SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
“Unidad Académica de Pinos”
Administración de la Función Informática
Licenciamiento Y Legalidad Del Software
Azucena Pérez Gallegos
Marycruz Santos Escareño
Silvana Patricia Palomo Padilla
Pinos,Zac.29/07/2013
“Licenciamiento Y Legalidad Del Software”
USOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS DEL SOFTWARE
 Permiso de ejecución
Uso personal: El permiso de ejecución en ocasiones se limita a una persona. Se dice
entonces que la licencia es para uso personal. Esta situación es típica de productores de
software propietario que quieren difundir un producto nuevo o rescatar un producto que
está siendo desplazado por la competencia.
Uso comercial: No existe una definición precisa o universal de lo que entiende por
comercial o no comercial. Así por ejemplo, de acuerdo a lo que se lee en los términos de
algunas licencias, por comercial, se puede entender como:
Toda situación en la cual se obtiene un lucro o beneficio económico ya sea en forma
directa o indirecta. Por ejemplo, alguien que se dedica a transcribir documentos se está
beneficiando directamente del uso del software.
Toda actividad productiva, aunque no necesariamente genere beneficio económico
inmediato para el utilizador del software. Por ejemplo, un docente puede utilizar software
para ser más eficiente en su trabajo pero continúa recibiendo un mismo salario.
Uso simultáneo: Algunos programas se prestan para utilizarse simultáneamente
haciendo uso de una red local de cómputo, la mayoría de productores de software
propietario prohíben este tipo de uso.
Uso para determinados grupos sociales: En ocasiones el software propietario puede
utilizarse libremente en entornos educativos.
Uso privado: El uso privado en ciertos casos es equivalente al uso personal.
Uso en un sólo computador: Los productores de software propietario normalmente
permiten instalar el software en un sólo computador, más aún, prohíben tener más de una
copia instalada en un mismo computador.
 Permiso de copia
Normalmente los productores de software propietario únicamente permiten al usuario
realizar una copia como respaldo del software, sea que se entregue discos de instalación
o sea que venga preinstalado.
El permiso de copia se aplica de igual manera a la documentación del software, ya sea en
beneficio de los usuarios cuando es permitida, o como limitante cuando no lo es.
 Permiso de distribución
La redistribución de software es una actividad que, por ejemplo, llevan a cabo empresas
que ofrecen libros o revistas que incluyen CD-ROMs. La redistribución es una de las
formas más comunes de entrega de software.
La redistribución de software propietario también es permitida en algunos casos para
ciertos archivos necesarios para el funcionamiento de programas elaborados por los
usuarios. Por ejemplo,
Cuando se desarrollan aplicaciones bajo Microsoft Visual Basic, estas aplicaciones
requieren de ciertas bibliotecas de funciones. En este caso, para que el software
desarrollado por un usuario pueda ser distribuido y ejecutado en otros computadores, las
empresas que licencian el software de desarrollo, permiten la libre distribución de las
"bibliotecas" mencionadas.
Permiso de modificación de archivos fuentes
Los permisos de modificación de archivos fuentes son propios del software libre o semi-
libre, por ejemplo aquellos que se distribuyen bajo la Licencia Pública General. La entrega
de los archivos fuentes junto con los archivos ejecutables es una acción que últimamente
se está presentando en software propietario de varias empresas, como una estrategia de
desarrollo de sus productos. La modificación de archivos fuentes es de poca o ninguna
importancia para un usuario común y corriente.
DIFICULTADES EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS LICENCIAS
DERECHOS DE AUTOR
Se define el término Derecho de Autor o "Copyright" como: "un derecho intangible,
incorpóreo, concedido por estatuto al autor u originador de ciertas producciones artísticas
o literarias, mediante el cual él es investido, por un periodo específico de tiempo, con el
privilegio único y exclusivo de que múltiples copias de un trabajo original se publiquen y
se vendan". En ocasiones, también se habla de derechos morales, los cuales,
"ampliamente definidos, son una serie de derechos o prerrogativas relacionadas con el
honor, el prestigio y la reputación del autor".
Las leyes de derechos de autor de diferentes países tienen el mismo objetivo: proteger la
propiedad intelectual, sin embargo el mismo concepto tiene diferentes connotaciones en
muchas naciones, dependiendo de su desarrollo económico, filosofía de la ley y modelos
económicos.
Criterios de protección
-No protección de las ideas: El Derecho de Autor parte del principio fundamental de que
las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy
novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son
