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              Asignatura:   Gestión Básica de la información                 Derechos de Autor Licenciamiento Software Libre        Presenta   Naia Catherine Rojas. ID 150063 Juan Felipe Sánchez Cortés. ID 150488 Diana Mayerly Quintero Caro. ID 146655         Docente Lic.   LUZ MARINA CUERVO             Colombia_ Ciudad Bogotá D .C.   Marzo 14. de 2010                          
DERECHOS DE AUTOR   El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
El conflicto entre los derechos de autor y la libertad de expresión es una realidad inevitable. Los dos sistemas comparten un mismo objetivo, la regulación de las prerrogativas de los individuos respecto a manifestaciones del pensamiento. Mientras el derecho de autor confiere la capacidad de restringirlas en relación a la creación de una obra del espíritu, la libertad de expresión garantiza la capacidad de difundirlas en sociedad. No es extraño entonces que la aplicación concurrente de esas normas sea una tarea compleja. Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 3. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=3 Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI. All rights reserved.
Este equilibrio se encuentra en la actualidad en un estado de transición, debido a la creciente expansión de la protección otorgada por las dos tradiciones principales de salvaguarda, el derecho de autor, en los países de derecho civil, y el copyright, en aquellos de common law. Este fenómeno impacta en el derecho a la libre expresión. La presente nota analiza brevemente la situación y sus proyecciones a futuro. Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 4. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=4 Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI. All rights reserved.
Irresistible ascensión de los derechos de autor/copyright El mundo de la propiedad intelectual se halla dividido entre dos tradiciones. La del derecho de autor mantiene que las prerrogativas de los autores sobre sus obras se derivan del acto de creación y son personalísimas. Tal carácter se halla descrito elocuentemente en la declaración de Le Chapellier ante la asamblea francesa en 1791: De todas las propiedades, la más sagrada, la más legítima, la más inatacable, y, si me es permitido expresarme así, la más personal es la que concierne a la obra fruto del pensamiento de un escritor. A diferencia de este enfoque, el copyright no reconoce el derecho de los autores como derivado de la creación per se, sino como un privilegio económico concedido por el Estado. La razón de tal concesión es expresada con precisión en la Constitución de los Estados Unidos de América: Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 4. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=4
El Congreso tiene el poder […] de promover el progreso de la ciencia y las artes útiles mediante el otorgamiento por tiempo limitado a autores e inventores del derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos. El derecho de autor está diseñado para proteger a individuos, considerados la parte débil en las transacciones económicas. De acuerdo con ese objetivo, los derechos de explotación que concede están definidos de una manera amplia y las excepciones a los mismos son limitadas rigurosamente. Ello es razonable desde el punto de Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 5. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=5 Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI. All rights reserved.
      SOFTWARE  LIBRE
  El software libre es un tipo de software que da libertad a sus usuarios. Con el advenimiento de Internet, el software libre se ha consolidado como alternativa, técnicamente viable y económicamente sostenible, al software de propiedad. Lenguas como el bretón, el gallego, el gaélico o el catalán han tenido un desarrollo muy escaso en el mundo del software de propiedad por las limitaciones que impone. En contraposición, en el mundo del software libre estas lenguas se han desarrollado con un éxito notable. Proyectos de software libre tan importantes como el navegador Mozilla, el entorno GNOME o el sistema GNU/Linux tienen traducciones completas o parciales en todas estas lenguas. El software libre representa una oportunidad sin precedentes para el desarrollo de lenguas minoritarias, como el catalán, en las nuevas tecnologías gracias a las libertades que nos garantiza. Mas i Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable. , , España: Red Digithum, 2006. p 3. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10123080&ppg=3 Copyright © 2006. Red Digithum. All rights reserved.
Actualmente existen empresas que producen y venden software de propiedad (contrapuesto al libre); de hecho, es este tipo de software el que utilizan la mayoría de usuarios hoy en día. El software de propiedad está sujeto a diversas limitaciones; de entrada, normalmente hay que pagar su licencia y, además, se está sujeto a las posibles limitaciones técnicas de estos programas y a las que su licencia impone, con las consiguientes posibles incompatibilidades entre programas elaborados por empresas diferentes; así pues, se está en cierta medida ligado a la empresa que lo fabrica (por ejemplo, para traducirlo, para las actualizaciones, para complementos, etc.). El software libre, en cambio, no está sujeto a estas limitaciones de mejora, ya que su licencia permite de manera explícita que cualquier usuario añada las mejoras (o adaptaciones) que quiera, y con total libertad. Está disponible en forma de código fuente y, por lo tanto, todo el Mas i Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable. , , España: Red Digithum, 2006. p 3. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10123080&ppg=3 Copyright © 2006. Red Digithum. All rights reserved.
