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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ÁREA :_ADMINISTRACION Y CONTADURIA
MODELO DE RESPUESTA TRABAJO PRÁCTICO
ASIGNATURA: CONTABILIDAD FISCAL
CÓDIGO : (673)
Trabajo práctico 2009/2
22/01/2011
LAPSO: 2009-2 SEMANA: (3)
OBJETIVO ( 1,2,3 Y 4 ).
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 2/30
MODULO I, UNIDAD 1, OBJETIVO 1.
1. Respuesta número 1.
De conformidad a la Ley de Impuesto Sobre, en su artículo 173 Parágrafo
Primero, señala: Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades
empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrán acogerse al
sistema de ajuste por inflación en las mismas condiciones establecidas para los
obligados a someterse al mimos. Una vez que el contribuyente se haya acogido al
sistema integral de ajuste a que se contrae ese Título, no podrá sustraerse de él,
cualquiera que sea su actividad empresarial.
Se consideran como contribuyentes no sujetos a realizar el ajuste inicial por
inflación, quienes realicen las siguientes actividades no mercantiles:
1. Las fundaciones y las asociaciones civiles sin fines de lucro.
2. Los centros educativos,
3. Las actividades profesionales como: contaduría, abogacía, la
medicina, la ingeniería, arquitectura, administradores, etc.
4. Las personas naturales que den en arrendamiento sus bienes
inmuebles y las personas naturales que vendan sus bienes
inmuebles.
Criterio de Corrección: El alumno deberá responder según lo indicado.
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 3/30
Respuesta número 2.
Tratamiento Contable Fiscal de la Actualización Extraordinaria de los Activos y
Pasivos no Monetarios:
ACTIVO NO MONETARIO
AUMENTO DISMINUCIÓN
DEBE HABER DEBE HABER
Aumento del
Activo no
monetario
Actualización del
Patrimonio
Actualización del
Patrimonio
Disminución del
Activo no
monetario.
PASIVO NO MONETARIO
AUMENTO DISMINUCIÓN
DEBE HABER DEBE HABER
Actualización del
Patrimonio
Aumento del pasivo
no monetario
Disminución del
pasivo no
monetario
Actualización del
Patrimonio
Criterio de corrección: el alumno deberá realizar el respectivo cuadro
Respuesta número 3.
L.I.S.L.R. establece en su artículo 173. Parágrafo Cuarto: establece las
partidas que deben ser excluidas de los activos no monetarios en los siguientes
términos:
1. Las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de
las devaluaciones de la moneda.
Ejemplo:
2. Cualesquiera revalorizaciones de los activos no monetarios no autorizados
por esta Ley.
3. Los bienes y deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la
producción de utilidades o enriquecimientos presuntos. Exentos,
exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley.
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 4/30
4. Los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente.
5. Ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por
esta Ley.
6. Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas,
filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo
establecido en el artículo 116 de presente Ley.
Estas partidas deben quedar excluidas del balance fiscal, en razón a que
las mismas pueden prestarse a fraude con la Ley.
Estas exclusiones se acumularán en una cuenta de patrimonio denominada
Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio
Criterio de corrección: el alumno deberá responder en término generales según lo
establecido.
Respuesta número 4.
Características que debe tener el Índice de Precio al Consumidor (IPC)
• Debe ser un índice representativo del nivel general de precios.
• Que sea preparado por la autoridad competente de su elaboración.
• Que el acceso sea generalizado, donde cualquier persona pueda solicitar el
índice general de precio, por los medios de publicación existentes, tales como:
la prensa, publicaciones periódicas, vía Internet, etc.
• Que la publicación del índice general de precio, sea de publicación regular.
Criterio de corrección: el alumno debe determinar el ajuste inicial por inflación
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 5/30
Respuesta número 5.
El Artículo 108 del Reglamentote de la L.I.S.L.R. trata todo lo concerniente a la
enajenación por personas naturales o actividades no comerciantes en los
siguientes términos: Las personas naturales no comerciantes y las Sociedades
de personas y comunidades no mercantiles que enajenen bienes susceptibles de
generar rentas sujetas al impuesto establecido en la Ley, para efectos de
determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y
las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice
de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas, elaborado por
el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de
adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a
esa fecha, y el de su enajenación. El costo de adquisición actualizado será el que
se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable.
Determinación del costo de venta
Parágrafo Primero. Cuando los bienes objeto de enajenación sean activos
fijos del contribuyente, la actualización prevista en este artículo tomará como
base de cálculo los costos netos de tales bienes para la fecha de la
enajenación.
Sólo se admitirá como incremento del valor por actualización de los
costos, una cantidad que sumada a éstos no exceda del monto de
venta.
Parágrafo Segundo. A los fines de la determinación de la renta obtenida en
la enajenación de los bienes a que se contrae este artículo, sólo se admitirá
como incremento de valor por actualización de los costos, una cantidad que
sumada a éstos no exceda del monto pactado para la enajenación. Después
de efectuada la determinación de rentas a que se refiere este artículo, se
aplicarán las deducciones procedentes previstas en la Ley.
De conformidad a lo establecido en el citado artículo, estos contribuyentes
no comerciantes tendrán derecho de actualizar los bienes por el Índice General de
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 6/30
Precios al Consumidor (IPC), entre el mes de su adquisición y el de su
enajenación y la renta gravable se determinará al restar el precio de venta al valor
actualizado. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de
Activos Actualizados.
Criterio de corrección: el alumno debe responder según lo indicado.
MODULO 1, UNIDAD 2, OBJETIVO 2
Respuesta número 1.
De conformidad a lo establecido en el artículo 178 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, el Reajuste Regular debe aplicarse al cierre del ejercicio gravable,
una vez practicado el ajuste inicial por inflación, cumpliendo con el procedimiento
a seguir:
1. Determinar el incremento de los activos y pasivos no monetarios
2. Determinar el incremento o disminución del patrimonio neto ajustado al
inicio del ejercicio fiscal.
3. Determinar el incremento o disminución de las partidas que integran el
patrimonio por aporte o disminución del patrimonio.
4. El resultado del Reajuste Regular por Inflación se acumulará en una
PARTIDA DE CONCILIACIÓN, la cual se denominará REAJUSTE POR
INFLACIÓN, esta cuenta tendrá el siguiente comportamiento contable:
Tratamiento Contable Fiscal:
ACTIVO NO MONETARIO
AUMENTO DISMINUCIÓN
DEBE HABER DEBE HABER
Aumento del
Activo no
monetario
Reajuste por
Inflación
Reajuste por
Inflación
Disminución del
Activo no
monetario.
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 7/30
PASIVO NO MONETARIO
AUMENTO DISMINUCIÓN
DEBE HABER DEBE HABER
Reajuste por
Inflación
Aumento del
Pasivo no
monetario
Disminución del
Pasivo no
monetario
Reajuste Por
Inflación
Criterio de corrección: el alumno debe responder de conformidad a lo establecido
en la Ley.
Respuesta número 2.
Ley de Impuesto sobre la Renta en el artículo 184. Se entiende por patrimonio
neto fiscal: la acumulación en la partida de Reajustes por Inflación, como una
disminución o aumento de la renta gravable, el incremento o disminución de valor
que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio
gravable, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del Área metropolitana de Caracas elaborado por el Banco
Central de Venezuela, en el ejercicio gravable. Para estos fines se entenderá por
patrimonio neto la diferencia entre el total de los activos y pasivos monetarios y no
monetarios.
El Legislador establece que las siguientes partidas deben excluirse para la
determinación del patrimonio neto fiscal:
• Cuentas y efectos por cobrar a los Administradores,
• Cuentas por accionistas,
• Cuentas por cobrar empresas filiales Nacionales,
• Cuentas por Cobrar filiales en Exterior,
• Cuentas por cobrar otras empresas relacionadas y/o vinculadas de
conformidad con lo establecido en el artículo 116.
• Las Cuentas de Superávit por Revalorización de los Activos Fijos.
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 8/30
• Los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción
de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no
sujetos al impuesto establecido por la Ley.
Un incremento en el monto del patrimonio neto, tendrá como efecto una
disminución de la renta gravable y una disminución del patrimonio neto tendrá
como efecto un aumento de la renta gravable.
Criterio de corrección: el alumno debe responder de conformidad a lo establecido
en la Ley.
Respuesta número 3.
De conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la L.I.S.L.R.
