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ANTICIPO
Se aplica sobre aquellas rentas que
   obtengan las personas naturales



sucesiones indivisas y las sociedades sean
         nacionales o extranjeras.
El ejercicio impositivo
  comprende del 1o. de
enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar
            un contribuyente.
                          las
                     devoluciones,
                      descuentos
    sobre la                                 A este
totalidad de los                          resultado lo
    ingresos                            llamamos base
   gravados                                imponible.
                     costos, gastos y
                   deducciones, imput
                      ables a tales
                        ingresos
Comprobante dede los
            La base imponible Venta
                          ingresos
                                            o
                                                • menos el valor
• Del trabajo en                                  de los aportes
   relación de                                    personales al
  dependencia                                         (IESS)

                       • está constituida
                          por el ingreso
                             gravado

                   o
La declaración del Impuesto a la Renta
 es obligatoria para todas las personas
    naturales, sucesiones indivisas y
  sociedades, aún cuando la totalidad
  de sus rentas estén constituidas por
    ingresos exentos, a excepción de:
• Los contribuyentes domiciliados en el
  exterior, que no tengan representante en
  el país y que exclusivamente tengan
  ingresos sujetos a retención en la fuente.



• Las personas naturales cuyos ingresos
  brutos durante el ejercicio fiscal no
  excedieren de la fracción básica no
  gravada.
deberán
                y que operen
                                  llevar una
Las personas        con un
                                  cuenta de
naturales que      capital u
                                 ingresos y
   realicen       obtengan
                                egresos para
 actividades       ingresos
                                determinar su
empresariales    inferiores a
                                     renta
                los previstos
                                 imponible.
Los plazos para la
  presentación de la
declaración, varían de
  acuerdo al noveno
 dígito de la cédula o
  RUC, de acuerdo al
tipo de contribuyente:
ANTICIPO
ANTICIPO
Tampoco están sometidas al pago del anticipo
aquellas sociedades, cuya actividad económica
   consista exclusivamente en la tenencia de
                   acciones.


  participaciones o
     derechos en
sociedades, así como
 los fideicomisos de
      inversión y
sociedades en que la
   totalidad de sus
    ingresos sean
        exentos
solicitarán




                                   autorización




   Para que puedan
 emitirse documentos
  mediante sistemas                impresión
computarizados, en los
  términos y bajo las
   condiciones que
   establezca dicha
       entidad.
Para el cálculo del anticipo de
                          impuesto a la renta
                        de comercializadoras
                   y distribuidoras de combustible
                                  en
                         el sector automotor
    el coeficiente
 correspondiente al
  total de ingresos
gravables será (0.4%)
 del total del margen
 de comercialización
  correspondiente
Los contribuyentes cuya
               actividad
             económica sea
            exclusivamente




proyectos productivos agrícolas
de agroforestería y de silvicultura



        estarán exonerados
          del anticipo del
        impuesto a la renta
la relacionada
             con el desarrollo
             de proyectos de
                software o
                tecnología




cuya etapa de              En los periodos
desarrollo sea              fiscales que no
superior a un              reciban ingresos
     año                       gravados
Para dicho efecto, los sujetos pasivos que deseen acogerse a esta
               disposición deberán presentar al :

                                   una declaración sobre el detalle y
                                      cronograma del desarrollo
                                          de tales proyectos




                                        cumpliendo para el
                                    efecto con los requisitos
                                    que mediante resolución
                                      señale el Director del
                                       Servicio de Rentas
                                            Internas.
acuerden
que        su
      reactivación
La empresa “A” se dedica a la actividad de fabricación
  y comercialización de línea blanca. Durante el año
    2009 le efectuaron retenciones en la fuente de
 impuesto a la renta por un valor equivalente a USD
                       70.000.
En el mes de abril del año 2010, la
 empresa elabora su declaración de
   impuesto a la renta del período
    fiscal 2009, y como parte de la
  declaración calcula el anticipo a
pagarse con cargo al ejercicio fiscal
       2010. Luego de aplicar la
 correspondiente fórmula y demás
 consideraciones establecidas en la
 Ley y este Reglamento, el valor del
  anticipo es de USD 100.000; este
  anticipo es denominado anticipo
     calculado o anticipo pagado.
Este anticipo deberá ser pagado en 3 partes,
mismas que serán calculadas de la siguiente
                  forma.
ANTICIPO
ANTICIPO
ANTICIPO
ANTICIPO
ANTICIPO
ANTICIPO
ANTICIPO
ANTICIPO
Los contribuyentes cuya actividad económica sea
relacionada con:

proyectos    productivos       agrícolas     de
agroforestería

silvicultura de especies forestales, etapa de
crecimiento superior a un año,

   estarán exonerados del anticipo del
 impuesto a la renta durante los periodos
  fiscales en los que no reciban ingresos
  gravados que sean fruto de una etapa
           principal de cosecha.
ANTICIPO
ANTICIPO
ANTICIPO
Como el impuesto a la
renta causado es menor
      que el anticipo
 calculado, este último
  se convierte en pago
definitivo de impuesto a
  la renta y por ende el
      que deberá ser
    considera para la
      liquidación del
   impuesto, donde se
   tendrá en cuenta lo
         siguiente:
CASO 3.- IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO CALCULADO CON SALDO A
FAVOR DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA
ANTICIPO

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ANTICIPO

  • 2. Se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras.
  • 3. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.
  • 4. Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente. las devoluciones, descuentos sobre la A este totalidad de los resultado lo ingresos llamamos base gravados imponible. costos, gastos y deducciones, imput ables a tales ingresos
  • 5. Comprobante dede los La base imponible Venta ingresos o • menos el valor • Del trabajo en de los aportes relación de personales al dependencia (IESS) • está constituida por el ingreso gravado o
  • 6. La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
  • 7. • Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente. • Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
  • 8. deberán y que operen llevar una Las personas con un cuenta de naturales que capital u ingresos y realicen obtengan egresos para actividades ingresos determinar su empresariales inferiores a renta los previstos imponible.
  • 9. Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
  • 12. Tampoco están sometidas al pago del anticipo aquellas sociedades, cuya actividad económica consista exclusivamente en la tenencia de acciones. participaciones o derechos en sociedades, así como los fideicomisos de inversión y sociedades en que la totalidad de sus ingresos sean exentos
  • 13. solicitarán autorización Para que puedan emitirse documentos mediante sistemas impresión computarizados, en los términos y bajo las condiciones que establezca dicha entidad.
  • 14. Para el cálculo del anticipo de impuesto a la renta de comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables será (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente
  • 15. Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta
  • 16. la relacionada con el desarrollo de proyectos de software o tecnología cuya etapa de En los periodos desarrollo sea fiscales que no superior a un reciban ingresos año gravados
  • 17. Para dicho efecto, los sujetos pasivos que deseen acogerse a esta disposición deberán presentar al : una declaración sobre el detalle y cronograma del desarrollo de tales proyectos cumpliendo para el efecto con los requisitos que mediante resolución señale el Director del Servicio de Rentas Internas.
  • 18. acuerden que su reactivación
  • 19. La empresa “A” se dedica a la actividad de fabricación y comercialización de línea blanca. Durante el año 2009 le efectuaron retenciones en la fuente de impuesto a la renta por un valor equivalente a USD 70.000.
  • 20. En el mes de abril del año 2010, la empresa elabora su declaración de impuesto a la renta del período fiscal 2009, y como parte de la declaración calcula el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2010. Luego de aplicar la correspondiente fórmula y demás consideraciones establecidas en la Ley y este Reglamento, el valor del anticipo es de USD 100.000; este anticipo es denominado anticipo calculado o anticipo pagado.
  • 21. Este anticipo deberá ser pagado en 3 partes, mismas que serán calculadas de la siguiente forma.
  • 30. Los contribuyentes cuya actividad económica sea relacionada con: proyectos productivos agrícolas de agroforestería silvicultura de especies forestales, etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha.
  • 34. Como el impuesto a la renta causado es menor que el anticipo calculado, este último se convierte en pago definitivo de impuesto a la renta y por ende el que deberá ser considera para la liquidación del impuesto, donde se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • 35. CASO 3.- IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO CALCULADO CON SALDO A FAVOR DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA