix S.A.I.C.F." "...por similares se entiende "que tiene semejanza o analogía con una cosa" (R.A. E.) - Diccionario de la Lengua Española -y que la ley del gravamen se refiere a los Contribuyentes que "en forma similar al viajante utilizan el automóvil como herramienta necesaria, para el desarrollo de su trabajo".E n ese contexto interpretativo, la cuestión se desplaza a determinar si la utilización de los automóviles por parte de las empresas de seguridad es una herramienta de "tal importancia ", imprescindible, para el desarrollo de su trabajo“ Entendiéndolo en este sentido la Sala “ CONCLUSION: DEDUCCION ADMITIDA Dict.25/97 - DAT - 06/05/97: "Cabe destacar que la disposición reglamentaria citada prevé la admisibilidad de la deducción siempre que se trate de sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para terceros, es decir que su tarea debe circunscribirse a la intermediación en la venta de servicios de manera tal que las particularidades de la contratación - v.g. precio - sean impuestas por esos terceros, situación que no se presenta en las empresas de seguridad que nos ocupan toda vez que ellas son directamente las prestadoras del servicio". "esta asesoría interpreta que no procede , en los términos del inciso l del artículo 88 de la ley del impuesto a las ganancias y su reglamentación, entender a la actividad de las empresas de seguridad e investigación como similar a la de viajante de comercio , y por lo tanto no corresponde a las mismas deducir, a los fines de la determinación del impuesto, los gastos enunciados en el inciso citado". CONCLUSIÓN: DEDUCCIÓN NO ADMITIDA JURISPRUDENCIA POSICIÓN DEL FISCO
  • 18. RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas : . Las locaciones y prestaciones de servicios siguientes: (Art. 52 DR) Art. 3 e 1 : Bares, Restaurantes etc. Art. 3 e 2 : Hoteles, hosterías, etc. Art. 3 e 3 : Posadas, Hoteles por hora Art. 3 e 12: Casas de Baños, masajes y similares Art. 3 e 15: Peluquerías ,Salones de Belleza etc. Art., 3 e 16 : Playas de estacionamiento garajes
  • 19. RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas : . Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo. (Art.52 DR)
  • 20. RESTRICCIONES PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL Los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no puedan computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales .
  • 21. CRÉDITO FISCAL POR NOTAS DE CRÉDITOS EMITIDAS b) el gravamen que resulte de aplicar a los importes de los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que, respecto de los precios netos, se otorguen en el período fiscal por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios y obras gravadas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas, siempre que aquéllos estén de acuerdo con las costumbres de plaza , se facturen y contabilicen. A tales efectos rige la presunción establecida en el segundo párrafo "in fine" del artículo anterior. QUITAS CONCÚRSALES : Dict. PTN 48/2006
  • 22. PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL ( ART.13) Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar al crédito fiscal, se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas y su apropiación a unas u otras no fuera posible , el cómputo respectivo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá ser estimada por el responsable aplicando las normas del artículo anterior.
  • 23. PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL ( ART.13) las estimaciones efectuadas durante el ejercicio comercial o año calendario -según se trate de responsables que lleven anotaciones y practiquen balances comerciales o no cumplan con esos requisitos, respectivamente- deberán ajustarse al determinar el impuesto correspondiente al último mes del ejercicio comercial o año calendario considerado , teniendo en cuenta a tal efecto los montos de las operaciones gravadas y exentas y no gravadas realizadas durante su transcurso.
  • 24. INAPLICABILIDAD DEL PRORRATEO ( ART. 55 DR) Art. 55 - No será de aplicación el artículo 13 de la ley, en los casos en que exista incorporación física de bienes o directa de servicios , ni cuando pueda conocerse la proporción en que deba realizarse la respectiva apropiación. Si este conocimiento se adquiriera en un ejercicio fiscal posterior al de la compra, importación, locación o prestación de servicios, en el mismo deberá practicarse el ajuste pertinente, conforme al procedimiento previsto en el tercer párrafo del citado artículo 13.
  • 25. PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL ( ART.13) La diferencia que surja del ajuste dispuesto en este artículo, al igual que el monto de las operaciones de cada uno de los meses del ejercicio comercial o, en su caso, año calendario considerado, se actualizarán mediante la aplicación del índice mencionado en el artículo 47 referido, respectivamente, al mes en que se efectuó la estimación y a cada uno de ellos, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes al que corresponde imputar la diferencia determinada.
  • 26. Computo del Crédito Fiscal por Compras destinadas parcialmente a usos particulares En los casos en que las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, sean destinadas parcialmente por responsables personas físicas a usos particulares y siempre que ello no implique el retiro a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, tales responsables deberán estimar la proporción del crédito que no resulta computable en función de dichos usos , ajustando esa estimación en la oportunidad indicada en el segundo párrafo, tomando en cuenta la afectación real operada hasta ese momento .
  • 27. Computo del Crédito Fiscal por Compras destinadas parcialmente a usos particulares Si la restante proporción del crédito fiscal se hubiera computado totalmente en razón de vincularse a operaciones gravadas, las diferencias que surjan del ajuste indicado serán objeto del tratamiento dispuesto en el tercer párrafo. En cambio, si sólo se hubiera computado parte de esa proporción por vincularse a operaciones gravadas y operaciones exentas o no gravadas, los resultados de ese ajuste deberán tomarse en cuenta al realizar el que debe practicarse de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo.
  • 28. DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 1) DONACIONES ( Art. 58 dto.) 2) OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO ALQUILADO POR MAS DE 3 AÑOS ( Art. .5 Dto.) 3) C.F. COMPUTADO POR CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES VENDIDO ANTE DE LOS 10 AÑOS (Art. 11 Ley)
  • 29. CRÉDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO SE DEROGUEN EXENCIONES O SE ESTABLEZCAN NUEVOS ACTOS GRAVADOS Art. 15 - Quienes fueran responsables del gravamen al tiempo que produjeran sus efectos normas por las que se eliminaran exenciones o se establecieran nuevos actos gravados, no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles verificados con anterioridad a la iniciación de tales efectos, por bienes involucrados en operaciones que resultaran gravadas en virtud de los mismos.
  • 30. CRÉDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO SE DEROGUEN EXENCIONES O SE ESTABLEZCAN NUEVOS ACTOS GRAVADOS Art. 16 - Quienes asumieran la condición de responsables del gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones o establecieran nuevos actos gravados, no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquellas produjeran efectos.
  • 31. CRÉDITO FISCAL. COMPUTO CUANDO SE DISPUSIERAN EXENCIONES O SE EXCLUYERAN OPERACIONES GRAVADAS Art. 17 - Quienes fueran responsables del gravamen a la fecha en que produjeran sus efectos normas por las que se dispusieran exenciones o se excluyeran operaciones del ámbito del gravamen, no deberán reintegrar el impuesto que por los bienes en existencia a dicha fecha, hubieran computado oportunamente como crédito.
  • 32. Crédito Fiscal sobre Remuneraciones ( Dto.814/01 y RG 1069) Art. 4 - De la contribución patronal, EFECTIVAMENTE ABONADA , los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto. En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del tributo (t.o. 1997 y modif.).
  • 33. PAGO A CUENTA: Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos Ley 23.966 Art. 15.1.1 SUJETOS: Productores Agropecuarios Transporte automotor de Cargas y Pasajeros MONTO: 100% DEL Impuesto a los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de Gasoil