LIBRO II
LA ACTIVIDAD PROCESAL
2.1. PRECEPTOS GENERALES …. NO ME TOCA
2.2. LA PRUEBA
2.2.1. PRECEPTOS GENERALES
 ACTIVIDAD PROBATORIA
La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la constitución y
tratados ratificados por el Perú y por este código. Las pruebas son admitidas a
solicitud del ministerio público y el juez admitirá las que sean contempladas por
la ley.
 OBJETO DE PRUEBA
Son objeto de prueba los hechos que se refieren a la imputación, la punibilidad y
la determinación de la pena o medida de seguridad, y en ciertos casos las partes
acuerdan que las no pruebas no necesitan ser probadas.
 MEDIOS DE PRUEBA
Los objetos de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba
permitidos por la ley, siempre y cuando estos no vulneren los derechos y
garantías de la persona, las pruebas no están limitadas.
 VALORACIÓN
La valoración de las pruebas expuestas y según las reglas de la lógica, la ciencia
y las máximas de la experiencia se expondrá los resultados obtenidos y los
criterios adoptados.
 UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA
El juez no podrá utilizar las pruebas directas o indirectamente que vulneran el
contenido esencial de los derechos de la persona.
2.2.2. LOS MEDIOS DE PRUEBA
2.2.2.1. LA CONFESIÓN
 VALOR DE PRUEBA DE LA CONFESIÓN
La confesión debe consistir en la aceptación de los cargos o imputación
formulada en su contra y se corrobora por elementos de convicción.
 EFECTO DE LA CONFESIÓN SINCERA
Si la confesión es sincera y espontánea, la condena se podrá reducir hasta en
una tercera parte.
2.2.2.2. EL TESTIMONIO
 CAPACIDAD PARA RENDIR TESTIMONIO
Toda persona es hábil para rendir un testimonio o a menos que haya un
impedimento por la ley, y se debe valorar las facultades psíquicas y físicas del
testigo.
 OBLIGACIONES DEL TESTIGO
Están obligados a concurrir y a responder cada pregunta que el juez le haga, y
está obligado a dar declaraciones verdaderas ya que podría causarle
responsabilidades penales.
 CITACIÓN Y CONDUCCIÓN COMPULSIVA
Los testigos se presentaran al ser citados por el juez y no se presentan serán
forzados a comparecer.
 ABSTENCIÓN PARA RENDIR TESTIMONIO
Podrán abstenerse de rendir testimonio los familiares o involucrados que no
quieran declarar.
 CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Las declaraciones deben estar en concordancia con lo que se versa en el caso y
de los objetos prueba.
 TESTIMONIO DE ALTOS DIGNATARIOS
Los altos dignatarios participar de la sección o pueden declarar desde su
domicilio o despacho, pueden presentarlo por escrito.
 TESTIMONIO DE MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO
Están llamados a realizar su declaración mediante una citación dirigida al
misterio de relaciones exteriores y puede realizarlos de forma escrita.
 TESTIGOS RESIDENTE FUERA DEL LUGAR O EXTRANJERO
En este caso el testigo puede participar de la audiencia por medio de la
tecnología y de no ubicarse se le exhorta.
 DESARROLLO DEL INTERROGATORIO
Antes de comenzar, el testigo debe de estar bajo juramento y de decir solamente
la verdad y responsabilizarse de las afirmaciones que puede realizar.
 TESTIMONIOS ESPECIALES
Se refiere a los testigos que no quieren dar la cara, tiene alguna deficienciafísica
o lingüística y su testimonio deben tomarse con las medidas arbitrarias
correspondientes a ley.
2.2.2.3. LA PERICIA
 PROCEDENCIA
La pericia procederá siempre que de mayor información y compresión sobre el
caso.
 NOMBRAMIENTO
El juez o autoridad a cargo del caso, nombrara a un perito en el caso que sea
necesario que recabara mayor información.
 PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y OBLIGACIONES DEL PERITO
El perito es designado por un juez está obligado a participar con honor,
veracidad e imparcialidad.
 IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO
El perito está impedido cuando es testigo del caso o este inhabilitado para
hacerlo, y subrogado por negligencia
 ACCESO AL PROCESO Y RESERVA
El perito tiene acceso a toda la información proporcionada y de guardar reserva.
 PERITO DE PARTE
Los peritos de parte son designados para observar y aconsejar a los peritos
oficiales.
 CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL OFICIAL
Contiene todo la información recaba por ellos, situaciones, hechos y
conclusiones finales.
 CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL DE PARTE
Corrobora el informe final o puede contradecirlo del ser el caso así se presenta
un informe a parte
 REGLAS ADICIONALES
El informe pericial será único y final
 EXAMEN PERICIAL
El examen o interrogatorio del perito será para una mejor explicación sobre la
comprobación del objeto de la pericia y las conclusiones finales.
2.2.2.4. EL CAREO
 PROCEDENCIA
Se procederá el careo cuando se realizar contradicciones entre los implicados y
testigos.
 REGLAS DEL CAREO
Está sujeto a la materia en contradicción que han sido realizadas por ambas
partes
2.2.2.5. LA PRUEBA DOCUMENTAL
 INCORPORACIÓN
Es la incorporación de pruebas documentada y que está obligada a presentarla
por ambas partes
 CLASES DE DOCUMENTOS
Son documentos físicos a mano o impresos
 RECONOCIMIENTO
Se reconocerá el documento cuando sea necesario, debe ser de autenticidad
comprobada
 TRADUCCIÓN, TRANSCRIPCIÓN Y VISUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
El juez autorizara la traducción, transcripción y visualización de cualquier
documento, foto o video que sea de interés.
 REQUERIMIENTO DE INFORMES
El juez podrá requerir informes de información oficial o privada conforme a ley.
2.2.2.6. LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA
2.2.2.6.1. EL RECONOCIMIENTO
 RECONOCIMIENTO DE PERSONAS
Aquí se reconoce al imputado o los imputados implicado en el caso de manera
visual o física
 OTROS RECONOCIMIENTOS
Cuando se reconoce a los implicados por sistemas de percepción o sensorial.
 RECONOCIMIENTO DE LAS COSAS
Los objetos o instrumentos serán expuestos para su reconocimiento
2.2.2.6.2. LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIÓN
 OBJETO
La inspección tiene como objeto comprobar huellas y otros efectos materiales.
