Las etapas del
procedimiento penal
acusatorio
Meta
Que los integrantes del grupo logren conocer e identificar de
manera básica el esquema de cada una de las etapas que
conforman el sistema penal acusatorio en México de
conformidad con el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Objetivo
Que los integrantes del grupo reconozcan los aspectos
fundamentales de la etapa de investigación en el Sistema
Penal Acusatorio.
Etapas del sistema penal acusatorio
Investigación
Intermedia
Juicio oral
Etapa de investigación
Investigación inicial Investigación complementaria
Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro
requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a
disposición del Juez de control para que se le formule
imputación.
Investigación Inicial
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,
Articulo 211.
Comprende desde la formulación de la imputación y se
agota una vez que se haya cerrado la investigación.
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 211
Investigación Complementaria
Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de
los delitos se regirán por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y
respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los Tratados.
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 214
Principios que rigen investigación a las
autoridades de investigación.
Formas de inicio de investigación
La investigación de los hechos que revistan características
de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o
por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio
Público y la Policía están obligados a proceder sin
mayores requisitos a la investigación de los hechos de los
que tengan noticia.
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 221
La cadena de custodia es el sistema de control y registro que
se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto
del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o
aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que
la autoridad competente ordene su conclusión.
Técnicas de investigación
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 227
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII.El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas….
X. La entrevista a testigos; y
XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
Actuaciones en la investigación que no requieren
autorización previa del Juez de control
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art 251
I. La exhumación de cadáveres;
II. Las órdenes de cateo;
III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones
de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la
victima u ofendido se niegue a proporcionar la misma.
V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquella
se niegue a ser examinada;
VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.
Actuaciones en la investigación que requieren
autorización previa del Juez de control
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 252
Formas de terminación de la investigación
• Facultad de abstenerse de investigar (art. 253 Código
Nacional de Procedimientos Penales 2014,)
• Archivo temporal (art. 254 Código Nacional de
Procedimientos Penales 2014,)
• No ejercicio de la acción (art. 255 Código Nacional de
Procedimientos Penales 2014)
Facultad de abstenerse de investigar
El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando
los hechos relatados en la denuncia, querella o acto
equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los
antecedentes y datos suministrados permitan establecer que
se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad
penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y
motivada
Art. 253 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014
El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas
investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren
antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se
puedan establecer líneas de investigación que permitan
realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que
dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en
tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de
ejercitar la acción penal.
Archivo temporal
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 254
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público podrá
decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los
antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso
concreto se actualiza alguna de las causales de
sobreseimiento previstas en este Código.
No ejercicio de la acción
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 255
Ejercicio
RESUMEN
Etapa Intermedia
Comprende desde la formulación de la acusación hasta el
auto de apertura del Juicio.
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 211.
Objetivos de la Etapa Intermedia
Admisión de los
medios de prueba
Ofrecimiento de
los
medios de prueba
Depuración de los
hechos
controvertidos
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 334
FASES
(Art. 334 Código
Nacional de
Procedimientos Penales
2014,)
ESCRITA
Escrito de acusación que formula el
MP
Actos previos a la celebración de la
Audiencia
ORAL
Celebración de la Audiencia
Intermedia
Auto de apertura a juicio
I. La individualización del o los acusados y su defensor.
II. La identificación de la victima u ofendido y su asesor jurídico.
III. La relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos
atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica.
IV. La relación de las modalidades del delito que concurriere.
V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado.
VI. La expresión de los preceptos legales aplicables.
VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer así como la
prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación.
La Acusación.
VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece
para probarlo.
IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su
caso la correspondiente al concurso de delitos.
X. Los medios de prueba que el MP pretenda presentar para la
individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de
sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma.
XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados.
XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso.
XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada de
proceso cuando esta proceda.
La Acusación.
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 335
Documentos de
la Carpeta de
Investigación,
Pruebas
periciales.
