CONTABILIDAD SUPERIOR 
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 34 (NIC 34) 
INFORMACION FINANCIERA INTERMEDIA 
OBJETIVO 
El objetivo de esta norma es establecer el contenido mínimo de la información 
financiera intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la 
medición que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios, ya se 
presenten de forma completa o condensada para un periodo intermedio. La 
información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y 
contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y 
otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar 
beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera. 
ALCANCE 
En esta norma no se establece que entidades deben ser obligadas a publicar 
estados financieros intermedios, ni tan poco la frecuencia con la que deban 
hacerlo ni cuanto tiempo debe transcurrir desde el final del periodo intermedio 
hasta la aparición del periodo intermedio. 
El comité de normas internacionales de contabilidad aconseja alas entidades 
cuyos títulos cotizan en los mercados que suministren estados financieros 
intermedios que cumplan con los criterios de reconocimiento, medición y 
presentación establecidos en esa norma. 
Más específicamente, se aconseja a las entidades con valores cotizados en bolsa 
que: 
a) Publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer 
semestre de cada unos de sus periodos contables anuales. 
b) Pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los usuarios 
en un plazo no mayor de 60 días tras la finalización del periodo intermedio. 
El hecho que una entidad no haya publicado información intermedia durante un 
periodo contable en particular, o de que haya publicado informes financieros 
intermedios que no cumplan con esta norma, no impide que sus estados 
financieros anuales cumplan con las NIIF, si se han confeccionado siguiendo las 
mismas. 
Para calificar a los estados financieros intermedios de una entidad como 
conformes con las NIIF, deben cumplir con todo los requerimientos establecidos 
en esta norma. 
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DEFINICIONES 
Los términos que se usan en esta norma, con los significados que a continuación 
se especifican: 
Periodo intermedio es todo periodo contable menor que un periodo anual 
completo. 
Por información financiera intermedia se entiende toda la información que 
contenga, o bien un juego completo de estados financieros (NIC1), o un juego 
completo de estados financieros condensados como se describe en esta norma, 
para un periodo intermedio. 
5) la NIC 1 define un juego completo de estados financieros: 
Un estado de situación financiera al final del periodo. 
Un estado de resultados integrales al final del periodo 
Un estado de cambios en el patrimonio al final del periodo. 
Un estado de flujo de efectivo del periodo. 
Notas, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y 
otra información explicativa. 
6) la información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día 
el último conjunto de estados financieros anuales completos. Por consiguiente, se 
pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias, y por tanto no 
duplica la información publicada previamente. 
7) Las guías sobre reconocimiento y medición proporcionadas en esta norma son 
de aplicación también a los estados financieros completos del periodo intermedio, 
y tales estados pueden contener todas las informaciones a revelar exigidas por la 
norma, así como las que se requiere en otras NIIF. 
8) La información financiera intermedia contendrá como mínimo, los siguientes 
componentes: 
a) Un estado de situación financiera condensada. 
b) Un estado condensado o estados condensados del resultado del periodo y otro 
resultado integral. 
c) Un estado de cambios en el patrimonio condensado. 
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d) Un estado de flujos de efectivo condensado. 
e) Notas explicativas seleccionadas. 
FORMA Y CONTENIDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS 
9) si la entidad publica un conjunto de estados financieros completos en su 
información financiera intermedia, la forma y contenido de tales estados de tales 
estados deben cumplir las exigencias establecidas en la NIC 1, para un conjunto 
de estados financieros completos. 
10) Deben incluirse partida o notas adicionales siempre que su omisión pueda 
llevar a que los estados financieros intermedios sean mal interpretados. 
11) Cuando la entidad se encuentre dentro del alcance de la NIC 33 ganancias por 
acción, presentara las ganancias por acciones básicas y diluidas para ese periodo 
en el estado que presente los componentes del resultado para un periodo 
intermedio. Si la entidad presenta las partidas del resultado en un estado 
separado, presentara las ganancias por acción básica y diluida en ese estado. 
12) si la información financiera anual de la entidad incluye, junto con los estados 
financieros consolidados, los estados separados de la controladora, esta norma no 
requiere ni prohíbe que se incluyan también los estados separados de la 
controladora en la información intermedia elaborada por la entidad. 
HECHOS SIGNIFICATIVOS Y TRANSACCIONES 
13) Un usuario de la información financiera intermedia de la entidad tendrá 
también acceso al informe financiero anual mas resiente de esta. 
