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Tomo DCCLI No. 22 Ciudad de México, jueves 28 de abril de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Consejo Nacional de Normalización
y Certificación de Competencias Laborales
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final Tláhuac para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO
MINISTERIOS LLAMADA FINAL TLAHUAC.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro
de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL TLAHUAC para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle San Rafael Atlixco, Manzana 1. Lote 5. Entre Díaz Miron y Amado Nervo, Colonia
la Estación, Delegación Tlahuac, Ciudad de México, Codigo Postal 13300.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle San Rafael
Atlixco, Manzana 1. Lote 5. Entre Díaz Miron y Amado Nervo, Colonia la Estación, Delegación Tlahuac,
Ciudad de México, Codigo Postal 13300, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangelica cristiana,
asi como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el Extranjero.
IV.- Representante: Tony Francis Cruz de la Rosa.
V.- Relación de asociados: Tony Francis Cruz de la Rosa, Martha Cecilia Castellanos Lara y Teresita de
Jesus de la Rosa Montaño.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Tony Francis Cruz de la Rosa, Director
General; Martha Cecilia Castellanos Lara, Secretaria General y Teresita de Jesus de la Rosa Montaño,
Tesorera General.
VIII.- Ministros de Culto: Tony Francis Cruz de la Rosa, Martha Cecilia Castellanos Lara y Teresita de
Jesus de la Rosa Montaño.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangelico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final Monte Sion para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO
MINISTERIOS LLAMADA FINAL MONTE SION.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro
de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL MONTE SION para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Francisco Villa, Manzana 34, Lote 24, Local 6, Colonia Zona Escolar, Delegación Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, Codigo Postal 07230.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Francisco Villa,
Manzana 34, Lote 24, Local 6, Colonia Zona Escolar, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México,
Codigo Postal 07230, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana,
así como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el Extranjero
IV.- Representantes: Fernando Rocha Gómez y/o María Esther Sanchéz Córdoba.
V.- Relación de asociados: Fernando Rocha Gómez, María Esther Sanchéz Córdoba y José Juan
Martínez Hernández.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Fernando Rocha Gómez, Director General;
María Esther Sanchéz Córdoba, Secretaria General; y José Juan Martínez Hernández, Tesorero General.
VIII.- Ministros de Culto: Fernando Rocha Gómez, Eduardo Romero Esparza, María Esther Sanchéz
Córdoba y José Juan Martínez Hernández.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Manantial de Jesús,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. JOSE MANUEL MENDOZA MUÑOZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS
MANANTIAL DE JESUS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada MINISTERIOS MANANTIAL DE JESUS, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Veracruz número 53-B, colonia El Rastro, municipio de Ruiz, Esatado de Nayarit,
código postal 63600.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Veracruz
número 53-B, colonia El Rastro, municipio de Ruiz, Esatado de Nayarit, código postal 63600, bajo contrato
de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Rendir culto y adoración a Dios. Extender y Propagar el evangélio de nuesto Señor
Jesucristo para beneficio de las familias en el mundo entero”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: José Manuel Mendoza Muñoz y/o Liliana Judith Macías García.
VI.- Relación de asociados: José Manuel Mendoza Muñoz, Liliana Judith Macías García y Paula
Cruz Villalobos.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: José Manuel Mendoza Muñoz, Presidente;
Liliana Judith Macías García, Tesorera; y Paula Cruz Villalobos, Secretaria.
IX.- Ministros de culto: José Manuel Mendoza Muñoz y Liliana Judith Macías García.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Nazareno en México Cristo la
Roca para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia del Nazareno en México, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DEL NAZARENO EN MEXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE NAZARENO EN MEXICO
CRISTO LA ROCA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA DE NAZARENO EN MEXICO CRISTO LA ROCA para constituirse
en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DEL NAZARENO EN MEXICO, A.R., solicitud presentada en la
Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que
a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Orquídeas número 15, colonia Los Laureles, municipio de La Piedad, Estado de
Michoacán, código postal 59310.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Orquídeas
número 15, colonia Los Laureles, municipio de La Piedad, Estado de Michoacán, código postal 59310,
manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación, registrado en el expediente de Iglesia del
Nazareno en México, Distrito Occidente, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/566:6/2005.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Ocuparse, preponderantemente de la observancia, practica, propagación o instrucción de
una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas”.
IV.- Representante: José Luis Vázquez Barajas.
V.- Relación de asociados: José Luis Vázquez Barajas, Verónica Ramírez Hernández, Osvaldo Ramírez
Piceno, Salvador Hernández López e Irma Solorio Arroyo.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: José Luis Vázquez Barajas, Presidente;
Verónica Ramírez Hernández, Vicepresidente; Osvaldo Ramírez Piceno, Secretario; Salvador Hernández
López, Tesorero; e Irma Solorio Arroyo, Vocal.
VIII.- Ministro de Culto: José Luis Vázquez Barajas.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Nazareno en México Rey
de Reyes para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia del Nazareno en México, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DEL NAZARENO EN MEXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE NAZARENO EN MEXICO REY
DE REYES.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA DE NAZARENO EN MEXICO REY DE REYES para constituirse en
asociación religiosa; derivada de IGLESIA DEL NAZARENO EN MEXICO, A.R., solicitud presentada en la
Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que
a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Nigromante, número 14, Fraccionamiento Rojas, municipio de La Piedad, Estado de
Michoacán, Codigo Postal 59389.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Nigromante,
número 14, Fraccionamiento Rojas, municipio de La Piedad, Estado de Michoacán, Codigo Postal 59389,
manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación, registrado en el expediente de Iglesia del
Nazareno en México Distrito Occidente, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/566:6/2005.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Ocuparse, preponderantemente de la observancia, practica, propagación o instrucción de
una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas”.
IV.- Representante: Leónides Arteaga Mena.
V.- Relación de asociados: Leónides Arteaga Mena, Jorge Luis García Mendoza, Rodolfo Arturo Salgado
Hernández, Carlos Alberto Prieto Díaz y Ma. Carmen Galván Ayala.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Leónides Arteaga Mena, Presidente;
Jorge Luis García Mendoza, Vicepresidente; Rodolfo Arturo Salgado Hernández, Secretario; Carlos Alberto
Prieto Díaz, Tesorero; y Ma. Carmen Galván Ayala, Vocal.
VIII.- Ministro de Culto: Leónides Arteaga Mena.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley
de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión favorable del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que se estima conveniente reconocer en el cálculo de las reservas preventivas por riesgos crediticios
correspondientes a los créditos comerciales que otorguen las instituciones de crédito, los seguros
agropecuarios con los que cuentan ciertos acreditados, a fin de mitigar los riesgos crediticios y que se refleje
de manera adecuada el riesgo en que incurren las propias instituciones en el evento de que dichos seguros
cumplan con ciertas características, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 114 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las
instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y
reformadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8
de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo,
22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio,
12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15
de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre,
26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de
agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre,
28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio,
2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de
septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014, 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo,
23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de
2015, así como por la expedida el 29 de marzo de 2016, para quedar como sigue:
“Artículo 114.- La Severidad de la Pérdida (SPi) será de 45 por ciento para los créditos de la Cartera
Crediticia Comercial que carezcan de cobertura de garantías reales, personales o derivados de crédito.
Asimismo, les corresponderá una SPi del 75 por ciento a los créditos subordinados, así como a los
créditos sindicados que para efectos de su prelación en el pago se encuentren subordinados respecto de
otros acreedores, y una SPi del 100 por ciento a los créditos que reporten 18 o más meses de atraso en el
pago del monto exigible en los términos pactados originalmente.
Como excepción a lo anterior, las Instituciones podrán calcular la SPi conforme se señala a continuación:
I. Tratándose de créditos otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial
que hayan sido declaradas en concurso mercantil con plan de reestructura previo, en términos de lo
establecido en el Artículo 341 de la Ley de Concursos Mercantiles, y hasta la adopción de un
convenio entre el acreditado y los acreedores reconocidos o bien, hasta que se determine la quiebra
del acreditado en los plazos establecidos en la citada ley:
a) Para la parte cubierta con garantías reales, las Instituciones deberán sujetarse a lo que
establece el Sub Apartado B del presente apartado.
b) Para la parte no cubierta del crédito, de acuerdo con lo previsto en el Sub Apartado B del
presente apartado, las Instituciones deberán calcular la SPi conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
Estimación Actualizada de la Pérdida = Dado el estado de incumplimiento del acreditado y
reconociendo que las pérdidas pudieran exceder la estimación de la severidad de la pérdida del 45
por ciento para posiciones descubiertas o 75 por ciento para posiciones subordinadas en su
prelación en el pago, las Instituciones deberán realizar su mejor estimación de pérdida, considerando
los posibles pagos o mitigantes de pérdidas que puedan recibir para el pago de la parte no cubierta
del crédito.
SPanterior = Es la SPi que corresponda al crédito de acuerdo con los párrafos primero y segundo del
presente artículo.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Una vez que de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles se adopte un convenio entre el
acreditado y los acreedores reconocidos o bien, se determine la quiebra del acreditado, las
Instituciones no podrán aplicar el tratamiento descrito en el párrafo anterior. Excepcionalmente, las
Instituciones podrán solicitar autorización a la Comisión para seguir utilizando dicho tratamiento, por
un plazo que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la adopción del convenio entre el
acreditado y los acreedores reconocidos, considerando para tal efecto los términos y condiciones de
dicho convenio.
Tratándose de créditos cubiertos con garantías reales o personales, así como por derivados de
crédito, las Instituciones deberán sujetarse a lo que establece el Sub Apartado B del presente
apartado.
Tratándose de los créditos que se otorguen al amparo de la fracción II del artículo 224 de la Ley de
Concursos Mercantiles, la Severidad de la Pérdida se sujetará al siguiente tratamiento:
Donde:
Garantías= Las garantías que en su caso se constituyan en términos del artículo 75 de la
Ley de Concursos Mercantiles aplicando según corresponda, los factores de ajuste o los porcentajes
de descuento correspondientes a cada tipo de garantía real admisible como se establece
a continuación:
Las Instituciones, respecto de los citados créditos otorgados al amparo de la fracción II del artículo
224 de la Ley de Concursos Mercantiles y tratándose de garantías reales financieras que cumplan
con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del Artículo 2 Bis 30 y en el Anexo 24 de las
presentes disposiciones, deberán utilizar un descuento estándar para ajustar por volatilidad el valor
de las garantías reales financieras, conforme a lo establecido en el Anexo 1-F de las mencionadas
disposiciones. Asimismo, tratándose de garantías reales no financieras que cumplan con los
requisitos establecidos en las fracciones I y II del Artículo 2 Bis 30 y en el Anexo 24 de las presentes
disposiciones, las Instituciones deberán utilizar un descuento estándar para ajustar por volatilidad el
valor de las garantías reales no financieras, de conformidad con la tabla siguiente:
Tipo de garantía real no financiera o
instrumento asimilable
Porcentaje Descuento
Derechos de cobro incluyendo derechos
fiduciarios
20 por ciento
Bienes inmuebles comerciales y
residenciales
29 por ciento
Bienes muebles y otras 29 por ciento
Masa Ajustada= La Masa, como este término se define en la Ley de Concursos Mercantiles,
deduciendo el monto de las obligaciones a que se refiere la fracción I del artículo 224 de la referida
ley y aplicando al monto resultante un descuento del 40 por ciento.
= Saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la fracción II del artículo 224 de la Ley de
Concursos Mercantiles a la fecha de la calificación.
Tratándose de los créditos que se otorguen al amparo de la fracción III del artículo 224 de la Ley de
Concursos Mercantiles, la Severidad de la Pérdida se sujetará al siguiente tratamiento:
Donde:
Masa Ajustada’ = La Masa, como este término se define en la Ley de Concursos Mercantiles,
deduciendo el monto de las obligaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 224 de la
referida ley y aplicando al monto resultante un descuento del 40 por ciento.
Si= Saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la fracción III del artículo 224 de la Ley de
Concursos Mercantiles a la fecha de la calificación.
II. Tratándose de créditos destinados a financiar la actividad primaria del sector agropecuario que
cuenten con un seguro de daños agrícolas y de animales, que cumpla con lo siguiente:
a) Los contratos o las pólizas incluyan como beneficiaria del seguro directamente a la Institución
acreditante, o exista algún instrumento jurídico en el que se prevea tal circunstancia.
b) La suma asegurada cubra al menos el saldo insoluto del crédito y sus intereses.
c) El seguro correspondiente cubra al menos los riesgos agropecuarios siguientes:
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
i. Helada
ii. Inundación
iii. Taponamiento
iv. Onda cálida
v. Bajas temperaturas
vi. Falta de piso para cosechar
vii. Granizo
viii. Incendio
ix. Exceso de humedad (lluvia)
x. Imposibilidad de realizar siembra
xi. Sequía
xii. Terremoto
xiii. Huracán
xiv. Ciclón
xv. Tornado
xvi. Tromba
xvii. Vientos fuertes.
d) Sean otorgados por entidades especializadas autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas que cuenten con una calificación crediticia superior o igual a Grado de Inversión,
emitida por al menos una Institución Calificadora.
e) El pago de la prima se encuentre al corriente conforme a lo establecido contractualmente.
Las Instituciones podrán ajustar la SPi, en tanto no se presente una reclamación del seguro,
conforme a lo siguiente:
SPi
Agr .
= SPi × 95%
En donde:
.
= Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito otorgado a la actividad primaria del sector agropecuario, una
vez reconocido el seguro.
= Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito otorgado a la actividad primaria del sector agropecuario,
conforme a la presente sección.
En caso de que se realice una reclamación a la entidad otorgante del seguro por la Institución
acreditante y dicha entidad la acepte sin que se haya realizado la baja del crédito del balance de las
Instituciones, estas podrán calcular las reservas de cada crédito señalado en la presente fracción
conforme a lo siguiente:
= × ×
En donde:
= Monto de reservas de cada crédito señalado en la presente fracción.
= Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos del Artículo 112 de las presentes disposiciones.
= Severidad de la Pérdida del garante conforme al Artículo 114 de estas disposiciones.
= Saldo insoluto del i-ésimo crédito.
Al momento en que la entidad otorgante del seguro realice el pago de la suma asegurada sin que la
Institución acreditante haya realizado la baja del crédito de su balance, dicha Institución calculará el monto de
las reservas de cada crédito de conformidad con lo establecido en la fracción I del Artículo 119 de las
presentes disposiciones.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de abril de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de
Tabasco para presentar proyectos de Coinversión para el Desarrollo Humano y Social del Estado de Tabasco (DT),
dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL
ESTADO DE TABASCO PARA PRESENTAR PROYECTOS DE COINVERSIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y
SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO (DT), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran
un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un
crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica,
social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un
enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos
sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y
excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es
fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone
transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por
parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales,
son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad
constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y
regional de largo plazo.
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe
contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y
protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin,
cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de
esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un
enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para
los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario
Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un
proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e
instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una
alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso
a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;
Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una
nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos,
aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso
programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la
participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los
Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
COINVERSIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO (DT)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Tabasco, para la
presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, la inclusión y cohesión social, a través de la participación de la
sociedad civil y las comunidades para el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales de las personas en situación de marginación, exclusión y/o discriminación, así como crear
condiciones de igualdad de género.
Específicos
1. DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Impulsar el
desarrollo productivo para combatir la pobreza rural y urbana; contribuir a la generación de ingresos
de la población campesina y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como generar
participación social y comunitaria para la reconstrucción del tejido social y el bienestar comunitario.
2. MEJORA ALIMENTARIA, NUTRICIÓN Y SALUD. Contribuir a la erradicación del hambre para
garantizar la seguridad y autosuficiencia alimentaria e impulsar la salud nutricional en la niñez,
adolescencia, mujeres embarazadas y lactantes, mediante la mejora de la producción,
almacenamiento, distribución, abasto, comercialización, consumo y reducción de pérdida de
alimentos.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
3. INCLUSIÓN SOCIAL. Impulsar la participación social y comunitaria para el fortalecimiento de la
cohesión social a través de la promoción de la cultura de la paz; la defensa, promoción y protección
de los derechos humanos; el reconocimiento de la cultura y los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas; la inclusión de las personas con discapacidad y aquellas que viven en
situación de vulnerabilidad, marginación o desamparo.
4. IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO. Contribuir al pleno acceso de las mujeres al desarrollo,
fomentar su empoderamiento socioeconómico y cultural, así como impulsar la concientización de las
personas que ejerzan cualquier tipo de violencia, a fin de garantizar la igualdad de género, prevenir la
discriminación y promover el acceso a una vida libre de violencia.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral
3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren
las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o
discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos
propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Desarrollo Integral Sustentable con Participación
Comunitaria)
1.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales
del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el
intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo o economía solidaria.
1.2 Elaboración y comercialización de productos artesanales realizados por grupos en situación de
vulnerabilidad que rescaten sus saberes y tradiciones para agregar valor a sus productos.
1.3 Establecimiento de invernaderos, casa-sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas
pecuarias (incluyendo las de traspatio y comunales), cultivos hidropónicos o cualquier otra técnica de
producción rural o de traspatio, incluyendo acciones de prevención contra plagas y enfermedades,
así como buscando desarrollar acciones de incorporación de los hombres en las tareas domésticas y
de cuidados para potenciar los efectos de las acciones a desarrollar.
1.4 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobre-utilizadas y
contaminadas, así como de la protección de flora y fauna local.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejora Alimentaria, Nutrición y Salud)
2.1 Impulso a proyectos que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura
familiar, que promuevan la producción alimentaria a través de cultivos y criaderos de traspatio y
huertos comunitarios tanto en el medio rural como en el ámbito urbano, que provean excedentes
para la autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria.
2.2 Uso de nuevas tecnologías para facilitar la producción de alimentos en las parcelas que recuperen
los huertos familiares y comunitarios, acompañados de acciones que impulsen el liderazgo de las
mujeres en el uso de nuevas tecnologías.
2.3 Apoyo a pequeñas organizaciones productivas y comunitarias, para la producción y comercialización
de cultivos locales tradicionales e innovadores, que involucre la participación igualitaria de mujeres y
hombres.
2.4 Orientación nutricional y alimentaria, así como la dotación de suplementos nutritivos para personas
en situación de calle, personas adultas mayores en desamparo, población indígena y personas con
discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad, especialmente la niñez.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
2.5 Impulso a comedores sociales (comedores populares o comedores comunitarios) para ofrecer
comida a personas de escasos recursos.
2.6 Participación comunitaria para erradicar el hambre, además acciones para evitar las pérdidas
postcosecha durante su almacenamiento, transportación y distribución.
2.7 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte
de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC),
considerando las diferencias de género que presenta esta problemática.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Inclusión Social)
3.1 Promoción de la participación ciudadana en acciones que fomenten la cultura de la paz, la
solidaridad y la cooperación en las comunidades y ciudades a fin de lograr la reconstrucción del
tejido social, prevenir y atender cualquier tipo de violencia en espacios territoriales definidos.
3.2 Fomento de acciones de sensibilización, capacitación y organización de actividades formativas y
culturales que fomenten la responsabilidad social como un asunto de todos en Tabasco.
3.3 Fomento de acciones de sensibilización, capacitación u organización de actividades recreativas,
deportivas o culturales que fomenten el desarrollo personal, familiar y comunitario, con un enfoque de
prevención de conflictos sociales y acciones delictivas.
3.4 Desarrollo de capacidades y habilidades que fomenten la inclusión y el rechazo a la discriminación
mediante la autogestión comunitaria, la conformación de comités vecinales u otros mecanismos que
propicien una mejor convivencia y en las que se busque incorporar a mujeres y hombres, tomando en
cuenta sus circunstancias.
3.5 Impulso de la cultura del respeto y fortalecer a la ciudadanía en materia de difusión, defensa y
promoción de los derechos humanos, sociales, culturales, ambientales, económicos y el fomento de
la cultura indígena.
3.6 Servicios de atención a la salud de carácter preventivo y de primer nivel, así como de rehabilitación
que mejoren la salud de las personas que así lo requieran, estimulen el sentido de la responsabilidad
individual respecto del cuidado de la misma y que atienda a personas que así lo requieran.
3.7 Promoción de los derechos de la infancia y garantizar la adecuada atención de todas aquellas
personas en situación de vulnerabilidad extrema.
3.8 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte
de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC),
considerando las diferencias de género que presenta esta problemática.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Igualdad y Equidad de Género)
4.1 Fortalecimiento de las capacidades y habilidades de las mujeres, para el desarrollo de liderazgos y
su participación comunitaria, a fin de reducir las desigualdades de género.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el
numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
• Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el
desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
• Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
• Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando
los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de
ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
• Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.
• Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas
que lo originaron.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
• Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos
que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la
dignidad de las personas e inclusión.
• Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
• Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de
acción propuestas.
• Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.
• Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material
probatorio que confirme el logro de los mismos.
• Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión
del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
• Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus
integrantes en la ejecución del proyecto presentado.
• Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y
cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
• Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación
ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
• Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al
desarrollo social y humano.
• Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el
bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.
• Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes.
La cobertura de la presente Convocatoria es en el Estado de Tabasco.
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán
entregar 15 ejemplares a la Delegación de la Sedesol en el Estado de Tabasco, así como una copia en medio
electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como
instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos
00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS destinará la cantidad de $1´000,000.00 (Un millón
de pesos 00/100 M.N.) y el Gobierno del Estado de Tabasco, aportará la cantidad de $1´000,000.00 (Un
millón de pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N).
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados
en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como
medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán
tener otro destino.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de
Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1.- Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las Reglas de Operación,
así como con las bases que establezca la
convocatoria en la que participa.
Requisitos (Documentos solicitados):
1.- Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones
de Educación Superior y Centros de Investigación del
Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema
Electrónico que el Programa disponga para tal efecto,
en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El
documento deberá ser enviado con la firma electrónica
de la persona que ostente la representación legal,
acreditando así su identidad, en términos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y
su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de
Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de
Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que
representa.
Criterios:
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia la cual deberá señalar específicamente
que se trata de una “persona moral sin fines de
lucro”.
Requisitos (Documentos solicitados):
2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación
Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto.
Criterios:
3.- Contar con los recursos necesarios para la
coinversión, la cual será como mínimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversión podrá
ser en términos monetarios y no monetarios.
Requisitos (Documentos solicitados):
3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos la
aportación del Actor Social. Este requisito será
revisado durante la etapa de recepción.
Criterios:
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deberá haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
señalados, de cada proyecto apoyado.
Requisitos (Documentos solicitados):
4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
Criterios:
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podrá presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversión.
En cada convocatoria se establecerá si ésta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversión con alguna otra instancia.
Requisitos (Documentos solicitados):
5.- El Sistema verificará de forma automática durante
la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento del criterio.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Criterios:
6.- No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditorías o
cualquier otro tipo de impedimento jurídico
administrativo con algún Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo
haga del conocimiento del PCS.
Requisitos (Documentos solicitados):
6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validación.
Criterios:
7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrán recibir recursos por parte de otros
programas federales, para las mismas actividades
señaladas en el proyecto durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Requisitos (Documentos solicitados):
7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá
comprometerse a no recibir apoyos de otros
programas federales para las mismas actividades
señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades
similares o complementarias, deberá informar a la
Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el
monto de los recursos recibidos y las sinergias
alcanzadas para la realización del proyecto.
Criterios:
8.- En caso de que el Actor Social presente más
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya
proyectos con las mismas actividades propuestas,
independientemente del Actor Social, permitiendo
que participe el primero que se haya recibido.
Requisitos (Documentos solicitados):
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones, incluso a través de otros actores
sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá
cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Criterios:
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
2. El Sistema verificará de forma automática durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento de este criterio.
Criterios:
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su información ante el Registro
Federal de las OSC, en términos de lo
establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos Solicitados):
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la
etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará
que la información proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Información del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del/la
Representante legal y domicilio fiscal.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta
veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 40
(cuarenta) proyectos, para ser evaluados y, en su caso, aprobados para la obtención de recursos en función
del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico
que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso
dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación
del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las
fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de
cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,
durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al
contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos
que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
La Delegación de la Sedesol en el Estado de Tabasco será la Instancia Ejecutora de la presente
Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica:
www.indesol.gob.mx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones
68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o
bien a la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco en las oficinas que ocupa la Dirección de Estudios y
Proyectos de la Subsecretaría de Desarrollo Político, ubicadas en la Avenida Gregorio Méndez, esquina
Venustiano Carranza, Colonia Centro, Villahermosa, Tabasco, Código Postal 86000, 4o. piso, teléfono 3 38 30
00 extensiones 4048 o 4041; o a la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado de Tabasco ubicada en
Privada del Caminero No. 17, Colonia Primero de Mayo, Villahermosa, Tabasco, teléfono 3 15 35 73
extensiones 104 y 106.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos a los del desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto
Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de
Coatzacoalcos, Veracruz, para presentar proyectos de Fomento al Desarrollo Humano y Social Coatzacoalcos
(HC), dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL
MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ PARA PRESENTAR PROYECTOS DE FOMENTO AL DESARROLLO
HUMANO Y SOCIAL COATZACOALCOS (HC), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran
un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un
crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica,
social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un
enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos
sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y
excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es
fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone
transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por
parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales,
son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad
constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y
regional de largo plazo.
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe
contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y
protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin,
cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de
esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un
enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para
los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario
Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un
proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e
instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una
alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso
a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;
Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una
nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos,
aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso
programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la
participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los
Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
FOMENTO AL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL COATZACOALCOS (HC)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de
Coatzacoalcos, Veracruz para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, la inclusión y cohesión social, a través de la participación de la
sociedad civil y las comunidades para el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales de las personas en situación de marginación, exclusión y/o discriminación, así como crear
condiciones de igualdad de género.
Específicos
1. DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Impulsar el
desarrollo productivo para combatir la pobreza rural y urbana; contribuir a la generación de ingresos
de la población campesina y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como generar
participación social y comunitaria para la reconstrucción del tejido social y el bienestar comunitario.
2. MEJORA ALIMENTARIA, NUTRICIÓN Y SALUD. Contribuir a la erradicación del hambre para
garantizar la seguridad y autosuficiencia alimentaria e impulsar la salud nutricional en la niñez,
adolescencia, mujeres embarazadas y lactantes, mediante la mejora de la producción,
almacenamiento, distribución, abasto, comercialización, consumo y reducción de pérdida
de alimentos.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
3. INCLUSIÓN SOCIAL. Impulsar la participación social y comunitaria para el fortalecimiento de la
cohesión social a través de la promoción de la cultura de la paz; la defensa, promoción y protección
de los derechos humanos; el reconocimiento de la cultura y los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas; la inclusión de las personas con discapacidad y aquellas que viven en
situación de vulnerabilidad, marginación o desamparo.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas
en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
• Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que
mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad,
marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
• Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las
capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores
Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la
participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de
gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos
propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Desarrollo Integral Sustentable con Participación
Comunitaria)
1.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales
del entorno y la infraestructura familiar, así como la adopción de técnicas y tecnologías apropiadas y
sustentables.
1.2 Elaboración y comercialización de productos artesanales realizados por grupos en situación de
vulnerabilidad que rescaten sus saberes y tradiciones para agregar valor a sus productos.
1.3 Establecimiento de invernaderos, casas-sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas
pecuarias (incluyendo las de traspatio y comunales), cultivo hidropónico o cualquier otra técnica de
producción rural o de traspatio, incluyendo acciones de prevención contra plagas y enfermedades,
así como buscando desarrollar acciones de incorporación de los hombres en las tareas domésticas y
de cuidados, para potenciar los efectos de las acciones a desarrollar.
1.4 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobreutilizadas y
contaminadas, la protección de flora y fauna local, así como estrategias que motiven la participación
activa en la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejora Alimentaria, Nutrición y Salud)
2.1 Impulso a proyectos que promuevan la producción alimentaria a través de cultivos y criaderos de
traspatio y huertos comunitarios tanto en el medio rural como en el ámbito urbano, que provean
excedentes para la autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria.
2.2 Uso de nuevas tecnologías para facilitar la producción de alimentos en las parcelas que recuperen
los huertos familiares y comunitarios, acompañada de acciones que impulsen el liderazgo de las
mujeres en el uso de las nuevas tecnologías.
2.3 Apoyo a pequeñas organizaciones productivas y comunitarias, para la producción y comercialización
de cultivos locales tradicionales e innovadores, que involucre la participación igualitaria de mujeres y
hombres.
2.4 Orientación nutricional y alimentaria, así como la dotación de suplementos nutritivos para personas
en situación de calle, personas adultas mayores en desamparo, población indígena y personas con
discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad, particularmente a la niñez.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
2.5 Impulso a los comedores sociales (comedores populares o comedores comunitarios) para ofrecer
comida a personas de escasos recursos, desde una visión de derechos humanos.
2.6 Participación comunitaria para erradicar el hambre, además acciones para evitar las pérdidas post-
cosecha durante su almacenamiento, transportación y distribución.
2.7 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte
de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC),
considerando las diferencias de género que presenta esta problemática.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Inclusión Social)
3.1 Promoción de la participación ciudadana en acciones que fomenten la cultura de la paz, la
solidaridad y la cooperación en las comunidades y ciudades, a fin de lograr la reconstrucción del
tejido social, prevenir y atender cualquier tipo de violencia en espacios territoriales definidos.
3.2 Fomento de acciones de sensibilización, capacitación u organización de actividades recreativas,
deportivas o culturales que fomenten el desarrollo personal, familiar y comunitario, con un enfoque de
prevención de conflictos sociales y acciones delictivas.
3.3 Desarrollo de capacidades y habilidades que fomenten la inclusión y el rechazo a la discriminación
mediante la autogestión comunitaria, la conformación de comités vecinales u otros mecanismos que
propicien una mejor convivencia, y en las que se busque incorporar a mujeres y hombres, tomando
en cuenta sus circunstancias.
3.4 Impulso de la cultura del respeto y fortalecer a la ciudadanía en materia de difusión, defensa y
promoción de los derechos humanos, sociales, culturales, ambientales, económicos y el fomento de
la cultura indígena.
3.5 Servicios de atención a la salud de carácter preventivo y de primer nivel, así como de rehabilitación
que mejoren la salud, estimulen el sentido de la responsabilidad individual respecto del cuidado de la
misma y que atienda a personas que así lo requieran.
3.6 Promoción de los derechos de la infancia y garantizar la adecuada atención de todas aquellas
personas en situación de vulnerabilidad extrema.
3.7 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte
de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC),
considerando las diferencias de género que presenta esta problemática.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el
numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
• Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el
desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
• Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
• Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando
los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de
ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
• Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.
• Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo
originaron.
• Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos
que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la
dignidad de las personas e inclusión.
• Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
• Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de
acción propuestas.
• Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.
• Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material
probatorio que confirme el logro de los mismos.
• Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión
del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
• Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus
integrantes en la ejecución del proyecto presentado.
• Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y
cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
• Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación
ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
• Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al
desarrollo social y humano.
• Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el
bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.
• Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes.
La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz.
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán
entregar 15 ejemplares a la Delegación de la Sedesol en el Estado de Veracruz, así como una copia en medio
electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como
instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos
00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS, destinará $1,000,000.00 (Un millón de pesos
00/100 M.N.) y el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, aportará la cantidad de $1,000,000.00 (Un millón de
pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de $200,000.00 (Doscientos mil pesos
00/100 M.N.).
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados
en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como
medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán
tener otro destino.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de
Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1.- Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las Reglas de Operación,
así como con las bases que establezca la
convocatoria en la que participa.
Requisitos (Documentos solicitados):
1.- Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones
de Educación Superior y Centros de Investigación del
Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema
Electrónico que el Programa disponga para tal efecto,
en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El
documento deberá ser enviado con la firma electrónica
de la persona que ostente la representación legal,
acreditando así su identidad, en términos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y
su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de
Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de
Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que
representa.
Criterios:
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia la cual deberá señalar específicamente
que se trata de una “persona moral sin fines de
lucro”.
Requisitos (Documentos solicitados):
2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación
Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto.
Criterios:
3.- Contar con los recursos necesarios para la
coinversión, la cual será como mínimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversión podrá
ser en términos monetarios y no monetarios.
Requisitos (Documentos solicitados):
3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos la
aportación del Actor Social. Este requisito será
revisado durante la etapa de recepción.
Criterios:
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deberá haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
señalados, de cada proyecto apoyado.
Requisitos (Documentos solicitados):
4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
Criterios:
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podrá presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversión.
En cada convocatoria se establecerá si ésta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversión con alguna otra instancia.
Requisitos (Documentos solicitados):
5.- El Sistema verificará de forma automática durante
la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento del criterio.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Criterios:
6.- No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditorías o
cualquier otro tipo de impedimento jurídico
administrativo con algún Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo
haga del conocimiento del PCS.
Requisitos (Documentos solicitados):
6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validación.
Criterios:
7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrán recibir recursos por parte de otros
programas federales, para las mismas actividades
señaladas en el proyecto durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Requisitos (Documentos solicitados):
7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá
comprometerse a no recibir apoyos de otros
programas federales para las mismas actividades
señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades
similares o complementarias, deberá informar a la
Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el
monto de los recursos recibidos y las sinergias
alcanzadas para la realización del proyecto.
Criterios:
8. En caso de que el Actor Social presente más
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya
proyectos con las mismas actividades propuestas,
independientemente del Actor Social, permitiendo
que participe el primero que se haya recibido.
Requisitos (Documentos solicitados):
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones, incluso a través de otros actores
sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá
cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Criterios:
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
2. El Sistema verificará de forma automática durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento de este criterio.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
Criterios:
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su información ante el Registro
Federal de las OSC, en términos de lo
establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos Solicitados):
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la
etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará
que la información proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Información del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del/la
Representante legal y domicilio fiscal.
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta
veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 30
(treinta) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará
mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso
dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación
del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las
fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de
cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,
durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al
contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos
que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
La Delegación de la Sedesol en el Estado de Veracruz será la Instancia Ejecutora de la presente
Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica:
www.indesol.gob.mx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones
68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a
los teléfonos de la Delegación de la Sedesol en el Estado de Veracruz: (01 228) 812-5251 y 812-5252
extensión 109.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos a los del desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto
Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de
Yucatán para presentar proyectos de Coinversión Social para el Bienestar Social en el Estado de Yucatán (BS),
dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL
ESTADO DE YUCATÁN PARA PRESENTAR PROYECTOS DE COINVERSIÓN SOCIAL PARA EL BIENESTAR SOCIAL
EN EL ESTADO DE YUCATÁN (BS), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran
un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un
crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica,
social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un
enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos
sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y
excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es
fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone
transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por
parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales,
son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad
constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y
regional de largo plazo.
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe
contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y
protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin,
cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de
esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un
enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para
los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario
Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un
proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e
instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una
alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso
a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;
Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una
nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos,
aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso
programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la
participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los
Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
COINVERSIÓN SOCIAL PARA EL BIENESTAR SOCIAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN (BS)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Yucatán para la
presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, inclusión y cohesión social, a través de la participación de la
sociedad civil y las comunidades para el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales de las personas en situación de marginación, exclusión o discriminación, así como crear
condiciones de igualdad de género.
Específicos
1. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y EL BIENESTAR.
Impulsar el desarrollo productivo para combatir la pobreza rural y urbana; contribuir a la generación
de ingresos de la población campesina y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como
generar participación social y comunitaria para la reconstrucción del tejido social y el bienestar
comunitario.
2. MEJORA ALIMENTARIA, NUTRICIÓN Y SALUD. Contribuir a la erradicación del hambre para
garantizar la seguridad y autosuficiencia alimentaria e impulsar la salud nutricional en la niñez,
adolescencia, mujeres embarazadas y lactantes, mediante la mejora de la producción,
almacenamiento, distribución, abasto, comercialización, consumo y reducción de pérdida
de alimentos.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
3. INCLUSIÓN SOCIAL. Impulsar la participación social y comunitaria para el fortalecimiento de la
cohesión social a través de la promoción de la cultura de la paz; la defensa, promoción y protección
de los derechos humanos; el reconocimiento de la cultura y los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas; la inclusión de las personas con discapacidad y aquellas que viven en
situación de vulnerabilidad, marginación o desamparo.
4. IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO. Contribuir al pleno acceso de las mujeres al desarrollo,
fomentar su empoderamiento socioeconómico y cultural, así como impulsar la concientización de las
personas que ejerzan cualquier tipo de violencia, a fin de garantizar la igualdad de género, prevenir la
discriminación y promover el acceso a una vida libre de violencia.
5. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN. Fomentar el empoderamiento de las mujeres jefas de familia, las
personas adultas mayores, la juventud, los grupos y organizaciones de la sociedad civil, mediante la
capacitación dirigida tanto a fortalecer la participación colectiva y comunitaria para el desarrollo
integral, como a la generación de proyectos productivos y el apoyo a oficios realizados por personas
en situación de rezago o marginación.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas
en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
• Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que
mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad,
marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
• Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las
capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores
Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la
participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de
gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos
propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Participación Comunitaria para el Desarrollo Integral y
el Bienestar)
1.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales
del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el
intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo o economía solidaria.
1.2 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobre-utilizadas y
contaminadas, así como de la protección de flora y fauna local.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejora Alimentaria, Nutrición y Salud)
2.1 Impulso a proyectos que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura
familiar, que promuevan la producción alimentaria a través de cultivos y criaderos de traspatio y
huertos comunitarios tanto en el medio rural como en el ámbito urbano, que provean excedentes
para la autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria.
2.2 Mecanismos que propicien el comercio justo, como pueden ser tianguis comunitarios, cadenas
productivas o redes de comercio electrónico.
2.3 Orientación nutricional y alimentaria, así como la dotación de suplementos nutritivos para personas
en situación de calle, personas adultas mayores en desamparo, población indígena y personas con
discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
2.4 Impulso a comedores sociales (comedores populares o comedores comunitarios) para ofrecer
comida a personas de escasos recursos.
2.5 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte
de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC),
considerando las diferencias de género que presenta esta problemática.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Inclusión Social)
3.1 Promoción de esquemas de interacción comunitaria que impulsen y fortalezcan la organización social
para el buen funcionamiento, mantenimiento y apropiación de los espacios públicos, propiciando con
ello la convivencia armónica y la cohesión social.
3.2 Promoción y fortalecimiento de centros de desarrollo comunitario que contribuyan al fortalecimiento
del tejido social, la prevención en materia de seguridad pública y la integración social en polígonos
urbanos o rurales con altos índices de marginación.
3.3 Fortalecimiento a OSC’s cuyas intervenciones comunitarias promuevan la inclusión social de grupos
vulnerables como adultos mayores, madres solteras, personas en situación de abandono, pacientes
con enfermedades crónico-degenerativas, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad, a través
del apoyo para remodelar y adecuar sus instalaciones, así como la adquisición de equipo, mobiliario
y apoyos funcionales.
3.4 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte
de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC),
considerando las diferencias de género que presenta esta problemática.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Igualdad y Equidad de Género)
4.1 Fortalecimiento de las capacidades y habilidades de las mujeres, para el desarrollo de liderazgos y
su participación comunitaria, a fin de reducir las desigualdades de género.
4.2 Promoción de iniciativas que favorezcan la cohesión social y acciones para prevenir y atender la
discriminación por género a través del fomento al empleo, la participación en proyectos culturales,
deportivos y artísticos en la comunidad.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 5 (Capacitación y Formación)
5.1 Capacitación para participar personal y colectivamente en la generación de nuevos proyectos de
desarrollo local, integral y sustentable de la comunidad.
5.2 Fortalecimiento de trabajo asociativo, a través de la capacitación en métodos y técnicas para la
generación de proyectos comunes.
5.3 Capacitación en temas de inclusión social e igualdad de género para impulsar la participación de las
personas en los proyectos de desarrollo comunitario.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el
numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
• Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el
desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
• Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
• Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando
los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de
ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
• Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.
• Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que
lo originaron.
• Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos
que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la
dignidad de las personas e inclusión.
• Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
• Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de
acción propuestas.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
• Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.
• Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material
probatorio que confirme el logro de los mismos.
• Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión
del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
• Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus
integrantes en la ejecución del proyecto presentado.
• Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y
cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
• Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación
ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
• Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al
desarrollo social y humano.
• Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el
bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.
• Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes.
La cobertura de la presente Convocatoria es en el Estado de Yucatán
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán
entregar 15 ejemplares a la Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán, así como una copia en medio
electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como
instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $8´000,000.00 (Ocho millones de pesos
00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS, destinará $3’000,000.00 (Tres millones de pesos
00/100 M.N.) y el Gobierno del Estado de Yucatán, aportará la cantidad de $5’000,000.00 (Cinco millones de
pesos 00/100 M.N.).
El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de:
• $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que se enmarquen en el
Objetivo Específico 2. MEJORA ALIMENTARIA, NUTRICIÓN Y SALUD e incidan al 100% en alguno
de los 33 municipios del Estado de Yucatán, clasificados como de Muy Alto y Alto grado de
marginación, que pueden consultarse en la página
http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Indices_de_Marginacion_2010_por_entidad_federativa_y_
municipio
• $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para el resto de los municipios del Estado de
Yucatán.
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados
en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como
medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán
tener otro destino.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de
Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1.- Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las Reglas de Operación,
así como con las bases que establezca la
convocatoria en la que participa.
Requisitos (Documentos solicitados):
1.- Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de
Educación Superior y Centros de Investigación del
Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema
Electrónico que el Programa disponga para tal efecto,
en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El
documento deberá ser enviado con la firma electrónica
de la persona que ostente la representación legal,
acreditando así su identidad, en términos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y
su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de
Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución
de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social
que representa.
Criterios:
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia la cual deberá señalar específicamente
que se trata de una “persona moral sin fines de
lucro”.
Requisitos (Documentos solicitados):
2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación
Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto.
Criterios:
3.- Contar con los recursos necesarios para la
coinversión, la cual será como mínimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversión podrá
ser en términos monetarios y no monetarios.
Requisitos (Documentos solicitados):
3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos la
aportación del Actor Social. Este requisito será
revisado durante la etapa de recepción.
Criterios:
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deberá haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
señalados, de cada proyecto apoyado.
Requisitos (Documentos solicitados):
4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
Criterios:
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podrá presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversión.
En cada convocatoria se establecerá si ésta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversión con alguna otra instancia.
Requisitos (Documentos solicitados):
5.- El Sistema verificará de forma automática durante
la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento del criterio.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Criterios:
6.- No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditorías o
cualquier otro tipo de impedimento jurídico
administrativo con algún Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo
haga del conocimiento del PCS.
Requisitos (Documentos solicitados):
6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validación.
Criterios:
7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrán recibir recursos por parte de otros
programas federales, para las mismas actividades
señaladas en el proyecto durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Requisitos (Documentos solicitados):
7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá
comprometerse a no recibir apoyos de otros
programas federales para las mismas actividades
señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades
similares o complementarias, deberá informar a la
Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el
monto de los recursos recibidos y las sinergias
alcanzadas para la realización del proyecto.
Criterios:
8. En caso de que el Actor Social presente más
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya
proyectos con las mismas actividades propuestas,
independientemente del Actor Social, permitiendo
que participe el primero que se haya recibido.
Requisitos (Documentos solicitados):
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones, incluso a través de otros actores
sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá
cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Criterios:
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
2. El Sistema verificará de forma automática durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento de este criterio.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
Criterios:
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su información ante el Registro
Federal de las OSC, en términos de lo
establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos Solicitados):
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la
etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará
que la información proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Información del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del/la
Representante legal y domicilio fiscal.
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta
veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 110
(ciento diez) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se
hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso
dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación
del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las
fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de
cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,
durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al
contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos
que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
La Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán será la Instancia Ejecutora de la presente
Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica:
www.indesol.gob.mx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones
68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a
los teléfonos de la Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán 01 (999) 926 6016 extensión 42913.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos a los del desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis. La Titular del Instituto
Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de
Yucatán para presentar proyectos de Emprendedores Sociales del Estado de Yucatán (ES), dentro del Programa
de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL
ESTADO DE YUCATÁN PARA PRESENTAR PROYECTOS DE EMPRENDEDORES SOCIALES DEL ESTADO DE
YUCATÁN (ES), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social
(Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1,
de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo
social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la
seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran
un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un
crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica,
social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un
enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos
sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y
excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es
fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
(PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de
las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone
transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo
comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por
parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales,
son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad
constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y
regional de largo plazo.
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe
contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y
protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin,
cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de
esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un
enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para
los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario
Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un
proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e
instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una
alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso
a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;
Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la
prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una
nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos,
aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso
programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la
participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los
Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
EMPRENDEDORES SOCIALES DEL ESTADO DE YUCATÁN (ES)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Yucatán para la
presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos
General
Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, la inclusión productiva y cohesión social, a través de la
participación de la sociedad civil y las comunidades para el ejercicio pleno de los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales de las personas en situación de marginación, exclusión y/o discriminación,
así como crear condiciones de igualdad de género.
Específicos
1. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y EL BIENESTAR.
Impulsar el desarrollo productivo para combatir la pobreza rural y urbana; contribuir a la generación
de ingresos de la población campesina y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como
generar participación social y comunitaria para la reconstrucción del tejido social y el bienestar
comunitario.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
2. CANALES DE COMERCIALIZACIÓN E INCLUSIÓN PRODUCTIVA. Contribuir al pleno acceso de
los productores rurales y urbanos en situación de desventaja a los mercados, mediante la apertura
de canales de comercialización, almacenamiento, distribución y abasto para sus productos, que
reduzca la pérdida de la producción e ingresos.
3. IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO. Contribuir al pleno acceso de las mujeres al desarrollo,
fomentar su empoderamiento socioeconómico y cultural, así como impulsar la concientización de las
personas que ejerzan cualquier tipo de violencia, a fin de garantizar la igualdad y equidad de género,
prevenir la discriminación y promover el acceso a una vida libre de violencia.
4. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN. Fomentar el empoderamiento de las mujeres jefas de familia, las
personas adultas mayores, la juventud, los grupos y organizaciones de la sociedad civil, mediante la
capacitación dirigida tanto a fortalecer la participación colectiva y comunitaria para el desarrollo
integral, como a la generación de proyectos productivos y el apoyo a oficios realizados por personas
en situación de rezago y/o marginación.
5. TURISMO COMUNITARIO PARA EL BIENESTAR. Impulsar el desarrollo económico para combatir
la pobreza rural y urbana, contribuir a la generación de ingresos de la población campesina y grupos
sociales en situación de vulnerabilidad, mediante el fomento de la participación social y comunitaria
en acciones que permitan crear las condiciones necesarias para atraer al turismo nacional e
internacional, mediante la promoción de sus tradiciones culturales, atractivos naturales e históricos.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas
en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
• Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que
mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad,
marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
• Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las
capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores
Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la
participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de
gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos
propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Participación Comunitaria para el Desarrollo Integral y
el Bienestar)
1.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales
del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el
intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo o economía solidaria.
1.2 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobre-utilizadas y
contaminadas, así como de la protección de flora y fauna local.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Canales de comercialización e inclusión productiva)
2.1 Impulso a proyectos que disminuyan el intermediarismo y permitan a los productores tener acceso
directo a los mercados, mejorar su ingreso y hacer más atractivo el producto al consumidor final.
2.2 Mecanismos que propicien el comercio justo, como pueden ser tianguis comunitarios, cadenas
productivas o redes de comercio electrónico.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
2.3 Impulsar tecnologías que permitan dar valor agregado a la producción, mediante la capacitación y
orientación a los productores rurales y urbanos.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Igualdad y Equidad de Género)
3.1 Fortalecimiento de las capacidades y habilidades de las mujeres para su empoderamiento productivo
y desarrollo de liderazgos en su participación comunitaria, a fin de reducir las desigualdades
por género.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Capacitación y Formación)
4.1 Capacitación para participar personal y colectivamente en la generación de nuevos proyectos de
desarrollo local, integral y sustentable de la comunidad.
4.2 Fortalecimiento de trabajo asociativo, a través de la capacitación en métodos y técnicas para la
generación de proyectos comunes.
4.3 Capacitación en temas de inclusión social y equidad de género para impulsar la participación de las
personas en los proyectos de desarrollo comunitario.
Temática derivada del Objetivo Específico 5 (Turismo comunitario para el bienestar)
5.1 Impulso a proyectos que fomenten el desarrollo turístico en las vertientes de turismo ecológico,
turismo solidario, turismo gastronómico y turismo de naturaleza para fortalecer la participación
colectiva y comunitaria de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad,
marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el
numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
• Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el
desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
• Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
• Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando
los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de
ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
• Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto.
• Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo
originaron.
• Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos
que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la
dignidad de las personas e inclusión.
• Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
• Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de
acción propuestas.
• Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto.
• Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material
probatorio que confirme el logro de los mismos.
• Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión
del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
• Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus
integrantes en la ejecución del proyecto presentado.
• Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y
cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
• Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación
ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
• Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al
desarrollo social y humano.
• Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el
bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad.
• Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes.
La cobertura de la presente Convocatoria es en el Estado de Yucatán
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán
entregar 15 ejemplares a la Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán, así como una copia en medio
electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como
instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos
00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS destinará $1’000,000.00 (Un millón de pesos
00/100 M.N.) y el Gobierno del Estado de Yucatán, aportará la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de pesos
00/100 M.N.).
El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de:
• $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que incidan al 100% en alguno de
los municipios del Estado de Yucatán incluidos en los polígonos establecidos en el Programa de
Prevención del Delito, que puede consultarse en la página electrónica
http://www.seduma.yucatan.gob.mx/.
• $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que se enmarquen en el
Objetivo Específico 5. TURISMO COMUNITARIO PARA EL BIENESTAR y que incidan en cualquier
municipio del Estado de Yucatán.
• $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para cualquier área geográfica del Estado de
Yucatán.
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del
Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados
en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como
medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán
tener otro destino.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de
Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios Requisitos
(Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1.- Contar con un proyecto que cumpla con los
requisitos que marcan las Reglas de Operación,
así como con las bases que establezca la
convocatoria en la que participa.
Requisitos (Documentos solicitados):
1.- Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos por parte
de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de
Educación Superior y Centros de Investigación del
Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema
Electrónico que el Programa disponga para tal efecto,
en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El
documento deberá ser enviado con la firma electrónica
de la persona que ostente la representación legal,
acreditando así su identidad, en términos de lo
establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y
su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de
Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución
de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social
que representa.
Criterios:
2.- Cumplir con los requisitos fiscales de
conformidad con la normatividad aplicable en la
materia la cual deberá señalar específicamente
que se trata de una “persona moral sin fines de
lucro”.
Requisitos (Documentos solicitados):
2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación
Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la
fecha en que se presenta el proyecto.
Criterios:
3.- Contar con los recursos necesarios para la
coinversión, la cual será como mínimo del 20%
del costo total del proyecto. La coinversión podrá
ser en términos monetarios y no monetarios.
Requisitos (Documentos solicitados):
3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos la
aportación del Actor Social. Este requisito será
revisado durante la etapa de recepción.
Criterios:
4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio
fiscal anterior, deberá haber entregado a la
Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte
Final de Actividades completo y en los plazos
señalados, de cada proyecto apoyado.
Requisitos (Documentos solicitados):
4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia
Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de
no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
Criterios:
5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad
por el Indesol, los Actores Sociales tienen
derecho a presentar un solo proyecto en el
ejercicio fiscal correspondiente.
El Actor Social podrá presentar adicionalmente
otro proyecto en alguna de las convocatorias que
el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá
presentar dos proyectos en convocatorias de
coinversión.
Requisitos (Documentos solicitados):
5.- El Sistema verificará de forma automática durante
la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento del criterio.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
En cada convocatoria se establecerá si ésta es
emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata
de una convocatoria emitida por el Indesol en
coinversión con alguna otra instancia.
Criterios:
6.- No tener irregularidades o incumplimientos
reportados, observaciones de auditorías o
cualquier otro tipo de impedimento jurídico
administrativo con algún Programa de la
SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo
haga del conocimiento del PCS.
Requisitos (Documentos solicitados):
6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de
este criterio, durante la etapa de validación.
Criterios:
7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del
PCS no podrán recibir recursos por parte de otros
programas federales, para las mismas actividades
señaladas en el proyecto durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
Requisitos (Documentos solicitados):
7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá
comprometerse a no recibir apoyos de otros
programas federales para las mismas actividades
señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio
fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades
similares o complementarias, deberá informar a la
Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el
monto de los recursos recibidos y las sinergias
alcanzadas para la realización del proyecto.
Criterios:
8.- En caso de que el Actor Social presente más
de un proyecto, las actividades propuestas en
dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya
proyectos con las mismas actividades propuestas,
independientemente del Actor Social, permitiendo
que participe el primero que se haya recibido.
Requisitos (Documentos solicitados):
8.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico
para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no
solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos
iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o
delegaciones, incluso a través de otros actores
sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá
cumplir con lo siguiente:
Criterios:
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido
antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Criterios:
2. Haber entregado el Informe Anual a la
Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del
Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos solicitados):
2. El Sistema verificará de forma automática durante la
etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo
Económico para la Ejecución de Proyectos el
cumplimiento de este criterio.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
Criterios:
3. Haber realizado las modificaciones y/o
actualizaciones de su información ante el Registro
Federal de las OSC, en términos de lo
establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas
por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del
Reglamento Interno del Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Requisitos (Documentos Solicitados):
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la
etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará
que la información proporcionada, corresponda con la
contenida en el Sistema de Información del Registro
Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los
aspectos de: Objeto social, vigencia del/la
Representante legal y domicilio fiscal.
VI. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta
veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente 35 (treinta y cinco)
proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante
el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto.
VII. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso
dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación
del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las
fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de
cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,
durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al
contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora
dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos
que no podrán recibir recursos.
VIII. Información
La Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán será la Instancia Ejecutora de la presente
Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del
PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad,
características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica:
www.indesol.gob.mx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones
68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a
los teléfonos de la Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán 01 (999) 926 6016 extensión 42913.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos a los del desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto
Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, Región Hidrológico-Administrativa Frontera Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien
las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se modificaron los límites del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el
Estado de Chiapas y se actualizó su disponibilidad media anual del agua subterránea;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado
de Chiapas, obteniéndose un valor de 304.218435 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en
el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad del agua subterránea del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas,
obteniéndose un valor de 302.083547 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Cintalapa,
clave 0705, en el Estado de Chiapas, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
Que en el acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río
Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre
de 1957, reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
octubre de 2012 y el 13 de junio de 2013, el cual abarca, casi en su totalidad, la superficie
del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, que en el mismo se indica, se
prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de
cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar
con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto
se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, con el objetivo de definir si se presentan algunas de
las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca de los Ríos Grijalva y Usumacinta, a quienes se les presentó el resultado de los
mismos en la tercera sesión extraordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 19 de
agosto de 2015, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, habiendo recibido sus comentarios,
observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CINTALAPA, CLAVE 0705, EN EL
ESTADO DE CHIAPAS, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Cintalapa, clave 0705, ubicado en el Estado de Chiapas, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Cintalapa, clave 0705, se localiza en la porción oeste del Estado de Chiapas, ocupa una
superficie de 5,508.7 kilómetros cuadrados y abarca casi en su totalidad al Municipio de Cintalapa; y
parcialmente a los municipios de Santa María Chimalapa, San Miguel Chimalapa, Ocozocoautla de Espinosa,
Arriaga, Jiquipilas, Villaflores y Berriozábal. Los municipios emplazados entre los Estados de Oaxaca y
Chiapas son Santa María Chimalapa, San Miguel Chimalapa y Cintalapa. Administrativamente el acuífero
corresponde a la Región hidrológico-administrativa Frontera Sur.
Los límites del acuífero Cintalapa, clave 0705, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión,
la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto
de 2009:
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
ACUÍFERO CINTALAPA, CLAVE 0705
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 94 13 45.2 16 40 21.0
DEL 1 AL 2 POR EL LÍMITE
ESTATAL
2 94 10 51.4 16 43 18.7
3 94 13 26.0 16 49 52.0
4 94 13 54.0 16 53 42.5
5 94 12 17.4 16 57 45.6
6 94 5 6.3 16 59 44.9
DEL 6 AL 7 POR EL LÍMITE
ESTATAL
7 93 59 13.5 17 1 19.4
8 94 0 44.7 17 2 28.3
9 94 2 14.9 17 7 34.2
10 94 0 43.7 17 8 10.0
11 94 0 36.8 17 8 39.6
DEL 11 AL 12 POR EL
LÍMITE ESTATAL
12 93 52 4.8 17 8 9.3
13 93 47 16.9 17 1 55.2
14 93 42 51.8 16 57 48.9
15 93 33 41.7 16 53 44.4
16 93 28 21.3 16 50 53.0
17 93 21 46.3 16 47 26.2
18 93 29 24.4 16 38 22.3
19 93 27 41.0 16 35 9.4
20 93 25 21.3 16 36 48.7
21 93 24 12.5 16 33 51.4
22 93 25 43.0 16 30 2.5
23 93 27 52.9 16 27 25.0
24 93 31 56.8 16 27 23.9
25 93 35 59.6 16 24 7.4
26 93 36 4.2 16 21 23.2
27 93 40 11.6 16 21 14.0
28 93 41 30.6 16 18 48.2
29 93 43 16.4 16 17 57.5
30 93 44 27.2 16 19 8.1
31 93 48 55.8 16 20 39.0
32 93 55 35.5 16 21 28.5
33 94 2 0.0 16 24 55.9
34 94 3 22.3 16 23 41.0
DEL 34 AL 1 POR EL LÍMITE
ESTATAL
1 94 13 45.2 16 40 21.0
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2010, así como con el Conteo de Población y
Vivienda del año 2005, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población asentada
dentro de los límites del acuífero Cintalapa en el año 2005, era de 119,311 habitantes y para el año 2010,
eran 126,499 habitantes distribuidos en 1,168 localidades, de las cuales 4 localidades son urbanas, Cintalapa
de Figueroa, con 42,467 habitantes; Jiquipilas, con 9,894 habitantes; Lázaro Cárdenas, con 3,002 y Tierra y
Libertad, con 2,600 habitantes, que en conjunto suman 57,963 habitantes.
La tasa de crecimiento en el período del año 2005 al año 2010 fue de 1.20 por ciento, muy inferior al 2 por
ciento estatal, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La población está concentrada
principalmente en los municipios de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautla de Espinosa. En los municipios
emplazados en el acuífero, predomina la superficie agrícola de temporal, con cultivos de chile verde, frijol,
maíz, sorgo, jitomate y tomate verde. Se produce carne de ganado bovino, porcino, ovino, caprino,
gallináceas, guajolotes, leche de bovino, caprino, huevos, miel y también se cuenta con producción forestal.
En el acuífero, se localiza una región minera denominada Cintalapa-San Fernando, con mineralizaciones
de barita, mármol, fierro y cuarzo, con bancos de materiales activos de grava, arena. También está instalada
una planta de transformación de materiales, hacia el noreste del acuífero, en el Municipio de Ocozocoautla
de Espinosa.
3. MARCO FÍSICO
3.1. Climatología
En la superficie que comprende el acuífero Cintalapa, clave 0705, se presentan dos climas; cálido
húmedo, con lluvias todo el año, hacia la porción norte, y cálido subhúmedo, que predomina en casi toda la
superficie del acuífero.
La temperatura media anual es de 24.3 grados centígrados, siendo mayo el mes más caluroso del año.
La precipitación media anual es de 1,600 milímetros, con lluvias de agosto a septiembre. La evaporación
potencial media anual es de 1,000 milímetros.
3.2 Fisiografía y geomorfología
La superficie del acuífero Cintalapa, clave 0705, se ubica en la Provincia Fisiográfica Sierra Madre de
Chiapas en su porción oeste; en la Provincia Altos de Chiapas, en su porción norte y en la Provincia
Depresión Central de Chiapas, en su porción sureste.
La Provincia Sierra Madre de Chiapas, corre paralela a la Llanura o Planicie Costera del Pacífico. Está
constituida en su mayoría por rocas de origen volcánico y un núcleo del complejo metamórfico, se localiza al
noroeste de la Planicie Costera del Pacífico y se denota como una gran estructura que se levanta
abruptamente con respecto a las tierras bajas, con una orientación noroeste-sureste, a esta sierra se le
denomina Macizo Granítico-Metamórfico de Chiapas y está conformada por una cadena montañosa que
consiste de rocas graníticas, con orientación noroeste-sureste, continuación del Macizo montañoso de Centro
América, formado por un batolito Paleozoico. En su extremo noroeste se presentan elevaciones bruscas en
las montañas, alcanzando altitudes del orden de los 900 metros sobre el nivel del mar, que aumentan
gradualmente. Los suelos son delgados y escasos, debido a lo accidentado del relieve y a lo pronunciado de
las pendientes, con una gran diversidad en la vegetación.
La Provincia Altos de Chiapas, está conformada por varias serranías paralelas, constituidas principalmente
por rocas calizas y areniscas, de altitud variada, que fluctúa entre los 500 y 1,500 metros sobre el nivel del
mar. Por su orientación, los vientos húmedos del Golfo penetran y propician el desarrollo de una exuberante
vegetación. Los suelos son delgados y no aptos para actividades agrícolas y pecuarias.
La Provincia Depresión Central de Chiapas, es una extensa zona semi-plana, con altitudes máximas de
800 a 1,500 metros sobre el nivel del mar, bordeada por la Sierra Madre de Chiapas, la Altiplanicie Central y
las Montañas del Norte. Dentro de la Depresión Central de Chiapas se encuentran distintos valles,
constituidos principalmente por rocas sedimentarias, predominantemente calizas y por depósitos aluviales. En
la depresión es evidente el fenómeno de la canícula, que es una disminución en el volumen de lluvias entre
los meses de julio y agosto. Los suelos son buenos en general, la mayoría de origen aluvial con buena
profundidad, aunque en las zonas de lomeríos existen suelos delgados y pedregosos.
En el área superficial del acuífero, se presenta un valle localizado en zonas bajas generalmente cubiertas
por sedimentos aluviales, los cuales presentan ciertas ondulaciones y cerros, que describen varios episodios
tectónicos, drenado por el Río Cintalapa, en esta zona también se aprecian algunos lomeríos y mesetas de
pequeñas dimensiones. Se considera que el Valle de Cintalapa se encuentra en una etapa de madurez tardía.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
3.3. Geología
En el acuífero Cintalapa, clave 0705, afloran rocas ígneas de composición granítica y en menor
proporción, en los cauces de los ríos principales, hacia el sureste, afloran materiales aluviales, limolitas y
areniscas; hacia la parte central, aparece una estructura andesítica.
Hacia el extremo norte del acuífero y con dirección noroeste-sureste, afloran calizas, lutitas, limolitas,
areniscas y materiales aluviales. La temporalidad de la geología del acuífero varía desde el Paleozoico hasta
el Holoceno. El basamento de la región es de edad proterozoica, cuyas exposiciones se restringen a
pequeños afloramientos expuestos hacia la zona costera.
Cubriendo de manera discordante a las rocas basales, existen también rocas paleozoicas representadas
por una serie detrítica perteneciente a las Formaciones Paso Hondo, Vainilla y Grupera. Tales rocas se
encuentran afectadas por intrusiones plutónicas que pertenecen al Batolito de Chiapas, lo que
geográficamente se denomina como macizo granítico de Chiapas.
La secuencia antes descrita, es cubierta por rocas mesozoicas marinas representadas por una secuencia
detrítico-calcárea que va del Triásico-Jurásico al Cretácico Superior, representada por las Formaciones Todos
Santos, Mogoñe, San Ricardo, Chinameca, Grupo Sierra Madre, Ocozocoautla y Méndez, constituyendo
zonas montañosas abruptas que fisiográficamente se conocen como Sierra Madre Oriental.
Sobre la secuencia de rocas mesozoicas se encuentra un paquete de rocas cenozoicas cuyo rango
de depósito abarca del Paleoceno en la Formación Soyaló al Plioceno en la Formación Tres Puentes.
Las rocas del Paleoceno son de origen marino y constituyen depósitos tipo flysch. Las rocas del Eoceno
son de naturaleza mixta continental y marina, y representan capas rojas en el límite con las rocas marinas
del Oligoceno, conformadas por calizas de la Formación Macuspana y rocas detríticas de la Formación
La Laja.
Las rocas del Mioceno son de origen marino y están conformadas por una serie arcillo-calcárea
representada por las Formaciones Encanto, Amate Inferior y Superior, Tulijan y Belem. Las rocas del
Plioceno-Holoceno están constituidas por depósitos de limos, arenas, arcillas y depósitos piroclásticos, así
como por materiales aluviales y suelos residuales.
La Falla La Venta-Grijalva, es de tipo lateral y divide a la Provincias Fisiográficas Sierra Madre de Chiapas
y la Provincia Fisiográfica Altos de Chiapas, en dirección noroeste-sureste.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Cintalapa, clave 0705, está emplazado en la Región Hidrológica 30 Grijalva-Usumacinta, y
forma parte de la Cuenca Río Grijalva-Tuxtla Gutiérrez, que a su vez se subdivide en las subcuencas Presa
Netzahualcóyotl, Río Encajonado, Río Cintalapa, Río de Zoyatenco, todas orientadas en dirección
noreste-suroeste y con dirección noroeste-sureste se encuentra la Subcuenca de La Venta, captando las
aguas de las subcuencas referidas.
Las aguas de estas subcuencas desembocan en la Presa Malpaso hacia el extremo noroeste del acuífero,
a través de los ríos Negro, Chiquito, La Venta y Agua Blanca; los cuales son alimentados por las corrientes del
Río Cintalapa, que nace en los linderos de los estados de Oaxaca y de Chiapas, a unos 25 kilómetros al
noreste de Tepanatepec. Después sigue con rumbo al noreste por 65 kilómetros hasta Cintalapa, donde
cambia de dirección hacia el sureste a lo largo de 13 kilómetros, al cabo de los cuales recibe por la margen
derecha un afluente importante llamado Río Zoyatenco.
En este tramo cambia su nombre a Río La Venta y a 50 kilómetros aguas abajo el río recibe por su margen
izquierda al Río Encajonado, donde converge con el Río Cintalapa, en el Cerro Pecho Blanco. Hacia el
suroeste del acuífero, en la localidad Rosendo Salazar, se ubica una pequeña represa denominada Tolán.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1. El Acuífero
El acuífero Cintalapa, clave 0705, es de tipo libre, conformado por un medio granular constituido por
materiales clásticos no consolidados del Cuaternario, con una reducida extensión tanto horizontal como
vertical, ya que el espesor promedio es de 40 metros. El material granular es producto de la erosión e
intemperismo de las rocas graníticas así como de los conglomerados del Jurásico que existen en la zona.
Los materiales granulares presentan buena permeabilidad y su alteración ha desarrollado materiales
limo-arcillosos. Esta unidad se encuentra limitada por rocas graníticas tanto horizontal como verticalmente,
aunque no se descarta la continuidad hidráulica, dado el fracturamiento que presentan las rocas cristalinas.
La recarga del acuífero ocurre en las partes altas de las sierras, donde existen extensos afloramientos
de rocas fracturadas y en los flancos montañosos donde predominan los materiales aluviales y coluviales de
grano grueso.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
La descarga natural del acuífero ocurre por extracción a través de los pozos y norias, por
evapotranspiración, a través de manantiales, por flujo base hacia los ríos y salida subterránea hacia acuíferos
adyacentes. La evapotranspiración de agua subterránea ocurre en las áreas donde los niveles freáticos son
someros. Existen manantiales hacia las inmediaciones de las sierras y contactos litológicos.
5.2. Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. Para el año 2003, la profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie
del terreno, variaba de 1 a 10 metros, con captaciones de tipo noria y profundidades que no rebasan los
18 metros.
Hacia la porción central y sureste del acuífero, se ubican las localidades con gran número de norias, como
son Cintalapa de Figueroa, Jiquipilas, Lázaro Cárdenas, Vista Hermosa, Nueva Palestina, Francisco I.
Madero, Mérida y Ocozocoautla de Espinosa. También existen norias instaladas sobre los cauces de los ríos
que convergen en el Río La Venta, el cual desemboca su caudal hacia la Presa Malpaso.
La mayor elevación del nivel estático se presenta en las zonas topográficamente altas, en las zonas de
recarga y las menores elevaciones del nivel estático se presentan en las zonas bajas. No se observan conos
de abatimiento, ni deformaciones en la configuración del nivel estático, y la dirección del flujo subterráneo es
paralelo al escurrimiento superficial. La dirección de flujo subterráneo inicia desde el extremo suroeste hacia el
noreste, paralelo a las corrientes superficiales, hasta llegar a la Presa Malpaso.
A pesar del creciente número de aprovechamientos, los niveles de agua subterránea se han mantenido
estables, por lo que el cambio de almacenamiento se considera nulo.
5.3. Extracción del Agua Subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con el censo de captaciones de agua subterránea, realizado por la Comisión Nacional del
Agua en el año 2014, se registraron 344 captaciones de agua subterránea, de las cuales 222, se utilizan para
uso agrícola; 55 para uso público urbano; 10 para uso doméstico; 11 para uso industrial; 17 para uso
pecuario; 13 para servicios y 16 para usos múltiples.
El volumen total de extracción es de 2.0 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 1.29 millones
de metros cúbicos, que representan el 64.5 por ciento, se destinan para uso agrícola; 0.32 millones de metros
cúbicos anuales, que corresponden al 16 por ciento, se destinan para uso público urbano; 0.06 millones de
metros cúbicos anuales, que representan el 3 por ciento, se destinan para uso doméstico; 0.06 millones
de metros cúbicos anuales, que corresponden al 3 por ciento, se utilizan para uso industrial; para uso pecuario
se extrae un volumen de 0.10 millones de metros cúbicos anuales, que representa el 5 por ciento;
para servicios se extraen 0.08 millones de metros cúbicos, que corresponden al 4 por ciento; y para usos
múltiples se extraen 0.09 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 4.5 por ciento del volumen
de extracción total.
5.4. Balance de Agua Subterránea
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Cintalapa, clave 0705, es de 320.4 millones de metros cúbicos anuales, integrada por las entradas por flujo
subterráneo, y la recarga vertical a partir de agua de lluvia.
La descarga del acuífero Cintalapa, clave 0705, ocurre principalmente por descargas naturales de 318.4
millones de metros cúbicos anuales, por flujo base hacia los ríos, descarga natural hacia la Presa Malpaso,
por evapotranspiración y descarga a través de los manantiales que afloran por contacto litológico y a través de
rasgos estructurales, principalmente en las zonas serranas. Adicionalmente, otra descarga ocurre mediante la
extracción a través de las captaciones de agua subterránea, de las que se extraen 2.0 millones de metros
cúbicos anuales.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea, en el acuífero Cintalapa, clave 0705, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002,
aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
La disponibilidad media anual en el acuífero Cintalapa, clave 0705, se determinó considerando una
recarga total media anual de 320.4 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida
nula y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al
30 de junio de 2014, de 18.316453 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media
anual de agua subterránea de 302.083547 millones de metros cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
0705 CINTALAPA 320.4 0.0 18.316453 2.0 302.083547 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero
Cintalapa, clave 0705.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de
320.4 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero,
menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, el acuífero Cintalapa, clave 0705, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes
instrumentos jurídicos:
● “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río
Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre
de 1957, reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
octubre de 2012 y el 13 de junio de 2013, el cual comprende el 98.6 por ciento de la superficie del
acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas.
● “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual en la porción no
vedada del acuífero Cintalapa, clave 0705, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de
pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que
tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el
incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o
autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento
jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1. Riesgo de Sobreexplotación
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Cintalapa, clave 0705, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Octavo Considerando, en
el acuífero Cintalapa, clave 0705, debido a que en su superficie, la población tiende a incrementarse, la región
exigirá cada vez mayor demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y
seguir impulsando las actividades económicas de la región, por lo que existe el riesgo de que la extracción
supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero, para mantenerlo en condiciones sustentables;
por lo tanto persiste el riesgo de que se generen los efectos perjudiciales causados por la explotación
intensiva, tales como la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso la
desaparición del caudal base hacia los ríos, hacia la Presa, los manantiales y los ecosistemas, así como
el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger
al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades
socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
9. CONCLUSIONES
● En el acuífero Cintalapa, clave 0705, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o
asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y
aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación
del acuífero.
● El acuífero Cintalapa, clave 0705, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Considerando Octavo del presente.
● Aun con los instrumentos jurídicos mencionados en el Octavo Considerando, existe el riesgo de que
la demanda supere la capacidad de renovación del acuífero, con el consecuente abatimiento del nivel
de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición del
caudal base hacia los ríos, hacia la presa, los manantiales y los ecosistemas, así como el deterioro
de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.
● El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Cintalapa, clave 0705.
● De los resultados expuestos, en el acuífero Cintalapa, clave 0705, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de la
problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y prevención de la
sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal
para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo,
que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los
recursos hídricos.
● El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
● Suprimir en la extensión del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, la veda
establecida mediante el “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de
Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de octubre de 1957, reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de octubre de 2012 y el 13 de junio de 2013.
● Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas subterráneas en la superficie del acuífero Cintalapa, clave 0705,
Estado de Chiapas, y que en dicho acuífero, en la porción que en el mismo se señala, quede sin
efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en
las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se
indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo
dispuesto por su artículo primero transitorio.
● Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional
del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la
que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión
geográfica del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, estarán disponibles para consulta
pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida
Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal,
Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Frontera
Sur, ubicado en Carretera Tuxtla–Chicoasén, kilómetro 1.5 sin número, Fraccionamiento Los Laguitos, Tuxtla
Gutiérrez, Estado de Chiapas, Código Postal 29029.
México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General,
Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-132-ONNCCE-2015, NMX-C-085-ONNCCE-2015,
NMX-C-185-ONNCCE-2015, NMX-C-152-ONNCCE-2015, NMX-C-273-ONNCCE-2015, NMX-C-062-ONNCCE-2015,
NMX-C-418-ONNCCE-2015, NMX-C-151-ONNCCE-2015 y NMX-C-144-ONNCCE-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-132-ONNCCE-2015 (CANCELA
A LA NMX-C-132-ONNCCE-2010), NMX-C-085-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-085-ONNCCE-2010),
NMX-C-185-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-185-ONNCCE-2010), NMX-C-152-ONNCCE-2015 (CANCELA
A LA NMX-C-152-ONNCCE-2010), NMX-C-273-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-273-ONNCCE-2010),
NMX-C-062-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-062-ONNCCE-2010), NMX-C-418-ONNCCE-2015 (CANCELA
A LA NMX-C-418-ONNCCE-2010), NMX-C-151-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-151-ONNCCE-2010) Y
NMX-C-144-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-144-ONNCCE-2010).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento
Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para
estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de las Normas Mexicanas que se enlistan a continuación,
mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como Proyectos de Normas Mexicanas bajo la
responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado “Organismo Nacional
de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.” (ONNCCE), lo que se hace del
conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo
de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado Ceres número 7,
colonia Crédito Constructor, código postal 03940, Delegación Benito Juárez, México, D.F., o al correo
electrónico: normas@mail.onncce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General
de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de
Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México.
Las normas mexicanas NMX-C-132-ONNCCE-2015, NMX-C-085-ONNCCE-2015,
NMX-C-185-ONNCCE-2015, NMX-C-152-ONNCCE-2015, NMX-C-273-ONNCCE-2015,
NMX-C-062-ONNCCE-2015, NMX-C-418-ONNCCE-2015, NMX-C-151-ONNCCE-2015 y
NMX-C-144-ONNCCE-2015, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta
Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA
NMX-C-132-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES
HIDRÁULICOS–DETERMINACIÓN DEL FRAGUADO FALSO DEL
CEMENTO HIDRÁULICO (MÉTODO DE PASTA) (CANCELA A LA
NMX-C-132-ONNCCE-2010).
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana establece el método de ensayo para determinar el fraguado falso de pastas de
cementantes hidráulicos, empleando el aparato de Vicat.
Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio
Nacional.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna al momento de su
elaboración.
Bibliografía
● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 27 de noviembre de 2002).
● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas.
(Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977)
(norma retirada).
● ASTM-C-451-13 (2013) Standard Test Method for Early Stiffening of Hidraulic Cements (Paste
Method). (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
NMX-C-085-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES
HIDRÁULICOS–DETERMINACIÓN ESTÁNDAR PARA EL
MEZCLADO DE PASTAS Y MORTEROS DE CEMENTANTES
HIDRÁULICOS (CANCELA A LA NMX-C-085-ONNCCE-2010).
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana establece el método para efectuar el mezclado mecánico de pastas y morteros de
cementantes hidráulicos.
Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio
Nacional.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma mexicana no coincide con las siguientes normas internacionales: ISO 9597:2008 Cement-Test
Methods-Determination of setting times and soundness e ISO 679:2009 Cement-Test methods-
Determination of strength.
Esto se debe a lo siguiente:
a) La norma mexicana establece el método estándar para el mezclado de pastas y morteros de
cementantes hidráulicos utilizando como equipo una paleta, una olla mezcladora y un dispositivo
de ajuste para la olla; mientras que la norma internacional ISO 9597:2008 especifica los métodos para
determinar el tiempo de fraguado y la estabilidad del cemento utilizando los siguientes aparatos: el
Vicat y Le Chatelier, y la norma internacional ISO 679: 2009 específica el método para determinar la
resistencia a la compresión y a la flexión de mortero de cemento, utilizando los siguientes aparatos:
máquina para la compresión, máquina para la resistencia a flexión y la máquina para traqueteo.
b) Por lo tanto esta norma mexicana difiere en el equipo y en los métodos de ensayo con las normas
internacionales ISO 9597:2008 e ISO 679:2009.
Bibliografía
● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 27 de noviembre de 2002).
● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas.
(Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977)
(norma retirada).
● ASTM C 305-14 (2014) Standard Practice for Mechanical Mixing of Hydraulic Cement Pastes and
Mortars of Plastic Consistency. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
NMX-C-185-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES
HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA EXPANSIÓN DE
BARRAS DE MORTERO DE CEMENTO SUMERGIDAS EN AGUA
(CANCELA A LA NMX-C-185-ONNCCE-2010).
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar la expansión de las
barras de mortero elaboradas exclusivamente con cementantes hidráulicos de los cuales el sulfato de
calcio es parte.
Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio
Nacional.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su
elaboración.
Bibliografía
● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 27 de noviembre de 2002).
● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas.
(Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977)
(norma retirada).
● ASTM-C-1038 / C1038 M–14b (2014) Standard Test Method for Expansion of Hydraulic Cement
Mortar Bars Stored in Water. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
NMX-C-152-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES
HIDRÁULICOS–DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD (CANCELA
A LA NMX-C-152-ONNCCE-2010).
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana establece el método de ensayo bajo el cual se efectúa la determinación de la
densidad de los cementantes hidráulicos.
Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio
Nacional.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su
elaboración.
Bibliografía
● ASTM C188–15 (2015) “Standard test Method for Density of Hydraulic Cement” (Parcialmente
armonizada con esta norma extranjera).
NMX-C-273-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES
HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD
HIDRÁULICA DE LAS ADICIONES CON CEMENTO PORTLAND
ORDINARIO (CANCELA A LA NMX-C-273-ONNCCE-2010)
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana establece el método de ensayo para determinar la actividad hidráulica que desarrolla
un material puzolánico, escoria granulada de alto horno o humo de sílice que se pretende mezclar con un
clinker o un cemento hidráulico determinado.
Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio
Nacional.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su
elaboración.
Bibliografía
● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 27 de noviembre de 2002).
● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas.
(Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977)
(norma retirada).
● ASTM-C 311/C311-13 (2013) Standard Test Methods of Sampling and Testing Fly Ash or Natural
Pozzolans for Use in Portland Cement Concrete. (Parcialmente armonizada con esta norma
extranjera).
NMX-C-062-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES
HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA SANIDAD DE
CEMENTANTES HIDRÁULICOS (CANCELA A LA
NMX-C-062-ONNCCE-2010).
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana establece el método de ensayo bajo el cual se determina la sanidad en autoclave de
especímenes elaborados con pasta de cemento hidráulico; que es la ausencia de un cambio volumétrico
excesivo después del fraguado, provocado por la reacción de hidratación (Óxido de calcio libre CaOlibre y
óxido de magnesio libre MgOlibre).
La expansión o contracción se determina con especímenes elaborados de una pasta de cemento
hidráulico y tratada en autoclave, a la diferencia entre la longitud de la probeta antes y después de
tratamiento en el autoclave se le designa como expansión o contracción del cemento.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su
elaboración.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
Bibliografía
● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 27 de noviembre de 2002).
● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas.
(Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977)
(norma retirada).
● ASTM C151 / C151M–15 (2015) Standard Test Method for Autoclave Expansion of Hydraulic Cement.
(Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
● ASTM C490 / C490M–11 (2011) Standard Practice for Use of Apparatus for the Determination of
Length Change of Hardened Cement Paste, Mortar, and Concrete. (Parcialmente armonizada con esta
norma extranjera).
NMX-C-418-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES
HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DEL CAMBIO DE LONGITUD
DE MORTEROS CON CEMENTO HIDRÁULICO EXPUESTOS
A UNA SOLUCIÓN DE SULFATO DE SODIO (CANCELA A LA
NMX-C-418-ONNCCE-2010).
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana establece el método de ensayo para determinar el cambio de longitud en barras de
mortero sumergidas en una solución de sulfato de sodio.
Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio
Nacional.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su
elaboración.
Bibliografía
● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 27 de noviembre de 2002).
● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas.
(Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977)
(norma retirada).
● ASTM-C-1012 / C1012M–15 (2015) Standard Test Method for Length Change of Hydraulic-Cement
Mortars Exposed to a Sulfate Solution.
NMX-C-151-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES
HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DEL CALOR DE HIDRATACIÓN
(CANCELA A LA NMX-C-151-ONNCCE-2010).
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana establece los métodos de ensayo para la determinación del calor de hidratación
aplicable a los cementantes hidráulicos por medición del calor del cemento seco y del calor de solución de
una porción separada del cemento que ha sido parcialmente hidratado por 7 días y por 28 días. Siendo la
diferencia de estos valores el calor de hidratación para el periodo de hidratación respectivo.
Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio
Nacional.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su
elaboración.
Bibliografía
● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 27 de noviembre de 2002).
● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas.
(Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977)
(norma retirada).
● ASTM-C-186-15 (2015) Standard Test Method for Heat of Hydration of Hydraulic Cement.
(Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
NMX-C-144-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES
HIDRÁULICOS-REQUISITOS PARA EL APARATO USADO EN
LA DETERMINACIÓN DE LA FLUIDEZ DE MORTEROS (CANCELA
A LA NMX-C-144-ONNCCE-2010).
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana establece los requisitos que debe cumplir el aparato usado en la determinación de la
fluidez de morteros de cementantes hidráulicos.
Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio
Nacional.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su
elaboración.
Bibliografía
● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 27 de noviembre de 2002).
● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas.
(Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977)
(norma retirada).
● ASTM C 230/C 230M-14 (2014) Standard specification for flow table for use in test of hydraulic
cement. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-049-CNCP-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-E-049-CNCP-2015
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-LAMINADOS DECORATIVOS DE ALTA PRESIÓN-LÁMINAS FABRICADAS A BASE
DE RESINAS TERMOENDURECIBLES-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELARÁ A LA
NMX-E-49-1970).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, fracción X, 51-A, y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 de su
Reglamento y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el
aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido
elaborado y aprobado por el Organismo Nacional de Normalización denominado Centro de Normalización y
Certificación de Productos, A.C.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de
Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Organismo que lo propuso, ubicado en Blvd.
Toluca número 40-A, colonia San Andrés Atoto Naucalpan, código postal 53500, Estado de México, o al
correo electrónico cncp@cncp.org.mx.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas
de la Secretaría de Economía, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de
Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el
Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas
cuya dirección electrónica es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.mx.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-E-049-CNCP-2015
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-LAMINADOS DECORATIVOS DE
ALTA PRESIÓN-LÁMINAS FABRICADAS A BASE DE RESINAS
TERMOENDURECIBLES-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE
ENSAYO (CANCELARÁ A LA NMX-E-49-1970).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas que deben cumplir las hojas
laminadas decorativas de alta presión de acuerdo con su desempeño y sus principales áreas
de aplicación.
Es aplicable a todas aquellas hojas laminadas decorativas de alta presión que son fabricadas, distribuidas
y comercializadas dentro del territorio nacional.
Especifica también los cambios que deberán cumplir las propiedades de los diferentes tipos de laminados
previstos por esta clasificación. Para verificar la observancia de los requerimientos de varias de las
propiedades, se ofrece más de un método de ensayo. Se han incluido estos métodos con el fin de cubrir
aquellos casos en los que los resultados producidos por métodos alternativos sean aproximadamente
equivalentes, en los que ya se esté utilizando de manera satisfactoria equipo costoso de diferentes tipos, o
en los que, en ciertos países, la experiencia esté limitada a sólo uno de los métodos.
Se especifican los requerimientos para aquellos tipos de materiales que se usan con mayor frecuencia,
pero se pueden agregar tipos adicionales según se requiera. Los valores límite especificados aplican a los
tipos de material de uso más común, pero dentro de cada clasificación es posible obtener variantes con
cifras mucho más altas de desempeño.
Estos materiales se caracterizan por sus superficies decorativas, que son relativamente duras y resistentes
al desgaste, rasgado, impacto, agua hirviendo, manchas domésticas y calor moderado. Están diseñados
para aplicaciones interiores como las que se muestran a continuación:
- Laminados delgados, de una sola cara con un espesor que suele ser menor a 2 mm, para su
adhesión a un sustrato.
- Laminados compactos, de una o dos caras, con un espesor aproximado de 2 mm a 5 mm y que
necesitan un soporte rígido sin estar adheridos necesariamente a un sustrato.
- Laminados compactos, con soporte autónomo, de dos caras por lo general con un espesor mayor a
5 mm; este espesor se elegirá en función de la aplicación y las dimensiones del panel.
La superficie posterior de las hojas que cuentan con una sola cara decorativa permite su adherencia
a un sustrato.
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-C-056-ONNCCE-2015,
PROY-NMX-C-059-ONNCCE-2015 y PROY-NMX-C-329-ONNCCE-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS
PROY-NMX-C-056-ONNCCE-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-C-056-ONNCCE-2013), PROY-NMX-C-059-ONNCCE-2015
(CANCELARÁ A LA NMX-C-059-ONNCCE-2013) Y PROY-NMX-C-329-ONNCCE-2015 (CANCELARÁ A LA
NMX-C-329-ONNCCE-2013).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento
Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se
enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por el Organismo Nacional de
Normalización denominado “Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y
Edificación, S. C. (ONNCCE)”.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos proyectos
de normas mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes
60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de
Normalización denominado “Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción
y Edificación, S. C. (ONNCCE)” que lo propuso, ubicado en Ceres No.7, Col. Crédito Constructor,
Delegación Benito Juárez, código postal 03940, Ciudad de México, Tel: 5663-2950 y/o al correo electrónico:
normas@mail.onncce.org.mx.
El texto completo de los documentos puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código
postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE LA NORMA MEXICANA
PROY-NMX-C-056-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES
HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA FINURA DE LOS
CEMENTOS HIDRÁULICOS (MÉTODO DE PERMEABILIDAD
AL AIRE) (CANCELARÁ A LA NMX-C-056-ONNCCE-2013).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método de ensayo, bajo el cual se determina la finura del
cemento hidráulico en términos de la superficie específica, medida en cm2
/g o m
2
/kg de cemento, usando
el aparato de permeabilidad al aire de Blaine. Aunque el método de ensayo puede ser y ha sido usado
para la determinación de finura de otros materiales, debe ser entendido que en general, las mediciones
realizadas representan valores relativos de superficie específica más que valores absolutos de la misma.
PROY-NMX-C-059-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES
HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DEL TIEMPO DE
FRAGUADO DE CEMENTANTES HIDRÁULICOS (MÉTODO
VICAT)-(CANCELARÁ A LA NMX-C-059-ONNCCE-2013).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método de ensayo bajo el cual se efectúa la determinación
del tiempo de fraguado de las pastas de cementantes hidráulicos, midiendo su resistencia a la penetración
de la aguja del aparato de Vicat.
El tiempo de fraguado determinado por este método no necesariamente coincide con los valores de tiempo
obtenidos mediante el empleo de otros métodos de ensayo en pasta de cemento, de mortero o de
concreto.
La determinación del tiempo de fraguado de cemento hidráulico puede realizarse mediante el método A,
definido como de referencia, operado manualmente y el método B, mediante un aparato automático de
Vicat, el cual ha demostrado que cumple con los requerimientos de este método.
PROY-NMX-C-329-ONNCCE-2015
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES
HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA GRANULOMETRÍA
DE LA ARENA DE SÍLICE UTILIZADA EN LA PREPARACIÓN
DE LOS MORTEROS DE CEMENTANTES HIDRÁULICOS
(CANCELARÁ A LA NMX-C-329-ONNCCE-2013).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana, establece el procedimiento a seguir para determinar la granulometría
de la arena de sílice utilizada en la elaboración de morteros de cementantes hidráulicos.
Ciudad México, a 11 de marzo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta
turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran
la Secretaría de Turismo y el Estado de Durango.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE
FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA
INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN, DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL
PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO, Y DEL LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL
Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. JORGE
HERRERA CALDERA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA, LA SECRETARIA DE FINANZAS
Y DE ADMINISTRACIÓN, C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS
PÚBLICAS, ARQ. CÉSAR GUILLERMO RODRÍGUEZ SALAZAR, EL SECRETARIO DE CONTRALORÍA, LIC. JASON
ELEAZAR CANALES GARCÍA, Y EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. JOSÉ ÁNGEL REINOSA GONZÁLEZ;
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto
de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos
en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas;
las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de
los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá,
entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de
distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y
géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como
evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento,
supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los
informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de
las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir
de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar
a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos
que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el
Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos
a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto.
5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo
por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los
que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en
los siguientes rubros:
 OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
a) Infraestructura y Servicios.
b) Equipamiento Turístico.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al
Desarrollo Regional.
d) Creación de sitios de interés turístico.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
 ACCIONES.
a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país.
b) Transferencia de Tecnologías.
c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones.
e) Planes y programas de movilidad turística.
6. Con fecha 24 de febrero de 2016, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del
PRODERMAGICO un total de 3 proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por
concepto de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos
que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo
ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo.
7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del
apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha
reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del
subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este
instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad,
factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación
de empleo en el sector turístico.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria
para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26
y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de
la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al
fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo
el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de
sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas
a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal 2016.
I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta
con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se
desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I,
y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter Director General de Innovación del
Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo
Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio,
según se desprende de lo previsto en los artículos, 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I,
subinciso a); 9, fracción VIII, del Reglamento Interior antes citado.
I.5 Que el Lic. Juan de la Luz Enríquez Kanfachi, en su carácter de Director General de Desarrollo
Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el
presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I,
inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del
Reglamento Interior antes citado.
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 En términos de los artículos: 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación,
según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo 62 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del C.P. Jorge Herrera Caldera,
Gobernador de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quien se encuentra facultado para suscribir el
presente Convenio en términos de lo que dispone el artículo 98 fracción X de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango; en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Durango; con la comparecencia del Secretario
General de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Estatal en
relación con lo dispuesto por los artículos 28 fracción I y 29 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Durango; por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración
del presente Convenio.
II.3 El Lic. Miguel Ángel Olvera Escalera, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 28 fracción I y 29 fracción
V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, conforme a los cuales
cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.4 La C.P. María Cristina Díaz Herrera, en su carácter de Secretaria de Finanzas y de Administración,
suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 28
fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, conforme
a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el
presente Convenio.
II.5 El Arq. César Guillermo Rodríguez Salazar, en su carácter de Secretario de Comunicaciones y
Obras Públicas, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo
99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 28
fracción III y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, conforme
a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente
Convenio.
II.6 El Lic. Jason Eleazar Canales García, en su carácter de Secretario de Contraloría, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 28 fracción VIII y 36 fracciones
IX, XXIV y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango,
conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir
el presente Convenio.
II.7 El Lic. José Ángel Reinosa González, en su carácter de Secretario de Turismo, suscribe el presente
instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 28 fracción XII y 32 BIS fracción
XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango conforme a los cuales
cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.8 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son
promover el aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado de Durango, para contribuir al
desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes el
desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, mediante el desarrollo de
infraestructura y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán
desarrollados con los recursos a que se refiere el presente Convenio garanticen su viabilidad
operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los
destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos
turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística,
buscando la diversificación de productos.
II.9 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en la calle Florida número 1106, Barrio del Calvario, Código Postal 34000, en la ciudad de
Durango, Dgo.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la
celebración del presente Convenio.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de
su Reglamento, así como en los artículos 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 98 y 99 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 9, 28 fracciones I, II, III, VIII y XII, 29, 30, 31, 32
Bis fracción XXX y 36 fracciones IX y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Durango; 1, 4, 43, 45 y 46 de la Ley de Planeación del Estado Libre y Soberano de
Durango; 3 de la Ley de Turismo del Estado de Durango, y demás disposiciones jurídicas
aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y el anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por
objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que
corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016, le fueron
autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la
correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio
y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO. El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR”
y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de
subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de
$17’000,000.00 (Diecisiete millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a
continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto
Subsidio
autorizado
1
Infraestructura y
Servicios
Rescate de fachadas en el Centro Histórico de
Durango.
$4’500,000.00
2
Creación de sitios
de interés
turístico.
5a. etapa del Parque Ecológico La Esperanza. $10’000,000.00
3
Infraestructura y
Servicios
Centro Histórico de Mapimí, Pueblo Mágico. $2’500,000.00
Importe total del subsidio otorgado $17’000,000.00
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos
objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $34’000,000.00 (Treinta y cuatro millones de pesos
00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $17’000,000.00
(Diecisiete millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”
conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el
gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción
XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación
justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que
cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la
ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a
los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas.
Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir
cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular
deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
Los recursos federales se radicarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta
bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el
propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que
le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA SECTUR”.
La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia
en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de
Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016 y deberá realizar la aportación de los recursos
comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días
hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2,
fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”.
Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente:
• Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/ “S248 Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”.
• Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
• Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22.
• Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su
equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
• El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de
“LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México.
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los
términos de este Convenio y su Anexo, no pierden su carácter federal, por lo que su administración,
compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de
conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la
ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier
modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un Convenio modificatorio,
para lo cual de conformidad con el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las
Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 31 de agosto de 2016 y formalizado
el 14 de septiembre del mismo año.
Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del
subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que
fueron otorgados.
La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas,
necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá
realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se
refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su dependencia
o entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.
En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se
integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
referidos en la Cláusula CUARTA.
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por
concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá
incluir la siguiente leyenda:
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS
PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
(NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.”
SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el
equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del
subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la
ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan
este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio,
incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un
servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá
como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para
designar un residente deberá contratar con recursos propios a un tercero para los trabajos de supervisión de
obra. En este supuesto no se podrá devengar recurso con cargo al PRODERMAGICO.
Sólo cuando se contraten los servicios técnicos de la Comisión Federal de Electricidad para los servicios
técnicos de supervisión de obra, podrá destinar hasta el 7% del monto total asignado al proyecto de que se
trate para lo cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y
demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación o contratación.
Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor
público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos
bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato
respectivo; observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios
del Sector Público y su Reglamento.
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”,
se obliga a:
I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos
públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente,
otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del
PRODERMAGICO.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los
demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del
subsidio otorgado en el marco del presente Convenio.
III. Evaluar cada cuatro meses, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el
cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados
por concepto de subsidio objeto del presente Convenio.
IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se
proporcionarán en el marco de este instrumento.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será
responsable de:
I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERMAGICO,
cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así
como de la autenticidad de la misma.
II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos,
licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su
caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO, la documentación que acredite la
apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 29 de
febrero de 2016, considerando una cuenta bancaria por convenio suscrito.
IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas,
en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción
de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica abierta para dicho fin, los recursos
presupuestales federales que le sean entregados en el marco del Convenio específico suscrito y,
en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia
de los estados de cuenta a la Unidad Administrativa responsable de la Secretaría de Turismo
que corresponda.
VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y,
en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los
proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su
contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como al anexo que se
formulen y se integre a este instrumento.
VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y
Presupuesto de “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de
los 20 días hábiles posteriores a las mismas.
VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas
y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso.
IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o
servicios pactados en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la firma del
Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y
ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas
preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el Convenio.
Dicho plazo podrá ser ampliado en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones” de
las Reglas de Operación.
X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del
PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para
el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012.
XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar
con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos
referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en
las disposiciones legales que resulten aplicables.
XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones
cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del
PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha
documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2016”. Lo anterior, para atender
lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de
Desarrollo Regional y Fomento Turístico, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que
le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos
generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse
trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre
de que se trate, a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (PASH)”.
XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución
de los proyectos financiados con dichos recursos. Por otra parte, deberá remitir los informes sobre
la supervisión de cada proyecto, con la periodicidad establecida en la ley aplicable y en términos de
lo dispuesto por el numeral 4.1.5. “Supervisión de Obras”, fracción XIII de las Reglas de Operación.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
XV. Presentar a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, copia de la
documentación comprobatoria correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas,
adjuntando los estados de cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos;
asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función
Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el
último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las
dependencias señaladas.
