Tomo DCCLIV No. 22 Ciudad de México, jueves 28 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Petróleos Mexicanos
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de
Gobernación y el Estado de Guerrero.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR,
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, MTRO. ALBERTO BEGNÉ GUERRA Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y
FOMENTO CÍVICO, LIC. ZOAD FARIDE RODRÍGUEZ VELASCO, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. HÉCTOR
ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FLORENCIO
SALAZAR ADAME, LA SECRETARIA DE CULTURA, DRA. ALICIA MARGARITA SIERRA NAVARRO Y EL SECRETARIO
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. HÉCTOR APREZA PATRÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO” Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una Federación establecida según los principios de esta Carta Magna.
II. En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos
gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los
objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de
acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la
democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de
la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que
contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de
Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno,
para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores
democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la
responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional.
IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano
esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los
símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la
vida social.
V. La democracia como sistema de vida tiende, al constante mejoramiento económico, político, social y
cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve
la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la
democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de
la cultura democrática.
VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida
conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y
entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio
responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento
de los deberes que impone a la ciudadanía.
VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera
activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su
instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la
democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y
autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
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VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo
cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO”, así como los diferentes sectores de la
sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que
representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar
campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos,
así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, dentro sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político;
contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación
ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de
acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes,
se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las
instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática.
I.3. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y tiene capacidad legal para
suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.4. El Mtro. Alberto Begné Guerra, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación
Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña
Nieto y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los
artículos 1o., 2o., apartado A, fracción V y 6o., fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB.
I.5. La Lic. Zoad Faride Rodríguez Velasco, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los
artículos 9o., 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar,
con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción
de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como
desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política
democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de
legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación
ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de
derecho; la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor
fundamental de convivencia.
I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Bucareli
No. 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO” DECLARA QUE:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano, parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos así como 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Guerrero.
II.2. El Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, acredita
su personalidad con el Bando Solemne que da a conocer la Declaratoria de Gobernador Electo que
realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 84 Alcance III, de fecha
20 de octubre de 2015, y se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de
lo dispuesto por los artículos 71, 87 y 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero y 2, 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Guerrero.
II.3. El Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores,
Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y cuenta con las facultades para celebrar el
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presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18, apartado A, fracción I y XX
fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y 10 fracciones
X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. La Dra. Alicia Margarita Sierra Navarro, Secretaria de Cultura, acredita su personalidad con el
nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores,
Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y cuenta con las facultades para celebrar el
presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18, apartado A, fracción VIII
y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero.
II.5. El Lic. Héctor Apreza Patrón, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con
el nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo
Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y cuenta con las facultades para celebrar
el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18, apartado A, fracción III de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y 8o. del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.6. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard René Juárez
Cisneros número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su
voluntad celebrar el presente convenio de coordinación.
III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el
apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento.
III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una
nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y
sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que
establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura
Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño
e instrumentación.
SEGUNDA.- COMPROMISOS.
“LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y
derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito,
se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de
manera enunciativa mas no limitativa:
I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera
conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así
como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos;
II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el
impulso de una cultura de la legalidad;
III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación
para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las
personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos
y democráticos;
IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios
democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las
instituciones públicas y democráticas;
V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la
celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación;
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VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la
difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos
públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la
sociedad, y
VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través
de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de
participación ciudadana.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se
requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos:
I. Por “LA SECRETARÍA”:
I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y
I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO”:
II.1. El Director General de Actividades Cívicas, y
II.2. Un representante que el Titular de la Secretaría de Cultura designe.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los
funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de
Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento.
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio:
a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio,
así como dar seguimiento a los mismos;
b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la
consideración de las instancias correspondientes;
c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas;
d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación
del presente instrumento, y
e) Las demás que las partes consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del
presente convenio.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS
O DE EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar
convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnico o de ejecución,
los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del
presente convenio.
Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la
normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos:
Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables,
recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras
de cada una de ”LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y
documentos que se consideren necesarios.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y
acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR.
En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los
compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de
ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la
instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven,
continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y
bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada
de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
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NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse
de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de
recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta
efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los
domicilios señalados por las partes.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del
presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que
desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de
este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se
proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de
manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia, salvo que se cuente con la
previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se
proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre
de 2018.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de
“LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en
convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación
de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité
de Seguimiento y Evaluación previsto en la cláusula tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos
treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar
perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente
convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se
presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través
del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula tercera.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN.
El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guerrero.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos
ejemplares originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 29 de abril de 2016.- Por la Secretaría:
el Secretario, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación
Ciudadana, Alberto Begné Guerra.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento
Cívico, Zoad Faride Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Guerrero: el Gobernador
Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alicia Margarita Sierra Navarro.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
CONVENIO de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de
Gobernación y el Estado de Zacatecas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR,
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, MTRO. ALBERTO BEGNÉ GUERRA Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y
FOMENTO CÍVICO, LIC. ZOAD FARIDE RODRÍGUEZ VELASCO Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE ZACATECAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO
REYES, ASISTIDO POR EL LIC. JAIME SANTOYO CASTRO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” Y EN SU CONJUNTO SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una Federación establecida según los principios de esta Carta Magna.
II. Que en términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos
gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los
objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de
acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la
democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de
la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que
contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios
de Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno,
para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores
democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la
responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional.
IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano
esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los
símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la
vida social.
V. La democracia como sistema de vida tiende al constante mejoramiento económico, político, social y
cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve
la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la
democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de
la cultura democrática.
VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida
conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y
entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio
responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento
de los deberes que impone a la ciudadanía.
VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera
activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su
instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la
democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y
autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo
cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS”, así como los diferentes sectores de la
sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que
representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar
campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos,
así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, dentro de sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político;
contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación
ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de
acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes,
se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las
instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática.
I.3. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y tiene capacidad legal para
suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, 4, y 5 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.4 El Mtro. Alberto Begné Guerra, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación
Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña
Nieto y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los
artículos 1, 2, apartado A, fracción V y 6, fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB.
I.5. La Lic. Zoad Faride Rodríguez Velasco, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los
artículos 9, 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar, con
las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de
los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como desarrollar
programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática;
la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la
tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el
proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho;
la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental
de convivencia.
I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la Calle Bucareli
No. 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” DECLARA QUE:
II.1. Es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2. El Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, se encuentra facultado
legalmente para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
72, 73, 74 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 3o. y 7o., de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
II.3. El Lic. Jaime Santoyo Castro, fue designado Secretario General de Gobierno del Estado de
Zacatecas, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador del Estado de Zacatecas,
de fecha de 22 de enero de 2015, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, en
términos de lo establecido en los artículos 21, 22, fracción I y 24, fracciones VII, XI y XXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y 5, fracción XII del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas.
II.4. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Circuito Cerro del Gato
S/N, Edificio “A” Tercer piso, Ciudad Administrativa Zacatecas, Zacatecas, Código Postal 98160.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su
voluntad celebrar el presente convenio de coordinación.
III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el
apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento.
III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una
nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y
sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que
establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura
Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño
e instrumentación.
SEGUNDA.- COMPROMISOS.
“LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y
derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito,
se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de
manera enunciativa mas no limitativa:
I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera
conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así
como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos;
II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el
impulso de una cultura de la legalidad;
III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación
para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las
personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos
y democráticos;
IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios
democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las
instituciones públicas y democráticas;
V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la
celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación;
VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la
difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos
públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la
sociedad, y
VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través
de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de
participación ciudadana.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
“LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se
requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos:
I. Por “LA SECRETARÍA”:
I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y
I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS”:
II.1. Al Secretario General de Gobierno u homólogo, y
II.2. Al Director de Vinculación Institucional de la Secretaría General de Gobierno u homólogo que
“EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” designe.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los
funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de
Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento.
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio:
a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio,
así como dar seguimiento a los mismos;
b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la
consideración de las instancias correspondientes;
c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas;
d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación
del presente instrumento, y
e) Las demás que “LAS PARTES” consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del
presente convenio.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS
O DE EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar
convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución,
los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del
presente convenio.
Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la
normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos:
Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables,
recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras
de cada una de “LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y
documentos que se consideren necesarios.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas
y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR.
En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los
compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de
ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la
instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven,
continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y
bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada
de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse
de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de
recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta
efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los
domicilios señalados por “LAS PARTES”.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del
presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que
desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución
de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se
proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de
manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Trasparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables,
salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información,
debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo
estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre
de 2018.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de
“LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en
convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación
de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité
de Seguimiento y Evaluación previsto en la Cláusula Tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos
treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar
perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente
convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se
presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través
del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la Cláusula Tercera.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN.
El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos
ejemplares originales, en la Ciudad de México, el día 20 de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario,
Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Alberto
Begné Guerra.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, Zoad Faride
Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Zacatecas: el Gobernador, Miguel Alejandro
Alonso Reyes.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jaime Santoyo Castro.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al
Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40 y 41, fracción I, de la Ley de Premios, Estímulos
y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor
Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina, por su decidido interés para renovar y fortalecer las
relaciones bilaterales, además de la gran importancia que otorga a México dentro de su estrategia de política
exterior;
Que México y Argentina son naciones hermanas, unidas a través de la historia por vínculos sociales y
culturales estrechos, y que comparten no solamente su pertenencia y compromiso con la región
latinoamericana, sino además una visión de desarrollo común basado en la apertura comercial, que amplía las
posibilidades de colaboración, lo anterior en gran parte gracias al indudable liderazgo del Presidente Macri, en
todos los ámbitos de la cooperación bilateral;
Que Argentina es un socio estratégico de México, siendo el 4° inversionista y socio comercial de nuestro
país en América Latina y el Caribe, y el 22° a nivel mundial, con una inversión extranjera directa que suma
1,054.7 millones de dólares y un comercio bilateral que asciende a los 2,554 millones de dólares y, con el
apoyo del Presidente Macri, puede convertirse en un interlocutor privilegiado de México en América del Sur;
Que en la reunión sostenida en el marco del Foro Económico Mundial de Davos, Suiza, el 22 de enero de
2016, el Presidente Macri expresó su interés para seguir trabajando en conjunto con el Gobierno de México
para promover los intercambios económicos y comerciales, a fin de fortalecer la relación económica bilateral,
en beneficio de nuestras sociedades;
Que por el interés compartido y la generosa invitación del Presidente Macri, el 29 de julio del año en curso
se realizará una visita de Estado a la República Argentina, en aras de estrechar las relaciones bilaterales y
fortalecer los vínculos históricos, políticos, económicos, ideológicos y culturales que unen a nuestros pueblos
y para el bien de nuestras dos grandes naciones;
Que el artículo 40 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles establece que la
Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de
Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden
intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de Gobierno o Primeros Ministros;
Que el Gobierno argentino manifestó su interés y buena voluntad para realizar un intercambio de
condecoraciones en el marco de la referida visita de Estado y, en ese sentido, el artículo 40 de la Ley citada,
contempla la celebración de este tipo de actos en estricto apego a la práctica diplomática y la costumbre
internacional, por lo que ambas partes convinieron llevar a cabo dicho intercambio entre los Jefes de Estado;
Que de acuerdo con la Ley, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que
se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana
o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos
mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la Ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República
Argentina, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Collar, al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al
Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Filipinas, al término de su misión diplomática en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor
Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de
sus funciones en México, por su notable gestión al frente de la representación diplomática filipina y su activa
labor que ha contribuido a ampliar y profundizar la relación bilateral;
Que durante su misión diplomática en México, el Embajador Dilem impulsó un diálogo político activo así
como la interacción con las autoridades locales; asimismo, impulsó de manera efectiva la cooperación cultural
y la promoción del conocimiento de los históricos lazos de amistad que unen a nuestros pueblos, como la
historia del legendario Galeón de Manila, que durante siglos comerció y dio lugar al rico mestizaje racial
y cultural entre mexicanos y filipinos;
Que gracias a la interlocución del Embajador Dilem, sus valiosos esfuerzos, gestiones y apoyo, se llevó
a cabo con gran éxito una visita de Estado a la República de Filipinas, el 17 de noviembre de 2015, siendo la
primera que realizara un Jefe de Estado mexicano a dicha nación del sudeste asiático en más de 50 años,
la cual permitió establecer las bases para profundizar la relación bilateral que actualmente vive uno de sus
mejores momentos;
Que con gran esmero y profesionalismo, el Embajador Dilem dio seguimiento y apoyo puntual a la
ampliación del marco jurídico entre México y Filipinas, concretado mediante la firma de un Acuerdo para Evitar
la Doble Tributación, para facilitar las operaciones comerciales y financieras entre ambos países, un
Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Combate de Tráfico Ilícito y Abuso de
Estupefacientes, con objeto de compartir información y mejorar prácticas de combate al narcotráfico, y un
Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Turismo, para fortalecer áreas como
investigación, desarrollo, educación y para la formación en programas promocionales e inversiones,
instrumentos suscritos en noviembre de 2015 en el marco de la visita de Estado realizada a ese país;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los
servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de su misión diplomática en México,
la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Banda, al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Filipinas, al término de su misión diplomática en México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Manila, República de Filipinas,
el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al
Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de
su misión diplomática en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor
Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión
diplomática en México, por sus valiosos esfuerzos para estrechar las relaciones entre nuestros países;
Que el Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze fue el primer embajador que su gobierno acreditó ante
nuestro país, con lo cual inició una nueva etapa en la historia de las relaciones entre México y Georgia, por lo
que es importante reconocer el empeño que invirtió para realizar diversas actividades que fomentaron el
diálogo político al más alto nivel;
Que durante su misión diplomática en México se concretó la firma del Memorándum de Entendimiento
entre el Ministerio de Economía y Desarrollo Sustentable de Georgia y la Secretaría de Turismo de México, el
29 de noviembre de 2012;
Que gracias a sus gestiones se concretó la visita a México de la Excelentísima Señora Maia Panjikidze,
entonces Ministra de Asuntos Exteriores, quien encabezó la delegación georgiana en la ceremonia de
Transmisión del Mando Presidencial, el 1 de diciembre de 2012;
Que el Embajador Mikeladze desplegó una estrategia cultural que incluyó muestras gastronómicas,
exhibiciones de vinos georgianos, muestras de cine, la presentación de danza por todo el país estelarizada
por los Niños Virtuosos del Cáucaso, y la exhibición fotográfica de Badri Vadachkoria en el Senado de la
República en abril de 2014, fomentando así el interés y el conocimiento de Georgia entre la sociedad
mexicana;
Que la actividad diplomática del Embajador Mikeladze en México fue dinámica y se extendió a los
gobiernos locales de nuestro país, gestionando y firmando un acuerdo con el Instituto de Cultura de Tlaxcala
para realizar y editar la primera traducción al español de un compendio de literatura contemporánea
georgiana;
Que el Embajador Mikeladze se encargó de fomentar las buenas relaciones con todos los Poderes de
nuestro país, de lo que es prueba fehaciente la instalación, por primera ocasión, del Grupo de Amistad
Parlamentaria México-Georgia, durante la LXII Legislatura, en septiembre de 2013;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el propósito de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión diplomática en México, la citada
Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Banda, al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al
término de su misión diplomática en México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Ankara, República de Turquía,
el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al
Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado
de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Saeed
Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes
Unidos, al término de su misión diplomática en México, en reconocimiento a los servicios prominentes
prestados en beneficio de la relación bilateral;
Que el apoyo decidido del Embajador Al Zaabi para la apertura de una embajada residente en nuestro
país fue fundamental y lo convirtió en el primer titular de dicha embajada de los Emiratos Árabes Unidos,
país de gran importancia para México en la región de Medio Oriente, con la cual compartimos importantes
vínculos económicos;
Que a lo largo de la gestión del Embajador Al Zaabi se logró la suscripción de diversos instrumentos
jurídicos, destacando el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (enero, 2016),
el Acuerdo sobre Servicios Aéreos (octubre, 2012), el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la
Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta (noviembre, 2012), así como acuerdos en materia
energética y económica para el fortalecimiento de la relación bilateral;
Que gracias a las importantes gestiones del Embajador Al Zaabi, el Gobierno del Estado de los Emiratos
Árabes Unidos efectuó generosas donaciones para ayudar a los damnificados por el Huracán Ingrid y la
Tormenta Manuel, que azotaron las costas occidentales de México en septiembre de 2013;
Que el liderazgo del Embajador Al Zaabi fue decisivo para la apertura de un vuelo de carga entre México y
los Emiratos Árabes Unidos, de la aerolínea Emirates SkyCargo, que inició operaciones en abril de 2014,
favoreciendo de esta manera el comercio bilateral y el acceso a los mercados de ambas naciones;
Que la interlocución del Embajador Al Zaabi, condujo a la realización exitosa de las primeras visitas
recíprocas de mandatarios en la historia de la relación bilateral, la de Su Alteza Jeque Mohammed Bin Rashid
Al Maktoum, Vicepresidente y Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos y Gobernante de Dubái, el 21 de
abril de 2014, así como la histórica visita de Estado que el Gobierno de México realizó a los Emiratos Árabes
Unidos, en enero de 2016;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su
misión diplomática en México, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Banda, al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México;
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Abu Dhabi, Estado de los
Emiratos Árabes Unidos, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al
Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de
Australia, al término de su misión diplomática en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor
Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al
término de su misión diplomática en México, por su destacada labor para fortalecer los lazos de amistad
y cooperación entre ambos países;
Que durante la gestión del Embajador George, se llevó a cabo la exitosa visita a México de la Ministra de
Relaciones Exteriores, Excelentísima Señora Julie Bishop, en abril de 2014, para participar en el Retiro
Informal de Cancilleres del Grupo MIKTA, el cual se encuentra conformado por los ministros de Relaciones
Exteriores de México, Indonesia, República de Corea, Turquía y Australia, y que tuvo por objeto discutir temas
globales de interés común y estrategias para fomentar las relaciones bilaterales y plurilaterales entre los
países involucrados;
Que la interlocución del Embajador George dio continuidad al diálogo entre dependencias y ministerios
de ambos países involucrados en la agenda bilateral, favoreciendo la celebración de las reuniones del
Mecanismo de Consultas Políticas a nivel bilateral, la última de ellas, realizada en Corea en mayo de 2015;
Que gracias al apoyo del Embajador George, se profundizaron las relaciones a nivel parlamentario,
muestra de ello es la participación de una delegación de legisladores australianos encabezada por la entonces
vocera de la Cámara de Representantes, Señora Bronwyn Kathleen Bishop, en la 22ª Reunión Anual del Foro
Parlamentario Asia-Pacífico, realizada en Puerto Vallarta, Jalisco, en enero de 2014; asimismo, legisladores
mexicanos participaron en el Primer y Segundo Diálogo Parlamentario Australia-América Latina, realizados en
Australia en 2014 y 2015, respectivamente;
Que asimismo, la labor del Embajador George permitió el fortalecimiento de la cooperación en foros
multilaterales y regionales, dada la pertenencia de ambos países en el espacio MIKTA, el trabajo conjunto en
las labores del G20, el activismo de Australia en su calidad de Estado Observador de la Alianza del Pacífico
y la participación de Australia y México en las negociaciones del Tratado de Asociación Transpacífico;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México,
la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Banda, al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Canberra, Comunidad de
Australia, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Insignia,
a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción VII, y 42 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a la señora Adriana
Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina, por sus valiosos esfuerzos para
promover la cultura de México en Argentina;
Que la señora Rosenberg se ha dedicado a lo largo de su vida profesional a promover el arte y la cultura
en sus múltiples expresiones y ha presidido la Fundación Proa, desde su fundación hace 20 años, la cual es
un importante centro cultural ubicado en el tradicional Barrio de La Boca, en Buenos Aires, Argentina;
Que la señora Rosenberg es una indiscutible conocedora del arte y la cultura mexicana, y su convicción en
la promoción de la cultura de nuestro país, ha quedado demostrada en su intenso trabajo para presentar
importantes exposiciones relacionadas con México en los espacios museográficos de la Fundación Proa;
Que entre las exposiciones que la señora Rosenberg ha presentado en la citada Fundación, sobresalen
las muestras de piezas arqueológicas, las cuales han mostrado al público argentino y visitantes
internacionales la riqueza de las civilizaciones mexicanas precolombinas, en específico la exhibición de una
monumental cabeza de la civilización Olmeca, en 2004, así como una exposición relativa a las culturas del
Golfo de México, en 2012, en la que se mostró una variada colección de piezas provenientes de excavaciones
en la región veracruzana;
Que con el importante apoyo y dirección de la señora Rosenberg, diversos objetos arqueológicos
mexicanos fueron restaurados con fondos patrocinados por la propia Fundación Proa, con la finalidad de
hacer posible su traslado y exhibición en Argentina;
Que el interés de la señora Rosenberg por la cultura mexicana, también ha permitido la exposición de
obras maestras de arte moderno, incluyendo las de autores como Diego Rivera y Frida Kahlo, en 1999 y 2001,
así como la exposición monográfica de “El gran cuarto” de Rufino Tamayo, en 2005. De igual forma, destaca
la conducción de la señora Rosenberg al frente de la Fundación Proa para emprender una retrospectiva del
pintor mexicano Julio Galán, en 1997; el apoyo para el viaje y elaboración de piezas para exhibición del joven
artista mexicano Jorge Méndez Blake, en 2010; así como la muestra Raqs Media Collective, curada por el
mexicano Cuauhtémoc Medina, en 2015;
Que la señora Rosenberg ha sido un apoyo fundamental para la labor que realiza la Embajada de México
en Argentina en materia cultural y para instituciones culturales de nuestro país, pues a través de sus redes de
contactos y gestiones ha facilitado el desarrollo de diversas iniciativas, permitiendo que la sociedad argentina
conozca y valore mejor la producción cultural de nuestro país;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los
servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa
y promotora cultural argentina, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Insignia, a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Placa, al
Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República
Argentina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción V, y 42 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Maestro Hernán Santiago
Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina, por su
destacado interés y aprecio por la cultura y las tradiciones de México, así como por su apoyo para incrementar
la presencia de las expresiones culturales mexicanas en Argentina;
Que el Maestro Lombardi ha sido una de las figuras más importantes en el sector cultural de Argentina en
los últimos años, en los que se ha destacado por ser un aliado indiscutible para que México, mediante la
promoción de su riqueza cultural, cuente con una presencia contundente y positiva entre el pueblo argentino;
Que de 2007 a 2015, el Maestro Lombardi se desempeñó como Ministro de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, posición clave desde la que favoreció el incremento de la presencia de la cultura
mexicana en los espacios públicos de la capital y principal ciudad argentina, colaborando con la
Representación diplomática mexicana en sus diversas iniciativas culturales, lo que deja claro su indiscutible
aprecio por México;
Que desde su privilegiada posición como Ministro de Cultura de Buenos Aires, permitió la apertura de los
emblemáticos Bosques de Palermo para la realización exitosa del Primer Festival del Mariachi en Buenos
Aires, logrando la captación de más de 10,000 asistentes a esta importante muestra de la música y el folclore
mexicanos;
Que gracias al valioso apoyo del Maestro Lombardi, el Festival del Mariachi de Buenos Aires ha seguido
creciendo y desde 2014 cambió de nombre para consolidarse como Festival “Viva México”, el cual representa
una plataforma inmejorable de promoción de nuestro país, misma que, en el marco de los festejos nacionales
de septiembre, suele congregar a más de 20,000 personas anualmente, argentinos y extranjeros por igual, en
donde se presentan además otros géneros musicales mexicanos, así como diversas expresiones de la cultura
y la gastronomía mexicana;
Que el interés del Maestro Lombardi por la cultura mexicana favoreció la realización del festival Buenos
Aires celebra México, que se ha llevado a cabo en 2015 y 2016, en donde se presenta al público en general
argentino información sobre México, su cultura, artesanías, literatura y su gastronomía tradicional;
Que el Maestro Lombardi ha impulsado la tradición iniciada hace más de 25 años, de montar una Ofrenda
del Día de Muertos en el Museo de Arte Hispanoamericano “Isaac Fernández Blanco”, espacio de gran
impacto para dar a conocer la riqueza y profundidad de las raíces culturales mexicanas, y en particular de esta
tradición mexicana declarada como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;
Que a partir de su nombramiento como Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, en
diciembre de 2015, el Maestro Lombardi ha seguido siendo un aliado importante de nuestro país, sumándose
a la iniciativa de la Embajada de México en Argentina para llevar a cabo un proceso de recopilación de la
memoria del exilio argentino en México, los ArgenMéx, y un documental sobre la casa sede de la Embajada
como elemento simbólico del asilo, cobijo y generosidad del pueblo mexicano, durante los años difíciles de
la dictadura en Argentina entre 1976 y 1982;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los
servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a
las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema
Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina, la citada Condecoración, he tenido a
bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Placa, al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos
de la República Argentina.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia
ilícita y financiamiento al terrorismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones
X, X Bis, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1
y 7, primer párrafo de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos
independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones
con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión
el 13 de marzo de 2015, expide la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
La presente convocatoria relativa al proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo se encuentra dirigida a:
I. Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás
profesionales que presten sus servicios en las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas
y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para la verificación
del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de
prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los
supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
II. A los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores cuando esta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras
y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos,
omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter
o 400 Bis del Código Penal Federal, y
III. A aquellas personas físicas que cumplan con los requisitos y documentación establecidos en las
“Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes,
oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de
difusión el 13 de marzo de 2015.
BASES DE PARTICIPACIÓN
PRIMERA.- Las personas interesadas deberán cubrir los requisitos a que alude el artículo 9 de las
“Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de
cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia
ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de
2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015.
SEGUNDA.- Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información
y documentación prevista por el artículo 10 de las disposiciones a que alude la base PRIMERA anterior, y en
el “Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de prevención de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, que la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores dará a conocer en su portal de Internet, dentro de la sección denominada “Obtención del Certificado”
en la siguiente dirección http://www.cnbv.gob.mx.
En dicho Instructivo los participantes podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el
proceso de certificación.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará la aceptación de la solicitud a través del mismo
medio utilizado para el envío de información a que se refiere la presente Base.
TERCERA.- El examen se llevará a cabo el día sábado 29 de octubre de 2016, a las 9:00 horas, con una
duración de cuatro horas.
Las personas interesadas deberán presentarse a las 7:00 horas para el cotejo de la documentación
señalada en la base SEGUNDA anterior.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
El examen se aplicará en las sedes que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las
siguientes entidades federativas: Baja California; Ciudad de México; Chiapas; Chihuahua; Coahuila; Estado de
México; Guanajuato; Jalisco; Morelos; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Quintana Roo; San Luis Potosí;
Sinaloa; Sonora; Tamaulipas y Yucatán.
En la aceptación de la solicitud de obtención del certificado respectiva, se señalará la sede y lugar de
aplicación del examen, de acuerdo con la entidad federativa seleccionada por la persona interesada y los
lugares disponibles que se encuentran distribuidos conforme a lo siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA PARTICIPANTES
Baja California 170
Ciudad de México 1000
Chiapas 75
Chihuahua 120
Coahuila 70
Estado de México 30
Guanajuato 65
Jalisco 200
Morelos 60
Nuevo León 200
Puebla 80
Querétaro 50
Quintana Roo 40
San Luis Potosí 50
Sinaloa 70
Sonora 100
Tamaulipas 80
Yucatán 40
CUARTA.- El cronograma del proceso de certificación será conforme a lo siguiente:
ETAPA FECHA O PLAZO
Registro y envío de solicitud de obtención del
certificado
Del 1 al 31 de agosto de 2016
Cotejo de la documentación 29 de octubre de 2016
Aplicación del examen 29 de octubre de 2016
Notificación de los resultados del examen 29 de noviembre de 2016
QUINTA.- El resultado que recaiga a la evaluación será “Aprobatorio” o “No Aprobatorio”.
SEXTA.- A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los participantes formulen con
relación al proceso, se encuentra disponible el correo electrónico certificacionpld@cnbv.gob.mx.
Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, por conducto de las direcciones generales de Prevención de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita A y B, de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
SECRETARIA DE ENERGIA
DECRETO por el que se amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado del petróleo a precios
máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 28 de la propia Constitución; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2016; 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, y 80, fracción II de la Ley de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren
necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos
del artículo 28 constitucional;
Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 7 de cada 10 hogares
mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de
consumo popular;
Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo
Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al
usuario final mediante decretos, siendo el último de ellos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de diciembre de 2015 y su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 28 de junio de 2016,
el cual estableció precios de venta del gas licuado de petróleo que resultó en un precio promedio simple
nacional al público de $12.83 (doce pesos con ochenta y tres centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto
al valor agregado;
Que el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, establece que por razones de
interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario
final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas
licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;
Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público continuar moderando el
efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, para lo cual
resulta necesario aplicar lo previsto en el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2016, y
Que para cumplir con los propósitos señalados en los considerandos anteriores, es conveniente establecer
precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional al
público de $12.83 (doce pesos con ochenta y tres centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor
agregado, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de
petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
“UNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de agosto del 2016”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de agosto del 2016.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
AVISO por el que la Secretaría de Energía modifica el Formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012,
Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la
conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
EDMUNDO GIL BORJA, Director General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y
Vinculación Social, de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, con fundamento en los
artículos 33, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 16, fracción VII, 69-M y
69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 8, fracciones XIII y XXX, y 13, fracciones VII y IX,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el 3 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, mismo que tiene por
objeto el establecimiento de dicha Ventanilla como el punto de contacto digital a través del portal de internet
www.gob.mx, lo cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y de las Empresas Productivas del Estado;
Que el 4 de junio de 2015 se publicaron en el citado medio de difusión las Disposiciones Generales para
la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, las cuales establecen que los
formatos y formularios para la solicitud y/o realización de los trámites, deberán estandarizarse;
Que el 28 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para
la aprobación de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la
conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), misma
que contiene el formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado “Solicitud de aprobación como
unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)”;
Que para estandarizar el formato arriba señalado resulta necesaria su modificación y con ello acercar a la
ciudadanía los medios suficientes para solicitar y gestionar el trámite y servicio gubernamental que corresponda, y
Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de
carácter general tales como formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal,
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos, he tenido a
bien emitir el siguiente
AVISO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA MODIFICA EL FORMATO QUE SE INDICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado
“Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la
conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)”, en
términos del Anexo del presente Aviso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El citado formato podrá reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y
cuando no se altere su contenido, mismo que los interesados deberán llenar con los datos correspondientes
y presentarlo con los documentos que sean requeridos para realizar el trámite respectivo ante la Dirección
General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social de la Subsecretaría de
Electricidad de la Secretaría de Energía. Lo anterior, de acuerdo con la Convocatoria para la aprobación
de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la conformidad de la
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada el 28 de mayo
de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO.- La unidad administrativa a que se refiere el artículo anterior pondrá a disposición
de quienes lo soliciten, el formato correspondiente en forma impresa o a través de medios electrónicos y será
la encargada de atender cualquier duda sobre el presente Aviso, así como de proporcionar la orientación e
información necesaria para la realización del trámite correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- El formato arriba indicado puede consultarse en el portal de internet www.gob.mx, en
el apartado “Trámites”, “Energía”, de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efecto el formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado “Solicitud
de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de
la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)”, publicado el 28
de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Los trámites que a la entrada en vigor del presente Aviso se encuentren en proceso, serán
resueltos por la unidad administrativa responsable, conforme a las disposiciones vigentes al momento en que
se haya presentado la solicitud respectiva.
Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Director General de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica y Vinculación Social, Edmundo Gil Borja.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
ANEXO
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
______________________________
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial,
el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja
fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 4o., fracción I, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, con el objeto de otorgar a la industria productiva
nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una
mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el
acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en
condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como
Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, con el
objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de
servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, así como unificar los
diversos controles para las mercancías identificadas como sensibles;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de dar
continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja
fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país, el cual permite establecer un marco
normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y
transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones;
Que los instrumentos señalados en los considerandos anteriores se han conformado como una fuente de
apoyo a diversos sectores productivos del país a través de la promoción y modernización de mecanismos
de comercio exterior, entre los que figuran los sectores calzado, textil y confección y el impacto que éstos
tienen sobre otros sectores;
Que el 29 de junio de 2012, el 6 de enero y el 10 de mayo de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación tres Decretos mediante los cuales, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (Tarifa), para adicionar, modificar y suprimir diversas fracciones arancelarias que
clasifican mercancías de diversos sectores, entre los que se encuentran los sectores de calzado, textil y
confección, como un mecanismo que permitirá obtener una mejor información de la importación de
mercancías de esos sectores;
Que se estima urgente adecuar el marco jurídico vinculado con los propósitos señalados en los Decretos
que se mencionan en el considerando anterior, a fin de fortalecer el desarrollo del ramo productivo del país
que utiliza mercancías de los sectores antes mencionados, así como el de las actividades comerciales y de
servicios para regular la estabilidad de la producción como parte de la política nacional de desarrollo industrial;
Que es urgente ajustar los listados de fracciones arancelarias previstos en el Decreto por el que se
establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y en el Decreto por el que se establece el impuesto
general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, para que las condiciones
arancelarias que se prevén en dichos instrumentos sean acordes con las modificaciones a la Tarifa;
Que también es urgente alinear el listado de fracciones arancelarias previsto en el Apartado C del Anexo II
del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el cual
contiene la relación de fracciones arancelarias de los sectores textil y confección que deberán cumplir
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
requisitos específicos para poder importarse temporalmente, a fin de que dicho instrumento sea acorde con
las modificaciones a la Tarifa dadas a conocer mediante el Decreto publicado el 10 de mayo de 2016 en el
Diario Oficial de la Federación, y poder con ello ejercer los controles para las mercancías identificadas como
sensibles y continuar con la regulación del comercio exterior de nuestro país, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente
ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir
el siguiente
DECRETO
I. Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción
Sectorial.
Artículo Primero.- Se adicionan a los artículos 4, fracciones V y XX, incisos a), b) y c), y 5, fracciones III y
XX, incisos a), b) y c) del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, las
fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
que a continuación se indican en el orden que les corresponda:
“ARTÍCULO 4.- ...
I. a IV. ...
V. ...
6111.20.02
6111.20.03
6111.20.04
6111.20.99
6111.30.02
6111.30.03
6111.30.04
6111.30.99
6111.90.02
6111.90.03
6111.90.04
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.04
6209.20.99
6209.30.02
6209.30.03
6209.30.04
6209.30.99
6209.90.02
6209.90.03
6209.90.04
VI. a XIX. ...
XX. ...
a) ...
5209.42.02
5209.42.03
5209.42.91
5209.42.92
5211.42.02
5211.42.03
5211.42.91
5211.42.92
5407.41.02
5407.41.03
5407.41.04
5407.42.02
5407.42.03
5407.42.04
5407.51.02
5407.51.03
5407.51.04
5407.52.02
5407.52.03
5407.52.04
5407.53.91
5407.53.92
5407.53.93
5407.54.02
5407.54.03
5407.54.04
5407.61.03
5407.61.04
5407.61.05
5407.61.91
5407.61.92
5407.61.93
5407.69.91
5407.69.92
5407.69.93
5512.11.02
5512.11.03
5512.11.04
5512.19.91
5512.19.92
5512.19.93
5513.11.02
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
5513.11.03
5513.21.02
5513.21.03
6004.10.02
6004.10.03
6004.10.04
6004.10.05
6006.31.02
6006.31.99
6006.32.02
6006.32.99
6006.33.02
6006.33.99
6006.34.02
6006.34.99
6111.20.02
6111.20.03
6111.20.04
6111.20.99
6111.30.02
6111.30.03
6111.30.04
6111.30.99
6111.90.02
6111.90.03
6111.90.04
6117.80.02
6203.42.03
6203.42.04
6203.42.05
6203.42.06
6203.42.91
6203.42.92
6203.43.02
6203.43.03
6203.43.04
6203.43.05
6203.43.06
6203.43.07
6203.43.91
6203.43.92
6204.62.02
6204.62.03
6204.62.04
6204.62.05
6204.62.91
6204.62.92
6204.63.02
6204.63.03
6204.63.04
6204.63.05
6204.63.06
6204.63.07
6204.63.91
6204.63.92
6204.69.04
6204.69.05
6205.20.91
6205.20.92
6205.30.91
6205.30.92
6206.30.02
6206.30.03
6206.40.91
6206.40.92
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.04
6209.20.99
6209.30.02
6209.30.03
6209.30.04
6209.30.99
6209.90.02
6209.90.03
6209.90.04
6212.10.02
6212.10.03
6212.10.04
6212.10.05
6212.10.06
6212.90.02
6302.31.02
6302.31.03
6302.31.04
6302.31.05
6302.31.99
6302.32.02
6302.32.03
6302.32.04
6302.32.05
6302.32.99
6302.60.02
6302.60.03
6302.60.04
6302.60.05
6302.60.99
b) ...
6205.20.91
6205.20.92
6205.30.91
6205.30.92
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
c) ...
6203.42.03
6203.42.04
6203.42.05
6203.42.06
6203.42.91
6203.42.92
6203.43.02
6203.43.03
6203.43.04
6203.43.05
6203.43.06
6203.43.07
6203.43.91
6203.43.92
6204.62.02
6204.62.03
6204.62.04
6204.62.05
6204.62.91
6204.62.92
6204.63.02
6204.63.03
6204.63.04
6204.63.05
6204.63.06
6204.63.07
6204.63.91
6204.63.92
6204.69.04
6204.69.05
6205.20.91
6205.20.92
6205.30.91
6205.30.92
6206.30.02
6206.30.03
6206.40.91
6206.40.92
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.04
6209.20.99
6209.30.02
6209.30.03
6209.30.04
6209.30.99
6209.90.02
6209.90.03
6209.90.04
6212.10.02
6212.10.03
6212.10.04
6212.10.05
6212.10.06
6212.90.02
XXI. a XXIV. ...
ARTÍCULO 5.- ...
I. a II. ...
III. ...
Fracción Arancel
5407.42.02 Ex.
5407.42.03 Ex.
5407.42.04 Ex.
IV. a XIX. ...
XX. ...
a) ...
Fracción Arancel
6212.90.02 10
b) ...
Fracción Arancel
5513.11.02 Ex.
5513.11.03 Ex.
5513.21.02 Ex.
5513.21.03 Ex.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
c) ...
Fracción Arancel
5513.11.02 Ex.
5513.11.03 Ex.
5513.21.02 Ex.
5513.21.03 Ex.
XXI. a XXIV. ...”
Artículo Segundo.- Se eliminan de los artículos 4, fracciones V y XX, incisos a), b) y c), y 5, fracciones III
y XX, incisos b) y c) del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, las
fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
que a continuación se indican:
“ARTÍCULO 4.- ...
I. a VI. ...
V. ...
6111.20.01
6111.30.01
6209.20.01
6209.30.01
VI. a XIX. ...
XX. ...
a) ...
5209.42.01
5209.42.99
5211.42.01
5211.42.99
5407.41.01
5407.42.01
5407.51.01
5407.52.01
5407.53.99
5407.54.01
5407.61.02
5407.61.99
5407.69.99
5512.11.01
5512.19.99
5513.11.01
5513.21.01
6006.31.01
6006.32.01
6006.33.01
6006.34.01
6111.20.01
6111.30.01
6203.42.99
6203.43.99
6204.62.01
6204.62.99
6204.63.99
6204.69.01
6205.20.99
6205.30.99
6206.30.01
6206.40.99
6209.20.01
6209.30.01
6212.10.01
6302.31.01
6302.32.01
6302.60.01
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
b) ...
6205.20.99
6205.30.99
c) ...
6203.42.99
6203.43.99
6204.62.01
6204.62.99
6204.63.99
6204.69.01
6205.20.99
6205.30.99
6206.30.01
6206.40.99
6209.20.01
6209.30.01
6212.10.01
XXI. a XXIV. ...
ARTÍCULO 5.- ...
I. a II. ...
III. ...
5407.42.01
IV. a XIX. ...
XX. ...
a) ...
b) ...
5513.11.01
5513.21.01
c) ...
5513.11.01
5513.21.01
XXI. a XXIV. ...”
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
II. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación.
Artículo Tercero.- Se adicionan al apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican en el orden que
les corresponda:
APARTADO C
5209.42.02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos,
blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre,
de peso inferior o igual a 300 g/m².
5209.42.03
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos,
blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre,
de peso superior a 300 g/m².
5209.42.91 Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m².
5209.42.92 Los demás, de peso superior a 300 g/m².
5211.42.02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos,
blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre,
de peso inferior o igual a 300 g/m².
5211.42.03
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos,
blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre,
de peso superior a 300 g/m².
5211.42.91 Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m².
5211.42.92 Los demás, de peso superior a 300 g/m².
5407.41.02 De peso inferior o igual a 50 g/m².
5407.41.03 De peso superior a 50 g/m² pero inferior o igual a 100 g/m².
5407.41.04 De peso superior a 100 g/m².
5407.42.02 De peso inferior o igual a 50 g/m².
5407.42.03 De peso superior a 50 g/m² pero inferior o igual a 100 g/m².
5407.42.04 De peso superior a 100 g/m².
5407.51.02 De peso inferior o igual a 100 g/m².
5407.51.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5407.51.04 De peso superior a 200 g/m².
5407.52.02 De peso inferior o igual a 100 g/m².
5407.52.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5407.52.04 De peso superior a 200 g/m².
5407.53.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5407.53.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5407.53.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m².
5407.54.02 De peso inferior o igual a 100 g/m².
5407.54.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5407.54.04 De peso superior a 200 g/m².
5407.61.03
Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en
la fracción 5407.61.01.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
5407.61.04
Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m²,
excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
5407.61.05
Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m², excepto lo comprendido en la
fracción 5407.61.01.
5407.61.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5407.61.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5407.61.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m².
5407.69.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5407.69.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5407.69.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m².
5512.11.02 De peso inferior o igual a 100 g/m².
5512.11.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5512.11.04 De peso superior a 200 g/m².
5512.19.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5512.19.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5512.19.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m².
5513.11.02 De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.11.03 De peso superior a 90 g/m².
5513.21.02 De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.21.03 De peso superior a 90 g/m².
6004.10.02 De algodón.
6004.10.03 De filamentos sintéticos.
6004.10.04 De fibras artificiales.
6004.10.05 De fibras cortas sintéticas.
6006.31.02 De filamentos de poliéster.
6006.31.99 Los demás.
6006.32.02 De filamentos de poliéster.
6006.32.99 Los demás.
6006.33.02 De filamentos de poliéster.
6006.33.99 Los demás.
6006.34.02 De filamentos de poliéster.
6006.34.99 Los demás.
6111.20.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que
cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran
mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción
de ambas.
6111.20.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que
cubran la parte superior del cuerpo.
6111.20.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte
inferior del cuerpo.
6111.20.99 Los demás.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
6111.30.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que
cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran
mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de
ambas.
6111.30.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que
cubran la parte superior del cuerpo.
6111.30.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte
inferior del cuerpo.
6111.30.99 Los demás.
6111.90.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que
cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran
mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de
ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
6111.90.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que
cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
6111.90.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte
inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
6117.80.02 Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
6203.42.03
Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro
elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo
comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
6203.42.04
Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro
elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo
comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
6203.42.05
Para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema
de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
6203.42.06
Para niños, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de
cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
6203.42.91 Los demás, para hombres.
6203.42.92 Los demás, para niños.
6203.43.02
Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro
elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo
comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.03
Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro
elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo
comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.04
Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de
cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.05
Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de
cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.06
Para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre,
excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.07
Para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre,
excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.91 Los demás, para hombres.
6203.43.92 Los demás, para niños.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
6204.62.02
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la
cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera,
botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.03
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la
cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera,
botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.04
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla
("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.05
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla
("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.91 Los demás, para mujeres.
6204.62.92 Los demás, para niñas.
6204.63.02
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la
cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera,
botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción
6204.63.01.
6204.63.03
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la
cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera,
botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción
6204.63.01.
6204.63.04
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo
mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo
comprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.05
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla,
con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en
la fracción 6204.63.01.
6204.63.06
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster,
con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en
la fracción 6204.63.01.
6204.63.07
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con
cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la
fracción 6204.63.01.
6204.63.91 Los demás, para mujeres.
6204.63.92 Los demás, para niñas.
6204.69.04 De fibras artificiales, para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
6204.69.05 De fibras artificiales, para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
6205.20.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
6205.20.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
6205.30.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.
6205.30.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.
6206.30.02 Para mujeres.
6206.30.03 Para niñas.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
6206.40.91 Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.40.92 Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
6209.20.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que
cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran
mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción
de ambas.
6209.20.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que
cubran la parte superior del cuerpo.
6209.20.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte
inferior del cuerpo.
6209.20.99 Los demás.
6209.30.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que
cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran
mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción
de ambas.
6209.30.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que
cubran la parte superior del cuerpo.
6209.30.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte
inferior del cuerpo.
6209.30.99 Los demás.
6209.90.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que
cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran
mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de
ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
6209.90.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que
cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
6209.90.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte
inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
6212.10.02 De algodón, con encaje.
6212.10.03 Los demás, de algodón.
6212.10.04 De fibras sintéticas o artificiales, con encaje.
6212.10.05 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales.
6212.10.06 De las demás materias textiles.
6212.90.02 Partes, excepto lo comprendido en la fracción 6212.90.01.
6302.31.02 Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
6302.31.03
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 160 cm pero
inferior o igual a 210 cm.
6302.31.04
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 210 cm pero
inferior o igual a 240 cm.
6302.31.05 Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 240 cm.
6302.31.99 Las demás.
6302.32.02 Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
6302.32.03
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 160 cm pero
inferior o igual a 210 cm.
6302.32.04
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 210 cm pero
inferior o igual a 240 cm.
6302.32.05 Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 240 cm.
6302.32.99 Las demás.
6302.60.02 De ancho y largo inferior o igual a 35 cm.
6302.60.03
De ancho superior a 35 cm pero inferior o igual a 80 cm y de largo superior a 35 cm
pero inferior o igual a 150 cm.
6302.60.04
De ancho superior a 80 cm pero inferior o igual a 90 cm y de largo superior a 150 cm
pero inferior o igual a 190 cm.
6302.60.05 De ancho superior a 90 cm y de largo superior a 190 cm.
6302.60.99 Las demás.
Artículo Cuarto.- Se eliminan del apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
APARTADO C
5209.42.01
5209.42.99
5211.42.01
5211.42.99
5407.41.01
5407.42.01
5407.51.01
5407.52.01
5407.53.99
5407.54.01
5407.61.02
5407.61.99
5407.69.99
5512.11.01
5512.19.99
5513.11.01
5513.21.01
6006.31.01
6006.32.01
6006.33.01
6006.34.01
6111.20.01
6111.30.01
6203.42.99
6203.43.99
6204.62.01
6204.62.99
6204.63.99
6204.69.01
6205.30.99
6206.30.01
6206.40.99
6209.20.01
6209.30.01
6212.10.01
6302.31.01
6302.32.01
6302.60.01
III. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la
región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Artículo Quinto.- Se adicionan al artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el
impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a
continuación se indican en el orden que les corresponda:
“ARTÍCULO 5.- ...
I. ...
4418.72.02
4418.72.99
5407.52.02
5407.52.03
5407.52.04
6111.20.02
6111.20.03
6111.20.04
6111.20.99
6111.30.02
6111.30.03
6111.30.04
6111.30.99
6111.90.02
6111.90.03
6111.90.04
6117.80.02
6203.42.03
6203.42.04
6203.42.05
6203.42.06
6203.42.91
6203.42.92
6203.43.02
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
6203.43.03
6203.43.04
6203.43.05
6203.43.06
6203.43.07
6203.43.91
6203.43.92
6204.62.02
6204.62.03
6204.62.04
6204.62.05
6204.62.91
6204.62.92
6204.63.02
6204.63.03
6204.63.04
6204.63.05
6204.63.06
6204.63.07
6204.63.91
6204.63.92
6204.69.04
6204.69.05
6205.20.91
6205.20.92
6205.30.91
6205.30.92
6206.30.02
6206.30.03
6206.40.91
6206.40.92
6209.20.02
6209.20.03
6209.20.04
6209.20.99
6209.30.02
6209.30.03
6209.30.04
6209.30.99
6209.90.02
6209.90.03
6209.90.04
6212.10.02
6212.10.03
6212.10.04
6212.10.05
6212.10.06
6212.90.02
6302.31.02
6302.31.03
6302.31.04
6302.31.05
6302.31.99
6302.32.02
6302.32.03
6302.32.04
6302.32.05
6302.32.99
6302.60.02
6302.60.03
6302.60.04
6302.60.05
6302.60.99
6402.20.02
6402.20.03
6402.99.07
6402.99.08
6402.99.09
6403.19.03
6403.19.04
6908.90.02
6908.90.03
8417.80.04
8417.80.05
9015.80.07
9619.00.01
II. ...
3921.90.09
5407.61.91
5407.61.92
5407.61.93
5513.21.02
5513.21.03
6401.92.02
6401.92.03
6401.92.04
6401.92.05
6401.92.06
6401.92.07
6401.92.08
6401.92.09
6401.92.10
6402.19.04
6402.19.05
6402.19.06
6402.19.07
6402.19.08
6402.19.09
6402.91.03
6402.91.04
6402.91.05
6402.99.10
6402.99.11
6402.99.12
6402.99.13
6402.99.14
6402.99.15
6402.99.16
6402.99.17
6402.99.18
6403.40.02
6403.40.03
6403.40.04
6403.51.03
6403.51.04
6403.59.03
6403.59.04
6403.59.05
6403.59.06
6403.59.07
6403.91.05
6403.91.06
6403.91.07
6403.91.08
6403.91.09
6403.91.10
6403.91.11
6403.99.07
6403.99.08
6403.99.09
6403.99.10
6403.99.11
6403.99.12
6404.11.04
6404.11.05
6404.11.06
6404.11.07
6404.11.08
6404.11.09
6404.11.10
6404.11.11
6404.11.12
6404.11.13
6404.11.14
6404.11.15
6404.19.04
6404.19.05
6404.19.06
6404.19.07
6404.19.08
6404.19.09
6404.19.10
6404.19.11
6404.19.12
6405.20.03
6405.20.04
6405.20.05
III. y IV. ...”
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Artículo Sexto.- Se eliminan del artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el
impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a
continuación se indican:
“ARTÍCULO 5.- ...
I. ...
4418.72.01 6204.62.01 6206.40.99 6302.60.01
4818.40.01 6204.62.99 6209.20.01 6402.20.01
5407.52.01 6204.63.99 6209.30.01 6402.99.01
6111.20.01 6204.69.01 6211.41.01 6908.90.01
6111.30.01 6205.20.99 6212.10.01
6203.42.99 6205.30.99 6302.31.01
6203.43.99 6206.30.01 6302.32.01
II. ...
5407.61.99
5513.21.01
6401.92.01
6401.92.99
6402.19.99
6402.91.01
6402.99.02
6402.99.99
6403.40.01
6403.51.99
6403.59.99
6403.91.02
6403.91.03
6403.91.99
6403.99.02
6404.11.01
6404.11.02
6404.11.03
6404.11.99
6404.19.99
6405.20.99
III. y IV. ...”
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- Lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 5 del Decreto por el que se establece el
impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, es aplicable:
I. A partir del 18 de enero del 2016 respecto de las fracciones arancelarias del capítulo 64 de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se adicionan en el
artículo Quinto del presente Decreto, y
II. A partir del 1 de junio de 2016 respecto de las fracciones arancelarias de los capítulos 54, 55, 61, 62
y 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se
adicionan en el artículo Quinto del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a veintiséis de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero originarias de
la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE
ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 15/15, radicado en la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente
Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 7 de julio de 2015 ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V., Deacero, S.A.P.I. de C.V. y Ternium
México, S.A. de C.V. ("ArcelorMittal", "Deacero" y "Ternium", respectivamente, o las "Solicitantes" en
conjunto), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio
internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de alambrón de acero,
incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las
complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República Popular China ("China"),
independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 2 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de
inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el
comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño el
comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es el alambrón de acero al carbono y acero aleado, de sección
circular u ovalada. Técnica o comercialmente se le conoce como alambrón y en el mercado internacional
como "wire rod" o "steel wire rod".
2. Tratamiento arancelario
4. El alambrón de acero al carbono y acero aleado ingresa por las fracciones arancelarias 7213.10.01,
7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y
7227.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria Descripción
Capítulo 72 Fundición, hierro y acero.
Partida 7213 Alambrón de hierro o acero sin alear.
Subpartida 7213.10 -Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Fracción 7213.10.01 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Subpartida 7213.20 -Los demás, de acero de fácil mecanización.
Fracción 7213.20.01 Los demás, de acero de fácil mecanización.
Subpartida 7213.91 --De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Fracción 7213.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
Fracción 7213.91.02 Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Subpartida 7213.99 --Los demás.
Fracción 7213.99.01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1%
máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.
Fracción 7213.99.99 Los demás
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Partida 7227 Alambrón de los demás aceros aleados.
Subpartida 7227.10 -De acero rápido.
Fracción 7227.10.01 De acero rápido.
Subpartida 7227.20 -De acero silicomanganeso.
Fracción 7227.20.01 De acero silicomanganeso.
Subpartida 7227.90 -Los demás.
Fracción 7227.90.01 De acero grado herramienta.
Fracción 7227.90.99 Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
5. El producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava a través del capítulo
98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria
Eléctrica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.19
(Industria Automotriz y de Autopartes) y 9802.00.23 (Industria Siderúrgica), de la TIGIE.
6. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01,
7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y
7227.90.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su
origen.
8. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" y se
sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las
fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la
TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de
importación definitiva.
9. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos
programas de promoción sectorial", en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones
arancelarias señaladas en el punto 4 de la presente Resolución, están sujetas a un arancel del 15% a partir
del 8 de octubre de 2015 hasta el 4 de abril de 2016. No obstante, mediante publicación en el DOF del 4 de
abril de 2016, se determinó mantener vigente dicho arancel hasta el 1 de octubre de 2016.
3. Características físicas y composición química
10. El alambrón se fabrica con acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. De acuerdo
con las normas ASTM A510 y ASTM A752M de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ("ASTM",
por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), la composición química del acero al
carbono es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, silicio, azufre y
fósforo; en el caso de los aceros aleados, éstos incluyen, además, aluminio, cobre, cromo, molibdeno, níquel,
plomo, tungsteno y vanadio. De acuerdo con los catálogos de las empresas productoras de alambrón de
acero de China, éstas fabrican el alambrón de acero en diámetros desde 5.5 hasta 14 milímetros (mm). Sin
embargo, la información del listado de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de
México (SIC-M), correspondiente a las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01,
7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, indica
que se importó de China alambrón de acero con un diámetro de hasta 18 mm.
4. Normas técnicas
11. El alambrón de acero se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la
ASTM. En particular, las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación se produce
fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510 y ASTM A752M.
12. Sustentaron su afirmación con información de los catálogos de las empresas productoras de alambrón
de acero de China, indicadas en el punto 14 de la Resolución de Inicio y 13 de la Resolución Preliminar. De
acuerdo con esta información, dichas empresas fabrican el alambrón de acero principalmente bajo
especificaciones de las normas ASTM A510, ASTM A615 y de la Sociedad de Ingenieros Automotrices
("SAE", por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers) con diversos grados de acero, por
ejemplo 1006, 1008, 1010, 1012, 1015 y 1018. Otras empresas, por ejemplo, Tianjin O.I.E. Haihang Imp&Exp.,
emplean las Normas Industriales de Japón ("JIS", por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), por
ejemplo, la JIS G3505.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
13. Al respecto, conforme a la descripción del producto en el listado electrónico de operaciones de
importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02,
7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, la Secretaría observó
que durante el periodo analizado se registraron importaciones de alambrón de acero originarias de China, que
cumplen con las normas SAE 1006 B, SAE 1008 B, SAE 1010 B, SAE 1015 B, SAE 1018 B y SAE 1022 B.
5. Proceso productivo
14. Los principales insumos para fabricar alambrón de acero son chatarra, mineral de hierro, carbón,
aleaciones metálicas, energía eléctrica y gas natural. De acuerdo con las Solicitantes, el proceso de
producción del alambrón es prácticamente el mismo en el mercado internacional (incluido China), pues la
única diferencia es la forma de obtener el acero: fundamentalmente mediante Alto Horno ("BF", por las siglas
en inglés de Blast Furnace) o por Horno Eléctrico de Arco ("EAF", por las siglas en inglés de Electric Arc
Furnace).
15. Al respecto, la publicación de “The World Steel Association” (WSA) de 2014, indica que la obtención de
acero en el mundo se realizó fundamentalmente mediante los procesos que las Solicitantes señalaron. En
efecto, la información de esta publicación señala que la producción mundial de este material por tipo de horno,
se distribuyó de la siguiente forma en 2013: 71.2% en BF, 28.2% en EAF y sólo 0.6% en Hornos de Hogar
Abierto.
16. Las Solicitantes proporcionaron información de las páginas de Internet de las empresas chinas Anshan
Iron and Steel Group Corporation y Sinosteel Equipment & Engineering Co., Ltd., en las que se indica que
utilizan el proceso BF y EAF, respectivamente, para la obtención del acero, lo que sustenta que en China este
insumo se produce mediante dichos procesos.
17. El proceso de producción de alambrón de acero en China se efectúa mediante las etapas de
extracción y obtención de materias primas principales como mineral de hierro, chatarra y carbono, producción
del acero líquido en hornos BF y/o EAF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación para obtener el
alambrón de acero.
6. Usos y funciones
18. El alambrón de acero se utiliza principalmente como insumo para la fabricación de alambre y
productos derivados de éste (mediante proceso de trefilado), tales como: mallas, castillos prefabricados,
cables, resortes, clavos, tornillos, así como para sujetadores, entre otros. También se utiliza en el sector de la
construcción, primordialmente como refuerzo para amarres, rejillas y ornamentos. Los catálogos de las
empresas productoras chinas Tianjin Juncheng Yahe International Trade Co., Ltd., Tianjin Shengjintai Steel &
Iron Co., Ltd., Tangshan Henglong Trading Co., Ltd. y Shagang Group constatan estos usos y aplicaciones del
alambrón de acero.
D. Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto
objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la
presente investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran
pertinentes.
20. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, importadoras y
exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la
versión pública, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios
oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
21. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las
siguientes:
1. Productoras nacionales
ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V.
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Ternium México, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4
Col. Santa Fe Peña Blanca
C.P. 01210, Ciudad de México
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
2. Importadoras
Aceros Titán, S.A. de C.V.
Calle del Cenote No. 12
Col. Jardines del Pedregal de San Ángel
C.P. 04500, Ciudad de México
Grupo Acerero, S.A. de C.V.
Av. Sierra de Zimapán No. 4
Edificio Fontana, despacho 22
Col. Villas del Sol
C.P. 76046, Santiago de Querétaro, Querétaro
F. Resolución Preliminar
22. El 22 de diciembre de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la
investigación antidumping (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con la investigación e imponer
una cuota compensatoria provisional de $0.49 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo,
equivalente al margen de discriminación de precios calculado.
23. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes
interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que
estimaran pertinentes.
24. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno
de China.
G. Reuniones técnicas de información
25. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE),
Ternium solicitó una reunión técnica de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría
utilizó para llegar a la determinación de la Resolución Preliminar. La reunión se realizó el 19 de enero de
2016. La Secretaría levantó el reporte de la reunión, mismo que obra en el expediente administrativo, de
conformidad con el artículo 85 del RLCE.
26. El 18 de enero de 2016 se negó a ArcelorMittal la celebración de una reunión técnica de información,
por haber presentado su solicitud de forma extemporánea. Lo anterior, mediante oficio UPCI.416.16.0131,
mismo que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
H. Argumentos y medios de prueba complementarios
1. Productoras nacionales
27. El 3 de febrero de 2016 ArcelorMittal, Deacero y Ternium manifestaron:
A. Ni las empresas importadoras, ni el gobierno de China, refutaron los argumentos de la rama de
producción nacional, ni presentaron información que pudiera desvirtuar la información presentada por
las Solicitantes, así como la información analizada por la Secretaría para llegar a las conclusiones
sobre la existencia de la discriminación de precios y el daño causado a la rama de producción
nacional del producto objeto de investigación.
B. Las contrapartes no pueden refutar el potencial exportador, ni la capacidad libremente disponible de
China sobre el alambrón de acero. El comportamiento reciente de la economía de China lleva a
concluir que aumentará el potencial exportador e incentivará la búsqueda de nuevos mercados
externos que puedan absorber sus excedentes, en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional, por lo que el mercado mexicano representa un destino real para dichas exportaciones.
C. En febrero de 2015 ingresó un volumen de importaciones de origen chino de cuarenta y cinco mil
toneladas, monto que no se había registrado por importaciones de ningún otro país. Durante el
periodo analizado, el volumen promedio mensual de importaciones de otros países fue inferior a
cinco mil toneladas.
D. Existe el riesgo de que los volúmenes de importación del producto originario de China, continúen en
ascenso, lo que pondría en grave riesgo a la rama de producción nacional, dadas las condiciones y
los bajos niveles a los que suele ingresar el producto en los mercados internacionales.
E. Una alternativa para medir el tamaño del mercado es a través de la suma de las ventas internas
nacionales más las importaciones. Haciendo este ejercicio se confirma un ingreso importante de
producto chino en el mercado, durante el periodo analizado, por lo siguiente:
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
a. las importaciones chinas pasaron de representar el 2.5% en abril de 2012 a marzo de 2013 al
9.1% en el periodo analizado, es decir, un aumento de 7 puntos porcentuales, y
b. la rama de producción nacional bajó de 86% a 78% en el mismo lapso, una reducción de casi 10
puntos porcentuales atribuible al ingreso creciente de las importaciones objeto de discriminación
de precios.
F. Las importaciones objeto de discriminación de precios aumentaron, al pasar de representar 1% en el
periodo abril 2012 a marzo 2013 al 5 % en el periodo investigado.
G. La industria productora de alambrón de acero de origen chino enfrenta diversas medidas de remedio
comercial en los mercados internacionales; dicha situación aumentará la necesidad de que los
exportadores chinos busquen mercados alternativos como destino de sus productos, en un contexto
de desaceleración en el consumo interno de productos siderúrgicos, y un mercado mexicano abierto
a la competencia internacional. Tales como las siguientes:
a. el 14 de octubre de 2015, la Unión Europea impuso derechos antidumping definitivos en el orden
del 24% sobre las importaciones de alambrón originarias de China;
b. en septiembre de 2015, Colombia adoptó una salvaguardia a las importaciones de alambrón
originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para imponer
derechos antidumping provisionales a las importaciones del mismo producto originarias de
China, en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base libre a bordo (“FOB”, por
las siglas en inglés de Free On Board) de 541.06 dólares por tonelada y el precio FOB declarado
por el importador;
c. en agosto de 2015, el gobierno de Australia inició una investigación antidumping sobre el
alambrón chino y en noviembre de 2015 se estableció una cuota provisional para los
exportadores chinos de hasta 18.4%. En julio de 2015, se inició una investigación antidumping
sobre la barra de refuerzo exportada de China y en diciembre del mismo año se estableció una
cuota preliminar de dumping de hasta 24%;
d. en enero de 2014, los Estados Unidos inició una investigación antidumping contra el alambrón
de acero proveniente de China, la cual finalizó en enero 2015 y confirmó que el alambrón de
acero al carbono y de cierta aleación, importado de China, estaba siendo subsidiado y vendido a
un precio menor en los Estados Unidos;
e. el 16 de octubre de 2015, el gobierno chileno impuso una medida de salvaguardia de 37.8%,
orientada al alambrón de origen chino hasta por 200 días, contados a partir del 6 de octubre de
2015;
f. el 3 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Aranceles de Paquistán, recibió una
solicitud antidumping, presentada por varias empresas nacionales productoras, y
g. el 8 enero de 2015, el Departamento de Comercio Internacional de Tailandia inició una
investigación contra el alambrón de acero al carbono, el alambrón de acero al carbono con baja
aleación y el alambrón de acero al carbono para el revestimiento en frío y forja en frío, originarios
de China.
H. Las importaciones de alambrón de China ingresan con márgenes significativos de discriminación de
precios, en niveles mayores a los considerados de minimis en la legislación vigente. Los volúmenes
de las importaciones de China son significativos, y las mercancías registraron un aumento a lo largo
del periodo analizado, tanto en términos absolutos, como en relación al Consumo Nacional Aparente
(CNA) y con el consumo interno; también en relación con el total importado y en relación con la
producción nacional. Los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional
reflejan un deterioro significativo en el tiempo en que se registró el aumento del producto chino en
condiciones de discriminación de precios.
I. Las variables que se ven afectadas son la caída en los precios internos y una reducción en los
ingresos por ventas internas, caídas en los niveles de producción, producción para venta, ventas al
mercado interno, pérdida de participación de mercado (tanto en el CNA como en el consumo interno),
y baja en los niveles de utilización de la capacidad instalada, de empleo, deterioro en utilidades
operativas y en los márgenes operativos.
28. ArcelorMittal, Deacero y Ternium presentaron:
A. “Customs Act 1901-Part XVB” ADN 2015/142, del 27 de noviembre de 2015, que contiene la
Resolución emitida por la Comisión Anti-dumping del Gobierno de Australia, mediante la cual se
inicia una investigación sobre alambrón exportado de China y se establece una cuota provisional a
dichas mercancías.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
B. Anti-Dumping Notice No. 2015/151 del 21 de diciembre de 2015, que contiene la Resolución emitida
por la Comisión Anti-dumping del Gobierno de Australia mediante la cual se establece una cuota
preliminar a las importaciones de barra de refuerzo de China.
C. “Official Journal of European Union” del 14 de octubre del 2015, emitido por la Comisión Europea, en
el cual se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de alambrón
provenientes de China.
D. Diario Oficial del 30 de septiembre de 2015, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio de
Colombia, en el cual se adopta una salvaguardia a las importaciones de alambrón originarias
de China.
E. Federal Register / Vol. 80 del 8 de enero de 2015, emitido por la International Trade Commission,
mediante el cual se inicia una investigación antidumping en contra de las importaciones de alambrón
de China y se confirma que el alambrón de acero al carbono y de cierta aleación está siendo
subsidiado y vendido a un precio menor a los Estados Unidos.
F. “Notice of Initiation of anti-dumping investigation against Alleged Dumped imports of Wire Rod into
Pakistan Originating in and/or Exported from the People’s Republic of China” del 19 de octubre de
2015, emitido por la Comisión Nacional de Tarifas de Paquistán.
G. Notificación del Departamento de Comercio Internacional de Tailandia, sobre la iniciación de una
investigación antidumping de alambrón de acero originario de China, del 8 de enero de 2015.
H. Los siguientes artículos:
a. “U.S. Weighing More Antidumping Cases, Mainly against Chinese Steel”, obtenido de la página
de Internet de “The Wall Street Journal”, mediante el cual el Secretario de Comercio de los
Estados Unidos, explica que en los últimos 15 años existen más casos de dumping y la mayoría
de ellos están relacionados con los casos de acero en China;
b. “CAP welcomes Chile’s safeguarding duty on wire rod imports” del 7 de octubre de 2015,
obtenido del Steel First del Metal Bulletin, en donde se publica que el gobierno chileno impuso
una salvaguardia al alambrón de acero de origen chino;
c. “National Tariff Commission initiates antidumping investigation agains Chinese wire rod imports”
del 19 de octubre de 2015, obtenido de la página de Internet del Middle East Steel News, en el
cual se publica que la Comisión Nacional de Tarifas de Paquistán lanza una investigación
antidumping contra las importaciones de alambrón originarias de China;
d. “China 2015, by the numbers”, del 19 de enero de 2016, obtenido de la página de Internet de la
Asociación Latinoamericana del Acero, y
e. “China’s Slowdown Continues” del 20 de enero de 2016, obtenido de la página de Internet del
International Strategic Analysis.
2. Importadoras
29. El 4 de febrero de 2016 Aceros Titán, S.A. de C.V. (“Aceros Titán”) manifestó:
A. Al no haber importaciones durante el periodo investigado a través de las fracciones arancelarias
7213.10.01, 7213.20.01, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01 y 7227.90.01, así como las 9802.00.01,
9802.00.07, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, la Secretaría debe excluir dichas fracciones de la
presente investigación. Lo anterior, debido a lo siguiente:
a. el artículo 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), señala que un producto
puede ser objeto de dumping cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior
a su valor normal. En consecuencia, al no haber importaciones de alambrón de acero de origen
chino en el transcurso del periodo investigado a través de las fracciones señaladas, las mismas
no pudieron haber sido objeto de dumping, ni del supuesto daño a la rama de producción
nacional, ni de la relación causal entre ambos elementos;
b. de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), al no haberse realizado
importaciones a través de las fracciones antes señaladas, no puede existir análisis alguno en
cuanto a si las mismas se realizaron en condiciones de dumping, y menos aún si las mismas
causaron daño a una rama de producción nacional;
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
c. a pesar de no haberse materializado importaciones a través de dichas fracciones arancelarias, la
Secretaría impuso una cuota compensatoria provisional, lo cual es contrario a derecho toda vez
que el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping señala que “sólo podrán aplicarse medidas
provisionales si se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de
dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional”, y
d. asimismo, la Resolución Preliminar no puede imponer una cuota compensatoria provisional
sobre las importaciones que eventualmente puedan ingresar bajo dichas fracciones.
B. La cuota compensatoria provisional debe ser suprimida en razón de lo siguiente:
a. del análisis efectuado por la Secretaría en los puntos 117 y 118 de la Resolución Preliminar, se
desprende que no existe daño a la producción nacional de alambrón de acero y, en todo caso,
no existe causalidad, ya que la afectación que se estaría registrando se explica por la
disminución de las exportaciones;
b. en cuanto a la producción, este indicador registró una disminución marginal de 1% en el periodo
analizado, al final de dicho periodo evolucionó de manera positiva ya que registró un aumento de
3% en el periodo investigado, y
c. la producción dirigida al mercado interno se mantuvo en una tendencia a la alza, creciendo 10%
en el periodo investigado y 4% en el periodo analizado.
C. El ingreso de las importaciones investigadas no está dañando el comportamiento de la producción
nacional, el volumen dirigido al mercado interno registró tasas significativas de crecimiento, similares
a las que registró el CNA.
D. El Informe del Grupo Especial del caso México-Derechos antidumping sobre las tuberías de acero
procedentes de Guatemala (WT/DS331/R), del 17 de abril de 2007, concluyó que una autoridad
investigadora imparcial y objetiva no debe atribuir el supuesto daño que sufre la rama de
la producción nacional a las importaciones investigadas, cuando las pruebas objetivas que tuvo a la
vista exhiben que, el daño fue originado por una disminución de las exportaciones.
E. Un análisis objetivo e integral que tenga por objeto demostrar la existencia de causalidad entre las
importaciones investigadas y el daño argumentado, debe incluir una evaluación completa, en
términos económicos, sobre la no atribución del daño a factores ajenos a las importaciones
originarias de China, por lo anterior, Aceros Titán solicita a la Secretaría cuantificar los efectos
negativos originados por la caída de las exportaciones y no atribuirlos a las importaciones
investigadas.
F. En el supuesto de que la Secretaría determine la aplicación de cuotas definitivas, con fundamento en
el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, solicita se analice la procedencia de incluir el análisis relativo
al establecimiento de cuotas compensatorias definitivas inferiores al margen de discriminación de
precios.
30. Grupo Acerero, S.A. de C.V. (“Grupo Acerero”) omitió presentar argumentos y pruebas
complementarias.
I. Requerimientos de información
1. Prórroga
31. El 3 de marzo de 2016 se otorgó a ArcelorMittal una prórroga para presentar su respuesta al
requerimiento de información formulado por la Secretaría el 19 de febrero de 2016. El plazo venció el 11 de
marzo de 2016.
2. Productoras nacionales
32. El 4 de marzo de 2016 Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló
el 19 de febrero de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, estimaciones respecto al
empleo y los salarios para la producción destinada a ventas y para el autoconsumo, tanto para el periodo
analizado como para el periodo comprendido de abril de 2015-marzo de 2016 y los siguientes dos periodos
comparables, explicara la metodología para dichas estimaciones, aclarara cierta información sobre el
indicador de autoconsumo y proporcionara el valor de la mercancía que destina al autoconsumo para
el periodo analizado.
33. El 11 de marzo de 2016 ArcelorMittal respondió al requerimiento de información que la Secretaría le
formuló el 19 de febrero de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, estimaciones
respecto al empleo y los salarios para la producción destinada a ventas y para el autoconsumo, tanto para el
periodo analizado como para el periodo comprendido de abril de 2015-marzo de 2016 y los siguientes dos
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
periodos comparables, explicara la metodología para dichas estimaciones, el precio que utilizó para calcular el
valor de la mercancía para el autoconsumo y aclarara cuáles son los gastos administrativos derivados de
operaciones por autoconsumo.
J. Otras comparecencias
34. El 18, 19 y 22 de febrero de 2016, ArcelorMittal, Deacero y Ternium, solicitaron se desechara el escrito
presentado por Aceros Titán el 4 de febrero de 2016, toda vez que consideraron que dicha información no es
complementaria.
K. Hechos esenciales
35. El 28 de abril de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de
China, los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente
Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.
36. El 12 y 16 de mayo de 2016, únicamente las Solicitantes presentaron sus manifestaciones respecto a
los hechos esenciales.
L. Audiencia pública
37. El 9 de mayo de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron las
Solicitantes y la importadora Aceros Titán, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar
los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un
documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
38. El 11 de mayo de 2016 ArcelorMittal presentó la respuesta a la pregunta que quedó pendiente de
responder en la audiencia pública.
M. Alegatos
39. El 12 y 16 de mayo de 2016 las Solicitantes y Aceros Titán presentaron sus alegatos, los cuales se
consideraron para emitir la presente Resolución.
N. Ampliación de la vigencia de la cuota compensatoria provisional
40. De conformidad con el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping y toda vez que la Secretaría determinó
evaluar la factibilidad de aplicar cuotas compensatorias inferiores a los márgenes de discriminación de precios
que se determinen, en un monto suficiente para eliminar el daño a la producción nacional, se amplió a seis
meses el plazo de vigencia de la cuota compensatoria provisional, el cual venció el 23 de junio de 2016.
O. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
41. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de
Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 30 de junio de 2016. El proyecto fue opinado
favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
42. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34
fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15
fracción I del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE, y 80 y 83
fracción I del RLCE.
B. Legislación aplicable
43. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el
Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de
aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
44. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le
presentaron, ni la información confidencial de que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5
del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
45. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Fracciones arancelarias investigadas
46. Aceros Titán solicitó excluir las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.99.01,
7213.99.99, 7227.10.01 y 7227.90.01 de la TIGIE, así como las fracciones 9802.00.01, 9802.00.07,
9802.00.19 y 9802.00.23 de la presente investigación, toda vez que no se realizaron importaciones a través
de las mismas durante el periodo investigado.
47. Por su parte, Ternium señaló que el argumento de la importadora es inválido, toda vez que las cuotas
compensatorias se aplican al producto objeto de investigación, y no a las fracciones arancelarias.
48. Al respecto, la Secretaría considera improcedente la solicitud de la importadora, ya que de
conformidad con lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 3 fracción III, 20 y 28 de la LCE, así
como 2.5.1 y 2.5.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2012, una investigación
antidumping versa sobre el producto importado y, en su caso, las cuotas compensatorias se imponen a la
mercancía, y no así sobre las fracciones arancelarias, por lo que resulta intrascendente si se realizaron
importaciones o no por determinadas fracciones arancelarias; no obstante lo anterior, cabe señalar que salvo
por tres de las fracciones arancelarias descritas, sí se registraron importaciones de otros orígenes distintos al
investigado por dichas fracciones durante el periodo analizado referentes al producto objeto de investigación,
por lo que se reitera que no es procedente excluir fracciones arancelarias.
2. Información complementaria
49. ArcelorMittal, Deacero y Ternium solicitaron se desechara el escrito presentado por Aceros Titán
dentro del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, toda vez que consideraron que dicha información no
es complementaria.
50. Al respecto, la Secretaría consideró improcedente la petición de las Solicitantes, toda vez que los
argumentos presentados por Aceros Titán sí constituyen información complementaria a la presentada en el
primer periodo de ofrecimiento de pruebas, ya que se basan en las conclusiones de las Resoluciones de Inicio
y Preliminar.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
51. Las Solicitantes presentaron, a través de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero
(CANACERO), el listado de las importaciones de alambrón de acero originarias de China, que ingresaron a
través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01,
7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, durante el periodo investigado, de
acuerdo con la información proporcionada por el SAT. La Secretaría observó que durante el periodo
investigado no se registraron importaciones a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01,
7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01 y 7227.90.01 de la TIGIE.
52. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la
Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y
9802.00.23 de la TIGIE. Sin embargo, durante el periodo investigado únicamente se registraron importaciones
por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE; adicionalmente, presentaron el listado de importaciones
que ingresaron por estas fracciones.
53. Para seleccionar las operaciones de importación concernientes al producto objeto de investigación,
utilizaron los siguientes criterios:
a. consideraron el total de importaciones por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01,
7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99
de la TIGIE, ya que corresponden únicamente al producto objeto de investigación;
b. eliminaron las operaciones que por su naturaleza se refieren a trámites de importación que
duplicarían el volumen, así como operaciones que no corresponden a internaciones directas al país,
según la clave de los pedimentos (A3, A4, AF, BH, F4, F5, K1 y V1);
c. seleccionaron las operaciones referentes a alambrón de acero, incluyendo las que ingresaron por las
fracciones arancelarias de la partida 9802 (Regla Octava), considerando los volúmenes y valores que
calculó la CANACERO de las operaciones cuya descripción corresponde a alambrón de acero, y
d. calcularon el precio de exportación para cada tipo de alambrón, en dólares por kilogramo.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
54. La Secretaría comparó el listado de importaciones presentado por la CANACERO con las cifras
reportadas en el SIC-M, sin encontrar diferencias significativas. La Secretaría determinó calcular el precio de
exportación a partir de las estadísticas de SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base
de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio
de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra,
mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información
disponible.
55. En la etapa preliminar de la investigación, las importadoras Aceros Titán y Grupo Acerero presentaron
sus operaciones de importación originarias de China, del producto objeto de investigación, correspondientes al
periodo investigado. La Secretaría corroboró que estas operaciones estuvieran incluidas en la base de datos
del SIC-M.
56. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para
cada tipo de alambrón de acero, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
57. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por flete externo, seguro, flete interno y
despacho aduanero en China, ya que el precio de exportación se calculó con base en el valor de aduana del
producto objeto de investigación. Para acreditar los ajustes propuestos presentaron una cotización de una
empresa transportista.
58. La Secretaría identificó en la base de datos del SIC-M los términos de venta de las operaciones de
importación realizadas durante el periodo investigado, las cuales se efectuaron en términos de costo y flete
("CFR", por las siglas en inglés de Cost and Freight), costo, seguro y flete ("CIF", por las siglas en inglés de
Cost, Insurance and Freight), entregada en lugar convenido (“DAP”, por las siglas en inglés de Delivered At
Place) y FOB, y dependiendo de éstos, ajustó el precio de exportación por los conceptos propuestos por las
Solicitantes.
i. Flete marítimo y seguro
59. Las Solicitantes presentaron una estimación del costo por flete externo y seguro con base en la
cotización de una empresa transportista, en la cual se hace referencia al transporte marítimo desde el puerto
de Beihai, China, al puerto de Manzanillo, Colima, para un contenedor de 40 pies, considerando una carga
promedio de 25,000 kilogramos. El seguro se cotizó como un porcentaje del valor CIF de las mercancías.
ii. Flete interno y gastos aduaneros
60. Las Solicitantes presentaron una estimación del costo por flete interno y gastos por despacho
aduanero con base en la cotización de una empresa transportista, donde se incluye el costo de transporte de
una fábrica en Nanning, Guangxi Zhuang, China, al puerto de embarque de Beihai, China, así como los gastos
por despacho aduanero, para un contenedor de 40 pies, considerando una carga promedio de 25,000
kilogramos en ambos casos.
b. Determinación
61. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete externo, seguro, flete interno y gastos por
despacho aduanero en China, considerando la información que aportaron las Solicitantes.
2. Valor normal
62. Las Solicitantes manifestaron que de acuerdo con el Protocolo de Adhesión de China a la OMC
corresponde a los productores y exportadores de ese país demostrar que en el sector al que pertenecen tiene
características de economía de mercado. También indicaron que al ser China un país con economía
centralmente planificada resulta apropiado determinar el valor normal conforme a precios de un país con
economía de mercado para efectos de la presente investigación.
63. Ninguna de las partes comparecientes presentó argumentos que contravinieran la decisión de
considerar a China como economía de no mercado, por lo que se aplicó la metodología de país sustituto, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y los
artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
a. Selección de país sustituto
64. Las Solicitantes propusieron a Brasil como país sustituto para efectos de calcular el valor normal en la
presente investigación.
65. Para sustentar su propuesta presentaron un estudio de mercado elaborado por la consultora
especializada Setepla Tecnometal Engenharia (“Setepla”) e información de diversas fuentes.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
66. Indicaron que Setepla es una empresa brasileña de ingeniería, con cinco oficinas en ese país, que
ofrece consultoría, diseño y gestión de proyectos en varios campos, incluyendo el siderúrgico. La Secretaría
corroboró dicha información en la página de Internet de Setepla.
67. La selección de Brasil como el país con economía de mercado para efectos de determinar el valor
normal se basó en los siguientes criterios:
i. Producción del producto objeto de investigación
68. De acuerdo con el estudio de mercado, existen en Brasil cuatro empresas productoras de alambrón de
acero, abarcando dos de ellas más del 90% de la producción y las ventas. En 2014 la producción de alambrón
de acero en Brasil alcanzó un volumen de 3.3 millones de toneladas, donde el mayor porcentaje correspondió
al alambrón de acero al carbono según cifras del Instituto de Acero de Brasil. Además, señalaron que de
acuerdo con información de CRU Monitor, a nivel mundial, para ese mismo año, Brasil se ubicó en el 5o. lugar
entre los principales productores de alambrón de acero.
69. Las Solicitantes explicaron que la mercancía originaria de China y su similar producida en Brasil tienen
diversas similitudes tanto físicas como químicas relacionadas con la materia, uso principal y proceso de
producción. Presentaron un análisis comparativo entre la mercancía investigada y la producida en Brasil.
Asimismo, señalaron las siguientes similitudes entre ambas mercancías (sin ser éstas las únicas):
a. se conforman de la misma materia que es el acero al carbono o acero aleado;
b. se presentan en un rango de diámetros similares y comunes, como 5.5, 6.5, 7.0, 8.0, 9.0, 10.0, 11,
12.70 a 14 mm, o más para el caso de Brasil;
c. se presentan en grados de acero similares y comunes como 1004, 1006, 1008, 1010, 1012;
d. se ofrecen en conformidad con las normas internacionales ASTM, las cuales son las más
requeridas, y
e. la presentación de comercialización es generalmente en bobinas.
ii. Similitud en el proceso de producción
70. Las Solicitantes explicaron que el proceso de producción del alambrón de acero es un proceso maduro
y sin variaciones significativas en todos los productores, siendo la única diferencia específica que en ciertos
procesos se utiliza un horno BF y en otros un horno EAF. Las etapas que abarca el proceso conocido como
BF incluyen la selección de las materias primas, fusión, colada continua y laminación, en tanto que para el
EAF, comprenden la selección de materias primas, fusión y refinación de acero, desescoriado y sangrado,
refinación secundaria (ajuste químico y térmico), colada continua y laminación.
71. Las Solicitantes indicaron que en China los procesos de fabricación de alambrón de acero
corresponden a BF y EAF y que la tecnología de estos procesos es la misma internacionalmente y no ha
cambiado en los últimos años. Por lo que hace a Brasil, los procesos BF y EAF son utilizados en plantas semi-
integradas o totalmente integradas. Resaltaron que el proceso de producción del producto objeto de
investigación en ambos países puede ser mediante BF que usa como materia prima principal el mineral de
hierro o EAF que utiliza como materia principal la chatarra. Presentaron información de la WSA que muestra el
porcentaje de la producción de acero que se obtuvo por proceso BF y EAF en China y Brasil, en 2013.
iii. Disponibilidad de insumos
72. Las Solicitantes explicaron que para la elaboración del alambrón de acero se utilizan como principales
insumos la chatarra, mineral de hierro, carbón, aleaciones metálicas, energía eléctrica y gas natural.
Señalaron que China y Brasil cuentan con materias primas básicas utilizadas en los procesos de producción
BF y EAF.
73. Las Solicitantes proporcionaron información de la WSA referente a la producción de mineral de hierro y
arrabio, en donde se observa que para 2013, China y Brasil están ubicados dentro de los principales
productores de estos insumos.
74. Por lo que hace a la producción de energía eléctrica en Brasil, las Solicitantes presentaron información
de Internet de la publicación Balance Energético Nacional 2014, publicado por el Ministerio de Minas y
Energía de Brasil, la cual revela que Brasil generó energía eléctrica suficiente para satisfacer su propia
demanda en 2011 y 2012. Asimismo, indicaron que China y Brasil son grandes generadores de electricidad en
el mundo y proporcionaron datos de su producción y consumo correspondientes al periodo 2004 a 2012,
obtenidos de la página de Internet de Index Mundi.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
iv. Otros elementos
75. Las Solicitantes argumentaron que Brasil presenta un nivel de desarrollo económico comparable al de
China. De acuerdo con el Banco Mundial, en 2014 Brasil y China se encuentran clasificados como países de
ingreso medio alto, con un ingreso per cápita de 15,900 dólares para Brasil y de 13,130 dólares para China.
En ambos países la generación de valor agregado en el Producto Interno Bruto (PIB) se deriva de los sectores
industriales y de servicios.
76. Agregaron que el volumen de producción de la industria siderúrgica de ambos países hace que sus
economías sean comparables, ubicándose entre los primeros diez países productores de acero y entre los
primeros productores de mineral de hierro y de alambrón de acero, de acuerdo con datos del "Anuario
Estadístico 2014", publicado por el Comité de Estudios Económicos de la WSA, para el periodo 2010-2013.
77. También explicaron que en Brasil no existe interferencia del gobierno en las decisiones de producción,
inversión o abastecimiento de insumos en la industria siderúrgica. Presentaron el reporte "Estructura
Económica Brasil", de octubre de 2013, publicado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de
España en Brasilia, que señala que a partir de 1990 Brasil se abre al exterior, generándose la desaparición de
empresas ineficientes y la privatización de la mayoría de las empresas estatales siderúrgicas, petroquímicas y
de telecomunicaciones, eliminándose así el control o injerencia del sector gubernamental.
78. Adicionalmente, presentaron el artículo "Competitividad Industrial en Brasil. 10 años después de la
liberalización", publicado por la revista de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, que
plantea que las reformas impulsadas en los años noventa, tuvieron por objetivo, entre otros: i) la
desregulación económica, que incluyó la desaparición de mecanismos de control de precios para bienes y
servicios, así como la eliminación de mercados protegidos, y ii) la liberalización del sector externo, que
comprendió la reducción de barreras arancelarias y no arancelarias, al igual que la privatización de las
industrias manufactureras. A juicio de las Solicitantes las condiciones apuntadas en este artículo aún
prevalecen, confirmándose la propiedad privada de los medios de producción siderúrgica.
b. Determinación
79. El tercer párrafo del artículo 48 del RLCE define que por país sustituto se entenderá un tercer país con
economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la
similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor
normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto,
considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis
integral de la información proporcionada por las Solicitantes para considerar a Brasil como país sustituto de
China. La Secretaría observó que ambos países son productores de la mercancía investigada y que existe
similitud en los procesos de producción, los cuales contemplan en ambos países, la utilización de procesos de
BF y EAF. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto investigado,
tanto en Brasil como en China existe una importante producción de mineral de hierro y arrabio, principales
insumos para la fabricación de alambrón de acero. A partir de lo anterior, se puede deducir de manera
razonable que la intensidad en el uso de los factores de la producción del producto objeto de investigación es
similar en ambos países.
80. Ninguna de las partes comparecientes presentó argumentos en contra de la selección de Brasil como
país de economía de mercado sustituto de China.
81. Con base en el análisis anteriormente descrito y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del
RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría determinó utilizar
a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c. Precios en el mercado interno del país sustituto
82. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes presentaron el estudio de mercado de la consultora
brasileña, que contiene los precios del alambrón de acero en el mercado interno de Brasil. Manifestaron que
las fuentes de información fueron los productores de acero y el Instituto del Acero de Brasil.
83. Las Solicitantes señalaron que los precios en el mercado interno de Brasil utilizados para el cálculo del
valor normal, referidos en el estudio elaborado por el consultor especializado son una base razonable, toda
vez que el Instituto del Acero en Brasil utiliza información de sus empresas afiliadas, siendo éstas las
principales siderúrgicas del país. Asimismo, indicaron que los precios son representativos ya que
corresponden a las ventas domésticas reportadas con cifras recopiladas por el Instituto. Presentaron un
listado de las empresas asociadas al Instituto, donde se encuentran incluidas las principales compañías
productoras de alambrón de acero.
84. Los precios del estudio de mercado se refieren a precios del alambrón de acero al carbono a nivel ex
fábrica, sin impuestos y en reales (moneda de curso legal en Brasil) por tonelada, para cada uno de los meses
del periodo investigado. Para la conversión de reales a dólares, el consultor utilizó el tipo de cambio reportado
por el Banco Central de Brasil.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
85. Con base en los elementos anteriores, las Solicitantes calcularon un precio promedio ponderado del
alambrón de acero al carbono para el periodo investigado en dólares por kilogramo.
86. Para el caso del alambrón de acero aleado, las Solicitantes estimaron el precio a partir de la
información del alambrón de acero al carbono, en dólares por kilogramo, tomando en cuenta las
consideraciones señaladas en el estudio de mercado referentes a la diferencia de precios entre el alambrón
de acero al carbono y el alambrón de acero aleado.
d. Determinación
87. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 y 40 del RLCE, la
Secretaría calculó un valor normal promedio ponderado para el alambrón de acero al carbono y también
calculó un valor normal para el alambrón de acero aleado, en dólares por kilogramo.
3. Margen de discriminación de precios
88. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo
Antidumping, 30, 54 y 64 último párrafo de la LCE y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal
con el precio de exportación y determinó que las importaciones de alambrón de acero originarias de China, se
realizaron con un margen de discriminación de precios de $0.49 dólares por kilogramo.
G. Análisis de daño y causalidad
89. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las partes comparecientes aportaron, con el
objeto de determinar si las importaciones de alambrón de acero originarias de China, realizadas en
condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la
mercancía similar.
90. El análisis comprende, entre otros elementos, un examen de: i) el volumen de las importaciones en
condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en el precio interno del producto
nacional similar, y ii) la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores
económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
91. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional incluye la
información que la CANACERO y las empresas productoras nacionales ArcelorMittal, Deacero y Ternium
proporcionaron, al ser representativas de la rama de producción nacional de alambrón de acero similar al que
es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 83 de la Resolución de Inicio y 103 de la
Resolución Preliminar, situación que se confirma en el punto 98 de la presente Resolución.
92. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos abril de 2012-marzo de 2013, abril de
2013-marzo de 2014 y abril de 2014-marzo de 2015, que constituyen el periodo analizado e incluyen el
periodo investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el
comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con
respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
93. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del
RLCE, la Secretaría evaluó los argumentos y las pruebas existentes en el expediente administrativo que las
partes comparecientes aportaron para determinar si el alambrón de acero al carbono y acero aleado de
fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
94. En la etapa final de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos o
pruebas adicionales tendientes a desvirtuar la determinación de similitud, por el contrario, en la etapa
preliminar de la investigación, Aceros Titán afirmó que el alambrón de acero de China y el de fabricación
nacional son productos similares, comercialmente intercambiables y se utilizan en los mismos procesos; por
su parte, Grupo Acerero indicó que ambas mercancías se utilizan indistintamente como insumo para fabricar
varilla de acero y perfilados.
95. Por consiguiente, la Secretaría concluyó que el alambrón de acero importado de China y el de
fabricación nacional son productos similares, pues tienen características físicas y composición química
semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran
diferencias sustanciales y utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados
geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II
del RLCE.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
2. Rama de producción nacional y representatividad
96. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la
LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de
fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos,
una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstos son
importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos que indiquen que se encuentran
vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
97. A partir de la valoración y análisis de la información que las empresas Solicitantes, la CANACERO y
Grupo Acerero aportaron descrita en los puntos 97 a 102 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó
que ArcelorMittal, Deacero y Ternium representaron el 89% de la producción total de la mercancía similar
durante el periodo investigado. Talleres y Aceros, S.A. de C.V., TA 2000, S.A. de C.V. y Aceros DM, S.A. de
C.V. ("Talleres y Aceros", "TA 2000" y "Aceros DM", respectivamente), quienes apoyan la investigación, en
adición con Grupo Acerero constituyen el resto de la producción nacional de la mercancía similar a la
investigada.
98. En esta etapa de la investigación no se presentó información que desvirtuara la determinación de la
etapa preliminar, en consecuencia la Secretaría concluyó que las Solicitantes son representativas de la rama
de producción nacional de alambrón de acero, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo
Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 al 62 del RLCE, debido a que constituyen el 89% de la producción
nacional total de dicha mercancía y su solicitud de investigación se encuentra apoyada por Talleres y Aceros,
TA 2000 y Aceros DM. Adicionalmente, no existen elementos que indiquen que alguno de los productores que
integran la rama de producción nacional esté vinculado a exportadores o importadores, o que las
importaciones de Deacero sean la causa de una distorsión de precios o del daño alegado.
3. Mercado internacional
99. Las Solicitantes proporcionaron datos sobre producción y consumo aparente de alambrón de acero en
el mercado mundial, de la publicación “Wire Rod Market Statistics”, de mayo de 2015, que publica la
consultora CRU International Limited (CRU). También aportaron estadísticas de exportaciones e
importaciones de la publicación “Iron Steel Statistics Bureau” (ISSB), por las subpartidas 7213.10, 7213.20,
7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90. En el caso de importaciones, las Solicitantes sólo
proporcionaron estadísticas para China.
100. Por su parte, la Secretaría se allegó de información de la Base de Datos de Estadísticas del
Comercio Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (“UN Comtrade” por la abreviatura en
inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database) sobre importaciones y exportaciones
mundiales por las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90.
101. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que la producción mundial de alambrón de
acero creció 9% entre 2012 y 2014, al pasar de 206.1 a 224.4 millones de toneladas. En este periodo, la
producción se concentró en las regiones de Asia (75%), Europa Occidental (9%), la Comunidad de Estados
Independientes y Europa Oriental (5%) y América del Norte (3%). Entre 2012 y 2014, los principales países
productores fueron China (68%), Alemania (2.8%) y Japón (2.7%), en tanto que México participó con el 1.1%.
102. El consumo mundial aparente de alambrón registró un comportamiento similar al de la producción;
creció 8% de 2012 a 2014 y se concentró en las principales regiones productoras: Asia (73%), Europa
Occidental (8%), la Comunidad de Estados Independientes y Europa Oriental (4%) y América del Norte (3%).
En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 64%, seguido de Alemania (2.4%) y Japón
(2.1%), mientras que México consumió el 1%.
103. El balance de producción menos consumo de alambrón indica que en el periodo de 2012 a 2014,
Asia, Europa Occidental, la Comunidad de Estados Independientes y Europa Oriental registraron excedentes
exportables con 11.1, 5.4 y 4.9 millones de toneladas, respectivamente. En el mismo periodo, los países con
mayor excedente exportable fueron China, Japón, Alemania y España con 23.3, 3.6, 3.1 y 2.4 millones de
toneladas, respectivamente. Los Estados Unidos y Corea destacan como países deficitarios en dicho periodo
(-4.6 y -2.3 millones de toneladas, respectivamente).
104. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas del ISSB de las subpartidas 7213.10, 7213.20,
7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90 señalan a China, Alemania, Japón, Ucrania y España como
principales países exportadores de alambrón de acero durante el periodo que comprende de 2012 a 2014. Las
estadísticas de UN Comtrade respecto de las mismas subpartidas confirman la información de ISSB sobre
principales exportadores. Al respecto, la Secretaría observó que entre 2012 y 2014 China concentró el 32% de
las exportaciones totales, seguido de Alemania (10%), Japón (6%), Ucrania (5%) y España (4%).
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
105. Por otra parte, la información de importaciones de UN Comtrade indica que en el mismo periodo los
principales importadores de alambrón de acero fueron los Estados Unidos (8%), Alemania (7%), Holanda (7%)
y Corea (4%). China por su parte tuvo una participación de 2% en las importaciones totales.
106. En el transcurso de la investigación, las empresas importadoras comparecientes no aportaron
información sobre el alambrón de acero objeto de investigación en el mercado internacional. Tampoco
cuestionaron los resultados descritos sobre los principales países productores, exportadores e importadores
del producto objeto de investigación.
107. En suma, de acuerdo con la información de CRU, ISSB y UN Comtrade, descrita en los puntos
anteriores, China es el principal país productor y exportador de alambrón de acero a nivel mundial.
4. Mercado nacional
108. ArcelorMittal, Deacero, Ternium, Talleres y Aceros, TA2000, Aceros DM y Grupo Acerero son las
empresas productoras nacionales de alambrón de acero. Por otra parte, dos de las empresas Solicitantes
destinan parte de su producción a fabricar diversos productos derivados del alambrón de acero
(autoconsumo).
109. Además de las empresas productoras, en el mercado participan empresas fundamentalmente de la
industria trefiladora (fabricantes de tornillos, alambres y diversos productos derivados del alambre, así como
de sujetadores y otros productos) y en menor medida empresas de la industria de la construcción, las cuales
importan el alambrón de acero o lo adquieren de los fabricantes nacionales.
110. El alambrón de acero, en razón de los usos que tiene, concurre a todo el territorio nacional, para ello
utiliza los mismos canales de distribución; de hecho, en el transcurso de la investigación, las empresas
importadoras comparecientes no presentaron argumentos que desvirtuaran esta determinación.
111. Para determinar el tamaño del mercado nacional de alambrón de acero, la Secretaría procedió como
se indica en el punto 116 de la Resolución Preliminar, situación que se confirma en esta etapa final de la
investigación:
a. consideró la información que la CANACERO proporcionó de los volúmenes de producción nacional
de este producto y la producción de Grupo Acerero;
b. calculó los volúmenes de ventas al mercado interno a partir de los indicadores económicos que
aportaron las Solicitantes, y
c. consideró las cifras de importaciones, calculadas conforme se indica en los puntos 116 y 117 de la
presente Resolución, y exportaciones totales que reporta el SIC-M por las fracciones arancelarias
7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01,
7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE.
