Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 13 DE JULIO DE 2016 No. 114
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno
 Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Asimilado a Público,
para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal 3
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
 Arancel de Notarios del Distrito Federal 8
Fideicomiso Museo del Estanquillo
 Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles para los efectos del Registro, Trámite, Resolución y
Notificación de Solicitudes de Información Pública y Derechos A.R.C.O., que ingresen o se encuentren en proceso,
así como los Asuntos, Recursos de Revisión y Procedimientos competencia de la Unidad de Transparencia del
Fideicomiso Museo del Estanquillo para el Ejercicio 2016 y enero de 2017 19
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-20-2016.- Convocatoria 20.-
Adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina y materiales y útiles de enseñanza 21
 Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-21-2016.- Convocatoria 21.-
Adquisición de aceites y lubricantes 22
 Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-22-2016.- Convocatoria 22.-
Prestación de servicios para diversos mantenimientos 24
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
 Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional
Número SACMEX-LP-032-2016.- Convocatoria 033.- Implantación de estaciones de medición de caudal para el
pago de derechos por descargas de aguas residuales 25
 Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-23-2016.- Convocatoria 23.-
Servicios de recolección de basura para los Zoológicos de la Ciudad de México 29
 Secretaría de Obras y Servicios.- Dirección General de Servicios Urbanos.- Licitación Pública Nacional Número
DGSU/LP/003/2016.- Convocatoria 002.- Apoyo técnico y administrativo para la planeación, ejecución, evaluación
y control del proceso de obra pública y servicios relacionados con las mismas 30
 Secretaría de Desarrollo Social.- Licitación Pública Nacional Número LPN/SEDESO/005/2016.- Convocatoria
005.- Adquisición de enseres para comedores comunitarios 33
 SECCIÓN DE AVISOS
 Nanfolo Duma, S.A. de C.V. 35
 Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. 36
 Inmobiliaria E.A.H., S.A. de C.V. 39
 Grupo Inmobiliario A.F.E., S.A. de C.V. 39
 Proyecto Horacio 813, S. de R.L. de C.V. 40
 Vista Azcapotzalco la Villa III, S.A. de C.V. 41
 Servicios y Productos Orbe, S.A. de C.V. 42
 Grupo Ferretero el Marticeo, S.A. de C.V. 43
 Latin IT Capital, S.C. 43
 Edictos 44
 Aviso 50
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos
122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Primero y Segundo Transitorio del
Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 12, fracción IV, 67, fracción II
y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 5°, 12 y 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 12 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 19 del Reglamento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 85 de la Ley para la Atención Integral al Consumo de Sustancias
Psicoactivas del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que el problema de las adicciones se ha incrementado en nuestro país y en particular en la Ciudad de México, generando un
problema de salud pública y de carácter social.
Que para el Gobierno de la Ciudad de México, la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas es un asunto
prioritario, por lo que el Programa General para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito
Federal, tiene como objetivo evitar el consumo de sustancias psicoactivas, reducir los factores de riesgo y daños
ocasionados que se deriven de su consumo, promoviendo estilos de vida saludables en la población, además de brindar
atención y, en su caso, tratamiento de manera oportuna a las personas que lo requieran, proporcionando la rehabilitación
adecuada y los medios y alternativas para su integración social.
Que al ser un problema de salud pública, se requiere de la participación de todos los sectores de la sociedad.
Que mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2010, se creó el Instituto
para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, como un organismo descentralizado de la
Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía
presupuestal, técnica, operativa y administrativa, el cual tiene por objeto la atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas en la Ciudad de México.
Que el Instituto para lograr su fin, tiene entre sus funciones y atribuciones, fomentar la participación de instituciones
privadas, fundaciones, organismos patronales, asociaciones y cámaras en el Fideicomiso para la Atención Integral de las
Adicciones en el Distrito Federal.
Que el Consejo Directivo del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, en su
Segunda Sesión Ordinaria de 2013, celebrada el 4 de junio del propio año, aprobó por unanimidad su constitución.
Que el 3 de junio del 2014, el Consejo Directivo del Instituto, aprobó los “Lineamientos para la Operación del Fideicomiso
Asimilado a Público, para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal”, por lo que con base en las
disposiciones jurídicas y considerandos antes expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL
FIDEICOMISO ASIMILADO A PÚBLICO, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES EN EL
DISTRITO FEDERAL.
Primero. El presente Acuerdo es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer los lineamientos para la
constitución y operación del “Fideicomiso Asimilado a Público, para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito
Federal”.
Segundo. El Fideicomiso Asimilado a Público, para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal, es un
instrumento de financiamiento para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal, a
través de la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, integración comunitaria, investigación y evaluación,
formación y capacitación.
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
El Fideicomiso deberá constituirse ante una Institución Fiduciaria integrante del Sistema Financiero Mexicano, de
conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Tercero. Los fines del Fideicomiso serán:
I. En materia de Prevención:
Apoyar los proyectos de intervención para la promoción de la salud y prevención de las adicciones que realicen las
Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Educativas u otras instancias sin fines de lucro.
II. En materia de Tratamiento:
Financiar y otorgar apoyos a los Centros Especializados, Instituciones públicas o privadas que ofrecen en el
Distrito Federal servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social a usuarios de sustancias psicoactivas
que por sus condiciones socioeconómicas, así como por estar en conflicto con la ley o por cualquier otra causa, no
puedan acceder a ellos, siempre que los mismos cumplan satisfactoriamente con los lineamientos técnicos
administrativos y estructurales de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA-2009.
III. En materia de Investigación y Evaluación:
Dar apoyo a los proyectos de Investigación científica en materia de adicciones y/o áreas afines.
IV. En materia de Formación y Capacitación:
Financiar proyectos de capacitación en materia de prevención y tratamiento de adicciones; y
V. Los demás que permita el Estatuto Orgánico del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad
de México.
Cuarto. El patrimonio del Fideicomiso se integrará con:
a) Los recursos públicos que se destinen anualmente;
b) Los productos de las operaciones que realice y de la inversión de fondos líquidos;
c) Las aportaciones que realice el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México,
por concepto de aplicaciones del estímulo fiscal, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos de la
Federación; y
d) Los donativos que reciba el Fideicomiso del Sector Social o del Sector Privado.
e) Los demás recursos que obtengan por cualquier otro concepto relacionado con la realización de sus fines.
Las aportaciones que realicen terceros no les darán derecho alguno sobre el “FIDEICOMISO” ni darán lugar por sí mismas
a la canalización de apoyos del mismo a favor de ellos.
Quinto. Las partes del Fideicomiso serán:
a) FIDEICOMITENTE: El Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.
b) FIDUCIARIO: La institución fiduciaria que determine el Comité Técnico.
c) FIDEICOMISARIO EN PRIMER GRADO: El Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones
en la Ciudad de México.
d) FIDEICOMISARIOS EN SEGUNDO GRADO: Las personas físicas o morales dedicadas al tratamiento y
prevención de las adicciones, de conformidad con las Reglas de Operación Aplicables.
Sexto. El Fideicomitente tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Constituir el Fideicomiso con la Institución Fiduciaria que cumpla con todas las disposiciones legales
aplicables en la materia y con las establecidas en este Acuerdo.
b) Realizar todas las acciones necesarias para otorgar los apoyos de acuerdo al objeto del mismo.
c) Revisar la información que mensualmente rinda el fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del
patrimonio fideicomitido.
d) Las demás que señale el presente Acuerdo y las que deriven del Contrato de Fideicomiso correspondiente.
Séptimo. El fiduciario tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
a) Cumplir con los fines del fideicomiso de conformidad con lo estipulado en este Acuerdo, en el contrato
respectivo, en las reglas de operación y en las instrucciones que por escrito reciba del Comité Técnico.
b) Acatar las instrucciones que emita el Comité Técnico, y que se relacionen directamente con los fines del
Fideicomiso.
c) Rendir mensualmente al Comité Técnico cuenta detallada de la administración del fideicomiso.
d) Cumplir en su calidad de corresponsable con las obligaciones fiscales que, en su caso, resulten de la ejecución
del encargo, con cargo al patrimonio fideicomitido.
e) Liberar los recursos requeridos para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, atendiendo a las
instrucciones que por escrito genere el Comité Técnico.
f) Abrir una contabilidad especial para el ejercicio de las aportaciones, incrementos o disminuciones del fondo
fideicomitido y consignar tales movimientos en su propia contabilidad.
g) Disponer de las facultades necesarias para la correcta conservación y administración del fideicomiso.
h) Las demás que le impongan las disposiciones legales aplicables.
Octavo. El Fideicomiso se regirá en lo conducente, por lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el Contrato de Fideicomiso y sus Reglas de
Operación.
Noveno. El Fideicomiso tendrá un Comité Técnico que estará integrado por los siguientes miembros:
1. Un Presidente propietario: que será el Director General del Instituto para la Atención y Prevención de las
Adicciones en la Ciudad de México.
2. Cinco Vocales propietarios: que serán los titulares de las áreas sustantivas del Instituto, es decir, Dirección
Ejecutiva de Políticas Públicas, Dirección Ejecutiva de Investigación y Evaluación, Dirección de Prevención y
Promoción, Dirección de Tratamiento y Rehabilitación, Dirección de Capacitación y Formación del Instituto
para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.
Cada miembro propietario tendrá derecho a voz y voto, y podrá designar su respectivo suplente quien deberá tener, por lo
menos el nivel jerárquico inferior inmediato. En caso de empate el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
1. Un Secretario Técnico: que será la persona que designe el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso.
2. Un Secretario Administrativo: será la persona que designe el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso.
3. Comisario: El que designe la Contraloría General del Distrito Federal.
4. Titular del Órgano Interno de Control: El Contralor Interno del Instituto para la Atención y Prevención de las
Adicciones en la Ciudad de México.
A las sesiones del Comité Técnico, se podrá invitar a los representantes de Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal y Local, así como aquellos representantes de Institutos y Universidades, que tengan interés en participar o
apoyar algún proyecto del Fideicomiso; a los Delegados Políticos del Distrito Federal, cuando los temas a tratar lo ameriten,
quienes concurrirán con voz pero sin voto.
Asimismo, deberá asistir un representante de la “FIDUCIARIA”, que será designado por la misma y el cual asistirá a las
reuniones, con voz pero sin voto.
El nombramiento y renovación de los integrantes del Comité Técnico es responsabilidad del “FIDEICOMITENTE”, sin
embargo, deberá realizarse cada 4 años pudiendo ser reelectos.
Décimo. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico:
a) Promover la implementación de programas de apoyo para los objetivos del mismo.
b) Aprobar las reglas de operación que, en su caso, regularán el funcionamiento del Fideicomiso.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
c) Aprobar el otorgamiento de recurso a que se refiere el numeral tercero del presente acuerdo.
d) Instruir al Fiduciario en la relación con la política de inversión de los recursos que conformen el patrimonio
fideicomitido.
e) Analizar los proyectos, labores, acciones y aprobar los que serán beneficiados con los recursos incorporados al
patrimonio fideicomitido, e instruir al Fiduciario sobre la liberación de los montos correspondientes.
f) Recibir y analizar los estados de cuenta que rinda el Fiduciario.
g) Coadyuvar con el Fiduciario con información contable, aportándole en su caso la documentación que le requiera.
h) Aprobar la contratación de personal para desempeñar labores relacionadas con el funcionamiento del Fideicomiso,
determinando el nivel e importe de sus percepciones, mismas que se podrán obtener de los recursos incorporados al
patrimonio fidicomitido.
i) En general, el Comité Técnico podrá tomar todos los acuerdos procedentes, formular reglamentos, manuales, reglas
de operación, disposiciones, procedimientos y ordenar la suscripción de contratos, así como instruir sobre la
realización de los actos jurídicos necesarios para el óptimo funcionamiento del Fideicomiso.
Décimo Primero. Los acuerdos del Comité Técnico serán inobjetables, debiéndose cumplir en los términos establecidos
siempre y cuando sean lícitos, posibles y se ajusten a los fines consignados en la ley, en las reglas de operación y en el
Contrato celebrado con la institución fiduciaria.
Décimo Segundo. El funcionamiento del Comité Técnico se sujetara a las directrices de este ordenamiento y en su caso con
el Contrato de Fideicomiso que se suscribirá con la Institución que sea elegida para asumir la encomienda Fiduciaria,
atendiendo a las reglas de operación respectivas.
El Comité Técnico estará facultado para realizar las modificaciones que resulten pertinentes al Contrato de Fideicomiso que
se suscriba con el Fiduciario, así como para implementar la suscripción fiduciaria en caso de hacerse necesaria esta opción.
Décimo Tercero. Para la administración del Fondo del Fideicomiso, el Fiduciario tendrá todos los derechos y acciones que
se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al
constituirse el mismo y las demás contenidas en el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en
concordancia con el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
Décimo Cuarto. El Fiduciario, atendiendo a las instrucciones del Comité Técnico, invertirá el fondo y los rendimientos del
patrimonio fideicomitido en valores gubernamentales de renta fija con certificación triple A, que ofrezcan la mayor
seguridad, debiéndose obtener el mejor interés posible, compatible con la liquidez que exige la aplicación que debe darse a
dichos fondos, optando por las mejores condiciones del mercado, llevando un registro histórico de interés netos mensuales y
acumulados anualmente, lo que deberá incluir en sus informes. El fiduciario deberá administrar los productos del fondo, y
deducir de éste las sumas que necesite para pagar las posibles contribuciones y gastos que origine la inversión,
administración y ejecución de los fines del fideicomiso.
El pago de las comisiones y honorarios del fiduciario deberá ser aprobado previamente a su pago por el Comité Técnico.
Queda precisado que el fiduciario deberá acatar con la mayor brevedad posible las instrucciones que emita el Comité
Técnico o la persona que este órgano faculte para ello, en relación a la forma de inversión de los recursos líquidos del
patrimonio fideicomitido. En el Contrato del Fideicomiso deberá precisarse expresamente que el incumplimiento por parte
del Fiduciario a esta disposición traerá como consecuencia la aplicación de una sanción contractual al fiduciario,
independientemente de la posibilidad de removerlo de la encomienda fiduciaria sin responsabilidad para el Fideicomitente.
Décimo Quinto. Los honorarios del fiduciario por la administración del fideicomiso y por la aceptación del cargo se
establecerán en el contrato respectivo, en el que se indicará que las modificaciones al monto de los honorarios deberán
contar con la aprobación expresa del Comité Técnico.
Décimo Sexto. La vigencia del Fideicomiso será indefinida y se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el
artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
En caso de extinción, todos los recursos líquidos, así como los bienes muebles e inmuebles que en su caso existan en el
patrimonio fideicomitido, se revertirán al Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.
Décimo Séptimo. - El Fideicomiso deberá registrarse en la forma y términos que se establece en la Sección Tercera del
Capítulo III del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México, a los veintsiete días del
mes de junio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO
CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
ARANCEL DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
1º. El presente arancel determina la remuneración que de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Notariado, los
Notarios cobrarán por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función a los prestatarios de dichos
servicios.
2º. Para efectos de este arancel se entiende por:
a) Ley, la Ley del Notariado para el Distrito Federal.
b) Arancel, el Arancel de Notarios del Distrito Federal.
c) INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que publica mensualmente el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, en el Diario Oficial de la Federación.
d) Colegio, el Colegio de Notarios del Distrito Federal.
e) Monto de la operación, el valor mas alto entre la contraprestación pactada, el valor comercial o el valor fiscal
de los bienes o derechos.
3º. La remuneración indicada en el apartado 1° comprende la totalidad de los gastos notariales y de los honorarios que los
Notarios cobrarán. Los primeros les permiten recuperar las erogaciones que se ven precisados a hacer para un servicio
adecuado. Los honorarios les retribuyen por el servicio profesional que prestan.
Como lo establece el artículo 43 de la Ley, el Notario podrá excusarse de actuar, cuando los solicitantes no le anticipen la
remuneración correspondiente.
4º. Los Notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en este arancel, sin
perjuicio y hecha excepción de lo que corresponda a impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones,
constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúe el Notario por cuenta del solicitante y que sean
necesarias para el otorgamiento del instrumento. En todo caso, los Notarios deberán justificar a sus clientes las erogaciones
que aquellos hayan efectuado por estos últimos conceptos y que hubieren sido necesarias para y por el otorgamiento del
instrumento.
5º. Publicado en la Gaceta Oficial el arancel respectivo, el Colegio enviará de inmediato a los Notarios copia legible del
mismo, para que éstos lo fijen en lugar visible al público.
6º. Todas las cantidades señaladas en pesos en este arancel deberán ajustarse en el mes de octubre de cada año con el factor
que se obtenga de dividir el INPC del mes de septiembre u octubre, según sea el caso, inmediato anterior entre el INPC del
mismo mes sólo que del año que le precedió. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que aparezca publicado
el nuevo INPC el Colegio efectuará las operaciones aritméticas correspondientes a fin de dejar actualizado este arancel y lo
remitirá a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para su revisión, confirmación y publicación en la Gaceta Oficial en
los siguientes cinco días hábiles.
Los factores y porcentajes fijados en el presente arancel no podrán ser objeto de modificación o actualización en ningún
caso.
Cuando se solicite a los Notarios el otorgamiento de instrumentos que contengan cancelaciones de hipoteca,
formalizaciones de contratos privados, adjudicaciones por remate u otros semejantes, cuyo importe a cancelar, precio o
valor haya sido fijado en uno de calendario anterior, los Notarios deberán ajustar dicho importe valor con el factor que
resulte de dividir el último INPC publicado entre el correspondiente al mes anterior a la fecha de referencia base del servicio
prestado y la cantidad ajustada servirá de base para fijar su remuneración.
Cuando a los Notarios no les sea cubierta su remuneración en el año de calendario en el que prestaron sus servicios, sino en
uno posterior, tendrán derecho a cobrar dicha remuneración al valor determinado por este arancel al momento del pago.
Esto no será aplicable a remuneraciones devengadas y no pagadas con anterioridad a la fecha del presente arancel.
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
7º. En operaciones sin cuantía, tales como testamentos, poderes, reconocimientos de firmas y en general en todos aquellos
supuestos en los que en este arancel no se establece una cantidad mínima como remuneración, para la fijación de ésta los
Notarios tomarán en cuenta las condiciones socioeconómicas de los solicitantes de sus servicios, sobre todo si son de grupos
sociales económicamente vulnerables. En estos casos el Notario podrá cobrar una remuneración menor a la señalada como
máximo.
Cuando los Notarios presten sus servicios para atender asuntos de interés público, de interés social, o en Programas de
Fomento a la Vivienda y Regularización de la Tenencia de la Tierra, en términos de los artículos 16 y 17 de la Ley, así
como de Programas Especiales como de Jornada Notarial, de Sucesiones y de cualesquiera otro que tenga la finalidad de
contribuir a la certeza jurídica patrimonial, a la titulación inmobiliaria, al fomento de la cultura de la legalidad notarial, y
para mejorar la calidad de vida de las familias de la Ciudad de México, este arancel no será aplicable, y aquellos cobrarán la
remuneración establecida en Ley o determinada en su caso en los convenios que las autoridades y el Colegio celebren al
efecto y a propuesta de éste último. Igualmente se estará a lo acordado por el Colegio con las autoridades para operaciones
derivadas de campañas de testamentos para las clases populares.
La remuneración que los Notarios deban cobrar con base en lo señalado en el párrafo anterior, se actualizará conforme al
procedimiento señalado en el segundo párrafo del apartado 6° de este arancel. Las cantidades así actualizadas que resulten
en fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un
centavos al peso superior.
8º. Para la determinación de la remuneración no se tomarán en cuenta los intereses, ni cualesquiera otras cantidades o
prestaciones accesorias.
9º. En los instrumentos en que se consignen dos o más actos jurídicos la remuneración se determinará, salvo que este
arancel señale expresamente otra cosa, conforme al siguiente procedimiento:
I. Se aplicará al acto de mayor cuantía la tarifa que le corresponda, y
II. A cada uno de los demás actos subsecuentes, accesorios o complementarios, el 50% de la remuneración
que como únicos les correspondiere.
10º. Si el servicio notarial se realiza entre las 20 horas de un día y las 8 horas del día siguiente o en sábado, domingo o en
los días señalados como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo, se cobrará hasta el 50% adicional sobre el
importe de la remuneración establecida en este arancel.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para el caso de otorgamiento de testamento en condiciones de urgencia
y para el caso de que a juicio del Notario el testador sea persona de escasos recursos.
11º. Cuando el Notario ponga al instrumento la razón “NO PASO”, percibirá hasta $ 5,581.00 y si no llega a asentarlo en el
protocolo hasta $ 2,789.00, pero en uno y en otro caso no podrá exceder del 50% de la remuneración relativa al acto que iba
a otorgarse. Además de la cantidad que corresponda conforme a lo señalado, el Notario cobrará los gastos realizados por
cuenta del cliente a que se refiere el apartado 4° anterior.
12º. Los casos no previstos en este arancel y que tengan valor, se cotizarán de acuerdo con el que tengan más semejanza
jurídica, de los regulados específicamente.
13º. Los solicitantes del servicio notarial son responsables solidarios de las remuneraciones que correspondan por la
aplicación del presente arancel, conforme al artículo 2611 del Código Civil para el Distrito Federal.
14º. Corresponde a las autoridades competentes que señala la Ley, vigilar la estricta aplicación del presente arancel, las que
podrán solicitar la intervención del Colegio para tal fin.
15º. En los instrumentos en que se hagan constar operaciones traslativas de bienes o derechos, o actos jurídicos definitivos
y estimables en dinero que no tengan regulación especial en este arancel, los Notarios percibirán la remuneración calculada
sobre el monto de la operación conforme a lo siguiente:
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
I. En operaciones hasta de $ 146,734.00, una cuota fija de $ 4,275.00
II. En operaciones de $ 146,734.01 en adelante, a la cuota fija señalada en la fracción anterior, se le sumarán las
cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta fijar el monto en un renglón, de la
siguiente tabla:
Valor de la operación. Factor adicional acumulativo sobre
Más de Hasta el excedente del límite inferior
$ 146,734.01 $ 293,468.00 1.125%
$ 293,468.01 $ 586,936.00 0.975%
$ 586,936.01 $ 1,173,871.00 0.825%
$ 1,173,871.01 $ 2,347,743.00 0.675%
$ 2,347,743.01 $ 4,695,486.00 0.578%
$ 4,695,486.01 $ 9,390,973.00 0.420%
$ 9,390,973.01 En adelante 0.327%
16º. En los actos jurídicos en que se consignen prestaciones periódicas con monto determinado, la remuneración se
determinará aplicando al total de las prestaciones las reglas fijadas en el apartado anterior. En caso de plazo indeterminado
se considerará como contraprestación las prestaciones correspondientes a un lustro. Lo anterior no se aplicará a las
operaciones que conlleven la transmisión de propiedad de los bienes o derechos, tal como el arrendamiento financiero, en
cuyo caso la remuneración se determinará conforme a lo señalado en el apartado 15º.
17º. En los instrumentos en que se hagan constar contratos de crédito, mutuo, reconocimiento de adeudo, sustitución de
deudor, y sus respectivas garantías, la remuneración se determinará conforme al apartado 15º, tomándose en cuenta, en su
caso, lo dispuesto en el 9º.
Para los efectos de este arancel, cualquier préstamo o apertura de crédito con garantía se considerará como una sola
operación, pero cuando se constituyan dos o más garantías, por las adicionales se estará a lo dispuesto por el apartado 9º.
18º. Por la extinción o cancelación de obligaciones, los Notarios determinarán la remuneración aplicando a las cantidades
correspondientes el ajuste a que refiere el apartado 6º, y sobre dicha cantidad ajustada aplicarán las siguientes cuotas:
Valor de la operación Cuota
de Hasta Fija
$ 0.01 $ 444,649.00 $ 2,779.00
$ 444,649.01 $ 889,299.00 $ 3,697.00
$ 889,299.01 $ 1,778,598.00 $ 4,628.00
$ 1,778,598.01 En adelante $ 5,557.00
19º. En los contratos con reserva de dominio o sujetos a condición la remuneración se determinará conforme al apartado
15º.
En las escrituras en que se haga constar la transmisión de la propiedad cuyo dominio se hubiere reservado, el
cumplimiento de la condición o el pago en operaciones a plazo con cláusula rescisoria, se cobrarán las cuotas señaladas en
el apartado18º de este arancel.
En los contratos de promesa se cobrará el 50% de la remuneración que corresponda al contrato definitivo.
20º. En los instrumentos en que se haga constar la constitución del régimen de propiedad en condominio o sus
modificaciones, la remuneración se integrará conforme a las siguientes cantidades:
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
I. Por una cuota fija, que se calculará con base al valor nominal total del conjunto que el constituyente le asigne, de acuerdo
con la siguiente tabla:
II. En adición a la cantidad resultante conforme a la fracción anterior, se cobrará por cada unidad privativa la cantidad de $
778.00 como cuota por unidad.
21º. En las modificaciones al régimen de propiedad en condominio en que no se afecten las unidades privativas se cobrarán
$ 8,016.00, y en caso de que sí se afecten, se cobrará el 50% de lo consignado en el apartado 20º de este arancel.