Grabación
de voz,
Informes
periciales.
videos,
fotografías
Descubrimiento Probatorio
Art. 337 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,
Descubrimiento Probatorio
(Entrega material) Art. 337 Código Nacional de
Procedimientos Penales 2014.
MP DEFENSA
Acceso a evidencias
materiales
Copia de los registros de
investigación. Copia de los registros con los
que cuente, pero solo de los que
pretenda ofrecer como medios
de prueba.
• La realiza victima u ofendido mediante escrito
• Señala los vicios formales de la acusación y pide su
corrección
• Solicita el pago de la reparación del daño y cuantifica el
monto
• Aporta medios de prueba que estime necesarios en la
acusación
Coadyuvancia en la Acusación
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 338
El Juez de control señalará fecha para que se lleve a cabo la
audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo
que no podrá ser menor a diez ni exceder de veinte días para
el descubrimiento probatorio de la defensa.
Citación a la audiencia
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 341
INMEDIACIÓN
Será
conducida
por el Juez
de control
Se
desarrollara
de manera
oral
Presencia
permanente
del Juez
Art.342
CNPP
Presencia
del
Defensor
Presencia
del
Ministerio
Público
Celebración de la audiencia intermedia
Exposición
resumida de su
acusación
Exposiciones
del acusado,
victima u
ofendido
Incidencias
relevantes a
presentar por
las partes
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 344
Excepciones
(por la
defensa)
Acuerdos
probatorios
Exclusión
de medios
de prueba
Auto de
apertura a
juicio
Celebración de la audiencia intermedia
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 344, 345, 346 y 347
Se lleva a cabo entre
el Ministerio Público
y el acusado
No debe existir
oposición fundada
de la victima u
ofendido
Su objetivo es
aceptar como
probados hechos o
circunstancias
El Juez de control
debe autorizar el
hecho probatorio
Acuerdos
Probatorios
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 345
Que no sean
utiles para el
esclarecimiento
de los hechos
Que no se
refieran a la
investigación
Dilatorios
• Sobreabundante
• Impertinentes
• Innecesaria
Violación a
derechos
fundamentales
Declaradas
nulas
Contravengan
las
disposiciones
Auto de apertura a juicio
Será dictada por el juez de control
antes de terminar la audiencia
intermedia
Contendrá los
acuerdos
probatorios a los
que hayan llegado
las partes
Los medios de
prueba admitidos
que se desahogaran
en juicio
Se fijará fecha y
hora para la
audiencia
Las medidas
cautelares que
hayan sido
impuestas al
acusado
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 347
Escrito de
acusación MP.
Defensa recibe
acusación.
Debate
defensas-
excepciones
Ofrecimiento de
medios de prueba
Acuerdos
probatorios
Auto de
apertura a Juicio
oral
Resumen de la Etapa Intermedia
Constantino Rivera Camilo “introducción al estudio sistemático del proceso penal acusatorio”
4_Etapas_del_Procedimiento_Penal.pdf
Soluciones alternas y formas de
terminación anticipada controversias
Soluciones alterna del procedimiento:
I. El acuerdo reparatorio, y
II. La suspensión condicional del proceso.
Soluciones alternas y formas de
terminación anticipada controversias
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 184
Son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido
y el imputado que, una vez aprobados por el
Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos
en sus términos, tienen como efecto la conclusión
del proceso.
Acuerdos reparatorios
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 186
Control sobre los acuerdos reparatorios
Artículo
187
CNPP,
Proceden
en
casos
de:
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia
sobre las personas
II. Delitos culposos
I. Delitos que se persiguen por querella o requisito
equivalente de parte ofendida
.
Improcedencia
En los casos en que el imputado haya celebrado
anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma
naturaleza jurídica.
Se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes
en las entidades federativas.
.
Es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o
por el imputado, el cual contendrá un plan detallado
sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento
del imputado a una o varias de las condiciones, que
garanticen una efectiva tutela de los derechos de la
víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar
lugar a la extinción de la acción penal.
