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BLOQUE UNIÓN PRO 
CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO 
VISTO: 
El creciente número de jóvenes que enfrentan dificultades para acceder a su primer 
empleo formal y; 
CONSIDERANDO: 
Que la evolución del desempleo juvenil señala que estamos ante un problema que puede 
ser calificado como estructural, agravado por la crisis económica que afecta a nuestro 
país estos últimos meses. 
Que estudios privados constatan el hecho que tres de cada cuatro jóvenes ven 
seriamente dificultado su ingreso al mundo laboral. 
Que proporcionar a los jóvenes un trabajo digno y productivo es una de las metas 
trazadas para alcanzar los objetivos del milenio de la ONU. 
Que es imperioso que los jóvenes se inserten en el mercado laboral para que puedan 
desarrollarse tanto individual como colectivamente mientras continúan y finalizan sus 
estudios. 
Que esta norma está particularmente orientada a jóvenes de 18 a 24 años que sufren 
tanto la problemática de la desocupación como de la sub-ocupación, ya que una tasa 
elevada de desempleo juvenil representa una subutilización del capital humano creado 
con apoyo de la inversión social, lo que implica que no se aprovecha todo el potencial de 
crecimiento económico. 
Que gran parte de los inconvenientes que enfrentan los jóvenes en este ámbito están 
vinculados a la falta de correspondencia entre la estructura de calificaciones de la oferta 
laboral y aquella que es requerida por el mercado de trabajo. 
Que la falta de estudios primarios y/o secundarios, la ausencia de experiencia laboral 
previa, la creciente utilización de modalidades contractuales precarias, como así también 
la falta o deficiencia de registración laboral exige estrategias y políticas específicas. 
Que en este marco comenzaron a dictarse los talleres de Orientación e Inducción al 
Mundo del Trabajo, de los que participan 700 jóvenes. 
Que esta iniciativa no resulta suficiente ante la gravedad de la situación y que es 
fundamental encontrar mecanismos que permitan a los jóvenes contar con herramientas 
para terminar el secundario y lograr la plena inserción laboral. 
Que es menester diseñar una verdadera política de Estado que garantice la promoción del 
empleo joven a través de incentivos fiscales desde el Municipio. 
Que el comercio es la principal actividad de la ciudad, alcanzando prácticamente 58 % del 
valor agregado total. En segundo término se encuentra el sector de servicios, el cual
aporta 24,7 % del producto. La industria, por su parte, aporta 14,9 % del total. Finalmente, 
el sector de la construcción hace un aporte mecho menor, de solo 2,4 %. 
Que el DREI es un tributo municipal del cual resultan responsables los titulares de locales 
en el territorio del municipio y que contempla los ingresos brutos devengados, siendo 
relevante para el comercio o la industria que el Estado tome a cuenta esos importes en 
caso de contratar jóvenes al tratarse de un recurso típicamente cíclico que refleja los 
procesos tanto de inflación como de crecimiento o auge de la actividad económica 
Que el beneficio mencionado consta de un crédito fiscal por parte del Municipio de 
Rosario de dos veces el monto del mes de mayor erogación del DREI para aquellas 
empresas o comercios que tributen dentro del régimen general e incorporen jóvenes, 
cumplimentando con la legislación laboral vigente y durante el primer año de relación. 
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior 
aprobación el siguiente Proyecto de: 
ORDENANZA 
Artículo 1°: Créase el “Programa Especial de Incentivos Fiscales para la Promoción del 
Empleo de Jóvenes de entre 18 y 24 años” en los términos establecidos en la presente 
ordenanza y normas reglamentarias. 
Artículo 2°: El Programa creado en el Artículo 1º de la presente norma, tendrá como 
objeto: 
a) Promover la formalización de las relaciones laborales no registradas o que no se 
ajustan a la legislación laboral vigente. 
b) Reducir la tasa de desocupación y subocupación juvenil. 
Artículo 3°: Los comercios o industrias que tributen Derecho de Registro e Inspección 
(DREI) podrán adherir a los beneficios del presente Programa. 
Artículo 4°: Los comercios e industrias que tributen en el régimen general y que accedan 
a los beneficios del Programa Especial de Incentivos Fiscales para Jóvenes de 18 a 24 
años, obtendrán un crédito fiscal cuando incorporen jóvenes a través de un contrato, en 
cumplimiento de la legislación laboral vigente. 
El beneficio mencionado precedentemente se hará efectivo a partir de la 
finalización del período de prueba establecido por el artículo 92 bis Ley de Contrato de 
Trabajo para los jóvenes contratados en el marco de la presente normativa, pudiendo 
contratar bajo esta modalidad un máximo de tres trabajadores por empleador. 
Para los comercios e industrias beneficiados, se tomará como pago a cuenta dos 
veces el monto valor del DREI del mes de mayor ingreso bruto devengando durante el 
período anterior por cada trabajador joven que se incorpore a la planta laboral. 
Extendiéndose a un crédito equivalente a cuatro meses en el caso de que los empleados 
incorporados certifiquen continuidad en sus estudios (secundarios, terciarios o 
universitarios).
En todos los casos el beneficio será efectivo sólo si la contratación implica un 
aumento en la nómina de trabajadores, y los mismos trascienden el año de relación 
laboral. 
Artículo 5°: La Secretaria de Producción y Desarrollo Local se constituirá como autoridad 
de aplicación de la presente norma, efectuando las reestructuraciones presupuestarias 
pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza. 
Artículo 6°: El incumplimiento total o parcial de los requisitos que establezca la autoridad 
de aplicación, así como el ocultamiento o falseamiento de información relativa a la nómina 
de trabajadores acogidos a los beneficios del presente Programa, son motivo de 
caducidad inmediata de los beneficios otorgados en el marco de esta ordenanza. 
Artículo 7°: Transcurridos doce (12) meses de la implementación del Programa y con una 
periodicidad anual, la autoridad de aplicación elaborará un informe de evaluación de 
resultados de la implementación del mismo. Dicho informe será elevado al Concejo 
Municipal en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos del plazo establecido para su 
elaboración y deberá contener: 
a) Cantidad de jóvenes beneficiados 
b) Costo fiscal que implica para el Municipio. 
c) Todo otro dato que considere de relevancia. 
Artículo 8°: La autoridad de aplicación llevará a cabo la reglamentación de la presente 
norma en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos. 
Artículo 9°: De forma. 
Antesalas,15 de marzo 2014.

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  • 1. BLOQUE UNIÓN PRO CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO VISTO: El creciente número de jóvenes que enfrentan dificultades para acceder a su primer empleo formal y; CONSIDERANDO: Que la evolución del desempleo juvenil señala que estamos ante un problema que puede ser calificado como estructural, agravado por la crisis económica que afecta a nuestro país estos últimos meses. Que estudios privados constatan el hecho que tres de cada cuatro jóvenes ven seriamente dificultado su ingreso al mundo laboral. Que proporcionar a los jóvenes un trabajo digno y productivo es una de las metas trazadas para alcanzar los objetivos del milenio de la ONU. Que es imperioso que los jóvenes se inserten en el mercado laboral para que puedan desarrollarse tanto individual como colectivamente mientras continúan y finalizan sus estudios. Que esta norma está particularmente orientada a jóvenes de 18 a 24 años que sufren tanto la problemática de la desocupación como de la sub-ocupación, ya que una tasa elevada de desempleo juvenil representa una subutilización del capital humano creado con apoyo de la inversión social, lo que implica que no se aprovecha todo el potencial de crecimiento económico. Que gran parte de los inconvenientes que enfrentan los jóvenes en este ámbito están vinculados a la falta de correspondencia entre la estructura de calificaciones de la oferta laboral y aquella que es requerida por el mercado de trabajo. Que la falta de estudios primarios y/o secundarios, la ausencia de experiencia laboral previa, la creciente utilización de modalidades contractuales precarias, como así también la falta o deficiencia de registración laboral exige estrategias y políticas específicas. Que en este marco comenzaron a dictarse los talleres de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo, de los que participan 700 jóvenes. Que esta iniciativa no resulta suficiente ante la gravedad de la situación y que es fundamental encontrar mecanismos que permitan a los jóvenes contar con herramientas para terminar el secundario y lograr la plena inserción laboral. Que es menester diseñar una verdadera política de Estado que garantice la promoción del empleo joven a través de incentivos fiscales desde el Municipio. Que el comercio es la principal actividad de la ciudad, alcanzando prácticamente 58 % del valor agregado total. En segundo término se encuentra el sector de servicios, el cual
  • 2. aporta 24,7 % del producto. La industria, por su parte, aporta 14,9 % del total. Finalmente, el sector de la construcción hace un aporte mecho menor, de solo 2,4 %. Que el DREI es un tributo municipal del cual resultan responsables los titulares de locales en el territorio del municipio y que contempla los ingresos brutos devengados, siendo relevante para el comercio o la industria que el Estado tome a cuenta esos importes en caso de contratar jóvenes al tratarse de un recurso típicamente cíclico que refleja los procesos tanto de inflación como de crecimiento o auge de la actividad económica Que el beneficio mencionado consta de un crédito fiscal por parte del Municipio de Rosario de dos veces el monto del mes de mayor erogación del DREI para aquellas empresas o comercios que tributen dentro del régimen general e incorporen jóvenes, cumplimentando con la legislación laboral vigente y durante el primer año de relación. Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de: ORDENANZA Artículo 1°: Créase el “Programa Especial de Incentivos Fiscales para la Promoción del Empleo de Jóvenes de entre 18 y 24 años” en los términos establecidos en la presente ordenanza y normas reglamentarias. Artículo 2°: El Programa creado en el Artículo 1º de la presente norma, tendrá como objeto: a) Promover la formalización de las relaciones laborales no registradas o que no se ajustan a la legislación laboral vigente. b) Reducir la tasa de desocupación y subocupación juvenil. Artículo 3°: Los comercios o industrias que tributen Derecho de Registro e Inspección (DREI) podrán adherir a los beneficios del presente Programa. Artículo 4°: Los comercios e industrias que tributen en el régimen general y que accedan a los beneficios del Programa Especial de Incentivos Fiscales para Jóvenes de 18 a 24 años, obtendrán un crédito fiscal cuando incorporen jóvenes a través de un contrato, en cumplimiento de la legislación laboral vigente. El beneficio mencionado precedentemente se hará efectivo a partir de la finalización del período de prueba establecido por el artículo 92 bis Ley de Contrato de Trabajo para los jóvenes contratados en el marco de la presente normativa, pudiendo contratar bajo esta modalidad un máximo de tres trabajadores por empleador. Para los comercios e industrias beneficiados, se tomará como pago a cuenta dos veces el monto valor del DREI del mes de mayor ingreso bruto devengando durante el período anterior por cada trabajador joven que se incorpore a la planta laboral. Extendiéndose a un crédito equivalente a cuatro meses en el caso de que los empleados incorporados certifiquen continuidad en sus estudios (secundarios, terciarios o universitarios).
  • 3. En todos los casos el beneficio será efectivo sólo si la contratación implica un aumento en la nómina de trabajadores, y los mismos trascienden el año de relación laboral. Artículo 5°: La Secretaria de Producción y Desarrollo Local se constituirá como autoridad de aplicación de la presente norma, efectuando las reestructuraciones presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 6°: El incumplimiento total o parcial de los requisitos que establezca la autoridad de aplicación, así como el ocultamiento o falseamiento de información relativa a la nómina de trabajadores acogidos a los beneficios del presente Programa, son motivo de caducidad inmediata de los beneficios otorgados en el marco de esta ordenanza. Artículo 7°: Transcurridos doce (12) meses de la implementación del Programa y con una periodicidad anual, la autoridad de aplicación elaborará un informe de evaluación de resultados de la implementación del mismo. Dicho informe será elevado al Concejo Municipal en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos del plazo establecido para su elaboración y deberá contener: a) Cantidad de jóvenes beneficiados b) Costo fiscal que implica para el Municipio. c) Todo otro dato que considere de relevancia. Artículo 8°: La autoridad de aplicación llevará a cabo la reglamentación de la presente norma en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos. Artículo 9°: De forma. Antesalas,15 de marzo 2014.