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LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE CASACIÓN
LABORAL DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, UNA VEZ ADMITIDO EL RECURSO, RESULTA
INCONSTITUCIONAL POR LA INDETERMINACIÓN SOBRE SU NATURALEZA, CONTENIDO Y ALCANCE,
Y POR CONFIGURAR UNA RESTRICCIÓN DESPROPORCIONADA DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD,
ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO, SIN QUE PUEDA AMPARARSE EN SU CONTRIBUCIÓN
A LA DESCONGESTIÓN JUDICIAL.
1. Norma acusada
LEY 1395 DE 2010
(Julio 12)
Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial
ARTÍCULO 49. Modifíquese el artículo 93 del Código del Procedimiento del Trabajo y de l <sic>
Seguridad Social, el cual quedará así:
Artículo 93. Admisión del recurso. Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los
veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá
el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas
de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de
origen.
Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes
señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince
días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.
Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el
recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales1
.
2. Decisión
Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5
a 10 salarios mínimos” contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
3. Síntesis de la providencia
1
El aparte suprimido fue declarado inexequible en la sentencia C-203/11
En el presente caso, la Corte debía establecer, si la imposición de una multa al apoderado judicial
que no presente la demanda correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
admisión del recurso de casación contra sentencia laboral, vulnera la igualdad, el debido proceso
y el derecho de acceso al sistema de justicia.
La Corte llegó a la conclusión de que la demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del
artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 debía prosperar por dos razones: de un lado, la norma acusada
adolecía de una indeterminación insuperable en sus elementos estructurales, que impedía fijar el
alcance de la restricción a los derechos a la igualdad, el debido proceso y de acceso a la
administración de justicia, elementos de los cuales dependía también el análisis de
constitucionalidad. De otro lado, la previsión legal limitaba de manera significativa los
mencionados derechos sobre la presunta contribución de la medida a la descongestión en la Sala
Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero al mismo tiempo, esta medida era inconsistente con
la naturaleza y la dimensión del fenómeno que pretendía enfrentar, razón por la cual carecía de
toda idoneidad e ineficacia, al provocar una restricción desmesurada e injustificada de los
principios y derechos constitucionales invocados. Para la Corte, no era posible establecer con un
nivel de certeza razonable, acerca de si la multa configuraba una modalidad de sanción
disciplinaria, que exigiría la aplicación de estrictos estándares sobre presunción de inocencia,
derecho de defensa y el principio de legalidad o si se trataba de una especie de arancel judicial,
cuyo análisis de constitucionalidad estaría en determinar si este costo procesal se convierte en un
obstáculo de acceso al sistema judicial. De hecho, constató que la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema ha considerado que en principio la sola falta de sustentación del recurso da lugar a
la imposición de la multa. De manera excepcional, cuando los abogados han controvertido la
decisión sancionatoria, esa Sala ha revocado multas, centrándose en determinar si la conducta
omisiva del abogado implicaba un desconocimiento de los deberes profesionales, pero no ha sido
receptiva a otro tipo de consideraciones, como cuando el cliente decide no insistir en el recurso o
no resulta viable la sustentación del mismo, entre muchas otras razones. Tampoco existe claridad
sobre la procedencia del desistimiento tácito y del desistimiento expreso frente al recurso de
casación en materia laboral, pero la Corte Suprema de Justicia ha asumido que únicamente procede
el desistimiento expreso. A lo anterior se agrega que el precepto demandado tampoco define los
criterios para la dosificación de la multa que oscila entre y 10 salarios mínimos mensuales, sin que
sea posible establecer en qué hipótesis o bajo qué circunstancias podría reducirse el monto de la
misma, lo que a su vez, impide determinar la proporcionalidad de la medida atacada.
En primer lugar, la Corte estableció que en efecto, como lo adujo la demandante, la ley establecía
una diferenciación normativa directa entre los abogados que presentan recursos de casación ante
la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y los que los presentan en las demás salas de esa
corporación judicial, lo que tiene un efecto jurídico adverso para los derechos de quienes recurren
la decisión laboral de instancia. Mientras que para los primeros se prevé una multa cuando han
dejado de presentar en tiempo la demanda de casación, después de que se ha admitido el recurso,
para los apoderados que presentan el recurso de casación ante las Salas Penal y Civil la falta de la
demanda oportuna, solo acarrea la declaratoria de recurso desierto. Además, la norma restringe
algunos de los componentes del debido proceso, por cuanto la multa se impone de manera
automática prescindiendo de la valoración de la conducta del abogado e independientemente de
que la falta de presentación de la demanda de casación se encuentre justificada y de que
efectivamente constituya una infracción a los deberes profesionales. Finalmente, el precepto
demandado restringe el acceso al sistema de justicia puesto que, al sancionar económicamente la
falta de sustentación de los recursos de casación que son admitidos por la Sala Laboral, establece
un obstáculo indirecto para la interposición de este recurso.
