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“Se han violado los
derechos de audiencia,
defensa y la seguridad
jurídica establecidos en
la Constitución de la
República y el principio
de congruencia de las
resoluciones
judiciales”, recalcó el
Superintendente de
Competencia, Francisco
Díaz Rodríguez, luego
de que el amparo en
contra de la Sala de lo
Contencioso
Administrativo de la
CSJ fue presentado.
COMUNICADO DE PRENSA C. 05-15
Antiguo Cuscatlán, 9 de abril de 2015.
SC presenta otro amparo
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó nuevo amparo ante la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por violación de los derechos de audiencia, de defensa, al
principio de congruencia de las resoluciones judiciales y al derecho a la seguridad jurídica1 en
sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) que declara ilegales actuaciones de la
SC.
Se trata de la resolución dictada por la SC en fecha 7 de julio de 2009, por
medio de la cual se multó a cuatro agencias de viaje, tras comprobar el
cometimiento de acuerdos anticompetitivos, sancionados por la Ley de
Competencia (LC) en su artículo 25 letra c), al haber acordado precio común
para las comisiones por servicio ofertadas en licitaciones del Ministerio de
Economía y de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR). Por la
comisión de tal práctica se impusieron multas que totalizaron US$21,325.50.
Una de las agencias de viaje demandó al Consejo Directivo (CD) de la SC ante
la SCA, tribunal que el 18 de junio de 2013 falló declarando ilegal la resolución
de la SC. El fallo fue notificado a la SC hasta el 7 de julio de 2014.
Sobre la violación al derecho de audiencia y de defensa, la SC reclama que la
SCA admitió la demanda sin pronunciarse sobre cuáles eran los derechos
vulnerados ni las razones en las que la demandante sustentaba las supuestas
ilegalidades de la SC, impidiendo de esta manera a la SC defenderse, puesto
que no se conoció con exactitud el objeto de la controversia a lo largo del procedimiento, pese a que fue
requerido oportunamente. Peor aún, en la sentencia definitiva (contra la que se pide amparo constitucional) la
referida SCA resolvió sobre un punto que no contenía la demanda y que mucho menos se discutió dentro del
proceso contencioso. Este punto fue la supuesta inconstitucionalidad del procedimiento sancionatorio por
práctica anticompetitiva, al no contar dicho procedimiento -al criterio de la SCA- con una fase de alegaciones
finales o “fase de conclusiones”.
La SC también alega la afectación en el derecho a la seguridad jurídica por incumplimiento del principio de
congruencia. La demandante alegó que no se le permitió acceso al expediente para conocer toda la
información y documentación pública contenidas, antes de presentar sus alegatos de defensa2. Sin embargo,
la SCA indicó en su sentencia que “el problema no radica en si se le respetó a (la demandante) el derecho de
1Tal derecho está contenido en el artículo 2 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y
moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los
mismos…”.
2De acuerdo con la Ley de Competencia, se presentan 30 días después del inicio del procedimiento.
acceso al expediente administrativo, entiéndase la parte pública, sino que el punto medular es ubicar el
momento adecuado para permitir el ejercicio del derecho de acceso al mismo, sin afectar los intereses del
administrado que se encuentran en discusión”.
Por otra parte, a juicio de la SC, la SCA violó la seguridad jurídica al invadir o usurpar funciones que
solamente competen a la Sala de lo Constitucional, en tanto que declaró ilegales los actos administrativos
emitidos por la SC por considerar que ”… [el] procedimiento desarrollado [en la Ley de Competencia] y la
forma en que el mismo está instruido, vulnera las garantías establecidas en la Constitución […y] la
Superintendencia de Competencia debió hacer una interpretación de la normativa a la luz de la Constitución
y procurar llenar el vacío contenido en la citada ley”.
La SCA, pues, sin tener facultad para ello, controló la constitucionalidad de la Ley de Competencia y
concluyó que el procedimiento sancionador carece de “una etapa de conclusiones” en la que el investigado
pueda tener acceso a la documentación no confidencial, a fin de contar con los elementos necesarios para
ejercer su defensa, una vez integrado el expediente administrativo, y antes de que el Superintendente de
Competencia lo remita al Consejo Directivo y que la SC debió crear esa etapa. Por no hacerlo, a juicio de la
SCA, la resolución de la SC es ilegal.
La SC sostiene que la única autoridad facultada para determinar si un procedimiento sancionador desarrollado
en una ley secundaria, en este caso la LC, es violatorio de derechos fundamentales es la Sala de lo
Constitucional y no la SCA.
El amparo, además, pone de manifiesto que la SCA ha entendido mal la LC, pues asegura que el
Superintendente de Competencia, al concluir sus investigaciones y remitir el expediente administrativo al
Consejo Directivo para la adopción del fallo, elabora una “propuesta de resolución“, cuando el
Superintendente no está facultado para ello ni existe en la LC disposición alguna que enuncie ese supuesto.
La resolución de la SC que sanciona a las cuatro agencias de viaje puede ser consultada en:
http://ow.ly/3xIV5p; mientras que, la sentencia de la SCA que la declara ilegal en: http://ow.ly/3xIV7b.
Antecedentes3
3 El caso puede consultarse en Casos en Línea: http://ow.ly/3xIV7c
2 de febrero de 2009 SC inició de oficio el procedimiento sancionador contra cuatro agencias de viaje.
7 de julio de 2009 CD determinó que los agentes económicos tenían acuerdo de precios de comisiones
de servicio.
11 de agosto de 2009 CD declaró sin lugar recurso de revisión interpuesto por una agencia de viaje.
18 de septiembre de 2009 Un agente económico sancionado demandó al CD ante Sala de lo Contencioso
Administrativo.
18 de junio de 2013 Sala de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia.
7 de julio de 2014 Sala de lo Contencioso Administrativo notificó dicha sentencia a SC.
9 de abril de 2015 SC presenta amparo contra Sala de lo Contencioso Administrativo ante Sala de lo
Constitucional.

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C.05-15 SC presenta otro amparo

  • 1. “Se han violado los derechos de audiencia, defensa y la seguridad jurídica establecidos en la Constitución de la República y el principio de congruencia de las resoluciones judiciales”, recalcó el Superintendente de Competencia, Francisco Díaz Rodríguez, luego de que el amparo en contra de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ fue presentado. COMUNICADO DE PRENSA C. 05-15 Antiguo Cuscatlán, 9 de abril de 2015. SC presenta otro amparo La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó nuevo amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por violación de los derechos de audiencia, de defensa, al principio de congruencia de las resoluciones judiciales y al derecho a la seguridad jurídica1 en sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) que declara ilegales actuaciones de la SC. Se trata de la resolución dictada por la SC en fecha 7 de julio de 2009, por medio de la cual se multó a cuatro agencias de viaje, tras comprobar el cometimiento de acuerdos anticompetitivos, sancionados por la Ley de Competencia (LC) en su artículo 25 letra c), al haber acordado precio común para las comisiones por servicio ofertadas en licitaciones del Ministerio de Economía y de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR). Por la comisión de tal práctica se impusieron multas que totalizaron US$21,325.50. Una de las agencias de viaje demandó al Consejo Directivo (CD) de la SC ante la SCA, tribunal que el 18 de junio de 2013 falló declarando ilegal la resolución de la SC. El fallo fue notificado a la SC hasta el 7 de julio de 2014. Sobre la violación al derecho de audiencia y de defensa, la SC reclama que la SCA admitió la demanda sin pronunciarse sobre cuáles eran los derechos vulnerados ni las razones en las que la demandante sustentaba las supuestas ilegalidades de la SC, impidiendo de esta manera a la SC defenderse, puesto que no se conoció con exactitud el objeto de la controversia a lo largo del procedimiento, pese a que fue requerido oportunamente. Peor aún, en la sentencia definitiva (contra la que se pide amparo constitucional) la referida SCA resolvió sobre un punto que no contenía la demanda y que mucho menos se discutió dentro del proceso contencioso. Este punto fue la supuesta inconstitucionalidad del procedimiento sancionatorio por práctica anticompetitiva, al no contar dicho procedimiento -al criterio de la SCA- con una fase de alegaciones finales o “fase de conclusiones”. La SC también alega la afectación en el derecho a la seguridad jurídica por incumplimiento del principio de congruencia. La demandante alegó que no se le permitió acceso al expediente para conocer toda la información y documentación pública contenidas, antes de presentar sus alegatos de defensa2. Sin embargo, la SCA indicó en su sentencia que “el problema no radica en si se le respetó a (la demandante) el derecho de 1Tal derecho está contenido en el artículo 2 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos…”. 2De acuerdo con la Ley de Competencia, se presentan 30 días después del inicio del procedimiento.