materializadas tales ideas.
-Originalidad: Para que una obra sea protegida por el Derecho de Autor, se requiere que
constituya una creación intelectual original. La originalidad es la expresión creativa e
individualizada de la obra, por mínima que sea. Basta que no sea copia de otra, que
importe un esfuerzo intelectual de características propias y que haya sido producida con
el esfuerzo particular del autor.
-No importa el mérito y la destinación de la obra: Para el Derecho de Autor, el valor
cultural, artístico y de realización profesional que una obra pueda tener, no cuenta al
momento de dispensar la protección, como quiera que es el público y no el derecho el que
decide sobre el mérito de la creación. De igual forma, la destinación que se le dé a la
obra, ya sea en el campo cultural, educativo o científico no incide al momento de otorgar
la protección.
-Ausencia de formalidades para la protección: Una obra recibe la protección del derecho
de Autor desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de requerir formalidad o
exigencia adicional alguna.
Autoría y titularidad: El autor es la persona natural que realiza la creación intelectual. El
autor es el primigenio titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra.
Derechos morales. Estos derechos tienen el carácter de perpetuos, irrenunciables e
inalienables.
Derechos patrimoniales. Los derechos patrimoniales comprenden la facultad exclusiva
de realizar, autorizar o prohibir, respecto de la obra, cualquiera de los siguientes actos:
- Reproducción.
- Comunicación pública.
- Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación.
- Distribución pública de ejemplares.
- Importación de copias no autorizadas.
Titularidad derivada: A diferencia de los derechos morales, que son inalienables, es
decir, que no se pueden transferir, otras personas naturales o jurídicas diferentes del
autor, pueden acceder a la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra, ya sea
por variaciones autorizadas que de ella se realicen, o por causas legales o contractuales
de transferencia de derechos. Se denomina "derechohabiente" la persona natural o
jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos patrimoniales sobre una obra.
Contexto internacional: Los orígenes de los derechos de autor se encuentran en la
Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmada en
1886, y en la Convención Universal sobre Derechos de Autor, convenida en 1952.
Contexto nacional: Los derechos de autor están contemplados en Colombia,
comenzando por la propia Constitución Nacional. El artículo 61, dedicado a la protección a
la propiedad intelectual expresa: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el
tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".
La Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor considera por vez primera al software
("soporte lógico") como una creación propia del dominio literario. Posteriormente,
mediante el Decreto Presidencial número 1360 del 23 de junio de 1989, se reglamenta la
inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor. En
este decreto queda escrito en forma explícita: "El soporte lógico (software) comprende
uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de
programa y el material auxiliar".
En 1993 mediante la Ley 44 se modifica el Acto de Derechos de Autor de 1982;
adicionalmente, el respaldo legal a los autores de software fue ratificado y detallado en
1993, por la comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 351, concerniente a
régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.
La legislación colombiana en forma explícita establece sanciones de "prisión de dos (2) a
cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales" para quien
"reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico (software) u obras cinematográficas
sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya,
importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier
título dichas reproducciones".
Conclusiones
Azucena:
Durante la realización de este trabajo conocí a que se refiere cada uno de los conceptos
de licenciamiento y derechos de autor así como sus implicaciones legales y las
dificultades en la interpretación de las licencias. Aprendí cada uno de los usos permitidos
y no permitidos del software.
Este aprendizaje me servirá para aplicarlo dentro de mi campo laboral, además de que
enriquecerá de cierta manera mi conocimiento. Mi desempeño durante la realización de
dicho trabajo la califico más que satisfactorio.
Marycruz:
En conclusión el derecho de autor son los privilegios q una persona posee a partir de
vender su patente. Es decir a evitar las copias de su abra es una forma de identidad entre
el autor y su creación. Mientras que el licenciamiento se refiere al documento donde una
persona recibe el derecho de uso de la patente, más no el derecho de venta.