 ADECUACIÓN
La reconstrucción se debe adecuar a las situaciones producidas por los
implicados
 PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS Y PERITOS
Los testigos y peritos deben participar dela reconstrucción.
2.2.2.6.3. LAS PRUEBAS ESPECIALES
 LEVANTAMIENTO DE CADÁVER
Es caso de muerte sospechosa se hará el levantamiento de cadáver con la
participación de la policía criminalista.
 NECROPSIA
En el caso de crimen será la necropsia de ley para determinar la causa de la
muerte
 EMBALSAMIENTO DE CADÁVER
En el caso de criminalidad el juez autoriza el embalsamiento de cadáver y al
final su incineración.
 EXAMEN DE VÍSCERAS Y MATERIAS SOSPECHOSAS
En el caso de envenenamiento se realizar estos exámenes
 EXAMEN DE LESIONES Y DE AGRESIÓN SEXUAL
Se realiza a personas que hayan sufrido agresiones físicas o sexuales
 EXAMEN DE ABORTO
Aquí se demostrara primero el embarazo y luego la interrupción de este
 PREEXISTENCIA Y VALORIZACIÓN
Se da a los casos de destrucción de bienes o patrimonios
2.2.3. LA BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS
2.2.3.1. PRECEPTOS GENERALES
 LEGALIDAD PROCESAL
Se procede con el fin de regular el derecho fundamental según lo dispuesto por
la ley
 PRESUPUESTOS
Indica los riesgos y costos de conlleva el caso.
 IMPUGNACIÓN
El imputado puede realizar el rechazo de la resolución que dicta el juez.
2.2.3.2. EL CONTROL DE IDENTIDAD Y LA VIDEO VIGILANCIA
2.2.3.2.1. EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
 CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
La policía es libre de realizar su propia investigación con la finalidad de que
sirva con el juicio
 CONTROLES POLICIALES PÚBLICOS EN DELITOS GRAVES
Aquí la policía realiza operativos para capturar a sospechosos o involucrados en
el caso.
2.2.3.2.2. LA VIDEO VIGILANCIA
 PRESUPUESTOS Y EJECUCIÓN
En delitos graves la policía puede realizar investigaciones y seguimientos a los
sospechosos bajo controles registrando información.
2.2.3.3. LAS PESQUISAS
 MOTIVOS Y OBJETOS DELA INSPECCIÓN
La policía de por sí puede inspeccionar y realizar pesquisas en el lugar de los
hechos.
 RETENCIONES
Durante las pesquisas la policía puede realizar detenciones de personas y
objetos que encuentren sospechosos.
 REGISTRO DE PERSONAS
La policía tiene la facultad de registrar a cualquier persona sospechosa e
incautar objetos sospechosos
2.2.3.4. LA INTERVENCIÓN CORPORAL
 EXAMEN CORPORAL DEL IMPUTADO
El juez ordena un examen corporal para hechos significativos en la
investigación
 EXAMEN CORPORAL DE OTRAS PERSONAS
Pueden ser examinadas otras personas inculpadas sin su requerimiento.
 EXAMEN CORPORAL PARA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
La policía debe realizar pruebas de alcoholemia para prevenir delitos o
accidentes de transito
2.2.3.5. EL ALLANAMIENTO
 SOLICITUD Y ÁMBITO DEL ALLANAMIENTO
Se realiza a personas que estén evadidas o en fragante delito para evitar el
peligro inminente
 CONTENIDO DE RESOLUCIÓN
La autorización o resolución de ser emitida bajo un juez que haya dado la
orden de allanamiento.
 DESARROLLO DE LA DILIGENCIA
Se realizara con la presencia del imputado y haciéndole conocer la autorización
 SOLICITUD DEL FISCAL PARA INCAUTACIÓN Y REGISTRO DE PERSONAS
El juez puede realizar la incautación de bienes y personas allanadas en el
recinto.
2.2.3.6. LA EXHIBICIÓN FORZOSA Y LA INCAUTACIÓN
2.2.3.6.1. LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES
 SOLICITUD DEL FISCAL
El fiscal solicita cuando es necesario la exhibición o entrega de bienes al
imputado
 CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
La resolución debe contener el nombre del juez que ha ordenado la incautación
de los bienes
 DILIGENCIA DE SECUESTRO O EXHIBICIÓN
El fiscal conjuntamente con la policía hará la diligencia inmediatamente cuando
se autorice
 CONSERVACIÓN Y EXHIBICIÓN
Se guardara y exhibirá los bienes incautados con el cuidado correspondiente
 DEVOLUCIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y ENTREGA DE BIENES SUSTRAÍDOS
La policía y el fiscal devolverán los bienes incautados una vez terminado la
investigación.
 REMATE DE BIEN INCAUTADO
Pasado seis meses los bienes incautados serán sometido a un remato publico
2.2.3.6.2. LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS NO
PRIVADOS
 INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS NO PRIVADOS. DEBER DE EXHIBICIÓN.
SECRETOS
Son objetos de exhibición forzosa de actuaciones y documentos que no tiene
carácter de privados.
 COPIA DE DOCUMENTOS INCAUTADOS
El fiscal obtiene copia de los documentos incautados siendo certificados.
2.2.3.7. EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS
2.2.3.7.1. LA INTERPRETACIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL
 AUTORIZACIÓN
El juez da la autorización de incautar cartas, pliegos, postales, etc. Para la
investigación
 EJECUCIÓN
Es ejecutado por la policía o por la fiscalía y examinado inmediatamente
interceptado
 DILIGENCIA DE REEXAMEN JUDICIAL
Una vez realizado la investigación el afectado puede solicitar un reexamen
judicial
 REQUERIMIENTO A TERCERA PERSONA
En el caso de negativa de entrega de correspondencia se empleara a una
investigación pertinente.
2.2.3.7.2. LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES
 INTERVENCIÓN O GRABACIÓN O REGISTRO DE COMUNICACIONES
TELEFÓNICAS O DE OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN
El juez ordena la intervención cuando es necesaria para proseguir en la
investigación
 REGISTRO DE LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS O DE
OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN
Se registrara mediante una grabación magnetofónica que dé fidelidad del
registro
2.2.3.7.3. EL ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
 ASEGURAMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS
El fiscal o policía que haga la diligencia o allanamiento tiene que asegurar la
incautación de documentos
 INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS
Al ser necesario mayor información el juez dicta la incautación de documentos
privados útiles para investigación
 ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES Y
ADMINISTRATIVOS
El juez puede inspeccionar libros o comprobantes contables o administrativos
para una mejor apreciación de información
2.2.3.8. EL LEVANTAMIENTO DELSECRETO BANCARIOY DE LA RESERVA TRIBUTARIA
 LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO
Solicita esta información en el caso de que haya enriquecimiento ilícito o sea
necesario para la investigación
 LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA
El juez pide levantar la reserva tributaria o documentos de carácter tributario
2.2.3.9. LA CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACIÓN
 PROCEDENCIA
El juez pide la clausura o cierre temporal de un local y también la
inmovilización de algún mueble
 SOLICITUD DEL FISCAL
El fiscal solicita con fundamentos la intervención con el fin de recabar mayor
información
 CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
Contiene el nombre del juez y la autorización
 FORMA DE LA DILIGENCIA
Se solicita la intervención policial para salvaguardar la integridad
 CLAUSURA, VIGILANCIA E INMOVILIZACIÓN DE URGENCIA
El juez ordena el cierre o clausura en el caso de urgencia o de peligro por la
demora.
2.2.3.10. LA PRUEBA ANTICIPADA
 SUPUESTO DE PRUEBA ANTICIPADA
Se puede anticipar pruebas antes del dictamen final y el juez puede recibirlo
 REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Se presentara al juez siempre que haya tiempo suficiente para realizarla
 TRAMITE DE LA SOLICITUD
Se tomara como máximo dos días para presenten sus consideraciones según la
ley
 AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
Se realizara en una audiencia única con la participación del fiscal y del abogado
del imputado
 APELACIÓN
Procederá una apelación en el supuesto de desestimación o aplazamiento.
2.2.4. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
 PERSONAS DESTINADAS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
El fiscal designa la protección de los testigos peritos o colaboradores en el caso
de riesgo.
 MEDIDAS DE PROTECCIÓN
El juez designa según las circunstancias, las medidas previstas, para su
desarrollo
 MEDIDAS ADICIONALES
La policía y la fiscalía cuidaran de evitar que a los agraviados no le pase nada y
serán identificados
 VARIABILIDAD DE LAS MEDIDAS
El órgano judicial puede modificar, mantener o liberar durante la investigación.
 REEXAMEN E IMPUGNACIONES
Se puede presentar apelaciones don efecto devolutivo, para un reexamen de la
medida de protección
 PROGRAMA DE PROTECCIÓN
La fiscalía definirá un programa de protección de agraviados o testigos.
LIBRO III
LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL
2.3. LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL
2.3.1. PRECEPTOS GENERALES
 PRINCIPIOS Y FINALIDAD
Los derechos del procesado son respetados dentro del marco legal y son
sancionados para evitar la reiteración delictiva
 REQUISITOS Y TRAMITE DEL AUTO JUDICIAL
El juez resuelve el caso bajo las normas requeridas y bajo solicitud del sujeto
procesal legitimado
 LEGITIMACIÓN Y VARIABILIDAD
La legitimidad de la resolución se impondrá por el juez a cargo y serán
reformadas por este último
 SUSTITUCIÓN O ACUMULACIÓN
Cada infracción puede sustituirse por otra o acumularse al demostrarse
culpabilidad.
 IMPUGNACIÓN
Las infracciones serán impugnadas por el ministerio público y el imputado, se
pueden solicitar reparación civil.
 INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
Los imputados pueden presentar informes para reducir penas.
2.3.2. LA DETENCIÓN
 DETENCIÓN POLICIAL
La policía es libre de hacer arrestos o detención cuando se sorprenda en
fragante delito
 ARRESTO CIUDADANO
Los ciudadanos pueden efectuar arrestos según se demuestre delito culposo
 DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL
El juez puede dictar arresto inmediato sin la necesidad de pruebas, ya que los
hechos lo demostrarían fácilmente.
 MOTIVACIÓN DEL AUTO DE DETENCIÓN
El auto detención deber contener el nombre del imputado y exposición del
hecho delictivo
 DEBERES DE LA POLICÍA
En la diligencia la policía debe salvaguardar a los implicados y advirtiéndoles de
sus derechos.
 PLAZO DE LA DETENCIÓN
Se tiene un plazo de 24 horas de detención hasta que el fiscal haga la acusación,
y de no ser así se dejara en libertad.
 DETENCIÓN PRELIMINAR INCOMUNICADA
En el caso de terrorismo espionaje y tráfico de drogas el detenido se le
incomunica
 CONVALIDACIÓN DE LA DETENCIÓN
El fiscal una vez realizado la acusación se dispondrá al juez para su dictamen
 RECURSO DE APELACIÓN
Dado la convalidación de la denuncia el acusado puede apelar en un plazo de
24 horas
2.3.3. LA PRISIÓN PREVENTIVA
2.3.3.1. LOS PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
 PRESUPUESTOS MATERIALES
Tras la fundamentación del delito se dicta su prisión preventiva para evitar
peligro de fuga o de obstaculización
 PELIGRO DE FUGA
Se dispone a ubicar al implicado dado la gravedad de la pena, para su arresto
inmediato
 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN
El peligro de que implicado pueda destruir u ocultar evidencia que lo puedan
condenar.
 AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN
El juez realizara la audiencia para determinar el arresto preventivo
2.3.3.2. LA DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
 DURACIÓN
La prisión preventiva no durara más de nueve meses
 LIBERTAD DEL IMPUTADO
Al no dictarse un dictamen, la prisión preventiva será dada de baja
 PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Cuando haya dificultades para realizar la investigación podrá prolongarse por
un plazo no mayor 18 meses
 COMPUTO DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Al acabarse el plazo de la prisión preventiva será el cómputo para dictaminar
una resolución
 REVOCATORIA DE LA LIBERTAD
La libertad será revocada por indisciplina jurídica o no asistencia a las
citaciones
 CONOCIMIENTO DE LA SALA
El juez hará conocer a lasala penal de la libertad o prolongaciones de la prisión
preventiva
2.3.3.3. LA IMPUGNACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
 APELACIÓN
El imputado puede realizar la apelación si es necesaria dentro de 3 días, con
efecto devolutivo
2.3.3.4. LA REVOCATORIA DE COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA
 CAMBIO DE COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA
El juez durante la investigación comprueba detención inmediata, puede cambiar
la situación de comparecencia por la de prisión preventiva.