112. Con la información descrita en el punto anterior, la Secretaría calculó el mercado nacional de
alambrón de acero, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional más importaciones,
menos exportaciones. Los resultados confirman que el mercado nacional de alambrón de acero creció 8% en
el periodo analizado; disminuyó 7% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, y aumentó 16% en el periodo
investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. las importaciones totales aumentaron 121% en el periodo analizado; aunque disminuyeron 28% en el
periodo abril de 2013-marzo de 2014, aumentaron 206% en el periodo investigado. Dichas
importaciones fueron originarias de veintiún países. En particular, durante el periodo investigado, los
principales proveedores fueron China, los Estados Unidos, Alemania, España y Japón, que
representaron el 66%, 19%, 7%, 4% y 2% del volumen total importado, respectivamente;
b. la producción nacional registró un descenso de 1% en el periodo analizado; disminuyó 5% en el
periodo abril de 2013-marzo de 2014 y creció 3% en el periodo investigado, y
c. las exportaciones aumentaron 5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero en el periodo
investigado disminuyeron 36%, lo que significó de manera acumulada una caída de 33% en el
periodo analizado.
113. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la
producción nacional menos las exportaciones, registró un comportamiento similar al de la producción nacional.
En efecto, disminuyó 6% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero creció 10% en el periodo
investigado, lo que representó un incremento de 4 puntos porcentuales en el periodo analizado.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
5. Análisis de las importaciones
114. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I
de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las
importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos
absolutos como en relación con la producción y el consumo nacional.
115. Las importaciones de alambrón de acero ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01,
7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y
7227.90.99 de la TIGIE, aunque también ingresan otros productos que no son objeto de investigación, pero en
volúmenes sumamente bajos (0.4% del total importado en el periodo analizado), por ejemplo, varilla, tiras de
acero inoxidable o electrogalvanizadas, alambres galvanizados para fabricación de grapas, placa de metal,
barras de acero, entre otros, como se señaló en los puntos 103 de la Resolución de Inicio y 121 de la
Resolución Preliminar . También se realizan importaciones de alambrón de acero bajo el mecanismo de Regla
Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23
de la TIGIE.
116. Como se indica en los puntos 123 y 124 de la Resolución Preliminar, la Secretaría calculó el volumen
y valor de importaciones objeto de análisis, a partir de la metodología que las Solicitantes aportaron y el
listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7213.10.01,
7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01,
7227.90.99 de la TIGIE y excluyó las mercancías que no son objeto de análisis. A estos resultados sumó los
valores y volúmenes de importaciones por Regla Octava, calculados a partir de las operaciones que
ingresaron por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la
TIGIE, cuya descripción corresponde a alambrón de acero.
117. En la etapa final de la investigación, las partes comparecientes no cuestionaron el cálculo de las
importaciones de alambrón, ni presentaron argumentos o medios probatorios que justificaran ajuste alguno.
En consecuencia, la Secretaría confirmó los cálculos que realizó de los volúmenes y valores del producto
objeto de investigación, así como los resultados sobre su comportamiento y tendencias, los cuales se indican
en los puntos subsecuentes de la presente Resolución.
118. ArcelorMittal, Deacero y Ternium reiteraron que durante el periodo analizado y, particularmente, en el
periodo investigado (abril de 2014-marzo de 2015), las importaciones de alambrón de acero originarias de
China, registraron un significativo crecimiento, tanto en términos absolutos como en relación con la producción
y el mercado nacional.
119. La información que obra en el expediente administrativo confirma que las importaciones totales
registraron un crecimiento de 121% a lo largo del periodo analizado; aunque en el periodo abril de 2013-marzo
de 2014 disminuyeron 28% con respecto al lapso anterior comparable, y aumentaron 206% en el periodo
investigado. Este crecimiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones investigadas.
120. Las importaciones originarias de China registraron un incremento de 282% en el periodo analizado.
En el periodo abril de 2013-marzo de 2014 disminuyeron 51% con respecto al lapso anterior comparable, pero
aumentaron 676% en el periodo investigado, cuando contribuyeron con el 66% de las importaciones totales
(26% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 38% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013), lo que
significó un crecimiento de 28 puntos porcentuales en el periodo analizado.
121. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes disminuyeron 13% en el periodo abril de 2013-
marzo de 2014 y aumentaron 40% en el periodo investigado, que se tradujo en un incremento de 21% a lo
largo del periodo analizado; sin embargo, su participación en las importaciones totales disminuyó 28 puntos
porcentuales del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al periodo investigado, al pasar de 62% a 34%.
122. Por otra parte, en el desempeño positivo del mercado nacional de alambrón, descrito en el punto 112
de la presente Resolución, contribuyó al crecimiento de las importaciones totales, las cuales aumentaron su
participación en el CNA en 3.7 puntos porcentuales entre el periodo abril de 2012-marzo de 2013 y el periodo
investigado, al pasar de 3.5% a 7.2% (2.7% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014).
123. El desempeño de las importaciones totales en el CNA se explica fundamentalmente por las
importaciones investigadas, las cuales se beneficiaron de este incremento, como se describe a continuación:
a. las importaciones investigadas representaron el 1.3% del CNA en el periodo abril de 2012-marzo de
2013 y 0.7% en el lapso abril de 2013-marzo de 2014, pero 4.7% en el periodo investigado, de modo
que aumentaron su participación en el mercado nacional en 3.4 puntos porcentuales en el periodo
analizado. En relación con el volumen total de la producción, estas importaciones representaron en
los mismos periodos el 1%, 1% y 5%, respectivamente;
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
b. las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en el CNA en tan sólo 0.2 puntos
porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 2.2% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a
2.4% en el periodo investigado (2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014), y
c. en consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 3.7 puntos porcentuales del
periodo abril de 2012-marzo de 2013 al periodo investigado, al pasar de 96.5% a 92.8%; aumentó su
participación en 0.8 puntos del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente lapso comparable,
pero perdió 4.5 puntos en el periodo investigado, atribuibles prácticamente a las importaciones en
condiciones de discriminación de precios.
124. Adicionalmente, la Secretaría calculó el consumo interno de alambrón de acero como la suma de las
importaciones totales más las ventas nacionales totales al mercado interno. La Secretaría confirmó que el
consumo interno mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, disminuyó 5% del
periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente lapso comparable, pero aumentó 11% en el periodo
investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 5% en el periodo analizado.
125. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas incrementaron su participación en
6.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 2.5% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013
a 9.1% en el periodo investigado (1.3% en el lapso abril de 2013-marzo de 2014). En contraste, las
importaciones de otros orígenes sólo ganaron cerca de 1 punto porcentual en el consumo interno del periodo
abril de 2012-marzo de 2013 al periodo investigado, al pasar de 4.1% a 4.7% (3.7% en el periodo abril de
2013-marzo de 2014).
126. Con respecto al volumen total de las ventas totales al mercado interno, estas importaciones
representaron 3% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, 1% en el lapso abril de 2013-marzo de 2014 y
11% en el periodo investigado. Dichas ventas aumentaron su participación en el consumo interno en 1.6
puntos porcentuales del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente lapso comparable (de 93.4% a
95%), pero la disminuyeron en 8.8 puntos en el periodo investigado al participar con el 86.2%, de forma que
acumularon una pérdida de 7.2 puntos porcentuales en el periodo analizado.
127. Por su parte, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron su
participación en el consumo interno en 1.4 puntos porcentuales del periodo de abril de 2012-marzo de 2013 al
siguiente lapso comparable (de 85.7% a 87.1%), pero perdieron casi 10 puntos porcentuales de participación
de mercado en el periodo investigado al disminuir a 77.7%, atribuibles a las importaciones investigadas.
128. En suma, los resultados anteriormente descritos, permiten a la Secretaría concluir que las
importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el
periodo analizado, en tanto que la rama de producción nacional perdió participación tanto en el CNA como en
el consumo interno en el mismo periodo, atribuible al incremento de las importaciones originarias de China
que se realizaron en condiciones de discriminación de precios. En consecuencia, el crecimiento del mercado
nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en razón de que las
importaciones del producto objeto de investigación y su participación se incrementaron, mientras que la
PNOMI y las ventas nacionales totales al mercado interno disminuyeron su participación.
6. Efectos sobre los precios
129. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II
de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de China
concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar,
o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro
caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su
comportamiento en el mercado nacional.
130. Las Solicitantes reiteraron que debido a que las importaciones originarias de China se realizaron en
condiciones de discriminación de precios, los precios de esta mercancía se ubicaron por debajo de los precios
de la rama de producción nacional (con un margen de subvaloración de 12% en el periodo investigado) y con
respecto a los precios de las importaciones de los demás orígenes, lo que presionó a la baja a los precios
nacionales (-15% en el periodo investigado con respecto al periodo abril de 2012-marzo de 2013).
131. Al igual que en la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría calculó los precios promedio
implícitos de las importaciones investigadas y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores
obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 116 y 117 de la presente Resolución. Asimismo, calculó el
precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
132. En la etapa final de la investigación no se presentó información o argumentos adicionales que
desvirtuaran los resultados establecidos en los numerales 145 y 146 de la Resolución Preliminar, mismos que
se confirman y resumen a continuación:
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
a. el precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 9% del periodo abril de 2012-
marzo de 2013 al siguiente lapso comparable, pero disminuyó 3% en el periodo investigado (+5% en
el periodo analizado). En contraste, en los mismos periodos el precio promedio de las importaciones
investigadas disminuyó 12% y 13%, de forma que acumuló un descenso de 23% en el periodo
analizado, y
b. el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional medido en
dólares, disminuyó 10% del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente lapso comparable y 5%
en el periodo investigado, lo que significó una caída de 14% en el periodo analizado. Este
comportamiento apoya el argumento de las Solicitantes de que el desempeño del precio de las
importaciones originarias de China, presionó a la baja al precio nacional.
133. Al igual que en las etapas anteriores de la investigación, para evaluar la existencia de subvaloración,
la Secretaría comparó el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción
nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último se ajustó con el arancel
correspondiente, gastos de agente aduanal y el derecho de trámite aduanero.
134. Los resultados confirman que el precio promedio de las importaciones investigadas, realizadas en
condiciones de discriminación de precios, se ubicó prácticamente en el mismo nivel que el precio nacional en
el periodo abril de 2012-marzo de 2013, pero fue 2% menor en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 10%
inferior en el periodo investigado. Las Solicitantes argumentaron que los márgenes de subvaloración no fueron
mayores debido a que el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional se ajustó a la
baja para competir con las importaciones de alambrón de acero originarias de China.
135. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del alambrón de
acero investigado fue considerablemente menor en los periodos abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-
marzo de 2014 y el investigado, en porcentajes de 23%, 38% y 44%, respectivamente.
Precios de las importaciones y del producto nacional
P1 P2 P3
Dólares / Tonelada
P Nacional P M's China P M's Otros
Fuente: SICM, ArcelorMittal, Deacero y Ternium.
P1= abril de 2012-marzo de 2013.
P2= abril de 2013-marzo de 2014.
P3= abril de 2014-marzo de 2015.
136. En el trascurso de la investigación, las partes comparecientes no presentaron argumentos tendientes
a desvirtuar el comportamiento del precio de las importaciones investigadas ni que se hayan realizado a
precios menores que el nacional o del correspondiente a importaciones de otros orígenes.
137. Por otra parte, la Secretaría analizó si el nivel de precios a los que concurrieron las importaciones
investigadas fue un factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en
el mercado nacional, o si fueron otros factores los que pudieran explicarlo.
138. En la etapa previa de la investigación, la empresa importadora Aceros Titán argumentó que importó
de China en razón de la falta de proveeduría oportuna de una empresa Solicitante, única que ofrecía cumplir
sus requerimientos de calidad, ya que las demás productoras nacionales no tenían disponibilidad de producto
investigado. Sustentó su afirmación con certificados de calidad del alambrón que importó de China y de
fabricación de una de las empresas productoras nacionales.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
139. ArcelorMittal, Deacero y Ternium manifestaron que esta afirmación de Aceros Titán se contradice con
el reconocimiento de esta empresa de que el alambrón de acero importado de China y el de fabricación
nacional son productos similares y comercialmente intercambiables. Agregaron que, contrario a lo que Aceros
Titán esgrime, durante el periodo analizado la producción nacional tuvo disponibilidad y cumplió con los
requerimientos de esta empresa importadora con respecto al producto investigado.
140. El análisis de la información que Aceros Titán, ArcelorMittal, Deacero y Ternium proporcionaron al
respecto, se describe en el punto 155 de la Resolución Preliminar. Con base en los resultados del análisis de
la misma, la Secretaría determinó preliminarmente que la información que obra en el expediente
administrativo de la investigación, no apoya el argumento de la importadora de que las importaciones de
alambrón de acero originarias de China se realizaron debido a factores distintos al precio, o bien, por falta de
disponibilidad de la rama de producción nacional.
141. En esta etapa de la investigación no se aportaron argumentos o pruebas adicionales en relación con
la argumentación de Aceros Titán. En consecuencia, la Secretaría confirma dicha determinación. En
contraste, los resultados sobre el comportamiento del precio de las importaciones originarias de China y los
márgenes de subvaloración que registraron en relación con el precio nacional y el correspondiente a
importaciones de otros orígenes respaldan que el nivel de precios a los que concurren las importaciones de
dicho país fue factor determinante para explicar su comportamiento creciente, tanto en términos absolutos
como relativos.
142. En suma, con base en los resultados anteriormente descritos, la Secretaría concluyó que en el
periodo investigado, el precio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo de los precios
nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se explica por las prácticas de
discriminación de precios en que incurrieron, según lo descrito en los puntos 0 a 0 de la presente Resolución.
143. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto a los nacionales y
los de otros países, explica sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así
como la caída de los precios nacionales de venta al mercado interno y el desempeño negativo de las
utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica en el siguiente apartado
de la presente Resolución.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
144. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.6 del Acuerdo Antidumping, 41
fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de
alambrón de acero originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de
producción nacional del producto similar.
145. En el transcurso de la investigación, las Solicitantes manifestaron que el crecimiento que registraron
las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, tanto en términos absolutos como en relación
con la producción y el mercado nacionales, y las condiciones en que se realizaron causaron daño a la rama
producción nacional, que se reflejó en la afectación de los siguientes indicadores: producción, ventas al
mercado interno, utilización de la capacidad instalada, inventarios, empleo, productividad, participación de
mercado, precios, ingresos por ventas y resultados operativos.
146. En esta etapa de la investigación, Aceros Titán manifestó que las importaciones investigadas no
causaron daño a la industria nacional; en su caso, el daño se explica por la disminución que registraron las
exportaciones. Para sustentar su consideración señaló los resultados descritos en los puntos 117, 118 y 166 a
168 de la Resolución Preliminar, a partir de los cuales argumentó lo siguiente:
a. la PNOMI registró tasas significativas de crecimiento, similares a las que observó el CNA, en tanto
que la producción nacional disminuyó 1% en el periodo analizado, pero en el investigado
aumentó 3%; por su parte, las exportaciones totales de la industria nacional cayeron 36% en el
periodo investigado y 33% en el analizado;
b. la producción para ventas al mercado interno disminuyó 8% en el periodo investigado y 14% en el
analizado; en los mismos periodos las ventas al mercado interno disminuyeron 1% y 4%,
respectivamente; de estos resultados se desprende que no existen elementos objetivos que
demuestren que el comportamiento negativo que registraron las ventas al mercado interno de la
rama de producción nacional ocasionó la caída de su producción destinada a la venta en el mercado,
tomando en cuenta que las exportaciones de la rama de producción nacional cayeron 49% en el
periodo investigado y 42% en el analizado, y
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
c. a fin de determinar una explicación consistente sobre la caída que registraron las ventas al mercado
interno, es necesario calcular la participación de las exportaciones en la producción destinada a
ventas en el mercado interno y no sólo en relación con la producción.
147. Al respecto, las Solicitantes argumentaron que independientemente del desempeño de la actividad
exportadora de la rama de producción nacional, las importaciones investigadas causaron daño; lo acredita el
desempeño de sus indicadores económicos y financieros.
148. Para evaluar los efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional, la
Secretaría consideró el total de las importaciones investigadas, a partir de la información y los términos
descritos en los puntos 162 y 163 de la Resolución Preliminar.
149. La información que obra en el expediente administrativo de la presente investigación confirma que el
mercado nacional de alambrón de acero, medido a través del CNA, creció 8% en el periodo analizado (-7% en
el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 16% en el periodo investigado).
150. En este contexto de desempeño del mercado, la Secretaría observó que la PNOMI decreció 6% en el
periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero aumentó 10% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, de forma
que creció 4% en el periodo analizado.
151. Por su parte, la producción de alambrón de acero de las Solicitantes disminuyó 4% en el periodo
analizado; se redujo 5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y aumentó 1% en el periodo investigado.
Este comportamiento se explica fundamentalmente por la conducta que registró la producción que destinaron
para ventas:
a. la producción que destinaron para venta disminuyó 6% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y
8% en el periodo investigado; una caída de 14% en el periodo analizado, y
b. la producción para autoconsumo disminuyó 3% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero
aumentó 14% en el periodo investigado, por lo que acumuló un crecimiento de 10% en el periodo
analizado.
152. El comportamiento de la producción que las Solicitantes destinaron para ventas se reflejó a su vez en
el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales disminuyeron 13% en el
periodo analizado: prácticamente mantuvieron el mismo nivel tanto en el periodo abril de 2012-marzo de 2013
como en el siguiente lapso comparable, pero se redujeron 13% en el periodo investigado.
153. El desempeño que registraron las ventas totales de las Solicitantes se explica por el comportamiento
que tuvieron sus ventas al mercado interno y sus exportaciones:
a. las ventas al mercado interno se redujeron 4% en el periodo analizado (-4% en el periodo abril de
2013-marzo de 2014 y -1% en el periodo investigado); en el mismo periodo las exportaciones
disminuyeron 42% (+13% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -49% en el periodo
investigado, y
b. destaca que las exportaciones de las Solicitantes representaron en promedio el 12% de su
producción y 28% de sus ventas al mercado interno durante el periodo analizado, lo que confirma
que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite
con las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
154. Estos resultados indican que el desempeño exportador de las Solicitantes incidió negativamente en el
volumen de su producción y ventas totales, pero también las ventas al mercado interno, donde compite con
las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
155. Sin embargo, aunque se observa una caída importante en el periodo investigado de las exportaciones
de las Solicitantes, ésta se compensó con el crecimiento del autoconsumo; por lo que el mercado externo no
es el factor determinante en el desempeño de la rama de producción nacional en razón de que representaron
en promedio el 12% de su producción y 28% de sus ventas al mercado interno durante el periodo analizado.
Situación que así lo confirma la participación de las ventas internas de la rama de producción nacional en las
ventas totales al pasar de 77% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 85% en el periodo investigado, lo
que denota que a pesar de la disminución que registraron las ventas de exportación, el desempeño de la rama
de producción nacional depende en mayor medida de las ventas internas.
156. De hecho, al analizar los ingresos de la rama de producción nacional derivados de las ventas totales,
la Secretaría observó que durante el periodo analizado:
a. en términos absolutos, la caída de los ingresos de las ventas totales de la rama de producción
nacional se explica en mayor medida por el descenso que registraron los ingresos derivados de las
ventas internas, ya que el total de la caída de los ingresos derivados de las ventas internas
representaron el 59% del total del descenso de los ingresos totales, en tanto que el restante 41% fue
resultado de las ventas al mercado externo, y
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
b. en términos absolutos, los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 43% más con
respecto al descenso que registraron los del mercado externo. Asimismo, la disminución de los
ingresos por ventas totales fue de 26%, la cual se explica en mayor medida por una caída ponderada
de los ingresos por ventas al mercado interno de 15.3%, mientras que la de los ingresos por
exportaciones fue de 10.7%.
157. Asimismo, al aislar los efectos de la actividad exportadora, los indicadores económicos y financieros
relevantes de la rama de producción nacional, fundamentalmente aquellos orientados al mercado interno,
donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios, registraron un
comportamiento negativo. Los resultados de los puntos subsecuentes así lo constatan.
158. En efecto, el comportamiento de la PNOMI, o bien, de las ventas al mercado interno se tradujo en
una pérdida de participación de la rama de producción nacional en el mercado interno, en beneficio de las
importaciones investigadas, las cuales prácticamente absorbieron el crecimiento que registró el mercado en el
periodo analizado e investigado.
159. Los resultados descritos en el punto 123 de la presente Resolución, confirman que las importaciones
investigadas aumentaron su participación en el CNA en 3.4 puntos porcentuales en el periodo analizado
(perdieron menos de un punto de participación en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 pero ganaron 4
puntos en el periodo investigado); en el mismo periodo, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 3.7
puntos porcentuales (ganó cerca de 1 punto de participación en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 pero
perdió 4.5 puntos en el periodo investigado), atribuibles a las importaciones en condiciones de discriminación
de precios, ya que prácticamente no se registró variación en la participación de las importaciones de otros
orígenes.
160. Asimismo, el desempeño negativo de las ventas al mercado interno, se tradujo en una pérdida de
participación de la rama de producción nacional en el consumo interno. Los resultados descritos en los puntos
125 a 127 de la presente Resolución, confirman que las ventas totales al mercado interno y las de la rama de
producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno, siendo desplazadas por las
importaciones investigadas, ya que las importaciones de otros orígenes sólo ganaron cerca de 1 punto
porcentual en el consumo interno durante el periodo analizado.
161. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas de las Solicitantes, así como el listado oficial de
importaciones del SIC-M, por las fracciones arancelarias por las que ingresa el alambrón de acero,
considerando también la información de importaciones por empresa realizadas a través de las fracciones
arancelarias relativas a la Regla Octava (Capítulo 98), la Secretaría observó que en el periodo analizado,
diecisiete clientes de la rama de producción nacional disminuyeron 17% sus compras nacionales, en tanto que
aumentaron 226% sus importaciones originarias de China. Estos resultados permiten a la Secretaría concluir que:
a. volúmenes considerables de alambrón de acero, que se importó de China, sustituyeron las compras
de la mercancía nacional similar, ya que, como se indicó en el punto 126 de la presente Resolución,
las importaciones investigadas con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la
rama de producción nacional pasaron de 3% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 1% en el
siguiente lapso comparable, pero en el periodo investigado representaron 11%, lo que significó 10
puntos más que en el periodo comparable anterior (+8 puntos en el periodo analizado), y
b. a fin de hacer frente a las condiciones de competencia con dicho país, la rama de producción
nacional tuvo que disminuir su precio de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que le
permitiera evitar una mayor pérdida de ventas y, por tanto, de mercado, pues conforme a los
resultados descritos en el punto 132 de la presente Resolución, en el periodo analizado el precio
promedio de las importaciones investigadas disminuyó 23% (-12% en el periodo abril de 2013-marzo
de 2014 y -13% en el periodo investigado), en tanto que el precio nacional decreció 14% (-10% en el
periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -5% en el periodo investigado).
162. La pérdida de considerables volúmenes de ventas por las importaciones investigadas se explica en
razón de que estas últimas tuvieron precios menores a los del producto similar, ya que conforme los
resultados descritos en el punto 134 de la presente Resolución, se registraron los siguientes márgenes de
subvaloración: 2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 10% en el periodo investigado, cuando se
realizó el mayor volumen de importaciones investigadas.
163. Por otra parte, a pesar de la disminución que registraron las ventas, los inventarios promedio de la
rama de producción nacional registraron una tendencia decreciente de 15% en el periodo analizado:
disminuyeron 17% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, aunque aumentaron 2% en el periodo
investigado.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
164. ArcelorMittal, Deacero y Ternium estimaron la capacidad instalada que correspondería
exclusivamente al alambrón de acero similar al que es objeto de investigación. Estas empresas explicaron la
metodología que utilizaron para su cálculo. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para
fabricar alambrón de acero prácticamente no registró variación durante el periodo analizado.
165. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada de la rama de producción nacional y de su
producción, la utilización del primer indicador disminuyó 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al
pasar de 75% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 72% tanto en el periodo abril de 2013-marzo de
2014 como en el investigado.
166. Por otra parte, ArcelorMittal, Deacero y Ternium proporcionaron el empleo vinculado con la
producción total de alambrón similar al investigado. Asimismo, en respuesta al requerimiento de información
formulado por la Secretaría, las dos empresas productoras que destinan parte de su producción para
autoconsumo, desagregaron el empleo y los salarios para la producción de alambrón que destinaron para
ventas y para autoconsumo; una de estas empresas realizó ajustes en cuanto al nivel de empleo y salarios.
Ambas empresas explicaron la metodología que utilizaron para calcularlos.
167. Esta información confirma que el desempeño que registraron la producción total y las ventas totales
de alambrón de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, se tradujo en el descenso del
empleo vinculado con la producción total del producto similar al investigado, ya que disminuyó 6% en el
periodo analizado; como resultado de una disminución de 3% tanto en el periodo abril de 2013-marzo de 2014
como en el periodo investigado.
168. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad (medida
como el cociente de estos indicadores) de 2% en el periodo analizado (-2% en el periodo abril de 2013-marzo
de 2014 y +4% en periodo investigado). En el mismo periodo la masa salarial aumentó 5% (+7% en el periodo
abril de 2013-marzo de 2014 y -1% en periodo investigado).
169. La Secretaría también observó que el desempeño que registró el empleo total, se explica por el
comportamiento que registró el empleo tanto por el vínculo con la producción de alambrón destinado a ventas
como para autoconsumo.
170. En efecto, el empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para
venta (al mercado interno o externo) disminuyó 4% en el periodo analizado (-3% del periodo abril de 2012-
marzo de 2013 al siguiente periodo comparable y -1% en el periodo investigado). Por lo que se refiere al
empleo de la producción para autoconsumo, este indicador cayó 10% en el mismo periodo (-2% del periodo
abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente periodo comparable y -9% en el periodo investigado).
171. En cuanto a la masa salarial vinculada con la producción de alambrón de acero que la rama de
producción nacional habría destinado a la venta, la Secretaría observó que durante el periodo analizado
prácticamente se mantuvo en el mismo nivel (+6% del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente
periodo comparable y -5% en el periodo investigado). En el mismo periodo, este indicador correspondiente a
la producción para autoconsumo aumentó 83% (+20% del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente
periodo comparable y +52% en el periodo investigado).
172. Las Solicitantes proporcionaron su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar, tanto el
que corresponde a las ventas directas en el mercado nacional como aquel para el autoconsumo, para el
periodo analizado. A partir de esta información la Secretaría analizó el comportamiento de utilidades de la
rama de producción nacional.
173. El comportamiento de los volúmenes de ventas internas y los precios de la rama de producción
nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría constató que estos ingresos
acumularon una disminución de 19.5% en el periodo analizado: disminuyeron 17.3% en el periodo abril de
2013-marzo de 2014 y 2.7% en el periodo investigado.
174. Por su parte, los costos de operación que resultan de las operaciones de ventas directas al mercado
interno acumularon un descenso de 17.5% en el periodo analizado: disminuyeron 10.1% en el periodo abril de
2013-marzo de 2014 y 8.2% en el periodo investigado.
175. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se tradujo en el siguiente desempeño de
las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno: en el periodo analizado, la rama
de producción nacional registró pérdidas operativas, las cuales acumularon un crecimiento de 133%, se
incrementaron 531.3% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y disminuyeron 63.1% en el periodo
investigado, lo anterior, debido a la mayor reducción de los ingresos en términos relativos que los costos de
operación en el periodo analizado (-19.5% contra -17.5%).
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
176. Como resultado de lo anterior, el margen de operación de las ventas directas al mercado interno fue
negativo durante todo el periodo analizado y acumuló una disminución de 2.5 puntos porcentuales: se redujo
8.9 puntos porcentuales en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y se recuperó 6.3 puntos porcentuales en
el periodo investigado, al pasar de -1.3 en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a -10.2 en el periodo abril
de 2013-marzo de 2014 y -3.9 en el periodo investigado.
177. De conformidad con lo establecido en el punto 186 de la Resolución Preliminar, las dos empresas
Solicitantes que destinan parte de su producción a operaciones de autoconsumo presentaron el estado de
costos ventas y utilidades resultado de operaciones que derivan de dicho indicador. En esta etapa del
procedimiento, con el objeto de precisar la información y valorar el efecto del autoconsumo en el desempeño
financiero total en las utilidades operativas de la rama de producción nacional, la Secretaría solicitó precisar
dicha información.
178. Estas dos empresas presentaron la información que la Secretaría les solicitó; con base en la misma,
analizó el comportamiento de las utilidades operativas derivadas de operaciones por ventas al mercado
interno y de autoconsumo, durante el periodo analizado:
a. la información indica que el valor de la mercancía destinada a operaciones de autoconsumo fue
equivalente al costo de operación, por lo que no se registraron utilidades operativas asociadas a
dicho indicador durante el periodo de analizado, y
b. en consecuencia, el comportamiento de las utilidades operativas resultado de operaciones de ventas
directas al mercado interno más autoconsumo, se explica fundamentalmente por el comportamiento
que registraron las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno.
179. Los resultados descritos en los puntos anteriores confirmaron que las utilidades operativas de la rama
de producción nacional que resultan de las ventas directas en el mercado interno y de las ventas directas en
el mercado interno más autoconsumo, registraron pérdidas operativas, en consecuencia, el margen operativo
fue negativo en el periodo analizado.
180. En relación con las variables que emanan de los estados financieros, de conformidad con lo descrito
en el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, los efectos de las importaciones investigadas se evaluaron
considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
181. Al respecto, el Rendimiento sobre la Inversión en Activos (“ROA", por sus siglas en inglés de Return
of the Investment in Assets) de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo,
aunque con una tendencia a la baja, pues registró una disminución acumulada de 3.4 puntos porcentuales
entre 2012 y 2014 (+6.5% en 2012, +5.5% en 2013 y +3.1% en 2014).
182. Por su parte, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión de las Solicitantes
(contribución al ROA), calculado a nivel operativo, registró un deterioro en el periodo analizado, al pasar de
0.2% en 2012 a -0.1% en 2013 y -0.2% en 2014.
183. En lo que se refiere al flujo de caja operativo, registró un incremento acumulado de 2.3% entre 2012 y
2014: disminuyó 46.4% en 2013 y se incrementó 90.8% en 2014.
184. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros
necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y
deuda:
a. los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles aceptables
en el periodo 2012 a 2014, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue mayor que 1:
i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de
1.06 en 2012, 1.13 en 2013 y 1.42 en 2014, y
ii. la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo
a corto plazo) registró niveles inferiores a 1: de 0.54 en 2012, 0.61 en 2013 y 0.85 en 2014.
b. en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto
al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se confirmó que el apalancamiento se
ubicó en niveles no adecuados, no obstante que la razón de pasivo total a activo total o deuda fue
aceptable:
i. el pasivo total a capital contable fue de 332% en 2012, 258% en 2013 y 263% en 2014, y
ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 77% en 2012, 72% en 2013 y 72% en 2014.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
185. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional anteriormente descritos, la Secretaría concluyó que la concurrencia de las importaciones de
alambrón de acero originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente
en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
186. Las principales afectaciones se observaron tanto en el periodo investigado como en el periodo
analizado. Respecto a este último, se registraron afectaciones en los siguientes indicadores: producción,
producción para venta, ventas al mercado interno, participación de mercado (tanto en el CNA como en el
consumo interno), utilización de la capacidad instalada, empleo, precios al mercado interno, ingresos,
utilidades operativas y márgenes operativos derivadas del comportamiento de las ventas directas al mercado
interno, así como en la contribución del producto similar al ROA de la rama de producción nacional.
187. Asimismo, la afectación en estas variables por la concurrencia de las importaciones de alambrón de
acero originarias de China, no permitió a la rama de producción nacional registrar un crecimiento, en un
contexto de desarrollo favorable del mercado, ni permite inferir expectativas favorables para ello, ante el
ingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios, las cuales registraron una tendencia
creciente durante el periodo analizado.
8. Elementos adicionales
188. En el transcurso de la presente investigación, las Solicitantes argumentaron que la industria del
alambrón de acero en China registró un elevado potencial de exportación en 2014 (capacidad instalada
menos CNA), que ascendió a 49 millones de toneladas, equivalente a más de 23 veces el tamaño del
mercado mexicano de alambrón de acero.
189. Reiteraron que el incremento que registraron las importaciones investigadas y las condiciones en que
se realizaron, indican que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de alambrón de
acero de China, debido a sus perspectivas favorables de crecimiento y su carácter abierto, aunado al
potencial de exportación con que cuenta la industria de China y los problemas estructurales de ese país. Los
argumentos que las Solicitantes presentaron para respaldar su afirmación se indican en el punto 188 de la
Resolución de Inicio.
190. En esta etapa de la investigación, en relación con los problemas estructurales que China enfrenta, las
Solicitantes argumentaron que existen elementos que indican que la situación en China es más grave que lo
previsto originalmente, ya que en 2015, este país registró un crecimiento de 6.9%, la tasa de crecimiento
económico más baja en los últimos 25 años, al tiempo que disminuyó el consumo; las publicaciones
SBB/Platts, especializadas en el sector siderúrgico, así lo acreditan.
191. Durante el presente procedimiento, las partes comparecientes no aportaron información ni
argumentos tendientes a desvirtuar la información que las Solicitantes proporcionaron, referida en el punto
190 de la Resolución de Inicio, por lo que la Secretaría confirmó los resultados sobre el potencial exportador
de la industria de China, establecidos en los puntos del 191 al 196 de dicha Resolución y en los puntos 214 a
218 de la Resolución Preliminar. Estos resultados se indican en los puntos subsecuentes.
192. La producción de alambrón de acero de China aumentó 10% de 2012 a 2013 y 2% en 2014, de forma
que acumuló un crecimiento de 12% en los tres años considerados, al pasar de 136.7 a 153.5 millones de
toneladas. En el mismo periodo, el consumo aparente de esta mercancía (calculado como producción más
importaciones menos exportaciones) también aumentó 8%, al pasar de 131.6 a 142.7 millones de toneladas.
Por su parte, la capacidad instalada de ese país para fabricar alambrón de acero acumuló un crecimiento
de 4% de 2012 a 2014, al pasar de 184.7 a 192 millones de toneladas. A partir de estos datos, la Secretaría
constató que:
a. la capacidad libremente disponible de China (capacidad instalada menos producción) disminuyó 20%
de 2012 a 2014, al pasar de 48 a 38.6 millones de toneladas; no obstante, este último volumen es
significativamente mayor al tamaño del mercado mexicano y de la producción nacional de alambrón
de acero en 2014 (17 y 16 veces, respectivamente), y
b. el potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 7% de 2012 a
2014, al pasar de 53.2 a 49.3 millones de toneladas; sin embargo, dicho volumen es equivalente a
20.6 y 21.1 veces a la magnitud de la producción y del mercado nacional de alambrón de acero de
2014, respectivamente.
193. Con respecto al perfil exportador de China, la información estadística del ISSB indica que China fue el
principal exportador de alambrón de acero entre 2012 y 2014; participó con el 33% de las exportaciones
totales a nivel mundial. En este lapso sus volúmenes de exportaciones aumentaron 104%, al pasar de 5.5 a
11.3 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 4.7 veces la producción nacional y 4.8 el
tamaño del mercado mexicano de 2014.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
194. En esta etapa de la investigación, las Solicitantes indicaron que la tendencia creciente de las
exportaciones chinas de alambrón se agudizó en 2015, ya que se estima que alcanzaron alrededor de 12
millones de toneladas.
195. Los resultados descritos en los puntos anteriores le permiten a la Secretaría concluir que China tiene
una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable en relación con el mercado
nacional. La siguiente gráfica ilustra las asimetrías entre estos indicadores, las cuales sustentan que la
utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, una desviación
marginal de las exportaciones de dicho país, podría ser significativa en el mercado mexicano para la
producción nacional de alambrón de acero.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de China en 2014
(millones de toneladas)
Capacidad libremente
disponible
Potencial Exportador CNA
Mercado
Nacional
China
Fuente: ArcelorMittal, Deacero y Ternium y estimaciones propias.
196. Adicionalmente, de acuerdo con información de la Resolución Preliminar sobre alambrón de acero de
China, emitida por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, de marzo de 2014, se prevé
que en 2015 la capacidad instalada de alambrón de acero de China se incremente 1% con respecto al nivel de
2014, al pasar de 192 a 194.4 millones de toneladas y registre el mismo nivel en 2016 y 2017. Por otra parte,
las Solicitantes estimaron la producción de China en 2015, 2016 y 2017 a partir de la variación de la
producción en el trimestre de enero a marzo de 2015 con respecto al mismo periodo comparable de 2014, de
forma que de 2014 a 2017, la producción disminuiría 6%, al pasar de 153.5 a 143.6 millones de toneladas.
197. En consecuencia, en el mismo periodo la capacidad libremente disponible de China para la
fabricación alambrón de acero aumentaría 32%, al pasar de 38.6 a 50.9 millones de toneladas; este último
volumen es considerablemente mayor que la producción nacional que las Solicitantes estiman para 2016 y
2017.
198. Por otra parte, desde la etapa de inicio de la investigación, las Solicitantes proporcionaron
estimaciones sobre la magnitud que podrían alcanzar las importaciones investigadas y de los precios a los
que concurrirían en ausencia de cuota compensatoria, así como de la afectación que causarían a la rama de
producción nacional.
199. La evaluación que la Secretaría realizó al respecto en la etapa preliminar se describe detalladamente
en los puntos del 220 a 228 de la Resolución Preliminar. La Secretaría tomó en cuenta los resultados de este
examen para determinar la probabilidad fundada de que las importaciones investigadas continúen
incrementándose en el futuro inmediato, en condiciones que agraven el daño material causado a la rama de
producción nacional, como se señala en el punto 229 de dicha Resolución.
200. En esta etapa y de conformidad con los resultados de los efectos sobre la rama de producción
nacional (puntos 144 al 187 de la presente Resolución), la Secretaría consideró que no es necesario examinar
de nueva cuenta los argumentos que las Solicitantes esgrimieron en el transcurso de la investigación, en
relación con las proyecciones de los volúmenes de importaciones investigadas y las condiciones en que se
realizarían, tampoco sobre sus efectos sobre la rama de producción nacional, en virtud, de que en la presente
investigación, se concluyó que existen pruebas positivas que sustentan que debido a la presencia de las
importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, se causó
daño material a la rama de producción nacional.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
201. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría concluyó que China tiene una capacidad
libremente disponible y potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y el tamaño
del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones
investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el
periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan que existe la probabilidad fundada de que
continúen incrementándose en el futuro inmediato, en niveles que agraven el daño material causado a la rama
de producción nacional.
9. Otros factores de daño
202. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la
LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias
de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño
material a la rama de producción nacional de alambrón de acero.
203. En el transcurso de la investigación, las Solicitantes manifestaron que no existieron factores distintos
de las importaciones en condiciones de discriminación de precios que causaran daño a la rama de producción
nacional. Los argumentos que sustentan su afirmación se indican en los puntos 199 de la Resolución de Inicio
y 197 de la Resolución Preliminar:
a. las importaciones originarias de países distintos a China mantuvieron su participación en el CNA en
alrededor de 2 a 3% durante el periodo analizado; asimismo, los precios que registraron se ubicaron
de manera sistemática por arriba de los precios de las importaciones objeto de discriminación de
precios y de los precios nacionales; de modo que no tuvieron efectos distorsionadores sobre el
mercado y la producción nacional;
b. la demanda de alambrón en el mercado mexicano registró un incremento en el periodo investigado
con respecto a los dos periodos previos comparables; asimismo, de acuerdo con los pronósticos de
CANACERO, se estima que el consumo nacional de este producto continúe creciendo en los
próximos años;
c. la producción nacional de alambrón está orientada al mercado interno, lo que la hace altamente
sensible a las importaciones en condiciones desleales de comercio;
d. durante el periodo analizado las ventas de exportación no pudieron absorber el impacto negativo de
las ventas en el mercado interno;
e. la productividad no fue un factor que afectara el desempeño de la rama de producción nacional, ya
que registró una variación positiva de 7% en el periodo investigado con respecto al mismo periodo
anterior comparable;
f. en razón de que las importaciones investigadas no concurren a la producción de los bienes que las
Solicitantes fabrican y comercializan internamente, los volúmenes de autoconsumo no pueden ser
causa directa del daño, y
g. manifestaron no tener conocimiento de prácticas comerciales restrictivas ni cambios en la tecnología
que hayan afectado el comportamiento del mercado nacional; además, la competencia ocurre en
condiciones normales de mercado (oferta-demanda) y las ventajas competitivas derivan de ofrecer
precios razonables, un buen servicio, cantidad y calidad disponible.
204. En esta etapa de la investigación, Aceros Titán argumentó que un análisis objetivo e integral que
tenga por objeto demostrar que las importaciones investigadas causaron daño debe incluir una evaluación
completa, en términos económicos, sobre la no atribución del daño a factores ajenos a las importaciones
originarias de China.
205. En este sentido, Aceros Titán solicitó cuantificar los efectos negativos derivados de la caída de las
exportaciones y no atribuirlos a las importaciones investigadas. Sustentó su solicitud en la determinación del
Informe del Grupo Especial para el caso México-Derechos antidumping sobre las tuberías procedentes de
Guatemala, en donde se determinó que la magnitud de las ventas externas fue superior a la caída que
registraron las ventas internas.
206. La Secretaría examinó factores que pudieran ser pertinentes al análisis del comportamiento de la
rama de producción nacional y constató los resultados que se indican en los puntos subsecuentes.
207. De acuerdo con las cifras disponibles que obran en el expediente administrativo, la demanda del
producto objeto de investigación, medida por el CNA, aunque registró un descenso de 7% en el periodo abril
de 2013-marzo de 2014, creció 16% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de
8% en el periodo analizado, comportamiento que, según pronósticos de la CANACERO, continuará en el
futuro próximo. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la Secretaría no tuvo elementos que
indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de daño a la industria nacional.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
208. En efecto, aunque las importaciones de otros orígenes aumentaron 21% en el periodo analizado, no
pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, ya que: i) prácticamente mantuvieron su
participación de mercado en un porcentaje de poco más de 2%; de hecho, sólo la aumentaron en 0.3 puntos
porcentuales durante dicho periodo, y ii) durante el periodo analizado su precio promedio fue mayor que el de
las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes que fluctuaron entre 31% (abril de 2012-marzo de
2013), 58% (abril de 2013-marzo de 2014) y 61% en el periodo investigado (abril de 2014-marzo de 2015).
209. En contraste, las importaciones investigadas aumentaron 282% a lo largo del periodo analizado
(-51% del periodo comprendido de abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente lapso comparable y +676% en el
periodo investigado). Este comportamiento, les permitió incrementar su participación en las importaciones
totales y en el mercado nacional.
210. Las importaciones investigadas pasaron de una contribución de 38% en las importaciones totales en
el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 66% en el investigado; en los mismos periodos, su participación en
el CNA pasó de 1.3% a 4.7%, lo que significó un aumento de 3.4 puntos porcentuales; en términos del
consumo interno, su participación pasó de 2.5% a 9.1%, que se tradujo en un aumento de 6.6 puntos
porcentuales.
211. Aunado a ello, el precio de las importaciones investigadas fue menor que el precio de las ventas
nacionales al mercado interno, en porcentajes de 2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 10% en el
periodo investigado, justo cuando el volumen de las importaciones investigadas aumentó considerablemente.
212. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de las Solicitantes
no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 2%
durante el periodo analizado (decreció 2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero aumentó 4% en el
periodo investigado).
213. Asimismo, el comportamiento del autoconsumo tampoco pudo causar daño a la rama de producción
nacional, ya que, como se indica en el punto 151 de la presente Resolución, la producción que se destinó para
autoconsumo acumuló un crecimiento de 10% en el periodo analizado (-3% en el periodo abril de 2013-marzo
de 2014, pero aumentó 14% en el periodo investigado).
214. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la industria nacional, como se indica en los puntos
112, 153 y 155 de la presente Resolución, las exportaciones de la industria nacional disminuyeron 33% en el
periodo analizado (+5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -36% en el periodo investigado). Las
exportaciones de las Solicitantes registraron un comportamiento similar, ya que en el mismo periodo
disminuyeron 42% (+13% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -49% en el periodo investigado).
215. Sin embargo, aunque se observa una caída de las exportaciones de las Solicitantes, el mercado
externo no es determinante en el desempeño de la rama de producción nacional, en razón de que
representaron en promedio el 12% de su producción y 28% de sus ventas al mercado interno durante el
periodo analizado. Adicionalmente, si bien las ventas de exportación disminuyeron en el periodo investigado,
cabe resaltar que el desempeño de la rama de producción nacional depende fundamentalmente de las ventas
internas, ya que así lo confirma su participación en las ventas totales, al pasar de una contribución del 77% en
el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 85% en el periodo investigado.
216. Conforme se indica en el punto 156 de la presente Resolución, la Secretaría observó que durante el
periodo analizado:
a. en términos absolutos, la caída de los ingresos de las ventas totales de la rama de producción
nacional se explica en mayor medida por el descenso que registraron los ingresos derivados de las
ventas internas, ya que el total de la caída de los ingresos derivados de las ventas internas
representaron el 59% del total del descenso de los ingresos totales, en tanto que el restante 41% fue
resultado de las ventas al mercado externo, y
b. en términos absolutos, los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 43% más con
respecto al descenso que registraron los del mercado externo. Asimismo, la disminución de los
ingresos por ventas totales fue de 26%, la cual se explica en mayor medida por una caída ponderada
de los ingresos por ventas al mercado interno de 15.3%, mientras que la de los ingresos por
exportaciones fue de 10.7%.
217. Aunado a ello, al aislar los resultados de la actividad exportadora de la rama de producción nacional,
el comportamiento de indicadores relevantes en el periodo analizado fue el siguiente: la PNOMI de la rama de
producción nacional registró un aumento de 2%; a pesar de ello, las ventas internas se redujeron 4%; el
empleo vinculado con la producción para ventas cayó 4%; la utilización de capacidad disminuyó 3 puntos
porcentuales, los ingresos disminuyeron 19.5% y las utilidades operativas derivadas de las ventas al mercado
interno fueron negativas.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
218. Estos resultados indican que, aun sin considerar la caída de las exportaciones en el periodo
analizado, hubo un deterioro en el desempeño de la rama de producción nacional en el mercado interno
motivado por las importaciones en condiciones de discriminación de precios (que aumentaron su participación
en el mercado nacional).
219. Adicionalmente, la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen
ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales
restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
220. De acuerdo con los resultados descritos, la Secretaría concluyó que la información disponible que
obra en el expediente administrativo, no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones
de alambrón de acero originarias de China realizadas en condiciones de discriminación de precios, que al
mismo tiempo pudieran ser la causa de daño material a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
221. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la
Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado, las
importaciones de alambrón de acero al carbono y acero aleado originarias de China, se realizaron en
condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional de la
mercancía similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que éstos
puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. En el periodo investigado, las importaciones originarias de China se efectuaron con un margen de
discriminación de precios de $0.49 dólares por kilogramo.
b. Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 282% durante el periodo analizado
(+676% en el periodo investigado); su participación en las importaciones totales pasó de 38% en el
periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 66% en el periodo investigado.
c. El incremento que registraron las importaciones investigadas les permitió aumentar su participación
en el CNA en 3.4 puntos porcentuales en el periodo analizado (+4 puntos en el periodo investigado),
al pasar de 1.3% a 4.7%, o bien, 6.6 puntos en el consumo interno (7.8 puntos en el periodo
investigado), al pasar de 2.5% a 9.1%.
d. En los periodos abril de 2013-marzo de 2014 y el investigado, el precio promedio de las
importaciones de alambrón de acero al carbono y acero aleado, originarias de China, se ubicó por
debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes de
2% y 10%, respectivamente) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en
porcentajes de 38% y 44%, respectivamente).
e. En el periodo investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de
discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores económicos y financieros relevantes
de la rama de producción nacional, entre ellos, producción para venta, ventas al mercado interno,
participación de mercado (tanto en el CNA como en el consumo interno), empleo, precios al mercado
interno, ingresos, utilidades operativas y márgenes operativos derivadas del comportamiento de las
ventas directas al mercado interno, así como la contribución del producto similar al ROA de la rama
de producción nacional.
f. La información disponible indica que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un
potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía
similar. Ello, aunado a la desaceleración de su economía y las restricciones comerciales que enfrenta
por medidas antidumping y antisubvenciones en mercados relevantes, permite presumir que China
podría reorientar parte de sus exportaciones de alambrón al mercado nacional.
g. Lo descrito en el inciso anterior, aunado a la tendencia decreciente de los precios de las
importaciones investigadas, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que
en el futuro inmediato las importaciones de alambrón de acero al carbono y acero aleado, originarias
de China, aumenten considerablemente; en una magnitud tal que incrementen su participación en el
mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional y, en consecuencia,
profundicen los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de
producción nacional.
h. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.
I. Cuota compensatoria
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
222. ArcelorMittal, Deacero y Ternium solicitaron la aplicación de cuotas compensatorias definitivas a las
importaciones investigadas, no menores a los márgenes de discriminación de precios encontrados, en razón
de la existencia de discriminación de precios y daño a la rama de producción nacional. Por su parte, Aceros
Titán solicitó evaluar la procedencia de aplicar cuotas compensatorias definitivas inferiores a los márgenes de
discriminación de precios determinados.
223. Al respecto, los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE, disponen que
por regla general el monto de la cuota compensatoria corresponde al margen de discriminación de precios
determinado, aunque la misma legislación permite analizar la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria
menor al margen de discriminación de precios calculado, siempre y cuando ésta sea suficiente para eliminar el
daño a la rama de producción nacional.
224. En la presente investigación, los resultados indican que la rama de producción nacional enfrenta una
condición vulnerable, pues se vio orillada a disminuir su precio de venta al mercado interno para enfrentar las
condiciones de competencia de las importaciones investigadas, lo que se tradujo en el desempeño negativo
durante el periodo analizado, particularmente, en el investigado, de sus ingresos y utilidades de operación
derivadas del comportamiento de las ventas directas al mercado interno.
225. Por otra parte, la información que obra en el expediente administrativo indica que durante el periodo
analizado el alambrón de acero se importó de veinte países distintos de China, conforme lo establecido en el
punto 112 de la presente Resolución.
226. En consecuencia, la Secretaría consideró que ante la vulnerabilidad de la rama de producción
nacional, la aplicación de una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios no sería
suficiente para eliminar el daño que enfrenta la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones de
alambrón de acero al carbono y acero aleado originarias de China en condiciones desleales, por lo que
determinó que es procedente aplicar una cuota compensatoria definitiva equivalente al margen de
discriminación de precios calculado, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 del Acuerdo
Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE.
227. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 59
fracción I y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
228. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio
internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva
de $0.49 (cero punto cuarenta y nueve) dólares por kilogramo a las importaciones de alambrón de acero,
incluidas las definitivas y temporales, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la
aplicación de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por
las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99,
7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01, 7227.90.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones
arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, o por cualquier otra.
229. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el
territorio nacional.
230. Con fundamento en los artículos 10.3 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, háganse efectivas las
garantías que se hubieren otorgado por el pago de las cuotas compensatorias provisionales.
231. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta
Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si
comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la
mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para
efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país
de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas
compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo
órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de
2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de
julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
232. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
233. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales
correspondientes.
234. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de
Economía y el Estado de Quintana Roo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO
DE ECONOMÍA, LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO PARA ESTE ACTO POR EL
LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO, QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del
ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal
podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la
planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia
con la planeación nacional.
III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así
como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran,
se inscribirán en el Registro Público de Comercio.
IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante
el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción,
verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será
establecido por “LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los
Convenios de Coordinación que se suscriban.
Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del
Gobierno Federal.
V. El 17 de junio de 1988 el Gobierno del Estado de Quintana Roo y la entonces Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, celebraron Convenio de Colaboración y Coordinación para realizar
trabajos de modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1988.
VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la
Estrategia 4.7.2. del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros
órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas
de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para
facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas,
la Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real,
que permitan implementar las inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin
calificación registral.
VII. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral
de Gestión Registral versión 2.0; mediante la cual se concentra toda la información relativa a los
actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los
Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos
registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios
Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
DECLARACIONES
1. DE “LA SECRETARÍA” QUE:
1.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los
artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las
atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal.
1.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral
mercantil a nivel federal.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
1.3 La Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa de
“LA SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”).
1.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”,
corresponde a la “DGNM” las siguientes atribuciones:
a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación
del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal.
b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de
Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia,
así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas.
c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de
datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único del Registro Único de Garantías
Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así
lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento
del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa
aplicable.
d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la
base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible.
e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos
tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su
sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los
gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el
desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y
f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados
por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades
Federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de
la Propiedad.
1.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE”, y las disposiciones anteriormente
señaladas, el Secretario de Economía, LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, cuenta con
facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
1.6 Para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en Alfonso
Reyes No. 30, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal,
C.P. 06140 y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1, Colonia
Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01030.
2. DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” QUE:
2.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 43, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 1, 2, 5 y 78, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, es un Estado
Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el
Gobernador del Estado, quien puede suscribir Convenios de Coordinación, en nombre del mismo,
con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda.
2.2 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del
Estado de Quintana Roo, por lo tanto, el C. Licenciado Roberto Borge Angulo, en su carácter de
Gobernador del Estado de Quintana Roo, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio
de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78, 90 fracción XIII, 91 fracciones
VI y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 8 y 16 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Quintana Roo.
2.3 Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el Palacio de
Gobierno, ubicado en Av. 22 de Enero No. 001, Col. Centro, Código Postal 77000, en la ciudad
de Chetumal, Quintana Roo.
2.4 La clave del Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Estado de Quintana Roo es
GEL-741008-GY9.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
3. DE “LAS PARTES”:
ÚNICA.- Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su
voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos
entre “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público
de Comercio en la Entidad Federativa.
SEGUNDA.- DE LA OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio de Coordinación da por terminados los Convenios de Colaboración mencionados en el Antecedente
V, extinguiendo las obligaciones pactadas en todas sus Cláusulas, con excepción de las que se refieren a la
operación del Registro Público de Comercio, obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla
con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente.
Lo señalado en el Párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto
indicado en el Párrafo Segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio.
TERCERA.- DE LA MIGRACIÓN. “LAS PARTES”, acuerdan que “LA SECRETARÍA” realice la
“MIGRACIÓN” de las bases de datos del Registro Público de Comercio, en la fecha, proceso y términos que
considere necesarios.
Para los efectos del presente convenio se entenderá por “MIGRACIÓN”, la transferencia de las bases de
datos de que se encuentran en los programas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” utilice para la operación
del Registro Público de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0.
“LA SECRETARÍA”, deberá notificar por escrito a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, la fecha, proceso y
términos en que se llevará a cabo la “MIGRACIÓN”, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la
fecha que se programe.
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. “EL “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la “MIGRACIÓN” a que se refiere la
Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se encuentran las que se listan a
continuación de manera enunciativa mas no limitativa:
1. Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad
Federativa en los términos que notifique “LA SECRETARÍA”;
2. Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos;
3. Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga
“LA SECRETARIA”;
4. Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales
que no operen por accesos remotos (enlaces);
5. Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto
de Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”;
6. Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice “LA SECRETARÍA”
para subsanar:
a. Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios); y
b. Folios sin movimientos.
7. Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al
Sistema Integral de Gestión Registral en la versión 2.0.
Para efectos de lo dispuesto en esta Cláusula, “LA SECRETARÍA” determinará la fecha de corte aplicable
para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio así
como también la fecha de reanudación del servicio.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, “LAS PARTES” tomarán
las medidas necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida
anticipación, sobre la suspensión del servicio.
SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA. “LA SECRETARÍA” se obliga a llevar a cabo el
proceso para migrar la información de la totalidad de las bases de datos del Registro Público de Comercio en
la Entidad Federativa en el tiempo establecido y notificado previamente, siempre y cuando “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” cumpla con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente.
En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la “MIGRACIÓN” mencionada,
“LA SECRETARÍA” se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y
comunicar dicha situación a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el día inmediato siguiente, a efecto que éste
regrese a operar el Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del
presente Convenio.
SÉPTIMA.- DE LOS USUARIOS. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por lo menos 5 (cinco) días hábiles
antes de la fecha de “MIGRACIÓN”, deberá enviar por escrito a “LA SECRETARÍA”, bajo su estricta
responsabilidad:
1) Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al sistema Integral de Gestión
Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan:
a. Nombre completo;
b. Correo electrónico Institucional;
c. Registro Federal de Contribuyentes; y
d. Perfil.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
serán: Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un administrador por la
Entidad Federativa.
Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados
deberán enviar a “LA SECRETARÍA” la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento del
Registro Público de Comercio.
2) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para
informar por escrito a “LA SECRETARÍA” sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionario(s)
público (s) designados conforme al numeral 1 de la presente Cláusula, a fin de revocar de inmediato
la(s) habilitaciones respectiva(s)
Los funcionarios designados conforme a la presente Cláusula deberán contar con firma electrónica
avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” corroborar dicha circunstancia.
OCTAVA.- DE LAS CONTRASEÑAS. “LA SECRETARÍA” enviará las claves de acceso al correo
electrónico institucional de los funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de
conclusión de la citada “MIGRACIÓN”.
NOVENA.- DEL INICIO DE OPERACIONES. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá iniciar operaciones en
el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos
que se enlistan a continuación:
A. “LA SECRETARÍA”
I. Notifique por escrito que la “MIGRACIÓN” se realizó de manera exitosa;
II. Entregue los Manuales de usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0;
III. Entregue el Manual del Registro Público de Comercio;
IV. Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(calendarios, calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.), y
V. Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios
designados que refiere la Cláusula Séptima.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
B. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
I. Valide la correcta configuración del Sistema; y
II. Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la
capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena.
Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores “LA SECRETARÍA”, notificará por escrito
a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito
sobre los puntos a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en
la que inicia formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
DÉCIMA.- DE LA OPERACIÓN. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a operar en todo momento el
Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, conforme a lo dispuesto en los Manuales que
“LA SECRETARÍA” le entregue conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá
contar con los recursos tecnológicos que le permitan la operación del Sistema Integral de Gestión Registral
versión 2.0; siendo como mínimo los siguientes:
a. Equipos de cómputo;
b. Acceso a Internet;
c. Impresora;
d. Insumos informáticos para la operación, y
e. Funcionarios previamente habilitados para tal efecto.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS FORMATOS. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” utilizará los formatos de libre
reproducción, así como datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones,
anotaciones y avisos en el Registro Público de Comercio que publique “LA SECRETARÍA” en el Diario Oficial
de la Federación.
DÉCIMA TERCERA.- DE LOS PAGOS. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará todas las acciones que
sean necesarias para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las
diversas formas de pago contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, contempla las siguientes
formas de pago:
1. Portal bancario por convenio específico;
2. Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos; y
3. Conexión a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa.
Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos
derivados de pago anticipado.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD.
“LA SECRETARÍA” colaborará con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en la Modernización de los Registros
Públicos de la entidad mediante la utilización del módulo de propiedad del Sistema Integral de Gestión
Registral 2.0, una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34
fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS CONSULTAS. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier usuario del Registro
Público de Comercio podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de
derechos que corresponda, cuando así sea el caso.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
DÉCIMA SEXTA.- DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
“LAS PARTES” acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de Coordinación, así como
disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa.
Para lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas
registrales del “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el entendido que si detecta alguna inconformidad o
irregularidad, comunicará por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen,
y en caso que éstas no sean atendidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, “LA SECRETARÍA” determinará
sobre la viabilidad para continuar con la prestación del servicio del Registro Público de Comercio en la oficina
registral supervisada, procediendo a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro del
“GOBIERNO DEL ESTADO”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL GRUPO DE TRABAJO. Para la realización, seguimiento, implementación y
cumplimiento de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” nombran
como responsables:
Por parte de “LA SECRETARÍA” se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de
Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral.
Por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se nombrará indistintamente a funcionario a cargo del
Registro Público del Comercio del Estado.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL SOPORTE TÉCNICO. “LA SECRETARÍA” brindará Soporte Operativo
a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” respecto al correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión
Registral versión 2.0 en los siguientes términos:
1. Técnico
a. Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de
trabajo y demás aplicables); y
b. Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes).
2. Jurídico
a. Procedimiento para la habilitación de usuarios.
b. Procedimiento registral.
c. Controversias o dudas sobre folios o actos.
d. Vigencia de habilitaciones; y
e. Vigencias de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA. “LA SECRETARÍA” deberá proporcionar
capacitación constante y asesoría a los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como
aquellos que considere “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, sobre la correcta operación del Sistema Integral de
Gestión Registral versión 2.0, en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa.
VIGÉSIMA.- DE LA RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en
la realización de las acciones que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su
adscripción, relación y dependencia laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES”
asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios
o sustitutos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN. El convenio podrá adicionarse o modificarse
por escrito y en cualquier tiempo de común acuerdo entre “LAS PARTES”, formando parte íntegra de este
acto jurídico los anexos y convenios modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por
daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la
continuación del Convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
“LAS PARTES” deberán reanudar el cumplimiento del Convenio y obligaciones del mismo, una vez que
desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. En lo relativo a la
propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y
conexos que les asisten, obligándose a mantenernos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio
de Coordinación.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo que
de existir controversia, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales en el Distrito Federal,
renunciando al fuero que les pudiera corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier
otra causa, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA VIGENCIA. El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su
firma, y tendrá una vigencia indefinida.
Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance del presente
Convenio de Coordinación e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo
que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado, al calce de cada una de las hojas, en Chetumal, Quintana
Roo, el día 8 de julio de 2015, quedando un tanto en poder de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y los otros dos
a disposición de “LA SECRETARÍA”.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo
Villarreal.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Roberto Borge
Angulo.- Rúbrica.
AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Bases de Integración, Organización y Funcionamiento
del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES DE INTEGRACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.
Denominación de la norma: Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y
de Prevención de Conflictos de Interés.
Emisor: ProMéxico.
Homoclave: PROMÉXICO-NIADD-CNTR-0002.
Fecha de emisión: 30 de marzo de 2016.
Materia correspondiente: Control Interno.
Lugar de publicación: Normateca Interna de ProMéxico.
Fundamento Jurídico por el que se publica la norma: "Acuerdo por el que se instruye a las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de
la República abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican", Artículo SEGUNDO fracción II,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010.
"Acuerdo que modifica al diverso por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República abstenerse de emitir
regulación en las materias que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto
de 2012.
Datos de identificación de la norma respectiva: Normatividad Interna.
Aprobación: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de ProMéxico.
Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de julio de 2016.- El Director Ejecutivo de Finanzas,
encargado de la Unidad de Administración y Finanzas del Fideicomiso Público considerado entidad
paraestatal denominado ProMéxico, con fundamento en el artículo 34, numeral 4 de su Estatuto Orgánico,
Alberto Nicolás Castillo Adame.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CRITERIOS generales para emitir opinión en materia de responsabilidades a efecto de determinar o no la
procedencia para llevar a cabo los medios alternativos de solución de controversias, así como establecer los
supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y
Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos
37, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracciones I y XXIV, 7, fracción
XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y Segundo Transitorio del Decreto por
el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal
para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas
como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, he tenido a bien expedir los siguientes
CRITERIOS GENERALES PARA EMITIR OPINIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES A EFECTO
DE DETERMINAR O NO LA PROCEDENCIA PARA LLEVAR A CABO LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, ASÍ COMO ESTABLECER LOS SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDE
ACTUALIZARSE UN CONFLICTO DE INTERÉS
Capítulo I
Aspectos Generales
Primero. Los presentes Criterios son de observancia obligatoria para los titulares de los Órganos Internos
de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las Unidades de
Responsabilidades de las Empresas productivas del Estado y, tienen por objeto establecer:
I. La forma en que se integrará el expediente a analizar para otorgar la Opinión en materia
de Responsabilidades;
II. La forma en que llevarán a cabo la verificación de los requisitos y del contenido del expediente que
presente la UAJ, para considerar la procedencia de los Medios alternativos de solución
de controversias;
III. Los aspectos que deberán analizar para emitir la Opinión en materia de Responsabilidades;
IV. El contenido que tendrá la Opinión en materia de Responsabilidades, y
V. Los supuestos en que puede actualizarse un conflicto de interés respecto de los servidores públicos
que intervienen en el proceso para determinar la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de
solución de controversias.
Segundo. Además de las definiciones contenidas en el Decreto, para los efectos de los presentes
Criterios, se entenderá por:
I. Criterios: los presentes Criterios generales que deberán seguir los Órganos Internos de Control y las
Unidades de Responsabilidades para emitir la Opinión en materia de Responsabilidades a efecto de
determinar la procedencia de implementar Medios alternativos de solución de controversias, así
como para establecer los supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés;
II. Decreto: el Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la
Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o
acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias
que se susciten con los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril
de 2016;
III. Opinión en materia de Responsabilidades: la opinión que en materia de responsabilidades
administrativas deberán emitir los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades,
a fin de determinar la procedencia o no para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de
controversias, en términos de lo dispuesto por el artículo Décimo del Decreto;
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
IV. Órganos Internos de Control: A los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, y
V. Unidades de Responsabilidades: las Unidades de Responsabilidades de las Empresas productivas
del Estado.
Capítulo II
De la integración del expediente que deberán recibir los Órganos Internos de Control y las Unidades
de Responsabilidades para emitir la Opinión en materia de Responsabilidades
Tercero. Para la emisión de la Opinión en materia de Responsabilidades, las UAJ deberán integrar y
remitir a los Órganos Internos de Control o a las Unidades de Responsabilidades, un expediente debidamente
foliado y cotejado con la firma de los servidores públicos responsables de su integración, que contenga,
además de los requisitos previstos en el Decreto, los elementos documentales siguientes:
I. El documento con el que se acredite la propuesta para llevar a cabo el Medio alternativo de solución
de controversias, cuando su instrumentación haya sido a instancia del Área requirente o a solicitud
de un particular cuyo interés y legitimación estén plenamente acreditados en el expediente
respectivo. Si la solicitud proviene del Área requirente deberá acompañarse el oficio de solicitud
suscrito por su titular;
II. La manifestación del servidor público competente en la propia Dependencia, Entidad o Empresa
productiva del Estado, de que con la instrumentación del Medio alternativo de solución de
controversias no se afectarán los programas o metas de la Dependencia, Entidad o Empresa
productiva del Estado, según corresponda en el que señalen los razonamientos que motiven dicha
manifestación;
III. La manifestación del titular de la UAJ y, en su caso, del Titular del Área Requirente en el sentido de
que, efectivamente, con la instrumentación del Medio alternativo de solución de controversias no se
afectarán derechos de terceros, así como de los fundamentos jurídicos en los cuales se sustenta la
procedencia y viabilidad del mismo en el que señalen los razonamientos que motiven dicha
manifestación;
IV. El Proyecto de Convenio y, en su caso, sus anexos;
V. El Dictamen técnico-jurídico a que se refiere el artículo Noveno del Decreto, firmado por el Titular
de la UAJ;
VI. El análisis sobre las posibilidades y riesgos para la Dependencia, Entidad o Empresa productiva del
Estado de obtener una resolución o sentencia condenatoria o desfavorable, así como el material
probatorio que se estime pertinente incluir y que obre en los expedientes respectivos, de conformidad
con la fracción II del artículo Noveno del Decreto;
VII. La relación de servidores públicos que intervienen en la toma de decisiones sobre la procedencia de
llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, incluyendo cuando corresponda a los
Titulares de las Áreas requirentes, y
VIII. Las declaraciones a que se refiere el numeral Décimo Primero de los presentes Criterios, por parte
de los servidores públicos que intervienen en el proceso para determinar la procedencia de llevar a
cabo el Medio alternativo de solución de controversias, incluyendo cuando corresponda la de los
Titulares de las Áreas requirentes.
Capítulo III
De la verificación de los requisitos y
del contenido del expediente que presente la UAJ
Cuarto. La UAJ hará del conocimiento de los Órganos Internos de Control y de las Unidades de
Responsabilidades según corresponda, aquellos asuntos en los que a su criterio determinó que no
procedía llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, propuesto por el particular o por el
Área requirente.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
Dicha negativa no dará lugar a responsabilidades administrativas por estar referida a una cuestión de
criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, en
términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Quinto. Una vez que los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades reciban el
expediente respectivo por parte de la UAJ, procederán a comprobar que no se contravenga lo dispuesto en
el artículo Sexto del Decreto, así como a verificar que el expediente respectivo se haya integrado de
conformidad con lo establecido en el numeral Tercero de los presentes Criterios.
En caso de que no se cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, los Órganos Internos de Control y las
Unidades de Responsabilidades, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de su recepción,
manifestarán su imposibilidad para formular la Opinión en materia de Responsabilidades, informando a la UAJ
sobre los requisitos y la documentación faltantes, para que, en caso de que ésta así lo considere pertinente,
presente nuevamente la solicitud de Opinión en materia de Responsabilidades.
Sexto. Los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la recepción del expediente a que se refiere el numeral Tercero de los presentes Criterios,
podrán solicitar a la UAJ cualquier otra información o documentación que estimen pertinente para efectos de
otorgar su Opinión en materia de Responsabilidades, siempre y cuando la misma guarde relación con el
Medio alternativo de solución de controversias que se proponga, así como con las personas o servidores
públicos que intervienen en el mismo.
Los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, fijarán el plazo con el que contará
la UAJ para la presentación de la información o documentación a que se refiere el párrafo anterior, el que no
podrá exceder de tres días hábiles siguientes de la notificación del requerimiento, en cuyo caso se
interrumpirá el plazo establecido para la emisión de la Opinión en materia de Responsabilidades, el cual
se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que se reciba la documentación o
información correspondiente.
Capítulo IV
De los aspectos que en materia de responsabilidades deberán analizarse para emitir la Opinión en
materia de Responsabilidades y del contenido de la misma
Séptimo. Para la emisión de la Opinión en materia de Responsabilidades, los Órganos Internos de Control
y las Unidades de Responsabilidades, además de los requisitos previstos en el Decreto, analizarán los
siguientes aspectos:
I. Que el apartado de antecedentes del procedimiento o juicio contenido en el Dictamen técnico-jurídico
que elabore la UAJ, cuente con los datos suficientes que permitan corroborar la existencia de una
controversia planteada formalmente ante una autoridad administrativa o judicial competente;
II. Que se cuente con un análisis sobre las posibilidades y riesgos para la Dependencia, Entidad o
Empresa productiva del Estado de obtener una resolución o sentencia condenatoria o desfavorable,
así como el material probatorio que, en su caso, se incluya en el expediente a que se refiere el
numeral Tercero de los presentes Criterios;
III. Que se haya formulado un cálculo a valor presente de los costos-beneficios que implicaría llevar a
cabo el Medio alternativo de solución de controversias, así como los posibles ahorros que se
generarían de continuar con el procedimiento o juicio en el supuesto de obtener una sentencia
o resolución condenatoria o desfavorable, contenido en el Dictamen técnico-jurídico;
IV. La opinión técnica que, en su caso, formule el Área requirente;
V. Que las propuestas contenidas en el proyecto de convenio reflejen los beneficios que para la
Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado, se pretenden obtener mediante el Medio
alternativo de solución de controversias, y
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
VI. La posibilidad de que con los antecedentes del caso y la forma de actuar de los servidores públicos
involucrados en el proceso para determinar la procedencia de implementar un Medio alternativo de
solución de controversias, se pueda configurar alguna de las hipótesis previstas en la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en alguna otra disposición que
pueda implicar una responsabilidad administrativa a su cargo, así como si se aprecian riesgos o
perjuicios no detectados en el Dictamen técnico-jurídico que elabore la UAJ.
Octavo. Una vez realizado el análisis a que se refiere el numeral anterior, los Órganos Internos de Control
y las Unidades de Responsabilidades, emitirán la Opinión en materia de Responsabilidades en atención a que
se advierte la configuración o no de posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos
que intervendrían en el Medio alternativo de solución de controversias y la harán del conocimiento de la UAJ
o de la DGPP, según corresponda.
Noveno. La Opinión en materia de Responsabilidades señalará de manera expresa que la misma se
sustenta en los elementos y documentos contenidos en el expediente a que se refiere el numeral Tercero de
los presentes Criterios, así como en la demás información que le sea proporcionada por la UAJ, por lo que no
contendrá manifestación alguna en relación con el fondo de la controversia que se pretende solucionar, sin
embargo cuando se determine la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de
controversias, deberá de contener en sus puntos resolutivos la indicación de que no se advierten
responsabilidades administrativas en llevar a cabo los Medios alternativos de solución de controversias, y por
tanto se autoriza continuar el trámite correspondiente para su conclusión.
Décimo. Los servidores públicos que intervienen en el proceso para determinar la procedencia de llevar a
cabo el Medio alternativo de solución de controversias, deberán observar lo previsto en el artículo 8, fracción
XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como el artículo
Décimo Cuarto del Decreto, evitando incurrir en un conflicto de interés.
Décimo Primero. Para efectos de determinar posibles conflictos de interés, los servidores públicos que
intervienen en la toma de decisiones sobre la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de
controversias, presentarán en cada caso una declaración bajo protesta de decir verdad en la que expresen
que no existen conflictos de intereses en la tramitación del asunto de que se trata, las cuales deberán ser
integradas al expediente correspondiente, y en caso de variar las circunstancias y actualizarse dicho conflicto,
tener la posibilidad de presentar una nueva declaración, excusándose de continuar conociendo del caso.
Décimo Segundo. Los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades podrán
comprobar en cualquier momento la veracidad de las declaraciones que se refieren en el numeral anterior, a
través del apartado de declaración de posibles conflictos de interés contenido en los formatos de declaración
de modificación patrimonial, o bien, a través de cualquier otro medio que estimen conveniente.
Los servidores públicos que incurran en falsedad en la declaración que presenten, serán sujetos de
responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que se puedan actualizar y de las acciones legales que resulten procedentes.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Décimo Tercero. La UAJ de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los presentes
Criterios, y resolverá los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes Criterios entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 26 de julio de 2016.- El Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y
Contrataciones Públicas, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Terreno Sin Nombre, ubicado en Prolongación Corregidora Norte S/N, Colonia Menchaca,
C.P. 76140, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 90.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TERRENO SIN NOMBRE”, UBICADO EN PROLONGACIÓN
CORREGIDORA NORTE S/N, COLONIA MENCHACA, C.P. 76140, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE
QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 90.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE
LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “TERRENO SIN NOMBRE”, UBICADO EN PROLONGACIÓN CORREGIDORA NORTE S/N, COLONIA
MENCHACA, C.P. 76140, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE
90.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Terreno Sin Nombre”, ubicado en Prolongación
Corregidora Norte S/N, Colonia Menchaca, C.P. 76140, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con
superficie de 90.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 22-1994-9.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos La Era, ubicado en Calle Ingenieros No. 20, Colonia La Era, C.P. 76150,
Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 199.50 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS LA ERA”, UBICADO EN
CALLE INGENIEROS No. 20, COLONIA LA ERA, C.P. 76150, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO,
CON SUPERFICIE DE 199.50 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL
DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS LA ERA”, UBICADO EN CALLE INGENIEROS No. 20, COLONIA LA
ERA, C.P. 76150, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 199.50 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos La Era”, ubicado en
Calle Ingenieros No. 20, Colonia La Era, C.P. 76150, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con
superficie de 199.50 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 22-1993-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Sucursal a Chetumal, ubicado en Avenida Carlos a Vidal S/N, Colonia FOVISSSTE, C.P. 77020,
Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 60.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SUCURSAL A CHETUMAL”, UBICADO EN AVENIDA CARLOS A
VIDAL S/N, COLONIA FOVISSSTE, C.P. 77020, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO,
CON SUPERFICIE DE 60.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL
DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “SUCURSAL A CHETUMAL”, UBICADO EN AVENIDA CARLOS A VIDAL S/N, COLONIA FOVISSSTE,
C.P. 77020, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 60.00 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Sucursal a Chetumal”, ubicado en Avenida
Carlos a Vidal S/N, Colonia FOVISSSTE, C.P. 77020, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo,
con superficie de 60.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 23-2027-4.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Sucursal Álvaro Obregón, ubicado en Avenida Rojo Gómez S/N, Poblado Álvaro Obregón,
C.P. 77984, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 100.05 metros cuadrados,
por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6
fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SUCURSAL ÁLVARO OBREGÓN”, UBICADO EN AVENIDA
ROJO GÓMEZ S/N, POBLADO ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 77984, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 100.05 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO
DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI,
AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “SUCURSAL ÁLVARO OBREGÓN”, UBICADO EN AVENIDA ROJO GÓMEZ S/N, POBLADO ÁLVARO
OBREGÓN, C.P. 77984, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE
100.05 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Sucursal Álvaro Obregón”, ubicado en Avenida
Rojo Gómez S/N, Poblado Álvaro Obregón, C.P. 77984, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana
Roo, con superficie de 100.05 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 23-2173-6.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Lote de Terreno, ubicado en Calle Domicilio Conocido No. 2, Colonia Zona V, C.P. 77515, Municipio
de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con superficie de 808.44 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LOTE DE TERRENO”, UBICADO EN CALLE DOMICILIO
CONOCIDO No. 2, COLONIA ZONA V, C.P. 77515, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO,
CON SUPERFICIE DE 808.44 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL
DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “LOTE DE TERRENO”, UBICADO EN CALLE DOMICILIO CONOCIDO No. 2, COLONIA ZONA V,
C.P. 77515, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 808.44 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Lote de Terreno”, ubicado en Calle Domicilio
Conocido No. 2, Colonia Zona V, C.P. 77515, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con
superficie de 808.44 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 23-2171-8.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos La Cruz, ubicado en Avenida 5 de Mayo No. 205, Colonia La Cruz,
C.P. 76020, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 445.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS LA CRUZ”, UBICADO EN
AVENIDA 5 DE MAYO No. 205, COLONIA LA CRUZ, C.P. 76020, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO
DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 445.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS
DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS LA CRUZ”, UBICADO EN AVENIDA 5 DE MAYO No. 205, COLONIA
LA CRUZ, C.P. 76020, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 445.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos La Cruz”, ubicado
en Avenida 5 de mayo No. 205, Colonia La Cruz, C.P. 76020, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro,
con superficie de 445.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 22-1992-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Agencia La Unión, ubicado en Calle Sin Nombre S/N, Colonia Centro, C.P. 77999, Municipio de
Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 78.30 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “AGENCIA LA UNIÓN”, UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE S/N,
COLONIA CENTRO, C.P. 77999, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE
DE 78.30 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “AGENCIA LA UNIÓN”, UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE S/N, COLONIA CENTRO, C.P. 77999,
MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 78.30 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Agencia La Unión”, ubicado en Calle Sin
Nombre S/N, Colonia Centro, C.P. 77999, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con
superficie de 78.30 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 23-2026-5.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos 1, ubicado en Avenida General Arteaga No. 5, Colonia Centro, C.P. 76000,
Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 1533.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS 1”, UBICADO EN AVENIDA
GENERAL ARTEAGA No. 5, COLONIA CENTRO, C.P. 76000, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO,
CON SUPERFICIE DE 1533.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE
LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS 1”, UBICADO EN AVENIDA GENERAL ARTEAGA No. 5,
COLONIA CENTRO, C.P. 76000, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE
DE 1533.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos 1”, ubicado en
Avenida General Arteaga No. 5, Colonia Centro, C.P. 76000, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro,
con superficie de 1533.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 22-2012-6.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración Postal, ubicado en Avenida Sinaloita No. 170, Colonia Centro, C.P. 81110, Municipio
de Guasave, Estado de Sinaloa, con superficie de 372.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN AVENIDA
SINALOITA No. 170, COLONIA CENTRO, C.P. 81110, MUNICIPIO DE GUASAVE, ESTADO DE SINALOA, CON
SUPERFICIE DE 372.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN AVENIDA SINALOITA No. 170, COLONIA CENTRO,
C.P. 81110, MUNICIPIO DE GUASAVE, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 372.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13,
28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO
del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio
Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración Postal”, ubicado en
Avenida Sinaloita No. 170, Colonia Centro, C.P. 81110, Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, con
superficie de 372.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 25-6041-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales,
manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del
Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su
dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Predio Fosa de Asfalto Pátzcuaro, ubicado en el Kilómetro 000+500, de la carretera Morelia-
Uruapan, en la localidad de Pátzcuaro, C.P. 61600, Municipio de Pátzcuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con
superficie de 980.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción
IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “PREDIO FOSA DE ASFALTO PÁTZCUARO”, UBICADO EN EL
KILÓMETRO 000+500, DE LA CARRETERA MORELIA-URUAPAN, EN LA LOCALIDAD DE PÁTZCUARO, C.P. 61600,
MUNICIPIO DE PÁTZCUARO, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 980.00 METROS
CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “PREDIO FOSA DE ASFALTO PÁTZCUARO”, UBICADO EN EL KILÓMETRO 000+500, DE LA
CARRETERA MORELIA-URUAPAN, EN LA LOCALIDAD DE PÁTZCUARO, C.P. 61600, MUNICIPIO DE PÁTZCUARO,
ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 980.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “PREDIO FOSA DE ASFALTO PÁTZCUARO”,
ubicado en el Kilómetro 000+500, de la carretera Morelia-Uruapan, en la localidad de Pátzcuaro, C.P. 61600,
Municipio de Pátzcuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 980.00 metros cuadrados,
controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 16-6191-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Gobernación y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Zamora, ubicado en el Kilómetro
004+500 de la carretera México-Nogales, en la Colonia Libramiento, C.P. 59514, Municipio de Zamora, Estado de
Michoacán de Ocampo, con superficie de 9,888.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA
ESTACIÓN DE POLICÍA ZAMORA”, UBICADO EN EL KILÓMETRO 004+500 DE LA CARRETERA MÉXICO-NOGALES,
EN LA COLONIA LIBRAMIENTO, C.P. 59514, MUNICIPIO DE ZAMORA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON
SUPERFICIE DE 9,888.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZAMORA”, UBICADO EN
EL KILÓMETRO 004+500 DE LA CARRETERA MÉXICO-NOGALES, EN LA COLONIA LIBRAMIENTO, C.P. 59514,
MUNICIPIO DE ZAMORA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 9,888.00 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD
PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZAMORA”, ubicado en el Kilómetro 004+500 de la carretera México-
Nogales, en la Colonia Libramiento, C.P. 59514, Municipio de Zamora, Estado de Michoacán de Ocampo, con
superficie de 9,888.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 16-6194-7.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Gobernación y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias,
así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la persona moral Desarrollos Industriales Constructivos, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Delegación
en Pemex Fertilizantes, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.
CIRCULAR No. 0005/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS
EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL
DESARROLLOS INDUSTRIALES CONSTRUCTIVOS, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, Empresas
Productivas del Estado, y sus
Empresas Productivas Subsidiarias y de
los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 25 párrafo quinto, 90 y 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero
de 2013; 62 primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, disposición aplicable de
conformidad con lo dispuesto en la nota 5, de la relación de las entidades paraestatales de la Administración
Pública Federal, sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015; 59 fracción IV, párrafos penúltimo y último, décimo
primero transitorio, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el mismo Órgano de Difusión Oficial el 11
de agosto de 2014; 48, séptimo transitorio de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de octubre de 2014, Acuerdo por el que se emite la declaratoria a que se refiere el décimo transitorio de la
Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2014, 279
del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, publicado el 28 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la
Federación; 1, 2, 6, 18 y primero transitorio del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado
Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, que emite el Consejo de
Administración de Petróleos Mexicanos, Acuerdo Único de la Declaratoria de entrada en vigor de esa última
disposición, 42 y 56 del Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes, publicados en el citado Diario los días 28
de abril, 31 de julio y 4 de septiembre de 2015, respectivamente, primero del “ACUERDO POR EL QUE SE
DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE
SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE
INDICAN”, difundido en el mismo Diario Oficial el 8 de julio del año de 2015; 1, 2, 3, 4, 12, 16, 72 y 74, primer
párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa
y 2 fracción XIII, 3 apartado E, 79 párrafos primero fracción XIV y segundo del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009,
reformado mediante decretos publicados el 24 de agosto de 2009 y 20 de octubre de 2015; en cumplimiento a
lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución de 21 de junio de 2016, emitida en el expediente
SANC/0006/2015-TI, con la que se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona
moral Servicios Industriales Ecológicos, S.A. de C.V., se hace de su conocimiento que a partir del día
siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de
recibir propuestas o celebrar contrato con dicha moral, por el plazo de 1 año con motivo de la inhabilitación
que le fue impuesta. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del referido artículo
59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de
noviembre de dos mil ocho, que prevé que la inhabilitación se extenderá a los procedimientos de contratación
de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente
Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente.
Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos
Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Fertilizantes, Empresa Productiva del Estado,
Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias,
así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la persona moral Secoinver, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Delegación
en Pemex Fertilizantes, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.
CIRCULAR No. 0006/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS
EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL
SECOINVER, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, Empresas
Productivas del Estado y sus Empresas
Productivas Subsidiarias y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 25 párrafo quinto, 90 y 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero
de 2013; 62 primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, disposición aplicable de
conformidad con lo dispuesto en la nota 5, de la relación de las entidades paraestatales de la Administración
Pública Federal, sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015; 59 fracción IV, párrafos penúltimo y último, décimo
primero transitorio, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el mismo Órgano de Difusión Oficial
el 11 de agosto de 2014; 48, séptimo transitorio de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de octubre de 2014, Acuerdo por el que se emite la declaratoria a que se refiere el décimo
transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre
de 2014, 279 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, publicado el 28 de abril de 2015 en el Diario
Oficial de la Federación; 1, 2, 6, 18 y primero transitorio del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva
del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, que emite el Consejo de
Administración de Petróleos Mexicanos, Acuerdo Único de la Declaratoria de entrada en vigor de esa última
disposición, 42 y 56 del Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes, publicados en el citado Diario los días 28
de abril, 31 de julio y 4 de septiembre de 2015, respectivamente, primero del “ACUERDO POR EL QUE
SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO
DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE
SE INDICAN”, difundido en el mismo Diario Oficial el 8 de julio del año de 2015; 1, 2, 3, 4, 12, 16, 72 y 74,
primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera
administrativa y 2 fracción XIII, 3 apartado E, 79 párrafos primero fracción XIV y segundo del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de
2009, reformado mediante decretos publicados el 24 de agosto de 2009 y 20 de octubre de 2015;
en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución de 21 de junio de 2016, emitida en el
expediente SANC/0009/2015-TI, con la que se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado
a la persona moral Secoinver, S.A. de C.V., se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que
se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir
propuestas o celebrar contrato con dicha moral, por el plazo de 1 año con motivo de la inhabilitación que le fue
impuesta. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del referido artículo 59 de la
Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de noviembre
de dos mil ocho, que prevé que la inhabilitación se extenderá a los procedimientos de contratación de todas
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente
Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente.
Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos
Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Fertilizantes, Empresa Productiva del Estado,
Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Politécnica
Metropolitana de Hidalgo, en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto
denominado Movilidad Internacional SEP-UPMH 2016.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL ACT. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL
DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA
DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADA POR EL MTRO. GERARDO MARCELINO LARA
OROZCO, EN SU CARÁCTER DE RECTOR; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3,
“México con Educación de Calidad”, en su objetivo 3.2 “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema
Educativo”, Estrategia 3.2.1 “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y
sectores de la población”; establece en sus líneas de acción, “Fomentar la ampliación de la cobertura
del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de
Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo”.
Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente,
mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio,
todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas
en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos
económicos a las y los alumnos(as).
Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del objetivo 2. “Fortalecer la calidad y pertinencia de la
educación media superior, superior y formación para el trabajo”, a fin de que contribuyan al desarrollo
de México.
Cuarto.- Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo
sucesivo “Las Reglas”.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el
ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas
y los municipios.
I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el “Acuerdo
número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en el
marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, con
cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 4 3 9 01 1 1 09.
I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31,
oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De “LA UNIVERSIDAD”:
II.1.- Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, sectorizada a la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto que reforma diversas disposiciones del decreto que creó a la
Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, de fecha 14 de septiembre de 2015.
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II.2.- Que forma parte del Sistema de Educación Superior del Estado de Hidalgo y atiende al modelo
educativo del Subsistema Nacional de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, con apego a las normas,
políticas y lineamientos establecidos de común acuerdo, entre las autoridades educativas Estatales
y Federales.
II.3.- Que tiene por objeto, entre otros: impartir educación superior en los niveles de licenciatura,
especialización, maestría y doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades,
incluyendo la Educación a Distancia; para preparar profesionales emprendedores considerando la perspectiva
de género con una sólida formación científico, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e
internacional, en lo económico, social, del medio ambiente y cultural; y que en todo momento pongan en
práctica su liderazgo operativo; difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación a lo largo de toda la vida; prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el
desempeño de las empresas y otras organizaciones públicas y privadas de la región, del Estado de Hidalgo
y del País.
II.4.- Que el Mtro. Gerardo Marcelino Lara Orozco, en su carácter de Rector, cuenta con las facultades
suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, 13,
fracción I y XIII del Decreto que reforma diversas disposiciones del decreto que creó a la Universidad
Politécnica Metropolitana de Hidalgo, de fecha 14 de septiembre de 2015.
II.5.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en Boulevard
Acceso a Tolcayuca No. 1009, Ex Hacienda San Javier Tolcayuca, C.P. 43860, Estado de Hidalgo.
Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos
de competencia y de actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de las partes, han decidido
celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales “LA SEP”,
proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2016, a “LA UNIVERSIDAD”, para el otorgamiento de
hasta 103 (ciento tres) Becas de Movilidad Internacional, en el marco del “Programa Nacional de Becas”, para
el desarrollo del proyecto denominado “Movilidad Internacional SEP-UPMH 2016”, en lo sucesivo el
“Programa”, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma
parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:
A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, a “LA UNIVERSIDAD”
la cantidad de $14’794,100.00 (Catorce Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Cien Pesos 00/100 M.N.),
que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de:
I. Hasta 16 (Dieciséis) Becas de Movilidad Internacional en Colegios Comunitarios (Community
Colleges) en Estados Unidos de América, a los(as) Beneficiarios(as) del “Programa”, consistentes en
la entrega de un apoyo por la cantidad de hasta $154,850.00 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil
Ochocientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.) a cada uno de los(as) estudiantes que se encuentren
inscritos en el “Programa”, de conformidad con lo estipulado en el Anexo de Ejecución, que firmado
por las partes forma parte del presente instrumento;
II. Hasta 36 (Treinta y Seis) Becas de Movilidad Internacional en Colegios Comunitarios (Community
Colleges) en Estados Unidos de América, a los(as) Beneficiarios(as) del “Programa”, consistentes en
la entrega de un apoyo por la cantidad de hasta $161,500.00 (Ciento Sesenta y Un Mil Quinientos
Pesos 00/100 M.N.) a cada uno de los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el “Programa”,
de conformidad con lo estipulado en el Anexo de Ejecución, que firmado por las partes forma parte
del presente instrumento;
III. Hasta 51 (cincuenta y un) Becas de Movilidad Internacional en Colegios Comunitarios (Community
Colleges) en Canadá, a los(as) Beneficiarios(as) del “Programa”, consistentes en la entrega de un
apoyo por la cantidad de hasta $127,500.00 (Ciento Veintisiete Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.), a
cada uno de los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el “Programa”, de conformidad
con lo estipulado en el Anexo de Ejecución, que firmado por las partes forma parte del
presente instrumento;
B).- Coordinarse con “LA UNIVERSIDAD” por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de
Educación Superior, para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del “Programa”, a efecto
de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
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C).- Asesorar a “LA UNIVERSIDAD”, respecto de lo previsto en “Las Reglas” y brindarle las facilidades que
requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución;
D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y
aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2016 no se hayan devengado, y
E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con “LA UNIVERSIDAD”, las que le
correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en
“Las Reglas”.
TERCERA.- Por su parte, “LA UNIVERSIDAD”, se obliga a:
A).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y ponerla(s) a consideración de “LA SEP”, en caso
de que ésta así lo solicite por escrito;
B).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la administración y
ejercicio de los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los productos que generen, así como destinarlos
exclusivamente al desarrollo del “Programa” descrito en el Anexo de Ejecución de este convenio;
C).- Asegurar y supervisar que los(as) Beneficiarios(as) seleccionados cumplan con el (o los) objetivo(s)
del “Programa”;
D).- Proveer los recursos técnicos y operativos necesarios para el eficiente y óptimo desarrollo
del “Programa”;
E).- Resguardar por un plazo de 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio y
aplicación de los recursos materia de este convenio;
F).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, en lo
sucesivo “LA CNBES”, los informes técnico-financieros parciales detallados que le solicite, referentes a la
aplicación del “Programa” y del ejercicio de los recursos financieros que le aporte, dentro de los primeros 10
(diez) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el Anexo de
Ejecución del presente convenio;
G).- Entregar por escrito a “LA CNBES”, un informe técnico-financiero final detallado referente a la
aplicación del “Programa” y al ejercicio de los recursos financieros, dentro de los 15 (quince) días posteriores
al término del periodo de ejecución del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Anexo
de Ejecución;
H).- Definir la forma en que efectuará el pago de las becas a los y las Beneficiarios(as) del “Programa”,
debiendo comprobar dicho pago a “LA CNBES”, con la siguiente documentación:
● Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago.
● Padrón de Beneficiarios(as) de acuerdo con los lineamientos establecidos por “LA CNBES”.
● Documentación oficial, en donde se pueda identificar el monto pagado conforme a lo dispuesto en los
incisos anteriores.
● En caso de que el pago sea mediante cheque, se deberán enviar las nóminas, pólizas de cheque o
recibos firmados por las y los Beneficiarios(as).
● En caso de que dicho pago sea mediante transferencia, deberá enviarse la confirmación de pago
proporcionada por la institución bancaria.
I).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que le aporte “LA SEP”, que realice la Auditoría
Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros y productos generados que no
hayan sido utilizados en cumplimiento al objetivo de este convenio, informando a “LA SEP”, dentro de los 15
(quince) días naturales posteriores a la devolución;
K).- Verificar que los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del “Programa”, proporcionen
su información general y específica a través del medio electrónico establecido por “LA SEP”, mediante el
llenado de una solicitud de apoyo, la cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as)
solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para
ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea
determinada para dicho fin por “LA SEP”, por conducto de “LA CNBES”;
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L).- Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente convenio y su Anexo de
Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con “LA CNBES”, para el mejor cumplimiento
del “Programa”, y
M).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en “Las Reglas” y sus anexos.
CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto
de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, “LA SEP”
y “LA UNIVERSIDAD” acuerdan designar como responsables a:
● Por “LA SEP”: Al Act. José Ernesto Medina Aguilar, titular de la Coordinación Nacional de Becas de
Educación Superior.
● Por “LA UNIVERSIDAD”: Al Mtro. Gerardo Marcelino Lara Orozco, Rector.
QUINTA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a compartir con “LA SEP”, los créditos y reconocimientos en la
difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este convenio, mismo que
realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda:
“Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública-Subsecretaría de
Educación Superior”.
SEXTA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo
de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se
mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o
trabajadores(as), aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las
instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes.
SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y
perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones
señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso
fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las
acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
OCTAVA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y
documentación oficial para el “Programa”, deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la
siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
NOVENA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada
con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de lo
previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 30 de
abril de 2017 en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales
extraordinarios del ejercicio fiscal 2016, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa
notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación;
en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como
a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo
que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de
mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción
y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera
corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de
México, el 6 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.-
Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.-
Rúbrica.- Por la Universidad: el Rector, Gerardo Marcelino Lara Orozco.- Rúbrica.
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ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO
ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE
HIDALGO, CON FECHA 6 DE JULIO DE 2016.
“LA SEP”, proporcionarán apoyo financiero a “LA UNIVERSIDAD” por la cantidad de $14’794,100.00
(Catorce Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Cien Pesos 00/100 M.N.), para que se destine
exclusivamente al desarrollo del “Programa” que a continuación se señala:
Título del Programa: “MOVILIDAD INTERNACIONAL SEP-UPMH 2016”.
Unidad Ejecutora: La Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
Responsable del Programa: Mtro. Gerardo Marcelino Lara Orozco, Rector.
Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al 30 de abril de 2017.
Periodo de ejecución del “Programa”: De la firma de este instrumento al 31 de diciembre de 2016.
Objetivo:
Otorgar hasta 103 (ciento tres) Becas de Movilidad Internacional dirigidas a alumnos(as) del modelo
educativo bilingüe, pertenecientes al subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país, para
estudiar durante un cuatrimestre en un Colegio Comunitario (Community College) en los Estados Unidos de
Norteamérica y de Canadá.
Los colegios comunitarios ofrecerán oportunidades de realizar prácticas profesionales o actividades de
servicio comunitario, que permitirá a los estudiantes practicar el idioma y adquirir conocimientos que les
permitan un mejor entendimiento de las culturas norteamericana y canadiense, con el objetivo de cerrar las
brechas entre las capacidades de los estudiantes y la demanda del mercado laboral, tomando una materia de
inglés para fortalecer y mejorar las habilidades de los estudiantes, así como dos materias académicas
relacionadas con la carrera que estudian en su Universidad.
Meta:
Estudiar durante un cuatrimestre en un Colegio Comunitario (Community College) en los Estados Unidos
de Norteamérica o en Canadá.
En la convocatoria correspondiente, que deberá publicarse en la página electrónica de la Coordinación
Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, además de los requisitos que deberán de cumplir los
beneficiarios de las becas, se especificarán los compromisos de cada becario una vez concluido el
“Programa”, incluyendo la presentación y acreditación de un informe de los logros y beneficios obtenidos, de
acuerdo a un plan de actividades específicas que incorpore la capacitación impartida por el becario al interior
de su institución educativa de procedencia.
Los becarios deberán acreditar la realización de la movilidad, mediante certificado o constancia emitida por
la institución receptora, misma que deberá ser entregada a su institución de procedencia.
“LA UNIVERSIDAD” validará la información y documentación de los aspirantes que sean seleccionados
para el otorgamiento de una beca, en la modalidad y plazos previstos en la convocatoria correspondiente al
“Programa” objeto del presente convenio, así como verificar que cumplan con el objetivo del “Programa” y con
los requisitos para ser beneficiarios conforme a “Las Reglas”, que no cuenten con otro apoyo de recursos
federales para el mismo objetivo, así como informar oportunamente a “LA SEP”, respecto de las actividades
que realicen los becarios y las bajas y cancelaciones de beca.