22º. En los instrumentos relativos a sociedades civiles, asociaciones civiles, sociedades mercantiles y en general a toda
clase de personas morales, la remuneración se determinará por las siguientes cantidades:
I. Si no tiene capital social o si el monto de éste es hasta $ 106,876.00, se cobrarán $ 6,092.00
II. Si el capital social excede de dicha cantidad, a la remuneración a que se refiere la fracción anterior, se le
sumarán las cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta ubicar el
monto en un renglón, de la siguiente tabla:
Monto del Capital Factor adicional acumulativo
Más de Hasta sobre el excedente del límite inferior
$ 106,876.01 $ 293,469.00 1.070%
$ 293,469.01 $ 586,938.00 0.856%
$ 586,938.01 $ 1,173,876.00 0.642%
$ 1,173,876.01 $ 2,347,751.00 0.428%
$ 2,347,751.01 $ 4,695,502.00 0.214%
$ 4,695,502.01 $ 8,839,960.00 0.107%
$ 8,839,960.01 $ 16,574,926.00 0.080%
Valor nominal Total Cuota fija o
De Hasta Factor al millar
$ 0.01 $ 889,305.00 $ 1,743.00
$ 889,305.01 $ 1,778,610.00 $ 3,138.00
$ 1,778,610.01 $ 3,557,220.00 $ 5,553.00
$ 3,557,220.01 $ 7,114,440.00 $ 9,766.00
$ 7,114,440.01 $ 14,228,881.00 $ 16,743.00
$ 14,228,881.01 $ 28,457,761.00 $ 27,906.00
$ 28,457,761.01 $ 56,915,523.00 $ 35,717.00
$ 56,915,523.01 $ 113,831,045.00 $ 53,577.00
$ 113,831,045.01 $ 227,662,091.00 $ 71,434.00
De $ 227,662,091.01 en adelante $ 71,434.00
adicionada con el 0.25 al millar sobre el
excedente.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
$ 16,574,926.01 $ 33,181,913.00 0.053%
$ 33,181,913.01 $ 66,299,701.00 0.026%
De $ 66,299,701.01 En adelante 0.021%
III. Por los aumentos o disminuciones de capital social de toda clase de personas morales se cobrará el 50% de
la cuota a que se refiere la fracción I anterior, adicionada con el 75 % de la cantidad resultante de aplicar
la tabla señalada en la fracción II anterior.
IV. Por la protocolización de documentos relativos a personas morales extranjeras que pretendan realizar
habitualmente actos de comercio o establecerse en la República Mexicana $ 9,303.00, la cual se
adicionará con la cantidad que resulte de aplicar una cuota de $ 93.00 por cada página de los documentos
que se protocolizan.
23º. Por la protocolización de actas, de asambleas o sesiones, los Notarios percibirán por remuneración $ 3,069.00 si el
instrumento es de hasta 8 páginas; por cada página adicional cobrará $ 305.00
Cuando la protocolización implique además un aumento o disminución del capital social, el Notario cobrará la cantidad que
resulte mayor entre la resultante de aplicar el párrafo anterior o la que se determine de conformidad con la fracción III del
apartado 22º de este arancel.
24º. En los instrumentos en que se hagan constar poderes o mandatos; sustitución, revocación, protocolización de los
otorgados en el extranjero o sus modificaciones, los Notarios percibirán como remuneración lo siguiente:
I. En los que otorguen personas físicas hasta $ 1,534.00, y en el caso de que tengan el carácter de
irrevocables, será hasta de $ 8,545.00. En caso de que sean más de uno los mandantes o
poderdantes, además de la cuota señalada, cobrarán hasta $ 153.00 por cada uno de ellos;
II. En los que otorguen personas morales $ 2,779.00 excepto los otorgados en la escritura
constitutiva, por los cuales cobrarán la cantidad de $ 459.00, y en el caso de que tengan el
carácter de irrevocables, será hasta de $ 10,688.00.
III. Si en el mismo instrumento constan dos o más actos de los señalados, cobrarán la remuneración
señalada en las fracciones anteriores por el primero, y el 50% de la cantidad que corresponda por
cada uno de los siguientes.
IV. En los que otorguen las Mipymes y Pymes, y Organizaciones no Gubernamentales constituidas
como Sociedades y Asociaciones Civiles, así como Instituciones de Asistencia Privada y de otras
Organizaciones de carácter privado hasta $ 1,774.00. En caso de que sean más de uno de los
mandantes o poderdantes, además de la cuota señalada, cobrarán hasta $ 244.00 por cada uno de
ellos.
25º. Por el otorgamiento de los actos siguientes los Notarios cobrarán:
I. Por el otorgamiento de testamento en la Notaría hasta $ 3,313.00
II. Por el otorgamiento de testamento fuera de la Notaría hasta $ 6,626.00
III. Por el otorgamiento de documentos de voluntad anticipada hasta $ 1,282.00
IV. Por el otorgamiento de tutela cautelar hasta $ 1,282.00
26º. Los Notarios percibirán por su intervención en trámites sucesorios:
I. Por la escritura en que se haga constar la iniciación del trámite sucesorio:
a) Si se trata de una testamentaría hasta $ 7,481.00
b) Si se trata de una intestamentaria hasta $ 13,487.00
En ésta última queda incluida la información de los dos testigos.
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
II. Por la protocolización del inventario y avalúos, el 0.75% del valor del activo inventariado;
III. Por la escritura de adjudicación de bienes la cantidad que corresponda conforme al apartado 15º
de este arancel, más el 0.50% del valor del activo adjudicado.
27º. Por los instrumentos en que se hagan constar declaraciones o informaciones testimoniales, el Notario percibirá hasta $
1,534.00 si el interesado es persona física y hasta $ 2,779.00 cuando el interesado sea persona moral.
28º. Por el instrumento en que se reconozcan o ratifiquen firmas se cobrará conforme a lo siguiente:
I. Sí el documento no contiene valor determinado, por cada documento,
a) Cuando todos los interesados sean personas físicas hasta $ 1,534.00
b) Cuando alguno de los interesados sea persona moral hasta $ 2,779.00
c) En los casos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, si el documento excede de tres
páginas, a partir de la cuarta $ 33.00 por cada una adicional.
II. Si en el documento constan actos u operaciones con valor determinado, por cada documento se
cobrará el 50% de la cantidad que resulte de aplicar el apartado 15º de este arancel que le
corresponda al acto u operación de que se trate, si el instrumento es de hasta 3 páginas; por cada
página adicional cobrará $ 53.00
III. Si el documento contiene autorización para salir del país de hijos menores de edad al extranjero,
por cada documento percibirá hasta $ 1,282.00 y en caso de tratarse de hijos de migrantes se
cobrarán hasta $ 855.00
En los casos previstos en las fracciones I y III este apartado por cada documento adicional al primero se cobrará la cantidad
de $214.00
29º. En los instrumentos en que los Notarios hagan constar operaciones diversas a las señaladas en el presente arancel y que
no tengan valor cobrará hasta $ 1,656.00 a los cuales adicionarán hasta $ 331.00 por cada página del instrumento.
30º. Por las diligencias, distintas a las señaladas en los demás apartados de este arancel, que los Notarios deban realizar
fuera de sus oficinas, tales como notificaciones, requerimientos, protestos, interpelaciones, fe de hechos y entrega de
documentos, cobrarán hasta $ 4,275.00 por cada hora o fracción que destinen a la diligencia, incluyendo el traslado. Por este
no podrá cobrarse más del importe de una hora.
31º. Cuando para el otorgamiento de un instrumento sea necesario el análisis de expedientes judiciales o la integración de
expedientes adicionales con motivo de lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y Reglas Generales, el Notario percibirá por cada uno de estos
conceptos hasta $ 3,741.00 en adición a los demás que correspondan por la aplicación del presente arancel.
32º. Los Notarios percibirán por el estudio, análisis, planteamiento y resolución correspondientes a la instrumentación:
I. Si se trata de las operaciones a que se refieren los apartados 15º, 17º, 20º y 22º de este arancel,
desde $ 663.00 hasta $ 6,626.00
II. En los demás instrumentos, desde $ 224.00 hasta $ 2,244.00
33º. Por el cotejo de documentos el Notario cobrará, sin que se comprenda el costo de reproducción o fotocopiado, $ 321.00
hasta por tres páginas cotejadas, por cada página adicional, de la cuarta en adelante percibirá $ 32.00.
Por el cotejo de partida parroquial o de acta expedida por ministro de iglesia o culto cobrará hasta la cantidad señalada en el
apartado 30º de este arancel.
34º. Por la digitalización de su protocolo, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley y en su caso, del libro de registro de
cotejos y su apéndice, el Notario cobrará a cada solicitante $ 53.00 por las primeras diez páginas, ya sean de los folios o
documentos del apéndice; por cada página adicional de folios o documentos del apéndice, cobrará $ 5.00.
Por el almacenamiento, conservación y resguardo electrónicos, así como por el envío telemático de dicha información,
cobrará el 50% del costo de la digitalización respectiva.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
35º. Por la expedición de testimonios, copias certificadas y certificaciones los Notarios percibirán:
I. Si el documento que expida es hasta de 3 páginas $ 427.00
II. Si el documento tiene entre 4 y 100 páginas, además de la cantidad señalada en el inciso anterior,
$ 35.00 por cada página de la cuarta en adelante.
III. Si el documento tiene 101 páginas o más, además de las cantidades resultantes conforme a las
fracciones anteriores, cobrará $ 32.00 por cada página de la centésima primera en adelante.
IV. Si se expiden simultáneamente 2 o más de los documentos mencionados, el segundo y ulteriores
se cobrarán al 75%.
36º. Los Notarios cobrarán las siguientes cantidades:
I. Por recabar firmas fuera de la oficina hasta $ 152.00 por cada una.
II. Por la tramitación de permisos o autorizaciones hasta $ 1,074.00 por cada uno.
III. Por la tramitación de constancias, certificaciones, certificados, informes, avisos, avalúos, e
inscripción de testimonios $ 615.00 por cada uno.
IV. Por cada cálculo y su respectiva liquidación fiscal $ 562.00
V. Por la realización de cualquier otro trámite administrativo diverso a los señalados en las
fracciones anteriores y por la elaboración y envío de avisos y declaraciones informativas y
fiscales a las autoridades administrativas y hacendarias correspondientes y por el
almacenamiento informativo correspondiente a través de dispositivos magnéticos o
por cualquier otro medio, desde $ 562.00 hasta $ 2,806.00 por cada uno.
VI. Por la realización de cualquier trámite o gestión fuera del Distrito Federal cobrará la
remuneración que convenga con los solicitantes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Arancel iniciará vigencia al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
A N E X O
Tablas de Arancel 2016
Operaciones Traslativas de Dominio e Hipotecas (apartados 15 y 16)
Honorarios
Límite inferior Límite superior Adición Totales
$ 0.01 $ 146,734.00 $ 4,275.00 $ 4,275.00
$ 146,734.01 $ 293,468.00
Además
1.125% $ 1,650.76 $ 5,926.00
$ 293,468.01 $ 586,936.00
Además 0.975%
$ 2,861.31 $ 8,787.00
$ 586,936.01 $ 1,173,871.00
Además 0.825%
$ 4,842.21 $ 13,629.00
$ 1,173,871.01 $ 2,347,743.00
Además
0.675%
$ 7,923.64 $ 21,553.00
$ 2,347,743.01 $ 4,695,486.00
Además
0.578%
$ 13,569.95 $ 35,123.00
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
$ 4,695,486.01 $ 9,390,973.00
Además
0.420%
$19,721.05
$ 54,844.00
$ 9,390,973.01 En adelante 0.327% Sobre el
excedente
Cancelaciones (apartado 18)
Cuota
Límite inferior Límite superior Fija
$ 0.01 $ 444,649.00 $ 2,779.00
$ 444,649.01 $ 889,299.00 $ 3,697.00
$ 889,299.01 $ 1,778,598.00 $ 4,628.00
$ 1,778,598.01 En adelante $ 5,557.00
Condominios (apartado 20)
Límite inferior Límite superior Honorarios
$ 0.01 $ 889,305.00 $ 1,743.00
$ 889,305.01 $ 1,778,610.00 $ 3,138.00
$ 1,778,610.01 $ 3,557,220.00 $ 5,553.00
$ 3,557,220.01 $ 7,114,440.00 $ 9,766.00
$ 7,114,440.01 $ 14,228,881.00 $ 16,743.00
$ 14,228,881.01 $ 28,457,761.00 $ 27,906.00
$ 28,457,761.01 $ 56,915,523.00 $ 35,717.00
$ 56,915,523.01 $ 113,831,046.00 $ 53,577.00
$ 113,831,046.01 $ 227,662,091.00 $ 71,434.00
De $ 227,662,091.01 en adelante $ 714,337.00
adicionada con el 0.25 al millar
sobre el excedente.
Además de las Tarifas anteriores
por cada Unidad Privativa
$ 780.00
Sociedades (apartado 22)
Honorarios
Límite inferior Límite superior Adición Totales
$ 0.01 $ 106,876.00 $ 6,092.00 $ 6,092.00
$ 106,876.01 $ 293,469.00 Además 1.070% $ 1,996.54 $ 8,089.00
$ 293,469.01 $ 586,938.00 Además 0.856% $ 2,512.09 $ 10,601.00
$ 586,938.01 $ 1,173,876.00 Además 0.642% $ 3,768.14 $ 14,369.00
$ 1,173,876.01 $ 2,347,751.00 Además 0.428% $ 5,024.18 $ 19,393.00
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
$ 2,347,751.01 $ 4,695,502.00 Además 0.214% $ 5,024.19 $ 24,417.00
$ 4,695,502.01 $ 8,839,960.00 Además 0.107% $ 4,434.57 $ 28,852.00
$ 8,839,960.01 $ 16,574,926.00
Además
0.080% $ 6,187.95 $ 35,040.00
$ 16,574,926.01 $ 33,181,913.00 Además
0.053% $ 8,801.70 $ 43,842.00
$ 33,181,913.01 $ 66,299,701.00 Además
0.026% $ 8,610.62 $ 52,453.00
$
66,299,701.01
En adelante 0.021% Sobre el excedente
Protocolizaciones (apartado 23)
$ 3,069.00, pero si constan de más de ocho páginas de protocolo, además por cada página adicional $ 305.00
Poderes y revocaciones (apartado 24)
I.- Otorgados por personas físicas, hasta $ 1,534.00; y cuando tengan el carácter de irrevocables $ 8,545.00
Si es más de 1 mandante, se cobrará $ 153.00 por cada otorgante adicional.
II.- Otorgados por personas morales, $ 2,779.00; y cuando tengan el carácter de irrevocables $ 10,688.00
Por los otorgados al momento de la constitución de la sociedad o asociación, por cada uno $ 459.00.
III. En ambos casos (personas físicas o morales); si son 2 o más poderes diferentes. Misma cuota por 1er. PODER y 50%
por cada uno de los siguientes.
IV.- Otorgados por las Mipymes y Pymes, y Organizaciones no Gubernamentales, así como Instituciones de Asistencia
Privada y de otras Organizaciones de carácter privado hasta $ 1,774.00.
Si es más de 1 mandante, se cobrará $ 244.00 por cada otorgante adicional.
Testamentos y otros actos (apartado 25)
I. Testamentos otorgados dentro de notaría, hasta $ 3,313.00
II. Testamentos otorgados fuera de notaría, hasta $ 6,626.00
III.- Documentos de voluntad anticipada hasta $ 1,282.00
IV.- Tutela cautelar hasta $ 1,282.00
Sucesiones (apartado 26)
I. Radicación.
a) Testamentaria hasta $ 7,481.00
b) Intestamentaria hasta $ 13,487.00
II.- Protocolización de inventario y avalúos el 0.75% del valor del activo inventariado.
III. Adjudicación conforme apartado 15 más el 0.50% del valor del activo adjudicado.
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
Declaraciones o Informaciones Testimoniales (apartado 27)
I. Otorgados por persona física, hasta $ 1,534.00
II. Otorgados por persona moral, hasta $ 2,779.00
Ratificaciones de Firmas (apartado 28).
I. Documentos sin valor hasta 3 páginas,
a). Otorgados por personas físicas, hasta $ 1,534.00
b). Otorgados por personas morales, hasta $ 2,779.00
c). Por cada página adicional, $ 34.00
II. Documentos con valor, 50% de la tarifa del apartado 15 si consta hasta de 3 páginas; por cada página adicional $ 53.00
III.- Los que contengan autorización para que los hijos menores de edad salgan al extranjero, por cada documento hasta $
1,282.00; y si se trata de hijos menores de edad de migrante por cada documento hasta $ 855.00. En ambos casos por cada
documento adicional al primero se cobrará $ 214.00.
Notificaciones, requerimientos, protestos, interpelaciones, fe de hechos y entrega de documentos (apartado 30)
Hasta $ 4,275.00 por cada hora o fracción que destinen a la diligencia, incluyendo el traslado.
Análisis de expedientes judiciales e integración de expedientes adicionales relacionado con el lavado de dinero. (apartado
31)
Por cada uno de esos conceptos hasta $ 3,741.00
Estudio, análisis, planteamiento y resolución. (apartado 32).
I. Desde $ 663.00 hasta $ 6,626.00, en operaciones a que se refieren los apartados 15, 17, 20 y 22,
II. Desde $ 224.00 hasta $ 2,244.00, en los demás instrumentos
Cotejos (apartado 33)
Honorarios Honorarios
De 1 a 3 páginas cotejadas $ 321.00 30 $ 1,179.00
4 $ 353.00 40 $ 1,496.00
5 $ 384.00 50 $ 1,814.00
6 $ 416.00 60 $ 2,132.00
7 $ 448.00 70 $ 2,449.00
8 $ 480.00 80 $ 2,767.00
9 $ 511.00 90 $ 3,085.00
10 $ 543.00 100 $ 3,402.00
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
(Sin comprender costo de reproducción o fotocopiado).
Digitalización (apartado 34)
Digitalización del protocolo y apéndice y en su caso el libro de registro de cotejos y su apéndice
Por las primeras 10 páginas $ 53.00 y por cada página adicional $ 5.00
Por el almacenamiento, conservación y resguardo electrónicos, así como el envío telemático de dicha información el 50%
del costo de la digitalización respectiva.
Testimonios, copias certificadas y certificaciones (apartado 35).
I. Hasta de 3 páginas, $ 427.00
II. Entre 4 y 100 páginas, $ 35.00 por cada página adicional a las anteriores.
III. 101 páginas o más, $ 32.00 por cada página adicional a las anteriores.
IV.- A partir del segundo testimonio, el 75% de las cuotas señaladas
Trámites (apartado 36).
I. Firmas fuera de oficina hasta $ 152.00
II. Permisos o autorizaciones, hasta $ 1,074.00, cada uno.
III. Constancias, certificaciones, certificados, informes, avisos, avalúos e inscripción de testimonios, $ 615.00, cada uno.
IV.-Cálculos y liquidaciones fiscales $ 562.00
V. Otros trámites y elaboración y envío de avisos y declaraciones informativas y fiscales y almacenamiento informativo
correspondiente desde $ 562.00 hasta $2,806.00 cada uno
VI. Fuera del D. F., la remuneración convenida con el interesado
(Firma)
DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS
LEGALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
(Firma)
LIC. SARA CUEVAS VILLALOBOS
PRESIDENTA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE
NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL A.C.
Ciudad de México, a 06 de julio de 2016
15 $ 702.00 110 $ 3,720.00
20 $ 861.00 150 $ 4,991.00
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA LOS EFECTOS DEL
REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Y DERECHOS A.R.C.O., QUE INGRESEN O SE ENCUENTREN EN PROCESO, ASI COMO LOS ASUNTOS,
RECURSOS DE REVISIÓN Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO PARA EL EJERCICIO 2016 Y ENERO DE 2017.
Lic. Henoc de Santiago Dulché, Director General del Fideicomiso Museo del Estanquillo, con fundamento en los dispuesto
por los artículos 71, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración del Distrito Federal, 11 y 71 fracción IX de la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, tiene como
objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la
Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos
Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de
cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la
Ciudad de México.
Que la Administración Pública local se ciñe a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mismo que
establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días y horas hábiles, señalando
como inhábiles aquellos en que se suspendan de manera general las labores de la dependencias, delegaciones, órganos
desconcentrados o entidades de la Administración Pública.
Que el Fideicomiso Museo del Estanquillo forma parte de la Administración Pública Paraestatal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y que tiene como
objetivo principal la difusión de la Colección del Maestro Carlos Monsiváis a los habitantes de la Ciudad de México.
Que con fundamento en el artículo 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el
Fideicomiso Museo del Estanquillo, debe hacer del conocimiento público, los días considerados como inhábiles derivados
de los periodos vacacionales o en que se suspendan labores, en el caso particular del personal que atiende la Oficina de
Información Pública de este Fideicomiso.
Que existe un criterio interpretativo identificado con el número 199650 emitido por el Poder Judicial de la Federación,
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido
de que es un hecho notorio que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los
términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas.
Que con el fin de brindar certeza jurídica a las personas que realicen trámites ante la Unidad de Transparencia de este
fideicomiso, se hace de su conocimiento, los días inhábiles para los efectos de registro, trámite, resolución y notificación de
solicitudes de información pública y derechos ARCO, que ingresen o se encuentren en proceso, así como de los recursos de
revisión y procedimientos competencia de esa oficina durante el ejercicio 2016 y enero de 2017.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA LOS EFECTOS DEL
REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Y DERECHOS ARCO, QUE INGRESEN O SE ENCUENTREN EN PROCESO, ASI COMO LOS ASUNTOS,
RECURSOS DE REVISIÓN Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO DURANTE EL EJERCICIO 2016 Y ENERO DE 2017.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
PRIMERO. - Para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Unidad de Transparencia del
Fideicomiso Museo del Estanquillo, se considerarán inhábiles los días; 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio; 16 de
septiembre; 02 de noviembre, 21 de noviembre; 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, todos de 2016; así como 1, 2, 3 y 4
de enero de 2017.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO. Se instruye a la Unidad de Transparencia del Fideicomiso Museo del Estanquillo para que realice las acciones
necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
(Firma)
Ciudad de México, a 6 julio de 2016
LIC. HENOC DE SANTIAGO DULCHÉ
DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Convocatoria: 20
C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII,
numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la
Adquisición de Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina y Materiales y Útiles de Enseñanza, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de
licitación
Costo de las
bases
Fecha límite para adquirir
bases
Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo
LPN-20-2016 $1,100.00 15/07/2016
19/07/2016
10:00 horas
21/07/2016
11:00 horas
26/07/2016
13:00 horas
Partida Descripción Cantidad Unidad de
Medida
12 Bolígrafo Ballpointpen canetas esferografic p/mediano azul 5000 pza
88 Corrector tipo pluma de 7 ml. 1200 pza
101 Cuaderno profesional cuadro chico de 100 hojas 2000 pza
115 Desengrapadora ( quitagrapas) 1000 pza
148 Folder tamaño carta ( papel semikraf sin color resiclado,reciclabe) 50000 pza
 Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma,
colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 13, 14 y 15
de julio de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la
Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México)
mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.
 La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,
ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México.
 El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en
Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.
 La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano. No se otorgará anticipo.
 Lugar de entrega: Según bases. Plazo de entrega: Según calendario.
 El pago se realizará: 20 días hábiles.
 Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
 Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos
Materiales y Servicios Generales y la L.C. Mónica del Carmen Rodríguez Gamas, Jefa de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a
quien se designe.
 No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE JULIO DE 2016.
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, firma en ausencia de la Directora Ejecutiva de Administración, el Lic. José Ortíz Fragoso, (Firma)
Director de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Secretaría del Medio Ambiente.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Convocatoria: 21
C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII,
numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la
Adquisición de Aceites y Lubricantes, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de
licitación
Costo de las
bases
Fecha límite para adquirir
bases
Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo
LPN-21-2016 $1,100.00 15/07/2016
19/07/2016
12:00 horas
20/07/2016
13:00 horas
25/07/2016
12:00 horas
Partida Descripción Cantidad Unidad de
Medida
3 Aceite hidráulico 348 Litro
10 Aceite para motor a diésel sae 15w/40 cf-4, en tambo de 200 litros 9 Tambo
10 Aceite para motor a diésel sae 15w/40 cf-4, en tambo de 200 litros 9 Tambo
19 Aceite para transmisión hidráulica 150 Litro
20 Aceite para transmisión hidráulica cubeta de 19 lts. 25 Cubeta
 Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma,
colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 13, 14 y 15
de julio de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la
Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México)
mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.
 La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,
ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México.
 El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en
Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.
 La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.
 No se otorgará anticipo.
 Lugar de entrega: Según bases.
 Plazo de entrega: Según calendario.
 El pago se realizará: 20 días hábiles.
 Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
 Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos
Materiales y Servicios Generales y la L.C. Mónica del Carmen Rodríguez Gamas, Jefa de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a
quien se designe.
 No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE JULIO DE 2016.
(Firma)
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, firma en ausencia de la Directora Ejecutiva de Administración, el Lic. José Ortíz Fragoso, (Firma)
Director de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Secretaría del Medio Ambiente.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Convocatoria: 22
C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII,
numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la
Prestación de Servicios para diversos mantenimientos, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de
licitación
Costo de las
bases
Fecha límite para adquirir
bases
Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo
LPN-22-2016 $1,100.00 15/07/2016
19/07/2016
14:00 horas
21/07/2016
12:30 horas
26/07/2016
10:00 horas
Partida Descripción Cantidad Unidad de
Medida
1 Mantenimiento del sistema hidroneumático hidráulico y sanitario 1 Servicio
2 Mantenimiento preventivo y correctivo de la subestación y tableros de distribución de baja tensión. 1 Servicio
3 Para el mantenimiento del equipo hidroneumático de los sanitarios públicos del Cárcamo de Dolores 1 Servicio
4 Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Generadores de Luz o de Emergencias del Centro de Educación
Ambiental Acuexcomatl
1 Servicio
5 Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema de Bombeo Agua Potable del Centro de Educación Ambiental
Acuexcomatl
1 Servicio
 Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma,
colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 13, 14 y 15
de julio de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la
Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México)
mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.
 La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,
ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México.
 El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en
Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.
 La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.
 No se otorgará anticipo.
 Lugar de entrega: Según bases.
 Plazo de entrega: Según calendario.
 El pago se realizará: 20 días hábiles.
 Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
 Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos
Materiales y Servicios Generales y la L.C. Mónica del Carmen Rodríguez Gamas, Jefa de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a
quien se designe.
 No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE JULIO DE 2016.
