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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Declaraciones Informativas 2008
Programa Portal de Declaraciones Informativas Programas de Ayuda Registro de Documentos Declaraciones Complementarias y Sustitutivas Notificaciones Telemáticas Seguras Portal de Colaboradores Sociales Registro de Apoderamientos Domiciliación de Impuestos Aplazamiento de Deudas Verificación de NIFs Certificados Digitales Nuevo modelo 340
Portal de Declaraciones Informativas
Portal de las declaraciones informativas
Portal de las declaraciones informativas
Programas de Ayuda
Programas de ayuda Programas de ayuda de Declaraciones Informativas: Fecha de puesta a disposición en la sede electrónica de la AEAT:  Mediados de diciembre de 2008. Plataforma  de Declaraciones Informativas Versión 3.20. Windows ,  Linux ,  Mac OS X  y Otros sistemas Requiere Máquina Virtual Java compatible con la versión 1.6.0_03 de JRE de Sun. Programas de  prevalidación : Desarrollados para poder ser usados en equipos con  sistema operativo  Windows . Para todos los modelos de declaraciones informativas.
Acceso a los programas www.agenciatributaria.es
Acceso a los programas Modelo 180 Modelo 182 Modelo 184 Modelo 188 Modelo 190 Modelo 193 Modelo 198 Modelo 296 Modelo 345 Modelo 347 Modelo 349
Registro de Documentos
Regulada por Resolución 23-agosto-2005. Nuevos contenidos aprobados por diferentes Resoluciones que se han ido incorporando al Registro. No tiene carácter obligatorio, excepto en los casos en que se establezca por Ley. Posibilidades de utilización del Registro : En nombre propio, o A través de representante: Vía apoderamiento. Vía Colaborador Social. Ruta de acceso : Oficina virtual  »  Presentación de otros doc. Electrónicos Presentación de documentos electrónicos a través del Registro
Documentos electrónicos que pueden presentarse Atención a requerimientos de información de acuerdo con los arts. 93 y 94 de la L.G.T. Aportación de documentación relacionada con el IVA Exportadores y otros operadores económicos ( modelo 330 y 332 ). Aportación de documentación relacionada con la solicitud del abono de la deducción por maternidad y la comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción ( modelo 140 y 141 ). Aportación de imagen digitalizada del  DNI o NIE , hasta la implantación del Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el R.D. 522/2006. [1 Aportación del  NIE  a requerimiento de la Agencia Tributaria. Aportación de justificantes o de sus copias en los procedimientos de gestión tributaria (devolución, verificación de datos, comprobación limitada, etc.) del  IRPF . Aportación de documentación relacionada con un requerimiento o comunicación efectuada en distintos procedimientos Tributarios. Aportación de documentación o aclaración de datos relacionados con el  modelo 036 . Aportación de documentación adicional relacionada con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( modelos 210, 212, 213 y 215 ). Aportación de documentación relacionada con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes ( modelos 200, 201, 220 y 225 ). Aportación de la documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo dispuesto por el apartado 4 del artículo 7 de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo ( modelo 100 ). Aportación de documentación adjunta a  recursos de reposición  y otras solicitudes. Aportación de documentación relacionada con la presentación telemática de una declaración o de recurso de reposición u otras solicitudes. Presentación de recursos de reposición y otras solicitudes. Trámites operativos en el Registro telemático general de  la oficina virtual
Documentos electrónicos que pueden presentarse Procedimiento  solicitud de NIF para menores de 14 años  que carezcan de DNI por una entidad de crédito (libro familia, certificado de nacimiento). Procedimiento de tramitación del ejercicio opción/renuncia de la  bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social  a favor del personal investigador que contempla la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y modificación parcial de las leyes de IS, IRNR e IP. Presentación de  denuncias tributarias . Formulario de Plan de Inversiones en Canarias Intercambio de documentación con el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales. Documentos que sean objeto de remisión por la Hacienda Tributaria Navarra. Presentación de otros Organismos. Consulta del estado y modificación de declaraciones informativas (excepto modelo 390) Correcciones de declaraciones informativas. Trámites operativos en el Registro telemático general de  la oficina virtual
Ficheros admitidos en el Registro Formatos admitidos Portable Document File Texto/Imagen PDF Portable Network Graphic Imagen PNG Join Photographic Expert Group Imagen JPG Graphics interchange Format Imagen GIF Microsoft Word Texto DOC
Declaraciones Complementarias y Sustitutivas
Nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas  Nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas de acuerdo con lo previsto en RGAT: Distinción entre complementarias por modificación/anulación de datos de las complementarias por inclusión de nuevos datos. Tratamiento: Declaración sustitutiva : Para cambio total de datos. Utilización del programa de ayuda y selección de la opción de declaración sustitutiva. Complementarias por inclusión de nuevos datos : Utilización del programa de ayuda para seleccionar la opción de complementaria. Complementaria por modificación/anulación de los datos declarados : Utilización de la plataforma del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas para complementarias por vía telemática.
Declaraciones sustitutivas y Complementarias por inclusión de nuevos datos Declaración sustitutiva Declaración complementaria por inclusión de nuevos datos UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDA 1234567890123456
Complementaria por modificación/anulación de los datos declarados Acceso a la corrección en nombre propio y al Colaborador Social que presentó la declaración
Solicitud de identificación
Resumen de situación de expedientes
Relación de Expedientes
Ventana de detalle “ Consulta detallada de anomalías”: abre un documento en formato PDF con las anomalías detectadas en la declaración. “ Modificar registros de detalle”, permite entrar en la declaración y corregir los datos erróneos.
Modificar registros de detalle Después de realizar la “selección” o “búsqueda” del registro erróneo aparece el mismo. Para acceder a su detalle, se debe pulsar sobre el icono “+”, situado a la izquierda del registro.
Errores del Registro
Modificación del registro Una vez se pulsa en el icono “+”, se despliegan los campos del registro. Los campos en color rojo muestran los contenidos erróneos. Tras modificarlos se debe pulsar el botón “Evaluar cambios” para comprobar si las modificaciones se tienen como correctas o no.
Modificación del registro
Modificación del registro
Modificación del registro
Justificante de la corrección presentada
Notificaciones Telemáticas Seguras
Notificaciones Telemáticas Seguras Sistema de notificación a través de Internet que otorga pleno valor jurídico y total garantía de seguridad y confidencialidad de los participantes y la información gestionada. Comunicaciones cifradas que únicamente pueden ser leídas por el destinatario, ya que sólo se desencripta en ordenador del destinatario
Utilización del servicio Obtención del Certificado de Usuario Clase 2CA de la FNMT-RCM u otro de los admitidos. Creación de la dirección electrónica única (DEU), que en principio tendrá una vigencia indefinida (Alta en el servicio) Suscripción a los procedimientos que los distintos  Organismos ponen a disposición del usuario. El interesado ha de señalar  este medio como preferente  y manifestar su consentimiento  (art. 28 LAE) Aviso de notificación. Acceso a la notificación.
 
Estados de las notificaciones Puesta a disposición Leído Rechazado Misma consideración que cuando se rehusa, dándose por notificado Rechazado de forma automática Si transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición en el buzón. Efecto de notificación (art. 59 Ley 30/1992) con fecha del día siguiente, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Ventajas del servicio Comodidad del acceso Único para todas las Administraciones Flexible, los documentos pueden ser almacenados e impresos Voluntario Gratuito Profesionales tributarios ventaja adicional: Puede centralizar en la DEU todas las comunicaciones relativas a declaraciones de sus clientes Permite atender más rápidamente la comunicación y resolver la presunta incidencia sin que intervenga el obligado tributario.
Portal de Colaboradores Sociales
Portal de los Colaboradores Sociales
Portal de los Colaboradores Sociales
Portal de los Colaboradores Sociales
Registro de Apoderamientos (Vector de representación)
Vector de Representación Utilizable en determinadas actuaciones y acceso a datos sensibles. Requiere acreditar  a priori  de forma fehaciente la correspondiente autorización. Profesionales tributarios deben ser conscientes de la importancia del concepto “ Cadena de Servicios ”, que multiplica el valor añadido. Regulación: Resolución 20-Junio-2007 (B.O.E. 26-6-2007) Permite otorgar poderes: Con  carácter general . Para  trámites que exijan acreditación  por cualquier medio admitido en Derecho que deje  constancia fidedigna o mediante comparecencia  ante el órgano administrativo competente.
Tipos de Registros de apoderamiento PF PJ ESPJ Comparecencia personal Documento público o privado con firma notarialmente legitimada Por Internet con firma electrónica PODERDANTES
Tipos de Registros de apoderamiento PF PJ ESPJ ACEPTACIÓN ? ACEPTACIÓN DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
Tipos de Registros de apoderamiento PF fallecidas PJ extinguidas ESPJ extinguidas Representantes legales de personas carentes de capacidad de obrar PF PJ ESPJ ACEPTACIÓN ? TRÁMITES O ACTUACIONES CUYA  REALIZACIÓN POR INTERNET SEA OBLIGATORIA
Tipos de Registros de apoderamiento CONSULTA PF fallecidas PJ extinguidas ESPJ extinguidas Representantes legales de personas carentes de capacidad de obrar PF PJ ESPJ ACEPTACIÓN ? Acreditación condición CONSULTA AL SERVICIO JURÍDICO
Recursos o reclamaciones, renuncia a derechos, reconocimiento de obligaciones, devolución ingresos indebidos, otros. Trámites a apoderar Art. 46.2 LGT No Art. 46.2 LGT Consulta datos personales. Recepción de notificaciones. Otros trámites que puedan habilitarse. GENERALLEY58 GENERALNOT CERTSOLICIT GESTCENGP001 NOTCOMPEN NOTDINF PRELIBCON001 PREMOD380001 ……… .. ……… .. TRÁMITES INDIVIDUALES HABILITACIÓN GENERAL TRÁMITES EXCLU. HABILITAC. GENERAL Resolución de 20-6-2007
Revocación de apoderamientos PF PJ ESPJ Comparecencia personal Documento público o privado con firma notarialmente legitimada Por Internet con firma electrónica PODERDANTES/REVOCADORES
 
 
Domiciliación de Impuestos
Domiciliación de Impuestos Opción que se ejerce en el momento de la selección del modelo a presentar, o bien, marcando la correspondiente casilla dentro del modelo en cuestión. Posibilidad de consultar, cambiar o incluso anular la cuenta designada para la domiciliación. Colaboradores Sociales: Posibilidad de consultar las domiciliaciones que no hubieren sido ingresas. Ruta de acceso: Inicio » Colaboradores » Pagos y domiciliaciones
Domiciliación de Impuestos Relación de modelos de declaraciones y plazos Desde el 1 hasta el 19 de julio. 200 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre, y desde el día 1 al 25 del mes de enero. 130 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 128 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 126 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 124 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 123 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 117 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 115 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 110 Desde el día 1 de mayo al 23 de junio. 100 Desde el día 1 hasta el 19 de julio. 220 Desde el día 1 de mayo al 23 de junio. 714 Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. 371 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. 370 Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. 311 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. 300 Desde el día 1 hasta el 19 de julio. 225 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 216 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 215 Desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. 214 Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. 213 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. 202 Desde el 1 hasta el 19 de julio. 201
Aplazamiento de Deudas
Aplazamientos y Fraccionamientos Presentación telemática : habrá que presentar en primer lugar la correspondiente solicitud a través de la siguiente ruta: Oficina Virtual » Otros Trámites » Aplazamientos de  deudas » Presentación de solicitudes de aplazamiento Una vez presentada se obtendrá un  número de referencia del registro  de la misma que habrá que indicar en el correspondiente formulario de presentación de la declaración, lo que acreditará la existencia previa de la solicitud. Información  sobre la resolución: Oficina virtual. Suscripción a servicios de avisos o alertas al móvil. Notificación  resolución: Por procedimiento ordinario. Bajo el sistema de notificaciones telemáticas seguras. Este procedimiento puede ser llevado a cabo igualmente por  colaboradores sociales  en los supuestos y condiciones previstas en la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 17 de julio de 2007.