“LA UNIVERSIDAD” deberá enviar a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de
“LA SEP”, el padrón de beneficiarios seleccionados previo inicio del “Programa”.
“LA UNIVERSIDAD” estará obligada a comprobar a “LA SEP” mediante constancia oficial, que los
aspirantes se encuentran inscritos en alguna institución pública de educación superior, perteneciente
al subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país.
Los beneficiarios deberán enviar a su institución de procedencia, un informe final respecto de sus avances
y logros, con la finalidad de corroborar el aprovechamiento y funcionamiento del programa.
La Beca consiste en un apoyo que deberá entregarse por la Universidad Politécnica Metropolitana
de Hidalgo a cada beneficiario(a), conforme a las siguientes especificaciones, según sea el destino de
la movilidad:
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
NOMBRE: “MOVILIDAD INTERNACIONAL SEP-UPMH 2016”.
POBLACIÓN OBJETIVO
Para Estados Unidos de América:
Hasta 52 (cincuenta y dos) alumnos(as) del modelo educativo bilingüe de
instituciones públicas de educación superior, pertenecientes al subsistema
de Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país.
Para Canadá:
Hasta 51 (cincuenta y un) alumnos(as) del modelo educativo bilingüe de
instituciones públicas de educación superior, pertenecientes al subsistema
de Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país.
INSTITUCIONES
RECEPTORAS
Colegios Comunitarios (Community College) en los Estados Unidos
de América:
● Álamo
● Bromme Suny
● Indian
● Fox Valley
● Pima
Colegios Comunitarios (Community College) en Canadá:
● Georgian College
● Lambton College
● St. Lawrence College
● College of New Caledonia
● Lakehead University
● University of Regina
● Centennial College
MODALIDAD MOVILIDAD INTERNACIONAL
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN
DEL PROGRAMA
El programa contiene dos materias académicas relacionadas con la
carrera que están cursando los jóvenes y una materia de inglés que los
apoyará para mejorar su nivel de competencias en el idioma Inglés. Desde
el punto de vista de formación personal, la experiencia contribuirá a
fortalecer los aspectos de seguridad y autoestima, así como a desarrollar
tolerancia hacia las diferencias percibidas en culturas distintas.
DURACIÓN DE LA MOVILIDAD
Hasta 21 semanas, comprendidas dentro de los meses de agosto a
diciembre de 2016.
COSTO TOTAL POR BECARIO
EN PESOS MEXICANOS CON
DESGLOSE DE CONCEPTOS
Para Estados Unidos de América
No. Becas Costo por beca Costo por las hasta 52 becas
Hasta 16 Hasta $154,850.00 Hasta $2’477,600.00
Hasta 36 Hasta $161,500.00 Hasta $5’814,000.00
Costo total por las hasta 52 becas a Estados Unidos:
Hasta $8’291,600.00 (Ocho Millones Doscientos Noventa y Un Mil
Seiscientos Pesos 00/100 M.N.)
Para Canadá
No. Becas Costo por beca Costo por las hasta 51 becas
Hasta 51 Hasta $127,500.00 Hasta $6’502,500.00
Dichos montos incluyen los siguientes conceptos:
Hospedaje, transporte, manutención, seguro de gastos médicos,
colegiatura.
COSTO TOTAL POR LOS
HASTA 103 (CIENTO TRES)
BECARIOS EN PESOS
MEXICANOS
Hasta $14’794,100.00 (Catorce Millones Setecientos Noventa y Cuatro
Mil Cien Pesos 00/100 M.N.)
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En caso fortuito de que el SUBES no funcionara por un periodo mayor a 48 horas, la Coordinación
Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP” (“LA CNBES”) informará por escrito el proceso a
seguir para continuar con la operación de la beca.
Informes técnico-financieros.
(Elementos que deberán considerarse para el envío de la información respectiva a “LA CNBES”).
Informe técnico.
“LA CNBES” establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se
acuerden por medio de convenios con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de
establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas
prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos,
manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:
● Nombre del convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el documento por medio del cual se
suscribe dicho convenio.
● Año de elaboración del convenio. Fecha en que se firma el convenio.
● Nombre del “Programa”. Nombre que aparece en el convenio por el cual se suscribe el “Programa”.
● Objetivo del “Programa”. Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el “Programa” contribuirá
de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la
ejecución del “Programa”.
● Vigencia del “Programa”. La duración esperada en que se ejecutará y completará el “Programa”
suscrito en el convenio.
● Responsables de la operación del “Programa” junto con sus datos de contacto. Aquella persona que
queda estipulada en el convenio y a quién se le solicitará información si es que “LA CNBES” la requiere.
● Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de
los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del “Programa”, para ello deberán
integrar la siguiente información:
o Cobertura del “Programa”. Alcance territorial del proyecto, utilizando la división política del
territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el
alcance de aplicación del “Programa”.
o Características de los(as) Beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas,
profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser Beneficiarios(as)
del “Programa”.
o Requisitos de los Beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as)
postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el
“Programa” busca beneficiar.
o Criterios de selección de los(as) Beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los
encargados del “Programa” para elegir a los(as) beneficiarios(as) del mismo. Estas valoraciones
o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objeto
estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
o Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación
del “Programa” y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se
deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del “Programa”, con el fin de
transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
● Informe de resultados del “Programa”, que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los
recursos entregados, por medio del convenio.
● Un padrón de beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de
Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
o CURP
o Primer apellido del (de la) beneficiario(a)
o Segundo apellido del (de la) beneficiario(a)
o Nombre completo del (de la) beneficiario(a)
o Fecha de nacimiento
o Entidad federativa de nacimiento
o Sexo o género
o Identificación del domicilio geográfico del (de la) beneficiario(a) con los siguientes datos:
o Clave del estado civil
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
o Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o Nombre de la vialidad
o Nombre compuesto de la carretera
o Nombre Compuesto del Camino
o Número exterior 1
o Número exterior 2
o Parte Alfanumérica del Número Exterior
o Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o Nombre del Asentamiento Humano
o Código Postal
o Nombre de la Localidad
o Clave de la Localidad
o Nombre del Municipio o delegación-Catálogo INEGI
o Clave del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI
o Nombre del Estado o de la Ciudad de México-Catálogo INEGI
o Clave del Estado o de la Ciudad de México-Catálogo INEGI
o Tipo de vialidad
o Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico
de interés
o Tipo de vialidad
o Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico
de interés
o Tipo de vialidad.
● Adicionalmente el padrón de Beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
o Si el/la beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
o Si el/la beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje o de aprendizaje.
o Si el/la beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA.
o Número de integrantes de la familia nuclear del (la) beneficiario(a).
o Nivel de ingreso.
● Indicadores para resultados, de gestión, que incorpore una perspectiva de género y aquellos que se
hayan definido con “LA CNBES”.
● Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de Beneficiarios(as),
dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con “LA CNBES”.
● Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar el “Programa”.
● Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del
“Programa”, del que deriven los acuerdos relacionados con las y los beneficiarios(as).
Informe Financiero
● Apertura de una cuenta bancaria específica para la administración y ejercicio de los recursos
financieros que reciba de “LA SEP”, así como los rendimientos que se generen en la misma.
● Padrón de Beneficiarias(os) efectivamente pagados desglosado por mes.
● Identificación oficial de los(as) Beneficiarios(as).
● Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago.
● Estados de cuenta emitidos por la institución bancaria.
● En caso de que el pago sea mediante cheque, enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos
debidamente requisitados y firmados por el (la) beneficiario(a).
● En caso de que el pago sea mediante transferencia bancaria, enviar la confirmación de pago
proporcionada por la institución bancaria.
● Primera y última hoja del listado de beneficiarios enviado al banco del pago correspondiente
debidamente autorizada.
● Recibos que comprueben el fin de la beca (en caso que aplique).
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de
México, el 6 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.-
Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.-
Rúbrica.- Por la Universidad: el Rector, Gerardo Marcelino Lara Orozco.- Rúbrica.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
CONVOCATORIA número CNH-A1-Trion-C1/2016 para el proceso de Licitación Pública Internacional
CNH-A1-Trion/2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional
de Hidrocarburos.
CONVOCATORIA CNH-A1-Trion-C1/2016
PROCESO DE LICITACIÓN: CONVOCATORIA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CNH-A1-Trion/2016
Que en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos son áreas estratégicas a cargo del Estado
Mexicano; su propiedad, en el subsuelo, corresponde a la Nación y es inalienable e imprescriptible;
Que con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la
Nación, éste llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás
hidrocarburos, mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas
o con particulares;
Que el marco constitucional existente a partir de la reforma a la Carta Magna publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de diciembre de 2013 y la expedición de las disposiciones legales publicadas en el
mismo medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014, prevén como una de las atribuciones de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos, como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, llevar a cabo los
procedimientos de licitación de los contratos referidos, así como su suscripción y administración;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos, en los casos de
Asignaciones que migren a Contratos para la Exploración y Extracción, Petróleos Mexicanos podrá celebrar
alianzas o asociaciones con Personas Morales. Para estas alianzas o asociaciones, la selección del socio se
realizará mediante licitación que lleve a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que represente las
mejores condiciones de selección y que más convenga a la Nación, observando las mejores prácticas en
materia de transparencia, y
Que de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 25, párrafos quinto, séptimo y noveno, 27, párrafo
séptimo, 28, párrafo cuarto y 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; Quinto, Séptimo y Octavo Transitorios del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 11, 12, 13, 15, 18, 19, 23, 24, 26, 29, 30, 31 y
46 de la Ley de Hidrocarburos; 29, fracción VII, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 43 del Reglamento de
la Ley de Hidrocarburos; 3, 4, 5, 22, fracciones I, III y IV, 38, fracción II, y 39 de la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 5, 7, 8, 12, 15 y demás relativos de las Disposiciones
Administrativas en materia de Licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
10, fracción I, 11 y 13, fracción I inciso d) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
así como en los Lineamientos Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales
emitidos por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a personas
morales nacionales o extranjeras a participar en la Licitación para la selección de un socio para la Empresa
Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Exploración y Producción, con
el objeto de llevar a cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo un Contrato de
Licencia en Aguas Profundas. Lo anterior, de conformidad con las reglas previstas en las Bases de Licitación
del proceso, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en la página http://rondasmexico.gob.mx/
Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.- El Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.-
Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Sergio Henrivier
Pimentel Vargas, Héctor Moreira Rodríguez, Gaspar Franco Hernández.- Rúbricas.
(R.- 435137)
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES
DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
MODIFICACIÓN al Acuerdo por el que se autoriza el número y se determina la circunscripción territorial de las
Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
ACUERDO
El H. Consejo de Administración de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con
fundamento en los artículos Primero, Tercero, Cuarto y Quinto, fracción XIV del Decreto que reestructura la
organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1985,
reformado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995; 1, 2, 4, 6, 8, 13, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y
34 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; 1, 2, 3,
fracción I, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se aprueba la modificación del
Acuerdo por el que se autoriza el número y se determina la circunscripción territorial de las Delegaciones
Regionales y Gerencias de Tramo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para
quedar como sigue:
Estructura Delegacional de CAPUFE
Cadenamiento
(Kilómetros)
Autopistas, Caminos y Puentes Inicial Final
Longitud de
Caminos
Kilómetros
Longitud de
Puentes
Kilómetros
Longitud
de Acceso
a Puentes
Kilómetros
Estados de Influencia
Delegación I-Zona Noroeste en Tijuana, Baja California:
Puente Nacional CUCAPA (San
Luis Río Colorado II)
0.400 Sonora
Puente Internacional Ojinaga 0.050 0.226 Chihuahua
Tijuana-Ensenada 9+500 99+040 89.540 Baja California
La Rumorosa-Tecate 61+800 117+300 55.500 Baja California
Ent. Aeropuerto los Cabos-San
José del Cabo
100+000 120+200 20.200 Baja California Sur
San José del Cabo-Cabo San Lucas 38.684 Baja California Sur
Ent. San José del Cabo-Cabo San
Lucas
0+000 27+484 27.484 Baja California Sur
Ent. Corral de Piedra-El Mangle 0+000 11+200 11.200 Baja California Sur
Total 203.924 0.450 0.226
Gerencia de Tramo Pacífico en Culiacán, Sinaloa:
Puente Nacional Culiacán 22+000 22+433 0.433 21.820 Sinaloa
Puente Nacional Sinaloa 145+000 145+327 0.327 14.240 Sinaloa
Estación Don-Nogales 577.000 Sonora
Estación Don-Navojoa 69+800 155+000 85.200 Sonora
Navojoa-Cd. Obregón 158+900 222+700 63.800 Sonora
Cd. Obregón-Ent. Libramiento
Guaymas
0+000 107+700 107.700 Sonora
Libramiento de Guaymas 0+000 21+500 21.500 Sonora
Guaymas-Hermosillo 133+000 251+000 118.000 Sonora
Hermosillo-Magdalena 9+500 178+400 168.900 Sonora
Libramiento de Magdalena 178+400 190+300 11.900 Sonora
Total 577.000 0.760 36.060
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Delegación III - Zona Centro-Norte en Querétaro, Querétaro:
Puente Nacional la Piedad 89+100 89+191 0.091 0.052 Guanajuato/Michoacán
México-Querétaro 32+858 207+330 174.472
24.400 Hidalgo
90.700 Estado de México
59.372 Querétaro
Querétaro-Irapuato 0+000 104+750 104.750
8.100 Querétaro
96.650 Guanajuato
Libramiento Noreste de Querétaro 0+000 37+500 37.500 Querétaro
Chapalilla-Compostela 0+000 35+500 35.500 Nayarit
Entronque Cuauhtémoc-Entronque
Osiris
62+190 103+400 41.210 Zacatecas
Lechería-Chamapa 36.099 Estado de México
Lechería-Chamapa 0+000 27+300 27.300 Estado de México
Entronque Lomas Verdes 0+000 8+799 8.799 Estado de México
Lagos de Moreno-San Luis Potosí 12+000 78+048 66.048
35.248 Jalisco
9.400 San Luis Potosí
21.400 Guanajuato
Total 495.579 0.091 0.052
Delegación IV-Zona Centro-Sur en Cuernavaca, Morelos:
México-Cuernavaca 18+960 80+500 61.540
28.340 Distrito Federal
33.200 Morelos
La Pera-Cuautla 0+000 34+165 34.165 Morelos
Cuernavaca-Acapulco 95+000 368+800 262.580
Cuernavaca-Limité de Estados de
Morelos y Guerrero
95+000 156+000 61.000 Morelos
Limité de Estados de Morelos y
Guerrero-Chilpancingo
156+000 266+960 110.960 Guerrero
Chilpancingo-Acapulco 278+180 368+800 90.620 Guerrero
Puente de Ixtla-Iguala 0+000 63+578 63.578
18.878 Morelos
44.700 Guerrero
Zacapalco-Rancho Viejo 0+000 17+124 17.124 Guerrero
Rancho Viejo-Taxco 0+000 8+340 8.340 Guerrero
Libramiento Amecameca-Nepantla 25+500 52+310 26.810
22.220 Estado de México
4.590 Morelos
Libramiento de Cuernavaca (Libre
de Cuota)
80+500 95+000 14.500 Morelos
Total 488.637 0.000 0.000
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
Delegación V-Zona Centro-Oriente en Puebla, Puebla:
México-Puebla 16+945 127+855 110.910
0.200 Distrito Federal
46.610 Estado de México
64.100 Puebla
Puebla-Acatzingo 127+855 166+400 38.545 Puebla
Acatzingo-Ciudad Mendoza 166+400 262+000 95.600
59.000 Puebla
36.600 Veracruz
Total 245.055 0.000 0.000
Delegación VI-Zona Sureste en Coatzacoalcos, Veracruz:
Puente Nacional Papaloapan 3+500 3+788 0.288 1.283 Veracruz
Puente Nacional Caracol 117+036 117+200 0.164 0.201 Veracruz
Puente Nacional Grijalva 17+600 17+854 0.254 15.847 Tabasco
Puente Nacional Usumacinta 144+900 145+248 0.348 0.468 Tabasco
Puente Nacional Dovalí Jaime 17+000 18+170 1.170 32.830 Veracruz
Puente Nacional El Zacatal 162+871 166+732 3.861 Campeche
Acayucan-Cosoleacaque 0+000 40+000 40.000 Veracruz
Champotón-Campeche 160+000 199+500 39.500 Campeche
Agua Dulce-Cárdenas 45+000 99+112 54.112 Tabasco
Salina Cruz-La Ventosa 0+000 75+398 75.398 Oaxaca
Total 209.010 6.085 50.629
Delegación VII-Zona Golfo en Boca del Río, Veracruz:
Puente Nacional Pánuco 159+620 159+799 0.179 11.139 Veracruz
Puente Nacional Alvarado 50+539 51+069 0.530 0.974 Veracruz
Puente Nacional Nautla 0+700 0+913 0.213 0.412 Veracruz
Puente Nacional Tecolutla 53+000 53+368 0.368 0.514 Veracruz
Puente Nacional Tlacotalpan 1+550 2+140 0.590 0.834 Veracruz
Puente Nacional Tampico 192+507 194+050 1.543 8.787 Tamaulipas
Ciudad Mendoza-Córdoba 262+000 301+300 39.300 Veracruz
Libramiento Poniente de Tampico 0+000 14+478 14.478 Tamaulipas
Córdoba-Veracruz 0+000 98+000 98.000 Veracruz
Tihuatlán-Gutiérrez Zamora 181+361 218+650 37.289 Veracruz
La Tinaja-Acayucan 0+000 188+000 188.000 Veracruz
Total 377.067 3.423 22.660
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Delegación VIII-Zona Noreste en Reynosa, Tamaulipas:
Puente Nacional San Juan 63+657 63+832 0.175 1.328 Tamaulipas
Puente Internacional Matamoros 0.130 0.191 Tamaulipas
Puente Internacional Camargo 0.116 0.428 Tamaulipas
Puente Internacional Miguel
Alemán
0.155 0.345 Tamaulipas
Puente Internacional Reynosa 0.112 0.137 Tamaulipas
Puente Internacional Las Flores 0.144 1.530 Tamaulipas
Puente Internacional Piedras
Negras
0.113 0.111 Coahuila
Puente Internacional Ciudad Acuña 0.129 0.087 Coahuila
Puente Internacional Laredo 0.108 0.054 Tamaulipas
Puente Internacional Juárez -
Lincoln
0.159 0.231 Tamaulipas
Puente Internacional Reynosa -
Pharr
2.629 2.500 Tamaulipas
Puente Internacional Ignacio
Zaragoza (Los Tomates)
0.756 0.054 Tamaulipas
Matamoros-Reynosa 25+000 69+040 44.040 Tamaulipas
Libramiento Sur II de Reynosa 12.700 Tamaulipas
Ent. San Fernando- Ent. PI
Reynosa-Pharr
7+500 13+600 6.100 Tamaulipas
Ent. Libramiento Sur II de Reynosa-
Ent. Pharr
0+000 6+600 6.600 Tamaulipas
Total 56.740 4.726 6.996
Delegación X-Zona Norte en Monterrey, Nuevo León:
Puente Nacional Cadereyta 28+500 28+679 0.179 2.320 Nuevo León
Durango-Mazatlán 0+000 230+100 230.100
70.000 Sinaloa
160.100 Durango
Monterrey-Nuevo Laredo 22+700 145+800 123.100 Nuevo León
Saltillo-Torreón 114.800 Coahuila
Plan de Ayala-El Porvenir 0+000 76+800 76.800 Coahuila
La Cuchilla-Matamoros 0+000 38+000 38.000 Coahuila
Libramiento Oriente de Saltillo 0+000 21+000 21.000 Coahuila
Cadereyta-Reynosa 34+985 167+000 132.015 Nuevo León
La Carbonera-Puerto México 35.100 Coahuila
La Carbonera-Puerto México 203+000 235+000 32.000 Coahuila
Entronque Huachichil 0+000 3+100 3.100 Coahuila
Gómez Palacio-Corralitos 38+207 188+800 150.593
108.593 Durango
42.000 Chihuahua
Total 806.708 0.179 2.320
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Gerencia de Tramo en Tizayuca:
Tihuatlán-Tuxpan 224+800 262+300 37.500 Veracruz
México-Tizayuca 12+200 58+000 45.800
11.400 Hidalgo
34.400 Estado de México
Libramiento Tulancingo-Nuevo
Necaxa
84+100 142+010 57.910
42.000 Hidalgo
15.910 Puebla
Total 141.210 0.000 0.000
Gerencia de Tramo en Oaxaca:
Tehuacán-Oaxaca 0+000 243+000 243.000
159.000 Oaxaca
84.000 Puebla
Total 243.000 0.000 0.000
Gerencia de Tramo en Chiapas:
Puente Internacional Dr. Rodolfo
Robles
0.189 0.225 Chiapas
Puente Internacional Suchiate II 0.077 3.665 Chiapas
Las Choapas-Ocozocoautla 0+000 197+500 197.500
104.500 Veracruz
93.000 Chiapas
Total 197.500 0.266 3.890
La circunscripción y competencia territorial establecida para las Delegaciones Regionales y Gerencias de
Tramo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, comprenderá todos los inmuebles,
instalaciones, oficinas, campamentos y, en general, cualquier ubicación que utilicen o requieran, así como
para la realización de cualquier acto que resulte necesario para el cumplimiento de su objeto.
La Dirección General, las unidades administrativas de las Oficinas Centrales del Organismo (Direcciones,
Coordinaciones y Subdirecciones), tienen su competencia en todo el territorio nacional, en razón que se trata
de autoridades y unidades administrativas de un Organismo Descentralizado de la Administración Pública
Federal que tiene jurisdicción en todo el País.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, dejando sin efectos el publicado en el citado órgano informativo el 5 de diciembre de 2014.
Dado en la Ciudad de México, el día 25 del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Benito Neme Sastré.- Rúbrica.- El Director
Jurídico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y Prosecretario del H. Consejo de
Administración de CAPUFE, Jorge Martín Jiménez Zárate.- Rúbrica.
(R.- 435036)
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
PETROLEOS MEXICANOS
ACUERDO mediante el cual el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó las modificaciones
a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Al margen un logotipo, que dice: PEMEX.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los
artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó las modificaciones y adición
a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas
Productivas Subsidiarias.
ARTÍCULO ÚNICO. Se MODIFICAN los artículos 10, segundo párrafo; 31, segundo párrafo, y 39, primer
párrafo, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas
Productivas Subsidiarias, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 10.- Las Contrataciones derivadas del Abastecimiento Estratégico y gestión por categorías,
se aprobarán de manera unánime por el Grupo de Abastecimiento Estratégico, en caso de no haber
unanimidad se atenderá a lo dispuesto en las reglas de operación que el Grupo emita.
El citado Grupo estará integrado por el Subdirector de la Empresa Productiva que el Director General
designe como responsable de la contratación; tres Coordinadores del Área de Procura y Abastecimiento; un
Subdirector del área de finanzas; un Subdirector del área jurídica; los cuales fungirán como vocales, y como
invitados permanentes un Subdirector de la Unidad de Control Interno Institucional y un Subdirector de
Auditoría Interna. Los vocales y los invitados serán designados por los titulares de las áreas de su adscripción.
ARTÍCULO 31.- Las excepciones al concurso abierto previstas en el artículo 78 de la Ley, salvo las
contenidas en las fracciones II, III, XVI, XVIII y XXI, serán dictaminadas considerando el Modelo de
Contratación y conforme a lo siguiente:
I. …
II. El Grupo de Autorización de la Excepción al Concurso Abierto, de manera enunciativa mas no limitativa
tendrá las siguientes funciones:
a) a g) …
El Grupo de Autorización de la Excepción al Concurso Abierto estará integrado por el Subdirector de la
Empresa Productiva que el Director General designe como responsable de la contratación; dos Coordinadores
del Área de Procura y Abastecimiento; un Subdirector del área de finanzas; un Subdirector del área jurídica,
quienes fungirán como vocales, y como invitados permanentes un Subdirector de la Unidad de Control Interno
Institucional y un Subdirector de Auditoría Interna. Los vocales y los invitados serán designados por los
titulares de las áreas de su adscripción.
…
…
…
ARTÍCULO 39.- Las modificaciones contractuales no deberán afectar el objeto del contrato del Proyecto,
deberán ser formalizadas por escrito, estar sustentadas en una justificación por parte de la Empresa
Productiva, considerar el Modelo de Contratación correspondiente y, previo a su formalización, deberán ser
autorizadas por las siguientes instancias: el Administrador del Proyecto, el titular de la Subdirección a la que
pertenezca el Administrador del Proyecto, los Coordinadores de la Dirección Operativa de Procura y
Abastecimiento o el Director General de la Empresa Productiva. Las modificaciones se informarán a la
instancia que aprobó el Proyecto.
…
…
…”
TRANSITORIO
PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Las presentes modificaciones a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y
sus Empresas Productivas Subsidiarias, fueron aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en Sesión
909 Extraordinaria celebrada el día 8 de julio de 2016, mediante Acuerdo número CA-071/2016.
Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- La suplente por ausencia del Director Jurídico de Petróleos
Mexicanos, según Acuerdo DG/201603903/2016, la Subdirectora de Consultoría Jurídica, Silvia Oropeza
Querejeta.- Rúbrica.
(R.- 435038)
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8602 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil seiscientos dos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5882, 4.6875 y 4.9180 por ciento,
respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: HSBC México S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan
S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se emite el Manual del
Usuario que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos
independientes y candidatos de representación proporcional para la operación del Sistema Integral
de Fiscalización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- CF/001/2016.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
EMITE EL MANUAL DEL USUARIO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES,
ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN.
ANTECEDENTES
I. Mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de 2014, se
reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone,
en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un
organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los
ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que
corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de
los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las
campañas de los candidatos.
III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 6,
numeral 2, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el
cumplimiento de lo dispuesto por las leyes generales.
IV. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Libro Cuarto, Título Segundo,
Capítulos Cuarto y Quinto, establece las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y
de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño
y los límites precisos respecto de su competencia.
V. Asimismo, de conformidad con el Libro Tercero, Título Primero de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales se establecen, entre otras cosas, los fines del Instituto Nacional
Electoral, consistentes en contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el
fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los
derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad
y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la
educación cívica y la cultura democrática, así como que el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad
guíen todas las actividades del Instituto.
VI. Por otro lado el Libro Séptimo, Título Quinto, establece las disposiciones en materia de fiscalización
aplicables a las candidaturas independientes.
VII. Con fecha veintitrés de mayo del dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establecen
los derechos y obligaciones de éstos, así como su fiscalización, entre otras cuestiones: i) la
distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de
los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los
partidos políticos y v) la fiscalización de los partidos políticos.
VIII. El artículo 42, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, dispone entre otras Comisiones,
que la Comisión de Fiscalización funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por
Consejeros Electorales designados por el Consejo General, los cuales podrán participar hasta en
cuatro de las Comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la Presidencia de tales
Comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
IX. En sesión extraordinaria del seis de junio del dos mil catorce mediante Acuerdo INE/CG45/2014 se
aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
X. Con fecha dos de julio del dos mil catorce en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG85/2014, por el que se instruye a la Junta General
Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, realizar los trabajos para el Desarrollo del
Sistema de Contabilidad en Línea para los sujetos obligados.
XI. El nueve de julio del dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó
el Acuerdo INE/CG93/2014, por el que se determinan normas de transición en materia
de fiscalización.
XII. Que en sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, celebrada el diecisiete de noviembre
del dos mil catorce, se aprobó el Acuerdo CF/014/2014, por el que se expide el Manual General de
Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos
que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización.
XIII. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, mismo fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015, por el que se modifica el Acuerdo
INE/CG263/2014 por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento
de Fiscalización aprobado el 04 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto
Federal Electoral, mediante acuerdo CG201/2011, en acatamiento de la sentencia de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación
identificado con número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.
XIV. El veintiuno de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó
el Acuerdo INE/CG17/2015, mediante el cual en su punto de Acuerdo DÉCIMO, ordenó previa
aprobación de la Comisión de Fiscalización, la modificación de los formatos contenidos en el
Manual General de Contabilidad, que tuvieran relación con dicho acuerdo.
XV. El diecinueve de febrero de dos mil quince, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión
de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el acuerdo CF/011/2015, por el que se
modifica el Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así
como los formatos expedidos mediante acuerdo CF/014/2014, en cumplimiento del acuerdo
INE/CG17/2015.
XVI. En sesión ordinaria celebrada el veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las
disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos,
coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas
electorales del 2015.
XVII. En sesión extraordinaria del diecisiete de junio del dos mil quince, el Consejo General emite el
Acuerdo INE/CG392/2015, por el que se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones
permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica la
integración de la Comisión Temporal de Reglamentos, mediante este Acuerdo, esa Comisión
aprobó la designación del Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón como nuevo Presidente
de la Comisión de Fiscalización.
XVIII. En sesión extraordinaria de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, el Consejo General
aprobó mediante el Acuerdo INE/CG1011/2015, las reglas para la contabilidad, rendición de
cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el
proceso electoral ordinario 2015-2016, así como para los procesos extraordinarios que se pudieran
derivar, a celebrarse en los estados Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo,
Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas
XIX. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General
aprobó mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Reglamento de Fiscalización aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil
catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante
Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a su vez mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.
XX. Que en la misma fecha el Consejo General aprueba el Acuerdo INE/CG1082/2015, por el que se
emiten los lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema
Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos
Independientes.
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
XXI. Que en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de diciembre de dos mil quince, la
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo CF/076/2015 por el
que se emiten los lineamientos para la operación y el manejo del Sistema Integral de Fiscalización
V2.0 que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos,
candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, en los
procesos de precampaña, campaña y ordinario.
XXII. En sesión celebrada en la misma fecha, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional
Electoral, aprobó el Manual General de Contabilidad, que incluye la Guía Contabilizadora y el
Catálogo de Cuentas, así como los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del
Reglamento de Fiscalización.
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de
representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la
paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción II, primero y penúltimo párrafos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos
Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus
actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus
campañas electorales. Así también, la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos
internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
3. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos
partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las
reglas para las precampañas y las campañas electorales.
4. Que en términos del Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General podría ajustar los plazos
establecidos en la ley, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos
electorales contenidos en la misma.
5. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de las
reglas a las que se deberán sujetar las campañas de promoción del voto que realicen otras
organizaciones y las demás dispuestas en la ley.
6. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al
desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos,
asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento
de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
7. Que de conformidad con el artículo 35, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
8. Que en el artículo 42, numerales 2 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se menciona a la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se
integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará
con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
9. Que en el artículo 190, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
se establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los
candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de
la Comisión de Fiscalización.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción V, apartado B de la Constitución;
artículos 190 y 191, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir Lineamientos específicos en materia de
fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos.
11. Que en el artículo 191, numeral 1, inciso b), de la misma ley, se establece que el Consejo General,
en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, tendrá la facultad de establecer
mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en
materia de fiscalización.
12. En el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la Ley en cita, se indica que el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico, y
en general todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual
emitirá los Acuerdos Generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro
contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad
Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos
de fiscalización.
13. Que en el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
se señala que la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y
revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto,
destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como
investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de
cuentas de dichos institutos políticos.
14. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b), c) y e), del mismo ordenamiento, señala que la Unidad
Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión
de Fiscalización, los Proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los
Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, corresponde a la
Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos, tengan origen
lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos;
así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes
de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado
a los mismos.
15. Que conforme al artículo 394, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, se establece entre las obligaciones de los Candidatos Independientes
registrados, el presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los
informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y
empleo; asimismo, en el inciso ñ), se señala que son responsables solidarios, junto con el
encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de
fiscalización de los recursos correspondientes.
16. Que el artículo 428, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización contará con la facultad de regular el
registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes y Candidatos Independientes, las
características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer
los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten.
17. Que de conformidad con el artículo 430 de la ley antes citada, los aspirantes deberán presentar
ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto, los informes
del origen y monto de los ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano
del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
18. De conformidad con el artículo 431 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, los candidatos independientes deberán presentar ante la Unidad Técnica de
Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto, los informes de campaña, respecto al
origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, atendiendo a las reglas y procedimientos para la presentación y revisión de los
informes establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
19. Que el artículo 25, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Partidos Políticos, estipula que son
obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan,
exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
20. Que en lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley General de Partidos Políticos, cada partido
político será responsable de su contabilidad en el sistema de contabilidad, mediante los registros
contables, a los que el Instituto Nacional Electoral tendrá acceso irrestricto en ejercicio de sus
facultades de vigilancia y fiscalización. Asimismo, señala las características del sistema de
contabilidad al que se sujetarán los partidos políticos.
114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
21. Que el artículo 79, de la Ley General de Partidos Políticos, señala la obligación de presentar
informes de precampaña y campaña, los plazos en que los partidos políticos deben cumplir con
esta obligación y la responsabilidad solidaria de los precandidatos y candidatos en el cumplimiento
de esta obligación.
22. Que de conformidad con el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, se regula el
procedimiento para la presentación y revisión de los informes que los partidos políticos deben
entregar a la Unidad Técnica de Fiscalización.
23. Que el Consejo General tiene la facultad de emitir los Acuerdos necesarios para hacer efectivas
sus atribuciones, dentro de las que se encuentra la de fiscalizar las finanzas de los partidos
políticos y de las campañas de los candidatos.
24. Que en relación con lo anterior, es necesario precisar los lineamientos para el registro de los
ingresos, gastos y otras funcionalidades de aprovechamiento, en el Sistema Integral de
Fiscalización V2.0, los cuales deberán aplicar los sujetos obligados y con ello contribuir al
cumplimiento de sus obligaciones.
25. Que de conformidad con el artículo 18, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, el registro de
las operaciones se realizará en el Sistema de Contabilidad en Línea, en los términos que establece
el Reglamento.
26. Que el Reglamento de Fiscalización en sus artículos 35 y 39 señala que el Sistema de Contabilidad
en Línea debe ser un medio informático que cuente con mecanismos de seguridad que garanticen
la integridad de la información y por el cual el Instituto pueda tener acceso irrestricto a la
información que registren los sujetos obligados.
27. Asimismo, el mismo ordenamiento en sus artículos 37 y 40, en ambos casos numeral 1, dispone
que los sujetos obligados deberán y serán los responsables de registrar sus operaciones a través
del Sistema de Contabilidad en Línea que para tales efectos disponga el Instituto.
28. Que de los artículos 33, numeral 1, inciso f) y 39, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, se
desprende la obligación de emitir los lineamientos para la operación y el manejo del Sistema
de Contabilidad en Línea.
29. Que de conformidad con el artículo 39, numeral 7, del Reglamento del Fiscalización, la Comisión
emitirá el manual del usuario para la implementación y operación del Sistema de Contabilidad
en Línea.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, fracciones II, penúltimo párrafo
y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35; 44, numeral 1, inciso jj); 190, numeral 2, y 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se emite el Manual del Usuario que deberán observar los partidos políticos, coaliciones,
aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación
proporcional, para la operación del Sistema Integral de Fiscalización V2.0, en los procesos electorales y el
ejercicio ordinario, mismo que forma parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el presente Acuerdo a los partidos
políticos nacionales, que desarrollen sus actividades de precampaña y campaña local, así como del ejercicio
ordinario para el registro de sus operaciones en el SIF.
TERCERO.- El Manual que se aprueba mediante el presente Acuerdo, será de observancia obligatoria
para el registro de las operaciones contables del Proceso Electoral Local 2015-2016, el ejercicio ordinario
2016, así como de los procesos electorales y ejercicios ordinarios subsecuentes.
CUARTO.- Notifíquese a los Organismos Públicos Locales, para que estos notifiquen a los partidos
políticos locales.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en la segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización
celebrada el trece de enero de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales
presentes, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Licenciado Enrique Andrade González, Licenciado
Javier Santiago Castillo y del Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Fiscalización, Doctor Ciro
Murayama Rendón.
El Presidente de la Comisión de Fiscalización, Ciro Murayama Rendón.- Rúbrica.- El Secretario Técnico
de la Comisión de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
(R.- 435042)
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115
ACUERDO de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la emisión de la
Convocatoria para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con el numeral 3, del
artículo 356, del Reglamento de Fiscalización; la invitación y los lineamientos para llevar a cabo el refrendo en el
Registro Nacional de Proveedores de conformidad con el numeral 5, del artículo 356 y el numeral 2, del artículo
359 Bis, del Reglamento de Fiscalización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- CF/002/2016.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
APRUEBA LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL
DE PROVEEDORES, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 356, DEL REGLAMENTO DE
FISCALIZACIÓN; LA INVITACIÓN Y LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL REFRENDO EN EL REGISTRO
NACIONAL DE PROVEEDORES DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5, DEL ARTÍCULO 356 Y EL NUMERAL 2,
DEL ARTÍCULO 359 BIS, DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN.
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó
el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su
base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos;
asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y
profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que
corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los
partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de
los candidatos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título
Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de
Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su
desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la
Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución
de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los
partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de
los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) Disposiciones aplicables de las
agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse
en partido político
V. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante acuerdo INE/CG45/2014, se
aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VI. En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG263/2014 por el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de
Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal
Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.
VII. En sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG350/2014 por el que se modifica el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el
Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de
2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo
CG201/2011, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación recaída al recurso de Apelación identificado con el número de expediente
SUP-RAP-207/2014 y acumulados.
VIII. En la sesión extraordinaria de fecha 17 de junio de 2015, mediante el acuerdo INE/CG392/2015, se
ratificó la rotación de las presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General de este
Instituto. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el
Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz
Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Benito
Nacif Hernández y Lic. Javier Santiago Castillo.
116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
IX. En sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2015, el Consejo General aprueba las
modificaciones al Reglamento de Fiscalización emitido mediante acuerdo INE/CG350/2014,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de
representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante
el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los
géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los partidos políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y
señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar
que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de
lo dispuesto en las leyes generales.
4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al
desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos,
asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de
sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción
del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tendrá dentro de sus
atribuciones para los Procesos Electorales federales y locales, la fiscalización de los ingresos y
egresos de los partidos políticos y candidatos.
6. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar
porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7. Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo
General dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás
señaladas en la Ley.
8. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las
campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión
de Fiscalización.
9. Que de conformidad con el artículo 191, numeral 1, inciso a) del Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de
emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones
de los partidos políticos.
10. Que el artículo 192, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de
supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través
de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad
Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos
de fiscalización.
11. Que el artículo 192, numeral 1, inciso i) de la ley en cita, establece como facultad de la Comisión de
Fiscalización la elaboración, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización, de los lineamientos
generales que regirán en todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito nacional y local.
12. Que el numeral 2 del citado artículo 192, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la
Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117
13. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es
el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los
partidos políticos, los aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y
aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo
relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos
institutos políticos.
14. Que el artículo 199, numeral 1, inciso h) del mismo ordenamiento, señala dentro de las facultades
de la Unidad Técnica de Fiscalización la de verificar las operaciones de los partidos políticos con
los proveedores.
15. Qué de conformidad con el la fracción XXI, del artículo 7 de la Ley General de Delitos Electorales,
solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos
independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
16. Que el artículo 82, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización establece que los partidos,
coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo podrán celebrar
operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
17. Que de conformidad con el artículo 356, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización será un
proveedor obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores las personas físicas o
morales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los
partidos, coaliciones o candidatos independientes, destinados para su operación ordinaria,
precampañas o campañas, cuyo valor de la operación sea igual o superior al equivalente a mil
quinientos días de salario mínimo, realizado en una o múltiples operaciones en el mismo periodo
considerando como el inicio de periodo, el momento en que comenzó a realizar operaciones con los
sujetos obligados y como fin del periodo el 31 de diciembre del mismo año, lo cual deberá refrendar
en el caso de continuar en el mismo supuesto en el ejercicio inmediato siguiente al de su registro.
18. Que el artículo 356, numeral 3, del mismo ordenamiento jurídico, señala que la Comisión con el
apoyo de la Unidad Técnica, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria
para la inscripción de personas físicas y morales en el Registro Nacional de Proveedores.
19. Que el numeral 4, del mismo artículo 356, señala que la convocatoria deberá contener al menos lo
siguiente:
a) Que la solicitud de registro se realice a través de medios electrónicos.
b) Que la solicitud de registro pueda realizarse en cualquier momento.
c) Que la aceptación o negación de registro concluya en 7 días hábiles, existiendo la figura
de afirmativa ficta a favor del solicitante, cuando la autoridad no responda en el plazo
antes señalado.
20. Que de conformidad con el numeral 5, del artículo 356, del Reglamento de Fiscalización, la Comisión
con apoyo de la Unidad Técnica, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación una invitación
dirigida a los proveedores de los partidos políticos a efecto de que refrenden su registro o en su caso,
soliciten su inscripción o tramiten su cancelación.
21. Que de conformidad con el numeral 1, del artículo 357, del Reglamento de Fiscalización, el
procedimiento para realizar la inscripción y modificación en el Registro Nacional de Proveedores
se dará a conocer en la página de Internet del Instituto.
22. Que de conformidad con el artículo 358, numeral 1, del multicitado Reglamento de Fiscalización, una
vez validada la información de los proveedores por la Unidad Técnica, se publicará en la página
principal del Instituto el listado de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores,
así como el de los proveedores a los que se hubiese cancelado su registro al situarse en las
causales señaladas en el numeral 1, del artículo 360 del mismo ordenamiento
23. Que de conformidad con el artículo 359, del mismo ordenamiento, los proveedores obligados a
inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores deberán efectuar a través de este medio las
modificaciones de domicilio fiscal, acta constitutiva, representante legal o similar, utilizando para
tal efecto su FIEL, dentro de los veinte días hábiles posteriores a su realización.
24. Que de conformidad con el artículo 359 bis, del Reglamento de Fiscalización, a más tardar el último
día de febrero de cada año, los proveedores que se hubiesen inscrito hasta el 31 de diciembre del
año inmediato anterior, deberán realizar el refrendo a que se refiere el considerando 20 del presente
Acuerdo para continuar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
25. Que el artículo 360, numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f) del citado Reglamento, señala las
causales para la cancelación del Registro.
26. Que de conformidad con el artículo 361 bis, del Reglamento de Fiscalización la Comisión de
Fiscalización aprobará y ordenará la publicación del procedimiento para realizar la reinscripción al
Registro Nacional de Proveedores, cuando hubiese sido cancelado el registro por situarse en alguna
de las causales señaladas en el numeral 1 del artículo 360 de dicho Reglamento.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases I, segundo párrafo; II,
penúltimo párrafo; y V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 44, numeral 1, inciso jj); 190, numeral 2; 191, numeral 1, inciso
a); 192, numeral 1, incisos a), d) e i) y 199, numeral 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 356, numerales 3 y 5; 357 y 359 bis numeral 2, del Reglamento de Fiscalización,
se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la emisión de la Convocatoria para llevar a cabo la inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores en los siguientes términos:
CONVOCATORIA 2016 PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES.
La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con el apoyo de la Unidad Técnica de
Fiscalización, y con fundamento en artículo 356 numerales 2, 3 y 4, convoca a los proveedores de los partidos
políticos, precandidatos, candidatos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes a realizar su
inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de conformidad con lo siguiente:
PREVISIONES GENERALES
I. Con fundamento en el inciso XXI, del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y
el artículo 356 del Reglamento de Fiscalización sólo podrán proveer bienes y servicios a los partidos
políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional
de Proveedores.
II. Con fundamento en el párrafo 2 del artículo 356 del Reglamento de Fiscalización, están obligados a
inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores los proveedores que celebren operaciones de
manera onerosa con los sujetos obligados, destinadas para los periodos ordinario, precampaña
o campaña, cuyo valor sea igual o superior al equivalente a mil quinientos días de salario
mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, quienes tengan como resultado, el acumulado de
$109,560.00 o más, realizado en una o múltiples operaciones en el mismo periodo con uno o más
de un sujeto obligado.
III. Adicionalmente, podrán inscribirse al Registro Nacional de Proveedores aquellos proveedores cuyo
valor de operaciones sea menor al mencionado en el punto anterior, así como aquellos que
pretendan ser Proveedores.
REQUISITOS
IV. En relación con artículo 357, se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional
de Proveedores, los cuales son:
a) Ser persona física o moral que suministre bienes o servicios con fines de lucro a los partidos
políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes.
b) Estar inscrito y activo en el Registro Federal de Contribuyentes que administra el Servicio de
Administración Tributaria.
c) Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente y activa.
PLAZO PARA EL REGISTRO
V. Los proveedores que cubran lo dispuesto en el apartado II de la presente convocatoria, deberán
realizar su inscripción a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en el que se ubique en el
supuesto que da origen a dicha obligación.
Los proveedores referidos en el numeral III de la presente convocatoria podrán inscribirse en
todo momento.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
VI. El registro será totalmente en línea a través de la página del Instituto, los pasos a seguir se
publicarán en el Procedimiento para llevar a cabo la inscripción, baja, modificación y cancelación en
el Registro Nacional de Proveedores.
VII. Existe el estatus de pre-registro para aquellos proveedores cuya información no encuentre
vinculación con los datos del SAT.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
VIII. Son obligaciones de los proveedores inscritos:
1. Ingresar en la sección Catálogo de Productos los bienes y/o servicios que ofertan,
proporcionando las especificaciones de los mismos.
2. Mantener actualizada la información manifestada en el Registro y en el catálogo de productos.
3. Ingresar al portal al menos una vez al mes, para estar informados respecto de los avisos,
listados o información que publique el Instituto relativa al RNP.
4. Refrendar anualmente su registro, de conformidad con el acuerdo correspondiente.
PUBLICACIÓN DE LISTADOS
IX. El Instituto publicará en el portal de Internet del Registro Nacional de Proveedores el listado de
proveedores inscritos y sus modificaciones, con los siguientes datos:
a) Número asignado por el Registro Nacional de Proveedores.
b) Nombre o denominación o razón social.
c) Fecha del último movimiento.
d) Entidad.
e) Estatus en el padrón:
● Activo
● Baja
● Cancelación
● Reactivación
● Refrendo
● Reinscripción
Está información será de carácter público.
Para mayor información contactar INETEL: 01.800.433.2000 o bien, ingresar al portal www.ine.mx,
en donde encontrará material de apoyo.
X. Todo lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Se expide el procedimiento para llevar a cabo la inscripción, baja, modificación y cancelación,
en el Registro Nacional de Proveedores a que se refieren los artículos 356 al 361 bis del Reglamento de
Fiscalización.
PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN, BAJA, MODIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES.
Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto establecer el método para llevar a cabo la
inscripción de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores, así como los pasos a seguir para
realizar los movimientos de baja, modificación y cancelación dentro del mismo.
Artículo 2. Para efectos de este procedimiento se entenderá por:
Carga de artículos por archivo: Es un método para la carga de archivos en el sistema de manera
masiva. Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema del
Registro Nacional de Proveedores, evitando la captura directa.
FIEL: Firma Electrónica Avanzada que constituye un conjunto de datos y caracteres que permite la
identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo exclusivo control, de manera que
está vinculada únicamente a dicho firmante y a los datos a que se refiere, lo que permite que sea detectable
cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Instituto: Instituto Nacional Electoral
Ley de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos
Partido Político: Partidos políticos con registro nacional y partidos políticos con registro local.
Portal de Internet: Página electrónica que ponga el Instituto a disposición de los usuarios para lo
referente al Registro Nacional de Proveedores.
Proveedor. Persona física o moral que venda, enajene, arrende o proporcione bienes o servicios de
manera onerosa a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos
independientes.
RNP: Registro Nacional de Proveedores
Reglamento: Reglamento de Fiscalización
RFC: Registro Federal de Contribuyentes
Salario mínimo: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
SAT: Servicio de Administración Tributaria. Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Sistema: Aplicación en línea para el Registro Nacional de Proveedores
Sujetos obligados: Los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos
independientes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General
del Instituto
Artículo 3. La inscripción de los proveedores en el Registro, será obligatoria para aquellas personas
físicas o morales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los
partidos políticos, precandidatos, candidatos, coaliciones, aspirantes a candidatos independientes o
candidatos independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas, cuyo valor de
la operación sea igual o superior al equivalente a mil quinientos días de salario mínimo, realizado en una o
múltiples operaciones en el mismo periodo, considerando como el inicio de periodo, el momento en que
comenzó a realizar operaciones con los sujetos obligados y como fin del periodo el 31 de diciembre del
mismo año
Podrán inscribirse voluntariamente aquellos proveedores cuyo valor de operaciones sea menor al indicado
en el párrafo que antecede, así como aquellos que pretendan ser Proveedor.
Artículo 4. Los proveedores que deseen realizar la inscripción, baja o modificación de sus datos de
identidad o domicilio fiscal en el Registro, deberán ingresar al Portal en Internet del Instituto, utilizando su FIEL
vigente misma que deberá encontrarse activa.
Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo
que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Artículo 5. La inscripción al registro se realizará en línea a través del Portal de Internet del RNP, por lo
que se validará ante el SAT que el proveedor se encuentre inscrito, activo y vigente en el RFC, si el proveedor
cumple con las condiciones descritas el sistema mostrará pre-llenados los datos de identidad y domicilio fiscal
del proveedor, de acuerdo con la información registrada ante dicho órgano desconcentrado.
Adicionalmente el proveedor deberá proporcionar un domicilio para oír y recibir notificaciones y manifestar
los datos del contacto que designe para oír y recibir notificaciones, comunicados o información relacionada
con el RNP, los datos de contacto serán el correo electrónico y un número telefónico. Cabe señalar que
dichos datos son obligatorios.
Si la información de identidad o domicilio fiscal pre-llenada no es vigente, deberá realizar el trámite
correspondiente ante SAT y posteriormente continuar con la inscripción del registro.
Artículo 6. Si el Sistema no encuentra vinculación entre la información proporcionada por el proveedor y
las datos del SAT, la inscripción quedará con un estatus de pre-registro hasta que se lleve a cabo la validación
de su RFC, para lo cual la autoridad contará con 7 días hábiles, transcurridos los cuales deberá aceptar o
negar dicho registro, en caso de que no exista respuesta en dicho lapso por parte de la autoridad aplicará una
Afirmativa Ficta.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121
Artículo 7. Cuando el proveedor concluya el llenado de la información requerida deberá autenticar su
inscripción mediante la FIEL, posteriormente el sistema descargará el Acuse correspondiente y el Instituto
enviará una notificación al correo electrónico proporcionado en el apartado de Datos de Contacto, el cual
contendrá, el Estatus con que se encuentra registrado el proveedor.
Artículo 8. El proveedor ingresará, con su FIEL, al apartado de Artículos, en el cual proporcionará la
información de los bienes y servicios ofrecidos a los sujetos obligados, así como el precio de los mismos.
La información a que se refiere el párrafo anterior podrá capturarse registro por registro, o bien mediante
una carga de artículos por archivo (masiva), utilizando la estructura que para tal efecto dé a conocer el
Instituto en el Portal de Internet.
Artículo 9. Para llevar a cabo la inscripción, baja o modificación en el RNP, el sistema estará disponible
todos los días del año salvo aquellos periodos en los que se le dé mantenimiento, en cuyo caso el Instituto
informará de manera oportuna a los usuarios, mediante aviso publicado en el Portal de Internet.
Artículo 10. Los proveedores que modifiquen su domicilio fiscal, acta constitutiva o representante legal
deberán realizar el trámite correspondiente ante el SAT; la actualización de dicha información en el RNP será
de forma automática.
Para modificar la información relativa al Domicilio de Notificación y Datos de contacto, el proveedor deberá
ingresar al Portal de Internet del RNP, utilizando su FIEL, a más tardar dentro de los veinte días hábiles
siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva. El
sistema emitirá un acuse de recibo del trámite presentado.
Para actualizar y/o eliminar un artículo deberá ingresar al Portal de Internet del RNP, utilizando su FIEL, en
el apartado de Artículos.
Artículo 11. Los proveedores que se hayan inscrito en el Registro en los términos establecidos en el
presente procedimiento, y que por cualquier circunstancia deseen no continuar inscritos en el RNP, deberán
ingresar al Portal de Internet, utilizando para tal efecto su FIEL y seleccionar el apartado Baja de Proveedor.
El sistema emitirá un acuse de recibo del trámite presentado y llegara la notificación al correo previamente
proporcionado.
Artículo 12. Para la fecha de inscripción, baja o modificación al Registro, se considerará le fecha de
presentación del trámite respectivo.
Artículo 13. El Instituto en todo momento podrá requerir al proveedor la documentación que le permita
corroborar y acreditar la información de su inscripción o modificación, debiendo atender el requerimiento de
información dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
La información requerida será presentada ante la Unidad Técnica en sobre cerrado, o en su caso, en los
medios que se señalen en el requerimiento.
Artículo 14. Son causas de cancelación del proveedor en el Registro las siguientes:
a) Ser proveedor calificado por el SAT como contribuyente con operaciones presuntamente
inexistentes.
b) Ser reportado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como persona física o moral vinculada a
operaciones con recursos de procedencia ilícita.
c) A petición del propio proveedor
d) Por no refrendar el registro
e) Por liquidación o disolución de la sociedad
f) Por causa de muerte tratándose de persona física
Artículo 15. Para la cancelación en el Registro por defunción o por liquidación o disolución de la sociedad,
bastará con presentar el aviso de cancelación correspondiente ante el Registro Federal de Contribuyentes
administrado por el SAT.
Con esta información el Instituto actualizará el estatus del proveedor en el RNP de manera automática.
Artículo 16. El instituto publicará en su página de Internet el listado de los proveedores inscritos en el
Registro Nacional de Proveedores, que se encuentren activos, dados de baja y cancelados.
TERCERO. Se aprueba la emisión de la Invitación para llevar a cabo el refrendo de inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores en los siguientes términos:
122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
INVITACIÓN PARA EL REFRENDO DE INSCRIPCIÓN 2016 EN EL REGISTRO NACIONAL DE
PROVEEDORES.
La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con el apoyo de la Unidad Técnica de
Fiscalización, y con fundamento en los artículos 356 numeral 5 y 359 bis, en términos del Capítulo II, del Libro
Quinto, del Reglamento de Fiscalización, invita a los proveedores que se encuentren registrados en el
Registro Nacional de Proveedores a realizar su refrendo de inscripción de conformidad con lo siguiente:
PREVISIONES GENERALES
I. Con fundamento en el inciso XXI, del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y
el artículo 356 del Reglamento de Fiscalización solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos
políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional
de Proveedores.
II. Con fundamento en el numeral 5, del artículo 356 y 359 bis, del Reglamento de Fiscalización, son
proveedores obligados a refrendar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores todos
aquellos que se hubiesen registrado hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y deseen
continuar ofertando bienes o servicios con fines de lucro a los sujetos obligados.
REQUISITOS
III. Para efectos de los artículos 356, numeral 5 y 359 bis, del Reglamento de Fiscalización, se
establecen los requisitos para el refrendo de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, los
cuales son:
a) Ser proveedor inscrito en el RNP, cuya alta de inscripción tenga como fecha a partir del 01
de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015.
b) Estar activo en el Registro Federal de Contribuyentes que administra el Servicio de
Administración Tributaria.
c) Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente y activa.
PLAZO PARA EL REGISTRO
IV. Los proveedores que cubran lo dispuesto en el apartado II de la presente convocatoria, deberán
realizar su refrendo a más tardar el 29 de febrero de 2016.
Las fechas señaladas en el párrafo anterior serán modificadas anualmente y se publicarán en el
acuerdo correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE REFRENDO
V. El refrendo será completamente en línea a través de la página del Registro Nacional de Proveedores
que se localiza en el Portal del Instituto.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
VI. Son obligaciones de los proveedores refrendados:
1. Actualizar la información proporcionada en la inscripción al momento de realizar el refrendo.
2. Actualizar o incorporar la información correspondiente al catálogo de productos, conforme a la
estructura 2016.
3. Mantener actualizados, a lo largo del año, los datos que se encuentran en los apartados de
Datos de Identidad, Domicilio Fiscal, Domicilio de Notificación, Datos de Contacto y Catálogo
de Productos
4. Ingresar al portal al menos una vez al mes, para estar informados respecto de los avisos,
listados o información que publique el Instituto relativa al RNP.
5. Refrendar anualmente su registro, de conformidad con el acuerdo correspondiente.
VII. Todo lo no previsto en la presente invitación será resuelto por la Comisión de Fiscalización del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Se expide el procedimiento para llevar a cabo en refrendo de inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores a que se refieren los artículos 356 numeral 2 y 359 bis del Reglamento
de Fiscalización.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123
PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO EL REFRENDO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
NACIONAL DE PROVEEDORES.
Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto establecer la forma para llevar a cabo el refrendo de
la inscripción de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores.
Artículo 2. Para efectos de este procedimiento se aplicarán los conceptos desglosados en el artículo 2 del
Procedimiento para llevar a cabo la inscripción, baja, modificación y cancelación en el Registro Nacional de
Proveedores que se encuentra en el presente Acuerdo.
Artículo 3. El refrendo de inscripción de los proveedores en el RNP, será obligatorio para aquellos
proveedores ya inscritos, hasta el 31 de diciembre del año de su inscripción, cuyo valor de la operación
realizada con sujetos obligados sea igual o superior al equivalente a mil quinientos días de salario
mínimo, realizado en una o múltiples operaciones en el mismo periodo.
Podrán refrendarse voluntariamente aquellos proveedores inscritos en el RNP hasta el 31 de diciembre del
año inmediato anterior a la fecha de refrendo aún cuando el valor de operaciones sea menor al indicado en
el párrafo que antecede.
Artículo 4. Los proveedores que deseen realizar el refrendo de su inscripción deberán ingresar al Portal
en Internet del Instituto, utilizando su FIEL vigente misma que deberá encontrarse activa.
Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo
que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Artículo 5. El sistema mostrará la fecha de registro y el número de RNP, así como las secciones: Datos de
Identidad, Domicilio Fiscal, Datos de Notificación, Datos de Contacto y Catálogo de Productos; debidamente
llenadas desde el momento de la inscripción.
Se validará ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que el proveedor se encuentre inscrito,
activo y vigente en el RFC, si el proveedor cumple con las condiciones descritas el sistema mostrará
pre-llenados los Datos de identidad y Domicilio fiscal del proveedor, de acuerdo con la información registrada
ante dicho órgano desconcentrado, secciones que se actualizarán conforme a la última información que
cuente el SAT de sus datos de identificación, los cuales no son editables.
Adicionalmente el proveedor deberá validar, actualizar o incorporar, según sea el caso, los apartados de
Domicilio de notificación, Datos de contacto y Catálogo de Productos.
Todas las secciones deben estar actualizadas o validadas, en caso contrario el sistema no permitirá
Refrendar el registro.
El catálogo de productos deberá ser actualizado o incorporado, para efectuar el refrendo.
Artículo 6. Cuando el proveedor concluya la actualización o validación de todos los apartados requeridos
deberá autenticar su inscripción mediante la FIEL, posteriormente el sistema descargará el Acuse
correspondiente y el Instituto enviará una notificación al correo electrónico proporcionado en el apartado de
Datos de Contacto.
Artículo 7. Para llevar a cabo el refrendo en el RNP, el sistema estará disponible en el mes de febrero y
hasta el último día del mismo.
Artículo 8. Los proveedores inscritos y activos en el RNP que por cualquier circunstancia no deseen
realizar el refrendo de su inscripción, deberán ingresar al Portal de Internet, utilizando para tal efecto su FIEL y
seleccionar el apartado Baja de Proveedor. El sistema emitirá un acuse de recibo de baja y enviará la
notificación al correo previamente proporcionado.
Artículo 10. Si el proveedor no refrenda su registro dentro de los plazos correspondientes, o en su caso
no tramita su baja del RNP se coloca en uno de los supuestos de las causales de cancelación señaladas en el
artículo 360 numeral 1 del Reglamento.
Artículo 11. El instituto publicará en su página de Internet el listado de los proveedores inscritos en el
Registro Nacional de Proveedores, que se encuentren activos, dados de baja y cancelados.
QUINTO. Una vez aprobado, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en la segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización
celebrada el trece de enero de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra
Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Licenciado Enrique Andrade González, Doctor Benito Nacif Hernández,
Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Fiscalización,
Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Presidente de la Comisión de Fiscalización, Ciro Murayama Rendón.- Rúbrica.- El Secretario Técnico
de la Comisión de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
(R.- 435041)
124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la
Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero ........................................................................ 2
Convenio de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la
Secretaría de Gobernación y el Estado de Zacatecas ..................................................................... 7
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Collar, al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina ..... 12
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Banda, al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de su misión diplomática en México ........ 13
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Banda, al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión diplomática en México .................................. 14
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Banda, al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su
misión diplomática en México ........................................................................................................... 15
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Banda, al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México ..... 16
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Insignia, a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora
cultural argentina .............................................................................................................................. 17
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Placa, al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y
Contenidos Públicos de la República Argentina ............................................................................... 18
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo ............................................................................. 19
SECRETARIA DE ENERGIA
Decreto por el que se amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado del
petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el
31 de diciembre de 2015 .................................................................................................................. 21
Aviso por el que la Secretaría de Energía modifica el Formato
DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012, Solicitud de aprobación como unidad de verificación de
instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) ............................................................ 22
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125
SECRETARIA DE ECONOMIA
Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para
la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación ............................................................. 27
Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia .............. 41
Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la
Secretaría de Economía y el Estado de Quintana Roo .................................................................... 70
Aviso mediante el cual se informa de la publicación de las Bases de Integración, Organización y
Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés ............................... 76
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Criterios generales para emitir opinión en materia de responsabilidades a efecto de determinar o
no la procedencia para llevar a cabo los medios alternativos de solución de controversias, así
como establecer los supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés .................... 77
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Terreno Sin Nombre, ubicado en Prolongación Corregidora Norte
S/N, Colonia Menchaca, C.P. 76140, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con
superficie de 90.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 81
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración de Correos La Era, ubicado en Calle Ingenieros
No. 20, Colonia La Era, C.P. 76150, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie
de 199.50 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 82
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Sucursal a Chetumal, ubicado en Avenida Carlos a Vidal S/N,
Colonia FOVISSSTE, C.P. 77020, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con
superficie de 60.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 83
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Sucursal Álvaro Obregón, ubicado en Avenida Rojo Gómez S/N,
Poblado Álvaro Obregón, C.P. 77984, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo,
con superficie de 100.05 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en
el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 84
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Lote de Terreno, ubicado en Calle Domicilio Conocido No. 2,
Colonia Zona V, C.P. 77515, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con superficie
de 808.44 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 85
126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración de Correos La Cruz, ubicado en Avenida 5 de
Mayo No. 205, Colonia La Cruz, C.P. 76020, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con
superficie de 445.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 86
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Agencia La Unión, ubicado en Calle Sin Nombre S/N, Colonia
Centro, C.P. 77999, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de
78.30 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 87
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración de Correos 1, ubicado en Avenida General Arteaga
No. 5, Colonia Centro, C.P. 76000, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie
de 1533.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 88
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Administración Postal, ubicado en Avenida Sinaloita No. 170,
Colonia Centro, C.P. 81110, Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, con superficie de 372.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV
en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 89
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Predio Fosa de Asfalto Pátzcuaro, ubicado en el Kilómetro
000+500, de la carretera Morelia-Uruapan, en la localidad de Pátzcuaro, C.P. 61600, Municipio
de Pátzcuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 980.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 90
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía
Zamora, ubicado en el Kilómetro 004+500 de la carretera México-Nogales, en la Colonia
Libramiento, C.P. 59514, Municipio de Zamora, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie
de 9,888.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 91
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus
empresas productivas subsidiarias, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Desarrollos
Industriales Constructivos, S.A. de C.V. ........................................................................................... 92
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus
empresas productivas subsidiarias, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Secoinver,
S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 93
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad
Politécnica Metropolitana de Hidalgo, en el marco del Programa Nacional de Becas para el
desarrollo del proyecto denominado Movilidad Internacional SEP-UPMH 2016 .............................. 94
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Convocatoria número CNH-A1-Trion-C1/2016 para el proceso de Licitación Pública Internacional
CNH-A1-Trion/2016 .......................................................................................................................... 102
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
Modificación al Acuerdo por el que se autoriza el número y se determina la circunscripción
territorial de las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo de Caminos y Puentes
Federales de Ingresos y Servicios Conexos ..................................................................................... 103
PETROLEOS MEXICANOS
Acuerdo mediante el cual el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó las
modificaciones a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias ................................................................................................. 108
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 109
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 109
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se emite el
Manual del Usuario que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes,
precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación
proporcional para la operación del Sistema Integral de Fiscalización .............................................. 110
Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la
emisión de la Convocatoria para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, de
conformidad con el numeral 3, del artículo 356, del Reglamento de Fiscalización; la invitación y
los lineamientos para llevar a cabo el refrendo en el Registro Nacional de Proveedores de
conformidad con el numeral 5, del artículo 356 y el numeral 2, del artículo 359 Bis, del
Reglamento de Fiscalización ............................................................................................................ 115
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas
y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para
modificar el periodo de veda de abulón en el litoral de la costa occidental de la Península de Baja
California .......................................................................................................................................... 1
Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Baja California ............................................................. 3
128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Coahuila de Zaragoza ................................................. 28
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en
el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa ........... 51
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en
el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco ......... 59
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en
el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas .... 66
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en
el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala ......... 73
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en
el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave ............................................................................................................................ 80
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en
el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán ......... 87
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en
el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas ...... 94
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Tamaulipas ............................... 101
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Tlaxcala .................................... 108
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Veracruz ................................... 115
Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Yucatán ..................................... 122
TERCERA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 1
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 94
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*280716-21.00* Esta edición consta de tres secciones
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda
para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda de abulón en el litoral de la costa
occidental de la Península de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII,
XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17 fracciones I, III y VIII; 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77,
124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General
de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. Apartado “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo
Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización
y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana
NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para
la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos”, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el
aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las
personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones
pesqueras;
Que el 16 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a
conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna
acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecen los
períodos y zonas de veda para el aprovechamiento de las diferentes especies de abulón en la costa
occidental de la Península de Baja California;
Que en el Pacífico Mexicano, la pesquería de abulón se realiza principalmente en los Estados de Baja
California y Baja California Sur y que ambos aportan el 100% de la producción nacional, siendo una de las
pesquerías de mayor importancia socioeconómica para esta zona por la derrama económica, la generación de
divisas y los empleos directos e indirectos que genera;
Que de acuerdo con los monitoreos biológicos y de la pesquería, las zonas de captura de abulón
correspondientes a las subzonas II, III y IV, presentaron un bajo rendimiento en sus datos de producción
durante 2015 y lo que va del 2016, lo que aunado a frecuentes días de mal tiempo, dificulta que se pueda
completar la cuota de captura dentro de las fechas establecidas;
Que con fecha 30 de junio de 2016, el Instituto Nacional de Pesca emitió Opinión No.
RJL/INAPESCA/CRIP-LP/0448/2016, en la que recomienda la prórroga por 30 días para la entrada en vigor
de la veda de abulón, únicamente para la temporada de aprovechamiento 2016, sin que con ello se
comprometa el proceso reproductivo de las diferentes especies de abulón;
Que de conformidad con el artículo 8o., fracciones III, IV y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a
las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial en aguas de jurisdicción federal, con el fin de
inducir a su aprovechamiento sustentable, y
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES
DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA DE ABULÓN EN EL LITORAL DE LA COSTA
OCCIDENTAL DE LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el numeral SEGUNDO, fracción I, en sus incisos b), c) y d), del Aviso
por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes
especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
“SEGUNDO.- […]
I […]
a) […]
b) Del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2016 en la Zona II, que comprende todos los bancos
abuloneros ubicados en el área, incluidas las islas adyacentes a este sector de costa, cuya delimitación en
coordenadas geográficas es la siguiente:
Límite norte:
Punta Malarrimo, localizada a 27° 47' 30'' Norte; 114° 32' 20'' Oeste y siguiendo por el meridiano
114° 32' 20'' Oeste, hasta el paralelo 27° 57' Norte y extendiéndose por este paralelo hacia el Oeste hasta el
límite del Mar Territorial.
Límite sur:
A partir del punto localizado a 27° 09' Norte; 114° 13' Oeste y siguiendo por el meridiano 114° 13' Oeste
hasta el límite del Mar Territorial.
c) Del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2016 en la Zona III, que comprende todos los bancos ubicados
desde el primer tercio noroeste de bahía Asunción, Baja California Sur, hacia el sureste hasta Punta Holcomb
(laguna San Ignacio, Baja California Sur), incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa. La
delimitación de la Zona III en coordenadas geográficas es la siguiente:
Límite Norte:
A partir del punto localizado a 27° 09' Norte; 114° 13' Oeste y siguiendo por este meridiano hasta el límite
del Mar Territorial.
Límite sur:
Punta Holcomb, localizada a 26° 42' 20" Norte; 113° 15' 50" Oeste y siguiendo por el meridiano
113° 15' 50" oeste hasta el límite del Mar Territorial.
d) Del 1o. de octubre de 2016 al 31 de enero de 2017 en la Zona IV, que comprende todos los bancos
abuloneros ubicados en el área, cuyos límites son: desde Punta Holcomb (laguna de San Ignacio, Baja
California Sur) hacia el sureste hasta la desembocadura del arroyo Conejo, Baja California Sur, incluyendo
todas las islas adyacentes a este sector de costa. La delimitación de la zona en coordenadas geográficas es
la siguiente:
Límite Norte:
Punta Holcomb, localizada a 26° 42' 20" Norte; 113° 15' 50" Oeste y siguiendo por el meridiano
113° 15' 50" Oeste, hacia el sur, hasta el límite del Mar Territorial.
Límite Sur:
Desembocadura del arroyo Conejo, Baja California Sur, localizada a 24° 05' 00" Norte; 111° 00' 30" Oeste
y un punto a 12 millas de la desembocadura del arroyo Conejo hacia altamar que se localiza
a 23° 55' 35" Norte y 111° 08' 00" Oeste, con rumbo 40° Suroeste.
…
TERCERO a QUINTO... […]”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán
acreedores a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
y demás disposiciones legales aplicables.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencias de
abulón en estado fresco entero, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación,
deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca
en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca
u Oficina de Pesca de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO CUARTO. Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, abulón
fresco, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos
del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar y registrar a través del portal
http://guiaspesca.conapesca.gob.mx/formagp.php, la Guía de Pesca y presentarse debidamente requisitado
en la Oficina de Pesca correspondiente, previamente a la transportación.
ARTÍCULO QUINTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto del presente
Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en las Subdelegaciones de Pesca
y Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de
Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto
de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Las disposiciones de este Acuerdo aplicarán sólo para la temporada de pesca de abulón del
año 2016, al final de la cual, a partir del 1 de febrero de 2017, se retomará aplicándose lo dispuesto
originalmente en el “Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la
pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994.
Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el
Estado de Baja California.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA
CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA
TREVIÑO, COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE
DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA
ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE
DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA;
LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA;
ING. JORGE LUIS REYES MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO
(CONAPESCA) Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUIZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE
INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN
ADELANTE REFERIDA COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING.
GUILLERMO ALDRETE HAAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C.P. MANUEL
VALLADOLID SEAMANDURAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO, EL
LIC. MATÍAS GUILLERMO ARJONA RYDALCH, SECRETARIO DE PESCA Y ACUACULTURA Y POR EL LIC. ANTONIO
VALLADOLID RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA
OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL
EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y
cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones
conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en
materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el
desarrollo integral de este sector en el Estado de Baja California.
II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES”
acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda,
en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio
fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal
establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”.
Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las
“PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se
trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece
que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante
cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”,
la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la
competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las
actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar
y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y
a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias,
pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se
procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su
acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se
refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”,
considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla
el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico
de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”.
Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación
de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la
mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios
y localidades participantes.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la
Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las
“PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la
“SAGARPA” a C. Ing. Guillermo Aldrete Haas, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el
Estado de Baja California; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al titular de la Secretaría de
Fomento Agropecuario respecto de las actividades agroalimentarias; al titular de la Secretaría
de Pesca y Acuacultura respecto de las actividades en materia de pesca y acuacultura y al titular de
la Secretaría de Planeación y Finanzas, respecto de la aplicación de los recursos.
DECLARACIONES
I. DE LA “SAGARPA”:
I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones;
MVZ. Francisco José Gurría Treviño, en su carácter de Coordinador General de Ganadería; Lic. José
Homero Melis Cota, en su carácter de Director General de Fomento a la Agricultura; Ing. Jaime
Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas
Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Directora General de Desarrollo
Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de
Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; Ing. Jorge Luis Reyes Moreno, en su carácter
de Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA); Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su
carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; y MVZ. Enrique
Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico
de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones III, VI, X, XI y XIII, Apartado D,
fracciones III, V y VII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del
Reglamento Interior de la “SAGARPA” el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a
los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95,
239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Ing. Guillermo Aldrete Haas se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36,
fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en
concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así
como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007,
mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos
jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo
Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados
de la “SAGARPA”.
I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución,
el ubicado en Avenida Reforma y Calle “L” s/n, Colonia Nueva, en la ciudad de Mexicali,
Baja California.
II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. Que el C.P. Manuel Valladolid Seamanduras, en su carácter de Secretario de Fomento Agropecuario
en el Estado de Baja California, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente
Anexo, de conformidad con lo previsto en los artículos 29 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California, 12 fracción I y 13 fracción III de la Ley de
Desarrollo Agropecuario del Estado de Baja California, y 7 y 8 del Reglamento Interno de la
Secretaría de Fomento Agropecuario; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”.
II.2. El Secretario de Pesca y Acuacultura, Lic. Matías Guillermo Arjona Rydalch, cuenta con las
facultades para la suscripción del presente instrumento de conformidad con los artículos 7 y 8 del
Reglamento Interno de la Secretaría de Pesca y Acuacultura y de acuerdo al artículo 8 de la Ley de
Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Baja California; así como en la Cláusula
Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
II.3. El Secretario de Planeación y Finanzas Lic. Antonio Valladolid Rodríguez, cuenta con las facultades
necesarias para suscribir el presente Anexo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17
fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Baja California, 8 primer párrafo y 10 fracciones I, XX y XXXI, del Reglamento Interno de
la Secretaría de Planeación y Finanzas; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO
DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
II.4. Señala como domicilio legal ubicado en kilómetro 22.5 S/N de la carretera Mexicali-San Luis Río
Colorado, Ejido Sinaloa, Código Postal 21620, Mexicali, Baja California.
III. DE LAS “PARTES”:
III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el
marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han
determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y
compromisos específicos.
III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados
exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del
“DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los
objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que
se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del
cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $177’301,714.00 (Ciento Setenta y Siete Millones Trescientos Un Mil
Setecientos Catorce Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $56’000,000.00
(Cincuenta y Seis Millones de Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta
el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida
en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $14’000,000.00 (Catorce Millones de Pesos 00/100
M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de
aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha 31 de
diciembre de 2015 en el Periódico Oficial del Estado.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente
depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, en lo
sucesivo el “FOFAE”, en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar,
siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $43’506,185.00 (Cuarenta y Tres Millones
Quinientos Seis Mil Ciento Ochenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de
aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por
un monto de $1’775,000.00 (Un Millón Setecientos Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo
del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los
componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo
y Agua, hasta un monto de $7’100,000.00 (Siete Millones Cien Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo
de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y
sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
$1’775,000.00 (Un Millón Setecientos Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del
“GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2016,
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas
en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual,
depositará al “FOFAE” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde
aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal
correspondiente.
2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA),
la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $36’406,185.00 (Treinta y Seis Millones
Cuatrocientos Seis Mil Ciento Ochenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta el
100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración.
3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $10’200,000.00 (Diez
Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto
a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $2’550,000.00
(Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”
con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado
de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán:
En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $10’200,000.00 (Diez Millones
Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80%
(ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en
el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $2’550,000.00 (Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil
Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California
para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de
aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas
en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual,
previamente depositará al “FOFAE” en una sola ministración, el total de los recursos que le
corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración
federal correspondiente.
4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
aportará la cantidad de hasta $35’500,000.00 (Treinta y Cinco Millones Quinientos Mil Pesos 00/100
M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola
ministración y hasta por un monto de $8’319,114.00 (Ocho Millones Trescientos Diecinueve Mil
Ciento Catorce Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el
Ejercicio Fiscal 2016.
Los recursos antes indicados, serán dispersados por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”, a partir de la
firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por el titular
de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta.
5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta
$1’700,000.00 (Un Millón Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100%
(cien por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una sola ministración hasta por un
monto de $3’751,415.00 (Tres Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Quince Pesos
00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos
convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 5% (cinco por ciento), para cubrir los gastos de
operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la
primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”, de acuerdo con
lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el
“SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante
el “FOFAE”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por la Oficialía Mayor de la “SAGARPA”.
Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de
Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente
instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y
“Calendario de Ejecución 2016”.
PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 1,
del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o
Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y
señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada
Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”.
Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre
conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de
diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya
realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y
acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas.
PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL
CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento,
las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes:
A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán
usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera
concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere
el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Componente de Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”.
B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos
asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria “PESA” en el Estado de Baja California.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto
Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en
localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará
a cabo de conformidad con la programación a que se refiere los Apéndices VI y VII, que se denominan
respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del
PESA 2016”.
Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán
ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el
Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año
2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas
que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la
normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición
de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original
comprobatoria de los gastos realizados.
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las
“PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE).
La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesta por personas físicas o
morales en el sector rural, la cual asciende a 3´887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los
Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo
segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los
pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y
capacitación para incrementar la producción agroalimentaria.
Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los
artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el
4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual
se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de
operación y seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación,
Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se
realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto
directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias.
Las aportaciones al “GOBIERNO DEL ESTADO” se radicarán al “FOFAE”. Así mismo, el ejercicio del
recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en
Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”.
La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de
conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos
del CE”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la
ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Baja
California, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a
través de los siguientes componentes e incentivos:
Componente de Sanidad Federalizado
I. Incentivo de Sanidad
a. Conceptos de apoyo de Salud Animal;
b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera;
c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera;
d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal;
e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
II. Incentivo de Inocuidad, e
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional.
Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable
a más tardar el 15 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes
para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las
metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos
para ejecutarlos.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán
alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de
impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el
“SENASICA” y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de
conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria” Componente: “Sanidad Federalizado” “Cuadro de Metas y Montos 2016”.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del
presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las
aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información
oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados
agropecuarios, industriales y de servicio.
Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los
Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de
Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como
fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al “SNIDRUS”, contemplando las
metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos
de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo
de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Sistema Nacional
de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios
(SNIDRUS)” “Cuadro de Metas y Montos 2016”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y
transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos
establecido en dicho instrumento.
DE LAS MODIFICACIONES
DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman
parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la
comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el
Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Baja California; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
el titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario; respecto de las actividades agroalimentarias, el titular de
la Secretaría de Pesca y Acuacultura respecto de las actividades en materia de pesca y acuacultura y el titular
de la Secretaría de Planeación y Finanzas respecto de la aplicación de los recursos, instrumento que será
pactado de común acuerdo entre las “PARTES”.
DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS
Y COMPONENTES.
DÉCIMO PRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con
la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales
del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo
establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la
programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución,
conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de
Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se
especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la
Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que
existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en
términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”,
a más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de
los recursos convenidos, entre la “DELEGACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada
entre la “DELEGACIÓN” de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan
los siguientes:
1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”.
DE LA VIGENCIA.
DÉCIMO SEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia
presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo
establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de
su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN
2015-2018”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente
Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 5 días
del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo
Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.-
El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de
Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El
Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.-
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El
Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.-
Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique
Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera,
Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo
Aldrete Haas.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de
Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura del Estado
de Baja California, Matías Guillermo Arjona Rydalch.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del
Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Apéndice I
BAJA CALIFORNIA
Recursos Convenidos Federación-Estado 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016
De la
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
Gran Total
No.
Prog.
Total Programas y Componentes 146,906,185 30,395,529 177,301,714
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII
del artículo 36 del DPEF 2016.
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
56,000,000 14,000,000 70,000,000
1.1
Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y acuícolas
56,000,000 14,000,000 70,000,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 30,810,613 7,702,653 38,513,266
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 20,540,408 5,135,102 25,675,510
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 4,648,979 1,162,245 5,811,224
2 Programa de Productividad Rural 43,506,185 1,775,000 45,281,185
2.1
Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento
Sustentable de Suelo y Agua
7,100,000 1,775,000 8,875,000
2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 36,406,185 - 36,406,185
3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 10,200,000 2,550,000 12,750,000
3.1 Extensionismo 10,200,000 2,550,000 12,750,000
4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 35,500,000 8,319,114 43,819,114
4.1 Sanidad Federalizado 35,500,000 8,319,114 43,819,114
5
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo
Rural Sustentable
1,700,000 3,751,415 5,451,415
5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 1,700,000 3,751,415 5,451,415
Jueves28dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)13
Apéndice II
BAJA CALIFORNIA
Calendario de Ejecución 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
No.
Prog.
Total Programas y
Componentes
Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal
146,906,185 30,395,529 146,906,185 30,395,529
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016.
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con
las Entidades Federativas
56,000,000 14,000,000 56,000,000 14,000,000
1.1
Proyectos productivos o
estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y acuícolas
56,000,000 14,000,000 56,000,000 14,000,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 30,810,613 7,702,653 30,810,613 7,702,653
1.1.2
Concurrencia en Materia
Pecuaria
20,540,408 5,135,102 20,540,408 5,135,102
1.1.3
Concurrencia en Materia
Pesquera
4,648,979 1,162,245 4,648,979 1,162,245
2
Programa de Productividad
Rural
43,506,185 1,775,000 43,506,185 1,775,000
2.1
Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de
Suelo y Agua
7,100,000 1,775,000 7,100,000 1,775,000
2.2
Proyecto Estratégico de
Seguridad Alimentaria (PESA)
36,406,185 - 36,406,185 -
3
Programa de Apoyos a
Pequeños Productores
10,200,000 2,550,000 10,200,000 2,550,000
3.1 Extensionismo 10,200,000 2,550,000 10,200,000 2,550,000
4
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
35,500,000 8,319,114 35,500,000 8,319,114
4.1 Sanidad Federalizado 35,500,000 8,319,114 35,500,000 8,319,114
5
Sistema Nacional de
Información para el Desarrollo
Rural Sustentable
1,700,000 3,751,415 1,700,000 3,751,415
5.1
Información Estadística y
Estudios (SNIDRUS)
1,700,000 3,751,415 1,700,000 3,751,415
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Apéndice III
BAJA CALIFORNIA
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Totales 533 1,288 56,000,000 14,000,000 72,004,793 142,004,793
Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola
(Subtotal)
273 825 29,362,513 7,340,628 50,937,033 87,640,174
Proyecto
Productivo
Agrícola
Sistema
Producto
Trigo
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea -
Drenaje en Terrenos
Agrícolas
Hectárea -
Tractores Tractor 10 10 16 1,555,456 388,864 2,055,680 4,000,000
Implementos Agrícolas Implemento 50 20 50 2,000,000 500,000 2,500,000 5,000,000
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 1 1 4 29,360 7,340 36,700 73,400
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Sistema
Producto
Algodón
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea -
Tractores Tractor 3 3 12 384,623 96,159 1,079,218 1,560,000
Implementos Agrícolas Implemento 25 15 25 1,010,009 252,502 1,262,511 2,525,022
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 2 2 10 293,607 73,402 367,009 734,018
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Sistema
Producto
Hortalizas
Sistemas de riego
tecnificado (Goteo)
Hectárea 36 12 24 480,822 120,205 652,991 1,254,018
Tractores Tractor 2 2 6 293,607 73,402 672,991 1,040,000
Implementos Agrícolas Implemento 7 4 7 293,607 73,402 367,009 734,018
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 2 2 10 146,804 36,701 183,505 367,010
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 6 6 6 880,822 220,205 1,101,027 2,202,054
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(casa sombra).
Hectárea 5 9 24 1,174,428 293,607 4,481,964 5,949,999
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Sistema
Producto
Ornamentales
Sistemas de riego
tecnificado (Goteo)
Hectárea 19 19 30 256,132 64,033 323,000 643,165
Tractores Tractor -
Implementos Agrícolas Implemento 1 1 1 26,425 6,606 33,031 66,062
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Sistema
Producto Vid
Sistemas de riego
tecnificado (Goteo)
Hectárea 43 8 30 587,214 146,804 878,482 1,612,500
Tractores Tractor - - -
Implementos Agrícolas Implemento 8 3 12 293,607 73,401 367,008 734,016
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 6 6 12 587,214 146,804 734,018 1,468,036
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 9 9 8 1,174,429 293,607 1,468,036 2,936,072
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas 10,000 4 2 363,539 90,884 545,577 1,000,000
Paquete tecnológico Hectárea -
Sistema
Producto
Olivo
Sistemas de riego
tecnificado (Goteo)
Hectárea 33 10 60 454,653 113,663 574,280 1,142,596
Tractores Tractor - - -
Implementos Agrícolas Implemento 1 1 1 26,425 6,606 33,031 66,062
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 4 3 8 133,607 33,402 167,009 334,018
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 1 1 2 11,744 2,936 14,680 29,360
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Sistema
Producto
Forrajes
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea -
Tractores Tractor 2 2 4 293,607 73,402 672,991 1,040,000
Implementos Agrícolas Implemento 15 10 20 587,214 146,803 734,017 1,468,034
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Sistema
Producto Dátil
Sistemas de riego
tecnificado (Goteo)
Hectárea 38 5 10 513,654 128,413 646,067 1,288,134
Tractores Tractor -
Implementos Agrícolas Implemento -
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 1 1 4 58,721 14,680 73,401 146,802
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 4 3 12 146,804 36,701 183,505 367,010
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas 2,200 8 16 880,822 220,205 1,098,973 2,200,000
Paquete tecnológico Hectárea -
Sistema
Producto
Maíz
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea -
Tractores Tractor -
Implementos Agrícolas Implemento 10 10 20 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Sistema
Producto
Cítricos
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea -
Tractores Tractor -
Implementos Agrícolas Implemento 10 10 20 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Proyecto
Estratégico
Agrícola
Sistema
Producto
Trigo
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea -
Tractores Tractor 4 3 16 616,574 154,144 1,382,682 2,153,400
Implementos Agrícolas Implemento 15 10 50 2,000,000 500,000 2,500,000 5,000,000
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Sistema
Producto
Algodón
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea -
Tractores Tractor 2 2 12 384,625 96,157 1,079,218 1,560,000
Implementos Agrícolas Implemento 8 7 15 1,174,429 293,607 1,468,036 2,936,072
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 1 1 8 293,607 73,402 367,009 734,018
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Sistema
Producto
Hortalizas
Sistemas de riego
tecnificado (Goteo)
Hectárea 4 2 20 480,822 120,205 1,336,473 1,937,500
Tractores Tractor 2 1 8 293,607 73,402 672,991 1,040,000
Implementos Agrícolas Implemento 7 1 8 293,607 73,402 367,009 734,018
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 2 1 8 173,229 43,307 216,536 433,072
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 2 5 18 880,822 220,205 1,101,027 2,202,054
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(casasombra).
Hectárea 5 5 10 1,174,429 293,607 4,481,964 5,950,000
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Sistema
Producto
Ornamentales
Sistemas de riego
tecnificado (Goteo)
Hectárea 19 1 12 256,132 64,033 323,000 643,165
Tractores Tractor -
Implementos Agrícolas Implemento -
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(casasombra).
Hectárea 1 1 6 234,886 58,722 4,081,392 4,375,000
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Sistema
Producto Vid
Sistemas de riego
tecnificado (Goteo)
Hectárea 43 3 43 587,214 146,804 878,482 1,612,500
Tractores Tractor -
Implementos Agrícolas Implemento -
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 4 3 12 587,214 146,804 734,018 1,468,036
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto 4 5 14 1,020,376 255,094 1,275,470 2,550,940
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas 10,000 2 8 363,537 90,884 545,579 1,000,000
Paquete tecnológico Hectárea -
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Sistema
Producto
Olivo
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea -
Tractores Tractor -
Implementos Agrícolas Implemento 3 1 1 173,572 43,392 216,982 433,946
Equipos agrícolas
especializados
Equipos
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Sistema
Producto
Forrajes
Sistemas de riego
tecnificado (especificar)
Hectárea -
Tractores Tractor 2 1 4 293,607 73,402 672,991 1,040,000
Implementos Agrícolas Implemento 15 3 15 587,214 146,804 734,018 1,468,036
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas -
Paquete tecnológico Hectárea -
Sistema
Producto Dátil
Sistemas de riego
tecnificado (Goteo) Hectárea 38 3 43 513,654 128,413 646,000 1,288,067
Tractores Tractor -
Implementos Agrícolas Implemento -
Equipos agrícolas
especializados
Equipos -
Infraestructura y
equipamiento
especializado para la
producción primaria y
cosecha
Proyecto 1 1 6 205,525 51,381 256,906 513,812
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y
manejo poscosecha
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea -
Material vegetativo Plantas 2,200 5 16 880,822 220,205 1,098,973 2,200,000
Paquete tecnológico Hectárea -
Proyecto
Ejecutivo
Agrícola Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 6 6 6 154,053 38,513 192,566 385,132
Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria
(Subtotal)
237 306 19,575,010 4,893,753 17,598,944 42,067,707
Proyecto
Estratégico
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 1 1 18 400,000 100,000 1,000,000 1,500,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 1 1 15 400,000 100,000 1,000,000 1,500,000
Paquete Tecnológico Proyecto
Bovino Carne
y Doble
Propósito
Proyecto de
Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Ovino Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Caprino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Porcino
Proyecto de
Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Avícola
Proyecto de
Infraestructura Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Apícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Otras
Especies
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto
Paquete Tecnológico Proyecto
Proyecto
Productivo
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 20 20 23 2,880,000 720,000 2,400,000 6,000,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 20 20 23 2,952,000 738,000 2,460,000 6,150,000
Paquete Tecnológico Proyecto
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza
Vientre Bovino Lechero
Gestante con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad
con ADN
Cabeza
Vientre Bovino Lechero
Gestante con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza
Vientre Bovino Lechero
Gestante sin Registro
(Grade)
Cabeza
Hembra Bovina Lechera
sin Registro (Grade -
Rescate)
Cabeza
Germoplasma Dosis 1,500 5 5 150,000 37,500 172,500 360,000
Bovino Carne
y Doble
Propósito
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 30 30 30 3,359,200 839,800 2,799,335 6,998,335
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 30 30 30 3,357,810 839,453 2,798,175 6,995,438
Paquete Tecnológico Proyecto -
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 50 50 50 816,000 204,000 595,000 1,615,000
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito Gestante
con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad
con ADN
Cabeza -
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito Gestante
con Registro Genealógico
y Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito Gestante
sin Registro
Cabeza -
Hembra Bovina Cárnica o
Doble Propósito sin
Registro (Grade -
Rescate)
Cabeza -
Germoplasma Dosis 300 5 5 36,000 9,000 27,000 72,000
Ovino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 3 3 3 120,000 30,000 100,000 250,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 3 3 3 120,000 30,000 100,000 250,000
Paquete Tecnológico Proyecto -
Semental Ovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Ovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Ovino Gestante
con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad
con ADN
Cabeza -
Vientre Ovino Gestante
con Registro Genealógico
y Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Ovino Gestante
sin Registro Genealógico
Cabeza -
Hembra Ovina sin
Registro (Grade -
Rescate)
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Caprino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 3 3 3 120,000 30,000 100,000 250,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 3 3 3 120,000 30,000 100,000 250,000
Paquete Tecnológico Proyecto -
Semental Caprino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Caprino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Semental Caprino con
Registro Genealógico
Cabeza -
Vientre Caprino Gestante
con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad
con ADN
Cabeza -
Vientre Caprino Gestante
con Registro Genealógico
y Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Caprino Gestante
con Registro Genealógico
Cabeza -
Vientre Caprino Gestante
sin Registro Genealógico
Cabeza -
Hembra Caprina sin
Registro (Grade -
Rescate)
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Porcino
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 12 12 15 1,200,000 300,000 1,000,000 2,500,000
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 12 12 15 1,200,000 300,000 1,000,000 2,500,000
Semental Porcino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Porcino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Porcino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Vientre Porcino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Porcino sin
Registro Genealógico
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Avícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 9 9 15 680,000 170,000 566,667 1,416,667
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 9 9 15 680,000 170,000 566,667 1,416,667
Apícola
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto 6 6 6 401,952 100,488 334,960 837,400
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto 6 6 6 401,952 100,488 334,960 837,400
Paquete Tecnológico Proyecto -
Abeja Reina Comercial Especie 140 3 3 12,096 3,024 8,680 23,800
Abeja Reina Progenitora
con Registro Genealógico
Especie -
Núcleo de abejas Pieza 300 5 5 144,000 36,000 105,000 285,000
Otras
Especies
Proyecto de
Infraestructura
Proyecto -
Proyecto de Equipamiento
y Maquinaria
Proyecto -
Semental Equino con
Registro Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Equino con
Registro Genealógico
Cabeza -
Semental Asno Tipo Raza
Pura con Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Semental Conejo de Raza
con Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Vientre Yegua Gestante
con Registro Genealógico
y Paternidad con ADN
Cabeza
Vientre Yegua Gestante
con Registro Genealógico
Cabeza
Vientre Burra Gestante
Tipo Raza Pura con
Certificación Fenotípica
Cabeza
Mula con Certificación
Fenotípica
Cabeza
Vientre Coneja Gestante
de Raza con Certificación
Fenotípica
Cabeza
Germoplasma Dosis
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad/
Sistema
Producto/
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De los
Productores
Gran Total
Proyecto
Ejecutivo
Pecuario
Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto 1 1 15 24,000 6,000 30,000 60,000
Bovino Carne
y Doble
Propósito
Elaboración de Proyecto Proyecto
Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto
Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto
Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto
Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto
Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto
Otras
Especies
Elaboración de Proyecto Proyecto
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en
Materia Pesquera (Subtotal)
23 157 4,430,477 1,107,619 3,468,816 9,006,912
Proyecto
Productivo
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto 4 4 20 800,000 200,000 550,000 1,550,000
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 4 4 20 800,000 200,000 550,000 1,550,000
Proyecto Integral
(considera infraestructura
y maquinaria)
Proyecto 4 4 15 607,233 151,807 489,760 1,248,800
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto 2 2 10 320,000 80,000 100,000 500,000
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto 2 2 10 320,000 80,000 100,000 500,000
Proyecto Integral
(considera infraestructura
y maquinaria)
Proyecto 3 3 15 600,000 150,000 450,000 1,200,000
Proyecto
Estratégico
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto -
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto -
Proyecto Integral
(considera infraestructura
y maquinaria)
Proyecto 1 1 52 560,000 140,000 700,000 1,400,000
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto -
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto -
Proyecto Integral
(considera infraestructura
y maquinaria)
Proyecto 1 1 5 400,000 100,000 500,000 1,000,000
Proyecto
Ejecutivo
Pesca
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 1 1 5 11,622 2,906 14,528 29,056
Acuícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto 1 1 5 11,622 2,906 14,528 29,056
Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura)
hasta el 0.5%
9 31 201,297 50,325 251,622 503,244
Gasto Asociado del Programa 1/ 2,632,000 658,000 - 3,290,000
Gasto de Operación hasta el 4 % 2,240,000 560,000 2,800,000
Gasto de Evaluación hasta el 0.7 % 392,000 98,000 490,000
Notas y referencias:
/1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF
30/12/2015 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
/2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de
varios conceptos de apoyo.
/3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos
indicados.
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización
y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Fomento
Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de
Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California, Matías Guillermo Arjona Rydalch.- Rúbrica.- El
Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Apéndice IV
BAJA CALIFORNIA
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cruzada Nacional contra el Hambre
Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016
Clave
INEGI
Municipio Monto (Aproximado)
001 Ensenada 29,584,655
002 Mexicali 28,186,716
004 Tijuana 2,946,876
003 Tecate 4,118,315
005 Playas Rosarito 1,873,438
Total 66,710,000
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización
y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Fomento
Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de
Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California, Matías Guillermo Arjona Rydalch.- Rúbrica.- El
Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
Apéndice V
BAJA CALIFORNIA
Programa de Productividad Rural
Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Cuadro de Metas y Montos 2016
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Municipio
dentro de la
cruzada
contra el
hambre
Municipio
fuera de la
cruzada
contra el
hambre
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De La
SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
Gran Total
ENSENADA
Superficie incorporada al
aprovechamiento sustentable
mediante obras y prácticas de
conservación de suelo y agua
(incluye actividades productivo -
conservacionistas)
Ha.
Capacidad de almacenamiento de
agua a construir mediante Obras de
captación y almacenamiento de
agua
M
3 135,000 160 6,340,300 1,585,075 7,925,375
Elaboración y Ejecución de
proyectos (Hasta 6% del recurso de
inversión autorizado)
Proyecto 7 160 404,700 101,175 505,875
Soporte Técnico Operativo (Hasta
2% del presupuesto de inversión
autorizado)
Contrato
(Enlace
CIPASSA)
SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (95%) 6,745,000 1,686,250.00 8,431,250.00
Gasto de Operación hasta el 5%1/
Delegación (2%) 142,000.00 35,500.00 177,500.00
Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 142,000.00 35,500.00 177,500.00
Evaluación (0.7%) 49,700.00 12,425.00 62,125.00
Decreto de austeridad (0.25%) 17,750.00 4,437.50 22.187.50
0.05% 3,550.00 887.50 4,437.50
SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 355,000.00 88,750.00 443,750.00
Notas y referencia:
1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación.
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- El
Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.-
Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid
Rodríguez.- Rúbrica.
Jueves28dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)23
Apéndice VI
BAJA CALIFORNIA
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
“Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016”
Estimación de Inversión en municipios PESA 2016
No.
NOMBRE DE
MUNICIPIOS
A ATENDER
No.
LOCALIDADES
A ATENDER
NÚMERO DE FAMILIAS
POR ATENDER CON
ADRS Y EQUIPOS
TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
(I)
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO,
MATERIAL VEGETATIVO,
ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS
SERVICIOS INTEGRALES
PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA
DE DESARROLLO RURAL SAGARPA
(ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA
LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN,
DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS.
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA
PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS
FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS
APOYOS DEL COMPONENTE
NÚMERO TOTAL
DE FAMILIAS
BENEFICIADAS
PESA 2016
[I+II]
INVERSIÓN
TOTAL
PESA 2016
[1+2+3+4]
No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
ADRS
No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
No.
PAQUETES
CON
SERVICIO
TÉCNICO
No. DE
FAMILIAS
BENEFICIARIAS
(II)
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(4)No.