XVI. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a
que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera
cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con
dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en
ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XVII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2016, el reintegro a la Tesorería de la Federación de los
recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de
los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses
generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de
daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que se destinen a fines no autorizados en
términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de
los intereses generados por los recursos federales a la Tesorería de la Federación.
XIX. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados
con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a “LA SECTUR”, una
vez concluido el proyecto.
XX. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los
procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de
dichas obligaciones, deberán realizar las aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el
atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente
las mismas.
XXI. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente
y demás legislación federal aplicable.
XXII. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las
actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales.
XXIII. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por “LA SECTUR” de manera directa
o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, seguimiento y evaluación,
de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demérito
del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por
su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda
Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente
Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR”, por
conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, revisará en términos de lo
dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que
se destinará dicho subsidio y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el
enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el
debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio,
conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una
copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de
este instrumento jurídico.
Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o
servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones
técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto
total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o
equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación
de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida
conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las
ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el
ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales
del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal 2016, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este
Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá
realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho
reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación,
aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los
importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan
ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se
calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas
anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación
a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del
ciclo compensatorio.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS. Para
efectos de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados,
que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el
instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades
expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos ociosos”, por lo que la Dirección General de
Desarrollo Regional y Fomento Turístico procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los
recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente
Convenio, así como solicitar la devolución de los que hubieren sido transferidos, cuando se determine que los
mismos se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA” no
aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo
referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2016.
Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos se podrá aplicar en forma
parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las
irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en
el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita “LA SECTUR”.
En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” regularice o
aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación
definitiva de las ministraciones de recursos.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando “LA SECTUR”, derivado de la
verificación y seguimiento que realice, detecte que la ejecución de los proyectos presenta un atraso tal, que
haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación;
o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme
a las disposiciones federales aplicables.
En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine
“LA SECTUR”, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán
ser reintegrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquel en que se lo requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula
DÉCIMA TERCERA de este Convenio.
Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la
ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente:
a) “LA SECTUR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, las posibles irregularidades y/o
incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se
cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las
aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate;
b) Una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realice las aclaraciones respectivas y presente la
documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir
resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar:
1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia
continuar con la ministración de recursos;
2. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la
ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o
3. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados,
junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA
de este Convenio.
En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera,
“LA SECTUR” podrá resolver con los elementos con los que cuente.
Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los
residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente
alguno de los siguientes supuestos:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de
cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos
financieros que procedan;
II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución;
III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la
ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de
lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) numeral 3, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se
presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como
los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya
generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos
financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. El personal responsable de la ejecución del presente
Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa
de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón
sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y
consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto
de dicho personal.
La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las
reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio
que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en
paz y a salvo.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la
comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los
fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso,
las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA
del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas
de los proyectos en que será aplicado el subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de
Operación del PRODERMAGICO.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”,
conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas
en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio,
incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la
información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se
trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para
salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente
Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial
de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado.
La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro
medio impreso, invariablemente deberá hacer mención que los mismos se están realizando de manera
conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2016, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el
presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se
deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo
de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la solución de
cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente
instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo,
se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y
a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su
solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los
Tribunales Federales competentes radicados en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que
en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y
efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 26 del mes de febrero de
dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique
Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Director General de Innovación del Producto Turístico en
suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Francisco José de la Vega
Aragón.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez
Kanfachi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango: el Gobernador Constitucional
del Estado, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Olvera
Escalera.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica.-
El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, César Guillermo Rodríguez Salazar.- Rúbrica.-
El Secretario de Contraloría, Jason Eleazar Canales García.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, José
Ángel Reinosa González.- Rúbrica.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta
turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran
la Secretaría de Turismo y el Estado de Guerrero.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE
FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA
INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN, DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL
PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO, Y DEL LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL
Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE GUERRERO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FLORENCIO SALAZAR
ADAME, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. HÉCTOR APREZA PATRÓN, EL SECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, MTRO. RAFAEL NAVARRETE
QUEZADA, EL SECRETARIO DE TURISMO, C. ERNESTO HIGINIO RODRÍGUEZ ESCALONA, EL SECRETARIO DE
CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, LIC. MARIO RAMOS DEL CARMEN; CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto
de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos
en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas;
las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de
los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá,
entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de
distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y
géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como
evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento,
supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los
informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de
las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir
de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar
a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos
que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el
Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos
a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto.
5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por
el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los
que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en
los siguientes rubros:
 OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
a) Infraestructura y Servicios.
b) Equipamiento Turístico.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al
Desarrollo Regional.
d) Creación de sitios de interés turístico.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
 ACCIONES.
a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país.
b) Transferencia de Tecnologías.
c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones.
e) Planes y programas de movilidad turística.
6. Con fecha 19 de febrero de 2016, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del
PRODERMAGICO un total de 1 proyecto, respecto del cuales se otorgarán recursos por concepto
de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos que se
detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo
ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo.
7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del
apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha
reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del
subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este
instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad,
factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación
de empleo en el sector turístico.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria
para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26
y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de
la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al
fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo
el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de
sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a
los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal 2016.
I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta
con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se
desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I,
y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter de Director General de Innovación
del Producto Turístico, en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo
Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio,
según se desprende de lo previsto en los artículos 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I,
subinciso a); 9, fracciones VIII, del Reglamento Interior antes citado.
I.5 Que el Lic. Juan de la Luz Enríquez Kanfachi, en su carácter de Director General de Desarrollo
Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el
presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I,
inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del
Reglamento Interior antes citado.
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 En términos de los artículos: 40, 42, fracción I, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la
Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por los artículos 1 y 22
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Lic. Héctor Antonio Astudillo
Flores, Gobernador Constitucional de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quién se encuentra facultado
para suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 71, 87, 88 y 91
fracciones XXIX y XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2 y 4
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; con la
asistencia de los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, de Turismo y del Secretario de Contraloría y
Transparencia Gubernamental, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 7, 11 y 18 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; por lo que cuenta
con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio.
II.3 El Lic. Florencio Salazar Adame, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 18 Apartado A fracción I,
20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08,
10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de
Guerrero, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten
suscribir el presente Convenio.
II.4 El Lic. Héctor Apreza Patrón, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, suscribe
el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Apartado A fracción
III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, y 7o. y
8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado
de Guerrero, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le
permiten suscribir el presente Convenio.
II.5 El Mtro. Rafael Navarrete Quezada, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano, Obras
Públicas y Ordenamiento Territorial, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 Apartado A fracción V y 24 fracciones III, IV, VI, XV y XVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, y 10 fracciones I y XIX
del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de
Guerrero, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten
suscribir el presente Convenio.
II.6 El C. Ernesto Higinio Rodríguez Escalona, en su carácter de Secretario de Turismo, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Apartado A fracción XI,
30 fracción XIV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero
número 08 y 8 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Fomento Turístico del Estado
de Guerrero, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le
permiten suscribir el presente Convenio.
II.7 El Lic. Mario Ramos del Carmen, en su carácter de Secretario de Contraloría y Transparencia
Gubernamental, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 Apartado A fracción XX y 39 fracciones I, II, IV, IX y XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, y 11 fracción VI del Reglamento Interior
de la Contraloría General del Estado, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y
necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.8 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son
promover el aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado de Guerrero, para contribuir al
desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes, el
desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, desarrollo de infraestructura
y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con
los recursos proporcionados a través del presente Convenio deberán garantizar su viabilidad
operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los
destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos
turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística,
buscando la diversificación de productos.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
II.9 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en la calle Boulevard René Juárez Cisneros, número 62, Colonia Ciudad de los Servicios,
Código Postal 39074, Chilpancingo, Guerrero.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la
celebración del presente Convenio.
III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de
su Reglamento, así como en los artículos 71, 87, 88 y 91 fracciones XXIX y XLIV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 3, 4, 7, 11 y 18 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; 4o. de la Ley número 994 de
Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior
de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Guerrero; 8 fracción IX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero, y demás disposiciones
jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y el anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por
objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que
corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron
autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la
correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio
y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO. El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR”
y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de
subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de
$4´448,914.72 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos catorce pesos 72/100 M.N.),
los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se
mencionan en el cuadro siguiente:
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado
1
Infraestructura y
Servicios
Señalética y Nomenclatura; Proyecto la
colocación se ubica dentro de la zona
urbana de Taxco, principalmente en
calles y esquinas viales (Barrio de los
Jales, La Florida, El Chorrillo,
Aguacatitlán, La Vista, La Garita,
Catarina, Fundiciones, Constitución,
Mermeja, Huiyatengo, Piedra Ancha,
Pedro Martín, Loma Largo, Izotes
$4´448,914.72
Importe total del subsidio otorgado $4´448,914.72
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos
objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $4´998,857.60 (Cuatro millones novecientos noventa
y ocho mil ochocientos cincuenta y siete pesos 60/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
destinará una cantidad de $549,942.88 (Quinientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos pesos
88/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la
cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el
gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción
XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación
justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que
cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la
ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a
los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas.
Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir
cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular
deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”.
Los recursos federales se radicarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta
bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el
propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que
le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA SECTUR”.
La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia
en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de
Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016 y deberá realizar la aportación de los recursos
comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días
hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2,
fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”.
Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente:
• Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/ “S248 Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”.
• Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
• Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22.
• Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su
equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
• El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de
“LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México.
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los
términos de este Convenio y su Anexo, no pierden su carácter federal, por lo que su administración,
compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de
conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la
ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier
modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un Convenio modificatorio,
para lo cual de conformidad con el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las
Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 31 de agosto de 2016 y formalizado el
14 de septiembre del mismo año.
Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del
subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que
fueron otorgados.
La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas,
necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá
realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se
refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su dependencia o
entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se
integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
referidos en la Cláusula CUARTA.
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por
concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá
incluir la siguiente leyenda:
“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS
PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
(NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.”
SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el
equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del
subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la
ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan
este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio,
incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un
servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá
como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para
designar un residente deberá contratar con recursos propios a un tercero para los trabajos de supervisión de
obra. En este supuesto no se podrá devengar recurso con cargo al PRODERMAGICO.
Sólo cuando se contraten los servicios técnicos de la Comisión Federal de Electricidad para los servicios
técnicos de supervisión de obra, podrá destinar hasta el 7% del monto total asignado al proyecto de que se
trate para lo cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y
demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación o contratación.
Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor
público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos
bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato
respectivo; observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios
del Sector Público y su Reglamento.
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”,
se obliga a:
I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos
públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente,
otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador
del PRODERMAGICO.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los
demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del
subsidio otorgado en el marco del presente Convenio.
III. Evaluar cada cuatro meses, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el
cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados
por concepto de subsidio objeto del presente Convenio.
IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se
proporcionarán en el marco de este instrumento.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será
responsable de:
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERMAGICO,
cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así
como de la autenticidad de la misma.
II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos,
licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su
caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables.
III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO, la documentación que acredite la
apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 29 de
febrero de 2016, considerando una cuenta bancaria por convenio suscrito.
IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas,
en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción
de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica abierta para dicho fin, los recursos
presupuestales federales que le sean entregados en el marco del Convenio específico
suscrito y, en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente
copia de los estados de cuenta a la Unidad Administrativa responsable de la Secretaría de Turismo
que corresponda.
VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y,
en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los
proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su
contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como al anexo que se
formule y se integre a este instrumento.
VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y
Presupuesto de “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de
los 20 días hábiles posteriores a las mismas.
VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas
y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso.
IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o
servicios pactados en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la firma del
Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y
ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas
preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el Convenio.
Dicho plazo podrá ser ampliado en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones” de
las Reglas de Operación.
X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del
PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el
uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012.
XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar
con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos
referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en
las disposiciones legales que resulten aplicables.
XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones
cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del
PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha
documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2016”. Lo anterior, para atender
lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de
Desarrollo Regional y Fomento Turístico, el ejercicio de los recursos presupuestales federales
que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que
éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá
remitirse trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del
trimestre de que se trate, a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (PASH)”.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución
de los proyectos financiados con dichos recursos. Por otra parte, deberá remitir los informes sobre
la supervisión de cada proyecto, con la periodicidad establecida en la ley aplicable y en términos de
lo dispuesto por el numeral 4.1.5. “Supervisión de Obras”, fracción XIII de las Reglas de Operación.
XV. Presentar a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, copia de la
documentación comprobatoria correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas,
adjuntando los estados de cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos;
asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función
Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el
último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las
dependencias señaladas.
XVI. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a
que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera
cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con
dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en
ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XVII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2016, el reintegro a la Tesorería de la Federación de los
recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de
los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses
generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de
daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que se destinen a fines no autorizados en
términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de
los intereses generados por los recursos federales a la Tesorería de la Federación.
XIX. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados
con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a “LA SECTUR”, una
vez concluido el proyecto.
XX. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los
procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de
dichas obligaciones, deberán realizar las aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el
atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente
las mismas.
XXI. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente
y demás legislación federal aplicable.
XXII. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las
actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales.
XXIII. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por “LA SECTUR” de manera directa
o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, seguimiento y evaluación,
de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demérito
del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por
su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el
órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda
Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente
Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR”, por
conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, revisará en términos de lo
dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que
se destinará dicho subsidio y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el
enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el
debido seguimiento a los compromisos asumidos.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio,
conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una
copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de
este instrumento jurídico.
Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o
servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones
técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto
total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o
equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación
de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida
conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las
ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el
ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales
del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal 2016, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este
Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá
realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho
reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación,
aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los
importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan
ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se
calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de
rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho
días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS. Para
efectos de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados,
que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el
instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades
expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos ociosos”, por lo que la Dirección General de
Desarrollo Regional y Fomento Turístico procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los
recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente
Convenio, así como solicitar la devolución de los que hubieren sido transferidos, cuando se determine que los
mismos se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA” no
aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de
lo referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2016.
Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos se podrá aplicar en forma
parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las
irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en
el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita “LA SECTUR”.
En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” regularice o
aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación
definitiva de las ministraciones de recursos.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando “LA SECTUR”, derivado de la
verificación y seguimiento que realice, detecte que la ejecución de los proyectos presenta un atraso tal, que
haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación;
o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme
a las disposiciones federales aplicables.
En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine
“LA SECTUR”, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán
ser reintegrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquel en que se lo requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula
DÉCIMA TERCERA de este Convenio.
Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la
ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente:
a) “LA SECTUR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, las posibles irregularidades y/o
incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se
cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las
aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate;
b) Una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realice las aclaraciones respectivas y presente la
documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir
resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar:
1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia
continuar con la ministración de recursos;
2. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la
ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o
3. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados,
junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA
de este Convenio.
En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera,
“LA SECTUR” podrá resolver con los elementos con los que cuente.
Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los
residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente
alguno de los siguientes supuestos:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de
cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos
financieros que procedan;
II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución;
III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la
ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de
lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) numeral 3, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se
presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como
los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya
generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos
financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. El personal responsable de la ejecución del presente
Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa
de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón
sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y
consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto
de dicho personal.
La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las
reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio
que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en
paz y a salvo.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la
comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los
fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso,
las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA
del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas
de los proyectos en que será aplicado el subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de
Operación del PRODERMAGICO.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”,
conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas
en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio,
incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la
información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se
trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para
salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente
Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial
de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado.
La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro
medio impreso, invariablemente deberá hacer mención que los mismos se están realizando de manera
conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2016, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el
presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se
deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo
de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la solución de
cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente
instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se
sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a
las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución
de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales
Federales competentes radicados en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que en razón de
su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y
efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 29 del mes de febrero de
dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique
Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Director General de Innovación del Producto Turístico en
suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Francisco José de la Vega
Aragón.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez
Kanfachi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero: el Gobernador Constitucional
del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.-
Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, Rafael Navarrete
Quezada.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Ernesto Higinio Rodríguez Escalona.- Rúbrica.-
El Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, Mario Ramos del Carmen.- Rúbrica.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta
turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran
la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE
FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA
INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN, DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL
PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO, DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. JUAN DE LA LUZ
ENRÍQUEZ KANFACHI Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUINTANA ROO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M.A. JOSÉ GABRIEL MENDICUTI
LORÍA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, C.P. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA, LA SECRETARIA
DE TURISMO, LIC. LAURA LYNN FERNÁNDEZ PIÑA, Y EL SECRETARIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA,
M.E.A.P. GONZALO ABELARDO HERRERA CASTILLA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto
de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos
en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas;
las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan
de los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá,
entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de
distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y
géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como
evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento,
supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los
informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de
las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir
de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar
a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos
que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el
Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos
a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto.
5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por
el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los
que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en
los siguientes rubros:
 OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
a) Infraestructura y Servicios.
b) Equipamiento Turístico.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al
Desarrollo Regional.
d) Creación de sitios de interés turístico.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
 ACCIONES.
a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país.
b) Transferencia de Tecnologías.
c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones.
e) Planes y programas de movilidad turística.
6. Con fecha 24 de febrero de 2016, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del
PRODERMAGICO un total de 4 proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por
concepto de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos
que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo
ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo.
7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del
apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha
reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del
subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este
instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad,
factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación
de empleo en el sector turístico.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria
para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y
42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de
la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al
fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el
Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los
montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio fiscal 2016.
I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta
con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se
desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I,
y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter Director General de Innovación del
Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo
Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio,
según se desprende de lo previsto en los artículos, 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I,
subinciso a); 9, fracciones VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5 Que el Lic. Juan de la Luz Enríquez Kanfachi, en su carácter de Director General de Desarrollo
Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el
presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I,
inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del
Reglamento Interior antes citado.
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 En términos de los Artículos: 40, 42, Fracción I, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la
Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Lic. Roberto Borge Angulo,
Gobernador Constitucional de “La Entidad Federativa”, quien se encuentra facultado para suscribir
el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 78 y 91 fracción XIII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; así como en los artículos 2, 16,
31 fracción VIII, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Quintana Roo, con la comparecencia del titular de la Secretaría de Gobierno, por lo que cuenta con
las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio.
II.3 El M.A. José Gabriel Mendicuti Loría, en su carácter de Secretario de Gobierno, interviene en el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como en los numerales 7, 8 y demás
relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo,
conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir
el presente Convenio.
II.4 El C.P. Juan Pablo Guillermo Molina, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación,
interviene en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 33 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como en los
numerales 8, 9 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
Planeación del Estado de Quintana Roo, conforme a los cuales cuenta con las facultades
suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.5 La Lic. Laura Lynn Fernández Piña, en su carácter de Secretaria de Turismo, interviene en el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 42 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como en los numerales 5, 6 y demás
relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo,
conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir
el presente Convenio.
II.6 El M.E.A.P. Gonzalo Abelardo Herrera Castilla, en su carácter de Secretario de la Gestión Pública,
interviene en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 43 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como en los
numerales 4, 6 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública del
Estado de Quintana Roo, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias
que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.7 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son
promover el aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado de Quintana Roo, para
contribuir al desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de
visitantes, el desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, el desarrollo
de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con los recursos a que refiere el
presente Convenio, debiendo garantizar su viabilidad operativa y financiera, la consolidación de los
destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como la diversificación de destinos,
productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los destinos, para el fortalecimiento de las
líneas de producto, mejorando la competitividad de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística, buscando la diversificación
de productos.
II.8 Que para todos los efectos legales relacionados con este convenio, señala como su domicilio el
ubicado en la Calle 22 de Enero sin número, cruzamiento con Avenidas Héroes y Benito Juárez, en
la Colonia Centro, Código Postal 77000, de la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco,
Quintana Roo.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la
celebración del presente Convenio.
III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de
su Reglamento, así como en los artículos 9, 10, 91 fracción XIII, y 93 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 2, 11, 16 y 19, fracciones I, II, XII, XIII, y demás
relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y demás
disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y el anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por
objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que
corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron
autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la
correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio
y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO. El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR”
y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de
subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de
$26’000,000.00 (Veintiséis millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a
continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado
1
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa Imagen Urbana de la Zona
Turística del Pueblo Mágico de Tulum
(banquetas y equipamiento)
$6’000,000.00
2
Infraestructura y
Servicios
1a. Etapa Imagen Urbana del Pueblo
Mágico de Isla Mujeres (equipamiento
turístico y fachadas)
$6’000,000.00
3
Infraestructura y
Servicios
7a. Etapa Imagen Urbana de Bacalar
Pueblo Mágico (equipamiento turístico y
fachadas)
$6’000,000.00
4
Infraestructura y
Servicios
Andador y Sendero Turístico Punta
Arrecifes
$8’000,000.00
Importe total del subsidio otorgado $26’000,000.00
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos
objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $52’000,000.00 (Cincuenta y dos millones de pesos
00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $26’000,000.00
(Veintiséis millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”
conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el
gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción
XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación
justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que
cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la
ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a
los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas.
Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir
cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular
deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
Los recursos federales se radicarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta
bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el
propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que
le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA SECTUR”.
La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia
en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de
Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016 y deberá realizar la aportación de los recursos
comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días
hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2,
fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”.
Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente:
• Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/ “S248 Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”.
• Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
• Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22.
• Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su
equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
• El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de
“LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México.
QUINTA.- APLICACIÓN.- Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en
los términos de este Convenio y su Anexo, no pierden su carácter federal, por lo que su administración,
compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de
conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la
ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier
modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un Convenio modificatorio,
para lo cual de conformidad con el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las
Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 31 de agosto de 2016 y formalizado el
14 de septiembre del mismo año.
Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del
subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que
fueron otorgados.
La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas,
necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá
realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se
refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su dependencia o
entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.
En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se
integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
referidos en la Cláusula CUARTA.
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por
concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá
incluir la siguiente leyenda:
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS
PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
(NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.”
SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el
equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del
subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la
ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan
este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio,
incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un
servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá
como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para
designar un residente deberá contratar con recursos propios a un tercero para los trabajos de supervisión de
obra. En este supuesto no se podrá devengar recurso con cargo al PRODERMAGICO.
Sólo cuando se contraten los servicios técnicos de la Comisión Federal de Electricidad para los servicios
técnicos de supervisión de obra, podrá destinar hasta el 7% del monto total asignado al proyecto de que se
trate para lo cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y
demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación o contratación.
Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor
público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos
bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato
respectivo; observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios
del Sector Público y su Reglamento.
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”,
se obliga a:
I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos
públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente,
otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador
del PRODERMAGICO.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los
demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del
subsidio otorgado en el marco del presente Convenio.
III. Evaluar cada cuatro meses, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el
cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados
por concepto de subsidio objeto del presente Convenio.
IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se
proporcionarán en el marco de este instrumento.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será
responsable de:
I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERMAGICO,
cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así
como de la autenticidad de la misma.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos,
licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su
caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables.
III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO, la documentación que acredite la
apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 29 de
febrero de 2016, considerando una cuenta bancaria por convenio suscrito.
IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas,
en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción
de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica abierta para dicho fin, los recursos
presupuestales federales que le sean entregados en el marco del Convenio específico suscrito y,
en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los
estados de cuenta a la Unidad Administrativa responsable de la Secretaría de Turismo que
corresponda.
VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y,
en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los
proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su
contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como a l anexo que se
formulen y se integre a este instrumento.
VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y
Presupuesto de “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de
los 20 días hábiles posteriores a las mismas.
VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, según sea el caso.
IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o
servicios pactados en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la firma del
Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y
ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas
preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el Convenio.
Dicho plazo podrá ser ampliado en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones” de
las Reglas de Operación.
X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del
PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para
el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012.
XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar
con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos
referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en
las disposiciones legales que resulten aplicables.
XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones
cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del
PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha
documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2016”. Lo anterior, para atender
lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de
Desarrollo Regional y Fomento Turístico, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que
le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos
generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse
trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre
de que se trate, a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (PASH)”.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución
de los proyectos financiados con dichos recursos. Por otra parte, deberá remitir los informes sobre
la supervisión de cada proyecto, con la periodicidad establecida en la ley aplicable y en términos de
lo dispuesto por el numeral 4.1.5. “Supervisión de Obras”, fracción XIII de las Reglas de Operación.
XV. Presentar a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, copia de la
documentación comprobatoria correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas,
adjuntando los estados de cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos;
asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función
Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el
último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las
dependencias señaladas.
XVI. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a
que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera
cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con
dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en
ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XVII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2016, el reintegro a la TESOFE de los recursos que no se
hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de los 15 días naturales
siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses generados, así como
de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de daño al erario de la
Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
XVIII. Reintegrar a la TESOFE los recursos que se destinen a fines no autorizados en términos de lo
dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así
como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de los intereses generados por los
recursos federales a la TESOFE.
XIX. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados
con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la Secretaría de
Turismo, una vez concluido el proyecto.
XX. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los
procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de
dichas obligaciones, deberán realizar las aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el
atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente
las mismas.
XXI. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente
y demás legislación federal aplicable.
XXII. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las
actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales.
XXIII. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por la Secretaría de Turismo de
manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, seguimiento y evaluación,
de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demérito
del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por
su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el
órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda
Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente
Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por
conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, revisará en términos de lo
dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
se destinará dicho subsidio y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el
enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el
debido seguimiento a los compromisos asumidos.
En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio,
conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una
copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de
este instrumento jurídico.
Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o
servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones
técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto
total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o
equivalente de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación
de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida
conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las
ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el
ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales
del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal 2016, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este
Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá
realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho
reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación,
aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los
importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan
ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se
calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de
rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho
días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS.- Para
efectos de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados,
que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el
instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades
expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos ociosos”, por lo que la Dirección General de
Desarrollo Regional y Fomento Turístico procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los
recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente
Convenio, así como solicitar la devolución de lo que hubieren sido transferidos, cuando se determine que los
mismos se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA” no
aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo
referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2016.
Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos se podrá aplicar en forma
parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las
irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en
el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita la “LA SECTUR”.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” regularice o
aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación
definitiva de las ministraciones de recursos.
La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando “LA SECTUR”, derivado de la
verificación y seguimiento que realice, detecte que la ejecución de los proyectos presenta un atraso tal, que
haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación;
o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme
a las disposiciones federales aplicables.
En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine
“LA SECTUR”, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán
ser reintegrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquel en que se lo requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula
DÉCIMA TERCERA de este Convenio.
Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la
ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente:
a) “LA SECTUR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, las posibles irregularidades y/o
incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se
cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las
aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate;
b) Una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realice las aclaraciones respectivas y presente la
documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir
resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar:
1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia
continuar con la ministración de recursos;
2. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la
ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o
3. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados,
junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA
de este Convenio.
En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera,
“LA SECTUR” podrá resolver con los elementos con los que cuente.
Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los
residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente
alguno de los siguientes supuestos:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de
cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos
financieros que procedan;
II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución;
III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la
ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de
lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) numeral 3, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se
presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como
los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya
generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos
financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. El personal responsable de la ejecución del presente
Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa
de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón
sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y
consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto
de dicho personal.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las
reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio
que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en
paz y a salvo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la
comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los
fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso,
las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA
del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas
de los proyectos en que será aplicado el subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de
Operación del PRODERMAGICO.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”,
conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas
en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio,
incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la
información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se
trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para
salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente
Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial
de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado.
La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro
medio impreso, invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera
conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2016, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el
presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se
deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo
de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la solución de
cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente
instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se
sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a
las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución
de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales
Federales competentes radicados en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que en razón de
su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y
efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 26 del mes de febrero de
dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique
Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Director General de Innovación del Producto Turístico en
suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Francisco José de la Vega
Aragón.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez
Kanfachi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo: el Gobernador
Constitucional del Estado, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Gabriel
Mendicuti Loría.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Juan Pablo Guillermo Molina.-
Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Laura Lynn Fernández Piña.- Rúbrica.- El Secretario de la Gestión
Pública, Gonzalo Abelardo Herrera Castilla.- Rúbrica.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta
turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran
la Secretaría de Turismo y el Estado de Zacatecas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE
FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA
INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN, DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL
PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO, Y DEL LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL
Y FOMENTO TURÍSTICO, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIGUEL
ALEJANDRO ALONSO REYES, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
ZACATECAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, LIC. JAIME SANTOYO
CASTRO; EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, DEL SECRETARIO
DE TURISMO, T.A.E.T. PEDRO INGUANZO GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EL LIC. SALVADOR EDUARDO VILLA ALMARÁZ, Y EL COORDINADOR DE LA
UNIDAD DE PLANEACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, LIC. ESTEBAN HERRERA UGARTE, EL SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA, ARQ. JOSÉ FRANCISCO IBARGÜENGOYTIA BORREGO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto
de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos
en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas;
las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan
de los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá,
entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de
distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y
géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como
evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento,
supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los
informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de
las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir
de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar
a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos
que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el
Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos
a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto.
5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por
el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los
que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en
los siguientes rubros:
 OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
a) Infraestructura y Servicios.
b) Equipamiento Turístico.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al
Desarrollo Regional.
d) Creación de sitios de interés turístico.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
 ACCIONES.
a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país.
b) Transferencia de Tecnologías.
c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.
d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones.
e) Planes y programas de movilidad turística.
6. Con fecha 19 de febrero de 2016, fue autorizado por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO
un total de 1 proyecto, respecto del cual se otorgarán recursos por concepto de subsidio a favor de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Programa
de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará
al contenido del mismo.
7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del
apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha
reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del
subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este
instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad,
factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación
de empleo en el sector turístico.
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria
para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y
42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de
la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al
fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el
Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los
montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio fiscal 2016.
I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta
con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se
desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I,
y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter Director General de Innovación del
Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo
Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio,
según se desprende de lo previsto en los artículos, 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I,
subinciso a); 9, fracciones VIII, del Reglamento Interior antes citado.
I.5 Que el Lic. Juan de la Luz Enríquez Kanfachi, en su carácter de Director General de Desarrollo
Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el
presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I,
inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del
Reglamento Interior antes citado.
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 En términos de los Artículos: 40, 42, fracción I, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la
Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por los Artículos
la Constitución Política del Estado de Zacatecas, por los artículos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Zacatecas.
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Lic. Miguel Alejandro Alonso
Reyes, Gobernador Constitucional de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quién se encuentra facultado
para suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 72, 73 y 82
fracción XV y XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2, 3 y 8
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas ; en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 85 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas, este convenio es también suscrito por los Secretarios: General de
Gobierno, Finanzas, de Turismo, de Infraestructura, de la Función Pública y del Coordinador de la
Unidad de Planeación del Ejecutivo del Estado por lo que cuenta con las facultades necesarias
para la celebración del presente Convenio.
II.3 El Lic. Jaime Santoyo Castro, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 fracción I y 24 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 1, 2, 5
fracciones I, II, XII y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de
Zacatecas, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le
permiten suscribir el presente Convenio.
II.4 El Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, en su carácter de Secretario de Finanzas, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 fracción II y 25 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 1, 2, 5 y 6
fracciones I, II, VII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias
que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.5 El T.A.E.T. Pedro Inguanzo González, en su carácter de Secretario de Turismo, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 fracción IX y 32 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5 y 7
fracciones I, III, VIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias
que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.6 El Arq. José Francisco Ibargüengoytia Borrego, en su carácter de Secretario de Infraestructura del
Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22
fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas, y 1, 2, 9 y 10 fracciones I, IV, VIII, XI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Infraestructura del Estado del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, conforme a los cuales
cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.7 El Lic. Salvador Eduardo Villa Almaráz, en su carácter de Encargado del Despacho de la Función
Pública del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los
artículos 21, 22 fracción IV y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas, y 1, 5 y 6 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, conforme a los cuales cuenta con las
facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.8 El Lic. Estaban Herrera Ugarte, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Planeación del
Ejecutivo del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas, y 51, 53 y 55 fracciones I y XV del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas
del Titular del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, conforme a los cuales cuenta
con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
II.9 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son
promover el aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado de Zacatecas, para contribuir al
desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes, el
desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, desarrollo de infraestructura
y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con
los recursos proporcionados a través del presente Convenio deberán garantizar su viabilidad
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los
destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos
turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística,
buscando la diversificación de productos.
II.10 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en la calle Av. González Ortega S/N, Colonia Centro, Código Postal 98000, Ciudad de
Zacatecas, Zacatecas.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la
celebración del presente Convenio.
III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de
su Reglamento, así como en los artículos 1, 2, 72, 73, 82 fracciones XV y XXVII, 83 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 3, 4, 7 y 22 fracciones I, II, IV,
VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 1, 2, 4, 5, 6, 8 y
9 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 2 y 7
del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas, 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Estado Libre y Soberano
de Zacatecas, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio
al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y el anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por
objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que
corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016, le fueron
autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la
correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio
y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO. El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR”
y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de
subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe
$3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a
continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No.
Tipo de
Proyecto
Nombre del Proyecto
Subsidio
autorizado
1
Infraestructura
y Servicios
Intervención en fachadas de la calle
Hidalgo en el Centro Histórico de
Sombrerete (Tramo jardín - Av. Arechiga) y
realización de video mapping.
$3’000,000.00
Importe total del subsidio otorgado $3’000,000.00
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos
objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100
M.N.).
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el
gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción
XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación
justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que
cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la
ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a
los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas.
Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir
cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular
deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”.
Los recursos federales se radicarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta
bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el
propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que
le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA SECTUR”.
La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia
en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de
Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016 y deberá realizar la aportación de los recursos
comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días
hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2,
fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”.
Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente:
• Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/ “S248 Programa de Desarrollo Regional
Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”.
• Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
• Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22.
• Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su
equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
• El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de
“LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México.
QUINTA.- APLICACIÓN.- Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en
los términos de este Convenio y su Anexo, no pierden su carácter federal, por lo que su administración,
compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de
conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la
ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier
modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un Convenio modificatorio,
para lo cual de conformidad con el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las
Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 31 de agosto de 2016 y formalizado el
14 de septiembre del mismo año.
Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del
subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que
fueron otorgados.
La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas,
necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá
realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se
refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su dependencia o
entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se
integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
referidos en la Cláusula CUARTA.
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por
concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá
incluir la siguiente leyenda:
“EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS
PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL
TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
(NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.”
SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el
equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del
subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la
ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan
este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio,
incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un
servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá
como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para
designar un residente deberá contratar con recursos propios a un tercero para los trabajos de supervisión de
obra. En este supuesto no se podrá devengar recurso con cargo al PRODERMAGICO.
Sólo cuando se contraten los servicios técnicos de la Comisión Federal de Electricidad para los servicios
técnicos de supervisión de obra, podrá destinar hasta el 7% del monto total asignado al proyecto de que se
trate para lo cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y
demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación o contratación.
Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor
público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos
bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato
respectivo; observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios
del Sector Público y su Reglamento.
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”,
se obliga a:
I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos
públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente,
otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del
PRODERMAGICO.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los
demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del
subsidio otorgado en el marco del presente Convenio.
III. Evaluar cada cuatro meses, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el
cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados
por concepto de subsidio objeto del presente Convenio.
IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se
proporcionarán en el marco de este instrumento.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será
responsable de:
I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERMAGICO,
cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así
como de la autenticidad de la misma.
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos,
licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su
caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables.
III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO, la documentación que acredite la
apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 29 de
febrero de 2016, considerando una cuenta bancaria por convenio suscrito.
IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas,
en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción
de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica abierta para dicho fin, los recursos
presupuestales federales que le sean entregados en el marco del Convenio específico suscrito y,
en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia
de los estados de cuenta a la Unidad Administrativa responsable de la Secretaría de Turismo
que corresponda.
VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y,
en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los
proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su
contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como a l anexo que se
formulen y se integre a este instrumento.
VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y
Presupuesto de “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de
los 20 días hábiles posteriores a las mismas.
VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, según sea el caso.
IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o
servicios pactados en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la firma del
Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y
ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas
preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el Convenio.
Dicho plazo podrá ser ampliado en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones” de
las Reglas de Operación.
X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del
PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el
uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina
presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la
Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012.
XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar
con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos
referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en
las disposiciones legales que resulten aplicables.
XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones
cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del
PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha
documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2016”. Lo anterior, para atender
lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de
Desarrollo Regional y Fomento Turístico, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que
le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos
generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse
trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre
de que se trate, a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (PASH)”.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución
de los proyectos financiados con dichos recursos. Por otra parte, deberá remitir los informes sobre
la supervisión de cada proyecto, con la periodicidad establecida en la ley aplicable y en términos de
lo dispuesto por el numeral 4.1.5. “Supervisión de Obras”, fracción XIII de las Reglas de Operación.
XV. Presentar a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, copia de la
documentación comprobatoria correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas,
adjuntando los estados de cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos;
asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función
Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el
último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las
dependencias señaladas.
XVI. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a
que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera
cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con
dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en
ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XVII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2016, el reintegro a la Tesorería de la Federación de los
recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de
los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses
generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de
daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento.
XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que se destinen a fines no autorizados en
términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de
los intereses generados por los recursos federales a la Tesorería de la Federación.
XIX. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados
con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la Secretaría de
Turismo, una vez concluido el proyecto.
XX. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los
procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de
dichas obligaciones, deberán realizar las aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el
atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente
las mismas.
XXI. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente
y demás legislación federal aplicable.
XXII. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las
actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales.
XXIII. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por la Secretaría de Turismo de
manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, seguimiento y evaluación,
de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demérito
del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por
su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el
órgano técnico de fiscalización de su legislatura.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda
Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente
Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por
conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, revisará en términos de lo
dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que
se destinará dicho subsidio y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el
enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el
debido seguimiento a los compromisos asumidos.
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio,
conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una
copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de
este instrumento jurídico.
Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o
servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones
técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto
total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o
equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación
de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida
conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las
ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el
ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales
del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal 2016, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este
Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá
realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho
reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación,
aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los
importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan
ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se
calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de
rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho
días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS. Para
efectos de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados,
que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el
instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades
expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos ociosos”, por lo que la Dirección General de
Desarrollo Regional y Fomento Turístico procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los
recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente
Convenio, así como solicitar la devolución de lo que hubieren sido transferidos, cuando se determine que los
mismos se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA” no
aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo
referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2016.
Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos se podrá aplicar en forma
parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las
irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en
el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita “LA SECTUR”.
En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” regularice o
aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación
definitiva de las ministraciones de recursos.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando “LA SECTUR”, derivado de la
verificación y seguimiento que realice, detecte que la ejecución de los proyectos presenta un atraso tal, que
haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación;
o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme
a las disposiciones federales aplicables.
En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine
“LA SECTUR”, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán
ser reintegrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquel en que se lo requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula
DÉCIMA TERCERA de este Convenio.
Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la
ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente:
a) “LA SECTUR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, las posibles irregularidades y/o
incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se
cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las
aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate;
b) Una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realice las aclaraciones respectivas y presente la
documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir
resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar:
1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia
continuar con la ministración de recursos;
2. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la
ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o
3. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados,
junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA
de este Convenio.
En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera,
“LA SECTUR” podrá resolver con los elementos con los que cuente.
Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los
residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente
alguno de los siguientes supuestos:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de
cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos
financieros que procedan;
II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución;
III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la
ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de
lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) numeral 3, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se
presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como
los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya
generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos
financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. El personal responsable de la ejecución del presente
Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa
de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón
sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y
consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto
de dicho personal.
La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las
reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio
que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en
paz y a salvo.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la
comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los
fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso,
las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA
del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas
de los proyectos en que será aplicado el subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de
Operación del PRODERMAGICO.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”,
conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas
en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio,
incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la
información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se
trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para
salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente
Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial
de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado.
La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro
medio impreso, invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera
conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2016, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el
presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se
deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se
necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo
de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la solución de
cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente
instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se
sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a
las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución
de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales
Federales competentes radicados en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que en razón de
su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y
efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 26 del mes de febrero de
dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique
Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Director General de Innovación del Producto Turístico en
suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Francisco José de la Vega
Aragón.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez
Kanfachi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Zacatecas: el Gobernador Constitucional del
Estado, Miguel Alejandro Alonso Reyes.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jaime Santoyo
Castro.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Fernando Enrique Soto.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo,
Pedro Inguanzo González.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, José Francisco Ibargüengoytia
Borrego.- Rúbrica.- En su carácter de Encargado del Despacho de la Función Pública del Estado, Salvador
Eduardo Villa Almaráz.- Rúbrica.- El Coordinador de la Unidad de Planeación del Ejecutivo, Esteban
Herrera Ugarte.- Rúbrica.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
REFORMAS y Adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros.
MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 58, fracción VIII,
y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
I. Que con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto
Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, el cual fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010 y dejó sin
efectos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2007, mismo
que desde la fecha de su publicación hasta el 29 de mayo de 2015 sufrió diversas reformas,
encaminadas todas a reforzar la organización y funcionamiento de la Unidades Administrativas
de la Comisión Nacional.
II. Que conforme a las medidas de racionalidad presupuestal instruidas por el Ejecutivo Federal a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es indispensable optimizar el gasto en
servicios personales, configurando la organización de personal con base en criterios de
eficacia, eficiencia y austeridad, por lo que se hace necesario contar con una nueva
estructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros.
III. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/100/08 del 13 de abril de 2016, la Junta de Gobierno de
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en
términos de lo establecido en el artículo 22, fracción VI, de la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros, aprobó las reformas y adiciones al Estatuto Orgánico de
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción II; 3, fracción VI; 4, fracción V, incisos a) y
b); 13, penúltimo y último párrafos; 17, fracciones V, XIX y XXIII; 18, fracciones IX, X, XI, XVIII y XXV; 20,
fracciones I a IX, XII, XIII y XV; 24; 25; 26; 27, primer párrafo, fracciones I a III; 28, fracciones VI, XIX, XXXIV,
XLIII, y último párrafo; 30, segundo párrafo y 43, antepenúltimo párrafo, y se ADICIONAN un inciso a) a la
fracción VI, del artículo 3; las fracciones IV a IX, al artículo 27 y un último párrafo al artículo 28, del Estatuto
Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,
para quedar como sigue:
Artículo 2.- …
I. …
II. Delegación Regional, en singular o plural, a la unidad administrativa desconcentrada de la
Comisión Nacional.
Artículo 3.- …
I a V Bis …
VI. Delegaciones Regionales:
a) Subdelegaciones
VII. …
…
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Artículo 4.- …
I. a IV Bis …
V. Las Delegaciones Regionales se adscriben de la siguiente manera:
a) A la Dirección General de Delegaciones Centro-Occidente:
i. Delegación Regional Occidente: Subdelegaciones de Aguascalientes, Colima,
Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas.
ii. Delegación Regional Centro: Subdelegaciones de Estado de México, Hidalgo,
Morelos, Puebla y Tlaxcala.
iii. Delegación Regional Metropolitana: Subdelegaciones Metropolitana Central,
Metropolitana Norte, Metropolitana Oriente y Metropolitana Centro Histórico.
b) A la Dirección General de Delegaciones Norte-Sur:
i. Delegación Regional Norte: Subdelegaciones de Baja California, Baja California
Sur, Ciudad Juárez, Coahuila, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora.
ii. Delegación Regional Oriente: Subdelegaciones de Guanajuato, Nuevo León,
Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz.
iii. Delegación Regional Sureste: Subdelegaciones de Campeche, Chiapas, Oaxaca,
Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Artículo 13.- ...
Los Directores de Área, Delegados Regionales, Subdirectores, Subdelegados o Jefes de Departamento,
en el ámbito de su respectiva competencia, podrán ejercer la atribución conferida en las fracciones VII, VII Bis,
IX y IX Bis del presente artículo.
Con excepción de las fracciones I, III, IV y VI anteriores, los Delegados Regionales, en el ámbito de su
competencia, tendrán las atribuciones señaladas en el presente artículo.
Artículo 17.-…
I. a IV. …
V. Requerir a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones la realización de visitas de
verificación a las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas;
VI. a XVIII. …
XIX. Autorizar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones la admisión a trámite de las
reclamaciones que sean presentadas en contra de las Instituciones Financieras, que se
determinen relevantes;
XX. a XXII. …
XXIII. Asesorar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones sobre la documentación e
información que los expedientes habrán de contener para la elaboración de los dictámenes
solicitados por los Usuarios;
XXIV a XXX…
…
Artículo 18.- …
I. a VIII. …
IX. Desempeñar el servicio de defensoría legal y autorizar a las Delegaciones Regionales o
Subdelegaciones la prestación de dicho servicio;
X. Recibir de la Dirección General de Delegaciones que corresponda, los informes de
los defensores de las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones con motivo del servicio
de defensoría legal que presten y remitir las observaciones a dicha unidad administrativa
a fin de unificar criterios en la atención de los asuntos en materia de defensoría legal.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
XI. Brindar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones asesoría en materia de asistencia
jurídica penal, así como en materia de orientación jurídica especializada;
XII. a XVII. …
XVIII. Designar, previa autorización del Vicepresidente Jurídico, a los interventores que protegerán los
intereses de los acreedores en los concursos mercantiles, de acuerdo con lo señalado en la ley
de la materia. Tratándose de servidores públicos de las Delegaciones Regionales o
Subdelegaciones, la designación de interventores se efectuará, además, en coordinación con el
Vicepresidente de Delegaciones;
XVIII Bis. a XXIV. ….
XXV. Coordinar la forma y términos en que se atenderán las solicitudes de los Usuarios que se
presuman beneficiarios de algún seguro de vida, presentadas en las Delegaciones Regionales
o Subdelegaciones;
XXVI. a XXX. …
…
Artículo 20.- …
I. Acordar con el Vicepresidente de Delegaciones los asuntos de su competencia e informarle
sobre el desarrollo de las actividades de las Delegaciones Regionales a su cargo;
II. Supervisar y controlar los programas anuales de labores, así como los programas específicos
de las Delegaciones Regionales, vigilando su cumplimiento, en coordinación con las unidades
administrativas de la Comisión Nacional;
III. Fijar los lineamientos para que las Delegaciones Regionales coordinen, con dependencias
y entidades estatales y municipales, acciones concretas en beneficio de los Usuarios de
servicios financieros;
IV. Fijar los lineamientos para que las Delegaciones Regionales coordinen con agrupaciones
privadas y sociales de la entidad federativa que corresponda, acciones concretas en beneficio
de los Usuarios de servicios financieros;
V. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Comisión Nacional en la difusión y aplicación
de la normativa que regula las actividades y competencia de cada una de ellas, sin
perjuicio de la comunicación directa que puedan establecer las propias unidades
administrativas del organismo con las Delegaciones Regionales y con las Subdelegaciones
adscritas a estas últimas, en cuyo caso, se deberá hacer del conocimiento de la Dirección
General que corresponda;
VI. Conocer y resolver sobre los asuntos que les sean planteados por las Delegaciones
Regionales;
VII. Coordinar las acciones de las Delegaciones Regionales que les sean adscritas;
VIII. Acordar con el Vicepresidente de Delegaciones, la contratación del personal y asignación de los
recursos materiales y financieros que requieran las Delegaciones Regionales, de conformidad
con la normativa aplicable;
IX. Evaluar el desempeño de las Delegaciones Regionales, que se encuentren bajo su
coordinación de conformidad con los lineamientos establecidos para tal efecto;
X. y XI. …
XII. Fijar las acciones para que las Delegaciones Regionales convoquen a sesionar a los consejos
consultivos regionales, así como el calendario anual en que sesionarán, para dar a conocer al
Consejo Consultivo Nacional los asuntos que por su importancia así lo ameriten para coordinar
su aprobación respectiva;
XIII. Colaborar con las Delegaciones Regionales en el desarrollo de acciones específicas para el
mejoramiento de los servicios de atención a los Usuarios;
XIV. …
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
XV. Conocer de la información obtenida por la Dirección General de Desarrollo Financiero,
Estadístico y Operativo, para los fines de supervisión y evaluación del desempeño de las
Delegaciones Regionales;
XVI. a XIX. …
…
CAPÍTULO V
DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Y DE LAS SUBDELEGACIONES
Artículo 24.- Las Delegaciones Regionales y Subdelegaciones adscritas a estas últimas, además de las
atribuciones que les corresponden conforme al presente Estatuto Orgánico, realizarán las que por acuerdo se
les deleguen.
Artículo 25.- En el ámbito de su competencia, el personal adscrito a las Subdelegaciones queda facultado
para notificar, conforme a las disposiciones aplicables, las resoluciones o mandamientos que sean emitidos
por los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional facultados para ello, incluyendo aquellas
en las que se efectúen requerimientos de información, documentación, medios electromagnéticos y demás
elementos a las Instituciones Financieras.
Artículo 26.- Al frente de cada una de las Delegaciones Regionales habrá un Delegado Regional, quien
ejercerá las atribuciones conferidas en el presente Estatuto Orgánico directamente, o bien, a través de los
Subdelegados.
Los Delegados Regionales y Subdelegados ejercerán las atribuciones contenidas en este Estatuto
Orgánico, conforme a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por la Comisión Nacional,
acuerdos delegatorios y demás disposiciones aplicables.
En todos los casos el Delegado Regional y los Subdelegados, contarán preferentemente, el primero con
título de alguna profesión relacionada con el sistema financiero mexicano, y los segundos con título de
licenciado en derecho o su equivalente y con experiencia en materia financiera.
Artículo 27.- Las Delegaciones Regionales y las Subdelegaciones ejercerán sus atribuciones en la
circunscripción territorial que les corresponda, de conformidad con lo siguiente:
I. Delegación Regional Occidente: en las Subdelegaciones de
a) Aguascalientes,
b) Colima,
c) Guerrero,
d) Jalisco,
e) Michoacán,
f) Nayarit y
g) Zacatecas.
II. Delegación Regional Centro: en las Subdelegaciones de
a) Estado de México,
b) Hidalgo,
c) Morelos,
d) Puebla y
e) Tlaxcala.
III. Delegación Regional Metropolitana: en las Subdelegaciones
a) Metropolitana Central,
b) Metropolitana Norte,
c) Metropolitana Oriente y
d) Metropolitana Centro Histórico.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
IV. Delegación Regional Norte: en las Subdelegaciones de
a) Baja California,
b) Baja California Sur,
c) Ciudad Juárez,
d) Coahuila,
e) Chihuahua,
f) Durango,
g) Sinaloa y
h) Sonora.
V. Delegación Regional Oriente: en las Subdelegaciones de
a) Guanajuato,
b) Nuevo León,
c) Querétaro,
d) San Luis Potosí,
e) Tamaulipas y
f) Veracruz.
VI. Delegación Regional Sureste: en las Subdelegaciones de
a) Campeche,
b) Chiapas,
c) Oaxaca,
d) Quintana Roo,
e) Tabasco y
f) Yucatán.
VII. La Subdelegación en Cd. Juárez, en los municipios de Ascensión, Buenaventura, Casas
Grandes, Galeana, Gómez Farías, Guadalupe Distrito Bravo, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez,
Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Praxedis G. Guerrero, todos ellos del Estado de Chihuahua;
VIII. Las Subdelegaciones Metropolitana Central, Metropolitana Norte, Metropolitana Oriente y
Metropolitana Centro Histórico, en todas las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
y en los municipios conurbados a la misma, y
IX. Las demás Subdelegaciones, en todos los municipios del Estado que corresponda.
…
…
Artículo 28.- Corresponde a las Delegaciones Regionales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a V Bis. …
VI. Recibir y tramitar ante la Dirección General de Defensoría, Interventoría y Consultiva, las
solicitudes de información de personas que deseen saber si son beneficiarias de uno o varios
seguros de vida, ya sean individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la
contratación de productos y servicios financieros. Para tales efectos, las Delegaciones
Regionales deberán remitir a la citada unidad administrativa las solicitudes que presenten los
Usuarios, junto con la documentación correspondiente, al día hábil siguiente al de su recepción;
VII a XVIII. …
XIX. Turnar a la Dirección General de Dictaminación y Supervisión, en un plazo de cinco días
hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se reciba, la solicitud del Usuario
de elaborar el acuerdo de trámite a que se refiere el artículo 68 Bis de la Ley. Dicha solicitud
deberá acompañarse del expediente respectivo, así como de una recomendación del Delegado
Regional sobre el sentido en que deberá emitirse dicho acuerdo de trámite;
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
XX. a XXXIII. …
XXXIV. Rendir el informe previo y justificado que en materia de amparo le sea requerido por la
autoridad judicial, cuando la Delegación Regional o los servidores públicos adscritos a ella sean
señalados como autoridad responsable; así como atender los requerimientos que les sean
realizados por las autoridades jurisdiccionales y administrativas previa opinión de la Dirección
General de Servicios Legales;
XXXV. a XLII. …
XLIII. Preparar la información estadística relacionada con la Delegación Regional, turnándola a la
unidad administrativa que corresponda;
XLIV. a LII. …
Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Delegado
Regional que corresponda o, indistintamente, por los Subdelegados.
En adición a las atribuciones establecidas en el presente artículo, los Delegados Regionales tendrán la
atribución de supervisar a los Subdelegados en el cumplimiento de sus atribuciones, incluido el cumplimiento
de los programas anuales de labores de las Subdelegaciones.
Artículo 30.- …
Los Consejos Consultivos Regionales podrán ser presenciales o a través de medios electrónicos y estarán
presididos por el Vicepresidente de Delegaciones de la Comisión Nacional y/o los Directores Generales de
Delegaciones correspondientes, quienes serán asistidos por el Delegado Regional, quien actuará como
Secretario Técnico.
…
Artículo 43.- …
…
…
…
…
En sus ausencias, los Delegados Regionales serán suplidos por los Subdelegados de su adscripción,
quienes en su ausencia, serán suplidos por sus inmediatos inferiores.
…
…
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las actuaciones que hayan sido iniciadas por unidades administrativas distintas a las
competentes, de acuerdo a las presentes reformas y adiciones serán concluidas por aquellas áreas
a las cuales este ordenamiento les otorga las atribuciones correspondientes.
Tercero. Los Consejos Consultivos Regionales deberán ser instalados a los treinta días hábiles siguientes
a la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones. Fenecido dicho término los Consejos Consultivos
Estatales y Locales quedarán extintos.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.
(R.- 430117)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION
Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
NOTA Aclaratoria al Acuerdo SO/I-16/12,S del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y
Certificación de Competencias Laborales, por el que se aprobaron los cuarenta y tres Estándares de Competencia
que se indican, publicado el 7 de abril de 2016.
Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
NOTA ACLARATORIA AL “ACUERDO SO/I-16/12,S DEL COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES, POR EL QUE SE APROBARON LOS
CUARENTA Y TRES ESTÁNDARES DE COMPETENCIA QUE SE INDICAN”, PUBLICADO EL 7 DE ABRIL DE 2016.
En la Primera Sección, página 99, ECM0050, Dice:
…Descripción general del Estándar de Competencia:
El estándar de competencia, describe el desempeño técnico en control de plagas urbanas, desde la
presentación con el cliente, la información que le proporciona, la inspección del sitio a tratar, la elaboración del
plan de trabajo y su ejecución, incluyendo el llenado de la documentación correspondiente al servicio, todo
esto con las características de calidad y seguridad que se requiere…
Debe decir:
…Descripción general del Estándar de Competencia
A un director de proyectos o de cartera de proyectos IPMA Nivel A se le exige que gestione un programa o
una cartera complejos, dirigiendo a los directores de proyectos, y asistido por expertos en Dirección de
Proyectos. Es responsable de la dirección de una cartera compleja de una organización o de una agencia
de la organización, o de la dirección de un programa importante dentro de una organización. Contribuye a la
estrategia y hace propuestas a los altos directivos. Desarrolla al personal en la Dirección de Proyectos y
asesora a los directores de proyectos para mejorar sus competencias en DP. Dirige a los directores de
proyectos y a los miembros del equipo de la cartera o el programa. Tiene un rol de líder o de dirección
del desarrollo de la competencia e infraestructura en Dirección de Proyectos (ejemplo, procesos, métodos,
técnicas, herramientas, manuales y directrices para un programa o cartera)...
Liliana Concepción Vélez Juárez, Directora de Asuntos Jurídicos del CONOCER, con fundamento en la
Cláusula Décima Quinta del Contrato Constitutivo del CONOCER; artículos 8 fracción III y 30 fracciones XI y
XIV del Estatuto Orgánico del CONOCER; doy constancia de que la presente Nota Aclaratoria deriva
del Acuerdo SO/I-16/12,S, es fiel de lo desahogado y aprobado en la Primera Sesión Ordinaria de 2016, del
H. Comité Técnico del CONOCER. Se expide a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis, para los
efectos a que haya lugar.
La Directora de Asuntos Jurídicos del CONOCER, Liliana Concepción Vélez Juárez.- Rúbrica.
(R.- 430140)
AVISO AL PÚBLICO
Las cuotas por derechos de publicación vigentes, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,769.00
2/8 de plana $ 3,538.00
3/8 de plana $ 5,307.00
4/8 de plana $ 7,076.00
6/8 de plana $ 10,614.00
1 plana $ 14,152.00
1 4/8 planas $ 21,228.00
2 planas $ 28,304.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3993 M.N. (diecisiete pesos con tres mil novecientos noventa
y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,
Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.0650, 4.1150 y 4.2222 por ciento,
respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Invex S.A., Banco
J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,
Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final Tláhuac para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final, A.R. ........................................................................................................ 2
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final Monte Sion para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final, A.R. ........................................................................................................ 3
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Manantial de Jesús,
para constituirse en asociación religiosa .......................................................................................... 4
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Nazareno en
México Cristo la Roca para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia del Nazareno
en México, A.R. ................................................................................................................................ 5
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Nazareno en
México Rey de Reyes para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia del Nazareno
en México, A.R. ................................................................................................................................ 6
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de
crédito ............................................................................................................................................... 7
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el
Estado de Tabasco para presentar proyectos de Coinversión para el Desarrollo Humano y Social
del Estado de Tabasco (DT), dentro del Programa de Coinversión Social ....................................... 10
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el
Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, para presentar proyectos de Fomento al Desarrollo
Humano y Social Coatzacoalcos (HC), dentro del Programa de Coinversión Social ....................... 18
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el
Estado de Yucatán para presentar proyectos de Coinversión Social para el Bienestar Social en el
Estado de Yucatán (BS), dentro del Programa de Coinversión Social ............................................. 26
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el
Estado de Yucatán para presentar proyectos de Emprendedores Sociales del Estado de Yucatán
(ES), dentro del Programa de Coinversión Social ............................................................................ 34
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales
subterráneas del Acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, Región Hidrológico-
Administrativa Frontera Sur .............................................................................................................. 42
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-132-ONNCCE-2015,
NMX-C-085-ONNCCE-2015, NMX-C-185-ONNCCE-2015, NMX-C-152-ONNCCE-2015,
NMX-C-273-ONNCCE-2015, NMX-C-062-ONNCCE-2015, NMX-C-418-ONNCCE-2015,
NMX-C-151-ONNCCE-2015 y NMX-C-144-ONNCCE-2015 ...................................................................... 50
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-049-CNCP-2015 ........ 54
Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-C-056-ONNCCE-2015,
PROY-NMX-C-059-ONNCCE-2015 y PROY-NMX-C-329-ONNCCE-2015 .................................................. 55
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de
la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y
Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Durango ......................... 57
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de
la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y
Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guerrero ......................... 68
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de
la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y
Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo ................. 79
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de
la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y
Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Zacatecas ...................... 90
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS
DE SERVICIOS FINANCIEROS
Reformas y Adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros ......................................................................................... 101
CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE
COMPETENCIAS LABORALES
Nota Aclaratoria al Acuerdo SO/I-16/12,S del Comité Técnico del Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales, por el que se aprobaron los cuarenta y
tres Estándares de Competencia que se indican, publicado el 7 de abril de 2016 ........................... 107
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 108
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 108
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Culiacán, Sinaloa ......................................................................................................... 1
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Guasave, Sinaloa ........................................................................................................ 7
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Navolato, Sinaloa ........................................................................................................ 12
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Rosario, Sinaloa .......................................................................................................... 18
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo General número 3/2016, de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado
de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de
Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social
del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos
mil quince ......................................................................................................................................... 24
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo ................................ 26
Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros
de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las
ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos ............................................................................................... 30
Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia ................................ 35
Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco
de Campeche ................................................................................................................................... 40
Acuerdo General 28/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona
y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales
de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados
de Distrito ......................................................................................................................................... 44
______________________________
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 48
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Addendum al Acuerdo de Coordinación para el fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y
Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la
Corrupción, que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Aguascalientes ........ 1
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria Diurna 289, ubicado en carretera al Tecnológico s/n,
Colonia Chimalpa de Morelos, C.P. 05050, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de
México, con superficie de 2,116.00 metros cuadrados ..................................................................... 4
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Belisario Domínguez, ubicado en Monte Encino No. 14,
Colonia Jesús del Monte, C.P. 05260, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con
superficie de 4,284.00 metros cuadrados ......................................................................................... 6
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Benito Juárez, ubicado en De Ocampo No. 98,
Colonia San Lorenzo Acopilco, C.P. 05410, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de
México, con superficie de 1,200.00 metros cuadrados ..................................................................... 8
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Carlos María Bustamante, ubicado en Encino No. 39,
Colonia Granjas Navidad, C.P. 05210, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México,
con superficie de 3,900.00 metros cuadrados .................................................................................. 10
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Carmen González de la Vega, ubicado en cerrada de Navajoa s/n,
Colonia Memetla, C.P. 05330, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con
superficie de 850.00 metros cuadrados ............................................................................................ 12
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Coyolxauhqui, ubicado en Carretera México Toluca km. 29,
Colonia La Pila, C.P. 05730, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con
superficie de 750.00 metros cuadrados ............................................................................................ 14
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270116/13.P.DPM y su Anexo 2, dictado por el H. Consejo Técnico en
la sesión del 27 de enero de 2016, relativo a los Lineamientos para el otorgamiento de licencias
para el uso y explotación de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano del
Seguro Social ................................................................................................................................... 16
______________________________
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 27
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*280416-21.00* Esta edición consta de tres secciones
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de
Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio
de Culiacán, Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE SINALOA, ING.
ROSENDO ENRIQUE CAMACHO LUQUE; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. SERGIO TORRES FÉLIX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y EL TESORERO MUNICIPAL, DR. JOSÉ GUADALUPE ROBLES
HERNÁNDEZ Y LIC. ÉDGAR KELLY GARCÍA, RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o
inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y
ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito
y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y
la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7, Fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en el Artículo 7,
fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 17, 18 fracción I, 110, 111 y demás relativos de la de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Sinaloa; y 3, 13 y 15 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 125 fracciones I y V de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa, 2 y 29 fracción I de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones
aplicables, gobernará política y administrativamente al Municipio y con sujeción a las leyes federales
y estatales relativas podrán formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal, manteniendo con las partes integrantes de la Federación, una relación de
colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
II.3. Que el Lic. Sergio Torres Félix, Presidente Municipal de Culiacán, Estado de Sinaloa, cuenta con
facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con los artículos 16 y
37 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
II.4. Que el Dr. José Guadalupe Robles Hernández y el Lic. Édgar Kelly García, Secretario del
H. Ayuntamiento y Tesorero Municipal, respectivamente, ambos del Municipio de Culiacán, Estado
de Sinaloa, cuentan con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de
conformidad con los artículos 52 fracción VI y 59 fracción IX de la Ley de Gobierno Municipal del
Estado de Sinaloa.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Gral.
Álvaro Obregón, entre las Calles Lic. Benito Juárez y Gral. Mariano Escobedo, C.P. 80000, en la
ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las
“Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 2, 3, 13, 15, 16, 29 fracción I, 37, 52 fracción VI y 59 fracción IX de la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 1o. fracción III, 2o., 3o., 8o., 10 y 35 de la Ley de
Planeación para el Estado de Sinaloa.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las
“Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los Artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los Artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento.
El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Culiacán Rosales, Estado de Sinaloa, a los 19 días del mes de
marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Sinaloa, Rosendo
Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Sergio Torres Félix.-
Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, José Guadalupe Robles Hernández.- Rúbrica.- El Tesorero
Municipal, Édgar Kelly García.- Rúbrica.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de
Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio
de Guasave, Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE SINALOA,
ING. ROSENDO ENRIQUE CAMACHO LUQUE; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE GUASAVE,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ARMANDO LEYSON CASTRO, Y EL SECRETARIO
DEL H. AYUNTAMIENTO, C. FELIPE DE JESUS GARCIA CERVANTES, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono
o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y
ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito
y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y
la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas
de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de
Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV– 410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, Fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7, Fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos del Artículo 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 110, 111 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 15 de la Ley
de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 14, 27 fracción III, 3, 110 y 111 de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa, 2 y 3 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones
aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración
mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el c. Armando Leyson Castro, Presidente Municipal de Guasave, Estado de Sinaloa, cuenta con
facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 37 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa.
II.4. Que el C. Felipe de Jesús García Cervantes, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de
Guasave, Estado de Sinaloa, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente
Convenio, de conformidad con el artículo 52 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Sinaloa.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Adolfo
López Mateos S/N Colonia del Bosque, Guasave, Sinaloa.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 3, 13, 15 y 16 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, 1
fraccion III, 2 fraccion I, V, VI y 43 de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las
“Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria
y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada
uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras,
siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos
satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los Artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los Artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento.
El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de
la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacía la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la
Delegación Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan
que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación”
y el presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio
y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Guasave, Estado de Sinaloa, a los 19 días del mes de marzo de
2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Sinaloa, Rosendo
Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Armando Leyson Castro.-
Rúbrica.- El Secretario del H., Felipe de Jesús García Cervantes.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de
Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de
Navolato, Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE SINALOA,
ING. ROSENDO ENRIQUE CAMACHO LUQUE; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. MIGUEL ENRIQUE CALDERÓN QUEVEDO, ASISTIDO CON
LA FIRMA DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, EN LO SUCESIVO
EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono
o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y
ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito
y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y
la cohesión social”.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas
de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de
Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos del Artículo 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 110 y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, y demás
relativos y aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política del
Estado de Sinaloa, 2o. de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, el H. Ayuntamiento,
en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con
las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo
político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que el Lic. Miguel Enrique Calderón Quevedo, Presidente Municipal de Navolato, Estado de Sinaloa,
cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el
artículo 37 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
II.4. Que el Lic. Víctor Hugo González Martínez, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de
Navolato, Estado de Sinaloa, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente
Convenio, de conformidad con el artículo 52, fracción VI, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado
de Sinaloa.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en calle Antonio
Rosales, número 49, colonia Centro, Navolato, Sinaloa.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 37 y 38, fracciones I y IV, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa, 2o., fracción III, y 8o., de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las
“Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria
y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada
uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras,
siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos
satisfactoriamente.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los Artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los Artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento.
El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de
Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la
Delegación Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan
que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Navolato, Estado de Sinaloa, a los 19 días del mes de marzo de
2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Sinaloa, Rosendo
Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Miguel Enrique Calderón
Quevedo.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Víctor Hugo González Martínez.- Rúbrica.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de
Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio
de Rosario, Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE SINALOA,
ING. ROSENDO ENRIQUE CAMACHO LUQUE; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ROSARIO, SINALOA,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ING. JOSÉ ARTURO FLORES GUZMÁN, Y LA SECRETARIA
DEL H. AYUNTAMIENTO, C. PROFA. TERESITA DE JESÚS BENÍTEZ SANDOVAL, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”,
A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono
o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y
ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito
y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y
la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas
de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de
Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV– 410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7, Fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos del Artículo 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Es una entidad pública investido de personalidad jurídica, patrimonio propio y de autonomía plena
para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes los asuntos propios de la comunidad,
así como de capacidad jurídica para celebrar todo tipo de contratos con personas físicas o morales
con fundamento en los dispuesto por el artículo 115 fracciones I, III y demás relativos y aplicables de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 110, 111 y demás relativos y
aplicables de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Sinaloa, adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de
división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
II.2. Entre sus atribuciones, compete al Ayuntamiento de Rosario, el ejercer de manera exclusiva el
gobierno municipal, conforme a las disposiciones que establece la Constitución Federal, la
Constitución Estatal y las leyes que de ella emanen, correspondiendo al Presidente Municipal ejercer
las atribuciones ejecutivas y representativas, llevar la jefatura política administrativa de la
municipalidad y presidir de las sesiones del cabildo, de conformidad a lo establecido en el artículo
111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. El H. Ayuntamiento, en la esfera de su
competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes
integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político,
económico, social y cultural del país.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
II.3. El Ing. José Arturo Flores Guzmán y la Profa. Teresita de Jesús Benítez Sandoval, quienes se
encuentran facultados para la celebración del presente Convenio en términos de lo establecido en los
artículos 1, 2, 3, 16, 29 fracciones VII, XV, 37 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del
Estado de Sinaloa, quienes acreditan debidamente su personalidad con la constancia de mayoría
expedida por el XXII Consejo Distrital Electoral de Rosario, Sinaloa, suscrita por los Lic. Jorge
Lorenzo Aguilar Sarabia y Lic. José Alberto Soto Lizárraga, en su carácter de Presidente y
Secretario, respectivamente, del mencionado órgano electoral, instrumento de fecha 10 de Julio del
año 2013, en la que se declara Presidente Municipal y Síndico procurador electos
del H. Ayuntamiento de Rosario, Sinaloa y con el Acta de Cabildo número 01, de fecha 1 de enero
del año 2014, donde se designa a la Secretaria del H. Ayuntamiento de Rosario.
II.4. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.5. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.6. Señala como su domicilio legal ubicado en el edificio del Palacio Municipal, sito en Calle Ángel flores
y 18 de marzo S/No. Colonia Centro, de esta Ciudad de Rosario, Sinaloa, cualquier cambio de
domicilio deberá ser notificado por escrito con 15 días hábiles de anticipación, en caso contrario,
todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en el domicilio señalado.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo previsto
por los artículos 3o., 18 fracción I, 66 primer párrafo, 72, 110, 111 y 123 de la Constitución Política
del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 7o., 8o., 9o., 11, 21 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Sinaloa; 1, 4, 13, 15, 16, 37, 38, 39 y 52 de la Ley de Gobierno Municipal del
Estado de Sinaloa; 1o. fracción III, 2o., 3o., 4o., 10 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de
Sinaloa; 12, 14, 43, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa; 1, 15
fracciones I, II y IV, 17, 18, 33, 48 y 51 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal
de Sinaloa; 1, 2, 7A, 8, 9 fracciones I, VI, XX, 10 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 1o., 8o., 10 fracciones XX y XXI del Reglamento Interior
de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 2o., 8o. y 10 fracción XXIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Administración y Finanzas; 1, 2, 4, 5A, 7, 8 fracciones I, V y XXIX, 9 fracciones IV, XX y
XIX del Reglamento Interior de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la
cohesión social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de
Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados
en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las
“Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria
y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada
uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras,
siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido
concluidos satisfactoriamente.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los Artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los Artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento.
El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de
los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de
Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de
la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacía la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la
Delegación Estatal de la “SEDATU”.
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan
que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación”
y el presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio
y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de El Rosario, Estado de Sinaloa, a los 19 días del mes de marzo de
2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Sinaloa, Rosendo
Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, José Arturo Flores
Guzmán.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, Teresita de Jesús Benítez Sandoval.- Rúbrica.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General número 3/2016, de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión
del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de
la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos
mil quince.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2016, DE DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE
LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 294, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXTRAORDINARIO NÚMERO 121, DE FECHA TREINTA Y UNO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin
de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos,
aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia
Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales,
remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese
supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;
TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013,
modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince,
relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su
competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO. En el Pleno de este Alto Tribunal están pendientes de resolverse las acciones de
inconstitucionalidad 8/2016 y 9/2016, promovidas tanto por los Diputados Locales de la LXII Legislatura
del H. Congreso del Estado de Tabasco, como por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, respectivamente, en las que se impugna la Ley de Seguridad Social del Estado de
Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco,
extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince;
QUINTO. Con base en el comunicado de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis suscrito por los
Magistrados y Jueces de Distrito integrantes del Décimo Circuito, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
tiene conocimiento de que actualmente se encuentran radicados en algunos de esos órganos jurisdiccionales,
numerosos asuntos en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del
Estado de Tabasco señalada en el Considerando inmediato anterior;
SEXTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo
pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo
señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
no pueda pronunciarse hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas
impugnadas en unos y otra fueren las mismas, disposición que en términos de lo establecido en el diverso 59
de dicha Ley Reglamentaria, es aplicable a las acciones de inconstitucionalidad; máxime, si se trata de
asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden
resolver en ejercicio de competencia delegada, y
SÉPTIMO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los
artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del
dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se
estima conveniente acordar el aplazamiento de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales
Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social
del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado
de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las acciones de
inconstitucionalidad 8/2016 y 9/2016 referidas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se
emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los
Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de
Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil
quince, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su momento, en el diverso
70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos
de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento,
de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.-
Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2016, DE DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,
DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO
DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 294, PUBLICADO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXTRAORDINARIO NÚMERO 121, DE FECHA TREINTA Y UNO
DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de
hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón
Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez
Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a dieciocho de
abril de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho fojas útiles concuerda
fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 3/2016, que obra en los archivos de la sección
de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 24/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para
emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado
ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y
límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de
Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como
proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal
Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del
artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos
mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la
creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa,
imparcial y gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia
procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de
sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean
necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de
dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal penal;
QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora;
SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del
mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer
los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando
como ámbito de aplicación en la persecución de ilícitos, la competencia de los órganos jurisdiccionales
federales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos
Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos
previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho
de junio de dos mil dieciséis;
OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia
Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de febrero de dos mil
quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de edificación de los Centros de Justicia Penal
Federal Provisionales, así como de la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del
modelo de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias;
DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a
los Tribunales Unitarios de Circuito; y
DÉCIMO PRIMERO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a partir del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en los estados de Campeche,
Michoacán, Sonora y Veracruz.
Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de
funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia
Penal Federal;
II. Centro: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;
III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. Pleno: Pleno del Consejo; y
VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema
penal acusatorio.
Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos
mil dieciséis.
Artículo 4. El Centro se integrará por tres jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, y los demás
juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como
jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal
Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo,
aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán
fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. Uno de los jueces de Distrito fungirá como Administrador.
El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el
Consejo, cuya duración en el cargo será conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las
disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de
Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los juzgadores del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se
tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá el Estado de Sonora, con la
totalidad de sus municipios.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Artículo 7. El domicilio del Centro será el ubicado en Boulevard Paseo Río Sonora número 76,
fraccionamiento Río Sonora XXI, código postal 83270, Hermosillo, Sonora.
Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de competencia del Centro deberá dirigirse al
domicilio indicado.
Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo
integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado y aleatorio, con excepción de lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez
de Distrito que deba cubrirla; y
II. Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación, e intermedia o de
preparación del juicio.
Corresponde a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información el
diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus
lineamientos, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de
la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberá tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los
impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema
automatizado, el Oficial de Partes con la anuencia y supervisión del Administrador turnará los asuntos nuevos
en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados a que se refiere la fracción II de este
artículo al juzgador correspondiente, sin embargo, deberá observarse que aquellos jueces de Distrito
que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán
fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Artículo 9. A partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Oficialía de Partes del
Centro, funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno y envío
de los asuntos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las
ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, la Oficialía de Partes
sólo recibirá las promociones de término que se presenten.
Artículo 10. Los juzgadores, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de lunes a viernes de
las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta
de alimentos, fuera de las instalaciones del Centro, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de las
medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de
Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros
y programación que realice el Administrador.
La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con
cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas.
El Administrador del Centro adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de
Alzada del Centro esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional
de Procedimientos Penales.
Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se
integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo.
Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, en
la forma y tiempos que ésta determine.
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por
duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de
Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 15. El Centro contará con el número suficiente de defensores públicos y oficiales de apoyo, en
razón de la cantidad de los juzgadores que lo integran.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico, mediante mecanismos
tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la información, para favorecer la comunicación con el
Ministerio Público de la Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por éstas,
que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias precautorias o relacionadas con
medidas de protección, así como actos de investigación que requieren autorización judicial, solicitudes de
órdenes de aprehensión o comparecencia, entre otras.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará
a lo siguiente:
I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión de aquel que funja
como Administrador;
II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el
Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y
III. Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia
Penal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del
Quinto Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico
de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de
quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero
durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los
funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso
será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso deberán de
permanecer dos jueces de Distrito en el Centro, para lo cual deberá contabilizarse al que funja como
Administrador, supuesto en el cual se deberá observar lo previsto en el artículo 8, fracción I, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
El personal del Tribunal de Alzada del Centro disfrutará de los períodos vacacionales en los términos
precisados. Lo mismo sucederá con el personal de la Administración del Centro, sin embargo, en este caso
el Administrador deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidores públicos de guardia en el
mismo, durante dicho periodo vacacional, a fin de que el Centro no detenga su actividad.
La propia Comisión de Carrera Judicial, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el
disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan
causas excepcionales y justificadas para ello.
Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, interpretarán
y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con excepción
de lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su
aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia
Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para
garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se
habilita a los Tribunales Unitarios del Quinto Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora, para conocer, en
el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional
de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación
con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de
Procedimientos Penales.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este
Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones
aplicables como tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información
implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de
asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales
Unitarios de Circuito habilitados, para, en su caso, compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble
función, prevista en los artículos 17 último párrafo y SEGUNDO transitorio del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el
Acuerdo General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los
Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de
sanciones penales.
QUINTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control electrónicos, el Administrador del Centro
con el apoyo de su personal deberá realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares.
SEXTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en
Hermosillo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil
dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales,
Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso
Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de
abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal
Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa
y Coatzacoalcos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 25/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA LOS
CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON
RESIDENCIA EN LAS CIUDADES DE XALAPA Y COATZACOALCOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para
emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado
ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y
límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de
Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como
proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal
Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del
artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos
mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la
creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa,
imparcial y gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia
basado en un sistema penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal
en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas
que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho
de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo de justicia penal;
QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos. Posteriormente
el propio Pleno en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la propuesta presentada por la
Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, de la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal
provisional en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa;
SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del
mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer
los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando
como ámbito de aplicación los ilícitos de la competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en
el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos
Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos
previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho
de junio de dos mil dieciséis;
OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de
Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;
NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de febrero de dos mil
quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de edificación de los Centros de Justicia Penal
Federal Provisionales, así como de la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del
modelo de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias;
DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a
los Tribunales Unitarios de Circuito;
DÉCIMO PRIMERO. En el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Centro de Justicia Penal Federal
con residencia en la ciudad de Xalapa, tendrá jurisdicción territorial en dicha entidad federativa y los
municipios que integran la misma, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos,
Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas,
Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan
Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y
Zaragoza, los cuales serán competencia del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, con residencia en Coatzacoalcos; y
DÉCIMO SEGUNDO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a partir del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en los estados de Campeche,
Michoacán, Sonora y Veracruz.
Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de los Centros de Justicia Penal
Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en Xalapa y Coatzacoalcos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de
funciones de los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con
residencia en Xalapa y Coatzacoalcos.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia
Penal Federal;
II. Centros: Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con
residencia en Xalapa y Coatzacoalcos;
III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. Pleno: Pleno del Consejo; y
VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema
penal acusatorio.
Artículo 3. Los Centros iniciarán funciones a partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos
mil dieciséis.
Artículo 4. Los Centros se integrarán por tres jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, y los demás
juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como
jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal
Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo,
aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán
fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. Uno de los jueces de Distrito fungirá como Administrador.
El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el
Consejo, cuya duración en el cargo será conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Los Centros contarán con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme
a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los
Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los juzgadores del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se
tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. La jurisdicción territorial de los Centros comprenderá los municipios de Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave de acuerdo a lo siguiente:
I. Centro de Justicia Penal Federal con sede en Xalapa: los municipios que comprenden los
distritos judiciales de Xalapa, Boca del Río, Córdoba, Tuxpan, Poza Rica y Villa Aldama donde se
ubica el Centro Federal de Readaptación Social número Cinco Oriente, que se agrupan en el
Séptimo Circuito; y
II. Centro de Justicia Penal Federal con sede en Coatzacoalcos: los municipios de Acayucan, Agua
Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan,
Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas
del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan,
Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, que se agrupan en el Décimo Circuito.
Artículo 7. El domicilio de cada uno de los Centros será el ubicado en:
I. Centro de Justicia Penal Federal con sede en Xalapa: Avenida Culturas Veracruzanas 120, colonia
Reserva Territorial, código postal 91096, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave; y
II. Centro de Justicia Penal Federal con sede en Coatzacoalcos: Avenida Universidad Veracruzana,
kilómetro 12 (carretera antigua a Minatitlán), colonia Reserva Territorial, código postal 96535,
Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de cada uno de los Centros
deberá dirigirse al domicilio indicado.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
Artículo 8. Cada uno de los Centros contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los
juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado y aleatorio, con excepción de lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez de
Distrito que deba cubrirla; y
II. Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación, e intermedia o de
preparación del juicio.
Corresponde a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información el
diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus
lineamientos, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de
la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberá tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los
impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema
automatizado, el Oficial de Partes con la anuencia y supervisión del Administrador turnará los asuntos nuevos
en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados a que se refiere la fracción II de este
artículo al juzgador correspondiente, sin embargo, deberá observarse que aquellos jueces de Distrito
que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán
fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Artículo 9. A partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, cada Oficialía de Partes
de los Centros, funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno
y envío de los asuntos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las
ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, las Oficialías de
Partes sólo recibirán las promociones de término que se presenten.
Artículo 10. Los juzgadores, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de lunes a viernes
de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de
alimentos, fuera de las instalaciones de los Centros, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de las
medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de
Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros
y programación que realice el Administrador.
La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con
cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas.
Los Administradores de los Centros adoptarán las medidas administrativas necesarias, a fin de que los
Tribunales de Alzada de los Centros estén en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en
el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 12. Los juzgadores que integran los Centros llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se
integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo.
Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, en
la forma y tiempos que ésta determine.
Artículo 14. Los juzgadores de los Centros, deberán levantar de manera individual un acta administrativa,
por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de
Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 15. Los Centros contarán con el número suficiente de defensores públicos y oficiales de apoyo,
en razón de la cantidad de los juzgadores que los integran.
Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico, mediante mecanismos
tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la información, para favorecer la comunicación con el
Ministerio Público de la Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por éstas,
que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias precautorias o relacionadas con
medidas de protección, así como actos de investigación que requieren autorización judicial, solicitudes de
órdenes de aprehensión o comparecencia, entre otras.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito de los Centros se
estará a lo siguiente:
I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión de aquel que funja
como Administrador;
II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el
Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y
III. Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia
Penal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro con sede en Xalapa, se habilita a los
Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su
denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales, y demás disposiciones aplicables.
Para la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro con sede en Coatzacoalcos, se habilita al Segundo
Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, para conocer, con ese
carácter de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos
Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal de los Centros junto con sus juzgadores disfrutará de los periodos vacacionales
de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el
primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones
de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el
consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso
deberán de permanecer dos jueces de Distrito en el Centro, para lo cual deberá contabilizarse al que funja
como Administrador, supuesto en el cual se deberá observar lo previsto en el artículo 8, fracción I,
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia
Penal Federal.
El personal de los Tribunales de Alzada de los Centros disfrutará de los períodos vacacionales en los
términos precisados. Lo mismo sucederá con el personal de la Administración de los Centros, sin embargo, en
este caso el Administrador deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidores públicos de
guardia en el mismo, durante dicho periodo vacacional, a fin de que los Centros no detengan su actividad.
La propia Comisión de Carrera Judicial, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el
disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan
causas excepcionales y justificadas para ello.
Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, interpretarán
y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con excepción
de lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su
aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que los Centros de Justicia
Penal a que se refiere este Acuerdo, entren en operación en la fecha señalada en este artículo.
Los Administradores de los Centros llevarán a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias
para garantizar el funcionamiento de los mismos en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en tanto se crean los Tribunales de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este
Acuerdo se habilita:
I. Tratándose del Centro con sede en Xalapa, a los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, para
conocer, en el orden numérico de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro,
conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
II. Para el Centro con sede en Coatzacoalcos, al Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con
residencia en Villahermosa, Tabasco, para conocer de los asuntos que se tramitan en el Centro,
conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
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Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación
con la que actúen, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de
Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este
Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones
aplicables como tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información
implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de
asuntos de las Oficialías de Partes de los Centros y las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales
Unitarios de Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble
función, prevista en los artículos 17 último párrafo y SEGUNDO transitorio del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el
Acuerdo General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los
Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de
sanciones penales.
QUINTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control electrónicos, los Administradores
de los Centros con el apoyo de su personal deberán realizar los registros de los asuntos que ingresen en
libretas auxiliares.
SEXTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 25/2016, del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, fue aprobado por
el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de
votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada,
Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel
Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil
dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 26/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON RESIDENCIA EN MORELIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para
emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado
ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y
límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de
Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como
proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal
Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del
artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos
mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la
creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa,
imparcial y gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia
basado en un sistema penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal
en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas
que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho
de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo de justicia penal;
QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán;
SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del
mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer
los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando
como ámbito de aplicación los ilícitos de la competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en
el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos
Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos
previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho
de junio de dos mil dieciséis;
OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de
Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;
NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de febrero de dos mil
quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de edificación de los Centros de Justicia Penal
Federal Provisionales, así como de la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del
modelo de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias;
DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a
los Tribunales Unitarios de Circuito; y
DÉCIMO PRIMERO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a partir del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en los estados de Campeche,
Michoacán, Sonora y Veracruz.
Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de
funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia
Penal Federal;
II. Centro: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia;
III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
IV. Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. Pleno: Pleno del Consejo; y
VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema
penal acusatorio.
Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos
mil dieciséis.
Artículo 4. El Centro se integra por tres jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, y los demás juzgadores
que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como
jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal
Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo,
aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán
fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. Uno de los jueces de Distrito fungirá como Administrador.
El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el
Consejo, cuya duración en el cargo será conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las
disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de
Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los juzgadores del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se
tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá el Estado de Michoacán,
con la totalidad de sus municipios.
Artículo 7. El domicilio del Centro será el ubicado en Avenida Camelinas número 3550, colonia Club
Campestre, código postal 58270, Morelia, Michoacán.
Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de competencia del Centro deberá dirigirse al
domicilio indicado.
Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo
integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado y aleatorio, con excepción de lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez
de Distrito que deba cubrirla; y
II. Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación, e intermedia o de
preparación del juicio.
Corresponde a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información el
diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus
lineamientos, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de
la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberá tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los
impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema
automatizado, el Oficial de Partes con la anuencia y supervisión del Administrador turnará los asuntos nuevos
en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados a que se refiere la fracción II
de este artículo al juzgador correspondiente, sin embargo, deberá observarse que aquellos jueces de
Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán
fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Artículo 9. A partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Oficialía de Partes del
Centro, funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno y envío
de los asuntos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las
ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, la Oficialía de Partes
sólo recibirá las promociones de término que se presenten.
Artículo 10. Los juzgadores, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de lunes a viernes
de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de
alimentos, fuera de las instalaciones del Centro, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de las
medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de
Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros
y programación que realice el Administrador.
La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con
cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas.
El Administrador del Centro adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de
Alzada del Centro esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional
de Procedimientos Penales.
Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se
integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo.
Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, en
la forma y tiempos que ésta determine.
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por
duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de
Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 15. El Centro contará con el número suficiente de defensores públicos y oficiales de apoyo, en
razón de la cantidad de los juzgadores que lo integran.
Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico, mediante mecanismos
tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la información, para favorecer la comunicación con el
Ministerio Público de la Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por éstas,
que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias precautorias o relacionadas con
medidas de protección, así como actos de investigación que requieren autorización judicial, solicitudes de
órdenes de aprehensión o comparecencia, entre otras.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará
a lo siguiente:
I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión de aquel que funja
como Administrador;
II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el
Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y
III. Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia
Penal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del
Decimoprimer Circuito con residencia en Morelia, Michoacán, para conocer con ese carácter y en el orden
numérico de su denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de
Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de
quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero
durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los
funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso
será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso deberán de
permanecer dos jueces de Distrito en el Centro, para lo cual deberá contabilizarse al que funja como
Administrador, supuesto en el cual se deberá observar lo previsto en el artículo 8, fracción I, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
El personal del Tribunal de Alzada del Centro disfrutará de los períodos vacacionales en los términos
precisados. Lo mismo sucederá con el personal de la Administración del Centro, sin embargo, en este caso
el Administrador deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidores públicos de guardia en el
mismo, durante dicho periodo vacacional, a fin de que el Centro no detenga su actividad.
La propia Comisión de Carrera Judicial, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el
disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan
causas excepcionales y justificadas para ello.
Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, interpretarán
y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con excepción
de lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su
aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia
Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para
garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se
habilita a los Tribunales Unitarios del Decimoprimer Circuito con residencia en Morelia, Michoacán, para
conocer, en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al
Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación
con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de
Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este
Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones
aplicables como tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información
implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de
asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales
Unitarios de Circuito habilitados, para en su caso compensar la carga de trabajo en su doble función, prevista
en los artículos 17 último párrafo y SEGUNDO transitorio del presente Acuerdo.
CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el
Acuerdo General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los
Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución
de sanciones penales.
QUINTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control electrónicos, el Administrador del Centro
con el apoyo de su personal deberá realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares.
SEXTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia
en Morelia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil
dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales,
Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso
Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de
abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
ACUERDO General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 27/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CON RESIDENCIA EN SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para
emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado
ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y
límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de
Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como
proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal
Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del
artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos
mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la
creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa,
imparcial y gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia
basado en un sistema penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal
en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas
que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho
de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo de justicia penal;
QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche;
SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del
mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer
los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando
como ámbito de aplicación los ilícitos de la competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en
el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos
Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos
previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho
de junio de dos mil dieciséis;
OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de
Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de febrero de dos mil
quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de edificación de los Centros de Justicia Penal
Federal Provisionales, así como de la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del
modelo de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias;
DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
aprobó el punto de acuerdo presentado por el Grupo de Trabajo para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia
Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito; y
DÉCIMO PRIMERO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional
de Procedimientos Penales, a partir del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en los Estados de
Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz.
Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de
funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco
de Campeche.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia
Penal Federal;
II. Centro: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad
del mismo nombre;
III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito;
V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. Pleno: Pleno del Consejo; y
VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema
penal acusatorio.
Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos
mil dieciséis.
Artículo 4. El Centro se integrará por 3 jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, y los demás juzgadores
que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como
jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal
Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo,
aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán
fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. Uno de los jueces de Distrito fungirá como Administrador.
El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el
Consejo, cuya duración en el cargo será conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las
disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de
Justicia Penal Federal.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Artículo 5. Los juzgadores del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se
tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá el Estado de Campeche,
con la totalidad de sus municipios.
Artículo 7. El domicilio del Centro será el ubicado en Avenida Patricio Trueba 245, colonia San Rafael,
código postal 24090, en San Francisco de Campeche, Campeche.
Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de competencia del Centro deberá dirigirse al
domicilio indicado.
Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo
integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado y aleatorio, con excepción de lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez
de Distrito que deba cubrirla; y
II. Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación, e intermedia o de
preparación del juicio.
Corresponde a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información el
diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus
lineamientos, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de
la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberá tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los
impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema
automatizado, el Oficial de Partes con la anuencia y supervisión del Administrador turnará los asuntos nuevos
en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados a que se refiere la fracción II de este
artículo al juzgador correspondiente, sin embargo, deberá observarse que aquellos jueces de Distrito
que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán
fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Artículo 9. A partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Oficialía de Partes
del Centro, funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno y envío
de los asuntos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las
ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, la Oficialía de Partes
sólo recibirá las promociones de término que se presenten.
Artículo 10. Los juzgadores, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de lunes a viernes
de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de
alimentos, fuera de las instalaciones del Centro, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de las
medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de
Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros y
programación que realice el Administrador.
La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con
cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas.
El Administrador del Centro adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de
Alzada del Centro esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional
de Procedimientos Penales.
Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se
integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo.
Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, en
la forma y tiempos que ésta determine.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por
duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de
Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 15. El Centro contará con el número suficiente de defensores públicos y oficiales de apoyo, en
razón de la cantidad de los juzgadores que lo integran.
Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico, mediante mecanismos
tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la información, para favorecer la comunicación con el
Ministerio Público de la Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por éstas,
que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias precautorias o relacionadas con
medidas de protección, así como actos de investigación que requieren autorización judicial, solicitudes de
órdenes de aprehensión o comparecencia, entre otras.
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará
a lo siguiente:
I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión de aquel que funja
como Administrador;
II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el
Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y
III. Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia
Penal más cercano.
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita al Tribunal Unitario del
Decimocuarto Circuito con residencia en Mérida, Yucatán, para conocer, con ese carácter, de los asuntos
que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de
quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero
durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los
funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso
será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso deberán de
permanecer dos jueces de Distrito en el Centro, para lo cual deberá contabilizarse al que funja como
Administrador, supuesto en el cual se deberá observar lo previsto en el artículo 8, fracción I, del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
El personal del Tribunal de Alzada del Centro disfrutará de los períodos vacacionales en los términos
precisados. Lo mismo sucederá con el personal de la Administración del Centro, sin embargo, en este caso el
Administrador deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidores públicos de guardia en
el mismo, durante dicho periodo vacacional, a fin de que el Centro no detenga su actividad.
La propia Comisión de Carrera Judicial, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el
disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan
causas excepcionales y justificadas para ello.
Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, interpretarán
y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con
excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su
aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia
Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para
garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo,
se habilita al Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito con residencia en San Francisco de
Campeche, Campeche, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional
de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
El Tribunal Unitario precisará en los actos procesales que celebre la denominación con la que actúa,
dependiendo si lo hace conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Este Tribunal Unitario queda exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y
para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como
tribunal unitario de Circuito.
TERCERO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el
Acuerdo General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los
Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de
sanciones penales.
CUARTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control electrónicos, el Administrador
del Centro con el apoyo de su personal deberá realizar los registros de los asuntos que ingresen en
libretas auxiliares.
QUINTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia
en San Francisco de Campeche, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte
de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis
María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen
Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.-
Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General 28/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el
similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 28/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA,
ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES
TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO,
A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE
LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales
que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y
límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de
Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la
creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa,
imparcial y gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia
procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de
sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean
necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de
dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal penal;
QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de
Centros de Justicia Penal en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz;
SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que tiene como objeto establecer las normas para
la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente,
procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación en la
persecución de ilícitos, la competencia de los órganos jurisdiccionales federales en el marco de los principios
y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos
Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos
previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho
de junio de dos mil dieciséis.
El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del
Congreso de la Unión relativo a la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos
Penales, a partir del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en los estados de Campeche, Michoacán,
Sonora y Veracruz;
OCTAVO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de trece de abril de dos mil dieciséis,
aprobó los dictámenes por los que se crearon los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de
Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y
NOVENO. En el Estado de Veracruz, el Centro de Justicia Penal Federal con residencia en la ciudad de
Xalapa; tendrá jurisdicción territorial en dicha entidad federativa y los municipios que integran la misma, con
excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca,
Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán,
Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de
Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, los cuales serán
competencia del Centro de Justicia Penal del Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los numerales 3 a 26 del QUINTO BIS; se adicionan los numerales 27 a 31 del
mismo, así como el QUINTO TER, y se deroga el segundo párrafo del QUINTO BIS, todos del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito,
para quedar como sigue:
“QUINTO BIS. …
1. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes se integrará por tres jueces de
Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
2. …
3. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche se integrará por tres jueces de
Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
4. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, se integrará por tres Jueces de Distrito
y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
5. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, se integrará por tres Jueces de
Distrito y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
6. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se integrará por tres
Jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Torreón, Coahuila.
7. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima se integrará por tres jueces de Distrito, y
un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
8. El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Norte se
integrará por tres jueces de Distrito; y un Tribunal de Alzada.
9. El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Oriente
se integrará por tres jueces de Distrito; y un Tribunal de Alzada.
10. El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Sur se
integrará por tres jueces de Distrito; y un Tribunal de Alzada.
11. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango se integrará por cinco jueces
de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Durango, Durango.
12. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato se integrará por tres jueces de
Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
13. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo se integrará por tres jueces de Distrito, y
un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Pachuca, Hidalgo.
14. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México se integrará por tres jueces de Distrito, y
un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.
15. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán se integrará por tres jueces de
Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Morelia, Michoacán.
16. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos se integrará por tres jueces de Distrito,
y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cuernavaca, Morelos.
17. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit se integrará por tres jueces de Distrito, y
un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad de Tepic, Nayarit.
18. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León se integrará por tres jueces de
Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cadereyta, Nuevo León.
19. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca se integrará por tres jueces de Distrito, y
un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
20. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla se integrará por cuatro jueces de Distrito,
y dos Tribunales de Alzada, todos con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
21. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro se integrará por tres jueces de
Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
22. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo se integrará por tres jueces
de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cancún, Quintana Roo.
23. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí se integrará por tres jueces de
Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
24. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa se integrará por tres jueces de Distrito, y
un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
25. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora se integrará por tres jueces de Distrito, y
un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Hermosillo, Sonora.
26. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco se integrará por tres jueces de Distrito,
y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Villahermosa, Tabasco.
27. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala se integrará por tres jueces de Distrito,
y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Apizaco, Tlaxcala.
28. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos se
integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
29. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa
se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
30. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán se integrará por cuatro jueces de
Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Mérida, Yucatán.
31. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas se integrará por cuatro jueces
de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Derogado.
QUINTO TER. Los órganos jurisdiccionales de los centros de justicia penal federal serán competentes en
todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con excepción de lo siguiente:
I. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango: cuya competencia comprenderá el
Estado de Durango, salvo los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo,
Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo;
II. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza: cuya jurisdicción
territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios de Durango señalados en la
fracción anterior;
III. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos: cuya
jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos,
Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza,
Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta,
Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan
de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza de dicho Estado; y
IV. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa;
cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios que integran la
misma con excepción de los señalados en la fracción anterior.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de
la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2016, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y
límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito,
fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe
Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez
Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de abril
de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Séptimo Circuito
Xalapa-Enríquez, Veracruz
EDICTO:
En el juicio de amparo número 499/2014, formado con motivo de la demanda promovida por Víctor Manuel
del Ángel García, contra el acto del Tercer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad,
consistente en la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce, dictada dentro del toca de
apelación 550/2013; con fundamento en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo en
vigor, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley de la materia por su artículo 2°, en su carácter de terceras interesadas Dulce Nataly Olivares Martínez y
Dulce Nalleli Olivares Martínez, se ordenó emplazarlas por edictos, que serán publicados por tres veces de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República. En consecuencia, se les hace saber que deberán presentarse en este Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, sito en avenida Culturas
Veracruzanas, número ciento veinte, colonia La Reserva Territorial, dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación de dichos edictos, con apercibimiento que de no
hacerlo, se seguirá el juicio de mérito, efectuándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos,
quedando a su disposición en la Secretaría de este tribunal colegiado, la copia simple de traslado que les
corresponde respecto de la demanda de garantías.
Xalapa, Veracruz, 18 de marzo de 2016.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Séptimo Circuito.
Magistrado Jorge Sebastián Martínez García.
Rúbrica. (R.- 429056)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo: 1196/2015-II
Quejoso: Francisco Preciado Medina
TERCERO INTERESADO
JONATHAN HERNÁNDEZ QUINTERO.
En los autos del Juicio de Amparo número 1196/2015-II, promovido por Francisco Preciado Medina, se ha
señalado a usted como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado
emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la Materia, según el cual queda a su disposición en
el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia
simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además, que se han señalado las once horas con veinte
minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional, así
como que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, por sí o a través de quien
sus intereses represente, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se les harán por medio de lista.
Fíjese en los estrados de este juzgado copia íntegra del presente acuerdo, por todo el tiempo que
dure el emplazamiento.
Nezahualcóyotl, Estado de México, siete de abril de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México.
Yasmin Sánchez Rojas.
Rúbrica.
(R.- 429782)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
Patricia Pederzini González.
En los autos del juicio de amparo directo 568/2015, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un
acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente
asunto, promovida por el quejoso Enrique Alejandro Flores Rodríguez, en contra de la sentencia de cinco de
diciembre de dos mil trece, dictada por la Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia
del Estado, dentro del toca penal 197/2013.
Monterrey, Nuevo León, a 9 de marzo de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.
Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Rúbrica.
(R.- 428891)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito
de Procesos Penales Federales
en el Estado de Nayarit
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el proceso penal 215/2010-V, del índice del Juzgado Segundo de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, municipio de Tepic,
ubicado carretera libre Tepic-Mazatlán, kilómetro 10.6, Ejido “El Rincón”, anexo al Centro Federal de
Readaptación Social Número 4 “Noroeste” en Tepic, Nayarit, en esta fecha se dictó un acuerdo en el que se
ordenó notificar al legítimo o legítimos propietarios de los vehículos afectos, que cuenta con el plazo de
tres meses, para solicitar la devolución de los automotores 1) Volkswagen, tipo sedan, color blanco, sin placas
de circulación, serie 3VWS1A1B9WM542065, modelo 1998, 2) marca Ford Fiesta, color rojo modelo 2005,
placas SFD6800, del Estado de Nuevo León, serie 9BFBT10N058366203, y 3) marca Ford tipo Expedition,
color verde seco, modelo 1999, placas XEJ7309, del Estado de Tamaulipas, serie 1FMRU17L9XLC15396;
con el apercibimiento que de no reclamar la devolución de los citados bienes muebles en el término de tres
meses causarán abandono a favor de la Federación, dentro de la causa penal 215/2010-V, que se instruyó
contra Martín Médeles Casillas.
El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, once de marzo de dos mil dieciséis.
Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de Nayarit.
Francisco Javier Montaño Zavala
Rúbrica.
(R.- 428875)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
en la Ciudad de México
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, D.C. 884/2015.
Se notifica a:
• José Arturo Huerta Ochoa.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 884/2015, promovido por Efrén Rodríguez Alcerreca, en
contra de la sentencia de veinte de agosto de dos mil quince, pronunciada por la Primera Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 8/2011/5, se ordenó emplazar a usted por
medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercero interesado, la interposición
del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en
defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las
copias simples correspondientes.
Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Laura Esther Pola Hernández.
Rúbrica.
(R.- 428994)
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Segundo de Distrito, Villahermosa, Tabasco, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
A: el tercero interesado Crispín Álvarez López. En el juicio de amparo indirecto 1389/2015-VIII, promovido por
Jaime Soberano Lázaro, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado, para que si a su interés
conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo indirecto citado. En la
demanda respectiva se señaló como acto reclamado la resolución de veintiocho de agosto de dos mil quince,
dictado en el toca penal 337/2015-III, se señaló como autoridades responsables a la Tercera Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y otras autoridades, y como preceptos constitucionales
violados, los artículos 1, 11, 14 y 16 Constitucionales. Se hace del conocimiento al tercero interesado que se
dejó sin efecto la audiencia constitucional señalada para las once horas con quince minutos del diez de marzo
de dos mil dieciséis, hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de
la demanda en la secretaría de este juzgado Segundo de Distrito por el término de treinta días hábiles contado
a partir del día siguiente a aquel que surta sus efectos la última publicación de los edictos.
El Secretario
Andrés Madrigal Zurita.
Rúbrica.
(R.- 429057)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Terceros Interesados:
Peter Ricardo Hall Kirchbach y Martín Gerardo Pimentel García.
Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros interesados Peter Ricardo Hall Kirchbach y Martín
Gerardo Pimentel García, dentro del juicio de amparo directo 452/2015, promovido por Gehu Quintero
Rodríguez o Gehu Quintana Rodríguez o Gehu Quintero Quintero contra actos del Magistrado de la Séptima
Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:
Acto reclamado: la sentencia de 6 de enero de 2004, dictada en el toca 291/2008.
Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 18, 20, 103 y 107.
Se hace saber a los terceros interesados de mérito que deben presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia,
haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 17 de marzo de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Angélica María Flores Veloz.
Rúbrica.
(R.- 429058)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado
Eduardo Vargas González
En los autos del juicio de amparo 437/2015-II, promovido por Pedro Ordorica Vázquez, apoderado de la
persona moral Autopartes y Repuestos SLP Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Fiscal
Desconcentrado de investigación en Coyoacán y otras autoridades, en el que hizo consistir en la resolución de
fecha nueve de octubre del año dos mil quince dentro de la averiguación previa FCY/COY-1/T3/1999/13-10; al
tener el carácter de tercer interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III,
párrafo segundo, del inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento a juicio de
mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Capital, quedando a su disposición por
conducto de quien la represente legalmente en a actuaria de esta Juzgado copia simple de la demanda de
amparo, y cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para
que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, por sí mismo, o bien, conducto de su representante legal
que pueda representarlo, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista en los
estrados de esta Juzgado de Distrito.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Atentamente
Ciudad de México, a 09 de marzo de 2016.
Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México
Juan Pablo Cortés Torres
Rúbrica.
(R.- 428846)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de
amparo 211/2015-I-A, promovido por Francisco Montoya Hernández, por propio derecho, contra actos de la
Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México y otra; se emplaza por esta vía al tercero interesado Carlos Chávez Hernández, a efecto de que
comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a
partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista
que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la
fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de México.
Licenciado Leonel Isaac Valdés Vázquez.
Rúbrica.
(R.- 429080)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 1097/2015, promovido por JOSÉ EDUARDO MÉNDEZ
AGUILAR, contra actos de la CUARTA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, consistente en LA RESOLUCIÓN EMITIDA EL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE, donde se señaló a JUAN CARLOS GONZÁLEZ PARRAS, como tercero interesado, y en virtud de
que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis,
emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de
su representante legal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente de la última
publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la
demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí o por su
apoderados que puedan representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por
lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.
Atentamente:
Ciudad de México, 29 de Marzo de 2016
Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica.
(R.- 429083)
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito,
con residencia en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 249/2015, promovido por José del Carmen Valles Bolainas, se ordenó emplazar por
edictos a los terceros perjudicados José Manuel García López, Areva T&D, sociedad anónima de capital
variable y SAPISA, a fin de que comparezcan a ejercer sus derechos correspondientes en el juicio de
referencia. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado el laudo de veintiocho de noviembre de
dos mil catorce, dictado en el expediente laboral 1357/2007, se señaló como autoridad responsable a la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad; así como violación a
los artículos 1, 8, 14, 16, 17 y 123 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Se hace del
conocimiento a la parte tercera perjudicada para los efectos legales conducentes.
La Secretaria de Acuerdos
Lucía Guadalupe Calles Hernández.
Rúbrica.
(R.- 429051)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio
de amparo 1332/2015-IV-A, promovido por Nayeli Díaz Ibarra, por propio derecho y en representación del
menor Luis Ramiro Echeverría Díaz, contra actos del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y otras
autoridades; se emplaza por esta vía a la tercera interesada María del Pilar Guillermina Orendain Gorozave, a
efecto de que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del
siguiente a partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se
harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo
dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de México.
Licenciada Bertha Carrillo Romero.
Rúbrica.
(R.- 429092)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca
EDICTO
Nepomuceno Juana García o Neponuseno Juana García.
En el juicio de amparo indirecto 519/2015, promovido por el quejoso Emilio Ramírez Franco, contra los
actos reclamados del juez Mixto de Primera Instancia de Puerto Escondido, Oaxaca, consistente en el auto
de ocho de julio de dos mil catorce, dictado en el expediente penal 81/2009, en el incidente no especificado de
reducción de caución que resolvió exhibiera fianza por la suma de veinticinco mil pesos, cero centavos,
moneda nacional y seis mil ochocientos nueve pesos, cero centavos, moneda nacional, para garantizar la
sanción pecuniaria o multa; de los magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Estado (autoridad ordenadora): la resolución de diecinueve de febrero de dos mil
quince, en el recurso de apelación con el número de toca 35/2015 de su índice y del director del Centro de
Internamiento del distrito judicial de Pochutla, Oaxaca: el cumplimiento que pretende dar a la orden
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
dictada el ocho de julio de dos mil catorce, dictado en el expediente penal 81/2009, del índice del Juzgado
Primero Mixto de Primera Instancia de Puerto Escondido, Oaxaca, para que sea privado de su libertad, al
tener el carácter de tercera interesada y desconocerse su domicilio, con fundamento en los artículos 27,
fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la
Ley de Amparo, se le emplaza al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la secretaría de este este Juzgado
Quinto de Distrito la copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que si a sus intereses conviene ocurran a este
órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos.
Atentamente.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 26 de febrero de 2016.
El Secretario de Acuerdos.
Lic. Gonzalo Antonio De La Vega Vásquez.
Rúbrica.
(R.- 428867)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
Tercero interesado: Aminamex, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo 2255/2015, promovido por Felipe Montaño Limon, Secretario General del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA FABRICACIÓN EN MUEBLES PARA EL HOGAR Y LA OFICINA DEL ESTADO
DE JALISCO, contra actos de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Jalisco, de quien reclama la resolución de diez de agosto de dos mil quince, en el juicio laboral 440/1995. Por
tanto, se ordena emplazar por edictos a Aminamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de
presentarse dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del
artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la misma. Se comunica fecha para audiencia constitucional las nueve horas con veinte
minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, a la cual podrá comparecer a defender sus derechos, para
lo cual queda a su disposición copia simple de la demanda de garantías en la secretaría de este Juzgado de
Distrito. Publíquese tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico
Excélsior y en los estrados de este Juzgado.
Zapopan, Jalisco, cuatro de abril de dos mil dieciséis.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Licenciado José Luis Alejandro Ochoa Flores
Rúbrica.
(R.- 429615)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas
EDICTO
“C. Leslie Yulieth Zúñiga López y Javier Arellano Maciel
En los autos de la causa penal 54/2014, instruida a José Luis Palomo Rodríguez, por los delitos de
portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y otros, se dictó un
acuerdo en el que, atendiendo a que se desconoce su localización actual, se ordenó notificar por edicto, para
que comparezcan debidamente identificados ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria; a la celebración de una diligencia de carácter judicial en que tendrá
participación a partir de las once horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis.
Atentamente
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 05 de abril de 2016.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito
en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Julieta Elena Martínez Trejo
Rúbrica.
(R.- 429821)
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en Salina Cruz
Avenida Tampico número 106, Centro
NANCY JAZMÍN DE LEÓN FRÍAS.
En razón de ignorar su domicilio en donde poder notificarle, se le hace de su conocimiento que el vehículo
marca Dodge, color blanco, modelo 1991, motor hecho en México 3B7HE2644, serie NM506283 y placas de
circulación número 721-HMD del Distrito Federal, se encuentra afecto a la causa penal 33/1996, radicada en
el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Salina Cruz, Oaxaca, y de acuerdo a lo que establece
el artículo 182- B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se procede a la notificación del
presente por edicto, que se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional, para efectos de que dentro del plazo de tres meses, ejerza su derecho
respecto de la devolución del mismo, con el apercibimiento que de no hacer manifestación dentro del plazo
concedido, se procederá a declarar su abandono a favor del Gobierno Federal, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales.
Atentamente
Salina Cruz, Oaxaca, a 31 de marzo de 2016.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado de Oaxaca.
Lic. Gabriela Hernández Álvarez.
Rúbrica.
(R.- 429823)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en Salina Cruz
Avenida Tampico Número 106, Centro
SILVIA JUDITH CANSINOS GÓMEZ.
En razón de ignorar su domicilio en donde poder notificarle, se le hace de su conocimiento que los objetos
consistentes en: cinco bultos de color beige, conteniendo 4,968 piezas de ropa interior (brassier) de
procedencia extranjera, afectos a la presente causa penal y a disposición de este Juzgado, asegurados en la
causa penal 232/2011, radicada en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Salina Cruz,
Oaxaca, y de acuerdo a lo que establece el artículo 182-B fracción II, del Código Federal de Procedimientos
Penales, se procede a la notificación del presente por edicto, que se publicará por una sola ocasión en el
Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para efectos de que dentro del plazo
de tres meses, ejerza su derecho respecto de la devolución del mismo, con el apercibimiento que de no hacer
manifestación dentro del plazo concedido, se procederá a declarar su abandono a favor del Gobierno Federal,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales.
Atentamente
Salina Cruz, Oaxaca, a 01 de abril de 2016.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado de Oaxaca.
Lic. Gabriela Hernández Álvarez.
Rúbrica.
(R.- 429831)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en Salina Cruz
Avenida Tampico Número 106, Centro
SERGIO DANIEL PEÑA HERNÁNDEZ, JORGE RÍOS OVALLE, FIDEL ZAMBRANO SENDIZ, OSCAR
GALVÁN CÁZARES y ANTONIO DE LA CRUZ GARCÍA.
En razón de ignorar su domicilio en donde poder notificarles, se les hace de su conocimiento que los
objetos consistentes en la embarcación menor tipo Go-Fast, con tres motores fuera de borda de 200 HP;
75 (setenta y cinco) bidones con capacidad de 50 litros aproximadamente cada uno de ellos, de los cuales
veinticinco de éstos se encuentran llenos de gasolina; una estufa color verde; un tanque de gas; una bolsa
conteniendo accesorios de estufa; una caja de herramientas; seis lonas; nueve impermeables color amarillo;
un rollo de cuerda negra de polietileno; un radio teléfono HF ICOM marca IM-700PRO número de serie
2405523, con un acoplador marca AT-130; un par de sartenes; una hélice de motor fuera de borda y dos
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
bombas submarinas, asegurados en la causa penal 48/2008, radicada en el Juzgado Sexto de Distrito en el
Estado, con sede en Salina Cruz, Oaxaca, y de acuerdo a lo que establece el artículo 182- B fracción II, del
Código Federal de Procedimientos Penales, se procede a la notificación del presente por edicto, que se
publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional,
para efectos de que dentro del plazo de tres meses, ejerzan su derecho respecto de la devolución del mismo,
con el apercibimiento que de no hacer manifestación dentro del plazo concedido, se procederá a declarar
su abandono a favor del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182 Ñ del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Atentamente.
Salina Cruz, Oaxaca, a 05 de abril de 2016.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado de Oaxaca.
Lic. Gabriela Hernández Álvarez.
Rúbrica.
(R.- 429843)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en Salina Cruz
Avenida Tampico Número 106, Centro
MAXIMINO GARCÍA ESPINOZA.
En razón de ignorar su domicilio en donde poder notificarle, se le hace de su conocimiento que la cantidad
de mil ciento cincuenta pesos moneda nacional ($1,150.00), asegurada en la causa penal 147/2010, radicada
en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Salina Cruz, Oaxaca, y de acuerdo a lo que
establece el artículo 182- B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se procede a la
notificación del presente por edicto, que se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de circulación nacional, para efectos de que dentro del plazo de tres meses, ejerza su
derecho respecto de la devolución del mismo, con el apercibimiento que de no hacer manifestación dentro del
plazo concedido, se procederá a declarar su abandono a favor del Gobierno Federal, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales.
Atentamente
Salina Cruz, Oaxaca, a 01 de abril de 2016.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado de Oaxaca.
Lic. Gabriela Hernández Álvarez.
Rúbrica.
(R.- 429833)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito,
con residencia en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 197/2016, promovido por AARON SÁNCHEZ CORTÉS (sentenciado), se ordenó
emplazar por edictos a la tercera interesada María Guadalupe de los Santos Pérez, a fin de que comparezca
a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en
los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado
la sentencia de sentencia de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dictada en el toca penal 512/2015-II,
se señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; así como violación a los artículos 1, 14 y
16 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera
interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de
no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo
anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Hágase del conocimiento de las
partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Germán Ramírez Luquín
(Presidente), Laura Serrano Alderete y Alfonso Gabriel García Lanz, para los efectos legales a que
haya lugar.
La Secretaria de Acuerdos
Maribel Pérez Morales.
Rúbrica.
(R.- 430018)
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito, con sede en Boca del Río, Veracruz
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río
EDICTOS
En los autos del Juicio de Amparo IV-564/2015-1, promovido por OCTAVIO SANTOS SOSA,
contra actos de la 1. Fiscalía General del Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, y otra autoridad, se
ordenó emplazar por edictos a los tercero interesados I. IÑAKI URIARTE GARCÍA e II. IÑAKI URIARTE
MUÑOZ DE COTE, por ignorar su domicilio, a quienes se les hace saber que deberán presentarse en este
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, con sede en Boca del Rio, Veracruz, dentro del término de treinta
días, contado a partir del siguiente de la última publicación a efecto de emplazarlos a juicio, ya que la
audiencia constitucional está señalada para las nueve horas con diez minutos del ocho de julio de dos mil
dieciséis, y para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el
edicto; lo anterior con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Amparo, fracción III, inciso b), párrafo
segundo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo,
con fundamento en lo dispuesto por el precepto segundo de la citada ley, apercibidos que de no comparecer,
las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo.
Atentamente.
Boca del Río, Veracruz, 4 de abril de 2016.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río.
Ingrid Alvarez Cruz.
Rúbrica.
(R.- 430020)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Parte Tercero Interesada:
Martha Patricia Maldonado Rendón por sí y en representación de sus menores hijos
a quienes se identificarán con las siglas ACDM y EMDM.
Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros interesados: Martha Patricia Maldonado Rendón por
sí y en representación de sus menores hijos a quienes se identificarán con las siglas ACDM y EMDM, dentro
del juicio de amparo directo 104/2016, promovido por Enrique Eduardo Villaseñor Hernández, contra actos del
Magistrado de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda
de amparo se señala:
Acto reclamado: la sentencia de 19 de noviembre de 2013, dictada en el toca 238/2013.
Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 21.
Se hace saber a la parte tercero interesada de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose
las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 30 de marzo de 2016.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Angélica María Flores Veloz.
Rúbrica.
(R.- 430030)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, Andrea Méndez
de Sampedro, parte tercero interesada en el juicio de amparo 1106/2015, de este juzgado Tercero de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Juan Ernesto Sayas Sánchez o
Ernesto Sayas Sánchez, contra actos del Juez de Ejecución de Sanciones de la ciudad de Puebla; se ha
ordenado emplazar por edictos a la referida tercero interesada; que deberán publicarse por tres veces de siete
en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”,
“Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, 315 del Código Federal de
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y los diversos 239 al 247 del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación que establece
las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince. Queda a disposición en la actuaría de
este juzgado copia autorizada de la demanda, del auto admisorio y del acuerdo de ocho de octubre de dos mil
quince, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 17 de marzo de 2016
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito
de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Puebla
María del Carmen Ortega Reguera
Rúbrica.
(R.- 429922)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LA PARTE TERCERA INTERESADA
JUANA PÉREZ PÉREZ.
Se hace de su conocimiento que Mariano Ruíz López, promovió juicio de amparo directo en contra de la
resolución dictada el quince de mayo de dos mil quince, por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia
Penal Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los autos del toca penal 345-C-
2P01/2012. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo 59/2016 del índice del
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas. Lo que se comunica a usted para su legal emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su
disposición en el Tribunal Colegiado en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término
de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo de
admisión que llegue a dictarse, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus
intereses; y para que señale domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde pueda oír y recibir
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, incluso las de
carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.
Lic. Blanca Aminta Barba Ochoa.
Rúbrica.
(R.- 430035)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Segundo de Distrito, Villahermosa, Tabasco, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
A: la tercera interesada Karla Ernestina Parra Montejo. En el juicio de amparo 1528/2015-VI, promovido por
Trinidad Ovando Hernández y otro, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada, para que si a su
interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo indirecto
citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de vinculación a proceso dictado el
veintiocho de septiembre de dos mil quince, dentro de la causa penal 26/2015, se señaló como autoridad
responsable al Juez de Control de la Región Cinco de Paraíso, Tabasco, y como preceptos constitucionales
violados, los artículos 1, 14 y 19 Constitucionales. Se hace del conocimiento a la tercera interesada que
la audiencia constitucional se encuentra reservada. Queda a su disposición copia de la demanda en la
Secretaría de este Juzgado Segundo de Distrito por el término de treinta días hábiles contado a partir del día
siguiente a aquel que surta sus efectos la última publicación de los edictos.
El Secretario
Alejandro Francisco Sanz Hernández.
Rúbrica.
(R.- 430114)
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Juicio de Amparo 1792/2015
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Chiapas.
C. AQUINO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, TERCERO INTERESADO EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 1792/2015, promovido por Pedro Benjamín Sánchez de la Torre y/o Pedro
Sánchez de la Torre, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito, con sede en esta
ciudad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia
Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código
postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha catorce de marzo de dos mil
dieciséis, mediante el cual se ordenó emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha señalado como
tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26,
fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a la citada Ley en cita; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a
partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones les surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición
en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que
la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las NUEVE HORAS DEL TRECE DE
JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el
término que dure la notificación.
Atentamente.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 14 de marzo de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Iván René Castro Flores.
Rúbrica.
(R.- 429052)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 1ero. de Distrito
Guanajuato
EDICTO
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada SOLEDAD DEL CARMEN MARTÍNEZ
CALZADA, dentro del juicio de amparo 786/2013-III, promovido por José Luis Picón Galván, contra actos del
Juez Primero Civil de Dolores Hidalgo, Guanajuato, y otras autoridades, en cuya demanda de amparo
se señalan:
Actos Reclamados:
El lanzamiento y desposesión material de un bien inmueble del cual el quejoso es subarrendatario,
ubicado en la calle Jalisco número 66 sesenta y seis, de la ciudad de Dolores Hidalgo, C.I.N., Guanajuato.
Preceptos Constitucionales Violados: Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Se hace saber a la tercera interesada de mérito que debe presentarse ante este Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Guanajuato, sito en Carretera Cuatro Carriles Guanajuato-Silao, Glorieta Santa Fe 5,
Edificio A, primer piso, Colonia Yerbabuena, dentro del término de TREINTA días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del presente a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se
continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los
estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., 17 de marzo de 2016.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado.
J. Jesús Arroyo Ponce.
Rúbrica.
(R.- 429540)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del
Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, Chihuahua
Amparo Directo Laboral 84/2016
EDICTO:
TERCERO INTERESADO: ANDRÉS MANUEL HERRERA ORTIZ, SERVIFON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE Y ASESORÍA INTEGRAL HERMES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento al acuerdo de trece de abril de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de amparo
directo laboral 84/2016, promovido por Adriana Ivet Torres Calderón, por conducto de su apoderado legal Luis
Octavio Galarza García, en contra del laudo de siete de julio de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial
Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el expediente
2426/2011, de su índice; en el que se ordenó emplazar por medio de edictos a la parte tercero interesada
Andrés Manuel Herrera Ortiz, Servifon, Sociedad Anónima de Capital Variable y Asesoría Integral Hermes,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; en consecuencia procédase a emplazar por
edictos al citado juicio de amparo a la mencionada parte tercero interesada, debiendo publicarse tres veces de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, haciendo del conocimiento de la parte tercero interesada, que quedará a su disposición
en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal una copia de la demanda de amparo respectiva y que deberá
comparecer ante este órgano jurisdiccional, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación, apercibida que de no comparecer dentro del término indicado, por sí, por conducto
de apoderado legal o gestor judicial que pueda representarlo, se le tendrá por debidamente emplazado y las
ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este tribunal colegiado.
Chihuahua, Chihuahua, a 13 de abril de 2016.
Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.
Luis Ignacio Rosas González.
Rúbrica.
(R.- 430027)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coah.
Saltillo, Coahuila
EDICTO A PUBLICARSE EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Amparo Directo Penal: 1045/2015.
Quejosa: María Candelaria Hernández Méndez.
Terceros interesados: Herminio Castañeda Jaramillo, Javier Galicia Ordaz, Agustín Quiroz García, Víctor
Manuel Quiroz García, Valentín Quiroz García y Jesús Quiroz García.
Se hace de su conocimiento que María Candelaria Hernández Méndez, promovió amparo directo contra la
sentencia de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad,
dictada el veintiuno de mayo de dos mil trece, dentro del toca penal 40/2013; y como no se ha podido
emplazar a juicio a los terceros interesados Herminio Castañeda Jaramillo, Javier Galicia Ordaz, Víctor
Manuel Quiroz García, Valentín Quiroz García y Jesús Quiroz García, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de
siete en siete días naturales en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole saber a los citados terceros que
deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación; quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
tribunal colegiado de circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 16 de febrero de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito.
Lic. Karen Denys López Monsiváis.
Rúbrica.
(R.- 430029)
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coah.
Saltillo, Coahuila
EDICTO A PUBLICARSE EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Amparo Directo de Trabajo: 8/2016.
Quejoso: Carlos Méndez Hernández.
Terceros interesados: Eduardo Aguilar Jasso y Jasso Construcciones.
Se hace de su conocimiento que Carlos Méndez Hernández, promovió amparo directo contra el laudo de
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Sabinas, Coahuila de Zaragoza, dictado el veinticinco
de noviembre de dos mil quince, dentro del expediente laboral 135/2012; y como no se ha podido emplazar a
juicio a la tercero interesada Jasso Construcciones, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de
la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días
naturales en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole saber a la citada tercera interesada que deberá
presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación; quedando apercibida que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal
colegiado de circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 25 de febrero de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito.
Lic. Karen Denys López Monsiváis.
Rúbrica.
(R.- 430033)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
C. ANTONIO JAMAYOTE GUZMÁN.
TERCERO INTERESADO EN EL
LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 312/2016 (ANTES 2085/2015), promovido por Isac Salazar Brindis y Alicia Ovilla
Selvas, contra actos del Juez Segundo del Ramo Civil con sede en esta ciudad y de otras autoridades,
radicado en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sito en
Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia
Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha veintitrés
de noviembre de dos mil quince, mediante el cual se ordenó emplazarle al presente juicio, en virtud de que se
le ha señalado como tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo
por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación,
y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la citada Ley en cita; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los TREINTA
DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado.
Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le
hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las
NUEVE HORAS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. Fíjese en la puerta de este Tribunal un
ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.
Atentamente.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 06 de abril de 2016.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Lic. José Luis Castro Coutiño.
Rúbrica.
(R.- 430036)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito,
con sede en Boca del Río, Veracruz
EDICTO.
En el juicio de amparo indirecto 3/2015, promovido por el licenciado Alfonso Aranzábal Rodríguez,
defensor público adscrito al Segundo Tribunal Unitario de este Séptimo Circuito, en favor de Juan Luis del
Ángel Martínez y Juan Sebastián Ramírez Rivera, contra actos del mencionado Tribunal y juez Primero
de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado, en Villa Aldama, Veracruz, de quienes se reclamó la
resolución de veintiuno de septiembre de dos mil doce, emitida por el Segundo Tribunal Unitario del Centro
Auxiliar de la Tercera Región, en Guanajuato, en auxilio de dicho Segundo Tribunal Unitario, en el toca de
apelación 385/2012, en la que modificó el auto de formal prisión dictado en la causa penal 124/2012, instruida a
los aludidos procesados por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, radicada en el referido juzgado, y su
ejecución, se acordó: (…)
“… con fundamento en el numeral 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, procédase a emplazar a Miguel
Antonio Alonso Segovia o Segobia, mediante edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete
días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico de circulación nacional denominado
“Excélsior”, que se edita en la ciudad de México, México…”. (…)
Además, hágase del conocimiento del aludido tercero interesado, que dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, si es su intención, deberá comparecer
ante este Tribunal a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo. (…)
Por otra parte, ante la certeza evidente de la reclusión de los directos quejosos, y por ende, que no
cuentan con un trabajo que les permita tener actualmente alguna percepción, a fin de no dejarlos en estado de
indefensión y no vulnerar las garantías contenidas en el artículo 17 Constitucional, relativas a la
administración de justicia que es precisamente lo que buscan con su demanda, debe considerarse que los
directos promoventes del juicio son unas personas de escasos recursos, por lo que acorde al artículo 27,
fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, ha lugar a ordenar que la publicación de los edictos sea sin costo
para los quejosos y a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. (…)
“… a efecto de que se le corra traslado con la copia simple de la demanda de amparo, debiendo ser
apercibido en términos de ley para el caso de no comparecer dentro del término concedido, se continuará el
juicio y las notificaciones que le correspondan serán hechas por lista en los estrados de este Tribunal, acorde
al artículo 27, fracción II, de la Ley de la materia…”.
Atentamente.
Boca del Río, Ver., 7 de abril de 2016.
El Secretario del Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito.
Lic. Andrés Alberto Castro Soto.
Rúbrica.
(R.- 430028)
AVISO
A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra
de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet
www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente
anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se
realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, Dgo.
Sección de Amparo
Principal 947/2015
Mesa V
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 947/2015, promovido por SARCASA, S.A. de C.V., contra actos
del Juez Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, con
residencia en Monterrey, y otras autoridades, con esta fecha se dictó el siguiente acuerdo que a letra dice:-----
“Durango, Durango, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
Con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo, agréguese para que surta sus efectos legales del oficio 293/2016 que remite la jueza de
Primera Instancia con Jurisdicción Mixta en Nombre de Dios, Durango, mediante el cual devuelve sin
diligenciar la requisitoria 122/2016-V con número de orden: 177/2016 del índice de este juzgado, en el cual se
ordenó emplazar a juicio a la parte tercero interesada Mueblemex Centauro, Sociedad Anónima de Capital
Variable, ya que en el domicilio señalado para tal efecto, no existe.
En esas condiciones, se advierte que este Juzgado ya agotó los medios para investigar el domicilio de
dicha tercero interesada, sin resultados positivos; en mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 27
fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento de la tercero interesada Mueblemex
Centauro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, a cargo de la quejosa.
Lo anterior, de conformidad con la tesis I.6o.C.47 K, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito, publicada en la página 995, del Tomo XI, Enero de 2000, Novena Época, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE HASTA QUE SE HAYA
REALIZADO LA INVESTIGACION PARA DAR CON EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO, SI NO
HUBO RESULTADOS FAVORABLES.- La autoridad responsable, como auxiliar de la justicia Federal, ante el
desconocimiento del domicilio del tercero perjudicado en el juicio de garantías, deberá ordenar a las
autoridades correspondientes la investigación de dicho domicilio para efectos del emplazamiento y esperar la
contestación o en su defecto, requerir a las omisas con el apercibimiento respectivo para que den
cumplimiento a lo señalado y sólo será hasta que se tengan los resultados de la referida investigación, si
fueren negativos, cuando estará la responsable en aptitud de realizar el emplazamiento por medio de la
publicación de edictos y no antes, toda vez que se contravendría lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de
la Ley de Amparo.”
En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles de
aplicación supletoria en términos del numeral 2º de la Ley de Amparo, expídanse los edictos respectivos a fin
de emplazar a juicio a Mueblemex Centauro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien
legalmente la represente, los cuales deberán contener una relación sucinta de la demanda por lo que al
efecto, se le hace saber que Jorge Saravia Castillón, en su carácter de apoderado general para pleitos y
cobranzas de la sociedad mercantil denominada Sarcasa, Sociedad Anónima de Capital Variable, promueve
demanda de amparo en contra del Juez Sexto de la Jurisdicción Concurrente en Monterrey, Nuevo León, Juez
de Primera Instancia de Nombre de Dios, Durango, y Actuario Ejecutor adscrito al Juzgado de Primera
Instancia de Nombre de Dios, Durango, a quienes reclama lo siguiente:
“Lo constituye todo el juicio ejecutivo mercantil tramitado ante el Juez Sexto Concurrente en Monterrey,
Nuevo León, bajo el número de expediente 404/2012 y demás actuaciones que de él se han derivado o se
lleguen a derivar como lo es el exhorto número 133/2013, seguido el exhorto 93/2014, del Juzgado de Primera
Instancia de Nombre de Dios, Durango, así como también el auto de exequendo con efectos de mandamiento
en forma que dentro del juicio de referencia se haya emitido y de manera especial, la anotación preventiva de
embargo asentada ilegalmente sobre el bien inmueble de mi propiedad, como consecuencia del procedimiento
judicial antes citado y el cual no me vincula en forma alguna, la cual se encuentra asentada en el registro
número 135 Tomo 2 de Embargo, Nombre de Dios Durango, de fechas 10 y 29 de Abril de 2014. De las
autoridades ordenadoras, reclamo todos los autos, decretos y resoluciones dictadas dentro del expediente
relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil 404/2012, promovido por los terceros interesados a través del licenciado
Diego Alejandro González Osorio y proseguido por Gustavo Javier Balderas González como apoderado
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
general de Arrendadora y Factoraje Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad
Regulada, Grupo Financiero Banorte, por materializarse sobre el bien inmueble propiedad de la quejosa.
De las autoridades ejecutoras, reclamo la ejecución de todos los actos que reclamo de las ordenadoras y en
especial las que tenga como finalidad el desposeimiento y afectación sobre el inmueble propiedad de mi
representada por efecto de un procedimiento judicial, del cual, SARCASA, S.A. DE C.V., no es ni ha sido parte
materia en el mismo.”
En tal virtud, publíquense por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber a Mueblemex Centauro,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente lo represente, que deberá
presentarse dentro del término de treinta días constados a partir del siguiente al de la última publicación.
Al respecto, resulta ilustrativa la tesis II.2o.C.101 K, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Segundo Circuito, publicada en la página 1339, del Tomo: XX, Diciembre de 2004, Novena Época, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
“EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO PERJUDICADA POR EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO.
NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN CUANTO MANDA QUE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA ES
GRATUITA.- El artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que el emplazamiento al tercero o
terceros perjudicados por medio de edictos se hará a costa del quejoso, es decir, impone al promovente del
juicio constitucional la carga de pagar lo conducente para que se emplace y notifique al tercero perjudicado
por edictos y se imponga así de la demanda de garantías radicada en un Juzgado de Distrito, lo cual tiene su
teleología o fin primordial en la razón de que como al gestionante del amparo corresponde la carga tanto de
impulsar el procedimiento como de participar en su desarrollo a efecto de que se integre debidamente la Litis
respectiva, sin duda ese aspecto procesal no contraviene lo dispuesto por el numeral 17 de la Constitución
fundamental de la República en cuanto estatuye que la impartición de justicia debe ser gratuita, ya que son los
tribunales encargados de esa misión quienes están impedidos para cobrar retribución a las partes por su
actividad, máxime que resulta inexacto que se hubiese negado el impartir Justicia Federal a la inconforme
pues, ante la imposibilidad reseñada de integrarse debidamente la litis constitucional, al no llamarse al juicio a
uno de los terceros perjudicados, es indiscutible que no puede dictarse sentencia formal y legalmente, ya que
de hacerlo se dejaría en total estado de indefensión a quien no resulte emplazado al juicio de garantías,
porque además de no otorgársele el derecho de audiencia para que alegue y aporte las pruebas pertinentes al
respecto, no tendría conocimiento de éste ni oportunidad para interponer el medio de defensa relativo.”
Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución durante el tiempo del
emplazamiento y prevéngase a la parte quejosa para que comparezca ante este Juzgado dentro del término
de tres días, a recibir los edictos ordenados y acredite su publicación dentro del término de veinte días;
apercibida que de no hacerlo se sobreseerá el amparo.
Notifíquese personalmente.
Así lo acordó y firma el licenciado Carlos Martin Hernández Carlos, Juez Segundo de Distrito en el
Estado de Durango, ante la licenciada Rosana López Flores, Secretaria que autoriza y da fe.- Doy fe.
“Dos firmas ilegibles”.------------------
La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, certifica: que la presente copia
concuerda fielmente con su original que obra en el juicio de amparo número 947/2015, promovido por
Sarcasa, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Jorge Saravia
Castillón, contra actos del Juez Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el
Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey Juez de Primera Instancia en Nombre de Dios,
Durango, y Actuario Ejecutor Adscrito al Juzgado de Primera Instancia en Nombre de Dios, Durango,
y se certifica hoy día de su fecha de conformidad con el artículo 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo
para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Durango, Durango., diecisiete de marzo de dos
mil dieciséis.------------------------------
Durango, Durango, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Rosana López Flores
Rúbrica.
(R.- 429321)
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Décimo Noveno de lo Civil
Avenida Niños Héroes No. 132 Torre Sur 10º Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720
“Independencia Judicial, valor institucional y respeto a la autonomía”
EDICTO
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ORTIZ SAUCEDO OSCAR IVAN en
contra de JULIO ENRIQUE BRUNET PATIÑO, Expediente 741/09, el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil,
dictó diversos autos que en lo conducente dicen: ---------------------------------------------------------------------------------
Se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para que
tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA, de los siguientes
bienes inmuebles embargados ubicados en: EL CONDOMINIO UNIDAD 1003 DEL MODULO I DEL
CONJUNTO HABITACIONAL “LA JOLLA REAL” CONSTRUIDO SOBRE LAS FRACCIONES 17-A Y 17-B
RESULTANTES DE LA SUBDIVISIÓN DE LA PARCELA 112-Z-1 P5/5 DE LA COLONIA EJIDO
MAZATLÁN, PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA y el ubicado en el CONDOMINIO UNIDAD 1004
DEL MODULO I DEL CONJUNTO HABITACIONAL “LA JOLLA REAL” CONSTRUIDO SOBRE LAS
FRACCIONES 17-A Y 17-B RESULTANTES DE LA SUBDIVISIÓN DE LA PARCELA 112-Z-1 P5/5 DE LA
COLONIA EJIDO MAZATLÁN, PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA sirviendo como base para el
remate de cada uno, la cantidad de $4’250,000.00 (cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100
M.N.), correspondiente al valor total del inmueble según avalúo practicado por el perito designado en rebeldía
de la parte DEMANDADA; y el ubicado en EL CONDOMINIO UNIDAD 502 DEL MODULO II DEL
CONJUNTO HABITACIONAL “LA JOLLA REAL” CONSTRUIDO SOBRE LAS FRACCIONES 17-A Y 17-B
RESULTANTES DE LA SUBDIVISIÓN DE LA PARCELA 112-Z-1 P5/5 DE LA COLONIA EJIDO
MAZATLÁN, EN LAS PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, sirviendo como base para el remate la
cantidad de $4’180,000.00 (cuatro millones ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente al
valor total del inmueble según avalúo practicado por el perito designado en rebeldía de la parte
DEMANDADA; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de las sumas antes
mencionadas y para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar mediante billete de
depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el citado remate de los inmuebles mencionados, sin cuyo
requisito no serán admitidos. . . NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil
de la Ciudad de México, Licenciado JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ VELAZQUEZ, ante la Ciudadana
Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Araceli Laura Cabrera Sánchez, con quien actúa, autoriza y da
fe. DOY FE.
Para su publicación por tres veces en nueve días, tanto en los tableros de avisos de este Juzgado, en
el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico “EL UNIVERSAL”, debiendo efectuarse la
primera publicación el primer día y la última publicación el noveno día. Asimismo, deberán publicarse en los
TABLEROS DE AVISOS del Juzgado Exhortado, en los LUGARES DE COSTUMBRE y en el PERIÓDICO
DE MAYOR CIRCULACIÓN que el Ciudadano Juez Exhortado estime pertinente, así como en LOS
LUGARES QUE ORDENE LA LEGISLACIÓN DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; debiendo realizar la
publicación en todos los lugares referidos los mismos días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1411 del Código de Comercio y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en
materia mercantil.
La C. Secretaria de Acuerdos “A”.
Lic. Araceli Laura Cabrera Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 430071)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno de Tamaulipas
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas
Juzgado Quinto de Primera Inst. Civil
Segundo Distrito Judicial
Altamira Tam.
EDICTO DE REMATE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL
DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO
ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
--LA CIUDADANA LICENCIADA TERESA OLIVIA BLANCO ALVIZO, JUEZA DEL JUZGADO QUINTO DE
PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA
EN ALTAMIRA TAMAULIPAS EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA DE MARZO DEL DOS
MIL DIECISEIS DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE 359/2011 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
PROMOVIDO POR EL LICENCIADO ISMAEL FERNANDO FAJARDO ERAÑA EN SU CARÁCTER DE
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE BANCO SANTANDER MEXICO SOCIEDAD
ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER EN CONTRA DE
TELEFONOS CELULARES DE MEXICO REGION 4 S.A. DE C.V., RUBEN ANTONIO PEREZ SANDI Y
MARIA MARGARITA BAEZ ROBLES ORDENO SACAR A LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA Y AL MEJOR
POSTOR EL SIGUIENTE INMUEBLE:------------------------------------------------------------------------------------------------
---PREDIO RUSTICO LOTE 3 DE CABO ROJO O CABO ROJITO DEL MUNICIPIO DE TAMPICO ALTO
VERACRUZ SUPERFIEIE DE 675-00-00 HECTAREAS CUYOS DATOS DE INSCRIPCION ANTE EL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE PANUCO, VERACRUZ, SON LOS SIGUIENTES: NUMERO
DE INSCRIPCION 221, SECCION I, TOMO O, VOLUMEN VII, DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2011 CON
LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE: EN 2200.86 METROS CON GOLFO DE
MEXICO; AL SURESTE: EN 4275 METROS CON BRECHA DIVISIORIA DE LA PORCION NUMERO DOS;
AL SUROESTE: EN DOS MEDIDAS 832.21 METROS CON LAGUNA DE TAMIAHUA Y EN 1479.41
METROS CON FRACCION DEL MISMO PREDIO. AL NOROESTE: EN DOS MEDIDAS DE 1900.35
METROS Y 2346.15 METROS CON FRACCION DEL MISMO PREDIO A NOMBRE DE RUBEN ANTONIO
PEREZ SANDI HURTADO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - VALOR COMERCIAL $33᾿820,000.00 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL
PESOS 00/100 M.N.).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---Y PARA SU PUBLICACION POR MEDIO DE EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS
NATURALES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL
JUZGADO CONVOCANDOSE A POSTORES A LA DILIGENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA
QUE TENDRA VERIFICATIVO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE
MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, SIENDO LA POSTURA LEGAL LA CANTIDAD QUE CUBRA LAS DOS
TERCERAS PARTES DEL AVALUO O DEL PRECIO FIJADO POR LOS PERITOS DEL BIEN INMUEBLE EN
LA INTELIGENCIA DE QUE EN LA ALMONEDA SE TENDRA COMO PRECIO EL PRIMITIVO
CON REDUCCION DE UN DIEZ POR CIENTO.- ES DADO EN ALTAMIRA TAMAULIPAS A LOS TREINTA Y
UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS.--------------------------------------------------------------------
Atentamente
Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado.
Licenciada Teresa Olivia Blanco Alvizo
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Licenciada Rosa Hilda Bock Espinoza
Rúbrica.
(R.- 430135)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
• Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema
de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena
de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la
publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas
morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo
resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
Dirección General de Seguridad Pública
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El once de marzo de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 181/2013, que se tramita ante la
Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de
servicios de seguridad privada denominado Alejandro Yusseff Nieves, con la siguiente sanción:
Se impone a la persona física con actividad empresarial Alejandro Yusseff Nieves, como resultado del
incumplimiento a los artículos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9, del Reglamento de la Ley
Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción III, inciso c), de la Ley Federal de
Seguridad Privada, consistente en: suspensión de los efectos de la revalidación de la autorización
expedida por la Dirección General de Seguridad Privada con número de registro DGSP/181-13/2363 por
el término de un mes.
Sanción que surtirá sus efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad
Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2016.
Director General de Seguridad Privada.
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez.
Rúbrica.
(R.- 430151)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
M. 1424459 OFFSHORE IN Y DISEÑO
Exped.: P.C. 1813/2015 (N-483) 16192
Folio: 10999
NOTIFICACION POR EDICTOS
EDGAR DE LA VEGA ARGUELLES.
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 24 de julio de 2015, con
folio de entrada 16192, JORGE MIER Y CONCHA SEGURA, apoderado de LINKEDIN CORPORATION,
solicitó la declaración administrativa de nulidad del Registro Marcario citado al rubro, haciendo consistir su
acción en el supuesto derivado del artículo 151 fracción I y IV de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte
demandada EDGAR DE LA VEGA ARGUELLES, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al
día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la
acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa
que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la
Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente
18 de marzo de 2016
El Coordinador Departamental de Inteligencia y Vínculo con Autoridades Federales,
de las Entidades Federativas y Municipales.
Mariano González Franco.
Rúbrica.
(R.- 430143)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República
Dirección de Responsabilidades “A”
Expediente: 382-2015
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
C. ALFREDO JAVIER CHAGALA MÁLAGA
PRESENTE.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
en relación con el Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 1,
2, 3 fracción III, 4, 7, 8, 21, 24, 47 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos; 3 inciso D, 76, 80, fracción I, numerales 1 y 9, así como 82 del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Función Pública; 79, 80 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República; y artículos 3, último párrafo y 21 de su Reglamento; se le cita a audiencia, en las oficinas que
ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la
República, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 101, piso 6, Colonia Tizapán San Ángel,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01090 en el Distrito Federal, para que comparezca personalmente ante la
presencia del Titular del Área de Responsabilidades del citado Órgano Interno de Control, debido a que el
veinte de agosto de dos mil trece, en su carácter de Agente de Seguridad “A”, adscrito a la Policía Federal
Ministerial, presentó ante el entonces Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría
General de la República, el formato de autorización para verificación de documentos entregados en el examen
patrimonial y de entorno social, al que adjuntó entre otras constancias, con el objeto de acreditar su último
grado de estudios durante la evaluación patrimonial y de entorno social, copia del Certificado de Bachillerato
con número de folio C 207337, de veintiocho de febrero de dos mil once, expedido por la Dirección General de
Educación Tecnológica Industrial, a través del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 33,
presuntamente a nombre de usted, a sabiendas de que carece de validez y no obstante que declaró bajo
protesta de decir verdad, que la documentación proporcionada durante el proceso de evaluación era auténtica
y fidedigna, tal y como se advierte de los formatos que suscribió; documento que resultó carente de validez,
dado que el folio C207337 pertenece a ANDREA ÁLVAREZ MOLINA. Conducta que al actualizarse traería
como consecuencia el incumplimiento a lo previsto en el artículo 8, fracción XXIV, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con los artículos 13, fracción I, 49 y
51 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 109 y 114, fracción I, de su Reglamento.
Con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena citarlo, a través
de esta vía, concediéndole un término de treinta días para que se presente a declarar ante esta autoridad en
la audiencia prevista en el artículo 21, fracción I, de la ley de la materia, término que es computable a partir del
día siguiente al de la última publicación del presente edicto, y podrá imponerse de los autos del citado
procedimiento administrativo en el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la
Procuraduría General de la República, sita en Boulevard Adolfo López Mateos número 101, sexto piso,
colonia Tizapán San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01090, México, Distrito Federal; a la
audiencia podrá comparecer con un abogado o persona de su confianza, señalando domicilio en el Distrito
Federal para oír notificaciones y recibir documentos, apercibiéndole que de no comparecer personalmente, se
le tendrá por cierto el hecho que se le imputa, haciéndole las subsecuentes notificaciones por rotulón que se
fijará en el acceso principal del Área de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control en la
Procuraduría General de la República, así mismo se le concederán cinco días para ofrecer pruebas.
Atentamente.
México, Distrito Federal, a 12 de noviembre de 2015.
El Titular del Área de Responsabilidades.
Lic. Andrés de Jesús Serra Rojas Beltri
Rúbrica.
(R.- 429505)
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
KASPER LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A DE C.V., en el procedimiento resarcitorio
DGR/C/12/2015/R/11/106, por acuerdo de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, se ordenó
su notificación por edictos, por la presunta responsabilidad que se le atribuye, derivado del incumplimiento
parcial del objeto a los contratos 035-DCC-S-022/10 y 007-DCS-S-005/11 que celebró con la Secretaría de
Salud, para brindar servicios de limpieza a diversas unidades administrativas y órgano desconcentrado,
respecto de los cuales cobró servicios que no suministró como a continuación se señala: a) $92.75 por 506
faltas del personal de limpieza en el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, que
asciende a $54,117.77 con IVA; b) $92.75 por 4 faltas del personal de limpieza en la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales (Dirección de Suministros), que asciende a $430.36 con IVA;
c) $39,150.42 pagados por los servicios de limpieza supuestamente suministrados en el Secretariado Técnico
del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, sin que exista evidencia que justifique dicho pago;
d) $92.75 por 26 faltas del personal de limpieza en la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto, que asciende a $2,797.34 con IVA; e) $92.75 por 36 faltas del personal de limpieza en el Centro
Comunitario de Salud Mental “Cuauhtémoc”, que asciende a $3,873.24 con IVA; f) $92.75 por 34 faltas del
personal de limpieza en el Instituto Nacional de Geriatría, que asciende a $3,658.06 con IVA; razón por la
cual, con fundamento en los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación; 2o, relativo a la Dirección General de Responsabilidades, y 34, fracción III del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Federación, se le cita para que comparezca a través de su representante
legal, a la audiencia de ley en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Avenida Coyoacán,
número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, a las
11:00 horas del trece de mayo de dos mil dieciséis, a efecto de que manifieste lo que a su interés
convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibida que de no comparecer sin causa justa, se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan y precluidos dichos derechos y se resolverá con los elementos que
obran en el expediente. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días y horas
hábiles; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México,
sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las notificaciones subsecuentes, inclusive las
de carácter personal, se realizarán por rotulón, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
Ciudad de México, a catorce de abril del dos mil dieciséis.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain.
Rúbrica.
(R.- 429930)
GRUPO DE EDITORES DEL ESTADO
DE MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 08 DE
FEBRERO DE 2016
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad de México, a 07 de marzo de 2016.
Liquidador
José Marcos Alvarado Villa
Rúbrica.
(R.- 429171)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa al público en general que las cuotas
por suscripción semestral y venta de ejemplares
del Diario Oficial de la Federación vigentes, son las
siguientes:
Suscripción semestral al público: $ 1,335.00
Ejemplar de una sección del día: $ 13.00
*El precio se incrementará $4.00 por cada
sección adicional.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
NOTIFICACION POR EDICTO
Asunto: Inicio de procedimiento de cancelación de registro a diversas Sociedades Financieras de
Objeto Múltiple.
En virtud de la imposibilidad para notificar el oficio de inicio de procedimiento de cancelación por parte de la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a las
900 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), que se relacionan en el anexo único del
presente edicto, notificación que se intentó realizar de forma personal y a través de correo certificado con
acuse de recibo, en el domicilio que registraron en la propia CONDUSEF, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 1º, 3°, 4°, 5º, 7º, 8º, 11, fracciones XXVIII, XXXIII y XLIV; 16, 26, fracción I; 28 y 46 de la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 87-B, segundo párrafo, de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 3, fracciones III, inciso a); IV, inciso a); 4, fracción I,
inciso a); 13 y 14, fracciones XXVIII, XXX y XXXII, y último párrafo; 27 último párrafo, todos ellos del Estatuto
Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, con sus respectivas reformas, adiciones,
modificaciones y aclaraciones, de fechas 18 de octubre de 2011, 09 de noviembre de 2011, 14 de marzo de
2012, 30 de diciembre de 2013, 02 de junio de 2014, 07 de noviembre de 2014, 29 de mayo de 2015 y 09 de
junio de 2015; 35, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como la Trigésima Séptima
de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros
(Disposiciones), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 07 de octubre de 2014, se notifica por
medio del presente edicto el mencionado oficio de cancelación de registro como SOFOM, cuyo contenido a
continuación se resume: Ciudad de México a 09 de marzo de 2016; Asunto: Inicio de procedimiento de
cancelación de registro como SOFOM. Conforme a lo establecido en la Sexta Transitoria de las
Disposiciones, que prevé que aquellas SOFOM registradas en el Registro de Prestadores de Servicios
Financieros (SIPRES), contarán con un plazo de 270 días naturales, contado a partir del día siguiente en
que entraron en vigor las citadas Disposiciones, para solicitar la renovación del registro en comento; plazo que
venció el 6 de julio del año 2015. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 87-K de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y segundo párrafo de la Trigésima Séptima de las
Disposiciones, se hace de su conocimiento el inicio del procedimiento de cancelación de registro como
SOFOM, por no haber solicitado la renovación del mismo ante la CONDUSEF, por lo que se les emplaza para
que dentro de un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación del presente oficio, expongan
por escrito a la CONDUSEF lo que a su derecho convenga, a efecto de que ésta resuelva lo conducente,
debiendo presentar su respuesta en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia del Valle, Código Postal 03100,
Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 8:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Asimismo, se pone a disposición de sus representantes legales, para consulta, la documentación relativa al
procedimiento de cancelación de registro como SOFOM, la cual obra en los expedientes específicos que la
Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo tiene para cada uno de los
procedimientos iniciados, los cuales podrán consultar en el mismo horario y domicilio antes señalados, en las
oficinas de esta Dirección General. Por lo enunciado, se les apercibe de que, en caso de no recibirse
respuesta a esta notificación, por conducto de su representante legal, precluirá su derecho de audiencia y la
CONDUSEF, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de la última publicación, emitirá las
resoluciones de declaración de cancelación de registro, con base en la información y documentación que obre
en esta Dirección General.
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.
Directora de Desarrollo y Evaluación del Proceso Operativo
de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Lic. Elisa Herrejón Villarreal
Rúbrica.
Anexo Único
1 A&C Founds, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
2 AAA Setien Capital, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
3 ABC Mortgage, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
4 Abona Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
5 Abru Hipotecaria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
6 Acacia Smart Venture, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
7 Acceli Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
8 Acceso Providencial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
9 Acción del Desarrollo Regional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
10 Acciona, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
11 Acercapital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
12 ACL Mi Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
13 Acredicampo de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
14 Activo Empresarial Impulso, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
15 Actum, Inteligencia para la Competitividad, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
16 Administración y Desarrollos Sustentables, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
17 AE Partnership Capital, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
18 Afine Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
19 Afiver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
20 AG Solutions, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
21 Agro Financiera Anáhuac, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
22 Agro Financiera Casman de Chiapas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
23 Agro Finn San Rafael, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
24 Agro Impulsora y Comercializadora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
25 Agro Servicios Financieros de Chihuahua, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
26 Agrocapital Zacatecano, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
27 Agrocorporativa la Sabana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
28 Agrofinanciamiento Quintana Roo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
29 Agrofinanciera Empresarial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
30 Agrofinanzas del Sureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
31 Agroingeniería Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
32 Agropecuaria del Altiplano Tlahuicole, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
33 Agropecuarios Sustentables de Guerrero, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
34 Ahorrosur, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
35 AIL Investments, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
36 Alcanfix, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
37 Alfa Omega Apoyo a Proyectos Productivos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
38 Alianza de Intereses, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
39 Alianza de Trabajadores, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
40 Alianza Palomar, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
41 Aliter Cell, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
42 Aliviana T Presto, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
43 Alphacap, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
44 Alternativa 19 del Sur Yucatán, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
45 Alternativa Financiera Sustentable, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
46 Alternativas Financieras, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
47 ALVAMA Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
48 Ámbito Económico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
49 Ámbito Productivo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
50 American Lending Group Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
51 Amtum Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
52 Anmar Servicios Empresariales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R
53 Anstalt de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
54 Añorefin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
55 Apex Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
56 APF Soluciones Patrimoniales, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
57 Aplicaciones Integrales Cash, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
58 Apoyando el Desarrollo del Comercio, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
59 Apoyo Connection, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
60 Apoyo ITU Sauna, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
61 Apoyo Maan, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
62 Apoyo para el Exito, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
63 Apoyo para Empresas Exitosas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
64 Apoyo Patrimonial Versatil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
65 Apoyo Peninsular de la Costa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
66 Apoyo Popular Maxilana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
67 Apoyo Reciproco, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
68 Apoyo Social Valladolid, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
69 Apoyomax, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
70 Apoyos Monetarios GV-2000, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
71 Apoyos Oportunos y Factoraje AOF, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
72 Apro Apoyo y Promoción Empresarial, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
73 Aquafondo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
74 ARA Capital, S. A de C.V., SOFOM, E.N.R.
75 Ares Financial Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
76 Arizona Bank Group, México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
77 Armagonz, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
78 Arquitectos en Proyectos Económicos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
79 Arrendadora Cadezzi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
80 Arrendadora CVG, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
81 Arrendadora Enmora de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
82 Arrendadora Horasa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
83 Arrendadora Metropolitana ABO, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
84 Arrendadora Opción Real, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
85 Arrendadora Productiva CNP, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
86 Arrendamiento y Factoraje Castañeda, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
87 Arva Consultoría, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
88 ASCANCE, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
89 Asdinergy, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
90 Asesores Técnicos Nizayee, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
91 Asies Financieros Administradora de Fondos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
92 Atención Integral al Hábitat ATIH, S.A.P.I. de C.V, SOFOM, E.N.R.
93 Aupa Culiacancito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
94 Autbrok Financiera, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
95 Avafin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
96 Ave Credit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
97 Ayuda para Tu Empresa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
98 Ayuuk Tsojken, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
99 Azver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
100 BAGJ Negocios, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
101 Balagan Servicios Estratégicos, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
102 Balanza Nacional de Crecimiento y Distribución, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
103 Bananera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
104 Banfranc, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
105 Banpuebla, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
106 Bazar San Ignacio de los Encinos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
107 Beneficiadora de Apoyo al Negocio Crecimiento Directo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
108 Beneficiadora de Apoyo Nacional al Pequeño Comercio Organizado, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
109 Bestbox, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
110 Beyli, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
111 BGG Estrategias, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
112 Bienestar para Nuestros Negocios S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
113 Big Money, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
114 Birfin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
115 Blue Capital Partners, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
116 BM Tankers, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
117 Bodepago, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
118 Bonterra, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
119 Bostan Proveedor de Servicios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
120 Bravo Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
121 Bridow, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
122 Busfin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
123 Caboatsquere Soluciones Integrales de Mex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
124 Cadena Productiva Forestal, Región Madera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
125 Cale Concentradora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
126 Calidad y Respuesta Empresarial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
127 Camino Rural, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
128 Campo Global, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
129 Canyon Vision Integral, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
130 Cañicultores de Tala Jal, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
131 Capacitación y Desarrollo para Emprendedores, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
132 Capihogar, S.A. de C.V., SOFOM ENR
133 Capital Focalizado, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
134 Capital FS, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
135 Capital Recursos Financieros, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
136 Capital Rural, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
137 Capitales en Movimiento, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
138 Car Credit México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
139 Cara y Cruz Vic Brain, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
140 Casa de Taak'in, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
141 Cash Express de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
142 Cash Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
143 Cash Services And Trade, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
144 Caudal Financiero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
145 CCB Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
146 Central de Operaciones Vía Libre, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
147 Centro de Fomento al Desarrollo del Estado de México, S.A. de C.V. SOFOM. E.N.R.
148 Centro de Negocios SLM, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
149 Centro de Servicios Agrotecnológicos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
150 Certeza Soporte Financiero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
151 CFDER-FIN, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
152 Chase Savings & Loans Latin American, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
153 CIFO Financial Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
154 Clean Energy Partners, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
155 Click Finantial S.A de C.V., SOFOM, E.N.R.
156 Club de Préstamo y Descuento en Salud, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
157 CNS OAVER, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
158 COFIMICH, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
159 Collect Supreme, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
160 Comeralife, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
161 Compañía General de Arrendamientos y Factoraje, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
162 Complemento Financiero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
163 Conarfin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
164 Concapital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
165 Conceptos Financieros Optativos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
166 Condesa Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
167 Conection Care, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
168 Confiameg, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
169 Confianza y Emprendimiento, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
170 Confisomex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
171 Conserfi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
172 Consorcio Empresarial MAYC de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
173 Consorcio Financiero del Norte de Chiapas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
174 Consorcio Finca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
175 Consorcio Impulsor de Negocios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
176 Construcción y Diseño del Golfo S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
177 Construyendo Estímulos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
178 Consultores Agropecuarios y Forestales Asociados, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
179 Consultores Asociados Robero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
180 Consultores Integrales y Microfinanciera la Estrella, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
181 Consultores Jaguar, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
182 Consultoría Bis-Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
183 Consultoría Index Group, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
184 Consultoría y Proyectos de Inversión, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
185 Consultoría y Servicios Empresariales Paroru, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
186 Contexto Económico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
187 Contigo a tu Alcance, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
188 Contigo Volamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
189 Control Financiero Méxicano, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
190 Conuval, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
191 Convergence Financial Group, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
192 Copau, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
193 Corfinagro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
194 Corporacion Aldro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
195 Corporación de Capitales KC, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
196 Corporación de Grupos Solidarios Buena Fe, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
197 Corporación Hipotecaria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
198 Corporativo D8, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
199 Corporativo de la Bahía, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
200 Corporativo de Servicios Solidarios de Chiapas, S.A. C.V., SOFOM, E.N.R.
201 Corporativo Gran Sur de Hidalgo S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
202 Corporativo Integral de Microempresas Asociadas del Sureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
203 Corporativo Mexicano de Asesores en Negocios Comerciales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
204 Corporativo VZK, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
205 Creando Confianza, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
206 Crece Horizonte, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
207 Crece Mujer por México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
208 Crecer Creciendo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
209 Crecimiento y Desarrollo Rural en el Campo Mexicano, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
210 Credi Expres Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
211 Credi Fácil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
212 Credi Opciones Financieras Integrales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
213 Credi Proyectos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
214 Credi Silver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
215 Credibaja, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
216 Credi-Cancún, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
217 Credicruz, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
218 Credienlace Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
219 Credi-Financiera La Feria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
220 Credijoven, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
221 Credimexico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
222 Credimix Fomento Regional de la Mixteca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
223 Credimotors, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
224 Credipatrimonio, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
225 Crediproductor Cañero S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
226 Credipyc Financiera del Microcomercio Mexicano, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
227 Credirama, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
228 Creditmi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
229 Crédito Automotriz Metropolitano, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
230 Crédito Integral, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
231 Crédito Vale, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
232 Créditos KG, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
233 Creditzone, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
234 Credivive, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
235 Cree Disponibilidad Total en Firme, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
236 Crefac, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
237 Cretony, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
238 Creviver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
239 Cypress Capital Pour la Conception et la Construction et L Exploitation, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
240 Daimio, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
241 Dakare Market Connection Group, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
242 Dam Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
243 DC Agroproduce, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
244 De Cachete, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
245 Deksia Capital Leasing S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R.
246 Delta Capital Opciones Financieras, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
247 Deopcen Desarrollo de Oportunidades del Centro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
248 Desarrolladora Agronómica Especializada, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
249 Desarrolladora de Proyectos Personales Santa Fe, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
250 Desarrolladores de Inversiones Desein, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
251 Desarrollo de Servicios y Transacciones O3, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
252 Desarrollo Empresarial Nopalteca de la Región Chatina, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
253 Desarrollo Navapin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
254 Desarrollo y Productividad la Guadiana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
255 Descuentaya, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
256 Descuento Dinámico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
257 Descuentos Vía Nómina, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
258 Deseis Capital S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
259 Deudafin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
260 Devida Rdh, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
261 Dinefi Aei, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
262 Dinero Fácil y Rápido con Yolcar, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
263 Dinero Leal, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
264 Dinero Más Dinero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
265 Dinero para Tu Proyecto, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
266 Dispersiva Profesional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
267 Dispersora de Recursos del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
268 Dispersora Financiera de Chihuahua, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
269 Ditssabuses, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
270 Diversicredit, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
271 Doalcarey, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
272 Don-Cash, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
273 Dublín Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
274 Econoapoyo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
275 Economía Operativa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
276 Economía para la Ciudadanía, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
277 EFE. Del Norte, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
278 Efectimont, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
279 Efectivo para Todo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
280 EGM Economics & Business Management, S.A. de C.V., SOFOM ENR.
281 EK Transferencias, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
282 El Jardin Algodonero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
283 El Valor de Tus Ideas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
284 Emergencia Legal, Servicios Profesionales Integrales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
285 Emerging America, S.A. de C.V., SOFOM ENR.
286 Emmevalor, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
287 Empeños Monte Más, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
288 Empeños Olimax, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
289 Emprende Empresa, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
290 Empresa Luz y Realidad, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
291 Empresa Social Artesanal, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
292 En Confianza F, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
293 En Confianza H, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
294 En Confianza M, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
295 Encomún Crecemos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
296 Encorex Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
297 Enlaces de Éxito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
298 Enterprise Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
299 Essfinge de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
300 Estrategias de Impulso Comercial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
301 Estrategias Financieras y Consultoría Profesional, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
302 Estrena Hoy, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
303 Etxefin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
304 Eurekasoli, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
305 Euro Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
306 Expansión Financiera Mexicana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
307 Expoholding, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
308 Factocred, S.A. de C.V., SOFOM ENR.
309 Factor Empresarial de Alto Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
310 Factoraje en Línea, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
311 FAFICOM Factoraje Financiero Comercial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
312 FEGS México FINMTN, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
313 Fernaroja, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
314 Ficali, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
315 Ficteam, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
316 Fideicomisos Milán, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
317 Fimza, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
318 Fin Acierto, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
319 Fin de los Llanos de Apalmo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
320 Fin Progresa, S.A. de C.V., SOFOM, ENR
321 Finacces México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
322 Finadamar, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
323 Finadyver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
324 Finahcred de Oaxaca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
325 Finalana de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
326 Finalim, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R
327 Financial FR, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
328 Financial Republic, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
329 Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
330 Financiamiento para la Educación Superior, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
331 Financiamiento Real, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
332 Financiera Agroindustrial Peninsular, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
333 Financiera Agropecuaria de Zacatecas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
334 Financiera Básica Vital S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
335 Financiera Benelux, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
336 Financiera Bersol, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
337 Financiera Bienestar, Financiera Vamos Juntos y Unidos Por Ti, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
338 Financiera Capem, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
339 Financiera Chapultepec, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
340 Financiera de la Mujer de Coahuila, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
341 Financiera de Oriente, S.A de C.V., SOFOM, E.N.R.
342 Financiera de Piedad Social, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
343 Financiera del Conchos, S.A. de C.V. SOFOM ENR.
344 Financiera del Refugio del Sureste, SA de CV, SOFOM, E.N.R.
345 Financiera del Transporte Mexicano, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
346 Financiera Dosa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
347 Financiera Empresto, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
348 Financiera en Apoyo del Patrimonio Digno, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
349 Financiera Escala, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
350 Financiera Franco, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
351 Financiera Gender, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
352 Financiera Global, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
353 Financiera Imagen, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
354 Financiera Industrial del Norte, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
355 Financiera Interegional de la Cienega de Chapala, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
356 Financiera Invekta, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
357 Financiera Mar y Sol de la Bahía, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
358 Financiera Monarca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
359 Financiera Mulsanne, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
360 Financiera Nacional Mexicana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
361 Financiera Ornamentales SOFOM ENR, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
362 Financiera para el Campo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
363 Financiera Santa Martha, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
364 Financiera Santacrus, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
365 Financiera Sifio, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
366 Financiera Sodalis, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
367 Financiera Swiss Currency Trading, S.A., SOFOM, E.N.R.
368 Financiera Tarhiata, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
369 Financiera Tú Eliges, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
370 Financiera Unión Ganadera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
371 Financiera Vancouver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
372 Financiera Virtud, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
373 Financiera Xidoo del Bajío, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
374 Financiera Zeus, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
375 Financiero Costa Dorada, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
376 Finansi, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
377 Finantenek, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
378 Finanzas Populares Atemexpa S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
379 Finanzia Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
380 Finap, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
381 Finapi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
382 Finasser, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
383 Finayuda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
384 Finbelle, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
385 Finc Progressa de Tlaxcala, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
386 Finca el Horizonte, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
387 Finca Tu Desarrollo, S.A. de C.V. S.O.F.O.M. E.N.R.
388 Fincamas, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
389 Fincapita, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
390 Fincrecen de Comitán, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
391 Findil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
392 Fineducación, S.A de C.V., SOFOM, E.N.R.
393 Finemp, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
394 Finfast, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
395 Fingal, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
396 Finmicroexpress de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
397 Finpatria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
398 Finvi G.I., S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
399 Fipaba, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
400 Fircam, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
401 Firmeza Nacional a Grupos y Personas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
402 First National Bank, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
403 First SF México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
404 Fisurmex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
405 Foavy Sierra Norte, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
406 Fomentia, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
407 Fomentimex Integra, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
408 Fomento al Desarrollo Económico PMC, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
409 Fomento Empresarial Aysa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
410 Fomento Empresarial e Industrial de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
411 Fomento Multilateral, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
412 Fomento y Desarrollo Rural Santiagro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
413 Fondéame, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
414 Fondo Blue Water, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
415 Fondo Capital CPAB, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
416 Fondo Ictíneo, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
417 Fondo Merbain, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
418 Fondo para Infraestructura y Bienes Raíces Marien, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
419 Fondo Rural Campesino, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
420 Fondonomina, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
421 Forja PHA, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
422 Forum Estrategias, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
423 Foster Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
424 FS Capital Partners, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
425 Fuentes de Servicios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
426 Fuerte Plazo, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
427 Fuerza Chatina, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
428 Fusol Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
429 Futuro Estable, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
430 G.P.I. Habitat Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
431 G+5 Corp, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
432 Ga3 Fin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
433 Ganemos Nuestras Realidades, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
434 Ganemos Todos con la Educación, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
435 Garica Consulting, S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R.
436 Geminpec, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
437 Gestión Crediticia Integral Gesi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
438 Gestiones y Soluciones Empresariales RNC, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
439 Gestor de Negocios Rurales y Accesorios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
440 GF Lorena Margarita, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
441 Gikal Fomento, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
442 Gil Leyva, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
443 Global Capital Corporation GCC, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
444 Global Group Finanzas Integrales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
445 Golden Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
446 GPS Alternativas para la Mujer, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
447 Grandel Bajío, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
448 Granseco, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
449 Grim Multiservicios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
450 Grufipas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
451 Grupo Alianza Hogarmax, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
452 Grupo Apoyo y Soluciones Empresariales S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
453 Grupo Avact, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
454 Grupo Cafergil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
455 Grupo Consultor Frabesa Intermediario Financiero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
456 Grupo Corporativo Credital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
457 Grupo CT Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
458 Grupo Cuarzo de Antequera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
459 Grupo de Desarrollo Financiero Milenium, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
460 Grupo de Fomento Regional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
461 Grupo de Impulso Financiero Mexicano Roma, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
462 Grupo Emgero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
463 Grupo Empresarial Augustino, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R
464 Grupo Empresarial Crecer, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
465 Grupo Empresarial la Penkita, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
466 Grupo Empresarial Xime, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
467 Grupo Fin Alianza, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
468 Grupo Financiero de Operación Múltiple Crediamigo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
469 Grupo Financiero Digital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
470 Grupo Financiero Esfuerzo Conjunto, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
471 Grupo HDL Credinver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
472 Grupo Imperio JRR, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
473 Grupo Impulso TPMM, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
474 Grupo Inteligente DRAE, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
475 Grupo Otomangue, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
476 Grupo Prefe del Norte, S.A. de C.V. SOFOM ENR
477 Grupo Ransliln, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
478 Grupo Recufácil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
479 Grupo Rigoca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
480 Grupo Rodomoc, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
481 Grupo Sion Lemuel, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
482 Grupo Sofinpyme, S.A. de.C.V, SOFOM, E.N.R.
483 Grupo Soluciones Jolsar, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
484 Grupo Texique, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
485 Grupo Tijuana Fortaleciendo Tu Empresa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
486 GS Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
487 H & F Genesis, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
488 Hamco Financiera, S.A.P.I de C.V., SOFOM, E.N.R.
489 Hecen Productos y Servicios de Financiamiento, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
490 High Ecomomic Corporate S. A. de C.V., SOFOM E.N.R.
491 Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
492 Hir Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
493 HJKR, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R
494 Home Club Center, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
495 Hotzar, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
496 IAMSA Región Sureste, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
497 Icafse Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
498 IM KPTL, S.A., de C.V., SOFOM, E.N.R.
499 IMN Impulso Microempresarial del Noroeste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
500 Imperium Financial Services, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
501 Impulsa Negocios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
502 Impulsa San Martín, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
503 Impulsemos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
504 Impulso Económico Americano S.A. de C.V. SOFOM ENR
505 Impulso para el Desarrollo Empresarial y Agrícola, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
506 Impulso Solidario, S.A. de C.V., SOFOM ENR
507 Impulsora Agroempresarial el Amanecer en la Montaña, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
508 Impulsora de Bienes y Servicios Zimatlán, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
509 Impulsora de Desarrollo 26 de Marzo Huixtepec, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
510 Impulsora de Emprendedores, S.A. de C.V., SOFOM, ENR
511 Impulsora de Empresas Sociales del Potosi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
512 Impulsora de Negocios Orca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
513 Impulsora de Negocios Regional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
514 Impulsora de Recursos Siddhov, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
515 Impulsora del Pequeño Empresario, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
516 Impulsora Empresarial Sark, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
517 Impulsora Integral de Comitán, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
518 Impulsora Norteamericana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
519 Impulsora Para el Fortalecimiento de Agronegocios Sustentables, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
520 Impulsora Ruíz-Luo, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
521 Impulsos Yheram, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
522 Incarmet, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
523 Indes Soluciones para el Desarrollo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
524 Index Group México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
525 Indigo Support, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
526 Industrias de Mantenimiento Flemor, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
527 Ingrowth, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
528 Inicia Tu Proyecto, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
529 Innovación en Soluciones Financieras, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
530 Inova 2011, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
531 Institución de Desarrollo Marítimo Portuario, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
532 Instrumentación Financiera Empresarial, S.A., SOFOM, E.N.R.
533 Insurban Soluciones Empresariales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
534 Intconow, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
535 Integradora de Desarrollo Social, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
536 Integradora de Negocios Cuauhnahuac, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
537 Integradora de Servicios y Apoyo Rural, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
538 Integradora Fe, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
539 Integradora Fear, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
540 Inteligencia Inmobiliaria de Carácter Internacional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
541 Interamericana Sociedad y Viajes, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
542 Inverastros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
543 Inverban, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
544 Invereducación, S.A de C.V., SOFOM, E.N.R.
545 Invermel, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
546 Invermonex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
547 Inversafe, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
548 Inversión y Negocios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
549 Inversiones Fase, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
550 Inversiones Reales del Sureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
551 J&S Administración de Riesgos Empresariales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
552 J3M3 Unifin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
553 Jagu Capital Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
554 Jame Business Group FI, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
555 JCM Empresarial, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
556 JFO Fuerza Empresarial Corporativa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
557 Joanico Ubaldo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
558 Joma Administradora de Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
559 Juntos por Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
560 Juntos Progresando, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
561 Kapital & Financial Strategy, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
562 Kapital Mex Ambiental, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
563 Kesdefym, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
564 Keystone Soluciones Estrategicas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
565 Kidatuaro Xa Ya' A, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
566 KM Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
567 Koradi Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
568 Kredit Waren, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
569 La Botaderense, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
570 La Florencia Tapatia, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
571 La Líder de América Latina, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
572 Lagnoe's, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
573 Lahiem Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
574 Leverage Original Rollover Decimals, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
575 Línea Aprobada S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
576 Listo y Ahora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
577 Llave en Mano y Casa Hoy, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
578 LOANMEX, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
579 López Acosta Soluciones Patrimoniales, SA de CV SOFOM ENR
580 LSB-Apoya, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
581 Macrofin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
582 Maflav, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
583 Magers al Aceros, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
584 Magno Recursos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
585 Martfin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
586 Más Microfinanciera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
587 Mata Sánchez Administración y Servicios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
588 Maxi Credere, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
589 Maxzic Servicios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
590 MB Credit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
591 Meridian Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
592 Metro Credit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
593 Metro Empeño, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
594 México Cree, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
595 Mexrealis Funding, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
596 Mexsend, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
597 Mi Apoyo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
598 Mi Sol, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
599 Micredi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
600 Micro-Capital del Valle, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
601 Microcrece, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
602 Microefectivo en Acción, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
603 Microemq, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
604 Microfinanciera Rural Campesina, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
605 Microfinanciera Tuchtlan y Consultoría en Desarrollo Sustentable, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
606 Microfinanciera Unidos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
607 Microfinanzas Idesur, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R
608 Micronegocios Populares, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
609 Mini-Max Alternativa Regional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
610 Mivake Préstamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
611 Mocasia, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
612 Momento Oportuno, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
613 Mondinix Empresarial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
614 Money Préstamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
615 Monte Prendario de las Naciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
616 Morelos Menchaca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
617 Movj, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
618 MR Delta Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
619 Mujer Misión Por México MSC, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
620 Mujeres Primero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
621 Mujeres Unidas por un Mundo Nuevo en México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
622 Mulfipo, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
623 Multinegocios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
624 Multiplica Acción Empresarial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R
625 Multiservicios Beneprest, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
626 Multiservicios Directos de México, S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.
627 Multiservicios Financieros del Centro de Chiapas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
628 Multisoluciones Efectivas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
629 Mundo Nuevo de Oportunidad, S.A. de C.V., SOFOM, ENR
630 Nafta Credit Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
631 Namaf Apoyo Pyme, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
632 Nanal Financiera S.A. de C.V. SOFOM, ENR
633 NEFINSE, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
634 NIV de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
635 Nosotros Financiamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
636 Obca Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
637 Objetivo Mave, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
638 Obtencasa, S.A. de C.V. SOFOM, ENR.
639 Ocuimor Fortalecido, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
640 Opciones Financiera Servifin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
641 Opciones Financieras, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
642 Operaciones del Bajío Lr, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
643 Operadora C&C Capital S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
644 Operadora de Activos Acorpsa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
645 Operadora de Créditos Solidarios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
646 Operadora de Posibilidades, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
647 Operadora Sal Mex, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
648 Oportunidades para Crecer (PFI), S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
649 Oportuno del Sureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
650 Option Financiamiento y Crecimiento Empresarial, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
651 Organismo para el Desarrollo Rural, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
652 Organización Cale, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
653 Organización de Incentivos al Financiamiento, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
654 Organización Ejecutiva Servicios Financieros, S.A. de.C.V, SOFOM, E.N.R.
655 Orizonte Ideal, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
656 Osconsulta, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
657 OTS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
658 Paguito Dinero Expres, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
659 Palmas Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
660 Palmilla Partners, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
661 Panama Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
662 Para Ti Aurafina, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
663 Parlin, S.A.de C.V., SOFOM, E.N.R.
664 Perseus Equity, SA de CV SOFOM ENR
665 Pinotepa Sustentable, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
666 Pioneros de Navolato, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
667 Plaza Card Group, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
668 PLHT, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
669 Pontevedra Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
670 Portafolio Económico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
671 Porvenir Efectivo, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
672 Potenciando Capitales, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
673 Prendaprex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
674 Presfin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
675 Presta Grupo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
676 Prestadora de Recursos Isvaje, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
677 Prestamás JS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
678 Préstamo Bahía, S.A., SOFOM, E.N.R.
679 Préstamo Solidario, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
680 Préstamos Accesibles, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
681 Préstamos Anáhuac, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
682 Préstamos El Álamo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
683 Préstamos Empresariales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
684 Préstamos Industriales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
685 Prestamos Integrales, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
686 Préstamos JRB, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
687 Prestamos para Crecer S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
688 Préstamos Productivos para el Crecimiento FYLSA, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
689 Primer Paso Soluciones para las Familias Mexicanas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
690 Procapital Ecológico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
691 Prod - Master Servicios Integrales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
692 Producefoods, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
693 Productores de Agroesa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
694 Productos Financieros de Querétaro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
695 Profinse Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
696 Progreso y Desarrollo del Golfo Sureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
697 Progressio Partners, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
698 Promoción Económica de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
699 Promotora al Patrimonio, Trabajo y Comercio, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
700 Promotora de Apoyo Popular, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
701 Promotora de Consolidación Nacional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
702 Promotora de Grandes Proyectos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
703 Promotora e Integradora de Servicios para el Desarrollo Regional S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
704 Promotora Expansiva Firasee, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
705 Promotora Financiera Agropecuaria y Comercial del Sur del Estado de México, S.A. de C.V.,
SOFOM, E.N.R.
706 Promotora Financiera Industrial, S.A. de C.V., SOFOM ENR
707 Promotora Horticola CH, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
708 Promotora Nacional Ariza, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
709 Promotora para el Cambio, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
710 Promotora para el Desarrollo de Acuña, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
711 Promotora Rural Zacatecas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
712 Promotora San Esteban de los Olivos Prosedlo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
713 Promotores de Proyectos de Desarrollo Shian Khau, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
714 Promotoría lo Mejor, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
715 Pronolega, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
716 Prospera Forestal, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
717 Prospera Nayarit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
718 Prosureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
719 Protección en Finanzas Empresariales Fime, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
720 Provisora de Fondos Empresariales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
721 Proyección de Negocios a Futuro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
722 Proyección de Negocios OIR, S.A. de C.V. SOFOM, ENR
723 Proyectos Empresariales Omega, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
724 Proyectos OR del Bajío, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
725 Proyectos Productivos Jiménez, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
726 Proyectos y Modernizaciones Especializadas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
727 PSF Equipamiento, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R
728 RB Export Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
729 Realidades Financieras de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
730 Realty Home Solutions, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
731 Recursos Tangiblemente Aplicados Tepozán, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
732 Red de Cohesión Social, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
733 REMK Micropréstamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
734 Remocredit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
735 Renaciendo Juntos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
736 Rent A Car One, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
737 Reparadora Nacional de Adeudos Renace, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
738 Resefin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
739 Rex Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
740 RGTR Servicios y Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
741 RHD Enlace Global, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
742 Rhino Financiamiento, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
743 Riskfree, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
744 Roma 444, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
745 Romer Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
746 Romex Grupo de Enlace, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
747 Rubican Assets, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
748 RZS Strategies, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
749 S & S Compra de Metales, S.A de C.V., SOFOM, E.N.R.
750 Safe Kapital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
751 Salutacces, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
752 Salvalana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
753 Sam & Ger Group México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
754 Sambau Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
755 San Iago Crecimiento Social, S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.
756 San José Microfinanciera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
757 Sankhara, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
758 Sante Leasing, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
759 Scales Consultores de Chihuahua, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
760 Sefise, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
761 Servicio Empresarial Garcons de Chiapas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
762 Servicios al Comercio Pinad, S.A. de C.V.,SOFOM,E.N.R.
763 Servicios Corporativos Goluba, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
764 Servicios Económicos del Sureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
765 Servicios Enfocados Vértice, S.A., SOFOM, E.N.R.
766 Servicios Financieros a Productores Rurales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
767 Servicios Financieros Asianmex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
768 Servicios Financieros de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM. E.N.R.
769 Servicios Financieros Directos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
770 Servicios Financieros La Soledad, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
771 Servicios Financieros Lacandona, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
772 Servicios Financieros Nacionales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
773 Servicios Industriales Miya, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
774 Servicios Integrales de Apoyo Mutuo, S.A., SOFOM, E.N.R.
775 Servicios Integrales Financieros Carca, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
776 Servicios Multidisciplinarios Rurales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
777 Servicios Múltiples Villa Guerrero de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
778 Servicios Múltiples Villa Guerrero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
779 Servicios Plaza de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
780 Servicios Profesionales y Asesoría en Finanzas Santa Fe, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
781 Servicios y Apoyo para Agremiados, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
782 Servicios y Consultoría Agropecuaria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
783 SF&CA, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
784 SFM Global Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
785 SFM Global Verde, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
786 Shutz Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
787 Si Te Impulsa, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
788 Siamotanti, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
789 Sicreo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
790 Sierra Grupo Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
791 Sifra Financiera de Jalisco, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
792 Simex Sistema Mexicano de Vida, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
793 Simfoc, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
794 Sinergia Maximorum, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
795 Sinergia y Economía, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
796 Sinergia y Progreso Quijano, S.A. de C.V. SOFOM ENR
797 Sipro Sinergia Productiva, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
798 Sistema Financiera Empresarial Integral, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
799 Siterra, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
800 SL Solidez y Liderazgo, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
801 Sociedad de Desarrollo Fomento Mexicano, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
802 Sociedad de Factoraje Dilajesh, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
803 Sociedad de Fomento Institucional de México, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
804 Sociedad de Intermediación de Recursos para la Actividad Productiva de la Región del Papaloapan,
S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
805 Sociedad Enlace SE, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
806 Sociedad Financiera del Mante, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R
807 Sociedad Financiera Lodagu, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
808 Sociedad Financiera Soficred, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
809 Sociedad Gane de Orizaba, S.A., SOFOM, E.N.R.
810 Sociedad Operadora de Microfinanzas, S.A.P.I de C.V., SOFOM, E.N.R.
811 Sociedad para el Arranque e Impulso Rural, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
812 Sociedad para Infraestructura México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
813 Sofaparsa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
814 Sofieco, S.A de C.V., SOFOM, E.N.R.
815 Sofipem, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
816 Sofomex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
817 Sogetime S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
818 Solano Cruz, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
819 Solidario Vamifi de Puebla, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
820 Soluapoyos de Hidalgo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
821 Solución Efectiva de Mercados, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
822 Soluciones de Crecimiento, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
823 Soluciones de Crédito BS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
824 Soluciones Económicas Monterrey, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
825 Soluciones Financieras del Estado de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
826 Soluciones Financieras PT, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
827 Soluciones Integrales Sequoia, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
828 Soluciones Mercantiles América, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
829 Soluciones Micro-Económicas Menri, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
830 Soluciones para Nosotros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
831 Soluciones y Apoyo Financiero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
832 Soluciones Zernamex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
833 Solunio, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
834 Solventa Solfinac, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
835 Sorgueros de Casas Grandes, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
836 SOS Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
837 Star Investments, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
838 Star Lion Solutions, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
839 Steel Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
840 Structured Business Solutions, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
841 STS Investments, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
842 Sttcart, S.A. de C. V., SOFOM, E.N.R.
843 Suelo para tu Casa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
844 Suldra Estrategias Especializadas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
845 Suma de Esfuerzos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
846 Sun Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
847 Supra Real del Centro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
848 Tacfin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
849 Taurofin del Pacífico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
850 TC Leasing, S.A. de C.V.,SOFOM, E.N.R.
851 Te Conviene, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
852 Telenofin Administradora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
853 Texas G & S de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R
854 Tiempo Celular, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
855 Tierno Verano, S.A., SOFOM, E.N.R.
856 Tijtotlanesjtisketomin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
857 Tlaxcapital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
858 TM Pago, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
859 Transcarex Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
860 Tratado para Negocios con Trayectoria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
861 Trébol 21, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
862 Tris Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
863 Tu Eliges S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
864 Tu Franquicia, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
865 Tu Futuro está en Nuestras Manos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
866 Tu Solución en Cuentas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
867 Turbocredit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
868 Tus Sueños Patrimoniales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
869 UCME, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
870 Ultra Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
871 Unalanacréditos, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
872 Unalanafin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
873 Unión Coopera Huamil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
874 Unión de Organizaciones y Empresas Aliadas del Noroeste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
875 Unión de Servicios Santiago Papasquiaro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
876 Unión Express Libamex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
877 Unión Fin-Agropecuaria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
878 Unión Mosaico Femenino, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
879 Unión Swiss, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
880 Unipresto, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
881 Unitedcash, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
882 Urbania Financiera Hipotecaria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
883 Urbia Desarrollo Empresarial e Inmobiliario, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
884 Valco Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
885 Valuer, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
886 Vancouver Bank Group, México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
887 Vandefi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
888 Vare Fast Cash de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
889 Veintiuno 03, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
890 Ven por Crédito, S.A.P.I., de C.V., SOFOM, E.N.R.
891 Vica Consultores, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
892 Vidafin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
893 Vigefin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
894 Vista del Sol Naciente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
895 Vive en Tu Casa México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
896 Walther Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
897 West Coast National Bank And Trust, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
898 Wi Credit, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
899 Workgroup Business Of México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
900 Xia Compartir, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
(R.- 428832)
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
PRIMERO SEGUROS, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
(Cifras en Pesos)
100 ACTIVO
110 Inversiones 197,003,072.82
111 Valores y Operaciones con Productos Derivados 197,003,072.82
112 Valores 197,003,072.82
113 Gubernamentales 196,850,282.46
114 Empresas Privadas 0.00
115 Tasa Conocida 0.00
116 Renta Variable 0.00
117 Extranjeros 0.00
118 Valuación Neta 16,515.26
119 Deudores por Intereses 136,275.10
120 Dividendos por Cobrar sobre Titulos de Capital 0.00
121 (-) Deterioro de Valores 0.00
122 Valores Restringidos 0.00
123 Inversiones en Valores dados en Préstamo 0.00
124 Valores Restringidos 0.00
125 Operaciones con Productos Derivados 0.00
126 Reporto 0.00
127 Préstamos 0.00
128 Sobre Pólizas 0.00
129 Con Garantía 0.00
130 Quirografarios 0.00
131 Contratos de Reaseguro Financiero 0.00
132 Descuentos y Redescuentos 0.00
133 Cartera Vencida 0.00
134 Deudores por Intereses 0.00
135 (-) Estimación para Castigos 0.00
136 Inmobiliarias 0.00
137 Inmuebles 0.00
138 Valuación Neta 0.00
139 (-) Depreciación 0.00
140 Inversiones para Obligaciones Laborales 0.00
141 Disponibilidad 7,362,386.08
142 Caja y Bancos 7,362,386.08
143 Deudores 56,778,089.49
144 Por Primas 52,046,969.42
145 Agentes y Ajustadores 0.00
146 Documentos por Cobrar 1,401,121.26
147 Préstamos al Personal 501,395.02
148 Otros 4,515,439.48
149 (-) Estimación para Castigos 1,686,835.69
150 Reaseguradores y Reafianzadores 30,411,198.12
151 Instituciones de Seguros y Fianzas 0.00
152 Depósitos Retenidos 0.00
153 Participación de Reas. por Siniestros Pendientes 12,980,583.15
154 Participación de Reaseg. por Riesgos en Curso 15,186,479.36
155 Otras Participaciones 2,244,135.61
156 Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento 0.00
157 Part. de Reaf. en la Rva. de Fianzas en Vigor 0.00
158 (-) Estimacion para castigos 0.00
159 Inversiones Permanentes 0.00
160 Subsidiarias 0.00
161 Asociadas 0.00
162 Otras Inversiones Permanentes 0.00
163 Otros Activos 5,017,268.23
164 Mobiliario y Equipo 4,254,555.53
165 Activos Adjudicados 0.00
166 Diversos 762,712.70
167 Gastos Amortizables 0.00
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
168 (-) Amortización 0.00
169 Activos Intangibles 0.00
170 Productos Derivados 0.00
SUMA DEL ACTIVO 296,572,014.74
200 PASIVO
210 Reservas Técnicas 127,756,777.21
211 De Riesgos en Curso 70,583,875.93
212 Vida 0.00
213 Accidentes y Enfermedades 0.00
214 Daños 70,583,875.93
215 Fianzas en Vigor 0.00
216 De Obligaciones Contractuales 57,086,071.26
217 Por Siniestros y Vencimientos 44,410,320.06
218 Por Siniestros Ocurridos y No Reportados 10,644,338.84
219 Por Dividendos Sobre Pólizas 0.00
220 Fondos de Seguros en Administración 0.00
221 Por Primas en Depósito 2,031,412.36
222 De Previsión 86,830.02
223 Previsión 0.00
224 Riesgos Catastróficos 86,830.02
225 Contingencia 0.00
226 Especiales 0.00
227 Reservas para Obligaciones Laborales 1,240,299.00
228 Acreedores 8,516,461.69
229 Agentes y Ajustadores 8,308,633.73
230 Fondos en administración de Pérdidas 0.00
231 Acreedores por Responsabilidades de Fianzas 0.00
232 Diversos 207,827.96
233 Reaseguradores y Reafianzadores 20,224,852.65
234 Instituciones de Seguros y Fianzas 17,994,110.54
235 Depósitos Retenidos 0.00
236 Otras Participaciones 2,230,742.11
237 Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento 0.00
238 Operaciones con Productos Derivados 0.00
239 Financiamientos Obtenidos 0.00
240 Emisión de Deuda 0.00
241 Por Oblig. Subor. no Suscep. de Conv. en Acc. 0.00
242 Otros Títulos de Credito 0.00
243 Contratos de Reaseguro Financiero 0.00
244 Otros Pasivos 34,448,495.08
245 Provisiones para la Part. De los Trab. en la Utilidad 0.00
246 Provisiones para el Pago de Impuestos 0.00
247 Otras Obligaciones 32,498,732.85
248 Créditos Diferidos 1,949,762.23
SUMA DEL PASIVO 192,186,885.63
300 CAPITAL
310 Capital o Fondo Social Pagado 264,871,950.00
311 Capital o Fondo Social 264,871,950.00
312 (-) Capital o Fondo No Suscrito 0.00
313 (-) Capital o Fondo No Exhibido 0.00
314 (-) Acciones Propias Recompradas 0.00
315 Oblig. Subord. de Conv. Oblig. a Capital 0.00
316 Reservas 0.00
317 Legal 0.00
318 Para Adquisición de Acciones Propias 0.00
319 Otras 0.00
320 Superávit por Valuación 0.00
321 Inversiones Permanentes 0.00
323 Resultados de Ejercicios Anteriores (1.08)
324 Resultado del Ejercicio (160,486,819.81)
325 Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios 0.00
SUMA DEL CAPITAL 104,385,129.11
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 296,572,014.74
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
ORDEN
810 Valores en Depósito 0.00
820 Fondos en Administración 0.00
830 Responsabilidades por Fianzas en Vigor 0.00
840 Gtías. de Recuperación por Fianzas Expedidas 0.00
850 Recl. Recibidas Pend. de Comprobación 0.00
860 Reclamaciones Contingentes 0.00
870 Reclamaciones Pagadas 0.00
875 Reclamaciones Canceladas 0.00
880 Recuperación de Reclamaciones Pagadas 0.00
890 Pérdida Fiscal por Amortizar 166,173,914.30
900 Rva. por Const. para Oblig. Laborales 0.00
910 Cuentas de Registro 384,015,442.66
920 Operaciones con Productos Derivados 0.00
921 Operaciones con Valores Otorgados en Préstamo 0.00
922 Garantías Recibidas por Derivados 0.00
923 Garantías Recibidas por Reporto 0.00
El capital pagado incluye la cantidad de $ 0.00, moneda nacional , originada por la capitalización parcial
del superávit por valuación de inmuebles.
