TRIBUNAL PLENO
ACTA N°16-2015
En Santiago, a dos de febrero de dos mil quince se deja constancia
que con fecha treinta de enero último se reunió el Tribunal Pleno bajo la
Presidencia del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los
Ministros señores Juica, Dolmestch, Valdés, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito
y Silva, señoras Egnem y Sandoval, señor Blanco, señora Chevesich, señor
Aránguiz, señora Muñoz y señor Cerda.
AUTO ACORDADO QUE FIJA PROTOCOLO PARA EL
OTORGAMIENTO DEL PATROCINIO DE LA CORTE SUPREMA A LAS
ENTIDADES QUE LO SOLICITEN
Teniendo presente:
1°.- Que con relativa frecuencia esta Corte recibe solicitudes de personas
o entidades, públicas o privadas, en orden a conseguir el patrocinio para
actividades con los fines más diversos;
2°.- Que la transparencia y objetividad son criterios orientadores del
ejercicio de la potestad discrecional de esta Corte a la hora de conceder dichos
fomentos;
Y visto además lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política
de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte,
en uso de sus facultades directivas y económicas, ha resuelto dictar el siguiente
Auto Acordado:
Primero. Ámbito de aplicación. El presente protocolo se aplicará para
resolver las solicitudes de entidades que pretendan obtener el patrocinio de la
Corte Suprema para actividades específicas.
Segundo. Presentación de la solicitud. Las solicitudes deberán ser
presentadas por escrito ante la Corte Suprema, con al menos 30 días de
anticipación a la celebración de la actividad respectiva.
TRIBUNAL PLENO
En el escrito de solicitud deberán consignarse, al menos, el nombre de la
entidad o persona requirente, la naturaleza de la actividad y su denominación, la
fecha de su celebración y la circunstancia de existir costos involucrados para
sus asistentes.
Tercero. Tramitación. Recibida una solicitud el Presidente de la Corte
analizará su admisibilidad, de acuerdo a los requisitos dispuestos en el artículo
anterior.
Declarada admisible, se ordenará dar cuenta de la solicitud en la sesión
más próxima del Pleno, previo informe de la Dirección de Estudios al tenor de
los criterios señalados en el artículo siguiente.
Cuarto. Resolución. El Pleno, en observancia de los principios de
transparencia, accesibilidad y publicidad de los antecedentes, concederá o
denegará el patrocinio solicitado, debiendo considerar los siguientes criterios:
1°.- Naturaleza de la actividad. Consiste en la relación de la actividad con
el desarrollo del servicio de justicia, resaltándose sobre otros el impulso de la
actividad académica.
2°.- Materias de interés del Poder Judicial. Corresponde a la relevancia
de la actividad para la capacitación o mejoramiento de la institucionalidad del
Poder Judicial o de su personal.
3°.- Contingencia. Es la participación del tema de la actividad propuesta
dentro de la agenda de discusión contingente en materia de justicia.
4°.- Costo. Consiste en la existencia de gastos asociados a la
participación de los asistentes.
5°.- Compromiso de la independencia del Poder Judicial. Es el análisis
sobre la afectación del compromiso, o inexistencia de éste, que la actividad
genera sobre la imparcialidad o independencia de los tribunales de la República.
6°.- Aporte a la sociedad y posicionamiento del Poder Judicial. Consiste
en el valor agregado que la realización de la actividad entrega tanto al Poder
Judicial como a la sociedad toda.
Quinto. Notificación. La resolución que se pronuncie sobre la solicitud
de patrocinio deberá ser notificada a la entidad solicitante por el medio más
Pierry
Sr. Brito
• Sr. Carreño
Künsemüller
expedito. La resolución que acoja la solicitud indicará, además, la orden de
tomar contacto con la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial para los
fines a que haya lugar.
Para constancia se levanta la presente acta.
Publíquese en intranet y en la página web del Poder Judicial. Para estos
fines, remítase al Departamento de Planificación de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial y a la Dirección de Comunicaciones del Poder
Judicial.
•
Sr. Juica
Sr. Dolmestch
Sr. Valdés
mieriblaca,
Sr. Silva
Sra. Egnem
9
Sra. Sandoval
Sra. Chevesich
•
Sr. Aránguiz
• Sr. Cerda
Sra. Muñoz

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Acta N°16-2015

  • 1. TRIBUNAL PLENO ACTA N°16-2015 En Santiago, a dos de febrero de dos mil quince se deja constancia que con fecha treinta de enero último se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señores Juica, Dolmestch, Valdés, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras Egnem y Sandoval, señor Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz y señor Cerda. AUTO ACORDADO QUE FIJA PROTOCOLO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PATROCINIO DE LA CORTE SUPREMA A LAS ENTIDADES QUE LO SOLICITEN Teniendo presente: 1°.- Que con relativa frecuencia esta Corte recibe solicitudes de personas o entidades, públicas o privadas, en orden a conseguir el patrocinio para actividades con los fines más diversos; 2°.- Que la transparencia y objetividad son criterios orientadores del ejercicio de la potestad discrecional de esta Corte a la hora de conceder dichos fomentos; Y visto además lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte, en uso de sus facultades directivas y económicas, ha resuelto dictar el siguiente Auto Acordado: Primero. Ámbito de aplicación. El presente protocolo se aplicará para resolver las solicitudes de entidades que pretendan obtener el patrocinio de la Corte Suprema para actividades específicas. Segundo. Presentación de la solicitud. Las solicitudes deberán ser presentadas por escrito ante la Corte Suprema, con al menos 30 días de anticipación a la celebración de la actividad respectiva.
  • 2. TRIBUNAL PLENO En el escrito de solicitud deberán consignarse, al menos, el nombre de la entidad o persona requirente, la naturaleza de la actividad y su denominación, la fecha de su celebración y la circunstancia de existir costos involucrados para sus asistentes. Tercero. Tramitación. Recibida una solicitud el Presidente de la Corte analizará su admisibilidad, de acuerdo a los requisitos dispuestos en el artículo anterior. Declarada admisible, se ordenará dar cuenta de la solicitud en la sesión más próxima del Pleno, previo informe de la Dirección de Estudios al tenor de los criterios señalados en el artículo siguiente. Cuarto. Resolución. El Pleno, en observancia de los principios de transparencia, accesibilidad y publicidad de los antecedentes, concederá o denegará el patrocinio solicitado, debiendo considerar los siguientes criterios: 1°.- Naturaleza de la actividad. Consiste en la relación de la actividad con el desarrollo del servicio de justicia, resaltándose sobre otros el impulso de la actividad académica. 2°.- Materias de interés del Poder Judicial. Corresponde a la relevancia de la actividad para la capacitación o mejoramiento de la institucionalidad del Poder Judicial o de su personal. 3°.- Contingencia. Es la participación del tema de la actividad propuesta dentro de la agenda de discusión contingente en materia de justicia. 4°.- Costo. Consiste en la existencia de gastos asociados a la participación de los asistentes. 5°.- Compromiso de la independencia del Poder Judicial. Es el análisis sobre la afectación del compromiso, o inexistencia de éste, que la actividad genera sobre la imparcialidad o independencia de los tribunales de la República. 6°.- Aporte a la sociedad y posicionamiento del Poder Judicial. Consiste en el valor agregado que la realización de la actividad entrega tanto al Poder Judicial como a la sociedad toda. Quinto. Notificación. La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de patrocinio deberá ser notificada a la entidad solicitante por el medio más
  • 3. Pierry Sr. Brito • Sr. Carreño Künsemüller expedito. La resolución que acoja la solicitud indicará, además, la orden de tomar contacto con la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial para los fines a que haya lugar. Para constancia se levanta la presente acta. Publíquese en intranet y en la página web del Poder Judicial. Para estos fines, remítase al Departamento de Planificación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial. • Sr. Juica Sr. Dolmestch Sr. Valdés mieriblaca, Sr. Silva
  • 4. Sra. Egnem 9 Sra. Sandoval Sra. Chevesich • Sr. Aránguiz • Sr. Cerda Sra. Muñoz