Verificación de NIFs
Comprobación previa de estar censado Utilización de la opción de verificación de alta censal. RUTA DE ACCESO »   Oficina Virtual »   Consultas personalizadas »   Comprobación de estar censado en la AEAT como contribuyente
Descarga del modelo de alta censal RUTA DE ACCESO »  Modelos y Formularios »  Declaraciones »  Censos, Certificados y Otros
Cambios de NIF (entidades afectadas)
Certificados Digitales
Aspectos a recordar sobre Certificados Digitales En materia de  seguridad informática : Los certificados digitales son personales y deben estar protegidos con una contraseña segura para evitar su utilización indebida por personas no autorizadas. Los “profesionales tributarios” no necesitan tener instalados en sus ordenadores una copia del certificado digital de sus clientes, ya que pueden hacer uso de las dos herramientas que les permite la normativa: Colaboración Social Representación mediante el sistema de apoderamientos En relación con los  cambios de NIF : Las entidades que han cambiado de NIF han de gestionar nuevos certificados digitales. El nuevo certificado digital obtenido para el nuevo NIF puede estar instalado en el PC conjuntamente con el que ampara el antiguo NIF. El nuevo certificado digital no se puede utilizar hasta el 1 de enero de 2009.
Nuevo modelo 340
Aspectos destacables Obligados : Los sujetos pasivos de IVA o del IGIC que se inscriban en los correspondientes registros de devolución mensual. Presentación : Obligatoria por internet hasta 5.000.000 de registros Si excede de este número de registros se presentará en soporte DVD (NO existe la posibilidad de presentación por teleproceso ni en papel). Plazo de presentación : El mismo plazo en el que se presente la correspondiente autoliquidación de IVA o IGIC. Complementarias y sustitutivas : Presentación de acuerdo con lo previsto en RGAT y del  mismo modo que el resto de informativas. Contenido : Sujetos pasivos de IVA: el contenido de los libros registro de facturas emitidas y  recibidas, de bienes de inversión (sólo en la última declaración del ejercicio salvo baja) y de determinadas operaciones intracomunitarias. Sujetos pasivos del IGIC: el contenido de los libros registro de facturas emitidas y recibidas, y de bienes de inversión. Diseño provisional del formato de fichero a transmitir : Ruta:  Inicio  »  Ayuda  »  Diseños de registro  »  Modelos 300 al 399  » 340 (diseño de registro provisional) Declaración de operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento de IVA.
www.agenciatributaria.es Delegación Especial de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla

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El ascenso económico de Asia y sus implicancias para el sistema multilateral ...
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2008 Informativas Inf Difusion

  • 1. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla Declaraciones Informativas 2008
  • 2. Programa Portal de Declaraciones Informativas Programas de Ayuda Registro de Documentos Declaraciones Complementarias y Sustitutivas Notificaciones Telemáticas Seguras Portal de Colaboradores Sociales Registro de Apoderamientos Domiciliación de Impuestos Aplazamiento de Deudas Verificación de NIFs Certificados Digitales Nuevo modelo 340
  • 3. Portal de Declaraciones Informativas
  • 4. Portal de las declaraciones informativas
  • 5. Portal de las declaraciones informativas
  • 7. Programas de ayuda Programas de ayuda de Declaraciones Informativas: Fecha de puesta a disposición en la sede electrónica de la AEAT: Mediados de diciembre de 2008. Plataforma de Declaraciones Informativas Versión 3.20. Windows , Linux , Mac OS X y Otros sistemas Requiere Máquina Virtual Java compatible con la versión 1.6.0_03 de JRE de Sun. Programas de prevalidación : Desarrollados para poder ser usados en equipos con sistema operativo Windows . Para todos los modelos de declaraciones informativas.