2.3.3.5. LA INCOMUNICACIÓN
 INCOMUNICACIÓN
La incomunicación se dará cuando sea indispensable y el delito sea muy grave
 DERECHOS
El incomunicado puede solicitar la lectura de diarios, etc.
 CESE
El vencimiento de la incomunicación cesara inmediatamente
2.3.3.6. LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
 CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva por una media
de comparecencia la veces que desee
 IMPUGNACIÓN
Los imputados podrán interponer el recurso de apelación, una vez notificados
 REVOCATORIA
Se revoca la apelación si el imputado infringe las reglas de conducta
2.3.4. LA COMPARECENCIA
 PRESUPUESTOS
El juez dictara el mandato de comparecencia simple si el fiscal no solicita
prisión preventiva
 LA COMPARECENCIA RESTRICTIVA
Se impondrán restricciones siempre que haya peligro de fuga o de
obstaculización
 LAS RESTRICCIONES
Esto lo fija el juez y son de carácter obligatorio
 LA CAUCIÓN
Es la suma de dinero que deberá asegurar el imputado para que cumpla las
obligaciones del juez
 DETENCIÓN DOMICILIARIA
En caso que el imputado no pueda cumplir la prisión preventiva en la cárcel
 COMPARECENCIA SIMPLE
Cuando el delito no es muy grave o leve
 NOTIFICACIONES ESPECIALES
Cuando el imputado esta con mandato de comparecencia se le notificara las
citaciones
2.3.5. LA INTERNACIÓN PREVENTIVA
 PRESUPUESTOS
El juez ordena su internamiento en un establecimiento psiquiátrico, si sufre de
alguna enfermedad mental
Articulo 294.-internamiento previo para observación y examen
El juez una vez concluida los exámenes, mandara su detención en un hospital
psiquiátrico publico
2.3.6. EL IMPEDIMENTO DE SALIDA
 SOLICITUD DEL FISCAL
Si el imputado esta con pena privativa de libertad no puede salir del país o
recinto de donde se encuentre.
Articulo 296.- resolución y audiencia
La resolución debe contener los requisitos previstos para el caso
2.3.7. LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS
 REQUISITOS
El juez a pedido del fiscal podrá dictar medidas de suspensión preventiva de
derechos.
 CLASES
Existen varias clases de suspensión preventiva de derechos que deben acatarse,
según el juez.
 DURACIÓN
La duración es no mayor a la mitad del tiempo previsto para la pena
inhabilitación que caso concluya
 SUSTITUCIÓN O ACUMULACIÓN
El incumplimiento de las restricciones se podrá sustituir o acumular
 CONCURRENCIA CON LA COMPARECENCIA RESTRICTIVA Y TRAMITE
Para imposición de estas medidas, que pueden acumularse a la comparecencia
2.3.8. EL EMBARGO
 INDAGACIÓN SOBRE BIENES EMBARGABLES
Durante la diligencia se indagara sobre los bienes o derechos embargables al
imputado
 EMBARGO
El fiscal solicitara la orden de adopción de la medida de embargo
 EJECUCIÓN O IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE EMBARGO
Cuando hay problemas para realizar el embargo que es inadmisible
 VARIACIÓN DE Y ALZAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO
El embargo se tramitara la petición de variación de la medida de embargo que
puede incluir el alzamiento de la misma
 SENTENCIA FIRME Y EMBARGO
Se determina los daños y perjuicios que se hubiera producido en dicha medida
 AUTORIZACIÓN PARA VENDER EL BIEN EMBARGADO
El imputado puede solicitar al juez la venta sus bienes
 DESAFECTACIÓN Y TERCERÍA
Es cuando implica a un tercero lo cual no esté implicado no se le debe afectar
 TRAMITE DE LA APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Están contempladas en los artículos 304, 305 y 308
Cuando hay problemas para realizar el embargo que es inadmisible
El embargo se tramitara la petición de variación de la medida de embargo que
puede incluir el alzamiento de la misma
Es cuando implica a un tercero lo cual no esté implicado no se le debe afectar
2.3.9. OTRAS MEDIDAS REALES
 ORDEN DE INHIBICIÓN
El juez ordena la inhibición de los bienes del imputado
 DESALOJO PREVENTIVO
El juez ordena el desalojo del inmueble ocupado en un lapso de 24 horas
 MEDIDAS ANTICIPADAS
El juez anticipa las ordenes efectuadas por el
 MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICAS
El juez ordena sobre las personas jurídicas el sometimiento de lo dispuesto por el
 PENSIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS
El juez a solicitud de la parte legitimada otorgara pensiones a los agraviados
 VARIACIÓN Y CESACIÓN. TRAMITE Y RECURSO
Podrán variar, sustituir o cesar cuando sea indispensable
2.3.10. LA INCAUTACIÓN
 OBJETO DE LA INCAUTACIÓN
Se incautaran los objetos provenientes de la infracción penal
 INTERVENCIÓN JUDICIAL
Se exigirá al juez la expedición de la medida de incautación, si no se realiza con
tiempo su intervención
 BIENES INCAUTADOS
Los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y
debidamente individualizados con el fin de evitar confusiones.
 VARIACIÓN Y REEXAMEN DE LA INCAUTACIÓN
Las variaciones de la incautación serán a pedido de los interesados para su
entrega inmediata
 PÉRDIDA DE EFICACIA DE LA INCAUTACIÓN
Dictada la sentencia los bienes incautados se restituirán a quien tenga derecho,
salvo los bienes que estén implicados en el delito
CONCLUSIONES:
 Este código procesal penal nos ayuda a realizar una buena acusación y defensa
de nuestros derechos, con la finalidad de reducir los delitos comunes que nos
aqueja a diario.
 Este código procesal penal conlleva a un esfuerzo mental de entendimiento y de
interpretación lógica de sus reglas y restricciones, que nos advierte que el mal
uso o mala interpretación nos dará como resultado una mala legislación y una
vulnerabilidad de los derechos, que están estipulados en la constitución y los
derechos humanos.