Suspensión condicional del proceso
Art. 191 y 195 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,
Procedencia de la suspensión
condicional del proceso
Artículo
192
CNPP,
Requisitos
de
Procedencia
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya
dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de
prisión no exceda de cinco años, y
II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, podrá
solicitarse en cualquier momento hasta antes de
acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio
de la acción civil ante los tribunales respectivos.
Art. 193 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,
Suspensión condicional del proceso:
Oportunidad.
En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de
suspensión condicional del proceso, el imputado deberá
plantear, un plan de reparación del daño causado por el
delito y plazos para cumplirlo.
Art. 194 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,
Suspensión condicional del proceso:
Plan de reparación.
I. Residir en un lugar determinado
II. Frecuentar o dejar de frecuentar
determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o
estupefacientes o de abusar de las bebidas
alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para
la prevención y el tratamiento de adicciones
V. Aprender una profesión u oficio o seguir
cursos de capacitación en el lugar o la
institución que determine el Juez de control
Condiciones por cumplir durante el periodo de
suspensión condicional del proceso
Art. 195 Código Nacional de
Procedimientos Penales 2014,
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de
instituciones de beneficencia pública
VII. Someterse a tratamiento médico o
psicológico, de preferencia en instituciones
públicas
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que
el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o
profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez
de control
X. No poseer ni portar armas
Condiciones por cumplir durante el periodo de
suspensión condicional del proceso
Art. 195 Código Nacional de
Procedimientos Penales 2014,
XI. No conducir vehículos
XII. Abstenerse de viajar al extranjero
XIII. Cumplir con los deberes de deudor
alimentario
XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez
de control, logre una efectiva tutela de los
derechos de la víctima.
Condiciones por cumplir durante el periodo de
suspensión condicional del proceso
Art. 195 Código Nacional de
Procedimientos Penales 2014,
Forma de terminación anticipada del procedimiento en
donde el imputado reconoce su participación en un hecho
delictivo y el M.P. y Juez valoran la pertinencia de reducir la
sanción.
El Procedimiento Abreviado se puede solicitar a petición del
M.P. al Juez de Control.
Se puede solicitar a partir del auto de vinculación a proceso
y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio
oral.
Procedimiento Abreviado
Procedencia del Procedimiento
Abreviado
Requisitos
de
Procedencia
3. Que el imputado:
a. Este informado de los alcances del juicio y del P.A
b. Renuncie al juicio oral
c. Consienta la aplicación del P.A.
d. Admita su responsabilidad en el delito
e. Acepte ser sentenciado en términos de la exposición del M.P.
2. Que la victima u ofendido no presenten oposición
(fundada esto es que no garantice la reparación del daño)
1. Que lo solicite el M.P.
Art. 202 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,
Hasta una mitad de la pena mínima en delitos dolosos si
se trata de persona no condenada por delitos de esta
característica.
Dos terceras partes cuando se trate de delitos culposos.
Beneficios del Procedimiento
Abreviado
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 202
Etapa de juicio
Comprende desde que se recibe el auto de apertura a
Juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de
enjuiciamiento.
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 211
Presentación de video de Juicio.
Testigo: Persona que comunica al juez el conocimiento
que tiene acerca de algún hecho o acto que interesa para
la decisión de un proceso.
(De Pina Vara Rafael Dicc. De Derecho, Ed. Porrúa 1986)
Todos están obligados a testificar, salvo disposiciones
especiales que nos marca el art. 362 del Código Nacional
de Procedimientos Penales 2014,.
Testimonial
1. Los que declararan sobre hechos que se les pueda fincar
responsabilidad penal.
2. Tutor, Curador, Pupilo, Cónyuge, Concubino, Conviviente.
3. Persona que haya vivido dos años antes del hecho.
4. Consanguíneos 4°, o Colaterales 2°.
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 361
¿ Quienes pueden abstenerse de declarar?
• Ministros Religiosos,
• Abogados,
• Visitadores DDHH,
• Médicos,
• Psicólogos,
• Farmacéuticos,
• Enfermeros.
• Funcionarios Públicos con información legalmente
reservada.
¿ Quienes están obligados a guardar secreto
en razón de su oficio o profesión?
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 362
Delitos de
Violación o
Secuestro
Servidores
Públicos
Federales de
alto nivel
Servidores
Públicos
Estatales de alto
nivel
Extranjeros con
inmunidad
diplomática
Enfermedad
grave o
impedimento
calificado por el
Tribunal
Menores de
edad
¿QUIENES ESTAN
OBLIGADOS A
COMPARECER?
Código Nacional de Procedimientos
Penales 2014, Art. 365
En principio los peritos son personas que cuentan con una
experiencia especial en un área de conocimiento, derivada
de sus estudios o especialización profesional del
desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un
determinado oficio.
(Pastrana Berdejo, 2011)
El perito es alguien que comparece al juicio para aportar
conocimiento experto que se encuentra mas allá del
conocimiento del juzgador y que es considerado para
decidir el caso.
(Quezada, 1994)
Prueba pericial
• En resumen, se aprecia el énfasis central del aporte del
perito esta dado por su capacidad de entregar opiniones
al tribunal basadas en su experiencia.
• Los peritos, son concebidos como “peritos de confianza de
las partes” y no como “auxiliares del tribunal”.
• Las partes son las que deciden si quieren llevar o no a un
perito a juicio y a que perito en concreto.
• Los peritos dejaron de estar al servicio del juez y pasar a
estar al servicio de las teorías del caso o versiones de
quienes los presentan.
Prueba pericial
(Pastrana Berdejo, 2011)
1. Empieza con la exposición y contenido del informe pericial.
2. Las preguntas giran en torno a establecer la experiencia del
perito, que legitime su declaración. Debe acreditarse al perito
como una fuente confiable de información.
3. Al obtener la declaración, no se debe de emplear preguntas
orientadas en forma cronológicas, porque el perito no ha sido
testigo presencial de los hechos. Se le debe estructurar el
examen en forma temática. (procedimientos y conclusiones).
4. El examinador debe tener presente, hacer que el perito explique
en términos que sean claros para todos.
5. Que de las declaraciones, se busca obtener opiniones y
conclusiones, por lo que a ello deben orientarse las preguntas.
Examen directo de peritos
Examen directo de Peritos
(Pastrana Berdejo, 2011)
• Lo que se busca es restar credibilidad a lo informado por el
perito de la parte adversaria.
Líneas de contra examen.
• Que el perito no tiene las calificaciones o experiencia que se
había sugerido en el examen directo.
• Que el perito no es fiel en su creencia, dado que, las
conclusiones que se obtiene contravienen aspectos
conservados en su disciplina; es decir, no ha empleado los
procedimientos acreditados y considerados idóneos en su
área para obtener conclusiones.
Contra examen de Peritos
(Pastrana Berdejo, 2011)
Terminado el contra examen, la parte que propuso al perito,
puede solicitar un nuevo interrogatorio al mismo, con la
finalidad de rehabilitar su credibilidad afectado por el contra
examen. Igualmente, debe estructurarse en forma temática y
dirigirse a las áreas cubiertas por el contra examen.
El re-examen de Peritos
(Pastrana Berdejo, 2011)
Al termino del re examen, la parte contraria puede solicitar un
nuevo interrogatorio al perito, a fin de demostrar, bien la ligereza
de las explicaciones dadas por el perito durante el re examen, con
respecto a la credibilidad se su declaración, o bien, lograr que el
perito se reafirme en las inconsistencias detectadas durante el
contra examen.
El re-contra examen de Peritos
(Pastrana Berdejo, 2011)
Solo el juez puede examinar al perito, en forma excepcional y
para tocar algún tema no tratado durante el examen directo,
contra examen, re examen o en el contra examen.
El interrogatorio de Peritos por parte del Juez
(Pastrana Berdejo, 2011)

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  • 1. Las etapas del procedimiento penal acusatorio
  • 2. Meta Que los integrantes del grupo logren conocer e identificar de manera básica el esquema de cada una de las etapas que conforman el sistema penal acusatorio en México de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • 3. Objetivo Que los integrantes del grupo reconozcan los aspectos fundamentales de la etapa de investigación en el Sistema Penal Acusatorio.
  • 4. Etapas del sistema penal acusatorio Investigación Intermedia Juicio oral
  • 5. Etapa de investigación Investigación inicial Investigación complementaria
  • 6. Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación. Investigación Inicial Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Articulo 211.
  • 7. Comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 211 Investigación Complementaria
  • 8. Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados. Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 214 Principios que rigen investigación a las autoridades de investigación.
  • 9. Formas de inicio de investigación La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia. Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 221
  • 10. La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Técnicas de investigación Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 227
  • 11. I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos; VI. El levantamiento e identificación de cadáver; VII. La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII.El reconocimiento de personas; IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas…. X. La entrevista a testigos; y XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art 251
  • 12. I. La exhumación de cadáveres; II. Las órdenes de cateo; III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia; IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la victima u ofendido se niegue a proporcionar la misma. V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquella se niegue a ser examinada; VI. Las demás que señalen las leyes aplicables. Actuaciones en la investigación que requieren autorización previa del Juez de control Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 252
  • 13. Formas de terminación de la investigación • Facultad de abstenerse de investigar (art. 253 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,) • Archivo temporal (art. 254 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,) • No ejercicio de la acción (art. 255 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014)
  • 14. Facultad de abstenerse de investigar El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada Art. 253 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014
  • 15. El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal. Archivo temporal Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 254
  • 16. Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código. No ejercicio de la acción Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 255
  • 18. Etapa Intermedia Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del Juicio. Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 211.
  • 19. Objetivos de la Etapa Intermedia Admisión de los medios de prueba Ofrecimiento de los medios de prueba Depuración de los hechos controvertidos Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 334
  • 20. FASES (Art. 334 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,) ESCRITA Escrito de acusación que formula el MP Actos previos a la celebración de la Audiencia ORAL Celebración de la Audiencia Intermedia Auto de apertura a juicio
  • 21. I. La individualización del o los acusados y su defensor. II. La identificación de la victima u ofendido y su asesor jurídico. III. La relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica. IV. La relación de las modalidades del delito que concurriere. V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado. VI. La expresión de los preceptos legales aplicables. VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación. La Acusación.
  • 22. VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo. IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos. X. Los medios de prueba que el MP pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma. XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados. XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso. XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada de proceso cuando esta proceda. La Acusación. Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 335
  • 23. Documentos de la Carpeta de Investigación, Pruebas periciales. Grabación de voz, Informes periciales. videos, fotografías Descubrimiento Probatorio Art. 337 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,
  • 24. Descubrimiento Probatorio (Entrega material) Art. 337 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014. MP DEFENSA Acceso a evidencias materiales Copia de los registros de investigación. Copia de los registros con los que cuente, pero solo de los que pretenda ofrecer como medios de prueba.
