Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 60 Pág. 11160Martes, 28 de marzo de 2017
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. ANUNCIOS
D.3. Otros Anuncios Oficiales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
EXTRACTO de la Orden de 21 de marzo de 2017, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, dirigidas a la utilización de energías renovables en el sector edificación
de Castilla y León.
BDNS (Identif.): 339683
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en la Sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el
identificador BDNS.
Primero.– Beneficiarios.
Comunidades de Propietarios y Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro,
debidamente registradas.
Segundo.– Objeto.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto promover la
utilización de energías renovables en el sector edificación de Castilla y León.
Serán subvencionables actuaciones en materia de energía solar (térmica y
fotovoltaica), biomasa en aplicaciones térmicas y geotermia.
Los edificios sobre los que realizar la actuación subvencionable serán aquellos
cuya construcción haya finalizado a partir del uno de enero de 1981, cuando su uso sea
residencial, o aquellos en los que desarrolle su actividad una asociación o entidad sin
ánimo de lucro, excepto en régimen de arrendamiento.
Tercero.– Bases reguladoras.
Orden EYH/244/2016, de 22 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», n.º 66, de 7 de abril de 2016.
CV: BOCYL-D-28032017-10
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 60
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
Pág. 11161Martes, 28 de marzo de 2017
Cuarto.– Cuantía.
La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende
a 2.177.776 €.
La concesión de las subvenciones se resolverá por el procedimiento de concurrencia
competitiva hasta agotar el presupuesto, aplicando criterios de valoración relativos al mejor
ratio energético, mayor interés sectorial o grado de innovación, menor superficie construida
y ubicación de la actuación en poblaciones con mayor desafío demográfico.
La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje de entre el 30 y el 35%
de los costes subvencionables, fijándose además unos máximos para cada tipología de
actuación.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del
día siguiente al de la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y
León» y finalizará el 20 de abril de 2017.
Sexto.– Otros datos.
El interesado no podrá presentar la solicitud de subvención. En su nombre, y de
manera exclusivamente telemática, lo hará un instalador colaborador, que deberá estar
inscrito en el Registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia
de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, creado por Orden EYE
1663/2010, de 1 de diciembre.
Entre las obligaciones para poder acceder a la subvención se encuentra la de que el
edificio cuente, a la fecha de solicitud, con Certificado de Eficiencia Energética inscrito en
el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
Valladolid, 21 de marzo de 2017.
La Consejera
de Economía y Hacienda,
Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro
CV: BOCYL-D-28032017-10

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  • 2. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 60 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Pág. 11161Martes, 28 de marzo de 2017 Cuarto.– Cuantía. La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 2.177.776 €. La concesión de las subvenciones se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta agotar el presupuesto, aplicando criterios de valoración relativos al mejor ratio energético, mayor interés sectorial o grado de innovación, menor superficie construida y ubicación de la actuación en poblaciones con mayor desafío demográfico. La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje de entre el 30 y el 35% de los costes subvencionables, fijándose además unos máximos para cada tipología de actuación. Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el 20 de abril de 2017. Sexto.– Otros datos. El interesado no podrá presentar la solicitud de subvención. En su nombre, y de manera exclusivamente telemática, lo hará un instalador colaborador, que deberá estar inscrito en el Registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, creado por Orden EYE 1663/2010, de 1 de diciembre. Entre las obligaciones para poder acceder a la subvención se encuentra la de que el edificio cuente, a la fecha de solicitud, con Certificado de Eficiencia Energética inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León. Valladolid, 21 de marzo de 2017. La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro CV: BOCYL-D-28032017-10