Parágrafo Séptimo. En los casos de personas naturales también deberán
excluirse los bienes, derechos, deudas y obligaciones que no estén en función del
objeto, giro o actividad empresarial del contribuyente.
Criterio de corrección: de conformidad a lo establecido.
Respuesta número 4.
La Ley de Impuesto sobre la Renta en su Artículo 183: establece en su literal c).
Lo siguiente: La comparación de los costos históricos de los inventarios del
ejercicio actual con el cierre anterior y el inventario final exceda al inventario inicial
en los siguientes términos:
Si de la comparación prevista en el literal anterior, resulta que el inventario final
excede al inventario inicial, la porción en bolívares que excede del inventario
inicial, no se ajustara. La porción que proviene del inventario inicial se actualizará
en forma proporcional al inventario inicial reajustado según lo establecido en el
literal a del presente artículo.
Explicación:
Comparación de los costos históricos de los inventarios del ejercicio actual y
anterior cuando el inventario final excede al inventario inicial.
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 9/30
Costo históricos al cierre del
ejercicio gravable actual
Costos históricos al cierre del
ejercicio gravable anterior
Si el inventarios final
excede al inventario inicial
La porción que exceda no se
ajustará
Todo el inventario final proviene
del inicial se ajustará en forma
proporcional al inventario inicial.
Criterio de corrección: el alumno debe responder según lo indicado.
Respuesta Número 5
La Ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo 185.
Tratamiento del aumento del patrimonio pagado en efectivo o en especie
durante el ejercicio gravable en los siguientes términos:
Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución de la
renta gravable los aumentos de patrimonio efectivamente pagados en dinero o en
especie ocurridos durante el ejercicio gravable, reajustándose el aumento de
patrimonio según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de
Venezuela, entre el mes de del aumento y el cierre del ejercicio gravable.
El Reglamento de la L.I.S.L.R. Artículo 112:
Procedimiento contable del Aumento del Patrimonio neto
Se cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación y acreditará a la cuenta de
Actualización de Patrimonio, el mayor valor que resulte de actualizar anualmente
los aumentos de patrimonio neto del contribuyente durante el ejercicio gravable,
según el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 10/30
Central de Venezuela, desde el mes de cada aumento hasta el mes de cierre del
ejercicio gravable.
Se consideran aumento del patrimonio
Parágrafo Único. Para efectos de este artículo se consideran aumentos de
patrimonio los aumentos de capital social del contribuyente, los aportes
personales que haga el empresario, socio, comunero o accionista, los
enjugues de pérdidas y toda otra cantidad que los propietarios del establecimiento
o negocio aporten dentro del ejercicio tributario que aumenten el patrimonio neto
de la empresa, los aportes por capitalizar con las limitaciones establecidas por la
Ley y este Reglamento y los créditos a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas
del Patrimonio ocurridos durante el ejercicio gravable. No se consideran
aumentos de patrimonio para efectos de este artículo y del artículo, las utilidades
anuales, semestrales o de un período menor originadas en el ejercicio tributario, ni
cualquier transferencia de partidas entre las cuentas de patrimonio. Tampoco se
consideran aumentos de patrimonio los dividendos en acciones, la creación de
reservas legales u otras reservas provenientes de las utilidades y cualesquiera
otras transferencias entre cuentas de patrimonio.
Criterio de corrección: según lo establecido.
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 11/30
MODULO 2, UNIDAD 3 OBJETIVO 3
Determinación del ajuste inicial por inflación de los activos y pasivos no
monetarios, para determinar el Balance General Ajustado por Inflación.
INVERSIONES, 2010-2 C.A.
BALANCE GENERAL
Al 31 de diciembre de 2008
(Expresado en bolívares)
Activo 2.008
Efectivo 12.837,00
Cuentas por Cobrar Comerciales 292.800,00
Cuentas por Cobrar Accionistas 19.200,00
Cuentas por Cobrar Empleados 8.000,00
Inventario 708.800,00
Total circulante 1.041.637,00
Fijo
Terreno 64.080,00
Edificio 319.680,00
Depreciación Acumulada del edificio -15.984,00
Equipo N° 1 96.000,00
Depreciación Acumulada del equipo n° 1 -9.600,00
Total activo fijo 454.176,00
Total activos 1.495.813,00
Pasivo
Cuentas por pagar 240.000,00
Otros Pasivos 3.272,00
Total pasivo 243.272,00
Capital
Capital Social 960.000,00
Utilidades Retenidas 178.675,00
Reserva Legal 113.866,00
Total Capital 1.252.541,00
Total pasivo y capital 1.495.813,00
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 12/30
Continuación objetivo N° 3.
A-1
Hoja de trabajo de ajuste inicial de los inventarios valorados por los promedios existentes al inicio de las operaciones
de conformidad con el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Parágrafo quinto
a b c d e f G
Descripción de Fecha de I.P.C del mes I.P.C del mes Factor de Suma total Suma total
de la clase de
Inicios de
las correspondiente correspondiente Actualización histórica de actualizada de
inventarios operaciones al cierre del al inicio de las desde la fecha la clase de la clase de
primer ejercicio Operaciones de inicio de inventario a la inventario a la
gravable. las operaciones fecha de inicios fecha de inicio
hasta el mes de las de las
de cierre. operaciones Operaciones
( c / d) ( f * e )
Producto a Ene-08 130,9 103,10000 1,26964 160.000 203142
Producto b Ene-08 130,9 103,10000 1,26964 168.000 213300
Producto c Ene-08 130,9 103,10000 1,26964 256.000 325028
584.000 741470
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 13/30
Continuación del objetivo 3.
Inventario actualizado a la fecha de cierre Ajuste inicial por inflación (A-1)
H I j1 j2 K K
Suma total
histórica de la
clase de inv. A la
fecha de cierre
del 1er. ejercicio.
incremento total
el mes de cierre
del ejercicio
anterior. en Bs.
Históricos de la
clase de inv.
entre el inv..
Inicial y el final. Si
existe
disminución del
inv. Histórico. No
se coloca
ninguna cifra
Si existe incremento en
el inv. Histórico, el inv.
final ajustado, será la
suma del inv. inicial
actualizado de la
columna g más el
incremento del inv. Hist.
de la columna i.
Si no existe
incremento o hay
disminución en el
inv, hist. El inv,
final ajustado será
el resultado de
multip la columnas(
h * g) / f
Ajuste inicial por inflación del
inv. el resultado de la diferencia
entre el iv. Final actualizado a la
fecha de cierre del primer
ejercicio gravable, de
conformidad con la columna J1 y
J2, menos el inv. Final hist. de la
columna h.
Ajuste
inicial
( h - f ) ( G + I ) ( h*g)/f ( J1 - h ) ( J2 - H )
200.000 40.000 243.142 43.142,00
184.800 16.800 230.100 45.300,00
324.000 68.000 393.028 69.028,00
708.800 124.800 866.270 0 157.470,00 0
Tratamiento Contable Debe Haber
Inventario 157.470,00
Actualización del Patrimonio 157.470,00
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 14/30
Continuación objetivo N° 3.
Hoja de trabajo de ajuste inicial de los activos (A-2)
de conformidad a lo establecido en el artículo 105 numeral 1.
a B c D E f g H
Descripción Fecha de I.P.C al I.P.C del Factor de Costo de Costo de Amortización
del activo
Adquisición
de cierre del mes de la Actualización Adquisición Adquisición acumulada
los activos
fijos ejercicio Adquisición IPC (F) / IPC (I) histórico Actualizado Histórico
depreciables gravable ( c/d ) al cierre del
primer ejercicio.
( f *e)
Terreno Enero -08 130,90000 103,1 1,26964 64.080 81.359
Edificio Ene-08 130,90000 103,1 1,26964 319.680 405.879 15.984
Equipo n° 1 Ene-08 130,90000 103,1 1,26964 96.000 121.885 9.600
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 15/30
Continuar Objetivo N° 3.
I j K L m1 m2 m3 m4
Depreciación Ajuste inicial Ajuste inicial Ajuste inicial Ajuste inicial ajuste inicial Ajuste inicial Tres por
Acumulada Por inflación de la por inflación Del 1re. Ejerc.
del 1re.
Ejercicio neto a la fecha por ciento
Actualizada de los costos Depreciación neto gravable. gravable. De de cierre -3%
al cierre del históricos Acumulada a los costos la depreciación del ajuste
primer ejerc. Histórica De adquisición inicial
( h * e ) ( g - f ) ( i - h ) ( j - k ) Columna J Columna K (m1-m2) (m3x3%)
0 17.279 0 17.279 17.279 0 17.279
20.294 86.199 4.310 81.889 86.199 4.310 81.889 2.457
12.189 25.885 2.589 23.296 25.885 2.589 23.296 699
Tratamiento Contable DEBE HABER
Terreno 17.279,00
Actualización del Patrimonio 17.279,00
Edificio 86.199,00
Depreciación Acumulada edificio 4.310,00
Actualización del Patrimonio 81.889,00
Equipos 25.885,00
Depreciación Acumulada Equipo 2.589,00
Actualización del Patrimonio 23.296,00
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 16/30
Continuación objetivo N° 3.
LIBRO MAYOR FISCAL
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008
Actualización del Patrimonio
157.470 A-1
17.279 A-2
81.889 A-2
23.296 A-2
279.934
279.934
Inventario Terreno Edificio
A-1 157.470 A-2 17.279 A-2 86.199
157.470 0 17.279 0 86.199 0
157.470 17.279 86.199
Depreciación acumulada
Edificio Equipos
Depreciación acumulada
Equipos
4.310 A-2 A-2 25.885 2.589 A-2
0 4.310 25.885 0 0 2.589
4.310 25.885 0 2.589
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 17/30
Continuación objetivo N° 3
INVERSIONES 2010 -2 C.A.
BALANCE GENERAL FISCAL
Al 31 de diciembre de 2008
Saldos Saldos
Históricos Ajustados
al 31/12/2002 DEBE HABER al 31/12/2002
Activo
Efectivo 12.837,00 12.837,00
Cuentas por Cobrar
Comerciales 292.800,00 292.800,00
Cuentas por Cobrar
Accionistas 19.200,00 19.200,00
Cuentas por Cobrar
Empleados 8.000,00 8.000,00
Inventario 708.800,00 157.470 866.270,00
Total circulante 1.041.637,00 1.199.107,00
Fijo
Terreno 64.080,00 17.279 81.359,00
Edificio 319.680,00 86.199 405.879,00
Depreciación Acum. -15.984,00 4.310,00 -20.294,00
Equipo 96.000,00 25.885 121.885,00
Depreciación acum. -9.600,00 2.589 -12.189,00
Total activo fijo 454.176,00 576.640,00
Total activos 1.495.813,00 1.775.747,00
Pasivo
Cuentas por pagar 240.000,00 240.000,00
Otros Pasivos 3.272,00 3.272,00
Total pasivo 243.272,00 243.272,00
Capital
Capital Social 960.000,00 960.000,00
Utilidades Retenidas 178.675,00 178.675,00
Reserva Legal 113.866,00 113.866,00
Total Capital 1.252.541,00 1.252.541,00
Actualización del
Patrimonio 279.934,00 279.934,00
Total pasivo y capital 1.495.813,00 286.833,00 286.833,00 1.775.747,00
Criterio de corrección: El alumno debe elaborar el Balance General Fiscal.
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 18/30
MODULO II, UNIDAD 4, OBJETIVO 4
INVERSIONES, 2010-2 C.A.
BALANCE GENERAL
Al 31 de Diciembre de 2009
(Expresado en bolívares)
Activo
Efectivo 84.941,00
Cuentas por cobrar comerciales 220.800,00
Cuenta por cobrar Accionistas 19.200,00
Cuentas por cobrar empleado 8.000,00
Inventarios 792.019,00
Total circulante 1124960
Fijo
Terrenos 64.080,00
Edificio 319.680,00
Depreciación acumulada Edificio -31.968
Equipo N° 1 96.000,00
Depreciación acumulada Equipo de Rep. -19.200,00
Equipos N° 2 48.000,00
Depreciación acumulada -4.800,00
Total activos fijos 471792
Total activos 1596752,00
Pasivo
Cuentas por pagar 192.000,00
Otros pasivos 1.832,00
Total pasivo 193832
Capital
Capital Social 1.008.000,00
Utilidades retenidas 275.935,00
Reserva legal 118.985,00
Total Capital 1402920
Total Pasivo mas Capital 1596752,00
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 19/30
Continuación objetivo N° 4.
INVERSIONES, 2010-2 C.A. B-1
BALANCE GENERAL
Al 31 de diciembre de 2008
(Expresado en bolívares)
Exclusiones Exclusiones
Activo Debe Haber Debe Haber
Efectivo 12.837,00 12.837,00 12.837,00
Cuentas por Cobrar Comerciales 292.800,00 292.800 292.800
Cuentas por Cobrar Accionistas 19.200,00 19.200
Cuentas por Cobrar Empleados 8.000,00 8.000 8.000
Inventario 866.270,00 866.270 866.270
Total circulante 1.199.107,00 1.179.907
Fijo
Terreno 81.359,00 81.359 81.359
Edifico 405.879,00 405.879 405.879
Depreciación acum.. (20.294,00) -20.294 -20.294
Equipo 121.885,00 121.885 121.885
Depreciación acum. (12.189,00) -12.189 -12.189
Total activo fijo 576.640,00 576.640
Construcciones
Total activos 1.775.747,00 1.756.547
Pasivo
Cuentas por pagar 240.000,00 240.000 240.000
Otros Pasivos 3.272,00 3.272 3.272
Total pasivo 243.272,00 243.272
Capital 0
Capital Social 960.000,00 960.000
Utilidades Retenidas 178.675,00 178.675
Reserva Legal 113.866,00 113.866
Exclusiones Fiscales históricas al patrimonio 19.200
Actualización del Patrimonio 279.934,00 279.934
Total Capital 1.532.475,00 1.532.475
Total pasivo y capital 1.775.747,00 IPC al IPC al 1.775.747 1.756.547 243.272
Total Patrimonio neto inicial
Dic del
2009
Dic. Del
2008 Factor 1.513.275
Total ajuste del patrimonio 1.513.275 163,7 130,9 1,25057 1.892.456
(1.513.275)
379.181
Tratamiento Contable Fiscal DEBE HABER
Reajuste regular por Inflación 379.181
Actualización del Patrimonio 379.181
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 20/30
Continuación objetivo N° 4
Inversiones 2010-2, C.A. B-2
Hoja de trabajo para el reajuste de los inventarios
de conformidad con el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
a B C D E f G H
Descripción Fecha de
I.P.C. del
mes I.P.C del mes Factor de Suma total Suma total Total del ajuste
clase de Cierre del
del cierre
del correspondiente Actualización histórica inicial de la clase acumulado del
Inventario ejercicio Ejercicio al cierre del (final del ejec. inv. Inicial ( final inv. Inicial.
anterior Actual Ejercicio anterior) del ejec. anterior)
Gravable Actualizada al
Anterior cierre anterior
al 31/12/2008
( c / d ) ( G - F )
Producto A 30 dic. 08 163,7 130,9 1,25057 200.000 243.142 43.142
Producto B 30 dic. 08 163,7 130,9 1,25057 184.800 230.100 45.300
Producto C 30 dic. 08 163,7 130,9 1,25057 324.000 393.028 69.028
708.800 866.270 157.470
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 21/30
Continuación del objetivo N° 4
B-2
i J k L1 L2 L3
Suma total Suma total Incremento ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO FINAL
de la clase del inv. Final total en Si la columna J Si la columna J Si la columna j es igual
de inventario en bolívares En bolívares Es mayor que f es menor que f que f, el inv. Final ajustado
actualizado Históricos históricos el inv. Final ajustado. el inv. Final ajustado será igual a la columna i
reajustado por del inv. Final será igual I + K será el resultado
Por IPC J*I/F
(G*e) ( J - F) Si (J>f ; i+k) Si (J<f ; J*i/F) SI (J=f; i)
304.066 235.200 35.200 339.266 0 0
287.756 230.405 45.605 333.361 0 0
491.509 326.414 2.414 493.923 0 0
792.019 83.219
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 22/30
Continuación del objetivo N° 4.
m N o1 o2 o3 B-2
Resumen del detalle para el asiento
Ajuste Acum Reajuste por Cargos Crédito
al inventario Inflación del Si M es mayor que H Si M es menor que H Si la comuna M
Final. Ejercicio entonce el resultado el resultado de la es igual que H
Gravable de la columna N se Columna n se acredita el resultado de
carga a la cuenta de a la cuenta de inv, con la columna N es
Inv. Con crédito a la cargo a la cuenta de Igual a cero (0)
( I - j ) (M-h) cuenta reajuste Reajuste.
