La Corte Constitucional determinó que la interpretación general o con autoridad de la ley que, según el artículo 25 del Código Civil, corresponde exclusivamente al legislador, no viola la cosa juzgada constitucional contenida en la sentencia C-037 de 1996. Sin embargo, la Corte declaró inexequible la expresión "solo" en el artículo 25, ya que desconoce la facultad de la Corte Constitucional para interpretar la ley de manera obligatoria y vinculante.