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, firma en ausencia de la Directora Ejecutiva de Administración, el Lic. José Ortíz Fragoso, (Firma)
Director de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Secretaría del Medio Ambiente.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 033
El Ing. Fernando Alonzo Ávila Luna, Director Ejecutivo de Planeación y Construcción del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en
observancia a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y de conformidad con las facultades conferidas en el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, convoca a las personas físicas
y morales interesadas en participar en las Licitaciones de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad
con lo siguiente:
No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable
requerido
SACMEX-LP-032-2016 Implantación de estaciones de medición de caudal
para el pago de derechos por descargas de aguas
residuales.
15-Agosto-2016 31-Diciembre-2016 $3,465,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra
o los trabajos
Acto de Sesión de
Presentación de
Propuestas
SACMEX-LP-032-2016
Costo en Dependencia:
$2,000.00 15-Julio-2016 27-Julio-16
10:00 Hrs.
21-Julio-16
10:00 Hrs.
02-Agosto-16
10:00 Hrs.
Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización Previa de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal número SFDF/SE/0053/2016 de fecha 06 de
enero de 2016.
Las bases de las Licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sito en Avenida José
María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, lo anterior a partir
de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada para su adquisición.
Requisitos para adquirir las bases:
1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
1.1 Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios y que cumpla con el capital contable solicitado; entregar copia legible
y presentar original para cotejo.
1.2 Mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaria de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal con cargo a
una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, o bien
1.3 A través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta 65501123467 referencia 06D3, vía ventanilla bancaria.
Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no se encuentran en los supuestos de impedimento legales, inhabilitadas o sancionadas por la
Contraloría General del Distrito Federal, por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, ni por las autoridades competentes de los
gobiernos de las entidades federativas o municipios.
Manifestación de que los socios, directivos, accionistas, administradores, comisarios y demás personal de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones
públicas o similares, no tienen, no van a tener en el siguiente año o han tenido en el último año, relación personal, profesional, laboral, familiar o de negocios con
las personas servidoras públicas señaladas.
2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, que no se encuentren disponibles para consulta en el sistema Compranet, los podrán revisar
en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública, sita en avenida José María Izazaga número 89,
4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, éstos se entregaran a los interesados previa presentación del recibo de
pago. El no contar con esta documentación será motivo de descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas.
3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y
Servicios, así como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación.
La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación pública nacional, deberá presentarse dentro del sobre que
contenga su proposición y consiste en:
Para la licitaciónSACMEX-LP-032-2016, deberán contar con la capacidad técnica y la experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los
trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente:
a. Comprobar experiencia mínima de dos años en trabajos similares a los de la presente Licitación, a saber: obra civil en instalaciones, canalizaciones, cableado,
implantación de redes de comunicación inalámbrica, medición de niveles y caudales en la infraestructura de drenaje, telecomunicación, interfaz hombre-máquina
y puesta en marcha del sistema de control, de las UTR y de GPRS.
b. Demostrar experiencia en sistemas donde se hayan empleado UTR, equipo de comunicación y software SCADA de las marcas y modelos con los que opera el
sistema actual y de los que serán proporcionados según los Términos de Referencia. La comprobación se deberá hacer mediante carta original firmada por el
representante de las empresas fabricantes o distribuidores acreditados en la República Mexicana o mediante carátulas de contratos similares.
Para el proceso licitatorio se observará lo siguiente:
Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación de las
declaraciones anuales 2014 y 2015, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las razones
financieras de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa.
El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será
motivo de descalificación durante la revisión detallada de la propuesta.
El lugar de reunión para la junta de aclaraciones, será la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, perteneciente al Sistema de
Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc de
esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con
cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia legible), se deberá presentar por escrito y en dispositivo electrónico USB las dudas o
preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública, perteneciente al Sistema de Aguas de la
Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad.
El acto de sesión de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública,
ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, el día y hora
señalados anteriormente.
En la licitaciónSACMEX-LP-032-2016, aplica lo siguiente:
 No se permitirá la subcontratación de ningún concepto.
 No se otorgará anticipo alguno.
 Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
 La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano.
 No suministrara equipo o material en el desarrollo de los trabajos
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México no proporcionará equipo, maquinaria, materiales y/o equipos de instalación permanente. La empresa que resulte
ganadora deberá proporcionar todos los equipos necesarios para la ejecución de la obra, así como todos los materiales indicados por la Dependencia.
Para las empresas que participen en más de un evento las obras se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: el
capital contable mínimo requerido será acumulable acorde a la cantidad de licitaciones en los que deseen participar, que cuenten con la suficiente capacidad
financiera, personal distinto para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se
contabilizará para tal efecto el 30% del importe faltante por ejecutar de las obras en vigor. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones que se pagaran en
un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra.
Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal.
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo
de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones
establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal,
técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.
Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección
21.2.3 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por el Gobierno del Distrito Federal; de cumplimiento del
contrato, 10 % de su importe; por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los
concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE JULIO DE 2016
A T E N T A M E N T E
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PLANEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
(Firma)
ING. FERNANDO ALONZO ÁVILA LUNA
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Convocatoria: 23
C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134
y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII, numeral 5 y 101-G del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Prestación de Servicios de
Recolección de Basura para los Zoológicos de la Ciudad de México, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de licitación Costo de las
bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar del servicio Junta de aclaraciones Presentación de
propuestas
Fallo
LPN-23-2016 $1,100.00 15/07/2016
Se señala en bases 19/07/2016
14:30 horas
21/07/2016
16:00 horas
26/07/2016
11:30 horas
Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida
1 Servicio de Recolección de Basura para los Zoológicos de la Ciudad de México. 1004 Viaje
 Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia
Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 13, 14 y 15 de julio de 2016;
con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía
ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a
favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.
 La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en
Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de
México.
 El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en
Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.
 La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.
 No se otorgará anticipo. Lugar de entrega: Según bases. Plazo de entrega: Según calendario. El pago se realizará: 20 días hábiles.
 Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
 Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos Materiales y
Servicios Generales y la L.C. Mónica del Carmen Rodríguez Gamas, Jefa de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.
 No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE JULIO DE 2016.
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, firma en ausencia de la Directora Ejecutiva de Administración, el Lic. José Ortíz Fragoso, (Firma)
Director de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Secretaría del Medio Ambiente.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO
Secretaría de Obras y Servicios
Dirección General de Servicios Urbanos
Licitación Pública Nacional Convocatoria: 002
Lic. José Jaime Slomianski Aguilar, Director General de Servicios Urbanos, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 134, artículo 87 párrafo segundo del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; artículos 15 fracción V y 27 fracción III de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 3º apartado B fracción VI, 23, 24 inciso A, 25 apartado A, fracción
I, 26, 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y artículo 58 fracción XIII y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación de Servicios
Relacionados con la Obra Pública en la modalidad de precios unitarios por unidad de concepto de servicio realizado, conforme a lo siguiente:
No. de licitación Descripción y ubicación del servicio
Fecha de inicio y
terminación
Plazo de ejecución
Capital Contable
Requerido
DGSU/LP/003/2016
Apoyo Técnico y Administrativo para la Planeación,
Ejecución, Evaluación y Control del Proceso de Obra
Pública y Servicios relacionados con las mismas.
05 de agosto al 31 de
diciembre de 2016
149 días naturales $11,690,002.32
Clave FSC (CCAOP)
Costo de
las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar del
servicio
Junta de aclaraciones
Presentación y
apertura sobre único
Acto de fallo
S/C $5,000.00 15 de julio de 2016
18 de julio de 2016
10:00 hrs.
22 de julio de 2016 10:00
hrs.
28 de julio de 2016
10:00 hrs.
03 de agosto de 2016
18:30 hrs.
La autorización presupuestal para convocar a la realización del presente servicio se otorgó mediante oficio número GDF/SOBSE/DGA/DRFM/0956/2016 de
fecha 21 de abril de 2016, emitido por la Dirección de Recursos Financieros y Materiales de la Dirección General de Administración en la Secretaría de Obras y
Servicios.
Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y adquisición en las oficinas de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obra Pública de
Servicios Urbanos, ubicadas en Av. Canal de Apatlaco No. 502 Colonia Lic. Carlos Zapata Vela, C.P. 08040, Delegación Iztacalco, Distrito Federal, Teléfono
56-54-03-84; en horario de 09:00 a 13:00 horas, en días hábiles y hasta la fecha límite para adquirir bases.
Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos:
Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obra Pública de Servicios Urbanos:
1.1 Solicitud por escrito de participación, en papel membretado de la empresa, manifestando su interés de participar en la Licitación “Apoyo Técnico y
Administrativo para la Planeación, Ejecución, Evaluación y Control del Proceso de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas,” así como
comprobante de pago de las bases para su adquisición.
1.2 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno la Ciudad de México actualizada conforme lo establece el
artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
1.3 En caso de estar en trámite el Registro.
1.3.1 Constancia de registro de trámite acompañado de:
1.3.2 Documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaraciones fiscales, anual del último ejercicio fiscal y parcial del ejercicio fiscal
actual), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido y los estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, firmados por contador público
registrado ante la S.H.C.P, anexado copia de la Cédula Profesional del mismo.
2. La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obra Pública de Servicios Urbanos, mediante cheque
certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal, con cargo a una institución de
crédito autorizada para operar en el Distrito Federal.
3. El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Visita del Servicio, será en las oficinas de la Subdirección de Mantenimiento e Infraestructura Vial de la
Dirección de Mantenimiento de Infraestructura Urbana, ubicada en Eje 6 Sur No. 3, Colonia Magdalena Atlazolpa, Delegación Iztapalapa, C.P 09410, México,
Distrito Federal, y la Junta de Aclaraciones, Apertura de Sobre Único y Fallo, será en las oficinas de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obra
Pública de Servicios Urbanos, ubicadas en Av. Canal de Apatlaco No. 502 Colonia Lic. Carlos Zapata Vela, C.P. 08040, Delegación Iztacalco, Distrito Federal,
Teléfono 56-54-03-84; el día y hora indicados en el cuadro de la página anterior. Siendo obligatoria la asistencia de personal calificado (arquitecto, ingeniero civil
o técnico en construcción) a la visita al sitio de servicio y a la(s) junta(s) de aclaraciones, acreditándose tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o
carta de pasante (original y copia para cotejo) y oficio de presentación en hoja membretada de la empresa, signado por el representante legal de la misma.
4. No se otorgará Anticipo para la ejecución del servicio.
5. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
6. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional pesos mexicanos.
7. No se autoriza asociación o subcontratación en la ejecución del servicio, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
8. La Dirección General de Servicios Urbanos, a través de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obra Pública de Servicios Urbanos, con base en los
artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá
el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su
Reglamento, las Bases de Licitación y demás normatividad aplicable en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y
administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente la postura solvente económica más baja, siendo los criterios generales
para la adjudicación del contrato, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante
sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de servicio establecidas; que el análisis, cálculo e
integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten el servicio.
9. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de las licitaciones, así como en las propuestas presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas, de
acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
10. Las condiciones de pago son mediante estimaciones de servicio ejecutado, las que deberán realizarse por períodos máximos quincenales por concepto de
servicio terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago.
11. Los concursantes deberán considerar la entrega de las siguientes garantías:
a) De seriedad de la propuesta, correspondiente al 6% del importe total de la misma, sin incluir el I.V.A., mediante cheque expedido por institución bancaria
nacional, con cargo a la cuenta bancaria de la concursante o fianza expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada y de conformidad con la Ley en la
materia.
b) De cumplimiento del contrato, correspondiente al 10% de su importe, sin incluir el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora
legalmente autorizada.
c) Por vicios ocultos, correspondiente al 10% del monto total ejercido, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora
legalmente autorizada.
d) De responsabilidad civil, al 10% del monto del contrato incluyendo el I.V.A. mediante póliza de seguro expedida por institución aseguradora legalmente
autorizada.
12. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
13. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
14. Los interesados en la Licitación Pública Nacional, deberán comprobar experiencia en “Apoyo Técnico y Administrativo para la Planeación, Ejecución,
Evaluación y Control del Proceso de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas” y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el
proceso de evaluación según la información que se solicita en las bases de esta Licitación Pública.
Ciudad de México, a 06 de julio de 2016
(Firma)
LIC. JOSÉ JAIME SLOMIANSKI AGUILAR
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS URBANOS
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Dirección General de Administración
Licitación Pública Nacional
Convocatoria: 005
La Lic. Julieta González Méndez, Directora General de Administración en la Secretaría de Desarrollo Social, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32, 33, 34, y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y
101-G fracciones IX, X y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo Segundo del Acuerdo publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, el 29 de febrero de 2012, convoca a personas físicas y morales a participar en la Licitación Pública Nacional número:
LPN/SEDESO/005/2016, para la Adquisición de Enseres para 142 Comedores Comunitarios, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación
Costo de las
bases
Fechas para adquirir
bases
Junta de aclaraciones
Presentación de
proposiciones y apertura
técnica y económica
Acto de Fallo
LPN/SEDESO/005/2016 $2,500.00 13, 14 y 15 julio de 2016
18 de julio de 2016
11:00 hrs.
20 de julio de 2016
11:00 hrs.
22 de julio de 2016
11:00 hrs.
Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad
1
FREGADERO CON DOBLE TARJA CENTRAL PREMIUM. SE FABRICA LA
CUBIERTA Y TARJA EN ACERO INOXIDABLE. TARJA DE 0.50 X 0.50 X
0.30 M CON BORDES SANITARIOS REDONDOS DESBASTADOS Y
TERMINADO SATINADO, VANO PARA RECIBIR CONTRA CANASTA DE
4". MONTA SOBRE ESTRUCTURA TUBULAR DE 1/2" EN PATAS Y
PEINAZOS CON REGATONES NIVELADORES DE ZAMAK. SOLDADURA
PARA ACERO INOXIDABLE TIG-MIG.
PIEZA 142
2
MESA DE TRABAJO CON ENTREPAÑO PREMIUM. 1.20 X .70 X .90 M. SE
FABRICA LA CUBIERTA Y TARJA EN ACERO INOXIDABLE TIPO 304.
(ACERO PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA QUÍMICA, NAVAL,
FARMACÉUTICA, FRIGORÍFICA, LÁCTEOS). EL ENTREPAÑO EN ACERO
INOXIDABLE TIPO 304 CON CORTE EN ESQUINAS PARA ASENTAR EN
ESTRUCTURA. MONTA SOBRE ESTRUCTURA TUBULAR DE 1/2"" EN
PATAS Y PEINAZOS EN ACERO INOXIDABLE CALIBRE CON
REGATONES. SOLDADURA PARA ACERO INOXIDABLE TIG-MIG
PIEZA 142
3
ANAQUEL LISO PARA ALMACÉN PREMIUM CON 4 ENTREPAÑOS. 0.84 X
0.45 X 1.80 M. SE FABRICAN LOS ENTREPAÑOS EN ACERO INOXIDABLE
TIPO 304 (ACERO PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA QUÍMICA,
NAVAL, FARMACÉUTICA, FRIGORÍFICA, LÁCTEOS) CON REFUERZOS
INFERIORES DE ACERO INOXIDABLE. 4 POSTES DE ACERO
INOXIDABLE TIPO 304. TORNILLERÍA DE 1/4"EN ACERO INOXIDABLE.
SOLDADURA PARA ACERO INOXIDABLE TIG-MIG.
PIEZA 142
4
TABLÓN RECTANGULAR MODELO BANQUETERO. 2.40 X .75 CON
REFUERZO ADICIONAL. SE FABRICA EN TUBO REFORZADO CUADRADO O
REDONDO, ESPESOR CALIBRE 18, PINTURA HORNEADA EN COLOR,
CUBIERTA DE PLÁSTICO TERMOFUSIONADO CON ALTA RESISTENCIA A
LA TEMPERATURA, PRESIÓN E IMPACTO, CON CORTE EN ESQUINAS Y
BASE PARA ASENTAR EN ESTRUCTURA. MONTA SOBRE ESTRUCTURA
TUBULAR EN PATAS PLEGABLE
PIEZA 142
5
SILLA APILABLE DE POLIPROPILENO SIN DESCANSA BRAZOS.
FABRICADA EN INYECCIÓN DE PLÁSTICO POLIPROPILENO, CON ALTA
RESISTENCIA A LA TEMPERATURA, PRESIÓN E IMPACTO, CON CORTE
LIMADOS EN BORDES Y ESQUINAS. CAPACIDAD 1 PERSONA HASTA 120
KILOGRAMOS.
PIEZA 4,260
 Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de internet de la Secretaría de Desarrollo Social www.sds.df.gob.mx o bien para
consulta y/o venta en la Subdirección de Recursos Materiales sito: Diagonal 20 de Noviembre numero 294, segundo piso, Colonia Obrera, Delegación
Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Código Postal 06600 Teléfono 5522 6790 Y 5522 6721, en un horario de las 10:00 a 15:00 horas.
 Pago de bases: en la Subdirección de Recursos Materiales de la Convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas librado
por la persona física o moral interesada, expedido por institución bancaria establecida en la Ciudad de México o área metropolitana ó a través de depósito
bancario: a la cuenta número 65501123467, de la institución bancaria Banco Santander, Sociedad Anónima (México) a favor de la Secretaría de Finanzas. Será
requisito indispensable que el recibo expedido en la ventanilla bancaria contenga el numero de sociedad 08 C0 01, el Registro Federal de Contribuyentes (del
interesado) y el número de la licitación, caso contrario no será posible realizar la compra de las presentes bases. El depósito en efectivo se efectuará únicamente
en la sucursal bancaria. No se aceptan depósitos y/o pagos interbancarios (banca electrónica). No se aceptarán pagos en efectivo en el domicilio de la
convocante.
 Actos de la Licitación: Se llevarán a cabo en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, sita en: Diagonal 20 de Noviembre numero 294, segundo piso,
Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
 Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación.
 Propuestas: Redactadas en idioma español y ofertar precios fijos, unitarios y en moneda nacional.
 Anticipo: No se otorgará anticipo.
 El pago se realizará: a los 20 días hábiles posteriores a la fecha de la presentación y aceptación de las facturas debidamente requisitadas.
 Lugar de entrega de los bienes o prestación del servicio: Conforme a lo estipulado en las Bases
 Plazo de la entrega de los bienes o prestación del servicio: Conforme a lo estipulado en las Bases.
 Negociación: Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser
negociadas.
 No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
 Responsables de la Licitación: Lic. Julieta González Méndez, Directora General de Administración y/o el Lic. Jesús Morales Garza, Subdirector de Recursos
Materiales y/o el Lic. Hugo Fernando Gómez Montes de Oca, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones.
 Tratados: Este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de algún tratado.
CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE JULIO DE 2016
(Firma)
LIC. JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
SECCIÓN DE AVISOS
“Nanfolo Duma”, S.A. de C.V.
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
Primera Convocatoria
De conformidad con lo previsto por los artículos vigésimo tercero y vigésimo cuarto de los Estatutos Sociales; 183 y 186 de
la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como los demás preceptos aplicables, la suscrita convoca a los accionistas de
“Nanfolo Duma”, S.A. de C.V., a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el 8 de agosto del
2016, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Correduría Pública 61 de la Ciudad de México, ubicada en Dakota 204
Despacho 104, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, en la que se desahogará la siguiente:
Orden del Día
I) Discusión y resolución sobre la disolución anticipada de la sociedad para ponerla en estado de liquidación y, en su caso,
reformar los estatutos sociales.
II) La revocación del Consejo de Administración, así como de sus facultades, al igual que, en su caso, la liberación o no de
responsabilidad a los consejeros en sus cargos, y nombramiento del (de la) Liquidador(a) y otorgamiento de facultades de
REPRESENTACIÓN LEGAL Y ORGÁNICA.
III) Reforma integral de los Estatutos de “Nanfolo Duma”, S.A. de C.V.
IV) Nombramiento de delegado(a).
Ciudad de México, a 5 de julio del 2016.
(Firma)
Claudia Michell Campos Fuentes
Presidente(a) del Consejo de Administración de
“Nanfolo Duma”, S.A. de C.V.
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
Inmobiliaria Sierra Candela, S.C.
Centro de Diseño y Comunicación, S.C.
Acuerdos de Fusión.
Por acuerdos adoptados en Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de las sociedades civiles denominadas
Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. y Centro de Diseño y Comunicación, S.C., respectivamente, ambas de fecha 24 de junio
de 2016, se aprobó la fusión por incorporación subsistiendo Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. como Sociedad Fusionante,
extinguiéndose Centro de Diseño y Comunicación, S.C., como Sociedad Fusionada.
Se publican los principales acuerdos adoptados con motivo de la fusión bajo el Convenio de Fusión por Incorporación
celebrado entre las Sociedades Fusionante y Fusionada con fecha 24 de junio de 2016, así como los balances
correspondientes al 31 de mayo de 2016.
1. Fusión por Incorporación. Por objeto del Convenio Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. y Centro de Diseño y
Comunicación, S.C., se fusionan mediante la incorporación de Centro de Diseño y Comunicación, S.C. en carácter de
sociedad fusionada, subsistiendo Inmobiliaria Sierra Candela, S.C., en carácter de sociedad fusionante.
2. Estados Financieros. Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. y Centro de Diseño y Comunicación, S.C. convienen
que la fusión tiene como base los balances de ambas sociedades al día 31 del mes de mayo de 2016, de acuerdo con los
Estados Financieros que se acompañan como Anexos “1” y “2”.
3. Transmisiones Derivadas de la Fusión.
3.1 Transmisión Patrimonial. Centro de Diseño y Comunicación, S.C. como sociedad fusionada, transfiere a título
universal a favor de Inmobiliaria Sierra Candela, S.C., todos sus activos, bienes, pasivos, derechos y obligaciones que
constituyen sus relaciones patrimoniales en el orden civil, laboral, administrativo y de cualquier otra índole sin reserva ni
limitación alguna, en el entendido de que Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. como fusionante se subroga en todos los
derechos, obligaciones, garantías y privilegios de todas las relaciones jurídicas de las que Centro de Diseño y
Comunicación, S.C. sea parte, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la misma substituyéndola en
carácter de acreedora frente a cualesquiera deudores, así como substituyéndola en carácter de deudora frente a cualesquiera
acreedores, obligándose Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. a pagar todos los pasivos y obligaciones a cargo de Centro de
Diseño y Comunicación, S.C. con sujeción a los plazos y los términos contractuales originalmente pactados con terceras
personas.
3.2 Transmisión Corporativa Centro de Diseño y Comunicación, S.C. como sociedad fusionada transfiere a título
universal a favor de Inmobiliaria Sierra Candela, S.C., todos los derechos y obligaciones que constituyen sus relaciones
corporativas, en el entendido de que Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. como sociedad fusionante, substituye a Centro de
Diseño y Comunicación, S.C. en las relaciones societarias que la vinculan con sus socios, por lo que se obliga a reconocer
las participaciones societarias correspondientes.
Por lo anterior Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. aumenta su capital social con motivo de la fusión por incorporación, y sus
socios, quienes tienen el carácter de socios en ambas sociedades, incrementan su participación societaria en Inmobiliaria
Sierra Candela, SC en la proporción que corresponda de acuerdo con el valor de la parte social representativa del capital
social de la sociedad fusionada Centro de Diseño y Comunicación, S.C. de que son titulares
4. Disposiciones sobre Efectos de la Fusión.
4.1 Efectos entre las Partes. La fusión surtirá sus efectos entre Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. y Centro de Diseño
y Comunicación, S.C. precisamente a partir del 1º de julio de 2016.
4.2 Efectos frente a Terceros. La fusión surtirá sus efectos frente a terceros al momento en que queden inscritos los
acuerdos de fusión ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 30 de Junio de 2016
(Firma)
____________________
Patricia Ivett Sierra Tabla
Apoderada Legal y Delegado Especial
CENTRO DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN S.C.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE MAYO DEL 2016
ACTIVO PASIVO
Activo Circulante $175,090,815 Pasivo a Corto Plazo $49,871,730
Activo Fijo $9,042,341 Pasivo a Largo Plazo $156,519,922
Activo Fijo General $52,136,823
Depreciación Acumulada $-43,094,482 TOTAL PASIVO $206,391,652
Activo Diferido $14,674,511 CAPITAL
Gastos Diferidos/
Preoperativos
$14,990,875 Capital Contable $-7,583,985
Amortización Acumulada $-316,364
TOTAL ACTIVO $198,807,667 TOTAL PASIVO Y
CAPITAL
$198,807,667
(Firma)
___________________________________
C.P. Bertha Angélica Martínez Díaz
Cedula Profesional: 4930344
Contador General
INMOBILIARIA SIERRA CANDELA S.C.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE MAYO DEL 2016
ACTIVO PASIVO
Activo Circulante $53,406,051 Pasivo a Corto Plazo $20,737,487
Activo Fijo $375,884,487 Pasivo a Largo Plazo $339,758,320
Activo Fijo General $396,175,509
Depreciación Acumulada $-20,291,022 TOTAL PASIVO $360,495,807
Activo Diferido $878,808 CAPITAL
Gastos Diferidos/
Preoperativos
$880,662 Capital Contable $69,673,539
Amortización Acumulada $-1,854
TOTAL ACTIVO $430,169,346 TOTAL PASIVO Y
CAPITAL
$430,169,346
(Firma)
___________________________________
C.P. Bertha Angélica Martínez Díaz
Cedula Profesional: 4930344
Contador General
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
Inmobiliaria E.A.H., S.A. de C.V.
AVISO
Se notifica a los Accionistas de Inmobiliaria E.A.H., S.A. de CV., sean tan amables de pasar a recoger personalmente sus
Títulos representativos del Capital Social de los que demuestren ser propietarios en dicha empresa, directamente con el Lic.
Fernando Álvarez González, previa firma de recibido e identificación original de la credencial del IFE o Pasaporte vigentes.
La entrega se llevará a cabo el día 29 de Julio de 2016 a las 11:30 am en la Avenida Insurgentes Sur #1883, Piso 7, C.P.
01020, Ciudad de México. Los Títulos no recogidos puntualmente ese día y hora, serán conservados en la Tesorería de la
Sociedad que corresponda.
Ciudad de México a 6 de Junio de 2016
(Firma)
Lic. Fernando Álvarez González
Administrador
Grupo Inmobiliario A.F.E., S.A. de C.V.
AVISO
Se notifica a los Accionistas de Grupo Inmobiliario A.F.E., S.A. de CV., sean tan amables de pasar a recoger
personalmente sus Títulos representativos del Capital Social de los que demuestren ser propietarios en dicha empresa,
directamente con el Lic. Fernando Álvarez González, previa firma de recibido e identificación original de la credencial del
IFE o Pasaporte vigentes. La entrega se llevará a cabo el día 29 de Julio de 2016 a las 11:00 am en la Avenida Insurgentes
Sur #1883, Piso 7, C.P. 01020, Ciudad de México. Los Títulos no recogidos puntualmente ese día y hora, serán conservados
en la Tesorería de la Sociedad que corresponda.
Ciudad de México a 6 de Junio de 2016
(Firma)
Lic. Fernando Álvarez González
Administrador
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
PROYECTO HORACIO 813 S DE RL DE CV
Balance Final de Liquidación al 1 de junio del 2016.
A C T I V O
FONDO FIJO 0
BANCOS 0
0CLIENTES 0
INVENTARIO 0
DEUDORES 0
IVA PENDIENTE DE ACREDITAR 0
IMPUESTOS A FAVOR 0
SUMA ACTIVO CIRCULANTE 0
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 0
MAQUINARIA Y EQUIPO 0
EQUIPO DE COMPUTO 0
EQUIPO DE TRANSPORTE 0
MOBILIARIO Y EQ. DE TIENDA 0
GASTOS DE INSTALACION 0
DEPOSITOS EN GARANTIA 0
SUMA ACTIVO FIJO Y DIFERIDO 0
TOTAL ACTIVO 0
P A S I V O
PROVEEDORES 0
ACREEDORES DIVERSOS 0
IMPUESTOS POR PAGAR 0
IVA PENDIENTE DE COBRO 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 0
CAPITAL VARIABLE 0
APORTACIONES DE CAPITAL 0
RESULTADO DEL EJERCICIOS ANTERIORES 0
RESULTADO DEL EJERCICIO 0
TOTAL CAPITAL 0
TOTAL PASIVO 0
CUOTA DE REEMBOLSO POR ACCION 0
CIUDAD DE MÉXICO A 1 DE JUNIO DEL 2016
(Firma)
________________________________
ENRIQUE CASAS RUIZ
LIQUIDADOR
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
VISTA AZCAPOTZALCO LA VILLA III, SA DE CV
Balance Final de Liquidación al 1 de junio del 2016.
A C T I V O
FONDO FIJO 0
BANCOS 0
0CLIENTES 0
INVENTARIO 0
DEUDORES 0
IVA PENDIENTE DE ACREDITAR 0
IMPUESTOS A FAVOR 0
SUMA ACTIVO CIRCULANTE 0
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 0
MAQUINARIA Y EQUIPO 0
EQUIPO DE COMPUTO 0
EQUIPO DE TRANSPORTE 0
MOBILIARIO Y EQ. DE TIENDA 0
GASTOS DE INSTALACION 0
DEPOSITOS EN GARANTIA 0
SUMA ACTIVO FIJO Y DIFERIDO 0
TOTAL ACTIVO 0
P A S I V O
PROVEEDORES 0
ACREEDORES DIVERSOS 0
IMPUESTOS POR PAGAR 0
IVA PENDIENTE DE COBRO 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 0
CAPITAL VARIABLE 0
APORTACIONES DE CAPITAL 0
RESULTADO DEL EJERCICIOS ANTERIORES 0
RESULTADO DEL EJERCICIO 0
TOTAL CAPITAL 0
TOTAL PASIVO 0
CUOTA DE REEMBOLSO POR ACCION 0
CIUDAD DE MÉXICO A 1 DE JUNIO DEL 2016
(Firma)
________________________________
ENRIQUE CASAS RUIZ
LIQUIDADOR
Servicios y Productos Orbe, S.A. de C.V.
Balance General al 31/Dic./2015.
ACTIVO PASIVO
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO
BANCOS 1,067.35 PROVEEDORES -0.02
CLIENTES MONTERREY 2,060,740.00 ACREEDORES DIVERSOS 1,150,600.89
DEUDORES DIVEROS/EMPRESAS 208,333.42 PRESTAMOS BANCARIOS-CORTO PLAZO 208,333.42
DEUDORES DIVERSOS/P.FISICAS 6,348.55 IVA TRASLADADO 209,630.05
IMPUESTO A FAVOR 104,713.40 IMPUESTO POR PAGAR 7,880.22
Total ACTIVO CIRCULANTE 2,381,202.72 Total PASIVO A CORTO PLAZO 1,657,444.56
ACTIVO FIJO PASIVO A LARGO PLAZO
EQUIPO DE OFICINA 132,513.48 Total PASIVO A LARGO PLAZO 0.00
DEPN.ACUM EQUIPO DE OFICINA -47,241.00
EQUIPO DE COMPUTO 5,900.00 PASIVO DIFERIDO
DEPN.ACUM EQUIPO DE COMPUTO -5,624.00
Total ACTIVO FIJO 85,548.48 Total PASIVO DIFERIDO 0.00
ACTIVO DIFERIDO SUMA DEL PASIVO 1,657,444.56
Total ACTIVO DIFERIDO 0.00 CAPITAL
OTROS ACTIVOS CAPITAL CONTRIBUIDO 50,000.00
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS 6,756,675.71
CAPITAL GANADO
DEPOSITO EN GARANTIA 4,000.00 RESULTADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES -7,198,924.10
Total OTROS ACTIVOS 4,000.00 Total CAPITAL GANADO -7,198,924.10
UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO 1,205,555.03
SUMA DEL CAPITAL 813,306.64
SUMA DEL ACTIVO 2,470,751.20 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 2,470,751.20
Ciudad de México a 16 de Junio de 2016
(Firma)
__________________________
FRANCISCO JAVIER MILAN ARAUJO
Liquidador
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
GRUPO FERRETERO EL MARTICEO, S.A. DE C.V.(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MAYO DE 2016
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY GENERAL
DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
A C T I V O S P A S I V O
CIRCULANTE 0.00 CORTO PLAZO 0.00
FIJO 0.00 TOTAL PASIVO 0.00
DIFERIDO 0.00
CAPITAL SOCIAL 0.00
TOTAL CAPITAL 0.00
TOTAL DE ACTIVOS 0.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 0.00
(Firma)
MIGUEL JIMENEZ GARCIA
LIQUIDADOR
LATIN IT CAPITAL, S.C.
RFC: LIC061010BQ1
BALANCE DE LIQUIDACION TOTAL AL 31 DE MAYO DE 2016
ACTIVO TOTAL 0.00 PASIVO TOTAL 0.00
CAPITAL CONTABLE 0.00
(Firma)
C. ADRIAN LUNA JUAREZ
LIQUIDADOR
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
E D I C T O S
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
PROCESADORA DE ALIMENTOS DE PACHUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ERIKA
SANDRA RAMÍREZ ARCE Y LUIS ANDRÉS GURROLA ÁLVAREZ.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 501/2015-IV, PROMOVIDO POR ESPECIALISTAS EN
ALTA COCINA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ EL SIGUIENTE EDICTO:
En los autos del juicio ordinario mercantil 501/2015-IV, Especialistas en Alta Cocina, sociedad anónima de capital
variable demandó de Procesadora de Alimentos de Pachuca, sociedad anónima de capital variable, Erika Sandra
Ramírez Arce y Luis Andrés Gurrola Álvarez, la declaración judicial de rescisión de los contratos de franquicia
celebrados el dieciséis de octubre de dos mil seis; la devolución de los manuales y toda información confidencial que le fue
conferida por Especialistas en Alta Cocina, sociedad anónima de capital variable, de conformidad con la cláusula séptima
del contrato de confidencialidad; el pago de la pena convencional equivalente a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación en la
fecha de pago de dicha cantidad; y, el pago de gastos y costas. Por proveído de veintiséis de octubre de dos mil quince se
admitió la demanda y se ordenó emplazar a los enjuiciados en el domicilio que para tal efecto proporcionó la actora; sin
embrago, no se obtuvo resultado favorable. Previo a ordenar el emplazamiento por edictos se ordenó el emplazamiento en
diversos domicilios señalados por la actora sin obtener resultado favorable y se giro oficio a la Administración General de
Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, quien señaló domicilio de los demandados en los
cuales resultó infructuosa la diligencia de emplazamiento; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a
Procesadora de Alimentos de Pachuca, sociedad anónima de capital variable, Erika Sandra Ramírez Arce y Luis Andrés
Gurrola Álvarez que deberán presentarse en este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal,
sito en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos,
colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días, contados a partir
de la última publicación, a contestar la demanda incoada en su contra, la cual está a su disposición en el local de este
juzgado en copia simple, con sus respectivos anexos, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya
que de no hacerlo, se les hará conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; de igual manera se
apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo, conforme a lo dispuesto por
el artículo 332 del Condigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
CIUDAD DE MÉXICO, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO
FEDERAL.
LIC. ELVIA LIDIA ESQUIVEL PÉREZ
(Firma)
EDICTO QUE SE PUBLICARA TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MEXICO Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO.
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
“Independencia Judicial, valor institucional y respeto a la Autonomía”
EDICTOS DE NOTIFICACIÓN.
Juzgado 6° CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, Secretaria “B”, Exp. Núm. 1436/95
En cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, dictado en los autos del
juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO UNIÓN S.A. antes BCH en contra de JOSÉ ORTÍZ
MARTÍNEZ, EXPLOSIVOS MAQUINARIA Y SERVICIOS DE VERACRUZ S.A. DE C.V., EXPLOSIVOS DE
PUEBLA S.A. ENE DEL GOLFO S.A., DISTRIBUIDORA DE EXPLOSIVOS DE ACAPULCO S.A. y
PROVEEDORA DE LA INDUSTRIA DE GUERRERO S.A., expediente número 1436/1995. El C. Juez Sexto de lo
Civil y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordeno notificar por medio de
edictos los puntos resolutivos de la sentencia de fecha catorce de junio de año dos mil once.
México, Distrito Federal a catorce de junio de dos mil once.
V I S T O S nuevamente los autos de los tocas 108/2007/4, y 108/2007/5, para resolver los recursos de apelación
interpuestos por ambas partes, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha primero de octubre de dos mil diez, dictada
por la Ciudadana Juez Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal en el juicio EJECUTIVO
MERCANTIL, seguido por BANCO UNIÓN, SOCIEDAD ANONIMA, ANTES BANCO BCH en contra de JOSÉ
ORTÍZ MARTÍNEZ Y OTROS, expediente 1436/1995; para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo de fecha
diecisiete de marzo de dos mil once, pronunciada por el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera
Región, con Residencia en Cuernavaca Morelos, con motivo del juicio de amparo número 439/2010, promovido por
BANCO UNIÓN, SOCIEDAD ANONIMA, ANTES BANCO BCH, por conducto de su apoderado legal EMILIO
DELGADO, en contra de actos de este H. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y,
RESUELVE:
PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de amparo de fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, pronunciada
por el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en Cuernavaca Morelos, en el
juicio de Amparo número 439/2010, en consecuencia, ésta Sala deja insubsistente la resolución dictada en los tocas
108/2007-4 y 108/2007-4, de fecha veintidós de marzo del dos mil diez, y en su lugar pronuncia otra cuyos puntos
resolutivos son los siguientes:
“…PRIMERO.-.- Se declaran infundados e inatendibles los agravios formulados por la demandada JOSÉ ORTÍZ
MARTÍNEZ Y OTROS, por otra parte resulta fundado el agravio vertido por la actora BANCO UNIÓN S.A.
ANTES BANCO BCH, en consecuencia se impone modificar la sentencia de primera instancia de fecha primero de
octubre de dos mil ocho, pronunciada por al C. Juez Sexto de lo Civil en el Distrito Federal, para quedar en los términos
expuestos en la parte In fine del IV considerando.
SIENDO AL SIGUIENTE TENOR:
“PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Ejecutiva Mercantil en la que la parte actora BANCO UNIÓN, S.A. ANTES
BANCO BCH, probó su acción, en tanto que los demandados JOSÉ ORTÍZ MARTÍNEZ, EXPLOSIVOS
MAQUINARIA Y SERVICIOS DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EXPLOSIVOS DE PUEBLA, S.A. ENE DEL
GOLFO, S.A. DISTRIBUIDORA DE EXPLOSIVOS DE ACAPULCO S.A. Y PROVEEDORA DE LA
INDUSTRIA DE GUERRERO, se constituyó en rebeldía, en consecuencia.-
SEGUNDO.- Se condena a los demandados JOSÉ ORTÍZ MARTÍNEZ, EXPLOSIVOS MAQUINARIA Y
SERVICIOS DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EXPLOSIVOS DE PUEBLA, S.A. ENE DEL GOLFO, S.A.
DISTRIBUIDORA DE EXPLOSIVOS DE ACAPULCO S.A. Y PROVEEDORA DE LA INDUSTRIA DE
GUERRERO, a pagar a favor de BANCO UNIÓN, S.A. ANTES BANCO BCH, detro del término de CINCO DÍAS,
contados a partir de que sea ejcutable el presente fallo, la cantidad de $50,000.000.00 (CINCUENTA MILLONES
DE PESOS, 00/100), por concepto de suerte principal que ampara el pagaré fundatorio de la acción.
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
TERCERO.- Se condena a los demandados al pago de los intereses ordinarios causados a razón de la tasa pactada en el
pagaré basal, mismos que deberá cuantificarse a partir del seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, mas los que
se sigan generando hasta la total solución del adeudo, los cuales serán liquidables en ejecución de sentencia en el incidente
que para tal efecto se promueva. Asimismo se condena a los demandados al pago de los intereses moratorios generados a
partir del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro a razón de la tasa moratorio pactada en el fundatorio de la
acción, más los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, liquidables inejecución de sentencia en el
incidente que al efecto se promueva.
CUARTO.- No verificándose el pago de lo adeudado dentro del término señalado, se ordena hacer transe y remate de lo
embargado y con su producto pago a la actora de las prestaciones reclamadas.
QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los gastos y costas generados en el presente juicio.
SEXTO.- Se declara infundada la acción de terceria coadyuvante de conformidad con lo expuesto en el considerando
quinto del presente fallo.
SÉPTIMO.- Publíquese los puntos resolutivos de la presente resolución, mediante edictos los que deberá publicarse por
Tres días consecutivos en la “LA GACETA DEL DISTRITO FEDERAL” en términos de lo dispuesto en el artículo 1070
del Código de Comercio, en virtud de que los demandados fueron emplazados por edictos.
OCTAVO.- NOTIFIQUESE.
“…SEGUNDO.-.- Toda vez que respecto del demandado se actualiza, la hipótesis normativa a que se refiere la fracción IV del
artículo 1084 del Código de Comercio, deberá condenarse a la parte demandada a pagar a favor de la actora, las costas generadas
en ambas intancias, las que deberán ser materia de cuantificación y liquidación en el incidente respectivo que en su caso se
promueva en la fase de ejecución de sentencia.
“…TERCERO.-.- Notifíquese, y con testimonio de esta resolución y de sus notificaciones, mándense los autos al Juzgado de
origén, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
“…CUARTO.-.- Expídase una copia de la resolución para quedar en el legajo correspondiente.
SEGUNDO.- Notifíquese y envíese copia autorizada al Quinto juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, para
hacer de su conocimiento el cumplimiento dado a la ejecutoria pronunciada por el Sexto Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar
de la Primera Región, con Residencia en Cuernavaca Morelos, con relación al cumplimiento a su amparo número 439/2010.
TERCERO.- Notifíquese y con testimonio de esta resolución y de sus notificaciones mándese los autos y documentos al Juzgado
de origen y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
CUARTO.- Expídase una copia de la resolución para quedar en el legajo correspondiente.
Así atento a lo dispuesto por los artículos 38 párrafo segundo II y 43 fracción V parte final de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, lo resolvió y firman los integrantes de la H. NOVENA SALA CIVIL del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Honorables Magistrados Licenciados MARCO
ANTONIO RAMÍREZ CARDOSO, MARÍA DEL SOCORRO VEGA ZEPEDA y JULIO CESAR MEZA MARTÍNEZ,
siendo ponente el primero de los nombrados, ante la Ciudadana Licenciada MARÍA DE LA LUZ ALONSO TOLAMATL,
Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe. DOY FE.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
(Firma)
LIC. ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN:
“LA GACETA DEL DISTRITO FEDERAL”
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
“Independencia Judicial, Valor Institucional y Respeto a la autonomía”
134/2016
E D I C T O
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, PROMOVIDO POR SANOFI AVENTIS WINTHROP,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE FARMACIA TELEFÓNICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, LA C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE
MEXICO, DICTO AUTO DE FECHA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS QUE EN SU PARTE
CONDUCENTE DICEN:
“Ciudad de México a tres de junio del dos mil dieciséis.-
A sus autos el escrito de la mandataria judicial de la parte actora, visto lo manifestado, como se solicita con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 1070 párrafo I y V del Código de Comercio, mediante la publicación de edictos que se haga por
tres veces consecutivas en el periódico el “SOL DE MÉXICO”, Y LA GACETA DEL GOBIERNO DELA CIUDAD
DEMÉXICO, emplácese a FARMACIA TELEFÓNICA S.A. DE C.V., para que dentro del QUINCE DÍAS, comparezca a
recoger las copias de traslado, así como que dentro del término de QUINCE DÍAS posteriores, de contestación a la
demanda instaurada en su contra, apercibida que de no hacerlo se tendrán por presuntivamente confesados los hechos de la
demanda esta y las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal le surtirán a la demandada, por publicación en el
Boletín Judicial, por lo que elabórense los edictos y póngase a disposición del promovente para su diligenciación.-
Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, DRA. RAQUEL MARGARITA
GARCIA INCLAN, que actúa con el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado ARMANDO VAZQUEZ NAVA, que autoriza
y da fe.- Doy fe.”
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS
(Firma)
LIC. ARMANDO VAZQUEZ NAVA.
Para su publicación por tres veces consecutivas en el periódico el “SOL DE MÉXICO”, Y LA GACETA DEL
GOBIERNO DELA CIUDAD DEMÉXICO.
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
EDICTOS
En los autos relativos al juicio INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovido por OSORNO SALAS OSCAR OCTAVIO.,
en contra de INMOBILIARIA PROMOCIONES MARTE, S.A DE C.V. Y C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, número de expediente 151/2016, el C. JUEZ
CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ordeno, notificar por edictos el siguiente
acuerdo:
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número
151/2016.Se tiene por presentado a OSORNO SALAS OSCAR, por su propio derecho, demandando en la VÍA DE
INMATRICULACIÓN JUDICIAL las prestaciones a que hace referencia en el escrito inicial, se admite a trámite la
demanda que se promueve, con fundamento en los artículos 790, 823, 824, 825, 826, 827, 830, 1149, 1151, 3047 y demás
relativos y aplicables del Código Civil y 122 fracción III del Código de Procedimientos Civiles. Así mismo emplácese a
juicio mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a INMOBILIARIA PROMOCIONES MARTE, S. A., para que en el
término de CUARENTA DÍAS de contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que para el caso de no
contestar la demanda en forma y tiempo legal, se le tendrá fictamente confeso de los hechos de la demanda, toda vez que
fue de este de quien obtuvo la posesión, tomando en consideración que el promovente manifiesta desconocer el domicilio,
se ordena girar oficio a la Secretaria de Economía y al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que informe al suscrito si
en sus archivos se encuentra registrado domicilio alguno de la citada persona moral, para efectos de proceder a su
emplazamiento, C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, para que dentro del término de QUINCE DÍAS, de contestación a la demanda instaurada en su contra,
apercibida que de no hacerlo se tendrá por confesos de los hechos de la demanda. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, Sección Boletín
Registral, en el Periódico DIARIO DE MÉXICO, así mismo por conducto del C. Secretario Actuario, fíjese un anuncio de
proporciones visibles en la parte externa del inmueble, en el que se informe a las personas que puedan considerarse
perjudicadas, a los vecinos y al público en general; la existencia del procedimiento de inmatriculación Judicial, respecto del
inmueble que se indica, acreditada que sea la realización de las publicaciones ordenadas y la fijación del aviso, con las
copias simples exhibidas, córrase traslado de la presente solicitud y emplácese a los colindantes señores: MARÍA DEL
CARMEN GONZÁLEZ CAMACHO, RAÚL GARCÍA ZALDÍVAR y al C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
adscrito a este Juzgado, para que dentro del término de QUINCE DÍAS, la contesten, apercibidos que de no hacerlo así, las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán por Boletín Judicial, y se les tendrá por perdido el
derecho no ejercitado, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles, y toda vez que manifiesta
desconocer el domicilio de dicho colindante, a fin de proveer a su emplazamiento, se ordena girar oficios a Instituto
Mexicano del Seguro Social, Dirección General Jurídica del Instituto Nacional Electoral, y a la Secretaria de Movilidad de
la Ciudad de México, por conducto de la Primera Secretaria de Acuerdos de este Tribunal. Así mismo córrase traslado al
Delegado de la Secretaria dela Reforma Agraria en la Ciudad de México, para que manifieste si el inmueble a in matricular
se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal, y a la Secretaria dela Función Pública, Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario Federal, antes Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, para que exprese si el predio es o no
propiedad Federal, apercibidos que de no rendir información en el término de QUINCE DÍAS, se les impondrá una multa
equivalente a QUINCE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE A LA FECHA, EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, ello con fundamento en los artículos 62 y 73 del Código Procesal en cita. Guárdense en el Seguro del Juzgado los
documentos exhibidos como base de la acción. Por señalado el domicilio que indicas, por autorizados a los profesionistas
cuyo número de cedula profesional señala, en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos
Civiles, quienes previamente deberán acreditar ante este juzgado encontrarse legalmente autorizados para ejercer la
profesión de abogados o licenciados en derecho, en el entendido de que los autorizados que no cumplan con lo anterior,
perderán la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que los hubiere designado y únicamente quedaran
como autorizados para oír y recibir notificaciones, y por autorizadas a las personas que menciona, para los fines que
precisa. Asimismo se ordena el cambio de carátula del expediente, gírese atento oficio a la Oficialía de Partes Común Civil,
Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para su
conocimiento y anotación en su base de datos, así como en el Sistema Integral para Consulta de Resoluciones, debiendo
quedar como:- parte demandada INMOBILIARIA PROMOCIONES MARTE, S. A. y C. DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, juicio INMATRICULACIÓN
JUDICIAL.
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
Se previene al promovente para que en el término de TRES DÍAS, proporcione el domicilio del codemandado registral para
efectos de proceder a su emplazamiento. Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo V-15/2008, emitido
por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17
fracción I, inciso g), 38 y 39 segundo párrafo, de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica de la
Ciudad de México, se requiere al (los) actor (es) para que en el termino de TRES DÍAS contados a partir de que
surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo termino a partir de la fecha del
emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso publico a su información
confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que
dicha información sea publica” También por acuerdo 10-03/2012, emitido por el H. Consejo del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, de fecha diecisiete de enero de dos mil doce, en relación con la propuesta de actualizar la
circular 56/2011 de fecha once de octubre de dos mil once, de terminó aprobar las adecuaciones a la siguiente leyenda
informativa: “se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su
conflicto, proporciona los servicios de mediación a través del Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en
forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en, Niños Héroes número 133,
Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, con el teléfono 51-34-11-00 exts. 1460 y 2362.
Servicio de Mediación Civil Mercantil 5207-25-84 y 5208-33-49. mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx. Lo anterior
con fundamento en lo dispuesto en los artículo 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de
Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. “Por otra parte con fundamento en el
artículo 15 del REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, hágasele saber a las
partes que una vez concluido el presente juicio se procederá a la destrucción del mismo, así como de los documentos, en el
termino de NOVENTA DÍAS NATURALES, contados a partir de la respectiva notificación, por lo que deberán acudir al
juzgado a solicitar la devolución de los documentos que hayan exhibido. En cumplimiento a los Acuerdos Generales
números 36-48/2012, 43-24/2012 y 50-09/2013 emitidos por el CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, se hace del conocimiento que el C. Secretario Conciliador adscrito a este juzgado, se encuentra facultado para la
elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en este
juzgado, así como los de índole administrativo. Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO
CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JOSÉ MANUEL SALAZAR URIBE ante
la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARÍA DEL MONTE CARMELO BARRETO TRUJANO que
autoriza y da fe.-
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
(Firma)
LIC. MA. DEL MONTE CARMELO BARRETO TRUJANO.
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera...................................................................................... $ 1,753.70
Media plana............................................................................................ 943.30
Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $26.50)

Más contenido relacionado

PDF
8 02a347839d6aecc26f9e89ac22c94ebb 8
PDF
Da919d8149e2ee0973967c74f1ad5108
PDF
15 3c3b9b73c50e2eec0d6e97acb0212bc9 15
PDF
PDF
Ecbdecb7d88b1be6ab522fb8998f2400
PDF
Plan anticorrupcion 2018
PDF
27 266e93c41035cd912c2b8dae0b5271a6 27
PDF
E5d13a3a10cccd5cd2d545962949f81b
8 02a347839d6aecc26f9e89ac22c94ebb 8
Da919d8149e2ee0973967c74f1ad5108
15 3c3b9b73c50e2eec0d6e97acb0212bc9 15
Ecbdecb7d88b1be6ab522fb8998f2400
Plan anticorrupcion 2018
27 266e93c41035cd912c2b8dae0b5271a6 27
E5d13a3a10cccd5cd2d545962949f81b

La actualidad más candente (20)

PPSX
Memorias control fiscal_ii-2
PDF
9dccb79dd7278af215872c9234d8492b
PDF
Plan anticorrupcion 2013 hdn
PDF
15022016 mat
PDF
3afb3acab0291cc5132ca6b8b7340375
PDF
7743ed11c2bcf5ec5b714ba80c55ca9d
PDF
22 365ffd15b56ea015014965d1dec6e08c 22
DOCX
Misión contraloria
PDF
Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...
PDF
171cd6e4c2222bee3c9af8d6f767a15b
PDF
B91feb558da40493e2817844b48e8899
PDF
Bases Reguladoras Subvenciones IRPF Comunidad de Madrid 2018
PDF
Fc0f3416c03633ec64cafbbd1413ef32
PDF
15 7f3bb2f5b2c5e82c4ecaef7bf3ab18a4 15
PDF
Decreto 2641 del 17 de dic de 2012
PDF
Utesa ley 10 07 contraloria vfghj ley-10-07[1]
PDF
4 536a8715352f7aaefdaf6612255cfd6b2 4
PDF
manual-para-elaboracion-de-informe-de-gestion
PDF
Contraloria general dela republica
PDF
Manual gobierno en línea
Memorias control fiscal_ii-2
9dccb79dd7278af215872c9234d8492b
Plan anticorrupcion 2013 hdn
15022016 mat
3afb3acab0291cc5132ca6b8b7340375
7743ed11c2bcf5ec5b714ba80c55ca9d
22 365ffd15b56ea015014965d1dec6e08c 22
Misión contraloria
Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...
171cd6e4c2222bee3c9af8d6f767a15b
B91feb558da40493e2817844b48e8899
Bases Reguladoras Subvenciones IRPF Comunidad de Madrid 2018
Fc0f3416c03633ec64cafbbd1413ef32
15 7f3bb2f5b2c5e82c4ecaef7bf3ab18a4 15
Decreto 2641 del 17 de dic de 2012
Utesa ley 10 07 contraloria vfghj ley-10-07[1]
4 536a8715352f7aaefdaf6612255cfd6b2 4
manual-para-elaboracion-de-informe-de-gestion
Contraloria general dela republica
Manual gobierno en línea
Publicidad

Similar a 13 0273503eff06bdc441e6f01373f248a64 13 (20)

PDF
66881e3d34ff07d345927a9ebcace31b
PDF
Ed954e727cf2452e34474f7a94aa68d4
PDF
0d2acfb9663dd5fc6e06c7311a59c21e
PDF
5 0ca1a45613a56f972346b674d3bd52f5 5
PDF
1708a3ae5fe1f992384fe03be47001a8
PDF
44824e1bfa1adc83c19cee758cb270b8
PDF
0d498a2e3066c312f9ead048470a9141
PPTX
Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela
PDF
Dda5d524e49e7a9d025003724f8b13ed
PDF
B7158d8b27493935cde7353918295689
PDF
D314811fa5599f449a6a668697aef9a9
PDF
99eba768c90aacfdd0e1a9e48897ed76
PDF
2338c98be9a206d2f3fe1cd922e9b4a0
PDF
9ee6bd383ebe8398b286779b4503c7fd
PDF
0ed30b82655272b877ededf02e719f06
PDF
Cdf70f4ecdf115108f7a02d632e0f659
PDF
B9829717f1735001fbb520a954dcd4f6
PDF
23 3c442319aa53023622b8f330de733c60 23
PDF
55b6e1b0ce8902bd7da84fce496a553e
PDF
53d78af56358af67c7d94a65f7c221ed
66881e3d34ff07d345927a9ebcace31b
Ed954e727cf2452e34474f7a94aa68d4
0d2acfb9663dd5fc6e06c7311a59c21e
5 0ca1a45613a56f972346b674d3bd52f5 5
1708a3ae5fe1f992384fe03be47001a8
44824e1bfa1adc83c19cee758cb270b8
0d498a2e3066c312f9ead048470a9141
Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela
Dda5d524e49e7a9d025003724f8b13ed
B7158d8b27493935cde7353918295689
D314811fa5599f449a6a668697aef9a9
99eba768c90aacfdd0e1a9e48897ed76
2338c98be9a206d2f3fe1cd922e9b4a0
9ee6bd383ebe8398b286779b4503c7fd
0ed30b82655272b877ededf02e719f06
Cdf70f4ecdf115108f7a02d632e0f659
B9829717f1735001fbb520a954dcd4f6
23 3c442319aa53023622b8f330de733c60 23
55b6e1b0ce8902bd7da84fce496a553e
53d78af56358af67c7d94a65f7c221ed
Publicidad

Último (20)

PPTX
EL RESPETO Y TODO SU ORIGEN DE MATIAS ARBOLEDA 801
PPTX
CLASE ONCE DR. EDWIN SOVERO PEÑALOZA CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN PROCESAL CIV...
PPTX
EXPOCISION PROYECTO ESTUDIO HISTORICO Y VALORES
PDF
LEY APLICABLE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PDF
Juicio de Particion y Disolucion de vinculo matrimonial.pdf
PPT
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO SEGUNDA PARTE CLASE
PPT
LA FILOSOFÍA-ASPECTOS GENERALE DE LA FILOSOFIA S
PDF
[NALL] Gmail 21 AGO. 2025; 09:43 Hrs. P-214-22. Petición Caso Mall Plaza Coma...
PDF
MODELO RECURSO APELACIÓN EN AMPARO SIN FUNDAMENTACIÓN - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
PPTX
Derechos Humanos Desigualdades -ODS.pptx
PPTX
DIAPOSITIVAS DERECHO TRIBUTARIO I SESIÓN 13.pptx
PPTX
Derechos Humanos-Desigualdades-ODS..pptx
PDF
AMENAZAS CONTRA EL CRISTIANISMO - JORGE DE LAMA.pdf
PDF
Presentación Servicios Despacho de Abogados Profesional Corporativo Blanco y...
PDF
EL ANALISIS DELICTUAL EN LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.pdf
PDF
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PPTX
1.- PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO CIVIL.pptx
PPTX
CIDTRA-Reduccion-de-Jornada-a-40-horas.pptx
PDF
Libro del Principe - Nicolas Maquiavelo.pdf
PPTX
FILOSOFIA DEL DERECHO aaaaaaaaaaaaaaaaaaa
EL RESPETO Y TODO SU ORIGEN DE MATIAS ARBOLEDA 801
CLASE ONCE DR. EDWIN SOVERO PEÑALOZA CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN PROCESAL CIV...
EXPOCISION PROYECTO ESTUDIO HISTORICO Y VALORES
LEY APLICABLE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Juicio de Particion y Disolucion de vinculo matrimonial.pdf
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO SEGUNDA PARTE CLASE
LA FILOSOFÍA-ASPECTOS GENERALE DE LA FILOSOFIA S
[NALL] Gmail 21 AGO. 2025; 09:43 Hrs. P-214-22. Petición Caso Mall Plaza Coma...
MODELO RECURSO APELACIÓN EN AMPARO SIN FUNDAMENTACIÓN - AUTOR JOSÉ MARÍA PACO...
Derechos Humanos Desigualdades -ODS.pptx
DIAPOSITIVAS DERECHO TRIBUTARIO I SESIÓN 13.pptx
Derechos Humanos-Desigualdades-ODS..pptx
AMENAZAS CONTRA EL CRISTIANISMO - JORGE DE LAMA.pdf
Presentación Servicios Despacho de Abogados Profesional Corporativo Blanco y...
EL ANALISIS DELICTUAL EN LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.pdf
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
1.- PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO CIVIL.pptx
CIDTRA-Reduccion-de-Jornada-a-40-horas.pptx
Libro del Principe - Nicolas Maquiavelo.pdf
FILOSOFIA DEL DERECHO aaaaaaaaaaaaaaaaaaa

13 0273503eff06bdc441e6f01373f248a64 13

  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 13 DE JULIO DE 2016 No. 114 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno  Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Asimilado a Público, para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal 3 Consejería Jurídica y de Servicios Legales  Arancel de Notarios del Distrito Federal 8 Fideicomiso Museo del Estanquillo  Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles para los efectos del Registro, Trámite, Resolución y Notificación de Solicitudes de Información Pública y Derechos A.R.C.O., que ingresen o se encuentren en proceso, así como los Asuntos, Recursos de Revisión y Procedimientos competencia de la Unidad de Transparencia del Fideicomiso Museo del Estanquillo para el Ejercicio 2016 y enero de 2017 19 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-20-2016.- Convocatoria 20.- Adquisición de materiales, útiles y equipos menores de oficina y materiales y útiles de enseñanza 21  Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-21-2016.- Convocatoria 21.- Adquisición de aceites y lubricantes 22  Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-22-2016.- Convocatoria 22.- Prestación de servicios para diversos mantenimientos 24 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 Índice Viene de la Pág. 1  Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número SACMEX-LP-032-2016.- Convocatoria 033.- Implantación de estaciones de medición de caudal para el pago de derechos por descargas de aguas residuales 25  Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-23-2016.- Convocatoria 23.- Servicios de recolección de basura para los Zoológicos de la Ciudad de México 29  Secretaría de Obras y Servicios.- Dirección General de Servicios Urbanos.- Licitación Pública Nacional Número DGSU/LP/003/2016.- Convocatoria 002.- Apoyo técnico y administrativo para la planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de obra pública y servicios relacionados con las mismas 30  Secretaría de Desarrollo Social.- Licitación Pública Nacional Número LPN/SEDESO/005/2016.- Convocatoria 005.- Adquisición de enseres para comedores comunitarios 33  SECCIÓN DE AVISOS  Nanfolo Duma, S.A. de C.V. 35  Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. 36  Inmobiliaria E.A.H., S.A. de C.V. 39  Grupo Inmobiliario A.F.E., S.A. de C.V. 39  Proyecto Horacio 813, S. de R.L. de C.V. 40  Vista Azcapotzalco la Villa III, S.A. de C.V. 41  Servicios y Productos Orbe, S.A. de C.V. 42  Grupo Ferretero el Marticeo, S.A. de C.V. 43  Latin IT Capital, S.C. 43  Edictos 44  Aviso 50
  • 3. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Primero y Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 12, fracción IV, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 5°, 12 y 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 12 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 19 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 85 de la Ley para la Atención Integral al Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que el problema de las adicciones se ha incrementado en nuestro país y en particular en la Ciudad de México, generando un problema de salud pública y de carácter social. Que para el Gobierno de la Ciudad de México, la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas es un asunto prioritario, por lo que el Programa General para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, tiene como objetivo evitar el consumo de sustancias psicoactivas, reducir los factores de riesgo y daños ocasionados que se deriven de su consumo, promoviendo estilos de vida saludables en la población, además de brindar atención y, en su caso, tratamiento de manera oportuna a las personas que lo requieran, proporcionando la rehabilitación adecuada y los medios y alternativas para su integración social. Que al ser un problema de salud pública, se requiere de la participación de todos los sectores de la sociedad. Que mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2010, se creó el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestal, técnica, operativa y administrativa, el cual tiene por objeto la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México. Que el Instituto para lograr su fin, tiene entre sus funciones y atribuciones, fomentar la participación de instituciones privadas, fundaciones, organismos patronales, asociaciones y cámaras en el Fideicomiso para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal. Que el Consejo Directivo del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, en su Segunda Sesión Ordinaria de 2013, celebrada el 4 de junio del propio año, aprobó por unanimidad su constitución. Que el 3 de junio del 2014, el Consejo Directivo del Instituto, aprobó los “Lineamientos para la Operación del Fideicomiso Asimilado a Público, para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal”, por lo que con base en las disposiciones jurídicas y considerandos antes expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO ASIMILADO A PÚBLICO, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ADICCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. Primero. El presente Acuerdo es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer los lineamientos para la constitución y operación del “Fideicomiso Asimilado a Público, para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal”. Segundo. El Fideicomiso Asimilado a Público, para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal, es un instrumento de financiamiento para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal, a través de la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, integración comunitaria, investigación y evaluación, formación y capacitación.
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 El Fideicomiso deberá constituirse ante una Institución Fiduciaria integrante del Sistema Financiero Mexicano, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Tercero. Los fines del Fideicomiso serán: I. En materia de Prevención: Apoyar los proyectos de intervención para la promoción de la salud y prevención de las adicciones que realicen las Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Educativas u otras instancias sin fines de lucro. II. En materia de Tratamiento: Financiar y otorgar apoyos a los Centros Especializados, Instituciones públicas o privadas que ofrecen en el Distrito Federal servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social a usuarios de sustancias psicoactivas que por sus condiciones socioeconómicas, así como por estar en conflicto con la ley o por cualquier otra causa, no puedan acceder a ellos, siempre que los mismos cumplan satisfactoriamente con los lineamientos técnicos administrativos y estructurales de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA-2009. III. En materia de Investigación y Evaluación: Dar apoyo a los proyectos de Investigación científica en materia de adicciones y/o áreas afines. IV. En materia de Formación y Capacitación: Financiar proyectos de capacitación en materia de prevención y tratamiento de adicciones; y V. Los demás que permita el Estatuto Orgánico del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México. Cuarto. El patrimonio del Fideicomiso se integrará con: a) Los recursos públicos que se destinen anualmente; b) Los productos de las operaciones que realice y de la inversión de fondos líquidos; c) Las aportaciones que realice el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, por concepto de aplicaciones del estímulo fiscal, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación; y d) Los donativos que reciba el Fideicomiso del Sector Social o del Sector Privado. e) Los demás recursos que obtengan por cualquier otro concepto relacionado con la realización de sus fines. Las aportaciones que realicen terceros no les darán derecho alguno sobre el “FIDEICOMISO” ni darán lugar por sí mismas a la canalización de apoyos del mismo a favor de ellos. Quinto. Las partes del Fideicomiso serán: a) FIDEICOMITENTE: El Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México. b) FIDUCIARIO: La institución fiduciaria que determine el Comité Técnico. c) FIDEICOMISARIO EN PRIMER GRADO: El Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México. d) FIDEICOMISARIOS EN SEGUNDO GRADO: Las personas físicas o morales dedicadas al tratamiento y prevención de las adicciones, de conformidad con las Reglas de Operación Aplicables. Sexto. El Fideicomitente tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Constituir el Fideicomiso con la Institución Fiduciaria que cumpla con todas las disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este Acuerdo. b) Realizar todas las acciones necesarias para otorgar los apoyos de acuerdo al objeto del mismo. c) Revisar la información que mensualmente rinda el fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del patrimonio fideicomitido. d) Las demás que señale el presente Acuerdo y las que deriven del Contrato de Fideicomiso correspondiente. Séptimo. El fiduciario tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
  • 5. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 a) Cumplir con los fines del fideicomiso de conformidad con lo estipulado en este Acuerdo, en el contrato respectivo, en las reglas de operación y en las instrucciones que por escrito reciba del Comité Técnico. b) Acatar las instrucciones que emita el Comité Técnico, y que se relacionen directamente con los fines del Fideicomiso. c) Rendir mensualmente al Comité Técnico cuenta detallada de la administración del fideicomiso. d) Cumplir en su calidad de corresponsable con las obligaciones fiscales que, en su caso, resulten de la ejecución del encargo, con cargo al patrimonio fideicomitido. e) Liberar los recursos requeridos para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, atendiendo a las instrucciones que por escrito genere el Comité Técnico. f) Abrir una contabilidad especial para el ejercicio de las aportaciones, incrementos o disminuciones del fondo fideicomitido y consignar tales movimientos en su propia contabilidad. g) Disponer de las facultades necesarias para la correcta conservación y administración del fideicomiso. h) Las demás que le impongan las disposiciones legales aplicables. Octavo. El Fideicomiso se regirá en lo conducente, por lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el Contrato de Fideicomiso y sus Reglas de Operación. Noveno. El Fideicomiso tendrá un Comité Técnico que estará integrado por los siguientes miembros: 1. Un Presidente propietario: que será el Director General del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México. 2. Cinco Vocales propietarios: que serán los titulares de las áreas sustantivas del Instituto, es decir, Dirección Ejecutiva de Políticas Públicas, Dirección Ejecutiva de Investigación y Evaluación, Dirección de Prevención y Promoción, Dirección de Tratamiento y Rehabilitación, Dirección de Capacitación y Formación del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México. Cada miembro propietario tendrá derecho a voz y voto, y podrá designar su respectivo suplente quien deberá tener, por lo menos el nivel jerárquico inferior inmediato. En caso de empate el Presidente del Comité tendrá voto de calidad. 1. Un Secretario Técnico: que será la persona que designe el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso. 2. Un Secretario Administrativo: será la persona que designe el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso. 3. Comisario: El que designe la Contraloría General del Distrito Federal. 4. Titular del Órgano Interno de Control: El Contralor Interno del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México. A las sesiones del Comité Técnico, se podrá invitar a los representantes de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Local, así como aquellos representantes de Institutos y Universidades, que tengan interés en participar o apoyar algún proyecto del Fideicomiso; a los Delegados Políticos del Distrito Federal, cuando los temas a tratar lo ameriten, quienes concurrirán con voz pero sin voto. Asimismo, deberá asistir un representante de la “FIDUCIARIA”, que será designado por la misma y el cual asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto. El nombramiento y renovación de los integrantes del Comité Técnico es responsabilidad del “FIDEICOMITENTE”, sin embargo, deberá realizarse cada 4 años pudiendo ser reelectos. Décimo. Serán facultades y obligaciones del Comité Técnico: a) Promover la implementación de programas de apoyo para los objetivos del mismo. b) Aprobar las reglas de operación que, en su caso, regularán el funcionamiento del Fideicomiso.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 c) Aprobar el otorgamiento de recurso a que se refiere el numeral tercero del presente acuerdo. d) Instruir al Fiduciario en la relación con la política de inversión de los recursos que conformen el patrimonio fideicomitido. e) Analizar los proyectos, labores, acciones y aprobar los que serán beneficiados con los recursos incorporados al patrimonio fideicomitido, e instruir al Fiduciario sobre la liberación de los montos correspondientes. f) Recibir y analizar los estados de cuenta que rinda el Fiduciario. g) Coadyuvar con el Fiduciario con información contable, aportándole en su caso la documentación que le requiera. h) Aprobar la contratación de personal para desempeñar labores relacionadas con el funcionamiento del Fideicomiso, determinando el nivel e importe de sus percepciones, mismas que se podrán obtener de los recursos incorporados al patrimonio fidicomitido. i) En general, el Comité Técnico podrá tomar todos los acuerdos procedentes, formular reglamentos, manuales, reglas de operación, disposiciones, procedimientos y ordenar la suscripción de contratos, así como instruir sobre la realización de los actos jurídicos necesarios para el óptimo funcionamiento del Fideicomiso. Décimo Primero. Los acuerdos del Comité Técnico serán inobjetables, debiéndose cumplir en los términos establecidos siempre y cuando sean lícitos, posibles y se ajusten a los fines consignados en la ley, en las reglas de operación y en el Contrato celebrado con la institución fiduciaria. Décimo Segundo. El funcionamiento del Comité Técnico se sujetara a las directrices de este ordenamiento y en su caso con el Contrato de Fideicomiso que se suscribirá con la Institución que sea elegida para asumir la encomienda Fiduciaria, atendiendo a las reglas de operación respectivas. El Comité Técnico estará facultado para realizar las modificaciones que resulten pertinentes al Contrato de Fideicomiso que se suscriba con el Fiduciario, así como para implementar la suscripción fiduciaria en caso de hacerse necesaria esta opción. Décimo Tercero. Para la administración del Fondo del Fideicomiso, el Fiduciario tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo y las demás contenidas en el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en concordancia con el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables. Décimo Cuarto. El Fiduciario, atendiendo a las instrucciones del Comité Técnico, invertirá el fondo y los rendimientos del patrimonio fideicomitido en valores gubernamentales de renta fija con certificación triple A, que ofrezcan la mayor seguridad, debiéndose obtener el mejor interés posible, compatible con la liquidez que exige la aplicación que debe darse a dichos fondos, optando por las mejores condiciones del mercado, llevando un registro histórico de interés netos mensuales y acumulados anualmente, lo que deberá incluir en sus informes. El fiduciario deberá administrar los productos del fondo, y deducir de éste las sumas que necesite para pagar las posibles contribuciones y gastos que origine la inversión, administración y ejecución de los fines del fideicomiso. El pago de las comisiones y honorarios del fiduciario deberá ser aprobado previamente a su pago por el Comité Técnico. Queda precisado que el fiduciario deberá acatar con la mayor brevedad posible las instrucciones que emita el Comité Técnico o la persona que este órgano faculte para ello, en relación a la forma de inversión de los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido. En el Contrato del Fideicomiso deberá precisarse expresamente que el incumplimiento por parte del Fiduciario a esta disposición traerá como consecuencia la aplicación de una sanción contractual al fiduciario, independientemente de la posibilidad de removerlo de la encomienda fiduciaria sin responsabilidad para el Fideicomitente. Décimo Quinto. Los honorarios del fiduciario por la administración del fideicomiso y por la aceptación del cargo se establecerán en el contrato respectivo, en el que se indicará que las modificaciones al monto de los honorarios deberán contar con la aprobación expresa del Comité Técnico. Décimo Sexto. La vigencia del Fideicomiso será indefinida y se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • 7. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 En caso de extinción, todos los recursos líquidos, así como los bienes muebles e inmuebles que en su caso existan en el patrimonio fideicomitido, se revertirán al Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México. Décimo Séptimo. - El Fideicomiso deberá registrarse en la forma y términos que se establece en la Sección Tercera del Capítulo III del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México, a los veintsiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 ARANCEL DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL 1º. El presente arancel determina la remuneración que de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Notariado, los Notarios cobrarán por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función a los prestatarios de dichos servicios. 2º. Para efectos de este arancel se entiende por: a) Ley, la Ley del Notariado para el Distrito Federal. b) Arancel, el Arancel de Notarios del Distrito Federal. c) INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Diario Oficial de la Federación. d) Colegio, el Colegio de Notarios del Distrito Federal. e) Monto de la operación, el valor mas alto entre la contraprestación pactada, el valor comercial o el valor fiscal de los bienes o derechos. 3º. La remuneración indicada en el apartado 1° comprende la totalidad de los gastos notariales y de los honorarios que los Notarios cobrarán. Los primeros les permiten recuperar las erogaciones que se ven precisados a hacer para un servicio adecuado. Los honorarios les retribuyen por el servicio profesional que prestan. Como lo establece el artículo 43 de la Ley, el Notario podrá excusarse de actuar, cuando los solicitantes no le anticipen la remuneración correspondiente. 4º. Los Notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en este arancel, sin perjuicio y hecha excepción de lo que corresponda a impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúe el Notario por cuenta del solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento. En todo caso, los Notarios deberán justificar a sus clientes las erogaciones que aquellos hayan efectuado por estos últimos conceptos y que hubieren sido necesarias para y por el otorgamiento del instrumento. 5º. Publicado en la Gaceta Oficial el arancel respectivo, el Colegio enviará de inmediato a los Notarios copia legible del mismo, para que éstos lo fijen en lugar visible al público. 6º. Todas las cantidades señaladas en pesos en este arancel deberán ajustarse en el mes de octubre de cada año con el factor que se obtenga de dividir el INPC del mes de septiembre u octubre, según sea el caso, inmediato anterior entre el INPC del mismo mes sólo que del año que le precedió. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que aparezca publicado el nuevo INPC el Colegio efectuará las operaciones aritméticas correspondientes a fin de dejar actualizado este arancel y lo remitirá a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para su revisión, confirmación y publicación en la Gaceta Oficial en los siguientes cinco días hábiles. Los factores y porcentajes fijados en el presente arancel no podrán ser objeto de modificación o actualización en ningún caso. Cuando se solicite a los Notarios el otorgamiento de instrumentos que contengan cancelaciones de hipoteca, formalizaciones de contratos privados, adjudicaciones por remate u otros semejantes, cuyo importe a cancelar, precio o valor haya sido fijado en uno de calendario anterior, los Notarios deberán ajustar dicho importe valor con el factor que resulte de dividir el último INPC publicado entre el correspondiente al mes anterior a la fecha de referencia base del servicio prestado y la cantidad ajustada servirá de base para fijar su remuneración. Cuando a los Notarios no les sea cubierta su remuneración en el año de calendario en el que prestaron sus servicios, sino en uno posterior, tendrán derecho a cobrar dicha remuneración al valor determinado por este arancel al momento del pago. Esto no será aplicable a remuneraciones devengadas y no pagadas con anterioridad a la fecha del presente arancel.
  • 9. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 7º. En operaciones sin cuantía, tales como testamentos, poderes, reconocimientos de firmas y en general en todos aquellos supuestos en los que en este arancel no se establece una cantidad mínima como remuneración, para la fijación de ésta los Notarios tomarán en cuenta las condiciones socioeconómicas de los solicitantes de sus servicios, sobre todo si son de grupos sociales económicamente vulnerables. En estos casos el Notario podrá cobrar una remuneración menor a la señalada como máximo. Cuando los Notarios presten sus servicios para atender asuntos de interés público, de interés social, o en Programas de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Tenencia de la Tierra, en términos de los artículos 16 y 17 de la Ley, así como de Programas Especiales como de Jornada Notarial, de Sucesiones y de cualesquiera otro que tenga la finalidad de contribuir a la certeza jurídica patrimonial, a la titulación inmobiliaria, al fomento de la cultura de la legalidad notarial, y para mejorar la calidad de vida de las familias de la Ciudad de México, este arancel no será aplicable, y aquellos cobrarán la remuneración establecida en Ley o determinada en su caso en los convenios que las autoridades y el Colegio celebren al efecto y a propuesta de éste último. Igualmente se estará a lo acordado por el Colegio con las autoridades para operaciones derivadas de campañas de testamentos para las clases populares. La remuneración que los Notarios deban cobrar con base en lo señalado en el párrafo anterior, se actualizará conforme al procedimiento señalado en el segundo párrafo del apartado 6° de este arancel. Las cantidades así actualizadas que resulten en fracciones de la unidad monetaria, se ajustarán hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos al peso superior. 8º. Para la determinación de la remuneración no se tomarán en cuenta los intereses, ni cualesquiera otras cantidades o prestaciones accesorias. 9º. En los instrumentos en que se consignen dos o más actos jurídicos la remuneración se determinará, salvo que este arancel señale expresamente otra cosa, conforme al siguiente procedimiento: I. Se aplicará al acto de mayor cuantía la tarifa que le corresponda, y II. A cada uno de los demás actos subsecuentes, accesorios o complementarios, el 50% de la remuneración que como únicos les correspondiere. 10º. Si el servicio notarial se realiza entre las 20 horas de un día y las 8 horas del día siguiente o en sábado, domingo o en los días señalados como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo, se cobrará hasta el 50% adicional sobre el importe de la remuneración establecida en este arancel. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para el caso de otorgamiento de testamento en condiciones de urgencia y para el caso de que a juicio del Notario el testador sea persona de escasos recursos. 11º. Cuando el Notario ponga al instrumento la razón “NO PASO”, percibirá hasta $ 5,581.00 y si no llega a asentarlo en el protocolo hasta $ 2,789.00, pero en uno y en otro caso no podrá exceder del 50% de la remuneración relativa al acto que iba a otorgarse. Además de la cantidad que corresponda conforme a lo señalado, el Notario cobrará los gastos realizados por cuenta del cliente a que se refiere el apartado 4° anterior. 12º. Los casos no previstos en este arancel y que tengan valor, se cotizarán de acuerdo con el que tengan más semejanza jurídica, de los regulados específicamente. 13º. Los solicitantes del servicio notarial son responsables solidarios de las remuneraciones que correspondan por la aplicación del presente arancel, conforme al artículo 2611 del Código Civil para el Distrito Federal. 14º. Corresponde a las autoridades competentes que señala la Ley, vigilar la estricta aplicación del presente arancel, las que podrán solicitar la intervención del Colegio para tal fin. 15º. En los instrumentos en que se hagan constar operaciones traslativas de bienes o derechos, o actos jurídicos definitivos y estimables en dinero que no tengan regulación especial en este arancel, los Notarios percibirán la remuneración calculada sobre el monto de la operación conforme a lo siguiente:
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 I. En operaciones hasta de $ 146,734.00, una cuota fija de $ 4,275.00 II. En operaciones de $ 146,734.01 en adelante, a la cuota fija señalada en la fracción anterior, se le sumarán las cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta fijar el monto en un renglón, de la siguiente tabla: Valor de la operación. Factor adicional acumulativo sobre Más de Hasta el excedente del límite inferior $ 146,734.01 $ 293,468.00 1.125% $ 293,468.01 $ 586,936.00 0.975% $ 586,936.01 $ 1,173,871.00 0.825% $ 1,173,871.01 $ 2,347,743.00 0.675% $ 2,347,743.01 $ 4,695,486.00 0.578% $ 4,695,486.01 $ 9,390,973.00 0.420% $ 9,390,973.01 En adelante 0.327% 16º. En los actos jurídicos en que se consignen prestaciones periódicas con monto determinado, la remuneración se determinará aplicando al total de las prestaciones las reglas fijadas en el apartado anterior. En caso de plazo indeterminado se considerará como contraprestación las prestaciones correspondientes a un lustro. Lo anterior no se aplicará a las operaciones que conlleven la transmisión de propiedad de los bienes o derechos, tal como el arrendamiento financiero, en cuyo caso la remuneración se determinará conforme a lo señalado en el apartado 15º. 17º. En los instrumentos en que se hagan constar contratos de crédito, mutuo, reconocimiento de adeudo, sustitución de deudor, y sus respectivas garantías, la remuneración se determinará conforme al apartado 15º, tomándose en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el 9º. Para los efectos de este arancel, cualquier préstamo o apertura de crédito con garantía se considerará como una sola operación, pero cuando se constituyan dos o más garantías, por las adicionales se estará a lo dispuesto por el apartado 9º. 18º. Por la extinción o cancelación de obligaciones, los Notarios determinarán la remuneración aplicando a las cantidades correspondientes el ajuste a que refiere el apartado 6º, y sobre dicha cantidad ajustada aplicarán las siguientes cuotas: Valor de la operación Cuota de Hasta Fija $ 0.01 $ 444,649.00 $ 2,779.00 $ 444,649.01 $ 889,299.00 $ 3,697.00 $ 889,299.01 $ 1,778,598.00 $ 4,628.00 $ 1,778,598.01 En adelante $ 5,557.00 19º. En los contratos con reserva de dominio o sujetos a condición la remuneración se determinará conforme al apartado 15º. En las escrituras en que se haga constar la transmisión de la propiedad cuyo dominio se hubiere reservado, el cumplimiento de la condición o el pago en operaciones a plazo con cláusula rescisoria, se cobrarán las cuotas señaladas en el apartado18º de este arancel. En los contratos de promesa se cobrará el 50% de la remuneración que corresponda al contrato definitivo. 20º. En los instrumentos en que se haga constar la constitución del régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, la remuneración se integrará conforme a las siguientes cantidades:
  • 11. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 I. Por una cuota fija, que se calculará con base al valor nominal total del conjunto que el constituyente le asigne, de acuerdo con la siguiente tabla: II. En adición a la cantidad resultante conforme a la fracción anterior, se cobrará por cada unidad privativa la cantidad de $ 778.00 como cuota por unidad. 21º. En las modificaciones al régimen de propiedad en condominio en que no se afecten las unidades privativas se cobrarán $ 8,016.00, y en caso de que sí se afecten, se cobrará el 50% de lo consignado en el apartado 20º de este arancel. 22º. En los instrumentos relativos a sociedades civiles, asociaciones civiles, sociedades mercantiles y en general a toda clase de personas morales, la remuneración se determinará por las siguientes cantidades: I. Si no tiene capital social o si el monto de éste es hasta $ 106,876.00, se cobrarán $ 6,092.00 II. Si el capital social excede de dicha cantidad, a la remuneración a que se refiere la fracción anterior, se le sumarán las cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta ubicar el monto en un renglón, de la siguiente tabla: Monto del Capital Factor adicional acumulativo Más de Hasta sobre el excedente del límite inferior $ 106,876.01 $ 293,469.00 1.070% $ 293,469.01 $ 586,938.00 0.856% $ 586,938.01 $ 1,173,876.00 0.642% $ 1,173,876.01 $ 2,347,751.00 0.428% $ 2,347,751.01 $ 4,695,502.00 0.214% $ 4,695,502.01 $ 8,839,960.00 0.107% $ 8,839,960.01 $ 16,574,926.00 0.080% Valor nominal Total Cuota fija o De Hasta Factor al millar $ 0.01 $ 889,305.00 $ 1,743.00 $ 889,305.01 $ 1,778,610.00 $ 3,138.00 $ 1,778,610.01 $ 3,557,220.00 $ 5,553.00 $ 3,557,220.01 $ 7,114,440.00 $ 9,766.00 $ 7,114,440.01 $ 14,228,881.00 $ 16,743.00 $ 14,228,881.01 $ 28,457,761.00 $ 27,906.00 $ 28,457,761.01 $ 56,915,523.00 $ 35,717.00 $ 56,915,523.01 $ 113,831,045.00 $ 53,577.00 $ 113,831,045.01 $ 227,662,091.00 $ 71,434.00 De $ 227,662,091.01 en adelante $ 71,434.00 adicionada con el 0.25 al millar sobre el excedente.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 $ 16,574,926.01 $ 33,181,913.00 0.053% $ 33,181,913.01 $ 66,299,701.00 0.026% De $ 66,299,701.01 En adelante 0.021% III. Por los aumentos o disminuciones de capital social de toda clase de personas morales se cobrará el 50% de la cuota a que se refiere la fracción I anterior, adicionada con el 75 % de la cantidad resultante de aplicar la tabla señalada en la fracción II anterior. IV. Por la protocolización de documentos relativos a personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio o establecerse en la República Mexicana $ 9,303.00, la cual se adicionará con la cantidad que resulte de aplicar una cuota de $ 93.00 por cada página de los documentos que se protocolizan. 23º. Por la protocolización de actas, de asambleas o sesiones, los Notarios percibirán por remuneración $ 3,069.00 si el instrumento es de hasta 8 páginas; por cada página adicional cobrará $ 305.00 Cuando la protocolización implique además un aumento o disminución del capital social, el Notario cobrará la cantidad que resulte mayor entre la resultante de aplicar el párrafo anterior o la que se determine de conformidad con la fracción III del apartado 22º de este arancel. 24º. En los instrumentos en que se hagan constar poderes o mandatos; sustitución, revocación, protocolización de los otorgados en el extranjero o sus modificaciones, los Notarios percibirán como remuneración lo siguiente: I. En los que otorguen personas físicas hasta $ 1,534.00, y en el caso de que tengan el carácter de irrevocables, será hasta de $ 8,545.00. En caso de que sean más de uno los mandantes o poderdantes, además de la cuota señalada, cobrarán hasta $ 153.00 por cada uno de ellos; II. En los que otorguen personas morales $ 2,779.00 excepto los otorgados en la escritura constitutiva, por los cuales cobrarán la cantidad de $ 459.00, y en el caso de que tengan el carácter de irrevocables, será hasta de $ 10,688.00. III. Si en el mismo instrumento constan dos o más actos de los señalados, cobrarán la remuneración señalada en las fracciones anteriores por el primero, y el 50% de la cantidad que corresponda por cada uno de los siguientes. IV. En los que otorguen las Mipymes y Pymes, y Organizaciones no Gubernamentales constituidas como Sociedades y Asociaciones Civiles, así como Instituciones de Asistencia Privada y de otras Organizaciones de carácter privado hasta $ 1,774.00. En caso de que sean más de uno de los mandantes o poderdantes, además de la cuota señalada, cobrarán hasta $ 244.00 por cada uno de ellos. 25º. Por el otorgamiento de los actos siguientes los Notarios cobrarán: I. Por el otorgamiento de testamento en la Notaría hasta $ 3,313.00 II. Por el otorgamiento de testamento fuera de la Notaría hasta $ 6,626.00 III. Por el otorgamiento de documentos de voluntad anticipada hasta $ 1,282.00 IV. Por el otorgamiento de tutela cautelar hasta $ 1,282.00 26º. Los Notarios percibirán por su intervención en trámites sucesorios: I. Por la escritura en que se haga constar la iniciación del trámite sucesorio: a) Si se trata de una testamentaría hasta $ 7,481.00 b) Si se trata de una intestamentaria hasta $ 13,487.00 En ésta última queda incluida la información de los dos testigos.
  • 13. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 II. Por la protocolización del inventario y avalúos, el 0.75% del valor del activo inventariado; III. Por la escritura de adjudicación de bienes la cantidad que corresponda conforme al apartado 15º de este arancel, más el 0.50% del valor del activo adjudicado. 27º. Por los instrumentos en que se hagan constar declaraciones o informaciones testimoniales, el Notario percibirá hasta $ 1,534.00 si el interesado es persona física y hasta $ 2,779.00 cuando el interesado sea persona moral. 28º. Por el instrumento en que se reconozcan o ratifiquen firmas se cobrará conforme a lo siguiente: I. Sí el documento no contiene valor determinado, por cada documento, a) Cuando todos los interesados sean personas físicas hasta $ 1,534.00 b) Cuando alguno de los interesados sea persona moral hasta $ 2,779.00 c) En los casos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, si el documento excede de tres páginas, a partir de la cuarta $ 33.00 por cada una adicional. II. Si en el documento constan actos u operaciones con valor determinado, por cada documento se cobrará el 50% de la cantidad que resulte de aplicar el apartado 15º de este arancel que le corresponda al acto u operación de que se trate, si el instrumento es de hasta 3 páginas; por cada página adicional cobrará $ 53.00 III. Si el documento contiene autorización para salir del país de hijos menores de edad al extranjero, por cada documento percibirá hasta $ 1,282.00 y en caso de tratarse de hijos de migrantes se cobrarán hasta $ 855.00 En los casos previstos en las fracciones I y III este apartado por cada documento adicional al primero se cobrará la cantidad de $214.00 29º. En los instrumentos en que los Notarios hagan constar operaciones diversas a las señaladas en el presente arancel y que no tengan valor cobrará hasta $ 1,656.00 a los cuales adicionarán hasta $ 331.00 por cada página del instrumento. 30º. Por las diligencias, distintas a las señaladas en los demás apartados de este arancel, que los Notarios deban realizar fuera de sus oficinas, tales como notificaciones, requerimientos, protestos, interpelaciones, fe de hechos y entrega de documentos, cobrarán hasta $ 4,275.00 por cada hora o fracción que destinen a la diligencia, incluyendo el traslado. Por este no podrá cobrarse más del importe de una hora. 31º. Cuando para el otorgamiento de un instrumento sea necesario el análisis de expedientes judiciales o la integración de expedientes adicionales con motivo de lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y Reglas Generales, el Notario percibirá por cada uno de estos conceptos hasta $ 3,741.00 en adición a los demás que correspondan por la aplicación del presente arancel. 32º. Los Notarios percibirán por el estudio, análisis, planteamiento y resolución correspondientes a la instrumentación: I. Si se trata de las operaciones a que se refieren los apartados 15º, 17º, 20º y 22º de este arancel, desde $ 663.00 hasta $ 6,626.00 II. En los demás instrumentos, desde $ 224.00 hasta $ 2,244.00 33º. Por el cotejo de documentos el Notario cobrará, sin que se comprenda el costo de reproducción o fotocopiado, $ 321.00 hasta por tres páginas cotejadas, por cada página adicional, de la cuarta en adelante percibirá $ 32.00. Por el cotejo de partida parroquial o de acta expedida por ministro de iglesia o culto cobrará hasta la cantidad señalada en el apartado 30º de este arancel. 34º. Por la digitalización de su protocolo, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley y en su caso, del libro de registro de cotejos y su apéndice, el Notario cobrará a cada solicitante $ 53.00 por las primeras diez páginas, ya sean de los folios o documentos del apéndice; por cada página adicional de folios o documentos del apéndice, cobrará $ 5.00. Por el almacenamiento, conservación y resguardo electrónicos, así como por el envío telemático de dicha información, cobrará el 50% del costo de la digitalización respectiva.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 35º. Por la expedición de testimonios, copias certificadas y certificaciones los Notarios percibirán: I. Si el documento que expida es hasta de 3 páginas $ 427.00 II. Si el documento tiene entre 4 y 100 páginas, además de la cantidad señalada en el inciso anterior, $ 35.00 por cada página de la cuarta en adelante. III. Si el documento tiene 101 páginas o más, además de las cantidades resultantes conforme a las fracciones anteriores, cobrará $ 32.00 por cada página de la centésima primera en adelante. IV. Si se expiden simultáneamente 2 o más de los documentos mencionados, el segundo y ulteriores se cobrarán al 75%. 36º. Los Notarios cobrarán las siguientes cantidades: I. Por recabar firmas fuera de la oficina hasta $ 152.00 por cada una. II. Por la tramitación de permisos o autorizaciones hasta $ 1,074.00 por cada uno. III. Por la tramitación de constancias, certificaciones, certificados, informes, avisos, avalúos, e inscripción de testimonios $ 615.00 por cada uno. IV. Por cada cálculo y su respectiva liquidación fiscal $ 562.00 V. Por la realización de cualquier otro trámite administrativo diverso a los señalados en las fracciones anteriores y por la elaboración y envío de avisos y declaraciones informativas y fiscales a las autoridades administrativas y hacendarias correspondientes y por el almacenamiento informativo correspondiente a través de dispositivos magnéticos o por cualquier otro medio, desde $ 562.00 hasta $ 2,806.00 por cada uno. VI. Por la realización de cualquier trámite o gestión fuera del Distrito Federal cobrará la remuneración que convenga con los solicitantes. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Arancel iniciará vigencia al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. A N E X O Tablas de Arancel 2016 Operaciones Traslativas de Dominio e Hipotecas (apartados 15 y 16) Honorarios Límite inferior Límite superior Adición Totales $ 0.01 $ 146,734.00 $ 4,275.00 $ 4,275.00 $ 146,734.01 $ 293,468.00 Además 1.125% $ 1,650.76 $ 5,926.00 $ 293,468.01 $ 586,936.00 Además 0.975% $ 2,861.31 $ 8,787.00 $ 586,936.01 $ 1,173,871.00 Además 0.825% $ 4,842.21 $ 13,629.00 $ 1,173,871.01 $ 2,347,743.00 Además 0.675% $ 7,923.64 $ 21,553.00 $ 2,347,743.01 $ 4,695,486.00 Además 0.578% $ 13,569.95 $ 35,123.00
  • 15. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 $ 4,695,486.01 $ 9,390,973.00 Además 0.420% $19,721.05 $ 54,844.00 $ 9,390,973.01 En adelante 0.327% Sobre el excedente Cancelaciones (apartado 18) Cuota Límite inferior Límite superior Fija $ 0.01 $ 444,649.00 $ 2,779.00 $ 444,649.01 $ 889,299.00 $ 3,697.00 $ 889,299.01 $ 1,778,598.00 $ 4,628.00 $ 1,778,598.01 En adelante $ 5,557.00 Condominios (apartado 20) Límite inferior Límite superior Honorarios $ 0.01 $ 889,305.00 $ 1,743.00 $ 889,305.01 $ 1,778,610.00 $ 3,138.00 $ 1,778,610.01 $ 3,557,220.00 $ 5,553.00 $ 3,557,220.01 $ 7,114,440.00 $ 9,766.00 $ 7,114,440.01 $ 14,228,881.00 $ 16,743.00 $ 14,228,881.01 $ 28,457,761.00 $ 27,906.00 $ 28,457,761.01 $ 56,915,523.00 $ 35,717.00 $ 56,915,523.01 $ 113,831,046.00 $ 53,577.00 $ 113,831,046.01 $ 227,662,091.00 $ 71,434.00 De $ 227,662,091.01 en adelante $ 714,337.00 adicionada con el 0.25 al millar sobre el excedente. Además de las Tarifas anteriores por cada Unidad Privativa $ 780.00 Sociedades (apartado 22) Honorarios Límite inferior Límite superior Adición Totales $ 0.01 $ 106,876.00 $ 6,092.00 $ 6,092.00 $ 106,876.01 $ 293,469.00 Además 1.070% $ 1,996.54 $ 8,089.00 $ 293,469.01 $ 586,938.00 Además 0.856% $ 2,512.09 $ 10,601.00 $ 586,938.01 $ 1,173,876.00 Además 0.642% $ 3,768.14 $ 14,369.00 $ 1,173,876.01 $ 2,347,751.00 Además 0.428% $ 5,024.18 $ 19,393.00
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 $ 2,347,751.01 $ 4,695,502.00 Además 0.214% $ 5,024.19 $ 24,417.00 $ 4,695,502.01 $ 8,839,960.00 Además 0.107% $ 4,434.57 $ 28,852.00 $ 8,839,960.01 $ 16,574,926.00 Además 0.080% $ 6,187.95 $ 35,040.00 $ 16,574,926.01 $ 33,181,913.00 Además 0.053% $ 8,801.70 $ 43,842.00 $ 33,181,913.01 $ 66,299,701.00 Además 0.026% $ 8,610.62 $ 52,453.00 $ 66,299,701.01 En adelante 0.021% Sobre el excedente Protocolizaciones (apartado 23) $ 3,069.00, pero si constan de más de ocho páginas de protocolo, además por cada página adicional $ 305.00 Poderes y revocaciones (apartado 24) I.- Otorgados por personas físicas, hasta $ 1,534.00; y cuando tengan el carácter de irrevocables $ 8,545.00 Si es más de 1 mandante, se cobrará $ 153.00 por cada otorgante adicional. II.- Otorgados por personas morales, $ 2,779.00; y cuando tengan el carácter de irrevocables $ 10,688.00 Por los otorgados al momento de la constitución de la sociedad o asociación, por cada uno $ 459.00. III. En ambos casos (personas físicas o morales); si son 2 o más poderes diferentes. Misma cuota por 1er. PODER y 50% por cada uno de los siguientes. IV.- Otorgados por las Mipymes y Pymes, y Organizaciones no Gubernamentales, así como Instituciones de Asistencia Privada y de otras Organizaciones de carácter privado hasta $ 1,774.00. Si es más de 1 mandante, se cobrará $ 244.00 por cada otorgante adicional. Testamentos y otros actos (apartado 25) I. Testamentos otorgados dentro de notaría, hasta $ 3,313.00 II. Testamentos otorgados fuera de notaría, hasta $ 6,626.00 III.- Documentos de voluntad anticipada hasta $ 1,282.00 IV.- Tutela cautelar hasta $ 1,282.00 Sucesiones (apartado 26) I. Radicación. a) Testamentaria hasta $ 7,481.00 b) Intestamentaria hasta $ 13,487.00 II.- Protocolización de inventario y avalúos el 0.75% del valor del activo inventariado. III. Adjudicación conforme apartado 15 más el 0.50% del valor del activo adjudicado.
  • 17. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 Declaraciones o Informaciones Testimoniales (apartado 27) I. Otorgados por persona física, hasta $ 1,534.00 II. Otorgados por persona moral, hasta $ 2,779.00 Ratificaciones de Firmas (apartado 28). I. Documentos sin valor hasta 3 páginas, a). Otorgados por personas físicas, hasta $ 1,534.00 b). Otorgados por personas morales, hasta $ 2,779.00 c). Por cada página adicional, $ 34.00 II. Documentos con valor, 50% de la tarifa del apartado 15 si consta hasta de 3 páginas; por cada página adicional $ 53.00 III.- Los que contengan autorización para que los hijos menores de edad salgan al extranjero, por cada documento hasta $ 1,282.00; y si se trata de hijos menores de edad de migrante por cada documento hasta $ 855.00. En ambos casos por cada documento adicional al primero se cobrará $ 214.00. Notificaciones, requerimientos, protestos, interpelaciones, fe de hechos y entrega de documentos (apartado 30) Hasta $ 4,275.00 por cada hora o fracción que destinen a la diligencia, incluyendo el traslado. Análisis de expedientes judiciales e integración de expedientes adicionales relacionado con el lavado de dinero. (apartado 31) Por cada uno de esos conceptos hasta $ 3,741.00 Estudio, análisis, planteamiento y resolución. (apartado 32). I. Desde $ 663.00 hasta $ 6,626.00, en operaciones a que se refieren los apartados 15, 17, 20 y 22, II. Desde $ 224.00 hasta $ 2,244.00, en los demás instrumentos Cotejos (apartado 33) Honorarios Honorarios De 1 a 3 páginas cotejadas $ 321.00 30 $ 1,179.00 4 $ 353.00 40 $ 1,496.00 5 $ 384.00 50 $ 1,814.00 6 $ 416.00 60 $ 2,132.00 7 $ 448.00 70 $ 2,449.00 8 $ 480.00 80 $ 2,767.00 9 $ 511.00 90 $ 3,085.00 10 $ 543.00 100 $ 3,402.00
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 (Sin comprender costo de reproducción o fotocopiado). Digitalización (apartado 34) Digitalización del protocolo y apéndice y en su caso el libro de registro de cotejos y su apéndice Por las primeras 10 páginas $ 53.00 y por cada página adicional $ 5.00 Por el almacenamiento, conservación y resguardo electrónicos, así como el envío telemático de dicha información el 50% del costo de la digitalización respectiva. Testimonios, copias certificadas y certificaciones (apartado 35). I. Hasta de 3 páginas, $ 427.00 II. Entre 4 y 100 páginas, $ 35.00 por cada página adicional a las anteriores. III. 101 páginas o más, $ 32.00 por cada página adicional a las anteriores. IV.- A partir del segundo testimonio, el 75% de las cuotas señaladas Trámites (apartado 36). I. Firmas fuera de oficina hasta $ 152.00 II. Permisos o autorizaciones, hasta $ 1,074.00, cada uno. III. Constancias, certificaciones, certificados, informes, avisos, avalúos e inscripción de testimonios, $ 615.00, cada uno. IV.-Cálculos y liquidaciones fiscales $ 562.00 V. Otros trámites y elaboración y envío de avisos y declaraciones informativas y fiscales y almacenamiento informativo correspondiente desde $ 562.00 hasta $2,806.00 cada uno VI. Fuera del D. F., la remuneración convenida con el interesado (Firma) DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (Firma) LIC. SARA CUEVAS VILLALOBOS PRESIDENTA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL A.C. Ciudad de México, a 06 de julio de 2016 15 $ 702.00 110 $ 3,720.00 20 $ 861.00 150 $ 4,991.00
  • 19. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DERECHOS A.R.C.O., QUE INGRESEN O SE ENCUENTREN EN PROCESO, ASI COMO LOS ASUNTOS, RECURSOS DE REVISIÓN Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO PARA EL EJERCICIO 2016 Y ENERO DE 2017. Lic. Henoc de Santiago Dulché, Director General del Fideicomiso Museo del Estanquillo, con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración del Distrito Federal, 11 y 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, tiene como objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la Ciudad de México. Que la Administración Pública local se ciñe a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mismo que establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días y horas hábiles, señalando como inhábiles aquellos en que se suspendan de manera general las labores de la dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública. Que el Fideicomiso Museo del Estanquillo forma parte de la Administración Pública Paraestatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y que tiene como objetivo principal la difusión de la Colección del Maestro Carlos Monsiváis a los habitantes de la Ciudad de México. Que con fundamento en el artículo 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Fideicomiso Museo del Estanquillo, debe hacer del conocimiento público, los días considerados como inhábiles derivados de los periodos vacacionales o en que se suspendan labores, en el caso particular del personal que atiende la Oficina de Información Pública de este Fideicomiso. Que existe un criterio interpretativo identificado con el número 199650 emitido por el Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas. Que con el fin de brindar certeza jurídica a las personas que realicen trámites ante la Unidad de Transparencia de este fideicomiso, se hace de su conocimiento, los días inhábiles para los efectos de registro, trámite, resolución y notificación de solicitudes de información pública y derechos ARCO, que ingresen o se encuentren en proceso, así como de los recursos de revisión y procedimientos competencia de esa oficina durante el ejercicio 2016 y enero de 2017. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DERECHOS ARCO, QUE INGRESEN O SE ENCUENTREN EN PROCESO, ASI COMO LOS ASUNTOS, RECURSOS DE REVISIÓN Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO DURANTE EL EJERCICIO 2016 Y ENERO DE 2017.