El presente Balance General se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de
contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose
correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la Institución hasta la fecha arriba
mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas Institucionales y a las
disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden
conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente Balance General fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los
funcionarios que lo suscriben.
Los Estados Financieros y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados
financieros, pueden ser consultados en internet, en la página electrónica: www.primeroseguros.com en la
ubicación: www.primeroseguros.com/infofin/auto
Los Estados Financieros se encuentrán dictaminados por el C.P.C. Jorge Valdez González, miembro de la
sociedad denominada PricewaterhouseCoopers, S.C. contratada para prestar los servicios de auditoría
externa a esta institución, así mismo. Las reservas técnicas de la institución fueron dictaminadas por el Act.
Liliana Ganado Santoyo miembro de la sociedad Consultores Asociados de México S.A. de C.V.
El dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros y las notas que forman parte integrante
de los Estados Financieros dictaminados, se ubicarán para su conculta en internet, en la página electrónica:
www.primeroseguros.com/infofin/auto a partir de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio
de 2015.
Monterrey, N. L. al 28 de abril del 2016.
Director General
Adrián Mauricio Hernández Cerón
Rúbrica.
Subdirector de Administración y Finanzas
José Manuel Muro Hernández
Rúbrica.
PRIMERO SEGUROS, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015
(Cifras en pesos)
400 Primas
410 Emitidas 119,061,791.96
420 (-) Cedidas 27,683,188.73
430 De Retención 91,378,603.23
440 (-) Incremento Neto de la Reserva de
Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor 5,166,348.39
450 Primas de Retención Devengada 86,212,254.84
460 (-) Costo Neto de Adquisición 21,719,795.41
470 Comisiones a Agentes 22,225,400.67
480 Compensaciones Adicionales a Agentes 4,747,189.74
490 Comisiones por Reaseguro y
Reafianzamiento Tomado 0.00
500 (-) Comisiones por Reaseguro Cedido 9,055,704.00
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
510 Cobertura de Exceso de Pérdida 3,539,611.34
520 Otros 263,297.66
530 (-) Costo Neto de Siniestralidad,
Reclamaciones y Otras Obligaciones
Contractuales 113,072,801.81
540 Siniestralidad y Otras Obligaciones
Contractuales 113,960,969.45
550 Siniestralidad Recuperada del Reaseguro
No Proporcional 888,167.64
560 Reclamaciones 0.00
570 Utilidad (Pérdida) Técnica (48,580,342.38)
580 (-) Incremento Neto de Otras Reservas
Técnicas 83,117.20
590 Reserva para Riesgos Catastróficos 83,117.20
600 Reserva de Previsión 0.00
610 Reserva de Contingencia 0.00
620 Otras Reservas 0.00
625 Resultado de Operaciones Análogas
y Conexas 1,354,501.14
630 Utilidad (Pérdida) Bruta (47,308,958.44)
640 (-) Gastos de Operación Netos 87,562,577.52
650 Gastos Administrativos y Operativos 36,636,073.96
660 Remuneraciones y Prestaciones
al Personal 37,307,750.04
670 Depreciaciones y Amortizaciones 13,618,753.52
680 Utilidad (Pérdida) de la Operación (134,871,535.96)
690 Resultado Integral de Financiamiento 2,297,070.86
700 De Inversiones 602,562.17
710 Por Venta de Inversiones 0.00
720 Por Valuación de Inversiones 45,701.44
730 Por Recargo sobre Primas 1,876,049.20
750 Por Emisión de Instrumentos de Deuda 7,724.78
760 Por Reaseguro Financiero 0.00
770 Otros 26,248.51
780 Resultado Cambiario (245,765.68)
790 (-) Resultado por Posición Monetaria 0.00
795 Participación en el Resultado de
Inversiones Permanentes 0.00
800 Utilidad (Pérdida) antes de Impuestos
a la Utilidad (132,574,465.10)
810 (-) Provisión para el Pago del Impuesto
a la Utilidad (27,912,354.71)
840 Utilidad (Pérdida) antes de Operaciones
Discontinuadas (160,486,819.81)
850 Operaciones Discontinuadas 0.00
860 Utilidad (Pérdida) del Ejercicio (160,486,819.81)
El presente Estado de Resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de
contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente,
encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la
institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas
prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las
cuentas que corresponde conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente Estado de Resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad
de los funcionarios que lo suscriben.
Monterrey, N. L. al 28 de abril del 2016.
Director General
Adrián Mauricio Hernández Cerón
Rúbrica.
Subdirector de Administración y Finanzas
José Manuel Muro Hernández
Rúbrica.
(R.- 430100)
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
COLEGIO DE INGENIEROS MECANICOS Y ELECTRICISTAS, A.C.
AVISO
EL CIME, A.C. informa que cuenta con veinte Comités Nacionales Permanentes de Peritos, los cuales
están integrados por ingenieros de la misma especialidad, de gran experiencia profesional y reconocido
prestigio, que en conjunto sirven como órganos consultores y de asesoría a los procesos Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, así como a la sociedad y empresas en general.
El objetivo general de estos profesionistas es promover el conocimiento y cumplimiento de las
leyes, reglamentos, normas y disposiciones administrativas que se relacionen con las especialidades de
cada comité.
CORRESPONSABLES EN INSTALACIONES DE OBRA
No. De Perito Nombre Correo
9 JOSE LEON GUSTAVO FANDIÑO GOMEZ gustavofg@telmexmail.com
12 JORGE ALEJANDRO CEBRIAN AGUIAR cebrianj@prodigy.net.mx
27 JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDEZ jamm2601@ergoprojects.com
30 JOSE LUIS ALVAREZ BOBADILLA apyse2007@hotmail.com
31 ALFONSO RIVERO DURAN concadepro@prodigy.net.mx
34 CARMELO BAEZ BLANCO carmelobaez@cablevision.net.mx
35 ANGEL TORRES Y ANGUIANO disesa03@yahoo.com.mx
38 FRANCISCO RAMON RIVERO CASTRO fcorivero1956@yahoo.com.mx
42 EDUARDO MEDINA ESCAMILLA edu898@yahoo.com.mx
45 JOSÉ EDGAR REYES GALBIATTI reyesgalbiatti@prodigy.net.mx
50 MANUEL LEYVA LEYVA grupolyl@prodigy.net.mx
52 RAYMUNDO CANALES CABRERA raymundo102@hotmail.com
53 LAZARO PONCE DIAZ lhponced@yahoo.com
65 ARTURO GUERRA ENRIQUEZ guea@prodigy.net.mx
69 JOSE ANTONIO BERTOLDO GONZALEZ ALEU lety2075@hotmail.com
79 HUGO TORRES CERON htcing@hotmail.com
90 LEOBARDO ISLAS FUENTES iiisacv@prodigy.net.mx
105 RAYMUNDO IBAÑEZ NERIA ibaneria@prodigy.net.mx
108 FELIPE DE JESUS RICALDE RODRIGUEZ pvc_inst@hotmail.com
115 MARIO JIMENEZ GUZMAN mario.jimenez2006@hotmail.com
116 JORGE LUIS DIAZ CERON jldiazc2005@yahoo.com.mx
118 EDUARDO MALDONADO ROJO uvieemr@prodigy.net.mx
132 FRANCISCO SALOME ABARCA fransalome@prodigy.net.mx
137 PANFILO LOPEZ CRUZ panfilo102000@yahoo.com.mx
140 MIGUEL GUERRERO HERNANDEZ inguerrero723@yahoo.com.mx
143 RAMON RUIZ SALAS apirrs@yahoo.com.mx
146 DAVID RUIZ ROSALES inginteg@yahoo.com.mx
152 RICARDO DOMINGUEZ ALVARADO ingrda@hotmail.com
153 JESÚS ROBERTO MARTINEZ jmtz2702@yahoo.com.mx
270 BENJAMÍN NUÑEZ FERNANDEZ benjanu@prodigy.net.mx
CAMBIO CLIMÁTICO Y SUSTENTABILIDAD
No. De Perito Nombre Correo
1 JORGE ALBERTO PLAUCHU ALCANTARA plauchu@alestra.net.mx
2 MOISES ÁNGEL LINO LINARES moisesangellino@yahoo.com.mx
DATA CENTERS
No. De Perito Nombre Correo
1 MARCO ANTONIO MEJÍA OCAMPO marco.mejia@idaceperitos.com
2 JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ QUIÑONES contacto@coniin.com
4 JAIME GUILLERMO LOZANO ROBLEDO glozano_robledo@hotmail.com
5 JOSÉ GUADALUPE GONZÁLEZ GARCÍA lupillo80@me.com
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
7 JESUS LEE GARCÍA jleegarcia@att.net.mx
8 JESÚS SILVA AVILA jesus.silva@jsamex.com
9 SERGIO PÉREZ TOLEDO sergiopereztoledo@igsa.com.mx
11 EDGAR OSWALDO CAZARES VEGA edgar.cazares01@hotmail.com
12 FAUSTINO RODRÍGUEZ SOSA faustino.rodriguez78@gmail.com
13 EDUARDO GERARDO BAUTISTA MANNING faus.jimenez@gmail.com
ELEVADORES
No. De Perito Nombre Correo
14 JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ CHÁVEZ gabriel.hernandez@otis.com
ENERGÍAS RENOVABLES
No. De Perito Nombre Correo
2 PEDRO CRUZ GONZALEZ pedrocruzphp@live.com
3 JORGE URQUIAGA BLANCO jorge.urq@gmail.com
4 ENRIQUE JAVIER BALAN ROMERO enriquebalan@cablevision.net.mx
6 LEOVIGILDO GIL SANTOS lmiguel.gsantos@gmail.com
7 FRANCISCO MORALES PÉREZ ingmecelec2005@yahoo.com.mx
8 LUIS BERNARDO ARGÜELLES Y MEDRANO capbamluis@yahoo.com
9 ÁNGEL LUCIANO ESTEVEZ TAPIA aestevez@prodigy.net.mx
10 JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ RIVERA ccrpcime@yahoo.com
INGENIERÍA MECÁNICA
Acondicionamiento de Aire, Refrigeración, Ventilación y Calefacción.
No. De Perito Nombre Correo
3 EDGAR ALEJANDRO MONETA ELIZONDO edgarmoneta@hotmail.com
INGENIERÍA MECÁNICA
Calderas y Recipientes Sujetos a Presión
No. De Perito Nombre Correo
5 MIGUEL CAMACHO SANCHEZ m_camacho_s@yahoo.com.mx
10 JOSE ALBERTO SÁNCHEZ RIVERA ccrpcime@yahoo.com
13 FRANCISCO MORALES PÉREZ morfco@gmail.com
21 ARMANDO MALDONADO GONGORA sithur@prodigy.net.mx
INGENIERÍA MECÁNICA
Eficiencia Energética
No. De Perito Nombre Correo
10 JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ RIVERA ingmecelec2005@yahoo.com.mx
INGENIERÍA MECÁNICA
Gases
No. De Perito Nombre Correo
2 MIGUEL CAMACHO SÁNCHEZ m_camacho_s@yahoo.com.mx
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
No. De Perito Nombre Correo
16 VICTOR JORGE SALAMANCA SILVA vic.salamanca@gmail.com
17 ARMANDO DIAZ ESPEJEL adiaze2013@yahoo.com.mx
23 FEDERICO BRAVO RIVERO fbravo@pi.com.mx
24 ALEJANDRO ULISES MENDOZA PÉREZ ulimenp@gmail.com
25 MARCO ANTONIO ZUÑIGA RAMOS maramosz@4comp.net
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
INFRAESTRUCTURA PARA CENTROS DE CÓMPUTO
No. De Perito Nombre Correo
1 RAFAEL LOPEZ PABELLO rafael_lp99@yahoo.com
9 GERARDO ARCE CABEZAS garce@caringenieriainstalaciones.com.mx
10 DAVID LUIS ZAMBRANO MARTINEZ dzambrano@construccionesdinamicas.com
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
No. De Perito Nombre Correo
006/86 ABEL GARCÍA OROPEZA decsc@decgrupo.com.mx
062/89 JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDEZ jamm2601@ergoprojects.com
064/89 LAZARO PONCE DIAZ lhponced@yahoo.com
086/90 BENJAMIN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ brher2007@hotmail.com.mx
091/90 JULIO CARLOS LUNA CASTILLO jclc@servidor.unam
097/91 CARLOS ALBERTO GOMEZ LAGUNAS cg_lagunas@yahoo.com.mx
129/92 VICTOR ALFONSO MARTINEZ GOMEZ rmhv@prodigy.net.mx
137/93 ALVARO VEGA MACHORRO vema_19@prodigy.net.mx
178/94 JOSE LUIS CASTELLANOS PEREZ ingenieriaelectricaprofesional_iepsa@
hotmail.com
230/97 MIGUEL GUERRERO HERNANDEZ inguerrero723@yahoo.com.mx
231/97 ALFONSO RIVERO DURAN concadepro@prodigy.net.mx
254/98 PABLO FLORES RAVELO pfrevelo@hotmail.com
269/02 RICARDO DOMINGUEZ ALVARADO ingrda@hotmail.com
272/03 HERNAN LÓPEZ CRUZ hernan_lopz@yahoo.com.mx
275/05 MANUEL GONZALEZ PRECIADO manuel.gonzalez@grupogondi.com
281/08 GERARDO ALFREDO PEREZ MONTER gpmonter@msn.com
286/13 MARTÍN FAUSTINO NUÑEZ NUÑEZ mnunez@metropolipatriotismo.com
286/12 MARIO JIMENEZ GUZMAN mario.jimenez2006@hotmail.com
287/12 YOLANDA ISIDRO LUCIANO yilisidro@hotmail.com
288/12 JOSE SANTIAGO jsantiago@grupoimev.com.mx
290/12 JOSE LOPEZ CHAVEZ lopezjose@ingea.com.mx
295/13 GABRIEL HERNANDEZ CURIEL ghc@terra.com.mx
296/14 MANUEL LOPEZ TREJO sumateriales@yahoo.com.mx
296/16 HUMBERTO MONTERROSA NAVARRO hmonterrosa@coidisa.com.mx
PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS
No. De Perito Nombre Correo
1 JESÚS ÁLVARO RODRIGUEZ NOLASCO enrique.rodriguez@grupoadypro.com
4 FRANCISCO OLIVA MOROS foliva@ieso.com.mx
7 CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ
TRONCOSO
carlos.rodriguez@grupoadypro.com
11 EDUARDO ANTONIO CARLOS DREW
MORALES
eduardo@edconsultoria.com.mx
18 MARIO JULIAN MORALES LARA mario.morales.c01@hotmail.com
22 JORGE ANTONIO DE LA CRUZ PITALUA jorgedelacruz@barari.com.mx
PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES
No. De Perito Nombre Correo
1 JOSE LUIS CASTELLANOS PEREZ ingenieriaelectricaprofesional_iepsa@
hotmail.com
3 RICARDO MORALES SALAZAR rmorales@dyppisa.com
6 MARCO ANTONIO GALLARDO PÉREZ mgallardo@maga.com.mx
7 EVERARDO ACUÑA GONZÁLEZ Idea-luz@hotmail.com
8 MARTIN PEÑA ESPARZA mundo_electrico@hotmail.com
9 MARTIN RIVERA PÉREZ riveram64@hotmail.com
10 EDGAR RIVERO CASTRO e_castro_rivero@hotmail.com
11 JUSTINO JAVIER MENESES VARGAS gpoelecmeneses@yahoo.com.mx
12 JOSE LUIS RODRÍGUEZ ROSALES Ipesa2000@prodigy.net.mx
13 JOSE SANTIAGO jsantiago@grupoimev.com.mx
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
RIESGO AMBIENTAL
No. De Perito Nombre Correo
21 JORGE RUIZ MAYA jorge_maya@gmail.com
22 ERNESTO TAMEZ ESCAMILLA tamezescamilla@gmail.com
24 MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GALAN maramirezgalan@hotmail.com
25 ARMANDO DIAZ ESPEJEL adiaze2013@yahoo.com.mx
124 ERNESTO TAMEZ ESCAMILLA (TELECOM.
Y ENERGÍA ELÉCTRICA)
tamezescamilla@gmail.com
SOLDADURA
No. De Perito Nombre Correo
15 RICARDO FLORES CORTES rflores1@att.net.mx
TELECOMUNICACIONES
No. De Perito Nombre Correo
7 ANTONIO DE AVILA SERAFIN adeavila@zapopan.gob.mx
11 JORGE DAVID MUÑOZ GARDEA d_gardea@inred.com
20 LEONARDO VILLAGOMEZ SANCHEZ levillagomez@omnicom.com.mx
94 MARIO JAVIER ZEPEDA VILLEGAS mario.zepeda38@yahoo.com.mx
96 LUCIO ADAME SALAS lucio_adame@hotmail.com
130 JUAN ANTONIO LOPEZ PROTONOTARIO juan.lopez@teleyucsa.com.mx
147 GUADALUPE RAÚL ÁLVAREZ MARTINEZ 4alvarez@prodigy.net.mx
166 CARLOS BADILLO RENTERIA gpoide@prodigy.net.mx
169 FRANCISCO JAVIER ESPINOSA JIMENEZ fjespinosaj@yahoo.com.mx
172 ARTURO MIGNON GONZALEZ amignon@televisa.com.mx
175 BALTAZAR ISIDRO PAZOS DE LA TORRE pazosb@gpazos.com
179 JORGE GONZALEZ Y GONZALEZ jgonzal50@gmail.com
208 MARIO HERRERA CERVANTES bcasting@prodigy.net.mx
212 JESUS SILVA AVILA jesus.silva@jsamex.com
223 CARLOS MANUEL HERNANDEZ BARNETT carloshb@gmail.com
224 CLEMENTE DAVID VALDES RANGEL cleva5203@prodigy.net.mx
229 MARINO RENE VIRGILIO MIRANDA
CARMONA
remica@prodigy.net.mx
230 ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ TOLEDO atoledo@unicomm.com.mx
237 HUGO ELFEGO AQUINO RUIZ haquino_ruiz@yahoo.com.mx
241 ETELBERTO SANJUAN VICTORIA yutenuhu@gmail.com
247 ERNESTO TAMEZ ESCAMILLA tamezescamilla@gmail.com
255 JORGE ADALBERTO GARZA IGLESIAS jgarzai@prodigy.net.mx
256 MIGUEL ANTONIO CRUZ RAMOS micruz1948@yahoo.com.mx
266 EDUARDO A. CASTAÑON CRUZ e_castanon@inred.com
269 MARIO MANUEL SERRANO OCHOA mserrano55@hotmail.com
282 FEDERICO JOSE KUHLMANN RODRIGUEZ kuhlmann@itam.mx
293 RICARDO URBINA SANCHEZ ricardo_urbina@yahoo.com.mx
297 FRANCISCO JAVIER TABOADA NOVELO ftaboada@rentacom.com.mx
299 CRISTOBAL VELAZQUEZ GONZALEZ cristobal.velazquez@gmail.com
309 GERARDO FRANCISCO GONZALEZ
ABARCA
gerardo.gonzalez@skyfiber.com
336 JESÚS EDUARDO LOZANO OCHOA edlozano@grilsa.com.mx
350 IGNACIO VALADEZ GUTIERREZ nachovaladez@gmail.com
355 MANUEL JESUS CEBALLOS GARCIA ceballosrad@hotmail.com
356 JOSE RODOLFO CERDAN PEÑA jrcerdanp@infinitummail.com
357 JOSE LUIS ESTRADA PALOMINO jestradapal@hotmail.com
364 CLAUDIO MARTINEZ RINCON claudio3591@hotmail.com
367 ARTURO SERRANO SANTOYO serrano@cicese.edu.mx
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
379 ALBERTO COLIN GONZALEZ ingenierocolin@gmail.com
383 VICTOR MANUEL IZQUIERDO BLANCO vizquierdo@ttntelecom.com
401 HECTOR GARCES GUZMAN hgarces@uacj.mx
403 JUAN ALBERTO OROZCO PÉREZ alberto1_orozco@prodigy.net.mx
404 JUAN MANUEL GALLARDO REA gallardo.juanmanuel@gmail.com
406 JOSE RODOLFO VELEZ RODRIGUEZ jrvelezr@prodigy.net.mx
408 LUIS EDGARDO SILVA RODRIGUEZ lsilva2010@msn.com
415 CESAR MEDINA MONARREZ cmedinam@grupocst.com
426 JOSE LORENZO MENDEZ MARTINEZ jose.mendez@sjtecnologias.com.mx
427 SALVADOR MORENO ROSAS sm@smcom.mx
428 CARLOS BARRERA CARRILLO cabarrera56@hotmail.com
432 VICTOR MANUEL TABOADA NOVELO vmtaboada@rentacom.com.mx
438 JOSE MANUEL CALDERON GRAJALES jmcald@prodigy.net.mx
448 SERGIO CERVANTES NAVARRO amcot@prodigy.net.mx
451 ANTONIO ORTEGON ESQUIVEL aortegon_7@hotmail.com
453 VICTOR GAMEZ BAEZ vgamez@prodigy.net.mx
457 JESUS CARLOS CANTU MARTINEZ ccantumartinez@yahoo.com.mx
459 SILVESTRE ALVAREZ VARGAS alvarez_vargas@hotmail.com
465 CARLOS GABRIEL GIRON GARCIA cgcgiron98@gmail.com
472 FERNANDO NAVA FUENTES ferliz2000@gmail.com
489 JUAN MOISES CALLEJA CHAVEZ moi7ses@live.com
503 MARIA DE JESUS LIZBETH ORTEGA LARA lizred@prodigy.net.mx
504 JAVIER GUTIERREZ ZAVALA javiergz504@hotmail.com
511 FRANCISCO JAVIER HUERTA ROMERO javierh@cortanet.com.mx
521 HORACIO FERRER GALVAN MADRID hgalvan6733@gmail.com
526 DIMAS GUTIERREZ RUIZ dgutierrez@radioramaacapulco.com.mx
536 LAURENTINO RANGEL MARTINEZ audiosoniclrm@yahoo.com.mx
538 ALBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ agonzalez@solcomns.com.mx
543 ARNULFO JAIME BUSH MEDINA buma4811@gmail.com
546 ALFREDO AVALOS NAVARRO a4433238332@prodigy.net.mx
547 FERNANDO JIMENEZ ARCE rodia@prodigy.net.mx
548 JOSE LEONARDO RAMOS MATEOS jlramos@televisa.com.mx
553 EMILIO RODRIGUEZ MANCILLA rodriguezemilio@yahoo.com
555 CARLOS FELIPE GARCIA HERNANDEZ cfgarcia@iie.org.mx
557 JOSE DE LA VEGA MACIAS consutel@prodigy.net.mx
560 ENRIQUE ARTURO MACIAS ACEVEDO turbosistemas@aol.com
561 MARCO ANTONIO DELGADO MERCHAN radiopro.marco.delgado@gmail.com
564 ROBERTO GALICIA SALAZAR rgalicia@att.net.mx
567 GUILLERMO FRANCO GALLEGOS bilofranco@gmail.com
569 DANIEL SERRANO AMEZQUITA dserrano21@yahoo.com
570 JOSE CARLOS CAPULEÑO ROMERO 411015440@derecho.unam.mx
576 GUSTAVO CARREÑO LOPEZ gustavo1cl@hotmail.com
592 JAIME GUILLERMO LOZANO ROBLEDO glozano_robledo@hotmail.com
597 FRANCISCO BEDOLLA SALDAÑA fbedolla63@hotmail.com
601 RUBEN VILCHIS CASTRO ruben.vilchis@telefonica.com
603 DANIEL ACEVEDO HERNANDEZ dan.ahz@hotmail.com
604 JOSE LUIS PEREZ BAEZ pbaezjl@gestoriatelecom.com
614 MARIO OLMOS CORDERO olmosco@yahoo.com
616 LEONARDO VILLAGOMEZ SALINAS lvillagomez@omnicom.com.mx
618 RACHID CARLOS MARCOS RAMONES rachidcmr@hotmail.com
633 VICTOR ARTURO MAGALLON LOYOLA vmagallo@outlook.com
636 GILDARDO GOMEZ PELAYO gilgomezpelayo@hotmail.com
637 JUAN JOSE SIGOÑA PEREZ jj.sigona@yahoo.com.mx
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
638 GABRIEL OCHOA CERVANTES ochoa_cervantesg@yahoo.com.mx
644 JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CARRILLO frodriguez@grupoacir.com.mx
650 LUIS GERARDO CORTES ESPINOSA lgcortes@mvs.com
663 VICTOR HUGO GIL GUZMAN ing_victor_gil@yahoo.com.mx
676 FIDEL REGINO SEPULVEDA MARQUEZ fidelsem@gmail.com
677 JOSÉ RODOLFO CERDAN LEÓN rodolfo.cerdan@smoviles.com.mx
678 JOSÉ LEONARDO VÁZQUEZ CORONADO leo_vazquez@hotmail.com
679 RODRIGO IVÁN SANDOVAL VALDIVIESO oroazul84@gmail.com
680 BENITO AUGUSTO JUÁREZ LAGUNES bjuarez@televisa.com.mx
681 CYNTHIA LISSETH VELAZCO VELASCO toshkalen@gmail.com
682 NELLY BENITEZ RODRIGUEZ nelly.benitez@anritsu.com
683 ERNESTO DE LA ROSA HERNÁNDEZ edelarosa@gruporadioalegria.com
684 IRMA GÓMEZ LÓPEZ amrigolo@gmail.com
685 VÍCTOR JORGE SALAMANCA SILVA vic.salamanca@gmail.com
VALUADORES
No. De Perito Nombre Correo
1 ILDEFONSO ACEVEDO REYES iacevedo@hilcoglobal.mx
2 FRANCISCO JAVIER ARIAS SANROMAN javierarias@ariasyasociados.com
6 ANTONIO DIAZ PALACIOS aproin@yahoo.com.mx
8 ALVARO MONTES Y GOMEZ DAZA alvaromontes@terra.com.mx
12 JAIME BERNARDO ROURA CASTILLA broura@bufetedeavaluos.com
13 FREDY ANTONIO JOSE SABIDO Y RIVAS fredysabido@hotmail.com
14 FERNANDO SET ZUÑIGA ACEVEDO zfernando@hilcoglobal.mx
16 HECTOR EDUARDO VALLE ALVA hevalle@yahoo.com
18 PEDRO JUAN VICENTE BALLEZA
CABRERA
pedro_balleza@hotmail.com
19 MARIO RAUL VILCHIS TREJO gmaravit@prodigy.net.mx
24 JESÚS ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ
NOLASCO
enrique.rodriguez@grupoadypro.com
35 GILBERTO ORTEGA PANTOJA gilberto.ortega@prodigy.net.mx
36 ALBERTO LOPEZ CUEVAS albertoavaluos@prodigy.net.mx
40 JOSE HUMBERTO CORTES MARTINEZ hcortes@grupocv.com.mx
41 JAVIER DOMINGUEZ MATEOS j_dominguezmateos@yahoo.com.mx
45 MARIO ARTEMIO GARCIA MARTINEZ auriga8@prodigy.net.mx
50 ERNESTO CAMARGO CARMONA camargo.ernesto@gmail.com
51 ISIDRO CASTELLANOS SANJUAN icastellanos@prodigy.net.mx
101 MARIO JULIAN MORALES LARA mario.morales.c01@hotmail.com
103 FRANCISCO JAVIER ALVAREZ LARA javieralara@avaluosiaasc.com.mx
104 JOSE ESCOBEDO ROMAN jer_auditor@yahoo.com.mx
105 DELFINA MIGUEL CENOBIO mcdelfi1@gmail.com
106 CARLOS ARTURO LANDA HERNÁNDEZ carlos.landa@live.com
107 JAIME CESAR CRUZ MORALES jacesarx@yahoo.com.mx
109 LESLY CANDI MORALES HERNANDEZ lcmhernandez@hotmail.com
Ciudad de México a 20 de Abril 2016
Presidente
Ing. Ignacio Valadez Gutiérrez
Rúbrica.
Primer Secretario Propietario
Ing. Miguel Ángel Nava Campos
Rúbrica.
(R.- 430149)
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Comisión Federal de Electricidad
Dirección de Administración
Coordinación de Proyectos Especiales y Racionalización de Activos
Unidad de Enajenación de Bienes Muebles
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA No. LPUEBM0416
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las
Políticas que Regulan la Disposición y Enajenación de los Bienes Muebles de la Comisión Federal de
Electricidad, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, se convoca a las
personas físicas y morales nacionales, a participar el día 13 de mayo de 2016 en la Licitación Pública
Consolidada No. LPUEBM0416 para la venta de los bienes muebles no útiles de CFE que a continuación
se indican:
No.
de lote
Descripción, Cantidad y Unidad de Medida
de los Bienes Muebles No Utiles
Valor mínimo de
venta (sin IVA)
$
Depósito
en garantía
$
1 al 34 420,322.00. Lt. Aceite Quemado y/o usado
2,418,376.42 kg. Transformadores Dist. y Pot. s/aceite
33,730.40 kg. Transformadores Dist. y Pot. c/aceite
52,800.00 kg. Transformadores de Potencia s/aceite
1,345,030.40
25,078,563.48
77,579.92
547,536.00
134,503.04
2,507,856.35
7,757.99
54,753.60
La conformación de los lotes y el domicilio de los almacenes donde se localizan los bienes se detallan en
el anexo N° 1 de las bases de la licitación. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la
licitación del 28 de abril al 11 de mayo de 2016, consultando la página electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles2016.aspx y realizando el
pago de $5,000.00 más IVA, mediante depósito bancario en efectivo en la cuenta de Banamex No. 564445,
Sucursal 870, a nombre de Comisión Federal de Electricidad utilizando la referencia bancaria de la fecha en
que se realice el depósito en efectivo de acuerdo a la tabla publicada en las bases de la licitación, enviando a
la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, al correo electrónico: josé.gonzalez78@cfe.gob.mx, con copia
al correo ernesto.becerril01@cfe.gob.mx, el comprobante del pago, agregando al mismo los datos del
comprador correspondientes a: nombre, domicilio, teléfono, RFC y correo electrónico, anexando copia del
Registro Federal de Contribuyentes y de identificación oficial vigente (credencial de elector INE o IFE, o
Pasaporte) y confirmar su recepción al tel. 01(55)52-29-44-00 ext. 84233 o 84268, de 10:00 a 14:00 hrs., en
caso de que el interesado efectué el pago de las bases fuera del periodo establecido para estos efectos, el
importe respectivo no será reembolsado. Las facturas por el pago de las bases serán enviadas vía correo
electrónico.
Las personas que hayan adquirido las bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo a
los lugares donde se localizan del 28 de abril al 11 de mayo de 2016, de 9:00 a 14:00 hrs., en días hábiles.
El registro de participantes y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la
licitación que se efectuará el 13 de mayo de 2016, de 9:30 a 10:00 hrs., en la Sala de Conferencias con
domicilio Río Atoyac No. 97, Piso 11, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, entrando por la calle
Río Ródano No. 14, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México y de no presentar en este horario la
documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado
se iniciará la revisión de la misma, en presencia del interesado.
Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja, expedidos por Institución de Banca y
Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para los lotes de bienes que se
licitan (uno o varios cheques). El acto de presentación y apertura de ofertas será el 13 de mayo de 2016, a las
12:00 hrs. en la Sala de Conferencias con domicilio Río Atoyac No. 97, Piso 11, Col. Cuauhtémoc, C.P.
06598, Ciudad de México, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las
bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se
efectuará el día 13 de mayo de 2016 al término del acto de apertura de ofertas, en el mismo lugar. De no
lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación se procederá a la subasta (modalidad
ascendente) en el mismo evento, siendo postura legal la que cubra el valor base para venta fijado en la
licitación. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 45 días hábiles, conforme a lo establecido
en las bases de la licitación.
Atentamente
Ciudad de Mexico, a 28 de abril de 2016.
Coordinador de Proyectos Especiales y Racionalización de Activos
Mtro. Diódoro José Siller Argüello
Rúbrica.
(R.- 430034)
Jueves28deabrilde2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)95
Secretaría de Energía
Centro Nacional de Control del Gas Natural
TARIFAS POR TRAYECTO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL
SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO
En términos de lo resuelto por la Comisión Reguladora de Energía en las Resoluciones RES/242/2016 y RES/244/2016, se publican las estampillas, las tarifas por
trayecto para los servicios de transporte de gas natural, así como los porcentajes de gas combustible.
Vigentes a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 30 de abril del 2016.
Estampilla de transporte del SISTRANGAS
(Pesos por Gigajoule)
Estampillas Servicio Base Firme Servicio Base Firme Temporal Interrumpible Volumétrico
Pesos/GJ Cargo por
Capacidad
Cargo por Uso Cargo por
Capacidad
Cargo por Uso Máxima Mínima
Sur 1.52306 0.01585 1.53894 0.01585 1.52392 0.01585 1.64799
Centro 2.84902 0.03021 2.87937 0.03021 2.85117 0.03021 3.08510
Occidente 1.57302 0.01552 1.58855 0.01552 1.57293 0.01552 1.70009
Golfo 3.06847 0.02751 3.09649 0.02751 3.06658 0.02751 3.30889
Norte 4.34706 0.04460 4.39141 0.04460 4.34791 0.04460 4.70128
Istmo 5.83799 0.04341 5.88118 0.04341 5.82424 0.04341 6.82801
Nacional 0.26488 - 0.26488 - 0.26226 - 0.27909
Nac con AB 1.50403 - 1.50403 - 1.48914 - 1.58452
La aplicación de la tarifa volumétrica permanecerá hasta que entre en vigor el Régimen Reserva de Capacidad.
Tarifas por punto de inyección y extracción
(Pesos por Gigajoule)
Estampillas Servicio Base Firme Servicio Base Firme Temporal Interrumpible Volumétrico
Pesos/GJ Cargo por
Capacidad
Cargo por Uso Cargo por
Capacidad
Cargo por Uso Máxima Mínima
Para el gas inyectado en Zona Sur y extraído en Zona:
Sur 3.02709 0.01585 3.04297 0.01585 3.01306 0.01585 3.23251
Centro 8.94458 0.07357 9.01883 0.07357 8.93081 0.07357 9.62650
Occidente 10.51760 0.08909 10.60738 0.08909 10.50374 0.08909 11.32659
Golfo 6.09556 0.04336 6.13946 0.04336 6.07964 0.04336 6.54140
Norte 10.44262 0.08796 10.53087 0.08796 10.42755 0.08796 11.24268
Istmo 8.86508 0.05926 8.92415 0.05926 8.83730 0.05926 10.06052
Para el gas inyectado en Zona Occidente y extraído en Zona:
Sur N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Centro 5.92607 0.04573 5.97195 0.04573 5.91324 0.04573 6.36971
Occidente 3.07705 0.01552 3.09258 0.01552 3.06207 0.01552 3.28461
Golfo NA NA NA NA NA NA NA
Norte N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Istmo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
96(SegundaSección)DIARIOOFICIALJueves28deabrilde2016
Para el gas inyectado en Zona Golfo y extraído en Zona:
Sur 6.09556 0.04336 6.13946 0.04336 6.07964 0.04336 6.54140
Centro 7.42152 0.05772 7.47989 0.05772 7.40689 0.05772 7.97851
Occidente 8.99454 0.07324 9.06844 0.07324 8.97982 0.07324 9.67860
Golfo 4.57250 0.02751 4.60052 0.02751 4.55572 0.02751 4.89341
Norte 8.91956 0.07211 8.99193 0.07211 8.90363 0.07211 9.59469
Istmo 11.93355 0.08677 12.02064 0.08677 11.90388 0.08677 13.36941
Para el gas inyectado en Zona Norte y extraído en Zona:
Sur N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Centro N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Occidente N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Golfo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Norte 5.85109 0.04460 5.89544 0.04460 5.83705 0.04460 6.28580
Istmo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Pesos / GJ
Estacionamiento en ductos y substracción de gas 4.24415
Por uso en zona urbana Pesos / GJ
Gloria a Dios – Cd. Juárez 0.60732
Monclova 0.01665
1. Cifras expresadas a precios de septiembre de 2015.
2. Nac con AB significa Nacional con Ajuste por Balanceo.
3. La periodicidad de todas estas cargos es diaria.
4. El Gas Combustible del SISTRANGAS para todos los casos es de 1.991% para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, excepto
para Gloria a Dios – Cd. Juárez cuyo cargo será de 0.30%.
5. Las tarifas y/o estampillas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
6. “N/A” significa “No aplica”
7. El Gas Combustible del SNG es de 1.507% para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2016.
Ciudad de México, a 18 de abril de 2016.
El Gestor Técnico del SISTRANGAS.
Act. Eduardo Fernando Prud´Homme Nieves
Rúbrica.
(R.- 430122)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ADDENDUM al Acuerdo de Coordinación para el fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de
la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, que celebran la
Secretaría de la Función Pública y el Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
ADDENDUM AL “ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE
CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
COMBATE A LA CORRUPCIÓN", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAESTRO VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO” A TRAVÉS DE SU TITULAR EL ING. CARLOS
LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. SERGIO JAVIER REYNOSO TALAMANTES; EL SUBSECRETARIO DE
EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS,
EL LIC. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO Y LA SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS,
C.P. CARMEN T. RAMÍREZ ANDRADE, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. CON FECHA DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, SE CELEBRÓ ENTRE “LA SECRETARÍA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL ACUERDO DE COORDINACIÓN CUYO OBJETO
ES LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE COORDINACIÓN ESPECIAL DENOMINADO
“FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA, Y
COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN”, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SIETE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
II. LA CLAUSULA TRIGÉSIMA QUINTA DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN CITADO EN EL PUNTO QUE
ANTECEDE, PERMITE A “LAS PARTES” MODIFICAR O ADICIONAR DE COMÚN ACUERDO EL MISMO, LO
QUE SE DEBERÁ HACER POR ESCRITO DE CONFORMIDAD CON LOS PRECEPTOS Y LINEAMIENTOS
QUE LO ORIGINARON.
III. EL REFERIDO ACUERDO DE COORDINACIÓN, EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA, ÚLTIMO PÁRRAFO,
SEÑALA QUE “LAS PARTES” SE COMPROMETEN A COMPARTIR Y PROMOVER LA ADOPCIÓN DE
PRÁCTICAS EXITOSAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y COMBATE A LA
CORRUPCIÓN EN LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES.
EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, “LAS PARTES” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES HAN DECIDIDO
CELEBRAR EL PRESENTE ADDENDUM AL “ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN", SUSCRITO EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
DECLARACIONES
I. DE “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”
1. QUE ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTÍCULOS 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 2o.,
FRACCIÓN I, 26 Y 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ENERO DE 2013.
2. QUE ENTRE SUS ATRIBUCIONES SE ENCUENTRAN LAS DE ORGANIZAR Y COORDINAR EL SISTEMA DE
CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA; INSPECCIONAR EL EJERCICIO DEL GASTO
PÚBLICO FEDERAL Y SU CONGRUENCIA CON LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS, ORGANIZAR Y
COORDINAR EL DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A FIN DE QUE LOS RECURSOS HUMANOS, PATRIMONIALES Y
LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE LA MISMA, SEAN APROVECHADOS Y APLICADOS CON CRITERIOS
DE EFICIENCIA, BUSCANDO EN TODO MOMENTO LA EFICACIA, DESCENTRALIZACIÓN,
DESCONCENTRACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA; PROMOVER LAS ESTRATEGIAS
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
NECESARIAS PARA ESTABLECER POLÍTICAS DE GOBIERNO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO CONOCER E
INVESTIGAR LAS CONDUCTAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PUEDAN CONSTITUIR
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, APLICAR LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN EN
TÉRMINOS DE LEY Y, EN SU CASO, PRESENTAR LAS DENUNCIAS CORRESPONDIENTES ANTE EL
MINISTERIO PÚBLICO, PRESTÁNDOLE PARA TAL EFECTO LA COLABORACIÓN QUE LE FUERE
REQUERIDA.
3. QUE SU TITULAR SE ENCUENTRA FACULTADO PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ADDENDUM, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5 Y 6, FRACCIÓN XV, DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
4. QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN XVIII, DEL REGLAMENTO
INTERIOR REFERIDO, CORRESPONDE A LA UNIDAD DE OPERACIÓN REGIONAL Y CONTRALORÍA
SOCIAL, FUNGIR COMO ENLACE ENTRE ESTA DEPENDENCIA, PARA COORDINAR LAS ACCIONES QUE
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ÉSTA REQUIERAN PROMOVER ANTE LOS GOBIERNOS CON LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS.
II. DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
1. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40, 42, FRACCIÓN I, Y 43 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UN ESTADO LIBRE Y SOBERANO
QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA FEDERACIÓN.
2. QUE EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CUENTA
CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ADDENDUM, DE
CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 36 Y 46, FRACCIÓN VII, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO 2 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
3. QUE COMPARTE CON EL EJECUTIVO FEDERAL EL COMPROMISO DE APLICAR CON HONESTIDAD,
EFICACIA Y TRANSPARENCIA LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES Y ESTATALES, PARA
SATISFACER ADECUADAMENTE LAS NECESIDADES DE LA POBLACIÓN DE LA ENTIDAD FEDERATIVA,
POR LO QUE ES DE SU INTERÉS PARTICIPAR EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO
ESTATAL Y PROMOVER LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
4. QUE EL LIC. SERGIO JAVIER REYNOSO TALAMANTES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CUENTA
CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE ADDENDUM, DE CONFORMIDAD
CON LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ
COMO LOS DIVERSOS 15, FRACCIÓN I, Y 29, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
5. QUE EL LIC. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, ACUDE A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ADDENDUM, EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO
DE FINANZAS POR MINISTERIO DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 24
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA, ASÍ COMO POR LO ESTABLECIDO POR LOS
ARTÍCULOS 9, 15, FRACCIÓN III, 24, FRACCIÓN X Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
6. LA C.P. CARMEN T. RAMÍREZ ANDRADE, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS,
ACUDE A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ADDENDUM, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 9, 15, FRACCIÓN XV, 24 FRACCIÓN X Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CONVIENEN EN OBLIGARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. EL PRESENTE ADDENDUM TIENE POR OBJETO MODIFICAR Y ADICIONAR A LA CLÁUSULA
“QUINTA”, LAS FRACCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN, PARA QUEDAR EN LO SUCESIVO DE LA
SIGUIENTE MANERA:
QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS, Y SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A
“LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, SE COMPROMETE A:
I. REALIZAR POR SI, O CONJUNTAMENTE CON “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, LAS
AUDITORÍAS Y REVISIONES A LOS PROYECTOS, PROGRAMAS, ACCIONES, OBRAS Y SERVICIOS
EJECUTADOS POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y LOS MUNICIPIOS, CON RECURSOS
FEDERALES, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO ACORDADO CON “LA
SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA”.
“…”
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
VI. COLABORAR EN LA INTEGRACIÓN DE LOS INFORMES Y EXPEDIENTES DE LOS HALLAZGOS DE
LAS AUDITORÍAS QUE REALICE DIRECTAMENTE “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PUBLICA” O DE
AQUÉLLAS QUE PRACTIQUE CONJUNTAMENTE CON ÉSTA, QUE PUEDAN SER CONSTITUTIVAS DE
PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS O PENALES DE SERVIDORES PÚBLICOS
ESTATALES Y MUNICIPALES, CON EL FIN DE PRESENTAR LAS DENUNCIAS PENALES
CORRESPONDIENTES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN E INICIAR EN SU CASO,
LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
“ … ”
VIII. APOYAR Y ASESORAR, DE MANERA DIRECTA O CONJUNTA CON “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA”, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS QUE SEAN OBJETO DE
OBSERVACIONES EN AUDITORÍAS PRACTICADAS A LOS PROGRAMAS, PROYECTOS, ACCIONES,
OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS CON RECURSOS FEDERALES O FINANCIADOS CON
RECURSOS PROVENIENTES DE ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, LA
PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SOLVENTE DICHAS OBSERVACIONES
PARA LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL
ACUERDO DE REFERENCIA.
SEGUNDA. “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, EN COORDINACIÓN CON “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, APOYARÁ,
EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, A LOS MUNICIPIOS EN LAS GESTIONES RELACIONADAS CON
ACLARACIONES DE TRANSFERENCIA Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS FEDERALES QUE REQUIERAN
REALIZAR ANTE LAS CORRESPONDIENTES INSTANCIAS ASIGNADORAS.
TERCERA. “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, EN COORDINACIÓN CON “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, APOYARÁ, EN EL
ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, A LOS MUNICIPIOS EN LAS GESTIONES QUE REALICEN ANTE LAS RESPECTIVAS
INSTANCIAS FEDERALES, PARA QUE LA MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS LES SEAN
TRANSFERIDOS EN LA FORMA Y PLAZOS CONVENIDOS.
CUARTA. “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, DE MANERA DIRECTA O EN COORDINACIÓN CON
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS, PROMOVERÁ Y REALIZARÁ ACCIONES DE CAPACITACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS
MUNICIPIOS EN LAS MATERIAS DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS, MEJORA DE LA GESTIÓN,
CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, QUE
APOYE LA ADECUADA APLICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES ASIGNADOS.
QUINTA. “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, REALIZARÁ ESTUDIOS Y ANÁLISIS A LA NORMATIVIDAD
Y A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN RELACIONADOS CON LA
ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES A LOS MUNICIPIOS, SEA DE MANERA DIRECTA O
POR CONDUCTO DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, PARA PROPONER E IMPULSAR ANTE LAS INSTANCIAS
ASIGNADORAS DEL RECURSO, PROPUESTAS DE MEJORA Y ADECUACIÓN NORMATIVA QUE ASEGUREN EL
EFICIENTE EJERCICIO DE TALES RECURSOS.
SEXTA. “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, EN COORDINACIÓN CON “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, PROMOVERÁ LA
CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ORGANIZACIONES DEL SECTOR PRIVADO QUE
IMPULSEN SU PARTICIPACIÓN Y DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL, EN LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN LOS
MUNICIPIOS PARA PROMOVER LA CONTRALORÍA SOCIAL EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA DE LAS OBRAS Y
PROYECTOS DESARROLLADOS CON RECURSOS FEDERALES, QUE ASEGURE SU EJERCICIO EN LA FORMA
Y PLAZOS CONVENIDOS.
SÉPTIMA. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL CLAUSULADO ESTABLECIDO EN EL “ACUERDO DE
COORDINACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA
GESTIÓN PÚBLICA Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN", DE
DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, CONSERVA TODO SU VALOR Y FUERZA LEGAL, PUES NO ES
INTENCIÓN DE “LAS PARTES” RENOVAR O MODIFICAR LAS DEMÁS CLÁUSULAS DEL MISMO.
OCTAVA. EL CONTENIDO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE SU
FIRMA, SIENDO APLICABLE PARA SU DURACIÓN, LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA DEL
CONVENIO AL QUE SE ADICIONA.
NOVENA. “LAS PARTES” ACUERDAN PUBLICAR EL PRESENTE DOCUMENTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESPECTIVAMENTE.
EL PRESENTE ADDENDUM SE SUSCRIBE POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES, A LOS 1o. (1) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2016, POR “LAS PARTES” QUE EN ÉL INTERVIENEN
Y POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES Y ESTATALES QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
Por la Secretaría de la Función Pública: el Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Sergio Javier Reynoso Talamantes.- Rúbrica.- El Subsecretario de
Egresos de la Secretaria de Finanzas en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas por Ministerio de
Ley, con fundamento en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro
Díaz Lozano.- Rúbrica.- La Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Carmen T. Ramírez
Andrade.- Rúbrica.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria Diurna 289, ubicado en carretera al Tecnológico s/n, Colonia Chimalpa de
Morelos, C.P. 05050, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 2,116.00 metros
cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/197/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 289”, UBICADO EN CARRETERA AL TECNOLÓGICO S/N,
COLONIA CHIMALPA DE MORELOS, C.P. 05050, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO,
CON SUPERFICIE DE 2,116.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 289”,
ubicado en carretera al Tecnológico S/N, Colonia Chimalpa de Morelos, C.P. 05050, Delegación Cuajimalpa
de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 2,116.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-14760-2.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 5 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 12 de abril de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá
el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI
y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su
responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Belisario Domínguez, ubicado en Monte Encino No. 14, Colonia Jesús del Monte,
C.P. 05260, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 4,284.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/198/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA BELISARIO DOMÍNGUEZ”, UBICADO EN MONTE ENCINO No. 14,
COLONIA JESÚS DEL MONTE, C.P. 05260, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 4,284.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Belisario
Domínguez”, ubicado en Monte Encino No. 14, Colonia Jesús del Monte, C.P. 05260, Delegación Cuajimalpa
de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 4,284.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-08719-3.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 5 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 12 de abril de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Benito Juárez, ubicado en De Ocampo No. 98, Colonia San Lorenzo Acopilco,
C.P. 05410, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 1,200.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/199/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ”, UBICADO EN DE OCAMPO No. 98, COLONIA SAN
LORENZO ACOPILCO, C.P. 05410, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 1,200.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Benito Juárez”,
ubicado en De Ocampo No. 98, Colonia San Lorenzo Acopilco, C.P. 05410, Delegación Cuajimalpa de
Morelos, Ciudad de México, con superficie de 1,200.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-08731-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 5 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 12 de abril de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Carlos María Bustamante, ubicado en Encino No. 39, Colonia Granjas Navidad,
C.P. 05210, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 3,900.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/200/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CARLOS MARÍA BUSTAMANTE”, UBICADO EN ENCINO No. 39,
COLONIA GRANJAS NAVIDAD, C.P. 05210, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 3,900.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Carlos María
Bustamante”, ubicado en Encino No. 39, Colonia Granjas Navidad, C.P. 05210, Delegación Cuajimalpa de
Morelos, Ciudad de México, con superficie de 3,900.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-07964-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 5 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 12 de abril de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Carmen González de la Vega, ubicado en cerrada de Navajoa s/n, Colonia Memetla,
C.P. 05330, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 850.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/201/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS CARMEN GONZÁLEZ DE LA VEGA”, UBICADO EN CERRADA DE
NAVAJOA S/N, COLONIA MEMETLA, C.P. 05330, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO,
CON SUPERFICIE DE 850.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Carmen González
de la Vega”, ubicado en Cerrada de Navajoa S/N, Colonia Memetla, C.P. 05330, Delegación Cuajimalpa de
Morelos, Ciudad de México, con superficie de 850.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-19399-1.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 5 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 12 de abril de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Coyolxauhqui, ubicado en Carretera México Toluca km. 29, Colonia La Pila,
C.P. 05730, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 750.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/202/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS COYOLXAUHQUI”, UBICADO EN CARRETERA MÉXICO TOLUCA KM.
29, COLONIA LA PILA, C.P. 05730, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 750.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Coyolxauhqui”,
ubicado en Carretera México Toluca Km. 29, Colonia La Pila, C.P. 05730, Delegación Cuajimalpa de Morelos,
Ciudad de México, con superficie de 750.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos
a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-19414-8.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 5 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 12 de abril de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270116/13.P.DPM y su Anexo 2, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión del 27
de enero de 2016, relativo a los Lineamientos para el otorgamiento de licencias para el uso y explotación de los
Derechos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del
Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270116/13.P.DPM, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XXIV y
XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5, 17, 57 y 58, fracción I,
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el
Director General, a través del Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas, mediante oficios 04 y
07 del 11 y 21 de enero de 2016, respectivamente, así como el dictamen del Comité del mismo
nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada día 11 del mes y año citados,
Acuerda: Primero.- Tomar nota del registro de los Títulos de propiedad intelectual e industrial
otorgados al Instituto Mexicano del Seguro Social, con respecto de los insumos para la salud que se
describen en el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo. Segundo.- Aprobar los
‘Lineamientos para el otorgamiento de licencias para el uso y explotación de los derechos de
propiedad industrial del Instituto Mexicano del Seguro Social’, descritos en el Anexo 2 que se
acompaña al presente Acuerdo, así como la creación del Comité Técnico para el Otorgamiento de
Licencias para el Uso y Explotación de Patentes y demás Derechos de Propiedad Industrial, órgano
que será la instancia de apoyo al Director General para el efecto de resolver todas las cuestiones
derivadas del procedimiento para el otorgamiento de licencias, para el uso y explotación de los
derechos de propiedad industrial del Instituto, y el seguimiento de los resultados de las mismas.
Tercero.- Aprobar que el Instituto otorgue a terceros licencias de explotación de las patentes a que
se refiere el punto Primero de este Acuerdo, de conformidad con los Lineamientos descritos en el
punto el Segundo del presente Acuerdo. Cuarto.- Instruir a las Direcciones de Finanzas y de
Prestaciones Médicas para que los recursos económicos que por el otorgamiento de licencias de uso
y explotación, regalías o cualquier otro concepto que se establezca en los respectivos convenios de
licencia para el uso y explotación de los activos intangibles a que se refiere el punto Primero de este
Acuerdo, se destinen conforme a lo establecido en el ‘Destino de los recursos obtenidos por la
explotación de los títulos de propiedad intelectual e industrial del Instituto Mexicano del Seguro
Social’, que se señalan en el Anexo 3 que se acompaña al presente Acuerdo; en primer lugar, al
otorgamiento de las compensaciones complementarias a las que se hace referencia en el punto
Quinto de este Acuerdo; en segundo lugar, a los proyectos de investigación e innovación que se
encuentre desarrollando la Coordinación de Investigación en Salud, para que estos tengan
suficiencia presupuestaria; en tercer lugar, a los centros y unidades de adscripción del/los
profesionales del Instituto que hayan participado en la creación de las invenciones patentadas; y en
cuarto lugar al Instituto Mexicano del Seguro Social. Quinto.- Instruir a las Direcciones de
Prestaciones Médicas, de Finanzas, y de Administración para que, cuando se consideren cumplidos
los supuestos previstos en el artículo 163, de la Ley Federal del Trabajo, para el otorgamiento de una
compensación complementaria a los profesiones que participaron en el desarrollo de las patentes,
modelo de utilidad o diseño industrial registrados a favor del Instituto que se encuentren en
explotación, se haga el planteamiento correspondiente a este H. Consejo Técnico con el fin de
determinar dicha compensación. Sexto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas para que, en
forma semestral se informe a este H. Consejo Técnico sobre el proceso de celebración de los
convenios a que se refiere el punto Segundo de este Acuerdo, así como de los resultados obtenidos
de los convenios formalizados. Séptimo.- Instruir a la Dirección descrita en el punto anterior, para
que cada año, en la primera sesión ordinaria de este Órgano de Gobierno, presente a su
consideración la información básica de los nuevos proyectos innovadores y de investigación en salud
que proponga para su desarrollo por el Instituto, así como un resumen de los resultados o avances
de los proyectos autorizados para desarrollo durante el año anterior. Octavo.- Instruir a la Dirección
Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el
presente Acuerdo y el Anexo 2 del mismo, sean publicados en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 27 de enero de 2016.- En suplencia por ausencia del Secretario General del Instituto
Mexicano del Seguro Social, atento a las facultades conferidas en el Acuerdo del Director General del propio
Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015.- El Director de
Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, René Curiel Obscura.- Rúbrica.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS
Anexo 2
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA EL USO Y EXPLOTACIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
1. Objetivo.
Garantizar al Instituto las mejores condiciones en cuanto al aprovechamiento económico, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes, con motivo del otorgamiento de licencias para el uso y explotación de los
derechos de propiedad industrial del Instituto Mexicano del Seguro Social.
2. Ámbito de aplicación.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los órganos normativos a que se refiere
el artículo 3 fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que participen en el
trámite de otorgamiento de las licencias para el uso y explotación de los derechos de propiedad industrial
del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. Definiciones y siglas.
Para los efectos de estos Lineamientos, son aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de
la Ley del Seguro Social, y las siguientes:
3.1. CIS: La Coordinación de Investigación en Salud, de la Dirección de Prestaciones Médicas.
3.2. Comité Técnico: El Comité Técnico para el Otorgamiento de Licencias para el Uso y Explotación de
Patentes y demás Derechos de Propiedad Industrial.
3.3. Consejo Técnico: El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3.4. Contraprestaciones: Los recursos económicos que el Licenciatario de los Derechos de Propiedad
Industrial del Instituto, deba pagar por el otorgamiento de la Licencia, por concepto de regalías o por cualquier
otro que se establezca en el respectivo Convenio de Licencia.
3.5. Convenio de Licencia: El convenio de licencia para el uso y explotación de los derechos de
propiedad industrial del Instituto, que éste celebre con las personas físicas o morales que sean seleccionadas
conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos.
3.6. Derechos de Propiedad Industrial: Las patentes sobre Invenciones o registros de Modelos de
Utilidad o de Diseños Industriales, cuya titularidad corresponda al Instituto de conformidad con la Ley de la
Propiedad Industrial.
3.7. Diseños Industriales: Los señalados como tales por la Ley de la Propiedad Industrial que hayan sido
registrados en favor del Instituto.
3.8. Invención Patentada: La señalada como tal por la Ley de la Propiedad Industrial que haya sido
patentada en favor del Instituto.
3.9. Licencia: La concesión que realice el Instituto en favor de un tercero para el uso y explotación de los
derechos de propiedad industrial de aquél, la cual se realizará mediante la suscripción del Convenio de
Licencia conforme a los presentes Lineamientos.
3.10. Licenciatario: La persona física o moral que suscriba un Convenio de Licencia con el Instituto para
obtener una Licencia en su favor.
3.11. Manifestación de Confidencialidad: La manifestación unilateral de la voluntad suscrita por un
participante en los procesos de selección para obtener una Licencia que se señalan en estos Lineamientos,
mediante la cual el participante se obliga y garantiza guardar la confidencialidad respecto de la información
relativa a los Derechos de Propiedad Industrial a la que tengan acceso, sujetándose a las responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan por el incumplimiento a dicha obligación de
confidencialidad.
3.12. Modelos de Utilidad: Los considerados como tales por la Ley de la Propiedad Industrial que hayan
sido registrados en favor del Instituto.
3.13. Oferta Tecnológica: El documento informativo y de promoción tecnológica elaborado por la CIS que
contiene información no confidencial respecto de los Derechos de Propiedad Industrial sobre los que el
Instituto pretenda otorgar una Licencia.
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
4. Disposiciones generales.
4.1. El otorgamiento de Licencias de los Derechos de Propiedad Industrial sólo procederá previa
autorización del Consejo Técnico del Instituto.
4.2. La interpretación de los presentes Lineamientos, corresponderá a la Dirección de Prestaciones
Médicas.
5. Procedimientos para el otorgamiento de licencias para el uso y explotación de los derechos de
propiedad industrial del Instituto.
5.1. La selección de las personas físicas o morales a las que el Instituto otorgará las Licencias, se
realizará preferentemente a través del procedimiento de licitación pública ya sea de carácter nacional o
internacional y, excepcionalmente, mediante el procedimiento de adjudicación directa, previa autorización del
Comité Técnico.
En dichos procedimientos se deberán obtener las mejores condiciones disponibles para el Instituto en
cuanto a la oportunidad de mercado, el aprovechamiento económico y demás circunstancias pertinentes
relacionadas con el uso y la explotación de sus Derechos de Propiedad Industrial.
El procedimiento de selección deberá responder a los principios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez, en los términos y condiciones establecidos en los presentes Lineamientos.
5.2. La CIS, con el apoyo de las áreas competentes de la Dirección de Administración, será el órgano
normativo responsable de llevar a cabo los procedimientos de licitación y adjudicación directa previstos en los
presentes Lineamientos.
5.3. El Comité Técnico, a propuesta de la CIS, establecerá las bases de licitación para el otorgamiento de
Licencias y, en su caso, autorizará el otorgamiento de las mismas mediante el procedimiento de adjudicación
directa, conforme a lo dispuesto por los presentes Lineamientos.
5.4. La CIS será el único órgano normativo responsable de elaborar la Oferta Tecnológica, así como de
evaluar y seleccionar a los participantes o candidatos para ser Licenciatarios. Asimismo, la CIS será quien
proponga al Comité Técnico, las Contraprestaciones mínimas que deberán requerirse para el otorgamiento de
las Licencias, para lo cual podrá asesorarse de terceros especializados, con el fin de procurar el mayor
beneficio posible al Instituto.
5.5. Los interesados en participar en los procedimientos de selección para obtener una Licencia, deberán
otorgar una garantía de seriedad y sostenimiento de su propuesta, cuyo importe estará especificado en la
convocatoria correspondiente o, en su caso, en la propuesta de adjudicación directa.
La recepción de los depósitos en garantía de los participantes o candidatos, se realizará a más tardar el
día hábil previo a la entrega de las bases de licitación o, en su caso, dentro del plazo que se determine en la
propuesta de adjudicación directa, a través de transferencias electrónica, anotando como concepto de
la transferencia: CIS y el nombre del candidato, en la cuenta bancaria centralizada que la Coordinación
de Tesorería autorice para el efecto. La Coordinación de Tesorería informará a la CIS de los depósitos que se
identifiquen en la cuenta bancaria centralizada que se autorizó para tal efecto.
No podrán adquirirse las bases de licitación sin presentar el comprobante de haber otorgado la garantía a
que se refiere el párrafo anterior. En el caso de una propuesta de adjudicación directa, la falta de presentación
de dicho comprobante en debido tiempo y forma, se considerará como una falta de interés del candidato y se
tendrá como retirada la Oferta Tecnológica.
La recepción, procesamiento, reporteo y administración de información, estará a cargo de la CIS, y se
efectuará a través del portal de Internet del Instituto. Asimismo, la CIS solicitará a la Coordinación de
Contabilidad y Trámite de Erogaciones, el reintegro del importe de los depósitos en garantía que hayan
otorgado los participantes o candidatos que hayan sido descalificados o no seleccionados como
Licenciatarios.
El solicitante o candidato perderá en favor del Instituto la garantía que hubiere otorgado si, por causas
imputables a él, el Convenio de Licencia no se formaliza dentro del plazo señalado en las bases de licitación
o en la propuesta de adjudicación directa.
5.6. Para poder participar en el procedimiento de selección, los interesados deberán suscribir una
Manifestación de Confidencialidad y entregarla al momento de adquirir las bases de licitación.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
5.7. No podrá participar en los procedimientos de selección, ningún servidor público del Instituto, sus
cónyuges, concubinas o concubinarios, ni las personas con las que tenga parentesco por consanguinidad,
afinidad o civil hasta el cuarto grado o vínculos privados o de negocios.
Se considerará que existe un vínculo privado o de negocio con una persona, cuando el servidor público del
Instituto sea:
I. Accionista, socio o asociado de la persona moral de que se trate, de la sociedad controladora o de
las sociedades subsidiarias de dicha persona moral.
II. Administrador o gerente único, miembro del consejo de administración o de gerentes, comisario,
o desempeñe cualquier otro cargo en la persona moral de que se trate, en la sociedad controladora
o las sociedades subsidiarias de dicha persona moral.
III. Patrón, cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor de la persona física o moral de
que se trate, en virtud de la existencia de un convenio de cualquier naturaleza.
Los participantes deberán presentar junto con su propuesta, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta
de decir verdad, que no tienen impedimento alguno de los antes citados para participar en los procedimientos
de selección a que se refieren los presentes Lineamientos.
El otorgamiento de Licencias que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo, será nulo y
deberá informarse al Órgano Interno de Control en el Instituto, en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
5.8. El Instituto se abstendrá de formalizar Convenio de Licencia, cuando de la información proporcionada
por el interesado o autoridad competente, se tengan elementos para presumir que el participante no cumple
con los requisitos legales y técnicos para explotar los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto.
Del Procedimiento de Licitación Pública
5.9. El procedimiento de licitación pública ya sea de carácter nacional o internacional, inicia con la
convocatoria y concluye con la notificación del fallo correspondiente.
5.10. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de circulación
nacional y en el portal en Internet del Instituto, el mismo día, poniendo a disposición de los interesados las
bases de la licitación en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la citada publicación.
5.11. La convocatoria deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
I. La denominación de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, así como el número y
clasificación de la patente o el número de registro que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
u otro organismo, nacional o internacional, competente en la materia, haya otorgado.
II. La Oferta Tecnológica.
III. Los términos y condiciones generales en que se otorgará la Licencia, señalándose las condiciones
de exclusividad y el ámbito territorial de comercialización de los medicamentos o productos que
deriven del uso de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto, así como el período de vigencia
de la Licencia.
IV. La indicación de que la Licencia será intransmisible.
V. Los requisitos y plazos que deberán cumplir los interesados en participar en la licitación.
VI. El monto de la garantía de seriedad y sostenimiento de la propuesta, así como la forma, términos,
condiciones y demás información relevante para otorgar dicha garantía.
VII. Las formas de adquisición de las bases de licitación.
VIII. El proyecto de la Manifestación de Confidencialidad que los interesados deberán firmar y entregar
al momento de adquirir las bases de licitación.
IX. La forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del interesado para firmar la
Manifestación de Confidencialidad.
5.12. Los interesados deberán presentar el comprobante de la garantía de seriedad a que se refiere la
Disposición 5.5, así como la Manifestación de Confidencialidad debidamente suscrita en dos tantos, para
poder adquirir las bases de licitación, las cuales deberán contener, al menos, lo siguiente:
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
I. Procedimiento y plazos.
II. Información y documentación que se requerirá de los solicitantes, entre los que se incluirán las
condiciones técnicas de producción y de calidad de los medicamentos o productos que resulten del
uso de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto; los programas y compromisos de inversión
y de cobertura, así como el plan de negocios.
III. Las especificaciones técnicas de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial,
según se trate.
IV. El monto o la forma en que se determinarán las Contraprestaciones que deberá cubrir el
Licenciatario.
V. El modelo de Convenio de Licencia.
VI. La fecha, hora y lugar para la presentación de las propuestas técnica y económica.
VII. La forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del interesado.
VIII. La forma en que se acreditará que el interesado tiene la capacidad técnica y económica para realizar
un uso y explotación eficiente de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial
y, tratándose de fármacos u otros insumos de salud, que cumple con los requisitos que establece la
Ley General de Salud.
IX. Los criterios para seleccionar al ganador.
X. La fecha, hora y lugar en que se dará a conocer el fallo de la licitación pública.
XI. El lugar, horario y plazo en el que se llevará a cabo la celebración del Convenio de Licencia y la
presentación de la garantía de cumplimiento del mismo.
XII. El plazo que tendrá la persona física o moral que resulte ganadora, para iniciar el uso y la explotación
de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial, según se trate.
XIII. La indicación de que invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control en
el Instituto, y de que cualquier persona podrá asistir a los actos de la licitación en calidad de
observador, registrando previamente su participación.
XIV. La indicación de que ninguna de las condiciones de las bases de licitación podrá ser negociada.
5.13. El acto de presentación y apertura de las propuestas se llevará a cabo dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha en que termine el plazo para adquirir las bases de licitación.
5.14. Previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la CIS podrá efectuar el registro de los
participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta. Lo anterior
será optativo para los participantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes decidan presentar su
documentación y su postura en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.
5.15. El acto de presentación y apertura de las propuestas se llevará a cabo en el día, hora y lugar
indicados en las bases de licitación, conforme a lo siguiente:
I. La CIS recibirá las propuestas por escrito y en sobre cerrado. Únicamente se aceptarán de aquellos
interesados que acrediten haber otorgado la garantía de seriedad y sostenimiento de las propuestas,
y firmado debidamente la Manifestación de Confidencialidad conforme a los presentes Lineamientos.
II. El servidor público designado por la CIS que presida el evento, procederá a la apertura de cada uno
de los sobres que contengan las propuestas. No serán tomadas en consideración, aquéllas que
hubieren omitido alguno de los requisitos, condiciones o documentos exigidos en la convocatoria.
III. Una vez realizada la aceptación de las posturas, el servidor público que presida el evento procederá,
en presencia del representante del Órgano Interno de Control, rubricará las partes de las propuestas
aceptadas.
IV. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de
las propuestas.
5.16. El servidor público que presida el evento levantará el acta que servirá de constancia de la
celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, en la que se harán constar, de manera
circunstanciada, los siguientes aspectos:
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
I. Los asistentes que se registraron y las propuestas que presentaron.
II. Las propuestas aceptadas y el importe ofrecido como Contraprestaciones, así como las que hubieren
sido calificadas como propuestas que no cumplieron los requisitos de las bases de licitación,
indicando las causas que lo motivaron.
III. La indicación de que las propuestas que hayan ofrecido las Contraprestaciones más altas no
necesariamente serán las ganadoras, sino aquéllas que de acuerdo a los criterios de selección
garanticen las mejores condiciones de uso y explotación de los Derechos de Propiedad Industrial al
Instituto.
IV. Lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación.
El acta será firmada por los licitantes y los servidores públicos que intervinieron en el evento, y se les
entregará copia de la misma a los participantes, para efectos de su notificación. La falta de firma de algún
licitante no invalidará el contenido y efectos del acta.
Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de
presentación y apertura de las propuestas, se pondrá el acta a disposición de los licitantes a través de la
página en Internet del Instituto, por un término no menor de cinco días hábiles, siendo de la exclusiva
responsabilidad de los interesados enterarse de su contenido y obtener copia de la misma ante la convocante.
5.17. El Comité Técnico, a propuesta de la CIS, emitirá un fallo dentro de los veinte días naturales
siguientes al acto de presentación y apertura de propuestas, plazo que podrá diferirse siempre que el nuevo
plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. El fallo
deberá contener lo siguiente:
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales,
técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de las bases de
licitación que en cada caso se incumpla.
II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas
proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente
incumplimiento alguno de los requisitos señalados en las bases de licitación.
III. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el convenio, indicando las razones que motivaron
la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en las bases de licitación y, en su caso, la
indicación de los Derechos de Propiedad Industrial asignados a cada licitante.
IV. Fecha, lugar y hora para la firma del Convenio de Licencia y para la presentación de la garantía de
cumplimiento del mismo.
V. Nombre, cargo y firma del presidente del Comité Técnico, así como de los responsables de la
evaluación de las proposiciones.
En caso de que se declare desierta la licitación, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.
En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones
aplicables.
5.18. El fallo se dará a conocer en junta pública, a la que libremente podrán asistir los licitantes que
hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva.
Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de la página de Internet del Instituto, el mismo día en que
se emita.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica la Licencia, las obligaciones derivadas del Convenio de
Licencia serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos
señalados en el fallo.
5.19. Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos de las bases de licitación, se
declarará desierta la licitación pública. En este supuesto, la CIS convocará a una segunda licitación, a
efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera licitación.
En la segunda licitación, no podrán incluirse Derechos de Propiedad Industrial distintos de los señalados
en la declarada desierta, y su procedimiento será en los mismos términos que la primera licitación.
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
5.20. El Comité Técnico, a propuesta de la CIS, podrá cancelar la licitación en caso fortuito o fuerza
mayor, situación que se hará del conocimiento de los participantes en la misma forma en que se difundió
la convocatoria.
Del Procedimiento de Adjudicación Directa
5.21. La selección de las personas físicas o morales a las que se otorgarán Licencias, podrá efectuarse
mediante el procedimiento de adjudicación directa a solicitud de la CIS, previa autorización del Comité
Técnico, en los supuestos siguientes:
I. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente
justificados y cuantificados.
II. Se haya terminado anticipadamente o rescindido un Convenio de Licencia, otorgado a través del
procedimiento de licitación pública o éste no se haya firmado por causas imputables al ganador.
En estos casos se podrá adjudicar directamente al participante que haya obtenido el segundo lugar,
siempre que así éste lo hubiere aceptado.
III. Se hayan declarado desiertos dos procedimientos de licitación pública, siempre que se mantengan
los mismos requisitos establecidos en las bases de licitación.
5.22. La solicitud que la CIS someta a consideración del Comité Técnico, deberá contener, como mínimo,
la siguiente información:
I. La justificación de la selección del procedimiento de adjudicación directa, conforme a los presentes
Lineamientos.
II. La denominación de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, así como el número y
clasificación de la patente o el número de registro que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
u otro organismo, nacional o internacional, competente en la materia, haya otorgado.
III. La Oferta Tecnológica que se entregará al candidato.
IV. Las especificaciones técnicas de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial,
según se trate.
V. Los términos y condiciones generales en que se otorgará la Licencia, señalándose las condiciones
de exclusividad y el ámbito territorial de comercialización de los medicamentos o productos que
deriven del uso de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto, así como el período de vigencia
de la Licencia.
VI. El monto o la forma en que se determinarán las Contraprestaciones que deberá cubrir el
Licenciatario.
VII. El nombre, denominación o razón social del candidato a adjudicársele la Licencia, así como las
razones técnicas y económicas por las cuales fue elegido como candidato.
VIII. El plazo que se le otorgará al candidato, a partir de la entrega de la propuesta de adjudicación
directa, para presentar la Manifestación de Confidencialidad debidamente suscrita.
IX. La forma en que se acreditará que el interesado tiene la capacidad técnica y económica para realizar
un uso y explotación eficiente de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial
y, tratándose de fármacos u otros insumos de salud, que cumple con los requisitos que establece la
Ley General de Salud.
X. El monto de la garantía de seriedad y sostenimiento de la propuesta, así como la forma, términos,
condiciones y demás información relevante para otorgar dicha garantía.
XI. El plazo en que el Comité Técnico, a propuesta de la CIS, resolverá sobre la procedencia de
adjudicación directa de la Licencia en favor del candidato.
XII. La fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo la celebración del Convenio de Licencia, y la
presentación de la garantía de cumplimiento del mismo.
XIII. El plazo que tendrá la persona física o moral a la que se adjudicará la Licencia, para iniciar el uso
y la explotación de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial, según se trate.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
5.23. Aprobado por el Comité Técnico el inicio del procedimiento de adjudicación directa, la CIS entregará
al candidato la propuesta de adjudicación directa, la cual contendrá:
I. La denominación de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, así como el número y
clasificación de la patente o el número de registro que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
u otro organismo, nacional o internacional, competente en la materia, haya otorgado.
II. La Oferta Tecnológica.
III. Los términos y condiciones generales en que se otorgará la Licencia, señalándose las condiciones
de exclusividad y el ámbito territorial de comercialización de los medicamentos o productos que
deriven del uso de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto, así como el período de vigencia
de la Licencia.
IV. La indicación de que la Licencia será intransmisible.
V. El proyecto de Manifestación de Confidencialidad que, en caso de estar interesado, el candidato
deberá firmar y entregar al Instituto, así como los plazos máximos para ello.
VI. La forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del candidato para firmar la
Manifestación de Confidencialidad.
VII. La información y documentación que deberá presentar el candidato respecto de:
- Las condiciones técnicas de producción y de calidad de los medicamentos o productos que
resulten del uso de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto; los programas
y compromisos de inversión y de cobertura, así como el plan de negocios.
- La forma de acreditar su capacidad técnica y económica para realizar un uso y explotación
eficiente de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial y, tratándose de
fármacos u otros insumos de salud, que cumple con los requisitos que establece la Ley General
de Salud.
VIII. El modelo de Convenio de Licencia.
IX. La indicación de que ninguna de las condiciones de la propuesta de adjudicación directa y de la
Oferta Tecnológica podrá ser negociada.
5.24. En caso de estar interesado, el candidato deberá entregar al Instituto la Manifestación de
Confidencialidad debidamente suscrita y acompañada de los documentos que acrediten su existencia
y personalidad jurídica, en el plazo señalado en la propuesta de adjudicación directa.
5.25. Una vez recibida la Manifestación de Confidencialidad, el Instituto entregará al candidato mayor
información técnica sobre los Derechos de Propiedad Industrial, para que en un plazo no mayor a 30 días
naturales, el candidato entregue la siguiente documentación e información:
I. El comprobante del otorgamiento de la garantía de seriedad y sostenimiento de su aceptación a la
adjudicación directa de la Licencia.
II. Un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no tienen impedimento alguno de
los citados en el numeral 5.7 de estos Lineamientos.
III. La documentación a que se refiere el numeral 5.23., fracción VII de los presentes Lineamientos.
5.26. Una vez que la CIS haya evaluado la propuesta del candidato, someterá al Comité Técnico la
aprobación o desechamiento del candidato. En caso de que el Comité Técnico lo apruebe, se citará al
candidato a suscribir el acta en la que conste la adjudicación directa de la Licencia al candidato. En caso
contrario, se le notificará al candidato la negativa.
El acta en la que conste la adjudicación directa de la Licencia, deberá ser suscrita por el titular de la CIS
y por el adjudicado o su representante legal, y contendrá, como mínimo, los datos siguientes:
I. Denominación de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, así como el número y
clasificación de la patente o el número de registro que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
u otro organismo, nacional o internacional, competente en la materia, haya otorgado.
II. Nombre de la persona a quien se adjudica la Licencia, indicando las razones que motivaron la
adjudicación.
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
III. Fecha, lugar y hora para la firma del Convenio de Licencia y para la presentación de la garantía de
cumplimiento del mismo.
IV. Nombre, cargo y firma del servidor público que la emite, así como de los responsables de la
evaluación de las proposiciones.
El contenido del acta se difundirá a través de la página de Internet del Instituto, el mismo día en que se
suscriba.
La fecha de la suscripción del acta podrá coincidir con la firma del Convenio de Licencia; en caso
contrario, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles a partir de la suscripción del acta en la que
conste la adjudicación directa, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos
señalados en ella.
6. Suscripción del Convenio de Licencia de Uso y Explotación de Patente.
6.1. El Convenio de Licencia se formalizará por las partes en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo de
la licitación pública o en el acta de adjudicación directa.
6.2. El titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud será el funcionario del Instituto
autorizado para suscribir el Convenio de Licencia, con la asistencia de los funcionarios de la CIS que hayan
participado en el proceso de evaluación y selección de los Licenciatarios.
6.3. La CIS será el órgano normativo responsable de elaborar el Convenio de Licencia, que contendrá,
entre otros aspectos, lo siguiente:
I. Denominación de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, así como el número y
clasificación de la patente o el número de registro que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
u otro organismo, nacional o internacional, competente en la materia, haya otorgado.
II. El plazo que tendrá la persona a quien se otorgó la Licencia, para iniciar el uso y la explotación de los
Derechos de Propiedad Industrial del Instituto.
III. El período de vigencia de la Licencia, el cual no podrá ser mayor al término de la vigencia de la
patente o registro del modelo de utilidad o diseño industrial.
IV. Las Contraprestaciones que deberá cubrir el Licenciatario.
V. La forma, términos y condiciones de la garantía de cumplimiento del Convenio de Licencia.
VI. Las condiciones de exclusividad de comercialización, pudiendo ser ésta en el extranjero, así como el
ámbito territorial en donde la empresa ganadora de la licitación podrá realizar el uso y explotación de
los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto.
VII. La obligación del Licenciatario de someterse a las auditorías que determine el Instituto con el fin de
corroborar la efectiva y eficiente ejecución del Convenio de Licencia, así como las regalías adquiridas
por el Licenciatario derivadas del uso y explotación de los Derechos de Propiedad Industrial del
Instituto
VIII. Los demás derechos y obligaciones de los Licenciatarios.
La revisión de los aspectos técnico legales del convenio, corresponderá a la Coordinación de Legislación
y Consulta del Instituto.
6.4. Suscrito el Convenio de Licencia, se procederá a inscribirlo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, en términos de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Propiedad Industrial, o ante el
organismo, nacional o internacional, que corresponda conforme a la legislación que sea aplicable.
6.5. Para efectos de la inscripción del Convenio de Licencia, la CIS deberá proporcionar a la Coordinación
de Legislación y Consulta, la información y/o documentación que se requiera, en términos de la legislación
aplicable que corresponda.
6.6. Recibida la solicitud y la documentación requerida, la Coordinación de Legislación y Consulta
presentará la solicitud correspondiente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o el organismo,
nacional o internacional, que corresponda, a efecto de tramitar y obtener el registro del Convenio de Licencia.
La CIS coadyuvará en todo aquello que se requiera para obtener dicho registro.
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25
7. Del Comité Técnico.
7.1. El Comité Técnico es la instancia de apoyo al Director General, para efecto de resolver todas las
cuestiones derivadas del procedimiento para el otorgamiento de Licencias de los Derechos de Propiedad
Industrial del Instituto, así como de conocer sobre la evolución y resultados del uso y explotación de los
mismos.
7.2. El Comité Técnico se integrará por:
I. El Director de Prestaciones Médicas, quien lo presidirá;
II. El titular de CIS, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. El titular de la Unidad de Educación, Investigación y políticas en Salud, quien fungirá como asesor;
IV. Un representante de la Dirección de Administración, quien fungirá como vocal;
V. Un representante de la Dirección de Finanzas, quien fungirá como vocal;
VI. Un representante de la Dirección Jurídica, quien fungirá como asesor, y
VII. Un representante del Órgano Interno de Control en el Instituto, quien fungirá como asesor.
El Comité Técnico podrá solicitar a otros servidores públicos o terceros especializados, que asistan a sus
sesiones en calidad de invitados, cuando se estime conveniente.
Los miembros titulares del Comité Técnico podrán nombrar cada uno a un suplente, el cual deberá tener el
nivel jerárquico inmediato inferior y sólo podrá participar en su ausencia.
Los integrantes del Comité Técnico a que se refieren las fracciones I, III, IV, V y VI, tendrán derecho a voz
y voto. Los asesores e invitados participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
La responsabilidad de cada integrante del Comité Técnico quedará limitada al voto o comentario que emita
en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea
presentada.
7.3. Los integrantes del Comité Técnico, tendrán las facultades siguientes:
I. Presidente:
a) Proponer, en su caso, los asuntos que se deban someter a consideración del Comité Técnico,
y enviar al Secretario Ejecutivo la información y los documentos correspondientes;
b) Expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
c) Presidir las sesiones del Comité Técnico, y
d) Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo.
e) Las demás que le sean conferidas por el Comité Técnico.
II. Secretario Ejecutivo:
a) Elaborar la convocatoria, orden del día y el listado de los asuntos que se tratarán en las sesiones
ordinarias y extraordinarias, y someterlas a consideración del Presidente del Comité Técnico;
b) Proponer, en su caso, los asuntos que se deban someter a consideración del Comité Técnico,
directamente o a petición del presidente o vocales de dicho órgano colegiado;
c) Incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir
dichos documentos a los participantes en el Comité Técnico;
d) Levantar la lista de asistencia a las sesiones del Comité Técnico, para verificar que exista el
quórum necesario;
e) Elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y
f) Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado.
III. Vocales:
a) Proponer, en su caso, los asuntos que se deban someter a consideración del Comité Técnico,
y enviar al Secretario Ejecutivo la información y los documentos correspondientes;
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
b) Aprobar, en su caso, el orden del día; analizar la documentación de la sesión respectiva, y
c) Votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo
correspondiente.
IV. Asesores:
a) Proporcionar, a solicitud del Presidente, del Secretario Ejecutivo o de los Vocales, de manera
fundada y motivada, la orientación necesaria sobre los aspectos técnico legales, de los asuntos
que se traten en el Comité Técnico, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área
que los haya designado.
7.4. El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer el calendario anual de sesiones ordinarias;
II. Tomar conocimiento del informe sobre los procedimientos para el otorgamiento de las Licencias que
presente el Secretario Ejecutivo, y en su caso, determinar las recomendaciones que se estimen
pertinentes para su adecuada ejecución;
III. Tomar conocimiento del informe de la evolución y resultados del uso y explotación de los Derechos
de Propiedad Industrial del Instituto sobre los que se haya otorgado una Licencia, que
semestralmente deberá preparar la CIS;
IV. Determinar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública, para el otorgamiento de las
Licencias;
V. Conocer y resolver sobre los asuntos que se presenten a su consideración;
VI. Las demás que determine el Consejo Técnico y las que sean necesarias para el cumplimiento de los
presentes Lineamientos.
7.5. Las sesiones del Comité Técnico se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Las ordinarias se efectuarán cuando menos una vez cada seis meses. Las sesiones extraordinarias
se llevarán a cabo a solicitud del Presidente del Comité Técnico o de la mayoría de sus miembros,
siempre y cuando exista una causa debidamente justificada;
II. Se entenderá que existe quórum cuando asistan, como mínimo, el Presidente del Comité Técnico y
uno de los miembros con derecho a voto;
III. Las decisiones se tomarán por mayoría; en caso de empate, el Presidente del Comité Técnico tendrá
voto de calidad;
IV. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes
del Comité Técnico cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones
ordinarias, y de dos días hábiles para las extraordinarias;
V. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité Técnico se presentarán en formatos que
contengan la información resumida de los mismos, el monto estimado de la operación y la motivación
y fundamento legal de los casos a tratar en cada sesión. Una vez aprobado el asunto, los miembros
asistentes que tengan derecho a voz y voto, firmarán el formato respectivo, y
VI. De cada sesión se levantará acta en la que se deberá describir el sentido del acuerdo pronunciado
por el Comité Técnico, misma que se aprobará en la sesión inmediata posterior, la cual
invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de carácter administrativo que se opongan a los
presentes Lineamientos.
México, D.F., a 27 de enero de 2016.- El Director de Prestaciones Médicas, José de Jesús Arriaga
Dávila.- Rúbrica.
(R.- 430021)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público en vigor y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Electrónica Nacional número LA-007000998-E60-2016, cuya convocatoria contiene las bases de
participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx; a partir
del día 14 de marzo del 2016, en la inteligencia que no habrá copia impresa de la presente convocatoria en el
domicilio de la convocante, en virtud de que el carácter de la presente licitación es ELECTRONICA; por lo
cual, la adquisición de la convocatoria y la participación de los licitantes será exclusivamente a través
de CompraNet.
No. de Licitación LA-007000998-E60-2016
Objeto de la Licitación ADQUISICION DE ADQUISICION DE OJILLOS Y
DRAIN, PARA LA FABRICACION DE DIVERSO
CALZADO
Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet 15 abr. 2016.
Visita a Instalaciones Ninguna.
Junta de Aclaraciones 08:00 horas, 20 abr. 2016.
Presentación y Apertura de Proposiciones 08:00 horas, 29 abr. 2016.
Fallo 08:00 horas, 19 may. 2016.
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 18 DE ABRIL DE 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
GRAL. DIV. D.E.M. JUAN MANUEL CASTILLO SEGURA
RUBRICA.
(R.- 430137)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Licitación Pública Nacional Presencial De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
Presencial No. LA-007000999-E211-2016 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar sin número, esquina
con Boulevard Manuel Avila Camacho, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, Código Postal 11200, Teléfono: 5387 5156 y fax 2122 8800 ext. 3621, los días lunes a viernes de las
0800 a 1600 Hrs.
Descripción de la licitación. LICENCIAMIENTO PARA FORENSIA DIGITAL EN
DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO FIJOS,
REMOVIBLES Y EXTERNOS
Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet. 28/04/2016, 12:00:00 horas.
Junta de aclaraciones 11/05/2016, 12:00:00 horas.
Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones. 18/05/2016, 12:00:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE ABRIL DE 2016.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES
COR. ZPDRS. D.E.M., JONAS MACEDA BARROSO
RUBRICA.
(R.- 430166)
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL (NACIONAL)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Presencial (Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados) No. LA-007000999-E221-2016, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y en la dirección de esta Secretaría, ubicada en:
Boulevard Manuel Avila Camacho Sin Número, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, C.P. 11200, Teléfono: 2629 8341 y fax: 5387-5216, de lunes a viernes de las 0800 a 1400 horas.
Objeto de la Licitación. “2/a. fase del equipamiento médico del Hospital Militar
Regional de Especialidades de Mazatlán, Sin.”.
Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet. 22 de abril del 2016.
Visita a Instalaciones. No habrá visita en las instalaciones.
Junta de Aclaraciones. 10:00 horas, 3 MAY. 2016.
Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 12 MAY. 2016.
Comunicación del Fallo. 11:00 horas, 27 MAY. 2016.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE ABRIL DE 2016.
EL JEFE DE LA SEC. DE ADQS. DE SUMS. MEDS.
TTE. COR. INF. D.E.M., ARNULFO SALMERON RUIZ
RUBRICA.
(R.- 430150)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 2
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Av. Constitución No. 4103 Ote. Col.
Fierro, 64590 Monterrey, Nuevo León, los días de Lunes a Viernes del año en curso de 9:00 a 15:00 horas.
Licitación Pública Nacional LA-016B00028-23-2016.
Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de
Plataformas Colectoras de Datos (PCD´s), de la
Red Telemétrica del Río Bravo
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Visita de campo 05/05/2016 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones 06/05/2016 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 a las 9:00 horas
Licitación Pública Nacional LA-016B00028-24-2016.
Descripción de la licitación Adquisición de Papelería y Artículos de Oficina
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Visita de campo No habrá visita de instalaciones
Junta de aclaraciones 06/05/2016 a las 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 a las 12:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 28 DE ABRIL DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO
ING. OSCAR GUTIERREZ SANTANA
RUBRICA.
(R.- 429987)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SCT HIDALGO
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. /003
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, cuya Convocatoria que contiene las
indicaciones para participación y están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien
en: Boulevard Luis Donaldo Colosio Km 12 No. 3702, colonia Ex-Hacienda de Coscotitlán, código postal
42080 ubicada en: Pachuca de Soto Hidalgo, teléfono: 7717130402, los días Lunes a Viernes; con el siguiente
horario: 9:00 Hrs. a 14:00 horas. En el Departamento de Recursos Materiales del Centro SCT Hidalgo.
Licitación Pública Nacional LA-009000965-E14-2016
Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria y Equipo Para Construcción
(Huejutla)
Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de aclaraciones 06/05/2016 09:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 09:00 horas
Licitación Pública Nacional LA-009000965-E15-2016
Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria y Equipo Para Construcción
(Ixmiquilpan)
Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de aclaraciones 06/05/2016 10:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 10:00 horas
Licitación Pública Nacional LA-009000965-E16-2016
Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria y Equipo Para Construcción
(Tenango de Doria)
Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de aclaraciones 06/05/2016 11:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 11:00 horas
Licitación Pública Nacional LA-009000965-E17-2016
Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria y Equipo Para Construcción
(Pachuca)
Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de aclaraciones 06/05/2016 12:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 12:00 horas
30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
Licitación Pública Nacional LA-009000965-E18-2016
Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria y Equipo Para Construcción
(Molango)
Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de aclaraciones 06/05/2016 13:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 13:00 horas
Licitación Pública Nacional LA-009000965-E19-2016
Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria y Equipo Para Construcción
(Jacala)
Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de aclaraciones 06/05/2016 14:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 14:00 horas
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 DE ABRIL DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO S.C.T. HIDALGO
ING. GERARDO ALBERTO SALOMON BULOS
RUBRICA.
(R.- 430247)
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SCT-CENTRO SCT EN CHIAPAS SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 003-2016
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica que se describe a continuación,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en Avenida Central Oriente No. 1228, Colonia Centro,
C.P 29001, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono: 961 61 3 07 10 ext. 0, los días que se indican
con horario de las de 8:00 A 14:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica Nº LA-009000992-E9-2016
Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 14/04/2016, 12:00:00 AM horas
Junta de aclaraciones 21/04/2016, 11:00:00 AM horas
Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 28/04/2016, 11:00:00 AM horas
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 26 DE ABRIL DE 2016.
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT CHIAPAS
C. MARIO JESUS LAZZERI LOZANO
RUBRICA.
(R.- 430212)
Jueves28deabrilde2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)31
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 14
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s)
licitación(es) pública(s), cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en:
Avenida Insurgentes Sur Núm. 1089, piso 14° Ala Poniente, colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03720, teléfono:
01 (55) -57-23-93-00 ext. 14556, de lunes a viernes en días hábiles de las 9:00 a 14:00 horas.
Medios que se utilizarán para su realización: Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones
en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos.
Licitación Pública Internacional No. LO-009000999-E176-2016
Descripción de la licitación Modernización y Ampliación de la carretera Estación Don – Nogales, tramo: Estación Don –
Navojoa del km 100+000 al km 155+000 cuerpo derecho “A” y tramo: Navojoa – Cd. Obregón del
km 158+900 al km 161+000 ambos cuerpos “A y B”, en el Estado de Sonora.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de aclaraciones 04/05/2016, 10:00 horas
Visita a instalaciones 03/05/2016, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016, 10:00 horas
Licitación Pública Internacional No. LO-009000999-E177-2016
Descripción de la licitación Modernización y Ampliación de la carretera Estación Don – Nogales, tramo: Cd. Obregón -
Guaymas, del km 0+000 al km 10+500 y del km 26+000 al km 77+100 cuerpo derecho “A”,
en el Estado de Sonora.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de aclaraciones 04/05/2016, 10:30 horas
Visita a instalaciones 03/05/2016, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016, 11:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2016.
DIRECTOR DE CONTRATACION
DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS
ARQ. JUAN MANUEL CARRILLO BAHENA
RUBRICA.
(R.- 430089)
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública internacional bajo la cobertura
de tratados de libre comercio electrónica que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante
las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el
modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien,
en el domicilio de la convocante en: Av. Paseo de la Reforma N° 156, Colonia Juárez C.P. 06600
Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, los días 26 de abril al 16 de mayo del año en curso de las 9:00 a 14:30
horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre
Comercio, Electrónica LA-012000990-E4-2016
Objeto de la Licitación Adquisición de Materiales, Accesorios y Suministros
Médicos (Material de Curación).
Volumen a adquirir Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 26/Abril/2016
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
10/Mayo/2016 10:00 hrs.
En su caso, fecha y hora para realizar la
visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
19/Mayo/2016 10:00 hrs
Fecha y hora para emitir el fallo 08/Junio/2016 17:30 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE ABRIL DE 2016.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ING. YASMIN DEL CARMEN AREVALO ATHIE
RUBRICA.
(R.- 430165)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CANCUN
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE SERVICIOS
CONVOCATORIA 001
El Servicio de Administración Tributaria, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
convoca a presentar a través de medios remotos de comunicación electrónica, a las personas físicas o
morales, a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-006E00060-E5-2016, cuya
convocatoria contiene las bases con los requisitos de participación, disponibles sin costo y para consulta en
Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en la Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún, sita en
Av. Bonampak, Esquina Nichupté, Supermanzana 8, Manzana 1, Lotes 4 y 5, Tercer Piso, Centro Comercial y
de Negocios Plaza Vivendi-Américas, Colonia Centro, Municipio de Benito Juárez, Cancún, Quintana, Roo,
C.P. 77504, teléfono 01(998) 193 04 47, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Descripción del servicio “Servicio de fumigación y jardinería para los inmuebles
en uso del SAT, en el Estado de Quintana Roo”
Volumen a contratar Los detalles se especifican en las bases de la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Visita a instalaciones 04/05/2016 12:00 horas
Junta de aclaraciones 06/05/2016 16:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
Técnicas y Económicas
16/05/2016 16:00 horas
Fallo 23/05/2016 16:00 horas
LICITACION PUBLICA NACIONAL No LA-006E00060-E7-2016
Descripción del servicio “Servicio médico-veterinario para ejemplares caninos a
cargo del SAT, en el Estado de Quintana Roo”
Volumen a contratar Los detalles se especifican en las bases de la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33
Visita a instalaciones 09/05/2016 12:00 horas
Junta de aclaraciones 16/05/2016 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
Técnicas y Económicas
20/05/2016 11:00 horas
Fallo 27/05/2016 11:00 horas
LICITACION PUBLICA NACIONAL No LA-006E00060-E9-2016
Descripción del servicio “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
equipos de aire acondicionado en los inmuebles del
SAT, en el Estado de Quintana Roo”
Volumen a contratar Los detalles se especifican en las bases de la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Visita a instalaciones No aplica
Junta de aclaraciones 09/05/2016 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
Técnicas y Económicas
17/05/2016 11:00 horas
Fallo 24/05/2016 11:00 horas
LICITACION PUBLICA NACIONAL No LA-006E00060-E11-2016
Descripción del servicio “Adquisición y suministro de agua purificada en
garrafón, para los inmuebles del SAT en el Estado de
Quintana Roo”
Volumen a contratar Los detalles se especifican en las bases de la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Visita a instalaciones No aplica
Junta de aclaraciones 09/05/2016 16:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
Técnicas y Económicas
17/05/2016 16:00 horas
Fallo 24/05/2016 16:00 horas
LICITACION PUBLICA NACIONAL No LA-006E00060-E13-2016
Descripción del servicio “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al
parque vehicular del SAT, en el Estado de Quintana Roo”
Volumen a contratar Los detalles se especifican en las bases de la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Visita a instalaciones No aplica
Junta de aclaraciones 18/05/2016 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
Técnicas y Económicas
25/05/2016 11:00 horas
Fallo 30/05/2016 11:00 horas
LICITACION PUBLICA NACIONAL No LA-006E00060-E15-2016
Descripción del servicio “Servicio de agua potable en pipas para los inmuebles
del SAT, en el Estado de Quintana Roo”
Volumen a contratar Los detalles se especifican en las bases de la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Visita a instalaciones 09/05/2016 16:00 horas
Junta de aclaraciones 18/05/2016 16:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
Técnicas y Económicas
25/05/2016 16:00 horas
Fallo 30/05/2016 16:00 horas
MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, CANCUN, QUINTANA ROO, A 28 DE ABRIL DE 2016.
