AÑO DEL BICENTENARIO
                                  DE LA
                           REVOLUCION DE MAYO




ACUERDO N° 269.- En la Ciudad de San Luis a ONCE días del mes de

MAYO de Dos Mil Diez, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros

del Superior Tribunal de Justicia OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR

ESTEBAN      URIA,    HORACIO       GUILLERMO       ZAVALA      RODRIGUEZ        y

FLORENCIO DAMIÁN RUBIO.-

DIJERON: Visto el art. 32 de la Ley de Mediación N° IV-0700-2009 el que

dispone: “El Superior Tribunal de Justicia deberá proveer los medios y las

formas para cubrir los requerimientos de las personas sin recursos...”

             Que por Acuerdo Nº 156/09 se implementaron las “100 REGLAS

DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE

VULNERABILIDAD”, que uno de los          párrafos de su exposición de motivos

dice: “El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un

instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en

condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el estado reconozca

formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al

sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad

de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos

los ámbitos de la política publica, es aun mayor cuando se trata de personas

en condición de vulnerabilidad dado que estas encuentran mayores obstáculos

para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa

para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera el propio

sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las
desigualdades sociales. Favoreciendo la cohesión social.” Así también

refiriéndose concretamente en la Sección 1º-Asistencia legal y defensa pública-

punto 2(31)    dice: “Se promoverán acciones destinadas a garantizar la

gratuidad de la asistencia tècnico-jurídica de calidad a aquellas personas que

se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios

recursos y condiciones”

                Que de la experiencia recogida en mas de un año de

funcionamiento de los Centros de Mediación Judicial de las ciudades de San

Luis y Villa Mercedes, se ha observado que algunos ciudadanos que desean

solucionar sus conflictos participando de la mediación, manifiestan que por la

situación económica que están atravesando no pueden afrontar con sus

ingresos el costo que implica la mediación, esto es, los honorarios del mediador

y los honorarios de los abogados de parte.

               Que con respecto a los honorarios de los mediadores creemos

conveniente reglamentar para estos casos, la suma que se afrontará con el

Fondo de Financiamiento creado por la Ley de Mediación.

              Que por Acuerdo Nº 710/08 se estableció que se convocaría

conforme las necesidades que fueran surgiendo para realizar mediaciones

gratuitas a los profesionales pertenecientes a la planta permanente del poder

judicial quines acreditaran la formación básica en mediación y el curso de

reválida organizado por el Superior Tribunal de Justicia.

               Que dichos profesionales han colaborado satisfactoriamente y

han manifestado mediante notas presentadas su voluntad de continuar

participando de la misma manera.
Que con respecto a los honorarios de los abogados de parte, si

bien es cierto que dentro de la organización del sistema de justicia se ha

previsto que los Defensores de Pobres patrocinen a los ciudadanos carentes

de recursos económicos, se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley Nº

XIV-0457-2005. art. 21 que textualmente dice: “Son funciones de los Colegios

de Abogados de Circunscripción Judicial. ….e) organizar y prestar un servicio

de asistencia jurídica gratuita.-“ La posibilidad que se convoque a abogados

dispuestos a patrocinar en forma gratuita a las personas que participen en el

proceso de mediación judicial solo en aquellas causas provenientes de las

Defensorías o de ingreso directo donde las partes acrediten carecer de

recursos económicos. De esta manera si pensamos en abogados que recién

comienzan en el ejercicio de la profesión se les abre un campo interesante para

la práctica profesional, pudiéndose prever la acreditación de este servicio y

otorgándole puntaje para futuros concursos en el ámbito del Poder Judicial.

              Que las personas que manifiesten que sus ingresos y los de su

familia son menores a la suma de PESOS MIL ($1000,00) , se los podrá eximir

del pago de los honorarios que le pudieren corresponder al mediador y en su

caso al co-mediador, debiendo completar y firmar una declaración jurada antes

del inicio del proceso de mediación.

Por ello, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, en uso de las

facultades que le son propias;

ACORDARON: 1) En las causas que se iniciaren directamente ante el Centro

de Mediación Judicial y Extrajudicial y en las causas remitidas por las

Defensorías, cuando de la Declaración Jurada surja la imposibilidad de las

partes de afrontar los honorarios del mediador, los mismos serán abonados por
el Fondo de Financiamiento. Estos honorarios se fijan en la suma de Pesos

Ciento Cincuenta ($150,00) en caso de no acuerdo y de Pesos Trescientos

($300,00) en caso de acuerdo. En caso de desistimiento los honorarios se fijan

en la suma de Pesos Cincuenta ($50,00).

                2) Las partes suscribirán una Declaración Jurada de Ingresos

propia y del grupo familiar antes del inicio del proceso de mediación. Dicha

declaración jurada, implicará la autorización para que el Centro de Mediación

exija la acreditación de los datos consignados.

                3) Los profesionales pertenecientes a la planta permanente del

Poder Judicial, que se inscriban en el Registro de Mediadores, podrán realizar

mediaciones de carácter gratuito conforme a las necesidades que vayan

surgiendo y en la medida que no afecte su trabajo diario. Por las mediaciones

que realicen no percibirán honorarios.

               4) El Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial convocará a

abogados matriculados en los Colegios de Abogados de la Provincia de San

Luis, que en forma voluntaria quieran patrocinar gratuitamente a aquellas

personas carentes de recursos económicos que participen del proceso de

mediación. Los interesados se deberán inscribir personalmente o vía e-mail

(mediacion@justiciasanluis.gov.ar/mediacionvm@justiciasanluis.gov.ar/) en el

Registro que a tal efecto llevarán los Centros de Mediación Judicial y

Extrajudicial. Los abogados inscriptos coordinarán con los responsables del

Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial la asignación de causas. La

prestación del patrocinio jurídico gratuito otorgará puntaje a quienes lo realicen

para futuros Concursos que realice el Superior Tribunal de Justicia,

otorgándoseles constancia de la prestación del servicio.
Con lo que se dio por terminado el presente acto, firmando los

Señores Ministros por ante mí, doy fe.