RECOMENDACIÓN
 En materia penal es bueno informarse de las restricciones y periodos en la que uno
puede actuar, para que el proceso se lleve de manera justa y de forma correcta.
BIBLIOGRAFÍA:
La gaceta jurídica: compendio de legislación penal y procesal penal por villa Stein
Edición mayo 2010, hecho en el depósito legal en la biblioteca nacional del Perú, 2009-12370
Ley N° 26905 –D.S N° 017-98-ED

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Aperitaje w

  • 1. LIBRO II LA ACTIVIDAD PROCESAL 2.1. PRECEPTOS GENERALES …. NO ME TOCA 2.2. LA PRUEBA 2.2.1. PRECEPTOS GENERALES  ACTIVIDAD PROBATORIA La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la constitución y tratados ratificados por el Perú y por este código. Las pruebas son admitidas a solicitud del ministerio público y el juez admitirá las que sean contempladas por la ley.  OBJETO DE PRUEBA Son objeto de prueba los hechos que se refieren a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, y en ciertos casos las partes acuerdan que las no pruebas no necesitan ser probadas.  MEDIOS DE PRUEBA Los objetos de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitidos por la ley, siempre y cuando estos no vulneren los derechos y garantías de la persona, las pruebas no están limitadas.  VALORACIÓN La valoración de las pruebas expuestas y según las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia se expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados.  UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA El juez no podrá utilizar las pruebas directas o indirectamente que vulneran el contenido esencial de los derechos de la persona. 2.2.2. LOS MEDIOS DE PRUEBA 2.2.2.1. LA CONFESIÓN  VALOR DE PRUEBA DE LA CONFESIÓN La confesión debe consistir en la aceptación de los cargos o imputación formulada en su contra y se corrobora por elementos de convicción.  EFECTO DE LA CONFESIÓN SINCERA Si la confesión es sincera y espontánea, la condena se podrá reducir hasta en una tercera parte.
  • 2. 2.2.2.2. EL TESTIMONIO  CAPACIDAD PARA RENDIR TESTIMONIO Toda persona es hábil para rendir un testimonio o a menos que haya un impedimento por la ley, y se debe valorar las facultades psíquicas y físicas del testigo.  OBLIGACIONES DEL TESTIGO Están obligados a concurrir y a responder cada pregunta que el juez le haga, y está obligado a dar declaraciones verdaderas ya que podría causarle responsabilidades penales.  CITACIÓN Y CONDUCCIÓN COMPULSIVA Los testigos se presentaran al ser citados por el juez y no se presentan serán forzados a comparecer.  ABSTENCIÓN PARA RENDIR TESTIMONIO Podrán abstenerse de rendir testimonio los familiares o involucrados que no quieran declarar.  CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN Las declaraciones deben estar en concordancia con lo que se versa en el caso y de los objetos prueba.  TESTIMONIO DE ALTOS DIGNATARIOS Los altos dignatarios participar de la sección o pueden declarar desde su domicilio o despacho, pueden presentarlo por escrito.  TESTIMONIO DE MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO Están llamados a realizar su declaración mediante una citación dirigida al misterio de relaciones exteriores y puede realizarlos de forma escrita.  TESTIGOS RESIDENTE FUERA DEL LUGAR O EXTRANJERO En este caso el testigo puede participar de la audiencia por medio de la tecnología y de no ubicarse se le exhorta.  DESARROLLO DEL INTERROGATORIO Antes de comenzar, el testigo debe de estar bajo juramento y de decir solamente la verdad y responsabilizarse de las afirmaciones que puede realizar.  TESTIMONIOS ESPECIALES Se refiere a los testigos que no quieren dar la cara, tiene alguna deficienciafísica o lingüística y su testimonio deben tomarse con las medidas arbitrarias correspondientes a ley.
  • 3. 2.2.2.3. LA PERICIA  PROCEDENCIA La pericia procederá siempre que de mayor información y compresión sobre el caso.  NOMBRAMIENTO El juez o autoridad a cargo del caso, nombrara a un perito en el caso que sea necesario que recabara mayor información.  PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y OBLIGACIONES DEL PERITO El perito es designado por un juez está obligado a participar con honor, veracidad e imparcialidad.  IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO El perito está impedido cuando es testigo del caso o este inhabilitado para hacerlo, y subrogado por negligencia  ACCESO AL PROCESO Y RESERVA El perito tiene acceso a toda la información proporcionada y de guardar reserva.  PERITO DE PARTE Los peritos de parte son designados para observar y aconsejar a los peritos oficiales.  CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL OFICIAL Contiene todo la información recaba por ellos, situaciones, hechos y conclusiones finales.  CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL DE PARTE Corrobora el informe final o puede contradecirlo del ser el caso así se presenta un informe a parte  REGLAS ADICIONALES El informe pericial será único y final  EXAMEN PERICIAL El examen o interrogatorio del perito será para una mejor explicación sobre la comprobación del objeto de la pericia y las conclusiones finales. 2.2.2.4. EL CAREO  PROCEDENCIA Se procederá el careo cuando se realizar contradicciones entre los implicados y testigos.  REGLAS DEL CAREO Está sujeto a la materia en contradicción que han sido realizadas por ambas partes
  • 4. 2.2.2.5. LA PRUEBA DOCUMENTAL  INCORPORACIÓN Es la incorporación de pruebas documentada y que está obligada a presentarla por ambas partes  CLASES DE DOCUMENTOS Son documentos físicos a mano o impresos  RECONOCIMIENTO Se reconocerá el documento cuando sea necesario, debe ser de autenticidad comprobada  TRADUCCIÓN, TRANSCRIPCIÓN Y VISUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS El juez autorizara la traducción, transcripción y visualización de cualquier documento, foto o video que sea de interés.  REQUERIMIENTO DE INFORMES El juez podrá requerir informes de información oficial o privada conforme a ley. 2.2.2.6. LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA 2.2.2.6.1. EL RECONOCIMIENTO  RECONOCIMIENTO DE PERSONAS Aquí se reconoce al imputado o los imputados implicado en el caso de manera visual o física  OTROS RECONOCIMIENTOS Cuando se reconoce a los implicados por sistemas de percepción o sensorial.  RECONOCIMIENTO DE LAS COSAS Los objetos o instrumentos serán expuestos para su reconocimiento 2.2.2.6.2. LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIÓN  OBJETO La inspección tiene como objeto comprobar huellas y otros efectos materiales.  ADECUACIÓN La reconstrucción se debe adecuar a las situaciones producidas por los implicados  PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS Y PERITOS Los testigos y peritos deben participar dela reconstrucción. 2.2.2.6.3. LAS PRUEBAS ESPECIALES  LEVANTAMIENTO DE CADÁVER