PROYECTOS
PRODUCTIVOS
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(1)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(2)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(3)
1 Mexicali 25 500 25 7’500,000 25 2’500,000 215 215 2’150,000 715 12’150,000
2 Ensenada 25 500 25 7’429,089 25 2’500,000 205 205 2’050,000 705 11’979,089
3 Tijuana 5 100 5 1’150,000 5 500,000 17 17 170,000 117 1’820,000
4 Tecate 15 300 15 3’450,000 15 1’500,000 55 55 550,000 355 5’500,000
5 Rosarito 5 100 5 1’150,000 5 500,000 16 16 158,663 116 1’808,663
6
TOTAL 75 1,500 75 20’679,089. 75 7’500,000 508 508 5’078,663 2008 33’257,752
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja
California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.-
El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Apéndice VII
BAJA CALIFORNIA
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos)
Componente
Sistema
Producto/
Servicio/
Actividad
Concepto de apoyo Unidad de
Medida
Cantidad
de
Medida
Unidades de
Producción
Familiar (UPF)
Beneficiarias
De la
SAGARPA
Del
Gobierno
del
Estado
De los
Beneficiarios
Gran Total
Totales 2008 36’406,185 2’297,677 38’703,862
(Subtotal) 75 1500 20’679,089 2’297,677 22’976,766
Proyecto Estratégico
de Seguridad
Alimentaria (PESA)
Proyectos
Productivos
Infraestructura, equipo,
material vegetativo, especies
zootécnicas y acuícolas para
instrumentar proyectos
productivos.
Proyecto 75 1500 20’679,089 2’297,677 22’976,766
(Subtotal) 3000 8’100,000 8’100,000
Proyecto Estratégico
de Seguridad
Alimentaria (PESA)
Servicios
Servicios integrales
proporcionados por una
Agencia de Desarrollo Rural
SAGARPA (ADRS) para la
implementación de estrategias
de desarrollo para la
Seguridad Alimentaria y
Nutricional, y la promoción,
diseño, ejecución y el
acompañamiento de proyectos
productivos.
ADRS 3 1500 7’500,000 7’500,000
Servicios
Servicios proporcionados por
equipos técnicos
multidisciplinarios para la
promoción, diseño, ejecución y
el acompañamiento técnico de
proyectos productivos.
Equipos Técnicos
Multidisciplinarios
Servicios
Servicios de supervisión del
desempeño en situación de
trabajo y seguimiento de la
calidad de los servicios
profesionales de las ADRS.
Hasta el 8% del monto total de
recursos programados para
Desarrollo de Capacidades de
la población beneficiaria (2)
Servicios 1 1500 600,000 600,000
(Subtotal) 508 508 5’078,663 5’078,663
Proyecto Estratégico
de Seguridad
Alimentaria (PESA)
Paquetes
con
servicio
técnico (3)
Paquetes de huertos, granjas
familiares con apoyo técnico y
otros apoyos del componente
Paquetes 508 508 5’078,663 5’078,663
Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37 % 498,765 498,765
Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7 % 254,843 254,843
(1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 127,422 127,422
(1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 83,734 83,734
(1) Capacitación, hasta el 0.05%. 18,203 18,203
(1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35 % 127,422 127,422
(1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25 % 91,015 91,015
(1) Gasto de Difusión hasta el 0.3 % 109,219 109,219
(1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5 % 182,031 182,031
(1) Proyectos Especiales hasta el 0.65 % 236,640 236,640
(1) Disposiciones de Austeridad 0.25 % 91,015 91,015
(4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad
Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación
Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF.
728,124 728,124
Notas y referencias:
(1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la
SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016.
(2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el
8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93,
de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
(3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará
a servicios técnicos.
(4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los
Programas de la SAGARPA 2016.
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.-
El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.-
El Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.-
Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid
Rodríguez.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
Apéndice VIII
BAJA CALIFORNIA
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Componente: Extensionismo “CE”
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (pesos)
Componente
Sistema
Producto/
Servicio/
Actividad
Componente de
Apoyo
Unidad de
Medida
(Servicio)
Cantidad
de Medida
Beneficiarios
De la
"SAGARPA"
(80%)
Del
"Gobierno
del Estado"
(20%)
Gran Total
Extensionismo
Agrícola
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 21 630 2,016,000 504,000 2,520,000
Extensionistas
con posgrado/
certificado
8 240 921,600 230,400 1,152,000
Coordinadores 1 201,600 50,400 252,000
Ganadera
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 22 660 2,112,000 528,000 2,640,000
Extensionistas
con posgrado/
certificado
7 210 806,400 201,600 1,008,000
Coordinadores 1 201,600 50,400 252,000
Acuícola o
Pesquera
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas 16 480 1,792,000 448,000 2,240,000
Extensionistas
con posgrado/
certificado
6 180 691,200 172,800 864,000
Coordinadores 1 201,600 50,400 252,000
Desarrollo
Rural
Contratación de
Extensionistas
Extensionistas -
Extensionistas
con posgrado/
certificado
-
Coordinadores -
Organizar Foros
Cobertura
Nacional
1 34 400,600 100,150 500,750
Cobertura Estatal 2 14 168,000 42,000 210,000
Asistencia a Eventos
Nacionales
Asistente 2 18 208,000 52,000 260,000
Subtotal: 88 2,466 9,720,600 2,430,150 12,150,750
Gastos del Programa Operación (5%)
Instancia ejecutora - FOFAE (2 % Operación y Seguimiento) 204,000 51,000 255,000
Delegación de la SAGARPA (2 % Operación, seguimiento, supervisión) 204,000 51,000 255,000
Gastos de Evaluación (.7%operado a nivel central por la DGPE) 71,400 17,850 89,250
Subtotal 479,400 119,850 599,250
TOTAL 10,200,000 2,550,000 12,750,000
El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.-
El Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.-
Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California, Matías Guillermo Arjona
Rydalch.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid
Rodríguez.- Rúbrica.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Apéndice IX
BAJA CALIFORNIA
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Componente: Sanidad Federalizado
Cuadro de Metas y Montos 2016
Concentrado Presupuestal
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Total Metas Físicas
Componentes Federal Estatal Total Medida Cantidad
Sanidad
Salud Animal 3,160,565 1,823,917 4,984,482 Proyectos 5
Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y
Pesquera
2,458,938 0 2,458,938
Proyectos 7
Sanidad Acuícola y Pesquera 3,478,268 632,400 4,110,668 Proyectos 3
Sanidad Vegetal 12,884,289 2,617,387 15,501,676 Proyectos 8
Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 6,394,369 524,514 6,918,883 Proyectos 2
Inocuidad 4,662,223 1,390,650 6,052,873 Proyectos 3
Inspección de la Movilización Nacional 686,348 916,690 1,603,038 Proyectos 2
Subtotal /1 33,725,000 7,905,558 41,630,558 Proyectos 30
Gastos de Operación (hasta el 5%) 1,775,000 413,556 2,188,556
Subtotal (hasta el 5.0%) /2 1,775,000 413,556 2,188,556
Total 35,500,000 8,319,114 43,819,114
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el Programa de Trabajo que
contienen los proyectos que sean autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en
caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección
General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien.
Concepto de Apoyo de Salud Animal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 1,412,709 475,000 1,887,709 Proyecto 1
Sanidad Bovina y Bioseguridad 830,926 402,500 1,233,426 Proyecto 1
Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 683,231 176,417 859,648 Proyecto 1
Varroasis de las abejas 0 770,000 770,000 Proyecto 1
Proyecto de Emergencia Sanitaria 233,699 0 233,699 Proyecto 1
TOTAL 3,160,565 1,823,917 4,984,482 Proyectos 5
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en
Salud Animal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 589,900 0 589,900 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 580,332 0 580,332 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 53,100 0 53,100 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la enfermedades en ovinos y
caprinos
50,000 0 50,000 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en bovinos 450,000 0 450,000 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 10,000 0 10,000 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en crustáceos,
peces y moluscos
725,606 0 725,606 Proyecto 1
TOTAL 2,458,938 0 2,458,938 Proyectos 7
Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Acciones Sanitarias en Peces 869,567.00 243,310.00 1,112,877.00 Proyecto 1
Acciones Sanitarias en Crustáceos 626,088.00 169,368.00 795,456.00 Proyecto 1
Acciones Sanitarias en Moluscos 1,982,613.00 219,722.00 2,202,335.00 Proyecto 1
TOTAL 3,478,268.00 632,400.00 4,110,668.00 Proyectos 3
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 2,870,137 0 2,870,137 Proyecto 1
Campaña contra la Cochinilla Rosada 444,962 364,000 808,962 Proyecto 1
Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 1,616,223 700,000 2,316,223 Proyecto 1
Campaña contra Plagas Reglamentadas del Algodonero 4,417,164 0 4,417,164 Proyecto 1
Campaña contra Malezas Reglamentadas 1,200,000 0 1,200,000 Proyecto 1
Campaña contra Enfermedad de Pierce 500,000 800,000 1,300,000 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de la Mosca del Vinagre de las alas
manchadas 862,961 0 862,961 Proyecto 1
Emergencias Fitosanitarias 972,842 753,387 1,726,229 Proyecto 1
TOTAL 12,884,289 2,617,387 15,501,676 Proyectos 8
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en
Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 539,349 524,514 1,063,863 Proyecto 1
Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 5,855,020 0 5,855,020 Proyecto 1
TOTAL 6,394,369 524,514 6,918,883 Proyectos 2
Incentivo de Inocuidad
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Inocuidad Agrícola 3,000,000 760,000 3,760,000 Proyecto 1
Inocuidad Pecuaria 909,188 500,650 1,409,838 Proyecto 1
Inocuidad Acuícola y Pesquera 753,035 130,000 883,035 Proyecto 1
TOTAL 4,662,223 1,390,650 6,052,873 Proyectos 3
Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna
(PVI's) 306,348 298,323 604,671 Proyecto 1
Proyectos Especiales de Inspección 380,000 618,367 998,367 Proyecto 1
TOTAL 686,348 916,690 1,603,038 Proyectos 2
El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique
Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete
Haas.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid
Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California, Matías
Guillermo Arjona Rydalch.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California,
Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
Apéndice X
BAJA CALIFORNIA
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
Cuadro de Metas y Montos 2016
No. SNIDRUS
Presupuesto Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I
Monitoreo de
Información
Agropecuaria
900,947 900,947
Reporte
91
II
Aplicaciones
Geoespaciales 732,225 732,225
Reporte
7
III
Proyecto de
Interés Estatal
Agropecuario
2,885,976 2,885,976
Proyecto
1
IV
Proyecto de
Interés Estatal
Acuícola y
Pesquero
750,000 750,000
Proyecto
1
Subtotal 1,633,172 3,635,976 5,269,148 Reporte 98
Gastos Administrativos Federal (3.93%) 66,828 66,828
Gastos Administrativos Estatal (3.08%) 115,439 115,439
Subtotal 66,828 115,439 182,267
TOTAL 1,700,000 3,751,415 5,451,415
La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- El
Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.-
Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California, Matías Guillermo Arjona
Rydalch.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid
Rodríguez.- Rúbrica.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA
CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS;
LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE
DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y
LIC. PATRICIA ORNELAS RUIZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN
AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LAS DELEGACIONES EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y REGIÓN
LAGUNERA, EN ADELANTE REFERIDO COMO LAS “DELEGACIONES”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU
TITULAR, EL ING. MARIO EULALIO GUTIÉRREZ TALAMÁS E ING. JOSÉ ARMANDO GARCÍA TRIANA, Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN ADELANTE EL
“GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. ING. ALFIO VEGA DE LA PEÑA EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS
“PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y
COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2017 en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2017”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y
cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones
conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en
materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el
desarrollo integral de este sector en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017” las “PARTES”
acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda,
en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio
fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal
establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”.
Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017” las
“PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se
trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017” se establece
que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante
cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”,
la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la
competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las
actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar
y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades
agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la
tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población,
promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción
nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”,
considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla
el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico
de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”
Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación
de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la
mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios
y localidades participantes.
VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la
Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”, las
“PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la
“SAGARPA” al C. Ing. Mario Eulalio Gutiérrez Talamás e Ing. José Armando García Triana, en su
carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Coahuila de Zaragoza y Región Lagunera y
por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Ing. Alfio Vega de la Peña en su carácter de
Secretario de Desarrollo Rural.
DECLARACIONES
I. DE LA “SAGARPA”:
I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones;
Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en
Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Director General de Desarrollo
Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de
Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de
Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic.
Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria
Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución,
conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25,
44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que
se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de
Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”.
I.2. Que los titulares de las “DELEGACIONES”, el C. Ing. Mario Eulalio Gutiérrez Talamás e Ing. José
Armando García Triana se encuentran facultados para suscribir el presente Anexo Técnico de
Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 inciso C 17, 35, 36, fracciones I, IX y
37 fracción I del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en
concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”; 1, 2,
3, fracción V, 5 y 6 del Decreto por el cual se establecen las Delegaciones Estatales y una
Delegación Regional de la SAGARPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 3 de
noviembre del 2005; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con
fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de
suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta
dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal,
indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA ”.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Blvd. Fundadores No. 7643, Colonia El Sauz, C.P. 25294 en la Ciudad
de Saltillo, Coahuila.
II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. Que el C. Ing. Alfio Vega de la Peña en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural, acredita su
personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades
necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en
el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza;
así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”.
II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, el ubicado en Centro de Gobierno 1er piso, Carretera 57 km. 6.5 con Blvd. Centenario
de Torreón en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
III. DE LAS “PARTES”:
III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el
marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han
determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y
compromisos específicos.
III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados
exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del
“DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los
objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que
se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”, del
cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016.
APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación
conjunta hasta por un monto de $277´781,185.00 (Doscientos setenta y siete millones setecientos ochenta y
un mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de
$109´200,000.00 (Ciento nueve millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la
“SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto
a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de
$27´300,000.00 (Veintisiete millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO
DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en
la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila
de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha 22 de diciembre de 2015, en el
periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
dos ministraciones la primera en el mes de marzo y la segunda en el mes de junio, para lo cual,
previamente depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Coahuila
de Zaragoza, en lo sucesivo el “FOFAEC”, en dos ministraciones, el total de los recursos que le
corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración
federal correspondiente.
2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $46´106,185.00 (Cuarenta y seis millones
ciento seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación
federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de
$2´425,000.00 (Dos millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del
“GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2016,
distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de
Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo
y Agua, hasta un monto de $9´700,000.00 (Nueve millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.),
a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación
federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un
monto de $2´425,000.00 (Dos millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a
cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio
Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas
en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual,
depositará al “FOFAEC” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde
aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal
correspondiente.
2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA),
la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $36´406,185.00 (Treinta y seis millones
cuatrocientos seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del
100% (cien por ciento) de la aportación Federal, en una sola ministración.
3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $14´000,000.00 (Catorce
millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $3´500,000.00
(Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base
en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de
Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán:
En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $14´000,000.00 (catorce millones de pesos
00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de
aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por
un monto de $3´500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del
“GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2016,
correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el
“DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por
una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente
depositará al “FOFAEC” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar,
siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
aportará la cantidad de hasta $58´200,000.00 (Cincuenta y ocho millones doscientos mil pesos
00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una
ministración y hasta por un monto de $14´550,000.00 (Catorce millones quinientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016.
Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”,
a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la
Cláusula Sexta.
5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta
$2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 80% (ochenta por
ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración; y hasta por un monto de
$500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base
en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos
convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 5% (cinco por ciento), para cubrir los gastos de
operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la
primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAEC”, de acuerdo
con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el
“SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante
el “FOFAEC”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para
la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”.
Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de
Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente
instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y
“Calendario de Ejecución 2016”.
PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 1,
del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o
Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y
señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada
Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”.
Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre
conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de
diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya
realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y
acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas.
PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL
CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento,
las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes:
A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán
usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera
concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”.
La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere
el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”.
B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las
“REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos
asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria “PESA” en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto
Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en
localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará
a cabo de conformidad con la programación a que se refiere los Apéndice VI y VII, que se denominan
respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos
del PESA 2016”.
Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndice VI y VII, podrán
ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO” , con fundamento en los acuerdos tomados por el
Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año
2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas
que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la
normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición
de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original
comprobatoria de los gastos realizados.
PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES
QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las
“PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al
Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE)
La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o
morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los
Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México.
Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo
segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los
pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y
capacitación para incrementar la producción agroalimentaria.
Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los
artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el
4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual
se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de
operación y seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación,
Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se
realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto
directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias.
Las aportaciones a la Secretaría de Desarrollo Rural, se radicarán al “FOFAEC”. Así mismo, el ejercicio del
recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en
Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”.
La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de
conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos
del “CE”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la
ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Coahuila de
Zaragoza, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a
través de los siguientes componentes e incentivos:
Componente de Sanidad Federalizado
I. Incentivo de Sanidad
a. Conceptos de apoyo de Salud Animal;
b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera;
c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera;
d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal;
e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal;
II. Incentivo de Inocuidad, e
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional.
Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable
a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes
para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las
metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para
ejecutarlos.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán
alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de
impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo
de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de
conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas
y Montos 2016”.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del
presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las
aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS).
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información
oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados
agropecuarios, industriales y de servicio.
Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los
Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de
Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como
fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las
metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de
seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de
conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas y Montos
2016”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2017” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y
transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos
establecido en dicho instrumento.
DE LAS MODIFICACIONES.
DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman
parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la
comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el
Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Coahuila de Zaragoza y por parte del “GOBIERNO DEL
ESTADO”, el titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, instrumento que será pactado de común acuerdo
entre las “PARTES”.
DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y
COMPONENTES.
DECIMOPRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEC”, se compromete a contar con
la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales
del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo
establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO
DE COORDINACIÓN 2015-2017”, a través del “FOFAEC”, para los fines autorizados, así como aplicar y
vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de
Ejecución, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de
Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se
especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la
Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que
existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en
términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”, a
más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de
los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que
establezcan:
1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN
2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada
entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes:
1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso;
2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la
administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo
Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y
4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”.
DE LA VIGENCIA.
DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia
presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo
establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de
su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN
2015-2017”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente
Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los
29 días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor
Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.-
Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director
General de Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.-
Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura
Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo
Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo
Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información
Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la
Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.- Por el Estado de Coahuila de Zaragoza: el
Secretario de Desarrollo Rural, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Apéndice I
COAHUILA DE ZARAGOZA
Recursos Convenidos Federación-Estado 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016
De La
SAGARPA
Del Gobierno
del Estado
Gran Total
No.
Prog.
Total Programas y Componentes 229,506,185 48,275,000 277,781,185
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII
del artículo 36 del DPEF 2016.
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las Entidades
Federativas
109,200,000 27,300,000 136,500,000
1.1
Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y acuícolas
109,200,000 27,300,000 136,500,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 60,080,694 15,020,174 75,100,868
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 40,053,796 10,013,449 50,067,245
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 9,065,510 2,266,377 11,331,887
2 Programa de Productividad Rural 46,106,185 2,425,000 48,531,185
2.1
Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento
Sustentable de Suelo y Agua
9,700,000 2,425,000 12,125,000
2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 36,406,185 36,406,185
3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 14,000,000 3,500,000 17,500,000
3.1 Extensionismo 14,000,000 3,500,000 17,500,000
4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 58,200,000 14,550,000 72,750,000
4.1 Sanidad Federalizado 58,200,000 14,550,000 72,750,000
5
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo
Rural Sustentable
2,000,000 500,000 2,500,000
5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,000,000 500,000 2,500,000
Jueves28dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)37
Apéndice II
COAHUILA DE ZARAGOZA
Calendario de Ejecución 2016
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
No.
Prog.
Total Programas y Componentes
Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal
229,506,185 48,275,000 174,906,185 24,137,500 - - - - 54,600,000 24,137,500 - - - - - -
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016.
En Anexo Técnico de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las
Entidades Federativas
109,200,000 27,300,000 54,600,000 13,650,000
- - - -
54,600,000 13,650,000
1.1
Proyectos productivos o estratégicos;
agrícolas, pecuarios, de pesca y
acuícolas
109,200,000 27,300,000 54,600,000 13,650,000
- - - -
54,600,000 13,650,000
1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 60,080,694 15,020,174 30,040,347 7,510,087 30,040,347 7,510,087
1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 40,053,796 10,013,449 20,026,898 5,006,725 20,026,898 5,006,725
1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 9,065,510 2,266,377 4,532,755 1,133,189 4,532,755 1,133,189
2 Programa de Productividad Rural 46,106,185 2,425,000 46,106,185 2,425,000
2.1
Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de
Suelo y Agua
9,700,000 2,425,000 9,700,000 2,425,000
2.2
Proyecto Estratégico de Seguridad
Alimentaria (PESA)
36,406,185 - 36,406,185
3
Programa de Apoyos a Pequeños
Productores
14,000,000 3,500,000 14,000,000 3,500,000
3.1 Extensionismo 14,000,000 3,500,000 14,000,000 3,500,000
4
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
58,200,000 14,550,000 58,200,000 4,562,500 9,987,500
4.1 Sanidad Federalizado 58,200,000 14,550,000 58,200,000 4,562,500 9,987,500
5
Sistema Nacional de Información
para el Desarrollo Rural
Sustentable
2,000,000 500,000 2,000,000 500,000
5.1
Información Estadística y Estudios
(SNIDRUS)
2,000,000 500,000 2,000,000 500,000
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Apéndice III
COAHUILA DE ZARAGOZA
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad /
Sistema
Producto /
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Totales 3,361 5,157 109,200,000 27,300,000 185,567,810 322,067,810
Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola
(Subtotal)
1,235 2,675 57,256,901.00 14,314,226 143,142,255 214,713,382
Proyecto
Productivo
Agrícola
Sistema
Producto
ALGODÓN
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Hectárea 5 5 5 720,000.00 180,000.00 1,800,000.00 2,700,000.00
Implementos Agrícolas Tractor 75 75 38 2,400,000.00 600,000.00 6,000,000.00 9,000,000.00
Equipos agrícolas
especializados
Implemento - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria y
cosecha
Equipos 7 7 7 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
poscosecha
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Proyecto - - - - - - -
Material vegetativo Hectárea - - - - - - -
Paquete tecnológico Hectárea 7,000 70 1,400 5,600,000.00 1,400,000.00 14,000,000.00 21,000,000.00
Sistema
Producto
MELÓN
Sistemas de riego tecnificado
(Goteo)
Hectárea 36 36 7 480,000.00 120,000.00 1,200,000.00 1,800,000.00
Tractores Tractor 5 5 5 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00
Implementos Agrícolas Implemento 50 50 25 1,600,000.00 400,000.00 4,000,000.00 6,000,000.00
Equipos agrícolas
especializados
Equipos - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria y
cosecha
Proyecto 9 9 9 1,045,198.00 261,300.00 2,612,992.00 3,919,490.00
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
poscosecha
Proyecto 10 10 10 1,200,000.00 300,000.00 3,000,000.00 4,500,000.00
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea - - - - - - -
Material vegetativo Plantas - - - - - - -
Paquete tecnológico Hectárea 1,000 5 200 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00
Sistema
Producto
MANZANA
Sistemas de riego tecnificado
aspersión
Hectárea 17 17 3 223,601.00 55,900.00 559,002.00 838,503.00
Tractores Tractor 10 10 10 1,600,000.00 400,000.00 4,000,000.00 6,000,000.00
Implementos Agrícolas Implemento 50 50 25 1,600,000.00 400,000.00 4,000,000.00 6,000,000.00
Equipos agrícolas
especializados
Equipos - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria y
cosecha
Proyecto 7 7 7 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
poscosecha
Proyecto 10 10 10 1,200,000.00 300,000 3,000,000.00 4,500,000
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea - - - - - - -
Material vegetativo Plantas 4,000 5 1 80,000.00 20,000.00 200,000.00 300,000.00
Paquete tecnológico Hectárea - - - - - - -
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad /
Sistema
Producto /
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Sistema
Producto
FORRAJES
Sistemas de riego tecnificado
aspersión
Hectárea 12 12 2 160,000.00 40,000.00 400,000.00 600,000.00
Tractores Tractor 49 49 49 7,825,204.00 1,956,301.00 19,563,010.00 29,344,515.00
Implementos Agrícolas Implemento 368 368 184 11,767,410.00 2,941,853.0 29,418,530.00 44,127,793.00
Equipos agrícolas
especializados
Equipos - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria y
cosecha
Proyecto 7 7 7 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
poscosecha
Proyecto 2 2 2 205,434.00 51,359.00 513,586.00 770,379.00
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea - - - - - - -
Material vegetativo Plantas - - - - - - -
Paquete tecnológico Hectárea 2,500 5 500 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00
Sistema
Producto
NOGAL
Sistemas de riego tecnificado
aspersión
Hectárea 42 42 8 560,000.00 140,000.00 1,400,000.00 2,100,000.00
Tractores Tractor 5 5 5 720,000.00 180,000.00 1,800,000.00 2,700,000.00
Implementos Agrícolas Implemento 75 75 38 2,400,000.00 600,000.00 6,000,000.00 9,000,000.00
Equipos agrícolas
especializados
Equipos - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria y
cosecha
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
poscosecha
Proyecto 13 13 13 1,600,000.00 400,000.00 4,000,000.00 6,000,000.00
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea - - - - - - -
Material vegetativo Plantas 10,093 144 14 669,018.00 167,254.00 1,672,544 2,508,816.00
Paquete tecnológico Hectárea - - - - - - -
Sistema
Producto
HORTALIZAS
Sistemas de riego tecnificado
(Goteo)
Hectárea 15 15 3 200,000.00 50,000.00 500,000.00 750,000.00
Tractores Tractor 3 3 3 400,000.00 100,000.00 1,000,000.00 1,500,000.00
Implementos Agrícolas Implemento - - - - - - -
Equipos agrícolas
especializados
Equipos - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria y
cosecha
Proyecto 7 7 7 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
poscosecha
Proyecto 32 32 32 3,840,000.00 960,000.00 9,600,000.00 14,400,000.00
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(malla sombra)
Hectárea 4 4 4 481,036.00 120,259.00 1,202,591.00 1,803,886.00
Material vegetativo (nopal
verdura)
Plantas 20,000 3 3 40,000.00 10,000.00 100,000.00 150,000.00
Paquete tecnológico Hectárea - - - - - - -
Sistema
Producto VID
Sistemas de riego tecnificado
(aspersión)
Hectárea 15 15 3 200,000.00 50,000.00 500,000.00 750,000.00
Tractores Tractor - - - - - - -
Implementos Agrícolas Implemento - - - - - - -
Equipos agrícolas
especializados
Equipos - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria y
cosecha
Proyecto 7 7 7 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
poscosecha
Proyecto 3 3 3 400,000.00 100,000.00 1,000,000.00 1,500,000.00
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea - - - - - - -
Material vegetativo Plantas 7,500 3 10 120,000.00 30,000.00 300,000.00 450,000.00
Paquete tecnológico Hectárea - - - - - - -
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad /
Sistema
Producto /
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Sistema
Producto
ALFALFA
Sistemas de riego tecnificado
(especificar)
Hectárea
Tractores Tractor
Implementos Agrícolas Implemento
Equipos agrícolas
especializados
Equipos - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria y
cosecha
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
poscosecha
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea - - - - - - -
Material vegetativo Plantas - - - - - - -
Paquete tecnológico Hectárea - - - - - - -
Sistema
Producto
PAPA
Sistemas de riego tecnificado
(aspersión)
Hectárea 42 42 8 560,000.00 140,000.00 1,400,000.00 2,100,000.00
Tractores Tractor 1 1 1 160,000.00 40,000.00 400,000.00 600,000.00
Implementos Agrícolas Implemento - - - - - - -
Equipos agrícolas
especializados
Equipos - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento especializado
para la producción primaria y
cosecha
Proyecto 7 7 7 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00
Infraestructura y
equipamiento para el
acondicionamiento y manejo
poscosecha
Proyecto
Infraestructura y
equipamiento para la
agroindustria
Proyecto - - - - - - -
Infraestructura y
equipamiento para
agricultura bajo cubierta
(especificar).
Hectárea - - - - - - -
Material vegetativo Hectárea - - - - - - -
Paquete tecnológico Hectárea - - - - - - -
Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria
(Subtotal)
2,037 2,037 38,171,268.00 9,542,817.00 39,725,733.00 87,439,818.00
Proyecto
Estratégico
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de Infraestructura Proyecto -
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete Tecnológico Proyecto -
Bovino Carne
y Doble
Propósito
Proyecto de Infraestructura Proyecto -
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete Tecnológico Proyecto -
Ovino
Proyecto de Infraestructura Proyecto -
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete Tecnológico Proyecto -
Caprino
Proyecto de Infraestructura Proyecto -
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete Tecnológico Proyecto -
Porcino
Proyecto de Infraestructura Proyecto -
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete Tecnológico Proyecto -
Avícola
Proyecto de Infraestructura Proyecto -
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete Tecnológico Proyecto -
Apícola
Proyecto de Infraestructura Proyecto -
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete Tecnológico Proyecto -
Otras
Especies
Proyecto de Infraestructura Proyecto -
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Paquete Tecnológico Proyecto -
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad /
Sistema
Producto /
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Proyecto
Productivo
Pecuario
Bovino Leche
Proyecto de Infraestructura Proyecto 8 8 8 499,200.00 124,800.00 624,000.00 1,248,000.00
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 6 6 6 384,000.00 96,000.00 480,000.00 960,000.00
Paquete Tecnológico Proyecto -
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Bovino Lechero
Gestante con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Vientre Bovino Lechero
Gestante con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza -
Vientre Bovino Lechero
Gestante sin Registro
(Grade)
Cabeza -
Hembra Bovina Lechera sin
Registro (Grade - Rescate)
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Bovino Carne
y Doble
Propósito
Proyecto de Infraestructura Proyecto 225 225 225 10,832,000.00 2,708,000.00 11,884,000.00 25,424,000.00
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 207 207 207 6,297,935.00 1,574,483.00 7,872,418.00 15,744,836.00
Paquete Tecnológico Proyecto -
Semental Bovino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Bovino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza 645 585 585 9,599,560.00 2,399,890.00 8,834,050.00 20,833,500.00
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito Gestante
con Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito Gestante
con Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Bovino Cárnico o
Doble Propósito Gestante sin
Registro
Cabeza -
Hembra Bovina Cárnica o
Doble Propósito sin Registro
(Grade - Rescate)
Cabeza -
Germoplasma Dosis 500 5 5 100,000.00 25,000.00 125,000.00 250,000.00
Ovino
Proyecto de Infraestructura Proyecto 25 25 25 1,376,000 344,000 1,720,000 3,440,000.00
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 6 6 6 288,000.00 72,000.00 360,000.00 720,000.00
Paquete Tecnológico Proyecto -
Semental Ovino con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Semental Ovino con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza 280 230 230 1,787,520.00 446,880.00 957,600.00 3,192,000.00
Vientre Ovino Gestante con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Vientre Ovino Gestante con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Ovino Gestante sin
Registro Genealógico
Cabeza -
Hembra Ovina sin Registro
(Grade - Rescate)
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad /
Sistema
Producto /
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Caprino
Proyecto de Infraestructura Proyecto 90 90 90 3,552,902.00 888,226.00 3,937,084.00 8,378,212.00
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 9 9 9 1,072,000 268,000.00 1,340,000.00 2,680,000.00
Paquete Tecnológico Proyecto -
Semental Caprino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Caprino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Semental Caprino con
Registro Genealógico
Cabeza 580 530 530 1,851,360.00 462,840.00 991,800.00 3,306,000.00
Vientre Caprino Gestante
con Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Vientre Caprino Gestante
con Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Caprino Gestante
con Registro Genealógico
Cabeza -
Vientre Caprino Gestante sin
Registro Genealógico
Cabeza -
Hembra Caprina sin Registro
(Grade - Rescate)
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Porcino
Proyecto de Infraestructura Proyecto 6 6 6 345,600.00 86,400.00 432,000.00 864,000.00
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 1 1 1 38,400.00 9,600.00 48,000.00 96,000.00
Semental Porcino con
Registro Genealógico,
Evaluación Genética y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Porcino con
Registro Genealógico y
Evaluación Genética
Cabeza -
Vientre Porcino con Registro
Genealógico, Evaluación
Genética y Paternidad con
ADN
Cabeza -
Vientre Porcino con Registro
Genealógico y Evaluación
Genética
Cabeza -
Vientre Porcino sin Registro
Genealógico
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Avícola
Proyecto de Infraestructura Proyecto -
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Apícola
Proyecto de Infraestructura Proyecto 1 1 1 19,200.00 4,800.00 24,000.00 48,000.00
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto 2 2 2 38,400.00 9,600.00 48,000.00 96,000.00
Paquete Tecnológico Proyecto -
Abeja Reina Comercial Especie -
Abeja Reina Progenitora con
Registro Genealógico
Especie 406 82 82 38,651.00 9,663.00 20,706.00 69,020.00
Núcleo de abejas Pieza 95 19 19 50,540.00 12,635.00 27,075.00 90,250.00
Otras
Especies
Proyecto de Infraestructura Proyecto -
Proyecto de Equipamiento y
Maquinaria
Proyecto -
Semental Equino con
Registro Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Semental Equino con
Registro Genealógico
Cabeza -
Semental Asno Tipo Raza
Pura con Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Semental Conejo de Raza
con Certificación Fenotípica
Cabeza -
Vientre Yegua Gestante con
Registro Genealógico y
Paternidad con ADN
Cabeza -
Vientre Yegua Gestante con
Registro Genealógico
Cabeza -
Vientre Burra Gestante Tipo
Raza Pura con Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Mula con Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Vientre Coneja Gestante de
Raza con Certificación
Fenotípica
Cabeza -
Germoplasma Dosis -
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos)
Componente
Proyectos
productivos o
estratégicos;
agrícolas,
pecuarios, de
pesca y
acuícolas.
Actividad /
Sistema
Producto /
Servicio
Concepto de Apoyo /3
Unidad de
Medida
Cantidad
No. de
Proyectos
Beneficiarios
/2
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
De Los
Productores
Gran Total
Proyecto
Ejecutivo
Pecuario
Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto -
Bovino Carne
y Doble
Propósito
Elaboración de Proyecto Proyecto -
Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto -
Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto -
Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto -
Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto -
Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto -
Otras
Especies
Elaboración de Proyecto Proyecto -
Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia
Pesquera (Subtotal)
89 445 8,639,431.00 2,159,857.00 2,699,822.00 13,499,110.00
Proyecto
Productivo
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto 30 30 150 2,800,000.00 700,000.00 875,000.00 4,375,000.00
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto 6 6 30 800,000.00 200,000.00 250,000.00 1,250,000.00
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto -
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto 33 33 165 3,200,000.00 800,000.00 1,000,000.00 5,000,000.00
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto 20 20 100 1,839,431.00 459,857.00 574,822.00 2,874,110.00
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto -
Proyecto
Estratégico
Pesca
Infraestructura e
instalaciones Pesquera
Proyecto -
Maquinaria y Equipo
Pesquero
Proyecto -
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto -
Acuícola
Infraestructura e
instalaciones Acuícola
Proyecto -
Maquinaria y Equipo
Acuícola
Proyecto -
Proyecto Integral (considera
infraestructura y maquinaria)
Proyecto -
Proyecto
Ejecutivo
Pesca
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto -
Acuícola
Elaboración de Proyecto
Ejecutivo
Proyecto -
Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura)
hasta el 0.5%
- - - - - -
Gasto Asociado del Programa 1/ 5,132,400.00 1,283,100.00 - 6,415,500.00
Gasto de Operación hasta el 4 % 4,368,000 1,092,000.00 5,460,000.00
Gasto de Evaluación hasta el 0.7 % 764,400 191,100.00 955,500.00
Notas y referencias:
/1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF
30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
/2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de
varios conceptos de apoyo.
/3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos
indicados.
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización
y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la
Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno
del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Apéndice IV
COAHUILA DE ZARAGOZA
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Cruzada Nacional contra el Hambre
Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016
Clave
INEGI
Municipio Monto (Aproximado)
05035 Torreón 2,500,000.00
05030 Saltillo 1,250,000.00
05033 San Pedro 5,000,000.00
05002 Acuña 1,000,000.00
05012 Guerrero 1,250,000.00
05013 Hidalgo 750,000.00
05014 Jiménez 1,250,000.00
05022 Nava 1,250,000.00
05023 Ocampo 2,500,000.00
05025 Piedras Negras 1,250,000.00
05004 Arteaga 6,000,000.00
05006 Castaños 2,000,000.00
05007 Cuatro Ciénegas 2,000,000.00
05010 Frontera 500,000.00
05017 Matamoros 4,000,000.00
05018 Monclova 1,250,000.00
05019 Morelos 500,000.00
05020 Múzquiz 2,250,000.00
05024 Parras 2,000,000.00
05027 Ramos Arizpe 3,000,000.00
05032 San Juan de Sabinas 750,000.00
05034 Sierra Mojada 1,750,000.00
05038 Zaragoza 1,000,000.00
Total 45,000,000.00
Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.-
El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de
Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización
y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado
de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la
Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno
del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
Apéndice V
COAHUILA DE ZARAGOZA
Programa de Productividad Rural
Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua
Cuadro de Metas y Montos 2016
Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos)
Municipio
dentro de la
cruzada
contra el
hambre
Municipio
fuera de la
cruzada
contra el
hambre
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Cantidad
Número de
Beneficiarios
De la
SAGARPA
Del
Gobierno del
Estado
Gran Total
Saltillo
Superficie incorporada
al aprovechamiento
sustentable mediante
obras y prácticas de
conservación de suelo y
agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. 1,100
165
5,027,998.00 1,257,000.00 6,284,998.00
Capacidad de
almacenamiento de
agua a construir
mediante Obras de
captación y
almacenamiento de
agua
M
3
140,500 2,711,852.00 677,963.00 3,389,815.00
Ramos
Arizpe
Superficie incorporada
al aprovechamiento
sustentable mediante
obras y prácticas de
conservación de suelo y
agua (incluye
actividades productivo -
conservacionistas)
Ha. 100
12
550,600.00 137,650.00 688,250.00
Capacidad de
almacenamiento de
agua a construir
mediante Obras de
captación y
almacenamiento de
agua
M
3
12,800 371,650.00 92,912.00 464,562.00
Elaboración y Ejecución
de proyectos (Hasta 6%
del recurso de inversión
autorizado)
Proyecto 12 177 552,900.00 138,225.00 691,125.00
Soporte Técnico
Operativo (Hasta 2% del
presupuesto de
inversión autorizado)
Contrato
(Enlace
Técnico
Enlace
Administrativo)
SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (95.05%) 9,215,000.00 2,303,750.00 11,518,750.00
Gasto de Operación
hasta el 5 %1/
Delegación (2%) 194,000.00 48,500.00 242,500.00
Gobierno del Estado en FOFAEC (2%) 194,000.00 48,500.00 242,500.00
Evaluación (0.7%) 67,900.00 16,975.00 84,875.00
Decreto de austeridad (0.25%) 24,250.00 6,063.00 30,313.00
0.05% 4,850.00 1,212.00 6,062.00
SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 485,000.00 121,250.00 606,250.00
Notas y referencia:
1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación.
El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez
Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.-
Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.-
Rúbrica.
46(SegundaSección)DIARIOOFICIALJueves28dejuliode2016
Apéndice VI
COAHUILA DE ZARAGOZA
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
“Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016”
Estimación de Inversión en municipios PESA 2016
No.
NOMBRE DE
MUNICIPIOS
A ATENDER
No.
LOCALIDADES
A ATENDER
NÚMERO DE FAMILIAS
POR ATENDER CON
ADRS Y EQUIPOS
TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
(I)
INFRAESTRUCTURA, EQUIPO,
MATERIAL VEGETATIVO,
ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y
ACUÍCOLAS
SERVICIOS INTEGRALES
PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA
DE DESARROLLO RURAL SAGARPA
(ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA
LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN,
DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL
ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS.
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA
PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y
EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS.
PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS
FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS
APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO
TOTAL DE
FAMILIAS
BENEFICIADAS
PESA 2016
[I+II]
INVERSIÓN
TOTAL
PESA 2016
[1+2+3+4]
No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
ADRS
No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR
EQUIPOS TÉCNICOS
MULTIDISCIPLINARIOS
No.
PAQUETES
CON
SERVICIO
TÉCNICO
No. DE
FAMILIAS
BENEFICIARIAS
(II)
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(4)No.
PROYECTOS
PRODUCTIVOS
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(1)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(2)
NUEVAS CONTINUIDAD
INVERSIÓN
[SUBTOTAL]
(3)
1 Saltillo 25 500 78 $7,032,919.00 25 $2,300,000.00 150 150 $1,500,000.00 650 10,832,919
2 Parras 7 140 24 $2,163,975.00 7 $ 644,000.00 43 43 $430,000.00 183 3,237,975
3 Arteaga 9 180 27 $2,434,472.00 9 $828,000.00 75 75 $750,000.00 255 4,012,472
4 Saltillo 4 80 12 $1,081,988.00 4 $368,000.00 80 1,449,988
5
General
Cepeda
5 100 15 $1,352,484.00 5 $460,000.00 100 100 $1,000,000.00 200 2,812,484
6 Arteaga 2 40 6 $ 540,994.00 2 $184,000.00 40 724,994
7
Ramos
Arizpe
21 420 66 $5,950,932.00 21 $1,932,000.00 100 100 $998,663.00 520 8,881,595
8 Castaños 2 40 8 $721,325.00 2 $184,000.00 40 40 $ 400,000.00 80 1,305,325
TOTAL 75 1,500 236 21,279,089.00 75 6,900,000.00 508 508 5,078,663.00 2,008 33,257,752.00
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.-
El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
Apéndice VII
COAHUILA DE ZARAGOZA
Programa de Productividad Rural
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos)
Componente
Sistema
Producto/
Servicio/
Actividad
Concepto de apoyo Unidad de Medida
Cantidad de
Medida
Unidades de
Producción
Familiar (UPF)
Beneficiarias
De la SAGARPA
Del
Gobierno
del Estado
De los
Beneficiarios
Gran Total
Totales 2,008 36,406,185 2,365,699 38,771,884
(Subtotal) 236 236 21,279,089 2,365,699 23,644,788
Proyecto
Estratégico de
Seguridad
Alimentaria
(PESA)
Proyectos
Productivos
Infraestructura, equipo,
material vegetativo,
especies zootécnicas y
acuícolas para
instrumentar proyectos
productivos.
Proyecto 236 236 21,279,089 2,365,699 23,644,788
(Subtotal) 7,500,000 7,500,000
Proyecto
Estratégico de
Seguridad
Alimentaria
(PESA)
Servicios
Servicios integrales
proporcionados por una
Agencia de Desarrollo
Rural SAGARPA (ADRS)
para la implementación de
estrategias de desarrollo
para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, y
la promoción, diseño,
ejecución y el
acompañamiento de
proyectos productivos.
ADRS 3 1,500 6,900,000 6,900,000
Servicios
Servicios proporcionados
por equipos técnicos
multidisciplinarios para la
promoción, diseño,
ejecución y el
acompañamiento técnico
de proyectos productivos.
Equipos Técnicos
Multidisciplinarios
Servicios
Servicios de supervisión del
desempeño en situación de
trabajo y seguimiento de la
calidad de los servicios
profesionales de las ADRS.
Hasta el 8% del monto total
de recursos programados
para Desarrollo de
Capacidades de la
población beneficiaria
(2)
Servicios 1 1,500 600,000 600,000
(Subtotal) 508 508 5,078,663 5,078,663
Proyecto
Estratégico de
Seguridad
Alimentaria
(PESA)
Paquetes con
servicio técnico
(3)
Paquetes de huertos,
granjas familiares con
apoyo técnico y otros
apoyos del componente
Paquetes 508 508 5,078,663 5,078,663
Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37 % 498,765 - 498,765
Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7 % 254,843 254,843
(1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 127,422 - - 127,422
(1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 83,734 - - 83,734
(1) Capacitación, hasta el 0.05%. 18,203 - - 18,203
(1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35 % 127,422 127,422
(1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25 % 91,016 - - 91,016
(1) Gasto de Difusión hasta el 0.3 % 109,219 - - 109,219
(1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5 % 182,031 182,031
(1) Proyectos Especiales hasta el 0.65 % 236,640 236,640
(1) Disposiciones de Austeridad 0.25 % 91,015 91,015
(4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad
Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación
Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF.
728,124 728,124
Notas y referencias:
(1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la
SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016.
(2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el
8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el
Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016.
(3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del valor total del apoyo se destinará
a servicios técnicos.
(4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los
Programas de la SAGARPA 2016.
La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.-
El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.-
El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Apéndice VIII
COAHUILA DE ZARAGOZA
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Componente: Extensionismo “CE”
Cuadro de Metas y Montos 2016
Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (pesos)
Componente
Sistema
Producto/
Servicio/
Actividad
Componente
de Apoyo
Unidad de
Medida
(Servicio)
Cantidad
de Medida
Beneficiarios
De la
"SAGARPA"
(80%)
Del
"Gobierno
del Estado"
(20%)
Gran Total
Extensionismo
Agrícola
Contratación
de
Extensionistas
Extensionistas 26 780 4,160,000.00 1,040,000.00 5,200,000.00
Extensionistas
con posgrado/
certificado
Coordinadores
Ganadera
Contratación
de
Extensionistas
Extensionistas 48 1,440 7,680,000.00 1,920,000.00 9,600,000.00
Extensionistas
con posgrado/
certificado
Coordinadores
Acuacultura
y Pesca
Contratación
de
Extensionistas
Extensionistas
Extensionistas
con posgrado/
certificado
Coordinadores
Desarrollo
Rural
Contratación
de
Extensionistas
Extensionistas
Extensionistas
con posgrado/
certificado
Coordinadores 2 74 448,000.00 112,000.00 560,000.00
Organizar
Foros
Cobertura
Nacional
Cobertura
Estatal
6 240 514,000.00 128,500.00 642,500.00
Asistencia a
Eventos
Nacionales
Asistente 3 45 540,000.00 135,000.00 675,000.00
Subtotal: 85 2,579 13,342,000.00 3,335,500.00 16,677,500.00
Gastos de Operación
Instancia Ejecutora – FOFAEC (2% Operación y Seguimiento) 280,000.00 70,000.00 350,000.00
Delegación de la SAGARPA (2%) Operación, Seguimiento y Supervisión. 280,000.00 70,000.00 350,000.00
Gastos de Evaluación (.7%) 98,000.00 24,500.00 122,500.00
Subtotal: 658,000.00 164,500.00 822,500.00
Gran Total: 14,000,000.00 3,500,000.00 17,500,000.00
El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez
Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.-
Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.-
Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
Apéndice IX
COAHUILA DE ZARAGOZA
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Componente: Sanidad Federalizado
Cuadro de Metas y Montos 2016
Concentrado Presupuestal
Total por concepto de apoyo Metas Físicas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I. Incentivo de Apoyo de Sanidad
a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 32,503,002 2,084,114 34,587,116 Proyectos 8
b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud
Animal, Acuícola y Pesquera
2,972,146 0 2,972,146 Proyectos 6
c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 0 0 0 0
d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 10,785,992 9,195,953 19,981,945 Proyectos 11
e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en
Sanidad Vegetal
2,836,107 0 2,836,107 Proyectos 2
II. Incentivo de Inocuidad 2,914,673 742,433 3,657,106 Proyectos 2
III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 3,278,080 1,800,000 5,078,080 Proyectos 2
Subtotal /1
55,290,000 13,822,500 69,112,500 Proyectos 31
Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 2,910, 000 727,500 3,637,500
Subtotal (hasta el 5.0%) /2
2,910, 000 727,500 3,637,500
Total 58,200,000 14,550,000 72,750,000
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el Programa de Trabajo que
contienen los proyectos que sean autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en
caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección
General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la
Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien.
Concepto de Apoyo de Salud Animal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Tuberculosis Bovina Bioseguridad y Trazabilidad 6,507,549 2,084,114 8,591,663 Proyecto 1
Tuberculosis Bovina Bioseguridad y Trazabilidad
en Ganado Lechero
2,514,035 0 2,514,035 Proyecto 1
Sanidad Bovina y Bioseguridad 4,556,469 0 4,556,469 Proyecto 1
Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 4,229,243 0 4,229,243 Proyecto 1
Garrapata del género Boophilus spp. 1,618,278 0 1,618,278 Proyecto 1
Varroasis de las Abejas 761,472 0 761,472 Proyecto 1
Despoblación 2,086,201 0 2,086,201 Proyecto 1
Proyecto de Emergencia Sanitaria 10,229,755 0 10,229,755 Proyecto 1
TOTAL 32,503,002 2,084,114 34,587,116 Proyectos 8
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud
Animal, Acuícola y Pesquera
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 1,258,184 0 1,258,184 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 1,304,218 0 1,304,218 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 111,985 0 111,985 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en ovino y
caprinos
82,589 0 82,589 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en bovinos 132,585 0 132,585 Proyecto 1
Vigilancia epidemiológica de las anemia infecciosa equina 82,585 0 82,585 Proyecto 1
TOTAL 2,972,146 0 2,972,146 Proyectos 6
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 1,945,462 0 1,945,462 Proyecto 1
Campaña contra Plagas Reglamentadas del
Algodonero 2,725,894 400,000 3,125,894 Proyecto 1
Campaña contra Enfermedad de Pierce 602,872 200,749 803,621 Proyecto 1
Campaña contra pulgón amarillo del sorgo 0 397,550 397,550 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Nogal 1,000,000 3,390,952 4,390,952 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Manzano 0 1,343,500 1,343,500 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de la Mosca del Vinagre de
Alas Manchadas 477,948 0 477,948 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de la Papa 0 800,000 800,000 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario de Hortalizas 1,000,000 573,500 1,573,500 Proyecto 1
Manejo Fitosanitario del Sorgo 2,421,854 0 2,421,854 Proyecto 1
Emergencias Fitosanitarias 611,962 2,089,702 2,701,664 Proyecto 1
TOTAL 10,785,992 9,195,953 19,981,945 Proyectos 11
Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica
en Sanidad Vegetal
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 750,213 0 750,213 Proyecto 1
Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 2,085,894 0 2,085,894 Proyecto 1
TOTAL 2,836,107 0 2,836,107 Proyectos 2
Incentivo de Inocuidad
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Inocuidad Agrícola 2,114,673 742,433 2,857,106 Proyectos 1
Inocuidad Pecuaria 800,000 0 800,000 Proyectos 1
TOTAL 2,914,673 742,433 3,657,106 Proyectos 2
Incentivo de Inspección de la Movilización
Nacional
Montos presupuestales Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
Operación de Puntos de Verificación e Inspección
Interna (PVI’S) 2,983,080 1,800,000 4,783,080 Proyecto 1
Operación de Puntos de Verificación e Inspección
Federal (PVIF`S) 295,000 0 295,000 Proyecto 1
TOTAL 3,278,080 1,800,000 5,078,080 Proyectos 2
El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique
Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio
Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García
Triana.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la
Peña.- Rúbrica.
Apéndice X
COAHUILA DE ZARAGOZA
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
Cuadro de Metas y Montos 2016
No. SNIDRUS
Presupuesto Metas
Federal Estatal Total Medida Cantidad
I Monitoreo de Información Agropecuaria 967,768 967,768 REPORTE 91
II Aplicaciones Geoespaciales 953,758 953,758 REPORTE 11
III Padrones
IV Proyecto de Interés Estatal Agropecuario 485,500 485,500 PROYECTOS 2
V Proyecto de Interés Estatal Acuícola y Pesquero
Subtotal 1,921,526 485,500 2,407,026 REPORTES/
PROYECTOS 104
Gastos Administrativos Federal 78,474 78,474
Gastos Administrativos Estatal (2.7) 14,500 14,500
Subtotal 78,474 14,500 92,974
TOTAL 2,000,000 500,000 2,500,000
La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.-
Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez
Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.-
Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.-
Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de
sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE
REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR
CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES,
ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO
POR EL DR. ERNESTO ECHEVERRÍA AISPURO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, LIC. ARMANDO VILLARREAL IBARRA, SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. GERARDO O. VARGAS LANDEROS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y
EL LIC. JUAN PABLO YAMUNI ROBLES, JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios
en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir
recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de
“LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley
General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de
Salud y la Dirección General de los Servicios de Salud de Sinaloa, la Secretaría de Administración y
Finanzas, la Secretaría General de Gobierno y la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas,
por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Comisionado Nacional contra las Adicciones y por el Director
General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, por parte de
“LA SECRETARÍA”.
III. “LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta
el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que
corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca,
en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de
adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención
Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE:
I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones
cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de
difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su
nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo A-1.
I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al
Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la
asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con
la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias
tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del
artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado
Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero
de 2015.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de la Adicciones, es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII
Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito
administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, Mtro. Raúl Martín
del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente
Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se
adjunta al presente como Anexo A-2.
I.4 Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre
otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias
nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia;
proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la
Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y
participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los
mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de
calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con
las unidades administrativas competentes.
I.5 Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de
la suscripción del presente instrumento.
I.6 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida
Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD”:
II.1 Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio
del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los
artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las
atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa.
II.2 Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, asiste a la
suscripción del presente convenio específico de conformidad con los artículos 66 y 72 de
la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 4, 9, 11, 21, 28 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 15 fracción IX, 25 Fracción VII, y 33 del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 6, 9, 10 de decreto que crea
los servicios de salud en Sinaloa; 1, 6 y 9 fracciones III y XIX, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud y 14 y 16 fracción X del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de
Sinaloa, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 1
de enero del 2011, expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de
Sinaloa, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al
presente como Anexo B-1.
II.3 Que el Secretario de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de
conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 9, 11,
21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 15 fracción II, 18 y 33
del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, 8 fracción I y 10
fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, cargo que
quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 1 de enero de 2011,
expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, cargo
que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como
Anexo B-2.
II.4 Que el Secretario General de Gobierno, asiste a la suscripción del presente Convenio específico, de
conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 9, 11,
21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 15 fracción I, 17 y 33
del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, 10 del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno, cargo que quedó debidamente acreditado con la
copia del nombramiento de fecha 1 de enero del 2011, expedido por el Lic. Mario López Valdez,
Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, cargo que acredita con la copia fotostática de su
nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo B-3.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
II.5 Que el Jefe de la Unidad y Transparencia y Rendición de Cuentas, asiste a la suscripción del
presente Convenio específico, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política
del Estado de Sinaloa; 33 y 48 Fracción II, 51 Fracciones XXX y XXVII y 61 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, cargo que quedó debidamente acreditado
con la copia del nombramiento de fecha 6 de enero del 2011, expedido por el Lic. Mario López
Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, cargo que acredita con la copia
fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo B-4.
II.6 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar
eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer el
“EL PROGRAMA”.
II.7 Que para todos los efectos legales relacionados con este convenio señala como su domicilio el
ubicado en: Palacio de Gobierno, Insurgentes S/N. Colonia Centro, Sinaloa, Planta Baja,
C.P. 80129, Culiacán, Rosales, Sinaloa.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a
cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente
Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos
presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en
términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”
realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de
“EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente
firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación
que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos
para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se mencionan:
CONCEPTO MONTO
Prevención y Tratamiento de Adicciones
Recursos Presupuestarios
$3’791,847.00 (tres millones setecientos noventa
y un mil ochocientos cuarenta y siete pesos
00/100 M.N.)
Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente
Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y
evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a
las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de
fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo
de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”,
se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera
Federal -SIAFF-.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así
como a las disposiciones jurídicas aplicables.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio
Específico, “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, hasta por la
cantidad de $3’791,847.00 (tres millones setecientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y siete pesos
00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el
ANEXO 2 Técnico del presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a
“EL PROGRAMA”.
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se
radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la
institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los
15 días hábiles posteriores a su apertura.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y
Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos a los Servicios de Salud del Estado de Sinaloa,
como Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la cuenta bancaria
productiva que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no mayor a 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción.
Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada
a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura.
Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se
transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias
posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda del
presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de
“EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente:
a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar
a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal
efecto se establezca.
b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adiciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los
recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento.
c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas
procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos
en que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para
los fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la
Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adiciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier
momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del
objeto del presente Convenio Específico, estando obligado “LA ENTIDAD” a exhibir los certificados
del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3 Técnico, del
presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la
aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
e) Los recursos presupuestarios federales que se ministren una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la
documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán exclusivamente a
“EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en los
ANEXO 4 Técnico del presente Convenio Específico.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la
ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD",
maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la Administración Pública Federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán
destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA".
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en los ANEXO 5 Técnico del presente
Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con
motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control,
vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán
responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información
de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación
de la eficiencia y eficacia de “EL PROGRAMA”.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no
comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de
"LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligado a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la
ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los
objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS TÉCNICOS del presente
Convenio Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino
de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que
correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga
la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha Unidad
Ejecutora.
Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad
Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria
original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender
cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información
adicional que estas últimas le requieran.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran, una vez devengados y conforme avance
el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales
aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse
a nombre de EL PODER EJECUTIVO, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación
comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “OPERADO PROGRAMA PREVENCIÓN Y
TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas del Estado, los recursos
presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad
Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”,
en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean
radicados los recursos a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública
Estatal.
IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate,
a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones,
sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios
federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico-financiero de
“EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en los
ANEXOS TÉCNICOS.
V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o
que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán
considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera
“LA SECRETARÍA” la cual lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el
Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de
desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS TÉCNICOS del presente Convenio Específico,
así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con
este Instrumento.
VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a
esta última como patrón sustituto o solidario.
VII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”.
VIII. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones,
establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención
y atención a las adicciones.
IX. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los
datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de
Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.
X. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente
Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal.
XII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XIII. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA”, para la consecución de las
intervenciones en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de
capacitación, entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del
presente Convenio Específico o de la Dirección General de los Servicios de Salud de
“LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la
Legislatura Local en el Estado.
XV. Publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” el presente Convenio Específico.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
XVI. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
XVII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales
transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así
lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a:
I. Transferir a “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los
recursos presupuestarios federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con
los plazos y calendario establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se
transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la
realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia correspondan
a otras instancias federales competentes.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y
establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos,
conforme al objeto del presente instrumento.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la
Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los
recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" al
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la
suspensión de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en
la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del
presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora
continua que procedan.
VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso este último se
entenderá como patrón sustituto o solidario.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la
Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación
con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Estatal de Control de "LA ENTIDAD".
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación
y a la Secretaría de la Función Pública.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios
federales que ministre “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento, no pierden
su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a
“LA SECRETARÍA” , a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización
federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de
control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el
órgano de control de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el
Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” de "LA ENTIDAD".
Atento a lo anterior, "LA ENTIDAD" se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del
ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no
devengados al 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas
partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso
las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"LA SECRETARÍA".
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente Convenio Específico.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente Convenio.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la
Prevención y Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad:
el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Ernesto Echeverría Aispuro,
Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario
General de Gobierno, Gerardo O. Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Transparencia y
Rendición de Cuentas, Juan Pablo Yamuni Robles.- Rúbrica.- Testigo de Asistencia: el Secretario Técnico
del CECA, Miguel Ángel Guerra Liera.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de
sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE
REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR
CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES,
ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN
ESTA ACTO POR EL LIC. AMET RAMOS TROCONIS, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; Y EL LIC. JUAN
ANTONIO FILIGRANA CASTRO, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios
en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir
recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de
“LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley
General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de
Salud y el Director General del Instituto de Servicios de Salud así como por el Titular de la
Secretaría de Finanzas, por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Comisionado Nacional contra
las Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. “LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta
el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que
corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca,
en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de
adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico Prevención y Atención
Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE:
I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones
cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de
difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su
nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1.
I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al
Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la
asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con
la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias
tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del
artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado
Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero
de 2015.
I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII
Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito
administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, Mtro. Raúl Martín
del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente
Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se
adjunta al presente como Anexo 1.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
I.4 Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre
otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias
nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia;
proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la
Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y
participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los
mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de
calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con
las unidades administrativas competentes.
I.5 Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la
suscripción del presente instrumento.
I.6 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida
Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD”:
II.1 Que el Lic. Amet Ramos Troconis, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco,
asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículo 2, 3, 9, 12,
fracción lX, 19, 26 fracción III, 29 fracción XXXIII y LVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Tabasco y 10 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Estado, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática adjunta al
presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
II.2 Que el Lic. Juan Antonio Filigrana Castro, Secretario de Salud del Estado de Tabasco, suscribe el
presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 2, 3, 9, 12, fracción lX, 19, 26
fracción VII, 32 fracciones IX y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y
acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como
Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
II.3 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar
eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer
“EL PROGRAMA”.
II.4 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Paseo
Tabasco, 1504. Centro Administrativo de Gobierno, Tabasco 2000, Villahermosa Tabasco,
C.P.86035.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a
cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente
Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos
presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en
términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”
realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de
“EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente
firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación
que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos
para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se mencionan:
CONCEPTO MONTO
Prevención y Tratamiento de Adicciones
Recursos Presupuestarios
$3’271,870.00 (tres millones doscientos setenta y
un mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.)
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Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente
Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y
evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a
las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de
fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo
de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”,
se hará considerando la estacionalidad del gasto, y en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera
Federal -SIAFF-.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así
como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio
Específico, “LA SECRETARÍA” trasferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, hasta por la
cantidad de $3’271,870.00 (tres millones doscientos setenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.)
con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del
presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA”.
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se
radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica
que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito
bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles
posteriores a su apertura.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y
Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos a la Secretaría de Salud del Estado Tabasco, como
Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la cuenta bancaria productiva
que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción.
Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a
“LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura.
Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se
transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias
posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda
del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de
“EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente:
a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar
a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal
efecto se establezca.
b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los
recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento.
c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas
procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
“LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos en
que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los
fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la
Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adiciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier
momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del
objeto del presente Convenio Específico, estando obligado “LA ENTIDAD” a exhibir los certificados
del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente
Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de
los recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la
documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán exclusivamente a
“EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en los
ANEXO 4 del presente Convenio Específico.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la
ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD",
maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la Administración Pública Federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán
destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA".
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33 así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en el ANEXO 5 del presente Convenio,
no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del
presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y
eficacia de “EL PROGRAMA”.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no
comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de
"LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligado a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la
ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los
objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio
Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los
citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que
correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga
la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha Unidad
Ejecutora.
Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad
Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria
original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender
cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información
adicional que estas últimas le requieran.
Los recursos presupuestarios federales que se trasfieran, una vez devengados y conforme avance
el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales
aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse
a nombre de EL PODER EJECUTIVO, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación
comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “PROGRAMA OPERADO PARA LA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”.
III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, los
recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la
Unidad Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a
“EL PROGRAMA”, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
fecha en que le sean radicados los recursos a la Secretaría de Planeación y Finanzas de
la Administración Pública Estatal.
IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate,
a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones,
sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios
federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico financiero de
“EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en los
ANEXOS.
V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez
ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados
por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la
Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” la cual
lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el
Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de
desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como el
avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este
Instrumento.
VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a
esta última como patrón sustituto o solidario.
VIII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”.
IX. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones,
establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y
atención a las adicciones.
X. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los
datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de
Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.
XI. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente
Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal.
XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XIV. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA, para la consecución de las intervenciones
en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de capacitación,
entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio
Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”, de
acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
XV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la
Legislatura Local en el Estado.
XVI. Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico.
XVII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales
transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así
lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a:
I. Transferir a “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendario
establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se
transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la
realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia correspondan a
otras instancias federales competentes.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y
establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos,
conforme al objeto del presente instrumento.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la
Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los
recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" al
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la
suspensión de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en
la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del
presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora
continua que procedan.
VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso este último se
entenderá como patrón sustituto o solidario.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud
de este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la
Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación
con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Estatal de Control de "LA ENTIDAD".
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación
y a la Secretaría de la Función Pública.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico.
XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios
federales que ministre “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento, no pierden
su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá
a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización
federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de
control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el
órgano de control de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el
Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
Atento a lo anterior, "LA ENTIDAD" se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del
ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no
devengados al 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas
partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso
las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"LA SECRETARÍA".
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente Convenio Específico.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente Convenio.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la
Prevención y el Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el
Secretario de Planeación y Finanzas, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de
Tabasco, Juan Antonio Filigrana Castro.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal del CECA, Gonzalo Jesús
González Calzada.- Rúbrica.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de
sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE
REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR
CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES,
ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO
POR LIC. JORGE SILVESTRE ÁBREGO ADAME, SECRETARIO DE FINANZAS Y POR EL DR. JOSÉ NORBERTO
TREVIÑO Y GARCÍA MANZO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, ASISTIÉNDOLO LA LIC. SORAYA ELIZABETH
SÁNCHEZ DIEZ DE PINOS, SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN
DE LAS ADICCIONES EN TAMAULIPAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios
en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir
recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de
“LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley
General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de
Salud y el Director General del Instituto de Servicios de Salud, así como por el Titular de la
Secretaría de Finanzas, por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Comisionado Nacional contra las
Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de
las Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. “LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta
el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que
corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca,
en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de
adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención
Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE:
I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones
cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de
difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su
nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1.
I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al
Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la
asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con
la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias
tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del
artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado
Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero
de 2015.
I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de la Adicciones, es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII
Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito
administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, Mtro. Raúl Martín
del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente
Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se
adjunta al presente como Anexo 1.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
I.4 Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre
otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias
nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia;
proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la
Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y
participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los
mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de
calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con
las unidades administrativas competentes.
I.5 Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de
la suscripción del presente instrumento.
I.6 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida
Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD”:
II.1 Que el C. Lic. Jorge Silvestre Abrego Adame en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado,
asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículo 23,
numeral 1, fracción II; 25, fracción IV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y acredita su cargo
mediante nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 1 para formar
parte integrante de su contexto.
II.2 Que el C. Dr. José Norberto Treviño y García Manzo, en su carácter de Secretario de Salud y
Director del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, suscribe el
presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 23 numeral IX y 32 numeral III, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y artículos 10 y 11
del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal Servicios de Salud de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Tamaulipas el 27 de febrero de 1999, y acredita su cargo mediante nombramiento
que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de
su contexto.
II.3 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar
eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer
“EL PROGRAMA”.
II.4 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Avenida
Francisco I. Madero número 414, zona centro, Ciudad Victoria, Tamaulipas, código postal 87000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a
cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente
Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos
presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en
términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”
realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de
“EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente
firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación
que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos
para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse.
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Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se mencionan:
CONCEPTO MONTO
Prevención y Tratamiento de Adicciones
Recursos Presupuestarios
$5’300,318.00 (Cinco millones trescientos mil
trescientos dieciocho pesos 00/100 M.N.)
Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente
Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y
evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a
las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias
de fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo de
conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”,
se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera
Federal -SIAFF-.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así
como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio
Específico, “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, hasta por la
cantidad de $5’300,318.00 (cinco millones trescientos mil trescientos dieciocho pesos 00/100 M.N.) con cargo
al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del presente
Convenio Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA”
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se
radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica
que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito
bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles
posteriores a su apertura.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de
“LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud
de Tamaulipas, como Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la cuenta
bancaria productiva que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no
mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción.
Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a
“LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura.
Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se
transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias
posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda
del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de
“EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente:
a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a
“LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal
efecto se establezca.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adiciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los
recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento.
c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas
procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos
en que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para
los fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la
Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adiciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier
momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del
objeto del presente Convenio Específico, estando obligada “LA ENTIDAD” a exhibir los certificados
del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente
Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de
los recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la
documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán exclusivamente a
“EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en el
ANEXO 4 del presente Convenio Específico.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la
ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD",
maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la Administración Pública Federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán
destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA".
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en el ANEXO 5 del presente Convenio,
no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del
presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y
eficacia de “EL PROGRAMA”.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no
comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de
"LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligado a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la
ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los
objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio
Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los
citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que
correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga
la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha Unidad
Ejecutora.
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad
Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria
original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender
cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información
adicional que estas últimas le requieran.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran, una vez devengados y conforme avance
el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales
aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse
a nombre de EL PODER EJECUTIVO, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación
comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “PROGRAMA OPERADO PARA LA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”.
III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas del Estado, los recursos
presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad
Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”,
en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean
radicados los recursos a la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal.
IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a
“LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones,
sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios
federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico-financiero de
“EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en
los ANEXOS.
V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez
ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados
por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la
Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” la cual
lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el
Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de
desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como el
avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con
este Instrumento.
VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a
esta última como patrón sustituto o solidario.
VIII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”.
IX. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones,
establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y
atención a las adicciones.
X. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los
datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de
Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.
XI. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente
Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal.
XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
XIV. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA”, para la consecución de las
intervenciones en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de
capacitación, entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo
del presente Convenio Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de
“LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento.
XV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la
Legislatura Local en el Estado.
XVI. Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico.
XVII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales
transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así
lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a:
I. Transferir a “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendario
establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se
transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la
realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia correspondan a
otras instancias federales competentes.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y
establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos,
conforme al objeto del presente instrumento.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la
Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los
recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" al
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la
suspensión de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en
la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del
presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora
continua que procedan.
VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso este último se
entenderá como patrón sustituto o solidario.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud
de este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la
Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación
con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Estatal de Control de "LA ENTIDAD".
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación
y a la Secretaría de la Función Pública.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico.
XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios
federales que ministre “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento, no pierden
su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá
a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización
federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de
control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el
órgano de control de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el
Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
Atento a lo anterior, "LA ENTIDAD" se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del
ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no
devengados al 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas
partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso
las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"LA SECRETARÍA".
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente Convenio Específico.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente Convenio.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la
Prevención y el Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas: el Secretario de Finanzas, Jorge Silvestre Abrego Adame.-
Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, José
Norberto Treviño y García Manzo.- Rúbrica.- Testigo de Asistencia: la Secretaria Técnica del Consejo
Estatal para la Atención y Prevención de las Adicciones en Tamaulipas, Soraya E. Sánchez Diez de Pinos.-
Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de
sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE
REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR
CONDUCTO DEL DOCTOR MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES,
ASISTIDO POR EL MAESTRO RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, CONTADOR PÚBLICO JORGE VALDÉS AGUILERA; EL
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE
TLAXCALA, DOCTOR ALEJANDRO GUARNEROS CHUMACERO; A LAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios
en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir
recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de
“LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley
General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de
Salud y el Director General del Instituto de Servicios de Salud así como por el Titular de la
Secretaría de Finanzas, por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Comisionado Nacional contra las
Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta
el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que
corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca,
en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de
adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención
Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE:
I.1. El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones
cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de
difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su
nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1.
I.2. Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al
Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar
la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la
prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias
tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del
artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado
Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero
de 2015.
I.3. El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII
Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito
administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, Mtro. Raúl Martín
del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente
Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se
adjunta al presente como Anexo 1.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
I.4. Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre
otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias
nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia;
proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la
Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y
participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los
mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de
calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con
las unidades administrativas competentes.
I.5. Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la
suscripción del presente instrumento.
I.6. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida
Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD” QUE:
II.1. En términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1o., de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es una
entidad federativa libre y soberana integrante de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2. El Gobernador del Estado de Tlaxcala, Lic. Mariano González Zarur, cargo que acredita con la copia
del ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo LXXXIX, Segunda
Época, Número Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2010, que contiene el Acuerdo del Consejo
General del Instituto Electoral de Tlaxcala, por el que se efectúa el cómputo de resultados y se
declara la validez de la elección de Gobernador del Estado, misma que se agrega al presente
Acuerdo de Coordinación; cuenta con la competencia y está legitimado para la suscripción del
presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 57 y 70, fracción XXX, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3 y 69, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.3. El Secretario de Planeación y Finanzas, C.P. Jorge Valdés Aguilera, cargo que acredita con la copia
de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción
del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 31 y 32, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y por lo que respecta al
Reglamento Interior 5 y 11, fracciones VI y XIII.
II.4. El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de
Tlaxcala, Dr. Alejandro Guarneros Chumacero, cargo que acredita con la copia de su nombramiento
que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción del presente
instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 1, 11 y 38 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, así como los artículos 30, fracciones I
y XVI, 34, fracción IV y 84 BIS E, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala; 5, fracción XXXI, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala y 4 y 6, fracción IV,
del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala.
II.5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar
eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer
“EL PROGRAMA”.
II.6. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Plaza
de la Constitución número 3, Centro, Tlaxcala, código postal 90000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a
cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente
Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos
presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en
términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”
realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
“EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente
firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación
que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos
para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se mencionan:
CONCEPTO MONTO
Programa para la Prevención y Tratamiento de
Adicciones
Recursos Presupuestarios
$1’660,280.00 (un millón seiscientos sesenta mil
doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.)
Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente
Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y
evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a
las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de
fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo
de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”,
se hará considerando la estacionalidad del gasto, y en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera
Federal -SIAFF-.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así
como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio
Específico, “LA SECRETARÍA” trasferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, hasta por la
cantidad de $1’660,280.00 (un millón seiscientos sesenta mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.) con
cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del
presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA”.
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se
radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la
institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los
15 días hábiles posteriores a su apertura.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y
Finanzas de “ LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos a la Secretaría de Salud y Organismo Público
Descentralizado Salud de Tlaxcala, como Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se
generen, en la cuenta bancaria productiva que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal
efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción.
Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a
“LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura.
Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se
transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias
posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda
del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de
“EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente:
a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar
a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal
efecto se establezca.
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adiciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los
recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento.
c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas
procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de
fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos en
que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los
fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la
Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier
momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del
objeto del presente Convenio Específico, estando obligada “LA ENTIDAD” a exhibir los certificados
del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente
Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de
los recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la
documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán exclusivamente a
“EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en el
ANEXO 4 del presente Convenio Específico.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la
ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD",
maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la Administración Pública Federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán
destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA".
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33 así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en el ANEXO 5 del presente Convenio,
no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del
presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de
los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y
eficacia de “EL PROGRAMA”.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no
comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de
"LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligado a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la
ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello, a los
objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio
Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los
citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que
correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga
la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha
Unidad Ejecutora.
Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad
Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria
original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información
adicional que estas últimas le requieran.
Los recursos presupuestarios federales que se trasfieran, una vez devengados y conforme avance
el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales
aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse
a nombre de “LA ENTIDAD”, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación
comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “OPERADO PROGRAMA PREVENCIÓN
Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”.
III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas del Estado, los recursos
presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad
Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”,
en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean
radicados los recursos a la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal.
IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate,
a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones,
sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios
federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico financiero de
“EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en
los ANEXOS.
V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez
ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados
por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la
Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” la cual
lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el
Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de
desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como el
avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con
este Instrumento.
VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a
esta última como patrón sustituto o solidario.
VII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”.
VIII. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones,
establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención
y atención a las adicciones.
IX. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los
datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de
Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.
X. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente
Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal.
XII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
XIII. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA, para la consecución de las intervenciones
en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de capacitación,
entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo
del presente Convenio Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud del
“LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la
Legislatura Local en el Estado.
XV. Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico.
XVI. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
XVII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales
transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así
lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a:
I. Transferir a “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendario
establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se
transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la
realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia correspondan a
otras instancias federales competentes.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y
establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos,
conforme al objeto del presente instrumento.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública a la Auditoría Superior de la
Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los
recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" al
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la
suspensión de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en
la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo
del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora
continua que procedan.
VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso este último se
entenderá como patrón sustituto o solidario.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la
Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación
con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Estatal de Control de "LA ENTIDAD".
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoria Superior de la Federación
y a la Secretaría de la Función Pública.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico.
XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios
federales que ministre “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento, no pierden
su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a
“LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización
federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de
control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el
órgano de control de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el
Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
Atento a lo anterior, el "LA ENTIDAD" se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión
del ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no
devengados al 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas
partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso
las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"LA SECRETARÍA".
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente Convenio Específico.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente Convenio.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la
Prevención y Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el
Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Valdés Aguilera Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y
Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros
Chumacero.- Rúbrica.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de
sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE
REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR
CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES,
ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. ANTONIO GÓMEZ PELEGRÍN, SECRETARIO DE FINANZAS Y
PLANEACIÓN Y EL DR. FERNANDO BENÍTEZ OBESO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios
en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir
recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de
“LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley
General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de
Salud y el Director General de Servicios de Salud de Veracruz, así como por el Titular de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Comisionado Nacional
contra las Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
de las Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. “LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta
el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que
corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca,
en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de
adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención
Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE:
I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones
cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter fracción XXXVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que
se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano
de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su
nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1.
I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al
Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la
asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con
la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias
tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del
artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado
Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero
de 2015.
I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII
Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito
administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, es el
Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la
suscripción del presente Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en
copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 2.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
I.4 Al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre otras
atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias
nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia;
proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la
Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y
participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los
mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de
calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con
las unidades administrativas competentes.
I.5 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la disponibilidad
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del
presente instrumento.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo
de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código
Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD” QUE:
II.1 El Lic. Antonio Gómez Pelegrín, Secretario de Finanzas y Planeación, asiste a la suscripción del
presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 12 fracción VI de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 14 fracción XXX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación y Primero del Acuerdo por el cual se autoriza al
Secretario de la SEFIPLAN a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia,
publicado en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
número extraordinario 422, de fecha 22 de octubre de 2014 y acredita su cargo mediante
nombramiento de fecha 17 de marzo de 2015, otorgado por el Gobernador Constitucional del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, que en copia fotostática
adjunta al presente como Anexo 3 para formar parte integrante de su contexto.
II.2 El Dr. Fernando Benítez Obeso, Secretario de Salud y Director General del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, acredita sus cargos con los nombramientos de
fecha 3 y 10 de octubre de 2014, respectivamente, otorgados por el Gobernador Constitucional del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa y se encuentra facultado
para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 12 fracción VI de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 13 y 14 fracciones
I y VI de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz;
7 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 12 fracción XXVI del Reglamento
Interior de Servicios de Salud de Veracruz; y Primero del Acuerdo por el que se autoriza al Titular de
la Secretaría de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, a celebrar acuerdos
y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número 499, de fecha 16 de diciembre de 2014, y
acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como
Anexo 4 para formar parte integrante de su contexto.
II.3 Sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar
eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer
“EL PROGRAMA”.
II.4 Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Calle
Soconusco No. 31, Col. Aguacatal, C.P. 91130 de la ciudad de Xalapa Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a
cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
Expuesto lo anterior las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos
presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en
términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”
realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
“EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente
firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación
que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos
para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se menciona:
CONCEPTO MONTO
Prevención y Tratamiento de Adicciones
Recursos Presupuestarios
$2’021,016.00 (dos millones veintiún mil dieciséis
pesos 00/100 M.N.)
Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente
Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y
evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a
las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de
fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo
de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”,
se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera
Federal -SIAFF-.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así
como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio
Específico, “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, hasta por la
cantidad de $2’021,016.00 (dos millones veintiún mil dieciséis pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto
de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del presente Convenio
Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA”.
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se
radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la
institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de
los 15 días hábiles posteriores a su apertura.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y
Planeación de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos al Organismo Público Descentralizado Servicios
de Salud de Veracruz, como Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la
cuenta bancaria productiva que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo
no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción.
Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a
“LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura.
Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se
transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias
posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda
del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de
“EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente:
a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar
a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal
efecto se establezca.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los
recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento.
c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas
procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos
en que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para
los fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la
Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier
momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del
objeto del presente Convenio Específico, estando obligada “LA ENTIDAD” a exhibir los certificados
del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente
Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de
los recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la
documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a “LA ENTIDAD”, se aplicarán exclusivamente a
“EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en el
ANEXO TÉCNICO 4 del presente Convenio Específico.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la
ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD”,
maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la Administración Pública Federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán
destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA".
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en el ANEXO 5 del presente Convenio,
no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y
eficacia de “EL PROGRAMA”.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no
comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de
“LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la
ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los
objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio
Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los
citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que
correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga
la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha Unidad
Ejecutora.
Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad
Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria
original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender
cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información
adicional que estas últimas le requieran.
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran, una vez devengados y conforme avance
el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales
aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse
a nombre de “LA ENTIDAD”, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación
comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “OPERADO PROGRAMA PARA LA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”.
III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente
Convenio Específico, a efecto que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las
acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean radicados los recursos a la Secretaría
de Finanzas de la Administración Pública Estatal.
IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate,
a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones,
sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios
federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico-financiero de
“EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en
los ANEXOS.
V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que
una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán
considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera
“LA SECRETARÍA” la cual lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el
Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de
desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como
el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con
este Instrumento.
VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a
esta última como patrón sustituto o solidario.
VIII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”.
IX. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones,
establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y
atención a las adicciones.
X. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los
datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de
Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.
XI. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente
Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal.
XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
XIV. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA”, para la consecución de las
intervenciones en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos
de capacitación, entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del
presente Convenio Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de
“LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento.
XV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la
Legislatura Local en el Estado.
XVI. Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico.
XVII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales
transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así
lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a:
I. Transferir a “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los recursos
presupuestarios federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y
calendario establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se
transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la
realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia que
correspondan a otras instancias federales competentes.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y
establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos,
conforme al objeto del presente instrumento.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública a la Auditoría Superior de la
Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los
recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” al
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la
suspensión de la transferencia de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en
la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del
presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora
continua que procedan.
VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso este último se
entenderá como patrón sustituto o solidario.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud
de este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la
Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación
con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría General de “LA ENTIDAD”.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación
y a la Secretaría de la Función Pública.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico.
XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios
federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento, no pierden
su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá
a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización
federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de
control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el
órgano de control de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el
Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD”.
Atento a lo anterior, “LA ENTIDAD” se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del
ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no
devengados al 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas
partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso
las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"LA SECRETARÍA".
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente Convenio Específico.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente Convenio.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la
Prevención y Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el
Secretario de Finanzas y Planeación, Antonio Gómez Pelegrín.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director
General de Servicios de Salud de Veracruz, Fernando Benítez Obeso.- Rúbrica.- El Testigo de Asistencia:
Secretario Técnico del CECA, Héctor De Leo Tobalina.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de
sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE
REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR
CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES,
ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL M.C. ALFREDO FRANCISCO JAVIER
DAJER ABIMERHI, Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE
YUCATÁN; EL DOCTOR. JORGE EDUARDO MENDOZA MEZQUITA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 16 de marzo de 2013, “LA SECRETARÍA” y “EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO
ESTADO DE YUCATÁN” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de
facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar
las bases y mecanismos generales para transferir recursos presupuestarios federales y/o insumos
federales para coordinar la participación de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en
lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de
Salud y el Director General de los Servicios de Salud así como por el Titular de la Secretaría
de Administración y Finanzas, por parte de “EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO ESTADO DE
YUCATÁN”, y por el Comisionado Nacional contra las Adicciones y por el Director General del
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. “LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta
el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que
corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca,
en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de
adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención
Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE:
I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones
cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de
difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su
nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1.
I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al
Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar
la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la
prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias
tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del
artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado
Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero
de 2015.
I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII
Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito
administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, Mtro. Raúl Martín
del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente
Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se
adjunta al presente como Anexo 1.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
I.4 Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre
otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias
nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia;
proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la
Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y
participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los
mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de
calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con
las unidades administrativas competentes.
I.5 Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de
la suscripción del presente instrumento.
I.6 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida
Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD”:
II.1 El Secretario de Finanzas el M.C. Alfredo Francisco Javier Dajer Abimerhi, cargo que acredita con la
copia de su nombramiento que se agrega al presente Convenio Específico, asiste en la suscripción
del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 22 fracción II,
23, 24, 27, fracciones I, IV y XXV y 31 del Código de la Administración Pública del Estado de
Yucatán, nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 3 para formar
parte integrante de su contexto.
II.2 El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, el Dr. Jorge
Eduardo Mendoza Mezquita, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al
presente Convenio Específico, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las
atribuciones que le confieren los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27, fracciones I, IV y XXV y 35.
fracciones I y II del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, nombramiento que
en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
II.3 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar
eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer
“EL PROGRAMA”.
II.4 Que para efectos del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle 72 No. 463
por 53 y 55, Colonia Centro, Código Postal 97000 de la Ciudad de Mérida, Yucatán.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a
cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente
Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos
presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en
términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”
realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de
“EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente
firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación
que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos
para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se mencionan:
CONCEPTO MONTO
Prevención y Tratamiento de Adicciones
Recursos Presupuestarios
$2’126,223 .00 (dos millones ciento veintiséis mil
doscientos veintitrés pesos 00/100 M.N.)
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente
Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y
evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a
las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias
de fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo de
conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”,
se hará considerando la estacionalidad del gasto, y en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera
Federal -SIAFF-.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así
como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio
Específico, “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, recursos presupuestarios federales, hasta por la
cantidad de $2’126,223.00 (dos millones ciento veintiséis mil doscientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) con
cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del
presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA”.
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se
radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la
institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los
15 días hábiles posteriores a su apertura.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y
Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos a los Servicios de Salud de Yucatán, como Unidad
Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la cuenta bancaria productiva que
previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción.
Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a
“LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura.
Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se
transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias
posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda
del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de
“EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente:
a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar
a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal
efecto se establezca.
b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adiciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los
recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento.
c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas
procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de
fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos en
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los
fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la
Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier
momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del objeto
del presente Convenio Específico, estando obligado “LA ENTIDAD”, a exhibir los certificados del
gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente
Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de
los recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la
documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a “LA ENTIDAD”, se aplicarán exclusivamente a
“EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en el
ANEXO 4 del presente Convenio Específico.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la
ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD”,
maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la Administración Pública Federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán
destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA".
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33 así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia el ANEXO 5 del presente Convenio, no
forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, con motivo del
presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y
eficacia de “EL PROGRAMA”.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no
comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de
“LA ENTIDAD”,
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- adicionalmente a los compromisos establecidos en
“EL ACUERDO MARCO”, estará obligado a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la
ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello, a los
objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio
Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los
citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que
correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga
la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha
Unidad Ejecutora.
Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad
Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria
original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender
cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información
adicional que estas últimas le requieran.
Los recursos presupuestarios federales que se trasfieran, una vez devengados y conforme avance
el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales
aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse
a nombre de “LA ENTIDAD”, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación
comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “PROGRAMA OPERADO PARA LA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”.
III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas del Estado, los recursos
presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad
Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”,
en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean
radicados los recursos a la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal.
IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate,
a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones,
sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios
federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico financiero de
“EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en
los ANEXOS.
V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez
ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados
por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la
Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” la cual
lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el
Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de
desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como
el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con
este Instrumento.
VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a
esta última como patrón sustituto o solidario.
VIII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”.
IX. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones,
establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y
atención a las adicciones.
X. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los
datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de
Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.
XI. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente
Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal.
XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XIV. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA, para la consecución de las intervenciones
en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de capacitación,
entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio
Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de
“LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento.
XV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la
Legislatura Local en el Estado.
XVI. Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
XVII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales
transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así
lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a:
I. Transferir a “LA ENTIDAD”, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los
recursos presupuestarios federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con
los plazos y calendario establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se
transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la
realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia correspondan a
otras instancias federales competentes.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y
establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos,
conforme al objeto del presente instrumento.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública a la Auditoría Superior de la
Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los
recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, al
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la
suspensión de la transferencia de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en
la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del
presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora
continua que procedan.
VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso este último se
entenderá como patrón sustituto o solidario.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de
este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la
Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación
con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Estatal de Control de “LA ENTIDAD”.
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación
y a la Secretaría de la Función Pública.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico.
XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios
federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente instrumento, no pierden
su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá
a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización
federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de
control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el
órgano de control de “LA ENTIDAD”, y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el
Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD”.
Atento a lo anterior, “LA ENTIDAD”, se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del
ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no
devengados al 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas
partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso
las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"LA SECRETARÍA".
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente Convenio Específico.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente Convenio.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la
Prevención y Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el
Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dajer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario
de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mezquita.-
Rúbrica.- Testigo de Asistencia: el Secretario Técnico del CEPA, Manuel José Ruiz Mendoza.- Rúbrica.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de
sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE
REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR
CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES,
ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO
POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. FERNANDO E. SOTO ACOSTA Y EL DR. RAÚL ESTRADA DAY, DIRECTOR
GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios
en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir
recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de
“LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley
General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de
Salud y el Director General del Instituto de Servicios de Salud, así como por el Titular de la
Secretaría de Finanzas, por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Comisionado Nacional contra las
Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de
las Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. “LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta
el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que
corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca,
en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de
adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención
Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE:
I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones
cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de
difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su
nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1.
I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al
Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la
asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con
la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias
tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del
artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado
Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero
de 2015.
I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII
Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito
administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, Mtro. Raúl Martín
del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente
Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se
adjunta al presente como Anexo 1.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
I.4 Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre
otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias
nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia;
proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la
Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y
participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los
mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de
calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con
las unidades administrativas competentes.
I.5 Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de
la suscripción del presente instrumento.
I.6 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida
Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD”:
II.1 El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con
los artículos 3, 17, 22 fracción II y 25 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Zacatecas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 30
de enero de 2012, expedido por el Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. Miguel Alejandro
Alonso Reyes, nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 3 para
formar parte integrante de su contexto.
II.2 El Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, comparece a la suscripción del presente
Convenio, de conformidad con los artículos 39 y 44 fracción I, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Zacatecas, cargo que quedó debidamente acreditado con
nombramiento de fecha 12 de septiembre de 2010, expedido por el Gobernador del Estado de
Zacatecas, Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, nombramiento que en copia fotostática adjunta al
presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
II.3 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar
eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer
“EL PROGRAMA”.
II.4 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Circuito
Cerro del Gato No. y/o Letra exterior “G”, Col. Ciudad Gobierno, Zacatecas, Zacatecas, C.P. 98160
página web www.saludzac.gob.mx, teléfono 01 (492) 9239494.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a
cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente
Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos
presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en
términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD”
realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de
“EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente
firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación
que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos
para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse.
Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se menciona:
CONCEPTO MONTO
Prevención y Tratamiento de Adicciones
Recursos Presupuestarios
$2’157,889.00 (dos millones ciento cincuenta y
siete mil ochocientos ochenta y nueve pesos
00/100 M.N.)
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente
Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y
evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a
las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de
fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo
de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”,
se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera
Federal -SIAFF-.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así
como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio
Específico, “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, hasta por la
cantidad de $2’157,889.00 (dos millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve pesos
00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el
ANEXO 2 del presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA”
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se
radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica
que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito
bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles
posteriores a su apertura.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de
“LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos al Organismo Público Descentralizado de la Administración
Publica Paraestatal denominado Servicios de Salud de Zacatecas, como Unidad Ejecutora, junto con los
rendimientos financieros que se generen, en la cuenta bancaria productiva que previamente haya abierto
dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la fecha de su recepción.
Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a
“LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura.
Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se
transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de
presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias
posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda
del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones del
“EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente:
a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar
a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal
efecto se establezca.
b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adiciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los
recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento.
c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas
procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
de fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos
en que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para
los fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la
Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las
Adiciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier momento,
realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del objeto del
presente Convenio Específico, estando obligado “LA ENTIDAD” a exhibir los certificados del gasto
que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente Convenio
Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los
recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la
documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán exclusivamente a
“EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en los
ANEXO 4 del presente Convenio Específico.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la
ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD",
maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la Administración Pública Federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán
destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA".
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en el ANEXO 5 del presente Convenio,
no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del
presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y
eficacia de “EL PROGRAMA”.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no
comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de
"LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligado a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la
ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los
objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio
Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los
citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que
correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga
la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha
Unidad Ejecutora.
Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad
Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria
original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender
cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los
órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información
adicional que estas últimas le requieran.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran, una vez devengados y conforme avance
el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales
aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse
a nombre de EL PODER EJECUTIVO, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación
comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “PROGRAMA OPERADO PARA LA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”.
III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas del Estado, los recursos
presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad
Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”,
en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean
radicados los recursos a la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal.
IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate,
a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones,
sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios
federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico-financiero de
“EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en
los ANEXOS.
V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez
ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados
por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la
Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” la cual
lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el
Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de
desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como el
avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este
Instrumento.
VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a
esta última como patrón sustituto o solidario.
VIII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”.
IX. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones,
establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y
atención a las adicciones.
X. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los
datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de
Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.
XI. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente
Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal.
XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XIV. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA”, para la consecución de las
intervenciones en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de
capacitación, entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del
presente Convenio Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud
de “LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
XV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la
Legislatura Local en el Estado.
XVI. Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico.
XVII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales
transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así
lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o, en su caso, la aplicación de los rendimientos
financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a:
I. Transferir a “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendario
establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se
transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la
realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia correspondan a
otras instancias federales competentes.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y
establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos,
conforme al objeto del presente instrumento.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la
Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los
recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" al
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la
suspensión de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en
la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del
presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora
continua que procedan.
VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá
relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso este último se
entenderá como patrón sustituto o solidario.
IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud
de este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la
Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación
con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Estatal de Control de "LA ENTIDAD".
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación
y a la Secretaría de la Función Pública.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico.
XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros,
en los términos de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios
federales que ministre “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento, no pierden
su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a
“LA SECRETARÍA” , a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización
federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de
control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el
órgano de control de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el
Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
Atento a lo anterior, "LA ENTIDAD" se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del
ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no
devengados al 31 de diciembre de 2015.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente
Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas
partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso
las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio
Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"LA SECRETARÍA".
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en el presente Convenio Específico.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente Convenio.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional
contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la
Prevención y Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad:
el Secretario de Finanzas, Fernando E. Soto Acosta.- Rúbrica.- El Director General de Servicios de Salud de
Zacatecas, Raúl Estrada Day.- Rúbrica.- Testigo de Asistencia: la Secretario Técnico del CECA, Fuensanta
Casanova Luna.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Tamaulipas.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE TAMAULIPAS.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación
para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en
adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría
de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Tamaulipas, a quienes de
manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de
Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el
presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por
“LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para
el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente
“ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN.
Estado de Tamaulipas
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 1,428,473 389,049 20,024 400 2
Febrero 1,428,473 390,985 51,893 2,595 5
Marzo 1,428,473 392,921 91,280 7,302 8
Abril 1,344,603 394,857 140,173 18,222 13
Mayo 1,344,603 396,793 192,269 34,608 18
Junio 1,344,603 398,729 238,735 54,909 23
Julio 1,344,603 400,665 294,247 82,389 28
Agosto 1,344,603 402,601 332,531 113,061 34
Septiembre 1,344,603 404,537 375,069 146,277 39
Octubre 1,344,603 406,473 418,032 183,934 44
Noviembre 1,344,603 408,409 447,274 214,692 48
Diciembre 1,344,603 410,345 464,775 232,388 50
Total Anual 1,344,603 410,345 464,775 232,388 50
Crecimiento mensual PROSPERA 1,936
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en
la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y,
en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo
o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y
REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en
el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la
ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso
de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será
notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y
parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 83,870 registros con derechohabiencia vigente
en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la
cobertura de afiliación a 1,344,603.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos
aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el
número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio,
septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el
ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el
resultado de aplicar lo siguiente:
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
Cobertura de afiliación 2016–[Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será
modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado
de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán
su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta
mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada
en la “Columna B” para el mes de diciembre.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará
la prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y
operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso
relativo en
el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2 Supervisión 20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3
Cobertura
PROSPERA
15 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
1.4
Registro del
Programa Operativo
Anual del Gasto de
Operación del
REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO
10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS
2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la
emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los
recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social
en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-329-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un
peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del Gasto
de Operación del REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección
General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán
en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual
(febrero-
noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de
la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la
integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de registros
acumulados
Julio 16,478
Agosto 22,612
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Septiembre 29,255
Octubre 36,787
Noviembre 42,938
Diciembre 46,478
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a
continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas
en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. de
los Servicios de Salud de Tamaulipas, José Norberto Treviño y García Manzo.- Rúbrica.- Por el Régimen
Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Tamaulipas: el Director General del Régimen Estatal de
Protección Social en Salud en Tamaulipas, Ernesto Calanda Montelongo.- Rúbrica.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Tlaxcala.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE TLAXCALA.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación
para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en
adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría
de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Tlaxcala, a quienes de manera
conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de
Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el
presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por
“LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el
ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente
“ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN.
Estado de Tlaxcala
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 930,877 237,006 16,068 321 2
Febrero 930,877 238,185 32,935 1,647 5
Marzo 930,877 239,364 49,966 3,997 8
Abril 865,929 240,543 73,825 9,597 13
Mayo 865,929 241,722 100,705 18,127 18
Junio 865,929 242,901 131,753 30,303 23
Julio 865,929 244,080 170,272 47,676 28
Agosto 865,929 245,259 192,155 65,333 34
Septiembre 865,929 246,438 212,302 82,798 39
Octubre 865,929 247,617 228,751 100,650 44
Noviembre 865,929 248,796 236,207 113,379 48
Diciembre 865,929 249,975 249,538 124,769 50
Total Anual 865,929 249,975 249,538 124,769 50
Crecimiento mensual PROSPERA 1,179
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en
la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y,
en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo
o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y
REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta
al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la
ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso
de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será
notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y
parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 64,948 registros con derechohabiencia vigente
en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la
cobertura de afiliación a 865,929.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos
aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el
número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio,
septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el
ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el
resultado de aplicar lo siguiente:
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Cobertura de afiliación 2016–[Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será
modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado
de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán
su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta
mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada
en la “Columna B” para el mes de diciembre.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y
operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso
relativo en
el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2 Supervisión 20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3
Cobertura
PROSPERA
15 100
Mensual (enero-
diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
1.4
Registro del
Programa Operativo
Anual del Gasto de
Operación del
REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO
10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL
REPSS 2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la
emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los
recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social
en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-330-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un
peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del Gasto
de Operación del REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección
General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán
en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual
(febrero-
noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la
información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en
la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de registros
acumulados
Julio 9,535
Agosto 13,067
Septiembre 16,560
Octubre 20,130
Noviembre 22,676
Diciembre 24,954
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a
continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas
en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Salud
Estado de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección
Social en Salud del Estado de Tlaxcala: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud en Tlaxcala, José Hipólito Sánchez Hernández.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Veracruz.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE VERACRUZ.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación
para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en
adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría
de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Veracruz, a quienes de manera
conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de
Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el
presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por
“LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para
el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente
“ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN.
Estado de Veracruz
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 4,430,954 1,870,813 20,586 412 2
Febrero 4,430,954 1,880,121 42,459 2,123 5
Marzo 4,430,954 1,889,429 89,958 7,197 8
Abril 4,269,098 1,898,737 257,844 33,520 13
Mayo 4,269,098 1,908,045 380,336 68,460 18
Junio 4,269,098 1,917,353 427,210 98,258 23
Julio 4,269,098 1,926,661 596,660 167,065 28
Agosto 4,269,098 1,935,969 1,004,293 341,460 34
Septiembre 4,269,098 1,945,277 1,359,629 530,255 39
Octubre 4,269,098 1,954,585 1,567,077 689,514 44
Noviembre 4,269,098 1,963,893 1,666,302 799,825 48
Diciembre 4,269,098 1,973,201 1,683,854 841,927 50
Total Anual 4,269,098 1,973,201 1,683,854 841,927 50
Crecimiento mensual PROSPERA 9,308
116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en
la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y,
en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo
o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y
REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en
el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la
ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso
de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será
notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y
parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 161,856 registros con derechohabiencia vigente
en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la
cobertura de afiliación a 4,269,098.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos
aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el
número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio,
septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el
ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el
resultado de aplicar lo siguiente:
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117
Cobertura de afiliación 2016–[Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será
modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado
de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán
su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta
mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada
en la “Columna B” para el mes de diciembre.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN
MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y
operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso
relativo en
el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2 Supervisión 20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3
Cobertura
PROSPERA
15 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
1.4
Registro del
Programa Operativo
Anual del Gasto de
Operación del
REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO
10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL
REPSS 2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la
emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los
recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social
en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-331-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un
peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del Gasto
de Operación del REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección
General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán
en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual
(febrero-
noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la
información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la
integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de registros
acumulados
Julio 33,413
Agosto 68,292
Septiembre 106,051
Octubre 137,903
Noviembre 159,965
Diciembre 168,385
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a
continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas
en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios
de Salud de Veracruz, Fernando Benítez Obeso.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en
Salud del Estado de Veracruz: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en
Veracruz, Raúl Enrique Alarcón Espino.- Rúbrica.
122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el
ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Yucatán.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE YUCATÁN.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación
para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en
adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud
y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría
de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Yucatán, a quienes de manera
conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de
Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el
presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por
“LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para
el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el
“APARTADO UNO”.
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento
del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente
“ANEXO II”.
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN.
Estado de Yucatán
Cobertura
Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación
Acumulada Acumulada Acumulada Mínima %
A B C D E
Enero 1,024,331 396,802 11,847 237 2
Febrero 1,024,331 398,776 23,613 1,181 5
Marzo 1,024,331 400,750 34,541 2,763 8
Abril 979,071 402,724 79,731 10,365 13
Mayo 979,071 404,698 149,522 26,914 18
Junio 979,071 406,672 173,636 39,936 23
Julio 979,071 408,646 209,345 58,617 28
Agosto 979,071 410,620 229,386 77,991 34
Septiembre 979,071 412,594 242,510 94,579 39
Octubre 979,071 414,568 301,996 132,878 44
Noviembre 979,071 416,542 321,438 154,290 48
Diciembre 979,071 418,516 340,161 170,081 50
Total Anual 979,071 418,516 340,161 170,081 50
Crecimiento mensual PROSPERA 1,974
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123
A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.
B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la
entidad federativa debe cumplir.
C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en
la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015.
D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa
debe cumplir.
I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y,
en su caso, de ajuste, cuando:
a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo
o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y
REAFILIACIÓN”.
b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de
población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al
cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el
“APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir
comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el
soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la
ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso
de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será
notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y
parte integrante del presente “ANEXO II”.
II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 45,260 registros con derechohabiencia vigente
en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la
cobertura de afiliación a 979,071.
III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio
fiscal se aplicará lo siguiente:
Cobertura PROSPERA.
a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA
alcanzada es menor al dato de la "Columna B", para la gestión de transferencia de recursos
aplicará lo siguiente:
(Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).
La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los
meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre,
los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo
establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento.
Reafiliación.
b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
igual o mayor al dato de la "Columna D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el
número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio,
septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el
ajuste correspondiente.
c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es
menor al dato de la "Columna D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el
resultado de aplicar lo siguiente:
124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Cobertura de afiliación 2016–[Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que
corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a
otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será
modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado
de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán
su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta
mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada
en la “Columna B” para el mes de diciembre.
IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la
prelación siguiente:
a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b) Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
d) Población reafiliada en el corte de información.
e) Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en
lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social
en Salud.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO
EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y
operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:
1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.
Indicador
Peso
relativo en
el global
Peso
específico
Fecha de evaluación
Ampliación de
cobertura de afiliación
Gestión de
transferencia de
recursos
1.1 Reafiliación 25 100
Mensual
(enero-diciembre)
Mensual
(enero-diciembre)
1.2 Supervisión 20 100
Cuando aplique
(enero-diciembre)
No aplica
1.3
Cobertura
PROSPERA
15 100
Mensual
(enero-diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
1.4
Registro del
Programa Operativo
Anual del Gasto de
Operación del
REPSS 2016
10 100 Marzo-abril No aplica
1.5
Comprobación del
Gasto de Operación
2015
10 100 Junio-octubre No aplica
1.6
CURP validada por
RENAPO
10 100
Mensual
(febrero-noviembre)
No aplica
1.7
Digitalización de
expedientes
10 100 Julio-diciembre No aplica
TOTAL 100
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125
1.1 REAFILIACIÓN.
Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo Fecha de evaluación
12 25.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 22.92
10 20.84
9 18.76
8 16.68
7 14.60
6 12.52
5 10.44
4 8.36
3 6.28
2 4.20
1 2.12
La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a
diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible
ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D”
del APARTADO UNO.
1.2 SUPERVISIÓN.
Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de
supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima
de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la
calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación Peso relativo Fecha de evaluación
De 90.01 a 100 20.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90 16.00
De 70.01 a 80 12.00
De 60.01 a 70 8.00
De 50.01 a 60 4.00
Menos de 50 0.00
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este
indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
1.3 COBERTURA PROSPERA.
Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar
la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo
establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en
la tabla siguiente:
126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Cobertura PROSPERA
Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación
12 15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11 13.75
10 12.50
9 11.25
8 10.00
7 8.75
6 7.50
5 6.25
4 5.00
3 3.75
2 2.50
1 1.25
1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL
REPSS 2016.
Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la
emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los
recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social
en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-332-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un
peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del Gasto
de Operación del REPSS 2016
Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación
Hasta el 11 de marzo 10.00
De marzo a abril
Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50
Del 4 al 15 de abril 5.00
Del 18 al 29 de abril 2.50
Después del 29 de abril 0.00
1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015.
Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar
cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a
evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos.
Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127
Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015
Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación
Junio 10.00
Junio-octubre
Julio 7.50
Agosto 5.00
Septiembre 2.50
Después de septiembre 0.00
La comprobación se acreditará mediante el envío de:
 Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección
General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).
 Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones
correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán
en cuenta para la evaluación de este indicador.
1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO.
Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5%
de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos
como se muestra en la tabla siguiente:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento
mensual
Peso relativo
Fecha de
evaluación
Febrero 82.50
10 (1 por cada mes
cumplido)
Mensual
(febrero-
noviembre)
Marzo 83.94
Abril 85.39
Mayo 86.83
Junio 88.28
Julio 89.72
Agosto 91.17
Septiembre 92.61
Octubre 94.06
Noviembre 95.50
1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES.
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la
información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en
la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de
documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como
se muestra en la siguiente tabla:
128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de registros
acumulados
Julio 11,723
Agosto 15,598
Septiembre 18,916
Octubre 26,576
Noviembre 30,858
Diciembre 34,016
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a
continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación
6 10.00
Julio-diciembre
5 8.33
4 6.66
3 4.99
2 3.32
1 1.65
2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO.
Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma
de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la
“ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas
en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes:
2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el
máximo de registros disponibles.
 La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se
cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor
desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
 En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin
seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al
Seguro Popular.
2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.
 Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso,
se aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y
cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas
incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y
rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.-
Por la Secretaría de Salud del Estado de Yucatán: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios
de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección
Social en Salud del Estado de Yucatán: la Directora General del Régimen de Protección Social en Salud en
Yucatán, Heidy de Lourdes Río Hoyos.- Rúbrica.
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA PRESENCIAL NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-007000999-E312-2016,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar, esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N.,
Colonia Lomas de Sotelo, Código Postal 11640, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Teléfonos:
5387 5212 y 5395 7943, del 28 de julio al 12 de agosto de 2016 de las 09:00 a 16:00, a través del módulo
número 6.
No. de Licitación LA-007000999-E312-2016.
Objeto de la Licitación Contratación de un Asesor Externo en Materia de Seguros.
Fecha de Publicación en CompraNet 28/07/2016.
Visita a Instalaciones No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones 5/08/2016, 12:00:00 horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones 12/08/2016, 12:00:00 horas.
Fallo 22/08/2016, 12:00:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE JULIO DE 2016.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES
COR. ZPDRS. D.E.M., JONAS MACEDA BARROSO
RUBRICA.
(R.- 435098)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
JEFATURA DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial Número LA-007000997-E699-2016, cuya
Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en la Jefatura de Adquisiciones ubicada en Av. Industria Militar No. 1111,
Colonia Lomas de Tecamachalco, C.P. 53950, Naucalpan de Juárez, México, Teléfono: 55-89-61-11 y Fax
52-94-69-57, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación Servicio de Capacitación en Seguridad Industrial Y Medio
Ambiental
Actividades del mantenimiento a realizarse Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 26/07/2016
Visita a instalaciones No hay visita
Junta de aclaraciones 04/08/2016, 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones 11/08/2016, 11:00 horas
NAUCALPAN DE JUAREZ, EDO. DE MEX., A 25 DE JULIO DE 2016.
AUTORIZO:
EL GRAL. DIV. D.E.M., DIR. GRAL. IND. MIL.
GENARO FAUSTO LOZANO ESPINOSA
RUBRICA.
(R.- 435106)
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION DE OBRAS Y MANTENIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LO-006000997-E6-2016,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en las oficinas administrativas de la Dirección de Obras y Mantenimiento,
ubicadas en Calzada de la Virgen No. 2799, edificio D, segundo piso, acceso principal por la Calle de
Mariquita Sánchez, calle paralela a calzada de La Virgen, esquina con Catalina Buendía, Colonia CTM
Culhuacán, C.P. 04480, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, teléfono: 36885300 ext. 85409. A partir de
la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de registro a través de CompraNet,
en convocante días hábiles con un horario de 09:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación Trabajos de mantenimiento en muros y bóvedas del
inmueble de la Biblioteca Miguel Lerdo de Tejada
Volumen de Licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 05/08/2016, 12:00 horas
Visita a instalaciones 04/08/2016, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE JULIO DE 2016.
DIRECTOR DE OBRAS Y MANTENIMIENTO
ARQ. JOSE SOCORRO GOMEZ NAVARRO
RUBRICA.
(R.- 435116)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO
DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA 005
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales, cuyas Convocatorias que
contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://compranet.funcionpublica.gob.mx/ o bien en: las oficinas de la Dirección de Agua Potable Drenaje y
Saneamiento, ubicadas en Emilio Carranza número 201, Piso 2, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oax.,
C.P. 68050, teléfono y fax: 01(951) 5022450 ext. 1300, los días de lunes a viernes del año en curso de las
9:00 a 14:00 y de 16:00 a 17:00 horas.
Licitación número LO-016B00008-E9-2016
Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante
captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con
biodigestor en el Municipio de San José Tenango
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 09/08/2016, 09:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 17/08/2016, 09:00 horas
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
Licitación número LO-016B00008-E10-2016
Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante
captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con
biodigestor en los Municipios de San Pedro Teutila y San
Andrés Teotilalpam
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 09/08/2016, 11:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 17/08/2016, 12:00 horas
Licitación número LO-016B00008-E11-2016
Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante
captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con
biodigestor en el Municipio de Mazatlán Villa de Flores
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 09/08/2016, 13:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 17/08/2016, 15:00 horas
Licitación número LO-016B00008-E12-2016
Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante
captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con
biodigestor en el Municipio de San Juan Lalana, estado
de Oaxaca.
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 09/08/2016, 16:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 18/08/2016, 09:00 horas
Licitación número LO-016B00008-E13-2016
Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante
captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con
biodigestor en el Municipio de San Miguel Soyaltepec,
estado de Oaxaca.
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 10/08/2016, 09:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 18/08/2016, 12:00 horas
Licitación número LO-016B00008-E14-2016
Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante
captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con
biodigestor en el Municipio de San Andrés Paxtlán,
estado de Oaxaca.
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 10/08/2016, 11:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 18/08/2016, 15:00 horas
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
Licitación número LO-016B00008-E15-2016
Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante
captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con
biodigestor en los Municipios de San Mateo Yucutindó,
San Miguel del Puerto, San Miguel Suchixtepec, Pluma
Hidalgo y San Mateo Río Hondo, estado de Oaxaca.
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 10/08/2016, 13:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 19/08/2016, 09:00 horas
Licitación número LO-016B00008-E16-2016
Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante
captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con
biodigestor en el Municipio de Santa María Tonameca,
estado de Oaxaca.
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 10/08/2016, 15:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 19/08/2016, 13:00 horas
Licitación número LO-016B00008-E17-2016
Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante
captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con
biodigestor en el Municipio de San Agustín Loxicha,
estado de Oaxaca.
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 10/08/2016, 17:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 19/08/2016, 15:00 horas
Licitación número LO-016B00008-E18-2016
Descripción de la licitación Estudio de Factibilidad Técnica-Social para implementar
El PROCAPTAR 2017 en 70 Localidades de diversos
Municipios del Estado de Oaxaca.
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 05/08/2016, 10:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016, 09:00 horas
Licitación número LO-016B00008-E19-2016
Descripción de la licitación Coordinación, Supervisión Técnica y Financiera e
Implementación del Componente de Atención Social y
Participación Comunitaria durante la ejecución de 2 (Dos)
Contratos de Obra Pública para la construcción de
sistemas de agua potable mediante captación pluvial y
construcción de sanitarios rurales con biodigestor, en
comunidades de los Municipios incluidos en el
PROCAPTAR 2016: San Miguel Soyaltepec (3) Y San
José Tenango (4), del Estado de Oaxaca.
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 05/08/2016, 11:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016, 12:00 horas
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
Licitación número LO-016B00008-E20-2016
Descripción de la licitación Coordinación, Supervisión Técnica y Financiera e
Implementación del Componente de Atención Social y
Participación Comunitaria durante la ejecución de 2 (Dos)
Contratos de Obra Pública para la construcción de
sistemas de agua potable mediante captación pluvial y
construcción de sanitarios rurales con biodigestor, en
comunidades de los Municipios incluidos en el
PROCAPTAR 2016: San Pedro Teutila (2), San Andrés
Teotilalpam (1), Mazatlán Villa de Flores (2) y San Juan
Lalana (2) Del Estado de Oaxaca.
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 05/08/2016, 12:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016, 15:00 horas
Licitación número LO-016B00008-E21-2016
Descripción de la licitación Coordinación, Supervisión Técnica y Financiera e
Implementación del Componente de Atención Social y
Participación Comunitaria durante la ejecución de 2 (Dos)
Contratos de Obra Pública para la construcción de
sistemas de agua potable mediante captación pluvial y
construcción de sanitarios rurales con biodigestor, en
comunidades de los Municipios incluidos en el
PROCAPTAR 2016: San Andrés Paxtlán (3), Santa María
Tonameca (3) y San Agustín Loxicha (3) del Estado de
Oaxaca.
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 05/08/2016, 13:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 15/08/2016, 09:00 horas
Licitación número LO-016B00008-E22-2016
Descripción de la licitación Coordinación, Supervisión Técnica y Financiera e
Implementación del Componente de Atención Social y
Participación Comunitaria durante la ejecución de 2 (Dos)
Contratos de Obra Pública para la construcción de
sistemas de agua potable mediante captación pluvial y
construcción de sanitarios rurales con biodigestor, en
comunidades de los Municipios incluidos en el
PROCAPTAR 2016: San Miguel Del Puerto (2), San
Miguel Suchixtepec (3), Pluma Hidalgo (2), San Mateo
Río Hondo (3) y San Mateo Yucutindó (1) del Estado de
Oaxaca
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 05/08/2016, 14:00 horas
Visita al lugar de los trabajos NA
Presentación y apertura de proposiciones 15/08/2016, 12:00 horas
Para las licitaciones Nos. LO-016B00008-E9-2016, LO-016B00008-E10-2016, LO-016B00008-E11-2016,
LO-016B00008-E12-2016, LO-016B00008-E13-2016, LO-016B00008-E14-2016, LO-016B00008-E15-2016,
LO-016B00008-E16-2016, LO-016B00008-E17-2016, LO-016B00008-E18-2016, LO-016B00008-E19-2016,
LO-016B00008-E20-2016, LO-016B00008-E21-2016, y la LO-016B00008-E22-2016 las bases de
participación están disponibles para consulta hasta el sexto día previo a la presentación y apertura
de propuestas.
OAXACA DE JUAREZ, OAX., A 28 DE JULIO DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO SUR
ING. MIGUEL CALDERON ARAMBULA
RUBRICA.
(R.- 435109)
6(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves28dejuliode2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA
DIRECCION LOCAL GUERRERO
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 004
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1, fracción II, 3, 10,
13, 26, fracción I, 27, fracción I y segundo párrafo, 30, fracción I, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento,
y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto
de la Comisión Nacional del Agua, mediante la Dirección Local Guerrero, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la
adjudicación de un contrato de obra pública y servicios relacionados con las mismas sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indican, de
conformidad con lo siguiente:
Descripción de la licitación
No. LO-016B00006-E151-2016
Rehabilitación Eléctrica, Mecánica y Civil de la Presa de almacenamiento El Gallo, del Distrito de Riego 057
Amuco-Cutzamala, municipio de Cutzamala, estado de Guerrero.
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 04/08/2016 15:00 HRS
Visita a instalaciones 04/08/2016 09:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016 12:00 HRS
Se informa que se encuentra un ejemplar impreso de la convocatoria a la licitación en las oficinas de La Dirección Local Guerrero, ubicadas en Avenida Ruffo
Figueroa núm. 2, Colonia Burócratas, Chilpancingo, Guerrero, sin que la Comisión Nacional del Agua se encuentre obligada a entregar un ejemplar impreso de la
misma a los licitantes; así mismo la junta de aclaraciones y presentación de proposiciones, se llevarán a cabo en esa misma dirección.
CHILPANCINGO, GRO., A 28 DE JULIO DE 2016.
DIRECTOR LOCAL GUERRERO
ING. JOSE HUMBERTO GASTELUM ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 435053)
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 005
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LO-016B00029-E24-2016 cuya Convocatoria
que contienen las bases de participación disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien
en: Carretera Tuxtla-Chicoasén Km 1.5, Los Laguitos, C.P. 29020 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono: 01
(961) -602-11-67, desde la publicación del presente resumen de convocatoria y hasta la fecha establecida, de
lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. de licitación LO-016B00029-E24-2016
Descripción de la licitación TOPOBATIMETRIA EN PRESA LA PROVIDENCIA Y
TOPOGRAFIA DEL CAUCE AGUAS ABAJO DE LA
CORTINA HASTA LLEGAR A LA PRESA ROSENDO
SALAZAR, EN EL MUNICIPIO DE CINTALAPA DE
FIGUEROA, CHIAPAS
Fecha de publicación en CompraNet 26/07/16
Junta de aclaraciones 02/08/16 10:00 horas
Visita a instalaciones 29/07/16 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 11/08/16 10:00 horas
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 28 DE JULIO DE 2016.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
LIC. GUILLERMO R. CHANONA VELASCO
RUBRICA.
(R.- 435067)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 006
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LO-016B00029-E26-2016, cuya
Convocatoria que contienen las bases de participación disponible para consulta en Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en: Carretera Tuxtla-Chicoasén Km 1.5, Los Laguitos, C.P. 29020 Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, teléfono: 01 (961) -602-11-67, desde la publicación del presente resumen de convocatoria
y hasta la fecha establecida, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. de licitación LO-016B00029-E26-2016
Descripción de la licitación LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO EN EL RIO SAN
NICOLAS Y DETERMINACION DE LLANURAS DE
INUNDACION, EN EL MUNICIPIO DE MAPASTEPEC,
EN LA REGION COSTA DE CHIAPAS
Fecha de publicación en CompraNet 26/07/16
Junta de aclaraciones 02/08/16 13:00 horas
Visita a instalaciones 01/08/16 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 12/08/16 10:00 horas
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 28 DE JULIO DE 2016.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
LIC. GUILLERMO R. CHANONA VELASCO
RUBRICA.
(R.- 435066)
8(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves28dejuliode2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO SUR
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 006
De conformidad con el artículo 30 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones
públicas nacionales, cuya Convocatoria que contienen las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://compranet.funcionpublica.gob.mx/ o bien en: las oficinas de la Dirección de Administración, ubicadas en Emilio Carranza número 201, Piso 1, Colonia Reforma,
Oaxaca de Juárez, Oax., C.P. 68050, teléfono: 01(951) 5022450 ext. 1101, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Licitación Pública Nacional número LA-016B00042-E19-2016
Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de estaciones hidrométricas automáticas del
Organismo de Cuenca Pacífico Sur
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 05/08/2016, 10:00 horas
Visita al lugar de los trabajos 03/08/2016 y 04/08/2016, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016, 10:00 horas
Licitación Pública Nacional número LA-016B00042-E20-2016
Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento y conservación de inmuebles del Organismo de Cuenca Pacífico Sur.
Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016
Junta de aclaraciones 05/08/2016, 16:00 horas
Visita al lugar de los trabajos 03/08/2016 y 04/08/2016, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016, 13:00 horas
Para las licitaciones Nos. LA-016B00042-E19-2016 y LA-016B00042-E20-2016 las bases de participación están disponibles para consulta hasta el sexto día previo a
la presentación y apertura de propuestas.
OAXACA DE JUAREZ, OAX., A 28 DE JULIO DE 2016.
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO
DE CUENCA PACIFICO SUR
ING. MIGUEL CALDERON ARAMBULA
RUBRICA.
(R.- 435110)
Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 007
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-016B00029-E27-2016, cuya Convocatoria
que contienen las bases de participación disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien
en: Carretera Tuxtla-Chicoasen Km 1.5, Los Laguitos, C.P. 29020 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono:
01 (961) -602-11-67, desde la publicación del presente resumen de convocatoria y hasta la fecha establecida,
de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. de licitación LA-016B00029-E27-2016
Descripción de la licitación MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE AFORO DE
CORRIENTES Y DEL SISTEMA DE OPERACION
PERMANENTE PARA EL REGISTRO DE LA
INFORMACION HIDROLOGICA E HIDROMETRICA
DEL ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR.
Fecha de publicación en CompraNet 26/07/16
Junta de aclaraciones 05/08/16 10:00 horas
Visita a instalaciones 03/08/16 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones 15/08/16 10:00 horas
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 28 DE JULIO DE 2016.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
LIC. GUILLERMO R. CHANONA VELASCO
RUBRICA.
(R.- 435065)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de
pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia
22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación,
en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales.
El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a
través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través
de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago
correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del
documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVIC
28072016 mat
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28072016 mat

  • 1. Tomo DCCLIV No. 22 Ciudad de México, jueves 28 de julio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Comisión Nacional de Hidrocarburos Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Petróleos Mexicanos Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 124 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MTRO. ALBERTO BEGNÉ GUERRA Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y FOMENTO CÍVICO, LIC. ZOAD FARIDE RODRÍGUEZ VELASCO, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, LA SECRETARIA DE CULTURA, DRA. ALICIA MARGARITA SIERRA NAVARRO Y EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. HÉCTOR APREZA PATRÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO” Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Carta Magna. II. En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios. III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno, para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional. IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la vida social. V. La democracia como sistema de vida tiende, al constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de la cultura democrática. VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento de los deberes que impone a la ciudadanía. VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.
  • 3. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO”, así como los diferentes sectores de la sociedad, para que se cumpla con los objetivos. IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos, así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dentro sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática. I.3. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y tiene capacidad legal para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.4. El Mtro. Alberto Begné Guerra, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1o., 2o., apartado A, fracción V y 6o., fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB. I.5. La Lic. Zoad Faride Rodríguez Velasco, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 9o., 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar, con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho; la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental de convivencia. I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Bucareli No. 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México. II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO” DECLARA QUE: II.1. Es un Estado Libre y Soberano, parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. II.2. El Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, acredita su personalidad con el Bando Solemne que da a conocer la Declaratoria de Gobernador Electo que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 84 Alcance III, de fecha 20 de octubre de 2015, y se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 71, 87 y 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 2, 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. II.3. El Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y cuenta con las facultades para celebrar el
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18, apartado A, fracción I y XX fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y 10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. La Dra. Alicia Margarita Sierra Navarro, Secretaria de Cultura, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18, apartado A, fracción VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. II.5. El Lic. Héctor Apreza Patrón, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18, apartado A, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y 8o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. II.6. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación. III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento. III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que establecen las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño e instrumentación. SEGUNDA.- COMPROMISOS. “LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito, se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa: I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos; II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el impulso de una cultura de la legalidad; III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos y democráticos; IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y democráticas; V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación;
  • 5. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la sociedad, y VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de participación ciudadana. TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos: I. Por “LA SECRETARÍA”: I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico. II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO”: II.1. El Director General de Actividades Cívicas, y II.2. Un representante que el Titular de la Secretaría de Cultura designe. Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento. CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio: a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio, así como dar seguimiento a los mismos; b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la consideración de las instancias correspondientes; c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas; d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación del presente instrumento, y e) Las demás que las partes consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio. QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS O DE EJECUCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnico o de ejecución, los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del presente convenio. Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos: Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras de cada una de ”LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se consideren necesarios. SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento. SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR. En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia. OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes. Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por las partes. En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad. Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2018. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de “LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité de Seguimiento y Evaluación previsto en la cláusula tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar. En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución. DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la cláusula tercera. En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos ejemplares originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 29 de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Alberto Begné Guerra.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, Zoad Faride Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Guerrero: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alicia Margarita Sierra Navarro.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.
  • 7. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 CONVENIO de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Zacatecas. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MTRO. ALBERTO BEGNÉ GUERRA Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y FOMENTO CÍVICO, LIC. ZOAD FARIDE RODRÍGUEZ VELASCO Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ASISTIDO POR EL LIC. JAIME SANTOYO CASTRO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Carta Magna. II. Que en términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios. III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer la democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno, para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la transparencia y la responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional. IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos de la vida social. V. La democracia como sistema de vida tiende al constante mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve la cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la democracia presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de la cultura democrática. VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejercicio responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento de los deberes que impone a la ciudadanía. VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica y autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales. VIII. Tanto el fortalecimiento de la cultura democrática como del fomento cívico, imponen tareas para cuyo cumplimiento necesariamente deben unirse los esfuerzos institucionales de los gobiernos federal y de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS”, así como los diferentes sectores de la sociedad, para que se cumpla con los objetivos.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 IX. Fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación; promover la realización de actividades que representen y simbolicen la evolución histórica de la vida democrática de nuestro país; desarrollar campañas que fomenten el conocimiento de nuestros símbolos patrios y el respeto en torno a ellos, así como exaltar su presencia, historia y significado, y promover la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” DECLARA QUE: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. I.2. De conformidad con lo señalado en las fracciones VIII y X del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dentro de sus atribuciones está la de fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática. I.3. El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y tiene capacidad legal para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, 4, y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.4 El Mtro. Alberto Begné Guerra, fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1, 2, apartado A, fracción V y 6, fracciones IV, IX, XII y XVII del RISEGOB. I.5. La Lic. Zoad Faride Rodríguez Velasco, Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 9, 27, fracciones IV y VII del RISEGOB; entre esas atribuciones se encuentra fomentar, con las entidades federativas, acciones que contribuyan al desarrollo político del país; a la promoción de los valores y principios democráticos y al fortalecimiento del estado de derecho, así como desarrollar programas y realizar acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la política democrática; la cultura cívica y la promoción de los valores y principios democráticos; la cultura de legalidad y la tolerancia; así como para incrementar los niveles y la eficacia de la participación ciudadana en el proceso de transformación política e institucional, el fortalecimiento del estado de derecho; la consolidación de la paz social y el respeto a los derechos de terceros, como valor fundamental de convivencia. I.6. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la Calle Bucareli No. 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” DECLARA QUE: II.1. Es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.2. El Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, se encuentra facultado legalmente para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72, 73, 74 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 3o. y 7o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. II.3. El Lic. Jaime Santoyo Castro, fue designado Secretario General de Gobierno del Estado de Zacatecas, en términos del nombramiento expedido por el C. Gobernador del Estado de Zacatecas, de fecha de 22 de enero de 2015, y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 21, 22, fracción I y 24, fracciones VII, XI y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y 5, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas. II.4. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en Circuito Cerro del Gato S/N, Edificio “A” Tercer piso, Ciudad Administrativa Zacatecas, Zacatecas, Código Postal 98160.
  • 9. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y atribuciones con las que se ostentan y que es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación. III.2. Cuentan con los recursos necesarios para proporcionarse recíprocamente en la coordinación y el apoyo necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento. III.3. Están convencidas que la sensibilización y capacitación de los servidores públicos se traduce en una nueva forma de gobernar, con la que se abona al bienestar social, a través del trato respetuoso y sensible, lo que redundará en el fortalecimiento institucional de “LAS PARTES”. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos a los términos y condiciones que establecen las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. La realización de actividades y acciones estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la Cultura Democrática y Cívica, a través de los canales de consulta y coordinación que se implementen para su diseño e instrumentación. SEGUNDA.- COMPROMISOS. “LAS PARTES” acuerdan que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y esferas de competencia y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito, se desarrollarán actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa: I. Fortalecer la identidad nacional y el sentido de pertenencia de los mexicanos, realizando de manera conjunta o independiente, cualquier actividad que promueva los valores democráticos y cívicos, así como la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanos; II. Promover el conocimiento y la defensa de los principios que rigen el estado de derecho con el impulso de una cultura de la legalidad; III. Fomentar entre la población los valores y las prácticas democráticas que motiven su participación para el desarrollo comunitario, la equidad de género, la no discriminación y un trato digno a las personas, a través de la difusión de campañas que fortalezcan y difundan los valores cívicos y democráticos; IV. Promover entre la población el conocimiento y la práctica de los valores cívicos y principios democráticos, como una práctica permanente para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y democráticas; V. Alentar en recintos de reinserción social la práctica de respeto a los símbolos patrios, con la celebración de ceremonias cívicas, que contribuyan a su exaltación; VI. Promover entre la población la realización de actividades para fortalecer la educación cívica y la difusión de la cultura democrática, mediante la coordinación con otras instituciones y organismos públicos, privados y sociales, a través de convenios de coordinación con los diferentes sectores de la sociedad, y VII. Contribuir en la promoción y difusión de los valores cívicos y la cultura democrática, a través de medios impresos y electrónicos e impulsar la investigación de la cultura política, cívica y de participación ciudadana. TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” convienen que para la vigilancia, seguimiento, y evaluación de las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio designan a los siguientes servidores públicos: I. Por “LA SECRETARÍA”: I.1. Al Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, y I.2. Al Director General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 II. Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS”: II.1. Al Secretario General de Gobierno u homólogo, y II.2. Al Director de Vinculación Institucional de la Secretaría General de Gobierno u homólogo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS” designe. Las ausencias temporales de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que dicho Comité de Seguimiento y Evaluación quedará instalado a la firma del presente instrumento. CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Comité tendrá las siguientes funciones en relación al presente convenio: a) Determinar los mecanismos, proyectos y acciones requeridos para el cumplimiento del convenio, así como dar seguimiento a los mismos; b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos, los cuales deberán someterse a la consideración de las instancias correspondientes; c) Supervisar y evaluar el desempeño de los mecanismos, proyectos y acciones acordadas; d) Solucionar las posibles controversias, que se llegaren a presentar con motivo de la interpretación del presente instrumento, y e) Las demás que “LAS PARTES” consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio. QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS O ACUERDOS DE EJECUCIÓN Y/O ANEXOS TÉCNICOS O DE EJECUCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, podrán celebrar convenios específicos de coordinación y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución, los que firmados por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales, formarán parte del presente convenio. Los convenios específicos y/o acuerdos de ejecución y/o anexos técnicos o de ejecución están sujetos a la normatividad aplicable y contendrán entre otros aspectos: Objetivo, actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, materiales, publicación de resultados y actividades de difusión y aportaciones financieras de cada una de “LAS PARTES”, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se consideren necesarios. SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento. SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR. En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por “LAS PARTES” en el presente convenio, así como el material impreso que de ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia. OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. NOVENA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
  • 11. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad. Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2018. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por convenio de “LAS PARTES”, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en convenio escrito y formarán parte de este convenio mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité de Seguimiento y Evaluación previsto en la Cláusula Tercera. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar. En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique, y concluir las acciones que se encuentren en proceso de ejecución. DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la Cláusula Tercera. En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN. El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación, lo firman en dos ejemplares originales, en la Ciudad de México, el día 20 de abril de 2016.- Por la Secretaría: el Secretario, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Alberto Begné Guerra.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico, Zoad Faride Rodríguez Velasco.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Zacatecas: el Gobernador, Miguel Alejandro Alonso Reyes.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jaime Santoyo Castro.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40 y 41, fracción I, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina, por su decidido interés para renovar y fortalecer las relaciones bilaterales, además de la gran importancia que otorga a México dentro de su estrategia de política exterior; Que México y Argentina son naciones hermanas, unidas a través de la historia por vínculos sociales y culturales estrechos, y que comparten no solamente su pertenencia y compromiso con la región latinoamericana, sino además una visión de desarrollo común basado en la apertura comercial, que amplía las posibilidades de colaboración, lo anterior en gran parte gracias al indudable liderazgo del Presidente Macri, en todos los ámbitos de la cooperación bilateral; Que Argentina es un socio estratégico de México, siendo el 4° inversionista y socio comercial de nuestro país en América Latina y el Caribe, y el 22° a nivel mundial, con una inversión extranjera directa que suma 1,054.7 millones de dólares y un comercio bilateral que asciende a los 2,554 millones de dólares y, con el apoyo del Presidente Macri, puede convertirse en un interlocutor privilegiado de México en América del Sur; Que en la reunión sostenida en el marco del Foro Económico Mundial de Davos, Suiza, el 22 de enero de 2016, el Presidente Macri expresó su interés para seguir trabajando en conjunto con el Gobierno de México para promover los intercambios económicos y comerciales, a fin de fortalecer la relación económica bilateral, en beneficio de nuestras sociedades; Que por el interés compartido y la generosa invitación del Presidente Macri, el 29 de julio del año en curso se realizará una visita de Estado a la República Argentina, en aras de estrechar las relaciones bilaterales y fortalecer los vínculos históricos, políticos, económicos, ideológicos y culturales que unen a nuestros pueblos y para el bien de nuestras dos grandes naciones; Que el artículo 40 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles establece que la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de Gobierno o Primeros Ministros; Que el Gobierno argentino manifestó su interés y buena voluntad para realizar un intercambio de condecoraciones en el marco de la referida visita de Estado y, en ese sentido, el artículo 40 de la Ley citada, contempla la celebración de este tipo de actos en estricto apego a la práctica diplomática y la costumbre internacional, por lo que ambas partes convinieron llevar a cabo dicho intercambio entre los Jefes de Estado; Que de acuerdo con la Ley, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la Ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 13. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de su misión diplomática en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de sus funciones en México, por su notable gestión al frente de la representación diplomática filipina y su activa labor que ha contribuido a ampliar y profundizar la relación bilateral; Que durante su misión diplomática en México, el Embajador Dilem impulsó un diálogo político activo así como la interacción con las autoridades locales; asimismo, impulsó de manera efectiva la cooperación cultural y la promoción del conocimiento de los históricos lazos de amistad que unen a nuestros pueblos, como la historia del legendario Galeón de Manila, que durante siglos comerció y dio lugar al rico mestizaje racial y cultural entre mexicanos y filipinos; Que gracias a la interlocución del Embajador Dilem, sus valiosos esfuerzos, gestiones y apoyo, se llevó a cabo con gran éxito una visita de Estado a la República de Filipinas, el 17 de noviembre de 2015, siendo la primera que realizara un Jefe de Estado mexicano a dicha nación del sudeste asiático en más de 50 años, la cual permitió establecer las bases para profundizar la relación bilateral que actualmente vive uno de sus mejores momentos; Que con gran esmero y profesionalismo, el Embajador Dilem dio seguimiento y apoyo puntual a la ampliación del marco jurídico entre México y Filipinas, concretado mediante la firma de un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación, para facilitar las operaciones comerciales y financieras entre ambos países, un Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Combate de Tráfico Ilícito y Abuso de Estupefacientes, con objeto de compartir información y mejorar prácticas de combate al narcotráfico, y un Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Turismo, para fortalecer áreas como investigación, desarrollo, educación y para la formación en programas promocionales e inversiones, instrumentos suscritos en noviembre de 2015 en el marco de la visita de Estado realizada a ese país; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de su misión diplomática en México, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de su misión diplomática en México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Manila, República de Filipinas, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión diplomática en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión diplomática en México, por sus valiosos esfuerzos para estrechar las relaciones entre nuestros países; Que el Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze fue el primer embajador que su gobierno acreditó ante nuestro país, con lo cual inició una nueva etapa en la historia de las relaciones entre México y Georgia, por lo que es importante reconocer el empeño que invirtió para realizar diversas actividades que fomentaron el diálogo político al más alto nivel; Que durante su misión diplomática en México se concretó la firma del Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Economía y Desarrollo Sustentable de Georgia y la Secretaría de Turismo de México, el 29 de noviembre de 2012; Que gracias a sus gestiones se concretó la visita a México de la Excelentísima Señora Maia Panjikidze, entonces Ministra de Asuntos Exteriores, quien encabezó la delegación georgiana en la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial, el 1 de diciembre de 2012; Que el Embajador Mikeladze desplegó una estrategia cultural que incluyó muestras gastronómicas, exhibiciones de vinos georgianos, muestras de cine, la presentación de danza por todo el país estelarizada por los Niños Virtuosos del Cáucaso, y la exhibición fotográfica de Badri Vadachkoria en el Senado de la República en abril de 2014, fomentando así el interés y el conocimiento de Georgia entre la sociedad mexicana; Que la actividad diplomática del Embajador Mikeladze en México fue dinámica y se extendió a los gobiernos locales de nuestro país, gestionando y firmando un acuerdo con el Instituto de Cultura de Tlaxcala para realizar y editar la primera traducción al español de un compendio de literatura contemporánea georgiana; Que el Embajador Mikeladze se encargó de fomentar las buenas relaciones con todos los Poderes de nuestro país, de lo que es prueba fehaciente la instalación, por primera ocasión, del Grupo de Amistad Parlamentaria México-Georgia, durante la LXII Legislatura, en septiembre de 2013; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el propósito de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión diplomática en México, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión diplomática en México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Ankara, República de Turquía, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 15. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México, en reconocimiento a los servicios prominentes prestados en beneficio de la relación bilateral; Que el apoyo decidido del Embajador Al Zaabi para la apertura de una embajada residente en nuestro país fue fundamental y lo convirtió en el primer titular de dicha embajada de los Emiratos Árabes Unidos, país de gran importancia para México en la región de Medio Oriente, con la cual compartimos importantes vínculos económicos; Que a lo largo de la gestión del Embajador Al Zaabi se logró la suscripción de diversos instrumentos jurídicos, destacando el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (enero, 2016), el Acuerdo sobre Servicios Aéreos (octubre, 2012), el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta (noviembre, 2012), así como acuerdos en materia energética y económica para el fortalecimiento de la relación bilateral; Que gracias a las importantes gestiones del Embajador Al Zaabi, el Gobierno del Estado de los Emiratos Árabes Unidos efectuó generosas donaciones para ayudar a los damnificados por el Huracán Ingrid y la Tormenta Manuel, que azotaron las costas occidentales de México en septiembre de 2013; Que el liderazgo del Embajador Al Zaabi fue decisivo para la apertura de un vuelo de carga entre México y los Emiratos Árabes Unidos, de la aerolínea Emirates SkyCargo, que inició operaciones en abril de 2014, favoreciendo de esta manera el comercio bilateral y el acceso a los mercados de ambas naciones; Que la interlocución del Embajador Al Zaabi, condujo a la realización exitosa de las primeras visitas recíprocas de mandatarios en la historia de la relación bilateral, la de Su Alteza Jeque Mohammed Bin Rashid Al Maktoum, Vicepresidente y Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos y Gobernante de Dubái, el 21 de abril de 2014, así como la histórica visita de Estado que el Gobierno de México realizó a los Emiratos Árabes Unidos, en enero de 2016; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México; ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Abu Dhabi, Estado de los Emiratos Árabes Unidos, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México, por su destacada labor para fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre ambos países; Que durante la gestión del Embajador George, se llevó a cabo la exitosa visita a México de la Ministra de Relaciones Exteriores, Excelentísima Señora Julie Bishop, en abril de 2014, para participar en el Retiro Informal de Cancilleres del Grupo MIKTA, el cual se encuentra conformado por los ministros de Relaciones Exteriores de México, Indonesia, República de Corea, Turquía y Australia, y que tuvo por objeto discutir temas globales de interés común y estrategias para fomentar las relaciones bilaterales y plurilaterales entre los países involucrados; Que la interlocución del Embajador George dio continuidad al diálogo entre dependencias y ministerios de ambos países involucrados en la agenda bilateral, favoreciendo la celebración de las reuniones del Mecanismo de Consultas Políticas a nivel bilateral, la última de ellas, realizada en Corea en mayo de 2015; Que gracias al apoyo del Embajador George, se profundizaron las relaciones a nivel parlamentario, muestra de ello es la participación de una delegación de legisladores australianos encabezada por la entonces vocera de la Cámara de Representantes, Señora Bronwyn Kathleen Bishop, en la 22ª Reunión Anual del Foro Parlamentario Asia-Pacífico, realizada en Puerto Vallarta, Jalisco, en enero de 2014; asimismo, legisladores mexicanos participaron en el Primer y Segundo Diálogo Parlamentario Australia-América Latina, realizados en Australia en 2014 y 2015, respectivamente; Que asimismo, la labor del Embajador George permitió el fortalecimiento de la cooperación en foros multilaterales y regionales, dada la pertenencia de ambos países en el espacio MIKTA, el trabajo conjunto en las labores del G20, el activismo de Australia en su calidad de Estado Observador de la Alianza del Pacífico y la participación de Australia y México en las negociaciones del Tratado de Asociación Transpacífico; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Canberra, Comunidad de Australia, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 17. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Insignia, a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción VII, y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina, por sus valiosos esfuerzos para promover la cultura de México en Argentina; Que la señora Rosenberg se ha dedicado a lo largo de su vida profesional a promover el arte y la cultura en sus múltiples expresiones y ha presidido la Fundación Proa, desde su fundación hace 20 años, la cual es un importante centro cultural ubicado en el tradicional Barrio de La Boca, en Buenos Aires, Argentina; Que la señora Rosenberg es una indiscutible conocedora del arte y la cultura mexicana, y su convicción en la promoción de la cultura de nuestro país, ha quedado demostrada en su intenso trabajo para presentar importantes exposiciones relacionadas con México en los espacios museográficos de la Fundación Proa; Que entre las exposiciones que la señora Rosenberg ha presentado en la citada Fundación, sobresalen las muestras de piezas arqueológicas, las cuales han mostrado al público argentino y visitantes internacionales la riqueza de las civilizaciones mexicanas precolombinas, en específico la exhibición de una monumental cabeza de la civilización Olmeca, en 2004, así como una exposición relativa a las culturas del Golfo de México, en 2012, en la que se mostró una variada colección de piezas provenientes de excavaciones en la región veracruzana; Que con el importante apoyo y dirección de la señora Rosenberg, diversos objetos arqueológicos mexicanos fueron restaurados con fondos patrocinados por la propia Fundación Proa, con la finalidad de hacer posible su traslado y exhibición en Argentina; Que el interés de la señora Rosenberg por la cultura mexicana, también ha permitido la exposición de obras maestras de arte moderno, incluyendo las de autores como Diego Rivera y Frida Kahlo, en 1999 y 2001, así como la exposición monográfica de “El gran cuarto” de Rufino Tamayo, en 2005. De igual forma, destaca la conducción de la señora Rosenberg al frente de la Fundación Proa para emprender una retrospectiva del pintor mexicano Julio Galán, en 1997; el apoyo para el viaje y elaboración de piezas para exhibición del joven artista mexicano Jorge Méndez Blake, en 2010; así como la muestra Raqs Media Collective, curada por el mexicano Cuauhtémoc Medina, en 2015; Que la señora Rosenberg ha sido un apoyo fundamental para la labor que realiza la Embajada de México en Argentina en materia cultural y para instituciones culturales de nuestro país, pues a través de sus redes de contactos y gestiones ha facilitado el desarrollo de diversas iniciativas, permitiendo que la sociedad argentina conozca y valore mejor la producción cultural de nuestro país; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Insignia, a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Placa, al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción V, y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina, por su destacado interés y aprecio por la cultura y las tradiciones de México, así como por su apoyo para incrementar la presencia de las expresiones culturales mexicanas en Argentina; Que el Maestro Lombardi ha sido una de las figuras más importantes en el sector cultural de Argentina en los últimos años, en los que se ha destacado por ser un aliado indiscutible para que México, mediante la promoción de su riqueza cultural, cuente con una presencia contundente y positiva entre el pueblo argentino; Que de 2007 a 2015, el Maestro Lombardi se desempeñó como Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posición clave desde la que favoreció el incremento de la presencia de la cultura mexicana en los espacios públicos de la capital y principal ciudad argentina, colaborando con la Representación diplomática mexicana en sus diversas iniciativas culturales, lo que deja claro su indiscutible aprecio por México; Que desde su privilegiada posición como Ministro de Cultura de Buenos Aires, permitió la apertura de los emblemáticos Bosques de Palermo para la realización exitosa del Primer Festival del Mariachi en Buenos Aires, logrando la captación de más de 10,000 asistentes a esta importante muestra de la música y el folclore mexicanos; Que gracias al valioso apoyo del Maestro Lombardi, el Festival del Mariachi de Buenos Aires ha seguido creciendo y desde 2014 cambió de nombre para consolidarse como Festival “Viva México”, el cual representa una plataforma inmejorable de promoción de nuestro país, misma que, en el marco de los festejos nacionales de septiembre, suele congregar a más de 20,000 personas anualmente, argentinos y extranjeros por igual, en donde se presentan además otros géneros musicales mexicanos, así como diversas expresiones de la cultura y la gastronomía mexicana; Que el interés del Maestro Lombardi por la cultura mexicana favoreció la realización del festival Buenos Aires celebra México, que se ha llevado a cabo en 2015 y 2016, en donde se presenta al público en general argentino información sobre México, su cultura, artesanías, literatura y su gastronomía tradicional; Que el Maestro Lombardi ha impulsado la tradición iniciada hace más de 25 años, de montar una Ofrenda del Día de Muertos en el Museo de Arte Hispanoamericano “Isaac Fernández Blanco”, espacio de gran impacto para dar a conocer la riqueza y profundidad de las raíces culturales mexicanas, y en particular de esta tradición mexicana declarada como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; Que a partir de su nombramiento como Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, en diciembre de 2015, el Maestro Lombardi ha seguido siendo un aliado importante de nuestro país, sumándose a la iniciativa de la Embajada de México en Argentina para llevar a cabo un proceso de recopilación de la memoria del exilio argentino en México, los ArgenMéx, y un documental sobre la casa sede de la Embajada como elemento simbólico del asilo, cobijo y generosidad del pueblo mexicano, durante los años difíciles de la dictadura en Argentina entre 1976 y 1982; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Placa, al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintinueve de julio de dos mil dieciséis. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 19. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1 y 7, primer párrafo de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015, expide la siguiente: CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO La presente convocatoria relativa al proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo se encuentra dirigida a: I. Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten sus servicios en las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal; II. A los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando esta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y III. A aquellas personas físicas que cumplan con los requisitos y documentación establecidos en las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015. BASES DE PARTICIPACIÓN PRIMERA.- Las personas interesadas deberán cubrir los requisitos a que alude el artículo 9 de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resolución publicada en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015. SEGUNDA.- Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información y documentación prevista por el artículo 10 de las disposiciones a que alude la base PRIMERA anterior, y en el “Instructivo para solicitar la expedición del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará a conocer en su portal de Internet, dentro de la sección denominada “Obtención del Certificado” en la siguiente dirección http://www.cnbv.gob.mx. En dicho Instructivo los participantes podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso de certificación. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará la aceptación de la solicitud a través del mismo medio utilizado para el envío de información a que se refiere la presente Base. TERCERA.- El examen se llevará a cabo el día sábado 29 de octubre de 2016, a las 9:00 horas, con una duración de cuatro horas. Las personas interesadas deberán presentarse a las 7:00 horas para el cotejo de la documentación señalada en la base SEGUNDA anterior.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 El examen se aplicará en las sedes que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes entidades federativas: Baja California; Ciudad de México; Chiapas; Chihuahua; Coahuila; Estado de México; Guanajuato; Jalisco; Morelos; Nuevo León; Puebla; Querétaro; Quintana Roo; San Luis Potosí; Sinaloa; Sonora; Tamaulipas y Yucatán. En la aceptación de la solicitud de obtención del certificado respectiva, se señalará la sede y lugar de aplicación del examen, de acuerdo con la entidad federativa seleccionada por la persona interesada y los lugares disponibles que se encuentran distribuidos conforme a lo siguiente: ENTIDAD FEDERATIVA PARTICIPANTES Baja California 170 Ciudad de México 1000 Chiapas 75 Chihuahua 120 Coahuila 70 Estado de México 30 Guanajuato 65 Jalisco 200 Morelos 60 Nuevo León 200 Puebla 80 Querétaro 50 Quintana Roo 40 San Luis Potosí 50 Sinaloa 70 Sonora 100 Tamaulipas 80 Yucatán 40 CUARTA.- El cronograma del proceso de certificación será conforme a lo siguiente: ETAPA FECHA O PLAZO Registro y envío de solicitud de obtención del certificado Del 1 al 31 de agosto de 2016 Cotejo de la documentación 29 de octubre de 2016 Aplicación del examen 29 de octubre de 2016 Notificación de los resultados del examen 29 de noviembre de 2016 QUINTA.- El resultado que recaiga a la evaluación será “Aprobatorio” o “No Aprobatorio”. SEXTA.- A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los participantes formulen con relación al proceso, se encuentra disponible el correo electrónico certificacionpld@cnbv.gob.mx. Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de las direcciones generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B, de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos. Atentamente, Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
  • 21. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 SECRETARIA DE ENERGIA DECRETO por el que se amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado del petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28 de la propia Constitución; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 80, fracción II de la Ley de Hidrocarburos, y CONSIDERANDO Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos del artículo 28 constitucional; Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 7 de cada 10 hogares mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular; Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final mediante decretos, siendo el último de ellos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015 y su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 28 de junio de 2016, el cual estableció precios de venta del gas licuado de petróleo que resultó en un precio promedio simple nacional al público de $12.83 (doce pesos con ochenta y tres centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado; Que el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno; Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, para lo cual resulta necesario aplicar lo previsto en el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, y Que para cumplir con los propósitos señalados en los considerandos anteriores, es conveniente establecer precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional al público de $12.83 (doce pesos con ochenta y tres centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015, para quedar como sigue: “UNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de agosto del 2016” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de agosto del 2016. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 AVISO por el que la Secretaría de Energía modifica el Formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012, Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. EDMUNDO GIL BORJA, Director General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social, de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 33, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 16, fracción VII, 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 8, fracciones XIII y XXX, y 13, fracciones VII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Que el 3 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, mismo que tiene por objeto el establecimiento de dicha Ventanilla como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, lo cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las Empresas Productivas del Estado; Que el 4 de junio de 2015 se publicaron en el citado medio de difusión las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, las cuales establecen que los formatos y formularios para la solicitud y/o realización de los trámites, deberán estandarizarse; Que el 28 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para la aprobación de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), misma que contiene el formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado “Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)”; Que para estandarizar el formato arriba señalado resulta necesaria su modificación y con ello acercar a la ciudadanía los medios suficientes para solicitar y gestionar el trámite y servicio gubernamental que corresponda, y Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general tales como formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos, he tenido a bien emitir el siguiente AVISO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA MODIFICA EL FORMATO QUE SE INDICA ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado “Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)”, en términos del Anexo del presente Aviso. ARTÍCULO SEGUNDO.- El citado formato podrá reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido, mismo que los interesados deberán llenar con los datos correspondientes y presentarlo con los documentos que sean requeridos para realizar el trámite respectivo ante la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía. Lo anterior, de acuerdo con la Convocatoria para la aprobación de unidades de verificación de instalaciones eléctricas acreditadas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada el 28 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO TERCERO.- La unidad administrativa a que se refiere el artículo anterior pondrá a disposición de quienes lo soliciten, el formato correspondiente en forma impresa o a través de medios electrónicos y será la encargada de atender cualquier duda sobre el presente Aviso, así como de proporcionar la orientación e información necesaria para la realización del trámite correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- El formato arriba indicado puede consultarse en el portal de internet www.gob.mx, en el apartado “Trámites”, “Energía”, de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se deja sin efecto el formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012 denominado “Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)”, publicado el 28 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Los trámites que a la entrada en vigor del presente Aviso se encuentren en proceso, serán resueltos por la unidad administrativa responsable, conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se haya presentado la solicitud respectiva. Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Director General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social, Edmundo Gil Borja.- Rúbrica.
  • 23. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 ANEXO
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016
  • 25. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 ______________________________
  • 27. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior; Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, así como unificar los diversos controles para las mercancías identificadas como sensibles; Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones; Que los instrumentos señalados en los considerandos anteriores se han conformado como una fuente de apoyo a diversos sectores productivos del país a través de la promoción y modernización de mecanismos de comercio exterior, entre los que figuran los sectores calzado, textil y confección y el impacto que éstos tienen sobre otros sectores; Que el 29 de junio de 2012, el 6 de enero y el 10 de mayo de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres Decretos mediante los cuales, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), para adicionar, modificar y suprimir diversas fracciones arancelarias que clasifican mercancías de diversos sectores, entre los que se encuentran los sectores de calzado, textil y confección, como un mecanismo que permitirá obtener una mejor información de la importación de mercancías de esos sectores; Que se estima urgente adecuar el marco jurídico vinculado con los propósitos señalados en los Decretos que se mencionan en el considerando anterior, a fin de fortalecer el desarrollo del ramo productivo del país que utiliza mercancías de los sectores antes mencionados, así como el de las actividades comerciales y de servicios para regular la estabilidad de la producción como parte de la política nacional de desarrollo industrial; Que es urgente ajustar los listados de fracciones arancelarias previstos en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y en el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, para que las condiciones arancelarias que se prevén en dichos instrumentos sean acordes con las modificaciones a la Tarifa; Que también es urgente alinear el listado de fracciones arancelarias previsto en el Apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el cual contiene la relación de fracciones arancelarias de los sectores textil y confección que deberán cumplir
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 requisitos específicos para poder importarse temporalmente, a fin de que dicho instrumento sea acorde con las modificaciones a la Tarifa dadas a conocer mediante el Decreto publicado el 10 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, y poder con ello ejercer los controles para las mercancías identificadas como sensibles y continuar con la regulación del comercio exterior de nuestro país, y Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO I. Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. Artículo Primero.- Se adicionan a los artículos 4, fracciones V y XX, incisos a), b) y c), y 5, fracciones III y XX, incisos a), b) y c) del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican en el orden que les corresponda: “ARTÍCULO 4.- ... I. a IV. ... V. ... 6111.20.02 6111.20.03 6111.20.04 6111.20.99 6111.30.02 6111.30.03 6111.30.04 6111.30.99 6111.90.02 6111.90.03 6111.90.04 6209.20.02 6209.20.03 6209.20.04 6209.20.99 6209.30.02 6209.30.03 6209.30.04 6209.30.99 6209.90.02 6209.90.03 6209.90.04 VI. a XIX. ... XX. ... a) ... 5209.42.02 5209.42.03 5209.42.91 5209.42.92 5211.42.02 5211.42.03 5211.42.91 5211.42.92 5407.41.02 5407.41.03 5407.41.04 5407.42.02 5407.42.03 5407.42.04 5407.51.02 5407.51.03 5407.51.04 5407.52.02 5407.52.03 5407.52.04 5407.53.91 5407.53.92 5407.53.93 5407.54.02 5407.54.03 5407.54.04 5407.61.03 5407.61.04 5407.61.05 5407.61.91 5407.61.92 5407.61.93 5407.69.91 5407.69.92 5407.69.93 5512.11.02 5512.11.03 5512.11.04 5512.19.91 5512.19.92 5512.19.93 5513.11.02
  • 29. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 5513.11.03 5513.21.02 5513.21.03 6004.10.02 6004.10.03 6004.10.04 6004.10.05 6006.31.02 6006.31.99 6006.32.02 6006.32.99 6006.33.02 6006.33.99 6006.34.02 6006.34.99 6111.20.02 6111.20.03 6111.20.04 6111.20.99 6111.30.02 6111.30.03 6111.30.04 6111.30.99 6111.90.02 6111.90.03 6111.90.04 6117.80.02 6203.42.03 6203.42.04 6203.42.05 6203.42.06 6203.42.91 6203.42.92 6203.43.02 6203.43.03 6203.43.04 6203.43.05 6203.43.06 6203.43.07 6203.43.91 6203.43.92 6204.62.02 6204.62.03 6204.62.04 6204.62.05 6204.62.91 6204.62.92 6204.63.02 6204.63.03 6204.63.04 6204.63.05 6204.63.06 6204.63.07 6204.63.91 6204.63.92 6204.69.04 6204.69.05 6205.20.91 6205.20.92 6205.30.91 6205.30.92 6206.30.02 6206.30.03 6206.40.91 6206.40.92 6209.20.02 6209.20.03 6209.20.04 6209.20.99 6209.30.02 6209.30.03 6209.30.04 6209.30.99 6209.90.02 6209.90.03 6209.90.04 6212.10.02 6212.10.03 6212.10.04 6212.10.05 6212.10.06 6212.90.02 6302.31.02 6302.31.03 6302.31.04 6302.31.05 6302.31.99 6302.32.02 6302.32.03 6302.32.04 6302.32.05 6302.32.99 6302.60.02 6302.60.03 6302.60.04 6302.60.05 6302.60.99 b) ... 6205.20.91 6205.20.92 6205.30.91 6205.30.92
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 c) ... 6203.42.03 6203.42.04 6203.42.05 6203.42.06 6203.42.91 6203.42.92 6203.43.02 6203.43.03 6203.43.04 6203.43.05 6203.43.06 6203.43.07 6203.43.91 6203.43.92 6204.62.02 6204.62.03 6204.62.04 6204.62.05 6204.62.91 6204.62.92 6204.63.02 6204.63.03 6204.63.04 6204.63.05 6204.63.06 6204.63.07 6204.63.91 6204.63.92 6204.69.04 6204.69.05 6205.20.91 6205.20.92 6205.30.91 6205.30.92 6206.30.02 6206.30.03 6206.40.91 6206.40.92 6209.20.02 6209.20.03 6209.20.04 6209.20.99 6209.30.02 6209.30.03 6209.30.04 6209.30.99 6209.90.02 6209.90.03 6209.90.04 6212.10.02 6212.10.03 6212.10.04 6212.10.05 6212.10.06 6212.90.02 XXI. a XXIV. ... ARTÍCULO 5.- ... I. a II. ... III. ... Fracción Arancel 5407.42.02 Ex. 5407.42.03 Ex. 5407.42.04 Ex. IV. a XIX. ... XX. ... a) ... Fracción Arancel 6212.90.02 10 b) ... Fracción Arancel 5513.11.02 Ex. 5513.11.03 Ex. 5513.21.02 Ex. 5513.21.03 Ex.
  • 31. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 c) ... Fracción Arancel 5513.11.02 Ex. 5513.11.03 Ex. 5513.21.02 Ex. 5513.21.03 Ex. XXI. a XXIV. ...” Artículo Segundo.- Se eliminan de los artículos 4, fracciones V y XX, incisos a), b) y c), y 5, fracciones III y XX, incisos b) y c) del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: “ARTÍCULO 4.- ... I. a VI. ... V. ... 6111.20.01 6111.30.01 6209.20.01 6209.30.01 VI. a XIX. ... XX. ... a) ... 5209.42.01 5209.42.99 5211.42.01 5211.42.99 5407.41.01 5407.42.01 5407.51.01 5407.52.01 5407.53.99 5407.54.01 5407.61.02 5407.61.99 5407.69.99 5512.11.01 5512.19.99 5513.11.01 5513.21.01 6006.31.01 6006.32.01 6006.33.01 6006.34.01 6111.20.01 6111.30.01 6203.42.99 6203.43.99 6204.62.01 6204.62.99 6204.63.99 6204.69.01 6205.20.99 6205.30.99 6206.30.01 6206.40.99 6209.20.01 6209.30.01 6212.10.01 6302.31.01 6302.32.01 6302.60.01
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 b) ... 6205.20.99 6205.30.99 c) ... 6203.42.99 6203.43.99 6204.62.01 6204.62.99 6204.63.99 6204.69.01 6205.20.99 6205.30.99 6206.30.01 6206.40.99 6209.20.01 6209.30.01 6212.10.01 XXI. a XXIV. ... ARTÍCULO 5.- ... I. a II. ... III. ... 5407.42.01 IV. a XIX. ... XX. ... a) ... b) ... 5513.11.01 5513.21.01 c) ... 5513.11.01 5513.21.01 XXI. a XXIV. ...”
  • 33. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 II. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Artículo Tercero.- Se adicionan al apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican en el orden que les corresponda: APARTADO C 5209.42.02 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m². 5209.42.03 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m². 5209.42.91 Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m². 5209.42.92 Los demás, de peso superior a 300 g/m². 5211.42.02 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m². 5211.42.03 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m². 5211.42.91 Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m². 5211.42.92 Los demás, de peso superior a 300 g/m². 5407.41.02 De peso inferior o igual a 50 g/m². 5407.41.03 De peso superior a 50 g/m² pero inferior o igual a 100 g/m². 5407.41.04 De peso superior a 100 g/m². 5407.42.02 De peso inferior o igual a 50 g/m². 5407.42.03 De peso superior a 50 g/m² pero inferior o igual a 100 g/m². 5407.42.04 De peso superior a 100 g/m². 5407.51.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5407.51.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5407.51.04 De peso superior a 200 g/m². 5407.52.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5407.52.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5407.52.04 De peso superior a 200 g/m². 5407.53.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5407.53.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5407.53.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m². 5407.54.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5407.54.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5407.54.04 De peso superior a 200 g/m². 5407.61.03 Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 5407.61.04 Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01. 5407.61.05 Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m², excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01. 5407.61.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5407.61.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5407.61.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m². 5407.69.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5407.69.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5407.69.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m². 5512.11.02 De peso inferior o igual a 100 g/m². 5512.11.03 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5512.11.04 De peso superior a 200 g/m². 5512.19.91 Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m². 5512.19.92 Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m². 5512.19.93 Los demás, de peso superior a 200 g/m². 5513.11.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.11.03 De peso superior a 90 g/m². 5513.21.02 De peso inferior o igual a 90 g/m². 5513.21.03 De peso superior a 90 g/m². 6004.10.02 De algodón. 6004.10.03 De filamentos sintéticos. 6004.10.04 De fibras artificiales. 6004.10.05 De fibras cortas sintéticas. 6006.31.02 De filamentos de poliéster. 6006.31.99 Los demás. 6006.32.02 De filamentos de poliéster. 6006.32.99 Los demás. 6006.33.02 De filamentos de poliéster. 6006.33.99 Los demás. 6006.34.02 De filamentos de poliéster. 6006.34.99 Los demás. 6111.20.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas. 6111.20.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo. 6111.20.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo. 6111.20.99 Los demás.
  • 35. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 6111.30.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas. 6111.30.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo. 6111.30.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo. 6111.30.99 Los demás. 6111.90.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01. 6111.90.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01. 6111.90.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01. 6117.80.02 Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares. 6203.42.03 Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02. 6203.42.04 Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02. 6203.42.05 Para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02. 6203.42.06 Para niños, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02. 6203.42.91 Los demás, para hombres. 6203.42.92 Los demás, para niños. 6203.43.02 Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. 6203.43.03 Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. 6203.43.04 Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. 6203.43.05 Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. 6203.43.06 Para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. 6203.43.07 Para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01. 6203.43.91 Los demás, para hombres. 6203.43.92 Los demás, para niños.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 6204.62.02 Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6204.62.03 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6204.62.04 Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6204.62.05 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre. 6204.62.91 Los demás, para mujeres. 6204.62.92 Los demás, para niñas. 6204.63.02 Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01. 6204.63.03 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01. 6204.63.04 Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01. 6204.63.05 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01. 6204.63.06 Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01. 6204.63.07 Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01. 6204.63.91 Los demás, para mujeres. 6204.63.92 Los demás, para niñas. 6204.69.04 De fibras artificiales, para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03. 6204.69.05 De fibras artificiales, para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03. 6205.20.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01. 6205.20.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01. 6205.30.91 Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01. 6205.30.92 Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01. 6206.30.02 Para mujeres. 6206.30.03 Para niñas.
  • 37. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 6206.40.91 Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02. 6206.40.92 Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02. 6209.20.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas. 6209.20.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo. 6209.20.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo. 6209.20.99 Los demás. 6209.30.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas. 6209.30.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo. 6209.30.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo. 6209.30.99 Los demás. 6209.90.02 Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01. 6209.90.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01. 6209.90.04 Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01. 6212.10.02 De algodón, con encaje. 6212.10.03 Los demás, de algodón. 6212.10.04 De fibras sintéticas o artificiales, con encaje. 6212.10.05 Los demás, de fibras sintéticas o artificiales. 6212.10.06 De las demás materias textiles. 6212.90.02 Partes, excepto lo comprendido en la fracción 6212.90.01. 6302.31.02 Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm. 6302.31.03 Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.31.04 Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.31.05 Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 240 cm. 6302.31.99 Las demás. 6302.32.02 Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 6302.32.03 Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm. 6302.32.04 Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm. 6302.32.05 Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 240 cm. 6302.32.99 Las demás. 6302.60.02 De ancho y largo inferior o igual a 35 cm. 6302.60.03 De ancho superior a 35 cm pero inferior o igual a 80 cm y de largo superior a 35 cm pero inferior o igual a 150 cm. 6302.60.04 De ancho superior a 80 cm pero inferior o igual a 90 cm y de largo superior a 150 cm pero inferior o igual a 190 cm. 6302.60.05 De ancho superior a 90 cm y de largo superior a 190 cm. 6302.60.99 Las demás. Artículo Cuarto.- Se eliminan del apartado C del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: APARTADO C 5209.42.01 5209.42.99 5211.42.01 5211.42.99 5407.41.01 5407.42.01 5407.51.01 5407.52.01 5407.53.99 5407.54.01 5407.61.02 5407.61.99 5407.69.99 5512.11.01 5512.19.99 5513.11.01 5513.21.01 6006.31.01 6006.32.01 6006.33.01 6006.34.01 6111.20.01 6111.30.01 6203.42.99 6203.43.99 6204.62.01 6204.62.99 6204.63.99 6204.69.01 6205.30.99 6206.30.01 6206.40.99 6209.20.01 6209.30.01 6212.10.01 6302.31.01 6302.32.01 6302.60.01 III. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. Artículo Quinto.- Se adicionan al artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican en el orden que les corresponda: “ARTÍCULO 5.- ... I. ... 4418.72.02 4418.72.99 5407.52.02 5407.52.03 5407.52.04 6111.20.02 6111.20.03 6111.20.04 6111.20.99 6111.30.02 6111.30.03 6111.30.04 6111.30.99 6111.90.02 6111.90.03 6111.90.04 6117.80.02 6203.42.03 6203.42.04 6203.42.05 6203.42.06 6203.42.91 6203.42.92 6203.43.02
  • 39. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 6203.43.03 6203.43.04 6203.43.05 6203.43.06 6203.43.07 6203.43.91 6203.43.92 6204.62.02 6204.62.03 6204.62.04 6204.62.05 6204.62.91 6204.62.92 6204.63.02 6204.63.03 6204.63.04 6204.63.05 6204.63.06 6204.63.07 6204.63.91 6204.63.92 6204.69.04 6204.69.05 6205.20.91 6205.20.92 6205.30.91 6205.30.92 6206.30.02 6206.30.03 6206.40.91 6206.40.92 6209.20.02 6209.20.03 6209.20.04 6209.20.99 6209.30.02 6209.30.03 6209.30.04 6209.30.99 6209.90.02 6209.90.03 6209.90.04 6212.10.02 6212.10.03 6212.10.04 6212.10.05 6212.10.06 6212.90.02 6302.31.02 6302.31.03 6302.31.04 6302.31.05 6302.31.99 6302.32.02 6302.32.03 6302.32.04 6302.32.05 6302.32.99 6302.60.02 6302.60.03 6302.60.04 6302.60.05 6302.60.99 6402.20.02 6402.20.03 6402.99.07 6402.99.08 6402.99.09 6403.19.03 6403.19.04 6908.90.02 6908.90.03 8417.80.04 8417.80.05 9015.80.07 9619.00.01 II. ... 3921.90.09 5407.61.91 5407.61.92 5407.61.93 5513.21.02 5513.21.03 6401.92.02 6401.92.03 6401.92.04 6401.92.05 6401.92.06 6401.92.07 6401.92.08 6401.92.09 6401.92.10 6402.19.04 6402.19.05 6402.19.06 6402.19.07 6402.19.08 6402.19.09 6402.91.03 6402.91.04 6402.91.05 6402.99.10 6402.99.11 6402.99.12 6402.99.13 6402.99.14 6402.99.15 6402.99.16 6402.99.17 6402.99.18 6403.40.02 6403.40.03 6403.40.04 6403.51.03 6403.51.04 6403.59.03 6403.59.04 6403.59.05 6403.59.06 6403.59.07 6403.91.05 6403.91.06 6403.91.07 6403.91.08 6403.91.09 6403.91.10 6403.91.11 6403.99.07 6403.99.08 6403.99.09 6403.99.10 6403.99.11 6403.99.12 6404.11.04 6404.11.05 6404.11.06 6404.11.07 6404.11.08 6404.11.09 6404.11.10 6404.11.11 6404.11.12 6404.11.13 6404.11.14 6404.11.15 6404.19.04 6404.19.05 6404.19.06 6404.19.07 6404.19.08 6404.19.09 6404.19.10 6404.19.11 6404.19.12 6405.20.03 6405.20.04 6405.20.05 III. y IV. ...”
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Artículo Sexto.- Se eliminan del artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: “ARTÍCULO 5.- ... I. ... 4418.72.01 6204.62.01 6206.40.99 6302.60.01 4818.40.01 6204.62.99 6209.20.01 6402.20.01 5407.52.01 6204.63.99 6209.30.01 6402.99.01 6111.20.01 6204.69.01 6211.41.01 6908.90.01 6111.30.01 6205.20.99 6212.10.01 6203.42.99 6205.30.99 6302.31.01 6203.43.99 6206.30.01 6302.32.01 II. ... 5407.61.99 5513.21.01 6401.92.01 6401.92.99 6402.19.99 6402.91.01 6402.99.02 6402.99.99 6403.40.01 6403.51.99 6403.59.99 6403.91.02 6403.91.03 6403.91.99 6403.99.02 6404.11.01 6404.11.02 6404.11.03 6404.11.99 6404.19.99 6405.20.99 III. y IV. ...” TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 5 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, es aplicable: I. A partir del 18 de enero del 2016 respecto de las fracciones arancelarias del capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se adicionan en el artículo Quinto del presente Decreto, y II. A partir del 1 de junio de 2016 respecto de las fracciones arancelarias de los capítulos 54, 55, 61, 62 y 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se adicionan en el artículo Quinto del presente Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 41. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 15/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 7 de julio de 2015 ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V., Deacero, S.A.P.I. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V. ("ArcelorMittal", "Deacero" y "Ternium", respectivamente, o las "Solicitantes" en conjunto), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 2 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015. C. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 3. El producto objeto de investigación es el alambrón de acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. Técnica o comercialmente se le conoce como alambrón y en el mercado internacional como "wire rod" o "steel wire rod". 2. Tratamiento arancelario 4. El alambrón de acero al carbono y acero aleado ingresa por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente: Descripción arancelaria Codificación arancelaria Descripción Capítulo 72 Fundición, hierro y acero. Partida 7213 Alambrón de hierro o acero sin alear. Subpartida 7213.10 -Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. Fracción 7213.10.01 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. Subpartida 7213.20 -Los demás, de acero de fácil mecanización. Fracción 7213.20.01 Los demás, de acero de fácil mecanización. Subpartida 7213.91 --De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. Fracción 7213.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso. Fracción 7213.91.02 Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso. Subpartida 7213.99 --Los demás. Fracción 7213.99.01 Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso. Fracción 7213.99.99 Los demás
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Partida 7227 Alambrón de los demás aceros aleados. Subpartida 7227.10 -De acero rápido. Fracción 7227.10.01 De acero rápido. Subpartida 7227.20 -De acero silicomanganeso. Fracción 7227.20.01 De acero silicomanganeso. Subpartida 7227.90 -Los demás. Fracción 7227.90.01 De acero grado herramienta. Fracción 7227.90.99 Los demás. Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI). 5. El producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) y 9802.00.23 (Industria Siderúrgica), de la TIGIE. 6. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo. 7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. 8. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva. 9. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial", en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 4 de la presente Resolución, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 hasta el 4 de abril de 2016. No obstante, mediante publicación en el DOF del 4 de abril de 2016, se determinó mantener vigente dicho arancel hasta el 1 de octubre de 2016. 3. Características físicas y composición química 10. El alambrón se fabrica con acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. De acuerdo con las normas ASTM A510 y ASTM A752M de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ("ASTM", por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), la composición química del acero al carbono es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, silicio, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, éstos incluyen, además, aluminio, cobre, cromo, molibdeno, níquel, plomo, tungsteno y vanadio. De acuerdo con los catálogos de las empresas productoras de alambrón de acero de China, éstas fabrican el alambrón de acero en diámetros desde 5.5 hasta 14 milímetros (mm). Sin embargo, la información del listado de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), correspondiente a las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, indica que se importó de China alambrón de acero con un diámetro de hasta 18 mm. 4. Normas técnicas 11. El alambrón de acero se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la ASTM. En particular, las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510 y ASTM A752M. 12. Sustentaron su afirmación con información de los catálogos de las empresas productoras de alambrón de acero de China, indicadas en el punto 14 de la Resolución de Inicio y 13 de la Resolución Preliminar. De acuerdo con esta información, dichas empresas fabrican el alambrón de acero principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510, ASTM A615 y de la Sociedad de Ingenieros Automotrices ("SAE", por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers) con diversos grados de acero, por ejemplo 1006, 1008, 1010, 1012, 1015 y 1018. Otras empresas, por ejemplo, Tianjin O.I.E. Haihang Imp&Exp., emplean las Normas Industriales de Japón ("JIS", por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), por ejemplo, la JIS G3505.
  • 43. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 13. Al respecto, conforme a la descripción del producto en el listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que durante el periodo analizado se registraron importaciones de alambrón de acero originarias de China, que cumplen con las normas SAE 1006 B, SAE 1008 B, SAE 1010 B, SAE 1015 B, SAE 1018 B y SAE 1022 B. 5. Proceso productivo 14. Los principales insumos para fabricar alambrón de acero son chatarra, mineral de hierro, carbón, aleaciones metálicas, energía eléctrica y gas natural. De acuerdo con las Solicitantes, el proceso de producción del alambrón es prácticamente el mismo en el mercado internacional (incluido China), pues la única diferencia es la forma de obtener el acero: fundamentalmente mediante Alto Horno ("BF", por las siglas en inglés de Blast Furnace) o por Horno Eléctrico de Arco ("EAF", por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace). 15. Al respecto, la publicación de “The World Steel Association” (WSA) de 2014, indica que la obtención de acero en el mundo se realizó fundamentalmente mediante los procesos que las Solicitantes señalaron. En efecto, la información de esta publicación señala que la producción mundial de este material por tipo de horno, se distribuyó de la siguiente forma en 2013: 71.2% en BF, 28.2% en EAF y sólo 0.6% en Hornos de Hogar Abierto. 16. Las Solicitantes proporcionaron información de las páginas de Internet de las empresas chinas Anshan Iron and Steel Group Corporation y Sinosteel Equipment & Engineering Co., Ltd., en las que se indica que utilizan el proceso BF y EAF, respectivamente, para la obtención del acero, lo que sustenta que en China este insumo se produce mediante dichos procesos. 17. El proceso de producción de alambrón de acero en China se efectúa mediante las etapas de extracción y obtención de materias primas principales como mineral de hierro, chatarra y carbono, producción del acero líquido en hornos BF y/o EAF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación para obtener el alambrón de acero. 6. Usos y funciones 18. El alambrón de acero se utiliza principalmente como insumo para la fabricación de alambre y productos derivados de éste (mediante proceso de trefilado), tales como: mallas, castillos prefabricados, cables, resortes, clavos, tornillos, así como para sujetadores, entre otros. También se utiliza en el sector de la construcción, primordialmente como refuerzo para amarres, rejillas y ornamentos. Los catálogos de las empresas productoras chinas Tianjin Juncheng Yahe International Trade Co., Ltd., Tianjin Shengjintai Steel & Iron Co., Ltd., Tangshan Henglong Trading Co., Ltd. y Shagang Group constatan estos usos y aplicaciones del alambrón de acero. D. Convocatoria y notificaciones 19. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la presente investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 20. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa. E. Partes interesadas comparecientes 21. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Productoras nacionales ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V. Deacero, S.A.P.I. de C.V. Ternium México, S.A. de C.V. Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4 Col. Santa Fe Peña Blanca C.P. 01210, Ciudad de México
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 2. Importadoras Aceros Titán, S.A. de C.V. Calle del Cenote No. 12 Col. Jardines del Pedregal de San Ángel C.P. 04500, Ciudad de México Grupo Acerero, S.A. de C.V. Av. Sierra de Zimapán No. 4 Edificio Fontana, despacho 22 Col. Villas del Sol C.P. 76046, Santiago de Querétaro, Querétaro F. Resolución Preliminar 22. El 22 de diciembre de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional de $0.49 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo, equivalente al margen de discriminación de precios calculado. 23. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. 24. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de China. G. Reuniones técnicas de información 25. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), Ternium solicitó una reunión técnica de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a la determinación de la Resolución Preliminar. La reunión se realizó el 19 de enero de 2016. La Secretaría levantó el reporte de la reunión, mismo que obra en el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 85 del RLCE. 26. El 18 de enero de 2016 se negó a ArcelorMittal la celebración de una reunión técnica de información, por haber presentado su solicitud de forma extemporánea. Lo anterior, mediante oficio UPCI.416.16.0131, mismo que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. H. Argumentos y medios de prueba complementarios 1. Productoras nacionales 27. El 3 de febrero de 2016 ArcelorMittal, Deacero y Ternium manifestaron: A. Ni las empresas importadoras, ni el gobierno de China, refutaron los argumentos de la rama de producción nacional, ni presentaron información que pudiera desvirtuar la información presentada por las Solicitantes, así como la información analizada por la Secretaría para llegar a las conclusiones sobre la existencia de la discriminación de precios y el daño causado a la rama de producción nacional del producto objeto de investigación. B. Las contrapartes no pueden refutar el potencial exportador, ni la capacidad libremente disponible de China sobre el alambrón de acero. El comportamiento reciente de la economía de China lleva a concluir que aumentará el potencial exportador e incentivará la búsqueda de nuevos mercados externos que puedan absorber sus excedentes, en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, por lo que el mercado mexicano representa un destino real para dichas exportaciones. C. En febrero de 2015 ingresó un volumen de importaciones de origen chino de cuarenta y cinco mil toneladas, monto que no se había registrado por importaciones de ningún otro país. Durante el periodo analizado, el volumen promedio mensual de importaciones de otros países fue inferior a cinco mil toneladas. D. Existe el riesgo de que los volúmenes de importación del producto originario de China, continúen en ascenso, lo que pondría en grave riesgo a la rama de producción nacional, dadas las condiciones y los bajos niveles a los que suele ingresar el producto en los mercados internacionales. E. Una alternativa para medir el tamaño del mercado es a través de la suma de las ventas internas nacionales más las importaciones. Haciendo este ejercicio se confirma un ingreso importante de producto chino en el mercado, durante el periodo analizado, por lo siguiente:
  • 45. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 a. las importaciones chinas pasaron de representar el 2.5% en abril de 2012 a marzo de 2013 al 9.1% en el periodo analizado, es decir, un aumento de 7 puntos porcentuales, y b. la rama de producción nacional bajó de 86% a 78% en el mismo lapso, una reducción de casi 10 puntos porcentuales atribuible al ingreso creciente de las importaciones objeto de discriminación de precios. F. Las importaciones objeto de discriminación de precios aumentaron, al pasar de representar 1% en el periodo abril 2012 a marzo 2013 al 5 % en el periodo investigado. G. La industria productora de alambrón de acero de origen chino enfrenta diversas medidas de remedio comercial en los mercados internacionales; dicha situación aumentará la necesidad de que los exportadores chinos busquen mercados alternativos como destino de sus productos, en un contexto de desaceleración en el consumo interno de productos siderúrgicos, y un mercado mexicano abierto a la competencia internacional. Tales como las siguientes: a. el 14 de octubre de 2015, la Unión Europea impuso derechos antidumping definitivos en el orden del 24% sobre las importaciones de alambrón originarias de China; b. en septiembre de 2015, Colombia adoptó una salvaguardia a las importaciones de alambrón originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones del mismo producto originarias de China, en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base libre a bordo (“FOB”, por las siglas en inglés de Free On Board) de 541.06 dólares por tonelada y el precio FOB declarado por el importador; c. en agosto de 2015, el gobierno de Australia inició una investigación antidumping sobre el alambrón chino y en noviembre de 2015 se estableció una cuota provisional para los exportadores chinos de hasta 18.4%. En julio de 2015, se inició una investigación antidumping sobre la barra de refuerzo exportada de China y en diciembre del mismo año se estableció una cuota preliminar de dumping de hasta 24%; d. en enero de 2014, los Estados Unidos inició una investigación antidumping contra el alambrón de acero proveniente de China, la cual finalizó en enero 2015 y confirmó que el alambrón de acero al carbono y de cierta aleación, importado de China, estaba siendo subsidiado y vendido a un precio menor en los Estados Unidos; e. el 16 de octubre de 2015, el gobierno chileno impuso una medida de salvaguardia de 37.8%, orientada al alambrón de origen chino hasta por 200 días, contados a partir del 6 de octubre de 2015; f. el 3 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Aranceles de Paquistán, recibió una solicitud antidumping, presentada por varias empresas nacionales productoras, y g. el 8 enero de 2015, el Departamento de Comercio Internacional de Tailandia inició una investigación contra el alambrón de acero al carbono, el alambrón de acero al carbono con baja aleación y el alambrón de acero al carbono para el revestimiento en frío y forja en frío, originarios de China. H. Las importaciones de alambrón de China ingresan con márgenes significativos de discriminación de precios, en niveles mayores a los considerados de minimis en la legislación vigente. Los volúmenes de las importaciones de China son significativos, y las mercancías registraron un aumento a lo largo del periodo analizado, tanto en términos absolutos, como en relación al Consumo Nacional Aparente (CNA) y con el consumo interno; también en relación con el total importado y en relación con la producción nacional. Los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional reflejan un deterioro significativo en el tiempo en que se registró el aumento del producto chino en condiciones de discriminación de precios. I. Las variables que se ven afectadas son la caída en los precios internos y una reducción en los ingresos por ventas internas, caídas en los niveles de producción, producción para venta, ventas al mercado interno, pérdida de participación de mercado (tanto en el CNA como en el consumo interno), y baja en los niveles de utilización de la capacidad instalada, de empleo, deterioro en utilidades operativas y en los márgenes operativos. 28. ArcelorMittal, Deacero y Ternium presentaron: A. “Customs Act 1901-Part XVB” ADN 2015/142, del 27 de noviembre de 2015, que contiene la Resolución emitida por la Comisión Anti-dumping del Gobierno de Australia, mediante la cual se inicia una investigación sobre alambrón exportado de China y se establece una cuota provisional a dichas mercancías.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 B. Anti-Dumping Notice No. 2015/151 del 21 de diciembre de 2015, que contiene la Resolución emitida por la Comisión Anti-dumping del Gobierno de Australia mediante la cual se establece una cuota preliminar a las importaciones de barra de refuerzo de China. C. “Official Journal of European Union” del 14 de octubre del 2015, emitido por la Comisión Europea, en el cual se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de alambrón provenientes de China. D. Diario Oficial del 30 de septiembre de 2015, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio de Colombia, en el cual se adopta una salvaguardia a las importaciones de alambrón originarias de China. E. Federal Register / Vol. 80 del 8 de enero de 2015, emitido por la International Trade Commission, mediante el cual se inicia una investigación antidumping en contra de las importaciones de alambrón de China y se confirma que el alambrón de acero al carbono y de cierta aleación está siendo subsidiado y vendido a un precio menor a los Estados Unidos. F. “Notice of Initiation of anti-dumping investigation against Alleged Dumped imports of Wire Rod into Pakistan Originating in and/or Exported from the People’s Republic of China” del 19 de octubre de 2015, emitido por la Comisión Nacional de Tarifas de Paquistán. G. Notificación del Departamento de Comercio Internacional de Tailandia, sobre la iniciación de una investigación antidumping de alambrón de acero originario de China, del 8 de enero de 2015. H. Los siguientes artículos: a. “U.S. Weighing More Antidumping Cases, Mainly against Chinese Steel”, obtenido de la página de Internet de “The Wall Street Journal”, mediante el cual el Secretario de Comercio de los Estados Unidos, explica que en los últimos 15 años existen más casos de dumping y la mayoría de ellos están relacionados con los casos de acero en China; b. “CAP welcomes Chile’s safeguarding duty on wire rod imports” del 7 de octubre de 2015, obtenido del Steel First del Metal Bulletin, en donde se publica que el gobierno chileno impuso una salvaguardia al alambrón de acero de origen chino; c. “National Tariff Commission initiates antidumping investigation agains Chinese wire rod imports” del 19 de octubre de 2015, obtenido de la página de Internet del Middle East Steel News, en el cual se publica que la Comisión Nacional de Tarifas de Paquistán lanza una investigación antidumping contra las importaciones de alambrón originarias de China; d. “China 2015, by the numbers”, del 19 de enero de 2016, obtenido de la página de Internet de la Asociación Latinoamericana del Acero, y e. “China’s Slowdown Continues” del 20 de enero de 2016, obtenido de la página de Internet del International Strategic Analysis. 2. Importadoras 29. El 4 de febrero de 2016 Aceros Titán, S.A. de C.V. (“Aceros Titán”) manifestó: A. Al no haber importaciones durante el periodo investigado a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01 y 7227.90.01, así como las 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, la Secretaría debe excluir dichas fracciones de la presente investigación. Lo anterior, debido a lo siguiente: a. el artículo 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), señala que un producto puede ser objeto de dumping cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal. En consecuencia, al no haber importaciones de alambrón de acero de origen chino en el transcurso del periodo investigado a través de las fracciones señaladas, las mismas no pudieron haber sido objeto de dumping, ni del supuesto daño a la rama de producción nacional, ni de la relación causal entre ambos elementos; b. de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), al no haberse realizado importaciones a través de las fracciones antes señaladas, no puede existir análisis alguno en cuanto a si las mismas se realizaron en condiciones de dumping, y menos aún si las mismas causaron daño a una rama de producción nacional;
  • 47. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 c. a pesar de no haberse materializado importaciones a través de dichas fracciones arancelarias, la Secretaría impuso una cuota compensatoria provisional, lo cual es contrario a derecho toda vez que el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping señala que “sólo podrán aplicarse medidas provisionales si se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional”, y d. asimismo, la Resolución Preliminar no puede imponer una cuota compensatoria provisional sobre las importaciones que eventualmente puedan ingresar bajo dichas fracciones. B. La cuota compensatoria provisional debe ser suprimida en razón de lo siguiente: a. del análisis efectuado por la Secretaría en los puntos 117 y 118 de la Resolución Preliminar, se desprende que no existe daño a la producción nacional de alambrón de acero y, en todo caso, no existe causalidad, ya que la afectación que se estaría registrando se explica por la disminución de las exportaciones; b. en cuanto a la producción, este indicador registró una disminución marginal de 1% en el periodo analizado, al final de dicho periodo evolucionó de manera positiva ya que registró un aumento de 3% en el periodo investigado, y c. la producción dirigida al mercado interno se mantuvo en una tendencia a la alza, creciendo 10% en el periodo investigado y 4% en el periodo analizado. C. El ingreso de las importaciones investigadas no está dañando el comportamiento de la producción nacional, el volumen dirigido al mercado interno registró tasas significativas de crecimiento, similares a las que registró el CNA. D. El Informe del Grupo Especial del caso México-Derechos antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala (WT/DS331/R), del 17 de abril de 2007, concluyó que una autoridad investigadora imparcial y objetiva no debe atribuir el supuesto daño que sufre la rama de la producción nacional a las importaciones investigadas, cuando las pruebas objetivas que tuvo a la vista exhiben que, el daño fue originado por una disminución de las exportaciones. E. Un análisis objetivo e integral que tenga por objeto demostrar la existencia de causalidad entre las importaciones investigadas y el daño argumentado, debe incluir una evaluación completa, en términos económicos, sobre la no atribución del daño a factores ajenos a las importaciones originarias de China, por lo anterior, Aceros Titán solicita a la Secretaría cuantificar los efectos negativos originados por la caída de las exportaciones y no atribuirlos a las importaciones investigadas. F. En el supuesto de que la Secretaría determine la aplicación de cuotas definitivas, con fundamento en el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, solicita se analice la procedencia de incluir el análisis relativo al establecimiento de cuotas compensatorias definitivas inferiores al margen de discriminación de precios. 30. Grupo Acerero, S.A. de C.V. (“Grupo Acerero”) omitió presentar argumentos y pruebas complementarias. I. Requerimientos de información 1. Prórroga 31. El 3 de marzo de 2016 se otorgó a ArcelorMittal una prórroga para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 19 de febrero de 2016. El plazo venció el 11 de marzo de 2016. 2. Productoras nacionales 32. El 4 de marzo de 2016 Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 19 de febrero de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, estimaciones respecto al empleo y los salarios para la producción destinada a ventas y para el autoconsumo, tanto para el periodo analizado como para el periodo comprendido de abril de 2015-marzo de 2016 y los siguientes dos periodos comparables, explicara la metodología para dichas estimaciones, aclarara cierta información sobre el indicador de autoconsumo y proporcionara el valor de la mercancía que destina al autoconsumo para el periodo analizado. 33. El 11 de marzo de 2016 ArcelorMittal respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 19 de febrero de 2016, a efecto de que proporcionara, entre otra información, estimaciones respecto al empleo y los salarios para la producción destinada a ventas y para el autoconsumo, tanto para el periodo analizado como para el periodo comprendido de abril de 2015-marzo de 2016 y los siguientes dos
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 periodos comparables, explicara la metodología para dichas estimaciones, el precio que utilizó para calcular el valor de la mercancía para el autoconsumo y aclarara cuáles son los gastos administrativos derivados de operaciones por autoconsumo. J. Otras comparecencias 34. El 18, 19 y 22 de febrero de 2016, ArcelorMittal, Deacero y Ternium, solicitaron se desechara el escrito presentado por Aceros Titán el 4 de febrero de 2016, toda vez que consideraron que dicha información no es complementaria. K. Hechos esenciales 35. El 28 de abril de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de China, los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping. 36. El 12 y 16 de mayo de 2016, únicamente las Solicitantes presentaron sus manifestaciones respecto a los hechos esenciales. L. Audiencia pública 37. El 9 de mayo de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron las Solicitantes y la importadora Aceros Titán, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). 38. El 11 de mayo de 2016 ArcelorMittal presentó la respuesta a la pregunta que quedó pendiente de responder en la audiencia pública. M. Alegatos 39. El 12 y 16 de mayo de 2016 las Solicitantes y Aceros Titán presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución. N. Ampliación de la vigencia de la cuota compensatoria provisional 40. De conformidad con el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping y toda vez que la Secretaría determinó evaluar la factibilidad de aplicar cuotas compensatorias inferiores a los márgenes de discriminación de precios que se determinen, en un monto suficiente para eliminar el daño a la producción nacional, se amplió a seis meses el plazo de vigencia de la cuota compensatoria provisional, el cual venció el 23 de junio de 2016. O. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 41. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 30 de junio de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría. CONSIDERANDOS A. Competencia 42. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE, y 80 y 83 fracción I del RLCE. B. Legislación aplicable 43. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria. C. Protección de la información confidencial 44. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial de que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 45. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
  • 49. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes 1. Fracciones arancelarias investigadas 46. Aceros Titán solicitó excluir las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01 y 7227.90.01 de la TIGIE, así como las fracciones 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la presente investigación, toda vez que no se realizaron importaciones a través de las mismas durante el periodo investigado. 47. Por su parte, Ternium señaló que el argumento de la importadora es inválido, toda vez que las cuotas compensatorias se aplican al producto objeto de investigación, y no a las fracciones arancelarias. 48. Al respecto, la Secretaría considera improcedente la solicitud de la importadora, ya que de conformidad con lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 3 fracción III, 20 y 28 de la LCE, así como 2.5.1 y 2.5.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2012, una investigación antidumping versa sobre el producto importado y, en su caso, las cuotas compensatorias se imponen a la mercancía, y no así sobre las fracciones arancelarias, por lo que resulta intrascendente si se realizaron importaciones o no por determinadas fracciones arancelarias; no obstante lo anterior, cabe señalar que salvo por tres de las fracciones arancelarias descritas, sí se registraron importaciones de otros orígenes distintos al investigado por dichas fracciones durante el periodo analizado referentes al producto objeto de investigación, por lo que se reitera que no es procedente excluir fracciones arancelarias. 2. Información complementaria 49. ArcelorMittal, Deacero y Ternium solicitaron se desechara el escrito presentado por Aceros Titán dentro del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, toda vez que consideraron que dicha información no es complementaria. 50. Al respecto, la Secretaría consideró improcedente la petición de las Solicitantes, toda vez que los argumentos presentados por Aceros Titán sí constituyen información complementaria a la presentada en el primer periodo de ofrecimiento de pruebas, ya que se basan en las conclusiones de las Resoluciones de Inicio y Preliminar. F. Análisis de discriminación de precios 1. Precio de exportación 51. Las Solicitantes presentaron, a través de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), el listado de las importaciones de alambrón de acero originarias de China, que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, durante el periodo investigado, de acuerdo con la información proporcionada por el SAT. La Secretaría observó que durante el periodo investigado no se registraron importaciones a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01 y 7227.90.01 de la TIGIE. 52. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE. Sin embargo, durante el periodo investigado únicamente se registraron importaciones por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE; adicionalmente, presentaron el listado de importaciones que ingresaron por estas fracciones. 53. Para seleccionar las operaciones de importación concernientes al producto objeto de investigación, utilizaron los siguientes criterios: a. consideraron el total de importaciones por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, ya que corresponden únicamente al producto objeto de investigación; b. eliminaron las operaciones que por su naturaleza se refieren a trámites de importación que duplicarían el volumen, así como operaciones que no corresponden a internaciones directas al país, según la clave de los pedimentos (A3, A4, AF, BH, F4, F5, K1 y V1); c. seleccionaron las operaciones referentes a alambrón de acero, incluyendo las que ingresaron por las fracciones arancelarias de la partida 9802 (Regla Octava), considerando los volúmenes y valores que calculó la CANACERO de las operaciones cuya descripción corresponde a alambrón de acero, y d. calcularon el precio de exportación para cada tipo de alambrón, en dólares por kilogramo.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 54. La Secretaría comparó el listado de importaciones presentado por la CANACERO con las cifras reportadas en el SIC-M, sin encontrar diferencias significativas. La Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. 55. En la etapa preliminar de la investigación, las importadoras Aceros Titán y Grupo Acerero presentaron sus operaciones de importación originarias de China, del producto objeto de investigación, correspondientes al periodo investigado. La Secretaría corroboró que estas operaciones estuvieran incluidas en la base de datos del SIC-M. 56. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para cada tipo de alambrón de acero, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE. a. Ajustes al precio de exportación 57. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por flete externo, seguro, flete interno y despacho aduanero en China, ya que el precio de exportación se calculó con base en el valor de aduana del producto objeto de investigación. Para acreditar los ajustes propuestos presentaron una cotización de una empresa transportista. 58. La Secretaría identificó en la base de datos del SIC-M los términos de venta de las operaciones de importación realizadas durante el periodo investigado, las cuales se efectuaron en términos de costo y flete ("CFR", por las siglas en inglés de Cost and Freight), costo, seguro y flete ("CIF", por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), entregada en lugar convenido (“DAP”, por las siglas en inglés de Delivered At Place) y FOB, y dependiendo de éstos, ajustó el precio de exportación por los conceptos propuestos por las Solicitantes. i. Flete marítimo y seguro 59. Las Solicitantes presentaron una estimación del costo por flete externo y seguro con base en la cotización de una empresa transportista, en la cual se hace referencia al transporte marítimo desde el puerto de Beihai, China, al puerto de Manzanillo, Colima, para un contenedor de 40 pies, considerando una carga promedio de 25,000 kilogramos. El seguro se cotizó como un porcentaje del valor CIF de las mercancías. ii. Flete interno y gastos aduaneros 60. Las Solicitantes presentaron una estimación del costo por flete interno y gastos por despacho aduanero con base en la cotización de una empresa transportista, donde se incluye el costo de transporte de una fábrica en Nanning, Guangxi Zhuang, China, al puerto de embarque de Beihai, China, así como los gastos por despacho aduanero, para un contenedor de 40 pies, considerando una carga promedio de 25,000 kilogramos en ambos casos. b. Determinación 61. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete externo, seguro, flete interno y gastos por despacho aduanero en China, considerando la información que aportaron las Solicitantes. 2. Valor normal 62. Las Solicitantes manifestaron que de acuerdo con el Protocolo de Adhesión de China a la OMC corresponde a los productores y exportadores de ese país demostrar que en el sector al que pertenecen tiene características de economía de mercado. También indicaron que al ser China un país con economía centralmente planificada resulta apropiado determinar el valor normal conforme a precios de un país con economía de mercado para efectos de la presente investigación. 63. Ninguna de las partes comparecientes presentó argumentos que contravinieran la decisión de considerar a China como economía de no mercado, por lo que se aplicó la metodología de país sustituto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE. a. Selección de país sustituto 64. Las Solicitantes propusieron a Brasil como país sustituto para efectos de calcular el valor normal en la presente investigación. 65. Para sustentar su propuesta presentaron un estudio de mercado elaborado por la consultora especializada Setepla Tecnometal Engenharia (“Setepla”) e información de diversas fuentes.