  • 25. • La realiza victima u ofendido mediante escrito • Señala los vicios formales de la acusación y pide su corrección • Solicita el pago de la reparación del daño y cuantifica el monto • Aporta medios de prueba que estime necesarios en la acusación Coadyuvancia en la Acusación Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 338
  • 26. El Juez de control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a diez ni exceder de veinte días para el descubrimiento probatorio de la defensa. Citación a la audiencia Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 341
  • 27. INMEDIACIÓN Será conducida por el Juez de control Se desarrollara de manera oral Presencia permanente del Juez Art.342 CNPP Presencia del Defensor Presencia del Ministerio Público
  • 28. Celebración de la audiencia intermedia Exposición resumida de su acusación Exposiciones del acusado, victima u ofendido Incidencias relevantes a presentar por las partes Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 344
  • 29. Excepciones (por la defensa) Acuerdos probatorios Exclusión de medios de prueba Auto de apertura a juicio Celebración de la audiencia intermedia Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 344, 345, 346 y 347
  • 30. Se lleva a cabo entre el Ministerio Público y el acusado No debe existir oposición fundada de la victima u ofendido Su objetivo es aceptar como probados hechos o circunstancias El Juez de control debe autorizar el hecho probatorio Acuerdos Probatorios Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 345
  • 31. Que no sean utiles para el esclarecimiento de los hechos Que no se refieran a la investigación Dilatorios • Sobreabundante • Impertinentes • Innecesaria Violación a derechos fundamentales Declaradas nulas Contravengan las disposiciones
  • 32. Auto de apertura a juicio Será dictada por el juez de control antes de terminar la audiencia intermedia Contendrá los acuerdos probatorios a los que hayan llegado las partes Los medios de prueba admitidos que se desahogaran en juicio Se fijará fecha y hora para la audiencia Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 347
  • 33. Escrito de acusación MP. Defensa recibe acusación. Debate defensas- excepciones Ofrecimiento de medios de prueba Acuerdos probatorios Auto de apertura a Juicio oral Resumen de la Etapa Intermedia Constantino Rivera Camilo “introducción al estudio sistemático del proceso penal acusatorio”
  • 35. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada controversias
  • 36. Soluciones alterna del procedimiento: I. El acuerdo reparatorio, y II. La suspensión condicional del proceso. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada controversias Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 184
  • 37. Son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso. Acuerdos reparatorios Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 186
  • 38. Control sobre los acuerdos reparatorios Artículo 187 CNPP, Proceden en casos de: III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas II. Delitos culposos I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida . Improcedencia En los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica. Se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas. .
  • 39. Es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. Suspensión condicional del proceso Art. 191 y 195 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,
  • 40. Procedencia de la suspensión condicional del proceso Artículo 192 CNPP, Requisitos de Procedencia I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
  • 41. Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Art. 193 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Suspensión condicional del proceso: Oportunidad.
  • 42. En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo. Art. 194 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Suspensión condicional del proceso: Plan de reparación.
  • 43. I. Residir en un lugar determinado II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas; III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas; IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso Art. 195 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,
  • 44. VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control X. No poseer ni portar armas Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso Art. 195 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,
  • 45. XI. No conducir vehículos XII. Abstenerse de viajar al extranjero XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso Art. 195 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,
  • 46. Forma de terminación anticipada del procedimiento en donde el imputado reconoce su participación en un hecho delictivo y el M.P. y Juez valoran la pertinencia de reducir la sanción. El Procedimiento Abreviado se puede solicitar a petición del M.P. al Juez de Control. Se puede solicitar a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral. Procedimiento Abreviado
  • 47. Procedencia del Procedimiento Abreviado Requisitos de Procedencia 3. Que el imputado: a. Este informado de los alcances del juicio y del P.A b. Renuncie al juicio oral c. Consienta la aplicación del P.A. d. Admita su responsabilidad en el delito e. Acepte ser sentenciado en términos de la exposición del M.P. 2. Que la victima u ofendido no presenten oposición (fundada esto es que no garantice la reparación del daño) 1. Que lo solicite el M.P. Art. 202 Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,
  • 48. Hasta una mitad de la pena mínima en delitos dolosos si se trata de persona no condenada por delitos de esta característica. Dos terceras partes cuando se trate de delitos culposos. Beneficios del Procedimiento Abreviado Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 202
  • 49. Etapa de juicio Comprende desde que se recibe el auto de apertura a Juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 211
  • 51. Testigo: Persona que comunica al juez el conocimiento que tiene acerca de algún hecho o acto que interesa para la decisión de un proceso. (De Pina Vara Rafael Dicc. De Derecho, Ed. Porrúa 1986) Todos están obligados a testificar, salvo disposiciones especiales que nos marca el art. 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales 2014,. Testimonial
  • 52. 1. Los que declararan sobre hechos que se les pueda fincar responsabilidad penal. 2. Tutor, Curador, Pupilo, Cónyuge, Concubino, Conviviente. 3. Persona que haya vivido dos años antes del hecho. 4. Consanguíneos 4°, o Colaterales 2°. Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 361 ¿ Quienes pueden abstenerse de declarar?
  • 53. • Ministros Religiosos, • Abogados, • Visitadores DDHH, • Médicos, • Psicólogos, • Farmacéuticos, • Enfermeros. • Funcionarios Públicos con información legalmente reservada. ¿ Quienes están obligados a guardar secreto en razón de su oficio o profesión? Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 362
  • 54. Delitos de Violación o Secuestro Servidores Públicos Federales de alto nivel Servidores Públicos Estatales de alto nivel Extranjeros con inmunidad diplomática Enfermedad grave o impedimento calificado por el Tribunal Menores de edad ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A COMPARECER? Código Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 365
  • 55. En principio los peritos son personas que cuentan con una experiencia especial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización profesional del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio. (Pastrana Berdejo, 2011) El perito es alguien que comparece al juicio para aportar conocimiento experto que se encuentra mas allá del conocimiento del juzgador y que es considerado para decidir el caso. (Quezada, 1994) Prueba pericial
  • 56. • En resumen, se aprecia el énfasis central del aporte del perito esta dado por su capacidad de entregar opiniones al tribunal basadas en su experiencia. • Los peritos, son concebidos como “peritos de confianza de las partes” y no como “auxiliares del tribunal”. • Las partes son las que deciden si quieren llevar o no a un perito a juicio y a que perito en concreto. • Los peritos dejaron de estar al servicio del juez y pasar a estar al servicio de las teorías del caso o versiones de quienes los presentan. Prueba pericial (Pastrana Berdejo, 2011)
  • 57. 1. Empieza con la exposición y contenido del informe pericial. 2. Las preguntas giran en torno a establecer la experiencia del perito, que legitime su declaración. Debe acreditarse al perito como una fuente confiable de información. 3. Al obtener la declaración, no se debe de emplear preguntas orientadas en forma cronológicas, porque el perito no ha sido testigo presencial de los hechos. Se le debe estructurar el examen en forma temática. (procedimientos y conclusiones). 4. El examinador debe tener presente, hacer que el perito explique en términos que sean claros para todos. 5. Que de las declaraciones, se busca obtener opiniones y conclusiones, por lo que a ello deben orientarse las preguntas. Examen directo de peritos Examen directo de Peritos (Pastrana Berdejo, 2011)
  • 58. • Lo que se busca es restar credibilidad a lo informado por el perito de la parte adversaria. Líneas de contra examen. • Que el perito no tiene las calificaciones o experiencia que se había sugerido en el examen directo. • Que el perito no es fiel en su creencia, dado que, las conclusiones que se obtiene contravienen aspectos conservados en su disciplina; es decir, no ha empleado los procedimientos acreditados y considerados idóneos en su área para obtener conclusiones. Contra examen de Peritos (Pastrana Berdejo, 2011)
  • 59. Terminado el contra examen, la parte que propuso al perito, puede solicitar un nuevo interrogatorio al mismo, con la finalidad de rehabilitar su credibilidad afectado por el contra examen. Igualmente, debe estructurarse en forma temática y dirigirse a las áreas cubiertas por el contra examen. El re-examen de Peritos (Pastrana Berdejo, 2011)
  • 60. Al termino del re examen, la parte contraria puede solicitar un nuevo interrogatorio al perito, a fin de demostrar, bien la ligereza de las explicaciones dadas por el perito durante el re examen, con respecto a la credibilidad se su declaración, o bien, lograr que el perito se reafirme en las inconsistencias detectadas durante el contra examen. El re-contra examen de Peritos (Pastrana Berdejo, 2011)
  • 61. Solo el juez puede examinar al perito, en forma excepcional y para tocar algún tema no tratado durante el examen directo, contra examen, re examen o en el contra examen. El interrogatorio de Peritos por parte del Juez (Pastrana Berdejo, 2011)