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BLOQUE UNION PRO 
CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO 
VISTO 
La necesidad de implementar sistemas de reclamos y atención ciudadana 
ágiles y acordes a las innovaciones tecnológicas que actualmente ofrecen los 
smartphones, tablets, netbooks, aplicaciones vinculadas y redes sociales, y; 
CONSIDERANDO 
Que en la Argentina el furor por los smartphones, tablets, netbooks o 
plataformas tecnológicas similares con conexión permanente a Internet describe 
una curva de crecimiento constante, teniendo en cuenta que el 24% de la 
población –sin tener en cuenta a los usuarios menores de 16 años- ya utiliza 
teléfonos inteligentes con una penetración superior a la de otros países de la 
región como México y Brasil. (Fuentes: Comunidad de los Profesionales de 
Marketing en línea de América Latina OM Latam y Mobile Marketing Association 
MMA). 
Que, asimismo, el acceso móvil a la web se hace cada vez más popular 
entre los usuarios de Internet, alcanzando actualmente a unos trece millones de 
usuarios en nuestro país. 
Que dichos elementos permiten, en su gran mayoría, tomar imágenes 
fotográficas con buena definición. 
Que también es muy corriente entre ciudadanos de todas las edades y 
condición social el uso frecuente y cotidiano de redes sociales, como por ejemplo 
Twitter y Facebook. 
Que es menester de la Administración Municipal mejorar la atención al 
público, utilizando para ello todas las oportunidades que ofrece el desarrollo 
tecnológico e incorporando nuevos canales de comunicación. 
Que a través de la página web de la Municipalidad de Rosario 
www.rosario.gob.ar se pueden llevar adelante una multiplicidad de trámites y que 
resultaría un avance en la satisfacción de los contribuyentes ampliar esa atención 
con sistemas que incluyan aplicaciones para smartphones, tablets, netbooks y 
mediante el uso de redes sociales.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha implementado 
con éxito el programa BA147 donde se ha incorporado la posibilidad de realizar 
diversos trámites mediante la inclusión de nuevas tecnologías. 
Que, de igual manera, en numerosos municipios de otras provincias se han 
ejecutado sistemas similares, que han facilitado el acceso a numerosos trámites a 
los ciudadanos. 
Que la Municipalidad de Rosario actualmente administra y tiene en línea 
aplicaciones para aparatos de telefonía celular y equipos de informática portátiles, 
como lo son el servicio “Cuando Llega” del transporte urbano de pasajeros y la 
Agenda Cultural con los eventos que lleva a cabo la Secretaría de Cultura 
Municipal. 
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes proponen para tratamiento y 
posterior aprobación el siguiente proyecto de: 
ORDENANZA 
Programa de Acceso a Trámites Municipales y Notificaciones Registradas 
de Reclamos “RosariOnLine” 
Artículo 1º: Creáse el Programa de Acceso a Trámites Municipales y 
Notificaciones Registradas de Reclamos “RosariOnLine”. 
Artículo 2º: El Programa de Acceso a Trámites Municipales y Notificaciones 
Registradas de Reclamos “RosariOnLine” tendrá como objeto la multiplicación de 
las vías de acceso y la incorporación de nuevas tecnologías para la realización de 
trámites municipales a través de aplicaciones compatibles con los sistemas 
operativos de los equipos de informática portátiles y telefonía celular 
-smartphones, tablets, netbooks o similares-. 
Artículo 3º: El Programa “RosariOnLine” estará bajo la órbita de la Secretaría de 
Control y Convivencia Ciudadana que se constituirá como autoridad de aplicación. 
Artículo 4º: La plataforma digital de “RosariOnLine” permitirá el acceso para la 
realización de todos los trámites on line disponibles en el Portal de Trámites de la 
página web de la Municipalidad de Rosario, exceptuando aquellos que requieran la 
impresión de formularios.
Artículo 5º: El sistema al que refiere la presente ordenanza estará adaptado para 
recepcionar reclamos y denuncias documentadas con fotografía adjunta, a través 
de correos electrónicos y las cuentas de Twitter y Facebook que a tal efecto creará 
el Departamento Ejecutivo Municipal. De acuerdo a la vía de comunicación 
utilizada, la Municipalidad dejará constancia de la notificación en un plazo máximo 
de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, vía correo electrónico, mensaje directo, o 
mensaje privado según corresponda. 
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas 
pertinentes para que la Secretaría de Salud adecúe sus sistemas informáticos de 
manera tal que permita incluir la solicitud de turnos para Centros de Salud 
Municipales a través del Programa “RosarioOnLine”. 