  • 51. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 66. Indicaron que Setepla es una empresa brasileña de ingeniería, con cinco oficinas en ese país, que ofrece consultoría, diseño y gestión de proyectos en varios campos, incluyendo el siderúrgico. La Secretaría corroboró dicha información en la página de Internet de Setepla. 67. La selección de Brasil como el país con economía de mercado para efectos de determinar el valor normal se basó en los siguientes criterios: i. Producción del producto objeto de investigación 68. De acuerdo con el estudio de mercado, existen en Brasil cuatro empresas productoras de alambrón de acero, abarcando dos de ellas más del 90% de la producción y las ventas. En 2014 la producción de alambrón de acero en Brasil alcanzó un volumen de 3.3 millones de toneladas, donde el mayor porcentaje correspondió al alambrón de acero al carbono según cifras del Instituto de Acero de Brasil. Además, señalaron que de acuerdo con información de CRU Monitor, a nivel mundial, para ese mismo año, Brasil se ubicó en el 5o. lugar entre los principales productores de alambrón de acero. 69. Las Solicitantes explicaron que la mercancía originaria de China y su similar producida en Brasil tienen diversas similitudes tanto físicas como químicas relacionadas con la materia, uso principal y proceso de producción. Presentaron un análisis comparativo entre la mercancía investigada y la producida en Brasil. Asimismo, señalaron las siguientes similitudes entre ambas mercancías (sin ser éstas las únicas): a. se conforman de la misma materia que es el acero al carbono o acero aleado; b. se presentan en un rango de diámetros similares y comunes, como 5.5, 6.5, 7.0, 8.0, 9.0, 10.0, 11, 12.70 a 14 mm, o más para el caso de Brasil; c. se presentan en grados de acero similares y comunes como 1004, 1006, 1008, 1010, 1012; d. se ofrecen en conformidad con las normas internacionales ASTM, las cuales son las más requeridas, y e. la presentación de comercialización es generalmente en bobinas. ii. Similitud en el proceso de producción 70. Las Solicitantes explicaron que el proceso de producción del alambrón de acero es un proceso maduro y sin variaciones significativas en todos los productores, siendo la única diferencia específica que en ciertos procesos se utiliza un horno BF y en otros un horno EAF. Las etapas que abarca el proceso conocido como BF incluyen la selección de las materias primas, fusión, colada continua y laminación, en tanto que para el EAF, comprenden la selección de materias primas, fusión y refinación de acero, desescoriado y sangrado, refinación secundaria (ajuste químico y térmico), colada continua y laminación. 71. Las Solicitantes indicaron que en China los procesos de fabricación de alambrón de acero corresponden a BF y EAF y que la tecnología de estos procesos es la misma internacionalmente y no ha cambiado en los últimos años. Por lo que hace a Brasil, los procesos BF y EAF son utilizados en plantas semi- integradas o totalmente integradas. Resaltaron que el proceso de producción del producto objeto de investigación en ambos países puede ser mediante BF que usa como materia prima principal el mineral de hierro o EAF que utiliza como materia principal la chatarra. Presentaron información de la WSA que muestra el porcentaje de la producción de acero que se obtuvo por proceso BF y EAF en China y Brasil, en 2013. iii. Disponibilidad de insumos 72. Las Solicitantes explicaron que para la elaboración del alambrón de acero se utilizan como principales insumos la chatarra, mineral de hierro, carbón, aleaciones metálicas, energía eléctrica y gas natural. Señalaron que China y Brasil cuentan con materias primas básicas utilizadas en los procesos de producción BF y EAF. 73. Las Solicitantes proporcionaron información de la WSA referente a la producción de mineral de hierro y arrabio, en donde se observa que para 2013, China y Brasil están ubicados dentro de los principales productores de estos insumos. 74. Por lo que hace a la producción de energía eléctrica en Brasil, las Solicitantes presentaron información de Internet de la publicación Balance Energético Nacional 2014, publicado por el Ministerio de Minas y Energía de Brasil, la cual revela que Brasil generó energía eléctrica suficiente para satisfacer su propia demanda en 2011 y 2012. Asimismo, indicaron que China y Brasil son grandes generadores de electricidad en el mundo y proporcionaron datos de su producción y consumo correspondientes al periodo 2004 a 2012, obtenidos de la página de Internet de Index Mundi.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 iv. Otros elementos 75. Las Solicitantes argumentaron que Brasil presenta un nivel de desarrollo económico comparable al de China. De acuerdo con el Banco Mundial, en 2014 Brasil y China se encuentran clasificados como países de ingreso medio alto, con un ingreso per cápita de 15,900 dólares para Brasil y de 13,130 dólares para China. En ambos países la generación de valor agregado en el Producto Interno Bruto (PIB) se deriva de los sectores industriales y de servicios. 76. Agregaron que el volumen de producción de la industria siderúrgica de ambos países hace que sus economías sean comparables, ubicándose entre los primeros diez países productores de acero y entre los primeros productores de mineral de hierro y de alambrón de acero, de acuerdo con datos del "Anuario Estadístico 2014", publicado por el Comité de Estudios Económicos de la WSA, para el periodo 2010-2013. 77. También explicaron que en Brasil no existe interferencia del gobierno en las decisiones de producción, inversión o abastecimiento de insumos en la industria siderúrgica. Presentaron el reporte "Estructura Económica Brasil", de octubre de 2013, publicado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia, que señala que a partir de 1990 Brasil se abre al exterior, generándose la desaparición de empresas ineficientes y la privatización de la mayoría de las empresas estatales siderúrgicas, petroquímicas y de telecomunicaciones, eliminándose así el control o injerencia del sector gubernamental. 78. Adicionalmente, presentaron el artículo "Competitividad Industrial en Brasil. 10 años después de la liberalización", publicado por la revista de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, que plantea que las reformas impulsadas en los años noventa, tuvieron por objetivo, entre otros: i) la desregulación económica, que incluyó la desaparición de mecanismos de control de precios para bienes y servicios, así como la eliminación de mercados protegidos, y ii) la liberalización del sector externo, que comprendió la reducción de barreras arancelarias y no arancelarias, al igual que la privatización de las industrias manufactureras. A juicio de las Solicitantes las condiciones apuntadas en este artículo aún prevalecen, confirmándose la propiedad privada de los medios de producción siderúrgica. b. Determinación 79. El tercer párrafo del artículo 48 del RLCE define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Solicitantes para considerar a Brasil como país sustituto de China. La Secretaría observó que ambos países son productores de la mercancía investigada y que existe similitud en los procesos de producción, los cuales contemplan en ambos países, la utilización de procesos de BF y EAF. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto investigado, tanto en Brasil como en China existe una importante producción de mineral de hierro y arrabio, principales insumos para la fabricación de alambrón de acero. A partir de lo anterior, se puede deducir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de la producción del producto objeto de investigación es similar en ambos países. 80. Ninguna de las partes comparecientes presentó argumentos en contra de la selección de Brasil como país de economía de mercado sustituto de China. 81. Con base en el análisis anteriormente descrito y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría determinó utilizar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal. c. Precios en el mercado interno del país sustituto 82. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes presentaron el estudio de mercado de la consultora brasileña, que contiene los precios del alambrón de acero en el mercado interno de Brasil. Manifestaron que las fuentes de información fueron los productores de acero y el Instituto del Acero de Brasil. 83. Las Solicitantes señalaron que los precios en el mercado interno de Brasil utilizados para el cálculo del valor normal, referidos en el estudio elaborado por el consultor especializado son una base razonable, toda vez que el Instituto del Acero en Brasil utiliza información de sus empresas afiliadas, siendo éstas las principales siderúrgicas del país. Asimismo, indicaron que los precios son representativos ya que corresponden a las ventas domésticas reportadas con cifras recopiladas por el Instituto. Presentaron un listado de las empresas asociadas al Instituto, donde se encuentran incluidas las principales compañías productoras de alambrón de acero. 84. Los precios del estudio de mercado se refieren a precios del alambrón de acero al carbono a nivel ex fábrica, sin impuestos y en reales (moneda de curso legal en Brasil) por tonelada, para cada uno de los meses del periodo investigado. Para la conversión de reales a dólares, el consultor utilizó el tipo de cambio reportado por el Banco Central de Brasil.
  • 53. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 85. Con base en los elementos anteriores, las Solicitantes calcularon un precio promedio ponderado del alambrón de acero al carbono para el periodo investigado en dólares por kilogramo. 86. Para el caso del alambrón de acero aleado, las Solicitantes estimaron el precio a partir de la información del alambrón de acero al carbono, en dólares por kilogramo, tomando en cuenta las consideraciones señaladas en el estudio de mercado referentes a la diferencia de precios entre el alambrón de acero al carbono y el alambrón de acero aleado. d. Determinación 87. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal promedio ponderado para el alambrón de acero al carbono y también calculó un valor normal para el alambrón de acero aleado, en dólares por kilogramo. 3. Margen de discriminación de precios 88. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64 último párrafo de la LCE y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que las importaciones de alambrón de acero originarias de China, se realizaron con un margen de discriminación de precios de $0.49 dólares por kilogramo. G. Análisis de daño y causalidad 89. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las partes comparecientes aportaron, con el objeto de determinar si las importaciones de alambrón de acero originarias de China, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. 90. El análisis comprende, entre otros elementos, un examen de: i) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en el precio interno del producto nacional similar, y ii) la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 91. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional incluye la información que la CANACERO y las empresas productoras nacionales ArcelorMittal, Deacero y Ternium proporcionaron, al ser representativas de la rama de producción nacional de alambrón de acero similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 83 de la Resolución de Inicio y 103 de la Resolución Preliminar, situación que se confirma en el punto 98 de la presente Resolución. 92. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y abril de 2014-marzo de 2015, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable. 1. Similitud de producto 93. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó los argumentos y las pruebas existentes en el expediente administrativo que las partes comparecientes aportaron para determinar si el alambrón de acero al carbono y acero aleado de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación. 94. En la etapa final de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos o pruebas adicionales tendientes a desvirtuar la determinación de similitud, por el contrario, en la etapa preliminar de la investigación, Aceros Titán afirmó que el alambrón de acero de China y el de fabricación nacional son productos similares, comercialmente intercambiables y se utilizan en los mismos procesos; por su parte, Grupo Acerero indicó que ambas mercancías se utilizan indistintamente como insumo para fabricar varilla de acero y perfilados. 95. Por consiguiente, la Secretaría concluyó que el alambrón de acero importado de China y el de fabricación nacional son productos similares, pues tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 2. Rama de producción nacional y representatividad 96. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstos son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos que indiquen que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo. 97. A partir de la valoración y análisis de la información que las empresas Solicitantes, la CANACERO y Grupo Acerero aportaron descrita en los puntos 97 a 102 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que ArcelorMittal, Deacero y Ternium representaron el 89% de la producción total de la mercancía similar durante el periodo investigado. Talleres y Aceros, S.A. de C.V., TA 2000, S.A. de C.V. y Aceros DM, S.A. de C.V. ("Talleres y Aceros", "TA 2000" y "Aceros DM", respectivamente), quienes apoyan la investigación, en adición con Grupo Acerero constituyen el resto de la producción nacional de la mercancía similar a la investigada. 98. En esta etapa de la investigación no se presentó información que desvirtuara la determinación de la etapa preliminar, en consecuencia la Secretaría concluyó que las Solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de alambrón de acero, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 al 62 del RLCE, debido a que constituyen el 89% de la producción nacional total de dicha mercancía y su solicitud de investigación se encuentra apoyada por Talleres y Aceros, TA 2000 y Aceros DM. Adicionalmente, no existen elementos que indiquen que alguno de los productores que integran la rama de producción nacional esté vinculado a exportadores o importadores, o que las importaciones de Deacero sean la causa de una distorsión de precios o del daño alegado. 3. Mercado internacional 99. Las Solicitantes proporcionaron datos sobre producción y consumo aparente de alambrón de acero en el mercado mundial, de la publicación “Wire Rod Market Statistics”, de mayo de 2015, que publica la consultora CRU International Limited (CRU). También aportaron estadísticas de exportaciones e importaciones de la publicación “Iron Steel Statistics Bureau” (ISSB), por las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90. En el caso de importaciones, las Solicitantes sólo proporcionaron estadísticas para China. 100. Por su parte, la Secretaría se allegó de información de la Base de Datos de Estadísticas del Comercio Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (“UN Comtrade” por la abreviatura en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database) sobre importaciones y exportaciones mundiales por las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90. 101. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que la producción mundial de alambrón de acero creció 9% entre 2012 y 2014, al pasar de 206.1 a 224.4 millones de toneladas. En este periodo, la producción se concentró en las regiones de Asia (75%), Europa Occidental (9%), la Comunidad de Estados Independientes y Europa Oriental (5%) y América del Norte (3%). Entre 2012 y 2014, los principales países productores fueron China (68%), Alemania (2.8%) y Japón (2.7%), en tanto que México participó con el 1.1%. 102. El consumo mundial aparente de alambrón registró un comportamiento similar al de la producción; creció 8% de 2012 a 2014 y se concentró en las principales regiones productoras: Asia (73%), Europa Occidental (8%), la Comunidad de Estados Independientes y Europa Oriental (4%) y América del Norte (3%). En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 64%, seguido de Alemania (2.4%) y Japón (2.1%), mientras que México consumió el 1%. 103. El balance de producción menos consumo de alambrón indica que en el periodo de 2012 a 2014, Asia, Europa Occidental, la Comunidad de Estados Independientes y Europa Oriental registraron excedentes exportables con 11.1, 5.4 y 4.9 millones de toneladas, respectivamente. En el mismo periodo, los países con mayor excedente exportable fueron China, Japón, Alemania y España con 23.3, 3.6, 3.1 y 2.4 millones de toneladas, respectivamente. Los Estados Unidos y Corea destacan como países deficitarios en dicho periodo (-4.6 y -2.3 millones de toneladas, respectivamente). 104. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas del ISSB de las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90 señalan a China, Alemania, Japón, Ucrania y España como principales países exportadores de alambrón de acero durante el periodo que comprende de 2012 a 2014. Las estadísticas de UN Comtrade respecto de las mismas subpartidas confirman la información de ISSB sobre principales exportadores. Al respecto, la Secretaría observó que entre 2012 y 2014 China concentró el 32% de las exportaciones totales, seguido de Alemania (10%), Japón (6%), Ucrania (5%) y España (4%).
  • 55. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 105. Por otra parte, la información de importaciones de UN Comtrade indica que en el mismo periodo los principales importadores de alambrón de acero fueron los Estados Unidos (8%), Alemania (7%), Holanda (7%) y Corea (4%). China por su parte tuvo una participación de 2% en las importaciones totales. 106. En el transcurso de la investigación, las empresas importadoras comparecientes no aportaron información sobre el alambrón de acero objeto de investigación en el mercado internacional. Tampoco cuestionaron los resultados descritos sobre los principales países productores, exportadores e importadores del producto objeto de investigación. 107. En suma, de acuerdo con la información de CRU, ISSB y UN Comtrade, descrita en los puntos anteriores, China es el principal país productor y exportador de alambrón de acero a nivel mundial. 4. Mercado nacional 108. ArcelorMittal, Deacero, Ternium, Talleres y Aceros, TA2000, Aceros DM y Grupo Acerero son las empresas productoras nacionales de alambrón de acero. Por otra parte, dos de las empresas Solicitantes destinan parte de su producción a fabricar diversos productos derivados del alambrón de acero (autoconsumo). 109. Además de las empresas productoras, en el mercado participan empresas fundamentalmente de la industria trefiladora (fabricantes de tornillos, alambres y diversos productos derivados del alambre, así como de sujetadores y otros productos) y en menor medida empresas de la industria de la construcción, las cuales importan el alambrón de acero o lo adquieren de los fabricantes nacionales. 110. El alambrón de acero, en razón de los usos que tiene, concurre a todo el territorio nacional, para ello utiliza los mismos canales de distribución; de hecho, en el transcurso de la investigación, las empresas importadoras comparecientes no presentaron argumentos que desvirtuaran esta determinación. 111. Para determinar el tamaño del mercado nacional de alambrón de acero, la Secretaría procedió como se indica en el punto 116 de la Resolución Preliminar, situación que se confirma en esta etapa final de la investigación: a. consideró la información que la CANACERO proporcionó de los volúmenes de producción nacional de este producto y la producción de Grupo Acerero; b. calculó los volúmenes de ventas al mercado interno a partir de los indicadores económicos que aportaron las Solicitantes, y c. consideró las cifras de importaciones, calculadas conforme se indica en los puntos 116 y 117 de la presente Resolución, y exportaciones totales que reporta el SIC-M por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE. 112. Con la información descrita en el punto anterior, la Secretaría calculó el mercado nacional de alambrón de acero, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional más importaciones, menos exportaciones. Los resultados confirman que el mercado nacional de alambrón de acero creció 8% en el periodo analizado; disminuyó 7% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, y aumentó 16% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente: a. las importaciones totales aumentaron 121% en el periodo analizado; aunque disminuyeron 28% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, aumentaron 206% en el periodo investigado. Dichas importaciones fueron originarias de veintiún países. En particular, durante el periodo investigado, los principales proveedores fueron China, los Estados Unidos, Alemania, España y Japón, que representaron el 66%, 19%, 7%, 4% y 2% del volumen total importado, respectivamente; b. la producción nacional registró un descenso de 1% en el periodo analizado; disminuyó 5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y creció 3% en el periodo investigado, y c. las exportaciones aumentaron 5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero en el periodo investigado disminuyeron 36%, lo que significó de manera acumulada una caída de 33% en el periodo analizado. 113. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional menos las exportaciones, registró un comportamiento similar al de la producción nacional. En efecto, disminuyó 6% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero creció 10% en el periodo investigado, lo que representó un incremento de 4 puntos porcentuales en el periodo analizado.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 5. Análisis de las importaciones 114. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el consumo nacional. 115. Las importaciones de alambrón de acero ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, aunque también ingresan otros productos que no son objeto de investigación, pero en volúmenes sumamente bajos (0.4% del total importado en el periodo analizado), por ejemplo, varilla, tiras de acero inoxidable o electrogalvanizadas, alambres galvanizados para fabricación de grapas, placa de metal, barras de acero, entre otros, como se señaló en los puntos 103 de la Resolución de Inicio y 121 de la Resolución Preliminar . También se realizan importaciones de alambrón de acero bajo el mecanismo de Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE. 116. Como se indica en los puntos 123 y 124 de la Resolución Preliminar, la Secretaría calculó el volumen y valor de importaciones objeto de análisis, a partir de la metodología que las Solicitantes aportaron y el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01, 7227.90.99 de la TIGIE y excluyó las mercancías que no son objeto de análisis. A estos resultados sumó los valores y volúmenes de importaciones por Regla Octava, calculados a partir de las operaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, cuya descripción corresponde a alambrón de acero. 117. En la etapa final de la investigación, las partes comparecientes no cuestionaron el cálculo de las importaciones de alambrón, ni presentaron argumentos o medios probatorios que justificaran ajuste alguno. En consecuencia, la Secretaría confirmó los cálculos que realizó de los volúmenes y valores del producto objeto de investigación, así como los resultados sobre su comportamiento y tendencias, los cuales se indican en los puntos subsecuentes de la presente Resolución. 118. ArcelorMittal, Deacero y Ternium reiteraron que durante el periodo analizado y, particularmente, en el periodo investigado (abril de 2014-marzo de 2015), las importaciones de alambrón de acero originarias de China, registraron un significativo crecimiento, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el mercado nacional. 119. La información que obra en el expediente administrativo confirma que las importaciones totales registraron un crecimiento de 121% a lo largo del periodo analizado; aunque en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 disminuyeron 28% con respecto al lapso anterior comparable, y aumentaron 206% en el periodo investigado. Este crecimiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones investigadas. 120. Las importaciones originarias de China registraron un incremento de 282% en el periodo analizado. En el periodo abril de 2013-marzo de 2014 disminuyeron 51% con respecto al lapso anterior comparable, pero aumentaron 676% en el periodo investigado, cuando contribuyeron con el 66% de las importaciones totales (26% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 38% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013), lo que significó un crecimiento de 28 puntos porcentuales en el periodo analizado. 121. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes disminuyeron 13% en el periodo abril de 2013- marzo de 2014 y aumentaron 40% en el periodo investigado, que se tradujo en un incremento de 21% a lo largo del periodo analizado; sin embargo, su participación en las importaciones totales disminuyó 28 puntos porcentuales del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al periodo investigado, al pasar de 62% a 34%. 122. Por otra parte, en el desempeño positivo del mercado nacional de alambrón, descrito en el punto 112 de la presente Resolución, contribuyó al crecimiento de las importaciones totales, las cuales aumentaron su participación en el CNA en 3.7 puntos porcentuales entre el periodo abril de 2012-marzo de 2013 y el periodo investigado, al pasar de 3.5% a 7.2% (2.7% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014). 123. El desempeño de las importaciones totales en el CNA se explica fundamentalmente por las importaciones investigadas, las cuales se beneficiaron de este incremento, como se describe a continuación: a. las importaciones investigadas representaron el 1.3% del CNA en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 y 0.7% en el lapso abril de 2013-marzo de 2014, pero 4.7% en el periodo investigado, de modo que aumentaron su participación en el mercado nacional en 3.4 puntos porcentuales en el periodo analizado. En relación con el volumen total de la producción, estas importaciones representaron en los mismos periodos el 1%, 1% y 5%, respectivamente;
  • 57. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 b. las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en el CNA en tan sólo 0.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 2.2% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 2.4% en el periodo investigado (2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014), y c. en consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 3.7 puntos porcentuales del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al periodo investigado, al pasar de 96.5% a 92.8%; aumentó su participación en 0.8 puntos del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente lapso comparable, pero perdió 4.5 puntos en el periodo investigado, atribuibles prácticamente a las importaciones en condiciones de discriminación de precios. 124. Adicionalmente, la Secretaría calculó el consumo interno de alambrón de acero como la suma de las importaciones totales más las ventas nacionales totales al mercado interno. La Secretaría confirmó que el consumo interno mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, disminuyó 5% del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente lapso comparable, pero aumentó 11% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 5% en el periodo analizado. 125. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas incrementaron su participación en 6.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 2.5% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 9.1% en el periodo investigado (1.3% en el lapso abril de 2013-marzo de 2014). En contraste, las importaciones de otros orígenes sólo ganaron cerca de 1 punto porcentual en el consumo interno del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al periodo investigado, al pasar de 4.1% a 4.7% (3.7% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014). 126. Con respecto al volumen total de las ventas totales al mercado interno, estas importaciones representaron 3% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, 1% en el lapso abril de 2013-marzo de 2014 y 11% en el periodo investigado. Dichas ventas aumentaron su participación en el consumo interno en 1.6 puntos porcentuales del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente lapso comparable (de 93.4% a 95%), pero la disminuyeron en 8.8 puntos en el periodo investigado al participar con el 86.2%, de forma que acumularon una pérdida de 7.2 puntos porcentuales en el periodo analizado. 127. Por su parte, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron su participación en el consumo interno en 1.4 puntos porcentuales del periodo de abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente lapso comparable (de 85.7% a 87.1%), pero perdieron casi 10 puntos porcentuales de participación de mercado en el periodo investigado al disminuir a 77.7%, atribuibles a las importaciones investigadas. 128. En suma, los resultados anteriormente descritos, permiten a la Secretaría concluir que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado, en tanto que la rama de producción nacional perdió participación tanto en el CNA como en el consumo interno en el mismo periodo, atribuible al incremento de las importaciones originarias de China que se realizaron en condiciones de discriminación de precios. En consecuencia, el crecimiento del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en razón de que las importaciones del producto objeto de investigación y su participación se incrementaron, mientras que la PNOMI y las ventas nacionales totales al mercado interno disminuyeron su participación. 6. Efectos sobre los precios 129. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de China concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional. 130. Las Solicitantes reiteraron que debido a que las importaciones originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios, los precios de esta mercancía se ubicaron por debajo de los precios de la rama de producción nacional (con un margen de subvaloración de 12% en el periodo investigado) y con respecto a los precios de las importaciones de los demás orígenes, lo que presionó a la baja a los precios nacionales (-15% en el periodo investigado con respecto al periodo abril de 2012-marzo de 2013). 131. Al igual que en la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría calculó los precios promedio implícitos de las importaciones investigadas y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 116 y 117 de la presente Resolución. Asimismo, calculó el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. 132. En la etapa final de la investigación no se presentó información o argumentos adicionales que desvirtuaran los resultados establecidos en los numerales 145 y 146 de la Resolución Preliminar, mismos que se confirman y resumen a continuación:
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 a. el precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 9% del periodo abril de 2012- marzo de 2013 al siguiente lapso comparable, pero disminuyó 3% en el periodo investigado (+5% en el periodo analizado). En contraste, en los mismos periodos el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 12% y 13%, de forma que acumuló un descenso de 23% en el periodo analizado, y b. el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional medido en dólares, disminuyó 10% del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente lapso comparable y 5% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 14% en el periodo analizado. Este comportamiento apoya el argumento de las Solicitantes de que el desempeño del precio de las importaciones originarias de China, presionó a la baja al precio nacional. 133. Al igual que en las etapas anteriores de la investigación, para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y el derecho de trámite aduanero. 134. Los resultados confirman que el precio promedio de las importaciones investigadas, realizadas en condiciones de discriminación de precios, se ubicó prácticamente en el mismo nivel que el precio nacional en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, pero fue 2% menor en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 10% inferior en el periodo investigado. Las Solicitantes argumentaron que los márgenes de subvaloración no fueron mayores debido a que el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional se ajustó a la baja para competir con las importaciones de alambrón de acero originarias de China. 135. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del alambrón de acero investigado fue considerablemente menor en los periodos abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013- marzo de 2014 y el investigado, en porcentajes de 23%, 38% y 44%, respectivamente. Precios de las importaciones y del producto nacional P1 P2 P3 Dólares / Tonelada P Nacional P M's China P M's Otros Fuente: SICM, ArcelorMittal, Deacero y Ternium. P1= abril de 2012-marzo de 2013. P2= abril de 2013-marzo de 2014. P3= abril de 2014-marzo de 2015. 136. En el trascurso de la investigación, las partes comparecientes no presentaron argumentos tendientes a desvirtuar el comportamiento del precio de las importaciones investigadas ni que se hayan realizado a precios menores que el nacional o del correspondiente a importaciones de otros orígenes. 137. Por otra parte, la Secretaría analizó si el nivel de precios a los que concurrieron las importaciones investigadas fue un factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional, o si fueron otros factores los que pudieran explicarlo. 138. En la etapa previa de la investigación, la empresa importadora Aceros Titán argumentó que importó de China en razón de la falta de proveeduría oportuna de una empresa Solicitante, única que ofrecía cumplir sus requerimientos de calidad, ya que las demás productoras nacionales no tenían disponibilidad de producto investigado. Sustentó su afirmación con certificados de calidad del alambrón que importó de China y de fabricación de una de las empresas productoras nacionales.
  • 59. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 139. ArcelorMittal, Deacero y Ternium manifestaron que esta afirmación de Aceros Titán se contradice con el reconocimiento de esta empresa de que el alambrón de acero importado de China y el de fabricación nacional son productos similares y comercialmente intercambiables. Agregaron que, contrario a lo que Aceros Titán esgrime, durante el periodo analizado la producción nacional tuvo disponibilidad y cumplió con los requerimientos de esta empresa importadora con respecto al producto investigado. 140. El análisis de la información que Aceros Titán, ArcelorMittal, Deacero y Ternium proporcionaron al respecto, se describe en el punto 155 de la Resolución Preliminar. Con base en los resultados del análisis de la misma, la Secretaría determinó preliminarmente que la información que obra en el expediente administrativo de la investigación, no apoya el argumento de la importadora de que las importaciones de alambrón de acero originarias de China se realizaron debido a factores distintos al precio, o bien, por falta de disponibilidad de la rama de producción nacional. 141. En esta etapa de la investigación no se aportaron argumentos o pruebas adicionales en relación con la argumentación de Aceros Titán. En consecuencia, la Secretaría confirma dicha determinación. En contraste, los resultados sobre el comportamiento del precio de las importaciones originarias de China y los márgenes de subvaloración que registraron en relación con el precio nacional y el correspondiente a importaciones de otros orígenes respaldan que el nivel de precios a los que concurren las importaciones de dicho país fue factor determinante para explicar su comportamiento creciente, tanto en términos absolutos como relativos. 142. En suma, con base en los resultados anteriormente descritos, la Secretaría concluyó que en el periodo investigado, el precio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo de los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se explica por las prácticas de discriminación de precios en que incurrieron, según lo descrito en los puntos 0 a 0 de la presente Resolución. 143. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto a los nacionales y los de otros países, explica sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como la caída de los precios nacionales de venta al mercado interno y el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución. 7. Efectos sobre la rama de producción nacional 144. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.6 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de alambrón de acero originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. 145. En el transcurso de la investigación, las Solicitantes manifestaron que el crecimiento que registraron las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el mercado nacionales, y las condiciones en que se realizaron causaron daño a la rama producción nacional, que se reflejó en la afectación de los siguientes indicadores: producción, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, inventarios, empleo, productividad, participación de mercado, precios, ingresos por ventas y resultados operativos. 146. En esta etapa de la investigación, Aceros Titán manifestó que las importaciones investigadas no causaron daño a la industria nacional; en su caso, el daño se explica por la disminución que registraron las exportaciones. Para sustentar su consideración señaló los resultados descritos en los puntos 117, 118 y 166 a 168 de la Resolución Preliminar, a partir de los cuales argumentó lo siguiente: a. la PNOMI registró tasas significativas de crecimiento, similares a las que observó el CNA, en tanto que la producción nacional disminuyó 1% en el periodo analizado, pero en el investigado aumentó 3%; por su parte, las exportaciones totales de la industria nacional cayeron 36% en el periodo investigado y 33% en el analizado; b. la producción para ventas al mercado interno disminuyó 8% en el periodo investigado y 14% en el analizado; en los mismos periodos las ventas al mercado interno disminuyeron 1% y 4%, respectivamente; de estos resultados se desprende que no existen elementos objetivos que demuestren que el comportamiento negativo que registraron las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional ocasionó la caída de su producción destinada a la venta en el mercado, tomando en cuenta que las exportaciones de la rama de producción nacional cayeron 49% en el periodo investigado y 42% en el analizado, y
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 c. a fin de determinar una explicación consistente sobre la caída que registraron las ventas al mercado interno, es necesario calcular la participación de las exportaciones en la producción destinada a ventas en el mercado interno y no sólo en relación con la producción. 147. Al respecto, las Solicitantes argumentaron que independientemente del desempeño de la actividad exportadora de la rama de producción nacional, las importaciones investigadas causaron daño; lo acredita el desempeño de sus indicadores económicos y financieros. 148. Para evaluar los efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional, la Secretaría consideró el total de las importaciones investigadas, a partir de la información y los términos descritos en los puntos 162 y 163 de la Resolución Preliminar. 149. La información que obra en el expediente administrativo de la presente investigación confirma que el mercado nacional de alambrón de acero, medido a través del CNA, creció 8% en el periodo analizado (-7% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 16% en el periodo investigado). 150. En este contexto de desempeño del mercado, la Secretaría observó que la PNOMI decreció 6% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero aumentó 10% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, de forma que creció 4% en el periodo analizado. 151. Por su parte, la producción de alambrón de acero de las Solicitantes disminuyó 4% en el periodo analizado; se redujo 5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y aumentó 1% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica fundamentalmente por la conducta que registró la producción que destinaron para ventas: a. la producción que destinaron para venta disminuyó 6% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 8% en el periodo investigado; una caída de 14% en el periodo analizado, y b. la producción para autoconsumo disminuyó 3% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero aumentó 14% en el periodo investigado, por lo que acumuló un crecimiento de 10% en el periodo analizado. 152. El comportamiento de la producción que las Solicitantes destinaron para ventas se reflejó a su vez en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales disminuyeron 13% en el periodo analizado: prácticamente mantuvieron el mismo nivel tanto en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 como en el siguiente lapso comparable, pero se redujeron 13% en el periodo investigado. 153. El desempeño que registraron las ventas totales de las Solicitantes se explica por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno y sus exportaciones: a. las ventas al mercado interno se redujeron 4% en el periodo analizado (-4% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -1% en el periodo investigado); en el mismo periodo las exportaciones disminuyeron 42% (+13% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -49% en el periodo investigado, y b. destaca que las exportaciones de las Solicitantes representaron en promedio el 12% de su producción y 28% de sus ventas al mercado interno durante el periodo analizado, lo que confirma que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios. 154. Estos resultados indican que el desempeño exportador de las Solicitantes incidió negativamente en el volumen de su producción y ventas totales, pero también las ventas al mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios. 155. Sin embargo, aunque se observa una caída importante en el periodo investigado de las exportaciones de las Solicitantes, ésta se compensó con el crecimiento del autoconsumo; por lo que el mercado externo no es el factor determinante en el desempeño de la rama de producción nacional en razón de que representaron en promedio el 12% de su producción y 28% de sus ventas al mercado interno durante el periodo analizado. Situación que así lo confirma la participación de las ventas internas de la rama de producción nacional en las ventas totales al pasar de 77% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 85% en el periodo investigado, lo que denota que a pesar de la disminución que registraron las ventas de exportación, el desempeño de la rama de producción nacional depende en mayor medida de las ventas internas. 156. De hecho, al analizar los ingresos de la rama de producción nacional derivados de las ventas totales, la Secretaría observó que durante el periodo analizado: a. en términos absolutos, la caída de los ingresos de las ventas totales de la rama de producción nacional se explica en mayor medida por el descenso que registraron los ingresos derivados de las ventas internas, ya que el total de la caída de los ingresos derivados de las ventas internas representaron el 59% del total del descenso de los ingresos totales, en tanto que el restante 41% fue resultado de las ventas al mercado externo, y
  • 61. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 b. en términos absolutos, los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 43% más con respecto al descenso que registraron los del mercado externo. Asimismo, la disminución de los ingresos por ventas totales fue de 26%, la cual se explica en mayor medida por una caída ponderada de los ingresos por ventas al mercado interno de 15.3%, mientras que la de los ingresos por exportaciones fue de 10.7%. 157. Asimismo, al aislar los efectos de la actividad exportadora, los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, fundamentalmente aquellos orientados al mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios, registraron un comportamiento negativo. Los resultados de los puntos subsecuentes así lo constatan. 158. En efecto, el comportamiento de la PNOMI, o bien, de las ventas al mercado interno se tradujo en una pérdida de participación de la rama de producción nacional en el mercado interno, en beneficio de las importaciones investigadas, las cuales prácticamente absorbieron el crecimiento que registró el mercado en el periodo analizado e investigado. 159. Los resultados descritos en el punto 123 de la presente Resolución, confirman que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en 3.4 puntos porcentuales en el periodo analizado (perdieron menos de un punto de participación en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 pero ganaron 4 puntos en el periodo investigado); en el mismo periodo, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 3.7 puntos porcentuales (ganó cerca de 1 punto de participación en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 pero perdió 4.5 puntos en el periodo investigado), atribuibles a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, ya que prácticamente no se registró variación en la participación de las importaciones de otros orígenes. 160. Asimismo, el desempeño negativo de las ventas al mercado interno, se tradujo en una pérdida de participación de la rama de producción nacional en el consumo interno. Los resultados descritos en los puntos 125 a 127 de la presente Resolución, confirman que las ventas totales al mercado interno y las de la rama de producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno, siendo desplazadas por las importaciones investigadas, ya que las importaciones de otros orígenes sólo ganaron cerca de 1 punto porcentual en el consumo interno durante el periodo analizado. 161. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas de las Solicitantes, así como el listado oficial de importaciones del SIC-M, por las fracciones arancelarias por las que ingresa el alambrón de acero, considerando también la información de importaciones por empresa realizadas a través de las fracciones arancelarias relativas a la Regla Octava (Capítulo 98), la Secretaría observó que en el periodo analizado, diecisiete clientes de la rama de producción nacional disminuyeron 17% sus compras nacionales, en tanto que aumentaron 226% sus importaciones originarias de China. Estos resultados permiten a la Secretaría concluir que: a. volúmenes considerables de alambrón de acero, que se importó de China, sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar, ya que, como se indicó en el punto 126 de la presente Resolución, las importaciones investigadas con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional pasaron de 3% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 1% en el siguiente lapso comparable, pero en el periodo investigado representaron 11%, lo que significó 10 puntos más que en el periodo comparable anterior (+8 puntos en el periodo analizado), y b. a fin de hacer frente a las condiciones de competencia con dicho país, la rama de producción nacional tuvo que disminuir su precio de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que le permitiera evitar una mayor pérdida de ventas y, por tanto, de mercado, pues conforme a los resultados descritos en el punto 132 de la presente Resolución, en el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 23% (-12% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -13% en el periodo investigado), en tanto que el precio nacional decreció 14% (-10% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -5% en el periodo investigado). 162. La pérdida de considerables volúmenes de ventas por las importaciones investigadas se explica en razón de que estas últimas tuvieron precios menores a los del producto similar, ya que conforme los resultados descritos en el punto 134 de la presente Resolución, se registraron los siguientes márgenes de subvaloración: 2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 10% en el periodo investigado, cuando se realizó el mayor volumen de importaciones investigadas. 163. Por otra parte, a pesar de la disminución que registraron las ventas, los inventarios promedio de la rama de producción nacional registraron una tendencia decreciente de 15% en el periodo analizado: disminuyeron 17% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, aunque aumentaron 2% en el periodo investigado.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 164. ArcelorMittal, Deacero y Ternium estimaron la capacidad instalada que correspondería exclusivamente al alambrón de acero similar al que es objeto de investigación. Estas empresas explicaron la metodología que utilizaron para su cálculo. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para fabricar alambrón de acero prácticamente no registró variación durante el periodo analizado. 165. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada de la rama de producción nacional y de su producción, la utilización del primer indicador disminuyó 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 75% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 72% tanto en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 como en el investigado. 166. Por otra parte, ArcelorMittal, Deacero y Ternium proporcionaron el empleo vinculado con la producción total de alambrón similar al investigado. Asimismo, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, las dos empresas productoras que destinan parte de su producción para autoconsumo, desagregaron el empleo y los salarios para la producción de alambrón que destinaron para ventas y para autoconsumo; una de estas empresas realizó ajustes en cuanto al nivel de empleo y salarios. Ambas empresas explicaron la metodología que utilizaron para calcularlos. 167. Esta información confirma que el desempeño que registraron la producción total y las ventas totales de alambrón de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, se tradujo en el descenso del empleo vinculado con la producción total del producto similar al investigado, ya que disminuyó 6% en el periodo analizado; como resultado de una disminución de 3% tanto en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 como en el periodo investigado. 168. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 2% en el periodo analizado (-2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y +4% en periodo investigado). En el mismo periodo la masa salarial aumentó 5% (+7% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -1% en periodo investigado). 169. La Secretaría también observó que el desempeño que registró el empleo total, se explica por el comportamiento que registró el empleo tanto por el vínculo con la producción de alambrón destinado a ventas como para autoconsumo. 170. En efecto, el empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta (al mercado interno o externo) disminuyó 4% en el periodo analizado (-3% del periodo abril de 2012- marzo de 2013 al siguiente periodo comparable y -1% en el periodo investigado). Por lo que se refiere al empleo de la producción para autoconsumo, este indicador cayó 10% en el mismo periodo (-2% del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente periodo comparable y -9% en el periodo investigado). 171. En cuanto a la masa salarial vinculada con la producción de alambrón de acero que la rama de producción nacional habría destinado a la venta, la Secretaría observó que durante el periodo analizado prácticamente se mantuvo en el mismo nivel (+6% del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente periodo comparable y -5% en el periodo investigado). En el mismo periodo, este indicador correspondiente a la producción para autoconsumo aumentó 83% (+20% del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente periodo comparable y +52% en el periodo investigado). 172. Las Solicitantes proporcionaron su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar, tanto el que corresponde a las ventas directas en el mercado nacional como aquel para el autoconsumo, para el periodo analizado. A partir de esta información la Secretaría analizó el comportamiento de utilidades de la rama de producción nacional. 173. El comportamiento de los volúmenes de ventas internas y los precios de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría constató que estos ingresos acumularon una disminución de 19.5% en el periodo analizado: disminuyeron 17.3% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 2.7% en el periodo investigado. 174. Por su parte, los costos de operación que resultan de las operaciones de ventas directas al mercado interno acumularon un descenso de 17.5% en el periodo analizado: disminuyeron 10.1% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 8.2% en el periodo investigado. 175. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se tradujo en el siguiente desempeño de las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno: en el periodo analizado, la rama de producción nacional registró pérdidas operativas, las cuales acumularon un crecimiento de 133%, se incrementaron 531.3% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y disminuyeron 63.1% en el periodo investigado, lo anterior, debido a la mayor reducción de los ingresos en términos relativos que los costos de operación en el periodo analizado (-19.5% contra -17.5%).
  • 63. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 176. Como resultado de lo anterior, el margen de operación de las ventas directas al mercado interno fue negativo durante todo el periodo analizado y acumuló una disminución de 2.5 puntos porcentuales: se redujo 8.9 puntos porcentuales en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y se recuperó 6.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de -1.3 en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a -10.2 en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -3.9 en el periodo investigado. 177. De conformidad con lo establecido en el punto 186 de la Resolución Preliminar, las dos empresas Solicitantes que destinan parte de su producción a operaciones de autoconsumo presentaron el estado de costos ventas y utilidades resultado de operaciones que derivan de dicho indicador. En esta etapa del procedimiento, con el objeto de precisar la información y valorar el efecto del autoconsumo en el desempeño financiero total en las utilidades operativas de la rama de producción nacional, la Secretaría solicitó precisar dicha información. 178. Estas dos empresas presentaron la información que la Secretaría les solicitó; con base en la misma, analizó el comportamiento de las utilidades operativas derivadas de operaciones por ventas al mercado interno y de autoconsumo, durante el periodo analizado: a. la información indica que el valor de la mercancía destinada a operaciones de autoconsumo fue equivalente al costo de operación, por lo que no se registraron utilidades operativas asociadas a dicho indicador durante el periodo de analizado, y b. en consecuencia, el comportamiento de las utilidades operativas resultado de operaciones de ventas directas al mercado interno más autoconsumo, se explica fundamentalmente por el comportamiento que registraron las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno. 179. Los resultados descritos en los puntos anteriores confirmaron que las utilidades operativas de la rama de producción nacional que resultan de las ventas directas en el mercado interno y de las ventas directas en el mercado interno más autoconsumo, registraron pérdidas operativas, en consecuencia, el margen operativo fue negativo en el periodo analizado. 180. En relación con las variables que emanan de los estados financieros, de conformidad con lo descrito en el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, los efectos de las importaciones investigadas se evaluaron considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar. 181. Al respecto, el Rendimiento sobre la Inversión en Activos (“ROA", por sus siglas en inglés de Return of the Investment in Assets) de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo, aunque con una tendencia a la baja, pues registró una disminución acumulada de 3.4 puntos porcentuales entre 2012 y 2014 (+6.5% en 2012, +5.5% en 2013 y +3.1% en 2014). 182. Por su parte, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión de las Solicitantes (contribución al ROA), calculado a nivel operativo, registró un deterioro en el periodo analizado, al pasar de 0.2% en 2012 a -0.1% en 2013 y -0.2% en 2014. 183. En lo que se refiere al flujo de caja operativo, registró un incremento acumulado de 2.3% entre 2012 y 2014: disminuyó 46.4% en 2013 y se incrementó 90.8% en 2014. 184. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda: a. los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles aceptables en el periodo 2012 a 2014, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue mayor que 1: i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.06 en 2012, 1.13 en 2013 y 1.42 en 2014, y ii. la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles inferiores a 1: de 0.54 en 2012, 0.61 en 2013 y 0.85 en 2014. b. en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se confirmó que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, no obstante que la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable: i. el pasivo total a capital contable fue de 332% en 2012, 258% en 2013 y 263% en 2014, y ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 77% en 2012, 72% en 2013 y 72% en 2014.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 185. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional anteriormente descritos, la Secretaría concluyó que la concurrencia de las importaciones de alambrón de acero originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. 186. Las principales afectaciones se observaron tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Respecto a este último, se registraron afectaciones en los siguientes indicadores: producción, producción para venta, ventas al mercado interno, participación de mercado (tanto en el CNA como en el consumo interno), utilización de la capacidad instalada, empleo, precios al mercado interno, ingresos, utilidades operativas y márgenes operativos derivadas del comportamiento de las ventas directas al mercado interno, así como en la contribución del producto similar al ROA de la rama de producción nacional. 187. Asimismo, la afectación en estas variables por la concurrencia de las importaciones de alambrón de acero originarias de China, no permitió a la rama de producción nacional registrar un crecimiento, en un contexto de desarrollo favorable del mercado, ni permite inferir expectativas favorables para ello, ante el ingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios, las cuales registraron una tendencia creciente durante el periodo analizado. 8. Elementos adicionales 188. En el transcurso de la presente investigación, las Solicitantes argumentaron que la industria del alambrón de acero en China registró un elevado potencial de exportación en 2014 (capacidad instalada menos CNA), que ascendió a 49 millones de toneladas, equivalente a más de 23 veces el tamaño del mercado mexicano de alambrón de acero. 189. Reiteraron que el incremento que registraron las importaciones investigadas y las condiciones en que se realizaron, indican que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de alambrón de acero de China, debido a sus perspectivas favorables de crecimiento y su carácter abierto, aunado al potencial de exportación con que cuenta la industria de China y los problemas estructurales de ese país. Los argumentos que las Solicitantes presentaron para respaldar su afirmación se indican en el punto 188 de la Resolución de Inicio. 190. En esta etapa de la investigación, en relación con los problemas estructurales que China enfrenta, las Solicitantes argumentaron que existen elementos que indican que la situación en China es más grave que lo previsto originalmente, ya que en 2015, este país registró un crecimiento de 6.9%, la tasa de crecimiento económico más baja en los últimos 25 años, al tiempo que disminuyó el consumo; las publicaciones SBB/Platts, especializadas en el sector siderúrgico, así lo acreditan. 191. Durante el presente procedimiento, las partes comparecientes no aportaron información ni argumentos tendientes a desvirtuar la información que las Solicitantes proporcionaron, referida en el punto 190 de la Resolución de Inicio, por lo que la Secretaría confirmó los resultados sobre el potencial exportador de la industria de China, establecidos en los puntos del 191 al 196 de dicha Resolución y en los puntos 214 a 218 de la Resolución Preliminar. Estos resultados se indican en los puntos subsecuentes. 192. La producción de alambrón de acero de China aumentó 10% de 2012 a 2013 y 2% en 2014, de forma que acumuló un crecimiento de 12% en los tres años considerados, al pasar de 136.7 a 153.5 millones de toneladas. En el mismo periodo, el consumo aparente de esta mercancía (calculado como producción más importaciones menos exportaciones) también aumentó 8%, al pasar de 131.6 a 142.7 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada de ese país para fabricar alambrón de acero acumuló un crecimiento de 4% de 2012 a 2014, al pasar de 184.7 a 192 millones de toneladas. A partir de estos datos, la Secretaría constató que: a. la capacidad libremente disponible de China (capacidad instalada menos producción) disminuyó 20% de 2012 a 2014, al pasar de 48 a 38.6 millones de toneladas; no obstante, este último volumen es significativamente mayor al tamaño del mercado mexicano y de la producción nacional de alambrón de acero en 2014 (17 y 16 veces, respectivamente), y b. el potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 7% de 2012 a 2014, al pasar de 53.2 a 49.3 millones de toneladas; sin embargo, dicho volumen es equivalente a 20.6 y 21.1 veces a la magnitud de la producción y del mercado nacional de alambrón de acero de 2014, respectivamente. 193. Con respecto al perfil exportador de China, la información estadística del ISSB indica que China fue el principal exportador de alambrón de acero entre 2012 y 2014; participó con el 33% de las exportaciones totales a nivel mundial. En este lapso sus volúmenes de exportaciones aumentaron 104%, al pasar de 5.5 a 11.3 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 4.7 veces la producción nacional y 4.8 el tamaño del mercado mexicano de 2014.
  • 65. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 194. En esta etapa de la investigación, las Solicitantes indicaron que la tendencia creciente de las exportaciones chinas de alambrón se agudizó en 2015, ya que se estima que alcanzaron alrededor de 12 millones de toneladas. 195. Los resultados descritos en los puntos anteriores le permiten a la Secretaría concluir que China tiene una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional. La siguiente gráfica ilustra las asimetrías entre estos indicadores, las cuales sustentan que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, una desviación marginal de las exportaciones de dicho país, podría ser significativa en el mercado mexicano para la producción nacional de alambrón de acero. Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de China en 2014 (millones de toneladas) Capacidad libremente disponible Potencial Exportador CNA Mercado Nacional China Fuente: ArcelorMittal, Deacero y Ternium y estimaciones propias. 196. Adicionalmente, de acuerdo con información de la Resolución Preliminar sobre alambrón de acero de China, emitida por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, de marzo de 2014, se prevé que en 2015 la capacidad instalada de alambrón de acero de China se incremente 1% con respecto al nivel de 2014, al pasar de 192 a 194.4 millones de toneladas y registre el mismo nivel en 2016 y 2017. Por otra parte, las Solicitantes estimaron la producción de China en 2015, 2016 y 2017 a partir de la variación de la producción en el trimestre de enero a marzo de 2015 con respecto al mismo periodo comparable de 2014, de forma que de 2014 a 2017, la producción disminuiría 6%, al pasar de 153.5 a 143.6 millones de toneladas. 197. En consecuencia, en el mismo periodo la capacidad libremente disponible de China para la fabricación alambrón de acero aumentaría 32%, al pasar de 38.6 a 50.9 millones de toneladas; este último volumen es considerablemente mayor que la producción nacional que las Solicitantes estiman para 2016 y 2017. 198. Por otra parte, desde la etapa de inicio de la investigación, las Solicitantes proporcionaron estimaciones sobre la magnitud que podrían alcanzar las importaciones investigadas y de los precios a los que concurrirían en ausencia de cuota compensatoria, así como de la afectación que causarían a la rama de producción nacional. 199. La evaluación que la Secretaría realizó al respecto en la etapa preliminar se describe detalladamente en los puntos del 220 a 228 de la Resolución Preliminar. La Secretaría tomó en cuenta los resultados de este examen para determinar la probabilidad fundada de que las importaciones investigadas continúen incrementándose en el futuro inmediato, en condiciones que agraven el daño material causado a la rama de producción nacional, como se señala en el punto 229 de dicha Resolución. 200. En esta etapa y de conformidad con los resultados de los efectos sobre la rama de producción nacional (puntos 144 al 187 de la presente Resolución), la Secretaría consideró que no es necesario examinar de nueva cuenta los argumentos que las Solicitantes esgrimieron en el transcurso de la investigación, en relación con las proyecciones de los volúmenes de importaciones investigadas y las condiciones en que se realizarían, tampoco sobre sus efectos sobre la rama de producción nacional, en virtud, de que en la presente investigación, se concluyó que existen pruebas positivas que sustentan que debido a la presencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, se causó daño material a la rama de producción nacional.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 201. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría concluyó que China tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato, en niveles que agraven el daño material causado a la rama de producción nacional. 9. Otros factores de daño 202. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de alambrón de acero. 203. En el transcurso de la investigación, las Solicitantes manifestaron que no existieron factores distintos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios que causaran daño a la rama de producción nacional. Los argumentos que sustentan su afirmación se indican en los puntos 199 de la Resolución de Inicio y 197 de la Resolución Preliminar: a. las importaciones originarias de países distintos a China mantuvieron su participación en el CNA en alrededor de 2 a 3% durante el periodo analizado; asimismo, los precios que registraron se ubicaron de manera sistemática por arriba de los precios de las importaciones objeto de discriminación de precios y de los precios nacionales; de modo que no tuvieron efectos distorsionadores sobre el mercado y la producción nacional; b. la demanda de alambrón en el mercado mexicano registró un incremento en el periodo investigado con respecto a los dos periodos previos comparables; asimismo, de acuerdo con los pronósticos de CANACERO, se estima que el consumo nacional de este producto continúe creciendo en los próximos años; c. la producción nacional de alambrón está orientada al mercado interno, lo que la hace altamente sensible a las importaciones en condiciones desleales de comercio; d. durante el periodo analizado las ventas de exportación no pudieron absorber el impacto negativo de las ventas en el mercado interno; e. la productividad no fue un factor que afectara el desempeño de la rama de producción nacional, ya que registró una variación positiva de 7% en el periodo investigado con respecto al mismo periodo anterior comparable; f. en razón de que las importaciones investigadas no concurren a la producción de los bienes que las Solicitantes fabrican y comercializan internamente, los volúmenes de autoconsumo no pueden ser causa directa del daño, y g. manifestaron no tener conocimiento de prácticas comerciales restrictivas ni cambios en la tecnología que hayan afectado el comportamiento del mercado nacional; además, la competencia ocurre en condiciones normales de mercado (oferta-demanda) y las ventajas competitivas derivan de ofrecer precios razonables, un buen servicio, cantidad y calidad disponible. 204. En esta etapa de la investigación, Aceros Titán argumentó que un análisis objetivo e integral que tenga por objeto demostrar que las importaciones investigadas causaron daño debe incluir una evaluación completa, en términos económicos, sobre la no atribución del daño a factores ajenos a las importaciones originarias de China. 205. En este sentido, Aceros Titán solicitó cuantificar los efectos negativos derivados de la caída de las exportaciones y no atribuirlos a las importaciones investigadas. Sustentó su solicitud en la determinación del Informe del Grupo Especial para el caso México-Derechos antidumping sobre las tuberías procedentes de Guatemala, en donde se determinó que la magnitud de las ventas externas fue superior a la caída que registraron las ventas internas. 206. La Secretaría examinó factores que pudieran ser pertinentes al análisis del comportamiento de la rama de producción nacional y constató los resultados que se indican en los puntos subsecuentes. 207. De acuerdo con las cifras disponibles que obran en el expediente administrativo, la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, aunque registró un descenso de 7% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, creció 16% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 8% en el periodo analizado, comportamiento que, según pronósticos de la CANACERO, continuará en el futuro próximo. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de daño a la industria nacional.
  • 67. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 208. En efecto, aunque las importaciones de otros orígenes aumentaron 21% en el periodo analizado, no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, ya que: i) prácticamente mantuvieron su participación de mercado en un porcentaje de poco más de 2%; de hecho, sólo la aumentaron en 0.3 puntos porcentuales durante dicho periodo, y ii) durante el periodo analizado su precio promedio fue mayor que el de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes que fluctuaron entre 31% (abril de 2012-marzo de 2013), 58% (abril de 2013-marzo de 2014) y 61% en el periodo investigado (abril de 2014-marzo de 2015). 209. En contraste, las importaciones investigadas aumentaron 282% a lo largo del periodo analizado (-51% del periodo comprendido de abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente lapso comparable y +676% en el periodo investigado). Este comportamiento, les permitió incrementar su participación en las importaciones totales y en el mercado nacional. 210. Las importaciones investigadas pasaron de una contribución de 38% en las importaciones totales en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 66% en el investigado; en los mismos periodos, su participación en el CNA pasó de 1.3% a 4.7%, lo que significó un aumento de 3.4 puntos porcentuales; en términos del consumo interno, su participación pasó de 2.5% a 9.1%, que se tradujo en un aumento de 6.6 puntos porcentuales. 211. Aunado a ello, el precio de las importaciones investigadas fue menor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 10% en el periodo investigado, justo cuando el volumen de las importaciones investigadas aumentó considerablemente. 212. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de las Solicitantes no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 2% durante el periodo analizado (decreció 2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero aumentó 4% en el periodo investigado). 213. Asimismo, el comportamiento del autoconsumo tampoco pudo causar daño a la rama de producción nacional, ya que, como se indica en el punto 151 de la presente Resolución, la producción que se destinó para autoconsumo acumuló un crecimiento de 10% en el periodo analizado (-3% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero aumentó 14% en el periodo investigado). 214. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la industria nacional, como se indica en los puntos 112, 153 y 155 de la presente Resolución, las exportaciones de la industria nacional disminuyeron 33% en el periodo analizado (+5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -36% en el periodo investigado). Las exportaciones de las Solicitantes registraron un comportamiento similar, ya que en el mismo periodo disminuyeron 42% (+13% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -49% en el periodo investigado). 215. Sin embargo, aunque se observa una caída de las exportaciones de las Solicitantes, el mercado externo no es determinante en el desempeño de la rama de producción nacional, en razón de que representaron en promedio el 12% de su producción y 28% de sus ventas al mercado interno durante el periodo analizado. Adicionalmente, si bien las ventas de exportación disminuyeron en el periodo investigado, cabe resaltar que el desempeño de la rama de producción nacional depende fundamentalmente de las ventas internas, ya que así lo confirma su participación en las ventas totales, al pasar de una contribución del 77% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 85% en el periodo investigado. 216. Conforme se indica en el punto 156 de la presente Resolución, la Secretaría observó que durante el periodo analizado: a. en términos absolutos, la caída de los ingresos de las ventas totales de la rama de producción nacional se explica en mayor medida por el descenso que registraron los ingresos derivados de las ventas internas, ya que el total de la caída de los ingresos derivados de las ventas internas representaron el 59% del total del descenso de los ingresos totales, en tanto que el restante 41% fue resultado de las ventas al mercado externo, y b. en términos absolutos, los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 43% más con respecto al descenso que registraron los del mercado externo. Asimismo, la disminución de los ingresos por ventas totales fue de 26%, la cual se explica en mayor medida por una caída ponderada de los ingresos por ventas al mercado interno de 15.3%, mientras que la de los ingresos por exportaciones fue de 10.7%. 217. Aunado a ello, al aislar los resultados de la actividad exportadora de la rama de producción nacional, el comportamiento de indicadores relevantes en el periodo analizado fue el siguiente: la PNOMI de la rama de producción nacional registró un aumento de 2%; a pesar de ello, las ventas internas se redujeron 4%; el empleo vinculado con la producción para ventas cayó 4%; la utilización de capacidad disminuyó 3 puntos porcentuales, los ingresos disminuyeron 19.5% y las utilidades operativas derivadas de las ventas al mercado interno fueron negativas.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 218. Estos resultados indican que, aun sin considerar la caída de las exportaciones en el periodo analizado, hubo un deterioro en el desempeño de la rama de producción nacional en el mercado interno motivado por las importaciones en condiciones de discriminación de precios (que aumentaron su participación en el mercado nacional). 219. Adicionalmente, la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional. 220. De acuerdo con los resultados descritos, la Secretaría concluyó que la información disponible que obra en el expediente administrativo, no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones de alambrón de acero originarias de China realizadas en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de daño material a la rama de producción nacional. H. Conclusiones 221. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que, durante el periodo investigado, las importaciones de alambrón de acero al carbono y acero aleado originarias de China, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes: a. En el periodo investigado, las importaciones originarias de China se efectuaron con un margen de discriminación de precios de $0.49 dólares por kilogramo. b. Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 282% durante el periodo analizado (+676% en el periodo investigado); su participación en las importaciones totales pasó de 38% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 66% en el periodo investigado. c. El incremento que registraron las importaciones investigadas les permitió aumentar su participación en el CNA en 3.4 puntos porcentuales en el periodo analizado (+4 puntos en el periodo investigado), al pasar de 1.3% a 4.7%, o bien, 6.6 puntos en el consumo interno (7.8 puntos en el periodo investigado), al pasar de 2.5% a 9.1%. d. En los periodos abril de 2013-marzo de 2014 y el investigado, el precio promedio de las importaciones de alambrón de acero al carbono y acero aleado, originarias de China, se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes de 2% y 10%, respectivamente) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes de 38% y 44%, respectivamente). e. En el periodo investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, producción para venta, ventas al mercado interno, participación de mercado (tanto en el CNA como en el consumo interno), empleo, precios al mercado interno, ingresos, utilidades operativas y márgenes operativos derivadas del comportamiento de las ventas directas al mercado interno, así como la contribución del producto similar al ROA de la rama de producción nacional. f. La información disponible indica que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a la desaceleración de su economía y las restricciones comerciales que enfrenta por medidas antidumping y antisubvenciones en mercados relevantes, permite presumir que China podría reorientar parte de sus exportaciones de alambrón al mercado nacional. g. Lo descrito en el inciso anterior, aunado a la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de alambrón de acero al carbono y acero aleado, originarias de China, aumenten considerablemente; en una magnitud tal que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional y, en consecuencia, profundicen los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. h. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China. I. Cuota compensatoria
  • 69. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 222. ArcelorMittal, Deacero y Ternium solicitaron la aplicación de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones investigadas, no menores a los márgenes de discriminación de precios encontrados, en razón de la existencia de discriminación de precios y daño a la rama de producción nacional. Por su parte, Aceros Titán solicitó evaluar la procedencia de aplicar cuotas compensatorias definitivas inferiores a los márgenes de discriminación de precios determinados. 223. Al respecto, los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE, disponen que por regla general el monto de la cuota compensatoria corresponde al margen de discriminación de precios determinado, aunque la misma legislación permite analizar la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios calculado, siempre y cuando ésta sea suficiente para eliminar el daño a la rama de producción nacional. 224. En la presente investigación, los resultados indican que la rama de producción nacional enfrenta una condición vulnerable, pues se vio orillada a disminuir su precio de venta al mercado interno para enfrentar las condiciones de competencia de las importaciones investigadas, lo que se tradujo en el desempeño negativo durante el periodo analizado, particularmente, en el investigado, de sus ingresos y utilidades de operación derivadas del comportamiento de las ventas directas al mercado interno. 225. Por otra parte, la información que obra en el expediente administrativo indica que durante el periodo analizado el alambrón de acero se importó de veinte países distintos de China, conforme lo establecido en el punto 112 de la presente Resolución. 226. En consecuencia, la Secretaría consideró que ante la vulnerabilidad de la rama de producción nacional, la aplicación de una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios no sería suficiente para eliminar el daño que enfrenta la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones de alambrón de acero al carbono y acero aleado originarias de China en condiciones desleales, por lo que determinó que es procedente aplicar una cuota compensatoria definitiva equivalente al margen de discriminación de precios calculado, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE. 227. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 59 fracción I y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 228. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de $0.49 (cero punto cuarenta y nueve) dólares por kilogramo a las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01, 7227.90.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, o por cualquier otra. 229. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional. 230. Con fundamento en los artículos 10.3 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, háganse efectivas las garantías que se hubieren otorgado por el pago de las cuotas compensatorias provisionales. 231. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008. 232. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento. 233. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes. 234. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Quintana Roo. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ECONOMÍA, LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO PARA ESTE ACTO POR EL LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional. III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será establecido por “LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los Convenios de Coordinación que se suscriban. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal. V. El 17 de junio de 1988 el Gobierno del Estado de Quintana Roo y la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, celebraron Convenio de Colaboración y Coordinación para realizar trabajos de modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1988. VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la Estrategia 4.7.2. del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que permitan implementar las inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación registral. VII. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0; mediante la cual se concentra toda la información relativa a los actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata. DECLARACIONES 1. DE “LA SECRETARÍA” QUE: 1.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal. 1.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal.
  • 71. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 1.3 La Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa de “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”). 1.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”, corresponde a la “DGNM” las siguientes atribuciones: a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal. b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas. c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable. d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible. e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades Federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad. 1.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE”, y las disposiciones anteriormente señaladas, el Secretario de Economía, LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación. 1.6 Para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes No. 30, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06140 y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01030. 2. DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” QUE: 2.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5 y 78, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir Convenios de Coordinación, en nombre del mismo, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda. 2.2 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, por lo tanto, el C. Licenciado Roberto Borge Angulo, en su carácter de Gobernador del Estado de Quintana Roo, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78, 90 fracción XIII, 91 fracciones VI y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 8 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Quintana Roo. 2.3 Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado en Av. 22 de Enero No. 001, Col. Centro, Código Postal 77000, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo. 2.4 La clave del Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Estado de Quintana Roo es GEL-741008-GY9.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 3. DE “LAS PARTES”: ÚNICA.- Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- DEL OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa. SEGUNDA.- DE LA OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminados los Convenios de Colaboración mencionados en el Antecedente V, extinguiendo las obligaciones pactadas en todas sus Cláusulas, con excepción de las que se refieren a la operación del Registro Público de Comercio, obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente. Lo señalado en el Párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto indicado en el Párrafo Segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio. TERCERA.- DE LA MIGRACIÓN. “LAS PARTES”, acuerdan que “LA SECRETARÍA” realice la “MIGRACIÓN” de las bases de datos del Registro Público de Comercio, en la fecha, proceso y términos que considere necesarios. Para los efectos del presente convenio se entenderá por “MIGRACIÓN”, la transferencia de las bases de datos de que se encuentran en los programas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” utilice para la operación del Registro Público de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0. “LA SECRETARÍA”, deberá notificar por escrito a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, la fecha, proceso y términos en que se llevará a cabo la “MIGRACIÓN”, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha que se programe. CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. “EL “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la “MIGRACIÓN” a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se encuentran las que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa: 1. Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad Federativa en los términos que notifique “LA SECRETARÍA”; 2. Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos; 3. Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga “LA SECRETARIA”; 4. Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales que no operen por accesos remotos (enlaces); 5. Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto de Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; 6. Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice “LA SECRETARÍA” para subsanar: a. Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios); y b. Folios sin movimientos. 7. Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al Sistema Integral de Gestión Registral en la versión 2.0. Para efectos de lo dispuesto en esta Cláusula, “LA SECRETARÍA” determinará la fecha de corte aplicable para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio así como también la fecha de reanudación del servicio.
  • 73. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación, sobre la suspensión del servicio. SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA. “LA SECRETARÍA” se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa en el tiempo establecido y notificado previamente, siempre y cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cumpla con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente. En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la “MIGRACIÓN” mencionada, “LA SECRETARÍA” se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y comunicar dicha situación a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese a operar el Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del presente Convenio. SÉPTIMA.- DE LOS USUARIOS. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de “MIGRACIÓN”, deberá enviar por escrito a “LA SECRETARÍA”, bajo su estricta responsabilidad: 1) Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan: a. Nombre completo; b. Correo electrónico Institucional; c. Registro Federal de Contribuyentes; y d. Perfil. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para “EL GOBIERNO DEL ESTADO” serán: Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un administrador por la Entidad Federativa. Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados deberán enviar a “LA SECRETARÍA” la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento del Registro Público de Comercio. 2) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar por escrito a “LA SECRETARÍA” sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionario(s) público (s) designados conforme al numeral 1 de la presente Cláusula, a fin de revocar de inmediato la(s) habilitaciones respectiva(s) Los funcionarios designados conforme a la presente Cláusula deberán contar con firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” corroborar dicha circunstancia. OCTAVA.- DE LAS CONTRASEÑAS. “LA SECRETARÍA” enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada “MIGRACIÓN”. NOVENA.- DEL INICIO DE OPERACIONES. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación: A. “LA SECRETARÍA” I. Notifique por escrito que la “MIGRACIÓN” se realizó de manera exitosa; II. Entregue los Manuales de usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0; III. Entregue el Manual del Registro Público de Comercio; IV. Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” (calendarios, calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.), y V. Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios designados que refiere la Cláusula Séptima.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 B. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” I. Valide la correcta configuración del Sistema; y II. Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena. Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores “LA SECRETARÍA”, notificará por escrito a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito sobre los puntos a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en la que inicia formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0. DÉCIMA.- DE LA OPERACIÓN. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, conforme a lo dispuesto en los Manuales que “LA SECRETARÍA” le entregue conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena. DÉCIMA PRIMERA.- DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá contar con los recursos tecnológicos que le permitan la operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0; siendo como mínimo los siguientes: a. Equipos de cómputo; b. Acceso a Internet; c. Impresora; d. Insumos informáticos para la operación, y e. Funcionarios previamente habilitados para tal efecto. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS FORMATOS. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” utilizará los formatos de libre reproducción, así como datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en el Registro Público de Comercio que publique “LA SECRETARÍA” en el Diario Oficial de la Federación. DÉCIMA TERCERA.- DE LOS PAGOS. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará todas las acciones que sean necesarias para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas de pago contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0. Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, contempla las siguientes formas de pago: 1. Portal bancario por convenio específico; 2. Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos; y 3. Conexión a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa. Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos derivados de pago anticipado. DÉCIMA CUARTA.- DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD. “LA SECRETARÍA” colaborará con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en la Modernización de los Registros Públicos de la entidad mediante la utilización del módulo de propiedad del Sistema Integral de Gestión Registral 2.0, una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DÉCIMA QUINTA.- DE LAS CONSULTAS. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier usuario del Registro Público de Comercio podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda, cuando así sea el caso.
  • 75. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 DÉCIMA SEXTA.- DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. “LAS PARTES” acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de Coordinación, así como disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa. Para lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas registrales del “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el entendido que si detecta alguna inconformidad o irregularidad, comunicará por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen, y en caso que éstas no sean atendidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, “LA SECRETARÍA” determinará sobre la viabilidad para continuar con la prestación del servicio del Registro Público de Comercio en la oficina registral supervisada, procediendo a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro del “GOBIERNO DEL ESTADO”. DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL GRUPO DE TRABAJO. Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” nombran como responsables: Por parte de “LA SECRETARÍA” se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral. Por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se nombrará indistintamente a funcionario a cargo del Registro Público del Comercio del Estado. DÉCIMA OCTAVA.- DEL SOPORTE TÉCNICO. “LA SECRETARÍA” brindará Soporte Operativo a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” respecto al correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los siguientes términos: 1. Técnico a. Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de trabajo y demás aplicables); y b. Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes). 2. Jurídico a. Procedimiento para la habilitación de usuarios. b. Procedimiento registral. c. Controversias o dudas sobre folios o actos. d. Vigencia de habilitaciones; y e. Vigencias de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos. DÉCIMA NOVENA.- DE LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA. “LA SECRETARÍA” deberá proporcionar capacitación constante y asesoría a los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa. VIGÉSIMA.- DE LA RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN. El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de común acuerdo entre “LAS PARTES”, formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción. VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del Convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo. “LAS PARTES” deberán reanudar el cumplimiento del Convenio y obligaciones del mismo, una vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 VIGÉSIMA TERCERA.- DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenernos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación. VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo que de existir controversia, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales en el Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación. VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA VIGENCIA. El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una vigencia indefinida. Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado, al calce de cada una de las hojas, en Chetumal, Quintana Roo, el día 8 de julio de 2015, quedando un tanto en poder de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y los otros dos a disposición de “LA SECRETARÍA”.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica. AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES DE INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS. Denominación de la norma: Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Emisor: ProMéxico. Homoclave: PROMÉXICO-NIADD-CNTR-0002. Fecha de emisión: 30 de marzo de 2016. Materia correspondiente: Control Interno. Lugar de publicación: Normateca Interna de ProMéxico. Fundamento Jurídico por el que se publica la norma: "Acuerdo por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican", Artículo SEGUNDO fracción II, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010. "Acuerdo que modifica al diverso por el que se instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2012. Datos de identificación de la norma respectiva: Normatividad Interna. Aprobación: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de ProMéxico. Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de julio de 2016.- El Director Ejecutivo de Finanzas, encargado de la Unidad de Administración y Finanzas del Fideicomiso Público considerado entidad paraestatal denominado ProMéxico, con fundamento en el artículo 34, numeral 4 de su Estatuto Orgánico, Alberto Nicolás Castillo Adame.- Rúbrica.
  • 77. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CRITERIOS generales para emitir opinión en materia de responsabilidades a efecto de determinar o no la procedencia para llevar a cabo los medios alternativos de solución de controversias, así como establecer los supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracciones I y XXIV, 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y Segundo Transitorio del Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, he tenido a bien expedir los siguientes CRITERIOS GENERALES PARA EMITIR OPINIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES A EFECTO DE DETERMINAR O NO LA PROCEDENCIA PARA LLEVAR A CABO LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, ASÍ COMO ESTABLECER LOS SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDE ACTUALIZARSE UN CONFLICTO DE INTERÉS Capítulo I Aspectos Generales Primero. Los presentes Criterios son de observancia obligatoria para los titulares de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las Unidades de Responsabilidades de las Empresas productivas del Estado y, tienen por objeto establecer: I. La forma en que se integrará el expediente a analizar para otorgar la Opinión en materia de Responsabilidades; II. La forma en que llevarán a cabo la verificación de los requisitos y del contenido del expediente que presente la UAJ, para considerar la procedencia de los Medios alternativos de solución de controversias; III. Los aspectos que deberán analizar para emitir la Opinión en materia de Responsabilidades; IV. El contenido que tendrá la Opinión en materia de Responsabilidades, y V. Los supuestos en que puede actualizarse un conflicto de interés respecto de los servidores públicos que intervienen en el proceso para determinar la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias. Segundo. Además de las definiciones contenidas en el Decreto, para los efectos de los presentes Criterios, se entenderá por: I. Criterios: los presentes Criterios generales que deberán seguir los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades para emitir la Opinión en materia de Responsabilidades a efecto de determinar la procedencia de implementar Medios alternativos de solución de controversias, así como para establecer los supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés; II. Decreto: el Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril de 2016; III. Opinión en materia de Responsabilidades: la opinión que en materia de responsabilidades administrativas deberán emitir los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, a fin de determinar la procedencia o no para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, en términos de lo dispuesto por el artículo Décimo del Decreto;
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 IV. Órganos Internos de Control: A los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y V. Unidades de Responsabilidades: las Unidades de Responsabilidades de las Empresas productivas del Estado. Capítulo II De la integración del expediente que deberán recibir los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades para emitir la Opinión en materia de Responsabilidades Tercero. Para la emisión de la Opinión en materia de Responsabilidades, las UAJ deberán integrar y remitir a los Órganos Internos de Control o a las Unidades de Responsabilidades, un expediente debidamente foliado y cotejado con la firma de los servidores públicos responsables de su integración, que contenga, además de los requisitos previstos en el Decreto, los elementos documentales siguientes: I. El documento con el que se acredite la propuesta para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, cuando su instrumentación haya sido a instancia del Área requirente o a solicitud de un particular cuyo interés y legitimación estén plenamente acreditados en el expediente respectivo. Si la solicitud proviene del Área requirente deberá acompañarse el oficio de solicitud suscrito por su titular; II. La manifestación del servidor público competente en la propia Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado, de que con la instrumentación del Medio alternativo de solución de controversias no se afectarán los programas o metas de la Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado, según corresponda en el que señalen los razonamientos que motiven dicha manifestación; III. La manifestación del titular de la UAJ y, en su caso, del Titular del Área Requirente en el sentido de que, efectivamente, con la instrumentación del Medio alternativo de solución de controversias no se afectarán derechos de terceros, así como de los fundamentos jurídicos en los cuales se sustenta la procedencia y viabilidad del mismo en el que señalen los razonamientos que motiven dicha manifestación; IV. El Proyecto de Convenio y, en su caso, sus anexos; V. El Dictamen técnico-jurídico a que se refiere el artículo Noveno del Decreto, firmado por el Titular de la UAJ; VI. El análisis sobre las posibilidades y riesgos para la Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado de obtener una resolución o sentencia condenatoria o desfavorable, así como el material probatorio que se estime pertinente incluir y que obre en los expedientes respectivos, de conformidad con la fracción II del artículo Noveno del Decreto; VII. La relación de servidores públicos que intervienen en la toma de decisiones sobre la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, incluyendo cuando corresponda a los Titulares de las Áreas requirentes, y VIII. Las declaraciones a que se refiere el numeral Décimo Primero de los presentes Criterios, por parte de los servidores públicos que intervienen en el proceso para determinar la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, incluyendo cuando corresponda la de los Titulares de las Áreas requirentes. Capítulo III De la verificación de los requisitos y del contenido del expediente que presente la UAJ Cuarto. La UAJ hará del conocimiento de los Órganos Internos de Control y de las Unidades de Responsabilidades según corresponda, aquellos asuntos en los que a su criterio determinó que no procedía llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, propuesto por el particular o por el Área requirente.
  • 79. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 Dicha negativa no dará lugar a responsabilidades administrativas por estar referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, en términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Quinto. Una vez que los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades reciban el expediente respectivo por parte de la UAJ, procederán a comprobar que no se contravenga lo dispuesto en el artículo Sexto del Decreto, así como a verificar que el expediente respectivo se haya integrado de conformidad con lo establecido en el numeral Tercero de los presentes Criterios. En caso de que no se cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de su recepción, manifestarán su imposibilidad para formular la Opinión en materia de Responsabilidades, informando a la UAJ sobre los requisitos y la documentación faltantes, para que, en caso de que ésta así lo considere pertinente, presente nuevamente la solicitud de Opinión en materia de Responsabilidades. Sexto. Los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del expediente a que se refiere el numeral Tercero de los presentes Criterios, podrán solicitar a la UAJ cualquier otra información o documentación que estimen pertinente para efectos de otorgar su Opinión en materia de Responsabilidades, siempre y cuando la misma guarde relación con el Medio alternativo de solución de controversias que se proponga, así como con las personas o servidores públicos que intervienen en el mismo. Los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, fijarán el plazo con el que contará la UAJ para la presentación de la información o documentación a que se refiere el párrafo anterior, el que no podrá exceder de tres días hábiles siguientes de la notificación del requerimiento, en cuyo caso se interrumpirá el plazo establecido para la emisión de la Opinión en materia de Responsabilidades, el cual se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que se reciba la documentación o información correspondiente. Capítulo IV De los aspectos que en materia de responsabilidades deberán analizarse para emitir la Opinión en materia de Responsabilidades y del contenido de la misma Séptimo. Para la emisión de la Opinión en materia de Responsabilidades, los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, además de los requisitos previstos en el Decreto, analizarán los siguientes aspectos: I. Que el apartado de antecedentes del procedimiento o juicio contenido en el Dictamen técnico-jurídico que elabore la UAJ, cuente con los datos suficientes que permitan corroborar la existencia de una controversia planteada formalmente ante una autoridad administrativa o judicial competente; II. Que se cuente con un análisis sobre las posibilidades y riesgos para la Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado de obtener una resolución o sentencia condenatoria o desfavorable, así como el material probatorio que, en su caso, se incluya en el expediente a que se refiere el numeral Tercero de los presentes Criterios; III. Que se haya formulado un cálculo a valor presente de los costos-beneficios que implicaría llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, así como los posibles ahorros que se generarían de continuar con el procedimiento o juicio en el supuesto de obtener una sentencia o resolución condenatoria o desfavorable, contenido en el Dictamen técnico-jurídico; IV. La opinión técnica que, en su caso, formule el Área requirente; V. Que las propuestas contenidas en el proyecto de convenio reflejen los beneficios que para la Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado, se pretenden obtener mediante el Medio alternativo de solución de controversias, y
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 VI. La posibilidad de que con los antecedentes del caso y la forma de actuar de los servidores públicos involucrados en el proceso para determinar la procedencia de implementar un Medio alternativo de solución de controversias, se pueda configurar alguna de las hipótesis previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en alguna otra disposición que pueda implicar una responsabilidad administrativa a su cargo, así como si se aprecian riesgos o perjuicios no detectados en el Dictamen técnico-jurídico que elabore la UAJ. Octavo. Una vez realizado el análisis a que se refiere el numeral anterior, los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades, emitirán la Opinión en materia de Responsabilidades en atención a que se advierte la configuración o no de posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos que intervendrían en el Medio alternativo de solución de controversias y la harán del conocimiento de la UAJ o de la DGPP, según corresponda. Noveno. La Opinión en materia de Responsabilidades señalará de manera expresa que la misma se sustenta en los elementos y documentos contenidos en el expediente a que se refiere el numeral Tercero de los presentes Criterios, así como en la demás información que le sea proporcionada por la UAJ, por lo que no contendrá manifestación alguna en relación con el fondo de la controversia que se pretende solucionar, sin embargo cuando se determine la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, deberá de contener en sus puntos resolutivos la indicación de que no se advierten responsabilidades administrativas en llevar a cabo los Medios alternativos de solución de controversias, y por tanto se autoriza continuar el trámite correspondiente para su conclusión. Décimo. Los servidores públicos que intervienen en el proceso para determinar la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, deberán observar lo previsto en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como el artículo Décimo Cuarto del Decreto, evitando incurrir en un conflicto de interés. Décimo Primero. Para efectos de determinar posibles conflictos de interés, los servidores públicos que intervienen en la toma de decisiones sobre la procedencia de llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, presentarán en cada caso una declaración bajo protesta de decir verdad en la que expresen que no existen conflictos de intereses en la tramitación del asunto de que se trata, las cuales deberán ser integradas al expediente correspondiente, y en caso de variar las circunstancias y actualizarse dicho conflicto, tener la posibilidad de presentar una nueva declaración, excusándose de continuar conociendo del caso. Décimo Segundo. Los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades podrán comprobar en cualquier momento la veracidad de las declaraciones que se refieren en el numeral anterior, a través del apartado de declaración de posibles conflictos de interés contenido en los formatos de declaración de modificación patrimonial, o bien, a través de cualquier otro medio que estimen conveniente. Los servidores públicos que incurran en falsedad en la declaración que presenten, serán sujetos de responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se puedan actualizar y de las acciones legales que resulten procedentes. Capítulo V Disposiciones Finales Décimo Tercero. La UAJ de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los presentes Criterios, y resolverá los casos no previstos en los mismos. TRANSITORIOS ÚNICO. Los presentes Criterios entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 26 de julio de 2016.- El Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.
  • 81. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Terreno Sin Nombre, ubicado en Prolongación Corregidora Norte S/N, Colonia Menchaca, C.P. 76140, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 90.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TERRENO SIN NOMBRE”, UBICADO EN PROLONGACIÓN CORREGIDORA NORTE S/N, COLONIA MENCHACA, C.P. 76140, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 90.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “TERRENO SIN NOMBRE”, UBICADO EN PROLONGACIÓN CORREGIDORA NORTE S/N, COLONIA MENCHACA, C.P. 76140, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 90.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Terreno Sin Nombre”, ubicado en Prolongación Corregidora Norte S/N, Colonia Menchaca, C.P. 76140, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 90.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 22-1994-9. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos La Era, ubicado en Calle Ingenieros No. 20, Colonia La Era, C.P. 76150, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 199.50 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS LA ERA”, UBICADO EN CALLE INGENIEROS No. 20, COLONIA LA ERA, C.P. 76150, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 199.50 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS LA ERA”, UBICADO EN CALLE INGENIEROS No. 20, COLONIA LA ERA, C.P. 76150, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 199.50 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos La Era”, ubicado en Calle Ingenieros No. 20, Colonia La Era, C.P. 76150, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 199.50 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 22-1993-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 83. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Sucursal a Chetumal, ubicado en Avenida Carlos a Vidal S/N, Colonia FOVISSSTE, C.P. 77020, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 60.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SUCURSAL A CHETUMAL”, UBICADO EN AVENIDA CARLOS A VIDAL S/N, COLONIA FOVISSSTE, C.P. 77020, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 60.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SUCURSAL A CHETUMAL”, UBICADO EN AVENIDA CARLOS A VIDAL S/N, COLONIA FOVISSSTE, C.P. 77020, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 60.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Sucursal a Chetumal”, ubicado en Avenida Carlos a Vidal S/N, Colonia FOVISSSTE, C.P. 77020, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 60.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2027-4. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Sucursal Álvaro Obregón, ubicado en Avenida Rojo Gómez S/N, Poblado Álvaro Obregón, C.P. 77984, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 100.05 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SUCURSAL ÁLVARO OBREGÓN”, UBICADO EN AVENIDA ROJO GÓMEZ S/N, POBLADO ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 77984, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 100.05 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SUCURSAL ÁLVARO OBREGÓN”, UBICADO EN AVENIDA ROJO GÓMEZ S/N, POBLADO ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 77984, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 100.05 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Sucursal Álvaro Obregón”, ubicado en Avenida Rojo Gómez S/N, Poblado Álvaro Obregón, C.P. 77984, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 100.05 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2173-6. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 85. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Lote de Terreno, ubicado en Calle Domicilio Conocido No. 2, Colonia Zona V, C.P. 77515, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con superficie de 808.44 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LOTE DE TERRENO”, UBICADO EN CALLE DOMICILIO CONOCIDO No. 2, COLONIA ZONA V, C.P. 77515, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 808.44 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “LOTE DE TERRENO”, UBICADO EN CALLE DOMICILIO CONOCIDO No. 2, COLONIA ZONA V, C.P. 77515, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 808.44 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Lote de Terreno”, ubicado en Calle Domicilio Conocido No. 2, Colonia Zona V, C.P. 77515, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con superficie de 808.44 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2171-8. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos La Cruz, ubicado en Avenida 5 de Mayo No. 205, Colonia La Cruz, C.P. 76020, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 445.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS LA CRUZ”, UBICADO EN AVENIDA 5 DE MAYO No. 205, COLONIA LA CRUZ, C.P. 76020, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 445.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS LA CRUZ”, UBICADO EN AVENIDA 5 DE MAYO No. 205, COLONIA LA CRUZ, C.P. 76020, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 445.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos La Cruz”, ubicado en Avenida 5 de mayo No. 205, Colonia La Cruz, C.P. 76020, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 445.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 22-1992-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 87. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Agencia La Unión, ubicado en Calle Sin Nombre S/N, Colonia Centro, C.P. 77999, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 78.30 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “AGENCIA LA UNIÓN”, UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE S/N, COLONIA CENTRO, C.P. 77999, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 78.30 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “AGENCIA LA UNIÓN”, UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE S/N, COLONIA CENTRO, C.P. 77999, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 78.30 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Agencia La Unión”, ubicado en Calle Sin Nombre S/N, Colonia Centro, C.P. 77999, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 78.30 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2026-5. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos 1, ubicado en Avenida General Arteaga No. 5, Colonia Centro, C.P. 76000, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 1533.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS 1”, UBICADO EN AVENIDA GENERAL ARTEAGA No. 5, COLONIA CENTRO, C.P. 76000, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 1533.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS 1”, UBICADO EN AVENIDA GENERAL ARTEAGA No. 5, COLONIA CENTRO, C.P. 76000, MUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, CON SUPERFICIE DE 1533.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos 1”, ubicado en Avenida General Arteaga No. 5, Colonia Centro, C.P. 76000, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 1533.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 22-2012-6. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 89. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración Postal, ubicado en Avenida Sinaloita No. 170, Colonia Centro, C.P. 81110, Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, con superficie de 372.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN AVENIDA SINALOITA No. 170, COLONIA CENTRO, C.P. 81110, MUNICIPIO DE GUASAVE, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 372.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN POSTAL”, UBICADO EN AVENIDA SINALOITA No. 170, COLONIA CENTRO, C.P. 81110, MUNICIPIO DE GUASAVE, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 372.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X, y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración Postal”, ubicado en Avenida Sinaloita No. 170, Colonia Centro, C.P. 81110, Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, con superficie de 372.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 25-6041-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Predio Fosa de Asfalto Pátzcuaro, ubicado en el Kilómetro 000+500, de la carretera Morelia- Uruapan, en la localidad de Pátzcuaro, C.P. 61600, Municipio de Pátzcuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 980.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “PREDIO FOSA DE ASFALTO PÁTZCUARO”, UBICADO EN EL KILÓMETRO 000+500, DE LA CARRETERA MORELIA-URUAPAN, EN LA LOCALIDAD DE PÁTZCUARO, C.P. 61600, MUNICIPIO DE PÁTZCUARO, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 980.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “PREDIO FOSA DE ASFALTO PÁTZCUARO”, UBICADO EN EL KILÓMETRO 000+500, DE LA CARRETERA MORELIA-URUAPAN, EN LA LOCALIDAD DE PÁTZCUARO, C.P. 61600, MUNICIPIO DE PÁTZCUARO, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 980.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “PREDIO FOSA DE ASFALTO PÁTZCUARO”, ubicado en el Kilómetro 000+500, de la carretera Morelia-Uruapan, en la localidad de Pátzcuaro, C.P. 61600, Municipio de Pátzcuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 980.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 16-6191-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Gobernación y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 91. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Zamora, ubicado en el Kilómetro 004+500 de la carretera México-Nogales, en la Colonia Libramiento, C.P. 59514, Municipio de Zamora, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 9,888.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZAMORA”, UBICADO EN EL KILÓMETRO 004+500 DE LA CARRETERA MÉXICO-NOGALES, EN LA COLONIA LIBRAMIENTO, C.P. 59514, MUNICIPIO DE ZAMORA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 9,888.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZAMORA”, UBICADO EN EL KILÓMETRO 004+500 DE LA CARRETERA MÉXICO-NOGALES, EN LA COLONIA LIBRAMIENTO, C.P. 59514, MUNICIPIO DE ZAMORA, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 9,888.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZAMORA”, ubicado en el Kilómetro 004+500 de la carretera México- Nogales, en la Colonia Libramiento, C.P. 59514, Municipio de Zamora, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 9,888.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 16-6194-7. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Gobernación y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Desarrollos Industriales Constructivos, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Delegación en Pemex Fertilizantes, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos. CIRCULAR No. 0005/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL DESARROLLOS INDUSTRIALES CONSTRUCTIVOS, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República, equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, y sus Empresas Productivas Subsidiarias y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 14, 16, 25 párrafo quinto, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 62 primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, disposición aplicable de conformidad con lo dispuesto en la nota 5, de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015; 59 fracción IV, párrafos penúltimo y último, décimo primero transitorio, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el mismo Órgano de Difusión Oficial el 11 de agosto de 2014; 48, séptimo transitorio de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, Acuerdo por el que se emite la declaratoria a que se refiere el décimo transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2014, 279 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, publicado el 28 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación; 1, 2, 6, 18 y primero transitorio del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, Acuerdo Único de la Declaratoria de entrada en vigor de esa última disposición, 42 y 56 del Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes, publicados en el citado Diario los días 28 de abril, 31 de julio y 4 de septiembre de 2015, respectivamente, primero del “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN”, difundido en el mismo Diario Oficial el 8 de julio del año de 2015; 1, 2, 3, 4, 12, 16, 72 y 74, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa y 2 fracción XIII, 3 apartado E, 79 párrafos primero fracción XIV y segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009, reformado mediante decretos publicados el 24 de agosto de 2009 y 20 de octubre de 2015; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución de 21 de junio de 2016, emitida en el expediente SANC/0006/2015-TI, con la que se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral Servicios Industriales Ecológicos, S.A. de C.V., se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato con dicha moral, por el plazo de 1 año con motivo de la inhabilitación que le fue impuesta. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del referido artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de noviembre de dos mil ocho, que prevé que la inhabilitación se extenderá a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente. Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Fertilizantes, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
  • 93. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Secoinver, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Delegación en Pemex Fertilizantes, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos. CIRCULAR No. 0006/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL SECOINVER, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República, equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 14, 16, 25 párrafo quinto, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 62 primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, disposición aplicable de conformidad con lo dispuesto en la nota 5, de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015; 59 fracción IV, párrafos penúltimo y último, décimo primero transitorio, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el mismo Órgano de Difusión Oficial el 11 de agosto de 2014; 48, séptimo transitorio de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, Acuerdo por el que se emite la declaratoria a que se refiere el décimo transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2014, 279 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, publicado el 28 de abril de 2015 en el Diario Oficial de la Federación; 1, 2, 6, 18 y primero transitorio del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, Acuerdo Único de la Declaratoria de entrada en vigor de esa última disposición, 42 y 56 del Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes, publicados en el citado Diario los días 28 de abril, 31 de julio y 4 de septiembre de 2015, respectivamente, primero del “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INCONFORMIDADES Y CONCILIACIONES, ASÍ COMO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN”, difundido en el mismo Diario Oficial el 8 de julio del año de 2015; 1, 2, 3, 4, 12, 16, 72 y 74, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa y 2 fracción XIII, 3 apartado E, 79 párrafos primero fracción XIV y segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009, reformado mediante decretos publicados el 24 de agosto de 2009 y 20 de octubre de 2015; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución de 21 de junio de 2016, emitida en el expediente SANC/0009/2015-TI, con la que se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral Secoinver, S.A. de C.V., se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato con dicha moral, por el plazo de 1 año con motivo de la inhabilitación que le fue impuesta. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del referido artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de noviembre de dos mil ocho, que prevé que la inhabilitación se extenderá a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente. Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Fertilizantes, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Movilidad Internacional SEP-UPMH 2016. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL ACT. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADA POR EL MTRO. GERARDO MARCELINO LARA OROZCO, EN SU CARÁCTER DE RECTOR; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: ANTECEDENTES Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, “México con Educación de Calidad”, en su objetivo 3.2 “Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, Estrategia 3.2.1 “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”; establece en sus líneas de acción, “Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo”. Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as). Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del objetivo 2. “Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo”, a fin de que contribuyan al desarrollo de México. Cuarto.- Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo “Las Reglas”. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el “Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007. I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 4 3 9 01 1 1 09. I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México. II.- De “LA UNIVERSIDAD”: II.1.- Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada a la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto que reforma diversas disposiciones del decreto que creó a la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, de fecha 14 de septiembre de 2015.
  • 95. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 II.2.- Que forma parte del Sistema de Educación Superior del Estado de Hidalgo y atiende al modelo educativo del Subsistema Nacional de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, con apego a las normas, políticas y lineamientos establecidos de común acuerdo, entre las autoridades educativas Estatales y Federales. II.3.- Que tiene por objeto, entre otros: impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización, maestría y doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo la Educación a Distancia; para preparar profesionales emprendedores considerando la perspectiva de género con una sólida formación científico, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, social, del medio ambiente y cultural; y que en todo momento pongan en práctica su liderazgo operativo; difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida; prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones públicas y privadas de la región, del Estado de Hidalgo y del País. II.4.- Que el Mtro. Gerardo Marcelino Lara Orozco, en su carácter de Rector, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, 13, fracción I y XIII del Decreto que reforma diversas disposiciones del decreto que creó a la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, de fecha 14 de septiembre de 2015. II.5.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Acceso a Tolcayuca No. 1009, Ex Hacienda San Javier Tolcayuca, C.P. 43860, Estado de Hidalgo. Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de las partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales “LA SEP”, proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2016, a “LA UNIVERSIDAD”, para el otorgamiento de hasta 103 (ciento tres) Becas de Movilidad Internacional, en el marco del “Programa Nacional de Becas”, para el desarrollo del proyecto denominado “Movilidad Internacional SEP-UPMH 2016”, en lo sucesivo el “Programa”, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento. SEGUNDA.- “LA SEP”, en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a: A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, a “LA UNIVERSIDAD” la cantidad de $14’794,100.00 (Catorce Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Cien Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de: I. Hasta 16 (Dieciséis) Becas de Movilidad Internacional en Colegios Comunitarios (Community Colleges) en Estados Unidos de América, a los(as) Beneficiarios(as) del “Programa”, consistentes en la entrega de un apoyo por la cantidad de hasta $154,850.00 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.) a cada uno de los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el “Programa”, de conformidad con lo estipulado en el Anexo de Ejecución, que firmado por las partes forma parte del presente instrumento; II. Hasta 36 (Treinta y Seis) Becas de Movilidad Internacional en Colegios Comunitarios (Community Colleges) en Estados Unidos de América, a los(as) Beneficiarios(as) del “Programa”, consistentes en la entrega de un apoyo por la cantidad de hasta $161,500.00 (Ciento Sesenta y Un Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) a cada uno de los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el “Programa”, de conformidad con lo estipulado en el Anexo de Ejecución, que firmado por las partes forma parte del presente instrumento; III. Hasta 51 (cincuenta y un) Becas de Movilidad Internacional en Colegios Comunitarios (Community Colleges) en Canadá, a los(as) Beneficiarios(as) del “Programa”, consistentes en la entrega de un apoyo por la cantidad de hasta $127,500.00 (Ciento Veintisiete Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.), a cada uno de los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el “Programa”, de conformidad con lo estipulado en el Anexo de Ejecución, que firmado por las partes forma parte del presente instrumento; B).- Coordinarse con “LA UNIVERSIDAD” por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del “Programa”, a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 C).- Asesorar a “LA UNIVERSIDAD”, respecto de lo previsto en “Las Reglas” y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución; D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2016 no se hayan devengado, y E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con “LA UNIVERSIDAD”, las que le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en “Las Reglas”. TERCERA.- Por su parte, “LA UNIVERSIDAD”, se obliga a: A).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y ponerla(s) a consideración de “LA SEP”, en caso de que ésta así lo solicite por escrito; B).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los productos que generen, así como destinarlos exclusivamente al desarrollo del “Programa” descrito en el Anexo de Ejecución de este convenio; C).- Asegurar y supervisar que los(as) Beneficiarios(as) seleccionados cumplan con el (o los) objetivo(s) del “Programa”; D).- Proveer los recursos técnicos y operativos necesarios para el eficiente y óptimo desarrollo del “Programa”; E).- Resguardar por un plazo de 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos materia de este convenio; F).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, en lo sucesivo “LA CNBES”, los informes técnico-financieros parciales detallados que le solicite, referentes a la aplicación del “Programa” y del ejercicio de los recursos financieros que le aporte, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución del presente convenio; G).- Entregar por escrito a “LA CNBES”, un informe técnico-financiero final detallado referente a la aplicación del “Programa” y al ejercicio de los recursos financieros, dentro de los 15 (quince) días posteriores al término del periodo de ejecución del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución; H).- Definir la forma en que efectuará el pago de las becas a los y las Beneficiarios(as) del “Programa”, debiendo comprobar dicho pago a “LA CNBES”, con la siguiente documentación: ● Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago. ● Padrón de Beneficiarios(as) de acuerdo con los lineamientos establecidos por “LA CNBES”. ● Documentación oficial, en donde se pueda identificar el monto pagado conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. ● En caso de que el pago sea mediante cheque, se deberán enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos firmados por las y los Beneficiarios(as). ● En caso de que dicho pago sea mediante transferencia, deberá enviarse la confirmación de pago proporcionada por la institución bancaria. I).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que le aporte “LA SEP”, que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables; J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros y productos generados que no hayan sido utilizados en cumplimiento al objetivo de este convenio, informando a “LA SEP”, dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la devolución; K).- Verificar que los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del “Programa”, proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por “LA SEP”, mediante el llenado de una solicitud de apoyo, la cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por “LA SEP”, por conducto de “LA CNBES”;
  • 97. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 L).- Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con “LA CNBES”, para el mejor cumplimiento del “Programa”, y M).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en “Las Reglas” y sus anexos. CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, “LA SEP” y “LA UNIVERSIDAD” acuerdan designar como responsables a: ● Por “LA SEP”: Al Act. José Ernesto Medina Aguilar, titular de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior. ● Por “LA UNIVERSIDAD”: Al Mtro. Gerardo Marcelino Lara Orozco, Rector. QUINTA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a compartir con “LA SEP”, los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este convenio, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda: “Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública-Subsecretaría de Educación Superior”. SEXTA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes. SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito. OCTAVA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el “Programa”, deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. NOVENA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 30 de abril de 2017 en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios del ejercicio fiscal 2016, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros. DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 6 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por la Universidad: el Rector, Gerardo Marcelino Lara Orozco.- Rúbrica.
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO, CON FECHA 6 DE JULIO DE 2016. “LA SEP”, proporcionarán apoyo financiero a “LA UNIVERSIDAD” por la cantidad de $14’794,100.00 (Catorce Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Cien Pesos 00/100 M.N.), para que se destine exclusivamente al desarrollo del “Programa” que a continuación se señala: Título del Programa: “MOVILIDAD INTERNACIONAL SEP-UPMH 2016”. Unidad Ejecutora: La Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo. Responsable del Programa: Mtro. Gerardo Marcelino Lara Orozco, Rector. Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al 30 de abril de 2017. Periodo de ejecución del “Programa”: De la firma de este instrumento al 31 de diciembre de 2016. Objetivo: Otorgar hasta 103 (ciento tres) Becas de Movilidad Internacional dirigidas a alumnos(as) del modelo educativo bilingüe, pertenecientes al subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país, para estudiar durante un cuatrimestre en un Colegio Comunitario (Community College) en los Estados Unidos de Norteamérica y de Canadá. Los colegios comunitarios ofrecerán oportunidades de realizar prácticas profesionales o actividades de servicio comunitario, que permitirá a los estudiantes practicar el idioma y adquirir conocimientos que les permitan un mejor entendimiento de las culturas norteamericana y canadiense, con el objetivo de cerrar las brechas entre las capacidades de los estudiantes y la demanda del mercado laboral, tomando una materia de inglés para fortalecer y mejorar las habilidades de los estudiantes, así como dos materias académicas relacionadas con la carrera que estudian en su Universidad. Meta: Estudiar durante un cuatrimestre en un Colegio Comunitario (Community College) en los Estados Unidos de Norteamérica o en Canadá. En la convocatoria correspondiente, que deberá publicarse en la página electrónica de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, además de los requisitos que deberán de cumplir los beneficiarios de las becas, se especificarán los compromisos de cada becario una vez concluido el “Programa”, incluyendo la presentación y acreditación de un informe de los logros y beneficios obtenidos, de acuerdo a un plan de actividades específicas que incorpore la capacitación impartida por el becario al interior de su institución educativa de procedencia. Los becarios deberán acreditar la realización de la movilidad, mediante certificado o constancia emitida por la institución receptora, misma que deberá ser entregada a su institución de procedencia. “LA UNIVERSIDAD” validará la información y documentación de los aspirantes que sean seleccionados para el otorgamiento de una beca, en la modalidad y plazos previstos en la convocatoria correspondiente al “Programa” objeto del presente convenio, así como verificar que cumplan con el objetivo del “Programa” y con los requisitos para ser beneficiarios conforme a “Las Reglas”, que no cuenten con otro apoyo de recursos federales para el mismo objetivo, así como informar oportunamente a “LA SEP”, respecto de las actividades que realicen los becarios y las bajas y cancelaciones de beca. “LA UNIVERSIDAD” deberá enviar a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP”, el padrón de beneficiarios seleccionados previo inicio del “Programa”. “LA UNIVERSIDAD” estará obligada a comprobar a “LA SEP” mediante constancia oficial, que los aspirantes se encuentran inscritos en alguna institución pública de educación superior, perteneciente al subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país. Los beneficiarios deberán enviar a su institución de procedencia, un informe final respecto de sus avances y logros, con la finalidad de corroborar el aprovechamiento y funcionamiento del programa. La Beca consiste en un apoyo que deberá entregarse por la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo a cada beneficiario(a), conforme a las siguientes especificaciones, según sea el destino de la movilidad:
  • 99. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 NOMBRE: “MOVILIDAD INTERNACIONAL SEP-UPMH 2016”. POBLACIÓN OBJETIVO Para Estados Unidos de América: Hasta 52 (cincuenta y dos) alumnos(as) del modelo educativo bilingüe de instituciones públicas de educación superior, pertenecientes al subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país. Para Canadá: Hasta 51 (cincuenta y un) alumnos(as) del modelo educativo bilingüe de instituciones públicas de educación superior, pertenecientes al subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas del país. INSTITUCIONES RECEPTORAS Colegios Comunitarios (Community College) en los Estados Unidos de América: ● Álamo ● Bromme Suny ● Indian ● Fox Valley ● Pima Colegios Comunitarios (Community College) en Canadá: ● Georgian College ● Lambton College ● St. Lawrence College ● College of New Caledonia ● Lakehead University ● University of Regina ● Centennial College MODALIDAD MOVILIDAD INTERNACIONAL CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA El programa contiene dos materias académicas relacionadas con la carrera que están cursando los jóvenes y una materia de inglés que los apoyará para mejorar su nivel de competencias en el idioma Inglés. Desde el punto de vista de formación personal, la experiencia contribuirá a fortalecer los aspectos de seguridad y autoestima, así como a desarrollar tolerancia hacia las diferencias percibidas en culturas distintas. DURACIÓN DE LA MOVILIDAD Hasta 21 semanas, comprendidas dentro de los meses de agosto a diciembre de 2016. COSTO TOTAL POR BECARIO EN PESOS MEXICANOS CON DESGLOSE DE CONCEPTOS Para Estados Unidos de América No. Becas Costo por beca Costo por las hasta 52 becas Hasta 16 Hasta $154,850.00 Hasta $2’477,600.00 Hasta 36 Hasta $161,500.00 Hasta $5’814,000.00 Costo total por las hasta 52 becas a Estados Unidos: Hasta $8’291,600.00 (Ocho Millones Doscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N.) Para Canadá No. Becas Costo por beca Costo por las hasta 51 becas Hasta 51 Hasta $127,500.00 Hasta $6’502,500.00 Dichos montos incluyen los siguientes conceptos: Hospedaje, transporte, manutención, seguro de gastos médicos, colegiatura. COSTO TOTAL POR LOS HASTA 103 (CIENTO TRES) BECARIOS EN PESOS MEXICANOS Hasta $14’794,100.00 (Catorce Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Cien Pesos 00/100 M.N.)
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 En caso fortuito de que el SUBES no funcionara por un periodo mayor a 48 horas, la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de “LA SEP” (“LA CNBES”) informará por escrito el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca. Informes técnico-financieros. (Elementos que deberán considerarse para el envío de la información respectiva a “LA CNBES”). Informe técnico. “LA CNBES” establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos. Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos: ● Nombre del convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el documento por medio del cual se suscribe dicho convenio. ● Año de elaboración del convenio. Fecha en que se firma el convenio. ● Nombre del “Programa”. Nombre que aparece en el convenio por el cual se suscribe el “Programa”. ● Objetivo del “Programa”. Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el “Programa” contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del “Programa”. ● Vigencia del “Programa”. La duración esperada en que se ejecutará y completará el “Programa” suscrito en el convenio. ● Responsables de la operación del “Programa” junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio y a quién se le solicitará información si es que “LA CNBES” la requiere. ● Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del “Programa”, para ello deberán integrar la siguiente información: o Cobertura del “Programa”. Alcance territorial del proyecto, utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del “Programa”. o Características de los(as) Beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser Beneficiarios(as) del “Programa”. o Requisitos de los Beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el “Programa” busca beneficiar. o Criterios de selección de los(as) Beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del “Programa” para elegir a los(as) beneficiarios(as) del mismo. Estas valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia. o Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objeto estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros. o Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del “Programa” y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del “Programa”, con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos. ● Informe de resultados del “Programa”, que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregados, por medio del convenio. ● Un padrón de beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006: o CURP o Primer apellido del (de la) beneficiario(a) o Segundo apellido del (de la) beneficiario(a) o Nombre completo del (de la) beneficiario(a) o Fecha de nacimiento o Entidad federativa de nacimiento o Sexo o género o Identificación del domicilio geográfico del (de la) beneficiario(a) con los siguientes datos: o Clave del estado civil
  • 101. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 o Tipo de vialidad (Catálogo INEGI) o Nombre de la vialidad o Nombre compuesto de la carretera o Nombre Compuesto del Camino o Número exterior 1 o Número exterior 2 o Parte Alfanumérica del Número Exterior o Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI o Nombre del Asentamiento Humano o Código Postal o Nombre de la Localidad o Clave de la Localidad o Nombre del Municipio o delegación-Catálogo INEGI o Clave del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI o Nombre del Estado o de la Ciudad de México-Catálogo INEGI o Clave del Estado o de la Ciudad de México-Catálogo INEGI o Tipo de vialidad o Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés o Tipo de vialidad o Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés o Tipo de vialidad. ● Adicionalmente el padrón de Beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables: o Si el/la beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena. o Si el/la beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje o de aprendizaje. o Si el/la beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA. o Número de integrantes de la familia nuclear del (la) beneficiario(a). o Nivel de ingreso. ● Indicadores para resultados, de gestión, que incorpore una perspectiva de género y aquellos que se hayan definido con “LA CNBES”. ● Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de Beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con “LA CNBES”. ● Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar el “Programa”. ● Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del “Programa”, del que deriven los acuerdos relacionados con las y los beneficiarios(as). Informe Financiero ● Apertura de una cuenta bancaria específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que reciba de “LA SEP”, así como los rendimientos que se generen en la misma. ● Padrón de Beneficiarias(os) efectivamente pagados desglosado por mes. ● Identificación oficial de los(as) Beneficiarios(as). ● Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago. ● Estados de cuenta emitidos por la institución bancaria. ● En caso de que el pago sea mediante cheque, enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos debidamente requisitados y firmados por el (la) beneficiario(a). ● En caso de que el pago sea mediante transferencia bancaria, enviar la confirmación de pago proporcionada por la institución bancaria. ● Primera y última hoja del listado de beneficiarios enviado al banco del pago correspondiente debidamente autorizada. ● Recibos que comprueben el fin de la beca (en caso que aplique). Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 6 de julio de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por la Universidad: el Rector, Gerardo Marcelino Lara Orozco.- Rúbrica.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS CONVOCATORIA número CNH-A1-Trion-C1/2016 para el proceso de Licitación Pública Internacional CNH-A1-Trion/2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. CONVOCATORIA CNH-A1-Trion-C1/2016 PROCESO DE LICITACIÓN: CONVOCATORIA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CNH-A1-Trion/2016 Que en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos son áreas estratégicas a cargo del Estado Mexicano; su propiedad, en el subsuelo, corresponde a la Nación y es inalienable e imprescriptible; Que con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, éste llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares; Que el marco constitucional existente a partir de la reforma a la Carta Magna publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 y la expedición de las disposiciones legales publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014, prevén como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, llevar a cabo los procedimientos de licitación de los contratos referidos, así como su suscripción y administración; Que en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos, en los casos de Asignaciones que migren a Contratos para la Exploración y Extracción, Petróleos Mexicanos podrá celebrar alianzas o asociaciones con Personas Morales. Para estas alianzas o asociaciones, la selección del socio se realizará mediante licitación que lleve a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que represente las mejores condiciones de selección y que más convenga a la Nación, observando las mejores prácticas en materia de transparencia, y Que de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 25, párrafos quinto, séptimo y noveno, 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto y 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Quinto, Séptimo y Octavo Transitorios del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 11, 12, 13, 15, 18, 19, 23, 24, 26, 29, 30, 31 y 46 de la Ley de Hidrocarburos; 29, fracción VII, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 43 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 3, 4, 5, 22, fracciones I, III y IV, 38, fracción II, y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 5, 7, 8, 12, 15 y demás relativos de las Disposiciones Administrativas en materia de Licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; 10, fracción I, 11 y 13, fracción I inciso d) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; así como en los Lineamientos Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales emitidos por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a personas morales nacionales o extranjeras a participar en la Licitación para la selección de un socio para la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Exploración y Producción, con el objeto de llevar a cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo un Contrato de Licencia en Aguas Profundas. Lo anterior, de conformidad con las reglas previstas en las Bases de Licitación del proceso, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en la página http://rondasmexico.gob.mx/ Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.- El Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Moreira Rodríguez, Gaspar Franco Hernández.- Rúbricas. (R.- 435137)
  • 103. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS MODIFICACIÓN al Acuerdo por el que se autoriza el número y se determina la circunscripción territorial de las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. ACUERDO El H. Consejo de Administración de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con fundamento en los artículos Primero, Tercero, Cuarto y Quinto, fracción XIV del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1985, reformado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995; 1, 2, 4, 6, 8, 13, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 34 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; 1, 2, 3, fracción I, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se aprueba la modificación del Acuerdo por el que se autoriza el número y se determina la circunscripción territorial de las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para quedar como sigue: Estructura Delegacional de CAPUFE Cadenamiento (Kilómetros) Autopistas, Caminos y Puentes Inicial Final Longitud de Caminos Kilómetros Longitud de Puentes Kilómetros Longitud de Acceso a Puentes Kilómetros Estados de Influencia Delegación I-Zona Noroeste en Tijuana, Baja California: Puente Nacional CUCAPA (San Luis Río Colorado II) 0.400 Sonora Puente Internacional Ojinaga 0.050 0.226 Chihuahua Tijuana-Ensenada 9+500 99+040 89.540 Baja California La Rumorosa-Tecate 61+800 117+300 55.500 Baja California Ent. Aeropuerto los Cabos-San José del Cabo 100+000 120+200 20.200 Baja California Sur San José del Cabo-Cabo San Lucas 38.684 Baja California Sur Ent. San José del Cabo-Cabo San Lucas 0+000 27+484 27.484 Baja California Sur Ent. Corral de Piedra-El Mangle 0+000 11+200 11.200 Baja California Sur Total 203.924 0.450 0.226 Gerencia de Tramo Pacífico en Culiacán, Sinaloa: Puente Nacional Culiacán 22+000 22+433 0.433 21.820 Sinaloa Puente Nacional Sinaloa 145+000 145+327 0.327 14.240 Sinaloa Estación Don-Nogales 577.000 Sonora Estación Don-Navojoa 69+800 155+000 85.200 Sonora Navojoa-Cd. Obregón 158+900 222+700 63.800 Sonora Cd. Obregón-Ent. Libramiento Guaymas 0+000 107+700 107.700 Sonora Libramiento de Guaymas 0+000 21+500 21.500 Sonora Guaymas-Hermosillo 133+000 251+000 118.000 Sonora Hermosillo-Magdalena 9+500 178+400 168.900 Sonora Libramiento de Magdalena 178+400 190+300 11.900 Sonora Total 577.000 0.760 36.060
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Delegación III - Zona Centro-Norte en Querétaro, Querétaro: Puente Nacional la Piedad 89+100 89+191 0.091 0.052 Guanajuato/Michoacán México-Querétaro 32+858 207+330 174.472 24.400 Hidalgo 90.700 Estado de México 59.372 Querétaro Querétaro-Irapuato 0+000 104+750 104.750 8.100 Querétaro 96.650 Guanajuato Libramiento Noreste de Querétaro 0+000 37+500 37.500 Querétaro Chapalilla-Compostela 0+000 35+500 35.500 Nayarit Entronque Cuauhtémoc-Entronque Osiris 62+190 103+400 41.210 Zacatecas Lechería-Chamapa 36.099 Estado de México Lechería-Chamapa 0+000 27+300 27.300 Estado de México Entronque Lomas Verdes 0+000 8+799 8.799 Estado de México Lagos de Moreno-San Luis Potosí 12+000 78+048 66.048 35.248 Jalisco 9.400 San Luis Potosí 21.400 Guanajuato Total 495.579 0.091 0.052 Delegación IV-Zona Centro-Sur en Cuernavaca, Morelos: México-Cuernavaca 18+960 80+500 61.540 28.340 Distrito Federal 33.200 Morelos La Pera-Cuautla 0+000 34+165 34.165 Morelos Cuernavaca-Acapulco 95+000 368+800 262.580 Cuernavaca-Limité de Estados de Morelos y Guerrero 95+000 156+000 61.000 Morelos Limité de Estados de Morelos y Guerrero-Chilpancingo 156+000 266+960 110.960 Guerrero Chilpancingo-Acapulco 278+180 368+800 90.620 Guerrero Puente de Ixtla-Iguala 0+000 63+578 63.578 18.878 Morelos 44.700 Guerrero Zacapalco-Rancho Viejo 0+000 17+124 17.124 Guerrero Rancho Viejo-Taxco 0+000 8+340 8.340 Guerrero Libramiento Amecameca-Nepantla 25+500 52+310 26.810 22.220 Estado de México 4.590 Morelos Libramiento de Cuernavaca (Libre de Cuota) 80+500 95+000 14.500 Morelos Total 488.637 0.000 0.000
  • 105. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 Delegación V-Zona Centro-Oriente en Puebla, Puebla: México-Puebla 16+945 127+855 110.910 0.200 Distrito Federal 46.610 Estado de México 64.100 Puebla Puebla-Acatzingo 127+855 166+400 38.545 Puebla Acatzingo-Ciudad Mendoza 166+400 262+000 95.600 59.000 Puebla 36.600 Veracruz Total 245.055 0.000 0.000 Delegación VI-Zona Sureste en Coatzacoalcos, Veracruz: Puente Nacional Papaloapan 3+500 3+788 0.288 1.283 Veracruz Puente Nacional Caracol 117+036 117+200 0.164 0.201 Veracruz Puente Nacional Grijalva 17+600 17+854 0.254 15.847 Tabasco Puente Nacional Usumacinta 144+900 145+248 0.348 0.468 Tabasco Puente Nacional Dovalí Jaime 17+000 18+170 1.170 32.830 Veracruz Puente Nacional El Zacatal 162+871 166+732 3.861 Campeche Acayucan-Cosoleacaque 0+000 40+000 40.000 Veracruz Champotón-Campeche 160+000 199+500 39.500 Campeche Agua Dulce-Cárdenas 45+000 99+112 54.112 Tabasco Salina Cruz-La Ventosa 0+000 75+398 75.398 Oaxaca Total 209.010 6.085 50.629 Delegación VII-Zona Golfo en Boca del Río, Veracruz: Puente Nacional Pánuco 159+620 159+799 0.179 11.139 Veracruz Puente Nacional Alvarado 50+539 51+069 0.530 0.974 Veracruz Puente Nacional Nautla 0+700 0+913 0.213 0.412 Veracruz Puente Nacional Tecolutla 53+000 53+368 0.368 0.514 Veracruz Puente Nacional Tlacotalpan 1+550 2+140 0.590 0.834 Veracruz Puente Nacional Tampico 192+507 194+050 1.543 8.787 Tamaulipas Ciudad Mendoza-Córdoba 262+000 301+300 39.300 Veracruz Libramiento Poniente de Tampico 0+000 14+478 14.478 Tamaulipas Córdoba-Veracruz 0+000 98+000 98.000 Veracruz Tihuatlán-Gutiérrez Zamora 181+361 218+650 37.289 Veracruz La Tinaja-Acayucan 0+000 188+000 188.000 Veracruz Total 377.067 3.423 22.660
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Delegación VIII-Zona Noreste en Reynosa, Tamaulipas: Puente Nacional San Juan 63+657 63+832 0.175 1.328 Tamaulipas Puente Internacional Matamoros 0.130 0.191 Tamaulipas Puente Internacional Camargo 0.116 0.428 Tamaulipas Puente Internacional Miguel Alemán 0.155 0.345 Tamaulipas Puente Internacional Reynosa 0.112 0.137 Tamaulipas Puente Internacional Las Flores 0.144 1.530 Tamaulipas Puente Internacional Piedras Negras 0.113 0.111 Coahuila Puente Internacional Ciudad Acuña 0.129 0.087 Coahuila Puente Internacional Laredo 0.108 0.054 Tamaulipas Puente Internacional Juárez - Lincoln 0.159 0.231 Tamaulipas Puente Internacional Reynosa - Pharr 2.629 2.500 Tamaulipas Puente Internacional Ignacio Zaragoza (Los Tomates) 0.756 0.054 Tamaulipas Matamoros-Reynosa 25+000 69+040 44.040 Tamaulipas Libramiento Sur II de Reynosa 12.700 Tamaulipas Ent. San Fernando- Ent. PI Reynosa-Pharr 7+500 13+600 6.100 Tamaulipas Ent. Libramiento Sur II de Reynosa- Ent. Pharr 0+000 6+600 6.600 Tamaulipas Total 56.740 4.726 6.996 Delegación X-Zona Norte en Monterrey, Nuevo León: Puente Nacional Cadereyta 28+500 28+679 0.179 2.320 Nuevo León Durango-Mazatlán 0+000 230+100 230.100 70.000 Sinaloa 160.100 Durango Monterrey-Nuevo Laredo 22+700 145+800 123.100 Nuevo León Saltillo-Torreón 114.800 Coahuila Plan de Ayala-El Porvenir 0+000 76+800 76.800 Coahuila La Cuchilla-Matamoros 0+000 38+000 38.000 Coahuila Libramiento Oriente de Saltillo 0+000 21+000 21.000 Coahuila Cadereyta-Reynosa 34+985 167+000 132.015 Nuevo León La Carbonera-Puerto México 35.100 Coahuila La Carbonera-Puerto México 203+000 235+000 32.000 Coahuila Entronque Huachichil 0+000 3+100 3.100 Coahuila Gómez Palacio-Corralitos 38+207 188+800 150.593 108.593 Durango 42.000 Chihuahua Total 806.708 0.179 2.320
  • 107. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Gerencia de Tramo en Tizayuca: Tihuatlán-Tuxpan 224+800 262+300 37.500 Veracruz México-Tizayuca 12+200 58+000 45.800 11.400 Hidalgo 34.400 Estado de México Libramiento Tulancingo-Nuevo Necaxa 84+100 142+010 57.910 42.000 Hidalgo 15.910 Puebla Total 141.210 0.000 0.000 Gerencia de Tramo en Oaxaca: Tehuacán-Oaxaca 0+000 243+000 243.000 159.000 Oaxaca 84.000 Puebla Total 243.000 0.000 0.000 Gerencia de Tramo en Chiapas: Puente Internacional Dr. Rodolfo Robles 0.189 0.225 Chiapas Puente Internacional Suchiate II 0.077 3.665 Chiapas Las Choapas-Ocozocoautla 0+000 197+500 197.500 104.500 Veracruz 93.000 Chiapas Total 197.500 0.266 3.890 La circunscripción y competencia territorial establecida para las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, comprenderá todos los inmuebles, instalaciones, oficinas, campamentos y, en general, cualquier ubicación que utilicen o requieran, así como para la realización de cualquier acto que resulte necesario para el cumplimiento de su objeto. La Dirección General, las unidades administrativas de las Oficinas Centrales del Organismo (Direcciones, Coordinaciones y Subdirecciones), tienen su competencia en todo el territorio nacional, en razón que se trata de autoridades y unidades administrativas de un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene jurisdicción en todo el País. TRANSITORIO ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando sin efectos el publicado en el citado órgano informativo el 5 de diciembre de 2014. Dado en la Ciudad de México, el día 25 del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Benito Neme Sastré.- Rúbrica.- El Director Jurídico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y Prosecretario del H. Consejo de Administración de CAPUFE, Jorge Martín Jiménez Zárate.- Rúbrica. (R.- 435036)
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 PETROLEOS MEXICANOS ACUERDO mediante el cual el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó las modificaciones a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Al margen un logotipo, que dice: PEMEX. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó las modificaciones y adición a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias. ARTÍCULO ÚNICO. Se MODIFICAN los artículos 10, segundo párrafo; 31, segundo párrafo, y 39, primer párrafo, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para quedar como sigue: “ARTÍCULO 10.- Las Contrataciones derivadas del Abastecimiento Estratégico y gestión por categorías, se aprobarán de manera unánime por el Grupo de Abastecimiento Estratégico, en caso de no haber unanimidad se atenderá a lo dispuesto en las reglas de operación que el Grupo emita. El citado Grupo estará integrado por el Subdirector de la Empresa Productiva que el Director General designe como responsable de la contratación; tres Coordinadores del Área de Procura y Abastecimiento; un Subdirector del área de finanzas; un Subdirector del área jurídica; los cuales fungirán como vocales, y como invitados permanentes un Subdirector de la Unidad de Control Interno Institucional y un Subdirector de Auditoría Interna. Los vocales y los invitados serán designados por los titulares de las áreas de su adscripción. ARTÍCULO 31.- Las excepciones al concurso abierto previstas en el artículo 78 de la Ley, salvo las contenidas en las fracciones II, III, XVI, XVIII y XXI, serán dictaminadas considerando el Modelo de Contratación y conforme a lo siguiente: I. … II. El Grupo de Autorización de la Excepción al Concurso Abierto, de manera enunciativa mas no limitativa tendrá las siguientes funciones: a) a g) … El Grupo de Autorización de la Excepción al Concurso Abierto estará integrado por el Subdirector de la Empresa Productiva que el Director General designe como responsable de la contratación; dos Coordinadores del Área de Procura y Abastecimiento; un Subdirector del área de finanzas; un Subdirector del área jurídica, quienes fungirán como vocales, y como invitados permanentes un Subdirector de la Unidad de Control Interno Institucional y un Subdirector de Auditoría Interna. Los vocales y los invitados serán designados por los titulares de las áreas de su adscripción. … … … ARTÍCULO 39.- Las modificaciones contractuales no deberán afectar el objeto del contrato del Proyecto, deberán ser formalizadas por escrito, estar sustentadas en una justificación por parte de la Empresa Productiva, considerar el Modelo de Contratación correspondiente y, previo a su formalización, deberán ser autorizadas por las siguientes instancias: el Administrador del Proyecto, el titular de la Subdirección a la que pertenezca el Administrador del Proyecto, los Coordinadores de la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento o el Director General de la Empresa Productiva. Las modificaciones se informarán a la instancia que aprobó el Proyecto. … … …” TRANSITORIO PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las presentes modificaciones a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, fueron aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en Sesión 909 Extraordinaria celebrada el día 8 de julio de 2016, mediante Acuerdo número CA-071/2016. Ciudad de México, a 21 de julio de 2016.- La suplente por ausencia del Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, según Acuerdo DG/201603903/2016, la Subdirectora de Consultoría Jurídica, Silvia Oropeza Querejeta.- Rúbrica. (R.- 435038)
  • 109. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.8602 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil seiscientos dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5882, 4.6875 y 4.9180 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: HSBC México S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se emite el Manual del Usuario que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional para la operación del Sistema Integral de Fiscalización. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/001/2016. ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DEL USUARIO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS, CANDIDATOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE FISCALIZACIÓN. ANTECEDENTES I. Mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos. III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 6, numeral 2, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes generales. IV. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, establece las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. V. Asimismo, de conformidad con el Libro Tercero, Título Primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecen, entre otras cosas, los fines del Instituto Nacional Electoral, consistentes en contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, así como que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. VI. Por otro lado el Libro Séptimo, Título Quinto, establece las disposiciones en materia de fiscalización aplicables a las candidaturas independientes. VII. Con fecha veintitrés de mayo del dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establecen los derechos y obligaciones de éstos, así como su fiscalización, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos y v) la fiscalización de los partidos políticos. VIII. El artículo 42, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, dispone entre otras Comisiones, que la Comisión de Fiscalización funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, los cuales podrán participar hasta en cuatro de las Comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la Presidencia de tales Comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
  • 111. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 IX. En sesión extraordinaria del seis de junio del dos mil catorce mediante Acuerdo INE/CG45/2014 se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. X. Con fecha dos de julio del dos mil catorce en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG85/2014, por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, realizar los trabajos para el Desarrollo del Sistema de Contabilidad en Línea para los sujetos obligados. XI. El nueve de julio del dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014, por el que se determinan normas de transición en materia de fiscalización. XII. Que en sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se aprobó el Acuerdo CF/014/2014, por el que se expide el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización. XIII. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, mismo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 04 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo CG201/2011, en acatamiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados. XIV. El veintiuno de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG17/2015, mediante el cual en su punto de Acuerdo DÉCIMO, ordenó previa aprobación de la Comisión de Fiscalización, la modificación de los formatos contenidos en el Manual General de Contabilidad, que tuvieran relación con dicho acuerdo. XV. El diecinueve de febrero de dos mil quince, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el acuerdo CF/011/2015, por el que se modifica el Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos expedidos mediante acuerdo CF/014/2014, en cumplimiento del acuerdo INE/CG17/2015. XVI. En sesión ordinaria celebrada el veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales del 2015. XVII. En sesión extraordinaria del diecisiete de junio del dos mil quince, el Consejo General emite el Acuerdo INE/CG392/2015, por el que se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos, mediante este Acuerdo, esa Comisión aprobó la designación del Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón como nuevo Presidente de la Comisión de Fiscalización. XVIII. En sesión extraordinaria de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo INE/CG1011/2015, las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el proceso electoral ordinario 2015-2016, así como para los procesos extraordinarios que se pudieran derivar, a celebrarse en los estados Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas XIX. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a su vez mediante el Acuerdo INE/CG350/2014. XX. Que en la misma fecha el Consejo General aprueba el Acuerdo INE/CG1082/2015, por el que se emiten los lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes.
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 XXI. Que en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo CF/076/2015 por el que se emiten los lineamientos para la operación y el manejo del Sistema Integral de Fiscalización V2.0 que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, en los procesos de precampaña, campaña y ordinario. XXII. En sesión celebrada en la misma fecha, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Manual General de Contabilidad, que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización. CONSIDERANDO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales. Así también, la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. 3. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. 4. Que en términos del Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General podría ajustar los plazos establecidos en la ley, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma. 5. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de las reglas a las que se deberán sujetar las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones y las demás dispuestas en la ley. 6. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 7. Que de conformidad con el artículo 35, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 8. Que en el artículo 42, numerales 2 y 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se menciona a la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización. 9. Que en el artículo 190, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
  • 113. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción V, apartado B de la Constitución; artículos 190 y 191, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos. 11. Que en el artículo 191, numeral 1, inciso b), de la misma ley, se establece que el Consejo General, en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, tendrá la facultad de establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en materia de fiscalización. 12. En el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la Ley en cita, se indica que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico, y en general todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual emitirá los Acuerdos Generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 13. Que en el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se señala que la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 14. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b), c) y e), del mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los Proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos, tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos. 15. Que conforme al artículo 394, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece entre las obligaciones de los Candidatos Independientes registrados, el presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo; asimismo, en el inciso ñ), se señala que son responsables solidarios, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes. 16. Que el artículo 428, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización contará con la facultad de regular el registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes y Candidatos Independientes, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten. 17. Que de conformidad con el artículo 430 de la ley antes citada, los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación. 18. De conformidad con el artículo 431 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los candidatos independientes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto, los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas y procedimientos para la presentación y revisión de los informes establecidas en la Ley General de Partidos Políticos. 19. Que el artículo 25, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Partidos Políticos, estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados. 20. Que en lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley General de Partidos Políticos, cada partido político será responsable de su contabilidad en el sistema de contabilidad, mediante los registros contables, a los que el Instituto Nacional Electoral tendrá acceso irrestricto en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización. Asimismo, señala las características del sistema de contabilidad al que se sujetarán los partidos políticos.
  • 114. 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 21. Que el artículo 79, de la Ley General de Partidos Políticos, señala la obligación de presentar informes de precampaña y campaña, los plazos en que los partidos políticos deben cumplir con esta obligación y la responsabilidad solidaria de los precandidatos y candidatos en el cumplimiento de esta obligación. 22. Que de conformidad con el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, se regula el procedimiento para la presentación y revisión de los informes que los partidos políticos deben entregar a la Unidad Técnica de Fiscalización. 23. Que el Consejo General tiene la facultad de emitir los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, dentro de las que se encuentra la de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos. 24. Que en relación con lo anterior, es necesario precisar los lineamientos para el registro de los ingresos, gastos y otras funcionalidades de aprovechamiento, en el Sistema Integral de Fiscalización V2.0, los cuales deberán aplicar los sujetos obligados y con ello contribuir al cumplimiento de sus obligaciones. 25. Que de conformidad con el artículo 18, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, el registro de las operaciones se realizará en el Sistema de Contabilidad en Línea, en los términos que establece el Reglamento. 26. Que el Reglamento de Fiscalización en sus artículos 35 y 39 señala que el Sistema de Contabilidad en Línea debe ser un medio informático que cuente con mecanismos de seguridad que garanticen la integridad de la información y por el cual el Instituto pueda tener acceso irrestricto a la información que registren los sujetos obligados. 27. Asimismo, el mismo ordenamiento en sus artículos 37 y 40, en ambos casos numeral 1, dispone que los sujetos obligados deberán y serán los responsables de registrar sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad en Línea que para tales efectos disponga el Instituto. 28. Que de los artículos 33, numeral 1, inciso f) y 39, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, se desprende la obligación de emitir los lineamientos para la operación y el manejo del Sistema de Contabilidad en Línea. 29. Que de conformidad con el artículo 39, numeral 7, del Reglamento del Fiscalización, la Comisión emitirá el manual del usuario para la implementación y operación del Sistema de Contabilidad en Línea. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, fracciones II, penúltimo párrafo y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 44, numeral 1, inciso jj); 190, numeral 2, y 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se emite el Manual del Usuario que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, para la operación del Sistema Integral de Fiscalización V2.0, en los procesos electorales y el ejercicio ordinario, mismo que forma parte del presente Acuerdo como Anexo Único. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales, que desarrollen sus actividades de precampaña y campaña local, así como del ejercicio ordinario para el registro de sus operaciones en el SIF. TERCERO.- El Manual que se aprueba mediante el presente Acuerdo, será de observancia obligatoria para el registro de las operaciones contables del Proceso Electoral Local 2015-2016, el ejercicio ordinario 2016, así como de los procesos electorales y ejercicios ordinarios subsecuentes. CUARTO.- Notifíquese a los Organismos Públicos Locales, para que estos notifiquen a los partidos políticos locales. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en la segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización celebrada el trece de enero de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales presentes, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Licenciado Enrique Andrade González, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Fiscalización, Doctor Ciro Murayama Rendón. El Presidente de la Comisión de Fiscalización, Ciro Murayama Rendón.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica. (R.- 435042)
  • 115. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 ACUERDO de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la emisión de la Convocatoria para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con el numeral 3, del artículo 356, del Reglamento de Fiscalización; la invitación y los lineamientos para llevar a cabo el refrendo en el Registro Nacional de Proveedores de conformidad con el numeral 5, del artículo 356 y el numeral 2, del artículo 359 Bis, del Reglamento de Fiscalización. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- CF/002/2016. ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 356, DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN; LA INVITACIÓN Y LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL REFRENDO EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5, DEL ARTÍCULO 356 Y EL NUMERAL 2, DEL ARTÍCULO 359 BIS, DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN. ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) Disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político V. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. VI. En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011. VII. En sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014 por el que se modifica el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados. VIII. En la sesión extraordinaria de fecha 17 de junio de 2015, mediante el acuerdo INE/CG392/2015, se ratificó la rotación de las presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General de este Instituto. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Benito Nacif Hernández y Lic. Javier Santiago Castillo.
  • 116. 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 IX. En sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2015, el Consejo General aprueba las modificaciones al Reglamento de Fiscalización emitido mediante acuerdo INE/CG350/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. 2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. 3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales. 4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 5. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales federales y locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. 6. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 7. Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley. 8. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización. 9. Que de conformidad con el artículo 191, numeral 1, inciso a) del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos. 10. Que el artículo 192, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 11. Que el artículo 192, numeral 1, inciso i) de la ley en cita, establece como facultad de la Comisión de Fiscalización la elaboración, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización, de los lineamientos generales que regirán en todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito nacional y local. 12. Que el numeral 2 del citado artículo 192, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
  • 117. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 13. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 14. Que el artículo 199, numeral 1, inciso h) del mismo ordenamiento, señala dentro de las facultades de la Unidad Técnica de Fiscalización la de verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores. 15. Qué de conformidad con el la fracción XXI, del artículo 7 de la Ley General de Delitos Electorales, solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. 16. Que el artículo 82, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización establece que los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. 17. Que de conformidad con el artículo 356, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización será un proveedor obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores las personas físicas o morales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos, coaliciones o candidatos independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas, cuyo valor de la operación sea igual o superior al equivalente a mil quinientos días de salario mínimo, realizado en una o múltiples operaciones en el mismo periodo considerando como el inicio de periodo, el momento en que comenzó a realizar operaciones con los sujetos obligados y como fin del periodo el 31 de diciembre del mismo año, lo cual deberá refrendar en el caso de continuar en el mismo supuesto en el ejercicio inmediato siguiente al de su registro. 18. Que el artículo 356, numeral 3, del mismo ordenamiento jurídico, señala que la Comisión con el apoyo de la Unidad Técnica, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria para la inscripción de personas físicas y morales en el Registro Nacional de Proveedores. 19. Que el numeral 4, del mismo artículo 356, señala que la convocatoria deberá contener al menos lo siguiente: a) Que la solicitud de registro se realice a través de medios electrónicos. b) Que la solicitud de registro pueda realizarse en cualquier momento. c) Que la aceptación o negación de registro concluya en 7 días hábiles, existiendo la figura de afirmativa ficta a favor del solicitante, cuando la autoridad no responda en el plazo antes señalado. 20. Que de conformidad con el numeral 5, del artículo 356, del Reglamento de Fiscalización, la Comisión con apoyo de la Unidad Técnica, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación una invitación dirigida a los proveedores de los partidos políticos a efecto de que refrenden su registro o en su caso, soliciten su inscripción o tramiten su cancelación. 21. Que de conformidad con el numeral 1, del artículo 357, del Reglamento de Fiscalización, el procedimiento para realizar la inscripción y modificación en el Registro Nacional de Proveedores se dará a conocer en la página de Internet del Instituto. 22. Que de conformidad con el artículo 358, numeral 1, del multicitado Reglamento de Fiscalización, una vez validada la información de los proveedores por la Unidad Técnica, se publicará en la página principal del Instituto el listado de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, así como el de los proveedores a los que se hubiese cancelado su registro al situarse en las causales señaladas en el numeral 1, del artículo 360 del mismo ordenamiento 23. Que de conformidad con el artículo 359, del mismo ordenamiento, los proveedores obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores deberán efectuar a través de este medio las modificaciones de domicilio fiscal, acta constitutiva, representante legal o similar, utilizando para tal efecto su FIEL, dentro de los veinte días hábiles posteriores a su realización. 24. Que de conformidad con el artículo 359 bis, del Reglamento de Fiscalización, a más tardar el último día de febrero de cada año, los proveedores que se hubiesen inscrito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior, deberán realizar el refrendo a que se refiere el considerando 20 del presente Acuerdo para continuar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores.
  • 118. 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 25. Que el artículo 360, numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y f) del citado Reglamento, señala las causales para la cancelación del Registro. 26. Que de conformidad con el artículo 361 bis, del Reglamento de Fiscalización la Comisión de Fiscalización aprobará y ordenará la publicación del procedimiento para realizar la reinscripción al Registro Nacional de Proveedores, cuando hubiese sido cancelado el registro por situarse en alguna de las causales señaladas en el numeral 1 del artículo 360 de dicho Reglamento. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases I, segundo párrafo; II, penúltimo párrafo; y V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 44, numeral 1, inciso jj); 190, numeral 2; 191, numeral 1, inciso a); 192, numeral 1, incisos a), d) e i) y 199, numeral 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 356, numerales 3 y 5; 357 y 359 bis numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la emisión de la Convocatoria para llevar a cabo la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en los siguientes términos: CONVOCATORIA 2016 PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES. La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, y con fundamento en artículo 356 numerales 2, 3 y 4, convoca a los proveedores de los partidos políticos, precandidatos, candidatos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes a realizar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores de conformidad con lo siguiente: PREVISIONES GENERALES I. Con fundamento en el inciso XXI, del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y el artículo 356 del Reglamento de Fiscalización sólo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. II. Con fundamento en el párrafo 2 del artículo 356 del Reglamento de Fiscalización, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores los proveedores que celebren operaciones de manera onerosa con los sujetos obligados, destinadas para los periodos ordinario, precampaña o campaña, cuyo valor sea igual o superior al equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, quienes tengan como resultado, el acumulado de $109,560.00 o más, realizado en una o múltiples operaciones en el mismo periodo con uno o más de un sujeto obligado. III. Adicionalmente, podrán inscribirse al Registro Nacional de Proveedores aquellos proveedores cuyo valor de operaciones sea menor al mencionado en el punto anterior, así como aquellos que pretendan ser Proveedores. REQUISITOS IV. En relación con artículo 357, se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, los cuales son: a) Ser persona física o moral que suministre bienes o servicios con fines de lucro a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes. b) Estar inscrito y activo en el Registro Federal de Contribuyentes que administra el Servicio de Administración Tributaria. c) Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente y activa. PLAZO PARA EL REGISTRO V. Los proveedores que cubran lo dispuesto en el apartado II de la presente convocatoria, deberán realizar su inscripción a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en el que se ubique en el supuesto que da origen a dicha obligación. Los proveedores referidos en el numeral III de la presente convocatoria podrán inscribirse en todo momento.
  • 119. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN VI. El registro será totalmente en línea a través de la página del Instituto, los pasos a seguir se publicarán en el Procedimiento para llevar a cabo la inscripción, baja, modificación y cancelación en el Registro Nacional de Proveedores. VII. Existe el estatus de pre-registro para aquellos proveedores cuya información no encuentre vinculación con los datos del SAT. PRINCIPALES OBLIGACIONES VIII. Son obligaciones de los proveedores inscritos: 1. Ingresar en la sección Catálogo de Productos los bienes y/o servicios que ofertan, proporcionando las especificaciones de los mismos. 2. Mantener actualizada la información manifestada en el Registro y en el catálogo de productos. 3. Ingresar al portal al menos una vez al mes, para estar informados respecto de los avisos, listados o información que publique el Instituto relativa al RNP. 4. Refrendar anualmente su registro, de conformidad con el acuerdo correspondiente. PUBLICACIÓN DE LISTADOS IX. El Instituto publicará en el portal de Internet del Registro Nacional de Proveedores el listado de proveedores inscritos y sus modificaciones, con los siguientes datos: a) Número asignado por el Registro Nacional de Proveedores. b) Nombre o denominación o razón social. c) Fecha del último movimiento. d) Entidad. e) Estatus en el padrón: ● Activo ● Baja ● Cancelación ● Reactivación ● Refrendo ● Reinscripción Está información será de carácter público. Para mayor información contactar INETEL: 01.800.433.2000 o bien, ingresar al portal www.ine.mx, en donde encontrará material de apoyo. X. Todo lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. SEGUNDO. Se expide el procedimiento para llevar a cabo la inscripción, baja, modificación y cancelación, en el Registro Nacional de Proveedores a que se refieren los artículos 356 al 361 bis del Reglamento de Fiscalización. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN, BAJA, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES. Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto establecer el método para llevar a cabo la inscripción de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores, así como los pasos a seguir para realizar los movimientos de baja, modificación y cancelación dentro del mismo. Artículo 2. Para efectos de este procedimiento se entenderá por: Carga de artículos por archivo: Es un método para la carga de archivos en el sistema de manera masiva. Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema del Registro Nacional de Proveedores, evitando la captura directa. FIEL: Firma Electrónica Avanzada que constituye un conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a dicho firmante y a los datos a que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
  • 120. 120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Instituto: Instituto Nacional Electoral Ley de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos Partido Político: Partidos políticos con registro nacional y partidos políticos con registro local. Portal de Internet: Página electrónica que ponga el Instituto a disposición de los usuarios para lo referente al Registro Nacional de Proveedores. Proveedor. Persona física o moral que venda, enajene, arrende o proporcione bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes. RNP: Registro Nacional de Proveedores Reglamento: Reglamento de Fiscalización RFC: Registro Federal de Contribuyentes Salario mínimo: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal SAT: Servicio de Administración Tributaria. Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sistema: Aplicación en línea para el Registro Nacional de Proveedores Sujetos obligados: Los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes. Unidad Técnica: Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Artículo 3. La inscripción de los proveedores en el Registro, será obligatoria para aquellas personas físicas o morales que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos, precandidatos, candidatos, coaliciones, aspirantes a candidatos independientes o candidatos independientes, destinados para su operación ordinaria, precampañas o campañas, cuyo valor de la operación sea igual o superior al equivalente a mil quinientos días de salario mínimo, realizado en una o múltiples operaciones en el mismo periodo, considerando como el inicio de periodo, el momento en que comenzó a realizar operaciones con los sujetos obligados y como fin del periodo el 31 de diciembre del mismo año Podrán inscribirse voluntariamente aquellos proveedores cuyo valor de operaciones sea menor al indicado en el párrafo que antecede, así como aquellos que pretendan ser Proveedor. Artículo 4. Los proveedores que deseen realizar la inscripción, baja o modificación de sus datos de identidad o domicilio fiscal en el Registro, deberán ingresar al Portal en Internet del Instituto, utilizando su FIEL vigente misma que deberá encontrarse activa. Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal. Artículo 5. La inscripción al registro se realizará en línea a través del Portal de Internet del RNP, por lo que se validará ante el SAT que el proveedor se encuentre inscrito, activo y vigente en el RFC, si el proveedor cumple con las condiciones descritas el sistema mostrará pre-llenados los datos de identidad y domicilio fiscal del proveedor, de acuerdo con la información registrada ante dicho órgano desconcentrado. Adicionalmente el proveedor deberá proporcionar un domicilio para oír y recibir notificaciones y manifestar los datos del contacto que designe para oír y recibir notificaciones, comunicados o información relacionada con el RNP, los datos de contacto serán el correo electrónico y un número telefónico. Cabe señalar que dichos datos son obligatorios. Si la información de identidad o domicilio fiscal pre-llenada no es vigente, deberá realizar el trámite correspondiente ante SAT y posteriormente continuar con la inscripción del registro. Artículo 6. Si el Sistema no encuentra vinculación entre la información proporcionada por el proveedor y las datos del SAT, la inscripción quedará con un estatus de pre-registro hasta que se lleve a cabo la validación de su RFC, para lo cual la autoridad contará con 7 días hábiles, transcurridos los cuales deberá aceptar o negar dicho registro, en caso de que no exista respuesta en dicho lapso por parte de la autoridad aplicará una Afirmativa Ficta.
  • 121. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 Artículo 7. Cuando el proveedor concluya el llenado de la información requerida deberá autenticar su inscripción mediante la FIEL, posteriormente el sistema descargará el Acuse correspondiente y el Instituto enviará una notificación al correo electrónico proporcionado en el apartado de Datos de Contacto, el cual contendrá, el Estatus con que se encuentra registrado el proveedor. Artículo 8. El proveedor ingresará, con su FIEL, al apartado de Artículos, en el cual proporcionará la información de los bienes y servicios ofrecidos a los sujetos obligados, así como el precio de los mismos. La información a que se refiere el párrafo anterior podrá capturarse registro por registro, o bien mediante una carga de artículos por archivo (masiva), utilizando la estructura que para tal efecto dé a conocer el Instituto en el Portal de Internet. Artículo 9. Para llevar a cabo la inscripción, baja o modificación en el RNP, el sistema estará disponible todos los días del año salvo aquellos periodos en los que se le dé mantenimiento, en cuyo caso el Instituto informará de manera oportuna a los usuarios, mediante aviso publicado en el Portal de Internet. Artículo 10. Los proveedores que modifiquen su domicilio fiscal, acta constitutiva o representante legal deberán realizar el trámite correspondiente ante el SAT; la actualización de dicha información en el RNP será de forma automática. Para modificar la información relativa al Domicilio de Notificación y Datos de contacto, el proveedor deberá ingresar al Portal de Internet del RNP, utilizando su FIEL, a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva. El sistema emitirá un acuse de recibo del trámite presentado. Para actualizar y/o eliminar un artículo deberá ingresar al Portal de Internet del RNP, utilizando su FIEL, en el apartado de Artículos. Artículo 11. Los proveedores que se hayan inscrito en el Registro en los términos establecidos en el presente procedimiento, y que por cualquier circunstancia deseen no continuar inscritos en el RNP, deberán ingresar al Portal de Internet, utilizando para tal efecto su FIEL y seleccionar el apartado Baja de Proveedor. El sistema emitirá un acuse de recibo del trámite presentado y llegara la notificación al correo previamente proporcionado. Artículo 12. Para la fecha de inscripción, baja o modificación al Registro, se considerará le fecha de presentación del trámite respectivo. Artículo 13. El Instituto en todo momento podrá requerir al proveedor la documentación que le permita corroborar y acreditar la información de su inscripción o modificación, debiendo atender el requerimiento de información dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación. La información requerida será presentada ante la Unidad Técnica en sobre cerrado, o en su caso, en los medios que se señalen en el requerimiento. Artículo 14. Son causas de cancelación del proveedor en el Registro las siguientes: a) Ser proveedor calificado por el SAT como contribuyente con operaciones presuntamente inexistentes. b) Ser reportado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como persona física o moral vinculada a operaciones con recursos de procedencia ilícita. c) A petición del propio proveedor d) Por no refrendar el registro e) Por liquidación o disolución de la sociedad f) Por causa de muerte tratándose de persona física Artículo 15. Para la cancelación en el Registro por defunción o por liquidación o disolución de la sociedad, bastará con presentar el aviso de cancelación correspondiente ante el Registro Federal de Contribuyentes administrado por el SAT. Con esta información el Instituto actualizará el estatus del proveedor en el RNP de manera automática. Artículo 16. El instituto publicará en su página de Internet el listado de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, que se encuentren activos, dados de baja y cancelados. TERCERO. Se aprueba la emisión de la Invitación para llevar a cabo el refrendo de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en los siguientes términos:
  • 122. 122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 INVITACIÓN PARA EL REFRENDO DE INSCRIPCIÓN 2016 EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES. La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, y con fundamento en los artículos 356 numeral 5 y 359 bis, en términos del Capítulo II, del Libro Quinto, del Reglamento de Fiscalización, invita a los proveedores que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Proveedores a realizar su refrendo de inscripción de conformidad con lo siguiente: PREVISIONES GENERALES I. Con fundamento en el inciso XXI, del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y el artículo 356 del Reglamento de Fiscalización solo podrán proveer bienes y servicios a los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. II. Con fundamento en el numeral 5, del artículo 356 y 359 bis, del Reglamento de Fiscalización, son proveedores obligados a refrendar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores todos aquellos que se hubiesen registrado hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y deseen continuar ofertando bienes o servicios con fines de lucro a los sujetos obligados. REQUISITOS III. Para efectos de los artículos 356, numeral 5 y 359 bis, del Reglamento de Fiscalización, se establecen los requisitos para el refrendo de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, los cuales son: a) Ser proveedor inscrito en el RNP, cuya alta de inscripción tenga como fecha a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015. b) Estar activo en el Registro Federal de Contribuyentes que administra el Servicio de Administración Tributaria. c) Contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente y activa. PLAZO PARA EL REGISTRO IV. Los proveedores que cubran lo dispuesto en el apartado II de la presente convocatoria, deberán realizar su refrendo a más tardar el 29 de febrero de 2016. Las fechas señaladas en el párrafo anterior serán modificadas anualmente y se publicarán en el acuerdo correspondiente. PROCEDIMIENTO DE REFRENDO V. El refrendo será completamente en línea a través de la página del Registro Nacional de Proveedores que se localiza en el Portal del Instituto. PRINCIPALES OBLIGACIONES VI. Son obligaciones de los proveedores refrendados: 1. Actualizar la información proporcionada en la inscripción al momento de realizar el refrendo. 2. Actualizar o incorporar la información correspondiente al catálogo de productos, conforme a la estructura 2016. 3. Mantener actualizados, a lo largo del año, los datos que se encuentran en los apartados de Datos de Identidad, Domicilio Fiscal, Domicilio de Notificación, Datos de Contacto y Catálogo de Productos 4. Ingresar al portal al menos una vez al mes, para estar informados respecto de los avisos, listados o información que publique el Instituto relativa al RNP. 5. Refrendar anualmente su registro, de conformidad con el acuerdo correspondiente. VII. Todo lo no previsto en la presente invitación será resuelto por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CUARTO. Se expide el procedimiento para llevar a cabo en refrendo de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores a que se refieren los artículos 356 numeral 2 y 359 bis del Reglamento de Fiscalización.
  • 123. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO EL REFRENDO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES. Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto establecer la forma para llevar a cabo el refrendo de la inscripción de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores. Artículo 2. Para efectos de este procedimiento se aplicarán los conceptos desglosados en el artículo 2 del Procedimiento para llevar a cabo la inscripción, baja, modificación y cancelación en el Registro Nacional de Proveedores que se encuentra en el presente Acuerdo. Artículo 3. El refrendo de inscripción de los proveedores en el RNP, será obligatorio para aquellos proveedores ya inscritos, hasta el 31 de diciembre del año de su inscripción, cuyo valor de la operación realizada con sujetos obligados sea igual o superior al equivalente a mil quinientos días de salario mínimo, realizado en una o múltiples operaciones en el mismo periodo. Podrán refrendarse voluntariamente aquellos proveedores inscritos en el RNP hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de refrendo aún cuando el valor de operaciones sea menor al indicado en el párrafo que antecede. Artículo 4. Los proveedores que deseen realizar el refrendo de su inscripción deberán ingresar al Portal en Internet del Instituto, utilizando su FIEL vigente misma que deberá encontrarse activa. Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal. Artículo 5. El sistema mostrará la fecha de registro y el número de RNP, así como las secciones: Datos de Identidad, Domicilio Fiscal, Datos de Notificación, Datos de Contacto y Catálogo de Productos; debidamente llenadas desde el momento de la inscripción. Se validará ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que el proveedor se encuentre inscrito, activo y vigente en el RFC, si el proveedor cumple con las condiciones descritas el sistema mostrará pre-llenados los Datos de identidad y Domicilio fiscal del proveedor, de acuerdo con la información registrada ante dicho órgano desconcentrado, secciones que se actualizarán conforme a la última información que cuente el SAT de sus datos de identificación, los cuales no son editables. Adicionalmente el proveedor deberá validar, actualizar o incorporar, según sea el caso, los apartados de Domicilio de notificación, Datos de contacto y Catálogo de Productos. Todas las secciones deben estar actualizadas o validadas, en caso contrario el sistema no permitirá Refrendar el registro. El catálogo de productos deberá ser actualizado o incorporado, para efectuar el refrendo. Artículo 6. Cuando el proveedor concluya la actualización o validación de todos los apartados requeridos deberá autenticar su inscripción mediante la FIEL, posteriormente el sistema descargará el Acuse correspondiente y el Instituto enviará una notificación al correo electrónico proporcionado en el apartado de Datos de Contacto. Artículo 7. Para llevar a cabo el refrendo en el RNP, el sistema estará disponible en el mes de febrero y hasta el último día del mismo. Artículo 8. Los proveedores inscritos y activos en el RNP que por cualquier circunstancia no deseen realizar el refrendo de su inscripción, deberán ingresar al Portal de Internet, utilizando para tal efecto su FIEL y seleccionar el apartado Baja de Proveedor. El sistema emitirá un acuse de recibo de baja y enviará la notificación al correo previamente proporcionado. Artículo 10. Si el proveedor no refrenda su registro dentro de los plazos correspondientes, o en su caso no tramita su baja del RNP se coloca en uno de los supuestos de las causales de cancelación señaladas en el artículo 360 numeral 1 del Reglamento. Artículo 11. El instituto publicará en su página de Internet el listado de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, que se encuentren activos, dados de baja y cancelados. QUINTO. Una vez aprobado, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en la segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización celebrada el trece de enero de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Licenciado Enrique Andrade González, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Fiscalización, Doctor Ciro Murayama Rendón. El Presidente de la Comisión de Fiscalización, Ciro Murayama Rendón.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica. (R.- 435041)
  • 124. 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero ........................................................................ 2 Convenio de Coordinación en materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Zacatecas ..................................................................... 7 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Excelentísimo Señor Mauricio Macri, Presidente de la República Argentina ..... 12 Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Catalino R. Dilem Jr., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, al término de su misión diplomática en México ........ 13 Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Malkhaz Mikeladze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia, al término de su misión diplomática en México .................................. 14 Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Saeed Rashed Obaid Saif Al Zaabi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, al término de su misión diplomática en México ........................................................................................................... 15 Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al Excelentísimo Señor Timothy Spencer George, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Australia, al término de su misión diplomática en México ..... 16 Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Insignia, a la señora Adriana Rosenberg, Presidenta de la Fundación Proa y promotora cultural argentina .............................................................................................................................. 17 Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Placa, al Maestro Hernán Santiago Lombardi, Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina ............................................................................... 18 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo ............................................................................. 19 SECRETARIA DE ENERGIA Decreto por el que se amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado del petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015 .................................................................................................................. 21 Aviso por el que la Secretaría de Energía modifica el Formato DG-UVIE-AP-001/NOM-001-SEDE-2012, Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) ............................................................ 22
  • 125. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 SECRETARIA DE ECONOMIA Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación ............................................................. 27 Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia .............. 41 Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Quintana Roo .................................................................... 70 Aviso mediante el cual se informa de la publicación de las Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés ............................... 76 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Criterios generales para emitir opinión en materia de responsabilidades a efecto de determinar o no la procedencia para llevar a cabo los medios alternativos de solución de controversias, así como establecer los supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés .................... 77 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Terreno Sin Nombre, ubicado en Prolongación Corregidora Norte S/N, Colonia Menchaca, C.P. 76140, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 90.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 81 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos La Era, ubicado en Calle Ingenieros No. 20, Colonia La Era, C.P. 76150, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 199.50 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 82 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Sucursal a Chetumal, ubicado en Avenida Carlos a Vidal S/N, Colonia FOVISSSTE, C.P. 77020, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 60.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 83 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Sucursal Álvaro Obregón, ubicado en Avenida Rojo Gómez S/N, Poblado Álvaro Obregón, C.P. 77984, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 100.05 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 84 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Lote de Terreno, ubicado en Calle Domicilio Conocido No. 2, Colonia Zona V, C.P. 77515, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, con superficie de 808.44 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 85
  • 126. 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos La Cruz, ubicado en Avenida 5 de Mayo No. 205, Colonia La Cruz, C.P. 76020, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 445.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 86 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Agencia La Unión, ubicado en Calle Sin Nombre S/N, Colonia Centro, C.P. 77999, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con superficie de 78.30 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 87 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración de Correos 1, ubicado en Avenida General Arteaga No. 5, Colonia Centro, C.P. 76000, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, con superficie de 1533.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 88 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Administración Postal, ubicado en Avenida Sinaloita No. 170, Colonia Centro, C.P. 81110, Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, con superficie de 372.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............. 89 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Predio Fosa de Asfalto Pátzcuaro, ubicado en el Kilómetro 000+500, de la carretera Morelia-Uruapan, en la localidad de Pátzcuaro, C.P. 61600, Municipio de Pátzcuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 980.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 90 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Zamora, ubicado en el Kilómetro 004+500 de la carretera México-Nogales, en la Colonia Libramiento, C.P. 59514, Municipio de Zamora, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 9,888.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 91 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Desarrollos Industriales Constructivos, S.A. de C.V. ........................................................................................... 92 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Secoinver, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 93
  • 127. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Movilidad Internacional SEP-UPMH 2016 .............................. 94 COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS Convocatoria número CNH-A1-Trion-C1/2016 para el proceso de Licitación Pública Internacional CNH-A1-Trion/2016 .......................................................................................................................... 102 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS Modificación al Acuerdo por el que se autoriza el número y se determina la circunscripción territorial de las Delegaciones Regionales y Gerencias de Tramo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos ..................................................................................... 103 PETROLEOS MEXICANOS Acuerdo mediante el cual el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó las modificaciones a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias ................................................................................................. 108 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 109 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 109 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se emite el Manual del Usuario que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional para la operación del Sistema Integral de Fiscalización .............................................. 110 Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la emisión de la Convocatoria para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con el numeral 3, del artículo 356, del Reglamento de Fiscalización; la invitación y los lineamientos para llevar a cabo el refrendo en el Registro Nacional de Proveedores de conformidad con el numeral 5, del artículo 356 y el numeral 2, del artículo 359 Bis, del Reglamento de Fiscalización ............................................................................................................ 115 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Acuerdo por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda de abulón en el litoral de la costa occidental de la Península de Baja California .......................................................................................................................................... 1 Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Baja California ............................................................. 3
  • 128. 128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Anexo Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Coahuila de Zaragoza ................................................. 28 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa ........... 51 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco ......... 59 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas .... 66 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala ......... 73 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ............................................................................................................................ 80 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán ......... 87 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas ...... 94 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Tamaulipas ............................... 101 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Tlaxcala .................................... 108 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Veracruz ................................... 115 Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Yucatán ..................................... 122 TERCERA SECCION CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales ......................................................................... 1 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 94 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *280716-21.00* Esta edición consta de tres secciones
  • 129. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda de abulón en el litoral de la costa occidental de la Península de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17 fracciones I, III y VIII; 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. Apartado “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el 16 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecen los períodos y zonas de veda para el aprovechamiento de las diferentes especies de abulón en la costa occidental de la Península de Baja California; Que en el Pacífico Mexicano, la pesquería de abulón se realiza principalmente en los Estados de Baja California y Baja California Sur y que ambos aportan el 100% de la producción nacional, siendo una de las pesquerías de mayor importancia socioeconómica para esta zona por la derrama económica, la generación de divisas y los empleos directos e indirectos que genera; Que de acuerdo con los monitoreos biológicos y de la pesquería, las zonas de captura de abulón correspondientes a las subzonas II, III y IV, presentaron un bajo rendimiento en sus datos de producción durante 2015 y lo que va del 2016, lo que aunado a frecuentes días de mal tiempo, dificulta que se pueda completar la cuota de captura dentro de las fechas establecidas; Que con fecha 30 de junio de 2016, el Instituto Nacional de Pesca emitió Opinión No. RJL/INAPESCA/CRIP-LP/0448/2016, en la que recomienda la prórroga por 30 días para la entrada en vigor de la veda de abulón, únicamente para la temporada de aprovechamiento 2016, sin que con ello se comprometa el proceso reproductivo de las diferentes especies de abulón; Que de conformidad con el artículo 8o., fracciones III, IV y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial en aguas de jurisdicción federal, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable, y
  • 130. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA DE ABULÓN EN EL LITORAL DE LA COSTA OCCIDENTAL DE LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el numeral SEGUNDO, fracción I, en sus incisos b), c) y d), del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue: “SEGUNDO.- […] I […] a) […] b) Del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2016 en la Zona II, que comprende todos los bancos abuloneros ubicados en el área, incluidas las islas adyacentes a este sector de costa, cuya delimitación en coordenadas geográficas es la siguiente: Límite norte: Punta Malarrimo, localizada a 27° 47' 30'' Norte; 114° 32' 20'' Oeste y siguiendo por el meridiano 114° 32' 20'' Oeste, hasta el paralelo 27° 57' Norte y extendiéndose por este paralelo hacia el Oeste hasta el límite del Mar Territorial. Límite sur: A partir del punto localizado a 27° 09' Norte; 114° 13' Oeste y siguiendo por el meridiano 114° 13' Oeste hasta el límite del Mar Territorial. c) Del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2016 en la Zona III, que comprende todos los bancos ubicados desde el primer tercio noroeste de bahía Asunción, Baja California Sur, hacia el sureste hasta Punta Holcomb (laguna San Ignacio, Baja California Sur), incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa. La delimitación de la Zona III en coordenadas geográficas es la siguiente: Límite Norte: A partir del punto localizado a 27° 09' Norte; 114° 13' Oeste y siguiendo por este meridiano hasta el límite del Mar Territorial. Límite sur: Punta Holcomb, localizada a 26° 42' 20" Norte; 113° 15' 50" Oeste y siguiendo por el meridiano 113° 15' 50" oeste hasta el límite del Mar Territorial. d) Del 1o. de octubre de 2016 al 31 de enero de 2017 en la Zona IV, que comprende todos los bancos abuloneros ubicados en el área, cuyos límites son: desde Punta Holcomb (laguna de San Ignacio, Baja California Sur) hacia el sureste hasta la desembocadura del arroyo Conejo, Baja California Sur, incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa. La delimitación de la zona en coordenadas geográficas es la siguiente: Límite Norte: Punta Holcomb, localizada a 26° 42' 20" Norte; 113° 15' 50" Oeste y siguiendo por el meridiano 113° 15' 50" Oeste, hacia el sur, hasta el límite del Mar Territorial. Límite Sur: Desembocadura del arroyo Conejo, Baja California Sur, localizada a 24° 05' 00" Norte; 111° 00' 30" Oeste y un punto a 12 millas de la desembocadura del arroyo Conejo hacia altamar que se localiza a 23° 55' 35" Norte y 111° 08' 00" Oeste, con rumbo 40° Suroeste. … TERCERO a QUINTO... […]” ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedores a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
  • 131. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencias de abulón en estado fresco entero, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda. ARTÍCULO CUARTO. Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, abulón fresco, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar y registrar a través del portal http://guiaspesca.conapesca.gob.mx/formagp.php, la Guía de Pesca y presentarse debidamente requisitado en la Oficina de Pesca correspondiente, previamente a la transportación. ARTÍCULO QUINTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las disposiciones de este Acuerdo aplicarán sólo para la temporada de pesca de abulón del año 2016, al final de la cual, a partir del 1 de febrero de 2017, se retomará aplicándose lo dispuesto originalmente en el “Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994. Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica. ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Baja California. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA TREVIÑO, COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA) Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUIZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE REFERIDA COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. GUILLERMO ALDRETE HAAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C.P. MANUEL VALLADOLID SEAMANDURAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO, EL LIC. MATÍAS GUILLERMO ARJONA RYDALCH, SECRETARIO DE PESCA Y ACUACULTURA Y POR EL LIC. ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE
  • 132. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Baja California. II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda, en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”. Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”. Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y localidades participantes.
  • 133. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la “SAGARPA” a C. Ing. Guillermo Aldrete Haas, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Baja California; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario respecto de las actividades agroalimentarias; al titular de la Secretaría de Pesca y Acuacultura respecto de las actividades en materia de pesca y acuacultura y al titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, respecto de la aplicación de los recursos. DECLARACIONES I. DE LA “SAGARPA”: I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; MVZ. Francisco José Gurría Treviño, en su carácter de Coordinador General de Ganadería; Lic. José Homero Melis Cota, en su carácter de Director General de Fomento a la Agricultura; Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; Ing. Jorge Luis Reyes Moreno, en su carácter de Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA); Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; y MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones III, VI, X, XI y XIII, Apartado D, fracciones III, V y VII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA” el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. Ing. Guillermo Aldrete Haas se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA”. I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Reforma y Calle “L” s/n, Colonia Nueva, en la ciudad de Mexicali, Baja California. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. Que el C.P. Manuel Valladolid Seamanduras, en su carácter de Secretario de Fomento Agropecuario en el Estado de Baja California, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo, de conformidad con lo previsto en los artículos 29 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 12 fracción I y 13 fracción III de la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado de Baja California, y 7 y 8 del Reglamento Interno de la Secretaría de Fomento Agropecuario; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. II.2. El Secretario de Pesca y Acuacultura, Lic. Matías Guillermo Arjona Rydalch, cuenta con las facultades para la suscripción del presente instrumento de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento Interno de la Secretaría de Pesca y Acuacultura y de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Baja California; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
  • 134. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 II.3. El Secretario de Planeación y Finanzas Lic. Antonio Valladolid Rodríguez, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 8 primer párrafo y 10 fracciones I, XX y XXXI, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. II.4. Señala como domicilio legal ubicado en kilómetro 22.5 S/N de la carretera Mexicali-San Luis Río Colorado, Ejido Sinaloa, Código Postal 21620, Mexicali, Baja California. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del “DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016. APORTACIONES DE RECURSOS SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $177’301,714.00 (Ciento Setenta y Siete Millones Trescientos Un Mil Setecientos Catorce Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $56’000,000.00 (Cincuenta y Seis Millones de Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $14’000,000.00 (Catorce Millones de Pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha 31 de diciembre de 2015 en el Periódico Oficial del Estado. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, en lo sucesivo el “FOFAE”, en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $43’506,185.00 (Cuarenta y Tres Millones Quinientos Seis Mil Ciento Ochenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $1’775,000.00 (Un Millón Setecientos Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA). 2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, hasta un monto de $7’100,000.00 (Siete Millones Cien Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de
  • 135. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 $1’775,000.00 (Un Millón Setecientos Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará al “FOFAE” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente. 2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $36’406,185.00 (Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Seis Mil Ciento Ochenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta el 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración. 3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $10’200,000.00 (Diez Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $2’550,000.00 (Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán: En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $10’200,000.00 (Diez Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $2’550,000.00 (Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al “FOFAE” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $35’500,000.00 (Treinta y Cinco Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y hasta por un monto de $8’319,114.00 (Ocho Millones Trescientos Diecinueve Mil Ciento Catorce Pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016. Los recursos antes indicados, serán dispersados por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”, a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta. 5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $1’700,000.00 (Un Millón Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una sola ministración hasta por un monto de $3’751,415.00 (Tres Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Quince Pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado. De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 5% (cinco por ciento), para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
  • 136. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el “SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante el “FOFAE”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por la Oficialía Mayor de la “SAGARPA”. Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y “Calendario de Ejecución 2016”. PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 1, del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”. Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes: A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”. La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”. B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA” en el Estado de Baja California. Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere los Apéndices VI y VII, que se denominan respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA 2016”. Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndices VI y VII, podrán ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en los acuerdos tomados por el Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año 2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
  • 137. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original comprobatoria de los gastos realizados. PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE). La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesta por personas físicas o morales en el sector rural, la cual asciende a 3´887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria. Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el 4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de operación y seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación, Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias. Las aportaciones al “GOBIERNO DEL ESTADO” se radicarán al “FOFAE”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”. La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos del CE”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Baja California, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través de los siguientes componentes e incentivos: Componente de Sanidad Federalizado I. Incentivo de Sanidad a. Conceptos de apoyo de Salud Animal; b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera; c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera; d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal; e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal; II. Incentivo de Inocuidad, e III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional. Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable a más tardar el 15 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para ejecutarlos.
  • 138. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el “SENASICA” y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria” Componente: “Sanidad Federalizado” “Cuadro de Metas y Montos 2016”. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios. Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio. Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al “SNIDRUS”, contemplando las metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)” “Cuadro de Metas y Montos 2016”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos establecido en dicho instrumento. DE LAS MODIFICACIONES DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Baja California; y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario; respecto de las actividades agroalimentarias, el titular de la Secretaría de Pesca y Acuacultura respecto de las actividades en materia de pesca y acuacultura y el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas respecto de la aplicación de los recursos, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”. DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES. DÉCIMO PRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
  • 139. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, a más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de los recursos convenidos, entre la “DELEGACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre la “DELEGACIÓN” de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes: 1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”. DE LA VIGENCIA. DÉCIMO SEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 5 días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California, Matías Guillermo Arjona Rydalch.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
  • 140. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Apéndice I BAJA CALIFORNIA Recursos Convenidos Federación-Estado 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total No. Prog. Total Programas y Componentes 146,906,185 30,395,529 177,301,714 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016. En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 56,000,000 14,000,000 70,000,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 56,000,000 14,000,000 70,000,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 30,810,613 7,702,653 38,513,266 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 20,540,408 5,135,102 25,675,510 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 4,648,979 1,162,245 5,811,224 2 Programa de Productividad Rural 43,506,185 1,775,000 45,281,185 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 7,100,000 1,775,000 8,875,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 36,406,185 - 36,406,185 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 10,200,000 2,550,000 12,750,000 3.1 Extensionismo 10,200,000 2,550,000 12,750,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 35,500,000 8,319,114 43,819,114 4.1 Sanidad Federalizado 35,500,000 8,319,114 43,819,114 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 1,700,000 3,751,415 5,451,415 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 1,700,000 3,751,415 5,451,415
  • 141. Jueves28dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)13 Apéndice II BAJA CALIFORNIA Calendario de Ejecución 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Prog. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 146,906,185 30,395,529 146,906,185 30,395,529 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016. En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 56,000,000 14,000,000 56,000,000 14,000,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 56,000,000 14,000,000 56,000,000 14,000,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 30,810,613 7,702,653 30,810,613 7,702,653 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 20,540,408 5,135,102 20,540,408 5,135,102 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 4,648,979 1,162,245 4,648,979 1,162,245 2 Programa de Productividad Rural 43,506,185 1,775,000 43,506,185 1,775,000 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 7,100,000 1,775,000 7,100,000 1,775,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 36,406,185 - 36,406,185 - 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 10,200,000 2,550,000 10,200,000 2,550,000 3.1 Extensionismo 10,200,000 2,550,000 10,200,000 2,550,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 35,500,000 8,319,114 35,500,000 8,319,114 4.1 Sanidad Federalizado 35,500,000 8,319,114 35,500,000 8,319,114 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 1,700,000 3,751,415 1,700,000 3,751,415 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 1,700,000 3,751,415 1,700,000 3,751,415
  • 142. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Apéndice III BAJA CALIFORNIA Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Totales 533 1,288 56,000,000 14,000,000 72,004,793 142,004,793 Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola (Subtotal) 273 825 29,362,513 7,340,628 50,937,033 87,640,174 Proyecto Productivo Agrícola Sistema Producto Trigo Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea - Drenaje en Terrenos Agrícolas Hectárea - Tractores Tractor 10 10 16 1,555,456 388,864 2,055,680 4,000,000 Implementos Agrícolas Implemento 50 20 50 2,000,000 500,000 2,500,000 5,000,000 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 1 1 4 29,360 7,340 36,700 73,400 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea - Sistema Producto Algodón Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea - Tractores Tractor 3 3 12 384,623 96,159 1,079,218 1,560,000 Implementos Agrícolas Implemento 25 15 25 1,010,009 252,502 1,262,511 2,525,022 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 2 2 10 293,607 73,402 367,009 734,018 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea - Sistema Producto Hortalizas Sistemas de riego tecnificado (Goteo) Hectárea 36 12 24 480,822 120,205 652,991 1,254,018 Tractores Tractor 2 2 6 293,607 73,402 672,991 1,040,000 Implementos Agrícolas Implemento 7 4 7 293,607 73,402 367,009 734,018 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 2 2 10 146,804 36,701 183,505 367,010 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 6 6 6 880,822 220,205 1,101,027 2,202,054 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (casa sombra). Hectárea 5 9 24 1,174,428 293,607 4,481,964 5,949,999 Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea -
  • 143. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Sistema Producto Ornamentales Sistemas de riego tecnificado (Goteo) Hectárea 19 19 30 256,132 64,033 323,000 643,165 Tractores Tractor - Implementos Agrícolas Implemento 1 1 1 26,425 6,606 33,031 66,062 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea - Sistema Producto Vid Sistemas de riego tecnificado (Goteo) Hectárea 43 8 30 587,214 146,804 878,482 1,612,500 Tractores Tractor - - - Implementos Agrícolas Implemento 8 3 12 293,607 73,401 367,008 734,016 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 6 6 12 587,214 146,804 734,018 1,468,036 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 9 9 8 1,174,429 293,607 1,468,036 2,936,072 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas 10,000 4 2 363,539 90,884 545,577 1,000,000 Paquete tecnológico Hectárea - Sistema Producto Olivo Sistemas de riego tecnificado (Goteo) Hectárea 33 10 60 454,653 113,663 574,280 1,142,596 Tractores Tractor - - - Implementos Agrícolas Implemento 1 1 1 26,425 6,606 33,031 66,062 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 4 3 8 133,607 33,402 167,009 334,018 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 1 1 2 11,744 2,936 14,680 29,360 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea - Sistema Producto Forrajes Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea - Tractores Tractor 2 2 4 293,607 73,402 672,991 1,040,000 Implementos Agrícolas Implemento 15 10 20 587,214 146,803 734,017 1,468,034 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea -
  • 144. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Sistema Producto Dátil Sistemas de riego tecnificado (Goteo) Hectárea 38 5 10 513,654 128,413 646,067 1,288,134 Tractores Tractor - Implementos Agrícolas Implemento - Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 1 1 4 58,721 14,680 73,401 146,802 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 4 3 12 146,804 36,701 183,505 367,010 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas 2,200 8 16 880,822 220,205 1,098,973 2,200,000 Paquete tecnológico Hectárea - Sistema Producto Maíz Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea - Tractores Tractor - Implementos Agrícolas Implemento 10 10 20 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea - Sistema Producto Cítricos Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea - Tractores Tractor - Implementos Agrícolas Implemento 10 10 20 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea - Proyecto Estratégico Agrícola Sistema Producto Trigo Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea - Tractores Tractor 4 3 16 616,574 154,144 1,382,682 2,153,400 Implementos Agrícolas Implemento 15 10 50 2,000,000 500,000 2,500,000 5,000,000 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea -
  • 145. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Sistema Producto Algodón Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea - Tractores Tractor 2 2 12 384,625 96,157 1,079,218 1,560,000 Implementos Agrícolas Implemento 8 7 15 1,174,429 293,607 1,468,036 2,936,072 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 1 1 8 293,607 73,402 367,009 734,018 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea - Sistema Producto Hortalizas Sistemas de riego tecnificado (Goteo) Hectárea 4 2 20 480,822 120,205 1,336,473 1,937,500 Tractores Tractor 2 1 8 293,607 73,402 672,991 1,040,000 Implementos Agrícolas Implemento 7 1 8 293,607 73,402 367,009 734,018 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 2 1 8 173,229 43,307 216,536 433,072 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 2 5 18 880,822 220,205 1,101,027 2,202,054 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (casasombra). Hectárea 5 5 10 1,174,429 293,607 4,481,964 5,950,000 Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea - Sistema Producto Ornamentales Sistemas de riego tecnificado (Goteo) Hectárea 19 1 12 256,132 64,033 323,000 643,165 Tractores Tractor - Implementos Agrícolas Implemento - Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (casasombra). Hectárea 1 1 6 234,886 58,722 4,081,392 4,375,000 Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea - Sistema Producto Vid Sistemas de riego tecnificado (Goteo) Hectárea 43 3 43 587,214 146,804 878,482 1,612,500 Tractores Tractor - Implementos Agrícolas Implemento - Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 4 3 12 587,214 146,804 734,018 1,468,036 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto 4 5 14 1,020,376 255,094 1,275,470 2,550,940 Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas 10,000 2 8 363,537 90,884 545,579 1,000,000 Paquete tecnológico Hectárea -
  • 146. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Sistema Producto Olivo Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea - Tractores Tractor - Implementos Agrícolas Implemento 3 1 1 173,572 43,392 216,982 433,946 Equipos agrícolas especializados Equipos Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea - Sistema Producto Forrajes Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea - Tractores Tractor 2 1 4 293,607 73,402 672,991 1,040,000 Implementos Agrícolas Implemento 15 3 15 587,214 146,804 734,018 1,468,036 Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas - Paquete tecnológico Hectárea - Sistema Producto Dátil Sistemas de riego tecnificado (Goteo) Hectárea 38 3 43 513,654 128,413 646,000 1,288,067 Tractores Tractor - Implementos Agrícolas Implemento - Equipos agrícolas especializados Equipos - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 1 1 6 205,525 51,381 256,906 513,812 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - Material vegetativo Plantas 2,200 5 16 880,822 220,205 1,098,973 2,200,000 Paquete tecnológico Hectárea - Proyecto Ejecutivo Agrícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 6 6 6 154,053 38,513 192,566 385,132 Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria (Subtotal) 237 306 19,575,010 4,893,753 17,598,944 42,067,707 Proyecto Estratégico Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 1 1 18 400,000 100,000 1,000,000 1,500,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 1 1 15 400,000 100,000 1,000,000 1,500,000 Paquete Tecnológico Proyecto Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto
  • 147. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto Paquete Tecnológico Proyecto Proyecto Productivo Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 20 20 23 2,880,000 720,000 2,400,000 6,000,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 20 20 23 2,952,000 738,000 2,460,000 6,150,000 Paquete Tecnológico Proyecto Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza Vientre Bovino Lechero Gestante sin Registro (Grade) Cabeza Hembra Bovina Lechera sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza Germoplasma Dosis 1,500 5 5 150,000 37,500 172,500 360,000 Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 30 30 30 3,359,200 839,800 2,799,335 6,998,335 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 30 30 30 3,357,810 839,453 2,798,175 6,995,438 Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 50 50 50 816,000 204,000 595,000 1,615,000 Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante sin Registro Cabeza - Hembra Bovina Cárnica o Doble Propósito sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza - Germoplasma Dosis 300 5 5 36,000 9,000 27,000 72,000 Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto 3 3 3 120,000 30,000 100,000 250,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 3 3 3 120,000 30,000 100,000 250,000 Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Ovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Ovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Ovino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza - Hembra Ovina sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza - Germoplasma Dosis -
  • 148. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto 3 3 3 120,000 30,000 100,000 250,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 3 3 3 120,000 30,000 100,000 250,000 Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Caprino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Caprino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Semental Caprino con Registro Genealógico Cabeza - Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico Cabeza - Vientre Caprino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza - Hembra Caprina sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza - Germoplasma Dosis - Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto 12 12 15 1,200,000 300,000 1,000,000 2,500,000 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 12 12 15 1,200,000 300,000 1,000,000 2,500,000 Semental Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Porcino sin Registro Genealógico Cabeza - Germoplasma Dosis - Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 9 9 15 680,000 170,000 566,667 1,416,667 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 9 9 15 680,000 170,000 566,667 1,416,667 Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 6 6 6 401,952 100,488 334,960 837,400 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 6 6 6 401,952 100,488 334,960 837,400 Paquete Tecnológico Proyecto - Abeja Reina Comercial Especie 140 3 3 12,096 3,024 8,680 23,800 Abeja Reina Progenitora con Registro Genealógico Especie - Núcleo de abejas Pieza 300 5 5 144,000 36,000 105,000 285,000 Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Semental Equino con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Equino con Registro Genealógico Cabeza - Semental Asno Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza - Semental Conejo de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza - Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico Cabeza Vientre Burra Gestante Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza Mula con Certificación Fenotípica Cabeza Vientre Coneja Gestante de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza Germoplasma Dosis
  • 149. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad/ Sistema Producto/ Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Productores Gran Total Proyecto Ejecutivo Pecuario Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto 1 1 15 24,000 6,000 30,000 60,000 Bovino Carne y Doble Propósito Elaboración de Proyecto Proyecto Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto Otras Especies Elaboración de Proyecto Proyecto Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia Pesquera (Subtotal) 23 157 4,430,477 1,107,619 3,468,816 9,006,912 Proyecto Productivo Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto 4 4 20 800,000 200,000 550,000 1,550,000 Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 4 4 20 800,000 200,000 550,000 1,550,000 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 4 4 15 607,233 151,807 489,760 1,248,800 Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto 2 2 10 320,000 80,000 100,000 500,000 Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 2 2 10 320,000 80,000 100,000 500,000 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 3 3 15 600,000 150,000 450,000 1,200,000 Proyecto Estratégico Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto - Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto - Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 1 1 52 560,000 140,000 700,000 1,400,000 Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto - Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto - Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto 1 1 5 400,000 100,000 500,000 1,000,000 Proyecto Ejecutivo Pesca Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 1 1 5 11,622 2,906 14,528 29,056 Acuícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto 1 1 5 11,622 2,906 14,528 29,056 Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% 9 31 201,297 50,325 251,622 503,244 Gasto Asociado del Programa 1/ 2,632,000 658,000 - 3,290,000 Gasto de Operación hasta el 4 % 2,240,000 560,000 2,800,000 Gasto de Evaluación hasta el 0.7 % 392,000 98,000 490,000 Notas y referencias: /1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2015 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. /2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo. /3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados. Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California, Matías Guillermo Arjona Rydalch.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
  • 150. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Apéndice IV BAJA CALIFORNIA Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cruzada Nacional contra el Hambre Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 001 Ensenada 29,584,655 002 Mexicali 28,186,716 004 Tijuana 2,946,876 003 Tecate 4,118,315 005 Playas Rosarito 1,873,438 Total 66,710,000 Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California, Matías Guillermo Arjona Rydalch.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica. Apéndice V BAJA CALIFORNIA Programa de Productividad Rural Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Cuadro de Metas y Montos 2016 Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De La SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total ENSENADA Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 135,000 160 6,340,300 1,585,075 7,925,375 Elaboración y Ejecución de proyectos (Hasta 6% del recurso de inversión autorizado) Proyecto 7 160 404,700 101,175 505,875 Soporte Técnico Operativo (Hasta 2% del presupuesto de inversión autorizado) Contrato (Enlace CIPASSA) SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (95%) 6,745,000 1,686,250.00 8,431,250.00 Gasto de Operación hasta el 5%1/ Delegación (2%) 142,000.00 35,500.00 177,500.00 Gobierno del Estado en FOFAE (2%) 142,000.00 35,500.00 177,500.00 Evaluación (0.7%) 49,700.00 12,425.00 62,125.00 Decreto de austeridad (0.25%) 17,750.00 4,437.50 22.187.50 0.05% 3,550.00 887.50 4,437.50 SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 355,000.00 88,750.00 443,750.00 Notas y referencia: 1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación. El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
  • 151. Jueves28dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)23 Apéndice VI BAJA CALIFORNIA Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” Estimación de Inversión en municipios PESA 2016 No. NOMBRE DE MUNICIPIOS A ATENDER No. LOCALIDADES A ATENDER NÚMERO DE FAMILIAS POR ATENDER CON ADRS Y EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS (I) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO TOTAL DE FAMILIAS BENEFICIADAS PESA 2016 [I+II] INVERSIÓN TOTAL PESA 2016 [1+2+3+4] No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS No. PAQUETES CON SERVICIO TÉCNICO No. DE FAMILIAS BENEFICIARIAS (II) INVERSIÓN [SUBTOTAL] (4)No. PROYECTOS PRODUCTIVOS INVERSIÓN [SUBTOTAL] (1) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (2) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (3) 1 Mexicali 25 500 25 7’500,000 25 2’500,000 215 215 2’150,000 715 12’150,000 2 Ensenada 25 500 25 7’429,089 25 2’500,000 205 205 2’050,000 705 11’979,089 3 Tijuana 5 100 5 1’150,000 5 500,000 17 17 170,000 117 1’820,000 4 Tecate 15 300 15 3’450,000 15 1’500,000 55 55 550,000 355 5’500,000 5 Rosarito 5 100 5 1’150,000 5 500,000 16 16 158,663 116 1’808,663 6 TOTAL 75 1,500 75 20’679,089. 75 7’500,000 508 508 5’078,663 2008 33’257,752 La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
  • 152. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Apéndice VII BAJA CALIFORNIA Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/ Actividad Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total Totales 2008 36’406,185 2’297,677 38’703,862 (Subtotal) 75 1500 20’679,089 2’297,677 22’976,766 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Proyectos Productivos Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. Proyecto 75 1500 20’679,089 2’297,677 22’976,766 (Subtotal) 3000 8’100,000 8’100,000 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Servicios Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. ADRS 3 1500 7’500,000 7’500,000 Servicios Servicios proporcionados por equipos técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos. Equipos Técnicos Multidisciplinarios Servicios Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADRS. Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria (2) Servicios 1 1500 600,000 600,000 (Subtotal) 508 508 5’078,663 5’078,663 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Paquetes con servicio técnico (3) Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente Paquetes 508 508 5’078,663 5’078,663 Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37 % 498,765 498,765 Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7 % 254,843 254,843 (1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 127,422 127,422 (1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 83,734 83,734 (1) Capacitación, hasta el 0.05%. 18,203 18,203 (1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35 % 127,422 127,422 (1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25 % 91,015 91,015 (1) Gasto de Difusión hasta el 0.3 % 109,219 109,219 (1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5 % 182,031 182,031 (1) Proyectos Especiales hasta el 0.65 % 236,640 236,640 (1) Disposiciones de Austeridad 0.25 % 91,015 91,015 (4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF. 728,124 728,124 Notas y referencias: (1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016. (2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. (3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del calor total del apoyo se destinará a servicios técnicos. (4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
  • 153. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 Apéndice VIII BAJA CALIFORNIA Programa de Apoyos a Pequeños Productores Componente: Extensionismo “CE” Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/ Actividad Componente de Apoyo Unidad de Medida (Servicio) Cantidad de Medida Beneficiarios De la "SAGARPA" (80%) Del "Gobierno del Estado" (20%) Gran Total Extensionismo Agrícola Contratación de Extensionistas Extensionistas 21 630 2,016,000 504,000 2,520,000 Extensionistas con posgrado/ certificado 8 240 921,600 230,400 1,152,000 Coordinadores 1 201,600 50,400 252,000 Ganadera Contratación de Extensionistas Extensionistas 22 660 2,112,000 528,000 2,640,000 Extensionistas con posgrado/ certificado 7 210 806,400 201,600 1,008,000 Coordinadores 1 201,600 50,400 252,000 Acuícola o Pesquera Contratación de Extensionistas Extensionistas 16 480 1,792,000 448,000 2,240,000 Extensionistas con posgrado/ certificado 6 180 691,200 172,800 864,000 Coordinadores 1 201,600 50,400 252,000 Desarrollo Rural Contratación de Extensionistas Extensionistas - Extensionistas con posgrado/ certificado - Coordinadores - Organizar Foros Cobertura Nacional 1 34 400,600 100,150 500,750 Cobertura Estatal 2 14 168,000 42,000 210,000 Asistencia a Eventos Nacionales Asistente 2 18 208,000 52,000 260,000 Subtotal: 88 2,466 9,720,600 2,430,150 12,150,750 Gastos del Programa Operación (5%) Instancia ejecutora - FOFAE (2 % Operación y Seguimiento) 204,000 51,000 255,000 Delegación de la SAGARPA (2 % Operación, seguimiento, supervisión) 204,000 51,000 255,000 Gastos de Evaluación (.7%operado a nivel central por la DGPE) 71,400 17,850 89,250 Subtotal 479,400 119,850 599,250 TOTAL 10,200,000 2,550,000 12,750,000 El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California, Matías Guillermo Arjona Rydalch.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
  • 154. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Apéndice IX BAJA CALIFORNIA Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Componente: Sanidad Federalizado Cuadro de Metas y Montos 2016 Concentrado Presupuestal Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Total Metas Físicas Componentes Federal Estatal Total Medida Cantidad Sanidad Salud Animal 3,160,565 1,823,917 4,984,482 Proyectos 5 Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera 2,458,938 0 2,458,938 Proyectos 7 Sanidad Acuícola y Pesquera 3,478,268 632,400 4,110,668 Proyectos 3 Sanidad Vegetal 12,884,289 2,617,387 15,501,676 Proyectos 8 Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 6,394,369 524,514 6,918,883 Proyectos 2 Inocuidad 4,662,223 1,390,650 6,052,873 Proyectos 3 Inspección de la Movilización Nacional 686,348 916,690 1,603,038 Proyectos 2 Subtotal /1 33,725,000 7,905,558 41,630,558 Proyectos 30 Gastos de Operación (hasta el 5%) 1,775,000 413,556 2,188,556 Subtotal (hasta el 5.0%) /2 1,775,000 413,556 2,188,556 Total 35,500,000 8,319,114 43,819,114 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el Programa de Trabajo que contienen los proyectos que sean autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien. Concepto de Apoyo de Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Tuberculosis Bovina, Bioseguridad y Trazabilidad 1,412,709 475,000 1,887,709 Proyecto 1 Sanidad Bovina y Bioseguridad 830,926 402,500 1,233,426 Proyecto 1 Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 683,231 176,417 859,648 Proyecto 1 Varroasis de las abejas 0 770,000 770,000 Proyecto 1 Proyecto de Emergencia Sanitaria 233,699 0 233,699 Proyecto 1 TOTAL 3,160,565 1,823,917 4,984,482 Proyectos 5 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 589,900 0 589,900 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 580,332 0 580,332 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 53,100 0 53,100 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la enfermedades en ovinos y caprinos 50,000 0 50,000 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en bovinos 450,000 0 450,000 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de la anemia infecciosa equina 10,000 0 10,000 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en crustáceos, peces y moluscos 725,606 0 725,606 Proyecto 1 TOTAL 2,458,938 0 2,458,938 Proyectos 7 Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Acciones Sanitarias en Peces 869,567.00 243,310.00 1,112,877.00 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Crustáceos 626,088.00 169,368.00 795,456.00 Proyecto 1 Acciones Sanitarias en Moluscos 1,982,613.00 219,722.00 2,202,335.00 Proyecto 1 TOTAL 3,478,268.00 632,400.00 4,110,668.00 Proyectos 3
  • 155. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Campaña contra Huanglongbing de los Cítricos 2,870,137 0 2,870,137 Proyecto 1 Campaña contra la Cochinilla Rosada 444,962 364,000 808,962 Proyecto 1 Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 1,616,223 700,000 2,316,223 Proyecto 1 Campaña contra Plagas Reglamentadas del Algodonero 4,417,164 0 4,417,164 Proyecto 1 Campaña contra Malezas Reglamentadas 1,200,000 0 1,200,000 Proyecto 1 Campaña contra Enfermedad de Pierce 500,000 800,000 1,300,000 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de la Mosca del Vinagre de las alas manchadas 862,961 0 862,961 Proyecto 1 Emergencias Fitosanitarias 972,842 753,387 1,726,229 Proyecto 1 TOTAL 12,884,289 2,617,387 15,501,676 Proyectos 8 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 539,349 524,514 1,063,863 Proyecto 1 Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 5,855,020 0 5,855,020 Proyecto 1 TOTAL 6,394,369 524,514 6,918,883 Proyectos 2 Incentivo de Inocuidad Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Inocuidad Agrícola 3,000,000 760,000 3,760,000 Proyecto 1 Inocuidad Pecuaria 909,188 500,650 1,409,838 Proyecto 1 Inocuidad Acuícola y Pesquera 753,035 130,000 883,035 Proyecto 1 TOTAL 4,662,223 1,390,650 6,052,873 Proyectos 3 Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI's) 306,348 298,323 604,671 Proyecto 1 Proyectos Especiales de Inspección 380,000 618,367 998,367 Proyecto 1 TOTAL 686,348 916,690 1,603,038 Proyectos 2 El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California, Matías Guillermo Arjona Rydalch.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica. Apéndice X BAJA CALIFORNIA Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Cuadro de Metas y Montos 2016 No. SNIDRUS Presupuesto Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad I Monitoreo de Información Agropecuaria 900,947 900,947 Reporte 91 II Aplicaciones Geoespaciales 732,225 732,225 Reporte 7 III Proyecto de Interés Estatal Agropecuario 2,885,976 2,885,976 Proyecto 1 IV Proyecto de Interés Estatal Acuícola y Pesquero 750,000 750,000 Proyecto 1 Subtotal 1,633,172 3,635,976 5,269,148 Reporte 98 Gastos Administrativos Federal (3.93%) 66,828 66,828 Gastos Administrativos Estatal (3.08%) 115,439 115,439 Subtotal 66,828 115,439 182,267 TOTAL 1,700,000 3,751,415 5,451,415 La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Baja California, Guillermo Aldrete Haas.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, Manuel Valladolid Seamanduras.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura del Estado de Baja California, Matías Guillermo Arjona Rydalch.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
  • 156. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Coahuila de Zaragoza. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUIZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LAS DELEGACIONES EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y REGIÓN LAGUNERA, EN ADELANTE REFERIDO COMO LAS “DELEGACIONES”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. MARIO EULALIO GUTIÉRREZ TALAMÁS E ING. JOSÉ ARMANDO GARCÍA TRIANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. ING. ALFIO VEGA DE LA PEÑA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2017 en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Coahuila de Zaragoza. II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda, en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF”; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”. Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017” las “PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017” se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación
  • 157. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA” Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y localidades participantes. VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”, las “PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la “SAGARPA” al C. Ing. Mario Eulalio Gutiérrez Talamás e Ing. José Armando García Triana, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Coahuila de Zaragoza y Región Lagunera y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, al C. Ing. Alfio Vega de la Peña en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural. DECLARACIONES I. DE LA “SAGARPA”: I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. I.2. Que los titulares de las “DELEGACIONES”, el C. Ing. Mario Eulalio Gutiérrez Talamás e Ing. José Armando García Triana se encuentran facultados para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 inciso C 17, 35, 36, fracciones I, IX y 37 fracción I del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”; 1, 2, 3, fracción V, 5 y 6 del Decreto por el cual se establecen las Delegaciones Estatales y una Delegación Regional de la SAGARPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 3 de noviembre del 2005; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA ”.
  • 158. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 I.3. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Blvd. Fundadores No. 7643, Colonia El Sauz, C.P. 25294 en la Ciudad de Saltillo, Coahuila. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. Que el C. Ing. Alfio Vega de la Peña en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”. II.2 Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el ubicado en Centro de Gobierno 1er piso, Carretera 57 km. 6.5 con Blvd. Centenario de Torreón en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2. Los montos federales y estatales acordados con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, serán destinados exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 del “DPEF 2016”, y 76, 91, 234, 236, 326 y 348 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es establecer los objetivos, líneas de acción, metas programáticas y montos, cronograma de trabajo y mecánica operativa a que se sujetarán las estrategias y acciones consideradas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”, del cual deriva el presente Anexo Técnico de Ejecución para el Ejercicio Fiscal 2016. APORTACIONES DE RECURSOS SEGUNDA.- Para el Ejercicio Fiscal 2016, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2016”, las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $277´781,185.00 (Doscientos setenta y siete millones setecientos ochenta y un mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $109´200,000.00 (Ciento nueve millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $27´300,000.00 (Veintisiete millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento) de aportación estatal, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en fecha 22 de diciembre de 2015, en el periódico Oficial del Gobierno del Estado. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por dos ministraciones la primera en el mes de marzo y la segunda en el mes de junio, para lo cual, previamente depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Coahuila de Zaragoza, en lo sucesivo el “FOFAEC”, en dos ministraciones, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 2. En el Programa de Productividad Rural, hasta un monto de $46´106,185.00 (Cuarenta y seis millones ciento seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $2´425,000.00 (Dos millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2016, distribuido en los componentes: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua y el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
  • 159. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 2.1. En el Componente de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, hasta un monto de $9´700,000.00 (Nueve millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $2´425,000.00 (Dos millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, depositará al “FOFAEC” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio del depósito de la ministración federal correspondiente. 2.2. Por lo que respecta a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $36´406,185.00 (Treinta y seis millones cuatrocientos seis mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación Federal, en una sola ministración. 3. En el Programa de Apoyos a Pequeños Productores, hasta un monto de $14´000,000.00 (Catorce millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $3´500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2016, recursos que se aplicarán: En el Componente Extensionismo, hasta un monto de $14´000,000.00 (catorce millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2016”; y hasta por un monto de $3´500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2016” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. El “GOBIERNO DEL ESTADO” opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al “FOFAEC” en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente. 4. La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $58´200,000.00 (Cincuenta y ocho millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una ministración y hasta por un monto de $14´550,000.00 (Catorce millones quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016. Los recursos antes indicados, serán dispersados por el “SENASICA” al “GOBIERNO DEL ESTADO”, a partir de la firma del apartado correspondiente al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por el titular de la Unidad Responsable del Componente e Incentivos indicados en la Cláusula Sexta. 5. En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), la “SAGARPA” aportará la cantidad de hasta $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 80% (ochenta por ciento) de la aportación federal, lo cual hará mediante una ministración; y hasta por un monto de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado. De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán hasta un 5% (cinco por ciento), para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAEC”, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Octava del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”.
  • 160. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los gastos de operación serán ejercidos por el “SENASICA”, las Delegaciones Federales de la “SAGARPA” y por el “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante el “FOFAEC”, de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, emitidos por Oficialía Mayor de la “SAGARPA”. Por lo que la distribución de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II del presente instrumento, los cuales se denominan respectivamente: “Recursos Convenidos Federación-Estado 2016” y “Calendario de Ejecución 2016”. PROGRAMA DE CONCURRENCIA CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TERCERA.- Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 1, del presente instrumento se dirigirá para la correcta ejecución del Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas de conformidad con lo establecido en el artículo 325 en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016” y señalado en los Apéndices III y IV, denominados respectivamente: “Cuadro de Metas y Montos” y “Cruzada Nacional contra el Hambre (Relación de Municipios de atención en la Entidad Federativa)”. Los rubros de los conceptos, serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones entre conceptos, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a entregar a la “SAGARPA”, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el documento con los conceptos, metas y montos que bajo su responsabilidad haya realizado, en el que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. La población objetivo está compuesta por las unidades de producción agrícola, pecuaria, de pesca y acuícolas; o de nueva creación, en las Entidades Federativas. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD RURAL CUARTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 2, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Productividad Rural, en los siguientes componentes: A. Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.1., serán usados para implementar la correcta ejecución del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el cual considera recursos que se ejecutan de manera concurrente con el “GOBIERNO DEL ESTADO”. La distribución de dichos recursos se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice V, denominado “Cuadro de Metas y Montos Concurrentes de Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 2016”. B. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Derivado de los artículos 36 del “DPEF 2016” y 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y demás relativos de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, es que se establece la debida aplicación de recursos federales públicos asignados para el apoyo, ejecución y operación del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA” en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo específico del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, que es Apoyar a las Unidades de Producción Familiar en localidades rurales de alta y muy alta marginación, para mejorar su capacidad productiva. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 2.2., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere los Apéndice VI y VII, que se denominan respectivamente “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” y “Cuadros de Metas y Montos del PESA 2016”. Los apartados de metas y montos de los conceptos de apoyos indicados en los Apéndice VI y VII, podrán ser reprogramados por el “GOBIERNO DEL ESTADO” , con fundamento en los acuerdos tomados por el Grupo Operativo PESA, comprometiéndose a suscribir con la “SAGARPA”, antes del último bimestre del año 2016, el Convenio Modificatorio en el que se indiquen los cambios correspondientes y se expresen las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
  • 161. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 Para el Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria “PESA”, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a rendir a la “SAGARPA” el informe de Finiquito en los términos establecidos en la normatividad, así como la documentación necesaria para integrar el Expediente de Transparencia y Rendición de Cuentas del Ejercicio y mantener por el periodo establecido en la normatividad la documentación original comprobatoria de los gastos realizados. PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES QUINTA.- Para efectos de lo establecido en la Cláusula Segunda, numeral 3, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Programa de Apoyos a Pequeños Productores, en el Componente Extensionismo (CE) La población del Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesto por personas físicas o morales en el sector rural, la cual asciende a 3,887,000 Unidades Económicas Rurales correspondientes a los Estratos I y II identificados en el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero de México. Las “PARTES” acuerdan que la aportación que se indica en la Cláusula Segunda, numeral 3 párrafo segundo, se implementará para efecto de apoyar el cumplimiento del objetivo del “CE”, el cual es apoyar a los pequeños productores de las Unidades Económicas Rurales con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción agroalimentaria. Para llevar a cabo las acciones de operación, supervisión, evaluación, seguimiento contenidas en los artículos 393 y 394 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, la “SAGARPA” aportará un monto de hasta el 4.7% (cuatro punto siete por ciento) del recurso establecido en el primer párrafo del presente apartado, el cual se distribuye de la siguiente manera: para la “DELEGACIÓN” se destina el 2% (dos por ciento) para Gastos de operación y seguimiento; para la Instancia Ejecutora 2% (dos por ciento) en Gastos de Operación, Seguimiento y Supervisión; .7% (punto siete por ciento) para Gastos de Evaluación, dichas aportaciones se realizarán de acuerdo a la suficiencia presupuestal y pueden llevarse a cabo en una sola ministración en gasto directo a la “DELEGACIÓN” mediante Adecuaciones Presupuestarias. Las aportaciones a la Secretaría de Desarrollo Rural, se radicarán al “FOFAEC”. Así mismo, el ejercicio del recurso destinado a gastos de operación deberá observar la normatividad vigente establecida en Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la “SAGARPA”. La distribución de recursos para el cumplimiento del objeto del presente componente se llevará a cabo de conformidad con la programación señalada en el Apéndice VIII, denominado “Cuadro de Metas y Montos del “CE”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SEXTA.- Para efectos de la aportación establecida en la Cláusula Segunda, numeral 4., respecto de la ejecución y operación del “Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para la consecución de los objetivos específicos, previstos en las “REGLAS OPERACIÓN 2016” a través de los siguientes componentes e incentivos: Componente de Sanidad Federalizado I. Incentivo de Sanidad a. Conceptos de apoyo de Salud Animal; b. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera; c. Conceptos de apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera; d. Conceptos de apoyo de Sanidad Vegetal; e. Conceptos de apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal; II. Incentivo de Inocuidad, e III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional. Que las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, mismos que serán autorizados por la unidad responsable a más tardar el 16 de enero del presente año, los cuales serán considerados como instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, con una periodicidad anual, y que tienen como función detallar las acciones, las metas y la temporalidad de su ejecución, lo anterior en relación a la disponibilidad de incentivos para ejecutarlos.
  • 162. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Los Programas de Trabajo estarán vigentes de enero a diciembre del año correspondiente y deberán alinearse a las políticas sanitarias nacionales, estatales y regionales, así como reunir las características de impacto sanitario; asimismo, deberán incluir metas y objetivos conforme a la estrategia definida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “SENASICA” y acordes al desarrollo de la Sanidad e Inocuidad en la Entidad Federativa o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 4., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice IX, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SÉPTIMA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda, numeral 5, del presente instrumento, las “PARTES” están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al “SNIDRUS”, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS). Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del “SNIDRUS”, que es proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio. Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de Información Estadística y Estudios 2016, los cuales serán emitidos por la Unidad Responsable y tendrán como fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al SNIDRUS, contemplando las metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda numeral 5., se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice X, denominado “Cuadro de Metas y Montos 2016”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES OCTAVA.- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES NOVENA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento; suspensión de recursos; difusión y transparencia; evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”, las “PARTES” acuerdan estarse y sujetarse a los términos establecido en dicho instrumento. DE LAS MODIFICACIONES. DÉCIMA.- En las modificaciones, así como en las situaciones no previstas en los apartados que forman parte de este instrumento jurídico, bastará para la suscripción del Convenio Modificatorio con la comparecencia del Titular de la Unidad Responsable del componente sobre el que verse la modificación, el Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Coahuila de Zaragoza y por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, el titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, instrumento que será pactado de común acuerdo entre las “PARTES”. DEL CIERRE Y FINIQUITO DE ESTE INSTRUMENTO Y EL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES. DECIMOPRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEC”, se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”, a través del “FOFAEC”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
  • 163. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del presente año, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”, a más tardar el 31 diciembre del año 2016, deberá suscribirse el cierre y finiquito del ejercicio presupuestal de los recursos convenidos, entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, a más tardar el último día hábil de marzo del año 2017, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre la Delegación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan los siguientes: 1. La relación definitiva de beneficiarios, indicando los que se encuentren en proceso; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la cuenta bancaria específica o subcuenta específica utilizada para la administración de los recursos de los Programas y Componentes considerados en el presente Anexo Técnico de Ejecución con saldo en ceros según su caso, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la “TESOFE”. DE LA VIGENCIA. DECIMOSEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2016, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2017”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 29 días del mes de febrero de 2016.- Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA) (Instancia Técnica), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.- Por el Estado de Coahuila de Zaragoza: el Secretario de Desarrollo Rural, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
  • 164. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Apéndice I COAHUILA DE ZARAGOZA Recursos Convenidos Federación-Estado 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 De La SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total No. Prog. Total Programas y Componentes 229,506,185 48,275,000 277,781,185 En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016. En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 109,200,000 27,300,000 136,500,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 109,200,000 27,300,000 136,500,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 60,080,694 15,020,174 75,100,868 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 40,053,796 10,013,449 50,067,245 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 9,065,510 2,266,377 11,331,887 2 Programa de Productividad Rural 46,106,185 2,425,000 48,531,185 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 9,700,000 2,425,000 12,125,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 36,406,185 36,406,185 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 14,000,000 3,500,000 17,500,000 3.1 Extensionismo 14,000,000 3,500,000 17,500,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 58,200,000 14,550,000 72,750,000 4.1 Sanidad Federalizado 58,200,000 14,550,000 72,750,000 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 2,000,000 500,000 2,500,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,000,000 500,000 2,500,000
  • 165. Jueves28dejuliode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)37 Apéndice II COAHUILA DE ZARAGOZA Calendario de Ejecución 2016 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2016 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Prog. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 229,506,185 48,275,000 174,906,185 24,137,500 - - - - 54,600,000 24,137,500 - - - - - - En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los Incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 36 del DPEF 2016. En Anexo Técnico de Ejecución 1 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 109,200,000 27,300,000 54,600,000 13,650,000 - - - - 54,600,000 13,650,000 1.1 Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas 109,200,000 27,300,000 54,600,000 13,650,000 - - - - 54,600,000 13,650,000 1.1.1 Concurrencia en Materia Agrícola 60,080,694 15,020,174 30,040,347 7,510,087 30,040,347 7,510,087 1.1.2 Concurrencia en Materia Pecuaria 40,053,796 10,013,449 20,026,898 5,006,725 20,026,898 5,006,725 1.1.3 Concurrencia en Materia Pesquera 9,065,510 2,266,377 4,532,755 1,133,189 4,532,755 1,133,189 2 Programa de Productividad Rural 46,106,185 2,425,000 46,106,185 2,425,000 2.1 Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua 9,700,000 2,425,000 9,700,000 2,425,000 2.2 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) 36,406,185 - 36,406,185 3 Programa de Apoyos a Pequeños Productores 14,000,000 3,500,000 14,000,000 3,500,000 3.1 Extensionismo 14,000,000 3,500,000 14,000,000 3,500,000 4 Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 58,200,000 14,550,000 58,200,000 4,562,500 9,987,500 4.1 Sanidad Federalizado 58,200,000 14,550,000 58,200,000 4,562,500 9,987,500 5 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 2,000,000 500,000 2,000,000 500,000 5.1 Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) 2,000,000 500,000 2,000,000 500,000
  • 166. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Apéndice III COAHUILA DE ZARAGOZA Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad / Sistema Producto / Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Totales 3,361 5,157 109,200,000 27,300,000 185,567,810 322,067,810 Proyectos Productivos o Estratégicos Agrícolas, Concurrencia en Materia Agrícola (Subtotal) 1,235 2,675 57,256,901.00 14,314,226 143,142,255 214,713,382 Proyecto Productivo Agrícola Sistema Producto ALGODÓN Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Hectárea 5 5 5 720,000.00 180,000.00 1,800,000.00 2,700,000.00 Implementos Agrícolas Tractor 75 75 38 2,400,000.00 600,000.00 6,000,000.00 9,000,000.00 Equipos agrícolas especializados Implemento - - - - - - - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Equipos 7 7 7 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Proyecto - - - - - - - Material vegetativo Hectárea - - - - - - - Paquete tecnológico Hectárea 7,000 70 1,400 5,600,000.00 1,400,000.00 14,000,000.00 21,000,000.00 Sistema Producto MELÓN Sistemas de riego tecnificado (Goteo) Hectárea 36 36 7 480,000.00 120,000.00 1,200,000.00 1,800,000.00 Tractores Tractor 5 5 5 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00 Implementos Agrícolas Implemento 50 50 25 1,600,000.00 400,000.00 4,000,000.00 6,000,000.00 Equipos agrícolas especializados Equipos - - - - - - - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 9 9 9 1,045,198.00 261,300.00 2,612,992.00 3,919,490.00 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 10 10 10 1,200,000.00 300,000.00 3,000,000.00 4,500,000.00 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - - - - - - - Material vegetativo Plantas - - - - - - - Paquete tecnológico Hectárea 1,000 5 200 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00 Sistema Producto MANZANA Sistemas de riego tecnificado aspersión Hectárea 17 17 3 223,601.00 55,900.00 559,002.00 838,503.00 Tractores Tractor 10 10 10 1,600,000.00 400,000.00 4,000,000.00 6,000,000.00 Implementos Agrícolas Implemento 50 50 25 1,600,000.00 400,000.00 4,000,000.00 6,000,000.00 Equipos agrícolas especializados Equipos - - - - - - - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 7 7 7 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 10 10 10 1,200,000.00 300,000 3,000,000.00 4,500,000 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - - - - - - - Material vegetativo Plantas 4,000 5 1 80,000.00 20,000.00 200,000.00 300,000.00 Paquete tecnológico Hectárea - - - - - - -
  • 167. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad / Sistema Producto / Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Sistema Producto FORRAJES Sistemas de riego tecnificado aspersión Hectárea 12 12 2 160,000.00 40,000.00 400,000.00 600,000.00 Tractores Tractor 49 49 49 7,825,204.00 1,956,301.00 19,563,010.00 29,344,515.00 Implementos Agrícolas Implemento 368 368 184 11,767,410.00 2,941,853.0 29,418,530.00 44,127,793.00 Equipos agrícolas especializados Equipos - - - - - - - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 7 7 7 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 2 2 2 205,434.00 51,359.00 513,586.00 770,379.00 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - - - - - - - Material vegetativo Plantas - - - - - - - Paquete tecnológico Hectárea 2,500 5 500 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00 Sistema Producto NOGAL Sistemas de riego tecnificado aspersión Hectárea 42 42 8 560,000.00 140,000.00 1,400,000.00 2,100,000.00 Tractores Tractor 5 5 5 720,000.00 180,000.00 1,800,000.00 2,700,000.00 Implementos Agrícolas Implemento 75 75 38 2,400,000.00 600,000.00 6,000,000.00 9,000,000.00 Equipos agrícolas especializados Equipos - - - - - - - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 13 13 13 1,600,000.00 400,000.00 4,000,000.00 6,000,000.00 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - - - - - - - Material vegetativo Plantas 10,093 144 14 669,018.00 167,254.00 1,672,544 2,508,816.00 Paquete tecnológico Hectárea - - - - - - - Sistema Producto HORTALIZAS Sistemas de riego tecnificado (Goteo) Hectárea 15 15 3 200,000.00 50,000.00 500,000.00 750,000.00 Tractores Tractor 3 3 3 400,000.00 100,000.00 1,000,000.00 1,500,000.00 Implementos Agrícolas Implemento - - - - - - - Equipos agrícolas especializados Equipos - - - - - - - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 7 7 7 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 32 32 32 3,840,000.00 960,000.00 9,600,000.00 14,400,000.00 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (malla sombra) Hectárea 4 4 4 481,036.00 120,259.00 1,202,591.00 1,803,886.00 Material vegetativo (nopal verdura) Plantas 20,000 3 3 40,000.00 10,000.00 100,000.00 150,000.00 Paquete tecnológico Hectárea - - - - - - - Sistema Producto VID Sistemas de riego tecnificado (aspersión) Hectárea 15 15 3 200,000.00 50,000.00 500,000.00 750,000.00 Tractores Tractor - - - - - - - Implementos Agrícolas Implemento - - - - - - - Equipos agrícolas especializados Equipos - - - - - - - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 7 7 7 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto 3 3 3 400,000.00 100,000.00 1,000,000.00 1,500,000.00 Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - - - - - - - Material vegetativo Plantas 7,500 3 10 120,000.00 30,000.00 300,000.00 450,000.00 Paquete tecnológico Hectárea - - - - - - -
  • 168. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad / Sistema Producto / Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Sistema Producto ALFALFA Sistemas de riego tecnificado (especificar) Hectárea Tractores Tractor Implementos Agrícolas Implemento Equipos agrícolas especializados Equipos - - - - - - - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - - - - - - - Material vegetativo Plantas - - - - - - - Paquete tecnológico Hectárea - - - - - - - Sistema Producto PAPA Sistemas de riego tecnificado (aspersión) Hectárea 42 42 8 560,000.00 140,000.00 1,400,000.00 2,100,000.00 Tractores Tractor 1 1 1 160,000.00 40,000.00 400,000.00 600,000.00 Implementos Agrícolas Implemento - - - - - - - Equipos agrícolas especializados Equipos - - - - - - - Infraestructura y equipamiento especializado para la producción primaria y cosecha Proyecto 7 7 7 800,000.00 200,000.00 2,000,000.00 3,000,000.00 Infraestructura y equipamiento para el acondicionamiento y manejo poscosecha Proyecto Infraestructura y equipamiento para la agroindustria Proyecto - - - - - - - Infraestructura y equipamiento para agricultura bajo cubierta (especificar). Hectárea - - - - - - - Material vegetativo Hectárea - - - - - - - Paquete tecnológico Hectárea - - - - - - - Proyectos Productivos o Estratégicos Pecuarios, Concurrencia en Materia Pecuaria (Subtotal) 2,037 2,037 38,171,268.00 9,542,817.00 39,725,733.00 87,439,818.00 Proyecto Estratégico Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto - Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Paquete Tecnológico Proyecto -
  • 169. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad / Sistema Producto / Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Proyecto Productivo Pecuario Bovino Leche Proyecto de Infraestructura Proyecto 8 8 8 499,200.00 124,800.00 624,000.00 1,248,000.00 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 6 6 6 384,000.00 96,000.00 480,000.00 960,000.00 Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Bovino Lechero Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Bovino Lechero Gestante sin Registro (Grade) Cabeza - Hembra Bovina Lechera sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza - Germoplasma Dosis - Bovino Carne y Doble Propósito Proyecto de Infraestructura Proyecto 225 225 225 10,832,000.00 2,708,000.00 11,884,000.00 25,424,000.00 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 207 207 207 6,297,935.00 1,574,483.00 7,872,418.00 15,744,836.00 Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Bovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Bovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 645 585 585 9,599,560.00 2,399,890.00 8,834,050.00 20,833,500.00 Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Bovino Cárnico o Doble Propósito Gestante sin Registro Cabeza - Hembra Bovina Cárnica o Doble Propósito sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza - Germoplasma Dosis 500 5 5 100,000.00 25,000.00 125,000.00 250,000.00 Ovino Proyecto de Infraestructura Proyecto 25 25 25 1,376,000 344,000 1,720,000 3,440,000.00 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 6 6 6 288,000.00 72,000.00 360,000.00 720,000.00 Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Ovino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Ovino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza 280 230 230 1,787,520.00 446,880.00 957,600.00 3,192,000.00 Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Ovino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Ovino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza - Hembra Ovina sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza - Germoplasma Dosis -
  • 170. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad / Sistema Producto / Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Caprino Proyecto de Infraestructura Proyecto 90 90 90 3,552,902.00 888,226.00 3,937,084.00 8,378,212.00 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 9 9 9 1,072,000 268,000.00 1,340,000.00 2,680,000.00 Paquete Tecnológico Proyecto - Semental Caprino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Caprino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Semental Caprino con Registro Genealógico Cabeza 580 530 530 1,851,360.00 462,840.00 991,800.00 3,306,000.00 Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Caprino Gestante con Registro Genealógico Cabeza - Vientre Caprino Gestante sin Registro Genealógico Cabeza - Hembra Caprina sin Registro (Grade - Rescate) Cabeza - Germoplasma Dosis - Porcino Proyecto de Infraestructura Proyecto 6 6 6 345,600.00 86,400.00 432,000.00 864,000.00 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 1 1 1 38,400.00 9,600.00 48,000.00 96,000.00 Semental Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Porcino con Registro Genealógico, Evaluación Genética y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Porcino con Registro Genealógico y Evaluación Genética Cabeza - Vientre Porcino sin Registro Genealógico Cabeza - Germoplasma Dosis - Avícola Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Apícola Proyecto de Infraestructura Proyecto 1 1 1 19,200.00 4,800.00 24,000.00 48,000.00 Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto 2 2 2 38,400.00 9,600.00 48,000.00 96,000.00 Paquete Tecnológico Proyecto - Abeja Reina Comercial Especie - Abeja Reina Progenitora con Registro Genealógico Especie 406 82 82 38,651.00 9,663.00 20,706.00 69,020.00 Núcleo de abejas Pieza 95 19 19 50,540.00 12,635.00 27,075.00 90,250.00 Otras Especies Proyecto de Infraestructura Proyecto - Proyecto de Equipamiento y Maquinaria Proyecto - Semental Equino con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza - Semental Equino con Registro Genealógico Cabeza - Semental Asno Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza - Semental Conejo de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza - Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico y Paternidad con ADN Cabeza - Vientre Yegua Gestante con Registro Genealógico Cabeza - Vientre Burra Gestante Tipo Raza Pura con Certificación Fenotípica Cabeza - Mula con Certificación Fenotípica Cabeza - Vientre Coneja Gestante de Raza con Certificación Fenotípica Cabeza - Germoplasma Dosis -
  • 171. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Metas Programadas Recursos en Concurrencia (En pesos) Componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas. Actividad / Sistema Producto / Servicio Concepto de Apoyo /3 Unidad de Medida Cantidad No. de Proyectos Beneficiarios /2 De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De Los Productores Gran Total Proyecto Ejecutivo Pecuario Bovino Leche Elaboración de Proyecto Proyecto - Bovino Carne y Doble Propósito Elaboración de Proyecto Proyecto - Ovino Elaboración de Proyecto Proyecto - Caprino Elaboración de Proyecto Proyecto - Porcino Elaboración de Proyecto Proyecto - Avícola Elaboración de Proyecto Proyecto - Apícola Elaboración de Proyecto Proyecto - Otras Especies Elaboración de Proyecto Proyecto - Proyectos Productivos o Estratégicos de Pesca y Acuícolas, Concurrencia en Materia Pesquera (Subtotal) 89 445 8,639,431.00 2,159,857.00 2,699,822.00 13,499,110.00 Proyecto Productivo Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto 30 30 150 2,800,000.00 700,000.00 875,000.00 4,375,000.00 Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto 6 6 30 800,000.00 200,000.00 250,000.00 1,250,000.00 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto - Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto 33 33 165 3,200,000.00 800,000.00 1,000,000.00 5,000,000.00 Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto 20 20 100 1,839,431.00 459,857.00 574,822.00 2,874,110.00 Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto - Proyecto Estratégico Pesca Infraestructura e instalaciones Pesquera Proyecto - Maquinaria y Equipo Pesquero Proyecto - Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto - Acuícola Infraestructura e instalaciones Acuícola Proyecto - Maquinaria y Equipo Acuícola Proyecto - Proyecto Integral (considera infraestructura y maquinaria) Proyecto - Proyecto Ejecutivo Pesca Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto - Acuícola Elaboración de Proyecto Ejecutivo Proyecto - Suma de Proyectos Ejecutivos (Agrícolas, Pecuarios, Pesca y Acuacultura) hasta el 0.5% - - - - - - Gasto Asociado del Programa 1/ 5,132,400.00 1,283,100.00 - 6,415,500.00 Gasto de Operación hasta el 4 % 4,368,000 1,092,000.00 5,460,000.00 Gasto de Evaluación hasta el 0.7 % 764,400 191,100.00 955,500.00 Notas y referencias: /1 = Los recursos serán aplicados de conformidad con los artículos 392 y 394 de las Reglas de Operación DOF 30/12/2016 vigentes para el Ejercicio y Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. /2 = Los beneficiarios podrían contabilizar en la suma, sin ser la suma de únicos, debido a que pueden participar de varios conceptos de apoyo. /3 = Los proyectos productivos o estratégicos, podrán considerar para su apoyo, cualquiera de los conceptos indicados. Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
  • 172. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Apéndice IV COAHUILA DE ZARAGOZA Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas Componente: Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas Cruzada Nacional contra el Hambre Relación de Municipios de Atención en la Entidad Federativa 2016 Clave INEGI Municipio Monto (Aproximado) 05035 Torreón 2,500,000.00 05030 Saltillo 1,250,000.00 05033 San Pedro 5,000,000.00 05002 Acuña 1,000,000.00 05012 Guerrero 1,250,000.00 05013 Hidalgo 750,000.00 05014 Jiménez 1,250,000.00 05022 Nava 1,250,000.00 05023 Ocampo 2,500,000.00 05025 Piedras Negras 1,250,000.00 05004 Arteaga 6,000,000.00 05006 Castaños 2,000,000.00 05007 Cuatro Ciénegas 2,000,000.00 05010 Frontera 500,000.00 05017 Matamoros 4,000,000.00 05018 Monclova 1,250,000.00 05019 Morelos 500,000.00 05020 Múzquiz 2,250,000.00 05024 Parras 2,000,000.00 05027 Ramos Arizpe 3,000,000.00 05032 San Juan de Sabinas 750,000.00 05034 Sierra Mojada 1,750,000.00 05038 Zaragoza 1,000,000.00 Total 45,000,000.00 Por la SAGARPA: el Coordinador General de Delegaciones, Víctor Hugo Celaya Celaya.- Rúbrica.- El Coordinador General de Ganadería, Francisco José Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, José Homero Melis Cota.- Rúbrica.- El Director General de Organización y Fomento (CONAPESCA), Jorge Luis Reyes Moreno.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
  • 173. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 Apéndice V COAHUILA DE ZARAGOZA Programa de Productividad Rural Componente: Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua Cuadro de Metas y Montos 2016 Metas Programadas Recursos Convenidos (En pesos) Municipio dentro de la cruzada contra el hambre Municipio fuera de la cruzada contra el hambre Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad Número de Beneficiarios De la SAGARPA Del Gobierno del Estado Gran Total Saltillo Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 1,100 165 5,027,998.00 1,257,000.00 6,284,998.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 140,500 2,711,852.00 677,963.00 3,389,815.00 Ramos Arizpe Superficie incorporada al aprovechamiento sustentable mediante obras y prácticas de conservación de suelo y agua (incluye actividades productivo - conservacionistas) Ha. 100 12 550,600.00 137,650.00 688,250.00 Capacidad de almacenamiento de agua a construir mediante Obras de captación y almacenamiento de agua M 3 12,800 371,650.00 92,912.00 464,562.00 Elaboración y Ejecución de proyectos (Hasta 6% del recurso de inversión autorizado) Proyecto 12 177 552,900.00 138,225.00 691,125.00 Soporte Técnico Operativo (Hasta 2% del presupuesto de inversión autorizado) Contrato (Enlace Técnico Enlace Administrativo) SUBTOTAL RECURSO DE INVERSIÓN (95.05%) 9,215,000.00 2,303,750.00 11,518,750.00 Gasto de Operación hasta el 5 %1/ Delegación (2%) 194,000.00 48,500.00 242,500.00 Gobierno del Estado en FOFAEC (2%) 194,000.00 48,500.00 242,500.00 Evaluación (0.7%) 67,900.00 16,975.00 84,875.00 Decreto de austeridad (0.25%) 24,250.00 6,063.00 30,313.00 0.05% 4,850.00 1,212.00 6,062.00 SUBTOTAL RECURSOS DE OPERACIÓN (5%) 485,000.00 121,250.00 606,250.00 Notas y referencia: 1/ De acuerdo a los Lineamientos para Aplicación del Gasto de Operación y Reglas de Operación. El Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias, Jaime Segura Lazcano.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
  • 174. 46(SegundaSección)DIARIOOFICIALJueves28dejuliode2016 Apéndice VI COAHUILA DE ZARAGOZA Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) “Metas y Montos por Municipios en el PESA 2016” Estimación de Inversión en municipios PESA 2016 No. NOMBRE DE MUNICIPIOS A ATENDER No. LOCALIDADES A ATENDER NÚMERO DE FAMILIAS POR ATENDER CON ADRS Y EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS (I) INFRAESTRUCTURA, EQUIPO, MATERIAL VEGETATIVO, ESPECIES ZOOTÉCNICAS Y ACUÍCOLAS SERVICIOS INTEGRALES PROPORCIONADOS POR UNA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL SAGARPA (ADRS) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, Y LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS PARA LA PROMOCIÓN, DISEÑO, EJECUCIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. PAQUETES DE HUERTOS, GRANJAS FAMILIARES CON APOYO TÉCNICO Y OTROS APOYOS DEL COMPONENTE NÚMERO TOTAL DE FAMILIAS BENEFICIADAS PESA 2016 [I+II] INVERSIÓN TOTAL PESA 2016 [1+2+3+4] No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR ADRS No. LOCALIDADES ATENDIDAS POR EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARIOS No. PAQUETES CON SERVICIO TÉCNICO No. DE FAMILIAS BENEFICIARIAS (II) INVERSIÓN [SUBTOTAL] (4)No. PROYECTOS PRODUCTIVOS INVERSIÓN [SUBTOTAL] (1) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (2) NUEVAS CONTINUIDAD INVERSIÓN [SUBTOTAL] (3) 1 Saltillo 25 500 78 $7,032,919.00 25 $2,300,000.00 150 150 $1,500,000.00 650 10,832,919 2 Parras 7 140 24 $2,163,975.00 7 $ 644,000.00 43 43 $430,000.00 183 3,237,975 3 Arteaga 9 180 27 $2,434,472.00 9 $828,000.00 75 75 $750,000.00 255 4,012,472 4 Saltillo 4 80 12 $1,081,988.00 4 $368,000.00 80 1,449,988 5 General Cepeda 5 100 15 $1,352,484.00 5 $460,000.00 100 100 $1,000,000.00 200 2,812,484 6 Arteaga 2 40 6 $ 540,994.00 2 $184,000.00 40 724,994 7 Ramos Arizpe 21 420 66 $5,950,932.00 21 $1,932,000.00 100 100 $998,663.00 520 8,881,595 8 Castaños 2 40 8 $721,325.00 2 $184,000.00 40 40 $ 400,000.00 80 1,305,325 TOTAL 75 1,500 236 21,279,089.00 75 6,900,000.00 508 508 5,078,663.00 2,008 33,257,752.00 La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
  • 175. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 Apéndice VII COAHUILA DE ZARAGOZA Programa de Productividad Rural Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa de Productividad Rural Metas Programadas Recursos (En pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/ Actividad Concepto de apoyo Unidad de Medida Cantidad de Medida Unidades de Producción Familiar (UPF) Beneficiarias De la SAGARPA Del Gobierno del Estado De los Beneficiarios Gran Total Totales 2,008 36,406,185 2,365,699 38,771,884 (Subtotal) 236 236 21,279,089 2,365,699 23,644,788 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Proyectos Productivos Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. Proyecto 236 236 21,279,089 2,365,699 23,644,788 (Subtotal) 7,500,000 7,500,000 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Servicios Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural SAGARPA (ADRS) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos. ADRS 3 1,500 6,900,000 6,900,000 Servicios Servicios proporcionados por equipos técnicos multidisciplinarios para la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento técnico de proyectos productivos. Equipos Técnicos Multidisciplinarios Servicios Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADRS. Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria (2) Servicios 1 1,500 600,000 600,000 (Subtotal) 508 508 5,078,663 5,078,663 Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) Paquetes con servicio técnico (3) Paquetes de huertos, granjas familiares con apoyo técnico y otros apoyos del componente Paquetes 508 508 5,078,663 5,078,663 Gastos de Operación del Gobierno del Estado hasta el 1.37 % 498,765 - 498,765 Gastos de Operación de la Delegación hasta el 0.7 % 254,843 254,843 (1) Gasto para Supervisión a nivel central para la Unidad Responsable, hasta el 0.35% 127,422 - - 127,422 (1) Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC), hasta el 0.23% 83,734 - - 83,734 (1) Capacitación, hasta el 0.05%. 18,203 - - 18,203 (1) Otros gastos de la Unidad Responsable hasta el 0.35 % 127,422 127,422 (1) Gasto de Evaluación hasta el 0.25 % 91,016 - - 91,016 (1) Gasto de Difusión hasta el 0.3 % 109,219 - - 109,219 (1) Sistema de Padrón Único de Beneficiarios hasta el 0.5 % 182,031 182,031 (1) Proyectos Especiales hasta el 0.65 % 236,640 236,640 (1) Disposiciones de Austeridad 0.25 % 91,015 91,015 (4) Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) con fundamento en el Acuerdo de Cooperación Técnica FAO-SAGARPA, hasta el 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF. 728,124 728,124 Notas y referencias: (1) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 394 de las Reglas de Operación de la SAGARPA y los Lineamientos de Gastos de Operación 2016. (2) Se programarán los servicios que estarán bajo la coordinación de la Delegación de la SAGARPA en la Entidad. Se asignará hasta el 8% del monto total de recursos programados para el desarrollo de capacidades de la población beneficiaria, con fundamento en el Artículo 93, de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. (3) Los recursos se destinarán a la adquisición de paquetes de huertos y granjas familiares. El 20% del valor total del apoyo se destinará a servicios técnicos. (4) Los recursos se reservarán por la SAGARPA a nivel central, con fundamento en el Artículo 93 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA 2016. La Directora General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Paulina Escobedo Flores.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
  • 176. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Apéndice VIII COAHUILA DE ZARAGOZA Programa de Apoyos a Pequeños Productores Componente: Extensionismo “CE” Cuadro de Metas y Montos 2016 Programa Metas Programadas Recursos Concurrentes (pesos) Componente Sistema Producto/ Servicio/ Actividad Componente de Apoyo Unidad de Medida (Servicio) Cantidad de Medida Beneficiarios De la "SAGARPA" (80%) Del "Gobierno del Estado" (20%) Gran Total Extensionismo Agrícola Contratación de Extensionistas Extensionistas 26 780 4,160,000.00 1,040,000.00 5,200,000.00 Extensionistas con posgrado/ certificado Coordinadores Ganadera Contratación de Extensionistas Extensionistas 48 1,440 7,680,000.00 1,920,000.00 9,600,000.00 Extensionistas con posgrado/ certificado Coordinadores Acuacultura y Pesca Contratación de Extensionistas Extensionistas Extensionistas con posgrado/ certificado Coordinadores Desarrollo Rural Contratación de Extensionistas Extensionistas Extensionistas con posgrado/ certificado Coordinadores 2 74 448,000.00 112,000.00 560,000.00 Organizar Foros Cobertura Nacional Cobertura Estatal 6 240 514,000.00 128,500.00 642,500.00 Asistencia a Eventos Nacionales Asistente 3 45 540,000.00 135,000.00 675,000.00 Subtotal: 85 2,579 13,342,000.00 3,335,500.00 16,677,500.00 Gastos de Operación Instancia Ejecutora – FOFAEC (2% Operación y Seguimiento) 280,000.00 70,000.00 350,000.00 Delegación de la SAGARPA (2%) Operación, Seguimiento y Supervisión. 280,000.00 70,000.00 350,000.00 Gastos de Evaluación (.7%) 98,000.00 24,500.00 122,500.00 Subtotal: 658,000.00 164,500.00 822,500.00 Gran Total: 14,000,000.00 3,500,000.00 17,500,000.00 El Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, Jorge Galo Medina Torres.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
  • 177. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Apéndice IX COAHUILA DE ZARAGOZA Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Componente: Sanidad Federalizado Cuadro de Metas y Montos 2016 Concentrado Presupuestal Total por concepto de apoyo Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Incentivo de Apoyo de Sanidad a. Concepto de Apoyo de Salud Animal 32,503,002 2,084,114 34,587,116 Proyectos 8 b. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera 2,972,146 0 2,972,146 Proyectos 6 c. Concepto de Apoyo de Sanidad Acuícola y Pesquera 0 0 0 0 d. Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal 10,785,992 9,195,953 19,981,945 Proyectos 11 e. Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal 2,836,107 0 2,836,107 Proyectos 2 II. Incentivo de Inocuidad 2,914,673 742,433 3,657,106 Proyectos 2 III. Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional 3,278,080 1,800,000 5,078,080 Proyectos 2 Subtotal /1 55,290,000 13,822,500 69,112,500 Proyectos 31 Gastos de Operación (hasta el 5.0%) 2,910, 000 727,500 3,637,500 Subtotal (hasta el 5.0%) /2 2,910, 000 727,500 3,637,500 Total 58,200,000 14,550,000 72,750,000 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada componente, se establecerá en el Programa de Trabajo que contienen los proyectos que sean autorizados por las Direcciones Generales del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Dirección General correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados como se establece en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”, y los “Lineamientos para la Ejecución de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, vigentes, en tanto éstos no cambien. Concepto de Apoyo de Salud Animal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Tuberculosis Bovina Bioseguridad y Trazabilidad 6,507,549 2,084,114 8,591,663 Proyecto 1 Tuberculosis Bovina Bioseguridad y Trazabilidad en Ganado Lechero 2,514,035 0 2,514,035 Proyecto 1 Sanidad Bovina y Bioseguridad 4,556,469 0 4,556,469 Proyecto 1 Sanidad Ovina y Caprina y Bioseguridad 4,229,243 0 4,229,243 Proyecto 1 Garrapata del género Boophilus spp. 1,618,278 0 1,618,278 Proyecto 1 Varroasis de las Abejas 761,472 0 761,472 Proyecto 1 Despoblación 2,086,201 0 2,086,201 Proyecto 1 Proyecto de Emergencia Sanitaria 10,229,755 0 10,229,755 Proyecto 1 TOTAL 32,503,002 2,084,114 34,587,116 Proyectos 8 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, Acuícola y Pesquera Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en aves 1,258,184 0 1,258,184 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en cerdos 1,304,218 0 1,304,218 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en abejas 111,985 0 111,985 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en ovino y caprinos 82,589 0 82,589 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades en bovinos 132,585 0 132,585 Proyecto 1 Vigilancia epidemiológica de las anemia infecciosa equina 82,585 0 82,585 Proyecto 1 TOTAL 2,972,146 0 2,972,146 Proyectos 6
  • 178. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Concepto de Apoyo de Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta 1,945,462 0 1,945,462 Proyecto 1 Campaña contra Plagas Reglamentadas del Algodonero 2,725,894 400,000 3,125,894 Proyecto 1 Campaña contra Enfermedad de Pierce 602,872 200,749 803,621 Proyecto 1 Campaña contra pulgón amarillo del sorgo 0 397,550 397,550 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Nogal 1,000,000 3,390,952 4,390,952 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Manzano 0 1,343,500 1,343,500 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de la Mosca del Vinagre de Alas Manchadas 477,948 0 477,948 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de la Papa 0 800,000 800,000 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario de Hortalizas 1,000,000 573,500 1,573,500 Proyecto 1 Manejo Fitosanitario del Sorgo 2,421,854 0 2,421,854 Proyecto 1 Emergencias Fitosanitarias 611,962 2,089,702 2,701,664 Proyecto 1 TOTAL 10,785,992 9,195,953 19,981,945 Proyectos 11 Concepto de Apoyo de Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Trampeo preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta 750,213 0 750,213 Proyecto 1 Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 2,085,894 0 2,085,894 Proyecto 1 TOTAL 2,836,107 0 2,836,107 Proyectos 2 Incentivo de Inocuidad Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Inocuidad Agrícola 2,114,673 742,433 2,857,106 Proyectos 1 Inocuidad Pecuaria 800,000 0 800,000 Proyectos 1 TOTAL 2,914,673 742,433 3,657,106 Proyectos 2 Incentivo de Inspección de la Movilización Nacional Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad Operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI’S) 2,983,080 1,800,000 4,783,080 Proyecto 1 Operación de Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF`S) 295,000 0 295,000 Proyecto 1 TOTAL 3,278,080 1,800,000 5,078,080 Proyectos 2 El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica. Apéndice X COAHUILA DE ZARAGOZA Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) Cuadro de Metas y Montos 2016 No. SNIDRUS Presupuesto Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad I Monitoreo de Información Agropecuaria 967,768 967,768 REPORTE 91 II Aplicaciones Geoespaciales 953,758 953,758 REPORTE 11 III Padrones IV Proyecto de Interés Estatal Agropecuario 485,500 485,500 PROYECTOS 2 V Proyecto de Interés Estatal Acuícola y Pesquero Subtotal 1,921,526 485,500 2,407,026 REPORTES/ PROYECTOS 104 Gastos Administrativos Federal 78,474 78,474 Gastos Administrativos Estatal (2.7) 14,500 14,500 Subtotal 78,474 14,500 92,974 TOTAL 2,000,000 500,000 2,500,000 La Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Mario Eulalio Gutiérrez Talamás.- Rúbrica.- El Delegado de la SAGARPA en la Región Lagunera, José Armando García Triana.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Coahuila, Alfio Vega de la Peña.- Rúbrica.
  • 179. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ERNESTO ECHEVERRÍA AISPURO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, LIC. ARMANDO VILLARREAL IBARRA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. GERARDO O. VARGAS LANDEROS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL LIC. JUAN PABLO YAMUNI ROBLES, JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de Salud y la Dirección General de los Servicios de Salud de Sinaloa, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría General de Gobierno y la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Comisionado Nacional contra las Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. “LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE: I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo A-1. I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015.
  • 180. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de la Adicciones, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo A-2. I.4 Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia; proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes. I.5 Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. I.6 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD”: II.1 Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. II.2 Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, asiste a la suscripción del presente convenio específico de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 4, 9, 11, 21, 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 15 fracción IX, 25 Fracción VII, y 33 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 6, 9, 10 de decreto que crea los servicios de salud en Sinaloa; 1, 6 y 9 fracciones III y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 14 y 16 fracción X del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sinaloa, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 1 de enero del 2011, expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo B-1. II.3 Que el Secretario de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 9, 11, 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 15 fracción II, 18 y 33 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, 8 fracción I y 10 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 1 de enero de 2011, expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo B-2. II.4 Que el Secretario General de Gobierno, asiste a la suscripción del presente Convenio específico, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 9, 11, 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 15 fracción I, 17 y 33 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, 10 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 1 de enero del 2011, expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo B-3.
  • 181. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 II.5 Que el Jefe de la Unidad y Transparencia y Rendición de Cuentas, asiste a la suscripción del presente Convenio específico, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 33 y 48 Fracción II, 51 Fracciones XXX y XXVII y 61 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 6 de enero del 2011, expedido por el Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo B-4. II.6 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer el “EL PROGRAMA”. II.7 Que para todos los efectos legales relacionados con este convenio señala como su domicilio el ubicado en: Palacio de Gobierno, Insurgentes S/N. Colonia Centro, Sinaloa, Planta Baja, C.P. 80129, Culiacán, Rosales, Sinaloa. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de “EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se mencionan: CONCEPTO MONTO Prevención y Tratamiento de Adicciones Recursos Presupuestarios $3’791,847.00 (tres millones setecientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • 182. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, hasta por la cantidad de $3’791,847.00 (tres millones setecientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 Técnico del presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA”. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos a los Servicios de Salud del Estado de Sinaloa, como Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la cuenta bancaria productiva que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción. Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación. “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente: a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adiciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento. c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adiciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, estando obligado “LA ENTIDAD” a exhibir los certificados del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3 Técnico, del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
  • 183. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 e) Los recursos presupuestarios federales que se ministren una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán exclusivamente a “EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en los ANEXO 4 Técnico del presente Convenio Específico. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD", maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA". La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en los ANEXO 5 Técnico del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “EL PROGRAMA”. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de "LA ENTIDAD". SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligado a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS TÉCNICOS del presente Convenio Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha Unidad Ejecutora. Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información adicional que estas últimas le requieran. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de EL PODER EJECUTIVO, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “OPERADO PROGRAMA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”.
  • 184. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas del Estado, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean radicados los recursos a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública Estatal. IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico-financiero de “EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en los ANEXOS TÉCNICOS. V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” la cual lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS TÉCNICOS del presente Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento. VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. VII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”. VIII. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y atención a las adicciones. IX. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones. X. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XIII. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA”, para la consecución de las intervenciones en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de capacitación, entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico o de la Dirección General de los Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Local en el Estado. XV. Publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” el presente Convenio Específico.
  • 185. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 XVI. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XVII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a: I. Transferir a “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos presupuestarios federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia correspondan a otras instancias federales competentes. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos, conforme al objeto del presente instrumento. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" al cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la suspensión de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora continua que procedan. VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso este último se entenderá como patrón sustituto o solidario. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Estatal de Control de "LA ENTIDAD". X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico.
  • 186. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento, no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA” , a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” de "LA ENTIDAD". Atento a lo anterior, "LA ENTIDAD" se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no devengados al 31 de diciembre de 2015. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” de "LA ENTIDAD". En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA". IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio Específico. II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Ernesto Echeverría Aispuro, Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo O. Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, Juan Pablo Yamuni Robles.- Rúbrica.- Testigo de Asistencia: el Secretario Técnico del CECA, Miguel Ángel Guerra Liera.
  • 187. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTA ACTO POR EL LIC. AMET RAMOS TROCONIS, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; Y EL LIC. JUAN ANTONIO FILIGRANA CASTRO, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de Salud y el Director General del Instituto de Servicios de Salud así como por el Titular de la Secretaría de Finanzas, por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Comisionado Nacional contra las Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. “LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico Prevención y Atención Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE: I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1. I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015. I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1.
  • 188. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 I.4 Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia; proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes. I.5 Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. I.6 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD”: II.1 Que el Lic. Amet Ramos Troconis, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículo 2, 3, 9, 12, fracción lX, 19, 26 fracción III, 29 fracción XXXIII y LVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y 10 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. II.2 Que el Lic. Juan Antonio Filigrana Castro, Secretario de Salud del Estado de Tabasco, suscribe el presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 2, 3, 9, 12, fracción lX, 19, 26 fracción VII, 32 fracciones IX y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. II.3 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer “EL PROGRAMA”. II.4 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Paseo Tabasco, 1504. Centro Administrativo de Gobierno, Tabasco 2000, Villahermosa Tabasco, C.P.86035. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de “EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se mencionan: CONCEPTO MONTO Prevención y Tratamiento de Adicciones Recursos Presupuestarios $3’271,870.00 (tres millones doscientos setenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.)
  • 189. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto, y en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, “LA SECRETARÍA” trasferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, hasta por la cantidad de $3’271,870.00 (tres millones doscientos setenta y un mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA”. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos a la Secretaría de Salud del Estado Tabasco, como Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la cuenta bancaria productiva que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción. Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación. “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente: a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento. c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de
  • 190. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adiciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, estando obligado “LA ENTIDAD” a exhibir los certificados del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán exclusivamente a “EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en los ANEXO 4 del presente Convenio Específico. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD", maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA". La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33 así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en el ANEXO 5 del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “EL PROGRAMA”. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de "LA ENTIDAD". SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligado a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha Unidad Ejecutora. Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información adicional que estas últimas le requieran. Los recursos presupuestarios federales que se trasfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
  • 191. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de EL PODER EJECUTIVO, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “PROGRAMA OPERADO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”. III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean radicados los recursos a la Secretaría de Planeación y Finanzas de la Administración Pública Estatal. IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico financiero de “EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en los ANEXOS. V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” la cual lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento. VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. VIII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”. IX. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y atención a las adicciones. X. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones. XI. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XIV. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA, para la consecución de las intervenciones en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de capacitación, entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento.
  • 192. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 XV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Local en el Estado. XVI. Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico. XVII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XVIII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a: I. Transferir a “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos presupuestarios federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia correspondan a otras instancias federales competentes. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos, conforme al objeto del presente instrumento. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" al cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la suspensión de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora continua que procedan. VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso este último se entenderá como patrón sustituto o solidario. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Estatal de Control de "LA ENTIDAD". X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública.
  • 193. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico. XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento, no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD". Atento a lo anterior, "LA ENTIDAD" se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no devengados al 31 de diciembre de 2015. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD". En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA". IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio Específico. II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas, Amet Ramos Troconis.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de Tabasco, Juan Antonio Filigrana Castro.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal del CECA, Gonzalo Jesús González Calzada.- Rúbrica.
  • 194. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LIC. JORGE SILVESTRE ÁBREGO ADAME, SECRETARIO DE FINANZAS Y POR EL DR. JOSÉ NORBERTO TREVIÑO Y GARCÍA MANZO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, ASISTIÉNDOLO LA LIC. SORAYA ELIZABETH SÁNCHEZ DIEZ DE PINOS, SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN TAMAULIPAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de Salud y el Director General del Instituto de Servicios de Salud, así como por el Titular de la Secretaría de Finanzas, por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Comisionado Nacional contra las Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. “LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE: I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1. I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015. I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de la Adicciones, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1.
  • 195. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 I.4 Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia; proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes. I.5 Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. I.6 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD”: II.1 Que el C. Lic. Jorge Silvestre Abrego Adame en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículo 23, numeral 1, fracción II; 25, fracción IV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. II.2 Que el C. Dr. José Norberto Treviño y García Manzo, en su carácter de Secretario de Salud y Director del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, suscribe el presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 23 numeral IX y 32 numeral III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y artículos 10 y 11 del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal Servicios de Salud de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 27 de febrero de 1999, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. II.3 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer “EL PROGRAMA”. II.4 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Avenida Francisco I. Madero número 414, zona centro, Ciudad Victoria, Tamaulipas, código postal 87000. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de “EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse.
  • 196. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se mencionan: CONCEPTO MONTO Prevención y Tratamiento de Adicciones Recursos Presupuestarios $5’300,318.00 (Cinco millones trescientos mil trescientos dieciocho pesos 00/100 M.N.) Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, hasta por la cantidad de $5’300,318.00 (cinco millones trescientos mil trescientos dieciocho pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA” Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, como Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la cuenta bancaria productiva que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción. Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación. “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente: a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
  • 197. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adiciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento. c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adiciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, estando obligada “LA ENTIDAD” a exhibir los certificados del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán exclusivamente a “EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en el ANEXO 4 del presente Convenio Específico. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD", maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA". La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en el ANEXO 5 del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “EL PROGRAMA”. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de "LA ENTIDAD". SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligado a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha Unidad Ejecutora.
  • 198. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información adicional que estas últimas le requieran. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de EL PODER EJECUTIVO, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “PROGRAMA OPERADO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”. III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas del Estado, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean radicados los recursos a la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal. IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico-financiero de “EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en los ANEXOS. V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” la cual lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento. VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. VIII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”. IX. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y atención a las adicciones. X. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones. XI. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
  • 199. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 XIV. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA”, para la consecución de las intervenciones en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de capacitación, entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento. XV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Local en el Estado. XVI. Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico. XVII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XVIII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a: I. Transferir a “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos presupuestarios federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia correspondan a otras instancias federales competentes. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos, conforme al objeto del presente instrumento. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" al cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la suspensión de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora continua que procedan. VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso este último se entenderá como patrón sustituto o solidario. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Estatal de Control de "LA ENTIDAD".
  • 200. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico. XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento, no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD". Atento a lo anterior, "LA ENTIDAD" se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no devengados al 31 de diciembre de 2015. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD". En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA". IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio Específico. II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas: el Secretario de Finanzas, Jorge Silvestre Abrego Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, José Norberto Treviño y García Manzo.- Rúbrica.- Testigo de Asistencia: la Secretaria Técnica del Consejo Estatal para la Atención y Prevención de las Adicciones en Tamaulipas, Soraya E. Sánchez Diez de Pinos.- Rúbrica.
  • 201. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL DOCTOR MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, ASISTIDO POR EL MAESTRO RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, CONTADOR PÚBLICO JORGE VALDÉS AGUILERA; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA, DOCTOR ALEJANDRO GUARNEROS CHUMACERO; A LAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de Salud y el Director General del Instituto de Servicios de Salud así como por el Titular de la Secretaría de Finanzas, por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Comisionado Nacional contra las Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE: I.1. El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1. I.2. Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015. I.3. El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1.
  • 202. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 I.4. Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia; proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes. I.5. Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. I.6. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD” QUE: II.1. En términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es una entidad federativa libre y soberana integrante de los Estados Unidos Mexicanos. II.2. El Gobernador del Estado de Tlaxcala, Lic. Mariano González Zarur, cargo que acredita con la copia del ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo LXXXIX, Segunda Época, Número Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2010, que contiene el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, por el que se efectúa el cómputo de resultados y se declara la validez de la elección de Gobernador del Estado, misma que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación; cuenta con la competencia y está legitimado para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 57 y 70, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3 y 69, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala. II.3. El Secretario de Planeación y Finanzas, C.P. Jorge Valdés Aguilera, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 31 y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y por lo que respecta al Reglamento Interior 5 y 11, fracciones VI y XIII. II.4. El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Dr. Alejandro Guarneros Chumacero, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 1, 11 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, así como los artículos 30, fracciones I y XVI, 34, fracción IV y 84 BIS E, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala; 5, fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala y 4 y 6, fracción IV, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. II.5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer “EL PROGRAMA”. II.6. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 3, Centro, Tlaxcala, código postal 90000. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de
  • 203. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 “EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se mencionan: CONCEPTO MONTO Programa para la Prevención y Tratamiento de Adicciones Recursos Presupuestarios $1’660,280.00 (un millón seiscientos sesenta mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.) Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto, y en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, “LA SECRETARÍA” trasferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, hasta por la cantidad de $1’660,280.00 (un millón seiscientos sesenta mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA”. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas de “ LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos a la Secretaría de Salud y Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, como Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la cuenta bancaria productiva que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción. Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación. “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente: a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
  • 204. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adiciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento. c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, estando obligada “LA ENTIDAD” a exhibir los certificados del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán exclusivamente a “EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en el ANEXO 4 del presente Convenio Específico. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD", maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA". La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33 así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en el ANEXO 5 del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “EL PROGRAMA”. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de "LA ENTIDAD". SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligado a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello, a los objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha Unidad Ejecutora. Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender
  • 205. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información adicional que estas últimas le requieran. Los recursos presupuestarios federales que se trasfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “OPERADO PROGRAMA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”. III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas del Estado, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean radicados los recursos a la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal. IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico financiero de “EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en los ANEXOS. V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” la cual lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento. VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. VII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”. VIII. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y atención a las adicciones. IX. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones. X. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
  • 206. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 XIII. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA, para la consecución de las intervenciones en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de capacitación, entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud del “LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Local en el Estado. XV. Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico. XVI. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XVII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a: I. Transferir a “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos presupuestarios federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia correspondan a otras instancias federales competentes. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos, conforme al objeto del presente instrumento. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública a la Auditoría Superior de la Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" al cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la suspensión de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora continua que procedan. VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso este último se entenderá como patrón sustituto o solidario. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Estatal de Control de "LA ENTIDAD".
  • 207. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoria Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico. XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento, no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD". Atento a lo anterior, el "LA ENTIDAD" se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no devengados al 31 de diciembre de 2015. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD". En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA". IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio Específico. II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Valdés Aguilera Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica.
  • 208. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. ANTONIO GÓMEZ PELEGRÍN, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y EL DR. FERNANDO BENÍTEZ OBESO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de Salud y el Director General de Servicios de Salud de Veracruz, así como por el Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Comisionado Nacional contra las Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. “LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE: I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1. I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015. I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, es el Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 2.
  • 209. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 I.4 Al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia; proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes. I.5 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. I.6 Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD” QUE: II.1 El Lic. Antonio Gómez Pelegrín, Secretario de Finanzas y Planeación, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 12 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 14 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación y Primero del Acuerdo por el cual se autoriza al Secretario de la SEFIPLAN a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 422, de fecha 22 de octubre de 2014 y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 17 de marzo de 2015, otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 3 para formar parte integrante de su contexto. II.2 El Dr. Fernando Benítez Obeso, Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, acredita sus cargos con los nombramientos de fecha 3 y 10 de octubre de 2014, respectivamente, otorgados por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa y se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 12 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 13 y 14 fracciones I y VI de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz; 7 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 12 fracción XXVI del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz; y Primero del Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número 499, de fecha 16 de diciembre de 2014, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 4 para formar parte integrante de su contexto. II.3 Sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer “EL PROGRAMA”. II.4 Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Calle Soconusco No. 31, Col. Aguacatal, C.P. 91130 de la ciudad de Xalapa Veracruz de Ignacio de la Llave. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Expuesto lo anterior las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de
  • 210. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 “EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se menciona: CONCEPTO MONTO Prevención y Tratamiento de Adicciones Recursos Presupuestarios $2’021,016.00 (dos millones veintiún mil dieciséis pesos 00/100 M.N.) Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, hasta por la cantidad de $2’021,016.00 (dos millones veintiún mil dieciséis pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA”. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, como Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la cuenta bancaria productiva que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción. Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación. “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente: a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
  • 211. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento. c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, estando obligada “LA ENTIDAD” a exhibir los certificados del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a “LA ENTIDAD”, se aplicarán exclusivamente a “EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en el ANEXO TÉCNICO 4 del presente Convenio Específico. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD”, maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA". La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en el ANEXO 5 del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “EL PROGRAMA”. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha Unidad Ejecutora. Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
  • 212. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Los recursos presupuestarios federales que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “OPERADO PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”. III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean radicados los recursos a la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal. IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico-financiero de “EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en los ANEXOS. V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” la cual lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento. VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. VIII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”. IX. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y atención a las adicciones. X. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones. XI. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
  • 213. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 XIV. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA”, para la consecución de las intervenciones en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de capacitación, entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento. XV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Local en el Estado. XVI. Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico. XVII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XVIII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a: I. Transferir a “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los recursos presupuestarios federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia que correspondan a otras instancias federales competentes. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos, conforme al objeto del presente instrumento. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública a la Auditoría Superior de la Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” al cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la suspensión de la transferencia de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora continua que procedan. VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso este último se entenderá como patrón sustituto o solidario. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría General de “LA ENTIDAD”.
  • 214. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico. XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento, no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD”. Atento a lo anterior, “LA ENTIDAD” se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no devengados al 31 de diciembre de 2015. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA". IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio Específico. II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Planeación, Antonio Gómez Pelegrín.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, Fernando Benítez Obeso.- Rúbrica.- El Testigo de Asistencia: Secretario Técnico del CECA, Héctor De Leo Tobalina.
  • 215. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL M.C. ALFREDO FRANCISCO JAVIER DAJER ABIMERHI, Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN; EL DOCTOR. JORGE EDUARDO MENDOZA MEZQUITA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 16 de marzo de 2013, “LA SECRETARÍA” y “EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO ESTADO DE YUCATÁN” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de Salud y el Director General de los Servicios de Salud así como por el Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, por parte de “EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO ESTADO DE YUCATÁN”, y por el Comisionado Nacional contra las Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. “LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE: I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1. I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015. I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1.
  • 216. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 I.4 Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia; proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes. I.5 Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. I.6 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD”: II.1 El Secretario de Finanzas el M.C. Alfredo Francisco Javier Dajer Abimerhi, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Convenio Específico, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 22 fracción II, 23, 24, 27, fracciones I, IV y XXV y 31 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 3 para formar parte integrante de su contexto. II.2 El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, el Dr. Jorge Eduardo Mendoza Mezquita, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Convenio Específico, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27, fracciones I, IV y XXV y 35. fracciones I y II del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. II.3 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer “EL PROGRAMA”. II.4 Que para efectos del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle 72 No. 463 por 53 y 55, Colonia Centro, Código Postal 97000 de la Ciudad de Mérida, Yucatán. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de “EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se mencionan: CONCEPTO MONTO Prevención y Tratamiento de Adicciones Recursos Presupuestarios $2’126,223 .00 (dos millones ciento veintiséis mil doscientos veintitrés pesos 00/100 M.N.)
  • 217. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto, y en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, recursos presupuestarios federales, hasta por la cantidad de $2’126,223.00 (dos millones ciento veintiséis mil doscientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA”. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se radicarán a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos a los Servicios de Salud de Yucatán, como Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la cuenta bancaria productiva que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción. Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación. “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones de “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente: a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adiciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento. c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos en
  • 218. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, estando obligado “LA ENTIDAD”, a exhibir los certificados del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a “LA ENTIDAD”, se aplicarán exclusivamente a “EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en el ANEXO 4 del presente Convenio Específico. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD”, maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA". La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33 así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia el ANEXO 5 del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “EL PROGRAMA”. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de “LA ENTIDAD”, SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligado a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello, a los objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha Unidad Ejecutora. Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información adicional que estas últimas le requieran. Los recursos presupuestarios federales que se trasfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
  • 219. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “PROGRAMA OPERADO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”. III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas del Estado, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean radicados los recursos a la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal. IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico financiero de “EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en los ANEXOS. V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” la cual lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento. VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. VIII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”. IX. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y atención a las adicciones. X. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones. XI. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XIV. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA, para la consecución de las intervenciones en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de capacitación, entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento. XV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Local en el Estado. XVI. Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico.
  • 220. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 XVII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XVIII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a: I. Transferir a “LA ENTIDAD”, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos presupuestarios federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia correspondan a otras instancias federales competentes. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD”, para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos, conforme al objeto del presente instrumento. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública a la Auditoría Superior de la Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, al cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la suspensión de la transferencia de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora continua que procedan. VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso este último se entenderá como patrón sustituto o solidario. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Estatal de Control de “LA ENTIDAD”. X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico. XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
  • 221. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente instrumento, no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD”. Atento a lo anterior, “LA ENTIDAD”, se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no devengados al 31 de diciembre de 2015. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA". IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio Específico. II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dajer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mezquita.- Rúbrica.- Testigo de Asistencia: el Secretario Técnico del CEPA, Manuel José Ruiz Mendoza.- Rúbrica.
  • 222. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. FERNANDO E. SOTO ACOSTA Y EL DR. RAÚL ESTRADA DAY, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de Salud y el Director General del Instituto de Servicios de Salud, así como por el Titular de la Secretaría de Finanzas, por parte de “LA ENTIDAD”, y por el Comisionado Nacional contra las Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. “LA SECRETARÍA” plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE: I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1. I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015. I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular, Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1.
  • 223. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 I.4 Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia; proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes. I.5 Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. I.6 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD”: II.1 El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 3, 17, 22 fracción II y 25 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 30 de enero de 2012, expedido por el Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 3 para formar parte integrante de su contexto. II.2 El Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 39 y 44 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 12 de septiembre de 2010, expedido por el Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. II.3 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Operar eficientemente los Centros de Atención Primaria a las Adicciones “UNEME-CAPA”, para fortalecer “EL PROGRAMA”. II.4 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Circuito Cerro del Gato No. y/o Letra exterior “G”, Col. Ciudad Gobierno, Zacatecas, Zacatecas, C.P. 98160 página web www.saludzac.gob.mx, teléfono 01 (492) 9239494. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los recursos y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones para apoyar las actividades de “EL PROGRAMA”, de conformidad con sus ANEXOS (2-5) del presente instrumento, los cuales debidamente firmados forman parte integrante del mismo, en los que se describen los recursos a transferir, la aplicación que se dará a tales recursos, las acciones a realizar, así como los indicadores, las metas y los mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos a transferirse. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, se aplicarán a “EL PROGRAMA” hasta por el monto que a continuación se menciona: CONCEPTO MONTO Prevención y Tratamiento de Adicciones Recursos Presupuestarios $2’157,889.00 (dos millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
  • 224. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio Específico conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federal que corresponda en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federal realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”, los cuales se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus ANEXOS, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, hasta por la cantidad de $2’157,889.00 (dos millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, conforme al calendario que se precisa en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico para la realización de acciones relativas a “EL PROGRAMA” Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta haya abierto para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferirlos al Organismo Público Descentralizado de la Administración Publica Paraestatal denominado Servicios de Salud de Zacatecas, como Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen, en la cuenta bancaria productiva que previamente haya abierto dicha Unidad Ejecutora para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción. Adicionalmente, la cuenta bancaria productiva de la Unidad Ejecutora, será notificada a “LA SECRETARÍA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su apertura. Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” que los recursos presupuestarios federales que se transfieren a “LA ENTIDAD”, con motivo del presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación. “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, que los recursos presupuestarios federales señalados en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio Específico sean destinados para la adecuada instrumentación de las acciones del “EL PROGRAMA”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo siguiente: a) Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. b) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adiciones, podrá en cualquier momento realizar acciones para verificar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales que se le ministran en el marco del presente instrumento. c) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas procedentes e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias
  • 225. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 de fiscalización federales que correspondan, así como al Órgano de Control Estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios transferidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines del presente Convenio Específico, o éstos permanezcan ociosos, para los efectos de la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adiciones, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria podrá en cualquier momento, realizar visitas de supervisión, a efecto de verificar los avances del cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, estando obligado “LA ENTIDAD” a exhibir los certificados del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 3, del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que justifique la relación de gastos antes mencionada. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán exclusivamente a “EL PROGRAMA”, conforme a los objetivos, los indicadores de desempeño y las metas establecidas en los ANEXO 4 del presente Convenio Específico. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que se transfieren con motivo de la ejecución de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD", maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos, deberán destinarse exclusivamente a "EL PROGRAMA". La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), Anexo IV, a que hace referencia en el ANEXO 5 del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “EL PROGRAMA”. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, quedan a cargo de "LA ENTIDAD". SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligado a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales que se le transfieran con motivo de la ejecución del presente Convenio Específico en “EL PROGRAMA”, sujetándose para ello a los objetivos, indicadores de desempeño y metas previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, por lo que se hace responsable de la administración, uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto de su Unidad Ejecutora a “LA SECRETARÍA”, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, los certificados de gasto que correspondan en los términos previstos en el presente Convenio Específico, en las que se contenga la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaboradas y validadas por dicha Unidad Ejecutora. Asimismo, se compromete a resguardar y mantener bajo su custodia, a través de su Unidad Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de su fecha de expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y tenerla disponible para atender cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes tanto a nivel Federal como Local, así como la información adicional que estas últimas le requieran. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
  • 226. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de EL PODER EJECUTIVO, asimismo ésta se obliga a identificar dicha documentación comprobatoria con un sello que señale lo siguiente: “PROGRAMA OPERADO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES 2015”. III. Transferir a la Unidad Ejecutora a través de la Secretaría de Finanzas del Estado, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, a efecto que la Unidad Ejecutora esté en condiciones de fortalecer las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA”, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sean radicados los recursos a la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública Estatal. IV. Informar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como el avance programático y físico-financiero de “EL PROGRAMA” previsto en este Convenio Específico, conforme al formato que se agrega en los ANEXOS. V. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” la cual lo informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Informar trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de desempeño y sus metas, previstos en los ANEXOS del presente Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento. VII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario. VIII. Alinear su Programa Estatal de Prevención y Tratamiento de las Adicciones a “EL PROGRAMA”. IX. Proporcionar a “LA SECRETARÍA” y mantener actualizado un directorio de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de prevención y atención a las adicciones. X. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para el Sistema de Información de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), establecido por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones. XI. Registrar como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XIV. Proporcionar al personal vinculado con “EL PROGRAMA”, para la consecución de las intervenciones en éste establecidas, las facilidades, viáticos y pasajes para la asistencia a cursos de capacitación, entrenamiento o actualización, recursos presupuestales federales con motivo del presente Convenio Específico o de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de “LA ENTIDAD”, de acuerdo a lo que se establece en el presente instrumento.
  • 227. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 XV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Local en el Estado. XVI. Publicar en el órgano de difusión oficial el presente Convenio Específico. XVII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XVIII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestales federales transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro o, en su caso, la aplicación de los rendimientos financieros conforme a lo establecido en la cláusula IV del presente instrumento. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA” por conducto del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se obliga a: I. Transferir a “LA ENTIDAD” por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos presupuestarios federales objeto del presente Convenio Específico, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en los ANEXOS de este Instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este Convenio Específico se transfieran a “LA ENTIDAD”, no permanezcan ociosos y sean destinados únicamente para la realización de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones de inspección y vigilancia correspondan a otras instancias federales competentes. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos. IV. Practicar, con sujeción a su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos federales transferidos, conforme al objeto del presente instrumento. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y al Órgano Estatal de Control del Gobierno del Estado, el caso o casos en que los recursos presupuestarios permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" al cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, ocasionando como consecuencia la suspensión de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico y establecer las medidas de mejora continua que procedan. VIII. Los recursos humanos que designe para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, en razón de lo cual no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso este último se entenderá como patrón sustituto o solidario. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Estatal de Control de "LA ENTIDAD".
  • 228. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, el presente Convenio Específico. XII. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente Convenio Específico, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento, no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA” , a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD". Atento a lo anterior, "LA ENTIDAD" se obliga en un término no mayor a 15 días hábiles a la conclusión del ejercicio fiscal, a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos no ejercidos e intereses no devengados al 31 de diciembre de 2015. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD". En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias en todo caso las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA". IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente Convenio Específico. II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado al primer día del mes de junio de dos mil quince.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional contra las Adicciones, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Fernando E. Soto Acosta.- Rúbrica.- El Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Raúl Estrada Day.- Rúbrica.- Testigo de Asistencia: la Secretario Técnico del CECA, Fuensanta Casanova Luna.
  • 229. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Tamaulipas. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE TAMAULIPAS. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Tamaulipas, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN. Estado de Tamaulipas Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 1,428,473 389,049 20,024 400 2 Febrero 1,428,473 390,985 51,893 2,595 5 Marzo 1,428,473 392,921 91,280 7,302 8 Abril 1,344,603 394,857 140,173 18,222 13 Mayo 1,344,603 396,793 192,269 34,608 18 Junio 1,344,603 398,729 238,735 54,909 23 Julio 1,344,603 400,665 294,247 82,389 28 Agosto 1,344,603 402,601 332,531 113,061 34 Septiembre 1,344,603 404,537 375,069 146,277 39 Octubre 1,344,603 406,473 418,032 183,934 44 Noviembre 1,344,603 408,409 447,274 214,692 48 Diciembre 1,344,603 410,345 464,775 232,388 50 Total Anual 1,344,603 410,345 464,775 232,388 50 Crecimiento mensual PROSPERA 1,936
  • 230. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 83,870 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 1,344,603. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 231. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 Cobertura de afiliación 2016–[Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100
  • 232. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada.
  • 233. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente: Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-329-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
  • 234. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla: Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 16,478 Agosto 22,612
  • 235. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Septiembre 29,255 Octubre 36,787 Noviembre 42,938 Diciembre 46,478 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. de los Servicios de Salud de Tamaulipas, José Norberto Treviño y García Manzo.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Tamaulipas: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Tamaulipas, Ernesto Calanda Montelongo.- Rúbrica.
  • 236. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Tlaxcala. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE TLAXCALA. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Tlaxcala, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN. Estado de Tlaxcala Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 930,877 237,006 16,068 321 2 Febrero 930,877 238,185 32,935 1,647 5 Marzo 930,877 239,364 49,966 3,997 8 Abril 865,929 240,543 73,825 9,597 13 Mayo 865,929 241,722 100,705 18,127 18 Junio 865,929 242,901 131,753 30,303 23 Julio 865,929 244,080 170,272 47,676 28 Agosto 865,929 245,259 192,155 65,333 34 Septiembre 865,929 246,438 212,302 82,798 39 Octubre 865,929 247,617 228,751 100,650 44 Noviembre 865,929 248,796 236,207 113,379 48 Diciembre 865,929 249,975 249,538 124,769 50 Total Anual 865,929 249,975 249,538 124,769 50 Crecimiento mensual PROSPERA 1,179
  • 237. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 64,948 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 865,929. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 238. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Cobertura de afiliación 2016–[Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero- diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100
  • 239. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente:
  • 240. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-330-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
  • 241. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113 Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla:
  • 242. 114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 9,535 Agosto 13,067 Septiembre 16,560 Octubre 20,130 Noviembre 22,676 Diciembre 24,954 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala: el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Salud Estado de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Tlaxcala: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Tlaxcala, José Hipólito Sánchez Hernández.- Rúbrica.
  • 243. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Veracruz. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE VERACRUZ. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Veracruz, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN. Estado de Veracruz Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 4,430,954 1,870,813 20,586 412 2 Febrero 4,430,954 1,880,121 42,459 2,123 5 Marzo 4,430,954 1,889,429 89,958 7,197 8 Abril 4,269,098 1,898,737 257,844 33,520 13 Mayo 4,269,098 1,908,045 380,336 68,460 18 Junio 4,269,098 1,917,353 427,210 98,258 23 Julio 4,269,098 1,926,661 596,660 167,065 28 Agosto 4,269,098 1,935,969 1,004,293 341,460 34 Septiembre 4,269,098 1,945,277 1,359,629 530,255 39 Octubre 4,269,098 1,954,585 1,567,077 689,514 44 Noviembre 4,269,098 1,963,893 1,666,302 799,825 48 Diciembre 4,269,098 1,973,201 1,683,854 841,927 50 Total Anual 4,269,098 1,973,201 1,683,854 841,927 50 Crecimiento mensual PROSPERA 9,308
  • 244. 116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 161,856 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 4,269,098. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 245. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117 Cobertura de afiliación 2016–[Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100
  • 246. 118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente:
  • 247. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119 Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-331-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
  • 248. 120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla:
  • 249. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121 Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 33,413 Agosto 68,292 Septiembre 106,051 Octubre 137,903 Noviembre 159,965 Diciembre 168,385 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Veracruz, Fernando Benítez Obeso.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Veracruz: el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Veracruz, Raúl Enrique Alarcón Espino.- Rúbrica.
  • 250. 122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2016, correspondiente al Estado de Yucatán. ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE YUCATÁN. De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante “LA SECRETARÍA” representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo “ENTIDAD FEDERATIVA” representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Yucatán, a quienes de manera conjunta se les denominará “LAS PARTES”, reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante “ANEXO II”, para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por “LA SECRETARÍA” y la “ENTIDAD FEDERATIVA”. Al amparo del presente “ANEXO II” se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2016, en adelante “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”, en los términos que se señalan en el “APARTADO UNO”. Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación detallados en el “APARTADO DOS” del presente “ANEXO II”. APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN. Estado de Yucatán Cobertura Meses Afiliación PROSPERA Reafiliación Acumulada Acumulada Acumulada Mínima % A B C D E Enero 1,024,331 396,802 11,847 237 2 Febrero 1,024,331 398,776 23,613 1,181 5 Marzo 1,024,331 400,750 34,541 2,763 8 Abril 979,071 402,724 79,731 10,365 13 Mayo 979,071 404,698 149,522 26,914 18 Junio 979,071 406,672 173,636 39,936 23 Julio 979,071 408,646 209,345 58,617 28 Agosto 979,071 410,620 229,386 77,991 34 Septiembre 979,071 412,594 242,510 94,579 39 Octubre 979,071 414,568 301,996 132,878 44 Noviembre 979,071 416,542 321,438 154,290 48 Diciembre 979,071 418,516 340,161 170,081 50 Total Anual 979,071 418,516 340,161 170,081 50 Crecimiento mensual PROSPERA 1,974
  • 251. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123 A) La columna “A” corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación. B) La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir. C) La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2016, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2015. D) La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. E) La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir. I. “LAS PARTES” convienen que la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN” podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando: a) A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por tanto, se afecte la “AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN”. b) A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el “APARTADO DOS” y a la disponibilidad financiera. En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación, que permitan evaluar y, en caso de ser necesario analizarlo de manera conjunta, para poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente “ANEXO II”. II. “LAS PARTES” convienen realizar la depuración de 45,260 registros con derechohabiencia vigente en los institutos de seguridad social a partir del mes de abril, por lo que se ajusta a la baja la cobertura de afiliación a 979,071. III. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente: Cobertura PROSPERA. a) Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente: (Cobertura de afiliación 2016 – 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA). La “ENTIDAD FEDERATIVA” podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el “APARTADO DOS”, de este instrumento. Reafiliación. b) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna D", se gestionará la transferencia de recursos hasta el número de registros establecidos en la “Columna A”; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente. c) Si de enero a diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la "Columna D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:
  • 252. 124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Cobertura de afiliación 2016–[Meta de reafiliación acumulada del mes/número del mes que corresponda (Ene = 1 … Dic = 12) ] = Máximo de gestión de transferencia de recursos. Por lo tanto, la “ENTIDAD FEDERATIVA” estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del presente ejercicio fiscal. La cobertura mensual de afiliación 2016 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en este inciso y no podrán ser recuperados, por lo que éstos serán su nueva cobertura para los meses subsecuentes, siempre y cuando, cumpla con la meta mínima de reafiliación establecida en la “Columna D” y con la cobertura PROSPERA señalada en la “Columna B” para el mes de diciembre. IV. “LAS PARTES” convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente: a) Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores). b) Población beneficiaria del programa PROSPERA. c) Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre. d) Población reafiliada en el corte de información. e) Población abierta. La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN V. “LAS PARTES” convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes: 1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO. Indicador Peso relativo en el global Peso específico Fecha de evaluación Ampliación de cobertura de afiliación Gestión de transferencia de recursos 1.1 Reafiliación 25 100 Mensual (enero-diciembre) Mensual (enero-diciembre) 1.2 Supervisión 20 100 Cuando aplique (enero-diciembre) No aplica 1.3 Cobertura PROSPERA 15 100 Mensual (enero-diciembre) Julio, septiembre y noviembre 1.4 Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 10 100 Marzo-abril No aplica 1.5 Comprobación del Gasto de Operación 2015 10 100 Junio-octubre No aplica 1.6 CURP validada por RENAPO 10 100 Mensual (febrero-noviembre) No aplica 1.7 Digitalización de expedientes 10 100 Julio-diciembre No aplica TOTAL 100
  • 253. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125 1.1 REAFILIACIÓN. Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes: Reafiliación Número de meses que cumplió el % mínimo Peso relativo Fecha de evaluación 12 25.00 Mensual (enero-diciembre) 11 22.92 10 20.84 9 18.76 8 16.68 7 14.60 6 12.52 5 10.44 4 8.36 3 6.28 2 4.20 1 2.12 La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos de enero a diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “D” del APARTADO UNO. 1.2 SUPERVISIÓN. Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la “ENTIDAD FEDERATIVA” en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente: Supervisión Calificación Peso relativo Fecha de evaluación De 90.01 a 100 20.00 Cuando aplique (enero-diciembre) De 80.01 a 90 16.00 De 70.01 a 80 12.00 De 60.01 a 70 8.00 De 50.01 a 60 4.00 Menos de 50 0.00 En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” no sea supervisada la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada. 1.3 COBERTURA PROSPERA. Este indicador se medirá mensualmente y considera un máximo de 15 puntos, con el propósito de ampliar la cobertura de la población beneficiaria del programa PROSPERA, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna “B” del “APARTADO UNO”. El peso relativo se establece conforme se muestra en la tabla siguiente:
  • 254. 126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Cobertura PROSPERA Número de meses de cumplimiento Peso relativo Fecha de evaluación 12 15.00 Mensual (enero-diciembre) 11 13.75 10 12.50 9 11.25 8 10.00 7 8.75 6 7.50 5 6.25 4 5.00 3 3.75 2 2.50 1 1.25 1.4 REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2016. Este indicador evalúa la oportunidad en el registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2016, a partir de la emisión de los Lineamientos generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, dados a conocer mediante oficio No. CNPSS-332-2016, de fecha 23 de febrero de 2016. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes: Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2016 Fecha de registro Peso relativo Fecha de evaluación Hasta el 11 de marzo 10.00 De marzo a abril Del 14 de marzo al 1 de abril 7.50 Del 4 al 15 de abril 5.00 Del 18 al 29 de abril 2.50 Después del 29 de abril 0.00 1.5 COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2015. Considerando que la programación del gasto de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud está determinada para ejercerse en un año calendario y que la comprobación del gasto debe estar cerrada a más tardar en el mes de junio del siguiente ejercicio fiscal, se establece un indicador orientado a evaluar el cumplimiento de lo antes referido, el cual tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos. Se asignarán los valores siguientes en función al mes en el que se presente dicha comprobación.
  • 255. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127 Comprobación del Gasto de Operación del REPSS 2015 Fecha de cierre del ejercicio Peso relativo Fecha de evaluación Junio 10.00 Junio-octubre Julio 7.50 Agosto 5.00 Septiembre 2.50 Después de septiembre 0.00 La comprobación se acreditará mediante el envío de:  Copia simple del oficio y la hoja(s) del informe que la “ENTIDAD FEDERATIVA” envió a la Dirección General de Financiamiento respecto al cierre del ejercicio del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (no avance al mes de diciembre).  Las cifras del informe deberán coincidir con las registradas (original y/o modificaciones correspondientes) en la Dirección General de Afiliación y Operación, en caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación de este indicador. 1.6 CURP VALIDADA POR RENAPO. Con la finalidad de incrementar la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios y contar con el 95.5% de las CURP validadas por RENAPO, se establece este indicador que tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en la tabla siguiente: CURP validada por RENAPO Meses % mínimo de cumplimiento mensual Peso relativo Fecha de evaluación Febrero 82.50 10 (1 por cada mes cumplido) Mensual (febrero- noviembre) Marzo 83.94 Abril 85.39 Mayo 86.83 Junio 88.28 Julio 89.72 Agosto 91.17 Septiembre 92.61 Octubre 94.06 Noviembre 95.50 1.7 DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES. Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, a partir de julio hasta diciembre deberá cumplir con la digitalización de documentos del 20% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna “D” del APARTADO UNO, como se muestra en la siguiente tabla:
  • 256. 128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Meta mínima de digitalización Mes Número de registros acumulados Julio 11,723 Agosto 15,598 Septiembre 18,916 Octubre 26,576 Noviembre 30,858 Diciembre 34,016 Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación: Digitalización de expedientes Número de meses que cumplió Peso relativo Fecha de evaluación 6 10.00 Julio-diciembre 5 8.33 4 6.66 3 4.99 2 3.32 1 1.65 2. RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO. Al cierre del ejercicio fiscal la “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño como resultado de la suma de los indicadores, será objeto de la posible ampliación de la cobertura con los registros cedidos por la “ENTIDAD FEDERATIVA” que no mantenga su cobertura de afiliación por no alcanzar las metas establecidas en el APARTADO UNO conforme a los casos siguientes: 2.1 Mejor desempeño con demanda adicional.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene registros existentes por arriba de los cedidos, se asignará el máximo de registros disponibles.  La “ENTIDAD FEDERATIVA” no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán sus registros y el resto se asignará a la siguiente “ENTIDAD FEDERATIVA” con mejor desempeño y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.  En caso de empate, se tomarán en cuenta los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. De persistir, se considerará la brecha entre las personas sin seguridad social estimada por la Dirección General de Información en Salud y los afiliados al Seguro Popular. 2.2 Mejor desempeño sin demanda adicional.  Se considerará a la “ENTIDAD FEDERATIVA” siguiente con mejor desempeño y de ser el caso, se aplicará lo establecido en el punto 2.1. VI. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “ANEXO II”, será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de diez fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Yucatán: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Yucatán: la Directora General del Régimen de Protección Social en Salud en Yucatán, Heidy de Lourdes Río Hoyos.- Rúbrica.
  • 257. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA PRESENCIAL NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-007000999-E312-2016, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar, esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N., Colonia Lomas de Sotelo, Código Postal 11640, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Teléfonos: 5387 5212 y 5395 7943, del 28 de julio al 12 de agosto de 2016 de las 09:00 a 16:00, a través del módulo número 6. No. de Licitación LA-007000999-E312-2016. Objeto de la Licitación Contratación de un Asesor Externo en Materia de Seguros. Fecha de Publicación en CompraNet 28/07/2016. Visita a Instalaciones No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones 5/08/2016, 12:00:00 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones 12/08/2016, 12:00:00 horas. Fallo 22/08/2016, 12:00:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE JULIO DE 2016. EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES COR. ZPDRS. D.E.M., JONAS MACEDA BARROSO RUBRICA. (R.- 435098) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL JEFATURA DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial Número LA-007000997-E699-2016, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en la Jefatura de Adquisiciones ubicada en Av. Industria Militar No. 1111, Colonia Lomas de Tecamachalco, C.P. 53950, Naucalpan de Juárez, México, Teléfono: 55-89-61-11 y Fax 52-94-69-57, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación Servicio de Capacitación en Seguridad Industrial Y Medio Ambiental Actividades del mantenimiento a realizarse Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 26/07/2016 Visita a instalaciones No hay visita Junta de aclaraciones 04/08/2016, 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 11/08/2016, 11:00 horas NAUCALPAN DE JUAREZ, EDO. DE MEX., A 25 DE JULIO DE 2016. AUTORIZO: EL GRAL. DIV. D.E.M., DIR. GRAL. IND. MIL. GENARO FAUSTO LOZANO ESPINOSA RUBRICA. (R.- 435106)
  • 258. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DIRECCION DE OBRAS Y MANTENIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LO-006000997-E6-2016, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en las oficinas administrativas de la Dirección de Obras y Mantenimiento, ubicadas en Calzada de la Virgen No. 2799, edificio D, segundo piso, acceso principal por la Calle de Mariquita Sánchez, calle paralela a calzada de La Virgen, esquina con Catalina Buendía, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, teléfono: 36885300 ext. 85409. A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de registro a través de CompraNet, en convocante días hábiles con un horario de 09:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación Trabajos de mantenimiento en muros y bóvedas del inmueble de la Biblioteca Miguel Lerdo de Tejada Volumen de Licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 05/08/2016, 12:00 horas Visita a instalaciones 04/08/2016, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016, 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE JULIO DE 2016. DIRECTOR DE OBRAS Y MANTENIMIENTO ARQ. JOSE SOCORRO GOMEZ NAVARRO RUBRICA. (R.- 435116) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO SUR RESUMEN DE CONVOCATORIA 005 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/ o bien en: las oficinas de la Dirección de Agua Potable Drenaje y Saneamiento, ubicadas en Emilio Carranza número 201, Piso 2, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oax., C.P. 68050, teléfono y fax: 01(951) 5022450 ext. 1300, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 17:00 horas. Licitación número LO-016B00008-E9-2016 Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor en el Municipio de San José Tenango Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 09/08/2016, 09:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 17/08/2016, 09:00 horas
  • 259. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 Licitación número LO-016B00008-E10-2016 Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor en los Municipios de San Pedro Teutila y San Andrés Teotilalpam Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 09/08/2016, 11:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 17/08/2016, 12:00 horas Licitación número LO-016B00008-E11-2016 Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor en el Municipio de Mazatlán Villa de Flores Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 09/08/2016, 13:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 17/08/2016, 15:00 horas Licitación número LO-016B00008-E12-2016 Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor en el Municipio de San Juan Lalana, estado de Oaxaca. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 09/08/2016, 16:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 18/08/2016, 09:00 horas Licitación número LO-016B00008-E13-2016 Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor en el Municipio de San Miguel Soyaltepec, estado de Oaxaca. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 10/08/2016, 09:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 18/08/2016, 12:00 horas Licitación número LO-016B00008-E14-2016 Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor en el Municipio de San Andrés Paxtlán, estado de Oaxaca. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 10/08/2016, 11:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 18/08/2016, 15:00 horas
  • 260. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 Licitación número LO-016B00008-E15-2016 Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor en los Municipios de San Mateo Yucutindó, San Miguel del Puerto, San Miguel Suchixtepec, Pluma Hidalgo y San Mateo Río Hondo, estado de Oaxaca. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 10/08/2016, 13:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 19/08/2016, 09:00 horas Licitación número LO-016B00008-E16-2016 Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor en el Municipio de Santa María Tonameca, estado de Oaxaca. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 10/08/2016, 15:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 19/08/2016, 13:00 horas Licitación número LO-016B00008-E17-2016 Descripción de la licitación Construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor en el Municipio de San Agustín Loxicha, estado de Oaxaca. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 10/08/2016, 17:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 19/08/2016, 15:00 horas Licitación número LO-016B00008-E18-2016 Descripción de la licitación Estudio de Factibilidad Técnica-Social para implementar El PROCAPTAR 2017 en 70 Localidades de diversos Municipios del Estado de Oaxaca. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 05/08/2016, 10:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016, 09:00 horas Licitación número LO-016B00008-E19-2016 Descripción de la licitación Coordinación, Supervisión Técnica y Financiera e Implementación del Componente de Atención Social y Participación Comunitaria durante la ejecución de 2 (Dos) Contratos de Obra Pública para la construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor, en comunidades de los Municipios incluidos en el PROCAPTAR 2016: San Miguel Soyaltepec (3) Y San José Tenango (4), del Estado de Oaxaca. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 05/08/2016, 11:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016, 12:00 horas
  • 261. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 Licitación número LO-016B00008-E20-2016 Descripción de la licitación Coordinación, Supervisión Técnica y Financiera e Implementación del Componente de Atención Social y Participación Comunitaria durante la ejecución de 2 (Dos) Contratos de Obra Pública para la construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor, en comunidades de los Municipios incluidos en el PROCAPTAR 2016: San Pedro Teutila (2), San Andrés Teotilalpam (1), Mazatlán Villa de Flores (2) y San Juan Lalana (2) Del Estado de Oaxaca. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 05/08/2016, 12:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016, 15:00 horas Licitación número LO-016B00008-E21-2016 Descripción de la licitación Coordinación, Supervisión Técnica y Financiera e Implementación del Componente de Atención Social y Participación Comunitaria durante la ejecución de 2 (Dos) Contratos de Obra Pública para la construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor, en comunidades de los Municipios incluidos en el PROCAPTAR 2016: San Andrés Paxtlán (3), Santa María Tonameca (3) y San Agustín Loxicha (3) del Estado de Oaxaca. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 05/08/2016, 13:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 15/08/2016, 09:00 horas Licitación número LO-016B00008-E22-2016 Descripción de la licitación Coordinación, Supervisión Técnica y Financiera e Implementación del Componente de Atención Social y Participación Comunitaria durante la ejecución de 2 (Dos) Contratos de Obra Pública para la construcción de sistemas de agua potable mediante captación pluvial y construcción de sanitarios rurales con biodigestor, en comunidades de los Municipios incluidos en el PROCAPTAR 2016: San Miguel Del Puerto (2), San Miguel Suchixtepec (3), Pluma Hidalgo (2), San Mateo Río Hondo (3) y San Mateo Yucutindó (1) del Estado de Oaxaca Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 05/08/2016, 14:00 horas Visita al lugar de los trabajos NA Presentación y apertura de proposiciones 15/08/2016, 12:00 horas Para las licitaciones Nos. LO-016B00008-E9-2016, LO-016B00008-E10-2016, LO-016B00008-E11-2016, LO-016B00008-E12-2016, LO-016B00008-E13-2016, LO-016B00008-E14-2016, LO-016B00008-E15-2016, LO-016B00008-E16-2016, LO-016B00008-E17-2016, LO-016B00008-E18-2016, LO-016B00008-E19-2016, LO-016B00008-E20-2016, LO-016B00008-E21-2016, y la LO-016B00008-E22-2016 las bases de participación están disponibles para consulta hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de propuestas. OAXACA DE JUAREZ, OAX., A 28 DE JULIO DE 2016. DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO SUR ING. MIGUEL CALDERON ARAMBULA RUBRICA. (R.- 435109)
  • 262. 6(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves28dejuliode2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA DIRECCION LOCAL GUERRERO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 004 LICITACION PUBLICA NACIONAL En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1, fracción II, 3, 10, 13, 26, fracción I, 27, fracción I y segundo párrafo, 30, fracción I, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, mediante la Dirección Local Guerrero, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública y servicios relacionados con las mismas sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indican, de conformidad con lo siguiente: Descripción de la licitación No. LO-016B00006-E151-2016 Rehabilitación Eléctrica, Mecánica y Civil de la Presa de almacenamiento El Gallo, del Distrito de Riego 057 Amuco-Cutzamala, municipio de Cutzamala, estado de Guerrero. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 04/08/2016 15:00 HRS Visita a instalaciones 04/08/2016 09:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016 12:00 HRS Se informa que se encuentra un ejemplar impreso de la convocatoria a la licitación en las oficinas de La Dirección Local Guerrero, ubicadas en Avenida Ruffo Figueroa núm. 2, Colonia Burócratas, Chilpancingo, Guerrero, sin que la Comisión Nacional del Agua se encuentre obligada a entregar un ejemplar impreso de la misma a los licitantes; así mismo la junta de aclaraciones y presentación de proposiciones, se llevarán a cabo en esa misma dirección. CHILPANCINGO, GRO., A 28 DE JULIO DE 2016. DIRECTOR LOCAL GUERRERO ING. JOSE HUMBERTO GASTELUM ESPINOZA RUBRICA. (R.- 435053)
  • 263. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 005 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LO-016B00029-E24-2016 cuya Convocatoria que contienen las bases de participación disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Carretera Tuxtla-Chicoasén Km 1.5, Los Laguitos, C.P. 29020 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono: 01 (961) -602-11-67, desde la publicación del presente resumen de convocatoria y hasta la fecha establecida, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL No. de licitación LO-016B00029-E24-2016 Descripción de la licitación TOPOBATIMETRIA EN PRESA LA PROVIDENCIA Y TOPOGRAFIA DEL CAUCE AGUAS ABAJO DE LA CORTINA HASTA LLEGAR A LA PRESA ROSENDO SALAZAR, EN EL MUNICIPIO DE CINTALAPA DE FIGUEROA, CHIAPAS Fecha de publicación en CompraNet 26/07/16 Junta de aclaraciones 02/08/16 10:00 horas Visita a instalaciones 29/07/16 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/08/16 10:00 horas TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 28 DE JULIO DE 2016. DIRECTOR DE ADMINISTRACION LIC. GUILLERMO R. CHANONA VELASCO RUBRICA. (R.- 435067) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 006 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LO-016B00029-E26-2016, cuya Convocatoria que contienen las bases de participación disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Carretera Tuxtla-Chicoasén Km 1.5, Los Laguitos, C.P. 29020 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono: 01 (961) -602-11-67, desde la publicación del presente resumen de convocatoria y hasta la fecha establecida, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL No. de licitación LO-016B00029-E26-2016 Descripción de la licitación LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO EN EL RIO SAN NICOLAS Y DETERMINACION DE LLANURAS DE INUNDACION, EN EL MUNICIPIO DE MAPASTEPEC, EN LA REGION COSTA DE CHIAPAS Fecha de publicación en CompraNet 26/07/16 Junta de aclaraciones 02/08/16 13:00 horas Visita a instalaciones 01/08/16 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/08/16 10:00 horas TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 28 DE JULIO DE 2016. DIRECTOR DE ADMINISTRACION LIC. GUILLERMO R. CHANONA VELASCO RUBRICA. (R.- 435066)
  • 264. 8(TerceraSección)DIARIOOFICIALJueves28dejuliode2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO SUR DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 006 De conformidad con el artículo 30 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales, cuya Convocatoria que contienen las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/ o bien en: las oficinas de la Dirección de Administración, ubicadas en Emilio Carranza número 201, Piso 1, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oax., C.P. 68050, teléfono: 01(951) 5022450 ext. 1101, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas. Licitación Pública Nacional número LA-016B00042-E19-2016 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de estaciones hidrométricas automáticas del Organismo de Cuenca Pacífico Sur Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 05/08/2016, 10:00 horas Visita al lugar de los trabajos 03/08/2016 y 04/08/2016, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016, 10:00 horas Licitación Pública Nacional número LA-016B00042-E20-2016 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento y conservación de inmuebles del Organismo de Cuenca Pacífico Sur. Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 28/07/2016 Junta de aclaraciones 05/08/2016, 16:00 horas Visita al lugar de los trabajos 03/08/2016 y 04/08/2016, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/08/2016, 13:00 horas Para las licitaciones Nos. LA-016B00042-E19-2016 y LA-016B00042-E20-2016 las bases de participación están disponibles para consulta hasta el sexto día previo a la presentación y apertura de propuestas. OAXACA DE JUAREZ, OAX., A 28 DE JULIO DE 2016. DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO SUR ING. MIGUEL CALDERON ARAMBULA RUBRICA. (R.- 435110)
  • 265. Jueves 28 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 007 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-016B00029-E27-2016, cuya Convocatoria que contienen las bases de participación disponible para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Carretera Tuxtla-Chicoasen Km 1.5, Los Laguitos, C.P. 29020 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono: 01 (961) -602-11-67, desde la publicación del presente resumen de convocatoria y hasta la fecha establecida, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL No. de licitación LA-016B00029-E27-2016 Descripción de la licitación MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE AFORO DE CORRIENTES Y DEL SISTEMA DE OPERACION PERMANENTE PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACION HIDROLOGICA E HIDROMETRICA DEL ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR. Fecha de publicación en CompraNet 26/07/16 Junta de aclaraciones 05/08/16 10:00 horas Visita a instalaciones 03/08/16 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 15/08/16 10:00 horas TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 28 DE JULIO DE 2016. DIRECTOR DE ADMINISTRACION LIC. GUILLERMO R. CHANONA VELASCO RUBRICA. (R.- 435065) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
  • 266. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2016 INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVIC