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NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012
479339
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29944.- Ley de Reforma Magisterial 479340
R. Leg. N° 29945.- Resolución Legislativa que aprueba elAcuerdo
Bilateral para brindar atención en salud recíproca a nacionales de la
República del Perú y de la República del Ecuador 479350
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 379-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del
CONCYTEC aAlemania, en comisión de servicios 479351
R.S. N° 380-2012-PCM.- Autorizan viaje de la comitiva oficial y de
apoyo que acompañará al Señor Presidente de la República en su viaje
a Argentina 479351
R.S. N° 381-2012-PCM.- EncarganelDespachodelaPresidencia
de la República a la Primera Vicepresidenta de la República 479352
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 345-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio para participar en evento a realizarse en
Nueva Zelanda 479352
R.M. N° 353-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representante del Ministerio para participar en evento a realizarse en
Indonesia 479353
CULTURA
R.M. N° 428-2012-MC.- Autorizan viaje de funcionarios a
Argentina, en comisión de servicios 479354
DEFENSA
R.S. N° 618-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la
Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, en comisión de servicios 479355
R.S. N° 619-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina
de Guerra del Perú aArgentina, en misión de estudios 479356
R.M. N° 1312-2012-DE/SG.- Autorizan el ingreso de personal
militar de Bolivia a territorio peruano 479357
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. N° 047-2012-MTC.- Autorizan viaje de funcionario a
Canadá, en comisión de servicios 479357
R.D. N° 294-2012-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso
de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de
pasajeros, carga y correo a Aerovías del Continente Americano S.A.
- AVIANCA 479358
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSION PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES
Res. N° 090-2012-PD/OSIPTEL.- Autorizanviajedefuncionaria
de OSIPTEL a Nueva Zelanda, en comisión de servicios 479360
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RR. N°s. 106 y 107-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban
Normas Técnicas Peruanas sobre cementos y Adenda 479361
Res. N° 109-2012/CNB-INDECOPI.- Reemplazan y dejan sin
efecto Normas Técnicas Peruanas sobre pinturas, tintas y productos
afines 479362
RR. N°s. 110 y 111-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban
Normas Técnicas Peruanas sobre materias primas para pinturas y
productos afines, y etiquetado 479363
Res. N° 181-2012-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje de
Directora de la Dirección de Signos Distintivos a Suiza, en comisión de
servicios 479364
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. N° 367-2012-OSCE/PRE.- Postergan entrada en vigencia
de la Directiva N° 004-2012/OSCE/CD, manteniéndose la vigencia de
la Directiva N° 003-2012/OSCE/CD 479365
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 149-2012-SMV/02.- Autorizan viaje de funcionario a
Nueva Zelanda para participar en las negociaciones del Acuerdo de
Asociación Transpacífico - TPP 479366
Sumario
Año XXIX - Nº 12271
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479340
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Res. N° 0083-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para
participar en evento a realizarse en EE.UU. 479366
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 332-2012-CNM.- Expiden título de Juez Superior de la
Corte Superior de Justicia de Lima 479367
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 1066-CU-2012.- Otorgan duplicado de diploma de título
profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional
del Centro del Perú 479367
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 8865-2012.- Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU.
,en comisión de servicios 479368
Res. N° 8866-2012.- Autorizan viaje de funcionario a Bermudas,
en comisión de servicios 479368
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ordenanza N° 019-2012-GR.LAMB/CR.- Disponen que el
Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque
incluya en el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca, la
programación de actividades de vigilancia, supervisión, monitoreo y
fiscalización 479369
Res. N° 215-2012-GR.LAMB/GRDP.- Concesiones Mineras
cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Setiembre y Octubre
de 2012 479371
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE ATE
Ordenanza N° 299-MDA.- Modifican la Ordenanza N° 169-MDA
del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales
y Secundarias del Sector Catastral 35 36 zona “A” del Pueblo Joven
Proyecto Especial Huaycán 479371
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza N° 104-MCPSMH.- Preservan la tranquilidad y
seguridad pública en el C.P Santa María de Huachipa 479373
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
R.A. N° 1095-2012-MPC-AL.- Autorizan viaje de representante
de la Municipalidad para participar en evento a realizarse en Israel
479373
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 172-2012-CD/OSIPTEL.- Declaran parcialmente
fundado el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú
S.A.A. 479288
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las
relaciones entre el Estado y los profesores que prestan
servicios en las instituciones y programas educativos
públicos de educación básica y técnico productiva y en
las instancias de gestión educativa descentralizada.
Regula sus deberes y derechos, la formación continua,
la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso
disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e
incentivos.
Artículo 2. Principios
El régimen laboral del magisterio público se sustenta
en los siguientes principios:
a) Principio de legalidad: Los derechos y obliga-
ciones que genera el ejercicio de la profesión
docente se enmarcan dentro de lo estableci-
do en la Constitución Política del Perú, la Ley
28044,Ley General de Educación, y sus modifi-
catorias, la presente Ley y sus reglamentos.
b) Principio de probidad y ética pública: La ac-
tuación del profesor se sujeta a lo establecido
en la Constitución Política del Perú, la Ley del
Código de Ética de la Función Pública y la pre-
sente Ley.
c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso,
la permanencia, las mejoras remunerativas y
ascensos en la carrera magisterial se funda-
mentan en el mérito y la capacidad de los pro-
fesores.
d) Principio del derecho laboral: Las relaciones
individuales y colectivas de trabajo aseguran
la igualdad de oportunidades y la no
discriminación, el carácter irrenunciable de los
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479341
derechos reconocidos por la Constitución y la
interpretación más favorable al trabajador en
caso de duda insalvable.
Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profe-
sión docente
La profesión docente se ejerce en nombre de la so-
ciedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del
compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al
educando. Tiene como fundamento ético para su actuación
profesional el respeto a los derechos humanos y a la dig-
nidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y
adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de
solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad
peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige
del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y
compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 4. El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con
título de profesor o licenciado en educación, con califica-
ciones y competencias debidamente certificadas que, en
su calidad de agente fundamental del proceso educativo,
presta un servicio público esencial dirigido a concretar el
derecho de los estudiantes y de la comunidad a una ense-
ñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la
familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral
del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.
Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magis-
terial
La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territo-
rio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como
objetivos:
a) Contribuir a garantizar la calidad de las institu-
ciones educativas públicas, la idoneidad de los
profesores y autoridades educativas y su buen
desempeño para atender el derecho de cada
alumno a recibir una educación de calidad.
b) Promover el mejoramiento sostenido de la cali-
dad profesional e idoneidad del profesor para el
logro del aprendizaje y del desarrollo integral de
los estudiantes.
c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d) Generar las condiciones para el ascenso a las
diversas escalas de la carrera pública magiste-
rial, en igualdad de oportunidades.
e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para
facilitar el buen desempeño del profesor en las
instituciones y programas educativos.
f) Determinar criterios y procesos de evaluación
que garanticen el ingreso y la permanencia de
profesores de calidad.
g) Fortalecer el Programa de Formación y
Capacitación Permanente establecido en la Ley
28044, Ley General de Educación.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN DOCENTE
Artículo 6. Formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en
institutos y escuelas de formación docente de educación
superior y en las facultades o escuelas de educación
de las universidades, en no menos de diez semestres
académicos, acreditadas por el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones
del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral
e intercultural, que contribuye a una sólida formación
en la especialidad y a una adecuada formación general
pedagógica.
Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de
formación docente son convalidables en las universidades
para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de
complementación para obtener el grado de bachiller tienen
una duración mínima de dos semestres académicos.
Los títulos profesionales otorgados por ambas
instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional
y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial.
Los criterios e indicadores que el Ministerio de Edu-
cación apruebe para las evaluaciones establecidas en la
presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos
de que sirvan como un elemento vinculante para la formu-
lación de estándares de acreditación de las instituciones
de formación docente y la certificación de competencias
profesionales para la docencia.
Artículo 7. Formación en servicio
La formación en servicio tiene por finalidad
organizar y desarrollar, a favor de los profesores en
servicio, actividades de actualización, capacitación y
especialización, que responden a las exigencias de
aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la
gestión de la institución educativa y a las necesidades
reales de la capacitación de los profesores.
Los criterios e indicadores que el Ministerio de Edu-
cación apruebe para las evaluaciones establecidas en la
presente Ley, son referente obligatorio para el Programa
de Formación y Capacitación Permanente.
Artículo 8. Gestión de la formación en servicio
La gestión de la formación en servicio es normada por
el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de
Formación y Capacitación Permanente. Su organización
y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y
las instituciones educativas. Las necesidades de capaci-
tación de las instituciones educativas presentadas por el
director son incluidas en el Programa, en concordancia
con las políticas regionales y locales de formación con-
tinua.
Artículo 9. Formación y capacitación de directores
y subdirectores
El Ministerio de Educación norma y organiza el Pro-
grama Nacional de Formación y Capacitación de Directo-
res y Subdirectores de instituciones educativas.
Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en
educación
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales
otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de
maestría o doctorado en educación en las universidades
del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales
efectos, se convoca anualmente a concurso público de
selección.
TÍTULO SEGUNDO
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA Y EVALUACIONES
Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública
Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada
en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de
desempeño laboral.
Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de
permanencia en cada una de estas son:
a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años.
b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años.
h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del
retiro de la carrera.
En el caso de los profesores que laboran en institu-
ciones educativas ubicadas en áreas calificadas como
rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la per-
manencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima
y octava escalas magisteriales.
Artículo 12. Áreas de desempeño laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4)
áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y
funciones de los profesores:
a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los
profesores que ejercen funciones de enseñan-
za en el aula y actividades curriculares comple-
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479342
mentarias al interior de la institución educativa y
en la comunidad, como a los que desempeñan
cargos jerárquicos en orientación y consejería
estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre
pares, coordinación de programas no escolar-
izados de educación inicial y coordinación aca-
démica en las áreas de formación establecidas
en el plan curricular.
b) Gestión institucional: Comprende a los pro-
fesores en ejercicio de los cargos de Director
de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL),
Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Espe-
cialista en Educación de las diferentes instan-
cias de gestión educativa descentralizada, di-
rector y Subdirector de institución educativa.
c) Formación docente: Comprende a los pro-
fesores que realizan funciones de acompaña-
miento pedagógico, de mentoría a profesores
nuevos, de coordinador y/o especialista en
programas de capacitación, actualización y es-
pecialización de profesores al servicio del Es-
tado, en el marco del Programa de Formación
y Capacitación Permanente.
d) Innovación e investigación: Comprende a los
profesores que realizan funciones de diseño,
implementación y evaluación de proyectos de
innovación pedagógica e investigación educa-
tiva, estudios y análisis sistemático de la peda-
gogía y proyectos pedagógicos, científicos y
tecnológicos.
Por necesidad del servicio educativo, el Minis-
terio de Educación puede crear o suprimir car-
gos en las áreas de desempeño laboral.
Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera
Pública Magisterial
En la Carrera Pública Magisterial se realizan las
siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial.
b) Evaluación del desempeño docente.
c) Evaluación para el ascenso.
d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas
de desempeño laboral.
Artículo 14. Escalafón Magisterial
El Escalafón Magisterial es un registro nacional
y descentralizado en el que se documenta y publica la
trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios
profesionales al Estado.
El registro de los profesores en el escalafón es de oficio
y la información es permanentemente actualizada en las
instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito
nacional,regionalylocal.Paratalefecto,losprofesorestienen
la obligación de entregar la documentación e información, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Los documentos del escalafón son los únicos válidos
en los procesos de evaluación.
Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación establece la política y las
normas de evaluación docente, y formula los indicadores
e instrumentos de evaluación. En coordinación con
los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su
transparencia, objetividad y confiabilidad.
El Ministerio de Educación puede suscribir convenios
con universidades públicas y privadas debidamente
acreditadas, para la ejecución de los procesos de
evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan,
en su jurisdicción, el desarrollo de estas evaluaciones.
Artículo 16. Conformación de los Comités de
Vigilancia de los procesos de evaluación
Para los procesos de evaluación, la Dirección Re-
gional de Educación constituye los Comités de Vigilancia,
integrados por un representante de la Dirección Regional
de Educación, quien lo preside, y dos representantes del
Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE).
A este comité se integra un representante del Ministerio
de Educación.
CAPÍTULO V
INGRESO A LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública
Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por con-
curso público. Se formaliza mediante resolución de nom-
bramiento en la primera escala magisterial.
Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera
Pública Magisterial
Para participar en el concurso público de acceso a
una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
18.1 Requisitos generales:
a) Poseer título de profesor o de licen-
ciado en educación, otorgado por
una institución de formación docente
acreditada en el país o en el exterior.
En este último caso, el título debe ser
revalidado en el Perú.
b) Gozar de buena salud física y mental
que permita ejercer la docencia.
c) No haber sido condenado por delito
doloso.
d) No haber sido condenado ni estar
incurso en el delito de terrorismo,
apología del terrorismo, delito contra
la libertad sexual, delitos de corrup-
ción de funcionarios y/o delitos de trá-
fico de drogas; ni haber incurrido en
actos de violencia que atenten contra
los derechos fundamentales de la per-
sona y contra el patrimonio, así como
haber impedido el normal funciona-
miento de los servicios públicos.
e) No encontrarse inhabilitado por moti-
vos de destitución, despido o resolu-
ción judicial que así lo indique.
18.2 Requisitos específicos
Además de los requisitos generales señalados
en el numeral anterior, son exigibles:
a) Ser peruano de nacimiento para pos-
tular a una plaza vacante en institucio-
nes educativas de educación básica o
técnico-productiva ubicadas en zonas
de frontera.
b) Manejar fluidamente la lengua mater-
na de los educandos y conocer la cul-
tura local para postular a las plazas
vacantes de instituciones educativas
pertenecientes a educación intercul-
tural bilingüe.
c) Para postular a plazas vacantes de
instituciones educativas pertenecien-
tes a Educación Básica Especial, el
profesor debe acreditar la especial-
ización en la modalidad.
Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la
Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la
convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera
Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:
a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de
Educación y evalúa las capacidades y cono-
cimientos del postulante para el ejercicio de la
docencia en la modalidad, forma, nivel y espe-
cialidad de las plazas en concurso. Se realiza a
través de una prueba nacional clasificatoria.
b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución
educativa y evalúa la capacidad didáctica,
formación, méritos y experiencia de quienes
resulten aptos en la primera etapa.
En las instituciones educativas unidocentes o
multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad
de Gestión Educativa Local (UGEL).
Larelacióndeplazasvacantesporinstitucióneducativa
es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479343
(UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las
instancias correspondientes.
Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso
a la Carrera Pública Magisterial
La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera
Pública Magisterial a nivel de institución educativa, la re-
aliza un comité de evaluación presidido por el director e
integrado por el subdirector o coordinador académico de
nivel y un representante de los padres de familia del Con-
sejo Educativo Institucional (CONEI).
En los procesos de evaluación, el gobierno regional
presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evalu-
ación.
Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la
Carrera Pública Magisterial
Los puntajes obtenidos en la primera y segunda
etapas se suman para establecer el cuadro de méritos
por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas
se adjudican en estricto orden de méritos por institución
educativa.
En cada convocatoria únicamente ingresan a la
Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen
plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus
resultados son cancelatorios.
La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide
la resolución de nombramiento en la primera escala mag-
isterial.
Artículo 22. Programa de inducción docente en la
Carrera Pública Magisterial
La inducción docente es la acción de formación en
servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el
propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras
capacidades y competencias necesarias para que cumpla
plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación re-
gula este programa.
CAPÍTULO VI
PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 23. Permanencia en la carrera pública
magisterial
La evaluación del desempeño docente es condición
para la permanencia, en concordancia con el artículo 28
de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es
obligatoria y se realiza como máximo cada tres años.
Los profesores que no aprueben en la primera opor-
tunidad reciben una capacitación destinada al fortaleci-
miento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta
capacitación participan en una evaluación extraordinaria.
En caso de que no aprueben esta evaluación extraordi-
naria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si de-
saprueban la segunda evaluación extraordinaria son
retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada
evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de
doce (12) meses.
Los profesores retirados de la carrera pública magis-
terial pueden acceder al Programa de Reconversión Lab-
oral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 24. Evaluación del desempeño docente
La evaluación de desempeño tiene como finalidad
comprobar el grado de desarrollo de las competencias
y desempeños profesionales del profesor en el aula, la
institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se
basa en los criterios de buen desempeño docente con-
tenidos en las políticas de evaluación establecidas por el
Ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la
evaluación del progreso de los alumnos.
Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño
docente
En la evaluación del desempeño docente participa un
comité de evaluación presidido por el director de la insti-
tución educativa e integrado por el subdirector o el coor-
dinador académico del nivel y un profesor del mismo nivel
educativo y al menos de una escala magisterial superior
a la del evaluado.
El Ministerio de Educación califica, progresivamente,
la competencia de los directores y subdirectores de insti-
tuciones educativas para participar en la evaluación del
desempeño docente. Los comités de evaluación presidi-
dos por directores no calificados para este tipo de evalu-
ación son supervisados por profesionales designados por
el Ministerio de Educación.
Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Mag-
isterial
El ascenso es el mecanismo de progresión gradual
en las escalas magisteriales definidas en la presente Ley,
mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir
cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de
concurso público anual y considerando las plazas previs-
tas a las que se refiere el artículo 30 de la presente Ley.
Artículo 27. Requisitos para ascender de escala
magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobi-
ernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los
que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a
las normas y especificaciones técnicas que se emitan.
Para postular al ascenso a una escala magisterial in-
mediata superior, se requiere:
a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanen-
cia en la escala magisterial previa.
b) Aprobar la evaluación de desempeño docente
previa a la evaluación de ascenso en la que
participa.
Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Car-
rera Pública Magisterial
La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública
Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa,
orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los
siguientes criterios:
a) Evaluación previa del desempeño docente.
b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la
evaluación de competencias requeridas para
ejercer la función, los conocimientos del área
disciplinaria que enseña y el dominio de la
teoría pedagógica.
c) Formación y méritos, que comprende
estudios de actualización, perfeccionamiento
y especialización, cargos desempeñados,
producción intelectual y distinciones.
El valor porcentual de estos tres criterios lo establece
el Ministerio de Educación. La evaluación previa de
desempeño docente tiene la mayor ponderación.
Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso
El comité de evaluación de ascenso que evalúa la
formación y méritos de los postulantes para el ascenso de
escala en la Carrera Pública Magisterial está conformado por
el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)
o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el
especialista administrativo de personal, dos especialistas en
educación y un representante del COPALE.
Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala
magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, determina el número
de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial
y su distribución por regiones, de conformidad con el nu-
meral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 31. Resultados de la evaluación para el
ascenso
El puntaje obtenido por los profesores en el concurso
determina un orden de méritos por cada región. El profe-
sor asciende hasta cubrir el número de vacantes estab-
lecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos.
CAPÍTULO VII
ACCESO A CARGOS
Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo
El Ministerio de Educación, en coordinación con los
gobiernos regionales, convoca a concursos para el ac-
ceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en
forma descentralizada, de acuerdo a normas, especifica-
ciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles
para cada cargo.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479344
Artículo 33. El acceso a cargos y período de
gestión
El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas
de desempeño laboral por concurso y por un período de tres
años. Al término del período de gestión es evaluado para
determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo
docente.
Los cargos de director de Unidad de Gestión Educa-
tiva Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica son
evaluados anualmente para determinar su continuidad.
Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en
períodos menores.
El acceso a un cargo no implica ascenso de escala
magisterial.
Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógi-
ca
El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de
la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en
el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se
puede acceder a partir de la segunda escala magisterial.
Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucio-
nal
Los cargos del Área de Gestión Institucional son los
siguientes:
a) Director de Unidad de Gestión Educativa
Local
Es un cargo de confianza del Director Regional
de Educación, al que se accede por designación
entre los postulantes mejor calificados en
el correspondiente concurso. El profesor
postulante debe estar ubicado entre la quinta y
octava escala magisterial.
b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica
Son cargos a los que se accede por concurso
en las sedes de las Direcciones Regionales de
Educación y las Unidades de Gestión Educativa
Local. El profesor postulante debe estar ubicado
entre la cuarta y octava escala magisterial.
c) Especialista en Educación
Es un cargo al que se accede por concurso
para las sedes del Ministerio de Educación,
Direcciones Regionales de Educación y las
Unidades de Gestión Educativa Local. El
profesor postulante debe estar ubicado entre la
tercera y octava escala magisterial.
d) Directivos de institución educativa
Son cargos a los que se accede por concurso.
Para postular a una plaza de director o
subdirector de instituciones educativas públicas
y programas educativos, el profesor debe
estar ubicado entre la cuarta y octava escala
magisterial.
Artículo 36. Cargos del Área de Formación Do-
cente
El Área de Formación Docente incluye los cargos se-
ñalados en el literal c) del artículo 12 de la presente Ley,
a los que se accede por concurso a partir de la tercera
escala magisterial.
Artículo 37. Cargos del área de innovación e in-
vestigación
El área de innovación e investigación incluye los car-
gos señalados en el literal d) del artículo 12 de la presente
Ley, a los que se accede por concurso a partir de la ter-
cera escala magisterial.
Artículo 38. Evaluación del desempeño en el car-
go
El desempeño del profesor en el cargo es evaluado
al término del período de su gestión. La aprobación de
esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la
desaprobación, su retorno al cargo docente.
El profesor que no se presenta a la evaluación de de-
sempeño en el cargo sin causa justificada retorna al cargo
docente.
Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a
cargos
39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos
jerárquicos en la institución educativa está
presidido por el director o, en caso de ausencia
de este, el subdirector e integrado por el
coordinador académico de nivel y un profesor
de una especialidad afín al cargo y de una
escala magisterial superior a la del postulante.
39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos
directivos en la institución educativa está
presidido por el director de la UGEL e integrado
por dos directores titulares de instituciones
educativas públicas de la jurisdicción, un
especialista en planificación y un especialista
en educación del Área de Gestión Pedagógica
de la Unidad de Gestión Educativa Local
(UGEL) según modalidad y nivel.
39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de
especialista en educación en las tres instancias
de gestión educativa está conformado por
funcionarios calificados de las respectivas
instancias de gestión y presidido por la más alta
autoridad de la unidad a la que postula.
TÍTULO TERCERO
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES
Y TÉRMINO DE LA CARRERA
CAPÍTULO VIII
DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS
Artículo 40. Deberes
Los profesores deben:
a) Cumplir en forma eficaz el proceso de apre-
ndizaje de los estudiantes, realizando con
responsabilidad y efectividad los procesos
pedagógicos, las actividades curriculares y las
actividades de gestión de la función docente,
en sus etapas de planificación, trabajo en aula
y evaluación, de acuerdo al diseño curricular
nacional.
b) Orientar al educando con respeto a su libertad,
autonomía, identidad, creatividad y partici-
pación; y contribuir con sus padres y la direc-
ción de la institución educativa a su formación
integral. Evaluar permanentemente este pro-
ceso y proponer las acciones correspondientes
para asegurar los mejores resultados.
c) Respetar los derechos de los estudiantes, así
como los de los padres de familia.
d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psi-
cológicas cuando lo requiera la autoridad com-
petente, conforme a los procedimientos que
establezca el reglamento.
e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que
exige el calendario escolar y el horario de tra-
bajo.
f) Aportar en la formulación del proyecto educa-
tivo institucional, asumiendo con responsabili-
dad las tareas que les competan.
g) Participar, cuando sean seleccionados, en las
actividades de formación en servicio que se de-
sarrollen en instituciones o redes educativas,
Unidades de Gestión Educativa Local, Direc-
ciones Regionales de Educación o Ministerio
de Educación.
h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la
Carrera Pública Magisterial y a las que deter-
minen las autoridades de la institución educa-
tiva o las entidades competentes.
i) Ejercer la docencia en armonía con los compor-
tamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún
tipo de discriminación por motivos de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole.
j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales,
en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural
y ciudadano de los miembros de la institución
educativa de la comunidad local y regional.
l) Informar a los padres de familia sobre el des-
empeño escolar de sus hijos y dialogar con el-
los sobre los objetivos educativos y la estrate-
gia pedagógica, estimulando su compromiso
con el proceso de aprendizaje.
m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de
los bienes a su cargo que pertenezcan a la in-
stitución educativa.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479345
n) Asegurar que sus actividades profesionales se
fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de
los derechos humanos, la Constitución Política
del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desar-
rollo de una cultura de paz y democrática.
o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profe-
sores de la institución educativa y, si fuera el
caso, de las instancias de gestión educativa
descentralizada.
p) Participar en los sistemas tutoriales que desar-
rolle la institución educativa.
q) Otros que se desprendan de la presente ley o
de otras normas específicas de la materia.
Artículo 41. Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco
de la Carrera Pública Magisterial y sobre la
base del mérito, sin discriminación por motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole
que atente contra los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración ínteg-
ra mensual correspondiente a su escala magis-
terial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos mon-
etarios o no monetarios que se establecen en
la presente Ley.
d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que
establece la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, con-
ocer los resultados de su evaluación personal,
solicitar su revisión y tener acceso a su historial
de vida profesional registrado en el escalafón.
f) Autonomía profesional en el cumplimiento de
las tareas pedagógicas que les compete, la
misma que está supeditada a que se ejerza
dentro del proyecto educativo ejecutado por la
institución educativa y a que se respete la nor-
matividad vigente.
g) Beneficios del Programa de Formación y Ca-
pacitación Permanente y de otros programas
de carácter cultural y social fomentados por el
Estado.
h) Licencias, permisos, destaques, reasignacio-
nes y permutas, de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley y su reglamento.
i) Vacaciones.
j) Seguridad social, de acuerdo a ley.
k) Libre asociación y sindicalización.
l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de ser-
vicios efectivos.
m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininter-
rumpidos por motivos de representación políti-
ca y sindical, según el caso.
n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad
en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y
un eficiente cumplimiento de sus funciones
dentro de los alcances de la presente Ley.
o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado
la edad jubilatoria obligatoria y no exista im-
pedimento legal.
p) Reconocimiento, por parte del Estado, la co-
munidad y los padres de familia, de sus méritos
en la labor educativa.
q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo
a lo establecido en la presente Ley.
r) Percibir una compensación por tiempo de ser-
vicios.
s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento
en las tarifas para espectáculos culturales.
Artículo 42. Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y
gobiernos locales, según corresponda, mediante resolución
de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejer-
cicio de la función docente o directiva a través de:
a) Mención honorífica con el otorgamiento de las
Palmas Magisteriales y otros reconocimientos
similares.
b) Agradecimientos, felicitaciones y
condecoracionesmedianteresolucióndirectoral
regional, ministerial o suprema.
c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior
del país o al exterior.
d) Otras acciones que determine la autoridad cor-
respondiente.
CAPÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 43. Sanciones
Los profesores que se desempeñan en las áreas
señaladas en el artículo 12 de la presente Ley, que
transgredan los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa
y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta
y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican
con observancia de las garantías constitucionales del
debido proceso.
Las sanciones son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30)
días sin goce de remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de
remuneraciones desde treinta y días hasta
doce (12) meses.
d) Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se
aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya
duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días
hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración
del proceso.
Las sanciones señaladas no eximen de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar,
así como de los efectos que de ellas se deriven ante las
autoridades respectivas.
Artículo 44. Medidas preventivas
El director de la institución educativa separa
preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente,
cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra
este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad
sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante,
apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas
agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de
tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de
violencia que atenten contra los derechos fundamentales
de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
La separación preventiva concluye al término del
proceso administrativo o judicial correspondiente.
Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta
Es atribución del titular que corresponda, calificar la
falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u
omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco
de las normas vigentes.
Artículo 46. Amonestación escrita
El incumplimiento de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función
docente, debidamente comprobado y calificado como
leve, es pasible de amonestación escrita.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata
superior, previo descargo del presunto responsable,
según corresponda.
Artículo 47. Suspensión
Cuando el incumplimiento de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función
docente, debidamente comprobado, no pueda ser
calificado como leve por las circunstancias de la acción u
omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por
treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción,
habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones
con amonestación escrita, es pasible de suspensión.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata
superior, previo descargo del presunto responsable,
según corresponda.
Artículo 48. Cese temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la
transgresión por acción u omisión, de los principios,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479346
deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la
función docente, considerados como grave.
También se consideran faltas o infracciones graves,
pasibles de cese temporal, las siguientes:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución
educativa.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera
de la institución educativa, actos de violencia
física, de calumnia, injuria o difamación, en
agravio de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas,
enbeneficiopropioodeterceros,aprovechando
el cargo o la función que se tiene dentro de
la institución educativa, con excepción de las
actividades que tengan objetivos académicos.
d) Realizarensucentrodetrabajoactividadesajenas
al cumplimiento de sus funciones de profesor o
directivo, sin la correspondiente autorización.
e) Abandonar el cargo injustificadamente.
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al
normal desarrollo del servicio educativo.
g) Realizar en su centro de trabajo actividades
de proselitismo político partidario en favor de
partidos políticos, movimientos, alianzas o
dirigencias políticas nacionales, regionales o
municipales.
h) Otras que se establecen en las disposiciones
legales pertinentes.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o
infracción, habiendo sido sancionado previamente en
dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese
temporal.
En el caso de los profesores que prestan servicios
en las instituciones educativas, que incurran en las faltas
señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso
investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario
y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la
institución educativa.
El cese temporal es impuesto por el titular de la
Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional
de Educación y del Ministerio de Educación, según
corresponda.
Artículo 49. Destitución
Son causales de destitución, la transgresión por
acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones
y prohibiciones en el ejercicio de la función docente,
considerado como muy grave.
También se consideran faltas o infracciones muy
graves, pasibles de destitución, las siguientes:
a) No presentarse a la evaluación de desempeño
docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por delito doloso.
c) Haber sido condenado por delito contra la
libertad sexual, apología del terrorismo o delito
de terrorismo y sus formas agravadas.
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave
perjuicio contra los derechos fundamentales
de los estudiantes y otros miembros de la
comunidad educativa y/o institución educativa,
así como impedir el normal funcionamiento de
los servicios públicos.
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante
causando daño grave.
f) Realizar conductas de hostigamiento sexual
y actos que atenten contra la integridad,
indemnidad y libertad sexual tipificados como
delitos en el Código Penal.
g) Concurrir al centro de trabajo en estado de
ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
h) Inducir a los alumnos a participar en marchas
de carácter político.
i) Incurrir en reincidencia la inasistencia
injustificada al centro de trabajo por más de tres
(3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos
en un período de dos (2) meses.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o
infracción, habiendo sido sancionado previamente en
dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de
destitución.
En el caso de los profesores que prestan servicios
en las instituciones educativas, que incurran en las faltas
señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el
proceso investigatorio previo al proceso administrativo
disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es
retirado de la institución educativa.
La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de
Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación
y del Ministerio de Educación, según corresponda.
Artículo 50. Registro de las sanciones
Las sanciones administrativas como cosa decidida y
las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada
aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón
Magisterial.
La sanción administrativa se comunica a la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, para que esta sea incluida en el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido
o el que haga sus veces.
Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción
en el Escalafón Magisterial
El profesor sancionado administrativamente, conforme
a los literales a) y b) del artículo 43 de la presente Ley,
puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el
Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber
cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En
el caso del profesor sancionado de conformidad con el
literal c) del citado artículo, debe haber transcurrido dos
años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos
se requiere, además, haber observado buena conducta y
obtenido informe favorable de su desempeño laboral.
Artículo 52. Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función
docente pública durante un determinado lapso, por haber
sido sancionado como consecuencia de la comisión de
una falta grave en el ejercicio de su función pública o en
su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio
docente público, tales como:
a) Las sanciones administrativas de suspensión
y cese temporal implican la inhabilitación del
ejercicio de la función docente hasta el término
de la sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhab-
ilitación para el desempeño de función pública
bajo cualquier forma o modalidad, por un perío-
do no menor de cinco (5) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la in-
habilitación conforme al artículo 36 del Código
Penal, el profesor queda inhabilitado, según los
términos de la sentencia.
d) El profesional de la educación condenado por
delito de terrorismo o sus formas agravadas,
delito contra la libertad sexual, delito de corrup-
ción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas,
queda impedido de ingresar al servicio público
en el Sector Educación.
CAPÍTULO X
TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
Artículo 53. Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profe-
sores se produce en los siguientes casos:
a) Renuncia.
b) Destitución.
c) No haber aprobado la evaluación de desem-
peño laboral de conformidad con lo establecido
en el artículo 23 de la presente Ley.
d) Por límite de edad, al cumplir 65 años.
e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la
función docente.
f) Fallecimiento.
Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Mag-
isterial
El reingreso a la Carrera Pública Magisterial está su-
jeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa,
y se sujeta a:
a) El profesor que renuncia puede solicitar su
reingreso a la carrera pública magisterial. El
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479347
reingreso se produce en la misma escala mag-
isterial que tenía al momento de su retiro de la
carrera. El reglamento establece las condicio-
nes y procedimientos de reingreso.
b) El profesor destituido no puede reingresar al
servicio público docente.
c) El profesor comprendido en los alcances del
literal c) del artículo anterior no puede reingresar
al servicio público docente.
TÍTULO CUARTO
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 55. Política de remuneraciones
Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la
Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder
Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.
El profesional de la educación puede desempeñar
una función docente adicional, siempre que no exista
incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen
derecho a percibir el total de ingresos que por todo
concepto se percibe en cada una de las funciones
docentes que ejercen.
Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones
El profesor percibe una remuneración íntegra mensual
de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo.
La remuneración íntegra mensual comprende las
horas de docencia en el aula, preparación de clases y
evaluación, actividades extracurriculares complementar-
ias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al
desarrollo de la institución educativa.
Adicionalmente, el profesor puede recibir asignacio-
nes temporales que se otorgan por los siguientes concep-
tos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las
diferentes áreas de desempeño: directivos, es-
pecialistas, capacitadores y jerárquicos.
b) Ubicación de la institución educativa: ámbito
rural y de frontera.
c) Característica de la institución educativa: uni-
docente, multigrado o bilingüe.
La remuneración íntegra mensual, las asignaciones
temporales y cualquier otra entrega económica a los pro-
fesores deben estar registradas en el Aplicativo Informáti-
co para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de
los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por
escala magisterial
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra
Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera
escala magisterial es el referente sobre el que se calcula
el porcentaje de incremento de la RIM de las demás
escalas magisteriales.
La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala
magisterial y jornada laboral, conforme a los índices
siguientes:
a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.
b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.
c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM.
d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM.
e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM.
f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM.
g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM.
h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM.
CAPÍTULO XII
ASIGNACIONES E INCENTIVOS
Artículo 58. Asignaciones
El Ministerio de Educación, en coordinación con
el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos
de las asignaciones, basados en la jornada laboral de
cuarenta horas pedagógicas:
a) Asignación por Director de Unidad de Gestión
Educativa Local.
b) Asignación por Director de Gestión Pedagógi-
ca.
c) Asignación por Especialista en Educación.
d) Asignación por Especialista en Innovación e
Investigación.
e) Asignación por Director de Institución Educa-
tiva.
f) Asignación por Subdirector de Institución Edu-
cativa.
g) Asignación por cargos jerárquicos de insti-
tución educativa.
h) Asignación por servicio en institución unido-
cente, multigrado o bilingüe.
i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de
frontera.
j) Asignación por asesoría, formación, capacit-
ación y/o acompañamiento.
Estas asignaciones son otorgadas en tanto el pro-
fesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y
ubicación de la institución educativa. Corresponden ex-
clusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al
servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca
el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de
percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le
pudieran corresponder en la plaza de destino.
Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios
El profesor tiene derecho a:
a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de
su escala magisterial, al cumplir veinticinco
(25) años por tiempo de servicios.
b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de
su escala magisterial al cumplir treinta (30)
años por tiempo de servicios.
Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y
desempeño destacado
El Ministerio de Educación establece un plan de in-
centivos económicos u otros, en reconocimiento a la ex-
celencia profesional y al desempeño destacado de los
profesores, vinculado principalmente, con el logro de
aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordi-
nación con los gobiernos regionales.
Los gobiernos regionales y locales pueden comple-
mentar con su presupuesto el financiamiento de activi-
dades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de
capacidades de los profesores en sus diversas funciones
y cargos.
Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado
El Ministerio de Educación establece un incentivo
económico diferenciado para los profesores que obten-
gan el grado académico de maestría o doctorado, en
educación o áreas académicas afines, con estudios pres-
enciales en universidades debidamente acreditadas. Este
incentivo se otorga por única vez.
Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y
sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su
cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en
forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Educación, establece el monto único por este subsidio.
Artículo 63. Compensación por tiempo de servi-
cios
El profesor recibe una compensación por tiempo de
servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón
de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción
mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un
máximo de treinta años de servicios.
Artículo 64. Carácter de las asignaciones,
incentivos y subsidios
Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos
en la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pen-
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479348
sionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no
forman base de cálculo para la compensación por tiempo
de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asig-
naciones o entregas.
TÍTULO QUINTO
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES
Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO XIII
JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
Artículo 65. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo del profesor se determina de
acuerdo al área de gestión en la que se desempeña:
a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas
son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta
(40) horas pedagógicas semanales, según mo-
dalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que
presta servicio. La hora pedagógica es de cu-
arenta y cinco (45) minutos.
Cuando el profesor trabaja un número de horas
adicionales por razones de disponibilidad de
horas en la institución educativa, el pago de su
remuneración está en función al valor de la hora
pedagógica.
b) En el área de gestión institucional la jornada es
de cuarenta (40) horas cronológicas semana-
les.
c) En el área de formación docente la jornada es
de cuarenta (40) horas cronológicas semana-
les.
d) En el área de innovación e investigación la jor-
nada es de cuarenta (40) horas cronológicas
semanales.
Artículo 66. Régimen de vacaciones
El profesor que se desempeña en el área de gestión
pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vaca-
ciones.
El profesor que se desempeña en las áreas de
gestión institucional, formación docente o innovación e
investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones
anuales.
En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y
no son acumulables.
CAPÍTULO XIV
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 67. Reasignación
La reasignación es la acción de personal mediante
la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual
que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas
magisteriales,sinmodificarlaescalamagisterialalcanzada.
Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y
contratación docente, bajo responsabilidad administrativa.
El reglamento de la presente Ley establece los criterios y
condiciones para la reasignación.
Artículo 68. Causales de reasignación
Las causales de reasignación son:
a) Por razones de salud.
b) Por interés personal.
c) Por unidad familiar.
d) Por racionalización.
e) Por situaciones de emergencia.
El reglamento de la presente Ley establece los pro-
cedimientos para la reasignación.
Artículo 69. Permuta
La permuta es la acción de personal mediante la cual
dos profesores de la misma escala magisterial y que des-
empeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel,
ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas.
Los profesores que acceden a la permuta deben haber
aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir
con los requisitos que establece el reglamento.
La solicitud de permuta procede luego de permanec-
er, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución
educativa de origen y se realiza con conocimiento previo
del director.
Artículo 70. Encargatura
El encargo es la acción de personal que consiste en
ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras
dure la ausencia de este, para desempeñar funciones
de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter
temporal y excepcional, no genera derechos y no puede
exceder el período del ejercicio fiscal.
Artículo 71. Licencias
La licencia es el derecho que tiene el profesor para
suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones
por uno (1) o más días.
Las licencias se clasifican en:
a) Con goce de remuneraciones
a.1 Por incapacidad temporal.
a.2 Por maternidad, paternidad o adop-
ción.
a.3 Por siniestros.
a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o
hijos.
a.5 Por estudios de posgrado, especial-
ización o perfeccionamiento, autoriza-
dos por el Ministerio de Educación y los
gobiernos regionales, sea en el país o
en el extranjero.
a.6 Por asumir representación oficial del
Estado peruano en eventos nacionales
y/o internacionales de carácter cientí-
fico, educativo, cultural y deportivo.
a.7 Por citación expresa, judicial, militar o
policial.
a.8 Por desempeño de cargos de conseje-
ro regional o regidor municipal, equiva-
lente a un día de trabajo semanal, por
el tiempo que dure su mandato.
a.9 Por representación sindical, de acu-
erdo a las normas establecidas por el
Ministerio de Trabajo.
a.10 Por capacitación organizada y autor-
izada por el Ministerio de Educación o
los gobiernos regionales.
b) Sin goce de remuneraciones
b.1 Por motivos particulares.
b.2 Por capacitación no oficializada.
b.3 Por enfermedad grave del padre, cón-
yuge, conviviente reconocido judicial-
mente o hijos.
b.4 Por desempeño de funciones públicas
o cargos de confianza.
El trámite de la licencia se inicia en la institución edu-
cativa y concluye en las instancias superiores correspon-
dientes.
Artículo 72. Destaque
Es la acción de personal que autoriza el desplaza-
miento temporal de un profesor a otra instancia a pedido
de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar
funciones en la entidad de destino.
Artículo 73. Permisos
Son las autorizaciones otorgadas por el director para
ausentarse por horas del centro laboral, durante la jor-
nada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que
las licencias.
CAPÍTULO XV
PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS
Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización
La racionalización de plazas en las instituciones edu-
cativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y
prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas
docentes en función de las necesidades reales y verifica-
das del servicio educativo.
Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racio-
nalización
El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables
alprocesoderacionalización.Elprocesoderacionalización
está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación,
Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e
instituciones educativas según corresponda, debiendo
identificar excedencias y necesidades de plazas de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479349
personaldocentedelasinstitucioneseducativas,buscando
equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento
establece el procedimiento de racionalización de plazas
docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma
educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así
como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad
y limitaciones de la infraestructura educativa.
TÍTULO SEXTO
EL PROFESOR CONTRATADO
CAPÍTULO XVI
CONTRATACIÓN
Artículo 76. Contratación
Las plazas vacantes existentes en las instituciones
educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas
vía concurso público de contratación docente. Para
postular se requiere ser profesional con título de profesor
o licenciado en educación.
Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo
la modalidad de contrato, en el nivel secundario de edu-
cación básica regular y educación técnica productiva, pro-
fesionales de otras disciplinas y personas con experiencia
práctica reconocida en áreas afines a su especialidad u
oficio.
Los profesores contratados no forman parte de la
Carrera Pública Magisterial.
Artículo 77. Política de contratación
El Ministerio de Educación define la política sectorial
de contratación docente. Los profesores contratados
participan en el programa de inducción docente establecido
en la presente Ley.
Artículo 78. Remuneración del profesor
contratado
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Educación, determina la remuneración del profesor
contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta el
valor establecido para la primera escala magisterial.
En el caso de los profesores que laboren menos de
la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma
proporcional a las horas contratadas.
Artículo 79. Contratos por períodos menores a
treinta días
Los contratos por períodos menores a treinta días son
cubiertos por profesores suplentes a propuesta del director
de la institución educativa y deben ser registrados en las
plazas en las que se genere la ausencia del profesor titular,
la misma que se encuentre contemplada en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del
Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley
24029 en las escalas magisteriales
Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de
la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II,
son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel
magisterial en la segunda escala magisterial, y los compren-
didos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la
tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley.
Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y
sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación
convoca excepcionalmente a dos concursos públicos na-
cionales dentro del primer año de vigencia de la presente
Ley.
Los profesores no podrán percibir un incremento men-
sual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial
que resulte de dicho incremento será considerado como
una compensación extraordinaria transitoria, cuyas carac-
terísticas y condiciones se fijarán en el decreto supremo
que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Men-
sual (RIM) a que se refiere el artículo 57 de la presente
Ley.
Los profesores que se encuentren incursos en el lit-
eral d) del numeral 18.1 del artículo 18 de la presente Ley
no podrán acceder a lo previsto en la presente disposición
complementaria, debiendo ser separados de la carrera
pública magisterial y del servicio docente.
SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de
educación
Los profesores nombrados sin título pedagógico,
comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D
y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares
de educación comprendidos en la categoría remunerativa
E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que
corresponda.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Minis-
terio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numer-
al 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la
vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la
cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos que
vienen percibiendo los profesores de las categorías remu-
nerativas señaladas en la presente disposición.
Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen
una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el
título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia
ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial,
previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acredi-
tan el título profesional pedagógico, son retirados del ser-
vicio público magisterial.
TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de
educación superior
Los profesores que laboran en los institutos y escuelas
de educación superior, son ubicados en una escala salarial
transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera
disposición complementaria, transitoria y final de la presente
Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los
Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los
Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior
será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dis-
puesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley
29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados
a partir de la vigencia de la presente Ley.
CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley
29062 en las escalas magisteriales
Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V
nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respec-
tivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta
escalas magisteriales de la presente Ley.
QUINTA. Concurso público para acceso a cargos
en instituciones educativas
En la primera convocatoria de concurso público para
acceso a cargos de director y subdirector de instituciones
educativas, podrán participar excepcionalmente profe-
sores de la segunda escala magisterial, profesores que se
encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profe-
sores del segundo nivel que se encontraban encargados
como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cum-
plan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al
momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo
se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley.
SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de
frontera
El Ministerio de Educación, en coordinación con el In-
stituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará
la determinación de los ámbitos territoriales considerados
como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de
estas asignaciones en los términos de la presente Ley.
SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doc-
torado
Los profesores que a la entrada en vigencia de la pre-
sente Ley perciban la asignación diferenciada por mae-
stría y doctorado regulada por los Decretos Supremos
050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por
el mismo monto fijo por concepto de “asignación diferen-
ciada por maestría y doctorado”, con las características
establecidas en el artículo 64 de la presente Ley.
Los profesores a los que se refiere el párrafo prec-
edente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61
de la presente Ley.
OCTAVA. Asignación especial a profesores del
VRAEM
Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la pre-
sente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479350
especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por
el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación.
NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el
nivel secundario
A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas se-
manales del profesor de nivel secundario de la modalidad de
educación básica regular, podrá incrementarse a razón de
no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas
por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus
veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere.
La evaluación para determinar la necesidad del ser-
vicio se realiza por lo menos cada dos años. Un profesor
puede alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas.
DÉCIMA.- Implementación de la RIM, asignaciones
e incentivos
El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la pre-
sente Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin.
Los montos establecidos por concepto de remuneraciones,
asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos:
a) Primer tramo: Implementación inmediata de la
nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de
la presente Ley.
b) Segundo tramo: Implementación inmediata de
las asignaciones e incentivos a partir del 1 de
enero de 2014.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con
el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupues-
to, aprueba los montos de los conceptos previstos en la
presente disposición.
DÉCIMA PRIMERA. Cálculo de la asignación por
tiempo de servicios
Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios
se consideran los servicios prestados bajo los regímenes
de la Ley 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de
servicios prestado en la condición de contratado por servi-
cios personales.
DÉCIMA SEGUNDA. Cómputo del tiempo del ejer-
cicio del director regional
El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional
de Educación, por parte de un profesor, comprendido en
la carrera pública magisterial, contemplada en la presente
Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en
la escala magisterial.
DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento de títulos
profesionales
Mientras las instituciones de educación superior de
formación docente no estén acreditadas por el Sistema de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad edu-
cativa (SINEACE), para efectos de la aplicación del artículo
18.1 literal a) de la presente Ley, se reconocen los títulos
de profesor o de licenciado en educación otorgados por los
institutos y escuelas superiores autorizados por el Ministerio
de Educación y por las facultades de educación de universi-
dades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores.
DÉCIMA CUARTA. Supresión de concepto remu-
nerativo y no remunerativo
A partir de la vigencia de la presente Ley queda su-
primido todo concepto remunerativo y no remunerativo no
considerado en la presente Ley.
Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicio-
nales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación,
que vienen siendo percibidos por los profesores, continu-
arán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las
mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la
implementación del segundo tramo previsto en la décima
disposición transitoria y final de la presente Ley.
DÉCIMA QUINTA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en
un plazo no mayor de noventa días calendarios contados
a partir de su vigencia.
DÉCIMA SEXTA. Derogatoria
Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718,
29062 y 29762 y déjanse sin efecto todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo estab-
lecido en las disposiciones complementarias, transitorias y
finales, sétima y décima cuarta de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de
la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre
de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
870810-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 29945
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL
ACUERDO BILATERAL PARA BRINDAR ATENCIÓN
EN SALUD RECÍPROCA A NACIONALES DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
Artículo único. Objeto de la Resolución
Legislativa
Aprúebase el Acuerdo Bilateral para Brindar Atención
en Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú
y de la República del Ecuador, suscrito el 10 de junio de
2010 en la ciudad de Lima, República del Perú.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre
de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 24 de noviembre de 2012
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
870810-2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479351
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de funcionaria del
CONCYTEC a Alemania, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 379-2012-PCM
Lima, 22 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Jena, República Federal de
Alemania, se desarrollará el evento científico denominado,
“Science Tour: Understanding Biodiversity And Climate
Change”, organizado por la Cooperación Alemana, el
mismo que tiene por objetivo presentar el panorama
de los estudios científicos desarrollados en Alemania
por importantes universidades y reconocidos centros
de investigación alrededor de temas de biodiversidad y
cambio climático dirigido a investigadores y administrativos
de instituciones de investigación y educación superior;
Que, asimismo, en la ciudad de Bonn, República
Federal de Alemania, se llevará a cabo una Reunión de
Trabajo entre el Ministerio de Educación y Ciencia –BMBF
y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica – CONCYTEC con el objeto de tratar temas
relacionados a la cooperación Peruano-Alemana;
Que, la señora María Gisella Orjeda Fernández,
Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica – CONCYTEC, ha sido invitada a
participar en ambos eventos;
Que, según el Reglamento de Organización y
Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto
Supremo Nº 029-2007-ED, una de las funciones de la
institución es promover la articulación de la investigación
científica y tecnológica, y la producción del conocimiento
con los diversos agentes económicos y sociales para
el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de
la productividad y competitividad del país; así como,
implementar mecanismos de coordinación, intercambio y
concertaciónentrelasinstitucionesintegrantesdelSistema
Nacional de Ciencia y Tecnología con el empresariado,
universidades, embajadas y otras entidades del país y del
exterior;
Que, la asistencia de la Presidenta del CONCYTEC
a los eventos oficiales antes referidos, permitirá realizar
coordinaciones de cooperación internacional entre Perú
y Alemania, especialmente en el campo del cambio
climático y otros relacionados con el ámbito académico
y sobre todo, teniendo en cuenta que el CONCYTEC
con la colaboración del Ministerio del Ambiente están
preparando una convocatoria internacional para proyectos
que estudien el cambio climático en el marco de la Alianza
del Pacífico;
Que, en tal sentido, resulta de interés institucional
autorizar el viaje de la Presidenta del CONCYTEC en
misión oficial a la República Federal de Alemania, del 23
de noviembre al 04 de diciembre de 2012, para asistir a
los eventos antes mencionados;
Que, los gastos por viáticos que irrogue la participación
de la Presidente del CONCYTEC, en el evento: “Science
Tour: Understanding Biodiversity And Climate Change”,
serán asumidos por los organizadores; mientras que los
gastosporinstalaciónyviáticosqueirroguesuparticipación
en la Reunión de Trabajo entre el Ministerio de Educación
y Ciencia –BMBF y el CONCYTEC, serán cubiertos con
cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios púbicos; su reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012; y el Decreto Supremo N° 067-2012-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje, de la señora María
Gisella Orjeda Fernández, Presidenta del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, a las ciudades de Jena y Bonn, República
Federal de Alemania, del 23 de noviembre al 04 de
diciembre de 2012, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación
Tecnológica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes aéreos : US$ 1,888.00
Viáticos : US$ 520.00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a su retorno, la citada funcionaria
deberá presentar al Titular del Sector un informe sobre
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución
no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos
aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
870810-3
Autorizan viaje de la comitiva oficial
y de apoyo que acompañará al Señor
Presidente de la República en su viaje
a Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 380-2012-PCM
Lima, 24 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la República, señor Ollanta
Humala Tasso, viajará del 26 al 27 de noviembre del
presente año, con el objeto de realizar una visita de
Estado a la República Argentina;
Que, en tal sentido y conforme al artículo 10º de la
Ley Nº 29812 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, corresponde autorizar el viaje de los
empleados públicos que integran la comitiva oficial y de
apoyo que acompañará durante su recorrido al señor
Presidente de la República, así como el monto de los
gastos que irrogará el citado viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para elAño Fiscal 2012; y la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la comitiva oficial y de
apoyo que acompañará al señor Presidente de la República
durante su viaje a la República Argentina, del 26 al 27 de
noviembre de 2012, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema, la misma
que está integrada por las siguientes personas:
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479352
- Wilbert Haya Enríquez, Director General de Protocolo
del Despacho Presidencial.
- Teniente Coronel EP José Santos Sánchez Passara,
Edecán del Presidente de la República.
- Jaime Antonio Herrera Arce, Supervisor de la
Dirección de Operaciones del Despacho Presidencial.
- Job Francisco Rosales Pacheco, Asesor de la
Secretaría de Prensa del Despacho Presidencial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de
los empleados públicos a que se refiere la presente
Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al
presupuesto institucional del Despacho Presidencial, a
razón de US$ 200.00 diarios por persona.
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios a que se
refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema,
deberán presentar ante su institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas debidamente
documentada.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente
Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de
impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
870810-4
Encargan el Despacho de la Presidencia
de la República a la Primera
Vicepresidenta de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 381-2012-PCM
Lima, 24 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la República, señor Ollanta
Humala Tasso, viajará del 26 al 27 de noviembre del
presente año, con el objeto de realizar una visita de
Estado a la República Argentina;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las
funciones del Despacho de la Presidencia de la República
a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta
de la República, en tanto dure la ausencia del Presidente
de la República;
De conformidad con el artículo 115º de la Constitución
Política del Perú; y
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia
de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera
Vicepresidenta de la República, del 26 al 27 de noviembre
de 2012 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la
República.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
870810-5
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio para participar en evento a
realizarse en Nueva Zelanda
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 345 -2012-MINCETUR/DM
Lima, 31 de octubre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR es el organismo público competente para
definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política
de comercio exterior y de turismo; responsable en
materia de negociaciones comerciales internacionales y
de integración, a fin de alcanzar una mayor proyección
competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e
integración comercial;
Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP),
es un proceso de negociación que abarca países de
tres continentes (América, Asia y Oceanía) que busca
convertirse en la base y el medio para establecer el Área
de Libre Comercio del Asia Pacífico (FTAAP), por lo que
se encuentra abierto a la participación de otros países que
han manifestado formalmente su interés en el proceso;
asimismo, los nueve (9) países participantes cuentan
con acuerdos comerciales entre sí, lo que añade el reto
de preservar los avances logrados en los acuerdos más
avanzados, como en el caso del Perú;
Que, la XV Ronda de Negociaciones del TPP se llevará
a cabo en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 3 al
12 de diciembre de 2012, con el objeto de continuar con
los trabajos en los diversos grupos de negociación que se
vienen realizando desde marzo de 2010, con miras a la
conformación de dicho Acuerdo;
Que, la participación del Perú en dicha Ronda de
Negociaciones permitirá introducir los asuntos de interés
nacional, mejorar los acuerdos existentes con algunos
de los países integrantes del TPP, que repercuten en las
exportaciones que actualmente se realizan hacia diez de
los países involucrados, principalmente en los sectores
minería, agricultura y textil confecciones;
Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior
ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de
profesionales que en representación del MINCETUR,
participarán en la Ronda de negociaciones antes
mencionada;
Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los
viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo
los casos excepcionales que la misma Ley señala,
entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco
de la negociación de los acuerdos comerciales de
importancia para el Perú, los que deben realizarse en
categoría económica y ser autorizados por Resolución
del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619,
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Auckland,
Nueva Zelanda, de los siguientes profesionales que
prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior,
para que en representación del MINCETUR participen
en las reuniones de la XV Ronda de Negociaciones del
Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a que se
refiere la parte considerativa de la presente Resolución
Ministerial, que se llevarán a cabo en las fechas que a
continuación se indica:
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479353
Fechas del viaje Señores
Del 30 de noviembre al 8 de
diciembre de 2012 Waldy Goy Bejarano Baldeón
Del 30 de noviembre al 10 de
diciembre de 2012 Ernesto Emilio Guevara Lam
Del 30 de noviembre al 13 de
diciembre de 2012 Daisy Jennifer Olórtegui Marky
Del 30 de noviembre al 12 de
diciembre de 2012 Vanessa del Carmen Rivas Plata
Saldarriaga
José Luis Castillo Mezarina
Teresa Stella Mera Gómez
Del 30 de noviembre al 14 de
diciembre de 2012 Edgar Manuel Vásquez Vela
Diana Sayuri Bayona Matsuda
Del 1 al 10 de diciembre de 2012 Mónica del Pilar Guerrero Acevedo
Del 3 al 14 de diciembre de 2012 Gerardo Antonio Meza Grillo
Del 4 al 13 de diciembre de 2012 Rocío Elena Barreda Santos
Fernando Hugo Cerna Chorres
Del 5 al 10 de diciembre de 2012 Diego Sebastián Llosa Velásquez
Del 6 al 13 de diciembre de 2012 José Luis Cano Cáceres
John Ramiro Cusipuma Frisancho
Del 7 al 14 de diciembre de 2012 Lorena Cecilia Urbina Mazzini
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Sr. Waldy Goy Bejarano Baldeón
(del 30 de noviembre al 8 de diciembre de 2012):
Pasajes : US $ 4 014,97
Viáticos (US$ 240,00 x 6 días) : US $ 1 440,00
Sr. Ernesto Emilio Guevara Lam
(del 30 de noviembre al 10 de diciembre de 2012):
Pasajes : US $ 4 014,97
Viáticos (US$ 240,00 x 8 días) : US $ 1 920,00
Srta. Daisy Jennifer Olórtegui Marky
(del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2012):
Pasajes : US $ 4 256,87
Viáticos (US$ 240,00 x 11 días) : US $ 2 640,00
Sres. José Luis Castillo Mezarina, Vanessa del Carmen
Rivas Plata Saldarriaga y Teresa Stella Mera Gómez
(del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2012):
Pasajes (US$ 3 985,47 x 3 personas) : US $ 11 956,41
Viáticos (US$ 240,00 x 10 días x 3 personas) : US $ 7 200,00
Sres. Edgar Manuel Vásquez Vela y Diana Sayuri
Bayona Matsuda (del 30 de noviembre al 14 de
diciembre de 2012):
Pasajes (US$ 4 256,87 x 2 personas) : US $ 8 513,74
Viáticos (US$ 240,00 x 12 días x 2
personas) : US $ 5 760,00
Srta. Mónica del Pilar Guerrero Acevedo
(del 1 al 10 de diciembre de 2012):
Pasajes : US $ 4 219,45
Viáticos (US$ 240,00 x 8 días) : US $ 1 920,00
Sr. Gerardo Antonio Meza Grillo
(del 3 al 14 de diciembre de 2012):
Pasajes : US $ 4 227,37
Viáticos (US$ 240,00 x 9 días) : US $ 2 160,00
Srta. Rocío Elena Barreda Santos
(del 4 al 13 de diciembre de 2012):
Pasajes : US $ 4 548,33
Viáticos (US$ 240,00 x 7 días) : US $ 1 680,00
Sr. Fernando Hugo Cerna Chorres
(el 4 al 13 de diciembre de 2012):
Pasajes : US $ 3 634,17
Viáticos (US$ 240,00 x 8 días) : US $ 1 920,00
Sr. Diego Sebastián Llosa Velásquez
(del 5 al 10 de diciembre de 2012):
Pasajes : US $ 3 982,27
Viáticos (US$ 240,00 x 4 días) : US $ 960,00
Sr. José Luis Cano Cáceres
(del 6 al 13 de diciembre de 2012):
Pasajes : US $ 4 298,17
Viáticos (US$ 240,00 x 5 días) : US $ 1 200,00
Sr. John Ramiro Cusipuma Frisancho y
(del 6 al 13 de diciembre de 2012):
Pasajes : US $ 4 219,45
Viáticos (US$ 240,00 x 6 días) : US $ 1 440,00
Srta. Lorena Cecilia Urbina Mazzini
(del 7 al 14 de diciembre de 2012):
Pasajes : US $ 4 327,67
Viáticos (US$ 240,00 x 5 días) : US $ 1 200,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán
presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo
un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán;
asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
869393-1
Autorizan viaje de representante del
Ministerio para participar en evento a
realizarse en Indonesia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 353 -2012-MINCETUR/DM
Lima, 7 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica
del Asia Pacífico – APEC, se llevará a cabo la Reunión
Informal de Altos Funcionarios (ISOM), en la ciudad de
Yakarta, República de Indonesia, del 6 al 7 de diciembre
de 2012;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR ejerce la representación y preside la
delegación peruana en las reuniones del Comité de
Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de sus subcomités
y grupos de trabajo, realizando una coordinación
permanente con entidades del sector público en los temas
relacionados a la política comercial y a las materias que se
tratan en dichos sub-comités y grupos de trabajo APEC;
Que, la agenda de dicho evento ha considerado, entre
los temas de comercio e inversión, la continuación de las
acciones referidas a la Integración Económica Regional,
en especial el Área de Libre Comercio del Asia-Pacífico
(FTAAP), los bienes y servicios ambientales, la facilitación
de las inversiones, la cadena de conectividad logística,
la protección de los conocimientos tradicionales y la
estrategia de crecimiento;
Que, teniendo en cuenta que el Perú será sede de
APEC en el año 2016, es importante la participación de
un representante del MINCETUR en dicha reunión, a fin
de generar contactos bilaterales con otros miembros para
incluir temas de interés del Perú en la agenda futura, así
como sostener reuniones que podrían generar avances en
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479354
temas bilaterales en curso o acciones de fortalecimiento
de las relaciones comerciales y/o de inversión con el Asia-
Pacífico;
Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior
ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José
Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional
de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales
Internacionales, para que en representación del
MINCETUR, participe en la reunión antes mencionada;
Que, el MINCETUR es el organismo público
competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y
supervisar la política de comercio exterior y de turismo;
responsable en materia de negociaciones comerciales
internacionales y de integración;
Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de la negociación de
los acuerdos comerciales de importancia para el Perú,
los que deben realizarse en categoría económica y ser
autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
DeconformidadconlaLeyN°27790,LeydeOrganización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos,
sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julio José
Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional
de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales
Internacionales, a la ciudad de Yakarta, República de
Indonesia, del 2 al 10 de diciembre de 2012, para que
en representación del MINCETUR participe en la Reunión
Informal de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación
Económica del Asia Pacífico – APEC a que se refiere la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US $ 3 607,24
Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US $ 1 300,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el señor Chan Sánchez
presentará al Titular del Sector Comercio Exterior
y Turismo un informe detallado sobre las acciones
realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las
que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas
de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
869396-1
CULTURA
Autorizan viaje de funcionarios a
Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 428-2012-MC
Lima, 23 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del
Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye
pliego presupuestal del Estado;
Que, mediante Carta de fecha 21 de setiembre
de 2012, el Secretario Ejecutivo de la Cinematografía
Iberoamericana (SECI) invita a la señora Directora de
Industrias Culturales y a la delegación que se designe, al
Seminario“DesafíosIberoamericanosparalaDigitalización
Cinematográfica”, a la XXIII Reunión Ordinaria de
la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de
Iberoamérica (CACI) y a la XXI Reunión Ordinaria del
Comité Intergubernamental IBERMEDIA (CII), a realizarse
en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27
al 30 de noviembre de 2012;
Que, en los citados eventos se desarrollarán las
siguientes actividades: i) Presentación del informe de
gestión de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía
Iberoamericana (SECI), ii) Presentación del estado
de la adhesión o ratificación de los Protocolos de
Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica
Iberoamericana y al Acuerdo Latinoamericano de
Coproducción Cinematográfica, iii) Presentación
del Cuarto Informe Ejecutivo del Programa DOCTV
Latinoamérica e inicio de actividades de la Cuarta
Edición, iv) Ingreso de países centroamericanos,
v) Presentación del Manual de Procedimientos del
Programa DOCTV Latinoamérica, vi) Conclusiones del
Seminario sobre Normas Digitales y pronunciamiento
sobre normas de digitalización, vii) Presentación del
Informe sobre Red Latinoamericana de Comisiones
Fílmicas y viii) Informe del miembro del Consejo
Consultivo;
Que, mediante Memorando N° 306-2012-DGIA-
VMPCIC/MC el Director General (e) de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes, señala que
los eventos antes señalados se efectúan en el marco
de las acciones de promoción de importancia para el
Perú toda vez que mediante ellas se fortalecen las
acciones de promoción de la cinematografía peruana
a nivel internacional, fomentando la producción y
coproducciones de nuevas películas, la inserción de la
cinematografía nacional al mercado internacional, la
producción de redes entre realizadores, productores
y distribuidores peruanos y extranjeros, generando
los mecanismos para fomentar la productividad y
competitividad de nuestra industria audiovisual;
precisando que la participación del Ministerio en dichos
eventos resulta de fundamental relevancia para lograr
los objetivos de promoción nacional;
Que, asimismo, se indica que el Director General
(e) de la Dirección General de Industrias Culturales
y Artes ha pactado reuniones con las autoridades
cinematográficas participantes en los eventos a que se
refiere el primer considerando, las cuales se desarrollarán
el 01 de diciembre de 2012, y que permitirán afianzar los
vínculos culturales en promoción de la cinematografía y el
audiovisual peruano;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10° de
la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, dispone que los viajes que se
efectúen en el marco de la negociación de acuerdos
comerciales o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones económicas y financieras, y las acciones
de promoción de importancia para el Perú se autorizan
mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, en consecuencia, y siendo de interés para el
Sector Cultura, resulta necesario autorizar el viaje del
señor Félix Antonio Lossio Chávez, Director General (e)
de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y
la señora Carmen Rosa Vargas Cespedes, Directora de la
Dirección de Industrias Culturales, para los fines descritos
precedentemente;
Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos
del viaje del señor Félix Antonio Lossio Chávez, Director
General (e) de la Dirección General de Industrias
Culturales y Artes, y pasajes de la señora Carmen Rosa
Vargas Cespedes, Directora de la Dirección de Industrias
Culturales, serán asumidos con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Cultura, y los gastos por
concepto de viáticos de la referida funcionaria serán
asumidos por el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INCAA);
Estando a lo visado por el Secretario General, el
Director General de la Oficina General de Administración
y el Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479355
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos; las Normas reglamentarias
sobre autorizaciones de viajes al exterior aprobadas
por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N°
29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-
2011-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del
señor Félix Antonio Lossio Chávez, Director General
(e) de la Dirección General de Industrias Culturales
y Artes, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de
2012, y de la señora Carmen Rosa Vargas Cespedes,
Directora de la Dirección de Industrias Culturales,
del 26 de noviembre al 01 de diciembre de 2012, a
la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para
los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo
al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de
acuerdo al siguiente detalle:
Señor Félix Antonio Lossio Chávez
Pasajes aéreos US$ 1 733.95
Viáticos (06 días) US$ 1 200.00
------------
TOTAL US$ 2 933.95
Señora Carmen Rosa Vargas Cespedes
Pasajes aéreos US$ 1 733.95
------------
TOTAL US$ 1 733.95
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el señor Félix Antonio
Lossio Chávez, Director General (e) de la Dirección
General de Industrias Culturales y Artes, deberá presentar
un informe detallado describiendo las acciones realizadas,
los resultados obtenidos y la rendición de cuentas, de
acuerdo a Ley.
En el mismo plazo, la señora Carmen Rosa Vargas
Cespedes, Directora de la Dirección de Industrias
Culturales deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos.
Artículo 4°.- El viaje autorizado no dará derecho
a exoneración o liberación del pago de impuestos y/
o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o
denominación.
Artículo 5°.- Suspender del 26 de noviembre al 02 de
diciembre de 2012, el encargo de puesto del señor Félix
Antonio Lossio Chávez, autorizado mediante Resolución
Ministerial Nº 407-2012-MC de fecha 30 de octubre de
2012. Transcurrido dicho período de suspensión, el citado
funcionario continuará con la encargatura efectuada por la
indicada Resolución Ministerial.
Artículo 6º.- Encargar, a la señorita Mariela Ninna
Noriega Alegría, Directora de la Dirección de Artes y
Acceso a la Cultura, las funciones de Director General
de la Dirección General de Industrias Culturales
y Artes, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de
2012.
Artículo 7°.- Encargar las funciones de la Directora de
Industrias Culturales y Artes a la señora Ana María Baca
Prado, en forma adicional a sus labores como trabajadora
con Contrato Administrativo de Servicios N° 006-2012-
MC, a partir del 26 de noviembre de 2012 y en tanto dure
la ausencia de la titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura
870809-1
DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la Marina
de Guerra del Perú al Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 618-2012-DE/MGP
Lima, 24 de noviembre de 2012
Visto, el Oficio P.200-2915 del Director General del
Personal de la Marina de fecha 5 de noviembre de 2012;
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Marítima Internacional dentro del
programa de actividades para el año 2012, tiene previsto
desarrollar la reunión del Comité de Seguridad Marítima
(MSC), cuyo desarrollo contará con la participación de las
Autoridades Marítimas de los países miembros de dicha
Organización, siendo considerada una de las reuniones
del más alto nivel, con el fin de fomentar a través de la
cooperación, un transporte marítimo seguro, protegido,
eficaz y sostenible; asi como, asegurar la protección del
medio ambiente marino y de la vida humana;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación
y autorización de viaje de DOS (2) Oficiales Superiores
para que participen en el referido evento internacional;
Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7:
Representación Nacional en Organismos Internacionales,
Ítem 35,Anexo 2 (RDR) del PlanAnual de Viajes al Exterior
del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por
Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de
enero de 2012, y conforme a las modificaciones aprobadas
con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de
junio de 2012, Resolución Suprema N° 384-2012-DE, de
fecha 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N°
457-2012-DE, de fecha 28 de setiembre de 2012;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del
Capitán de Fragata SGC. Bruno Nicolás FATUR Díaz y
del Capitán de Fragata SGC. Herless Belindo SALINAS
Herquinio, para que participen en el Comité de Seguridad
Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional
(OMI), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 26 al 30
de noviembre de 2012; por cuanto los conocimientos y
experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la
Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de
la Marina de Guerra del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora
004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el
Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, debido al itinerario del viaje para la llegada de
los mencionados Oficiales Superiores al destino de la
Comisión de Servicio, es necesario autorizar la salida del
país con un día de anticipación; así como, el retorno un
día posterior al término de la misma;
De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-
2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos
y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de
2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el
Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de
noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de
las normas de carácter administrativo que se aplicarán en
los distintos órganos del Ministerio;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479356
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Bruno Nicolás
FATUR Díaz, CIP. 02833694, DNI. 08272719 y del Capitán
de Fragata SGC. Herless Belindo SALINAS Herquinio,
CIP. 06833585, DNI 07489814, para que participen en el
Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización
Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de
Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
del 26 al 30 de noviembre de 2012; así como, autorizar la
salida del país el 25 de noviembre y el retorno el 1 de
diciembre de 2012, debido al itinerario del viaje para la
llegada al destino de la Comisión de Servicio.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Londres (REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - Lima
US$. 2,700.00 x 2 personas US$. 5,400.00
Viáticos:
US$ 260.00 x 5 días x 2 personas US$. 2,600.00
---------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 8,000.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval, deberá
dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio
de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.
Artículo 5°.- El Oficial Superior comisionado más
antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado
ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario
contados a partir de la fecha del retorno al país.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
870810-6
Autorizan viaje de oficial de la Marina
de Guerra del Perú a Argentina, en
misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 619-2012-DE/MGP
Lima, 24 de noviembre de 2012
Visto, el Oficio N.1000-1780 del Director General de
Educación de la Marina, de fecha 10 de setiembre de 2012;
CONSIDERANDO:
Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y
autorización de viaje de UN (1) Oficial Subalterno para que
participe en la Pasantía en Administración y Mantenimiento
de Sistemas de Señalización Marítima, a realizarse en el
Servicio de Hidrografía Naval de laArmadaArgentina (SIHN),
en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 26 al
30 de noviembre de 2012, de acuerdo a los ofrecimientos
consignados en el Acta de la XVIII Reunión de Estados
Mayores entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada
Argentina;
Que, la designación de UN (1) Oficial Subalterno, para
que asista a la referida Pasantía, responde a la necesidad
de optimizar el nivel académico, adquiriendo nuevos
conocimientos tecnológicos, con la finalidad de favorecer por
todos los medios el mejoramiento continuo de las Ayudas a
la Navegación Marítima, a través de cualquier medio técnico
apropiado, asegurando su más amplio uso posible;
Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2:
Entrenamiento/ Técnico/Pasantías, Ítem 3 Anexo 2 (RDR)
del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa
para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución
Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de
2012, y conforme a las modificaciones aprobadas con la
Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de
junio de 2012, la Resolución Suprema N° 384-2012-DE,
de fecha 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N°
457-2012-DE, de fecha 29 de setiembre de 2012;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del
Teniente Segundo Luis Jean Carlo AMAYO Chuquillanqui,
para que participe en la mencionada Pasantía; por cuanto
los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán
en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito
de competencia de la Marina de Guerra del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora
004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el
Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
DeconformidadconlaLeyNº29605-LeydeOrganización
y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha
29demarzode2011;laLeyN°29812-LeydePresupuestodel
Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley
que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de
2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha
26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan
los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha
19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de
las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los
distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de
Estudios del Teniente Segundo Luis Jean Carlo AMAYO
Chuquillanqui, CIP. 00093233 y DNI. 43313755, para que
participe en la Pasantía enAdministración y Mantenimiento
de Sistemas de Señalización Marítima, a realizarse en
el Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Argentina
(SIHN), ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del
26 al 30 de noviembre de 2012.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima – Buenos Aires
(REPÚBLICAARGENTINA) – Lima
US$. 647.08 US$. 647.08
Viáticos:
US$. 200.00 x 5 días US$. 1,000.00
------------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 1,647.08
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479357
Artículo 4°.- El Oficial Subalterno designado, deberá
dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio
de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.
Artículo 5°.- El mencionado Oficial Subalterno, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha del retorno al país.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no
da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
870810-7
Autorizan el ingreso de personal militar
de Bolivia a territorio peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1312-2012-DE/SG
Lima, 24 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 876 del 8 de noviembre
de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional
de Bolivia, sin armas de guerra;
Que, con Oficio G.500-4549 del 21 de noviembre de
2012, el Secretario del Comandante General de la Marina,
por encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar del Estado Plurinacional de Bolivia;
Que, el personal militar antes señalado ingresará
a territorio de la República, del 26 al 29 de noviembre
de 2012, con la finalidad de participar en la XII Reunión
Bilateral de Comandos Navales Fronterizos entre la Marina
de Guerra del Perú y la Armada Boliviana, que se realizará
en la ciudad de Arequipa;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modificado por el artículo único de la Ley
Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la confianza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especificar los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa
del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada
por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano,
sin armas de guerra, al personal militar del Estado
Plurinacional de Bolivia detallado a continuación, del 26 al
29 de noviembre de 2012, con la finalidad que participen en
la XII Reunión Bilateral de Comandos Navales Fronterizos
entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Boliviana,
que se realizará en la ciudad de Arequipa.
1. Capitán de Navío José QUISPIA Oporto
2. Capitán de Fragata Javier TORRICO Vega
3. Capitán de Corbeta Juan Carlos CUEVAS Moye
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
870808-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de funcionario a
Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 047-2012-MTC
Lima, 24 de noviembre de 2012
VISTOS:
Los documentos de fechas 08 y 16 de noviembre de
2012 emitidos por el Director de Cooperación Técnica
de la Organización de Aviación Civil Internacional, el
Memorándum No. 3078-2012-MTC/02.AL.AAH emitido
por el Viceministerio de Transportes, y el Informe No.
540-2012-MTC/12 emitido por la Dirección General de
Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los documentos de fechas 08 y 16 de
noviembre de 2012 el Director de Cooperación Técnica
de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
cursó invitación al señor Ramón Gamarra Trujillo, Director
General de Aeronáutica Civil en su calidad de Coordinador
Nacional del Proyecto PER/08/802 para participar en la
reunión en la Sede de la OACI, que se desarrollará del
27 al 30 de noviembre de 2012, en la ciudad de Montreal,
Canadá;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General
de Aeronáutica Civil, el Proyecto de Automatización y
Modernización de los Servicios de Tránsito Aéreo - Red
de Radares de Vigilancia Aérea, encargado al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones por la Corporación
Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. -
CORPAC S.A. se ejecuta a través de la OACI, entidad que
tiene su sede principal en la ciudad de Montreal, Canadá;
Que, asimismo la citada Dirección General indica
que la reunión tiene como objetivo realizar una serie
de actividades, entre ellas reuniones para discutir
aspectos técnicos y administrativos del proyecto, así
como temas relacionados a la radarización del país y la
modernización de los servicios de tránsito aéreo lo que
redundará a favor de la seguridad de las operaciones
aéreas;
Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia
del citado evento para los objetivos y metas de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y del citado proyecto,
resulta conveniente autorizar el viaje del señor Ramón
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479358
Gamarra Trujillo, Director General de Aeronáutica Civil y
Coordinador Nacional del Proyecto PER/08/802;
Que, el costo del referido viaje será financiado dentro
del marco del Convenio de Administración de Recursos
PER/08/802, suscrito por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil
Internacional - OACI, por encargo de CORPAC S.A., de
conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29211, de
acuerdo con los términos de la Autorización de la Beca/
Misión Int. de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por
el Coordinador Nacional del citado proyecto;
De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, la Ley No. 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de
Aeronáutica Civil, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ramón
Gamarra Trujillo, Director General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y
Coordinador Nacional del Proyecto PER/08/802, a la
ciudad de Montreal, Canadá, del 27 al 30 de noviembre de
2012, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán
cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos
PER/08/802, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión
Int. de fecha 15 de noviembre de 2012 y al siguiente
detalle:
Pasajes (incluido el TUUA) US $ 3,911.04
Viáticos US $ 880.00
Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado
en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema,
deberá presentar a la Presidencia de la República, a través
de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional
deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas, los
resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
870810-8
Otorgan renovación de permiso de
operación de servicio de transporte
aéreo internacional regular de
pasajeros, carga y correo a Aerovías del
Continente Americano S.A. - AVIANCA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 294-2012-MTC/12
Lima, 20 de setiembre del 2012
Vista la solicitud de AEROVÍAS DEL CONTINENTE
AMERICANO S.A. - AVIANCA, sobre Renovación de
Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo
Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 130-2008-
MTC/12 del 30 de julio del 2008, precisada mediante
Resolución Directoral Nº 147-2008-MTC/12 del 20 de
Agosto del 2008, modificada mediante Resolución
Directoral Nº 013-2009-MTC/12 del 14 de enero del
2009 y Resolución Directoral Nº 380-2011-MTC/12
del 11 de noviembre del 2011, se otorgó a AEROVÍAS
DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), la
Renovación y Modificación de Permiso de Operación
para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional
Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de
cuatro (04) años, hasta el 31 de mayo del 2012;
Que, con Documento de Registro Nº 2012-015922 del
20 de marzo del 2012, AEROVÍAS DEL CONTINENTE
AMERICANO S.A. - AVIANCA solicitó la Renovación de
su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo
Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;
Que, según los términos del Memorando Nº 626-2012-
MTC/12.LEG, Memorando Nº 1221-2012-MTC/12.LEG,
Memorando Nº 021-2012-MTC/12.POA, Memorando
Nº 043-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 058-2012-
MTC/12.POA, Memorando Nº 152-2012-MTC/12.07.CER,
Memorando Nº 129-2012-MTC/12.07.PEL e Informe Nº
244-2012-MTC/12.07 emitidos por las áreas competentes
de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman
parte de la presente Resolución Directoral, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se
considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo
solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos
establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil,
su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes
Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República
de Colombia, ha designado y otorgado a AEROVÍAS
DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA los
derechos correspondientes para efectuar Servicios de
Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros,
carga y correo;
Que, la empresa LAN PERU S.A. mediante documento
de Registro Nº 063185 del 29 de mayo del 2012, formuló
oposición a la solicitud de Renovación de Permiso de
Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular
Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por
la empresa AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO
S.A. - AVIANCA, respecto a la ruta a Caracas, Venezuela,
argumentando que estarían solicitando derechos que
no se encuentran establecidos en las regulaciones
internacionales que rigen la relación bilateral entre Perú
y Colombia;
Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 771-
2012-MTC/12.LEG la oposición fue admitida a trámite;
Que, según establecen los artículos 217º y 218º del
Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la DGAC
otorga los permisos de operación para el servicio de
transporte aéreo internacional regular, conforme a la
disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en
los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales
aplicables; y, en todos los casos que se otorgue a un
transportador aéreo extranjero, derechos aerocomerciales
no previstos en un acuerdo, convenio o instrumento
internacional, el respectivo permiso conlleva como
condición obligatoria la equitativa reciprocidad para los
transportistas nacionales, la cual estará expresada en
un documento de compromiso emitido por la autoridad
aeronáutica del país de la peticionaria;
Que, según lo informado en el Memorando Nº 043-
2012-MTC/12.POA, habiéndose retirado Venezuela de la
Comunidad Andina de Naciones y no existiendo acuerdo
o convenio con Colombia que contemple derechos
extraregionales a dicho país, era necesario para el
otorgamiento de los derechos solicitados que AEROVÍAS
DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA
presente el compromiso de de la Autoridad Aeronáutica
de Colombia de otorgar derechos de quinta libertad hacia
dicho destino;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479359
Que, conforme se desprende del Acta de Audiencia
Pública correspondiente, del Memorando 043-2012-
MTC/12.POA, Memorando Nº 058-2012-MTC/12.POA
y Memorando Nº 1221-2012-MTC/12.LEG, emitidos
por las áreas competentes de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, no existiendo acuerdo, convenio, ni
instrumento internacional con Colombia que contemple
derechos extraregionales a Venezuela y no existiendo un
documento de compromiso de la Autoridad Aeronáutica
de Colombia para el otorgamiento de derechos de quinta
libertad solicitados a Caracas, Venezuela, no se cumple
con lo exigido en el artículo 218º del Reglamento de
la Ley de Aeronáutica civil, por lo que no es posible el
otorgamiento de los citados derechos. En ese sentido,
corresponde declarar fundada la oposición formulada por
LAN PERU S.A.;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º
numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de
Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica
Civil resuelve en primera instancia respecto de las
autorizaciones y procedimientos administrativos a que se
refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la
Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso
se otorga mediante Resolución Directoral;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la
Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
o revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo
176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,
aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC,
procede otorgar la Renovación del permiso de operación
cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades
necesarias para la realización de sus operaciones y que
fueron sustento para el otorgamiento del permiso que
solicita renovar;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
y la presentación de documentos por parte del interesado,
tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la
validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar aAEROVÍAS DEL CONTINENTE
AMERICANO S.A. - AVIANCA, de conformidad a la
Decisión Nº 582 de la Comisión de la Comunidad Andina
de Naciones, la Renovación de Permiso de Operación
de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de
pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años,
contado a partir del 01 de Junio del 2012, fecha siguiente
al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 130-2008-
MTC/12, precisada mediante Resolución Directoral Nº
147-2008-MTC/12, modificada mediante Resoluciones
Directorales Nº 013-2009-MTC/12 y Nº 380-2011-MTC/12,
sujeto a las siguientes condiciones:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo
Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- DC9 (MD-83).
- BOEING B-757.
- BOEING B-767.
- AIRBUS A-318
- AIRBUS A-319.
- AIRBUS A-320.
- AIRBUS A-330.
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- BOGOTÁ y/o QUITO – LIMA y vv., con catorce (14)
frecuencias semanales.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional “El Dorado”, Bogotá –
Colombia
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVÍAS
DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deben
estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y
de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que
cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta
de servicios de transporte aéreo que realice AEROVÍAS
DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA se
efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo
197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.
El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la
forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la
Ley.
Artículo 4º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE
AMERICANO S.A. - AVIANCA deberá presentar los datos
estadísticos e informes que correspondan a su actividad
aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso
de Operación implica por parte de AEROVÍAS DEL
CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones
de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones
surgidas como consecuencia de operaciones realizadas
bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE
AMERICANO S.A. - AVIANCA, queda obligada con el
Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en
su servicio aeronaves, elementos, material y personal
peruano de que disponga dicha empresa en los casos
de conflictos internacionales, desórdenes internos y
calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los
gastos ocasionados de conformidad con la legislación
vigente y la práctica internacional.
Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o financiera,
exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;
su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las
obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo8º.-SilaAdministraciónverificaselaexistencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 9º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE
AMERICANO S.A. - AVIANCA deberá constituir la
garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº
27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del servicio que solicita, en las condiciones y monto que
establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta
obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo 10º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE
AMERICANO S.A. - AVIANCA queda obligada a cumplir
dentro de los plazos señalados con las disposiciones que
respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11º- AEROVÍAS DEL CONTINENTE
AMERICANO S.A. - AVIANCA deberá respetar la riqueza
cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen
del país.
Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a AEROVÍAS
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479360
DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, queda
sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su
Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General;
y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que
el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas
peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
Artículo 13º.- Declarar FUNDADA, la oposición
presentada por la compañía LAN PERU S.A. por los
motivos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
851989-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Autorizan viaje de funcionaria de
OSIPTEL a Nueva Zelanda, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 090-2012-PD/OSIPTEL
Lima, 21 de noviembre de 2012
MATERIA : Participación de la señorita Gloria Zoila
Cadillo Angeles, Abogada Coordinadora
de la Gerencia de Asesoría Legal
del OSIPTEL, en la XV Ronda de
Negociaciones para la suscripción de
un Acuerdo de Asociación Transpacífico
– TPP (por sus siglas en inglés), a
realizarse del 03 al 12 de diciembre de
2012, en la ciudad de Auckland, Nueva
Zelanda.
VISTO:
El Facsímil Circular Nº 060-2012-MINCETUR/
VMCE de fecha 28 de setiembre de 2012, mediante el
cual el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo informa al Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
– OSIPTEL, que la XV Ronda de Negociaciones para la
suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico
– TPP (por sus siglas en inglés), se realizará del 03 al 12
de diciembre del año en curso, en la ciudad de Auckland,
Nueva Zelanda.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la comunicación remitida por el
MINCETUR, las negociaciones del Acuerdo de Asociación
Transpacífico se realizarán entre los actuales miembros
del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei
Darussalam; y los países de Australia, Estados Unidos,
Malasia, Vietnam y Perú;
Que, adicionalmente, en el mes de junio de 2012 se
extendió la invitación formal a los países de México y
Canadá, los cuales se sumarán a la XV Ronda para la
suscripción de dicho Acuerdo;
Que, en el marco de la XV Ronda de Negociaciones
y en atención al requerimiento recibido, el
OSIPTEL apoyará al MINCETUR en las mesas de
Telecomunicaciones y Comercio Electrónico, las cuales
sesionarán durante los días 08 al 12 de diciembre de
2012;
Que, a través de la participación del OSIPTEL durante
las Rondas de Negociación anteriores se han discutido
temas relativos a disposiciones sobre acceso y uso de
servicios públicos de telecomunicaciones, salvaguardas
de políticas de competencia, portabilidad numérica
en telefonía móvil y fija, unbundling, arrendamiento
de circuitos, cable submarino internacional y roaming
internacional;
Que, asimismo, se han revisado los aspectos relativos
al régimen a ser aplicado a los proveedores importantes,
uso compartido de infraestructura, independencia del
regulador, aplicación del acuerdo en áreas rurales del
Perú, resolución de disputas, transparencia; así como los
temas relativos a disposiciones de reventa y obligaciones
para los proveedores mayoritarios o importantes de
servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros
aspectos;
Que, durante la XIV Ronda de Negociaciones se
presentó la posición peruana en materia de portabilidad
numérica fija, así como temas relativos al Plan Nacional
de Banda Ancha, neutralidad de red y se revisaron los
alcances de las distintas propuestas sobre el articulado
de Roaming Internacional;
Que, la señorita Gloria Zoila Cadillo Angeles,
Abogada Coordinadora de la Gerencia de Asesoría
Legal, participó en representación del OSIPTEL durante
dicha Ronda de Negociaciones, realizada en la ciudad
de Leesburg (Estados Unidos) en el mes de setiembre
de 2012;
Que, en ese sentido, la participación del OSIPTEL a
través de su representante se considera fundamental, en
la medida que otorga continuidad al apoyo brindado al
MINCETUR en las negociaciones correspondientes a las
mesas de Telecomunicaciones y Comercio Electrónico del
TPP, las cuales sesionarán del 08 al 12 de diciembre del
año en curso;
Que, los gastos de viaje, TUUA y viáticos serán
cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto
institucional. Cabe precisar que, conforme a lo establecido
por el marco legal vigente, este viaje se realizará en
categoría económica;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año fiscal 2012;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría
Legal y la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Gloria
Zoila Cadillo Angeles, Abogada Coordinadora de la
Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL, a la ciudad de
Auckland, Nueva Zelanda, del 06 al 13 de diciembre de
2012, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución se efectuarán con cargo al
presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nº CONCEPTO DEL GASTO
IMPORTE
DÓLARES AMERICANOS
1 VIÁTICOS 1,680.00
2
IMPORTE DE PASAJE
(INCLUYE TUUA Y SERVICE
FEE)
6,046.62
Artículo 3°.- La presente resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros
de cualquier clase o denominación.
Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria antes
mencionada deberá presentar a la institución un informe
detallado de las actividades realizadas, resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479361
con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
869881-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
sobre cementos y Adenda
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 106-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 14 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los
Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales
de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el
Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta
última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-
2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales No
Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional
de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores y administrar
y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités
Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena
Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación
de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización
Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la
legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado
por la Comisión a través del Sistema Peruano de
Normalización, del cual forman parte el Reglamento
de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de
Normalización de Cementos, cales y yesos, de acuerdo
a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización antes señalado;
Que, el Comité Técnico de Normalización citado,
presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas
(PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las
fechas indicadas:
Cementos, cales y yesos, 06 PNTP, el 27 de junio de
2012, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de
60 días contados a partir del 08 de setiembre de 2012;
Que, no habiéndose recibido observaciones a los
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de
la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de
la Comisión recomendó su aprobación como Normas
Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría
Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo
1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo
081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-
INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de
sus miembros.
RESUELVE
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas
Peruanas, las siguientes:
NTP 334.118:2012 CEMENTOS. Método de
ensayo para la determinación
cuantitativa de fases en clinker
de cemento Portland mediante el
procedimiento microscópico de
conteo de puntos. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP
334.118:2002
NTP 334.122:2012 CEMENTOS. Método de ensayo
para la determinación del tiempo
de fraguado de mortero de
cemento hidráulico con la aguja
de Vicat modificada. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP
334.122:2002
NTP 334.127:2012 CEMENTOS.Adicionesminerales
del cemento y concreto: puzolana
natural cruda o calcinada y ceniza
volante. Métodos de ensayo. 2ª
Edición
Reemplaza a la NTP
334.127:2002
NTP 334.177:2012 CALES. Método de ensayo para
determinar la composición de la
cal y la caliza por espectrometría
de rayos X. 1ª Edición
NTP 334.178:2012 CEMENTOS. Procedimiento
para la obtención de pastas de
cemento hidráulico mediante
mezclado a alta velocidad
angular. 1ª Edición
NTP 334.179:2012 CEMENTOS. Especificación
normalizada para cementos
Portland de rápida resistencia
inicial. 1ª Edición
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 334.118:2002 CEMENTOS. Método de
ensayo para la determinación
cuantitativa de fases en clinker
de cemento Portland mediante el
procedimiento microscópico de
contenido de puntos.
NTP 334.122:2002 CEMENTOS. Método de ensayo
para la determinación del tiempo
de fraguado de mortero de
cemento Portland con la aguja
de Vicat modificada
NTP 334.127:2002 CEMENTOS. Adiciones
minerales del cemento y
hormigón (concreto). Puzolana
natural cruda o calcinada y ceniza
volante. Método de ensayo
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479362
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak
Talavera.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de
Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
870661-1
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 107-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 14 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los
Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales
de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el
Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta
última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-
2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales No
Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional
de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores y administrar
y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités
Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena
Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación
de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización
Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la
legislación nacional mediante Resolución Legislativa
26407. Dicho Código viene siendo implementado
por la Comisión a través del Sistema Peruano de
Normalización, del cual forman parte el Reglamento
de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la
Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización
de Cementos, cales y yesos, de acuerdo a lo dispuesto
en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización
antes señalado;
Que, el Comité Técnico de Normalización citado,
presentó el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica
Peruana (PNTP/AD) en la fecha indicada:
Cementos, cales y yesos, 01 PNTP/AD, el 03 de
setiembre de 2012;
Que, el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica
Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento
de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas
Peruanas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por el
mencionado Comité, confirmó la necesidad de aprobar la
Adenda a la Norma Técnica Peruana;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE:
APROBAR como Adenda la Norma Técnica Peruana
siguiente:
NTP 334.005/AD 1:2012 CEMENTOS. Métodos de
ensayo normalizado para
determinar la densidad
del cemento Portland. 1ª
Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak
Talavera.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de
Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
870661-2
Reemplazan y dejan sin efecto Normas
Técnicas Peruanas sobre pinturas,
tintas y productos afines
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 109-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 14 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
medianteelDecretoSupremo081-2008-PCM,corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación
de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su
artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán
revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior,
acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el
Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas
Peruanas con el objeto de poner a disposición de los
usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus
expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de
Normalización de la Industria de la pintura y el color, de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités
Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité
citado, se evaluó la necesidad de reemplazar 02 Normas
Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas
Peruanas caducas;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479363
Que, la Comisión acorde a lo informado por el
mencionado Comité, confirmó la necesidad de reemplazar
02 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02
Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
Primero.- REEMPLAZAR las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 319.004:1971 PINTURAS Y TINTAS. Método para determinar el
contenido de pigmento y vehículo. 1ª Edición
Reemplazada por:
NTP-ISO 14680-1:2010 PINTURAS Y BARNICES.
Determinación del contenido de pigmento. Parte
1: Método por centrifugación
NTP 319.106:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES.
Determinación de la flexibilidad de la película. 1ª
Edición
Reemplazada por:
NTP-ISO 1519:2010 PINTURAS Y BARNICES.
Ensayo de flexibilidad (mandril cilíndrico)
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 319.004:1971 PINTURAS Y TINTAS. Método para determinar el
contenido de pigmento y vehículo. 1ª Edición
NTP 319.106:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES.
Determinación de la flexibilidad de la película. 1ª
Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak
Talavera.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
870661-3
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
sobre materias primas para pinturas y
productos afines, y etiquetado
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 110-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 14 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
medianteelDecretoSupremo081-2008-PCM,corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación
de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su
artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán
revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior,
acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión
ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización
de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la
gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto
de poner a disposición de los usuarios normas técnicas
confiables que satisfagan sus expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de
Normalización de la industria de la pintura y el color, de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités
Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, continuando con el Plan de Actualización, la
Comisión recibió en el presente año la opinión favorable
del Comité Técnico de Normalización mencionado para
mantener vigente un grupo de 04 Normas Técnicas
Peruanas;
Que, recibida la opinión de dicho Comité, la Comisión
aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas
aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen
su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada
en el presente año;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas
Peruanas en su versión 2012:
NTP 319.013:1991 (revisada el 2012) MATERIAS PRIMAS PARA
PINTURAS Y PRODUCTOS
AFINES. Negro de humo para
pinturas. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP
319.013:1991
NTP 319.137:1975 (revisada el 2012) MATERIAS PRIMAS PARA
PINTURAS Y PRODUCTOS
AFINES. Muestreo y recepción. 1ª
Edición
Reemplaza a la NTP
319.137:1975
NTP 319.177:1979 (revisada el 2012) PINTURAS Y PRODUCTOS
AFINES. Determinación del
rango de destilación de líquidos
orgánicos volátiles. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP
319.177:1979
NTP 319.178:1980 (revisada el 2012) PINTURAS Y PRODUCTOS
AFINES. Método de ensayo de
niebla salina. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP
319.178:1980
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 319.013:1991 MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y
PRODUCTOS AFINES. Negro de humo para
pinturas
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479364
NTP 319.137:1975 MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y
PRODUCTOS AFINES. Muestreo y recepción
NTP 319.177:1979 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES.
Determinación del rango de destilación de líquidos
orgánicos volátiles
NTP 319.178:1980 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Método de
ensayo de niebla salina
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak
Talavera.
Regístrese y publíquese
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
870661-4
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 111-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 14 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización
y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
medianteelDecretoSupremo081-2008-PCM,corresponde
a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de
Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las
Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la
Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización
Alimentos envasados. Rotulado de acuerdo a lo dispuesto
en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización
antes señalado;
Que, el Comité Técnico de Normalización citado,
presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana
(PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en la
fecha indicada:
Alimentos envasados. Rotulado, 1 PNTP, el 30 de
marzo de 2012, mediante el Sistema 3 o de Emergencia
por un periodo de 30 días contados a partir del 10 de
mayo de 2012;
Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto
de Norma Técnica Peruana, éstas fueron revisadas
y evaluadas por el Comité Técnico mencionado
anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente,
la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su
aprobación como Norma Técnica Peruana;
Estando a lo recomendado por la Secretaría
Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo
1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo
081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-
INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de
sus miembros.
RESUELVE
APROBAR como Norma Técnica Peruana, la
siguiente:
NTP 209.655:2012 ETIQUETADO. Declaración del contenido de
ácidos grasos trans. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak
Talavera.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
870661-5
Autorizan viaje de Directora de la
Dirección de Signos Distintivos a Suiza,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 181 -2012-INDECOPI/COD
Lima, 23 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, del 3 al 7 de diciembre de 2012 se llevará a
cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la
Sexta Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo
del Sistema de Lisboa, organizada por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI);
Que, la referida Reunión constituye un proceso
de negociación orientado a examinar el sistema
internacional del Arreglo de Lisboa relativo a la
Protección de las Denominaciones de Origen y su
Registro Internacional, con miras a mejorar dicho
sistema, salvaguardando sus principios y objetivos,
así como proponiendo futuros lineamientos en materia
de política de propiedad intelectual que modificarán el
actual Arreglo de Lisboa;
Que, la titular de la Dirección de Negociaciones
Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 207, ha
puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI, la próxima realización del evento
antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de
los representantes que participarán en la referida ronda
de negociación;
Que, atendiendo a lo expuesto, se considera
necesaria la participación de la señorita Patricia
Victoria Gamboa Vilela, Directora de la Dirección de
Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI, para dotar de
respaldo técnico a la posición peruana en el referido
Grupo de Trabajo, lo que resulta de interés nacional e
institucional al tratarse de un viaje de representación
que se realiza en el marco de una negociación de un
acuerdo internacional;
Que, los gastos que genere la participación de la
mencionada representante serán asumidos íntegramente
por el INDECOPI;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la
Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos; Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479365
Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por
el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia
Victoria Gamboa Vilela, Directora de la Dirección
de Signos Distintivos (DSD) del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 1 al 8 de diciembre
de 2012 a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza,
para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución y de conformidad con el
ordenamiento vigente.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre y
Apellidos
Pasajes
US$ (*)
Viáticos
por día
US$
Número
de días
Total Viáticos
US$
Total
US$
Patricia Victoria Gamboa Vilela 3 500 260 5+1 1 560 5 060
(*) Clase económica
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la participante deberá
presentar al Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución
no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
870660-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Postergan entrada en vigencia de la
Directiva Nº 004-2012/OSCE/CD,
manteniéndose la vigencia de la
Directiva Nº 003-2012/OSCE/CD
RESOLUCIÓN Nº 367-2012-OSCE/PRE
Jesús María, 23 de noviembre de 2012
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo Nº 015-2012/OSCE-
CD de fecha 22 de noviembre de 2012, correspondiente
a la Sesión Ordinaria Nº 015-2012/OSCE-CD y el
Memorandum Nº 001-2012/TCE-DSEACE-OPD
de fecha 16 de noviembre de 2012, emitido por el
Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, el
Director del SEACE y la Presidenta del Tribunal de
Contrataciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº
1017, establece que el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo
público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
con personería jurídica de derecho público, que goza de
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica
y financiera;
Que, de acuerdo al literal b) del artículo 58º de la Ley
de Contrataciones del Estado, corresponde al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, emitir
Directivas en las materias de su competencia, siempre
que se refieran a aspectos de aplicación de la citada Ley
y su Reglamento;
Que, por Resolución Nº 127-2012-OSCE/PRE del
11 de mayo de 2012 se aprobó la Directiva Nº 003-
2012/OSCE-CD “Lineamientos para el Procedimiento
de Asignación de Expedientes en el Tribunal de
Contrataciones del Estado”, modificada por Resolución
Nº 188-2012-OSCE/PRE del 13 de julio de 2012, la
misma que se encuentra vigente;
Que, por Resolución Nº 189-2012-OSCE/PRE del
13 de julio de 2012, se aprobó la Directiva Nº 004-
2012/OSCE-CD “Lineamientos para el Procedimiento
de Asignación de Expedientes en el Tribunal de
Contrataciones del Estado”, la misma que entraría
en vigencia a los noventa (90) días posteriores a su
publicación en el Portal del Estado Peruano y en el
Portal Institucional del OSCE;
Que, mediante Memorándum Nº 001-2012/TCE-
DSEACE-OPD, emitido por el Jefe de la Oficina de
Planeamiento y Desarrollo, el Director del SEACE y la
Presidenta del Tribunal de Contrataciones, se recomienda
ampliar la vigencia de la Directiva Nº 003-2012-OSCE/CD
“Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de
Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”
por un plazo de treinta (30) días hábiles;
Que, el artículo 60º de la Ley de Contrataciones
del Estado, establece que el Consejo Directivo es el
máximo órgano del OSCE y tienen entre sus funciones,
conforme al literal e) del segundo párrafo del mismo,
las que se le asigne en el Reglamento de Organización
y Funciones;
Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, prescribe como
función del Consejo Directivo del OSCE, la aprobación de
las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º de la
Ley de Contrataciones del Estado;
Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 001-015
de la sesión 015 de fecha 22 de noviembre de 2012, el
Consejo Directivo acordó prorrogar la vigencia de la
Directiva Nº 003-2012/OSCE-CD por treinta (30) días
hábiles;
Que, el literal m) del artículo 11º del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE, dispone que es
función del Presidente Ejecutivo emitir Resoluciones
sobre asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con el artículo antes citado,
los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo Directivo, el Presidente
del Consejo Directivo tiene entre sus funciones la de
formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de
la emisión de la Resolución cuando corresponda;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto
resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo
Directivo;
Con las visaciones de la Dirección del SEACE, la
Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de
Asesoría Jurídica y la Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Postergar la entrada en vigencia de
la Directiva Nº 004-2012/OSCE/CD por un plazo de
treinta (30) días hábiles, manteniéndose la vigencia de
la Directiva Nº 003-2012/OSCE/CD “Lineamientos para
el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el
Tribunal de Contrataciones del Estado”
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
870807-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479366
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan viaje de funcionario a
Nueva Zelanda para participar en
las negociaciones del Acuerdo de
Asociación Transpacífico - TPP
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 149-2012-SMV/02
Lima, 21 de noviembre de 2012
EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES (e)
VISTO:
El Facsímil Circular N° 221-2012-MINCETUR/VMCE
del 07 de noviembre de 2012, remitido por el Viceministro
de Comercio Exterior, invitando a la Superintendencia del
Mercado de Valores a participar en las negociaciones del
Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP;
CONSIDERANDO:
Que, la negociación del Acuerdo de Asociación
Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) se realizará
en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 06 al 10 de
diciembre del año en curso;
Que, la referida negociación forma parte de un conjunto
de acciones orientadas a construir un acuerdo inclusivo
y de alta calidad, que sea soporte para el crecimiento
económico, el desarrollo y la generación de empleo de
los países miembros y que, a su vez, se convierta en la
base para un futuro Acuerdo de Libre Comercio del Asia
Pacífico;
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores,
SMV, ha considerado conveniente que el señor Alberto
Valdivia Ocampo, Especialista en Supervisión de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial,
participe en el equipo de trabajo peruano de la mesa
de negociación de Servicios Financieros de la referida
negociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de
la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, se encuentran prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado con cargo a recursos
públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco
de la negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales, los que se autorizan mediante resolución
del titular de la entidad;
Que, en consecuencia, y siendo de interés para el
país, es necesario autorizar el viaje del señor Alberto
Valdivia Ocampo, cuyos gastos serán asumidos con cargo
al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de
Valores - SMV; y,
De conformidad con lo establecido por la Ley N°
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PC, la Ley
N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, y por la Resolución de Superintendente
N° 143-2012-SMV/02;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alberto
Valdivia Ocampo, Especialista en Supervisión de la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la
Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de
Auckland, Nueva Zelanda, del 03 al 12 de diciembre de
2012, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto
de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos US$ 1,680.00
- Pasajes US$ 2,994.02
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado
según el artículo 1º de la presente resolución, deberá
presentar un informe detallado de las acciones realizadas
durante el viaje.
Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de
cualquier clase o denominación a favor del funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR GUTIÉRREZ OCHOA
Superintendente del Mercado de Valores (e)
869675-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario para
participar en evento a realizarse en
EE.UU.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 0083-2012-BCRP
Lima, 20 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido una invitación del Bank for International
Settlements (BIS) para que un funcionario del Banco
participe en la Cuarta Conferencia conjunta del BIS y el
Banco Mundial para inversionistas públicos que se llevará
a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos
el 3 y 4 de diciembre;
Es política del Banco Central de Reserva del Perú
mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos
fundamentales para el cumplimiento de sus funciones;
La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene
entre sus objetivos administrar eficientemente las
reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento
de las obligaciones externas del Banco;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619
y el Decreto Supremo N° 047-200-PCM, y estando a
lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de
noviembre del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor
Jesús Alberto Zapata Pardo, Subgerente de Análisis de
Inversiones Internacionales, a la ciudad de Washington
D.C., Estados Unidos, el 3 y 4 de diciembre y al pago de
los gastos a fin de que intervenga en el certamen indicado
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como
sigue:
Pasajes: US$ 1 157,94
Viáticos: US$ 660,00
-----------
TOTAL US$ 1 817,94
Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
870658-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479367
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Expiden título de Juez Superior de la
Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 332-2012-CNM
Lima, 20 de noviembre de 2012
VISTO:
El Oficio Nº 9283-2012-CE-PJ, de fecha 19 de octubre
de 2012, remitido por el señor Presidente del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional el único organismo
competente para extender el título de Juez o Fiscal que
acredite a los magistrados en su condición de tales, es
el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo
previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución
Política del Perú, así como el único facultado para
cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el
artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en
el diario Oficial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006,
se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de
Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la
Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los
cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal,
como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c)
Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación
de la plaza originaria;
Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6°
del referido Reglamento, modificado por Resolución N°
284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en
curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá
incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional
de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que
lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga
nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la
plaza respectiva, bajo responsabilidad”,
Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277
Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los
magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones
de salud o de seguridad debidamente motivados;
Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 9283-2012-CE-
PJ, recibido el 26 de octubre de 2012, remite para
conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada
de la Resolución Administrativa Nº 180-2012-CE-PJ
del 26 de setiembre de 2012, que declara fundada la
solicitud de traslado por razones de salud presentada
por el señor Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez
Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto;
en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza
vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior
de Justicia de Lima;
Que, es pertinente señalar que por Resolución N° 045-
2006-CNM del 31 de enero de 2006, se reincorporó al
señor Ricardo Guilermo Vinatea Medina en el cargo Vocal
SuperiordelDistritoJudicialdeLoreto,recobrandovigencia
el título expedido a su favor; por lo que atendiendo a lo
expuesto, corresponde la cancelación del título referido;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura
expedir nuevo título a favor de don Ricardo Guillermo
Vinatea Medina, como Juez Superior de la Corte Superior
de Justicia de Lima, previa cancelación de su anterior
título como Vocal Superior del Distrito Judicial de Loreto
(en mérito a la Resolución N° 045-2006-CNM);
Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo
adoptado en sesión de fecha 16 de noviembre de 2012;
y de conformidad con las facultades conferidas por los
artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú,
37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento
de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces
y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura,
aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;
SE RESUELVE:
Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor
RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA, de Vocal
Superior del Distrito Judicial de Loreto.
Segundo.-ExpedireltítuloafavordeldoctorRICARDO
GUILLERMO VINATEA MEDINA, de Juez Superior de la
Corte Superior de Justicia de Lima.
Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para
su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GASTÓN SOTO VALLENAS
Presidente
870645-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de
título profesional de médico cirujano
otorgado por la Universidad Nacional
del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 1066-CU-2012
Huancayo, 14 de noviembre de 2012
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DEL PERÚ.
Visto, el expediente Nº 31771 de fecha 30 de Octubre
del 2012, por medio del cual don JOSÉ LUÍS ZARATE
PALOMINO, solicita Duplicado de Diploma de Título
Profesional de Médico Cirujano, por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, don José Luís Zarate Palomino, solicita duplicado
de Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma
de Título Profesional de Médico Cirujano, fue expedido el
31.07.2002, Diploma registrado con el Nº 158, registrado
a Fojas 453 del Tomo 024-T, para el efecto, adjunta los
documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº
001-2006-SG-UNCP;
Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del
19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para
otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos
y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad
Nacional del Centro del Perú”;
Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-
2006-ANR, laAsamblea Nacional de Rectores, reglamenta
la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados
Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento
a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las
universidades públicas y privadas expedir duplicados de
diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales
por pérdida, deterioro o mutilación; y
De conformidad a las atribuciones conferidas por
los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la
Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP, y al acuerdo de Consejo
Universitario de fecha 31 de octubre del 2012.
RESUELVE:
1º. OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
TÍTULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, a don
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479368
JOSÉ LUÍS ZARATE PALOMINO, de acuerdo al siguiente
detalle: Diploma registro Nº 158, registrado a Fojas 453
del Tomo 024-T.
2º. DAR CUENTA de la presente Resolución a la
Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley
28626.
3º. ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a Secretaría General y Facultad de Medicina
Humana.
Regístrese y comuníquese.
JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR
Rector
MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN
Secretario General
870236-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionario a los
EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS
N° 8865-2012
Lima, 23 de noviembre de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Corporación Financiera
Internacional (IFC por sus siglas en inglés) con el fin de
participar en el Performance Standards Community of
Learning Forum, evento organizado por la citada entidad,
el cual se llevará a cabo los días 05 y 06 de diciembre de
2012, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos
de América;
CONSIDERANDO:
Que, este evento reúne a especialistas en el sector
financiero y desarrollo del IFC, así como representantes
externos pertenecientes al sector privado, escuelas
de negocios, organizaciones no gubernamentales y
miembros de autoridades de supervisión y regulación del
sector financiero, con el fin de intercambiar experiencias,
aprender de los estudios de casos de inversión y tener
acceso a los recursos técnicos y de orientación de los
especialistas del IFC relacionados al medio ambiente y
aspectos sociales;
Que, el objetivo principal de este foro es apoyar
las formas sostenibles de la actividad empresarial y el
fortalecimiento de la aplicación de las normas ambientales
y sociales por parte de las instituciones financieras;
Que, en tanto los temas que se desarrollarán en el
citado evento, redundarán en beneficio del ejercicio de
las funciones de regulación y supervisión de la SBS,
se ha considerado conveniente designar al señor Paul
Collazos Tamariz, Economista Principal del Departamento
de Investigación de la Superintendencia Adjunta de
Estudios Económicos para que, en representación de
esta Superintendencia, participe en el indicado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose
en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al
exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos
obliguen la representación sobre temas vinculados
con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o
misiones oficiales que comprometan la presencia de sus
trabajadores, así como para el ejercicio de funciones
o eventos de interés para la Superintendencia, como
el presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar
el viaje del citado funcionario para participar en los
indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes
aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2012; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley
Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre
Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto
para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que
incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Paul
Collazos Tamariz, Economista Principal del Departamento
de Investigación de la Superintendencia Adjunta de
Estudios Económicos de la SBS, del 04 al 07 de diciembre
de 2012 a la ciudad de Washington, D.C., Estados
Unidos de América para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones un informe describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 850.18
Viáticos US$ 660.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
870806-1
Autorizan viaje de funcionario a
Bermudas, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 8866-2012
Lima, 23 de noviembre de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por el Financial Stability
Board (FSB) al Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con
el fin de participar en la Tercera Reunión del FSB Regional
Consultative Group for the Americas, evento organizado
por la citada entidad en coordinación con The Bermuda
Monetary Authority, la misma que se llevará a cabo los
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479369
días 09 y 10 de diciembre de 2012, en la ciudad de
Hamilton, Bermudas;
CONSIDERANDO:
Que, en mayo del 2012 se llevó a cabo la Segunda
Reunión del FSB Regional Consultative Group for the
Americas, del cual es miembro esta Superintendencia,
y se discutió y analizó el plan de trabajo y las políticas
prioritarias del FSB, las vulnerabilidades globales y
regionales, así como la labor desarrollada por el Home-
Host Cooperation and Information Sharing Working Group
y el efecto global de las reformas regulatorias en los
mercados emergentes y economías en desarrollo;
Que, el principal objetivo de esta Tercera Reunión
es examinar temas relacionados a las vulnerabilidades
regionales y estabilidad financiera, la labor desarrollada
por el Home-Host Cooperation and Information Sharing
Working Group, y analizar temas normativos principales
del FSB, tales como la iniciativa sobre el Identificador de
Persona Jurídica y el ejercicio de supervisión del sistema
bancario fantasma;
Que, en tanto los temas que se desarrollarán en la
citada reunión redundarán en beneficio del ejercicio de
las funciones de su competencia, se ha considerado
conveniente designar al señor Rubén Mendiolaza Morote,
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e),
para que participe en el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose
en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al
exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos
obliguen la representación sobre temas vinculados
con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o
misiones oficiales que comprometan la presencia de sus
trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o
eventos de interés para la Superintendencia, como el
presente caso;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos,
viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por
esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2012; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley
Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre
Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto
para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que
incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rubén
Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca
y Microfinanzas (e) de la SBS del 08 al 11 de diciembre
de 2012 a la ciudad de Hamilton, Bermudas, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por conceptos de
pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes aéreos US$ 1693.95
Viáticos US$ 660.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
870805-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Disponen que el Consejo de Recursos
Hídricos de la Cuenca Chancay -
Lambayeque incluya en el Plan de
Gestión de los Recursos Hídricos de
Cuenca, la programación de actividades
de vigilancia, supervisión, monitoreo y
fiscalización
ORDENANZA REGIONAL
Nº 019-2012-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 12 de noviembre de 2012
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
07 de noviembre de 2012, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente,
señala en su Artículo 1º que: “Toda persona tiene el
derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibradoyadecuadoparaelplenodesarrollodelavida,
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas
en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país”.
Que, el 20 y 21 de junio del presente año, la
Autoridad Nacional delAgua ha emitido las Resoluciones
Directorales Nº 089-2012-DGCRH y 090-2012-DGCRH,
respectivamente, mediante las cuales se autoriza el
vertimiento de aguas residuales de la minera “La Zanja”
a las quebradas La Pampa y El Cedro, ambas tributarias
del Río Chancay. Así, la Resolución Directoral Nº 089-
2012-DGCRH señala: “Otorgar a MINERA LA ZANJA
S.R.L., autorización de vertimiento de aguas residuales
industriales tratadas procedentes de las aguas ácidas
(laja y depósito de desmonte) de San Pedro Sur y las
aguas excedentes de proceso del Proyecto Minero La
Zanja, ubicado en la Localidad de La Zanja, distrito
de Pulán, provincia de Santa Cruz de Succhabamba,
departamento de Cajamarca, por un volumen anual
de 1 419 120 m3
(45,625 l/s) de régimen continuo que
serán descargadas a la quebrada La Pampa, clasificado
dentro de la categoría 3: “Riego de vegetales y bebidas
de animales - Riego de vegetales de tallo bajo y tallo
alto”; asimismo, la Resolución Directoral Nº 090-2012-
DGCRH, en base al Informe Técnico Nº 068-2012-
ANA-DGCRH/LCC, señala: “Otorgar a la empresa
MINERA LA ZANJA S.R.L., autorización de vertimiento
de aguas residuales industriales tratadas, procedentes
del tajo y depósito de desmonte de la zona Pampa
Verde del Proyecto Minero La Zanja, ubicado en la
localidad La Zanja, distrito Pulán, provincia Santa Cruz
de Succhabamba, departamento Cajamarca, por un
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479370
volumen anual de 315 360 m3
(10.00 l/s), que serán
descargadas a la quebrada “El Cedro.”
Que, ambas resoluciones autoritativas disponen que
sea la propia minera beneficiaria la que se encargue, a
través de un laboratorio, de realizar el control del efluente
tratado vertido a la quebrada La Pampa, así como su
calidad y la del cuerpo receptor de conformidad con
los parámetros estipulados, siendo necesario que se
disponga que sea el propio Consejo de Recursos Hídridos
de la Cuenca Chanchay Lambayeque quien determine los
puntos adecuados para la fiscalización y monitoreo de las
aguas, los que deberán abarcar el análisis de las mismas
desde antes del punto de vertimiento en un número no
menor a 27 puntos de monitoreo de aguas superficiales y
12 puntos de monitoreo de efluentes, puntos, ubicaciones
y cantidades considerados para los tres monitoreos
realizados por la Dirección de Gestión de la Calidad de
los Recursos Hídridos de la Autoridad Nacional del Agua
- ANA.
Que, el Artículo 123º de la Ley Nº 28611 establece:
“La fiscalización ambiental comprende las acciones
de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras
similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y
las demás autoridades competentes a fin de asegurar el
cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en
la presente Ley, así como en sus normas complementarias
y reglamentarias.”
Que, el Objetivo del Plan Nacional de los Recursos
Hídricos es: “Constituirse en una herramienta de
planificación que posibilite el uso armonioso y coordinado
del recurso hídrico en el país, contribuyendo a su gestión
racional, integrada, descentralizada, participativa y
sustentable de este vital recurso natural; considerando al
agua como un elemento clave para la implementación de
políticas sectoriales, bajo las condiciones de un desarrollo
sostenible con inclusión social e incremento de la calidad
de vida de la población, considerando acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático producido por
el actual proceso de calentamiento global”.
Que, el Artículo 31º del Reglamento de la Ley de
Recursos Hídricos en su Inc. b) establece como función
de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca el:
“Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa
del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la
Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional
de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos
Hídricos y la Política Nacional del Ambiente”, y en su Inc.
f) establece la obligación de velar por su cumplimiento.
Que, el segundo parágrafo del Artículo 75º de la Ley
Nº 29338 señala: “La Autoridad Nacional, a través del
Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce las funciones
de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir
los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo
que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con
los sectores de la administración pública, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales”.
Que, por disposición de la Dirección de Gestión
de Calidad de los Recursos Hídricos de la ANA se han
realizado tres monitoreos en el ámbito de nuestra región,
emitiéndose el Informe Técnico Nº 1127-2011-ANA-
DGCRH/MCL-KH-FMHA-MLZT (21.10.2011) que toma
22 puntos de monitoreo en cuerpos naturales de agua y
12 puntos de monitoreo en efluentes; el Informe Técnico
Nº 001-2012-ANA-PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY
LAMBAYEQUE/MCL (08.03.2012) que toma 24 puntos de
monitoreo en aguas superficiales y 12 puntos de monitoreo
en efluentes; y, el Informe Técnico Nº 002-2012-ANA-
PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE/
MCL (21/03/2012) que toma 25 puntos de monitoreo en
aguas superficiales.
Que, en nuestra Región el Consejo de Recursos
Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque, creado
por Decreto Supremo Nº 008-2011-AG, es el órgano de
naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua,
con el objeto de participar en la planificación, coordinación
y concertación del aprovechamiento sostenible de
los recursos hídricos, mediante la elaboración e
implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos
en cuencas de su ámbito.
Que, el Artículo 144º de la Ley Nº 29338 establece
como causales de revocatoria de las autorizaciones de
vertimiento: “b) El incumplimiento de las condiciones
establecidas en la autorización de vertimiento”, hecho
que se daría en caso que los resultados de los procesos
de vigilancia, fiscalización y monitoreo establecieran
que los niveles de contaminación están por encima de
los límites máximos permitidos, hecho que deberá ser
inmediatamente comunicado a la Autoridad Nacional
del Agua, quien realizará la correspondiente revocatoria
habiendo seguido los procedimientos de ley.
Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos,
establece en su Artículo 25º, EJERCICIO DE LAS
FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y
LOCALES, que “Los Gobiernos Regionales y Locales, a
través de sus instancias correspondientes, intervienen
en la elaboración de los planes de Gestión de recursos
hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de
Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en
coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar
el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos
(...)”.
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que
aprueba la Política Nacional del Ambiente, en su cuarto
fundamento señala: “La calidad ambiental ha sido afectada
por el desarrollo de actividades extractivas, productivas y
de servicios sin medidas adecuadas de manejo ambiental,
una limitada ciudadanía ambiental y otras acciones que
se reflejan en la contaminación del agua, del aire y del
suelo. El deterioro de la calidad del agua es uno de los
problemas más graves del país. Entre sus principales
causas están los vertimientos industriales y domésticos
sin tratamiento (...)”.
Que, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, en
relación al Proyecto de Modernización de los Recursos
Hídricos emite el Informe Nº 002-2012-ANA-PMGRH/
CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE, en el cual,
en el numeral 6,2 RECOMENDACIONES, se señala la
necesidad de que se adicione dos estaciones de monitoreo
en el curso del río Lambayeque: En la Estación Santeño,
lugar donde se ubica un punto de captación de aguas las
cuales son conducidas por un canal hasta las lagunas
Boró I y II, que abastecen de agua para el uso poblacional
de la ciudad de Chiclayo y distritos de la parte baja de la
cuenca y en la estación del partidor Chéscope,
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su
Artículo8º,numerales1),6)y8)establecenlaparticipación,
eficiencia y sostenibilidad como los principios rectores de
las políticas y de la gestión regional.
Que, el Artículo 9º, Inc. g), de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como
competencia constitucional de los Gobiernos Regionales
promover y regular actividades en materia de medio
ambiente.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en
su Artículo 10º, párrafo 2º, literal d), establece como
competencia regional compartida la gestión sostenible
de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad
ambiental.
Que, en este sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como
atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional.
Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo
38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Lambayeque ha emitido la siguiente norma regional;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- DISPONER que el Consejo de
Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque
incluya en el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos
de Cuenca, la programación de actividades de vigilancia,
supervisión, monitoreo y fiscalización con una frecuencia
no menor de tres veces por año, fijando los puntos de
fiscalización y monitoreo en una cantidad no menor de
27 en aguas superficiales y 12 en efluentes en la cuenca
Chancay - Lambayeque, tomando en consideración los
fijados en el Informe Técnico Nº 1127-2011-ANA-DGCRH/
MCL-KH-FMHA-MLZT, y los Informes Técnicos Nºs. 001
y 002-2012-ANA-PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY
LAMBAYEQUE/MCL, informes formulados por disposición
de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos
Hídricos de la ANA.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479371
ArtículoSegundo.-RECOMENDARqueelConsejode
Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque,
en coordinación con la Autoridad Local del Agua (ALA)
y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), adicione dos
estaciones de monitoreo en el curso del río Lambayeque,
las mismas que se ubicarán:
• En la Estación Santeño, donde se ubica el punto
de captación de aguas las cuales son conducidas por un
canal hasta las lagunas Boró I y II.
• En la estación del partidor Chéscope, donde realiza
una distribución para el uso agrario del sector de Chiclayo
y Lambayeque y para el uso poblacional de la ciudad de
Lambayeque.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Consejo de
Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque
de manera formal coordine con laAutoridad Local delAgua
- ALA y Autoridad Nacional de Agua - ANA, la inclusión de
lo dispuesto por la presente ordenanza regional en el Plan
Nacional de los Recursos Hídricos.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los resultados de
todos los monitoreos sean inmediatamente elevados a la
Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos
de la ANA, a la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de
la Gerencia Regional de Salud y a la Gerencia Regional
de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque,
para que se adopten las medidas correspondientes.
Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE el texto de la presente
ordenanza en el Portal de Transparencia del Gobierno
Regional de Lambayeque y en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
870543-1
Concesiones Mineras cuyos títulos
fueron aprobados en los meses de
Setiembre y Octubre de 2012
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
Nº 215-2012-GR.LAMB/GRDP
Lambayeque, 12 de noviembre de 2012.
VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados
por la Dirección de Energía, y Minas de la Gerencia
Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional
de Lambayeque, en los meses de Setiembre y Octubre
de 2012.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley
Orgánica de Gobierno Regionales, dispone que los
Gobiernos Regionales ejercerán funciones especificas,
las mismas que se formularan en concordancia con las
políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir
las funciones en materia de minas, que específicamente
resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y
minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala
el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008
MEM/DM, publicada con fecha el 16 de Enero del 2008,
en el Diario Oficial El Peruano, se declaró que el Gobierno
Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de
transferencia de funciones sectoriales en materia de
Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha
para el ejercicio de la misma;
Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008-
GR-LAMB/PR, de fecha 19 deAgosto del 2008, se resuelve
delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero
del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e
Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las
competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59º
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada
por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-
2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de Octubre del 2008,
en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a
partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional
de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional
de Lambayeque, las competencias establecidas en los
incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº
278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y;
De conformidad con el Articulo 124º del D.S Nº 014-
92-EM-TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º
del D.S. Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos
Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084-
2007-EM;
Con la Visación de la Oficina de Administración del
Gobierno Regional de Lambayeque;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El
Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron
aprobados en los meses Setiembre y Octubre de 2012: A)
NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE
DELTITULAR;D)NUMEROYFECHADELARESOLUCIÓN
JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE
LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G)
COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo
éstos lo siguientes:
1.- A) CELSO II; B) 640001110; C) CELSO AUGUSTO
VERTIZ CELLERINI; D) RGR Nº 184-2012-GR.LAMB/
GRDP 20/09/2012; E) 17; F) VI: N9259 E663 V2: N9257
E663 V3: N9257 E662 V4: N9259 E662; 2.- A) EL
PENTAGONO II; B) 640006611; C) AGRIPRODUC SAN
JUDAS TADEO SAC; D) RGR Nº 185-2012-GR.LAMB/
GRDP 21/09/2012; E) 17; F) VI: N9240 E650 V2: N9236
E650 V3: N9236 E649 V4: N9238 E649 V5: N9238 E648
V6: N9239 E648 V7: N9239 E646 V8: N9240 E646; G)
VI: N9240 E649 V2: N9240 E650 V3: N9239 E650 V4:
N9239 E649; 3.- A)EL REY SALOMON III; B) 640002411;
C) JESUS ADELMO GRANDA GARCIA; D) RGR Nº 209-
2012-GR.LAMB/GRDP 30/10/2012; E) 17; F) VI: N9253
E679 V2: N9251 E679 V3: N9251 E678 V4: N9252 E678
V5: N9252 E676 V6: N9251 E676V7: N9251 E675 V8:
N9253 E675. Regístrese y Publíquese,
FRANCISCO ROJAS ROALCABA
Gerente Regional
Gerencia Regional de Desarrollo Productivo
870530-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza Nº 169-MDA
del Planeamiento Integral de los
Módulos Viales de las Vías Principales
y Secundarias del Sector Catastral 35 y
36 zona “A” del Pueblo Joven Proyecto
Especial Huaycán
ORDENANZA Nº 299-MDA
Ate, 31 de octubre de 2012
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 31 de Octubre de 2012 y visto el
Dictamen Nº 012-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º establece que las Municipalidades son órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es función específica y exclusiva de las
Municipalidades Distritales la aprobación del Plan
Urbano y Rural Distrital, según corresponda con
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479372
sujeción al plan y a las normas Metropolitanas sobre la
materia; en virtud al mandato expreso a la Ley Nº 27972
–Ley Organica de Municipalidades-, Artículo 79º, inciso
3), numeral 3.1);
Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDA, de fecha 25
de Octubre del 2007; el Concejo Municipal del Distrito de
Ate, aprobó el Planeamiento Integral del Sector Catastral
35 y 36, denominada Zona “A” del Pueblo Joven Proyecto
Especial Huaycán, que comprende el Diseño de las redes y
sus componentes viales, además del ordenamiento de las
áreas urbanas con fines de Recreación Pública,Parques
y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan
en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo
funcionamiento mediante una adecuada infraestructura
que facilitará la realización correcta de dichas actividades,
conforme a los Planos signados con el Nº 008-2007-PI-
SGPUC-GDU/MDA, y Nº 008A-2007-PI-SGPUC-GDU/
MDA;
Que, mediante expediente Nº 44862-2010, el
Consejo Ejecutivo Zonal “A” de la Comunidad Urbana
Autogestionaria de Huaycán, solicitó la modificación
del Planeamiento Integral aprobado mediante
la Ordenanza antes glosada, fundamentando la
incorporación de la Calle 1 ubicada entre la Asociación
Residencial El Lúcumo y la Zona “A” de Huaycán, toda
vez que es objeto de invasiones informales por lotes
de vivienda entre otros y por la necesidad de contar
con un Planeamiento Integral para poder acceder a la
elaboración del Proyecto de pavimentación de pistas y
veredas de su sector;
Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones
Título II, Capítulo V, Artículos 37º al 42º establece
que el Planeamiento Integral comprende la definición
de vías y los usos de la totalidad del predio así como
la propuesta de integración a la trama urbana más
cercana, en función de los lineamientos establecidos
en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El
Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de
10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano
deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales
vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio
para las Habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito
obligatoriamente en Registros Públicos. Así mismo la
Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes
de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los
criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de
accesibilidad para personas discapacitadas;
Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, como una
de sus funciones específicas es el ordenar el espacio
urbano como el medio principal que deberá reunir las
condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de
sus pobladores. Es por eso que el suelo en el que se
desarrollan dichas actividades urbanas deberá ser
habilitado que garanticen el óptimo funcionamiento de sus
edificaciones y los espacios urbanos considerando que
el fin del Planeamiento es el ordenamiento de las zonas
que se han determinado espontáneamente que cuentan
el saneamiento físico legal de COFOPRI se considera
la necesidad de acondicionar la zona en mención con
la propuesta del Plan Integral según las necesidades,
habiendo preparado la propuesta con la coordinación de
los representantes involucrados;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la
encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en
atención al requerimiento de las necesidades urbanas del
sector y a pedido de las diferentes UCV que conforman
el Consejo Ejecutivo Zonal “A”, por lo que se requiere
mediante la presente Ordenanza la definición de módulos
viales locales, adecuándola a la realidad física existente,
siendo la Municipalidad de Ate que debe de aprobar la
Modificación del Planeamiento Integral por ser de su
competencia;
Que, mediante Informes Nº 068-2012/MDA-GDU-
SGPUC-APU-KVCR y Nº 097-2012/MDA-GDU-SGPUC-
APU-KVCR, el área técnica de la Sub Gerencia de
Planificación Urbana y Catastro, precisa que de acuerdo
a la Inspección Ocular realizada a la Calle 1, se pudo
constatar que el predio ubicado entre la intersección de
la calle 1 y la Av. Andrés A. Cáceres se encuentra afecto
a la vía generando malestar en el tránsito vehicular,
sin embargo existe una carta de compromiso de los
representantes de la Zona “A” respecto a la demolición
de la obra de construcción de un cerco perimétrico una
vez definido el planeamiento integral, siendo que se
deberá coordinar con la Sub Gerencia de Operaciones y
Sanciones para que actúe de acuerdo a sus funciones, por
lo que la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro
y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Corporación
Municipal de Ate, consideran procedente la modificación
de la Ordenanza Nº 169-MDA y, considerando que las
Ordenanzas son normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por tanto
la modificación deberá ser aprobada por el Concejo
Municipal, en uso de las atribuciones contenidas en el
Inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, la modificación del Planeamiento Integral del
sector catastral 35 y 36 denominada Zona “A” del Pueblo
Joven Proyecto Especial Huaycán, tiene por finalidad la
incorporación de la Calle 1 y, su respectiva sección vial, la
misma que se propone teniendo en cuenta la alineación de
los predios consolidados de acuerdo a un levantamiento
topográfico, y siendo la referida calle limitante para la
ejecución de la obra de Construcción y Rehabilitación de
Pistas en la Av. Andrés A. Cáceres Calle 1 en Huaycán,
se considera la necesidad de acondicionar la Calle 1
mediante la Modificación del Planeamiento Integral del
sector con la definición de sus módulos viales y permita
la factibilidad de su implementación física para servicio
de la comunidad, articulada a la red vial de la ciudad, y
organizar territorialmente el sector en beneficio de los
programas sociales de servicios básicos;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por Mayoría de los señores Regidores
asistentes en la Sesión de Concejo y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado
la siguiente ordenanza:
ORDENANZA APROBATORIA QUE MODIFICA LA
ORDENANZA Nº 169-MDA DEL PLANEAMIENTO
INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LAS
VÍAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS DEL SECTOR
CATASTRAL 35 Y 36 ZONA “A” DEL PUEBLO JOVEN
PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN
Artículo Primero.- APROBAR; la modificación de la
Ordenanza Nº 169-MDA que aprueba el Planeamiento
Integral de los Módulos Viales de las Vias Principales y
Secundarias de los Terrenos ubicados en los Sectores
Catastrales 35 y 36, denominada Zona ·”A” del Pueblo
Joven Proyecto Especial Huaycán, que comprende la
incorporación de la CALLE 1 al diseño de redes y sus
componentes viales, además del ordenamiento de las
áreas urbanas con fines de Recreación Pública - Parques
y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan
en la zona, las que deberán de garantizar su optimo
funcionamiento mediante una adecuada infraestructura
que facilitara la realización correcta de dichas actividades,
conforme al Plano signado Nº 002-2012-PI-SGPUC-GDU/
MDA, y Nº 002A-2012-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo
que es parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER; que el
Planeamiento Integral define los módulos de los
componentes viales y las secciones transversales de
las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento así
como el Diseño Urbano para las futuras edificaciones
sobre áreas con fines de Recreación Pública.
Correspondiéndole las normas para el diseño de vías
locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento
Nacional de Edificaciones en la Norma A 120 de
Accesibilidad para personas con discapacidad y la
Norma GH 020 del Titulo II – Habilitaciones Urbanas
que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el
Diseño de Vías (Capítulo I y II).
Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia
Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo
Urbano se cumpla con la inscripción del presente
Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos – SUNARP y en coordinación con
la Sub Gerencia de Participación Ciudadana se difunda la
presente Ordenanza y el Plano que forma parte de ella.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR; la presente
Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de
Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479373
Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Fiscalización
Tributaria para su conocimiento, y a la Sub Gerencia de
Participación Ciudadana y fines.
Artículo Quinto.- ESTABLECER; que el presente
diseño de las redes viales y sus usos respecto al
diseño urbano referente a las Áreas de Recreación
Pública que se desarrolla en la Zona “A” del Pueblo
Joven Proyecto Especial Huaycán, tendrá una vigencia
de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los
planeamientos integrales vigentes una vez aprobados
tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
870643-1
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
Preservan la tranquilidad y seguridad
pública en el C.P. Santa María de
Huachipa
ORDENANZA Nº 104-MCPSMH.
Santa María de Huachipa, 30 de octubre de 2012
POR CUANTO:
El Concejo del Centro Poblado de Santa María de
Huachipa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
y vistos, el Dictamen Nº 02-2012-CAL/MCPSMH y el
informe Nº 225-2012/GAJ/MCPSMH de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, las Municipalidades
tienen autonomía política y administrativa en los
asuntos de su competencia, correspondiendo al
Consejo Municipal las funciones normativas, las cuales
materializan a través de Ordenanza que tiene rango
de Ley. Conforme al Artículo 200º numeral 4) de la
precitada Carta Política;
Que, el artículo 2º inciso 22) de la Carta Magna,
establece el derecho de toda persona a la Paz, a la
tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así
como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 78º de la
Ley Nº 27972 es competencia y función de la Municipalidad
velar por la salud y tranquilidad del vecindario.
Que, estando el informe Nº 225-2012/GAJ/
MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
que recomienda que el proyecto de Ordenanza que
preservan la tranquilidad y Seguridad Pública en la
jurisdicción de Santa María de Huachipa debe ser
aprobada en sesión de concejo.
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en su numeral 8) establece que
es competencia del Concejo Municipal, aprobar,
modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto
los acuerdos;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 contando
con el voto por unanimidad de los señores Regidores
asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de
actas se ha dado la siguiente:
“ORDENANZA QUE PRESERVAN LA
TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD PÚBLICA
EN EL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA”
Artículo 1º.- PROHÍBASE, en las vías y áreas de
uso público del C.P. Santa María de Huachipa, debiendo
sancionarse las siguientes conductas:
a) Consumir drogas no legales y/o estupefacientes de
cualquier tipo.
b) Actos de naturaleza sexual reñidos con la moral y
las buenas costumbres.
La conductas referidas en los numerales a) y b) del
párrafo anterior incluyen las realizadas en el interior de
vehículos de cualquier tipo estacionados en las vías o
áreas de uso público en la jurisdicción de Santa María de
Huachipa.
Artículo 2º.- SANCIÓNESE asimismo a la persona
natural o jurídica, conductora, poseedora o propietaria
del establecimiento (tienda, bodega o similar), o casa
habitación que promueva el consumo en la vía publica,
bajo cualquier modalidad (a título gratuito u oneroso),
de las conductas tipificadas en el inciso a) del artículo
Primero (consumo de droga).
Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub
Gerencia de Seguridad y Ciudadana, Sub Gerencia de
Participación Ciudadana y Gestión Ambiental y demás
áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS
Alcalde
870313-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Autorizan viaje de representante de
la Municipalidad para participar en
evento a realizarse en Israel
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 1095-2012-MPC-AL
Callao, 20 de noviembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 145-2012 de
fecha 19 de noviembre de 2012, mediante el cual se
aprueba el viaje al exterior del Mayor EP (r) Dennis
Arturo Cochachi Arrieta, Encargado de la Gerencia
General de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad
Provincial del Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza el viaje
delMayorEP(r)DennisArturoCochachiArrieta,Encargado
de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana de
la Municipalidad Provincial del Callao, para asistir en
comisión de servicios y en representación de esta Comuna,
al seminario internacional especializado en materia de
seguridad, denominado curso de “Policía y Comunidad”,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479374
en el Instituto Internacional para el Liderazgo-Histadrut,
auspiciado por la División de Cooperación Internacional
Mashav del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel,
a realizarse en Kfar Saba, Israel, del 29 de noviembre del
2012 al 19 de diciembre del 2012;
Que, el artículo 2 del mencionado Acuerdo de Concejo
autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos,
viáticos y seguro, conforme a la evaluación que realice
la administración municipal y según la disponibilidad
presupuestal y financiera de la entidad;
Que, para la Municipalidad Provincial del Callao
resulta importante la participación de su representante en
este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias
obtenidas del mismo contribuirán al fortalecimiento
del Sistema de Seguridad Ciudadana en el Callao,
constituyéndose además una valiosa oportunidad para
el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas
entidades vinculadas a la seguridad ciudadana, así como
para efectuar acciones de promoción de la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, siendo esto así, resulta necesario expedir la
resolución de conformidad de acuerdo a lo establecido
en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la
Gerencia General de Administración, Gerencia General
de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,
Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y
Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades que la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere al
Alcalde;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del país del
Mayor EP (r) Dennis Arturo Cochachi Arrieta, Encargado
de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana de
la Municipalidad Provincial del Callao, para asistir en
comisión de servicios y en representación de esta
Comuna, al seminario internacional especializado
en materia de seguridad, denominado curso “Policía
y Comunidad”, en el Instituto Internacional para el
Liderazgo-Histadrut, auspiciado por la División de
Cooperación Internacional Mashav del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Israel, a realizarse en Kfar
Saba, Israel, del 29 de noviembre del 2012 al 19 de
diciembre del 2012.
Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos
de costos de pasajes aéreos, viáticos y seguro, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US$ 2,495.16
Viáticos : US$ 1,000.00
Seguro : US$ 199.00
Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución se afectará a las partidas
específicas pertinentes del Presupuesto Municipal
vigente, autorizándose a la Gerencia General de
Planeamiento, Presupuesto y Racionalización efectuar
las modificaciones presupuestales correspondientes,
de ser el caso.
Artículo 4º.- El representante municipal en mención
deberá presentar un informe escrito y la rendición de
cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en
la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia General de
Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
870365-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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29944

  • 1. NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479339 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29944.- Ley de Reforma Magisterial 479340 R. Leg. N° 29945.- Resolución Legislativa que aprueba elAcuerdo Bilateral para brindar atención en salud recíproca a nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador 479350 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 379-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del CONCYTEC aAlemania, en comisión de servicios 479351 R.S. N° 380-2012-PCM.- Autorizan viaje de la comitiva oficial y de apoyo que acompañará al Señor Presidente de la República en su viaje a Argentina 479351 R.S. N° 381-2012-PCM.- EncarganelDespachodelaPresidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República 479352 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 345-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en evento a realizarse en Nueva Zelanda 479352 R.M. N° 353-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en evento a realizarse en Indonesia 479353 CULTURA R.M. N° 428-2012-MC.- Autorizan viaje de funcionarios a Argentina, en comisión de servicios 479354 DEFENSA R.S. N° 618-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 479355 R.S. N° 619-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú aArgentina, en misión de estudios 479356 R.M. N° 1312-2012-DE/SG.- Autorizan el ingreso de personal militar de Bolivia a territorio peruano 479357 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 047-2012-MTC.- Autorizan viaje de funcionario a Canadá, en comisión de servicios 479357 R.D. N° 294-2012-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Aerovías del Continente Americano S.A. - AVIANCA 479358 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 090-2012-PD/OSIPTEL.- Autorizanviajedefuncionaria de OSIPTEL a Nueva Zelanda, en comisión de servicios 479360 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RR. N°s. 106 y 107-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cementos y Adenda 479361 Res. N° 109-2012/CNB-INDECOPI.- Reemplazan y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre pinturas, tintas y productos afines 479362 RR. N°s. 110 y 111-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre materias primas para pinturas y productos afines, y etiquetado 479363 Res. N° 181-2012-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Signos Distintivos a Suiza, en comisión de servicios 479364 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. N° 367-2012-OSCE/PRE.- Postergan entrada en vigencia de la Directiva N° 004-2012/OSCE/CD, manteniéndose la vigencia de la Directiva N° 003-2012/OSCE/CD 479365 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 149-2012-SMV/02.- Autorizan viaje de funcionario a Nueva Zelanda para participar en las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP 479366 Sumario Año XXIX - Nº 12271
  • 2. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479340 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 0083-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en EE.UU. 479366 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 332-2012-CNM.- Expiden título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima 479367 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 1066-CU-2012.- Otorgan duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú 479367 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 8865-2012.- Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU. ,en comisión de servicios 479368 Res. N° 8866-2012.- Autorizan viaje de funcionario a Bermudas, en comisión de servicios 479368 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza N° 019-2012-GR.LAMB/CR.- Disponen que el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque incluya en el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca, la programación de actividades de vigilancia, supervisión, monitoreo y fiscalización 479369 Res. N° 215-2012-GR.LAMB/GRDP.- Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Setiembre y Octubre de 2012 479371 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N° 299-MDA.- Modifican la Ordenanza N° 169-MDA del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias del Sector Catastral 35 36 zona “A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán 479371 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza N° 104-MCPSMH.- Preservan la tranquilidad y seguridad pública en el C.P Santa María de Huachipa 479373 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO R.A. N° 1095-2012-MPC-AL.- Autorizan viaje de representante de la Municipalidad para participar en evento a realizarse en Israel 479373 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 172-2012-CD/OSIPTEL.- Declaran parcialmente fundado el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. 479288 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29944 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REFORMA MAGISTERIAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS Artículo 1. Objeto y alcances de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. Artículo 2. Principios El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios: a) Principio de legalidad: Los derechos y obliga- ciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo estableci- do en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y sus modifi- catorias, la presente Ley y sus reglamentos. b) Principio de probidad y ética pública: La ac- tuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la pre- sente Ley. c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se funda- mentan en el mérito y la capacidad de los pro- fesores. d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los
  • 3. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479341 derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable. Artículo 3. Marco ético y ciudadano de la profe- sión docente La profesión docente se ejerce en nombre de la so- ciedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la dig- nidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno. CAPÍTULO II EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 4. El profesor El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con califica- ciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una ense- ñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional. Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magis- terial La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territo- rio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos: a) Contribuir a garantizar la calidad de las institu- ciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad. b) Promover el mejoramiento sostenido de la cali- dad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. c) Valorar el mérito en el desempeño laboral. d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera pública magiste- rial, en igualdad de oportunidades. e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos. f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad. g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación. CAPÍTULO III FORMACIÓN DOCENTE Artículo 6. Formación inicial La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, en no menos de diez semestres académicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que contribuye a una sólida formación en la especialidad y a una adecuada formación general pedagógica. Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de bachiller tienen una duración mínima de dos semestres académicos. Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Edu- cación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formu- lación de estándares de acreditación de las instituciones de formación docente y la certificación de competencias profesionales para la docencia. Artículo 7. Formación en servicio La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Edu- cación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación y Capacitación Permanente. Artículo 8. Gestión de la formación en servicio La gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las necesidades de capaci- tación de las instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación con- tinua. Artículo 9. Formación y capacitación de directores y subdirectores El Ministerio de Educación norma y organiza el Pro- grama Nacional de Formación y Capacitación de Directo- res y Subdirectores de instituciones educativas. Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente a concurso público de selección. TÍTULO SEGUNDO LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL CAPÍTULO IV ESTRUCTURA Y EVALUACIONES Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral. Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son: a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años. b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años. c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años. d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años. e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años. f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años. g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años. h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera. En el caso de los profesores que laboran en institu- ciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la per- manencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales. Artículo 12. Áreas de desempeño laboral La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñan- za en el aula y actividades curriculares comple-
  • 4. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479342 mentarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolar- izados de educación inicial y coordinación aca- démica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. b) Gestión institucional: Comprende a los pro- fesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Espe- cialista en Educación de las diferentes instan- cias de gestión educativa descentralizada, di- rector y Subdirector de institución educativa. c) Formación docente: Comprende a los pro- fesores que realizan funciones de acompaña- miento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y es- pecialización de profesores al servicio del Es- tado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educa- tiva, estudios y análisis sistemático de la peda- gogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Por necesidad del servicio educativo, el Minis- terio de Educación puede crear o suprimir car- gos en las áreas de desempeño laboral. Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. b) Evaluación del desempeño docente. c) Evaluación para el ascenso. d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral. Artículo 14. Escalafón Magisterial El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional,regionalylocal.Paratalefecto,losprofesorestienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación. Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad. El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades públicas y privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos de evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de estas evaluaciones. Artículo 16. Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de evaluación Para los procesos de evaluación, la Dirección Re- gional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de Educación, quien lo preside, y dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE). A este comité se integra un representante del Ministerio de Educación. CAPÍTULO V INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por con- curso público. Se formaliza mediante resolución de nom- bramiento en la primera escala magisterial. Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 18.1 Requisitos generales: a) Poseer título de profesor o de licen- ciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú. b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrup- ción de funcionarios y/o delitos de trá- fico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la per- sona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funciona- miento de los servicios públicos. e) No encontrarse inhabilitado por moti- vos de destitución, despido o resolu- ción judicial que así lo indique. 18.2 Requisitos específicos Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles: a) Ser peruano de nacimiento para pos- tular a una plaza vacante en institucio- nes educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera. b) Manejar fluidamente la lengua mater- na de los educandos y conocer la cul- tura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercul- tural bilingüe. c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecien- tes a Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especial- ización en la modalidad. Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas: a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y cono- cimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y espe- cialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria. b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa. En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). Larelacióndeplazasvacantesporinstitucióneducativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local
  • 5. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479343 (UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias correspondientes. Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de institución educativa, la re- aliza un comité de evaluación presidido por el director e integrado por el subdirector o coordinador académico de nivel y un representante de los padres de familia del Con- sejo Educativo Institucional (CONEI). En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evalu- ación. Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas se suman para establecer el cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa. En cada convocatoria únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios. La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en la primera escala mag- isterial. Artículo 22. Programa de inducción docente en la Carrera Pública Magisterial La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación re- gula este programa. CAPÍTULO VI PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años. Los profesores que no aprueben en la primera opor- tunidad reciben una capacitación destinada al fortaleci- miento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso de que no aprueben esta evaluación extraordi- naria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si de- saprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. Los profesores retirados de la carrera pública magis- terial pueden acceder al Programa de Reconversión Lab- oral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 24. Evaluación del desempeño docente La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente con- tenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos. Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño docente En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido por el director de la insti- tución educativa e integrado por el subdirector o el coor- dinador académico del nivel y un profesor del mismo nivel educativo y al menos de una escala magisterial superior a la del evaluado. El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores de insti- tuciones educativas para participar en la evaluación del desempeño docente. Los comités de evaluación presidi- dos por directores no calificados para este tipo de evalu- ación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de Educación. Artículo 26. Ascenso en la Carrera Pública Mag- isterial El ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la presente Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previs- tas a las que se refiere el artículo 30 de la presente Ley. Artículo 27. Requisitos para ascender de escala magisterial El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobi- ernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan. Para postular al ascenso a una escala magisterial in- mediata superior, se requiere: a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanen- cia en la escala magisterial previa. b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso en la que participa. Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Car- rera Pública Magisterial La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios: a) Evaluación previa del desempeño docente. b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica. c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones. El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio de Educación. La evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación. Artículo 29. Comité de evaluación de ascenso El comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los postulantes para el ascenso de escala en la Carrera Pública Magisterial está conformado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas en educación y un representante del COPALE. Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina el número de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial y su distribución por regiones, de conformidad con el nu- meral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de méritos por cada región. El profe- sor asciende hasta cubrir el número de vacantes estab- lecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos. CAPÍTULO VII ACCESO A CARGOS Artículo 32. Evaluación para acceso al cargo El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ac- ceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especifica- ciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo.
  • 6. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479344 Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente. Los cargos de director de Unidad de Gestión Educa- tiva Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica son evaluados anualmente para determinar su continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores. El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial. Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógi- ca El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial. Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucio- nal Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial. b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. c) Especialista en Educación Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial. d) Directivos de institución educativa Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. Artículo 36. Cargos del Área de Formación Do- cente El Área de Formación Docente incluye los cargos se- ñalados en el literal c) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial. Artículo 37. Cargos del área de innovación e in- vestigación El área de innovación e investigación incluye los car- gos señalados en el literal d) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la ter- cera escala magisterial. Artículo 38. Evaluación del desempeño en el car- go El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente. El profesor que no se presenta a la evaluación de de- sempeño en el cargo sin causa justificada retorna al cargo docente. Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos 39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa está presidido por el director o, en caso de ausencia de este, el subdirector e integrado por el coordinador académico de nivel y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial superior a la del postulante. 39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución educativa está presidido por el director de la UGEL e integrado por dos directores titulares de instituciones educativas públicas de la jurisdicción, un especialista en planificación y un especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) según modalidad y nivel. 39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en las tres instancias de gestión educativa está conformado por funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestión y presidido por la más alta autoridad de la unidad a la que postula. TÍTULO TERCERO DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA CAPÍTULO VIII DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS Artículo 40. Deberes Los profesores deben: a) Cumplir en forma eficaz el proceso de apre- ndizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional. b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y partici- pación; y contribuir con sus padres y la direc- ción de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este pro- ceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psi- cológicas cuando lo requiera la autoridad com- petente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de tra- bajo. f) Aportar en la formulación del proyecto educa- tivo institucional, asumiendo con responsabili- dad las tareas que les competan. g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se de- sarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direc- ciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que deter- minen las autoridades de la institución educa- tiva o las entidades competentes. i) Ejercer la docencia en armonía con los compor- tamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. l) Informar a los padres de familia sobre el des- empeño escolar de sus hijos y dialogar con el- los sobre los objetivos educativos y la estrate- gia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la in- stitución educativa.
  • 7. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479345 n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desar- rollo de una cultura de paz y democrática. o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profe- sores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. p) Participar en los sistemas tutoriales que desar- rolle la institución educativa. q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia. Artículo 41. Derechos Los profesores tienen derecho a: a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona. b) Percibir oportunamente la remuneración ínteg- ra mensual correspondiente a su escala magis- terial. c) Recibir las asignaciones y los incentivos mon- etarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley. d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. e) Ser evaluados de manera transparente, con- ocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón. f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete la nor- matividad vigente. g) Beneficios del Programa de Formación y Ca- pacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado. h) Licencias, permisos, destaques, reasignacio- nes y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. i) Vacaciones. j) Seguridad social, de acuerdo a ley. k) Libre asociación y sindicalización. l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de ser- vicios efectivos. m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininter- rumpidos por motivos de representación políti- ca y sindical, según el caso. n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista im- pedimento legal. p) Reconocimiento, por parte del Estado, la co- munidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa. q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. r) Percibir una compensación por tiempo de ser- vicios. s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales. Artículo 42. Premios y estímulos El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejer- cicio de la función docente o directiva a través de: a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoracionesmedianteresolucióndirectoral regional, ministerial o suprema. c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior. d) Otras acciones que determine la autoridad cor- respondiente. CAPÍTULO IX SANCIONES Artículo 43. Sanciones Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio. Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Artículo 44. Medidas preventivas El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos. La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente. Artículo 45. Calificación y gravedad de la falta Es atribución del titular que corresponda, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes. Artículo 46. Amonestación escrita El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda. Artículo 47. Suspensión Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda. Artículo 48. Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios,
  • 8. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479346 deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa. b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, enbeneficiopropioodeterceros,aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos. d) Realizarensucentrodetrabajoactividadesajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. e) Abandonar el cargo injustificadamente. f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 49. Destitución Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave. También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes: a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. b) Haber sido condenado por delito doloso. c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas. d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político. i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda. Artículo 50. Registro de las sanciones Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor son registradas en el Escalafón Magisterial. La sanción administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que esta sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o el que haga sus veces. Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artículo 43 de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del citado artículo, debe haber transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos se requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral. Artículo 52. Inhabilitación La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como: a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción. b) La sanción de destitución implica la inhab- ilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un perío- do no menor de cinco (5) años. c) Por resolución judicial firme que dispone la in- habilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia. d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrup- ción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación. CAPÍTULO X TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA Artículo 53. Término de la relación laboral El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profe- sores se produce en los siguientes casos: a) Renuncia. b) Destitución. c) No haber aprobado la evaluación de desem- peño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley. d) Por límite de edad, al cumplir 65 años. e) Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente. f) Fallecimiento. Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Mag- isterial El reingreso a la Carrera Pública Magisterial está su- jeto a evaluación y, de ser el caso, a aprobación expresa, y se sujeta a: a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la carrera pública magisterial. El
  • 9. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479347 reingreso se produce en la misma escala mag- isterial que tenía al momento de su retiro de la carrera. El reglamento establece las condicio- nes y procedimientos de reingreso. b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio público docente. c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede reingresar al servicio público docente. TÍTULO CUARTO REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS CAPÍTULO XI DE LAS REMUNERACIONES Artículo 55. Política de remuneraciones Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. El profesional de la educación puede desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que por todo concepto se percibe en cada una de las funciones docentes que ejercen. Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementar- ias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa. Adicionalmente, el profesor puede recibir asignacio- nes temporales que se otorgan por los siguientes concep- tos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, es- pecialistas, capacitadores y jerárquicos. b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera. c) Característica de la institución educativa: uni- docente, multigrado o bilingüe. La remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los pro- fesores deben estar registradas en el Aplicativo Informáti- co para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales. La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes: a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM. b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM. c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM. d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM. e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM. f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM. g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM. h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM. CAPÍTULO XII ASIGNACIONES E INCENTIVOS Artículo 58. Asignaciones El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas: a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local. b) Asignación por Director de Gestión Pedagógi- ca. c) Asignación por Especialista en Educación. d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación. e) Asignación por Director de Institución Educa- tiva. f) Asignación por Subdirector de Institución Edu- cativa. g) Asignación por cargos jerárquicos de insti- tución educativa. h) Asignación por servicio en institución unido- cente, multigrado o bilingüe. i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera. j) Asignación por asesoría, formación, capacit- ación y/o acompañamiento. Estas asignaciones son otorgadas en tanto el pro- fesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden ex- clusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino. Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a: a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios. b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios. Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado El Ministerio de Educación establece un plan de in- centivos económicos u otros, en reconocimiento a la ex- celencia profesional y al desempeño destacado de los profesores, vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordi- nación con los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales y locales pueden comple- mentar con su presupuesto el financiamiento de activi- dades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos. Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que obten- gan el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas afines, con estudios pres- enciales en universidades debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez. Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio. Artículo 63. Compensación por tiempo de servi- cios El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios. Artículo 64. Carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pen-
  • 10. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479348 sionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asig- naciones o entregas. TÍTULO QUINTO JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO XIII JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES Artículo 65. Jornada de trabajo La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña: a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según mo- dalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. La hora pedagógica es de cu- arenta y cinco (45) minutos. Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica. b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semana- les. c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semana- les. d) En el área de innovación e investigación la jor- nada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. Artículo 66. Régimen de vacaciones El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vaca- ciones. El profesor que se desempeña en las áreas de gestión institucional, formación docente o innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales. En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables. CAPÍTULO XIV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 67. Reasignación La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales,sinmodificarlaescalamagisterialalcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación. Artículo 68. Causales de reasignación Las causales de reasignación son: a) Por razones de salud. b) Por interés personal. c) Por unidad familiar. d) Por racionalización. e) Por situaciones de emergencia. El reglamento de la presente Ley establece los pro- cedimientos para la reasignación. Artículo 69. Permuta La permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que des- empeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento. La solicitud de permuta procede luego de permanec- er, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del director. Artículo 70. Encargatura El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal. Artículo 71. Licencias La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. Las licencias se clasifican en: a) Con goce de remuneraciones a.1 Por incapacidad temporal. a.2 Por maternidad, paternidad o adop- ción. a.3 Por siniestros. a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. a.5 Por estudios de posgrado, especial- ización o perfeccionamiento, autoriza- dos por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero. a.6 Por asumir representación oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter cientí- fico, educativo, cultural y deportivo. a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial. a.8 Por desempeño de cargos de conseje- ro regional o regidor municipal, equiva- lente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato. a.9 Por representación sindical, de acu- erdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. a.10 Por capacitación organizada y autor- izada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales. b) Sin goce de remuneraciones b.1 Por motivos particulares. b.2 Por capacitación no oficializada. b.3 Por enfermedad grave del padre, cón- yuge, conviviente reconocido judicial- mente o hijos. b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza. El trámite de la licencia se inicia en la institución edu- cativa y concluye en las instancias superiores correspon- dientes. Artículo 72. Destaque Es la acción de personal que autoriza el desplaza- miento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la entidad de destino. Artículo 73. Permisos Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jor- nada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que las licencias. CAPÍTULO XV PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización La racionalización de plazas en las instituciones edu- cativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verifica- das del servicio educativo. Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racio- nalización El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables alprocesoderacionalización.Elprocesoderacionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e instituciones educativas según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de
  • 11. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479349 personaldocentedelasinstitucioneseducativas,buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa. TÍTULO SEXTO EL PROFESOR CONTRATADO CAPÍTULO XVI CONTRATACIÓN Artículo 76. Contratación Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación. Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel secundario de edu- cación básica regular y educación técnica productiva, pro- fesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio. Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial. Artículo 77. Política de contratación El Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente. Los profesores contratados participan en el programa de inducción docente establecido en la presente Ley. Artículo 78. Remuneración del profesor contratado El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, determina la remuneración del profesor contratado. Esta remuneración puede alcanzar hasta el valor establecido para la primera escala magisterial. En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. Artículo 79. Contratos por períodos menores a treinta días Los contratos por períodos menores a treinta días son cubiertos por profesores suplentes a propuesta del director de la institución educativa y deben ser registrados en las plazas en las que se genere la ausencia del profesor titular, la misma que se encuentre contemplada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley 24029 en las escalas magisteriales Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los compren- didos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos na- cionales dentro del primer año de vigencia de la presente Ley. Los profesores no podrán percibir un incremento men- sual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado como una compensación extraordinaria transitoria, cuyas carac- terísticas y condiciones se fijarán en el decreto supremo que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Men- sual (RIM) a que se refiere el artículo 57 de la presente Ley. Los profesores que se encuentren incursos en el lit- eral d) del numeral 18.1 del artículo 18 de la presente Ley no podrán acceder a lo previsto en la presente disposición complementaria, debiendo ser separados de la carrera pública magisterial y del servicio docente. SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Minis- terio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numer- al 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorías remu- nerativas señaladas en la presente disposición. Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acredi- tan el título profesional pedagógico, son retirados del ser- vicio público magisterial. TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dis- puesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley. CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley 29062 en las escalas magisteriales Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respec- tivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de la presente Ley. QUINTA. Concurso público para acceso a cargos en instituciones educativas En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profe- sores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profe- sores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cum- plan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley. SEXTA. Determinación de los ámbitos rurales y de frontera El Ministerio de Educación, en coordinación con el In- stituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los términos de la presente Ley. SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doc- torado Los profesores que a la entrada en vigencia de la pre- sente Ley perciban la asignación diferenciada por mae- stría y doctorado regulada por los Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo monto fijo por concepto de “asignación diferen- ciada por maestría y doctorado”, con las características establecidas en el artículo 64 de la presente Ley. Los profesores a los que se refiere el párrafo prec- edente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. OCTAVA. Asignación especial a profesores del VRAEM Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la pre- sente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación
  • 12. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479350 especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas se- manales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere. La evaluación para determinar la necesidad del ser- vicio se realiza por lo menos cada dos años. Un profesor puede alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas. DÉCIMA.- Implementación de la RIM, asignaciones e incentivos El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la pre- sente Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin. Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos: a) Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. b) Segundo tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupues- to, aprueba los montos de los conceptos previstos en la presente disposición. DÉCIMA PRIMERA. Cálculo de la asignación por tiempo de servicios Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servi- cios personales. DÉCIMA SEGUNDA. Cómputo del tiempo del ejer- cicio del director regional El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de un profesor, comprendido en la carrera pública magisterial, contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en la escala magisterial. DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento de títulos profesionales Mientras las instituciones de educación superior de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad edu- cativa (SINEACE), para efectos de la aplicación del artículo 18.1 literal a) de la presente Ley, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizados por el Ministerio de Educación y por las facultades de educación de universi- dades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. DÉCIMA CUARTA. Supresión de concepto remu- nerativo y no remunerativo A partir de la vigencia de la presente Ley queda su- primido todo concepto remunerativo y no remunerativo no considerado en la presente Ley. Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicio- nales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continu- arán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la décima disposición transitoria y final de la presente Ley. DÉCIMA QUINTA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia. DÉCIMA SEXTA. Derogatoria Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo estab- lecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y décima cuarta de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870810-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29945 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO BILATERAL PARA BRINDAR ATENCIÓN EN SALUD RECÍPROCA A NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Aprúebase el Acuerdo Bilateral para Brindar Atención en Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador, suscrito el 10 de junio de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de noviembre de 2012 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870810-2
  • 13. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479351 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionaria del CONCYTEC a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 379-2012-PCM Lima, 22 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Jena, República Federal de Alemania, se desarrollará el evento científico denominado, “Science Tour: Understanding Biodiversity And Climate Change”, organizado por la Cooperación Alemana, el mismo que tiene por objetivo presentar el panorama de los estudios científicos desarrollados en Alemania por importantes universidades y reconocidos centros de investigación alrededor de temas de biodiversidad y cambio climático dirigido a investigadores y administrativos de instituciones de investigación y educación superior; Que, asimismo, en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, se llevará a cabo una Reunión de Trabajo entre el Ministerio de Educación y Ciencia –BMBF y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC con el objeto de tratar temas relacionados a la cooperación Peruano-Alemana; Que, la señora María Gisella Orjeda Fernández, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, ha sido invitada a participar en ambos eventos; Que, según el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-ED, una de las funciones de la institución es promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como, implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertaciónentrelasinstitucionesintegrantesdelSistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior; Que, la asistencia de la Presidenta del CONCYTEC a los eventos oficiales antes referidos, permitirá realizar coordinaciones de cooperación internacional entre Perú y Alemania, especialmente en el campo del cambio climático y otros relacionados con el ámbito académico y sobre todo, teniendo en cuenta que el CONCYTEC con la colaboración del Ministerio del Ambiente están preparando una convocatoria internacional para proyectos que estudien el cambio climático en el marco de la Alianza del Pacífico; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Presidenta del CONCYTEC en misión oficial a la República Federal de Alemania, del 23 de noviembre al 04 de diciembre de 2012, para asistir a los eventos antes mencionados; Que, los gastos por viáticos que irrogue la participación de la Presidente del CONCYTEC, en el evento: “Science Tour: Understanding Biodiversity And Climate Change”, serán asumidos por los organizadores; mientras que los gastosporinstalaciónyviáticosqueirroguesuparticipación en la Reunión de Trabajo entre el Ministerio de Educación y Ciencia –BMBF y el CONCYTEC, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios púbicos; su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el Decreto Supremo N° 067-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, de la señora María Gisella Orjeda Fernández, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a las ciudades de Jena y Bonn, República Federal de Alemania, del 23 de noviembre al 04 de diciembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1,888.00 Viáticos : US$ 520.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, la citada funcionaria deberá presentar al Titular del Sector un informe sobre las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870810-3 Autorizan viaje de la comitiva oficial y de apoyo que acompañará al Señor Presidente de la República en su viaje a Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 380-2012-PCM Lima, 24 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará del 26 al 27 de noviembre del presente año, con el objeto de realizar una visita de Estado a la República Argentina; Que, en tal sentido y conforme al artículo 10º de la Ley Nº 29812 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, corresponde autorizar el viaje de los empleados públicos que integran la comitiva oficial y de apoyo que acompañará durante su recorrido al señor Presidente de la República, así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2012; y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la comitiva oficial y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la República Argentina, del 26 al 27 de noviembre de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, la misma que está integrada por las siguientes personas:
  • 14. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479352 - Wilbert Haya Enríquez, Director General de Protocolo del Despacho Presidencial. - Teniente Coronel EP José Santos Sánchez Passara, Edecán del Presidente de la República. - Jaime Antonio Herrera Arce, Supervisor de la Dirección de Operaciones del Despacho Presidencial. - Job Francisco Rosales Pacheco, Asesor de la Secretaría de Prensa del Despacho Presidencial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de los empleados públicos a que se refiere la presente Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, a razón de US$ 200.00 diarios por persona. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870810-4 Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 381-2012-PCM Lima, 24 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará del 26 al 27 de noviembre del presente año, con el objeto de realizar una visita de Estado a la República Argentina; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, del 26 al 27 de noviembre de 2012 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870810-5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en evento a realizarse en Nueva Zelanda RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345 -2012-MINCETUR/DM Lima, 31 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fin de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), es un proceso de negociación que abarca países de tres continentes (América, Asia y Oceanía) que busca convertirse en la base y el medio para establecer el Área de Libre Comercio del Asia Pacífico (FTAAP), por lo que se encuentra abierto a la participación de otros países que han manifestado formalmente su interés en el proceso; asimismo, los nueve (9) países participantes cuentan con acuerdos comerciales entre sí, lo que añade el reto de preservar los avances logrados en los acuerdos más avanzados, como en el caso del Perú; Que, la XV Ronda de Negociaciones del TPP se llevará a cabo en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 3 al 12 de diciembre de 2012, con el objeto de continuar con los trabajos en los diversos grupos de negociación que se vienen realizando desde marzo de 2010, con miras a la conformación de dicho Acuerdo; Que, la participación del Perú en dicha Ronda de Negociaciones permitirá introducir los asuntos de interés nacional, mejorar los acuerdos existentes con algunos de los países integrantes del TPP, que repercuten en las exportaciones que actualmente se realizan hacia diez de los países involucrados, principalmente en los sectores minería, agricultura y textil confecciones; Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que en representación del MINCETUR, participarán en la Ronda de negociaciones antes mencionada; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, de los siguientes profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones de la XV Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica:
  • 15. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479353 Fechas del viaje Señores Del 30 de noviembre al 8 de diciembre de 2012 Waldy Goy Bejarano Baldeón Del 30 de noviembre al 10 de diciembre de 2012 Ernesto Emilio Guevara Lam Del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2012 Daisy Jennifer Olórtegui Marky Del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2012 Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga José Luis Castillo Mezarina Teresa Stella Mera Gómez Del 30 de noviembre al 14 de diciembre de 2012 Edgar Manuel Vásquez Vela Diana Sayuri Bayona Matsuda Del 1 al 10 de diciembre de 2012 Mónica del Pilar Guerrero Acevedo Del 3 al 14 de diciembre de 2012 Gerardo Antonio Meza Grillo Del 4 al 13 de diciembre de 2012 Rocío Elena Barreda Santos Fernando Hugo Cerna Chorres Del 5 al 10 de diciembre de 2012 Diego Sebastián Llosa Velásquez Del 6 al 13 de diciembre de 2012 José Luis Cano Cáceres John Ramiro Cusipuma Frisancho Del 7 al 14 de diciembre de 2012 Lorena Cecilia Urbina Mazzini Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Waldy Goy Bejarano Baldeón (del 30 de noviembre al 8 de diciembre de 2012): Pasajes : US $ 4 014,97 Viáticos (US$ 240,00 x 6 días) : US $ 1 440,00 Sr. Ernesto Emilio Guevara Lam (del 30 de noviembre al 10 de diciembre de 2012): Pasajes : US $ 4 014,97 Viáticos (US$ 240,00 x 8 días) : US $ 1 920,00 Srta. Daisy Jennifer Olórtegui Marky (del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2012): Pasajes : US $ 4 256,87 Viáticos (US$ 240,00 x 11 días) : US $ 2 640,00 Sres. José Luis Castillo Mezarina, Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y Teresa Stella Mera Gómez (del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2012): Pasajes (US$ 3 985,47 x 3 personas) : US $ 11 956,41 Viáticos (US$ 240,00 x 10 días x 3 personas) : US $ 7 200,00 Sres. Edgar Manuel Vásquez Vela y Diana Sayuri Bayona Matsuda (del 30 de noviembre al 14 de diciembre de 2012): Pasajes (US$ 4 256,87 x 2 personas) : US $ 8 513,74 Viáticos (US$ 240,00 x 12 días x 2 personas) : US $ 5 760,00 Srta. Mónica del Pilar Guerrero Acevedo (del 1 al 10 de diciembre de 2012): Pasajes : US $ 4 219,45 Viáticos (US$ 240,00 x 8 días) : US $ 1 920,00 Sr. Gerardo Antonio Meza Grillo (del 3 al 14 de diciembre de 2012): Pasajes : US $ 4 227,37 Viáticos (US$ 240,00 x 9 días) : US $ 2 160,00 Srta. Rocío Elena Barreda Santos (del 4 al 13 de diciembre de 2012): Pasajes : US $ 4 548,33 Viáticos (US$ 240,00 x 7 días) : US $ 1 680,00 Sr. Fernando Hugo Cerna Chorres (el 4 al 13 de diciembre de 2012): Pasajes : US $ 3 634,17 Viáticos (US$ 240,00 x 8 días) : US $ 1 920,00 Sr. Diego Sebastián Llosa Velásquez (del 5 al 10 de diciembre de 2012): Pasajes : US $ 3 982,27 Viáticos (US$ 240,00 x 4 días) : US $ 960,00 Sr. José Luis Cano Cáceres (del 6 al 13 de diciembre de 2012): Pasajes : US $ 4 298,17 Viáticos (US$ 240,00 x 5 días) : US $ 1 200,00 Sr. John Ramiro Cusipuma Frisancho y (del 6 al 13 de diciembre de 2012): Pasajes : US $ 4 219,45 Viáticos (US$ 240,00 x 6 días) : US $ 1 440,00 Srta. Lorena Cecilia Urbina Mazzini (del 7 al 14 de diciembre de 2012): Pasajes : US $ 4 327,67 Viáticos (US$ 240,00 x 5 días) : US $ 1 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 869393-1 Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en evento a realizarse en Indonesia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353 -2012-MINCETUR/DM Lima, 7 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico – APEC, se llevará a cabo la Reunión Informal de Altos Funcionarios (ISOM), en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 6 al 7 de diciembre de 2012; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ejerce la representación y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de sus subcomités y grupos de trabajo, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en dichos sub-comités y grupos de trabajo APEC; Que, la agenda de dicho evento ha considerado, entre los temas de comercio e inversión, la continuación de las acciones referidas a la Integración Económica Regional, en especial el Área de Libre Comercio del Asia-Pacífico (FTAAP), los bienes y servicios ambientales, la facilitación de las inversiones, la cadena de conectividad logística, la protección de los conocimientos tradicionales y la estrategia de crecimiento; Que, teniendo en cuenta que el Perú será sede de APEC en el año 2016, es importante la participación de un representante del MINCETUR en dicha reunión, a fin de generar contactos bilaterales con otros miembros para incluir temas de interés del Perú en la agenda futura, así como sostener reuniones que podrían generar avances en
  • 16. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479354 temas bilaterales en curso o acciones de fortalecimiento de las relaciones comerciales y/o de inversión con el Asia- Pacífico; Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del MINCETUR, participe en la reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; DeconformidadconlaLeyN°27790,LeydeOrganización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 2 al 10 de diciembre de 2012, para que en representación del MINCETUR participe en la Reunión Informal de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico – APEC a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 3 607,24 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US $ 1 300,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Chan Sánchez presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 869396-1 CULTURA Autorizan viaje de funcionarios a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2012-MC Lima, 23 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Carta de fecha 21 de setiembre de 2012, el Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) invita a la señora Directora de Industrias Culturales y a la delegación que se designe, al Seminario“DesafíosIberoamericanosparalaDigitalización Cinematográfica”, a la XXIII Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y a la XXI Reunión Ordinaria del Comité Intergubernamental IBERMEDIA (CII), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27 al 30 de noviembre de 2012; Que, en los citados eventos se desarrollarán las siguientes actividades: i) Presentación del informe de gestión de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI), ii) Presentación del estado de la adhesión o ratificación de los Protocolos de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana y al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, iii) Presentación del Cuarto Informe Ejecutivo del Programa DOCTV Latinoamérica e inicio de actividades de la Cuarta Edición, iv) Ingreso de países centroamericanos, v) Presentación del Manual de Procedimientos del Programa DOCTV Latinoamérica, vi) Conclusiones del Seminario sobre Normas Digitales y pronunciamiento sobre normas de digitalización, vii) Presentación del Informe sobre Red Latinoamericana de Comisiones Fílmicas y viii) Informe del miembro del Consejo Consultivo; Que, mediante Memorando N° 306-2012-DGIA- VMPCIC/MC el Director General (e) de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, señala que los eventos antes señalados se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú toda vez que mediante ellas se fortalecen las acciones de promoción de la cinematografía peruana a nivel internacional, fomentando la producción y coproducciones de nuevas películas, la inserción de la cinematografía nacional al mercado internacional, la producción de redes entre realizadores, productores y distribuidores peruanos y extranjeros, generando los mecanismos para fomentar la productividad y competitividad de nuestra industria audiovisual; precisando que la participación del Ministerio en dichos eventos resulta de fundamental relevancia para lograr los objetivos de promoción nacional; Que, asimismo, se indica que el Director General (e) de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes ha pactado reuniones con las autoridades cinematográficas participantes en los eventos a que se refiere el primer considerando, las cuales se desarrollarán el 01 de diciembre de 2012, y que permitirán afianzar los vínculos culturales en promoción de la cinematografía y el audiovisual peruano; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el Sector Cultura, resulta necesario autorizar el viaje del señor Félix Antonio Lossio Chávez, Director General (e) de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la señora Carmen Rosa Vargas Cespedes, Directora de la Dirección de Industrias Culturales, para los fines descritos precedentemente; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos del viaje del señor Félix Antonio Lossio Chávez, Director General (e) de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y pasajes de la señora Carmen Rosa Vargas Cespedes, Directora de la Dirección de Industrias Culturales, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, y los gastos por concepto de viáticos de la referida funcionaria serán asumidos por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Administración y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
  • 17. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479355 De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las Normas reglamentarias sobre autorizaciones de viajes al exterior aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Félix Antonio Lossio Chávez, Director General (e) de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2012, y de la señora Carmen Rosa Vargas Cespedes, Directora de la Dirección de Industrias Culturales, del 26 de noviembre al 01 de diciembre de 2012, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Félix Antonio Lossio Chávez Pasajes aéreos US$ 1 733.95 Viáticos (06 días) US$ 1 200.00 ------------ TOTAL US$ 2 933.95 Señora Carmen Rosa Vargas Cespedes Pasajes aéreos US$ 1 733.95 ------------ TOTAL US$ 1 733.95 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Félix Antonio Lossio Chávez, Director General (e) de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. En el mismo plazo, la señora Carmen Rosa Vargas Cespedes, Directora de la Dirección de Industrias Culturales deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4°.- El viaje autorizado no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos y/ o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- Suspender del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2012, el encargo de puesto del señor Félix Antonio Lossio Chávez, autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 407-2012-MC de fecha 30 de octubre de 2012. Transcurrido dicho período de suspensión, el citado funcionario continuará con la encargatura efectuada por la indicada Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Encargar, a la señorita Mariela Ninna Noriega Alegría, Directora de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura, las funciones de Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2012. Artículo 7°.- Encargar las funciones de la Directora de Industrias Culturales y Artes a la señora Ana María Baca Prado, en forma adicional a sus labores como trabajadora con Contrato Administrativo de Servicios N° 006-2012- MC, a partir del 26 de noviembre de 2012 y en tanto dure la ausencia de la titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 870809-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 618-2012-DE/MGP Lima, 24 de noviembre de 2012 Visto, el Oficio P.200-2915 del Director General del Personal de la Marina de fecha 5 de noviembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Organización Marítima Internacional dentro del programa de actividades para el año 2012, tiene previsto desarrollar la reunión del Comité de Seguridad Marítima (MSC), cuyo desarrollo contará con la participación de las Autoridades Marítimas de los países miembros de dicha Organización, siendo considerada una de las reuniones del más alto nivel, con el fin de fomentar a través de la cooperación, un transporte marítimo seguro, protegido, eficaz y sostenible; asi como, asegurar la protección del medio ambiente marino y de la vida humana; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Oficiales Superiores para que participen en el referido evento internacional; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 35,Anexo 2 (RDR) del PlanAnual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a las modificaciones aprobadas con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012, Resolución Suprema N° 384-2012-DE, de fecha 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012-DE, de fecha 28 de setiembre de 2012; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Bruno Nicolás FATUR Díaz y del Capitán de Fragata SGC. Herless Belindo SALINAS Herquinio, para que participen en el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 26 al 30 de noviembre de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, debido al itinerario del viaje para la llegada de los mencionados Oficiales Superiores al destino de la Comisión de Servicio, es necesario autorizar la salida del país con un día de anticipación; así como, el retorno un día posterior al término de la misma; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
  • 18. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479356 Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Bruno Nicolás FATUR Díaz, CIP. 02833694, DNI. 08272719 y del Capitán de Fragata SGC. Herless Belindo SALINAS Herquinio, CIP. 06833585, DNI 07489814, para que participen en el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 26 al 30 de noviembre de 2012; así como, autorizar la salida del país el 25 de noviembre y el retorno el 1 de diciembre de 2012, debido al itinerario del viaje para la llegada al destino de la Comisión de Servicio. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Londres (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - Lima US$. 2,700.00 x 2 personas US$. 5,400.00 Viáticos: US$ 260.00 x 5 días x 2 personas US$. 2,600.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 8,000.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 870810-6 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 619-2012-DE/MGP Lima, 24 de noviembre de 2012 Visto, el Oficio N.1000-1780 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 10 de setiembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Subalterno para que participe en la Pasantía en Administración y Mantenimiento de Sistemas de Señalización Marítima, a realizarse en el Servicio de Hidrografía Naval de laArmadaArgentina (SIHN), en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 26 al 30 de noviembre de 2012, de acuerdo a los ofrecimientos consignados en el Acta de la XVIII Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Argentina; Que, la designación de UN (1) Oficial Subalterno, para que asista a la referida Pasantía, responde a la necesidad de optimizar el nivel académico, adquiriendo nuevos conocimientos tecnológicos, con la finalidad de favorecer por todos los medios el mejoramiento continuo de las Ayudas a la Navegación Marítima, a través de cualquier medio técnico apropiado, asegurando su más amplio uso posible; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2: Entrenamiento/ Técnico/Pasantías, Ítem 3 Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a las modificaciones aprobadas con la Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012, la Resolución Suprema N° 384-2012-DE, de fecha 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012-DE, de fecha 29 de setiembre de 2012; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Luis Jean Carlo AMAYO Chuquillanqui, para que participe en la mencionada Pasantía; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; DeconformidadconlaLeyNº29605-LeydeOrganización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29demarzode2011;laLeyN°29812-LeydePresupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Luis Jean Carlo AMAYO Chuquillanqui, CIP. 00093233 y DNI. 43313755, para que participe en la Pasantía enAdministración y Mantenimiento de Sistemas de Señalización Marítima, a realizarse en el Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Argentina (SIHN), ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 26 al 30 de noviembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Buenos Aires (REPÚBLICAARGENTINA) – Lima US$. 647.08 US$. 647.08 Viáticos: US$. 200.00 x 5 días US$. 1,000.00 ------------------------ TOTAL A PAGAR: US$. 1,647.08 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
  • 19. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479357 Artículo 4°.- El Oficial Subalterno designado, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El mencionado Oficial Subalterno, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 870810-7 Autorizan el ingreso de personal militar de Bolivia a territorio peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1312-2012-DE/SG Lima, 24 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 876 del 8 de noviembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-4549 del 21 de noviembre de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 26 al 29 de noviembre de 2012, con la finalidad de participar en la XII Reunión Bilateral de Comandos Navales Fronterizos entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Boliviana, que se realizará en la ciudad de Arequipa; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia detallado a continuación, del 26 al 29 de noviembre de 2012, con la finalidad que participen en la XII Reunión Bilateral de Comandos Navales Fronterizos entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Boliviana, que se realizará en la ciudad de Arequipa. 1. Capitán de Navío José QUISPIA Oporto 2. Capitán de Fragata Javier TORRICO Vega 3. Capitán de Corbeta Juan Carlos CUEVAS Moye Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 870808-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionario a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2012-MTC Lima, 24 de noviembre de 2012 VISTOS: Los documentos de fechas 08 y 16 de noviembre de 2012 emitidos por el Director de Cooperación Técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional, el Memorándum No. 3078-2012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y el Informe No. 540-2012-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de fechas 08 y 16 de noviembre de 2012 el Director de Cooperación Técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cursó invitación al señor Ramón Gamarra Trujillo, Director General de Aeronáutica Civil en su calidad de Coordinador Nacional del Proyecto PER/08/802 para participar en la reunión en la Sede de la OACI, que se desarrollará del 27 al 30 de noviembre de 2012, en la ciudad de Montreal, Canadá; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Proyecto de Automatización y Modernización de los Servicios de Tránsito Aéreo - Red de Radares de Vigilancia Aérea, encargado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. se ejecuta a través de la OACI, entidad que tiene su sede principal en la ciudad de Montreal, Canadá; Que, asimismo la citada Dirección General indica que la reunión tiene como objetivo realizar una serie de actividades, entre ellas reuniones para discutir aspectos técnicos y administrativos del proyecto, así como temas relacionados a la radarización del país y la modernización de los servicios de tránsito aéreo lo que redundará a favor de la seguridad de las operaciones aéreas; Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del citado proyecto, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Ramón
  • 20. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479358 Gamarra Trujillo, Director General de Aeronáutica Civil y Coordinador Nacional del Proyecto PER/08/802; Que, el costo del referido viaje será financiado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/08/802, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, por encargo de CORPAC S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29211, de acuerdo con los términos de la Autorización de la Beca/ Misión Int. de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por el Coordinador Nacional del citado proyecto; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, la Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ramón Gamarra Trujillo, Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Coordinador Nacional del Proyecto PER/08/802, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 27 al 30 de noviembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/08/802, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. de fecha 15 de noviembre de 2012 y al siguiente detalle: Pasajes (incluido el TUUA) US $ 3,911.04 Viáticos US $ 880.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 870810-8 Otorgan renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Aerovías del Continente Americano S.A. - AVIANCA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 294-2012-MTC/12 Lima, 20 de setiembre del 2012 Vista la solicitud de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 130-2008- MTC/12 del 30 de julio del 2008, precisada mediante Resolución Directoral Nº 147-2008-MTC/12 del 20 de Agosto del 2008, modificada mediante Resolución Directoral Nº 013-2009-MTC/12 del 14 de enero del 2009 y Resolución Directoral Nº 380-2011-MTC/12 del 11 de noviembre del 2011, se otorgó a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 31 de mayo del 2012; Que, con Documento de Registro Nº 2012-015922 del 20 de marzo del 2012, AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 626-2012- MTC/12.LEG, Memorando Nº 1221-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 021-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 043-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 058-2012- MTC/12.POA, Memorando Nº 152-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 129-2012-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 244-2012-MTC/12.07 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Colombia, ha designado y otorgado a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la empresa LAN PERU S.A. mediante documento de Registro Nº 063185 del 29 de mayo del 2012, formuló oposición a la solicitud de Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, respecto a la ruta a Caracas, Venezuela, argumentando que estarían solicitando derechos que no se encuentran establecidos en las regulaciones internacionales que rigen la relación bilateral entre Perú y Colombia; Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 771- 2012-MTC/12.LEG la oposición fue admitida a trámite; Que, según establecen los artículos 217º y 218º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la DGAC otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y, en todos los casos que se otorgue a un transportador aéreo extranjero, derechos aerocomerciales no previstos en un acuerdo, convenio o instrumento internacional, el respectivo permiso conlleva como condición obligatoria la equitativa reciprocidad para los transportistas nacionales, la cual estará expresada en un documento de compromiso emitido por la autoridad aeronáutica del país de la peticionaria; Que, según lo informado en el Memorando Nº 043- 2012-MTC/12.POA, habiéndose retirado Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones y no existiendo acuerdo o convenio con Colombia que contemple derechos extraregionales a dicho país, era necesario para el otorgamiento de los derechos solicitados que AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA presente el compromiso de de la Autoridad Aeronáutica de Colombia de otorgar derechos de quinta libertad hacia dicho destino;
  • 21. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479359 Que, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente, del Memorando 043-2012- MTC/12.POA, Memorando Nº 058-2012-MTC/12.POA y Memorando Nº 1221-2012-MTC/12.LEG, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, no existiendo acuerdo, convenio, ni instrumento internacional con Colombia que contemple derechos extraregionales a Venezuela y no existiendo un documento de compromiso de la Autoridad Aeronáutica de Colombia para el otorgamiento de derechos de quinta libertad solicitados a Caracas, Venezuela, no se cumple con lo exigido en el artículo 218º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, por lo que no es posible el otorgamiento de los citados derechos. En ese sentido, corresponde declarar fundada la oposición formulada por LAN PERU S.A.; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar aAEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, de conformidad a la Decisión Nº 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contado a partir del 01 de Junio del 2012, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 130-2008- MTC/12, precisada mediante Resolución Directoral Nº 147-2008-MTC/12, modificada mediante Resoluciones Directorales Nº 013-2009-MTC/12 y Nº 380-2011-MTC/12, sujeto a las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC9 (MD-83). - BOEING B-757. - BOEING B-767. - AIRBUS A-318 - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-330. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BOGOTÁ y/o QUITO – LIMA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “El Dorado”, Bogotá – Colombia Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo8º.-SilaAdministraciónverificaselaexistencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROVÍAS
  • 22. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479360 DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 13º.- Declarar FUNDADA, la oposición presentada por la compañía LAN PERU S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 851989-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionaria de OSIPTEL a Nueva Zelanda, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 090-2012-PD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2012 MATERIA : Participación de la señorita Gloria Zoila Cadillo Angeles, Abogada Coordinadora de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL, en la XV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP (por sus siglas en inglés), a realizarse del 03 al 12 de diciembre de 2012, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda. VISTO: El Facsímil Circular Nº 060-2012-MINCETUR/ VMCE de fecha 28 de setiembre de 2012, mediante el cual el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que la XV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP (por sus siglas en inglés), se realizará del 03 al 12 de diciembre del año en curso, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda. CONSIDERANDO: Que, conforme a la comunicación remitida por el MINCETUR, las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico se realizarán entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam; y los países de Australia, Estados Unidos, Malasia, Vietnam y Perú; Que, adicionalmente, en el mes de junio de 2012 se extendió la invitación formal a los países de México y Canadá, los cuales se sumarán a la XV Ronda para la suscripción de dicho Acuerdo; Que, en el marco de la XV Ronda de Negociaciones y en atención al requerimiento recibido, el OSIPTEL apoyará al MINCETUR en las mesas de Telecomunicaciones y Comercio Electrónico, las cuales sesionarán durante los días 08 al 12 de diciembre de 2012; Que, a través de la participación del OSIPTEL durante las Rondas de Negociación anteriores se han discutido temas relativos a disposiciones sobre acceso y uso de servicios públicos de telecomunicaciones, salvaguardas de políticas de competencia, portabilidad numérica en telefonía móvil y fija, unbundling, arrendamiento de circuitos, cable submarino internacional y roaming internacional; Que, asimismo, se han revisado los aspectos relativos al régimen a ser aplicado a los proveedores importantes, uso compartido de infraestructura, independencia del regulador, aplicación del acuerdo en áreas rurales del Perú, resolución de disputas, transparencia; así como los temas relativos a disposiciones de reventa y obligaciones para los proveedores mayoritarios o importantes de servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros aspectos; Que, durante la XIV Ronda de Negociaciones se presentó la posición peruana en materia de portabilidad numérica fija, así como temas relativos al Plan Nacional de Banda Ancha, neutralidad de red y se revisaron los alcances de las distintas propuestas sobre el articulado de Roaming Internacional; Que, la señorita Gloria Zoila Cadillo Angeles, Abogada Coordinadora de la Gerencia de Asesoría Legal, participó en representación del OSIPTEL durante dicha Ronda de Negociaciones, realizada en la ciudad de Leesburg (Estados Unidos) en el mes de setiembre de 2012; Que, en ese sentido, la participación del OSIPTEL a través de su representante se considera fundamental, en la medida que otorga continuidad al apoyo brindado al MINCETUR en las negociaciones correspondientes a las mesas de Telecomunicaciones y Comercio Electrónico del TPP, las cuales sesionarán del 08 al 12 de diciembre del año en curso; Que, los gastos de viaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional. Cabe precisar que, conforme a lo establecido por el marco legal vigente, este viaje se realizará en categoría económica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Gloria Zoila Cadillo Angeles, Abogada Coordinadora de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL, a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 06 al 13 de diciembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Nº CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE DÓLARES AMERICANOS 1 VIÁTICOS 1,680.00 2 IMPORTE DE PASAJE (INCLUYE TUUA Y SERVICE FEE) 6,046.62 Artículo 3°.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria antes mencionada deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas, resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo
  • 23. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479361 con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 869881-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cementos y Adenda RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 106-2012/CNB-INDECOPI Lima, 14 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización de Cementos, cales y yesos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: Cementos, cales y yesos, 06 PNTP, el 27 de junio de 2012, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 08 de setiembre de 2012; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB- INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 334.118:2012 CEMENTOS. Método de ensayo para la determinación cuantitativa de fases en clinker de cemento Portland mediante el procedimiento microscópico de conteo de puntos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.118:2002 NTP 334.122:2012 CEMENTOS. Método de ensayo para la determinación del tiempo de fraguado de mortero de cemento hidráulico con la aguja de Vicat modificada. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.122:2002 NTP 334.127:2012 CEMENTOS.Adicionesminerales del cemento y concreto: puzolana natural cruda o calcinada y ceniza volante. Métodos de ensayo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.127:2002 NTP 334.177:2012 CALES. Método de ensayo para determinar la composición de la cal y la caliza por espectrometría de rayos X. 1ª Edición NTP 334.178:2012 CEMENTOS. Procedimiento para la obtención de pastas de cemento hidráulico mediante mezclado a alta velocidad angular. 1ª Edición NTP 334.179:2012 CEMENTOS. Especificación normalizada para cementos Portland de rápida resistencia inicial. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 334.118:2002 CEMENTOS. Método de ensayo para la determinación cuantitativa de fases en clinker de cemento Portland mediante el procedimiento microscópico de contenido de puntos. NTP 334.122:2002 CEMENTOS. Método de ensayo para la determinación del tiempo de fraguado de mortero de cemento Portland con la aguja de Vicat modificada NTP 334.127:2002 CEMENTOS. Adiciones minerales del cemento y hormigón (concreto). Puzolana natural cruda o calcinada y ceniza volante. Método de ensayo
  • 24. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479362 Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 870661-1 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 107-2012/CNB-INDECOPI Lima, 14 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Cementos, cales y yesos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica Peruana (PNTP/AD) en la fecha indicada: Cementos, cales y yesos, 01 PNTP/AD, el 03 de setiembre de 2012; Que, el Proyecto de Adenda a la Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de aprobar la Adenda a la Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE: APROBAR como Adenda la Norma Técnica Peruana siguiente: NTP 334.005/AD 1:2012 CEMENTOS. Métodos de ensayo normalizado para determinar la densidad del cemento Portland. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 870661-2 Reemplazan y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre pinturas, tintas y productos afines RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 109-2012/CNB-INDECOPI Lima, 14 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado medianteelDecretoSupremo081-2008-PCM,corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización de la Industria de la pintura y el color, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de reemplazar 02 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas caducas;
  • 25. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479363 Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de reemplazar 02 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- REEMPLAZAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 319.004:1971 PINTURAS Y TINTAS. Método para determinar el contenido de pigmento y vehículo. 1ª Edición Reemplazada por: NTP-ISO 14680-1:2010 PINTURAS Y BARNICES. Determinación del contenido de pigmento. Parte 1: Método por centrifugación NTP 319.106:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la flexibilidad de la película. 1ª Edición Reemplazada por: NTP-ISO 1519:2010 PINTURAS Y BARNICES. Ensayo de flexibilidad (mandril cilíndrico) Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 319.004:1971 PINTURAS Y TINTAS. Método para determinar el contenido de pigmento y vehículo. 1ª Edición NTP 319.106:1982 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la flexibilidad de la película. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 870661-3 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre materias primas para pinturas y productos afines, y etiquetado RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 110-2012/CNB-INDECOPI Lima, 14 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado medianteelDecretoSupremo081-2008-PCM,corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización de la industria de la pintura y el color, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable del Comité Técnico de Normalización mencionado para mantener vigente un grupo de 04 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dicho Comité, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2012: NTP 319.013:1991 (revisada el 2012) MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Negro de humo para pinturas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.013:1991 NTP 319.137:1975 (revisada el 2012) MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Muestreo y recepción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.137:1975 NTP 319.177:1979 (revisada el 2012) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del rango de destilación de líquidos orgánicos volátiles. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.177:1979 NTP 319.178:1980 (revisada el 2012) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Método de ensayo de niebla salina. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.178:1980 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 319.013:1991 MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Negro de humo para pinturas
  • 26. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479364 NTP 319.137:1975 MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Muestreo y recepción NTP 319.177:1979 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del rango de destilación de líquidos orgánicos volátiles NTP 319.178:1980 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Método de ensayo de niebla salina Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 870661-4 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 111-2012/CNB-INDECOPI Lima, 14 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado medianteelDecretoSupremo081-2008-PCM,corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Alimentos envasados. Rotulado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en la fecha indicada: Alimentos envasados. Rotulado, 1 PNTP, el 30 de marzo de 2012, mediante el Sistema 3 o de Emergencia por un periodo de 30 días contados a partir del 10 de mayo de 2012; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, éstas fueron revisadas y evaluadas por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB- INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 209.655:2012 ETIQUETADO. Declaración del contenido de ácidos grasos trans. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 870661-5 Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Signos Distintivos a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 181 -2012-INDECOPI/COD Lima, 23 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 3 al 7 de diciembre de 2012 se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Sexta Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa, organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Que, la referida Reunión constituye un proceso de negociación orientado a examinar el sistema internacional del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, con miras a mejorar dicho sistema, salvaguardando sus principios y objetivos, así como proponiendo futuros lineamientos en materia de política de propiedad intelectual que modificarán el actual Arreglo de Lisboa; Que, la titular de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 207, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de los representantes que participarán en la referida ronda de negociación; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación de la señorita Patricia Victoria Gamboa Vilela, Directora de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en el referido Grupo de Trabajo, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de una negociación de un acuerdo internacional; Que, los gastos que genere la participación de la mencionada representante serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de
  • 27. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479365 Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Victoria Gamboa Vilela, Directora de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 1 al 8 de diciembre de 2012 a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ (*) Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Patricia Victoria Gamboa Vilela 3 500 260 5+1 1 560 5 060 (*) Clase económica Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la participante deberá presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 870660-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Postergan entrada en vigencia de la Directiva Nº 004-2012/OSCE/CD, manteniéndose la vigencia de la Directiva Nº 003-2012/OSCE/CD RESOLUCIÓN Nº 367-2012-OSCE/PRE Jesús María, 23 de noviembre de 2012 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 015-2012/OSCE- CD de fecha 22 de noviembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 015-2012/OSCE-CD y el Memorandum Nº 001-2012/TCE-DSEACE-OPD de fecha 16 de noviembre de 2012, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, el Director del SEACE y la Presidenta del Tribunal de Contrataciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la citada Ley y su Reglamento; Que, por Resolución Nº 127-2012-OSCE/PRE del 11 de mayo de 2012 se aprobó la Directiva Nº 003- 2012/OSCE-CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”, modificada por Resolución Nº 188-2012-OSCE/PRE del 13 de julio de 2012, la misma que se encuentra vigente; Que, por Resolución Nº 189-2012-OSCE/PRE del 13 de julio de 2012, se aprobó la Directiva Nº 004- 2012/OSCE-CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”, la misma que entraría en vigencia a los noventa (90) días posteriores a su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del OSCE; Que, mediante Memorándum Nº 001-2012/TCE- DSEACE-OPD, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, el Director del SEACE y la Presidenta del Tribunal de Contrataciones, se recomienda ampliar la vigencia de la Directiva Nº 003-2012-OSCE/CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado” por un plazo de treinta (30) días hábiles; Que, el artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tienen entre sus funciones, conforme al literal e) del segundo párrafo del mismo, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, prescribe como función del Consejo Directivo del OSCE, la aprobación de las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 001-015 de la sesión 015 de fecha 22 de noviembre de 2012, el Consejo Directivo acordó prorrogar la vigencia de la Directiva Nº 003-2012/OSCE-CD por treinta (30) días hábiles; Que, el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, dispone que es función del Presidente Ejecutivo emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, el Presidente del Consejo Directivo tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección del SEACE, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Postergar la entrada en vigencia de la Directiva Nº 004-2012/OSCE/CD por un plazo de treinta (30) días hábiles, manteniéndose la vigencia de la Directiva Nº 003-2012/OSCE/CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado” Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 870807-1
  • 28. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479366 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de funcionario a Nueva Zelanda para participar en las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 149-2012-SMV/02 Lima, 21 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTO: El Facsímil Circular N° 221-2012-MINCETUR/VMCE del 07 de noviembre de 2012, remitido por el Viceministro de Comercio Exterior, invitando a la Superintendencia del Mercado de Valores a participar en las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico – TPP; CONSIDERANDO: Que, la negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) se realizará en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 06 al 10 de diciembre del año en curso; Que, la referida negociación forma parte de un conjunto de acciones orientadas a construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad, que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros y que, a su vez, se convierta en la base para un futuro Acuerdo de Libre Comercio del Asia Pacífico; Que, la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, ha considerado conveniente que el señor Alberto Valdivia Ocampo, Especialista en Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, participe en el equipo de trabajo peruano de la mesa de negociación de Servicios Financieros de la referida negociación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del señor Alberto Valdivia Ocampo, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; y, De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PC, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y por la Resolución de Superintendente N° 143-2012-SMV/02; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alberto Valdivia Ocampo, Especialista en Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 03 al 12 de diciembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 1,680.00 - Pasajes US$ 2,994.02 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Superintendente del Mercado de Valores (e) 869675-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 0083-2012-BCRP Lima, 20 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del Bank for International Settlements (BIS) para que un funcionario del Banco participe en la Cuarta Conferencia conjunta del BIS y el Banco Mundial para inversionistas públicos que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos el 3 y 4 de diciembre; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-200-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jesús Alberto Zapata Pardo, Subgerente de Análisis de Inversiones Internacionales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, el 3 y 4 de diciembre y al pago de los gastos a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 1 157,94 Viáticos: US$ 660,00 ----------- TOTAL US$ 1 817,94 Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 870658-1
  • 29. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479367 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 332-2012-CNM Lima, 20 de noviembre de 2012 VISTO: El Oficio Nº 9283-2012-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2012, remitido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolución N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del año en curso, establece que: “El Magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad”, Que, el inciso 3) del artículo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la Carrera Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 9283-2012-CE- PJ, recibido el 26 de octubre de 2012, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 180-2012-CE-PJ del 26 de setiembre de 2012, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, es pertinente señalar que por Resolución N° 045- 2006-CNM del 31 de enero de 2006, se reincorporó al señor Ricardo Guilermo Vinatea Medina en el cargo Vocal SuperiordelDistritoJudicialdeLoreto,recobrandovigencia el título expedido a su favor; por lo que atendiendo a lo expuesto, corresponde la cancelación del título referido; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir nuevo título a favor de don Ricardo Guillermo Vinatea Medina, como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, previa cancelación de su anterior título como Vocal Superior del Distrito Judicial de Loreto (en mérito a la Resolución N° 045-2006-CNM); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 16 de noviembre de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA, de Vocal Superior del Distrito Judicial de Loreto. Segundo.-ExpedireltítuloafavordeldoctorRICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 870645-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1066-CU-2012 Huancayo, 14 de noviembre de 2012 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ. Visto, el expediente Nº 31771 de fecha 30 de Octubre del 2012, por medio del cual don JOSÉ LUÍS ZARATE PALOMINO, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don José Luís Zarate Palomino, solicita duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, fue expedido el 31.07.2002, Diploma registrado con el Nº 158, registrado a Fojas 453 del Tomo 024-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, laAsamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP, y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 31 de octubre del 2012. RESUELVE: 1º. OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, a don
  • 30. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479368 JOSÉ LUÍS ZARATE PALOMINO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 158, registrado a Fojas 453 del Tomo 024-T. 2º. DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Medicina Humana. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 870236-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 8865-2012 Lima, 23 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés) con el fin de participar en el Performance Standards Community of Learning Forum, evento organizado por la citada entidad, el cual se llevará a cabo los días 05 y 06 de diciembre de 2012, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, este evento reúne a especialistas en el sector financiero y desarrollo del IFC, así como representantes externos pertenecientes al sector privado, escuelas de negocios, organizaciones no gubernamentales y miembros de autoridades de supervisión y regulación del sector financiero, con el fin de intercambiar experiencias, aprender de los estudios de casos de inversión y tener acceso a los recursos técnicos y de orientación de los especialistas del IFC relacionados al medio ambiente y aspectos sociales; Que, el objetivo principal de este foro es apoyar las formas sostenibles de la actividad empresarial y el fortalecimiento de la aplicación de las normas ambientales y sociales por parte de las instituciones financieras; Que, en tanto los temas que se desarrollarán en el citado evento, redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de regulación y supervisión de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Paul Collazos Tamariz, Economista Principal del Departamento de Investigación de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos para que, en representación de esta Superintendencia, participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Paul Collazos Tamariz, Economista Principal del Departamento de Investigación de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 04 al 07 de diciembre de 2012 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 850.18 Viáticos US$ 660.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 870806-1 Autorizan viaje de funcionario a Bermudas, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 8866-2012 Lima, 23 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Financial Stability Board (FSB) al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el fin de participar en la Tercera Reunión del FSB Regional Consultative Group for the Americas, evento organizado por la citada entidad en coordinación con The Bermuda Monetary Authority, la misma que se llevará a cabo los
  • 31. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479369 días 09 y 10 de diciembre de 2012, en la ciudad de Hamilton, Bermudas; CONSIDERANDO: Que, en mayo del 2012 se llevó a cabo la Segunda Reunión del FSB Regional Consultative Group for the Americas, del cual es miembro esta Superintendencia, y se discutió y analizó el plan de trabajo y las políticas prioritarias del FSB, las vulnerabilidades globales y regionales, así como la labor desarrollada por el Home- Host Cooperation and Information Sharing Working Group y el efecto global de las reformas regulatorias en los mercados emergentes y economías en desarrollo; Que, el principal objetivo de esta Tercera Reunión es examinar temas relacionados a las vulnerabilidades regionales y estabilidad financiera, la labor desarrollada por el Home-Host Cooperation and Information Sharing Working Group, y analizar temas normativos principales del FSB, tales como la iniciativa sobre el Identificador de Persona Jurídica y el ejercicio de supervisión del sistema bancario fantasma; Que, en tanto los temas que se desarrollarán en la citada reunión redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha considerado conveniente designar al señor Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e), para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) de la SBS del 08 al 11 de diciembre de 2012 a la ciudad de Hamilton, Bermudas, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1693.95 Viáticos US$ 660.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 870805-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen que el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque incluya en el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca, la programación de actividades de vigilancia, supervisión, monitoreo y fiscalización ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2012-GR.LAMB/CR Chiclayo, 12 de noviembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en su Artículo 1º que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibradoyadecuadoparaelplenodesarrollodelavida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”. Que, el 20 y 21 de junio del presente año, la Autoridad Nacional delAgua ha emitido las Resoluciones Directorales Nº 089-2012-DGCRH y 090-2012-DGCRH, respectivamente, mediante las cuales se autoriza el vertimiento de aguas residuales de la minera “La Zanja” a las quebradas La Pampa y El Cedro, ambas tributarias del Río Chancay. Así, la Resolución Directoral Nº 089- 2012-DGCRH señala: “Otorgar a MINERA LA ZANJA S.R.L., autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas procedentes de las aguas ácidas (laja y depósito de desmonte) de San Pedro Sur y las aguas excedentes de proceso del Proyecto Minero La Zanja, ubicado en la Localidad de La Zanja, distrito de Pulán, provincia de Santa Cruz de Succhabamba, departamento de Cajamarca, por un volumen anual de 1 419 120 m3 (45,625 l/s) de régimen continuo que serán descargadas a la quebrada La Pampa, clasificado dentro de la categoría 3: “Riego de vegetales y bebidas de animales - Riego de vegetales de tallo bajo y tallo alto”; asimismo, la Resolución Directoral Nº 090-2012- DGCRH, en base al Informe Técnico Nº 068-2012- ANA-DGCRH/LCC, señala: “Otorgar a la empresa MINERA LA ZANJA S.R.L., autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, procedentes del tajo y depósito de desmonte de la zona Pampa Verde del Proyecto Minero La Zanja, ubicado en la localidad La Zanja, distrito Pulán, provincia Santa Cruz de Succhabamba, departamento Cajamarca, por un
  • 32. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479370 volumen anual de 315 360 m3 (10.00 l/s), que serán descargadas a la quebrada “El Cedro.” Que, ambas resoluciones autoritativas disponen que sea la propia minera beneficiaria la que se encargue, a través de un laboratorio, de realizar el control del efluente tratado vertido a la quebrada La Pampa, así como su calidad y la del cuerpo receptor de conformidad con los parámetros estipulados, siendo necesario que se disponga que sea el propio Consejo de Recursos Hídridos de la Cuenca Chanchay Lambayeque quien determine los puntos adecuados para la fiscalización y monitoreo de las aguas, los que deberán abarcar el análisis de las mismas desde antes del punto de vertimiento en un número no menor a 27 puntos de monitoreo de aguas superficiales y 12 puntos de monitoreo de efluentes, puntos, ubicaciones y cantidades considerados para los tres monitoreos realizados por la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídridos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Que, el Artículo 123º de la Ley Nº 28611 establece: “La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias.” Que, el Objetivo del Plan Nacional de los Recursos Hídricos es: “Constituirse en una herramienta de planificación que posibilite el uso armonioso y coordinado del recurso hídrico en el país, contribuyendo a su gestión racional, integrada, descentralizada, participativa y sustentable de este vital recurso natural; considerando al agua como un elemento clave para la implementación de políticas sectoriales, bajo las condiciones de un desarrollo sostenible con inclusión social e incremento de la calidad de vida de la población, considerando acciones de mitigación y adaptación al cambio climático producido por el actual proceso de calentamiento global”. Que, el Artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos en su Inc. b) establece como función de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca el: “Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente”, y en su Inc. f) establece la obligación de velar por su cumplimiento. Que, el segundo parágrafo del Artículo 75º de la Ley Nº 29338 señala: “La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce las funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales”. Que, por disposición de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la ANA se han realizado tres monitoreos en el ámbito de nuestra región, emitiéndose el Informe Técnico Nº 1127-2011-ANA- DGCRH/MCL-KH-FMHA-MLZT (21.10.2011) que toma 22 puntos de monitoreo en cuerpos naturales de agua y 12 puntos de monitoreo en efluentes; el Informe Técnico Nº 001-2012-ANA-PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE/MCL (08.03.2012) que toma 24 puntos de monitoreo en aguas superficiales y 12 puntos de monitoreo en efluentes; y, el Informe Técnico Nº 002-2012-ANA- PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE/ MCL (21/03/2012) que toma 25 puntos de monitoreo en aguas superficiales. Que, en nuestra Región el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay Lambayeque, creado por Decreto Supremo Nº 008-2011-AG, es el órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en cuencas de su ámbito. Que, el Artículo 144º de la Ley Nº 29338 establece como causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento: “b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento”, hecho que se daría en caso que los resultados de los procesos de vigilancia, fiscalización y monitoreo establecieran que los niveles de contaminación están por encima de los límites máximos permitidos, hecho que deberá ser inmediatamente comunicado a la Autoridad Nacional del Agua, quien realizará la correspondiente revocatoria habiendo seguido los procedimientos de ley. Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece en su Artículo 25º, EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, que “Los Gobiernos Regionales y Locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de Gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos (...)”. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente, en su cuarto fundamento señala: “La calidad ambiental ha sido afectada por el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de servicios sin medidas adecuadas de manejo ambiental, una limitada ciudadanía ambiental y otras acciones que se reflejan en la contaminación del agua, del aire y del suelo. El deterioro de la calidad del agua es uno de los problemas más graves del país. Entre sus principales causas están los vertimientos industriales y domésticos sin tratamiento (...)”. Que, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, en relación al Proyecto de Modernización de los Recursos Hídricos emite el Informe Nº 002-2012-ANA-PMGRH/ CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE, en el cual, en el numeral 6,2 RECOMENDACIONES, se señala la necesidad de que se adicione dos estaciones de monitoreo en el curso del río Lambayeque: En la Estación Santeño, lugar donde se ubica un punto de captación de aguas las cuales son conducidas por un canal hasta las lagunas Boró I y II, que abastecen de agua para el uso poblacional de la ciudad de Chiclayo y distritos de la parte baja de la cuenca y en la estación del partidor Chéscope, Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo8º,numerales1),6)y8)establecenlaparticipación, eficiencia y sostenibilidad como los principios rectores de las políticas y de la gestión regional. Que, el Artículo 9º, Inc. g), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades en materia de medio ambiente. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 10º, párrafo 2º, literal d), establece como competencia regional compartida la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental. Que, en este sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente norma regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER que el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque incluya en el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca, la programación de actividades de vigilancia, supervisión, monitoreo y fiscalización con una frecuencia no menor de tres veces por año, fijando los puntos de fiscalización y monitoreo en una cantidad no menor de 27 en aguas superficiales y 12 en efluentes en la cuenca Chancay - Lambayeque, tomando en consideración los fijados en el Informe Técnico Nº 1127-2011-ANA-DGCRH/ MCL-KH-FMHA-MLZT, y los Informes Técnicos Nºs. 001 y 002-2012-ANA-PMGRH/CUENCA PILOTO CHANCAY LAMBAYEQUE/MCL, informes formulados por disposición de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la ANA.
  • 33. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479371 ArtículoSegundo.-RECOMENDARqueelConsejode Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque, en coordinación con la Autoridad Local del Agua (ALA) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), adicione dos estaciones de monitoreo en el curso del río Lambayeque, las mismas que se ubicarán: • En la Estación Santeño, donde se ubica el punto de captación de aguas las cuales son conducidas por un canal hasta las lagunas Boró I y II. • En la estación del partidor Chéscope, donde realiza una distribución para el uso agrario del sector de Chiclayo y Lambayeque y para el uso poblacional de la ciudad de Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER que el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Chancay - Lambayeque de manera formal coordine con laAutoridad Local delAgua - ALA y Autoridad Nacional de Agua - ANA, la inclusión de lo dispuesto por la presente ordenanza regional en el Plan Nacional de los Recursos Hídricos. Artículo Cuarto.- DISPONER que los resultados de todos los monitoreos sean inmediatamente elevados a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la ANA, a la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Gerencia Regional de Salud y a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque, para que se adopten las medidas correspondientes. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE el texto de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Lambayeque y en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 870543-1 Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Setiembre y Octubre de 2012 RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 215-2012-GR.LAMB/GRDP Lambayeque, 12 de noviembre de 2012. VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección de Energía, y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, en los meses de Setiembre y Octubre de 2012. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008 MEM/DM, publicada con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Oficial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional de LAMBAYEQUE, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008- GR-LAMB/PR, de fecha 19 deAgosto del 2008, se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363- 2008.GR.LAMB/PR, de fecha 09 de Octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y; De conformidad con el Articulo 124º del D.S Nº 014- 92-EM-TUO de la Ley General de Minería, el Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10º del D.S. Nº 084- 2007-EM; Con la Visación de la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses Setiembre y Octubre de 2012: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DELTITULAR;D)NUMEROYFECHADELARESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo éstos lo siguientes: 1.- A) CELSO II; B) 640001110; C) CELSO AUGUSTO VERTIZ CELLERINI; D) RGR Nº 184-2012-GR.LAMB/ GRDP 20/09/2012; E) 17; F) VI: N9259 E663 V2: N9257 E663 V3: N9257 E662 V4: N9259 E662; 2.- A) EL PENTAGONO II; B) 640006611; C) AGRIPRODUC SAN JUDAS TADEO SAC; D) RGR Nº 185-2012-GR.LAMB/ GRDP 21/09/2012; E) 17; F) VI: N9240 E650 V2: N9236 E650 V3: N9236 E649 V4: N9238 E649 V5: N9238 E648 V6: N9239 E648 V7: N9239 E646 V8: N9240 E646; G) VI: N9240 E649 V2: N9240 E650 V3: N9239 E650 V4: N9239 E649; 3.- A)EL REY SALOMON III; B) 640002411; C) JESUS ADELMO GRANDA GARCIA; D) RGR Nº 209- 2012-GR.LAMB/GRDP 30/10/2012; E) 17; F) VI: N9253 E679 V2: N9251 E679 V3: N9251 E678 V4: N9252 E678 V5: N9252 E676 V6: N9251 E676V7: N9251 E675 V8: N9253 E675. Regístrese y Publíquese, FRANCISCO ROJAS ROALCABA Gerente Regional Gerencia Regional de Desarrollo Productivo 870530-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza Nº 169-MDA del Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias del Sector Catastral 35 y 36 zona “A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán ORDENANZA Nº 299-MDA Ate, 31 de octubre de 2012 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Octubre de 2012 y visto el Dictamen Nº 012-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales la aprobación del Plan Urbano y Rural Distrital, según corresponda con
  • 34. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479372 sujeción al plan y a las normas Metropolitanas sobre la materia; en virtud al mandato expreso a la Ley Nº 27972 –Ley Organica de Municipalidades-, Artículo 79º, inciso 3), numeral 3.1); Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDA, de fecha 25 de Octubre del 2007; el Concejo Municipal del Distrito de Ate, aprobó el Planeamiento Integral del Sector Catastral 35 y 36, denominada Zona “A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, que comprende el Diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas con fines de Recreación Pública,Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme a los Planos signados con el Nº 008-2007-PI- SGPUC-GDU/MDA, y Nº 008A-2007-PI-SGPUC-GDU/ MDA; Que, mediante expediente Nº 44862-2010, el Consejo Ejecutivo Zonal “A” de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, solicitó la modificación del Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza antes glosada, fundamentando la incorporación de la Calle 1 ubicada entre la Asociación Residencial El Lúcumo y la Zona “A” de Huaycán, toda vez que es objeto de invasiones informales por lotes de vivienda entre otros y por la necesidad de contar con un Planeamiento Integral para poder acceder a la elaboración del Proyecto de pavimentación de pistas y veredas de su sector; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Título II, Capítulo V, Artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías y los usos de la totalidad del predio así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Así mismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, como una de sus funciones específicas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberá ser habilitado que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edificaciones y los espacios urbanos considerando que el fin del Planeamiento es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente que cuentan el saneamiento físico legal de COFOPRI se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector y a pedido de las diferentes UCV que conforman el Consejo Ejecutivo Zonal “A”, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad de Ate que debe de aprobar la Modificación del Planeamiento Integral por ser de su competencia; Que, mediante Informes Nº 068-2012/MDA-GDU- SGPUC-APU-KVCR y Nº 097-2012/MDA-GDU-SGPUC- APU-KVCR, el área técnica de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, precisa que de acuerdo a la Inspección Ocular realizada a la Calle 1, se pudo constatar que el predio ubicado entre la intersección de la calle 1 y la Av. Andrés A. Cáceres se encuentra afecto a la vía generando malestar en el tránsito vehicular, sin embargo existe una carta de compromiso de los representantes de la Zona “A” respecto a la demolición de la obra de construcción de un cerco perimétrico una vez definido el planeamiento integral, siendo que se deberá coordinar con la Sub Gerencia de Operaciones y Sanciones para que actúe de acuerdo a sus funciones, por lo que la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Corporación Municipal de Ate, consideran procedente la modificación de la Ordenanza Nº 169-MDA y, considerando que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por tanto la modificación deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones contenidas en el Inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la modificación del Planeamiento Integral del sector catastral 35 y 36 denominada Zona “A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, tiene por finalidad la incorporación de la Calle 1 y, su respectiva sección vial, la misma que se propone teniendo en cuenta la alineación de los predios consolidados de acuerdo a un levantamiento topográfico, y siendo la referida calle limitante para la ejecución de la obra de Construcción y Rehabilitación de Pistas en la Av. Andrés A. Cáceres Calle 1 en Huaycán, se considera la necesidad de acondicionar la Calle 1 mediante la Modificación del Planeamiento Integral del sector con la definición de sus módulos viales y permita la factibilidad de su implementación física para servicio de la comunidad, articulada a la red vial de la ciudad, y organizar territorialmente el sector en beneficio de los programas sociales de servicios básicos; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes en la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA APROBATORIA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 169-MDA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LAS VÍAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS DEL SECTOR CATASTRAL 35 Y 36 ZONA “A” DEL PUEBLO JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN Artículo Primero.- APROBAR; la modificación de la Ordenanza Nº 169-MDA que aprueba el Planeamiento Integral de los Módulos Viales de las Vias Principales y Secundarias de los Terrenos ubicados en los Sectores Catastrales 35 y 36, denominada Zona ·”A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, que comprende la incorporación de la CALLE 1 al diseño de redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas con fines de Recreación Pública - Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado Nº 002-2012-PI-SGPUC-GDU/ MDA, y Nº 002A-2012-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER; que el Planeamiento Integral define los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edificaciones sobre áreas con fines de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Titulo II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Ciudadana se difunda la presente Ordenanza y el Plano que forma parte de ella. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de
  • 35. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479373 Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria para su conocimiento, y a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y fines. Artículo Quinto.- ESTABLECER; que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano referente a las Áreas de Recreación Pública que se desarrolla en la Zona “A” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 870643-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Preservan la tranquilidad y seguridad pública en el C.P. Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 104-MCPSMH. Santa María de Huachipa, 30 de octubre de 2012 POR CUANTO: El Concejo del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y vistos, el Dictamen Nº 02-2012-CAL/MCPSMH y el informe Nº 225-2012/GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Consejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializan a través de Ordenanza que tiene rango de Ley. Conforme al Artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política; Que, el artículo 2º inciso 22) de la Carta Magna, establece el derecho de toda persona a la Paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, conforme a lo establecido en el artículo 78º de la Ley Nº 27972 es competencia y función de la Municipalidad velar por la salud y tranquilidad del vecindario. Que, estando el informe Nº 225-2012/GAJ/ MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que recomienda que el proyecto de Ordenanza que preservan la tranquilidad y Seguridad Pública en la jurisdicción de Santa María de Huachipa debe ser aprobada en sesión de concejo. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) establece que es competencia del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: “ORDENANZA QUE PRESERVAN LA TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD PÚBLICA EN EL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA” Artículo 1º.- PROHÍBASE, en las vías y áreas de uso público del C.P. Santa María de Huachipa, debiendo sancionarse las siguientes conductas: a) Consumir drogas no legales y/o estupefacientes de cualquier tipo. b) Actos de naturaleza sexual reñidos con la moral y las buenas costumbres. La conductas referidas en los numerales a) y b) del párrafo anterior incluyen las realizadas en el interior de vehículos de cualquier tipo estacionados en las vías o áreas de uso público en la jurisdicción de Santa María de Huachipa. Artículo 2º.- SANCIÓNESE asimismo a la persona natural o jurídica, conductora, poseedora o propietaria del establecimiento (tienda, bodega o similar), o casa habitación que promueva el consumo en la vía publica, bajo cualquier modalidad (a título gratuito u oneroso), de las conductas tipificadas en el inciso a) del artículo Primero (consumo de droga). Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Seguridad y Ciudadana, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Gestión Ambiental y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 870313-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan viaje de representante de la Municipalidad para participar en evento a realizarse en Israel RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1095-2012-MPC-AL Callao, 20 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 145-2012 de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante el cual se aprueba el viaje al exterior del Mayor EP (r) Dennis Arturo Cochachi Arrieta, Encargado de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza el viaje delMayorEP(r)DennisArturoCochachiArrieta,Encargado de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao, para asistir en comisión de servicios y en representación de esta Comuna, al seminario internacional especializado en materia de seguridad, denominado curso de “Policía y Comunidad”,
  • 36. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012479374 en el Instituto Internacional para el Liderazgo-Histadrut, auspiciado por la División de Cooperación Internacional Mashav del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel, a realizarse en Kfar Saba, Israel, del 29 de noviembre del 2012 al 19 de diciembre del 2012; Que, el artículo 2 del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, viáticos y seguro, conforme a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad; Que, para la Municipalidad Provincial del Callao resulta importante la participación de su representante en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo contribuirán al fortalecimiento del Sistema de Seguridad Ciudadana en el Callao, constituyéndose además una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas a la seguridad ciudadana, así como para efectuar acciones de promoción de la Provincia Constitucional del Callao; Que, siendo esto así, resulta necesario expedir la resolución de conformidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere al Alcalde; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del país del Mayor EP (r) Dennis Arturo Cochachi Arrieta, Encargado de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Callao, para asistir en comisión de servicios y en representación de esta Comuna, al seminario internacional especializado en materia de seguridad, denominado curso “Policía y Comunidad”, en el Instituto Internacional para el Liderazgo-Histadrut, auspiciado por la División de Cooperación Internacional Mashav del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel, a realizarse en Kfar Saba, Israel, del 29 de noviembre del 2012 al 19 de diciembre del 2012. Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos de costos de pasajes aéreos, viáticos y seguro, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 2,495.16 Viáticos : US$ 1,000.00 Seguro : US$ 199.00 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específicas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de ser el caso. Artículo 4º.- El representante municipal en mención deberá presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 870365-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL