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Tomo DCCXLVI No. 19 México, D.F., jueves 26 de noviembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Pronósticos para la Asistencia Pública
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 123
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Siervas de María Ministras de los
Enfermos de Mérida para constituirse en asociación religiosa; derivada de Siervas de María Ministras
de los Enfermos, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., DENOMINADA SIERVAS DE MARIA
MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE MERIDA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE MERIDA para
constituirse en asociación religiosa; derivada de SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS,
A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 30 x 17, número 225, colonia García Ginerés, municipio de Mérida, Estado de Yucatán,
código postal 97070.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle 30 x 17,
número 225, colonia García Ginerés, municipio de Mérida, Estado de Yucatán, código postal 97070, bajo
contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociadas y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar
actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, predicar y anunciar proféticamente el
Evangelio de Jesucristo, y defender los derechos humanos, siempre que no se contravengan las normas
y disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás ordenamientos aplicables”.
IV.- Representante: Consuelo Zárate Ramírez.
V.- Relación de asociadas: Consuelo Zárate Ramírez, Ma. de la Luz Rodríguez Pérez, Ma. Guadalupe
Jasso García, Felisa Marez González, Celia Mora Rodríguez, Victoria Guerrero Alba, Rosa María Juárez
Hernández, Delia Margarita Gómez Sánchez y María Isabel Serrano Martínez.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Regional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ma. de la Luz Rodríguez Pérez,
Presidente; y Ma. Guadalupe Jasso García, Secretaria.
VIII.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Centro Familiar Cristiano
Fuente de Vida de Turundeo, Michoacán para constituirse en asociación religiosa; derivada de Alianza
Vida Abundante, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE ALIANZA VIDA ABUNDANTE, A.R., DENOMINADA CENTRO FAMILIAR CRISTIANO FUENTE DE VIDA DE
TURUNDEO, MICHOACAN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada CENTRO FAMILIAR CRISTIANO FUENTE DE VIDA DE TURUNDEO,
MICHOACAN para constituirse en asociación religiosa; derivada de ALIANZA VIDA ABUNDANTE, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Hidalgo número 9, Turundeo, municipio de Tuxpan, Estado de Michoacán, código
postal 61438.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble identificado como
fracción de un terreno rústico, ubicado en avenida Hidalgo número 9, Turundeo, municipio de Tuxpan,
Estado de Michoacán, código postal 61438, susceptible de incorporarse a su patrimonio.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Realizar actos de culto público exclusivamente a Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu
Santo, sin contravenir las normas y previsiones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás
ordenamientos aplicables”.
IV.- Representante: Jorge Pablo Ávalos Pérez.
V.- Relación de asociados: Ana María Sánchez Plaza, Víctor Manuel Cárdenas Barber, Adalberto Torres
Torres, Concepción Sánchez Plaza, María Isabel Rojas Cruz, Marcelino Rojas Quiroz, Ana Ruth Cárdenas
Sánchez y Rosa María Sánchez Plaza.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ana María Sánchez Plaza, Presidente;
Víctor Manuel Cárdenas Barber, Secretario; Adalberto Torres Torres, Tesorero; Concepción Sánchez Plaza,
Vocal A; y María Isabel Rojas Cruz, Vocal B.
VIII.- Ministros de Culto: Ana María Sánchez Plaza, Víctor Manuel Cárdenas Barber y Adalberto
Torres Torres.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Evangélica Pentecostés
Peniel y sus Congregaciones para constituirse en asociación religiosa; derivada de Fraternidad
Pentecostés Independiente, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE FRATERNIDAD PENTECOSTES INDEPENDIENTE, A.R., DENOMINADA IGLESIA EVANGELICA
PENTECOSTES PENIEL Y SUS CONGREGACIONES.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES PENIEL Y SUS CONGREGACIONES
para constituirse en asociación religiosa; derivada de FRATERNIDAD PENTECOSTES INDEPENDIENTE,
A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 25, número 146, colonia Olivar del Conde 2a sección, delegación Álvaro Obregón,
México, D. F., código postal 01408.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle 25, número
146, colonia Olivar del Conde 2a sección, delegación Álvaro Obregón, México, D. F., código postal 01408,
manifestado unilateralmente como propiedad federal, registrado en el expediente de Iglesia Bethel
y Sus Congregaciones, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/10:2/95.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema
ineludible para todo el mundo”.
IV.- Representante: Pablo Monroy.
V.- Relación de asociados: Pablo Monroy, Rubén Monroy Aguilar, Víctor Valerio Luna, Moisés Fuentes
Gómez, Santiago Jiménez Espinosa, Isaac Cruz Chaparro y Benjamín Núñez Coba.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo Nacional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Pablo Monroy, Presidente;
Rubén Monroy Aguilar, Secretario; y Víctor Valerio Luna, Tesorero.
VIII.- Ministros de Culto: Pablo Monroy, Wenceslao Cabrera Orantes y Juan Felipe Bautista Antonia.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Profética Nueva Generación
Apostólica, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. JAIME MARTÍNEZ ESPINOSA DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA PROFETICA NUEVA
GENERACION APOSTOLICA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA PROFETICA NUEVA GENERACION APOSTOLICA, para
constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: kilómetro 3, carretera Mérida-Tixkokob, colonia Ampliación Flor de Mayo, ciudad y municipio
de Kanasín, Estado de Yucatán, código postal 97178.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en kilómetro 3,
carretera Mérida-Tixkokob, colonia Ampliación Flor de Mayo, ciudad y municipio de Kanasín, Estado de
Yucatán, código postal 97178, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Proclamar el evangelio de Jesucristo a toda criatura...”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Jaime Martínez Espinosa.
VI.- Relación de asociados: Jaime Martínez Espinosa, Adela Cruz Cabrera, Josué Moisés Martínez
Cruz, Juana Onofre Castro, Diana Margarita Dzib Sansores, Rebeca Huchin López, Nelsy Maribel Chan Chan
y Luisa Elena Fernández Vásquez.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Órgano de Gobierno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jaime Martínez Espinosa, Lider
Religioso; Adela Cruz Cabrera, Vicepresidente; Josué Moisés Martínez Cruz, Secretario; Juana Onofre
Castro, Tesorera; y Diana Margarita Dzib Sansores, Revisor Fiscal.
IX.- Ministros de culto: Jaime Martínez Espinosa, Adela Cruz Cabrera, Karina Ortega González y Margarita
del Carmen Uuh Chuc.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Comunidad Cristiana Casa de Fe,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE
PRESENTÓ EL C. ROBERTO CONDE DÍAZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA COMUNIDAD
CRISTIANA CASA DE FE.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada COMUNIDAD CRISTIANA CASA DE FE, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida José Pagés Llergo número 147, colonia Arboledas Centro, Villahermosa, municipio
de Centro, Estado de Tabasco, código postal 86079.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en avenida José
Pagés Llergo número 147, colonia Arboledas Centro, Villahermosa, municipio de Centro, Estado de Tabasco,
código postal 86079, bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema
ineludible para todo el mundo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Roberto Conde Díaz.
VI.- Relación de asociados: Roberto Conde Díaz, Lourdes Díaz Bautista, Roberto Conde del Águila,
Gerardo Alfonso Cortázar Servin, Graciela Cornelio Cáceres, Marco Antonio Zamarrón Galván y Angelina
López Chable.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo Nacional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Roberto Conde Díaz, Presidente;
Lourdes Dïaz Bautista, Secretaria; y Roberto Conde del Águila, Tesorero.
IX.- Ministros de culto: Roberto Conde Díaz y Roberto Conde del Águila.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Cristo Viene, para constituirse
en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE
PRESENTÓ EL C. BARTOLOMÉ CASTILLO DE LEÓN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
MINISTERIOS CRISTO VIENE.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada MINISTERIOS CRISTO VIENE, para constituirse en asociación religiosa; solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Principal sin número, barrio Nueva Providencia, Ejido Pacayal, municipio de
Amatenango de la Frontera, Estado de Chiapas, código postal 30940.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Principal
sin número, barrio Nueva Providencia, Ejido Pacayal, municipio de Amatenango de la Frontera, Estado de
Chiapas, código postal 30940, en uso con consentimiento de las autoridades ejidales.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Propagar el evangelio de acuerdo a las enseñanzas del Señor Jesucristo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Bartolomé Castillo de León, Arim Castillo Herrera y Elika Dorita Castillo Herrera.
VI.- Relación de asociados: Bartolomé Castillo de León, Daniel Misrrai Castillo Herrera, Elika Dorita
Castillo Herrera, Karina Herrera Rodríguez, Esbin Adrían Rodríguez Deleón, Arim Castillo Herrera,
Juan Adulfo Castillo Herrera, Rode Maray Castillo Herrera y Efráin López Rodas.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Bartolomé Castillo de León, Presidente; Arim
Castillo Herrera, Secretario; Daniel Misrrai Castillo Herrera, Tesorero; Juan Adulfo Castillo Herrera, Vocal;
y Elika Dorita Castillo Herrera, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Bartolomé Castillo de León, Arim Castillo Herrera, Elika Dorita Castillo Herrera
y Daniel Misrrai Castillo Herrera.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Jesús de Monterrey,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE
PRESENTÓ EL C. ARTURO FARELA GUTIÉRREZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA DE
JESUS DE MONTERREY.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA DE JESUS DE MONTERREY, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida La Noria número 151, fraccionamiento Residencial La Noria, municipio de Santiago,
Estado de Nuevo León, código postal 67300.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en avenida La Noria
número 151, fraccionamiento Residencial La Noria, municipio de Santiago, Estado de Nuevo León,
código postal 67300, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda persona”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: María Guadalupe Rodríguez Treviño y Arturo Farela Gutiérrez.
VI.- Relación de asociados: María Guadalupe Rodríguez Treviño, Irasema Villasana Treviño, Silvia
Rodríguez Treviño y Álvaro Rodríguez Rodríguez.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: María Guadalupe Rodríguez Treviño,
Presidenta; Irasema Villasana Treviño, Vicepresidenta; Silvia Rodríguez Treviño, Secretaria; y Álvaro
Rodríguez Rodríguez, Tesorero.
IX.- Ministro de culto: María Guadalupe Rodríguez Treviño.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
EXTRACTO del Protocolo Nacional de Traslados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
EXTRACTO DEL PROTOCOLO NACIONAL DE TRASLADOS
JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la
Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que los
integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Conferencia Nacional de Secretarios
de Seguridad Pública, aprobaron el Protocolo Nacional de Traslados, el cual tiene como objetivo general:
dotar a aquellas autoridades que realicen el traslado de persona, de un instrumento en el que se homologuen
los lineamientos de su actuación y coordinación, de conformidad a lo que establece la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y el
Código Nacional de Procedimientos Penales.
La versión íntegra del Protocolo Nacional de Traslados, puede consultarse en la normateca del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php
México, Distrito Federal, a 23 de noviembre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica.
EXTRACTO del Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
EXTRACTO DEL PROTOCOLO NACIONAL DE POLICÍA CON CAPACIDADES PARA PROCESAR
JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la
Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que los
integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Conferencia Nacional de Secretarios
de Seguridad Pública, aprobaron el Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar, el cual
tiene como objetivo general: dotar a las Policías con capacidades para procesar, de un instrumento en el que
se homologuen las directrices de su actuación, de conformidad a las mejores prácticas, para la aplicación de
la metodología criminalística en el lugar de intervención, para la investigación criminal.
La versión íntegra del Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar, puede
consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
localizable en la página de internet http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php
México, Distrito Federal, a 23 de noviembre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
EXTRACTO de la Guía Nacional de Cadena de Custodia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
EXTRACTO DE LA GUÍA NACIONAL DE CADENA DE CUSTODIA
JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la
Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que los
integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Conferencia Nacional de Secretarios
de Seguridad Pública, aprobaron la Guía Nacional de Cadena de Custodia, la cual tiene como objetivo
general: garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, mediante
actividades de control y elaboración de registros, que demuestren la continuidad y trazabilidad de la Cadena
de Custodia, con el fin de incorporarlos como medio de prueba en el proceso penal.
La versión íntegra de la Guía Nacional de Cadena de Custodia, puede consultarse en la normateca del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php
México, Distrito Federal, a 23 de noviembre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la
Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 14, 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares
de las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos de
conformidad con lo establecido en el reglamento interior correspondiente;
Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que el trámite
y resolución de los asuntos competencia de dicha Secretaría, corresponde originalmente a su titular, quien
para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar en funcionarios de la dependencia, las
facultades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia, con excepción de aquellas que
deban ser ejercidas precisamente por dicho titular, y
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de
los asuntos competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, es necesario actualizar la delegación de facultades de diversos servidores públicos, por lo que he
tenido a bien dictar el siguiente:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el encabezado y el inciso b) del artículo sexto del Acuerdo por el que se
delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO SEXTO.- Se delegan en el Director General Adjunto, Directores de Área, Subdirectores y
Jefes de Departamento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las facultades que a continuación
se indican:
a). …
b). Al Director Jurídico Contencioso:
I.- Suscribir en representación del Presidente de la República, Titular de la Secretaría, Subsecretarios,
Oficial Mayor y demás servidores públicos de la Secretaría, señalados como autoridades
responsables en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los documentos necesarios
en todos los trámites dentro de los juicios de amparo;
II.- Suscribir en representación del Titular de la Secretaría, Subsecretarios, Oficial Mayor y demás
servidores públicos de la Secretaría, señalados como autoridades demandadas en términos del
artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los documentos
necesarios en todos los trámites dentro de los juicios de nulidad;
III.- Suscribir las demandas de ceses de sus empleados, contestación de demandas laborales,
formulación y absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas
promociones que se requieran en el curso del procedimiento y los oficios, escritos y todas
aquellas promociones que exija representar al Titular de la Secretaría, en el trámite de los juicios
laborales que se tramiten ante los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje y la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje;
IV.- Suscribir los documentos necesarios en todos los procedimientos judiciales y contenciosos
administrativos que competan a la Secretaría, las denuncias, su ratificación y las demás promociones
ante el Ministerio Público respecto de los hechos que así lo ameriten, incluyendo otorgar el perdón
cuando hayan quedado a salvo los intereses de la Secretaría; los documentos y actuaciones
necesarias en los juicios laborales en todos los cuales podrá absolver las posiciones que se formulen
al Titular de la Secretaría y designar apoderados legales para que en nombre y representación de la
Dependencia comparezcan a las audiencias de ley;
V.- Suscribir los documentos en los que se emita opinión sobre las sanciones que pretendan imponerse
al personal de base de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI.- Requerir, cuando proceda, que se acredite la personalidad y solicitar informes y documentos en
relación con los asuntos en que intervenga;
VII.- Certificar, previa compulsa con sus originales, los documentos que se presenten ante la Secretaría
para acreditar personalidad o cualquier otra circunstancia, cuando se tramite algún asunto en la
propia Dirección y se solicite la devolución de dichos originales;
VIII.- Certificar los documentos que obren en los archivos de la Secretaría cuando deban ser exhibidas
ante autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento,
proceso o averiguación, y
IX.- Desahogar las consultas que los particulares le formulen al Titular de la Secretaría y al Director
General de Asuntos Jurídicos y que sean de su competencia.
A los Subdirectores de Asuntos Laborales, y de Asuntos Penales, así como a los Jefes de Departamento
adscritos a cada Subdirección, la de suscribir la documentación necesaria en los asuntos de su competencia.
c). a f). …”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en México, Distrito Federal, a los 20 días del mes noviembre de 2015.- La Secretaria de Relaciones
Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
SECRETARIA DE MARINA
MANUAL de Operación del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.-
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
MANUAL DE OPERACIÓN DEL CENTRO UNIFICADO PARA LA
PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA
CUMAR
Índice
Introducción
Marco jurídico
Definiciones
Capítulo I
Objeto del Manual
Capítulo II
Organización del CUMAR
Capítulo III
De las funciones de los integrantes del CUMAR
Capítulo IV
De los Planes de Protección
Sección 1.- De la Evaluación para la Protección
Sección 2.- De la Revisión de los Planes de Protección
Sección 3.- De la verificación de los Planes de Protección
Capítulo V
De los procedimientos para la protección
Sección 1.- Procedimiento por posibles afectaciones a los Planes de Protección
Sección 2.- Procedimiento por la aplicación de Medidas Preventivas
Sección 3.- Procedimiento para mantener las medidas de protección y los cambios de nivel
de protección.
Sección 4.- Procedimiento para modificar los niveles de protección del puerto
Capítulo VI
Requerimientos de información al Centro de Control de Tráfico Marítimo
Capítulo VII
Actualizaciones del Manual
Introducción
El 12 de diciembre de 2002, fue enmendado el Convenio Internacional para Seguridad de la Vida Humana
en el Mar, 1974 (SOLAS), al adoptarse la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del
Convenio SOLAS, que introdujo modificaciones al anexo de dicho convenio, y se incluyó un nuevo Capítulo
XI-2 denominado “Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima”, en el cual se prevé la
aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias que fue
adoptado también en la misma fecha, conforme a la Resolución 2 de la propia Conferencia.
En 2002, las enmiendas al Convenio Internacional para Seguridad de la Vida Humana en el Mar que
crearon el Capítulo XI-2 y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones
Portuarias, son producto de la preocupación internacional generada a raíz de los actos terroristas que se
realizaron el 11 de septiembre de 2001, en los Estados Unidos de América.
El 11 de febrero de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las enmiendas al Convenio
Internacional para Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), entendiéndose como aceptadas a
partir del 1o. de enero de 2004 y con vigencia a partir del 1o. de julio del mismo año.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
El 3 de septiembre de 2007, la Secretaría de Marina (SEMAR) representada por el Jefe del Estado Mayor
General de la Armada y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) representada por el
Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, firmaron un Acuerdo de Colaboración con el fin de
actualizar y establecer nuevas acciones para garantizar la protección, seguridad y prosperidad marítima y
portuaria. En el primero de los acuerdos se establece como objeto, crear en diferentes lugares del país un
Centro Unificado para la Atención a Incidentes Marítimos y Portuarios (CUMAR), especificando la forma en
que operarán y serán dirigidos, así como las medidas y acciones conjuntas que garanticen la protección,
seguridad y prosperidad marítima y portuaria, en el marco del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana
en la Mar 1974 (SOLAS), el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones
Portuarias, el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) y la Alianza para la Seguridad y la
Prosperidad de América del Norte, en coordinación con las demás autoridades con ámbitos territoriales de
competencia concurrentes en recintos portuarios y vías generales de comunicación por agua. Conforme al
Décimo Segundo Acuerdo se coordinará las acciones necesarias para aplicar los instrumentos legales y
recomendaciones de la Organización Marítima Internacional.
El 26 de diciembre de 2013, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, de la Ley de Puertos y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, donde
se establece que la Secretaría de Marina ejercerá la autoridad en las zonas marina mexicanas entre otras, en
materia de Protección marítima y portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que México es parte y las leyes de la
materia; definiendo el CUMAR como el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria y que es un
grupo de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, para la aplicación de las medidas de Protección Marítima y Portuaria y la atención eficaz de
incidentes marítimos y portuarios, que determine la Secretaría de Marina.
A partir del 1 de abril de 2014 mediante Acuerdo Secretarial Número 039 se crearon las Unidades Navales
de Protección Portuaria (UNAPROP) en diferentes puertos marítimos de la República Mexicana.
Para mejor proveer lo establecido por las disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración
Pública Federal, de Puertos y de Navegación y Comercio Marítimos, en cuanto a la coordinación que en
manera de protección marítima y portuaria deben llevar a cabo las Secretarías de Marina y de
Comunicaciones y Transportes, el lunes 21 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, que en su artículo 8 estableció que
la Operación del CUMAR se regirá conforme a lo establecido en las Leyes, Reglamento y el Manual de
operación que al efecto emita el propio CUMAR.
En cumplimiento a lo anterior, en este Manual la SEMAR y la SCT fijan los procedimientos y la manera de
operar de forma ordenada y sistemática, la información sobre los antecedentes históricos, marco jurídico,
organización y funciones del CUMAR, así como los procedimientos para su actuación, su organización y
funcionamiento; al precisar las funciones encomendadas a cada área; se delimita las responsabilidades de
sus titulares, aunado a lo señalado en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, evitando duplicidad de funciones, con el consecuente incremento
en la eficiencia, mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales e identificar oportunamente las
inconsistencias que se puedan presentar.
En resumen y de manera objetiva y precisa se establecen las coordinaciones interinstitucionales entre la
SEMAR y la SCT a fin de garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos de altura nacionales, así
mismo enfatizar la cooperación y coordinación con la comunidad marítima en los puertos.
Marco Jurídico
● Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
● Ley Orgánica de la Armada de México.
● Ley de Puertos.
● Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
● Ley Federal del Mar
● Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR).
● Convenio Internacional para Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/1974), en su
forma enmendada.
● Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias
(Código PBIP).
● Reglamentos Interiores de la SCT y de la SEMAR.
Las demás leyes, reglamentos y disposiciones legales que por la naturaleza jurídica de las atribuciones
asignadas, puedan cobrar aplicación supletoria.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Definiciones
ADMINISTRADOR PORTUARIO: Titular de la Administración Portuaria Integral del Puerto.
AMENAZA.- Hecho que puede producir un daño provocado por un evento natural o por la actividad
del hombre.
API: Administración Portuaria Integral del puerto.
CAPP.- Comité Asesor de Protección del Puerto.
CAPITÁN DE PUERTO: Capitán del Puerto de la jurisdicción.
CESIONARIA(S): Empresa(s) que tiene(n) celebrado con la API, contrato de cesión parcial de derechos
sobre bienes de dominio público que ésta tiene concesionados.
CUMAR.- Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
EPIP.- Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria.
IP.- Instalación portuaria.
MAAR.- Matriz de Análisis y Amenazas de Riesgo.
MANDO NAVAL.- Comandante de Región, Zona o Sector Naval.
MANUAL: El presente documento.
NIVEL(ES) DE PROTECCIÓN.- Los establecidos en el Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias y en los Planes de Protección.
OCPM.- Oficial de la compañía para la protección marítima.
OPIP.- Oficial de protección de la instalación portuaria.
OPB.- Oficial de protección del buque.
PA.- Persona autorizada para practicar los trabajos de evaluación y para obtener la aprobación del PPIP o
del PPB.
PPP.- Plan de protección del puerto.
PPIP.- Plan de protección de la instalación portuaria.
PRESIDENTE: Presidente del CUMAR, que ejercerá el Mando Naval de la jurisdicción donde se encuentra
establecido el CUMAR.
PRESTADOR(ES) DE SERVICIOS PORTUARIOS: Persona física o moral que tiene celebrado con la API,
contrato para la prestación de servicios portuarios.
REGLAMENTO.- Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, CUMAR.
RIESGO.- Es la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas,
organizaciones o entidades.
RRPPP.- Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la Protección en los Puertos.
SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SEMAR.- Secretaría de Marina.
SECRETARIO TÉCNICO: Persona designada por el Presidente para auxiliarlo en sus actividades y
atribuciones, en esa calidad.
UNAPROP.- Unidad naval de protección portuaria destinada a prevenir y dar respuesta inmediata a los
actos contra buques en las Zonas Marina Mexicanas e Instalaciones Portuarias.
VULNERABILIDAD.- Es el impacto de un peligro de origen natural o inducido por el hombre.
VICEPRESIDENTE: Vicepresidente del CUMAR, que ejercerá el Capitán de Puerto de la jurisdicción
donde se encuentra establecido el CUMAR.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
Capítulo I
Objeto del Manual
Artículo 1.- El presente Manual tiene por objeto establecer las bases para la eficiente operación del
personal que integra el CUMAR, como grupo de coordinación interinstitucional entre la SCT y la SEMAR, y
determinar su eficaz operación para garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos de navegación de
altura y en las actividades marítimas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y el Reglamento del Centro
Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
Artículo 2.- Para cumplir con lo anterior, el Manual constituye una guía que contiene los principios que
deben observarse en la actuación del personal integrante del CUMAR, así como su interacción con otros
servidores públicos e instituciones relacionadas con la operación y protección del puerto, en actividades
tales como:
I. Integración y funcionamiento del CUMAR;
II. Evaluación y revisión de los PPP y PPIP;
III. Niveles de protección del puerto y de las instalaciones portuarias;
IV. Recopilación, evaluación y notificación, en su caso, a la SEMAR y a la SCT, sobre los riesgos y
amenazas a la protección marítima, que ameriten o no cambios de nivel de protección del puerto;
V. Medidas especiales para incrementar la protección marítima del Puerto;
VI. Notificación de los cambios de nivel de protección a los Oficiales de Protección y a la comunidad
portuaria en general;
VII. Verificación de la existencia de capacitación, ejercicios y prácticas del personal encargado de la
ejecución de los PPP y PPIP.
Capítulo II
Organización del CUMAR.
Artículo 3.- El CUMAR estará integrado por los siguientes miembros propietarios:
I.- Por parte de la SEMAR:
a) El Mando Naval de la jurisdicción en el puerto de que se trate, quien tendrá el cargo de
Presidente;
b) El Comandante de la UNAPROP del puerto;
c) El Jefe de la Sección Tercera o 23 del Mando Naval en el puerto, y
d) El Jefe de Sección de la UNAPROP.
II.- Por parte de la SCT:
a) El Capitán de Puerto de la jurisdicción, quien tendrá el cargo de Vicepresidente;
b) El Jefe de Navegación en la Capitanía de Puerto;
c) El Jefe de Inspección Naval de la Capitanía de Puerto, que tenga a su cargo ejercer el Estado
Rector del Puerto, y
d) El titular del área que sea responsable del Registro Público Marítimo Nacional y de las
matrículas de embarcaciones.
El Secretario Técnico del CUMAR será designado por el Presidente, sin que tenga carácter de integrante,
por lo cual tendrá derecho de voz pero no de voto en las sesiones del CUMAR.
Artículo 4.- Los integrantes del CUMAR tendrán tal carácter mientras ostenten el cargo de servidor público
que se indica. Su puesto será honorífico y no percibirán emolumento alguno por su desempeño, ni por asistir
a las sesiones.
Los integrantes del CUMAR designarán a sus respectivos suplentes, quienes actuarán con las mismas
atribuciones en las sesiones en que aquéllos no asistan, para lo cual deben remitir por escrito al Presidente, la
acreditación de dichos suplentes. Sólo será aceptable la suplencia del titular, cuando éste no pueda asistir por
causas debidamente justificadas.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO UNIFICADO PARA LA
PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA
CUMAR
Capítulo III
De las funciones de los integrantes del CUMAR
Artículo 5.- Son funciones del Presidente:
I. Presidir las sesiones del CUMAR;
II. Nombrar a su suplente;
III. Designar al Secretario Técnico;
IV. Coordinarse con el Vicepresidente para convocar a los demás miembros del CUMAR a las sesiones
correspondientes, a través del Secretario Técnico;
V. Recibir la acreditación de suplentes de los integrantes del CUMAR y turnar al Secretario Técnico
para su control;
VI. Declarar instaladas las sesiones del CUMAR, dirigir sus debates y clausurarlas;
VII. Proponer en coordinación con el Vicepresidente el orden del día y los asuntos a tratar en el CUMAR,
así como las recomendaciones correspondientes;
VIII. Someter a la aprobación del CUMAR, las soluciones para los asuntos de que se trate;
IX. Instruir al Secretario Técnico para dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el CUMAR e
informar al respecto;
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
X. Firmar las actas de las sesiones del CUMAR;
XI. Acordar y ordenar en coordinación con el Vicepresidente las acciones que deban realizarse para
mantener los niveles de protección del PPP y del PPIP;
XII. Comunicar, en coordinación con el Vicepresidente, las decisiones del CUMAR al CAPP para su
cumplimiento y análisis, y
XIII. Las demás que se deriven de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos,
y del Reglamento.
Artículo 6.- Son funciones del Vicepresidente:
I. Asistir a las sesiones del CUMAR;
II. Nombrar a su suplente;
III. Coordinarse con el Presidente para convocar a los demás miembros del CUMAR a las sesiones
correspondientes;
IV. Proponer en coordinación con el Presidente el orden del día y los asuntos a tratar en el CUMAR, así
como las recomendaciones correspondientes;
V. Someter a la aprobación del CUMAR, las propuestas de solución para los asuntos de que se trate;
VI. Firmar las actas de las sesiones del CUMAR;
VII. Acordar y ordenar en coordinación con el Presidente, las acciones que deban realizarse para
mantener los niveles de protección del PPP y del PPIP;
VIII. Comunicar, en coordinación con el Presidente, las decisiones del CUMAR al CAPP para su
cumplimiento y análisis, y
IX. Las demás que se deriven de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos,
y del Reglamento.
Artículo 7.- El Secretario Técnico auxiliará al Presidente, entre otras funciones, en las siguientes:
I. Elaborar la convocatoria y enviar a los miembros del CUMAR, el orden del día y la información de los
asuntos a tratar;
II. Llevar el registro y actualización de datos de los miembros del CUMAR, y la guarda y custodia de los
documentos con que se acredite su personalidad o representación y, en su caso, de los invitados;
III. Elaborar la lista en que los integrantes del CUMAR e invitados registrarán su asistencia
a las sesiones;
IV. Verificar la lista de asistencia e informar al Presidente si existe quórum para llevar a cabo las
sesiones del CUMAR;
V. Elaborar y asentar en el libro que para ese efecto se destine, las actas de las sesiones del CUMAR,
firmarlas y recabar las firmas del Presidente, del Vicepresidente y de los demás integrantes;
VI. Comunicar a los integrantes en cada sesión, que toda la información y la documentación del CUMAR
es de carácter reservada y confidencial, en los términos previstos por la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el CUMAR, y,
VIII. Las demás que le encomiende el Presidente.
Artículo 8.- Son funciones de los integrantes del CUMAR:
I. Enviar al Secretario Técnico el documento de acreditación como integrante;
II. Asistir a las reuniones, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor, que acrediten a juicio del
Presidente y del Vicepresidente;
III. Proponer a través del Secretario Técnico temas a tratar y, en su caso, soluciones a problemas
planteados en la reunión;
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
IV. Cumplir con los acuerdos que se tomen en el CUMAR y que impliquen acciones a realizar que se
encuentren bajo su responsabilidad, y
V. Las demás que les encomienden el Presidente y Vicepresidente de manera conjunta.
Artículo 9.- Las comunicaciones entre los integrantes del CUMAR podrán ser realizadas a través de
medios electrónicos debidamente identificados y que generen el acuse de recibo correspondiente, para lo cual
el Secretario Técnico recabará y distribuirá entre dichos integrantes los correos electrónicos y números de
celular respectivos.
Artículo 10.- El CUMAR podrá invitar a sus sesiones a las autoridades federales, estatales y municipales,
en asuntos que requieran de su participación para la ejecución de las acciones que el propio CUMAR
determine, para la eficiente aplicación de medidas de protección marítima y portuaria.
Los invitados a las sesiones del CUMAR podrán proponer en los asuntos para los cuales se les convoque,
las acciones que juzguen necesarias para lograr los resultados de protección que se requieran y el CUMAR
acordará al respecto.
Artículo 11.- Las determinaciones que se acuerden por el CUMAR para establecer medidas preventivas
o cuando se cambie de nivel de protección, se comunicarán por el CUMAR a través de su Presidente o
Vicepresidente a fin de que se proceda y coadyuve al cumplimiento de las mismas, sin perjuicio de que los
integrantes del CAPP puedan presentar observaciones a las mismas para ser valoradas por el CUMAR.
Capítulo IV
De los Planes de Protección.
Sección 1. De la Evaluación para la Protección.
Artículo 12.- La EPIP se realizará por las personas autorizadas para tal fin por la SCT, en coordinación
con el CUMAR, a fin de que, conforme a lo establecido por los artículos 12 y 14 del Reglamento, contenga las
observaciones que el CUMAR considere pertinentes, al igual que las medidas, estrategias y niveles de
protección que a su juicio se requieran.
Concluida la EPIP, la persona autorizada por la SCT deberá remitir la misma a la SCT y a la SEMAR, para
su aprobación o modificación correspondiente, dentro de los veinte días siguientes a su conclusión. La
participación del CUMAR en esta etapa se realizará a través del UNAPROP.
Sección 2. De la Revisión de los Planes de Protección.
Artículo 13.- Una vez aprobada la EPIP, al concluir de elaborar el PPIP y en cumplimiento al artículo 15
del Reglamento, el OPIP lo presentará al CUMAR para los fines y dentro del término señalado en el segundo
párrafo del artículo anterior, el cual una vez que haya revisado y formulado sus observaciones o propuestas lo
remitirá al OPIP para que concluya la versión que presentará a la SEMAR y a la SCT.
En las etapas antes referidas para observaciones sobre la EPIP o respecto del PPIP, el CUMAR, si lo
estima necesario, realizará las verificaciones físicas que considere para comprobar la certeza y adecuada
implementación de su contenido, para lo cual se podrá auxiliar del UNAPROP. Los resultados de estas
verificaciones serán aprobados o modificados en el seno del CUMAR.
Sección 3.- De la verificación de los Planes de Protección.
Artículo 14.- Una vez aprobado y durante la vigencia del PPIP, el CUMAR participará con el auxilio del
UNAPROP en la verificación de su cumplimiento para mantener su eficaz implementación y en todo momento
podrá proponer a la SCT y a la SEMAR las modificaciones y actualizaciones que justifique se requieran, para
el adecuado cumplimiento de los niveles de protección.
Las prácticas o ejercicios reales o de gabinete que se deban realizar para comprobar la efectividad del
PPIP, las coordinará el CUMAR con las autoridades y personas relacionadas con la operación y protección
del puerto, en términos del artículo 7 fracción IV, del Reglamento. Para tal efecto, el CUMAR vigilará que se
realicen en las fechas señaladas en el PPIP, para cumplir con las auditorías del PPIP, sin perjuicio de las
verificaciones que de manera extraordinaria el CUMAR estime deban aplicarse.
Los procedimientos para la evaluación, aprobación y verificación de los PPIP, se indican en los
flujogramas de este Capítulo.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS PPIP
(EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN)
1. De la evaluación del PPIP.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
2. De la Aprobación del PPIP.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Capítulo V
De los procedimientos para la protección
Sección 1.- Procedimiento por posibles afectaciones a los Planes de Protección.
Artículo 15.- Cuando derivado de alguna rutina de supervisión, por conocimiento directo o indirecto de los
integrantes del CUMAR, o por queja o manifestación de otras autoridades o de particulares, se identifique
un caso que consideren afecte o pueda afectar los niveles de protección, el procedimiento a seguir será
el siguiente:
I. El supuesto o la información se enviarán de inmediato al CUMAR para su análisis, a través de su
Presidente y Vicepresidente:
a) Si el asunto no amerita dilación, ambos acordarán lo necesario para proceder a resolver el
problema, y
b) De no existir riesgo inmediato para la atención del problema, se agendará para la sesión
inmediata del CUMAR.
II. En los supuestos del inciso a) de la fracción anterior, las medidas preventivas que se podrán
tomar son:
a) Instruir la aplicación de acciones temporales para incrementar la protección marítima, sin
cambiar el nivel de protección;
b) Ordenar la presencia del UNAPROP en los protocolos de protección del puerto, que se
encuentren a cargo de personal privado, y
c) Gestionar, de considerarlo necesario, la propuesta de incremento en el nivel de protección
conforme se establece en el PPP o el PPIP.
III. En los supuestos del inciso b) de la fracción I, de ser necesario se encomendará al UNAPROP
realice una supervisión para validar la certeza del caso, y éste rendirá un informe que permita
acordar las medidas de solución procedentes.
IV. Si las propuestas de solución ameritan cambios o modificaciones al PPP o al PPIP, el CUMAR las
precisará y enviará a la SEMAR y a la SCT para su atención, entregando un tanto de dicha propuesta
al Administrador Portuario o al titular de la concesión para su conocimiento, para la sesión inmediata
del CUMAR, sin perjuicio de aplicar medidas preventivas.
Artículo 16.- Cuando se reciba una llamada de emergencia o auxilio de un buque o se trate de una
amenaza, el CUMAR alertará al UNAPROP para que de acuerdo a la posición del buque en emergencia
proceda a despachar sus embarcaciones o solicitará al mando naval que zarpe una unidad de superficie para
atender la emergencia.
Sección 2.- Procedimiento por la aplicación de Medidas Preventivas.
Artículo 17.- Como parte de las medidas preventivas que se podrán dictar por el CUMAR en los casos
del artículo 15 fracción IV, para proteger las actividades marítimas y portuarias, será requerir el
establecimiento de una zona restringida a la navegación interior en el puerto, de acuerdo con lo previsto
por el artículo 10 del Reglamento.
En este caso, el CUMAR procederá conforme lo previsto por el artículo 11 del Reglamento y, durante la
vigencia de la medida, encomendará al UNAPROP vigilar el cumplimiento de las normas que se establecen
para las zonas restringidas a la navegación interior, en el citado artículo, y reportará al CUMAR las incidencias
que ameriten su intervención.
Sección 3.- Procedimiento para mantener las medidas de protección
y los cambios de nivel de protección.
Artículo 18.- Para prevenir y dar respuesta inmediata a los actos contra buques en las zonas marinas
mexicanas e instalaciones portuarias, la SEMAR a través del mando naval de cada jurisdicción proporcionará
apoyo al CUMAR con una Unidad Naval de Protección Marítima y Portuaria.
Conforme a lo determinado por el CUMAR, la UNAPROP verificará que en todo tiempo se cumpla con las
medidas de protección de acuerdo a los niveles de protección previstos en el PPIP o el PPP, actuando en
forma coordinada con el OPIP del Puerto.
Cualquier inconsistencia en las acciones de protección detectadas por la UNAPROP y el OPIP, deberán
corregirlas de inmediato e informar por escrito al CUMAR.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Sección 4.- Procedimiento para modificar los niveles de protección del puerto.
Artículo 19.- Cuando el CUMAR determine que se deben modificar las medidas o niveles de protección, lo
solicitarán a la SEMAR y a la SCT, para que se realice el cambio de nivel y se establezcan las medidas
adecuadas sobre la forma de protegerse contra los sucesos que afecten a la protección marítima y portuaria,
de acuerdo con el PPIP o del PPP.
El procedimiento para los casos de riesgo o amenazas, se indica en el flujograma de este Capítulo.
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE RIESGOS O AMENAZAS
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
Capítulo VI
Requerimientos de información al Centro de Control de Tráfico Marítimo.
Artículo 20.- En todo momento el CUMAR podrá solicitar al Centro de Control de Tráfico Marítimo, la
información y datos respecto de:
I. Arribos y zarpes de buques;
II. Buques en el área de fondeo;
III. Arribadas forzosas de embarcaciones;
IV. Seguimiento a buques de interés;
V. Buques que se encuentran en áreas restringidas, y
VI. Cualquiera otra información que sea de interés para la protección marítima y portuaria.
Capítulo VII
Actualizaciones del Manual
Artículo 21.- Todas las modificaciones al presente Manual, se acordarán por los integrantes del CUMAR y
para su incorporación y puesta en vigor, serán sometidas a la aprobación de la SEMAR y de la SCT, sin que
puedan aplicarse hasta en tanto se dé la aprobación indicada. A partir de su aprobación por ambas
dependencias y su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación, podrán aplicarse las
nuevas disposiciones y dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá remitirse impresa y por medios
electrónicos la nueva versión del Manual debidamente firmada por los integrantes del CUMAR a la SEMAR y
a la SCT, para su control y publicación en sus respectivas páginas de internet.
Se expide el presente Manual de Operación del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria
“CUMAR”, el día ______ del año dos mil quince en el puerto de _________________.
Por la Secretaría de Marina Por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Comandante del Mando Naval Capitán de Puerto
Comandante de la UNAPROP Jefe de Navegación en la Capitanía de
Puerto
Jefe de la Sección Tercera del Mando Naval Jefe de Inspección Naval de la Capitanía de
Puerto
Jefe de Sección de la UNAPROP Responsable del Registro Público Marítimo
Nacional y matrículas
Siendo las ___________ horas del día _____________, el C. _______________________________,
Secretario Técnico del CUMAR hace constar que las firmas autógrafas que anteceden, corresponden a
quienes integran el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, según se verificó con las
identificaciones que en copia se agregan al final de este Manual de Operación.
Con fundamento en los artículos 19, 30 fracción V inciso d) y 36 fracción XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 19 Bis, 19 Ter de la Ley de Puertos; 1, 2 fracciones I, I Bis, VII Bis y VII Ter,
8 Bis fracción I, 9 fracción VIII Bis, 46 tercer párrafo y 49 Bis de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
y, 8 último párrafo del Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, y en
cumplimiento a las atribuciones en Materia de Protección Marítima y Portuaria de la Secretaría de Marina y
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se emite el presente Manual de Operación del Centro Unificado
para la Protección Marítima y Portuaria.
México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil quince.- El Secretario de
Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo
Ruiz Esparza.- Rúbrica.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 15/15 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 15/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.4.11.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366,
fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232, en concordancia con el artículo 233, ambos de la
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es obligación de las instituciones de seguros mantener los
Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar un Requerimiento de Capital de Solvencia que resulte
de aplicar la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de dicha Ley, o bien, mediante el uso de un
modelo interno, en términos de lo establecido en el artículo 237 de la citada Ley; lo anterior, sin perjuicio de
que dichas instituciones mantengan los activos e inversiones suficientes para la cobertura de la base
de inversión y del capital mínimo pagado, previstos en dicha Ley.
Que de acuerdo a lo establecido en la Disposición 6.4.11. de la Circular Única de Seguros y Fianzas
vigente, la Comisión dará a conocer el factor básico de ajuste por riesgo de crédito (FBA) y el factor de ajuste
por riesgo de crédito (FA) que las instituciones de seguros deben aplicar para efecto de determinar el factor de
requerimiento de capital correspondiente a la emisión asegurada.
Que en virtud de lo anterior resulta necesario dar a conocer a las Instituciones autorizadas para operar los
seguros de garantía financiera, los valores asignados a los factores de ajuste por riesgo de crédito que deben
aplicar para efecto de determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión
asegurada, relativo al tercer trimestre de 2015.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 15/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.4.11.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 6.4.11. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción
VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 13 de noviembre de 2015.- En ausencia de la C. Presidenta y de conformidad con el artículo
46 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Vicepresidente de Operación
Institucional, Gerardo Lozano de León.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
ANEXO 6.4.11.
FACTORES FBA Y FA PARA EL CÁLCULO DE LOS FACTORES , APLICABLES
AL CÁLCULO DEL
I. Para el caso de Bonos Gubernamentales:
FBA 3.6848
II. Para el caso de:
a) Valores respaldados por activos,
b) Valores garantizados que cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración de
7 años o menos, y
c) Valores garantizados que no cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración
mayor de 7 años:
FA AAA (Standard & Poor’s); Aaa (Moody’s); AAA (Fitch) 3.6848
FA AA (Standard & Poor’s); Aa (Moody’s); AA (Fitch) 3.9283
FA A (Standard & Poor’s); A (Moody’s); A (Fitch) 4.0163
FA BBB (Standard & Poor’s); Baa2 (Moody’s); BBB (Fitch) 5.6989
SECRETARIA DE ECONOMIA
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-081-SCFI-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-R-081-SCFI-2015,
SERVICIOS-SERVICIOS DE VALUACIÓN-METODOLOGÍA (CANCELARÁ A LA NXM-C-459-SCFI-ONNCCE-2007).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento
Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista
a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional
sobre Servicios de Valuación.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de
Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Avenida
Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950,
Naucalpan de Juárez, Estado de México Tel.: (55) 5229 6100 extensiones 43259 y 43230 o a los correos
electrónicos: karla.fernandez@economia.gob.mx y dgn.isaac@economia.gob.mx.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas
de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de
Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección
es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-R-081-SCFI-2015
SERVICIOS-SERVICIOS DE VALUACIÓN-METODOLOGÍA
(CANCELARÁ A NXM-C-459-SCFI-ONNCCE-2007).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece los requisitos y reglas generales de los servicios de
valuación, a fin de que los informes que emanen de éstos sean elaborados con competencia técnica,
imparcialidad, confidencialidad y diligencia atendiendo al uso del propósito solicitado.
Con el fin de orientar a los interesados en los servicios motivo de este Proyecto de Norma Mexicana, se
presenta la siguiente lista de objetivos específicos que le son aplicables:
■ Proteger el interés de los usuarios del servicio de valuación, fijando los lineamientos conforme a los
cuales debe prestarse ese servicio en el territorio y jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos.
■ Unificar los criterios para la valoración de la prestación del servicio.
■ Proporcionar elementos de juicio que sirvan a los profesionales y usuarios del servicio.
■ Establecer criterios homogéneos para la presentación del informe de valuación conforme a los
requisitos que en este Proyecto de Norma se establecen.
■ Garantizar la correcta prestación del servicio.
■ Asegurar que se provea al usuario un informe confiable en sus resultados de valor y contenido para
análisis económico, contable, financiero y toma de decisiones.
■ Dotar a los profesionales del servicio de valuación con herramientas de carácter especializado para el
cabal cumplimiento del trabajo solicitado.
■ Establecer procedimientos que lleven a la formulación de Informes de Valuación correctos,
consistentes y auditables, congruentes con la legislación aplicable en la materia.
■ Unificar la práctica valuatoria profesional, mediante el establecimiento de principios uniformes en la
prestación del servicio para aquellos que decidan adoptar el presente Proyecto de Norma y sujetarse
a sus disposiciones.
■ Homologar los principios de valuación generalmente aceptados en su práctica en territorio nacional,
con los que se aplican y reconocen en otros países.
Este Proyecto de Norma es aplicable a los servicios de valuación prestados por profesionales de la
valuación dentro del territorio o jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, cuando los bienes,
derechos, servicios y obligaciones que se valoren se encuentren ubicados o surtan sus efectos en el
territorio o jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos.
El presente Proyecto de Norma se aplica en aquellos casos en que no exista una regulación específica
que establezca la obligatoriedad en su observancia en la práctica del servicio de valuación y para los
siguientes casos: Valuación de Empresas; Bienes Intangibles; Planta, Maquinaria y Equipo; Instrumentos
Financieros y Estados Financieros; Bienes Inmuebles, que comprenden a históricos y de inversión en
construcción, y excluye inmuebles objeto de créditos garantizados para la vivienda regulados por la
Sociedad Hipotecaria Federal.
México, D.F., a 12 de octubre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO mediante el cual se declara erradicado el brote de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta
(busck) (lepidoptera: tortricidae) en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Estado de
Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I, 14, 26, 35 fracción IV, XXII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o.,
6o., 7o. fracciones I, XIII, XVIII, XIX, XX, XXV, XXIX y XLI, 19 fracciones I incisos e), g) y l), II, IV y V de la Ley
Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, párrafo primero, apartado D, fracción VII, 5, fracción XXII y Octavo
Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49, fracciones II, V, X y XX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el día 10 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de
México a través de cinco metas nacionales, denominada una de ellas “México Próspero” cuyo objetivo es
promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de
oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el
desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea
estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario;
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA),
establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir la introducción de plagas
cuarentenarias, así como confinar, excluir, combatir o erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus
productos y subproductos;
Que la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta (Busck) (Lepidoptera: Tortricidae), es una plaga
que provoca muerte progresiva de tallos y brotes, daño directo al fruto y favorece la incidencia de
enfermedades en el cultivo, por lo que puede ocasionar pérdidas de hasta el 60% de la producción en cultivos
de manzana, durazno, ciruela, pera, chabacano, cereza, nectarina y damazco, los cuales son hospedantes de
la plaga;
Que en el año 2002, por primera vez se detectó su presencia en los municipios de Casas Grandes y
Nuevo Casas Grandes, en el Estado de Chihuahua, por esta razón se implementó ese mismo año el
Dispositivo Nacional de Emergencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de
2002, y que en base a las acciones de trampeo masivo y aplicación de formulaciones químicas, para bajar las
poblaciones de la plaga, para el año 2003 se logró controlar el brote;
Que del 2009 al 2010 no se detectaron brotes de la plaga en zonas comerciales ni en cultivos de traspatio,
del 2011 al 2014, e igualmente bajo los trabajos realizados por el sistema de vigilancia se mantuvo ausente la
plaga, por lo que durante el año 2015 se realizaron recorridos de campo para constatar la erradicación de la
plaga Grapholita molesta (Busck) (Lepidoptera: Tortricidae) que determinar su ausencia mediante la revisión
de trampas del sistema de vigilancia epidemiológica fitosanitaria en zonas agrícolas, urbanas y el muestreo de
brotes y frutos en huertas comerciales con signos sospechosos, así como el muestreo de frutos en
empacadoras y árboles de traspatio, situación que ha permitido la evaluación del estatus fitosanitario en los
municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, en el Estado de Chihuahua, por parte de la Dirección
General de Sanidad Vegetal y de la Delegación Estatal de la SAGARPA en Chihuahua donde se comprobó
que la plaga se encuentra ausente, y
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Que derivado de la declaratoria de erradicación se impactará positivamente dentro del Estado de
Chihuahua una superficie de 1,663 hectáreas de durazno, con una producción de 23,476 toneladas, que a un
precio medio de $8,686.42 pesos por tonelada, se logra un valor comercial de $203,922,395.92 (Servicio
de Información Agroalimentaria y Pesquera, 2014). Asimismo, se tendrá un impacto en el cultivo de manzano
en 28,515 hectáreas, con una producción de 551,466 toneladas, que a un precio medio de $5,764.88 pesos
por tonelada, se logra un valor comercial de $3,179,135,314.08 (Servicio de Información Agroalimentaria y
Pesquera, 2014), por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA ERRADICADO EL BROTE DE LA PALOMILLA
ORIENTAL DE LA FRUTA Grapholita molesta (BUSCK) (LEPIDOPTERA: TORTRICIDAE) EN LOS
MUNICIPIOS DE CASAS GRANDES Y NUEVO CASAS GRANDES, ESTADO DE CHIHUAHUA
ARTICULO ÚNICO.- Se declara erradicado el brote de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta
(Busck) (Lepidoptera: Tortricidae) en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, en el Estado
de Chihuahua y de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias No. 8 Determinación de
la situación de una plaga en un área, se considera que la plaga Grapholita molesta está ausente: plaga
erradicada.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, Distrito Federal, a 20 de octubre de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón
ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Atenguillo, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro,
Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Chapala, Cihuatlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautitlán de
García Barragán, El Arenal, El Limón, Guachinango, Jamay, Jesús María, La Barca, La Huerta, La Manzanilla
de La Paz, Mascota, Mazamitla, Mixtlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayula,
Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Tequila, Tolimán, Tomatlán,
Tototlán, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo,
Zapotitlán de Vadillo y Zapotlanejo y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno, en el Estado
de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y
X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2015; 7o. fracción X del Reglamento Interior vigente; 4o. de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 118 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de
Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre
de 2014; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir
declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia
torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de
ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector
agropecuario, acuícola y pesquero.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
CONSIDERANDO
Que el artículo 118, fracción II de las Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio
fiscal 2015, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de
Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, señalando que con base a la solicitud
de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la
recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración
de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 fracción I de las citadas Reglas de Operación,
con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el
proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y
Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en ese sentido se ha establecido
los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de
Atención a Desastres Naturales. Así mismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 118 de las citadas
Reglas de Operación, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Entrega de Apoyo e Instalación de la
comisión de evaluación y seguimiento estatal (CES).
Que a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre del 2015, existen afectaciones en activos
productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos,
que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los
municipios de Atenguillo, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo,
Chapala, Cihuatlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautitlán de García Barragán, El Arenal, El Limón,
Guachinango, Jamay, Jesús María, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Mascota, Mazamitla,
Mixtlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende,
Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Tequila, Tolimán, Tomatlán, Tototlán, Tuxcueca,
Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zapotitlán de Vadillo
y Zapotlanejo del Estado de Jalisco.
Que el C. Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el
Estado de Jalisco, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 10 de noviembre del
2015, formularon la solicitud con número de Folio 301315 al Titular de esta Secretaría para emitir la
Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y
pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del
componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos
establecidas en la normatividad aplicable.
Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 118 de las Reglas de Operación, la Dirección General de
Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente
Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, se cercioró de que la autoridad técnica
competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante
Oficio JAG.JAL.1.045/2015 en referencia en el folio 301315, con fecha de recepción del 4 de noviembre de
2015, se menciona en el soporte técnico la presencia del ciclón el 23 y 24 octubre de 2015 en los municipios
de Atenguillo, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Chapala,
Cihuatlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautitlán de García Barragán, El Arenal, El Limón, Guachinango,
Jamay, Jesús María, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Mascota, Mazamitla, Mixtlán, Puerto
Vallarta, Quitupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de
Gordiano, Tapalpa, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Tequila, Tolimán, Tomatlán, Tototlán, Tuxcueca, Tuxpan, Unión
de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zapotitlán de Vadillo y Zapotlanejo
del Estado de Jalisco.
Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector
Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Jalisco, por lo que he
tenido a bien expedir la siguiente:
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUICOLA Y
PESQUERO, A CONSECUENCIA DEL CICLÓN OCURRIDO EL 23 Y 24 DE OCTUBRE DE 2015 EN LOS
MUNICIPIOS DE ATENGUILLO, ATOTONILCO EL ALTO, AUTLÁN DE NAVARRO, AYUTLA, CABO
CORRIENTES, CASIMIRO CASTILLO, CHAPALA, CIHUATLÁN, CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES,
CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, EL ARENAL, EL LIMÓN, GUACHINANGO, JAMAY, JESÚS
MARÍA, LA BARCA, LA HUERTA, LA MANZANILLA DE LA PAZ, MASCOTA, MAZAMITLA, MIXTLÁN,
PUERTO VALLARTA, QUITUPAN, SAN GABRIEL, SAN SEBASTIÁN DEL OESTE, SAYULA, TALA,
TALPA DE ALLENDE, TAMAZULA DE GORDIANO, TAPALPA, TENAMAXTLÁN, TEOCALTICHE,
TEQUILA, TOLIMÁN, TOMATLÁN, TOTOTLÁN, TUXCUECA, TUXPAN, UNIÓN DE TULA, VALLE DE
JUÁREZ, VILLA PURIFICACIÓN, YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO, ZAPOTITLÁN DE VADILLO Y
ZAPOTLANEJO Y EN VIRTUD DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR DICHO FENÓMENO, EN EL
ESTADO DE JALISCO
Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero,
a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Atenguillo, Atotonilco el
Alto, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Chapala, Cihuatlán, Concepción de
Buenos Aires, Cuautitlán de García Barragán, El Arenal, El Limón, Guachinango, Jamay, Jesús María, La
Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Mascota, Mazamitla, Mixtlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San
Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa,
Tenamaxtlán, Teocaltiche, Tequila, Tolimán, Tomatlán, Tototlán, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de
Juárez, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zapotitlán de Vadillo y Zapotlanejo y en virtud de los
daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores
agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de
aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero en el Estado de Jalisco.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y
Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del
Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero y de conformidad con el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, Distrito Federal, a 17 de noviembre de 2015.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Héctor
Eduardo Velasco Monroy.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón
ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Chinicuila y
Lázaro Cárdenas y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno, en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y
X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2015; 7o. fracción X del Reglamento Interior vigente; 4o. de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 118 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de
Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre
de 2014; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir
declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de
ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector
agropecuario, acuícola y pesquero.
CONSIDERANDO
Que el artículo 118, fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio
fiscal 2015, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de
Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, señalando que con base a la solicitud
de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la
recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la
Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 fracción I de las citadas Reglas de Operación,
con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el
proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y
Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en ese sentido se ha establecido
los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de
Atención a Desastres Naturales. Así mismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 118 de las citadas
Reglas de Operación, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Entrega de Apoyo e Instalación de la
comisión de evaluación y seguimiento estatal (CES).
Que a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre del 2015, existen afectaciones en activos
productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos,
que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los
municipios de Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Chinicuila y Lázaro Cárdenas del Estado de
Michoacán de Ocampo.
Que el C. Secretario de Desarrollo Rural y Agroalimentario del Gobierno del Estado y el Delegado de la
SAGARPA en el Estado de Michoacán de Ocampo, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica
con fecha 13 de noviembre del 2015, formularon la solicitud con número de Folio 301316 al Titular de esta
Secretaría para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector
agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así
como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de
coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable.
Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 118 de las Reglas de Operación, la Dirección General de
Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente
Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, se cercioró de que la autoridad técnica
competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante
Oficio JAG.MICH.,1.2/367 en referencia en el folio 301316, con fecha de recepción del 11 de noviembre de
2015, se menciona en el soporte técnico la presencia del Ciclón (huracán “Patricia”) presentado el 23 y 24
octubre de 2015 en los municipios de Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Chinicuila y Lázaro
Cárdenas del Estado de Michoacán de Ocampo.
Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector
Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Michoacán de
Ocampo, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUICOLA Y
PESQUERO, A CONSECUENCIA DEL CICLÓN OCURRIDO EL 23 Y 24 DE OCTUBRE DE 2015 EN LOS
MUNICIPIOS DE AQUILA, ARTEAGA, COAHUAYANA, COALCOMÁN, CHINICUILA Y LÁZARO
CÁRDENAS Y EN VIRTUD DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR DICHO FENÓMENO, EN EL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero,
a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Aquila, Arteaga,
Coahuayana, Coalcomán, Chinicuila y Lázaro Cárdenas y en virtud de los daños ocasionados por dicho
fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y
acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o
privado agropecuario, acuícola y pesquero en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y
Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del
Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero y de conformidad con el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, Distrito Federal, a 17 de noviembre de 2015.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Héctor
Eduardo Velasco Monroy.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón
ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc,
Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez y en virtud de los daños ocasionados por dicho
fenómeno, en el Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y
X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2015; 7o. fracción X del Reglamento Interior vigente; 4o. de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 118 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de
Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre
de 2014; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir
declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia
torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de
ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector
agropecuario, acuícola y pesquero.
CONSIDERANDO
Que el artículo 118, fracción II de las Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio
fiscal 2015, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de
Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, señalando que con base a la solicitud
de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores
a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la
Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 fracción I de las citadas Reglas de Operación,
con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el
proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y
Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en ese sentido se ha establecido
los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de
Atención a Desastres Naturales. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 118 de las citadas
Reglas de Operación, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Entrega de Apoyo e Instalación de la
comisión de evaluación y seguimiento estatal (CES).
Que a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015, existen afectaciones en activos
productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos,
que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los
municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán,
Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima.
Que el C. Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el
Estado de Colima, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 13 de noviembre del
2015, formularon la solicitud con número de Folio 301318 al Titular de esta Secretaría para emitir la
Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y
pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del
componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos
establecidas en la normatividad aplicable.
Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 118 de las Reglas de Operación, la Dirección General de
Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente
Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, se cercioró de que la autoridad técnica
competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante
Oficio JAG.COL.1.1/310/2015 en referencia en el folio 301318, con fecha de recepción del 27 de octubre de
2015, se menciona en el soporte técnico la presencia del ciclón el 23 y 24 octubre de 2015 en los municipios
de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán
y Villa de Álvarez del Estado de Colima.
Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector
Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Colima, por lo que he
tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUICOLA Y
PESQUERO, A CONSECUENCIA DEL CICLÓN OCURRIDO EL 23 Y 24 DE OCTUBRE DE 2015 EN LOS
MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN,
MANZANILLO, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ Y EN VIRTUD DE LOS DAÑOS
OCASIONADOS POR DICHO FENÓMENO, EN EL ESTADO DE COLIMA
Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero,
a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Armería, Colima,
Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez y en
virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los
productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con
algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero en el Estado de Colima.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y
Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del
Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero y de conformidad con el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, Distrito Federal, a 17 de noviembre de 2015.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Héctor
Eduardo Velasco Monroy.- Rúbrica.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
AVISO por el que se señalan los días de diciembre de 2015 y de enero de 2016, en los que el Instituto Nacional del
Derecho de Autor suspenderá sus servicios de atención al público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en los artículos 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103,
fracciones XV y XXI, 105 y 106 de su Reglamento; 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública; 7o., fracción XI, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
Primero, fracciones II y III del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General de
Instituto Nacional del Derecho de Autor; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación
Pública, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con las funciones
para proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; promover la
cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho
de autor y derechos conexos, entre otras, tal y como lo prevén los artículos 208 y 209 de la Ley Federal del
Derecho de Autor.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que se consideran días inhábiles aquellos
en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspenda el servicio
de atención a usuarios, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la
dependencia respectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2015 Y DE ENERO DE 2016,
EN LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR SUSPENDERÁ
SUS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
PRIMERO.- Se suspenden los servicios de atención al público del Instituto Nacional del Derecho de Autor
por el segundo periodo vacacional correspondiente al 2015, periodo comprendido del 22 de diciembre del año
en curso al 6 de enero de 2016, reanudándose las labores el 7 de enero de 2016.
SEGUNDO.- Los días señalados en el artículo anterior se computarán como inhábiles para todos los
efectos a que haya lugar, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO.- El presente Aviso no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Nacional
del Derecho de Autor. Dicha suspensión y el goce de vacaciones para el personal del Instituto se regirán de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, Distrito Federal, a 17 de noviembre de 2015.- El Director General del Instituto Nacional del
Derecho de Autor, Manuel Guerra Zamarro.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat,
Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Banderilla, Ver.
Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios
del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas,
correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de Banderilla perteneciente
al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince
ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE SUSCRIBEN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL
DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EL C. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA
OTRA, EL MUNICIPIO DE BANDERILLA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE
MUNICIPAL, EL C. ING. ESTEBAN DE JESÚS ACOSTA LAGUNES Y SU SÍNDICO MUNICIPAL, EL C. PROF. RICARDO
HERNÁNDEZ SOLANO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él
emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias
y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y
fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su
calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa
e incluyente.
III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el
Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II.
México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna,
Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que
procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno,
Estrategia Transversal III Perspectiva de Género.
Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven
la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura,
equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos
estatales y municipales.
Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas
y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la
construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar
la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo
de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad
social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una
cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades.
Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional
del desarrollo.
V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3
de diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo
Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto
señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las
disposiciones aplicables.
VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con
las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para
su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con
criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país.
VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en
otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías
cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias
que, respectivamente, adquieren tales funciones”.
VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación
del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”.
IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de
planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y
complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de
Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y
la comunidad.
X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de
abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”,
“LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a
la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad
federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat.
XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat,
V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, comunicó a los delegados estatales de esta
Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad
federativa para el ejercicio fiscal 2015.
XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar
en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al
cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades
que para tales fines se determinen.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
DECLARACIONES
DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y
municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo
aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos.
III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar
este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo
establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.
V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida
Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal
11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de
“Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el
Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contempla y
que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo.
II. Que suscribe el presente con fundamento en los artículos 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 37 fracción II y
103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en Avenida Benito
Juárez No. 61, Colonia Centro, C.P. 91300 Banderilla, Veracruz, y tener como Registro Federal de
Causantes (RFC): MBV850101D81.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:
Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,
36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III,
23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y
demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3,
fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7
fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como
en lo previsto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8
fracción VII, 9 fracción VIII, 12 fracción VII, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz Ignacio de la Llave, 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre; 11 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer
sus compromisos con arreglo a las siguientes:
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES”
la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los
subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases
para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al
mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del
Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa
federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).
CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL
PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales
aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat
seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y
Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente
Acuerdo de Coordinación.
“EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el
Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección
establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”.
CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y
localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las
personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas,
financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los
beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de
indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se
distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación,
denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del
presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido
por el artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”.
SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el
ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito
Federal.
En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de
obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren
entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las
responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
“LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios
federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los
subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS
POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO”
OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación
señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones
Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se
respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo.
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por
“EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el
Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”,
el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de
“LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
“EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al
Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la
cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo
establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015.
CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que
corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento.
b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de
“LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa.
c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y
resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes
técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las
verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37
de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso.
d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de Contraloría Social, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de
Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la
Secretaría de la Función Pública.
e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema
de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a
los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.
f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Anexo 1”.
DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a:
a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat
se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de
Operación” y en “El Anexo 1”.
c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a:
a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato
PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables.
b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance
de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la
administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni
las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de
Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta
correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como
informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”.
c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan.
d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente
hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN”
la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral
12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”.
e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se
cumpla con la normatividad aplicable.
f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los
proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo
37 de “Las Reglas de Operación”.
g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el
caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a
“LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales
siguientes a la conclusión del proyecto.
h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el
compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de
inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa
Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la
entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que
ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos
inmuebles en el presente ejercicio fiscal.
j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del
Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su
vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al
inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y
resguardo.
k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas
en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos
y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de
autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.
n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los
proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de
garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Anexo 1”.
CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los
subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que
señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la
misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral
12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”.
A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente
evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los
recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de
acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”.
Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”.
CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT
DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del
Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en
el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el
Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a
la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras
deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles
contados a partir de la recepción del comunicado.
El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así
como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de
su conclusión.
DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a
otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y
acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información,
registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de
las mismas.
DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7,
artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41
Recursos no devengados; 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de
manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso.
DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se
lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de
Operación” y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico,
sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera
de los siguientes supuestos:
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo
establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras
normas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de
Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifique.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del
Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores.
f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de
Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso
lo modifiquen.
DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera
anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza.
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo
por “LAS PARTES”, a través del instrumento correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los
siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el
Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO”
participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que el
instrumento sea suscrito también por el representante del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a
“LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III,
éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio
correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del
Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III
del presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS”
de “LA SEDATU”.
VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen
que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la
ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente
con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos
del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus
representantes a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda y al C. Pedro Yunes Choperena, Delegado de “LA SEDATU” en Veracruz de Ignacio de
la Llave.
Por parte de “EL MUNICIPIO” al Ing. Esteban de Jesús Acosta Lagunes, Presidente Municipal y al Prof.
Ricardo Hernández Solano Síndico Municipal de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave.
VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la
fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. El presente Acuerdo de
Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el
propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la
Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Banderilla, Esteban
de Jesús Acosta Lagunes.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Banderilla, Ricardo Hernández Solano.-
Rúbrica.
Anexo I
“Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertientes General e
Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas
como zonas de actuación:
Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación
ZM de Jalapa Banderilla 30026101 y 30026201
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Banderilla, Esteban de Jesús Acosta Lagunes.-
Rúbrica.- El Síndico Municipal de Banderilla, Ricardo Hernández Solano.- Rúbrica.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Anexo II
“Subsidios Federales Autorizados”
“LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al
Municipio de Banderilla perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subsidios federales por
la cantidad de $8’086,149.00 (Ocho millones ochenta y seis mil ciento cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.),
que se distribuirán como sigue:
Municipio Vertiente General Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Total
Banderilla $4’407,951.00 $3’678,198.00 $8’086,149.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Banderilla, Esteban de Jesús Acosta Lagunes.-
Rúbrica.- El Síndico Municipal de Banderilla, Ricardo Hernández Solano.- Rúbrica.
Anexo III
“Aportaciones de Recursos Financieros Locales”
“LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la
cantidad de $4’515,005.00 (Cuatro millones quinientos quince mil cinco pesos 00/100 M.N.), que se
distribuirán como sigue:
Municipio
Recursos aportados por
“EL ESTADO”
Recursos aportados por
“EL MUNICIPIO”
Total
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Banderilla $0.00 $0.00 $2’938,634.00 $1’576,371.00 $2’938,634.00 $1’576,371.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Banderilla, Esteban de Jesús Acosta Lagunes.-
Rúbrica.- El Síndico Municipal de Banderilla, Ricardo Hernández Solano.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat,
Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Coatzacoalcos, Ver.
Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios
del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente
al ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de Coatzacoalcos perteneciente al Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince
ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE SUSCRIBEN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL
DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EL C. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA
OTRA, EL MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE MUNICIPAL, ING. JOAQUÍN CABALLERO ROSIÑOL Y SU SÍNDICO, EL C.P. EDITH ALEJANDRA
THEUREL COTERO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él
emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias
y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y
fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su
calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa
e incluyente.
III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el
Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II.
México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna,
Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que
procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno,
Estrategia Transversal III Perspectiva de Género.
Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven
la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura,
equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos
estatales y municipales.
Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas
y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la
construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la
densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo de
Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social,
económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de
convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades.
Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional
del desarrollo.
V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3
de diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo
Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto
señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las
disposiciones aplicables.
VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con
las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para
su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con
criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país.
VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en
otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías
cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias
que, respectivamente, adquieren tales funciones”.
VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación
del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”.
IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de
planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y
complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de
Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y
la comunidad.
X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de
abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”,
“LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios
de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la
Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad
federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat.
XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat,
V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, comunicó a los delegados estatales de esta
Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad
federativa para el ejercicio fiscal 2015.
XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar
en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al
cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades
que para tales fines se determinen.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
DECLARACIONES
DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y
municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo
aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos.
III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar
este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo
establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.
V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida
Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal
11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de
“Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el
Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contempla y
que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo.
II. Que suscribe el presente con fundamento en los artículos 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 37 fracción II y
103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en Av. Zaragoza No.
404, Col. Centro C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, y tener como Registro Federal de Causantes
(RFC): MCV980915TE1.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:
Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,
36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III,
23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y
demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3,
fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7
fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como
en lo previsto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8
fracción VII, 9 fracción VIII, 12 fracción VII, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz Ignacio de la Llave, 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre; 11 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer
sus compromisos con arreglo a las siguientes:
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES”
la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los
subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases
para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al
mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del
Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa
federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).
CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL
PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales
aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat
seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y
Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente
Acuerdo de Coordinación.
“EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el
Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección
establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”.
CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y
localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las
personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas,
financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los
beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de
indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se
distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación,
denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del
presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por
el artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”.
SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el
ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del
Distrito Federal.
En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de
obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren
entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las
responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
“LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios
federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los
subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS
POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO”
OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación
señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones
Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se
respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo.
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados
por “EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en
el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”,
el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de
“LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
“EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al
Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la
cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo
establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015.
CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que
corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento.
b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de
“LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa.
c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y
resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes
técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las
verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37
de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso.
d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de Contraloría Social, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de
Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la
Secretaría de la Función Pública.
e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema
de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a
los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.
f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Anexo 1”.
DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a:
a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat
se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de
Operación” y en “El Anexo 1”.
c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a:
a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato
PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables.
b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance
de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la
administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni
las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de
Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta
correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como
informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”.
c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan.
d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente
hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN”
la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral
12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”.
e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se
cumpla con la normatividad aplicable.
f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los
proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo
37 de “Las Reglas de Operación”.
g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el
caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a
“LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales
siguientes a la conclusión del proyecto.
h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el
compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de
inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa
Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la
entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que
ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos
inmuebles en el presente ejercicio fiscal.
j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del
Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su
vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al
inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso
y resguardo.
k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas
en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos
y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de
autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.
n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los
proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de
garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Anexo 1”.
CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los
subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que
señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la
misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral
12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”.
A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente
evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”.
Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance
de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”.
Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”.
CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT
DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del
Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en
el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el
Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a
la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras
deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles
contados a partir de la recepción del comunicado.
El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así
como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de
su conclusión.
DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a
otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y
acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información,
registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de
las mismas.
DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7,
artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41
Recursos no devengados; 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de
manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso.
DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se
lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de
Operación” y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico,
sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera
de los siguientes supuestos:
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo
establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras
normas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de
Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifique.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del
Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores.
f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de
Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso
lo modifiquen.
DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera
anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza.
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo
por “LAS PARTES”, a través del instrumento correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los
siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el
Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO”
participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que el
instrumento sea suscrito también por el representante del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a
“LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III,
éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio
correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del
Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del
presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS” de
“LA SEDATU”.
VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen
que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la
ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente
con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos
del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus
representantes a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda y al C. Pedro Yunes Choperena, Delegado de “LA SEDATU” en Veracruz de Ignacio de
la Llave.
Por parte de “EL MUNICIPIO” al Ing. Joaquín Caballero Rosiñol, Presidente Municipal y la C.P. Edith
Alejandra Theurel Cotero, Síndico Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave.
VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la
fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. El presente Acuerdo de
Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el
propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la
Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Coatzacoalcos,
Joaquín Caballero Rosiñol.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Coatzacoalcos, Edith Alejandra Theurel
Cotero.- Rúbrica.
Anexo I
“Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertientes General e
Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas
como zonas de actuación:
Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación
ZM de Coatzacoalcos Coatzacoalcos 30039101
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Joaquín Caballero Rosiñol.- Rúbrica.-
El Síndico Municipal de Coatzacoalcos, Edith Alejandra Theurel Cotero.- Rúbrica.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Anexo II
“Subsidios Federales Autorizados”
“LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al
Municipio de Coatzacoalcos perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subsidios federales
por la cantidad de $4’298,669.00 (Cuatro millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y nueve
pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue:
Municipio Vertiente General Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Total
Coatzacoalcos $4’298,669.00 $0.00 $4’298,669.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Joaquín Caballero Rosiñol.- Rúbrica.-
El Síndico Municipal de Coatzacoalcos, Edith Alejandra Theurel Cotero.- Rúbrica.
Anexo III
“Aportaciones de Recursos Financieros Locales”
“LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la
cantidad de $2’865,779.00 (Dos millones ochocientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y nueve pesos
00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue:
Municipio
Recursos aportados por
“EL ESTADO”
Recursos aportados por
“EL MUNICIPIO”
Total
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Coatzacoalcos $0.00 $0.00 $2’865,779.00 $0.00 $2’865,779.00 $0.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Joaquín Caballero Rosiñol.- Rúbrica.-
El Síndico Municipal de Coatzacoalcos, Edith Alejandra Theurel Cotero.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat,
Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de San Andrés Tuxtla, Ver.
Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios
del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente
al ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de San Andrés Tuxtla perteneciente al Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince
ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE SUSCRIBEN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL
DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EL C. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA
OTRA, EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS TUXTLA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE, EL C. ING. MANUEL ROSENDO PELAYO Y SU SÍNDICO, LA C. LIC. ALICIA ZAPATA Y ESCORCIA, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él
emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias
y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y
fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su
calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa
e incluyente.
III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el
Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II.
México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna,
Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que
procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno,
Estrategia Transversal III Perspectiva de Género.
Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven
la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura,
equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos
estatales y municipales.
Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas
y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la
construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar
la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo
de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad
social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una
cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades.
Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional
del desarrollo.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de
diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo
Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto
señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las
disposiciones aplicables.
VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con
las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para
su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con
criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades
y zonas metropolitanas del país.
VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en
otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías
cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias
que, respectivamente, adquieren tales funciones”.
VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación
del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”.
IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de
planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y
complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de
Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y
la comunidad.
X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de
abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”,
“LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios
de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la
Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad
federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat.
XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat,
V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, comunicó a los delegados estatales de esta
Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad
federativa para el ejercicio fiscal 2015.
XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar
en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al
cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades
que para tales fines se determinen.
DECLARACIONES
DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y
municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo
aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar
este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo
establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.
V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida
Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal
11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de
“Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el
Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contempla y
que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo.
II. Que suscribe el presente con fundamento en los artículos 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 37 fracción II
y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado Calle Francisco I.
Madero 1 altos Centro, C.P. 95700, San Andrés Tuxtla, Veracruz y tener como Registro Federal de
Causantes (RFC): MSA760514D42.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:
Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,
36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III,
23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y
demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3,
fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7
fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como
en lo previsto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8
fracción VII, 9 fracción VIII, 12 fracción VII, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz Ignacio de la Llave, 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre; 11 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer
sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES”
la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los
subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases
para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al
mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del
Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa
federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).
CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL
PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales
aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat
seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y
Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente
Acuerdo de Coordinación.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
“EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el
Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección
establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”.
CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y
localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las
personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas,
financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los
beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de
indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se
distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación,
denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del
presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por
el artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”.
SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el
ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del
Distrito Federal.
En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de
obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren
entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las
responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
“LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios
federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los
subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.
CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS
POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO”
OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación
señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones
Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se
respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo.
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por
“EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el
Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”,
el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal
de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
“EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al
Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la
cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo
establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015.
CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que
corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento.
b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de
“LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa.
c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y
resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes
técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37
de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso.
d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de Contraloría Social, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de
Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por
la Secretaría de la Función Pública.
e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema
de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a
los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.
f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Anexo 1”.
DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a:
a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat
se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de
Operación” y en “El Anexo 1”.
c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a:
a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato
PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables.
b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance
de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la
administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni
las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de
Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta
correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como
informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”.
c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan.
d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente
hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN”
la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral
12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”.
e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se
cumpla con la normatividad aplicable.
f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los
proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo
37 de “Las Reglas de Operación”.
g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el
caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a
“LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales
siguientes a la conclusión del proyecto.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el
compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de
inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa
Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la
entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que
ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos
inmuebles en el presente ejercicio fiscal.
j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del
Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su
vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al
inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso
y resguardo.
k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas
en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”.
m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos
y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de
autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.
n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los
proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de
garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación”
y “El Anexo 1”.
CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los
subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que
señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la
misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral
12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”.
A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente
evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los
recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de
acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”.
Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”.
CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT
DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del
Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en
el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el
Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a
la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras
deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles
contados a partir de la recepción del comunicado.
El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así
como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de
su conclusión.
DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a
otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y
acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información,
registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de
las mismas.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7,
artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41
Recursos no devengados; 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de
manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso.
DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se
lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de
Operación” y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico,
sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo
establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras
normas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de
Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifique.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del
Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores.
f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de
Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso
lo modifiquen.
DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera
anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza.
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo
por “LAS PARTES”, a través del instrumento correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los
siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el
Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO”
participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que el
instrumento sea suscrito también por el representante del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a
“LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III,
éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio
correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del
Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del
presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS”
de “LA SEDATU”.
VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen
que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la
ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente
con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos
del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus
representantes a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda y al C. Pedro Yunes Choperena, Delegado de “LA SEDATU” en Veracruz de Ignacio de
la Llave.
Por parte de “EL MUNICIPIO” al Ing. Manuel Rosendo Pelayo, Presidente Municipal y a la Lic. Alicia
Zapata y Escorcia, Síndico Municipal de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave.
VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la
fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. El presente Acuerdo de
Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el
propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la
Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla,
Manuel Rosendo Pelayo.- Rúbrica.- La Síndico Municipal de San Andrés Tuxtla, Alicia Zapata y Escorcia.-
Rúbrica.
Anexo I
“Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertientes General e
Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas
como zonas de actuación:
Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación
San Andrés Tuxtla San Andrés Tuxtla 30141101
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla, Manuel Rosendo Pelayo.-
Rúbrica.- La Síndico Municipal de San Andrés Tuxtla, Alicia Zapata y Escorcia.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
Anexo II
“Subsidios Federales Autorizados”
“LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al
Municipio de San Andrés Tuxtla perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subsidios
federales por la cantidad de $4’483,148.00 (Cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y
ocho pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue:
Municipio Vertiente General Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Total
San Andrés Tuxtla $4’483,148.00 $0.00 $4’483,148.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla, Manuel Rosendo Pelayo.-
Rúbrica.- La Síndico Municipal de San Andrés Tuxtla, Alicia Zapata y Escorcia.- Rúbrica.
Anexo III
“Aportaciones de Recursos Financieros Locales”
“LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la
cantidad de $2’988,765.00 (Dos millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos
00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue:
Municipio
Recursos aportados por
“EL ESTADO”
Recursos aportados por
“EL MUNICIPIO”
Total
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
San Andrés Tuxtla $0.00 $0.00 $2’988,765.00 $0.00 $2’988,765.00 $0.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla, Manuel Rosendo Pelayo.-
Rúbrica.- La Síndico Municipal de San Andrés Tuxtla, Alicia Zapata y Escorcia.- Rúbrica.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat,
Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Córdoba, Ver.
Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa
Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y al
Municipio de Córdoba perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, suscrito el 27 de
febrero del año dos mil quince
ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE SUSCRIBEN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL
DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EL C. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA
OTRA, EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE
MUNICIPAL, EL C. M. V. Z. JAIME TOMÁS RÍOS BERNAL Y SU SÍNDICO, EL C. LIC. LUIS ALBERTO GARCÍA
HERNÁNDEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él
emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias
y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y
fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su
calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa
e incluyente.
III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el
Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II.
México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna,
Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que
procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno,
Estrategia Transversal III Perspectiva de Género.
Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven
la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura,
equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos
estatales y municipales.
Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas
y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la
construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la
densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo de
Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social,
económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de
convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades.
Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional
del desarrollo.
V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de
diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto
señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las
disposiciones aplicables.
VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con
las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para
su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con
criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país.
VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en
otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías
cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias
que, respectivamente, adquieren tales funciones”.
VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación
del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”.
IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de
planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y
complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de
Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y
la comunidad.
X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de
abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”,
“LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la
Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad
federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat.
XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat,
V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, comunicó a los delegados estatales de esta
Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad
federativa para el ejercicio fiscal 2015.
XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar
en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al
cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades
que para tales fines se determinen.
DECLARACIONES
DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y
municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo
aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos.
III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar
este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo
establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.
V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida
Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal
11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de
“Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el
Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contempla y
que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo.
II. Que suscribe el presente con fundamento en los artículos 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 37 fracción II y
103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en Calle 1 s/n, entre
avenidas 1 y 3, Colonia Centro, C. P. 94500, Córdoba, Veracruz, y tener como Registro Federal de
Causantes (RFC): MCO180101CX6.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:
Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,
36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III,
23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y
demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3,
fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7
fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como
en lo previsto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8
fracción VII, 9 fracción VIII, 12 fracción VII, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz Ignacio de la Llave, 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre; 11 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer
sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES”
la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los
subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases
para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al
mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del
Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa
federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).
CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL
PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales
aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat
seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y
Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente
Acuerdo de Coordinación.
“EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el
Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección
establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y
localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las
personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas,
financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los
beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de
indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se
distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación,
denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del
presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por el
artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”.
SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el
ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del
Distrito Federal.
En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de
obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren
entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las
responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
“LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios
federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios
federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.
CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS
POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO”
OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación
señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones
Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se
respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo.
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por
“EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el
Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”, el
cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”,
y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
“EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al
Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la
cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo
establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015.
CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que
corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento.
b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de
“LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa.
c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y
resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes
técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las
verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37
de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de Contraloría Social, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de
Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la
Secretaría de la Función Pública.
e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema
de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a
los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.
f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Anexo 1”.
DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a:
a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat
se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de
Operación” y en “El Anexo 1”.
c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a:
a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato
PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables.
b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance
de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la
administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni
las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de
Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta
correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como
informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”.
c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan.
d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente
hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN”
la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral
12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”.
e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se
cumpla con la normatividad aplicable.
f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los
proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo
37 de “Las Reglas de Operación”.
g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el
caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a
“LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales
siguientes a la conclusión del proyecto.
h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el
compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de
inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa
Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la
entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que
ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos
inmuebles en el presente ejercicio fiscal.
j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del
Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su
vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al
inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso
y resguardo.
k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas
en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”.
m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos
y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de
autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.
n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los
proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de
garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Anexo 1”.
CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los
subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que
señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la
misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral
12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”.
A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente
evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los
recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de
acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”.
Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”.
CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT
DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del
Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en
el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el
Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a
la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras
deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles
contados a partir de la recepción del comunicado.
El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así
como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de
su conclusión.
DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a
otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y
acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información,
registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución
de las mismas.
DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7,
artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41
Recursos no devengados; 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de
manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se
lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de
Operación” y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico,
sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo
establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras
normas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de
Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifique.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del
Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores.
f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de
Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso
lo modifiquen.
DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera
anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza.
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo
por “LAS PARTES”, a través del instrumento correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los
siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el
Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO”
participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que el
instrumento sea suscrito también por el representante del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a
“LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III,
éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio
correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del
Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del
presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS” de
“LA SEDATU”.
VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen
que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la
ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente
con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos
del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus
representantes a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda y al C. Pedro Yunes Choperena, Delegado de “LA SEDATU” en Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Por parte de “EL MUNICIPIO” al M. V. Z. Jaime Tomás Ríos Bernal, Presidente Municipal y el Lic. Luis
Alberto García Hernández, Síndico Municipal de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave.
VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la
fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. El presente Acuerdo de
Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el
propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la
Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Córdoba, Jaime
Tomás Riós Bernal.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Córdoba, Luis Alberto García Hernández.- Rúbrica.
Anexo I
“Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertientes General e
Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas
como zonas de actuación:
Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación
ZM de Córdoba Córdoba 30044101
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Córdoba, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.-
El Síndico Municipal de Córdoba, Luis Alberto García Hernández.- Rúbrica.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Anexo II
“Subsidios Federales Autorizados”
“LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al
Municipio de Córdoba perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subsidios federales por la
cantidad de $4’805,257.00 (Cuatro millones ochocientos cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos 00/100
M.N.), que se distribuirán como sigue:
Municipio Vertiente General Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Total
Córdoba $4’805,257.00 $0.00 $4’805,257.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Córdoba, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.-
El Síndico Municipal de Córdoba, Luis Alberto García Hernández.- Rúbrica.
Anexo III
“Aportaciones de Recursos Financieros Locales”
“LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la
cantidad de $3’203,505.00 (Tres millones doscientos tres mil quinientos cinco pesos 00/100 M.N.), que se
distribuirán como sigue:
Municipio
Recursos aportados por
“EL ESTADO”
Recursos aportados por
“EL MUNICIPIO”
Total
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervencione
s Preventivas
Córdoba $0.00 $0.00 $3’203,505.00 $0.00 $3’203,505.00 $0.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Córdoba, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.-
El Síndico Municipal de Córdoba, Luis Alberto García Hernández.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat,
Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tihuatlán, Ver.
Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios
del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente
al ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de Tihuatlán perteneciente al Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince
ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE SUSCRIBEN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL
DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EL C. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA
OTRA, EL MUNICIPIO DE TIHUATLÁN, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE,
EL C. ING. GREGORIO GÓMEZ MARTÍNEZ Y SU SÍNDICO, EL C. PROF. DAMIÁN DURÁN ANDRÉS, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él
emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias
y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y
fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su
calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa
e incluyente.
III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el
Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II.
México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna,
Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que
procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno,
Estrategia Transversal III Perspectiva de Género.
Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven
la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura,
equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos
estatales y municipales.
Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas
y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la
construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar
la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo
de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad
social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una
cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades.
Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del
desarrollo.
V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de
diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto
señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las
disposiciones aplicables.
VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con
las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para
su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con
criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país.
VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en
otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías
cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias
que, respectivamente, adquieren tales funciones”.
VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación
del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”.
IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de
planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y
complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de
Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y
la comunidad.
X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de
abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”, “LA
SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la
Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad
federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat.
XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat,
V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, comunicó a los delegados estatales de esta
Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad
federativa para el ejercicio fiscal 2015.
XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar
en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al
cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades
que para tales fines se determinen.
DECLARACIONES
DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y
municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo
aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar
este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo
establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.
V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida
Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal
11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de
“Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el
Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contempla
y que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo.
II. Que suscribe el presente con fundamento en los artículos 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 37 fracción II y
103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado Calle Cuauhtémoc
esquina Leona Vicario S/N, Col. Centro, Tihuatlán, Veracruz y tener como Registro Federal de
Causantes (RFC): MTI850101LL3.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:
Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,
36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III,
23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y
demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3,
fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7
fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como
en lo previsto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8
fracción VII, 9 fracción VIII, 12 fracción VII, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz Ignacio de la Llave, 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre; 11 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer
sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES”
la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los
subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases
para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al
mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del
Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa
federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).
CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL
PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales
aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat
seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y
Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente
Acuerdo de Coordinación.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
“EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el Anexo
I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección establecidos en
4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”.
CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y
localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las
personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas,
financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los
beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de
indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se
distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación,
denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del
presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por el
artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”.
SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el
ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito
Federal.
En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de
obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren
entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las
responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
“LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios
federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios
federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.
CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS
POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO”
OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación
señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones
Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se
respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo.
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por
“EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el
Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”,
el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal
de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
“EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al
Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la
cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo
establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015.
CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que
corresponda a “EL MUNICIPIO”,” de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento.
b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de
“LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa.
c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y
resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes
técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las
verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso.
d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de Contraloría Social, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de
Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la
Secretaría de la Función Pública.
e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema
de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a
los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.
f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Anexo 1”.
DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a:
a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat
se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de
Operación” y en “El Anexo 1”.
c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a:
a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato
PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables.
b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance
de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la
administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni
las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de
Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta
correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como
informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”.
c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan.
d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente
hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN”
la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral
12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”.
e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se
cumpla con la normatividad aplicable.
f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los
proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo
37 de “Las Reglas de Operación”.
g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el
caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a
“LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales
siguientes a la conclusión del proyecto.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el
compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de
inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa
Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la
entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que
ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos
inmuebles en el presente ejercicio fiscal.
j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del
Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su
vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al
inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y
resguardo.
k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas
en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”.
m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos
y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de
autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.
n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los
proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de
garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Anexo 1”.
CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los
subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que
señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la
misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral
12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”.
A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente
evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los
recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de
acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”.
Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”.
CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT
DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del
Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en
el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el
Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a
la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras
deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles
contados a partir de la recepción del comunicado.
El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así
como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su
conclusión.
DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a
otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y
acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información,
registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de
las mismas.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7,
artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41
Recursos no devengados, 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de
manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso.
DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se
lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de
Operación” y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico,
sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo
establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras
normas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de
Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifique.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del
Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores.
f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de
Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo
modifiquen.
DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera
anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza.
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo
por “LAS PARTES”, a través del instrumento correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los
siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el
Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO”
participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que el
instrumento sea suscrito también por el representante del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a
“LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III,
éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio
correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del
Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del
presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS” de
“LA SEDATU”.
VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen
que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la
ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente
con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos
del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus
representantes a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda y al C. Pedro Yunes Choperena, Delegado de “LA SEDATU” en Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Por parte de “EL MUNICIPIO” al Ing. Gregorio Gómez Martínez, Presidente Municipal y Prof. Damián
Duran Andrés, Síndico Municipal de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave.
VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la
fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. El presente Acuerdo de
Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el
propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la
Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio. el Presidente Municipal de Tihuatlán, Gregorio
Gómez Martínez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Tihuatlán, Damián Durán Andrés.- Rúbrica.
Anexo I
“Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertientes General e
Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas
como zonas de actuación:
Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación
ZM de Poza Rica Tihuatlán 30175101 y 30175102
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tihuatlán, Gregorio Gómez Martínez.- Rúbrica.-
El Síndico Municipal de Tihuatlán, Damián Durán Andrés.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Anexo II
“Subsidios Federales Autorizados”
“LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al
Municipio de Tihuatlán perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subsidios federales por la
cantidad de $4’369,533.00 (Cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y tres pesos
00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue:
Municipio Vertiente General Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Total
Tihuatlán $4’369,533.00 $0.00 $4’369,533.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tihuatlán, Gregorio Gómez Martínez.- Rúbrica.-
El Síndico Municipal de Tihuatlán, Damián Durán Andrés.- Rúbrica.
Anexo III
“Aportaciones de Recursos Financieros Locales”
“LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la
cantidad de $2’913,022.00 (Dos millones novecientos trece mil veintidós pesos 00/100 M.N.), que se
distribuirán como sigue:
Municipio
Recursos aportados por
“EL ESTADO”
Recursos aportados por
“EL MUNICIPIO”
Total
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Tihuatlán $0.00 $0.00 $2’913,022.00 $0.00 $2’913,022.00 $0.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tihuatlán, Gregorio Gómez Martínez.- Rúbrica.-
El Síndico Municipal de Tihuatlán, Damián Durán Andrés.- Rúbrica.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA
ACUERDO que establece los datos, documentos y formatos de los trámites de Pronósticos para la Asistencia
Pública.
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS DATOS, DOCUMENTOS Y FORMATOS DE LOS TRÁMITES DE PRONÓSTICOS
PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.
El Consejo Directivo, con fundamento en el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; artículo 6 fracciones III y IV del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública;
y artículo 10 del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 04 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto expedido
por el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en
ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1, 3, 27, 31, 37, 39 y 45 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 2, 11, 14, fracción III, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
por el que se modifica el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978;
Que Pronósticos para la Asistencia Pública tiene como objeto y fin la obtención de recursos destinados a
la asistencia pública, conforme al artículo segundo de su Decreto de Creación;
Que actualmente existe una mayor y sana competencia en materia de sorteos en el mercado nacional, por
lo que es necesario fortalecer a Pronósticos para la Asistencia Pública, potencializando el uso de sus
terminales electrónicas a través de la comercialización de distintos productos y servicios que coadyuven en la
generación de más recursos;
Que lo anterior propiciará el fortalecimiento de la red de comercializadores de la entidad, evitando
su deserción.
Que el presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas de operación de los trámites de
Pronósticos para la Asistencia Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS DATOS, DOCUMENTOS Y FORMATOS DE LOS
TRÁMITES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
Artículo 1o.- Las personas físicas o sociedades constituidas de acuerdo a las leyes mexicanas que su
pretensión sea establecer una agencia autorizada de Pronósticos para la Asistencia Pública (Pronósticos),
tendrán que proporcionar los datos que se instituyen en el formato de solicitud de agencia y evaluación del
prospecto (Anexo 1), los cuales versarán sobre lo siguiente:
A) Datos personales del solicitante:
I. Nombre completo;
II. Estado civil;
III. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
IV. Nacionalidad;
V. Acreditación personas físicas: Credencial para Votar con Fotografía y/o Pasaporte y/o Cédula
profesional vigentes; Acreditación personas morales: acta constitutiva (copia).
VI. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, código
postal, entidad federativa y colindancias);
VII. Teléfono fijo y móvil, ambos con clave lada;
VIII. Correo electrónico; y
IX. Instrumento notarial e identificación oficial del representante legal.
B) Datos donde se instalará la terminal:
I. Nombre del establecimiento;
II. Denominación o razón social (en caso de ser persona moral);
III. Giro;
IV. Antigüedad del negocio;
V. Local o Módulo;
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
VI. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, código
postal, entidad federativa y colindancias);
VII. Teléfono fijo y móvil, ambos con clave lada;
VIII. Correo electrónico, y
C) Dos referencias bancarias y/o comerciales, así como su respectivo número de cuenta.
D) Dos referencias personales, incluyendo:
I. Nombre completo;
II. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, código postal,
entidad federativa y colindancias);
III. Teléfono fijo y móvil, ambos con clave lada, y
IV. Correo electrónico.
E) Evaluación física del establecimiento, respecto de los siguientes supuestos:
I. Ubicación del establecimiento;
II. Afluencia de Clientes;
III. Espacio disponible para señalización;
IV. Imagen y presencia del local;
V. Seguridad en la zona;
VI. Seguridad en el establecimiento, y
VII. Espacio para atención a consumidores.
Así mismo en este supuesto se tendrán que mencionar los siguientes datos del establecimiento
y operación de la terminal:
VIII. Cédula de Identificación Fiscal con régimen de obligaciones actualizado;
IX. En caso de que el local sea rentado, señalar el monto mensual del mismo;
X. Número telefónico;
XI. Número de empleados;
XII. Personas que operarían la terminal;
XIII. Horario de atención, y días de atención
XIV. Si la zona económica es alta, media o popular.
Artículo 2o.- La autorización de la solicitud de agencia a la que se refiere el artículo anterior, deberá ser
respondida por escrito y/o de manera verbal y/o correo electrónico, por la Subdirección General de Servicios
Comerciales de Pronósticos, dentro de los 12 (doce) días hábiles siguientes a su presentación, en caso de no
emitirse respuesta alguna, se tendrá por no autorizada.
Son causales de negativa de otorgamiento de agencia, las siguientes:
I. Pronósticos no cuenta con equipo disponible;
II. El lugar donde solicita la colocación de la agencia no recibe señal para su funcionamiento;
III. El Canal Alterno no cumpla con las especificaciones técnicas determinadas por Pronósticos;
IV. Por estrategia comercial no convenga a Pronósticos;
V. No cumpla con los requisitos que establece el Reglamento de Comercializadores y/o agentes de
Pronósticos y las demás disposiciones aplicables;
VI. Que el solicitante se encuentre en el Buró de Comercializadores y/o agentes deudores con
antecedentes comerciales y de cobranza negativos frente a Pronósticos.
Artículo 3o.- En caso de ser procedente la solicitud de agencia y evaluación de prospecto, el interesado
deberá hacer entrega a la Subdirección General de Servicios Comerciales, de la siguiente documentación
(Anexo 2):
PERSONAS FÍSICAS
I. Copia de Cédula de Identificación Fiscal;
II. Copia de la identificación oficial vigente;
III. Copia del comprobante de domicilio particular con antigüedad máxima de 3 meses;
IV. Copia del comprobante de domicilio del establecimiento con antigüedad máxima de 3 meses;
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
V. Autorización del propietario del inmueble para instalar la antena V-SAT o Satelital, para el caso
que aplique;
VI. Una fotografía del titular, y
VII. Una fotografía del frente del negocio.
PERSONAS MORALES
I. Copia de Cédula de Identificación Fiscal;
II. Copia del acta constitutiva;
III. Copia del poder del representante legal;
IV. Copia del comprobante de domicilio del representante legal con antigüedad máxima de 3 meses;
V. Copia del comprobante de domicilio fiscal con antigüedad máxima de 3 meses;
VI. Copia del comprobante de domicilio del establecimiento con antigüedad máxima de 3 meses;
VII. Una fotografía del titular;
VIII. Una fotografía del representante legal, y
IX. Una fotografía del frente del establecimiento.
En caso de no reunir la documentación, Pronósticos desechará la Solicitud de Agencia y Evaluación de
Prospecto del solicitante.
Al momento de entregar la documentación requerida en este artículo por parte del solicitante, se procederá
a firmar el Contrato de Comisión Mercantil y la Subdirección General de Servicios Comerciales le informará al
Comercializador y/o agente, el mecanismo y proceso para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
afianzamiento previstas en el artículo 5o. del Reglamento de Comercializadores y/o agentes de Pronósticos.
Los comercializadores y/o agentes que soliciten abrir nuevas agencias y tengan debidamente acreditada
su personalidad ante Pronósticos con una antigüedad máxima de 3 meses, necesitarán reunir los siguientes
requisitos:
I. Solicitud de Agencia;
II. Copia del comprobante con antigüedad máxima de 3 meses del domicilio del establecimiento, y
III. Una fotografía del frente del establecimiento.
Al momento de entregar la documentación requerida en este artículo por parte del solicitante, se procederá
a firmar el Contrato de Comisión Mercantil y la Subdirección General de Servicios Comerciales le informará al
Comercializador y/o agente, el mecanismo y proceso para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
afianzamiento previstas en el artículo 5o. del Reglamento de Comercializadores y/o agentes de Pronósticos.
Artículo 4o.- El Canal Alterno autorizado que pretenda vender los productos de Pronósticos deberá
presentar a la Subdirección General de Servicios Comerciales, los siguientes requisitos:
a) Convenio de Confidencialidad;
b) Carta de Intención;
c) Contrato de Niveles de Seguridad;
d) Procedimiento de Aclaración de Ventas.
e) Matriz de escalación;
f) Cédula de Identificación Fiscal con Régimen y Obligaciones Actualizado;
g) Poder del Representante Legal;
h) Acta Constitutiva;
i) Copia de la identificación oficial vigente;
j) Copia del comprobante de domicilio fiscal con antigüedad máxima de 3 meses;
k) Acta Liberación de Proyecto;
Los canales alternos deberán de sujetarse a las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Comercializadores y/o agentes, Contrato de Comisión Mercantil, a los manuales, procedimientos, instructivos,
circulares y demás normas que sobre la materia se encuentren vigentes.
Al momento de entregar la documentación requerida en este artículo por parte del solicitante, se procederá
a firmar el Contrato de Comisión Mercantil y la Subdirección General de Servicios Comerciales le informará al
Comercializador, el mecanismo y proceso de la fianza a la que se refiere el artículo 5o. del Reglamento de
Comercializadores de Pronósticos.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
Artículo 5o.- La baja voluntaria de una agencia deberá ser notificada por el Comercializador y/o agente a
la Subdirección General de Servicios Comerciales de Pronósticos, por escrito y/o correo electrónico, cuando
menos 10 (diez) días hábiles de antelación a la fecha en que el Comercializador y/o agente tenga
contemplado realizar dicha baja, siempre y cuando no tenga adeudos, dicha solicitud de baja deberá contener:
I. Número de agencia;
II. Nombre del titular;
III. Razón por la cual solicita la baja, y
IV. Domicilio, correo electrónico y teléfonos fijo y móvil.
La petición de baja voluntaria de agencia, deberá ser respondida por escrito y/o correo electrónico por la
Subdirección General de Servicios Comerciales, dentro de los 12 (doce) días hábiles siguientes a su
presentación, en caso de no emitirse respuesta alguna, se entenderá por autorizada.
Artículo 6o.- El Comercializador y/o agente, vía telefónica, deberá reportar de inmediato a Pronósticos o a
quien éste designe, las fallas, descomposturas o cualquier otro evento que llegase a suspender la operación
normal de la terminal, equipo de comunicación y demás componentes que lo integran, proporcionando número
de agencia y titular y, derivado de ello, recibirá de Pronósticos o quien éste designe, el número de reporte.
El reporte deberá ser atendido por Pronósticos o quien éste designe, dentro de los siguientes 5 (cinco)
días hábiles y en un horario de 8:00 a 21:15 horas.
El Comercializador y/o agente no deberá intentar reparar por cuenta propia la terminal y/o equipo,
comprometiéndose a responder por cualquier daño que pueda ocasionar.
Cuando la falla no sea imputable a Pronósticos, el tiempo dependerá de la empresa responsable.
Artículo 7o.- El Comercializador y/o agente deberá iniciar el trámite correspondiente ante la autoridad
competente en caso de siniestro y entregará a la Subdirección Regional correspondiente copia certificada del
documento que haya obtenido por dicha autoridad, dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles de haber
ocurrido el siniestro.
Artículo 8o.- El Comercializador y/o agente recibirá cada mes el estado de cuenta, disponiendo de un
lapso de 10 (diez) días hábiles, a partir de su publicación en el portal de comercializadores y/o agentes para
objetarlo, ya sea por escrito o por correo electrónico ante el Departamento de Cuentas Corrientes, debiendo
cumplir los siguientes datos:
I. Número de agencia;
II. Nombre del titular;
III. Razón de su objeción;
IV. En su caso, anexar la documentación que el Comercializador crea pertinente, y
V. Domicilio, correo electrónico, números telefónicos fijo y móvil.
La objeción del estado de cuenta de las ventas y pagos realizados, deberá ser respondida por escrito o
correo electrónico, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su presentación.
Transcurrido el término a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se darán como plenamente
aceptados por el Comercializador y/o agente los movimientos y saldos que se le hayan presentado.
Artículo 9o.- El Comercializador y/o agente deberá conservar la totalidad de los boletos cancelados de la
terminal que le haya sido asignada, durante un periodo de 60 (sesenta) días naturales a partir de su registro
en el Sistema de Captación de Apuestas en Línea.
Pronósticos podrá solicitar los boletos cancelados durante el periodo de los 60 (sesenta) días naturales
posteriores a su registro en el Sistema de Captación de Apuestas en Línea, haciendo responsable al
Comercializador y/o agente del pago por el mal uso que pueda darse a los boletos cancelados.
Una vez terminado el plazo anterior, el comercializador y/o agente deberá destruir los boletos cancelados.
Artículo 10o.- El pago de premios se realizará, previa validación del boleto o del comprobante
de participación.
En el caso de boletos y comprobantes de participación físicos, deberá realizarse la entrega material
de éstos.
El pago de premios que realicen los Comercializadores y/o agentes podrá ser desde $1 (un peso 00/100
M.N.) y hasta $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos; el pago de
premios que realicen los bancos será a partir de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) y los que se realicen
en la oficina central de Pronósticos para la Asistencia Pública podrán ser por cualquier monto, atendiendo a lo
señalado en el artículo 28o. del Reglamento de Comercializadores y/o agentes de Pronósticos.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Cuando el premio sea cobrado en los Bancos o exceda de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)
brutos, el participante además de su boleto o comprobante de participación, deberá presentar una
identificación oficial vigente como: credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional,
credencial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de pensionados o jubilados.
El pago de premios en las oficinas centrales de Pronósticos para la Asistencia Pública se realizará
preferentemente en efectivo o en su defecto con cheque, hasta por $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100
M.N.); los mayores a dicha cantidad se realizarán mediante cheque o mediante el sistema de pago electrónico
interbancario.
El pago de premios mayores a $9,999,999.99 (Nueve millones novecientos noventa y nueve mil
novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), se realizará en presencia de un representante de la
Gerencia de Tesorería, un representante de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y de un Fedatario
Público.
Para el pago de premios a partir de $9,999,999.99 (Nueve millones novecientos noventa y nueve mil
novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), Pronósticos contará con 5 días hábiles para realizar el pago
del premio.
Al efectuar el pago se descontará y retendrá el importe de los impuestos que fijen las leyes respectivas.
Cuando se entregue un premio mayor o igual a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) brutos,
Pronósticos o quien éste designe, entregará constancia de retención de impuestos al participante, quien
deberá proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes, RFC, o Clave única de Registro de Población,
CURP. Cuando se trate de premios menores a la cantidad señalada, y a petición del ganador, se entregará
constancia de retención de impuestos, siempre y cuando, éste proporcione copia de su RFC o CURP.
Artículo 11o.- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de los
concursos y sorteos de Pronósticos para la Asistencia Pública, el participante que tenga interés legítimo
deberá impugnar los resultados mediante la presentación de escrito de inconformidad ante Pronósticos, en el
que deberá exponer las razones de la impugnación, teléfono y dirección, así mismo lo deberá acompañar con
los documentos en que funde su reclamación y deberá traer consigo una identificación oficial vigente, como
credencial de elector, pasaporte, credencial oficial, credencial del IMSS o del ISSSTE de pensionados
o jubilados.
En caso de que hubiera alguna reclamación, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá
reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente y aceptará o desechará las reclamaciones o
inconformidades que se presenten, notificando dicha resolución por escrito al reclamante dentro de los treinta
días hábiles posteriores.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.
Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión Dictaminadora de
Reclamaciones acordará el pago que proceda.
Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión Dictaminadora de
Reclamaciones lo comunicará al Director General para que él ordene el pago que proceda, con cargo al fondo
de garantía establecido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que establece los Datos, Documentos y Formatos de los Trámites de
Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero
de 2007.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se
atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a las establecidas en el Decreto
de Creación de Pronósticos.
El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12, fracción IX, del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública,
certifica que el “ACUERDO QUE ESTABLECE LOS DATOS, DOCUMENTOS Y FORMATOS DE LOS
TRÁMITES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA”, fue aprobado por el Consejo Directivo de
Pronósticos para la Asistencia Pública, en Sesión Ordinaria número 207, celebrada el 27 de Agosto de 2015.
México, Distrito Federal; a 9 de noviembre de 2015.- El Secretario del Consejo Directivo, Sergio Eduardo
Huacuja Betancourt.- Rúbrica.
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88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
(R.- 422989)
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO 62.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa Solución Total.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Secretaría General.- SG/1121/2015.
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de octubre de 2015, al tratarse lo relativo a la
aprobación del Programa “Solución Total”, se tomó el siguiente:
ACUERDO 62.1351.2015.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso
g), de la Ley del ISSSTE y 14, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico; y con base en el acuerdo
aprobatorio 6107.878.2015 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba el
Programa “Solución Total”, así como su difusión a nivel nacional, a través de los jefes de vivienda, conforme a
la siguiente:
MECÁNICA DE OPERACIÓN
1.- El Programa “Solución Total” operará a instancia de parte para aquellos acreditados cuyo esquema
de financiamiento fue cofinanciado con obligación solidaria, ya sea de inicio o posterior y para
aquellos que tengan registros de crédito que señalen que sí se adhirieron a los programas pero que
sin embargo, no se beneficiaron con los mismos.
2.- La Subdirección de Finanzas enviará a la Subdirección de Planeación e Información el listado de los
créditos susceptibles de reestructura, para que a través de la Jefatura de Servicios de Tecnología de
la Información se implemente la herramienta auxiliar necesaria a efecto de estar en condiciones
de realizar el cálculo de las reestructuras.
La fórmula de devengación autorizada para las reestructuras de este Programa se calculará
conforme a las siguientes condiciones:
• El saldo inicial del crédito será el que resulte de la suma del crédito inicial FOVISSSTE, más el
crédito inicial Bancario.
• El crédito se devengará con una tasa de interés del 4% anual.
• Se incorporarán erogaciones netas, compra de cartera y actualizaciones devengadas no
pagadas hasta por un monto igual al resultante de la fórmula de devengación propuesta en caso
que el saldo resulte negativo para el FOVISSSTE.
• La devengación se aplicará a partir de la quincena 73 (tres años), de la fecha inicial de
otorgamiento del crédito FOVISSSTE.
• Los montos pagados por los acreditados durante los tres primeros años del crédito, serán
tomados como primera amortización al crédito reestructurado (quincena 73).
• Se considerarán los pagos efectuados por los acreditados y se aplicarán, en su caso, los
depósitos del 5% (73-92) y/o SAR.
• El plazo máximo de recuperación será de 30 años, descontando las quincenas que en el estado
de cuenta correspondiente, reflejen pagos efectuados por el acreditado.
• La línea de crédito una vez reestructurados los créditos se identificará como “cofi solución total”
(150).
3.- Una vez realizado lo establecido en la mecánica anterior, los Departamentos de Vivienda en cada
Entidad Federativa y en las cuatro zonas regionales, podrán atender a los acreditados que se
acerquen a solicitar la reestructura de sus créditos, quienes deberán presentar su contrato de mutuo
o crédito original en el que conste el saldo inicial bancario.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
Con base en la información presentada y en la fórmula de devengación autorizada, se alimentará la
herramienta auxiliar a efecto de informar al acreditado si como resultado de la reestructura, su crédito
presentaría saldo pendiente o bien, quedaría liquidado.
Los acreditados que deseen adherirse a los beneficios del presente Acuerdo suscribirán,
dependiendo del supuesto en el que se ubiquen, los instrumentos jurídicos correspondientes.
Una vez suscritos cada uno de los instrumentos jurídicos respectivos, la Subdirección de Atención
Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales, solicitará a los Departamentos de Vivienda, llevar a
cabo la actualización de los Estados de Cuenta que correspondan.
4.- Para los acreditados cuyo análisis de reestructura arroje saldo pendiente, previo a la firma del
instrumento jurídico correspondiente, el Departamento de Vivienda respectivo ofrecerá el siguiente
programa de quitas con base en los saldos reestructurados que resulten de aplicar lo establecido en
la mecánica 3:
- En caso que el crédito objeto de la reestructura presente un saldo deudor mayor a $10,000.00
pesos, el FOVISSSTE a través de los Departamentos de Vivienda correspondientes, ofrecerá al
acreditado un descuento del 34% sobre dicho saldo para que proceda a liquidar el adeudo en
términos de lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva 6063.875.2015 y una vez
liquidado entregará la constancia finiquito incluyendo la parte del banco, para que el acreditado
acuda con el Notario de su preferencia, para la cancelación de la hipoteca respectiva.
- Los saldos reestructurados menores a $10,000.00 pesos, tendrán una bonificación especial del
100%, con lo que el crédito reestructurado quedará liquidado en la fecha de firma del convenio;
el Departamento de Vivienda entregará al acreditado en la misma fecha, la constancia finiquito
incluyendo la parte del banco, para que el acreditado acuda con el Notario de su preferencia
para la cancelación de la hipoteca respectiva.
El modelo de la constancia finiquito a la que hace referencia el presente punto será elaborado
por la Subdirección de Asuntos Jurídicos.
5.- En el caso que los acreditados dentro del sector cuyo crédito resulte, por efecto de la reestructura,
con saldo pendiente de pago y éstos no se adhieran a los beneficios del acuerdo 6063.875.2015 de
la Comisión Ejecutiva, será responsabilidad de los Departamentos de Vivienda Regionales y
Estatales que en un lapso no mayor a 3 días posteriores a la firma del instrumento jurídico respectivo
giren la orden de aplicación del 30% de descuento, a la afiliada correspondiente o girar la orden de
aplicación de descuentos del 20% en el caso que los acreditados sean JUBILADOS o
PENSIONADOS. En caso de que por cualquier circunstancia la afiliada a la que preste sus servicios
no efectúe el descuento, el acreditado se encontrará obligado a realizar los pagos correspondientes
en ventanilla bancaria. El instrumento jurídico individualizado establecerá como causal de
terminación anticipada el incumplimiento por parte del acreditado a cualquiera de las obligaciones
que en él se pacten.
Los acreditados que se encuentren fuera del sector se obligarán a efectuar sus pagos en ventanilla
bancaria.
6.- El beneficio del autoseguro operará para el caso de los créditos objeto del presente acuerdo en los
términos establecidos en el artículo 182, de la Ley del ISSSTE y las Reglas para el Otorgamiento de
Créditos vigentes.
7.- Los derechos, impuestos y honorarios notariales generados por la protocolización del Convenio
Modificatorio de Reestructura y Reconocimiento de Adeudo y la Cancelación de la Garantía del
crédito otorgado por la Institución Bancaria, serán cubiertos por los acreditados.
8.- Las Subdirecciones de Finanzas, de Asuntos Jurídicos y de Atención a Acreditados y Enlace con
Gerencias Regionales capacitarán a los Jefes de Departamento de Vivienda correspondientes para
operar los créditos cofinanciados a reestructurar.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
9.- Los efectos del acuerdo se manejarán contablemente como quitas contra reservas, por lo que hasta
en tanto no se firmen los instrumentos jurídicos individualizados, el SIBADAC reflejará el estado de
cuenta con los saldos actuales. El SIBADAC conservará los registros históricos, aplicando las quitas
correspondientes al momento de la reestructura y se llevará a cabo la quita en el SIBADAC con base
al cálculo que haya arrojado el sistema auxiliar que se utilizará.
Al cierre de cada ejercicio mensual la Subdirección de Administración Integral de Riesgos
determinará el valor de las reservas, así como la estimación de cuentas incobrables de esta cartera y
las reportará a la Subdirección de Finanzas para que realice la afectación correspondiente a los
Estados Financieros del Fondo.
10.- Los Departamentos de Vivienda Regionales y Estatales, solicitarán la incorporación de aquellos
acreditados cuyo crédito sea susceptible de reestructura pero que a la fecha no se encuentran
clasificados como créditos cofinanciados en el SIBADAC.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo, surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación para lo cual la Administración del Fondo de la Vivienda del ISSSTE deberá instrumentar las
medidas administrativas, tecnológicas y de capacitación necesarias para su aplicación.
SEGUNDO.- El Programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. La Subdirección de Finanzas
informará anualmente a la Junta Directiva del ISSSTE sobre el cumplimiento del presente Acuerdo, pudiendo
revisarse su contenido anualmente conforme a los resultados obtenidos.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.”
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 19 de octubre de 2015.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Juan
Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica.
(R.- 422795)
ACUERDO 66.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa de Crédito 2016 del Fondo de la Vivienda
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Secretaría General.- SG/1124/2015.
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de octubre de 2015, al tratarse lo relativo a la
aprobación del Programa de Crédito 2016, del FOVISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 66.1351.2015.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso
g), de la Ley del ISSSTE y 14, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico; por unanimidad, aprueba el
Programa de Crédito 2016 del FOVISSSTE, previamente autorizada por la Comisión Ejecutiva del Fondo de la
Vivienda mediante acuerdo 6140.879.2015, conforme a lo siguiente:
Programa de Crédito 2016 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, con una colocación de 119,750 créditos,
distribuidos en 11 esquemas, como sigue:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
ESQUEMA
ESCENARIO
BÁSICO
Tradicional 45,000
Con Subsidio 10,000
Pensionados (Pensiona2) 2,000
FOVISSSTE-INFONAVIT Conyugal 1,500
Aliados Plus (Alia2Plus) 3,500
Respaldados (Respalda2) 250
Respaldados (Respalda2 M) 45,000
FOVISSSTE-INFONAVIT Individual 500
FOVISSSTE EN PESOS 2,000
FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES 8,000
FOVISSSTE Segundo Crédito 2,000
TOTAL 119,750
El esquema “Tradicional”, seguirá orientado a los rangos de 3.0 hasta 6.0 SMMGVDF, donde se encuentra
la mayoría de los trabajadores. El crédito “Con Subsidio” se dirigirá a trabajadores con sueldo básico de 1
hasta 5.0 SMMVGDF y los esquemas “Aliados Plus” y “Respaldados”, preferentemente, a los de más de 6.0
SMMGVDF.
El esquema “FOVISSSTE en Pesos” es un crédito orientado a funcionarios y empleados de nivel medio y
superior con un aforo del 90% y “FOVISSSTE Pagos Crecientes” es un crédito orientado a trabajadores
sindicalizados y operativos, este esquema tendrá un aforo del 95%.
En el esquema “Tradicional” se asignarán 34,150 (treinta y cuatro mil ciento cincuenta) créditos mediante
el mecanismo aleatorio. Así mismo, de forma no aleatoria, se otorgarán 3,000 (tres mil) créditos en apoyo al
Programa Nacional de Vivienda para elementos de Seguridad Pública Federal, y 7,850 (siete mil ochocientos
cincuenta) créditos, para cubrir eventualidades, contingencias, rezagos, políticas públicas o para resolver
situaciones ajenas a la programación normal del Fondo de la Vivienda.
Debe considerarse que la iniciativa de reforma de Ley del ISSSTE donde se autoriza el otorgamiento de
un segundo crédito a favor de los derechohabientes del ISSSTE, si bien ha sido aprobada tanto por la cámara
de diputados como la cámara de senadores, aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, por lo
tanto la autorización del esquema FOVISSSTE segundo crédito deberá estar supeditada a la propia
publicación de la reforma señalada, así como a la determinación por parte de la Junta Directiva del Instituto
respecto de los criterios de asignación de los mismos a fin de que pueda aplicarse este esquema crediticio.
Las características de los otros diez esquemas crediticios que se integran en el Programa están definidas
en las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE” y los montos se encuentran establecidos en
el “Programa de Financiamiento 2016”.
Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 19 de octubre de 2015.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Juan
Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica.
(R.- 422802)
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ACUERDO 64.1351.2015 relativo a la aprobación de la modificación del Presupuesto de Ingresos y Egresos 2015
del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Secretaría General.- SG/1123/2015.
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de octubre de 2015, al tratarse lo relativo a la
aprobación para de la modificación del Presupuesto de Ingresos y Egresos 2015, del Fondo de la Vivienda del
ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 64.1351.2015.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso
g), de la Ley del ISSSTE y 14, fracción XVII, inciso g), del Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba la
modificación del Presupuesto de Ingresos y Egresos 2015 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, previamente
autorizada por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE mediante acuerdo 6138.879.2015, conforme a lo
siguiente:
FOVISSSTE
PRESUPUESTO INTEGRAL MODIFICADO SOLICITADO PARA EL AÑO 2015
Cifras en miles de pesos
CONCEPTO
Presupuesto
Modificado
Autorizado
Aumento Disminución
Presupuesto
Integral
Solicitado
INGRESOS
APORTACIONES 5% BRUTA 14,950,030.0 682,501.5 0 15,632,531.5
APORTACIONES 5% SAR 13,650,030.0 682,501.5 14,332,531.5
VENTA DE SERVICIOS 1,300,000.0 1,300,000.0
Menos:
APLICACIÓN 5% SAR A CARTERA
BURSATILIZADA
2,413,892.0 185,581.2 2,228,310.8
APLICACIÓN 5% SAR A CARTERA SHF 1,124,726.0 276,505.1 848,220.9
APLICACIÓN 5% SAR A CARTERA
SANTANDER
1,989.0 17,211.0 19,200.0
APORTACIONES 5% NETA 11,409,423.0 665,290.5 (462,086.3) 12,536,799.8
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS
HIPOTECARIOS BRUTA
29,578,123.0 1,478,906.2 31,057,029.2
Menos:
ENTREGA DE RECUPERACIÓN DE
CARTERA BURSATILIZADA
15,489,652.0 2,163,053.9 17,652,705.9
ENTREGA DE RECUPERACIÓN DE
CARTERA SHF
1,225,856.0 1,140,126.6 2,365,982.6
ENTREGA DE RECUPERACIÓN DE
CARTERA SANTANDER
20,643.0 56,157.0 76,800.0
DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS
INDEBIDOS
566,736.0 203,264.0 770,000.0
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS
HIPOTECARIOS NETA
12,275,236.0 (2,083,695.3) 10,191,540.7
OTROS INGRESOS 2,147,357.0 50,683.7 798,645.0 1,399,395.7
INTERESES POR INVERSIONES
TEMPORALES
236,978.0 50,683.7 287,661.7
OTROS INGRESOS 1,910,379.0 798,645.0 1,111,734.0
SUMAN LOS INGRESOS BRUTOS 46,675,510.0 2,212,091.4 798,645.0 48,088,956.4
SUMAN LOS INGRESOS NETOS 25,832,016.0 (1,367,721.1) 336,558.7 24,127,736.2
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
PRESUPUESTO INTEGRAL MODIFICADO SOLICITADO PARA EL AÑO 2015
Cifras en miles de pesos
CONCEPTO
Presupuesto
Modificado
Autorizado
Aumento Disminución
Presupuesto
Integral
Solicitado
EGRESOS
OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS 52,741,388.0 52,741,388.0
PROGRAMA DE CRÉDITOS 2016 44,455,990.0 44,455,990.0
OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SHF 6,285,398.0 6,285,398.0
OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS BANCO
SANTANDER
2,000,000.0 2,000,000.0
DEVOLUCIÓN DE 5% SAR 6,390,544.0 6,390,544.0
FLUJO DE OPERACIÓN ANTES DE GASTOS (33,299,916.0) (1,367,721.1) 336,558.7 (35,004,195.8)
OTRAS EROGACIONES 1,920,447.0 91,500.0 150,000.0 1,861,947.0
TERMINACIÓN DE VIVIENDA E
INFRAESTRUCTURA
247,305.0 247,305.0
GASTOS DE ESCRITURACIÓN 534,947.0 534,947.0
COMISIONES INTERMEDIARIOS
FINANCIEROS
360,621.0 360,621.0
GASTOS DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN 148,000.0 91,500.0 239,500.0
COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL 449,574.0 150,000.0 299,574.0
GASTOS DE PROMOCIÓN DEL CRÉDITO
PARA VIVIENDA
180,000.0 180,000.0
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 939,343.4 939,343.4
SERVICIOS PERSONALES 316,573.6 316,573.6
MATERIALES Y SUMINISTROS 37,638.5 37,638.5
SERVICIOS GENERALES 582,131.3 582,131.3
OTROS 3,000.0 3,000.0
INVERSIÓN FÍSICA 30,000.0 30,000.0
BIENES MUEBLES E INMUEBLES 30,000.0 30,000.0
SUMAN LOS EGRESOS 2,889,790.4 91,500.0 150,000.0 2,831,290.4
FLUJO NETO DE OPERACIÓN (36,189,706.4) (1,459,221.1) 186,558.7 (37,835,486.2)
BURSATILIZACIÓN 16,000,000.0 16,000,000.0
FONDEO LÍNEAS DE ALMACENAMIENTO 8,285,398.0 8,285,398.0
DISPONIBILIDADES
DISPONIBILIDAD INICIAL 14,568,720.5 14,568,720.5
DISPONIBILIDAD FINAL 2,664,412.0 1,018,632.3
Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 19 de octubre de 2015.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Juan
Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica.
(R.- 422800)
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ACUERDO 63.1351.2015 relativo a la aprobación de la enajenación a título oneroso de 160 inmuebles en el Estado
de Nuevo León, cedidos al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, y sus lineamientos para su aplicación.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Secretaría General.- SG/1122/2015.
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de octubre de 2015, al tratarse lo relativo a la
aprobación para enajenar a título oneroso 160 inmuebles en el estado de Nuevo León, cedidos al Fondo de la
Vivienda del ISSSTE, y sus lineamientos, se tomó el siguiente:
ACUERDO 63.1351.2015.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso
g), de la Ley del ISSSTE y 14, fracción XVII, inciso g), del Estatuto Orgánico; y con base en el acuerdo
aprobatorio 6108.878.2015 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; por unanimidad, aprueba la
enajenación a título oneroso de 160 inmuebles en el estado de Nuevo León, cedidos al Fondo de la Vivienda
del ISSSTE, y sus lineamientos, para su aplicación en los siguientes conjuntos habitacionales:
CONJUNTO HABITACIONAL MUNICIPIO NÚM. DE VIVIENDAS
BARRIO SAN LUIS Escobedo 24
EL MANANTIAL Apodaca 14
HACIENDA LA SILLA Guadalupe 11
JOLLA DE ANÁHUAC Escobedo 17
LOS GIRASOLES Escobedo 26
LOS NORIEGA Linares 21
RESIDENCIAL SANTA CATARINA Santa Catarina 2
VALLE DE SAN ANDRÉS Guadalupe 45
Total: 160
LINEAMIENTOS PARA LA ENAJENACIÓN DE
160 VIVIENDAS CEDIDAS AL FOVISSSTE.
1. La Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE será la encargada de coordinar su aplicación
con las demás Subdirecciones en el respectivo ámbito de su competencia.
2. El recurso producto de la enajenación de los inmuebles referidos en el punto que antecede se
destinará en términos de lo dispuesto por el artículo 169, de la Ley del ISSSTE, al otorgamiento de
créditos hipotecarios, con base en el Programa de Crédito y las Reglas de Otorgamiento de Crédito,
aprobados por la Junta Directiva.
3. La enajenación de los inmuebles objeto del presente acuerdo se encontrará sujeta a la condición que
los mismos sean destinados por el adquirente a la edificación de viviendas que cumplan con todos
los requisitos previstos en la legislación vigente.
4. Los trabajadores que presten servicios a entidades o dependencias afiliadas al Instituto podrán
utilizar su crédito para la adquisición de las viviendas edificadas en los inmuebles que se enajenen.
5. La asignación del adquirente deberá realizarse bajo criterios que garanticen la imparcialidad y
transparencia de la operación.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
6. Las características que deberán tener los proyectos presentados serán acordes con base en la
Política Nacional de Vivienda, la Ley Federal de Vivienda, las Reglas para el Otorgamiento de
Créditos del FOVISSSTE y la demás normatividad vigente y aplicable.
7. El adquirente deberá registrarse en el Sistema de Oferta de Vivienda del FOVISSSTE y cumplir con
todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
8. Previo a la enajenación de los inmuebles, la Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE
deberá gestionar el avalúo comercial de cada uno de los inmuebles e integrar el expediente
respectivo.
9. Para la implementación del presente acuerdo, el FOVISSSTE constituirá un Fideicomiso, a través del
cual se garantice el cumplimiento de los fines de este instrumento, así como la transparencia de su
mecánica.
10. El Contrato de Fideicomiso tendrá las siguientes características:
Los elementos mínimos que deberá contener el contrato de Fideicomiso serán los siguientes:
10.1. PARTES:
FIDEICOMITENTE: El FOVISSSTE (aportante de los 160 inmuebles) y un Desarrollador Inmobiliario
(aportante de las construcciones y los recursos para lograr el proyecto inmobiliario).
FIDUCIARIO: Una Entidad Financiera regulada (la cual efectuaría todos los pagos necesarios
relativos a la construcción del desarrollo con los recursos del fideicomiso, así como el pago del precio
de la enajenación conforme al valor comercial que reporte el avalúo al Fondo de la Vivienda y
posteriormente transmitir las unidades terminadas a las personas que determine el Comité Técnico
del Fideicomiso).
FIDEICOMISARIOS: El Fondo de la Vivienda (al recibir el precio de la enajenación) y los
derechohabientes del ISSSTE, que cumplan con los requisitos establecidos por el Programa de
Crédito y las Reglas de Otorgamiento de Crédito.
10.2. FINES DEL FIDEICOMISO:
a. La enajenación a título oneroso de 160 inmuebles cedidos al Fondo de la Vivienda del ISSSTE
ubicados en el estado de Nuevo León,
b. El fiduciario recibirá los 160 inmuebles, los cuales mantendrá en propiedad a fin de que se lleve a
cabo la construcción de las viviendas, así como para garantizar el pago del terreno al Fondo de la
Vivienda del ISSSTE.
c. En caso de incumplimiento por parte del Fideicomitente (Desarrollador) en la realización de las obras,
se revertirán los inmuebles al patrimonio administrado por el Fondo de la Vivienda del ISSSTE.
d. Se constituirá un Comité Técnico, el cual se integrará por las Subdirecciones de Finanzas, Crédito y
Asuntos Jurídicos, quien determinará mediante la emisión de los dictámenes contable, financiero,
técnico y jurídico al fideicomitente aportante de las construcciones y de los recursos para su
realización.
Transitorios
Primero.- La Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE informará a la Comisión Ejecutiva y a la
Junta Directiva sobre los avances en la implementación del presente Acuerdo.”
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 19 de octubre de 2015.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Juan
Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica.
(R.- 422798)
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ACUERDO 67.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2016.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Secretaría General.- SG/1125/2015.
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de octubre de 2015, al tratarse lo relativo a la
aprobación del Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2016, se tomó el siguiente:
ACUERDO 67.1351.2015.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso
a), de la Ley del ISSSTE y 14, fracción XVII, inciso a), del Estatuto Orgánico; aprueba Programa de
Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2016, previamente autorizada por la Comisión Ejecutiva del
FOVISSSTE mediante Acuerdo 6141.879.2015, conforme a lo siguiente:
El Programa de Crédito 2016, en su escenario básico, prevé el otorgamiento de 119,750 préstamos, de los
cuales 45,000 serán destinados al esquema de “Crédito Tradicional” (37.6%), 10,000 con cargo al esquema
de “Crédito con Subsidio” (8.3%), 2,000 con cargo al esquema de “Crédito a Pensiona2”, (1.7%), 1,500 con
cargo al esquema de “Crédito Conyugal FOVISSSTE-INFONAVIT” (1.2%), 3,500 con cargo al esquema de
“Crédito Alia2Plus” (2.9%), 250 con cargo al esquema de “Crédito Respalda2” (0.2%), 45,000 del esquema
de “Respalda2-M” (37.6%), 500 del esquema de “FOVISSSTE-INFONAVIT COF” (0.4%), 2,000 del esquema
de “FOVISSSTE EN PESOS” (1.7%), 8,000 del esquema de “FOVISSSTE EN PESOS PAGOS
CRECIENTES” (6.7%), y 2,000 del esquema “FOVISSSTE SEGUNDO CREDITO” (1.7%).
Este programa requiere una inversión de $40,132 millones (Cuarenta mil ciento treinta y dos millones de
pesos) que serán financiados con las aportaciones de la subcuenta de vivienda del SAR, la recuperación
de créditos, productos financieros, emisiones en los mercados de capital (bursatilización de la cartera), Fondeo
con líneas de almacenamiento y Cesión de derechos fiduciarios, como se aprecia en el siguiente cuadro.
FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL AÑO 2016
INGRESOS
Miles de pesos
CONCEPTO 2016
DISPONIBILIDAD INICIAL 1,018,632
INGRESOS
APORTACIONES 5% NETA 12,402,488
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS NETA 7,615,370
OTROS INGRESOS 1,670,737
SUMAN LOS INGRESOS NETOS 21,688,595
OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
BURSATILIZACIÓN 17,000,000
FONDEO LÍNEAS DE ALMACENAMIENTO 10,000,000
CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS 3,000,000
SUMAN OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO 30,000,000
TOTAL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO 52,707,227
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
En suma se estima obtener recursos financieros por $52,707.2 millones, de los cuales se destinarán a los
siguientes conceptos:
CONCEPTO
IMPORTE (Miles de
pesos)
CRÉDITOS HIPOTECARIOS 40,132,471
DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS 5% 7,021,661
OTRAS EROGACIONES 1,873,830
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,382,403
INVERSIÓN FÍSICA 10,000
DISPONIBILIDAD FINAL 2,286,862
TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS 52,707,227
“CRÉDITO TRADICIONAL”, “CONYUGAL FOVISSSTE-INFONAVIT”, “FOVISSSTE INFONAVIT
INDIVIDUAL” “ALIA2Plus” y “CRÉDITO CON SUBSIDIO”
Rango en SMMGVDF
Tasa de
Interés
TRADICIONAL
FOVISSSTE-
INFONAVIT
Conyugal e
individual
ALIA2+
Adquisición,
Construcción y
Redención de
pasivos hipotecarios
Ampliación y
Reparación o
Mejoramiento
Adquisición
Adquisición y
Redención de
pasivos
hipotecarios
Igual o
Mayor a:
Menor a:
Monto Máximo en
SMMGVDF
Monto Máximo en
SMMGVDF
Monto Máximo en
SMMGVDF
Monto Máximo en
SMMGVDF
Trabajadores con sueldo básico de hasta 5 veces el SMMGVDF
1 1.05 4.0% 70.6768 23.5589 70.6768 18.6405
1.05 1.10 4.0% 74.2106 24.7369 74.2106 19.5725
1.10 1.15 4.0% 77.7444 25.9148 77.7444 20.5045
1.15 1.20 4.0% 81.2783 27.0928 81.2783 21.4366
1.20 1.25 4.0% 84.8121 28.2707 84.8121 22.3686
1.25 1.30 4.0% 88.3459 29.4486 88.3459 23.3006
1.30 1.35 4.0% 91.8798 30.6266 91.8798 24.2326
1.35 1.40 4.0% 95.4136 31.8045 95.4136 25.1646
1.40 1.45 4.0% 98.9475 32.9825 98.9475 26.0967
1.45 1.50 4.0% 102.4813 34.1604 102.4813 27.0287
1.50 1.55 4.0% 106.0151 35.3384 106.0151 27.9607
1.55 1.60 4.0% 109.5490 36.5163 109.5490 28.8927
1.60 1.65 4.0% 113.0828 37.6943 113.0828 29.8248
1.65 1.70 4.0% 116.6166 38.8722 116.6166 30.7568
1.70 1.75 4.0% 120.1505 40.0502 120.1505 31.6888
1.75 1.80 4.0% 123.6843 41.2281 123.6843 32.6208
1.80 1.85 4.0% 127.2182 42.4061 127.2182 33.5529
1.85 1.90 4.0% 130.7520 43.5840 130.7520 34.4849
1.90 1.95 4.0% 134.2858 44.7619 134.2858 35.4169
1.95 2 4.0% 137.8197 45.9399 137.8197 36.3489
2 2.05 4.0% 141.3535 47.1178 141.3535 37.2810
2.05 2.10 4.0% 144.8873 48.2958 144.8873 38.2130
2.10 2.15 4.0% 148.4212 49.4737 148.4212 39.1450
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
2.15 2.20 4.0% 151.9550 50.6517 151.9550 40.0770
2.20 2.25 4.0% 155.4889 51.8296 155.4889 41.0091
2.25 2.30 4.0% 159.0227 53.0076 159.0227 41.9411
2.30 2.35 4.0% 162.5565 54.1855 162.5565 42.8731
2.35 2.40 4.0% 166.0904 55.3635 166.0904 43.8051
2.40 2.45 4.0% 169.6242 56.5414 169.6242 44.7372
2.45 2.50 4.0% 173.1580 57.7193 173.1580 45.4846
2.50 2.55 4.0% 176.6919 58.8973 176.6919 45.4903
2.55 2.60 4.0% 177.2257 59.0752 177.2257 45.6870
2.60 2.65 4.5% 177.2260 59.0753 177.2260 45.8044
2.65 2.70 4.5% 177.5000 59.1667 177.5000 46.6853
2.70 2.75 4.5% 180.5000 60.1667 180.5000 47.5661
2.75 2.80 4.5% 184.0000 61.3333 184.0000 48.4470
2.80 2.85 4.5% 187.0302 62.3434 187.0302 49.3279
2.85 2.90 4.5% 190.3700 63.4567 190.3700 50.2087
2.90 2.95 4.5% 193.7098 64.5699 193.7098 51.0896
2.95 3 4.5% 197.0497 65.6832 197.0497 51.9704
3 3.05 4.5% 200.3895 66.7965 200.3895 52.8513
3.05 3.10 4.5% 203.7293 67.9098 203.7293 53.7321
3.10 3.15 4.5% 207.0691 69.0230 207.0691 54.6130
3.15 3.20 4.5% 210.4090 70.1363 210.4090 55.4938
3.20 3.25 4.5% 213.7488 71.2496 213.7488 56.3747
3.25 3.30 4.5% 217.0886 72.3629 217.0886 56.5171
3.30 3.35 4.5% 218.0000 72.6667 218.0000 56.8441
3.35 3.40 4.5% 218.1000 72.7000 218.1000 56.9864
3.40 3.45 5.0% 218.2000 72.7333 218.2000 57.0652
3.45 3.50 5.0% 218.8000 72.9333 218.8000 57.5297
3.50 3.55 5.0% 222.0000 74.0000 222.0000 58.3634
3.55 3.60 5.0% 224.4506 74.8169 224.4506 58.5510
3.60 3.65 5.0% 227.6119 75.8706 227.6119 58.7386
3.65 3.70 5.0% 228.5000 76.1667 228.5000 58.7601
3.70 3.75 5.0% 228.9000 76.3000 228.9000 58.9292
3.75 3.80 5.5% 228.9500 76.3167 228.9500 59.2778
3.80 3.85 5.5% 229.6000 76.5333 229.6000 60.0682
3.85 3.90 5.5% 230.7498 76.9166 230.7498 60.8586
3.90 3.95 5.5% 233.7466 77.9155 233.7466 61.6490
3.95 4 5.5% 236.7433 78.9144 236.7433 61.8855
4 4.05 5.5% 239.7401 79.9134 239.7401 62.3066
4.05 4.10 5.5% 239.8368 79.9456 239.8368 62.5431
4.10 4.15 5.5% 240.1000 80.0333 240.1000 62.5684
4.15 4.20 6.0% 240.1500 80.0500 240.1500 62.6471
4.20 4.25 6.0% 240.5000 80.1667 240.5000 63.0282
4.25 4.30 6.0% 245.6000 81.8667 245.6000 63.7786
4.30 4.35 6.0% 246.1000 82.0333 246.1000 64.5289
4.35 4.40 6.0% 247.5111 82.5037 247.5111 65.2792
4.40 4.45 6.0% 250.3560 83.4520 250.3560 66.0296
4.45 4.50 6.0% 253.2010 84.4003 253.2010 66.7799
4.50 4.55 6.0% 256.0459 85.3486 256.0459 67.5303
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
4.55 4.60 6.0% 258.8909 86.2970 258.8909 68.2806
4.60 4.65 6.0% 261.7358 87.2453 261.7358 69.0309
4.65 4.70 6.0% 264.5808 88.1936 264.5808 69.7813
4.70 4.75 6.0% 267.4257 89.1419 267.4257 70.5316
4.75 4.80 6.0% 270.2707 90.0902 270.2707 71.2819
4.80 4.85 6.0% 273.1157 91.0386 273.1157 72.0323
4.85 4.90 6.0% 275.9606 91.9869 275.9606 72.7826
4.90 4.95 6.0% 278.8056 92.9352 278.8056 73.5329
4.95 5 6.0% 281.6505 93.8835 281.6505 74.2833
Trabajadores con sueldo básico mayor a 5.0 veces el SMMGVD
5 5.05 6.0% 284.4955 94.8318 284.4955 75.0336
5.05 5.10 6.0% 287.3404 95.7706 287.3404 75.7840
5.10 5.15 6.0% 290.1854 96.7188 290.1854 76.5343
5.15 5.20 6.0% 293.0303 97.6670 293.0303 77.2846
5.20 5.25 6.0% 295.8753 98.6152 295.8753 78.0350
5.25 5.30 6.0% 298.7202 99.5635 298.7202 78.7853
5.30 5.35 6.0% 301.5652 100.5117 301.5652 79.5356
5.35 5.40 6.0% 304.4102 101.4599 304.4102 80.2860
5.40 5.45 6.0% 307.2551 102.4081 307.2551 81.0363
5.45 5.50 6.0% 310.1001 103.3564 310.1001 81.7866
5.50 5.55 6.0% 312.9450 104.3046 312.9450 82.5370
5.55 5.60 6.0% 315.7900 105.2528 315.7900 83.2873
5.60 5.65 6.0% 318.6349 106.2010 318.6349 84.0376
5.65 5.70 6.0% 321.4799 107.1492 321.4799 84.7880
5.70 5.75 6.0% 324.3248 108.0975 324.3248 85.5383
5.75 5.80 6.0% 327.1698 109.0457 327.1698 86.2887
5.80 5.85 6.0% 330.0148 109.9939 330.0148 87.0390
5.85 5.90 6.0% 332.8597 110.9421 332.8597 87.7893
5.90 5.95 6.0% 335.7047 111.8904 335.7047 88.5397
5.95 6 6.0% 338.5496 112.8386 338.5496 89.2900
6 6.05 6.0% 341.3946 113.7868 341.3946 90.0403
6.05 6.10 6.0% 344.2395 114.7350 344.2395 90.7907
6.10 6.15 6.0% 347.0845 115.6833 347.0845 91.5410
6.15 6.20 6.0% 349.9294 116.6315 349.9294 92.2913
6.20 6.25 6.0% 352.7744 117.5797 352.7744 93.0417
6.25 6.30 6.0% 355.6193 118.5279 355.6193 93.7920
6.30 6.35 6.0% 358.4643 119.4762 358.4643 94.5424
6.35 6.40 6.0% 361.3093 120.4244 361.3093 95.2927
6.40 6.45 6.0% 364.1542 121.3726 364.1542 96.0430
6.45 6.50 6.0% 366.9992 122.3208 366.9992 96.7934
6.50 6.55 6.0% 369.8441 123.2690 369.8441 97.5437
6.55 6.60 6.0% 372.6891 124.2173 372.6891 98.2940
6.60 6.65 6.0% 375.5340 125.1655 375.5340 99.0444
6.65 6.70 6.0% 378.3790 126.1137 378.3790 99.7947
6.70 6.75 6.0% 381.2239 127.0619 381.2239 100.5450
6.75 6.80 6.0% 384.0689 128.0102 384.0689 101.2954
6.80 6.85 6.0% 386.9138 128.9584 386.9138 102.0457
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
6.85 6.90 6.0% 389.7588 129.9066 389.7588 102.7961
6.90 6.95 6.0% 392.6038 130.8548 392.6038 103.5464
6.95 7 6.0% 395.4487 131.8031 395.4487 104.2967
7 7.05 6.0% 396.0000 131.9868 396.0000 105.0471
7.05 7.10 6.0% 396.5000 132.1535 396.5000 105.7974
7.10 7.15 6.0% 396.6000 132.1868 396.6000 106.5477
7.15 7.20 6.0% 397.0000 132.3201 397.0000 107.2981
7.20 7.25 6.0% 397.6789 132.5464 397.6789 108.0484
7.25 7.30 6.0% 400.4406 133.4669 400.4406 108.7987
7.30 7.35 6.0% 403.2023 134.3873 403.2023 109.5491
7.35 7.40 6.0% 405.9639 135.3078 405.9639 110.2994
7.40 7.45 6.0% 408.7256 136.2282 408.7256 111.0498
7.45 7.50 6.0% 411.4872 137.1487 411.4872 111.8001
7.50 7.55 6.0% 414.2489 138.0692 414.2489 112.5504
7.55 7.60 6.0% 417.0106 138.9896 417.0106 113.3008
7.60 7.65 6.0% 419.7722 139.9101 419.7722 114.0511
7.65 7.70 6.0% 422.5339 140.8305 422.5339 114.8014
7.70 7.75 6.0% 425.2955 141.7510 425.2955 115.5518
7.75 7.80 6.0% 428.0572 142.6715 428.0572 116.3021
7.80 7.85 6.0% 430.8189 143.5919 430.8189 117.0524
7.85 7.90 6.0% 433.5805 144.5124 433.5805 117.8028
7.90 7.95 6.0% 436.3422 145.4328 436.3422 118.5531
7.95 8 6.0% 439.1038 146.3533 439.1038 119.3034
8 8.05 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.05 8.10 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.10 8.15 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.15 8.20 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.20 8.25 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.25 8.30 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.30 8.35 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.35 8.40 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.40 8.45 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.45 8.50 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.50 8.55 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.55 8.60 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.60 8.65 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.65 8.70 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.70 8.75 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.75 8.80 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.80 8.85 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.85 8.90 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.90 8.95 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
8.95 9 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9 9.05 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.05 9.10 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.10 9.15 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.15 9.20 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.20 9.25 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
9.25 9.30 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.30 9.35 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.35 9.40 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.40 9.45 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.45 9.50 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.50 9.55 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.55 9.60 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.60 9.65 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.65 9.70 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.70 9.75 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.75 9.80 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.80 9.85 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.85 9.90 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.90 9.95 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
9.95 10.00 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
Rango en SMMGVDF PENSIONA2 Adquisición
Edad Pensionado:
Tasa de
Interés
%
Subcta.
Vivienda
aplicable
para cálculo
de monto
crédito
47 48 49 50 51 52
Igual
o
Mayor
Menor Monto Máximo en SMMGVDF
1 1.1 4.00% 100.00% 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746
1.1 1.2 4.00% 100.00% 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102
1.2 1.3 4.00% 100.00% 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458
1.3 1.4 4.00% 100.00% 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813
1.4 1.5 4.00% 100.00% 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169
1.5 1.6 4.00% 100.00% 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525
1.6 1.7 4.00% 100.00% 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880
1.7 1.8 4.00% 100.00% 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236
1.8 1.9 4.00% 100.00% 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592
1.9 2 4.00% 100.00% 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947
2 2.1 4.00% 100.00% 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303
2.1 2.2 4.00% 100.00% 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659
2.2 2.3 4.00% 100.00% 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014
2.3 2.4 4.00% 100.00% 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370
2.4 2.5 4.00% 100.00% 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726
2.5 2.6 5.00% 100.00% 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081
2.6 2.7 5.00% 100.00% 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475
2.7 2.8 5.00% 100.00% 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870
2.8 2.9 5.00% 100.00% 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264
2.9 3 5.00% 100.00% 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658
3 3.1 5.00% 100.00% 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052
3.1 3.2 5.00% 100.00% 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447
3.2 3.3 5.00% 100.00% 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841
3.3 3.4 5.00% 100.00% 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
3.4 3.5 5.00% 100.00% 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629
3.5 3.6 6.00% 100.00% 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023
3.6 3.7 6.00% 100.00% 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294
3.7 3.8 6.00% 100.00% 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565
3.8 3.9 6.00% 100.00% 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835
3.9 4 6.00% 100.00% 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106
4 4.1 6.00% 100.00% 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377
4.1 4.2 6.00% 100.00% 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898
4.2 4.3 6.00% 100.00% 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420
4.3 4.4 6.00% 100.00% 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942
4.4 4.5 6.00% 100.00% 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463
4.5 4.6 6.00% 100.00% 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985
4.6 4.7 6.00% 100.00% 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507
4.7 4.8 6.00% 100.00% 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028
4.8 4.9 6.00% 100.00% 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550
4.9 5 6.00% 100.00% 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072
5 5.1 6.00% 100.00% 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594
5.1 5.2 6.00% 100.00% 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490
5.2 5.3 6.00% 100.00% 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386
5.3 5.4 6.00% 100.00% 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282
5.4 5.5 6.00% 100.00% 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178
5.5 5.6 6.00% 100.00% 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074
5.6 5.7 6.00% 100.00% 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971
5.7 5.8 6.00% 100.00% 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867
5.8 5.9 6.00% 100.00% 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763
5.9 6 6.00% 100.00% 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659
6 6.1 6.00% 100.00% 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555
6.1 6.2 6.00% 100.00% 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452
6.2 6.3 6.00% 100.00% 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348
6.3 6.4 6.00% 100.00% 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244
6.4 6.5 6.00% 100.00% 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140
6.5 6.6 6.00% 100.00% 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036
6.6 6.7 6.00% 100.00% 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932
6.7 6.8 6.00% 100.00% 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829
6.8 6.9 6.00% 100.00% 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725
6.9 7 6.00% 100.00% 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621
7 7.1 6.00% 100.00% 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517
7.1 7.2 6.00% 100.00% 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788
7.2 7.3 6.00% 100.00% 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059
7.3 7.4 6.00% 100.00% 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329
7.4 7.5 6.00% 100.00% 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600
7.5 7.6 6.00% 100.00% 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871
7.6 7.7 6.00% 100.00% 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141
7.7 7.8 6.00% 100.00% 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412
7.8 7.9 6.00% 100.00% 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683
7.9 8 6.00% 100.00% 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953
8 más de 8 6.00% 100.00% 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
Rango en SMMGVDF PENSIONA2 Adquisición
Edad Pensionado:
Tasa de
Interés
%
Subcta.
Vivienda
aplicable
para cálculo
de monto
crédito
53 54 55 56 57 58
Igual
o
Mayor
Menor Monto Máximo en SMMGVDF
1 1.1 4.00% 100.00% 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746
1.1 1.2 4.00% 100.00% 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102
1.2 1.3 4.00% 100.00% 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458
1.3 1.4 4.00% 100.00% 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813
1.4 1.5 4.00% 100.00% 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169
1.5 1.6 4.00% 100.00% 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525
1.6 1.7 4.00% 100.00% 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880
1.7 1.8 4.00% 100.00% 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236
1.8 1.9 4.00% 100.00% 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592
1.9 2 4.00% 100.00% 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947
2 2.1 4.00% 100.00% 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303
2.1 2.2 4.00% 100.00% 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659
2.2 2.3 4.00% 100.00% 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014
2.3 2.4 4.00% 100.00% 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370
2.4 2.5 4.00% 100.00% 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726
2.5 2.6 5.00% 100.00% 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081
2.6 2.7 5.00% 100.00% 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475
2.7 2.8 5.00% 100.00% 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870
2.8 2.9 5.00% 100.00% 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264
2.9 3 5.00% 100.00% 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658
3 3.1 5.00% 100.00% 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052
3.1 3.2 5.00% 100.00% 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447
3.2 3.3 5.00% 100.00% 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841
3.3 3.4 5.00% 100.00% 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235
3.4 3.5 5.00% 100.00% 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629
3.5 3.6 6.00% 100.00% 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023
3.6 3.7 6.00% 100.00% 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294
3.7 3.8 6.00% 100.00% 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565
3.8 3.9 6.00% 100.00% 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835
3.9 4 6.00% 100.00% 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106
4 4.1 6.00% 100.00% 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377
4.1 4.2 6.00% 100.00% 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898
4.2 4.3 6.00% 100.00% 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420
4.3 4.4 6.00% 100.00% 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942
4.4 4.5 6.00% 100.00% 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463
4.5 4.6 6.00% 100.00% 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985
4.6 4.7 6.00% 100.00% 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507
4.7 4.8 6.00% 100.00% 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028
4.8 4.9 6.00% 100.00% 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550
4.9 5 6.00% 100.00% 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072
5 5.1 6.00% 100.00% 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594
5.1 5.2 6.00% 100.00% 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
5.2 5.3 6.00% 100.00% 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386
5.3 5.4 6.00% 100.00% 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282
5.4 5.5 6.00% 100.00% 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178
5.5 5.6 6.00% 100.00% 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074
5.6 5.7 6.00% 100.00% 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971
5.7 5.8 6.00% 100.00% 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867
5.8 5.9 6.00% 100.00% 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763
5.9 6 6.00% 100.00% 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659
6 6.1 6.00% 100.00% 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555
6.1 6.2 6.00% 100.00% 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452
6.2 6.3 6.00% 100.00% 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348
6.3 6.4 6.00% 100.00% 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244
6.4 6.5 6.00% 100.00% 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140
6.5 6.6 6.00% 100.00% 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036
6.6 6.7 6.00% 100.00% 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932
6.7 6.8 6.00% 100.00% 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829
6.8 6.9 6.00% 100.00% 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725
6.9 7 6.00% 100.00% 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621
7 7.1 6.00% 100.00% 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517
7.1 7.2 6.00% 100.00% 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788
7.2 7.3 6.00% 100.00% 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059
7.3 7.4 6.00% 100.00% 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329
7.4 7.5 6.00% 100.00% 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600
7.5 7.6 6.00% 100.00% 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871
7.6 7.7 6.00% 100.00% 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141
7.7 7.8 6.00% 100.00% 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412
7.8 7.9 6.00% 100.00% 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683
7.9 8 6.00% 100.00% 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953
8 más de 8 6.00% 100.00% 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224
Rango en SMMGVDF PENSIONA2 Adquisición
Edad Pensionado:
Tasa de
Interés
%
Subcta.
Vivienda
aplicable
para
cálculo de
monto
crédito
59 60 61 62 63 64
Igual
o
Mayor
Menor Monto Máximo en SMMGVDF
1 1.1 4.00% 100.00% 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746
1.1 1.2 4.00% 100.00% 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102
1.2 1.3 4.00% 100.00% 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458
1.3 1.4 4.00% 100.00% 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813
1.4 1.5 4.00% 100.00% 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169
1.5 1.6 4.00% 100.00% 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525
1.6 1.7 4.00% 100.00% 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880
1.7 1.8 4.00% 100.00% 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236
1.8 1.9 4.00% 100.00% 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592
1.9 2 4.00% 100.00% 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947
2 2.1 4.00% 100.00% 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303
2.1 2.2 4.00% 100.00% 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659
2.2 2.3 4.00% 100.00% 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014
2.3 2.4 4.00% 100.00% 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
2.4 2.5 4.00% 100.00% 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726
2.5 2.6 5.00% 100.00% 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081
2.6 2.7 5.00% 100.00% 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475
2.7 2.8 5.00% 100.00% 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870
2.8 2.9 5.00% 100.00% 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264
2.9 3 5.00% 100.00% 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658
3 3.1 5.00% 100.00% 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052
3.1 3.2 5.00% 100.00% 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447
3.2 3.3 5.00% 100.00% 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841
3.3 3.4 5.00% 100.00% 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235
3.4 3.5 5.00% 100.00% 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629
3.5 3.6 6.00% 100.00% 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023
3.6 3.7 6.00% 100.00% 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294
3.7 3.8 6.00% 100.00% 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565
3.8 3.9 6.00% 100.00% 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835
3.9 4 6.00% 100.00% 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106
4 4.1 6.00% 100.00% 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377
4.1 4.2 6.00% 100.00% 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898
4.2 4.3 6.00% 100.00% 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420
4.3 4.4 6.00% 100.00% 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942
4.4 4.5 6.00% 100.00% 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463
4.5 4.6 6.00% 100.00% 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985
4.6 4.7 6.00% 100.00% 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507
4.7 4.8 6.00% 100.00% 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028
4.8 4.9 6.00% 100.00% 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550
4.9 5 6.00% 100.00% 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072
5 5.1 6.00% 100.00% 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594
5.1 5.2 6.00% 100.00% 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490
5.2 5.3 6.00% 100.00% 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386
5.3 5.4 6.00% 100.00% 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282
5.4 5.5 6.00% 100.00% 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178
5.5 5.6 6.00% 100.00% 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074
5.6 5.7 6.00% 100.00% 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971
5.7 5.8 6.00% 100.00% 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867
5.8 5.9 6.00% 100.00% 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763
5.9 6 6.00% 100.00% 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659
6 6.1 6.00% 100.00% 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555
6.1 6.2 6.00% 100.00% 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452
6.2 6.3 6.00% 100.00% 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348
6.3 6.4 6.00% 100.00% 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244
6.4 6.5 6.00% 100.00% 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140
6.5 6.6 6.00% 100.00% 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036
6.6 6.7 6.00% 100.00% 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932
6.7 6.8 6.00% 100.00% 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829
6.8 6.9 6.00% 100.00% 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725
6.9 7 6.00% 100.00% 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621
7 7.1 6.00% 100.00% 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517
7.1 7.2 6.00% 100.00% 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788
7.2 7.3 6.00% 100.00% 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059
7.3 7.4 6.00% 100.00% 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329
7.4 7.5 6.00% 100.00% 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600
7.5 7.6 6.00% 100.00% 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871
7.6 7.7 6.00% 100.00% 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141
7.7 7.8 6.00% 100.00% 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412
7.8 7.9 6.00% 100.00% 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683
7.9 8 6.00% 100.00% 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953
8 más de 8 6.00% 100.00% 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Rango en SMMGVDF PENSIONA2 Adquisición
Edad Pensionado:
Tasa de
Interés
%
Subcta.
Vivienda
aplicable para
cálculo de
monto crédito
65 66 67 68 69
Igual
o
Mayor
Menor Monto Máximo en SMMGVDF
1 1.1 4.00% 100.00% 27.8970 27.5217 26.1456 24.7070 23.3309
1.1 1.2 4.00% 100.00% 30.2738 28.8352 27.3340 25.8954 24.3942
1.2 1.3 4.00% 100.00% 32.6507 31.0870 29.5232 27.8970 26.3332
1.3 1.4 4.00% 100.00% 35.0276 33.3388 31.6499 29.9611 28.2723
1.4 1.5 4.00% 100.00% 37.4045 35.5905 33.7766 31.9627 30.1487
1.5 1.6 4.00% 100.00% 39.7813 37.8423 35.9033 34.0268 32.0878
1.6 1.7 4.00% 100.00% 42.1582 40.0941 38.0299 36.0284 33.9642
1.7 1.8 4.00% 100.00% 44.5351 42.4084 40.2192 38.0925 35.9033
1.8 1.9 4.00% 100.00% 46.9119 44.6602 42.4084 40.1566 37.8423
1.9 2 4.00% 100.00% 49.2888 46.9119 44.5351 42.1582 39.7813
2 2.1 4.00% 100.00% 51.6657 49.1637 46.6617 44.1598 41.6578
2.1 2.2 4.00% 100.00% 54.0426 51.4155 48.8510 46.2239 43.6594
2.2 2.3 4.00% 100.00% 56.4194 53.6673 50.9776 48.2255 45.5359
2.3 2.4 4.00% 100.00% 58.7963 55.9190 53.1043 50.2896 47.4123
2.4 2.5 4.00% 100.00% 61.1732 58.1708 55.2310 52.2912 49.3514
2.5 2.6 5.00% 100.00% 63.5500 60.4851 57.4202 54.3553 51.2904
2.6 2.7 5.00% 100.00% 65.9895 62.7995 59.6094 56.4194 53.2294
2.7 2.8 5.00% 100.00% 68.4289 65.1138 61.7987 58.4836 55.2310
2.8 2.9 5.00% 100.00% 70.8683 67.4281 63.9879 60.6102 57.1700
2.9 3 5.00% 100.00% 73.3077 69.7424 66.2397 62.6744 59.1716
3 3.1 5.00% 100.00% 75.7472 72.0567 68.3663 64.7385 61.0481
3.1 3.2 5.00% 100.00% 78.1866 74.3711 70.6181 66.8652 63.1122
3.2 3.3 5.00% 100.00% 80.6260 76.6854 72.7448 68.8667 64.9887
3.3 3.4 5.00% 100.00% 83.0654 79.0623 75.0591 71.0560 67.0528
3.4 3.5 5.00% 100.00% 85.5048 81.3766 77.2483 73.1201 69.0544
3.5 3.6 6.00% 100.00% 87.9443 83.6909 79.4376 75.1842 70.9934
3.6 3.7 6.00% 100.00% 90.3837 86.0052 81.6893 77.3109 72.9950
3.7 3.8 6.00% 100.00% 92.8231 88.3196 83.8786 79.4376 74.9340
3.8 3.9 6.00% 100.00% 95.2625 90.6339 86.0678 81.5017 76.9356
3.9 4 6.00% 100.00% 97.7019 92.9482 88.2570 83.5658 78.8746
4 4.1 6.00% 100.00% 100.1414 95.3251 90.5088 85.6925 80.8762
4.1 4.2 6.00% 100.00% 102.5808 97.6394 92.6980 87.7566 82.8152
4.2 4.3 6.00% 100.00% 105.0202 99.9537 94.8872 89.8207 84.8168
4.3 4.4 6.00% 100.00% 107.4596 102.2680 97.0764 91.8849 86.6933
4.4 4.5 6.00% 100.00% 109.8990 104.5824 99.3282 94.0115 88.7574
4.5 4.6 6.00% 100.00% 112.3385 106.8967 101.5174 96.1382 90.6964
4.6 4.7 6.00% 100.00% 114.7779 109.2110 103.7067 98.2023 92.6980
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
4.7 4.8 6.00% 100.00% 117.2173 111.5253 105.8959 100.2665 94.6370
4.8 4.9 6.00% 100.00% 119.6567 113.9022 108.1477 102.3931 96.6386
4.9 5 6.00% 100.00% 122.0962 116.2165 110.3369 104.4573 98.6402
5 5.1 6.00% 100.00% 124.5356 118.5308 112.5261 106.5839 100.5792
5.1 5.2 6.00% 100.00% 126.9750 120.8452 114.7779 108.6481 102.5808
5.2 5.3 6.00% 100.00% 129.4144 123.1595 116.9046 110.7122 104.4573
5.3 5.4 6.00% 100.00% 131.8538 125.4738 119.1563 112.8389 106.5214
5.4 5.5 6.00% 100.00% 134.2933 127.7881 121.3456 114.9030 108.4604
5.5 5.6 6.00% 100.00% 136.7327 130.1650 123.5973 117.0297 110.4620
5.6 5.7 6.00% 100.00% 139.1721 132.4793 125.7866 119.0938 112.4010
5.7 5.8 6.00% 100.00% 141.6115 134.7936 127.9758 121.2205 114.4026
5.8 5.9 6.00% 100.00% 144.0509 137.1080 130.1650 123.2220 116.2791
5.9 6 6.00% 100.00% 146.4904 139.4223 132.4168 125.3487 118.3432
6 6.1 6.00% 100.00% 148.9298 141.7366 134.6060 127.4754 120.2822
6.1 6.2 6.00% 100.00% 151.3692 144.0509 136.7952 129.5395 122.2838
6.2 6.3 6.00% 100.00% 153.8086 146.3653 138.9845 131.6036 124.2228
6.3 6.4 6.00% 100.00% 156.2480 148.7421 141.2362 133.7303 126.2244
6.4 6.5 6.00% 100.00% 158.6875 151.0565 143.4254 135.7944 128.2260
6.5 6.6 6.00% 100.00% 161.1269 153.3708 145.6147 137.9211 130.1650
6.6 6.7 6.00% 100.00% 163.5663 155.6851 147.8664 139.9852 132.1666
6.7 6.8 6.00% 100.00% 166.0057 157.9994 149.9931 142.0494 134.0431
6.8 6.9 6.00% 100.00% 168.4452 160.3137 152.2449 144.1760 136.1072
6.9 7 6.00% 100.00% 170.8846 162.6281 154.3716 146.1776 137.9837
7 7.1 6.00% 100.00% 173.3240 165.0049 156.6859 148.3668 140.0478
7.1 7.2 6.00% 100.00% 175.7634 167.3193 158.8751 150.4310 141.9868
7.2 7.3 6.00% 100.00% 178.2028 169.6336 161.0643 152.4951 143.9884
7.3 7.4 6.00% 100.00% 180.6423 171.9479 163.2536 154.5592 145.8649
7.4 7.5 6.00% 100.00% 183.0817 174.2622 165.5053 156.6859 147.9290
7.5 7.6 6.00% 100.00% 185.5211 176.5766 167.6946 158.8126 149.8680
7.6 7.7 6.00% 100.00% 187.9605 178.8909 169.8838 160.8767 151.8696
7.7 7.8 6.00% 100.00% 190.3999 181.2052 172.0730 162.9408 153.8086
7.8 7.9 6.00% 100.00% 192.8394 183.5821 174.3248 165.0675 155.8102
7.9 8 6.00% 100.00% 195.2788 185.8964 176.5140 167.1316 157.7492
8 más de 8 6.00% 100.00% 197.7182 188.2107 178.7032 169.2583 159.7508
Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 19 de octubre de 2015.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Juan
Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica.
(R.- 422797)
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de
diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA
DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo
de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
CUARTO. El Consejo de la Judicatura Federal, a fin de fortalecer el funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por reformas publicadas en el Diario Oficial de la
Federación de 20 de julio de 2010 y de 21 de julio de 2015, modificó el artículo 72 del Acuerdo General del
Pleno del Consejo que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, a fin de
establecer la prohibición de que en los órganos jurisdiccionales se extiendan nombramientos al cónyuge o
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular, en cuyo órgano jurisdiccional se
encuentren los allegados de aquel que pretenda expedir el nombramiento correspondiente;
QUINTO. Con el objeto de transparentar el hecho de que se expida un nombramiento a favor de un
cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano
jurisdiccional, se estableció la obligación de dar aviso de esta circunstancia a la Dirección General de
Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal; y
SEXTO. Se considera relevante evitar que estas prácticas también se lleven a cabo en las áreas
administrativas del propio Consejo de la Judicatura, con lo que de igual forma se debe prohibir que se expidan
nombramientos en las circunstancias referidas entre las áreas administrativas, o bien entre las áreas
administrativas y los órganos jurisdiccionales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 72 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para
quedar como sigue:
“Artículo 72.- La circunstancia de que un Magistrado de Circuito o Juez de Distrito adquiera alguno de los
parentescos por afinidad o civil, a que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos con alguno de los servidores públicos adscritos
al mismo órgano jurisdiccional del que sea titular, no hace cesar el nombramiento respectivo, previamente
expedido, ni impide que los funcionarios involucrados continúen en el disfrute de sus derechos laborales; con
excepción del caso de que se trate del matrimonio celebrado por el titular con uno de esos servidores
públicos.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
En el caso de que en algún órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo se hubiese extendido
un nombramiento de base, interino o de confianza a persona o personas que fuesen cónyuge o parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular; éste no podrá a su vez, extender
nombramientos de ningún tipo, respecto de personas que resultaren cónyuge o parientes consanguíneos o
por afinidad hasta el cuarto grado del titular del órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo, donde
se encuentren adscritos sus allegados.
La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá causa de responsabilidad administrativa
en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, quedando
además sin efectos el nombramiento o nombramientos que en su caso se hubiesen otorgado.
El titular del órgano jurisdiccional que designe en cualquier cargo a personas que sean cónyuge o
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de otro titular de órgano jurisdiccional o de área
administrativa, deberá dar aviso de esa circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos.
Para efectos de este artículo, por titulares de áreas administrativas se entienden aquellos referidos en el
artículo 18 bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 18 bis al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo,
para quedar como sigue:
“Artículo 18 bis. Los titulares de las áreas administrativas se abstendrán de proponer como candidato a
ocupar la vacante respectiva o, en su caso, de otorgar nombramiento, a personas que fuesen cónyuge
o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional o
área administrativa del Consejo donde se encuentre adscrita alguna persona que sea cónyuge o pariente por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del titular del área administrativa a la que se pretende
adscribir al candidato correspondiente, o del titular del área administrativa de la que dependa el área que
realiza la propuesta.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado administrativamente en términos
de las disposiciones aplicables, quedando además sin efectos el nombramiento o nombramientos que en su
caso se hubiesen otorgado.
El servidor público que suscriba la propuesta de nombramiento lo hará bajo protesta de decir verdad de
que no se actualiza la prohibición a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
El titular del área administrativa que designe o que proponga que se designe en cualquier cargo a
personas que sean cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de un titular de
órgano jurisdiccional o de área administrativa, deberá dar aviso a la Dirección General de Recursos Humanos
una vez que se haya otorgado el nombramiento correspondiente.
Para efectos de este artículo, por titular de área administrativa se entiende a los titulares de los Órganos
Auxiliares, Visitador Judicial A, Vocales, Secretarios Ejecutivos, Contralor del Poder Judicial de la Federación,
Directores Generales, Titulares de Unidades Administrativas, Coordinador de Seguridad, Coordinadores
Generales y aquellos servidores públicos de nivel inferior a los referidos que cuenten entre sus atribuciones
otorgar o proponer a una instancia superior que se otorgue nombramiento a una persona.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo
de la Judicatura Federal.
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
TERCERO. Los nombramientos, cualquiera que sea su naturaleza, otorgados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, que se encuentren en las nuevas hipótesis de los artículos 72 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las
condiciones de los funcionarios judiciales; y 18 bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo;
continuarán sus efectos con todas sus consecuencias jurídicas hasta su conclusión.
En todo caso, los titulares de los órganos jurisdiccionales, así como de las áreas administrativas, deberán
dar aviso a la Dirección General de Recursos Humanos de la existencia de los nombramientos a que se
refiere el párrafo anterior.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos,
fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de octubre de dos mil quince,
por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa
Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto
Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil
quince.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar, que establece las
disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de
cuentas, relativo a la presentación de la declaración patrimonial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR,
QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN
PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
PATRIMONIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo
de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;
CUARTO. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece la
obligación de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial dando su
incumplimiento lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan;
QUINTO. El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de
cuentas, regula la presentación de la declaración patrimonial;
SEXTO. La intención del legislador al regular la declaración patrimonial fue preservar la cultura de la
legalidad y de la rendición de cuentas; y
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113
SÉPTIMO. En aquellos casos en que la conclusión del cargo sea con motivo de la imposición de una
sanción a cualquier servidor público; o sea consecuencia de la resolución del Consejo de no ratificar a un
magistrado de Circuito o juez de Distrito, el plazo para presentar la declaración corre a partir de la fecha en
que inicien los efectos de la resolución en la que se impone la destitución del puesto o remoción, o bien
cuando inicien los de aquella que se dicte en el procedimiento de ratificación, respectivamente, aun cuando se
haya interpuesto recurso de revisión administrativa o de reconsideración, según sea el caso.
Al respecto el Consejo de la Judicatura Federal considera oportuno normativizar dicho criterio, en aras de
salvaguardar el principio de seguridad jurídica.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 38 del Acuerdo General
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como
sigue:
“Artículo 38. …
I. …
II. …
III. ...
En caso de que la conclusión del cargo sea con motivo de la imposición de una sanción a cualquier
servidor público; o sea consecuencia de la resolución del Consejo de no ratificar a un magistrado de Circuito o
juez de Distrito, el plazo para presentar la declaración corre a partir de la fecha en que inicien los efectos de la
resolución en la que se impone la destitución del puesto o remoción, o bien cuando inicien los de aquella que
se dicte en el procedimiento de ratificación, respectivamente, aun cuando se haya interpuesto recurso de
revisión administrativa o de reconsideración, según sea el caso.
…
…
...”.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Lo previsto en el artículo 38, fracción III, segundo párrafo del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades
administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, también resulta aplicable respecto de la
interposición del recurso de revisión previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación
patrimonial, control y rendición de cuentas vigente hasta el veintiocho de mayo de dos mil quince.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades
administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relativo a la presentación de la
declaración patrimonial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de octubre
de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar
Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez,
Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos
mil quince.- Conste.- Rúbrica.
114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $16.5548 M.N. (dieciséis pesos con cinco mil quinientos cuarenta
y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
México, D.F., a 25 de noviembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de
Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.3230, 3.3949 y 3.5600 por ciento,
respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco J.P.
Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat S.A.
México, D.F., a 25 de noviembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de
Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115
CIRCULAR 18/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de permutas de
Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L) por Bonos de Regulación Monetaria
Reportables (BREMS R).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 18/2015
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
ASUNTO: Reglas para las subastas de permutas
de Bonos de Regulación Monetaria de
Negociabilidad Limitada (BREMS L) por
Bonos de Regulación Monetaria
Reportables (BREMS R)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y
hacer más eficiente la instrumentación de la política monetaria, ha considerado conveniente que las
instituciones de crédito puedan hacer uso de las facilidades de reporto adicionales que, por sus
características, brindan los Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) respecto de los Bonos
de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L), emitidos por el Banco de México, para lo
cual ha resuelto permitir a dichas instituciones interesadas que, mediante subastas, lleven a cabo permutas de
BREMS L colocados de conformidad con la Circular 10/2014 “Reglas para las subastas de bonos
de regulación monetaria de negociabilidad limitada (BREMS L) realizadas por el Banco de México”,
por BREMS R.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracción I, 8, 14 y 24 de la Ley del Banco de México, 9 de la Ley Orgánica
de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio
Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de
los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, en relación
con el 19 Bis, fracción V, y 19 Bis 1, fracción XI, así como 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, del
Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la
Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así
como en el artículo Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas
del Banco de México, ha resuelto emitir las siguientes:
REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE PERMUTAS DE BONOS DE REGULACIÓN
MONETARIA DE NEGOCIABILIDAD LIMITADA (BREMS L) POR BONOS DE REGULACIÓN
MONETARIA REPORTABLES (BREMS R)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Definiciones
Artículo 1.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:
Banco: al Banco de México.
BREMS L: a los Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada emitidos
por el Banco de México.
BREMS R: a los Bonos de Regulación Monetaria Reportables emitidos por el Banco
de México.
Cuenta Única: a la cuenta de depósito en moneda nacional que las Instituciones de
Crédito deben abrir y mantener en el Banco de México.
DALÍ: al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores
administrado por el INDEVAL.
116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Días Hábiles Bancarios: a los días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus
puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de
carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
INDEVAL: a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Instituciones de Banca de
Desarrollo:
al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de
Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a
Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo,
y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de
Banca de Desarrollo.
Instituciones de Banca
Múltiple:
a las personas morales autorizadas para actuar con tal carácter en
términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
Instituciones de Crédito: a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Instituciones de Banca de
Desarrollo.
SIAC-BANXICO: al Sistema de Atención a cuentahabientes de Banco de México.
Subasta: a la subasta para la permuta de BREMS L por BREMS R en términos de
las presentes Reglas.
Valores: a los BREMS L y BREMS R, conjunta o separadamente.
Postores
Artículo 2.- Solo podrán presentar posturas en las Subastas las Instituciones de Crédito que cuenten con
BREMS L que les hayan sido asignados por el Banco de México en la subasta de fecha 18 de junio de 2014
de conformidad con la Circular 10/2014, “Reglas para las subastas de bonos de regulación monetaria de
negociabilidad limitada (BREMS L) realizadas por el Banco de México”.
Convocatorias a la Subasta
Artículo 3.- El Banco dará a conocer a las Instituciones de Crédito la convocatoria para cada Subasta a
partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana inmediata anterior a aquella en que se
efectuará la Subasta de que se trate, a través de su página electrónica en internet que se identifica con el
nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de
cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
En cada una de las convocatorias a que se refiere la presente Regla, el Banco dará a conocer las
características necesarias para la realización de la Subasta correspondiente.
CAPÍTULO II
TIPO DE SUBASTAS
Características
Artículo 4.- Las Subastas serán a precio fijo de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), tanto para los
BREMS L como para los BREMS R, y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán
a dicho precio.
CAPÍTULO III
PRECIO
Artículo 5.- Las referencias a los precios incluidas en estas Reglas corresponden a precios limpios, es
decir, aquellos que no incluyen los intereses devengados no pagados, redondeado a centésimos.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117
CAPÍTULO IV
POSTURAS
Tipo de postura
Artículo 6.- La postura de cada Institución de Crédito deberá indicar: a) la clave de emisión, el plazo en
días de la emisión y el monto en pesos a valor nominal de los BREMS L que dicha Institución de Crédito
postora esté dispuesta a entregar, y b) la clave de emisión y el plazo en días de la emisión de los BREMS R
que la postora pretenda recibir como resultado de la Subasta de permuta.
Límites de las posturas
Artículo 7.- La postura que presente cada Institución de Crédito postora para cada Subasta no deberá
exceder del monto total de BREMS L que tenga dicha Institución de Crédito, ni del monto máximo de BREMS
R anunciado por el Banco en la convocatoria correspondiente.
Presentación de las posturas
Artículo 8.- Cada Institución de Crédito postora deberá presentar posturas mediante escrito dirigido a la
Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco, entregado en sobre cerrado, el Día Hábil Bancario de la
Subasta y en el horario establecido en la convocatoria. El referido escrito deberá ajustarse al modelo que se
adjunta como Anexo 1 a las presentes Reglas e ir acompañado de una carta de presentación.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos
representantes, debidamente autorizados por la Institución de Crédito postora. Adicionalmente, la carta
deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco, por lo que dichas firmas deberán estar
previamente registradas en el propio Banco.
Efectos de las posturas
Artículo 9.- Las posturas presentadas al Banco surtirán los efectos más amplios que en derecho
corresponda e implicarán la aceptación de la Institución de Crédito postora a todas y cada una de las
presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco
comunique las características particulares de cada Subasta.
Las posturas tendrán carácter obligatorio para la Institución de Crédito postora que las presente y serán
irrevocables.
El Banco podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si no se ajustan a las presentes
Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras
o correcciones, o bien, se encuentren incompletas o, de alguna manera, incorrectas.
CAPÍTULO V
ASIGNACIÓN
Criterios para la asignación
Artículo 10.- Las posturas se atenderán sin exceder el monto máximo de BREMS R señalado en la
convocatoria, al precio fijo determinado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.
Los montos de los Valores a entregar y recibir por cada Institución de Crédito postora cuya postura tenga
asignación serán a valor nominal en pesos.
CAPÍTULO VI
RESULTADOS
Informe del resultado de las Subastas
Artículo 11.- El Banco pondrá a disposición de las Instituciones de Crédito postoras, por conducto de su
página electrónica en internet referida en el Artículo 3 o a través de cualquier otro medio electrónico, de
cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, los resultados generales de la Subasta a más
tardar treinta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de posturas. Tal información se
mantendrá a disposición de las Instituciones de Crédito postoras a través del medio mencionado, hasta en
tanto se incorporen los resultados generales de una nueva Subasta.
118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
El Banco informará a cada Institución de Crédito postora en lo particular que haya obtenido una asignación
en la Subasta respectiva, mediante comunicación por escrito que para esos efectos pondrá a su disposición
físicamente en la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco a más tardar sesenta minutos posteriores a
la hora límite para la presentación de las posturas, la cantidad de BREMS R que le han sido asignados y la
cantidad de BREMS L que deberá entregar.
CAPÍTULO VII
LIQUIDACIÓN DE LAS SUBASTAS
Reserva de propiedad
Artículo 12.- El Banco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2312 y 2331 del Código Civil
Federal, se reservará la propiedad de los BREMS R asignados que deba entregar como resultado de la
permuta, hasta el momento en que reciba de la Institución de Crédito postora respectiva los BREMS L objeto
de la Subasta que corresponda.
Cálculo del monto para la liquidación
Artículo 13.- El Banco, para la liquidación de las operaciones de permuta de los Valores a que se refieren
las presentes Reglas, procederá conforme a lo siguiente:
I. Recibirá los BREMS L objeto de la operación, mediante la adquisición de la titularidad de dichos
Valores a través del DALÍ, en términos de lo establecido en el reglamento interior del INDEVAL, en la
fecha señalada en la convocatoria correspondiente. Para ello, el día de la liquidación, el Banco
instruirá a INDEVAL para que realice el cargo del total de los BREMS L a recibir de la Institución de
Crédito de que se trate, en la cuenta de depósito de valores que el propio INDEVAL le lleva;
II. Entregará los BREMS R objeto de la operación, mediante la transmisión de la titularidad de dichos
Valores a través del DALÍ, en términos de lo establecido en el reglamento interior del INDEVAL, en la
fecha señalada en la convocatoria correspondiente. Para ello, el día de la liquidación, el Banco
instruirá a INDEVAL para que realice el abono del total de los BREMS R asignados a la Institución de
Crédito de que se trate, en la cuenta de depósito de valores que el propio INDEVAL le lleva;
III. Abonará en la Cuenta Única de la Institución de Crédito de que se trate, la cantidad equivalente a los
intereses devengados no pagados correspondientes al monto total del valor nominal de los BREMS L
a recibir, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses hasta la fecha de liquidación de la
Subasta, calculados en los términos previstos por el presente Artículo, y
IV. Cargará en la Cuenta Única de la Institución de Crédito de que se trate, la cantidad equivalente a los
intereses devengados no pagados correspondientes al monto total del valor nominal de los BREMS
R a entregar, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses hasta la fecha de liquidación
de la Subasta, calculados en los términos previstos por el presente Artículo.
Para efectos de lo anterior, la totalidad de los BREMS L que estén obligados a entregar a las Instituciones
de Crédito postoras que hayan recibido asignación deberán estar depositados en las cuentas de valores que
correspondan, antes del cierre de operaciones del DALÍ.
Los intereses devengados no pagados de los Valores objeto de la operación, desde la fecha de su emisión
o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación de la Subasta, se calcularán de
acuerdo con la fórmula siguiente:
(1)
Donde:
Idev = Intereses devengados en pesos.
VN = Valor nominal de los Valores.
N = Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión de los Valores o último pago de intereses,
según corresponda, y la de liquidación.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119
R = Tasa de interés anual del título, expresada en términos porcentuales y con redondeo a dos
decimales calculada de acuerdo a la fórmula siguiente:
N
r
R
N
i
i 36000
1
36000
1
1
∗





−












+= ∏=
En donde:
i = A cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión de los Valores o el último pago de
intereses, según corresponda, y la fecha de liquidación, tomará valores de 1 hasta N.
= Operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis.
ri = A la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco haya
determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual
y en por ciento con redondeo a dos decimales, vigente en cada uno de los días del periodo de
cálculo de intereses (cada día “i”) de acuerdo con el más reciente boletín de política
monetaria publicado por el Banco a través de su página electrónica en internet
www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o
telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco. En este último caso, el Banco
informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.
En el evento de que, por cualquier causa, no pueda darse la publicación del boletín de
política monetaria, se tomará como referencia para el cálculo de intereses la tasa objetivo
dada a conocer en el boletín de política monetaria que haya sido publicado en la fecha más
próxima al periodo del cálculo de intereses.
En el supuesto que dejara de darse a conocer de manera permanente esta tasa, el Banco
dará a conocer la tasa que la sustituya para efectos del cálculo de los intereses a que se
refiere esta Circular.
Para cada postura asignada dentro de la convocatoria, las Instituciones de Crédito postoras recibirán o
entregarán la cantidad de Valores asignados en la permuta NL y entregarán al Banco o recibirán de este la
cantidad NR de Valores en permuta de la serie solicitada. Para efectos de lo señalado en este párrafo, NR
corresponderá al resultado de aplicar la fórmula siguiente:
(2)
Donde:
PL = Precio fijo de los BREMS L que las Instituciones de Crédito postoras ofrecen en permuta
redondeado a centésimos.
Idev,L = Cantidad de intereses devengados no pagados de los BREMS L ofrecidos en permuta por las
Instituciones de Crédito postoras y calculada de acuerdo con la fórmula (1) redondeados
a doce decimales.
NL = Cantidad de BREMS L a entregar por las Instituciones de Crédito postoras, para cada postura
asignada.
PR = Precio fijo de los BREMS R que las Instituciones de Crédito postoras solicitan en permuta
redondeado a centésimos.
Idev,R = Cantidad de intereses devengados no pagados de los BREMS R solicitados en permuta por las
Instituciones de Crédito postoras y calculada de acuerdo con la fórmula (1) redondeados
a doce decimales.
NR = Cantidad de BREMS R a recibir por las Instituciones de Crédito postoras para cada postura
asignada. Se truncará al número entero menor más cercano.
120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Incumplimiento
Artículo 14.- En caso de que una Institución de Crédito que haya obtenido la asignación en una Subasta
no tenga registrada la totalidad de los BREMS L que deba entregar en la cuenta designada antes del cierre de
operaciones del DALÍ conforme a lo señalado en el artículo anterior, el Banco podrá, sin necesidad de
declaración judicial, rescindir la permuta por el monto faltante, por lo que no se realizarán los abonos y cargos
correspondientes en las cuentas de valores en el DALÍ, ni en la Cuenta Única, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Institución de Crédito deberá cubrir al Banco el
equivalente al uno por ciento del monto a valor nominal de los BREMS L que no hayan sido entregados
oportunamente al Banco.
El importe a que se refiere el párrafo anterior será cargado en la Cuenta Única de la Institución de Crédito
que se trate, el Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que se haya presentado el
incumplimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá inhabilitar a la Institución de Crédito postora de que se trate
para participar en las Subastas.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Publicación de las características de las Subastas
Artículo 15.- Para la información del mercado, el Banco hará del conocimiento del público en general las
características de las Subastas, a través de su referida página electrónica en internet o a través de cualquier
otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
Huso horario
Artículo 16.- Los horarios que se mencionan en las presentes Reglas estarán referidos al huso horario de
la Ciudad de México.
Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 17.- En el evento de que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere utilizarse la página
electrónica en internet del Banco a que se refiere el Artículo 3, para dar a conocer las convocatorias o informar
los resultados de las Subastas, el Banco comunicará oportunamente el procedimiento que se seguirá para
tales efectos.
Pago de Valores
Artículo 18.- Las Instituciones de Crédito deberán autorizar al Banco para que instruya a INDEVAL para
efectuar los cargos o abonos, según se trate, por el monto de Valores que corresponda, en la cuenta de
depósito de títulos en administración que el propio INDEVAL les lleva. Asimismo, deberán autorizar al Banco
para cargar o abonar la liquidación de efectivo en la Cuenta Única que les lleve por el importe que resulte
procedente en términos de lo dispuesto por las presentes Reglas.
Para tal efecto, las Instituciones de Crédito deberán otorgar una autorización a favor del Banco, elaborada
en términos del formato incluido en el Anexo 2, copia del cual deberán entregar a INDEVAL.
La autorización que se otorgue al Banco, deberá ser suscrita por quien cuente con facultades para ejercer
actos de dominio en nombre y representación de la Institución de Crédito, e ir acompañada de copias
certificada y simple del instrumento público en el que consten los poderes referidos, así como de copia simple
de la identificación oficial del o los apoderados.
La documentación que se deba enviar al Banco conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá
entregarse en la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco, con una anticipación de al menos tres Días
Hábiles Bancarios a la fecha en que la Institución de Crédito pretenda participar en las Subastas.
Modificaciones a la Subasta
Artículo 19.- El Banco podrá modificar las fechas, horarios y plazos que se mencionan en las presentes
Reglas en el evento que ocurran circunstancias que le impidan la estricta observancia del procedimiento y
demás actos relacionados con la Subasta de que se trate. En tal evento, el Banco informará las
modificaciones referidas a través de su referida página electrónica en internet o a través de cualquier otro
medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE
REGULACIÓN MONETARIA DE NEGOCIABILIDAD LIMITADA (BREMS L) POR BONOS DE
REGULACIÓN MONETARIA REPORTABLES (BREMS R)
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
México, D. F., a _____ de ___________________ de _________.
Denominación completa de la Institución de Crédito: _____________________________________
Clave de la Institución de Crédito postora en el Banco de México:
_____________________________________________
a) Respecto a los BREMS L a entregar:
Clave de la emisión: ___________.
Plazo en días de la emisión: _______días.
Monto total (en pesos a valor nominal)_____________________________
b) Respecto a los BREMS R a recibir:
Clave de la emisión: ___________.
Plazo en días de la emisión: _____días
El Precio Fijo de asignación es de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.)
La postura citada es obligatoria e irrevocable; surtirá los efectos más amplios que en derecho
corresponda, e implican nuestra aceptación a las “Reglas para las subastas de permuta de Bonos de
Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L) por Bonos de Regulación Monetaria
Reportables (BREMS R)” vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha
______ de ______________________ de ______.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO POSTORA)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ANEXO 2
MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y
ABONOS EN LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
México, D. F., a _____ de ___________________ de _________.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de mayo, No. 6
Col. Centro, C. P. 06059, México, D. F.
(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO) en este acto autoriza e instruye de
manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos necesarios en la cuenta
de valores que la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. nos lleva, derivados
de la liquidación de las operaciones de permuta de BREMS L y BREMS R celebradas por esta institución
al amparo de las “Reglas para las subastas de permuta de Bonos de Regulación Monetaria de
Negociabilidad Limitada del Banco de México (BREMS L) por Bonos de Regulación Monetaria Reportables
del Banco de México (BREMS R)”. Para tales efectos, ese Banco Central enviará a dicha institución
para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros
respectivos.
Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que efectúe los cargos y
abonos en la cuenta en moneda nacional denominada Cuenta Única que el propio Banco de México nos
lleva, hasta por los importes que resulten a favor o en contra de esta institución derivados de las
operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, así como por cualquier otra cantidad que esta
institución deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que hace referencia la
presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a
ese Banco Central y presentada con, cuando menos, un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en
que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la
modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas
presentadas por esta institución previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO)
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE PERSONA(S) CON FACULTADES
PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO)
C.c.p. : S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Para su conocimiento.
TRANSITORIA
ÚNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D. F. a 24 de noviembre de 2015.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime
José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones,
Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Siervas de María Ministras
de los Enfermos de Mérida para constituirse en asociación religiosa; derivada de Siervas de
María Ministras de los Enfermos, A.R. ............................................................................................. 2
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Centro Familiar Cristiano
Fuente de Vida de Turundeo, Michoacán para constituirse en asociación religiosa; derivada de
Alianza Vida Abundante, A.R. .......................................................................................................... 3
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Evangélica
Pentecostés Peniel y sus Congregaciones para constituirse en asociación religiosa; derivada de
Fraternidad Pentecostés Independiente, A.R. .................................................................................. 4
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Profética Nueva
Generación Apostólica, para constituirse en asociación religiosa .................................................... 5
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Comunidad Cristiana Casa de
Fe, para constituirse en asociación religiosa .................................................................................... 6
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Cristo Viene, para
constituirse en asociación religiosa .................................................................................................. 7
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Jesús de Monterrey,
para constituirse en asociación religiosa .......................................................................................... 8
Extracto del Protocolo Nacional de Traslados .................................................................................. 9
Extracto del Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar ................................... 9
Extracto de la Guía Nacional de Cadena de Custodia ..................................................................... 10
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se delegan facultades en los servidores
públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril
de 2015 ............................................................................................................................................ 10
SECRETARIA DE MARINA
Manual de Operación del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria ....................... 12
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Circular Modificatoria 15/15 de la Única de Seguros y Fianzas ........................................................ 24
124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
SECRETARIA DE ECONOMIA
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-081-SCFI-2015 .......... 25
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Acuerdo mediante el cual se declara erradicado el brote de la palomilla oriental de la fruta
Grapholita molesta (busck) (lepidoptera: tortricidae) en los municipios de Casas Grandes y Nuevo
Casas Grandes, Estado de Chihuahua ............................................................................................ 27
Declaratoria de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia
del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Atenguillo, Atotonilco
el Alto, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Chapala, Cihuatlán,
Concepción de Buenos Aires, Cuautitlán de García Barragán, El Arenal, El Limón, Guachinango,
Jamay, Jesús María, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de La Paz, Mascota, Mazamitla, Mixtlán,
Puerto Vallarta, Quitupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende,
Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Tequila, Tolimán, Tomatlán,
Tototlán, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Yahualica de
González Gallo, Zapotitlán de Vadillo y Zapotlanejo y en virtud de los daños ocasionados por
dicho fenómeno, en el Estado de Jalisco ......................................................................................... 28
Declaratoria de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia
del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Aquila, Arteaga,
Coahuayana, Coalcomán, Chinicuila y Lázaro Cárdenas y en virtud de los daños ocasionados por
dicho fenómeno, en el Estado de Michoacán de Ocampo ............................................................... 30
Declaratoria de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia
del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Armería, Colima, Comala,
Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez y en
virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno, en el Estado de Colima ............................... 32
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Aviso por el que se señalan los días de diciembre de 2015 y de enero de 2016, en los que el
Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá sus servicios de atención al público ............... 34
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015,
que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de
Banderilla, Ver. ................................................................................................................................. 35
Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015,
que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de
Coatzacoalcos, Ver. ......................................................................................................................... 45
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125
Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015,
que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de San
Andrés Tuxtla, Ver. ........................................................................................................................... 55
Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015,
que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio
de Córdoba, Ver. .............................................................................................................................. 64
Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015,
que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio
de Tihuatlán, Ver. ............................................................................................................................. 73
PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA
Acuerdo que establece los datos, documentos y formatos de los trámites de Pronósticos para la
Asistencia Pública ............................................................................................................................ 82
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo 62.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa Solución Total ................................. 90
Acuerdo 66.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa de Crédito 2016 del Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ............... 92
Acuerdo 64.1351.2015 relativo a la aprobación de la modificación del Presupuesto de Ingresos y
Egresos 2015 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado .................................................................................................................. 94
Acuerdo 63.1351.2015 relativo a la aprobación de la enajenación a título oneroso de 160
inmuebles en el Estado de Nuevo León, cedidos al Fondo de la Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y sus lineamientos para su
aplicación ......................................................................................................................................... 96
Acuerdo 67.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa de Financiamiento del Fondo de la
Vivienda 2016 ................................................................................................................................... 98
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona
disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos ............................... 110
126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar,
que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,
situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relativo a la presentación de la declaración
patrimonial ........................................................................................................................................ 112
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 114
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 114
Circular 18/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de
permutas de Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L) por Bonos
de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) .......................................................................... 115
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios
de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades federativas con
recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema
de Protección Social en Salud .......................................................................................................... 1
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Hidalgo ...................................... 32
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Jalisco ....................................... 38
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de México ...................................... 44
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Michoacán ................................ 50
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Morelos ..................................... 56
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Nayarit ...................................... 62
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Nuevo León .............................. 68
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Oaxaca ..................................... 74
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Puebla ....................................... 80
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Querétaro .................................. 86
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio
fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza .................. 92
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio
fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima .......................................... 99
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio
fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango ........................................ 106
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal
denominado Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Irapuato, ubicado en Av. Comisión Federal de
Electricidad No. 1440, Fraccionamiento Irapuato Laboratorio C.F.E., C.P. 36500, Municipio
de Irapuato, Estado de Guanajuato, con superficie de 1035.67 metros cuadrados ......................... 1
Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal
denominado Distrito de Desarrollo Rural Cortazar, ubicado en carretera Estatal
Celaya-Salamanca km. 290, Zona Industrial, Ejido Juan Alonso, C.P. 38300, Municipio Cortazar,
Estado de Guanajuato, con superficie de 18507.00 metros cuadrados ........................................... 2
Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal
denominado Tierras Coloradas, ubicado en camino de terracería Ajuchitlán-Coyuca de Catalán
km. 3 s/n, colonia Ajuchitlán del Progreso, C.P. 40738, Municipio de Ajuchitlán del Progreso,
Estado de Guerrero, con superficie de 26570.00 metros cuadrados ................................................ 4
Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal
denominado Centro de Apoyo al Desarrollo Rural 02, ubicado en carretera Acapulco–Zihuatanejo
km. 101.5 s/n, ciudad El Cerrito, C.P. 40900, Municipio de Técpan de Galeana, Estado de
Guerrero, con superficie de 500.00 metros cuadrados ..................................................................... 6
Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal
denominado Cader Cocula, ubicado en calle Juan Escutia s/n, C.P. 40580, colonia San Bartolo,
Municipio de Cocula, Estado de Guerrero, con superficie de 27593.00 metros cuadrados ............. 8
128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal
denominado Centro de Apoyo al Desarrollo Rural 04 Xixicuilco, ubicado en Prolongación 13 Norte
s/n, colonia El Zoyatal, C.P. 41100, Municipio Chilapa de Álvarez, Estado de Guerrero, con
superficie de 16763.00 metros cuadrados ........................................................................................ 9
Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal
denominado Delegación Estatal, ubicado en la Carretera Oaxaca de Juárez San Jacinto Amilpas
km 1.86 No. 38, en la localidad Oaxaca de Juárez, C.P. 68030, Municipio de Oaxaca de Juárez,
Estado de Oaxaca, con superficie de 7015.00 metros cuadrados .................................................... 11
Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal
denominado Huerta de Platanares Sanidad Vegetal, ubicado en calle Huerto de Platanares No.
305, Fraccionamiento Trinidad de Las Huertas, C.P. 68120, Municipio de Oaxaca de Juárez,
Estado de Oaxaca, con superficie de 530.00 metros cuadrados ...................................................... 13
______________________________
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la
terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de
televisión radiodifundida que prestan servicio en Isla de Cedros en el Estado de Baja California;
Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Guadalajara, Ciudad Guzmán y La Barca en el Estado de
Jalisco; Ciudad Hidalgo, Los Reyes Salgado, Morelia, Puruándiro, Zamora, Zinapécuaro,
Zitácuaro, Apatzingán, Pátzcuaro y Uruapan en el Estado de Michoacán; San Luis Potosí en el
Estado de San Luis Potosí; Monclova, Nueva Rosita, Piedras Negras y Sabinas en el Estado de
Coahuila; San Fernando en el Estado de Tamaulipas y Cananea en el Estado de Sonora ............. 15
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que se comunica el
cambio de su domicilio oficial ........................................................................................................... 54
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Cuarta Sección) ..................... 55
CUARTA SECCION
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 86
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*261115-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
LINEAMIENTOS para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al
Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades federativas con recursos transferidos por
concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, con
fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción II bis,
13, Apartado A, fracción VII bis, 77 bis 1,77 bis 15, párrafo cuarto y 77 bis 35, de la Ley General de Salud; 19,
del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; 2, Apartado C, fracción
XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 4 y 6, fracciones I y XIII, del Reglamento Interno de
la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y 36, Apartado A, fracción IV, inciso a), numeral ii,
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, así como en el numeral Primero,
del Acuerdo por el que se delega la facultad que se indica al Comisionado Nacional de Protección Social
en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto del 2014, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señalando asimismo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación
y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI
del artículo 73, de la propia Constitución;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional II "México Incluyente", Objetivo 2.3
"Asegurar el acceso a los servicios de salud", prevé entre otras líneas de acción para lograr dicho Objetivo, las
consistentes en garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la
salud, así como garantizar medicamentos de calidad, eficaces y seguros;
Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en su Objetivo 2,"Asegurar el acceso efectivo a servicios
de salud con calidad", Estrategia 2.6 "Garantizar el acceso a medicamentos e insumos para la salud
de calidad", establece entre otras líneas de acción, fortalecer la cadena de suministro de medicamentos e
insumos en las instituciones públicas de salud, incrementar el abasto de medicamentos y biológicos de
acuerdo a las necesidades locales e implementar programas de distribución de medicamentos que alineen los
incentivos de las instituciones de todos los participantes;
Que asimismo, el Programa Sectorial de Salud, en su Objetivo 5 "Asegurar la generación y el uso efectivo
de los recursos en salud", Estrategia 5.5 "Fomentar un gasto eficiente en medicamentos e insumos", dispone
como una de sus líneas de acción, vigilar la eficiencia en el gasto asignado a la compra de medicamentos e
insumos para la salud;
Que el artículo 77 Bis 1, de la Ley General de Salud establece que la protección social en salud, es un
mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al
momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios
que satisfacen de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de
promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma
prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales
y aceptabilidad social;
Que el artículo 19, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud,
dispone que como parte sustancial de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud, la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud en coordinación con los Regímenes Estatales de Protección Social en
Salud, promoverá una política de medicamentos tendiente a reducir los costos de adquisición, favorecer
sistemas eficientes de abasto y reposición de dichos insumos para la salud, así como el uso racional de los
mismos en la prescripción y consumo en los establecimientos para la atención médica de dicho Sistema;
Que de acuerdo con el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral ii, del Presupuesto de
Egresos de la Federación para al Ejercicio Fiscal 2015, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, emitirá disposiciones generales o lineamientos, sobre el destino de
los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación
solidaria federal, para lo cual podrá destinar hasta el treinta por ciento, por concepto de adquisición de
medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados
al Sistema de Protección Social en Salud;
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Que en el numeral Primero, del Acuerdo por el que se delega la facultad que se indica al Comisionado
Nacional de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto del
2014, se establece que se delega en el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, la facultad
contenida en el artículo 77 bis 15, de la Ley General de Salud, para establecer los precios de referencia a los
que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban recursos en numerario para la adquisición de
dichos insumos para la salud, y
Que a fin de lograr una mayor eficiencia en el ejercicio de los recursos federales transferidos por concepto
de cuota social y aportación solidaria federal para la compra de medicamentos a las entidades federativas,
tengo a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS ASOCIADOS AL
CATÁLOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD Y AL FONDO DE PROTECCIÓN
CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS, POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON
RECURSOS TRANSFERIDOS POR CONCEPTO DE CUOTA SOCIAL Y DE LA APORTACIÓN
SOLIDARIA FEDERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a que deberán sujetarse
las entidades federativas para el ejercicio de los recursos federales que se les transfieren por concepto de
cuota social y aportación solidaria federal, para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo
Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Dichos criterios están
orientados a reducir los costos en la compra de medicamentos y, consecuentemente, a promover el
aseguramiento de su abasto eficiente, distribución, entrega a los beneficiarios del Sistema de Protección
Social en Salud y uso racional de los mismos.
SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. CAUSES: Catálogo Universal de Servicios de Salud;
II. Comisión: Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
III. Comisión Coordinadora de Medicamentos: Comisión Coordinadora para la Negociación de
Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud;
IV. Costos de distribución: Los relacionados con la distribución o entrega de medicamentos a uno o
varios almacenes concentradores. No incluye costos de administración, almacenamiento, seguros,
supervisión, manejo de inventarios, entrega personalizada, distribución a farmacias, centros de salud
o a cualquier otro punto de entrega directa al beneficiario, entre otros;
V. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. FPGC: Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;
VII. Ley: Ley General de Salud;
VIII. Precio de Referencia: Precio unitario de cada una de las claves asociadas al CAUSES o bien al
FPGC, determinado con base en los presentes Lineamientos;
IX. Precio Unitario: Precio final de compra de cada medicamento en correspondencia con la
presentación definida en el CAUSES o en el FPGC, pudiendo incluir o no el costo de distribución;
X. Secretaría: Secretaría de Salud, y
XI. Sistema: Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERO.- Las entidades federativas se sujetarán a los precios de referencia incluidos en los anexos I y
II, de los presentes Lineamientos, para la adquisición de los medicamentos asociados al CAUSES o al FPGC,
ya sea por licitación pública o por los procedimientos de excepción a la licitación pública, en términos de las
disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
CUARTO.- Las entidades federativas, con el objeto de promover el aseguramiento del abasto eficiente,
distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES y al FPGC, se sumarán de conformidad
con las disposiciones aplicables, a las estrategias de compras consolidadas y contratos marco.
Del monto autorizado para la adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos
necesarios para la prestación de servicios a los beneficiarios del Sistema, la entidad federativa podrá destinar
hasta el cinco por ciento de dichos recursos para la subrogación de medicamentos, con el objeto de asegurar
a los beneficiarios del Sistema, la totalidad del surtimiento de su receta. Asimismo, la entidad federativa será
responsable de justificar la necesidad de dicha subrogación, por no contar con los medicamentos necesarios
para la atención al beneficiario. El precio por cada medicamento no podrá ser mayor al veinte por ciento del
Precio de Referencia, y en ningún caso podrá exceder el precio máximo al público.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
Tratándose de la subrogación de medicamentos a que se refiere el párrafo anterior, las entidades
federativas asegurarán el abasto de medicamentos a los beneficiarios del Sistema, mediante vales de
medicamentos. Para tal efecto, los convenios, acuerdos o contratos que se celebren con los proveedores
de medicamentos, preverán dentro de los mecanismos de penalización, lo referente al incumplimiento del
abasto contratado, incluyendo la manera de hacer efectiva dicha penalización. Será responsabilidad de la
entidad federativa que los convenios, acuerdos o contratos de subrogación se celebren con estricto apego a
las disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTO.- Cuando las entidades federativas adquieran medicamentos bajo algún esquema total o parcial
de tercerización que, entre otros conceptos, incluya costos de administración, almacenamiento, seguros,
supervisión, manejo de inventario, entrega personalizada, distribución a farmacias, centros de salud o a
cualquier otro punto de entrega directa al afiliado, éstas deberán sujetarse a lo establecido en los lineamientos
Tercero y Cuarto que anteceden. Para ello, deberán diferenciar el precio unitario de cada una de las claves
adquiridas, de cualquier costo adicional, siendo dicho precio unitario el que deba regirse por lo establecido en
los presentes Lineamientos.
SEXTO.- La adquisición de los medicamentos contenidos en el CAUSES o en el FPGC que realicen las
entidades federativas, se ajustará a lo estipulado en la Ley General de Salud y, en lo que no se oponga a la
misma, a la normativa estatal, así como con base en los Acuerdos de Coordinación celebrados para tal efecto,
de conformidad con lo previsto en el artículo 77 bis 16, de la Ley.
SÉPTIMO.- Para el caso de la adquisición de medicamentos cuyo precio sea negociado por la Comisión
Coordinadora de Medicamentos, las entidades federativas se adherirán a los precios respectivos conforme a
la normativa aplicable.
Cuando se trate de medicamentos no incluidos en el universo de la Comisión Coordinadora de
Medicamentos, los precios de referencia serán aquéllos incluidos en los anexos I y II, de los presentes
Lineamientos.
OCTAVO.- Para el caso de la adquisición de medicamentos genéricos, se deberá observar lo dispuesto en
el Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, deberán
comprar medicamentos genéricos intercambiables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio
de 2002.
NOVENO.- Las entidades federativas proporcionarán a la Secretaría por conducto de la Comisión, la
información relativa al nombre del proveedor, clave y nombre del medicamento adquirido incluido en el
CAUSES o en el FPGC, unidades compradas, monto unitario, monto total y procedimiento de contratación que
se hubiere llevado a cabo. Lo anterior, con el objeto de transparentar su gestión en el manejo de los recursos
federales transferidos para la adquisición de medicamentos, de conformidad con las normas aplicables en
materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
La información que las entidades federativas proporcionen, en términos del párrafo anterior, se deberá
publicar en la página de Internet del Servicio Estatal de Salud de cada entidad federativa y en el
de la Comisión.
DÉCIMO.- Las responsabilidades administrativa, patrimonial, civil o penal que deriven de afectaciones a la
Hacienda Pública Federal, a las aportaciones estatales y cuotas familiares en que, en su caso, incurran las
autoridades locales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos para fines distintos a los
previstos en la Ley y los presentes Lineamientos; así como en los demás casos, serán sancionadas en
términos de las disposiciones que resulten aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo
Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades
federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del
Sistema de Protección Social en Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre
de 2014.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 6 de noviembre de 2015.- El Comisionado Nacional de
Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O'Shea Cuevas.- Rúbrica.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ANEXO I
MEDICAMENTOS CAUSES
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
1 020.000.3847.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Faboterápico
polivalente
antialacrán
Solución inyectable
Frasco ámpula con
liofilizado y
ampolleta con
diluyente de 5 ml.
196.00 Pesos
2 020.000.3848.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Faboterápico
polivalente
antiarácnido
Solución inyectable
Frasco ámpula con
liofilizado y
ampolleta con
diluyente de 5 ml.
1,168.00 Pesos
3 020.000.3850.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Faboterápico
polivalente
anticoralillo
Solución inyectable
Frasco ámpula con
liofilizado y
ampolleta con
diluyente de 5 ml.
764.84 Pesos
4 020.000.3849.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Faboterápico
polivalente
antiviperino
Solución inyectable
Frasco ámpula con
liofilizado y
ampolleta con
diluyente de 10 ml.
500.00 Pesos
5 020.000.3833.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Inmunoglobulina
humana antirrábica
Solución inyectable 300 UI/2 ml
Frasco ámpula o
ampolleta con 2 ml
83.00 Dólares
6 020.000.3842.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Suero antialacrán Solución inyectable
Frasco ámpula y
diluyente con 5 ml
229.00 Pesos
7 020.000.3843.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Suero antiviperino Solución inyectable
Frasco ámpula y
diluyente con 10 ml
596.00 Pesos
8 020.000.3810.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Toxoides tetánico y
diftérico(td)
Suspensión inyectable
Envase con frasco
ámpula con 5 ml (10
dosis).
66.00 Pesos
9 020.000.3810.01
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Toxoides tetánico y
diftérico(td)
Suspensión inyectable
Envase con 10
jeringas
prellenadas, cada
una con una dosis
(0.5 ml).
66.00 Pesos
10 020.000.2522.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna acelular
antipertussis, con
toxoides diftérico y
tetánico adsorbidos,
con vacuna
antipoliomielítica
inactivada y con
vacuna conjugada de
hemophilus
influenzae tipo B
Suspensión inyectable
Envase con 1 dosis
en jeringa
prellenada para la
vacuna acelular y en
frasco ámpula con
liofilizado para la
vacuna conjugada
de Hemophilus
influenzae.
157.00 Pesos
11 020.000.2522.01
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna acelular
antipertussis, con
toxoides diftérico y
tetánico adsorbidos,
con vacuna
antipoliomielítica
inactivada y con
vacuna conjugada de
hemophilus
influenzae tipo B
Suspensión inyectable
Envase con 20
dosis en jeringa
prellenada para la
vacuna acelular y en
frasco ámpula con
liofilizado para la
vacuna conjugada
de Hemophilus
influenzae.
3,140.00 Pesos
12 020.000.3822.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna antiinfluenza Suspensión inyectable
Envase con frasco
ámpula o jeringa
prellenada con una
dosis.
3.50 Dólares
13 020.000.3822.01
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna antiinfluenza Suspensión inyectable
Envase con 1 frasco
ámpula con 5
mlcada uno (10
dosis).
35.00 Dólares
14 020.000.3822.02
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna antiinfluenza Suspensión inyectable
Envase con 10
frascos ámpula con
5 ml cada uno (10
dosis).
350.00 Dólares
15 020.000.0146.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
antineumocóccica
Solución inyectable
Envase con frasco
ámpula de 0.5 ml.
104.21 Pesos
16 020.000.0146.01
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
antineumocóccica
Solución inyectable
Envase con frasco
ámpula de 2.5 ml.
521.05 Pesos
17 020.000.0146.02
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
antineumocóccica
Solución inyectable
Envase con jeringa
prellenada de 0.5
ml.
104.21 Pesos
18 020.000.0147.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
antineumocóccica
conjugada con
proteína d de
hemophilus
influenzae no
tipificable (NHTi)
Suspensión inyectable
Envase con 10
jeringas prellenadas
cada una con una
dosis de 0.5 ml.
1,904.80 Pesos
19 020.000.0147.01
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
antineumocóccica
conjugada con
proteína d de
hemophilus
influenzae no
tipificable (NHTi)
Suspensión inyectable
Envase con 10
frascos ámpula
cada uno con una
dosis de 0.5 ml.
1,904.80 Pesos
20 020.000.0147.02
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
antineumocóccica
conjugada con
proteína d de
hemophilus
influenzae no
tipificable (NHTi)
Suspensión inyectable
Envase con 100
frascos ámpula
cada uno con una
dosis de 0.5 ml.
19,048.00 Pesos
21 020.000.3805.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna antipertussis
con toxoides diftérico
y tetánico (DPT)
Suspensión inyectable
Bordetella
pertussis no
más de 16 UO
o no menos de
4 UI Toxoide
diftérico no
más de 30 Lf
Toxoide
tetánico no
más de 25 Lf
Frasco ámpula con
5 ml (10 dosis).
14.00 Dólares
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
22 020.000.3802.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
antipoliomielítica oral
trivalente tipo sabin
Suspensión de virus atenuados
Envase con frasco
ámpula de plástico
depresible con
gotero integrado de
2 ml (20 dosis).
70.00 Pesos
23 020.000.3802.01
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
antipoliomielítica oral
trivalente tipo SABIN
Suspensión de virus atenuados
Tubo de plástico
depresible con 25
dosis, cada una de
0.1 ml.
87.50 Pesos
24 020.000.3817.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna antirrábica Solución inyectable
Frasco ámpula con
liofilizado para una
dosis y ampolleta
con 1 ml de
diluyente
165.00 Pesos
25 020.000.3817.01
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna antirrábica Solución inyectable
Frasco ámpula con
liofilizado para una
dosis y jeringa
prellenada con 0.5
ml de diluyente.
165.00 Pesos
26 020.000.3801.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna B.C.G. Suspensión inyectable
Envase con frasco
ámpula o ampolleta
con liofilizado para 5
dosis y ampolletas
con diluyente de 0.5
ml.
64.00 Pesos
27 020.000.3801.01
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna B.C.G. Suspensión inyectable
Envase con frasco
ámpula o ampolleta
con liofilizado para
10 dosis y
ampolletas con
diluyente de 1.0 ml.
128.00 Pesos
28 020.000.0148.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna conjugada
neumocócica 13-
valente
Suspensión inyectable
Envase con una
jeringa prellenada
de 0.5 ml (1 dosis),
y aguja.
183.80 Pesos
29 020.000.0148.01
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna conjugada
neumocócica 13-
valente
Suspensión inyectable
Envase con 10
jeringas prellenadas
cada una con 0.5 ml
(1 dosis) y agujas.
1,838.00 Pesos
30 020.000.4172.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna contra el
virus del papiloma
humano
Suspensión inyectable
Tipo 6 20
microgramo,
tipo 11 40
microgramo,
tipo 16 40
microgramo y
tipo 18 20
microgramo.
1 frasco ámpula o
jeringas prellenadas
con 0.5 ml.
159.75 Pesos
31 020.000.4172.01
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna contra el
virus del papiloma
humano
Suspensión inyectable
Tipo 6 20
microgramo,
tipo 11 40
microgramo,
tipo 16 40
microgramo y
tipo 18 20
microgramo.
10 frascos ámpula o
jeringas prellenadas
con 0.5 ml.
1,597.50 Pesos
32 020.000.4173.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna contra el
virus del papiloma
humano
Suspensión inyectable
Tipo 16 20
microgramo y
tipo 18 20
microgramo.
Envase con 1 frasco
ámpula con 0.5 ml.
156.96 Pesos
33 020.000.4173.01
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna contra el
virus del papiloma
humano
Suspensión inyectable
Tipo 16 20
microgramo y
tipo 18 20
microgramo.
Envase con 10
frascos ámpula con
0.5 ml.
1,569.60 Pesos
34 020.000.4173.02
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna contra el
virus del papiloma
humano
Suspensión inyectable
Tipo 16 20
microgramo y
tipo 18 20
microgramo.
Envase con 100
frascos ámpula con
0.5 ml.
15,696.00 Pesos
35 020.000.0150.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna contra
rotavirus
Suspensión oral
Rotavirus vivo
atenuado
humano cepa
RIX4414No
menos de 106
DICC50
Envase con jeringa
prellenada con 1.5
ml.
98.10 Pesos
36 020.000.3800.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna doble viral
(SR) contra
sarampión y rubéola
Suspensión inyectable
Envase con
liofilizado para diez
dosis y diluyente
165.20 Pesos
37 020.000.3804.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna doble viral
(SR) contra
sarampión y rubéola
Suspensión inyectable
Envase con
liofilizado para una
dosis y diluyente
16.52 Pesos
38 020.000.0151.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna pentavalente
contra rotavirus
Suspensión oral
Envase con un tubo
de plástico con 2 ml
53.92 Pesos
39 020.000.2511.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
recombinante contra
la hepatitis B
Suspensión inyectable
20 microgramo
/ ml
Envase con un
frasco ámpula o
jeringa prellenada
con 1 ml
10.80 Pesos
40 020.000.2526.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
recombinante contra
la hepatitis B
Suspensión inyectable
20 microgramo
/ ml
Envase con un
frasco ámpula con
10 ml (10 dosis).
116.50 Pesos
41 020.000.2527.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
recombinante contra
la hepatitis B
Suspensión inyectable
10 microgramo
/ 0.5 ml
Envase con jeringa
prellenada con 0.5
ml o frasco ámpula
con 0.5 ml
10.00 Pesos
42 020.000.2529.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
recombinante contra
la hepatitis B
Suspensión inyectable
5 microgramo /
0.5 ml
Envase con 1 frasco
ámpula con dosis de
0.5 ml, con o sin
conservador.
22.57 Pesos
43 020.000.2529.01
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna
recombinante contra
la hepatitis B
Suspensión inyectable
5 microgramo /
0.5 ml
Envase con 10
frascos ámpula con
dosis de 0.5 ml, con
o sin conservador.
225.66 Pesos
44 020.000.3820.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna triple viral
(SRP) contra
sarampión, rubéola y
parotiditis
Solución inyectable
Frasco ámpula con
liofilizado para una
dosis y diluyente
con 0.5 ml
4.50 Dólares
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
45 020.000.3821.00
Vacunas, Toxoides,
Inmunoglobulinas,
Antitoxinas
Vacuna triple viral
(SRP) contra
sarampión, rubéola y
parotiditis
Solución inyectable
Frasco ámpula con
liofilizado para 10
dosis y diluyente
con 5 ml
30.00 Dólares
46 010.000.0101.00 Analgesia Ácido acetilsalicílico Tableta 500 mg 20 tabletas 6.25 Pesos
47 010.000.0103.00 Analgesia Ácido acetilsalicílico Tableta soluble o efervescente 300 mg
20 tabletas solubles
o efervescentes
3.88 Pesos
48 040.000.2097.00 Analgesia Buprenorfina Parche 30 mg
Envase con 4
parches
1,398.60 Pesos
49 040.000.2098.00 Analgesia Buprenorfina Parche 20 mg
Envase con 4
parches
1,054.94 Pesos
50 040.000.2100.00 Analgesia Buprenorfina Tableta sublingual 0.2 mg 10 tabletas 109.36 Pesos
51 040.000.2100.01 Analgesia Buprenorfina Tableta sublingual 0.2 mg 20 tabletas 202.62 Pesos
52 040.000.4026.00 Analgesia Buprenorfina Solución inyectable 0.30 mg/ ml
6 ampolletas o
frasco ámpula con 1
ml
47.57 Pesos
53 010.000.4028.00 Analgesia Clonixinato de lisina Solución inyectable 100 mg/ 2 ml
5 ampolletas con 2
ml
14.96 Pesos
54 010.000.0247.00 Analgesia Dexmedetomidina Solución inyectable
200
microgramo
1 frasco ámpula. 877.50 Pesos
55 040.000.0107.00 Analgesia Dextropropoxifeno Cápsula o comprimido 65 mg
20 cápsulas o
comprimidos
20.25 Pesos
56 010.000.4036.00 Analgesia Etofenamato Solución inyectable 1 g Ampolleta de 2 ml. 23.99 Pesos
57 010.000.3422.00 Analgesia Ketorolaco Solución Inyectable 30 mg
3 frascos ámpula o
3 ampolletas 1 ml
3.31 Pesos
58 010.000.0108.00 Analgesia Metamizol sódico Comprimido 500 mg 10 comprimidos 3.09 Pesos
59 010.000.0109.00 Analgesia Metamizol sódico Solución inyectable 1 g/ 2 ml
3 ampolletas con 2
ml
6.20 Pesos
60 040.000.2099.00 Analgesia Morfina Solución inyectable 2.5 mg
5 ampolletas con
2.5 ml
193.16 Pesos
61 040.000.0132.00 Analgesia Nalbufina Solución inyectable 10 mg/ml 3 ampolletas 14.50 Pesos
62 040.000.0132.01 Analgesia Nalbufina Solución inyectable 10 mg/ml 5 ampolletas 24.16 Pesos
63 010.000.0104.00 Analgesia Paracetamol Tableta 500 mg 10 tabletas 2.52 Pesos
64 010.000.0105.00 Analgesia Paracetamol Supositorio 300 mg 3 supositorios 3.40 Pesos
65 010.000.0106.00 Analgesia Paracetamol Solución oral 100 mg/ml
Envase con gotero
15 ml
3.05 Pesos
66 010.000.0514.00 Analgesia Paracetamol Supositorio 100 mg 3 supositorios 4.31 Pesos
67 010.000.0514.01 Analgesia Paracetamol Supositorio 100 mg 6 supositorios 13.25 Pesos
68 010.000.0514.02 Analgesia Paracetamol Supositorio 100 mg 10 supositorios 24.73 Pesos
69 010.000.5720.00 Analgesia Paracetamol Solución inyectable 500 mg / 50ml
Frasco ámpula con
50 ml
39.90 Pesos
70 010.000.5721.00 Analgesia Paracetamol Solución inyectable 1g / 100ml
Frasco ámpula con
100 ml
54.23 Pesos
71 040.000.2106.00 Analgesia Tramadol Solución inyectable 100 mg/ 2 ml 5 ampolletas 28.86 Pesos
72 040.000.2096.00 Analgesia
Tramadol-
paracetamol
Tableta
37.5 mg /
325.0 mg
20 tabletas 94.60 Pesos
73 010.000.0204.00 Anestesia Atropina Solución inyectable 1 mg/ml
50 ampolletas con 1
ml
93.22 Pesos
74 010.000.0271.00 Anestesia Bupivacaína Solución inyectable 5 mg/ml Envase con 30 ml 41.77 Pesos
75 010.000.4055.00 Anestesia Bupivacaína Solución inyectable
Bupivacaína
15 mg
Dextrosa 240
mg
5 ampolletas con 3
ml
115.32 Pesos
76 010.000.4061.00 Anestesia
Cisatracurio, besilato
de
Solución inyectable
10 mg/5 ml (2
mg/ml)
Ampolleta con 5 ml
(10 mg/5 ml)
105.20 Pesos
77 010.000.0234.00 Anestesia Desflurano Líquido 240 ml. Envase con 240 ml. 1,633.50 Pesos
78 040.000.0202.00 Anestesia Diazepam Solución inyectable 10 mg/ 2 ml
50 ampolletas con 2
ml
207.13 Pesos
79 040.000.0243.00 Anestesia Etomidato Solución inyectable 20 mg/10 ml
5 ampolletas con 10
ml
141.60 Pesos
80 040.000.0242.00 Anestesia Fentanilo Solución inyectable 0.5 mg/10 ml
6 ampolletas o
frascos ámpula con
10 ml
114.80 Pesos
81 040.000.4054.00 Anestesia Flumazenil Solución inyectable 0.5 mg/5 ml Ampolleta con 5 ml 257.49 Pesos
82 040.000.0226.00 Anestesia Ketamina Solución inyectable 500 mg/10 ml
Frasco ámpula con
10 ml
59.25 Pesos
83 010.000.0261.00 Anestesia Lidocaína Solución inyectable al 1 % 500 mg/50 ml
5 frascos ámpula
con 50 ml
74.12 Pesos
84 010.000.0262.00 Anestesia Lidocaína Solución inyectable al 2 % 1 g/50 ml
5 frascos ámpula
con 50 ml
78.69 Pesos
85 010.000.0263.00 Anestesia Lidocaína Solución inyectable al 5 % 100 mg/2 ml
50 ampolletas con 2
ml
215.55 Pesos
86 010.000.0264.00 Anestesia Lidocaína Solución al 10 % 10 g/100 ml
115 ml con
atomizador manual
81.76 Pesos
87 010.000.0265.00 Anestesia Lidocaína, epinefrina Solución inyectable al 2%
Lidocaína 1 g
Epinefrina 0.25
mg
5 frascos ámpula
con 50 ml
96.17 Pesos
88 010.000.0267.00 Anestesia Lidocaína, epinefrina Solución inyectable al 2%
Lidocaína 36
mg Epinefrina
0.018 mg
50 cartuchos
dentales con 1.8 ml
77.53 Pesos
89 040.000.2108.00 Anestesia Midazolam Solución inyectable 5 mg/5ml
5 ampolletas con 5
ml
39.27 Pesos
90 040.000.4057.00 Anestesia Midazolam Solución inyectable 15 mg/3 ml
5 ampolletas con 3
ml
57.50 Pesos
91 040.000.4060.00 Anestesia Midazolam Solución inyectable 50 mg/10 ml
5 ampolletas con 10
ml
1,239.50 Pesos
92 010.000.0291.00 Anestesia Neostigmina Solución inyectable 0.5 mg/ ml
6 ampolletas con 1
ml
78.77 Pesos
93 010.000.0246.00 Anestesia Propofol Emulsión inyectable 200 mg/20 ml
5 ampolletas o
frascos ámpula de
20 ml
629.99 Pesos
94 010.000.4059.00 Anestesia
Rocuronio, bromuro
de
Solución inyectable 50 mg/5 ml
12 ampolletas o
frasco ámpula 5 ml
452.57 Pesos
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
95 010.000.0269.00 Anestesia Ropivacaína Solución inyectable 40 mg/20 ml
5 ampolletas con 20
ml
335.04 Pesos
96 010.000.0233.00 Anestesia Sevoflurano Líquido o solución 250 ml Envase con 250 ml 909.05 Pesos
97 010.000.0252.00 Anestesia
Suxametonio, cloruro
de
Solución inyectable 40 mg/2 ml
5 ampolletas con 2
ml
203.53 Pesos
98 040.000.0221.00 Anestesia Tiopental sódico Solución inyectable 0.5 g/20 ml
Frasco ámpula y
diluyente con 20 ml
45.09 Pesos
99 010.000.0254.00 Anestesia Vecuronio Solución inyectable 4 mg/1 ml
50 frascos ámpula
con liofilizado y 50
ampolletas con 1 ml
de diluyente
745.06 Pesos
100 010.000.5099.00 Cardiología Adenosina Solución inyectable 6 mg
6 frascos ámpula
con 2 ml
1,326.97 Pesos
101 010.000.4107.00 Cardiología Amiodarona Solución inyectable 150 mg
6 ampolletas con 3
ml
182.98 Pesos
102 010.000.4110.00 Cardiología Amiodarona Tableta 200 mg 20 tabletas 19.12 Pesos
103 010.000.2111.01 Cardiología Amlodipino Tableta o cápsula 5 mg 30 tabletas 6.62 Pesos
104 010.000.2530.00 Cardiología
Candesartán
cilexetilo-
hidroclorotiazida
Tableta
16.0
mg/12.5mg
28 tabletas 180.49 Pesos
105 010.000.0574.00 Cardiología Captopril Tableta 25 mg 30 tabletas 3.05 Pesos
106 010.000.2101.00 Cardiología Clonidina Comprimido 0.1 mg 30 comprimidos 245.22 Pesos
107 010.000.4246.00 Cardiología Clopidogrel Gragea o tableta 75 mg
14 grageas o
tabletas
15.25 Pesos
108 010.000.4246.01 Cardiología Clopidogrel Gragea o tableta 75 mg
28 grageas o
tabletas
30.50 Pesos
109 010.000.0561.00 Cardiología Clortalidona Tableta 50 mg 20 tabletas 4.60 Pesos
110 010.000.0502.00 Cardiología Digoxina Tableta 0.25 mg 20 tabletas 5.04 Pesos
111 010.000.0503.00 Cardiología Digoxina Elíxir 0.05 mg/ml Envase con 60 ml 124.96 Pesos
112 010.000.0504.00 Cardiología Digoxina Solución inyectable 0.5 mg/2 ml
6 ampolletas de 2
ml
56.81 Pesos
113 010.000.0615.00 Cardiología Dobutamina Solución inyectable 250 mg
5 ampolletas con 5
ml cada una o un
frasco ámpula con
20 ml.
23.14 Pesos
114 010.000.0614.00 Cardiología Dopamina Solución inyectable 200 mg/ 5 ml
5 ampolletas con 5
ml
23.76 Pesos
115 010.000.2501.00 Cardiología
Enalapril o lisinopril o
ramipril
Cápsula o tableta 10 mg.
30 cápsulas o
tabletas
2.46 Pesos
116 010.000.0611.00 Cardiología Epinefrina Solución inyectable 1 mg (1:1 000)
50 ampolletas de
1.0 ml
196.20 Pesos
117 010.000.5104.00 Cardiología Esmolol Solución inyectable 100 mg/ 10 ml
Frasco ámpula con
10 ml
712.73 Pesos
118 010.000.0570.00 Cardiología Hidralazina Tableta 10 mg 20 tabletas 7.13 Pesos
119 010.000.2116.00 Cardiología Hidralazina Solución inyectable 10 mg/ ml
5 ampolletas con
1.0 ml
296.94 Pesos
120 010.000.4201.00 Cardiología Hidralazina Solución inyectable 20 mg
5 ampolletas con
1.0 ml
593.88 Pesos
121 010.000.4095.00 Cardiología Irbesartán Tableta 150 mg 28 tabletas 200.00 Pesos
122 010.000.4096.00 Cardiología Irbesartán Tableta 300 mg 28 tabletas 200.00 Pesos
123 010.000.0592.00 Cardiología Isosorbida Tableta sublingual 5 mg
20 tabletas
sublinguales
18.58 Pesos
124 010.000.0593.00 Cardiología Isosorbida Tableta 10 mg 20 tabletas 4.03 Pesos
125 010.000.0522.00 Cardiología Lidocaína Solución inyectable 100 mg/ 5 ml Ampolleta con 5 ml 80.00 Pesos
126 010.000.2520.00 Cardiología Losartán Gragea o comprimido recubierto 50 mg
30 grageas o
comprimidos
4.43 Pesos
127 010.000.0566.00 Cardiología Metildopa Tableta 250 mg 30 tabletas 11.64 Pesos
128 010.000.0572.00 Cardiología Metoprolol Tableta 100 mg 20 tabletas 4.50 Pesos
129 010.000.0597.00 Cardiología Nifedipino Cápsula de gelatina blanda 10 mg 20 cápsulas 3.45 Pesos
130 010.000.0599.00 Cardiología Nifedipino
Comprimido de liberación
prolongada
30 mg 30 comprimidos 19.45 Pesos
131 010.000.0569.00 Cardiología
Nitroprusiato de
sodio
Solución inyectable 50 mg Frasco ámpula 329.73 Pesos
132 010.000.0530.00 Cardiología Propranolol Tableta 40 mg 30 tabletas 5.29 Pesos
133 010.000.0539.00 Cardiología Propranolol Tableta 10 mg 30 tabletas 14.43 Pesos
134 010.000.2540.00 Cardiología Telmisartán Tableta 40 mg 30 tabletas 63.00 Pesos
135 010.000.2542.00 Cardiología
Telmisartán–
hidroclorotiazida
Tableta
80.0 mg/12.5
mg
14 tabletas 123.37 Pesos
136 010.000.0591.00 Cardiología Trinitrato de glicerilo Cápsula o tableta masticable 0.8 mg
24 cápsulas o
tabletas
122.13 Pesos
137 010.000.4111.00 Cardiología Trinitrato de glicerilo Parche 5 mg/día 7 parches 39.27 Pesos
138 010.000.4114.00 Cardiología Trinitrato de glicerilo Solución inyectable 50 mg/10 ml
Frasco ámpula con
10 ml
210.00 Pesos
139 010.000.0596.00 Cardiología Verapamilo Gragea o tableta recubierta 80 mg
20 grageas o
tabletas recubiertas
6.92 Pesos
140 010.000.0598.00 Cardiología Verapamilo Solución inyectable 5 mg/ 2 ml Ampolleta con 2 ml 14.18 Pesos
141 010.000.0623.00 Cardiología Warfarina Tableta 5 mg 25 Tabletas 25.22 Pesos
142 010.000.0904.00 Dermatología Ácido retinoico Crema 0.05 g/ 100 g Envase con 20 g 5.29 Pesos
143 010.000.0831.00 Dermatología
Alantoína y alquitrán
de hulla
Suspensión dérmica
20 mg/ml y 9.4
mg/ml
Envase con 120 ml 26.30 Pesos
144 010.000.0871.00 Dermatología Alibour Polvo
Sulfato de
cobre 177
mg/g Sulfato
de zinc 619.5
mg/g alcanfor
26.5 mg/g
12 sobres con 2.2 g 9.56 Pesos
145 010.000.0801.00 Dermatología Baño coloide Polvo
Harina de soya
965 mg/g
Polividona 20
mg/g
Un sobre con 90 g 9.12 Pesos
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
146 010.000.0801.01 Dermatología Baño coloide Polvo
Harina de soya
965 mg/g
Polividona 20
mg/g
Dos sobres con 90 g 17.78 Pesos
147 010.000.0861.00 Dermatología Bencilo Emulsión dérmica 300 mg/ml Envase con 120 ml 12.14 Pesos
148 010.000.0822.00 Dermatología Benzoilo Loción dérmica o gel dérmico
5 g/100 ml o 5
g/ 100 g
Envase con 30 ml 13.57 Pesos
149 010.000.0822.01 Dermatología Benzoilo Loción dérmica o gel dérmico
5 g/100 ml o 5
g/ 100 g
Envase con 50 ml 22.62 Pesos
150 010.000.0822.02 Dermatología Benzoilo Loción dérmica o gel dérmico
5 g/100 ml o 5
g/ 100 g
Envase con 60 ml 27.14 Pesos
151 010.000.2119.00 Dermatología Betametasona Ungüento 50 mg/ 100 g Envase con 30 g 61.00 Pesos
152 010.000.4136.00 Dermatología Clindamicina Gel 1 g/ 100 g Envase con 30 g 16.09 Pesos
153 010.000.0872.00 Dermatología Clioquinol Crema 30 mg/g Envase con 20 g 5.04 Pesos
154 010.000.0813.00 Dermatología Hidrocortisona Crema 1 mg/g Envase con 15 g 20.44 Pesos
155 010.000.2024.00 Dermatología Isoconazol Crema 1 g/ 100 g Envase con 20 g 18.67 Pesos
156 010.000.0891.00 Dermatología Miconazol Crema 20 mg/ 1 g Envase con 20 g 5.00 Pesos
157 010.000.0804.00 Dermatología Óxido de zinc Pasta 25 g/100 g Envase con 30 g 5.15 Pesos
158 010.000.0865.00 Dermatología Permetrina Solución 1 g Envase con 110 ml 90.14 Pesos
159 010.000.0901.00 Dermatología Podofilina Solución dérmica 250 mg/ml. Envase con 5 ml 117.14 Pesos
160 010.000.4126.00 Dermatología Sulfadiazina de plata Crema 1 g / 100 g Envase con 375 g 94.68 Pesos
161 010.000.5106.00
Endocrinología y
Metabolismo
Atorvastatina Tableta 20 mg 10 tabletas 11.25 Pesos
162 010.000.0655.00
Endocrinología y
Metabolismo
Bezafibrato Tableta 200 mg 30 tabletas 7.99 Pesos
163 010.000.1096.00
Endocrinología y
Metabolismo
Bromocriptina Tableta 2.5 mg 14 tabletas 13.57 Pesos
164 010.000.1006.00
Endocrinología y
Metabolismo
Calcio Comprimido efervescente 500 mg 12 comprimidos 13.40 Pesos
165 010.000.1095.00
Endocrinología y
Metabolismo
Calcitriol Cápsula de gelatina blanda
0.25
microgramo
50 cápsulas 11.27 Pesos
166 010.000.3432.00
Endocrinología y
Metabolismo
Dexametasona Tableta 0.5 mg 30 tabletas 16.08 Pesos
167 010.000.4024.05
Endocrinología y
Metabolismo
Ezetimiba Tableta 10 mg 30 tabletas 152.64 Pesos
168 010.000.1042.00
Endocrinología y
Metabolismo
Glibenclamida Tableta 5 mg 50 tabletas 2.65 Pesos
169 010.000.4156.00
Endocrinología y
Metabolismo
Insulina aspártica Solución inyectable 100 UI/ml
Frasco ámpula con
10 ml
250.00 Pesos
170 010.000.4165.00
Endocrinología y
Metabolismo
Insulina detemir Solución inyectable
100 U (14.20
mg)
Envase con 1 pluma
prellenada con 3 ml
(100 U/ml)
130.00 Pesos
171 010.000.4165.01
Endocrinología y
Metabolismo
Insulina detemir Solución inyectable
100 U (14.20
mg)
Envase con 5
plumas prellenadas
con 3 ml (100 U/ml)
650.00 Pesos
172 010.000.4158.00
Endocrinología y
Metabolismo
Insulina glargina Solución inyectable 3.64 mg/ml
Envase con un
frasco ámpula con
10 ml
120.00 Pesos
173 010.000.4158.01
Endocrinología y
Metabolismo
Insulina glargina Solución inyectable 3.64 mg/ml
Envase con 5
cartuchos de vidrio
con 3 ml en
dispositivo
desechable.
627.56 Pesos
174 010.000.1050.00
Endocrinología y
Metabolismo
Insulina humana Suspensión inyectable 100 UI/ml
Un frasco ámpula
con 5 ml
15.05 Pesos
175 010.000.1050.01
Endocrinología y
Metabolismo
Insulina humana Suspensión inyectable 100 UI/ml
Un frasco ámpula
con 10 ml
30.09 Pesos
176 010.000.1051.00
Endocrinología y
Metabolismo
Insulina humana Solución inyectable 100 UI/ml
Un frasco ámpula
con 5 ml
27.11 Pesos
177 010.000.1051.01
Endocrinología y
Metabolismo
Insulina humana Solución inyectable 100 UI/ml
Un frasco ámpula
con 10 ml
27.58 Pesos
178 010.000.4157.00
Endocrinología y
Metabolismo
Insulina humana Suspensión inyectable 100 UI/ml
Un frasco ámpula
con 10 ml
283.01 Pesos
179 010.000.4162.00
Endocrinología y
Metabolismo
Insulina lispro Solución inyectable 100 UI/ml
Frasco ámpula con
10 ml
212.11 Pesos
180 010.000.4148.00
Endocrinología y
Metabolismo
Insulina lispro, lispro
protamina
Suspensión inyectable 100 UI
2 cartuchos con 3
ml o frasco ámpula
con 10 ml.
287.37 Pesos
181 010.000.1007.00
Endocrinología y
Metabolismo
Levotiroxina Tableta
100
microgramo
100 tabletas 16.47 Pesos
182 010.000.5621.00
Endocrinología y
metabolismo
Linagliptina Tableta 5 mg 30 tabletas 271.80 Pesos
183 010.000.5165.00
Endocrinología y
Metabolismo
Metformina Tableta 850 mg 30 tabletas 7.64 Pesos
184 010.000.0476.00
Endocrinología y
Metabolismo
Metilprednisolona Solución inyectable 500 mg/ 8 ml
50 frascos ámpula y
50 ampolletas con 8
ml de diluyente
3,650.00 Pesos
185 010.000.3433.00
Endocrinología y
Metabolismo
Metilprednisolona Suspensión inyectable 40 mg/ ml
Frasco ámpula con
2 ml
31.73 Pesos
186 010.000.0657.00
Endocrinología y
Metabolismo
Pravastatina Tableta 10 mg 30 tabletas 8.53 Pesos
187 010.000.0472.00
Endocrinología y
Metabolismo
Prednisona Tableta 5 mg 20 tabletas 6.17 Pesos
188 010.000.0473.00
Endocrinología y
Metabolismo
Prednisona Tableta 50 mg 20 tabletas 23.83 Pesos
189 010.000.4124.00
Endocrinología y
Metabolismo
Simvastatina Tableta 20 mg 14 tabletas 20.01 Pesos
190 010.000.4124.01
Endocrinología y
Metabolismo
Simvastatina Tableta 20 mg 30 tabletas 14.08 Pesos
191 010.000.4152.00
Endocrinología y
metabolismo
Sitagliptina Comprimido 100 mg 14 comprimidos 129.86 Pesos
192 010.000.4152.01
Endocrinología y
metabolismo
Sitagliptina Comprimido 100 mg 28 comprimidos 259.72 Pesos
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
193 010.000.1022.00
Endocrinología y
Metabolismo
Tiamazol Tableta 5 mg 20 tabletas 12.08 Pesos
194 010.000.5620.00
Endocrinología y
metabolismo
Vildagliptina Comprimido 50 mg 28 comprimidos 126.00 Pesos
195 010.000.2126.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Aciclovir Comprimido o tableta 400 mg
35 comprimidos o
tabletas
23.00 Pesos
196 010.000.4263.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Aciclovir Comprimido o tableta 200 mg
25 comprimidos o
tabletas
9.92 Pesos
197 010.000.4264.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Aciclovir Solución inyectable 250 mg 5 frascos ámpula 373.62 Pesos
198 010.000.1344.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Albendazol Tableta 200 mg 2 tabletas 1.32 Pesos
199 010.000.1345.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Albendazol Suspensión oral 400 mg/20 ml Envase con 20 ml 2.21 Pesos
200 010.000.1347.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Albendazol Tableta 200 mg 100 tabletas 23.47 Pesos
201 010.000.1956.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amikacina Solución inyectable 500 mg/ 2 ml
1 ampolleta o frasco
ámpula
2.38 Pesos
202 010.000.1956.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amikacina Solución inyectable 500 mg/ 2 ml
2 ampolletas o
frasco ámpula
4.76 Pesos
203 010.000.1957.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amikacina Solución inyectable 100 mg/ 2 ml
1 ampolleta o frasco
ámpula
2.28 Pesos
204 010.000.1957.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amikacina Solución inyectable 100 mg/ 2 ml
2 ampolletas o
frasco ámpula
4.56 Pesos
205 010.000.2127.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amoxicilina Suspensión 500 mg/ 5 ml Envase para 75 ml 9.78 Pesos
206 010.000.2128.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amoxicilina Cápsula 500 mg 12 cápsulas 6.49 Pesos
207 010.000.2128.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amoxicilina Cápsula 500 mg 15 cápsulas 5.30 Pesos
208 010.000.2129.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amoxicilina-ácido
clavulánico
Suspensión
125 mg/31.25
mg/ 5 ml
Envase con 60 ml 9.90 Pesos
209 010.000.2130.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amoxicilina-ácido
clavulánico
Solución inyectable
500 mg/100
mg
Envase con un
frasco ámpula con
10 ml
103.21 Pesos
210 010.000.2230.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amoxicilina-ácido
clavulánico
Tableta
500 mg/125
mg
12 tabletas 21.67 Pesos
211 010.000.2230.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amoxicilina-ácido
clavulánico
Tableta
500 mg/125
mg
16 tabletas 26.16 Pesos
212 010.000.1929.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ampicilina Tableta o cápsula 500 mg
20 tabletas o
cápsulas
8.74 Pesos
213 010.000.1930.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ampicilina Suspensión 250 mg/ 5 ml Envase para 60 ml 5.19 Pesos
214 010.000.1931.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ampicilina Solución inyectable 500 mg/2 ml
Frasco ámpula y
diluyente con 2 ml
3.37 Pesos
215 010.000.1969.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Azitromicina Tableta 500 mg 4 tabletas 15.00 Pesos
216 010.000.1938.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Bencilpenicilina
benzatínica
compuesta
Suspensión inyectable
Benzatínica
600 000 UI
Procaínica 300
000 UI
Cristalina 300
000 UI
Frasco ámpula y
diluyente con 3 ml
5.46 Pesos
217 010.000.2510.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Bencilpenicilina
procaínica
Suspensión inyectable 2 400 000 UI
Frasco ámpula con
diluyente
18.97 Pesos
218 010.000.1923.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Bencilpenicilina
procaínica con
bencilpenicilina
cristalina
Suspensión inyectable
300 000 UI
/100 000 UI
Frasco ámpula y
diluyente con 2 ml
2.28 Pesos
219 010.000.1924.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Bencilpenicilina
procaínica con
bencilpenicilina
cristalina
Suspensión inyectable
600 000
UI/200 000 UI
Frasco ámpula y
diluyente con 2 ml
2.29 Pesos
220 010.000.1921.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Bencilpenicilina
sódica cristalina
Solución inyectable 1 000 000 UI
Frasco ámpula con
o sin 2 ml de
diluyente
5.38 Pesos
221 010.000.1933.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Bencilpenicilina
sódica cristalina
Solución inyectable 5 000 000 UI Frasco ámpula 12.10 Pesos
222 010.000.1925.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Benzatina
bencilpenicilina
Suspensión inyectable 1 200 000 UI
Frasco ámpula y
diluyente con 5 ml
4.99 Pesos
223 010.000.1939.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cefalexina Tableta ó cápsula 500 mg
20 tabletas o
cápsulas
15.18 Pesos
224 010.000.5256.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cefalotina Solución inyectable 1 g/5 ml
Frasco ámpula y 5
ml de diluyente
15.48 Pesos
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
225 010.000.5284.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cefepima Solución inyectable 500 mg/5 ml
Frasco ámpula y 5
ml de diluyente
48.16 Pesos
226 010.000.5295.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cefepima Solución inyectable 1 g/3 ó 10 ml
Frasco ámpula y 3
ml de diluyente.
46.00 Pesos
227 010.000.5295.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cefepima Solución inyectable 1 g/3 ó 10 ml
Frasco ámpula y 10
ml de diluyente.
44.96 Pesos
228 010.000.1935.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cefotaxima Solución inyectable 1 g/4 ml
Frasco ámpula y 4
ml de diluyente
6.48 Pesos
229 010.000.1937.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ceftriaxona Solución inyectable 1 g/10 ml
Frasco ámpula y 10
ml de diluyente
8.66 Pesos
230 010.000.4255.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ciprofloxacino Cápsula ó tableta 250 mg
8 cápsulas o
tabletas
3.54 Pesos
231 010.000.4258.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ciprofloxacino Suspensión 250 mg/5 ml
Envase con 5 g y 93
ml de diluyente
358.03 Pesos
232 010.000.4259.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ciprofloxacino Solución inyectable 200 mg/100 ml Envase con 100 ml 7.55 Pesos
233 010.000.2132.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Claritromicina Tableta 250 mg 10 tabletas 18.58 Pesos
234 010.000.1973.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Clindamicina Solución inyectable 300 mg/2 ml Ampolleta con 2 ml 2.78 Pesos
235 010.000.1976.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Clindamicina Solución inyectable 900 mg/50 ml Frasco con 50 ml. 225.19 Pesos
236 010.000.2133.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Clindamicina Cápsula 300 mg 16 cápsulas 10.10 Pesos
237 010.000.1991.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cloranfenicol Cápsula 500 mg 20 cápsulas 25.59 Pesos
238 010.000.2030.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cloroquina Tableta 150 mg 1000 tabletas 211.86 Pesos
239 010.000.0906.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Dapsona Tableta 100 mg 1000 tabletas 2,496.00 Pesos
240 010.000.1926.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Dicloxacilina Cápsula o comprimido 500 mg
20 cápsulas o
comprimidos
12.03 Pesos
241 010.000.1927.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Dicloxacilina Suspensión 250 mg/ 5 ml Envase para 60 ml 7.23 Pesos
242 010.000.1928.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Dicloxacilina Solución inyectable 250 mg/5 ml
Frasco ámpula y 5
ml de diluyente
5.72 Pesos
243 010.000.1940.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Doxiciclina Cápsula o tableta 100 mg
10 cápsulas o
tabletas
20.03 Pesos
244 010.000.1941.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Doxiciclina Cápsula o tableta 50 mg
28 cápsulas o
tabletas
197.70 Pesos
245 010.000.1971.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Eritromicina Cápsula o tableta 500 mg
20 cápsulas o
tabletas
21.39 Pesos
246 010.000.1972.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Eritromicina Suspensión 250 mg/ 5 ml Envase para 100 ml 21.72 Pesos
247 010.000.2403.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Estreptomicina Solución inyectable 1 g
Frasco ámpula y
diluyente con 2 ml
21.91 Pesos
248 010.000.2405.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Etambutol Tableta 400 mg 50 tabletas 56.90 Pesos
249 010.000.1954.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Gentamicina Solución inyectable 80 mg Ampolleta con 2 ml 2.41 Pesos
250 010.000.1955.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Gentamicina Solución inyectable 20 mg Ampolleta con 2 ml 4.05 Pesos
251 010.000.5265.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Imipenem y
cilastatina
Solución inyectable
500 mg/ 500
mg
Envase con un
frasco ámpula
37.00 Pesos
252 010.000.5287.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Imipenem y
cilastatina
Solución inyectable
250 mg/250
mg
Envase con un
frasco ámpula
423.94 Pesos
253 010.000.2404.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Isoniazida Tableta 100 mg 200 tabletas 24.09 Pesos
254 010.000.2417.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Isoniazida y
rifampicina
Tableta recubierta
400 mg/ 300
mg
90 tabletas
recubiertas
550.00 Pesos
255 010.000.2418.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Isoniazida,
rifampicina,
pirazinamida,
etambutol
Tableta
75 mg/ 150
mg/ 400 mg/
300 mg
240 tabletas 790.00 Pesos
256 010.000.2018.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Itraconazol Cápsula 100 mg 15 cápsulas 19.40 Pesos
257 010.000.1951.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Kanamicina Solución inyectable 1 g Frasco ámpula 48.92 Pesos
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
258 010.000.2016.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ketoconazol Tableta 200 mg 10 tabletas 5.88 Pesos
259 010.000.4249.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Levofloxacino Solución inyectable 500 mg/100 ml Envase con 100 ml 19.63 Pesos
260 010.000.4299.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Levofloxacino Tableta 500 mg 7 tabletas 12.46 Pesos
261 010.000.4300.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Levofloxacino Tableta 750 mg 7 tabletas 32.57 Pesos
262 010.000.4290.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Linezolid Tableta 600 mg 10 tabletas 2,971.63 Pesos
263 010.000.2136.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Mebendazol Tableta 100 mg 6 tabletas 4.20 Pesos
264 010.000.5292.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Meropenem Solución inyectable 1 g 1 frasco ámpula 209.00 Pesos
265 010.000.1308.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Metronidazol Tableta 500 mg 20 tabletas 3.19 Pesos
266 010.000.1308.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Metronidazol Tableta 500 mg 30 tabletas 4.79 Pesos
267 010.000.1309.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Metronidazol Solución inyectable 200 mg/ 10 ml
2 ampolletas o
frascos ámpula con
10 ml
22.11 Pesos
268 010.000.1310.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Metronidazol Suspensión 250 mg/ 5 ml Envase con 120 ml 5.30 Pesos
269 010.000.1311.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Metronidazol Solución inyectable 500 mg/100 ml Envase con 100 ml 8.31 Pesos
270 010.000.4139.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Minociclina Gragea 100 mg 48 grageas 126.90 Pesos
271 010.000.4260.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Nistatina Suspensión Oral 100,000 UI/ml Envase para 24 ml 14.14 Pesos
272 010.000.2519.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Nitazoxanida Tableta 200 mg 6 tabletas 82.07 Pesos
273 010.000.2524.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Nitazoxanida Suspensión oral 100 mg/5 ml Envase con 30 ml 27.39 Pesos
274 010.000.1911.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Nitrofurantoína Cápsula 100 mg 40 cápsulas 21.05 Pesos
275 010.000.5302.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Nitrofurantoína Suspensión 25 mg/ 5ml Envase con 120 ml 173.86 Pesos
276 010.000.4261.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ofloxacina Tableta 400 mg 6 tabletas 17.25 Pesos
277 010.000.4261.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ofloxacina Tableta 400 mg 8 tabletas 50.67 Pesos
278 010.000.4261.02
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ofloxacina Tableta 400 mg 12 tabletas 76.00 Pesos
279 010.000.4592.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Piperacilina-
tazobactam
Solución inyectable 4 g / 500 mg Frasco ámpula. 58.72 Pesos
280 010.000.2138.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Pirantel Tableta 250 mg 6 tabletas 47.84 Pesos
281 010.000.2413.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Pirazinamida Tableta 500 mg 50 tabletas 362.33 Pesos
282 010.000.2040.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Prazicuantel Tableta 600 mg 25 tabletas 905.87 Pesos
283 010.000.2031.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Primaquina Tableta 5 mg 20 tabletas 36.19 Pesos
284 010.000.2032.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Primaquina Tableta 15 mg 20 tabletas 25.26 Pesos
285 010.000.2409.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Rifampicina
Cápsula o comprimido o tableta
recubierta
300 mg
1 000 cápsulas o
comprimidos o
tabletas recubiertas
1,063.75 Pesos
286 010.000.2410.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Rifampicina Suspensión 100 mg/ 5 ml Envase con 120 ml 62.06 Pesos
287 010.000.1981.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Tetraciclina Tableta o cápsula 250 mg
10 tabletas o
cápsulas
3.01 Pesos
288 010.000.5255.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Trimetoprima y
sulfametoxazol
Solución inyectable
160 mg y 800
mg
6 ampolletas con 3
ml
36.16 Pesos
289 010.000.1903.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Trimetoprima-
sulfametoxazol
Tableta o comprimido
80 mg y 400
mg
20 tabletas o
comprimidos
4.30 Pesos
290 010.000.1904.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Trimetoprima-
sulfametoxazol
Suspensión
40 mg/200 mg/
5 ml
Envase con 120 ml 5.40 Pesos
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
291 010.000.4372.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Valaciclovir Comprimido recubierto 500 mg
10 comprimidos
recubiertos
416.00 Pesos
292 010.000.4372.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Valaciclovir Comprimido recubierto 500 mg
42 comprimidos
recubiertos
1,747.20 Pesos
293 010.000.4251.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Vancomicina Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 38.30 Pesos
294 010.000.2141.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Betametasona Solución inyectable 4 mg / ml
Ampolleta o frasco
ámpula con 1 ml
29.19 Pesos
295 010.000.0402.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Clorfenamina Tableta 4 mg 20 Tabletas 2.31 Pesos
296 010.000.0408.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Clorfenamina Jarabe 0.5 mg / ml Envase con 60 ml 3.31 Pesos
297 010.000.2142.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Clorfenamina Solución inyectable 10 mg/ml 5 ampolletas 79.02 Pesos
298 010.000.5079.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Cloropiramina Solución inyectable 20 mg / 2 ml
5 ampolletas con 2
ml
158.03 Pesos
299 010.000.0464.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Cromoglicato de
sodio
Suspensión aerosol 3.6 g/100 g
Envase con 16 g
para 112
inhalaciones
104.66 Pesos
300 010.000.0405.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Difenhidramina Jarabe 12.5 mg/5 ml Envase con 60 ml 2.49 Pesos
301 010.000.0406.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Difenhidramina Solución inyectable 100 mg/10 ml
Frasco ámpula con
10 ml.
14.13 Pesos
302 010.000.0474.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Hidrocortisona Solución inyectable 100 mg/2 ml
50 Frascos ámpula
y 50 ampolletas con
2 ml de diluyente.
530.00 Pesos
303 010.000.2144.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Loratadina Tableta o gragea 10 mg
20 tabletas o
grageas
3.60 Pesos
304 010.000.2145.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Loratadina Jarabe 5 mg / 5 ml Envase con 60 ml 4.71 Pesos
305 010.000.1223.00 Gastroenterología Aluminio y magnesio Tableta masticable
Al 200 mg 200
ó 447.3 mg
50 tabletas 15.79 Pesos
306 010.000.1224.00 Gastroenterología Aluminio y magnesio Suspensión oral
Al 3.7mg 4 g o
8.9g/ 100 ml
Envase con 240 ml 10.71 Pesos
307 010.000.1263.00 Gastroenterología Bismuto Suspensión oral
1.750 g/ 100
ml
Envase con 240 ml 19.28 Pesos
308 010.000.2146.00 Gastroenterología
Butilhioscina-
metamizol
Solución inyectable
20 mg/2.5 g/5
ml
5 ampolletas con 5
ml
88.90 Pesos
309 010.000.1206.00 Gastroenterología
Butilhioscinao
hioscina
Gragea o tableta 10 mg
10 grageas o
tabletas
9.00 Pesos
310 010.000.1207.00 Gastroenterología
Butilhioscinao
hioscina
Solución inyectable 20 mg/ ml
3 Ampolletas con
1.0 ml
4.09 Pesos
311 010.000.2247.00 Gastroenterología Cinitaprida Comprimido 1 mg 25 comprimidos 17.00 Pesos
312 010.000.2248.00 Gastroenterología Cinitaprida Granulado 1 mg 30 sobres 210.00 Pesos
313 010.000.2249.00 Gastroenterología Cinitaprida Solución oral
20 mg/100 ml
(1 mg/5 ml)
Envase con 120 ml
y cucharita
dosificadora
183.98 Pesos
314 010.000.0260.02 Gastroenterología Lidocaina Gel 20 mg/ml Envase con 30 ml 89.29 Pesos
315 010.000.1363.00 Gastroenterología
Lidocaina –
hidrocortisona
Ungüento
50 mg/2.5
mg/1 g
Envase con 20 g y
aplicador
8.87 Pesos
316 010.000.1364.00 Gastroenterología
Lidocaina –
hidrocortisona
Supositorio 60 mg/5 mg 6 supositorios 19.54 Pesos
317 010.000.4184.00 Gastroenterología Loperamida Comprimido, tableta o gragea 2 mg
12 comprimidos,
tabletas o grageas
2.04 Pesos
318 010.000.1241.00 Gastroenterología Metoclopramida Solución inyectable 10 mg/2 ml
6 ampolletas con 2
ml
6.12 Pesos
319 010.000.1242.00 Gastroenterología Metoclopramida Tableta 10 mg 20 tabletas 2.37 Pesos
320 010.000.1243.00 Gastroenterología Metoclopramida Solución 4 mg/ml
Frasco gotero con
20 ml
6.29 Pesos
321 010.000.5187.00 Gastroenterología
Omeprazol o
pantoprazol
Solución inyectable
Omeprazol 40
mg o
Pantoprazol 40
mg
Envase con un
frasco ámpula con
liofilizado y
ampolleta con 10 ml
de diluyente.
30.66 Pesos
322 010.000.5186.00 Gastroenterología
Pantoprazol o
rabeprazol u
omeprazol
Tableta o gragea o cápsula
Pantoprazol 40
mg, o
Rabeprazol 20
mg, u
Omeprazol 20
mg
7 tabletas o grageas
o cápsulas
2.26 Pesos
323 010.000.5186.01 Gastroenterología
Pantoprazol o
rabeprazol u
omeprazol
Tableta o gragea o cápsula
Pantoprazol 40
mg, o
Rabeprazol 20
mg, u
Omeprazol 20
mg
14 tabletas o
grageas o cápsulas
3.91 Pesos
324 010.000.5186.02 Gastroenterología
Pantoprazol o
rabeprazol u
omeprazol
Tableta o gragea o cápsula
Pantoprazol 40
mg, o
Rabeprazol 20
mg, u
Omeprazol 20
mg
28 tabletas o
grageas o cápsulas
9.04 Pesos
325 010.000.1271.00 Gastroenterología Plántago psyllium Polvo 49.7 g/100 g Envase con 400 g 31.02 Pesos
326 010.000.1233.00 Gastroenterología Ranitidina Gragea o tableta 150 mg
20 grageas o
tabletas
2.98 Pesos
327 010.000.1234.00 Gastroenterología Ranitidina Solución inyectable 50 mg
5 ampolletas con 2
ml
5.16 Pesos
328 010.000.1234.01 Gastroenterología Ranitidina Solución inyectable 50 mg
5 ampolletas con 5
ml
4.88 Pesos
329 010.000.2151.00 Gastroenterología Ranitidina Jarabe 150 mg/ 10 ml Envase 200 ml 41.96 Pesos
330 010.000.1270.00 Gastroenterología Senósidos a-b Solución oral 200 mg/100 ml Envase con 75 ml 70.08 Pesos
331 010.000.1272.00 Gastroenterología Senósidos a-b Tableta 8.6 mg 20 tabletas 4.76 Pesos
332 010.000.5176.00 Gastroenterología Sucralfato Tableta 1 g 40 tabletas 14.98 Pesos
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
333 010.000.4504.00 Gastroenterología Sulfasalazina Tableta con capa entérica 500 mg 60 tabletas 85.59 Pesos
334 010.000.4161.00 Gineco-obstetricia Ácido alendrónico Tableta o comprimido 10 mg
30 tabletas o
comprimidos
13.22 Pesos
335 010.000.4164.00 Gineco-obstetricia Ácido alendrónico Tableta o comprimido 70 mg
4 tabletas o
comprimidos
38.49 Pesos
336 010.000.4167.00 Gineco-obstetricia Ácido risedrónico Gragea o tableta 35 mg 4 grageas o tabletas 118.34 Pesos
337 010.000.1541.00 Gineco-obstetricia Carbetocina Solución Inyectable
100
microgramo
Ampolleta 377.25 Pesos
338 010.000.1093.00 Gineco-obstetricia Danazol Cápsula o comprimido 100 mg
50 cápsulas o
comprimidos
88.64 Pesos
339 040.000.1544.00 Gineco-obstetricia Ergometrina Solución inyectable 0.2 mg/ ml
50 ampolletas con 1
ml
443.47 Pesos
340 010.000.1489.00 Gineco-obstetricia
Estrógenos
conjugados
Gragea o tableta 0.625 mg
42 grageas o
tabletas
367.20 Pesos
341 010.000.1508.00 Gineco-obstetricia
Estrógenos
conjugados y
medroxiprogesterona
Gragea
0.625 mg / 2.5
mg
28 grageas 189.23 Pesos
342 010.000.3412.00 Gineco-obstetricia Indometacina Supositorio 100 mg 6 supositorios 7.05 Pesos
343 010.000.3412.01 Gineco-obstetricia Indometacina Supositorio 100 mg 15 supositorios 7.42 Pesos
344 010.000.1591.00 Gineco-obstetricia
Inmunoglobulina
anti d
Solución inyectable 0.300 mg
Frasco ámpula con
o sin diluyente o una
jeringa o una
ampolleta
1,499.46 Pesos
345 010.000.3044.00 Gineco-obstetricia Medroxiprogesterona Tabletas 10 mg 10 tabletas 127.40 Pesos
346 010.000.3045.00 Gineco-obstetricia Medroxiprogesterona Suspensión inyectable 150 mg/1 ml
Frasco ámpula o
jeringa prellenada
de 1ml
73.57 Pesos
347 010.000.1561.00 Gineco-obstetricia Metronidazol Óvulo o tableta vaginal 500 mg
10 óvulos o tabletas
vaginales
4.09 Pesos
348 010.000.1566.00 Gineco-obstetricia Nistatina Óvulo o tableta vaginal 100 000 UI
12 óvulos o tabletas
vaginales
3.24 Pesos
349 010.000.1562.00 Gineco-obstetricia Nitrofural Óvulo 6 mg 6 óvulos 9.30 Pesos
350 010.000.1551.00 Gineco-obstetricia Orciprenalina Solución inyectable. 0.5 mg/ ml
3 ampolletas con 1
ml
22.90 Pesos
351 010.000.1552.00 Gineco-obstetricia Orciprenalina Tableta 20 mg 30 tabletas 46.61 Pesos
352 010.000.1542.00 Gineco-obstetricia Oxitocina Solución inyectable. 5 UI/ ml
50 ampolletas con 1
ml
116.36 Pesos
353 010.000.4217.00 Gineco-obstetricia Progesterona Perlas 200 mg 14 perlas 159.98 Pesos
354 010.000.4163.00 Gineco-obstetricia Raloxifeno Tableta 60 mg 14 tabletas 359.10 Pesos
355 010.000.0624.00 Hematología Acenocumarol Tableta 4 mg 20 tabletas 14.36 Pesos
356 010.000.0624.01 Hematología Acenocumarol Tableta 4 mg 30 tabletas 21.54 Pesos
357 010.000.5551.00 Hematología Dabigatrán etexilato Cápsula 75 mg
Envase con 30
cápsulas.
598.95 Pesos
358 010.000.5551.01 Hematología Dabigatrán etexilato Cápsula 75 mg
Envase con 60
cápsulas.
1,222.34 Pesos
359 010.000.5552.00 Hematología Dabigatrán etexilato Cápsula 110 mg
Envase con 30
cápsulas.
598.95 Pesos
360 010.000.5552.01 Hematología Dabigatrán etexilato Cápsula 110 mg
Envase con 60
cápsulas.
1,222.34 Pesos
361 010.000.4241.00 Hematología Dexametasona Solución inyectable 8 mg/ 2 ml
1 ampolleta o frasco
ámpula con 2 ml
2.19 Pesos
362 010.000.2154.00 Hematología Enoxaparina Solución inyectable 40 mg/ 0.4 ml 2 Jeringas de 0.4 ml 143.88 Pesos
363 010.000.4224.00 Hematología Enoxaparina Solución inyectable 60 mg
Envase con 2
jeringas de 0.6 ml.
207.94 Pesos
364 010.000.4242.00 Hematología Enoxaparina Solución inyectable 20 mg 2 Jeringas de 0.2 ml 90.35 Pesos
365 010.000.1732.00 Hematología Fitomenadiona Solución o Emulsión inyectable 2 mg
3 ampolletas con
0.2 ml
14.26 Pesos
366 010.000.1732.01 Hematología Fitomenadiona Solución o Emulsión inyectable 2 mg
5 ampolletas con
0.2 ml
23.76 Pesos
367 010.000.1701.00 Hematología Fumarato ferroso Tableta 200 mg 50 tabletas 2.42 Pesos
368 010.000.1702.00 Hematología Fumarato ferroso Suspensión oral 29 mg/ml Envase con 120 ml 3.75 Pesos
369 010.000.0621.00 Hematología Heparina Solución inyectable
10 000 UI/ 10
ml (1000 UI/
ml)
50 frascos ámpula
con 10 ml
945.00 Pesos
370 010.000.0622.00 Hematología Heparina Solución inyectable
25 000 UI/ 5
ml (5000 UI/
ml)
50 frascos ámpula
con 5 ml
1,760.00 Pesos
371 010.000.1708.00 Hematología Hidroxocobalamina Solución inyectable
100
microgramo/ 2
ml
3 ampolletas con 2
ml
2.62 Pesos
372 010.000.2155.00 Hematología Nadroparina Solución inyectable
2 850 UI
Axa/0.3 ml
2 jeringas con 0.3
ml
101.25 Pesos
373 010.000.2155.01 Hematología Nadroparina Solución inyectable
2 850 UI
Axa/0.3 ml
10 jeringas con 0.3
ml
506.25 Pesos
374 010.000.4221.00 Hematología Nadroparina Solución inyectable
15 200 UI
Axa/0.8 ml
Envase con 2
jeringas con 0.8 ml
540.00 Pesos
375 010.000.4222.00 Hematología Nadroparina Solución inyectable
5700 UI
Axa/0.6 ml
Envase con 2
jeringas prellenadas
con 0.6 ml.
181.42 Pesos
376 010.000.4223.00 Hematología Nadroparina Solución inyectable
3800 UI
Axa/0.4 ml
2 jeringas
prellenadas con 0.4
ml.
125.37 Pesos
377 010.000.1703.00 Hematología Sulfato ferroso Tableta 200 mg 30 tabletas 2.01 Pesos
378 010.000.1704.00 Hematología Sulfato ferroso Solución 125 mg/ ml
Envase gotero con
15 ml
3.86 Pesos
379 010.000.2242.00 Intoxicaciones Carbón activado Polvo 1 kg Envase con 1 kg 3,739.93 Pesos
380 040.000.0302.00 Intoxicaciones Naloxona Solución inyectable 0.4 mg/ml
10 ampolletas con 1
ml
2,477.39 Pesos
381 010.000.2302.00 Nefrología y Urología Acetazolamida Tableta 250 mg 20 tabletas 12.99 Pesos
382 010.000.2303.00 Nefrología y Urología Acetazolamida Solución inyectable 500 mg/ 5ml
Frasco ámpula con
5 ml
33.91 Pesos
383 010.000.5319.00 Nefrología y Urología Dutasterida Cápsula 0.5 mg 30 cápsulas 359.87 Pesos
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
384 010.000.2156.00 Nefrología y Urología Espironolactona Tableta 100 mg 30 tabletas 231.77 Pesos
385 010.000.2304.00 Nefrología y Urología Espironolactona Tableta 25 mg 20 tabletas 4.67 Pesos
386 010.000.2304.01 Nefrología y Urología Espironolactona Tableta 25 mg 30 tabletas 7.00 Pesos
387 010.000.2307.00 Nefrología y Urología Furosemida Tableta 40 mg 20 tabletas 2.26 Pesos
388 010.000.2308.00 Nefrología y Urología Furosemida Solución inyectable 20 mg/ 2 ml
5 ampolletas con 2
ml
8.68 Pesos
389 010.000.2301.00 Nefrología y Urología Hidroclorotiazida Tableta 25 mg 20 tabletas 8.12 Pesos
390 010.000.2306.00 Nefrología y Urología Manitol Solución inyectable al 20% 50 g/ 250 ml Envase con 250 ml 22.18 Pesos
391 010.000.5309.00 Nefrología y Urología Tamsulosina
Cápsula de liberación
prolongada
0.4 mg 10 cápsulas 26.50 Pesos
392 010.000.5309.01 Nefrología y Urología Tamsulosina
Cápsula de liberación
prolongada
0.4 mg 20 cápsulas 53.00 Pesos
393 010.000.5309.02 Nefrología y Urología Tamsulosina
Cápsula de liberación
prolongada
0.4 mg 30 cápsulas 79.50 Pesos
394 010.000.2462.00 Neumología Ambroxol Comprimido 30 mg 20 comprimidos 2.75 Pesos
395 010.000.2463.00 Neumología Ambroxol Solución
300 mg/ 100
ml
Envase con 120 ml 3.40 Pesos
396 010.000.0426.00 Neumología Aminofilina Solución inyectable 250 mg/ 10 ml
5 ampolletas de 10
ml
17.54 Pesos
397 010.000.0477.00 Neumología
Beclometasona,
dipropionato de
Suspensión en aerosol
10
mg/inhalador
Envase con
inhalador con 200
dosis de50
microgramo
35.50 Pesos
398 010.000.2508.00 Neumología
Beclometasona,
dipropionato de
Suspensión en aerosol
50
mg/inhalador
Inhalador con 200
dosis de 250
microgramo
180.00 Pesos
399 010.000.2162.00 Neumología Ipratropio Suspensión en aerosol 0.286 mg/g Envase 15 ml 39.00 Pesos
400 010.000.2162.01 Neumología Ipratropio Suspensión en aerosol 0.374 mg/g Envase 10 ml 20.84 Pesos
401 010.000.2187.00 Neumología Ipratropio Solución 0.25 mg/ ml
Frasco ámpula con
20 ml
95.98 Pesos
402 010.000.2190.01 Neumología
Ipratropio
monohidratado,
bromuro de
Solución para inhalación 20 µg/100 µg
Envase con 120
disparos (120 dosis)
202.42 Pesos
403 010.000.2188.00 Neumología Ipratropio-salbutamol Solución
0.50 mg/2.50
mg/2.5 ml
10 ampolletas de
2.5 ml
100.00 Pesos
404 010.000.4329.00 Neumología Montelukast Comprimido masticable 5 mg 30 comprimidos 34.21 Pesos
405 010.000.4330.00 Neumología Montelukast Comprimido recubierto 10 mg 30 comprimidos 25.61 Pesos
406 010.000.4335.02 Neumología Montelukast Granulado 4 mg 30 sobres 331.00 Pesos
407 C840600018 Neumología Oxigeno Oxigeno
408 010.000.0429.00 Neumología Salbutamol Suspensión en aerosol 20 mg
Envase con
inhalador con 200
dosis de100
microgramo
15.35 Pesos
409 010.000.0431.00 Neumología Salbutamol Jarabe 2 mg/ 5 ml Envase con 60 ml 2.89 Pesos
410 010.000.0439.00 Neumología Salbutamol Solución para nebulizador 0.5 g/ 100 ml Envase con 10 ml 26.16 Pesos
411 010.000.0443.00 Neumología
Salmeterol,
fluticasona
Suspensión en aerosol
0.33 mg / 0.67
mg/g
Envase con 120
dosis y dispositivo
inhalador
214.04 Pesos
412 010.000.0437.00 Neumología Teofilina
Comprimido o tableta o cápsula
de liberación prolongada
100 mg.
20 Comprimidos ó
tabletas ó cápsulas
de liberación
prolongada
19.63 Pesos
413 010.000.5075.00 Neumología Teofilina Elíxir 533 mg/100 ml Envase con 450 ml 60.00 Pesos
414 010.000.0432.00 Neumología Terbutalina Solución inyectable 0.25 mg/ ml 3 ampolletas 17.41 Pesos
415 010.000.0433.00 Neumología Terbutalina Tableta 5 mg 20 tabletas 18.89 Pesos
416 010.000.0438.00 Neumología Terbutalina Polvo 0.5 mg/dosis
Envase con
inhalador para 200
dosis
156.44 Pesos
417 010.000.2262.00 Neumología Tiotropio, bromuro de Cápsula 18 microgramo
30 cápsulas y
dispositivo inhalador
330.18 Pesos
418 010.000.2263.00 Neumología Tiotropio, bromuro de Cápsula 18 microgramo
30 cápsulas
(repuesto)
307.07 Pesos
419 010.000.2620.00 Neurología Ácido valproico Cápsula 250 mg 60 cápsulas 267.55 Pesos
420 010.000.3307.00 Neurología Atomoxetina Cápsula 10 mg 14 cápsulas 305.40 Pesos
421 010.000.3308.00 Neurología Atomoxetina Cápsula 40 mg 14 cápsulas 305.40 Pesos
422 010.000.3309.00 Neurología Atomoxetina Cápsula 60 mg 14 cápsulas 305.40 Pesos
423 040.000.2652.00 Neurología Biperideno Tableta 2 mg 50 tabletas 29.66 Pesos
424 040.000.2653.00 Neurología Biperideno Solución inyectable 5 mg/ ml
5 ampolletas con un
ml
62.85 Pesos
425 040.000.2164.00 Neurología Carbamazepina Tableta 400 mg 20 tabletas 133.00 Pesos
426 040.000.2608.00 Neurología Carbamazepina Tableta 200 mg 20 tabletas 4.76 Pesos
427 040.000.2609.00 Neurología Carbamazepina Suspensión oral 100 mg/ 5 ml
Envase con 120 ml
y dosificador de 5 ml
25.85 Pesos
428 040.000.2612.00 Neurología Clonazepam Tableta 2 mg 30 tabletas 9.15 Pesos
429 040.000.2613.00 Neurología Clonazepam Solución 2.5 mg/ ml
Envase con 10 ml y
gotero integral
16.91 Pesos
430 040.000.2614.00 Neurología Clonazepam Solución inyectable 1 mg/ml
5 ampolletas con un
ml
182.85 Pesos
431 040.000.3215.00 Neurología Diazepam Tableta 10 mg 20 tabletas 5.65 Pesos
432 010.000.0525.00 Neurología Fenitoína Tableta o cápsula 100 mg
50 tabletas o
cápsulas
8.58 Pesos
433 010.000.2610.00 Neurología Fenitoína Tableta 30 mg 50 tabletas 37.90 Pesos
434 010.000.2611.00 Neurología Fenitoína Suspensión oral 37.5 mg/ 5 ml
Envase con 120 ml
y dosificador de 5 ml
17.24 Pesos
435 010.000.2624.00 Neurología Fenitoína Solución inyectable 250 mg/5 ml
Una ampolleta con 5
ml
11.28 Pesos
436 040.000.2601.00 Neurología Fenobarbital Tableta 100 mg 20 tabletas 48.30 Pesos
437 040.000.2602.00 Neurología Fenobarbital Tableta 15 mg 10 tabletas. 6.49 Pesos
438 040.000.2619.00 Neurología Fenobarbital Elíxir 20 mg/ 5 ml
Envase con 60 ml y
dosificador de 5 ml.
62.06 Pesos
439 010.000.4359.00 Neurología Gabapentina Cápsula 300 mg 15 cápsulas 27.00 Pesos
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
440 010.000.5660.00 Neurología Lacosamida Tableta 50 mg 14 tabletas 197.76 Pesos
441 010.000.5661.00 Neurología Lacosamida Tableta 100 mg 28 tabletas 783.94 Pesos
442 010.000.5662.00 Neurología Lacosamida Tableta 150 mg 28 tabletas 1,206.90 Pesos
443 010.000.5664.00 Neurología Lacosamida Solución inyectable 200 mg
Frasco ámpula con
20 ml (10 mg/ml)
777.17 Pesos
444 040.000.2654.00 Neurología
Levodopa y
carbidopa
Tableta 250 mg/ 25 mg 100 tabletas 110.42 Pesos
445 040.000.2657.00 Neurología
Levodopa y
carbidopa
Tableta de liberación prolongada 200/50 mg
50 tabletas de
liberación
prolongada
198.20 Pesos
446 040.000.2657.01 Neurología
Levodopa y
carbidopa
Tableta de liberación prolongada 200/50 mg
100 tabletas de
liberación
prolongada
300.72 Pesos
447 040.000.4470.00 Neurología Metilfenidato Tableta de liberación prolongada 18 mg
15 tabletas de
liberación
prolongada
234.29 Pesos
448 040.000.4470.01 Neurología Metilfenidato Tableta de liberación prolongada 18 mg
30 tabletas de
liberación
prolongada
587.75 Pesos
449 040.000.4471.01 Neurología Metilfenidato Tableta de liberación prolongada 27 mg
30 tabletas de
liberación
prolongada
613.31 Pesos
450 040.000.4472.00 Neurología Metilfenidato Tableta de liberación prolongada 36 mg
15 tabletas de
liberación
prolongada
328.50 Pesos
451 040.000.4472.01 Neurología Metilfenidato Tableta de liberación prolongada 36 mg
30 tabletas de
liberación
prolongada
657.00 Pesos
452 040.000.5351.00 Neurología Metilfenidato Comprimido 10 mg 30 comprimidos. 38.88 Pesos
453 040.000.3247.00 Neurología Perfenazina Solución inyectable 5 mg/ml
3 ampolletas con un
ml.
230.00 Pesos
454 010.000.4356.01 Neurología Pregabalina Cápsula 75 mg 28 cápsulas 81.55 Pesos
455 010.000.5363.00 Neurología Topiramato Tableta 100 mg 60 tabletas 79.00 Pesos
456 010.000.5365.00 Neurología Topiramato Tableta 25 mg 60 tabletas 58.65 Pesos
457 040.000.2651.00 Neurología Trihexifenidilo Tableta 5 mg 50 tabletas 27.43 Pesos
458 010.000.2622.00 Neurología
Valproato de
magnesio
Tableta con cubierta entérica 185.6 mg 40 tabletas 22.66 Pesos
459 010.000.2623.00 Neurología
Valproato de
magnesio
Solución 186 mg/ ml Envase con 40 ml 23.75 Pesos
460 010.000.5359.00 Neurología
Valproato de
magnesio
Tableta de liberación prolongada 600 mg 30 tabletas 45.00 Pesos
461 010.000.2630.00 Neurología Valproato semisódico Tableta de liberación prolongada 500 mg 30 tabletas 427.72 Pesos
462 010.000.2707.00 Nutriología Ácido ascórbico Tableta 100 mg 20 tabletas 4.88 Pesos
463 010.000.1700.00 Nutriología Ácido fólico Tableta 4 mg 90 tabletas 5.45 Pesos
464 010.000.1706.00 Nutriología Ácido fólico Tableta 5 mg 20 tabletas 1.21 Pesos
465 010.000.1706.01 Nutriología Ácido fólico Tableta 5 mg 92 tabletas 5.57 Pesos
466 010.000.1711.00 Nutriología Ácido fólico Tableta 0.4 mg 90 tabletas 2.42 Pesos
467 010.000.2714.00 Nutriología Complejo b Tableta, comprimido o cápsula
Tiamina 100
mg, piridoxina
5 mg,
cianocobala-
mina 50
microgramo
30 tabletas,
comprimidos o
cápsulas
3.76 Pesos
468 010.000.2739.00 Nutriología
Dieta polimérica a
base de caseinato de
calcio o proteínas,
grasas, vitaminas,
minerales
Polvo
Densidad
energética
0.99-1.06
Envase con 400 -
454 g con o sin
sabor
30.58 Pesos
469 030.000.0013.00 Nutriología
Fórmula de proteína
extensamente
hidrolizada
Polvo
Proteína
hidrolizada de
caseína o
suero.
Péptidos: 85%
o más y de
menos de l500
Daltons; macro
y micro
nutrimentos.
Envase con 400 a
454 g
115.63 Pesos
470 010.000.4376.00 Nutriología
Multivitaminas
(polivitaminas) y
minerales
Tableta, cápsula o gragea
Vitamina B1,
B2, B6, B12,
niacinamida,
E, A, D3,
Acido
pantoténico,
sulfato ferroso,
cobre,
magnesio, zinc
30 tabletas,
cápsulas o grageas
8.10 Pesos
471 010.000.5383.00 Nutriología
Multivitaminas
(polivitaminas) y
minerales
Jarabe
Vitamina A, D,
E, C, B1, B2,
B6, B12,
nicotinamina y
hierro
Envase con 240 ml 37.32 Pesos
472 010.000.5232.00 Nutriología Piridoxina Tableta 300 mg 10 tabletas 51.87 Pesos
473 030.000.0003.00 Nutriología
Sucedáneo de leche
humana de
pretermino
Polvo
Densidad
energética
0.80 a 0.81
Envase de lata con
400 a 454 g y
medida de 4.40 a
4.50g
142.99 Pesos
474 030.000.0011.00 Nutriología
Sucedáneo de leche
humana de término
Polvo
Densidad
energética
0.66-0.68
Envase con 400 a
454 g
22.34 Pesos
475 030.000.0012.00 Nutriología
Sucedáneo de leche
humana de término
sin lactosa
Polvo
Densidad
energética
0.66-0.68
Envase con 375 a
400 g
52.50 Pesos
476 010.000.5395.00 Nutriología Tiamina Solución inyectable 500 mg 3 frascos ámpula 34.84 Pesos
477 010.000.2191.00 Nutriología Vitamina A Cápsula 50 000 UI 40 Cápsulas 15.04 Pesos
478 020.000.3835.00 Nutriología Vitamina A Solución
200 000 UI por
dosis
Envase con 25
dosis
0.33 Pesos
479 020.000.3835.01 Nutriología Vitamina A Solución
200 000 UI por
dosis
Envase con 50
dosis
0.66 Pesos
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
480 010.000.1098.00 Nutriología Vitaminas A, C y D Solución
Palmitato de
retinol 7000-
9000 UI,
Ac.ascórbico
80-125 mg,
Colecalciferol
1400-1800 UI
en un ml.
Envase con 15 ml 10.00 Pesos
481 010.000.2830.00 Oftalmología Aciclovir Ungüento oftálmico 3 g/ 100 g Envase con 4.5 g. 5.44 Pesos
482 010.000.2172.00 Oftalmología Alcohol polivinílico Solución oftálmica 14 mg/ml
Gotero integral con
15 ml
42.80 Pesos
483 010.000.2872.00 Oftalmología Atropina Solución oftálmica 10 mg/ ml
Gotero integral con
15 ml
13.06 Pesos
484 010.000.2873.00 Oftalmología Atropina Ungüento oftálmico 10 mg/g Envase con 3 g 34.40 Pesos
485 010.000.4420.00 Oftalmología Brimonidina-timolol Solución oftálmica
2.00 mg / 6.80
mg
Envase con gotero
integral con 5 ml.
509.92 Pesos
486 010.000.2821.00 Oftalmología Cloranfenicol Solución oftálmica 5 mg/ml
Gotero integral con
15 ml
4.07 Pesos
487 010.000.2822.00 Oftalmología Cloranfenicol Ungüento oftálmico 5 mg/g Envase con 5 g 5.36 Pesos
488 010.000.2175.00 Oftalmología
Cloranfenicol-
sulfacetamida sódica
Suspensión oftálmica
0.5 g/100 ml
10g/ 100 ml
Gotero integral con
5 ml
27.60 Pesos
489 010.000.2899.00 Oftalmología Cloruro de sodio Pomada o Solución oftálmica 50 mg/g ó ml
Envase con 7 g o
con gotero
integralcon 10 ml
11.97 Pesos
490 010.000.2804.00 Oftalmología Nafazolina Solución oftálmica 1 mg/ml
Gotero integral con
15 ml
4.56 Pesos
491 010.000.2824.00 Oftalmología
Neomicina,
polimixina B y
bacitracina
Ungüento oftálmico
Neomicina 3.5
mg/g
polimixina B
5000 U/g
bacitracina 40
U/ g.
Envase con 3.5 g 6.93 Pesos
492 010.000.2823.00 Oftalmología
Neomicina,
polimixina B y
gramicidina
Solución oftálmica
Neomicina
1.75 mg/ml
Polimixina B 5
000 U/ ml
Gramicidina 25
microgramo/
ml.
Gotero integral con
15 ml
5.43 Pesos
493 010.000.2851.00 Oftalmología Pilocarpina Solución oftálmica al 2% 20 mg/ ml
Gotero integral con
15 ml
27.07 Pesos
494 010.000.2852.00 Oftalmología Pilocarpina Solución oftálmica al 4% 40 mg/ ml
Gotero integral con
15 ml
56.98 Pesos
495 010.000.2185.00 Oftalmología Prednisolona Ungüento oftálmico 5 mg/g Envase con 3 g 56.35 Pesos
496 010.000.2841.00 Oftalmología Prednisolona Solución oftálmica 5 mg/ml
Gotero integral con
5 ml.
4.00 Pesos
497 010.000.2186.00 Oftalmología
Prednisolona-
sulfacetamida
Suspensión oftálmica
Prednisolona 5
mg/
sulfacetamida
100 mg/ ml
Gotero integral con
5 ml
83.23 Pesos
498 010.000.2829.00 Oftalmología Sulfacetamida Solución oftálmica 0.1 g/ml
Gotero integral con
15 ml
5.59 Pesos
499 010.000.4407.00 Oftalmología Tetracaína Solución oftálmica 5 mg/ ml
Gotero integral con
10 ml
22.76 Pesos
500 010.000.2858.00 Oftalmología Timolol Solución oftálmica 5 mg/ ml
Gotero integral con
5 ml
4.59 Pesos
501 010.000.2189.00 Oftalmología Tobramicina Solución oftálmica 3 mg/ml
Gotero integral con
5 ml
7.62 Pesos
502 010.000.4418.00 Oftalmología Travoprost Solución oftálmica
40
microgramo/ml
Frasco gotero con
2.5 ml
237.82 Pesos
503 010.000.2152.00 Oncología Ácido folínico Solución inyectable 15 mg/5 ml
5 ampolletas con 5
ml
172.50 Pesos
504 010.000.5233.00 Oncología Ácido folínico Tableta 15 mg 12 tabletas 179.18 Pesos
505 010.000.5468.00 Oncología Ácido zoledrónico Solución inyectable 4.0 mg/5 ml Frasco ámpula 319.00 Pesos
506 010.000.4429.00 Oncología Dactinomicina Solución inyectable 0.5 mg Frasco ámpula 445.59 Pesos
507 010.000.4302.00 Oncología Finasterida Gragea o tableta recubierta 5 mg
30 grageas o
tabletas recubiertas
12.40 Pesos
508 010.000.1759.00 Oncología Metotrexato Tableta 2.5 mg 50 tabletas 58.47 Pesos
509 010.000.1760.00 Oncología Metotrexato Solución inyectable 50 mg Frasco ámpula 70.83 Pesos
510 010.000.1776.00 Oncología Metotrexato Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 201.54 Pesos
511 010.000.5451.00 Otorrinolaringología Cinarizina Tableta 75 mg 60 tabletas 22.70 Pesos
512 010.000.3111.00 Otorrinolaringología Difenidol Tableta 25 mg 30 tabletas 3.31 Pesos
513 010.000.3112.00 Otorrinolaringología Difenidol Solución inyectable 40 mg/ 2 ml
2 ampolletas con 2
ml
4.34 Pesos
514 010.000.2196.00 Otorrinolaringología Dimenhidrinato Solución inyectable 50 mg/ml Ampolleta con 1 ml 37.18 Pesos
515 010.000.3505.00 Planificación Familiar
Desogestrel y
etinilestradiol
Tableta
Desogestrel
0.15 mg
Etinilestradiol
0.03 mg
21 tabletas 15.75 Pesos
516 010.000.3508.00 Planificación Familiar
Desogestrel y
etinilestradiol
Tableta
Desogestrel
0.15 mg
etinilestradiol
0.03 mg
28 tabletas (21 con
hormonales y 7 sin
hormonales)
42.20 Pesos
517 010.000.3510.00 Planificación Familiar Etonogestrel Implante
Etonogestrel
68.0 mg
Implante y
aplicador.
1,149.00 Pesos
518 010.000.2208.00 Planificación Familiar Levonorgestrel Polvo 52 mg
Envase con un
dispositivo.
1,747.83 Pesos
519 010.000.2210.00 Planificación Familiar Levonorgestrel Comprimido o tableta 0.750 mg
2 comprimidos o
tabletas
8.69 Pesos
520 010.000.4526.00 Planificación Familiar Levonorgestrel Gragea 0.03 mg 35 Grageas 61.72 Pesos
521 010.000.3504.00 Planificación Familiar
Levonorgestrel y
etinilestradiol
Gragea
Levonorgestrel
0.15 mg
Etinilestradiol
0.03 mg
21 grageas 18.06 Pesos
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
522 010.000.3507.00 Planificación Familiar
Levonorgestrel y
etinilestradiol
Gragea
Levonorgestrel
0.15 mg
etinilestradiol
0.03 mg
28 Grageas (21 con
hormonales y 7 sin
hormonales)
24.94 Pesos
523 010.000.3509.00 Planificación Familiar
Medroxiprogesterona
y cipionato de
estradiol
Suspensión inyectable
Medroxipro-
gesterona 25
mg/ Estradiol 5
mg/ 0.5 ml
Ampolleta o jeringa
prellenada con 0.5
ml
17.84 Pesos
524 010.000.3511.00 Planificación Familiar
Norelgestromina-
etinilestradiol
Parche
Norelgestromina
6 mg
Etinilestradiol
0.60 mg
3 parches 160.88 Pesos
525 010.000.3503.00 Planificación Familiar Noretisterona Solución inyectable 200 mg/ ml Ampolleta con 1 ml 30.76 Pesos
526 010.000.3515.00 Planificación Familiar
Noretisterona y
estradiol
Solución inyectable
50 mg/ 5
mg/ml
Ampolleta o jeringa 28.67 Pesos
527 010.000.3506.00 Planificación Familiar
Noretisterona y
etinilestradiol
Tableta o gragea
Norestisterona
0.400 mg
Etinilestradiol
0.035 mg
28 tabletas o
grageas (21 con
hormonales y 7 sin
hormonales)
156.91 Pesos
528 040.000.2499.00 Psiquiatría Alprazolam Tableta 2 mg 30 tabletas 139.00 Pesos
529 040.000.2500.00 Psiquiatría Alprazolam Tableta 0.25 mg 30 tabletas 45.94 Pesos
530 040.000.3305.00 Psiquiatría Amitriptilina Tableta 25 mg 20 tabletas 14.93 Pesos
531 010.000.4490.00 Psiquiatría Aripiprazol Tableta 15 mg 20 tabletas 859.97 Pesos
532 010.000.4491.00 Psiquiatría Aripiprazol Tableta 20 mg 10 tabletas 573.31 Pesos
533 010.000.4492.00 Psiquiatría Aripiprazol Tableta 30 mg 10 tabletas 930.34 Pesos
534 010.000.5487.00 Psiquiatría Citalopram Tableta 20 mg 14 tabletas 53.10 Pesos
535 010.000.5487.01 Psiquiatría Citalopram Tableta 20 mg 28 tabletas 85.10 Pesos
536 040.000.3259.00 Psiquiatría Clozapina Comprimido 100 mg 30 comprimidos 910.00 Pesos
537 040.000.3259.01 Psiquiatría Clozapina Comprimido 100 mg 50 comprimidos 937.50 Pesos
538 010.000.4485.00 Psiquiatría Duloxetina Cápsula 60 mg 14 cápsulas 273.33 Pesos
539 010.000.4483.00 Psiquiatría Fluoxetina Cápsula o tableta 20 mg
14 cápsulas o
tabletas
5.42 Pesos
540 010.000.4483.01 Psiquiatría Fluoxetina Cápsula o tableta 20 mg
28 cápsulas o
tabletas
10.84 Pesos
541 040.000.3251.00 Psiquiatría Haloperidol Tableta 5 mg 20 tabletas 11.23 Pesos
542 040.000.3253.00 Psiquiatría Haloperidol Solución inyectable 5 mg/ ml
6 ampolletas con 1
ml
58.65 Pesos
543 040.000.4481.00 Psiquiatría Haloperidol Solución inyectable 50 mg / ml
1 ampolleta con 1
ml
177.78 Pesos
544 040.000.4481.01 Psiquiatría Haloperidol Solución inyectable 50 mg / ml
5 ampolletas con 1
ml
888.90 Pesos
545 040.000.3302.00 Psiquiatría Imipramina Gragea o tableta 25 mg
20 tabletas o
grageas
8.65 Pesos
546 040.000.3204.00 Psiquiatría Levomepromazina Tableta 25 mg 20 tabletas 25.54 Pesos
547 040.000.5476.00 Psiquiatría Levomepromazina Solución inyectable 25 mg/ ml
10 ampolletas con 1
ml
42.45 Pesos
548 040.000.3255.00 Psiquiatría Litio Tableta 300 mg 50 tabletas 28.80 Pesos
549 040.000.5478.00 Psiquiatría Lorazepam Tableta 1 mg 40 tabletas 60.91 Pesos
550 010.000.5485.00 Psiquiatría Olanzapina Tableta 5 mg 14 tabletas 44.24 Pesos
551 010.000.5485.01 Psiquiatría Olanzapina Tableta 5 mg 28 tabletas 88.48 Pesos
552 010.000.5486.00 Psiquiatría Olanzapina Tableta 10 mg 14 tabletas 41.00 Pesos
553 010.000.5486.01 Psiquiatría Olanzapina Tableta 10 mg 28 tabletas 82.00 Pesos
554 010.000.5481.00 Psiquiatría Paroxetina Tableta 20 mg 10 tabletas 8.10 Pesos
555 010.000.5489.00 Psiquiatría Quetiapina Tableta 100 mg 60 tabletas 618.47 Pesos
556 010.000.5494.00 Psiquiatría Quetiapina Tableta de liberación prolongada 300 mg
Envase con 30
tabletas de
liberación
prolongada.
793.84 Pesos
557 040.000.3258.00 Psiquiatría Risperidona Tableta 2 mg 40 tabletas 8.56 Pesos
558 040.000.3262.00 Psiquiatría Risperidona Solución oral 1.0 mg/ml
Envase con 60 ml y
gotero dosificador
72.39 Pesos
559 040.000.3268.00 Psiquiatría Risperidona
Suspensión inyectable de
liberación prolongada
25 mg
Frasco ámpula y
jeringa prellenada
con2 ml de
diluyente.
1,061.00 Pesos
560 040.000.4484.00 Psiquiatría Sertralina Cápsula o tableta 50 mg
14 cápsulas o
tabletas
7.35 Pesos
561 040.000.3241.00 Psiquiatría Trifluoperazina Gragea o tableta 5 mg
20 grageas o
tabletas
35.99 Pesos
562 040.000.3241.01 Psiquiatría Trifluoperazina Gragea o tableta 5 mg
30 grageas o
tabletas
53.99 Pesos
563 010.000.4488.00 Psiquiatría Venlafaxina
Cápsula o gragea de liberación
prolongada
75 mg.
10 cápsulas o
grageas de
liberación
prolongada
55.00 Pesos
564 010.000.5483.00 Psiquiatría Zuclopentixol Solución inyectable 200 mg Ampolleta de 1 ml 914.45 Pesos
565 010.000.5484.00 Psiquiatría Zuclopentixol Tableta 25 mg 20 tabletas 677.99 Pesos
566 010.000.5484.01 Psiquiatría Zuclopentixol Tableta 25 mg 50 tabletas 772.33 Pesos
567 010.000.2503.00
Reumatología y
Traumatología
Alopurinol Tableta 100 mg 20 tabletas 216.80 Pesos
568 010.000.2503.01
Reumatología y
Traumatología
Alopurinol Tableta 100 mg 50 tabletas 165.89 Pesos
569 010.000.3451.00
Reumatología y
Traumatología
Alopurinol Tableta 300 mg 20 tabletas 7.50 Pesos
570 010.000.3461.00
Reumatología y
Traumatología
Azatioprina Tableta 50 mg 50 tabletas 232.90 Pesos
571 010.000.5505.00
Reumatología y
Traumatología
Celecoxib Cápsula 100 mg 20 cápsulas 117.57 Pesos
572 010.000.3409.00
Reumatología y
Traumatología
Colchicina Tableta 1 mg 30 tabletas 11.66 Pesos
573 010.000.3417.00
Reumatología y
Traumatología
Diclofenaco
Cápsula o gragea de liberación
prolongada
100 mg
20 cápsulas o
grageas
4.32 Pesos
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
574 010.000.5501.00
Reumatología y
Traumatología
Diclofenaco Solución inyectable 75 mg/ 3 ml
2 ampolletas con 3
ml
3.70 Pesos
575 010.000.3413.00
Reumatología y
Traumatología
Indometacina Cápsula 25 mg 30 cápsulas 9.04 Pesos
576 010.000.4202.00
Reumatología y
Traumatología
Indometacina Solución inyectable 1 mg/2 ml
Frasco ámpula con
2 ml
4,359.66 Pesos
577 010.000.2504.00
Reumatología y
Traumatología
Ketoprofeno Cápsula 100 mg 15 cápsulas 11.06 Pesos
578 010.000.4514.00
Reumatología y
Traumatología
Leflunomida Comprimido 20 mg 30 comprimidos 830.00 Pesos
579 010.000.4515.00
Reumatología y
Traumatología
Leflunomida Comprimido 100 mg 3 comprimidos 478.86 Pesos
580 010.000.3444.00
Reumatología y
Traumatología
Metocarbamol Tableta 400 mg 30 tabletas 42.80 Pesos
581 010.000.3407.00
Reumatología y
Traumatología
Naproxeno Tableta 250 mg 30 tabletas 7.00 Pesos
582 010.000.3419.00
Reumatología y
Traumatología
Naproxeno Suspensión oral 125 mg/ 5 ml Envase con 100 ml 8.09 Pesos
583 010.000.3663.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Almidón Solución inyectable al 10% 10 g/100 ml 250 ml 219.35 Pesos
584 010.000.3618.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Bicarbonato de sodio Solución inyectable al 7.5% 3.75 g/50 ml Envase con 50 ml 42.07 Pesos
585 010.000.3619.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Bicarbonato de sodio Solución inyectable al 7.5% 0.75 g/10 ml
50 ampolletas con
10 ml
187.22 Pesos
586 010.000.0524.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Cloruro de potasio Solución inyectable 1.49 g/ 10 ml
50 ampolletas con
10 ml
82.74 Pesos
587 010.000.3608.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Cloruro de sodio Solución inyectable al 0.9 % 0.9 g/100 ml Envase con 250 ml 4.94 Pesos
588 010.000.3609.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Cloruro de sodio Solución inyectable al 0.9 % 0.9 g/100 ml Envase con 500 ml 6.91 Pesos
589 010.000.3626.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Cloruro de sodio Solución inyectable al 0.9 % 0.9 g/ 100 ml Envase con 50 ml 5.03 Pesos
590 010.000.0641.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Dextrán Solución inyectable al 10 %
Dextrán
(40 000) 10 g/
100 ml glucosa
5 g/ 100 ml
500 ml 241.70 Pesos
591 010.000.4551.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Dextrán Solución inyectable al 6 %
Dextrán
(60 000) 6 g/
100 ml Cloruro
de sodio 7.5 g/
100 ml
250 ml 137.71 Pesos
592 010.000.3622.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Electrolitos orales Polvo
Glucosa
anhidra o
glucosa 13.5 g
Cloruro de
potasio 1.5 g
Cloruro de
sodio 2.6 g
Citrato
trisódico
dihidratado
2.9 g
Envase con 20.5 g 4.24 Pesos
593 010.000.3623.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Electrolitos orales Polvo para solución
Glucosa 20 g,
KCl 1.5 g,
NaCl 3.5 g,
citrato trisódico
2.9 g.
Envase con 27.9 g 2.40 Pesos
594 010.000.3617.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Fosfato de potasio Solución inyectable
Potasio
dibásico 1.550
g/10 ml,
potasio
monofásico
0.300 g/ 10 ml
50 ampolletas con
10 ml
238.87 Pesos
595 010.000.3620.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Gluconato de calcio Solución inyectable al 10% 1 g/10 ml
50 ampolletas con
10 ml
127.52 Pesos
596 010.000.3620.01
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Gluconato de calcio Solución inyectable al 10% 1 g/10 ml
100 ampolletas con
10 ml
255.04 Pesos
597 010.000.3604.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Glucosa Solución inyectable al 10 %
Glucosa
anhidra 10 g/
100 ml
Envase con 500 ml 7.62 Pesos
598 010.000.3605.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Glucosa Solución inyectable al 10 %
Glucosa
anhidra 10 g/
100 ml
Envase con 1000 ml 8.79 Pesos
599 010.000.3606.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Glucosa Solución inyectable al 50 %
Glucosa
anhidra 50
g/100 ml
Envase con 250 ml 12.79 Pesos
600 010.000.3607.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Glucosa Solución inyectable al 50 % 50 g/ 100 ml Envase con 50 ml 18.13 Pesos
601 010.000.3624.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Glucosa Solución inyectable al 5 %
Glucosa
anhidra 5
g/100 ml
Envase con 50 ml 5.89 Pesos
602 010.000.3625.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Glucosa Solución inyectable al 5 %
Glucosa
anhidra 5 g/
100 ml
Envase con 100 ml 6.04 Pesos
603 010.000.3631.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Glucosa Solución inyectable al 5%
Glucosa
anhidra o
glucosa 5 g /
100 ml o
glucosa
monohidratada
equivalente a
5 g de glucosa
Envase con bolsa
de 50 ml y
adaptadorpara vial.
14.31 Pesos
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
604 010.000.3632.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Glucosa Solución inyectable al 5%
Glucosa
anhidra o
glucosa 5 g /
100 ml o
glucosa
monohidratada
equivalente a
5 g de glucosa
Envase con bolsa
de 100 ml y
adaptador para vial.
15.34 Pesos
605 010.000.3629.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Magnesio sulfato de Solución inyectable 1 g/10 ml
100 ampolletas con
10 ml
326.14 Pesos
606 010.000.3661.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Poligelina Solución inyectable
Poligelina 3.5
g/100 ml
Envase con 500 ml 126.45 Pesos
607 010.000.3664.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Poligelina Solución inyectable
Polimerizado
de gelatina
succinilada
degradada 4
g/100 ml
Envase con 500 ml 156.21 Pesos
608 010.000.3616.00
Soluciones
Electrolíticas y
Sustitutos del Plasma
Solución hartmann Solución inyectable
Cloruro de
sodio 0.600 g
Cloruro de
potasio 0.030
g Cloruro de
calcio
dihidratado
0.020 g
Lactato de
sodio0.310 g,
miliequivalente
s por litro:
sodio
130,potasio 4
calcio 2.72-3,
cloruro
109,lactato 28.
Envase con 1000
ml.
7.07 Pesos
609 060.604.0442 Cardiología
Marcapaso bipolar
doble.
Especialidad(ES)
Médicas y
Quirúrgicas.
Servicio(S): Cirugía
Cardiovascular y
Torácica
Marcapaso cardiaco
multiprogramable. Definitivo
bipolar en línea de una doble
cámara, con sensor a la
actividad; Conector IS-1/3.2 mm;
18 o más funciones
programables; Telemetría en
tiempo real; Programas
temporales; Modo de
estimulación de frecuencia;
autorregulable con sensor
DDDR, DDD, DDIR, DDI, DVIR,
DVI, VVIR, VVI, AAIR, AAI, VVT,
AAT, DOOR, VDD, VOOR,
VOO, AOO, AOOR, ODO;
Funciones del sensor: Programa
de aceleración; Programa de
desaceleración; Umbral de
actividad programable;
Frecuencia máxima de
actividad; Intercalo AV
adaptable a la frecuencia; Peso
30 g o menos; Grosor 8.0 mm o
menos; Fuente de alimentación
Yodo-Litio; Voltaje de la batería
3.0 volts o menos; Funciones de
diagnóstico; Contadores de
eventos; Histograma de
frecuencia; Registro de
extrasístoles; Monitor y
tendencia del electrodo;
Estimado de longevidad auto
actualizable; Electrograma con
canal de marcas; Indicador de
reemplazo electivo; Histéresis
unicameral; Polaridad
programable (B/U, est/sentir);
Prueba automática de umbrales
de estimulación (AMP y ancho
de pulso); sensibilidad y
actividad; Curva de duración e
intensidad; Estimulación
unipolar de apoyo (sólo Bip’s);
Estimulación auricular no
competitiva; Intervención en
taquicardias mediatizadas por el
marcapaso; Cambio de modo
automático en la estimulación.
REFACCIONES: No requiere.
ACCESORIOS OPCIONALES:
No requiere. CONSUMIBLES:
No requiere. INSTALACION. *
No requiere. OPERACION. * Por
personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
MANTENIMIENTO * Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
Pieza
610 060.604.0418 Cardiología
Marcapaso cardiaco
bicameral con
actividad de
frecuencia
especialidad(ES):
Médicas y
Quirúrgicas.
Servicio(S): Cirugía
Cardiovascular y
Torácica
Marcapaso Cardiaco, tipo:
Bicameral con actividad de
frecuencia; Especificaciones:
Multiprogramación de funciones
con un mínimo de 10 funciones;
Polaridad: de censado bipolar,
de estimulación bipolar; Modo
de estimulación: DDDR;
Adaptación de frecuencia: bajo,
medio, alto o más (medio bajo o
medio alto); Amplitud de voltaje:
programable en forma
independiente, por cámara;
Dimensiones: Peso menor de 40
grs. y menos de 9 mm de
grosor; Longevidad: 7 años en
adelante a parámetros
nominales; 8.- Cubierta: caja de
Pieza
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
titanio; Fuente de energía:
yoduro de litio; Electrodos
cubiertos con silicón o
poliuretano con conductores de
diferentes metales; Fijación
activa con tornillos para la
aurícula y pasiva para el
ventrículo; Diámetro: 3.2 mm;
Longitud: 50 a 60 cm;
Introductor: dos introductores
para vena subclavia (con técnica
de Peel Off); Guías metálicas en
“J”. REFACCIONES: No
requiere. ACCESORIOS
OPCIONALES: No requiere.
CONSUMIBLES: No requiere.
INSTALACION. * No requiere.
OPERACION. * Por personal
especializado y de acuerdo al
manual de operación.
MANTENIMIENTO * Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
611 060.604.0475 Cardiología
Marcapaso cardiaco
de doble cámara vdd
multiprogramable
definitivo
especialidad(ES)
Médicas y
Quirúrgicas.
Servicio(S): Cirugía
Cardiovascular y
Torácica
Marcapaso cardiaco VDD
multiprogramable definitivo
bipolar en línea de doble cámara
para un solo cable bicameral.
Conector auricular sólo para
detección IS-1/3.2 mm;
Conector ventricular para
estimulación y detección
ventriculares IS-1/3.2 mm;
Funciones programables 18 o
más; Telemetría en tiempo real;
Programas temporales; Modo de
estimulación VDD, VVIR, VVI,
VVT, VOOR, VOO, OAO, OVO;
Cambio de modo; Peso 30 G o
menos; Grosor 8.0 mm o
menos; Fuente de alimentación
Yodo-Litio; Voltaje de la batería
3.0 volts o menos; Fuente de
diagnóstico; Contadores de
eventos; Registro de
extrasístoles; Monitor y
tendencia del electrodo;
Estimado de longevidad: auto
actualizable; Electrograma con
canal de marcas; Intervención a
taquicardia medida por MP;
Polaridad programable Bip-Unip)
sólo en el canal ventricular;
Prueba automática de umbrales
de estimulación.
REFACCIONES: No requiere.
ACCESORIOS OPCIONALES:
No requiere. CONSUMIBLES:
No requiere. INSTALACION. *
No requiere. OPERACION. * Por
personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
MANTENIMIENTO *Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
Pieza
612 060.604.0483 Cardiología
Marcapaso cardiaco
definitivo bipolar
bicameral sin
actividad de
frecuencia
especialidad(ES)
Médicas y
Quirúrgicas.
Servicio(S): Cirugía
Cardiovascular y
Torácica
Marcapaso cardiaco, definitivo,
bipolar en línea, bicameral, sin
actividad de frecuencia.
Especificaciones:
Multiprogramable: un mínimo de
10 funciones; Polaridad:
programable de estimulación y
sensibilidad a bipolar y unipolar;
Modo de estimulación: DDD (sin
sensor de frecuencia); Amplitud
de voltaje: programable en
forma independiente, por cada
cámara; Dimensiones: peso
menor de 40 g y menos de 9
mm de espesor; Longevidad: 7
años en adelante a parámetros
nominales; Fuente de energía:
yodo-litio; Electrodos: dos
endocárdicos, bipolar en línea,
cubiertos con silicón; Fijación
activa para la aurícula y fijación
pasiva para el ventrículo;
Conector IS-1, longitud 60 cm o
menos; Introductor de cable
electrodo: dos para vena
subclavia, con técnica de “Pell
Off”. REFACCIONES: No
requiere. ACCESORIOS
OPCIONALES: No requiere.
CONSUMIBLES: No requiere.
INSTALACION. * No requiere.
OPERACION. * Por personal
especializado y de acuerdo al
manual de operación.
MANTENIMIENTO *Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
Pieza
613 060.604.0434 Cardiología
Marcapaso cardiaco
definitivo bipolar de
una sola cámara
multiprogramable
especialidad(ES)
Médicas y
Quirúrgicas.
Servicio(S): Cirugía
Cardiovascular y
Torácica
Marcapaso cardiaco
multiprogramable; Definitivo
bipolar en línea de una sola
cámara, con sensor a la
actividad; Conector IS-1/3.2 mm;
Funciones programables 15 o
más; Telemetría en tiempo real;
Programas temporales; Modo de
estimulación VVIR,VVI, VVT,
VOO, VOOR, OVO, AAIR, AAI
AAT, AOO, AOOR, OAO;
Funciones del sensor; Programa
Pieza
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
de aceleración; Programa de
desaceleración; Umbral de
actividad programable;
Frecuencia máxima de
actividad; Peso 30 g o menos;
Grosor 8.0 mm o menos; Fuente
de alimentación Yodo-Litio;
Voltaje de la batería 3.0 volts o
menos; Funciones de
diagnóstico; Contadores de
eventos; Histograma de
frecuencia; Registro de
extasístoles; Monitor y tendencia
del electrodo; Estimado de
longevidad auto actualizable;
Electrograma con canal de
marcas; Indicador de reemplazo
electivo; Polaridad programable
(Bip-Unip); Prueba automática
de umbrales de estimulación y
actividad; Estimulación unipolar
de apoyo (sólo Bip’s); Histéresis
unicameral. REFACCIONES: No
requiere. ACCESORIOS
OPCIONALES: No requiere.
CONSUMIBLES: No requiere
INSTALACION. OPERACION. *
Por personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
MANTENIMIENTO *Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
614 060.604.0491 Cardiología
Marcapaso cardiaco
definitivo bipolar
unicameral sin
actividad de
frecuencia
especialidad(ES)
Médicas y
Quirúrgicas.
Servicio(S): Cirugía
Cardiovascular y
Torácica
Marcapaso cardiaco, definitivo
bipolar en línea, unicameral, sin
actividad de frecuencia.
Especificaciones:
Multiprogramable: un mínimo de
7 funciones; Polaridad:
programable de estimulación y
sensibilidad a bipolar y unipolar;
Modo de estimulación: SSI (sin
sensor de frecuencia); Amplitud
de voltaje: programable;
Dimensiones: peso menor de 35
g y menos de 11 mm de
espesor; Longevidad: 7 años en
adelante a parámetros
nominales; Fuente de energía:
yodo-litio; Electrodos: uno
endocárdico, bipolar en línea,
cubierto con silicón; Fijación
activa para la aurícula o fijación
pasiva para el ventrículo.
Conector IS-1, longitud 60 cm o
menos; Introductor de cable
electrodo: uno para vena
subclavia, con técnica de “Peel
Off”. REFACCIONES: No
requiere. ACCESORIOS
OPCIONALES: No requiere.
CONSUMIBLES: No requiere.
INSTALACION. * No requiere.
OPERACION. * Por personal
especializado y de acuerdo al
manual de operación.
MANTENIMIENTO *Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
Pieza
615 531.609.0041 Cardiología
Marcapaso cardiaco
externo.
Especialidad(ES)
Médicas y
Quirúrgicas.
Cardiología.
Medicina Interna.
Urgencias. Medicina
Crítica. Servicio(S):
Hemodinamia.
Unidad de Cuidados
Intensivos.
Urgencias.
Cardiología.
Medicina Interna.
Urgencias.
Equipo portátil que genera
estímulos eléctricos y los
transmite a través de la piel del
tórax del paciente, con la
finalidad de sustituir
eventualmente la función del
marcapaso natural del corazón.
Consta de los siguientes
elementos: Marcapaso
percutáneo no invasivo, que
emite pulsos eléctricos que son
transmitidos a través de la pared
torácica, con frecuencia de
disparo ajustable entre 40 y 170
por min., con intensidad de 0 a
200 mA y duración del pulso de
+/- 1 mseg. Se utiliza onda R
para empleo en forma
asincrónica y/o sincrónica.
Opera por corriente eléctrica y
batería. Tolera el empleo de
desfibrilación hasta de 400 J. a
través de los electrodos. Incluye
cables de entrada y salida para
electrocardioscopio y
desfibrilador, así como
electrodos para aplicación a
paciente adulto y pediátrico.
REFACCIONES: Las unidades
médicas las seleccionarán de
acuerdo a sus necesidades,
asegurando su compatibilidad
con la marca y modelo del
equipo. ACCESORIOS
OPCIONALES: Las unidades
médicas las seleccionarán de
acuerdo a sus necesidades,
asegurando su compatibilidad
con la marca y modelo del
equipo. CONSUMIBLES: Las
unidades médicas seleccionarán
de acuerdo a sus necesidades,
asegurando su compatibilidad
con la marca y modelo del
equipo: electrodo para
marcapaso no invasivo,
Pieza
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
desechable, auto adherible, con
pasta conductora de área amplia
(15 ± 2 cm. de diámetro).
INSTALACION. *Corriente
eléctrica 120 V/ 60 Hz Contacto
polarizado. Clavija grado
médico. OPERACION. * Por
personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
MANTENIMIENTO*Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
616 060.604.0145 Cardiología
Marcapaso cardiaco
multiprogramable
definitivo bipolar con
conector de 3.2 mm
especialidad(ES):
Médicas y
Quirúrgicas.
Servicio(S): Cirugía
Cardiovascular y
Torácica
Cardiaco multiprogramable,
definitivo, bipolar; con conector
de 3.2 mm; Funciones
programables más de 5,
telemetría; Peso menor a 26 g;
Grosor menor a 7 mm; Fuente
de alimentación: litio-yodo;
Voltaje de la batería 2.8 V.
REFACCIONES: No requiere.
ACCESORIOS OPCIONALES:
No requiere. CONSUMIBLES:
No requiere. INSTALACION. *
No requiere. OPERACION. * Por
personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
MANTENIMIENTO *Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
Pieza
617 060.604.0160 Cardiología
Marcapaso cardiaco
multiprogramable
definitivo bipolar de
doble cámara
especialidad(ES)
Médicas y
Quirúrgicas.
Servicio(S): Cirugía
Cardiovascular y
Torácica.
Marcapaso cardiaco
multiprogramable definitivo,
bipolar, de doble cámara;
Conector de 3.2 mm; Funciones
programables, más de 10,
telemetría; Peso menor a 55 g;
Grosor menor a 11 mm; Fuente
de alimentación: litio-yodo;
Voltaje de la batería 2.8 V;
Requiere auricular; Electrodos
en "J" de 3.2 mm y ventricular
de 3.2 mm. REFACCIONES: No
requiere. ACCESORIOS
OPCIONALES: No requiere.
CONSUMIBLES: No requiere.
INSTALACION. * No requiere.
OPERACION. * Por personal
especializado y de acuerdo al
manual de operación.
MANTENIMIENTO *Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
Pieza
618 060.604.0467 Cardiología
Marcapaso cardiaco
multiprogramable
definitivo bipolar de
una sola cámara (A
O V)
especialidad(ES):
Cirugía
Cardiovascular y
Torácica
Marcapaso cardiaco
multiprogramable definitivo
bipolar en línea de una sola
cámara (A o V); Conector. IS-
1/3.2 mm; 8 o más funciones
programables; Telemetría en
tiempo real; Programas
temporales; Modo de
estimulación convencional; (sin
sensor) VVI, VVT, VOO, AAI,
AAT, AOO, OAO, OVO;
Histéresis unicameral; Peso 30
g o menos; Grosor 8.0 mm o
menos; Fuente de alimentación
Yodo-Litio; Voltaje de la batería
3.0 volts o menos; Funciones de
diagnóstico; Electrograma con
canal de marcas; Indicador de
reemplazo; Longevidad más de
10 años; Polaridad programable
(Bip-Unip); Prueba del margen
de seguridad. REFACCIONES:
No requiere. ACCESORIOS
OPCIONALES: No requiere.
CONSUMIBLES: No requiere.
INSTALACION. * No requiere.
OPERACION. * Por personal
especializado y de acuerdo al
manual de operación.
MANTENIMIENTO *Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
Pieza
619 060.604.0459 Cardiología
Marcapaso cardiaco
multiprogramable
definitivo de doble
cámara
especialidad(ES)
Médicas y
Quirúrgicas.
Servicio(S): Cirugía
Cardiovascular y
Torácica
Marcapaso cardiaco
multiprogramable definitivo
bipolar en línea de doble
cámara; Conector IS- 1/3.2 mm;
Funciones programables 18 o
más; Telemetría en tiempo real;
Programas temporales; Modo de
estimulación convencional (sin
sensor) DDD, DDI, DVI, DOO,
VDD, VVT, OAO, VVI, AAI,
VOO, AOO, AT, ODO, OVO;
Peso 30 g o menos; Grosor 8.0
mm o menos; Fuente de
alimentación Yodo-Litio; Voltaje
de batería 3.0 volts o menos;
Intervalo AV adaptable
linealmente a la frecuencia;
Intervalo en taquicardias
mediatizadas por el marcapaso;
Histéresis unicameral;
Funciones de diagnóstico:
Contadores de eventos;
Registro de extrasístoles;
Monitor y tendencia del
electrodo; Estimado de
longevidad auto actualizable;
Electrograma A o V con canal
de marcas; Indicador de
reemplazo; Polaridad
Pieza
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
programable (Bip-Unip); Prueba
automática de umbrales de
estimulación (AMP y ancho del
pulso) sensibilidad y actividad;
Curva de duración e intensidad;
Estimulación unipolar de apoyo
(sólo Bip's); Estimulación
ventricular de seguridad.
REFACCIONES: No requiere.
ACCESORIOS OPCIONALES:
No requiere. CONSUMIBLES:
No requiere. INSTALACION. *
No requiere. OPERACION. * Por
personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
MANTENIMIENTO *Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
620 060.604.0087 Cardiología
Marcapaso cardiaco
multiprogramable
definitivo unipolar
con conector de 3.2
mm especialidad(ES)
Médicas y
Quirúrgicas.
Servicio(S): Cirugía
Cardiovascular y
Torácica
Cardiaco multiprogramable,
definitivo, unipolar con conector
de 3.2 mm. Funciones
programables, más de 5,
telemetría; Peso menor a 26 g;
Grosor menor a 7 mm; Fuente
de alimentación: litio-yodo;
Voltaje de la batería 2.8 V.
REFACCIONES: No requiere
ACCESORIOS OPCIONALES:
No requiere CONSUMIBLES:
No requiere INSTALACION. *
No requiere. OPERACION. * Por
personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
MANTENIMIENTO *Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
Pieza
621 060.604.0426 Cardiología
Marcapaso cardiaco
unicameral con
actividad de
frecuencia
especialidad(ES):
Médicas y
Quirúrgicas.
Servicio(S): Cirugía
Cardiovascular y
Torácica
Marcapaso cardiaco, tipo:
Unicameral con actividad de
frecuencia; Especificaciones:
Multiprogramación de funciones
con un mínimo de 7 funciones;
Polaridad: bipolar; Modo de
estimulación: SSIR; Adaptación
de frecuencia: bajo, medio, alto
o más (medio bajo o medio alto);
Dimensiones: peso menor de 30
gr y menos de 19 mm de grosor;
Longevidad: 7 años en adelante
a parámetros nominales;
Cubierta: caja de titanio; Fuente
de energía: yoduro de litio;
Electrodos cubiertos de silicón o
poliuretano con conductores de
diferentes metales; Fijación
pasiva para el ventrículo y activa
con tornillo para la aurícula;
Diámetro: 3.2 mm; Longitud: 50
a 60 cm; Introductor: dos
introductores para vena
subclavia (con técnica de Peel
Off); Guías: metálicas en “J”
para la aurícula.
REFACCIONES: No requiere.
ACCESORIOS OPCIONALES:
No requiere. CONSUMIBLES:
No requiere. INSTALACION. *
No requiere. OPERACION. * Por
personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
MANTENIMIENTO *Preventivo.
Correctivo por personal
calificado.
Pieza
622 060.932.2797 Cardiología Válvulas
Para derivación de líquido
cefalorraquídeo, de diafragma,
presión media de 80 a 120 mm
de H2O, catéter cefálico o
ventricular de 15 cm mínimo de
longitud y catéter peritoneal de
85 cm mínimo de longitud.
Incluye: aditamentos para su
colocación. Estéril y desechable.
Tamaños: Infantil
Pieza
623 060.932.6681 Cardiología Válvulas
Para derivación de líquido
cefalorraquídeo, de diafragma,
presión baja de 40 a 80 mm de
H2O, catéter cefálico o
ventricular de 15 cm mínimo de
longitud y catéter peritoneal de
85 cm mínimo de longitud.
Incluye: aditamentos para su
colocación. Estéril y desechable.
Tamaño: Neonatal.
Pieza
624 060.040.8041 Odontología Agujas dentales
Tipo Carpule. Desechables.
Longitud: 20-25 mm. Calibre: 30
G. Tamaño: Corta.
Pieza
625 060.040.8058 Odontología Agujas dentales
Tipo Carpule. Desechables.
Longitud: 25-42 mm. Calibre: 27
G. Tamaño: Larga.
Envase con 100
piezas
626 060.064.0064 Odontología
Aleaciones para
amalgama dental
En tabletas de fase dispersa.
Composición: Plata 68.0 - 72%.
Estaño 15.0 - 21%. Cobre 10.5 -
15%. Mercurio 3% máximo. Zinc
2% máximo.
0.38875 g
Envase con 80
tabletas
627 060.182.0160 Odontología Cementos
Ionómero de vidrio I. Para
cementaciones definitivas.
Polvo 35 g.
Silicato de
aluminio 95% -
97%. Acido
poliacrílico 3%
- 5%. Líquido
25 g, 20 ml.
Acido
poliacrílico
75%. Acido
polibásico 10-
15%
Juego
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
628 060.623.0852 Odontología Espaciadores
De volumen, de plástico, de
forma ovoide, con aberturas en
ambos extremos y que se ajuste
a la entrada de los diferentes
medicamentos en suspensión o
aerosol, para la terapéutica
broncodilatadora. Con
capacidad interior de 300 ml ±
10 ml y longitud de 19 cm ± 1
cm.
Pieza
629 060.910.0011 Odontología Eyectores
Para saliva, de plástico,
desechable.
Envase con 100
piezas
630 060.066.0500 Odontología Fluoruro de sodio
Para prevención de caries.
Acidulado al 2%. En gel de
sabor.
480 ml Envase con 480 ml
631 060.753.0029 Odontología Puntas absorbentes
Para endodoncia. De papel,
estériles. Números: 45 a 80 (de
5 en 5).
Envase con 200
632 060.753.0052 Odontología Puntas absorbentes
Para endodoncia. De papel,
estériles. Números: 10 a 40 (de
5 en 5).
Envase con 200
633 060.753.0011 Odontología
Puntas de
gutapercha
Para obturación de conductos
radiculares. Números: 45 a 80
(de 5 en 5).
Envase con 200
634 060.753.0102 Odontología
Puntas de
gutapercha
Para obturación de conductos
radiculares. Números: 10 a 40
(de 5 en 5).
Envase con 200
635 060.815.0058 Odontología Selladores De fisuras y fosetas.
Envase con 3
ml de Bond
base. Envase
con 3 ml de
sellador de
fisuras. 2
envases con 3
ml cada uno
con Bond
catalizador.
Jeringa con 2
ml de gel
grabador. 2
portapinceles.
10 cánulas. 1
block de
mezcla. 5
pozos de
mezcla. 30
pinceles. 1
instructivo
Estuche
636 060.841.0882 Odontología Suturas
Sintéticas absorbibles, polímero
de ácido glicólico, trenzado, con
aguja. Longitud de la hebra: 67-
70 cm Calibre de la sutura: 1
Características de la aguja: 1/2
círculo ahusada (35-37 mm).
Envase con 12
piezas
637 060.308.0227 Planificación Familiar Condón femenino
De poliuretano o látex lubricado
con dos anillos flexibles en los
extremos.
Envase con 1, 2 ó 3
piezas en empaque
individual
638 060.308.0177 Planificación Familiar Condón masculino De hule látex.
Envase con 100
piezas
639 060.308.0029 Planificación Familiar Dispositivos
Intrauterino. T de cobre, 380 A.
Anticonceptivo estéril con 380
mm2, de cobre, plástico grado
médico 77% y sulfato de bario
USP 23%, con filamento largo
de 30 cm con tubo insertor, tope
y émbolo insertor.
Pieza
640 060.308.0151 Planificación Familiar Dispositivos
Intrauterino. Cu 375 corto.
Anticonceptivo de polietileno
estéril con 375 mm2, de cobre,
con brazos laterales, curvados y
flexibles, con 5 nódulos de
retención cada uno, que le dan
un ancho total de 16 a 20.5 mm.
Filamento de 20 a 25 cm de
longitud, con tubo insertor con
tope cervical.
Pieza
641 060.308.0169 Planificación Familiar Dispositivos
Intrauterino. Cu 375 estándar.
Anticonceptivo de polietileno
estéril con 375 mm2, de cobre,
con brazos laterales, curvados y
flexibles, con 5 nódulos de
retención cada uno, que le da un
ancho total de 16 a 20.5 mm.
Filamento de 20 a 25 cm de
longitud, con tubo insertor con
tope cervical.
Pieza
642 060.308.0193 Planificación Familiar Dispositivos
Intrauterino, T de cobre para
nulíparas, estéril, con 380 mm2
de cobre enrollado con bordes
redondos, con longitud
horizontal de 22.20 a 23.20 mm,
longitud vertical de 28.0 a 30.0
mm, filamento de 20 a 25 cm,
bastidor con una mezcla del 77
al 85% de plástico grado médico
y del 15 al 23% de sulfato de
bario, con tubo insertor y
aplicador montable con tope
cervical.
Pieza
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
ANEXO II
MEDICAMENTOS FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
1 010.000.0101.00 Analgesia Ácido acetilsalicílico Tableta 500 mg 20 tabletas 6.25 Pesos
2 010.000.0103.00 Analgesia Ácido acetilsalicílico
Tableta soluble o
efervescente
300 mg
20 tabletas solubles o
efervescentes
3.88 Pesos
3 010.000.3422.00 Analgesia Ketorolaco Solución Inyectable 30 mg
3 frascos ámpula ó 3
ampolletas 1 ml
3.31 Pesos
4 010.000.0108.00 Analgesia Metamizol sódico Comprimido 500 mg 10 comprimidos 3.09 Pesos
5 010.000.0109.00 Analgesia Metamizol sódico Solución inyectable 1 g/ 2 ml 3 ampolletas con 2 ml 6.20 Pesos
6 040.000.2099.00 Analgesia Morfina Solución inyectable 2.5 mg
5 ampolletas con 2.5
ml
193.16 Pesos
7 040.000.2102.00 Analgesia Morfina Solución inyectable 50 mg Ampolleta con 2 ml 359.96 Pesos
8 040.000.2103.00 Analgesia Morfina Solución inyectable 10 mg 5 ampolletas 703.02 Pesos
9 040.000.2104.01 Analgesia Morfina
Tableta o cápsula
de liberación
prolongada
100 mg 20 tabletas o cápsulas 1,029.07 Pesos
10 040.000.2105.01 Analgesia Morfina
Tableta o cápsula
de liberación
prolongada
60 mg 20 tabletas o cápsulas 916.55 Pesos
11 040.000.4029.00 Analgesia Morfina Tableta 30 mg 20 tabletas 68.39 Pesos
12 010.000.0104.00 Analgesia Paracetamol Tableta 500 mg 10 tabletas 2.52 Pesos
13 040.000.2106.00 Analgesia Tramadol Solución inyectable 100 mg/ 2 ml 5 ampolletas 28.86 Pesos
14 010.000.0204.00 Anestesia Atropina Solución inyectable 1 mg/ml
50 ampolletas con 1
ml
93.22 Pesos
15 010.000.0261.00 Anestesia Lidocaína
Solución inyectable
al 1 %
500 mg/50 ml
5 frascos ámpula con
50 ml
74.12 Pesos
16 010.000.0262.00 Anestesia Lidocaína
Solución inyectable
al 2 %
1 g/50 ml
5 frascos ámpula con
50 ml
78.69 Pesos
17 010.000.0263.00 Anestesia Lidocaína
Solución inyectable
al 5 %
100 mg/2 ml
50 ampolletas con 2
ml
215.55 Pesos
18 010.000.5099.00 Cardiología Adenosina Solución inyectable 6 mg
6 frascos ámpula con
2 ml
1,326.97 Pesos
19 010.000.5107.00 Cardiología Alteplasa Solución inyectable 50 mg
2 frascos ámpula con
liofilizado, 2 frascos
ámpula con disolvente
y equipo
esterilizadopara su
reconstitución.
8,564.11 Pesos
20 010.000.4107.00 Cardiología Amiodarona Solución inyectable 150 mg 6 ampolletas con 3 ml 182.98 Pesos
21 010.000.4110.00 Cardiología Amiodarona Tableta 200 mg 20 tabletas 19.12 Pesos
22 010.000.4246.00 Cardiología Clopidogrel Gragea o tableta 75 mg 14 grageas o tabletas 15.25 Pesos
23 010.000.4246.01 Cardiología Clopidogrel Gragea o tableta 75 mg 28 grageas o tabletas 30.50 Pesos
24 010.000.0502.00 Cardiología Digoxina Tableta 0.25 mg 20 tabletas 5.04 Pesos
25 010.000.0503.00 Cardiología Digoxina Elíxir 0.05 mg/ml Envase con 60 ml 124.96 Pesos
26 010.000.0504.00 Cardiología Digoxina Solución inyectable 0.5 mg/2 ml 6 ampolletas de 2 ml 56.81 Pesos
27 010.000.0615.00 Cardiología Dobutamina Solución inyectable 250 mg
5 ampolletas con 5 ml
cada una o un
frascoámpula con 20
ml.
23.14 Pesos
28 010.000.0614.00 Cardiología Dopamina Solución inyectable 200 mg/ 5 ml 5 ampolletas con 5 ml 23.76 Pesos
29 010.000.2501.00 Cardiología
Enalapril o lisinopril o
ramipril
Cápsula o tableta 10 mg. 30 cápsulas o tabletas 2.46 Pesos
30 010.000.5104.00 Cardiología Esmolol Solución inyectable 100 mg/ 10 ml
Frasco ámpula con 10
ml
712.73 Pesos
31 010.000.5105.00 Cardiología Esmolol Solución inyectable 2.5 g / 10 ml
2 ampolletas con 10
ml
2,688.95 Pesos
32 010.000.1734.00 Cardiología Estreptoquinasa Solución inyectable 250 000 UI. Frasco ámpula 477.35 Pesos
33 010.000.1735.00 Cardiología Estreptoquinasa Solución inyectable 750 000 UI. Frasco ámpula 1,366.33 Pesos
34 010.000.1736.00 Cardiología Estreptoquinasa Solución inyectable 1,500,000 UI. Frasco ámpula 2,864.09 Pesos
35 010.000.0592.00 Cardiología Isosorbida Tableta sublingual 5 mg
20 tabletas
sublinguales
18.58 Pesos
36 010.000.0593.00 Cardiología Isosorbida Tableta 10 mg 20 tabletas 4.03 Pesos
37 010.000.5097.00 Cardiología Levosimendan Solución inyectable 2.5 mg
Frasco ámpula con 5
ml
9,148.11 Pesos
38 010.000.5097.01 Cardiología Levosimendan Solución inyectable 2.5 mg
Frasco ámpula con 10
ml
9,148.11 Pesos
39 010.000.0572.00 Cardiología Metoprolol Tableta 100 mg 20 tabletas 4.50 Pesos
40 010.000.5100.00 Cardiología Milrinona Solución inyectable 20 mg
Envase con un frasco
ámpula con 20 ml (1
mg/ml)
1,524.67 Pesos
41 010.000.0612.00 Cardiología Norepinefrina Solución inyectable 4 mg/ 4 ml
50 ampolletas con 4
ml
3,350.00 Pesos
42 010.000.5117.00 Cardiología Tenecteplasa Solución inyectable 50.0 mg
Frasco ámpula y
jeringa
7,987.67 Pesos
43 010.000.4123.00 Cardiología Tirofiban Solución inyectable 12.5 mg
Frasco ámpula con 50
ml
3,404.96 Pesos
44 010.000.0591.00 Cardiología Trinitrato de glicerilo
Cápsula o tableta
masticable
0.8 mg 24 cápsulas o tabletas 122.13 Pesos
45 010.000.0598.00 Cardiología Verapamilo Solución inyectable 5 mg/ 2 ml Ampolleta con 2 ml 14.18 Pesos
46 010.000.5549.00
Endocrinología y
Metabolismo
Agalsidasa alfa Solución inyectable 3.5 mg
Envase con frasco
ámpula con 3.5 ml (1
mg/ml)
23,054.50 Pesos
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
47 010.000.5546.00
Endocrinología y
Metabolismo
Agalsidasa beta Solución inyectable 35 mg
Frasco ámpula con
polvo liofilizado
49,242.55 Pesos
48 010.000.5106.00
Endocrinología y
Metabolismo
Atorvastatina Tableta 20 mg 10 tabletas 11.25 Pesos
49 010.000.1097.00
Endocrinología y
Metabolismo
Desmopresina Solución nasal
89 microgramo/
ml
Nebulizador con 2.5
ml.
395.03 Pesos
50 010.000.1099.00
Endocrinología y
Metabolismo
Desmopresina Tableta 178 microgramo 30 tabletas 1,626.90 Pesos
51 010.000.5169.00
Endocrinología y
Metabolismo
Desmopresina Solución inyectable 15 microgramo 5 ampolletas con 1 ml 1,685.33 Pesos
52 010.000.3432.00
Endocrinología y
Metabolismo
Dexametasona Tableta 0.5 mg 30 tabletas 16.08 Pesos
53 010.000.5550.00
Endocrinología y
Metabolismo
Idursulfasa Solución inyectable 6 mg
Envase con frasco
ámpula con 3 ml (6
mg/3 ml).
48,511.00 Pesos
54 010.000.5545.00
Endocrinología y
Metabolismo
Imiglucerasa Solución inyectable 400 U
Frasco ámpula con
polvo liofilizado.
15,641.60 Pesos
55 010.000.5547.00
Endocrinología y
Metabolismo
Laronidasa Solución inyectable 2.9 mg (500 U)
Frasco ámpula con 5
ml (2.9 mg o 500 U)
8,735.00 Pesos
56 010.000.1007.00
Endocrinología y
Metabolismo
Levotiroxina Tableta 100 microgramo 100 tabletas 16.47 Pesos
57 010.000.0476.00
Endocrinología y
Metabolismo
Metilprednisolona Solución inyectable 500 mg/ 8 ml
50 frascos ámpula y
50 ampolletas con 8
ml de diluyente
3,650.00 Pesos
58 010.000.3433.00
Endocrinología y
Metabolismo
Metilprednisolona
Suspensión
inyectable
40 mg/ ml
Frasco ámpula con 2
ml
31.73 Pesos
59 010.000.0472.00
Endocrinología y
Metabolismo
Prednisona Tableta 5 mg 20 tabletas 6.17 Pesos
60 010.000.0473.00
Endocrinología y
Metabolismo
Prednisona Tableta 50 mg 20 tabletas 23.83 Pesos
61 010.000.4124.00
Endocrinología y
Metabolismo
Simvastatina Tableta 20 mg 14 tabletas 20.01 Pesos
62 010.000.4124.01
Endocrinología y
Metabolismo
Simvastatina Tableta 20 mg 30 tabletas 14.08 Pesos
63 010.000.1005.00
Endocrinología y
Metabolismo
Tiroxina – triyodotironina Tableta
100
microgramo/20
microgramo
50 tabletas 130.09 Pesos
64 010.000.2126.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Aciclovir
Comprimido o
tableta
400 mg
35 comprimidos o
tabletas
23.00 Pesos
65 010.000.4263.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Aciclovir
Comprimido o
tableta
200 mg
25 comprimidos o
tabletas
9.92 Pesos
66 010.000.4264.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Aciclovir Solución inyectable 250 mg 5 frascos ámpula 373.62 Pesos
67 010.000.2322.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ácido nalidíxico Tableta 500 mg 30 tabletas 22.41 Pesos
68 010.000.1956.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amikacina Solución inyectable 500 mg/ 2 ml
1 ampolleta o frasco
ámpula
2.38 Pesos
69 010.000.1956.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amikacina Solución inyectable 500 mg/ 2 ml
2 ampolletas o frasco
ámpula
4.76 Pesos
70 010.000.1957.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amikacina Solución inyectable 100 mg/ 2 ml
1 ampolleta o frasco
ámpula
2.28 Pesos
71 010.000.1957.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amikacina Solución inyectable 100 mg/ 2 ml
2 ampolletas o frasco
ámpula
4.56 Pesos
72 010.000.2129.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amoxicilina-acido
clavulánico
Suspensión
125 mg/31.25
mg/ 5 ml
Envase con 60 ml 9.90 Pesos
73 010.000.2130.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amoxicilina-acido
clavulánico
Solución inyectable 500 mg/100 mg
Envase con un frasco
ámpula con 10 ml
103.21 Pesos
74 010.000.2230.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amoxicilina-acido
clavulánico
Tableta 500 mg/125 mg 12 tabletas 21.67 Pesos
75 010.000.2230.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Amoxicilina-acido
clavulánico
Tableta 500 mg/125 mg 16 tabletas 26.16 Pesos
76 010.000.1929.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ampicilina Tableta o cápsula 500 mg 20 tabletas o cápsulas 8.74 Pesos
77 010.000.5256.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cefalotina Solución inyectable 1 g/5 ml
Frasco ámpula y 5 ml
de diluyente
15.48 Pesos
78 010.000.5284.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cefepima Solución inyectable 500 mg/5 ml
Frasco ámpula y 5 ml
de diluyente
48.16 Pesos
79 010.000.5295.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cefepima Solución inyectable 1 g/3 ó 10 ml
Frasco ámpula y 3 ml
de diluyente.
46.00 Pesos
80 010.000.5295.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cefepima Solución inyectable 1 g/3 ó 10 ml
Frasco ámpula y 10
ml de diluyente.
44.96 Pesos
81 010.000.1935.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cefotaxima Solución inyectable 1 g/4 ml
Frasco ámpula y 4 ml
de diluyente
6.48 Pesos
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
82 010.000.4254.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ceftazidima Solución inyectable 1 g/3 ml
Frasco ámpula y 3 ml
de diluyente
9.42 Pesos
83 010.000.5264.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Cefuroxima
Solución o
suspensión
inyectable
750 mg/3 ó 5 ó
10 ml
Frasco ámpula y 3 ml
de diluyente
18.44 Pesos
84 010.000.4255.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ciprofloxacino Cápsula ó tableta 250 mg 8 cápsulas o tabletas 3.54 Pesos
85 010.000.4259.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Ciprofloxacino Solución inyectable 200 mg/100 ml Envase con 100 ml 7.55 Pesos
86 010.000.2135.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Fluconazol Solución inyectable
100 mg/50 ml (2
mg/ml)
Frasco ámpula 14.59 Pesos
87 010.000.5267.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Fluconazol Cápsula o tableta 100 mg 10 cápsulas o tabletas 7.06 Pesos
88 010.000.1954.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Gentamicina Solución inyectable 80 mg Ampolleta con 2 ml 2.41 Pesos
89 010.000.1955.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Gentamicina Solución inyectable 20 mg Ampolleta con 2 ml 4.05 Pesos
90 010.000.2018.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Itraconazol Cápsula 100 mg 15 cápsulas 19.40 Pesos
91 010.000.4249.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Levofloxacino Solución inyectable 500 mg/100 ml Envase con 100 ml 19.63 Pesos
92 010.000.5291.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Meropenem Solución inyectable 500 mg 1 frasco ámpula 180.00 Pesos
93 010.000.5291.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Meropenem Solución inyectable 500 mg 10 frascos ámpula 1,800.00 Pesos
94 010.000.5292.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Meropenem Solución inyectable 1 g 1 frasco ámpula 209.00 Pesos
95 010.000.5292.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Meropenem Solución inyectable 1 g 10 frascos ámpula 2,090.00 Pesos
96 010.000.1308.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Metronidazol Tableta 500 mg 20 tabletas 3.19 Pesos
97 010.000.1308.01
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Metronidazol Tableta 500 mg 30 tabletas 4.79 Pesos
98 010.000.1309.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Metronidazol Solución inyectable 200 mg/ 10 ml
2 ampolletas o frascos
ámpula con 10 ml
22.11 Pesos
99 010.000.1311.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Metronidazol Solución inyectable 500 mg/100 ml Envase con 100 ml 8.31 Pesos
100 010.000.4592.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Piperacilina-tazobactam Solución inyectable 4 g / 500 mg Frasco ámpula. 58.72 Pesos
101 010.000.4256.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Talidomida Tableta o cápsula 100 mg 50 tabletas o cápsulas 747.96 Pesos
102 010.000.5255.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Trimetoprima y
sulfametoxazol
Solución inyectable 160 mg y 800 mg 6 ampolletas con 3 ml 36.16 Pesos
103 010.000.1903.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Trimetoprima-
sulfametoxazol
Tableta o
comprimido
80 mg y 400 mg
20 tabletas o
comprimidos
4.30 Pesos
104 010.000.1904.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Trimetoprima-
sulfametoxazol
Suspensión
40 mg/200 mg/ 5
ml
Envase con 120 ml 5.40 Pesos
105 010.000.4251.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Vancomicina Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 38.30 Pesos
106 010.000.5315.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Voriconazol Solución inyectable 200 mg Frasco ámpula 727.08 Pesos
107 010.000.5317.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Voriconazol Tableta 50 mg 14 tabletas 748.48 Pesos
108 010.000.5318.00
Enfermedades
Infecciosas y
Parasitarias
Voriconazol Tableta 200 mg 14 tabletas 2,994.33 Pesos
109 010.000.0402.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Clorfenamina Tableta 4 mg 20 Tabletas 2.31 Pesos
110 010.000.0408.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Clorfenamina Jarabe 0.5 mg / ml Envase con 60 ml 3.31 Pesos
111 010.000.2142.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Clorfenamina Solución inyectable 10 mg/ml 5 ampolletas 79.02 Pesos
112 010.000.0405.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Difenhidramina Jarabe 12.5 mg/5 ml Envase con 60 ml 2.49 Pesos
113 010.000.0406.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Difenhidramina Solución inyectable 100 mg/10 ml
Frasco ámpula con 10
ml.
14.13 Pesos
114 010.000.0474.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Hidrocortisona Solución inyectable 100 mg/2 ml
50 Frascos ámpula y
50 ampolletas con 2
ml de diluyente.
530.00 Pesos
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
115 010.000.5240.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Inmunoglobulina g no
modificada
Solución inyectable 6 g
Envase con un frasco
ámpula con 120ml.
6,840.00 Pesos
116 010.000.5240.01
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Inmunoglobulina g no
modificada
Solución inyectable 6 g
Envase con frasco
ámpula y frasco con
200 ml de diluyente.
Con equipo de
perfusión con
adaptador y aguja
desechables.
6,840.00 Pesos
117 010.000.5244.00
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Inmunoglobulina g no
modificada
Solución inyectable 5 g
Envase con un frasco
ámpula con 100 ml.
5,937.06 Pesos
118 010.000.5244.01
Enfermedades
Inmunoalérgicas
Inmunoglobulina g no
modificada
Solución inyectable 5 g
Envase con un frasco
ámpula con liofilizado
y frasco ámpula con
90 a 100 ml de
diluyente.
5,744.82 Pesos
119 010.000.1206.00 Gastroenterología Butilhioscinao hioscina Gragea o tableta 10 mg 10 grageas o tabletas 9.00 Pesos
120 010.000.1277.00 Gastroenterología Fosfato y citrato de sodio Solución 12 g-10g/100 ml.
Envase con 133 ml y
aplicador
12.00 Pesos
121 010.000.4184.00 Gastroenterología Loperamida
Comprimido,
tableta o gragea
2 mg
12 comprimidos,
tabletas o grageas
2.04 Pesos
122 010.000.4186.00 Gastroenterología Mesalazina
Gragea con capa
entérica o tableta
de liberación
prolongada
500 mg
30 grageas con capa
entérica o tabletas de
liberación prolongada
56.40 Pesos
123 010.000.4186.01 Gastroenterología Mesalazina
Gragea con capa
entérica o tableta
de liberación
prolongada
500 mg
40 grageas con capa
entérica o tabletas de
liberación prolongada
75.20 Pesos
124 010.000.4186.02 Gastroenterología Mesalazina
Gragea con capa
entérica o tableta
de liberación
prolongada
500 mg
50 grageas con capa
entérica o tabletas de
liberación prolongada
94.00 Pesos
125 010.000.4186.03 Gastroenterología Mesalazina
Gragea con capa
entérica o tableta
de liberación
prolongada
500 mg
60 grageas con capa
entérica o tabletas de
liberación prolongada
112.80 Pesos
126 010.000.4186.04 Gastroenterología Mesalazina
Gragea con capa
entérica o tableta
de liberación
prolongada
500 mg
100 grageas con capa
entérica o tabletas de
liberación prolongada
188.00 Pesos
127 010.000.1241.00 Gastroenterología Metoclopramida Solución inyectable 10 mg/2 ml 6 ampolletas con 2 ml 6.12 Pesos
128 010.000.1242.00 Gastroenterología Metoclopramida Tableta 10 mg 20 tabletas 2.37 Pesos
129 010.000.5187.00 Gastroenterología Omeprazol o pantoprazol Solución inyectable
Omeprazol 40
mg ó
Pantoprazol 40
mg
Envase con un frasco
ámpula con liofilizado
y ampolleta con 10 ml
de diluyente.
30.66 Pesos
130 010.000.4191.00 Gastroenterología Polietilenglicol Polvo 105 g 4 sobres 182.37 Pesos
131 010.000.1233.00 Gastroenterología Ranitidina Gragea o tableta 150 mg 20 grageas o tabletas 2.98 Pesos
132 010.000.1234.00 Gastroenterología Ranitidina Solución inyectable 50 mg 5 ampolletas con 2 ml 5.16 Pesos
133 010.000.1234.01 Gastroenterología Ranitidina Solución inyectable 50 mg 5 ampolletas con 5 ml 4.88 Pesos
134 010.000.4247.00 Hematología Abciximab Solución inyectable 10 mg/5ml Frasco ámpula 5,631.05 Pesos
135 010.000.4237.00 Hematología Ácido aminocaproico Solución inyectable 5 g/ 20 ml
Frasco ámpula con 20
ml
145.00 Pesos
136 010.000.4218.00 Hematología
Complejo coagulante anti-
inhibidor del factor VIII
Solución inyectable
500 U FEIBA/20
ml
Frasco ámpula con
liofilizado y frasco con
20 ml de diluyente.
9,138.82 Pesos
137 010.000.4219.00 Hematología
Complejo coagulante anti-
inhibidor del factor VIII
Solución inyectable
1000 U FEIBA/20
ml
Frasco ámpula con
liofilizado y frasco con
20 ml de diluyente.
18,084.29 Pesos
138 010.000.4241.00 Hematología Dexametasona Solución inyectable 8 mg/ 2 ml
1 ampolleta o frasco
ámpula con 2 ml
2.19 Pesos
139 010.000.2154.00 Hematología Enoxaparina Solución inyectable 40 mg/ 0.4 ml 2 Jeringas de 0.4 ml 143.88 Pesos
140 010.000.4224.00 Hematología Enoxaparina Solución inyectable 60 mg
Envase con 2 jeringas
de 0.6 ml.
207.94 Pesos
141 010.000.4242.00 Hematología Enoxaparina Solución inyectable 20 mg 2 Jeringas de 0.2 ml 90.35 Pesos
142 010.000.4238.00 Hematología
Eptacog alfa (factor de
coagulación VII alfa
recombinante
Solución inyectable
60 000 UI (1.2
mg) ó 1 mg (50
KUI)
Frasco ámpula con
liofilizado (1.2 mg) y
frasco ámpula con 2
ml de diluyente y
equipo para su
administración
11,612.70 Pesos
143 010.000.4245.00 Hematología
Eptacog alfa (factor de
coagulación VII alfa
recombinante
Solución inyectable
120 000 UI (2.4
mg) ó 2 mg (100
KUI)
Frasco ámpula con
liofilizado (2.4 mg) y
frasco ámpula con 4
ml de diluyente y
equipo para su
administración
23,225.40 Pesos
144 010.000.4250.00 Hematología
Eptacog alfa (factor de
coagulación VII alfa
recombinante
Solución inyectable
240 000 UI (4.8
mg) ó 5 mg (250
KUI)
Frasco ámpula con
liofilizado (4.8 mg) y
frasco ámpula con 8
ml de diluyente y
equipo para su
administración
58,063.50 Pesos
145 010.000.4239.00 Hematología
Factor antihemofílico
humano
Solución inyectable 250 UI
Frasco ámpula, frasco
ámpula con diluyente
y equipo para
administración.
1,300.00 Pesos
146 010.000.5238.00 Hematología Factor IX Solución inyectable 400 a 600 UI
Frasco ámpula y
diluyente
3,780.00 Pesos
147 010.000.5343.00 Hematología Factor IX Solución inyectable 500 UI
Frasco ámpula con
liofilizado y frasco
ámpula con diluyente
8,607.05 Pesos
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
148 010.000.5344.00 Hematología Factor IX Solución inyectable 1000 UI
Frasco ámpula con
liofilizado y frasco
ámpula con diluyente
15,114.37 Pesos
149 010.000.5252.00 Hematología Factor VIII recombinante Solución inyectable 250 UI
Frasco ámpula con
liofilizado, un frasco
ámpula con 10 ml de
diluyente o jeringa con
2.5 ml de diluyente y
equipo para
administración
3,227.51 Pesos
150 010.000.5253.00 Hematología Factor VIII recombinante Solución inyectable 500 UI
Frasco ámpula con
liofilizado, un frasco
ámpula con 10 ml de
diluyente o jeringa con
2.5 ml de diluyente y
equipo para
administración
6,499.41 Pesos
151 010.000.0621.00 Hematología Heparina Solución inyectable
10 000 UI/ 10 ml
(1000 UI/ ml)
50 frascos ámpula
con 10 ml
945.00 Pesos
152 010.000.0622.00 Hematología Heparina Solución inyectable
25 000 UI/ 5 ml
(5000 UI/ ml)
50 frascos ámpula
con 5 ml
1,760.00 Pesos
153 010.000.5245.00 Hematología Interferón Solución inyectable
4.5 ó 9 millones
UI
Frasco ámpula o
jeringa con una aguja
50.00 Pesos
154 010.000.5245.01 Hematología Interferón Solución inyectable
5, 18 ó 25
millones UI
Frasco ámpula con o
sin ampolleta con
diluyente
83.81 Pesos
155 010.000.2302.00 Nefrología y Urología Acetazolamida Tableta 250 mg 20 tabletas 12.99 Pesos
156 010.000.2303.00 Nefrología y Urología Acetazolamida Solución inyectable 500 mg/ 5ml
Frasco ámpula con 5
ml
33.91 Pesos
157 010.000.4236.00 Nefrología y Urología Ciclosporina Solución inyectable 50 mg/ ml
10 ampolletas con 1
ml
624.45 Pesos
158 010.000.4294.00 Nefrología y Urología Ciclosporina Emulsión oral 100 mg Envase con 50 ml 387.45 Pesos
159 010.000.4298.00 Nefrología y Urología Ciclosporina
Cápsula de gelatina
blanda
100 mg 50 cápsulas 368.99 Pesos
160 010.000.4306.00 Nefrología y Urología Ciclosporina
Cápsula de gelatina
blanda
25 mg 50 cápsulas 211.17 Pesos
161 010.000.5332.00 Nefrología y Urología Eritropoyetina Solución inyectable 2000 UI/1 ml
12 frascos ámpula de
1 ml con o sin
diluyente.
352.50 Pesos
162 010.000.5333.00 Nefrología y Urología Eritropoyetina Solución inyectable 4000 UI
6 frascos ámpula con
o sin diluyente
358.50 Pesos
163 010.000.5339.00 Nefrología y Urología Eritropoyetina Solución inyectable 50 000 UI
Frasco y ampolleta
con diluyente
3,546.05 Pesos
164 010.000.2331.00 Nefrología y Urología Fenazopiridina Tableta 100 mg 20 tabletas 11.09 Pesos
165 010.000.2307.00 Nefrología y Urología Furosemida Tableta 40 mg 20 tabletas 2.26 Pesos
166 010.000.2308.00 Nefrología y Urología Furosemida Solución inyectable 20 mg/ 2 ml 5 ampolletas con 2 ml 8.68 Pesos
167 010.000.2306.00 Nefrología y Urología Manitol
Solución inyectable
al 20%
50 g/ 250 ml Envase con 250 ml 22.18 Pesos
168 040.000.2164.00 Neurología Carbamazepina Tableta 400 mg 20 tabletas 133.00 Pesos
169 040.000.2608.00 Neurología Carbamazepina Tableta 200 mg 20 tabletas 4.76 Pesos
170 010.000.0525.00 Neurología Fenitoína Tableta o cápsula 100 mg 50 tabletas o cápsulas 8.58 Pesos
171 010.000.2610.00 Neurología Fenitoína Tableta 30 mg 50 tabletas 37.90 Pesos
172 010.000.2611.00 Neurología Fenitoína Suspensión oral 37.5 mg/ 5 ml
Envase con 120 ml y
dosificador de 5 ml
17.24 Pesos
173 010.000.2624.00 Neurología Fenitoína Solución inyectable 250 mg/5 ml
Una ampolleta con 5
ml
11.28 Pesos
174 010.000.2900.00 Oftalmología Acetilcolina, cloruro de Solución oftálmica 20 mg/ ml
Frasco ámpula y
diluyente con 2 ml
238.71 Pesos
175 010.000.4416.00 Oftalmología Ciclosporina Solución oftálmica 1.0 mg/ml
Frasco gotero con 5
ml
312.38 Pesos
176 010.000.2899.00 Oftalmología Cloruro de sodio
Pomada o Solución
oftálmica
50 mg/g ó ml
Envase con 7 g o con
gotero integralcon 10
ml
11.97 Pesos
177 010.000.2176.00 Oftalmología Dexametasona Solución oftálmica 0.1 g/100 ml
Gotero integral con 5
ml
17.25 Pesos
178 010.000.2871.00 Oftalmología Fenilefrina Solución oftálmica 100 mg/ ml
Gotero integral con 15
ml
15.31 Pesos
179 010.000.2179.00 Oftalmología Fluorometalona Solución oftálmica 100 mg/ 100 ml
Gotero integral con 5
ml
183.82 Pesos
180 010.000.4402.00 Oftalmología Hialuronato de sodio Jeringa oftálmica 10mg/ml Jeringa con 1 ml 547.36 Pesos
181 010.000.2814.00 Oftalmología Hipromelosa
Solución oftálmica
al 0.5 %
5 mg/ ml
Gotero integral con 15
ml
3.95 Pesos
182 010.000.2893.00 Oftalmología Hipromelosa
Solución oftálmica
2%
20 mg/ ml Gotero integral 15 ml 7.69 Pesos
183 010.000.2851.00 Oftalmología Pilocarpina
Solución oftálmica
al 2%
20 mg/ ml
Gotero integral con 15
ml
27.07 Pesos
184 010.000.2852.00 Oftalmología Pilocarpina
Solución oftálmica
al 4%
40 mg/ ml
Gotero integral con 15
ml
56.98 Pesos
185 010.000.2185.00 Oftalmología Prednisolona Ungüento oftálmico 5 mg/g Envase con 3 g 56.35 Pesos
186 010.000.2841.00 Oftalmología Prednisolona Solución oftálmica 5 mg/ml
Gotero integral con 5
ml.
4.00 Pesos
187 010.000.4407.00 Oftalmología Tetracaína Solución oftálmica 5 mg/ ml
Gotero integral con 10
ml
22.76 Pesos
188 010.000.2858.00 Oftalmología Timolol Solución oftálmica 5 mg/ ml
Gotero integral con 5
ml
4.59 Pesos
189 010.000.2189.00 Oftalmología Tobramicina Solución oftálmica 3 mg/ml
Gotero integral con 5
ml
7.62 Pesos
190 010.000.2189.01 Oftalmología Tobramicina Solución oftálmica 3 mg/ml
Gotero integral con 15
ml
7.62 Pesos
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
191 010.000.4409.00 Oftalmología Tropicamida Solución oftálmica 1 g/100 ml
Gotero integral con 5
ml
53.99 Pesos
192 010.000.4409.01 Oftalmología Tropicamida Solución oftálmica 1 g/100 ml
Gotero integral con 15
ml
108.33 Pesos
193 010.000.1707.00 Oncología Ácido folínico Solución inyectable 3 mg/ml
6 ampolletas o frascos
ámpula con 1 ml
75.20 Pesos
194 010.000.2152.00 Oncología Ácido folínico Solución inyectable 15 mg/5 ml 5 ampolletas con 5 ml 172.50 Pesos
195 010.000.2192.00 Oncología Ácido folínico Solución inyectable 50 mg/4 ml
Frasco ámpula o
ampolleta con 4 ml
180.90 Pesos
196 010.000.5233.00 Oncología Ácido folínico Tableta 15 mg 12 tabletas 179.18 Pesos
197 010.000.5468.00 Oncología Ácido zoledrónico Solución inyectable 4.0 mg/5 ml Frasco ámpula 319.00 Pesos
198 010.000.5439.00 Oncología Amifostina Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 2,564.96 Pesos
199 010.000.5449.00 Oncología Anastrozol Tableta 1 mg 28 tabletas 716.90 Pesos
200 010.000.4442.00 Oncología Aprepitant Cápsula 125 mg y 80 mg
Envase con una
cápsula de 125 mg y
2 cápsulas de 80 mg
732.86 Pesos
201 010.000.1767.00 Oncología Bleomicina Solución inyectable 15 UI/5 ml
Ampolleta o frasco
ámpula y diluyente
con 5 ml
219.77 Pesos
202 010.000.5462.00 Oncología Buserelina
Implante de
liberación
prolongada
9.45 mg
Caja con sobre-bolsa
con una jeringa
precargada con un
implante
4,992.62 Pesos
203 010.000.1755.00 Oncología Busulfán Tableta 2 mg 25 tabletas 400.00 Pesos
204 010.000.5461.00 Oncología Capecitabina Gragea 500 mg 120 grageas 2,404.36 Pesos
205 010.000.4431.00 Oncología Carboplatino Solución inyectable 150 mg Frasco ámpula 149.76 Pesos
206 010.000.1758.00 Oncología Carmustina Solución inyectable 100 mg/ 3 ml
Frasco ámpula y
diluyente con 3ml
876.50 Pesos
207 010.000.1751.00 Oncología Ciclofosfamida Gragea 50 mg 30 grageas 134.70 Pesos
208 010.000.1751.01 Oncología Ciclofosfamida Gragea 50 mg 50 grageas 158.46 Pesos
209 010.000.1752.00 Oncología Ciclofosfamida Solución inyectable 200 mg 5 frascos ámpula 127.17 Pesos
210 010.000.1753.00 Oncología Ciclofosfamida Solución inyectable 500 mg 2 frascos ámpula 139.11 Pesos
211 010.000.3046.00 Oncología Cisplatino Solución inyectable 10 mg Frasco ámpula 27.17 Pesos
212 010.000.1775.00 Oncología Citarabina Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 122.97 Pesos
213 010.000.3003.00 Oncología Dacarbazina Solución inyectable 200 mg Frasco ámpula 115.31 Pesos
214 010.000.4429.00 Oncología Dactinomicina Solución inyectable 0.5 mg Frasco ámpula 445.59 Pesos
215 010.000.4228.00 Oncología Daunorubicina Solución inyectable 20 mg Frasco ámpula 112.59 Pesos
216 010.000.4444.00 Oncología Dexrazoxano Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 2,557.69 Pesos
217 010.000.5457.00 Oncología Docetaxel Solución inyectable 20 mg/1.5 ml
Frasco ámpula con 20
mg y frasco ámpula
con 1.5 ml de
diluyente
1,263.26 Pesos
218 010.000.1764.00 Oncología Doxorubicina Solución inyectable 10 mg Frasco ámpula 77.51 Pesos
219 010.000.1765.00 Oncología Doxorubicina Solución inyectable 50 mg Frasco ámpula 139.01 Pesos
220 010.000.1766.00 Oncología Doxorubicina Solución inyectable
20 mg/10 ml (2
mg/ml)
Frasco ámpula con 10
ml
3,749.00 Pesos
221 010.000.4230.00 Oncología Etopósido Solución inyectable 100 mg/5 ml
10 ampolletas o
frascos ámpula con 5
ml
446.87 Pesos
222 010.000.5418.00 Oncología Exemestano Gragea 25.0 mg 15 grageas. 1,100.61 Pesos
223 010.000.5418.01 Oncología Exemestano Gragea 25.0 mg 30 grageas. 2,201.22 Pesos
224 010.000.5418.02 Oncología Exemestano Gragea 25.0 mg 90 grageas. 6,603.66 Pesos
225 010.000.5432.00 Oncología Filgrastim Solución inyectable 300 microgramo
5 frascos ámpula o
jeringas
1,298.00 Pesos
226 010.000.5455.00 Oncología Fludarabina Comprimido 10 mg
Envase con 15
comprimidos
5,294.63 Pesos
227 010.000.3012.00 Oncología Fluorouracilo Solución inyectable 250 mg
10 ampolletas o
frascos ámpula con
10 ml
173.68 Pesos
228 010.000.5426.00 Oncología Flutamida Tableta 250 mg 90 tabletas 352.03 Pesos
229 010.000.5438.00 Oncología Gemcitabina Solución inyectable 1 g Frasco ámpula 339.80 Pesos
230 010.000.3048.00 Oncología Goserelina
Implante de
liberación
prolongada
3.6 mg
Jeringa que contiene
un implante cilíndrico
estéril
1,674.62 Pesos
231 010.000.3049.00 Oncología Goserelina
Implante de
liberación
prolongada
10.8 mg
Jeringa que contiene
un implante cilíndrico
estéril
3,767.89 Pesos
232 010.000.4438.00 Oncología Granisetron Solución oral 20 mg/100 ml
Envase con 30 ml y
medida dosificadora
40.00 Pesos
233 010.000.4439.00 Oncología Granisetron Gragea o tableta 1 mg 2 grageas o tabletas 182.22 Pesos
234 010.000.4441.00 Oncología Granisetron Solución inyectable 3 mg/ 3 ml Envase con 3 ml. 195.39 Pesos
235 010.000.4226.00 Oncología Hidroxicarbamida Cápsula 500 mg 100 cápsulas 1,166.49 Pesos
236 010.000.4432.00 Oncología Ifosfamida Solución inyectable 1 g Frasco ámpula 277.87 Pesos
237 010.000.4225.00 Oncología Imatinib
Comprimido
recubierto
100 mg 60 comprimidos 3,439.45 Pesos
238 010.000.5444.00 Oncología Irinotecan Solución inyectable 100 mg /5 ml
Frasco ámpula de 5
ml
550.00 Pesos
239 010.000.5421.00 Oncología Lapatinib Tableta 250 mg
Envase con 70
tabletas
9,817.00 Pesos
240 010.000.4229.00 Oncología L-asparaginasa Solución inyectable 10,000 UI 1 frascos ámpula 782.95 Pesos
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda
241 010.000.5541.00 Oncología Letrozol Gragea o tableta 2.5 mg 30 grageas o tabletas 58.04 Pesos
242 010.000.5434.00 Oncología Leuprorelina
Suspensión
inyectable
11.25 mg/2 ml
Frasco ámpula,
ampolleta con 2 ml de
diluyente y equipo
para administración.
2,942.94 Pesos
243 010.000.1756.00 Oncología Melfalán Tableta 2 mg 25 tabletas 717.83 Pesos
244 010.000.1761.00 Oncología Mercaptopurina Tableta 50 mg 20 tabletas 831.41 Pesos
245 010.000.4433.00 Oncología Mesna Solución inyectable 400 mg/ 4 ml 5 ampolletas con 4 ml 204.80 Pesos
246 010.000.1759.00 Oncología Metotrexato Tableta 2.5 mg 50 tabletas 58.47 Pesos
247 010.000.1760.00 Oncología Metotrexato Solución inyectable 50 mg Frasco ámpula 70.83 Pesos
248 010.000.1776.00 Oncología Metotrexato Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 201.54 Pesos
249 010.000.2194.00 Oncología Metotrexato Solución inyectable 1 g Frasco ámpula 403.08 Pesos
250 010.000.3022.00 Oncología Mitomicina Solución inyectable 5 mg Frasco ámpula 185.13 Pesos
251 010.000.4233.00 Oncología Mitoxantrona Solución inyectable 20 mg /10 ml Frasco ámpula 889.53 Pesos
252 010.000.5424.00 Oncología Nilutamida Comprimido 150 mg 30 comprimidos 2,028.29 Pesos
253 010.000.5428.00 Oncología Ondansetrón Solución inyectable 8 mg/ 4 ml
3 ampolletas o frascos
ámpula con 4 ml
14.00 Pesos
254 010.000.5458.00 Oncología Oxaliplatino Solución inyectable 50 mg
Frasco ámpula con
liofilizado o envase
con un frasco ámpula
con 10 ml.
411.84 Pesos
255 010.000.5459.00 Oncología Oxaliplatino Solución inyectable 100 mg
Frasco ámpula con
liofilizado o envase
con un frasco ámpula
con 20 ml.
615.38 Pesos
256 010.000.5435.00 Oncología Paclitaxel Solución inyectable 300 mg/50 ml
Frasco ámpula con 50
ml, con equipo para
venoclisis libre de
polivinilcloruro (PVC)
y filtro con membrana
no mayor de 0.22
micrómetro
674.98 Pesos
257 010.000.4437.00 Oncología Palonosetrón Solución inyectable 0.25 mg/5 ml
Frasco ámpula con 5
ml
444.49 Pesos
258 010.000.5452.00 Oncología Pegfilgrastim Solución inyectable 6 mg
Jeringa prellenada
con 6 mg/0.60 ml
13,593.58 Pesos
259 010.000.5433.00 Oncología Rituximab Solución inyectable 100 mg/10 ml
1 frascos ámpula con
10 ml
1,308.87 Pesos
260 010.000.5433.01 Oncología Rituximab Solución inyectable 100 mg/10 ml
2 frascos ámpula con
10 ml
2,617.73 Pesos
261 010.000.5445.00 Oncología Rituximab Solución inyectable 500 mg/50 ml
Envase con un frasco
ámpula con 50 ml
5,410.00 Pesos
262 010.000.5445.01 Oncología Rituximab Solución inyectable 500 mg/50 ml
Envase con dos
frascos ámpula con
50 ml cada uno.
10,820.00 Pesos
263 010.000.5463.00 Oncología Temozolomida Cápsula 100 mg 5 cápsulas 2,050.00 Pesos
264 010.000.5463.01 Oncología Temozolomida Cápsula 100 mg 10 cápsulas 4,100.00 Pesos
265 010.000.5463.02 Oncología Temozolomida Cápsula 100 mg 20 cápsulas 8,200.00 Pesos
266 010.000.5465.00 Oncología Temozolomida Cápsula 20 mg 5 cápsulas 651.73 Pesos
267 010.000.5465.01 Oncología Temozolomida Cápsula 20 mg 10 cápsulas 1,303.46 Pesos
268 010.000.5465.02 Oncología Temozolomida Cápsula 20 mg 20 cápsulas 2,606.92 Pesos
269 010.000.5423.00 Oncología Trastuzumab Solución inyectable 440 mg/20 ml
Frasco ámpula con
polvo y frasco ámpula
con 20 ml de diluyente
21,689.71 Pesos
270 010.000.5456.00 Oncología Tropisetrón Solución inyectable 5 mg 1 ampolleta 380.08 Pesos
271 010.000.1770.00 Oncología Vinblastina Solución inyectable 10 mg/10 ml
Frasco ámpula y
ampollleta con 10 ml
de diluyente.
118.05 Pesos
272 010.000.1768.00 Oncología Vincristina Solución inyectable 1 mg/ 10 ml
Frasco ámpula y
diluyente con 10 ml
49.13 Pesos
273 010.000.4435.00 Oncología Vinorelbina Solución inyectable 10 mg/ml
Frasco ámpula con 1
ml
185.40 Pesos
274 010.000.4446.00 Oncología Vinorelbina Cápsula 30 mg 1 cápsula 1,831.10 Pesos
275 040.000.3305.00 Psiquiatría Amitriptilina Tableta 25 mg 20 tabletas 14.93 Pesos
276 040.000.5478.00 Psiquiatría Lorazepam Tableta 1 mg 40 tabletas 60.91 Pesos
277 010.000.2503.00
Reumatología y
Traumatología
Alopurinol Tableta 100 mg 20 tabletas 216.80 Pesos
278 010.000.2503.01
Reumatología y
Traumatología
Alopurinol Tableta 100 mg 50 tabletas 165.89 Pesos
279 010.000.3451.00
Reumatología y
Traumatología
Alopurinol Tableta 300 mg 20 tabletas 7.50 Pesos
280 010.000.3417.00
Reumatología y
Traumatología
Diclofenaco
Cápsula o gragea
de liberación
prolongada
100 mg
20 cápsulas o
grageas
4.32 Pesos
281 010.000.2504.00
Reumatología y
Traumatología
Ketoprofeno Cápsula 100 mg 15 cápsulas 11.06 Pesos
282 010.000.3407.00
Reumatología y
Traumatología
Naproxeno Tableta 250 mg 30 tabletas 7.00 Pesos
____________________________
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Hidalgo.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE HIDALGO.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante
“LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo en lo sucesivo “ENTIDAD
FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente
como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en
adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos
debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para
el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Hidalgo
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 1,722,933 506,156 14,513 581 4
Febrero 1,722,933 508,674 29,688 2,375 8
Marzo 1,722,933 511,192 49,858 7,479 15
Abril 1,722,933 513,710 73,034 14,607 20
Mayo 1,722,933 516,228 93,012 23,253 25
Junio 1,722,933 518,746 134,412 40,324 30
Julio 1,722,933 521,264 177,685 71,074 40
Agosto 1,722,933 523,782 227,454 106,903 47
Septiembre 1,722,933 526,300 296,765 163,221 55
Octubre 1,722,933 528,818 340,071 214,245 63
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
Noviembre 1,722,933 531,336 376,947 263,863 70
Diciembre 1,722,933 533,854 409,202 302,809 74
Total Anual 1,722,933 533,854 409,202 302,809 74
Crecimiento mensual PROSPERA 2,518
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la
información del cierre de diciembre de 2014.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por
las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN
Y REAFILIACIÓN”.
b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de
que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se
considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”.
III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura
PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”.
Reafiliación.
b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en
la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya
alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
(Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del
mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de
registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se
realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de cobertura
de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 30 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio - diciembre
1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 20 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mayo, julio, septiembre
y noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual
15 100 De febrero a abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2014
10 100 Octubre No aplica
1.6 Excedentes 5 100
Mensual
(enero-diciembre)
No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 30.0
Mensual
(enero-diciembre)
11 27.5
10 25.0
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
9 22.5
8 20.0
7 17.5
6 15.0
5 12.5
4 10.0
3 7.5
2 5.0
1 2.5
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y
hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para
la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la
columna “D” del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20
Diciembre
De 80.01 a 90 16
De 70.01 a 80 12
De 60.01 a 70 8
De 50.01 a 60 4
Menos de 50 0
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 20.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 18.33
10 16.66
9 14.99
8 13.32
7 11.65
6 9.98
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
5 8.31
4 6.64
3 4.97
2 3.30
1 1.63
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la
programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-163-2015,
de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas
siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 13 de febrero 15
De febrero a abril
Del 16 al 27 de febrero 12
Del 2 al 13 de marzo 9
Del 17 al 30 de marzo 6
Del 31 de marzo al 17 de abril 3
Después del 17 de abril 0
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.0
Octubre
Julio 7.5
Agosto 5.0
Septiembre 2.5
Después de septiembre 0.0
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
• Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección
General de Financiamiento.
1.6 EXCEDENTES.
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser
susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no
deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla
siguiente:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
Excedentes
Número de meses que
cumplió el %
Peso relativo Fecha de evaluación
12 5.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 4.58
10 4.16
9 3.74
8 3.32
7 2.90
6 2.48
5 2.06
4 1.64
3 1.22
2 0.80
1 0.38
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será
objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la
demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que
no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la
meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento
del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales
ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra
jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la
Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo: la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de
Salud de Hidalgo, Edna Geraldina García Gordillo.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social
en Salud del Estado de Hidalgo: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Hidalgo,
Isaías Parra Islas.- Rúbrica.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Jalisco.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE JALISCO.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante
“LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco en lo sucesivo “ENTIDAD
FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente
como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en
adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos
debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en
el “APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Jalisco
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 3,121,669 418,359 41,426 1,657 4
Febrero 3,121,669 420,440 80,434 6,435 8
Marzo 3,121,669 422,521 131,891 19,784 15
Abril 3,121,669 424,602 175,914 35,183 20
Mayo 3,121,669 426,683 231,603 57,901 25
Junio 3,121,669 428,764 288,829 86,649 30
Julio 3,121,669 430,845 345,534 138,214 40
Agosto 3,121,669 432,926 398,161 187,136 47
Septiembre 3,121,669 435,007 448,074 246,441 55
Octubre 3,121,669 437,088 502,719 316,713 63
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
Noviembre 3,121,669 439,169 546,402 382,481 70
Diciembre 3,121,669 441,250 583,781 431,998 74
Total Anual 3,121,669 441,250 583,781 431,998 74
Crecimiento mensual PROSPERA 2,081
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la
información del cierre de diciembre de 2014.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por
las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN
Y REAFILIACIÓN”.
b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de
que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se
considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”.
III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura
PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”.
Reafiliación.
b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en
la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya
alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
(Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del
mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de
registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se
realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de cobertura
de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 30 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio - diciembre
1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 20 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mayo, julio, septiembre
y noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual
15 100 De febrero a abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2014
10 100 Octubre No aplica
1.6 Excedentes 5 100
Mensual
(enero-diciembre)
No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 30.0
Mensual
(enero-diciembre)
11 27.5
10 25.0
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
9 22.5
8 20.0
7 17.5
6 15.0
5 12.5
4 10.0
3 7.5
2 5.0
1 2.5
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y
hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la
posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en
la columna “D” del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20
Diciembre
De 80.01 a 90 16
De 70.01 a 80 12
De 60.01 a 70 8
De 50.01 a 60 4
Menos de 50 0
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 20.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 18.33
10 16.66
9 14.99
8 13.32
7 11.65
6 9.98
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
5 8.31
4 6.64
3 4.97
2 3.30
1 1.63
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la
programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-168-2015,
de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas
siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 13 de febrero 15
De febrero a abril
Del 16 al 27 de febrero 12
Del 2 al 13 de marzo 9
Del 17 al 30 de marzo 6
Del 31 de marzo al 17 de abril 3
Después del 17 de abril 0
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.0
Octubre
Julio 7.5
Agosto 5.0
Septiembre 2.5
Después de septiembre 0.0
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
• Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección
General de Financiamiento.
1.6 EXCEDENTES.
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser
susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no
deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla
siguiente:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
Excedentes
Número de meses que
cumplió el %
Peso relativo Fecha de evaluación
12 5.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 4.58
10 4.16
9 3.74
8 3.32
7 2.90
6 2.48
5 2.06
4 1.64
3 1.22
2 0.80
1 0.38
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será
objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la
demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que
no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la
meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento
del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales
ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra
jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la
Secretaría de Salud del Estado de Jalisco: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. de los
Servicios de Salud de Jalisco, Jaime Agustín González Álvarez.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de
Protección Social en Salud del Estado de Jalisco: el Director General del Régimen Estatal de Protección
Social en Salud en Jalisco, Antonio Cruces Mada.- Rúbrica.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de México.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE MÉXICO.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante
“LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de México en lo sucesivo “ENTIDAD
FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente
como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en
adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos
debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de México
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 7,243,746 1,431,432 87,700 3,508 4
Febrero 7,243,746 1,438,554 192,149 15,372 8
Marzo 7,243,746 1,445,676 339,196 50,879 15
Abril 7,243,746 1,452,798 428,593 85,719 20
Mayo 7,243,746 1,459,920 538,586 134,647 25
Junio 7,243,746 1,467,042 654,636 196,391 30
Julio 7,243,746 1,474,164 763,806 305,522 40
Agosto 7,243,746 1,481,286 924,947 434,725 47
Septiembre 7,243,746 1,488,408 1,052,435 578,839 55
Octubre 7,243,746 1,495,530 1,169,333 736,680 63
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
Noviembre 7,243,746 1,502,652 1,287,460 901,222 70
Diciembre 7,243,746 1,509,774 1,360,719 1,006,932 74
Total Anual 7,243,746 1,509,774 1,360,719 1,006,932 74
Crecimiento mensual PROSPERA 7,122
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la
información del cierre de diciembre de 2014.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por
las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN
Y REAFILIACIÓN”.
b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de
que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se
considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”.
III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura
PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”.
Reafiliación.
b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en
la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya
alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
(Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del
mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de
registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se
realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de cobertura
de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 30 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio-diciembre
1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 20 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mayo, julio, septiembre
y noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual
15 100 De febrero a abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2014
10 100 Octubre No aplica
1.6 Excedentes 5 100
Mensual
(enero-diciembre)
No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 30.0
Mensual
(enero-diciembre)
11 27.5
10 25.0
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
9 22.5
8 20.0
7 17.5
6 15.0
5 12.5
4 10.0
3 7.5
2 5.0
1 2.5
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y
hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para
la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la
columna “D” del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20
Diciembre
De 80.01 a 90 16
De 70.01 a 80 12
De 60.01 a 70 8
De 50.01 a 60 4
Menos de 50 0
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 20.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 18.33
10 16.66
9 14.99
8 13.32
7 11.65
6 9.98
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
5 8.31
4 6.64
3 4.97
2 3.30
1 1.63
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la
programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-182-2015,
de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas
siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 13 de febrero 15
De febrero a abril
Del 16 al 27 de febrero 12
Del 2 al 13 de marzo 9
Del 17 al 30 de marzo 6
Del 31 de marzo al 17 de abril 3
Después del 17 de abril 0
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.0
Octubre
Julio 7.5
Agosto 5.0
Septiembre 2.5
Después de septiembre 0.0
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
• Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección
General de Financiamiento.
1.6 EXCEDENTES.
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser
susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no
deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla
siguiente:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
Excedentes
Número de meses que
cumplió el %
Peso relativo Fecha de evaluación
12 5.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 4.58
10 4.16
9 3.74
8 3.32
7 2.90
6 2.48
5 2.06
4 1.64
3 1.22
2 0.80
1 0.38
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será
objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la
demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que
no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la
meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento
del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales
ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra
jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la
Secretaría de Salud del Estado de México: el Secretario de Salud del Estado de México, César Nomar
Gómez Monge.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de México:
el Jefe de la Unidad Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de México, Aldo Ledezma Reyna.-
Rúbrica.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Michoacán.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE MICHOACÁN.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante
“LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán en lo sucesivo “ENTIDAD
FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente
como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en
adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos
debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para
el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Michoacán
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 2,419,597 742,932 52,387 2,095 4
Febrero 2,419,597 746,628 89,818 7,185 8
Marzo 2,419,597 750,324 138,449 20,767 15
Abril 2,419,597 754,020 178,516 35,703 20
Mayo 2,419,597 757,716 216,391 54,098 25
Junio 2,419,597 761,412 246,525 73,958 30
Julio 2,419,597 765,108 294,579 117,832 40
Agosto 2,419,597 768,804 360,187 169,288 47
Septiembre 2,419,597 772,500 408,363 224,600 55
Octubre 2,419,597 776,196 451,127 284,210 63
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
Noviembre 2,419,597 779,892 478,528 334,970 70
Diciembre 2,419,597 783,588 497,555 368,191 74
Total Anual 2,419,597 783,588 497,555 368,191 74
Crecimiento mensual PROSPERA 3,696
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la
información del cierre de diciembre de 2014.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por
las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN
Y REAFILIACIÓN”.
b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de
que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se
considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”.
III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura
PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”.
Reafiliación.
b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en
la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya
alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
(Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del
mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de
registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se
realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de cobertura
de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 30 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio-diciembre
1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 20 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mayo, julio, septiembre
y noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual
15 100 De febrero a abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2014
10 100 Octubre No aplica
1.6 Excedentes 5 100
Mensual
(enero-diciembre)
No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 30.0
Mensual
(enero-diciembre)
11 27.5
10 25.0
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
9 22.5
8 20.0
7 17.5
6 15.0
5 12.5
4 10.0
3 7.5
2 5.0
1 2.5
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y
hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para
la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la
columna “D” del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20
Diciembre
De 80.01 a 90 16
De 70.01 a 80 12
De 60.01 a 70 8
De 50.01 a 60 4
Menos de 50 0
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 20.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 18.33
10 16.66
9 14.99
8 13.32
7 11.65
6 9.98
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
5 8.31
4 6.64
3 4.97
2 3.30
1 1.63
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la
programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-181-2015,
de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas
siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 13 de febrero 15
De febrero a abril
Del 16 al 27 de febrero 12
Del 2 al 13 de marzo 9
Del 17 al 30 de marzo 6
Del 31 de marzo al 17 de abril 3
Después del 17 de abril 0
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.0
Octubre
Julio 7.5
Agosto 5.0
Septiembre 2.5
Después de septiembre 0.0
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
• Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección
General de Financiamiento.
1.6 EXCEDENTES.
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser
susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no
deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla
siguiente:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
Excedentes
Número de meses que
cumplió el %
Peso relativo Fecha de evaluación
12 5.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 4.58
10 4.16
9 3.74
8 3.32
7 2.90
6 2.48
5 2.06
4 1.64
3 1.22
2 0.80
1 0.38
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será
objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la
demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que
no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la
meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento
del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales
ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra
jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la
Secretaría de Salud del Estado de Michoacán: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios
de Salud del Estado de Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de
Protección Social en Salud del Estado de Michoacán: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud en Michoacán, César Flores Gutiérrez.- Rúbrica.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Morelos.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE MORELOS.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante
“LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos en lo sucesivo “ENTIDAD
FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente
como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en
adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos
debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para
el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Morelos
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 999,863 218,602 13,030 521 4
Febrero 999,863 219,690 27,636 2,211 8
Marzo 999,863 220,778 45,652 6,848 15
Abril 999,863 221,866 57,773 11,555 20
Mayo 999,863 222,954 70,633 17,658 25
Junio 999,863 224,042 82,893 24,868 30
Julio 999,863 225,130 95,229 38,092 40
Agosto 999,863 226,218 114,503 53,816 47
Septiembre 999,863 227,306 139,183 76,551 55
Octubre 999,863 228,394 163,845 103,222 63
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
Noviembre 999,863 229,482 185,676 129,973 70
Diciembre 999,863 230,570 201,505 149,114 74
Total Anual 999,863 230,570 201,505 149,114 74
Crecimiento mensual PROSPERA 1,088
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la
información del cierre de diciembre de 2014.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por
las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN
Y REAFILIACIÓN”.
b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto
de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se
considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”.
III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura
PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”.
Reafiliación.
b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en
la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya
alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
(Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del
mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de
registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se
realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de cobertura
de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 30 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio-diciembre
1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 20 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mayo, julio, septiembre
y noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual
15 100 De febrero a abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2014
10 100 Octubre No aplica
1.6 Excedentes 5 100
Mensual
(enero-diciembre)
No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 30.0
Mensual
(enero-diciembre)
11 27.5
10 25.0
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
9 22.5
8 20.0
7 17.5
6 15.0
5 12.5
4 10.0
3 7.5
2 5.0
1 2.5
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y
hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para
la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la
columna “D” del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20
Diciembre
De 80.01 a 90 16
De 70.01 a 80 12
De 60.01 a 70 8
De 50.01 a 60 4
Menos de 50 0
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 20.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 18.33
10 16.66
9 14.99
8 13.32
7 11.65
6 9.98
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
5 8.31
4 6.64
3 4.97
2 3.30
1 1.63
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la
programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-180-2015,
de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas
siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 13 de febrero 15
De febrero a abril
Del 16 al 27 de febrero 12
Del 2 al 13 de marzo 9
Del 17 al 30 de marzo 6
Del 31 de marzo al 17 de abril 3
Después del 17 de abril 0
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.0
Octubre
Julio 7.5
Agosto 5.0
Septiembre 2.5
Después de septiembre 0.0
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
• Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección
General de Financiamiento.
1.6 EXCEDENTES.
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser
susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no
deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla
siguiente:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
Excedentes
Número de meses que
cumplió el %
Peso relativo Fecha de evaluación
12 5.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 4.58
10 4.16
9 3.74
8 3.32
7 2.90
6 2.48
5 2.06
4 1.64
3 1.22
2 0.80
1 0.38
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será
objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la
demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que
no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la
meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento
del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales
ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra
jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 17 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la
Secretaría de Salud del Estado de Morelos: la Secretaria de Salud del Estado de Morelos, Vesta Louise
Richardson López Collada.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de
Morelos.- José Javier Becerra Chávez Hita.- Firma el C.P. Juan José de la Fuente Castillo, Director General
de Administración, en términos del oficio SS/REPSS/SE/195/2015 de fecha 13 de marzo de 2015, mediante el
cual se designa como encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Régimen Estatal de Protección
Social en Salud de Morelos.- Rúbrica.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Nayarit.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE NAYARIT.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante
“LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Nayarit en lo sucesivo “ENTIDAD
FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente
como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en
adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos
debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para
el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Nayarit
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 681,665 94,711 15,353 614 4
Febrero 681,665 95,182 21,100 1,688 8
Marzo 681,665 95,653 33,267 4,990 15
Abril 681,665 96,124 39,508 7,902 20
Mayo 681,665 96,595 46,131 11,533 25
Junio 681,665 97,066 50,638 15,191 30
Julio 681,665 97,537 54,692 21,877 40
Agosto 681,665 98,008 60,035 28,216 47
Septiembre 681,665 98,479 68,940 37,917 55
Octubre 681,665 98,950 78,193 49,262 63
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
Noviembre 681,665 99,421 84,380 59,066 70
Diciembre 681,665 99,892 91,398 67,635 74
Total Anual 681,665 99,892 91,398 67,635 74
Crecimiento mensual PROSPERA 471
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la
información del cierre de diciembre de 2014.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por
las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN
Y REAFILIACIÓN”.
b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto
de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se
considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”.
III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura
PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”.
Reafiliación.
b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en
la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya
alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
(Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del
mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de
registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se
realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de cobertura
de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 30 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio-diciembre
1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 20 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mayo, julio, septiembre
y noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual
15 100 De febrero a abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2014
10 100 Octubre No aplica
1.6 Excedentes 5 100
Mensual
(enero-diciembre)
No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 30.0
Mensual
(enero-diciembre)
11 27.5
10 25.0
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
9 22.5
8 20.0
7 17.5
6 15.0
5 12.5
4 10.0
3 7.5
2 5.0
1 2.5
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y
hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para
la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la
columna “D” del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20
Diciembre
De 80.01 a 90 16
De 70.01 a 80 12
De 60.01 a 70 8
De 50.01 a 60 4
Menos de 50 0
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 20.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 18.33
10 16.66
9 14.99
8 13.32
7 11.65
6 9.98
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
5 8.31
4 6.64
3 4.97
2 3.30
1 1.63
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la
programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-179-2015,
de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas
siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 13 de febrero 15
De febrero a abril
Del 16 al 27 de febrero 12
Del 2 al 13 de marzo 9
Del 17 al 30 de marzo 6
Del 31 de marzo al 17 de abril 3
Después del 17 de abril 0
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.0
Octubre
Julio 7.5
Agosto 5.0
Septiembre 2.5
Después de septiembre 0.0
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
• Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección
General de Financiamiento.
1.6 EXCEDENTES.
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser
susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no
deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla
siguiente:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
Excedentes
Número de meses que
cumplió el %
Peso relativo Fecha de evaluación
12 5.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 4.58
10 4.16
9 3.74
8 3.32
7 2.90
6 2.48
5 2.06
4 1.64
3 1.22
2 0.80
1 0.38
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será
objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la
demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que
no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la
meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento
del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales
ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra
jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la
Secretaría de Salud del Estado de Nayari: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud
de Nayarit, Jesús Pavel Plata Jarero.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del
Estado de Nayarit: la Directora del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Nayarit, Leticia Pérez
García.- Rúbrica.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Nuevo León.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante
“LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Nuevo León en lo sucesivo “ENTIDAD
FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente
como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en
adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos
debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en
el “APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Nuevo León
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 1,277,713 175,897 6,657 266 4
Febrero 1,277,713 176,772 19,505 1,560 8
Marzo 1,277,713 177,647 34,514 5,177 15
Abril 1,277,713 178,522 44,178 8,836 20
Mayo 1,277,713 179,397 56,754 14,189 25
Junio 1,277,713 180,272 71,833 21,550 30
Julio 1,277,713 181,147 90,734 36,294 40
Agosto 1,277,713 182,022 109,956 51,679 47
Septiembre 1,277,713 182,897 130,853 71,969 55
Octubre 1,277,713 183,772 156,929 98,865 63
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
Noviembre 1,277,713 184,647 178,984 125,289 70
Diciembre 1,277,713 185,522 191,512 141,719 74
Total Anual 1,277,713 185,522 191,512 141,719 74
Crecimiento mensual PROSPERA 875
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la
información del cierre de diciembre de 2014.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por
las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN
Y REAFILIACIÓN”.
b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en
el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de
que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se
considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”.
III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura
PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”.
Reafiliación.
b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en
la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya
alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
(Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del
mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de
registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se
realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de cobertura
de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 30 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio-diciembre
1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 20 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mayo, julio, septiembre
y noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual
15 100 De febrero a abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2014
10 100 Octubre No aplica
1.6 Excedentes 5 100
Mensual
(enero-diciembre)
No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 30.0
Mensual
(enero-diciembre)
11 27.5
10 25.0
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
9 22.5
8 20.0
7 17.5
6 15.0
5 12.5
4 10.0
3 7.5
2 5.0
1 2.5
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y
hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para
la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la
columna “D” del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20
Diciembre
De 80.01 a 90 16
De 70.01 a 80 12
De 60.01 a 70 8
De 50.01 a 60 4
Menos de 50 0
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 20.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 18.33
10 16.66
9 14.99
8 13.32
7 11.65
6 9.98
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
5 8.31
4 6.64
3 4.97
2 3.30
1 1.63
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la
programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-178-2015,
de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas
siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 13 de febrero 15
De febrero a abril
Del 16 al 27 de febrero 12
Del 2 al 13 de marzo 9
Del 17 al 30 de marzo 6
Del 31 de marzo al 17 de abril 3
Después del 17 de abril 0
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.0
Octubre
Julio 7.5
Agosto 5.0
Septiembre 2.5
Después de septiembre 0.0
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
• Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección
General de Financiamiento.
1.6 EXCEDENTES.
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser
susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no
deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla
siguiente:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
Excedentes
Número de meses que
cumplió el %
Peso relativo Fecha de evaluación
12 5.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 4.58
10 4.16
9 3.74
8 3.32
7 2.90
6 2.48
5 2.06
4 1.64
3 1.22
2 0.80
1 0.38
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será
objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la
demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que
no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la
meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento
del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales
ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra
jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la
Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de
Salud del Estado de Nuevo León, Jesús Zacarías Villareal Pérez.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal
de Protección Social en Salud del Estado de Nuevo León: el Director del Régimen de Protección Social en
Salud en Nuevo León, Alejandro Moreno Treviño.- Rúbrica.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Oaxaca.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE OAXACA.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante
“LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca en lo sucesivo “ENTIDAD
FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente
como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en
adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos
debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en
el “APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Oaxaca
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 2,757,110 1,063,183 27,024 1,081 4
Febrero 2,757,110 1,068,473 73,849 5,908 8
Marzo 2,757,110 1,073,763 115,280 17,292 15
Abril 2,757,110 1,079,053 190,402 38,080 20
Mayo 2,757,110 1,084,343 270,093 67,523 25
Junio 2,757,110 1,089,633 357,170 107,151 30
Julio 2,757,110 1,094,923 450,613 180,245 40
Agosto 2,757,110 1,100,213 526,584 247,494 47
Septiembre 2,757,110 1,105,503 620,719 341,395 55
Octubre 2,757,110 1,110,793 737,584 464,678 63
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
Noviembre 2,757,110 1,116,083 820,930 574,651 70
Diciembre 2,757,110 1,121,373 868,930 643,008 74
Total Anual 2,757,110 1,121,373 868,930 643,008 74
Crecimiento mensual PROSPERA 5,290
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la
información del cierre de diciembre de 2014.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por
las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN
Y REAFILIACIÓN”.
b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de
que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se
considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”.
III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura
PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”.
Reafiliación.
b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en
la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya
alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
(Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del
mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de
registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se
realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de cobertura
de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 30 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio-diciembre
1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 20 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mayo, julio, septiembre
y noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual
15 100 De febrero a abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2014
10 100 Octubre No aplica
1.6 Excedentes 5 100
Mensual
(enero-diciembre)
No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 30.0
Mensual
(enero-diciembre)
11 27.5
10 25.0
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
9 22.5
8 20.0
7 17.5
6 15.0
5 12.5
4 10.0
3 7.5
2 5.0
1 2.5
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y
hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para
la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la
columna “D” del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con
la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20
Diciembre
De 80.01 a 90 16
De 70.01 a 80 12
De 60.01 a 70 8
De 50.01 a 60 4
Menos de 50 0
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 20.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 18.33
10 16.66
9 14.99
8 13.32
7 11.65
6 9.98
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
5 8.31
4 6.64
3 4.97
2 3.30
1 1.63
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la
programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-177-2015,
de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas
siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 13 de febrero 15
De febrero a abril
Del 16 al 27 de febrero 12
Del 2 al 13 de marzo 9
Del 17 al 30 de marzo 6
Del 31 de marzo al 17 de abril 3
Después del 17 de abril 0
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.0
Octubre
Julio 7.5
Agosto 5.0
Septiembre 2.5
Después de septiembre 0.0
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
• Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección
General de Financiamiento.
1.6 EXCEDENTES.
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser
susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no
deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla
siguiente:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
Excedentes
Número de meses que
cumplió el %
Peso relativo Fecha de evaluación
12 5.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 4.58
10 4.16
9 3.74
8 3.32
7 2.90
6 2.48
5 2.06
4 1.64
3 1.22
2 0.80
1 0.38
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será
objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la
demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que
no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la
meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento
del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales
ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra
jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la
Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de
Salud en el Estado de Oaxaca, Germán de Jesús Tenorio Vasconcelos.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal
de Protección Social en Salud del Estado de Oaxaca: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud del Estado de Oaxaca, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Puebla.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE PUEBLA.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante
“LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla en lo sucesivo “ENTIDAD
FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente
como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en
adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos
debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para
el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Estado de Puebla
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 3,418,227 1,211,484 25,808 1,032 4
Febrero 3,418,227 1,217,511 51,306 4,104 8
Marzo 3,418,227 1,223,538 87,920 13,188 15
Abril 3,418,227 1,229,565 118,012 23,602 20
Mayo 3,418,227 1,235,592 150,259 37,565 25
Junio 3,418,227 1,241,619 174,234 52,270 30
Julio 3,418,227 1,247,646 204,567 81,827 40
Agosto 3,418,227 1,253,673 251,431 118,173 47
Septiembre 3,418,227 1,259,700 322,736 177,505 55
Octubre 3,418,227 1,265,727 407,565 256,766 63
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
Noviembre 3,418,227 1,271,754 473,889 331,722 70
Diciembre 3,418,227 1,277,781 514,237 380,535 74
Total Anual 3,418,227 1,277,781 514,237 380,535 74
Crecimiento mensual PROSPERA 6,027
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la
información del cierre de diciembre de 2014.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por
las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN
Y REAFILIACIÓN”.
b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de
que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se
considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”.
III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura
PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”.
Reafiliación.
b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en
la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya
alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia
de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
(Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del
mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de
registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se
realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de cobertura
de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 30 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio-diciembre
1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 20 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mayo, julio, septiembre
y noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual
15 100 De febrero a abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2014
10 100 Octubre No aplica
1.6 Excedentes 5 100
Mensual
(enero-diciembre)
No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 30.0
Mensual
(enero-diciembre)
11 27.5
10 25.0
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
9 22.5
8 20.0
7 17.5
6 15.0
5 12.5
4 10.0
3 7.5
2 5.0
1 2.5
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y
hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la
posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en
la columna “D” del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20
Diciembre
De 80.01 a 90 16
De 70.01 a 80 12
De 60.01 a 70 8
De 50.01 a 60 4
Menos de 50 0
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 20.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 18.33
10 16.66
9 14.99
8 13.32
7 11.65
6 9.98
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
5 8.31
4 6.64
3 4.97
2 3.30
1 1.63
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la
programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-176-2015,
de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas
siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 13 de febrero 15
De febrero a abril
Del 16 al 27 de febrero 12
Del 2 al 13 de marzo 9
Del 17 al 30 de marzo 6
Del 31 de marzo al 17 de abril 3
Después del 17 de abril 0
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.0
Octubre
Julio 7.5
Agosto 5.0
Septiembre 2.5
Después de septiembre 0.0
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
• Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección
General de Financiamiento.
1.6 EXCEDENTES.
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser
susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no
deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla
siguiente:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Excedentes
Número de meses que
cumplió el %
Peso relativo Fecha de evaluación
12 5.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 4.58
10 4.16
9 3.74
8 3.32
7 2.90
6 2.48
5 2.06
4 1.64
3 1.22
2 0.80
1 0.38
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será
objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la
demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que
no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la
meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento
del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales
ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra
jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente anexo II que consta de ocho fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la
Secretaría de Salud y por el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado
de Puebla: el Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de
Salud del Estado de Puebla, José Mario Márquez Amezcua.- Rúbrica.- Por la Dirección de Protección Social
en Salud del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla:
la Directora de Protección Social en Salud del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de
Salud del Estado de Puebla, María del Consuelo Anaya Arce.- Rúbrica.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Querétaro.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE QUERÉTARO.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante
“LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro en lo sucesivo “ENTIDAD
FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente
como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en
adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos
debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para
el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN.
Estado de Querétaro
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 957,701 219,199 10,167 407 4
Febrero 957,701 220,290 19,337 1,547 8
Marzo 957,701 221,381 29,260 4,389 15
Abril 957,701 222,472 40,365 8,073 20
Mayo 957,701 223,563 64,509 16,127 25
Junio 957,701 224,654 87,629 26,289 30
Julio 957,701 225,745 107,639 43,056 40
Agosto 957,701 226,836 132,092 62,083 47
Septiembre 957,701 227,927 151,750 83,463 55
Octubre 957,701 229,018 172,480 108,662 63
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Noviembre 957,701 230,109 189,293 132,505 70
Diciembre 957,701 231,200 202,157 149,596 74
Total Anual 957,701 231,200 202,157 149,596 74
Crecimiento mensual PROSPERA 1,091
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la
información del cierre de diciembre de 2014.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por
las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en
todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN
Y REAFILIACIÓN”.
b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de
que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se
considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”.
III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura
PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de
recursos aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”.
Reafiliación.
b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en
la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya
alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.
c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que
corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de
recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
(Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del
mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de
registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se
realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso relativo
en el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de cobertura
de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 30 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio-diciembre
1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica
1.3 Cobertura PROSPERA 20 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mayo, julio, septiembre
y noviembre
1.4
Registro del Programa
Operativo Anual
15 100 De febrero a abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2014
10 100 Octubre No aplica
1.6 Excedentes 5 100
Mensual
(enero-diciembre)
No aplica
TOTAL 100
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 30.0
Mensual
(enero-diciembre)
11 27.5
10 25.0
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
9 22.5
8 20.0
7 17.5
6 15.0
5 12.5
4 10.0
3 7.5
2 5.0
1 2.5
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y
hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para
la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la
columna “D” del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20
Diciembre
De 80.01 a 90 16
De 70.01 a 80 12
De 60.01 a 70 8
De 50.01 a 60 4
Menos de 50 0
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 20.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 18.33
10 16.66
9 14.99
8 13.32
7 11.65
6 9.98
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
5 8.31
4 6.64
3 4.97
2 3.30
1 1.63
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la
programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los
Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-167-2015,
de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas
siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 13 de febrero 15
De febrero a abril
Del 16 al 27 de febrero 12
Del 2 al 13 de marzo 9
Del 17 al 30 de marzo 6
Del 31 de marzo al 17 de abril 3
Después del 17 de abril 0
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Comprobación del Gasto de Operación
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.0
Octubre
Julio 7.5
Agosto 5.0
Septiembre 2.5
Después de septiembre 0.0
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
• Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección
General de Financiamiento.
1.6 EXCEDENTES.
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser
susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no
deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla
siguiente:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
Excedentes
Número de meses que
cumplió el %
Peso relativo Fecha de evaluación
12 5.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 4.58
10 4.16
9 3.74
8 3.32
7 2.90
6 2.48
5 2.06
4 1.64
3 1.22
2 0.80
1 0.38
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será
objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la
demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que
no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la
meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento
del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales
ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra
jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o
futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente anexo II que consta de ocho fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la
Secretaría de Salud del Estado de Querétaro: el Secretario de Salud y Coordinador General de Servicios de
Salud del Estado de Querétaro, Mario César García Feregrino.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de
Protección Social en Salud del Estado de Querétaro: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud en Querétaro, José Samuel García Sánchez.- Rúbrica.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL
ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE
“DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. JAIME BUENO ZERTUCHE, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios
interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la
Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”,
tiene como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación
de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos
comunitarios, la apertura, el mejoramiento y la rehabilitación de Espacios Alimentarios y el
otorgamiento de apoyos a familias con menores de seis años, para contribuir a su acceso a la
alimentación, con el fin de promover el desarrollo comunitario en las localidades marginadas para
mejorar las condiciones sociales de vida de personas y familias; dentro de dicho programa se
encuentra el Subprograma Comunidad DIFerente, el cual tiene como objetivo mejorar las condiciones
sociales de vida, en las localidades de alta y muy alta marginación, a través de la autogestión de los
Grupos de Desarrollo y del fortalecimiento de los proyectos comunitarios, con la participación
comunitaria, activa, organizada, sistemática y decidida a sus integrantes, en beneficio de su
localidad.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México
Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencia para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de
Comunidad Diferente 2015, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2015,
con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310,
México, Distrito Federal.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Coahuila con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulado por el Decreto número 66, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de fecha 8 de abril de 1977.
b) Tiene entre sus objetivos, la promoción y prestación de servicios de Asistencia Social y protección de
derechos.
c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Coahuila de Zaragoza,
de fecha 6 de noviembre de 2012, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de
coordinación.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle Paseo de las Arboledas S/N, colonia Chapultepec, Municipio de Saltillo
Estado de Coahuila, código postal 25050.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Coahuila, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en
materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad
DIFerente”, específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2015, para la realización de
acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones
jurídicas aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social;
22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones
II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el
Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de
Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2015, “LAS PARTES” celebran el
presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para el
ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y
el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el
ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva número 1500001337, emitida por la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos
por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por
un monto de $2´000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL",
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN", que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
"DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo
señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de
“DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable;
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación
expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que
por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente
instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los
recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen,
exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a
cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los
recursos presupuestales;
d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del
mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de
"DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos,
con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta
aplicación de los recursos;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Entrega a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances
obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL";
i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN";
k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en
los términos contenidos en el presente convenio;
n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad
DIFerente”, emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Organismos Fiscalizadores Federales
competentes;
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
"DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación vigente.
“LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
"DIF ESTATAL" M.C. LILIA CATALINA GARZA DE LA FUENTE.
DIRECTORA DE VIGILANCIA NUTRICIONAL, APOYOS ALIMENTARIOS Y
DESARROLLO COMUNITARIO.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos
otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto
apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de abril de 2015.- Por el DIF
Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a
Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jaime Bueno
Zertuche.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL
ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTANDO POR SU DIRECTOR
GENERAL, DR. LEONEL ARREOLA SOTELO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiere a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones , a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno considerando la participación que corresponda a los municipios
interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o., del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la
Ley de Asistencia Social otorga al "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”,
tiene como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación
de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos
comunitarios, la apertura, el mejoramiento y la rehabilitación de Espacios Alimentarios y el
otorgamiento de apoyos a familias con menores de seis años, para contribuir a su acceso a la
alimentación, con el fin de promover el desarrollo comunitario en las localidades marginadas para
mejorar las condiciones sociales de vida de personas y familias; dentro de dicho programa se
encuentra el Subprograma Comunidad DIFerente, el cual tiene como objetivo mejorar las condiciones
sociales de vida, en las localidades de alta y muy alta marginación a través de la autogestión de los
Grupos de Desarrollo y del fortalecimiento de los proyectos comunitarios, con la participación
comunitaria, activa, organizada, sistemática y decidida de sus integrantes, en beneficio de su
localidad.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Venerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracciones XXVI del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su meta nacional “México Incluyente”,
el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos,
yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que
genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de
desigualdad, y promoviendo las más amplia participación social en las políticas públicas como factor
de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando
la educación alimenticia nutricional y la prevención de enfermedades.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34,35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de
Comunidad Diferente 2015, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2015,
con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
México, Distrito Federal.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, con personalidad
jurídica y patrimonio propio creado mediante el Decreto Número 48, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de fecha 30 de julio de 1977.
b) Tiene entre sus objetivos, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese
campo, así como la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a
cabo las instituciones públicas y privadas.
c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por
L.E. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado de Colima de fecha 1 abril de
2015, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle Encino Número 530, Colima Rinconada del Pereyra, Colima, Colima,
Código Postal 28078.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Colima, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia
de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”,
específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2015, parar la realización de acciones en
beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas
aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social;
22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones
II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el
Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de
Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2015, “LAS PARTES” celebran el
presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para el
ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y
el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el
ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
“REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”..
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las
“REGLAS DE OPERACIÓN” y en la referencia de reserva SAP número 1500001338, emitida por la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos
por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por
un monto de $1´450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de
“DIF ESTATAL”, de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
"DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), que conformidad con lo
señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de
“DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable;
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación
expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que
por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente
instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los
recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen,
exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a
cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los
recursos presupuestales;
d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del
mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF
NACIONAL”, el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos, con las
metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta
aplicación de los recursos;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”;
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable de “DIF NACIONAL”, el informe final sobre los resultados y alcances
obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”;
i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
“REGLAS DE OPERACIÓN”;
k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al afecto determinen “LAS PARTES”;
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en
los términos contenidos en el presente convenio;
n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las “REGLAS DE OPERACIÓN” así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad
DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales
competentes.
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
”DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás aplicables
conforme a la legislación vigente.
“LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en el inciso d) y e) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
"DIF ESTATAL" L.A.E. GUILLERMINA VALENCIA MONTES.
DIRECTORA DE SISTEMAS MUNICIPALES, ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos
otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto
apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de abril de 2015.- Por el DIF
Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a
Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Leonel
Arreola Sotelo.- Rúbrica.
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL
ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE
ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE “DIF ESTATAL” REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, M.C. LUCERO GONZÁLEZ HERMOSILLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional de desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios
interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la
Ley de Asistencia Social otorga al "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los
anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio
fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”,
tiene como objetivo de contribuir a mejorar las condiciones sociales de la vida de la población en
situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen
proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento y la rehabilitación de Espacios Alimentarios y el
otorgamiento de apoyos a familias con menores de seis años, para contribuir a su acceso a la
alimentación, con el fin de promover el desarrollo comunitario en las localidades marginadas para
mejorar las condiciones sociales de vida de personas y familias; dentro de dicho programa se
encuentra el Subprograma Comunidad DIFerente, el cual tiene como objetivo mejorar las condiciones
sociales de vida, en las localidades de alta y muy alta marginación, a través de la autogestión de los
Grupos de Desarrollo y del fortalecimiento de los proyectos comunitarios, con la participación
comunitaria, activa, organizada, sistemática y decidida de sus integrantes, en beneficio de su
localidad.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril del 2015.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México
Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico
del país.
El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición
adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia
alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas
sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el
acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades
en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad
productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizado la
educación alimenticia nutricional y la prevención de enfermedades.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que
promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la
inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos
de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social
mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la
corresponsabilidad.
d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el
presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Comunidad
Diferente 2015, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2015, con
“DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310,
México, Distrito Federal.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Durango es un Organismo Público
Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de
Asistencia Social para el Estado de Durango, expedida mediante Decreto no. 152, publicado en el
Periódico Oficial número 22 del 15 septiembre de 1996.
b) Tiene entre sus objetivos, brindar atención a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la
sociedad; promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición,
educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y
bienestar; y proporcionar servicios de asistencia social a menores, personas con deficiencia mental,
discapacitados, ancianos, personas que sufran violencia familiar, mujeres que sufra violencia de
género o se encuentren es estado de gravidez y personas en estado de abandono.
c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 2 de
febrero de 2013, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle Alberto Terrones Benítez, número 207, Zona Centro, Municipio de
Durango, Estado de Durango, código postal 34000.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través
de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector
público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores
ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Durango, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en
materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad
DIFerente”, específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2015, para la realización de
acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones
jurídicas aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de
Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social;
22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones
II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el
Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de
Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2015, “LAS PARTES” celebran el
presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para el
ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y
el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y ejercicio
de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE
OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las
“REGLAS DE OPERACIÓN” y en la referencia de reserva SAP número 1500001341, emitida por la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos
por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por
un monto de $1´450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destine para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a carago de
“DIF ESTATAL”, de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
"DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo
señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de
“DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”.
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable;
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación
expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que
por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente
instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los
recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen,
exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a
cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los
recursos presupuestales;
d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del
mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de
“DIF NACIONAL”, el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos, con
las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta
aplicación de los recursos;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean
requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en
los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”;
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable de “DIF NACIONAL”, el informe final sobre los resultados y alcances
obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por laguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro
deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”;
i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento
jurídico se entregan;
j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de
aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las
“REGLAS DE OPERACIÓN”;
k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al afecto determinen “LAS PARTES”;
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la
información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en
los términos contenidos en el presente convenio;
n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la
promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en
las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y
operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad
DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales
competentes.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
”DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás aplicables
conforme a la legislación vigente.
“LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en el inciso d) y e) de esta cláusula, serán
enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información
contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de
los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO.
DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
"DIF ESTATAL" C. VÍCTOR MANUEL MITRE CARLOS
SUBDIRECTOR DE DESARROLLO COMUNITARIO.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos
otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo
Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la
conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto
apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación,
en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de abril de 2015.- Por el DIF
Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a
Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Lucero
González Hermosillo.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado
Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Irapuato, ubicado en Av. Comisión Federal de Electricidad No. 1440,
Fraccionamiento Irapuato Laboratorio C.F.E., C.P. 36500, Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, con
superficie de 1035.67 metros cuadrados.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL IRAPUATO”, UBICADO EN AV. COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD No. 1440, FRACCIONAMIENTO IRAPUATO LABORATORIO C.F.E., C.P. 36500,
MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, CON SUPERFICIE DE 1035.67 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4,
6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X,
11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio
inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las
entidades;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Irapuato”,
ubicado en Av. Comisión Federal de Electricidad No. 1440, Fraccionamiento Irapuato Laboratorio C.F.E.,
C.P. 36500, Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, con superficie de 1035.67 metros cuadrados, para
la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 11-6634-1.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o
hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en
representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de
determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar,
cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación,
por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el
carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y
6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su
responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado
Distrito de Desarrollo Rural Cortazar, ubicado en carretera Estatal Celaya-Salamanca km. 290, Zona Industrial,
Ejido Juan Alonso, C.P. 38300, Municipio Cortazar, Estado de Guanajuato, con superficie de 18507.00 metros
cuadrados.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “DISTRITO DE DESARROLLO RURAL CORTAZAR”, UBICADO EN CARRETERA ESTATAL
CELAYA-SALAMANCA KM. 290, ZONA INDUSTRIAL, EJIDO JUAN ALONSO, C.P. 38300, MUNICIPIO CORTAZAR,
ESTADO DE GUANAJUATO, CON SUPERFICIE DE 18507.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4,
6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X,
11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio
inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las
entidades;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Distrito de Desarrollo Rural Cortazar”, ubicado
en Carretera Estatal Celaya-Salamanca Km. 290, Zona Industrial, Ejido Juan Alonso, C.P. 38300, Municipio
Cortazar, Estado de Guanajuato, con superficie de 18507.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 11-6639-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29,
fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o
hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en
representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de
determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar,
cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación,
por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el
carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y
6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su
responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado
Tierras Coloradas, ubicado en camino de terracería Ajuchitlán-Coyuca de Catalán km. 3 s/n, colonia Ajuchitlán
del Progreso, C.P. 40738, Municipio de Ajuchitlán del Progreso, Estado de Guerrero, con superficie de 26570.00
metros cuadrados.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “TIERRAS COLORADAS”, UBICADO EN CAMINO DE TERRACERÍA AJUCHITLÁN–COYUCA
DE CATALÁN KM. 3 S/N, COLONIA AJUCHITLÁN DEL PROGRESO, C.P. 40738, MUNICIPIO DE AJUCHITLÁN DEL
PROGRESO, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 26570.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4,
6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X,
11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio
inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las
entidades;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Tierras Coloradas”, ubicado en Camino de
Terracería Ajuchitlán – Coyuca de Catalán Km. 3 s/n, Colonia Ajuchitlán del Progreso, C.P. 40738, Municipio
de Ajuchitlán del Progreso, Estado de Guerrero, con superficie de 26570.00 metros cuadrados, para la
utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 12-12755-9.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29,
fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o
hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en
representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de
determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar,
cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación,
por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el
carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y
6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su
responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado
Centro de Apoyo al Desarrollo Rural 02, ubicado en carretera Acapulco–Zihuatanejo km. 101.5 s/n, ciudad El
Cerrito, C.P. 40900, Municipio de Técpan de Galeana, Estado de Guerrero, con superficie de 500.00 metros
cuadrados.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL 02”, UBICADO EN CARRETERA
ACAPULCO – ZIHUATANEJO KM. 101.5 S/N, CIUDAD EL CERRITO, C.P. 40900, MUNICIPIO DE TÉCPAN DE
GALEANA, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 500.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4,
6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X,
11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio
inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las
entidades;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Centro de Apoyo al Desarrollo Rural 02”,
ubicado en Carretera Acapulco-Zihuatanejo Km. 101.5 s/n, Ciudad El Cerrito, C.P. 40900, Municipio de
Técpan de Galeana, Estado de Guerrero, con superficie de 500.00 metros cuadrados, para la utilización de
servicios públicos a su cargo.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 12-12749-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29,
fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o
hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en
representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de
determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar,
cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación,
por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el
carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y
6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su
responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado
Cader Cocula, ubicado en calle Juan Escutia s/n, C.P. 40580, colonia San Bartolo, Municipio de Cocula, Estado de
Guerrero, con superficie de 27593.00 metros cuadrados.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “CADER COCULA”, UBICADO EN CALLE JUAN ESCUTIA S/N, C.P. 40580, COLONIA SAN
BARTOLO, MUNICIPIO DE COCULA, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 27593.00 METROS
CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4,
6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X,
11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio
inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las
entidades;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “CADER Cocula”, ubicado en calle Juan Escutia
s/n, C.P. 40580, Colonia San Bartolo, Municipio de Cocula, Estado de Guerrero, con superficie de 27593.00
metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 12-12756-8.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29,
fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o
hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en
representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de
determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar,
cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación,
por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente:
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el
carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y
6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su
responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado
Centro de Apoyo al Desarrollo Rural 04 Xixicuilco, ubicado en Prolongación 13 Norte s/n, colonia El Zoyatal,
C.P. 41100, Municipio Chilapa de Álvarez, Estado de Guerrero, con superficie de 16763.00 metros cuadrados.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL 04 XIXICUILCO”, UBICADO EN
PROLONGACIÓN 13 NORTE S/N, COLONIA EL ZOYATAL, C.P. 41100, MUNICIPIO CHILAPA DE ÁLVAREZ, ESTADO
DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 16763.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4,
6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X,
11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio
inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las
entidades;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Centro de Apoyo al Desarrollo Rural 04
Xixicuilco”, ubicado en Prolongación 13 Norte s/n, Colonia El Zoyatal, C.P. 41100, Municipio Chilapa de
Álvarez, Estado de Guerrero, con superficie de 16763.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 12-12746-0.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29,
fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o
hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en
representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de
determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar,
cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación,
por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el
carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y
6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su
responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado
Delegación Estatal, ubicado en la Carretera Oaxaca de Juárez San Jacinto Amilpas km 1.86 No. 38, en la localidad
Oaxaca de Juárez, C.P. 68030, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, con superficie de 7015.00
metros cuadrados.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “DELEGACIÓN ESTATAL”, UBICADO EN LA CARRETERA OAXACA DE JUÁREZ SAN
JACINTO AMILPAS KM 1.86 No. 38, EN LA LOCALIDAD OAXACA DE JUÁREZ, C.P. 68030, MUNICIPIO DE OAXACA DE
JUÁREZ, ESTADO DE OAXACA, CON SUPERFICIE DE 7015.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4,
6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X,
11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio
inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las
entidades;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Delegación Estatal”, ubicado en la Carretera
Oaxaca de Juárez San Jacinto Amilpas Km 1.86 No. 38, en la Localidad Oaxaca de Juárez, C.P. 68030,
Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, con superficie de 7015.00 metros cuadrados, para la
utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 20-19171-4.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29,
fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o
hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en
representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de
determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar,
cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación,
por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el
carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y
6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su
responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado
Huerta de Platanares Sanidad Vegetal, ubicado en calle Huerto de Platanares No. 305, Fraccionamiento Trinidad
de Las Huertas, C.P. 68120, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, con superficie de 530.00
metros cuadrados.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “HUERTA DE PLATANARES SANIDAD VEGETAL”, UBICADO EN CALLE HUERTO DE
PLATANARES No. 305, FRACCIONAMIENTO TRINIDAD DE LAS HUERTAS, C.P. 68120, MUNICIPIO DE OAXACA DE
JUÁREZ, ESTADO DE OAXACA, CON SUPERFICIE DE 530.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4,
6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes
Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X,
11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio
inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las
entidades;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Huerta de Platanares Sanidad Vegetal”,
ubicado en Calle Huerto de Platanares No. 305, Fraccionamiento Trinidad de las Huertas, C.P. 68120,
Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, con superficie de 530.00 metros cuadrados, para la
utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 20-19169-9.
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29,
fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o
hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en
representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de
determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar,
cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación,
por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el
carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y
6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su
responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de
transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan
servicio en Isla de Cedros en el Estado de Baja California; Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Guadalajara,
Ciudad Guzmán y La Barca en el Estado de Jalisco; Ciudad Hidalgo, Los Reyes Salgado, Morelia, Puruándiro,
Zamora, Zinapécuaro, Zitácuaro, Apatzingán, Pátzcuaro y Uruapan en el Estado de Michoacán; San Luis Potosí
en el Estado de San Luis Potosí; Monclova, Nueva Rosita, Piedras Negras y Sabinas en el Estado de Coahuila; San
Fernando en el Estado de Tamaulipas y Cananea en el Estado de Sonora.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA
LA TERMINACIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS EN LAS ÁREAS DE COBERTURA DE DIVERSAS ESTACIONES
DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE PRESTAN SERVICIO EN ISLA DE CEDROS EN EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA; ATOTONILCO EL ALTO, AUTLÁN DE NAVARRO, GUADALAJARA, CIUDAD GUZMÁN Y LA BARCA EN EL
ESTADO DE JALISCO; CIUDAD HIDALGO, LOS REYES SALGADO, MORELIA, PURUÁNDIRO, ZAMORA,
ZINAPÉCUARO, ZITÁCUARO, APATZINGÁN , PÁTZCUARO Y URUAPAN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; SAN LUIS
POTOSÍ EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; MONCLOVA, NUEVA ROSITA, PIEDRAS NEGRAS Y SABINAS EN EL
ESTADO DE COAHUILA; SAN FERNANDO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y CANANEA EN EL ESTADO
DE SONORA.
ANTECEDENTES
1. El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se
Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre A/53 de ATSC y se establece la
Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México” mismo que contó con diversas
modificaciones publicadas en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, 1 de junio y 31 de
julio de 2013, así como el 7 de mayo de 2014.
2. El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto Constitucional), mediante el
cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
3. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que, de conformidad con su artículo
Primero Transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de
agosto de 2014.
4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (Estatuto
Orgánico), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Ley; cuyo
artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento establece que entrará en vigor a los quince días
hábiles siguientes a su publicación en el DOF, esto es, el 26 de septiembre de 2014.
5. El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión
Digital Terrestre (Política TDT), expedida por el Pleno del Instituto mediante acuerdo
P/IFT/030914/259 de 3 de septiembre de 2014.
6. El 23 de febrero de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 1.-25 emitido por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT) a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas
áreas de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden las Regiones de Frontera Norte, en
particular Isla de Cedros en el estado de Baja California.
7. El 14 de mayo de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-021/2015 emitido por la SCT a través
del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura de diversas estaciones y
equipos complementarios que radiodifunden las Regiones Frontera Norte, Noreste, La Laguna,
Occidente-Bajío y Resto del País, entre las que se incluye Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro,
Guadalajara y La Barca en el estado de Jalisco; Ciudad Hidalgo, Los Reyes Salgado, Morelia,
Puruándiro, Zamora, Zinapécuaro y Zitácuaro en el estado de Michoacán; San Luis Potosí en el
estado de San Luis Potosí y San Fernando en el estado de Tamaulipas.
8. El 30 de septiembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-129/2015, emitido por la SCT a
través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura de diversas
estaciones y equipos complementarios que radiodifunden en la Región Centro y resto del País, entre
las que se incluye, Monclova, Nueva Rosita, Piedras Negras y Sabinas en el estado de Coahuila y
San Luis Potosí en el estado de San Luis Potosí.
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
9. El 8 de octubre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-132/2015, emitido por la SCT a
través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que
radiodifunden en el estado de Sonora, entre las que se incluye Cananea.
10. El 20 de octubre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-137/2015, emitido por la SCT a
través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que
radiodifunden en la región de Michoacán entre las que se incluye Apatzingán.
11. El 3 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-145/2015, emitido por la SCT a
través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones y
equipos complementarios que radiodifunden en la región de Apatzingán, Morelia, Pátzcuaro
y Uruapan en el estado de Michoacán.
12. El 13 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-170/2015, emitido por la SCT a
través del cual remite la penetración alcanzada en las estaciones complementarias en Piedras
Negras en el estado de Coahuila, Ciudad Hidalgo en el estado de Michoacán, Ciudad Guzmán en el
estado de Jalisco y Cananea en el estado de Sonora.
13. El 13 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-171/2015, emitido por la SCT a
través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que
radiodifunden entre las que se incluye Autlán de Navarro en el estado de Jalisco.
14. El 30 de septiembre de 2015 se emitió el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones emite criterios de aplicación de la Política para la transición a la televisión digital
terrestre (Criterios de Aplicación), con número P/IFT/EXT/300915/110.
Adicionalmente, el Instituto cuenta con convenios vigentes con la Procuraduría Federal del Consumidor y
con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. a efecto de que la población
cuente con información y oferta disponible para la adquisición de equipos idóneos para la recepción de
señales digitales de televisión radiodifundida.
Asimismo, el Instituto desarrolló y mantiene disponible el sitio electrónico www.tdt.mx en el cual puede
obtenerse la información necesaria para que la población tome las medidas pertinentes de forma previa a que
concluyan las transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.
Finalmente, el Instituto tiene a disposición del público un centro de atención telefónica a través de un
número gratuito no geográfico (01-800 880 2424), a fin de atender y solventar cualquier duda que surja en
relación con el ejercicio de las atribuciones del Instituto relativas con la terminación de transmisiones
analógicas de televisión radiodifundida.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y
décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto tiene por
objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia
Constitución y en los términos que fijen la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y las
demás disposiciones aplicables.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la
LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de
telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del
acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los
artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades
establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.
Los artículos 16 de la LFTR y 6 fracción I del Estatuto Orgánico; establecen que el Pleno es el órgano
máximo de gobierno y decisión del Instituto, en ese sentido de conformidad con los artículos 15 fracción I y 17
fracciones I y X de la LFTR le corresponde fijar las políticas y los programas generales del mismo, asimismo
cuenta con las atribuciones de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos
fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad,
procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y
radiodifusión, así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad
aplicable.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
Por otra parte, el Decreto de Ley, en su artículo Décimo Noveno Transitorio señala que el Instituto deberá
concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida anticipadamente al 31 de diciembre
de 2015, por área de cobertura1
de dichas señales, una vez que se alcance, en el área que corresponda, un
nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL), con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.
En ese mismo sentido, el artículo 18 de la Política TDT establece que corresponde al Pleno del Instituto
resolver sobre la terminación de transmisiones analógicas antes del 31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO.- La radiodifusión como servicio público de interés general. Como lo ordena el artículo 28
de la Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del
mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de acceso a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés
general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los
mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución, la
radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en
condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la
pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional,
contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
De igual forma en términos del artículo 2 de la LFTR, el Estado al ejercer la rectoría en la materia,
protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios
públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión.
TERCERO. Transición a la TDT. El Estado mexicano en su deber constitucional de planear, conducir,
coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades
que demande el interés general, inició el proceso de transición a la TDT, atendiendo con esto las
recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que es el organismo especializado
de la Organización de las Naciones Unidas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información.
La transición a la TDT conlleva una serie de beneficios y oportunidades directas e indirectas hacia las
audiencias y la población en general, como lo son, entre otros:
a) La posibilidad de obtener imágenes y sonido de mayor fidelidad y/o resolución, que las que
actualmente permiten las transmisiones analógicas.
b) La posibilidad de acceder a mayor variedad de contenidos, por medio de la multiprogramación.
c) Impulsar el uso racional y planificado del espectro radioeléctrico que favorezca la utilización eficiente
del mismo.
d) Un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, entre otras cosas, para el despliegue de
sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), lo que se
podría traducir en mayor competencia en el sector de la telefonía móvil y mejores precios a los
usuarios finales de dichos servicios.
En este sentido la Política TDT es un instrumento jurídico normativo que tiene por objeto establecer las
directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida, para lograr el
proceso de transición a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
CUARTO. Terminación de transmisiones analógicas. El Decreto Constitucional fija una fecha cierta
para finalizar el proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), al establecer en su artículo
Quinto Transitorio que ésta culminará el 31 de diciembre de 2015.
Por su parte, el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley establece que los concesionarios y
permisionarios estarán obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la
TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015, y que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales
analógicas de televisión radiodifundida una vez que se alcance un nivel de penetración del 90% de hogares
de escasos recursos definidos por la SEDESOL, por área de cobertura de dichas señales, con receptores o
decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.
Asimismo, el artículo 3, fracción XXXVII de la Política TDT señala que la terminación de transmisiones
analógicas es la obligación por parte de la(s) concesionaria(s) de televisión y/o permisionaria(s) de televisión,
según corresponda, que presta(n) el servicio de radiodifusión, consistente en cesar transmisiones analógicas
en una determinada área de cobertura.
1
Área de cobertura se encuentra definida en el artículo 3, fracción II de la Política TDT como el área comprendida por la suma de las áreas
de servicio analógicas de una estación de televisión y, en su caso, de sus equipos complementarios de zona de sombra.
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
En concordancia con las disposiciones citadas, el artículo 18 de la Política TDT establece el procedimiento
para llevar a cabo la terminación de transmisiones analógicas, a saber:
“…
Artículo 18. El Pleno del Instituto resolverá que es procedente acordar la
Terminación de Transmisiones Analógicas antes del 31 de diciembre de 2015, una
vez que:
a) Se alcance un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para
recibir Transmisiones Digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos
definidos por SEDESOL en cada Área de Cobertura; y
b) En toda el Área de Cobertura correspondiente ya se realicen Transmisiones
Digitales a través de alguno de los mecanismos contemplados en el artículo 7 de la
Política TDT.
El Instituto analizará la actualización del supuesto contenido en el inciso a) del
presente artículo con la información respectiva que la SCT le proporcione,
atendiendo a los avances realizados conforme a su “Programa de Trabajo para la
Transición a la Televisión Digital Terrestre 2014”, publicado en el DOF el 13 de mayo
de 2014 y modificaciones que correspondan:
i) Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL, por Área
de Cobertura;
ii) Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que
hayan sido entregados receptores o decodificadores aptos para recibir
Transmisiones Digitales, por Área de Cobertura, y
iii) Porcentaje de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir
Transmisiones Digitales en los hogares de escasos recursos definidos por
SEDESOL, en cada Área de Cobertura.
El Instituto, una vez que cuente con la información referida en los numerales i), ii) y
iii), y en caso de alcanzarse el porcentaje de penetración a que se refiere el inciso a),
dictaminará si en el Área de Cobertura ya se realizan Transmisiones Digitales.
De actualizarse los supuestos contenidos en los incisos a) y b), el Instituto
determinará la fecha y hora de la Terminación de Transmisiones Analógicas que
corresponda, la cual deberá darse en un día hábil considerando entre la fecha de su
determinación y la realización de éste, para efectos de información al público, un
plazo de cuando menos 4 semanas.
El Instituto notificará dicha resolución al Concesionario de Televisión o Permisionario
de Televisión correspondiente a cada Área de Cobertura.
Para la determinación de la fecha de la Terminación de Transmisiones Analógicas el
Instituto podrá tomar en cuenta la existencia de procesos electorales.
El Instituto publicará en el DOF su determinación, a efecto de que la población en
general tenga pleno conocimiento de la fecha de la Terminación de Transmisiones
Analógicas que corresponda cada estación de televisión de su localidad.”
Del artículo en comento se desprende que para que el Pleno del Instituto acuerde la terminación de
transmisiones analógicas debe alcanzarse un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos
para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por
SEDESOL en el área de cobertura de cada estación de televisión.
En ese tenor de ideas, debe señalarse que el Decreto de Ley en su citado artículo Décimo Noveno
Transitorio, en correspondencia con el tercer párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto Constitucional,
establece que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la SCT, implementar programas y acciones
vinculados con la transición a la TDT, por lo que respecta a la entrega o distribución de equipos receptores o
decodificadores.
En ese orden de ideas, la SCT implementó el Programa de Trabajo, mediante el cual se fijaron los
objetivos, estrategias y líneas de acción que el Ejecutivo Federal emprenderá para completar la transición a la
TDT, y dentro del cual se establece un cronograma para la entrega de equipos receptores en hogares
definidos como de escasos recursos por la SEDESOL y en los cuales se reciben señales radiodifundidas
de televisión.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
Para efectos de lo anterior, el 14 de mayo de 2014, la SEDESOL proporcionó a la SCT el padrón de
hogares en el país definidos por ésta como de escasos recursos.
Asimismo, el Instituto a través del oficio IFT/D02/USRTV/254/2014 de 24 de abril de 2014, proporcionó a la
SCT las áreas de cobertura de todas y cada una de las estaciones que realizan transmisiones analógicas de
televisión radiodifundida en el país.
La Política TDT señala a su vez que para determinar que se ha alcanzado el nivel de penetración
establecido, el Instituto debe analizar la información respectiva que la SCT le proporcione, atendiendo a los
avances realizados conforme al señalado Programa de Trabajo, y modificaciones que correspondan.
La información respectiva consistirá en lo siguiente:
i) Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL por área de cobertura de cada
estación de televisión radiodifundida;
ii) Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que hayan sido entregados
receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de
televisión radiodifundida, y
iii) Porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares
de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada estación de
televisión radiodifundida.
Asimismo, el Instituto dictaminará si en el área o áreas de cobertura informadas por la SCT ya se realizan
transmisiones digitales conforme a lo dispuesto en la propia Política TDT.
Finalmente, debe señalarse que el Instituto también podrá analizar en casos específicos si se encuentra
en alguno de los supuestos a que se refieren los Criterios de Aplicación que a la letra señalan lo siguiente:
• El Instituto podrá determinar el cese anticipado de transmisiones analógicas de un equipo
complementario de una determinada estación de televisión cuando el área de servicio de dicho
equipo complementario se encuentre contenida en el área de cobertura de otras estaciones de
televisión cuya terminación de transmisiones analógicas sea procedente conforme a la Política TDT,
conforme a lo señalado en los considerandos anteriores.
• El Instituto podrá determinar el cese anticipado de transmisiones analógicas de estaciones de
televisión que se encuentran contenidas en el área de cobertura de otras estaciones de televisión
cuya terminación de transmisiones analógicas sea procedente conforme a la Política TDT, sin que
sea indispensable ordenar el cese de transmisiones analógicas de todos sus equipos
complementarios, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores.
QUINTO. Acuerdo para la terminación de transmisiones analógicas.
De conformidad con el oficio 1.-25/2015, a través del cual la SCT remitió la penetración alcanzada en las
áreas de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden las Regiones de Frontera Norte, se informó que:
“…con base en la información proporcionada por la SEDESOL, se desprende que
dentro del área de cobertura de la estación XHIDC ubicada en Isla de Cedros, en el
municipio de Ensenada, no se cuenta con hogares de escasos recursos definidos por
dicha dependencia para el programa en ejecución”
Asimismo, a través del anexo único de los oficios referidos en los antecedentes 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13
del presente Acuerdo, la SCT precisó la siguiente información:
“La fórmula utilizada para el cálculo de la penetración es la siguiente:
ó =
Donde:
i = Área de cobertura de cada estación de televisión proporcionada por el IFT,
incluida la correspondiente a las estaciones complementarias asociadas.
HogTV = Número de hogares definidos por la SEDESOL que recibieron un televisor.
TotHog = Número total de hogares definidos por la SEDESOL.”
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Al respecto, del oficio número 2.-021/2015 se desprende lo siguiente:
No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN
1 XHATJ-TV 27,238 26,474 97.2%
2 XHATU-TV 88,210 85,775 97.2%
3 XHANT-TV 8,515 8,078 94.9%
4 XEDK-TV 297,046 284,022 95.6%
5 XEWO-TV 321,247 303,698 94.5%
6 XHGA-TV 252,625 240,789 95.3%
7 XHGJG-TV 252,983 241,138 95.3%
8 XHG-TV 309,669 296,269 95.7%
9 XHGUE-TV 204,654 194,602 95.1%
10 XHJAL-TV 297,337 284,363 95.6%
11 XHOPGA-TV 196,687 186,886 95.0%
12 XHSFJ-TV 286,999 274,431 95.6%
13 XHUDG-TV 205,765 195,687 95.1%
14 XHLBU-TV 47,621 46,742 98.2%
15 XHCHM-TV 20,579 20,020 97.3%
16 XHLRM-TV 8,833 8,713 98.6%
17 XHBUR-TV 102,572 99,636 97.1%
18 XHFX-TV 102,021 99,369 97.4%
19 XHOPMO-TV 60,939 59,032 96.9%
20 XHKW-TV 59,897 57,970 96.8%
21 XHPUM-TV 13,838 13,705 99.0%
22 XHRAM-TV 60,453 58,853 97.4%
23 XHZAM-TV 23,344 22,910 98.1%
24 XHZMT-TV 46,684 45,867 98.2%
25 XHZIM-TV 68,145 66,112 97.0%
26 XHTCM-TV 29,555 27,054 91.5%
27 XHZMM-TV 47,447 43,893 92.5%
28 XHDE-TV 69,538 68,212 98.1%
29 XHSLP-TV 75,212 73,998 98.4%
30 XHSLS-TV 85,695 78,825 92.0%
31 XHFET-TV 4,384 4,014 91.6%
32 XHSFT-TV 6,652 6,129 92.1%
Del oficio número 2.-129/2015 se desprende lo siguiente:
No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN
1 XHHC-TV 19,610 17,867 91.1%
2 XHMLA-TV 19,699 17,954 91.1%
3 XHMLC-TV 17,951 16,386 91.3%
4 XHMOT-TV 17,951 16,386 91.3%
5 XHNOH-TV 9,787 9,156 93.6%
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
6 XHRDC-TV 9,787 9,156 93.6%
7 XHSBC-TV 9,669 9,040 93.5%
8 XHPNG-TV 23,431 22,237 94.9%
9 XHPNH-TV 14,064 13,319 94.7%
10 XHPNT-TV 14,064 13,319 94.7%
11 XHPN-TV 15,047 14,242 94.7%
12 XHPNW-TV 12,619 11,925 94.5%
13 XHSDD-TV 10,050 9,407 93.6%
14 XHCJ-TV 10,082 9,438 93.6%
15 XHCLP-TV 167,319 154,154 92.1%
16 XHDD-TV 146,826 135,888 92.6%
17 XHSLA-TV 110,645 100,932 91.2%
18 XHSLT-TV 167,414 152,962 91.4%
19 XHSLV-TV 118,757 108,453 91.3%
Del oficio número 2.-132/2015 se desprende lo siguiente:
No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN
1 XHCAN-TV 1,651 1,568 95.0%
2 XHCCS-TV 1,652 1,569 95.0%
3 XHCNS-TV 1,651 1,568 95.0%
Del oficio número 2.-137/2015 se desprende lo siguiente:
No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN
1 XHAPN-TV 15,456 13,944 90.2%
Del oficio número 2.-145/2015 se desprende lo siguiente:
No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN
1 XHAPZ-TV 37,155 34,402 92.6%
2 XHMOW-TV 208,670 197,547 94.7%
3 XHCBM-TV 319,713 301,343 94.3%
4 XHBG-TV 255,655 244,926 95.8%
5 XHURT-TV 419,771 396,677 94.5%
Del oficio número 2.-170/2015 se desprende lo siguiente:
No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN
1 XHHE-TV 8,606 8,069 93.8%
2 XHFA 1,652 1,572 95.2%
3 XHBZ 5,747 5,608 97.6%
4 XHCC 4,917 4,804 97.7%
5 XHXEM 34,157 33,363 97.7%
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
Finalmente del oficio número 2.-171/2015 se desprende lo siguiente:
No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN
1 XHAUM 27,823 25,238 90.7%
Derivado de lo anterior, se desprende que la SCT ha informado al Instituto i) el número total de hogares de
escasos recursos definidos por la SEDESOL por área de cobertura de cada estación de televisión
radiodifundida; ii) el número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que han sido
entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de
televisión radiodifundida, y iii) el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones
digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada
estación de televisión radiodifundida.
En virtud de lo anterior, el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones
digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en las áreas de cobertura de las
estaciones respectivas es el siguiente:
1. XHATJ-TV en Atotonilco el Alto, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 27,238.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 26,474.
c) Porcentaje de penetración: 97.2%.
2. XHATU-TV en Atotonilco el Alto, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 88,210.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 85,775.
c) Porcentaje de penetración: 97.2%.
3. XHANT-TV en Autlán de Navarro, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 8,515.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 8,078.
c) Porcentaje de penetración: 94.9%
4. XEDK-TV en Guadalajara, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 297,046.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 284,022.
c) Porcentaje de penetración: 95.6%.
5. XEWO-TV en Guadalajara, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 321,247.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 303,698.
c) Porcentaje de penetración: 94.5%.
6. XHGA-TV Guadalajara, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 252,625.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 240,789.
c) Porcentaje de penetración: 95.3%.
7. XHGJG-TV en Guadalajara, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 252,983.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 241,138.
c) Porcentaje de penetración: 95.3%.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
8. XHG-TV en Guadalajara, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 309,669.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 296,269.
c) Porcentaje de penetración: 95.7%.
9. XHGUE-TV en Guadalajara, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 204,654.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 194,602.
c) Porcentaje de penetración: 95.1%.
10. XHJAL-TV en Guadalajara, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 297,337.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 284,363.
c) Porcentaje de penetración: 95.6%.
11. XHOPGA-TV en Guadalajara, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 196,687.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 186,886.
c) Porcentaje de penetración: 95.0%.
12. XHSFJ-TV en Guadalajara, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 286,999.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 274,431.
c) Porcentaje de penetración: 95.6%.
13. XHUDG-TV en Guadalajara, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 205,765.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 195,687.
c) Porcentaje de penetración: 95.1%.
14. XHLBU-TV en La Barca, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 47,621.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 46,742.
c) Porcentaje de penetración: 98.2%.
15. XHCHM-TV en Cd. Hidalgo, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 20,579.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 20,020.
c) Porcentaje de penetración: 97.3%.
16. XHLRM-TV en Los Reyes Salgado, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 8,833.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 8,713.
c) Porcentaje de penetración: 98.6%.
17. XHBUR-TV en Morelia, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 102,572.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 99,636.
c) Porcentaje de penetración: 97.1%.
18. XHFX-TV en Morelia, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 102,021.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 99,369.
c) Porcentaje de penetración: 97.4%.
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
19. XHOPMO-TV en Morelia, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 60,939.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 59,032.
c) Porcentaje de penetración: 96.9%.
20. XHKW-TV en Morelia, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 59,897.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 57,970.
c) Porcentaje de penetración: 96.8%.
21. XHPUM-TV en Puruándiro, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 13,838.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 13,705.
c) Porcentaje de penetración: 99.0%.
22. XHRAM-TV en Zamora, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 60,453.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 58,853.
c) Porcentaje de penetración: 97.4%.
23. XHZAM-TV en Zamora, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 23,344.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 22,910.
c) Porcentaje de penetración: 98.1%
24. XHZMT-TV en Zamora, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 46,684.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 45,867.
c) Porcentaje de penetración: 98.2%.
25. XHZIM-TV en Zinapécuaro, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 68,145.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 66,112.
c) Porcentaje de penetración: 97.0%.
26. XHTCM-TV en Zitácuaro, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 29,555.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 27,054.
c) Porcentaje de penetración: 91.5%.
27. XHZMM-TV en Zitácuaro, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 47,447.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 43,893.
c) Porcentaje de penetración: 92.5%.
28. XHDE-TV en San Luis Potosí, S.L.P:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 69,538.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 68,212.
c) Porcentaje de penetración: 98.1%.
29. XHSLP-TV en San Luis Potosí, S.L.P:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 75,212.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 73,998.
c) Porcentaje de penetración: 98.4%.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25
30. XHSLS-TV en San Luis Potosí, S.L.P:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 85,695.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 78,825.
c) Porcentaje de penetración: 92.0%.
31. XHFET-TV en San Fernando, Tamaulipas:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 4,384.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 4,014.
c) Porcentaje de penetración: 91.6%.
32. XHSFT-TV en San Fernando, Tamaulipas:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 6,652.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 6,129.
c) Porcentaje de penetración: 92.1%.
33. XHHC-TV en Monclova, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 19,610.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 17,867.
c) Porcentaje de penetración: 91.1%.
34. XHMLA-TV en Monclova, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 19,699.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 17,954.
c) Porcentaje de penetración: 91.1%.
35. XHMLC-TV en Monclova, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 17,951.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 16,386.
c) Porcentaje de penetración: 91.3%.
36. XHMOT-TV en Monclova, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 17,951.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 16,386.
c) Porcentaje de penetración: 91.3%.
37. XHNOH-TV en Nueva Rosita, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 9,787.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,156.
c) Porcentaje de penetración: 93.6%.
38. XHRDC-TV en Nueva Rosita, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 9,787.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,156.
c) Porcentaje de penetración: 93.6%.
39. XHSBC-TV en Nueva Rosita, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 9,669.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,040.
c) Porcentaje de penetración: 93.5%.
40. XHPNG-TV en Piedras Negras, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 23,431.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 22,237.
c) Porcentaje de penetración: 94.9%.
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
41. XHPNH-TV en Piedras Negras, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 14,064.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 13,319.
c) Porcentaje de penetración: 94.7%.
42. XHPNT-TV en Piedras Negras, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 14,064.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 13,319.
c) Porcentaje de penetración: 94.7%.
43. XHPN-TV en Piedras Negras, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 15,047.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 14,242.
c) Porcentaje de penetración: 94.7%.
44. XHPNW-TV en Piedras Negras, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 12,619.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 11,925.
c) Porcentaje de penetración: 94.5%.
45. XHSDD-TV en Sabinas, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 10,050.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,407.
c) Porcentaje de penetración: 93.6%.
46. XHCJ-TV en Sabinas, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 10,082.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,438.
c) Porcentaje de penetración: 93.6%.
47. XHCLP-TV en San Luis Potosí, S.L.P:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 167,319.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 154,154
c) Porcentaje de penetración: 92.1%.
48. XHDD-TV en San Luis Potosí, S.L.P:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 146,826.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 135,888.
c) Porcentaje de penetración: 92.6%.
49. XHSLA-TV en San Luis Potosí, S.L.P:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 110,645.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 100,932.
c) Porcentaje de penetración: 91.2%.
50. XHSLT-TV en San Luis Potosí, S.L.P:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 167,414.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 152,962.
c) Porcentaje de penetración: 91.4%.
51. XHSLV-TV en San Luis Potosí, S.L.P:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 118,757.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 108,453.
c) Porcentaje de penetración: 91.3%.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27
52. XHCAN-TV en Cananea, Sonora:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,651.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1,568.
c) Porcentaje de penetración: 95.0%.
53. XHCCS-TV en Cananea, Sonora:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,652.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1,569.
c) Porcentaje de penetración: 95.0%.
54. XHCNS-TV en Cananea, Sonora:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,651.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1,568.
c) Porcentaje de penetración: 95.0%.
55. XHAPN-TV en Apatzingán, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 15,456.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 13,944.
c) Porcentaje de penetración: 90.2%.
56. XHAPZ-TV en Apatzingán, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 37,155.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 34,402
c) Porcentaje de penetración: 92.6%.
57. XHMOW-TV en Morelia, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 208,670.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 197,547.
c) Porcentaje de penetración: 94.7%.
58. XHCBM-TV en Pátzcuaro, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 319,713.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 301,343.
c) Porcentaje de penetración: 94.3%.
59. XHBG-TV en Uruapan, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 255,655.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 244,926.
c) Porcentaje de penetración: 95.8%.
60. XHURT-TV en Uruapan, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 419,771.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 396,677.
c) Porcentaje de penetración: 94.5%.
61. XHAUM-TV en Autlán de Navarro, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 27,823.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 25,238.
c) Porcentaje de penetración: 90.7%.
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
62. XHHE-TV
2
en Piedras Negras, Coahuila:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 8,606.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 8,069.
c) Porcentaje de penetración: 93.8%.
63. XHCC-TV
3
en Ciudad Guzmán, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 4,917.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 4,804.
c) Porcentaje de penetración: 97.7%
64. XHBZ-TV
4
en Ciudad Guzmán, Jalisco:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 5,747.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 5,608.
c) Porcentaje de penetración: 97.6%.
65. XHXEM-TV
5
en Ciudad Hidalgo, Michoacán:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 34,157.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 33,363.
c) Porcentaje de penetración: 97.7%.
66. XHFA-TV
6
en Cananea, Sonora:
a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,652.
b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1,572.
c) Porcentaje de penetración: 95.2%.
En ese sentido, por lo que se refiere a las 66 áreas de cobertura, numeradas previamente, se encuentra
acreditada la actualización del supuesto contenido en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de
Ley y del inciso a) del artículo 18 de la Política TDT, consistente en que en las áreas de cobertura de dichas
estaciones se rebasa el 90% de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los
hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL.
Por lo que respecta al área de cobertura de la estación con distintivo de llamada XHIDC-TV, ubicada en
Isla de Cedros, en el municipio de Ensenada, al no existir hogares de escasos recursos definidos por
SEDESOL en dicha localidad, no le es aplicable el inciso a) del artículo 18 de la Política TDT, por lo que en
este caso sólo se analiza el supuesto del inciso b) del mismo artículo.
Ahora bien, con fundamento en el artículo 18 de la Política TDT y para efectos de salvaguardar la
continuidad del servicio público de radiodifusión, se dictamina si en las áreas de cobertura de las estaciones
que nos ocupan ya se realizan transmisiones digitales de televisión radiodifundida valorando los
siguientes aspectos:
a) Comprobación material presente de realización de transmisiones digitales de televisión
radiodifundida.
1. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1656/2015 la Dirección General de Verificación de la
Unidad de Cumplimiento (DGV) ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN
AZTECA S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada
XHIDC-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión
radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 448
del 22 de mayo de 2015.
2. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4223/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHATJ-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
1032 del 19 de octubre de 2015.
2
Se refiere al área de servicio del equipo complementario de la estación XHHE-TV en Ciudad Acuña, Coahuila.
3
Se refiere al área de servicio del equipo complementario de la estación XHCC-TV en Colima, Col.
4
Se refiere al área de servicio del equipo complementario de la estación XHBZ-TV en Colima, Col.
5
Se refiere al área de servicio del equipo complementario de la estación XHXEM-TV en Jocotitlán, Edo. México.
6
Se refiere al área de servicio del equipo complementario de la estación XHFA-TV en Nogales Sonora.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29
3. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2973/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE S.A. de C.V., concesionaria de la
estación radiodifusora con distintivo de llamada XHATU-TDT, corroborándose la realización
actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo
cual se asentó en el acta número 734 del 18 de agosto de 2015.
4. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2974/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHANT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
735 del 19 de agosto de 2015.
5. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/880/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a CORPORACIÓN TAPATÍA DE TELEVISIÓN, S.A. de C.V., concesionaria de la
estación radiodifusora con distintivo de llamada XEDK-TDT, corroborándose la realización actual
de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual
se asentó en el acta número 269 del 14 de abril de 2015.
6. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/881/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XEWO-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
270 del 13 de abril de 2015.
7. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/883/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4589/2015, la DGV
ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la
estación radiodifusora con distintivo de llamada XHGA-TDT, corroborándose la realización actual
de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual
se asentó en las actas número 272 del 13 de abril de 2015 y 116 del 7 de noviembre de 2015.
8. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4222/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, permisionaria de la estación radiodifusora
con distintivo de llamada XHGJG-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 1031 del 20 de octubre de 2015.
9. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/882/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4588/2015, la DGV
ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. de C.V.,
concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHG-TDT, corroborándose
la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros
autorizados, lo cual se asentó en las actas número 271 del 14 de abril de 2015 y 1115 del 4 de
noviembre de 2015.
10. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/884/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la
estación radiodifusora con distintivo de llamada XHGUE-TDT, corroborándose la realización
actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo
cual se asentó en el acta número 273 del 13 de abril de 2015.
11. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/888/2015, IFT/225/UC/DG-VER/890/2015,
IFT/225/UC/DG-VER/891/2015, IFT/225/UC/DG-VER/892/2015, IFT/225/UC/DG-VER/889/2015,
la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V.,
concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHJAL-TDT,
corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo
los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 277 del 12 de abril de 2015,
279 del 9 de abril de 2015, 280 del 9 de abril de 2015, 281 del 8 de abril de 2015 y 278 del 7 de
abril de 2015.
12. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/885/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO,
permisionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHOPGA-TDT,
corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo
los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 274 del 6 de abril de 2015.
30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
13. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/886/2015, IFT/225/UC/DG-VER/887/2015 y
IFT/225/UC/DG-VER/4572/2015 la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a
TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHSFJ-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número
275 del 12 de abril de 2015, 276 del 9 de abril de 2015 y 1098 del 8 de noviembre de 2015.
14. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2978/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA., permisionaria de la estación radiodifusora
con distintivo de llamada XHUDG-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 739 del 17 de agosto de 2015.
15. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2975/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHLBU-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
736 del 18 de agosto de 2015.
16. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2957/2015, la DGV, ordenó la realización de una visita
de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con
distintivo de llamada XHCHM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 718 del 17 de agosto de 2015.
17. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2956/2015, la DGV, ordenó la realización de una visita
de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con
distintivo de llamada XHLRM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 717 del 25 de agosto de 2015.
18. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2958/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora
con distintivo de llamada XHBUR-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 719 del 19 de agosto de 2015.
19. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2964/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVISIÓN DE MICHOACÁN, S.A. de C.V., concesionaria de la estación
radiodifusora con distintivo de llamada XHFX-TDT, corroborándose la realización actual de
transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se
asentó en el acta número 725 del 20 de agosto de 2015.
20. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1185/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO,
permisionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHOPMO-TDT,
corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo
los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 361 del 27 de abril de 2015.
21. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2963/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a JOSÉ HUMBERTO Y LOUCILLE MARTÍNEZ MORALES, concesionario de la
estación radiodifusora con distintivo de llamada XHKW-TDT, corroborándose la realización
actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo
cual se asentó en el acta número 724 del 20 de agosto de 2015.
22. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2969/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHPUM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
730 del 18 de agosto de 2015.
23. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/2960/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4763/2015, la
DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V.,
concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHRAM-TDT,
corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo
los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 721 del 21 de agosto de 2015
y 1253 del 12 de noviembre de 2015.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31
24. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1186/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la
estación radiodifusora con distintivo de llamada XHZAM-TDT, corroborándose la realización
actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo
cual se asentó en el acta número 362 del 21 de abril de 2015.
25. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2968/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHZMT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
729 del 25 de agosto de 2015.
26. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2955/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHZIM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
716 del 18 de agosto de 2015.
27. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/2961/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4910/2015, la
DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V.,
concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHTCM-TDT,
corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo
los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 722 del 17 de agosto de 2015
y 1257 del 13 de noviembre de 2015.
28. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2970/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHZMM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
731 del 17 de agosto de 2015.
29. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3015/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVISORA POTOSINA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora
con distintivo de llamada XHDE-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 769 del 18 de agosto de 2015.
30. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/335/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, permisionario de la estación radiodifusora
con distintivo de llamada XHSLP-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 137 de 18 de febrero de 2015.
31. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2950/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, permisionario de la estación
radiodifusora con distintivo de llamada XHSLS-TDT, corroborándose la realización actual de
transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se
asentó en el acta número 711 de 17 de agosto de 2015.
32. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4742/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora
con distintivo de llamada XHFET-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 1208 del 4 de noviembre de 2015.
33. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3553/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHSFT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
893 del 24 de septiembre de 2015.
34. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/2986/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4737/2015 la
DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V.,
concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHHC-TDT, corroborándose
la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros
autorizados, lo cual se asentó en las actas número 747 del 18 de agosto de 2015 y 1204 del 6
de noviembre de 2015.
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
35. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/2987/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4738/2015 la
DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V.,
concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMLA-TDT,
corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo
los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 748 del 18 de agosto de 2015
y 1205 del 6 de noviembre de 2015.
36. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2980/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la
estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMLC-TDT, corroborándose la realización
actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo
cual se asentó en el acta número 741 de 24 de agosto de 2015.
37. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4175/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHMOT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
1004 del 20 de octubre de 2015.
38. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2981/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la
estación radiodifusora con distintivo de llamada XHNOH-TDT, corroborándose la realización
actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo
cual se asentó en el acta número 742 de 24 de agosto de 2015.
39. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1696/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHRDC-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
488 del 20 de mayo de 2015
40. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4736/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora
con distintivo de llamada XHSBC-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 1203 del 5 de noviembre de 2015.
41. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/3279/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4177/2015, la
DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V.,
concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHPNG-TDT,
corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo
los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 830 del 9 de septiembre de
2015 y 1006 del 20 de octubre de 2015.
42. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3358/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHPNH-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
674 del 7 de septiembre de 2015.
43. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3359/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHPNT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
708 del 7 de septiembre de 2015.
44. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2982/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHPN-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
743 del 25 de agosto de 2015.
45. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2983/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a SUPERMEDIOS DE COAHUILA, S.A. DE C.V., concesionaria de la estación
radiodifusora con distintivo de llamada XHPNW-TDT, corroborándose la realización actual de
transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual
se asentó en el acta número 744 del 9 de septiembre de 2015.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33
46. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4174/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELESISTEMAS DE COAHUILA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación
radiodifusora con distintivo de llamada XHSDD-TDT, corroborándose la realización actual de
transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se
asentó en el acta número 1003 del 22 de octubre de 2015.
47. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4629/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora
con distintivo de llamada XHCJ-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 1156 del 5 de noviembre de 2015.
48. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/2945/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4163/2015 y
IFT/225/UC/DG-VER/4164/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a
TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHCLP-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número
706 del 17 de agosto de 2015, 973 del 20 de octubre de 2015 y 975 del 19 de octubre de 2015.
49. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/2946/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4165/2015 y
IFT/225/UC/DG-VER/4166/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a
TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de
llamada XHDD-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales
de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas
número 707 del 17 de agosto de 2015, 978 del 20 de octubre de 2015 y 995 del 19 de octubre
de 2015.
50. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/334/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la
estación radiodifusora con distintivo de llamada XHSLA-TDT, corroborándose la realización
actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo
cual se asentó en el acta número 136 del 20 de febrero de 2015.
51. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/337/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHSLT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
139 del 20 de febrero de 2015.
52. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/338/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a COMUNICACIÓN 2000, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora
con distintivo de llamada XHSLV-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 140 del 19 de febrero de 2015.
53. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/356/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora
con distintivo de llamada XHCAN-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 158 del 18 de febrero de 2015.
54. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4908/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección al Gobierno del estado de Sonora, permisionario de la estación radiodifusora con
distintivo de llamada XHCCS-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones
digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el
acta número 1255 de 13 de noviembre de 2015.
55. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3300/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHCNS-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
851 del 11 de septiembre de 2015.
34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
56. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2965/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la
estación radiodifusora con distintivo de llamada XHAPN-TDT, corroborándose la realización
actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo
cual se asentó en el acta número 726 de 24 de agosto de 2015.
57. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2966/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHAPZ-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
727 del 24 de agosto de 2015.
58. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1187/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la
estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMOW-TDT, corroborándose la realización
actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo
cual se asentó en el acta número 363 de 23 de abril de 2015.
59. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1184/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4564/2015 y
IFT/225/UC/DG-VER/4566/2015, la DGV ordenó la realización de unas visitas de inspección a
TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHCBM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número
360 del 22 de abril de 2015, 1025 del 5 de noviembre de 2015 y 1027 del 8 de noviembre
de 2015.
60. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1180/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4561/2015, la
DGV ordenó la realización de unas visitas de inspección a CANAL 13 DE MICHOACÁN, S.A. de
C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHBG-TDT,
corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo
los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 356 del 22 de abril de 2015 y
1005 del 7 de noviembre de 2015.
61. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1181/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo
de llamada XHURT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de
televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número
357 del 23 de abril de 2015.
62. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2979/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la
estación radiodifusora con distintivo de llamada XHAUM-TDT, corroborándose la realización
actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo
cual se asentó en el acta número 740 del 19 de agosto de 2015.
63. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4739/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora en
Piedras Negras con distintivo de llamada XHHE-TDT (equipo complementario), corroborándose
la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros
autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1206 del 4 de noviembre de 2015.
64. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4882/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora en
Morelia con distintivo de llamada XHFA-TDT (equipo complementario), corroborándose la
realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros
autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1246 del 11 de noviembre de 2015.
65. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4584/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora en Ciudad
Guzmán con distintivo de llamada XHBZ-TDT (equipo complementario), corroborándose la
realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros
autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1111 del 4 de noviembre de 2015.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35
66. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4586/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora en
Ciudad Guzmán con distintivo de llamada XHCC-TDT (equipo complementario), corroborándose
la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros
autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1113 del 4 de noviembre de 2015.
67. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4911/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de
inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora en
Ciudad Hidalgo con distintivo de llamada XHXEM-TDT (equipo complementario), corroborándose
la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros
autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1258 del 13 de noviembre de 2015.
b) Análisis de continuidad del servicio de televisión radiodifundida en las Áreas de Cobertura y
aplicación de criterios sobre la TDT.
i) La continuidad de servicio de televisión radiodifundida se encuentra garantizada en el área de
cobertura y, en su caso, de las áreas de servicio de cada una de las siguientes estaciones por la
transmisión digital que éstas realizan, con los parámetros técnicos autorizados en cada caso, y
de acuerdo con los Dictámenes de Réplica de señal, emitidos por la Dirección General de
Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos (DGIEET) de la Unidad de Espectro Radioeléctrico,
• XHIDC-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1971/2015, de fecha 12 de noviembre de 2015;
• XHATJ-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1792/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015;
• XHATU-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1831/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015;
• XHANT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1848/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015;
• XEDK-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1795/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015;
• XEWO-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1818/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015;
• XHGA IFT/222/UER/DG-IEET/1796/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015;
• XHGJG IFT/222/UER/DG-IEET/1804/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015;
• XHG-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1809/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015;
• XHGUE-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1826/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015;
• XHJAL-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1807/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015;
• XHOPGA-TV 222/UER/DG-IEET/1805/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015;
• XHSFJ-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1829/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015;
• XHUDG-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1806/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015;
• XHLBU-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1830/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015;
• XHLRM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1665/2015, de fecha 21 de octubre de 2015;
• XHBUR-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1677/2015, de fecha 22 de octubre de 2015;
• XHFX-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1679/2015, de fecha 22 de octubre de 2015;
• XHOPMO-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1632/2015, de fecha 19 de octubre de 2015;
• XHKW-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1633/2015, de fecha 19 de octubre de 2015;
• XHPUM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1719/2015, de fecha 26 de octubre de 2015;
• XHRAM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1671/2015, de fecha 2 de noviembre de 2015;
• XHZAM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1762/2015, de fecha 2 de noviembre de 2015;
• XHZIM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1606/2015, de fecha 19 de octubre de 2015;
• XHTCM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1770/2015, de fecha 3 de noviembre de 2015;
• XHZMM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1773/2015, de fecha 3 de noviembre de 2015;
• XHDE-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1600/2015, de fecha 19 de octubre de 2015;
• XHSLP-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1597/2015, de fecha 19 de octubre de 2015;
• XHSLS-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1598/2015, de fecha 19 de octubre de 2015;
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
• XHFET-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1660/2015, de fecha 20 de octubre de 2015;
• XHSFT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1659/2015, de fecha 20 de octubre de 2015;
• XHHC-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1651/2015, de fecha 20 de octubre de 2015;
• XHMLA-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1663/2015, de fecha 21 de octubre de 2015;
• XHMLC-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1652/2015, de fecha 20 de octubre de 2015;
• XHMOT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1653/2015, de fecha 20 de octubre de 2015;
• XHNOH-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1655/2015, de fecha 20 de octubre de 2015;
• XHRDC-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1656/2015, de fecha 20 de octubre de 2015;
• XHSBC-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1667/2015, de fecha 21 de octubre de 2015;
• XHPNG-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1718/2015, de fecha 26 de octubre de 2015;
• XHPNH-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1670/2015, de fecha 21 de octubre de 2015;
• XHPNT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1669/2015, de fecha 19 de octubre de 2015;
• XHPN-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1604/2015, de fecha 19 de octubre de 2015;
• XHPNW-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1605/2015, de fecha 26 de octubre de 2015;
• XHSDD-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1897/2015, de fecha 9 de noviembre de 2015;
• XHCJ-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1890/2015, de fecha 10 de noviembre de 2015;
• XHDD-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1640/2015, de fecha 19 de octubre de 2015;
• XHSLA-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1596/2015, de fecha 19 de octubre de 2015;
• XHSLT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1676/2015, de fecha 22 de octubre de 2015;
• XHSLV-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1599/2015, de fecha 19 de octubre de 2015;
• XHCAN-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1657/2015, de fecha 20 de octubre de 2015;
• XHCCS-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1991/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015;
• XHCNS-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1658/2015, de fecha 20 de octubre de 2015;
• XHAPN-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1969/2015, de fecha 12 de noviembre de 2015;
• XHAPZ-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1989/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015;
• XHMOW-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1689/2015, de fecha 26 de octubre de 2015;
• XHBG-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1919/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015;
• XHURT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1938/2015, de fecha 12 de noviembre de 2015;
• XHAUM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1924/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015;
• XHCLP-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1675/2015, de fecha 22 de octubre de 2015;
• XHCBM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1721/2015, de fecha 26 de octubre de 2015;
• XHZMT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1763/2015, de fecha 2 de noviembre de 2015
• XHCHM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1702/2015, de fecha 26 de octubre de 2015;
• XHFA
7
-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1999/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015;
• XHHE
8
-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1903/2015, de fecha 10 de noviembre de 2015;
• XHBZ
9
-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1987/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015;
• XHCC
10
-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1988/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015;
• XHXEM
11
-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1995/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015
7
Equipo complementario de la estación XHFA-TV de Nogales, Sonora.
8
Equipo complementario de la estación XHHE-TV de Ciudad Acuña, Coahuila.
9
Equipo complementario de la estación XHBZ-TV de Colima, Col.
10
Equipo complementario de la estación XHCC-TV de Colima, Col.
11
Equipo complementario de la estación XHXEM-TV de Jocotitlán, Edo. México.
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
ii) En cuanto a los equipos complementarios de baja potencia, pertenecientes a las estaciones con
distintivo de llamada XHATJ-TV, XHATU-TV, XEWO-TV, XHG-TV, XHGA-TV, XHGUE-TV, XHZAM-
TV, XHMOT-TV, XHMOW-TV, XHZMT-TV, XHTCM-TV, XHURT-TV, XHAPN-TV y XHAUM cabe
señalar que no replican digitalmente su señal en la totalidad del área de servicio analógica.
A este respecto, de acuerdo con diferentes precedentes jurisprudenciales, las notas características
del servicio público son aquellas que determinan que su prestación debe realizarse conforme a un
régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras
actividades administrativas y cuyas particularidades son su generalidad, uniformidad, continuidad,
regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública.
12
En este sentido, la
característica de continuidad debe entenderse como la necesidad de evitar la interrupción
en la prestación de los servicios, ello al tenor de sus propias características y a las necesidades que
debe satisfacer.
El Servicio de Radiodifusión debe entenderse como la actividad desempeñada en conjunto y de
forma general por el universo de concesionarios y permisionarios, quienes operan y prestan el mismo
conforme a lo establecido en el artículo 3 fracción LIV de la LFTR.
En tal contexto, el principio de continuidad en beneficio de la colectividad se satisface con la
prestación conjunta del Servicio de Radiodifusión por parte de todos los concesionarios y
permisionarios autorizados para atender a una determinada población en el territorio nacional.
En este sentido, es deber del Estado para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la
información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido
el de banda ancha e internet a que se refiere el artículo 6° párrafo tercero de la Constitución Política
de los Estados Unidos, considerando el alcance de lo que conlleva una norma programática de esta
naturaleza; se ve satisfecho en la medida de la concurrencia en una misma localidad de distintas
señales radiodifundas, y no así de una sola de ellas, dado que la prestación de este servicio está
dirigido a la población o colectividad que es capaz de recibir de manera directa y gratuita las señales
radiodifundidas por los diferentes concesionarios y permisionarios que tiene cobertura en la localidad
de que se trate.
En efecto, al indicar el artículo 28 de la Constitución que el Instituto debe garantizar, en el ejercicio de
sus funciones, lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución, resulta claro que la actuación
del Instituto debe regirse por el deber de preservar las condiciones generales y especiales que la ley
fundamental impone a la prestación de estos servicios públicos. Más aún, debe garantizar el ejercicio
de los derechos previstos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, entre los que se encuentran los
derechos de libertad de expresión y de información, y los recientemente incorporados: derecho de
acceso a las tecnologías de la información y comunicación y derecho de acceso a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones.
Conforme a lo expuesto, la Terminación de Transmisiones Analógicas encuentra soporte y
fundamento legal en la Política TDT bajo la premisa fundamental de que la autorización
correspondiente deberá considerar que la continuidad del Servicio de Radiodifusión no se vea
afectada, de modo tal que la población involucrada cuente con la posibilidad de recibir otras señales
de radiodifusión generadas por el mismo u otros concesionarios o permisionarios prestadores
del mismo.
12
Robustece lo anterior, el criterio jurisprudencial cuyo rubro y contenido es: SERVICIO PÚBLICO. SUS NOTAS CARACTERÍSTICAS.
Aunque la doctrina no ha llegado a un consenso respecto del concepto de servicio público, de las definiciones más aceptadas es factible
obtener las siguientes notas características: 1. El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que
tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza y, por lo tanto, varía el ingreso de quien la recibe
o disminuye los gastos en que pudiera incurrir en el supuesto de no recibirlo. 2. Esta actividad es asumida por la administración pública de
manera expresa y concreta, lo que significa que es reservada en exclusiva en cuanto a la dirección y organización a un órgano estatal y que
el ejercicio de esa actividad requiere de autorización previa del Estado expresada con un acto de autoridad. En este sentido, las actividades
en las que se permite la concurrencia de particulares sin esta previa autorización no son servicios públicos. 3. La administración pública
realiza la actividad de servicio público en forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de la concesión, aunque la legislación mexicana no es
consistente en la denominación que otorga a esta figura jurídica, puesto que en algunas leyes administrativas se emplea el término
autorización, cuando se refiere a la prestación de un servicio público. 4. El servicio público siempre debe tender a la satisfacción del interés
general. 5. El servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a
otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y
subordinación a la administración pública. Por lo tanto, no puede estar sujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación,
dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII,
Julio de 2005, Tesis: XV.4o.8 A, Página: 1538, Novena Época, Registro: 177794.
38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
En este sentido el Instituto, a través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1793/2015 de fecha 4 de
noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de
señales radiodifundidas en el área servicio de la estación de baja potencia XHATJ-TV en San Miguel
el Alto, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia
de la señal digital de las siguientes estaciones:
1. XHGA-TDT
2. XHJAL-TDT
3. XHLGG-TDT
Asimismo, a través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1832/2015 de fecha 5 de noviembre 2015
emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales
radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHATU-TV en San Miguel el
Alto, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia
de la señal digital de las siguientes estaciones:
1. XHGA-TDT
2. XHJAL-TDT
3. XHLGG-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1820/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Ahualulco de Mercado, Jalisco, y el
resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital
de la siguiente estación:
1. XHJAL-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1821/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Antonio Escobedo, Jalisco, y el resultado de
éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de la
siguiente estación:
1. XHJAL-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1886/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Etzatlán, Jalisco, y el resultado de éste
arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la
siguiente estación:
1. XHJAL-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1888/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Ocotlán, Jalisco, y el resultado de éste
arroja que dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de las
siguientes estaciones:
1. XHJAL-TDT
2. XHLBU-TDT
3. XHGUE-TDT
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1887/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Hostotipaquillo, Jalisco, y el resultado de
éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la
siguiente estación:
1. XHJAL-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1871/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en San Juan de los Lagos, Jalisco, y el
resultado de éste arroja que dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de
las siguientes estaciones:
1. XHAGU-TDT
2. XHLGG-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1872/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en San Marcos, Jalisco, y el resultado de éste
arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de la
siguiente estación:
1. XHJAL-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1873/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Valle de Guadalupe, Jalisco, y el resultado
de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de las
siguientes estaciones:
1. 1. XHAG-TDT
2. 2. XHGJG-TDT
3. 3. XHLGG-TDT
4.
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1874/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Zapoltiltic, Jalisco, y el resultado de éste
arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de las
siguientes estaciones:
1. XHCC-TDT
1. XHCOL-TDT
2. XHG-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1822/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Magdalena, Jalisco, y el resultado de éste
arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de las
siguientes estaciones:
1. XHJAL-TDT
40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1810/2015 de fecha 4 de noviembre de 2015 emitido
por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el
área de servicio de la estación XHG-TV en San Juan de los Lagos, Jalisco, y el resultado de éste
arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de las señales digitales de las
siguientes estaciones:
1. XHAGU-TDT
2. XHLGG-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/2148/2015 de fecha 4 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas
en el área de servicio de la estación de baja potencia XHG-TV en San Juanito Escobedo, Jalisco, y el
resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital
de las siguientes estaciones:
1. XHGA-TDT
2. XHGJG-TDT
3. XHG-TDT
4. XHGUE-TDT
5. XHJAL-TDT
6. XHSFJ-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1835/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Ahualulco de Mercado en Jalisco, y el resultado
de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de la
siguiente estación:
1. XHJAL-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1914/2015 de fecha 11 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Antonio Escobedo en Jalisco, y el resultado de
éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital la
siguiente estación:
1. XHJAL-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1833/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Etzatlán en Jalisco, y el resultado de éste
arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de las
siguientes estaciones:
1. XHJAL-TDT
2. XHGUE-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1834/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Jamay en Jalisco, y el resultado de éste arroja
que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de las
siguientes estaciones:
1. XHJAL-TDT
2. XHGA-TDT
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1842/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Magdalena en Jalisco, y el resultado de éste
arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente
estación:
1. XHJAL-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1915/2015 de fecha 11 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV San Juan de los Lagos en Jalisco, y el
resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital
de la siguiente estación:
1. XHAGU-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1843/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV San Marcos en Jalisco, y el resultado de éste
arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente
estación:
1. XHJAL-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1913/2015 de fecha 11 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Valle de Guadalupe en Jalisco, y el resultado
de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de las
siguientes estaciones:
1. XHJAL-TDT
2. XHLGG-TDT
3. XHAGU-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1797/2015 de fecha 4 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Zapoltiltic en Jalisco, y el resultado de éste
arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes
estaciones:
1. XHKF-TDT
2. XHBZ-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1922/2015 de fecha 11 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV El Arenal en Jalisco, y el resultado de éste
arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente
estación:
1. XHJAL-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1828/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHGUE-TV San Juan de los Lagos en Jalisco, y el
resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital
de la siguiente estación:
1. XHAGU-TDT
42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1765/2015 de fecha 3 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHZAM-TV Tangancícuaro en Michoacán, y el resultado
de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señales digitales de las
siguientes estaciones:
1. XHJAL-TDT
2. XHLBU-TDT
3. XHRAM-TDT
4. XHZAM-TDT
Por otro lado, a través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1904/2015 de fecha 10 de noviembre
2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales
radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHMOT-TV en Cuatro
Ciénegas, Coahuila, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la
presencia de la señal digital de la siguiente estación:
1. XHMLA-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/2149/2015 de fecha 4 de noviembre 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHMLC-TV en Cuatro Ciénegas, Coahuila, y el resultado
de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la
siguiente estación:
1. XHHC-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1697/2015 de fecha 26 de octubre de 2015 emitido por
la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área
de servicio de la estación de baja potencia XHMOW-TV en Taretan, Michoacán, y el resultado de
éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de las señales digitales de las
siguientes estaciones:
1. XHCBM-TDT
2. XHBG-TDT
3. XHURT-TDT
4. XHOPUM-TDT
A este respecto, a través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1698/2015 de fecha 26 de octubre de
2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales
radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHMOW-TV en Purépero,
Michoacán, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de
las señales digitales de las siguientes estaciones:
1. XHRAM-TDT
2. XHCBM-TDT
Así mismo a través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1699/2015 de fecha 26 de octubre de 2015
emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales
radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHMOW-TV en Ario de
Rosales, Michoacán, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la
presencia de las señales digitales de las siguientes estaciones:
1. XHAPN-TDT
2. XHCBM-TDT
3. XHOPUM-TDT
Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1901/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015 emitido
por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el
área de servicio de la estación de baja potencia XHZMT-TV en Tangancícuaro, Michoacán, y el
resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de las señales
digitales de las siguientes estaciones:
1. XHZMT-TDT
2. XHZAM-TDT
3. XHRAM-TDT
4. XHOPCE-TDT
5. XHMAS-TDT
6. XHLGT-TDT
7. XHLEJ-TDT
8. XHLBU-TDT
9. XHCCG-TDT
10. XHCBM-TDT
11. XHBG-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1990/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015 emitido
por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el
área de servicio de la estación de baja potencia XHTCM-TV en Ciudad Hidalgo, Michoacán, y el
resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de las señales
digitales de las siguientes estaciones:
1. XHCHM-TDT
2. XHTCM-TDT
A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1939/2015 de fecha 12 de noviembre de 2015 emitido
por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el
área servicio de la estación de baja potencia XHURT-TV en Ario de Rosales, Michoacán,
y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de las señales
digitales de las siguientes estaciones:
1. XHAPN-TDT
2. XHOPUM-TDT
3. XHURT-TD
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  • 1. Tomo DCCXLVI No. 19 México, D.F., jueves 26 de noviembre de 2015 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Pronósticos para la Asistencia Pública Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 123 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Siervas de María Ministras de los Enfermos de Mérida para constituirse en asociación religiosa; derivada de Siervas de María Ministras de los Enfermos, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., DENOMINADA SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE MERIDA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS DE MERIDA para constituirse en asociación religiosa; derivada de SIERVAS DE MARIA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle 30 x 17, número 225, colonia García Ginerés, municipio de Mérida, Estado de Yucatán, código postal 97070. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle 30 x 17, número 225, colonia García Ginerés, municipio de Mérida, Estado de Yucatán, código postal 97070, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociadas y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina, predicar y anunciar proféticamente el Evangelio de Jesucristo, y defender los derechos humanos, siempre que no se contravengan las normas y disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás ordenamientos aplicables”. IV.- Representante: Consuelo Zárate Ramírez. V.- Relación de asociadas: Consuelo Zárate Ramírez, Ma. de la Luz Rodríguez Pérez, Ma. Guadalupe Jasso García, Felisa Marez González, Celia Mora Rodríguez, Victoria Guerrero Alba, Rosa María Juárez Hernández, Delia Margarita Gómez Sánchez y María Isabel Serrano Martínez. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Regional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ma. de la Luz Rodríguez Pérez, Presidente; y Ma. Guadalupe Jasso García, Secretaria. VIII.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 3. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Centro Familiar Cristiano Fuente de Vida de Turundeo, Michoacán para constituirse en asociación religiosa; derivada de Alianza Vida Abundante, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE ALIANZA VIDA ABUNDANTE, A.R., DENOMINADA CENTRO FAMILIAR CRISTIANO FUENTE DE VIDA DE TURUNDEO, MICHOACAN. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada CENTRO FAMILIAR CRISTIANO FUENTE DE VIDA DE TURUNDEO, MICHOACAN para constituirse en asociación religiosa; derivada de ALIANZA VIDA ABUNDANTE, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida Hidalgo número 9, Turundeo, municipio de Tuxpan, Estado de Michoacán, código postal 61438. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble identificado como fracción de un terreno rústico, ubicado en avenida Hidalgo número 9, Turundeo, municipio de Tuxpan, Estado de Michoacán, código postal 61438, susceptible de incorporarse a su patrimonio. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar actos de culto público exclusivamente a Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, sin contravenir las normas y previsiones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás ordenamientos aplicables”. IV.- Representante: Jorge Pablo Ávalos Pérez. V.- Relación de asociados: Ana María Sánchez Plaza, Víctor Manuel Cárdenas Barber, Adalberto Torres Torres, Concepción Sánchez Plaza, María Isabel Rojas Cruz, Marcelino Rojas Quiroz, Ana Ruth Cárdenas Sánchez y Rosa María Sánchez Plaza. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ana María Sánchez Plaza, Presidente; Víctor Manuel Cárdenas Barber, Secretario; Adalberto Torres Torres, Tesorero; Concepción Sánchez Plaza, Vocal A; y María Isabel Rojas Cruz, Vocal B. VIII.- Ministros de Culto: Ana María Sánchez Plaza, Víctor Manuel Cárdenas Barber y Adalberto Torres Torres. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Evangélica Pentecostés Peniel y sus Congregaciones para constituirse en asociación religiosa; derivada de Fraternidad Pentecostés Independiente, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE FRATERNIDAD PENTECOSTES INDEPENDIENTE, A.R., DENOMINADA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES PENIEL Y SUS CONGREGACIONES. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES PENIEL Y SUS CONGREGACIONES para constituirse en asociación religiosa; derivada de FRATERNIDAD PENTECOSTES INDEPENDIENTE, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle 25, número 146, colonia Olivar del Conde 2a sección, delegación Álvaro Obregón, México, D. F., código postal 01408. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle 25, número 146, colonia Olivar del Conde 2a sección, delegación Álvaro Obregón, México, D. F., código postal 01408, manifestado unilateralmente como propiedad federal, registrado en el expediente de Iglesia Bethel y Sus Congregaciones, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/10:2/95. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo”. IV.- Representante: Pablo Monroy. V.- Relación de asociados: Pablo Monroy, Rubén Monroy Aguilar, Víctor Valerio Luna, Moisés Fuentes Gómez, Santiago Jiménez Espinosa, Isaac Cruz Chaparro y Benjamín Núñez Coba. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo Nacional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Pablo Monroy, Presidente; Rubén Monroy Aguilar, Secretario; y Víctor Valerio Luna, Tesorero. VIII.- Ministros de Culto: Pablo Monroy, Wenceslao Cabrera Orantes y Juan Felipe Bautista Antonia. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 5. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Profética Nueva Generación Apostólica, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JAIME MARTÍNEZ ESPINOSA DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA PROFETICA NUEVA GENERACION APOSTOLICA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA PROFETICA NUEVA GENERACION APOSTOLICA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: kilómetro 3, carretera Mérida-Tixkokob, colonia Ampliación Flor de Mayo, ciudad y municipio de Kanasín, Estado de Yucatán, código postal 97178. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en kilómetro 3, carretera Mérida-Tixkokob, colonia Ampliación Flor de Mayo, ciudad y municipio de Kanasín, Estado de Yucatán, código postal 97178, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar el evangelio de Jesucristo a toda criatura...”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Jaime Martínez Espinosa. VI.- Relación de asociados: Jaime Martínez Espinosa, Adela Cruz Cabrera, Josué Moisés Martínez Cruz, Juana Onofre Castro, Diana Margarita Dzib Sansores, Rebeca Huchin López, Nelsy Maribel Chan Chan y Luisa Elena Fernández Vásquez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Órgano de Gobierno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jaime Martínez Espinosa, Lider Religioso; Adela Cruz Cabrera, Vicepresidente; Josué Moisés Martínez Cruz, Secretario; Juana Onofre Castro, Tesorera; y Diana Margarita Dzib Sansores, Revisor Fiscal. IX.- Ministros de culto: Jaime Martínez Espinosa, Adela Cruz Cabrera, Karina Ortega González y Margarita del Carmen Uuh Chuc. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Comunidad Cristiana Casa de Fe, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ROBERTO CONDE DÍAZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA COMUNIDAD CRISTIANA CASA DE FE. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada COMUNIDAD CRISTIANA CASA DE FE, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida José Pagés Llergo número 147, colonia Arboledas Centro, Villahermosa, municipio de Centro, Estado de Tabasco, código postal 86079. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en avenida José Pagés Llergo número 147, colonia Arboledas Centro, Villahermosa, municipio de Centro, Estado de Tabasco, código postal 86079, bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Roberto Conde Díaz. VI.- Relación de asociados: Roberto Conde Díaz, Lourdes Díaz Bautista, Roberto Conde del Águila, Gerardo Alfonso Cortázar Servin, Graciela Cornelio Cáceres, Marco Antonio Zamarrón Galván y Angelina López Chable. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo Nacional”, integrado por las personas y cargos siguientes: Roberto Conde Díaz, Presidente; Lourdes Dïaz Bautista, Secretaria; y Roberto Conde del Águila, Tesorero. IX.- Ministros de culto: Roberto Conde Díaz y Roberto Conde del Águila. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 7. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Cristo Viene, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. BARTOLOMÉ CASTILLO DE LEÓN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS CRISTO VIENE. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MINISTERIOS CRISTO VIENE, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Principal sin número, barrio Nueva Providencia, Ejido Pacayal, municipio de Amatenango de la Frontera, Estado de Chiapas, código postal 30940. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Principal sin número, barrio Nueva Providencia, Ejido Pacayal, municipio de Amatenango de la Frontera, Estado de Chiapas, código postal 30940, en uso con consentimiento de las autoridades ejidales. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Propagar el evangelio de acuerdo a las enseñanzas del Señor Jesucristo”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Bartolomé Castillo de León, Arim Castillo Herrera y Elika Dorita Castillo Herrera. VI.- Relación de asociados: Bartolomé Castillo de León, Daniel Misrrai Castillo Herrera, Elika Dorita Castillo Herrera, Karina Herrera Rodríguez, Esbin Adrían Rodríguez Deleón, Arim Castillo Herrera, Juan Adulfo Castillo Herrera, Rode Maray Castillo Herrera y Efráin López Rodas. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Bartolomé Castillo de León, Presidente; Arim Castillo Herrera, Secretario; Daniel Misrrai Castillo Herrera, Tesorero; Juan Adulfo Castillo Herrera, Vocal; y Elika Dorita Castillo Herrera, Vocal. IX.- Ministros de culto: Bartolomé Castillo de León, Arim Castillo Herrera, Elika Dorita Castillo Herrera y Daniel Misrrai Castillo Herrera. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Jesús de Monterrey, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ARTURO FARELA GUTIÉRREZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA DE JESUS DE MONTERREY. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA DE JESUS DE MONTERREY, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida La Noria número 151, fraccionamiento Residencial La Noria, municipio de Santiago, Estado de Nuevo León, código postal 67300. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en avenida La Noria número 151, fraccionamiento Residencial La Noria, municipio de Santiago, Estado de Nuevo León, código postal 67300, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda persona”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: María Guadalupe Rodríguez Treviño y Arturo Farela Gutiérrez. VI.- Relación de asociados: María Guadalupe Rodríguez Treviño, Irasema Villasana Treviño, Silvia Rodríguez Treviño y Álvaro Rodríguez Rodríguez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: María Guadalupe Rodríguez Treviño, Presidenta; Irasema Villasana Treviño, Vicepresidenta; Silvia Rodríguez Treviño, Secretaria; y Álvaro Rodríguez Rodríguez, Tesorero. IX.- Ministro de culto: María Guadalupe Rodríguez Treviño. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 9. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 EXTRACTO del Protocolo Nacional de Traslados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. EXTRACTO DEL PROTOCOLO NACIONAL DE TRASLADOS JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, aprobaron el Protocolo Nacional de Traslados, el cual tiene como objetivo general: dotar a aquellas autoridades que realicen el traslado de persona, de un instrumento en el que se homologuen los lineamientos de su actuación y coordinación, de conformidad a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y el Código Nacional de Procedimientos Penales. La versión íntegra del Protocolo Nacional de Traslados, puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php México, Distrito Federal, a 23 de noviembre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica. EXTRACTO del Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. EXTRACTO DEL PROTOCOLO NACIONAL DE POLICÍA CON CAPACIDADES PARA PROCESAR JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, aprobaron el Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar, el cual tiene como objetivo general: dotar a las Policías con capacidades para procesar, de un instrumento en el que se homologuen las directrices de su actuación, de conformidad a las mejores prácticas, para la aplicación de la metodología criminalística en el lugar de intervención, para la investigación criminal. La versión íntegra del Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar, puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php México, Distrito Federal, a 23 de noviembre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 EXTRACTO de la Guía Nacional de Cadena de Custodia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. EXTRACTO DE LA GUÍA NACIONAL DE CADENA DE CUSTODIA JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, aprobaron la Guía Nacional de Cadena de Custodia, la cual tiene como objetivo general: garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, mediante actividades de control y elaboración de registros, que demuestren la continuidad y trazabilidad de la Cadena de Custodia, con el fin de incorporarlos como medio de prueba en el proceso penal. La versión íntegra de la Guía Nacional de Cadena de Custodia, puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php México, Distrito Federal, a 23 de noviembre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos de conformidad con lo establecido en el reglamento interior correspondiente; Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que el trámite y resolución de los asuntos competencia de dicha Secretaría, corresponde originalmente a su titular, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar en funcionarios de la dependencia, las facultades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia, con excepción de aquellas que deban ser ejercidas precisamente por dicho titular, y Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es necesario actualizar la delegación de facultades de diversos servidores públicos, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
  • 11. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el encabezado y el inciso b) del artículo sexto del Acuerdo por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2005, para quedar como sigue: “ARTÍCULO SEXTO.- Se delegan en el Director General Adjunto, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las facultades que a continuación se indican: a). … b). Al Director Jurídico Contencioso: I.- Suscribir en representación del Presidente de la República, Titular de la Secretaría, Subsecretarios, Oficial Mayor y demás servidores públicos de la Secretaría, señalados como autoridades responsables en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los documentos necesarios en todos los trámites dentro de los juicios de amparo; II.- Suscribir en representación del Titular de la Secretaría, Subsecretarios, Oficial Mayor y demás servidores públicos de la Secretaría, señalados como autoridades demandadas en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los documentos necesarios en todos los trámites dentro de los juicios de nulidad; III.- Suscribir las demandas de ceses de sus empleados, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento y los oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija representar al Titular de la Secretaría, en el trámite de los juicios laborales que se tramiten ante los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; IV.- Suscribir los documentos necesarios en todos los procedimientos judiciales y contenciosos administrativos que competan a la Secretaría, las denuncias, su ratificación y las demás promociones ante el Ministerio Público respecto de los hechos que así lo ameriten, incluyendo otorgar el perdón cuando hayan quedado a salvo los intereses de la Secretaría; los documentos y actuaciones necesarias en los juicios laborales en todos los cuales podrá absolver las posiciones que se formulen al Titular de la Secretaría y designar apoderados legales para que en nombre y representación de la Dependencia comparezcan a las audiencias de ley; V.- Suscribir los documentos en los que se emita opinión sobre las sanciones que pretendan imponerse al personal de base de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable; VI.- Requerir, cuando proceda, que se acredite la personalidad y solicitar informes y documentos en relación con los asuntos en que intervenga; VII.- Certificar, previa compulsa con sus originales, los documentos que se presenten ante la Secretaría para acreditar personalidad o cualquier otra circunstancia, cuando se tramite algún asunto en la propia Dirección y se solicite la devolución de dichos originales; VIII.- Certificar los documentos que obren en los archivos de la Secretaría cuando deban ser exhibidas ante autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o averiguación, y IX.- Desahogar las consultas que los particulares le formulen al Titular de la Secretaría y al Director General de Asuntos Jurídicos y que sean de su competencia. A los Subdirectores de Asuntos Laborales, y de Asuntos Penales, así como a los Jefes de Departamento adscritos a cada Subdirección, la de suscribir la documentación necesaria en los asuntos de su competencia. c). a f). …” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en México, Distrito Federal, a los 20 días del mes noviembre de 2015.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 SECRETARIA DE MARINA MANUAL de Operación del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. MANUAL DE OPERACIÓN DEL CENTRO UNIFICADO PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA CUMAR Índice Introducción Marco jurídico Definiciones Capítulo I Objeto del Manual Capítulo II Organización del CUMAR Capítulo III De las funciones de los integrantes del CUMAR Capítulo IV De los Planes de Protección Sección 1.- De la Evaluación para la Protección Sección 2.- De la Revisión de los Planes de Protección Sección 3.- De la verificación de los Planes de Protección Capítulo V De los procedimientos para la protección Sección 1.- Procedimiento por posibles afectaciones a los Planes de Protección Sección 2.- Procedimiento por la aplicación de Medidas Preventivas Sección 3.- Procedimiento para mantener las medidas de protección y los cambios de nivel de protección. Sección 4.- Procedimiento para modificar los niveles de protección del puerto Capítulo VI Requerimientos de información al Centro de Control de Tráfico Marítimo Capítulo VII Actualizaciones del Manual Introducción El 12 de diciembre de 2002, fue enmendado el Convenio Internacional para Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), al adoptarse la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, que introdujo modificaciones al anexo de dicho convenio, y se incluyó un nuevo Capítulo XI-2 denominado “Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima”, en el cual se prevé la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias que fue adoptado también en la misma fecha, conforme a la Resolución 2 de la propia Conferencia. En 2002, las enmiendas al Convenio Internacional para Seguridad de la Vida Humana en el Mar que crearon el Capítulo XI-2 y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, son producto de la preocupación internacional generada a raíz de los actos terroristas que se realizaron el 11 de septiembre de 2001, en los Estados Unidos de América. El 11 de febrero de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las enmiendas al Convenio Internacional para Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), entendiéndose como aceptadas a partir del 1o. de enero de 2004 y con vigencia a partir del 1o. de julio del mismo año.
  • 13. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 El 3 de septiembre de 2007, la Secretaría de Marina (SEMAR) representada por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) representada por el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, firmaron un Acuerdo de Colaboración con el fin de actualizar y establecer nuevas acciones para garantizar la protección, seguridad y prosperidad marítima y portuaria. En el primero de los acuerdos se establece como objeto, crear en diferentes lugares del país un Centro Unificado para la Atención a Incidentes Marítimos y Portuarios (CUMAR), especificando la forma en que operarán y serán dirigidos, así como las medidas y acciones conjuntas que garanticen la protección, seguridad y prosperidad marítima y portuaria, en el marco del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974 (SOLAS), el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) y la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, en coordinación con las demás autoridades con ámbitos territoriales de competencia concurrentes en recintos portuarios y vías generales de comunicación por agua. Conforme al Décimo Segundo Acuerdo se coordinará las acciones necesarias para aplicar los instrumentos legales y recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. El 26 de diciembre de 2013, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Puertos y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, donde se establece que la Secretaría de Marina ejercerá la autoridad en las zonas marina mexicanas entre otras, en materia de Protección marítima y portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que México es parte y las leyes de la materia; definiendo el CUMAR como el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria y que es un grupo de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la aplicación de las medidas de Protección Marítima y Portuaria y la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios, que determine la Secretaría de Marina. A partir del 1 de abril de 2014 mediante Acuerdo Secretarial Número 039 se crearon las Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP) en diferentes puertos marítimos de la República Mexicana. Para mejor proveer lo establecido por las disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Puertos y de Navegación y Comercio Marítimos, en cuanto a la coordinación que en manera de protección marítima y portuaria deben llevar a cabo las Secretarías de Marina y de Comunicaciones y Transportes, el lunes 21 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, que en su artículo 8 estableció que la Operación del CUMAR se regirá conforme a lo establecido en las Leyes, Reglamento y el Manual de operación que al efecto emita el propio CUMAR. En cumplimiento a lo anterior, en este Manual la SEMAR y la SCT fijan los procedimientos y la manera de operar de forma ordenada y sistemática, la información sobre los antecedentes históricos, marco jurídico, organización y funciones del CUMAR, así como los procedimientos para su actuación, su organización y funcionamiento; al precisar las funciones encomendadas a cada área; se delimita las responsabilidades de sus titulares, aunado a lo señalado en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, evitando duplicidad de funciones, con el consecuente incremento en la eficiencia, mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales e identificar oportunamente las inconsistencias que se puedan presentar. En resumen y de manera objetiva y precisa se establecen las coordinaciones interinstitucionales entre la SEMAR y la SCT a fin de garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos de altura nacionales, así mismo enfatizar la cooperación y coordinación con la comunidad marítima en los puertos. Marco Jurídico ● Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ● Ley Orgánica de la Armada de México. ● Ley de Puertos. ● Ley de Navegación y Comercio Marítimos. ● Ley Federal del Mar ● Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR). ● Convenio Internacional para Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/1974), en su forma enmendada. ● Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). ● Reglamentos Interiores de la SCT y de la SEMAR. Las demás leyes, reglamentos y disposiciones legales que por la naturaleza jurídica de las atribuciones asignadas, puedan cobrar aplicación supletoria.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Definiciones ADMINISTRADOR PORTUARIO: Titular de la Administración Portuaria Integral del Puerto. AMENAZA.- Hecho que puede producir un daño provocado por un evento natural o por la actividad del hombre. API: Administración Portuaria Integral del puerto. CAPP.- Comité Asesor de Protección del Puerto. CAPITÁN DE PUERTO: Capitán del Puerto de la jurisdicción. CESIONARIA(S): Empresa(s) que tiene(n) celebrado con la API, contrato de cesión parcial de derechos sobre bienes de dominio público que ésta tiene concesionados. CUMAR.- Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. EPIP.- Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria. IP.- Instalación portuaria. MAAR.- Matriz de Análisis y Amenazas de Riesgo. MANDO NAVAL.- Comandante de Región, Zona o Sector Naval. MANUAL: El presente documento. NIVEL(ES) DE PROTECCIÓN.- Los establecidos en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias y en los Planes de Protección. OCPM.- Oficial de la compañía para la protección marítima. OPIP.- Oficial de protección de la instalación portuaria. OPB.- Oficial de protección del buque. PA.- Persona autorizada para practicar los trabajos de evaluación y para obtener la aprobación del PPIP o del PPB. PPP.- Plan de protección del puerto. PPIP.- Plan de protección de la instalación portuaria. PRESIDENTE: Presidente del CUMAR, que ejercerá el Mando Naval de la jurisdicción donde se encuentra establecido el CUMAR. PRESTADOR(ES) DE SERVICIOS PORTUARIOS: Persona física o moral que tiene celebrado con la API, contrato para la prestación de servicios portuarios. REGLAMENTO.- Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, CUMAR. RIESGO.- Es la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades. RRPPP.- Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la Protección en los Puertos. SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SEMAR.- Secretaría de Marina. SECRETARIO TÉCNICO: Persona designada por el Presidente para auxiliarlo en sus actividades y atribuciones, en esa calidad. UNAPROP.- Unidad naval de protección portuaria destinada a prevenir y dar respuesta inmediata a los actos contra buques en las Zonas Marina Mexicanas e Instalaciones Portuarias. VULNERABILIDAD.- Es el impacto de un peligro de origen natural o inducido por el hombre. VICEPRESIDENTE: Vicepresidente del CUMAR, que ejercerá el Capitán de Puerto de la jurisdicción donde se encuentra establecido el CUMAR.
  • 15. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Capítulo I Objeto del Manual Artículo 1.- El presente Manual tiene por objeto establecer las bases para la eficiente operación del personal que integra el CUMAR, como grupo de coordinación interinstitucional entre la SCT y la SEMAR, y determinar su eficaz operación para garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos de navegación de altura y en las actividades marítimas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. Artículo 2.- Para cumplir con lo anterior, el Manual constituye una guía que contiene los principios que deben observarse en la actuación del personal integrante del CUMAR, así como su interacción con otros servidores públicos e instituciones relacionadas con la operación y protección del puerto, en actividades tales como: I. Integración y funcionamiento del CUMAR; II. Evaluación y revisión de los PPP y PPIP; III. Niveles de protección del puerto y de las instalaciones portuarias; IV. Recopilación, evaluación y notificación, en su caso, a la SEMAR y a la SCT, sobre los riesgos y amenazas a la protección marítima, que ameriten o no cambios de nivel de protección del puerto; V. Medidas especiales para incrementar la protección marítima del Puerto; VI. Notificación de los cambios de nivel de protección a los Oficiales de Protección y a la comunidad portuaria en general; VII. Verificación de la existencia de capacitación, ejercicios y prácticas del personal encargado de la ejecución de los PPP y PPIP. Capítulo II Organización del CUMAR. Artículo 3.- El CUMAR estará integrado por los siguientes miembros propietarios: I.- Por parte de la SEMAR: a) El Mando Naval de la jurisdicción en el puerto de que se trate, quien tendrá el cargo de Presidente; b) El Comandante de la UNAPROP del puerto; c) El Jefe de la Sección Tercera o 23 del Mando Naval en el puerto, y d) El Jefe de Sección de la UNAPROP. II.- Por parte de la SCT: a) El Capitán de Puerto de la jurisdicción, quien tendrá el cargo de Vicepresidente; b) El Jefe de Navegación en la Capitanía de Puerto; c) El Jefe de Inspección Naval de la Capitanía de Puerto, que tenga a su cargo ejercer el Estado Rector del Puerto, y d) El titular del área que sea responsable del Registro Público Marítimo Nacional y de las matrículas de embarcaciones. El Secretario Técnico del CUMAR será designado por el Presidente, sin que tenga carácter de integrante, por lo cual tendrá derecho de voz pero no de voto en las sesiones del CUMAR. Artículo 4.- Los integrantes del CUMAR tendrán tal carácter mientras ostenten el cargo de servidor público que se indica. Su puesto será honorífico y no percibirán emolumento alguno por su desempeño, ni por asistir a las sesiones. Los integrantes del CUMAR designarán a sus respectivos suplentes, quienes actuarán con las mismas atribuciones en las sesiones en que aquéllos no asistan, para lo cual deben remitir por escrito al Presidente, la acreditación de dichos suplentes. Sólo será aceptable la suplencia del titular, cuando éste no pueda asistir por causas debidamente justificadas.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO UNIFICADO PARA LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA CUMAR Capítulo III De las funciones de los integrantes del CUMAR Artículo 5.- Son funciones del Presidente: I. Presidir las sesiones del CUMAR; II. Nombrar a su suplente; III. Designar al Secretario Técnico; IV. Coordinarse con el Vicepresidente para convocar a los demás miembros del CUMAR a las sesiones correspondientes, a través del Secretario Técnico; V. Recibir la acreditación de suplentes de los integrantes del CUMAR y turnar al Secretario Técnico para su control; VI. Declarar instaladas las sesiones del CUMAR, dirigir sus debates y clausurarlas; VII. Proponer en coordinación con el Vicepresidente el orden del día y los asuntos a tratar en el CUMAR, así como las recomendaciones correspondientes; VIII. Someter a la aprobación del CUMAR, las soluciones para los asuntos de que se trate; IX. Instruir al Secretario Técnico para dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el CUMAR e informar al respecto;
  • 17. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 X. Firmar las actas de las sesiones del CUMAR; XI. Acordar y ordenar en coordinación con el Vicepresidente las acciones que deban realizarse para mantener los niveles de protección del PPP y del PPIP; XII. Comunicar, en coordinación con el Vicepresidente, las decisiones del CUMAR al CAPP para su cumplimiento y análisis, y XIII. Las demás que se deriven de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y del Reglamento. Artículo 6.- Son funciones del Vicepresidente: I. Asistir a las sesiones del CUMAR; II. Nombrar a su suplente; III. Coordinarse con el Presidente para convocar a los demás miembros del CUMAR a las sesiones correspondientes; IV. Proponer en coordinación con el Presidente el orden del día y los asuntos a tratar en el CUMAR, así como las recomendaciones correspondientes; V. Someter a la aprobación del CUMAR, las propuestas de solución para los asuntos de que se trate; VI. Firmar las actas de las sesiones del CUMAR; VII. Acordar y ordenar en coordinación con el Presidente, las acciones que deban realizarse para mantener los niveles de protección del PPP y del PPIP; VIII. Comunicar, en coordinación con el Presidente, las decisiones del CUMAR al CAPP para su cumplimiento y análisis, y IX. Las demás que se deriven de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y del Reglamento. Artículo 7.- El Secretario Técnico auxiliará al Presidente, entre otras funciones, en las siguientes: I. Elaborar la convocatoria y enviar a los miembros del CUMAR, el orden del día y la información de los asuntos a tratar; II. Llevar el registro y actualización de datos de los miembros del CUMAR, y la guarda y custodia de los documentos con que se acredite su personalidad o representación y, en su caso, de los invitados; III. Elaborar la lista en que los integrantes del CUMAR e invitados registrarán su asistencia a las sesiones; IV. Verificar la lista de asistencia e informar al Presidente si existe quórum para llevar a cabo las sesiones del CUMAR; V. Elaborar y asentar en el libro que para ese efecto se destine, las actas de las sesiones del CUMAR, firmarlas y recabar las firmas del Presidente, del Vicepresidente y de los demás integrantes; VI. Comunicar a los integrantes en cada sesión, que toda la información y la documentación del CUMAR es de carácter reservada y confidencial, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; VII. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el CUMAR, y, VIII. Las demás que le encomiende el Presidente. Artículo 8.- Son funciones de los integrantes del CUMAR: I. Enviar al Secretario Técnico el documento de acreditación como integrante; II. Asistir a las reuniones, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor, que acrediten a juicio del Presidente y del Vicepresidente; III. Proponer a través del Secretario Técnico temas a tratar y, en su caso, soluciones a problemas planteados en la reunión;
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 IV. Cumplir con los acuerdos que se tomen en el CUMAR y que impliquen acciones a realizar que se encuentren bajo su responsabilidad, y V. Las demás que les encomienden el Presidente y Vicepresidente de manera conjunta. Artículo 9.- Las comunicaciones entre los integrantes del CUMAR podrán ser realizadas a través de medios electrónicos debidamente identificados y que generen el acuse de recibo correspondiente, para lo cual el Secretario Técnico recabará y distribuirá entre dichos integrantes los correos electrónicos y números de celular respectivos. Artículo 10.- El CUMAR podrá invitar a sus sesiones a las autoridades federales, estatales y municipales, en asuntos que requieran de su participación para la ejecución de las acciones que el propio CUMAR determine, para la eficiente aplicación de medidas de protección marítima y portuaria. Los invitados a las sesiones del CUMAR podrán proponer en los asuntos para los cuales se les convoque, las acciones que juzguen necesarias para lograr los resultados de protección que se requieran y el CUMAR acordará al respecto. Artículo 11.- Las determinaciones que se acuerden por el CUMAR para establecer medidas preventivas o cuando se cambie de nivel de protección, se comunicarán por el CUMAR a través de su Presidente o Vicepresidente a fin de que se proceda y coadyuve al cumplimiento de las mismas, sin perjuicio de que los integrantes del CAPP puedan presentar observaciones a las mismas para ser valoradas por el CUMAR. Capítulo IV De los Planes de Protección. Sección 1. De la Evaluación para la Protección. Artículo 12.- La EPIP se realizará por las personas autorizadas para tal fin por la SCT, en coordinación con el CUMAR, a fin de que, conforme a lo establecido por los artículos 12 y 14 del Reglamento, contenga las observaciones que el CUMAR considere pertinentes, al igual que las medidas, estrategias y niveles de protección que a su juicio se requieran. Concluida la EPIP, la persona autorizada por la SCT deberá remitir la misma a la SCT y a la SEMAR, para su aprobación o modificación correspondiente, dentro de los veinte días siguientes a su conclusión. La participación del CUMAR en esta etapa se realizará a través del UNAPROP. Sección 2. De la Revisión de los Planes de Protección. Artículo 13.- Una vez aprobada la EPIP, al concluir de elaborar el PPIP y en cumplimiento al artículo 15 del Reglamento, el OPIP lo presentará al CUMAR para los fines y dentro del término señalado en el segundo párrafo del artículo anterior, el cual una vez que haya revisado y formulado sus observaciones o propuestas lo remitirá al OPIP para que concluya la versión que presentará a la SEMAR y a la SCT. En las etapas antes referidas para observaciones sobre la EPIP o respecto del PPIP, el CUMAR, si lo estima necesario, realizará las verificaciones físicas que considere para comprobar la certeza y adecuada implementación de su contenido, para lo cual se podrá auxiliar del UNAPROP. Los resultados de estas verificaciones serán aprobados o modificados en el seno del CUMAR. Sección 3.- De la verificación de los Planes de Protección. Artículo 14.- Una vez aprobado y durante la vigencia del PPIP, el CUMAR participará con el auxilio del UNAPROP en la verificación de su cumplimiento para mantener su eficaz implementación y en todo momento podrá proponer a la SCT y a la SEMAR las modificaciones y actualizaciones que justifique se requieran, para el adecuado cumplimiento de los niveles de protección. Las prácticas o ejercicios reales o de gabinete que se deban realizar para comprobar la efectividad del PPIP, las coordinará el CUMAR con las autoridades y personas relacionadas con la operación y protección del puerto, en términos del artículo 7 fracción IV, del Reglamento. Para tal efecto, el CUMAR vigilará que se realicen en las fechas señaladas en el PPIP, para cumplir con las auditorías del PPIP, sin perjuicio de las verificaciones que de manera extraordinaria el CUMAR estime deban aplicarse. Los procedimientos para la evaluación, aprobación y verificación de los PPIP, se indican en los flujogramas de este Capítulo.
  • 19. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS PPIP (EVALUACIÓN DE LA PROTECCIÓN) 1. De la evaluación del PPIP.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 2. De la Aprobación del PPIP.
  • 21. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Capítulo V De los procedimientos para la protección Sección 1.- Procedimiento por posibles afectaciones a los Planes de Protección. Artículo 15.- Cuando derivado de alguna rutina de supervisión, por conocimiento directo o indirecto de los integrantes del CUMAR, o por queja o manifestación de otras autoridades o de particulares, se identifique un caso que consideren afecte o pueda afectar los niveles de protección, el procedimiento a seguir será el siguiente: I. El supuesto o la información se enviarán de inmediato al CUMAR para su análisis, a través de su Presidente y Vicepresidente: a) Si el asunto no amerita dilación, ambos acordarán lo necesario para proceder a resolver el problema, y b) De no existir riesgo inmediato para la atención del problema, se agendará para la sesión inmediata del CUMAR. II. En los supuestos del inciso a) de la fracción anterior, las medidas preventivas que se podrán tomar son: a) Instruir la aplicación de acciones temporales para incrementar la protección marítima, sin cambiar el nivel de protección; b) Ordenar la presencia del UNAPROP en los protocolos de protección del puerto, que se encuentren a cargo de personal privado, y c) Gestionar, de considerarlo necesario, la propuesta de incremento en el nivel de protección conforme se establece en el PPP o el PPIP. III. En los supuestos del inciso b) de la fracción I, de ser necesario se encomendará al UNAPROP realice una supervisión para validar la certeza del caso, y éste rendirá un informe que permita acordar las medidas de solución procedentes. IV. Si las propuestas de solución ameritan cambios o modificaciones al PPP o al PPIP, el CUMAR las precisará y enviará a la SEMAR y a la SCT para su atención, entregando un tanto de dicha propuesta al Administrador Portuario o al titular de la concesión para su conocimiento, para la sesión inmediata del CUMAR, sin perjuicio de aplicar medidas preventivas. Artículo 16.- Cuando se reciba una llamada de emergencia o auxilio de un buque o se trate de una amenaza, el CUMAR alertará al UNAPROP para que de acuerdo a la posición del buque en emergencia proceda a despachar sus embarcaciones o solicitará al mando naval que zarpe una unidad de superficie para atender la emergencia. Sección 2.- Procedimiento por la aplicación de Medidas Preventivas. Artículo 17.- Como parte de las medidas preventivas que se podrán dictar por el CUMAR en los casos del artículo 15 fracción IV, para proteger las actividades marítimas y portuarias, será requerir el establecimiento de una zona restringida a la navegación interior en el puerto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Reglamento. En este caso, el CUMAR procederá conforme lo previsto por el artículo 11 del Reglamento y, durante la vigencia de la medida, encomendará al UNAPROP vigilar el cumplimiento de las normas que se establecen para las zonas restringidas a la navegación interior, en el citado artículo, y reportará al CUMAR las incidencias que ameriten su intervención. Sección 3.- Procedimiento para mantener las medidas de protección y los cambios de nivel de protección. Artículo 18.- Para prevenir y dar respuesta inmediata a los actos contra buques en las zonas marinas mexicanas e instalaciones portuarias, la SEMAR a través del mando naval de cada jurisdicción proporcionará apoyo al CUMAR con una Unidad Naval de Protección Marítima y Portuaria. Conforme a lo determinado por el CUMAR, la UNAPROP verificará que en todo tiempo se cumpla con las medidas de protección de acuerdo a los niveles de protección previstos en el PPIP o el PPP, actuando en forma coordinada con el OPIP del Puerto. Cualquier inconsistencia en las acciones de protección detectadas por la UNAPROP y el OPIP, deberán corregirlas de inmediato e informar por escrito al CUMAR.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Sección 4.- Procedimiento para modificar los niveles de protección del puerto. Artículo 19.- Cuando el CUMAR determine que se deben modificar las medidas o niveles de protección, lo solicitarán a la SEMAR y a la SCT, para que se realice el cambio de nivel y se establezcan las medidas adecuadas sobre la forma de protegerse contra los sucesos que afecten a la protección marítima y portuaria, de acuerdo con el PPIP o del PPP. El procedimiento para los casos de riesgo o amenazas, se indica en el flujograma de este Capítulo. PROCEDIMIENTO EN CASOS DE RIESGOS O AMENAZAS
  • 23. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 Capítulo VI Requerimientos de información al Centro de Control de Tráfico Marítimo. Artículo 20.- En todo momento el CUMAR podrá solicitar al Centro de Control de Tráfico Marítimo, la información y datos respecto de: I. Arribos y zarpes de buques; II. Buques en el área de fondeo; III. Arribadas forzosas de embarcaciones; IV. Seguimiento a buques de interés; V. Buques que se encuentran en áreas restringidas, y VI. Cualquiera otra información que sea de interés para la protección marítima y portuaria. Capítulo VII Actualizaciones del Manual Artículo 21.- Todas las modificaciones al presente Manual, se acordarán por los integrantes del CUMAR y para su incorporación y puesta en vigor, serán sometidas a la aprobación de la SEMAR y de la SCT, sin que puedan aplicarse hasta en tanto se dé la aprobación indicada. A partir de su aprobación por ambas dependencias y su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación, podrán aplicarse las nuevas disposiciones y dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá remitirse impresa y por medios electrónicos la nueva versión del Manual debidamente firmada por los integrantes del CUMAR a la SEMAR y a la SCT, para su control y publicación en sus respectivas páginas de internet. Se expide el presente Manual de Operación del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria “CUMAR”, el día ______ del año dos mil quince en el puerto de _________________. Por la Secretaría de Marina Por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Comandante del Mando Naval Capitán de Puerto Comandante de la UNAPROP Jefe de Navegación en la Capitanía de Puerto Jefe de la Sección Tercera del Mando Naval Jefe de Inspección Naval de la Capitanía de Puerto Jefe de Sección de la UNAPROP Responsable del Registro Público Marítimo Nacional y matrículas Siendo las ___________ horas del día _____________, el C. _______________________________, Secretario Técnico del CUMAR hace constar que las firmas autógrafas que anteceden, corresponden a quienes integran el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, según se verificó con las identificaciones que en copia se agregan al final de este Manual de Operación. Con fundamento en los artículos 19, 30 fracción V inciso d) y 36 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 19 Bis, 19 Ter de la Ley de Puertos; 1, 2 fracciones I, I Bis, VII Bis y VII Ter, 8 Bis fracción I, 9 fracción VIII Bis, 46 tercer párrafo y 49 Bis de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y, 8 último párrafo del Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, y en cumplimiento a las atribuciones en Materia de Protección Marítima y Portuaria de la Secretaría de Marina y Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se emite el presente Manual de Operación del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil quince.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR Modificatoria 15/15 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 15/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexo 6.4.11.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232, en concordancia con el artículo 233, ambos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es obligación de las instituciones de seguros mantener los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar un Requerimiento de Capital de Solvencia que resulte de aplicar la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de dicha Ley, o bien, mediante el uso de un modelo interno, en términos de lo establecido en el artículo 237 de la citada Ley; lo anterior, sin perjuicio de que dichas instituciones mantengan los activos e inversiones suficientes para la cobertura de la base de inversión y del capital mínimo pagado, previstos en dicha Ley. Que de acuerdo a lo establecido en la Disposición 6.4.11. de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, la Comisión dará a conocer el factor básico de ajuste por riesgo de crédito (FBA) y el factor de ajuste por riesgo de crédito (FA) que las instituciones de seguros deben aplicar para efecto de determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión asegurada. Que en virtud de lo anterior resulta necesario dar a conocer a las Instituciones autorizadas para operar los seguros de garantía financiera, los valores asignados a los factores de ajuste por riesgo de crédito que deben aplicar para efecto de determinar el factor de requerimiento de capital correspondiente a la emisión asegurada, relativo al tercer trimestre de 2015. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 15/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexo 6.4.11.) ÚNICA.- Se modifica el Anexo 6.4.11. de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., 13 de noviembre de 2015.- En ausencia de la C. Presidenta y de conformidad con el artículo 46 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el Vicepresidente de Operación Institucional, Gerardo Lozano de León.- Rúbrica.
  • 25. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 ANEXO 6.4.11. FACTORES FBA Y FA PARA EL CÁLCULO DE LOS FACTORES , APLICABLES AL CÁLCULO DEL I. Para el caso de Bonos Gubernamentales: FBA 3.6848 II. Para el caso de: a) Valores respaldados por activos, b) Valores garantizados que cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, y c) Valores garantizados que no cuenten con garantía de colateral o con plazo de maduración mayor de 7 años: FA AAA (Standard & Poor’s); Aaa (Moody’s); AAA (Fitch) 3.6848 FA AA (Standard & Poor’s); Aa (Moody’s); AA (Fitch) 3.9283 FA A (Standard & Poor’s); A (Moody’s); A (Fitch) 4.0163 FA BBB (Standard & Poor’s); Baa2 (Moody’s); BBB (Fitch) 5.6989 SECRETARIA DE ECONOMIA AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-081-SCFI-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-R-081-SCFI-2015, SERVICIOS-SERVICIOS DE VALUACIÓN-METODOLOGÍA (CANCELARÁ A LA NXM-C-459-SCFI-ONNCCE-2007). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional sobre Servicios de Valuación. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México Tel.: (55) 5229 6100 extensiones 43259 y 43230 o a los correos electrónicos: karla.fernandez@economia.gob.mx y dgn.isaac@economia.gob.mx.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-R-081-SCFI-2015 SERVICIOS-SERVICIOS DE VALUACIÓN-METODOLOGÍA (CANCELARÁ A NXM-C-459-SCFI-ONNCCE-2007). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece los requisitos y reglas generales de los servicios de valuación, a fin de que los informes que emanen de éstos sean elaborados con competencia técnica, imparcialidad, confidencialidad y diligencia atendiendo al uso del propósito solicitado. Con el fin de orientar a los interesados en los servicios motivo de este Proyecto de Norma Mexicana, se presenta la siguiente lista de objetivos específicos que le son aplicables: ■ Proteger el interés de los usuarios del servicio de valuación, fijando los lineamientos conforme a los cuales debe prestarse ese servicio en el territorio y jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos. ■ Unificar los criterios para la valoración de la prestación del servicio. ■ Proporcionar elementos de juicio que sirvan a los profesionales y usuarios del servicio. ■ Establecer criterios homogéneos para la presentación del informe de valuación conforme a los requisitos que en este Proyecto de Norma se establecen. ■ Garantizar la correcta prestación del servicio. ■ Asegurar que se provea al usuario un informe confiable en sus resultados de valor y contenido para análisis económico, contable, financiero y toma de decisiones. ■ Dotar a los profesionales del servicio de valuación con herramientas de carácter especializado para el cabal cumplimiento del trabajo solicitado. ■ Establecer procedimientos que lleven a la formulación de Informes de Valuación correctos, consistentes y auditables, congruentes con la legislación aplicable en la materia. ■ Unificar la práctica valuatoria profesional, mediante el establecimiento de principios uniformes en la prestación del servicio para aquellos que decidan adoptar el presente Proyecto de Norma y sujetarse a sus disposiciones. ■ Homologar los principios de valuación generalmente aceptados en su práctica en territorio nacional, con los que se aplican y reconocen en otros países. Este Proyecto de Norma es aplicable a los servicios de valuación prestados por profesionales de la valuación dentro del territorio o jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, cuando los bienes, derechos, servicios y obligaciones que se valoren se encuentren ubicados o surtan sus efectos en el territorio o jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos. El presente Proyecto de Norma se aplica en aquellos casos en que no exista una regulación específica que establezca la obligatoriedad en su observancia en la práctica del servicio de valuación y para los siguientes casos: Valuación de Empresas; Bienes Intangibles; Planta, Maquinaria y Equipo; Instrumentos Financieros y Estados Financieros; Bienes Inmuebles, que comprenden a históricos y de inversión en construcción, y excluye inmuebles objeto de créditos garantizados para la vivienda regulados por la Sociedad Hipotecaria Federal. México, D.F., a 12 de octubre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 27. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO mediante el cual se declara erradicado el brote de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta (busck) (lepidoptera: tortricidae) en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I, 14, 26, 35 fracción IV, XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 6o., 7o. fracciones I, XIII, XVIII, XIX, XX, XXV, XXIX y XLI, 19 fracciones I incisos e), g) y l), II, IV y V de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, párrafo primero, apartado D, fracción VII, 5, fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49, fracciones II, V, X y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y CONSIDERANDO Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, denominada una de ellas “México Próspero” cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario; Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias, así como confinar, excluir, combatir o erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos; Que la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta (Busck) (Lepidoptera: Tortricidae), es una plaga que provoca muerte progresiva de tallos y brotes, daño directo al fruto y favorece la incidencia de enfermedades en el cultivo, por lo que puede ocasionar pérdidas de hasta el 60% de la producción en cultivos de manzana, durazno, ciruela, pera, chabacano, cereza, nectarina y damazco, los cuales son hospedantes de la plaga; Que en el año 2002, por primera vez se detectó su presencia en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, en el Estado de Chihuahua, por esta razón se implementó ese mismo año el Dispositivo Nacional de Emergencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2002, y que en base a las acciones de trampeo masivo y aplicación de formulaciones químicas, para bajar las poblaciones de la plaga, para el año 2003 se logró controlar el brote; Que del 2009 al 2010 no se detectaron brotes de la plaga en zonas comerciales ni en cultivos de traspatio, del 2011 al 2014, e igualmente bajo los trabajos realizados por el sistema de vigilancia se mantuvo ausente la plaga, por lo que durante el año 2015 se realizaron recorridos de campo para constatar la erradicación de la plaga Grapholita molesta (Busck) (Lepidoptera: Tortricidae) que determinar su ausencia mediante la revisión de trampas del sistema de vigilancia epidemiológica fitosanitaria en zonas agrícolas, urbanas y el muestreo de brotes y frutos en huertas comerciales con signos sospechosos, así como el muestreo de frutos en empacadoras y árboles de traspatio, situación que ha permitido la evaluación del estatus fitosanitario en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, en el Estado de Chihuahua, por parte de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Delegación Estatal de la SAGARPA en Chihuahua donde se comprobó que la plaga se encuentra ausente, y
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Que derivado de la declaratoria de erradicación se impactará positivamente dentro del Estado de Chihuahua una superficie de 1,663 hectáreas de durazno, con una producción de 23,476 toneladas, que a un precio medio de $8,686.42 pesos por tonelada, se logra un valor comercial de $203,922,395.92 (Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, 2014). Asimismo, se tendrá un impacto en el cultivo de manzano en 28,515 hectáreas, con una producción de 551,466 toneladas, que a un precio medio de $5,764.88 pesos por tonelada, se logra un valor comercial de $3,179,135,314.08 (Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, 2014), por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA ERRADICADO EL BROTE DE LA PALOMILLA ORIENTAL DE LA FRUTA Grapholita molesta (BUSCK) (LEPIDOPTERA: TORTRICIDAE) EN LOS MUNICIPIOS DE CASAS GRANDES Y NUEVO CASAS GRANDES, ESTADO DE CHIHUAHUA ARTICULO ÚNICO.- Se declara erradicado el brote de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta (Busck) (Lepidoptera: Tortricidae) en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, en el Estado de Chihuahua y de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias No. 8 Determinación de la situación de una plaga en un área, se considera que la plaga Grapholita molesta está ausente: plaga erradicada. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 20 de octubre de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica. DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Atenguillo, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Chapala, Cihuatlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautitlán de García Barragán, El Arenal, El Limón, Guachinango, Jamay, Jesús María, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de La Paz, Mascota, Mazamitla, Mixtlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Tequila, Tolimán, Tomatlán, Tototlán, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zapotitlán de Vadillo y Zapotlanejo y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno, en el Estado de Jalisco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2015; 7o. fracción X del Reglamento Interior vigente; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 118 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2014; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero.
  • 29. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 CONSIDERANDO Que el artículo 118, fracción II de las Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, señalando que con base a la solicitud de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 fracción I de las citadas Reglas de Operación, con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en ese sentido se ha establecido los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de Atención a Desastres Naturales. Así mismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 118 de las citadas Reglas de Operación, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Entrega de Apoyo e Instalación de la comisión de evaluación y seguimiento estatal (CES). Que a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre del 2015, existen afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los municipios de Atenguillo, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Chapala, Cihuatlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautitlán de García Barragán, El Arenal, El Limón, Guachinango, Jamay, Jesús María, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Mascota, Mazamitla, Mixtlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Tequila, Tolimán, Tomatlán, Tototlán, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zapotitlán de Vadillo y Zapotlanejo del Estado de Jalisco. Que el C. Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el Estado de Jalisco, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 10 de noviembre del 2015, formularon la solicitud con número de Folio 301315 al Titular de esta Secretaría para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable. Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 118 de las Reglas de Operación, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, se cercioró de que la autoridad técnica competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante Oficio JAG.JAL.1.045/2015 en referencia en el folio 301315, con fecha de recepción del 4 de noviembre de 2015, se menciona en el soporte técnico la presencia del ciclón el 23 y 24 octubre de 2015 en los municipios de Atenguillo, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Chapala, Cihuatlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautitlán de García Barragán, El Arenal, El Limón, Guachinango, Jamay, Jesús María, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Mascota, Mazamitla, Mixtlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Tequila, Tolimán, Tomatlán, Tototlán, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zapotitlán de Vadillo y Zapotlanejo del Estado de Jalisco. Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Jalisco, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUICOLA Y PESQUERO, A CONSECUENCIA DEL CICLÓN OCURRIDO EL 23 Y 24 DE OCTUBRE DE 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE ATENGUILLO, ATOTONILCO EL ALTO, AUTLÁN DE NAVARRO, AYUTLA, CABO CORRIENTES, CASIMIRO CASTILLO, CHAPALA, CIHUATLÁN, CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES, CUAUTITLÁN DE GARCÍA BARRAGÁN, EL ARENAL, EL LIMÓN, GUACHINANGO, JAMAY, JESÚS MARÍA, LA BARCA, LA HUERTA, LA MANZANILLA DE LA PAZ, MASCOTA, MAZAMITLA, MIXTLÁN, PUERTO VALLARTA, QUITUPAN, SAN GABRIEL, SAN SEBASTIÁN DEL OESTE, SAYULA, TALA, TALPA DE ALLENDE, TAMAZULA DE GORDIANO, TAPALPA, TENAMAXTLÁN, TEOCALTICHE, TEQUILA, TOLIMÁN, TOMATLÁN, TOTOTLÁN, TUXCUECA, TUXPAN, UNIÓN DE TULA, VALLE DE JUÁREZ, VILLA PURIFICACIÓN, YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO, ZAPOTITLÁN DE VADILLO Y ZAPOTLANEJO Y EN VIRTUD DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR DICHO FENÓMENO, EN EL ESTADO DE JALISCO Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Atenguillo, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Chapala, Cihuatlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautitlán de García Barragán, El Arenal, El Limón, Guachinango, Jamay, Jesús María, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Mascota, Mazamitla, Mixtlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Tequila, Tolimán, Tomatlán, Tototlán, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zapotitlán de Vadillo y Zapotlanejo y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero en el Estado de Jalisco. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 17 de noviembre de 2015.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Héctor Eduardo Velasco Monroy.- Rúbrica. DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Chinicuila y Lázaro Cárdenas y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno, en el Estado de Michoacán de Ocampo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2015; 7o. fracción X del Reglamento Interior vigente; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 118 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2014; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia
  • 31. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero. CONSIDERANDO Que el artículo 118, fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, señalando que con base a la solicitud de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 fracción I de las citadas Reglas de Operación, con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en ese sentido se ha establecido los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de Atención a Desastres Naturales. Así mismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 118 de las citadas Reglas de Operación, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Entrega de Apoyo e Instalación de la comisión de evaluación y seguimiento estatal (CES). Que a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre del 2015, existen afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los municipios de Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Chinicuila y Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán de Ocampo. Que el C. Secretario de Desarrollo Rural y Agroalimentario del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el Estado de Michoacán de Ocampo, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 13 de noviembre del 2015, formularon la solicitud con número de Folio 301316 al Titular de esta Secretaría para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable. Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 118 de las Reglas de Operación, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, se cercioró de que la autoridad técnica competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante Oficio JAG.MICH.,1.2/367 en referencia en el folio 301316, con fecha de recepción del 11 de noviembre de 2015, se menciona en el soporte técnico la presencia del Ciclón (huracán “Patricia”) presentado el 23 y 24 octubre de 2015 en los municipios de Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Chinicuila y Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán de Ocampo. Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUICOLA Y PESQUERO, A CONSECUENCIA DEL CICLÓN OCURRIDO EL 23 Y 24 DE OCTUBRE DE 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE AQUILA, ARTEAGA, COAHUAYANA, COALCOMÁN, CHINICUILA Y LÁZARO CÁRDENAS Y EN VIRTUD DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR DICHO FENÓMENO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Chinicuila y Lázaro Cárdenas y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero en el Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 17 de noviembre de 2015.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Héctor Eduardo Velasco Monroy.- Rúbrica. DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno, en el Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2015; 7o. fracción X del Reglamento Interior vigente; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 118 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2014; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural relevante para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera, cuando los daños por estos desastres naturales relevantes afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero. CONSIDERANDO Que el artículo 118, fracción II de las Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, señalando que con base a la solicitud de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado.
  • 33. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 fracción I de las citadas Reglas de Operación, con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en ese sentido se ha establecido los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de Atención a Desastres Naturales. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 118 de las citadas Reglas de Operación, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Entrega de Apoyo e Instalación de la comisión de evaluación y seguimiento estatal (CES). Que a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015, existen afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima. Que el C. Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el Estado de Colima, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 13 de noviembre del 2015, formularon la solicitud con número de Folio 301318 al Titular de esta Secretaría para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable. Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 118 de las Reglas de Operación, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, se cercioró de que la autoridad técnica competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante Oficio JAG.COL.1.1/310/2015 en referencia en el folio 301318, con fecha de recepción del 27 de octubre de 2015, se menciona en el soporte técnico la presencia del ciclón el 23 y 24 octubre de 2015 en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima. Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Colima, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUICOLA Y PESQUERO, A CONSECUENCIA DEL CICLÓN OCURRIDO EL 23 Y 24 DE OCTUBRE DE 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MANZANILLO, MINATITLÁN, TECOMÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ Y EN VIRTUD DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR DICHO FENÓMENO, EN EL ESTADO DE COLIMA Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero en el Estado de Colima. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 17 de noviembre de 2015.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Héctor Eduardo Velasco Monroy.- Rúbrica.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA AVISO por el que se señalan los días de diciembre de 2015 y de enero de 2016, en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá sus servicios de atención al público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. Con fundamento en los artículos 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106 de su Reglamento; 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 7o., fracción XI, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracciones II y III del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General de Instituto Nacional del Derecho de Autor; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con las funciones para proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, entre otras, tal y como lo prevén los artículos 208 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que se consideran días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspenda el servicio de atención a usuarios, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2015 Y DE ENERO DE 2016, EN LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR SUSPENDERÁ SUS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PRIMERO.- Se suspenden los servicios de atención al público del Instituto Nacional del Derecho de Autor por el segundo periodo vacacional correspondiente al 2015, periodo comprendido del 22 de diciembre del año en curso al 6 de enero de 2016, reanudándose las labores el 7 de enero de 2016. SEGUNDO.- Los días señalados en el artículo anterior se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TERCERO.- El presente Aviso no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Dicha suspensión y el goce de vacaciones para el personal del Instituto se regirán de conformidad con las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 17 de noviembre de 2015.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Manuel Guerra Zamarro.- Rúbrica.
  • 35. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Banderilla, Ver. Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de Banderilla perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EL C. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE BANDERILLA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. ING. ESTEBAN DE JESÚS ACOSTA LAGUNES Y SU SÍNDICO MUNICIPAL, EL C. PROF. RICARDO HERNÁNDEZ SOLANO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II. México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, Estrategia Transversal III Perspectiva de Género. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y municipales. Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades. Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo. V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables. VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país. VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones”. VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”. IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y la comunidad. X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat. XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat, V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, comunicó a los delegados estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2015. XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen.
  • 37. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 DECLARACIONES DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de “Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contempla y que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo. II. Que suscribe el presente con fundamento en los artículos 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en Avenida Benito Juárez No. 61, Colonia Centro, C.P. 91300 Banderilla, Veracruz, y tener como Registro Federal de Causantes (RFC): MBV850101D81. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES: Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7 fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como en lo previsto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 fracción VII, 9 fracción VIII, 12 fracción VII, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 11 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 CLÁUSULAS CAPÍTULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES” la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01). CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”. CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por el artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”. SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito Federal. En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.
  • 39. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO” OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo. NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por “EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a: a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento. b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de “LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa. c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso. d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de Contraloría Social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos. f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a: a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat. b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de Operación” y en “El Anexo 1”. c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a: a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables. b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”. c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan. d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN” la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”. e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a “LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión del proyecto. h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat. i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal. j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y resguardo. k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”.
  • 41. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento. n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral 12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”. A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”. CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado. El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su conclusión. DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7, artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41 Recursos no devengados; 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso. DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de Operación” y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifique. c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados. d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”. e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores. f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifiquen. DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza. b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable. c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación. VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, a través del instrumento correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que el instrumento sea suscrito también por el representante del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a “LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III, éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS” de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
  • 43. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus representantes a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y al C. Pedro Yunes Choperena, Delegado de “LA SEDATU” en Veracruz de Ignacio de la Llave. Por parte de “EL MUNICIPIO” al Ing. Esteban de Jesús Acosta Lagunes, Presidente Municipal y al Prof. Ricardo Hernández Solano Síndico Municipal de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave. VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. El presente Acuerdo de Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Banderilla, Esteban de Jesús Acosta Lagunes.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Banderilla, Ricardo Hernández Solano.- Rúbrica. Anexo I “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas” “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas como zonas de actuación: Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación ZM de Jalapa Banderilla 30026101 y 30026201 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Banderilla, Esteban de Jesús Acosta Lagunes.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Banderilla, Ricardo Hernández Solano.- Rúbrica.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Anexo II “Subsidios Federales Autorizados” “LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al Municipio de Banderilla perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subsidios federales por la cantidad de $8’086,149.00 (Ocho millones ochenta y seis mil ciento cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Total Banderilla $4’407,951.00 $3’678,198.00 $8’086,149.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Banderilla, Esteban de Jesús Acosta Lagunes.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Banderilla, Ricardo Hernández Solano.- Rúbrica. Anexo III “Aportaciones de Recursos Financieros Locales” “LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la cantidad de $4’515,005.00 (Cuatro millones quinientos quince mil cinco pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Recursos aportados por “EL ESTADO” Recursos aportados por “EL MUNICIPIO” Total Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Banderilla $0.00 $0.00 $2’938,634.00 $1’576,371.00 $2’938,634.00 $1’576,371.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Banderilla, Esteban de Jesús Acosta Lagunes.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Banderilla, Ricardo Hernández Solano.- Rúbrica.
  • 45. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Coatzacoalcos, Ver. Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de Coatzacoalcos perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EL C. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ING. JOAQUÍN CABALLERO ROSIÑOL Y SU SÍNDICO, EL C.P. EDITH ALEJANDRA THEUREL COTERO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II. México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, Estrategia Transversal III Perspectiva de Género. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y municipales. Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades. Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo. V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables. VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país. VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones”. VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”. IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y la comunidad. X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat. XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat, V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, comunicó a los delegados estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2015. XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen.
  • 47. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 DECLARACIONES DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de “Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contempla y que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo. II. Que suscribe el presente con fundamento en los artículos 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en Av. Zaragoza No. 404, Col. Centro C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz, y tener como Registro Federal de Causantes (RFC): MCV980915TE1. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES: Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7 fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como en lo previsto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 fracción VII, 9 fracción VIII, 12 fracción VII, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 11 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 CLÁUSULAS CAPÍTULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES” la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01). CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”. CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por el artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”. SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito Federal. En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.
  • 49. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO” OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo. NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por “EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a: a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento. b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de “LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa. c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso. d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de Contraloría Social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos. f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a: a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat. b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de Operación” y en “El Anexo 1”. c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a: a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables. b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”. c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan. d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN” la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”. e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a “LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión del proyecto. h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat. i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal. j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y resguardo. k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”.
  • 51. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento. n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral 12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”. A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”. CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado. El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su conclusión. DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7, artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41 Recursos no devengados; 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso. DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de Operación” y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifique. c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados. d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”. e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores. f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifiquen. DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza. b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable. c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación. VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, a través del instrumento correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que el instrumento sea suscrito también por el representante del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a “LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III, éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS” de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
  • 53. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus representantes a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y al C. Pedro Yunes Choperena, Delegado de “LA SEDATU” en Veracruz de Ignacio de la Llave. Por parte de “EL MUNICIPIO” al Ing. Joaquín Caballero Rosiñol, Presidente Municipal y la C.P. Edith Alejandra Theurel Cotero, Síndico Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave. VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. El presente Acuerdo de Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Joaquín Caballero Rosiñol.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Coatzacoalcos, Edith Alejandra Theurel Cotero.- Rúbrica. Anexo I “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas” “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas como zonas de actuación: Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación ZM de Coatzacoalcos Coatzacoalcos 30039101 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Joaquín Caballero Rosiñol.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Coatzacoalcos, Edith Alejandra Theurel Cotero.- Rúbrica.
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Anexo II “Subsidios Federales Autorizados” “LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al Municipio de Coatzacoalcos perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subsidios federales por la cantidad de $4’298,669.00 (Cuatro millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Total Coatzacoalcos $4’298,669.00 $0.00 $4’298,669.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Joaquín Caballero Rosiñol.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Coatzacoalcos, Edith Alejandra Theurel Cotero.- Rúbrica. Anexo III “Aportaciones de Recursos Financieros Locales” “LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la cantidad de $2’865,779.00 (Dos millones ochocientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Recursos aportados por “EL ESTADO” Recursos aportados por “EL MUNICIPIO” Total Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Coatzacoalcos $0.00 $0.00 $2’865,779.00 $0.00 $2’865,779.00 $0.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Joaquín Caballero Rosiñol.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Coatzacoalcos, Edith Alejandra Theurel Cotero.- Rúbrica.
  • 55. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de San Andrés Tuxtla, Ver. Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de San Andrés Tuxtla perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EL C. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS TUXTLA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL C. ING. MANUEL ROSENDO PELAYO Y SU SÍNDICO, LA C. LIC. ALICIA ZAPATA Y ESCORCIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II. México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, Estrategia Transversal III Perspectiva de Género. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y municipales. Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades. Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables. VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país. VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones”. VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”. IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y la comunidad. X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat. XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat, V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, comunicó a los delegados estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2015. XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. DECLARACIONES DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
  • 57. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de “Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contempla y que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo. II. Que suscribe el presente con fundamento en los artículos 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado Calle Francisco I. Madero 1 altos Centro, C.P. 95700, San Andrés Tuxtla, Veracruz y tener como Registro Federal de Causantes (RFC): MSA760514D42. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES: Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7 fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como en lo previsto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 fracción VII, 9 fracción VIII, 12 fracción VII, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 11 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS CAPÍTULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES” la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01). CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 “EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”. CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por el artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”. SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito Federal. En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO” OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo. NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por “EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a: a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento. b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de “LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa. c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las
  • 59. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso. d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de Contraloría Social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos. f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a: a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat. b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de Operación” y en “El Anexo 1”. c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a: a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables. b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”. c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan. d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN” la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”. e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a “LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión del proyecto.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat. i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal. j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y resguardo. k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”. m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento. n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral 12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”. A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”. CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado. El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su conclusión. DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
  • 61. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7, artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41 Recursos no devengados; 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso. DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de Operación” y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifique. c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados. d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”. e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores. f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifiquen. DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza. b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable. c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación. VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, a través del instrumento correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que el instrumento sea suscrito también por el representante del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a “LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III, éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS” de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus representantes a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y al C. Pedro Yunes Choperena, Delegado de “LA SEDATU” en Veracruz de Ignacio de la Llave. Por parte de “EL MUNICIPIO” al Ing. Manuel Rosendo Pelayo, Presidente Municipal y a la Lic. Alicia Zapata y Escorcia, Síndico Municipal de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave. VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. El presente Acuerdo de Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla, Manuel Rosendo Pelayo.- Rúbrica.- La Síndico Municipal de San Andrés Tuxtla, Alicia Zapata y Escorcia.- Rúbrica. Anexo I “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas” “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas como zonas de actuación: Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación San Andrés Tuxtla San Andrés Tuxtla 30141101 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla, Manuel Rosendo Pelayo.- Rúbrica.- La Síndico Municipal de San Andrés Tuxtla, Alicia Zapata y Escorcia.- Rúbrica.
  • 63. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 Anexo II “Subsidios Federales Autorizados” “LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al Municipio de San Andrés Tuxtla perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subsidios federales por la cantidad de $4’483,148.00 (Cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Total San Andrés Tuxtla $4’483,148.00 $0.00 $4’483,148.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla, Manuel Rosendo Pelayo.- Rúbrica.- La Síndico Municipal de San Andrés Tuxtla, Alicia Zapata y Escorcia.- Rúbrica. Anexo III “Aportaciones de Recursos Financieros Locales” “LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la cantidad de $2’988,765.00 (Dos millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Recursos aportados por “EL ESTADO” Recursos aportados por “EL MUNICIPIO” Total Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas San Andrés Tuxtla $0.00 $0.00 $2’988,765.00 $0.00 $2’988,765.00 $0.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla, Manuel Rosendo Pelayo.- Rúbrica.- La Síndico Municipal de San Andrés Tuxtla, Alicia Zapata y Escorcia.- Rúbrica.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Córdoba, Ver. Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de Córdoba perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EL C. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. M. V. Z. JAIME TOMÁS RÍOS BERNAL Y SU SÍNDICO, EL C. LIC. LUIS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II. México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, Estrategia Transversal III Perspectiva de Género. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y municipales. Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades. Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo. V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo
  • 65. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables. VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país. VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones”. VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”. IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y la comunidad. X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat. XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat, V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, comunicó a los delegados estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2015. XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. DECLARACIONES DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de “Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contempla y que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo. II. Que suscribe el presente con fundamento en los artículos 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en Calle 1 s/n, entre avenidas 1 y 3, Colonia Centro, C. P. 94500, Córdoba, Veracruz, y tener como Registro Federal de Causantes (RFC): MCO180101CX6. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES: Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7 fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como en lo previsto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 fracción VII, 9 fracción VIII, 12 fracción VII, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 11 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS CAPÍTULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES” la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01). CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”.
  • 67. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por el artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”. SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito Federal. En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO” OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo. NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por “EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a: a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento. b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de “LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa. c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de Contraloría Social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos. f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a: a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat. b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de Operación” y en “El Anexo 1”. c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a: a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables. b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”. c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan. d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN” la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”. e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a “LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión del proyecto. h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
  • 69. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal. j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y resguardo. k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”. m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento. n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral 12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”. A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”. CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado. El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su conclusión. DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7, artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41 Recursos no devengados; 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de Operación” y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifique. c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados. d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”. e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores. f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifiquen. DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza. b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable. c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación. VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, a través del instrumento correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que el instrumento sea suscrito también por el representante del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a “LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III, éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS” de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
  • 71. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus representantes a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y al C. Pedro Yunes Choperena, Delegado de “LA SEDATU” en Veracruz de Ignacio de la Llave. Por parte de “EL MUNICIPIO” al M. V. Z. Jaime Tomás Ríos Bernal, Presidente Municipal y el Lic. Luis Alberto García Hernández, Síndico Municipal de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave. VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. El presente Acuerdo de Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Córdoba, Jaime Tomás Riós Bernal.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Córdoba, Luis Alberto García Hernández.- Rúbrica. Anexo I “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas” “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas como zonas de actuación: Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación ZM de Córdoba Córdoba 30044101 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Córdoba, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Córdoba, Luis Alberto García Hernández.- Rúbrica.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Anexo II “Subsidios Federales Autorizados” “LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al Municipio de Córdoba perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subsidios federales por la cantidad de $4’805,257.00 (Cuatro millones ochocientos cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Total Córdoba $4’805,257.00 $0.00 $4’805,257.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Córdoba, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Córdoba, Luis Alberto García Hernández.- Rúbrica. Anexo III “Aportaciones de Recursos Financieros Locales” “LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la cantidad de $3’203,505.00 (Tres millones doscientos tres mil quinientos cinco pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Recursos aportados por “EL ESTADO” Recursos aportados por “EL MUNICIPIO” Total Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervencione s Preventivas Córdoba $0.00 $0.00 $3’203,505.00 $0.00 $3’203,505.00 $0.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Córdoba, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Córdoba, Luis Alberto García Hernández.- Rúbrica.
  • 73. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tihuatlán, Ver. Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de Tihuatlán perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, EL C. PEDRO YUNES CHOPERENA; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE TIHUATLÁN, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL C. ING. GREGORIO GÓMEZ MARTÍNEZ Y SU SÍNDICO, EL C. PROF. DAMIÁN DURÁN ANDRÉS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II. México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, Estrategia Transversal III Perspectiva de Género. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y municipales. Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades. Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo. V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables. VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país. VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones”. VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”. IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y la comunidad. X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat. XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat, V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, comunicó a los delegados estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2015. XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. DECLARACIONES DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
  • 75. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de “Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contempla y que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo. II. Que suscribe el presente con fundamento en los artículos 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado Calle Cuauhtémoc esquina Leona Vicario S/N, Col. Centro, Tihuatlán, Veracruz y tener como Registro Federal de Causantes (RFC): MTI850101LL3. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES: Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7 fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como en lo previsto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 fracción VII, 9 fracción VIII, 12 fracción VII, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 17, 18, 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, 37 fracción II y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 11 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS CAPÍTULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES” la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01). CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 “EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”. CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por el artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”. SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito Federal. En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO” OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo. NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por “EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a: a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que corresponda a “EL MUNICIPIO”,” de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento. b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de “LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa. c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37
  • 77. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso. d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de Contraloría Social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos. f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a: a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat. b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de Operación” y en “El Anexo 1”. c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a: a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables. b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”. c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan. d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN” la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”. e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a “LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión del proyecto.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat. i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal. j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y resguardo. k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”. m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento. n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral 12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”. A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”. CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado. El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su conclusión. DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
  • 79. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7, artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41 Recursos no devengados, 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso. DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de Operación” y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifique. c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados. d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”. e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores. f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifiquen. DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza. b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable. c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación. VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, a través del instrumento correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que el instrumento sea suscrito también por el representante del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a “LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III, éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS” de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus representantes a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y al C. Pedro Yunes Choperena, Delegado de “LA SEDATU” en Veracruz de Ignacio de la Llave. Por parte de “EL MUNICIPIO” al Ing. Gregorio Gómez Martínez, Presidente Municipal y Prof. Damián Duran Andrés, Síndico Municipal de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave. VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. El presente Acuerdo de Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio. el Presidente Municipal de Tihuatlán, Gregorio Gómez Martínez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Tihuatlán, Damián Durán Andrés.- Rúbrica. Anexo I “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas” “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas, consideradas como zonas de actuación: Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación ZM de Poza Rica Tihuatlán 30175101 y 30175102 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tihuatlán, Gregorio Gómez Martínez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Tihuatlán, Damián Durán Andrés.- Rúbrica.
  • 81. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 Anexo II “Subsidios Federales Autorizados” “LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al Municipio de Tihuatlán perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, subsidios federales por la cantidad de $4’369,533.00 (Cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Total Tihuatlán $4’369,533.00 $0.00 $4’369,533.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tihuatlán, Gregorio Gómez Martínez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Tihuatlán, Damián Durán Andrés.- Rúbrica. Anexo III “Aportaciones de Recursos Financieros Locales” “LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la cantidad de $2’913,022.00 (Dos millones novecientos trece mil veintidós pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Recursos aportados por “EL ESTADO” Recursos aportados por “EL MUNICIPIO” Total Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Tihuatlán $0.00 $0.00 $2’913,022.00 $0.00 $2’913,022.00 $0.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Art. 29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015”. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz de Ignacio de la Llave, Pedro Yunes Choperena.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Tihuatlán, Gregorio Gómez Martínez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Tihuatlán, Damián Durán Andrés.- Rúbrica.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA ACUERDO que establece los datos, documentos y formatos de los trámites de Pronósticos para la Asistencia Pública. ACUERDO QUE ESTABLECE LOS DATOS, DOCUMENTOS Y FORMATOS DE LOS TRÁMITES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA. El Consejo Directivo, con fundamento en el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 6 fracciones III y IV del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública; y artículo 10 del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y CONSIDERANDO Que con fecha 04 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto expedido por el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1, 3, 27, 31, 37, 39 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 11, 14, fracción III, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por el que se modifica el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978; Que Pronósticos para la Asistencia Pública tiene como objeto y fin la obtención de recursos destinados a la asistencia pública, conforme al artículo segundo de su Decreto de Creación; Que actualmente existe una mayor y sana competencia en materia de sorteos en el mercado nacional, por lo que es necesario fortalecer a Pronósticos para la Asistencia Pública, potencializando el uso de sus terminales electrónicas a través de la comercialización de distintos productos y servicios que coadyuven en la generación de más recursos; Que lo anterior propiciará el fortalecimiento de la red de comercializadores de la entidad, evitando su deserción. Que el presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas de operación de los trámites de Pronósticos para la Asistencia Pública, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LOS DATOS, DOCUMENTOS Y FORMATOS DE LOS TRÁMITES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Artículo 1o.- Las personas físicas o sociedades constituidas de acuerdo a las leyes mexicanas que su pretensión sea establecer una agencia autorizada de Pronósticos para la Asistencia Pública (Pronósticos), tendrán que proporcionar los datos que se instituyen en el formato de solicitud de agencia y evaluación del prospecto (Anexo 1), los cuales versarán sobre lo siguiente: A) Datos personales del solicitante: I. Nombre completo; II. Estado civil; III. Registro Federal de Contribuyentes (RFC); IV. Nacionalidad; V. Acreditación personas físicas: Credencial para Votar con Fotografía y/o Pasaporte y/o Cédula profesional vigentes; Acreditación personas morales: acta constitutiva (copia). VI. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, código postal, entidad federativa y colindancias); VII. Teléfono fijo y móvil, ambos con clave lada; VIII. Correo electrónico; y IX. Instrumento notarial e identificación oficial del representante legal. B) Datos donde se instalará la terminal: I. Nombre del establecimiento; II. Denominación o razón social (en caso de ser persona moral); III. Giro; IV. Antigüedad del negocio; V. Local o Módulo;
  • 83. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 VI. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, código postal, entidad federativa y colindancias); VII. Teléfono fijo y móvil, ambos con clave lada; VIII. Correo electrónico, y C) Dos referencias bancarias y/o comerciales, así como su respectivo número de cuenta. D) Dos referencias personales, incluyendo: I. Nombre completo; II. Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, código postal, entidad federativa y colindancias); III. Teléfono fijo y móvil, ambos con clave lada, y IV. Correo electrónico. E) Evaluación física del establecimiento, respecto de los siguientes supuestos: I. Ubicación del establecimiento; II. Afluencia de Clientes; III. Espacio disponible para señalización; IV. Imagen y presencia del local; V. Seguridad en la zona; VI. Seguridad en el establecimiento, y VII. Espacio para atención a consumidores. Así mismo en este supuesto se tendrán que mencionar los siguientes datos del establecimiento y operación de la terminal: VIII. Cédula de Identificación Fiscal con régimen de obligaciones actualizado; IX. En caso de que el local sea rentado, señalar el monto mensual del mismo; X. Número telefónico; XI. Número de empleados; XII. Personas que operarían la terminal; XIII. Horario de atención, y días de atención XIV. Si la zona económica es alta, media o popular. Artículo 2o.- La autorización de la solicitud de agencia a la que se refiere el artículo anterior, deberá ser respondida por escrito y/o de manera verbal y/o correo electrónico, por la Subdirección General de Servicios Comerciales de Pronósticos, dentro de los 12 (doce) días hábiles siguientes a su presentación, en caso de no emitirse respuesta alguna, se tendrá por no autorizada. Son causales de negativa de otorgamiento de agencia, las siguientes: I. Pronósticos no cuenta con equipo disponible; II. El lugar donde solicita la colocación de la agencia no recibe señal para su funcionamiento; III. El Canal Alterno no cumpla con las especificaciones técnicas determinadas por Pronósticos; IV. Por estrategia comercial no convenga a Pronósticos; V. No cumpla con los requisitos que establece el Reglamento de Comercializadores y/o agentes de Pronósticos y las demás disposiciones aplicables; VI. Que el solicitante se encuentre en el Buró de Comercializadores y/o agentes deudores con antecedentes comerciales y de cobranza negativos frente a Pronósticos. Artículo 3o.- En caso de ser procedente la solicitud de agencia y evaluación de prospecto, el interesado deberá hacer entrega a la Subdirección General de Servicios Comerciales, de la siguiente documentación (Anexo 2): PERSONAS FÍSICAS I. Copia de Cédula de Identificación Fiscal; II. Copia de la identificación oficial vigente; III. Copia del comprobante de domicilio particular con antigüedad máxima de 3 meses; IV. Copia del comprobante de domicilio del establecimiento con antigüedad máxima de 3 meses;
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 V. Autorización del propietario del inmueble para instalar la antena V-SAT o Satelital, para el caso que aplique; VI. Una fotografía del titular, y VII. Una fotografía del frente del negocio. PERSONAS MORALES I. Copia de Cédula de Identificación Fiscal; II. Copia del acta constitutiva; III. Copia del poder del representante legal; IV. Copia del comprobante de domicilio del representante legal con antigüedad máxima de 3 meses; V. Copia del comprobante de domicilio fiscal con antigüedad máxima de 3 meses; VI. Copia del comprobante de domicilio del establecimiento con antigüedad máxima de 3 meses; VII. Una fotografía del titular; VIII. Una fotografía del representante legal, y IX. Una fotografía del frente del establecimiento. En caso de no reunir la documentación, Pronósticos desechará la Solicitud de Agencia y Evaluación de Prospecto del solicitante. Al momento de entregar la documentación requerida en este artículo por parte del solicitante, se procederá a firmar el Contrato de Comisión Mercantil y la Subdirección General de Servicios Comerciales le informará al Comercializador y/o agente, el mecanismo y proceso para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de afianzamiento previstas en el artículo 5o. del Reglamento de Comercializadores y/o agentes de Pronósticos. Los comercializadores y/o agentes que soliciten abrir nuevas agencias y tengan debidamente acreditada su personalidad ante Pronósticos con una antigüedad máxima de 3 meses, necesitarán reunir los siguientes requisitos: I. Solicitud de Agencia; II. Copia del comprobante con antigüedad máxima de 3 meses del domicilio del establecimiento, y III. Una fotografía del frente del establecimiento. Al momento de entregar la documentación requerida en este artículo por parte del solicitante, se procederá a firmar el Contrato de Comisión Mercantil y la Subdirección General de Servicios Comerciales le informará al Comercializador y/o agente, el mecanismo y proceso para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de afianzamiento previstas en el artículo 5o. del Reglamento de Comercializadores y/o agentes de Pronósticos. Artículo 4o.- El Canal Alterno autorizado que pretenda vender los productos de Pronósticos deberá presentar a la Subdirección General de Servicios Comerciales, los siguientes requisitos: a) Convenio de Confidencialidad; b) Carta de Intención; c) Contrato de Niveles de Seguridad; d) Procedimiento de Aclaración de Ventas. e) Matriz de escalación; f) Cédula de Identificación Fiscal con Régimen y Obligaciones Actualizado; g) Poder del Representante Legal; h) Acta Constitutiva; i) Copia de la identificación oficial vigente; j) Copia del comprobante de domicilio fiscal con antigüedad máxima de 3 meses; k) Acta Liberación de Proyecto; Los canales alternos deberán de sujetarse a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comercializadores y/o agentes, Contrato de Comisión Mercantil, a los manuales, procedimientos, instructivos, circulares y demás normas que sobre la materia se encuentren vigentes. Al momento de entregar la documentación requerida en este artículo por parte del solicitante, se procederá a firmar el Contrato de Comisión Mercantil y la Subdirección General de Servicios Comerciales le informará al Comercializador, el mecanismo y proceso de la fianza a la que se refiere el artículo 5o. del Reglamento de Comercializadores de Pronósticos.
  • 85. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 Artículo 5o.- La baja voluntaria de una agencia deberá ser notificada por el Comercializador y/o agente a la Subdirección General de Servicios Comerciales de Pronósticos, por escrito y/o correo electrónico, cuando menos 10 (diez) días hábiles de antelación a la fecha en que el Comercializador y/o agente tenga contemplado realizar dicha baja, siempre y cuando no tenga adeudos, dicha solicitud de baja deberá contener: I. Número de agencia; II. Nombre del titular; III. Razón por la cual solicita la baja, y IV. Domicilio, correo electrónico y teléfonos fijo y móvil. La petición de baja voluntaria de agencia, deberá ser respondida por escrito y/o correo electrónico por la Subdirección General de Servicios Comerciales, dentro de los 12 (doce) días hábiles siguientes a su presentación, en caso de no emitirse respuesta alguna, se entenderá por autorizada. Artículo 6o.- El Comercializador y/o agente, vía telefónica, deberá reportar de inmediato a Pronósticos o a quien éste designe, las fallas, descomposturas o cualquier otro evento que llegase a suspender la operación normal de la terminal, equipo de comunicación y demás componentes que lo integran, proporcionando número de agencia y titular y, derivado de ello, recibirá de Pronósticos o quien éste designe, el número de reporte. El reporte deberá ser atendido por Pronósticos o quien éste designe, dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles y en un horario de 8:00 a 21:15 horas. El Comercializador y/o agente no deberá intentar reparar por cuenta propia la terminal y/o equipo, comprometiéndose a responder por cualquier daño que pueda ocasionar. Cuando la falla no sea imputable a Pronósticos, el tiempo dependerá de la empresa responsable. Artículo 7o.- El Comercializador y/o agente deberá iniciar el trámite correspondiente ante la autoridad competente en caso de siniestro y entregará a la Subdirección Regional correspondiente copia certificada del documento que haya obtenido por dicha autoridad, dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles de haber ocurrido el siniestro. Artículo 8o.- El Comercializador y/o agente recibirá cada mes el estado de cuenta, disponiendo de un lapso de 10 (diez) días hábiles, a partir de su publicación en el portal de comercializadores y/o agentes para objetarlo, ya sea por escrito o por correo electrónico ante el Departamento de Cuentas Corrientes, debiendo cumplir los siguientes datos: I. Número de agencia; II. Nombre del titular; III. Razón de su objeción; IV. En su caso, anexar la documentación que el Comercializador crea pertinente, y V. Domicilio, correo electrónico, números telefónicos fijo y móvil. La objeción del estado de cuenta de las ventas y pagos realizados, deberá ser respondida por escrito o correo electrónico, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su presentación. Transcurrido el término a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se darán como plenamente aceptados por el Comercializador y/o agente los movimientos y saldos que se le hayan presentado. Artículo 9o.- El Comercializador y/o agente deberá conservar la totalidad de los boletos cancelados de la terminal que le haya sido asignada, durante un periodo de 60 (sesenta) días naturales a partir de su registro en el Sistema de Captación de Apuestas en Línea. Pronósticos podrá solicitar los boletos cancelados durante el periodo de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a su registro en el Sistema de Captación de Apuestas en Línea, haciendo responsable al Comercializador y/o agente del pago por el mal uso que pueda darse a los boletos cancelados. Una vez terminado el plazo anterior, el comercializador y/o agente deberá destruir los boletos cancelados. Artículo 10o.- El pago de premios se realizará, previa validación del boleto o del comprobante de participación. En el caso de boletos y comprobantes de participación físicos, deberá realizarse la entrega material de éstos. El pago de premios que realicen los Comercializadores y/o agentes podrá ser desde $1 (un peso 00/100 M.N.) y hasta $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos; el pago de premios que realicen los bancos será a partir de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) y los que se realicen en la oficina central de Pronósticos para la Asistencia Pública podrán ser por cualquier monto, atendiendo a lo señalado en el artículo 28o. del Reglamento de Comercializadores y/o agentes de Pronósticos.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Cuando el premio sea cobrado en los Bancos o exceda de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) brutos, el participante además de su boleto o comprobante de participación, deberá presentar una identificación oficial vigente como: credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional, credencial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de pensionados o jubilados. El pago de premios en las oficinas centrales de Pronósticos para la Asistencia Pública se realizará preferentemente en efectivo o en su defecto con cheque, hasta por $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.); los mayores a dicha cantidad se realizarán mediante cheque o mediante el sistema de pago electrónico interbancario. El pago de premios mayores a $9,999,999.99 (Nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), se realizará en presencia de un representante de la Gerencia de Tesorería, un representante de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y de un Fedatario Público. Para el pago de premios a partir de $9,999,999.99 (Nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.), Pronósticos contará con 5 días hábiles para realizar el pago del premio. Al efectuar el pago se descontará y retendrá el importe de los impuestos que fijen las leyes respectivas. Cuando se entregue un premio mayor o igual a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) brutos, Pronósticos o quien éste designe, entregará constancia de retención de impuestos al participante, quien deberá proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes, RFC, o Clave única de Registro de Población, CURP. Cuando se trate de premios menores a la cantidad señalada, y a petición del ganador, se entregará constancia de retención de impuestos, siempre y cuando, éste proporcione copia de su RFC o CURP. Artículo 11o.- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de los concursos y sorteos de Pronósticos para la Asistencia Pública, el participante que tenga interés legítimo deberá impugnar los resultados mediante la presentación de escrito de inconformidad ante Pronósticos, en el que deberá exponer las razones de la impugnación, teléfono y dirección, así mismo lo deberá acompañar con los documentos en que funde su reclamación y deberá traer consigo una identificación oficial vigente, como credencial de elector, pasaporte, credencial oficial, credencial del IMSS o del ISSSTE de pensionados o jubilados. En caso de que hubiera alguna reclamación, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente y aceptará o desechará las reclamaciones o inconformidades que se presenten, notificando dicha resolución por escrito al reclamante dentro de los treinta días hábiles posteriores. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas. Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que proceda. Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones lo comunicará al Director General para que él ordene el pago que proceda, con cargo al fondo de garantía establecido. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que establece los Datos, Documentos y Formatos de los Trámites de Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 2007. TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a las establecidas en el Decreto de Creación de Pronósticos. El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX, del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, certifica que el “ACUERDO QUE ESTABLECE LOS DATOS, DOCUMENTOS Y FORMATOS DE LOS TRÁMITES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA”, fue aprobado por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en Sesión Ordinaria número 207, celebrada el 27 de Agosto de 2015. México, Distrito Federal; a 9 de noviembre de 2015.- El Secretario del Consejo Directivo, Sergio Eduardo Huacuja Betancourt.- Rúbrica.
  • 87. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015
  • 89. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 (R.- 422989)
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO 62.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa Solución Total. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/1121/2015. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Presente En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de octubre de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa “Solución Total”, se tomó el siguiente: ACUERDO 62.1351.2015.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del ISSSTE y 14, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico; y con base en el acuerdo aprobatorio 6107.878.2015 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba el Programa “Solución Total”, así como su difusión a nivel nacional, a través de los jefes de vivienda, conforme a la siguiente: MECÁNICA DE OPERACIÓN 1.- El Programa “Solución Total” operará a instancia de parte para aquellos acreditados cuyo esquema de financiamiento fue cofinanciado con obligación solidaria, ya sea de inicio o posterior y para aquellos que tengan registros de crédito que señalen que sí se adhirieron a los programas pero que sin embargo, no se beneficiaron con los mismos. 2.- La Subdirección de Finanzas enviará a la Subdirección de Planeación e Información el listado de los créditos susceptibles de reestructura, para que a través de la Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información se implemente la herramienta auxiliar necesaria a efecto de estar en condiciones de realizar el cálculo de las reestructuras. La fórmula de devengación autorizada para las reestructuras de este Programa se calculará conforme a las siguientes condiciones: • El saldo inicial del crédito será el que resulte de la suma del crédito inicial FOVISSSTE, más el crédito inicial Bancario. • El crédito se devengará con una tasa de interés del 4% anual. • Se incorporarán erogaciones netas, compra de cartera y actualizaciones devengadas no pagadas hasta por un monto igual al resultante de la fórmula de devengación propuesta en caso que el saldo resulte negativo para el FOVISSSTE. • La devengación se aplicará a partir de la quincena 73 (tres años), de la fecha inicial de otorgamiento del crédito FOVISSSTE. • Los montos pagados por los acreditados durante los tres primeros años del crédito, serán tomados como primera amortización al crédito reestructurado (quincena 73). • Se considerarán los pagos efectuados por los acreditados y se aplicarán, en su caso, los depósitos del 5% (73-92) y/o SAR. • El plazo máximo de recuperación será de 30 años, descontando las quincenas que en el estado de cuenta correspondiente, reflejen pagos efectuados por el acreditado. • La línea de crédito una vez reestructurados los créditos se identificará como “cofi solución total” (150). 3.- Una vez realizado lo establecido en la mecánica anterior, los Departamentos de Vivienda en cada Entidad Federativa y en las cuatro zonas regionales, podrán atender a los acreditados que se acerquen a solicitar la reestructura de sus créditos, quienes deberán presentar su contrato de mutuo o crédito original en el que conste el saldo inicial bancario.
  • 91. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 Con base en la información presentada y en la fórmula de devengación autorizada, se alimentará la herramienta auxiliar a efecto de informar al acreditado si como resultado de la reestructura, su crédito presentaría saldo pendiente o bien, quedaría liquidado. Los acreditados que deseen adherirse a los beneficios del presente Acuerdo suscribirán, dependiendo del supuesto en el que se ubiquen, los instrumentos jurídicos correspondientes. Una vez suscritos cada uno de los instrumentos jurídicos respectivos, la Subdirección de Atención Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales, solicitará a los Departamentos de Vivienda, llevar a cabo la actualización de los Estados de Cuenta que correspondan. 4.- Para los acreditados cuyo análisis de reestructura arroje saldo pendiente, previo a la firma del instrumento jurídico correspondiente, el Departamento de Vivienda respectivo ofrecerá el siguiente programa de quitas con base en los saldos reestructurados que resulten de aplicar lo establecido en la mecánica 3: - En caso que el crédito objeto de la reestructura presente un saldo deudor mayor a $10,000.00 pesos, el FOVISSSTE a través de los Departamentos de Vivienda correspondientes, ofrecerá al acreditado un descuento del 34% sobre dicho saldo para que proceda a liquidar el adeudo en términos de lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva 6063.875.2015 y una vez liquidado entregará la constancia finiquito incluyendo la parte del banco, para que el acreditado acuda con el Notario de su preferencia, para la cancelación de la hipoteca respectiva. - Los saldos reestructurados menores a $10,000.00 pesos, tendrán una bonificación especial del 100%, con lo que el crédito reestructurado quedará liquidado en la fecha de firma del convenio; el Departamento de Vivienda entregará al acreditado en la misma fecha, la constancia finiquito incluyendo la parte del banco, para que el acreditado acuda con el Notario de su preferencia para la cancelación de la hipoteca respectiva. El modelo de la constancia finiquito a la que hace referencia el presente punto será elaborado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos. 5.- En el caso que los acreditados dentro del sector cuyo crédito resulte, por efecto de la reestructura, con saldo pendiente de pago y éstos no se adhieran a los beneficios del acuerdo 6063.875.2015 de la Comisión Ejecutiva, será responsabilidad de los Departamentos de Vivienda Regionales y Estatales que en un lapso no mayor a 3 días posteriores a la firma del instrumento jurídico respectivo giren la orden de aplicación del 30% de descuento, a la afiliada correspondiente o girar la orden de aplicación de descuentos del 20% en el caso que los acreditados sean JUBILADOS o PENSIONADOS. En caso de que por cualquier circunstancia la afiliada a la que preste sus servicios no efectúe el descuento, el acreditado se encontrará obligado a realizar los pagos correspondientes en ventanilla bancaria. El instrumento jurídico individualizado establecerá como causal de terminación anticipada el incumplimiento por parte del acreditado a cualquiera de las obligaciones que en él se pacten. Los acreditados que se encuentren fuera del sector se obligarán a efectuar sus pagos en ventanilla bancaria. 6.- El beneficio del autoseguro operará para el caso de los créditos objeto del presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 182, de la Ley del ISSSTE y las Reglas para el Otorgamiento de Créditos vigentes. 7.- Los derechos, impuestos y honorarios notariales generados por la protocolización del Convenio Modificatorio de Reestructura y Reconocimiento de Adeudo y la Cancelación de la Garantía del crédito otorgado por la Institución Bancaria, serán cubiertos por los acreditados. 8.- Las Subdirecciones de Finanzas, de Asuntos Jurídicos y de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales capacitarán a los Jefes de Departamento de Vivienda correspondientes para operar los créditos cofinanciados a reestructurar.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 9.- Los efectos del acuerdo se manejarán contablemente como quitas contra reservas, por lo que hasta en tanto no se firmen los instrumentos jurídicos individualizados, el SIBADAC reflejará el estado de cuenta con los saldos actuales. El SIBADAC conservará los registros históricos, aplicando las quitas correspondientes al momento de la reestructura y se llevará a cabo la quita en el SIBADAC con base al cálculo que haya arrojado el sistema auxiliar que se utilizará. Al cierre de cada ejercicio mensual la Subdirección de Administración Integral de Riesgos determinará el valor de las reservas, así como la estimación de cuentas incobrables de esta cartera y las reportará a la Subdirección de Finanzas para que realice la afectación correspondiente a los Estados Financieros del Fondo. 10.- Los Departamentos de Vivienda Regionales y Estatales, solicitarán la incorporación de aquellos acreditados cuyo crédito sea susceptible de reestructura pero que a la fecha no se encuentran clasificados como créditos cofinanciados en el SIBADAC. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo, surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para lo cual la Administración del Fondo de la Vivienda del ISSSTE deberá instrumentar las medidas administrativas, tecnológicas y de capacitación necesarias para su aplicación. SEGUNDO.- El Programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. La Subdirección de Finanzas informará anualmente a la Junta Directiva del ISSSTE sobre el cumplimiento del presente Acuerdo, pudiendo revisarse su contenido anualmente conforme a los resultados obtenidos. TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.” Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes. Atentamente México, D.F., a 19 de octubre de 2015.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Juan Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica. (R.- 422795) ACUERDO 66.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa de Crédito 2016 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/1124/2015. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Presente En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de octubre de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa de Crédito 2016, del FOVISSSTE, se tomó el siguiente: ACUERDO 66.1351.2015.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del ISSSTE y 14, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico; por unanimidad, aprueba el Programa de Crédito 2016 del FOVISSSTE, previamente autorizada por la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda mediante acuerdo 6140.879.2015, conforme a lo siguiente: Programa de Crédito 2016 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, con una colocación de 119,750 créditos, distribuidos en 11 esquemas, como sigue:
  • 93. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 ESQUEMA ESCENARIO BÁSICO Tradicional 45,000 Con Subsidio 10,000 Pensionados (Pensiona2) 2,000 FOVISSSTE-INFONAVIT Conyugal 1,500 Aliados Plus (Alia2Plus) 3,500 Respaldados (Respalda2) 250 Respaldados (Respalda2 M) 45,000 FOVISSSTE-INFONAVIT Individual 500 FOVISSSTE EN PESOS 2,000 FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES 8,000 FOVISSSTE Segundo Crédito 2,000 TOTAL 119,750 El esquema “Tradicional”, seguirá orientado a los rangos de 3.0 hasta 6.0 SMMGVDF, donde se encuentra la mayoría de los trabajadores. El crédito “Con Subsidio” se dirigirá a trabajadores con sueldo básico de 1 hasta 5.0 SMMVGDF y los esquemas “Aliados Plus” y “Respaldados”, preferentemente, a los de más de 6.0 SMMGVDF. El esquema “FOVISSSTE en Pesos” es un crédito orientado a funcionarios y empleados de nivel medio y superior con un aforo del 90% y “FOVISSSTE Pagos Crecientes” es un crédito orientado a trabajadores sindicalizados y operativos, este esquema tendrá un aforo del 95%. En el esquema “Tradicional” se asignarán 34,150 (treinta y cuatro mil ciento cincuenta) créditos mediante el mecanismo aleatorio. Así mismo, de forma no aleatoria, se otorgarán 3,000 (tres mil) créditos en apoyo al Programa Nacional de Vivienda para elementos de Seguridad Pública Federal, y 7,850 (siete mil ochocientos cincuenta) créditos, para cubrir eventualidades, contingencias, rezagos, políticas públicas o para resolver situaciones ajenas a la programación normal del Fondo de la Vivienda. Debe considerarse que la iniciativa de reforma de Ley del ISSSTE donde se autoriza el otorgamiento de un segundo crédito a favor de los derechohabientes del ISSSTE, si bien ha sido aprobada tanto por la cámara de diputados como la cámara de senadores, aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto la autorización del esquema FOVISSSTE segundo crédito deberá estar supeditada a la propia publicación de la reforma señalada, así como a la determinación por parte de la Junta Directiva del Instituto respecto de los criterios de asignación de los mismos a fin de que pueda aplicarse este esquema crediticio. Las características de los otros diez esquemas crediticios que se integran en el Programa están definidas en las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE” y los montos se encuentran establecidos en el “Programa de Financiamiento 2016”. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes. Atentamente México, D.F., a 19 de octubre de 2015.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Juan Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica. (R.- 422802)
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ACUERDO 64.1351.2015 relativo a la aprobación de la modificación del Presupuesto de Ingresos y Egresos 2015 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/1123/2015. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Presente En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de octubre de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación para de la modificación del Presupuesto de Ingresos y Egresos 2015, del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente: ACUERDO 64.1351.2015.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del ISSSTE y 14, fracción XVII, inciso g), del Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba la modificación del Presupuesto de Ingresos y Egresos 2015 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, previamente autorizada por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE mediante acuerdo 6138.879.2015, conforme a lo siguiente: FOVISSSTE PRESUPUESTO INTEGRAL MODIFICADO SOLICITADO PARA EL AÑO 2015 Cifras en miles de pesos CONCEPTO Presupuesto Modificado Autorizado Aumento Disminución Presupuesto Integral Solicitado INGRESOS APORTACIONES 5% BRUTA 14,950,030.0 682,501.5 0 15,632,531.5 APORTACIONES 5% SAR 13,650,030.0 682,501.5 14,332,531.5 VENTA DE SERVICIOS 1,300,000.0 1,300,000.0 Menos: APLICACIÓN 5% SAR A CARTERA BURSATILIZADA 2,413,892.0 185,581.2 2,228,310.8 APLICACIÓN 5% SAR A CARTERA SHF 1,124,726.0 276,505.1 848,220.9 APLICACIÓN 5% SAR A CARTERA SANTANDER 1,989.0 17,211.0 19,200.0 APORTACIONES 5% NETA 11,409,423.0 665,290.5 (462,086.3) 12,536,799.8 RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS BRUTA 29,578,123.0 1,478,906.2 31,057,029.2 Menos: ENTREGA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA BURSATILIZADA 15,489,652.0 2,163,053.9 17,652,705.9 ENTREGA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA SHF 1,225,856.0 1,140,126.6 2,365,982.6 ENTREGA DE RECUPERACIÓN DE CARTERA SANTANDER 20,643.0 56,157.0 76,800.0 DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS INDEBIDOS 566,736.0 203,264.0 770,000.0 RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS NETA 12,275,236.0 (2,083,695.3) 10,191,540.7 OTROS INGRESOS 2,147,357.0 50,683.7 798,645.0 1,399,395.7 INTERESES POR INVERSIONES TEMPORALES 236,978.0 50,683.7 287,661.7 OTROS INGRESOS 1,910,379.0 798,645.0 1,111,734.0 SUMAN LOS INGRESOS BRUTOS 46,675,510.0 2,212,091.4 798,645.0 48,088,956.4 SUMAN LOS INGRESOS NETOS 25,832,016.0 (1,367,721.1) 336,558.7 24,127,736.2
  • 95. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 PRESUPUESTO INTEGRAL MODIFICADO SOLICITADO PARA EL AÑO 2015 Cifras en miles de pesos CONCEPTO Presupuesto Modificado Autorizado Aumento Disminución Presupuesto Integral Solicitado EGRESOS OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS 52,741,388.0 52,741,388.0 PROGRAMA DE CRÉDITOS 2016 44,455,990.0 44,455,990.0 OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SHF 6,285,398.0 6,285,398.0 OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS BANCO SANTANDER 2,000,000.0 2,000,000.0 DEVOLUCIÓN DE 5% SAR 6,390,544.0 6,390,544.0 FLUJO DE OPERACIÓN ANTES DE GASTOS (33,299,916.0) (1,367,721.1) 336,558.7 (35,004,195.8) OTRAS EROGACIONES 1,920,447.0 91,500.0 150,000.0 1,861,947.0 TERMINACIÓN DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA 247,305.0 247,305.0 GASTOS DE ESCRITURACIÓN 534,947.0 534,947.0 COMISIONES INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 360,621.0 360,621.0 GASTOS DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN 148,000.0 91,500.0 239,500.0 COBRANZA EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL 449,574.0 150,000.0 299,574.0 GASTOS DE PROMOCIÓN DEL CRÉDITO PARA VIVIENDA 180,000.0 180,000.0 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 939,343.4 939,343.4 SERVICIOS PERSONALES 316,573.6 316,573.6 MATERIALES Y SUMINISTROS 37,638.5 37,638.5 SERVICIOS GENERALES 582,131.3 582,131.3 OTROS 3,000.0 3,000.0 INVERSIÓN FÍSICA 30,000.0 30,000.0 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 30,000.0 30,000.0 SUMAN LOS EGRESOS 2,889,790.4 91,500.0 150,000.0 2,831,290.4 FLUJO NETO DE OPERACIÓN (36,189,706.4) (1,459,221.1) 186,558.7 (37,835,486.2) BURSATILIZACIÓN 16,000,000.0 16,000,000.0 FONDEO LÍNEAS DE ALMACENAMIENTO 8,285,398.0 8,285,398.0 DISPONIBILIDADES DISPONIBILIDAD INICIAL 14,568,720.5 14,568,720.5 DISPONIBILIDAD FINAL 2,664,412.0 1,018,632.3 Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes. Atentamente México, D.F., a 19 de octubre de 2015.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Juan Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica. (R.- 422800)
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ACUERDO 63.1351.2015 relativo a la aprobación de la enajenación a título oneroso de 160 inmuebles en el Estado de Nuevo León, cedidos al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y sus lineamientos para su aplicación. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/1122/2015. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Presente En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de octubre de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación para enajenar a título oneroso 160 inmuebles en el estado de Nuevo León, cedidos al Fondo de la Vivienda del ISSSTE, y sus lineamientos, se tomó el siguiente: ACUERDO 63.1351.2015.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del ISSSTE y 14, fracción XVII, inciso g), del Estatuto Orgánico; y con base en el acuerdo aprobatorio 6108.878.2015 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; por unanimidad, aprueba la enajenación a título oneroso de 160 inmuebles en el estado de Nuevo León, cedidos al Fondo de la Vivienda del ISSSTE, y sus lineamientos, para su aplicación en los siguientes conjuntos habitacionales: CONJUNTO HABITACIONAL MUNICIPIO NÚM. DE VIVIENDAS BARRIO SAN LUIS Escobedo 24 EL MANANTIAL Apodaca 14 HACIENDA LA SILLA Guadalupe 11 JOLLA DE ANÁHUAC Escobedo 17 LOS GIRASOLES Escobedo 26 LOS NORIEGA Linares 21 RESIDENCIAL SANTA CATARINA Santa Catarina 2 VALLE DE SAN ANDRÉS Guadalupe 45 Total: 160 LINEAMIENTOS PARA LA ENAJENACIÓN DE 160 VIVIENDAS CEDIDAS AL FOVISSSTE. 1. La Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE será la encargada de coordinar su aplicación con las demás Subdirecciones en el respectivo ámbito de su competencia. 2. El recurso producto de la enajenación de los inmuebles referidos en el punto que antecede se destinará en términos de lo dispuesto por el artículo 169, de la Ley del ISSSTE, al otorgamiento de créditos hipotecarios, con base en el Programa de Crédito y las Reglas de Otorgamiento de Crédito, aprobados por la Junta Directiva. 3. La enajenación de los inmuebles objeto del presente acuerdo se encontrará sujeta a la condición que los mismos sean destinados por el adquirente a la edificación de viviendas que cumplan con todos los requisitos previstos en la legislación vigente. 4. Los trabajadores que presten servicios a entidades o dependencias afiliadas al Instituto podrán utilizar su crédito para la adquisición de las viviendas edificadas en los inmuebles que se enajenen. 5. La asignación del adquirente deberá realizarse bajo criterios que garanticen la imparcialidad y transparencia de la operación.
  • 97. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 6. Las características que deberán tener los proyectos presentados serán acordes con base en la Política Nacional de Vivienda, la Ley Federal de Vivienda, las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE y la demás normatividad vigente y aplicable. 7. El adquirente deberá registrarse en el Sistema de Oferta de Vivienda del FOVISSSTE y cumplir con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. 8. Previo a la enajenación de los inmuebles, la Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE deberá gestionar el avalúo comercial de cada uno de los inmuebles e integrar el expediente respectivo. 9. Para la implementación del presente acuerdo, el FOVISSSTE constituirá un Fideicomiso, a través del cual se garantice el cumplimiento de los fines de este instrumento, así como la transparencia de su mecánica. 10. El Contrato de Fideicomiso tendrá las siguientes características: Los elementos mínimos que deberá contener el contrato de Fideicomiso serán los siguientes: 10.1. PARTES: FIDEICOMITENTE: El FOVISSSTE (aportante de los 160 inmuebles) y un Desarrollador Inmobiliario (aportante de las construcciones y los recursos para lograr el proyecto inmobiliario). FIDUCIARIO: Una Entidad Financiera regulada (la cual efectuaría todos los pagos necesarios relativos a la construcción del desarrollo con los recursos del fideicomiso, así como el pago del precio de la enajenación conforme al valor comercial que reporte el avalúo al Fondo de la Vivienda y posteriormente transmitir las unidades terminadas a las personas que determine el Comité Técnico del Fideicomiso). FIDEICOMISARIOS: El Fondo de la Vivienda (al recibir el precio de la enajenación) y los derechohabientes del ISSSTE, que cumplan con los requisitos establecidos por el Programa de Crédito y las Reglas de Otorgamiento de Crédito. 10.2. FINES DEL FIDEICOMISO: a. La enajenación a título oneroso de 160 inmuebles cedidos al Fondo de la Vivienda del ISSSTE ubicados en el estado de Nuevo León, b. El fiduciario recibirá los 160 inmuebles, los cuales mantendrá en propiedad a fin de que se lleve a cabo la construcción de las viviendas, así como para garantizar el pago del terreno al Fondo de la Vivienda del ISSSTE. c. En caso de incumplimiento por parte del Fideicomitente (Desarrollador) en la realización de las obras, se revertirán los inmuebles al patrimonio administrado por el Fondo de la Vivienda del ISSSTE. d. Se constituirá un Comité Técnico, el cual se integrará por las Subdirecciones de Finanzas, Crédito y Asuntos Jurídicos, quien determinará mediante la emisión de los dictámenes contable, financiero, técnico y jurídico al fideicomitente aportante de las construcciones y de los recursos para su realización. Transitorios Primero.- La Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE informará a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva sobre los avances en la implementación del presente Acuerdo.” Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes. Atentamente México, D.F., a 19 de octubre de 2015.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Juan Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica. (R.- 422798)
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ACUERDO 67.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2016. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/1125/2015. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Presente En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de octubre de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2016, se tomó el siguiente: ACUERDO 67.1351.2015.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso a), de la Ley del ISSSTE y 14, fracción XVII, inciso a), del Estatuto Orgánico; aprueba Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2016, previamente autorizada por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE mediante Acuerdo 6141.879.2015, conforme a lo siguiente: El Programa de Crédito 2016, en su escenario básico, prevé el otorgamiento de 119,750 préstamos, de los cuales 45,000 serán destinados al esquema de “Crédito Tradicional” (37.6%), 10,000 con cargo al esquema de “Crédito con Subsidio” (8.3%), 2,000 con cargo al esquema de “Crédito a Pensiona2”, (1.7%), 1,500 con cargo al esquema de “Crédito Conyugal FOVISSSTE-INFONAVIT” (1.2%), 3,500 con cargo al esquema de “Crédito Alia2Plus” (2.9%), 250 con cargo al esquema de “Crédito Respalda2” (0.2%), 45,000 del esquema de “Respalda2-M” (37.6%), 500 del esquema de “FOVISSSTE-INFONAVIT COF” (0.4%), 2,000 del esquema de “FOVISSSTE EN PESOS” (1.7%), 8,000 del esquema de “FOVISSSTE EN PESOS PAGOS CRECIENTES” (6.7%), y 2,000 del esquema “FOVISSSTE SEGUNDO CREDITO” (1.7%). Este programa requiere una inversión de $40,132 millones (Cuarenta mil ciento treinta y dos millones de pesos) que serán financiados con las aportaciones de la subcuenta de vivienda del SAR, la recuperación de créditos, productos financieros, emisiones en los mercados de capital (bursatilización de la cartera), Fondeo con líneas de almacenamiento y Cesión de derechos fiduciarios, como se aprecia en el siguiente cuadro. FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL AÑO 2016 INGRESOS Miles de pesos CONCEPTO 2016 DISPONIBILIDAD INICIAL 1,018,632 INGRESOS APORTACIONES 5% NETA 12,402,488 RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS NETA 7,615,370 OTROS INGRESOS 1,670,737 SUMAN LOS INGRESOS NETOS 21,688,595 OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO BURSATILIZACIÓN 17,000,000 FONDEO LÍNEAS DE ALMACENAMIENTO 10,000,000 CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS 3,000,000 SUMAN OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO 30,000,000 TOTAL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO 52,707,227
  • 99. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 En suma se estima obtener recursos financieros por $52,707.2 millones, de los cuales se destinarán a los siguientes conceptos: CONCEPTO IMPORTE (Miles de pesos) CRÉDITOS HIPOTECARIOS 40,132,471 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS 5% 7,021,661 OTRAS EROGACIONES 1,873,830 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,382,403 INVERSIÓN FÍSICA 10,000 DISPONIBILIDAD FINAL 2,286,862 TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS 52,707,227 “CRÉDITO TRADICIONAL”, “CONYUGAL FOVISSSTE-INFONAVIT”, “FOVISSSTE INFONAVIT INDIVIDUAL” “ALIA2Plus” y “CRÉDITO CON SUBSIDIO” Rango en SMMGVDF Tasa de Interés TRADICIONAL FOVISSSTE- INFONAVIT Conyugal e individual ALIA2+ Adquisición, Construcción y Redención de pasivos hipotecarios Ampliación y Reparación o Mejoramiento Adquisición Adquisición y Redención de pasivos hipotecarios Igual o Mayor a: Menor a: Monto Máximo en SMMGVDF Monto Máximo en SMMGVDF Monto Máximo en SMMGVDF Monto Máximo en SMMGVDF Trabajadores con sueldo básico de hasta 5 veces el SMMGVDF 1 1.05 4.0% 70.6768 23.5589 70.6768 18.6405 1.05 1.10 4.0% 74.2106 24.7369 74.2106 19.5725 1.10 1.15 4.0% 77.7444 25.9148 77.7444 20.5045 1.15 1.20 4.0% 81.2783 27.0928 81.2783 21.4366 1.20 1.25 4.0% 84.8121 28.2707 84.8121 22.3686 1.25 1.30 4.0% 88.3459 29.4486 88.3459 23.3006 1.30 1.35 4.0% 91.8798 30.6266 91.8798 24.2326 1.35 1.40 4.0% 95.4136 31.8045 95.4136 25.1646 1.40 1.45 4.0% 98.9475 32.9825 98.9475 26.0967 1.45 1.50 4.0% 102.4813 34.1604 102.4813 27.0287 1.50 1.55 4.0% 106.0151 35.3384 106.0151 27.9607 1.55 1.60 4.0% 109.5490 36.5163 109.5490 28.8927 1.60 1.65 4.0% 113.0828 37.6943 113.0828 29.8248 1.65 1.70 4.0% 116.6166 38.8722 116.6166 30.7568 1.70 1.75 4.0% 120.1505 40.0502 120.1505 31.6888 1.75 1.80 4.0% 123.6843 41.2281 123.6843 32.6208 1.80 1.85 4.0% 127.2182 42.4061 127.2182 33.5529 1.85 1.90 4.0% 130.7520 43.5840 130.7520 34.4849 1.90 1.95 4.0% 134.2858 44.7619 134.2858 35.4169 1.95 2 4.0% 137.8197 45.9399 137.8197 36.3489 2 2.05 4.0% 141.3535 47.1178 141.3535 37.2810 2.05 2.10 4.0% 144.8873 48.2958 144.8873 38.2130 2.10 2.15 4.0% 148.4212 49.4737 148.4212 39.1450
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 2.15 2.20 4.0% 151.9550 50.6517 151.9550 40.0770 2.20 2.25 4.0% 155.4889 51.8296 155.4889 41.0091 2.25 2.30 4.0% 159.0227 53.0076 159.0227 41.9411 2.30 2.35 4.0% 162.5565 54.1855 162.5565 42.8731 2.35 2.40 4.0% 166.0904 55.3635 166.0904 43.8051 2.40 2.45 4.0% 169.6242 56.5414 169.6242 44.7372 2.45 2.50 4.0% 173.1580 57.7193 173.1580 45.4846 2.50 2.55 4.0% 176.6919 58.8973 176.6919 45.4903 2.55 2.60 4.0% 177.2257 59.0752 177.2257 45.6870 2.60 2.65 4.5% 177.2260 59.0753 177.2260 45.8044 2.65 2.70 4.5% 177.5000 59.1667 177.5000 46.6853 2.70 2.75 4.5% 180.5000 60.1667 180.5000 47.5661 2.75 2.80 4.5% 184.0000 61.3333 184.0000 48.4470 2.80 2.85 4.5% 187.0302 62.3434 187.0302 49.3279 2.85 2.90 4.5% 190.3700 63.4567 190.3700 50.2087 2.90 2.95 4.5% 193.7098 64.5699 193.7098 51.0896 2.95 3 4.5% 197.0497 65.6832 197.0497 51.9704 3 3.05 4.5% 200.3895 66.7965 200.3895 52.8513 3.05 3.10 4.5% 203.7293 67.9098 203.7293 53.7321 3.10 3.15 4.5% 207.0691 69.0230 207.0691 54.6130 3.15 3.20 4.5% 210.4090 70.1363 210.4090 55.4938 3.20 3.25 4.5% 213.7488 71.2496 213.7488 56.3747 3.25 3.30 4.5% 217.0886 72.3629 217.0886 56.5171 3.30 3.35 4.5% 218.0000 72.6667 218.0000 56.8441 3.35 3.40 4.5% 218.1000 72.7000 218.1000 56.9864 3.40 3.45 5.0% 218.2000 72.7333 218.2000 57.0652 3.45 3.50 5.0% 218.8000 72.9333 218.8000 57.5297 3.50 3.55 5.0% 222.0000 74.0000 222.0000 58.3634 3.55 3.60 5.0% 224.4506 74.8169 224.4506 58.5510 3.60 3.65 5.0% 227.6119 75.8706 227.6119 58.7386 3.65 3.70 5.0% 228.5000 76.1667 228.5000 58.7601 3.70 3.75 5.0% 228.9000 76.3000 228.9000 58.9292 3.75 3.80 5.5% 228.9500 76.3167 228.9500 59.2778 3.80 3.85 5.5% 229.6000 76.5333 229.6000 60.0682 3.85 3.90 5.5% 230.7498 76.9166 230.7498 60.8586 3.90 3.95 5.5% 233.7466 77.9155 233.7466 61.6490 3.95 4 5.5% 236.7433 78.9144 236.7433 61.8855 4 4.05 5.5% 239.7401 79.9134 239.7401 62.3066 4.05 4.10 5.5% 239.8368 79.9456 239.8368 62.5431 4.10 4.15 5.5% 240.1000 80.0333 240.1000 62.5684 4.15 4.20 6.0% 240.1500 80.0500 240.1500 62.6471 4.20 4.25 6.0% 240.5000 80.1667 240.5000 63.0282 4.25 4.30 6.0% 245.6000 81.8667 245.6000 63.7786 4.30 4.35 6.0% 246.1000 82.0333 246.1000 64.5289 4.35 4.40 6.0% 247.5111 82.5037 247.5111 65.2792 4.40 4.45 6.0% 250.3560 83.4520 250.3560 66.0296 4.45 4.50 6.0% 253.2010 84.4003 253.2010 66.7799 4.50 4.55 6.0% 256.0459 85.3486 256.0459 67.5303
  • 101. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 4.55 4.60 6.0% 258.8909 86.2970 258.8909 68.2806 4.60 4.65 6.0% 261.7358 87.2453 261.7358 69.0309 4.65 4.70 6.0% 264.5808 88.1936 264.5808 69.7813 4.70 4.75 6.0% 267.4257 89.1419 267.4257 70.5316 4.75 4.80 6.0% 270.2707 90.0902 270.2707 71.2819 4.80 4.85 6.0% 273.1157 91.0386 273.1157 72.0323 4.85 4.90 6.0% 275.9606 91.9869 275.9606 72.7826 4.90 4.95 6.0% 278.8056 92.9352 278.8056 73.5329 4.95 5 6.0% 281.6505 93.8835 281.6505 74.2833 Trabajadores con sueldo básico mayor a 5.0 veces el SMMGVD 5 5.05 6.0% 284.4955 94.8318 284.4955 75.0336 5.05 5.10 6.0% 287.3404 95.7706 287.3404 75.7840 5.10 5.15 6.0% 290.1854 96.7188 290.1854 76.5343 5.15 5.20 6.0% 293.0303 97.6670 293.0303 77.2846 5.20 5.25 6.0% 295.8753 98.6152 295.8753 78.0350 5.25 5.30 6.0% 298.7202 99.5635 298.7202 78.7853 5.30 5.35 6.0% 301.5652 100.5117 301.5652 79.5356 5.35 5.40 6.0% 304.4102 101.4599 304.4102 80.2860 5.40 5.45 6.0% 307.2551 102.4081 307.2551 81.0363 5.45 5.50 6.0% 310.1001 103.3564 310.1001 81.7866 5.50 5.55 6.0% 312.9450 104.3046 312.9450 82.5370 5.55 5.60 6.0% 315.7900 105.2528 315.7900 83.2873 5.60 5.65 6.0% 318.6349 106.2010 318.6349 84.0376 5.65 5.70 6.0% 321.4799 107.1492 321.4799 84.7880 5.70 5.75 6.0% 324.3248 108.0975 324.3248 85.5383 5.75 5.80 6.0% 327.1698 109.0457 327.1698 86.2887 5.80 5.85 6.0% 330.0148 109.9939 330.0148 87.0390 5.85 5.90 6.0% 332.8597 110.9421 332.8597 87.7893 5.90 5.95 6.0% 335.7047 111.8904 335.7047 88.5397 5.95 6 6.0% 338.5496 112.8386 338.5496 89.2900 6 6.05 6.0% 341.3946 113.7868 341.3946 90.0403 6.05 6.10 6.0% 344.2395 114.7350 344.2395 90.7907 6.10 6.15 6.0% 347.0845 115.6833 347.0845 91.5410 6.15 6.20 6.0% 349.9294 116.6315 349.9294 92.2913 6.20 6.25 6.0% 352.7744 117.5797 352.7744 93.0417 6.25 6.30 6.0% 355.6193 118.5279 355.6193 93.7920 6.30 6.35 6.0% 358.4643 119.4762 358.4643 94.5424 6.35 6.40 6.0% 361.3093 120.4244 361.3093 95.2927 6.40 6.45 6.0% 364.1542 121.3726 364.1542 96.0430 6.45 6.50 6.0% 366.9992 122.3208 366.9992 96.7934 6.50 6.55 6.0% 369.8441 123.2690 369.8441 97.5437 6.55 6.60 6.0% 372.6891 124.2173 372.6891 98.2940 6.60 6.65 6.0% 375.5340 125.1655 375.5340 99.0444 6.65 6.70 6.0% 378.3790 126.1137 378.3790 99.7947 6.70 6.75 6.0% 381.2239 127.0619 381.2239 100.5450 6.75 6.80 6.0% 384.0689 128.0102 384.0689 101.2954 6.80 6.85 6.0% 386.9138 128.9584 386.9138 102.0457
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 6.85 6.90 6.0% 389.7588 129.9066 389.7588 102.7961 6.90 6.95 6.0% 392.6038 130.8548 392.6038 103.5464 6.95 7 6.0% 395.4487 131.8031 395.4487 104.2967 7 7.05 6.0% 396.0000 131.9868 396.0000 105.0471 7.05 7.10 6.0% 396.5000 132.1535 396.5000 105.7974 7.10 7.15 6.0% 396.6000 132.1868 396.6000 106.5477 7.15 7.20 6.0% 397.0000 132.3201 397.0000 107.2981 7.20 7.25 6.0% 397.6789 132.5464 397.6789 108.0484 7.25 7.30 6.0% 400.4406 133.4669 400.4406 108.7987 7.30 7.35 6.0% 403.2023 134.3873 403.2023 109.5491 7.35 7.40 6.0% 405.9639 135.3078 405.9639 110.2994 7.40 7.45 6.0% 408.7256 136.2282 408.7256 111.0498 7.45 7.50 6.0% 411.4872 137.1487 411.4872 111.8001 7.50 7.55 6.0% 414.2489 138.0692 414.2489 112.5504 7.55 7.60 6.0% 417.0106 138.9896 417.0106 113.3008 7.60 7.65 6.0% 419.7722 139.9101 419.7722 114.0511 7.65 7.70 6.0% 422.5339 140.8305 422.5339 114.8014 7.70 7.75 6.0% 425.2955 141.7510 425.2955 115.5518 7.75 7.80 6.0% 428.0572 142.6715 428.0572 116.3021 7.80 7.85 6.0% 430.8189 143.5919 430.8189 117.0524 7.85 7.90 6.0% 433.5805 144.5124 433.5805 117.8028 7.90 7.95 6.0% 436.3422 145.4328 436.3422 118.5531 7.95 8 6.0% 439.1038 146.3533 439.1038 119.3034 8 8.05 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.05 8.10 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.10 8.15 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.15 8.20 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.20 8.25 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.25 8.30 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.30 8.35 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.35 8.40 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.40 8.45 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.45 8.50 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.50 8.55 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.55 8.60 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.60 8.65 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.65 8.70 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.70 8.75 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.75 8.80 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.80 8.85 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.85 8.90 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.90 8.95 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 8.95 9 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9 9.05 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.05 9.10 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.10 9.15 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.15 9.20 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.20 9.25 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538
  • 103. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 9.25 9.30 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.30 9.35 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.35 9.40 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.40 9.45 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.45 9.50 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.50 9.55 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.55 9.60 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.60 9.65 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.65 9.70 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.70 9.75 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.75 9.80 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.80 9.85 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.85 9.90 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.90 9.95 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 9.95 10.00 6.0% 441.8655 147.2738 441.8655 120.0538 Rango en SMMGVDF PENSIONA2 Adquisición Edad Pensionado: Tasa de Interés % Subcta. Vivienda aplicable para cálculo de monto crédito 47 48 49 50 51 52 Igual o Mayor Menor Monto Máximo en SMMGVDF 1 1.1 4.00% 100.00% 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 1.1 1.2 4.00% 100.00% 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 1.2 1.3 4.00% 100.00% 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 1.3 1.4 4.00% 100.00% 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 1.4 1.5 4.00% 100.00% 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 1.5 1.6 4.00% 100.00% 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 1.6 1.7 4.00% 100.00% 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 1.7 1.8 4.00% 100.00% 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 1.8 1.9 4.00% 100.00% 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 1.9 2 4.00% 100.00% 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 2 2.1 4.00% 100.00% 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 2.1 2.2 4.00% 100.00% 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 2.2 2.3 4.00% 100.00% 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 2.3 2.4 4.00% 100.00% 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 2.4 2.5 4.00% 100.00% 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 2.5 2.6 5.00% 100.00% 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 2.6 2.7 5.00% 100.00% 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 2.7 2.8 5.00% 100.00% 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 2.8 2.9 5.00% 100.00% 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 2.9 3 5.00% 100.00% 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 3 3.1 5.00% 100.00% 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 3.1 3.2 5.00% 100.00% 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 3.2 3.3 5.00% 100.00% 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 3.3 3.4 5.00% 100.00% 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 3.4 3.5 5.00% 100.00% 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 3.5 3.6 6.00% 100.00% 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 3.6 3.7 6.00% 100.00% 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 3.7 3.8 6.00% 100.00% 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 3.8 3.9 6.00% 100.00% 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 3.9 4 6.00% 100.00% 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 4 4.1 6.00% 100.00% 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 4.1 4.2 6.00% 100.00% 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 4.2 4.3 6.00% 100.00% 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 4.3 4.4 6.00% 100.00% 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 4.4 4.5 6.00% 100.00% 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 4.5 4.6 6.00% 100.00% 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 4.6 4.7 6.00% 100.00% 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 4.7 4.8 6.00% 100.00% 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 4.8 4.9 6.00% 100.00% 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 4.9 5 6.00% 100.00% 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 5 5.1 6.00% 100.00% 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 5.1 5.2 6.00% 100.00% 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 5.2 5.3 6.00% 100.00% 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 5.3 5.4 6.00% 100.00% 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 5.4 5.5 6.00% 100.00% 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 5.5 5.6 6.00% 100.00% 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 5.6 5.7 6.00% 100.00% 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 5.7 5.8 6.00% 100.00% 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 5.8 5.9 6.00% 100.00% 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 5.9 6 6.00% 100.00% 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 6 6.1 6.00% 100.00% 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 6.1 6.2 6.00% 100.00% 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 6.2 6.3 6.00% 100.00% 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 6.3 6.4 6.00% 100.00% 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 6.4 6.5 6.00% 100.00% 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 6.5 6.6 6.00% 100.00% 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 6.6 6.7 6.00% 100.00% 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 6.7 6.8 6.00% 100.00% 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 6.8 6.9 6.00% 100.00% 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 6.9 7 6.00% 100.00% 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 7 7.1 6.00% 100.00% 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 7.1 7.2 6.00% 100.00% 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 7.2 7.3 6.00% 100.00% 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 7.3 7.4 6.00% 100.00% 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 7.4 7.5 6.00% 100.00% 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 7.5 7.6 6.00% 100.00% 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 7.6 7.7 6.00% 100.00% 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 7.7 7.8 6.00% 100.00% 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 7.8 7.9 6.00% 100.00% 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 7.9 8 6.00% 100.00% 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 8 más de 8 6.00% 100.00% 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224
  • 105. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 Rango en SMMGVDF PENSIONA2 Adquisición Edad Pensionado: Tasa de Interés % Subcta. Vivienda aplicable para cálculo de monto crédito 53 54 55 56 57 58 Igual o Mayor Menor Monto Máximo en SMMGVDF 1 1.1 4.00% 100.00% 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 1.1 1.2 4.00% 100.00% 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 1.2 1.3 4.00% 100.00% 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 1.3 1.4 4.00% 100.00% 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 1.4 1.5 4.00% 100.00% 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 1.5 1.6 4.00% 100.00% 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 1.6 1.7 4.00% 100.00% 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 1.7 1.8 4.00% 100.00% 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 1.8 1.9 4.00% 100.00% 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 1.9 2 4.00% 100.00% 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 2 2.1 4.00% 100.00% 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 2.1 2.2 4.00% 100.00% 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 2.2 2.3 4.00% 100.00% 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 2.3 2.4 4.00% 100.00% 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 2.4 2.5 4.00% 100.00% 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 2.5 2.6 5.00% 100.00% 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 2.6 2.7 5.00% 100.00% 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 2.7 2.8 5.00% 100.00% 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 2.8 2.9 5.00% 100.00% 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 2.9 3 5.00% 100.00% 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 3 3.1 5.00% 100.00% 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 3.1 3.2 5.00% 100.00% 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 3.2 3.3 5.00% 100.00% 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 3.3 3.4 5.00% 100.00% 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 3.4 3.5 5.00% 100.00% 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 3.5 3.6 6.00% 100.00% 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 3.6 3.7 6.00% 100.00% 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 3.7 3.8 6.00% 100.00% 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 3.8 3.9 6.00% 100.00% 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 3.9 4 6.00% 100.00% 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 4 4.1 6.00% 100.00% 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 4.1 4.2 6.00% 100.00% 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 4.2 4.3 6.00% 100.00% 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 4.3 4.4 6.00% 100.00% 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 4.4 4.5 6.00% 100.00% 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 4.5 4.6 6.00% 100.00% 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 4.6 4.7 6.00% 100.00% 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 4.7 4.8 6.00% 100.00% 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 4.8 4.9 6.00% 100.00% 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 4.9 5 6.00% 100.00% 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 5 5.1 6.00% 100.00% 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 5.1 5.2 6.00% 100.00% 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 5.2 5.3 6.00% 100.00% 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 5.3 5.4 6.00% 100.00% 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 5.4 5.5 6.00% 100.00% 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 5.5 5.6 6.00% 100.00% 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 5.6 5.7 6.00% 100.00% 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 5.7 5.8 6.00% 100.00% 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 5.8 5.9 6.00% 100.00% 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 5.9 6 6.00% 100.00% 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 6 6.1 6.00% 100.00% 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 6.1 6.2 6.00% 100.00% 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 6.2 6.3 6.00% 100.00% 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 6.3 6.4 6.00% 100.00% 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 6.4 6.5 6.00% 100.00% 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 6.5 6.6 6.00% 100.00% 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 6.6 6.7 6.00% 100.00% 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 6.7 6.8 6.00% 100.00% 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 6.8 6.9 6.00% 100.00% 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 6.9 7 6.00% 100.00% 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 7 7.1 6.00% 100.00% 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 7.1 7.2 6.00% 100.00% 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 7.2 7.3 6.00% 100.00% 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 7.3 7.4 6.00% 100.00% 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 7.4 7.5 6.00% 100.00% 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 7.5 7.6 6.00% 100.00% 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 7.6 7.7 6.00% 100.00% 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 7.7 7.8 6.00% 100.00% 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 7.8 7.9 6.00% 100.00% 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 7.9 8 6.00% 100.00% 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 8 más de 8 6.00% 100.00% 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 Rango en SMMGVDF PENSIONA2 Adquisición Edad Pensionado: Tasa de Interés % Subcta. Vivienda aplicable para cálculo de monto crédito 59 60 61 62 63 64 Igual o Mayor Menor Monto Máximo en SMMGVDF 1 1.1 4.00% 100.00% 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 31.2746 1.1 1.2 4.00% 100.00% 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 34.1102 1.2 1.3 4.00% 100.00% 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 36.9458 1.3 1.4 4.00% 100.00% 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 39.7813 1.4 1.5 4.00% 100.00% 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 42.6169 1.5 1.6 4.00% 100.00% 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 45.4525 1.6 1.7 4.00% 100.00% 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 48.2880 1.7 1.8 4.00% 100.00% 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 51.1236 1.8 1.9 4.00% 100.00% 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 53.9592 1.9 2 4.00% 100.00% 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 56.7947 2 2.1 4.00% 100.00% 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 59.6303 2.1 2.2 4.00% 100.00% 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 62.4659 2.2 2.3 4.00% 100.00% 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 65.3014 2.3 2.4 4.00% 100.00% 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370 68.1370
  • 107. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 2.4 2.5 4.00% 100.00% 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 70.9726 2.5 2.6 5.00% 100.00% 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 73.8081 2.6 2.7 5.00% 100.00% 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 76.2475 2.7 2.8 5.00% 100.00% 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 78.6870 2.8 2.9 5.00% 100.00% 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 81.1264 2.9 3 5.00% 100.00% 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 83.5658 3 3.1 5.00% 100.00% 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 86.0052 3.1 3.2 5.00% 100.00% 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 88.4447 3.2 3.3 5.00% 100.00% 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 90.8841 3.3 3.4 5.00% 100.00% 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 93.3235 3.4 3.5 5.00% 100.00% 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 95.7629 3.5 3.6 6.00% 100.00% 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 98.2023 3.6 3.7 6.00% 100.00% 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 100.8294 3.7 3.8 6.00% 100.00% 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 103.4565 3.8 3.9 6.00% 100.00% 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 106.0835 3.9 4 6.00% 100.00% 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 108.7106 4 4.1 6.00% 100.00% 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 111.3377 4.1 4.2 6.00% 100.00% 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 114.0898 4.2 4.3 6.00% 100.00% 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 116.8420 4.3 4.4 6.00% 100.00% 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 119.5942 4.4 4.5 6.00% 100.00% 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 122.3463 4.5 4.6 6.00% 100.00% 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 125.0985 4.6 4.7 6.00% 100.00% 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 127.8507 4.7 4.8 6.00% 100.00% 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 130.6028 4.8 4.9 6.00% 100.00% 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 133.3550 4.9 5 6.00% 100.00% 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 136.1072 5 5.1 6.00% 100.00% 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 138.8594 5.1 5.2 6.00% 100.00% 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 141.5490 5.2 5.3 6.00% 100.00% 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 144.2386 5.3 5.4 6.00% 100.00% 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 146.9282 5.4 5.5 6.00% 100.00% 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 149.6178 5.5 5.6 6.00% 100.00% 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 152.3074 5.6 5.7 6.00% 100.00% 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 154.9971 5.7 5.8 6.00% 100.00% 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 157.6867 5.8 5.9 6.00% 100.00% 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 160.3763 5.9 6 6.00% 100.00% 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 163.0659 6 6.1 6.00% 100.00% 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 165.7555 6.1 6.2 6.00% 100.00% 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 168.4452 6.2 6.3 6.00% 100.00% 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 171.1348 6.3 6.4 6.00% 100.00% 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 173.8244 6.4 6.5 6.00% 100.00% 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 176.5140 6.5 6.6 6.00% 100.00% 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 179.2036 6.6 6.7 6.00% 100.00% 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 181.8932 6.7 6.8 6.00% 100.00% 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 184.5829 6.8 6.9 6.00% 100.00% 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 187.2725 6.9 7 6.00% 100.00% 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 189.9621 7 7.1 6.00% 100.00% 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 192.6517 7.1 7.2 6.00% 100.00% 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 195.2788 7.2 7.3 6.00% 100.00% 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 197.9059 7.3 7.4 6.00% 100.00% 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 200.5329 7.4 7.5 6.00% 100.00% 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 203.1600 7.5 7.6 6.00% 100.00% 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 205.7871 7.6 7.7 6.00% 100.00% 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 208.4141 7.7 7.8 6.00% 100.00% 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 211.0412 7.8 7.9 6.00% 100.00% 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 213.6683 7.9 8 6.00% 100.00% 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 216.2953 8 más de 8 6.00% 100.00% 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224 218.9224
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Rango en SMMGVDF PENSIONA2 Adquisición Edad Pensionado: Tasa de Interés % Subcta. Vivienda aplicable para cálculo de monto crédito 65 66 67 68 69 Igual o Mayor Menor Monto Máximo en SMMGVDF 1 1.1 4.00% 100.00% 27.8970 27.5217 26.1456 24.7070 23.3309 1.1 1.2 4.00% 100.00% 30.2738 28.8352 27.3340 25.8954 24.3942 1.2 1.3 4.00% 100.00% 32.6507 31.0870 29.5232 27.8970 26.3332 1.3 1.4 4.00% 100.00% 35.0276 33.3388 31.6499 29.9611 28.2723 1.4 1.5 4.00% 100.00% 37.4045 35.5905 33.7766 31.9627 30.1487 1.5 1.6 4.00% 100.00% 39.7813 37.8423 35.9033 34.0268 32.0878 1.6 1.7 4.00% 100.00% 42.1582 40.0941 38.0299 36.0284 33.9642 1.7 1.8 4.00% 100.00% 44.5351 42.4084 40.2192 38.0925 35.9033 1.8 1.9 4.00% 100.00% 46.9119 44.6602 42.4084 40.1566 37.8423 1.9 2 4.00% 100.00% 49.2888 46.9119 44.5351 42.1582 39.7813 2 2.1 4.00% 100.00% 51.6657 49.1637 46.6617 44.1598 41.6578 2.1 2.2 4.00% 100.00% 54.0426 51.4155 48.8510 46.2239 43.6594 2.2 2.3 4.00% 100.00% 56.4194 53.6673 50.9776 48.2255 45.5359 2.3 2.4 4.00% 100.00% 58.7963 55.9190 53.1043 50.2896 47.4123 2.4 2.5 4.00% 100.00% 61.1732 58.1708 55.2310 52.2912 49.3514 2.5 2.6 5.00% 100.00% 63.5500 60.4851 57.4202 54.3553 51.2904 2.6 2.7 5.00% 100.00% 65.9895 62.7995 59.6094 56.4194 53.2294 2.7 2.8 5.00% 100.00% 68.4289 65.1138 61.7987 58.4836 55.2310 2.8 2.9 5.00% 100.00% 70.8683 67.4281 63.9879 60.6102 57.1700 2.9 3 5.00% 100.00% 73.3077 69.7424 66.2397 62.6744 59.1716 3 3.1 5.00% 100.00% 75.7472 72.0567 68.3663 64.7385 61.0481 3.1 3.2 5.00% 100.00% 78.1866 74.3711 70.6181 66.8652 63.1122 3.2 3.3 5.00% 100.00% 80.6260 76.6854 72.7448 68.8667 64.9887 3.3 3.4 5.00% 100.00% 83.0654 79.0623 75.0591 71.0560 67.0528 3.4 3.5 5.00% 100.00% 85.5048 81.3766 77.2483 73.1201 69.0544 3.5 3.6 6.00% 100.00% 87.9443 83.6909 79.4376 75.1842 70.9934 3.6 3.7 6.00% 100.00% 90.3837 86.0052 81.6893 77.3109 72.9950 3.7 3.8 6.00% 100.00% 92.8231 88.3196 83.8786 79.4376 74.9340 3.8 3.9 6.00% 100.00% 95.2625 90.6339 86.0678 81.5017 76.9356 3.9 4 6.00% 100.00% 97.7019 92.9482 88.2570 83.5658 78.8746 4 4.1 6.00% 100.00% 100.1414 95.3251 90.5088 85.6925 80.8762 4.1 4.2 6.00% 100.00% 102.5808 97.6394 92.6980 87.7566 82.8152 4.2 4.3 6.00% 100.00% 105.0202 99.9537 94.8872 89.8207 84.8168 4.3 4.4 6.00% 100.00% 107.4596 102.2680 97.0764 91.8849 86.6933 4.4 4.5 6.00% 100.00% 109.8990 104.5824 99.3282 94.0115 88.7574 4.5 4.6 6.00% 100.00% 112.3385 106.8967 101.5174 96.1382 90.6964 4.6 4.7 6.00% 100.00% 114.7779 109.2110 103.7067 98.2023 92.6980
  • 109. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 4.7 4.8 6.00% 100.00% 117.2173 111.5253 105.8959 100.2665 94.6370 4.8 4.9 6.00% 100.00% 119.6567 113.9022 108.1477 102.3931 96.6386 4.9 5 6.00% 100.00% 122.0962 116.2165 110.3369 104.4573 98.6402 5 5.1 6.00% 100.00% 124.5356 118.5308 112.5261 106.5839 100.5792 5.1 5.2 6.00% 100.00% 126.9750 120.8452 114.7779 108.6481 102.5808 5.2 5.3 6.00% 100.00% 129.4144 123.1595 116.9046 110.7122 104.4573 5.3 5.4 6.00% 100.00% 131.8538 125.4738 119.1563 112.8389 106.5214 5.4 5.5 6.00% 100.00% 134.2933 127.7881 121.3456 114.9030 108.4604 5.5 5.6 6.00% 100.00% 136.7327 130.1650 123.5973 117.0297 110.4620 5.6 5.7 6.00% 100.00% 139.1721 132.4793 125.7866 119.0938 112.4010 5.7 5.8 6.00% 100.00% 141.6115 134.7936 127.9758 121.2205 114.4026 5.8 5.9 6.00% 100.00% 144.0509 137.1080 130.1650 123.2220 116.2791 5.9 6 6.00% 100.00% 146.4904 139.4223 132.4168 125.3487 118.3432 6 6.1 6.00% 100.00% 148.9298 141.7366 134.6060 127.4754 120.2822 6.1 6.2 6.00% 100.00% 151.3692 144.0509 136.7952 129.5395 122.2838 6.2 6.3 6.00% 100.00% 153.8086 146.3653 138.9845 131.6036 124.2228 6.3 6.4 6.00% 100.00% 156.2480 148.7421 141.2362 133.7303 126.2244 6.4 6.5 6.00% 100.00% 158.6875 151.0565 143.4254 135.7944 128.2260 6.5 6.6 6.00% 100.00% 161.1269 153.3708 145.6147 137.9211 130.1650 6.6 6.7 6.00% 100.00% 163.5663 155.6851 147.8664 139.9852 132.1666 6.7 6.8 6.00% 100.00% 166.0057 157.9994 149.9931 142.0494 134.0431 6.8 6.9 6.00% 100.00% 168.4452 160.3137 152.2449 144.1760 136.1072 6.9 7 6.00% 100.00% 170.8846 162.6281 154.3716 146.1776 137.9837 7 7.1 6.00% 100.00% 173.3240 165.0049 156.6859 148.3668 140.0478 7.1 7.2 6.00% 100.00% 175.7634 167.3193 158.8751 150.4310 141.9868 7.2 7.3 6.00% 100.00% 178.2028 169.6336 161.0643 152.4951 143.9884 7.3 7.4 6.00% 100.00% 180.6423 171.9479 163.2536 154.5592 145.8649 7.4 7.5 6.00% 100.00% 183.0817 174.2622 165.5053 156.6859 147.9290 7.5 7.6 6.00% 100.00% 185.5211 176.5766 167.6946 158.8126 149.8680 7.6 7.7 6.00% 100.00% 187.9605 178.8909 169.8838 160.8767 151.8696 7.7 7.8 6.00% 100.00% 190.3999 181.2052 172.0730 162.9408 153.8086 7.8 7.9 6.00% 100.00% 192.8394 183.5821 174.3248 165.0675 155.8102 7.9 8 6.00% 100.00% 195.2788 185.8964 176.5140 167.1316 157.7492 8 más de 8 6.00% 100.00% 197.7182 188.2107 178.7032 169.2583 159.7508 Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”. Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes. Atentamente México, D.F., a 19 de octubre de 2015.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Juan Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica. (R.- 422797)
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. El Consejo de la Judicatura Federal, a fin de fortalecer el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, por reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 20 de julio de 2010 y de 21 de julio de 2015, modificó el artículo 72 del Acuerdo General del Pleno del Consejo que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, a fin de establecer la prohibición de que en los órganos jurisdiccionales se extiendan nombramientos al cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular, en cuyo órgano jurisdiccional se encuentren los allegados de aquel que pretenda expedir el nombramiento correspondiente; QUINTO. Con el objeto de transparentar el hecho de que se expida un nombramiento a favor de un cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional, se estableció la obligación de dar aviso de esta circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal; y SEXTO. Se considera relevante evitar que estas prácticas también se lleven a cabo en las áreas administrativas del propio Consejo de la Judicatura, con lo que de igual forma se debe prohibir que se expidan nombramientos en las circunstancias referidas entre las áreas administrativas, o bien entre las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 72 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue: “Artículo 72.- La circunstancia de que un Magistrado de Circuito o Juez de Distrito adquiera alguno de los parentescos por afinidad o civil, a que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos con alguno de los servidores públicos adscritos al mismo órgano jurisdiccional del que sea titular, no hace cesar el nombramiento respectivo, previamente expedido, ni impide que los funcionarios involucrados continúen en el disfrute de sus derechos laborales; con excepción del caso de que se trate del matrimonio celebrado por el titular con uno de esos servidores públicos.
  • 111. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 En el caso de que en algún órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo se hubiese extendido un nombramiento de base, interino o de confianza a persona o personas que fuesen cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular; éste no podrá a su vez, extender nombramientos de ningún tipo, respecto de personas que resultaren cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado del titular del órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo, donde se encuentren adscritos sus allegados. La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá causa de responsabilidad administrativa en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, quedando además sin efectos el nombramiento o nombramientos que en su caso se hubiesen otorgado. El titular del órgano jurisdiccional que designe en cualquier cargo a personas que sean cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de otro titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, deberá dar aviso de esa circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos. Para efectos de este artículo, por titulares de áreas administrativas se entienden aquellos referidos en el artículo 18 bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.” ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 18 bis al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue: “Artículo 18 bis. Los titulares de las áreas administrativas se abstendrán de proponer como candidato a ocupar la vacante respectiva o, en su caso, de otorgar nombramiento, a personas que fuesen cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo donde se encuentre adscrita alguna persona que sea cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del titular del área administrativa a la que se pretende adscribir al candidato correspondiente, o del titular del área administrativa de la que dependa el área que realiza la propuesta. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado administrativamente en términos de las disposiciones aplicables, quedando además sin efectos el nombramiento o nombramientos que en su caso se hubiesen otorgado. El servidor público que suscriba la propuesta de nombramiento lo hará bajo protesta de decir verdad de que no se actualiza la prohibición a que se refiere el primer párrafo de este artículo. El titular del área administrativa que designe o que proponga que se designe en cualquier cargo a personas que sean cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de un titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, deberá dar aviso a la Dirección General de Recursos Humanos una vez que se haya otorgado el nombramiento correspondiente. Para efectos de este artículo, por titular de área administrativa se entiende a los titulares de los Órganos Auxiliares, Visitador Judicial A, Vocales, Secretarios Ejecutivos, Contralor del Poder Judicial de la Federación, Directores Generales, Titulares de Unidades Administrativas, Coordinador de Seguridad, Coordinadores Generales y aquellos servidores públicos de nivel inferior a los referidos que cuenten entre sus atribuciones otorgar o proponer a una instancia superior que se otorgue nombramiento a una persona.” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 TERCERO. Los nombramientos, cualquiera que sea su naturaleza, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se encuentren en las nuevas hipótesis de los artículos 72 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales; y 18 bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; continuarán sus efectos con todas sus consecuencias jurídicas hasta su conclusión. En todo caso, los titulares de los órganos jurisdiccionales, así como de las áreas administrativas, deberán dar aviso a la Dirección General de Recursos Humanos de la existencia de los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de octubre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica. ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relativo a la presentación de la declaración patrimonial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece la obligación de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial dando su incumplimiento lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan; QUINTO. El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, regula la presentación de la declaración patrimonial; SEXTO. La intención del legislador al regular la declaración patrimonial fue preservar la cultura de la legalidad y de la rendición de cuentas; y
  • 113. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 SÉPTIMO. En aquellos casos en que la conclusión del cargo sea con motivo de la imposición de una sanción a cualquier servidor público; o sea consecuencia de la resolución del Consejo de no ratificar a un magistrado de Circuito o juez de Distrito, el plazo para presentar la declaración corre a partir de la fecha en que inicien los efectos de la resolución en la que se impone la destitución del puesto o remoción, o bien cuando inicien los de aquella que se dicte en el procedimiento de ratificación, respectivamente, aun cuando se haya interpuesto recurso de revisión administrativa o de reconsideración, según sea el caso. Al respecto el Consejo de la Judicatura Federal considera oportuno normativizar dicho criterio, en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 38 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue: “Artículo 38. … I. … II. … III. ... En caso de que la conclusión del cargo sea con motivo de la imposición de una sanción a cualquier servidor público; o sea consecuencia de la resolución del Consejo de no ratificar a un magistrado de Circuito o juez de Distrito, el plazo para presentar la declaración corre a partir de la fecha en que inicien los efectos de la resolución en la que se impone la destitución del puesto o remoción, o bien cuando inicien los de aquella que se dicte en el procedimiento de ratificación, respectivamente, aun cuando se haya interpuesto recurso de revisión administrativa o de reconsideración, según sea el caso. … … ...”. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Lo previsto en el artículo 38, fracción III, segundo párrafo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, también resulta aplicable respecto de la interposición del recurso de revisión previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas vigente hasta el veintiocho de mayo de dos mil quince. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relativo a la presentación de la declaración patrimonial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de octubre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
  • 114. 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $16.5548 M.N. (dieciséis pesos con cinco mil quinientos cuarenta y ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, México, D.F., a 25 de noviembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.3230, 3.3949 y 3.5600 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Banca Mifel S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat S.A. México, D.F., a 25 de noviembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
  • 115. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 CIRCULAR 18/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de permutas de Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L) por Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 18/2015 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: ASUNTO: Reglas para las subastas de permutas de Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L) por Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y hacer más eficiente la instrumentación de la política monetaria, ha considerado conveniente que las instituciones de crédito puedan hacer uso de las facilidades de reporto adicionales que, por sus características, brindan los Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) respecto de los Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L), emitidos por el Banco de México, para lo cual ha resuelto permitir a dichas instituciones interesadas que, mediante subastas, lleven a cabo permutas de BREMS L colocados de conformidad con la Circular 10/2014 “Reglas para las subastas de bonos de regulación monetaria de negociabilidad limitada (BREMS L) realizadas por el Banco de México”, por BREMS R. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracción I, 8, 14 y 24 de la Ley del Banco de México, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 19 Bis 1, fracción XI, así como 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como en el artículo Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las siguientes: REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE PERMUTAS DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA DE NEGOCIABILIDAD LIMITADA (BREMS L) POR BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA REPORTABLES (BREMS R) CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Definiciones Artículo 1.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por: Banco: al Banco de México. BREMS L: a los Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada emitidos por el Banco de México. BREMS R: a los Bonos de Regulación Monetaria Reportables emitidos por el Banco de México. Cuenta Única: a la cuenta de depósito en moneda nacional que las Instituciones de Crédito deben abrir y mantener en el Banco de México. DALÍ: al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por el INDEVAL.
  • 116. 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Días Hábiles Bancarios: a los días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. INDEVAL: a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Instituciones de Banca de Desarrollo: al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Instituciones de Banca Múltiple: a las personas morales autorizadas para actuar con tal carácter en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito. Instituciones de Crédito: a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Instituciones de Banca de Desarrollo. SIAC-BANXICO: al Sistema de Atención a cuentahabientes de Banco de México. Subasta: a la subasta para la permuta de BREMS L por BREMS R en términos de las presentes Reglas. Valores: a los BREMS L y BREMS R, conjunta o separadamente. Postores Artículo 2.- Solo podrán presentar posturas en las Subastas las Instituciones de Crédito que cuenten con BREMS L que les hayan sido asignados por el Banco de México en la subasta de fecha 18 de junio de 2014 de conformidad con la Circular 10/2014, “Reglas para las subastas de bonos de regulación monetaria de negociabilidad limitada (BREMS L) realizadas por el Banco de México”. Convocatorias a la Subasta Artículo 3.- El Banco dará a conocer a las Instituciones de Crédito la convocatoria para cada Subasta a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuará la Subasta de que se trate, a través de su página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco. En cada una de las convocatorias a que se refiere la presente Regla, el Banco dará a conocer las características necesarias para la realización de la Subasta correspondiente. CAPÍTULO II TIPO DE SUBASTAS Características Artículo 4.- Las Subastas serán a precio fijo de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), tanto para los BREMS L como para los BREMS R, y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a dicho precio. CAPÍTULO III PRECIO Artículo 5.- Las referencias a los precios incluidas en estas Reglas corresponden a precios limpios, es decir, aquellos que no incluyen los intereses devengados no pagados, redondeado a centésimos.
  • 117. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 CAPÍTULO IV POSTURAS Tipo de postura Artículo 6.- La postura de cada Institución de Crédito deberá indicar: a) la clave de emisión, el plazo en días de la emisión y el monto en pesos a valor nominal de los BREMS L que dicha Institución de Crédito postora esté dispuesta a entregar, y b) la clave de emisión y el plazo en días de la emisión de los BREMS R que la postora pretenda recibir como resultado de la Subasta de permuta. Límites de las posturas Artículo 7.- La postura que presente cada Institución de Crédito postora para cada Subasta no deberá exceder del monto total de BREMS L que tenga dicha Institución de Crédito, ni del monto máximo de BREMS R anunciado por el Banco en la convocatoria correspondiente. Presentación de las posturas Artículo 8.- Cada Institución de Crédito postora deberá presentar posturas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco, entregado en sobre cerrado, el Día Hábil Bancario de la Subasta y en el horario establecido en la convocatoria. El referido escrito deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo 1 a las presentes Reglas e ir acompañado de una carta de presentación. Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por la Institución de Crédito postora. Adicionalmente, la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Banco. Efectos de las posturas Artículo 9.- Las posturas presentadas al Banco surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación de la Institución de Crédito postora a todas y cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco comunique las características particulares de cada Subasta. Las posturas tendrán carácter obligatorio para la Institución de Crédito postora que las presente y serán irrevocables. El Banco podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien, se encuentren incompletas o, de alguna manera, incorrectas. CAPÍTULO V ASIGNACIÓN Criterios para la asignación Artículo 10.- Las posturas se atenderán sin exceder el monto máximo de BREMS R señalado en la convocatoria, al precio fijo determinado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4. Los montos de los Valores a entregar y recibir por cada Institución de Crédito postora cuya postura tenga asignación serán a valor nominal en pesos. CAPÍTULO VI RESULTADOS Informe del resultado de las Subastas Artículo 11.- El Banco pondrá a disposición de las Instituciones de Crédito postoras, por conducto de su página electrónica en internet referida en el Artículo 3 o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, los resultados generales de la Subasta a más tardar treinta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de posturas. Tal información se mantendrá a disposición de las Instituciones de Crédito postoras a través del medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados generales de una nueva Subasta.
  • 118. 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 El Banco informará a cada Institución de Crédito postora en lo particular que haya obtenido una asignación en la Subasta respectiva, mediante comunicación por escrito que para esos efectos pondrá a su disposición físicamente en la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco a más tardar sesenta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas, la cantidad de BREMS R que le han sido asignados y la cantidad de BREMS L que deberá entregar. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN DE LAS SUBASTAS Reserva de propiedad Artículo 12.- El Banco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los BREMS R asignados que deba entregar como resultado de la permuta, hasta el momento en que reciba de la Institución de Crédito postora respectiva los BREMS L objeto de la Subasta que corresponda. Cálculo del monto para la liquidación Artículo 13.- El Banco, para la liquidación de las operaciones de permuta de los Valores a que se refieren las presentes Reglas, procederá conforme a lo siguiente: I. Recibirá los BREMS L objeto de la operación, mediante la adquisición de la titularidad de dichos Valores a través del DALÍ, en términos de lo establecido en el reglamento interior del INDEVAL, en la fecha señalada en la convocatoria correspondiente. Para ello, el día de la liquidación, el Banco instruirá a INDEVAL para que realice el cargo del total de los BREMS L a recibir de la Institución de Crédito de que se trate, en la cuenta de depósito de valores que el propio INDEVAL le lleva; II. Entregará los BREMS R objeto de la operación, mediante la transmisión de la titularidad de dichos Valores a través del DALÍ, en términos de lo establecido en el reglamento interior del INDEVAL, en la fecha señalada en la convocatoria correspondiente. Para ello, el día de la liquidación, el Banco instruirá a INDEVAL para que realice el abono del total de los BREMS R asignados a la Institución de Crédito de que se trate, en la cuenta de depósito de valores que el propio INDEVAL le lleva; III. Abonará en la Cuenta Única de la Institución de Crédito de que se trate, la cantidad equivalente a los intereses devengados no pagados correspondientes al monto total del valor nominal de los BREMS L a recibir, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses hasta la fecha de liquidación de la Subasta, calculados en los términos previstos por el presente Artículo, y IV. Cargará en la Cuenta Única de la Institución de Crédito de que se trate, la cantidad equivalente a los intereses devengados no pagados correspondientes al monto total del valor nominal de los BREMS R a entregar, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses hasta la fecha de liquidación de la Subasta, calculados en los términos previstos por el presente Artículo. Para efectos de lo anterior, la totalidad de los BREMS L que estén obligados a entregar a las Instituciones de Crédito postoras que hayan recibido asignación deberán estar depositados en las cuentas de valores que correspondan, antes del cierre de operaciones del DALÍ. Los intereses devengados no pagados de los Valores objeto de la operación, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación de la Subasta, se calcularán de acuerdo con la fórmula siguiente: (1) Donde: Idev = Intereses devengados en pesos. VN = Valor nominal de los Valores. N = Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión de los Valores o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.
  • 119. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 R = Tasa de interés anual del título, expresada en términos porcentuales y con redondeo a dos decimales calculada de acuerdo a la fórmula siguiente: N r R N i i 36000 1 36000 1 1 ∗      −             += ∏= En donde: i = A cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión de los Valores o el último pago de intereses, según corresponda, y la fecha de liquidación, tomará valores de 1 hasta N. = Operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis. ri = A la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, vigente en cada uno de los días del periodo de cálculo de intereses (cada día “i”) de acuerdo con el más reciente boletín de política monetaria publicado por el Banco a través de su página electrónica en internet www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco. En este último caso, el Banco informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa. En el evento de que, por cualquier causa, no pueda darse la publicación del boletín de política monetaria, se tomará como referencia para el cálculo de intereses la tasa objetivo dada a conocer en el boletín de política monetaria que haya sido publicado en la fecha más próxima al periodo del cálculo de intereses. En el supuesto que dejara de darse a conocer de manera permanente esta tasa, el Banco dará a conocer la tasa que la sustituya para efectos del cálculo de los intereses a que se refiere esta Circular. Para cada postura asignada dentro de la convocatoria, las Instituciones de Crédito postoras recibirán o entregarán la cantidad de Valores asignados en la permuta NL y entregarán al Banco o recibirán de este la cantidad NR de Valores en permuta de la serie solicitada. Para efectos de lo señalado en este párrafo, NR corresponderá al resultado de aplicar la fórmula siguiente: (2) Donde: PL = Precio fijo de los BREMS L que las Instituciones de Crédito postoras ofrecen en permuta redondeado a centésimos. Idev,L = Cantidad de intereses devengados no pagados de los BREMS L ofrecidos en permuta por las Instituciones de Crédito postoras y calculada de acuerdo con la fórmula (1) redondeados a doce decimales. NL = Cantidad de BREMS L a entregar por las Instituciones de Crédito postoras, para cada postura asignada. PR = Precio fijo de los BREMS R que las Instituciones de Crédito postoras solicitan en permuta redondeado a centésimos. Idev,R = Cantidad de intereses devengados no pagados de los BREMS R solicitados en permuta por las Instituciones de Crédito postoras y calculada de acuerdo con la fórmula (1) redondeados a doce decimales. NR = Cantidad de BREMS R a recibir por las Instituciones de Crédito postoras para cada postura asignada. Se truncará al número entero menor más cercano.
  • 120. 120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Incumplimiento Artículo 14.- En caso de que una Institución de Crédito que haya obtenido la asignación en una Subasta no tenga registrada la totalidad de los BREMS L que deba entregar en la cuenta designada antes del cierre de operaciones del DALÍ conforme a lo señalado en el artículo anterior, el Banco podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la permuta por el monto faltante, por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de valores en el DALÍ, ni en la Cuenta Única, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Institución de Crédito deberá cubrir al Banco el equivalente al uno por ciento del monto a valor nominal de los BREMS L que no hayan sido entregados oportunamente al Banco. El importe a que se refiere el párrafo anterior será cargado en la Cuenta Única de la Institución de Crédito que se trate, el Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que se haya presentado el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá inhabilitar a la Institución de Crédito postora de que se trate para participar en las Subastas. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Publicación de las características de las Subastas Artículo 15.- Para la información del mercado, el Banco hará del conocimiento del público en general las características de las Subastas, a través de su referida página electrónica en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco. Huso horario Artículo 16.- Los horarios que se mencionan en las presentes Reglas estarán referidos al huso horario de la Ciudad de México. Caso fortuito o fuerza mayor Artículo 17.- En el evento de que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere utilizarse la página electrónica en internet del Banco a que se refiere el Artículo 3, para dar a conocer las convocatorias o informar los resultados de las Subastas, el Banco comunicará oportunamente el procedimiento que se seguirá para tales efectos. Pago de Valores Artículo 18.- Las Instituciones de Crédito deberán autorizar al Banco para que instruya a INDEVAL para efectuar los cargos o abonos, según se trate, por el monto de Valores que corresponda, en la cuenta de depósito de títulos en administración que el propio INDEVAL les lleva. Asimismo, deberán autorizar al Banco para cargar o abonar la liquidación de efectivo en la Cuenta Única que les lleve por el importe que resulte procedente en términos de lo dispuesto por las presentes Reglas. Para tal efecto, las Instituciones de Crédito deberán otorgar una autorización a favor del Banco, elaborada en términos del formato incluido en el Anexo 2, copia del cual deberán entregar a INDEVAL. La autorización que se otorgue al Banco, deberá ser suscrita por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación de la Institución de Crédito, e ir acompañada de copias certificada y simple del instrumento público en el que consten los poderes referidos, así como de copia simple de la identificación oficial del o los apoderados. La documentación que se deba enviar al Banco conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá entregarse en la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco, con una anticipación de al menos tres Días Hábiles Bancarios a la fecha en que la Institución de Crédito pretenda participar en las Subastas. Modificaciones a la Subasta Artículo 19.- El Banco podrá modificar las fechas, horarios y plazos que se mencionan en las presentes Reglas en el evento que ocurran circunstancias que le impidan la estricta observancia del procedimiento y demás actos relacionados con la Subasta de que se trate. En tal evento, el Banco informará las modificaciones referidas a través de su referida página electrónica en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
  • 121. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA DE NEGOCIABILIDAD LIMITADA (BREMS L) POR BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA REPORTABLES (BREMS R) BANCO DE MÉXICO GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES Avenida 5 de Mayo, No. 6 Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F. P r e s e n t e México, D. F., a _____ de ___________________ de _________. Denominación completa de la Institución de Crédito: _____________________________________ Clave de la Institución de Crédito postora en el Banco de México: _____________________________________________ a) Respecto a los BREMS L a entregar: Clave de la emisión: ___________. Plazo en días de la emisión: _______días. Monto total (en pesos a valor nominal)_____________________________ b) Respecto a los BREMS R a recibir: Clave de la emisión: ___________. Plazo en días de la emisión: _____días El Precio Fijo de asignación es de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) La postura citada es obligatoria e irrevocable; surtirá los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las “Reglas para las subastas de permuta de Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L) por Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R)” vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______. A t e n t a m e n t e, (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO POSTORA) (NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS) NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
  • 122. 122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ANEXO 2 MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y ABONOS EN LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO) México, D. F., a _____ de ___________________ de _________. BANCO DE MÉXICO GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES Avenida 5 de mayo, No. 6 Col. Centro, C. P. 06059, México, D. F. (DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos necesarios en la cuenta de valores que la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. nos lleva, derivados de la liquidación de las operaciones de permuta de BREMS L y BREMS R celebradas por esta institución al amparo de las “Reglas para las subastas de permuta de Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada del Banco de México (BREMS L) por Bonos de Regulación Monetaria Reportables del Banco de México (BREMS R)”. Para tales efectos, ese Banco Central enviará a dicha institución para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros respectivos. Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que efectúe los cargos y abonos en la cuenta en moneda nacional denominada Cuenta Única que el propio Banco de México nos lleva, hasta por los importes que resulten a favor o en contra de esta institución derivados de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, así como por cualquier otra cantidad que esta institución deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas. Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que hace referencia la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con, cuando menos, un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por esta institución previo a que tal comunicación surta efectos. A t e n t a m e n t e, (DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO) (NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE PERSONA(S) CON FACULTADES PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO) C.c.p. : S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Para su conocimiento. TRANSITORIA ÚNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F. a 24 de noviembre de 2015.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.
  • 123. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Siervas de María Ministras de los Enfermos de Mérida para constituirse en asociación religiosa; derivada de Siervas de María Ministras de los Enfermos, A.R. ............................................................................................. 2 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Centro Familiar Cristiano Fuente de Vida de Turundeo, Michoacán para constituirse en asociación religiosa; derivada de Alianza Vida Abundante, A.R. .......................................................................................................... 3 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Evangélica Pentecostés Peniel y sus Congregaciones para constituirse en asociación religiosa; derivada de Fraternidad Pentecostés Independiente, A.R. .................................................................................. 4 Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Profética Nueva Generación Apostólica, para constituirse en asociación religiosa .................................................... 5 Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Comunidad Cristiana Casa de Fe, para constituirse en asociación religiosa .................................................................................... 6 Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Cristo Viene, para constituirse en asociación religiosa .................................................................................................. 7 Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Jesús de Monterrey, para constituirse en asociación religiosa .......................................................................................... 8 Extracto del Protocolo Nacional de Traslados .................................................................................. 9 Extracto del Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar ................................... 9 Extracto de la Guía Nacional de Cadena de Custodia ..................................................................... 10 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2015 ............................................................................................................................................ 10 SECRETARIA DE MARINA Manual de Operación del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria ....................... 12 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Circular Modificatoria 15/15 de la Única de Seguros y Fianzas ........................................................ 24
  • 124. 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 SECRETARIA DE ECONOMIA Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-081-SCFI-2015 .......... 25 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Acuerdo mediante el cual se declara erradicado el brote de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta (busck) (lepidoptera: tortricidae) en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Estado de Chihuahua ............................................................................................ 27 Declaratoria de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Atenguillo, Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Chapala, Cihuatlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautitlán de García Barragán, El Arenal, El Limón, Guachinango, Jamay, Jesús María, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de La Paz, Mascota, Mazamitla, Mixtlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Tequila, Tolimán, Tomatlán, Tototlán, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zapotitlán de Vadillo y Zapotlanejo y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno, en el Estado de Jalisco ......................................................................................... 28 Declaratoria de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán, Chinicuila y Lázaro Cárdenas y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno, en el Estado de Michoacán de Ocampo ............................................................... 30 Declaratoria de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia del ciclón ocurrido el 23 y 24 de octubre de 2015 en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno, en el Estado de Colima ............................... 32 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Aviso por el que se señalan los días de diciembre de 2015 y de enero de 2016, en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá sus servicios de atención al público ............... 34 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Banderilla, Ver. ................................................................................................................................. 35 Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Coatzacoalcos, Ver. ......................................................................................................................... 45
  • 125. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de San Andrés Tuxtla, Ver. ........................................................................................................................... 55 Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Córdoba, Ver. .............................................................................................................................. 64 Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tihuatlán, Ver. ............................................................................................................................. 73 PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA Acuerdo que establece los datos, documentos y formatos de los trámites de Pronósticos para la Asistencia Pública ............................................................................................................................ 82 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Acuerdo 62.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa Solución Total ................................. 90 Acuerdo 66.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa de Crédito 2016 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ............... 92 Acuerdo 64.1351.2015 relativo a la aprobación de la modificación del Presupuesto de Ingresos y Egresos 2015 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .................................................................................................................. 94 Acuerdo 63.1351.2015 relativo a la aprobación de la enajenación a título oneroso de 160 inmuebles en el Estado de Nuevo León, cedidos al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y sus lineamientos para su aplicación ......................................................................................................................................... 96 Acuerdo 67.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2016 ................................................................................................................................... 98 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos ............................... 110
  • 126. 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relativo a la presentación de la declaración patrimonial ........................................................................................................................................ 112 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 114 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 114 Circular 18/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de permutas de Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L) por Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) .......................................................................... 115 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud .......................................................................................................... 1 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Hidalgo ...................................... 32 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Jalisco ....................................... 38 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de México ...................................... 44 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Michoacán ................................ 50 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Morelos ..................................... 56 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Nayarit ...................................... 62 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Nuevo León .............................. 68 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Oaxaca ..................................... 74
  • 127. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Puebla ....................................... 80 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Querétaro .................................. 86 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza .................. 92 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima .......................................... 99 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango ........................................ 106 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Irapuato, ubicado en Av. Comisión Federal de Electricidad No. 1440, Fraccionamiento Irapuato Laboratorio C.F.E., C.P. 36500, Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, con superficie de 1035.67 metros cuadrados ......................... 1 Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Distrito de Desarrollo Rural Cortazar, ubicado en carretera Estatal Celaya-Salamanca km. 290, Zona Industrial, Ejido Juan Alonso, C.P. 38300, Municipio Cortazar, Estado de Guanajuato, con superficie de 18507.00 metros cuadrados ........................................... 2 Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Tierras Coloradas, ubicado en camino de terracería Ajuchitlán-Coyuca de Catalán km. 3 s/n, colonia Ajuchitlán del Progreso, C.P. 40738, Municipio de Ajuchitlán del Progreso, Estado de Guerrero, con superficie de 26570.00 metros cuadrados ................................................ 4 Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Centro de Apoyo al Desarrollo Rural 02, ubicado en carretera Acapulco–Zihuatanejo km. 101.5 s/n, ciudad El Cerrito, C.P. 40900, Municipio de Técpan de Galeana, Estado de Guerrero, con superficie de 500.00 metros cuadrados ..................................................................... 6 Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Cader Cocula, ubicado en calle Juan Escutia s/n, C.P. 40580, colonia San Bartolo, Municipio de Cocula, Estado de Guerrero, con superficie de 27593.00 metros cuadrados ............. 8
  • 128. 128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Centro de Apoyo al Desarrollo Rural 04 Xixicuilco, ubicado en Prolongación 13 Norte s/n, colonia El Zoyatal, C.P. 41100, Municipio Chilapa de Álvarez, Estado de Guerrero, con superficie de 16763.00 metros cuadrados ........................................................................................ 9 Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Delegación Estatal, ubicado en la Carretera Oaxaca de Juárez San Jacinto Amilpas km 1.86 No. 38, en la localidad Oaxaca de Juárez, C.P. 68030, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, con superficie de 7015.00 metros cuadrados .................................................... 11 Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Huerta de Platanares Sanidad Vegetal, ubicado en calle Huerto de Platanares No. 305, Fraccionamiento Trinidad de Las Huertas, C.P. 68120, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, con superficie de 530.00 metros cuadrados ...................................................... 13 ______________________________ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan servicio en Isla de Cedros en el Estado de Baja California; Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Guadalajara, Ciudad Guzmán y La Barca en el Estado de Jalisco; Ciudad Hidalgo, Los Reyes Salgado, Morelia, Puruándiro, Zamora, Zinapécuaro, Zitácuaro, Apatzingán, Pátzcuaro y Uruapan en el Estado de Michoacán; San Luis Potosí en el Estado de San Luis Potosí; Monclova, Nueva Rosita, Piedras Negras y Sabinas en el Estado de Coahuila; San Fernando en el Estado de Tamaulipas y Cananea en el Estado de Sonora ............. 15 TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que se comunica el cambio de su domicilio oficial ........................................................................................................... 54 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Cuarta Sección) ..................... 55 CUARTA SECCION AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 86 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *261115-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
  • 129. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD LINEAMIENTOS para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción II bis, 13, Apartado A, fracción VII bis, 77 bis 1,77 bis 15, párrafo cuarto y 77 bis 35, de la Ley General de Salud; 19, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; 2, Apartado C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 4 y 6, fracciones I y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y 36, Apartado A, fracción IV, inciso a), numeral ii, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, así como en el numeral Primero, del Acuerdo por el que se delega la facultad que se indica al Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto del 2014, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señalando asimismo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73, de la propia Constitución; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional II "México Incluyente", Objetivo 2.3 "Asegurar el acceso a los servicios de salud", prevé entre otras líneas de acción para lograr dicho Objetivo, las consistentes en garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud, así como garantizar medicamentos de calidad, eficaces y seguros; Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en su Objetivo 2,"Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", Estrategia 2.6 "Garantizar el acceso a medicamentos e insumos para la salud de calidad", establece entre otras líneas de acción, fortalecer la cadena de suministro de medicamentos e insumos en las instituciones públicas de salud, incrementar el abasto de medicamentos y biológicos de acuerdo a las necesidades locales e implementar programas de distribución de medicamentos que alineen los incentivos de las instituciones de todos los participantes; Que asimismo, el Programa Sectorial de Salud, en su Objetivo 5 "Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud", Estrategia 5.5 "Fomentar un gasto eficiente en medicamentos e insumos", dispone como una de sus líneas de acción, vigilar la eficiencia en el gasto asignado a la compra de medicamentos e insumos para la salud; Que el artículo 77 Bis 1, de la Ley General de Salud establece que la protección social en salud, es un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfacen de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social; Que el artículo 19, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, dispone que como parte sustancial de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en coordinación con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, promoverá una política de medicamentos tendiente a reducir los costos de adquisición, favorecer sistemas eficientes de abasto y reposición de dichos insumos para la salud, así como el uso racional de los mismos en la prescripción y consumo en los establecimientos para la atención médica de dicho Sistema; Que de acuerdo con el artículo 36, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral ii, del Presupuesto de Egresos de la Federación para al Ejercicio Fiscal 2015, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, emitirá disposiciones generales o lineamientos, sobre el destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, para lo cual podrá destinar hasta el treinta por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud;
  • 130. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Que en el numeral Primero, del Acuerdo por el que se delega la facultad que se indica al Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto del 2014, se establece que se delega en el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, la facultad contenida en el artículo 77 bis 15, de la Ley General de Salud, para establecer los precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban recursos en numerario para la adquisición de dichos insumos para la salud, y Que a fin de lograr una mayor eficiencia en el ejercicio de los recursos federales transferidos por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la compra de medicamentos a las entidades federativas, tengo a bien expedir los siguientes LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS ASOCIADOS AL CATÁLOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD Y AL FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS, POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON RECURSOS TRANSFERIDOS POR CONCEPTO DE CUOTA SOCIAL Y DE LA APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a que deberán sujetarse las entidades federativas para el ejercicio de los recursos federales que se les transfieren por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Dichos criterios están orientados a reducir los costos en la compra de medicamentos y, consecuentemente, a promover el aseguramiento de su abasto eficiente, distribución, entrega a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y uso racional de los mismos. SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. CAUSES: Catálogo Universal de Servicios de Salud; II. Comisión: Comisión Nacional de Protección Social en Salud; III. Comisión Coordinadora de Medicamentos: Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud; IV. Costos de distribución: Los relacionados con la distribución o entrega de medicamentos a uno o varios almacenes concentradores. No incluye costos de administración, almacenamiento, seguros, supervisión, manejo de inventarios, entrega personalizada, distribución a farmacias, centros de salud o a cualquier otro punto de entrega directa al beneficiario, entre otros; V. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. FPGC: Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; VII. Ley: Ley General de Salud; VIII. Precio de Referencia: Precio unitario de cada una de las claves asociadas al CAUSES o bien al FPGC, determinado con base en los presentes Lineamientos; IX. Precio Unitario: Precio final de compra de cada medicamento en correspondencia con la presentación definida en el CAUSES o en el FPGC, pudiendo incluir o no el costo de distribución; X. Secretaría: Secretaría de Salud, y XI. Sistema: Sistema de Protección Social en Salud. TERCERO.- Las entidades federativas se sujetarán a los precios de referencia incluidos en los anexos I y II, de los presentes Lineamientos, para la adquisición de los medicamentos asociados al CAUSES o al FPGC, ya sea por licitación pública o por los procedimientos de excepción a la licitación pública, en términos de las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. CUARTO.- Las entidades federativas, con el objeto de promover el aseguramiento del abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES y al FPGC, se sumarán de conformidad con las disposiciones aplicables, a las estrategias de compras consolidadas y contratos marco. Del monto autorizado para la adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los beneficiarios del Sistema, la entidad federativa podrá destinar hasta el cinco por ciento de dichos recursos para la subrogación de medicamentos, con el objeto de asegurar a los beneficiarios del Sistema, la totalidad del surtimiento de su receta. Asimismo, la entidad federativa será responsable de justificar la necesidad de dicha subrogación, por no contar con los medicamentos necesarios para la atención al beneficiario. El precio por cada medicamento no podrá ser mayor al veinte por ciento del Precio de Referencia, y en ningún caso podrá exceder el precio máximo al público.
  • 131. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 Tratándose de la subrogación de medicamentos a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas asegurarán el abasto de medicamentos a los beneficiarios del Sistema, mediante vales de medicamentos. Para tal efecto, los convenios, acuerdos o contratos que se celebren con los proveedores de medicamentos, preverán dentro de los mecanismos de penalización, lo referente al incumplimiento del abasto contratado, incluyendo la manera de hacer efectiva dicha penalización. Será responsabilidad de la entidad federativa que los convenios, acuerdos o contratos de subrogación se celebren con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. QUINTO.- Cuando las entidades federativas adquieran medicamentos bajo algún esquema total o parcial de tercerización que, entre otros conceptos, incluya costos de administración, almacenamiento, seguros, supervisión, manejo de inventario, entrega personalizada, distribución a farmacias, centros de salud o a cualquier otro punto de entrega directa al afiliado, éstas deberán sujetarse a lo establecido en los lineamientos Tercero y Cuarto que anteceden. Para ello, deberán diferenciar el precio unitario de cada una de las claves adquiridas, de cualquier costo adicional, siendo dicho precio unitario el que deba regirse por lo establecido en los presentes Lineamientos. SEXTO.- La adquisición de los medicamentos contenidos en el CAUSES o en el FPGC que realicen las entidades federativas, se ajustará a lo estipulado en la Ley General de Salud y, en lo que no se oponga a la misma, a la normativa estatal, así como con base en los Acuerdos de Coordinación celebrados para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 bis 16, de la Ley. SÉPTIMO.- Para el caso de la adquisición de medicamentos cuyo precio sea negociado por la Comisión Coordinadora de Medicamentos, las entidades federativas se adherirán a los precios respectivos conforme a la normativa aplicable. Cuando se trate de medicamentos no incluidos en el universo de la Comisión Coordinadora de Medicamentos, los precios de referencia serán aquéllos incluidos en los anexos I y II, de los presentes Lineamientos. OCTAVO.- Para el caso de la adquisición de medicamentos genéricos, se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2002. NOVENO.- Las entidades federativas proporcionarán a la Secretaría por conducto de la Comisión, la información relativa al nombre del proveedor, clave y nombre del medicamento adquirido incluido en el CAUSES o en el FPGC, unidades compradas, monto unitario, monto total y procedimiento de contratación que se hubiere llevado a cabo. Lo anterior, con el objeto de transparentar su gestión en el manejo de los recursos federales transferidos para la adquisición de medicamentos, de conformidad con las normas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. La información que las entidades federativas proporcionen, en términos del párrafo anterior, se deberá publicar en la página de Internet del Servicio Estatal de Salud de cada entidad federativa y en el de la Comisión. DÉCIMO.- Las responsabilidades administrativa, patrimonial, civil o penal que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, a las aportaciones estatales y cuotas familiares en que, en su caso, incurran las autoridades locales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos para fines distintos a los previstos en la Ley y los presentes Lineamientos; así como en los demás casos, serán sancionadas en términos de las disposiciones que resulten aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2014. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 6 de noviembre de 2015.- El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O'Shea Cuevas.- Rúbrica.
  • 132. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ANEXO I MEDICAMENTOS CAUSES No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 1 020.000.3847.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Faboterápico polivalente antialacrán Solución inyectable Frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 5 ml. 196.00 Pesos 2 020.000.3848.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Faboterápico polivalente antiarácnido Solución inyectable Frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 5 ml. 1,168.00 Pesos 3 020.000.3850.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Faboterápico polivalente anticoralillo Solución inyectable Frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 5 ml. 764.84 Pesos 4 020.000.3849.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Faboterápico polivalente antiviperino Solución inyectable Frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con diluyente de 10 ml. 500.00 Pesos 5 020.000.3833.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Inmunoglobulina humana antirrábica Solución inyectable 300 UI/2 ml Frasco ámpula o ampolleta con 2 ml 83.00 Dólares 6 020.000.3842.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Suero antialacrán Solución inyectable Frasco ámpula y diluyente con 5 ml 229.00 Pesos 7 020.000.3843.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Suero antiviperino Solución inyectable Frasco ámpula y diluyente con 10 ml 596.00 Pesos 8 020.000.3810.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Toxoides tetánico y diftérico(td) Suspensión inyectable Envase con frasco ámpula con 5 ml (10 dosis). 66.00 Pesos 9 020.000.3810.01 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Toxoides tetánico y diftérico(td) Suspensión inyectable Envase con 10 jeringas prellenadas, cada una con una dosis (0.5 ml). 66.00 Pesos 10 020.000.2522.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna acelular antipertussis, con toxoides diftérico y tetánico adsorbidos, con vacuna antipoliomielítica inactivada y con vacuna conjugada de hemophilus influenzae tipo B Suspensión inyectable Envase con 1 dosis en jeringa prellenada para la vacuna acelular y en frasco ámpula con liofilizado para la vacuna conjugada de Hemophilus influenzae. 157.00 Pesos 11 020.000.2522.01 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna acelular antipertussis, con toxoides diftérico y tetánico adsorbidos, con vacuna antipoliomielítica inactivada y con vacuna conjugada de hemophilus influenzae tipo B Suspensión inyectable Envase con 20 dosis en jeringa prellenada para la vacuna acelular y en frasco ámpula con liofilizado para la vacuna conjugada de Hemophilus influenzae. 3,140.00 Pesos 12 020.000.3822.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antiinfluenza Suspensión inyectable Envase con frasco ámpula o jeringa prellenada con una dosis. 3.50 Dólares 13 020.000.3822.01 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antiinfluenza Suspensión inyectable Envase con 1 frasco ámpula con 5 mlcada uno (10 dosis). 35.00 Dólares 14 020.000.3822.02 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antiinfluenza Suspensión inyectable Envase con 10 frascos ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). 350.00 Dólares 15 020.000.0146.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antineumocóccica Solución inyectable Envase con frasco ámpula de 0.5 ml. 104.21 Pesos 16 020.000.0146.01 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antineumocóccica Solución inyectable Envase con frasco ámpula de 2.5 ml. 521.05 Pesos 17 020.000.0146.02 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antineumocóccica Solución inyectable Envase con jeringa prellenada de 0.5 ml. 104.21 Pesos 18 020.000.0147.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antineumocóccica conjugada con proteína d de hemophilus influenzae no tipificable (NHTi) Suspensión inyectable Envase con 10 jeringas prellenadas cada una con una dosis de 0.5 ml. 1,904.80 Pesos 19 020.000.0147.01 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antineumocóccica conjugada con proteína d de hemophilus influenzae no tipificable (NHTi) Suspensión inyectable Envase con 10 frascos ámpula cada uno con una dosis de 0.5 ml. 1,904.80 Pesos 20 020.000.0147.02 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antineumocóccica conjugada con proteína d de hemophilus influenzae no tipificable (NHTi) Suspensión inyectable Envase con 100 frascos ámpula cada uno con una dosis de 0.5 ml. 19,048.00 Pesos 21 020.000.3805.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antipertussis con toxoides diftérico y tetánico (DPT) Suspensión inyectable Bordetella pertussis no más de 16 UO o no menos de 4 UI Toxoide diftérico no más de 30 Lf Toxoide tetánico no más de 25 Lf Frasco ámpula con 5 ml (10 dosis). 14.00 Dólares
  • 133. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 22 020.000.3802.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antipoliomielítica oral trivalente tipo sabin Suspensión de virus atenuados Envase con frasco ámpula de plástico depresible con gotero integrado de 2 ml (20 dosis). 70.00 Pesos 23 020.000.3802.01 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antipoliomielítica oral trivalente tipo SABIN Suspensión de virus atenuados Tubo de plástico depresible con 25 dosis, cada una de 0.1 ml. 87.50 Pesos 24 020.000.3817.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antirrábica Solución inyectable Frasco ámpula con liofilizado para una dosis y ampolleta con 1 ml de diluyente 165.00 Pesos 25 020.000.3817.01 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna antirrábica Solución inyectable Frasco ámpula con liofilizado para una dosis y jeringa prellenada con 0.5 ml de diluyente. 165.00 Pesos 26 020.000.3801.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna B.C.G. Suspensión inyectable Envase con frasco ámpula o ampolleta con liofilizado para 5 dosis y ampolletas con diluyente de 0.5 ml. 64.00 Pesos 27 020.000.3801.01 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna B.C.G. Suspensión inyectable Envase con frasco ámpula o ampolleta con liofilizado para 10 dosis y ampolletas con diluyente de 1.0 ml. 128.00 Pesos 28 020.000.0148.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna conjugada neumocócica 13- valente Suspensión inyectable Envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml (1 dosis), y aguja. 183.80 Pesos 29 020.000.0148.01 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna conjugada neumocócica 13- valente Suspensión inyectable Envase con 10 jeringas prellenadas cada una con 0.5 ml (1 dosis) y agujas. 1,838.00 Pesos 30 020.000.4172.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna contra el virus del papiloma humano Suspensión inyectable Tipo 6 20 microgramo, tipo 11 40 microgramo, tipo 16 40 microgramo y tipo 18 20 microgramo. 1 frasco ámpula o jeringas prellenadas con 0.5 ml. 159.75 Pesos 31 020.000.4172.01 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna contra el virus del papiloma humano Suspensión inyectable Tipo 6 20 microgramo, tipo 11 40 microgramo, tipo 16 40 microgramo y tipo 18 20 microgramo. 10 frascos ámpula o jeringas prellenadas con 0.5 ml. 1,597.50 Pesos 32 020.000.4173.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna contra el virus del papiloma humano Suspensión inyectable Tipo 16 20 microgramo y tipo 18 20 microgramo. Envase con 1 frasco ámpula con 0.5 ml. 156.96 Pesos 33 020.000.4173.01 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna contra el virus del papiloma humano Suspensión inyectable Tipo 16 20 microgramo y tipo 18 20 microgramo. Envase con 10 frascos ámpula con 0.5 ml. 1,569.60 Pesos 34 020.000.4173.02 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna contra el virus del papiloma humano Suspensión inyectable Tipo 16 20 microgramo y tipo 18 20 microgramo. Envase con 100 frascos ámpula con 0.5 ml. 15,696.00 Pesos 35 020.000.0150.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna contra rotavirus Suspensión oral Rotavirus vivo atenuado humano cepa RIX4414No menos de 106 DICC50 Envase con jeringa prellenada con 1.5 ml. 98.10 Pesos 36 020.000.3800.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna doble viral (SR) contra sarampión y rubéola Suspensión inyectable Envase con liofilizado para diez dosis y diluyente 165.20 Pesos 37 020.000.3804.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna doble viral (SR) contra sarampión y rubéola Suspensión inyectable Envase con liofilizado para una dosis y diluyente 16.52 Pesos 38 020.000.0151.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna pentavalente contra rotavirus Suspensión oral Envase con un tubo de plástico con 2 ml 53.92 Pesos 39 020.000.2511.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna recombinante contra la hepatitis B Suspensión inyectable 20 microgramo / ml Envase con un frasco ámpula o jeringa prellenada con 1 ml 10.80 Pesos 40 020.000.2526.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna recombinante contra la hepatitis B Suspensión inyectable 20 microgramo / ml Envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis). 116.50 Pesos 41 020.000.2527.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna recombinante contra la hepatitis B Suspensión inyectable 10 microgramo / 0.5 ml Envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml 10.00 Pesos 42 020.000.2529.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna recombinante contra la hepatitis B Suspensión inyectable 5 microgramo / 0.5 ml Envase con 1 frasco ámpula con dosis de 0.5 ml, con o sin conservador. 22.57 Pesos 43 020.000.2529.01 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna recombinante contra la hepatitis B Suspensión inyectable 5 microgramo / 0.5 ml Envase con 10 frascos ámpula con dosis de 0.5 ml, con o sin conservador. 225.66 Pesos 44 020.000.3820.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna triple viral (SRP) contra sarampión, rubéola y parotiditis Solución inyectable Frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente con 0.5 ml 4.50 Dólares
  • 134. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 45 020.000.3821.00 Vacunas, Toxoides, Inmunoglobulinas, Antitoxinas Vacuna triple viral (SRP) contra sarampión, rubéola y parotiditis Solución inyectable Frasco ámpula con liofilizado para 10 dosis y diluyente con 5 ml 30.00 Dólares 46 010.000.0101.00 Analgesia Ácido acetilsalicílico Tableta 500 mg 20 tabletas 6.25 Pesos 47 010.000.0103.00 Analgesia Ácido acetilsalicílico Tableta soluble o efervescente 300 mg 20 tabletas solubles o efervescentes 3.88 Pesos 48 040.000.2097.00 Analgesia Buprenorfina Parche 30 mg Envase con 4 parches 1,398.60 Pesos 49 040.000.2098.00 Analgesia Buprenorfina Parche 20 mg Envase con 4 parches 1,054.94 Pesos 50 040.000.2100.00 Analgesia Buprenorfina Tableta sublingual 0.2 mg 10 tabletas 109.36 Pesos 51 040.000.2100.01 Analgesia Buprenorfina Tableta sublingual 0.2 mg 20 tabletas 202.62 Pesos 52 040.000.4026.00 Analgesia Buprenorfina Solución inyectable 0.30 mg/ ml 6 ampolletas o frasco ámpula con 1 ml 47.57 Pesos 53 010.000.4028.00 Analgesia Clonixinato de lisina Solución inyectable 100 mg/ 2 ml 5 ampolletas con 2 ml 14.96 Pesos 54 010.000.0247.00 Analgesia Dexmedetomidina Solución inyectable 200 microgramo 1 frasco ámpula. 877.50 Pesos 55 040.000.0107.00 Analgesia Dextropropoxifeno Cápsula o comprimido 65 mg 20 cápsulas o comprimidos 20.25 Pesos 56 010.000.4036.00 Analgesia Etofenamato Solución inyectable 1 g Ampolleta de 2 ml. 23.99 Pesos 57 010.000.3422.00 Analgesia Ketorolaco Solución Inyectable 30 mg 3 frascos ámpula o 3 ampolletas 1 ml 3.31 Pesos 58 010.000.0108.00 Analgesia Metamizol sódico Comprimido 500 mg 10 comprimidos 3.09 Pesos 59 010.000.0109.00 Analgesia Metamizol sódico Solución inyectable 1 g/ 2 ml 3 ampolletas con 2 ml 6.20 Pesos 60 040.000.2099.00 Analgesia Morfina Solución inyectable 2.5 mg 5 ampolletas con 2.5 ml 193.16 Pesos 61 040.000.0132.00 Analgesia Nalbufina Solución inyectable 10 mg/ml 3 ampolletas 14.50 Pesos 62 040.000.0132.01 Analgesia Nalbufina Solución inyectable 10 mg/ml 5 ampolletas 24.16 Pesos 63 010.000.0104.00 Analgesia Paracetamol Tableta 500 mg 10 tabletas 2.52 Pesos 64 010.000.0105.00 Analgesia Paracetamol Supositorio 300 mg 3 supositorios 3.40 Pesos 65 010.000.0106.00 Analgesia Paracetamol Solución oral 100 mg/ml Envase con gotero 15 ml 3.05 Pesos 66 010.000.0514.00 Analgesia Paracetamol Supositorio 100 mg 3 supositorios 4.31 Pesos 67 010.000.0514.01 Analgesia Paracetamol Supositorio 100 mg 6 supositorios 13.25 Pesos 68 010.000.0514.02 Analgesia Paracetamol Supositorio 100 mg 10 supositorios 24.73 Pesos 69 010.000.5720.00 Analgesia Paracetamol Solución inyectable 500 mg / 50ml Frasco ámpula con 50 ml 39.90 Pesos 70 010.000.5721.00 Analgesia Paracetamol Solución inyectable 1g / 100ml Frasco ámpula con 100 ml 54.23 Pesos 71 040.000.2106.00 Analgesia Tramadol Solución inyectable 100 mg/ 2 ml 5 ampolletas 28.86 Pesos 72 040.000.2096.00 Analgesia Tramadol- paracetamol Tableta 37.5 mg / 325.0 mg 20 tabletas 94.60 Pesos 73 010.000.0204.00 Anestesia Atropina Solución inyectable 1 mg/ml 50 ampolletas con 1 ml 93.22 Pesos 74 010.000.0271.00 Anestesia Bupivacaína Solución inyectable 5 mg/ml Envase con 30 ml 41.77 Pesos 75 010.000.4055.00 Anestesia Bupivacaína Solución inyectable Bupivacaína 15 mg Dextrosa 240 mg 5 ampolletas con 3 ml 115.32 Pesos 76 010.000.4061.00 Anestesia Cisatracurio, besilato de Solución inyectable 10 mg/5 ml (2 mg/ml) Ampolleta con 5 ml (10 mg/5 ml) 105.20 Pesos 77 010.000.0234.00 Anestesia Desflurano Líquido 240 ml. Envase con 240 ml. 1,633.50 Pesos 78 040.000.0202.00 Anestesia Diazepam Solución inyectable 10 mg/ 2 ml 50 ampolletas con 2 ml 207.13 Pesos 79 040.000.0243.00 Anestesia Etomidato Solución inyectable 20 mg/10 ml 5 ampolletas con 10 ml 141.60 Pesos 80 040.000.0242.00 Anestesia Fentanilo Solución inyectable 0.5 mg/10 ml 6 ampolletas o frascos ámpula con 10 ml 114.80 Pesos 81 040.000.4054.00 Anestesia Flumazenil Solución inyectable 0.5 mg/5 ml Ampolleta con 5 ml 257.49 Pesos 82 040.000.0226.00 Anestesia Ketamina Solución inyectable 500 mg/10 ml Frasco ámpula con 10 ml 59.25 Pesos 83 010.000.0261.00 Anestesia Lidocaína Solución inyectable al 1 % 500 mg/50 ml 5 frascos ámpula con 50 ml 74.12 Pesos 84 010.000.0262.00 Anestesia Lidocaína Solución inyectable al 2 % 1 g/50 ml 5 frascos ámpula con 50 ml 78.69 Pesos 85 010.000.0263.00 Anestesia Lidocaína Solución inyectable al 5 % 100 mg/2 ml 50 ampolletas con 2 ml 215.55 Pesos 86 010.000.0264.00 Anestesia Lidocaína Solución al 10 % 10 g/100 ml 115 ml con atomizador manual 81.76 Pesos 87 010.000.0265.00 Anestesia Lidocaína, epinefrina Solución inyectable al 2% Lidocaína 1 g Epinefrina 0.25 mg 5 frascos ámpula con 50 ml 96.17 Pesos 88 010.000.0267.00 Anestesia Lidocaína, epinefrina Solución inyectable al 2% Lidocaína 36 mg Epinefrina 0.018 mg 50 cartuchos dentales con 1.8 ml 77.53 Pesos 89 040.000.2108.00 Anestesia Midazolam Solución inyectable 5 mg/5ml 5 ampolletas con 5 ml 39.27 Pesos 90 040.000.4057.00 Anestesia Midazolam Solución inyectable 15 mg/3 ml 5 ampolletas con 3 ml 57.50 Pesos 91 040.000.4060.00 Anestesia Midazolam Solución inyectable 50 mg/10 ml 5 ampolletas con 10 ml 1,239.50 Pesos 92 010.000.0291.00 Anestesia Neostigmina Solución inyectable 0.5 mg/ ml 6 ampolletas con 1 ml 78.77 Pesos 93 010.000.0246.00 Anestesia Propofol Emulsión inyectable 200 mg/20 ml 5 ampolletas o frascos ámpula de 20 ml 629.99 Pesos 94 010.000.4059.00 Anestesia Rocuronio, bromuro de Solución inyectable 50 mg/5 ml 12 ampolletas o frasco ámpula 5 ml 452.57 Pesos
  • 135. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 95 010.000.0269.00 Anestesia Ropivacaína Solución inyectable 40 mg/20 ml 5 ampolletas con 20 ml 335.04 Pesos 96 010.000.0233.00 Anestesia Sevoflurano Líquido o solución 250 ml Envase con 250 ml 909.05 Pesos 97 010.000.0252.00 Anestesia Suxametonio, cloruro de Solución inyectable 40 mg/2 ml 5 ampolletas con 2 ml 203.53 Pesos 98 040.000.0221.00 Anestesia Tiopental sódico Solución inyectable 0.5 g/20 ml Frasco ámpula y diluyente con 20 ml 45.09 Pesos 99 010.000.0254.00 Anestesia Vecuronio Solución inyectable 4 mg/1 ml 50 frascos ámpula con liofilizado y 50 ampolletas con 1 ml de diluyente 745.06 Pesos 100 010.000.5099.00 Cardiología Adenosina Solución inyectable 6 mg 6 frascos ámpula con 2 ml 1,326.97 Pesos 101 010.000.4107.00 Cardiología Amiodarona Solución inyectable 150 mg 6 ampolletas con 3 ml 182.98 Pesos 102 010.000.4110.00 Cardiología Amiodarona Tableta 200 mg 20 tabletas 19.12 Pesos 103 010.000.2111.01 Cardiología Amlodipino Tableta o cápsula 5 mg 30 tabletas 6.62 Pesos 104 010.000.2530.00 Cardiología Candesartán cilexetilo- hidroclorotiazida Tableta 16.0 mg/12.5mg 28 tabletas 180.49 Pesos 105 010.000.0574.00 Cardiología Captopril Tableta 25 mg 30 tabletas 3.05 Pesos 106 010.000.2101.00 Cardiología Clonidina Comprimido 0.1 mg 30 comprimidos 245.22 Pesos 107 010.000.4246.00 Cardiología Clopidogrel Gragea o tableta 75 mg 14 grageas o tabletas 15.25 Pesos 108 010.000.4246.01 Cardiología Clopidogrel Gragea o tableta 75 mg 28 grageas o tabletas 30.50 Pesos 109 010.000.0561.00 Cardiología Clortalidona Tableta 50 mg 20 tabletas 4.60 Pesos 110 010.000.0502.00 Cardiología Digoxina Tableta 0.25 mg 20 tabletas 5.04 Pesos 111 010.000.0503.00 Cardiología Digoxina Elíxir 0.05 mg/ml Envase con 60 ml 124.96 Pesos 112 010.000.0504.00 Cardiología Digoxina Solución inyectable 0.5 mg/2 ml 6 ampolletas de 2 ml 56.81 Pesos 113 010.000.0615.00 Cardiología Dobutamina Solución inyectable 250 mg 5 ampolletas con 5 ml cada una o un frasco ámpula con 20 ml. 23.14 Pesos 114 010.000.0614.00 Cardiología Dopamina Solución inyectable 200 mg/ 5 ml 5 ampolletas con 5 ml 23.76 Pesos 115 010.000.2501.00 Cardiología Enalapril o lisinopril o ramipril Cápsula o tableta 10 mg. 30 cápsulas o tabletas 2.46 Pesos 116 010.000.0611.00 Cardiología Epinefrina Solución inyectable 1 mg (1:1 000) 50 ampolletas de 1.0 ml 196.20 Pesos 117 010.000.5104.00 Cardiología Esmolol Solución inyectable 100 mg/ 10 ml Frasco ámpula con 10 ml 712.73 Pesos 118 010.000.0570.00 Cardiología Hidralazina Tableta 10 mg 20 tabletas 7.13 Pesos 119 010.000.2116.00 Cardiología Hidralazina Solución inyectable 10 mg/ ml 5 ampolletas con 1.0 ml 296.94 Pesos 120 010.000.4201.00 Cardiología Hidralazina Solución inyectable 20 mg 5 ampolletas con 1.0 ml 593.88 Pesos 121 010.000.4095.00 Cardiología Irbesartán Tableta 150 mg 28 tabletas 200.00 Pesos 122 010.000.4096.00 Cardiología Irbesartán Tableta 300 mg 28 tabletas 200.00 Pesos 123 010.000.0592.00 Cardiología Isosorbida Tableta sublingual 5 mg 20 tabletas sublinguales 18.58 Pesos 124 010.000.0593.00 Cardiología Isosorbida Tableta 10 mg 20 tabletas 4.03 Pesos 125 010.000.0522.00 Cardiología Lidocaína Solución inyectable 100 mg/ 5 ml Ampolleta con 5 ml 80.00 Pesos 126 010.000.2520.00 Cardiología Losartán Gragea o comprimido recubierto 50 mg 30 grageas o comprimidos 4.43 Pesos 127 010.000.0566.00 Cardiología Metildopa Tableta 250 mg 30 tabletas 11.64 Pesos 128 010.000.0572.00 Cardiología Metoprolol Tableta 100 mg 20 tabletas 4.50 Pesos 129 010.000.0597.00 Cardiología Nifedipino Cápsula de gelatina blanda 10 mg 20 cápsulas 3.45 Pesos 130 010.000.0599.00 Cardiología Nifedipino Comprimido de liberación prolongada 30 mg 30 comprimidos 19.45 Pesos 131 010.000.0569.00 Cardiología Nitroprusiato de sodio Solución inyectable 50 mg Frasco ámpula 329.73 Pesos 132 010.000.0530.00 Cardiología Propranolol Tableta 40 mg 30 tabletas 5.29 Pesos 133 010.000.0539.00 Cardiología Propranolol Tableta 10 mg 30 tabletas 14.43 Pesos 134 010.000.2540.00 Cardiología Telmisartán Tableta 40 mg 30 tabletas 63.00 Pesos 135 010.000.2542.00 Cardiología Telmisartán– hidroclorotiazida Tableta 80.0 mg/12.5 mg 14 tabletas 123.37 Pesos 136 010.000.0591.00 Cardiología Trinitrato de glicerilo Cápsula o tableta masticable 0.8 mg 24 cápsulas o tabletas 122.13 Pesos 137 010.000.4111.00 Cardiología Trinitrato de glicerilo Parche 5 mg/día 7 parches 39.27 Pesos 138 010.000.4114.00 Cardiología Trinitrato de glicerilo Solución inyectable 50 mg/10 ml Frasco ámpula con 10 ml 210.00 Pesos 139 010.000.0596.00 Cardiología Verapamilo Gragea o tableta recubierta 80 mg 20 grageas o tabletas recubiertas 6.92 Pesos 140 010.000.0598.00 Cardiología Verapamilo Solución inyectable 5 mg/ 2 ml Ampolleta con 2 ml 14.18 Pesos 141 010.000.0623.00 Cardiología Warfarina Tableta 5 mg 25 Tabletas 25.22 Pesos 142 010.000.0904.00 Dermatología Ácido retinoico Crema 0.05 g/ 100 g Envase con 20 g 5.29 Pesos 143 010.000.0831.00 Dermatología Alantoína y alquitrán de hulla Suspensión dérmica 20 mg/ml y 9.4 mg/ml Envase con 120 ml 26.30 Pesos 144 010.000.0871.00 Dermatología Alibour Polvo Sulfato de cobre 177 mg/g Sulfato de zinc 619.5 mg/g alcanfor 26.5 mg/g 12 sobres con 2.2 g 9.56 Pesos 145 010.000.0801.00 Dermatología Baño coloide Polvo Harina de soya 965 mg/g Polividona 20 mg/g Un sobre con 90 g 9.12 Pesos
  • 136. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 146 010.000.0801.01 Dermatología Baño coloide Polvo Harina de soya 965 mg/g Polividona 20 mg/g Dos sobres con 90 g 17.78 Pesos 147 010.000.0861.00 Dermatología Bencilo Emulsión dérmica 300 mg/ml Envase con 120 ml 12.14 Pesos 148 010.000.0822.00 Dermatología Benzoilo Loción dérmica o gel dérmico 5 g/100 ml o 5 g/ 100 g Envase con 30 ml 13.57 Pesos 149 010.000.0822.01 Dermatología Benzoilo Loción dérmica o gel dérmico 5 g/100 ml o 5 g/ 100 g Envase con 50 ml 22.62 Pesos 150 010.000.0822.02 Dermatología Benzoilo Loción dérmica o gel dérmico 5 g/100 ml o 5 g/ 100 g Envase con 60 ml 27.14 Pesos 151 010.000.2119.00 Dermatología Betametasona Ungüento 50 mg/ 100 g Envase con 30 g 61.00 Pesos 152 010.000.4136.00 Dermatología Clindamicina Gel 1 g/ 100 g Envase con 30 g 16.09 Pesos 153 010.000.0872.00 Dermatología Clioquinol Crema 30 mg/g Envase con 20 g 5.04 Pesos 154 010.000.0813.00 Dermatología Hidrocortisona Crema 1 mg/g Envase con 15 g 20.44 Pesos 155 010.000.2024.00 Dermatología Isoconazol Crema 1 g/ 100 g Envase con 20 g 18.67 Pesos 156 010.000.0891.00 Dermatología Miconazol Crema 20 mg/ 1 g Envase con 20 g 5.00 Pesos 157 010.000.0804.00 Dermatología Óxido de zinc Pasta 25 g/100 g Envase con 30 g 5.15 Pesos 158 010.000.0865.00 Dermatología Permetrina Solución 1 g Envase con 110 ml 90.14 Pesos 159 010.000.0901.00 Dermatología Podofilina Solución dérmica 250 mg/ml. Envase con 5 ml 117.14 Pesos 160 010.000.4126.00 Dermatología Sulfadiazina de plata Crema 1 g / 100 g Envase con 375 g 94.68 Pesos 161 010.000.5106.00 Endocrinología y Metabolismo Atorvastatina Tableta 20 mg 10 tabletas 11.25 Pesos 162 010.000.0655.00 Endocrinología y Metabolismo Bezafibrato Tableta 200 mg 30 tabletas 7.99 Pesos 163 010.000.1096.00 Endocrinología y Metabolismo Bromocriptina Tableta 2.5 mg 14 tabletas 13.57 Pesos 164 010.000.1006.00 Endocrinología y Metabolismo Calcio Comprimido efervescente 500 mg 12 comprimidos 13.40 Pesos 165 010.000.1095.00 Endocrinología y Metabolismo Calcitriol Cápsula de gelatina blanda 0.25 microgramo 50 cápsulas 11.27 Pesos 166 010.000.3432.00 Endocrinología y Metabolismo Dexametasona Tableta 0.5 mg 30 tabletas 16.08 Pesos 167 010.000.4024.05 Endocrinología y Metabolismo Ezetimiba Tableta 10 mg 30 tabletas 152.64 Pesos 168 010.000.1042.00 Endocrinología y Metabolismo Glibenclamida Tableta 5 mg 50 tabletas 2.65 Pesos 169 010.000.4156.00 Endocrinología y Metabolismo Insulina aspártica Solución inyectable 100 UI/ml Frasco ámpula con 10 ml 250.00 Pesos 170 010.000.4165.00 Endocrinología y Metabolismo Insulina detemir Solución inyectable 100 U (14.20 mg) Envase con 1 pluma prellenada con 3 ml (100 U/ml) 130.00 Pesos 171 010.000.4165.01 Endocrinología y Metabolismo Insulina detemir Solución inyectable 100 U (14.20 mg) Envase con 5 plumas prellenadas con 3 ml (100 U/ml) 650.00 Pesos 172 010.000.4158.00 Endocrinología y Metabolismo Insulina glargina Solución inyectable 3.64 mg/ml Envase con un frasco ámpula con 10 ml 120.00 Pesos 173 010.000.4158.01 Endocrinología y Metabolismo Insulina glargina Solución inyectable 3.64 mg/ml Envase con 5 cartuchos de vidrio con 3 ml en dispositivo desechable. 627.56 Pesos 174 010.000.1050.00 Endocrinología y Metabolismo Insulina humana Suspensión inyectable 100 UI/ml Un frasco ámpula con 5 ml 15.05 Pesos 175 010.000.1050.01 Endocrinología y Metabolismo Insulina humana Suspensión inyectable 100 UI/ml Un frasco ámpula con 10 ml 30.09 Pesos 176 010.000.1051.00 Endocrinología y Metabolismo Insulina humana Solución inyectable 100 UI/ml Un frasco ámpula con 5 ml 27.11 Pesos 177 010.000.1051.01 Endocrinología y Metabolismo Insulina humana Solución inyectable 100 UI/ml Un frasco ámpula con 10 ml 27.58 Pesos 178 010.000.4157.00 Endocrinología y Metabolismo Insulina humana Suspensión inyectable 100 UI/ml Un frasco ámpula con 10 ml 283.01 Pesos 179 010.000.4162.00 Endocrinología y Metabolismo Insulina lispro Solución inyectable 100 UI/ml Frasco ámpula con 10 ml 212.11 Pesos 180 010.000.4148.00 Endocrinología y Metabolismo Insulina lispro, lispro protamina Suspensión inyectable 100 UI 2 cartuchos con 3 ml o frasco ámpula con 10 ml. 287.37 Pesos 181 010.000.1007.00 Endocrinología y Metabolismo Levotiroxina Tableta 100 microgramo 100 tabletas 16.47 Pesos 182 010.000.5621.00 Endocrinología y metabolismo Linagliptina Tableta 5 mg 30 tabletas 271.80 Pesos 183 010.000.5165.00 Endocrinología y Metabolismo Metformina Tableta 850 mg 30 tabletas 7.64 Pesos 184 010.000.0476.00 Endocrinología y Metabolismo Metilprednisolona Solución inyectable 500 mg/ 8 ml 50 frascos ámpula y 50 ampolletas con 8 ml de diluyente 3,650.00 Pesos 185 010.000.3433.00 Endocrinología y Metabolismo Metilprednisolona Suspensión inyectable 40 mg/ ml Frasco ámpula con 2 ml 31.73 Pesos 186 010.000.0657.00 Endocrinología y Metabolismo Pravastatina Tableta 10 mg 30 tabletas 8.53 Pesos 187 010.000.0472.00 Endocrinología y Metabolismo Prednisona Tableta 5 mg 20 tabletas 6.17 Pesos 188 010.000.0473.00 Endocrinología y Metabolismo Prednisona Tableta 50 mg 20 tabletas 23.83 Pesos 189 010.000.4124.00 Endocrinología y Metabolismo Simvastatina Tableta 20 mg 14 tabletas 20.01 Pesos 190 010.000.4124.01 Endocrinología y Metabolismo Simvastatina Tableta 20 mg 30 tabletas 14.08 Pesos 191 010.000.4152.00 Endocrinología y metabolismo Sitagliptina Comprimido 100 mg 14 comprimidos 129.86 Pesos 192 010.000.4152.01 Endocrinología y metabolismo Sitagliptina Comprimido 100 mg 28 comprimidos 259.72 Pesos
  • 137. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 193 010.000.1022.00 Endocrinología y Metabolismo Tiamazol Tableta 5 mg 20 tabletas 12.08 Pesos 194 010.000.5620.00 Endocrinología y metabolismo Vildagliptina Comprimido 50 mg 28 comprimidos 126.00 Pesos 195 010.000.2126.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Aciclovir Comprimido o tableta 400 mg 35 comprimidos o tabletas 23.00 Pesos 196 010.000.4263.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Aciclovir Comprimido o tableta 200 mg 25 comprimidos o tabletas 9.92 Pesos 197 010.000.4264.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Aciclovir Solución inyectable 250 mg 5 frascos ámpula 373.62 Pesos 198 010.000.1344.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Albendazol Tableta 200 mg 2 tabletas 1.32 Pesos 199 010.000.1345.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Albendazol Suspensión oral 400 mg/20 ml Envase con 20 ml 2.21 Pesos 200 010.000.1347.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Albendazol Tableta 200 mg 100 tabletas 23.47 Pesos 201 010.000.1956.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amikacina Solución inyectable 500 mg/ 2 ml 1 ampolleta o frasco ámpula 2.38 Pesos 202 010.000.1956.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amikacina Solución inyectable 500 mg/ 2 ml 2 ampolletas o frasco ámpula 4.76 Pesos 203 010.000.1957.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amikacina Solución inyectable 100 mg/ 2 ml 1 ampolleta o frasco ámpula 2.28 Pesos 204 010.000.1957.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amikacina Solución inyectable 100 mg/ 2 ml 2 ampolletas o frasco ámpula 4.56 Pesos 205 010.000.2127.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amoxicilina Suspensión 500 mg/ 5 ml Envase para 75 ml 9.78 Pesos 206 010.000.2128.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amoxicilina Cápsula 500 mg 12 cápsulas 6.49 Pesos 207 010.000.2128.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amoxicilina Cápsula 500 mg 15 cápsulas 5.30 Pesos 208 010.000.2129.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amoxicilina-ácido clavulánico Suspensión 125 mg/31.25 mg/ 5 ml Envase con 60 ml 9.90 Pesos 209 010.000.2130.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amoxicilina-ácido clavulánico Solución inyectable 500 mg/100 mg Envase con un frasco ámpula con 10 ml 103.21 Pesos 210 010.000.2230.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amoxicilina-ácido clavulánico Tableta 500 mg/125 mg 12 tabletas 21.67 Pesos 211 010.000.2230.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amoxicilina-ácido clavulánico Tableta 500 mg/125 mg 16 tabletas 26.16 Pesos 212 010.000.1929.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ampicilina Tableta o cápsula 500 mg 20 tabletas o cápsulas 8.74 Pesos 213 010.000.1930.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ampicilina Suspensión 250 mg/ 5 ml Envase para 60 ml 5.19 Pesos 214 010.000.1931.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ampicilina Solución inyectable 500 mg/2 ml Frasco ámpula y diluyente con 2 ml 3.37 Pesos 215 010.000.1969.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Azitromicina Tableta 500 mg 4 tabletas 15.00 Pesos 216 010.000.1938.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Bencilpenicilina benzatínica compuesta Suspensión inyectable Benzatínica 600 000 UI Procaínica 300 000 UI Cristalina 300 000 UI Frasco ámpula y diluyente con 3 ml 5.46 Pesos 217 010.000.2510.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Bencilpenicilina procaínica Suspensión inyectable 2 400 000 UI Frasco ámpula con diluyente 18.97 Pesos 218 010.000.1923.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Bencilpenicilina procaínica con bencilpenicilina cristalina Suspensión inyectable 300 000 UI /100 000 UI Frasco ámpula y diluyente con 2 ml 2.28 Pesos 219 010.000.1924.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Bencilpenicilina procaínica con bencilpenicilina cristalina Suspensión inyectable 600 000 UI/200 000 UI Frasco ámpula y diluyente con 2 ml 2.29 Pesos 220 010.000.1921.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Bencilpenicilina sódica cristalina Solución inyectable 1 000 000 UI Frasco ámpula con o sin 2 ml de diluyente 5.38 Pesos 221 010.000.1933.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Bencilpenicilina sódica cristalina Solución inyectable 5 000 000 UI Frasco ámpula 12.10 Pesos 222 010.000.1925.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Benzatina bencilpenicilina Suspensión inyectable 1 200 000 UI Frasco ámpula y diluyente con 5 ml 4.99 Pesos 223 010.000.1939.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cefalexina Tableta ó cápsula 500 mg 20 tabletas o cápsulas 15.18 Pesos 224 010.000.5256.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cefalotina Solución inyectable 1 g/5 ml Frasco ámpula y 5 ml de diluyente 15.48 Pesos
  • 138. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 225 010.000.5284.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cefepima Solución inyectable 500 mg/5 ml Frasco ámpula y 5 ml de diluyente 48.16 Pesos 226 010.000.5295.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cefepima Solución inyectable 1 g/3 ó 10 ml Frasco ámpula y 3 ml de diluyente. 46.00 Pesos 227 010.000.5295.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cefepima Solución inyectable 1 g/3 ó 10 ml Frasco ámpula y 10 ml de diluyente. 44.96 Pesos 228 010.000.1935.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cefotaxima Solución inyectable 1 g/4 ml Frasco ámpula y 4 ml de diluyente 6.48 Pesos 229 010.000.1937.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ceftriaxona Solución inyectable 1 g/10 ml Frasco ámpula y 10 ml de diluyente 8.66 Pesos 230 010.000.4255.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ciprofloxacino Cápsula ó tableta 250 mg 8 cápsulas o tabletas 3.54 Pesos 231 010.000.4258.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ciprofloxacino Suspensión 250 mg/5 ml Envase con 5 g y 93 ml de diluyente 358.03 Pesos 232 010.000.4259.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ciprofloxacino Solución inyectable 200 mg/100 ml Envase con 100 ml 7.55 Pesos 233 010.000.2132.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Claritromicina Tableta 250 mg 10 tabletas 18.58 Pesos 234 010.000.1973.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Clindamicina Solución inyectable 300 mg/2 ml Ampolleta con 2 ml 2.78 Pesos 235 010.000.1976.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Clindamicina Solución inyectable 900 mg/50 ml Frasco con 50 ml. 225.19 Pesos 236 010.000.2133.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Clindamicina Cápsula 300 mg 16 cápsulas 10.10 Pesos 237 010.000.1991.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cloranfenicol Cápsula 500 mg 20 cápsulas 25.59 Pesos 238 010.000.2030.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cloroquina Tableta 150 mg 1000 tabletas 211.86 Pesos 239 010.000.0906.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Dapsona Tableta 100 mg 1000 tabletas 2,496.00 Pesos 240 010.000.1926.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Dicloxacilina Cápsula o comprimido 500 mg 20 cápsulas o comprimidos 12.03 Pesos 241 010.000.1927.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Dicloxacilina Suspensión 250 mg/ 5 ml Envase para 60 ml 7.23 Pesos 242 010.000.1928.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Dicloxacilina Solución inyectable 250 mg/5 ml Frasco ámpula y 5 ml de diluyente 5.72 Pesos 243 010.000.1940.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Doxiciclina Cápsula o tableta 100 mg 10 cápsulas o tabletas 20.03 Pesos 244 010.000.1941.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Doxiciclina Cápsula o tableta 50 mg 28 cápsulas o tabletas 197.70 Pesos 245 010.000.1971.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Eritromicina Cápsula o tableta 500 mg 20 cápsulas o tabletas 21.39 Pesos 246 010.000.1972.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Eritromicina Suspensión 250 mg/ 5 ml Envase para 100 ml 21.72 Pesos 247 010.000.2403.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Estreptomicina Solución inyectable 1 g Frasco ámpula y diluyente con 2 ml 21.91 Pesos 248 010.000.2405.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Etambutol Tableta 400 mg 50 tabletas 56.90 Pesos 249 010.000.1954.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Gentamicina Solución inyectable 80 mg Ampolleta con 2 ml 2.41 Pesos 250 010.000.1955.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Gentamicina Solución inyectable 20 mg Ampolleta con 2 ml 4.05 Pesos 251 010.000.5265.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Imipenem y cilastatina Solución inyectable 500 mg/ 500 mg Envase con un frasco ámpula 37.00 Pesos 252 010.000.5287.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Imipenem y cilastatina Solución inyectable 250 mg/250 mg Envase con un frasco ámpula 423.94 Pesos 253 010.000.2404.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Isoniazida Tableta 100 mg 200 tabletas 24.09 Pesos 254 010.000.2417.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Isoniazida y rifampicina Tableta recubierta 400 mg/ 300 mg 90 tabletas recubiertas 550.00 Pesos 255 010.000.2418.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Isoniazida, rifampicina, pirazinamida, etambutol Tableta 75 mg/ 150 mg/ 400 mg/ 300 mg 240 tabletas 790.00 Pesos 256 010.000.2018.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Itraconazol Cápsula 100 mg 15 cápsulas 19.40 Pesos 257 010.000.1951.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Kanamicina Solución inyectable 1 g Frasco ámpula 48.92 Pesos
  • 139. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 258 010.000.2016.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ketoconazol Tableta 200 mg 10 tabletas 5.88 Pesos 259 010.000.4249.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Levofloxacino Solución inyectable 500 mg/100 ml Envase con 100 ml 19.63 Pesos 260 010.000.4299.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Levofloxacino Tableta 500 mg 7 tabletas 12.46 Pesos 261 010.000.4300.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Levofloxacino Tableta 750 mg 7 tabletas 32.57 Pesos 262 010.000.4290.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Linezolid Tableta 600 mg 10 tabletas 2,971.63 Pesos 263 010.000.2136.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Mebendazol Tableta 100 mg 6 tabletas 4.20 Pesos 264 010.000.5292.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Meropenem Solución inyectable 1 g 1 frasco ámpula 209.00 Pesos 265 010.000.1308.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Metronidazol Tableta 500 mg 20 tabletas 3.19 Pesos 266 010.000.1308.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Metronidazol Tableta 500 mg 30 tabletas 4.79 Pesos 267 010.000.1309.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Metronidazol Solución inyectable 200 mg/ 10 ml 2 ampolletas o frascos ámpula con 10 ml 22.11 Pesos 268 010.000.1310.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Metronidazol Suspensión 250 mg/ 5 ml Envase con 120 ml 5.30 Pesos 269 010.000.1311.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Metronidazol Solución inyectable 500 mg/100 ml Envase con 100 ml 8.31 Pesos 270 010.000.4139.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Minociclina Gragea 100 mg 48 grageas 126.90 Pesos 271 010.000.4260.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Nistatina Suspensión Oral 100,000 UI/ml Envase para 24 ml 14.14 Pesos 272 010.000.2519.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Nitazoxanida Tableta 200 mg 6 tabletas 82.07 Pesos 273 010.000.2524.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Nitazoxanida Suspensión oral 100 mg/5 ml Envase con 30 ml 27.39 Pesos 274 010.000.1911.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Nitrofurantoína Cápsula 100 mg 40 cápsulas 21.05 Pesos 275 010.000.5302.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Nitrofurantoína Suspensión 25 mg/ 5ml Envase con 120 ml 173.86 Pesos 276 010.000.4261.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ofloxacina Tableta 400 mg 6 tabletas 17.25 Pesos 277 010.000.4261.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ofloxacina Tableta 400 mg 8 tabletas 50.67 Pesos 278 010.000.4261.02 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ofloxacina Tableta 400 mg 12 tabletas 76.00 Pesos 279 010.000.4592.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Piperacilina- tazobactam Solución inyectable 4 g / 500 mg Frasco ámpula. 58.72 Pesos 280 010.000.2138.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Pirantel Tableta 250 mg 6 tabletas 47.84 Pesos 281 010.000.2413.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Pirazinamida Tableta 500 mg 50 tabletas 362.33 Pesos 282 010.000.2040.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Prazicuantel Tableta 600 mg 25 tabletas 905.87 Pesos 283 010.000.2031.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Primaquina Tableta 5 mg 20 tabletas 36.19 Pesos 284 010.000.2032.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Primaquina Tableta 15 mg 20 tabletas 25.26 Pesos 285 010.000.2409.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Rifampicina Cápsula o comprimido o tableta recubierta 300 mg 1 000 cápsulas o comprimidos o tabletas recubiertas 1,063.75 Pesos 286 010.000.2410.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Rifampicina Suspensión 100 mg/ 5 ml Envase con 120 ml 62.06 Pesos 287 010.000.1981.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Tetraciclina Tableta o cápsula 250 mg 10 tabletas o cápsulas 3.01 Pesos 288 010.000.5255.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Trimetoprima y sulfametoxazol Solución inyectable 160 mg y 800 mg 6 ampolletas con 3 ml 36.16 Pesos 289 010.000.1903.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Trimetoprima- sulfametoxazol Tableta o comprimido 80 mg y 400 mg 20 tabletas o comprimidos 4.30 Pesos 290 010.000.1904.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Trimetoprima- sulfametoxazol Suspensión 40 mg/200 mg/ 5 ml Envase con 120 ml 5.40 Pesos
  • 140. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 291 010.000.4372.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Valaciclovir Comprimido recubierto 500 mg 10 comprimidos recubiertos 416.00 Pesos 292 010.000.4372.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Valaciclovir Comprimido recubierto 500 mg 42 comprimidos recubiertos 1,747.20 Pesos 293 010.000.4251.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Vancomicina Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 38.30 Pesos 294 010.000.2141.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Betametasona Solución inyectable 4 mg / ml Ampolleta o frasco ámpula con 1 ml 29.19 Pesos 295 010.000.0402.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Clorfenamina Tableta 4 mg 20 Tabletas 2.31 Pesos 296 010.000.0408.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Clorfenamina Jarabe 0.5 mg / ml Envase con 60 ml 3.31 Pesos 297 010.000.2142.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Clorfenamina Solución inyectable 10 mg/ml 5 ampolletas 79.02 Pesos 298 010.000.5079.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Cloropiramina Solución inyectable 20 mg / 2 ml 5 ampolletas con 2 ml 158.03 Pesos 299 010.000.0464.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Cromoglicato de sodio Suspensión aerosol 3.6 g/100 g Envase con 16 g para 112 inhalaciones 104.66 Pesos 300 010.000.0405.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Difenhidramina Jarabe 12.5 mg/5 ml Envase con 60 ml 2.49 Pesos 301 010.000.0406.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Difenhidramina Solución inyectable 100 mg/10 ml Frasco ámpula con 10 ml. 14.13 Pesos 302 010.000.0474.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Hidrocortisona Solución inyectable 100 mg/2 ml 50 Frascos ámpula y 50 ampolletas con 2 ml de diluyente. 530.00 Pesos 303 010.000.2144.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Loratadina Tableta o gragea 10 mg 20 tabletas o grageas 3.60 Pesos 304 010.000.2145.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Loratadina Jarabe 5 mg / 5 ml Envase con 60 ml 4.71 Pesos 305 010.000.1223.00 Gastroenterología Aluminio y magnesio Tableta masticable Al 200 mg 200 ó 447.3 mg 50 tabletas 15.79 Pesos 306 010.000.1224.00 Gastroenterología Aluminio y magnesio Suspensión oral Al 3.7mg 4 g o 8.9g/ 100 ml Envase con 240 ml 10.71 Pesos 307 010.000.1263.00 Gastroenterología Bismuto Suspensión oral 1.750 g/ 100 ml Envase con 240 ml 19.28 Pesos 308 010.000.2146.00 Gastroenterología Butilhioscina- metamizol Solución inyectable 20 mg/2.5 g/5 ml 5 ampolletas con 5 ml 88.90 Pesos 309 010.000.1206.00 Gastroenterología Butilhioscinao hioscina Gragea o tableta 10 mg 10 grageas o tabletas 9.00 Pesos 310 010.000.1207.00 Gastroenterología Butilhioscinao hioscina Solución inyectable 20 mg/ ml 3 Ampolletas con 1.0 ml 4.09 Pesos 311 010.000.2247.00 Gastroenterología Cinitaprida Comprimido 1 mg 25 comprimidos 17.00 Pesos 312 010.000.2248.00 Gastroenterología Cinitaprida Granulado 1 mg 30 sobres 210.00 Pesos 313 010.000.2249.00 Gastroenterología Cinitaprida Solución oral 20 mg/100 ml (1 mg/5 ml) Envase con 120 ml y cucharita dosificadora 183.98 Pesos 314 010.000.0260.02 Gastroenterología Lidocaina Gel 20 mg/ml Envase con 30 ml 89.29 Pesos 315 010.000.1363.00 Gastroenterología Lidocaina – hidrocortisona Ungüento 50 mg/2.5 mg/1 g Envase con 20 g y aplicador 8.87 Pesos 316 010.000.1364.00 Gastroenterología Lidocaina – hidrocortisona Supositorio 60 mg/5 mg 6 supositorios 19.54 Pesos 317 010.000.4184.00 Gastroenterología Loperamida Comprimido, tableta o gragea 2 mg 12 comprimidos, tabletas o grageas 2.04 Pesos 318 010.000.1241.00 Gastroenterología Metoclopramida Solución inyectable 10 mg/2 ml 6 ampolletas con 2 ml 6.12 Pesos 319 010.000.1242.00 Gastroenterología Metoclopramida Tableta 10 mg 20 tabletas 2.37 Pesos 320 010.000.1243.00 Gastroenterología Metoclopramida Solución 4 mg/ml Frasco gotero con 20 ml 6.29 Pesos 321 010.000.5187.00 Gastroenterología Omeprazol o pantoprazol Solución inyectable Omeprazol 40 mg o Pantoprazol 40 mg Envase con un frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con 10 ml de diluyente. 30.66 Pesos 322 010.000.5186.00 Gastroenterología Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol Tableta o gragea o cápsula Pantoprazol 40 mg, o Rabeprazol 20 mg, u Omeprazol 20 mg 7 tabletas o grageas o cápsulas 2.26 Pesos 323 010.000.5186.01 Gastroenterología Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol Tableta o gragea o cápsula Pantoprazol 40 mg, o Rabeprazol 20 mg, u Omeprazol 20 mg 14 tabletas o grageas o cápsulas 3.91 Pesos 324 010.000.5186.02 Gastroenterología Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol Tableta o gragea o cápsula Pantoprazol 40 mg, o Rabeprazol 20 mg, u Omeprazol 20 mg 28 tabletas o grageas o cápsulas 9.04 Pesos 325 010.000.1271.00 Gastroenterología Plántago psyllium Polvo 49.7 g/100 g Envase con 400 g 31.02 Pesos 326 010.000.1233.00 Gastroenterología Ranitidina Gragea o tableta 150 mg 20 grageas o tabletas 2.98 Pesos 327 010.000.1234.00 Gastroenterología Ranitidina Solución inyectable 50 mg 5 ampolletas con 2 ml 5.16 Pesos 328 010.000.1234.01 Gastroenterología Ranitidina Solución inyectable 50 mg 5 ampolletas con 5 ml 4.88 Pesos 329 010.000.2151.00 Gastroenterología Ranitidina Jarabe 150 mg/ 10 ml Envase 200 ml 41.96 Pesos 330 010.000.1270.00 Gastroenterología Senósidos a-b Solución oral 200 mg/100 ml Envase con 75 ml 70.08 Pesos 331 010.000.1272.00 Gastroenterología Senósidos a-b Tableta 8.6 mg 20 tabletas 4.76 Pesos 332 010.000.5176.00 Gastroenterología Sucralfato Tableta 1 g 40 tabletas 14.98 Pesos
  • 141. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 333 010.000.4504.00 Gastroenterología Sulfasalazina Tableta con capa entérica 500 mg 60 tabletas 85.59 Pesos 334 010.000.4161.00 Gineco-obstetricia Ácido alendrónico Tableta o comprimido 10 mg 30 tabletas o comprimidos 13.22 Pesos 335 010.000.4164.00 Gineco-obstetricia Ácido alendrónico Tableta o comprimido 70 mg 4 tabletas o comprimidos 38.49 Pesos 336 010.000.4167.00 Gineco-obstetricia Ácido risedrónico Gragea o tableta 35 mg 4 grageas o tabletas 118.34 Pesos 337 010.000.1541.00 Gineco-obstetricia Carbetocina Solución Inyectable 100 microgramo Ampolleta 377.25 Pesos 338 010.000.1093.00 Gineco-obstetricia Danazol Cápsula o comprimido 100 mg 50 cápsulas o comprimidos 88.64 Pesos 339 040.000.1544.00 Gineco-obstetricia Ergometrina Solución inyectable 0.2 mg/ ml 50 ampolletas con 1 ml 443.47 Pesos 340 010.000.1489.00 Gineco-obstetricia Estrógenos conjugados Gragea o tableta 0.625 mg 42 grageas o tabletas 367.20 Pesos 341 010.000.1508.00 Gineco-obstetricia Estrógenos conjugados y medroxiprogesterona Gragea 0.625 mg / 2.5 mg 28 grageas 189.23 Pesos 342 010.000.3412.00 Gineco-obstetricia Indometacina Supositorio 100 mg 6 supositorios 7.05 Pesos 343 010.000.3412.01 Gineco-obstetricia Indometacina Supositorio 100 mg 15 supositorios 7.42 Pesos 344 010.000.1591.00 Gineco-obstetricia Inmunoglobulina anti d Solución inyectable 0.300 mg Frasco ámpula con o sin diluyente o una jeringa o una ampolleta 1,499.46 Pesos 345 010.000.3044.00 Gineco-obstetricia Medroxiprogesterona Tabletas 10 mg 10 tabletas 127.40 Pesos 346 010.000.3045.00 Gineco-obstetricia Medroxiprogesterona Suspensión inyectable 150 mg/1 ml Frasco ámpula o jeringa prellenada de 1ml 73.57 Pesos 347 010.000.1561.00 Gineco-obstetricia Metronidazol Óvulo o tableta vaginal 500 mg 10 óvulos o tabletas vaginales 4.09 Pesos 348 010.000.1566.00 Gineco-obstetricia Nistatina Óvulo o tableta vaginal 100 000 UI 12 óvulos o tabletas vaginales 3.24 Pesos 349 010.000.1562.00 Gineco-obstetricia Nitrofural Óvulo 6 mg 6 óvulos 9.30 Pesos 350 010.000.1551.00 Gineco-obstetricia Orciprenalina Solución inyectable. 0.5 mg/ ml 3 ampolletas con 1 ml 22.90 Pesos 351 010.000.1552.00 Gineco-obstetricia Orciprenalina Tableta 20 mg 30 tabletas 46.61 Pesos 352 010.000.1542.00 Gineco-obstetricia Oxitocina Solución inyectable. 5 UI/ ml 50 ampolletas con 1 ml 116.36 Pesos 353 010.000.4217.00 Gineco-obstetricia Progesterona Perlas 200 mg 14 perlas 159.98 Pesos 354 010.000.4163.00 Gineco-obstetricia Raloxifeno Tableta 60 mg 14 tabletas 359.10 Pesos 355 010.000.0624.00 Hematología Acenocumarol Tableta 4 mg 20 tabletas 14.36 Pesos 356 010.000.0624.01 Hematología Acenocumarol Tableta 4 mg 30 tabletas 21.54 Pesos 357 010.000.5551.00 Hematología Dabigatrán etexilato Cápsula 75 mg Envase con 30 cápsulas. 598.95 Pesos 358 010.000.5551.01 Hematología Dabigatrán etexilato Cápsula 75 mg Envase con 60 cápsulas. 1,222.34 Pesos 359 010.000.5552.00 Hematología Dabigatrán etexilato Cápsula 110 mg Envase con 30 cápsulas. 598.95 Pesos 360 010.000.5552.01 Hematología Dabigatrán etexilato Cápsula 110 mg Envase con 60 cápsulas. 1,222.34 Pesos 361 010.000.4241.00 Hematología Dexametasona Solución inyectable 8 mg/ 2 ml 1 ampolleta o frasco ámpula con 2 ml 2.19 Pesos 362 010.000.2154.00 Hematología Enoxaparina Solución inyectable 40 mg/ 0.4 ml 2 Jeringas de 0.4 ml 143.88 Pesos 363 010.000.4224.00 Hematología Enoxaparina Solución inyectable 60 mg Envase con 2 jeringas de 0.6 ml. 207.94 Pesos 364 010.000.4242.00 Hematología Enoxaparina Solución inyectable 20 mg 2 Jeringas de 0.2 ml 90.35 Pesos 365 010.000.1732.00 Hematología Fitomenadiona Solución o Emulsión inyectable 2 mg 3 ampolletas con 0.2 ml 14.26 Pesos 366 010.000.1732.01 Hematología Fitomenadiona Solución o Emulsión inyectable 2 mg 5 ampolletas con 0.2 ml 23.76 Pesos 367 010.000.1701.00 Hematología Fumarato ferroso Tableta 200 mg 50 tabletas 2.42 Pesos 368 010.000.1702.00 Hematología Fumarato ferroso Suspensión oral 29 mg/ml Envase con 120 ml 3.75 Pesos 369 010.000.0621.00 Hematología Heparina Solución inyectable 10 000 UI/ 10 ml (1000 UI/ ml) 50 frascos ámpula con 10 ml 945.00 Pesos 370 010.000.0622.00 Hematología Heparina Solución inyectable 25 000 UI/ 5 ml (5000 UI/ ml) 50 frascos ámpula con 5 ml 1,760.00 Pesos 371 010.000.1708.00 Hematología Hidroxocobalamina Solución inyectable 100 microgramo/ 2 ml 3 ampolletas con 2 ml 2.62 Pesos 372 010.000.2155.00 Hematología Nadroparina Solución inyectable 2 850 UI Axa/0.3 ml 2 jeringas con 0.3 ml 101.25 Pesos 373 010.000.2155.01 Hematología Nadroparina Solución inyectable 2 850 UI Axa/0.3 ml 10 jeringas con 0.3 ml 506.25 Pesos 374 010.000.4221.00 Hematología Nadroparina Solución inyectable 15 200 UI Axa/0.8 ml Envase con 2 jeringas con 0.8 ml 540.00 Pesos 375 010.000.4222.00 Hematología Nadroparina Solución inyectable 5700 UI Axa/0.6 ml Envase con 2 jeringas prellenadas con 0.6 ml. 181.42 Pesos 376 010.000.4223.00 Hematología Nadroparina Solución inyectable 3800 UI Axa/0.4 ml 2 jeringas prellenadas con 0.4 ml. 125.37 Pesos 377 010.000.1703.00 Hematología Sulfato ferroso Tableta 200 mg 30 tabletas 2.01 Pesos 378 010.000.1704.00 Hematología Sulfato ferroso Solución 125 mg/ ml Envase gotero con 15 ml 3.86 Pesos 379 010.000.2242.00 Intoxicaciones Carbón activado Polvo 1 kg Envase con 1 kg 3,739.93 Pesos 380 040.000.0302.00 Intoxicaciones Naloxona Solución inyectable 0.4 mg/ml 10 ampolletas con 1 ml 2,477.39 Pesos 381 010.000.2302.00 Nefrología y Urología Acetazolamida Tableta 250 mg 20 tabletas 12.99 Pesos 382 010.000.2303.00 Nefrología y Urología Acetazolamida Solución inyectable 500 mg/ 5ml Frasco ámpula con 5 ml 33.91 Pesos 383 010.000.5319.00 Nefrología y Urología Dutasterida Cápsula 0.5 mg 30 cápsulas 359.87 Pesos
  • 142. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 384 010.000.2156.00 Nefrología y Urología Espironolactona Tableta 100 mg 30 tabletas 231.77 Pesos 385 010.000.2304.00 Nefrología y Urología Espironolactona Tableta 25 mg 20 tabletas 4.67 Pesos 386 010.000.2304.01 Nefrología y Urología Espironolactona Tableta 25 mg 30 tabletas 7.00 Pesos 387 010.000.2307.00 Nefrología y Urología Furosemida Tableta 40 mg 20 tabletas 2.26 Pesos 388 010.000.2308.00 Nefrología y Urología Furosemida Solución inyectable 20 mg/ 2 ml 5 ampolletas con 2 ml 8.68 Pesos 389 010.000.2301.00 Nefrología y Urología Hidroclorotiazida Tableta 25 mg 20 tabletas 8.12 Pesos 390 010.000.2306.00 Nefrología y Urología Manitol Solución inyectable al 20% 50 g/ 250 ml Envase con 250 ml 22.18 Pesos 391 010.000.5309.00 Nefrología y Urología Tamsulosina Cápsula de liberación prolongada 0.4 mg 10 cápsulas 26.50 Pesos 392 010.000.5309.01 Nefrología y Urología Tamsulosina Cápsula de liberación prolongada 0.4 mg 20 cápsulas 53.00 Pesos 393 010.000.5309.02 Nefrología y Urología Tamsulosina Cápsula de liberación prolongada 0.4 mg 30 cápsulas 79.50 Pesos 394 010.000.2462.00 Neumología Ambroxol Comprimido 30 mg 20 comprimidos 2.75 Pesos 395 010.000.2463.00 Neumología Ambroxol Solución 300 mg/ 100 ml Envase con 120 ml 3.40 Pesos 396 010.000.0426.00 Neumología Aminofilina Solución inyectable 250 mg/ 10 ml 5 ampolletas de 10 ml 17.54 Pesos 397 010.000.0477.00 Neumología Beclometasona, dipropionato de Suspensión en aerosol 10 mg/inhalador Envase con inhalador con 200 dosis de50 microgramo 35.50 Pesos 398 010.000.2508.00 Neumología Beclometasona, dipropionato de Suspensión en aerosol 50 mg/inhalador Inhalador con 200 dosis de 250 microgramo 180.00 Pesos 399 010.000.2162.00 Neumología Ipratropio Suspensión en aerosol 0.286 mg/g Envase 15 ml 39.00 Pesos 400 010.000.2162.01 Neumología Ipratropio Suspensión en aerosol 0.374 mg/g Envase 10 ml 20.84 Pesos 401 010.000.2187.00 Neumología Ipratropio Solución 0.25 mg/ ml Frasco ámpula con 20 ml 95.98 Pesos 402 010.000.2190.01 Neumología Ipratropio monohidratado, bromuro de Solución para inhalación 20 µg/100 µg Envase con 120 disparos (120 dosis) 202.42 Pesos 403 010.000.2188.00 Neumología Ipratropio-salbutamol Solución 0.50 mg/2.50 mg/2.5 ml 10 ampolletas de 2.5 ml 100.00 Pesos 404 010.000.4329.00 Neumología Montelukast Comprimido masticable 5 mg 30 comprimidos 34.21 Pesos 405 010.000.4330.00 Neumología Montelukast Comprimido recubierto 10 mg 30 comprimidos 25.61 Pesos 406 010.000.4335.02 Neumología Montelukast Granulado 4 mg 30 sobres 331.00 Pesos 407 C840600018 Neumología Oxigeno Oxigeno 408 010.000.0429.00 Neumología Salbutamol Suspensión en aerosol 20 mg Envase con inhalador con 200 dosis de100 microgramo 15.35 Pesos 409 010.000.0431.00 Neumología Salbutamol Jarabe 2 mg/ 5 ml Envase con 60 ml 2.89 Pesos 410 010.000.0439.00 Neumología Salbutamol Solución para nebulizador 0.5 g/ 100 ml Envase con 10 ml 26.16 Pesos 411 010.000.0443.00 Neumología Salmeterol, fluticasona Suspensión en aerosol 0.33 mg / 0.67 mg/g Envase con 120 dosis y dispositivo inhalador 214.04 Pesos 412 010.000.0437.00 Neumología Teofilina Comprimido o tableta o cápsula de liberación prolongada 100 mg. 20 Comprimidos ó tabletas ó cápsulas de liberación prolongada 19.63 Pesos 413 010.000.5075.00 Neumología Teofilina Elíxir 533 mg/100 ml Envase con 450 ml 60.00 Pesos 414 010.000.0432.00 Neumología Terbutalina Solución inyectable 0.25 mg/ ml 3 ampolletas 17.41 Pesos 415 010.000.0433.00 Neumología Terbutalina Tableta 5 mg 20 tabletas 18.89 Pesos 416 010.000.0438.00 Neumología Terbutalina Polvo 0.5 mg/dosis Envase con inhalador para 200 dosis 156.44 Pesos 417 010.000.2262.00 Neumología Tiotropio, bromuro de Cápsula 18 microgramo 30 cápsulas y dispositivo inhalador 330.18 Pesos 418 010.000.2263.00 Neumología Tiotropio, bromuro de Cápsula 18 microgramo 30 cápsulas (repuesto) 307.07 Pesos 419 010.000.2620.00 Neurología Ácido valproico Cápsula 250 mg 60 cápsulas 267.55 Pesos 420 010.000.3307.00 Neurología Atomoxetina Cápsula 10 mg 14 cápsulas 305.40 Pesos 421 010.000.3308.00 Neurología Atomoxetina Cápsula 40 mg 14 cápsulas 305.40 Pesos 422 010.000.3309.00 Neurología Atomoxetina Cápsula 60 mg 14 cápsulas 305.40 Pesos 423 040.000.2652.00 Neurología Biperideno Tableta 2 mg 50 tabletas 29.66 Pesos 424 040.000.2653.00 Neurología Biperideno Solución inyectable 5 mg/ ml 5 ampolletas con un ml 62.85 Pesos 425 040.000.2164.00 Neurología Carbamazepina Tableta 400 mg 20 tabletas 133.00 Pesos 426 040.000.2608.00 Neurología Carbamazepina Tableta 200 mg 20 tabletas 4.76 Pesos 427 040.000.2609.00 Neurología Carbamazepina Suspensión oral 100 mg/ 5 ml Envase con 120 ml y dosificador de 5 ml 25.85 Pesos 428 040.000.2612.00 Neurología Clonazepam Tableta 2 mg 30 tabletas 9.15 Pesos 429 040.000.2613.00 Neurología Clonazepam Solución 2.5 mg/ ml Envase con 10 ml y gotero integral 16.91 Pesos 430 040.000.2614.00 Neurología Clonazepam Solución inyectable 1 mg/ml 5 ampolletas con un ml 182.85 Pesos 431 040.000.3215.00 Neurología Diazepam Tableta 10 mg 20 tabletas 5.65 Pesos 432 010.000.0525.00 Neurología Fenitoína Tableta o cápsula 100 mg 50 tabletas o cápsulas 8.58 Pesos 433 010.000.2610.00 Neurología Fenitoína Tableta 30 mg 50 tabletas 37.90 Pesos 434 010.000.2611.00 Neurología Fenitoína Suspensión oral 37.5 mg/ 5 ml Envase con 120 ml y dosificador de 5 ml 17.24 Pesos 435 010.000.2624.00 Neurología Fenitoína Solución inyectable 250 mg/5 ml Una ampolleta con 5 ml 11.28 Pesos 436 040.000.2601.00 Neurología Fenobarbital Tableta 100 mg 20 tabletas 48.30 Pesos 437 040.000.2602.00 Neurología Fenobarbital Tableta 15 mg 10 tabletas. 6.49 Pesos 438 040.000.2619.00 Neurología Fenobarbital Elíxir 20 mg/ 5 ml Envase con 60 ml y dosificador de 5 ml. 62.06 Pesos 439 010.000.4359.00 Neurología Gabapentina Cápsula 300 mg 15 cápsulas 27.00 Pesos
  • 143. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 440 010.000.5660.00 Neurología Lacosamida Tableta 50 mg 14 tabletas 197.76 Pesos 441 010.000.5661.00 Neurología Lacosamida Tableta 100 mg 28 tabletas 783.94 Pesos 442 010.000.5662.00 Neurología Lacosamida Tableta 150 mg 28 tabletas 1,206.90 Pesos 443 010.000.5664.00 Neurología Lacosamida Solución inyectable 200 mg Frasco ámpula con 20 ml (10 mg/ml) 777.17 Pesos 444 040.000.2654.00 Neurología Levodopa y carbidopa Tableta 250 mg/ 25 mg 100 tabletas 110.42 Pesos 445 040.000.2657.00 Neurología Levodopa y carbidopa Tableta de liberación prolongada 200/50 mg 50 tabletas de liberación prolongada 198.20 Pesos 446 040.000.2657.01 Neurología Levodopa y carbidopa Tableta de liberación prolongada 200/50 mg 100 tabletas de liberación prolongada 300.72 Pesos 447 040.000.4470.00 Neurología Metilfenidato Tableta de liberación prolongada 18 mg 15 tabletas de liberación prolongada 234.29 Pesos 448 040.000.4470.01 Neurología Metilfenidato Tableta de liberación prolongada 18 mg 30 tabletas de liberación prolongada 587.75 Pesos 449 040.000.4471.01 Neurología Metilfenidato Tableta de liberación prolongada 27 mg 30 tabletas de liberación prolongada 613.31 Pesos 450 040.000.4472.00 Neurología Metilfenidato Tableta de liberación prolongada 36 mg 15 tabletas de liberación prolongada 328.50 Pesos 451 040.000.4472.01 Neurología Metilfenidato Tableta de liberación prolongada 36 mg 30 tabletas de liberación prolongada 657.00 Pesos 452 040.000.5351.00 Neurología Metilfenidato Comprimido 10 mg 30 comprimidos. 38.88 Pesos 453 040.000.3247.00 Neurología Perfenazina Solución inyectable 5 mg/ml 3 ampolletas con un ml. 230.00 Pesos 454 010.000.4356.01 Neurología Pregabalina Cápsula 75 mg 28 cápsulas 81.55 Pesos 455 010.000.5363.00 Neurología Topiramato Tableta 100 mg 60 tabletas 79.00 Pesos 456 010.000.5365.00 Neurología Topiramato Tableta 25 mg 60 tabletas 58.65 Pesos 457 040.000.2651.00 Neurología Trihexifenidilo Tableta 5 mg 50 tabletas 27.43 Pesos 458 010.000.2622.00 Neurología Valproato de magnesio Tableta con cubierta entérica 185.6 mg 40 tabletas 22.66 Pesos 459 010.000.2623.00 Neurología Valproato de magnesio Solución 186 mg/ ml Envase con 40 ml 23.75 Pesos 460 010.000.5359.00 Neurología Valproato de magnesio Tableta de liberación prolongada 600 mg 30 tabletas 45.00 Pesos 461 010.000.2630.00 Neurología Valproato semisódico Tableta de liberación prolongada 500 mg 30 tabletas 427.72 Pesos 462 010.000.2707.00 Nutriología Ácido ascórbico Tableta 100 mg 20 tabletas 4.88 Pesos 463 010.000.1700.00 Nutriología Ácido fólico Tableta 4 mg 90 tabletas 5.45 Pesos 464 010.000.1706.00 Nutriología Ácido fólico Tableta 5 mg 20 tabletas 1.21 Pesos 465 010.000.1706.01 Nutriología Ácido fólico Tableta 5 mg 92 tabletas 5.57 Pesos 466 010.000.1711.00 Nutriología Ácido fólico Tableta 0.4 mg 90 tabletas 2.42 Pesos 467 010.000.2714.00 Nutriología Complejo b Tableta, comprimido o cápsula Tiamina 100 mg, piridoxina 5 mg, cianocobala- mina 50 microgramo 30 tabletas, comprimidos o cápsulas 3.76 Pesos 468 010.000.2739.00 Nutriología Dieta polimérica a base de caseinato de calcio o proteínas, grasas, vitaminas, minerales Polvo Densidad energética 0.99-1.06 Envase con 400 - 454 g con o sin sabor 30.58 Pesos 469 030.000.0013.00 Nutriología Fórmula de proteína extensamente hidrolizada Polvo Proteína hidrolizada de caseína o suero. Péptidos: 85% o más y de menos de l500 Daltons; macro y micro nutrimentos. Envase con 400 a 454 g 115.63 Pesos 470 010.000.4376.00 Nutriología Multivitaminas (polivitaminas) y minerales Tableta, cápsula o gragea Vitamina B1, B2, B6, B12, niacinamida, E, A, D3, Acido pantoténico, sulfato ferroso, cobre, magnesio, zinc 30 tabletas, cápsulas o grageas 8.10 Pesos 471 010.000.5383.00 Nutriología Multivitaminas (polivitaminas) y minerales Jarabe Vitamina A, D, E, C, B1, B2, B6, B12, nicotinamina y hierro Envase con 240 ml 37.32 Pesos 472 010.000.5232.00 Nutriología Piridoxina Tableta 300 mg 10 tabletas 51.87 Pesos 473 030.000.0003.00 Nutriología Sucedáneo de leche humana de pretermino Polvo Densidad energética 0.80 a 0.81 Envase de lata con 400 a 454 g y medida de 4.40 a 4.50g 142.99 Pesos 474 030.000.0011.00 Nutriología Sucedáneo de leche humana de término Polvo Densidad energética 0.66-0.68 Envase con 400 a 454 g 22.34 Pesos 475 030.000.0012.00 Nutriología Sucedáneo de leche humana de término sin lactosa Polvo Densidad energética 0.66-0.68 Envase con 375 a 400 g 52.50 Pesos 476 010.000.5395.00 Nutriología Tiamina Solución inyectable 500 mg 3 frascos ámpula 34.84 Pesos 477 010.000.2191.00 Nutriología Vitamina A Cápsula 50 000 UI 40 Cápsulas 15.04 Pesos 478 020.000.3835.00 Nutriología Vitamina A Solución 200 000 UI por dosis Envase con 25 dosis 0.33 Pesos 479 020.000.3835.01 Nutriología Vitamina A Solución 200 000 UI por dosis Envase con 50 dosis 0.66 Pesos
  • 144. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 480 010.000.1098.00 Nutriología Vitaminas A, C y D Solución Palmitato de retinol 7000- 9000 UI, Ac.ascórbico 80-125 mg, Colecalciferol 1400-1800 UI en un ml. Envase con 15 ml 10.00 Pesos 481 010.000.2830.00 Oftalmología Aciclovir Ungüento oftálmico 3 g/ 100 g Envase con 4.5 g. 5.44 Pesos 482 010.000.2172.00 Oftalmología Alcohol polivinílico Solución oftálmica 14 mg/ml Gotero integral con 15 ml 42.80 Pesos 483 010.000.2872.00 Oftalmología Atropina Solución oftálmica 10 mg/ ml Gotero integral con 15 ml 13.06 Pesos 484 010.000.2873.00 Oftalmología Atropina Ungüento oftálmico 10 mg/g Envase con 3 g 34.40 Pesos 485 010.000.4420.00 Oftalmología Brimonidina-timolol Solución oftálmica 2.00 mg / 6.80 mg Envase con gotero integral con 5 ml. 509.92 Pesos 486 010.000.2821.00 Oftalmología Cloranfenicol Solución oftálmica 5 mg/ml Gotero integral con 15 ml 4.07 Pesos 487 010.000.2822.00 Oftalmología Cloranfenicol Ungüento oftálmico 5 mg/g Envase con 5 g 5.36 Pesos 488 010.000.2175.00 Oftalmología Cloranfenicol- sulfacetamida sódica Suspensión oftálmica 0.5 g/100 ml 10g/ 100 ml Gotero integral con 5 ml 27.60 Pesos 489 010.000.2899.00 Oftalmología Cloruro de sodio Pomada o Solución oftálmica 50 mg/g ó ml Envase con 7 g o con gotero integralcon 10 ml 11.97 Pesos 490 010.000.2804.00 Oftalmología Nafazolina Solución oftálmica 1 mg/ml Gotero integral con 15 ml 4.56 Pesos 491 010.000.2824.00 Oftalmología Neomicina, polimixina B y bacitracina Ungüento oftálmico Neomicina 3.5 mg/g polimixina B 5000 U/g bacitracina 40 U/ g. Envase con 3.5 g 6.93 Pesos 492 010.000.2823.00 Oftalmología Neomicina, polimixina B y gramicidina Solución oftálmica Neomicina 1.75 mg/ml Polimixina B 5 000 U/ ml Gramicidina 25 microgramo/ ml. Gotero integral con 15 ml 5.43 Pesos 493 010.000.2851.00 Oftalmología Pilocarpina Solución oftálmica al 2% 20 mg/ ml Gotero integral con 15 ml 27.07 Pesos 494 010.000.2852.00 Oftalmología Pilocarpina Solución oftálmica al 4% 40 mg/ ml Gotero integral con 15 ml 56.98 Pesos 495 010.000.2185.00 Oftalmología Prednisolona Ungüento oftálmico 5 mg/g Envase con 3 g 56.35 Pesos 496 010.000.2841.00 Oftalmología Prednisolona Solución oftálmica 5 mg/ml Gotero integral con 5 ml. 4.00 Pesos 497 010.000.2186.00 Oftalmología Prednisolona- sulfacetamida Suspensión oftálmica Prednisolona 5 mg/ sulfacetamida 100 mg/ ml Gotero integral con 5 ml 83.23 Pesos 498 010.000.2829.00 Oftalmología Sulfacetamida Solución oftálmica 0.1 g/ml Gotero integral con 15 ml 5.59 Pesos 499 010.000.4407.00 Oftalmología Tetracaína Solución oftálmica 5 mg/ ml Gotero integral con 10 ml 22.76 Pesos 500 010.000.2858.00 Oftalmología Timolol Solución oftálmica 5 mg/ ml Gotero integral con 5 ml 4.59 Pesos 501 010.000.2189.00 Oftalmología Tobramicina Solución oftálmica 3 mg/ml Gotero integral con 5 ml 7.62 Pesos 502 010.000.4418.00 Oftalmología Travoprost Solución oftálmica 40 microgramo/ml Frasco gotero con 2.5 ml 237.82 Pesos 503 010.000.2152.00 Oncología Ácido folínico Solución inyectable 15 mg/5 ml 5 ampolletas con 5 ml 172.50 Pesos 504 010.000.5233.00 Oncología Ácido folínico Tableta 15 mg 12 tabletas 179.18 Pesos 505 010.000.5468.00 Oncología Ácido zoledrónico Solución inyectable 4.0 mg/5 ml Frasco ámpula 319.00 Pesos 506 010.000.4429.00 Oncología Dactinomicina Solución inyectable 0.5 mg Frasco ámpula 445.59 Pesos 507 010.000.4302.00 Oncología Finasterida Gragea o tableta recubierta 5 mg 30 grageas o tabletas recubiertas 12.40 Pesos 508 010.000.1759.00 Oncología Metotrexato Tableta 2.5 mg 50 tabletas 58.47 Pesos 509 010.000.1760.00 Oncología Metotrexato Solución inyectable 50 mg Frasco ámpula 70.83 Pesos 510 010.000.1776.00 Oncología Metotrexato Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 201.54 Pesos 511 010.000.5451.00 Otorrinolaringología Cinarizina Tableta 75 mg 60 tabletas 22.70 Pesos 512 010.000.3111.00 Otorrinolaringología Difenidol Tableta 25 mg 30 tabletas 3.31 Pesos 513 010.000.3112.00 Otorrinolaringología Difenidol Solución inyectable 40 mg/ 2 ml 2 ampolletas con 2 ml 4.34 Pesos 514 010.000.2196.00 Otorrinolaringología Dimenhidrinato Solución inyectable 50 mg/ml Ampolleta con 1 ml 37.18 Pesos 515 010.000.3505.00 Planificación Familiar Desogestrel y etinilestradiol Tableta Desogestrel 0.15 mg Etinilestradiol 0.03 mg 21 tabletas 15.75 Pesos 516 010.000.3508.00 Planificación Familiar Desogestrel y etinilestradiol Tableta Desogestrel 0.15 mg etinilestradiol 0.03 mg 28 tabletas (21 con hormonales y 7 sin hormonales) 42.20 Pesos 517 010.000.3510.00 Planificación Familiar Etonogestrel Implante Etonogestrel 68.0 mg Implante y aplicador. 1,149.00 Pesos 518 010.000.2208.00 Planificación Familiar Levonorgestrel Polvo 52 mg Envase con un dispositivo. 1,747.83 Pesos 519 010.000.2210.00 Planificación Familiar Levonorgestrel Comprimido o tableta 0.750 mg 2 comprimidos o tabletas 8.69 Pesos 520 010.000.4526.00 Planificación Familiar Levonorgestrel Gragea 0.03 mg 35 Grageas 61.72 Pesos 521 010.000.3504.00 Planificación Familiar Levonorgestrel y etinilestradiol Gragea Levonorgestrel 0.15 mg Etinilestradiol 0.03 mg 21 grageas 18.06 Pesos
  • 145. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 522 010.000.3507.00 Planificación Familiar Levonorgestrel y etinilestradiol Gragea Levonorgestrel 0.15 mg etinilestradiol 0.03 mg 28 Grageas (21 con hormonales y 7 sin hormonales) 24.94 Pesos 523 010.000.3509.00 Planificación Familiar Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol Suspensión inyectable Medroxipro- gesterona 25 mg/ Estradiol 5 mg/ 0.5 ml Ampolleta o jeringa prellenada con 0.5 ml 17.84 Pesos 524 010.000.3511.00 Planificación Familiar Norelgestromina- etinilestradiol Parche Norelgestromina 6 mg Etinilestradiol 0.60 mg 3 parches 160.88 Pesos 525 010.000.3503.00 Planificación Familiar Noretisterona Solución inyectable 200 mg/ ml Ampolleta con 1 ml 30.76 Pesos 526 010.000.3515.00 Planificación Familiar Noretisterona y estradiol Solución inyectable 50 mg/ 5 mg/ml Ampolleta o jeringa 28.67 Pesos 527 010.000.3506.00 Planificación Familiar Noretisterona y etinilestradiol Tableta o gragea Norestisterona 0.400 mg Etinilestradiol 0.035 mg 28 tabletas o grageas (21 con hormonales y 7 sin hormonales) 156.91 Pesos 528 040.000.2499.00 Psiquiatría Alprazolam Tableta 2 mg 30 tabletas 139.00 Pesos 529 040.000.2500.00 Psiquiatría Alprazolam Tableta 0.25 mg 30 tabletas 45.94 Pesos 530 040.000.3305.00 Psiquiatría Amitriptilina Tableta 25 mg 20 tabletas 14.93 Pesos 531 010.000.4490.00 Psiquiatría Aripiprazol Tableta 15 mg 20 tabletas 859.97 Pesos 532 010.000.4491.00 Psiquiatría Aripiprazol Tableta 20 mg 10 tabletas 573.31 Pesos 533 010.000.4492.00 Psiquiatría Aripiprazol Tableta 30 mg 10 tabletas 930.34 Pesos 534 010.000.5487.00 Psiquiatría Citalopram Tableta 20 mg 14 tabletas 53.10 Pesos 535 010.000.5487.01 Psiquiatría Citalopram Tableta 20 mg 28 tabletas 85.10 Pesos 536 040.000.3259.00 Psiquiatría Clozapina Comprimido 100 mg 30 comprimidos 910.00 Pesos 537 040.000.3259.01 Psiquiatría Clozapina Comprimido 100 mg 50 comprimidos 937.50 Pesos 538 010.000.4485.00 Psiquiatría Duloxetina Cápsula 60 mg 14 cápsulas 273.33 Pesos 539 010.000.4483.00 Psiquiatría Fluoxetina Cápsula o tableta 20 mg 14 cápsulas o tabletas 5.42 Pesos 540 010.000.4483.01 Psiquiatría Fluoxetina Cápsula o tableta 20 mg 28 cápsulas o tabletas 10.84 Pesos 541 040.000.3251.00 Psiquiatría Haloperidol Tableta 5 mg 20 tabletas 11.23 Pesos 542 040.000.3253.00 Psiquiatría Haloperidol Solución inyectable 5 mg/ ml 6 ampolletas con 1 ml 58.65 Pesos 543 040.000.4481.00 Psiquiatría Haloperidol Solución inyectable 50 mg / ml 1 ampolleta con 1 ml 177.78 Pesos 544 040.000.4481.01 Psiquiatría Haloperidol Solución inyectable 50 mg / ml 5 ampolletas con 1 ml 888.90 Pesos 545 040.000.3302.00 Psiquiatría Imipramina Gragea o tableta 25 mg 20 tabletas o grageas 8.65 Pesos 546 040.000.3204.00 Psiquiatría Levomepromazina Tableta 25 mg 20 tabletas 25.54 Pesos 547 040.000.5476.00 Psiquiatría Levomepromazina Solución inyectable 25 mg/ ml 10 ampolletas con 1 ml 42.45 Pesos 548 040.000.3255.00 Psiquiatría Litio Tableta 300 mg 50 tabletas 28.80 Pesos 549 040.000.5478.00 Psiquiatría Lorazepam Tableta 1 mg 40 tabletas 60.91 Pesos 550 010.000.5485.00 Psiquiatría Olanzapina Tableta 5 mg 14 tabletas 44.24 Pesos 551 010.000.5485.01 Psiquiatría Olanzapina Tableta 5 mg 28 tabletas 88.48 Pesos 552 010.000.5486.00 Psiquiatría Olanzapina Tableta 10 mg 14 tabletas 41.00 Pesos 553 010.000.5486.01 Psiquiatría Olanzapina Tableta 10 mg 28 tabletas 82.00 Pesos 554 010.000.5481.00 Psiquiatría Paroxetina Tableta 20 mg 10 tabletas 8.10 Pesos 555 010.000.5489.00 Psiquiatría Quetiapina Tableta 100 mg 60 tabletas 618.47 Pesos 556 010.000.5494.00 Psiquiatría Quetiapina Tableta de liberación prolongada 300 mg Envase con 30 tabletas de liberación prolongada. 793.84 Pesos 557 040.000.3258.00 Psiquiatría Risperidona Tableta 2 mg 40 tabletas 8.56 Pesos 558 040.000.3262.00 Psiquiatría Risperidona Solución oral 1.0 mg/ml Envase con 60 ml y gotero dosificador 72.39 Pesos 559 040.000.3268.00 Psiquiatría Risperidona Suspensión inyectable de liberación prolongada 25 mg Frasco ámpula y jeringa prellenada con2 ml de diluyente. 1,061.00 Pesos 560 040.000.4484.00 Psiquiatría Sertralina Cápsula o tableta 50 mg 14 cápsulas o tabletas 7.35 Pesos 561 040.000.3241.00 Psiquiatría Trifluoperazina Gragea o tableta 5 mg 20 grageas o tabletas 35.99 Pesos 562 040.000.3241.01 Psiquiatría Trifluoperazina Gragea o tableta 5 mg 30 grageas o tabletas 53.99 Pesos 563 010.000.4488.00 Psiquiatría Venlafaxina Cápsula o gragea de liberación prolongada 75 mg. 10 cápsulas o grageas de liberación prolongada 55.00 Pesos 564 010.000.5483.00 Psiquiatría Zuclopentixol Solución inyectable 200 mg Ampolleta de 1 ml 914.45 Pesos 565 010.000.5484.00 Psiquiatría Zuclopentixol Tableta 25 mg 20 tabletas 677.99 Pesos 566 010.000.5484.01 Psiquiatría Zuclopentixol Tableta 25 mg 50 tabletas 772.33 Pesos 567 010.000.2503.00 Reumatología y Traumatología Alopurinol Tableta 100 mg 20 tabletas 216.80 Pesos 568 010.000.2503.01 Reumatología y Traumatología Alopurinol Tableta 100 mg 50 tabletas 165.89 Pesos 569 010.000.3451.00 Reumatología y Traumatología Alopurinol Tableta 300 mg 20 tabletas 7.50 Pesos 570 010.000.3461.00 Reumatología y Traumatología Azatioprina Tableta 50 mg 50 tabletas 232.90 Pesos 571 010.000.5505.00 Reumatología y Traumatología Celecoxib Cápsula 100 mg 20 cápsulas 117.57 Pesos 572 010.000.3409.00 Reumatología y Traumatología Colchicina Tableta 1 mg 30 tabletas 11.66 Pesos 573 010.000.3417.00 Reumatología y Traumatología Diclofenaco Cápsula o gragea de liberación prolongada 100 mg 20 cápsulas o grageas 4.32 Pesos
  • 146. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 574 010.000.5501.00 Reumatología y Traumatología Diclofenaco Solución inyectable 75 mg/ 3 ml 2 ampolletas con 3 ml 3.70 Pesos 575 010.000.3413.00 Reumatología y Traumatología Indometacina Cápsula 25 mg 30 cápsulas 9.04 Pesos 576 010.000.4202.00 Reumatología y Traumatología Indometacina Solución inyectable 1 mg/2 ml Frasco ámpula con 2 ml 4,359.66 Pesos 577 010.000.2504.00 Reumatología y Traumatología Ketoprofeno Cápsula 100 mg 15 cápsulas 11.06 Pesos 578 010.000.4514.00 Reumatología y Traumatología Leflunomida Comprimido 20 mg 30 comprimidos 830.00 Pesos 579 010.000.4515.00 Reumatología y Traumatología Leflunomida Comprimido 100 mg 3 comprimidos 478.86 Pesos 580 010.000.3444.00 Reumatología y Traumatología Metocarbamol Tableta 400 mg 30 tabletas 42.80 Pesos 581 010.000.3407.00 Reumatología y Traumatología Naproxeno Tableta 250 mg 30 tabletas 7.00 Pesos 582 010.000.3419.00 Reumatología y Traumatología Naproxeno Suspensión oral 125 mg/ 5 ml Envase con 100 ml 8.09 Pesos 583 010.000.3663.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Almidón Solución inyectable al 10% 10 g/100 ml 250 ml 219.35 Pesos 584 010.000.3618.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Bicarbonato de sodio Solución inyectable al 7.5% 3.75 g/50 ml Envase con 50 ml 42.07 Pesos 585 010.000.3619.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Bicarbonato de sodio Solución inyectable al 7.5% 0.75 g/10 ml 50 ampolletas con 10 ml 187.22 Pesos 586 010.000.0524.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Cloruro de potasio Solución inyectable 1.49 g/ 10 ml 50 ampolletas con 10 ml 82.74 Pesos 587 010.000.3608.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Cloruro de sodio Solución inyectable al 0.9 % 0.9 g/100 ml Envase con 250 ml 4.94 Pesos 588 010.000.3609.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Cloruro de sodio Solución inyectable al 0.9 % 0.9 g/100 ml Envase con 500 ml 6.91 Pesos 589 010.000.3626.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Cloruro de sodio Solución inyectable al 0.9 % 0.9 g/ 100 ml Envase con 50 ml 5.03 Pesos 590 010.000.0641.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Dextrán Solución inyectable al 10 % Dextrán (40 000) 10 g/ 100 ml glucosa 5 g/ 100 ml 500 ml 241.70 Pesos 591 010.000.4551.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Dextrán Solución inyectable al 6 % Dextrán (60 000) 6 g/ 100 ml Cloruro de sodio 7.5 g/ 100 ml 250 ml 137.71 Pesos 592 010.000.3622.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Electrolitos orales Polvo Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 4.24 Pesos 593 010.000.3623.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Electrolitos orales Polvo para solución Glucosa 20 g, KCl 1.5 g, NaCl 3.5 g, citrato trisódico 2.9 g. Envase con 27.9 g 2.40 Pesos 594 010.000.3617.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Fosfato de potasio Solución inyectable Potasio dibásico 1.550 g/10 ml, potasio monofásico 0.300 g/ 10 ml 50 ampolletas con 10 ml 238.87 Pesos 595 010.000.3620.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Gluconato de calcio Solución inyectable al 10% 1 g/10 ml 50 ampolletas con 10 ml 127.52 Pesos 596 010.000.3620.01 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Gluconato de calcio Solución inyectable al 10% 1 g/10 ml 100 ampolletas con 10 ml 255.04 Pesos 597 010.000.3604.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Glucosa Solución inyectable al 10 % Glucosa anhidra 10 g/ 100 ml Envase con 500 ml 7.62 Pesos 598 010.000.3605.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Glucosa Solución inyectable al 10 % Glucosa anhidra 10 g/ 100 ml Envase con 1000 ml 8.79 Pesos 599 010.000.3606.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Glucosa Solución inyectable al 50 % Glucosa anhidra 50 g/100 ml Envase con 250 ml 12.79 Pesos 600 010.000.3607.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Glucosa Solución inyectable al 50 % 50 g/ 100 ml Envase con 50 ml 18.13 Pesos 601 010.000.3624.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Glucosa Solución inyectable al 5 % Glucosa anhidra 5 g/100 ml Envase con 50 ml 5.89 Pesos 602 010.000.3625.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Glucosa Solución inyectable al 5 % Glucosa anhidra 5 g/ 100 ml Envase con 100 ml 6.04 Pesos 603 010.000.3631.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Glucosa Solución inyectable al 5% Glucosa anhidra o glucosa 5 g / 100 ml o glucosa monohidratada equivalente a 5 g de glucosa Envase con bolsa de 50 ml y adaptadorpara vial. 14.31 Pesos
  • 147. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 604 010.000.3632.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Glucosa Solución inyectable al 5% Glucosa anhidra o glucosa 5 g / 100 ml o glucosa monohidratada equivalente a 5 g de glucosa Envase con bolsa de 100 ml y adaptador para vial. 15.34 Pesos 605 010.000.3629.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Magnesio sulfato de Solución inyectable 1 g/10 ml 100 ampolletas con 10 ml 326.14 Pesos 606 010.000.3661.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Poligelina Solución inyectable Poligelina 3.5 g/100 ml Envase con 500 ml 126.45 Pesos 607 010.000.3664.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Poligelina Solución inyectable Polimerizado de gelatina succinilada degradada 4 g/100 ml Envase con 500 ml 156.21 Pesos 608 010.000.3616.00 Soluciones Electrolíticas y Sustitutos del Plasma Solución hartmann Solución inyectable Cloruro de sodio 0.600 g Cloruro de potasio 0.030 g Cloruro de calcio dihidratado 0.020 g Lactato de sodio0.310 g, miliequivalente s por litro: sodio 130,potasio 4 calcio 2.72-3, cloruro 109,lactato 28. Envase con 1000 ml. 7.07 Pesos 609 060.604.0442 Cardiología Marcapaso bipolar doble. Especialidad(ES) Médicas y Quirúrgicas. Servicio(S): Cirugía Cardiovascular y Torácica Marcapaso cardiaco multiprogramable. Definitivo bipolar en línea de una doble cámara, con sensor a la actividad; Conector IS-1/3.2 mm; 18 o más funciones programables; Telemetría en tiempo real; Programas temporales; Modo de estimulación de frecuencia; autorregulable con sensor DDDR, DDD, DDIR, DDI, DVIR, DVI, VVIR, VVI, AAIR, AAI, VVT, AAT, DOOR, VDD, VOOR, VOO, AOO, AOOR, ODO; Funciones del sensor: Programa de aceleración; Programa de desaceleración; Umbral de actividad programable; Frecuencia máxima de actividad; Intercalo AV adaptable a la frecuencia; Peso 30 g o menos; Grosor 8.0 mm o menos; Fuente de alimentación Yodo-Litio; Voltaje de la batería 3.0 volts o menos; Funciones de diagnóstico; Contadores de eventos; Histograma de frecuencia; Registro de extrasístoles; Monitor y tendencia del electrodo; Estimado de longevidad auto actualizable; Electrograma con canal de marcas; Indicador de reemplazo electivo; Histéresis unicameral; Polaridad programable (B/U, est/sentir); Prueba automática de umbrales de estimulación (AMP y ancho de pulso); sensibilidad y actividad; Curva de duración e intensidad; Estimulación unipolar de apoyo (sólo Bip’s); Estimulación auricular no competitiva; Intervención en taquicardias mediatizadas por el marcapaso; Cambio de modo automático en la estimulación. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: No requiere. CONSUMIBLES: No requiere. INSTALACION. * No requiere. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO * Preventivo. Correctivo por personal calificado. Pieza 610 060.604.0418 Cardiología Marcapaso cardiaco bicameral con actividad de frecuencia especialidad(ES): Médicas y Quirúrgicas. Servicio(S): Cirugía Cardiovascular y Torácica Marcapaso Cardiaco, tipo: Bicameral con actividad de frecuencia; Especificaciones: Multiprogramación de funciones con un mínimo de 10 funciones; Polaridad: de censado bipolar, de estimulación bipolar; Modo de estimulación: DDDR; Adaptación de frecuencia: bajo, medio, alto o más (medio bajo o medio alto); Amplitud de voltaje: programable en forma independiente, por cámara; Dimensiones: Peso menor de 40 grs. y menos de 9 mm de grosor; Longevidad: 7 años en adelante a parámetros nominales; 8.- Cubierta: caja de Pieza
  • 148. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda titanio; Fuente de energía: yoduro de litio; Electrodos cubiertos con silicón o poliuretano con conductores de diferentes metales; Fijación activa con tornillos para la aurícula y pasiva para el ventrículo; Diámetro: 3.2 mm; Longitud: 50 a 60 cm; Introductor: dos introductores para vena subclavia (con técnica de Peel Off); Guías metálicas en “J”. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: No requiere. CONSUMIBLES: No requiere. INSTALACION. * No requiere. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO * Preventivo. Correctivo por personal calificado. 611 060.604.0475 Cardiología Marcapaso cardiaco de doble cámara vdd multiprogramable definitivo especialidad(ES) Médicas y Quirúrgicas. Servicio(S): Cirugía Cardiovascular y Torácica Marcapaso cardiaco VDD multiprogramable definitivo bipolar en línea de doble cámara para un solo cable bicameral. Conector auricular sólo para detección IS-1/3.2 mm; Conector ventricular para estimulación y detección ventriculares IS-1/3.2 mm; Funciones programables 18 o más; Telemetría en tiempo real; Programas temporales; Modo de estimulación VDD, VVIR, VVI, VVT, VOOR, VOO, OAO, OVO; Cambio de modo; Peso 30 G o menos; Grosor 8.0 mm o menos; Fuente de alimentación Yodo-Litio; Voltaje de la batería 3.0 volts o menos; Fuente de diagnóstico; Contadores de eventos; Registro de extrasístoles; Monitor y tendencia del electrodo; Estimado de longevidad: auto actualizable; Electrograma con canal de marcas; Intervención a taquicardia medida por MP; Polaridad programable Bip-Unip) sólo en el canal ventricular; Prueba automática de umbrales de estimulación. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: No requiere. CONSUMIBLES: No requiere. INSTALACION. * No requiere. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO *Preventivo. Correctivo por personal calificado. Pieza 612 060.604.0483 Cardiología Marcapaso cardiaco definitivo bipolar bicameral sin actividad de frecuencia especialidad(ES) Médicas y Quirúrgicas. Servicio(S): Cirugía Cardiovascular y Torácica Marcapaso cardiaco, definitivo, bipolar en línea, bicameral, sin actividad de frecuencia. Especificaciones: Multiprogramable: un mínimo de 10 funciones; Polaridad: programable de estimulación y sensibilidad a bipolar y unipolar; Modo de estimulación: DDD (sin sensor de frecuencia); Amplitud de voltaje: programable en forma independiente, por cada cámara; Dimensiones: peso menor de 40 g y menos de 9 mm de espesor; Longevidad: 7 años en adelante a parámetros nominales; Fuente de energía: yodo-litio; Electrodos: dos endocárdicos, bipolar en línea, cubiertos con silicón; Fijación activa para la aurícula y fijación pasiva para el ventrículo; Conector IS-1, longitud 60 cm o menos; Introductor de cable electrodo: dos para vena subclavia, con técnica de “Pell Off”. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: No requiere. CONSUMIBLES: No requiere. INSTALACION. * No requiere. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO *Preventivo. Correctivo por personal calificado. Pieza 613 060.604.0434 Cardiología Marcapaso cardiaco definitivo bipolar de una sola cámara multiprogramable especialidad(ES) Médicas y Quirúrgicas. Servicio(S): Cirugía Cardiovascular y Torácica Marcapaso cardiaco multiprogramable; Definitivo bipolar en línea de una sola cámara, con sensor a la actividad; Conector IS-1/3.2 mm; Funciones programables 15 o más; Telemetría en tiempo real; Programas temporales; Modo de estimulación VVIR,VVI, VVT, VOO, VOOR, OVO, AAIR, AAI AAT, AOO, AOOR, OAO; Funciones del sensor; Programa Pieza
  • 149. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda de aceleración; Programa de desaceleración; Umbral de actividad programable; Frecuencia máxima de actividad; Peso 30 g o menos; Grosor 8.0 mm o menos; Fuente de alimentación Yodo-Litio; Voltaje de la batería 3.0 volts o menos; Funciones de diagnóstico; Contadores de eventos; Histograma de frecuencia; Registro de extasístoles; Monitor y tendencia del electrodo; Estimado de longevidad auto actualizable; Electrograma con canal de marcas; Indicador de reemplazo electivo; Polaridad programable (Bip-Unip); Prueba automática de umbrales de estimulación y actividad; Estimulación unipolar de apoyo (sólo Bip’s); Histéresis unicameral. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: No requiere. CONSUMIBLES: No requiere INSTALACION. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO *Preventivo. Correctivo por personal calificado. 614 060.604.0491 Cardiología Marcapaso cardiaco definitivo bipolar unicameral sin actividad de frecuencia especialidad(ES) Médicas y Quirúrgicas. Servicio(S): Cirugía Cardiovascular y Torácica Marcapaso cardiaco, definitivo bipolar en línea, unicameral, sin actividad de frecuencia. Especificaciones: Multiprogramable: un mínimo de 7 funciones; Polaridad: programable de estimulación y sensibilidad a bipolar y unipolar; Modo de estimulación: SSI (sin sensor de frecuencia); Amplitud de voltaje: programable; Dimensiones: peso menor de 35 g y menos de 11 mm de espesor; Longevidad: 7 años en adelante a parámetros nominales; Fuente de energía: yodo-litio; Electrodos: uno endocárdico, bipolar en línea, cubierto con silicón; Fijación activa para la aurícula o fijación pasiva para el ventrículo. Conector IS-1, longitud 60 cm o menos; Introductor de cable electrodo: uno para vena subclavia, con técnica de “Peel Off”. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: No requiere. CONSUMIBLES: No requiere. INSTALACION. * No requiere. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO *Preventivo. Correctivo por personal calificado. Pieza 615 531.609.0041 Cardiología Marcapaso cardiaco externo. Especialidad(ES) Médicas y Quirúrgicas. Cardiología. Medicina Interna. Urgencias. Medicina Crítica. Servicio(S): Hemodinamia. Unidad de Cuidados Intensivos. Urgencias. Cardiología. Medicina Interna. Urgencias. Equipo portátil que genera estímulos eléctricos y los transmite a través de la piel del tórax del paciente, con la finalidad de sustituir eventualmente la función del marcapaso natural del corazón. Consta de los siguientes elementos: Marcapaso percutáneo no invasivo, que emite pulsos eléctricos que son transmitidos a través de la pared torácica, con frecuencia de disparo ajustable entre 40 y 170 por min., con intensidad de 0 a 200 mA y duración del pulso de +/- 1 mseg. Se utiliza onda R para empleo en forma asincrónica y/o sincrónica. Opera por corriente eléctrica y batería. Tolera el empleo de desfibrilación hasta de 400 J. a través de los electrodos. Incluye cables de entrada y salida para electrocardioscopio y desfibrilador, así como electrodos para aplicación a paciente adulto y pediátrico. REFACCIONES: Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, asegurando su compatibilidad con la marca y modelo del equipo. ACCESORIOS OPCIONALES: Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, asegurando su compatibilidad con la marca y modelo del equipo. CONSUMIBLES: Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, asegurando su compatibilidad con la marca y modelo del equipo: electrodo para marcapaso no invasivo, Pieza
  • 150. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda desechable, auto adherible, con pasta conductora de área amplia (15 ± 2 cm. de diámetro). INSTALACION. *Corriente eléctrica 120 V/ 60 Hz Contacto polarizado. Clavija grado médico. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO*Preventivo. Correctivo por personal calificado. 616 060.604.0145 Cardiología Marcapaso cardiaco multiprogramable definitivo bipolar con conector de 3.2 mm especialidad(ES): Médicas y Quirúrgicas. Servicio(S): Cirugía Cardiovascular y Torácica Cardiaco multiprogramable, definitivo, bipolar; con conector de 3.2 mm; Funciones programables más de 5, telemetría; Peso menor a 26 g; Grosor menor a 7 mm; Fuente de alimentación: litio-yodo; Voltaje de la batería 2.8 V. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: No requiere. CONSUMIBLES: No requiere. INSTALACION. * No requiere. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO *Preventivo. Correctivo por personal calificado. Pieza 617 060.604.0160 Cardiología Marcapaso cardiaco multiprogramable definitivo bipolar de doble cámara especialidad(ES) Médicas y Quirúrgicas. Servicio(S): Cirugía Cardiovascular y Torácica. Marcapaso cardiaco multiprogramable definitivo, bipolar, de doble cámara; Conector de 3.2 mm; Funciones programables, más de 10, telemetría; Peso menor a 55 g; Grosor menor a 11 mm; Fuente de alimentación: litio-yodo; Voltaje de la batería 2.8 V; Requiere auricular; Electrodos en "J" de 3.2 mm y ventricular de 3.2 mm. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: No requiere. CONSUMIBLES: No requiere. INSTALACION. * No requiere. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO *Preventivo. Correctivo por personal calificado. Pieza 618 060.604.0467 Cardiología Marcapaso cardiaco multiprogramable definitivo bipolar de una sola cámara (A O V) especialidad(ES): Cirugía Cardiovascular y Torácica Marcapaso cardiaco multiprogramable definitivo bipolar en línea de una sola cámara (A o V); Conector. IS- 1/3.2 mm; 8 o más funciones programables; Telemetría en tiempo real; Programas temporales; Modo de estimulación convencional; (sin sensor) VVI, VVT, VOO, AAI, AAT, AOO, OAO, OVO; Histéresis unicameral; Peso 30 g o menos; Grosor 8.0 mm o menos; Fuente de alimentación Yodo-Litio; Voltaje de la batería 3.0 volts o menos; Funciones de diagnóstico; Electrograma con canal de marcas; Indicador de reemplazo; Longevidad más de 10 años; Polaridad programable (Bip-Unip); Prueba del margen de seguridad. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: No requiere. CONSUMIBLES: No requiere. INSTALACION. * No requiere. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO *Preventivo. Correctivo por personal calificado. Pieza 619 060.604.0459 Cardiología Marcapaso cardiaco multiprogramable definitivo de doble cámara especialidad(ES) Médicas y Quirúrgicas. Servicio(S): Cirugía Cardiovascular y Torácica Marcapaso cardiaco multiprogramable definitivo bipolar en línea de doble cámara; Conector IS- 1/3.2 mm; Funciones programables 18 o más; Telemetría en tiempo real; Programas temporales; Modo de estimulación convencional (sin sensor) DDD, DDI, DVI, DOO, VDD, VVT, OAO, VVI, AAI, VOO, AOO, AT, ODO, OVO; Peso 30 g o menos; Grosor 8.0 mm o menos; Fuente de alimentación Yodo-Litio; Voltaje de batería 3.0 volts o menos; Intervalo AV adaptable linealmente a la frecuencia; Intervalo en taquicardias mediatizadas por el marcapaso; Histéresis unicameral; Funciones de diagnóstico: Contadores de eventos; Registro de extrasístoles; Monitor y tendencia del electrodo; Estimado de longevidad auto actualizable; Electrograma A o V con canal de marcas; Indicador de reemplazo; Polaridad Pieza
  • 151. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda programable (Bip-Unip); Prueba automática de umbrales de estimulación (AMP y ancho del pulso) sensibilidad y actividad; Curva de duración e intensidad; Estimulación unipolar de apoyo (sólo Bip's); Estimulación ventricular de seguridad. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: No requiere. CONSUMIBLES: No requiere. INSTALACION. * No requiere. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO *Preventivo. Correctivo por personal calificado. 620 060.604.0087 Cardiología Marcapaso cardiaco multiprogramable definitivo unipolar con conector de 3.2 mm especialidad(ES) Médicas y Quirúrgicas. Servicio(S): Cirugía Cardiovascular y Torácica Cardiaco multiprogramable, definitivo, unipolar con conector de 3.2 mm. Funciones programables, más de 5, telemetría; Peso menor a 26 g; Grosor menor a 7 mm; Fuente de alimentación: litio-yodo; Voltaje de la batería 2.8 V. REFACCIONES: No requiere ACCESORIOS OPCIONALES: No requiere CONSUMIBLES: No requiere INSTALACION. * No requiere. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO *Preventivo. Correctivo por personal calificado. Pieza 621 060.604.0426 Cardiología Marcapaso cardiaco unicameral con actividad de frecuencia especialidad(ES): Médicas y Quirúrgicas. Servicio(S): Cirugía Cardiovascular y Torácica Marcapaso cardiaco, tipo: Unicameral con actividad de frecuencia; Especificaciones: Multiprogramación de funciones con un mínimo de 7 funciones; Polaridad: bipolar; Modo de estimulación: SSIR; Adaptación de frecuencia: bajo, medio, alto o más (medio bajo o medio alto); Dimensiones: peso menor de 30 gr y menos de 19 mm de grosor; Longevidad: 7 años en adelante a parámetros nominales; Cubierta: caja de titanio; Fuente de energía: yoduro de litio; Electrodos cubiertos de silicón o poliuretano con conductores de diferentes metales; Fijación pasiva para el ventrículo y activa con tornillo para la aurícula; Diámetro: 3.2 mm; Longitud: 50 a 60 cm; Introductor: dos introductores para vena subclavia (con técnica de Peel Off); Guías: metálicas en “J” para la aurícula. REFACCIONES: No requiere. ACCESORIOS OPCIONALES: No requiere. CONSUMIBLES: No requiere. INSTALACION. * No requiere. OPERACION. * Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación. MANTENIMIENTO *Preventivo. Correctivo por personal calificado. Pieza 622 060.932.2797 Cardiología Válvulas Para derivación de líquido cefalorraquídeo, de diafragma, presión media de 80 a 120 mm de H2O, catéter cefálico o ventricular de 15 cm mínimo de longitud y catéter peritoneal de 85 cm mínimo de longitud. Incluye: aditamentos para su colocación. Estéril y desechable. Tamaños: Infantil Pieza 623 060.932.6681 Cardiología Válvulas Para derivación de líquido cefalorraquídeo, de diafragma, presión baja de 40 a 80 mm de H2O, catéter cefálico o ventricular de 15 cm mínimo de longitud y catéter peritoneal de 85 cm mínimo de longitud. Incluye: aditamentos para su colocación. Estéril y desechable. Tamaño: Neonatal. Pieza 624 060.040.8041 Odontología Agujas dentales Tipo Carpule. Desechables. Longitud: 20-25 mm. Calibre: 30 G. Tamaño: Corta. Pieza 625 060.040.8058 Odontología Agujas dentales Tipo Carpule. Desechables. Longitud: 25-42 mm. Calibre: 27 G. Tamaño: Larga. Envase con 100 piezas 626 060.064.0064 Odontología Aleaciones para amalgama dental En tabletas de fase dispersa. Composición: Plata 68.0 - 72%. Estaño 15.0 - 21%. Cobre 10.5 - 15%. Mercurio 3% máximo. Zinc 2% máximo. 0.38875 g Envase con 80 tabletas 627 060.182.0160 Odontología Cementos Ionómero de vidrio I. Para cementaciones definitivas. Polvo 35 g. Silicato de aluminio 95% - 97%. Acido poliacrílico 3% - 5%. Líquido 25 g, 20 ml. Acido poliacrílico 75%. Acido polibásico 10- 15% Juego
  • 152. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 628 060.623.0852 Odontología Espaciadores De volumen, de plástico, de forma ovoide, con aberturas en ambos extremos y que se ajuste a la entrada de los diferentes medicamentos en suspensión o aerosol, para la terapéutica broncodilatadora. Con capacidad interior de 300 ml ± 10 ml y longitud de 19 cm ± 1 cm. Pieza 629 060.910.0011 Odontología Eyectores Para saliva, de plástico, desechable. Envase con 100 piezas 630 060.066.0500 Odontología Fluoruro de sodio Para prevención de caries. Acidulado al 2%. En gel de sabor. 480 ml Envase con 480 ml 631 060.753.0029 Odontología Puntas absorbentes Para endodoncia. De papel, estériles. Números: 45 a 80 (de 5 en 5). Envase con 200 632 060.753.0052 Odontología Puntas absorbentes Para endodoncia. De papel, estériles. Números: 10 a 40 (de 5 en 5). Envase con 200 633 060.753.0011 Odontología Puntas de gutapercha Para obturación de conductos radiculares. Números: 45 a 80 (de 5 en 5). Envase con 200 634 060.753.0102 Odontología Puntas de gutapercha Para obturación de conductos radiculares. Números: 10 a 40 (de 5 en 5). Envase con 200 635 060.815.0058 Odontología Selladores De fisuras y fosetas. Envase con 3 ml de Bond base. Envase con 3 ml de sellador de fisuras. 2 envases con 3 ml cada uno con Bond catalizador. Jeringa con 2 ml de gel grabador. 2 portapinceles. 10 cánulas. 1 block de mezcla. 5 pozos de mezcla. 30 pinceles. 1 instructivo Estuche 636 060.841.0882 Odontología Suturas Sintéticas absorbibles, polímero de ácido glicólico, trenzado, con aguja. Longitud de la hebra: 67- 70 cm Calibre de la sutura: 1 Características de la aguja: 1/2 círculo ahusada (35-37 mm). Envase con 12 piezas 637 060.308.0227 Planificación Familiar Condón femenino De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual 638 060.308.0177 Planificación Familiar Condón masculino De hule látex. Envase con 100 piezas 639 060.308.0029 Planificación Familiar Dispositivos Intrauterino. T de cobre, 380 A. Anticonceptivo estéril con 380 mm2, de cobre, plástico grado médico 77% y sulfato de bario USP 23%, con filamento largo de 30 cm con tubo insertor, tope y émbolo insertor. Pieza 640 060.308.0151 Planificación Familiar Dispositivos Intrauterino. Cu 375 corto. Anticonceptivo de polietileno estéril con 375 mm2, de cobre, con brazos laterales, curvados y flexibles, con 5 nódulos de retención cada uno, que le dan un ancho total de 16 a 20.5 mm. Filamento de 20 a 25 cm de longitud, con tubo insertor con tope cervical. Pieza 641 060.308.0169 Planificación Familiar Dispositivos Intrauterino. Cu 375 estándar. Anticonceptivo de polietileno estéril con 375 mm2, de cobre, con brazos laterales, curvados y flexibles, con 5 nódulos de retención cada uno, que le da un ancho total de 16 a 20.5 mm. Filamento de 20 a 25 cm de longitud, con tubo insertor con tope cervical. Pieza 642 060.308.0193 Planificación Familiar Dispositivos Intrauterino, T de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de cobre enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm, longitud vertical de 28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla del 77 al 85% de plástico grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador montable con tope cervical. Pieza
  • 153. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 ANEXO II MEDICAMENTOS FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA GASTOS CATASTRÓFICOS No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 1 010.000.0101.00 Analgesia Ácido acetilsalicílico Tableta 500 mg 20 tabletas 6.25 Pesos 2 010.000.0103.00 Analgesia Ácido acetilsalicílico Tableta soluble o efervescente 300 mg 20 tabletas solubles o efervescentes 3.88 Pesos 3 010.000.3422.00 Analgesia Ketorolaco Solución Inyectable 30 mg 3 frascos ámpula ó 3 ampolletas 1 ml 3.31 Pesos 4 010.000.0108.00 Analgesia Metamizol sódico Comprimido 500 mg 10 comprimidos 3.09 Pesos 5 010.000.0109.00 Analgesia Metamizol sódico Solución inyectable 1 g/ 2 ml 3 ampolletas con 2 ml 6.20 Pesos 6 040.000.2099.00 Analgesia Morfina Solución inyectable 2.5 mg 5 ampolletas con 2.5 ml 193.16 Pesos 7 040.000.2102.00 Analgesia Morfina Solución inyectable 50 mg Ampolleta con 2 ml 359.96 Pesos 8 040.000.2103.00 Analgesia Morfina Solución inyectable 10 mg 5 ampolletas 703.02 Pesos 9 040.000.2104.01 Analgesia Morfina Tableta o cápsula de liberación prolongada 100 mg 20 tabletas o cápsulas 1,029.07 Pesos 10 040.000.2105.01 Analgesia Morfina Tableta o cápsula de liberación prolongada 60 mg 20 tabletas o cápsulas 916.55 Pesos 11 040.000.4029.00 Analgesia Morfina Tableta 30 mg 20 tabletas 68.39 Pesos 12 010.000.0104.00 Analgesia Paracetamol Tableta 500 mg 10 tabletas 2.52 Pesos 13 040.000.2106.00 Analgesia Tramadol Solución inyectable 100 mg/ 2 ml 5 ampolletas 28.86 Pesos 14 010.000.0204.00 Anestesia Atropina Solución inyectable 1 mg/ml 50 ampolletas con 1 ml 93.22 Pesos 15 010.000.0261.00 Anestesia Lidocaína Solución inyectable al 1 % 500 mg/50 ml 5 frascos ámpula con 50 ml 74.12 Pesos 16 010.000.0262.00 Anestesia Lidocaína Solución inyectable al 2 % 1 g/50 ml 5 frascos ámpula con 50 ml 78.69 Pesos 17 010.000.0263.00 Anestesia Lidocaína Solución inyectable al 5 % 100 mg/2 ml 50 ampolletas con 2 ml 215.55 Pesos 18 010.000.5099.00 Cardiología Adenosina Solución inyectable 6 mg 6 frascos ámpula con 2 ml 1,326.97 Pesos 19 010.000.5107.00 Cardiología Alteplasa Solución inyectable 50 mg 2 frascos ámpula con liofilizado, 2 frascos ámpula con disolvente y equipo esterilizadopara su reconstitución. 8,564.11 Pesos 20 010.000.4107.00 Cardiología Amiodarona Solución inyectable 150 mg 6 ampolletas con 3 ml 182.98 Pesos 21 010.000.4110.00 Cardiología Amiodarona Tableta 200 mg 20 tabletas 19.12 Pesos 22 010.000.4246.00 Cardiología Clopidogrel Gragea o tableta 75 mg 14 grageas o tabletas 15.25 Pesos 23 010.000.4246.01 Cardiología Clopidogrel Gragea o tableta 75 mg 28 grageas o tabletas 30.50 Pesos 24 010.000.0502.00 Cardiología Digoxina Tableta 0.25 mg 20 tabletas 5.04 Pesos 25 010.000.0503.00 Cardiología Digoxina Elíxir 0.05 mg/ml Envase con 60 ml 124.96 Pesos 26 010.000.0504.00 Cardiología Digoxina Solución inyectable 0.5 mg/2 ml 6 ampolletas de 2 ml 56.81 Pesos 27 010.000.0615.00 Cardiología Dobutamina Solución inyectable 250 mg 5 ampolletas con 5 ml cada una o un frascoámpula con 20 ml. 23.14 Pesos 28 010.000.0614.00 Cardiología Dopamina Solución inyectable 200 mg/ 5 ml 5 ampolletas con 5 ml 23.76 Pesos 29 010.000.2501.00 Cardiología Enalapril o lisinopril o ramipril Cápsula o tableta 10 mg. 30 cápsulas o tabletas 2.46 Pesos 30 010.000.5104.00 Cardiología Esmolol Solución inyectable 100 mg/ 10 ml Frasco ámpula con 10 ml 712.73 Pesos 31 010.000.5105.00 Cardiología Esmolol Solución inyectable 2.5 g / 10 ml 2 ampolletas con 10 ml 2,688.95 Pesos 32 010.000.1734.00 Cardiología Estreptoquinasa Solución inyectable 250 000 UI. Frasco ámpula 477.35 Pesos 33 010.000.1735.00 Cardiología Estreptoquinasa Solución inyectable 750 000 UI. Frasco ámpula 1,366.33 Pesos 34 010.000.1736.00 Cardiología Estreptoquinasa Solución inyectable 1,500,000 UI. Frasco ámpula 2,864.09 Pesos 35 010.000.0592.00 Cardiología Isosorbida Tableta sublingual 5 mg 20 tabletas sublinguales 18.58 Pesos 36 010.000.0593.00 Cardiología Isosorbida Tableta 10 mg 20 tabletas 4.03 Pesos 37 010.000.5097.00 Cardiología Levosimendan Solución inyectable 2.5 mg Frasco ámpula con 5 ml 9,148.11 Pesos 38 010.000.5097.01 Cardiología Levosimendan Solución inyectable 2.5 mg Frasco ámpula con 10 ml 9,148.11 Pesos 39 010.000.0572.00 Cardiología Metoprolol Tableta 100 mg 20 tabletas 4.50 Pesos 40 010.000.5100.00 Cardiología Milrinona Solución inyectable 20 mg Envase con un frasco ámpula con 20 ml (1 mg/ml) 1,524.67 Pesos 41 010.000.0612.00 Cardiología Norepinefrina Solución inyectable 4 mg/ 4 ml 50 ampolletas con 4 ml 3,350.00 Pesos 42 010.000.5117.00 Cardiología Tenecteplasa Solución inyectable 50.0 mg Frasco ámpula y jeringa 7,987.67 Pesos 43 010.000.4123.00 Cardiología Tirofiban Solución inyectable 12.5 mg Frasco ámpula con 50 ml 3,404.96 Pesos 44 010.000.0591.00 Cardiología Trinitrato de glicerilo Cápsula o tableta masticable 0.8 mg 24 cápsulas o tabletas 122.13 Pesos 45 010.000.0598.00 Cardiología Verapamilo Solución inyectable 5 mg/ 2 ml Ampolleta con 2 ml 14.18 Pesos 46 010.000.5549.00 Endocrinología y Metabolismo Agalsidasa alfa Solución inyectable 3.5 mg Envase con frasco ámpula con 3.5 ml (1 mg/ml) 23,054.50 Pesos
  • 154. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 47 010.000.5546.00 Endocrinología y Metabolismo Agalsidasa beta Solución inyectable 35 mg Frasco ámpula con polvo liofilizado 49,242.55 Pesos 48 010.000.5106.00 Endocrinología y Metabolismo Atorvastatina Tableta 20 mg 10 tabletas 11.25 Pesos 49 010.000.1097.00 Endocrinología y Metabolismo Desmopresina Solución nasal 89 microgramo/ ml Nebulizador con 2.5 ml. 395.03 Pesos 50 010.000.1099.00 Endocrinología y Metabolismo Desmopresina Tableta 178 microgramo 30 tabletas 1,626.90 Pesos 51 010.000.5169.00 Endocrinología y Metabolismo Desmopresina Solución inyectable 15 microgramo 5 ampolletas con 1 ml 1,685.33 Pesos 52 010.000.3432.00 Endocrinología y Metabolismo Dexametasona Tableta 0.5 mg 30 tabletas 16.08 Pesos 53 010.000.5550.00 Endocrinología y Metabolismo Idursulfasa Solución inyectable 6 mg Envase con frasco ámpula con 3 ml (6 mg/3 ml). 48,511.00 Pesos 54 010.000.5545.00 Endocrinología y Metabolismo Imiglucerasa Solución inyectable 400 U Frasco ámpula con polvo liofilizado. 15,641.60 Pesos 55 010.000.5547.00 Endocrinología y Metabolismo Laronidasa Solución inyectable 2.9 mg (500 U) Frasco ámpula con 5 ml (2.9 mg o 500 U) 8,735.00 Pesos 56 010.000.1007.00 Endocrinología y Metabolismo Levotiroxina Tableta 100 microgramo 100 tabletas 16.47 Pesos 57 010.000.0476.00 Endocrinología y Metabolismo Metilprednisolona Solución inyectable 500 mg/ 8 ml 50 frascos ámpula y 50 ampolletas con 8 ml de diluyente 3,650.00 Pesos 58 010.000.3433.00 Endocrinología y Metabolismo Metilprednisolona Suspensión inyectable 40 mg/ ml Frasco ámpula con 2 ml 31.73 Pesos 59 010.000.0472.00 Endocrinología y Metabolismo Prednisona Tableta 5 mg 20 tabletas 6.17 Pesos 60 010.000.0473.00 Endocrinología y Metabolismo Prednisona Tableta 50 mg 20 tabletas 23.83 Pesos 61 010.000.4124.00 Endocrinología y Metabolismo Simvastatina Tableta 20 mg 14 tabletas 20.01 Pesos 62 010.000.4124.01 Endocrinología y Metabolismo Simvastatina Tableta 20 mg 30 tabletas 14.08 Pesos 63 010.000.1005.00 Endocrinología y Metabolismo Tiroxina – triyodotironina Tableta 100 microgramo/20 microgramo 50 tabletas 130.09 Pesos 64 010.000.2126.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Aciclovir Comprimido o tableta 400 mg 35 comprimidos o tabletas 23.00 Pesos 65 010.000.4263.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Aciclovir Comprimido o tableta 200 mg 25 comprimidos o tabletas 9.92 Pesos 66 010.000.4264.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Aciclovir Solución inyectable 250 mg 5 frascos ámpula 373.62 Pesos 67 010.000.2322.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ácido nalidíxico Tableta 500 mg 30 tabletas 22.41 Pesos 68 010.000.1956.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amikacina Solución inyectable 500 mg/ 2 ml 1 ampolleta o frasco ámpula 2.38 Pesos 69 010.000.1956.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amikacina Solución inyectable 500 mg/ 2 ml 2 ampolletas o frasco ámpula 4.76 Pesos 70 010.000.1957.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amikacina Solución inyectable 100 mg/ 2 ml 1 ampolleta o frasco ámpula 2.28 Pesos 71 010.000.1957.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amikacina Solución inyectable 100 mg/ 2 ml 2 ampolletas o frasco ámpula 4.56 Pesos 72 010.000.2129.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amoxicilina-acido clavulánico Suspensión 125 mg/31.25 mg/ 5 ml Envase con 60 ml 9.90 Pesos 73 010.000.2130.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amoxicilina-acido clavulánico Solución inyectable 500 mg/100 mg Envase con un frasco ámpula con 10 ml 103.21 Pesos 74 010.000.2230.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amoxicilina-acido clavulánico Tableta 500 mg/125 mg 12 tabletas 21.67 Pesos 75 010.000.2230.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Amoxicilina-acido clavulánico Tableta 500 mg/125 mg 16 tabletas 26.16 Pesos 76 010.000.1929.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ampicilina Tableta o cápsula 500 mg 20 tabletas o cápsulas 8.74 Pesos 77 010.000.5256.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cefalotina Solución inyectable 1 g/5 ml Frasco ámpula y 5 ml de diluyente 15.48 Pesos 78 010.000.5284.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cefepima Solución inyectable 500 mg/5 ml Frasco ámpula y 5 ml de diluyente 48.16 Pesos 79 010.000.5295.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cefepima Solución inyectable 1 g/3 ó 10 ml Frasco ámpula y 3 ml de diluyente. 46.00 Pesos 80 010.000.5295.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cefepima Solución inyectable 1 g/3 ó 10 ml Frasco ámpula y 10 ml de diluyente. 44.96 Pesos 81 010.000.1935.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cefotaxima Solución inyectable 1 g/4 ml Frasco ámpula y 4 ml de diluyente 6.48 Pesos
  • 155. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 82 010.000.4254.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ceftazidima Solución inyectable 1 g/3 ml Frasco ámpula y 3 ml de diluyente 9.42 Pesos 83 010.000.5264.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Cefuroxima Solución o suspensión inyectable 750 mg/3 ó 5 ó 10 ml Frasco ámpula y 3 ml de diluyente 18.44 Pesos 84 010.000.4255.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ciprofloxacino Cápsula ó tableta 250 mg 8 cápsulas o tabletas 3.54 Pesos 85 010.000.4259.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Ciprofloxacino Solución inyectable 200 mg/100 ml Envase con 100 ml 7.55 Pesos 86 010.000.2135.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Fluconazol Solución inyectable 100 mg/50 ml (2 mg/ml) Frasco ámpula 14.59 Pesos 87 010.000.5267.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Fluconazol Cápsula o tableta 100 mg 10 cápsulas o tabletas 7.06 Pesos 88 010.000.1954.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Gentamicina Solución inyectable 80 mg Ampolleta con 2 ml 2.41 Pesos 89 010.000.1955.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Gentamicina Solución inyectable 20 mg Ampolleta con 2 ml 4.05 Pesos 90 010.000.2018.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Itraconazol Cápsula 100 mg 15 cápsulas 19.40 Pesos 91 010.000.4249.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Levofloxacino Solución inyectable 500 mg/100 ml Envase con 100 ml 19.63 Pesos 92 010.000.5291.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Meropenem Solución inyectable 500 mg 1 frasco ámpula 180.00 Pesos 93 010.000.5291.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Meropenem Solución inyectable 500 mg 10 frascos ámpula 1,800.00 Pesos 94 010.000.5292.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Meropenem Solución inyectable 1 g 1 frasco ámpula 209.00 Pesos 95 010.000.5292.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Meropenem Solución inyectable 1 g 10 frascos ámpula 2,090.00 Pesos 96 010.000.1308.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Metronidazol Tableta 500 mg 20 tabletas 3.19 Pesos 97 010.000.1308.01 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Metronidazol Tableta 500 mg 30 tabletas 4.79 Pesos 98 010.000.1309.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Metronidazol Solución inyectable 200 mg/ 10 ml 2 ampolletas o frascos ámpula con 10 ml 22.11 Pesos 99 010.000.1311.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Metronidazol Solución inyectable 500 mg/100 ml Envase con 100 ml 8.31 Pesos 100 010.000.4592.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Piperacilina-tazobactam Solución inyectable 4 g / 500 mg Frasco ámpula. 58.72 Pesos 101 010.000.4256.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Talidomida Tableta o cápsula 100 mg 50 tabletas o cápsulas 747.96 Pesos 102 010.000.5255.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Trimetoprima y sulfametoxazol Solución inyectable 160 mg y 800 mg 6 ampolletas con 3 ml 36.16 Pesos 103 010.000.1903.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Trimetoprima- sulfametoxazol Tableta o comprimido 80 mg y 400 mg 20 tabletas o comprimidos 4.30 Pesos 104 010.000.1904.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Trimetoprima- sulfametoxazol Suspensión 40 mg/200 mg/ 5 ml Envase con 120 ml 5.40 Pesos 105 010.000.4251.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Vancomicina Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 38.30 Pesos 106 010.000.5315.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Voriconazol Solución inyectable 200 mg Frasco ámpula 727.08 Pesos 107 010.000.5317.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Voriconazol Tableta 50 mg 14 tabletas 748.48 Pesos 108 010.000.5318.00 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias Voriconazol Tableta 200 mg 14 tabletas 2,994.33 Pesos 109 010.000.0402.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Clorfenamina Tableta 4 mg 20 Tabletas 2.31 Pesos 110 010.000.0408.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Clorfenamina Jarabe 0.5 mg / ml Envase con 60 ml 3.31 Pesos 111 010.000.2142.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Clorfenamina Solución inyectable 10 mg/ml 5 ampolletas 79.02 Pesos 112 010.000.0405.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Difenhidramina Jarabe 12.5 mg/5 ml Envase con 60 ml 2.49 Pesos 113 010.000.0406.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Difenhidramina Solución inyectable 100 mg/10 ml Frasco ámpula con 10 ml. 14.13 Pesos 114 010.000.0474.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Hidrocortisona Solución inyectable 100 mg/2 ml 50 Frascos ámpula y 50 ampolletas con 2 ml de diluyente. 530.00 Pesos
  • 156. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 115 010.000.5240.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Inmunoglobulina g no modificada Solución inyectable 6 g Envase con un frasco ámpula con 120ml. 6,840.00 Pesos 116 010.000.5240.01 Enfermedades Inmunoalérgicas Inmunoglobulina g no modificada Solución inyectable 6 g Envase con frasco ámpula y frasco con 200 ml de diluyente. Con equipo de perfusión con adaptador y aguja desechables. 6,840.00 Pesos 117 010.000.5244.00 Enfermedades Inmunoalérgicas Inmunoglobulina g no modificada Solución inyectable 5 g Envase con un frasco ámpula con 100 ml. 5,937.06 Pesos 118 010.000.5244.01 Enfermedades Inmunoalérgicas Inmunoglobulina g no modificada Solución inyectable 5 g Envase con un frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula con 90 a 100 ml de diluyente. 5,744.82 Pesos 119 010.000.1206.00 Gastroenterología Butilhioscinao hioscina Gragea o tableta 10 mg 10 grageas o tabletas 9.00 Pesos 120 010.000.1277.00 Gastroenterología Fosfato y citrato de sodio Solución 12 g-10g/100 ml. Envase con 133 ml y aplicador 12.00 Pesos 121 010.000.4184.00 Gastroenterología Loperamida Comprimido, tableta o gragea 2 mg 12 comprimidos, tabletas o grageas 2.04 Pesos 122 010.000.4186.00 Gastroenterología Mesalazina Gragea con capa entérica o tableta de liberación prolongada 500 mg 30 grageas con capa entérica o tabletas de liberación prolongada 56.40 Pesos 123 010.000.4186.01 Gastroenterología Mesalazina Gragea con capa entérica o tableta de liberación prolongada 500 mg 40 grageas con capa entérica o tabletas de liberación prolongada 75.20 Pesos 124 010.000.4186.02 Gastroenterología Mesalazina Gragea con capa entérica o tableta de liberación prolongada 500 mg 50 grageas con capa entérica o tabletas de liberación prolongada 94.00 Pesos 125 010.000.4186.03 Gastroenterología Mesalazina Gragea con capa entérica o tableta de liberación prolongada 500 mg 60 grageas con capa entérica o tabletas de liberación prolongada 112.80 Pesos 126 010.000.4186.04 Gastroenterología Mesalazina Gragea con capa entérica o tableta de liberación prolongada 500 mg 100 grageas con capa entérica o tabletas de liberación prolongada 188.00 Pesos 127 010.000.1241.00 Gastroenterología Metoclopramida Solución inyectable 10 mg/2 ml 6 ampolletas con 2 ml 6.12 Pesos 128 010.000.1242.00 Gastroenterología Metoclopramida Tableta 10 mg 20 tabletas 2.37 Pesos 129 010.000.5187.00 Gastroenterología Omeprazol o pantoprazol Solución inyectable Omeprazol 40 mg ó Pantoprazol 40 mg Envase con un frasco ámpula con liofilizado y ampolleta con 10 ml de diluyente. 30.66 Pesos 130 010.000.4191.00 Gastroenterología Polietilenglicol Polvo 105 g 4 sobres 182.37 Pesos 131 010.000.1233.00 Gastroenterología Ranitidina Gragea o tableta 150 mg 20 grageas o tabletas 2.98 Pesos 132 010.000.1234.00 Gastroenterología Ranitidina Solución inyectable 50 mg 5 ampolletas con 2 ml 5.16 Pesos 133 010.000.1234.01 Gastroenterología Ranitidina Solución inyectable 50 mg 5 ampolletas con 5 ml 4.88 Pesos 134 010.000.4247.00 Hematología Abciximab Solución inyectable 10 mg/5ml Frasco ámpula 5,631.05 Pesos 135 010.000.4237.00 Hematología Ácido aminocaproico Solución inyectable 5 g/ 20 ml Frasco ámpula con 20 ml 145.00 Pesos 136 010.000.4218.00 Hematología Complejo coagulante anti- inhibidor del factor VIII Solución inyectable 500 U FEIBA/20 ml Frasco ámpula con liofilizado y frasco con 20 ml de diluyente. 9,138.82 Pesos 137 010.000.4219.00 Hematología Complejo coagulante anti- inhibidor del factor VIII Solución inyectable 1000 U FEIBA/20 ml Frasco ámpula con liofilizado y frasco con 20 ml de diluyente. 18,084.29 Pesos 138 010.000.4241.00 Hematología Dexametasona Solución inyectable 8 mg/ 2 ml 1 ampolleta o frasco ámpula con 2 ml 2.19 Pesos 139 010.000.2154.00 Hematología Enoxaparina Solución inyectable 40 mg/ 0.4 ml 2 Jeringas de 0.4 ml 143.88 Pesos 140 010.000.4224.00 Hematología Enoxaparina Solución inyectable 60 mg Envase con 2 jeringas de 0.6 ml. 207.94 Pesos 141 010.000.4242.00 Hematología Enoxaparina Solución inyectable 20 mg 2 Jeringas de 0.2 ml 90.35 Pesos 142 010.000.4238.00 Hematología Eptacog alfa (factor de coagulación VII alfa recombinante Solución inyectable 60 000 UI (1.2 mg) ó 1 mg (50 KUI) Frasco ámpula con liofilizado (1.2 mg) y frasco ámpula con 2 ml de diluyente y equipo para su administración 11,612.70 Pesos 143 010.000.4245.00 Hematología Eptacog alfa (factor de coagulación VII alfa recombinante Solución inyectable 120 000 UI (2.4 mg) ó 2 mg (100 KUI) Frasco ámpula con liofilizado (2.4 mg) y frasco ámpula con 4 ml de diluyente y equipo para su administración 23,225.40 Pesos 144 010.000.4250.00 Hematología Eptacog alfa (factor de coagulación VII alfa recombinante Solución inyectable 240 000 UI (4.8 mg) ó 5 mg (250 KUI) Frasco ámpula con liofilizado (4.8 mg) y frasco ámpula con 8 ml de diluyente y equipo para su administración 58,063.50 Pesos 145 010.000.4239.00 Hematología Factor antihemofílico humano Solución inyectable 250 UI Frasco ámpula, frasco ámpula con diluyente y equipo para administración. 1,300.00 Pesos 146 010.000.5238.00 Hematología Factor IX Solución inyectable 400 a 600 UI Frasco ámpula y diluyente 3,780.00 Pesos 147 010.000.5343.00 Hematología Factor IX Solución inyectable 500 UI Frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula con diluyente 8,607.05 Pesos
  • 157. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 148 010.000.5344.00 Hematología Factor IX Solución inyectable 1000 UI Frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula con diluyente 15,114.37 Pesos 149 010.000.5252.00 Hematología Factor VIII recombinante Solución inyectable 250 UI Frasco ámpula con liofilizado, un frasco ámpula con 10 ml de diluyente o jeringa con 2.5 ml de diluyente y equipo para administración 3,227.51 Pesos 150 010.000.5253.00 Hematología Factor VIII recombinante Solución inyectable 500 UI Frasco ámpula con liofilizado, un frasco ámpula con 10 ml de diluyente o jeringa con 2.5 ml de diluyente y equipo para administración 6,499.41 Pesos 151 010.000.0621.00 Hematología Heparina Solución inyectable 10 000 UI/ 10 ml (1000 UI/ ml) 50 frascos ámpula con 10 ml 945.00 Pesos 152 010.000.0622.00 Hematología Heparina Solución inyectable 25 000 UI/ 5 ml (5000 UI/ ml) 50 frascos ámpula con 5 ml 1,760.00 Pesos 153 010.000.5245.00 Hematología Interferón Solución inyectable 4.5 ó 9 millones UI Frasco ámpula o jeringa con una aguja 50.00 Pesos 154 010.000.5245.01 Hematología Interferón Solución inyectable 5, 18 ó 25 millones UI Frasco ámpula con o sin ampolleta con diluyente 83.81 Pesos 155 010.000.2302.00 Nefrología y Urología Acetazolamida Tableta 250 mg 20 tabletas 12.99 Pesos 156 010.000.2303.00 Nefrología y Urología Acetazolamida Solución inyectable 500 mg/ 5ml Frasco ámpula con 5 ml 33.91 Pesos 157 010.000.4236.00 Nefrología y Urología Ciclosporina Solución inyectable 50 mg/ ml 10 ampolletas con 1 ml 624.45 Pesos 158 010.000.4294.00 Nefrología y Urología Ciclosporina Emulsión oral 100 mg Envase con 50 ml 387.45 Pesos 159 010.000.4298.00 Nefrología y Urología Ciclosporina Cápsula de gelatina blanda 100 mg 50 cápsulas 368.99 Pesos 160 010.000.4306.00 Nefrología y Urología Ciclosporina Cápsula de gelatina blanda 25 mg 50 cápsulas 211.17 Pesos 161 010.000.5332.00 Nefrología y Urología Eritropoyetina Solución inyectable 2000 UI/1 ml 12 frascos ámpula de 1 ml con o sin diluyente. 352.50 Pesos 162 010.000.5333.00 Nefrología y Urología Eritropoyetina Solución inyectable 4000 UI 6 frascos ámpula con o sin diluyente 358.50 Pesos 163 010.000.5339.00 Nefrología y Urología Eritropoyetina Solución inyectable 50 000 UI Frasco y ampolleta con diluyente 3,546.05 Pesos 164 010.000.2331.00 Nefrología y Urología Fenazopiridina Tableta 100 mg 20 tabletas 11.09 Pesos 165 010.000.2307.00 Nefrología y Urología Furosemida Tableta 40 mg 20 tabletas 2.26 Pesos 166 010.000.2308.00 Nefrología y Urología Furosemida Solución inyectable 20 mg/ 2 ml 5 ampolletas con 2 ml 8.68 Pesos 167 010.000.2306.00 Nefrología y Urología Manitol Solución inyectable al 20% 50 g/ 250 ml Envase con 250 ml 22.18 Pesos 168 040.000.2164.00 Neurología Carbamazepina Tableta 400 mg 20 tabletas 133.00 Pesos 169 040.000.2608.00 Neurología Carbamazepina Tableta 200 mg 20 tabletas 4.76 Pesos 170 010.000.0525.00 Neurología Fenitoína Tableta o cápsula 100 mg 50 tabletas o cápsulas 8.58 Pesos 171 010.000.2610.00 Neurología Fenitoína Tableta 30 mg 50 tabletas 37.90 Pesos 172 010.000.2611.00 Neurología Fenitoína Suspensión oral 37.5 mg/ 5 ml Envase con 120 ml y dosificador de 5 ml 17.24 Pesos 173 010.000.2624.00 Neurología Fenitoína Solución inyectable 250 mg/5 ml Una ampolleta con 5 ml 11.28 Pesos 174 010.000.2900.00 Oftalmología Acetilcolina, cloruro de Solución oftálmica 20 mg/ ml Frasco ámpula y diluyente con 2 ml 238.71 Pesos 175 010.000.4416.00 Oftalmología Ciclosporina Solución oftálmica 1.0 mg/ml Frasco gotero con 5 ml 312.38 Pesos 176 010.000.2899.00 Oftalmología Cloruro de sodio Pomada o Solución oftálmica 50 mg/g ó ml Envase con 7 g o con gotero integralcon 10 ml 11.97 Pesos 177 010.000.2176.00 Oftalmología Dexametasona Solución oftálmica 0.1 g/100 ml Gotero integral con 5 ml 17.25 Pesos 178 010.000.2871.00 Oftalmología Fenilefrina Solución oftálmica 100 mg/ ml Gotero integral con 15 ml 15.31 Pesos 179 010.000.2179.00 Oftalmología Fluorometalona Solución oftálmica 100 mg/ 100 ml Gotero integral con 5 ml 183.82 Pesos 180 010.000.4402.00 Oftalmología Hialuronato de sodio Jeringa oftálmica 10mg/ml Jeringa con 1 ml 547.36 Pesos 181 010.000.2814.00 Oftalmología Hipromelosa Solución oftálmica al 0.5 % 5 mg/ ml Gotero integral con 15 ml 3.95 Pesos 182 010.000.2893.00 Oftalmología Hipromelosa Solución oftálmica 2% 20 mg/ ml Gotero integral 15 ml 7.69 Pesos 183 010.000.2851.00 Oftalmología Pilocarpina Solución oftálmica al 2% 20 mg/ ml Gotero integral con 15 ml 27.07 Pesos 184 010.000.2852.00 Oftalmología Pilocarpina Solución oftálmica al 4% 40 mg/ ml Gotero integral con 15 ml 56.98 Pesos 185 010.000.2185.00 Oftalmología Prednisolona Ungüento oftálmico 5 mg/g Envase con 3 g 56.35 Pesos 186 010.000.2841.00 Oftalmología Prednisolona Solución oftálmica 5 mg/ml Gotero integral con 5 ml. 4.00 Pesos 187 010.000.4407.00 Oftalmología Tetracaína Solución oftálmica 5 mg/ ml Gotero integral con 10 ml 22.76 Pesos 188 010.000.2858.00 Oftalmología Timolol Solución oftálmica 5 mg/ ml Gotero integral con 5 ml 4.59 Pesos 189 010.000.2189.00 Oftalmología Tobramicina Solución oftálmica 3 mg/ml Gotero integral con 5 ml 7.62 Pesos 190 010.000.2189.01 Oftalmología Tobramicina Solución oftálmica 3 mg/ml Gotero integral con 15 ml 7.62 Pesos
  • 158. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 191 010.000.4409.00 Oftalmología Tropicamida Solución oftálmica 1 g/100 ml Gotero integral con 5 ml 53.99 Pesos 192 010.000.4409.01 Oftalmología Tropicamida Solución oftálmica 1 g/100 ml Gotero integral con 15 ml 108.33 Pesos 193 010.000.1707.00 Oncología Ácido folínico Solución inyectable 3 mg/ml 6 ampolletas o frascos ámpula con 1 ml 75.20 Pesos 194 010.000.2152.00 Oncología Ácido folínico Solución inyectable 15 mg/5 ml 5 ampolletas con 5 ml 172.50 Pesos 195 010.000.2192.00 Oncología Ácido folínico Solución inyectable 50 mg/4 ml Frasco ámpula o ampolleta con 4 ml 180.90 Pesos 196 010.000.5233.00 Oncología Ácido folínico Tableta 15 mg 12 tabletas 179.18 Pesos 197 010.000.5468.00 Oncología Ácido zoledrónico Solución inyectable 4.0 mg/5 ml Frasco ámpula 319.00 Pesos 198 010.000.5439.00 Oncología Amifostina Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 2,564.96 Pesos 199 010.000.5449.00 Oncología Anastrozol Tableta 1 mg 28 tabletas 716.90 Pesos 200 010.000.4442.00 Oncología Aprepitant Cápsula 125 mg y 80 mg Envase con una cápsula de 125 mg y 2 cápsulas de 80 mg 732.86 Pesos 201 010.000.1767.00 Oncología Bleomicina Solución inyectable 15 UI/5 ml Ampolleta o frasco ámpula y diluyente con 5 ml 219.77 Pesos 202 010.000.5462.00 Oncología Buserelina Implante de liberación prolongada 9.45 mg Caja con sobre-bolsa con una jeringa precargada con un implante 4,992.62 Pesos 203 010.000.1755.00 Oncología Busulfán Tableta 2 mg 25 tabletas 400.00 Pesos 204 010.000.5461.00 Oncología Capecitabina Gragea 500 mg 120 grageas 2,404.36 Pesos 205 010.000.4431.00 Oncología Carboplatino Solución inyectable 150 mg Frasco ámpula 149.76 Pesos 206 010.000.1758.00 Oncología Carmustina Solución inyectable 100 mg/ 3 ml Frasco ámpula y diluyente con 3ml 876.50 Pesos 207 010.000.1751.00 Oncología Ciclofosfamida Gragea 50 mg 30 grageas 134.70 Pesos 208 010.000.1751.01 Oncología Ciclofosfamida Gragea 50 mg 50 grageas 158.46 Pesos 209 010.000.1752.00 Oncología Ciclofosfamida Solución inyectable 200 mg 5 frascos ámpula 127.17 Pesos 210 010.000.1753.00 Oncología Ciclofosfamida Solución inyectable 500 mg 2 frascos ámpula 139.11 Pesos 211 010.000.3046.00 Oncología Cisplatino Solución inyectable 10 mg Frasco ámpula 27.17 Pesos 212 010.000.1775.00 Oncología Citarabina Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 122.97 Pesos 213 010.000.3003.00 Oncología Dacarbazina Solución inyectable 200 mg Frasco ámpula 115.31 Pesos 214 010.000.4429.00 Oncología Dactinomicina Solución inyectable 0.5 mg Frasco ámpula 445.59 Pesos 215 010.000.4228.00 Oncología Daunorubicina Solución inyectable 20 mg Frasco ámpula 112.59 Pesos 216 010.000.4444.00 Oncología Dexrazoxano Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 2,557.69 Pesos 217 010.000.5457.00 Oncología Docetaxel Solución inyectable 20 mg/1.5 ml Frasco ámpula con 20 mg y frasco ámpula con 1.5 ml de diluyente 1,263.26 Pesos 218 010.000.1764.00 Oncología Doxorubicina Solución inyectable 10 mg Frasco ámpula 77.51 Pesos 219 010.000.1765.00 Oncología Doxorubicina Solución inyectable 50 mg Frasco ámpula 139.01 Pesos 220 010.000.1766.00 Oncología Doxorubicina Solución inyectable 20 mg/10 ml (2 mg/ml) Frasco ámpula con 10 ml 3,749.00 Pesos 221 010.000.4230.00 Oncología Etopósido Solución inyectable 100 mg/5 ml 10 ampolletas o frascos ámpula con 5 ml 446.87 Pesos 222 010.000.5418.00 Oncología Exemestano Gragea 25.0 mg 15 grageas. 1,100.61 Pesos 223 010.000.5418.01 Oncología Exemestano Gragea 25.0 mg 30 grageas. 2,201.22 Pesos 224 010.000.5418.02 Oncología Exemestano Gragea 25.0 mg 90 grageas. 6,603.66 Pesos 225 010.000.5432.00 Oncología Filgrastim Solución inyectable 300 microgramo 5 frascos ámpula o jeringas 1,298.00 Pesos 226 010.000.5455.00 Oncología Fludarabina Comprimido 10 mg Envase con 15 comprimidos 5,294.63 Pesos 227 010.000.3012.00 Oncología Fluorouracilo Solución inyectable 250 mg 10 ampolletas o frascos ámpula con 10 ml 173.68 Pesos 228 010.000.5426.00 Oncología Flutamida Tableta 250 mg 90 tabletas 352.03 Pesos 229 010.000.5438.00 Oncología Gemcitabina Solución inyectable 1 g Frasco ámpula 339.80 Pesos 230 010.000.3048.00 Oncología Goserelina Implante de liberación prolongada 3.6 mg Jeringa que contiene un implante cilíndrico estéril 1,674.62 Pesos 231 010.000.3049.00 Oncología Goserelina Implante de liberación prolongada 10.8 mg Jeringa que contiene un implante cilíndrico estéril 3,767.89 Pesos 232 010.000.4438.00 Oncología Granisetron Solución oral 20 mg/100 ml Envase con 30 ml y medida dosificadora 40.00 Pesos 233 010.000.4439.00 Oncología Granisetron Gragea o tableta 1 mg 2 grageas o tabletas 182.22 Pesos 234 010.000.4441.00 Oncología Granisetron Solución inyectable 3 mg/ 3 ml Envase con 3 ml. 195.39 Pesos 235 010.000.4226.00 Oncología Hidroxicarbamida Cápsula 500 mg 100 cápsulas 1,166.49 Pesos 236 010.000.4432.00 Oncología Ifosfamida Solución inyectable 1 g Frasco ámpula 277.87 Pesos 237 010.000.4225.00 Oncología Imatinib Comprimido recubierto 100 mg 60 comprimidos 3,439.45 Pesos 238 010.000.5444.00 Oncología Irinotecan Solución inyectable 100 mg /5 ml Frasco ámpula de 5 ml 550.00 Pesos 239 010.000.5421.00 Oncología Lapatinib Tableta 250 mg Envase con 70 tabletas 9,817.00 Pesos 240 010.000.4229.00 Oncología L-asparaginasa Solución inyectable 10,000 UI 1 frascos ámpula 782.95 Pesos
  • 159. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 No. Clave Grupo terapéutico Nombre genérico Descripción Cantidad Presentación Precio Moneda 241 010.000.5541.00 Oncología Letrozol Gragea o tableta 2.5 mg 30 grageas o tabletas 58.04 Pesos 242 010.000.5434.00 Oncología Leuprorelina Suspensión inyectable 11.25 mg/2 ml Frasco ámpula, ampolleta con 2 ml de diluyente y equipo para administración. 2,942.94 Pesos 243 010.000.1756.00 Oncología Melfalán Tableta 2 mg 25 tabletas 717.83 Pesos 244 010.000.1761.00 Oncología Mercaptopurina Tableta 50 mg 20 tabletas 831.41 Pesos 245 010.000.4433.00 Oncología Mesna Solución inyectable 400 mg/ 4 ml 5 ampolletas con 4 ml 204.80 Pesos 246 010.000.1759.00 Oncología Metotrexato Tableta 2.5 mg 50 tabletas 58.47 Pesos 247 010.000.1760.00 Oncología Metotrexato Solución inyectable 50 mg Frasco ámpula 70.83 Pesos 248 010.000.1776.00 Oncología Metotrexato Solución inyectable 500 mg Frasco ámpula 201.54 Pesos 249 010.000.2194.00 Oncología Metotrexato Solución inyectable 1 g Frasco ámpula 403.08 Pesos 250 010.000.3022.00 Oncología Mitomicina Solución inyectable 5 mg Frasco ámpula 185.13 Pesos 251 010.000.4233.00 Oncología Mitoxantrona Solución inyectable 20 mg /10 ml Frasco ámpula 889.53 Pesos 252 010.000.5424.00 Oncología Nilutamida Comprimido 150 mg 30 comprimidos 2,028.29 Pesos 253 010.000.5428.00 Oncología Ondansetrón Solución inyectable 8 mg/ 4 ml 3 ampolletas o frascos ámpula con 4 ml 14.00 Pesos 254 010.000.5458.00 Oncología Oxaliplatino Solución inyectable 50 mg Frasco ámpula con liofilizado o envase con un frasco ámpula con 10 ml. 411.84 Pesos 255 010.000.5459.00 Oncología Oxaliplatino Solución inyectable 100 mg Frasco ámpula con liofilizado o envase con un frasco ámpula con 20 ml. 615.38 Pesos 256 010.000.5435.00 Oncología Paclitaxel Solución inyectable 300 mg/50 ml Frasco ámpula con 50 ml, con equipo para venoclisis libre de polivinilcloruro (PVC) y filtro con membrana no mayor de 0.22 micrómetro 674.98 Pesos 257 010.000.4437.00 Oncología Palonosetrón Solución inyectable 0.25 mg/5 ml Frasco ámpula con 5 ml 444.49 Pesos 258 010.000.5452.00 Oncología Pegfilgrastim Solución inyectable 6 mg Jeringa prellenada con 6 mg/0.60 ml 13,593.58 Pesos 259 010.000.5433.00 Oncología Rituximab Solución inyectable 100 mg/10 ml 1 frascos ámpula con 10 ml 1,308.87 Pesos 260 010.000.5433.01 Oncología Rituximab Solución inyectable 100 mg/10 ml 2 frascos ámpula con 10 ml 2,617.73 Pesos 261 010.000.5445.00 Oncología Rituximab Solución inyectable 500 mg/50 ml Envase con un frasco ámpula con 50 ml 5,410.00 Pesos 262 010.000.5445.01 Oncología Rituximab Solución inyectable 500 mg/50 ml Envase con dos frascos ámpula con 50 ml cada uno. 10,820.00 Pesos 263 010.000.5463.00 Oncología Temozolomida Cápsula 100 mg 5 cápsulas 2,050.00 Pesos 264 010.000.5463.01 Oncología Temozolomida Cápsula 100 mg 10 cápsulas 4,100.00 Pesos 265 010.000.5463.02 Oncología Temozolomida Cápsula 100 mg 20 cápsulas 8,200.00 Pesos 266 010.000.5465.00 Oncología Temozolomida Cápsula 20 mg 5 cápsulas 651.73 Pesos 267 010.000.5465.01 Oncología Temozolomida Cápsula 20 mg 10 cápsulas 1,303.46 Pesos 268 010.000.5465.02 Oncología Temozolomida Cápsula 20 mg 20 cápsulas 2,606.92 Pesos 269 010.000.5423.00 Oncología Trastuzumab Solución inyectable 440 mg/20 ml Frasco ámpula con polvo y frasco ámpula con 20 ml de diluyente 21,689.71 Pesos 270 010.000.5456.00 Oncología Tropisetrón Solución inyectable 5 mg 1 ampolleta 380.08 Pesos 271 010.000.1770.00 Oncología Vinblastina Solución inyectable 10 mg/10 ml Frasco ámpula y ampollleta con 10 ml de diluyente. 118.05 Pesos 272 010.000.1768.00 Oncología Vincristina Solución inyectable 1 mg/ 10 ml Frasco ámpula y diluyente con 10 ml 49.13 Pesos 273 010.000.4435.00 Oncología Vinorelbina Solución inyectable 10 mg/ml Frasco ámpula con 1 ml 185.40 Pesos 274 010.000.4446.00 Oncología Vinorelbina Cápsula 30 mg 1 cápsula 1,831.10 Pesos 275 040.000.3305.00 Psiquiatría Amitriptilina Tableta 25 mg 20 tabletas 14.93 Pesos 276 040.000.5478.00 Psiquiatría Lorazepam Tableta 1 mg 40 tabletas 60.91 Pesos 277 010.000.2503.00 Reumatología y Traumatología Alopurinol Tableta 100 mg 20 tabletas 216.80 Pesos 278 010.000.2503.01 Reumatología y Traumatología Alopurinol Tableta 100 mg 50 tabletas 165.89 Pesos 279 010.000.3451.00 Reumatología y Traumatología Alopurinol Tableta 300 mg 20 tabletas 7.50 Pesos 280 010.000.3417.00 Reumatología y Traumatología Diclofenaco Cápsula o gragea de liberación prolongada 100 mg 20 cápsulas o grageas 4.32 Pesos 281 010.000.2504.00 Reumatología y Traumatología Ketoprofeno Cápsula 100 mg 15 cápsulas 11.06 Pesos 282 010.000.3407.00 Reumatología y Traumatología Naproxeno Tableta 250 mg 30 tabletas 7.00 Pesos ____________________________
  • 160. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Hidalgo. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE HIDALGO. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Hidalgo Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 1,722,933 506,156 14,513 581 4 Febrero 1,722,933 508,674 29,688 2,375 8 Marzo 1,722,933 511,192 49,858 7,479 15 Abril 1,722,933 513,710 73,034 14,607 20 Mayo 1,722,933 516,228 93,012 23,253 25 Junio 1,722,933 518,746 134,412 40,324 30 Julio 1,722,933 521,264 177,685 71,074 40 Agosto 1,722,933 523,782 227,454 106,903 47 Septiembre 1,722,933 526,300 296,765 163,221 55 Octubre 1,722,933 528,818 340,071 214,245 63
  • 161. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 Noviembre 1,722,933 531,336 376,947 263,863 70 Diciembre 1,722,933 533,854 409,202 302,809 74 Total Anual 1,722,933 533,854 409,202 302,809 74 Crecimiento mensual PROSPERA 2,518 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”. Reafiliación. b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 162. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 (Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 30 100 Mensual (enero-diciembre) Julio - diciembre 1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 20 100 Mensual (enero-diciembre) Mayo, julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual 15 100 De febrero a abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2014 10 100 Octubre No aplica 1.6 Excedentes 5 100 Mensual (enero-diciembre) No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 30.0 Mensual (enero-diciembre) 11 27.5 10 25.0
  • 163. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 9 22.5 8 20.0 7 17.5 6 15.0 5 12.5 4 10.0 3 7.5 2 5.0 1 2.5 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20 Diciembre De 80.01 a 90 16 De 70.01 a 80 12 De 60.01 a 70 8 De 50.01 a 60 4 Menos de 50 0 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 20.00 Mensual (enero-diciembre) 11 18.33 10 16.66 9 14.99 8 13.32 7 11.65 6 9.98
  • 164. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 5 8.31 4 6.64 3 4.97 2 3.30 1 1.63 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-163-2015, de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 13 de febrero 15 De febrero a abril Del 16 al 27 de febrero 12 Del 2 al 13 de marzo 9 Del 17 al 30 de marzo 6 Del 31 de marzo al 17 de abril 3 Después del 17 de abril 0 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.0 Octubre Julio 7.5 Agosto 5.0 Septiembre 2.5 Después de septiembre 0.0 La comprobación se acreditará mediante el envío de: • Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección General de Financiamiento. 1.6 EXCEDENTES. Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla siguiente:
  • 165. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 Excedentes Número de meses que cumplió el % Peso relativo Fecha de evaluación 12 5.00 Mensual (enero-diciembre) 11 4.58 10 4.16 9 3.74 8 3.32 7 2.90 6 2.48 5 2.06 4 1.64 3 1.22 2 0.80 1 0.38 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo: la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Hidalgo, Edna Geraldina García Gordillo.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Hidalgo, Isaías Parra Islas.- Rúbrica.
  • 166. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Jalisco. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE JALISCO. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Jalisco Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 3,121,669 418,359 41,426 1,657 4 Febrero 3,121,669 420,440 80,434 6,435 8 Marzo 3,121,669 422,521 131,891 19,784 15 Abril 3,121,669 424,602 175,914 35,183 20 Mayo 3,121,669 426,683 231,603 57,901 25 Junio 3,121,669 428,764 288,829 86,649 30 Julio 3,121,669 430,845 345,534 138,214 40 Agosto 3,121,669 432,926 398,161 187,136 47 Septiembre 3,121,669 435,007 448,074 246,441 55 Octubre 3,121,669 437,088 502,719 316,713 63
  • 167. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 Noviembre 3,121,669 439,169 546,402 382,481 70 Diciembre 3,121,669 441,250 583,781 431,998 74 Total Anual 3,121,669 441,250 583,781 431,998 74 Crecimiento mensual PROSPERA 2,081 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”. Reafiliación. b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 168. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 (Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 30 100 Mensual (enero-diciembre) Julio - diciembre 1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 20 100 Mensual (enero-diciembre) Mayo, julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual 15 100 De febrero a abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2014 10 100 Octubre No aplica 1.6 Excedentes 5 100 Mensual (enero-diciembre) No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 30.0 Mensual (enero-diciembre) 11 27.5 10 25.0
  • 169. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 9 22.5 8 20.0 7 17.5 6 15.0 5 12.5 4 10.0 3 7.5 2 5.0 1 2.5 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20 Diciembre De 80.01 a 90 16 De 70.01 a 80 12 De 60.01 a 70 8 De 50.01 a 60 4 Menos de 50 0 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 20.00 Mensual (enero-diciembre) 11 18.33 10 16.66 9 14.99 8 13.32 7 11.65 6 9.98
  • 170. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 5 8.31 4 6.64 3 4.97 2 3.30 1 1.63 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-168-2015, de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 13 de febrero 15 De febrero a abril Del 16 al 27 de febrero 12 Del 2 al 13 de marzo 9 Del 17 al 30 de marzo 6 Del 31 de marzo al 17 de abril 3 Después del 17 de abril 0 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.0 Octubre Julio 7.5 Agosto 5.0 Septiembre 2.5 Después de septiembre 0.0 La comprobación se acreditará mediante el envío de: • Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección General de Financiamiento. 1.6 EXCEDENTES. Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla siguiente:
  • 171. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 Excedentes Número de meses que cumplió el % Peso relativo Fecha de evaluación 12 5.00 Mensual (enero-diciembre) 11 4.58 10 4.16 9 3.74 8 3.32 7 2.90 6 2.48 5 2.06 4 1.64 3 1.22 2 0.80 1 0.38 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. de los Servicios de Salud de Jalisco, Jaime Agustín González Álvarez.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Jalisco: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Jalisco, Antonio Cruces Mada.- Rúbrica.
  • 172. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de México. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE MÉXICO. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de México en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de México Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 7,243,746 1,431,432 87,700 3,508 4 Febrero 7,243,746 1,438,554 192,149 15,372 8 Marzo 7,243,746 1,445,676 339,196 50,879 15 Abril 7,243,746 1,452,798 428,593 85,719 20 Mayo 7,243,746 1,459,920 538,586 134,647 25 Junio 7,243,746 1,467,042 654,636 196,391 30 Julio 7,243,746 1,474,164 763,806 305,522 40 Agosto 7,243,746 1,481,286 924,947 434,725 47 Septiembre 7,243,746 1,488,408 1,052,435 578,839 55 Octubre 7,243,746 1,495,530 1,169,333 736,680 63
  • 173. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 Noviembre 7,243,746 1,502,652 1,287,460 901,222 70 Diciembre 7,243,746 1,509,774 1,360,719 1,006,932 74 Total Anual 7,243,746 1,509,774 1,360,719 1,006,932 74 Crecimiento mensual PROSPERA 7,122 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”. Reafiliación. b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 174. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 (Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 30 100 Mensual (enero-diciembre) Julio-diciembre 1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 20 100 Mensual (enero-diciembre) Mayo, julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual 15 100 De febrero a abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2014 10 100 Octubre No aplica 1.6 Excedentes 5 100 Mensual (enero-diciembre) No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 30.0 Mensual (enero-diciembre) 11 27.5 10 25.0
  • 175. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 9 22.5 8 20.0 7 17.5 6 15.0 5 12.5 4 10.0 3 7.5 2 5.0 1 2.5 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20 Diciembre De 80.01 a 90 16 De 70.01 a 80 12 De 60.01 a 70 8 De 50.01 a 60 4 Menos de 50 0 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 20.00 Mensual (enero-diciembre) 11 18.33 10 16.66 9 14.99 8 13.32 7 11.65 6 9.98
  • 176. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 5 8.31 4 6.64 3 4.97 2 3.30 1 1.63 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-182-2015, de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 13 de febrero 15 De febrero a abril Del 16 al 27 de febrero 12 Del 2 al 13 de marzo 9 Del 17 al 30 de marzo 6 Del 31 de marzo al 17 de abril 3 Después del 17 de abril 0 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.0 Octubre Julio 7.5 Agosto 5.0 Septiembre 2.5 Después de septiembre 0.0 La comprobación se acreditará mediante el envío de: • Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección General de Financiamiento. 1.6 EXCEDENTES. Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla siguiente:
  • 177. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Excedentes Número de meses que cumplió el % Peso relativo Fecha de evaluación 12 5.00 Mensual (enero-diciembre) 11 4.58 10 4.16 9 3.74 8 3.32 7 2.90 6 2.48 5 2.06 4 1.64 3 1.22 2 0.80 1 0.38 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de México: el Secretario de Salud del Estado de México, César Nomar Gómez Monge.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de México: el Jefe de la Unidad Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de México, Aldo Ledezma Reyna.- Rúbrica.
  • 178. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Michoacán. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE MICHOACÁN. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Michoacán en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Michoacán Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 2,419,597 742,932 52,387 2,095 4 Febrero 2,419,597 746,628 89,818 7,185 8 Marzo 2,419,597 750,324 138,449 20,767 15 Abril 2,419,597 754,020 178,516 35,703 20 Mayo 2,419,597 757,716 216,391 54,098 25 Junio 2,419,597 761,412 246,525 73,958 30 Julio 2,419,597 765,108 294,579 117,832 40 Agosto 2,419,597 768,804 360,187 169,288 47 Septiembre 2,419,597 772,500 408,363 224,600 55 Octubre 2,419,597 776,196 451,127 284,210 63
  • 179. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 Noviembre 2,419,597 779,892 478,528 334,970 70 Diciembre 2,419,597 783,588 497,555 368,191 74 Total Anual 2,419,597 783,588 497,555 368,191 74 Crecimiento mensual PROSPERA 3,696 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”. Reafiliación. b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 180. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 (Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 30 100 Mensual (enero-diciembre) Julio-diciembre 1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 20 100 Mensual (enero-diciembre) Mayo, julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual 15 100 De febrero a abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2014 10 100 Octubre No aplica 1.6 Excedentes 5 100 Mensual (enero-diciembre) No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 30.0 Mensual (enero-diciembre) 11 27.5 10 25.0
  • 181. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 9 22.5 8 20.0 7 17.5 6 15.0 5 12.5 4 10.0 3 7.5 2 5.0 1 2.5 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20 Diciembre De 80.01 a 90 16 De 70.01 a 80 12 De 60.01 a 70 8 De 50.01 a 60 4 Menos de 50 0 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 20.00 Mensual (enero-diciembre) 11 18.33 10 16.66 9 14.99 8 13.32 7 11.65 6 9.98
  • 182. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 5 8.31 4 6.64 3 4.97 2 3.30 1 1.63 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-181-2015, de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 13 de febrero 15 De febrero a abril Del 16 al 27 de febrero 12 Del 2 al 13 de marzo 9 Del 17 al 30 de marzo 6 Del 31 de marzo al 17 de abril 3 Después del 17 de abril 0 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.0 Octubre Julio 7.5 Agosto 5.0 Septiembre 2.5 Después de septiembre 0.0 La comprobación se acreditará mediante el envío de: • Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección General de Financiamiento. 1.6 EXCEDENTES. Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla siguiente:
  • 183. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 Excedentes Número de meses que cumplió el % Peso relativo Fecha de evaluación 12 5.00 Mensual (enero-diciembre) 11 4.58 10 4.16 9 3.74 8 3.32 7 2.90 6 2.48 5 2.06 4 1.64 3 1.22 2 0.80 1 0.38 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud del Estado de Michoacán, Carlos Esteban Aranza Doniz.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Michoacán: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Michoacán, César Flores Gutiérrez.- Rúbrica.
  • 184. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Morelos. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE MORELOS. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Morelos Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 999,863 218,602 13,030 521 4 Febrero 999,863 219,690 27,636 2,211 8 Marzo 999,863 220,778 45,652 6,848 15 Abril 999,863 221,866 57,773 11,555 20 Mayo 999,863 222,954 70,633 17,658 25 Junio 999,863 224,042 82,893 24,868 30 Julio 999,863 225,130 95,229 38,092 40 Agosto 999,863 226,218 114,503 53,816 47 Septiembre 999,863 227,306 139,183 76,551 55 Octubre 999,863 228,394 163,845 103,222 63
  • 185. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 Noviembre 999,863 229,482 185,676 129,973 70 Diciembre 999,863 230,570 201,505 149,114 74 Total Anual 999,863 230,570 201,505 149,114 74 Crecimiento mensual PROSPERA 1,088 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”. Reafiliación. b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 186. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 (Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 30 100 Mensual (enero-diciembre) Julio-diciembre 1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 20 100 Mensual (enero-diciembre) Mayo, julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual 15 100 De febrero a abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2014 10 100 Octubre No aplica 1.6 Excedentes 5 100 Mensual (enero-diciembre) No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 30.0 Mensual (enero-diciembre) 11 27.5 10 25.0
  • 187. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 9 22.5 8 20.0 7 17.5 6 15.0 5 12.5 4 10.0 3 7.5 2 5.0 1 2.5 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20 Diciembre De 80.01 a 90 16 De 70.01 a 80 12 De 60.01 a 70 8 De 50.01 a 60 4 Menos de 50 0 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 20.00 Mensual (enero-diciembre) 11 18.33 10 16.66 9 14.99 8 13.32 7 11.65 6 9.98
  • 188. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 5 8.31 4 6.64 3 4.97 2 3.30 1 1.63 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-180-2015, de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 13 de febrero 15 De febrero a abril Del 16 al 27 de febrero 12 Del 2 al 13 de marzo 9 Del 17 al 30 de marzo 6 Del 31 de marzo al 17 de abril 3 Después del 17 de abril 0 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.0 Octubre Julio 7.5 Agosto 5.0 Septiembre 2.5 Después de septiembre 0.0 La comprobación se acreditará mediante el envío de: • Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección General de Financiamiento. 1.6 EXCEDENTES. Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla siguiente:
  • 189. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 Excedentes Número de meses que cumplió el % Peso relativo Fecha de evaluación 12 5.00 Mensual (enero-diciembre) 11 4.58 10 4.16 9 3.74 8 3.32 7 2.90 6 2.48 5 2.06 4 1.64 3 1.22 2 0.80 1 0.38 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 17 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Morelos: la Secretaria de Salud del Estado de Morelos, Vesta Louise Richardson López Collada.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Morelos.- José Javier Becerra Chávez Hita.- Firma el C.P. Juan José de la Fuente Castillo, Director General de Administración, en términos del oficio SS/REPSS/SE/195/2015 de fecha 13 de marzo de 2015, mediante el cual se designa como encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos.- Rúbrica.
  • 190. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Nayarit. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE NAYARIT. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Nayarit en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Nayarit Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 681,665 94,711 15,353 614 4 Febrero 681,665 95,182 21,100 1,688 8 Marzo 681,665 95,653 33,267 4,990 15 Abril 681,665 96,124 39,508 7,902 20 Mayo 681,665 96,595 46,131 11,533 25 Junio 681,665 97,066 50,638 15,191 30 Julio 681,665 97,537 54,692 21,877 40 Agosto 681,665 98,008 60,035 28,216 47 Septiembre 681,665 98,479 68,940 37,917 55 Octubre 681,665 98,950 78,193 49,262 63
  • 191. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 Noviembre 681,665 99,421 84,380 59,066 70 Diciembre 681,665 99,892 91,398 67,635 74 Total Anual 681,665 99,892 91,398 67,635 74 Crecimiento mensual PROSPERA 471 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”. Reafiliación. b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 192. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 (Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 30 100 Mensual (enero-diciembre) Julio-diciembre 1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 20 100 Mensual (enero-diciembre) Mayo, julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual 15 100 De febrero a abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2014 10 100 Octubre No aplica 1.6 Excedentes 5 100 Mensual (enero-diciembre) No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 30.0 Mensual (enero-diciembre) 11 27.5 10 25.0
  • 193. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 9 22.5 8 20.0 7 17.5 6 15.0 5 12.5 4 10.0 3 7.5 2 5.0 1 2.5 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20 Diciembre De 80.01 a 90 16 De 70.01 a 80 12 De 60.01 a 70 8 De 50.01 a 60 4 Menos de 50 0 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 20.00 Mensual (enero-diciembre) 11 18.33 10 16.66 9 14.99 8 13.32 7 11.65 6 9.98
  • 194. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 5 8.31 4 6.64 3 4.97 2 3.30 1 1.63 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-179-2015, de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 13 de febrero 15 De febrero a abril Del 16 al 27 de febrero 12 Del 2 al 13 de marzo 9 Del 17 al 30 de marzo 6 Del 31 de marzo al 17 de abril 3 Después del 17 de abril 0 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.0 Octubre Julio 7.5 Agosto 5.0 Septiembre 2.5 Después de septiembre 0.0 La comprobación se acreditará mediante el envío de: • Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección General de Financiamiento. 1.6 EXCEDENTES. Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla siguiente:
  • 195. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 Excedentes Número de meses que cumplió el % Peso relativo Fecha de evaluación 12 5.00 Mensual (enero-diciembre) 11 4.58 10 4.16 9 3.74 8 3.32 7 2.90 6 2.48 5 2.06 4 1.64 3 1.22 2 0.80 1 0.38 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Nayari: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, Jesús Pavel Plata Jarero.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Nayarit: la Directora del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Nayarit, Leticia Pérez García.- Rúbrica.
  • 196. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Nuevo León. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE NUEVO LEÓN. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Nuevo León en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Nuevo León Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 1,277,713 175,897 6,657 266 4 Febrero 1,277,713 176,772 19,505 1,560 8 Marzo 1,277,713 177,647 34,514 5,177 15 Abril 1,277,713 178,522 44,178 8,836 20 Mayo 1,277,713 179,397 56,754 14,189 25 Junio 1,277,713 180,272 71,833 21,550 30 Julio 1,277,713 181,147 90,734 36,294 40 Agosto 1,277,713 182,022 109,956 51,679 47 Septiembre 1,277,713 182,897 130,853 71,969 55 Octubre 1,277,713 183,772 156,929 98,865 63
  • 197. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 Noviembre 1,277,713 184,647 178,984 125,289 70 Diciembre 1,277,713 185,522 191,512 141,719 74 Total Anual 1,277,713 185,522 191,512 141,719 74 Crecimiento mensual PROSPERA 875 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”. Reafiliación. b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 198. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 (Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 30 100 Mensual (enero-diciembre) Julio-diciembre 1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 20 100 Mensual (enero-diciembre) Mayo, julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual 15 100 De febrero a abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2014 10 100 Octubre No aplica 1.6 Excedentes 5 100 Mensual (enero-diciembre) No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 30.0 Mensual (enero-diciembre) 11 27.5 10 25.0
  • 199. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 9 22.5 8 20.0 7 17.5 6 15.0 5 12.5 4 10.0 3 7.5 2 5.0 1 2.5 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20 Diciembre De 80.01 a 90 16 De 70.01 a 80 12 De 60.01 a 70 8 De 50.01 a 60 4 Menos de 50 0 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 20.00 Mensual (enero-diciembre) 11 18.33 10 16.66 9 14.99 8 13.32 7 11.65 6 9.98
  • 200. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 5 8.31 4 6.64 3 4.97 2 3.30 1 1.63 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-178-2015, de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 13 de febrero 15 De febrero a abril Del 16 al 27 de febrero 12 Del 2 al 13 de marzo 9 Del 17 al 30 de marzo 6 Del 31 de marzo al 17 de abril 3 Después del 17 de abril 0 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.0 Octubre Julio 7.5 Agosto 5.0 Septiembre 2.5 Después de septiembre 0.0 La comprobación se acreditará mediante el envío de: • Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección General de Financiamiento. 1.6 EXCEDENTES. Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla siguiente:
  • 201. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 Excedentes Número de meses que cumplió el % Peso relativo Fecha de evaluación 12 5.00 Mensual (enero-diciembre) 11 4.58 10 4.16 9 3.74 8 3.32 7 2.90 6 2.48 5 2.06 4 1.64 3 1.22 2 0.80 1 0.38 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Nuevo León, Jesús Zacarías Villareal Pérez.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Nuevo León: el Director del Régimen de Protección Social en Salud en Nuevo León, Alejandro Moreno Treviño.- Rúbrica.
  • 202. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Oaxaca. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE OAXACA. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Oaxaca Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 2,757,110 1,063,183 27,024 1,081 4 Febrero 2,757,110 1,068,473 73,849 5,908 8 Marzo 2,757,110 1,073,763 115,280 17,292 15 Abril 2,757,110 1,079,053 190,402 38,080 20 Mayo 2,757,110 1,084,343 270,093 67,523 25 Junio 2,757,110 1,089,633 357,170 107,151 30 Julio 2,757,110 1,094,923 450,613 180,245 40 Agosto 2,757,110 1,100,213 526,584 247,494 47 Septiembre 2,757,110 1,105,503 620,719 341,395 55 Octubre 2,757,110 1,110,793 737,584 464,678 63
  • 203. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 Noviembre 2,757,110 1,116,083 820,930 574,651 70 Diciembre 2,757,110 1,121,373 868,930 643,008 74 Total Anual 2,757,110 1,121,373 868,930 643,008 74 Crecimiento mensual PROSPERA 5,290 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”. Reafiliación. b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 204. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 (Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 30 100 Mensual (enero-diciembre) Julio-diciembre 1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 20 100 Mensual (enero-diciembre) Mayo, julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual 15 100 De febrero a abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2014 10 100 Octubre No aplica 1.6 Excedentes 5 100 Mensual (enero-diciembre) No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 30.0 Mensual (enero-diciembre) 11 27.5 10 25.0
  • 205. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 9 22.5 8 20.0 7 17.5 6 15.0 5 12.5 4 10.0 3 7.5 2 5.0 1 2.5 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20 Diciembre De 80.01 a 90 16 De 70.01 a 80 12 De 60.01 a 70 8 De 50.01 a 60 4 Menos de 50 0 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 20.00 Mensual (enero-diciembre) 11 18.33 10 16.66 9 14.99 8 13.32 7 11.65 6 9.98
  • 206. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 5 8.31 4 6.64 3 4.97 2 3.30 1 1.63 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-177-2015, de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 13 de febrero 15 De febrero a abril Del 16 al 27 de febrero 12 Del 2 al 13 de marzo 9 Del 17 al 30 de marzo 6 Del 31 de marzo al 17 de abril 3 Después del 17 de abril 0 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.0 Octubre Julio 7.5 Agosto 5.0 Septiembre 2.5 Después de septiembre 0.0 La comprobación se acreditará mediante el envío de: • Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección General de Financiamiento. 1.6 EXCEDENTES. Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla siguiente:
  • 207. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 Excedentes Número de meses que cumplió el % Peso relativo Fecha de evaluación 12 5.00 Mensual (enero-diciembre) 11 4.58 10 4.16 9 3.74 8 3.32 7 2.90 6 2.48 5 2.06 4 1.64 3 1.22 2 0.80 1 0.38 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de ocho fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud en el Estado de Oaxaca, Germán de Jesús Tenorio Vasconcelos.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Oaxaca: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Oaxaca, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.
  • 208. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Puebla. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE PUEBLA. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN Estado de Puebla Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 3,418,227 1,211,484 25,808 1,032 4 Febrero 3,418,227 1,217,511 51,306 4,104 8 Marzo 3,418,227 1,223,538 87,920 13,188 15 Abril 3,418,227 1,229,565 118,012 23,602 20 Mayo 3,418,227 1,235,592 150,259 37,565 25 Junio 3,418,227 1,241,619 174,234 52,270 30 Julio 3,418,227 1,247,646 204,567 81,827 40 Agosto 3,418,227 1,253,673 251,431 118,173 47 Septiembre 3,418,227 1,259,700 322,736 177,505 55 Octubre 3,418,227 1,265,727 407,565 256,766 63
  • 209. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 Noviembre 3,418,227 1,271,754 473,889 331,722 70 Diciembre 3,418,227 1,277,781 514,237 380,535 74 Total Anual 3,418,227 1,277,781 514,237 380,535 74 Crecimiento mensual PROSPERA 6,027 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”. Reafiliación. b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 210. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 (Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 30 100 Mensual (enero-diciembre) Julio-diciembre 1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 20 100 Mensual (enero-diciembre) Mayo, julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual 15 100 De febrero a abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2014 10 100 Octubre No aplica 1.6 Excedentes 5 100 Mensual (enero-diciembre) No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 30.0 Mensual (enero-diciembre) 11 27.5 10 25.0
  • 211. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 9 22.5 8 20.0 7 17.5 6 15.0 5 12.5 4 10.0 3 7.5 2 5.0 1 2.5 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20 Diciembre De 80.01 a 90 16 De 70.01 a 80 12 De 60.01 a 70 8 De 50.01 a 60 4 Menos de 50 0 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 20.00 Mensual (enero-diciembre) 11 18.33 10 16.66 9 14.99 8 13.32 7 11.65 6 9.98
  • 212. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 5 8.31 4 6.64 3 4.97 2 3.30 1 1.63 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-176-2015, de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 13 de febrero 15 De febrero a abril Del 16 al 27 de febrero 12 Del 2 al 13 de marzo 9 Del 17 al 30 de marzo 6 Del 31 de marzo al 17 de abril 3 Después del 17 de abril 0 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.0 Octubre Julio 7.5 Agosto 5.0 Septiembre 2.5 Después de septiembre 0.0 La comprobación se acreditará mediante el envío de: • Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección General de Financiamiento. 1.6 EXCEDENTES. Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla siguiente:
  • 213. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Excedentes Número de meses que cumplió el % Peso relativo Fecha de evaluación 12 5.00 Mensual (enero-diciembre) 11 4.58 10 4.16 9 3.74 8 3.32 7 2.90 6 2.48 5 2.06 4 1.64 3 1.22 2 0.80 1 0.38 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente anexo II que consta de ocho fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud y por el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla: el Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, José Mario Márquez Amezcua.- Rúbrica.- Por la Dirección de Protección Social en Salud del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla: la Directora de Protección Social en Salud del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, María del Consuelo Anaya Arce.- Rúbrica.
  • 214. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Querétaro. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE QUERÉTARO. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA”, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN. Estado de Querétaro Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 957,701 219,199 10,167 407 4 Febrero 957,701 220,290 19,337 1,547 8 Marzo 957,701 221,381 29,260 4,389 15 Abril 957,701 222,472 40,365 8,073 20 Mayo 957,701 223,563 64,509 16,127 25 Junio 957,701 224,654 87,629 26,289 30 Julio 957,701 225,745 107,639 43,056 40 Agosto 957,701 226,836 132,092 62,083 47 Septiembre 957,701 227,927 151,750 83,463 55 Octubre 957,701 229,018 172,480 108,662 63
  • 215. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Noviembre 957,701 230,109 189,293 132,505 70 Diciembre 957,701 231,200 202,157 149,596 74 Total Anual 957,701 231,200 202,157 149,596 74 Crecimiento mensual PROSPERA 1,091 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. II. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. III. “LAS PARTES” convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2015 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”. Reafiliación. b) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 216. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 (Cobertura de afiliación 2015 – Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 30 100 Mensual (enero-diciembre) Julio-diciembre 1.2 Supervisión 20 100 Diciembre No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 20 100 Mensual (enero-diciembre) Mayo, julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual 15 100 De febrero a abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2014 10 100 Octubre No aplica 1.6 Excedentes 5 100 Mensual (enero-diciembre) No aplica TOTAL 100 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 30.0 Mensual (enero-diciembre) 11 27.5 10 25.0
  • 217. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 9 22.5 8 20.0 7 17.5 6 15.0 5 12.5 4 10.0 3 7.5 2 5.0 1 2.5 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20 Diciembre De 80.01 a 90 16 De 70.01 a 80 12 De 60.01 a 70 8 De 50.01 a 60 4 Menos de 50 0 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 20 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 20.00 Mensual (enero-diciembre) 11 18.33 10 16.66 9 14.99 8 13.32 7 11.65 6 9.98
  • 218. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 5 8.31 4 6.64 3 4.97 2 3.30 1 1.63 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-167-2015, de fecha 19 de enero de 2015. Tendrá un peso relativo máximo de 15 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 13 de febrero 15 De febrero a abril Del 16 al 27 de febrero 12 Del 2 al 13 de marzo 9 Del 17 al 30 de marzo 6 Del 31 de marzo al 17 de abril 3 Después del 17 de abril 0 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2014. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación. Comprobación del Gasto de Operación Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.0 Octubre Julio 7.5 Agosto 5.0 Septiembre 2.5 Después de septiembre 0.0 La comprobación se acreditará mediante el envío de: • Copia simple del reporte detallado del concepto de gasto de operación informado a la Dirección General de Financiamiento. 1.6 EXCEDENTES. Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud y ser susceptible de ampliación de la Cobertura de Afiliación, el registro de excedentes al cierre de cada mes no deberá superar el 10%. Este indicador tiene un valor máximo de 5 puntos como se muestra en la tabla siguiente:
  • 219. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 Excedentes Número de meses que cumplió el % Peso relativo Fecha de evaluación 12 5.00 Mensual (enero-diciembre) 11 4.58 10 4.16 9 3.74 8 3.32 7 2.90 6 2.48 5 2.06 4 1.64 3 1.22 2 0.80 1 0.38 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. La “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura de afiliación al cierre del ejercicio fiscal, en función de la demanda adicional que tenga, cuya bolsa de registros se conformará por aquellas entidades federativas que no mantengan su cobertura de afiliación y/o sean objeto de modificación de dicha cobertura por no alcanzar la meta mínima de reafiliación en los meses de junio y hasta diciembre, conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento del presente “ANEXO II”, se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales ubicados en el Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente anexo II que consta de ocho fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días de mes de marzo de 2015.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro: el Secretario de Salud y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, Mario César García Feregrino.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Querétaro: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Querétaro, José Samuel García Sánchez.- Rúbrica.
  • 220. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. JAIME BUENO ZERTUCHE, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población. IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
  • 221. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, tiene como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento y la rehabilitación de Espacios Alimentarios y el otorgamiento de apoyos a familias con menores de seis años, para contribuir a su acceso a la alimentación, con el fin de promover el desarrollo comunitario en las localidades marginadas para mejorar las condiciones sociales de vida de personas y familias; dentro de dicho programa se encuentra el Subprograma Comunidad DIFerente, el cual tiene como objetivo mejorar las condiciones sociales de vida, en las localidades de alta y muy alta marginación, a través de la autogestión de los Grupos de Desarrollo y del fortalecimiento de los proyectos comunitarios, con la participación comunitaria, activa, organizada, sistemática y decidida a sus integrantes, en beneficio de su localidad. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencia para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades. El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
  • 222. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de Comunidad Diferente 2015, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2015, con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Coahuila con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por el Decreto número 66, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de abril de 1977. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción y prestación de servicios de Asistencia Social y protección de derechos. c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Coahuila de Zaragoza, de fecha 6 de noviembre de 2012, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Paseo de las Arboledas S/N, colonia Chapultepec, Municipio de Saltillo Estado de Coahuila, código postal 25050. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Coahuila, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2015, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2015, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
  • 223. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para el ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la referencia de reserva número 1500001337, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $2´000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN", que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable;
  • 224. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Entrega a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico; h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL"; i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES"; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio; n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los Organismos Fiscalizadores Federales competentes; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
  • 225. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. “LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. "DIF ESTATAL" M.C. LILIA CATALINA GARZA DE LA FUENTE. DIRECTORA DE VIGILANCIA NUTRICIONAL, APOYOS ALIMENTARIOS Y DESARROLLO COMUNITARIO. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
  • 226. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de abril de 2015.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jaime Bueno Zertuche.- Rúbrica.
  • 227. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTANDO POR SU DIRECTOR GENERAL, DR. LEONEL ARREOLA SOTELO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiere a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones , a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o., del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga al "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población. IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
  • 228. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las "REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, tiene como objetivo contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento y la rehabilitación de Espacios Alimentarios y el otorgamiento de apoyos a familias con menores de seis años, para contribuir a su acceso a la alimentación, con el fin de promover el desarrollo comunitario en las localidades marginadas para mejorar las condiciones sociales de vida de personas y familias; dentro de dicho programa se encuentra el Subprograma Comunidad DIFerente, el cual tiene como objetivo mejorar las condiciones sociales de vida, en las localidades de alta y muy alta marginación a través de la autogestión de los Grupos de Desarrollo y del fortalecimiento de los proyectos comunitarios, con la participación comunitaria, activa, organizada, sistemática y decidida de sus integrantes, en beneficio de su localidad. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Venerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracciones XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo las más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimenticia nutricional y la prevención de enfermedades.
  • 229. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34,35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de Comunidad Diferente 2015, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2015, con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado mediante el Decreto Número 48, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 1977. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, así como la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas. c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por L.E. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado de Colima de fecha 1 abril de 2015, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Encino Número 530, Colima Rinconada del Pereyra, Colima, Colima, Código Postal 28078. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Colima, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2015, parar la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de
  • 230. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2015, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para el ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”.. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la referencia de reserva SAP número 1500001338, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $1´450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de “DIF ESTATAL”, de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), que conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
  • 231. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de “DIF NACIONAL”, el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico; h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”; i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al afecto determinen “LAS PARTES”; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en los términos contenidos en el presente convenio; n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las “REGLAS DE OPERACIÓN” así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes.
  • 232. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de ”DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. “LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en el inciso d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. "DIF ESTATAL" L.A.E. GUILLERMINA VALENCIA MONTES. DIRECTORA DE SISTEMAS MUNICIPALES, ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
  • 233. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de abril de 2015.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Leonel Arreola Sotelo.- Rúbrica.
  • 234. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE “DIF ESTATAL” REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, M.C. LUCERO GONZÁLEZ HERMOSILLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional de desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social otorga al "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población. IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
  • 235. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, tiene como objetivo de contribuir a mejorar las condiciones sociales de la vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento y la rehabilitación de Espacios Alimentarios y el otorgamiento de apoyos a familias con menores de seis años, para contribuir a su acceso a la alimentación, con el fin de promover el desarrollo comunitario en las localidades marginadas para mejorar las condiciones sociales de vida de personas y familias; dentro de dicho programa se encuentra el Subprograma Comunidad DIFerente, el cual tiene como objetivo mejorar las condiciones sociales de vida, en las localidades de alta y muy alta marginación, a través de la autogestión de los Grupos de Desarrollo y del fortalecimiento de los proyectos comunitarios, con la participación comunitaria, activa, organizada, sistemática y decidida de sus integrantes, en beneficio de su localidad. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 13, 14 fracciones IV, XVI, 15 fracciones V, XV, 18 y 19 fracción XXVI del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril del 2015. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional “México Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país. El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos. El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos. El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizado la educación alimenticia nutricional y la prevención de enfermedades.
  • 236. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad. d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Comunidad Diferente 2015, del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” 2015, con “DIF ESTATAL”, para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, Distrito Federal. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Durango es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de Asistencia Social para el Estado de Durango, expedida mediante Decreto no. 152, publicado en el Periódico Oficial número 22 del 15 septiembre de 1996. b) Tiene entre sus objetivos, brindar atención a los grupos sociales marginados o más vulnerables de la sociedad; promover la integración familiar y comunitaria en base a la alimentación, nutrición, educación, salud, recreación, deporte y todos aquellos valores que contribuyan a su cultura y bienestar; y proporcionar servicios de asistencia social a menores, personas con deficiencia mental, discapacitados, ancianos, personas que sufran violencia familiar, mujeres que sufra violencia de género o se encuentren es estado de gravidez y personas en estado de abandono. c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, de fecha 2 de febrero de 2013, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Alberto Terrones Benítez, número 207, Zona Centro, Municipio de Durango, Estado de Durango, código postal 34000. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Durango, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, específicamente al Subprograma de Comunidad Diferente 2015, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos
  • 237. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2015, “LAS PARTES” celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente” para el ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el “DIF ESTATAL” para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la referencia de reserva SAP número 1500001341, emitida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $1´450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destine para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de “DIF NACIONAL” y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a carago de “DIF ESTATAL”, de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de “DIF ESTATAL” de las obligaciones a su cargo; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a “DIF ESTATAL”, cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
  • 238. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL”, el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer “DIF NACIONAL”; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de “DIF NACIONAL”, el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico; h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por laguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de “DIF NACIONAL”; i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan; j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”; k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al afecto determinen “LAS PARTES”; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten “DIF NACIONAL” y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con “DIF NACIONAL” para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “DIF ESTATAL”, en los términos contenidos en el presente convenio; n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”, emitidos por “DIF NACIONAL” y validados por los Órganos Fiscalizadores Federales competentes.
  • 239. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de ”DIF NACIONAL”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. “LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en el inciso d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, “DIF NACIONAL” acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de “DIF NACIONAL” o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" LIC. DANIEL RAMÍREZ CASTILLO. DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. "DIF ESTATAL" C. VÍCTOR MANUEL MITRE CARLOS SUBDIRECTOR DE DESARROLLO COMUNITARIO. Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de “DIF NACIONAL” los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
  • 240. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de abril de 2015.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Lucero González Hermosillo.- Rúbrica.
  • 241. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Irapuato, ubicado en Av. Comisión Federal de Electricidad No. 1440, Fraccionamiento Irapuato Laboratorio C.F.E., C.P. 36500, Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, con superficie de 1035.67 metros cuadrados. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL IRAPUATO”, UBICADO EN AV. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD No. 1440, FRACCIONAMIENTO IRAPUATO LABORATORIO C.F.E., C.P. 36500, MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, CON SUPERFICIE DE 1035.67 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Irapuato”, ubicado en Av. Comisión Federal de Electricidad No. 1440, Fraccionamiento Irapuato Laboratorio C.F.E., C.P. 36500, Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, con superficie de 1035.67 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 11-6634-1. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 242. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Distrito de Desarrollo Rural Cortazar, ubicado en carretera Estatal Celaya-Salamanca km. 290, Zona Industrial, Ejido Juan Alonso, C.P. 38300, Municipio Cortazar, Estado de Guanajuato, con superficie de 18507.00 metros cuadrados. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “DISTRITO DE DESARROLLO RURAL CORTAZAR”, UBICADO EN CARRETERA ESTATAL CELAYA-SALAMANCA KM. 290, ZONA INDUSTRIAL, EJIDO JUAN ALONSO, C.P. 38300, MUNICIPIO CORTAZAR, ESTADO DE GUANAJUATO, CON SUPERFICIE DE 18507.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
  • 243. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Distrito de Desarrollo Rural Cortazar”, ubicado en Carretera Estatal Celaya-Salamanca Km. 290, Zona Industrial, Ejido Juan Alonso, C.P. 38300, Municipio Cortazar, Estado de Guanajuato, con superficie de 18507.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 11-6639-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
  • 244. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Tierras Coloradas, ubicado en camino de terracería Ajuchitlán-Coyuca de Catalán km. 3 s/n, colonia Ajuchitlán del Progreso, C.P. 40738, Municipio de Ajuchitlán del Progreso, Estado de Guerrero, con superficie de 26570.00 metros cuadrados. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TIERRAS COLORADAS”, UBICADO EN CAMINO DE TERRACERÍA AJUCHITLÁN–COYUCA DE CATALÁN KM. 3 S/N, COLONIA AJUCHITLÁN DEL PROGRESO, C.P. 40738, MUNICIPIO DE AJUCHITLÁN DEL PROGRESO, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 26570.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
  • 245. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Tierras Coloradas”, ubicado en Camino de Terracería Ajuchitlán – Coyuca de Catalán Km. 3 s/n, Colonia Ajuchitlán del Progreso, C.P. 40738, Municipio de Ajuchitlán del Progreso, Estado de Guerrero, con superficie de 26570.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 12-12755-9. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.
  • 246. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Centro de Apoyo al Desarrollo Rural 02, ubicado en carretera Acapulco–Zihuatanejo km. 101.5 s/n, ciudad El Cerrito, C.P. 40900, Municipio de Técpan de Galeana, Estado de Guerrero, con superficie de 500.00 metros cuadrados. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL 02”, UBICADO EN CARRETERA ACAPULCO – ZIHUATANEJO KM. 101.5 S/N, CIUDAD EL CERRITO, C.P. 40900, MUNICIPIO DE TÉCPAN DE GALEANA, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 500.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Centro de Apoyo al Desarrollo Rural 02”, ubicado en Carretera Acapulco-Zihuatanejo Km. 101.5 s/n, Ciudad El Cerrito, C.P. 40900, Municipio de Técpan de Galeana, Estado de Guerrero, con superficie de 500.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
  • 247. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 12-12749-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 248. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Cader Cocula, ubicado en calle Juan Escutia s/n, C.P. 40580, colonia San Bartolo, Municipio de Cocula, Estado de Guerrero, con superficie de 27593.00 metros cuadrados. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CADER COCULA”, UBICADO EN CALLE JUAN ESCUTIA S/N, C.P. 40580, COLONIA SAN BARTOLO, MUNICIPIO DE COCULA, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 27593.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “CADER Cocula”, ubicado en calle Juan Escutia s/n, C.P. 40580, Colonia San Bartolo, Municipio de Cocula, Estado de Guerrero, con superficie de 27593.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 12-12756-8. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente:
  • 249. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Centro de Apoyo al Desarrollo Rural 04 Xixicuilco, ubicado en Prolongación 13 Norte s/n, colonia El Zoyatal, C.P. 41100, Municipio Chilapa de Álvarez, Estado de Guerrero, con superficie de 16763.00 metros cuadrados. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO RURAL 04 XIXICUILCO”, UBICADO EN PROLONGACIÓN 13 NORTE S/N, COLONIA EL ZOYATAL, C.P. 41100, MUNICIPIO CHILAPA DE ÁLVAREZ, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 16763.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
  • 250. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Centro de Apoyo al Desarrollo Rural 04 Xixicuilco”, ubicado en Prolongación 13 Norte s/n, Colonia El Zoyatal, C.P. 41100, Municipio Chilapa de Álvarez, Estado de Guerrero, con superficie de 16763.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 12-12746-0. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
  • 251. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Delegación Estatal, ubicado en la Carretera Oaxaca de Juárez San Jacinto Amilpas km 1.86 No. 38, en la localidad Oaxaca de Juárez, C.P. 68030, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, con superficie de 7015.00 metros cuadrados. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “DELEGACIÓN ESTATAL”, UBICADO EN LA CARRETERA OAXACA DE JUÁREZ SAN JACINTO AMILPAS KM 1.86 No. 38, EN LA LOCALIDAD OAXACA DE JUÁREZ, C.P. 68030, MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, ESTADO DE OAXACA, CON SUPERFICIE DE 7015.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;
  • 252. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Delegación Estatal”, ubicado en la Carretera Oaxaca de Juárez San Jacinto Amilpas Km 1.86 No. 38, en la Localidad Oaxaca de Juárez, C.P. 68030, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, con superficie de 7015.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 20-19171-4. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 253. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, del inmueble federal denominado Huerta de Platanares Sanidad Vegetal, ubicado en calle Huerto de Platanares No. 305, Fraccionamiento Trinidad de Las Huertas, C.P. 68120, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, con superficie de 530.00 metros cuadrados. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “HUERTA DE PLATANARES SANIDAD VEGETAL”, UBICADO EN CALLE HUERTO DE PLATANARES No. 305, FRACCIONAMIENTO TRINIDAD DE LAS HUERTAS, C.P. 68120, MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, ESTADO DE OAXACA, CON SUPERFICIE DE 530.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; en tanto que la fracción VIII del mismo ordenamiento define al “Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal”, como el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “Huerta de Platanares Sanidad Vegetal”, ubicado en Calle Huerto de Platanares No. 305, Fraccionamiento Trinidad de las Huertas, C.P. 68120, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, con superficie de 530.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 20-19169-9.
  • 254. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 29 de octubre de 2015 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna, o hecha esta, se determinó como no acreditado el interés jurídico de la manifestante; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deje de ocupar el inmueble objeto de la presente declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción III, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 255. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan servicio en Isla de Cedros en el Estado de Baja California; Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Guadalajara, Ciudad Guzmán y La Barca en el Estado de Jalisco; Ciudad Hidalgo, Los Reyes Salgado, Morelia, Puruándiro, Zamora, Zinapécuaro, Zitácuaro, Apatzingán, Pátzcuaro y Uruapan en el Estado de Michoacán; San Luis Potosí en el Estado de San Luis Potosí; Monclova, Nueva Rosita, Piedras Negras y Sabinas en el Estado de Coahuila; San Fernando en el Estado de Tamaulipas y Cananea en el Estado de Sonora. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LA TERMINACIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS EN LAS ÁREAS DE COBERTURA DE DIVERSAS ESTACIONES DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE PRESTAN SERVICIO EN ISLA DE CEDROS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; ATOTONILCO EL ALTO, AUTLÁN DE NAVARRO, GUADALAJARA, CIUDAD GUZMÁN Y LA BARCA EN EL ESTADO DE JALISCO; CIUDAD HIDALGO, LOS REYES SALGADO, MORELIA, PURUÁNDIRO, ZAMORA, ZINAPÉCUARO, ZITÁCUARO, APATZINGÁN , PÁTZCUARO Y URUAPAN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; SAN LUIS POTOSÍ EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; MONCLOVA, NUEVA ROSITA, PIEDRAS NEGRAS Y SABINAS EN EL ESTADO DE COAHUILA; SAN FERNANDO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y CANANEA EN EL ESTADO DE SONORA. ANTECEDENTES 1. El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre A/53 de ATSC y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México” mismo que contó con diversas modificaciones publicadas en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, 1 de junio y 31 de julio de 2013, así como el 7 de mayo de 2014. 2. El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 3. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014. 4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (Estatuto Orgánico), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Ley; cuyo artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento establece que entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el DOF, esto es, el 26 de septiembre de 2014. 5. El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (Política TDT), expedida por el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/030914/259 de 3 de septiembre de 2014. 6. El 23 de febrero de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 1.-25 emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden las Regiones de Frontera Norte, en particular Isla de Cedros en el estado de Baja California. 7. El 14 de mayo de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-021/2015 emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura de diversas estaciones y equipos complementarios que radiodifunden las Regiones Frontera Norte, Noreste, La Laguna, Occidente-Bajío y Resto del País, entre las que se incluye Atotonilco el Alto, Autlán de Navarro, Guadalajara y La Barca en el estado de Jalisco; Ciudad Hidalgo, Los Reyes Salgado, Morelia, Puruándiro, Zamora, Zinapécuaro y Zitácuaro en el estado de Michoacán; San Luis Potosí en el estado de San Luis Potosí y San Fernando en el estado de Tamaulipas. 8. El 30 de septiembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-129/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura de diversas estaciones y equipos complementarios que radiodifunden en la Región Centro y resto del País, entre las que se incluye, Monclova, Nueva Rosita, Piedras Negras y Sabinas en el estado de Coahuila y San Luis Potosí en el estado de San Luis Potosí.
  • 256. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 9. El 8 de octubre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-132/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden en el estado de Sonora, entre las que se incluye Cananea. 10. El 20 de octubre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-137/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden en la región de Michoacán entre las que se incluye Apatzingán. 11. El 3 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-145/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones y equipos complementarios que radiodifunden en la región de Apatzingán, Morelia, Pátzcuaro y Uruapan en el estado de Michoacán. 12. El 13 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-170/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en las estaciones complementarias en Piedras Negras en el estado de Coahuila, Ciudad Hidalgo en el estado de Michoacán, Ciudad Guzmán en el estado de Jalisco y Cananea en el estado de Sonora. 13. El 13 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-171/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden entre las que se incluye Autlán de Navarro en el estado de Jalisco. 14. El 30 de septiembre de 2015 se emitió el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite criterios de aplicación de la Política para la transición a la televisión digital terrestre (Criterios de Aplicación), con número P/IFT/EXT/300915/110. Adicionalmente, el Instituto cuenta con convenios vigentes con la Procuraduría Federal del Consumidor y con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. a efecto de que la población cuente con información y oferta disponible para la adquisición de equipos idóneos para la recepción de señales digitales de televisión radiodifundida. Asimismo, el Instituto desarrolló y mantiene disponible el sitio electrónico www.tdt.mx en el cual puede obtenerse la información necesaria para que la población tome las medidas pertinentes de forma previa a que concluyan las transmisiones analógicas de televisión radiodifundida. Finalmente, el Instituto tiene a disposición del público un centro de atención telefónica a través de un número gratuito no geográfico (01-800 880 2424), a fin de atender y solventar cualquier duda que surja en relación con el ejercicio de las atribuciones del Instituto relativas con la terminación de transmisiones analógicas de televisión radiodifundida. CONSIDERANDO PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y las demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica. Los artículos 16 de la LFTR y 6 fracción I del Estatuto Orgánico; establecen que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, en ese sentido de conformidad con los artículos 15 fracción I y 17 fracciones I y X de la LFTR le corresponde fijar las políticas y los programas generales del mismo, asimismo cuenta con las atribuciones de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad aplicable.
  • 257. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 Por otra parte, el Decreto de Ley, en su artículo Décimo Noveno Transitorio señala que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida anticipadamente al 31 de diciembre de 2015, por área de cobertura1 de dichas señales, una vez que se alcance, en el área que corresponda, un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida. En ese mismo sentido, el artículo 18 de la Política TDT establece que corresponde al Pleno del Instituto resolver sobre la terminación de transmisiones analógicas antes del 31 de diciembre de 2015. SEGUNDO.- La radiodifusión como servicio público de interés general. Como lo ordena el artículo 28 de la Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos. En ese orden de ideas, en términos de la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. De igual forma en términos del artículo 2 de la LFTR, el Estado al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión. TERCERO. Transición a la TDT. El Estado mexicano en su deber constitucional de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, inició el proceso de transición a la TDT, atendiendo con esto las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información. La transición a la TDT conlleva una serie de beneficios y oportunidades directas e indirectas hacia las audiencias y la población en general, como lo son, entre otros: a) La posibilidad de obtener imágenes y sonido de mayor fidelidad y/o resolución, que las que actualmente permiten las transmisiones analógicas. b) La posibilidad de acceder a mayor variedad de contenidos, por medio de la multiprogramación. c) Impulsar el uso racional y planificado del espectro radioeléctrico que favorezca la utilización eficiente del mismo. d) Un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, entre otras cosas, para el despliegue de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), lo que se podría traducir en mayor competencia en el sector de la telefonía móvil y mejores precios a los usuarios finales de dichos servicios. En este sentido la Política TDT es un instrumento jurídico normativo que tiene por objeto establecer las directrices que deben seguir los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida, para lograr el proceso de transición a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015. CUARTO. Terminación de transmisiones analógicas. El Decreto Constitucional fija una fecha cierta para finalizar el proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), al establecer en su artículo Quinto Transitorio que ésta culminará el 31 de diciembre de 2015. Por su parte, el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley establece que los concesionarios y permisionarios estarán obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015, y que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida una vez que se alcance un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL, por área de cobertura de dichas señales, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida. Asimismo, el artículo 3, fracción XXXVII de la Política TDT señala que la terminación de transmisiones analógicas es la obligación por parte de la(s) concesionaria(s) de televisión y/o permisionaria(s) de televisión, según corresponda, que presta(n) el servicio de radiodifusión, consistente en cesar transmisiones analógicas en una determinada área de cobertura. 1 Área de cobertura se encuentra definida en el artículo 3, fracción II de la Política TDT como el área comprendida por la suma de las áreas de servicio analógicas de una estación de televisión y, en su caso, de sus equipos complementarios de zona de sombra.
  • 258. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 En concordancia con las disposiciones citadas, el artículo 18 de la Política TDT establece el procedimiento para llevar a cabo la terminación de transmisiones analógicas, a saber: “… Artículo 18. El Pleno del Instituto resolverá que es procedente acordar la Terminación de Transmisiones Analógicas antes del 31 de diciembre de 2015, una vez que: a) Se alcance un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir Transmisiones Digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada Área de Cobertura; y b) En toda el Área de Cobertura correspondiente ya se realicen Transmisiones Digitales a través de alguno de los mecanismos contemplados en el artículo 7 de la Política TDT. El Instituto analizará la actualización del supuesto contenido en el inciso a) del presente artículo con la información respectiva que la SCT le proporcione, atendiendo a los avances realizados conforme a su “Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre 2014”, publicado en el DOF el 13 de mayo de 2014 y modificaciones que correspondan: i) Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL, por Área de Cobertura; ii) Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que hayan sido entregados receptores o decodificadores aptos para recibir Transmisiones Digitales, por Área de Cobertura, y iii) Porcentaje de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir Transmisiones Digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL, en cada Área de Cobertura. El Instituto, una vez que cuente con la información referida en los numerales i), ii) y iii), y en caso de alcanzarse el porcentaje de penetración a que se refiere el inciso a), dictaminará si en el Área de Cobertura ya se realizan Transmisiones Digitales. De actualizarse los supuestos contenidos en los incisos a) y b), el Instituto determinará la fecha y hora de la Terminación de Transmisiones Analógicas que corresponda, la cual deberá darse en un día hábil considerando entre la fecha de su determinación y la realización de éste, para efectos de información al público, un plazo de cuando menos 4 semanas. El Instituto notificará dicha resolución al Concesionario de Televisión o Permisionario de Televisión correspondiente a cada Área de Cobertura. Para la determinación de la fecha de la Terminación de Transmisiones Analógicas el Instituto podrá tomar en cuenta la existencia de procesos electorales. El Instituto publicará en el DOF su determinación, a efecto de que la población en general tenga pleno conocimiento de la fecha de la Terminación de Transmisiones Analógicas que corresponda cada estación de televisión de su localidad.” Del artículo en comento se desprende que para que el Pleno del Instituto acuerde la terminación de transmisiones analógicas debe alcanzarse un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones digitales en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en el área de cobertura de cada estación de televisión. En ese tenor de ideas, debe señalarse que el Decreto de Ley en su citado artículo Décimo Noveno Transitorio, en correspondencia con el tercer párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto Constitucional, establece que corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la SCT, implementar programas y acciones vinculados con la transición a la TDT, por lo que respecta a la entrega o distribución de equipos receptores o decodificadores. En ese orden de ideas, la SCT implementó el Programa de Trabajo, mediante el cual se fijaron los objetivos, estrategias y líneas de acción que el Ejecutivo Federal emprenderá para completar la transición a la TDT, y dentro del cual se establece un cronograma para la entrega de equipos receptores en hogares definidos como de escasos recursos por la SEDESOL y en los cuales se reciben señales radiodifundidas de televisión.
  • 259. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 Para efectos de lo anterior, el 14 de mayo de 2014, la SEDESOL proporcionó a la SCT el padrón de hogares en el país definidos por ésta como de escasos recursos. Asimismo, el Instituto a través del oficio IFT/D02/USRTV/254/2014 de 24 de abril de 2014, proporcionó a la SCT las áreas de cobertura de todas y cada una de las estaciones que realizan transmisiones analógicas de televisión radiodifundida en el país. La Política TDT señala a su vez que para determinar que se ha alcanzado el nivel de penetración establecido, el Instituto debe analizar la información respectiva que la SCT le proporcione, atendiendo a los avances realizados conforme al señalado Programa de Trabajo, y modificaciones que correspondan. La información respectiva consistirá en lo siguiente: i) Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida; ii) Número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que hayan sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida, y iii) Porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida. Asimismo, el Instituto dictaminará si en el área o áreas de cobertura informadas por la SCT ya se realizan transmisiones digitales conforme a lo dispuesto en la propia Política TDT. Finalmente, debe señalarse que el Instituto también podrá analizar en casos específicos si se encuentra en alguno de los supuestos a que se refieren los Criterios de Aplicación que a la letra señalan lo siguiente: • El Instituto podrá determinar el cese anticipado de transmisiones analógicas de un equipo complementario de una determinada estación de televisión cuando el área de servicio de dicho equipo complementario se encuentre contenida en el área de cobertura de otras estaciones de televisión cuya terminación de transmisiones analógicas sea procedente conforme a la Política TDT, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores. • El Instituto podrá determinar el cese anticipado de transmisiones analógicas de estaciones de televisión que se encuentran contenidas en el área de cobertura de otras estaciones de televisión cuya terminación de transmisiones analógicas sea procedente conforme a la Política TDT, sin que sea indispensable ordenar el cese de transmisiones analógicas de todos sus equipos complementarios, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores. QUINTO. Acuerdo para la terminación de transmisiones analógicas. De conformidad con el oficio 1.-25/2015, a través del cual la SCT remitió la penetración alcanzada en las áreas de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden las Regiones de Frontera Norte, se informó que: “…con base en la información proporcionada por la SEDESOL, se desprende que dentro del área de cobertura de la estación XHIDC ubicada en Isla de Cedros, en el municipio de Ensenada, no se cuenta con hogares de escasos recursos definidos por dicha dependencia para el programa en ejecución” Asimismo, a través del anexo único de los oficios referidos en los antecedentes 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente Acuerdo, la SCT precisó la siguiente información: “La fórmula utilizada para el cálculo de la penetración es la siguiente: ó = Donde: i = Área de cobertura de cada estación de televisión proporcionada por el IFT, incluida la correspondiente a las estaciones complementarias asociadas. HogTV = Número de hogares definidos por la SEDESOL que recibieron un televisor. TotHog = Número total de hogares definidos por la SEDESOL.”
  • 260. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Al respecto, del oficio número 2.-021/2015 se desprende lo siguiente: No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN 1 XHATJ-TV 27,238 26,474 97.2% 2 XHATU-TV 88,210 85,775 97.2% 3 XHANT-TV 8,515 8,078 94.9% 4 XEDK-TV 297,046 284,022 95.6% 5 XEWO-TV 321,247 303,698 94.5% 6 XHGA-TV 252,625 240,789 95.3% 7 XHGJG-TV 252,983 241,138 95.3% 8 XHG-TV 309,669 296,269 95.7% 9 XHGUE-TV 204,654 194,602 95.1% 10 XHJAL-TV 297,337 284,363 95.6% 11 XHOPGA-TV 196,687 186,886 95.0% 12 XHSFJ-TV 286,999 274,431 95.6% 13 XHUDG-TV 205,765 195,687 95.1% 14 XHLBU-TV 47,621 46,742 98.2% 15 XHCHM-TV 20,579 20,020 97.3% 16 XHLRM-TV 8,833 8,713 98.6% 17 XHBUR-TV 102,572 99,636 97.1% 18 XHFX-TV 102,021 99,369 97.4% 19 XHOPMO-TV 60,939 59,032 96.9% 20 XHKW-TV 59,897 57,970 96.8% 21 XHPUM-TV 13,838 13,705 99.0% 22 XHRAM-TV 60,453 58,853 97.4% 23 XHZAM-TV 23,344 22,910 98.1% 24 XHZMT-TV 46,684 45,867 98.2% 25 XHZIM-TV 68,145 66,112 97.0% 26 XHTCM-TV 29,555 27,054 91.5% 27 XHZMM-TV 47,447 43,893 92.5% 28 XHDE-TV 69,538 68,212 98.1% 29 XHSLP-TV 75,212 73,998 98.4% 30 XHSLS-TV 85,695 78,825 92.0% 31 XHFET-TV 4,384 4,014 91.6% 32 XHSFT-TV 6,652 6,129 92.1% Del oficio número 2.-129/2015 se desprende lo siguiente: No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN 1 XHHC-TV 19,610 17,867 91.1% 2 XHMLA-TV 19,699 17,954 91.1% 3 XHMLC-TV 17,951 16,386 91.3% 4 XHMOT-TV 17,951 16,386 91.3% 5 XHNOH-TV 9,787 9,156 93.6%
  • 261. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 6 XHRDC-TV 9,787 9,156 93.6% 7 XHSBC-TV 9,669 9,040 93.5% 8 XHPNG-TV 23,431 22,237 94.9% 9 XHPNH-TV 14,064 13,319 94.7% 10 XHPNT-TV 14,064 13,319 94.7% 11 XHPN-TV 15,047 14,242 94.7% 12 XHPNW-TV 12,619 11,925 94.5% 13 XHSDD-TV 10,050 9,407 93.6% 14 XHCJ-TV 10,082 9,438 93.6% 15 XHCLP-TV 167,319 154,154 92.1% 16 XHDD-TV 146,826 135,888 92.6% 17 XHSLA-TV 110,645 100,932 91.2% 18 XHSLT-TV 167,414 152,962 91.4% 19 XHSLV-TV 118,757 108,453 91.3% Del oficio número 2.-132/2015 se desprende lo siguiente: No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN 1 XHCAN-TV 1,651 1,568 95.0% 2 XHCCS-TV 1,652 1,569 95.0% 3 XHCNS-TV 1,651 1,568 95.0% Del oficio número 2.-137/2015 se desprende lo siguiente: No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN 1 XHAPN-TV 15,456 13,944 90.2% Del oficio número 2.-145/2015 se desprende lo siguiente: No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN 1 XHAPZ-TV 37,155 34,402 92.6% 2 XHMOW-TV 208,670 197,547 94.7% 3 XHCBM-TV 319,713 301,343 94.3% 4 XHBG-TV 255,655 244,926 95.8% 5 XHURT-TV 419,771 396,677 94.5% Del oficio número 2.-170/2015 se desprende lo siguiente: No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN 1 XHHE-TV 8,606 8,069 93.8% 2 XHFA 1,652 1,572 95.2% 3 XHBZ 5,747 5,608 97.6% 4 XHCC 4,917 4,804 97.7% 5 XHXEM 34,157 33,363 97.7%
  • 262. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 Finalmente del oficio número 2.-171/2015 se desprende lo siguiente: No. DISTINTIVO TotHog HogTV PENETRACIÓN 1 XHAUM 27,823 25,238 90.7% Derivado de lo anterior, se desprende que la SCT ha informado al Instituto i) el número total de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida; ii) el número de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL en que han sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida, y iii) el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida. En virtud de lo anterior, el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en las áreas de cobertura de las estaciones respectivas es el siguiente: 1. XHATJ-TV en Atotonilco el Alto, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 27,238. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 26,474. c) Porcentaje de penetración: 97.2%. 2. XHATU-TV en Atotonilco el Alto, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 88,210. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 85,775. c) Porcentaje de penetración: 97.2%. 3. XHANT-TV en Autlán de Navarro, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 8,515. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 8,078. c) Porcentaje de penetración: 94.9% 4. XEDK-TV en Guadalajara, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 297,046. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 284,022. c) Porcentaje de penetración: 95.6%. 5. XEWO-TV en Guadalajara, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 321,247. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 303,698. c) Porcentaje de penetración: 94.5%. 6. XHGA-TV Guadalajara, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 252,625. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 240,789. c) Porcentaje de penetración: 95.3%. 7. XHGJG-TV en Guadalajara, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 252,983. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 241,138. c) Porcentaje de penetración: 95.3%.
  • 263. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 8. XHG-TV en Guadalajara, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 309,669. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 296,269. c) Porcentaje de penetración: 95.7%. 9. XHGUE-TV en Guadalajara, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 204,654. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 194,602. c) Porcentaje de penetración: 95.1%. 10. XHJAL-TV en Guadalajara, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 297,337. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 284,363. c) Porcentaje de penetración: 95.6%. 11. XHOPGA-TV en Guadalajara, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 196,687. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 186,886. c) Porcentaje de penetración: 95.0%. 12. XHSFJ-TV en Guadalajara, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 286,999. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 274,431. c) Porcentaje de penetración: 95.6%. 13. XHUDG-TV en Guadalajara, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 205,765. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 195,687. c) Porcentaje de penetración: 95.1%. 14. XHLBU-TV en La Barca, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 47,621. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 46,742. c) Porcentaje de penetración: 98.2%. 15. XHCHM-TV en Cd. Hidalgo, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 20,579. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 20,020. c) Porcentaje de penetración: 97.3%. 16. XHLRM-TV en Los Reyes Salgado, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 8,833. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 8,713. c) Porcentaje de penetración: 98.6%. 17. XHBUR-TV en Morelia, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 102,572. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 99,636. c) Porcentaje de penetración: 97.1%. 18. XHFX-TV en Morelia, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 102,021. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 99,369. c) Porcentaje de penetración: 97.4%.
  • 264. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 19. XHOPMO-TV en Morelia, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 60,939. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 59,032. c) Porcentaje de penetración: 96.9%. 20. XHKW-TV en Morelia, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 59,897. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 57,970. c) Porcentaje de penetración: 96.8%. 21. XHPUM-TV en Puruándiro, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 13,838. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 13,705. c) Porcentaje de penetración: 99.0%. 22. XHRAM-TV en Zamora, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 60,453. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 58,853. c) Porcentaje de penetración: 97.4%. 23. XHZAM-TV en Zamora, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 23,344. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 22,910. c) Porcentaje de penetración: 98.1% 24. XHZMT-TV en Zamora, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 46,684. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 45,867. c) Porcentaje de penetración: 98.2%. 25. XHZIM-TV en Zinapécuaro, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 68,145. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 66,112. c) Porcentaje de penetración: 97.0%. 26. XHTCM-TV en Zitácuaro, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 29,555. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 27,054. c) Porcentaje de penetración: 91.5%. 27. XHZMM-TV en Zitácuaro, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 47,447. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 43,893. c) Porcentaje de penetración: 92.5%. 28. XHDE-TV en San Luis Potosí, S.L.P: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 69,538. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 68,212. c) Porcentaje de penetración: 98.1%. 29. XHSLP-TV en San Luis Potosí, S.L.P: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 75,212. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 73,998. c) Porcentaje de penetración: 98.4%.
  • 265. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 30. XHSLS-TV en San Luis Potosí, S.L.P: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 85,695. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 78,825. c) Porcentaje de penetración: 92.0%. 31. XHFET-TV en San Fernando, Tamaulipas: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 4,384. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 4,014. c) Porcentaje de penetración: 91.6%. 32. XHSFT-TV en San Fernando, Tamaulipas: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 6,652. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 6,129. c) Porcentaje de penetración: 92.1%. 33. XHHC-TV en Monclova, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 19,610. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 17,867. c) Porcentaje de penetración: 91.1%. 34. XHMLA-TV en Monclova, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 19,699. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 17,954. c) Porcentaje de penetración: 91.1%. 35. XHMLC-TV en Monclova, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 17,951. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 16,386. c) Porcentaje de penetración: 91.3%. 36. XHMOT-TV en Monclova, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 17,951. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 16,386. c) Porcentaje de penetración: 91.3%. 37. XHNOH-TV en Nueva Rosita, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 9,787. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,156. c) Porcentaje de penetración: 93.6%. 38. XHRDC-TV en Nueva Rosita, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 9,787. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,156. c) Porcentaje de penetración: 93.6%. 39. XHSBC-TV en Nueva Rosita, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 9,669. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,040. c) Porcentaje de penetración: 93.5%. 40. XHPNG-TV en Piedras Negras, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 23,431. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 22,237. c) Porcentaje de penetración: 94.9%.
  • 266. 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 41. XHPNH-TV en Piedras Negras, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 14,064. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 13,319. c) Porcentaje de penetración: 94.7%. 42. XHPNT-TV en Piedras Negras, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 14,064. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 13,319. c) Porcentaje de penetración: 94.7%. 43. XHPN-TV en Piedras Negras, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 15,047. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 14,242. c) Porcentaje de penetración: 94.7%. 44. XHPNW-TV en Piedras Negras, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 12,619. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 11,925. c) Porcentaje de penetración: 94.5%. 45. XHSDD-TV en Sabinas, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 10,050. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,407. c) Porcentaje de penetración: 93.6%. 46. XHCJ-TV en Sabinas, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 10,082. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,438. c) Porcentaje de penetración: 93.6%. 47. XHCLP-TV en San Luis Potosí, S.L.P: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 167,319. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 154,154 c) Porcentaje de penetración: 92.1%. 48. XHDD-TV en San Luis Potosí, S.L.P: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 146,826. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 135,888. c) Porcentaje de penetración: 92.6%. 49. XHSLA-TV en San Luis Potosí, S.L.P: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 110,645. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 100,932. c) Porcentaje de penetración: 91.2%. 50. XHSLT-TV en San Luis Potosí, S.L.P: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 167,414. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 152,962. c) Porcentaje de penetración: 91.4%. 51. XHSLV-TV en San Luis Potosí, S.L.P: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 118,757. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 108,453. c) Porcentaje de penetración: 91.3%.
  • 267. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 52. XHCAN-TV en Cananea, Sonora: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,651. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1,568. c) Porcentaje de penetración: 95.0%. 53. XHCCS-TV en Cananea, Sonora: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,652. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1,569. c) Porcentaje de penetración: 95.0%. 54. XHCNS-TV en Cananea, Sonora: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,651. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1,568. c) Porcentaje de penetración: 95.0%. 55. XHAPN-TV en Apatzingán, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 15,456. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 13,944. c) Porcentaje de penetración: 90.2%. 56. XHAPZ-TV en Apatzingán, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 37,155. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 34,402 c) Porcentaje de penetración: 92.6%. 57. XHMOW-TV en Morelia, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 208,670. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 197,547. c) Porcentaje de penetración: 94.7%. 58. XHCBM-TV en Pátzcuaro, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 319,713. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 301,343. c) Porcentaje de penetración: 94.3%. 59. XHBG-TV en Uruapan, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 255,655. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 244,926. c) Porcentaje de penetración: 95.8%. 60. XHURT-TV en Uruapan, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 419,771. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 396,677. c) Porcentaje de penetración: 94.5%. 61. XHAUM-TV en Autlán de Navarro, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 27,823. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 25,238. c) Porcentaje de penetración: 90.7%.
  • 268. 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 62. XHHE-TV 2 en Piedras Negras, Coahuila: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 8,606. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 8,069. c) Porcentaje de penetración: 93.8%. 63. XHCC-TV 3 en Ciudad Guzmán, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 4,917. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 4,804. c) Porcentaje de penetración: 97.7% 64. XHBZ-TV 4 en Ciudad Guzmán, Jalisco: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 5,747. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 5,608. c) Porcentaje de penetración: 97.6%. 65. XHXEM-TV 5 en Ciudad Hidalgo, Michoacán: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 34,157. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 33,363. c) Porcentaje de penetración: 97.7%. 66. XHFA-TV 6 en Cananea, Sonora: a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,652. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1,572. c) Porcentaje de penetración: 95.2%. En ese sentido, por lo que se refiere a las 66 áreas de cobertura, numeradas previamente, se encuentra acreditada la actualización del supuesto contenido en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley y del inciso a) del artículo 18 de la Política TDT, consistente en que en las áreas de cobertura de dichas estaciones se rebasa el 90% de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL. Por lo que respecta al área de cobertura de la estación con distintivo de llamada XHIDC-TV, ubicada en Isla de Cedros, en el municipio de Ensenada, al no existir hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en dicha localidad, no le es aplicable el inciso a) del artículo 18 de la Política TDT, por lo que en este caso sólo se analiza el supuesto del inciso b) del mismo artículo. Ahora bien, con fundamento en el artículo 18 de la Política TDT y para efectos de salvaguardar la continuidad del servicio público de radiodifusión, se dictamina si en las áreas de cobertura de las estaciones que nos ocupan ya se realizan transmisiones digitales de televisión radiodifundida valorando los siguientes aspectos: a) Comprobación material presente de realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida. 1. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1656/2015 la Dirección General de Verificación de la Unidad de Cumplimiento (DGV) ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN AZTECA S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHIDC-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 448 del 22 de mayo de 2015. 2. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4223/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHATJ-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1032 del 19 de octubre de 2015. 2 Se refiere al área de servicio del equipo complementario de la estación XHHE-TV en Ciudad Acuña, Coahuila. 3 Se refiere al área de servicio del equipo complementario de la estación XHCC-TV en Colima, Col. 4 Se refiere al área de servicio del equipo complementario de la estación XHBZ-TV en Colima, Col. 5 Se refiere al área de servicio del equipo complementario de la estación XHXEM-TV en Jocotitlán, Edo. México. 6 Se refiere al área de servicio del equipo complementario de la estación XHFA-TV en Nogales Sonora.
  • 269. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29 3. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2973/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHATU-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 734 del 18 de agosto de 2015. 4. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2974/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHANT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 735 del 19 de agosto de 2015. 5. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/880/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a CORPORACIÓN TAPATÍA DE TELEVISIÓN, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XEDK-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 269 del 14 de abril de 2015. 6. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/881/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XEWO-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 270 del 13 de abril de 2015. 7. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/883/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4589/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHGA-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 272 del 13 de abril de 2015 y 116 del 7 de noviembre de 2015. 8. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4222/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, permisionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHGJG-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1031 del 20 de octubre de 2015. 9. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/882/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4588/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHG-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 271 del 14 de abril de 2015 y 1115 del 4 de noviembre de 2015. 10. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/884/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHGUE-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 273 del 13 de abril de 2015. 11. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/888/2015, IFT/225/UC/DG-VER/890/2015, IFT/225/UC/DG-VER/891/2015, IFT/225/UC/DG-VER/892/2015, IFT/225/UC/DG-VER/889/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHJAL-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 277 del 12 de abril de 2015, 279 del 9 de abril de 2015, 280 del 9 de abril de 2015, 281 del 8 de abril de 2015 y 278 del 7 de abril de 2015. 12. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/885/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, permisionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHOPGA-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 274 del 6 de abril de 2015.
  • 270. 30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 13. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/886/2015, IFT/225/UC/DG-VER/887/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4572/2015 la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHSFJ-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 275 del 12 de abril de 2015, 276 del 9 de abril de 2015 y 1098 del 8 de noviembre de 2015. 14. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2978/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA., permisionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHUDG-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 739 del 17 de agosto de 2015. 15. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2975/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHLBU-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 736 del 18 de agosto de 2015. 16. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2957/2015, la DGV, ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHCHM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 718 del 17 de agosto de 2015. 17. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2956/2015, la DGV, ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHLRM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 717 del 25 de agosto de 2015. 18. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2958/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHBUR-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 719 del 19 de agosto de 2015. 19. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2964/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN DE MICHOACÁN, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHFX-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 725 del 20 de agosto de 2015. 20. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1185/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, permisionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHOPMO-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 361 del 27 de abril de 2015. 21. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2963/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a JOSÉ HUMBERTO Y LOUCILLE MARTÍNEZ MORALES, concesionario de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHKW-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 724 del 20 de agosto de 2015. 22. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2969/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHPUM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 730 del 18 de agosto de 2015. 23. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/2960/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4763/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHRAM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 721 del 21 de agosto de 2015 y 1253 del 12 de noviembre de 2015.
  • 271. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31 24. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1186/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHZAM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 362 del 21 de abril de 2015. 25. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2968/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHZMT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 729 del 25 de agosto de 2015. 26. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2955/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHZIM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 716 del 18 de agosto de 2015. 27. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/2961/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4910/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHTCM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 722 del 17 de agosto de 2015 y 1257 del 13 de noviembre de 2015. 28. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2970/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHZMM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 731 del 17 de agosto de 2015. 29. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3015/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISORA POTOSINA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHDE-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 769 del 18 de agosto de 2015. 30. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/335/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, permisionario de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHSLP-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 137 de 18 de febrero de 2015. 31. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2950/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, permisionario de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHSLS-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 711 de 17 de agosto de 2015. 32. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4742/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHFET-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1208 del 4 de noviembre de 2015. 33. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3553/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHSFT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 893 del 24 de septiembre de 2015. 34. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/2986/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4737/2015 la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHHC-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 747 del 18 de agosto de 2015 y 1204 del 6 de noviembre de 2015.
  • 272. 32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 35. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/2987/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4738/2015 la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMLA-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 748 del 18 de agosto de 2015 y 1205 del 6 de noviembre de 2015. 36. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2980/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMLC-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 741 de 24 de agosto de 2015. 37. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4175/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMOT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1004 del 20 de octubre de 2015. 38. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2981/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHNOH-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 742 de 24 de agosto de 2015. 39. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1696/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHRDC-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 488 del 20 de mayo de 2015 40. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4736/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHSBC-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1203 del 5 de noviembre de 2015. 41. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/3279/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4177/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHPNG-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 830 del 9 de septiembre de 2015 y 1006 del 20 de octubre de 2015. 42. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3358/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHPNH-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 674 del 7 de septiembre de 2015. 43. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3359/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHPNT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 708 del 7 de septiembre de 2015. 44. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2982/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHPN-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 743 del 25 de agosto de 2015. 45. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2983/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a SUPERMEDIOS DE COAHUILA, S.A. DE C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHPNW-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 744 del 9 de septiembre de 2015.
  • 273. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 46. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4174/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELESISTEMAS DE COAHUILA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHSDD-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1003 del 22 de octubre de 2015. 47. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4629/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHCJ-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1156 del 5 de noviembre de 2015. 48. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/2945/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4163/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4164/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHCLP-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 706 del 17 de agosto de 2015, 973 del 20 de octubre de 2015 y 975 del 19 de octubre de 2015. 49. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/2946/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4165/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4166/2015, la DGV ordenó la realización de visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHDD-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 707 del 17 de agosto de 2015, 978 del 20 de octubre de 2015 y 995 del 19 de octubre de 2015. 50. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/334/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHSLA-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 136 del 20 de febrero de 2015. 51. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/337/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHSLT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 139 del 20 de febrero de 2015. 52. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/338/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a COMUNICACIÓN 2000, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHSLV-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 140 del 19 de febrero de 2015. 53. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/356/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHCAN-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 158 del 18 de febrero de 2015. 54. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4908/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección al Gobierno del estado de Sonora, permisionario de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHCCS-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1255 de 13 de noviembre de 2015. 55. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/3300/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHCNS-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 851 del 11 de septiembre de 2015.
  • 274. 34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 56. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2965/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHAPN-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 726 de 24 de agosto de 2015. 57. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2966/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHAPZ-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 727 del 24 de agosto de 2015. 58. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1187/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMOW-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 363 de 23 de abril de 2015. 59. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1184/2015, IFT/225/UC/DG-VER/4564/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4566/2015, la DGV ordenó la realización de unas visitas de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHCBM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 360 del 22 de abril de 2015, 1025 del 5 de noviembre de 2015 y 1027 del 8 de noviembre de 2015. 60. A través de los oficios IFT/225/UC/DG-VER/1180/2015 y IFT/225/UC/DG-VER/4561/2015, la DGV ordenó la realización de unas visitas de inspección a CANAL 13 DE MICHOACÁN, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHBG-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en las actas número 356 del 22 de abril de 2015 y 1005 del 7 de noviembre de 2015. 61. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/1181/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHURT-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 357 del 23 de abril de 2015. 62. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/2979/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHAUM-TDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 740 del 19 de agosto de 2015. 63. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4739/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora en Piedras Negras con distintivo de llamada XHHE-TDT (equipo complementario), corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1206 del 4 de noviembre de 2015. 64. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4882/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora en Morelia con distintivo de llamada XHFA-TDT (equipo complementario), corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1246 del 11 de noviembre de 2015. 65. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4584/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVIMEX, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora en Ciudad Guzmán con distintivo de llamada XHBZ-TDT (equipo complementario), corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1111 del 4 de noviembre de 2015.
  • 275. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35 66. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4586/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora en Ciudad Guzmán con distintivo de llamada XHCC-TDT (equipo complementario), corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1113 del 4 de noviembre de 2015. 67. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/4911/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a TELEVISIÓN AZTECA, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora en Ciudad Hidalgo con distintivo de llamada XHXEM-TDT (equipo complementario), corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número 1258 del 13 de noviembre de 2015. b) Análisis de continuidad del servicio de televisión radiodifundida en las Áreas de Cobertura y aplicación de criterios sobre la TDT. i) La continuidad de servicio de televisión radiodifundida se encuentra garantizada en el área de cobertura y, en su caso, de las áreas de servicio de cada una de las siguientes estaciones por la transmisión digital que éstas realizan, con los parámetros técnicos autorizados en cada caso, y de acuerdo con los Dictámenes de Réplica de señal, emitidos por la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos (DGIEET) de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, • XHIDC-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1971/2015, de fecha 12 de noviembre de 2015; • XHATJ-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1792/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015; • XHATU-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1831/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015; • XHANT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1848/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015; • XEDK-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1795/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015; • XEWO-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1818/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015; • XHGA IFT/222/UER/DG-IEET/1796/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015; • XHGJG IFT/222/UER/DG-IEET/1804/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015; • XHG-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1809/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015; • XHGUE-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1826/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015; • XHJAL-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1807/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015; • XHOPGA-TV 222/UER/DG-IEET/1805/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015; • XHSFJ-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1829/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015; • XHUDG-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1806/2015, de fecha 4 de noviembre de 2015; • XHLBU-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1830/2015, de fecha 5 de noviembre de 2015; • XHLRM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1665/2015, de fecha 21 de octubre de 2015; • XHBUR-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1677/2015, de fecha 22 de octubre de 2015; • XHFX-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1679/2015, de fecha 22 de octubre de 2015; • XHOPMO-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1632/2015, de fecha 19 de octubre de 2015; • XHKW-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1633/2015, de fecha 19 de octubre de 2015; • XHPUM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1719/2015, de fecha 26 de octubre de 2015; • XHRAM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1671/2015, de fecha 2 de noviembre de 2015; • XHZAM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1762/2015, de fecha 2 de noviembre de 2015; • XHZIM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1606/2015, de fecha 19 de octubre de 2015; • XHTCM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1770/2015, de fecha 3 de noviembre de 2015; • XHZMM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1773/2015, de fecha 3 de noviembre de 2015; • XHDE-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1600/2015, de fecha 19 de octubre de 2015; • XHSLP-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1597/2015, de fecha 19 de octubre de 2015; • XHSLS-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1598/2015, de fecha 19 de octubre de 2015;
  • 276. 36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 • XHFET-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1660/2015, de fecha 20 de octubre de 2015; • XHSFT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1659/2015, de fecha 20 de octubre de 2015; • XHHC-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1651/2015, de fecha 20 de octubre de 2015; • XHMLA-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1663/2015, de fecha 21 de octubre de 2015; • XHMLC-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1652/2015, de fecha 20 de octubre de 2015; • XHMOT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1653/2015, de fecha 20 de octubre de 2015; • XHNOH-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1655/2015, de fecha 20 de octubre de 2015; • XHRDC-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1656/2015, de fecha 20 de octubre de 2015; • XHSBC-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1667/2015, de fecha 21 de octubre de 2015; • XHPNG-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1718/2015, de fecha 26 de octubre de 2015; • XHPNH-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1670/2015, de fecha 21 de octubre de 2015; • XHPNT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1669/2015, de fecha 19 de octubre de 2015; • XHPN-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1604/2015, de fecha 19 de octubre de 2015; • XHPNW-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1605/2015, de fecha 26 de octubre de 2015; • XHSDD-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1897/2015, de fecha 9 de noviembre de 2015; • XHCJ-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1890/2015, de fecha 10 de noviembre de 2015; • XHDD-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1640/2015, de fecha 19 de octubre de 2015; • XHSLA-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1596/2015, de fecha 19 de octubre de 2015; • XHSLT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1676/2015, de fecha 22 de octubre de 2015; • XHSLV-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1599/2015, de fecha 19 de octubre de 2015; • XHCAN-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1657/2015, de fecha 20 de octubre de 2015; • XHCCS-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1991/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015; • XHCNS-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1658/2015, de fecha 20 de octubre de 2015; • XHAPN-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1969/2015, de fecha 12 de noviembre de 2015; • XHAPZ-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1989/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015; • XHMOW-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1689/2015, de fecha 26 de octubre de 2015; • XHBG-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1919/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015; • XHURT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1938/2015, de fecha 12 de noviembre de 2015; • XHAUM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1924/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015; • XHCLP-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1675/2015, de fecha 22 de octubre de 2015; • XHCBM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1721/2015, de fecha 26 de octubre de 2015; • XHZMT-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1763/2015, de fecha 2 de noviembre de 2015 • XHCHM-TV IFT/222/UER/DG-IEET/1702/2015, de fecha 26 de octubre de 2015; • XHFA 7 -TV IFT/222/UER/DG-IEET/1999/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015; • XHHE 8 -TV IFT/222/UER/DG-IEET/1903/2015, de fecha 10 de noviembre de 2015; • XHBZ 9 -TV IFT/222/UER/DG-IEET/1987/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015; • XHCC 10 -TV IFT/222/UER/DG-IEET/1988/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015; • XHXEM 11 -TV IFT/222/UER/DG-IEET/1995/2015, de fecha 13 de noviembre de 2015 7 Equipo complementario de la estación XHFA-TV de Nogales, Sonora. 8 Equipo complementario de la estación XHHE-TV de Ciudad Acuña, Coahuila. 9 Equipo complementario de la estación XHBZ-TV de Colima, Col. 10 Equipo complementario de la estación XHCC-TV de Colima, Col. 11 Equipo complementario de la estación XHXEM-TV de Jocotitlán, Edo. México.
  • 277. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 ii) En cuanto a los equipos complementarios de baja potencia, pertenecientes a las estaciones con distintivo de llamada XHATJ-TV, XHATU-TV, XEWO-TV, XHG-TV, XHGA-TV, XHGUE-TV, XHZAM- TV, XHMOT-TV, XHMOW-TV, XHZMT-TV, XHTCM-TV, XHURT-TV, XHAPN-TV y XHAUM cabe señalar que no replican digitalmente su señal en la totalidad del área de servicio analógica. A este respecto, de acuerdo con diferentes precedentes jurisprudenciales, las notas características del servicio público son aquellas que determinan que su prestación debe realizarse conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas particularidades son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública. 12 En este sentido, la característica de continuidad debe entenderse como la necesidad de evitar la interrupción en la prestación de los servicios, ello al tenor de sus propias características y a las necesidades que debe satisfacer. El Servicio de Radiodifusión debe entenderse como la actividad desempeñada en conjunto y de forma general por el universo de concesionarios y permisionarios, quienes operan y prestan el mismo conforme a lo establecido en el artículo 3 fracción LIV de la LFTR. En tal contexto, el principio de continuidad en beneficio de la colectividad se satisface con la prestación conjunta del Servicio de Radiodifusión por parte de todos los concesionarios y permisionarios autorizados para atender a una determinada población en el territorio nacional. En este sentido, es deber del Estado para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet a que se refiere el artículo 6° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos, considerando el alcance de lo que conlleva una norma programática de esta naturaleza; se ve satisfecho en la medida de la concurrencia en una misma localidad de distintas señales radiodifundas, y no así de una sola de ellas, dado que la prestación de este servicio está dirigido a la población o colectividad que es capaz de recibir de manera directa y gratuita las señales radiodifundidas por los diferentes concesionarios y permisionarios que tiene cobertura en la localidad de que se trate. En efecto, al indicar el artículo 28 de la Constitución que el Instituto debe garantizar, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución, resulta claro que la actuación del Instituto debe regirse por el deber de preservar las condiciones generales y especiales que la ley fundamental impone a la prestación de estos servicios públicos. Más aún, debe garantizar el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, entre los que se encuentran los derechos de libertad de expresión y de información, y los recientemente incorporados: derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación y derecho de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Conforme a lo expuesto, la Terminación de Transmisiones Analógicas encuentra soporte y fundamento legal en la Política TDT bajo la premisa fundamental de que la autorización correspondiente deberá considerar que la continuidad del Servicio de Radiodifusión no se vea afectada, de modo tal que la población involucrada cuente con la posibilidad de recibir otras señales de radiodifusión generadas por el mismo u otros concesionarios o permisionarios prestadores del mismo. 12 Robustece lo anterior, el criterio jurisprudencial cuyo rubro y contenido es: SERVICIO PÚBLICO. SUS NOTAS CARACTERÍSTICAS. Aunque la doctrina no ha llegado a un consenso respecto del concepto de servicio público, de las definiciones más aceptadas es factible obtener las siguientes notas características: 1. El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza y, por lo tanto, varía el ingreso de quien la recibe o disminuye los gastos en que pudiera incurrir en el supuesto de no recibirlo. 2. Esta actividad es asumida por la administración pública de manera expresa y concreta, lo que significa que es reservada en exclusiva en cuanto a la dirección y organización a un órgano estatal y que el ejercicio de esa actividad requiere de autorización previa del Estado expresada con un acto de autoridad. En este sentido, las actividades en las que se permite la concurrencia de particulares sin esta previa autorización no son servicios públicos. 3. La administración pública realiza la actividad de servicio público en forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de la concesión, aunque la legislación mexicana no es consistente en la denominación que otorga a esta figura jurídica, puesto que en algunas leyes administrativas se emplea el término autorización, cuando se refiere a la prestación de un servicio público. 4. El servicio público siempre debe tender a la satisfacción del interés general. 5. El servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública. Por lo tanto, no puede estar sujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Julio de 2005, Tesis: XV.4o.8 A, Página: 1538, Novena Época, Registro: 177794.
  • 278. 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 En este sentido el Instituto, a través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1793/2015 de fecha 4 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área servicio de la estación de baja potencia XHATJ-TV en San Miguel el Alto, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes estaciones: 1. XHGA-TDT 2. XHJAL-TDT 3. XHLGG-TDT Asimismo, a través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1832/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHATU-TV en San Miguel el Alto, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes estaciones: 1. XHGA-TDT 2. XHJAL-TDT 3. XHLGG-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1820/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Ahualulco de Mercado, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHJAL-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1821/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Antonio Escobedo, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHJAL-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1886/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Etzatlán, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHJAL-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1888/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Ocotlán, Jalisco, y el resultado de éste arroja que dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes estaciones: 1. XHJAL-TDT 2. XHLBU-TDT 3. XHGUE-TDT
  • 279. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1887/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Hostotipaquillo, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHJAL-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1871/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en San Juan de los Lagos, Jalisco, y el resultado de éste arroja que dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes estaciones: 1. XHAGU-TDT 2. XHLGG-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1872/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en San Marcos, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHJAL-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1873/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Valle de Guadalupe, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes estaciones: 1. 1. XHAG-TDT 2. 2. XHGJG-TDT 3. 3. XHLGG-TDT 4. A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1874/2015 de fecha 9 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Zapoltiltic, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes estaciones: 1. XHCC-TDT 1. XHCOL-TDT 2. XHG-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1822/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XEWO-TV en Magdalena, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes estaciones: 1. XHJAL-TDT
  • 280. 40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1810/2015 de fecha 4 de noviembre de 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación XHG-TV en San Juan de los Lagos, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de las señales digitales de las siguientes estaciones: 1. XHAGU-TDT 2. XHLGG-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/2148/2015 de fecha 4 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHG-TV en San Juanito Escobedo, Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes estaciones: 1. XHGA-TDT 2. XHGJG-TDT 3. XHG-TDT 4. XHGUE-TDT 5. XHJAL-TDT 6. XHSFJ-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1835/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Ahualulco de Mercado en Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHJAL-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1914/2015 de fecha 11 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Antonio Escobedo en Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital la siguiente estación: 1. XHJAL-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1833/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Etzatlán en Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes estaciones: 1. XHJAL-TDT 2. XHGUE-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1834/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Jamay en Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes estaciones: 1. XHJAL-TDT 2. XHGA-TDT
  • 281. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1842/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Magdalena en Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHJAL-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1915/2015 de fecha 11 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV San Juan de los Lagos en Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHAGU-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1843/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV San Marcos en Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHJAL-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1913/2015 de fecha 11 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Valle de Guadalupe en Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes estaciones: 1. XHJAL-TDT 2. XHLGG-TDT 3. XHAGU-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1797/2015 de fecha 4 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV Zapoltiltic en Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de las siguientes estaciones: 1. XHKF-TDT 2. XHBZ-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1922/2015 de fecha 11 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHGA-TV El Arenal en Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHJAL-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1828/2015 de fecha 5 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHGUE-TV San Juan de los Lagos en Jalisco, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHAGU-TDT
  • 282. 42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1765/2015 de fecha 3 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHZAM-TV Tangancícuaro en Michoacán, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio, se cuenta con la presencia de la señales digitales de las siguientes estaciones: 1. XHJAL-TDT 2. XHLBU-TDT 3. XHRAM-TDT 4. XHZAM-TDT Por otro lado, a través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1904/2015 de fecha 10 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHMOT-TV en Cuatro Ciénegas, Coahuila, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHMLA-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/2149/2015 de fecha 4 de noviembre 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHMLC-TV en Cuatro Ciénegas, Coahuila, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de la señal digital de la siguiente estación: 1. XHHC-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1697/2015 de fecha 26 de octubre de 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHMOW-TV en Taretan, Michoacán, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de las señales digitales de las siguientes estaciones: 1. XHCBM-TDT 2. XHBG-TDT 3. XHURT-TDT 4. XHOPUM-TDT A este respecto, a través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1698/2015 de fecha 26 de octubre de 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHMOW-TV en Purépero, Michoacán, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de las señales digitales de las siguientes estaciones: 1. XHRAM-TDT 2. XHCBM-TDT Así mismo a través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1699/2015 de fecha 26 de octubre de 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHMOW-TV en Ario de Rosales, Michoacán, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de las señales digitales de las siguientes estaciones: 1. XHAPN-TDT 2. XHCBM-TDT 3. XHOPUM-TDT
  • 283. Jueves 26 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43 A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1901/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHZMT-TV en Tangancícuaro, Michoacán, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de las señales digitales de las siguientes estaciones: 1. XHZMT-TDT 2. XHZAM-TDT 3. XHRAM-TDT 4. XHOPCE-TDT 5. XHMAS-TDT 6. XHLGT-TDT 7. XHLEJ-TDT 8. XHLBU-TDT 9. XHCCG-TDT 10. XHCBM-TDT 11. XHBG-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1990/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área de servicio de la estación de baja potencia XHTCM-TV en Ciudad Hidalgo, Michoacán, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de las señales digitales de las siguientes estaciones: 1. XHCHM-TDT 2. XHTCM-TDT A través del Dictamen IFT/222/UER/DG-IEET/1939/2015 de fecha 12 de noviembre de 2015 emitido por la Unidad de Espectro Radioeléctrico ha analizado la existencia de señales radiodifundidas en el área servicio de la estación de baja potencia XHURT-TV en Ario de Rosales, Michoacán, y el resultado de éste arroja que en dicha área de servicio se cuenta con la presencia de las señales digitales de las siguientes estaciones: 1. XHAPN-TDT 2. XHOPUM-TDT 3. XHURT-TD