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Departamento de Gestión Tributaria Declaraciones informativas 2008
Fundamento de los cambios Adaptación al RGAT:  De contenido  no financiero mod.347, 340, 346 y 184   De contenido  financiero mod.181,189,196, 291   y desaparición del 191   , 345 Otros fundamentos: Mejoras técnicas, nuevas claves,  Régimen de grupos,simplificación,.. mod. 190, 390-392, 296 ( nuevo 216)  y 198  Avance: cambios previstos en modelos por el nuevo régimen de devolución mensual y supresión  de la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio.
Notas comunes a todos los modelos 1)  Nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas de acuerdo con lo  previsto en RGAT:  ( figura expresamente en las órdenes de los modelos 347 y 296)  Distinción entre complementarias por modificación/anulación de datos de las complementarias por inclusión de nuevos datos Hojas interiores en papel para modificación/anulación de datos Plataforma del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas para  complementarias por  vía telemática 2) Al ampliarse los diseños físicos  de registro a 500 posiciones,  se reducen de 49.999 a 29.999   los datos declarados a partir del cual la presentación telemática debe declararse  obligatoriamente en soporte o por teleproceso. 3) Se  elimina la posibilidad de presentación en soporte colectivo  en aquellos casos en que así estuviera establecido. 4) Se estandariza el formato de presentación en soporte  ( salvo modelo 340): CD-R hasta 700MB, No multisesión, formato ISO/IEC DIS 9660:1999 5) Incorporación, dentro de los diseños lógicos de registro, de los  cambios introducidos por el RGAT y relativos al NIF , entre los cuales cabe destacar la obligación de consignar el NIF de los perceptores menores de 14 años y, además, el NIF de su representante legal.( comentar validaciones) 6) En modelos de no residentes ( 296, 291) se introducen, con carácter no obligatorio, nuevos datos  relativos a los no residentes:  domicilio, fecha y lugar de nacimiento .
Modelo 347 1) Se establece la posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas de acuerdo con lo previsto en el RGAT , y se dan instrucciones sobre la forma de realizarlo, así:  Se distingue entre complementarias por modificación o anulación de datos de las complementarias por inclusión de nuevos datos omitidos completamente  Para las declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos cuya declaración original se presentó en papel impreso, se incluye una nueva hoja “ad-hoc” de declaración complementaria por modificación o anulación. Para inclusión de perceptores omitidos completamente se utilizan las hojas normales en papel impreso  La presentación de complementarias por vía telemáticas se realizará  a través del  Servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas  de la Oficina Virtual de la AEAT generándose un código electrónico de presentación.. 2) Presentación: se reduce el límite de 49.999 a 29.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles para poder presentar la declaración por vía telemática a través de internet. A partir de ese número de registros la declaración se presentará obligatoriamente en soporte o por teleproceso.
Ámbito subjetivo: Quedan obligados a presentar la declaración informativa aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura. Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español. Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (art. 36 RGAT), salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración consignando exclusivamente estas operaciones . Modelo 347
Contenido: Se mantienen las claves de operación A a G vigentes tras la inclusión de las operaciones de las agencias de viaje en la Orden 3895/2004 Obligación de consignar de forma separada: a)Las operaciones de seguro b)Los arrendamientos de locales de negocio c)( Novedad)  Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran  percibido en metálico de cada una de las personas o entidades  relacionadas en la declaración. d)( Novedad) Las cantidades que se perciban en contraprestación por  transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que  constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido . Modelo 347
Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Desarrolla el artículo 36 del RGAT  Obligados: los sujetos pasivos de IVA o del IGIC que se inscriban en los correspondientes registros de devolución mensual. Presentación: obligatoria telemática por internet hasta 5.000.000 de registros; si excede de este número de registros se presentará en soporte DVD (NO hay presentación por teleproceso ni en papel). Complementarias y sustitutivas: presentación de acuerdo con lo previsto en RGAT y del  mismo modo que el resto de informativas. Plazo de presentación: el mismo plazo en el que se presente la correspondiente autoliquidación de IVA o IGIC. Contenido: Sujetos pasivos de IVA: el contenido de los libros registro de facturas emitidas y  recibidas, de bienes de inversión (sólo en la última declaración del ejercicio) y de determinadas operaciones intracomunitarias. Sujetos pasivos del IGIC: el contenido de los libros registro de facturas emitidas y recibidas, y de bienes de inversión.
Modelo 346 Origen de los cambios: (Art. 52 RGAT) Nuevo ámbito objetivo: subvenciones, indemnizaciones y  ayudas  derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas y  forestales . Carácter con el que interviene la entidad pública y privada( en nombre propio  o en nombre de terceros ) con la inclusión del campo CLAVE CARÁCTER  INTERVENCIÓN. Se aprueba nuevo modelo (declaración complementaria y sustitutiva) y nuevos diseños físicos y lógicos. Se amplía la longitud del diseño físico del modelo 346: Reducción de 49.999 a 29.999 el número de registros para su presentación por internet. Se desarrolla en una OM conjunta con el modelo 184 y 345
Modelo 184 Se incorporan los cambios introducidos en el RGAT relativos al NIF. Se introduce una nueva posición correspondiente al “signo” en el campo “Renta atribuible con derecho a reducción”para consignar posibles imputaciones negativas de rendimientos del capital inmobiliario procedente de inmuebles arrendados . Se amplía la longitud del diseño físico del modelo 184: Reducción de 49.999 a 29.999 el número de registros para su presentación por internet. Se desarrolla en una OM conjunta con el  modelo 345 y 346
Modelo181  (aplazado hasta 2009) Se ha propuesto la  prórroga del modelo anterior referente sólo a préstamos hipotecarios Ámbito objetivo: ampliación de su contenido ya que afecta a todos los préstamos y créditos al desarrollar los artículos  38 y 54 del RGAT Se amplía también el ámbito subjetivo: entidades de crédito,entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, entidades que concedan préstamos o intervengan en la financiación de un Inmueble En la información de préstamos hipotecarios, se aplica sólo a los préstamos que se  concedan  a partir de 1/1/2009 la información referente a: -NRC del inmueble -SI/NO vivienda habitual -Valor de Tasación Se tiene prevista su aprobación en el primer trimestre de 2009 para ser declarado del  1 al 31 de enero de 2010, con operaciones de 2009.
Modelo 189. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Origen de los cambios: (Art. 39 RGAT) Declaraciones complementaria y sustitutiva, según el RGAT. Obligados: Entidades depositarias de valores mobiliarios. Sociedades gestoras de IIC, entidades comercializadoras en España y representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios. Entidades aseguradoras, representantes de entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios y entidades financieras.
Modelo 189. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Objeto: - Identificación de los titulares a 31 de diciembre, de acciones, participaciones o valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados. - Número y clase de acciones, participaciones en valores. - Valoración (art. 15 Ley 19/991). - Identificación de los titulares a 31 de diciembre, de participaciones en IIC. - Número y clase y compartimento. - Valor liquidativo a 31 de diciembre. - Identificación de los tomadores de un seguro de vida a 31 de diciembre. - Identificación de los beneficiarios, a 31 de diciembre, de rentas temporales o vitalicias (art. 25.3b) LIRPF). 5. Forma de Presentación: Hasta 29.999 registros declarados: Internet o teleproceso Desde 29.999 registros declarados: Teleproceso o soporte
6. Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo ( orden de valoración  de títulos se publica en  febrero)  Lugar de presentación: Soporte Delegación/Admón. AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario. DCGC / UGGE. Colaboración social para presentación telemática. Entrada en vigor: 1 de enero de 2009 . Modelo 189. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Modelo 196 Origen de los cambios: (Art. 37 RGAT) Saldos 31 de diciembre. Saldo medio último trimestre. Se incorpora el contenido del modelo 191 (declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias), por lo que se deroga Orden EHA/34332004 y su correspondiente modelo. Se incorporan los cambios introducidos por RGAT relativos al NIF: Menores 14 años, en general. En particular, art. 28.5 RGAT. Declaraciones complementarias y sustitutivas según RGAT y tratamiento ya  comentado. Nueva denominación del modelo 196: IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
Modelo 196 6. En conclusión, el modelo incorpora toda la información de la cuenta bancaria ( rendimientos, saldos, autorizados  y beneficiarios) 7. Reglas aplicables  en caso de existir varios titulares: Rendimientos. Individualizados por perceptor Saldos: sin individualizar, por el total de cada declarado  8. Presentación por teleproceso o soporte CD-R
Modelo 291 1. Unifica toda la información referente a cuentas de no residentes ( sin EP) : Titulares, beneficiarios,autorizados( antes en modelo 191),saldos ( nueva información) y rendimientos 2. Rendimientos individualizados por perceptor y saldos sin individualizar por el total de cada cuenta  3. Incorpora el tratamiento de declaraciones complementarias y sustitutivas ya comentado (aunque  en este modelo no existe papel impreso y no hay hoja de modificación) 4. Mejora la identificación de los contribuyentes no residentes: se incorporan los campos de domicilio, fecha de nacimiento y lugar  de nacimiento ( campos de contenido no obligatorio) 5. Se actualiza la relación de países y territorios: separación de Serbia y Montenegro ( antes estaba en la Orden conjunta de los modelos 210,211,212,..215) 6. Se actualiza la declaración de residencia fiscal para evitar las retenciones y se incorpora a esta OM ( antes estaba en la del modelo 296) 7. Se amplía el diseño físico de registro a 500 posiciones ( antes 250)  8. Se mantienen las formas de presentación:teleproceso y soporte
Modelo 345 Se incorporan los cambios introducidos en el RGAT relativos al NIF. Se prevé la posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas según RGAT: nueva hoja de declaración complementaria por modificación ó anulación de datos. Se amplía la longitud del diseño físico del modelo 345:Reducción de 49.999 a 29.999 el número de registros para su presentación por internet. Se incluye en la información suministrada el importe total de las primas acumuladas en el caso de P.I.A.S. A efectos de controlar que no superen el importe de 240.00o € por contribuyente Desaparece la modalidad de presentación de soporte colectivo.  Se desarrolla en una OM conjunta con los modelos 184 y 346
Modelo 190 1. Se incorporan los cambios introducidos por el RGAT y relativos al NIF, entre los cuales cabe destacar la obligación de consignar el NIF de los perceptores menores de 14 años y, además, el NIF de su representante legal. 2. Adaptación de la clave M al régimen fiscal de la 33ª Copa América 3. Creación de una nueva subclave en la clave L para incluir dentro de las rentas exentas  un nuevo supuesto( art. 7.z de la Ley 35/2006 prestaciones y ayudas familiares vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores) 4. En el campo de gastos deducibles, se  admite la existencia de los mismos en ciertas  rentas exentas de la clave L (subclaves L.05 y L.10) L.05: indemnizaciones por despido o cese exentas L.10: becas que estén exentas 5. Estas modificaciones se  incluyen dentro de la OM del 390-392
Modelos 390-392 1. Se establece la posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas. Particularidad: en la mayor parte de los casos tendrán la consideración de sustitutivas. 2. Se crean nuevas casillas en las que se consignarán los datos correspondientes a las operaciones intragrupo realizadas por los sujetos pasivos que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades. 3. Se crea una nueva casilla que permita consignar de forma separada, en su caso, la regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata. 4. Se crea una nueva casilla informativa en la que se incluyan los servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo. 5. Se modifica el literal de la casilla 102 que pasará a denominarse: Operaciones realizadas por los sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del recargo de equivalencia.
Modelo 296  y autoliquidación 216  En el apartado declarante se suprimen los datos relativos al domicilio Se incorporan casillas para  declaraciones complementarias  Entrada en vigor y primera utilización 1T 2009 ó  01 2009 Ampliación del diseño físico de registro a 500 posiciones  La presentación por Internet es posible hasta 29.999 registros declarados Supresión de la presentación de soporte colectivo  Tratamiento de declaraciones complementarias y sustitutivas ya comentado Mejora de la identificación de los no residentes mediante la incorporación de: Modelo 216 Modelo 296 Dirección en país de residencia Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento
Modelo 198 La obligación de información de los notarios respecto a este modelo se entiende cumplida  mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado en cumplimiento de las obligaciones que le impone el  art. 17.2 de la Ley del Notariado ( Índice Único Notarial) Esta modificación se incluye dentro de la OM del modelo 390-392
MODIFICACIONES DE OBLIGACIONES FORMALES PREVISTAS PARA GESTIONAR LA DEVOLUCION MENSUAL Y POR SUPRESION DEL IMPUESTO S/PATRIMONIO  Nuevo modelo de autoliquidación de IVA modelo 303, que unifica la presentación suprimiendo los modelos 300, 320,330 y 332  En la devolución mensual. al ser telemático obligatorio se obtiene la información de bases declaradas, cuotas soportadas  y su origen(operaciones corrientes o de inversión) así como, en su caso,de otras operaciones relevantes (exportaciones, operaciones no sujetas con inversión del sujeto pasivo,..) Se posibilita la presentación telemática del modelo 039 ( inclusión/ exclusión  en el régimen de grupos de IVA)y se utiliza esta vía para que la dominante se acoja al régimen de devolución mensual en nombre de todas las entidades del grupo. Procedimiento para gestionar el artículo 30 bis del RIVA ( devolución de cuotas de sujetos pasivos en transporte de viajeros y de  mercancías por carretera) a través del modelo 308  Supresión del modelo 214. En 2009 ( imputaciones de rentas inmobiliarias de 2008) se declarará como un tipo de rentas dentro del modelo 210. Se suprime la posibilidad de domiciliación, pero se amplía el plazo de presentación,pudiendo declararse todo el año ( del 1 de enero al  31 de diciembre de cada año)
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  • 1. Departamento de Gestión Tributaria Declaraciones informativas 2008
  • 2. Fundamento de los cambios Adaptación al RGAT: De contenido no financiero mod.347, 340, 346 y 184 De contenido financiero mod.181,189,196, 291 y desaparición del 191 , 345 Otros fundamentos: Mejoras técnicas, nuevas claves, Régimen de grupos,simplificación,.. mod. 190, 390-392, 296 ( nuevo 216) y 198 Avance: cambios previstos en modelos por el nuevo régimen de devolución mensual y supresión de la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • 3. Notas comunes a todos los modelos 1) Nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas de acuerdo con lo previsto en RGAT: ( figura expresamente en las órdenes de los modelos 347 y 296) Distinción entre complementarias por modificación/anulación de datos de las complementarias por inclusión de nuevos datos Hojas interiores en papel para modificación/anulación de datos Plataforma del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas para complementarias por vía telemática 2) Al ampliarse los diseños físicos de registro a 500 posiciones, se reducen de 49.999 a 29.999 los datos declarados a partir del cual la presentación telemática debe declararse obligatoriamente en soporte o por teleproceso. 3) Se elimina la posibilidad de presentación en soporte colectivo en aquellos casos en que así estuviera establecido. 4) Se estandariza el formato de presentación en soporte ( salvo modelo 340): CD-R hasta 700MB, No multisesión, formato ISO/IEC DIS 9660:1999 5) Incorporación, dentro de los diseños lógicos de registro, de los cambios introducidos por el RGAT y relativos al NIF , entre los cuales cabe destacar la obligación de consignar el NIF de los perceptores menores de 14 años y, además, el NIF de su representante legal.( comentar validaciones) 6) En modelos de no residentes ( 296, 291) se introducen, con carácter no obligatorio, nuevos datos relativos a los no residentes: domicilio, fecha y lugar de nacimiento .
  • 4. Modelo 347 1) Se establece la posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas de acuerdo con lo previsto en el RGAT , y se dan instrucciones sobre la forma de realizarlo, así: Se distingue entre complementarias por modificación o anulación de datos de las complementarias por inclusión de nuevos datos omitidos completamente Para las declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos cuya declaración original se presentó en papel impreso, se incluye una nueva hoja “ad-hoc” de declaración complementaria por modificación o anulación. Para inclusión de perceptores omitidos completamente se utilizan las hojas normales en papel impreso La presentación de complementarias por vía telemáticas se realizará a través del Servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la AEAT generándose un código electrónico de presentación.. 2) Presentación: se reduce el límite de 49.999 a 29.999 registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles para poder presentar la declaración por vía telemática a través de internet. A partir de ese número de registros la declaración se presentará obligatoriamente en soporte o por teleproceso.
  • 5. Ámbito subjetivo: Quedan obligados a presentar la declaración informativa aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura. Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español. Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (art. 36 RGAT), salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración consignando exclusivamente estas operaciones . Modelo 347
  • 6. Contenido: Se mantienen las claves de operación A a G vigentes tras la inclusión de las operaciones de las agencias de viaje en la Orden 3895/2004 Obligación de consignar de forma separada: a)Las operaciones de seguro b)Los arrendamientos de locales de negocio c)( Novedad) Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. d)( Novedad) Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido . Modelo 347
  • 7. Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Desarrolla el artículo 36 del RGAT Obligados: los sujetos pasivos de IVA o del IGIC que se inscriban en los correspondientes registros de devolución mensual. Presentación: obligatoria telemática por internet hasta 5.000.000 de registros; si excede de este número de registros se presentará en soporte DVD (NO hay presentación por teleproceso ni en papel). Complementarias y sustitutivas: presentación de acuerdo con lo previsto en RGAT y del mismo modo que el resto de informativas. Plazo de presentación: el mismo plazo en el que se presente la correspondiente autoliquidación de IVA o IGIC. Contenido: Sujetos pasivos de IVA: el contenido de los libros registro de facturas emitidas y recibidas, de bienes de inversión (sólo en la última declaración del ejercicio) y de determinadas operaciones intracomunitarias. Sujetos pasivos del IGIC: el contenido de los libros registro de facturas emitidas y recibidas, y de bienes de inversión.
  • 8. Modelo 346 Origen de los cambios: (Art. 52 RGAT) Nuevo ámbito objetivo: subvenciones, indemnizaciones y ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas y forestales . Carácter con el que interviene la entidad pública y privada( en nombre propio o en nombre de terceros ) con la inclusión del campo CLAVE CARÁCTER INTERVENCIÓN. Se aprueba nuevo modelo (declaración complementaria y sustitutiva) y nuevos diseños físicos y lógicos. Se amplía la longitud del diseño físico del modelo 346: Reducción de 49.999 a 29.999 el número de registros para su presentación por internet. Se desarrolla en una OM conjunta con el modelo 184 y 345
  • 9. Modelo 184 Se incorporan los cambios introducidos en el RGAT relativos al NIF. Se introduce una nueva posición correspondiente al “signo” en el campo “Renta atribuible con derecho a reducción”para consignar posibles imputaciones negativas de rendimientos del capital inmobiliario procedente de inmuebles arrendados . Se amplía la longitud del diseño físico del modelo 184: Reducción de 49.999 a 29.999 el número de registros para su presentación por internet. Se desarrolla en una OM conjunta con el modelo 345 y 346
  • 10. Modelo181 (aplazado hasta 2009) Se ha propuesto la prórroga del modelo anterior referente sólo a préstamos hipotecarios Ámbito objetivo: ampliación de su contenido ya que afecta a todos los préstamos y créditos al desarrollar los artículos 38 y 54 del RGAT Se amplía también el ámbito subjetivo: entidades de crédito,entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, entidades que concedan préstamos o intervengan en la financiación de un Inmueble En la información de préstamos hipotecarios, se aplica sólo a los préstamos que se concedan a partir de 1/1/2009 la información referente a: -NRC del inmueble -SI/NO vivienda habitual -Valor de Tasación Se tiene prevista su aprobación en el primer trimestre de 2009 para ser declarado del 1 al 31 de enero de 2010, con operaciones de 2009.
  • 11. Modelo 189. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Origen de los cambios: (Art. 39 RGAT) Declaraciones complementaria y sustitutiva, según el RGAT. Obligados: Entidades depositarias de valores mobiliarios. Sociedades gestoras de IIC, entidades comercializadoras en España y representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios. Entidades aseguradoras, representantes de entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios y entidades financieras.
  • 12. Modelo 189. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Objeto: - Identificación de los titulares a 31 de diciembre, de acciones, participaciones o valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados. - Número y clase de acciones, participaciones en valores. - Valoración (art. 15 Ley 19/991). - Identificación de los titulares a 31 de diciembre, de participaciones en IIC. - Número y clase y compartimento. - Valor liquidativo a 31 de diciembre. - Identificación de los tomadores de un seguro de vida a 31 de diciembre. - Identificación de los beneficiarios, a 31 de diciembre, de rentas temporales o vitalicias (art. 25.3b) LIRPF). 5. Forma de Presentación: Hasta 29.999 registros declarados: Internet o teleproceso Desde 29.999 registros declarados: Teleproceso o soporte
  • 13. 6. Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo ( orden de valoración de títulos se publica en febrero) Lugar de presentación: Soporte Delegación/Admón. AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario. DCGC / UGGE. Colaboración social para presentación telemática. Entrada en vigor: 1 de enero de 2009 . Modelo 189. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
  • 14. Modelo 196 Origen de los cambios: (Art. 37 RGAT) Saldos 31 de diciembre. Saldo medio último trimestre. Se incorpora el contenido del modelo 191 (declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias), por lo que se deroga Orden EHA/34332004 y su correspondiente modelo. Se incorporan los cambios introducidos por RGAT relativos al NIF: Menores 14 años, en general. En particular, art. 28.5 RGAT. Declaraciones complementarias y sustitutivas según RGAT y tratamiento ya comentado. Nueva denominación del modelo 196: IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
  • 15. Modelo 196 6. En conclusión, el modelo incorpora toda la información de la cuenta bancaria ( rendimientos, saldos, autorizados y beneficiarios) 7. Reglas aplicables en caso de existir varios titulares: Rendimientos. Individualizados por perceptor Saldos: sin individualizar, por el total de cada declarado 8. Presentación por teleproceso o soporte CD-R
  • 16. Modelo 291 1. Unifica toda la información referente a cuentas de no residentes ( sin EP) : Titulares, beneficiarios,autorizados( antes en modelo 191),saldos ( nueva información) y rendimientos 2. Rendimientos individualizados por perceptor y saldos sin individualizar por el total de cada cuenta 3. Incorpora el tratamiento de declaraciones complementarias y sustitutivas ya comentado (aunque en este modelo no existe papel impreso y no hay hoja de modificación) 4. Mejora la identificación de los contribuyentes no residentes: se incorporan los campos de domicilio, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento ( campos de contenido no obligatorio) 5. Se actualiza la relación de países y territorios: separación de Serbia y Montenegro ( antes estaba en la Orden conjunta de los modelos 210,211,212,..215) 6. Se actualiza la declaración de residencia fiscal para evitar las retenciones y se incorpora a esta OM ( antes estaba en la del modelo 296) 7. Se amplía el diseño físico de registro a 500 posiciones ( antes 250) 8. Se mantienen las formas de presentación:teleproceso y soporte
  • 17. Modelo 345 Se incorporan los cambios introducidos en el RGAT relativos al NIF. Se prevé la posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas según RGAT: nueva hoja de declaración complementaria por modificación ó anulación de datos. Se amplía la longitud del diseño físico del modelo 345:Reducción de 49.999 a 29.999 el número de registros para su presentación por internet. Se incluye en la información suministrada el importe total de las primas acumuladas en el caso de P.I.A.S. A efectos de controlar que no superen el importe de 240.00o € por contribuyente Desaparece la modalidad de presentación de soporte colectivo. Se desarrolla en una OM conjunta con los modelos 184 y 346
  • 18. Modelo 190 1. Se incorporan los cambios introducidos por el RGAT y relativos al NIF, entre los cuales cabe destacar la obligación de consignar el NIF de los perceptores menores de 14 años y, además, el NIF de su representante legal. 2. Adaptación de la clave M al régimen fiscal de la 33ª Copa América 3. Creación de una nueva subclave en la clave L para incluir dentro de las rentas exentas un nuevo supuesto( art. 7.z de la Ley 35/2006 prestaciones y ayudas familiares vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores) 4. En el campo de gastos deducibles, se admite la existencia de los mismos en ciertas rentas exentas de la clave L (subclaves L.05 y L.10) L.05: indemnizaciones por despido o cese exentas L.10: becas que estén exentas 5. Estas modificaciones se incluyen dentro de la OM del 390-392
  • 19. Modelos 390-392 1. Se establece la posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas. Particularidad: en la mayor parte de los casos tendrán la consideración de sustitutivas. 2. Se crean nuevas casillas en las que se consignarán los datos correspondientes a las operaciones intragrupo realizadas por los sujetos pasivos que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades. 3. Se crea una nueva casilla que permita consignar de forma separada, en su caso, la regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata. 4. Se crea una nueva casilla informativa en la que se incluyan los servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo. 5. Se modifica el literal de la casilla 102 que pasará a denominarse: Operaciones realizadas por los sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del recargo de equivalencia.
  • 20. Modelo 296 y autoliquidación 216 En el apartado declarante se suprimen los datos relativos al domicilio Se incorporan casillas para declaraciones complementarias Entrada en vigor y primera utilización 1T 2009 ó 01 2009 Ampliación del diseño físico de registro a 500 posiciones La presentación por Internet es posible hasta 29.999 registros declarados Supresión de la presentación de soporte colectivo Tratamiento de declaraciones complementarias y sustitutivas ya comentado Mejora de la identificación de los no residentes mediante la incorporación de: Modelo 216 Modelo 296 Dirección en país de residencia Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento
  • 21. Modelo 198 La obligación de información de los notarios respecto a este modelo se entiende cumplida mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado en cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 17.2 de la Ley del Notariado ( Índice Único Notarial) Esta modificación se incluye dentro de la OM del modelo 390-392
  • 22. MODIFICACIONES DE OBLIGACIONES FORMALES PREVISTAS PARA GESTIONAR LA DEVOLUCION MENSUAL Y POR SUPRESION DEL IMPUESTO S/PATRIMONIO Nuevo modelo de autoliquidación de IVA modelo 303, que unifica la presentación suprimiendo los modelos 300, 320,330 y 332 En la devolución mensual. al ser telemático obligatorio se obtiene la información de bases declaradas, cuotas soportadas y su origen(operaciones corrientes o de inversión) así como, en su caso,de otras operaciones relevantes (exportaciones, operaciones no sujetas con inversión del sujeto pasivo,..) Se posibilita la presentación telemática del modelo 039 ( inclusión/ exclusión en el régimen de grupos de IVA)y se utiliza esta vía para que la dominante se acoja al régimen de devolución mensual en nombre de todas las entidades del grupo. Procedimiento para gestionar el artículo 30 bis del RIVA ( devolución de cuotas de sujetos pasivos en transporte de viajeros y de mercancías por carretera) a través del modelo 308 Supresión del modelo 214. En 2009 ( imputaciones de rentas inmobiliarias de 2008) se declarará como un tipo de rentas dentro del modelo 210. Se suprime la posibilidad de domiciliación, pero se amplía el plazo de presentación,pudiendo declararse todo el año ( del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año)

Notas del editor