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 PRIMERO. - Para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Unidad de Transparencia del Fideicomiso Museo del Estanquillo, se considerarán inhábiles los días; 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio; 16 de septiembre; 02 de noviembre, 21 de noviembre; 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre, todos de 2016; así como 1, 2, 3 y 4 de enero de 2017. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se instruye a la Unidad de Transparencia del Fideicomiso Museo del Estanquillo para que realice las acciones necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. (Firma) Ciudad de México, a 6 julio de 2016 LIC. HENOC DE SANTIAGO DULCHÉ DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO MUSEO DEL ESTANQUILLO
  • 21. CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Convocatoria: 20 C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII, numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Adquisición de Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina y Materiales y Útiles de Enseñanza, de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo LPN-20-2016 $1,100.00 15/07/2016 19/07/2016 10:00 horas 21/07/2016 11:00 horas 26/07/2016 13:00 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 12 Bolígrafo Ballpointpen canetas esferografic p/mediano azul 5000 pza 88 Corrector tipo pluma de 7 ml. 1200 pza 101 Cuaderno profesional cuadro chico de 100 hojas 2000 pza 115 Desengrapadora ( quitagrapas) 1000 pza 148 Folder tamaño carta ( papel semikraf sin color resiclado,reciclabe) 50000 pza  Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 13, 14 y 15 de julio de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.  La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.  La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano. No se otorgará anticipo.  Lugar de entrega: Según bases. Plazo de entrega: Según calendario.  El pago se realizará: 20 días hábiles.  Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.  Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y la L.C. Mónica del Carmen Rodríguez Gamas, Jefa de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.
  • 22.  No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE JULIO DE 2016. C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, firma en ausencia de la Directora Ejecutiva de Administración, el Lic. José Ortíz Fragoso, (Firma) Director de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Secretaría del Medio Ambiente. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Convocatoria: 21 C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII, numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Adquisición de Aceites y Lubricantes, de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo LPN-21-2016 $1,100.00 15/07/2016 19/07/2016 12:00 horas 20/07/2016 13:00 horas 25/07/2016 12:00 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 3 Aceite hidráulico 348 Litro 10 Aceite para motor a diésel sae 15w/40 cf-4, en tambo de 200 litros 9 Tambo 10 Aceite para motor a diésel sae 15w/40 cf-4, en tambo de 200 litros 9 Tambo 19 Aceite para transmisión hidráulica 150 Litro 20 Aceite para transmisión hidráulica cubeta de 19 lts. 25 Cubeta  Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 13, 14 y 15 de julio de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.  La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
  • 23.  El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.  La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.  No se otorgará anticipo.  Lugar de entrega: Según bases.  Plazo de entrega: Según calendario.  El pago se realizará: 20 días hábiles.  Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.  Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y la L.C. Mónica del Carmen Rodríguez Gamas, Jefa de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.  No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE JULIO DE 2016. (Firma) C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, firma en ausencia de la Directora Ejecutiva de Administración, el Lic. José Ortíz Fragoso, (Firma) Director de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Secretaría del Medio Ambiente.
  • 24. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Convocatoria: 22 C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII, numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Prestación de Servicios para diversos mantenimientos, de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo LPN-22-2016 $1,100.00 15/07/2016 19/07/2016 14:00 horas 21/07/2016 12:30 horas 26/07/2016 10:00 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 1 Mantenimiento del sistema hidroneumático hidráulico y sanitario 1 Servicio 2 Mantenimiento preventivo y correctivo de la subestación y tableros de distribución de baja tensión. 1 Servicio 3 Para el mantenimiento del equipo hidroneumático de los sanitarios públicos del Cárcamo de Dolores 1 Servicio 4 Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas Generadores de Luz o de Emergencias del Centro de Educación Ambiental Acuexcomatl 1 Servicio 5 Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema de Bombeo Agua Potable del Centro de Educación Ambiental Acuexcomatl 1 Servicio  Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 13, 14 y 15 de julio de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.  La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.  La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.  No se otorgará anticipo.  Lugar de entrega: Según bases.  Plazo de entrega: Según calendario.
  • 25.  El pago se realizará: 20 días hábiles.  Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.  Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y la L.C. Mónica del Carmen Rodríguez Gamas, Jefa de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.  No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE JULIO DE 2016. C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, firma en ausencia de la Directora Ejecutiva de Administración, el Lic. José Ortíz Fragoso, (Firma) Director de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Secretaría del Medio Ambiente. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONVOCATORIA 033 El Ing. Fernando Alonzo Ávila Luna, Director Ejecutivo de Planeación y Construcción del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en observancia a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y de conformidad con las facultades conferidas en el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las Licitaciones de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable requerido SACMEX-LP-032-2016 Implantación de estaciones de medición de caudal para el pago de derechos por descargas de aguas residuales. 15-Agosto-2016 31-Diciembre-2016 $3,465,000.00 No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra o los trabajos Acto de Sesión de Presentación de Propuestas SACMEX-LP-032-2016 Costo en Dependencia: $2,000.00 15-Julio-2016 27-Julio-16 10:00 Hrs. 21-Julio-16 10:00 Hrs. 02-Agosto-16 10:00 Hrs.
  • 26. Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización Previa de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal número SFDF/SE/0053/2016 de fecha 06 de enero de 2016. Las bases de las Licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sito en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, lo anterior a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada para su adquisición. Requisitos para adquirir las bases: 1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 1.1 Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios y que cumpla con el capital contable solicitado; entregar copia legible y presentar original para cotejo. 1.2 Mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaria de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, o bien 1.3 A través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta 65501123467 referencia 06D3, vía ventanilla bancaria. Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no se encuentran en los supuestos de impedimento legales, inhabilitadas o sancionadas por la Contraloría General del Distrito Federal, por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, ni por las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios. Manifestación de que los socios, directivos, accionistas, administradores, comisarios y demás personal de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones públicas o similares, no tienen, no van a tener en el siguiente año o han tenido en el último año, relación personal, profesional, laboral, familiar o de negocios con las personas servidoras públicas señaladas. 2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, que no se encuentren disponibles para consulta en el sistema Compranet, los podrán revisar en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública, sita en avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, éstos se entregaran a los interesados previa presentación del recibo de pago. El no contar con esta documentación será motivo de descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas. 3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y Servicios, así como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación. La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación pública nacional, deberá presentarse dentro del sobre que contenga su proposición y consiste en: Para la licitaciónSACMEX-LP-032-2016, deberán contar con la capacidad técnica y la experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente: a. Comprobar experiencia mínima de dos años en trabajos similares a los de la presente Licitación, a saber: obra civil en instalaciones, canalizaciones, cableado, implantación de redes de comunicación inalámbrica, medición de niveles y caudales en la infraestructura de drenaje, telecomunicación, interfaz hombre-máquina y puesta en marcha del sistema de control, de las UTR y de GPRS.
  • 27. b. Demostrar experiencia en sistemas donde se hayan empleado UTR, equipo de comunicación y software SCADA de las marcas y modelos con los que opera el sistema actual y de los que serán proporcionados según los Términos de Referencia. La comprobación se deberá hacer mediante carta original firmada por el representante de las empresas fabricantes o distribuidores acreditados en la República Mexicana o mediante carátulas de contratos similares. Para el proceso licitatorio se observará lo siguiente: Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación de las declaraciones anuales 2014 y 2015, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las razones financieras de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa. El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será motivo de descalificación durante la revisión detallada de la propuesta. El lugar de reunión para la junta de aclaraciones, será la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia legible), se deberá presentar por escrito y en dispositivo electrónico USB las dudas o preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad. El acto de sesión de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, el día y hora señalados anteriormente. En la licitaciónSACMEX-LP-032-2016, aplica lo siguiente:  No se permitirá la subcontratación de ningún concepto.  No se otorgará anticipo alguno.  Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.  La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano.  No suministrara equipo o material en el desarrollo de los trabajos El Sistema de Aguas de la Ciudad de México no proporcionará equipo, maquinaria, materiales y/o equipos de instalación permanente. La empresa que resulte ganadora deberá proporcionar todos los equipos necesarios para la ejecución de la obra, así como todos los materiales indicados por la Dependencia. Para las empresas que participen en más de un evento las obras se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: el capital contable mínimo requerido será acumulable acorde a la cantidad de licitaciones en los que deseen participar, que cuenten con la suficiente capacidad financiera, personal distinto para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se contabilizará para tal efecto el 30% del importe faltante por ejecutar de las obras en vigor. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones que se pagaran en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra.
  • 28. Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo. Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección 21.2.3 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por el Gobierno del Distrito Federal; de cumplimiento del contrato, 10 % de su importe; por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE JULIO DE 2016 A T E N T A M E N T E EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PLANEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN (Firma) ING. FERNANDO ALONZO ÁVILA LUNA
  • 29. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Convocatoria: 23 C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII, numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Prestación de Servicios de Recolección de Basura para los Zoológicos de la Ciudad de México, de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita al lugar del servicio Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo LPN-23-2016 $1,100.00 15/07/2016 Se señala en bases 19/07/2016 14:30 horas 21/07/2016 16:00 horas 26/07/2016 11:30 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 1 Servicio de Recolección de Basura para los Zoológicos de la Ciudad de México. 1004 Viaje  Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 13, 14 y 15 de julio de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.  La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.  La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.  No se otorgará anticipo. Lugar de entrega: Según bases. Plazo de entrega: Según calendario. El pago se realizará: 20 días hábiles.  Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.  Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y la L.C. Mónica del Carmen Rodríguez Gamas, Jefa de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.  No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE JULIO DE 2016. C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Con fundamento en el artículo 24, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, firma en ausencia de la Directora Ejecutiva de Administración, el Lic. José Ortíz Fragoso, (Firma) Director de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Secretaría del Medio Ambiente.
  • 30. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO Secretaría de Obras y Servicios Dirección General de Servicios Urbanos Licitación Pública Nacional Convocatoria: 002 Lic. José Jaime Slomianski Aguilar, Director General de Servicios Urbanos, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, artículo 87 párrafo segundo del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; artículos 15 fracción V y 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 3º apartado B fracción VI, 23, 24 inciso A, 25 apartado A, fracción I, 26, 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y artículo 58 fracción XIII y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación de Servicios Relacionados con la Obra Pública en la modalidad de precios unitarios por unidad de concepto de servicio realizado, conforme a lo siguiente: No. de licitación Descripción y ubicación del servicio Fecha de inicio y terminación Plazo de ejecución Capital Contable Requerido DGSU/LP/003/2016 Apoyo Técnico y Administrativo para la Planeación, Ejecución, Evaluación y Control del Proceso de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas. 05 de agosto al 31 de diciembre de 2016 149 días naturales $11,690,002.32 Clave FSC (CCAOP) Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita al lugar del servicio Junta de aclaraciones Presentación y apertura sobre único Acto de fallo S/C $5,000.00 15 de julio de 2016 18 de julio de 2016 10:00 hrs. 22 de julio de 2016 10:00 hrs. 28 de julio de 2016 10:00 hrs. 03 de agosto de 2016 18:30 hrs. La autorización presupuestal para convocar a la realización del presente servicio se otorgó mediante oficio número GDF/SOBSE/DGA/DRFM/0956/2016 de fecha 21 de abril de 2016, emitido por la Dirección de Recursos Financieros y Materiales de la Dirección General de Administración en la Secretaría de Obras y Servicios. Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y adquisición en las oficinas de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obra Pública de Servicios Urbanos, ubicadas en Av. Canal de Apatlaco No. 502 Colonia Lic. Carlos Zapata Vela, C.P. 08040, Delegación Iztacalco, Distrito Federal, Teléfono 56-54-03-84; en horario de 09:00 a 13:00 horas, en días hábiles y hasta la fecha límite para adquirir bases. Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos: Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar: 1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obra Pública de Servicios Urbanos: 1.1 Solicitud por escrito de participación, en papel membretado de la empresa, manifestando su interés de participar en la Licitación “Apoyo Técnico y Administrativo para la Planeación, Ejecución, Evaluación y Control del Proceso de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas,” así como comprobante de pago de las bases para su adquisición.
  • 31. 1.2 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno la Ciudad de México actualizada conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 1.3 En caso de estar en trámite el Registro. 1.3.1 Constancia de registro de trámite acompañado de: 1.3.2 Documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaraciones fiscales, anual del último ejercicio fiscal y parcial del ejercicio fiscal actual), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido y los estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, firmados por contador público registrado ante la S.H.C.P, anexado copia de la Cédula Profesional del mismo. 2. La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obra Pública de Servicios Urbanos, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal. 3. El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Visita del Servicio, será en las oficinas de la Subdirección de Mantenimiento e Infraestructura Vial de la Dirección de Mantenimiento de Infraestructura Urbana, ubicada en Eje 6 Sur No. 3, Colonia Magdalena Atlazolpa, Delegación Iztapalapa, C.P 09410, México, Distrito Federal, y la Junta de Aclaraciones, Apertura de Sobre Único y Fallo, será en las oficinas de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obra Pública de Servicios Urbanos, ubicadas en Av. Canal de Apatlaco No. 502 Colonia Lic. Carlos Zapata Vela, C.P. 08040, Delegación Iztacalco, Distrito Federal, Teléfono 56-54-03-84; el día y hora indicados en el cuadro de la página anterior. Siendo obligatoria la asistencia de personal calificado (arquitecto, ingeniero civil o técnico en construcción) a la visita al sitio de servicio y a la(s) junta(s) de aclaraciones, acreditándose tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia para cotejo) y oficio de presentación en hoja membretada de la empresa, signado por el representante legal de la misma. 4. No se otorgará Anticipo para la ejecución del servicio. 5. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 6. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional pesos mexicanos. 7. No se autoriza asociación o subcontratación en la ejecución del servicio, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 8. La Dirección General de Servicios Urbanos, a través de la Dirección de Procedimientos de Licitación de Obra Pública de Servicios Urbanos, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y demás normatividad aplicable en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente la postura solvente económica más baja, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de servicio establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten el servicio. 9. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de las licitaciones, así como en las propuestas presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas, de acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 10. Las condiciones de pago son mediante estimaciones de servicio ejecutado, las que deberán realizarse por períodos máximos quincenales por concepto de servicio terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago. 11. Los concursantes deberán considerar la entrega de las siguientes garantías: a) De seriedad de la propuesta, correspondiente al 6% del importe total de la misma, sin incluir el I.V.A., mediante cheque expedido por institución bancaria nacional, con cargo a la cuenta bancaria de la concursante o fianza expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada y de conformidad con la Ley en la materia. b) De cumplimiento del contrato, correspondiente al 10% de su importe, sin incluir el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora legalmente autorizada. c) Por vicios ocultos, correspondiente al 10% del monto total ejercido, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora legalmente autorizada.
  • 32. d) De responsabilidad civil, al 10% del monto del contrato incluyendo el I.V.A. mediante póliza de seguro expedida por institución aseguradora legalmente autorizada. 12. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. 13. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 14. Los interesados en la Licitación Pública Nacional, deberán comprobar experiencia en “Apoyo Técnico y Administrativo para la Planeación, Ejecución, Evaluación y Control del Proceso de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas” y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación según la información que se solicita en las bases de esta Licitación Pública. Ciudad de México, a 06 de julio de 2016 (Firma) LIC. JOSÉ JAIME SLOMIANSKI AGUILAR DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS URBANOS
  • 33. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Dirección General de Administración Licitación Pública Nacional Convocatoria: 005 La Lic. Julieta González Méndez, Directora General de Administración en la Secretaría de Desarrollo Social, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32, 33, 34, y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 101-G fracciones IX, X y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo Segundo del Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de febrero de 2012, convoca a personas físicas y morales a participar en la Licitación Pública Nacional número: LPN/SEDESO/005/2016, para la Adquisición de Enseres para 142 Comedores Comunitarios, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fechas para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica Acto de Fallo LPN/SEDESO/005/2016 $2,500.00 13, 14 y 15 julio de 2016 18 de julio de 2016 11:00 hrs. 20 de julio de 2016 11:00 hrs. 22 de julio de 2016 11:00 hrs. Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad 1 FREGADERO CON DOBLE TARJA CENTRAL PREMIUM. SE FABRICA LA CUBIERTA Y TARJA EN ACERO INOXIDABLE. TARJA DE 0.50 X 0.50 X 0.30 M CON BORDES SANITARIOS REDONDOS DESBASTADOS Y TERMINADO SATINADO, VANO PARA RECIBIR CONTRA CANASTA DE 4". MONTA SOBRE ESTRUCTURA TUBULAR DE 1/2" EN PATAS Y PEINAZOS CON REGATONES NIVELADORES DE ZAMAK. SOLDADURA PARA ACERO INOXIDABLE TIG-MIG. PIEZA 142 2 MESA DE TRABAJO CON ENTREPAÑO PREMIUM. 1.20 X .70 X .90 M. SE FABRICA LA CUBIERTA Y TARJA EN ACERO INOXIDABLE TIPO 304. (ACERO PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA QUÍMICA, NAVAL, FARMACÉUTICA, FRIGORÍFICA, LÁCTEOS). EL ENTREPAÑO EN ACERO INOXIDABLE TIPO 304 CON CORTE EN ESQUINAS PARA ASENTAR EN ESTRUCTURA. MONTA SOBRE ESTRUCTURA TUBULAR DE 1/2"" EN PATAS Y PEINAZOS EN ACERO INOXIDABLE CALIBRE CON REGATONES. SOLDADURA PARA ACERO INOXIDABLE TIG-MIG PIEZA 142 3 ANAQUEL LISO PARA ALMACÉN PREMIUM CON 4 ENTREPAÑOS. 0.84 X 0.45 X 1.80 M. SE FABRICAN LOS ENTREPAÑOS EN ACERO INOXIDABLE TIPO 304 (ACERO PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA QUÍMICA, NAVAL, FARMACÉUTICA, FRIGORÍFICA, LÁCTEOS) CON REFUERZOS INFERIORES DE ACERO INOXIDABLE. 4 POSTES DE ACERO INOXIDABLE TIPO 304. TORNILLERÍA DE 1/4"EN ACERO INOXIDABLE. SOLDADURA PARA ACERO INOXIDABLE TIG-MIG. PIEZA 142
  • 34. 4 TABLÓN RECTANGULAR MODELO BANQUETERO. 2.40 X .75 CON REFUERZO ADICIONAL. SE FABRICA EN TUBO REFORZADO CUADRADO O REDONDO, ESPESOR CALIBRE 18, PINTURA HORNEADA EN COLOR, CUBIERTA DE PLÁSTICO TERMOFUSIONADO CON ALTA RESISTENCIA A LA TEMPERATURA, PRESIÓN E IMPACTO, CON CORTE EN ESQUINAS Y BASE PARA ASENTAR EN ESTRUCTURA. MONTA SOBRE ESTRUCTURA TUBULAR EN PATAS PLEGABLE PIEZA 142 5 SILLA APILABLE DE POLIPROPILENO SIN DESCANSA BRAZOS. FABRICADA EN INYECCIÓN DE PLÁSTICO POLIPROPILENO, CON ALTA RESISTENCIA A LA TEMPERATURA, PRESIÓN E IMPACTO, CON CORTE LIMADOS EN BORDES Y ESQUINAS. CAPACIDAD 1 PERSONA HASTA 120 KILOGRAMOS. PIEZA 4,260  Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de internet de la Secretaría de Desarrollo Social www.sds.df.gob.mx o bien para consulta y/o venta en la Subdirección de Recursos Materiales sito: Diagonal 20 de Noviembre numero 294, segundo piso, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Código Postal 06600 Teléfono 5522 6790 Y 5522 6721, en un horario de las 10:00 a 15:00 horas.  Pago de bases: en la Subdirección de Recursos Materiales de la Convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas librado por la persona física o moral interesada, expedido por institución bancaria establecida en la Ciudad de México o área metropolitana ó a través de depósito bancario: a la cuenta número 65501123467, de la institución bancaria Banco Santander, Sociedad Anónima (México) a favor de la Secretaría de Finanzas. Será requisito indispensable que el recibo expedido en la ventanilla bancaria contenga el numero de sociedad 08 C0 01, el Registro Federal de Contribuyentes (del interesado) y el número de la licitación, caso contrario no será posible realizar la compra de las presentes bases. El depósito en efectivo se efectuará únicamente en la sucursal bancaria. No se aceptan depósitos y/o pagos interbancarios (banca electrónica). No se aceptarán pagos en efectivo en el domicilio de la convocante.  Actos de la Licitación: Se llevarán a cabo en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, sita en: Diagonal 20 de Noviembre numero 294, segundo piso, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.  Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación.  Propuestas: Redactadas en idioma español y ofertar precios fijos, unitarios y en moneda nacional.  Anticipo: No se otorgará anticipo.  El pago se realizará: a los 20 días hábiles posteriores a la fecha de la presentación y aceptación de las facturas debidamente requisitadas.  Lugar de entrega de los bienes o prestación del servicio: Conforme a lo estipulado en las Bases  Plazo de la entrega de los bienes o prestación del servicio: Conforme a lo estipulado en las Bases.  Negociación: Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.  No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.  Responsables de la Licitación: Lic. Julieta González Méndez, Directora General de Administración y/o el Lic. Jesús Morales Garza, Subdirector de Recursos Materiales y/o el Lic. Hugo Fernando Gómez Montes de Oca, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones.  Tratados: Este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de algún tratado. CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE JULIO DE 2016 (Firma) LIC. JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
  • 35. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 SECCIÓN DE AVISOS “Nanfolo Duma”, S.A. de C.V. Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Primera Convocatoria De conformidad con lo previsto por los artículos vigésimo tercero y vigésimo cuarto de los Estatutos Sociales; 183 y 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como los demás preceptos aplicables, la suscrita convoca a los accionistas de “Nanfolo Duma”, S.A. de C.V., a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el 8 de agosto del 2016, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Correduría Pública 61 de la Ciudad de México, ubicada en Dakota 204 Despacho 104, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, en la que se desahogará la siguiente: Orden del Día I) Discusión y resolución sobre la disolución anticipada de la sociedad para ponerla en estado de liquidación y, en su caso, reformar los estatutos sociales. II) La revocación del Consejo de Administración, así como de sus facultades, al igual que, en su caso, la liberación o no de responsabilidad a los consejeros en sus cargos, y nombramiento del (de la) Liquidador(a) y otorgamiento de facultades de REPRESENTACIÓN LEGAL Y ORGÁNICA. III) Reforma integral de los Estatutos de “Nanfolo Duma”, S.A. de C.V. IV) Nombramiento de delegado(a). Ciudad de México, a 5 de julio del 2016. (Firma) Claudia Michell Campos Fuentes Presidente(a) del Consejo de Administración de “Nanfolo Duma”, S.A. de C.V.
  • 36. 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. Centro de Diseño y Comunicación, S.C. Acuerdos de Fusión. Por acuerdos adoptados en Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de las sociedades civiles denominadas Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. y Centro de Diseño y Comunicación, S.C., respectivamente, ambas de fecha 24 de junio de 2016, se aprobó la fusión por incorporación subsistiendo Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. como Sociedad Fusionante, extinguiéndose Centro de Diseño y Comunicación, S.C., como Sociedad Fusionada. Se publican los principales acuerdos adoptados con motivo de la fusión bajo el Convenio de Fusión por Incorporación celebrado entre las Sociedades Fusionante y Fusionada con fecha 24 de junio de 2016, así como los balances correspondientes al 31 de mayo de 2016. 1. Fusión por Incorporación. Por objeto del Convenio Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. y Centro de Diseño y Comunicación, S.C., se fusionan mediante la incorporación de Centro de Diseño y Comunicación, S.C. en carácter de sociedad fusionada, subsistiendo Inmobiliaria Sierra Candela, S.C., en carácter de sociedad fusionante. 2. Estados Financieros. Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. y Centro de Diseño y Comunicación, S.C. convienen que la fusión tiene como base los balances de ambas sociedades al día 31 del mes de mayo de 2016, de acuerdo con los Estados Financieros que se acompañan como Anexos “1” y “2”. 3. Transmisiones Derivadas de la Fusión. 3.1 Transmisión Patrimonial. Centro de Diseño y Comunicación, S.C. como sociedad fusionada, transfiere a título universal a favor de Inmobiliaria Sierra Candela, S.C., todos sus activos, bienes, pasivos, derechos y obligaciones que constituyen sus relaciones patrimoniales en el orden civil, laboral, administrativo y de cualquier otra índole sin reserva ni limitación alguna, en el entendido de que Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. como fusionante se subroga en todos los derechos, obligaciones, garantías y privilegios de todas las relaciones jurídicas de las que Centro de Diseño y Comunicación, S.C. sea parte, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a la misma substituyéndola en carácter de acreedora frente a cualesquiera deudores, así como substituyéndola en carácter de deudora frente a cualesquiera acreedores, obligándose Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. a pagar todos los pasivos y obligaciones a cargo de Centro de Diseño y Comunicación, S.C. con sujeción a los plazos y los términos contractuales originalmente pactados con terceras personas. 3.2 Transmisión Corporativa Centro de Diseño y Comunicación, S.C. como sociedad fusionada transfiere a título universal a favor de Inmobiliaria Sierra Candela, S.C., todos los derechos y obligaciones que constituyen sus relaciones corporativas, en el entendido de que Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. como sociedad fusionante, substituye a Centro de Diseño y Comunicación, S.C. en las relaciones societarias que la vinculan con sus socios, por lo que se obliga a reconocer las participaciones societarias correspondientes. Por lo anterior Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. aumenta su capital social con motivo de la fusión por incorporación, y sus socios, quienes tienen el carácter de socios en ambas sociedades, incrementan su participación societaria en Inmobiliaria Sierra Candela, SC en la proporción que corresponda de acuerdo con el valor de la parte social representativa del capital social de la sociedad fusionada Centro de Diseño y Comunicación, S.C. de que son titulares 4. Disposiciones sobre Efectos de la Fusión. 4.1 Efectos entre las Partes. La fusión surtirá sus efectos entre Inmobiliaria Sierra Candela, S.C. y Centro de Diseño y Comunicación, S.C. precisamente a partir del 1º de julio de 2016. 4.2 Efectos frente a Terceros. La fusión surtirá sus efectos frente a terceros al momento en que queden inscritos los acuerdos de fusión ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Ciudad de México a 30 de Junio de 2016 (Firma) ____________________ Patricia Ivett Sierra Tabla Apoderada Legal y Delegado Especial
  • 37. CENTRO DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN S.C. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE MAYO DEL 2016 ACTIVO PASIVO Activo Circulante $175,090,815 Pasivo a Corto Plazo $49,871,730 Activo Fijo $9,042,341 Pasivo a Largo Plazo $156,519,922 Activo Fijo General $52,136,823 Depreciación Acumulada $-43,094,482 TOTAL PASIVO $206,391,652 Activo Diferido $14,674,511 CAPITAL Gastos Diferidos/ Preoperativos $14,990,875 Capital Contable $-7,583,985 Amortización Acumulada $-316,364 TOTAL ACTIVO $198,807,667 TOTAL PASIVO Y CAPITAL $198,807,667 (Firma) ___________________________________ C.P. Bertha Angélica Martínez Díaz Cedula Profesional: 4930344 Contador General
  • 38. INMOBILIARIA SIERRA CANDELA S.C. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE MAYO DEL 2016 ACTIVO PASIVO Activo Circulante $53,406,051 Pasivo a Corto Plazo $20,737,487 Activo Fijo $375,884,487 Pasivo a Largo Plazo $339,758,320 Activo Fijo General $396,175,509 Depreciación Acumulada $-20,291,022 TOTAL PASIVO $360,495,807 Activo Diferido $878,808 CAPITAL Gastos Diferidos/ Preoperativos $880,662 Capital Contable $69,673,539 Amortización Acumulada $-1,854 TOTAL ACTIVO $430,169,346 TOTAL PASIVO Y CAPITAL $430,169,346 (Firma) ___________________________________ C.P. Bertha Angélica Martínez Díaz Cedula Profesional: 4930344 Contador General
  • 39. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39 Inmobiliaria E.A.H., S.A. de C.V. AVISO Se notifica a los Accionistas de Inmobiliaria E.A.H., S.A. de CV., sean tan amables de pasar a recoger personalmente sus Títulos representativos del Capital Social de los que demuestren ser propietarios en dicha empresa, directamente con el Lic. Fernando Álvarez González, previa firma de recibido e identificación original de la credencial del IFE o Pasaporte vigentes. La entrega se llevará a cabo el día 29 de Julio de 2016 a las 11:30 am en la Avenida Insurgentes Sur #1883, Piso 7, C.P. 01020, Ciudad de México. Los Títulos no recogidos puntualmente ese día y hora, serán conservados en la Tesorería de la Sociedad que corresponda. Ciudad de México a 6 de Junio de 2016 (Firma) Lic. Fernando Álvarez González Administrador Grupo Inmobiliario A.F.E., S.A. de C.V. AVISO Se notifica a los Accionistas de Grupo Inmobiliario A.F.E., S.A. de CV., sean tan amables de pasar a recoger personalmente sus Títulos representativos del Capital Social de los que demuestren ser propietarios en dicha empresa, directamente con el Lic. Fernando Álvarez González, previa firma de recibido e identificación original de la credencial del IFE o Pasaporte vigentes. La entrega se llevará a cabo el día 29 de Julio de 2016 a las 11:00 am en la Avenida Insurgentes Sur #1883, Piso 7, C.P. 01020, Ciudad de México. Los Títulos no recogidos puntualmente ese día y hora, serán conservados en la Tesorería de la Sociedad que corresponda. Ciudad de México a 6 de Junio de 2016 (Firma) Lic. Fernando Álvarez González Administrador
  • 40. 40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 PROYECTO HORACIO 813 S DE RL DE CV Balance Final de Liquidación al 1 de junio del 2016. A C T I V O FONDO FIJO 0 BANCOS 0 0CLIENTES 0 INVENTARIO 0 DEUDORES 0 IVA PENDIENTE DE ACREDITAR 0 IMPUESTOS A FAVOR 0 SUMA ACTIVO CIRCULANTE 0 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 0 MAQUINARIA Y EQUIPO 0 EQUIPO DE COMPUTO 0 EQUIPO DE TRANSPORTE 0 MOBILIARIO Y EQ. DE TIENDA 0 GASTOS DE INSTALACION 0 DEPOSITOS EN GARANTIA 0 SUMA ACTIVO FIJO Y DIFERIDO 0 TOTAL ACTIVO 0 P A S I V O PROVEEDORES 0 ACREEDORES DIVERSOS 0 IMPUESTOS POR PAGAR 0 IVA PENDIENTE DE COBRO 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL 0 CAPITAL VARIABLE 0 APORTACIONES DE CAPITAL 0 RESULTADO DEL EJERCICIOS ANTERIORES 0 RESULTADO DEL EJERCICIO 0 TOTAL CAPITAL 0 TOTAL PASIVO 0 CUOTA DE REEMBOLSO POR ACCION 0 CIUDAD DE MÉXICO A 1 DE JUNIO DEL 2016 (Firma) ________________________________ ENRIQUE CASAS RUIZ LIQUIDADOR
  • 41. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41 VISTA AZCAPOTZALCO LA VILLA III, SA DE CV Balance Final de Liquidación al 1 de junio del 2016. A C T I V O FONDO FIJO 0 BANCOS 0 0CLIENTES 0 INVENTARIO 0 DEUDORES 0 IVA PENDIENTE DE ACREDITAR 0 IMPUESTOS A FAVOR 0 SUMA ACTIVO CIRCULANTE 0 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 0 MAQUINARIA Y EQUIPO 0 EQUIPO DE COMPUTO 0 EQUIPO DE TRANSPORTE 0 MOBILIARIO Y EQ. DE TIENDA 0 GASTOS DE INSTALACION 0 DEPOSITOS EN GARANTIA 0 SUMA ACTIVO FIJO Y DIFERIDO 0 TOTAL ACTIVO 0 P A S I V O PROVEEDORES 0 ACREEDORES DIVERSOS 0 IMPUESTOS POR PAGAR 0 IVA PENDIENTE DE COBRO 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL 0 CAPITAL VARIABLE 0 APORTACIONES DE CAPITAL 0 RESULTADO DEL EJERCICIOS ANTERIORES 0 RESULTADO DEL EJERCICIO 0 TOTAL CAPITAL 0 TOTAL PASIVO 0 CUOTA DE REEMBOLSO POR ACCION 0 CIUDAD DE MÉXICO A 1 DE JUNIO DEL 2016 (Firma) ________________________________ ENRIQUE CASAS RUIZ LIQUIDADOR
  • 42. Servicios y Productos Orbe, S.A. de C.V. Balance General al 31/Dic./2015. ACTIVO PASIVO ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO BANCOS 1,067.35 PROVEEDORES -0.02 CLIENTES MONTERREY 2,060,740.00 ACREEDORES DIVERSOS 1,150,600.89 DEUDORES DIVEROS/EMPRESAS 208,333.42 PRESTAMOS BANCARIOS-CORTO PLAZO 208,333.42 DEUDORES DIVERSOS/P.FISICAS 6,348.55 IVA TRASLADADO 209,630.05 IMPUESTO A FAVOR 104,713.40 IMPUESTO POR PAGAR 7,880.22 Total ACTIVO CIRCULANTE 2,381,202.72 Total PASIVO A CORTO PLAZO 1,657,444.56 ACTIVO FIJO PASIVO A LARGO PLAZO EQUIPO DE OFICINA 132,513.48 Total PASIVO A LARGO PLAZO 0.00 DEPN.ACUM EQUIPO DE OFICINA -47,241.00 EQUIPO DE COMPUTO 5,900.00 PASIVO DIFERIDO DEPN.ACUM EQUIPO DE COMPUTO -5,624.00 Total ACTIVO FIJO 85,548.48 Total PASIVO DIFERIDO 0.00 ACTIVO DIFERIDO SUMA DEL PASIVO 1,657,444.56 Total ACTIVO DIFERIDO 0.00 CAPITAL OTROS ACTIVOS CAPITAL CONTRIBUIDO 50,000.00 APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS 6,756,675.71 CAPITAL GANADO DEPOSITO EN GARANTIA 4,000.00 RESULTADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES -7,198,924.10 Total OTROS ACTIVOS 4,000.00 Total CAPITAL GANADO -7,198,924.10 UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO 1,205,555.03 SUMA DEL CAPITAL 813,306.64 SUMA DEL ACTIVO 2,470,751.20 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 2,470,751.20 Ciudad de México a 16 de Junio de 2016 (Firma) __________________________ FRANCISCO JAVIER MILAN ARAUJO Liquidador
  • 43. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43 GRUPO FERRETERO EL MARTICEO, S.A. DE C.V.(EN LIQUIDACION) BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MAYO DE 2016 EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION A C T I V O S P A S I V O CIRCULANTE 0.00 CORTO PLAZO 0.00 FIJO 0.00 TOTAL PASIVO 0.00 DIFERIDO 0.00 CAPITAL SOCIAL 0.00 TOTAL CAPITAL 0.00 TOTAL DE ACTIVOS 0.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 0.00 (Firma) MIGUEL JIMENEZ GARCIA LIQUIDADOR LATIN IT CAPITAL, S.C. RFC: LIC061010BQ1 BALANCE DE LIQUIDACION TOTAL AL 31 DE MAYO DE 2016 ACTIVO TOTAL 0.00 PASIVO TOTAL 0.00 CAPITAL CONTABLE 0.00 (Firma) C. ADRIAN LUNA JUAREZ LIQUIDADOR
  • 44. 44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 E D I C T O S ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. EDICTO PARA EMPLAZAR A: PROCESADORA DE ALIMENTOS DE PACHUCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ERIKA SANDRA RAMÍREZ ARCE Y LUIS ANDRÉS GURROLA ÁLVAREZ. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 501/2015-IV, PROMOVIDO POR ESPECIALISTAS EN ALTA COCINA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ EL SIGUIENTE EDICTO: En los autos del juicio ordinario mercantil 501/2015-IV, Especialistas en Alta Cocina, sociedad anónima de capital variable demandó de Procesadora de Alimentos de Pachuca, sociedad anónima de capital variable, Erika Sandra Ramírez Arce y Luis Andrés Gurrola Álvarez, la declaración judicial de rescisión de los contratos de franquicia celebrados el dieciséis de octubre de dos mil seis; la devolución de los manuales y toda información confidencial que le fue conferida por Especialistas en Alta Cocina, sociedad anónima de capital variable, de conformidad con la cláusula séptima del contrato de confidencialidad; el pago de la pena convencional equivalente a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago de dicha cantidad; y, el pago de gastos y costas. Por proveído de veintiséis de octubre de dos mil quince se admitió la demanda y se ordenó emplazar a los enjuiciados en el domicilio que para tal efecto proporcionó la actora; sin embrago, no se obtuvo resultado favorable. Previo a ordenar el emplazamiento por edictos se ordenó el emplazamiento en diversos domicilios señalados por la actora sin obtener resultado favorable y se giro oficio a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, quien señaló domicilio de los demandados en los cuales resultó infructuosa la diligencia de emplazamiento; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a Procesadora de Alimentos de Pachuca, sociedad anónima de capital variable, Erika Sandra Ramírez Arce y Luis Andrés Gurrola Álvarez que deberán presentarse en este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días, contados a partir de la última publicación, a contestar la demanda incoada en su contra, la cual está a su disposición en el local de este juzgado en copia simple, con sus respectivos anexos, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se les hará conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; de igual manera se apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del Condigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio. CIUDAD DE MÉXICO, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. LIC. ELVIA LIDIA ESQUIVEL PÉREZ (Firma) EDICTO QUE SE PUBLICARA TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO.
  • 45. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45 “Independencia Judicial, valor institucional y respeto a la Autonomía” EDICTOS DE NOTIFICACIÓN. Juzgado 6° CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, Secretaria “B”, Exp. Núm. 1436/95 En cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO UNIÓN S.A. antes BCH en contra de JOSÉ ORTÍZ MARTÍNEZ, EXPLOSIVOS MAQUINARIA Y SERVICIOS DE VERACRUZ S.A. DE C.V., EXPLOSIVOS DE PUEBLA S.A. ENE DEL GOLFO S.A., DISTRIBUIDORA DE EXPLOSIVOS DE ACAPULCO S.A. y PROVEEDORA DE LA INDUSTRIA DE GUERRERO S.A., expediente número 1436/1995. El C. Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordeno notificar por medio de edictos los puntos resolutivos de la sentencia de fecha catorce de junio de año dos mil once. México, Distrito Federal a catorce de junio de dos mil once. V I S T O S nuevamente los autos de los tocas 108/2007/4, y 108/2007/5, para resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha primero de octubre de dos mil diez, dictada por la Ciudadana Juez Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, seguido por BANCO UNIÓN, SOCIEDAD ANONIMA, ANTES BANCO BCH en contra de JOSÉ ORTÍZ MARTÍNEZ Y OTROS, expediente 1436/1995; para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, pronunciada por el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en Cuernavaca Morelos, con motivo del juicio de amparo número 439/2010, promovido por BANCO UNIÓN, SOCIEDAD ANONIMA, ANTES BANCO BCH, por conducto de su apoderado legal EMILIO DELGADO, en contra de actos de este H. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, RESUELVE: PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de amparo de fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, pronunciada por el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en Cuernavaca Morelos, en el juicio de Amparo número 439/2010, en consecuencia, ésta Sala deja insubsistente la resolución dictada en los tocas 108/2007-4 y 108/2007-4, de fecha veintidós de marzo del dos mil diez, y en su lugar pronuncia otra cuyos puntos resolutivos son los siguientes: “…PRIMERO.-.- Se declaran infundados e inatendibles los agravios formulados por la demandada JOSÉ ORTÍZ MARTÍNEZ Y OTROS, por otra parte resulta fundado el agravio vertido por la actora BANCO UNIÓN S.A. ANTES BANCO BCH, en consecuencia se impone modificar la sentencia de primera instancia de fecha primero de octubre de dos mil ocho, pronunciada por al C. Juez Sexto de lo Civil en el Distrito Federal, para quedar en los términos expuestos en la parte In fine del IV considerando. SIENDO AL SIGUIENTE TENOR: “PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Ejecutiva Mercantil en la que la parte actora BANCO UNIÓN, S.A. ANTES BANCO BCH, probó su acción, en tanto que los demandados JOSÉ ORTÍZ MARTÍNEZ, EXPLOSIVOS MAQUINARIA Y SERVICIOS DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EXPLOSIVOS DE PUEBLA, S.A. ENE DEL GOLFO, S.A. DISTRIBUIDORA DE EXPLOSIVOS DE ACAPULCO S.A. Y PROVEEDORA DE LA INDUSTRIA DE GUERRERO, se constituyó en rebeldía, en consecuencia.- SEGUNDO.- Se condena a los demandados JOSÉ ORTÍZ MARTÍNEZ, EXPLOSIVOS MAQUINARIA Y SERVICIOS DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EXPLOSIVOS DE PUEBLA, S.A. ENE DEL GOLFO, S.A. DISTRIBUIDORA DE EXPLOSIVOS DE ACAPULCO S.A. Y PROVEEDORA DE LA INDUSTRIA DE GUERRERO, a pagar a favor de BANCO UNIÓN, S.A. ANTES BANCO BCH, detro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que sea ejcutable el presente fallo, la cantidad de $50,000.000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS, 00/100), por concepto de suerte principal que ampara el pagaré fundatorio de la acción.
  • 46. 46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 TERCERO.- Se condena a los demandados al pago de los intereses ordinarios causados a razón de la tasa pactada en el pagaré basal, mismos que deberá cuantificarse a partir del seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, mas los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, los cuales serán liquidables en ejecución de sentencia en el incidente que para tal efecto se promueva. Asimismo se condena a los demandados al pago de los intereses moratorios generados a partir del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro a razón de la tasa moratorio pactada en el fundatorio de la acción, más los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, liquidables inejecución de sentencia en el incidente que al efecto se promueva. CUARTO.- No verificándose el pago de lo adeudado dentro del término señalado, se ordena hacer transe y remate de lo embargado y con su producto pago a la actora de las prestaciones reclamadas. QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los gastos y costas generados en el presente juicio. SEXTO.- Se declara infundada la acción de terceria coadyuvante de conformidad con lo expuesto en el considerando quinto del presente fallo. SÉPTIMO.- Publíquese los puntos resolutivos de la presente resolución, mediante edictos los que deberá publicarse por Tres días consecutivos en la “LA GACETA DEL DISTRITO FEDERAL” en términos de lo dispuesto en el artículo 1070 del Código de Comercio, en virtud de que los demandados fueron emplazados por edictos. OCTAVO.- NOTIFIQUESE. “…SEGUNDO.-.- Toda vez que respecto del demandado se actualiza, la hipótesis normativa a que se refiere la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, deberá condenarse a la parte demandada a pagar a favor de la actora, las costas generadas en ambas intancias, las que deberán ser materia de cuantificación y liquidación en el incidente respectivo que en su caso se promueva en la fase de ejecución de sentencia. “…TERCERO.-.- Notifíquese, y con testimonio de esta resolución y de sus notificaciones, mándense los autos al Juzgado de origén, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. “…CUARTO.-.- Expídase una copia de la resolución para quedar en el legajo correspondiente. SEGUNDO.- Notifíquese y envíese copia autorizada al Quinto juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, para hacer de su conocimiento el cumplimiento dado a la ejecutoria pronunciada por el Sexto Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en Cuernavaca Morelos, con relación al cumplimiento a su amparo número 439/2010. TERCERO.- Notifíquese y con testimonio de esta resolución y de sus notificaciones mándese los autos y documentos al Juzgado de origen y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido. CUARTO.- Expídase una copia de la resolución para quedar en el legajo correspondiente. Así atento a lo dispuesto por los artículos 38 párrafo segundo II y 43 fracción V parte final de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo resolvió y firman los integrantes de la H. NOVENA SALA CIVIL del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Honorables Magistrados Licenciados MARCO ANTONIO RAMÍREZ CARDOSO, MARÍA DEL SOCORRO VEGA ZEPEDA y JULIO CESAR MEZA MARTÍNEZ, siendo ponente el primero de los nombrados, ante la Ciudadana Licenciada MARÍA DE LA LUZ ALONSO TOLAMATL, Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe. DOY FE. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” (Firma) LIC. ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN: “LA GACETA DEL DISTRITO FEDERAL”
  • 47. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47 “Independencia Judicial, Valor Institucional y Respeto a la autonomía” 134/2016 E D I C T O EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, PROMOVIDO POR SANOFI AVENTIS WINTHROP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE FARMACIA TELEFÓNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, LA C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, DICTO AUTO DE FECHA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN: “Ciudad de México a tres de junio del dos mil dieciséis.- A sus autos el escrito de la mandataria judicial de la parte actora, visto lo manifestado, como se solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 párrafo I y V del Código de Comercio, mediante la publicación de edictos que se haga por tres veces consecutivas en el periódico el “SOL DE MÉXICO”, Y LA GACETA DEL GOBIERNO DELA CIUDAD DEMÉXICO, emplácese a FARMACIA TELEFÓNICA S.A. DE C.V., para que dentro del QUINCE DÍAS, comparezca a recoger las copias de traslado, así como que dentro del término de QUINCE DÍAS posteriores, de contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibida que de no hacerlo se tendrán por presuntivamente confesados los hechos de la demanda esta y las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal le surtirán a la demandada, por publicación en el Boletín Judicial, por lo que elabórense los edictos y póngase a disposición del promovente para su diligenciación.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, DRA. RAQUEL MARGARITA GARCIA INCLAN, que actúa con el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado ARMANDO VAZQUEZ NAVA, que autoriza y da fe.- Doy fe.” EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS (Firma) LIC. ARMANDO VAZQUEZ NAVA. Para su publicación por tres veces consecutivas en el periódico el “SOL DE MÉXICO”, Y LA GACETA DEL GOBIERNO DELA CIUDAD DEMÉXICO.
  • 48. 48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EDICTOS En los autos relativos al juicio INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovido por OSORNO SALAS OSCAR OCTAVIO., en contra de INMOBILIARIA PROMOCIONES MARTE, S.A DE C.V. Y C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, número de expediente 151/2016, el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ordeno, notificar por edictos el siguiente acuerdo: EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número 151/2016.Se tiene por presentado a OSORNO SALAS OSCAR, por su propio derecho, demandando en la VÍA DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL las prestaciones a que hace referencia en el escrito inicial, se admite a trámite la demanda que se promueve, con fundamento en los artículos 790, 823, 824, 825, 826, 827, 830, 1149, 1151, 3047 y demás relativos y aplicables del Código Civil y 122 fracción III del Código de Procedimientos Civiles. Así mismo emplácese a juicio mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a INMOBILIARIA PROMOCIONES MARTE, S. A., para que en el término de CUARENTA DÍAS de contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que para el caso de no contestar la demanda en forma y tiempo legal, se le tendrá fictamente confeso de los hechos de la demanda, toda vez que fue de este de quien obtuvo la posesión, tomando en consideración que el promovente manifiesta desconocer el domicilio, se ordena girar oficio a la Secretaria de Economía y al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que informe al suscrito si en sus archivos se encuentra registrado domicilio alguno de la citada persona moral, para efectos de proceder a su emplazamiento, C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que dentro del término de QUINCE DÍAS, de contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibida que de no hacerlo se tendrá por confesos de los hechos de la demanda. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, Sección Boletín Registral, en el Periódico DIARIO DE MÉXICO, así mismo por conducto del C. Secretario Actuario, fíjese un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble, en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general; la existencia del procedimiento de inmatriculación Judicial, respecto del inmueble que se indica, acreditada que sea la realización de las publicaciones ordenadas y la fijación del aviso, con las copias simples exhibidas, córrase traslado de la presente solicitud y emplácese a los colindantes señores: MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ CAMACHO, RAÚL GARCÍA ZALDÍVAR y al C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO adscrito a este Juzgado, para que dentro del término de QUINCE DÍAS, la contesten, apercibidos que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán por Boletín Judicial, y se les tendrá por perdido el derecho no ejercitado, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles, y toda vez que manifiesta desconocer el domicilio de dicho colindante, a fin de proveer a su emplazamiento, se ordena girar oficios a Instituto Mexicano del Seguro Social, Dirección General Jurídica del Instituto Nacional Electoral, y a la Secretaria de Movilidad de la Ciudad de México, por conducto de la Primera Secretaria de Acuerdos de este Tribunal. Así mismo córrase traslado al Delegado de la Secretaria dela Reforma Agraria en la Ciudad de México, para que manifieste si el inmueble a in matricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal, y a la Secretaria dela Función Pública, Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal, antes Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, para que exprese si el predio es o no propiedad Federal, apercibidos que de no rendir información en el término de QUINCE DÍAS, se les impondrá una multa equivalente a QUINCE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE A LA FECHA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ello con fundamento en los artículos 62 y 73 del Código Procesal en cita. Guárdense en el Seguro del Juzgado los documentos exhibidos como base de la acción. Por señalado el domicilio que indicas, por autorizados a los profesionistas cuyo número de cedula profesional señala, en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles, quienes previamente deberán acreditar ante este juzgado encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogados o licenciados en derecho, en el entendido de que los autorizados que no cumplan con lo anterior, perderán la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que los hubiere designado y únicamente quedaran como autorizados para oír y recibir notificaciones, y por autorizadas a las personas que menciona, para los fines que precisa. Asimismo se ordena el cambio de carátula del expediente, gírese atento oficio a la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para su conocimiento y anotación en su base de datos, así como en el Sistema Integral para Consulta de Resoluciones, debiendo quedar como:- parte demandada INMOBILIARIA PROMOCIONES MARTE, S. A. y C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, juicio INMATRICULACIÓN JUDICIAL.
  • 49. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49 Se previene al promovente para que en el término de TRES DÍAS, proporcione el domicilio del codemandado registral para efectos de proceder a su emplazamiento. Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39 segundo párrafo, de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Publica de la Ciudad de México, se requiere al (los) actor (es) para que en el termino de TRES DÍAS contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo termino a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso publico a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea publica” También por acuerdo 10-03/2012, emitido por el H. Consejo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de fecha diecisiete de enero de dos mil doce, en relación con la propuesta de actualizar la circular 56/2011 de fecha once de octubre de dos mil once, de terminó aprobar las adecuaciones a la siguiente leyenda informativa: “se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través del Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en, Niños Héroes número 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, con el teléfono 51-34-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil 5207-25-84 y 5208-33-49. mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículo 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. “Por otra parte con fundamento en el artículo 15 del REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, hágasele saber a las partes que una vez concluido el presente juicio se procederá a la destrucción del mismo, así como de los documentos, en el termino de NOVENTA DÍAS NATURALES, contados a partir de la respectiva notificación, por lo que deberán acudir al juzgado a solicitar la devolución de los documentos que hayan exhibido. En cumplimiento a los Acuerdos Generales números 36-48/2012, 43-24/2012 y 50-09/2013 emitidos por el CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se hace del conocimiento que el C. Secretario Conciliador adscrito a este juzgado, se encuentra facultado para la elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en este juzgado, así como los de índole administrativo. Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JOSÉ MANUEL SALAZAR URIBE ante la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA MARÍA DEL MONTE CARMELO BARRETO TRUJANO que autoriza y da fe.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” (Firma) LIC. MA. DEL MONTE CARMELO BARRETO TRUJANO.
  • 50. 50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
  • 51. 13 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
  • 52. 52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Julio de 2016 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera...................................................................................... $ 1,753.70 Media plana............................................................................................ 943.30 Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.cdmx.gob.mx GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $26.50)