mundo puede acceder a él y lo puede utilizar como quiera. Éste es el espíritu del software libre: que todo el mundo pueda contribuir a mejorarlo sin tener que pagar ni pedir permiso a nadie, y que las mejoras se pongan a disposición de todo el mundo. Con el advenimiento de Internet, el software libre se ha consolidado como alternativa, técnicamente viable y económicamente sostenible, al software de propiedad. Contrariamente a lo que a menudo se piensa, grandes empresas informáticas como AOL, IBM, Sun y Apple ofrecen apoyo financiero y comercial al software libre. Por ejemplo, hoy en día IBM facilita el uso de GNU/Linux en sus mainframes (grandes ordenadores), y las nuevas versiones del sistema operativo de los ordenadores Apple (MacOS X) están basadas en software libre (FreeBSD). El software libre no excluye necesariamente el uso de software de propiedad (uno puede continuar usándolo si lo desea), al contrario, puede integrarse a él o bien complementarlo. E, incluso, si se quiere, puede reemplazarlo efectivamente. Entre el software de propiedad más popular podemos encontrar conocidos programas que utilizan la mayoría de usuarios hoy en día, desde el Microsoft Office o el Microsoft Windows hasta el Acrobat Reader o el Internet Explorer. Mas i Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable. , , España: Red Digithum, 2006. p 4. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10123080&ppg=4 Copyright © 2006. Red Digithum. All rights reserved .
                                                            LICENCIAMIENTO Existen muchos niveles de licenciamiento, entre los cuales estan los modelos OEM (Original Equipment Manufacturer) que se venden instalados en equipos nuevos, debido a que este tipo de licenciamiento es el más económico, muchas empresas se ven asaltadas en su buena fe y han adquirido este tipo de software para utilizarlos en sus viejos equipos, cayendo asi en una conducta ilegal ya que las licencias OEM solo es valido única y exclusivamente si vienen pre-instaladas en equipos nuevos.
Un  contrato de licenciamiento   Es el encargado de estar pendiente del uso y la legalidad de un software.todo estos terminos son encargados del manejo y la cantidad de veces q se puede utilizar un  el software y que no se deba copiar si no es solo para un manejo del mismo es decir copia de respaldo.    "Los derechos digitales La gestión de derechos digitales (DRM, por el acrónimo inglés de “digital rights management”) es un tema, relativamente, desatendido en nuestro campo profesional, a pesar de haber generado un cambio mayúsculo en la comprensión de los derechos de propiedad intelectual (copyright), en el dominio digital. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), los derechos de propiedad intelectual (DPI) “son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado”. Dichos derechos se dividen en dos sectores: el derecho de autor y sus derechos conexos, y los derechos industriales sobre marcas de fábrica o de comercio, e invenciones, dibujos y modelos industriales y secretos comerciales.  
      El tema de las regulaciones    "Por el lado de las regulaciones para la venta y el uso de software, en 1999 surgió en los Estados Unidos el proyecto de ley Uniform Computer Information Transactions Act (UCITA, o Ley de Transacciones Uniformes de Información Computarizada), ya aprobado en dos Estados. Esta ley regulará todos los contratos para el desarrollo, venta, licenciamiento, soporte y mantenimiento de software, y muchos otros contratos que impliquen uso de información."
  REFERENCIAS:   CHASQUI, 2006.Cortés S., Carlos Eduardo. Informática: derechos digitales y control del ciberespacio : Red Revista Latinoamericana de Comunicación Ecuador Copyright © 2006   Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable.Digithum Universitat Oberta de Catalunya  ISSN (Versión en línea): 1575-2275 ESPAÑA   Patiño Victor Manuel. Historia de la Cultura Material en la América Equinoccial (Tomo 8) Trabajo y Ergología  

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  • 1.              Asignatura:   Gestión Básica de la información                 Derechos de Autor Licenciamiento Software Libre        Presenta   Naia Catherine Rojas. ID 150063 Juan Felipe Sánchez Cortés. ID 150488 Diana Mayerly Quintero Caro. ID 146655         Docente Lic.   LUZ MARINA CUERVO             Colombia_ Ciudad Bogotá D .C.   Marzo 14. de 2010                          
  • 2. DERECHOS DE AUTOR   El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
  • 3. El conflicto entre los derechos de autor y la libertad de expresión es una realidad inevitable. Los dos sistemas comparten un mismo objetivo, la regulación de las prerrogativas de los individuos respecto a manifestaciones del pensamiento. Mientras el derecho de autor confiere la capacidad de restringirlas en relación a la creación de una obra del espíritu, la libertad de expresión garantiza la capacidad de difundirlas en sociedad. No es extraño entonces que la aplicación concurrente de esas normas sea una tarea compleja. Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 3. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=3 Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI. All rights reserved.
  • 4. Este equilibrio se encuentra en la actualidad en un estado de transición, debido a la creciente expansión de la protección otorgada por las dos tradiciones principales de salvaguarda, el derecho de autor, en los países de derecho civil, y el copyright, en aquellos de common law. Este fenómeno impacta en el derecho a la libre expresión. La presente nota analiza brevemente la situación y sus proyecciones a futuro. Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 4. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=4 Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI. All rights reserved.
  • 5. Irresistible ascensión de los derechos de autor/copyright El mundo de la propiedad intelectual se halla dividido entre dos tradiciones. La del derecho de autor mantiene que las prerrogativas de los autores sobre sus obras se derivan del acto de creación y son personalísimas. Tal carácter se halla descrito elocuentemente en la declaración de Le Chapellier ante la asamblea francesa en 1791: De todas las propiedades, la más sagrada, la más legítima, la más inatacable, y, si me es permitido expresarme así, la más personal es la que concierne a la obra fruto del pensamiento de un escritor. A diferencia de este enfoque, el copyright no reconoce el derecho de los autores como derivado de la creación per se, sino como un privilegio económico concedido por el Estado. La razón de tal concesión es expresada con precisión en la Constitución de los Estados Unidos de América: Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 4. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=4
  • 6. El Congreso tiene el poder […] de promover el progreso de la ciencia y las artes útiles mediante el otorgamiento por tiempo limitado a autores e inventores del derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos. El derecho de autor está diseñado para proteger a individuos, considerados la parte débil en las transacciones económicas. De acuerdo con ese objetivo, los derechos de explotación que concede están definidos de una manera amplia y las excepciones a los mismos son limitadas rigurosamente. Ello es razonable desde el punto de Barrera-Agarwal, María Helena. Derechos de autor y libertad de expresión. , , Ecuador: Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI, 2006. p 5. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10105877&ppg=5 Copyright © 2006. Red Revista Latinoamericana de Comunicación CHASQUI. All rights reserved.
  • 7.       SOFTWARE LIBRE
  • 8.   El software libre es un tipo de software que da libertad a sus usuarios. Con el advenimiento de Internet, el software libre se ha consolidado como alternativa, técnicamente viable y económicamente sostenible, al software de propiedad. Lenguas como el bretón, el gallego, el gaélico o el catalán han tenido un desarrollo muy escaso en el mundo del software de propiedad por las limitaciones que impone. En contraposición, en el mundo del software libre estas lenguas se han desarrollado con un éxito notable. Proyectos de software libre tan importantes como el navegador Mozilla, el entorno GNOME o el sistema GNU/Linux tienen traducciones completas o parciales en todas estas lenguas. El software libre representa una oportunidad sin precedentes para el desarrollo de lenguas minoritarias, como el catalán, en las nuevas tecnologías gracias a las libertades que nos garantiza. Mas i Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable. , , España: Red Digithum, 2006. p 3. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10123080&ppg=3 Copyright © 2006. Red Digithum. All rights reserved.
  • 9. Actualmente existen empresas que producen y venden software de propiedad (contrapuesto al libre); de hecho, es este tipo de software el que utilizan la mayoría de usuarios hoy en día. El software de propiedad está sujeto a diversas limitaciones; de entrada, normalmente hay que pagar su licencia y, además, se está sujeto a las posibles limitaciones técnicas de estos programas y a las que su licencia impone, con las consiguientes posibles incompatibilidades entre programas elaborados por empresas diferentes; así pues, se está en cierta medida ligado a la empresa que lo fabrica (por ejemplo, para traducirlo, para las actualizaciones, para complementos, etc.). El software libre, en cambio, no está sujeto a estas limitaciones de mejora, ya que su licencia permite de manera explícita que cualquier usuario añada las mejoras (o adaptaciones) que quiera, y con total libertad. Está disponible en forma de código fuente y, por lo tanto, todo el Mas i Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable. , , España: Red Digithum, 2006. p 3. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10123080&ppg=3 Copyright © 2006. Red Digithum. All rights reserved.
  • 10. mundo puede acceder a él y lo puede utilizar como quiera. Éste es el espíritu del software libre: que todo el mundo pueda contribuir a mejorarlo sin tener que pagar ni pedir permiso a nadie, y que las mejoras se pongan a disposición de todo el mundo. Con el advenimiento de Internet, el software libre se ha consolidado como alternativa, técnicamente viable y económicamente sostenible, al software de propiedad. Contrariamente a lo que a menudo se piensa, grandes empresas informáticas como AOL, IBM, Sun y Apple ofrecen apoyo financiero y comercial al software libre. Por ejemplo, hoy en día IBM facilita el uso de GNU/Linux en sus mainframes (grandes ordenadores), y las nuevas versiones del sistema operativo de los ordenadores Apple (MacOS X) están basadas en software libre (FreeBSD). El software libre no excluye necesariamente el uso de software de propiedad (uno puede continuar usándolo si lo desea), al contrario, puede integrarse a él o bien complementarlo. E, incluso, si se quiere, puede reemplazarlo efectivamente. Entre el software de propiedad más popular podemos encontrar conocidos programas que utilizan la mayoría de usuarios hoy en día, desde el Microsoft Office o el Microsoft Windows hasta el Acrobat Reader o el Internet Explorer. Mas i Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable. , , España: Red Digithum, 2006. p 4. http://site.ebrary.com/lib/bibliouniminutosp/Doc?id=10123080&ppg=4 Copyright © 2006. Red Digithum. All rights reserved .
  • 11.                                                            LICENCIAMIENTO Existen muchos niveles de licenciamiento, entre los cuales estan los modelos OEM (Original Equipment Manufacturer) que se venden instalados en equipos nuevos, debido a que este tipo de licenciamiento es el más económico, muchas empresas se ven asaltadas en su buena fe y han adquirido este tipo de software para utilizarlos en sus viejos equipos, cayendo asi en una conducta ilegal ya que las licencias OEM solo es valido única y exclusivamente si vienen pre-instaladas en equipos nuevos.
  • 12. Un contrato de licenciamiento   Es el encargado de estar pendiente del uso y la legalidad de un software.todo estos terminos son encargados del manejo y la cantidad de veces q se puede utilizar un  el software y que no se deba copiar si no es solo para un manejo del mismo es decir copia de respaldo.   "Los derechos digitales La gestión de derechos digitales (DRM, por el acrónimo inglés de “digital rights management”) es un tema, relativamente, desatendido en nuestro campo profesional, a pesar de haber generado un cambio mayúsculo en la comprensión de los derechos de propiedad intelectual (copyright), en el dominio digital. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), los derechos de propiedad intelectual (DPI) “son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado”. Dichos derechos se dividen en dos sectores: el derecho de autor y sus derechos conexos, y los derechos industriales sobre marcas de fábrica o de comercio, e invenciones, dibujos y modelos industriales y secretos comerciales.  
  • 13.       El tema de las regulaciones   "Por el lado de las regulaciones para la venta y el uso de software, en 1999 surgió en los Estados Unidos el proyecto de ley Uniform Computer Information Transactions Act (UCITA, o Ley de Transacciones Uniformes de Información Computarizada), ya aprobado en dos Estados. Esta ley regulará todos los contratos para el desarrollo, venta, licenciamiento, soporte y mantenimiento de software, y muchos otros contratos que impliquen uso de información."
  • 14.   REFERENCIAS:   CHASQUI, 2006.Cortés S., Carlos Eduardo. Informática: derechos digitales y control del ciberespacio : Red Revista Latinoamericana de Comunicación Ecuador Copyright © 2006   Hernàndez, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una oportunidad impagable.Digithum Universitat Oberta de Catalunya  ISSN (Versión en línea): 1575-2275 ESPAÑA   Patiño Victor Manuel. Historia de la Cultura Material en la América Equinoccial (Tomo 8) Trabajo y Ergología  

Notas del editor