104.066 60.924 60.924
102.956 57.656 57.656
167.509 98.481 98.481
374.531 217.061 217.061
TRATAMIENTO CONTABLE DEBE HABER
Inventario Producto A 60.924
Inventario Producto B 57.656
Inventario Producto C 98.481
Reajuste por Inflación producto A 60.924
Reajuste por Inflación producto B 57.656
Reajuste por Inflación producto C 98.481
Actualización del Patrimonio 157.470
Reajuste Regular por Inflación 157.470
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 23/30
Continuación Objetivo N°.4
INVERSIONES 2010-2 C.A. B-3
Hoja de trabajo de los reajustes de los activos depreciables
de conformidad a lo establecido en el artículo 117.
A B C D E F G H
Descripción Fecha de I.P.C del I.P.C del I.P.C del mes Factor de Factor de Costo de adquisición
del activo Adquisición Mes de Mes de de cierre actualización Actualización Históricos de los
Adquisición cierre del del ejercicio desde la fecha desde la fecha activos no monetario
ejercicio Gravable de adquisición de adquisición a la fecha de cierre
Gravable
anterior Actual
hasta el cierre
anterior
hasta el mes de
cierre actual
del ejercicio gravable
anterior.
( d/c ) ( e / c)
Terreno Ene-08 103,1 130,90000 163,7 1,26964 1,58778 64.080,00
Edificio Ene-08 103,1 130,90000 163,7 1,26964 1,587780 319.680,00
Equipo n° 1 Ene-08 103,1 130,90000 163,7 1,26964 1,587780 96.000,00
Equipo n° 2 Ene-05 133,9 163,7 1,222550
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 24/30
Continuación del objetivo N° 4.
i J k L M n o
Costo de
adquisición Depreciaciones o Depreciaciones Reajuste
Costo de
adquisición
Costo de
adquisición Depreciación o
actualizado amortizaciones o amortizaciones regular histórico de los
actualizado
desde la amortización
desde la fecha
de históricas acum. históricas por inflación
activos no
monetario.
fecha de
adquisición histórica acum.
adquisición
hasta el mes de
cierre del
ejercicio
anterior.
Al cierre del
ejercicio gravable
anterior
actualizadas al
cierre del
ejercicio gravable
anterior.
acumulado al
cierre del
ejercicio
gravable
anterior.
existente a la
fecha de cierre
del ejerció
gravable actual.
hasta el mes de
cierre del
ejercicio
gravable actual.
al cierre del
ejercicio
gravable actual.
( h * f ) J*f (i-h)-(k-j) M*g
81.359,00 17.279 64.080 101.745
405.879,00 15.984 20.294 81.889 319.680 507.582 31.968
121.885,00 9.600 12.189 23.296 96.000 152.427 19.200
- 48.000 58.682 4.800
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 25/30
Continuación del objetivo N° 4.
P Q R S1 S2 S3
Reajuste regular por inflación
Depreciación o
amortización
acum.. actualizada
al cierre de ejercicio
gravable actual
Reajuste por
Inflación acum.
al cierre del
ejercicio
gravable actual
Reajuste
regular neto
por inflación
del ejercicio
a los costos de
adquisición de los
activos no
monetarios.
de la
depreciación o
amortización
acumuladas
de los activos no
monetarios
existentes al cierre
del ejercicio
gravable actual
O*g (N-M)-(P-O) ( q - l ) (n-m)-(i-h) (p-o)-(k-j) s-t
37.665 20.386 20.386 20.386
50.758 169.112 87.223 101.703 14.480 87.223
30.485 45.142 21.846 30.542 8.696 21.846
5.868 9.614 9.614 10.682 1.068 9.614
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 26/30
Continuación del objetivo N° 4.
Tratamiento Contable DEBE HABER
Terreno 20.386,00
Reajuste Regular por Inflación 20.386,00
Edificio 101.703,00
Depreciación Acumulada del edificio fiscal 14.480,00
Reajuste por Inflación 87.223,00
Equipo 30.542,00
Depreciación Acumulada 8.696,00
Reajuste Regular de equipo por Inflación 21.846,00
Equipo N° 2 10.682,00
Depreciación Acumulada 1.068,00
Reajuste Regular de por Inflación Fiscal 9.614,00
Actualización del Patrimonio 4.310,00
Depreciación Acumulada edificio Fiscal 4.310,00
Amortización Anual de la depreciación del ajuste
inicial por inflación
Actualización del Patrimonio 2.589,00
Depreciación Acumulada Acumula Equipo Fiscal 2.589,00
Depreciación Acumulada Acumula Equipo Fiscal
Amortización Anual de la depreciación del ajuste
inicial por inflación
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 27/30
Inversiones 2010-2C.A. B-4
Hoja de Trabajo para realizar el Reajuste Regular
AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL al 31/12/2003
Monto
Factor de Ajustado al Reajuste
Tipo Fecha Monto Corrección 31/12/2003 Por Inflación
Ene-04 48.000,00 1,22255 58.682 10.682,00
IPC al 31/12/09 163,70000 1,22255
IPC al 30/06/09 133,90000
Tratamiento contable
Debe Haber
Reajuste por Inflación 10.682,00
Capital Social 10.682,00
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 28/30
Continuación del objetivo N° 4.
INVERSIONES 2010-2C.A. B-5
MAYOR DE LA CUENTA DEL LIBRO FISCAL
REAJUSTE POR INFLACIÓN
AL 31/12/09
Fecha Referencia DESCRIPCIÓN DEBE HABER
Dic-05 B-1 Ajuste al Patrimonio 379.181,00
Dic-05 B-2 Reajuste Inventarios producto a 60.924,00
Dic-05 B-2 Reajuste Inventarios producto b 57.656,00
Dic-05 B-2 Reajuste Inventarios producto c 98.481,00
Dic-05 B-4 Ajuste inicial Inventarios 157.470,00
Dic-05 B-3 Reajuste Terrenos 20.386,00
Dic-05 B-3 Reajuste Edificio 87.223,00
Dic-05 B-3 Reajuste Equipos 21.846,00
Dic-05 B-3 Reajuste Equipos de Reparto 9.614,00
Dic-05 B-4 Capital Social 10.682,00
389.863,00 513.600,00
123.737,00
513.600,00 513.600,00
Tratamiento Contable Fiscal
DEBE HABER
Reajuste por Inflación 123.737,00
Actualización del Patrimonio 123.737,00
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 29/30
Inversiones 2010-2 C.A.
LIBRO MAYOR FISCAL
Al 31/12/2009
Actualización del Patrimonio
2008 279.934
379.181 B-1
B-2 157.470
B-5 4.310
B-5 2.589 123.737 B-5
164.369 782.852
618.483
Inventario Terreno Edificio
2008 157.470 2008 17.279 2008 86.199
B-2 60.924
B-2 57.656
B-2 98.481 B-3 20.386 B-3 101.703
374.531 0 37.665 0 187.902 0
374.531 37.665 187.902
Depreciación acumulada Edificio Equipos Depreciación acumulada Equipos
2008 4.310 2008 25.885 2008 2.589
14.480 B-3 B-3 30.542 8.696 B-3
4.310 B-3 2.589 B-3
0 23.100 56.427 0 0 13.874
23.100 56.427 0 13.874
Dep. Acum. Equipo N°2 Capital Social Equipo N° 2
1.068 B-3 10.682 B-4 B-3 10.682
0 1.068 0 10.682
1.068 10.682 10.682 0
10.682 0
Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 30/30
BALANCE GENERAL FISCAL
Al 31 de diciembre de 2009
(Expresado en bolívares)
Saldos Ajuste Saldos
. Inicial Ajustados
al 31/12/08 al 31/12/09 DEBE HABER al 31/12/03
Activo
Efectivo 84.941 84.941
Cuentas por Cobrar Comerciales 220.800 220.800
Cuentas por Cobrar Accionistas 19.200 19.200
Cuentas por Cobrar Empleados 8.000 8.000
Inventario 792.019 157.470 217.061 1.166.550
Total circulante 1.124.960 1.499.491
Fijo
Terreno 64.080 17.279 20.386 101.745
Edificio 319.680 86.199 101.703 507.582
Depreciación Acum. -31.968 -4.310 14.480 (55.068,00)
4.310
Equipo de N° 1 96.000 25.885 30.541 152.426
Depreciación Acum. -19.200 -2.589 8.697 (33.075,00)
2.589
Equipo 48.000 10.682 58.682
Depreciación Acum -4.800 1.068 -5.868
Total activo fijo 471.792 726.424
Total activos 1.596.752 279.934 2.225.915
Pasivo
Cuentas por pagar 192.000 192.000
Deuda en moneda extranjera 0
Total Pasivo a Corto Plazo 192.000 192.000
1.832 1.832
Total pasivo 193.832 193.832
Capital
Capital Social 1.008.000 10.682 1.018.682
Utilidades Retenidas 275.935 275.935
Reserva Legal 118.985 118.985
Actualización del Patrimonio 0 279.934 338.548 618482
Total Capital 1.402.920 2.032.083
Total pasivo y capital 1.596.752 279.934 380.373 380.373 2.225.915
Criterio de Corrección: el alumno deberá elaborar el Balance General Fiscal

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673tp6767hj

  • 1. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 1/30 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADÉMICO ÁREA :_ADMINISTRACION Y CONTADURIA MODELO DE RESPUESTA TRABAJO PRÁCTICO ASIGNATURA: CONTABILIDAD FISCAL CÓDIGO : (673) Trabajo práctico 2009/2 22/01/2011 LAPSO: 2009-2 SEMANA: (3) OBJETIVO ( 1,2,3 Y 4 ).