En segundo lugar, la Corte observó que aunque la restricción impuesta se justifica en función de
los objetivos de descongestión a los que atiende la medida legislativa, en cuanto busca liberar a la
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la excesiva carga que tiene en materia de recursos
de casación, mayor que la que existe en las Salas Penal y Civil, el medio establecido por el legislador
resulta inconsistente con el fenómeno que pretende enfrentar, puesto que la congestión se produce
por el alto flujo de recursos que son presentados y sustentados, que deben ser resueltos mediante
sentencia. De este modo, la sanción prevista en el precepto demandado es incoherente con la
naturaleza del desgaste procesal objeto de la multa.
En tercer lugar, aunque la norma fue expedida con el propósito de que los abogados racionalizaran
la utilización del recurso extraordinario de casación y que por esta vía se disminuyera el flujo de
ingresos a la Sala Laboral de la Corte Suprema, el efecto probable de la norma demandada es otro,
como se pudo constatar. Al mirar la evolución de los ingresos de recursos de casación en la Sala
Laboral, así como de las multas impuestas a los abogados por no sustentar el recurso dentro del
plazo legal, se descarta la hipótesis en que se amparó el legislador para crear la sanción legal, esto
es, que la norma inhibiría a los abogados de presentar los recursos de casación únicamente en
aquellos casos en que existe un nivel de certeza razonable sobre la viabilidad jurídica del mismo.
Por el contrario, la Corte verificó que el ingreso de recursos de casación en la Sala Laboral ha
mantenido su tendencia creciente y el mayor nivel de imposición de multas se presentó en los años
2011 y 2012, cuando entró en vigencia a norma demandada (22% de los recursos admitidos); luego
se presentó un decrecimiento en el nivel de imposición de multas (5.86% de las admisiones en 2014)
y el año 2015 nuevamente asciende a 15.6% de los ingresos de recursos. Esto podría indicar que el
efecto de la norma no fue el esperado por el legislador, en el sentido de inhibir a los abogados de
presentar demandas de casación, sino el de presentar el recursos e insistir en su sustentación para
evitar la imposición de la multa, el de utilizar la figura del desistimiento expreso o el de asumir la
multa como un costo procesal eventual. En ninguno de estos escenarios, la medida legislativa
contribuye a la descongestión judicial. Por el contrario, en la práctica ha generado una mayor carga
en los casos en que para evitar la multa el apoderado presenta la demanda que no tiene mayor
vocación de prosperidad, lo que ahora exige una sentencia de casación y no simplemente declarar
desierto el recurso. Cuando no se presenta la demanda oportunamente y se impone la multa, la
Sala debe dedicarse a resolver los recursos de los abogados contra la misma, lo que exige un análisis
de la conducta del abogado y la dosificación la sanción, que de conformarse puede ser
controvertida ante la jurisdicción contencioso administrativa, que conduce a que la Sala deba
dedicar tiempo a la defensa judicial de su determinación.
La incertidumbre jurídica sobre la naturaleza de disposición acusada, su contenido y alcance, que
produce una restricción desproporcionada en los derechos de igualdad, en el acceso a la justicia y
al debido proceso, sin que esta limitación puede ampararse en su contribución de la medida a la
descongestión judicial, condujo a la declaración de inexequibilidad de la expresión acusada que
hace parte del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
4. Salvamento de voto
El magistrado Alejandro Linares Cantillo se apartó de la anterior decisión, toda vez que en su
concepto, la medida de imposición de multa al apoderado judicial que no presente la demanda de
casación laboral dentro del término legal, constituye una medida que tiene sustento constitucional
suficiente, como quiera que se encamina a racionalizar la interposición de este recurso
extraordinario que ha causado una gran congestión en la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia, en desmedro de la eficiencia de la administración de justicia y en muchos
casos, de los derechos de los trabajadores.
Observó que, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, el legislador cuenta con un
amplio margen para configurar los procesos judiciales y en particular, los recursos mediante los
cuales se pueden controvertir las decisiones judiciales, como el recurso extraordinario de casación,
sin que exista un mandato que obligue a establecer las mismas reglas y sin que exista una
prohibición para imponer cargas procesales específicas orientadas a racionalizar la utilización de
la vía judicial. En el caso concreto, el Congreso decidió imponer una carga procesal en los procesos
laborales, como instrumento que contribuyera a solucionar la crítica situación de congestión
judicial que existe en esta jurisdicción, lo cual es una finalidad legítima desde el punto de vista
constitucional. De ninguna manera puede considerarse que con la imposición de esa multa los
derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la justicia de los apoderados judiciales, que ya
han activado el aparato judicial al interponer el recurso, ser admitido y por tanto, tienen el deber
de presentar la respectiva demanda dentro del plazo legal previsto para ello. A su juicio, la norma
demandada ha debido ser declarada exequible.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidente

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  • 1. LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE CASACIÓN LABORAL DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, UNA VEZ ADMITIDO EL RECURSO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR LA INDETERMINACIÓN SOBRE SU NATURALEZA, CONTENIDO Y ALCANCE, Y POR CONFIGURAR UNA RESTRICCIÓN DESPROPORCIONADA DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD, ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO, SIN QUE PUEDA AMPARARSE EN SU CONTRIBUCIÓN A LA DESCONGESTIÓN JUDICIAL. 1. Norma acusada LEY 1395 DE 2010 (Julio 12) Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial ARTÍCULO 49. Modifíquese el artículo 93 del Código del Procedimiento del Trabajo y de l <sic> Seguridad Social, el cual quedará así: Artículo 93. Admisión del recurso. Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen. Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos. Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales1 . 2. Decisión Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos” contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. 3. Síntesis de la providencia 1 El aparte suprimido fue declarado inexequible en la sentencia C-203/11
  • 2. En el presente caso, la Corte debía establecer, si la imposición de una multa al apoderado judicial que no presente la demanda correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes a la admisión del recurso de casación contra sentencia laboral, vulnera la igualdad, el debido proceso y el derecho de acceso al sistema de justicia. La Corte llegó a la conclusión de que la demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 debía prosperar por dos razones: de un lado, la norma acusada adolecía de una indeterminación insuperable en sus elementos estructurales, que impedía fijar el alcance de la restricción a los derechos a la igualdad, el debido proceso y de acceso a la administración de justicia, elementos de los cuales dependía también el análisis de constitucionalidad. De otro lado, la previsión legal limitaba de manera significativa los mencionados derechos sobre la presunta contribución de la medida a la descongestión en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero al mismo tiempo, esta medida era inconsistente con la naturaleza y la dimensión del fenómeno que pretendía enfrentar, razón por la cual carecía de toda idoneidad e ineficacia, al provocar una restricción desmesurada e injustificada de los principios y derechos constitucionales invocados. Para la Corte, no era posible establecer con un nivel de certeza razonable, acerca de si la multa configuraba una modalidad de sanción disciplinaria, que exigiría la aplicación de estrictos estándares sobre presunción de inocencia, derecho de defensa y el principio de legalidad o si se trataba de una especie de arancel judicial, cuyo análisis de constitucionalidad estaría en determinar si este costo procesal se convierte en un obstáculo de acceso al sistema judicial. De hecho, constató que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema ha considerado que en principio la sola falta de sustentación del recurso da lugar a la imposición de la multa. De manera excepcional, cuando los abogados han controvertido la decisión sancionatoria, esa Sala ha revocado multas, centrándose en determinar si la conducta omisiva del abogado implicaba un desconocimiento de los deberes profesionales, pero no ha sido receptiva a otro tipo de consideraciones, como cuando el cliente decide no insistir en el recurso o no resulta viable la sustentación del mismo, entre muchas otras razones. Tampoco existe claridad sobre la procedencia del desistimiento tácito y del desistimiento expreso frente al recurso de casación en materia laboral, pero la Corte Suprema de Justicia ha asumido que únicamente procede el desistimiento expreso. A lo anterior se agrega que el precepto demandado tampoco define los criterios para la dosificación de la multa que oscila entre y 10 salarios mínimos mensuales, sin que sea posible establecer en qué hipótesis o bajo qué circunstancias podría reducirse el monto de la misma, lo que a su vez, impide determinar la proporcionalidad de la medida atacada. En primer lugar, la Corte estableció que en efecto, como lo adujo la demandante, la ley establecía una diferenciación normativa directa entre los abogados que presentan recursos de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y los que los presentan en las demás salas de esa corporación judicial, lo que tiene un efecto jurídico adverso para los derechos de quienes recurren la decisión laboral de instancia. Mientras que para los primeros se prevé una multa cuando han dejado de presentar en tiempo la demanda de casación, después de que se ha admitido el recurso, para los apoderados que presentan el recurso de casación ante las Salas Penal y Civil la falta de la demanda oportuna, solo acarrea la declaratoria de recurso desierto. Además, la norma restringe algunos de los componentes del debido proceso, por cuanto la multa se impone de manera automática prescindiendo de la valoración de la conducta del abogado e independientemente de que la falta de presentación de la demanda de casación se encuentre justificada y de que efectivamente constituya una infracción a los deberes profesionales. Finalmente, el precepto demandado restringe el acceso al sistema de justicia puesto que, al sancionar económicamente la falta de sustentación de los recursos de casación que son admitidos por la Sala Laboral, establece un obstáculo indirecto para la interposición de este recurso. En segundo lugar, la Corte observó que aunque la restricción impuesta se justifica en función de los objetivos de descongestión a los que atiende la medida legislativa, en cuanto busca liberar a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la excesiva carga que tiene en materia de recursos de casación, mayor que la que existe en las Salas Penal y Civil, el medio establecido por el legislador resulta inconsistente con el fenómeno que pretende enfrentar, puesto que la congestión se produce
  • 3. por el alto flujo de recursos que son presentados y sustentados, que deben ser resueltos mediante sentencia. De este modo, la sanción prevista en el precepto demandado es incoherente con la naturaleza del desgaste procesal objeto de la multa. En tercer lugar, aunque la norma fue expedida con el propósito de que los abogados racionalizaran la utilización del recurso extraordinario de casación y que por esta vía se disminuyera el flujo de ingresos a la Sala Laboral de la Corte Suprema, el efecto probable de la norma demandada es otro, como se pudo constatar. Al mirar la evolución de los ingresos de recursos de casación en la Sala Laboral, así como de las multas impuestas a los abogados por no sustentar el recurso dentro del plazo legal, se descarta la hipótesis en que se amparó el legislador para crear la sanción legal, esto es, que la norma inhibiría a los abogados de presentar los recursos de casación únicamente en aquellos casos en que existe un nivel de certeza razonable sobre la viabilidad jurídica del mismo. Por el contrario, la Corte verificó que el ingreso de recursos de casación en la Sala Laboral ha mantenido su tendencia creciente y el mayor nivel de imposición de multas se presentó en los años 2011 y 2012, cuando entró en vigencia a norma demandada (22% de los recursos admitidos); luego se presentó un decrecimiento en el nivel de imposición de multas (5.86% de las admisiones en 2014) y el año 2015 nuevamente asciende a 15.6% de los ingresos de recursos. Esto podría indicar que el efecto de la norma no fue el esperado por el legislador, en el sentido de inhibir a los abogados de presentar demandas de casación, sino el de presentar el recursos e insistir en su sustentación para evitar la imposición de la multa, el de utilizar la figura del desistimiento expreso o el de asumir la multa como un costo procesal eventual. En ninguno de estos escenarios, la medida legislativa contribuye a la descongestión judicial. Por el contrario, en la práctica ha generado una mayor carga en los casos en que para evitar la multa el apoderado presenta la demanda que no tiene mayor vocación de prosperidad, lo que ahora exige una sentencia de casación y no simplemente declarar desierto el recurso. Cuando no se presenta la demanda oportunamente y se impone la multa, la Sala debe dedicarse a resolver los recursos de los abogados contra la misma, lo que exige un análisis de la conducta del abogado y la dosificación la sanción, que de conformarse puede ser controvertida ante la jurisdicción contencioso administrativa, que conduce a que la Sala deba dedicar tiempo a la defensa judicial de su determinación. La incertidumbre jurídica sobre la naturaleza de disposición acusada, su contenido y alcance, que produce una restricción desproporcionada en los derechos de igualdad, en el acceso a la justicia y al debido proceso, sin que esta limitación puede ampararse en su contribución de la medida a la descongestión judicial, condujo a la declaración de inexequibilidad de la expresión acusada que hace parte del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. 4. Salvamento de voto El magistrado Alejandro Linares Cantillo se apartó de la anterior decisión, toda vez que en su concepto, la medida de imposición de multa al apoderado judicial que no presente la demanda de casación laboral dentro del término legal, constituye una medida que tiene sustento constitucional suficiente, como quiera que se encamina a racionalizar la interposición de este recurso extraordinario que ha causado una gran congestión en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en desmedro de la eficiencia de la administración de justicia y en muchos casos, de los derechos de los trabajadores. Observó que, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, el legislador cuenta con un amplio margen para configurar los procesos judiciales y en particular, los recursos mediante los cuales se pueden controvertir las decisiones judiciales, como el recurso extraordinario de casación, sin que exista un mandato que obligue a establecer las mismas reglas y sin que exista una prohibición para imponer cargas procesales específicas orientadas a racionalizar la utilización de la vía judicial. En el caso concreto, el Congreso decidió imponer una carga procesal en los procesos laborales, como instrumento que contribuyera a solucionar la crítica situación de congestión judicial que existe en esta jurisdicción, lo cual es una finalidad legítima desde el punto de vista constitucional. De ninguna manera puede considerarse que con la imposición de esa multa los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la justicia de los apoderados judiciales, que ya
  • 4. han activado el aparato judicial al interponer el recurso, ser admitido y por tanto, tienen el deber de presentar la respectiva demanda dentro del plazo legal previsto para ello. A su juicio, la norma demandada ha debido ser declarada exequible. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Presidente