  • 5. Es caso de muerte sospechosa se hará el levantamiento de cadáver con la participación de la policía criminalista.  NECROPSIA En el caso de crimen será la necropsia de ley para determinar la causa de la muerte  EMBALSAMIENTO DE CADÁVER En el caso de criminalidad el juez autoriza el embalsamiento de cadáver y al final su incineración.  EXAMEN DE VÍSCERAS Y MATERIAS SOSPECHOSAS En el caso de envenenamiento se realizar estos exámenes  EXAMEN DE LESIONES Y DE AGRESIÓN SEXUAL Se realiza a personas que hayan sufrido agresiones físicas o sexuales  EXAMEN DE ABORTO Aquí se demostrara primero el embarazo y luego la interrupción de este  PREEXISTENCIA Y VALORIZACIÓN Se da a los casos de destrucción de bienes o patrimonios 2.2.3. LA BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS 2.2.3.1. PRECEPTOS GENERALES  LEGALIDAD PROCESAL Se procede con el fin de regular el derecho fundamental según lo dispuesto por la ley  PRESUPUESTOS Indica los riesgos y costos de conlleva el caso.  IMPUGNACIÓN El imputado puede realizar el rechazo de la resolución que dicta el juez. 2.2.3.2. EL CONTROL DE IDENTIDAD Y LA VIDEO VIGILANCIA 2.2.3.2.1. EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL  CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL La policía es libre de realizar su propia investigación con la finalidad de que sirva con el juicio  CONTROLES POLICIALES PÚBLICOS EN DELITOS GRAVES Aquí la policía realiza operativos para capturar a sospechosos o involucrados en el caso. 2.2.3.2.2. LA VIDEO VIGILANCIA
  • 6.  PRESUPUESTOS Y EJECUCIÓN En delitos graves la policía puede realizar investigaciones y seguimientos a los sospechosos bajo controles registrando información. 2.2.3.3. LAS PESQUISAS  MOTIVOS Y OBJETOS DELA INSPECCIÓN La policía de por sí puede inspeccionar y realizar pesquisas en el lugar de los hechos.  RETENCIONES Durante las pesquisas la policía puede realizar detenciones de personas y objetos que encuentren sospechosos.  REGISTRO DE PERSONAS La policía tiene la facultad de registrar a cualquier persona sospechosa e incautar objetos sospechosos 2.2.3.4. LA INTERVENCIÓN CORPORAL  EXAMEN CORPORAL DEL IMPUTADO El juez ordena un examen corporal para hechos significativos en la investigación  EXAMEN CORPORAL DE OTRAS PERSONAS Pueden ser examinadas otras personas inculpadas sin su requerimiento.  EXAMEN CORPORAL PARA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA La policía debe realizar pruebas de alcoholemia para prevenir delitos o accidentes de transito 2.2.3.5. EL ALLANAMIENTO  SOLICITUD Y ÁMBITO DEL ALLANAMIENTO Se realiza a personas que estén evadidas o en fragante delito para evitar el peligro inminente  CONTENIDO DE RESOLUCIÓN La autorización o resolución de ser emitida bajo un juez que haya dado la orden de allanamiento.  DESARROLLO DE LA DILIGENCIA Se realizara con la presencia del imputado y haciéndole conocer la autorización  SOLICITUD DEL FISCAL PARA INCAUTACIÓN Y REGISTRO DE PERSONAS El juez puede realizar la incautación de bienes y personas allanadas en el recinto.
  • 7. 2.2.3.6. LA EXHIBICIÓN FORZOSA Y LA INCAUTACIÓN 2.2.3.6.1. LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES  SOLICITUD DEL FISCAL El fiscal solicita cuando es necesario la exhibición o entrega de bienes al imputado  CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN La resolución debe contener el nombre del juez que ha ordenado la incautación de los bienes  DILIGENCIA DE SECUESTRO O EXHIBICIÓN El fiscal conjuntamente con la policía hará la diligencia inmediatamente cuando se autorice  CONSERVACIÓN Y EXHIBICIÓN Se guardara y exhibirá los bienes incautados con el cuidado correspondiente  DEVOLUCIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y ENTREGA DE BIENES SUSTRAÍDOS La policía y el fiscal devolverán los bienes incautados una vez terminado la investigación.  REMATE DE BIEN INCAUTADO Pasado seis meses los bienes incautados serán sometido a un remato publico 2.2.3.6.2. LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS NO PRIVADOS  INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS NO PRIVADOS. DEBER DE EXHIBICIÓN. SECRETOS Son objetos de exhibición forzosa de actuaciones y documentos que no tiene carácter de privados.  COPIA DE DOCUMENTOS INCAUTADOS El fiscal obtiene copia de los documentos incautados siendo certificados. 2.2.3.7. EL CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS 2.2.3.7.1. LA INTERPRETACIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL  AUTORIZACIÓN El juez da la autorización de incautar cartas, pliegos, postales, etc. Para la investigación  EJECUCIÓN
  • 8. Es ejecutado por la policía o por la fiscalía y examinado inmediatamente interceptado  DILIGENCIA DE REEXAMEN JUDICIAL Una vez realizado la investigación el afectado puede solicitar un reexamen judicial  REQUERIMIENTO A TERCERA PERSONA En el caso de negativa de entrega de correspondencia se empleara a una investigación pertinente. 2.2.3.7.2. LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES  INTERVENCIÓN O GRABACIÓN O REGISTRO DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS O DE OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN El juez ordena la intervención cuando es necesaria para proseguir en la investigación  REGISTRO DE LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS O DE OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN Se registrara mediante una grabación magnetofónica que dé fidelidad del registro 2.2.3.7.3. EL ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS  ASEGURAMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS El fiscal o policía que haga la diligencia o allanamiento tiene que asegurar la incautación de documentos  INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS Al ser necesario mayor información el juez dicta la incautación de documentos privados útiles para investigación  ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS El juez puede inspeccionar libros o comprobantes contables o administrativos para una mejor apreciación de información 2.2.3.8. EL LEVANTAMIENTO DELSECRETO BANCARIOY DE LA RESERVA TRIBUTARIA  LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Solicita esta información en el caso de que haya enriquecimiento ilícito o sea necesario para la investigación  LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA El juez pide levantar la reserva tributaria o documentos de carácter tributario
  • 9. 2.2.3.9. LA CLAUSURA O VIGILANCIA DE LOCALES E INMOVILIZACIÓN  PROCEDENCIA El juez pide la clausura o cierre temporal de un local y también la inmovilización de algún mueble  SOLICITUD DEL FISCAL El fiscal solicita con fundamentos la intervención con el fin de recabar mayor información  CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN Contiene el nombre del juez y la autorización  FORMA DE LA DILIGENCIA Se solicita la intervención policial para salvaguardar la integridad  CLAUSURA, VIGILANCIA E INMOVILIZACIÓN DE URGENCIA El juez ordena el cierre o clausura en el caso de urgencia o de peligro por la demora. 2.2.3.10. LA PRUEBA ANTICIPADA  SUPUESTO DE PRUEBA ANTICIPADA Se puede anticipar pruebas antes del dictamen final y el juez puede recibirlo  REQUISITOS DE LA SOLICITUD Se presentara al juez siempre que haya tiempo suficiente para realizarla  TRAMITE DE LA SOLICITUD Se tomara como máximo dos días para presenten sus consideraciones según la ley  AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA Se realizara en una audiencia única con la participación del fiscal y del abogado del imputado  APELACIÓN Procederá una apelación en el supuesto de desestimación o aplazamiento. 2.2.4. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN  PERSONAS DESTINADAS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN El fiscal designa la protección de los testigos peritos o colaboradores en el caso de riesgo.  MEDIDAS DE PROTECCIÓN El juez designa según las circunstancias, las medidas previstas, para su desarrollo
  • 10.  MEDIDAS ADICIONALES La policía y la fiscalía cuidaran de evitar que a los agraviados no le pase nada y serán identificados  VARIABILIDAD DE LAS MEDIDAS El órgano judicial puede modificar, mantener o liberar durante la investigación.  REEXAMEN E IMPUGNACIONES Se puede presentar apelaciones don efecto devolutivo, para un reexamen de la medida de protección  PROGRAMA DE PROTECCIÓN La fiscalía definirá un programa de protección de agraviados o testigos.
  • 11. LIBRO III LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL 2.3. LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL 2.3.1. PRECEPTOS GENERALES  PRINCIPIOS Y FINALIDAD Los derechos del procesado son respetados dentro del marco legal y son sancionados para evitar la reiteración delictiva  REQUISITOS Y TRAMITE DEL AUTO JUDICIAL El juez resuelve el caso bajo las normas requeridas y bajo solicitud del sujeto procesal legitimado  LEGITIMACIÓN Y VARIABILIDAD La legitimidad de la resolución se impondrá por el juez a cargo y serán reformadas por este último  SUSTITUCIÓN O ACUMULACIÓN Cada infracción puede sustituirse por otra o acumularse al demostrarse culpabilidad.  IMPUGNACIÓN Las infracciones serán impugnadas por el ministerio público y el imputado, se pueden solicitar reparación civil.  INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Los imputados pueden presentar informes para reducir penas. 2.3.2. LA DETENCIÓN  DETENCIÓN POLICIAL La policía es libre de hacer arrestos o detención cuando se sorprenda en fragante delito  ARRESTO CIUDADANO Los ciudadanos pueden efectuar arrestos según se demuestre delito culposo  DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL El juez puede dictar arresto inmediato sin la necesidad de pruebas, ya que los hechos lo demostrarían fácilmente.  MOTIVACIÓN DEL AUTO DE DETENCIÓN El auto detención deber contener el nombre del imputado y exposición del hecho delictivo  DEBERES DE LA POLICÍA
  • 12. En la diligencia la policía debe salvaguardar a los implicados y advirtiéndoles de sus derechos.  PLAZO DE LA DETENCIÓN Se tiene un plazo de 24 horas de detención hasta que el fiscal haga la acusación, y de no ser así se dejara en libertad.  DETENCIÓN PRELIMINAR INCOMUNICADA En el caso de terrorismo espionaje y tráfico de drogas el detenido se le incomunica  CONVALIDACIÓN DE LA DETENCIÓN El fiscal una vez realizado la acusación se dispondrá al juez para su dictamen  RECURSO DE APELACIÓN Dado la convalidación de la denuncia el acusado puede apelar en un plazo de 24 horas 2.3.3. LA PRISIÓN PREVENTIVA 2.3.3.1. LOS PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA  PRESUPUESTOS MATERIALES Tras la fundamentación del delito se dicta su prisión preventiva para evitar peligro de fuga o de obstaculización  PELIGRO DE FUGA Se dispone a ubicar al implicado dado la gravedad de la pena, para su arresto inmediato  PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN El peligro de que implicado pueda destruir u ocultar evidencia que lo puedan condenar.  AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN El juez realizara la audiencia para determinar el arresto preventivo 2.3.3.2. LA DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA  DURACIÓN La prisión preventiva no durara más de nueve meses  LIBERTAD DEL IMPUTADO Al no dictarse un dictamen, la prisión preventiva será dada de baja  PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Cuando haya dificultades para realizar la investigación podrá prolongarse por un plazo no mayor 18 meses
  • 13.  COMPUTO DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Al acabarse el plazo de la prisión preventiva será el cómputo para dictaminar una resolución  REVOCATORIA DE LA LIBERTAD La libertad será revocada por indisciplina jurídica o no asistencia a las citaciones  CONOCIMIENTO DE LA SALA El juez hará conocer a lasala penal de la libertad o prolongaciones de la prisión preventiva 2.3.3.3. LA IMPUGNACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA  APELACIÓN El imputado puede realizar la apelación si es necesaria dentro de 3 días, con efecto devolutivo 2.3.3.4. LA REVOCATORIA DE COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA  CAMBIO DE COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA El juez durante la investigación comprueba detención inmediata, puede cambiar la situación de comparecencia por la de prisión preventiva. 2.3.3.5. LA INCOMUNICACIÓN  INCOMUNICACIÓN La incomunicación se dará cuando sea indispensable y el delito sea muy grave  DERECHOS El incomunicado puede solicitar la lectura de diarios, etc.  CESE El vencimiento de la incomunicación cesara inmediatamente 2.3.3.6. LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA  CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva por una media de comparecencia la veces que desee  IMPUGNACIÓN Los imputados podrán interponer el recurso de apelación, una vez notificados  REVOCATORIA Se revoca la apelación si el imputado infringe las reglas de conducta
  • 14. 2.3.4. LA COMPARECENCIA  PRESUPUESTOS El juez dictara el mandato de comparecencia simple si el fiscal no solicita prisión preventiva  LA COMPARECENCIA RESTRICTIVA Se impondrán restricciones siempre que haya peligro de fuga o de obstaculización  LAS RESTRICCIONES Esto lo fija el juez y son de carácter obligatorio  LA CAUCIÓN Es la suma de dinero que deberá asegurar el imputado para que cumpla las obligaciones del juez  DETENCIÓN DOMICILIARIA En caso que el imputado no pueda cumplir la prisión preventiva en la cárcel  COMPARECENCIA SIMPLE Cuando el delito no es muy grave o leve  NOTIFICACIONES ESPECIALES Cuando el imputado esta con mandato de comparecencia se le notificara las citaciones 2.3.5. LA INTERNACIÓN PREVENTIVA  PRESUPUESTOS El juez ordena su internamiento en un establecimiento psiquiátrico, si sufre de alguna enfermedad mental Articulo 294.-internamiento previo para observación y examen El juez una vez concluida los exámenes, mandara su detención en un hospital psiquiátrico publico 2.3.6. EL IMPEDIMENTO DE SALIDA  SOLICITUD DEL FISCAL Si el imputado esta con pena privativa de libertad no puede salir del país o recinto de donde se encuentre. Articulo 296.- resolución y audiencia La resolución debe contener los requisitos previstos para el caso
  • 15. 2.3.7. LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS  REQUISITOS El juez a pedido del fiscal podrá dictar medidas de suspensión preventiva de derechos.  CLASES Existen varias clases de suspensión preventiva de derechos que deben acatarse, según el juez.  DURACIÓN La duración es no mayor a la mitad del tiempo previsto para la pena inhabilitación que caso concluya  SUSTITUCIÓN O ACUMULACIÓN El incumplimiento de las restricciones se podrá sustituir o acumular  CONCURRENCIA CON LA COMPARECENCIA RESTRICTIVA Y TRAMITE Para imposición de estas medidas, que pueden acumularse a la comparecencia 2.3.8. EL EMBARGO  INDAGACIÓN SOBRE BIENES EMBARGABLES Durante la diligencia se indagara sobre los bienes o derechos embargables al imputado  EMBARGO El fiscal solicitara la orden de adopción de la medida de embargo  EJECUCIÓN O IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE EMBARGO Cuando hay problemas para realizar el embargo que es inadmisible  VARIACIÓN DE Y ALZAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO El embargo se tramitara la petición de variación de la medida de embargo que puede incluir el alzamiento de la misma  SENTENCIA FIRME Y EMBARGO Se determina los daños y perjuicios que se hubiera producido en dicha medida  AUTORIZACIÓN PARA VENDER EL BIEN EMBARGADO El imputado puede solicitar al juez la venta sus bienes  DESAFECTACIÓN Y TERCERÍA Es cuando implica a un tercero lo cual no esté implicado no se le debe afectar  TRAMITE DE LA APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Están contempladas en los artículos 304, 305 y 308 Cuando hay problemas para realizar el embargo que es inadmisible
  • 16. El embargo se tramitara la petición de variación de la medida de embargo que puede incluir el alzamiento de la misma Es cuando implica a un tercero lo cual no esté implicado no se le debe afectar 2.3.9. OTRAS MEDIDAS REALES  ORDEN DE INHIBICIÓN El juez ordena la inhibición de los bienes del imputado  DESALOJO PREVENTIVO El juez ordena el desalojo del inmueble ocupado en un lapso de 24 horas  MEDIDAS ANTICIPADAS El juez anticipa las ordenes efectuadas por el  MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICAS El juez ordena sobre las personas jurídicas el sometimiento de lo dispuesto por el  PENSIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS El juez a solicitud de la parte legitimada otorgara pensiones a los agraviados  VARIACIÓN Y CESACIÓN. TRAMITE Y RECURSO Podrán variar, sustituir o cesar cuando sea indispensable 2.3.10. LA INCAUTACIÓN  OBJETO DE LA INCAUTACIÓN Se incautaran los objetos provenientes de la infracción penal  INTERVENCIÓN JUDICIAL Se exigirá al juez la expedición de la medida de incautación, si no se realiza con tiempo su intervención  BIENES INCAUTADOS Los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados con el fin de evitar confusiones.  VARIACIÓN Y REEXAMEN DE LA INCAUTACIÓN Las variaciones de la incautación serán a pedido de los interesados para su entrega inmediata  PÉRDIDA DE EFICACIA DE LA INCAUTACIÓN Dictada la sentencia los bienes incautados se restituirán a quien tenga derecho, salvo los bienes que estén implicados en el delito
  • 17. CONCLUSIONES:  Este código procesal penal nos ayuda a realizar una buena acusación y defensa de nuestros derechos, con la finalidad de reducir los delitos comunes que nos aqueja a diario.  Este código procesal penal conlleva a un esfuerzo mental de entendimiento y de interpretación lógica de sus reglas y restricciones, que nos advierte que el mal uso o mala interpretación nos dará como resultado una mala legislación y una vulnerabilidad de los derechos, que están estipulados en la constitución y los derechos humanos. RECOMENDACIÓN  En materia penal es bueno informarse de las restricciones y periodos en la que uno puede actuar, para que el proceso se lleve de manera justa y de forma correcta. BIBLIOGRAFÍA: La gaceta jurídica: compendio de legislación penal y procesal penal por villa Stein Edición mayo 2010, hecho en el depósito legal en la biblioteca nacional del Perú, 2009-12370 Ley N° 26905 –D.S N° 017-98-ED