  • 2. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 2/30 MODULO I, UNIDAD 1, OBJETIVO 1. 1. Respuesta número 1. De conformidad a la Ley de Impuesto Sobre, en su artículo 173 Parágrafo Primero, señala: Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrán acogerse al sistema de ajuste por inflación en las mismas condiciones establecidas para los obligados a someterse al mimos. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se contrae ese Título, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial. Se consideran como contribuyentes no sujetos a realizar el ajuste inicial por inflación, quienes realicen las siguientes actividades no mercantiles: 1. Las fundaciones y las asociaciones civiles sin fines de lucro. 2. Los centros educativos, 3. Las actividades profesionales como: contaduría, abogacía, la medicina, la ingeniería, arquitectura, administradores, etc. 4. Las personas naturales que den en arrendamiento sus bienes inmuebles y las personas naturales que vendan sus bienes inmuebles. Criterio de Corrección: El alumno deberá responder según lo indicado.
  • 3. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 3/30 Respuesta número 2. Tratamiento Contable Fiscal de la Actualización Extraordinaria de los Activos y Pasivos no Monetarios: ACTIVO NO MONETARIO AUMENTO DISMINUCIÓN DEBE HABER DEBE HABER Aumento del Activo no monetario Actualización del Patrimonio Actualización del Patrimonio Disminución del Activo no monetario. PASIVO NO MONETARIO AUMENTO DISMINUCIÓN DEBE HABER DEBE HABER Actualización del Patrimonio Aumento del pasivo no monetario Disminución del pasivo no monetario Actualización del Patrimonio Criterio de corrección: el alumno deberá realizar el respectivo cuadro Respuesta número 3. L.I.S.L.R. establece en su artículo 173. Parágrafo Cuarto: establece las partidas que deben ser excluidas de los activos no monetarios en los siguientes términos: 1. Las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda. Ejemplo: 2. Cualesquiera revalorizaciones de los activos no monetarios no autorizados por esta Ley. 3. Los bienes y deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos. Exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley.
  • 4. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 4/30 4. Los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente. 5. Ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley. 6. Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de presente Ley. Estas partidas deben quedar excluidas del balance fiscal, en razón a que las mismas pueden prestarse a fraude con la Ley. Estas exclusiones se acumularán en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio Criterio de corrección: el alumno deberá responder en término generales según lo establecido. Respuesta número 4. Características que debe tener el Índice de Precio al Consumidor (IPC) • Debe ser un índice representativo del nivel general de precios. • Que sea preparado por la autoridad competente de su elaboración. • Que el acceso sea generalizado, donde cualquier persona pueda solicitar el índice general de precio, por los medios de publicación existentes, tales como: la prensa, publicaciones periódicas, vía Internet, etc. • Que la publicación del índice general de precio, sea de publicación regular. Criterio de corrección: el alumno debe determinar el ajuste inicial por inflación
  • 5. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 5/30 Respuesta número 5. El Artículo 108 del Reglamentote de la L.I.S.L.R. trata todo lo concerniente a la enajenación por personas naturales o actividades no comerciantes en los siguientes términos: Las personas naturales no comerciantes y las Sociedades de personas y comunidades no mercantiles que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en la Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El costo de adquisición actualizado será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable. Determinación del costo de venta Parágrafo Primero. Cuando los bienes objeto de enajenación sean activos fijos del contribuyente, la actualización prevista en este artículo tomará como base de cálculo los costos netos de tales bienes para la fecha de la enajenación. Sólo se admitirá como incremento del valor por actualización de los costos, una cantidad que sumada a éstos no exceda del monto de venta. Parágrafo Segundo. A los fines de la determinación de la renta obtenida en la enajenación de los bienes a que se contrae este artículo, sólo se admitirá como incremento de valor por actualización de los costos, una cantidad que sumada a éstos no exceda del monto pactado para la enajenación. Después de efectuada la determinación de rentas a que se refiere este artículo, se aplicarán las deducciones procedentes previstas en la Ley. De conformidad a lo establecido en el citado artículo, estos contribuyentes no comerciantes tendrán derecho de actualizar los bienes por el Índice General de
  • 6. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 6/30 Precios al Consumidor (IPC), entre el mes de su adquisición y el de su enajenación y la renta gravable se determinará al restar el precio de venta al valor actualizado. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados. Criterio de corrección: el alumno debe responder según lo indicado. MODULO 1, UNIDAD 2, OBJETIVO 2 Respuesta número 1. De conformidad a lo establecido en el artículo 178 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el Reajuste Regular debe aplicarse al cierre del ejercicio gravable, una vez practicado el ajuste inicial por inflación, cumpliendo con el procedimiento a seguir: 1. Determinar el incremento de los activos y pasivos no monetarios 2. Determinar el incremento o disminución del patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio fiscal. 3. Determinar el incremento o disminución de las partidas que integran el patrimonio por aporte o disminución del patrimonio. 4. El resultado del Reajuste Regular por Inflación se acumulará en una PARTIDA DE CONCILIACIÓN, la cual se denominará REAJUSTE POR INFLACIÓN, esta cuenta tendrá el siguiente comportamiento contable: Tratamiento Contable Fiscal: ACTIVO NO MONETARIO AUMENTO DISMINUCIÓN DEBE HABER DEBE HABER Aumento del Activo no monetario Reajuste por Inflación Reajuste por Inflación Disminución del Activo no monetario.
  • 7. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 7/30 PASIVO NO MONETARIO AUMENTO DISMINUCIÓN DEBE HABER DEBE HABER Reajuste por Inflación Aumento del Pasivo no monetario Disminución del Pasivo no monetario Reajuste Por Inflación Criterio de corrección: el alumno debe responder de conformidad a lo establecido en la Ley. Respuesta número 2. Ley de Impuesto sobre la Renta en el artículo 184. Se entiende por patrimonio neto fiscal: la acumulación en la partida de Reajustes por Inflación, como una disminución o aumento de la renta gravable, el incremento o disminución de valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área metropolitana de Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el ejercicio gravable. Para estos fines se entenderá por patrimonio neto la diferencia entre el total de los activos y pasivos monetarios y no monetarios. El Legislador establece que las siguientes partidas deben excluirse para la determinación del patrimonio neto fiscal: • Cuentas y efectos por cobrar a los Administradores, • Cuentas por accionistas, • Cuentas por cobrar empresas filiales Nacionales, • Cuentas por Cobrar filiales en Exterior, • Cuentas por cobrar otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 116. • Las Cuentas de Superávit por Revalorización de los Activos Fijos.
  • 8. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 8/30 • Los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por la Ley. Un incremento en el monto del patrimonio neto, tendrá como efecto una disminución de la renta gravable y una disminución del patrimonio neto tendrá como efecto un aumento de la renta gravable. Criterio de corrección: el alumno debe responder de conformidad a lo establecido en la Ley. Respuesta número 3. De conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la L.I.S.L.R. Parágrafo Séptimo. En los casos de personas naturales también deberán excluirse los bienes, derechos, deudas y obligaciones que no estén en función del objeto, giro o actividad empresarial del contribuyente. Criterio de corrección: de conformidad a lo establecido. Respuesta número 4. La Ley de Impuesto sobre la Renta en su Artículo 183: establece en su literal c). Lo siguiente: La comparación de los costos históricos de los inventarios del ejercicio actual con el cierre anterior y el inventario final exceda al inventario inicial en los siguientes términos: Si de la comparación prevista en el literal anterior, resulta que el inventario final excede al inventario inicial, la porción en bolívares que excede del inventario inicial, no se ajustara. La porción que proviene del inventario inicial se actualizará en forma proporcional al inventario inicial reajustado según lo establecido en el literal a del presente artículo. Explicación: Comparación de los costos históricos de los inventarios del ejercicio actual y anterior cuando el inventario final excede al inventario inicial.
  • 9. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 9/30 Costo históricos al cierre del ejercicio gravable actual Costos históricos al cierre del ejercicio gravable anterior Si el inventarios final excede al inventario inicial La porción que exceda no se ajustará Todo el inventario final proviene del inicial se ajustará en forma proporcional al inventario inicial. Criterio de corrección: el alumno debe responder según lo indicado. Respuesta Número 5 La Ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo 185. Tratamiento del aumento del patrimonio pagado en efectivo o en especie durante el ejercicio gravable en los siguientes términos: Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución de la renta gravable los aumentos de patrimonio efectivamente pagados en dinero o en especie ocurridos durante el ejercicio gravable, reajustándose el aumento de patrimonio según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de del aumento y el cierre del ejercicio gravable. El Reglamento de la L.I.S.L.R. Artículo 112: Procedimiento contable del Aumento del Patrimonio neto Se cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación y acreditará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor valor que resulte de actualizar anualmente los aumentos de patrimonio neto del contribuyente durante el ejercicio gravable, según el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco
  • 10. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 10/30 Central de Venezuela, desde el mes de cada aumento hasta el mes de cierre del ejercicio gravable. Se consideran aumento del patrimonio Parágrafo Único. Para efectos de este artículo se consideran aumentos de patrimonio los aumentos de capital social del contribuyente, los aportes personales que haga el empresario, socio, comunero o accionista, los enjugues de pérdidas y toda otra cantidad que los propietarios del establecimiento o negocio aporten dentro del ejercicio tributario que aumenten el patrimonio neto de la empresa, los aportes por capitalizar con las limitaciones establecidas por la Ley y este Reglamento y los créditos a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas del Patrimonio ocurridos durante el ejercicio gravable. No se consideran aumentos de patrimonio para efectos de este artículo y del artículo, las utilidades anuales, semestrales o de un período menor originadas en el ejercicio tributario, ni cualquier transferencia de partidas entre las cuentas de patrimonio. Tampoco se consideran aumentos de patrimonio los dividendos en acciones, la creación de reservas legales u otras reservas provenientes de las utilidades y cualesquiera otras transferencias entre cuentas de patrimonio. Criterio de corrección: según lo establecido.
  • 11. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 11/30 MODULO 2, UNIDAD 3 OBJETIVO 3 Determinación del ajuste inicial por inflación de los activos y pasivos no monetarios, para determinar el Balance General Ajustado por Inflación. INVERSIONES, 2010-2 C.A. BALANCE GENERAL Al 31 de diciembre de 2008 (Expresado en bolívares) Activo 2.008 Efectivo 12.837,00 Cuentas por Cobrar Comerciales 292.800,00 Cuentas por Cobrar Accionistas 19.200,00 Cuentas por Cobrar Empleados 8.000,00 Inventario 708.800,00 Total circulante 1.041.637,00 Fijo Terreno 64.080,00 Edificio 319.680,00 Depreciación Acumulada del edificio -15.984,00 Equipo N° 1 96.000,00 Depreciación Acumulada del equipo n° 1 -9.600,00 Total activo fijo 454.176,00 Total activos 1.495.813,00 Pasivo Cuentas por pagar 240.000,00 Otros Pasivos 3.272,00 Total pasivo 243.272,00 Capital Capital Social 960.000,00 Utilidades Retenidas 178.675,00 Reserva Legal 113.866,00 Total Capital 1.252.541,00 Total pasivo y capital 1.495.813,00
  • 12. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 12/30 Continuación objetivo N° 3. A-1 Hoja de trabajo de ajuste inicial de los inventarios valorados por los promedios existentes al inicio de las operaciones de conformidad con el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Parágrafo quinto a b c d e f G Descripción de Fecha de I.P.C del mes I.P.C del mes Factor de Suma total Suma total de la clase de Inicios de las correspondiente correspondiente Actualización histórica de actualizada de inventarios operaciones al cierre del al inicio de las desde la fecha la clase de la clase de primer ejercicio Operaciones de inicio de inventario a la inventario a la gravable. las operaciones fecha de inicios fecha de inicio hasta el mes de las de las de cierre. operaciones Operaciones ( c / d) ( f * e ) Producto a Ene-08 130,9 103,10000 1,26964 160.000 203142 Producto b Ene-08 130,9 103,10000 1,26964 168.000 213300 Producto c Ene-08 130,9 103,10000 1,26964 256.000 325028 584.000 741470
  • 13. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 13/30 Continuación del objetivo 3. Inventario actualizado a la fecha de cierre Ajuste inicial por inflación (A-1) H I j1 j2 K K Suma total histórica de la clase de inv. A la fecha de cierre del 1er. ejercicio. incremento total el mes de cierre del ejercicio anterior. en Bs. Históricos de la clase de inv. entre el inv.. Inicial y el final. Si existe disminución del inv. Histórico. No se coloca ninguna cifra Si existe incremento en el inv. Histórico, el inv. final ajustado, será la suma del inv. inicial actualizado de la columna g más el incremento del inv. Hist. de la columna i. Si no existe incremento o hay disminución en el inv, hist. El inv, final ajustado será el resultado de multip la columnas( h * g) / f Ajuste inicial por inflación del inv. el resultado de la diferencia entre el iv. Final actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable, de conformidad con la columna J1 y J2, menos el inv. Final hist. de la columna h. Ajuste inicial ( h - f ) ( G + I ) ( h*g)/f ( J1 - h ) ( J2 - H ) 200.000 40.000 243.142 43.142,00 184.800 16.800 230.100 45.300,00 324.000 68.000 393.028 69.028,00 708.800 124.800 866.270 0 157.470,00 0 Tratamiento Contable Debe Haber Inventario 157.470,00 Actualización del Patrimonio 157.470,00
  • 14. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 14/30 Continuación objetivo N° 3. Hoja de trabajo de ajuste inicial de los activos (A-2) de conformidad a lo establecido en el artículo 105 numeral 1. a B c D E f g H Descripción Fecha de I.P.C al I.P.C del Factor de Costo de Costo de Amortización del activo Adquisición de cierre del mes de la Actualización Adquisición Adquisición acumulada los activos fijos ejercicio Adquisición IPC (F) / IPC (I) histórico Actualizado Histórico depreciables gravable ( c/d ) al cierre del primer ejercicio. ( f *e) Terreno Enero -08 130,90000 103,1 1,26964 64.080 81.359 Edificio Ene-08 130,90000 103,1 1,26964 319.680 405.879 15.984 Equipo n° 1 Ene-08 130,90000 103,1 1,26964 96.000 121.885 9.600
  • 15. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 15/30 Continuar Objetivo N° 3. I j K L m1 m2 m3 m4 Depreciación Ajuste inicial Ajuste inicial Ajuste inicial Ajuste inicial ajuste inicial Ajuste inicial Tres por Acumulada Por inflación de la por inflación Del 1re. Ejerc. del 1re. Ejercicio neto a la fecha por ciento Actualizada de los costos Depreciación neto gravable. gravable. De de cierre -3% al cierre del históricos Acumulada a los costos la depreciación del ajuste primer ejerc. Histórica De adquisición inicial ( h * e ) ( g - f ) ( i - h ) ( j - k ) Columna J Columna K (m1-m2) (m3x3%) 0 17.279 0 17.279 17.279 0 17.279 20.294 86.199 4.310 81.889 86.199 4.310 81.889 2.457 12.189 25.885 2.589 23.296 25.885 2.589 23.296 699 Tratamiento Contable DEBE HABER Terreno 17.279,00 Actualización del Patrimonio 17.279,00 Edificio 86.199,00 Depreciación Acumulada edificio 4.310,00 Actualización del Patrimonio 81.889,00 Equipos 25.885,00 Depreciación Acumulada Equipo 2.589,00 Actualización del Patrimonio 23.296,00
  • 16. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 16/30 Continuación objetivo N° 3. LIBRO MAYOR FISCAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008 Actualización del Patrimonio 157.470 A-1 17.279 A-2 81.889 A-2 23.296 A-2 279.934 279.934 Inventario Terreno Edificio A-1 157.470 A-2 17.279 A-2 86.199 157.470 0 17.279 0 86.199 0 157.470 17.279 86.199 Depreciación acumulada Edificio Equipos Depreciación acumulada Equipos 4.310 A-2 A-2 25.885 2.589 A-2 0 4.310 25.885 0 0 2.589 4.310 25.885 0 2.589
  • 17. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 17/30 Continuación objetivo N° 3 INVERSIONES 2010 -2 C.A. BALANCE GENERAL FISCAL Al 31 de diciembre de 2008 Saldos Saldos Históricos Ajustados al 31/12/2002 DEBE HABER al 31/12/2002 Activo Efectivo 12.837,00 12.837,00 Cuentas por Cobrar Comerciales 292.800,00 292.800,00 Cuentas por Cobrar Accionistas 19.200,00 19.200,00 Cuentas por Cobrar Empleados 8.000,00 8.000,00 Inventario 708.800,00 157.470 866.270,00 Total circulante 1.041.637,00 1.199.107,00 Fijo Terreno 64.080,00 17.279 81.359,00 Edificio 319.680,00 86.199 405.879,00 Depreciación Acum. -15.984,00 4.310,00 -20.294,00 Equipo 96.000,00 25.885 121.885,00 Depreciación acum. -9.600,00 2.589 -12.189,00 Total activo fijo 454.176,00 576.640,00 Total activos 1.495.813,00 1.775.747,00 Pasivo Cuentas por pagar 240.000,00 240.000,00 Otros Pasivos 3.272,00 3.272,00 Total pasivo 243.272,00 243.272,00 Capital Capital Social 960.000,00 960.000,00 Utilidades Retenidas 178.675,00 178.675,00 Reserva Legal 113.866,00 113.866,00 Total Capital 1.252.541,00 1.252.541,00 Actualización del Patrimonio 279.934,00 279.934,00 Total pasivo y capital 1.495.813,00 286.833,00 286.833,00 1.775.747,00 Criterio de corrección: El alumno debe elaborar el Balance General Fiscal.
  • 18. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 18/30 MODULO II, UNIDAD 4, OBJETIVO 4 INVERSIONES, 2010-2 C.A. BALANCE GENERAL Al 31 de Diciembre de 2009 (Expresado en bolívares) Activo Efectivo 84.941,00 Cuentas por cobrar comerciales 220.800,00 Cuenta por cobrar Accionistas 19.200,00 Cuentas por cobrar empleado 8.000,00 Inventarios 792.019,00 Total circulante 1124960 Fijo Terrenos 64.080,00 Edificio 319.680,00 Depreciación acumulada Edificio -31.968 Equipo N° 1 96.000,00 Depreciación acumulada Equipo de Rep. -19.200,00 Equipos N° 2 48.000,00 Depreciación acumulada -4.800,00 Total activos fijos 471792 Total activos 1596752,00 Pasivo Cuentas por pagar 192.000,00 Otros pasivos 1.832,00 Total pasivo 193832 Capital Capital Social 1.008.000,00 Utilidades retenidas 275.935,00 Reserva legal 118.985,00 Total Capital 1402920 Total Pasivo mas Capital 1596752,00
  • 19. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 19/30 Continuación objetivo N° 4. INVERSIONES, 2010-2 C.A. B-1 BALANCE GENERAL Al 31 de diciembre de 2008 (Expresado en bolívares) Exclusiones Exclusiones Activo Debe Haber Debe Haber Efectivo 12.837,00 12.837,00 12.837,00 Cuentas por Cobrar Comerciales 292.800,00 292.800 292.800 Cuentas por Cobrar Accionistas 19.200,00 19.200 Cuentas por Cobrar Empleados 8.000,00 8.000 8.000 Inventario 866.270,00 866.270 866.270 Total circulante 1.199.107,00 1.179.907 Fijo Terreno 81.359,00 81.359 81.359 Edifico 405.879,00 405.879 405.879 Depreciación acum.. (20.294,00) -20.294 -20.294 Equipo 121.885,00 121.885 121.885 Depreciación acum. (12.189,00) -12.189 -12.189 Total activo fijo 576.640,00 576.640 Construcciones Total activos 1.775.747,00 1.756.547 Pasivo Cuentas por pagar 240.000,00 240.000 240.000 Otros Pasivos 3.272,00 3.272 3.272 Total pasivo 243.272,00 243.272 Capital 0 Capital Social 960.000,00 960.000 Utilidades Retenidas 178.675,00 178.675 Reserva Legal 113.866,00 113.866 Exclusiones Fiscales históricas al patrimonio 19.200 Actualización del Patrimonio 279.934,00 279.934 Total Capital 1.532.475,00 1.532.475 Total pasivo y capital 1.775.747,00 IPC al IPC al 1.775.747 1.756.547 243.272 Total Patrimonio neto inicial Dic del 2009 Dic. Del 2008 Factor 1.513.275 Total ajuste del patrimonio 1.513.275 163,7 130,9 1,25057 1.892.456 (1.513.275) 379.181 Tratamiento Contable Fiscal DEBE HABER Reajuste regular por Inflación 379.181 Actualización del Patrimonio 379.181
  • 20. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 20/30 Continuación objetivo N° 4 Inversiones 2010-2, C.A. B-2 Hoja de trabajo para el reajuste de los inventarios de conformidad con el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. a B C D E f G H Descripción Fecha de I.P.C. del mes I.P.C del mes Factor de Suma total Suma total Total del ajuste clase de Cierre del del cierre del correspondiente Actualización histórica inicial de la clase acumulado del Inventario ejercicio Ejercicio al cierre del (final del ejec. inv. Inicial ( final inv. Inicial. anterior Actual Ejercicio anterior) del ejec. anterior) Gravable Actualizada al Anterior cierre anterior al 31/12/2008 ( c / d ) ( G - F ) Producto A 30 dic. 08 163,7 130,9 1,25057 200.000 243.142 43.142 Producto B 30 dic. 08 163,7 130,9 1,25057 184.800 230.100 45.300 Producto C 30 dic. 08 163,7 130,9 1,25057 324.000 393.028 69.028 708.800 866.270 157.470
  • 21. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 21/30 Continuación del objetivo N° 4 B-2 i J k L1 L2 L3 Suma total Suma total Incremento ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO FINAL de la clase del inv. Final total en Si la columna J Si la columna J Si la columna j es igual de inventario en bolívares En bolívares Es mayor que f es menor que f que f, el inv. Final ajustado actualizado Históricos históricos el inv. Final ajustado. el inv. Final ajustado será igual a la columna i reajustado por del inv. Final será igual I + K será el resultado Por IPC J*I/F (G*e) ( J - F) Si (J>f ; i+k) Si (J<f ; J*i/F) SI (J=f; i) 304.066 235.200 35.200 339.266 0 0 287.756 230.405 45.605 333.361 0 0 491.509 326.414 2.414 493.923 0 0 792.019 83.219
  • 22. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 22/30 Continuación del objetivo N° 4. m N o1 o2 o3 B-2 Resumen del detalle para el asiento Ajuste Acum Reajuste por Cargos Crédito al inventario Inflación del Si M es mayor que H Si M es menor que H Si la comuna M Final. Ejercicio entonce el resultado el resultado de la es igual que H Gravable de la columna N se Columna n se acredita el resultado de carga a la cuenta de a la cuenta de inv, con la columna N es Inv. Con crédito a la cargo a la cuenta de Igual a cero (0) ( I - j ) (M-h) cuenta reajuste Reajuste. 104.066 60.924 60.924 102.956 57.656 57.656 167.509 98.481 98.481 374.531 217.061 217.061 TRATAMIENTO CONTABLE DEBE HABER Inventario Producto A 60.924 Inventario Producto B 57.656 Inventario Producto C 98.481 Reajuste por Inflación producto A 60.924 Reajuste por Inflación producto B 57.656 Reajuste por Inflación producto C 98.481 Actualización del Patrimonio 157.470 Reajuste Regular por Inflación 157.470
  • 23. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 23/30 Continuación Objetivo N°.4 INVERSIONES 2010-2 C.A. B-3 Hoja de trabajo de los reajustes de los activos depreciables de conformidad a lo establecido en el artículo 117. A B C D E F G H Descripción Fecha de I.P.C del I.P.C del I.P.C del mes Factor de Factor de Costo de adquisición del activo Adquisición Mes de Mes de de cierre actualización Actualización Históricos de los Adquisición cierre del del ejercicio desde la fecha desde la fecha activos no monetario ejercicio Gravable de adquisición de adquisición a la fecha de cierre Gravable anterior Actual hasta el cierre anterior hasta el mes de cierre actual del ejercicio gravable anterior. ( d/c ) ( e / c) Terreno Ene-08 103,1 130,90000 163,7 1,26964 1,58778 64.080,00 Edificio Ene-08 103,1 130,90000 163,7 1,26964 1,587780 319.680,00 Equipo n° 1 Ene-08 103,1 130,90000 163,7 1,26964 1,587780 96.000,00 Equipo n° 2 Ene-05 133,9 163,7 1,222550
  • 24. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 24/30 Continuación del objetivo N° 4. i J k L M n o Costo de adquisición Depreciaciones o Depreciaciones Reajuste Costo de adquisición Costo de adquisición Depreciación o actualizado amortizaciones o amortizaciones regular histórico de los actualizado desde la amortización desde la fecha de históricas acum. históricas por inflación activos no monetario. fecha de adquisición histórica acum. adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio anterior. Al cierre del ejercicio gravable anterior actualizadas al cierre del ejercicio gravable anterior. acumulado al cierre del ejercicio gravable anterior. existente a la fecha de cierre del ejerció gravable actual. hasta el mes de cierre del ejercicio gravable actual. al cierre del ejercicio gravable actual. ( h * f ) J*f (i-h)-(k-j) M*g 81.359,00 17.279 64.080 101.745 405.879,00 15.984 20.294 81.889 319.680 507.582 31.968 121.885,00 9.600 12.189 23.296 96.000 152.427 19.200 - 48.000 58.682 4.800
  • 25. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 25/30 Continuación del objetivo N° 4. P Q R S1 S2 S3 Reajuste regular por inflación Depreciación o amortización acum.. actualizada al cierre de ejercicio gravable actual Reajuste por Inflación acum. al cierre del ejercicio gravable actual Reajuste regular neto por inflación del ejercicio a los costos de adquisición de los activos no monetarios. de la depreciación o amortización acumuladas de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable actual O*g (N-M)-(P-O) ( q - l ) (n-m)-(i-h) (p-o)-(k-j) s-t 37.665 20.386 20.386 20.386 50.758 169.112 87.223 101.703 14.480 87.223 30.485 45.142 21.846 30.542 8.696 21.846 5.868 9.614 9.614 10.682 1.068 9.614
  • 26. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 26/30 Continuación del objetivo N° 4. Tratamiento Contable DEBE HABER Terreno 20.386,00 Reajuste Regular por Inflación 20.386,00 Edificio 101.703,00 Depreciación Acumulada del edificio fiscal 14.480,00 Reajuste por Inflación 87.223,00 Equipo 30.542,00 Depreciación Acumulada 8.696,00 Reajuste Regular de equipo por Inflación 21.846,00 Equipo N° 2 10.682,00 Depreciación Acumulada 1.068,00 Reajuste Regular de por Inflación Fiscal 9.614,00 Actualización del Patrimonio 4.310,00 Depreciación Acumulada edificio Fiscal 4.310,00 Amortización Anual de la depreciación del ajuste inicial por inflación Actualización del Patrimonio 2.589,00 Depreciación Acumulada Acumula Equipo Fiscal 2.589,00 Depreciación Acumulada Acumula Equipo Fiscal Amortización Anual de la depreciación del ajuste inicial por inflación
  • 27. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 27/30 Inversiones 2010-2C.A. B-4 Hoja de Trabajo para realizar el Reajuste Regular AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL al 31/12/2003 Monto Factor de Ajustado al Reajuste Tipo Fecha Monto Corrección 31/12/2003 Por Inflación Ene-04 48.000,00 1,22255 58.682 10.682,00 IPC al 31/12/09 163,70000 1,22255 IPC al 30/06/09 133,90000 Tratamiento contable Debe Haber Reajuste por Inflación 10.682,00 Capital Social 10.682,00
  • 28. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 28/30 Continuación del objetivo N° 4. INVERSIONES 2010-2C.A. B-5 MAYOR DE LA CUENTA DEL LIBRO FISCAL REAJUSTE POR INFLACIÓN AL 31/12/09 Fecha Referencia DESCRIPCIÓN DEBE HABER Dic-05 B-1 Ajuste al Patrimonio 379.181,00 Dic-05 B-2 Reajuste Inventarios producto a 60.924,00 Dic-05 B-2 Reajuste Inventarios producto b 57.656,00 Dic-05 B-2 Reajuste Inventarios producto c 98.481,00 Dic-05 B-4 Ajuste inicial Inventarios 157.470,00 Dic-05 B-3 Reajuste Terrenos 20.386,00 Dic-05 B-3 Reajuste Edificio 87.223,00 Dic-05 B-3 Reajuste Equipos 21.846,00 Dic-05 B-3 Reajuste Equipos de Reparto 9.614,00 Dic-05 B-4 Capital Social 10.682,00 389.863,00 513.600,00 123.737,00 513.600,00 513.600,00 Tratamiento Contable Fiscal DEBE HABER Reajuste por Inflación 123.737,00 Actualización del Patrimonio 123.737,00
  • 29. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 29/30 Inversiones 2010-2 C.A. LIBRO MAYOR FISCAL Al 31/12/2009 Actualización del Patrimonio 2008 279.934 379.181 B-1 B-2 157.470 B-5 4.310 B-5 2.589 123.737 B-5 164.369 782.852 618.483 Inventario Terreno Edificio 2008 157.470 2008 17.279 2008 86.199 B-2 60.924 B-2 57.656 B-2 98.481 B-3 20.386 B-3 101.703 374.531 0 37.665 0 187.902 0 374.531 37.665 187.902 Depreciación acumulada Edificio Equipos Depreciación acumulada Equipos 2008 4.310 2008 25.885 2008 2.589 14.480 B-3 B-3 30.542 8.696 B-3 4.310 B-3 2.589 B-3 0 23.100 56.427 0 0 13.874 23.100 56.427 0 13.874 Dep. Acum. Equipo N°2 Capital Social Equipo N° 2 1.068 B-3 10.682 B-4 B-3 10.682 0 1.068 0 10.682 1.068 10.682 10.682 0 10.682 0
  • 30. Trabajo Práctico Contaduría Pública 673- 30/30 BALANCE GENERAL FISCAL Al 31 de diciembre de 2009 (Expresado en bolívares) Saldos Ajuste Saldos . Inicial Ajustados al 31/12/08 al 31/12/09 DEBE HABER al 31/12/03 Activo Efectivo 84.941 84.941 Cuentas por Cobrar Comerciales 220.800 220.800 Cuentas por Cobrar Accionistas 19.200 19.200 Cuentas por Cobrar Empleados 8.000 8.000 Inventario 792.019 157.470 217.061 1.166.550 Total circulante 1.124.960 1.499.491 Fijo Terreno 64.080 17.279 20.386 101.745 Edificio 319.680 86.199 101.703 507.582 Depreciación Acum. -31.968 -4.310 14.480 (55.068,00) 4.310 Equipo de N° 1 96.000 25.885 30.541 152.426 Depreciación Acum. -19.200 -2.589 8.697 (33.075,00) 2.589 Equipo 48.000 10.682 58.682 Depreciación Acum -4.800 1.068 -5.868 Total activo fijo 471.792 726.424 Total activos 1.596.752 279.934 2.225.915 Pasivo Cuentas por pagar 192.000 192.000 Deuda en moneda extranjera 0 Total Pasivo a Corto Plazo 192.000 192.000 1.832 1.832 Total pasivo 193.832 193.832 Capital Capital Social 1.008.000 10.682 1.018.682 Utilidades Retenidas 275.935 275.935 Reserva Legal 118.985 118.985 Actualización del Patrimonio 0 279.934 338.548 618482 Total Capital 1.402.920 2.032.083 Total pasivo y capital 1.596.752 279.934 380.373 380.373 2.225.915 Criterio de Corrección: el alumno deberá elaborar el Balance General Fiscal