SUBADMINISTRADORA DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CANCUN
LIC. GUILLERMINA HERNANDEZ GALVAN
RUBRICA.
(R.- 430167)
34(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves28deabrilde2016
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
ADMINISTRACION CENTRAL DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS
ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “8”
RESUMEN DE CONVOCATORIA 002
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional Electrónica, Números LA-006E00005-E25-2016 y LA-006E00005-E26-2016, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Miguel Alemán No. 6345, Col. Riberas de la Purísima, Guadalupe, Nuevo León, CP. 67139, teléfono:
01 (81) -81-44-78-89 ext. 77889 y fax. Ext. 77844, a partir de la Publicación en CompraNet y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para la realización
del acto de presentación y apertura de proposiciones, en días hábiles en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación “Servicio de Vigilancia en Inmuebles en uso del SAT a Nivel Regional” en la circunscripción de la Administración
de Operación de Recursos y Servicios “8”, Subadministración de Recursos y Servicios de Nuevo Laredo y
Subadministración de Recursos y Servicios de Reynosa”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de Aclaraciones LA-006E00005-E25-2016 el 09/05/2016 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones LA-006E00005-E25-2016 el 03/05/2016 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones LA-006E00005-E25-2016 el 16/05/2016 a las 10:00 horas
Fallo LA-006E00005-E25-2016 el 23/05/2016 a las 10:00 horas
Descripción de la Licitación “Servicio de Limpieza en Inmuebles en uso del SAT a Nivel Regional” en la circunscripción de la Administración
de Operación de Recursos y Servicios “8”, Subadministración de Recursos y Servicios de Nuevo Laredo y
Subadministración de Recursos y Servicios de Reynosa”
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de Aclaraciones LA-006E00005-E26-2016 el 10/05/2016 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones LA-006E00005-E26-2016 el 04/05/2016 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones LA-006E00005-E26-2016 el 17/05/2016 a las 10:00 horas
Fallo LA-006E00005-E26-2016 el 24/05/2016 a las 10:00 horas
GUADALUPE, NUEVO LEON, A 28 DE ABRIL DE 2016.
ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “8”
LIC. SERGIO VILLASEÑOR SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 430168)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS DE MERIDA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA 002
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica de Adquisiciones número LA-006E00029-E2-
2016, cuya Convocatoria estará disponible para consulta en Internet http://compranet.gob.mx o bien en la
Subadministración de Recursos y Servicios de Mérida, sita en calle 8 No. 317 x 1 y 1B Col. Gonzalo Guerrero
C.P. 97118 Mérida, Yucatán, Teléfono 01-999 9-42-67-42 y 01-999-9-42-67-94, de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 horas.
Descripción de los Artículos Adquisición de Productos Alimenticios para las
Unidades Administrativas de la Circunscripción de la
Subadministración de Recursos y Servicios en Mérida.
Volumen a contratar Los detalles se especifican en la convocatoria.
Fecha de publicación en compraNET 28/04/2016
Junta de aclaraciones 04/05/2016, 10:00 horas.
Visita a instalaciones No aplica
Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
12/05/2016, 10:00 horas.
Fallo 19/05/2016, 13:00 horas.
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios número LA-006E00029-E3-2016,
cuya Convocatoria estará disponible para consulta en Internet http://compranet.gob.mx o bien en la
Subadministración de Recursos y Servicios de Mérida, sita en calle 8 No. 317 x 1 y 1B Col. Gonzalo Guerrero
C.P. 97118 Mérida, Yucatán, Teléfono 01-999 9-42-67-42 y 01-999-9-42-67-94, de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 horas.
Descripción de los Artículos Contratación de Servicio Médico Veterinario para
Caninos en las Aduanas de Progreso, Yucatán y Ciudad
del Carmen Campeche.
Volumen a contratar Los detalles se especifican en la convocatoria.
Fecha de publicación en compraNET 28/04/2016
Junta de aclaraciones 04/05/2016, 14:00 horas.
Visita a instalaciones No aplica
Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
12/05/2016, 14:00 horas.
Fallo 19/05/2016, 16:00 horas.
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios número LA-006E00029-E4-2016,
cuya Convocatoria estará disponible para consulta en Internet http://compranet.gob.mx o bien en la
Subadministración de Recursos y Servicios de Mérida, sita en calle 8 No. 317 x 1 y 1B Col. Gonzalo Guerrero
C.P. 97118 Mérida, Yucatán, Teléfono 01-999 9-42-67-42 y 01-999-9-42-67-94, de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 horas.
Descripción de los Artículos Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Equipos de Aire Acondicionado en los Inmuebles del
Servicio de Administración Tributaria en los Estados
de Campeche y Yucatán
Volumen a contratar Los detalles se especifican en la convocatoria.
Fecha de publicación en compraNET 28/04/2016
Junta de aclaraciones 06/05/2016, 10:00 horas.
Visita a instalaciones 03/05/2016, 10:00 horas.
Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
13/05/2016, 10:00 horas.
Fallo 20/05/2016, 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2016.
SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS DE MERIDA
LIC. CARLOS REYNALDO LOPEZ GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 430169)
COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las
bases de participación, está disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en Calle
2da Oriente Norte número 227, Palacio Federal 2do Piso, Colonia Centro, CP. 29000 Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas Teléfonos: (961) 6131084 y (961) 6113787 ext. 18802, del 21 al 27 de Abril, en el siguiente horario de
10:00 am a 18:00 horas, en días hábiles.
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-016F00004-E3-2016
Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del
Parque Vehicular de la Región Frontera Sur, Istmo y
Pacífico Sur
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 20/04/2016
Junta de aclaraciones 28/04/2016, 11:00 am
Presentación y apertura de proposiciones 05/05/2016, 11:00 am.
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 20 DE ABRIL DE 2016.
DIRECTOR REGION FRONTERA SUR, ISTMO Y PACIFICO SUR
LIC. JOAQUIN ZEBADUA ALVA
RUBRICA.
(R.- 430119)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y
AVALUOS DE BIENES NACIONALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-027A00999-E69-2016
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en cumplimiento al artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Mixta Nacional para Adquisición de materiales y útiles de oficina, cuya convocatoria que contiene las
bases de participación está disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Av. México
No. 151, quinto piso, Col. Del Carmen, C.P. 04100, Coyoacán, Ciudad de México, teléfono: 01(55) 55-63-26-99
Ext. 440, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación
Adquisición de materiales y útiles de oficina Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de aclaraciones 06/05/2016 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones 12/05/2016 10:30 horas
Fallo 17/05/2016 12:00 horas
A los actos arriba señalados, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de
que registre su asistencia antes del inicio del evento y se abstenga de intervenir de cualquier forma en los mismos.
Las condiciones contenidas en la convocatoria y en las proposiciones presentadas por los licitantes, no podrán
ser negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. RUDY OMAR ALBERTOS CAMARA
RUBRICA.
(R.- 430208)
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-011B00001-E18-2016, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en: Av. Miguel Othón de Mendizábal s/n, Esq. Miguel Bernard, Col. La
Escalera, C.P. 07320, Del. Gustavo A. Madero, Ciudad de México, Teléfono: 57296000 Ext. 51218, los días
del 25 de Abril al 11 de Mayo del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Fumigación que requiere el
Instituto Politécnico Nacional.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 25/4/2016
Junta de aclaraciones 3/5/2016, 10:00 horas
Visita a instalaciones De acuerdo a la convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones 11/5/2016, 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2016.
DIRECTOR
M. EN C. JUAN VERA ROMERO
RUBRICA.
(R.- 430200)
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLOS
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (CDI)
DELEGACION ESTATAL TABASCO
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 002
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LO-006AYB016-E10-2016, cuya
convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en Calle La Pigua No. 104-B, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Centro,
Tabasco, teléfono y fax: (993) 3 14 86 21 / 3 14 86 25, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional No. LO-006AYB016-E10-2016
Descripción de la licitación Construcción del Sistema Integral de Agua Potable en las
localidades de: El Sitio, Cantemoc 1ra. Sección,
Cantemoc 2da. Sección, El Pastal y Chicozapote,
Municipio de Nacajuca.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016, 00:00:00 horas
Junta de aclaraciones 04/05/2016, 09:30:00 hrs. En la sala de juntas de la CDI
Delegación Tabasco ubicada en la calle La Pigua No.
104-B Col. Primero de Mayo de la ciudad de
Villahermosa, Tabasco.
Visita a instalaciones 03/05/2016, 08:30:00 hrs. Punto de reunión en la sala de
juntas de la CDI Delegación Tabasco ubicada en la calle
La Pigua No. 104-B Col. Primero de Mayo de la ciudad de
Villahermosa, Tabasco.
Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016, 09:30:00 horas
CENTRO, TABASCO, A 28 DE ABRIL DE 2016.
DELEGADO DE LA COMISION EN TABASCO
JOSE CECILIO PEREZ GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 430156)
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DELEGACION ESTATAL OAXACA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a las personas
invitadas, a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL, PRESENCIAL, que tiene por objeto la
contratación de SERVICIO, a precios unitarios y tiempo determinado, cuya convocatoria que contiene las
bases de participación están disponibles en la página electrónica http://compranet.gob.mx., o bien sólo para
consulta en Orquídeas No. 508, Col. Las Flores, Santa Lucía del Camino, C.P. 68050, teléfono: 01 (951) 515
16 63, en días hábiles; con horario: de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Descripción de la licitación:
00625014-002-16
SUPERVISION EXTERNA PARA OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA EN DIVERSAS LOCALIDADES
DEL ESTADO DE OAXACA
Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en el DOF 28 DE ABRIL DE 2016
Fecha de publicación en CompraNet 22 DE ABRIL DE 2016
Visita al lugar de los trabajos 27 DE ABRIL DE 2016
Junta de aclaraciones 28 DE ABRIL DE 2016, 14:30 HRS
Presentación y apertura de proposiciones 05 DE MAYO DE 2016, 17:00 HRS.
OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A 28 DE ABRIL DE 2016.
SUBDELEGADA ESTATAL CDI OAXACA
C.P. AMABLE CECILIA CRUZ LOZANO
RUBRICA.
(R.- 430160)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DELEGACION ESTATAL JALISCO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional cuya Convocatoria contiene las bases
de participación para las Licitaciones Nos. LO-006AYB005-E8-2016, LO-006AYB005-E9-2016, LO-
006AYB005-E10-2016, LO-006AYB005-E11-2016, LO-006AYB005-E12-2016 Y LO-006AYB005-E13-2016
las bases de participación disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida
Alemania No. 1751, Colonia Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, teléfonos 3811-9036 y 3811-9044,
Ext. 2844, los días lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 hrs.
LO-006AYB005-E8-2016 para paquete Número Uno
Descripción de la Licitación Construcción del sistema de agua potable, para beneficiar
a la localidad de san José el Tesorero, en el municipio de
Mezquitic.
Volumen a adquirir 1 obra de acuerdo a catálogo de conceptos.
Fecha de publicación en compranet 26/04/2016
Visita de obra 3/05/2016
Junta de aclaraciones 04/05/2016
Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016
LO-006AYB005-E9-2016 para paquete Número Dos
Descripción de la Licitación Ampliación del sistema de agua potable, para beneficiar a
la localidad de El Popote (Tierra Amarilla), en el municipio
de Mezquitic
Volumen a adquirir 1 obra de acuerdo a catálogo de conceptos.
Fecha de publicación en compranet 26/04/2016
Visita de obra 3/05/2016
Junta de aclaraciones 04/05/2016
Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016
LO-006AYB005-E10-2016 para paquete Número Tres
Descripción de la Licitación Construcción del sistema de agua potable, para beneficiar
a la localidad de Huizaista, en el municipio de Bolaños
Volumen a adquirir 1 obra de acuerdo a catálogo de conceptos.
Fecha de publicación en compranet 26/04/2016
Visita de obra 3/05/2016
Junta de aclaraciones 04/05/2016
Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016
LO-006AYB005-E11-2016 para paquete Número Cuatro
Descripción de la Licitación Construcción del sistema de agua potable, para beneficiar
a la localidad de Tepamera, en el municipio de Bolaños
Volumen a adquirir 1 obra de acuerdo a catálogo de conceptos.
Fecha de publicación en compranet 26/04/2016
Visita de obra 3/05/2016
Junta de aclaraciones 04/05/2016
Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016
40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
LO-006AYB005-E12-2016 para paquete Número Cinco
Descripción de la Licitación Construcción del sistema de agua potable, para beneficiar
a la localidad de Las Colonias, en el municipio de Bolaños
Volumen a adquirir 1 obra de acuerdo a catálogo de conceptos.
Fecha de publicación en compranet 26/04/2016
Visita de obra 3/05/2016
Junta de aclaraciones 04/05/2016
Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016
LO-006AYB005-E13-2016 para paquete Número Seis
Descripción de la Licitación Construcción del sistema de agua potable, para beneficiar
a la localidad de Los Carretones, en el municipio de
Bolaños
Volumen a adquirir 1 obra de acuerdo a catálogo de conceptos.
Fecha de publicación en compranet 26/04/2016
Visita de obra 3/05/2016
Junta de aclaraciones 04/05/2016
Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016
GUADALAJARA, JAL., A 28 DE ABRIL DE 2016.
DELEGADO DE LA COMISION EN JALISCO
ING. ROGELIO AZUARA ECHAVARRIA
RUBRICA.
(R.- 430174)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA HOSPITAL REGIONAL EN JALISCO DR. VALENTIN GOMEZ FARIAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública Internacional con referencia de expedientes
LA-019GYN012-E420-2016 cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Av. Soledad Orozco no. 203, colonia el capullo, c.p 45100, Zapopan,
Jalisco, teléfono: (0133)3836-0655 fax (0133)3836-0654, los días lunes a viernes de las de 9 a 15 hrs.
Todos los Volúmenes de la licitación se detalla es sus propias convocatorias, los diferentes eventos se
realizarán en el Aula de usos Múltiples del 2do piso Edificio Administrativo sitio Av. Soledad Orozco no. 203,
colonia el capullo, c.p 45100, Zapopan, Jalisco
Descripción de la licitación Exp 1021369 Proc-686734
Ref- LA-019GYN012-E420-2016
Adquisición de medicamentos de alta
especialidad
Junta de aclaraciones 12/05/2016 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 18/05/2016 09:00 horas
Fallo 19/05/2016 09:00 horas
ZAPOPAN, JALISCO, A 28 DE ABRIL DE 2016.
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
MTRO. VICTOR MANUEL PEREZ CABRERA
RUBRICA.
(R.- 430196)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO, A TRAVES DE SU ORGANO PUBLICO DESCONCENTRADO EL FONDO
NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO "PENSIONISSSTE"
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL PRESENCIAL A TIEMPOS RECORTADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en la licitación número LA-019GYN999-E35-2016, cuya convocatoria que contiene
las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien
en: Boulevard Adolfo López Mateos # 2157, Piso 5, Colonia Los Alpes, Delegación Alvaro Obregón,
C. P. 01010, Ciudad de México, teléfono: 50-62-05-00, de Lunes a Viernes en días hábiles; con el siguiente
horario: 9:00 a 14:00 y 17:00 a 19:00 horas.
Descripción de la Licitación
N° LA-019GYN999-E35-2016
“Adquisición de equipo de cómputo para
PENSIONISSSTE”.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet 28 de abril de 2016
Junta de aclaraciones 03 de mayo de 2016 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones No hay visitas
Presentación y apertura de proposiciones 10 de mayo de 2016 - 09:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2016.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LIC. ENRIQUE MANCILLA PAZ
RUBRICA.
(R.- 430229)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION COLIMA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 26 Fracción I,
26 Bis Fracción III, 27, 28 Fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 BIS, 34, 35, 36, 36 Bis, 36 Bis fracc. II, 37 y 48, y de
su Reglamento se convoca a los interesados a participar en la licitación, cuyo Resumen de Convocatoria que
contiene la convocatoria de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx
y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente
para su consulta en: Zaragoza No. 199, Colonia Alta Villa, C.P. 28987, Villa de Alvarez, Colima, teléfono:
01312-31-140-21 y fax 01312-31-140-21, los días lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 15:00 horas,
de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación LA-019GYR012-E50-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación Para la Contratación de Servicios de Alimentos Subrogados
para Eventos del Area de Capacitación.
Volumen de licitación 1, Servicios.
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de aclaraciones 05/05/2016
10:00 horas
Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 16/05/2016
10:00 horas
 Todos los eventos se realizarán en las salas de juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento,
ubicado en: Zaragoza Número 199, Colonia Alta Villa, C.P. 28987, Villa de Alvarez, Colima.
COLIMA, COLIMA, A 28 DE ABRIL DE 2016.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. JOSE REFUGIO LEAL SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 430207)
42(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves28deabrilde2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION CHIAPAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 003
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
Artículos 26, fracción I, 26 Bis fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
así como el 42 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública correspondiente al ejercicio 2016, de conformidad con lo siguiente:
Número de la licitación LA-019GYR004-E50-2016
Carácter de la licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación u objeto Subrogación de Servicio de lavado de Ropa Hospitalaria
Volumen a adquirir 730,282 kilogramos
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de aclaraciones 03/05/2016 09:00 horas
Visita a instalaciones No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones 09/05/2016 10:00 horas
• Las bases establecidas en las convocatorias se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx y serán gratuitas o bien
se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en: La Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en
Libramiento sur, Km. 4.0, Colonia Parque Industrial los Mangos, C.P. 30796, Tapachula, de Córdova y Ordóñez, Chiapas, teléfono: 0196262 8 16 99, los días
Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas.
• La reducción a los plazos de Presentación y Apertura de Propuestas de la licitación, fueron autorizados por el MTI Fernando Cancino Pascacio, Titular de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en términos del Artículo 32 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, el día 23 de Marzo del 2016.
• Los eventos se realizarán en la Sala de Juntas de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, Ubicada en Libramiento sur de Tapachula,
KM. 4.0, Colonia Parque Industrial Los Mangos, C.P. 30796, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas.
TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A 28 DE ABRIL DE 2016.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL IMSS EN CHIAPAS
MTI FERNANDO CANCINO PASCACIO
RUBRICA.
(R.- 430214)
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DELEGACION ESTATAL MORELOS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 fracción
I, 26 Bis Fracción II, 27, 28 Fracción I y III a), 29, 30, 32, 33 Bis, 34, 35, 36 y 47 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala
No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y
3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas.
La reducción de plazos de la presente licitación, fue autorizada por la Lic. Claudia Catalina Laureano Palma,
Coordinadora de Abastecimiento y Equipamiento el día 12 de Abril de 2016.
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 04
Número de Licitación LA-019GYR007-E169-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO SUBROGADO
DE MASTOGRAFIA
Volumen a adquirir MINIMO EN SERVICIOS: 2,031
MAXIMO EN SERVICIOS: 5,079
Fecha de publicación en CompraNet 28 DE ABRIL DE 2016
Junta de aclaraciones 5 DE MAYO DE 2016, 10:00 HRS.
Visita a instalaciones No habrá
Presentación y apertura de proposiciones 11 DE MAYO DE 2016, 10:00 HRS.
Número de Licitación LA-019GYR007-E171-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO SUBROGADO
DE VENTILACION MECANICA DOMICILIARIA
Volumen a adquirir MINIMO EN DIA PACIENTE: 285
MAXIMO EN DIA PACIENTE: 713
Fecha de publicación en CompraNet 28 DE ABRIL DE 2016
Junta de aclaraciones 5 DE MAYO DE 2016, 12:00 HRS.
Visita a instalaciones No habrá
Presentación y apertura de proposiciones 11 DE MAYO DE 2016, 12:00 HRS.
Número de Licitación LA-019GYR007-E172-2016
Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica
Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE CARTUCHOS PARA
IMPRESORA
Volumen a adquirir MAXIMO EN PIEZAS: 1,896
MINIMO EN PIEZAS: 758
Fecha de publicación en CompraNet 28 DE ABRIL DE 2016
Junta de aclaraciones 5 DE MAYO DE 2016, 9:00 HRS.
Visita a instalaciones No habrá
Presentación y apertura de proposiciones 11 DE MAYO DE 2016, 9:00 HRS.
Todos los eventos se llevarán a cabo en los horarios y días señalados.
CUERNAVACA MORELOS, A 28 DE ABRIL DE 2016.
COORDINADORA DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. CLAUDIA CATALINA LAUREANO PALMA
RUBRICA.
(R.- 430213)
44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DELEGACION ESTATAL EN GUANAJUATO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I y II, 29, 30, 32, 33, 34 y 35 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento,
se convoca a los interesados a participar en la licitación para la adquisición de bienes y contratación
de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en
Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: calle Suecia esquina con calle
España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato, teléfono y fax: (01 477) 773 0580, de
Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 5-16
Número de Licitación LA-019GYR027-E87-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación ADQUISICION DE GRUPO 311 PAPELERIA, 312
ARTICULOS DE OFICINA Y 320 IMPRESOS 2016
Volumen a adquirir 70,962 Piezas
Fecha de publicación en CompraNet 28 de Abril de 2016
Junta de aclaraciones 16/05/2016, 10:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como
en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con
España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León,
Guanajuato
Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 23/05/2016, 10:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como
en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con
España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León,
Guanajuato
Número de Licitación LA-019GYR027-E88-2016
Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo Los Tratados
Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EQUIPO
MEDICO, INSTRUMENTAL Y ACCESORIOS MEDICOS
2016
Volumen a adquirir 21,993 piezas
Fecha de publicación en CompraNet 28 de Abril de 2016
Junta de aclaraciones 19/05/2016, 10:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como
en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con
España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León,
Guanajuato
Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 27/05/2016, 10:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como
en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con
España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León,
Guanajuato
Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45
Número de Licitación LA-019GYR027-E89-2016
Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo Los Tratados
Descripción de la licitación ADQUISICION DE PELICULA PARA IMPRESORA
DIGITAL, (PLACA DE RAYOS X) 2016
Volumen a adquirir 44,000 Piezas
Fecha de publicación en CompraNet 28 de Abril de 2016
Junta de aclaraciones 19/05/2016, 13:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como
en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con
España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León,
Guanajuato
Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 27/05/2016, 13:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como
en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con
España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León,
Guanajuato
Esta Convocante determinó la reducción de plazos para la presente convocatoria de conformidad con el
Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día 28 de Abril de
2016, autorizado por el C.P. Miguel Enrique Vallejo Cortés Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos.
Todos los eventos se llevarán a cabo a través del sistema COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de
Adquisición de bienes y contratación de servicios en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos,
C.P. 37320, León, Guanajuato
LEON, GUANAJUATO, A 28 DE ABRIL DE 2016.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
C.P. MIGUEL ENRIQUE VALLEJO CORTES
RUBRICA.
(R.- 430218)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de
conformidad con los Artículos 26 fracción I, 26 bis fracción II, 27, 28 fracción II, 29, 30, 32 tercer párrafo, 33,
33 bis, 34, 35, 36 y 36 bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
(LAASSP), y 39, 42, 43, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar de conformidad
con lo siguiente:
No. de Licitación LA-019GYR069-E122-2016
Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA
COBERTURA DE TRATADOS.
Descripción de la Licitación EQUIPO MEDICO DEL PROGRAMA DE SUSTITUCION
2016.
Volumen a Adquirir Máximo 10 BIENES
Fecha de Publicación en CompraNet 28 DE ABRIL DE 2016
Junta de Aclaraciones 6 DE MAYO DE 2016
Presentación y apertura de proposiciones 18 DE MAYO DE 2016
• La convocatoria de licitación estará disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para consulta en la Coordinación
Delegacional de Abastecimiento, ubicada en Calle Nueva del Seguro Social sin número, entre Calle
Ignacio Ayala y calle 20, colonia Centro, Código Postal 24000, teléfono 019818112421, de lunes a viernes
(días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.
• Los eventos se llevarán a cabo de manera electrónica, a través del portal de Compranet.
• La presente licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados, se realiza con tiempos
recortados, siendo autorizados por la Licda. Gloria Catalina Vela Gómez, Titular de la Jefatura
Delegacional de Servicios Administrativos, el día 21 de abril de 2016.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 28 DE ABRIL DE 2016.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
L.A.E. GLORIA CATALINA VELA GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 430216)
46(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves28deabrilde2016
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACION ESTATAL EN HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
26, Fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción II, 29, 30, 32, 33, 33 BIS, 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
el 39,42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, convoca a los interesados en
participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 9
Número de Licitación LA-019GYR017-E154-2016
Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica
Descripción de la licitación INSTRUMENTAL, EQUIPO MEDICO, MOBILIARIO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA
UMF No. 7 DE ATOTONILCO DE TULA, HGO.
Volumen a adquirir 2173 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
Junta de Aclaraciones 05/05/2016, 10:00 HRS.
Visita a instalaciones No habrá visita a Instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016, 10:00 HRS.
• Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: http://www.compranet.gob.mx y serán gratuitas,
o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, sito en Calle Arboledas No. 115, Lotes 54 y 55, Fraccionamiento Industrial la Paz, C.P. 42080, en Pachuca de Soto, Hgo., teléfono
(01.771) 153.3145 Ext. 5301 y 5322, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 09:00 a 16:00 horas.
• El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, L.C. Lorenzo Raúl García Monroy, autorizó la reducción del plazo de Presentación y Apertura
de Proposiciones el día 13 de abril del 2016.
• Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis fracción II de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales, CompraNet.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 28 DE ABRIL DE 2016.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO.
L.C. LORENZO RAUL GARCIA MONROY
RUBRICA.
(R.- 430209)
Jueves28deabrilde2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)47
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DELEGACION ESTATAL AGUASCALIENTES
COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 45 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como el 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 51 y 54 de su Reglamento convoca a los interesados en participar en el Procedimiento de Licitación Pública
de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación LA-019GYR032-E84-2016
Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la Licitación Contratación del Servicio de Capacitación Externa de la Delegación Estatal en
Aguascalientes para el ejercicio 2016.
Volumen a adquirir Cantidad Aproximada: 46 Personas
Fec
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28042016 mat

  • 1. Tomo DCCLI No. 22 Ciudad de México, jueves 28 de abril de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales Instituto Mexicano del Seguro Social Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 109 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Tláhuac para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL TLAHUAC. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL TLAHUAC para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Calle San Rafael Atlixco, Manzana 1. Lote 5. Entre Díaz Miron y Amado Nervo, Colonia la Estación, Delegación Tlahuac, Ciudad de México, Codigo Postal 13300. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle San Rafael Atlixco, Manzana 1. Lote 5. Entre Díaz Miron y Amado Nervo, Colonia la Estación, Delegación Tlahuac, Ciudad de México, Codigo Postal 13300, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangelica cristiana, asi como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el Extranjero. IV.- Representante: Tony Francis Cruz de la Rosa. V.- Relación de asociados: Tony Francis Cruz de la Rosa, Martha Cecilia Castellanos Lara y Teresita de Jesus de la Rosa Montaño. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Tony Francis Cruz de la Rosa, Director General; Martha Cecilia Castellanos Lara, Secretaria General y Teresita de Jesus de la Rosa Montaño, Tesorera General. VIII.- Ministros de Culto: Tony Francis Cruz de la Rosa, Martha Cecilia Castellanos Lara y Teresita de Jesus de la Rosa Montaño. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangelico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 3. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Monte Sion para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL MONTE SION. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL MONTE SION para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Francisco Villa, Manzana 34, Lote 24, Local 6, Colonia Zona Escolar, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, Codigo Postal 07230. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Francisco Villa, Manzana 34, Lote 24, Local 6, Colonia Zona Escolar, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, Codigo Postal 07230, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangélica cristiana, así como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el Extranjero IV.- Representantes: Fernando Rocha Gómez y/o María Esther Sanchéz Córdoba. V.- Relación de asociados: Fernando Rocha Gómez, María Esther Sanchéz Córdoba y José Juan Martínez Hernández. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Fernando Rocha Gómez, Director General; María Esther Sanchéz Córdoba, Secretaria General; y José Juan Martínez Hernández, Tesorero General. VIII.- Ministros de Culto: Fernando Rocha Gómez, Eduardo Romero Esparza, María Esther Sanchéz Córdoba y José Juan Martínez Hernández. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Manantial de Jesús, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSE MANUEL MENDOZA MUÑOZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS MANANTIAL DE JESUS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MINISTERIOS MANANTIAL DE JESUS, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Veracruz número 53-B, colonia El Rastro, municipio de Ruiz, Esatado de Nayarit, código postal 63600. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Veracruz número 53-B, colonia El Rastro, municipio de Ruiz, Esatado de Nayarit, código postal 63600, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Rendir culto y adoración a Dios. Extender y Propagar el evangélio de nuesto Señor Jesucristo para beneficio de las familias en el mundo entero”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: José Manuel Mendoza Muñoz y/o Liliana Judith Macías García. VI.- Relación de asociados: José Manuel Mendoza Muñoz, Liliana Judith Macías García y Paula Cruz Villalobos. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: José Manuel Mendoza Muñoz, Presidente; Liliana Judith Macías García, Tesorera; y Paula Cruz Villalobos, Secretaria. IX.- Ministros de culto: José Manuel Mendoza Muñoz y Liliana Judith Macías García. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 5. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Nazareno en México Cristo la Roca para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia del Nazareno en México, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DEL NAZARENO EN MEXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE NAZARENO EN MEXICO CRISTO LA ROCA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE NAZARENO EN MEXICO CRISTO LA ROCA para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DEL NAZARENO EN MEXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Orquídeas número 15, colonia Los Laureles, municipio de La Piedad, Estado de Michoacán, código postal 59310. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Orquídeas número 15, colonia Los Laureles, municipio de La Piedad, Estado de Michoacán, código postal 59310, manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación, registrado en el expediente de Iglesia del Nazareno en México, Distrito Occidente, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/566:6/2005. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Ocuparse, preponderantemente de la observancia, practica, propagación o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas”. IV.- Representante: José Luis Vázquez Barajas. V.- Relación de asociados: José Luis Vázquez Barajas, Verónica Ramírez Hernández, Osvaldo Ramírez Piceno, Salvador Hernández López e Irma Solorio Arroyo. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: José Luis Vázquez Barajas, Presidente; Verónica Ramírez Hernández, Vicepresidente; Osvaldo Ramírez Piceno, Secretario; Salvador Hernández López, Tesorero; e Irma Solorio Arroyo, Vocal. VIII.- Ministro de Culto: José Luis Vázquez Barajas. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Nazareno en México Rey de Reyes para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia del Nazareno en México, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DEL NAZARENO EN MEXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE NAZARENO EN MEXICO REY DE REYES. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE NAZARENO EN MEXICO REY DE REYES para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DEL NAZARENO EN MEXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Nigromante, número 14, Fraccionamiento Rojas, municipio de La Piedad, Estado de Michoacán, Codigo Postal 59389. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Nigromante, número 14, Fraccionamiento Rojas, municipio de La Piedad, Estado de Michoacán, Codigo Postal 59389, manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación, registrado en el expediente de Iglesia del Nazareno en México Distrito Occidente, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/566:6/2005. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Ocuparse, preponderantemente de la observancia, practica, propagación o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas”. IV.- Representante: Leónides Arteaga Mena. V.- Relación de asociados: Leónides Arteaga Mena, Jorge Luis García Mendoza, Rodolfo Arturo Salgado Hernández, Carlos Alberto Prieto Díaz y Ma. Carmen Galván Ayala. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Leónides Arteaga Mena, Presidente; Jorge Luis García Mendoza, Vicepresidente; Rodolfo Arturo Salgado Hernández, Secretario; Carlos Alberto Prieto Díaz, Tesorero; y Ma. Carmen Galván Ayala, Vocal. VIII.- Ministro de Culto: Leónides Arteaga Mena. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 7. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión favorable del Banco de México, y CONSIDERANDO Que se estima conveniente reconocer en el cálculo de las reservas preventivas por riesgos crediticios correspondientes a los créditos comerciales que otorguen las instituciones de crédito, los seguros agropecuarios con los que cuentan ciertos acreditados, a fin de mitigar los riesgos crediticios y que se refleje de manera adecuada el riesgo en que incurren las propias instituciones en el evento de que dichos seguros cumplan con ciertas características, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 114 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014, 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015, así como por la expedida el 29 de marzo de 2016, para quedar como sigue: “Artículo 114.- La Severidad de la Pérdida (SPi) será de 45 por ciento para los créditos de la Cartera Crediticia Comercial que carezcan de cobertura de garantías reales, personales o derivados de crédito. Asimismo, les corresponderá una SPi del 75 por ciento a los créditos subordinados, así como a los créditos sindicados que para efectos de su prelación en el pago se encuentren subordinados respecto de otros acreedores, y una SPi del 100 por ciento a los créditos que reporten 18 o más meses de atraso en el pago del monto exigible en los términos pactados originalmente. Como excepción a lo anterior, las Instituciones podrán calcular la SPi conforme se señala a continuación: I. Tratándose de créditos otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial que hayan sido declaradas en concurso mercantil con plan de reestructura previo, en términos de lo establecido en el Artículo 341 de la Ley de Concursos Mercantiles, y hasta la adopción de un convenio entre el acreditado y los acreedores reconocidos o bien, hasta que se determine la quiebra del acreditado en los plazos establecidos en la citada ley: a) Para la parte cubierta con garantías reales, las Instituciones deberán sujetarse a lo que establece el Sub Apartado B del presente apartado. b) Para la parte no cubierta del crédito, de acuerdo con lo previsto en el Sub Apartado B del presente apartado, las Instituciones deberán calcular la SPi conforme a la fórmula siguiente: Donde: Estimación Actualizada de la Pérdida = Dado el estado de incumplimiento del acreditado y reconociendo que las pérdidas pudieran exceder la estimación de la severidad de la pérdida del 45 por ciento para posiciones descubiertas o 75 por ciento para posiciones subordinadas en su prelación en el pago, las Instituciones deberán realizar su mejor estimación de pérdida, considerando los posibles pagos o mitigantes de pérdidas que puedan recibir para el pago de la parte no cubierta del crédito. SPanterior = Es la SPi que corresponda al crédito de acuerdo con los párrafos primero y segundo del presente artículo.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Una vez que de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles se adopte un convenio entre el acreditado y los acreedores reconocidos o bien, se determine la quiebra del acreditado, las Instituciones no podrán aplicar el tratamiento descrito en el párrafo anterior. Excepcionalmente, las Instituciones podrán solicitar autorización a la Comisión para seguir utilizando dicho tratamiento, por un plazo que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la adopción del convenio entre el acreditado y los acreedores reconocidos, considerando para tal efecto los términos y condiciones de dicho convenio. Tratándose de créditos cubiertos con garantías reales o personales, así como por derivados de crédito, las Instituciones deberán sujetarse a lo que establece el Sub Apartado B del presente apartado. Tratándose de los créditos que se otorguen al amparo de la fracción II del artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles, la Severidad de la Pérdida se sujetará al siguiente tratamiento: Donde: Garantías= Las garantías que en su caso se constituyan en términos del artículo 75 de la Ley de Concursos Mercantiles aplicando según corresponda, los factores de ajuste o los porcentajes de descuento correspondientes a cada tipo de garantía real admisible como se establece a continuación: Las Instituciones, respecto de los citados créditos otorgados al amparo de la fracción II del artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles y tratándose de garantías reales financieras que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del Artículo 2 Bis 30 y en el Anexo 24 de las presentes disposiciones, deberán utilizar un descuento estándar para ajustar por volatilidad el valor de las garantías reales financieras, conforme a lo establecido en el Anexo 1-F de las mencionadas disposiciones. Asimismo, tratándose de garantías reales no financieras que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del Artículo 2 Bis 30 y en el Anexo 24 de las presentes disposiciones, las Instituciones deberán utilizar un descuento estándar para ajustar por volatilidad el valor de las garantías reales no financieras, de conformidad con la tabla siguiente: Tipo de garantía real no financiera o instrumento asimilable Porcentaje Descuento Derechos de cobro incluyendo derechos fiduciarios 20 por ciento Bienes inmuebles comerciales y residenciales 29 por ciento Bienes muebles y otras 29 por ciento Masa Ajustada= La Masa, como este término se define en la Ley de Concursos Mercantiles, deduciendo el monto de las obligaciones a que se refiere la fracción I del artículo 224 de la referida ley y aplicando al monto resultante un descuento del 40 por ciento. = Saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la fracción II del artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles a la fecha de la calificación. Tratándose de los créditos que se otorguen al amparo de la fracción III del artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles, la Severidad de la Pérdida se sujetará al siguiente tratamiento: Donde: Masa Ajustada’ = La Masa, como este término se define en la Ley de Concursos Mercantiles, deduciendo el monto de las obligaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 224 de la referida ley y aplicando al monto resultante un descuento del 40 por ciento. Si= Saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la fracción III del artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles a la fecha de la calificación. II. Tratándose de créditos destinados a financiar la actividad primaria del sector agropecuario que cuenten con un seguro de daños agrícolas y de animales, que cumpla con lo siguiente: a) Los contratos o las pólizas incluyan como beneficiaria del seguro directamente a la Institución acreditante, o exista algún instrumento jurídico en el que se prevea tal circunstancia. b) La suma asegurada cubra al menos el saldo insoluto del crédito y sus intereses. c) El seguro correspondiente cubra al menos los riesgos agropecuarios siguientes:
  • 9. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 i. Helada ii. Inundación iii. Taponamiento iv. Onda cálida v. Bajas temperaturas vi. Falta de piso para cosechar vii. Granizo viii. Incendio ix. Exceso de humedad (lluvia) x. Imposibilidad de realizar siembra xi. Sequía xii. Terremoto xiii. Huracán xiv. Ciclón xv. Tornado xvi. Tromba xvii. Vientos fuertes. d) Sean otorgados por entidades especializadas autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que cuenten con una calificación crediticia superior o igual a Grado de Inversión, emitida por al menos una Institución Calificadora. e) El pago de la prima se encuentre al corriente conforme a lo establecido contractualmente. Las Instituciones podrán ajustar la SPi, en tanto no se presente una reclamación del seguro, conforme a lo siguiente: SPi Agr . = SPi × 95% En donde: . = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito otorgado a la actividad primaria del sector agropecuario, una vez reconocido el seguro. = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito otorgado a la actividad primaria del sector agropecuario, conforme a la presente sección. En caso de que se realice una reclamación a la entidad otorgante del seguro por la Institución acreditante y dicha entidad la acepte sin que se haya realizado la baja del crédito del balance de las Instituciones, estas podrán calcular las reservas de cada crédito señalado en la presente fracción conforme a lo siguiente: = × × En donde: = Monto de reservas de cada crédito señalado en la presente fracción. = Probabilidad de Incumplimiento del garante en los términos del Artículo 112 de las presentes disposiciones. = Severidad de la Pérdida del garante conforme al Artículo 114 de estas disposiciones. = Saldo insoluto del i-ésimo crédito. Al momento en que la entidad otorgante del seguro realice el pago de la suma asegurada sin que la Institución acreditante haya realizado la baja del crédito de su balance, dicha Institución calculará el monto de las reservas de cada crédito de conformidad con lo establecido en la fracción I del Artículo 119 de las presentes disposiciones. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente, Ciudad de México, a 15 de abril de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Tabasco para presentar proyectos de Coinversión para el Desarrollo Humano y Social del Estado de Tabasco (DT), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL ESTADO DE TABASCO PARA PRESENTAR PROYECTOS DE COINVERSIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO (DT), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica, social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población. Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y regional de largo plazo. Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin, cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
  • 11. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas. Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA COINVERSIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO (DT) Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Tabasco, para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, la inclusión y cohesión social, a través de la participación de la sociedad civil y las comunidades para el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas en situación de marginación, exclusión y/o discriminación, así como crear condiciones de igualdad de género. Específicos 1. DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Impulsar el desarrollo productivo para combatir la pobreza rural y urbana; contribuir a la generación de ingresos de la población campesina y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como generar participación social y comunitaria para la reconstrucción del tejido social y el bienestar comunitario. 2. MEJORA ALIMENTARIA, NUTRICIÓN Y SALUD. Contribuir a la erradicación del hambre para garantizar la seguridad y autosuficiencia alimentaria e impulsar la salud nutricional en la niñez, adolescencia, mujeres embarazadas y lactantes, mediante la mejora de la producción, almacenamiento, distribución, abasto, comercialización, consumo y reducción de pérdida de alimentos.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 3. INCLUSIÓN SOCIAL. Impulsar la participación social y comunitaria para el fortalecimiento de la cohesión social a través de la promoción de la cultura de la paz; la defensa, promoción y protección de los derechos humanos; el reconocimiento de la cultura y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; la inclusión de las personas con discapacidad y aquellas que viven en situación de vulnerabilidad, marginación o desamparo. 4. IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO. Contribuir al pleno acceso de las mujeres al desarrollo, fomentar su empoderamiento socioeconómico y cultural, así como impulsar la concientización de las personas que ejerzan cualquier tipo de violencia, a fin de garantizar la igualdad de género, prevenir la discriminación y promover el acceso a una vida libre de violencia. II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS. Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social. II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria: Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Desarrollo Integral Sustentable con Participación Comunitaria) 1.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo o economía solidaria. 1.2 Elaboración y comercialización de productos artesanales realizados por grupos en situación de vulnerabilidad que rescaten sus saberes y tradiciones para agregar valor a sus productos. 1.3 Establecimiento de invernaderos, casa-sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas pecuarias (incluyendo las de traspatio y comunales), cultivos hidropónicos o cualquier otra técnica de producción rural o de traspatio, incluyendo acciones de prevención contra plagas y enfermedades, así como buscando desarrollar acciones de incorporación de los hombres en las tareas domésticas y de cuidados para potenciar los efectos de las acciones a desarrollar. 1.4 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobre-utilizadas y contaminadas, así como de la protección de flora y fauna local. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejora Alimentaria, Nutrición y Salud) 2.1 Impulso a proyectos que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, que promuevan la producción alimentaria a través de cultivos y criaderos de traspatio y huertos comunitarios tanto en el medio rural como en el ámbito urbano, que provean excedentes para la autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria. 2.2 Uso de nuevas tecnologías para facilitar la producción de alimentos en las parcelas que recuperen los huertos familiares y comunitarios, acompañados de acciones que impulsen el liderazgo de las mujeres en el uso de nuevas tecnologías. 2.3 Apoyo a pequeñas organizaciones productivas y comunitarias, para la producción y comercialización de cultivos locales tradicionales e innovadores, que involucre la participación igualitaria de mujeres y hombres. 2.4 Orientación nutricional y alimentaria, así como la dotación de suplementos nutritivos para personas en situación de calle, personas adultas mayores en desamparo, población indígena y personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad, especialmente la niñez.
  • 13. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 2.5 Impulso a comedores sociales (comedores populares o comedores comunitarios) para ofrecer comida a personas de escasos recursos. 2.6 Participación comunitaria para erradicar el hambre, además acciones para evitar las pérdidas postcosecha durante su almacenamiento, transportación y distribución. 2.7 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), considerando las diferencias de género que presenta esta problemática. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Inclusión Social) 3.1 Promoción de la participación ciudadana en acciones que fomenten la cultura de la paz, la solidaridad y la cooperación en las comunidades y ciudades a fin de lograr la reconstrucción del tejido social, prevenir y atender cualquier tipo de violencia en espacios territoriales definidos. 3.2 Fomento de acciones de sensibilización, capacitación y organización de actividades formativas y culturales que fomenten la responsabilidad social como un asunto de todos en Tabasco. 3.3 Fomento de acciones de sensibilización, capacitación u organización de actividades recreativas, deportivas o culturales que fomenten el desarrollo personal, familiar y comunitario, con un enfoque de prevención de conflictos sociales y acciones delictivas. 3.4 Desarrollo de capacidades y habilidades que fomenten la inclusión y el rechazo a la discriminación mediante la autogestión comunitaria, la conformación de comités vecinales u otros mecanismos que propicien una mejor convivencia y en las que se busque incorporar a mujeres y hombres, tomando en cuenta sus circunstancias. 3.5 Impulso de la cultura del respeto y fortalecer a la ciudadanía en materia de difusión, defensa y promoción de los derechos humanos, sociales, culturales, ambientales, económicos y el fomento de la cultura indígena. 3.6 Servicios de atención a la salud de carácter preventivo y de primer nivel, así como de rehabilitación que mejoren la salud de las personas que así lo requieran, estimulen el sentido de la responsabilidad individual respecto del cuidado de la misma y que atienda a personas que así lo requieran. 3.7 Promoción de los derechos de la infancia y garantizar la adecuada atención de todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad extrema. 3.8 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), considerando las diferencias de género que presenta esta problemática. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Igualdad y Equidad de Género) 4.1 Fortalecimiento de las capacidades y habilidades de las mujeres, para el desarrollo de liderazgos y su participación comunitaria, a fin de reducir las desigualdades de género. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS: • Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s). • Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen. • Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad. • Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto. • Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 • Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión. • Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria. • Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de acción propuestas. • Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto. • Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos. • Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto. • Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado. • Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto. • Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados. • Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano. • Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad. • Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es en el Estado de Tabasco. Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Delegación de la Sedesol en el Estado de Tabasco, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS destinará la cantidad de $1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y el Gobierno del Estado de Tabasco, aportará la cantidad de $1´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). El monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N). El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas. Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino.
  • 15. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación: Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1.- Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. Requisitos (Documentos solicitados): 1.- Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que representa. Criterios: 2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una “persona moral sin fines de lucro”. Requisitos (Documentos solicitados): 2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto. Criterios: 3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Requisitos (Documentos solicitados): 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. Criterios: 4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. Requisitos (Documentos solicitados): 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura. Criterios: 5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El Actor Social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Requisitos (Documentos solicitados): 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Criterios: 6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Requisitos (Documentos solicitados): 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación. Criterios: 7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Requisitos (Documentos solicitados): 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: 8.- En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del Actor Social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior. Criterios: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio. Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia del/la Representante legal y domicilio fiscal.
  • 17. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 VI. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 40 (cuarenta) proyectos, para ser evaluados y, en su caso, aprobados para la obtención de recursos en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VII. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx. En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos. VIII. Información La Delegación de la Sedesol en el Estado de Tabasco será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx. Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o bien a la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco en las oficinas que ocupa la Dirección de Estudios y Proyectos de la Subsecretaría de Desarrollo Político, ubicadas en la Avenida Gregorio Méndez, esquina Venustiano Carranza, Colonia Centro, Villahermosa, Tabasco, Código Postal 86000, 4o. piso, teléfono 3 38 30 00 extensiones 4048 o 4041; o a la Delegación Federal de la SEDESOL en el Estado de Tabasco ubicada en Privada del Caminero No. 17, Colonia Primero de Mayo, Villahermosa, Tabasco, teléfono 3 15 35 73 extensiones 104 y 106. La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos a los del desarrollo social”. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, para presentar proyectos de Fomento al Desarrollo Humano y Social Coatzacoalcos (HC), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ PARA PRESENTAR PROYECTOS DE FOMENTO AL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL COATZACOALCOS (HC), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica, social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población. Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y regional de largo plazo. Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin, cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
  • 19. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas. Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA FOMENTO AL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL COATZACOALCOS (HC) Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, la inclusión y cohesión social, a través de la participación de la sociedad civil y las comunidades para el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas en situación de marginación, exclusión y/o discriminación, así como crear condiciones de igualdad de género. Específicos 1. DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Impulsar el desarrollo productivo para combatir la pobreza rural y urbana; contribuir a la generación de ingresos de la población campesina y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como generar participación social y comunitaria para la reconstrucción del tejido social y el bienestar comunitario. 2. MEJORA ALIMENTARIA, NUTRICIÓN Y SALUD. Contribuir a la erradicación del hambre para garantizar la seguridad y autosuficiencia alimentaria e impulsar la salud nutricional en la niñez, adolescencia, mujeres embarazadas y lactantes, mediante la mejora de la producción, almacenamiento, distribución, abasto, comercialización, consumo y reducción de pérdida de alimentos.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 3. INCLUSIÓN SOCIAL. Impulsar la participación social y comunitaria para el fortalecimiento de la cohesión social a través de la promoción de la cultura de la paz; la defensa, promoción y protección de los derechos humanos; el reconocimiento de la cultura y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; la inclusión de las personas con discapacidad y aquellas que viven en situación de vulnerabilidad, marginación o desamparo. II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS. • Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social. • Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social. II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria: Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Desarrollo Integral Sustentable con Participación Comunitaria) 1.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, así como la adopción de técnicas y tecnologías apropiadas y sustentables. 1.2 Elaboración y comercialización de productos artesanales realizados por grupos en situación de vulnerabilidad que rescaten sus saberes y tradiciones para agregar valor a sus productos. 1.3 Establecimiento de invernaderos, casas-sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas pecuarias (incluyendo las de traspatio y comunales), cultivo hidropónico o cualquier otra técnica de producción rural o de traspatio, incluyendo acciones de prevención contra plagas y enfermedades, así como buscando desarrollar acciones de incorporación de los hombres en las tareas domésticas y de cuidados, para potenciar los efectos de las acciones a desarrollar. 1.4 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobreutilizadas y contaminadas, la protección de flora y fauna local, así como estrategias que motiven la participación activa en la conservación y mejoramiento del medio ambiente. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejora Alimentaria, Nutrición y Salud) 2.1 Impulso a proyectos que promuevan la producción alimentaria a través de cultivos y criaderos de traspatio y huertos comunitarios tanto en el medio rural como en el ámbito urbano, que provean excedentes para la autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria. 2.2 Uso de nuevas tecnologías para facilitar la producción de alimentos en las parcelas que recuperen los huertos familiares y comunitarios, acompañada de acciones que impulsen el liderazgo de las mujeres en el uso de las nuevas tecnologías. 2.3 Apoyo a pequeñas organizaciones productivas y comunitarias, para la producción y comercialización de cultivos locales tradicionales e innovadores, que involucre la participación igualitaria de mujeres y hombres. 2.4 Orientación nutricional y alimentaria, así como la dotación de suplementos nutritivos para personas en situación de calle, personas adultas mayores en desamparo, población indígena y personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad, particularmente a la niñez.
  • 21. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 2.5 Impulso a los comedores sociales (comedores populares o comedores comunitarios) para ofrecer comida a personas de escasos recursos, desde una visión de derechos humanos. 2.6 Participación comunitaria para erradicar el hambre, además acciones para evitar las pérdidas post- cosecha durante su almacenamiento, transportación y distribución. 2.7 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), considerando las diferencias de género que presenta esta problemática. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Inclusión Social) 3.1 Promoción de la participación ciudadana en acciones que fomenten la cultura de la paz, la solidaridad y la cooperación en las comunidades y ciudades, a fin de lograr la reconstrucción del tejido social, prevenir y atender cualquier tipo de violencia en espacios territoriales definidos. 3.2 Fomento de acciones de sensibilización, capacitación u organización de actividades recreativas, deportivas o culturales que fomenten el desarrollo personal, familiar y comunitario, con un enfoque de prevención de conflictos sociales y acciones delictivas. 3.3 Desarrollo de capacidades y habilidades que fomenten la inclusión y el rechazo a la discriminación mediante la autogestión comunitaria, la conformación de comités vecinales u otros mecanismos que propicien una mejor convivencia, y en las que se busque incorporar a mujeres y hombres, tomando en cuenta sus circunstancias. 3.4 Impulso de la cultura del respeto y fortalecer a la ciudadanía en materia de difusión, defensa y promoción de los derechos humanos, sociales, culturales, ambientales, económicos y el fomento de la cultura indígena. 3.5 Servicios de atención a la salud de carácter preventivo y de primer nivel, así como de rehabilitación que mejoren la salud, estimulen el sentido de la responsabilidad individual respecto del cuidado de la misma y que atienda a personas que así lo requieran. 3.6 Promoción de los derechos de la infancia y garantizar la adecuada atención de todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad extrema. 3.7 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), considerando las diferencias de género que presenta esta problemática. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS: • Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s). • Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen. • Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad. • Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto. • Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron. • Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión. • Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 • Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de acción propuestas. • Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto. • Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos. • Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto. • Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado. • Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto. • Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados. • Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano. • Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad. • Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Delegación de la Sedesol en el Estado de Veracruz, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS, destinará $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, aportará la cantidad de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.). El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria. Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas. Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino.
  • 23. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación: Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1.- Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. Requisitos (Documentos solicitados): 1.- Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que representa. Criterios: 2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una “persona moral sin fines de lucro”. Requisitos (Documentos solicitados): 2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto. Criterios: 3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Requisitos (Documentos solicitados): 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. Criterios: 4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. Requisitos (Documentos solicitados): 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura. Criterios: 5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El Actor Social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Requisitos (Documentos solicitados): 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Criterios: 6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Requisitos (Documentos solicitados): 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación. Criterios: 7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Requisitos (Documentos solicitados): 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: 8. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del Actor Social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior. Criterios: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio.
  • 25. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia del/la Representante legal y domicilio fiscal. VI. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 30 (treinta) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VII. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos. VIII. Información La Delegación de la Sedesol en el Estado de Veracruz será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx. Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a los teléfonos de la Delegación de la Sedesol en el Estado de Veracruz: (01 228) 812-5251 y 812-5252 extensión 109. La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos a los del desarrollo social”. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Yucatán para presentar proyectos de Coinversión Social para el Bienestar Social en el Estado de Yucatán (BS), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN PARA PRESENTAR PROYECTOS DE COINVERSIÓN SOCIAL PARA EL BIENESTAR SOCIAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN (BS), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica, social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población. Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y regional de largo plazo. Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin, cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
  • 27. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas. Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA COINVERSIÓN SOCIAL PARA EL BIENESTAR SOCIAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN (BS) Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Yucatán para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, inclusión y cohesión social, a través de la participación de la sociedad civil y las comunidades para el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas en situación de marginación, exclusión o discriminación, así como crear condiciones de igualdad de género. Específicos 1. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y EL BIENESTAR. Impulsar el desarrollo productivo para combatir la pobreza rural y urbana; contribuir a la generación de ingresos de la población campesina y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como generar participación social y comunitaria para la reconstrucción del tejido social y el bienestar comunitario. 2. MEJORA ALIMENTARIA, NUTRICIÓN Y SALUD. Contribuir a la erradicación del hambre para garantizar la seguridad y autosuficiencia alimentaria e impulsar la salud nutricional en la niñez, adolescencia, mujeres embarazadas y lactantes, mediante la mejora de la producción, almacenamiento, distribución, abasto, comercialización, consumo y reducción de pérdida de alimentos.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 3. INCLUSIÓN SOCIAL. Impulsar la participación social y comunitaria para el fortalecimiento de la cohesión social a través de la promoción de la cultura de la paz; la defensa, promoción y protección de los derechos humanos; el reconocimiento de la cultura y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; la inclusión de las personas con discapacidad y aquellas que viven en situación de vulnerabilidad, marginación o desamparo. 4. IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO. Contribuir al pleno acceso de las mujeres al desarrollo, fomentar su empoderamiento socioeconómico y cultural, así como impulsar la concientización de las personas que ejerzan cualquier tipo de violencia, a fin de garantizar la igualdad de género, prevenir la discriminación y promover el acceso a una vida libre de violencia. 5. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN. Fomentar el empoderamiento de las mujeres jefas de familia, las personas adultas mayores, la juventud, los grupos y organizaciones de la sociedad civil, mediante la capacitación dirigida tanto a fortalecer la participación colectiva y comunitaria para el desarrollo integral, como a la generación de proyectos productivos y el apoyo a oficios realizados por personas en situación de rezago o marginación. II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS. • Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social. • Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social. II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria: Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Participación Comunitaria para el Desarrollo Integral y el Bienestar) 1.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo o economía solidaria. 1.2 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobre-utilizadas y contaminadas, así como de la protección de flora y fauna local. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejora Alimentaria, Nutrición y Salud) 2.1 Impulso a proyectos que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, que promuevan la producción alimentaria a través de cultivos y criaderos de traspatio y huertos comunitarios tanto en el medio rural como en el ámbito urbano, que provean excedentes para la autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria. 2.2 Mecanismos que propicien el comercio justo, como pueden ser tianguis comunitarios, cadenas productivas o redes de comercio electrónico. 2.3 Orientación nutricional y alimentaria, así como la dotación de suplementos nutritivos para personas en situación de calle, personas adultas mayores en desamparo, población indígena y personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad. 2.4 Impulso a comedores sociales (comedores populares o comedores comunitarios) para ofrecer comida a personas de escasos recursos. 2.5 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), considerando las diferencias de género que presenta esta problemática.
  • 29. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Inclusión Social) 3.1 Promoción de esquemas de interacción comunitaria que impulsen y fortalezcan la organización social para el buen funcionamiento, mantenimiento y apropiación de los espacios públicos, propiciando con ello la convivencia armónica y la cohesión social. 3.2 Promoción y fortalecimiento de centros de desarrollo comunitario que contribuyan al fortalecimiento del tejido social, la prevención en materia de seguridad pública y la integración social en polígonos urbanos o rurales con altos índices de marginación. 3.3 Fortalecimiento a OSC’s cuyas intervenciones comunitarias promuevan la inclusión social de grupos vulnerables como adultos mayores, madres solteras, personas en situación de abandono, pacientes con enfermedades crónico-degenerativas, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad, a través del apoyo para remodelar y adecuar sus instalaciones, así como la adquisición de equipo, mobiliario y apoyos funcionales. 3.4 Brindar atención a personas en riesgo o en rehabilitación de adicciones y a sus familiares por parte de Actores Sociales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), considerando las diferencias de género que presenta esta problemática. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Igualdad y Equidad de Género) 4.1 Fortalecimiento de las capacidades y habilidades de las mujeres, para el desarrollo de liderazgos y su participación comunitaria, a fin de reducir las desigualdades de género. 4.2 Promoción de iniciativas que favorezcan la cohesión social y acciones para prevenir y atender la discriminación por género a través del fomento al empleo, la participación en proyectos culturales, deportivos y artísticos en la comunidad. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 5 (Capacitación y Formación) 5.1 Capacitación para participar personal y colectivamente en la generación de nuevos proyectos de desarrollo local, integral y sustentable de la comunidad. 5.2 Fortalecimiento de trabajo asociativo, a través de la capacitación en métodos y técnicas para la generación de proyectos comunes. 5.3 Capacitación en temas de inclusión social e igualdad de género para impulsar la participación de las personas en los proyectos de desarrollo comunitario. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS: • Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s). • Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen. • Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad. • Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto. • Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron. • Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión. • Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria. • Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de acción propuestas.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 • Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto. • Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos. • Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto. • Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado. • Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto. • Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados. • Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano. • Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad. • Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es en el Estado de Yucatán Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $8´000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS, destinará $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) y el Gobierno del Estado de Yucatán, aportará la cantidad de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de: • $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que se enmarquen en el Objetivo Específico 2. MEJORA ALIMENTARIA, NUTRICIÓN Y SALUD e incidan al 100% en alguno de los 33 municipios del Estado de Yucatán, clasificados como de Muy Alto y Alto grado de marginación, que pueden consultarse en la página http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Indices_de_Marginacion_2010_por_entidad_federativa_y_ municipio • $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para el resto de los municipios del Estado de Yucatán. El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria. Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas. Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino.
  • 31. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación: Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1.- Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. Requisitos (Documentos solicitados): 1.- Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que representa. Criterios: 2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una “persona moral sin fines de lucro”. Requisitos (Documentos solicitados): 2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto. Criterios: 3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Requisitos (Documentos solicitados): 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. Criterios: 4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. Requisitos (Documentos solicitados): 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura. Criterios: 5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El Actor Social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Requisitos (Documentos solicitados): 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Criterios: 6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Requisitos (Documentos solicitados): 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación. Criterios: 7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Requisitos (Documentos solicitados): 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: 8. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del Actor Social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior. Criterios: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio.
  • 33. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia del/la Representante legal y domicilio fiscal. VI. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 110 (ciento diez) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VII. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx. En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos. VIII. Información La Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx. Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a los teléfonos de la Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán 01 (999) 926 6016 extensión 42913. La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos a los del desarrollo social”. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis. La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Yucatán para presentar proyectos de Emprendedores Sociales del Estado de Yucatán (ES), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) CON DOMICILIO FISCAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN PARA PRESENTAR PROYECTOS DE EMPRENDEDORES SOCIALES DEL ESTADO DE YUCATÁN (ES), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica, social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es fundamental generar estrategias integrales tal y como lo mandata el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que establece como eje transversal de las acciones de gobierno a la perspectiva de género, que junto con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018) asientan los desafíos nacionales que deben enfrentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, por ello se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, dicho Plan establece que se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. También señala que existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población. Que el fomento de iniciativas y prácticas comunitarias para el desarrollo social y la sustentabilidad constituye uno de los componentes de una estrategia eficaz que permita alcanzar un desarrollo local y regional de largo plazo. Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin, cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
  • 35. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 Que mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un enfoque de derechos se incremente el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas. Que el Sistema Nacional de Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015. Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; reducir la desigualdad en y entre los países, así como promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, así como facilitar el acceso a la justicia para todos. Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente: CONVOCATORIA EMPRENDEDORES SOCIALES DEL ESTADO DE YUCATÁN (ES) Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Yucatán para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos: I. Objetivos General Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, la inclusión productiva y cohesión social, a través de la participación de la sociedad civil y las comunidades para el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas en situación de marginación, exclusión y/o discriminación, así como crear condiciones de igualdad de género. Específicos 1. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y EL BIENESTAR. Impulsar el desarrollo productivo para combatir la pobreza rural y urbana; contribuir a la generación de ingresos de la población campesina y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como generar participación social y comunitaria para la reconstrucción del tejido social y el bienestar comunitario.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 2. CANALES DE COMERCIALIZACIÓN E INCLUSIÓN PRODUCTIVA. Contribuir al pleno acceso de los productores rurales y urbanos en situación de desventaja a los mercados, mediante la apertura de canales de comercialización, almacenamiento, distribución y abasto para sus productos, que reduzca la pérdida de la producción e ingresos. 3. IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO. Contribuir al pleno acceso de las mujeres al desarrollo, fomentar su empoderamiento socioeconómico y cultural, así como impulsar la concientización de las personas que ejerzan cualquier tipo de violencia, a fin de garantizar la igualdad y equidad de género, prevenir la discriminación y promover el acceso a una vida libre de violencia. 4. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN. Fomentar el empoderamiento de las mujeres jefas de familia, las personas adultas mayores, la juventud, los grupos y organizaciones de la sociedad civil, mediante la capacitación dirigida tanto a fortalecer la participación colectiva y comunitaria para el desarrollo integral, como a la generación de proyectos productivos y el apoyo a oficios realizados por personas en situación de rezago y/o marginación. 5. TURISMO COMUNITARIO PARA EL BIENESTAR. Impulsar el desarrollo económico para combatir la pobreza rural y urbana, contribuir a la generación de ingresos de la población campesina y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, mediante el fomento de la participación social y comunitaria en acciones que permitan crear las condiciones necesarias para atraer al turismo nacional e internacional, mediante la promoción de sus tradiciones culturales, atractivos naturales e históricos. II. Características de los proyectos II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS. • Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social. • Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social. II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria: Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Participación Comunitaria para el Desarrollo Integral y el Bienestar) 1.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios y permitan el intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo o economía solidaria. 1.2 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobre-utilizadas y contaminadas, así como de la protección de flora y fauna local. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Canales de comercialización e inclusión productiva) 2.1 Impulso a proyectos que disminuyan el intermediarismo y permitan a los productores tener acceso directo a los mercados, mejorar su ingreso y hacer más atractivo el producto al consumidor final. 2.2 Mecanismos que propicien el comercio justo, como pueden ser tianguis comunitarios, cadenas productivas o redes de comercio electrónico.
  • 37. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 2.3 Impulsar tecnologías que permitan dar valor agregado a la producción, mediante la capacitación y orientación a los productores rurales y urbanos. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Igualdad y Equidad de Género) 3.1 Fortalecimiento de las capacidades y habilidades de las mujeres para su empoderamiento productivo y desarrollo de liderazgos en su participación comunitaria, a fin de reducir las desigualdades por género. Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Capacitación y Formación) 4.1 Capacitación para participar personal y colectivamente en la generación de nuevos proyectos de desarrollo local, integral y sustentable de la comunidad. 4.2 Fortalecimiento de trabajo asociativo, a través de la capacitación en métodos y técnicas para la generación de proyectos comunes. 4.3 Capacitación en temas de inclusión social y equidad de género para impulsar la participación de las personas en los proyectos de desarrollo comunitario. Temática derivada del Objetivo Específico 5 (Turismo comunitario para el bienestar) 5.1 Impulso a proyectos que fomenten el desarrollo turístico en las vertientes de turismo ecológico, turismo solidario, turismo gastronómico y turismo de naturaleza para fortalecer la participación colectiva y comunitaria de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social. II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS: • Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s). • Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen. • Señalar si el proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad. • Indicar el o los niveles de impacto social que prevé lograr con la ejecución del proyecto. • Describir el problema que pretende atender y la importancia de hacerlo, así como las causas que lo originaron. • Estar dirigido a población en situación de vulnerabilidad o exclusión o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida; privilegiando los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusión. • Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria. • Mantener coherencia entre el nivel o niveles de impacto que prevé lograr el proyecto y las líneas de acción propuestas. • Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, líneas de acción y acciones del proyecto. • Vincular las líneas de acción con los resultados esperados del proyecto, así como definir el material probatorio que confirme el logro de los mismos. • Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 • Describir de manera detallada la capacidad técnica y experiencia del Actor Social y de sus integrantes en la ejecución del proyecto presentado. • Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto. • Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados. • Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano. • Generación de formas de interacción, cooperación y suma de capacidades para incrementar el bienestar colectivo y que a su vez genera confianza pública y reciprocidad. • Valoración de la trayectoria de los Actores Sociales y de sus integrantes. La cobertura de la presente Convocatoria es en el Estado de Yucatán Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión El monto total de la presente convocatoria es por la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Del monto arriba señalado el Indesol, a través del PCS destinará $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) y el Gobierno del Estado de Yucatán, aportará la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). El monto máximo de aportación del Programa por proyecto será de: • $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que incidan al 100% en alguno de los municipios del Estado de Yucatán incluidos en los polígonos establecidos en el Programa de Prevención del Delito, que puede consultarse en la página electrónica http://www.seduma.yucatan.gob.mx/. • $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que se enmarquen en el Objetivo Específico 5. TURISMO COMUNITARIO PARA EL BIENESTAR y que incidan en cualquier municipio del Estado de Yucatán. • $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para cualquier área geográfica del Estado de Yucatán. El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. IV. Conceptos presupuestales permitidos para la convocatoria. Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2016. Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas. Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de los beneficiarios y en ningún caso podrán tener otro destino.
  • 39. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 V. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación: Criterios Requisitos (Documentos solicitados) a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1.- Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. Requisitos (Documentos solicitados): 1.- Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto, en la dirección electrónica www.indesol.gob.mx. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que representa. Criterios: 2.- Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia la cual deberá señalar específicamente que se trata de una “persona moral sin fines de lucro”. Requisitos (Documentos solicitados): 2.- Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto. Criterios: 3.- Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Requisitos (Documentos solicitados): 3.- Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. Criterios: 4.- En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. Requisitos (Documentos solicitados): 4.- Previo a la captura del proyecto la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura. Criterios: 5.- En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los Actores Sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente. El Actor Social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia. En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión. Requisitos (Documentos solicitados): 5.- El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento del criterio.
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia. Criterios: 6.- No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. Requisitos (Documentos solicitados): 6.- La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación. Criterios: 7.- Los Actores Sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Requisitos (Documentos solicitados): 7.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. Criterios: 8.- En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del Actor Social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido. Requisitos (Documentos solicitados): 8.- En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal. b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de organización de la sociedad civil, deberá cumplir con lo siguiente: Criterios: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior. Criterios: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos el cumplimiento de este criterio.
  • 41. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 Criterios: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Requisitos (Documentos Solicitados): 3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia del/la Representante legal y domicilio fiscal. VI. Recepción de los proyectos El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente 35 (treinta y cinco) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema Electrónico que el Programa disponga para tal efecto. VII. Resultados Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación. El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.indesol.gob.mx. En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquellos que no podrán recibir recursos. VIII. Información La Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria. Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.indesol.gob.mx. Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a delegaciones.pcs@indesol.gob.mx o a los teléfonos de la Delegación de la Sedesol en el Estado de Yucatán 01 (999) 926 6016 extensión 42913. La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos a los del desarrollo social”. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del Acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, Región Hidrológico-Administrativa Frontera Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se modificaron los límites del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas y se actualizó su disponibilidad media anual del agua subterránea; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, obteniéndose un valor de 304.218435 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad del agua subterránea del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, obteniéndose un valor de 302.083547 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 43. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 Que en el acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012 y el 13 de junio de 2013, el cual abarca, casi en su totalidad, la superficie del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas; b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Grijalva y Usumacinta, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la tercera sesión extraordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 19 de agosto de 2015, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CINTALAPA, CLAVE 0705, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Cintalapa, clave 0705, ubicado en el Estado de Chiapas, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Cintalapa, clave 0705, se localiza en la porción oeste del Estado de Chiapas, ocupa una superficie de 5,508.7 kilómetros cuadrados y abarca casi en su totalidad al Municipio de Cintalapa; y parcialmente a los municipios de Santa María Chimalapa, San Miguel Chimalapa, Ocozocoautla de Espinosa, Arriaga, Jiquipilas, Villaflores y Berriozábal. Los municipios emplazados entre los Estados de Oaxaca y Chiapas son Santa María Chimalapa, San Miguel Chimalapa y Cintalapa. Administrativamente el acuífero corresponde a la Región hidrológico-administrativa Frontera Sur. Los límites del acuífero Cintalapa, clave 0705, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009:
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 ACUÍFERO CINTALAPA, CLAVE 0705 VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 94 13 45.2 16 40 21.0 DEL 1 AL 2 POR EL LÍMITE ESTATAL 2 94 10 51.4 16 43 18.7 3 94 13 26.0 16 49 52.0 4 94 13 54.0 16 53 42.5 5 94 12 17.4 16 57 45.6 6 94 5 6.3 16 59 44.9 DEL 6 AL 7 POR EL LÍMITE ESTATAL 7 93 59 13.5 17 1 19.4 8 94 0 44.7 17 2 28.3 9 94 2 14.9 17 7 34.2 10 94 0 43.7 17 8 10.0 11 94 0 36.8 17 8 39.6 DEL 11 AL 12 POR EL LÍMITE ESTATAL 12 93 52 4.8 17 8 9.3 13 93 47 16.9 17 1 55.2 14 93 42 51.8 16 57 48.9 15 93 33 41.7 16 53 44.4 16 93 28 21.3 16 50 53.0 17 93 21 46.3 16 47 26.2 18 93 29 24.4 16 38 22.3 19 93 27 41.0 16 35 9.4 20 93 25 21.3 16 36 48.7 21 93 24 12.5 16 33 51.4 22 93 25 43.0 16 30 2.5 23 93 27 52.9 16 27 25.0 24 93 31 56.8 16 27 23.9 25 93 35 59.6 16 24 7.4 26 93 36 4.2 16 21 23.2 27 93 40 11.6 16 21 14.0 28 93 41 30.6 16 18 48.2 29 93 43 16.4 16 17 57.5 30 93 44 27.2 16 19 8.1 31 93 48 55.8 16 20 39.0 32 93 55 35.5 16 21 28.5 33 94 2 0.0 16 24 55.9 34 94 3 22.3 16 23 41.0 DEL 34 AL 1 POR EL LÍMITE ESTATAL 1 94 13 45.2 16 40 21.0
  • 45. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2010, así como con el Conteo de Población y Vivienda del año 2005, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población asentada dentro de los límites del acuífero Cintalapa en el año 2005, era de 119,311 habitantes y para el año 2010, eran 126,499 habitantes distribuidos en 1,168 localidades, de las cuales 4 localidades son urbanas, Cintalapa de Figueroa, con 42,467 habitantes; Jiquipilas, con 9,894 habitantes; Lázaro Cárdenas, con 3,002 y Tierra y Libertad, con 2,600 habitantes, que en conjunto suman 57,963 habitantes. La tasa de crecimiento en el período del año 2005 al año 2010 fue de 1.20 por ciento, muy inferior al 2 por ciento estatal, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La población está concentrada principalmente en los municipios de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautla de Espinosa. En los municipios emplazados en el acuífero, predomina la superficie agrícola de temporal, con cultivos de chile verde, frijol, maíz, sorgo, jitomate y tomate verde. Se produce carne de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, gallináceas, guajolotes, leche de bovino, caprino, huevos, miel y también se cuenta con producción forestal. En el acuífero, se localiza una región minera denominada Cintalapa-San Fernando, con mineralizaciones de barita, mármol, fierro y cuarzo, con bancos de materiales activos de grava, arena. También está instalada una planta de transformación de materiales, hacia el noreste del acuífero, en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa. 3. MARCO FÍSICO 3.1. Climatología En la superficie que comprende el acuífero Cintalapa, clave 0705, se presentan dos climas; cálido húmedo, con lluvias todo el año, hacia la porción norte, y cálido subhúmedo, que predomina en casi toda la superficie del acuífero. La temperatura media anual es de 24.3 grados centígrados, siendo mayo el mes más caluroso del año. La precipitación media anual es de 1,600 milímetros, con lluvias de agosto a septiembre. La evaporación potencial media anual es de 1,000 milímetros. 3.2 Fisiografía y geomorfología La superficie del acuífero Cintalapa, clave 0705, se ubica en la Provincia Fisiográfica Sierra Madre de Chiapas en su porción oeste; en la Provincia Altos de Chiapas, en su porción norte y en la Provincia Depresión Central de Chiapas, en su porción sureste. La Provincia Sierra Madre de Chiapas, corre paralela a la Llanura o Planicie Costera del Pacífico. Está constituida en su mayoría por rocas de origen volcánico y un núcleo del complejo metamórfico, se localiza al noroeste de la Planicie Costera del Pacífico y se denota como una gran estructura que se levanta abruptamente con respecto a las tierras bajas, con una orientación noroeste-sureste, a esta sierra se le denomina Macizo Granítico-Metamórfico de Chiapas y está conformada por una cadena montañosa que consiste de rocas graníticas, con orientación noroeste-sureste, continuación del Macizo montañoso de Centro América, formado por un batolito Paleozoico. En su extremo noroeste se presentan elevaciones bruscas en las montañas, alcanzando altitudes del orden de los 900 metros sobre el nivel del mar, que aumentan gradualmente. Los suelos son delgados y escasos, debido a lo accidentado del relieve y a lo pronunciado de las pendientes, con una gran diversidad en la vegetación. La Provincia Altos de Chiapas, está conformada por varias serranías paralelas, constituidas principalmente por rocas calizas y areniscas, de altitud variada, que fluctúa entre los 500 y 1,500 metros sobre el nivel del mar. Por su orientación, los vientos húmedos del Golfo penetran y propician el desarrollo de una exuberante vegetación. Los suelos son delgados y no aptos para actividades agrícolas y pecuarias. La Provincia Depresión Central de Chiapas, es una extensa zona semi-plana, con altitudes máximas de 800 a 1,500 metros sobre el nivel del mar, bordeada por la Sierra Madre de Chiapas, la Altiplanicie Central y las Montañas del Norte. Dentro de la Depresión Central de Chiapas se encuentran distintos valles, constituidos principalmente por rocas sedimentarias, predominantemente calizas y por depósitos aluviales. En la depresión es evidente el fenómeno de la canícula, que es una disminución en el volumen de lluvias entre los meses de julio y agosto. Los suelos son buenos en general, la mayoría de origen aluvial con buena profundidad, aunque en las zonas de lomeríos existen suelos delgados y pedregosos. En el área superficial del acuífero, se presenta un valle localizado en zonas bajas generalmente cubiertas por sedimentos aluviales, los cuales presentan ciertas ondulaciones y cerros, que describen varios episodios tectónicos, drenado por el Río Cintalapa, en esta zona también se aprecian algunos lomeríos y mesetas de pequeñas dimensiones. Se considera que el Valle de Cintalapa se encuentra en una etapa de madurez tardía.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 3.3. Geología En el acuífero Cintalapa, clave 0705, afloran rocas ígneas de composición granítica y en menor proporción, en los cauces de los ríos principales, hacia el sureste, afloran materiales aluviales, limolitas y areniscas; hacia la parte central, aparece una estructura andesítica. Hacia el extremo norte del acuífero y con dirección noroeste-sureste, afloran calizas, lutitas, limolitas, areniscas y materiales aluviales. La temporalidad de la geología del acuífero varía desde el Paleozoico hasta el Holoceno. El basamento de la región es de edad proterozoica, cuyas exposiciones se restringen a pequeños afloramientos expuestos hacia la zona costera. Cubriendo de manera discordante a las rocas basales, existen también rocas paleozoicas representadas por una serie detrítica perteneciente a las Formaciones Paso Hondo, Vainilla y Grupera. Tales rocas se encuentran afectadas por intrusiones plutónicas que pertenecen al Batolito de Chiapas, lo que geográficamente se denomina como macizo granítico de Chiapas. La secuencia antes descrita, es cubierta por rocas mesozoicas marinas representadas por una secuencia detrítico-calcárea que va del Triásico-Jurásico al Cretácico Superior, representada por las Formaciones Todos Santos, Mogoñe, San Ricardo, Chinameca, Grupo Sierra Madre, Ocozocoautla y Méndez, constituyendo zonas montañosas abruptas que fisiográficamente se conocen como Sierra Madre Oriental. Sobre la secuencia de rocas mesozoicas se encuentra un paquete de rocas cenozoicas cuyo rango de depósito abarca del Paleoceno en la Formación Soyaló al Plioceno en la Formación Tres Puentes. Las rocas del Paleoceno son de origen marino y constituyen depósitos tipo flysch. Las rocas del Eoceno son de naturaleza mixta continental y marina, y representan capas rojas en el límite con las rocas marinas del Oligoceno, conformadas por calizas de la Formación Macuspana y rocas detríticas de la Formación La Laja. Las rocas del Mioceno son de origen marino y están conformadas por una serie arcillo-calcárea representada por las Formaciones Encanto, Amate Inferior y Superior, Tulijan y Belem. Las rocas del Plioceno-Holoceno están constituidas por depósitos de limos, arenas, arcillas y depósitos piroclásticos, así como por materiales aluviales y suelos residuales. La Falla La Venta-Grijalva, es de tipo lateral y divide a la Provincias Fisiográficas Sierra Madre de Chiapas y la Provincia Fisiográfica Altos de Chiapas, en dirección noroeste-sureste. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Cintalapa, clave 0705, está emplazado en la Región Hidrológica 30 Grijalva-Usumacinta, y forma parte de la Cuenca Río Grijalva-Tuxtla Gutiérrez, que a su vez se subdivide en las subcuencas Presa Netzahualcóyotl, Río Encajonado, Río Cintalapa, Río de Zoyatenco, todas orientadas en dirección noreste-suroeste y con dirección noroeste-sureste se encuentra la Subcuenca de La Venta, captando las aguas de las subcuencas referidas. Las aguas de estas subcuencas desembocan en la Presa Malpaso hacia el extremo noroeste del acuífero, a través de los ríos Negro, Chiquito, La Venta y Agua Blanca; los cuales son alimentados por las corrientes del Río Cintalapa, que nace en los linderos de los estados de Oaxaca y de Chiapas, a unos 25 kilómetros al noreste de Tepanatepec. Después sigue con rumbo al noreste por 65 kilómetros hasta Cintalapa, donde cambia de dirección hacia el sureste a lo largo de 13 kilómetros, al cabo de los cuales recibe por la margen derecha un afluente importante llamado Río Zoyatenco. En este tramo cambia su nombre a Río La Venta y a 50 kilómetros aguas abajo el río recibe por su margen izquierda al Río Encajonado, donde converge con el Río Cintalapa, en el Cerro Pecho Blanco. Hacia el suroeste del acuífero, en la localidad Rosendo Salazar, se ubica una pequeña represa denominada Tolán. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1. El Acuífero El acuífero Cintalapa, clave 0705, es de tipo libre, conformado por un medio granular constituido por materiales clásticos no consolidados del Cuaternario, con una reducida extensión tanto horizontal como vertical, ya que el espesor promedio es de 40 metros. El material granular es producto de la erosión e intemperismo de las rocas graníticas así como de los conglomerados del Jurásico que existen en la zona. Los materiales granulares presentan buena permeabilidad y su alteración ha desarrollado materiales limo-arcillosos. Esta unidad se encuentra limitada por rocas graníticas tanto horizontal como verticalmente, aunque no se descarta la continuidad hidráulica, dado el fracturamiento que presentan las rocas cristalinas. La recarga del acuífero ocurre en las partes altas de las sierras, donde existen extensos afloramientos de rocas fracturadas y en los flancos montañosos donde predominan los materiales aluviales y coluviales de grano grueso.
  • 47. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 La descarga natural del acuífero ocurre por extracción a través de los pozos y norias, por evapotranspiración, a través de manantiales, por flujo base hacia los ríos y salida subterránea hacia acuíferos adyacentes. La evapotranspiración de agua subterránea ocurre en las áreas donde los niveles freáticos son someros. Existen manantiales hacia las inmediaciones de las sierras y contactos litológicos. 5.2. Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. Para el año 2003, la profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie del terreno, variaba de 1 a 10 metros, con captaciones de tipo noria y profundidades que no rebasan los 18 metros. Hacia la porción central y sureste del acuífero, se ubican las localidades con gran número de norias, como son Cintalapa de Figueroa, Jiquipilas, Lázaro Cárdenas, Vista Hermosa, Nueva Palestina, Francisco I. Madero, Mérida y Ocozocoautla de Espinosa. También existen norias instaladas sobre los cauces de los ríos que convergen en el Río La Venta, el cual desemboca su caudal hacia la Presa Malpaso. La mayor elevación del nivel estático se presenta en las zonas topográficamente altas, en las zonas de recarga y las menores elevaciones del nivel estático se presentan en las zonas bajas. No se observan conos de abatimiento, ni deformaciones en la configuración del nivel estático, y la dirección del flujo subterráneo es paralelo al escurrimiento superficial. La dirección de flujo subterráneo inicia desde el extremo suroeste hacia el noreste, paralelo a las corrientes superficiales, hasta llegar a la Presa Malpaso. A pesar del creciente número de aprovechamientos, los niveles de agua subterránea se han mantenido estables, por lo que el cambio de almacenamiento se considera nulo. 5.3. Extracción del Agua Subterránea y su distribución por usos De acuerdo con el censo de captaciones de agua subterránea, realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2014, se registraron 344 captaciones de agua subterránea, de las cuales 222, se utilizan para uso agrícola; 55 para uso público urbano; 10 para uso doméstico; 11 para uso industrial; 17 para uso pecuario; 13 para servicios y 16 para usos múltiples. El volumen total de extracción es de 2.0 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 1.29 millones de metros cúbicos, que representan el 64.5 por ciento, se destinan para uso agrícola; 0.32 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 16 por ciento, se destinan para uso público urbano; 0.06 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 3 por ciento, se destinan para uso doméstico; 0.06 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 3 por ciento, se utilizan para uso industrial; para uso pecuario se extrae un volumen de 0.10 millones de metros cúbicos anuales, que representa el 5 por ciento; para servicios se extraen 0.08 millones de metros cúbicos, que corresponden al 4 por ciento; y para usos múltiples se extraen 0.09 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 4.5 por ciento del volumen de extracción total. 5.4. Balance de Agua Subterránea De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Cintalapa, clave 0705, es de 320.4 millones de metros cúbicos anuales, integrada por las entradas por flujo subterráneo, y la recarga vertical a partir de agua de lluvia. La descarga del acuífero Cintalapa, clave 0705, ocurre principalmente por descargas naturales de 318.4 millones de metros cúbicos anuales, por flujo base hacia los ríos, descarga natural hacia la Presa Malpaso, por evapotranspiración y descarga a través de los manantiales que afloran por contacto litológico y a través de rasgos estructurales, principalmente en las zonas serranas. Adicionalmente, otra descarga ocurre mediante la extracción a través de las captaciones de agua subterránea, de las que se extraen 2.0 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea, en el acuífero Cintalapa, clave 0705, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 La disponibilidad media anual en el acuífero Cintalapa, clave 0705, se determinó considerando una recarga total media anual de 320.4 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida nula y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 18.316453 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 302.083547 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 0705 CINTALAPA 320.4 0.0 18.316453 2.0 302.083547 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Cintalapa, clave 0705. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 320.4 millones de metros cúbicos, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero Cintalapa, clave 0705, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos: ● “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012 y el 13 de junio de 2013, el cual comprende el 98.6 por ciento de la superficie del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas. ● “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual en la porción no vedada del acuífero Cintalapa, clave 0705, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1. Riesgo de Sobreexplotación En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Cintalapa, clave 0705, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Octavo Considerando, en el acuífero Cintalapa, clave 0705, debido a que en su superficie, la población tiende a incrementarse, la región exigirá cada vez mayor demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, por lo que existe el riesgo de que la extracción supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero, para mantenerlo en condiciones sustentables; por lo tanto persiste el riesgo de que se generen los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición del caudal base hacia los ríos, hacia la Presa, los manantiales y los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
  • 49. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 9. CONCLUSIONES ● En el acuífero Cintalapa, clave 0705, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones, sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero. ● El acuífero Cintalapa, clave 0705, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Octavo del presente. ● Aun con los instrumentos jurídicos mencionados en el Octavo Considerando, existe el riesgo de que la demanda supere la capacidad de renovación del acuífero, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso la desaparición del caudal base hacia los ríos, hacia la presa, los manantiales y los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma. ● El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Cintalapa, clave 0705. ● De los resultados expuestos, en el acuífero Cintalapa, clave 0705, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. ● El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES ● Suprimir en la extensión del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, la veda establecida mediante el “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012 y el 13 de junio de 2013. ● Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas en la superficie del acuífero Cintalapa, clave 0705, Estado de Chiapas, y que en dicho acuífero, en la porción que en el mismo se señala, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. ● Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Frontera Sur, ubicado en Carretera Tuxtla–Chicoasén, kilómetro 1.5 sin número, Fraccionamiento Los Laguitos, Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, Código Postal 29029. México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-132-ONNCCE-2015, NMX-C-085-ONNCCE-2015, NMX-C-185-ONNCCE-2015, NMX-C-152-ONNCCE-2015, NMX-C-273-ONNCCE-2015, NMX-C-062-ONNCCE-2015, NMX-C-418-ONNCCE-2015, NMX-C-151-ONNCCE-2015 y NMX-C-144-ONNCCE-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-C-132-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-132-ONNCCE-2010), NMX-C-085-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-085-ONNCCE-2010), NMX-C-185-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-185-ONNCCE-2010), NMX-C-152-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-152-ONNCCE-2010), NMX-C-273-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-273-ONNCCE-2010), NMX-C-062-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-062-ONNCCE-2010), NMX-C-418-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-418-ONNCCE-2010), NMX-C-151-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-151-ONNCCE-2010) Y NMX-C-144-ONNCCE-2015 (CANCELA A LA NMX-C-144-ONNCCE-2010). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de las Normas Mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como Proyectos de Normas Mexicanas bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado “Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.” (ONNCCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado Ceres número 7, colonia Crédito Constructor, código postal 03940, Delegación Benito Juárez, México, D.F., o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México. Las normas mexicanas NMX-C-132-ONNCCE-2015, NMX-C-085-ONNCCE-2015, NMX-C-185-ONNCCE-2015, NMX-C-152-ONNCCE-2015, NMX-C-273-ONNCCE-2015, NMX-C-062-ONNCCE-2015, NMX-C-418-ONNCCE-2015, NMX-C-151-ONNCCE-2015 y NMX-C-144-ONNCCE-2015, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA NMX-C-132-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS–DETERMINACIÓN DEL FRAGUADO FALSO DEL CEMENTO HIDRÁULICO (MÉTODO DE PASTA) (CANCELA A LA NMX-C-132-ONNCCE-2010). Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana establece el método de ensayo para determinar el fraguado falso de pastas de cementantes hidráulicos, empleando el aparato de Vicat. Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio Nacional. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna al momento de su elaboración. Bibliografía ● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002). ● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas. (Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977) (norma retirada). ● ASTM-C-451-13 (2013) Standard Test Method for Early Stiffening of Hidraulic Cements (Paste Method). (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
  • 51. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 NMX-C-085-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS–DETERMINACIÓN ESTÁNDAR PARA EL MEZCLADO DE PASTAS Y MORTEROS DE CEMENTANTES HIDRÁULICOS (CANCELA A LA NMX-C-085-ONNCCE-2010). Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana establece el método para efectuar el mezclado mecánico de pastas y morteros de cementantes hidráulicos. Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio Nacional. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma mexicana no coincide con las siguientes normas internacionales: ISO 9597:2008 Cement-Test Methods-Determination of setting times and soundness e ISO 679:2009 Cement-Test methods- Determination of strength. Esto se debe a lo siguiente: a) La norma mexicana establece el método estándar para el mezclado de pastas y morteros de cementantes hidráulicos utilizando como equipo una paleta, una olla mezcladora y un dispositivo de ajuste para la olla; mientras que la norma internacional ISO 9597:2008 especifica los métodos para determinar el tiempo de fraguado y la estabilidad del cemento utilizando los siguientes aparatos: el Vicat y Le Chatelier, y la norma internacional ISO 679: 2009 específica el método para determinar la resistencia a la compresión y a la flexión de mortero de cemento, utilizando los siguientes aparatos: máquina para la compresión, máquina para la resistencia a flexión y la máquina para traqueteo. b) Por lo tanto esta norma mexicana difiere en el equipo y en los métodos de ensayo con las normas internacionales ISO 9597:2008 e ISO 679:2009. Bibliografía ● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002). ● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas. (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977) (norma retirada). ● ASTM C 305-14 (2014) Standard Practice for Mechanical Mixing of Hydraulic Cement Pastes and Mortars of Plastic Consistency. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). NMX-C-185-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA EXPANSIÓN DE BARRAS DE MORTERO DE CEMENTO SUMERGIDAS EN AGUA (CANCELA A LA NMX-C-185-ONNCCE-2010). Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar la expansión de las barras de mortero elaboradas exclusivamente con cementantes hidráulicos de los cuales el sulfato de calcio es parte. Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio Nacional. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su elaboración. Bibliografía ● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002). ● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas. (Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977) (norma retirada). ● ASTM-C-1038 / C1038 M–14b (2014) Standard Test Method for Expansion of Hydraulic Cement Mortar Bars Stored in Water. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 NMX-C-152-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS–DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD (CANCELA A LA NMX-C-152-ONNCCE-2010). Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana establece el método de ensayo bajo el cual se efectúa la determinación de la densidad de los cementantes hidráulicos. Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio Nacional. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su elaboración. Bibliografía ● ASTM C188–15 (2015) “Standard test Method for Density of Hydraulic Cement” (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). NMX-C-273-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD HIDRÁULICA DE LAS ADICIONES CON CEMENTO PORTLAND ORDINARIO (CANCELA A LA NMX-C-273-ONNCCE-2010) Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana establece el método de ensayo para determinar la actividad hidráulica que desarrolla un material puzolánico, escoria granulada de alto horno o humo de sílice que se pretende mezclar con un clinker o un cemento hidráulico determinado. Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio Nacional. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su elaboración. Bibliografía ● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002). ● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas. (Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977) (norma retirada). ● ASTM-C 311/C311-13 (2013) Standard Test Methods of Sampling and Testing Fly Ash or Natural Pozzolans for Use in Portland Cement Concrete. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). NMX-C-062-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA SANIDAD DE CEMENTANTES HIDRÁULICOS (CANCELA A LA NMX-C-062-ONNCCE-2010). Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana establece el método de ensayo bajo el cual se determina la sanidad en autoclave de especímenes elaborados con pasta de cemento hidráulico; que es la ausencia de un cambio volumétrico excesivo después del fraguado, provocado por la reacción de hidratación (Óxido de calcio libre CaOlibre y óxido de magnesio libre MgOlibre). La expansión o contracción se determina con especímenes elaborados de una pasta de cemento hidráulico y tratada en autoclave, a la diferencia entre la longitud de la probeta antes y después de tratamiento en el autoclave se le designa como expansión o contracción del cemento. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su elaboración.
  • 53. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Bibliografía ● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002). ● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas. (Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977) (norma retirada). ● ASTM C151 / C151M–15 (2015) Standard Test Method for Autoclave Expansion of Hydraulic Cement. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). ● ASTM C490 / C490M–11 (2011) Standard Practice for Use of Apparatus for the Determination of Length Change of Hardened Cement Paste, Mortar, and Concrete. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). NMX-C-418-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DEL CAMBIO DE LONGITUD DE MORTEROS CON CEMENTO HIDRÁULICO EXPUESTOS A UNA SOLUCIÓN DE SULFATO DE SODIO (CANCELA A LA NMX-C-418-ONNCCE-2010). Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana establece el método de ensayo para determinar el cambio de longitud en barras de mortero sumergidas en una solución de sulfato de sodio. Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio Nacional. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su elaboración. Bibliografía ● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002). ● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas. (Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977) (norma retirada). ● ASTM-C-1012 / C1012M–15 (2015) Standard Test Method for Length Change of Hydraulic-Cement Mortars Exposed to a Sulfate Solution. NMX-C-151-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DEL CALOR DE HIDRATACIÓN (CANCELA A LA NMX-C-151-ONNCCE-2010). Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana establece los métodos de ensayo para la determinación del calor de hidratación aplicable a los cementantes hidráulicos por medición del calor del cemento seco y del calor de solución de una porción separada del cemento que ha sido parcialmente hidratado por 7 días y por 28 días. Siendo la diferencia de estos valores el calor de hidratación para el periodo de hidratación respectivo. Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio Nacional. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su elaboración. Bibliografía ● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002). ● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas. (Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977) (norma retirada). ● ASTM-C-186-15 (2015) Standard Test Method for Heat of Hydration of Hydraulic Cement. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera).
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 NMX-C-144-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-REQUISITOS PARA EL APARATO USADO EN LA DETERMINACIÓN DE LA FLUIDEZ DE MORTEROS (CANCELA A LA NMX-C-144-ONNCCE-2010). Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana establece los requisitos que debe cumplir el aparato usado en la determinación de la fluidez de morteros de cementantes hidráulicos. Esta norma mexicana aplica a todos los cementantes hidráulicos que se comercialicen en Territorio Nacional. Concordancia con Normas Internacionales Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir alguna en el momento de su elaboración. Bibliografía ● NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2002). ● NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de normas mexicanas. (Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977) (norma retirada). ● ASTM C 230/C 230M-14 (2014) Standard specification for flow table for use in test of hydraulic cement. (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica. AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-049-CNCP-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-E-049-CNCP-2015 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-LAMINADOS DECORATIVOS DE ALTA PRESIÓN-LÁMINAS FABRICADAS A BASE DE RESINAS TERMOENDURECIBLES-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELARÁ A LA NMX-E-49-1970). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A, y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 de su Reglamento y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Organismo Nacional de Normalización denominado Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Organismo que lo propuso, ubicado en Blvd. Toluca número 40-A, colonia San Andrés Atoto Naucalpan, código postal 53500, Estado de México, o al correo electrónico cncp@cncp.org.mx. El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección electrónica es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.mx.