  • 2. acceso al expediente administrativo, entiéndase la parte pública, sino que el punto medular es ubicar el momento adecuado para permitir el ejercicio del derecho de acceso al mismo, sin afectar los intereses del administrado que se encuentran en discusión”. Por otra parte, a juicio de la SC, la SCA violó la seguridad jurídica al invadir o usurpar funciones que solamente competen a la Sala de lo Constitucional, en tanto que declaró ilegales los actos administrativos emitidos por la SC por considerar que ”… [el] procedimiento desarrollado [en la Ley de Competencia] y la forma en que el mismo está instruido, vulnera las garantías establecidas en la Constitución […y] la Superintendencia de Competencia debió hacer una interpretación de la normativa a la luz de la Constitución y procurar llenar el vacío contenido en la citada ley”. La SCA, pues, sin tener facultad para ello, controló la constitucionalidad de la Ley de Competencia y concluyó que el procedimiento sancionador carece de “una etapa de conclusiones” en la que el investigado pueda tener acceso a la documentación no confidencial, a fin de contar con los elementos necesarios para ejercer su defensa, una vez integrado el expediente administrativo, y antes de que el Superintendente de Competencia lo remita al Consejo Directivo y que la SC debió crear esa etapa. Por no hacerlo, a juicio de la SCA, la resolución de la SC es ilegal. La SC sostiene que la única autoridad facultada para determinar si un procedimiento sancionador desarrollado en una ley secundaria, en este caso la LC, es violatorio de derechos fundamentales es la Sala de lo Constitucional y no la SCA. El amparo, además, pone de manifiesto que la SCA ha entendido mal la LC, pues asegura que el Superintendente de Competencia, al concluir sus investigaciones y remitir el expediente administrativo al Consejo Directivo para la adopción del fallo, elabora una “propuesta de resolución“, cuando el Superintendente no está facultado para ello ni existe en la LC disposición alguna que enuncie ese supuesto. La resolución de la SC que sanciona a las cuatro agencias de viaje puede ser consultada en: http://ow.ly/3xIV5p; mientras que, la sentencia de la SCA que la declara ilegal en: http://ow.ly/3xIV7b. Antecedentes3 3 El caso puede consultarse en Casos en Línea: http://ow.ly/3xIV7c 2 de febrero de 2009 SC inició de oficio el procedimiento sancionador contra cuatro agencias de viaje. 7 de julio de 2009 CD determinó que los agentes económicos tenían acuerdo de precios de comisiones de servicio. 11 de agosto de 2009 CD declaró sin lugar recurso de revisión interpuesto por una agencia de viaje. 18 de septiembre de 2009 Un agente económico sancionado demandó al CD ante Sala de lo Contencioso Administrativo. 18 de junio de 2013 Sala de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia. 7 de julio de 2014 Sala de lo Contencioso Administrativo notificó dicha sentencia a SC. 9 de abril de 2015 SC presenta amparo contra Sala de lo Contencioso Administrativo ante Sala de lo Constitucional.