Este documento presenta dos artículos relacionados con la legislación ambiental en Ecuador. El Artículo 360 establece que todo plan ambiental y municipal debe incluir un programa obligatorio para el uso adecuado y ahorro del agua, el cual deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de los servicios de alcantarillado, riego y drenaje, y producción hidroeléctrica. El Artículo 361 regula todo lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos y la responsabilidad por el manejo integral de los generados en