  • 55. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-E-049-CNCP-2015 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-LAMINADOS DECORATIVOS DE ALTA PRESIÓN-LÁMINAS FABRICADAS A BASE DE RESINAS TERMOENDURECIBLES-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO (CANCELARÁ A LA NMX-E-49-1970). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas que deben cumplir las hojas laminadas decorativas de alta presión de acuerdo con su desempeño y sus principales áreas de aplicación. Es aplicable a todas aquellas hojas laminadas decorativas de alta presión que son fabricadas, distribuidas y comercializadas dentro del territorio nacional. Especifica también los cambios que deberán cumplir las propiedades de los diferentes tipos de laminados previstos por esta clasificación. Para verificar la observancia de los requerimientos de varias de las propiedades, se ofrece más de un método de ensayo. Se han incluido estos métodos con el fin de cubrir aquellos casos en los que los resultados producidos por métodos alternativos sean aproximadamente equivalentes, en los que ya se esté utilizando de manera satisfactoria equipo costoso de diferentes tipos, o en los que, en ciertos países, la experiencia esté limitada a sólo uno de los métodos. Se especifican los requerimientos para aquellos tipos de materiales que se usan con mayor frecuencia, pero se pueden agregar tipos adicionales según se requiera. Los valores límite especificados aplican a los tipos de material de uso más común, pero dentro de cada clasificación es posible obtener variantes con cifras mucho más altas de desempeño. Estos materiales se caracterizan por sus superficies decorativas, que son relativamente duras y resistentes al desgaste, rasgado, impacto, agua hirviendo, manchas domésticas y calor moderado. Están diseñados para aplicaciones interiores como las que se muestran a continuación: - Laminados delgados, de una sola cara con un espesor que suele ser menor a 2 mm, para su adhesión a un sustrato. - Laminados compactos, de una o dos caras, con un espesor aproximado de 2 mm a 5 mm y que necesitan un soporte rígido sin estar adheridos necesariamente a un sustrato. - Laminados compactos, con soporte autónomo, de dos caras por lo general con un espesor mayor a 5 mm; este espesor se elegirá en función de la aplicación y las dimensiones del panel. La superficie posterior de las hojas que cuentan con una sola cara decorativa permite su adherencia a un sustrato. Ciudad de México, a 30 de marzo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica. AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-C-056-ONNCCE-2015, PROY-NMX-C-059-ONNCCE-2015 y PROY-NMX-C-329-ONNCCE-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS PROY-NMX-C-056-ONNCCE-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-C-056-ONNCCE-2013), PROY-NMX-C-059-ONNCCE-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-C-059-ONNCCE-2013) Y PROY-NMX-C-329-ONNCCE-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-C-329-ONNCCE-2013). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por el Organismo Nacional de Normalización denominado “Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S. C. (ONNCCE)”.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos proyectos de normas mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado “Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S. C. (ONNCCE)” que lo propuso, ubicado en Ceres No.7, Col. Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, código postal 03940, Ciudad de México, Tel: 5663-2950 y/o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx. El texto completo de los documentos puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE LA NORMA MEXICANA PROY-NMX-C-056-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA FINURA DE LOS CEMENTOS HIDRÁULICOS (MÉTODO DE PERMEABILIDAD AL AIRE) (CANCELARÁ A LA NMX-C-056-ONNCCE-2013). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método de ensayo, bajo el cual se determina la finura del cemento hidráulico en términos de la superficie específica, medida en cm2 /g o m 2 /kg de cemento, usando el aparato de permeabilidad al aire de Blaine. Aunque el método de ensayo puede ser y ha sido usado para la determinación de finura de otros materiales, debe ser entendido que en general, las mediciones realizadas representan valores relativos de superficie específica más que valores absolutos de la misma. PROY-NMX-C-059-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DEL TIEMPO DE FRAGUADO DE CEMENTANTES HIDRÁULICOS (MÉTODO VICAT)-(CANCELARÁ A LA NMX-C-059-ONNCCE-2013). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método de ensayo bajo el cual se efectúa la determinación del tiempo de fraguado de las pastas de cementantes hidráulicos, midiendo su resistencia a la penetración de la aguja del aparato de Vicat. El tiempo de fraguado determinado por este método no necesariamente coincide con los valores de tiempo obtenidos mediante el empleo de otros métodos de ensayo en pasta de cemento, de mortero o de concreto. La determinación del tiempo de fraguado de cemento hidráulico puede realizarse mediante el método A, definido como de referencia, operado manualmente y el método B, mediante un aparato automático de Vicat, el cual ha demostrado que cumple con los requerimientos de este método. PROY-NMX-C-329-ONNCCE-2015 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA GRANULOMETRÍA DE LA ARENA DE SÍLICE UTILIZADA EN LA PREPARACIÓN DE LOS MORTEROS DE CEMENTANTES HIDRÁULICOS (CANCELARÁ A LA NMX-C-329-ONNCCE-2013). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana, establece el procedimiento a seguir para determinar la granulometría de la arena de sílice utilizada en la elaboración de morteros de cementantes hidráulicos. Ciudad México, a 11 de marzo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 57. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Durango. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN, DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, Y DEL LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. JORGE HERRERA CALDERA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA, LA SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS, ARQ. CÉSAR GUILLERMO RODRÍGUEZ SALAZAR, EL SECRETARIO DE CONTRALORÍA, LIC. JASON ELEAZAR CANALES GARCÍA, Y EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. JOSÉ ÁNGEL REINOSA GONZÁLEZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales. 3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado. 4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto. 5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en los siguientes rubros:  OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. a) Infraestructura y Servicios. b) Equipamiento Turístico.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional. d) Creación de sitios de interés turístico. e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.  ACCIONES. a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país. b) Transferencia de Tecnologías. c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista. d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones. e) Planes y programas de movilidad turística. 6. Con fecha 24 de febrero de 2016, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO un total de 3 proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo. 7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad, factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico. DECLARACIONES I. De “LA SECTUR”: I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo. I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016. I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter Director General de Innovación del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I, subinciso a); 9, fracción VIII, del Reglamento Interior antes citado. I.5 Que el Lic. Juan de la Luz Enríquez Kanfachi, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior antes citado. I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
  • 59. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: II.1 En términos de los artículos: 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quien se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo que dispone el artículo 98 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; con la comparecencia del Secretario General de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Estatal en relación con lo dispuesto por los artículos 28 fracción I y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio. II.3 El Lic. Miguel Ángel Olvera Escalera, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 28 fracción I y 29 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.4 La C.P. María Cristina Díaz Herrera, en su carácter de Secretaria de Finanzas y de Administración, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 28 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.5 El Arq. César Guillermo Rodríguez Salazar, en su carácter de Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 28 fracción III y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.6 El Lic. Jason Eleazar Canales García, en su carácter de Secretario de Contraloría, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 28 fracción VIII y 36 fracciones IX, XXIV y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.7 El Lic. José Ángel Reinosa González, en su carácter de Secretario de Turismo, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, así como en los artículos 28 fracción XII y 32 BIS fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.8 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son promover el aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado de Durango, para contribuir al desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes el desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, mediante el desarrollo de infraestructura y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con los recursos a que se refiere el presente Convenio garanticen su viabilidad operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística, buscando la diversificación de productos. II.9 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle Florida número 1106, Barrio del Calvario, Código Postal 34000, en la ciudad de Durango, Dgo. III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente Convenio.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento, así como en los artículos 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 98 y 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 9, 28 fracciones I, II, III, VIII y XII, 29, 30, 31, 32 Bis fracción XXX y 36 fracciones IX y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 1, 4, 43, 45 y 46 de la Ley de Planeación del Estado Libre y Soberano de Durango; 3 de la Ley de Turismo del Estado de Durango, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y el anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016, le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO. El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $17’000,000.00 (Diecisiete millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Infraestructura y Servicios Rescate de fachadas en el Centro Histórico de Durango. $4’500,000.00 2 Creación de sitios de interés turístico. 5a. etapa del Parque Ecológico La Esperanza. $10’000,000.00 3 Infraestructura y Servicios Centro Histórico de Mapimí, Pueblo Mágico. $2’500,000.00 Importe total del subsidio otorgado $17’000,000.00 TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $34’000,000.00 (Treinta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $17’000,000.00 (Diecisiete millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior. A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas. Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”.
  • 61. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 Los recursos federales se radicarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA SECTUR”. La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016 y deberá realizar la aportación de los recursos comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2, fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”. Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente: • Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/ “S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”. • Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México. • Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22. • Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. • El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México. QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos de este Convenio y su Anexo, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un Convenio modificatorio, para lo cual de conformidad con el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 31 de agosto de 2016 y formalizado el 14 de septiembre del mismo año. Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados. La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su dependencia o entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate. En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” referidos en la Cláusula CUARTA. La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda:
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 “EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.” SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio, incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para designar un residente deberá contratar con recursos propios a un tercero para los trabajos de supervisión de obra. En este supuesto no se podrá devengar recurso con cargo al PRODERMAGICO. Sólo cuando se contraten los servicios técnicos de la Comisión Federal de Electricidad para los servicios técnicos de supervisión de obra, podrá destinar hasta el 7% del monto total asignado al proyecto de que se trate para lo cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación o contratación. Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo; observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento. NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, se obliga a: I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente, otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del subsidio otorgado en el marco del presente Convenio. III. Evaluar cada cuatro meses, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados por concepto de subsidio objeto del presente Convenio. IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será responsable de: I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERMAGICO, cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma. II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos, licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables.
  • 63. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO, la documentación que acredite la apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 29 de febrero de 2016, considerando una cuenta bancaria por convenio suscrito. IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación. V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica abierta para dicho fin, los recursos presupuestales federales que le sean entregados en el marco del Convenio específico suscrito y, en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los estados de cuenta a la Unidad Administrativa responsable de la Secretaría de Turismo que corresponda. VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como al anexo que se formulen y se integre a este instrumento. VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los 20 días hábiles posteriores a las mismas. VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso. IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la firma del Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el Convenio. Dicho plazo podrá ser ampliado en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones” de las Reglas de Operación. X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012. XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resulten aplicables. XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2016”. Lo anterior, para atender lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH)”. XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución de los proyectos financiados con dichos recursos. Por otra parte, deberá remitir los informes sobre la supervisión de cada proyecto, con la periodicidad establecida en la ley aplicable y en términos de lo dispuesto por el numeral 4.1.5. “Supervisión de Obras”, fracción XIII de las Reglas de Operación.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 XV. Presentar a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, copia de la documentación comprobatoria correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, adjuntando los estados de cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos; asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las dependencias señaladas. XVI. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XVII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2016, el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento. XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que se destinen a fines no autorizados en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de los intereses generados por los recursos federales a la Tesorería de la Federación. XIX. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a “LA SECTUR”, una vez concluido el proyecto. XX. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de dichas obligaciones, deberán realizar las aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente las mismas. XXI. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente y demás legislación federal aplicable. XXII. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales. XXIII. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por “LA SECTUR” de manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, seguimiento y evaluación, de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demérito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR”, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinará dicho subsidio y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
  • 65. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio, conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico. Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2016, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio. DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS. Para efectos de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados, que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos ociosos”, por lo que la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable. El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente Convenio, así como solicitar la devolución de los que hubieren sido transferidos, cuando se determine que los mismos se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA” no aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2016. Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos se podrá aplicar en forma parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita “LA SECTUR”. En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” regularice o aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación definitiva de las ministraciones de recursos.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando “LA SECTUR”, derivado de la verificación y seguimiento que realice, detecte que la ejecución de los proyectos presenta un atraso tal, que haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación; o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables. En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine “LA SECTUR”, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán ser reintegrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se lo requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente: a) “LA SECTUR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, las posibles irregularidades y/o incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate; b) Una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realice las aclaraciones respectivas y presente la documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar: 1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la ministración de recursos; 2. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o 3. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados, junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera, “LA SECTUR” podrá resolver con los elementos con los que cuente. Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan; II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución; III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) numeral 3, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan. DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. El personal responsable de la ejecución del presente Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto de dicho personal. La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo.
  • 67. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico. DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que será aplicado el subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado. La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, invariablemente deberá hacer mención que los mismos se están realizando de manera conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal. La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia. VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la solución de cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 26 del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Director General de Innovación del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Francisco José de la Vega Aragón.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez Kanfachi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango: el Gobernador Constitucional del Estado, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Olvera Escalera.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, César Guillermo Rodríguez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, Jason Eleazar Canales García.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, José Ángel Reinosa González.- Rúbrica.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guerrero. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN, DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, Y DEL LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. HÉCTOR APREZA PATRÓN, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, MTRO. RAFAEL NAVARRETE QUEZADA, EL SECRETARIO DE TURISMO, C. ERNESTO HIGINIO RODRÍGUEZ ESCALONA, EL SECRETARIO DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, LIC. MARIO RAMOS DEL CARMEN; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales. 3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado. 4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto. 5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en los siguientes rubros:  OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. a) Infraestructura y Servicios. b) Equipamiento Turístico.
  • 69. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional. d) Creación de sitios de interés turístico. e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.  ACCIONES. a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país. b) Transferencia de Tecnologías. c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista. d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones. e) Planes y programas de movilidad turística. 6. Con fecha 19 de febrero de 2016, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO un total de 1 proyecto, respecto del cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo. 7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad, factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico. DECLARACIONES I. De “LA SECTUR”: I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo. I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016. I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter de Director General de Innovación del Producto Turístico, en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I, subinciso a); 9, fracciones VIII, del Reglamento Interior antes citado. I.5 Que el Lic. Juan de la Luz Enríquez Kanfachi, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior antes citado. I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: II.1 En términos de los artículos: 40, 42, fracción I, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por los artículos 1 y 22 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quién se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 71, 87, 88 y 91 fracciones XXIX y XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; con la asistencia de los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, de Turismo y del Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 7, 11 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio. II.3 El Lic. Florencio Salazar Adame, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 18 Apartado A fracción I, 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, 10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Guerrero, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.4 El Lic. Héctor Apreza Patrón, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Apartado A fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, y 7o. y 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.5 El Mtro. Rafael Navarrete Quezada, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Apartado A fracción V y 24 fracciones III, IV, VI, XV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, y 10 fracciones I y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Guerrero, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.6 El C. Ernesto Higinio Rodríguez Escalona, en su carácter de Secretario de Turismo, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Apartado A fracción XI, 30 fracción XIV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 8 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.7 El Lic. Mario Ramos del Carmen, en su carácter de Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Apartado A fracción XX y 39 fracciones I, II, IV, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, y 11 fracción VI del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.8 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son promover el aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado de Guerrero, para contribuir al desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes, el desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, desarrollo de infraestructura y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con los recursos proporcionados a través del presente Convenio deberán garantizar su viabilidad operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística, buscando la diversificación de productos.
  • 71. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 II.9 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle Boulevard René Juárez Cisneros, número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, Chilpancingo, Guerrero. III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente Convenio. III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento, así como en los artículos 71, 87, 88 y 91 fracciones XXIX y XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 3, 4, 7, 11 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; 4o. de la Ley número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Guerrero; 8 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Fomento Turístico del Estado de Guerrero, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y el anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO. El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $4´448,914.72 (Cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos catorce pesos 72/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Infraestructura y Servicios Señalética y Nomenclatura; Proyecto la colocación se ubica dentro de la zona urbana de Taxco, principalmente en calles y esquinas viales (Barrio de los Jales, La Florida, El Chorrillo, Aguacatitlán, La Vista, La Garita, Catarina, Fundiciones, Constitución, Mermeja, Huiyatengo, Piedra Ancha, Pedro Martín, Loma Largo, Izotes $4´448,914.72 Importe total del subsidio otorgado $4´448,914.72 TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $4´998,857.60 (Cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y siete pesos 60/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $549,942.88 (Quinientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos pesos 88/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior. A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas. Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”. Los recursos federales se radicarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA SECTUR”. La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016 y deberá realizar la aportación de los recursos comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2, fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”. Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente: • Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/ “S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”. • Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México. • Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22. • Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. • El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México. QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos de este Convenio y su Anexo, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un Convenio modificatorio, para lo cual de conformidad con el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 31 de agosto de 2016 y formalizado el 14 de septiembre del mismo año. Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados. La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su dependencia o entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.
  • 73. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” referidos en la Cláusula CUARTA. La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda: “EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.” SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio, incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para designar un residente deberá contratar con recursos propios a un tercero para los trabajos de supervisión de obra. En este supuesto no se podrá devengar recurso con cargo al PRODERMAGICO. Sólo cuando se contraten los servicios técnicos de la Comisión Federal de Electricidad para los servicios técnicos de supervisión de obra, podrá destinar hasta el 7% del monto total asignado al proyecto de que se trate para lo cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación o contratación. Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo; observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento. NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, se obliga a: I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente, otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del subsidio otorgado en el marco del presente Convenio. III. Evaluar cada cuatro meses, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados por concepto de subsidio objeto del presente Convenio. IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será responsable de:
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERMAGICO, cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma. II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos, licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables. III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO, la documentación que acredite la apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 29 de febrero de 2016, considerando una cuenta bancaria por convenio suscrito. IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación. V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica abierta para dicho fin, los recursos presupuestales federales que le sean entregados en el marco del Convenio específico suscrito y, en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los estados de cuenta a la Unidad Administrativa responsable de la Secretaría de Turismo que corresponda. VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como al anexo que se formule y se integre a este instrumento. VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los 20 días hábiles posteriores a las mismas. VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso. IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la firma del Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el Convenio. Dicho plazo podrá ser ampliado en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones” de las Reglas de Operación. X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012. XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resulten aplicables. XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2016”. Lo anterior, para atender lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH)”.
  • 75. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución de los proyectos financiados con dichos recursos. Por otra parte, deberá remitir los informes sobre la supervisión de cada proyecto, con la periodicidad establecida en la ley aplicable y en términos de lo dispuesto por el numeral 4.1.5. “Supervisión de Obras”, fracción XIII de las Reglas de Operación. XV. Presentar a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, copia de la documentación comprobatoria correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, adjuntando los estados de cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos; asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las dependencias señaladas. XVI. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XVII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2016, el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento. XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que se destinen a fines no autorizados en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de los intereses generados por los recursos federales a la Tesorería de la Federación. XIX. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a “LA SECTUR”, una vez concluido el proyecto. XX. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de dichas obligaciones, deberán realizar las aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente las mismas. XXI. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente y demás legislación federal aplicable. XXII. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales. XXIII. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por “LA SECTUR” de manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, seguimiento y evaluación, de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demérito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR”, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinará dicho subsidio y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio, conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico. Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2016, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio. DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS. Para efectos de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados, que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos ociosos”, por lo que la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable. El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente Convenio, así como solicitar la devolución de los que hubieren sido transferidos, cuando se determine que los mismos se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA” no aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2016. Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos se podrá aplicar en forma parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita “LA SECTUR”. En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” regularice o aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación definitiva de las ministraciones de recursos.
  • 77. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando “LA SECTUR”, derivado de la verificación y seguimiento que realice, detecte que la ejecución de los proyectos presenta un atraso tal, que haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación; o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables. En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine “LA SECTUR”, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán ser reintegrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se lo requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente: a) “LA SECTUR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, las posibles irregularidades y/o incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate; b) Una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realice las aclaraciones respectivas y presente la documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar: 1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la ministración de recursos; 2. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o 3. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados, junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera, “LA SECTUR” podrá resolver con los elementos con los que cuente. Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan; II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución; III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) numeral 3, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan. DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. El personal responsable de la ejecución del presente Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto de dicho personal. La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico. DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que será aplicado el subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado. La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, invariablemente deberá hacer mención que los mismos se están realizando de manera conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal. La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia. VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la solución de cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 29 del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Director General de Innovación del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Francisco José de la Vega Aragón.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez Kanfachi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, Rafael Navarrete Quezada.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Ernesto Higinio Rodríguez Escalona.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, Mario Ramos del Carmen.- Rúbrica.
  • 79. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN, DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M.A. JOSÉ GABRIEL MENDICUTI LORÍA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, C.P. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA, LA SECRETARIA DE TURISMO, LIC. LAURA LYNN FERNÁNDEZ PIÑA, Y EL SECRETARIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA, M.E.A.P. GONZALO ABELARDO HERRERA CASTILLA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales. 3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado. 4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto. 5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en los siguientes rubros:  OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. a) Infraestructura y Servicios. b) Equipamiento Turístico.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional. d) Creación de sitios de interés turístico. e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.  ACCIONES. a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país. b) Transferencia de Tecnologías. c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista. d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones. e) Planes y programas de movilidad turística. 6. Con fecha 24 de febrero de 2016, fueron autorizados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO un total de 4 proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo. 7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad, factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico. DECLARACIONES I. De “LA SECTUR”: I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo. I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016. I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter Director General de Innovación del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I, subinciso a); 9, fracciones VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.5 Que el Lic. Juan de la Luz Enríquez Kanfachi, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior antes citado. I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
  • 81. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: II.1 En términos de los Artículos: 40, 42, Fracción I, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional de “La Entidad Federativa”, quien se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 78 y 91 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; así como en los artículos 2, 16, 31 fracción VIII, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, con la comparecencia del titular de la Secretaría de Gobierno, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio. II.3 El M.A. José Gabriel Mendicuti Loría, en su carácter de Secretario de Gobierno, interviene en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como en los numerales 7, 8 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.4 El C.P. Juan Pablo Guillermo Molina, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación, interviene en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como en los numerales 8, 9 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.5 La Lic. Laura Lynn Fernández Piña, en su carácter de Secretaria de Turismo, interviene en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como en los numerales 5, 6 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.6 El M.E.A.P. Gonzalo Abelardo Herrera Castilla, en su carácter de Secretario de la Gestión Pública, interviene en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como en los numerales 4, 6 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública del Estado de Quintana Roo, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.7 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son promover el aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado de Quintana Roo, para contribuir al desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes, el desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, el desarrollo de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con los recursos a que refiere el presente Convenio, debiendo garantizar su viabilidad operativa y financiera, la consolidación de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto, mejorando la competitividad de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística, buscando la diversificación de productos. II.8 Que para todos los efectos legales relacionados con este convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Calle 22 de Enero sin número, cruzamiento con Avenidas Héroes y Benito Juárez, en la Colonia Centro, Código Postal 77000, de la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo. III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente Convenio. III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento, así como en los artículos 9, 10, 91 fracción XIII, y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 2, 11, 16 y 19, fracciones I, II, XII, XIII, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y el anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO. El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe de $26’000,000.00 (Veintiséis millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Infraestructura y Servicios 1a. Etapa Imagen Urbana de la Zona Turística del Pueblo Mágico de Tulum (banquetas y equipamiento) $6’000,000.00 2 Infraestructura y Servicios 1a. Etapa Imagen Urbana del Pueblo Mágico de Isla Mujeres (equipamiento turístico y fachadas) $6’000,000.00 3 Infraestructura y Servicios 7a. Etapa Imagen Urbana de Bacalar Pueblo Mágico (equipamiento turístico y fachadas) $6’000,000.00 4 Infraestructura y Servicios Andador y Sendero Turístico Punta Arrecifes $8’000,000.00 Importe total del subsidio otorgado $26’000,000.00 TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $52’000,000.00 (Cincuenta y dos millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $26’000,000.00 (Veintiséis millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior. A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas. Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”.
  • 83. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 Los recursos federales se radicarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA SECTUR”. La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016 y deberá realizar la aportación de los recursos comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2, fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”. Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente: • Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/ “S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”. • Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México. • Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22. • Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. • El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México. QUINTA.- APLICACIÓN.- Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos de este Convenio y su Anexo, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un Convenio modificatorio, para lo cual de conformidad con el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 31 de agosto de 2016 y formalizado el 14 de septiembre del mismo año. Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados. La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su dependencia o entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate. En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” referidos en la Cláusula CUARTA. La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda:
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 “EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.” SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio, incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para designar un residente deberá contratar con recursos propios a un tercero para los trabajos de supervisión de obra. En este supuesto no se podrá devengar recurso con cargo al PRODERMAGICO. Sólo cuando se contraten los servicios técnicos de la Comisión Federal de Electricidad para los servicios técnicos de supervisión de obra, podrá destinar hasta el 7% del monto total asignado al proyecto de que se trate para lo cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación o contratación. Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo; observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento. NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, se obliga a: I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente, otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del subsidio otorgado en el marco del presente Convenio. III. Evaluar cada cuatro meses, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados por concepto de subsidio objeto del presente Convenio. IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será responsable de: I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERMAGICO, cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
  • 85. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos, licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables. III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO, la documentación que acredite la apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 29 de febrero de 2016, considerando una cuenta bancaria por convenio suscrito. IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación. V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica abierta para dicho fin, los recursos presupuestales federales que le sean entregados en el marco del Convenio específico suscrito y, en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los estados de cuenta a la Unidad Administrativa responsable de la Secretaría de Turismo que corresponda. VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como a l anexo que se formulen y se integre a este instrumento. VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los 20 días hábiles posteriores a las mismas. VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso. IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la firma del Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el Convenio. Dicho plazo podrá ser ampliado en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones” de las Reglas de Operación. X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012. XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resulten aplicables. XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2016”. Lo anterior, para atender lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH)”.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución de los proyectos financiados con dichos recursos. Por otra parte, deberá remitir los informes sobre la supervisión de cada proyecto, con la periodicidad establecida en la ley aplicable y en términos de lo dispuesto por el numeral 4.1.5. “Supervisión de Obras”, fracción XIII de las Reglas de Operación. XV. Presentar a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, copia de la documentación comprobatoria correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, adjuntando los estados de cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos; asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las dependencias señaladas. XVI. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XVII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2016, el reintegro a la TESOFE de los recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento. XVIII. Reintegrar a la TESOFE los recursos que se destinen a fines no autorizados en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de los intereses generados por los recursos federales a la TESOFE. XIX. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la Secretaría de Turismo, una vez concluido el proyecto. XX. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de dichas obligaciones, deberán realizar las aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente las mismas. XXI. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente y demás legislación federal aplicable. XXII. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales. XXIII. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por la Secretaría de Turismo de manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, seguimiento y evaluación, de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demérito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que
  • 87. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 se destinará dicho subsidio y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio, conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico. Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o equivalente de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2016, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio. DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS.- Para efectos de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados, que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos ociosos”, por lo que la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable. El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente Convenio, así como solicitar la devolución de lo que hubieren sido transferidos, cuando se determine que los mismos se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA” no aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2016. Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos se podrá aplicar en forma parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita la “LA SECTUR”.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” regularice o aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación definitiva de las ministraciones de recursos. La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando “LA SECTUR”, derivado de la verificación y seguimiento que realice, detecte que la ejecución de los proyectos presenta un atraso tal, que haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación; o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables. En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine “LA SECTUR”, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán ser reintegrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se lo requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente: a) “LA SECTUR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, las posibles irregularidades y/o incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate; b) Una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realice las aclaraciones respectivas y presente la documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar: 1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la ministración de recursos; 2. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o 3. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados, junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera, “LA SECTUR” podrá resolver con los elementos con los que cuente. Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan; II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución; III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) numeral 3, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan. DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. El personal responsable de la ejecución del presente Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto de dicho personal.
  • 89. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo. DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico. DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que será aplicado el subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado. La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal. La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia. VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la solución de cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 26 del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Director General de Innovación del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Francisco José de la Vega Aragón.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez Kanfachi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo: el Gobernador Constitucional del Estado, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Gabriel Mendicuti Loría.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Juan Pablo Guillermo Molina.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Laura Lynn Fernández Piña.- Rúbrica.- El Secretario de la Gestión Pública, Gonzalo Abelardo Herrera Castilla.- Rúbrica.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Zacatecas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL ARQ. FRANCISCO JOSÉ DE LA VEGA ARAGÓN, DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, Y DEL LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, LIC. JAIME SANTOYO CASTRO; EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, DEL SECRETARIO DE TURISMO, T.A.E.T. PEDRO INGUANZO GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EL LIC. SALVADOR EDUARDO VILLA ALMARÁZ, Y EL COORDINADOR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, LIC. ESTEBAN HERRERA UGARTE, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ARQ. JOSÉ FRANCISCO IBARGÜENGOYTIA BORREGO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales. 3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado. 4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos a Reglas de Operación” determinados en el presupuesto. 5. Con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”, en los que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en los siguientes rubros:  OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. a) Infraestructura y Servicios. b) Equipamiento Turístico.
  • 91. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional. d) Creación de sitios de interés turístico. e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.  ACCIONES. a) Impulso al patrimonio cultural, histórico y natural del país. b) Transferencia de Tecnologías. c) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista. d) Estudios, Diagnósticos e Investigaciones. e) Planes y programas de movilidad turística. 6. Con fecha 19 de febrero de 2016, fue autorizado por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO un total de 1 proyecto, respecto del cual se otorgarán recursos por concepto de subsidio a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1 de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del mismo. 7. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad, factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico. DECLARACIONES I. De “LA SECTUR”: I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo. I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016. I.3 Que el Lic. Enrique Octavio de la Madrid Cordero, en su carácter de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7, 8, fracciones I, y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.4 Que el Arq. Francisco José de la Vega Aragón, en su carácter Director General de Innovación del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 40 en relación al artículo 3, inciso A, fracción I, subinciso a); 9, fracciones VIII, del Reglamento Interior antes citado. I.5 Que el Lic. Juan de la Luz Enríquez Kanfachi, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos, 3, apartado A, fracción I, inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior antes citado. I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: II.1 En términos de los Artículos: 40, 42, fracción I, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por los Artículos la Constitución Política del Estado de Zacatecas, por los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador Constitucional de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, quién se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 72, 73 y 82 fracción XV y XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2, 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas ; en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 85 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, este convenio es también suscrito por los Secretarios: General de Gobierno, Finanzas, de Turismo, de Infraestructura, de la Función Pública y del Coordinador de la Unidad de Planeación del Ejecutivo del Estado por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio. II.3 El Lic. Jaime Santoyo Castro, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 fracción I y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 1, 2, 5 fracciones I, II, XII y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.4 El Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, en su carácter de Secretario de Finanzas, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 fracción II y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 1, 2, 5 y 6 fracciones I, II, VII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.5 El T.A.E.T. Pedro Inguanzo González, en su carácter de Secretario de Turismo, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 fracción IX y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 5 y 7 fracciones I, III, VIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.6 El Arq. José Francisco Ibargüengoytia Borrego, en su carácter de Secretario de Infraestructura del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 1, 2, 9 y 10 fracciones I, IV, VIII, XI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura del Estado del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.7 El Lic. Salvador Eduardo Villa Almaráz, en su carácter de Encargado del Despacho de la Función Pública del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 fracción IV y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 1, 5 y 6 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.8 El Lic. Estaban Herrera Ugarte, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Planeación del Ejecutivo del Estado, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 51, 53 y 55 fracciones I y XV del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Titular del Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio. II.9 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento, son promover el aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado de Zacatecas, para contribuir al desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes, el desarrollo del sector turístico en las localidades con vocación turística, desarrollo de infraestructura y equipamiento; que los proyectos de infraestructura y equipamiento que serán desarrollados con los recursos proporcionados a través del presente Convenio deberán garantizar su viabilidad
  • 93. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 operativa y financiera; la consolidación de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como la diversificación de destinos, productos y segmentos turísticos que agreguen valor a los destinos, para el fortalecimiento de las líneas de producto; mejorar la competitividad de los destinos turísticos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través del fortalecimiento de la oferta turística, buscando la diversificación de productos. II.10 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle Av. González Ortega S/N, Colonia Centro, Código Postal 98000, Ciudad de Zacatecas, Zacatecas. III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente Convenio. III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79, y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento, así como en los artículos 1, 2, 72, 73, 82 fracciones XV y XXVII, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 3, 4, 7 y 22 fracciones I, II, IV, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 1, 2, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 2 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio y el anexo que forma parte integrante del mismo, tienen por objeto que “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2016, le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. SEGUNDA.- MONTO DEL SUBSIDIO AUTORIZADO. El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario “Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos” (PRODERMAGICO) y el “Programa Especial Concurrente”, un importe $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Infraestructura y Servicios Intervención en fachadas de la calle Hidalgo en el Centro Histórico de Sombrerete (Tramo jardín - Av. Arechiga) y realización de video mapping. $3’000,000.00 Importe total del subsidio otorgado $3’000,000.00 TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS. La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes de los calendarios presupuestales y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas. Para “LA SECTUR”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “LA SECTUR”. Los recursos federales se radicarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes del subsidio que le sea otorgado con cargo al presupuesto de “LA SECTUR”. La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente Cláusula, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2016 y deberá realizar la aportación de los recursos comprometidos en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder a veinte días hábiles contados a partir de la radicación de los recursos federales, de conformidad con el numeral 3.6.2, fracción IV del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2016”. Derivado de lo anterior, el recibo que sea emitido por la Secretaría de Finanzas o el equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, deberá cumplir con lo siguiente: • Deberá ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/ “S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos”. • Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México. • Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22. • Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. • El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR”, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, Ciudad de México. QUINTA.- APLICACIÓN.- Los recursos federales que se entregarán a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en los términos de este Convenio y su Anexo, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un Convenio modificatorio, para lo cual de conformidad con el numeral 4.1.6 “Modificaciones a los Convenios de Coordinación“ de las Reglas de Operación, deberá ser requerido por escrito a más tardar el 31 de agosto de 2016 y formalizado el 14 de septiembre del mismo año. Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados. La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la ejecución de los proyectos para el que fue otorgado el subsidio objeto del presente, deberá realizarse por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a través de su dependencia o entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate.
  • 95. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 En el caso de “LA SECTUR”, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” referidos en la Cláusula CUARTA. La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan por concepto del subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda: “EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE UN SUBSIDIO CON CARGO AL PROGRAMA S248 “PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS”, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016.” SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar hasta el equivalente al cinco al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto del subsidio a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA. Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio, incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En los casos en los que la ejecutora no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para designar un residente deberá contratar con recursos propios a un tercero para los trabajos de supervisión de obra. En este supuesto no se podrá devengar recurso con cargo al PRODERMAGICO. Sólo cuando se contraten los servicios técnicos de la Comisión Federal de Electricidad para los servicios técnicos de supervisión de obra, podrá destinar hasta el 7% del monto total asignado al proyecto de que se trate para lo cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá comunicar a “LA SECTUR”, el nombre o denominación social y demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación o contratación. Quien funja como residente o supervisor de obra, tendrá las obligaciones que establecen a su cargo, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo; observando en lo conducente lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento. NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, se obliga a: I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos públicos federales por concepto de subsidio, objeto del instrumento jurídico correspondiente, otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO. II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación del subsidio otorgado en el marco del presente Convenio. III. Evaluar cada cuatro meses, en coordinación con “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados por concepto de subsidio objeto del presente Convenio. IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” será responsable de: I. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos del PRODERMAGICO, cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos, licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables. III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO, la documentación que acredite la apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 29 de febrero de 2016, considerando una cuenta bancaria por convenio suscrito. IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación. V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica abierta para dicho fin, los recursos presupuestales federales que le sean entregados en el marco del Convenio específico suscrito y, en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los estados de cuenta a la Unidad Administrativa responsable de la Secretaría de Turismo que corresponda. VI. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como a l anexo que se formulen y se integre a este instrumento. VII. Emitir y presentar los recibos que deberá enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECTUR” por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los 20 días hábiles posteriores a las mismas. VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso. IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de 75 días naturales contados a partir de la firma del Convenio, para lo cual deberá llevar a cabo llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el Convenio. Dicho plazo podrá ser ampliado en atención a lo establecido en el numeral 3.6.2. “Obligaciones” de las Reglas de Operación. X. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012. XI. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución que, en su caso, se deban formalizar con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resulten aplicables. XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o Convenio respectivo, señalando que “corresponde al ejercicio fiscal 2016”. Lo anterior, para atender lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto del subsidio y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse trimestralmente dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a través del Sistema de Formato Único “Portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH)”.
  • 97. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 XIV. Remitir la información relacionada con los avances físicos y financieros mensuales de la ejecución de los proyectos financiados con dichos recursos. Por otra parte, deberá remitir los informes sobre la supervisión de cada proyecto, con la periodicidad establecida en la ley aplicable y en términos de lo dispuesto por el numeral 4.1.5. “Supervisión de Obras”, fracción XIII de las Reglas de Operación. XV. Presentar a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, copia de la documentación comprobatoria correspondiente al cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, adjuntando los estados de cuenta y conciliaciones bancarias y el monto de los recursos ejercidos; asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las dependencias señaladas. XVI. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XVII. Realizar al cierre del ejercicio fiscal 2016, el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento. XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que se destinen a fines no autorizados en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de los intereses generados por los recursos federales a la Tesorería de la Federación. XIX. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la Secretaría de Turismo, una vez concluido el proyecto. XX. Cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que se inicien los procedimientos de suspensión o cancelación de los recursos por inobservancia o incumplimiento de dichas obligaciones, deberán realizar las aclaraciones que estimen pertinentes para aclarar el atraso o incumplimiento de que se trate, así como presentar la documentación en que sustente las mismas. XXI. Observar que la administración de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el Convenio correspondiente y demás legislación federal aplicable. XXII. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales. XXIII. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por la Secretaría de Turismo de manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El control, seguimiento y evaluación, de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a “LA SECTUR”, sin demérito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación; así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto del subsidio, “LA SECTUR” por conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III los avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinará dicho subsidio y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidio, conforme al presente Convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a “LA SECTUR”, una copia de los reportes que periódicamente se realicen, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico. Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Secretaría de la Contraloría o equivalente de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio del subsidio otorgado. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2016, a la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables. El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dar aviso por escrito y en forma inmediata a “LA SECTUR”, una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio. DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS. Para efectos de comprobación, de su ejercicio y fiscalización, los recursos presupuestales federales aprobados, que después de radicados, no hayan sido liberados y ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo que el instrumento jurídico respectivo prevea, o que una vez ministrados no sean ejercidos para las actividades expresamente autorizadas, serán considerados como “recursos ociosos”, por lo que la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico procederá en términos de la normatividad y legislación aplicable. El Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” podrá suspender o cancelar la ministración de los recursos federales a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, correspondientes al subsidio a que se refiere el presente Convenio, así como solicitar la devolución de lo que hubieren sido transferidos, cuando se determine que los mismos se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando “LA ENTIDAD FEDERATIVA” no aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente 2016. Tanto la suspensión como la cancelación de las ministraciones de los recursos se podrá aplicar en forma parcial o total, por proyecto o del instrumento jurídico en su conjunto, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita “LA SECTUR”. En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto “LA ENTIDAD FEDERATIVA” regularice o aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que “LA SECTUR” determine la cancelación definitiva de las ministraciones de recursos.
  • 99. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 La cancelación de la ministración de recursos, se determinará cuando “LA SECTUR”, derivado de la verificación y seguimiento que realice, detecte que la ejecución de los proyectos presenta un atraso tal, que haga imposible su conclusión en los tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación; o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables. En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine “LA SECTUR”, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán ser reintegrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se lo requiera “LA SECTUR”; en términos de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. Para que “LA SECTUR” determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente: a) “LA SECTUR” notificará por escrito a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, las posibles irregularidades y/o incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate; b) Una vez que “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, realice las aclaraciones respectivas y presente la documentación en que sustente las mismas, “LA SECTUR” procederá a su revisión y análisis, y a emitir resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar: 1. Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la ministración de recursos; 2. Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecución de los proyectos objeto del presente, y en su caso, el reintegro de recursos, o 3. Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados, junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. En caso de que el Ejecutor de los recursos hiciera caso omiso a dicha solicitud y no respondiera, “LA SECTUR” podrá resolver con los elementos con los que cuente. Para la elaboración de la resolución a que se ha hecho referencia, podrán considerarse los informes de los residentes o supervisores de obra o bien de los responsables de verificar bienes, servicios o acciones. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de cumplir por las partes y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan; II. Por acuerdo de las partes, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución; III. Por determinación de “LA SECTUR”, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, inciso b) numeral 3, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan. DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES. El personal responsable de la ejecución del presente Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto de dicho personal. La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligada a responder de las reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo.
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico. DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que será aplicado el subsidio otorgado, se sujetará a lo establecido en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECTUR”, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, “LA SECTUR” publicará el presente Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado. La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal. La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia. VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que las partes efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días hábiles de anticipación. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la solución de cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y efectos, por lo que de conformidad lo firman por duplicado y para constancia, el día 26 del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Director General de Innovación del Producto Turístico en suplencia por ausencia del Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Francisco José de la Vega Aragón.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez Kanfachi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Zacatecas: el Gobernador Constitucional del Estado, Miguel Alejandro Alonso Reyes.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jaime Santoyo Castro.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Fernando Enrique Soto.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Pedro Inguanzo González.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, José Francisco Ibargüengoytia Borrego.- Rúbrica.- En su carácter de Encargado del Despacho de la Función Pública del Estado, Salvador Eduardo Villa Almaráz.- Rúbrica.- El Coordinador de la Unidad de Planeación del Ejecutivo, Esteban Herrera Ugarte.- Rúbrica.
  • 101. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS REFORMAS y Adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 58, fracción VIII, y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y CONSIDERANDO I. Que con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el cual fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010 y dejó sin efectos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2007, mismo que desde la fecha de su publicación hasta el 29 de mayo de 2015 sufrió diversas reformas, encaminadas todas a reforzar la organización y funcionamiento de la Unidades Administrativas de la Comisión Nacional. II. Que conforme a las medidas de racionalidad presupuestal instruidas por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es indispensable optimizar el gasto en servicios personales, configurando la organización de personal con base en criterios de eficacia, eficiencia y austeridad, por lo que se hace necesario contar con una nueva estructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. III. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/100/08 del 13 de abril de 2016, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción VI, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó las reformas y adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes: REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción II; 3, fracción VI; 4, fracción V, incisos a) y b); 13, penúltimo y último párrafos; 17, fracciones V, XIX y XXIII; 18, fracciones IX, X, XI, XVIII y XXV; 20, fracciones I a IX, XII, XIII y XV; 24; 25; 26; 27, primer párrafo, fracciones I a III; 28, fracciones VI, XIX, XXXIV, XLIII, y último párrafo; 30, segundo párrafo y 43, antepenúltimo párrafo, y se ADICIONAN un inciso a) a la fracción VI, del artículo 3; las fracciones IV a IX, al artículo 27 y un último párrafo al artículo 28, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue: Artículo 2.- … I. … II. Delegación Regional, en singular o plural, a la unidad administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional. Artículo 3.- … I a V Bis … VI. Delegaciones Regionales: a) Subdelegaciones VII. … …
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Artículo 4.- … I. a IV Bis … V. Las Delegaciones Regionales se adscriben de la siguiente manera: a) A la Dirección General de Delegaciones Centro-Occidente: i. Delegación Regional Occidente: Subdelegaciones de Aguascalientes, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas. ii. Delegación Regional Centro: Subdelegaciones de Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. iii. Delegación Regional Metropolitana: Subdelegaciones Metropolitana Central, Metropolitana Norte, Metropolitana Oriente y Metropolitana Centro Histórico. b) A la Dirección General de Delegaciones Norte-Sur: i. Delegación Regional Norte: Subdelegaciones de Baja California, Baja California Sur, Ciudad Juárez, Coahuila, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Sonora. ii. Delegación Regional Oriente: Subdelegaciones de Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz. iii. Delegación Regional Sureste: Subdelegaciones de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. Artículo 13.- ... Los Directores de Área, Delegados Regionales, Subdirectores, Subdelegados o Jefes de Departamento, en el ámbito de su respectiva competencia, podrán ejercer la atribución conferida en las fracciones VII, VII Bis, IX y IX Bis del presente artículo. Con excepción de las fracciones I, III, IV y VI anteriores, los Delegados Regionales, en el ámbito de su competencia, tendrán las atribuciones señaladas en el presente artículo. Artículo 17.-… I. a IV. … V. Requerir a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones la realización de visitas de verificación a las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas; VI. a XVIII. … XIX. Autorizar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones la admisión a trámite de las reclamaciones que sean presentadas en contra de las Instituciones Financieras, que se determinen relevantes; XX. a XXII. … XXIII. Asesorar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones sobre la documentación e información que los expedientes habrán de contener para la elaboración de los dictámenes solicitados por los Usuarios; XXIV a XXX… … Artículo 18.- … I. a VIII. … IX. Desempeñar el servicio de defensoría legal y autorizar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones la prestación de dicho servicio; X. Recibir de la Dirección General de Delegaciones que corresponda, los informes de los defensores de las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones con motivo del servicio de defensoría legal que presten y remitir las observaciones a dicha unidad administrativa a fin de unificar criterios en la atención de los asuntos en materia de defensoría legal.
  • 103. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 XI. Brindar a las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones asesoría en materia de asistencia jurídica penal, así como en materia de orientación jurídica especializada; XII. a XVII. … XVIII. Designar, previa autorización del Vicepresidente Jurídico, a los interventores que protegerán los intereses de los acreedores en los concursos mercantiles, de acuerdo con lo señalado en la ley de la materia. Tratándose de servidores públicos de las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones, la designación de interventores se efectuará, además, en coordinación con el Vicepresidente de Delegaciones; XVIII Bis. a XXIV. …. XXV. Coordinar la forma y términos en que se atenderán las solicitudes de los Usuarios que se presuman beneficiarios de algún seguro de vida, presentadas en las Delegaciones Regionales o Subdelegaciones; XXVI. a XXX. … … Artículo 20.- … I. Acordar con el Vicepresidente de Delegaciones los asuntos de su competencia e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las Delegaciones Regionales a su cargo; II. Supervisar y controlar los programas anuales de labores, así como los programas específicos de las Delegaciones Regionales, vigilando su cumplimiento, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión Nacional; III. Fijar los lineamientos para que las Delegaciones Regionales coordinen, con dependencias y entidades estatales y municipales, acciones concretas en beneficio de los Usuarios de servicios financieros; IV. Fijar los lineamientos para que las Delegaciones Regionales coordinen con agrupaciones privadas y sociales de la entidad federativa que corresponda, acciones concretas en beneficio de los Usuarios de servicios financieros; V. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Comisión Nacional en la difusión y aplicación de la normativa que regula las actividades y competencia de cada una de ellas, sin perjuicio de la comunicación directa que puedan establecer las propias unidades administrativas del organismo con las Delegaciones Regionales y con las Subdelegaciones adscritas a estas últimas, en cuyo caso, se deberá hacer del conocimiento de la Dirección General que corresponda; VI. Conocer y resolver sobre los asuntos que les sean planteados por las Delegaciones Regionales; VII. Coordinar las acciones de las Delegaciones Regionales que les sean adscritas; VIII. Acordar con el Vicepresidente de Delegaciones, la contratación del personal y asignación de los recursos materiales y financieros que requieran las Delegaciones Regionales, de conformidad con la normativa aplicable; IX. Evaluar el desempeño de las Delegaciones Regionales, que se encuentren bajo su coordinación de conformidad con los lineamientos establecidos para tal efecto; X. y XI. … XII. Fijar las acciones para que las Delegaciones Regionales convoquen a sesionar a los consejos consultivos regionales, así como el calendario anual en que sesionarán, para dar a conocer al Consejo Consultivo Nacional los asuntos que por su importancia así lo ameriten para coordinar su aprobación respectiva; XIII. Colaborar con las Delegaciones Regionales en el desarrollo de acciones específicas para el mejoramiento de los servicios de atención a los Usuarios; XIV. …
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 XV. Conocer de la información obtenida por la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo, para los fines de supervisión y evaluación del desempeño de las Delegaciones Regionales; XVI. a XIX. … … CAPÍTULO V DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Y DE LAS SUBDELEGACIONES Artículo 24.- Las Delegaciones Regionales y Subdelegaciones adscritas a estas últimas, además de las atribuciones que les corresponden conforme al presente Estatuto Orgánico, realizarán las que por acuerdo se les deleguen. Artículo 25.- En el ámbito de su competencia, el personal adscrito a las Subdelegaciones queda facultado para notificar, conforme a las disposiciones aplicables, las resoluciones o mandamientos que sean emitidos por los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional facultados para ello, incluyendo aquellas en las que se efectúen requerimientos de información, documentación, medios electromagnéticos y demás elementos a las Instituciones Financieras. Artículo 26.- Al frente de cada una de las Delegaciones Regionales habrá un Delegado Regional, quien ejercerá las atribuciones conferidas en el presente Estatuto Orgánico directamente, o bien, a través de los Subdelegados. Los Delegados Regionales y Subdelegados ejercerán las atribuciones contenidas en este Estatuto Orgánico, conforme a las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por la Comisión Nacional, acuerdos delegatorios y demás disposiciones aplicables. En todos los casos el Delegado Regional y los Subdelegados, contarán preferentemente, el primero con título de alguna profesión relacionada con el sistema financiero mexicano, y los segundos con título de licenciado en derecho o su equivalente y con experiencia en materia financiera. Artículo 27.- Las Delegaciones Regionales y las Subdelegaciones ejercerán sus atribuciones en la circunscripción territorial que les corresponda, de conformidad con lo siguiente: I. Delegación Regional Occidente: en las Subdelegaciones de a) Aguascalientes, b) Colima, c) Guerrero, d) Jalisco, e) Michoacán, f) Nayarit y g) Zacatecas. II. Delegación Regional Centro: en las Subdelegaciones de a) Estado de México, b) Hidalgo, c) Morelos, d) Puebla y e) Tlaxcala. III. Delegación Regional Metropolitana: en las Subdelegaciones a) Metropolitana Central, b) Metropolitana Norte, c) Metropolitana Oriente y d) Metropolitana Centro Histórico.
  • 105. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 IV. Delegación Regional Norte: en las Subdelegaciones de a) Baja California, b) Baja California Sur, c) Ciudad Juárez, d) Coahuila, e) Chihuahua, f) Durango, g) Sinaloa y h) Sonora. V. Delegación Regional Oriente: en las Subdelegaciones de a) Guanajuato, b) Nuevo León, c) Querétaro, d) San Luis Potosí, e) Tamaulipas y f) Veracruz. VI. Delegación Regional Sureste: en las Subdelegaciones de a) Campeche, b) Chiapas, c) Oaxaca, d) Quintana Roo, e) Tabasco y f) Yucatán. VII. La Subdelegación en Cd. Juárez, en los municipios de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Gómez Farías, Guadalupe Distrito Bravo, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Praxedis G. Guerrero, todos ellos del Estado de Chihuahua; VIII. Las Subdelegaciones Metropolitana Central, Metropolitana Norte, Metropolitana Oriente y Metropolitana Centro Histórico, en todas las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en los municipios conurbados a la misma, y IX. Las demás Subdelegaciones, en todos los municipios del Estado que corresponda. … … Artículo 28.- Corresponde a las Delegaciones Regionales el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a V Bis. … VI. Recibir y tramitar ante la Dirección General de Defensoría, Interventoría y Consultiva, las solicitudes de información de personas que deseen saber si son beneficiarias de uno o varios seguros de vida, ya sean individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros. Para tales efectos, las Delegaciones Regionales deberán remitir a la citada unidad administrativa las solicitudes que presenten los Usuarios, junto con la documentación correspondiente, al día hábil siguiente al de su recepción; VII a XVIII. … XIX. Turnar a la Dirección General de Dictaminación y Supervisión, en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se reciba, la solicitud del Usuario de elaborar el acuerdo de trámite a que se refiere el artículo 68 Bis de la Ley. Dicha solicitud deberá acompañarse del expediente respectivo, así como de una recomendación del Delegado Regional sobre el sentido en que deberá emitirse dicho acuerdo de trámite;
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 XX. a XXXIII. … XXXIV. Rendir el informe previo y justificado que en materia de amparo le sea requerido por la autoridad judicial, cuando la Delegación Regional o los servidores públicos adscritos a ella sean señalados como autoridad responsable; así como atender los requerimientos que les sean realizados por las autoridades jurisdiccionales y administrativas previa opinión de la Dirección General de Servicios Legales; XXXV. a XLII. … XLIII. Preparar la información estadística relacionada con la Delegación Regional, turnándola a la unidad administrativa que corresponda; XLIV. a LII. … Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Delegado Regional que corresponda o, indistintamente, por los Subdelegados. En adición a las atribuciones establecidas en el presente artículo, los Delegados Regionales tendrán la atribución de supervisar a los Subdelegados en el cumplimiento de sus atribuciones, incluido el cumplimiento de los programas anuales de labores de las Subdelegaciones. Artículo 30.- … Los Consejos Consultivos Regionales podrán ser presenciales o a través de medios electrónicos y estarán presididos por el Vicepresidente de Delegaciones de la Comisión Nacional y/o los Directores Generales de Delegaciones correspondientes, quienes serán asistidos por el Delegado Regional, quien actuará como Secretario Técnico. … Artículo 43.- … … … … … En sus ausencias, los Delegados Regionales serán suplidos por los Subdelegados de su adscripción, quienes en su ausencia, serán suplidos por sus inmediatos inferiores. … … TRANSITORIOS Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las actuaciones que hayan sido iniciadas por unidades administrativas distintas a las competentes, de acuerdo a las presentes reformas y adiciones serán concluidas por aquellas áreas a las cuales este ordenamiento les otorga las atribuciones correspondientes. Tercero. Los Consejos Consultivos Regionales deberán ser instalados a los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones. Fenecido dicho término los Consejos Consultivos Estatales y Locales quedarán extintos. Atentamente, Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica. (R.- 430117)
  • 107. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES NOTA Aclaratoria al Acuerdo SO/I-16/12,S del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, por el que se aprobaron los cuarenta y tres Estándares de Competencia que se indican, publicado el 7 de abril de 2016. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. NOTA ACLARATORIA AL “ACUERDO SO/I-16/12,S DEL COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES, POR EL QUE SE APROBARON LOS CUARENTA Y TRES ESTÁNDARES DE COMPETENCIA QUE SE INDICAN”, PUBLICADO EL 7 DE ABRIL DE 2016. En la Primera Sección, página 99, ECM0050, Dice: …Descripción general del Estándar de Competencia: El estándar de competencia, describe el desempeño técnico en control de plagas urbanas, desde la presentación con el cliente, la información que le proporciona, la inspección del sitio a tratar, la elaboración del plan de trabajo y su ejecución, incluyendo el llenado de la documentación correspondiente al servicio, todo esto con las características de calidad y seguridad que se requiere… Debe decir: …Descripción general del Estándar de Competencia A un director de proyectos o de cartera de proyectos IPMA Nivel A se le exige que gestione un programa o una cartera complejos, dirigiendo a los directores de proyectos, y asistido por expertos en Dirección de Proyectos. Es responsable de la dirección de una cartera compleja de una organización o de una agencia de la organización, o de la dirección de un programa importante dentro de una organización. Contribuye a la estrategia y hace propuestas a los altos directivos. Desarrolla al personal en la Dirección de Proyectos y asesora a los directores de proyectos para mejorar sus competencias en DP. Dirige a los directores de proyectos y a los miembros del equipo de la cartera o el programa. Tiene un rol de líder o de dirección del desarrollo de la competencia e infraestructura en Dirección de Proyectos (ejemplo, procesos, métodos, técnicas, herramientas, manuales y directrices para un programa o cartera)... Liliana Concepción Vélez Juárez, Directora de Asuntos Jurídicos del CONOCER, con fundamento en la Cláusula Décima Quinta del Contrato Constitutivo del CONOCER; artículos 8 fracción III y 30 fracciones XI y XIV del Estatuto Orgánico del CONOCER; doy constancia de que la presente Nota Aclaratoria deriva del Acuerdo SO/I-16/12,S, es fiel de lo desahogado y aprobado en la Primera Sesión Ordinaria de 2016, del H. Comité Técnico del CONOCER. Se expide a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis, para los efectos a que haya lugar. La Directora de Asuntos Jurídicos del CONOCER, Liliana Concepción Vélez Juárez.- Rúbrica. (R.- 430140) AVISO AL PÚBLICO Las cuotas por derechos de publicación vigentes, son las siguientes: 1/8 de plana $ 1,769.00 2/8 de plana $ 3,538.00 3/8 de plana $ 5,307.00 4/8 de plana $ 7,076.00 6/8 de plana $ 10,614.00 1 plana $ 14,152.00 1 4/8 planas $ 21,228.00 2 planas $ 28,304.00 Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3993 M.N. (diecisiete pesos con tres mil novecientos noventa y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.0650, 4.1150 y 4.2222 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A. Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
  • 109. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Tláhuac para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. ........................................................................................................ 2 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Monte Sion para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. ........................................................................................................ 3 Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Manantial de Jesús, para constituirse en asociación religiosa .......................................................................................... 4 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Nazareno en México Cristo la Roca para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia del Nazareno en México, A.R. ................................................................................................................................ 5 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Nazareno en México Rey de Reyes para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia del Nazareno en México, A.R. ................................................................................................................................ 6 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito ............................................................................................................................................... 7 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Tabasco para presentar proyectos de Coinversión para el Desarrollo Humano y Social del Estado de Tabasco (DT), dentro del Programa de Coinversión Social ....................................... 10 Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, para presentar proyectos de Fomento al Desarrollo Humano y Social Coatzacoalcos (HC), dentro del Programa de Coinversión Social ....................... 18 Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Yucatán para presentar proyectos de Coinversión Social para el Bienestar Social en el Estado de Yucatán (BS), dentro del Programa de Coinversión Social ............................................. 26 Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con domicilio fiscal en el Estado de Yucatán para presentar proyectos de Emprendedores Sociales del Estado de Yucatán (ES), dentro del Programa de Coinversión Social ............................................................................ 34 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del Acuífero Cintalapa, clave 0705, en el Estado de Chiapas, Región Hidrológico- Administrativa Frontera Sur .............................................................................................................. 42
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-132-ONNCCE-2015, NMX-C-085-ONNCCE-2015, NMX-C-185-ONNCCE-2015, NMX-C-152-ONNCCE-2015, NMX-C-273-ONNCCE-2015, NMX-C-062-ONNCCE-2015, NMX-C-418-ONNCCE-2015, NMX-C-151-ONNCCE-2015 y NMX-C-144-ONNCCE-2015 ...................................................................... 50 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-E-049-CNCP-2015 ........ 54 Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-C-056-ONNCCE-2015, PROY-NMX-C-059-ONNCCE-2015 y PROY-NMX-C-329-ONNCCE-2015 .................................................. 55 SECRETARIA DE TURISMO Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Durango ......................... 57 Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guerrero ......................... 68 Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo ................. 79 Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de fortalecimiento de la oferta turística en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Zacatecas ...................... 90 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Reformas y Adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ......................................................................................... 101 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES Nota Aclaratoria al Acuerdo SO/I-16/12,S del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, por el que se aprobaron los cuarenta y tres Estándares de Competencia que se indican, publicado el 7 de abril de 2016 ........................... 107 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 108 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 108
  • 111. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Culiacán, Sinaloa ......................................................................................................... 1 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Guasave, Sinaloa ........................................................................................................ 7 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Navolato, Sinaloa ........................................................................................................ 12 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Rosario, Sinaloa .......................................................................................................... 18 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Acuerdo General número 3/2016, de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince ......................................................................................................................................... 24 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo ................................ 26 Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos ............................................................................................... 30 Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia ................................ 35 Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche ................................................................................................................................... 40 Acuerdo General 28/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito ......................................................................................................................................... 44 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 48
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Addendum al Acuerdo de Coordinación para el fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Aguascalientes ........ 1 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 289, ubicado en carretera al Tecnológico s/n, Colonia Chimalpa de Morelos, C.P. 05050, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 2,116.00 metros cuadrados ..................................................................... 4 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Belisario Domínguez, ubicado en Monte Encino No. 14, Colonia Jesús del Monte, C.P. 05260, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 4,284.00 metros cuadrados ......................................................................................... 6 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Benito Juárez, ubicado en De Ocampo No. 98, Colonia San Lorenzo Acopilco, C.P. 05410, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 1,200.00 metros cuadrados ..................................................................... 8 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Carlos María Bustamante, ubicado en Encino No. 39, Colonia Granjas Navidad, C.P. 05210, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 3,900.00 metros cuadrados .................................................................................. 10 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Carmen González de la Vega, ubicado en cerrada de Navajoa s/n, Colonia Memetla, C.P. 05330, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 850.00 metros cuadrados ............................................................................................ 12 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Coyolxauhqui, ubicado en Carretera México Toluca km. 29, Colonia La Pila, C.P. 05730, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 750.00 metros cuadrados ............................................................................................ 14 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270116/13.P.DPM y su Anexo 2, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión del 27 de enero de 2016, relativo a los Lineamientos para el otorgamiento de licencias para el uso y explotación de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano del Seguro Social ................................................................................................................................... 16 ______________________________ CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 27 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *280416-21.00* Esta edición consta de tres secciones
  • 113. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Culiacán, Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE SINALOA, ING. ROSENDO ENRIQUE CAMACHO LUQUE; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. SERGIO TORRES FÉLIX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y EL TESORERO MUNICIPAL, DR. JOSÉ GUADALUPE ROBLES HERNÁNDEZ Y LIC. ÉDGAR KELLY GARCÍA, RESPECTIVAMENTE, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”.
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7, Fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en el Artículo 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 18 fracción I, 110, 111 y demás relativos de la de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; y 3, 13 y 15 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 125 fracciones I y V de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 2 y 29 fracción I de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, gobernará política y administrativamente al Municipio y con sujeción a las leyes federales y estatales relativas podrán formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, manteniendo con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
  • 115. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 II.3. Que el Lic. Sergio Torres Félix, Presidente Municipal de Culiacán, Estado de Sinaloa, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con los artículos 16 y 37 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. II.4. Que el Dr. José Guadalupe Robles Hernández y el Lic. Édgar Kelly García, Secretario del H. Ayuntamiento y Tesorero Municipal, respectivamente, ambos del Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, cuentan con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con los artículos 52 fracción VI y 59 fracción IX de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Gral. Álvaro Obregón, entre las Calles Lic. Benito Juárez y Gral. Mariano Escobedo, C.P. 80000, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo establecido por los artículos 2, 3, 13, 15, 16, 29 fracción I, 37, 52 fracción VI y 59 fracción IX de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 1o. fracción III, 2o., 3o., 8o., 10 y 35 de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los Artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los Artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público. k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
  • 117. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Culiacán Rosales, Estado de Sinaloa, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Sergio Torres Félix.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, José Guadalupe Robles Hernández.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Édgar Kelly García.- Rúbrica.
  • 119. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Guasave, Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE SINALOA, ING. ROSENDO ENRIQUE CAMACHO LUQUE; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE GUASAVE, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ARMANDO LEYSON CASTRO, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. FELIPE DE JESUS GARCIA CERVANTES, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV– 410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, Fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7, Fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos del Artículo 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, 111 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 15 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 14, 27 fracción III, 3, 110 y 111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 2 y 3 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que el c. Armando Leyson Castro, Presidente Municipal de Guasave, Estado de Sinaloa, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa. II.4. Que el C. Felipe de Jesús García Cervantes, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 52 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Adolfo López Mateos S/N Colonia del Bosque, Guasave, Sinaloa. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige.
  • 121. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo establecido por los artículos 3, 13, 15 y 16 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, 1 fraccion III, 2 fraccion I, V, VI y 43 de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los Artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los Artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público. k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacía la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
  • 123. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
  • 124. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Guasave, Estado de Sinaloa, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Armando Leyson Castro.- Rúbrica.- El Secretario del H., Felipe de Jesús García Cervantes.- Rúbrica. CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Navolato, Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE SINALOA, ING. ROSENDO ENRIQUE CAMACHO LUQUE; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. MIGUEL ENRIQUE CALDERÓN QUEVEDO, ASISTIDO CON LA FIRMA DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
  • 125. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos del Artículo 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
  • 126. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 2o. de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que el Lic. Miguel Enrique Calderón Quevedo, Presidente Municipal de Navolato, Estado de Sinaloa, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. II.4. Que el Lic. Víctor Hugo González Martínez, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Navolato, Estado de Sinaloa, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 52, fracción VI, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en calle Antonio Rosales, número 49, colonia Centro, Navolato, Sinaloa. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo establecido por los artículos 37 y 38, fracciones I y IV, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, 2o., fracción III, y 8o., de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
  • 127. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los Artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los Artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
  • 128. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
  • 129. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Navolato, Estado de Sinaloa, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Miguel Enrique Calderón Quevedo.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Víctor Hugo González Martínez.- Rúbrica.
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Rosario, Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE SINALOA, ING. ROSENDO ENRIQUE CAMACHO LUQUE; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ROSARIO, SINALOA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ING. JOSÉ ARTURO FLORES GUZMÁN, Y LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, C. PROFA. TERESITA DE JESÚS BENÍTEZ SANDOVAL, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.
  • 131. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV– 410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7, Fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos del Artículo 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Es una entidad pública investido de personalidad jurídica, patrimonio propio y de autonomía plena para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes los asuntos propios de la comunidad, así como de capacidad jurídica para celebrar todo tipo de contratos con personas físicas o morales con fundamento en los dispuesto por el artículo 115 fracciones I, III y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 110, 111 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Sinaloa, adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. II.2. Entre sus atribuciones, compete al Ayuntamiento de Rosario, el ejercer de manera exclusiva el gobierno municipal, conforme a las disposiciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Estatal y las leyes que de ella emanen, correspondiendo al Presidente Municipal ejercer las atribuciones ejecutivas y representativas, llevar la jefatura política administrativa de la municipalidad y presidir de las sesiones del cabildo, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. El H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 II.3. El Ing. José Arturo Flores Guzmán y la Profa. Teresita de Jesús Benítez Sandoval, quienes se encuentran facultados para la celebración del presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 16, 29 fracciones VII, XV, 37 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, quienes acreditan debidamente su personalidad con la constancia de mayoría expedida por el XXII Consejo Distrital Electoral de Rosario, Sinaloa, suscrita por los Lic. Jorge Lorenzo Aguilar Sarabia y Lic. José Alberto Soto Lizárraga, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del mencionado órgano electoral, instrumento de fecha 10 de Julio del año 2013, en la que se declara Presidente Municipal y Síndico procurador electos del H. Ayuntamiento de Rosario, Sinaloa y con el Acta de Cabildo número 01, de fecha 1 de enero del año 2014, donde se designa a la Secretaria del H. Ayuntamiento de Rosario. II.4. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.5. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.6. Señala como su domicilio legal ubicado en el edificio del Palacio Municipal, sito en Calle Ángel flores y 18 de marzo S/No. Colonia Centro, de esta Ciudad de Rosario, Sinaloa, cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito con 15 días hábiles de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en el domicilio señalado. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo previsto por los artículos 3o., 18 fracción I, 66 primer párrafo, 72, 110, 111 y 123 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 7o., 8o., 9o., 11, 21 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 4, 13, 15, 16, 37, 38, 39 y 52 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 1o. fracción III, 2o., 3o., 4o., 10 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa; 12, 14, 43, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracciones I, II y IV, 17, 18, 33, 48 y 51 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, 2, 7A, 8, 9 fracciones I, VI, XX, 10 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 1o., 8o., 10 fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 2o., 8o. y 10 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1, 2, 4, 5A, 7, 8 fracciones I, V y XXIX, 9 fracciones IV, XX y XIX del Reglamento Interior de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
  • 133. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los Artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los Artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
  • 134. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público. k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacía la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
  • 135. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”. DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de El Rosario, Estado de Sinaloa, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, José Arturo Flores Guzmán.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, Teresita de Jesús Benítez Sandoval.- Rúbrica.
  • 136. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 3/2016, de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2016, DE DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 294, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXTRAORDINARIO NÚMERO 121, DE FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia; SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos; TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito; CUARTO. En el Pleno de este Alto Tribunal están pendientes de resolverse las acciones de inconstitucionalidad 8/2016 y 9/2016, promovidas tanto por los Diputados Locales de la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco, como por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, en las que se impugna la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince; QUINTO. Con base en el comunicado de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis suscrito por los Magistrados y Jueces de Distrito integrantes del Décimo Circuito, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que actualmente se encuentran radicados en algunos de esos órganos jurisdiccionales, numerosos asuntos en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco señalada en el Considerando inmediato anterior; SEXTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión
  • 137. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 no pueda pronunciarse hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas, disposición que en términos de lo establecido en el diverso 59 de dicha Ley Reglamentaria, es aplicable a las acciones de inconstitucionalidad; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada, y SÉPTIMO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince. En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente: ACUERDO: ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las acciones de inconstitucionalidad 8/2016 y 9/2016 referidas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su momento, en el diverso 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica. El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2016, DE DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 294, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXTRAORDINARIO NÚMERO 121, DE FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 3/2016, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
  • 138. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 24/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita; CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal penal; QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora; SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación en la persecución de ilícitos, la competencia de los órganos jurisdiccionales federales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis; OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;
  • 139. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de edificación de los Centros de Justicia Penal Federal Provisionales, así como de la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del modelo de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias; DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito; y DÉCIMO PRIMERO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz. Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo. Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia Penal Federal; II. Centro: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo; III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal; IV. Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito; V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; VI. Juzgadores: Jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada; VII. Pleno: Pleno del Consejo; y VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio. Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Artículo 4. El Centro se integrará por tres jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, y los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia. Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Uno de los jueces de Distrito fungirá como Administrador. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. Artículo 5. Los juzgadores del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá el Estado de Sonora, con la totalidad de sus municipios.
  • 140. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Artículo 7. El domicilio del Centro será el ubicado en Boulevard Paseo Río Sonora número 76, fraccionamiento Río Sonora XXI, código postal 83270, Hermosillo, Sonora. Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de competencia del Centro deberá dirigirse al domicilio indicado. Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables. El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado y aleatorio, con excepción de lo siguiente: I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez de Distrito que deba cubrirla; y II. Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación, e intermedia o de preparación del juicio. Corresponde a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. En el diseño del sistema se deberá tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores. En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes con la anuencia y supervisión del Administrador turnará los asuntos nuevos en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados a que se refiere la fracción II de este artículo al juzgador correspondiente, sin embargo, deberá observarse que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 9. A partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Oficialía de Partes del Centro, funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno y envío de los asuntos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, la Oficialía de Partes sólo recibirá las promociones de término que se presenten. Artículo 10. Los juzgadores, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del Centro, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de las medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las necesidades del servicio. Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros y programación que realice el Administrador. La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas. El Administrador del Centro adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de Alzada del Centro esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo. Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, en la forma y tiempos que ésta determine. Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva. Artículo 15. El Centro contará con el número suficiente de defensores públicos y oficiales de apoyo, en razón de la cantidad de los juzgadores que lo integran.
  • 141. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico, mediante mecanismos tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la información, para favorecer la comunicación con el Ministerio Público de la Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por éstas, que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias precautorias o relacionadas con medidas de protección, así como actos de investigación que requieren autorización judicial, solicitudes de órdenes de aprehensión o comparecencia, entre otras. Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente: I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión de aquel que funja como Administrador; II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y III. Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal más cercano. Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Quinto Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables. Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso deberán de permanecer dos jueces de Distrito en el Centro, para lo cual deberá contabilizarse al que funja como Administrador, supuesto en el cual se deberá observar lo previsto en el artículo 8, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. El personal del Tribunal de Alzada del Centro disfrutará de los períodos vacacionales en los términos precisados. Lo mismo sucederá con el personal de la Administración del Centro, sin embargo, en este caso el Administrador deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidores públicos de guardia en el mismo, durante dicho periodo vacacional, a fin de que el Centro no detenga su actividad. La propia Comisión de Carrera Judicial, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello. Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, interpretarán y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes: Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo. El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha. SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Quinto Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora, para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
  • 142. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito. TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para, en su caso, compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en los artículos 17 último párrafo y SEGUNDO transitorio del presente Acuerdo. CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales. QUINTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control electrónicos, el Administrador del Centro con el apoyo de su personal deberá realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares. SEXTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica. ACUERDO General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 25/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON RESIDENCIA EN LAS CIUDADES DE XALAPA Y COATZACOALCOS. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
  • 143. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita; CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia basado en un sistema penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo de justicia penal; QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos. Posteriormente el propio Pleno en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis, aprobó la propuesta presentada por la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, de la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal provisional en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa; SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación los ilícitos de la competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis; OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales; NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de edificación de los Centros de Justicia Penal Federal Provisionales, así como de la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del modelo de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias; DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito; DÉCIMO PRIMERO. En el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Centro de Justicia Penal Federal con residencia en la ciudad de Xalapa, tendrá jurisdicción territorial en dicha entidad federativa y los municipios que integran la misma, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, los cuales serán competencia del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en Coatzacoalcos; y DÉCIMO SEGUNDO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz. Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en Xalapa y Coatzacoalcos. Por lo anterior, se expide el siguiente
  • 144. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 ACUERDO Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones de los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en Xalapa y Coatzacoalcos. Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia Penal Federal; II. Centros: Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en Xalapa y Coatzacoalcos; III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal; IV. Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito; V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; VI. Juzgadores: Jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada; VII. Pleno: Pleno del Consejo; y VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio. Artículo 3. Los Centros iniciarán funciones a partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Artículo 4. Los Centros se integrarán por tres jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, y los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia. Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Uno de los jueces de Distrito fungirá como Administrador. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. Los Centros contarán con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. Artículo 5. Los juzgadores del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. Artículo 6. La jurisdicción territorial de los Centros comprenderá los municipios de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de acuerdo a lo siguiente: I. Centro de Justicia Penal Federal con sede en Xalapa: los municipios que comprenden los distritos judiciales de Xalapa, Boca del Río, Córdoba, Tuxpan, Poza Rica y Villa Aldama donde se ubica el Centro Federal de Readaptación Social número Cinco Oriente, que se agrupan en el Séptimo Circuito; y II. Centro de Justicia Penal Federal con sede en Coatzacoalcos: los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, que se agrupan en el Décimo Circuito. Artículo 7. El domicilio de cada uno de los Centros será el ubicado en: I. Centro de Justicia Penal Federal con sede en Xalapa: Avenida Culturas Veracruzanas 120, colonia Reserva Territorial, código postal 91096, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave; y II. Centro de Justicia Penal Federal con sede en Coatzacoalcos: Avenida Universidad Veracruzana, kilómetro 12 (carretera antigua a Minatitlán), colonia Reserva Territorial, código postal 96535, Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave. Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de cada uno de los Centros deberá dirigirse al domicilio indicado.
  • 145. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 Artículo 8. Cada uno de los Centros contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables. El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado y aleatorio, con excepción de lo siguiente: I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez de Distrito que deba cubrirla; y II. Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación, e intermedia o de preparación del juicio. Corresponde a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. En el diseño del sistema se deberá tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores. En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes con la anuencia y supervisión del Administrador turnará los asuntos nuevos en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados a que se refiere la fracción II de este artículo al juzgador correspondiente, sin embargo, deberá observarse que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 9. A partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, cada Oficialía de Partes de los Centros, funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno y envío de los asuntos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, las Oficialías de Partes sólo recibirán las promociones de término que se presenten. Artículo 10. Los juzgadores, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones de los Centros, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de las medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las necesidades del servicio. Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros y programación que realice el Administrador. La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas. Los Administradores de los Centros adoptarán las medidas administrativas necesarias, a fin de que los Tribunales de Alzada de los Centros estén en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 12. Los juzgadores que integran los Centros llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo. Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, en la forma y tiempos que ésta determine. Artículo 14. Los juzgadores de los Centros, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva. Artículo 15. Los Centros contarán con el número suficiente de defensores públicos y oficiales de apoyo, en razón de la cantidad de los juzgadores que los integran. Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico, mediante mecanismos tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la información, para favorecer la comunicación con el Ministerio Público de la Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por éstas, que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias precautorias o relacionadas con medidas de protección, así como actos de investigación que requieren autorización judicial, solicitudes de órdenes de aprehensión o comparecencia, entre otras.
  • 146. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito de los Centros se estará a lo siguiente: I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión de aquel que funja como Administrador; II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y III. Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal más cercano. Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro con sede en Xalapa, se habilita a los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables. Para la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro con sede en Coatzacoalcos, se habilita al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, para conocer, con ese carácter de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables. Artículo 18. El personal de los Centros junto con sus juzgadores disfrutará de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso deberán de permanecer dos jueces de Distrito en el Centro, para lo cual deberá contabilizarse al que funja como Administrador, supuesto en el cual se deberá observar lo previsto en el artículo 8, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. El personal de los Tribunales de Alzada de los Centros disfrutará de los períodos vacacionales en los términos precisados. Lo mismo sucederá con el personal de la Administración de los Centros, sin embargo, en este caso el Administrador deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidores públicos de guardia en el mismo, durante dicho periodo vacacional, a fin de que los Centros no detengan su actividad. La propia Comisión de Carrera Judicial, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello. Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, interpretarán y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes: Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que los Centros de Justicia Penal a que se refiere este Acuerdo, entren en operación en la fecha señalada en este artículo. Los Administradores de los Centros llevarán a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento de los mismos en dicha fecha. SEGUNDO. Hasta en tanto se crean los Tribunales de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo se habilita: I. Tratándose del Centro con sede en Xalapa, a los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, para conocer, en el orden numérico de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables. II. Para el Centro con sede en Coatzacoalcos, al Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, para conocer de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
  • 147. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúen, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales. Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito. TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de las Oficialías de Partes de los Centros y las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en los artículos 17 último párrafo y SEGUNDO transitorio del presente Acuerdo. CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales. QUINTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control electrónicos, los Administradores de los Centros con el apoyo de su personal deberán realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares. SEXTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 25/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica. ACUERDO General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 26/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON RESIDENCIA EN MORELIA. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
  • 148. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita; CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia basado en un sistema penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo de justicia penal; QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán; SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación los ilícitos de la competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis; OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales; NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de edificación de los Centros de Justicia Penal Federal Provisionales, así como de la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del modelo de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias; DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito; y DÉCIMO PRIMERO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz. Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia. Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia Penal Federal; II. Centro: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia; III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
  • 149. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 IV. Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito; V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; VI. Juzgadores: Jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada; VII. Pleno: Pleno del Consejo; y VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio. Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Artículo 4. El Centro se integra por tres jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, y los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia. Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Uno de los jueces de Distrito fungirá como Administrador. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. Artículo 5. Los juzgadores del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá el Estado de Michoacán, con la totalidad de sus municipios. Artículo 7. El domicilio del Centro será el ubicado en Avenida Camelinas número 3550, colonia Club Campestre, código postal 58270, Morelia, Michoacán. Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de competencia del Centro deberá dirigirse al domicilio indicado. Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables. El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado y aleatorio, con excepción de lo siguiente: I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez de Distrito que deba cubrirla; y II. Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación, e intermedia o de preparación del juicio. Corresponde a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. En el diseño del sistema se deberá tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores. En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes con la anuencia y supervisión del Administrador turnará los asuntos nuevos en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados a que se refiere la fracción II de este artículo al juzgador correspondiente, sin embargo, deberá observarse que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • 150. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Artículo 9. A partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Oficialía de Partes del Centro, funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno y envío de los asuntos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, la Oficialía de Partes sólo recibirá las promociones de término que se presenten. Artículo 10. Los juzgadores, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del Centro, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de las medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las necesidades del servicio. Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros y programación que realice el Administrador. La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas. El Administrador del Centro adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de Alzada del Centro esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo. Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, en la forma y tiempos que ésta determine. Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva. Artículo 15. El Centro contará con el número suficiente de defensores públicos y oficiales de apoyo, en razón de la cantidad de los juzgadores que lo integran. Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico, mediante mecanismos tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la información, para favorecer la comunicación con el Ministerio Público de la Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por éstas, que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias precautorias o relacionadas con medidas de protección, así como actos de investigación que requieren autorización judicial, solicitudes de órdenes de aprehensión o comparecencia, entre otras. Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente: I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión de aquel que funja como Administrador; II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y III. Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal más cercano. Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimoprimer Circuito con residencia en Morelia, Michoacán, para conocer con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables. Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso deberán de permanecer dos jueces de Distrito en el Centro, para lo cual deberá contabilizarse al que funja como Administrador, supuesto en el cual se deberá observar lo previsto en el artículo 8, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
  • 151. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 El personal del Tribunal de Alzada del Centro disfrutará de los períodos vacacionales en los términos precisados. Lo mismo sucederá con el personal de la Administración del Centro, sin embargo, en este caso el Administrador deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidores públicos de guardia en el mismo, durante dicho periodo vacacional, a fin de que el Centro no detenga su actividad. La propia Comisión de Carrera Judicial, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello. Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, interpretarán y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes: Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo. El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha. SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Decimoprimer Circuito con residencia en Morelia, Michoacán, para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. Los Tribunales Unitarios indicados precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales. Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito. TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de la Oficialía de Partes del Centro y la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para en su caso compensar la carga de trabajo en su doble función, prevista en los artículos 17 último párrafo y SEGUNDO transitorio del presente Acuerdo. CUARTO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales. QUINTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control electrónicos, el Administrador del Centro con el apoyo de su personal deberá realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares. SEXTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 152. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 ACUERDO General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 27/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CON RESIDENCIA EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita; CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia basado en un sistema penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo de justicia penal; QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche; SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación los ilícitos de la competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis; OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;
  • 153. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de edificación de los Centros de Justicia Penal Federal Provisionales, así como de la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del modelo de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias; DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el Grupo de Trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito; y DÉCIMO PRIMERO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en los Estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz. Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche. Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia Penal Federal; II. Centro: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad del mismo nombre; III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal; IV. Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito; V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; VI. Juzgadores: Jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada; VII. Pleno: Pleno del Consejo; y VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio. Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Artículo 4. El Centro se integrará por 3 jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, y los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia. Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Uno de los jueces de Distrito fungirá como Administrador. El turno como Administrador corresponderá al Juez de Distrito del Centro que sea designado por el Consejo, cuya duración en el cargo será conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
  • 154. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Artículo 5. Los juzgadores del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá el Estado de Campeche, con la totalidad de sus municipios. Artículo 7. El domicilio del Centro será el ubicado en Avenida Patricio Trueba 245, colonia San Rafael, código postal 24090, en San Francisco de Campeche, Campeche. Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de competencia del Centro deberá dirigirse al domicilio indicado. Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables. El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado y aleatorio, con excepción de lo siguiente: I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez de Distrito que deba cubrirla; y II. Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación, e intermedia o de preparación del juicio. Corresponde a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. En el diseño del sistema se deberá tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores. En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes con la anuencia y supervisión del Administrador turnará los asuntos nuevos en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados a que se refiere la fracción II de este artículo al juzgador correspondiente, sin embargo, deberá observarse que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 9. A partir de las cero horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la Oficialía de Partes del Centro, funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno y envío de los asuntos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, la Oficialía de Partes sólo recibirá las promociones de término que se presenten. Artículo 10. Los juzgadores, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del Centro, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de las medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las necesidades del servicio. Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros y programación que realice el Administrador. La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas. El Administrador del Centro adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de Alzada del Centro esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo. Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, en la forma y tiempos que ésta determine.
  • 155. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 Artículo 14. Los juzgadores del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva. Artículo 15. El Centro contará con el número suficiente de defensores públicos y oficiales de apoyo, en razón de la cantidad de los juzgadores que lo integran. Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico, mediante mecanismos tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la información, para favorecer la comunicación con el Ministerio Público de la Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por éstas, que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias precautorias o relacionadas con medidas de protección, así como actos de investigación que requieren autorización judicial, solicitudes de órdenes de aprehensión o comparecencia, entre otras. Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente: I. La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro, con exclusión de aquel que funja como Administrador; II. En caso de no ser posible lo previsto en la fracción anterior, la sustitución recaerá en el Administrador, en términos del artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y III. Si tampoco fuera posible, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal más cercano. Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita al Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito con residencia en Mérida, Yucatán, para conocer, con ese carácter, de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables. Artículo 18. El personal del Centro junto con sus juzgadores disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en el orden que los juzgadores consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso deberán de permanecer dos jueces de Distrito en el Centro, para lo cual deberá contabilizarse al que funja como Administrador, supuesto en el cual se deberá observar lo previsto en el artículo 8, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal. El personal del Tribunal de Alzada del Centro disfrutará de los períodos vacacionales en los términos precisados. Lo mismo sucederá con el personal de la Administración del Centro, sin embargo, en este caso el Administrador deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidores públicos de guardia en el mismo, durante dicho periodo vacacional, a fin de que el Centro no detenga su actividad. La propia Comisión de Carrera Judicial, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello. Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, interpretarán y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes: Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo. El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario del Trigésimo Primer Circuito con residencia en San Francisco de Campeche, Campeche, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. El Tribunal Unitario precisará en los actos procesales que celebre la denominación con la que actúa, dependiendo si lo hace conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales. Este Tribunal Unitario queda exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como tribunal unitario de Circuito. TERCERO. En materia de ejecución de sanciones penales se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo General 28/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se habilita a los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal para que ejerzan funciones de ejecución de sanciones penales. CUARTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control electrónicos, el Administrador del Centro con el apoyo de su personal deberá realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares. QUINTO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 27/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica. ACUERDO General 28/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 28/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
  • 157. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita; CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal penal; QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de Centros de Justicia Penal en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que tiene como objeto establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación en la persecución de ilícitos, la competencia de los órganos jurisdiccionales federales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión relativo a la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; OCTAVO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de trece de abril de dos mil dieciséis, aprobó los dictámenes por los que se crearon los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y NOVENO. En el Estado de Veracruz, el Centro de Justicia Penal Federal con residencia en la ciudad de Xalapa; tendrá jurisdicción territorial en dicha entidad federativa y los municipios que integran la misma, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, los cuales serán competencia del Centro de Justicia Penal del Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ÚNICO. Se reforman los numerales 3 a 26 del QUINTO BIS; se adicionan los numerales 27 a 31 del mismo, así como el QUINTO TER, y se deroga el segundo párrafo del QUINTO BIS, todos del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: “QUINTO BIS. … 1. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 2. … 3. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre. 4. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, se integrará por tres Jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas. 5. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, se integrará por tres Jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre. 6. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se integrará por tres Jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Torreón, Coahuila. 7. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre. 8. El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Norte se integrará por tres jueces de Distrito; y un Tribunal de Alzada. 9. El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Oriente se integrará por tres jueces de Distrito; y un Tribunal de Alzada. 10. El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Sur se integrará por tres jueces de Distrito; y un Tribunal de Alzada. 11. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango se integrará por cinco jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Durango, Durango. 12. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre. 13. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Pachuca, Hidalgo. 14. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. 15. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Morelia, Michoacán. 16. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cuernavaca, Morelos. 17. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad de Tepic, Nayarit. 18. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cadereyta, Nuevo León. 19. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre. 20. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla se integrará por cuatro jueces de Distrito, y dos Tribunales de Alzada, todos con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 21. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre. 22. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cancún, Quintana Roo. 23. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre. 24. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Culiacán, Sinaloa.
  • 159. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 25. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Hermosillo, Sonora. 26. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Villahermosa, Tabasco. 27. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Apizaco, Tlaxcala. 28. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada. 29. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada. 30. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán se integrará por cuatro jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Mérida, Yucatán. 31. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas se integrará por cuatro jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre. Derogado. QUINTO TER. Los órganos jurisdiccionales de los centros de justicia penal federal serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con excepción de lo siguiente: I. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango: cuya competencia comprenderá el Estado de Durango, salvo los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo; II. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios de Durango señalados en la fracción anterior; III. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza de dicho Estado; y IV. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa; cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios que integran la misma con excepción de los señalados en la fracción anterior.” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil dieciséis. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito Xalapa-Enríquez, Veracruz EDICTO: En el juicio de amparo número 499/2014, formado con motivo de la demanda promovida por Víctor Manuel del Ángel García, contra el acto del Tercer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, consistente en la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce, dictada dentro del toca de apelación 550/2013; con fundamento en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo en vigor, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia por su artículo 2°, en su carácter de terceras interesadas Dulce Nataly Olivares Martínez y Dulce Nalleli Olivares Martínez, se ordenó emplazarlas por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. En consecuencia, se les hace saber que deberán presentarse en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, sito en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia La Reserva Territorial, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de dichos edictos, con apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio de mérito, efectuándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos, quedando a su disposición en la Secretaría de este tribunal colegiado, la copia simple de traslado que les corresponde respecto de la demanda de garantías. Xalapa, Veracruz, 18 de marzo de 2016. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. Magistrado Jorge Sebastián Martínez García. Rúbrica. (R.- 429056) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl Juicio de Amparo: 1196/2015-II Quejoso: Francisco Preciado Medina TERCERO INTERESADO JONATHAN HERNÁNDEZ QUINTERO. En los autos del Juicio de Amparo número 1196/2015-II, promovido por Francisco Preciado Medina, se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la Materia, según el cual queda a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además, que se han señalado las once horas con veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional, así como que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, por sí o a través de quien sus intereses represente, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se les harán por medio de lista. Fíjese en los estrados de este juzgado copia íntegra del presente acuerdo, por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Nezahualcóyotl, Estado de México, siete de abril de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México. Yasmin Sánchez Rojas. Rúbrica. (R.- 429782)
  • 161. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO Patricia Pederzini González. En los autos del juicio de amparo directo 568/2015, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó un acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber sobre la admisión del presente asunto, promovida por el quejoso Enrique Alejandro Flores Rodríguez, en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil trece, dictada por la Tercera Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca penal 197/2013. Monterrey, Nuevo León, a 9 de marzo de 2016. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Lic. Alberto Alejandro Herrera Lugo. Rúbrica. (R.- 428891) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit EDICTO Hago de su conocimiento que en el proceso penal 215/2010-V, del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, con residencia en El Rincón, municipio de Tepic, ubicado carretera libre Tepic-Mazatlán, kilómetro 10.6, Ejido “El Rincón”, anexo al Centro Federal de Readaptación Social Número 4 “Noroeste” en Tepic, Nayarit, en esta fecha se dictó un acuerdo en el que se ordenó notificar al legítimo o legítimos propietarios de los vehículos afectos, que cuenta con el plazo de tres meses, para solicitar la devolución de los automotores 1) Volkswagen, tipo sedan, color blanco, sin placas de circulación, serie 3VWS1A1B9WM542065, modelo 1998, 2) marca Ford Fiesta, color rojo modelo 2005, placas SFD6800, del Estado de Nuevo León, serie 9BFBT10N058366203, y 3) marca Ford tipo Expedition, color verde seco, modelo 1999, placas XEJ7309, del Estado de Tamaulipas, serie 1FMRU17L9XLC15396; con el apercibimiento que de no reclamar la devolución de los citados bienes muebles en el término de tres meses causarán abandono a favor de la Federación, dentro de la causa penal 215/2010-V, que se instruyó contra Martín Médeles Casillas. El Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, once de marzo de dos mil dieciséis. Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit. Francisco Javier Montaño Zavala Rúbrica. (R.- 428875) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México Diario Oficial de la Federación EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, D.C. 884/2015. Se notifica a: • José Arturo Huerta Ochoa. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 884/2015, promovido por Efrén Rodríguez Alcerreca, en contra de la sentencia de veinte de agosto de dos mil quince, pronunciada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 8/2011/5, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercero interesado, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Laura Esther Pola Hernández. Rúbrica. (R.- 428994)
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Segundo de Distrito, Villahermosa, Tabasco, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. A: el tercero interesado Crispín Álvarez López. En el juicio de amparo indirecto 1389/2015-VIII, promovido por Jaime Soberano Lázaro, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo indirecto citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado la resolución de veintiocho de agosto de dos mil quince, dictado en el toca penal 337/2015-III, se señaló como autoridades responsables a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y otras autoridades, y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 11, 14 y 16 Constitucionales. Se hace del conocimiento al tercero interesado que se dejó sin efecto la audiencia constitucional señalada para las once horas con quince minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Queda a su disposición copia de la demanda en la secretaría de este juzgado Segundo de Distrito por el término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel que surta sus efectos la última publicación de los edictos. El Secretario Andrés Madrigal Zurita. Rúbrica. (R.- 429057) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO Terceros Interesados: Peter Ricardo Hall Kirchbach y Martín Gerardo Pimentel García. Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros interesados Peter Ricardo Hall Kirchbach y Martín Gerardo Pimentel García, dentro del juicio de amparo directo 452/2015, promovido por Gehu Quintero Rodríguez o Gehu Quintana Rodríguez o Gehu Quintero Quintero contra actos del Magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala: Acto reclamado: la sentencia de 6 de enero de 2004, dictada en el toca 291/2008. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16, 18, 20, 103 y 107. Se hace saber a los terceros interesados de mérito que deben presentarse ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Guanajuato, Gto., 17 de marzo de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Lic. Angélica María Flores Veloz. Rúbrica. (R.- 429058) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento al tercero interesado Eduardo Vargas González En los autos del juicio de amparo 437/2015-II, promovido por Pedro Ordorica Vázquez, apoderado de la persona moral Autopartes y Repuestos SLP Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Fiscal Desconcentrado de investigación en Coyoacán y otras autoridades, en el que hizo consistir en la resolución de fecha nueve de octubre del año dos mil quince dentro de la averiguación previa FCY/COY-1/T3/1999/13-10; al tener el carácter de tercer interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, párrafo segundo, del inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento a juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
  • 163. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Capital, quedando a su disposición por conducto de quien la represente legalmente en a actuaria de esta Juzgado copia simple de la demanda de amparo, y cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, por sí mismo, o bien, conducto de su representante legal que pueda representarlo, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista en los estrados de esta Juzgado de Distrito. Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes. Atentamente Ciudad de México, a 09 de marzo de 2016. Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Juan Pablo Cortés Torres Rúbrica. (R.- 428846) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo 211/2015-I-A, promovido por Francisco Montoya Hernández, por propio derecho, contra actos de la Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otra; se emplaza por esta vía al tercero interesado Carlos Chávez Hernández, a efecto de que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México; diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México. Licenciado Leonel Isaac Valdés Vázquez. Rúbrica. (R.- 429080) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del Juicio de Amparo número 1097/2015, promovido por JOSÉ EDUARDO MÉNDEZ AGUILAR, contra actos de la CUARTA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, consistente en LA RESOLUCIÓN EMITIDA EL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, donde se señaló a JUAN CARLOS GONZÁLEZ PARRAS, como tercero interesado, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderados que puedan representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado. Atentamente: Ciudad de México, 29 de Marzo de 2016 Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México. M. en D. Luz María Ortega Tlapa Rúbrica. (R.- 429083)
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 249/2015, promovido por José del Carmen Valles Bolainas, se ordenó emplazar por edictos a los terceros perjudicados José Manuel García López, Areva T&D, sociedad anónima de capital variable y SAPISA, a fin de que comparezcan a ejercer sus derechos correspondientes en el juicio de referencia. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado el laudo de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral 1357/2007, se señaló como autoridad responsable a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad; así como violación a los artículos 1, 8, 14, 16, 17 y 123 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Se hace del conocimiento a la parte tercera perjudicada para los efectos legales conducentes. La Secretaria de Acuerdos Lucía Guadalupe Calles Hernández. Rúbrica. (R.- 429051) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo 1332/2015-IV-A, promovido por Nayeli Díaz Ibarra, por propio derecho y en representación del menor Luis Ramiro Echeverría Díaz, contra actos del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y otras autoridades; se emplaza por esta vía a la tercera interesada María del Pilar Guillermina Orendain Gorozave, a efecto de que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México. Licenciada Bertha Carrillo Romero. Rúbrica. (R.- 429092) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca EDICTO Nepomuceno Juana García o Neponuseno Juana García. En el juicio de amparo indirecto 519/2015, promovido por el quejoso Emilio Ramírez Franco, contra los actos reclamados del juez Mixto de Primera Instancia de Puerto Escondido, Oaxaca, consistente en el auto de ocho de julio de dos mil catorce, dictado en el expediente penal 81/2009, en el incidente no especificado de reducción de caución que resolvió exhibiera fianza por la suma de veinticinco mil pesos, cero centavos, moneda nacional y seis mil ochocientos nueve pesos, cero centavos, moneda nacional, para garantizar la sanción pecuniaria o multa; de los magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (autoridad ordenadora): la resolución de diecinueve de febrero de dos mil quince, en el recurso de apelación con el número de toca 35/2015 de su índice y del director del Centro de Internamiento del distrito judicial de Pochutla, Oaxaca: el cumplimiento que pretende dar a la orden
  • 165. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 dictada el ocho de julio de dos mil catorce, dictado en el expediente penal 81/2009, del índice del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia de Puerto Escondido, Oaxaca, para que sea privado de su libertad, al tener el carácter de tercera interesada y desconocerse su domicilio, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, se le emplaza al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la secretaría de este este Juzgado Quinto de Distrito la copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que si a sus intereses conviene ocurran a este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos. Atentamente. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 26 de febrero de 2016. El Secretario de Acuerdos. Lic. Gonzalo Antonio De La Vega Vásquez. Rúbrica. (R.- 428867) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO Tercero interesado: Aminamex, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo 2255/2015, promovido por Felipe Montaño Limon, Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FABRICACIÓN EN MUEBLES PARA EL HOGAR Y LA OFICINA DEL ESTADO DE JALISCO, contra actos de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, de quien reclama la resolución de diez de agosto de dos mil quince, en el juicio laboral 440/1995. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Aminamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de presentarse dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la misma. Se comunica fecha para audiencia constitucional las nueve horas con veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, a la cual podrá comparecer a defender sus derechos, para lo cual queda a su disposición copia simple de la demanda de garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Publíquese tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Excélsior y en los estrados de este Juzgado. Zapopan, Jalisco, cuatro de abril de dos mil dieciséis. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco Licenciado José Luis Alejandro Ochoa Flores Rúbrica. (R.- 429615) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas EDICTO “C. Leslie Yulieth Zúñiga López y Javier Arellano Maciel En los autos de la causa penal 54/2014, instruida a José Luis Palomo Rodríguez, por los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y otros, se dictó un acuerdo en el que, atendiendo a que se desconoce su localización actual, se ordenó notificar por edicto, para que comparezcan debidamente identificados ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria; a la celebración de una diligencia de carácter judicial en que tendrá participación a partir de las once horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Atentamente Ciudad Victoria, Tamaulipas, 05 de abril de 2016. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. Lic. Julieta Elena Martínez Trejo Rúbrica. (R.- 429821)
  • 166. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz Avenida Tampico número 106, Centro NANCY JAZMÍN DE LEÓN FRÍAS. En razón de ignorar su domicilio en donde poder notificarle, se le hace de su conocimiento que el vehículo marca Dodge, color blanco, modelo 1991, motor hecho en México 3B7HE2644, serie NM506283 y placas de circulación número 721-HMD del Distrito Federal, se encuentra afecto a la causa penal 33/1996, radicada en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Salina Cruz, Oaxaca, y de acuerdo a lo que establece el artículo 182- B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se procede a la notificación del presente por edicto, que se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para efectos de que dentro del plazo de tres meses, ejerza su derecho respecto de la devolución del mismo, con el apercibimiento que de no hacer manifestación dentro del plazo concedido, se procederá a declarar su abandono a favor del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales. Atentamente Salina Cruz, Oaxaca, a 31 de marzo de 2016. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca. Lic. Gabriela Hernández Álvarez. Rúbrica. (R.- 429823) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz Avenida Tampico Número 106, Centro SILVIA JUDITH CANSINOS GÓMEZ. En razón de ignorar su domicilio en donde poder notificarle, se le hace de su conocimiento que los objetos consistentes en: cinco bultos de color beige, conteniendo 4,968 piezas de ropa interior (brassier) de procedencia extranjera, afectos a la presente causa penal y a disposición de este Juzgado, asegurados en la causa penal 232/2011, radicada en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Salina Cruz, Oaxaca, y de acuerdo a lo que establece el artículo 182-B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se procede a la notificación del presente por edicto, que se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para efectos de que dentro del plazo de tres meses, ejerza su derecho respecto de la devolución del mismo, con el apercibimiento que de no hacer manifestación dentro del plazo concedido, se procederá a declarar su abandono a favor del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales. Atentamente Salina Cruz, Oaxaca, a 01 de abril de 2016. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca. Lic. Gabriela Hernández Álvarez. Rúbrica. (R.- 429831) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz Avenida Tampico Número 106, Centro SERGIO DANIEL PEÑA HERNÁNDEZ, JORGE RÍOS OVALLE, FIDEL ZAMBRANO SENDIZ, OSCAR GALVÁN CÁZARES y ANTONIO DE LA CRUZ GARCÍA. En razón de ignorar su domicilio en donde poder notificarles, se les hace de su conocimiento que los objetos consistentes en la embarcación menor tipo Go-Fast, con tres motores fuera de borda de 200 HP; 75 (setenta y cinco) bidones con capacidad de 50 litros aproximadamente cada uno de ellos, de los cuales veinticinco de éstos se encuentran llenos de gasolina; una estufa color verde; un tanque de gas; una bolsa conteniendo accesorios de estufa; una caja de herramientas; seis lonas; nueve impermeables color amarillo; un rollo de cuerda negra de polietileno; un radio teléfono HF ICOM marca IM-700PRO número de serie 2405523, con un acoplador marca AT-130; un par de sartenes; una hélice de motor fuera de borda y dos
  • 167. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 bombas submarinas, asegurados en la causa penal 48/2008, radicada en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Salina Cruz, Oaxaca, y de acuerdo a lo que establece el artículo 182- B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se procede a la notificación del presente por edicto, que se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para efectos de que dentro del plazo de tres meses, ejerzan su derecho respecto de la devolución del mismo, con el apercibimiento que de no hacer manifestación dentro del plazo concedido, se procederá a declarar su abandono a favor del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales. Atentamente. Salina Cruz, Oaxaca, a 05 de abril de 2016. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca. Lic. Gabriela Hernández Álvarez. Rúbrica. (R.- 429843) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz Avenida Tampico Número 106, Centro MAXIMINO GARCÍA ESPINOZA. En razón de ignorar su domicilio en donde poder notificarle, se le hace de su conocimiento que la cantidad de mil ciento cincuenta pesos moneda nacional ($1,150.00), asegurada en la causa penal 147/2010, radicada en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Salina Cruz, Oaxaca, y de acuerdo a lo que establece el artículo 182- B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se procede a la notificación del presente por edicto, que se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para efectos de que dentro del plazo de tres meses, ejerza su derecho respecto de la devolución del mismo, con el apercibimiento que de no hacer manifestación dentro del plazo concedido, se procederá a declarar su abandono a favor del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales. Atentamente Salina Cruz, Oaxaca, a 01 de abril de 2016. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca. Lic. Gabriela Hernández Álvarez. Rúbrica. (R.- 429833) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 197/2016, promovido por AARON SÁNCHEZ CORTÉS (sentenciado), se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada María Guadalupe de los Santos Pérez, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de sentencia de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dictada en el toca penal 512/2015-II, se señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad y otra autoridad; así como violación a los artículos 1, 14 y 16 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Germán Ramírez Luquín (Presidente), Laura Serrano Alderete y Alfonso Gabriel García Lanz, para los efectos legales a que haya lugar. La Secretaria de Acuerdos Maribel Pérez Morales. Rúbrica. (R.- 430018)
  • 168. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito, con sede en Boca del Río, Veracruz Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río EDICTOS En los autos del Juicio de Amparo IV-564/2015-1, promovido por OCTAVIO SANTOS SOSA, contra actos de la 1. Fiscalía General del Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz, y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a los tercero interesados I. IÑAKI URIARTE GARCÍA e II. IÑAKI URIARTE MUÑOZ DE COTE, por ignorar su domicilio, a quienes se les hace saber que deberán presentarse en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, con sede en Boca del Rio, Veracruz, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación a efecto de emplazarlos a juicio, ya que la audiencia constitucional está señalada para las nueve horas con diez minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, y para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el edicto; lo anterior con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Amparo, fracción III, inciso b), párrafo segundo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, con fundamento en lo dispuesto por el precepto segundo de la citada ley, apercibidos que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo. Atentamente. Boca del Río, Veracruz, 4 de abril de 2016. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río. Ingrid Alvarez Cruz. Rúbrica. (R.- 430020) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO Parte Tercero Interesada: Martha Patricia Maldonado Rendón por sí y en representación de sus menores hijos a quienes se identificarán con las siglas ACDM y EMDM. Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros interesados: Martha Patricia Maldonado Rendón por sí y en representación de sus menores hijos a quienes se identificarán con las siglas ACDM y EMDM, dentro del juicio de amparo directo 104/2016, promovido por Enrique Eduardo Villaseñor Hernández, contra actos del Magistrado de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de amparo se señala: Acto reclamado: la sentencia de 19 de noviembre de 2013, dictada en el toca 238/2013. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14, 16 y 21. Se hace saber a la parte tercero interesada de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Guanajuato, Gto., 30 de marzo de 2016. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Lic. Angélica María Flores Veloz. Rúbrica. (R.- 430030) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, Andrea Méndez de Sampedro, parte tercero interesada en el juicio de amparo 1106/2015, de este juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Juan Ernesto Sayas Sánchez o Ernesto Sayas Sánchez, contra actos del Juez de Ejecución de Sanciones de la ciudad de Puebla; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida tercero interesada; que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, 315 del Código Federal de
  • 169. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y los diversos 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda, del auto admisorio y del acuerdo de ocho de octubre de dos mil quince, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 17 de marzo de 2016 Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla María del Carmen Ortega Reguera Rúbrica. (R.- 429922) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA JUANA PÉREZ PÉREZ. Se hace de su conocimiento que Mariano Ruíz López, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada el quince de mayo de dos mil quince, por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los autos del toca penal 345-C- 2P01/2012. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo 59/2016 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su legal emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal Colegiado en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo de admisión que llegue a dictarse, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses; y para que señale domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde pueda oír y recibir notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, incluso las de carácter personal. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a cuatro de abril de dos mil dieciséis. La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito. Lic. Blanca Aminta Barba Ochoa. Rúbrica. (R.- 430035) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Segundo de Distrito, Villahermosa, Tabasco, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. A: la tercera interesada Karla Ernestina Parra Montejo. En el juicio de amparo 1528/2015-VI, promovido por Trinidad Ovando Hernández y otro, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada, para que si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo indirecto citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de vinculación a proceso dictado el veintiocho de septiembre de dos mil quince, dentro de la causa penal 26/2015, se señaló como autoridad responsable al Juez de Control de la Región Cinco de Paraíso, Tabasco, y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14 y 19 Constitucionales. Se hace del conocimiento a la tercera interesada que la audiencia constitucional se encuentra reservada. Queda a su disposición copia de la demanda en la Secretaría de este Juzgado Segundo de Distrito por el término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel que surta sus efectos la última publicación de los edictos. El Secretario Alejandro Francisco Sanz Hernández. Rúbrica. (R.- 430114)
  • 170. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez Juicio de Amparo 1792/2015 EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas. C. AQUINO JOSÉ PÉREZ PÉREZ, TERCERO INTERESADO EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE. En el juicio de amparo 1792/2015, promovido por Pedro Benjamín Sánchez de la Torre y/o Pedro Sánchez de la Torre, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito, con sede en esta ciudad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, mediante el cual se ordenó emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha señalado como tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley en cita; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones les surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las NUEVE HORAS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación. Atentamente. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 14 de marzo de 2016. Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. Iván René Castro Flores. Rúbrica. (R.- 429052) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 1ero. de Distrito Guanajuato EDICTO Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada SOLEDAD DEL CARMEN MARTÍNEZ CALZADA, dentro del juicio de amparo 786/2013-III, promovido por José Luis Picón Galván, contra actos del Juez Primero Civil de Dolores Hidalgo, Guanajuato, y otras autoridades, en cuya demanda de amparo se señalan: Actos Reclamados: El lanzamiento y desposesión material de un bien inmueble del cual el quejoso es subarrendatario, ubicado en la calle Jalisco número 66 sesenta y seis, de la ciudad de Dolores Hidalgo, C.I.N., Guanajuato. Preceptos Constitucionales Violados: Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se hace saber a la tercera interesada de mérito que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, sito en Carretera Cuatro Carriles Guanajuato-Silao, Glorieta Santa Fe 5, Edificio A, primer piso, Colonia Yerbabuena, dentro del término de TREINTA días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Atentamente. Guanajuato, Gto., 17 de marzo de 2016. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado. J. Jesús Arroyo Ponce. Rúbrica. (R.- 429540)
  • 171. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, Chihuahua Amparo Directo Laboral 84/2016 EDICTO: TERCERO INTERESADO: ANDRÉS MANUEL HERRERA ORTIZ, SERVIFON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ASESORÍA INTEGRAL HERMES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. En cumplimiento al acuerdo de trece de abril de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de amparo directo laboral 84/2016, promovido por Adriana Ivet Torres Calderón, por conducto de su apoderado legal Luis Octavio Galarza García, en contra del laudo de siete de julio de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el expediente 2426/2011, de su índice; en el que se ordenó emplazar por medio de edictos a la parte tercero interesada Andrés Manuel Herrera Ortiz, Servifon, Sociedad Anónima de Capital Variable y Asesoría Integral Hermes, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; en consecuencia procédase a emplazar por edictos al citado juicio de amparo a la mencionada parte tercero interesada, debiendo publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo del conocimiento de la parte tercero interesada, que quedará a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal una copia de la demanda de amparo respectiva y que deberá comparecer ante este órgano jurisdiccional, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer dentro del término indicado, por sí, por conducto de apoderado legal o gestor judicial que pueda representarlo, se le tendrá por debidamente emplazado y las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este tribunal colegiado. Chihuahua, Chihuahua, a 13 de abril de 2016. Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito. Luis Ignacio Rosas González. Rúbrica. (R.- 430027) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coah. Saltillo, Coahuila EDICTO A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Poder Judicial de la Federación. Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Amparo Directo Penal: 1045/2015. Quejosa: María Candelaria Hernández Méndez. Terceros interesados: Herminio Castañeda Jaramillo, Javier Galicia Ordaz, Agustín Quiroz García, Víctor Manuel Quiroz García, Valentín Quiroz García y Jesús Quiroz García. Se hace de su conocimiento que María Candelaria Hernández Méndez, promovió amparo directo contra la sentencia de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, dictada el veintiuno de mayo de dos mil trece, dentro del toca penal 40/2013; y como no se ha podido emplazar a juicio a los terceros interesados Herminio Castañeda Jaramillo, Javier Galicia Ordaz, Víctor Manuel Quiroz García, Valentín Quiroz García y Jesús Quiroz García, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días naturales en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole saber a los citados terceros que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 16 de febrero de 2016. Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito. Lic. Karen Denys López Monsiváis. Rúbrica. (R.- 430029)
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coah. Saltillo, Coahuila EDICTO A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Poder Judicial de la Federación. Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Amparo Directo de Trabajo: 8/2016. Quejoso: Carlos Méndez Hernández. Terceros interesados: Eduardo Aguilar Jasso y Jasso Construcciones. Se hace de su conocimiento que Carlos Méndez Hernández, promovió amparo directo contra el laudo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Sabinas, Coahuila de Zaragoza, dictado el veinticinco de noviembre de dos mil quince, dentro del expediente laboral 135/2012; y como no se ha podido emplazar a juicio a la tercero interesada Jasso Construcciones, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días naturales en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole saber a la citada tercera interesada que deberá presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibida que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 25 de febrero de 2016. Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito. Lic. Karen Denys López Monsiváis. Rúbrica. (R.- 430033) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO C. ANTONIO JAMAYOTE GUZMÁN. TERCERO INTERESADO EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE. En el juicio de amparo 312/2016 (ANTES 2085/2015), promovido por Isac Salazar Brindis y Alicia Ovilla Selvas, contra actos del Juez Segundo del Ramo Civil con sede en esta ciudad y de otras autoridades, radicado en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, mediante el cual se ordenó emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha señalado como tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley en cita; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las NUEVE HORAS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación. Atentamente. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 06 de abril de 2016. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. Lic. José Luis Castro Coutiño. Rúbrica. (R.- 430036)
  • 173. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz EDICTO. En el juicio de amparo indirecto 3/2015, promovido por el licenciado Alfonso Aranzábal Rodríguez, defensor público adscrito al Segundo Tribunal Unitario de este Séptimo Circuito, en favor de Juan Luis del Ángel Martínez y Juan Sebastián Ramírez Rivera, contra actos del mencionado Tribunal y juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado, en Villa Aldama, Veracruz, de quienes se reclamó la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil doce, emitida por el Segundo Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en Guanajuato, en auxilio de dicho Segundo Tribunal Unitario, en el toca de apelación 385/2012, en la que modificó el auto de formal prisión dictado en la causa penal 124/2012, instruida a los aludidos procesados por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, radicada en el referido juzgado, y su ejecución, se acordó: (…) “… con fundamento en el numeral 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, procédase a emplazar a Miguel Antonio Alonso Segovia o Segobia, mediante edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico de circulación nacional denominado “Excélsior”, que se edita en la ciudad de México, México…”. (…) Además, hágase del conocimiento del aludido tercero interesado, que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, si es su intención, deberá comparecer ante este Tribunal a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo. (…) Por otra parte, ante la certeza evidente de la reclusión de los directos quejosos, y por ende, que no cuentan con un trabajo que les permita tener actualmente alguna percepción, a fin de no dejarlos en estado de indefensión y no vulnerar las garantías contenidas en el artículo 17 Constitucional, relativas a la administración de justicia que es precisamente lo que buscan con su demanda, debe considerarse que los directos promoventes del juicio son unas personas de escasos recursos, por lo que acorde al artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, ha lugar a ordenar que la publicación de los edictos sea sin costo para los quejosos y a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. (…) “… a efecto de que se le corra traslado con la copia simple de la demanda de amparo, debiendo ser apercibido en términos de ley para el caso de no comparecer dentro del término concedido, se continuará el juicio y las notificaciones que le correspondan serán hechas por lista en los estrados de este Tribunal, acorde al artículo 27, fracción II, de la Ley de la materia…”. Atentamente. Boca del Río, Ver., 7 de abril de 2016. El Secretario del Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito. Lic. Andrés Alberto Castro Soto. Rúbrica. (R.- 430028) AVISO A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 174. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, Dgo. Sección de Amparo Principal 947/2015 Mesa V EDICTO En los autos del juicio de amparo número 947/2015, promovido por SARCASA, S.A. de C.V., contra actos del Juez Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, y otras autoridades, con esta fecha se dictó el siguiente acuerdo que a letra dice:----- “Durango, Durango, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese para que surta sus efectos legales del oficio 293/2016 que remite la jueza de Primera Instancia con Jurisdicción Mixta en Nombre de Dios, Durango, mediante el cual devuelve sin diligenciar la requisitoria 122/2016-V con número de orden: 177/2016 del índice de este juzgado, en el cual se ordenó emplazar a juicio a la parte tercero interesada Mueblemex Centauro, Sociedad Anónima de Capital Variable, ya que en el domicilio señalado para tal efecto, no existe. En esas condiciones, se advierte que este Juzgado ya agotó los medios para investigar el domicilio de dicha tercero interesada, sin resultados positivos; en mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento de la tercero interesada Mueblemex Centauro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, a cargo de la quejosa. Lo anterior, de conformidad con la tesis I.6o.C.47 K, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la página 995, del Tomo XI, Enero de 2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE HASTA QUE SE HAYA REALIZADO LA INVESTIGACION PARA DAR CON EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO, SI NO HUBO RESULTADOS FAVORABLES.- La autoridad responsable, como auxiliar de la justicia Federal, ante el desconocimiento del domicilio del tercero perjudicado en el juicio de garantías, deberá ordenar a las autoridades correspondientes la investigación de dicho domicilio para efectos del emplazamiento y esperar la contestación o en su defecto, requerir a las omisas con el apercibimiento respectivo para que den cumplimiento a lo señalado y sólo será hasta que se tengan los resultados de la referida investigación, si fueren negativos, cuando estará la responsable en aptitud de realizar el emplazamiento por medio de la publicación de edictos y no antes, toda vez que se contravendría lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo.” En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria en términos del numeral 2º de la Ley de Amparo, expídanse los edictos respectivos a fin de emplazar a juicio a Mueblemex Centauro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, los cuales deberán contener una relación sucinta de la demanda por lo que al efecto, se le hace saber que Jorge Saravia Castillón, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la sociedad mercantil denominada Sarcasa, Sociedad Anónima de Capital Variable, promueve demanda de amparo en contra del Juez Sexto de la Jurisdicción Concurrente en Monterrey, Nuevo León, Juez de Primera Instancia de Nombre de Dios, Durango, y Actuario Ejecutor adscrito al Juzgado de Primera Instancia de Nombre de Dios, Durango, a quienes reclama lo siguiente: “Lo constituye todo el juicio ejecutivo mercantil tramitado ante el Juez Sexto Concurrente en Monterrey, Nuevo León, bajo el número de expediente 404/2012 y demás actuaciones que de él se han derivado o se lleguen a derivar como lo es el exhorto número 133/2013, seguido el exhorto 93/2014, del Juzgado de Primera Instancia de Nombre de Dios, Durango, así como también el auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma que dentro del juicio de referencia se haya emitido y de manera especial, la anotación preventiva de embargo asentada ilegalmente sobre el bien inmueble de mi propiedad, como consecuencia del procedimiento judicial antes citado y el cual no me vincula en forma alguna, la cual se encuentra asentada en el registro número 135 Tomo 2 de Embargo, Nombre de Dios Durango, de fechas 10 y 29 de Abril de 2014. De las autoridades ordenadoras, reclamo todos los autos, decretos y resoluciones dictadas dentro del expediente relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil 404/2012, promovido por los terceros interesados a través del licenciado Diego Alejandro González Osorio y proseguido por Gustavo Javier Balderas González como apoderado
  • 175. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 general de Arrendadora y Factoraje Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada, Grupo Financiero Banorte, por materializarse sobre el bien inmueble propiedad de la quejosa. De las autoridades ejecutoras, reclamo la ejecución de todos los actos que reclamo de las ordenadoras y en especial las que tenga como finalidad el desposeimiento y afectación sobre el inmueble propiedad de mi representada por efecto de un procedimiento judicial, del cual, SARCASA, S.A. DE C.V., no es ni ha sido parte materia en el mismo.” En tal virtud, publíquense por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber a Mueblemex Centauro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente lo represente, que deberá presentarse dentro del término de treinta días constados a partir del siguiente al de la última publicación. Al respecto, resulta ilustrativa la tesis II.2o.C.101 K, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, publicada en la página 1339, del Tomo: XX, Diciembre de 2004, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: “EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO PERJUDICADA POR EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO. NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN CUANTO MANDA QUE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA ES GRATUITA.- El artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que el emplazamiento al tercero o terceros perjudicados por medio de edictos se hará a costa del quejoso, es decir, impone al promovente del juicio constitucional la carga de pagar lo conducente para que se emplace y notifique al tercero perjudicado por edictos y se imponga así de la demanda de garantías radicada en un Juzgado de Distrito, lo cual tiene su teleología o fin primordial en la razón de que como al gestionante del amparo corresponde la carga tanto de impulsar el procedimiento como de participar en su desarrollo a efecto de que se integre debidamente la Litis respectiva, sin duda ese aspecto procesal no contraviene lo dispuesto por el numeral 17 de la Constitución fundamental de la República en cuanto estatuye que la impartición de justicia debe ser gratuita, ya que son los tribunales encargados de esa misión quienes están impedidos para cobrar retribución a las partes por su actividad, máxime que resulta inexacto que se hubiese negado el impartir Justicia Federal a la inconforme pues, ante la imposibilidad reseñada de integrarse debidamente la litis constitucional, al no llamarse al juicio a uno de los terceros perjudicados, es indiscutible que no puede dictarse sentencia formal y legalmente, ya que de hacerlo se dejaría en total estado de indefensión a quien no resulte emplazado al juicio de garantías, porque además de no otorgársele el derecho de audiencia para que alegue y aporte las pruebas pertinentes al respecto, no tendría conocimiento de éste ni oportunidad para interponer el medio de defensa relativo.” Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución durante el tiempo del emplazamiento y prevéngase a la parte quejosa para que comparezca ante este Juzgado dentro del término de tres días, a recibir los edictos ordenados y acredite su publicación dentro del término de veinte días; apercibida que de no hacerlo se sobreseerá el amparo. Notifíquese personalmente. Así lo acordó y firma el licenciado Carlos Martin Hernández Carlos, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Durango, ante la licenciada Rosana López Flores, Secretaria que autoriza y da fe.- Doy fe. “Dos firmas ilegibles”.------------------ La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, certifica: que la presente copia concuerda fielmente con su original que obra en el juicio de amparo número 947/2015, promovido por Sarcasa, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Jorge Saravia Castillón, contra actos del Juez Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey Juez de Primera Instancia en Nombre de Dios, Durango, y Actuario Ejecutor Adscrito al Juzgado de Primera Instancia en Nombre de Dios, Durango, y se certifica hoy día de su fecha de conformidad con el artículo 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Durango, Durango., diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.------------------------------ Durango, Durango, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Rosana López Flores Rúbrica. (R.- 429321)
  • 176. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Décimo Noveno de lo Civil Avenida Niños Héroes No. 132 Torre Sur 10º Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720 “Independencia Judicial, valor institucional y respeto a la autonomía” EDICTO En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ORTIZ SAUCEDO OSCAR IVAN en contra de JULIO ENRIQUE BRUNET PATIÑO, Expediente 741/09, el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil, dictó diversos autos que en lo conducente dicen: --------------------------------------------------------------------------------- Se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA, de los siguientes bienes inmuebles embargados ubicados en: EL CONDOMINIO UNIDAD 1003 DEL MODULO I DEL CONJUNTO HABITACIONAL “LA JOLLA REAL” CONSTRUIDO SOBRE LAS FRACCIONES 17-A Y 17-B RESULTANTES DE LA SUBDIVISIÓN DE LA PARCELA 112-Z-1 P5/5 DE LA COLONIA EJIDO MAZATLÁN, PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA y el ubicado en el CONDOMINIO UNIDAD 1004 DEL MODULO I DEL CONJUNTO HABITACIONAL “LA JOLLA REAL” CONSTRUIDO SOBRE LAS FRACCIONES 17-A Y 17-B RESULTANTES DE LA SUBDIVISIÓN DE LA PARCELA 112-Z-1 P5/5 DE LA COLONIA EJIDO MAZATLÁN, PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA sirviendo como base para el remate de cada uno, la cantidad de $4’250,000.00 (cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente al valor total del inmueble según avalúo practicado por el perito designado en rebeldía de la parte DEMANDADA; y el ubicado en EL CONDOMINIO UNIDAD 502 DEL MODULO II DEL CONJUNTO HABITACIONAL “LA JOLLA REAL” CONSTRUIDO SOBRE LAS FRACCIONES 17-A Y 17-B RESULTANTES DE LA SUBDIVISIÓN DE LA PARCELA 112-Z-1 P5/5 DE LA COLONIA EJIDO MAZATLÁN, EN LAS PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, sirviendo como base para el remate la cantidad de $4’180,000.00 (cuatro millones ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente al valor total del inmueble según avalúo practicado por el perito designado en rebeldía de la parte DEMANDADA; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de las sumas antes mencionadas y para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el citado remate de los inmuebles mencionados, sin cuyo requisito no serán admitidos. . . NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciado JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ VELAZQUEZ, ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada Araceli Laura Cabrera Sánchez, con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE. Para su publicación por tres veces en nueve días, tanto en los tableros de avisos de este Juzgado, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico “EL UNIVERSAL”, debiendo efectuarse la primera publicación el primer día y la última publicación el noveno día. Asimismo, deberán publicarse en los TABLEROS DE AVISOS del Juzgado Exhortado, en los LUGARES DE COSTUMBRE y en el PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN que el Ciudadano Juez Exhortado estime pertinente, así como en LOS LUGARES QUE ORDENE LA LEGISLACIÓN DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA; debiendo realizar la publicación en todos los lugares referidos los mismos días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia mercantil. La C. Secretaria de Acuerdos “A”. Lic. Araceli Laura Cabrera Sánchez. Rúbrica. (R.- 430071) Estados Unidos Mexicanos Gobierno de Tamaulipas Poder Judicial Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas Juzgado Quinto de Primera Inst. Civil Segundo Distrito Judicial Altamira Tam. EDICTO DE REMATE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO ALTAMIRA, TAMAULIPAS. --LA CIUDADANA LICENCIADA TERESA OLIVIA BLANCO ALVIZO, JUEZA DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN ALTAMIRA TAMAULIPAS EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE 359/2011 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR EL LICENCIADO ISMAEL FERNANDO FAJARDO ERAÑA EN SU CARÁCTER DE
  • 177. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE BANCO SANTANDER MEXICO SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER EN CONTRA DE TELEFONOS CELULARES DE MEXICO REGION 4 S.A. DE C.V., RUBEN ANTONIO PEREZ SANDI Y MARIA MARGARITA BAEZ ROBLES ORDENO SACAR A LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA Y AL MEJOR POSTOR EL SIGUIENTE INMUEBLE:------------------------------------------------------------------------------------------------ ---PREDIO RUSTICO LOTE 3 DE CABO ROJO O CABO ROJITO DEL MUNICIPIO DE TAMPICO ALTO VERACRUZ SUPERFIEIE DE 675-00-00 HECTAREAS CUYOS DATOS DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE PANUCO, VERACRUZ, SON LOS SIGUIENTES: NUMERO DE INSCRIPCION 221, SECCION I, TOMO O, VOLUMEN VII, DE FECHA 25 DE FEBRERO DEL 2011 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE: EN 2200.86 METROS CON GOLFO DE MEXICO; AL SURESTE: EN 4275 METROS CON BRECHA DIVISIORIA DE LA PORCION NUMERO DOS; AL SUROESTE: EN DOS MEDIDAS 832.21 METROS CON LAGUNA DE TAMIAHUA Y EN 1479.41 METROS CON FRACCION DEL MISMO PREDIO. AL NOROESTE: EN DOS MEDIDAS DE 1900.35 METROS Y 2346.15 METROS CON FRACCION DEL MISMO PREDIO A NOMBRE DE RUBEN ANTONIO PEREZ SANDI HURTADO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - VALOR COMERCIAL $33᾿820,000.00 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---Y PARA SU PUBLICACION POR MEDIO DE EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS NATURALES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL JUZGADO CONVOCANDOSE A POSTORES A LA DILIGENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA QUE TENDRA VERIFICATIVO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, SIENDO LA POSTURA LEGAL LA CANTIDAD QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO O DEL PRECIO FIJADO POR LOS PERITOS DEL BIEN INMUEBLE EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN LA ALMONEDA SE TENDRA COMO PRECIO EL PRIMITIVO CON REDUCCION DE UN DIEZ POR CIENTO.- ES DADO EN ALTAMIRA TAMAULIPAS A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS.-------------------------------------------------------------------- Atentamente Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado. Licenciada Teresa Olivia Blanco Alvizo Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Licenciada Rosa Hilda Bock Espinoza Rúbrica. (R.- 430135) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 178. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Comisionado Nacional de Seguridad Dirección General de Seguridad Pública PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El once de marzo de dos mil dieciséis, en el expediente administrativo 181/2013, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios de seguridad privada denominado Alejandro Yusseff Nieves, con la siguiente sanción: Se impone a la persona física con actividad empresarial Alejandro Yusseff Nieves, como resultado del incumplimiento a los artículos 19 de la Ley Federal de Seguridad Privada y 9, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, la sanción prevista en el artículo 42 fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Seguridad Privada, consistente en: suspensión de los efectos de la revalidación de la autorización expedida por la Dirección General de Seguridad Privada con número de registro DGSP/181-13/2363 por el término de un mes. Sanción que surtirá sus efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo determinó y firma el licenciado Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad Privada de la Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación. Atentamente Ciudad de México, a 11 de marzo de 2016. Director General de Seguridad Privada. Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez. Rúbrica. (R.- 430151) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial M. 1424459 OFFSHORE IN Y DISEÑO Exped.: P.C. 1813/2015 (N-483) 16192 Folio: 10999 NOTIFICACION POR EDICTOS EDGAR DE LA VEGA ARGUELLES. Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 24 de julio de 2015, con folio de entrada 16192, JORGE MIER Y CONCHA SEGURA, apoderado de LINKEDIN CORPORATION, solicitó la declaración administrativa de nulidad del Registro Marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 151 fracción I y IV de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada EDGAR DE LA VEGA ARGUELLES, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 18 de marzo de 2016 El Coordinador Departamental de Inteligencia y Vínculo con Autoridades Federales, de las Entidades Federativas y Municipales. Mariano González Franco. Rúbrica. (R.- 430143)
  • 179. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de la Función Pública Organo Interno de Control en la Procuraduría General de la República Dirección de Responsabilidades “A” Expediente: 382-2015 PUBLICACIÓN POR EDICTO. C. ALFREDO JAVIER CHAGALA MÁLAGA PRESENTE. Con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 1, 2, 3 fracción III, 4, 7, 8, 21, 24, 47 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 3 inciso D, 76, 80, fracción I, numerales 1 y 9, así como 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 79, 80 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y artículos 3, último párrafo y 21 de su Reglamento; se le cita a audiencia, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 101, piso 6, Colonia Tizapán San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01090 en el Distrito Federal, para que comparezca personalmente ante la presencia del Titular del Área de Responsabilidades del citado Órgano Interno de Control, debido a que el veinte de agosto de dos mil trece, en su carácter de Agente de Seguridad “A”, adscrito a la Policía Federal Ministerial, presentó ante el entonces Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República, el formato de autorización para verificación de documentos entregados en el examen patrimonial y de entorno social, al que adjuntó entre otras constancias, con el objeto de acreditar su último grado de estudios durante la evaluación patrimonial y de entorno social, copia del Certificado de Bachillerato con número de folio C 207337, de veintiocho de febrero de dos mil once, expedido por la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, a través del Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 33, presuntamente a nombre de usted, a sabiendas de que carece de validez y no obstante que declaró bajo protesta de decir verdad, que la documentación proporcionada durante el proceso de evaluación era auténtica y fidedigna, tal y como se advierte de los formatos que suscribió; documento que resultó carente de validez, dado que el folio C207337 pertenece a ANDREA ÁLVAREZ MOLINA. Conducta que al actualizarse traería como consecuencia el incumplimiento a lo previsto en el artículo 8, fracción XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con los artículos 13, fracción I, 49 y 51 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 109 y 114, fracción I, de su Reglamento. Con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena citarlo, a través de esta vía, concediéndole un término de treinta días para que se presente a declarar ante esta autoridad en la audiencia prevista en el artículo 21, fracción I, de la ley de la materia, término que es computable a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, y podrá imponerse de los autos del citado procedimiento administrativo en el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, sita en Boulevard Adolfo López Mateos número 101, sexto piso, colonia Tizapán San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01090, México, Distrito Federal; a la audiencia podrá comparecer con un abogado o persona de su confianza, señalando domicilio en el Distrito Federal para oír notificaciones y recibir documentos, apercibiéndole que de no comparecer personalmente, se le tendrá por cierto el hecho que se le imputa, haciéndole las subsecuentes notificaciones por rotulón que se fijará en el acceso principal del Área de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, así mismo se le concederán cinco días para ofrecer pruebas. Atentamente. México, Distrito Federal, a 12 de noviembre de 2015. El Titular del Área de Responsabilidades. Lic. Andrés de Jesús Serra Rojas Beltri Rúbrica. (R.- 429505)
  • 180. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades KASPER LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A DE C.V., en el procedimiento resarcitorio DGR/C/12/2015/R/11/106, por acuerdo de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, se ordenó su notificación por edictos, por la presunta responsabilidad que se le atribuye, derivado del incumplimiento parcial del objeto a los contratos 035-DCC-S-022/10 y 007-DCS-S-005/11 que celebró con la Secretaría de Salud, para brindar servicios de limpieza a diversas unidades administrativas y órgano desconcentrado, respecto de los cuales cobró servicios que no suministró como a continuación se señala: a) $92.75 por 506 faltas del personal de limpieza en el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, que asciende a $54,117.77 con IVA; b) $92.75 por 4 faltas del personal de limpieza en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (Dirección de Suministros), que asciende a $430.36 con IVA; c) $39,150.42 pagados por los servicios de limpieza supuestamente suministrados en el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, sin que exista evidencia que justifique dicho pago; d) $92.75 por 26 faltas del personal de limpieza en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, que asciende a $2,797.34 con IVA; e) $92.75 por 36 faltas del personal de limpieza en el Centro Comunitario de Salud Mental “Cuauhtémoc”, que asciende a $3,873.24 con IVA; f) $92.75 por 34 faltas del personal de limpieza en el Instituto Nacional de Geriatría, que asciende a $3,658.06 con IVA; razón por la cual, con fundamento en los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 2o, relativo a la Dirección General de Responsabilidades, y 34, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, se le cita para que comparezca a través de su representante legal, a la audiencia de ley en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Avenida Coyoacán, número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, a las 11:00 horas del trece de mayo de dos mil dieciséis, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibida que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y precluidos dichos derechos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días y horas hábiles; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las notificaciones subsecuentes, inclusive las de carácter personal, se realizarán por rotulón, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Ciudad de México, a catorce de abril del dos mil dieciséis. El Director General de Responsabilidades Lic. Víctor José Lazcano y Beristain. Rúbrica. (R.- 429930) GRUPO DE EDITORES DEL ESTADO DE MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 08 DE FEBRERO DE 2016 Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad de México, a 07 de marzo de 2016. Liquidador José Marcos Alvarado Villa Rúbrica. (R.- 429171) AVISO AL PÚBLICO Se informa al público en general que las cuotas por suscripción semestral y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación vigentes, son las siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,335.00 Ejemplar de una sección del día: $ 13.00 *El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 181. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros NOTIFICACION POR EDICTO Asunto: Inicio de procedimiento de cancelación de registro a diversas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. En virtud de la imposibilidad para notificar el oficio de inicio de procedimiento de cancelación por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a las 900 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), que se relacionan en el anexo único del presente edicto, notificación que se intentó realizar de forma personal y a través de correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que registraron en la propia CONDUSEF, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 3°, 4°, 5º, 7º, 8º, 11, fracciones XXVIII, XXXIII y XLIV; 16, 26, fracción I; 28 y 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 87-B, segundo párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 3, fracciones III, inciso a); IV, inciso a); 4, fracción I, inciso a); 13 y 14, fracciones XXVIII, XXX y XXXII, y último párrafo; 27 último párrafo, todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, con sus respectivas reformas, adiciones, modificaciones y aclaraciones, de fechas 18 de octubre de 2011, 09 de noviembre de 2011, 14 de marzo de 2012, 30 de diciembre de 2013, 02 de junio de 2014, 07 de noviembre de 2014, 29 de mayo de 2015 y 09 de junio de 2015; 35, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como la Trigésima Séptima de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Disposiciones), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 07 de octubre de 2014, se notifica por medio del presente edicto el mencionado oficio de cancelación de registro como SOFOM, cuyo contenido a continuación se resume: Ciudad de México a 09 de marzo de 2016; Asunto: Inicio de procedimiento de cancelación de registro como SOFOM. Conforme a lo establecido en la Sexta Transitoria de las Disposiciones, que prevé que aquellas SOFOM registradas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), contarán con un plazo de 270 días naturales, contado a partir del día siguiente en que entraron en vigor las citadas Disposiciones, para solicitar la renovación del registro en comento; plazo que venció el 6 de julio del año 2015. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y segundo párrafo de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, se hace de su conocimiento el inicio del procedimiento de cancelación de registro como SOFOM, por no haber solicitado la renovación del mismo ante la CONDUSEF, por lo que se les emplaza para que dentro de un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación del presente oficio, expongan por escrito a la CONDUSEF lo que a su derecho convenga, a efecto de que ésta resuelva lo conducente, debiendo presentar su respuesta en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 8:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Asimismo, se pone a disposición de sus representantes legales, para consulta, la documentación relativa al procedimiento de cancelación de registro como SOFOM, la cual obra en los expedientes específicos que la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo tiene para cada uno de los procedimientos iniciados, los cuales podrán consultar en el mismo horario y domicilio antes señalados, en las oficinas de esta Dirección General. Por lo enunciado, se les apercibe de que, en caso de no recibirse respuesta a esta notificación, por conducto de su representante legal, precluirá su derecho de audiencia y la CONDUSEF, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de la última publicación, emitirá las resoluciones de declaración de cancelación de registro, con base en la información y documentación que obre en esta Dirección General. Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016. Directora de Desarrollo y Evaluación del Proceso Operativo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Lic. Elisa Herrejón Villarreal Rúbrica. Anexo Único 1 A&C Founds, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 2 AAA Setien Capital, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 3 ABC Mortgage, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 4 Abona Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 5 Abru Hipotecaria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 6 Acacia Smart Venture, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 7 Acceli Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 8 Acceso Providencial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 9 Acción del Desarrollo Regional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 10 Acciona, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 11 Acercapital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 182. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 12 ACL Mi Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 13 Acredicampo de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 14 Activo Empresarial Impulso, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 15 Actum, Inteligencia para la Competitividad, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 16 Administración y Desarrollos Sustentables, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 17 AE Partnership Capital, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. 18 Afine Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 19 Afiver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 20 AG Solutions, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 21 Agro Financiera Anáhuac, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 22 Agro Financiera Casman de Chiapas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 23 Agro Finn San Rafael, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 24 Agro Impulsora y Comercializadora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 25 Agro Servicios Financieros de Chihuahua, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 26 Agrocapital Zacatecano, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 27 Agrocorporativa la Sabana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 28 Agrofinanciamiento Quintana Roo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 29 Agrofinanciera Empresarial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 30 Agrofinanzas del Sureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 31 Agroingeniería Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 32 Agropecuaria del Altiplano Tlahuicole, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 33 Agropecuarios Sustentables de Guerrero, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 34 Ahorrosur, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 35 AIL Investments, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 36 Alcanfix, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 37 Alfa Omega Apoyo a Proyectos Productivos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 38 Alianza de Intereses, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 39 Alianza de Trabajadores, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 40 Alianza Palomar, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 41 Aliter Cell, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 42 Aliviana T Presto, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 43 Alphacap, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 44 Alternativa 19 del Sur Yucatán, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 45 Alternativa Financiera Sustentable, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 46 Alternativas Financieras, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 47 ALVAMA Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 48 Ámbito Económico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 49 Ámbito Productivo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 50 American Lending Group Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 51 Amtum Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 52 Anmar Servicios Empresariales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R 53 Anstalt de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 54 Añorefin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 55 Apex Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 56 APF Soluciones Patrimoniales, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 57 Aplicaciones Integrales Cash, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 58 Apoyando el Desarrollo del Comercio, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 59 Apoyo Connection, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 60 Apoyo ITU Sauna, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 61 Apoyo Maan, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 62 Apoyo para el Exito, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 63 Apoyo para Empresas Exitosas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 64 Apoyo Patrimonial Versatil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 65 Apoyo Peninsular de la Costa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 66 Apoyo Popular Maxilana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 67 Apoyo Reciproco, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 68 Apoyo Social Valladolid, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 69 Apoyomax, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 70 Apoyos Monetarios GV-2000, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 71 Apoyos Oportunos y Factoraje AOF, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 72 Apro Apoyo y Promoción Empresarial, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 73 Aquafondo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 74 ARA Capital, S. A de C.V., SOFOM, E.N.R. 75 Ares Financial Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 183. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 76 Arizona Bank Group, México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 77 Armagonz, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 78 Arquitectos en Proyectos Económicos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 79 Arrendadora Cadezzi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 80 Arrendadora CVG, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 81 Arrendadora Enmora de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 82 Arrendadora Horasa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 83 Arrendadora Metropolitana ABO, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 84 Arrendadora Opción Real, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 85 Arrendadora Productiva CNP, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 86 Arrendamiento y Factoraje Castañeda, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 87 Arva Consultoría, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 88 ASCANCE, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 89 Asdinergy, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 90 Asesores Técnicos Nizayee, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 91 Asies Financieros Administradora de Fondos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 92 Atención Integral al Hábitat ATIH, S.A.P.I. de C.V, SOFOM, E.N.R. 93 Aupa Culiacancito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 94 Autbrok Financiera, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 95 Avafin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 96 Ave Credit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 97 Ayuda para Tu Empresa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 98 Ayuuk Tsojken, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 99 Azver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 100 BAGJ Negocios, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. 101 Balagan Servicios Estratégicos, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 102 Balanza Nacional de Crecimiento y Distribución, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 103 Bananera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 104 Banfranc, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 105 Banpuebla, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 106 Bazar San Ignacio de los Encinos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 107 Beneficiadora de Apoyo al Negocio Crecimiento Directo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 108 Beneficiadora de Apoyo Nacional al Pequeño Comercio Organizado, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 109 Bestbox, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 110 Beyli, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 111 BGG Estrategias, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 112 Bienestar para Nuestros Negocios S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 113 Big Money, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 114 Birfin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 115 Blue Capital Partners, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 116 BM Tankers, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 117 Bodepago, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 118 Bonterra, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 119 Bostan Proveedor de Servicios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 120 Bravo Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 121 Bridow, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 122 Busfin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 123 Caboatsquere Soluciones Integrales de Mex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 124 Cadena Productiva Forestal, Región Madera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 125 Cale Concentradora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 126 Calidad y Respuesta Empresarial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 127 Camino Rural, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 128 Campo Global, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 129 Canyon Vision Integral, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 130 Cañicultores de Tala Jal, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 131 Capacitación y Desarrollo para Emprendedores, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 132 Capihogar, S.A. de C.V., SOFOM ENR 133 Capital Focalizado, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 134 Capital FS, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. 135 Capital Recursos Financieros, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 136 Capital Rural, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 137 Capitales en Movimiento, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 138 Car Credit México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 139 Cara y Cruz Vic Brain, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 184. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 140 Casa de Taak'in, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 141 Cash Express de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 142 Cash Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 143 Cash Services And Trade, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 144 Caudal Financiero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 145 CCB Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 146 Central de Operaciones Vía Libre, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 147 Centro de Fomento al Desarrollo del Estado de México, S.A. de C.V. SOFOM. E.N.R. 148 Centro de Negocios SLM, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 149 Centro de Servicios Agrotecnológicos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 150 Certeza Soporte Financiero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 151 CFDER-FIN, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 152 Chase Savings & Loans Latin American, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 153 CIFO Financial Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 154 Clean Energy Partners, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 155 Click Finantial S.A de C.V., SOFOM, E.N.R. 156 Club de Préstamo y Descuento en Salud, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 157 CNS OAVER, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 158 COFIMICH, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 159 Collect Supreme, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 160 Comeralife, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 161 Compañía General de Arrendamientos y Factoraje, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 162 Complemento Financiero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 163 Conarfin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 164 Concapital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 165 Conceptos Financieros Optativos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 166 Condesa Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 167 Conection Care, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 168 Confiameg, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 169 Confianza y Emprendimiento, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 170 Confisomex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 171 Conserfi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 172 Consorcio Empresarial MAYC de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 173 Consorcio Financiero del Norte de Chiapas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 174 Consorcio Finca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 175 Consorcio Impulsor de Negocios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 176 Construcción y Diseño del Golfo S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 177 Construyendo Estímulos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 178 Consultores Agropecuarios y Forestales Asociados, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 179 Consultores Asociados Robero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 180 Consultores Integrales y Microfinanciera la Estrella, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 181 Consultores Jaguar, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 182 Consultoría Bis-Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 183 Consultoría Index Group, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 184 Consultoría y Proyectos de Inversión, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 185 Consultoría y Servicios Empresariales Paroru, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 186 Contexto Económico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 187 Contigo a tu Alcance, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 188 Contigo Volamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 189 Control Financiero Méxicano, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 190 Conuval, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 191 Convergence Financial Group, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 192 Copau, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 193 Corfinagro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 194 Corporacion Aldro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 195 Corporación de Capitales KC, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 196 Corporación de Grupos Solidarios Buena Fe, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 197 Corporación Hipotecaria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 198 Corporativo D8, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 199 Corporativo de la Bahía, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 200 Corporativo de Servicios Solidarios de Chiapas, S.A. C.V., SOFOM, E.N.R. 201 Corporativo Gran Sur de Hidalgo S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 202 Corporativo Integral de Microempresas Asociadas del Sureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 203 Corporativo Mexicano de Asesores en Negocios Comerciales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 185. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 204 Corporativo VZK, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 205 Creando Confianza, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 206 Crece Horizonte, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 207 Crece Mujer por México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 208 Crecer Creciendo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 209 Crecimiento y Desarrollo Rural en el Campo Mexicano, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 210 Credi Expres Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 211 Credi Fácil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 212 Credi Opciones Financieras Integrales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 213 Credi Proyectos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 214 Credi Silver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 215 Credibaja, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 216 Credi-Cancún, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 217 Credicruz, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 218 Credienlace Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 219 Credi-Financiera La Feria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 220 Credijoven, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 221 Credimexico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 222 Credimix Fomento Regional de la Mixteca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 223 Credimotors, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 224 Credipatrimonio, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 225 Crediproductor Cañero S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 226 Credipyc Financiera del Microcomercio Mexicano, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 227 Credirama, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 228 Creditmi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 229 Crédito Automotriz Metropolitano, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 230 Crédito Integral, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 231 Crédito Vale, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 232 Créditos KG, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 233 Creditzone, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 234 Credivive, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 235 Cree Disponibilidad Total en Firme, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 236 Crefac, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 237 Cretony, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 238 Creviver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 239 Cypress Capital Pour la Conception et la Construction et L Exploitation, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 240 Daimio, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 241 Dakare Market Connection Group, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 242 Dam Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 243 DC Agroproduce, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 244 De Cachete, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 245 Deksia Capital Leasing S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R. 246 Delta Capital Opciones Financieras, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 247 Deopcen Desarrollo de Oportunidades del Centro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 248 Desarrolladora Agronómica Especializada, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 249 Desarrolladora de Proyectos Personales Santa Fe, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 250 Desarrolladores de Inversiones Desein, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 251 Desarrollo de Servicios y Transacciones O3, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 252 Desarrollo Empresarial Nopalteca de la Región Chatina, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 253 Desarrollo Navapin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 254 Desarrollo y Productividad la Guadiana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 255 Descuentaya, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 256 Descuento Dinámico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 257 Descuentos Vía Nómina, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 258 Deseis Capital S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. 259 Deudafin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 260 Devida Rdh, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 261 Dinefi Aei, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 262 Dinero Fácil y Rápido con Yolcar, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 263 Dinero Leal, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 264 Dinero Más Dinero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 265 Dinero para Tu Proyecto, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 266 Dispersiva Profesional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 267 Dispersora de Recursos del Centro del Estado de Chiapas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 186. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 268 Dispersora Financiera de Chihuahua, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 269 Ditssabuses, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 270 Diversicredit, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 271 Doalcarey, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 272 Don-Cash, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 273 Dublín Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 274 Econoapoyo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 275 Economía Operativa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 276 Economía para la Ciudadanía, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 277 EFE. Del Norte, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 278 Efectimont, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 279 Efectivo para Todo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 280 EGM Economics & Business Management, S.A. de C.V., SOFOM ENR. 281 EK Transferencias, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 282 El Jardin Algodonero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 283 El Valor de Tus Ideas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 284 Emergencia Legal, Servicios Profesionales Integrales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 285 Emerging America, S.A. de C.V., SOFOM ENR. 286 Emmevalor, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 287 Empeños Monte Más, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 288 Empeños Olimax, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 289 Emprende Empresa, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 290 Empresa Luz y Realidad, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 291 Empresa Social Artesanal, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 292 En Confianza F, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 293 En Confianza H, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 294 En Confianza M, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 295 Encomún Crecemos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 296 Encorex Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 297 Enlaces de Éxito, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 298 Enterprise Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 299 Essfinge de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 300 Estrategias de Impulso Comercial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 301 Estrategias Financieras y Consultoría Profesional, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 302 Estrena Hoy, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 303 Etxefin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 304 Eurekasoli, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 305 Euro Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 306 Expansión Financiera Mexicana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 307 Expoholding, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 308 Factocred, S.A. de C.V., SOFOM ENR. 309 Factor Empresarial de Alto Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 310 Factoraje en Línea, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 311 FAFICOM Factoraje Financiero Comercial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 312 FEGS México FINMTN, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 313 Fernaroja, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 314 Ficali, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 315 Ficteam, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 316 Fideicomisos Milán, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 317 Fimza, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 318 Fin Acierto, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 319 Fin de los Llanos de Apalmo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 320 Fin Progresa, S.A. de C.V., SOFOM, ENR 321 Finacces México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 322 Finadamar, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 323 Finadyver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 324 Finahcred de Oaxaca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 325 Finalana de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 326 Finalim, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R 327 Financial FR, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 328 Financial Republic, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 329 Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 330 Financiamiento para la Educación Superior, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 331 Financiamiento Real, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 187. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 332 Financiera Agroindustrial Peninsular, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 333 Financiera Agropecuaria de Zacatecas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 334 Financiera Básica Vital S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. 335 Financiera Benelux, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 336 Financiera Bersol, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 337 Financiera Bienestar, Financiera Vamos Juntos y Unidos Por Ti, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 338 Financiera Capem, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 339 Financiera Chapultepec, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 340 Financiera de la Mujer de Coahuila, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 341 Financiera de Oriente, S.A de C.V., SOFOM, E.N.R. 342 Financiera de Piedad Social, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 343 Financiera del Conchos, S.A. de C.V. SOFOM ENR. 344 Financiera del Refugio del Sureste, SA de CV, SOFOM, E.N.R. 345 Financiera del Transporte Mexicano, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 346 Financiera Dosa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 347 Financiera Empresto, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 348 Financiera en Apoyo del Patrimonio Digno, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 349 Financiera Escala, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 350 Financiera Franco, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 351 Financiera Gender, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 352 Financiera Global, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 353 Financiera Imagen, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 354 Financiera Industrial del Norte, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 355 Financiera Interegional de la Cienega de Chapala, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 356 Financiera Invekta, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 357 Financiera Mar y Sol de la Bahía, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 358 Financiera Monarca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 359 Financiera Mulsanne, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 360 Financiera Nacional Mexicana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 361 Financiera Ornamentales SOFOM ENR, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 362 Financiera para el Campo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 363 Financiera Santa Martha, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 364 Financiera Santacrus, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 365 Financiera Sifio, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 366 Financiera Sodalis, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 367 Financiera Swiss Currency Trading, S.A., SOFOM, E.N.R. 368 Financiera Tarhiata, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 369 Financiera Tú Eliges, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 370 Financiera Unión Ganadera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 371 Financiera Vancouver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 372 Financiera Virtud, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 373 Financiera Xidoo del Bajío, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 374 Financiera Zeus, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 375 Financiero Costa Dorada, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 376 Finansi, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 377 Finantenek, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 378 Finanzas Populares Atemexpa S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 379 Finanzia Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 380 Finap, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 381 Finapi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 382 Finasser, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 383 Finayuda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 384 Finbelle, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 385 Finc Progressa de Tlaxcala, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 386 Finca el Horizonte, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 387 Finca Tu Desarrollo, S.A. de C.V. S.O.F.O.M. E.N.R. 388 Fincamas, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 389 Fincapita, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 390 Fincrecen de Comitán, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 391 Findil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 392 Fineducación, S.A de C.V., SOFOM, E.N.R. 393 Finemp, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 394 Finfast, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 395 Fingal, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 188. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 396 Finmicroexpress de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 397 Finpatria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 398 Finvi G.I., S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 399 Fipaba, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 400 Fircam, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 401 Firmeza Nacional a Grupos y Personas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 402 First National Bank, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 403 First SF México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 404 Fisurmex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 405 Foavy Sierra Norte, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 406 Fomentia, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 407 Fomentimex Integra, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 408 Fomento al Desarrollo Económico PMC, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 409 Fomento Empresarial Aysa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 410 Fomento Empresarial e Industrial de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 411 Fomento Multilateral, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 412 Fomento y Desarrollo Rural Santiagro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 413 Fondéame, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 414 Fondo Blue Water, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 415 Fondo Capital CPAB, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 416 Fondo Ictíneo, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 417 Fondo Merbain, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 418 Fondo para Infraestructura y Bienes Raíces Marien, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 419 Fondo Rural Campesino, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 420 Fondonomina, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 421 Forja PHA, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 422 Forum Estrategias, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 423 Foster Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 424 FS Capital Partners, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 425 Fuentes de Servicios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 426 Fuerte Plazo, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 427 Fuerza Chatina, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 428 Fusol Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 429 Futuro Estable, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 430 G.P.I. Habitat Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 431 G+5 Corp, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 432 Ga3 Fin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 433 Ganemos Nuestras Realidades, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 434 Ganemos Todos con la Educación, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 435 Garica Consulting, S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R. 436 Geminpec, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 437 Gestión Crediticia Integral Gesi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 438 Gestiones y Soluciones Empresariales RNC, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 439 Gestor de Negocios Rurales y Accesorios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 440 GF Lorena Margarita, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 441 Gikal Fomento, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 442 Gil Leyva, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 443 Global Capital Corporation GCC, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 444 Global Group Finanzas Integrales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 445 Golden Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 446 GPS Alternativas para la Mujer, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 447 Grandel Bajío, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 448 Granseco, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 449 Grim Multiservicios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 450 Grufipas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 451 Grupo Alianza Hogarmax, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 452 Grupo Apoyo y Soluciones Empresariales S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 453 Grupo Avact, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 454 Grupo Cafergil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 455 Grupo Consultor Frabesa Intermediario Financiero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 456 Grupo Corporativo Credital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 457 Grupo CT Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 458 Grupo Cuarzo de Antequera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 459 Grupo de Desarrollo Financiero Milenium, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 189. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 460 Grupo de Fomento Regional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 461 Grupo de Impulso Financiero Mexicano Roma, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 462 Grupo Emgero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 463 Grupo Empresarial Augustino, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R 464 Grupo Empresarial Crecer, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 465 Grupo Empresarial la Penkita, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 466 Grupo Empresarial Xime, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 467 Grupo Fin Alianza, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 468 Grupo Financiero de Operación Múltiple Crediamigo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 469 Grupo Financiero Digital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 470 Grupo Financiero Esfuerzo Conjunto, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 471 Grupo HDL Credinver, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 472 Grupo Imperio JRR, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 473 Grupo Impulso TPMM, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 474 Grupo Inteligente DRAE, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 475 Grupo Otomangue, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 476 Grupo Prefe del Norte, S.A. de C.V. SOFOM ENR 477 Grupo Ransliln, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 478 Grupo Recufácil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 479 Grupo Rigoca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 480 Grupo Rodomoc, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 481 Grupo Sion Lemuel, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 482 Grupo Sofinpyme, S.A. de.C.V, SOFOM, E.N.R. 483 Grupo Soluciones Jolsar, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 484 Grupo Texique, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 485 Grupo Tijuana Fortaleciendo Tu Empresa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 486 GS Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 487 H & F Genesis, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 488 Hamco Financiera, S.A.P.I de C.V., SOFOM, E.N.R. 489 Hecen Productos y Servicios de Financiamiento, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 490 High Ecomomic Corporate S. A. de C.V., SOFOM E.N.R. 491 Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 492 Hir Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 493 HJKR, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R 494 Home Club Center, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 495 Hotzar, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 496 IAMSA Región Sureste, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 497 Icafse Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 498 IM KPTL, S.A., de C.V., SOFOM, E.N.R. 499 IMN Impulso Microempresarial del Noroeste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 500 Imperium Financial Services, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 501 Impulsa Negocios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 502 Impulsa San Martín, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 503 Impulsemos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 504 Impulso Económico Americano S.A. de C.V. SOFOM ENR 505 Impulso para el Desarrollo Empresarial y Agrícola, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 506 Impulso Solidario, S.A. de C.V., SOFOM ENR 507 Impulsora Agroempresarial el Amanecer en la Montaña, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 508 Impulsora de Bienes y Servicios Zimatlán, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 509 Impulsora de Desarrollo 26 de Marzo Huixtepec, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 510 Impulsora de Emprendedores, S.A. de C.V., SOFOM, ENR 511 Impulsora de Empresas Sociales del Potosi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 512 Impulsora de Negocios Orca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 513 Impulsora de Negocios Regional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 514 Impulsora de Recursos Siddhov, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 515 Impulsora del Pequeño Empresario, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 516 Impulsora Empresarial Sark, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 517 Impulsora Integral de Comitán, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 518 Impulsora Norteamericana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 519 Impulsora Para el Fortalecimiento de Agronegocios Sustentables, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 520 Impulsora Ruíz-Luo, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 521 Impulsos Yheram, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 522 Incarmet, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 523 Indes Soluciones para el Desarrollo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 190. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 524 Index Group México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 525 Indigo Support, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 526 Industrias de Mantenimiento Flemor, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 527 Ingrowth, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 528 Inicia Tu Proyecto, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 529 Innovación en Soluciones Financieras, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 530 Inova 2011, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 531 Institución de Desarrollo Marítimo Portuario, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 532 Instrumentación Financiera Empresarial, S.A., SOFOM, E.N.R. 533 Insurban Soluciones Empresariales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 534 Intconow, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 535 Integradora de Desarrollo Social, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 536 Integradora de Negocios Cuauhnahuac, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 537 Integradora de Servicios y Apoyo Rural, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 538 Integradora Fe, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 539 Integradora Fear, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 540 Inteligencia Inmobiliaria de Carácter Internacional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 541 Interamericana Sociedad y Viajes, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 542 Inverastros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 543 Inverban, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 544 Invereducación, S.A de C.V., SOFOM, E.N.R. 545 Invermel, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 546 Invermonex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 547 Inversafe, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 548 Inversión y Negocios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 549 Inversiones Fase, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 550 Inversiones Reales del Sureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 551 J&S Administración de Riesgos Empresariales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 552 J3M3 Unifin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 553 Jagu Capital Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 554 Jame Business Group FI, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 555 JCM Empresarial, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 556 JFO Fuerza Empresarial Corporativa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 557 Joanico Ubaldo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 558 Joma Administradora de Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 559 Juntos por Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 560 Juntos Progresando, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. 561 Kapital & Financial Strategy, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 562 Kapital Mex Ambiental, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 563 Kesdefym, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 564 Keystone Soluciones Estrategicas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 565 Kidatuaro Xa Ya' A, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 566 KM Capital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 567 Koradi Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 568 Kredit Waren, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 569 La Botaderense, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 570 La Florencia Tapatia, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 571 La Líder de América Latina, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 572 Lagnoe's, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 573 Lahiem Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 574 Leverage Original Rollover Decimals, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 575 Línea Aprobada S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 576 Listo y Ahora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 577 Llave en Mano y Casa Hoy, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 578 LOANMEX, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 579 López Acosta Soluciones Patrimoniales, SA de CV SOFOM ENR 580 LSB-Apoya, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 581 Macrofin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 582 Maflav, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 583 Magers al Aceros, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 584 Magno Recursos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 585 Martfin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 586 Más Microfinanciera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 587 Mata Sánchez Administración y Servicios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 191. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 588 Maxi Credere, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 589 Maxzic Servicios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 590 MB Credit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 591 Meridian Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 592 Metro Credit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 593 Metro Empeño, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 594 México Cree, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 595 Mexrealis Funding, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 596 Mexsend, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 597 Mi Apoyo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 598 Mi Sol, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 599 Micredi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 600 Micro-Capital del Valle, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 601 Microcrece, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 602 Microefectivo en Acción, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 603 Microemq, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 604 Microfinanciera Rural Campesina, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 605 Microfinanciera Tuchtlan y Consultoría en Desarrollo Sustentable, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 606 Microfinanciera Unidos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 607 Microfinanzas Idesur, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R 608 Micronegocios Populares, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 609 Mini-Max Alternativa Regional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 610 Mivake Préstamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 611 Mocasia, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 612 Momento Oportuno, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 613 Mondinix Empresarial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 614 Money Préstamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 615 Monte Prendario de las Naciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 616 Morelos Menchaca, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 617 Movj, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 618 MR Delta Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 619 Mujer Misión Por México MSC, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 620 Mujeres Primero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 621 Mujeres Unidas por un Mundo Nuevo en México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 622 Mulfipo, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. 623 Multinegocios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 624 Multiplica Acción Empresarial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R 625 Multiservicios Beneprest, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 626 Multiservicios Directos de México, S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R. 627 Multiservicios Financieros del Centro de Chiapas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 628 Multisoluciones Efectivas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 629 Mundo Nuevo de Oportunidad, S.A. de C.V., SOFOM, ENR 630 Nafta Credit Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 631 Namaf Apoyo Pyme, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 632 Nanal Financiera S.A. de C.V. SOFOM, ENR 633 NEFINSE, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 634 NIV de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 635 Nosotros Financiamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 636 Obca Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 637 Objetivo Mave, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 638 Obtencasa, S.A. de C.V. SOFOM, ENR. 639 Ocuimor Fortalecido, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 640 Opciones Financiera Servifin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 641 Opciones Financieras, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 642 Operaciones del Bajío Lr, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 643 Operadora C&C Capital S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 644 Operadora de Activos Acorpsa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 645 Operadora de Créditos Solidarios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 646 Operadora de Posibilidades, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 647 Operadora Sal Mex, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 648 Oportunidades para Crecer (PFI), S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 649 Oportuno del Sureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 650 Option Financiamiento y Crecimiento Empresarial, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
  • 192. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 651 Organismo para el Desarrollo Rural, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 652 Organización Cale, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 653 Organización de Incentivos al Financiamiento, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 654 Organización Ejecutiva Servicios Financieros, S.A. de.C.V, SOFOM, E.N.R. 655 Orizonte Ideal, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 656 Osconsulta, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 657 OTS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 658 Paguito Dinero Expres, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 659 Palmas Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 660 Palmilla Partners, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 661 Panama Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 662 Para Ti Aurafina, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 663 Parlin, S.A.de C.V., SOFOM, E.N.R. 664 Perseus Equity, SA de CV SOFOM ENR 665 Pinotepa Sustentable, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 666 Pioneros de Navolato, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 667 Plaza Card Group, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 668 PLHT, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 669 Pontevedra Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 670 Portafolio Económico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 671 Porvenir Efectivo, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 672 Potenciando Capitales, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 673 Prendaprex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 674 Presfin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 675 Presta Grupo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 676 Prestadora de Recursos Isvaje, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 677 Prestamás JS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 678 Préstamo Bahía, S.A., SOFOM, E.N.R. 679 Préstamo Solidario, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 680 Préstamos Accesibles, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 681 Préstamos Anáhuac, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 682 Préstamos El Álamo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 683 Préstamos Empresariales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 684 Préstamos Industriales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 685 Prestamos Integrales, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 686 Préstamos JRB, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 687 Prestamos para Crecer S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 688 Préstamos Productivos para el Crecimiento FYLSA, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 689 Primer Paso Soluciones para las Familias Mexicanas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 690 Procapital Ecológico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 691 Prod - Master Servicios Integrales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 692 Producefoods, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 693 Productores de Agroesa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 694 Productos Financieros de Querétaro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 695 Profinse Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 696 Progreso y Desarrollo del Golfo Sureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 697 Progressio Partners, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 698 Promoción Económica de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 699 Promotora al Patrimonio, Trabajo y Comercio, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 700 Promotora de Apoyo Popular, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 701 Promotora de Consolidación Nacional, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 702 Promotora de Grandes Proyectos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 703 Promotora e Integradora de Servicios para el Desarrollo Regional S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 704 Promotora Expansiva Firasee, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 705 Promotora Financiera Agropecuaria y Comercial del Sur del Estado de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 706 Promotora Financiera Industrial, S.A. de C.V., SOFOM ENR 707 Promotora Horticola CH, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 708 Promotora Nacional Ariza, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 709 Promotora para el Cambio, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 710 Promotora para el Desarrollo de Acuña, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 711 Promotora Rural Zacatecas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 712 Promotora San Esteban de los Olivos Prosedlo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 193. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 713 Promotores de Proyectos de Desarrollo Shian Khau, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 714 Promotoría lo Mejor, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 715 Pronolega, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 716 Prospera Forestal, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 717 Prospera Nayarit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 718 Prosureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 719 Protección en Finanzas Empresariales Fime, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 720 Provisora de Fondos Empresariales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 721 Proyección de Negocios a Futuro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 722 Proyección de Negocios OIR, S.A. de C.V. SOFOM, ENR 723 Proyectos Empresariales Omega, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 724 Proyectos OR del Bajío, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 725 Proyectos Productivos Jiménez, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 726 Proyectos y Modernizaciones Especializadas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 727 PSF Equipamiento, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R 728 RB Export Services, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 729 Realidades Financieras de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 730 Realty Home Solutions, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 731 Recursos Tangiblemente Aplicados Tepozán, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 732 Red de Cohesión Social, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 733 REMK Micropréstamos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 734 Remocredit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 735 Renaciendo Juntos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 736 Rent A Car One, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 737 Reparadora Nacional de Adeudos Renace, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 738 Resefin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 739 Rex Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 740 RGTR Servicios y Soluciones, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 741 RHD Enlace Global, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 742 Rhino Financiamiento, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 743 Riskfree, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 744 Roma 444, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 745 Romer Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 746 Romex Grupo de Enlace, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 747 Rubican Assets, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 748 RZS Strategies, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 749 S & S Compra de Metales, S.A de C.V., SOFOM, E.N.R. 750 Safe Kapital, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 751 Salutacces, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 752 Salvalana, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 753 Sam & Ger Group México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 754 Sambau Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 755 San Iago Crecimiento Social, S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R. 756 San José Microfinanciera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 757 Sankhara, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 758 Sante Leasing, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 759 Scales Consultores de Chihuahua, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 760 Sefise, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 761 Servicio Empresarial Garcons de Chiapas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 762 Servicios al Comercio Pinad, S.A. de C.V.,SOFOM,E.N.R. 763 Servicios Corporativos Goluba, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 764 Servicios Económicos del Sureste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 765 Servicios Enfocados Vértice, S.A., SOFOM, E.N.R. 766 Servicios Financieros a Productores Rurales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 767 Servicios Financieros Asianmex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 768 Servicios Financieros de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM. E.N.R. 769 Servicios Financieros Directos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 770 Servicios Financieros La Soledad, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 771 Servicios Financieros Lacandona, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 772 Servicios Financieros Nacionales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 773 Servicios Industriales Miya, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 774 Servicios Integrales de Apoyo Mutuo, S.A., SOFOM, E.N.R. 775 Servicios Integrales Financieros Carca, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 776 Servicios Multidisciplinarios Rurales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 777 Servicios Múltiples Villa Guerrero de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 778 Servicios Múltiples Villa Guerrero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 779 Servicios Plaza de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 780 Servicios Profesionales y Asesoría en Finanzas Santa Fe, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 781 Servicios y Apoyo para Agremiados, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 782 Servicios y Consultoría Agropecuaria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 783 SF&CA, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 784 SFM Global Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 785 SFM Global Verde, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 786 Shutz Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 787 Si Te Impulsa, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 788 Siamotanti, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 789 Sicreo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 790 Sierra Grupo Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 791 Sifra Financiera de Jalisco, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 792 Simex Sistema Mexicano de Vida, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 793 Simfoc, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. 794 Sinergia Maximorum, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 795 Sinergia y Economía, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 796 Sinergia y Progreso Quijano, S.A. de C.V. SOFOM ENR 797 Sipro Sinergia Productiva, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 798 Sistema Financiera Empresarial Integral, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 799 Siterra, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 800 SL Solidez y Liderazgo, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 801 Sociedad de Desarrollo Fomento Mexicano, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 802 Sociedad de Factoraje Dilajesh, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. 803 Sociedad de Fomento Institucional de México, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 804 Sociedad de Intermediación de Recursos para la Actividad Productiva de la Región del Papaloapan, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 805 Sociedad Enlace SE, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 806 Sociedad Financiera del Mante, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R 807 Sociedad Financiera Lodagu, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 808 Sociedad Financiera Soficred, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 809 Sociedad Gane de Orizaba, S.A., SOFOM, E.N.R. 810 Sociedad Operadora de Microfinanzas, S.A.P.I de C.V., SOFOM, E.N.R. 811 Sociedad para el Arranque e Impulso Rural, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 812 Sociedad para Infraestructura México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 813 Sofaparsa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 814 Sofieco, S.A de C.V., SOFOM, E.N.R. 815 Sofipem, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 816 Sofomex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 817 Sogetime S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. 818 Solano Cruz, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 819 Solidario Vamifi de Puebla, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 820 Soluapoyos de Hidalgo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 821 Solución Efectiva de Mercados, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 822 Soluciones de Crecimiento, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 823 Soluciones de Crédito BS, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 824 Soluciones Económicas Monterrey, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. 825 Soluciones Financieras del Estado de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 826 Soluciones Financieras PT, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 827 Soluciones Integrales Sequoia, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 828 Soluciones Mercantiles América, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 829 Soluciones Micro-Económicas Menri, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 830 Soluciones para Nosotros, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 831 Soluciones y Apoyo Financiero, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 832 Soluciones Zernamex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 833 Solunio, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 834 Solventa Solfinac, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 835 Sorgueros de Casas Grandes, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 836 SOS Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 837 Star Investments, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
  • 195. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 838 Star Lion Solutions, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 839 Steel Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 840 Structured Business Solutions, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 841 STS Investments, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 842 Sttcart, S.A. de C. V., SOFOM, E.N.R. 843 Suelo para tu Casa, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 844 Suldra Estrategias Especializadas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 845 Suma de Esfuerzos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 846 Sun Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 847 Supra Real del Centro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 848 Tacfin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 849 Taurofin del Pacífico, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 850 TC Leasing, S.A. de C.V.,SOFOM, E.N.R. 851 Te Conviene, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 852 Telenofin Administradora, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 853 Texas G & S de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R 854 Tiempo Celular, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 855 Tierno Verano, S.A., SOFOM, E.N.R. 856 Tijtotlanesjtisketomin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 857 Tlaxcapital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 858 TM Pago, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 859 Transcarex Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 860 Tratado para Negocios con Trayectoria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 861 Trébol 21, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 862 Tris Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 863 Tu Eliges S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 864 Tu Franquicia, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. 865 Tu Futuro está en Nuestras Manos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 866 Tu Solución en Cuentas, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 867 Turbocredit, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 868 Tus Sueños Patrimoniales, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 869 UCME, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 870 Ultra Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 871 Unalanacréditos, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 872 Unalanafin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 873 Unión Coopera Huamil, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 874 Unión de Organizaciones y Empresas Aliadas del Noroeste, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 875 Unión de Servicios Santiago Papasquiaro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 876 Unión Express Libamex, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 877 Unión Fin-Agropecuaria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 878 Unión Mosaico Femenino, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 879 Unión Swiss, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 880 Unipresto, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 881 Unitedcash, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 882 Urbania Financiera Hipotecaria, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 883 Urbia Desarrollo Empresarial e Inmobiliario, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 884 Valco Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 885 Valuer, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 886 Vancouver Bank Group, México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 887 Vandefi, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 888 Vare Fast Cash de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 889 Veintiuno 03, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 890 Ven por Crédito, S.A.P.I., de C.V., SOFOM, E.N.R. 891 Vica Consultores, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 892 Vidafin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 893 Vigefin, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 894 Vista del Sol Naciente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 895 Vive en Tu Casa México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 896 Walther Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 897 West Coast National Bank And Trust, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 898 Wi Credit, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 899 Workgroup Business Of México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 900 Xia Compartir, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. (R.- 428832)
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 PRIMERO SEGUROS, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (Cifras en Pesos) 100 ACTIVO 110 Inversiones 197,003,072.82 111 Valores y Operaciones con Productos Derivados 197,003,072.82 112 Valores 197,003,072.82 113 Gubernamentales 196,850,282.46 114 Empresas Privadas 0.00 115 Tasa Conocida 0.00 116 Renta Variable 0.00 117 Extranjeros 0.00 118 Valuación Neta 16,515.26 119 Deudores por Intereses 136,275.10 120 Dividendos por Cobrar sobre Titulos de Capital 0.00 121 (-) Deterioro de Valores 0.00 122 Valores Restringidos 0.00 123 Inversiones en Valores dados en Préstamo 0.00 124 Valores Restringidos 0.00 125 Operaciones con Productos Derivados 0.00 126 Reporto 0.00 127 Préstamos 0.00 128 Sobre Pólizas 0.00 129 Con Garantía 0.00 130 Quirografarios 0.00 131 Contratos de Reaseguro Financiero 0.00 132 Descuentos y Redescuentos 0.00 133 Cartera Vencida 0.00 134 Deudores por Intereses 0.00 135 (-) Estimación para Castigos 0.00 136 Inmobiliarias 0.00 137 Inmuebles 0.00 138 Valuación Neta 0.00 139 (-) Depreciación 0.00 140 Inversiones para Obligaciones Laborales 0.00 141 Disponibilidad 7,362,386.08 142 Caja y Bancos 7,362,386.08 143 Deudores 56,778,089.49 144 Por Primas 52,046,969.42 145 Agentes y Ajustadores 0.00 146 Documentos por Cobrar 1,401,121.26 147 Préstamos al Personal 501,395.02 148 Otros 4,515,439.48 149 (-) Estimación para Castigos 1,686,835.69 150 Reaseguradores y Reafianzadores 30,411,198.12 151 Instituciones de Seguros y Fianzas 0.00 152 Depósitos Retenidos 0.00 153 Participación de Reas. por Siniestros Pendientes 12,980,583.15 154 Participación de Reaseg. por Riesgos en Curso 15,186,479.36 155 Otras Participaciones 2,244,135.61 156 Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento 0.00 157 Part. de Reaf. en la Rva. de Fianzas en Vigor 0.00 158 (-) Estimacion para castigos 0.00 159 Inversiones Permanentes 0.00 160 Subsidiarias 0.00 161 Asociadas 0.00 162 Otras Inversiones Permanentes 0.00 163 Otros Activos 5,017,268.23 164 Mobiliario y Equipo 4,254,555.53 165 Activos Adjudicados 0.00 166 Diversos 762,712.70 167 Gastos Amortizables 0.00
  • 197. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 168 (-) Amortización 0.00 169 Activos Intangibles 0.00 170 Productos Derivados 0.00 SUMA DEL ACTIVO 296,572,014.74 200 PASIVO 210 Reservas Técnicas 127,756,777.21 211 De Riesgos en Curso 70,583,875.93 212 Vida 0.00 213 Accidentes y Enfermedades 0.00 214 Daños 70,583,875.93 215 Fianzas en Vigor 0.00 216 De Obligaciones Contractuales 57,086,071.26 217 Por Siniestros y Vencimientos 44,410,320.06 218 Por Siniestros Ocurridos y No Reportados 10,644,338.84 219 Por Dividendos Sobre Pólizas 0.00 220 Fondos de Seguros en Administración 0.00 221 Por Primas en Depósito 2,031,412.36 222 De Previsión 86,830.02 223 Previsión 0.00 224 Riesgos Catastróficos 86,830.02 225 Contingencia 0.00 226 Especiales 0.00 227 Reservas para Obligaciones Laborales 1,240,299.00 228 Acreedores 8,516,461.69 229 Agentes y Ajustadores 8,308,633.73 230 Fondos en administración de Pérdidas 0.00 231 Acreedores por Responsabilidades de Fianzas 0.00 232 Diversos 207,827.96 233 Reaseguradores y Reafianzadores 20,224,852.65 234 Instituciones de Seguros y Fianzas 17,994,110.54 235 Depósitos Retenidos 0.00 236 Otras Participaciones 2,230,742.11 237 Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento 0.00 238 Operaciones con Productos Derivados 0.00 239 Financiamientos Obtenidos 0.00 240 Emisión de Deuda 0.00 241 Por Oblig. Subor. no Suscep. de Conv. en Acc. 0.00 242 Otros Títulos de Credito 0.00 243 Contratos de Reaseguro Financiero 0.00 244 Otros Pasivos 34,448,495.08 245 Provisiones para la Part. De los Trab. en la Utilidad 0.00 246 Provisiones para el Pago de Impuestos 0.00 247 Otras Obligaciones 32,498,732.85 248 Créditos Diferidos 1,949,762.23 SUMA DEL PASIVO 192,186,885.63 300 CAPITAL 310 Capital o Fondo Social Pagado 264,871,950.00 311 Capital o Fondo Social 264,871,950.00 312 (-) Capital o Fondo No Suscrito 0.00 313 (-) Capital o Fondo No Exhibido 0.00 314 (-) Acciones Propias Recompradas 0.00 315 Oblig. Subord. de Conv. Oblig. a Capital 0.00 316 Reservas 0.00 317 Legal 0.00 318 Para Adquisición de Acciones Propias 0.00 319 Otras 0.00 320 Superávit por Valuación 0.00 321 Inversiones Permanentes 0.00 323 Resultados de Ejercicios Anteriores (1.08) 324 Resultado del Ejercicio (160,486,819.81) 325 Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios 0.00 SUMA DEL CAPITAL 104,385,129.11 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 296,572,014.74
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 ORDEN 810 Valores en Depósito 0.00 820 Fondos en Administración 0.00 830 Responsabilidades por Fianzas en Vigor 0.00 840 Gtías. de Recuperación por Fianzas Expedidas 0.00 850 Recl. Recibidas Pend. de Comprobación 0.00 860 Reclamaciones Contingentes 0.00 870 Reclamaciones Pagadas 0.00 875 Reclamaciones Canceladas 0.00 880 Recuperación de Reclamaciones Pagadas 0.00 890 Pérdida Fiscal por Amortizar 166,173,914.30 900 Rva. por Const. para Oblig. Laborales 0.00 910 Cuentas de Registro 384,015,442.66 920 Operaciones con Productos Derivados 0.00 921 Operaciones con Valores Otorgados en Préstamo 0.00 922 Garantías Recibidas por Derivados 0.00 923 Garantías Recibidas por Reporto 0.00 El capital pagado incluye la cantidad de $ 0.00, moneda nacional , originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles. El presente Balance General se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la Institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas Institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor. El presente Balance General fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben. Los Estados Financieros y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros, pueden ser consultados en internet, en la página electrónica: www.primeroseguros.com en la ubicación: www.primeroseguros.com/infofin/auto Los Estados Financieros se encuentrán dictaminados por el C.P.C. Jorge Valdez González, miembro de la sociedad denominada PricewaterhouseCoopers, S.C. contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución, así mismo. Las reservas técnicas de la institución fueron dictaminadas por el Act. Liliana Ganado Santoyo miembro de la sociedad Consultores Asociados de México S.A. de C.V. El dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros dictaminados, se ubicarán para su conculta en internet, en la página electrónica: www.primeroseguros.com/infofin/auto a partir de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de 2015. Monterrey, N. L. al 28 de abril del 2016. Director General Adrián Mauricio Hernández Cerón Rúbrica. Subdirector de Administración y Finanzas José Manuel Muro Hernández Rúbrica. PRIMERO SEGUROS, S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 (Cifras en pesos) 400 Primas 410 Emitidas 119,061,791.96 420 (-) Cedidas 27,683,188.73 430 De Retención 91,378,603.23 440 (-) Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor 5,166,348.39 450 Primas de Retención Devengada 86,212,254.84 460 (-) Costo Neto de Adquisición 21,719,795.41 470 Comisiones a Agentes 22,225,400.67 480 Compensaciones Adicionales a Agentes 4,747,189.74 490 Comisiones por Reaseguro y Reafianzamiento Tomado 0.00 500 (-) Comisiones por Reaseguro Cedido 9,055,704.00
  • 199. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 510 Cobertura de Exceso de Pérdida 3,539,611.34 520 Otros 263,297.66 530 (-) Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales 113,072,801.81 540 Siniestralidad y Otras Obligaciones Contractuales 113,960,969.45 550 Siniestralidad Recuperada del Reaseguro No Proporcional 888,167.64 560 Reclamaciones 0.00 570 Utilidad (Pérdida) Técnica (48,580,342.38) 580 (-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas 83,117.20 590 Reserva para Riesgos Catastróficos 83,117.20 600 Reserva de Previsión 0.00 610 Reserva de Contingencia 0.00 620 Otras Reservas 0.00 625 Resultado de Operaciones Análogas y Conexas 1,354,501.14 630 Utilidad (Pérdida) Bruta (47,308,958.44) 640 (-) Gastos de Operación Netos 87,562,577.52 650 Gastos Administrativos y Operativos 36,636,073.96 660 Remuneraciones y Prestaciones al Personal 37,307,750.04 670 Depreciaciones y Amortizaciones 13,618,753.52 680 Utilidad (Pérdida) de la Operación (134,871,535.96) 690 Resultado Integral de Financiamiento 2,297,070.86 700 De Inversiones 602,562.17 710 Por Venta de Inversiones 0.00 720 Por Valuación de Inversiones 45,701.44 730 Por Recargo sobre Primas 1,876,049.20 750 Por Emisión de Instrumentos de Deuda 7,724.78 760 Por Reaseguro Financiero 0.00 770 Otros 26,248.51 780 Resultado Cambiario (245,765.68) 790 (-) Resultado por Posición Monetaria 0.00 795 Participación en el Resultado de Inversiones Permanentes 0.00 800 Utilidad (Pérdida) antes de Impuestos a la Utilidad (132,574,465.10) 810 (-) Provisión para el Pago del Impuesto a la Utilidad (27,912,354.71) 840 Utilidad (Pérdida) antes de Operaciones Discontinuadas (160,486,819.81) 850 Operaciones Discontinuadas 0.00 860 Utilidad (Pérdida) del Ejercicio (160,486,819.81) El presente Estado de Resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponde conforme al catálogo de cuentas en vigor. El presente Estado de Resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben. Monterrey, N. L. al 28 de abril del 2016. Director General Adrián Mauricio Hernández Cerón Rúbrica. Subdirector de Administración y Finanzas José Manuel Muro Hernández Rúbrica. (R.- 430100)
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 COLEGIO DE INGENIEROS MECANICOS Y ELECTRICISTAS, A.C. AVISO EL CIME, A.C. informa que cuenta con veinte Comités Nacionales Permanentes de Peritos, los cuales están integrados por ingenieros de la misma especialidad, de gran experiencia profesional y reconocido prestigio, que en conjunto sirven como órganos consultores y de asesoría a los procesos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a la sociedad y empresas en general. El objetivo general de estos profesionistas es promover el conocimiento y cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y disposiciones administrativas que se relacionen con las especialidades de cada comité. CORRESPONSABLES EN INSTALACIONES DE OBRA No. De Perito Nombre Correo 9 JOSE LEON GUSTAVO FANDIÑO GOMEZ gustavofg@telmexmail.com 12 JORGE ALEJANDRO CEBRIAN AGUIAR cebrianj@prodigy.net.mx 27 JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDEZ jamm2601@ergoprojects.com 30 JOSE LUIS ALVAREZ BOBADILLA apyse2007@hotmail.com 31 ALFONSO RIVERO DURAN concadepro@prodigy.net.mx 34 CARMELO BAEZ BLANCO carmelobaez@cablevision.net.mx 35 ANGEL TORRES Y ANGUIANO disesa03@yahoo.com.mx 38 FRANCISCO RAMON RIVERO CASTRO fcorivero1956@yahoo.com.mx 42 EDUARDO MEDINA ESCAMILLA edu898@yahoo.com.mx 45 JOSÉ EDGAR REYES GALBIATTI reyesgalbiatti@prodigy.net.mx 50 MANUEL LEYVA LEYVA grupolyl@prodigy.net.mx 52 RAYMUNDO CANALES CABRERA raymundo102@hotmail.com 53 LAZARO PONCE DIAZ lhponced@yahoo.com 65 ARTURO GUERRA ENRIQUEZ guea@prodigy.net.mx 69 JOSE ANTONIO BERTOLDO GONZALEZ ALEU lety2075@hotmail.com 79 HUGO TORRES CERON htcing@hotmail.com 90 LEOBARDO ISLAS FUENTES iiisacv@prodigy.net.mx 105 RAYMUNDO IBAÑEZ NERIA ibaneria@prodigy.net.mx 108 FELIPE DE JESUS RICALDE RODRIGUEZ pvc_inst@hotmail.com 115 MARIO JIMENEZ GUZMAN mario.jimenez2006@hotmail.com 116 JORGE LUIS DIAZ CERON jldiazc2005@yahoo.com.mx 118 EDUARDO MALDONADO ROJO uvieemr@prodigy.net.mx 132 FRANCISCO SALOME ABARCA fransalome@prodigy.net.mx 137 PANFILO LOPEZ CRUZ panfilo102000@yahoo.com.mx 140 MIGUEL GUERRERO HERNANDEZ inguerrero723@yahoo.com.mx 143 RAMON RUIZ SALAS apirrs@yahoo.com.mx 146 DAVID RUIZ ROSALES inginteg@yahoo.com.mx 152 RICARDO DOMINGUEZ ALVARADO ingrda@hotmail.com 153 JESÚS ROBERTO MARTINEZ jmtz2702@yahoo.com.mx 270 BENJAMÍN NUÑEZ FERNANDEZ benjanu@prodigy.net.mx CAMBIO CLIMÁTICO Y SUSTENTABILIDAD No. De Perito Nombre Correo 1 JORGE ALBERTO PLAUCHU ALCANTARA plauchu@alestra.net.mx 2 MOISES ÁNGEL LINO LINARES moisesangellino@yahoo.com.mx DATA CENTERS No. De Perito Nombre Correo 1 MARCO ANTONIO MEJÍA OCAMPO marco.mejia@idaceperitos.com 2 JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ QUIÑONES contacto@coniin.com 4 JAIME GUILLERMO LOZANO ROBLEDO glozano_robledo@hotmail.com 5 JOSÉ GUADALUPE GONZÁLEZ GARCÍA lupillo80@me.com
  • 201. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 7 JESUS LEE GARCÍA jleegarcia@att.net.mx 8 JESÚS SILVA AVILA jesus.silva@jsamex.com 9 SERGIO PÉREZ TOLEDO sergiopereztoledo@igsa.com.mx 11 EDGAR OSWALDO CAZARES VEGA edgar.cazares01@hotmail.com 12 FAUSTINO RODRÍGUEZ SOSA faustino.rodriguez78@gmail.com 13 EDUARDO GERARDO BAUTISTA MANNING faus.jimenez@gmail.com ELEVADORES No. De Perito Nombre Correo 14 JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ CHÁVEZ gabriel.hernandez@otis.com ENERGÍAS RENOVABLES No. De Perito Nombre Correo 2 PEDRO CRUZ GONZALEZ pedrocruzphp@live.com 3 JORGE URQUIAGA BLANCO jorge.urq@gmail.com 4 ENRIQUE JAVIER BALAN ROMERO enriquebalan@cablevision.net.mx 6 LEOVIGILDO GIL SANTOS lmiguel.gsantos@gmail.com 7 FRANCISCO MORALES PÉREZ ingmecelec2005@yahoo.com.mx 8 LUIS BERNARDO ARGÜELLES Y MEDRANO capbamluis@yahoo.com 9 ÁNGEL LUCIANO ESTEVEZ TAPIA aestevez@prodigy.net.mx 10 JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ RIVERA ccrpcime@yahoo.com INGENIERÍA MECÁNICA Acondicionamiento de Aire, Refrigeración, Ventilación y Calefacción. No. De Perito Nombre Correo 3 EDGAR ALEJANDRO MONETA ELIZONDO edgarmoneta@hotmail.com INGENIERÍA MECÁNICA Calderas y Recipientes Sujetos a Presión No. De Perito Nombre Correo 5 MIGUEL CAMACHO SANCHEZ m_camacho_s@yahoo.com.mx 10 JOSE ALBERTO SÁNCHEZ RIVERA ccrpcime@yahoo.com 13 FRANCISCO MORALES PÉREZ morfco@gmail.com 21 ARMANDO MALDONADO GONGORA sithur@prodigy.net.mx INGENIERÍA MECÁNICA Eficiencia Energética No. De Perito Nombre Correo 10 JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ RIVERA ingmecelec2005@yahoo.com.mx INGENIERÍA MECÁNICA Gases No. De Perito Nombre Correo 2 MIGUEL CAMACHO SÁNCHEZ m_camacho_s@yahoo.com.mx INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN No. De Perito Nombre Correo 16 VICTOR JORGE SALAMANCA SILVA vic.salamanca@gmail.com 17 ARMANDO DIAZ ESPEJEL adiaze2013@yahoo.com.mx 23 FEDERICO BRAVO RIVERO fbravo@pi.com.mx 24 ALEJANDRO ULISES MENDOZA PÉREZ ulimenp@gmail.com 25 MARCO ANTONIO ZUÑIGA RAMOS maramosz@4comp.net
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 INFRAESTRUCTURA PARA CENTROS DE CÓMPUTO No. De Perito Nombre Correo 1 RAFAEL LOPEZ PABELLO rafael_lp99@yahoo.com 9 GERARDO ARCE CABEZAS garce@caringenieriainstalaciones.com.mx 10 DAVID LUIS ZAMBRANO MARTINEZ dzambrano@construccionesdinamicas.com INSTALACIONES ELÉCTRICAS No. De Perito Nombre Correo 006/86 ABEL GARCÍA OROPEZA decsc@decgrupo.com.mx 062/89 JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDEZ jamm2601@ergoprojects.com 064/89 LAZARO PONCE DIAZ lhponced@yahoo.com 086/90 BENJAMIN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ brher2007@hotmail.com.mx 091/90 JULIO CARLOS LUNA CASTILLO jclc@servidor.unam 097/91 CARLOS ALBERTO GOMEZ LAGUNAS cg_lagunas@yahoo.com.mx 129/92 VICTOR ALFONSO MARTINEZ GOMEZ rmhv@prodigy.net.mx 137/93 ALVARO VEGA MACHORRO vema_19@prodigy.net.mx 178/94 JOSE LUIS CASTELLANOS PEREZ ingenieriaelectricaprofesional_iepsa@ hotmail.com 230/97 MIGUEL GUERRERO HERNANDEZ inguerrero723@yahoo.com.mx 231/97 ALFONSO RIVERO DURAN concadepro@prodigy.net.mx 254/98 PABLO FLORES RAVELO pfrevelo@hotmail.com 269/02 RICARDO DOMINGUEZ ALVARADO ingrda@hotmail.com 272/03 HERNAN LÓPEZ CRUZ hernan_lopz@yahoo.com.mx 275/05 MANUEL GONZALEZ PRECIADO manuel.gonzalez@grupogondi.com 281/08 GERARDO ALFREDO PEREZ MONTER gpmonter@msn.com 286/13 MARTÍN FAUSTINO NUÑEZ NUÑEZ mnunez@metropolipatriotismo.com 286/12 MARIO JIMENEZ GUZMAN mario.jimenez2006@hotmail.com 287/12 YOLANDA ISIDRO LUCIANO yilisidro@hotmail.com 288/12 JOSE SANTIAGO jsantiago@grupoimev.com.mx 290/12 JOSE LOPEZ CHAVEZ lopezjose@ingea.com.mx 295/13 GABRIEL HERNANDEZ CURIEL ghc@terra.com.mx 296/14 MANUEL LOPEZ TREJO sumateriales@yahoo.com.mx 296/16 HUMBERTO MONTERROSA NAVARRO hmonterrosa@coidisa.com.mx PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS No. De Perito Nombre Correo 1 JESÚS ÁLVARO RODRIGUEZ NOLASCO enrique.rodriguez@grupoadypro.com 4 FRANCISCO OLIVA MOROS foliva@ieso.com.mx 7 CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TRONCOSO carlos.rodriguez@grupoadypro.com 11 EDUARDO ANTONIO CARLOS DREW MORALES eduardo@edconsultoria.com.mx 18 MARIO JULIAN MORALES LARA mario.morales.c01@hotmail.com 22 JORGE ANTONIO DE LA CRUZ PITALUA jorgedelacruz@barari.com.mx PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES No. De Perito Nombre Correo 1 JOSE LUIS CASTELLANOS PEREZ ingenieriaelectricaprofesional_iepsa@ hotmail.com 3 RICARDO MORALES SALAZAR rmorales@dyppisa.com 6 MARCO ANTONIO GALLARDO PÉREZ mgallardo@maga.com.mx 7 EVERARDO ACUÑA GONZÁLEZ Idea-luz@hotmail.com 8 MARTIN PEÑA ESPARZA mundo_electrico@hotmail.com 9 MARTIN RIVERA PÉREZ riveram64@hotmail.com 10 EDGAR RIVERO CASTRO e_castro_rivero@hotmail.com 11 JUSTINO JAVIER MENESES VARGAS gpoelecmeneses@yahoo.com.mx 12 JOSE LUIS RODRÍGUEZ ROSALES Ipesa2000@prodigy.net.mx 13 JOSE SANTIAGO jsantiago@grupoimev.com.mx
  • 203. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 RIESGO AMBIENTAL No. De Perito Nombre Correo 21 JORGE RUIZ MAYA jorge_maya@gmail.com 22 ERNESTO TAMEZ ESCAMILLA tamezescamilla@gmail.com 24 MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GALAN maramirezgalan@hotmail.com 25 ARMANDO DIAZ ESPEJEL adiaze2013@yahoo.com.mx 124 ERNESTO TAMEZ ESCAMILLA (TELECOM. Y ENERGÍA ELÉCTRICA) tamezescamilla@gmail.com SOLDADURA No. De Perito Nombre Correo 15 RICARDO FLORES CORTES rflores1@att.net.mx TELECOMUNICACIONES No. De Perito Nombre Correo 7 ANTONIO DE AVILA SERAFIN adeavila@zapopan.gob.mx 11 JORGE DAVID MUÑOZ GARDEA d_gardea@inred.com 20 LEONARDO VILLAGOMEZ SANCHEZ levillagomez@omnicom.com.mx 94 MARIO JAVIER ZEPEDA VILLEGAS mario.zepeda38@yahoo.com.mx 96 LUCIO ADAME SALAS lucio_adame@hotmail.com 130 JUAN ANTONIO LOPEZ PROTONOTARIO juan.lopez@teleyucsa.com.mx 147 GUADALUPE RAÚL ÁLVAREZ MARTINEZ 4alvarez@prodigy.net.mx 166 CARLOS BADILLO RENTERIA gpoide@prodigy.net.mx 169 FRANCISCO JAVIER ESPINOSA JIMENEZ fjespinosaj@yahoo.com.mx 172 ARTURO MIGNON GONZALEZ amignon@televisa.com.mx 175 BALTAZAR ISIDRO PAZOS DE LA TORRE pazosb@gpazos.com 179 JORGE GONZALEZ Y GONZALEZ jgonzal50@gmail.com 208 MARIO HERRERA CERVANTES bcasting@prodigy.net.mx 212 JESUS SILVA AVILA jesus.silva@jsamex.com 223 CARLOS MANUEL HERNANDEZ BARNETT carloshb@gmail.com 224 CLEMENTE DAVID VALDES RANGEL cleva5203@prodigy.net.mx 229 MARINO RENE VIRGILIO MIRANDA CARMONA remica@prodigy.net.mx 230 ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ TOLEDO atoledo@unicomm.com.mx 237 HUGO ELFEGO AQUINO RUIZ haquino_ruiz@yahoo.com.mx 241 ETELBERTO SANJUAN VICTORIA yutenuhu@gmail.com 247 ERNESTO TAMEZ ESCAMILLA tamezescamilla@gmail.com 255 JORGE ADALBERTO GARZA IGLESIAS jgarzai@prodigy.net.mx 256 MIGUEL ANTONIO CRUZ RAMOS micruz1948@yahoo.com.mx 266 EDUARDO A. CASTAÑON CRUZ e_castanon@inred.com 269 MARIO MANUEL SERRANO OCHOA mserrano55@hotmail.com 282 FEDERICO JOSE KUHLMANN RODRIGUEZ kuhlmann@itam.mx 293 RICARDO URBINA SANCHEZ ricardo_urbina@yahoo.com.mx 297 FRANCISCO JAVIER TABOADA NOVELO ftaboada@rentacom.com.mx 299 CRISTOBAL VELAZQUEZ GONZALEZ cristobal.velazquez@gmail.com 309 GERARDO FRANCISCO GONZALEZ ABARCA gerardo.gonzalez@skyfiber.com 336 JESÚS EDUARDO LOZANO OCHOA edlozano@grilsa.com.mx 350 IGNACIO VALADEZ GUTIERREZ nachovaladez@gmail.com 355 MANUEL JESUS CEBALLOS GARCIA ceballosrad@hotmail.com 356 JOSE RODOLFO CERDAN PEÑA jrcerdanp@infinitummail.com 357 JOSE LUIS ESTRADA PALOMINO jestradapal@hotmail.com 364 CLAUDIO MARTINEZ RINCON claudio3591@hotmail.com 367 ARTURO SERRANO SANTOYO serrano@cicese.edu.mx
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 379 ALBERTO COLIN GONZALEZ ingenierocolin@gmail.com 383 VICTOR MANUEL IZQUIERDO BLANCO vizquierdo@ttntelecom.com 401 HECTOR GARCES GUZMAN hgarces@uacj.mx 403 JUAN ALBERTO OROZCO PÉREZ alberto1_orozco@prodigy.net.mx 404 JUAN MANUEL GALLARDO REA gallardo.juanmanuel@gmail.com 406 JOSE RODOLFO VELEZ RODRIGUEZ jrvelezr@prodigy.net.mx 408 LUIS EDGARDO SILVA RODRIGUEZ lsilva2010@msn.com 415 CESAR MEDINA MONARREZ cmedinam@grupocst.com 426 JOSE LORENZO MENDEZ MARTINEZ jose.mendez@sjtecnologias.com.mx 427 SALVADOR MORENO ROSAS sm@smcom.mx 428 CARLOS BARRERA CARRILLO cabarrera56@hotmail.com 432 VICTOR MANUEL TABOADA NOVELO vmtaboada@rentacom.com.mx 438 JOSE MANUEL CALDERON GRAJALES jmcald@prodigy.net.mx 448 SERGIO CERVANTES NAVARRO amcot@prodigy.net.mx 451 ANTONIO ORTEGON ESQUIVEL aortegon_7@hotmail.com 453 VICTOR GAMEZ BAEZ vgamez@prodigy.net.mx 457 JESUS CARLOS CANTU MARTINEZ ccantumartinez@yahoo.com.mx 459 SILVESTRE ALVAREZ VARGAS alvarez_vargas@hotmail.com 465 CARLOS GABRIEL GIRON GARCIA cgcgiron98@gmail.com 472 FERNANDO NAVA FUENTES ferliz2000@gmail.com 489 JUAN MOISES CALLEJA CHAVEZ moi7ses@live.com 503 MARIA DE JESUS LIZBETH ORTEGA LARA lizred@prodigy.net.mx 504 JAVIER GUTIERREZ ZAVALA javiergz504@hotmail.com 511 FRANCISCO JAVIER HUERTA ROMERO javierh@cortanet.com.mx 521 HORACIO FERRER GALVAN MADRID hgalvan6733@gmail.com 526 DIMAS GUTIERREZ RUIZ dgutierrez@radioramaacapulco.com.mx 536 LAURENTINO RANGEL MARTINEZ audiosoniclrm@yahoo.com.mx 538 ALBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ agonzalez@solcomns.com.mx 543 ARNULFO JAIME BUSH MEDINA buma4811@gmail.com 546 ALFREDO AVALOS NAVARRO a4433238332@prodigy.net.mx 547 FERNANDO JIMENEZ ARCE rodia@prodigy.net.mx 548 JOSE LEONARDO RAMOS MATEOS jlramos@televisa.com.mx 553 EMILIO RODRIGUEZ MANCILLA rodriguezemilio@yahoo.com 555 CARLOS FELIPE GARCIA HERNANDEZ cfgarcia@iie.org.mx 557 JOSE DE LA VEGA MACIAS consutel@prodigy.net.mx 560 ENRIQUE ARTURO MACIAS ACEVEDO turbosistemas@aol.com 561 MARCO ANTONIO DELGADO MERCHAN radiopro.marco.delgado@gmail.com 564 ROBERTO GALICIA SALAZAR rgalicia@att.net.mx 567 GUILLERMO FRANCO GALLEGOS bilofranco@gmail.com 569 DANIEL SERRANO AMEZQUITA dserrano21@yahoo.com 570 JOSE CARLOS CAPULEÑO ROMERO 411015440@derecho.unam.mx 576 GUSTAVO CARREÑO LOPEZ gustavo1cl@hotmail.com 592 JAIME GUILLERMO LOZANO ROBLEDO glozano_robledo@hotmail.com 597 FRANCISCO BEDOLLA SALDAÑA fbedolla63@hotmail.com 601 RUBEN VILCHIS CASTRO ruben.vilchis@telefonica.com 603 DANIEL ACEVEDO HERNANDEZ dan.ahz@hotmail.com 604 JOSE LUIS PEREZ BAEZ pbaezjl@gestoriatelecom.com 614 MARIO OLMOS CORDERO olmosco@yahoo.com 616 LEONARDO VILLAGOMEZ SALINAS lvillagomez@omnicom.com.mx 618 RACHID CARLOS MARCOS RAMONES rachidcmr@hotmail.com 633 VICTOR ARTURO MAGALLON LOYOLA vmagallo@outlook.com 636 GILDARDO GOMEZ PELAYO gilgomezpelayo@hotmail.com 637 JUAN JOSE SIGOÑA PEREZ jj.sigona@yahoo.com.mx
  • 205. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 638 GABRIEL OCHOA CERVANTES ochoa_cervantesg@yahoo.com.mx 644 JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CARRILLO frodriguez@grupoacir.com.mx 650 LUIS GERARDO CORTES ESPINOSA lgcortes@mvs.com 663 VICTOR HUGO GIL GUZMAN ing_victor_gil@yahoo.com.mx 676 FIDEL REGINO SEPULVEDA MARQUEZ fidelsem@gmail.com 677 JOSÉ RODOLFO CERDAN LEÓN rodolfo.cerdan@smoviles.com.mx 678 JOSÉ LEONARDO VÁZQUEZ CORONADO leo_vazquez@hotmail.com 679 RODRIGO IVÁN SANDOVAL VALDIVIESO oroazul84@gmail.com 680 BENITO AUGUSTO JUÁREZ LAGUNES bjuarez@televisa.com.mx 681 CYNTHIA LISSETH VELAZCO VELASCO toshkalen@gmail.com 682 NELLY BENITEZ RODRIGUEZ nelly.benitez@anritsu.com 683 ERNESTO DE LA ROSA HERNÁNDEZ edelarosa@gruporadioalegria.com 684 IRMA GÓMEZ LÓPEZ amrigolo@gmail.com 685 VÍCTOR JORGE SALAMANCA SILVA vic.salamanca@gmail.com VALUADORES No. De Perito Nombre Correo 1 ILDEFONSO ACEVEDO REYES iacevedo@hilcoglobal.mx 2 FRANCISCO JAVIER ARIAS SANROMAN javierarias@ariasyasociados.com 6 ANTONIO DIAZ PALACIOS aproin@yahoo.com.mx 8 ALVARO MONTES Y GOMEZ DAZA alvaromontes@terra.com.mx 12 JAIME BERNARDO ROURA CASTILLA broura@bufetedeavaluos.com 13 FREDY ANTONIO JOSE SABIDO Y RIVAS fredysabido@hotmail.com 14 FERNANDO SET ZUÑIGA ACEVEDO zfernando@hilcoglobal.mx 16 HECTOR EDUARDO VALLE ALVA hevalle@yahoo.com 18 PEDRO JUAN VICENTE BALLEZA CABRERA pedro_balleza@hotmail.com 19 MARIO RAUL VILCHIS TREJO gmaravit@prodigy.net.mx 24 JESÚS ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ NOLASCO enrique.rodriguez@grupoadypro.com 35 GILBERTO ORTEGA PANTOJA gilberto.ortega@prodigy.net.mx 36 ALBERTO LOPEZ CUEVAS albertoavaluos@prodigy.net.mx 40 JOSE HUMBERTO CORTES MARTINEZ hcortes@grupocv.com.mx 41 JAVIER DOMINGUEZ MATEOS j_dominguezmateos@yahoo.com.mx 45 MARIO ARTEMIO GARCIA MARTINEZ auriga8@prodigy.net.mx 50 ERNESTO CAMARGO CARMONA camargo.ernesto@gmail.com 51 ISIDRO CASTELLANOS SANJUAN icastellanos@prodigy.net.mx 101 MARIO JULIAN MORALES LARA mario.morales.c01@hotmail.com 103 FRANCISCO JAVIER ALVAREZ LARA javieralara@avaluosiaasc.com.mx 104 JOSE ESCOBEDO ROMAN jer_auditor@yahoo.com.mx 105 DELFINA MIGUEL CENOBIO mcdelfi1@gmail.com 106 CARLOS ARTURO LANDA HERNÁNDEZ carlos.landa@live.com 107 JAIME CESAR CRUZ MORALES jacesarx@yahoo.com.mx 109 LESLY CANDI MORALES HERNANDEZ lcmhernandez@hotmail.com Ciudad de México a 20 de Abril 2016 Presidente Ing. Ignacio Valadez Gutiérrez Rúbrica. Primer Secretario Propietario Ing. Miguel Ángel Nava Campos Rúbrica. (R.- 430149)
  • 206. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Comisión Federal de Electricidad Dirección de Administración Coordinación de Proyectos Especiales y Racionalización de Activos Unidad de Enajenación de Bienes Muebles CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA No. LPUEBM0416 En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que Regulan la Disposición y Enajenación de los Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 13 de mayo de 2016 en la Licitación Pública Consolidada No. LPUEBM0416 para la venta de los bienes muebles no útiles de CFE que a continuación se indican: No. de lote Descripción, Cantidad y Unidad de Medida de los Bienes Muebles No Utiles Valor mínimo de venta (sin IVA) $ Depósito en garantía $ 1 al 34 420,322.00. Lt. Aceite Quemado y/o usado 2,418,376.42 kg. Transformadores Dist. y Pot. s/aceite 33,730.40 kg. Transformadores Dist. y Pot. c/aceite 52,800.00 kg. Transformadores de Potencia s/aceite 1,345,030.40 25,078,563.48 77,579.92 547,536.00 134,503.04 2,507,856.35 7,757.99 54,753.60 La conformación de los lotes y el domicilio de los almacenes donde se localizan los bienes se detallan en el anexo N° 1 de las bases de la licitación. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 28 de abril al 11 de mayo de 2016, consultando la página electrónica de CFE: http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles2016.aspx y realizando el pago de $5,000.00 más IVA, mediante depósito bancario en efectivo en la cuenta de Banamex No. 564445, Sucursal 870, a nombre de Comisión Federal de Electricidad utilizando la referencia bancaria de la fecha en que se realice el depósito en efectivo de acuerdo a la tabla publicada en las bases de la licitación, enviando a la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, al correo electrónico: josé.gonzalez78@cfe.gob.mx, con copia al correo ernesto.becerril01@cfe.gob.mx, el comprobante del pago, agregando al mismo los datos del comprador correspondientes a: nombre, domicilio, teléfono, RFC y correo electrónico, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes y de identificación oficial vigente (credencial de elector INE o IFE, o Pasaporte) y confirmar su recepción al tel. 01(55)52-29-44-00 ext. 84233 o 84268, de 10:00 a 14:00 hrs., en caso de que el interesado efectué el pago de las bases fuera del periodo establecido para estos efectos, el importe respectivo no será reembolsado. Las facturas por el pago de las bases serán enviadas vía correo electrónico. Las personas que hayan adquirido las bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo a los lugares donde se localizan del 28 de abril al 11 de mayo de 2016, de 9:00 a 14:00 hrs., en días hábiles. El registro de participantes y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación que se efectuará el 13 de mayo de 2016, de 9:30 a 10:00 hrs., en la Sala de Conferencias con domicilio Río Atoyac No. 97, Piso 11, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, entrando por la calle Río Ródano No. 14, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma, en presencia del interesado. Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja, expedidos por Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El acto de presentación y apertura de ofertas será el 13 de mayo de 2016, a las 12:00 hrs. en la Sala de Conferencias con domicilio Río Atoyac No. 97, Piso 11, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el día 13 de mayo de 2016 al término del acto de apertura de ofertas, en el mismo lugar. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación se procederá a la subasta (modalidad ascendente) en el mismo evento, siendo postura legal la que cubra el valor base para venta fijado en la licitación. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 45 días hábiles, conforme a lo establecido en las bases de la licitación. Atentamente Ciudad de Mexico, a 28 de abril de 2016. Coordinador de Proyectos Especiales y Racionalización de Activos Mtro. Diódoro José Siller Argüello Rúbrica. (R.- 430034)
  • 207. Jueves28deabrilde2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)95 Secretaría de Energía Centro Nacional de Control del Gas Natural TARIFAS POR TRAYECTO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO En términos de lo resuelto por la Comisión Reguladora de Energía en las Resoluciones RES/242/2016 y RES/244/2016, se publican las estampillas, las tarifas por trayecto para los servicios de transporte de gas natural, así como los porcentajes de gas combustible. Vigentes a partir del 1 de abril de 2016 y hasta el 30 de abril del 2016. Estampilla de transporte del SISTRANGAS (Pesos por Gigajoule) Estampillas Servicio Base Firme Servicio Base Firme Temporal Interrumpible Volumétrico Pesos/GJ Cargo por Capacidad Cargo por Uso Cargo por Capacidad Cargo por Uso Máxima Mínima Sur 1.52306 0.01585 1.53894 0.01585 1.52392 0.01585 1.64799 Centro 2.84902 0.03021 2.87937 0.03021 2.85117 0.03021 3.08510 Occidente 1.57302 0.01552 1.58855 0.01552 1.57293 0.01552 1.70009 Golfo 3.06847 0.02751 3.09649 0.02751 3.06658 0.02751 3.30889 Norte 4.34706 0.04460 4.39141 0.04460 4.34791 0.04460 4.70128 Istmo 5.83799 0.04341 5.88118 0.04341 5.82424 0.04341 6.82801 Nacional 0.26488 - 0.26488 - 0.26226 - 0.27909 Nac con AB 1.50403 - 1.50403 - 1.48914 - 1.58452 La aplicación de la tarifa volumétrica permanecerá hasta que entre en vigor el Régimen Reserva de Capacidad. Tarifas por punto de inyección y extracción (Pesos por Gigajoule) Estampillas Servicio Base Firme Servicio Base Firme Temporal Interrumpible Volumétrico Pesos/GJ Cargo por Capacidad Cargo por Uso Cargo por Capacidad Cargo por Uso Máxima Mínima Para el gas inyectado en Zona Sur y extraído en Zona: Sur 3.02709 0.01585 3.04297 0.01585 3.01306 0.01585 3.23251 Centro 8.94458 0.07357 9.01883 0.07357 8.93081 0.07357 9.62650 Occidente 10.51760 0.08909 10.60738 0.08909 10.50374 0.08909 11.32659 Golfo 6.09556 0.04336 6.13946 0.04336 6.07964 0.04336 6.54140 Norte 10.44262 0.08796 10.53087 0.08796 10.42755 0.08796 11.24268 Istmo 8.86508 0.05926 8.92415 0.05926 8.83730 0.05926 10.06052 Para el gas inyectado en Zona Occidente y extraído en Zona: Sur N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Centro 5.92607 0.04573 5.97195 0.04573 5.91324 0.04573 6.36971 Occidente 3.07705 0.01552 3.09258 0.01552 3.06207 0.01552 3.28461 Golfo NA NA NA NA NA NA NA Norte N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Istmo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
  • 208. 96(SegundaSección)DIARIOOFICIALJueves28deabrilde2016 Para el gas inyectado en Zona Golfo y extraído en Zona: Sur 6.09556 0.04336 6.13946 0.04336 6.07964 0.04336 6.54140 Centro 7.42152 0.05772 7.47989 0.05772 7.40689 0.05772 7.97851 Occidente 8.99454 0.07324 9.06844 0.07324 8.97982 0.07324 9.67860 Golfo 4.57250 0.02751 4.60052 0.02751 4.55572 0.02751 4.89341 Norte 8.91956 0.07211 8.99193 0.07211 8.90363 0.07211 9.59469 Istmo 11.93355 0.08677 12.02064 0.08677 11.90388 0.08677 13.36941 Para el gas inyectado en Zona Norte y extraído en Zona: Sur N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Centro N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Occidente N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Golfo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Norte 5.85109 0.04460 5.89544 0.04460 5.83705 0.04460 6.28580 Istmo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Pesos / GJ Estacionamiento en ductos y substracción de gas 4.24415 Por uso en zona urbana Pesos / GJ Gloria a Dios – Cd. Juárez 0.60732 Monclova 0.01665 1. Cifras expresadas a precios de septiembre de 2015. 2. Nac con AB significa Nacional con Ajuste por Balanceo. 3. La periodicidad de todas estas cargos es diaria. 4. El Gas Combustible del SISTRANGAS para todos los casos es de 1.991% para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, excepto para Gloria a Dios – Cd. Juárez cuyo cargo será de 0.30%. 5. Las tarifas y/o estampillas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. 6. “N/A” significa “No aplica” 7. El Gas Combustible del SNG es de 1.507% para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre 2016. Ciudad de México, a 18 de abril de 2016. El Gestor Técnico del SISTRANGAS. Act. Eduardo Fernando Prud´Homme Nieves Rúbrica. (R.- 430122)
  • 209. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ADDENDUM al Acuerdo de Coordinación para el fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción, que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. ADDENDUM AL “ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MAESTRO VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO” A TRAVÉS DE SU TITULAR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. SERGIO JAVIER REYNOSO TALAMANTES; EL SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, EL LIC. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO Y LA SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. CARMEN T. RAMÍREZ ANDRADE, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. CON FECHA DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, SE CELEBRÓ ENTRE “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, EL ACUERDO DE COORDINACIÓN CUYO OBJETO ES LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE COORDINACIÓN ESPECIAL DENOMINADO “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA, Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SIETE DE MARZO DE DOS MIL DOCE. II. LA CLAUSULA TRIGÉSIMA QUINTA DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN CITADO EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, PERMITE A “LAS PARTES” MODIFICAR O ADICIONAR DE COMÚN ACUERDO EL MISMO, LO QUE SE DEBERÁ HACER POR ESCRITO DE CONFORMIDAD CON LOS PRECEPTOS Y LINEAMIENTOS QUE LO ORIGINARON. III. EL REFERIDO ACUERDO DE COORDINACIÓN, EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA, ÚLTIMO PÁRRAFO, SEÑALA QUE “LAS PARTES” SE COMPROMETEN A COMPARTIR Y PROMOVER LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS EXITOSAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES. EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, “LAS PARTES” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ADDENDUM AL “ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN", SUSCRITO EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. DECLARACIONES I. DE “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” 1. QUE ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 2o., FRACCIÓN I, 26 Y 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ENERO DE 2013. 2. QUE ENTRE SUS ATRIBUCIONES SE ENCUENTRAN LAS DE ORGANIZAR Y COORDINAR EL SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA; INSPECCIONAR EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO FEDERAL Y SU CONGRUENCIA CON LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS, ORGANIZAR Y COORDINAR EL DESARROLLO ADMINISTRATIVO INTEGRAL EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A FIN DE QUE LOS RECURSOS HUMANOS, PATRIMONIALES Y LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE LA MISMA, SEAN APROVECHADOS Y APLICADOS CON CRITERIOS DE EFICIENCIA, BUSCANDO EN TODO MOMENTO LA EFICACIA, DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA; PROMOVER LAS ESTRATEGIAS
  • 210. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 NECESARIAS PARA ESTABLECER POLÍTICAS DE GOBIERNO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO CONOCER E INVESTIGAR LAS CONDUCTAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PUEDAN CONSTITUIR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, APLICAR LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN EN TÉRMINOS DE LEY Y, EN SU CASO, PRESENTAR LAS DENUNCIAS CORRESPONDIENTES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, PRESTÁNDOLE PARA TAL EFECTO LA COLABORACIÓN QUE LE FUERE REQUERIDA. 3. QUE SU TITULAR SE ENCUENTRA FACULTADO PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ADDENDUM, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5 Y 6, FRACCIÓN XV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 4. QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN XVIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR REFERIDO, CORRESPONDE A LA UNIDAD DE OPERACIÓN REGIONAL Y CONTRALORÍA SOCIAL, FUNGIR COMO ENLACE ENTRE ESTA DEPENDENCIA, PARA COORDINAR LAS ACCIONES QUE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ÉSTA REQUIERAN PROMOVER ANTE LOS GOBIERNOS CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. II. DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” 1. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40, 42, FRACCIÓN I, Y 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UN ESTADO LIBRE Y SOBERANO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA FEDERACIÓN. 2. QUE EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ADDENDUM, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 36 Y 46, FRACCIÓN VII, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO 2 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 3. QUE COMPARTE CON EL EJECUTIVO FEDERAL EL COMPROMISO DE APLICAR CON HONESTIDAD, EFICACIA Y TRANSPARENCIA LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES Y ESTATALES, PARA SATISFACER ADECUADAMENTE LAS NECESIDADES DE LA POBLACIÓN DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, POR LO QUE ES DE SU INTERÉS PARTICIPAR EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO ESTATAL Y PROMOVER LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. 4. QUE EL LIC. SERGIO JAVIER REYNOSO TALAMANTES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE ADDENDUM, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LOS DIVERSOS 15, FRACCIÓN I, Y 29, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 5. QUE EL LIC. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, ACUDE A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ADDENDUM, EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS POR MINISTERIO DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA, ASÍ COMO POR LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 9, 15, FRACCIÓN III, 24, FRACCIÓN X Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 6. LA C.P. CARMEN T. RAMÍREZ ANDRADE, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, ACUDE A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ADDENDUM, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9, 15, FRACCIÓN XV, 24 FRACCIÓN X Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CONVIENEN EN OBLIGARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CLÁUSULAS PRIMERA. EL PRESENTE ADDENDUM TIENE POR OBJETO MODIFICAR Y ADICIONAR A LA CLÁUSULA “QUINTA”, LAS FRACCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN, PARA QUEDAR EN LO SUCESIVO DE LA SIGUIENTE MANERA: QUINTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, Y SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, SE COMPROMETE A: I. REALIZAR POR SI, O CONJUNTAMENTE CON “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, LAS AUDITORÍAS Y REVISIONES A LOS PROYECTOS, PROGRAMAS, ACCIONES, OBRAS Y SERVICIOS EJECUTADOS POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y LOS MUNICIPIOS, CON RECURSOS FEDERALES, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO ACORDADO CON “LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA”. “…”
  • 211. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 VI. COLABORAR EN LA INTEGRACIÓN DE LOS INFORMES Y EXPEDIENTES DE LOS HALLAZGOS DE LAS AUDITORÍAS QUE REALICE DIRECTAMENTE “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PUBLICA” O DE AQUÉLLAS QUE PRACTIQUE CONJUNTAMENTE CON ÉSTA, QUE PUEDAN SER CONSTITUTIVAS DE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS O PENALES DE SERVIDORES PÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES, CON EL FIN DE PRESENTAR LAS DENUNCIAS PENALES CORRESPONDIENTES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN E INICIAR EN SU CASO, LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. “ … ” VIII. APOYAR Y ASESORAR, DE MANERA DIRECTA O CONJUNTA CON “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS QUE SEAN OBJETO DE OBSERVACIONES EN AUDITORÍAS PRACTICADAS A LOS PROGRAMAS, PROYECTOS, ACCIONES, OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS CON RECURSOS FEDERALES O FINANCIADOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SOLVENTE DICHAS OBSERVACIONES PARA LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL ACUERDO DE REFERENCIA. SEGUNDA. “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, EN COORDINACIÓN CON “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, APOYARÁ, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, A LOS MUNICIPIOS EN LAS GESTIONES RELACIONADAS CON ACLARACIONES DE TRANSFERENCIA Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS FEDERALES QUE REQUIERAN REALIZAR ANTE LAS CORRESPONDIENTES INSTANCIAS ASIGNADORAS. TERCERA. “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, EN COORDINACIÓN CON “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, APOYARÁ, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, A LOS MUNICIPIOS EN LAS GESTIONES QUE REALICEN ANTE LAS RESPECTIVAS INSTANCIAS FEDERALES, PARA QUE LA MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS LES SEAN TRANSFERIDOS EN LA FORMA Y PLAZOS CONVENIDOS. CUARTA. “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, DE MANERA DIRECTA O EN COORDINACIÓN CON “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, PROMOVERÁ Y REALIZARÁ ACCIONES DE CAPACITACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS EN LAS MATERIAS DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS, MEJORA DE LA GESTIÓN, CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, QUE APOYE LA ADECUADA APLICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES ASIGNADOS. QUINTA. “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, REALIZARÁ ESTUDIOS Y ANÁLISIS A LA NORMATIVIDAD Y A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN RELACIONADOS CON LA ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES A LOS MUNICIPIOS, SEA DE MANERA DIRECTA O POR CONDUCTO DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, PARA PROPONER E IMPULSAR ANTE LAS INSTANCIAS ASIGNADORAS DEL RECURSO, PROPUESTAS DE MEJORA Y ADECUACIÓN NORMATIVA QUE ASEGUREN EL EFICIENTE EJERCICIO DE TALES RECURSOS. SEXTA. “LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, EN COORDINACIÓN CON “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, PROMOVERÁ LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ORGANIZACIONES DEL SECTOR PRIVADO QUE IMPULSEN SU PARTICIPACIÓN Y DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL, EN LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN LOS MUNICIPIOS PARA PROMOVER LA CONTRALORÍA SOCIAL EN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA DE LAS OBRAS Y PROYECTOS DESARROLLADOS CON RECURSOS FEDERALES, QUE ASEGURE SU EJERCICIO EN LA FORMA Y PLAZOS CONVENIDOS. SÉPTIMA. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL CLAUSULADO ESTABLECIDO EN EL “ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN", DE DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, CONSERVA TODO SU VALOR Y FUERZA LEGAL, PUES NO ES INTENCIÓN DE “LAS PARTES” RENOVAR O MODIFICAR LAS DEMÁS CLÁUSULAS DEL MISMO. OCTAVA. EL CONTENIDO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA, SIENDO APLICABLE PARA SU DURACIÓN, LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA DEL CONVENIO AL QUE SE ADICIONA. NOVENA. “LAS PARTES” ACUERDAN PUBLICAR EL PRESENTE DOCUMENTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESPECTIVAMENTE. EL PRESENTE ADDENDUM SE SUSCRIBE POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A LOS 1o. (1) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2016, POR “LAS PARTES” QUE EN ÉL INTERVIENEN Y POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES Y ESTATALES QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: Por la Secretaría de la Función Pública: el Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Sergio Javier Reynoso Talamantes.- Rúbrica.- El Subsecretario de Egresos de la Secretaria de Finanzas en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas por Ministerio de Ley, con fundamento en el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, José Alejandro Díaz Lozano.- Rúbrica.- La Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Carmen T. Ramírez Andrade.- Rúbrica.
