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Declaraciones Informativas 2009 y otras novedades tributarias Aspectos Normativos Francisco Pastor Romero
Novedades en  declaraciones informativas
Modelo 190 (Orden EHA/3127/2009)
NOVEDADES EN EL CONTENIDO Nueva exigencia de información: Indicación de si el preceptor ha comunicado que  ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena. Nuevos datos adicionales para completar la información sobre descendientes: Indicación de la  proporción, por entero o por mitad , en la que han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor para determinar el tipo de retención. Nueva hoja interior específica para declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos concretos
NOVEDADES EN LA GESTIÓN (I) Se reordenan y unifican las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 190. Se eleva  de 50.000 a 5.000.000  el número de registros que pueden contener las declaraciones que se presentan a través de Internet. La presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador (DVD) se restringe a las que contengan más de 5.000.000 de registros.
NOVEDADES EN LA GESTIÓN (II) Número de Registro Forma de presentación Hasta 15 registros (excepto SA, SRL, GGCC o GGEE) En impreso Programa de ayuda Impreso convencional Por vía telemática a través de Internet Por vía telemática por teleproceso Con carácter general desde 16 hasta 5.000.000 registros SA, SRL, GGCC o GGEE  hasta 5.000.000 registros  Por vía telemática a través de Internet Por vía telemática por teleproceso, si no tiene más de 3.000.000 registros Más de 5.000.000 registros En soporte directamente legible por ordenador
Regulación de los cauces de  subsanación de errores y omisiones  advertidos por el declarante: declaraciones complementarias y sustitutivas: Declaraciones complementarias para la inclusión de nuevas percepciones no declaradas anteriormente o para la modificación o anulación de datos concretos anteriormente declarados que subsistirán en la parte no afectada. Declaraciones sustitutivas para anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas: La declaración sustitutiva  reemplaza íntegramente  a la anterior NOVEDADES EN LA GESTIÓN (III)
Regulación del procedimiento de subsanación de  errores   detectados  por la  Administración  a través de la Oficina Virtual previamente al requerimiento formal: Proceso de validación por el Departamento de Informática Tributaria Requerimiento de la Administración Se podrá a disposición del obligado la información individualizada de dichos errores a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas NOVEDADES EN LA GESTIÓN (IV)
Modelos 111 y 117. Disposiciones finales 1ª y 2ª de la Orden 190. Se modifican las condiciones para la presentación telemática de los obligados tributarios que tengan la consideración de Gran Empresa, admitiéndose sólo el certificado electrónico, suprimiéndose el NRC como sistema de identificación de la identidad del declarante. Todo ello, sin perjuicio de la utilización del NRC como justificante del ingreso realizado. OTRAS NOVEDADES RELACIONADAS CON EL MODELO 190
Modelo 184 Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas (Orden EHA/3127/2009)
ORIGEN DE LA MODIFICACIÓN Con el fin de que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados por la AEAT (básicamente borrador y envío de datos fiscales), se introducen diversas modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes al modelo 184 (extensible al 193) OBJETO Especificar las fuentes de renta  a las que corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros Para ello se introducen las siguientes subclaves en la descripción del campo “SUBCLAVE” del registro de socio, heredero, comunero o partícipe: 01 Por rendimientos del capital mobiliario 02 Por arrendamiento de inmuebles urbanos 03 Por rendimientos de actividades económicas 04 Por ganancias patrimoniales 05 Por otros conceptos. Como consecuencia de esta modificación, se aprueba una nueva hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes .
MODELO 181 Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (Proyecto normativo en tramitación)
ANTECEDENTES Orden de 30 de julio de 1999, que aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas . Artículos 38 y 54 del RGAT, que  amplían la información a suministrar  en relación con las operaciones financieras  . El ámbito del “antiguo” modelo 181 se limitaba a  préstamos hipotecarios destinados a financiar viviendas . Para  evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas y, al tratarse de información de naturaleza similar, se aprueba un  modelo 181 nuevo que incorpora, por un lado la  nueva información referente a préstamos y créditos  y, por otro, la ampliación de información relativa a las  operaciones financieras relacionadas con la adquisición de inmuebles  .
En tramitación, una modificación del mismo relativa a determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de  aplicación de los tributos, de adaptación de la formativa tributaria a las disposiciones comunitarias y de modificación de otras normas con contenido tributario.  Incluye la siguientes modificaciones en la redacción de los artículos 38 y 54 del RGAT: Establece un límite de seis mil euros respecto de la obligación de informar   los saldos a 31 de diciembre de créditos o prestamos concedidos  por las entidades de crédito (artículo 38 a) del RGAT)  . Se amplía la obligación que recae sobre las entidades intervinientes en  la financiación de bienes inmuebles , de informar a la Administración  tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario, incluyendo los gastos derivados de la financiación, además de intereses y capital amortizado en el ejercicio  . FUNDAMENTO (Artículos 38 y 54 RGAT)
Obligados a presentar el modelo 181: 1.  Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio (artículo 38 a) RGAT) informarán acerca de:  .  Identificación de los prestatarios   Identificación de los prestamistas. Saldo por importe superior a 6.000 euros , existente a 31 de diciembre de los préstamos y créditos concedidos  ÁMBITO SUBJETIVO (I)
2.  Las entidades que  concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo , o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble (artículo 54 del RGAT) informarán acerca de:  .  Identificación de los prestatarios   . Identificación de los prestamistas. Identificación de los intermediarios, si los hubiera  Identificación de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles. Identificación préstamo, crédito u operación financiera. Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses, de amortización del capital y gastos de financiación.  Si el bien inmueble esta destinado a  vivienda habitual.  Referencia catastral. Valor de tasación del inmueble.  Saldo a 31 de diciembre, cuando sean superiores a 6.000 euros. ÁMBITO SUBJETIVO (II)
Hasta   3.000.000 registros,  cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación deberán presentarse, a elección del obligado tributario:   Por vía telemática a través de Internet. Por vía telemática por teleproceso(Editran). Mas de 3.000.000 registros y hasta 5.000.000 de registros  deberán presentarse :   P or vía telemática a través de Internet . A partir de 5.000.000 registros  deberán presentarse:   Soporte directamente legible por ordenador.   FORMAS DE PRESENTACIÓN  Características del soporte a) Tipo: DVD-R o DVD+R. b) Capacidad: Hasta 4,7 GB. c) Sistema de archivos UDF. d) De una cara y una capa simple.
En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el  servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas , se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. PLAZO DE PRESENTACIÓN (artículo 6 OM) Del 1 al 31 del  mes de enero  de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. LUGAR DE PRESENTACIÓN (artículo 7 OM) Soporte directamente legible por ordenador: Delegación  de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del  obligado tributario o declarante . Delegación Central de Grandes Contribuyentes  o en la  Unidad de Gestión de  Grandes Empresas   (según  adscripción del obligado tributario ). PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE ERRORES)
Podrá ser efectuada bien  por el propio declarante o bien por un tercero  que actúe en su representación (artículos 79 a 81 del RGAT). Condiciones: El declarante deberá disponer de NIF. Deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico. Si la presentación telemática va a ser realizada por  un colaborador social deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico. Se deberán transmitir los ficheros ajustados a los diseños de registros aprobados. Deficiencias de tipo formal en la transmisión:  se pondrán en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. PRESENTACIÓN POR INTERNET
ENTRADA EN VIGOR El día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2010, en relación con la información correspondiente al año 2009.
Modelo 159 (Declaración anual de consumo de energía eléctrica)
ASPECTOS GENERALES ORIGEN: La Disposición adicional tercera del RD 18042008, de 3 de noviembre establece la obligación periódica de las  compañías de suministro de energía eléctrica  de informar a la Administración tributaria sobre: Identificación de los contratantes  Referencia catastral del inmueble y su localización Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios Ubicación del punto de suministro PLAZO DE PRESENTACIÓN: Mes de  febrero  del año siguiente ENTRADA EN VIGOR: Será aplicable por primera vez a la presentación de la declaración a realizar  en 2011 , correspondiente al año 2010.
Modelo 390 (Declaración-resumen anual de IVA) (Orden EHA/3111/2009)
NOVEDADES PRINCIPALES Unificación de los modelos   390  “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”  y 392  “Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”, en un solo modelo 390 de “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Obligados a su presentación:  todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto,  incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas . Se incluye la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la  adquisición de medios de transporte afectos a la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera  respecto de las cuales, los sujetos pasivos que ejerzan dicha actividad y tributen en régimen simplificado, hayan solicitado la devolución a través del modelo 308. Se reestructura la información relativa al resultado de las operaciones, consignando  de forma separada la concerniente a los sujetos pasivos que tributan en el Régimen especial del grupo de entidades .
FORMA DE PRESENTACIÓN Sujetos pasivos con período de liquidación  mensual,  S.A y S.L. Obligatoria su presentación por Internet En otro caso En impreso o por Internet Sujetos pasivos que presenten su  última autoliquidación periódica a través de Internet: Obligatoria su presentación por Internet
LUGAR DE PRESENTACIÓN Última autoliquidación periódica a ingresar: En cualquier entidad de crédito A compensar o sin actividad: En la AEAT domicilio fiscal (DCGC o UGGE) A devolver: En la entidad de crédito donde se desee recibir la devolución A devolver mediante cheque cruzado o nominativo: En la AEAT domicilio fiscal (DCGC o UGGE) Acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria: En la AEAT domicilio fiscal Acogidos presentación conjunta de las autoliquidaciones: En la AEAT domicilio fiscal
CONDICIONES DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA No se podrá efectuar la presentación telemática  en los siguientes supuestos: Sujetos pasivos con más de 6 actividades acogidas el Régimen simplificado del IVA (excepto AGP) Sujetos pasivos con más de 5 actividades agrícolas, ganaderas y forestales acogidas al régimen simplificado. Sujetos pasivos con más de 30 actividades sujetas a prorratas (apartado 12 del modelo)
Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) (Proyecto normativo en tramitación)
Art. 3.3. Se introducen  dos nuevos colectivos  en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): Los empresarios y profesionales que sean  destinatarios de servicios  prestados por  empresarios o profesionales no establecidos  en el territorio de aplicación del IVA respecto de los cuales sean  sujetos pasivos. Los empresarios o profesionales que  presten servicios , que, conforme las reglas de localización, se entienden realizados en el territorio de otro Estado miembro  cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos Se modifica el contenido de las declaraciones de modificación censal (artículo 10.2.e) Se modifica el apartado 2 del articulo 25, incluyendo los dos colectivos antes mencionados MODIFICACIONES EN EL RGAT
Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas  en cada mes natural , y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual.  No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos: Bimestral:  Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros). Trimestral:  Cuando ni durante el trimestre de referencia  ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros. Anual:  Cuando se den dos requisitos: Importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (sin IVA), en el año natural anterior no superior a 35.000 euros. Importe total de las entregas de bienes (no medios de transporte nuevos), exentas del impuesto,durante el año natural anterior, no superior a 15.000 euros. PLAZO DE PRESENTACIÓN (NOVEDAD)
Se introduce como  novedad  la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por parte de aquellos empresarios o profesionales que  realicen operaciones de prestación de servicios o adquisiciones intracomunitarias de servicios , tal y como estas se definen en el Reglamento del Impuesto.   OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN
En impreso :  Siempre que la declaración no contenga más de 15 registros y no corresponda a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes  Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes  Empresas.     Por vía telemática a través de Internet:  Declaraciones que no contengan más de 5.000.000 registros. En soporte directamente legible por ordenador :   Las declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación (se sustituye el tipo de soporte CD-R por  el tipo: DVD-R o DVD+R). Se eliminan la presentación del soporte en las Administraciones de la Agencia Tributaria. y la presentación por teleproceso . FORMAS DE PRESENTACIÓN
Modelo 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC) (Proyecto normativo en tramitación)
La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro, a que se refiere el artículo 36 del RGAT,  será exigible durante el año 2010 únicamente para aquellos sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual  (REDEME) Para los restantes obligados tributarios será exigible por primera vez para la información correspondiente a 2012.  OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN
REQUISITOS: Solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual Presentación del modelo 036 por Internet (casilla 129), o Presentación modelo 039 (Grupos IVA) Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA Presentación mensual del  modelo 340  “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros” DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA (I)
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA: Régimen excepcional Devolución mensual al término de cada período de liquidación Régimen voluntario Liquidación del IVA mensual y presentación por vía telemática Devolución exclusivamente por transferencia bancaria Presentación declaración informativa, modelo 340, por cada período de liquidación. DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA (II)
OTROS REQUISITOS: No realizar actividades en régimen simplificado (MÓDULOS) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias No encontrarse en alguno de los supuestos baja cautelar REDEME o revocación del NIF. No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos solicitud alta. En caso de grupos, la solicitud de inscripción debe ser presentada por la dominante y referirse a la totalidad de la entidades del grupo. DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA (III)
PLAZOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN: Mes de  noviembre  (mes de diciembre si 039): Efectos desde 1 de enero del año en el que deba surtir efectos. Durante el  plazo de presentación de las declaraciones liquidaciones periódicas de IVA : Efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones. Plazo de resolución:  tres meses .  Se entiende desestimada si no se ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente . Presentación fuera de estos plazos:  desestimación y archivo sin más trámite  que el de comunicación al sujeto pasivo. DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA (IV)
Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) (Proyecto normativo en tramitación)
Se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a la  imputación temporal  de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros,  sobre las cantidades superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico . Se   especifica el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico ,   derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero  percibidas tras la presentación de dicha declaración .  Los obligados tributarios  deberán incluirlas separadamente  en la declaración correspondiente  al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro  o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.   NOVEDADES
Novedades fiscales 2010 (Proyecto LPGE)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Destaca la modificación en la tributación de la  renta del ahorro Se trata de una elevación coyuntural en el  gravamen de las rentas del ahorro  que persigue un incremento de ingresos para hacer frente a los gastos sociales adicionales que requiere la situación económica Se aplica a la  base   liquidable   del   ahorro   en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar del art. 56 LIRPF Opera a través de un incremento de los tipos de gravamen, pasando que pasan del 18 al 19% de acuerdo con la siguiente  escala : - Hasta  6.000 euros  ...................  19 % - Desde 6.000 euros ...................   21 %
Se suprime la deducción de hasta 400 euros  por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, como consecuencia de la supresión de dicha deducción, procede efectuar un ajuste técnico, en el cálculo de la cuota de retención (parece que va a modificarse) Se produce una modificación, de carácter indefinido del art. 101 IRPF en materia de retenciones y pagos a cuenta,  elevándose del 18% al 19%  los siguientes porcentajes de retención o pago a cuenta: Rendimientos del capital mobiliario Premios derivados de participación en juegos, concursos o rifas Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de II.II.CC. Id. derivadas de los aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos  Rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. Contraprestaciones satisfechas en el supuesto del artículo 92.8 LIRPF (supuesto específico de explotación del derecho de imagen)
Adición de una Disposición Adicional 27ª en la Ley del IRPF sobre  reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado de las actividades económicas (ED EDS EO) por mantenimiento o creación de empleo   (de forma paralela a lo dispuesto en el Impuesto sobre Sociedades): Aplicable a contribuyentes que  ejerzan actividades económicas  con: Importe neto cifra de negocios inferior a 5.000.000 €  Plantilla media inferior a 25 empleados Requisito  mantenimiento o creación del empleo  (2009, 2010 y 2011) En cada ejercicio, plantilla media no inferior unidad ni plantilla media 2008 Reducción  independiente  en cada periodo impositivo que cumpla los requisitos
Se eleva el mínimo exento de la prestación por  desempleo en la modalidad de pago único a 15.500 €  (hasta 2009 12.200 €) con  efectos 1/1/2010 . Se aprueban los  coeficientes de actualización  del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2010 (como todos los años)
Impuesto sobre Sociedades
Destaca la  reducción del tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas que creen o mantengan empleo , medida que se extiende a los empresarios y profesionales individuales que tengan asalariados en el IRPF: Aplicable en ejercicios 2009, 2010 y 2011. Tipos de gravamen del  20 % (hasta 120.202,42 €) y 25 % (resto de base liquidable) Requisitos: Importe neto cifra negocios en esos ejercicio < 5 millones euros Plantilla media  < 25 empleados Requisito de  mantenimiento o creación de empleo  (2009, 2010 y 2011) En cada ejercicio, plantilla media no inferior unidad ni plantilla media 2008 Reducción  independiente  en cada periodo impositivo que cumpla los requisitos
Actualización coeficientes  del artículo 15.9 a) del TRIS  (coeficientes de  corrección monetaria  aplicables a los activos  inmobiliarios afectos, que permite corregir la depreciación  monetaria en los supuestos de transmisión) Retenciones e ingresos a cuenta :   Elevación del 18 % al 19 %  del tipo general aplicable a las retenciones y pagos a cuenta (artículo 140.6.a))
Se mantiene  la regulación precedente de los pagos fraccionados De acuerdo con lo dispuesto en el art. 45.6 TRIS, la Ley de Presupuestos define los parámetros vigentes para 2010: Tipo impositivo para base = cuota íntegra último periodo: 18 % ((artículo 45.2) Porcentaje para aplicar sobre base imponible 3, 9 u 11 primeros meses: multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto (artículo 45.3) Obligación a aplicar la modalidad de pago fraccionado s/ método de base: sujetos pasivos con V.O. > 6.101.121,24 € durante los 12 meses anteriores
Impuesto sobre el  Valor Añadido
Elevación de los tipos impositivos general y reducido  del impuesto, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente.  Esta medida se adopta con efectos a partir del segundo semestre del año 2010.  Devengos hasta 30/6/2009  Devengos a partir de 1/7/2009 Tipo general  ................  16 %    18 % Tipo reducido  ..............  7 %     8 % Se incorpora un cambio en los porcentajes de  compensación  aplicables en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.  Explotaciones agrícolas o forestales del 9 al 10 % Explotaciones ganaderas o pesqueras del 7,5 al 8,5 %
Otras disposiciones
Tipos de interés: Interés legal: 4 % Interés de demora: 5 %  IPREM Cuantía anual: 7.455,14 euros Sin pagas extraordinarias: 6.390,13 euros
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (Ley 11/2009, de 26 de octubre BOE de 27/10/2009)
Forma jurídica:   SA  y  obligación de negociación  en mercado regulado Capital Social: 15 millones € Actividad principal:   Inversión en  activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler y/o tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o IIC inmobiliaria Coeficiente de inversión:  Al menos un  80%  en: bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, terreno para la promoción de bienes inmuebles y participaciones e otras entidades REQUISITOS (I)
Fuentes de rentas: El  80 %  de las rentas deben provenir de  arrendamiento de bienes inmuebles y de dividendos de participaciones Mantenimiento de la inversión: Debe permanecer  arrendado durante al menos 3 años .  7 si han sido promovidos por la sociedad. Las participaciones han de mantenerse tres años Diversificación de inversiones: Poseer al menos 3 inmuebles  en su activo y ninguno puede representar más del 40 % del activo en el momento de su adquisición Obligación de distribuir beneficios Distribución obligatoria de dividendos en los 6 meses siguientes a la conclusión de cada ejercicio  y obligado a repartir un mínimo del 90 % de los beneficios que no procedan de la transmisión de inmuebles y o del 50% en el caso de participaciones REQUISITOS (II)
Opcional  por acuerdo de la Junta General de accionistas y comunicación a la AEAT Incompatible con cualquier régimen especial  del título VII LIS salvo:  Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores Transparencia fiscal internacional Contratos de arrendamiento financiero Tipo impositivo: 18 % , salvo (tipo general): Transmisión de inmuebles incumplimiento permanencia Adquirente o arrendatario sea entidad vinculada o residente en un territorio sin intercambio de información. Dividendo no sujeto a retención  ni ingreso a cuenta   RÉGIMEN FISCAL
DIVIDENDOS Socio sujeto pasivo del IS   (o IRNR con establecimiento permanente): Ingreso computable = dividendos x 100/82 No se aplica deducción por dividendos Deducción de la cuota íntegra: la menor de tipo de gravamen o 18 % de la cantidad integrada en la BI Socio sujeto pasivo del IRPF   (o IRNR sin establecimiento permanente): Renta  exenta ,  salvo que el no residente resida en un territorio sin intercambio de información RÉGIMEN FISCAL SOCIOS(I)
TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES Socio sujeto pasivo del IS   (o IRNR con establecimiento permanente) Plusvalía de beneficios no distribuidos en que se aplica el régimen especial: igual que los dividendos Socio sujeto pasivo del IRPF   (o IRNR sin establecimiento permanente) Ganancia de patrimonio exenta  con límite :   10 % valor adquisición x nº años de permanencia  -  (importe dividendos exentos percibidos durante la tenencia Pérdida patrimonial: exceso de los dividendos exentos percibidos durante el año anterior a la transmisión. Los  no residentes  igual, salvo que residan en un territorio sin intercambio de información RÉGIMEN FISCAL SOCIOS (II)
www.agenciatributaria.es Muchas gracias

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2009 Informativas GT

  • 1. Declaraciones Informativas 2009 y otras novedades tributarias Aspectos Normativos Francisco Pastor Romero
  • 2. Novedades en declaraciones informativas
  • 3. Modelo 190 (Orden EHA/3127/2009)
  • 4. NOVEDADES EN EL CONTENIDO Nueva exigencia de información: Indicación de si el preceptor ha comunicado que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena. Nuevos datos adicionales para completar la información sobre descendientes: Indicación de la proporción, por entero o por mitad , en la que han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor para determinar el tipo de retención. Nueva hoja interior específica para declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos concretos
  • 5. NOVEDADES EN LA GESTIÓN (I) Se reordenan y unifican las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 190. Se eleva de 50.000 a 5.000.000 el número de registros que pueden contener las declaraciones que se presentan a través de Internet. La presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador (DVD) se restringe a las que contengan más de 5.000.000 de registros.
  • 6. NOVEDADES EN LA GESTIÓN (II) Número de Registro Forma de presentación Hasta 15 registros (excepto SA, SRL, GGCC o GGEE) En impreso Programa de ayuda Impreso convencional Por vía telemática a través de Internet Por vía telemática por teleproceso Con carácter general desde 16 hasta 5.000.000 registros SA, SRL, GGCC o GGEE hasta 5.000.000 registros Por vía telemática a través de Internet Por vía telemática por teleproceso, si no tiene más de 3.000.000 registros Más de 5.000.000 registros En soporte directamente legible por ordenador
  • 7. Regulación de los cauces de subsanación de errores y omisiones advertidos por el declarante: declaraciones complementarias y sustitutivas: Declaraciones complementarias para la inclusión de nuevas percepciones no declaradas anteriormente o para la modificación o anulación de datos concretos anteriormente declarados que subsistirán en la parte no afectada. Declaraciones sustitutivas para anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas: La declaración sustitutiva reemplaza íntegramente a la anterior NOVEDADES EN LA GESTIÓN (III)
  • 8. Regulación del procedimiento de subsanación de errores detectados por la Administración a través de la Oficina Virtual previamente al requerimiento formal: Proceso de validación por el Departamento de Informática Tributaria Requerimiento de la Administración Se podrá a disposición del obligado la información individualizada de dichos errores a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas NOVEDADES EN LA GESTIÓN (IV)
  • 9. Modelos 111 y 117. Disposiciones finales 1ª y 2ª de la Orden 190. Se modifican las condiciones para la presentación telemática de los obligados tributarios que tengan la consideración de Gran Empresa, admitiéndose sólo el certificado electrónico, suprimiéndose el NRC como sistema de identificación de la identidad del declarante. Todo ello, sin perjuicio de la utilización del NRC como justificante del ingreso realizado. OTRAS NOVEDADES RELACIONADAS CON EL MODELO 190
  • 10. Modelo 184 Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas (Orden EHA/3127/2009)
  • 11. ORIGEN DE LA MODIFICACIÓN Con el fin de que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados por la AEAT (básicamente borrador y envío de datos fiscales), se introducen diversas modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes al modelo 184 (extensible al 193) OBJETO Especificar las fuentes de renta a las que corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros Para ello se introducen las siguientes subclaves en la descripción del campo “SUBCLAVE” del registro de socio, heredero, comunero o partícipe: 01 Por rendimientos del capital mobiliario 02 Por arrendamiento de inmuebles urbanos 03 Por rendimientos de actividades económicas 04 Por ganancias patrimoniales 05 Por otros conceptos. Como consecuencia de esta modificación, se aprueba una nueva hoja de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes .
  • 12. MODELO 181 Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (Proyecto normativo en tramitación)
  • 13. ANTECEDENTES Orden de 30 de julio de 1999, que aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas . Artículos 38 y 54 del RGAT, que amplían la información a suministrar en relación con las operaciones financieras . El ámbito del “antiguo” modelo 181 se limitaba a préstamos hipotecarios destinados a financiar viviendas . Para evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas y, al tratarse de información de naturaleza similar, se aprueba un modelo 181 nuevo que incorpora, por un lado la nueva información referente a préstamos y créditos y, por otro, la ampliación de información relativa a las operaciones financieras relacionadas con la adquisición de inmuebles .
  • 14. En tramitación, una modificación del mismo relativa a determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos, de adaptación de la formativa tributaria a las disposiciones comunitarias y de modificación de otras normas con contenido tributario. Incluye la siguientes modificaciones en la redacción de los artículos 38 y 54 del RGAT: Establece un límite de seis mil euros respecto de la obligación de informar los saldos a 31 de diciembre de créditos o prestamos concedidos por las entidades de crédito (artículo 38 a) del RGAT) . Se amplía la obligación que recae sobre las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles , de informar a la Administración tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario, incluyendo los gastos derivados de la financiación, además de intereses y capital amortizado en el ejercicio . FUNDAMENTO (Artículos 38 y 54 RGAT)
  • 15. Obligados a presentar el modelo 181: 1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio (artículo 38 a) RGAT) informarán acerca de: . Identificación de los prestatarios Identificación de los prestamistas. Saldo por importe superior a 6.000 euros , existente a 31 de diciembre de los préstamos y créditos concedidos ÁMBITO SUBJETIVO (I)
  • 16. 2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo , o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble (artículo 54 del RGAT) informarán acerca de: . Identificación de los prestatarios . Identificación de los prestamistas. Identificación de los intermediarios, si los hubiera Identificación de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles. Identificación préstamo, crédito u operación financiera. Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses, de amortización del capital y gastos de financiación. Si el bien inmueble esta destinado a vivienda habitual. Referencia catastral. Valor de tasación del inmueble. Saldo a 31 de diciembre, cuando sean superiores a 6.000 euros. ÁMBITO SUBJETIVO (II)
  • 17. Hasta 3.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación deberán presentarse, a elección del obligado tributario: Por vía telemática a través de Internet. Por vía telemática por teleproceso(Editran). Mas de 3.000.000 registros y hasta 5.000.000 de registros deberán presentarse : P or vía telemática a través de Internet . A partir de 5.000.000 registros deberán presentarse: Soporte directamente legible por ordenador. FORMAS DE PRESENTACIÓN Características del soporte a) Tipo: DVD-R o DVD+R. b) Capacidad: Hasta 4,7 GB. c) Sistema de archivos UDF. d) De una cara y una capa simple.
  • 18. En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas , se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. PLAZO DE PRESENTACIÓN (artículo 6 OM) Del 1 al 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior. LUGAR DE PRESENTACIÓN (artículo 7 OM) Soporte directamente legible por ordenador: Delegación de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario o declarante . Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas (según adscripción del obligado tributario ). PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE ERRORES)
  • 19. Podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación (artículos 79 a 81 del RGAT). Condiciones: El declarante deberá disponer de NIF. Deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico. Si la presentación telemática va a ser realizada por un colaborador social deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico. Se deberán transmitir los ficheros ajustados a los diseños de registros aprobados. Deficiencias de tipo formal en la transmisión: se pondrán en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. PRESENTACIÓN POR INTERNET
  • 20. ENTRADA EN VIGOR El día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2010, en relación con la información correspondiente al año 2009.
  • 21. Modelo 159 (Declaración anual de consumo de energía eléctrica)
  • 22. ASPECTOS GENERALES ORIGEN: La Disposición adicional tercera del RD 18042008, de 3 de noviembre establece la obligación periódica de las compañías de suministro de energía eléctrica de informar a la Administración tributaria sobre: Identificación de los contratantes Referencia catastral del inmueble y su localización Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios Ubicación del punto de suministro PLAZO DE PRESENTACIÓN: Mes de febrero del año siguiente ENTRADA EN VIGOR: Será aplicable por primera vez a la presentación de la declaración a realizar en 2011 , correspondiente al año 2010.
  • 23. Modelo 390 (Declaración-resumen anual de IVA) (Orden EHA/3111/2009)
  • 24. NOVEDADES PRINCIPALES Unificación de los modelos 390 “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido” y 392 “Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”, en un solo modelo 390 de “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Obligados a su presentación: todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto, incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas . Se incluye la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera respecto de las cuales, los sujetos pasivos que ejerzan dicha actividad y tributen en régimen simplificado, hayan solicitado la devolución a través del modelo 308. Se reestructura la información relativa al resultado de las operaciones, consignando de forma separada la concerniente a los sujetos pasivos que tributan en el Régimen especial del grupo de entidades .
  • 25. FORMA DE PRESENTACIÓN Sujetos pasivos con período de liquidación mensual, S.A y S.L. Obligatoria su presentación por Internet En otro caso En impreso o por Internet Sujetos pasivos que presenten su última autoliquidación periódica a través de Internet: Obligatoria su presentación por Internet
  • 26. LUGAR DE PRESENTACIÓN Última autoliquidación periódica a ingresar: En cualquier entidad de crédito A compensar o sin actividad: En la AEAT domicilio fiscal (DCGC o UGGE) A devolver: En la entidad de crédito donde se desee recibir la devolución A devolver mediante cheque cruzado o nominativo: En la AEAT domicilio fiscal (DCGC o UGGE) Acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria: En la AEAT domicilio fiscal Acogidos presentación conjunta de las autoliquidaciones: En la AEAT domicilio fiscal
  • 27. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA No se podrá efectuar la presentación telemática en los siguientes supuestos: Sujetos pasivos con más de 6 actividades acogidas el Régimen simplificado del IVA (excepto AGP) Sujetos pasivos con más de 5 actividades agrícolas, ganaderas y forestales acogidas al régimen simplificado. Sujetos pasivos con más de 30 actividades sujetas a prorratas (apartado 12 del modelo)
  • 28. Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) (Proyecto normativo en tramitación)
  • 29. Art. 3.3. Se introducen dos nuevos colectivos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): Los empresarios y profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA respecto de los cuales sean sujetos pasivos. Los empresarios o profesionales que presten servicios , que, conforme las reglas de localización, se entienden realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos Se modifica el contenido de las declaraciones de modificación censal (artículo 10.2.e) Se modifica el apartado 2 del articulo 25, incluyendo los dos colectivos antes mencionados MODIFICACIONES EN EL RGAT
  • 30. Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural , y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos: Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros). Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros. Anual: Cuando se den dos requisitos: Importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (sin IVA), en el año natural anterior no superior a 35.000 euros. Importe total de las entregas de bienes (no medios de transporte nuevos), exentas del impuesto,durante el año natural anterior, no superior a 15.000 euros. PLAZO DE PRESENTACIÓN (NOVEDAD)
  • 31. Se introduce como novedad la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por parte de aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones de prestación de servicios o adquisiciones intracomunitarias de servicios , tal y como estas se definen en el Reglamento del Impuesto. OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN
  • 32. En impreso : Siempre que la declaración no contenga más de 15 registros y no corresponda a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.   Por vía telemática a través de Internet: Declaraciones que no contengan más de 5.000.000 registros. En soporte directamente legible por ordenador : Las declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación (se sustituye el tipo de soporte CD-R por el tipo: DVD-R o DVD+R). Se eliminan la presentación del soporte en las Administraciones de la Agencia Tributaria. y la presentación por teleproceso . FORMAS DE PRESENTACIÓN
  • 33. Modelo 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC) (Proyecto normativo en tramitación)
  • 34. La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro, a que se refiere el artículo 36 del RGAT, será exigible durante el año 2010 únicamente para aquellos sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) Para los restantes obligados tributarios será exigible por primera vez para la información correspondiente a 2012. OBLIGADOS A SU PRESENTACIÓN
  • 35. REQUISITOS: Solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual Presentación del modelo 036 por Internet (casilla 129), o Presentación modelo 039 (Grupos IVA) Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA Presentación mensual del modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros” DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA (I)
  • 36. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA: Régimen excepcional Devolución mensual al término de cada período de liquidación Régimen voluntario Liquidación del IVA mensual y presentación por vía telemática Devolución exclusivamente por transferencia bancaria Presentación declaración informativa, modelo 340, por cada período de liquidación. DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA (II)
  • 37. OTROS REQUISITOS: No realizar actividades en régimen simplificado (MÓDULOS) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias No encontrarse en alguno de los supuestos baja cautelar REDEME o revocación del NIF. No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos solicitud alta. En caso de grupos, la solicitud de inscripción debe ser presentada por la dominante y referirse a la totalidad de la entidades del grupo. DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA (III)
  • 38. PLAZOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN: Mes de noviembre (mes de diciembre si 039): Efectos desde 1 de enero del año en el que deba surtir efectos. Durante el plazo de presentación de las declaraciones liquidaciones periódicas de IVA : Efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones. Plazo de resolución: tres meses . Se entiende desestimada si no se ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente . Presentación fuera de estos plazos: desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo. DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA (IV)
  • 39. Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) (Proyecto normativo en tramitación)
  • 40. Se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros, sobre las cantidades superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico . Se especifica el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico , derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración . Los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. NOVEDADES
  • 41. Novedades fiscales 2010 (Proyecto LPGE)
  • 42. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • 43. Destaca la modificación en la tributación de la renta del ahorro Se trata de una elevación coyuntural en el gravamen de las rentas del ahorro que persigue un incremento de ingresos para hacer frente a los gastos sociales adicionales que requiere la situación económica Se aplica a la base liquidable del ahorro en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar del art. 56 LIRPF Opera a través de un incremento de los tipos de gravamen, pasando que pasan del 18 al 19% de acuerdo con la siguiente escala : - Hasta 6.000 euros ................... 19 % - Desde 6.000 euros ................... 21 %
  • 44. Se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, como consecuencia de la supresión de dicha deducción, procede efectuar un ajuste técnico, en el cálculo de la cuota de retención (parece que va a modificarse) Se produce una modificación, de carácter indefinido del art. 101 IRPF en materia de retenciones y pagos a cuenta, elevándose del 18% al 19% los siguientes porcentajes de retención o pago a cuenta: Rendimientos del capital mobiliario Premios derivados de participación en juegos, concursos o rifas Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de II.II.CC. Id. derivadas de los aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos Rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. Contraprestaciones satisfechas en el supuesto del artículo 92.8 LIRPF (supuesto específico de explotación del derecho de imagen)
  • 45. Adición de una Disposición Adicional 27ª en la Ley del IRPF sobre reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado de las actividades económicas (ED EDS EO) por mantenimiento o creación de empleo (de forma paralela a lo dispuesto en el Impuesto sobre Sociedades): Aplicable a contribuyentes que ejerzan actividades económicas con: Importe neto cifra de negocios inferior a 5.000.000 € Plantilla media inferior a 25 empleados Requisito mantenimiento o creación del empleo (2009, 2010 y 2011) En cada ejercicio, plantilla media no inferior unidad ni plantilla media 2008 Reducción independiente en cada periodo impositivo que cumpla los requisitos
  • 46. Se eleva el mínimo exento de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único a 15.500 € (hasta 2009 12.200 €) con efectos 1/1/2010 . Se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2010 (como todos los años)
  • 48. Destaca la reducción del tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas que creen o mantengan empleo , medida que se extiende a los empresarios y profesionales individuales que tengan asalariados en el IRPF: Aplicable en ejercicios 2009, 2010 y 2011. Tipos de gravamen del 20 % (hasta 120.202,42 €) y 25 % (resto de base liquidable) Requisitos: Importe neto cifra negocios en esos ejercicio < 5 millones euros Plantilla media < 25 empleados Requisito de mantenimiento o creación de empleo (2009, 2010 y 2011) En cada ejercicio, plantilla media no inferior unidad ni plantilla media 2008 Reducción independiente en cada periodo impositivo que cumpla los requisitos
  • 49. Actualización coeficientes del artículo 15.9 a) del TRIS (coeficientes de corrección monetaria aplicables a los activos inmobiliarios afectos, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión) Retenciones e ingresos a cuenta : Elevación del 18 % al 19 % del tipo general aplicable a las retenciones y pagos a cuenta (artículo 140.6.a))
  • 50. Se mantiene la regulación precedente de los pagos fraccionados De acuerdo con lo dispuesto en el art. 45.6 TRIS, la Ley de Presupuestos define los parámetros vigentes para 2010: Tipo impositivo para base = cuota íntegra último periodo: 18 % ((artículo 45.2) Porcentaje para aplicar sobre base imponible 3, 9 u 11 primeros meses: multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto (artículo 45.3) Obligación a aplicar la modalidad de pago fraccionado s/ método de base: sujetos pasivos con V.O. > 6.101.121,24 € durante los 12 meses anteriores
  • 51. Impuesto sobre el Valor Añadido
  • 52. Elevación de los tipos impositivos general y reducido del impuesto, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente. Esta medida se adopta con efectos a partir del segundo semestre del año 2010. Devengos hasta 30/6/2009 Devengos a partir de 1/7/2009 Tipo general ................ 16 % 18 % Tipo reducido .............. 7 % 8 % Se incorpora un cambio en los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Explotaciones agrícolas o forestales del 9 al 10 % Explotaciones ganaderas o pesqueras del 7,5 al 8,5 %
  • 54. Tipos de interés: Interés legal: 4 % Interés de demora: 5 % IPREM Cuantía anual: 7.455,14 euros Sin pagas extraordinarias: 6.390,13 euros
  • 55. Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (Ley 11/2009, de 26 de octubre BOE de 27/10/2009)
  • 56. Forma jurídica: SA y obligación de negociación en mercado regulado Capital Social: 15 millones € Actividad principal: Inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler y/o tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o IIC inmobiliaria Coeficiente de inversión: Al menos un 80% en: bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, terreno para la promoción de bienes inmuebles y participaciones e otras entidades REQUISITOS (I)
  • 57. Fuentes de rentas: El 80 % de las rentas deben provenir de arrendamiento de bienes inmuebles y de dividendos de participaciones Mantenimiento de la inversión: Debe permanecer arrendado durante al menos 3 años . 7 si han sido promovidos por la sociedad. Las participaciones han de mantenerse tres años Diversificación de inversiones: Poseer al menos 3 inmuebles en su activo y ninguno puede representar más del 40 % del activo en el momento de su adquisición Obligación de distribuir beneficios Distribución obligatoria de dividendos en los 6 meses siguientes a la conclusión de cada ejercicio y obligado a repartir un mínimo del 90 % de los beneficios que no procedan de la transmisión de inmuebles y o del 50% en el caso de participaciones REQUISITOS (II)
  • 58. Opcional por acuerdo de la Junta General de accionistas y comunicación a la AEAT Incompatible con cualquier régimen especial del título VII LIS salvo: Régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores Transparencia fiscal internacional Contratos de arrendamiento financiero Tipo impositivo: 18 % , salvo (tipo general): Transmisión de inmuebles incumplimiento permanencia Adquirente o arrendatario sea entidad vinculada o residente en un territorio sin intercambio de información. Dividendo no sujeto a retención ni ingreso a cuenta RÉGIMEN FISCAL
  • 59. DIVIDENDOS Socio sujeto pasivo del IS (o IRNR con establecimiento permanente): Ingreso computable = dividendos x 100/82 No se aplica deducción por dividendos Deducción de la cuota íntegra: la menor de tipo de gravamen o 18 % de la cantidad integrada en la BI Socio sujeto pasivo del IRPF (o IRNR sin establecimiento permanente): Renta exenta , salvo que el no residente resida en un territorio sin intercambio de información RÉGIMEN FISCAL SOCIOS(I)
  • 60. TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES Socio sujeto pasivo del IS (o IRNR con establecimiento permanente) Plusvalía de beneficios no distribuidos en que se aplica el régimen especial: igual que los dividendos Socio sujeto pasivo del IRPF (o IRNR sin establecimiento permanente) Ganancia de patrimonio exenta con límite : 10 % valor adquisición x nº años de permanencia - (importe dividendos exentos percibidos durante la tenencia Pérdida patrimonial: exceso de los dividendos exentos percibidos durante el año anterior a la transmisión. Los no residentes igual, salvo que residan en un territorio sin intercambio de información RÉGIMEN FISCAL SOCIOS (II)

Notas del editor