Lo siguiente es una lista de sucesos y transacciones para los cuales se requiere 
información a revelar si fueran significativos: 
a) La rebaja del importe en libros de inventarios hasta su valor neto realizable, asi 
como la reversión de dicha corrección. 
b) El reconocimiento de una perdida o deterioro del valor de activos financieros, 
propiedades planta y equipo, activos intangibles o de otros activos, asi como la 
reversión de dicha perdida por deterioro. 
c) La reversión de cualquier provisión por costos de reestructuración. 
d) Las adquisiciones y disposiciones de elementos de propiedades, de planta y 
equipo. 
e) Los compromisos de compra de elementos de propiedades, planta y equipo. 
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f) Cancelación de pagos por litigios. 
g) Las correcciones de errores de periodos anteriores. 
j) Cambios en las circunstancias económicas o de negocio que afectan al valor 
razonable de los activos financieros y ´pasivos financieros de la entidad, si tanto 
esos activos y pasivos están reconocidos al valor razonable como si lo están al 
costo amortizado. 
h) Cualquier incumplimiento u otra infracción de un acuerdo de préstamo que no 
haya sido corregido correspondientes alas acciones ordinarias y otro tipo de 
acciones. 
i) La siguiente información sobre segmentos(que exige revelar información 
intermedia segmentada solo si la NIIF 8 segmentos de operación obliga entidad a 
revelar información segmentada en sus estados financieros anuales). 
ii) Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de clientes externos se 
incluyen en la medida de las perdidas o ganancias de los segmentos realizados 
por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación o se facilitan ala 
misma de otra forma con regularidad. 
iii) Los ingresos de actividades ordinarias inter segmentos, si se incluyen en la 
medición de las perdidas o ganancias de segmentos realizados por la máxima 
autoridad en la toma de decisiones de operación o se facilita ala misma de otra 
forma con regularidad. 
iv) Una medición de las pérdidas o ganancias de segmentos NIC34. 
v) Una medida de los activos y pasivos totales de un segmento sobre el que debe 
informarse, si estos importes se proporcionan de forma regular ala máxima 
autoridad en la toma de decisiones de operación y si para la cual ha Debido un 
cambio importante en el importe revelado en los últimos estados financieros 
anuales para ese segmento sobre el que debe informarse. 
vi) Una descripción de las diferencias, con respecto alos últimos estados 
financieros anuales, en el criterio de segmentación de medición de las perdidas o 
ganancias de los segmentos. 
vii) la conciliación del total del valor de las perdidas o ganancias de los 
segmentos sobre los que deba informar con las perdidas o ganancis de la entidad 
antes de tener una cuenta a gasto ( ingreso) por impuestos y actividades 
discontinuadas; no obstante si una entidad asignarse a segmentos sobre lo que 
debe informar conceptos tales como el gatos,(ingreso) por impuestos, podrá 
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conciliar el total de la medida de perdidas u ganancias de segmentos con las 
perdidas o ganancias después de tener una cuenta tales conceptos; las partidas 
significativas de conciliación se identificaran y describirán por separado dicho 
conciliación. 
viii) Sucesos después del periodo intermedio que sean reflejados en los estados 
financieros para dicho periodo intermedio. 
ix) El efecto de los cambios en la composición de la entidad durante el periodo 
intermedio, incluyendo combinaciones de negocios o la perdida del control de 
subsidiarias e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y operaciones 
discontinuadas. En caso de las combinaciones de negocios, la entidad revelara la 
información requerida por la NIIF3 combinaciones de negocio al final del periodo 
sobre que se informa, o antes del mismo. 
x) las transacciones con partes relacionadas. 
xi) Transferencias entre niveles de jerarquía del valor razonable utilizada para 
medir el valor razonable de los instrumentos financieros. 
xii) Cambios en la clasificación de los activos financieros como resultado de un 
cambio en el propósito o uso de sus activos. 
xiii Cambios en los pasivos contingentes o activos contingentes. 
OTRA INFORMACION A REVELAR 
14) Además de revelar los sucesos y transacciones significativos de acuerdo con 
los párrafos 15ª 15c , con una entidad deberá incluir en las notas de la información 
financiera intermedia la información que se detalla a continuación, siempre que no 
haya sido revelada en alguna otra parte de los estados financieros intermedios. 
Esta información de ser normalmente ofrecida desde el comienzo de periodo 
contable. 
a) Una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos 
contables del cálculo en los estados financieros intermedia que en los estados 
financieros anuales más resientes o, si alguna de esas políticas o algunos 
métodos hubiesen cambiado, una descripción de la naturaleza y efecto del cambio 
b) Comentarios explicativos a cerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las 
transacciones del periodo intermedio. 
c) La naturaleza e importe de partidas, ya afecten a los activos, pasivos, 
patrimonio, ganancia neta o flujos de efectivo, que sean no anuales por su 
naturaleza importe o incidencia. 
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d) La naturaleza e importe de cambios de estimaciones de importes presentados 
en periodos intermedios anteriores al ejercicio financiero corriente o cambios en 
estimaciones de importes presentados en ejercicios financieros anteriores. 
e) Emisiones , de compras y reembolsos de títulos presentativos de la deuda o 
del capital de la entidad. 
f) Dividendos pagados (ya sea en términos agregados o por acción) 
j) Para instrumentos financieros, la información a revelar sobre el valor razonable 
requerido por los párrafos 91 a 93(H) ,94 a 96,98 y 99 de la NIIF13 medición del 
valor razonable y los párrafos 25,26 y 28 a 30 de la NIIF7 instrumentos 
financieros: información a revelar. 
k) Para entidades que se conviertan o dejen de ser entidades de inversión, tal 
como se definen en la NIIF10 estados financieros consolidados, la información a 
revelar del párrafo 9B de la NIIF12 información a revelar sobre participación en 
otras entidades. 
16)si un informe financiero intermedio cumple con esta norma , este hecho deberá 
ser informado, un informe financiero intermedio no deberá describirse como que 
cumple con las NIIF a menos que cumpla con todo los requisitos de ella. 
PERIODOS PARA LOS QUE SE REQUIERE ESTADOS FINANCIEROS 
INTERMEDIOS 
17) información intermedia incluirá estados financieros intermedios ( ya sean 
condensados o completos) para los periodos de forma siguiente: 
a) Estado de situación financiera al final del periodo intermedio corriente y un 
estado comparativo ala situación financiera al final del periodo contable 
inmediatamente anterior. 
b) Estado de resultado de periodo y otro estado de resultado integral intermedio 
presente y el acumulado para el periodo contable corriente hasta la fecha, junto 
con estados comparativos de resultado y otro estado de resultado de periodos. 
Intermedios correspondientes (presente y anual acumulado hasta la fecha) del 
periodo contable anual precedente inmediato. Según permita la NIC1 (modificada 
en 2011) una información intermedia puede presentar para cada periodo un 
estado o estados de resultado del periodo y otro resultado integral. 
c) Un estado de los cambios en l patrimonio, acumulado para todo periodo 
contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de 
tiempo referido al periodo contablemente anual precedente. 
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d) Un estado de flujos de efectivo acumulado para todo periodo contable hasta la 
fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo del tiempo referido del 
periodo contable anual precedente NIC34. 
18) Para una entidad cuyas actividades sea fuertemente estacionales, puede ser 
útil presentar información financiera relativa alos doce meses que termina al final 
del periodo intermedio asi como información comparativa de los 12 meses 
anteriores a estas. Por consiguiente, se aconseja alas entidades con actividades 
fuertemente estacionales considerar la publicación de estos datos, además de la 
información obligatoria según el párrafo presente. 
19) La parte A de los ejemplos que acompaña a esta norma ilustrada los periodos 
requeridos a presentar una entidad que informa con periocidad semestral, y otra 
que informa trimestralmente materialidad o importancia relativa. 
20) Al tomar la decisión relativa a como reconocer, a medir, clasificar o revelar 
información sobre una determinada partida en el estado financieros intermedios, la 
importancia relativa debe ser reevaluada en relación a los datos financieros del 
periodo intermedio en cuestión. A realizar evaluaciones sobre importancia relativa, 
debe tenerse en cuenta que las mediciones intermedias pueden estar basadas en 
estimaciones en mayor medida que las mediciones correspondientes a los datos 
del periodo anual. 
21) la NIC1 y la NIC8 políticas contables, cambios en las estimaciones contables y 
érrenos definen una partida como material o de importancia relativa cuando su 
omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas tomadas por los 
usuarios a partir de los estados financieros. En la NIC1 se requiere revelar 
información por separados de las partidas materiales, entre las que se incluyen, a 
titulo de ejemplo, las operaciones en discontinuación; mientras que en la NIC8 se 
requiere revelar información de los errores, así como de los cambios en las 
estimaciones y en las políticas contables. Ninguna de las dos normas contiene 
guías cuantitativas relativas ala materialidad o importancia relativa. 
22) Aunque siempre es necesario realizar juicios al evaluar la materialidad, en esta 
norma se fundamentan las decisiones de reconocimiento y revelación a partir de 
los datos del propio periodo intermedio por razones de comprensión de cifras 
relativas al mismo. Así, por ejemplo, las partidas no usuales, los cambios en 
políticas contables o en estimaciones y los errores se reconocerán y revelaran 
según su importancia relativa, en la relación con las cifras del periodo intermedio, 
para evitar las inferencias erróneas que se derivarían de la falta de revelación de 
tales partidas. El objeto de esta exección es asegurar que el informe financiero 
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intermedio se incluya todo los datos relevantes para comprender la situación y el 
rendimiento financiero de la entidad durante el periodo intermedio. 
INFORMACION A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES 
23) Si la estimación correspondiente en una partida presentada en un periodo 
intermedio anterior, resulta modificada de forma significativa durante el periodo 
intermedio final del periodo contable anual, pero no sea publicado información 
financiera intermedia para ese periodo final, la naturaleza e importe de tal cambio 
en las estimaciones debe ser objeto de información especifica utilizando para ello 
una nota de los que corresponden a los estado financieros para el periodo 
contable completo. 
RECONOCIMIENTO Y MEDICION 
Políticas contables iguales alas utilizadas en la información anual 
24) La entidad debe aplicar, en los estados financieros intermedios las mismas 
políticas contables que aplican en sus estados financieros anuales, salvo por que 
se refieran a sus cambios en las políticas NIC34 contables llevados acabo tras la 
fecha de sierre de los estatutos financieros anuales mas recientes, que tendrán su 
reflejo en los próximos que presenten. No obstante, la frecuencia con que la 
entidad presente información (anual, semestral, trimestral) no debe afectar ala 
medición de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo las 
mediciones realizadas de cada información intermedia debe abarcar todo el 
intermedio transcurrido desde principio del periodo anual hasta la fecha final del 
periodo intermedio 
25) El echo de exigir que la entidad aplique las mismas políticas contables en los 
estados financieros intermedios y en los anuales, puede llevar ala conclusión 
aparente de que las mediciones intermedias se realicen como si cada periodo 
intermedio permaneciera aislado, como si se tratara de un periodo contable 
independiente. Sin embargo, al asegurar que la frecuencia de la información 
precedente de la entidad no afecte ala medición de sus cifras anuales, el párrafo 
28 esta efectuado a reconocimiento del periodo intermedio es parte de un periodo 
contable anual más largo. Las mediciones del último cierre anual hasta la fecha 
del periodo intermedio puede implicar la revisión de los importes de ciertas 
partidas, según se presentaron en periodos intermedios anteriores dentro del 
mismo periodo anual. No obstante, las políticas para el reconocimiento de activos, 
pasivos, ingresos y gastos en los periodos intermedios son las mismas que las 
utilizadas en los estados financieros anuales. 
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CONTABILIDAD SUPERIOR 
26) Como ilustraciones consecuencias de lo anterior se puede mencionar el 
siguiente: 
a) Las políticas y reconocimientos y medición de las pérdidas de depreciación de 
los inventarios. Por restructuración o por deterioro en el valor de otros activos , 
son las mismas que la entidad seguirá si se preparase únicamente estados 
financieros anuales , si tales partidas de gastos se reconocieran y midieran en un 
periodo intermedio , y los cambios en la estimaciones se reconocieran en otro 
posterior dentro del mismo periodo anual , la estimación actual seria corregida en 
el periodo posterior , ya fuera cargando al estado de resultados el gasto o la 
perdida adicional , o en caso contrario revirtiendo el exceso en rebaja del valor o 
la provisión previamente reconocida. 
b) Un costo que no cumpliera la definición de activos al final de un determinado 
periodo contable intermedio, no tendría por qué ser diferido. Colocando en el 
estado situación financiera a la espera, bien de información futura que aportada 
mayor evidencia sobre el cumplimiento de las condiciones correspondientes, bien 
de cargarlo contra las ganancias de periodos intermedios subsiguientes del mismo 
periodo contable anual. 
c) El gasto por el impuesto a las ganancias se reconoce , en cada uno de los 
periodos intermedios , sobre la base de la mejor estimación de la tasa positiva 
mediante ponderada que se espera para el periodo contable anual. los importes 
calculados para el gasto por el impuesto, en este periodo intermedio puede 
necesitar ajustes en periodos posteriores siempre que las estimaciones de la tasa 
anual hayan cambiado para entonces. 
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norma intermacional de contabilidad 34

  • 1. CONTABILIDAD SUPERIOR NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 34 (NIC 34) INFORMACION FINANCIERA INTERMEDIA OBJETIVO El objetivo de esta norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada para un periodo intermedio. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera. ALCANCE En esta norma no se establece que entidades deben ser obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tan poco la frecuencia con la que deban hacerlo ni cuanto tiempo debe transcurrir desde el final del periodo intermedio hasta la aparición del periodo intermedio. El comité de normas internacionales de contabilidad aconseja alas entidades cuyos títulos cotizan en los mercados que suministren estados financieros intermedios que cumplan con los criterios de reconocimiento, medición y presentación establecidos en esa norma. Más específicamente, se aconseja a las entidades con valores cotizados en bolsa que: a) Publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer semestre de cada unos de sus periodos contables anuales. b) Pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los usuarios en un plazo no mayor de 60 días tras la finalización del periodo intermedio. El hecho que una entidad no haya publicado información intermedia durante un periodo contable en particular, o de que haya publicado informes financieros intermedios que no cumplan con esta norma, no impide que sus estados financieros anuales cumplan con las NIIF, si se han confeccionado siguiendo las mismas. Para calificar a los estados financieros intermedios de una entidad como conformes con las NIIF, deben cumplir con todo los requerimientos establecidos en esta norma. Prof. Wilmer Huillca Montes
  • 2. CONTABILIDAD SUPERIOR DEFINICIONES Los términos que se usan en esta norma, con los significados que a continuación se especifican: Periodo intermedio es todo periodo contable menor que un periodo anual completo. Por información financiera intermedia se entiende toda la información que contenga, o bien un juego completo de estados financieros (NIC1), o un juego completo de estados financieros condensados como se describe en esta norma, para un periodo intermedio. 5) la NIC 1 define un juego completo de estados financieros: Un estado de situación financiera al final del periodo. Un estado de resultados integrales al final del periodo Un estado de cambios en el patrimonio al final del periodo. Un estado de flujo de efectivo del periodo. Notas, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. 6) la información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día el último conjunto de estados financieros anuales completos. Por consiguiente, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias, y por tanto no duplica la información publicada previamente. 7) Las guías sobre reconocimiento y medición proporcionadas en esta norma son de aplicación también a los estados financieros completos del periodo intermedio, y tales estados pueden contener todas las informaciones a revelar exigidas por la norma, así como las que se requiere en otras NIIF. 8) La información financiera intermedia contendrá como mínimo, los siguientes componentes: a) Un estado de situación financiera condensada. b) Un estado condensado o estados condensados del resultado del periodo y otro resultado integral. c) Un estado de cambios en el patrimonio condensado. Prof. Wilmer Huillca Montes
  • 3. CONTABILIDAD SUPERIOR d) Un estado de flujos de efectivo condensado. e) Notas explicativas seleccionadas. FORMA Y CONTENIDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS 9) si la entidad publica un conjunto de estados financieros completos en su información financiera intermedia, la forma y contenido de tales estados de tales estados deben cumplir las exigencias establecidas en la NIC 1, para un conjunto de estados financieros completos. 10) Deben incluirse partida o notas adicionales siempre que su omisión pueda llevar a que los estados financieros intermedios sean mal interpretados. 11) Cuando la entidad se encuentre dentro del alcance de la NIC 33 ganancias por acción, presentara las ganancias por acciones básicas y diluidas para ese periodo en el estado que presente los componentes del resultado para un periodo intermedio. Si la entidad presenta las partidas del resultado en un estado separado, presentara las ganancias por acción básica y diluida en ese estado. 12) si la información financiera anual de la entidad incluye, junto con los estados financieros consolidados, los estados separados de la controladora, esta norma no requiere ni prohíbe que se incluyan también los estados separados de la controladora en la información intermedia elaborada por la entidad. HECHOS SIGNIFICATIVOS Y TRANSACCIONES 13) Un usuario de la información financiera intermedia de la entidad tendrá también acceso al informe financiero anual mas resiente de esta. Lo siguiente es una lista de sucesos y transacciones para los cuales se requiere información a revelar si fueran significativos: a) La rebaja del importe en libros de inventarios hasta su valor neto realizable, asi como la reversión de dicha corrección. b) El reconocimiento de una perdida o deterioro del valor de activos financieros, propiedades planta y equipo, activos intangibles o de otros activos, asi como la reversión de dicha perdida por deterioro. c) La reversión de cualquier provisión por costos de reestructuración. d) Las adquisiciones y disposiciones de elementos de propiedades, de planta y equipo. e) Los compromisos de compra de elementos de propiedades, planta y equipo. Prof. Wilmer Huillca Montes
  • 4. CONTABILIDAD SUPERIOR f) Cancelación de pagos por litigios. g) Las correcciones de errores de periodos anteriores. j) Cambios en las circunstancias económicas o de negocio que afectan al valor razonable de los activos financieros y ´pasivos financieros de la entidad, si tanto esos activos y pasivos están reconocidos al valor razonable como si lo están al costo amortizado. h) Cualquier incumplimiento u otra infracción de un acuerdo de préstamo que no haya sido corregido correspondientes alas acciones ordinarias y otro tipo de acciones. i) La siguiente información sobre segmentos(que exige revelar información intermedia segmentada solo si la NIIF 8 segmentos de operación obliga entidad a revelar información segmentada en sus estados financieros anuales). ii) Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de clientes externos se incluyen en la medida de las perdidas o ganancias de los segmentos realizados por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación o se facilitan ala misma de otra forma con regularidad. iii) Los ingresos de actividades ordinarias inter segmentos, si se incluyen en la medición de las perdidas o ganancias de segmentos realizados por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación o se facilita ala misma de otra forma con regularidad. iv) Una medición de las pérdidas o ganancias de segmentos NIC34. v) Una medida de los activos y pasivos totales de un segmento sobre el que debe informarse, si estos importes se proporcionan de forma regular ala máxima autoridad en la toma de decisiones de operación y si para la cual ha Debido un cambio importante en el importe revelado en los últimos estados financieros anuales para ese segmento sobre el que debe informarse. vi) Una descripción de las diferencias, con respecto alos últimos estados financieros anuales, en el criterio de segmentación de medición de las perdidas o ganancias de los segmentos. vii) la conciliación del total del valor de las perdidas o ganancias de los segmentos sobre los que deba informar con las perdidas o ganancis de la entidad antes de tener una cuenta a gasto ( ingreso) por impuestos y actividades discontinuadas; no obstante si una entidad asignarse a segmentos sobre lo que debe informar conceptos tales como el gatos,(ingreso) por impuestos, podrá Prof. Wilmer Huillca Montes
  • 5. CONTABILIDAD SUPERIOR conciliar el total de la medida de perdidas u ganancias de segmentos con las perdidas o ganancias después de tener una cuenta tales conceptos; las partidas significativas de conciliación se identificaran y describirán por separado dicho conciliación. viii) Sucesos después del periodo intermedio que sean reflejados en los estados financieros para dicho periodo intermedio. ix) El efecto de los cambios en la composición de la entidad durante el periodo intermedio, incluyendo combinaciones de negocios o la perdida del control de subsidiarias e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y operaciones discontinuadas. En caso de las combinaciones de negocios, la entidad revelara la información requerida por la NIIF3 combinaciones de negocio al final del periodo sobre que se informa, o antes del mismo. x) las transacciones con partes relacionadas. xi) Transferencias entre niveles de jerarquía del valor razonable utilizada para medir el valor razonable de los instrumentos financieros. xii) Cambios en la clasificación de los activos financieros como resultado de un cambio en el propósito o uso de sus activos. xiii Cambios en los pasivos contingentes o activos contingentes. OTRA INFORMACION A REVELAR 14) Además de revelar los sucesos y transacciones significativos de acuerdo con los párrafos 15ª 15c , con una entidad deberá incluir en las notas de la información financiera intermedia la información que se detalla a continuación, siempre que no haya sido revelada en alguna otra parte de los estados financieros intermedios. Esta información de ser normalmente ofrecida desde el comienzo de periodo contable. a) Una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables del cálculo en los estados financieros intermedia que en los estados financieros anuales más resientes o, si alguna de esas políticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de la naturaleza y efecto del cambio b) Comentarios explicativos a cerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del periodo intermedio. c) La naturaleza e importe de partidas, ya afecten a los activos, pasivos, patrimonio, ganancia neta o flujos de efectivo, que sean no anuales por su naturaleza importe o incidencia. Prof. Wilmer Huillca Montes
  • 6. CONTABILIDAD SUPERIOR d) La naturaleza e importe de cambios de estimaciones de importes presentados en periodos intermedios anteriores al ejercicio financiero corriente o cambios en estimaciones de importes presentados en ejercicios financieros anteriores. e) Emisiones , de compras y reembolsos de títulos presentativos de la deuda o del capital de la entidad. f) Dividendos pagados (ya sea en términos agregados o por acción) j) Para instrumentos financieros, la información a revelar sobre el valor razonable requerido por los párrafos 91 a 93(H) ,94 a 96,98 y 99 de la NIIF13 medición del valor razonable y los párrafos 25,26 y 28 a 30 de la NIIF7 instrumentos financieros: información a revelar. k) Para entidades que se conviertan o dejen de ser entidades de inversión, tal como se definen en la NIIF10 estados financieros consolidados, la información a revelar del párrafo 9B de la NIIF12 información a revelar sobre participación en otras entidades. 16)si un informe financiero intermedio cumple con esta norma , este hecho deberá ser informado, un informe financiero intermedio no deberá describirse como que cumple con las NIIF a menos que cumpla con todo los requisitos de ella. PERIODOS PARA LOS QUE SE REQUIERE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS 17) información intermedia incluirá estados financieros intermedios ( ya sean condensados o completos) para los periodos de forma siguiente: a) Estado de situación financiera al final del periodo intermedio corriente y un estado comparativo ala situación financiera al final del periodo contable inmediatamente anterior. b) Estado de resultado de periodo y otro estado de resultado integral intermedio presente y el acumulado para el periodo contable corriente hasta la fecha, junto con estados comparativos de resultado y otro estado de resultado de periodos. Intermedios correspondientes (presente y anual acumulado hasta la fecha) del periodo contable anual precedente inmediato. Según permita la NIC1 (modificada en 2011) una información intermedia puede presentar para cada periodo un estado o estados de resultado del periodo y otro resultado integral. c) Un estado de los cambios en l patrimonio, acumulado para todo periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contablemente anual precedente. Prof. Wilmer Huillca Montes
  • 7. CONTABILIDAD SUPERIOR d) Un estado de flujos de efectivo acumulado para todo periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo del tiempo referido del periodo contable anual precedente NIC34. 18) Para una entidad cuyas actividades sea fuertemente estacionales, puede ser útil presentar información financiera relativa alos doce meses que termina al final del periodo intermedio asi como información comparativa de los 12 meses anteriores a estas. Por consiguiente, se aconseja alas entidades con actividades fuertemente estacionales considerar la publicación de estos datos, además de la información obligatoria según el párrafo presente. 19) La parte A de los ejemplos que acompaña a esta norma ilustrada los periodos requeridos a presentar una entidad que informa con periocidad semestral, y otra que informa trimestralmente materialidad o importancia relativa. 20) Al tomar la decisión relativa a como reconocer, a medir, clasificar o revelar información sobre una determinada partida en el estado financieros intermedios, la importancia relativa debe ser reevaluada en relación a los datos financieros del periodo intermedio en cuestión. A realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tenerse en cuenta que las mediciones intermedias pueden estar basadas en estimaciones en mayor medida que las mediciones correspondientes a los datos del periodo anual. 21) la NIC1 y la NIC8 políticas contables, cambios en las estimaciones contables y érrenos definen una partida como material o de importancia relativa cuando su omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios a partir de los estados financieros. En la NIC1 se requiere revelar información por separados de las partidas materiales, entre las que se incluyen, a titulo de ejemplo, las operaciones en discontinuación; mientras que en la NIC8 se requiere revelar información de los errores, así como de los cambios en las estimaciones y en las políticas contables. Ninguna de las dos normas contiene guías cuantitativas relativas ala materialidad o importancia relativa. 22) Aunque siempre es necesario realizar juicios al evaluar la materialidad, en esta norma se fundamentan las decisiones de reconocimiento y revelación a partir de los datos del propio periodo intermedio por razones de comprensión de cifras relativas al mismo. Así, por ejemplo, las partidas no usuales, los cambios en políticas contables o en estimaciones y los errores se reconocerán y revelaran según su importancia relativa, en la relación con las cifras del periodo intermedio, para evitar las inferencias erróneas que se derivarían de la falta de revelación de tales partidas. El objeto de esta exección es asegurar que el informe financiero Prof. Wilmer Huillca Montes
  • 8. CONTABILIDAD SUPERIOR intermedio se incluya todo los datos relevantes para comprender la situación y el rendimiento financiero de la entidad durante el periodo intermedio. INFORMACION A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES 23) Si la estimación correspondiente en una partida presentada en un periodo intermedio anterior, resulta modificada de forma significativa durante el periodo intermedio final del periodo contable anual, pero no sea publicado información financiera intermedia para ese periodo final, la naturaleza e importe de tal cambio en las estimaciones debe ser objeto de información especifica utilizando para ello una nota de los que corresponden a los estado financieros para el periodo contable completo. RECONOCIMIENTO Y MEDICION Políticas contables iguales alas utilizadas en la información anual 24) La entidad debe aplicar, en los estados financieros intermedios las mismas políticas contables que aplican en sus estados financieros anuales, salvo por que se refieran a sus cambios en las políticas NIC34 contables llevados acabo tras la fecha de sierre de los estatutos financieros anuales mas recientes, que tendrán su reflejo en los próximos que presenten. No obstante, la frecuencia con que la entidad presente información (anual, semestral, trimestral) no debe afectar ala medición de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo las mediciones realizadas de cada información intermedia debe abarcar todo el intermedio transcurrido desde principio del periodo anual hasta la fecha final del periodo intermedio 25) El echo de exigir que la entidad aplique las mismas políticas contables en los estados financieros intermedios y en los anuales, puede llevar ala conclusión aparente de que las mediciones intermedias se realicen como si cada periodo intermedio permaneciera aislado, como si se tratara de un periodo contable independiente. Sin embargo, al asegurar que la frecuencia de la información precedente de la entidad no afecte ala medición de sus cifras anuales, el párrafo 28 esta efectuado a reconocimiento del periodo intermedio es parte de un periodo contable anual más largo. Las mediciones del último cierre anual hasta la fecha del periodo intermedio puede implicar la revisión de los importes de ciertas partidas, según se presentaron en periodos intermedios anteriores dentro del mismo periodo anual. No obstante, las políticas para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos en los periodos intermedios son las mismas que las utilizadas en los estados financieros anuales. Prof. Wilmer Huillca Montes
  • 9. CONTABILIDAD SUPERIOR 26) Como ilustraciones consecuencias de lo anterior se puede mencionar el siguiente: a) Las políticas y reconocimientos y medición de las pérdidas de depreciación de los inventarios. Por restructuración o por deterioro en el valor de otros activos , son las mismas que la entidad seguirá si se preparase únicamente estados financieros anuales , si tales partidas de gastos se reconocieran y midieran en un periodo intermedio , y los cambios en la estimaciones se reconocieran en otro posterior dentro del mismo periodo anual , la estimación actual seria corregida en el periodo posterior , ya fuera cargando al estado de resultados el gasto o la perdida adicional , o en caso contrario revirtiendo el exceso en rebaja del valor o la provisión previamente reconocida. b) Un costo que no cumpliera la definición de activos al final de un determinado periodo contable intermedio, no tendría por qué ser diferido. Colocando en el estado situación financiera a la espera, bien de información futura que aportada mayor evidencia sobre el cumplimiento de las condiciones correspondientes, bien de cargarlo contra las ganancias de periodos intermedios subsiguientes del mismo periodo contable anual. c) El gasto por el impuesto a las ganancias se reconoce , en cada uno de los periodos intermedios , sobre la base de la mejor estimación de la tasa positiva mediante ponderada que se espera para el periodo contable anual. los importes calculados para el gasto por el impuesto, en este periodo intermedio puede necesitar ajustes en periodos posteriores siempre que las estimaciones de la tasa anual hayan cambiado para entonces. Prof. Wilmer Huillca Montes