  • 212. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 289, ubicado en carretera al Tecnológico s/n, Colonia Chimalpa de Morelos, C.P. 05050, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 2,116.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/197/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 289”, UBICADO EN CARRETERA AL TECNOLÓGICO S/N, COLONIA CHIMALPA DE MORELOS, C.P. 05050, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,116.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 289”, ubicado en carretera al Tecnológico S/N, Colonia Chimalpa de Morelos, C.P. 05050, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 2,116.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-14760-2. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 5 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 213. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 12 de abril de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 214. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Belisario Domínguez, ubicado en Monte Encino No. 14, Colonia Jesús del Monte, C.P. 05260, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 4,284.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/198/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA BELISARIO DOMÍNGUEZ”, UBICADO EN MONTE ENCINO No. 14, COLONIA JESÚS DEL MONTE, C.P. 05260, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 4,284.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Belisario Domínguez”, ubicado en Monte Encino No. 14, Colonia Jesús del Monte, C.P. 05260, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 4,284.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-08719-3. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 5 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 215. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 12 de abril de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 216. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Benito Juárez, ubicado en De Ocampo No. 98, Colonia San Lorenzo Acopilco, C.P. 05410, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 1,200.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/199/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ”, UBICADO EN DE OCAMPO No. 98, COLONIA SAN LORENZO ACOPILCO, C.P. 05410, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1,200.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Benito Juárez”, ubicado en De Ocampo No. 98, Colonia San Lorenzo Acopilco, C.P. 05410, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 1,200.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-08731-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 5 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 217. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 12 de abril de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 218. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Carlos María Bustamante, ubicado en Encino No. 39, Colonia Granjas Navidad, C.P. 05210, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 3,900.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/200/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CARLOS MARÍA BUSTAMANTE”, UBICADO EN ENCINO No. 39, COLONIA GRANJAS NAVIDAD, C.P. 05210, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 3,900.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Carlos María Bustamante”, ubicado en Encino No. 39, Colonia Granjas Navidad, C.P. 05210, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 3,900.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-07964-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 5 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 219. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 12 de abril de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 220. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Carmen González de la Vega, ubicado en cerrada de Navajoa s/n, Colonia Memetla, C.P. 05330, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 850.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/201/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS CARMEN GONZÁLEZ DE LA VEGA”, UBICADO EN CERRADA DE NAVAJOA S/N, COLONIA MEMETLA, C.P. 05330, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 850.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Carmen González de la Vega”, ubicado en Cerrada de Navajoa S/N, Colonia Memetla, C.P. 05330, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 850.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-19399-1. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 5 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 221. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 12 de abril de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 222. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Coyolxauhqui, ubicado en Carretera México Toluca km. 29, Colonia La Pila, C.P. 05730, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 750.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/202/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS COYOLXAUHQUI”, UBICADO EN CARRETERA MÉXICO TOLUCA KM. 29, COLONIA LA PILA, C.P. 05730, DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 750.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Coyolxauhqui”, ubicado en Carretera México Toluca Km. 29, Colonia La Pila, C.P. 05730, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, con superficie de 750.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-19414-8. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 5 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 223. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 12 de abril de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 13 días del mes de abril de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 224. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270116/13.P.DPM y su Anexo 2, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión del 27 de enero de 2016, relativo a los Lineamientos para el otorgamiento de licencias para el uso y explotación de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano del Seguro Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270116/13.P.DPM, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XXIV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5, 17, 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, a través del Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas, mediante oficios 04 y 07 del 11 y 21 de enero de 2016, respectivamente, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada día 11 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Tomar nota del registro de los Títulos de propiedad intelectual e industrial otorgados al Instituto Mexicano del Seguro Social, con respecto de los insumos para la salud que se describen en el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo. Segundo.- Aprobar los ‘Lineamientos para el otorgamiento de licencias para el uso y explotación de los derechos de propiedad industrial del Instituto Mexicano del Seguro Social’, descritos en el Anexo 2 que se acompaña al presente Acuerdo, así como la creación del Comité Técnico para el Otorgamiento de Licencias para el Uso y Explotación de Patentes y demás Derechos de Propiedad Industrial, órgano que será la instancia de apoyo al Director General para el efecto de resolver todas las cuestiones derivadas del procedimiento para el otorgamiento de licencias, para el uso y explotación de los derechos de propiedad industrial del Instituto, y el seguimiento de los resultados de las mismas. Tercero.- Aprobar que el Instituto otorgue a terceros licencias de explotación de las patentes a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo, de conformidad con los Lineamientos descritos en el punto el Segundo del presente Acuerdo. Cuarto.- Instruir a las Direcciones de Finanzas y de Prestaciones Médicas para que los recursos económicos que por el otorgamiento de licencias de uso y explotación, regalías o cualquier otro concepto que se establezca en los respectivos convenios de licencia para el uso y explotación de los activos intangibles a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo, se destinen conforme a lo establecido en el ‘Destino de los recursos obtenidos por la explotación de los títulos de propiedad intelectual e industrial del Instituto Mexicano del Seguro Social’, que se señalan en el Anexo 3 que se acompaña al presente Acuerdo; en primer lugar, al otorgamiento de las compensaciones complementarias a las que se hace referencia en el punto Quinto de este Acuerdo; en segundo lugar, a los proyectos de investigación e innovación que se encuentre desarrollando la Coordinación de Investigación en Salud, para que estos tengan suficiencia presupuestaria; en tercer lugar, a los centros y unidades de adscripción del/los profesionales del Instituto que hayan participado en la creación de las invenciones patentadas; y en cuarto lugar al Instituto Mexicano del Seguro Social. Quinto.- Instruir a las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Finanzas, y de Administración para que, cuando se consideren cumplidos los supuestos previstos en el artículo 163, de la Ley Federal del Trabajo, para el otorgamiento de una compensación complementaria a los profesiones que participaron en el desarrollo de las patentes, modelo de utilidad o diseño industrial registrados a favor del Instituto que se encuentren en explotación, se haga el planteamiento correspondiente a este H. Consejo Técnico con el fin de determinar dicha compensación. Sexto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas para que, en forma semestral se informe a este H. Consejo Técnico sobre el proceso de celebración de los convenios a que se refiere el punto Segundo de este Acuerdo, así como de los resultados obtenidos de los convenios formalizados. Séptimo.- Instruir a la Dirección descrita en el punto anterior, para que cada año, en la primera sesión ordinaria de este Órgano de Gobierno, presente a su consideración la información básica de los nuevos proyectos innovadores y de investigación en salud que proponga para su desarrollo por el Instituto, así como un resumen de los resultados o avances de los proyectos autorizados para desarrollo durante el año anterior. Octavo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y el Anexo 2 del mismo, sean publicados en el Diario Oficial de la Federación”. Atentamente México, D.F., a 27 de enero de 2016.- En suplencia por ausencia del Secretario General del Instituto Mexicano del Seguro Social, atento a las facultades conferidas en el Acuerdo del Director General del propio Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015.- El Director de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, René Curiel Obscura.- Rúbrica.
  • 225. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS Anexo 2 LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA EL USO Y EXPLOTACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 1. Objetivo. Garantizar al Instituto las mejores condiciones en cuanto al aprovechamiento económico, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, con motivo del otorgamiento de licencias para el uso y explotación de los derechos de propiedad industrial del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2. Ámbito de aplicación. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los órganos normativos a que se refiere el artículo 3 fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que participen en el trámite de otorgamiento de las licencias para el uso y explotación de los derechos de propiedad industrial del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3. Definiciones y siglas. Para los efectos de estos Lineamientos, son aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, y las siguientes: 3.1. CIS: La Coordinación de Investigación en Salud, de la Dirección de Prestaciones Médicas. 3.2. Comité Técnico: El Comité Técnico para el Otorgamiento de Licencias para el Uso y Explotación de Patentes y demás Derechos de Propiedad Industrial. 3.3. Consejo Técnico: El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3.4. Contraprestaciones: Los recursos económicos que el Licenciatario de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto, deba pagar por el otorgamiento de la Licencia, por concepto de regalías o por cualquier otro que se establezca en el respectivo Convenio de Licencia. 3.5. Convenio de Licencia: El convenio de licencia para el uso y explotación de los derechos de propiedad industrial del Instituto, que éste celebre con las personas físicas o morales que sean seleccionadas conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos. 3.6. Derechos de Propiedad Industrial: Las patentes sobre Invenciones o registros de Modelos de Utilidad o de Diseños Industriales, cuya titularidad corresponda al Instituto de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial. 3.7. Diseños Industriales: Los señalados como tales por la Ley de la Propiedad Industrial que hayan sido registrados en favor del Instituto. 3.8. Invención Patentada: La señalada como tal por la Ley de la Propiedad Industrial que haya sido patentada en favor del Instituto. 3.9. Licencia: La concesión que realice el Instituto en favor de un tercero para el uso y explotación de los derechos de propiedad industrial de aquél, la cual se realizará mediante la suscripción del Convenio de Licencia conforme a los presentes Lineamientos. 3.10. Licenciatario: La persona física o moral que suscriba un Convenio de Licencia con el Instituto para obtener una Licencia en su favor. 3.11. Manifestación de Confidencialidad: La manifestación unilateral de la voluntad suscrita por un participante en los procesos de selección para obtener una Licencia que se señalan en estos Lineamientos, mediante la cual el participante se obliga y garantiza guardar la confidencialidad respecto de la información relativa a los Derechos de Propiedad Industrial a la que tengan acceso, sujetándose a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan por el incumplimiento a dicha obligación de confidencialidad. 3.12. Modelos de Utilidad: Los considerados como tales por la Ley de la Propiedad Industrial que hayan sido registrados en favor del Instituto. 3.13. Oferta Tecnológica: El documento informativo y de promoción tecnológica elaborado por la CIS que contiene información no confidencial respecto de los Derechos de Propiedad Industrial sobre los que el Instituto pretenda otorgar una Licencia.
  • 226. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 4. Disposiciones generales. 4.1. El otorgamiento de Licencias de los Derechos de Propiedad Industrial sólo procederá previa autorización del Consejo Técnico del Instituto. 4.2. La interpretación de los presentes Lineamientos, corresponderá a la Dirección de Prestaciones Médicas. 5. Procedimientos para el otorgamiento de licencias para el uso y explotación de los derechos de propiedad industrial del Instituto. 5.1. La selección de las personas físicas o morales a las que el Instituto otorgará las Licencias, se realizará preferentemente a través del procedimiento de licitación pública ya sea de carácter nacional o internacional y, excepcionalmente, mediante el procedimiento de adjudicación directa, previa autorización del Comité Técnico. En dichos procedimientos se deberán obtener las mejores condiciones disponibles para el Instituto en cuanto a la oportunidad de mercado, el aprovechamiento económico y demás circunstancias pertinentes relacionadas con el uso y la explotación de sus Derechos de Propiedad Industrial. El procedimiento de selección deberá responder a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, en los términos y condiciones establecidos en los presentes Lineamientos. 5.2. La CIS, con el apoyo de las áreas competentes de la Dirección de Administración, será el órgano normativo responsable de llevar a cabo los procedimientos de licitación y adjudicación directa previstos en los presentes Lineamientos. 5.3. El Comité Técnico, a propuesta de la CIS, establecerá las bases de licitación para el otorgamiento de Licencias y, en su caso, autorizará el otorgamiento de las mismas mediante el procedimiento de adjudicación directa, conforme a lo dispuesto por los presentes Lineamientos. 5.4. La CIS será el único órgano normativo responsable de elaborar la Oferta Tecnológica, así como de evaluar y seleccionar a los participantes o candidatos para ser Licenciatarios. Asimismo, la CIS será quien proponga al Comité Técnico, las Contraprestaciones mínimas que deberán requerirse para el otorgamiento de las Licencias, para lo cual podrá asesorarse de terceros especializados, con el fin de procurar el mayor beneficio posible al Instituto. 5.5. Los interesados en participar en los procedimientos de selección para obtener una Licencia, deberán otorgar una garantía de seriedad y sostenimiento de su propuesta, cuyo importe estará especificado en la convocatoria correspondiente o, en su caso, en la propuesta de adjudicación directa. La recepción de los depósitos en garantía de los participantes o candidatos, se realizará a más tardar el día hábil previo a la entrega de las bases de licitación o, en su caso, dentro del plazo que se determine en la propuesta de adjudicación directa, a través de transferencias electrónica, anotando como concepto de la transferencia: CIS y el nombre del candidato, en la cuenta bancaria centralizada que la Coordinación de Tesorería autorice para el efecto. La Coordinación de Tesorería informará a la CIS de los depósitos que se identifiquen en la cuenta bancaria centralizada que se autorizó para tal efecto. No podrán adquirirse las bases de licitación sin presentar el comprobante de haber otorgado la garantía a que se refiere el párrafo anterior. En el caso de una propuesta de adjudicación directa, la falta de presentación de dicho comprobante en debido tiempo y forma, se considerará como una falta de interés del candidato y se tendrá como retirada la Oferta Tecnológica. La recepción, procesamiento, reporteo y administración de información, estará a cargo de la CIS, y se efectuará a través del portal de Internet del Instituto. Asimismo, la CIS solicitará a la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, el reintegro del importe de los depósitos en garantía que hayan otorgado los participantes o candidatos que hayan sido descalificados o no seleccionados como Licenciatarios. El solicitante o candidato perderá en favor del Instituto la garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, el Convenio de Licencia no se formaliza dentro del plazo señalado en las bases de licitación o en la propuesta de adjudicación directa. 5.6. Para poder participar en el procedimiento de selección, los interesados deberán suscribir una Manifestación de Confidencialidad y entregarla al momento de adquirir las bases de licitación.
  • 227. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 5.7. No podrá participar en los procedimientos de selección, ningún servidor público del Instituto, sus cónyuges, concubinas o concubinarios, ni las personas con las que tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado o vínculos privados o de negocios. Se considerará que existe un vínculo privado o de negocio con una persona, cuando el servidor público del Instituto sea: I. Accionista, socio o asociado de la persona moral de que se trate, de la sociedad controladora o de las sociedades subsidiarias de dicha persona moral. II. Administrador o gerente único, miembro del consejo de administración o de gerentes, comisario, o desempeñe cualquier otro cargo en la persona moral de que se trate, en la sociedad controladora o las sociedades subsidiarias de dicha persona moral. III. Patrón, cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor de la persona física o moral de que se trate, en virtud de la existencia de un convenio de cualquier naturaleza. Los participantes deberán presentar junto con su propuesta, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no tienen impedimento alguno de los antes citados para participar en los procedimientos de selección a que se refieren los presentes Lineamientos. El otorgamiento de Licencias que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo, será nulo y deberá informarse al Órgano Interno de Control en el Instituto, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 5.8. El Instituto se abstendrá de formalizar Convenio de Licencia, cuando de la información proporcionada por el interesado o autoridad competente, se tengan elementos para presumir que el participante no cumple con los requisitos legales y técnicos para explotar los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto. Del Procedimiento de Licitación Pública 5.9. El procedimiento de licitación pública ya sea de carácter nacional o internacional, inicia con la convocatoria y concluye con la notificación del fallo correspondiente. 5.10. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de circulación nacional y en el portal en Internet del Instituto, el mismo día, poniendo a disposición de los interesados las bases de la licitación en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la citada publicación. 5.11. La convocatoria deberá contener, como mínimo, lo siguiente: I. La denominación de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, así como el número y clasificación de la patente o el número de registro que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial u otro organismo, nacional o internacional, competente en la materia, haya otorgado. II. La Oferta Tecnológica. III. Los términos y condiciones generales en que se otorgará la Licencia, señalándose las condiciones de exclusividad y el ámbito territorial de comercialización de los medicamentos o productos que deriven del uso de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto, así como el período de vigencia de la Licencia. IV. La indicación de que la Licencia será intransmisible. V. Los requisitos y plazos que deberán cumplir los interesados en participar en la licitación. VI. El monto de la garantía de seriedad y sostenimiento de la propuesta, así como la forma, términos, condiciones y demás información relevante para otorgar dicha garantía. VII. Las formas de adquisición de las bases de licitación. VIII. El proyecto de la Manifestación de Confidencialidad que los interesados deberán firmar y entregar al momento de adquirir las bases de licitación. IX. La forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del interesado para firmar la Manifestación de Confidencialidad. 5.12. Los interesados deberán presentar el comprobante de la garantía de seriedad a que se refiere la Disposición 5.5, así como la Manifestación de Confidencialidad debidamente suscrita en dos tantos, para poder adquirir las bases de licitación, las cuales deberán contener, al menos, lo siguiente:
  • 228. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 I. Procedimiento y plazos. II. Información y documentación que se requerirá de los solicitantes, entre los que se incluirán las condiciones técnicas de producción y de calidad de los medicamentos o productos que resulten del uso de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto; los programas y compromisos de inversión y de cobertura, así como el plan de negocios. III. Las especificaciones técnicas de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial, según se trate. IV. El monto o la forma en que se determinarán las Contraprestaciones que deberá cubrir el Licenciatario. V. El modelo de Convenio de Licencia. VI. La fecha, hora y lugar para la presentación de las propuestas técnica y económica. VII. La forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del interesado. VIII. La forma en que se acreditará que el interesado tiene la capacidad técnica y económica para realizar un uso y explotación eficiente de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial y, tratándose de fármacos u otros insumos de salud, que cumple con los requisitos que establece la Ley General de Salud. IX. Los criterios para seleccionar al ganador. X. La fecha, hora y lugar en que se dará a conocer el fallo de la licitación pública. XI. El lugar, horario y plazo en el que se llevará a cabo la celebración del Convenio de Licencia y la presentación de la garantía de cumplimiento del mismo. XII. El plazo que tendrá la persona física o moral que resulte ganadora, para iniciar el uso y la explotación de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial, según se trate. XIII. La indicación de que invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control en el Instituto, y de que cualquier persona podrá asistir a los actos de la licitación en calidad de observador, registrando previamente su participación. XIV. La indicación de que ninguna de las condiciones de las bases de licitación podrá ser negociada. 5.13. El acto de presentación y apertura de las propuestas se llevará a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que termine el plazo para adquirir las bases de licitación. 5.14. Previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la CIS podrá efectuar el registro de los participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta. Lo anterior será optativo para los participantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes decidan presentar su documentación y su postura en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto. 5.15. El acto de presentación y apertura de las propuestas se llevará a cabo en el día, hora y lugar indicados en las bases de licitación, conforme a lo siguiente: I. La CIS recibirá las propuestas por escrito y en sobre cerrado. Únicamente se aceptarán de aquellos interesados que acrediten haber otorgado la garantía de seriedad y sostenimiento de las propuestas, y firmado debidamente la Manifestación de Confidencialidad conforme a los presentes Lineamientos. II. El servidor público designado por la CIS que presida el evento, procederá a la apertura de cada uno de los sobres que contengan las propuestas. No serán tomadas en consideración, aquéllas que hubieren omitido alguno de los requisitos, condiciones o documentos exigidos en la convocatoria. III. Una vez realizada la aceptación de las posturas, el servidor público que presida el evento procederá, en presencia del representante del Órgano Interno de Control, rubricará las partes de las propuestas aceptadas. IV. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las propuestas. 5.16. El servidor público que presida el evento levantará el acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de propuestas, en la que se harán constar, de manera circunstanciada, los siguientes aspectos:
  • 229. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 I. Los asistentes que se registraron y las propuestas que presentaron. II. Las propuestas aceptadas y el importe ofrecido como Contraprestaciones, así como las que hubieren sido calificadas como propuestas que no cumplieron los requisitos de las bases de licitación, indicando las causas que lo motivaron. III. La indicación de que las propuestas que hayan ofrecido las Contraprestaciones más altas no necesariamente serán las ganadoras, sino aquéllas que de acuerdo a los criterios de selección garanticen las mejores condiciones de uso y explotación de los Derechos de Propiedad Industrial al Instituto. IV. Lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación. El acta será firmada por los licitantes y los servidores públicos que intervinieron en el evento, y se les entregará copia de la misma a los participantes, para efectos de su notificación. La falta de firma de algún licitante no invalidará el contenido y efectos del acta. Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de presentación y apertura de las propuestas, se pondrá el acta a disposición de los licitantes a través de la página en Internet del Instituto, por un término no menor de cinco días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los interesados enterarse de su contenido y obtener copia de la misma ante la convocante. 5.17. El Comité Técnico, a propuesta de la CIS, emitirá un fallo dentro de los veinte días naturales siguientes al acto de presentación y apertura de propuestas, plazo que podrá diferirse siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. El fallo deberá contener lo siguiente: I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de las bases de licitación que en cada caso se incumpla. II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno de los requisitos señalados en las bases de licitación. III. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el convenio, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en las bases de licitación y, en su caso, la indicación de los Derechos de Propiedad Industrial asignados a cada licitante. IV. Fecha, lugar y hora para la firma del Convenio de Licencia y para la presentación de la garantía de cumplimiento del mismo. V. Nombre, cargo y firma del presidente del Comité Técnico, así como de los responsables de la evaluación de las proposiciones. En caso de que se declare desierta la licitación, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron. En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables. 5.18. El fallo se dará a conocer en junta pública, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de la página de Internet del Instituto, el mismo día en que se emita. Con la notificación del fallo por el que se adjudica la Licencia, las obligaciones derivadas del Convenio de Licencia serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. 5.19. Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos de las bases de licitación, se declarará desierta la licitación pública. En este supuesto, la CIS convocará a una segunda licitación, a efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera licitación. En la segunda licitación, no podrán incluirse Derechos de Propiedad Industrial distintos de los señalados en la declarada desierta, y su procedimiento será en los mismos términos que la primera licitación.
  • 230. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 5.20. El Comité Técnico, a propuesta de la CIS, podrá cancelar la licitación en caso fortuito o fuerza mayor, situación que se hará del conocimiento de los participantes en la misma forma en que se difundió la convocatoria. Del Procedimiento de Adjudicación Directa 5.21. La selección de las personas físicas o morales a las que se otorgarán Licencias, podrá efectuarse mediante el procedimiento de adjudicación directa a solicitud de la CIS, previa autorización del Comité Técnico, en los supuestos siguientes: I. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados y cuantificados. II. Se haya terminado anticipadamente o rescindido un Convenio de Licencia, otorgado a través del procedimiento de licitación pública o éste no se haya firmado por causas imputables al ganador. En estos casos se podrá adjudicar directamente al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que así éste lo hubiere aceptado. III. Se hayan declarado desiertos dos procedimientos de licitación pública, siempre que se mantengan los mismos requisitos establecidos en las bases de licitación. 5.22. La solicitud que la CIS someta a consideración del Comité Técnico, deberá contener, como mínimo, la siguiente información: I. La justificación de la selección del procedimiento de adjudicación directa, conforme a los presentes Lineamientos. II. La denominación de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, así como el número y clasificación de la patente o el número de registro que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial u otro organismo, nacional o internacional, competente en la materia, haya otorgado. III. La Oferta Tecnológica que se entregará al candidato. IV. Las especificaciones técnicas de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial, según se trate. V. Los términos y condiciones generales en que se otorgará la Licencia, señalándose las condiciones de exclusividad y el ámbito territorial de comercialización de los medicamentos o productos que deriven del uso de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto, así como el período de vigencia de la Licencia. VI. El monto o la forma en que se determinarán las Contraprestaciones que deberá cubrir el Licenciatario. VII. El nombre, denominación o razón social del candidato a adjudicársele la Licencia, así como las razones técnicas y económicas por las cuales fue elegido como candidato. VIII. El plazo que se le otorgará al candidato, a partir de la entrega de la propuesta de adjudicación directa, para presentar la Manifestación de Confidencialidad debidamente suscrita. IX. La forma en que se acreditará que el interesado tiene la capacidad técnica y económica para realizar un uso y explotación eficiente de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial y, tratándose de fármacos u otros insumos de salud, que cumple con los requisitos que establece la Ley General de Salud. X. El monto de la garantía de seriedad y sostenimiento de la propuesta, así como la forma, términos, condiciones y demás información relevante para otorgar dicha garantía. XI. El plazo en que el Comité Técnico, a propuesta de la CIS, resolverá sobre la procedencia de adjudicación directa de la Licencia en favor del candidato. XII. La fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo la celebración del Convenio de Licencia, y la presentación de la garantía de cumplimiento del mismo. XIII. El plazo que tendrá la persona física o moral a la que se adjudicará la Licencia, para iniciar el uso y la explotación de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial, según se trate.
  • 231. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 5.23. Aprobado por el Comité Técnico el inicio del procedimiento de adjudicación directa, la CIS entregará al candidato la propuesta de adjudicación directa, la cual contendrá: I. La denominación de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, así como el número y clasificación de la patente o el número de registro que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial u otro organismo, nacional o internacional, competente en la materia, haya otorgado. II. La Oferta Tecnológica. III. Los términos y condiciones generales en que se otorgará la Licencia, señalándose las condiciones de exclusividad y el ámbito territorial de comercialización de los medicamentos o productos que deriven del uso de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto, así como el período de vigencia de la Licencia. IV. La indicación de que la Licencia será intransmisible. V. El proyecto de Manifestación de Confidencialidad que, en caso de estar interesado, el candidato deberá firmar y entregar al Instituto, así como los plazos máximos para ello. VI. La forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del candidato para firmar la Manifestación de Confidencialidad. VII. La información y documentación que deberá presentar el candidato respecto de: - Las condiciones técnicas de producción y de calidad de los medicamentos o productos que resulten del uso de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto; los programas y compromisos de inversión y de cobertura, así como el plan de negocios. - La forma de acreditar su capacidad técnica y económica para realizar un uso y explotación eficiente de la Invención Patentada, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial y, tratándose de fármacos u otros insumos de salud, que cumple con los requisitos que establece la Ley General de Salud. VIII. El modelo de Convenio de Licencia. IX. La indicación de que ninguna de las condiciones de la propuesta de adjudicación directa y de la Oferta Tecnológica podrá ser negociada. 5.24. En caso de estar interesado, el candidato deberá entregar al Instituto la Manifestación de Confidencialidad debidamente suscrita y acompañada de los documentos que acrediten su existencia y personalidad jurídica, en el plazo señalado en la propuesta de adjudicación directa. 5.25. Una vez recibida la Manifestación de Confidencialidad, el Instituto entregará al candidato mayor información técnica sobre los Derechos de Propiedad Industrial, para que en un plazo no mayor a 30 días naturales, el candidato entregue la siguiente documentación e información: I. El comprobante del otorgamiento de la garantía de seriedad y sostenimiento de su aceptación a la adjudicación directa de la Licencia. II. Un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no tienen impedimento alguno de los citados en el numeral 5.7 de estos Lineamientos. III. La documentación a que se refiere el numeral 5.23., fracción VII de los presentes Lineamientos. 5.26. Una vez que la CIS haya evaluado la propuesta del candidato, someterá al Comité Técnico la aprobación o desechamiento del candidato. En caso de que el Comité Técnico lo apruebe, se citará al candidato a suscribir el acta en la que conste la adjudicación directa de la Licencia al candidato. En caso contrario, se le notificará al candidato la negativa. El acta en la que conste la adjudicación directa de la Licencia, deberá ser suscrita por el titular de la CIS y por el adjudicado o su representante legal, y contendrá, como mínimo, los datos siguientes: I. Denominación de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, así como el número y clasificación de la patente o el número de registro que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial u otro organismo, nacional o internacional, competente en la materia, haya otorgado. II. Nombre de la persona a quien se adjudica la Licencia, indicando las razones que motivaron la adjudicación.
  • 232. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 III. Fecha, lugar y hora para la firma del Convenio de Licencia y para la presentación de la garantía de cumplimiento del mismo. IV. Nombre, cargo y firma del servidor público que la emite, así como de los responsables de la evaluación de las proposiciones. El contenido del acta se difundirá a través de la página de Internet del Instituto, el mismo día en que se suscriba. La fecha de la suscripción del acta podrá coincidir con la firma del Convenio de Licencia; en caso contrario, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles a partir de la suscripción del acta en la que conste la adjudicación directa, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en ella. 6. Suscripción del Convenio de Licencia de Uso y Explotación de Patente. 6.1. El Convenio de Licencia se formalizará por las partes en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo de la licitación pública o en el acta de adjudicación directa. 6.2. El titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud será el funcionario del Instituto autorizado para suscribir el Convenio de Licencia, con la asistencia de los funcionarios de la CIS que hayan participado en el proceso de evaluación y selección de los Licenciatarios. 6.3. La CIS será el órgano normativo responsable de elaborar el Convenio de Licencia, que contendrá, entre otros aspectos, lo siguiente: I. Denominación de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, así como el número y clasificación de la patente o el número de registro que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial u otro organismo, nacional o internacional, competente en la materia, haya otorgado. II. El plazo que tendrá la persona a quien se otorgó la Licencia, para iniciar el uso y la explotación de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto. III. El período de vigencia de la Licencia, el cual no podrá ser mayor al término de la vigencia de la patente o registro del modelo de utilidad o diseño industrial. IV. Las Contraprestaciones que deberá cubrir el Licenciatario. V. La forma, términos y condiciones de la garantía de cumplimiento del Convenio de Licencia. VI. Las condiciones de exclusividad de comercialización, pudiendo ser ésta en el extranjero, así como el ámbito territorial en donde la empresa ganadora de la licitación podrá realizar el uso y explotación de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto. VII. La obligación del Licenciatario de someterse a las auditorías que determine el Instituto con el fin de corroborar la efectiva y eficiente ejecución del Convenio de Licencia, así como las regalías adquiridas por el Licenciatario derivadas del uso y explotación de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto VIII. Los demás derechos y obligaciones de los Licenciatarios. La revisión de los aspectos técnico legales del convenio, corresponderá a la Coordinación de Legislación y Consulta del Instituto. 6.4. Suscrito el Convenio de Licencia, se procederá a inscribirlo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en términos de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Propiedad Industrial, o ante el organismo, nacional o internacional, que corresponda conforme a la legislación que sea aplicable. 6.5. Para efectos de la inscripción del Convenio de Licencia, la CIS deberá proporcionar a la Coordinación de Legislación y Consulta, la información y/o documentación que se requiera, en términos de la legislación aplicable que corresponda. 6.6. Recibida la solicitud y la documentación requerida, la Coordinación de Legislación y Consulta presentará la solicitud correspondiente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o el organismo, nacional o internacional, que corresponda, a efecto de tramitar y obtener el registro del Convenio de Licencia. La CIS coadyuvará en todo aquello que se requiera para obtener dicho registro.
  • 233. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 7. Del Comité Técnico. 7.1. El Comité Técnico es la instancia de apoyo al Director General, para efecto de resolver todas las cuestiones derivadas del procedimiento para el otorgamiento de Licencias de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto, así como de conocer sobre la evolución y resultados del uso y explotación de los mismos. 7.2. El Comité Técnico se integrará por: I. El Director de Prestaciones Médicas, quien lo presidirá; II. El titular de CIS, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. El titular de la Unidad de Educación, Investigación y políticas en Salud, quien fungirá como asesor; IV. Un representante de la Dirección de Administración, quien fungirá como vocal; V. Un representante de la Dirección de Finanzas, quien fungirá como vocal; VI. Un representante de la Dirección Jurídica, quien fungirá como asesor, y VII. Un representante del Órgano Interno de Control en el Instituto, quien fungirá como asesor. El Comité Técnico podrá solicitar a otros servidores públicos o terceros especializados, que asistan a sus sesiones en calidad de invitados, cuando se estime conveniente. Los miembros titulares del Comité Técnico podrán nombrar cada uno a un suplente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior y sólo podrá participar en su ausencia. Los integrantes del Comité Técnico a que se refieren las fracciones I, III, IV, V y VI, tendrán derecho a voz y voto. Los asesores e invitados participarán en las sesiones con voz, pero sin voto. La responsabilidad de cada integrante del Comité Técnico quedará limitada al voto o comentario que emita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. 7.3. Los integrantes del Comité Técnico, tendrán las facultades siguientes: I. Presidente: a) Proponer, en su caso, los asuntos que se deban someter a consideración del Comité Técnico, y enviar al Secretario Ejecutivo la información y los documentos correspondientes; b) Expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Presidir las sesiones del Comité Técnico, y d) Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo. e) Las demás que le sean conferidas por el Comité Técnico. II. Secretario Ejecutivo: a) Elaborar la convocatoria, orden del día y el listado de los asuntos que se tratarán en las sesiones ordinarias y extraordinarias, y someterlas a consideración del Presidente del Comité Técnico; b) Proponer, en su caso, los asuntos que se deban someter a consideración del Comité Técnico, directamente o a petición del presidente o vocales de dicho órgano colegiado; c) Incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el Comité Técnico; d) Levantar la lista de asistencia a las sesiones del Comité Técnico, para verificar que exista el quórum necesario; e) Elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y f) Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado. III. Vocales: a) Proponer, en su caso, los asuntos que se deban someter a consideración del Comité Técnico, y enviar al Secretario Ejecutivo la información y los documentos correspondientes;
  • 234. 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 b) Aprobar, en su caso, el orden del día; analizar la documentación de la sesión respectiva, y c) Votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo correspondiente. IV. Asesores: a) Proporcionar, a solicitud del Presidente, del Secretario Ejecutivo o de los Vocales, de manera fundada y motivada, la orientación necesaria sobre los aspectos técnico legales, de los asuntos que se traten en el Comité Técnico, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado. 7.4. El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer el calendario anual de sesiones ordinarias; II. Tomar conocimiento del informe sobre los procedimientos para el otorgamiento de las Licencias que presente el Secretario Ejecutivo, y en su caso, determinar las recomendaciones que se estimen pertinentes para su adecuada ejecución; III. Tomar conocimiento del informe de la evolución y resultados del uso y explotación de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto sobre los que se haya otorgado una Licencia, que semestralmente deberá preparar la CIS; IV. Determinar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública, para el otorgamiento de las Licencias; V. Conocer y resolver sobre los asuntos que se presenten a su consideración; VI. Las demás que determine el Consejo Técnico y las que sean necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos. 7.5. Las sesiones del Comité Técnico se realizarán conforme a lo siguiente: I. Las ordinarias se efectuarán cuando menos una vez cada seis meses. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo a solicitud del Presidente del Comité Técnico o de la mayoría de sus miembros, siempre y cuando exista una causa debidamente justificada; II. Se entenderá que existe quórum cuando asistan, como mínimo, el Presidente del Comité Técnico y uno de los miembros con derecho a voto; III. Las decisiones se tomarán por mayoría; en caso de empate, el Presidente del Comité Técnico tendrá voto de calidad; IV. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité Técnico cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias, y de dos días hábiles para las extraordinarias; V. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité Técnico se presentarán en formatos que contengan la información resumida de los mismos, el monto estimado de la operación y la motivación y fundamento legal de los casos a tratar en cada sesión. Una vez aprobado el asunto, los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto, firmarán el formato respectivo, y VI. De cada sesión se levantará acta en la que se deberá describir el sentido del acuerdo pronunciado por el Comité Técnico, misma que se aprobará en la sesión inmediata posterior, la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de carácter administrativo que se opongan a los presentes Lineamientos. México, D.F., a 27 de enero de 2016.- El Director de Prestaciones Médicas, José de Jesús Arriaga Dávila.- Rúbrica. (R.- 430021)
  • 235. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ. DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en vigor y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-007000998-E60-2016, cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx; a partir del día 14 de marzo del 2016, en la inteligencia que no habrá copia impresa de la presente convocatoria en el domicilio de la convocante, en virtud de que el carácter de la presente licitación es ELECTRONICA; por lo cual, la adquisición de la convocatoria y la participación de los licitantes será exclusivamente a través de CompraNet. No. de Licitación LA-007000998-E60-2016 Objeto de la Licitación ADQUISICION DE ADQUISICION DE OJILLOS Y DRAIN, PARA LA FABRICACION DE DIVERSO CALZADO Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet 15 abr. 2016. Visita a Instalaciones Ninguna. Junta de Aclaraciones 08:00 horas, 20 abr. 2016. Presentación y Apertura de Proposiciones 08:00 horas, 29 abr. 2016. Fallo 08:00 horas, 19 may. 2016. EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 18 DE ABRIL DE 2016. EL DIRECTOR GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO GRAL. DIV. D.E.M. JUAN MANUEL CASTILLO SEGURA RUBRICA. (R.- 430137) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA Licitación Pública Nacional Presencial De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial No. LA-007000999-E211-2016 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar sin número, esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11200, Teléfono: 5387 5156 y fax 2122 8800 ext. 3621, los días lunes a viernes de las 0800 a 1600 Hrs. Descripción de la licitación. LICENCIAMIENTO PARA FORENSIA DIGITAL EN DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO FIJOS, REMOVIBLES Y EXTERNOS Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 28/04/2016, 12:00:00 horas. Junta de aclaraciones 11/05/2016, 12:00:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 18/05/2016, 12:00:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE ABRIL DE 2016. EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES COR. ZPDRS. D.E.M., JONAS MACEDA BARROSO RUBRICA. (R.- 430166)
  • 236. 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA PRESENCIAL (NACIONAL) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Presencial (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-007000999-E221-2016, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y en la dirección de esta Secretaría, ubicada en: Boulevard Manuel Avila Camacho Sin Número, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200, Teléfono: 2629 8341 y fax: 5387-5216, de lunes a viernes de las 0800 a 1400 horas. Objeto de la Licitación. “2/a. fase del equipamiento médico del Hospital Militar Regional de Especialidades de Mazatlán, Sin.”. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 22 de abril del 2016. Visita a Instalaciones. No habrá visita en las instalaciones. Junta de Aclaraciones. 10:00 horas, 3 MAY. 2016. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 12 MAY. 2016. Comunicación del Fallo. 11:00 horas, 27 MAY. 2016. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE ABRIL DE 2016. EL JEFE DE LA SEC. DE ADQS. DE SUMS. MEDS. TTE. COR. INF. D.E.M., ARNULFO SALMERON RUIZ RUBRICA. (R.- 430150) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 2 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Av. Constitución No. 4103 Ote. Col. Fierro, 64590 Monterrey, Nuevo León, los días de Lunes a Viernes del año en curso de 9:00 a 15:00 horas. Licitación Pública Nacional LA-016B00028-23-2016. Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plataformas Colectoras de Datos (PCD´s), de la Red Telemétrica del Río Bravo Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Visita de campo 05/05/2016 a las 10:00 horas Junta de aclaraciones 06/05/2016 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 a las 9:00 horas Licitación Pública Nacional LA-016B00028-24-2016. Descripción de la licitación Adquisición de Papelería y Artículos de Oficina Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Visita de campo No habrá visita de instalaciones Junta de aclaraciones 06/05/2016 a las 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 a las 12:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 28 DE ABRIL DE 2016. DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO ING. OSCAR GUTIERREZ SANTANA RUBRICA. (R.- 429987)
  • 237. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SCT HIDALGO ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. /003 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, cuya Convocatoria que contiene las indicaciones para participación y están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Boulevard Luis Donaldo Colosio Km 12 No. 3702, colonia Ex-Hacienda de Coscotitlán, código postal 42080 ubicada en: Pachuca de Soto Hidalgo, teléfono: 7717130402, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 Hrs. a 14:00 horas. En el Departamento de Recursos Materiales del Centro SCT Hidalgo. Licitación Pública Nacional LA-009000965-E14-2016 Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria y Equipo Para Construcción (Huejutla) Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de aclaraciones 06/05/2016 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 09:00 horas Licitación Pública Nacional LA-009000965-E15-2016 Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria y Equipo Para Construcción (Ixmiquilpan) Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de aclaraciones 06/05/2016 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 10:00 horas Licitación Pública Nacional LA-009000965-E16-2016 Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria y Equipo Para Construcción (Tenango de Doria) Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de aclaraciones 06/05/2016 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 11:00 horas Licitación Pública Nacional LA-009000965-E17-2016 Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria y Equipo Para Construcción (Pachuca) Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de aclaraciones 06/05/2016 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 12:00 horas
  • 238. 30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 Licitación Pública Nacional LA-009000965-E18-2016 Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria y Equipo Para Construcción (Molango) Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de aclaraciones 06/05/2016 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 13:00 horas Licitación Pública Nacional LA-009000965-E19-2016 Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria y Equipo Para Construcción (Jacala) Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de aclaraciones 06/05/2016 14:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016 14:00 horas PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 DE ABRIL DE 2016. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO S.C.T. HIDALGO ING. GERARDO ALBERTO SALOMON BULOS RUBRICA. (R.- 430247) SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SCT-CENTRO SCT EN CHIAPAS SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 003-2016 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica que se describe a continuación, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en Avenida Central Oriente No. 1228, Colonia Centro, C.P 29001, de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono: 961 61 3 07 10 ext. 0, los días que se indican con horario de las de 8:00 A 14:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica Nº LA-009000992-E9-2016 Descripción de la licitación Arrendamiento de Maquinaria Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 14/04/2016, 12:00:00 AM horas Junta de aclaraciones 21/04/2016, 11:00:00 AM horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 28/04/2016, 11:00:00 AM horas TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 26 DE ABRIL DE 2016. EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT CHIAPAS C. MARIO JESUS LAZZERI LOZANO RUBRICA. (R.- 430212)
  • 239. Jueves28deabrilde2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)31 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS RESUMEN DE CONVOCATORIA 14 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es) pública(s), cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Insurgentes Sur Núm. 1089, piso 14° Ala Poniente, colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03720, teléfono: 01 (55) -57-23-93-00 ext. 14556, de lunes a viernes en días hábiles de las 9:00 a 14:00 horas. Medios que se utilizarán para su realización: Los licitantes podrán presentar sus proposiciones, por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones en el lugar, fecha y hora señaladas en la convocatoria o por medios electrónicos. Licitación Pública Internacional No. LO-009000999-E176-2016 Descripción de la licitación Modernización y Ampliación de la carretera Estación Don – Nogales, tramo: Estación Don – Navojoa del km 100+000 al km 155+000 cuerpo derecho “A” y tramo: Navojoa – Cd. Obregón del km 158+900 al km 161+000 ambos cuerpos “A y B”, en el Estado de Sonora. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de aclaraciones 04/05/2016, 10:00 horas Visita a instalaciones 03/05/2016, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016, 10:00 horas Licitación Pública Internacional No. LO-009000999-E177-2016 Descripción de la licitación Modernización y Ampliación de la carretera Estación Don – Nogales, tramo: Cd. Obregón - Guaymas, del km 0+000 al km 10+500 y del km 26+000 al km 77+100 cuerpo derecho “A”, en el Estado de Sonora. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de aclaraciones 04/05/2016, 10:30 horas Visita a instalaciones 03/05/2016, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016, 11:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2016. DIRECTOR DE CONTRATACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS ARQ. JUAN MANUEL CARRILLO BAHENA RUBRICA. (R.- 430089)
  • 240. 32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados de libre comercio electrónica que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Paseo de la Reforma N° 156, Colonia Juárez C.P. 06600 Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, los días 26 de abril al 16 de mayo del año en curso de las 9:00 a 14:30 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio, Electrónica LA-012000990-E4-2016 Objeto de la Licitación Adquisición de Materiales, Accesorios y Suministros Médicos (Material de Curación). Volumen a adquirir Convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 26/Abril/2016 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 10/Mayo/2016 10:00 hrs. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 19/Mayo/2016 10:00 hrs Fecha y hora para emitir el fallo 08/Junio/2016 17:30 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE ABRIL DE 2016. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ING. YASMIN DEL CARMEN AREVALO ATHIE RUBRICA. (R.- 430165) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CANCUN RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE SERVICIOS CONVOCATORIA 001 El Servicio de Administración Tributaria, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a presentar a través de medios remotos de comunicación electrónica, a las personas físicas o morales, a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-006E00060-E5-2016, cuya convocatoria contiene las bases con los requisitos de participación, disponibles sin costo y para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en la Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún, sita en Av. Bonampak, Esquina Nichupté, Supermanzana 8, Manzana 1, Lotes 4 y 5, Tercer Piso, Centro Comercial y de Negocios Plaza Vivendi-Américas, Colonia Centro, Municipio de Benito Juárez, Cancún, Quintana, Roo, C.P. 77504, teléfono 01(998) 193 04 47, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Descripción del servicio “Servicio de fumigación y jardinería para los inmuebles en uso del SAT, en el Estado de Quintana Roo” Volumen a contratar Los detalles se especifican en las bases de la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Visita a instalaciones 04/05/2016 12:00 horas Junta de aclaraciones 06/05/2016 16:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 16/05/2016 16:00 horas Fallo 23/05/2016 16:00 horas LICITACION PUBLICA NACIONAL No LA-006E00060-E7-2016 Descripción del servicio “Servicio médico-veterinario para ejemplares caninos a cargo del SAT, en el Estado de Quintana Roo” Volumen a contratar Los detalles se especifican en las bases de la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016
  • 241. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 Visita a instalaciones 09/05/2016 12:00 horas Junta de aclaraciones 16/05/2016 11:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 20/05/2016 11:00 horas Fallo 27/05/2016 11:00 horas LICITACION PUBLICA NACIONAL No LA-006E00060-E9-2016 Descripción del servicio “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de aire acondicionado en los inmuebles del SAT, en el Estado de Quintana Roo” Volumen a contratar Los detalles se especifican en las bases de la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Visita a instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 09/05/2016 11:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 17/05/2016 11:00 horas Fallo 24/05/2016 11:00 horas LICITACION PUBLICA NACIONAL No LA-006E00060-E11-2016 Descripción del servicio “Adquisición y suministro de agua purificada en garrafón, para los inmuebles del SAT en el Estado de Quintana Roo” Volumen a contratar Los detalles se especifican en las bases de la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Visita a instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 09/05/2016 16:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 17/05/2016 16:00 horas Fallo 24/05/2016 16:00 horas LICITACION PUBLICA NACIONAL No LA-006E00060-E13-2016 Descripción del servicio “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular del SAT, en el Estado de Quintana Roo” Volumen a contratar Los detalles se especifican en las bases de la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Visita a instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 18/05/2016 11:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 25/05/2016 11:00 horas Fallo 30/05/2016 11:00 horas LICITACION PUBLICA NACIONAL No LA-006E00060-E15-2016 Descripción del servicio “Servicio de agua potable en pipas para los inmuebles del SAT, en el Estado de Quintana Roo” Volumen a contratar Los detalles se especifican en las bases de la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Visita a instalaciones 09/05/2016 16:00 horas Junta de aclaraciones 18/05/2016 16:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 25/05/2016 16:00 horas Fallo 30/05/2016 16:00 horas MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, CANCUN, QUINTANA ROO, A 28 DE ABRIL DE 2016. SUBADMINISTRADORA DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CANCUN LIC. GUILLERMINA HERNANDEZ GALVAN RUBRICA. (R.- 430167)
  • 242. 34(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves28deabrilde2016 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS ADMINISTRACION CENTRAL DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “8” RESUMEN DE CONVOCATORIA 002 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, Números LA-006E00005-E25-2016 y LA-006E00005-E26-2016, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Miguel Alemán No. 6345, Col. Riberas de la Purísima, Guadalupe, Nuevo León, CP. 67139, teléfono: 01 (81) -81-44-78-89 ext. 77889 y fax. Ext. 77844, a partir de la Publicación en CompraNet y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para la realización del acto de presentación y apertura de proposiciones, en días hábiles en horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación “Servicio de Vigilancia en Inmuebles en uso del SAT a Nivel Regional” en la circunscripción de la Administración de Operación de Recursos y Servicios “8”, Subadministración de Recursos y Servicios de Nuevo Laredo y Subadministración de Recursos y Servicios de Reynosa” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de Aclaraciones LA-006E00005-E25-2016 el 09/05/2016 a las 10:00 horas Visita a instalaciones LA-006E00005-E25-2016 el 03/05/2016 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones LA-006E00005-E25-2016 el 16/05/2016 a las 10:00 horas Fallo LA-006E00005-E25-2016 el 23/05/2016 a las 10:00 horas Descripción de la Licitación “Servicio de Limpieza en Inmuebles en uso del SAT a Nivel Regional” en la circunscripción de la Administración de Operación de Recursos y Servicios “8”, Subadministración de Recursos y Servicios de Nuevo Laredo y Subadministración de Recursos y Servicios de Reynosa” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de Aclaraciones LA-006E00005-E26-2016 el 10/05/2016 a las 10:00 horas Visita a instalaciones LA-006E00005-E26-2016 el 04/05/2016 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones LA-006E00005-E26-2016 el 17/05/2016 a las 10:00 horas Fallo LA-006E00005-E26-2016 el 24/05/2016 a las 10:00 horas GUADALUPE, NUEVO LEON, A 28 DE ABRIL DE 2016. ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “8” LIC. SERGIO VILLASEÑOR SANCHEZ RUBRICA. (R.- 430168)
  • 243. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS DE MERIDA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE ADQUISICIONES CONVOCATORIA 002 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica de Adquisiciones número LA-006E00029-E2- 2016, cuya Convocatoria estará disponible para consulta en Internet http://compranet.gob.mx o bien en la Subadministración de Recursos y Servicios de Mérida, sita en calle 8 No. 317 x 1 y 1B Col. Gonzalo Guerrero C.P. 97118 Mérida, Yucatán, Teléfono 01-999 9-42-67-42 y 01-999-9-42-67-94, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Descripción de los Artículos Adquisición de Productos Alimenticios para las Unidades Administrativas de la Circunscripción de la Subadministración de Recursos y Servicios en Mérida. Volumen a contratar Los detalles se especifican en la convocatoria. Fecha de publicación en compraNET 28/04/2016 Junta de aclaraciones 04/05/2016, 10:00 horas. Visita a instalaciones No aplica Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 12/05/2016, 10:00 horas. Fallo 19/05/2016, 13:00 horas. De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios número LA-006E00029-E3-2016, cuya Convocatoria estará disponible para consulta en Internet http://compranet.gob.mx o bien en la Subadministración de Recursos y Servicios de Mérida, sita en calle 8 No. 317 x 1 y 1B Col. Gonzalo Guerrero C.P. 97118 Mérida, Yucatán, Teléfono 01-999 9-42-67-42 y 01-999-9-42-67-94, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Descripción de los Artículos Contratación de Servicio Médico Veterinario para Caninos en las Aduanas de Progreso, Yucatán y Ciudad del Carmen Campeche. Volumen a contratar Los detalles se especifican en la convocatoria. Fecha de publicación en compraNET 28/04/2016 Junta de aclaraciones 04/05/2016, 14:00 horas. Visita a instalaciones No aplica Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 12/05/2016, 14:00 horas. Fallo 19/05/2016, 16:00 horas.
  • 244. 36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios número LA-006E00029-E4-2016, cuya Convocatoria estará disponible para consulta en Internet http://compranet.gob.mx o bien en la Subadministración de Recursos y Servicios de Mérida, sita en calle 8 No. 317 x 1 y 1B Col. Gonzalo Guerrero C.P. 97118 Mérida, Yucatán, Teléfono 01-999 9-42-67-42 y 01-999-9-42-67-94, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Descripción de los Artículos Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Aire Acondicionado en los Inmuebles del Servicio de Administración Tributaria en los Estados de Campeche y Yucatán Volumen a contratar Los detalles se especifican en la convocatoria. Fecha de publicación en compraNET 28/04/2016 Junta de aclaraciones 06/05/2016, 10:00 horas. Visita a instalaciones 03/05/2016, 10:00 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 13/05/2016, 10:00 horas. Fallo 20/05/2016, 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2016. SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS DE MERIDA LIC. CARLOS REYNALDO LOPEZ GOMEZ RUBRICA. (R.- 430169) COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 001 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, está disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en Calle 2da Oriente Norte número 227, Palacio Federal 2do Piso, Colonia Centro, CP. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Teléfonos: (961) 6131084 y (961) 6113787 ext. 18802, del 21 al 27 de Abril, en el siguiente horario de 10:00 am a 18:00 horas, en días hábiles. Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-016F00004-E3-2016 Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Parque Vehicular de la Región Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 20/04/2016 Junta de aclaraciones 28/04/2016, 11:00 am Presentación y apertura de proposiciones 05/05/2016, 11:00 am. TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 20 DE ABRIL DE 2016. DIRECTOR REGION FRONTERA SUR, ISTMO Y PACIFICO SUR LIC. JOAQUIN ZEBADUA ALVA RUBRICA. (R.- 430119)
  • 245. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-027A00999-E69-2016 El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Mixta Nacional para Adquisición de materiales y útiles de oficina, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Av. México No. 151, quinto piso, Col. Del Carmen, C.P. 04100, Coyoacán, Ciudad de México, teléfono: 01(55) 55-63-26-99 Ext. 440, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación Adquisición de materiales y útiles de oficina Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de aclaraciones 06/05/2016 10:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/05/2016 10:30 horas Fallo 17/05/2016 12:00 horas A los actos arriba señalados, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de que registre su asistencia antes del inicio del evento y se abstenga de intervenir de cualquier forma en los mismos. Las condiciones contenidas en la convocatoria y en las proposiciones presentadas por los licitantes, no podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2016. DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. RUDY OMAR ALBERTOS CAMARA RUBRICA. (R.- 430208) INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-011B00001-E18-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Av. Miguel Othón de Mendizábal s/n, Esq. Miguel Bernard, Col. La Escalera, C.P. 07320, Del. Gustavo A. Madero, Ciudad de México, Teléfono: 57296000 Ext. 51218, los días del 25 de Abril al 11 de Mayo del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Fumigación que requiere el Instituto Politécnico Nacional. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 25/4/2016 Junta de aclaraciones 3/5/2016, 10:00 horas Visita a instalaciones De acuerdo a la convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 11/5/2016, 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2016. DIRECTOR M. EN C. JUAN VERA ROMERO RUBRICA. (R.- 430200)
  • 246. 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (CDI) DELEGACION ESTATAL TABASCO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 002 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LO-006AYB016-E10-2016, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Calle La Pigua No. 104-B, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Centro, Tabasco, teléfono y fax: (993) 3 14 86 21 / 3 14 86 25, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional No. LO-006AYB016-E10-2016 Descripción de la licitación Construcción del Sistema Integral de Agua Potable en las localidades de: El Sitio, Cantemoc 1ra. Sección, Cantemoc 2da. Sección, El Pastal y Chicozapote, Municipio de Nacajuca. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016, 00:00:00 horas Junta de aclaraciones 04/05/2016, 09:30:00 hrs. En la sala de juntas de la CDI Delegación Tabasco ubicada en la calle La Pigua No. 104-B Col. Primero de Mayo de la ciudad de Villahermosa, Tabasco. Visita a instalaciones 03/05/2016, 08:30:00 hrs. Punto de reunión en la sala de juntas de la CDI Delegación Tabasco ubicada en la calle La Pigua No. 104-B Col. Primero de Mayo de la ciudad de Villahermosa, Tabasco. Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016, 09:30:00 horas CENTRO, TABASCO, A 28 DE ABRIL DE 2016. DELEGADO DE LA COMISION EN TABASCO JOSE CECILIO PEREZ GOMEZ RUBRICA. (R.- 430156) COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DELEGACION ESTATAL OAXACA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a las personas invitadas, a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL, PRESENCIAL, que tiene por objeto la contratación de SERVICIO, a precios unitarios y tiempo determinado, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles en la página electrónica http://compranet.gob.mx., o bien sólo para consulta en Orquídeas No. 508, Col. Las Flores, Santa Lucía del Camino, C.P. 68050, teléfono: 01 (951) 515 16 63, en días hábiles; con horario: de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. Descripción de la licitación: 00625014-002-16 SUPERVISION EXTERNA PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN DIVERSAS LOCALIDADES DEL ESTADO DE OAXACA Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en el DOF 28 DE ABRIL DE 2016 Fecha de publicación en CompraNet 22 DE ABRIL DE 2016 Visita al lugar de los trabajos 27 DE ABRIL DE 2016 Junta de aclaraciones 28 DE ABRIL DE 2016, 14:30 HRS Presentación y apertura de proposiciones 05 DE MAYO DE 2016, 17:00 HRS. OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A 28 DE ABRIL DE 2016. SUBDELEGADA ESTATAL CDI OAXACA C.P. AMABLE CECILIA CRUZ LOZANO RUBRICA. (R.- 430160)
  • 247. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DELEGACION ESTATAL JALISCO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional cuya Convocatoria contiene las bases de participación para las Licitaciones Nos. LO-006AYB005-E8-2016, LO-006AYB005-E9-2016, LO- 006AYB005-E10-2016, LO-006AYB005-E11-2016, LO-006AYB005-E12-2016 Y LO-006AYB005-E13-2016 las bases de participación disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Alemania No. 1751, Colonia Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, teléfonos 3811-9036 y 3811-9044, Ext. 2844, los días lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 hrs. LO-006AYB005-E8-2016 para paquete Número Uno Descripción de la Licitación Construcción del sistema de agua potable, para beneficiar a la localidad de san José el Tesorero, en el municipio de Mezquitic. Volumen a adquirir 1 obra de acuerdo a catálogo de conceptos. Fecha de publicación en compranet 26/04/2016 Visita de obra 3/05/2016 Junta de aclaraciones 04/05/2016 Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016 LO-006AYB005-E9-2016 para paquete Número Dos Descripción de la Licitación Ampliación del sistema de agua potable, para beneficiar a la localidad de El Popote (Tierra Amarilla), en el municipio de Mezquitic Volumen a adquirir 1 obra de acuerdo a catálogo de conceptos. Fecha de publicación en compranet 26/04/2016 Visita de obra 3/05/2016 Junta de aclaraciones 04/05/2016 Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016 LO-006AYB005-E10-2016 para paquete Número Tres Descripción de la Licitación Construcción del sistema de agua potable, para beneficiar a la localidad de Huizaista, en el municipio de Bolaños Volumen a adquirir 1 obra de acuerdo a catálogo de conceptos. Fecha de publicación en compranet 26/04/2016 Visita de obra 3/05/2016 Junta de aclaraciones 04/05/2016 Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016 LO-006AYB005-E11-2016 para paquete Número Cuatro Descripción de la Licitación Construcción del sistema de agua potable, para beneficiar a la localidad de Tepamera, en el municipio de Bolaños Volumen a adquirir 1 obra de acuerdo a catálogo de conceptos. Fecha de publicación en compranet 26/04/2016 Visita de obra 3/05/2016 Junta de aclaraciones 04/05/2016 Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016
  • 248. 40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 LO-006AYB005-E12-2016 para paquete Número Cinco Descripción de la Licitación Construcción del sistema de agua potable, para beneficiar a la localidad de Las Colonias, en el municipio de Bolaños Volumen a adquirir 1 obra de acuerdo a catálogo de conceptos. Fecha de publicación en compranet 26/04/2016 Visita de obra 3/05/2016 Junta de aclaraciones 04/05/2016 Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016 LO-006AYB005-E13-2016 para paquete Número Seis Descripción de la Licitación Construcción del sistema de agua potable, para beneficiar a la localidad de Los Carretones, en el municipio de Bolaños Volumen a adquirir 1 obra de acuerdo a catálogo de conceptos. Fecha de publicación en compranet 26/04/2016 Visita de obra 3/05/2016 Junta de aclaraciones 04/05/2016 Presentación y apertura de proposiciones 11/05/2016 GUADALAJARA, JAL., A 28 DE ABRIL DE 2016. DELEGADO DE LA COMISION EN JALISCO ING. ROGELIO AZUARA ECHAVARRIA RUBRICA. (R.- 430174) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA HOSPITAL REGIONAL EN JALISCO DR. VALENTIN GOMEZ FARIAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Internacional con referencia de expedientes LA-019GYN012-E420-2016 cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Av. Soledad Orozco no. 203, colonia el capullo, c.p 45100, Zapopan, Jalisco, teléfono: (0133)3836-0655 fax (0133)3836-0654, los días lunes a viernes de las de 9 a 15 hrs. Todos los Volúmenes de la licitación se detalla es sus propias convocatorias, los diferentes eventos se realizarán en el Aula de usos Múltiples del 2do piso Edificio Administrativo sitio Av. Soledad Orozco no. 203, colonia el capullo, c.p 45100, Zapopan, Jalisco Descripción de la licitación Exp 1021369 Proc-686734 Ref- LA-019GYN012-E420-2016 Adquisición de medicamentos de alta especialidad Junta de aclaraciones 12/05/2016 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18/05/2016 09:00 horas Fallo 19/05/2016 09:00 horas ZAPOPAN, JALISCO, A 28 DE ABRIL DE 2016. SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO MTRO. VICTOR MANUEL PEREZ CABRERA RUBRICA. (R.- 430196)
  • 249. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A TRAVES DE SU ORGANO PUBLICO DESCONCENTRADO EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO "PENSIONISSSTE" RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL PRESENCIAL A TIEMPOS RECORTADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación número LA-019GYN999-E35-2016, cuya convocatoria que contiene las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Boulevard Adolfo López Mateos # 2157, Piso 5, Colonia Los Alpes, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01010, Ciudad de México, teléfono: 50-62-05-00, de Lunes a Viernes en días hábiles; con el siguiente horario: 9:00 a 14:00 y 17:00 a 19:00 horas. Descripción de la Licitación N° LA-019GYN999-E35-2016 “Adquisición de equipo de cómputo para PENSIONISSSTE”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 28 de abril de 2016 Junta de aclaraciones 03 de mayo de 2016 a las 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visitas Presentación y apertura de proposiciones 10 de mayo de 2016 - 09:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE ABRIL DE 2016. JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES LIC. ENRIQUE MANCILLA PAZ RUBRICA. (R.- 430229) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION COLIMA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 26 Fracción I, 26 Bis Fracción III, 27, 28 Fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 BIS, 34, 35, 36, 36 Bis, 36 Bis fracc. II, 37 y 48, y de su Reglamento se convoca a los interesados a participar en la licitación, cuyo Resumen de Convocatoria que contiene la convocatoria de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Zaragoza No. 199, Colonia Alta Villa, C.P. 28987, Villa de Alvarez, Colima, teléfono: 01312-31-140-21 y fax 01312-31-140-21, los días lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 15:00 horas, de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-019GYR012-E50-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Para la Contratación de Servicios de Alimentos Subrogados para Eventos del Area de Capacitación. Volumen de licitación 1, Servicios. Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de aclaraciones 05/05/2016 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 16/05/2016 10:00 horas  Todos los eventos se realizarán en las salas de juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en: Zaragoza Número 199, Colonia Alta Villa, C.P. 28987, Villa de Alvarez, Colima. COLIMA, COLIMA, A 28 DE ABRIL DE 2016. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. JOSE REFUGIO LEAL SANCHEZ RUBRICA. (R.- 430207)
  • 250. 42(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves28deabrilde2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DE LA DELEGACION CHIAPAS RESUMEN DE CONVOCATORIA 003 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 26, fracción I, 26 Bis fracción III, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 42 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública correspondiente al ejercicio 2016, de conformidad con lo siguiente: Número de la licitación LA-019GYR004-E50-2016 Carácter de la licitación Pública Nacional Descripción de la licitación u objeto Subrogación de Servicio de lavado de Ropa Hospitalaria Volumen a adquirir 730,282 kilogramos Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de aclaraciones 03/05/2016 09:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 09/05/2016 10:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en: La Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en Libramiento sur, Km. 4.0, Colonia Parque Industrial los Mangos, C.P. 30796, Tapachula, de Córdova y Ordóñez, Chiapas, teléfono: 0196262 8 16 99, los días Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas. • La reducción a los plazos de Presentación y Apertura de Propuestas de la licitación, fueron autorizados por el MTI Fernando Cancino Pascacio, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en términos del Artículo 32 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día 23 de Marzo del 2016. • Los eventos se realizarán en la Sala de Juntas de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, Ubicada en Libramiento sur de Tapachula, KM. 4.0, Colonia Parque Industrial Los Mangos, C.P. 30796, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas. TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A 28 DE ABRIL DE 2016. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL IMSS EN CHIAPAS MTI FERNANDO CANCINO PASCACIO RUBRICA. (R.- 430214)
  • 251. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DELEGACION ESTATAL MORELOS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 fracción I, 26 Bis Fracción II, 27, 28 Fracción I y III a), 29, 30, 32, 33 Bis, 34, 35, 36 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas. La reducción de plazos de la presente licitación, fue autorizada por la Lic. Claudia Catalina Laureano Palma, Coordinadora de Abastecimiento y Equipamiento el día 12 de Abril de 2016. RESUMEN DE CONVOCATORIA: 04 Número de Licitación LA-019GYR007-E169-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO SUBROGADO DE MASTOGRAFIA Volumen a adquirir MINIMO EN SERVICIOS: 2,031 MAXIMO EN SERVICIOS: 5,079 Fecha de publicación en CompraNet 28 DE ABRIL DE 2016 Junta de aclaraciones 5 DE MAYO DE 2016, 10:00 HRS. Visita a instalaciones No habrá Presentación y apertura de proposiciones 11 DE MAYO DE 2016, 10:00 HRS. Número de Licitación LA-019GYR007-E171-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO SUBROGADO DE VENTILACION MECANICA DOMICILIARIA Volumen a adquirir MINIMO EN DIA PACIENTE: 285 MAXIMO EN DIA PACIENTE: 713 Fecha de publicación en CompraNet 28 DE ABRIL DE 2016 Junta de aclaraciones 5 DE MAYO DE 2016, 12:00 HRS. Visita a instalaciones No habrá Presentación y apertura de proposiciones 11 DE MAYO DE 2016, 12:00 HRS. Número de Licitación LA-019GYR007-E172-2016 Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE CARTUCHOS PARA IMPRESORA Volumen a adquirir MAXIMO EN PIEZAS: 1,896 MINIMO EN PIEZAS: 758 Fecha de publicación en CompraNet 28 DE ABRIL DE 2016 Junta de aclaraciones 5 DE MAYO DE 2016, 9:00 HRS. Visita a instalaciones No habrá Presentación y apertura de proposiciones 11 DE MAYO DE 2016, 9:00 HRS. Todos los eventos se llevarán a cabo en los horarios y días señalados. CUERNAVACA MORELOS, A 28 DE ABRIL DE 2016. COORDINADORA DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. CLAUDIA CATALINA LAUREANO PALMA RUBRICA. (R.- 430213)
  • 252. 44 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DELEGACION ESTATAL EN GUANAJUATO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I y II, 29, 30, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: calle Suecia esquina con calle España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato, teléfono y fax: (01 477) 773 0580, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 5-16 Número de Licitación LA-019GYR027-E87-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE GRUPO 311 PAPELERIA, 312 ARTICULOS DE OFICINA Y 320 IMPRESOS 2016 Volumen a adquirir 70,962 Piezas Fecha de publicación en CompraNet 28 de Abril de 2016 Junta de aclaraciones 16/05/2016, 10:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23/05/2016, 10:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Número de Licitación LA-019GYR027-E88-2016 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo Los Tratados Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO, INSTRUMENTAL Y ACCESORIOS MEDICOS 2016 Volumen a adquirir 21,993 piezas Fecha de publicación en CompraNet 28 de Abril de 2016 Junta de aclaraciones 19/05/2016, 10:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27/05/2016, 10:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato
  • 253. Jueves 28 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45 Número de Licitación LA-019GYR027-E89-2016 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo Los Tratados Descripción de la licitación ADQUISICION DE PELICULA PARA IMPRESORA DIGITAL, (PLACA DE RAYOS X) 2016 Volumen a adquirir 44,000 Piezas Fecha de publicación en CompraNet 28 de Abril de 2016 Junta de aclaraciones 19/05/2016, 13:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 27/05/2016, 13:00 horas, En COMPRANET 5.0, así como en el Aula de Licitaciones ubicada en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato Esta Convocante determinó la reducción de plazos para la presente convocatoria de conformidad con el Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día 28 de Abril de 2016, autorizado por el C.P. Miguel Enrique Vallejo Cortés Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos. Todos los eventos se llevarán a cabo a través del sistema COMPRANET 5.0, así como en el Departamento de Adquisición de bienes y contratación de servicios en Suecia esquina con España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato LEON, GUANAJUATO, A 28 DE ABRIL DE 2016. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS C.P. MIGUEL ENRIQUE VALLEJO CORTES RUBRICA. (R.- 430218) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con los Artículos 26 fracción I, 26 bis fracción II, 27, 28 fracción II, 29, 30, 32 tercer párrafo, 33, 33 bis, 34, 35, 36 y 36 bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), y 39, 42, 43, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación LA-019GYR069-E122-2016 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS. Descripción de la Licitación EQUIPO MEDICO DEL PROGRAMA DE SUSTITUCION 2016. Volumen a Adquirir Máximo 10 BIENES Fecha de Publicación en CompraNet 28 DE ABRIL DE 2016 Junta de Aclaraciones 6 DE MAYO DE 2016 Presentación y apertura de proposiciones 18 DE MAYO DE 2016 • La convocatoria de licitación estará disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para consulta en la Coordinación Delegacional de Abastecimiento, ubicada en Calle Nueva del Seguro Social sin número, entre Calle Ignacio Ayala y calle 20, colonia Centro, Código Postal 24000, teléfono 019818112421, de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas. • Los eventos se llevarán a cabo de manera electrónica, a través del portal de Compranet. • La presente licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados, se realiza con tiempos recortados, siendo autorizados por la Licda. Gloria Catalina Vela Gómez, Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, el día 21 de abril de 2016. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 28 DE ABRIL DE 2016. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS L.A.E. GLORIA CATALINA VELA GOMEZ RUBRICA. (R.- 430216)
  • 254. 46(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves28deabrilde2016 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION ESTATAL EN HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26, Fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción II, 29, 30, 32, 33, 33 BIS, 34 y 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39,42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 9 Número de Licitación LA-019GYR017-E154-2016 Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica Descripción de la licitación INSTRUMENTAL, EQUIPO MEDICO, MOBILIARIO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA LA UMF No. 7 DE ATOTONILCO DE TULA, HGO. Volumen a adquirir 2173 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 28/04/2016 Junta de Aclaraciones 05/05/2016, 10:00 HRS. Visita a instalaciones No habrá visita a Instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/05/2016, 10:00 HRS. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: http://www.compranet.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, sito en Calle Arboledas No. 115, Lotes 54 y 55, Fraccionamiento Industrial la Paz, C.P. 42080, en Pachuca de Soto, Hgo., teléfono (01.771) 153.3145 Ext. 5301 y 5322, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 09:00 a 16:00 horas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, L.C. Lorenzo Raúl García Monroy, autorizó la reducción del plazo de Presentación y Apertura de Proposiciones el día 13 de abril del 2016. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales, CompraNet. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 28 DE ABRIL DE 2016. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO. L.C. LORENZO RAUL GARCIA MONROY RUBRICA. (R.- 430209)
  • 255. Jueves28deabrilde2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)47 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DELEGACION ESTATAL AGUASCALIENTES COORDINACION DELEGACIONAL DE ABASTECIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 45 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 51 y 54 de su Reglamento convoca a los interesados en participar en el Procedimiento de Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-019GYR032-E84-2016 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la Licitación Contratación del Servicio de Capacitación Externa de la Delegación Estatal en Aguascalientes para el ejercicio 2016. Volumen a adquirir Cantidad Aproximada: 46 Personas Fec