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REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENAGestión del Talento HumanoSINDY PAOLA PARRADO ACOSTAJESSICA TATIANA SALAZARMAYRA FAIZULY  VILLALOBOS FORERODIANA VANEGAS ORTIZ
CUALIDADES DEL APRENDIZ SENA- Libre pensador y con capacidad crítica,Solidario- Líder, - Emprendedor y creativo    Este compromiso incluye adoptar y aplicar una conducta correcta en cada uno de los momentos de su formación.
CAPITULO 1 Campo de aplicaciónARTÍCULO 1°. El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA.
CAPITULO 2 Derechos del Aprendiz SENAARTICULO 2. son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de formación:De carácter Académico: Son aquellos  compromisos que tiene el Sena con el aprendiz  los cuales intervienen directamente con su proceso de formación.De carácter Comportamental: Son aquellas actitudes que intervienen en una sana convivencia.ARTÍCULO 3°. Estímulos e incentivos. Recibir mención de honor Ser postulado para realizar pasantíaSer designado como monitor de un tema específico Formar parte del semillero
CAPITULO 3Deberes del Aprendiz SENAARTÍCULO 4De carácter Académico:Son aquellas obligaciones que adquiere el aprendiz en su proceso de formación.De carácter Disciplinario: Son los compromisos adquiridos a partir del momento de la matricula por el aprendiz, para que se generen buenas relaciones al interior de la comunidad educativa.
CAPITULO 4ProhibicionesARTÍCULO 5°.De carácter  académico:Son aquellas actividades y actitudes que no se deben generar al interior del proceso de formación. No plagiarNo terminar unilateralmente con el contrato de aprendizajeNo  realizar fraude en evaluacionesNo incumplir con las actividades académicas
De carácter Disciplinario: Son los actos que no se pueden generar ya que afectan con la adecuada convivenciaFalsificar documentaciónIngerir o suministrar  alcohol o sustancia psicoactivasPortar armas, objetos corto-punzantes, etc.Hurtar, estafarContribuir al desorden y/o al desaseo. Practicar o propiciar juegos de azar,Obstaculizar la entradaUtilizar indebidamente el uniformeIncumplir las normas de convivencia Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales
CAPITULO 5Etapa práctica de los programas de formaciónARTICULO 6°. Apropiación y desarrollo del conocimiento: La etapa práctica del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competenciasARTÍCULO 7°. Alternativas de Permanencia en los programas de formación durante la etapa práctica.Desempeño en una empresa a través del Contrato de AprendizajeDesempeño a través de vinculación laboral o contractualParticipación en un proyecto productivo, o en SENA – Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Producción de Centros,Servicio Militar.De asesoría a MipymesDe apoyo a una unidad productiva familiar, De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucroMonitorías:
ARTÍCULO 8°.Registro de la Etapa práctica. Es responsabilidad del aprendiz registrarse en el Sistema, si opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta alternativa debe ser aprobada por el Coordinador Académico .ARTÍCULO 9º.Seguimiento de la Etapa práctica: Es obligateoría y virtual, se realiza bitácora quincenal.
CAPITULO 6 Trámites realizados o solicitados  por los aprendices del SENAARTÍCULO 10º. tales como: certificados, títulos, actas de grado o constancias académicas, o para gestionar solicitudes de traslado, aplazamiento, reingreso y retiro voluntario. ARTÍCULO 11. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz ARTÍCULO 12. En la certificación se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz .
ARTÍCULO 13. Expedición de certificados y de constancias académicas. Por primera vez no tiene cobroARTICULO 14. Expedición de duplicados: podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos. ARTÍCULO 15.Legalización de documentos académicos SENA: para apostille:  comprobación o validez del mismo.ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se describen a continuación:TRASLADO. APLAZAMIENTO. REINGRESORETIRO VOLUNTARIO
CAPITULO 7 Proceso de formación, incumplimiento, deserciónARTICULO 17. Participación y Cumplimiento: debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje, presenciales. Se evaluara en cumplimiento o no de las actividades así:Incumplimiento justificado: Deberá ser informado dentro de los dos días hábilesIncumplimiento Injustificado: Los incumplimientos de entrega de evidencias o o asistencia no justificados en los dos días hábilesRevisión de los Resultados de Evaluación: Si no esta de acuerdo con los resultados, puede pedir una segunda calificación siguiendo un conducto regular.4.- Deserción: cuando no se presenta durante un mes a los procesos de aprendizaje, cuando no se presenta en la fecha de reintegro después del aplazamiento, o cuando después de dos años de la etapa lectiva no a realizado la etapa productiva
CAPITULO  8Faltas académicas y disciplinariasARTÍCULO 18. Faltas que afectan el proceso de formación y la convivencia. Se consideran faltas las acciones u omisiones que afectan el proceso de formación y la convivencia.ARTÍCULO 19. Clasificación de las faltas:FALTAS ACADEMICAS: incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter académico, incumple un deber de carácter académico, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter académicoFALTAS DISCIPLINARIOS: su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter disciplinario, incumple un deber de carácter disciplinario, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comporta mental ARTICULO 20. Calificación de las faltas:Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como:Leves, Graves, o Gravísimas
ARTICULO 21.Criterios para calificar la falta: Se toman en cuenta aspectos para calificar la falta.CAPÍTULO 9Medidas formativas y sanciones ARTÍCULO 22.  Medidas Formativas: de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario,Son medidas formativas: Llamado de atención verbal: Plan de Mejoramiento académico: Plan de mejoramiento disciplinario: ARTÍCULO 23. Sanciones: Son proporcionales a la gravedad de la falta.Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:Llamado de atención escrito: Condicionamiento de la matrícula: Cancelación de la matricula 
Principios rectos para la aplicación de sancionesPublicidad:  donde se le informa al aprendiz sobre su proceso de sanción.Contradicción: el aprendiz tiene el derecho a   defensa donde puede presentar o solicitar pruebas .Presunción de inocencia: la duda respecto a la responsabilidad del aprendiz.Proporcionalidad: la sanción debe ser de acuerdo a la falla cometida.
Principios rectos para la aplicación de sancionesValoración de las pruebas y descargos: la investigación parte de las pruebas, para la aplicación de la sanción o salvación.Motivación de la decisión: donde el subdirector debe tener en chenta la motivación y fundamentación respecto a los hechos  de investigación procederá a expedir la sanción.Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
Capitulo 10procedimiento para la aplicación de sancionesARTICULO 25. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académico.El informe deberá contener:Fecha del informe o quejaDescripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta Testigos y/o pruebas que aporta, si es del casoDirección del informante o quejosoFirma
ARTICULO 26. En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento de los aprendices.Este Comité está conformado por los siguientes integrantes: Instructor o formador de programaFuncionario de apoyo de bienestar Representante de los aprendices Coordinador misional del centro Coordinador académicoAprendiz líder del programa
ARTICULO 27. Reuniones.El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación del procedimiento.Este comité realizará seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines.ARTÍCULO 28.Comunicación al Aprendiz.El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s),
ARTÍCULO 29. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento.llegada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A continuación el Coordinador Académico o el integrante de la  comunidad educativa que haya sido invitado, expondrá el caso a tratar.Posteriormente, se oirá en descargos al aprendiz o aprendices citados ARTÍCULO 30. Acto sancionatorio.Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.ARTÍCULO 31. Recurso. En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.
 CAPITULO 11De la representación de los aprendicesARTÍCULO 32. La representación es un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como su representante ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro de Formación; implica un compromiso con los Aprendices que representa, con la Institución y en general con la comunidad educativa.ARTÍCULO 33. Representante de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o mejoramiento del Centro, resulte elegido a través de elección popular ejercida en voto secreto por sus compañeros del respectivo Centro.
ARTICULO 34. . Número de Representes y periodo: Por cada Jornada académica que tenga un Centro (diurna, nocturna y 24 horas), se elegirá un representante, es decir hasta tres (3) por cada Centro.ARTÍCULO 35. Requisitos y condiciones para ser candidato a Representante de los Aprendices del Centro: Haber desarrollado como mínimo tres (3) meses de su formación.
Haber desarrollado estrategias para la difusión y apropiación de la Información Institucional y del Reglamento del Aprendiz SENA entre sus compañeros.
Tener cualidades de líder y aplicarlas en actividades de aprendizaje .
Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro y de la comunidad educativa.
Mostrar actitudes  de responsabilidad para asumir como representante.ARTÍCULO 36.Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro: Actuar como canal de comunicación entre los estamentos de la comunidad educativa.
Motivar a la comunidad educativa para participar en eventos curriculares y complementarios, culturales, deportivos, tecnológicos, investigativos.

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  • 1. REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENAGestión del Talento HumanoSINDY PAOLA PARRADO ACOSTAJESSICA TATIANA SALAZARMAYRA FAIZULY VILLALOBOS FORERODIANA VANEGAS ORTIZ
  • 2. CUALIDADES DEL APRENDIZ SENA- Libre pensador y con capacidad crítica,Solidario- Líder, - Emprendedor y creativo Este compromiso incluye adoptar y aplicar una conducta correcta en cada uno de los momentos de su formación.
  • 3. CAPITULO 1 Campo de aplicaciónARTÍCULO 1°. El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA.
  • 4. CAPITULO 2 Derechos del Aprendiz SENAARTICULO 2. son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de formación:De carácter Académico: Son aquellos compromisos que tiene el Sena con el aprendiz los cuales intervienen directamente con su proceso de formación.De carácter Comportamental: Son aquellas actitudes que intervienen en una sana convivencia.ARTÍCULO 3°. Estímulos e incentivos. Recibir mención de honor Ser postulado para realizar pasantíaSer designado como monitor de un tema específico Formar parte del semillero
  • 5. CAPITULO 3Deberes del Aprendiz SENAARTÍCULO 4De carácter Académico:Son aquellas obligaciones que adquiere el aprendiz en su proceso de formación.De carácter Disciplinario: Son los compromisos adquiridos a partir del momento de la matricula por el aprendiz, para que se generen buenas relaciones al interior de la comunidad educativa.
  • 6. CAPITULO 4ProhibicionesARTÍCULO 5°.De carácter académico:Son aquellas actividades y actitudes que no se deben generar al interior del proceso de formación. No plagiarNo terminar unilateralmente con el contrato de aprendizajeNo realizar fraude en evaluacionesNo incumplir con las actividades académicas
  • 7. De carácter Disciplinario: Son los actos que no se pueden generar ya que afectan con la adecuada convivenciaFalsificar documentaciónIngerir o suministrar alcohol o sustancia psicoactivasPortar armas, objetos corto-punzantes, etc.Hurtar, estafarContribuir al desorden y/o al desaseo. Practicar o propiciar juegos de azar,Obstaculizar la entradaUtilizar indebidamente el uniformeIncumplir las normas de convivencia Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales
  • 8. CAPITULO 5Etapa práctica de los programas de formaciónARTICULO 6°. Apropiación y desarrollo del conocimiento: La etapa práctica del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competenciasARTÍCULO 7°. Alternativas de Permanencia en los programas de formación durante la etapa práctica.Desempeño en una empresa a través del Contrato de AprendizajeDesempeño a través de vinculación laboral o contractualParticipación en un proyecto productivo, o en SENA – Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Producción de Centros,Servicio Militar.De asesoría a MipymesDe apoyo a una unidad productiva familiar, De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucroMonitorías:
  • 9. ARTÍCULO 8°.Registro de la Etapa práctica. Es responsabilidad del aprendiz registrarse en el Sistema, si opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta alternativa debe ser aprobada por el Coordinador Académico .ARTÍCULO 9º.Seguimiento de la Etapa práctica: Es obligateoría y virtual, se realiza bitácora quincenal.
  • 10. CAPITULO 6 Trámites realizados o solicitados por los aprendices del SENAARTÍCULO 10º. tales como: certificados, títulos, actas de grado o constancias académicas, o para gestionar solicitudes de traslado, aplazamiento, reingreso y retiro voluntario. ARTÍCULO 11. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz ARTÍCULO 12. En la certificación se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz .
  • 11. ARTÍCULO 13. Expedición de certificados y de constancias académicas. Por primera vez no tiene cobroARTICULO 14. Expedición de duplicados: podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos. ARTÍCULO 15.Legalización de documentos académicos SENA: para apostille: comprobación o validez del mismo.ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se describen a continuación:TRASLADO. APLAZAMIENTO. REINGRESORETIRO VOLUNTARIO
  • 12. CAPITULO 7 Proceso de formación, incumplimiento, deserciónARTICULO 17. Participación y Cumplimiento: debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje, presenciales. Se evaluara en cumplimiento o no de las actividades así:Incumplimiento justificado: Deberá ser informado dentro de los dos días hábilesIncumplimiento Injustificado: Los incumplimientos de entrega de evidencias o o asistencia no justificados en los dos días hábilesRevisión de los Resultados de Evaluación: Si no esta de acuerdo con los resultados, puede pedir una segunda calificación siguiendo un conducto regular.4.- Deserción: cuando no se presenta durante un mes a los procesos de aprendizaje, cuando no se presenta en la fecha de reintegro después del aplazamiento, o cuando después de dos años de la etapa lectiva no a realizado la etapa productiva
  • 13. CAPITULO 8Faltas académicas y disciplinariasARTÍCULO 18. Faltas que afectan el proceso de formación y la convivencia. Se consideran faltas las acciones u omisiones que afectan el proceso de formación y la convivencia.ARTÍCULO 19. Clasificación de las faltas:FALTAS ACADEMICAS: incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter académico, incumple un deber de carácter académico, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter académicoFALTAS DISCIPLINARIOS: su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter disciplinario, incumple un deber de carácter disciplinario, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comporta mental ARTICULO 20. Calificación de las faltas:Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como:Leves, Graves, o Gravísimas
  • 14. ARTICULO 21.Criterios para calificar la falta: Se toman en cuenta aspectos para calificar la falta.CAPÍTULO 9Medidas formativas y sanciones ARTÍCULO 22. Medidas Formativas: de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario,Son medidas formativas: Llamado de atención verbal: Plan de Mejoramiento académico: Plan de mejoramiento disciplinario: ARTÍCULO 23. Sanciones: Son proporcionales a la gravedad de la falta.Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:Llamado de atención escrito: Condicionamiento de la matrícula: Cancelación de la matricula 
  • 15. Principios rectos para la aplicación de sancionesPublicidad: donde se le informa al aprendiz sobre su proceso de sanción.Contradicción: el aprendiz tiene el derecho a defensa donde puede presentar o solicitar pruebas .Presunción de inocencia: la duda respecto a la responsabilidad del aprendiz.Proporcionalidad: la sanción debe ser de acuerdo a la falla cometida.
  • 16. Principios rectos para la aplicación de sancionesValoración de las pruebas y descargos: la investigación parte de las pruebas, para la aplicación de la sanción o salvación.Motivación de la decisión: donde el subdirector debe tener en chenta la motivación y fundamentación respecto a los hechos de investigación procederá a expedir la sanción.Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
  • 17. Capitulo 10procedimiento para la aplicación de sancionesARTICULO 25. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académico.El informe deberá contener:Fecha del informe o quejaDescripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta Testigos y/o pruebas que aporta, si es del casoDirección del informante o quejosoFirma
  • 18. ARTICULO 26. En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento de los aprendices.Este Comité está conformado por los siguientes integrantes: Instructor o formador de programaFuncionario de apoyo de bienestar Representante de los aprendices Coordinador misional del centro Coordinador académicoAprendiz líder del programa
  • 19. ARTICULO 27. Reuniones.El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación del procedimiento.Este comité realizará seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines.ARTÍCULO 28.Comunicación al Aprendiz.El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s),
  • 20. ARTÍCULO 29. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento.llegada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A continuación el Coordinador Académico o el integrante de la comunidad educativa que haya sido invitado, expondrá el caso a tratar.Posteriormente, se oirá en descargos al aprendiz o aprendices citados ARTÍCULO 30. Acto sancionatorio.Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.ARTÍCULO 31. Recurso. En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.
  • 21.  CAPITULO 11De la representación de los aprendicesARTÍCULO 32. La representación es un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como su representante ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro de Formación; implica un compromiso con los Aprendices que representa, con la Institución y en general con la comunidad educativa.ARTÍCULO 33. Representante de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o mejoramiento del Centro, resulte elegido a través de elección popular ejercida en voto secreto por sus compañeros del respectivo Centro.
  • 22. ARTICULO 34. . Número de Representes y periodo: Por cada Jornada académica que tenga un Centro (diurna, nocturna y 24 horas), se elegirá un representante, es decir hasta tres (3) por cada Centro.ARTÍCULO 35. Requisitos y condiciones para ser candidato a Representante de los Aprendices del Centro: Haber desarrollado como mínimo tres (3) meses de su formación.
  • 23. Haber desarrollado estrategias para la difusión y apropiación de la Información Institucional y del Reglamento del Aprendiz SENA entre sus compañeros.
  • 24. Tener cualidades de líder y aplicarlas en actividades de aprendizaje .
  • 25. Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro y de la comunidad educativa.
  • 26. Mostrar actitudes de responsabilidad para asumir como representante.ARTÍCULO 36.Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro: Actuar como canal de comunicación entre los estamentos de la comunidad educativa.
  • 27. Motivar a la comunidad educativa para participar en eventos curriculares y complementarios, culturales, deportivos, tecnológicos, investigativos.
  • 28. Promover, en coordinación con los líderes de programas, el cumplimiento de los derechos y deberes del Aprendiz SENA.
  • 29. Participar como integrante del Comité de Evaluación y Seguimiento.
  • 30. Apoyar al Coordinador Académico en la evaluación de los Instructores .
  • 31. Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje.
  • 32. Representar al Centro, cuando el Subdirector se lo solicite, en reuniones, eventos y actividades .
  • 33. Velar por el cumplimiento de este ReglamentoARTÍCULO 37. En caso de requerir representatividad en eventos simultáneos que requieran la presencia del Representante de los Aprendices del Centro, se delegará la función a los otros representantes elegidos.ARTÍCULO 38.Procedimiento para elegir Representante de los Aprendices por Centro: La dependencia del Centro responsable del Bienestar a los Aprendices, elaborará el cronograma y abrirá la convocatoria respectiva.
  • 36. Divulgación de los resultados
  • 37. Presentación de propuestas de trabajo ante la Comunidad Educativa
  • 41. ARTICULO 39.Revocatoria de la designación del Representante de Aprendices:los representantes pueden ser removidos de su representación por las siguientes causales:Incumplimiento de sus responsabilidades.
  • 43. Sanciones recibidas por aspectos académicos o disciplinarios.
  • 44. Por solicitud sustentada de la comunidad educativa, analizada por el Comité de Evaluación y Seguimiento y aprobada por el Subdirector de Centro.
  • 45. Cuando el representante de los Aprendices de Centro defina continuar su proceso de formación en sedes fuera del Centro (en empresas u otras instituciones).CAPITULO 12 De la representatividad de los lideres de programa ARTÍCULO 40.Aprendices líderes de programa:Son aquellos que desde la inducción muestran capacidades de liderazgo positivo que benefician el hacer del programa de formación y de la comunidad educativa. ARTÍCULO 41. Requisitos y condiciones para ser líderes de programa: Ser postulados por los aprendices del mismo programa Tener disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de Centro.Conocer y aplicar los temas de la inducción y demostrar interés por su cumplimiento a nivel personal y grupal. Actuar de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y tener buenas relaciones interpersonales con los integrantes de la Comunidad Educativa.Tener cualidades y capacidades de líder y una actitud crítica y constructiva.Cumplir con las responsabilidades como líder de programa, sin descuidar las obligaciones del proceso de formación. 
  • 46. ARTÍCULO 42. Responsabilidades de los Líderes de programa. Promover la participación de todos los Aprendices en las diferentes actividades de formación y complementarias que programe el Centro de Formación
  • 47. Asumir compromisos como veedores y partícipes de los procesos, para garantizar:La formación permanente de la comunidad educativa.
  • 48. Participar en los Comités de Evaluación y Seguimiento, con voz y sin voto.
  • 49. Apoyar al Coordinador Académico en la realización de actividades para la evaluación de los Instructores y velar por su objetividad. Velar para que los aprendices en formación concerten las reglas de comportamiento que van a adoptar durante el proceso de formaciónCumplir con las responsabilidades como líder de programa sin descuidar las obligaciones del proceso de formación.ARTÍCULO 43. Elección de los líderes de programa:La elección se efectuará por la postulación democrática realizada por los integrantes del programa, a partir de la última semana de inducción, por un período mínimo de seis (6) meses, Un líder de programa puede postularse como candidato a representante de los Aprendices por el Centro.