Más contenido relacionado

PDF
Guía sobre licencias cc
PPTX
Derechos de autor y licencias de contenidos
PDF
Licencias de contenidos y propiedad intelectual
PPTX
Los derechos de autor
PDF
Ejer tic.sandovalfuentes.docx
PPTX
Derechos de autor
DOCX
Trabajo de imformatica lady
DOCX
Tatiana informatica
Guía sobre licencias cc
Derechos de autor y licencias de contenidos
Licencias de contenidos y propiedad intelectual
Los derechos de autor
Ejer tic.sandovalfuentes.docx
Derechos de autor
Trabajo de imformatica lady
Tatiana informatica

La actualidad más candente (16)

DOCX
Derechos De Autor
PDF
Copyright
PDF
Producción de contenidos Educativos y el derecho de autor
PPTX
La importancia respetar los derechos de autor en
PPTX
Ley de la propiedad intelectual
PPTX
Licencias de contenidos y propiedad intelectual
PPTX
La Propiedad intelectual...
PPTX
PPTX
Derechos de autor en internet
PPT
Protección jurídica del software
PPSX
Derechos de autor equipo nº 6-trabajo cooperativo
PDF
Guía de derecho de autor para creadores de software
PPT
Tercera
PPTX
Los derechos de autor en la utilización de contenidos en internet
PPTX
Ley de propiedad intelectual
PDF
Def los derechos de autor y su importancia para
Derechos De Autor
Copyright
Producción de contenidos Educativos y el derecho de autor
La importancia respetar los derechos de autor en
Ley de la propiedad intelectual
Licencias de contenidos y propiedad intelectual
La Propiedad intelectual...
Derechos de autor en internet
Protección jurídica del software
Derechos de autor equipo nº 6-trabajo cooperativo
Guía de derecho de autor para creadores de software
Tercera
Los derechos de autor en la utilización de contenidos en internet
Ley de propiedad intelectual
Def los derechos de autor y su importancia para
Publicidad

Destacado (17)

PPTX
Out sourcing hr
PDF
ERIKS Steri-Clamp System
PPTX
Windows 10 ppt
PDF
общее письмо сколково ез оцм
PDF
TDR-BASED DWS MODELING OF PASSIVE COMPONENTS
PPTX
Hw#3 (2)
PPTX
Plate Tectonics
PDF
1975 it new_method_for_electrical_simulation_using_digital_wave_filters(it)_a...
PDF
Jan 2015 - Cassandra101 Manchester Meetup
PPTX
Debi Talbert 4
PDF
იოსებ ძმანაშვილი - The Web APIs
PDF
Tuong ky cao cap giao trinh vgl (china chess)
PDF
Cv Siti Delmer 2015
PDF
Instructions MINOX MS 8x25 | Optics Trade
PPT
Slide ability - videogame
PDF
1990 pb historical_brochure_high_performance_systems
PDF
An electric circuits' remote switching system based on gsm radio network
Out sourcing hr
ERIKS Steri-Clamp System
Windows 10 ppt
общее письмо сколково ез оцм
TDR-BASED DWS MODELING OF PASSIVE COMPONENTS
Hw#3 (2)
Plate Tectonics
1975 it new_method_for_electrical_simulation_using_digital_wave_filters(it)_a...
Jan 2015 - Cassandra101 Manchester Meetup
Debi Talbert 4
იოსებ ძმანაშვილი - The Web APIs
Tuong ky cao cap giao trinh vgl (china chess)
Cv Siti Delmer 2015
Instructions MINOX MS 8x25 | Optics Trade
Slide ability - videogame
1990 pb historical_brochure_high_performance_systems
An electric circuits' remote switching system based on gsm radio network
Publicidad

Similar a A2 ad ampi (20)

PDF
A2 ad licenciamiento
DOCX
Contrato De Licencia De Usuario Final
DOCX
Contrato De Licencia De Usuario Final
DOCX
Contrato De Licencia De Usuario Final
PDF
A2_ AD_ los_usb
DOC
Trabajo Gbi2
PDF
A2 ad licencias y autores
DOCX
Tipos de licencia de software
DOCX
Tipos de licencia de sofware
DOCX
Que Es Cluf
PDF
Guía de derecho_de_autor_para_creadores_de_software
PPTX
Software libre
DOCX
Software
DOC
Normas Y Directrices Que Regulan La Informacion En Internet
DOC
Legislacion juridica del software en bolivia
ODP
ABC del software y la cultura libre
ODP
ABC del software y la cultura libre
DOCX
copyright
DOCX
Luis MuñOz
PDF
Licencias cc
A2 ad licenciamiento
Contrato De Licencia De Usuario Final
Contrato De Licencia De Usuario Final
Contrato De Licencia De Usuario Final
A2_ AD_ los_usb
Trabajo Gbi2
A2 ad licencias y autores
Tipos de licencia de software
Tipos de licencia de sofware
Que Es Cluf
Guía de derecho_de_autor_para_creadores_de_software
Software libre
Software
Normas Y Directrices Que Regulan La Informacion En Internet
Legislacion juridica del software en bolivia
ABC del software y la cultura libre
ABC del software y la cultura libre
copyright
Luis MuñOz
Licencias cc