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación derivará los reclamos y denuncias 
contenidos en las Notificaciones Registradas de Reclamos “RosariOnLine” a las 
Secretarías o Centros Municipales de Distrito que correspondan. 
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la reglamentación 
de la presente norma en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos. 
Artículo 9º: De forma.

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  • 1. BLOQUE UNION PRO CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO VISTO La necesidad de implementar sistemas de reclamos y atención ciudadana ágiles y acordes a las innovaciones tecnológicas que actualmente ofrecen los smartphones, tablets, netbooks, aplicaciones vinculadas y redes sociales, y; CONSIDERANDO Que en la Argentina el furor por los smartphones, tablets, netbooks o plataformas tecnológicas similares con conexión permanente a Internet describe una curva de crecimiento constante, teniendo en cuenta que el 24% de la población –sin tener en cuenta a los usuarios menores de 16 años- ya utiliza teléfonos inteligentes con una penetración superior a la de otros países de la región como México y Brasil. (Fuentes: Comunidad de los Profesionales de Marketing en línea de América Latina OM Latam y Mobile Marketing Association MMA). Que, asimismo, el acceso móvil a la web se hace cada vez más popular entre los usuarios de Internet, alcanzando actualmente a unos trece millones de usuarios en nuestro país. Que dichos elementos permiten, en su gran mayoría, tomar imágenes fotográficas con buena definición. Que también es muy corriente entre ciudadanos de todas las edades y condición social el uso frecuente y cotidiano de redes sociales, como por ejemplo Twitter y Facebook. Que es menester de la Administración Municipal mejorar la atención al público, utilizando para ello todas las oportunidades que ofrece el desarrollo tecnológico e incorporando nuevos canales de comunicación. Que a través de la página web de la Municipalidad de Rosario www.rosario.gob.ar se pueden llevar adelante una multiplicidad de trámites y que resultaría un avance en la satisfacción de los contribuyentes ampliar esa atención con sistemas que incluyan aplicaciones para smartphones, tablets, netbooks y mediante el uso de redes sociales.
  • 2. Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha implementado con éxito el programa BA147 donde se ha incorporado la posibilidad de realizar diversos trámites mediante la inclusión de nuevas tecnologías. Que, de igual manera, en numerosos municipios de otras provincias se han ejecutado sistemas similares, que han facilitado el acceso a numerosos trámites a los ciudadanos. Que la Municipalidad de Rosario actualmente administra y tiene en línea aplicaciones para aparatos de telefonía celular y equipos de informática portátiles, como lo son el servicio “Cuando Llega” del transporte urbano de pasajeros y la Agenda Cultural con los eventos que lleva a cabo la Secretaría de Cultura Municipal. Por lo expuesto los concejales abajo firmantes proponen para tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Programa de Acceso a Trámites Municipales y Notificaciones Registradas de Reclamos “RosariOnLine” Artículo 1º: Creáse el Programa de Acceso a Trámites Municipales y Notificaciones Registradas de Reclamos “RosariOnLine”. Artículo 2º: El Programa de Acceso a Trámites Municipales y Notificaciones Registradas de Reclamos “RosariOnLine” tendrá como objeto la multiplicación de las vías de acceso y la incorporación de nuevas tecnologías para la realización de trámites municipales a través de aplicaciones compatibles con los sistemas operativos de los equipos de informática portátiles y telefonía celular -smartphones, tablets, netbooks o similares-. Artículo 3º: El Programa “RosariOnLine” estará bajo la órbita de la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana que se constituirá como autoridad de aplicación. Artículo 4º: La plataforma digital de “RosariOnLine” permitirá el acceso para la realización de todos los trámites on line disponibles en el Portal de Trámites de la página web de la Municipalidad de Rosario, exceptuando aquellos que requieran la impresión de formularios.
  • 3. Artículo 5º: El sistema al que refiere la presente ordenanza estará adaptado para recepcionar reclamos y denuncias documentadas con fotografía adjunta, a través de correos electrónicos y las cuentas de Twitter y Facebook que a tal efecto creará el Departamento Ejecutivo Municipal. De acuerdo a la vía de comunicación utilizada, la Municipalidad dejará constancia de la notificación en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, vía correo electrónico, mensaje directo, o mensaje privado según corresponda. Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas pertinentes para que la Secretaría de Salud adecúe sus sistemas informáticos de manera tal que permita incluir la solicitud de turnos para Centros de Salud Municipales a través del Programa “RosarioOnLine”. Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación derivará los reclamos y denuncias contenidos en las Notificaciones Registradas de Reclamos “RosariOnLine” a las Secretarías o Centros Municipales de Distrito que correspondan. Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la reglamentación de la presente norma en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos. Artículo 9º: De forma.