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  • 1. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO ACUERDO N° 269.- En la Ciudad de San Luis a ONCE días del mes de MAYO de Dos Mil Diez, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRIGUEZ y FLORENCIO DAMIÁN RUBIO.- DIJERON: Visto el art. 32 de la Ley de Mediación N° IV-0700-2009 el que dispone: “El Superior Tribunal de Justicia deberá proveer los medios y las formas para cubrir los requerimientos de las personas sin recursos...” Que por Acuerdo Nº 156/09 se implementaron las “100 REGLAS DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD”, que uno de los párrafos de su exposición de motivos dice: “El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política publica, es aun mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que estas encuentran mayores obstáculos para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las
  • 2. desigualdades sociales. Favoreciendo la cohesión social.” Así también refiriéndose concretamente en la Sección 1º-Asistencia legal y defensa pública- punto 2(31) dice: “Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la asistencia tècnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones” Que de la experiencia recogida en mas de un año de funcionamiento de los Centros de Mediación Judicial de las ciudades de San Luis y Villa Mercedes, se ha observado que algunos ciudadanos que desean solucionar sus conflictos participando de la mediación, manifiestan que por la situación económica que están atravesando no pueden afrontar con sus ingresos el costo que implica la mediación, esto es, los honorarios del mediador y los honorarios de los abogados de parte. Que con respecto a los honorarios de los mediadores creemos conveniente reglamentar para estos casos, la suma que se afrontará con el Fondo de Financiamiento creado por la Ley de Mediación. Que por Acuerdo Nº 710/08 se estableció que se convocaría conforme las necesidades que fueran surgiendo para realizar mediaciones gratuitas a los profesionales pertenecientes a la planta permanente del poder judicial quines acreditaran la formación básica en mediación y el curso de reválida organizado por el Superior Tribunal de Justicia. Que dichos profesionales han colaborado satisfactoriamente y han manifestado mediante notas presentadas su voluntad de continuar participando de la misma manera.
  • 3. Que con respecto a los honorarios de los abogados de parte, si bien es cierto que dentro de la organización del sistema de justicia se ha previsto que los Defensores de Pobres patrocinen a los ciudadanos carentes de recursos económicos, se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley Nº XIV-0457-2005. art. 21 que textualmente dice: “Son funciones de los Colegios de Abogados de Circunscripción Judicial. ….e) organizar y prestar un servicio de asistencia jurídica gratuita.-“ La posibilidad que se convoque a abogados dispuestos a patrocinar en forma gratuita a las personas que participen en el proceso de mediación judicial solo en aquellas causas provenientes de las Defensorías o de ingreso directo donde las partes acrediten carecer de recursos económicos. De esta manera si pensamos en abogados que recién comienzan en el ejercicio de la profesión se les abre un campo interesante para la práctica profesional, pudiéndose prever la acreditación de este servicio y otorgándole puntaje para futuros concursos en el ámbito del Poder Judicial. Que las personas que manifiesten que sus ingresos y los de su familia son menores a la suma de PESOS MIL ($1000,00) , se los podrá eximir del pago de los honorarios que le pudieren corresponder al mediador y en su caso al co-mediador, debiendo completar y firmar una declaración jurada antes del inicio del proceso de mediación. Por ello, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades que le son propias; ACORDARON: 1) En las causas que se iniciaren directamente ante el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial y en las causas remitidas por las Defensorías, cuando de la Declaración Jurada surja la imposibilidad de las partes de afrontar los honorarios del mediador, los mismos serán abonados por
  • 4. el Fondo de Financiamiento. Estos honorarios se fijan en la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($150,00) en caso de no acuerdo y de Pesos Trescientos ($300,00) en caso de acuerdo. En caso de desistimiento los honorarios se fijan en la suma de Pesos Cincuenta ($50,00). 2) Las partes suscribirán una Declaración Jurada de Ingresos propia y del grupo familiar antes del inicio del proceso de mediación. Dicha declaración jurada, implicará la autorización para que el Centro de Mediación exija la acreditación de los datos consignados. 3) Los profesionales pertenecientes a la planta permanente del Poder Judicial, que se inscriban en el Registro de Mediadores, podrán realizar mediaciones de carácter gratuito conforme a las necesidades que vayan surgiendo y en la medida que no afecte su trabajo diario. Por las mediaciones que realicen no percibirán honorarios. 4) El Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial convocará a abogados matriculados en los Colegios de Abogados de la Provincia de San Luis, que en forma voluntaria quieran patrocinar gratuitamente a aquellas personas carentes de recursos económicos que participen del proceso de mediación. Los interesados se deberán inscribir personalmente o vía e-mail (mediacion@justiciasanluis.gov.ar/mediacionvm@justiciasanluis.gov.ar/) en el Registro que a tal efecto llevarán los Centros de Mediación Judicial y Extrajudicial. Los abogados inscriptos coordinarán con los responsables del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial la asignación de causas. La prestación del patrocinio jurídico gratuito otorgará puntaje a quienes lo realicen para futuros Concursos que realice el Superior Tribunal de Justicia, otorgándoseles constancia de la prestación del servicio.
  • 5. Con lo que se dio por terminado el presente acto, firmando los Señores Ministros por ante mí, doy fe.