Más de Susi Perez Gallegos (19)

PDF
PDF
Polimorfismo
PDF
Polimorfismo
PDF
Aplicación de las derivadas e integrales
DOCX
Plantilla trabajo final
PDF
Aplicación móvil con acceso a datos
PDF
A1 u1 tabla comparativa de organizaciones normalizadoras
PDF
PDF
Manipulación de datos
DOC
A3 ap _los_usb
DOCX
My vacation
DOCX
DOCX
PDF
PDF
Ingles.iii susy
PDF
Base de datos ii
PDF
A2 u1gb etapa 1 de construcciòn de sitio web
PDF
A1 u1gb azucena_tabla_comparativa
Polimorfismo
Polimorfismo
Aplicación de las derivadas e integrales
Plantilla trabajo final
Aplicación móvil con acceso a datos
A1 u1 tabla comparativa de organizaciones normalizadoras
Manipulación de datos
A3 ap _los_usb
My vacation
Ingles.iii susy
Base de datos ii
A2 u1gb etapa 1 de construcciòn de sitio web
A1 u1gb azucena_tabla_comparativa

A2 ad ampi

  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS “Unidad Académica de Pinos” Administración de la Función Informática Licenciamiento Y Legalidad Del Software Azucena Pérez Gallegos Marycruz Santos Escareño Silvana Patricia Palomo Padilla Pinos,Zac.29/07/2013
  • 2. “Licenciamiento Y Legalidad Del Software” USOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS DEL SOFTWARE  Permiso de ejecución Uso personal: El permiso de ejecución en ocasiones se limita a una persona. Se dice entonces que la licencia es para uso personal. Esta situación es típica de productores de software propietario que quieren difundir un producto nuevo o rescatar un producto que está siendo desplazado por la competencia. Uso comercial: No existe una definición precisa o universal de lo que entiende por comercial o no comercial. Así por ejemplo, de acuerdo a lo que se lee en los términos de algunas licencias, por comercial, se puede entender como: Toda situación en la cual se obtiene un lucro o beneficio económico ya sea en forma directa o indirecta. Por ejemplo, alguien que se dedica a transcribir documentos se está beneficiando directamente del uso del software. Toda actividad productiva, aunque no necesariamente genere beneficio económico inmediato para el utilizador del software. Por ejemplo, un docente puede utilizar software para ser más eficiente en su trabajo pero continúa recibiendo un mismo salario. Uso simultáneo: Algunos programas se prestan para utilizarse simultáneamente haciendo uso de una red local de cómputo, la mayoría de productores de software propietario prohíben este tipo de uso. Uso para determinados grupos sociales: En ocasiones el software propietario puede utilizarse libremente en entornos educativos. Uso privado: El uso privado en ciertos casos es equivalente al uso personal. Uso en un sólo computador: Los productores de software propietario normalmente permiten instalar el software en un sólo computador, más aún, prohíben tener más de una copia instalada en un mismo computador.
  • 3.  Permiso de copia Normalmente los productores de software propietario únicamente permiten al usuario realizar una copia como respaldo del software, sea que se entregue discos de instalación o sea que venga preinstalado. El permiso de copia se aplica de igual manera a la documentación del software, ya sea en beneficio de los usuarios cuando es permitida, o como limitante cuando no lo es.  Permiso de distribución La redistribución de software es una actividad que, por ejemplo, llevan a cabo empresas que ofrecen libros o revistas que incluyen CD-ROMs. La redistribución es una de las formas más comunes de entrega de software. La redistribución de software propietario también es permitida en algunos casos para ciertos archivos necesarios para el funcionamiento de programas elaborados por los usuarios. Por ejemplo, Cuando se desarrollan aplicaciones bajo Microsoft Visual Basic, estas aplicaciones requieren de ciertas bibliotecas de funciones. En este caso, para que el software desarrollado por un usuario pueda ser distribuido y ejecutado en otros computadores, las empresas que licencian el software de desarrollo, permiten la libre distribución de las "bibliotecas" mencionadas. Permiso de modificación de archivos fuentes Los permisos de modificación de archivos fuentes son propios del software libre o semi- libre, por ejemplo aquellos que se distribuyen bajo la Licencia Pública General. La entrega de los archivos fuentes junto con los archivos ejecutables es una acción que últimamente se está presentando en software propietario de varias empresas, como una estrategia de desarrollo de sus productos. La modificación de archivos fuentes es de poca o ninguna importancia para un usuario común y corriente.
  • 4. DIFICULTADES EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS LICENCIAS DERECHOS DE AUTOR Se define el término Derecho de Autor o "Copyright" como: "un derecho intangible, incorpóreo, concedido por estatuto al autor u originador de ciertas producciones artísticas o literarias, mediante el cual él es investido, por un periodo específico de tiempo, con el privilegio único y exclusivo de que múltiples copias de un trabajo original se publiquen y se vendan". En ocasiones, también se habla de derechos morales, los cuales, "ampliamente definidos, son una serie de derechos o prerrogativas relacionadas con el honor, el prestigio y la reputación del autor". Las leyes de derechos de autor de diferentes países tienen el mismo objetivo: proteger la propiedad intelectual, sin embargo el mismo concepto tiene diferentes connotaciones en muchas naciones, dependiendo de su desarrollo económico, filosofía de la ley y modelos económicos. Criterios de protección -No protección de las ideas: El Derecho de Autor parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son materializadas tales ideas. -Originalidad: Para que una obra sea protegida por el Derecho de Autor, se requiere que constituya una creación intelectual original. La originalidad es la expresión creativa e individualizada de la obra, por mínima que sea. Basta que no sea copia de otra, que importe un esfuerzo intelectual de características propias y que haya sido producida con el esfuerzo particular del autor. -No importa el mérito y la destinación de la obra: Para el Derecho de Autor, el valor cultural, artístico y de realización profesional que una obra pueda tener, no cuenta al momento de dispensar la protección, como quiera que es el público y no el derecho el que decide sobre el mérito de la creación. De igual forma, la destinación que se le dé a la obra, ya sea en el campo cultural, educativo o científico no incide al momento de otorgar la protección.
  • 5. -Ausencia de formalidades para la protección: Una obra recibe la protección del derecho de Autor desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de requerir formalidad o exigencia adicional alguna. Autoría y titularidad: El autor es la persona natural que realiza la creación intelectual. El autor es el primigenio titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra. Derechos morales. Estos derechos tienen el carácter de perpetuos, irrenunciables e inalienables. Derechos patrimoniales. Los derechos patrimoniales comprenden la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir, respecto de la obra, cualquiera de los siguientes actos: - Reproducción. - Comunicación pública. - Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación. - Distribución pública de ejemplares. - Importación de copias no autorizadas. Titularidad derivada: A diferencia de los derechos morales, que son inalienables, es decir, que no se pueden transferir, otras personas naturales o jurídicas diferentes del autor, pueden acceder a la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra, ya sea por variaciones autorizadas que de ella se realicen, o por causas legales o contractuales de transferencia de derechos. Se denomina "derechohabiente" la persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos patrimoniales sobre una obra. Contexto internacional: Los orígenes de los derechos de autor se encuentran en la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmada en 1886, y en la Convención Universal sobre Derechos de Autor, convenida en 1952. Contexto nacional: Los derechos de autor están contemplados en Colombia, comenzando por la propia Constitución Nacional. El artículo 61, dedicado a la protección a
  • 6. la propiedad intelectual expresa: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley". La Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor considera por vez primera al software ("soporte lógico") como una creación propia del dominio literario. Posteriormente, mediante el Decreto Presidencial número 1360 del 23 de junio de 1989, se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor. En este decreto queda escrito en forma explícita: "El soporte lógico (software) comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar". En 1993 mediante la Ley 44 se modifica el Acto de Derechos de Autor de 1982; adicionalmente, el respaldo legal a los autores de software fue ratificado y detallado en 1993, por la comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 351, concerniente a régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. La legislación colombiana en forma explícita establece sanciones de "prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales" para quien "reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico (software) u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones".
  • 7. Conclusiones Azucena: Durante la realización de este trabajo conocí a que se refiere cada uno de los conceptos de licenciamiento y derechos de autor así como sus implicaciones legales y las dificultades en la interpretación de las licencias. Aprendí cada uno de los usos permitidos y no permitidos del software. Este aprendizaje me servirá para aplicarlo dentro de mi campo laboral, además de que enriquecerá de cierta manera mi conocimiento. Mi desempeño durante la realización de dicho trabajo la califico más que satisfactorio. Marycruz: En conclusión el derecho de autor son los privilegios q una persona posee a partir de vender su patente. Es decir a evitar las copias de su abra es una forma de identidad entre el autor y su creación. Mientras que el licenciamiento se refiere al documento donde una persona recibe el derecho de uso de la patente, más no el derecho de venta.