  • 8. Acceso a los programas www.agenciatributaria.es
  • 9. Acceso a los programas Modelo 180 Modelo 182 Modelo 184 Modelo 188 Modelo 190 Modelo 193 Modelo 198 Modelo 296 Modelo 345 Modelo 347 Modelo 349
  • 11. Regulada por Resolución 23-agosto-2005. Nuevos contenidos aprobados por diferentes Resoluciones que se han ido incorporando al Registro. No tiene carácter obligatorio, excepto en los casos en que se establezca por Ley. Posibilidades de utilización del Registro : En nombre propio, o A través de representante: Vía apoderamiento. Vía Colaborador Social. Ruta de acceso : Oficina virtual » Presentación de otros doc. Electrónicos Presentación de documentos electrónicos a través del Registro
  • 12. Documentos electrónicos que pueden presentarse Atención a requerimientos de información de acuerdo con los arts. 93 y 94 de la L.G.T. Aportación de documentación relacionada con el IVA Exportadores y otros operadores económicos ( modelo 330 y 332 ). Aportación de documentación relacionada con la solicitud del abono de la deducción por maternidad y la comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción ( modelo 140 y 141 ). Aportación de imagen digitalizada del DNI o NIE , hasta la implantación del Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el R.D. 522/2006. [1 Aportación del NIE a requerimiento de la Agencia Tributaria. Aportación de justificantes o de sus copias en los procedimientos de gestión tributaria (devolución, verificación de datos, comprobación limitada, etc.) del IRPF . Aportación de documentación relacionada con un requerimiento o comunicación efectuada en distintos procedimientos Tributarios. Aportación de documentación o aclaración de datos relacionados con el modelo 036 . Aportación de documentación adicional relacionada con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( modelos 210, 212, 213 y 215 ). Aportación de documentación relacionada con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes ( modelos 200, 201, 220 y 225 ). Aportación de la documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo dispuesto por el apartado 4 del artículo 7 de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo ( modelo 100 ). Aportación de documentación adjunta a recursos de reposición y otras solicitudes. Aportación de documentación relacionada con la presentación telemática de una declaración o de recurso de reposición u otras solicitudes. Presentación de recursos de reposición y otras solicitudes. Trámites operativos en el Registro telemático general de la oficina virtual
  • 13. Documentos electrónicos que pueden presentarse Procedimiento solicitud de NIF para menores de 14 años que carezcan de DNI por una entidad de crédito (libro familia, certificado de nacimiento). Procedimiento de tramitación del ejercicio opción/renuncia de la bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador que contempla la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y modificación parcial de las leyes de IS, IRNR e IP. Presentación de denuncias tributarias . Formulario de Plan de Inversiones en Canarias Intercambio de documentación con el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales. Documentos que sean objeto de remisión por la Hacienda Tributaria Navarra. Presentación de otros Organismos. Consulta del estado y modificación de declaraciones informativas (excepto modelo 390) Correcciones de declaraciones informativas. Trámites operativos en el Registro telemático general de la oficina virtual
  • 14. Ficheros admitidos en el Registro Formatos admitidos Portable Document File Texto/Imagen PDF Portable Network Graphic Imagen PNG Join Photographic Expert Group Imagen JPG Graphics interchange Format Imagen GIF Microsoft Word Texto DOC
  • 16. Nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas Nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas de acuerdo con lo previsto en RGAT: Distinción entre complementarias por modificación/anulación de datos de las complementarias por inclusión de nuevos datos. Tratamiento: Declaración sustitutiva : Para cambio total de datos. Utilización del programa de ayuda y selección de la opción de declaración sustitutiva. Complementarias por inclusión de nuevos datos : Utilización del programa de ayuda para seleccionar la opción de complementaria. Complementaria por modificación/anulación de los datos declarados : Utilización de la plataforma del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas para complementarias por vía telemática.
  • 17. Declaraciones sustitutivas y Complementarias por inclusión de nuevos datos Declaración sustitutiva Declaración complementaria por inclusión de nuevos datos UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDA 1234567890123456
  • 18. Complementaria por modificación/anulación de los datos declarados Acceso a la corrección en nombre propio y al Colaborador Social que presentó la declaración
  • 20. Resumen de situación de expedientes
  • 22. Ventana de detalle “ Consulta detallada de anomalías”: abre un documento en formato PDF con las anomalías detectadas en la declaración. “ Modificar registros de detalle”, permite entrar en la declaración y corregir los datos erróneos.
  • 23. Modificar registros de detalle Después de realizar la “selección” o “búsqueda” del registro erróneo aparece el mismo. Para acceder a su detalle, se debe pulsar sobre el icono “+”, situado a la izquierda del registro.
  • 25. Modificación del registro Una vez se pulsa en el icono “+”, se despliegan los campos del registro. Los campos en color rojo muestran los contenidos erróneos. Tras modificarlos se debe pulsar el botón “Evaluar cambios” para comprobar si las modificaciones se tienen como correctas o no.
  • 29. Justificante de la corrección presentada
  • 31. Notificaciones Telemáticas Seguras Sistema de notificación a través de Internet que otorga pleno valor jurídico y total garantía de seguridad y confidencialidad de los participantes y la información gestionada. Comunicaciones cifradas que únicamente pueden ser leídas por el destinatario, ya que sólo se desencripta en ordenador del destinatario
  • 32. Utilización del servicio Obtención del Certificado de Usuario Clase 2CA de la FNMT-RCM u otro de los admitidos. Creación de la dirección electrónica única (DEU), que en principio tendrá una vigencia indefinida (Alta en el servicio) Suscripción a los procedimientos que los distintos Organismos ponen a disposición del usuario. El interesado ha de señalar este medio como preferente y manifestar su consentimiento (art. 28 LAE) Aviso de notificación. Acceso a la notificación.
  • 33.  
  • 34. Estados de las notificaciones Puesta a disposición Leído Rechazado Misma consideración que cuando se rehusa, dándose por notificado Rechazado de forma automática Si transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición en el buzón. Efecto de notificación (art. 59 Ley 30/1992) con fecha del día siguiente, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
  • 35. Ventajas del servicio Comodidad del acceso Único para todas las Administraciones Flexible, los documentos pueden ser almacenados e impresos Voluntario Gratuito Profesionales tributarios ventaja adicional: Puede centralizar en la DEU todas las comunicaciones relativas a declaraciones de sus clientes Permite atender más rápidamente la comunicación y resolver la presunta incidencia sin que intervenga el obligado tributario.
  • 37. Portal de los Colaboradores Sociales
  • 38. Portal de los Colaboradores Sociales
  • 39. Portal de los Colaboradores Sociales
  • 40. Registro de Apoderamientos (Vector de representación)
  • 41. Vector de Representación Utilizable en determinadas actuaciones y acceso a datos sensibles. Requiere acreditar a priori de forma fehaciente la correspondiente autorización. Profesionales tributarios deben ser conscientes de la importancia del concepto “ Cadena de Servicios ”, que multiplica el valor añadido. Regulación: Resolución 20-Junio-2007 (B.O.E. 26-6-2007) Permite otorgar poderes: Con carácter general . Para trámites que exijan acreditación por cualquier medio admitido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente.
  • 42. Tipos de Registros de apoderamiento PF PJ ESPJ Comparecencia personal Documento público o privado con firma notarialmente legitimada Por Internet con firma electrónica PODERDANTES
  • 43. Tipos de Registros de apoderamiento PF PJ ESPJ ACEPTACIÓN ? ACEPTACIÓN DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
  • 44. Tipos de Registros de apoderamiento PF fallecidas PJ extinguidas ESPJ extinguidas Representantes legales de personas carentes de capacidad de obrar PF PJ ESPJ ACEPTACIÓN ? TRÁMITES O ACTUACIONES CUYA REALIZACIÓN POR INTERNET SEA OBLIGATORIA
  • 45. Tipos de Registros de apoderamiento CONSULTA PF fallecidas PJ extinguidas ESPJ extinguidas Representantes legales de personas carentes de capacidad de obrar PF PJ ESPJ ACEPTACIÓN ? Acreditación condición CONSULTA AL SERVICIO JURÍDICO
  • 46. Recursos o reclamaciones, renuncia a derechos, reconocimiento de obligaciones, devolución ingresos indebidos, otros. Trámites a apoderar Art. 46.2 LGT No Art. 46.2 LGT Consulta datos personales. Recepción de notificaciones. Otros trámites que puedan habilitarse. GENERALLEY58 GENERALNOT CERTSOLICIT GESTCENGP001 NOTCOMPEN NOTDINF PRELIBCON001 PREMOD380001 ……… .. ……… .. TRÁMITES INDIVIDUALES HABILITACIÓN GENERAL TRÁMITES EXCLU. HABILITAC. GENERAL Resolución de 20-6-2007
  • 47. Revocación de apoderamientos PF PJ ESPJ Comparecencia personal Documento público o privado con firma notarialmente legitimada Por Internet con firma electrónica PODERDANTES/REVOCADORES
  • 48.  
  • 49.  
  • 51. Domiciliación de Impuestos Opción que se ejerce en el momento de la selección del modelo a presentar, o bien, marcando la correspondiente casilla dentro del modelo en cuestión. Posibilidad de consultar, cambiar o incluso anular la cuenta designada para la domiciliación. Colaboradores Sociales: Posibilidad de consultar las domiciliaciones que no hubieren sido ingresas. Ruta de acceso: Inicio » Colaboradores » Pagos y domiciliaciones
  • 52. Domiciliación de Impuestos Relación de modelos de declaraciones y plazos Desde el 1 hasta el 19 de julio. 200 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre, y desde el día 1 al 25 del mes de enero. 130 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 128 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 126 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 124 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 123 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 117 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 115 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 110 Desde el día 1 de mayo al 23 de junio. 100 Desde el día 1 hasta el 19 de julio. 220 Desde el día 1 de mayo al 23 de junio. 714 Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. 371 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. 370 Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. 311 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. 300 Desde el día 1 hasta el 19 de julio. 225 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 216 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. 215 Desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre. 214 Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. 213 Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. 202 Desde el 1 hasta el 19 de julio. 201
  • 54. Aplazamientos y Fraccionamientos Presentación telemática : habrá que presentar en primer lugar la correspondiente solicitud a través de la siguiente ruta: Oficina Virtual » Otros Trámites » Aplazamientos de deudas » Presentación de solicitudes de aplazamiento Una vez presentada se obtendrá un número de referencia del registro de la misma que habrá que indicar en el correspondiente formulario de presentación de la declaración, lo que acreditará la existencia previa de la solicitud. Información sobre la resolución: Oficina virtual. Suscripción a servicios de avisos o alertas al móvil. Notificación resolución: Por procedimiento ordinario. Bajo el sistema de notificaciones telemáticas seguras. Este procedimiento puede ser llevado a cabo igualmente por colaboradores sociales en los supuestos y condiciones previstas en la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 17 de julio de 2007.
  • 56. Comprobación previa de estar censado Utilización de la opción de verificación de alta censal. RUTA DE ACCESO » Oficina Virtual » Consultas personalizadas » Comprobación de estar censado en la AEAT como contribuyente
  • 57. Descarga del modelo de alta censal RUTA DE ACCESO » Modelos y Formularios » Declaraciones » Censos, Certificados y Otros
  • 58. Cambios de NIF (entidades afectadas)
  • 60. Aspectos a recordar sobre Certificados Digitales En materia de seguridad informática : Los certificados digitales son personales y deben estar protegidos con una contraseña segura para evitar su utilización indebida por personas no autorizadas. Los “profesionales tributarios” no necesitan tener instalados en sus ordenadores una copia del certificado digital de sus clientes, ya que pueden hacer uso de las dos herramientas que les permite la normativa: Colaboración Social Representación mediante el sistema de apoderamientos En relación con los cambios de NIF : Las entidades que han cambiado de NIF han de gestionar nuevos certificados digitales. El nuevo certificado digital obtenido para el nuevo NIF puede estar instalado en el PC conjuntamente con el que ampara el antiguo NIF. El nuevo certificado digital no se puede utilizar hasta el 1 de enero de 2009.
  • 62. Aspectos destacables Obligados : Los sujetos pasivos de IVA o del IGIC que se inscriban en los correspondientes registros de devolución mensual. Presentación : Obligatoria por internet hasta 5.000.000 de registros Si excede de este número de registros se presentará en soporte DVD (NO existe la posibilidad de presentación por teleproceso ni en papel). Plazo de presentación : El mismo plazo en el que se presente la correspondiente autoliquidación de IVA o IGIC. Complementarias y sustitutivas : Presentación de acuerdo con lo previsto en RGAT y del mismo modo que el resto de informativas. Contenido : Sujetos pasivos de IVA: el contenido de los libros registro de facturas emitidas y recibidas, de bienes de inversión (sólo en la última declaración del ejercicio salvo baja) y de determinadas operaciones intracomunitarias. Sujetos pasivos del IGIC: el contenido de los libros registro de facturas emitidas y recibidas, y de bienes de inversión. Diseño provisional del formato de fichero a transmitir : Ruta: Inicio » Ayuda » Diseños de registro » Modelos 300 al 399 » 340 (diseño de registro provisional) Declaración de operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento de IVA.
  • 63. www.agenciatributaria.es Delegación Especial de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla