INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI-
INTRODUCCIÓN
ANA SOFIA MORENO CANDOLO
18 de junio de 2012
09h30 a 13h00
CONSIDERACIONES EN CASO DE EMERGENCIA:
En caso de un incendio o sismo, por favor tomar en cuenta
las siguientes reglas:
• Salir en calma.
• Mujeres embarazadas y colaboradores discapacitados
tendrán prioridad en la salida.
• Coordinar con un compañero el apoyo necesario.
• De ser posible mujeres no utilizar tacos para evacuar.
• No lleve consigo ningún material ni objeto.
• Salir en calma con los brazos sobre la cabeza.
• Evacuación en filas cruzadas, no empujarse.
• Salir por la puerta hasta punto de encuentro,
enumerarse.
2
PROPIEDAD INTELECTUAL
Constitución de la República del Ecuador
• El Art. 322 señala que: “Se reconoce la propiedad
intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la
ley (…)”
• El Art. 22 de la misma Constitución establece el derecho
a los autores a beneficiarse de la protección de los
derechos morales y patrimoniales que les correspondan
por las producciones científicas, literarias o artísticas de
su autoría.
PROPIEDAD INTELECTUAL
• Artículo 3 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que:
“El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
(IEPI), es el Organismo Administrativo Competente para
propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y
defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos
de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y
en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio
de las acciones civiles y penales que sobre esta materia
deberán conocerse por la Función Judicial.”
PROPIEDAD INTELECTUAL
Normativa
Internacional
ADPIC
DECISIÓ
N 351
PCT
TRATADO DE LA
OMPI SOBRE
INTERPRETACI
ÓN O
EJECUCIÓN DE
FONOGRAMAS
TRATADO
OMPI SOBRE
DERECHO
DE AUTOR
PARÍS
BERN
A
ROM
A
DECISIÓN
486
DERECHO DE AUTOR
Obras
literarias
fonogramas
Artísticas
Musicales
audiovisuales
DERECHO DE AUTOR
PROGRAMA
S DE
ORDENADO
R
BASES
DE
DATOS
PUBLICACION
ES
PERIÓDICAS
PROGRAMA
S DE RADIO
Y TV
DERECHO DE AUTOR
PROPIEDAD INDUSTRIAL
SECRETO
INDUSTRI
AL
DISEÑO
INDUSTRI
AL
PATENTES
PROPIEDAD INDUSTRIAL
MODELOS DE UTILIDAD
Signos Distintivos
Es aquel utilizado por productores, fabricantes y
comerciantes para identificar sus
productos, servicios o actividades económicas
respecto de otras existentes en el mercado
puede estar formado por: palabras o su
combinación, imágenes, sonidos, olores, colores,
entre otros.
Clases de Signos Distintivos
•Marcas (bs y servicios)
•Lemas Comerciales
•Nombres Comerciales
•Denominaciones de Origen
Clases de Marcas
• Figurativas
• Denominativas
• Mixtas
• Tridimensionales
NIKE
calzado, ropa
Clases de Marcas
• Sonoras
• Olfativas
• Marcas táctiles o de textura
• Marcas colectivas
• Marcas de certificación
Lema comercial
Pilsener (orgullosamente ecuatoriana)
Frase publicitaria que acompaña
a una marca.
Nombre Comercial
• Rótulo o enseña comercial que identifica un local
comercial y sus actividades - No es una razón social.
Denominaciones de Origen
• Indicación geográfica constituida por la denominación de un
país, de una región o de un lugar determinado ó haga
referencia a una zona geográfica determinada, utilizada para
designar un producto originario de ellos y cuya
calidad, reputación u otras características se deben exclusiva o
esencialmente al medio geográfico en el cual se
produce, incluidos los factores naturales y humanos
Enseñas Comerciales
• La enseña comercial es un signo que siendo perceptible
por el sentido de la vista sirve para identificar a un
establecimiento de comercio.
Derecho de Autor
El Derecho de Autor tiene categoría de Derecho Humano
El eje del Derecho de Autor es el ser humano; sin el ser
humano no existe el D.A.
Definiciones
• Autor.- es la persona natural el ser humano que
realiza la creación intelectual, nunca una persona
jurídica.
NO SON AUTORES
- Los meros asistentes o colaboradores técnicos
(Director de Tesis).
- Los intérpretes (tienen otro derecho llamado derecho
CONEXO o DERIVADO).
- Los productores fonográficos (tienen otro derecho
llamado derecho CONEXO o DERIVADO).
Definiciones
Titulares.- personas naturales ó jurídicas; si son
personas jurídicas debe existir un documento que pruebe
la cesión de derechos patrimoniales sobre la obra.
Definiciones
Obra.- es toda creación intelectual original de naturaleza
artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada
o reproducida en cualquier forma (
pictóricas, fonogramas, audiovisuales)
Derechos Morales
• Paternidad
• Divulgar la obra ó mantenerla inédita
• Integridad
• Acceso a la obra
Leonardo
Da Vinci
Derechos Patrimoniales
• Reproducción
• Comunicación Pública
• Distribución
• Importación
• Traducción, adaptación u otra transformación de la obra.
OBRAS DERIVADAS
• Deben ser originales
• Gozan de Protección
• Se requiere autorización (excepto las que se encuentran
en el dominio público)
• Ej. Traducciones, adaptaciones, actualizaciones, etc.
Obras del Dominio Público
Miguel Ángel
(Capilla Sixtina)
INCLUSIÓN DE OBRAS
 Inclusión de obras protegidas en obras propias
requieren AUTORIZACIÓN salvo las que se encuentren
en el dominio público.
 En cualquier obra se debe tener cuidado al introducir en
la misma obras protegidas por Derecho de Autor ó que
sean parte del patrimonio cultural de una nación
Registro de Obras
- El registro de las obras en el Instituto Ecuatoriano de
Propiedad Intelectual (IEPI) es IMPORTANTE ya que:
1. Puede servir dentro de un proceso legal; y,
2. Concede PRESUNCIÓN de HECHO a favor
de quien registra la obra.
DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE
GESTIÓN COLECTIVA
• Los derechos conexos son derechos íntimamente ligados con el
derecho de autor. Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de
ciertas personas y de ciertas entidades jurídicas que contribuyen a
poner las obras a disposición del público.
• Los derechos conexos ofrecen el mismo tipo de exclusividad que
el derecho de autor, pero no abarcan las obras propiamente
dichas, sino que abarcan las
interpretaciones, representaciones, etc., en el sentido de la puesta a
disposición del público.
SOCIEDADES DE GESTIÓN
COLECTIVA
Las sociedades de gestión colectiva son entidades
privadas sin fines de lucro cuyo objetivo primordial es
recaudar y distribuir los derechos de autor y derechos
conexos de acuerdo al repertorio o género de creación
que representa.
DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE
GESTIÓN COLECTIVA
• Las sociedades de gestión colectiva son autorizadas por
las DNDAyDC, mediante la aprobación de los estatutos y
otorgamiento del permiso de funcionamiento.
Para la aprobación del estatuto se presenta la siguiente
documentación:
• Acta de constitución de la sociedad de gestión colectiva
regida por LPI y el Código Civil
• Texto del Estatuto.
DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE
GESTIÓN COLECTIVA
• Para otorgar la autorización de funcionamiento la
Sociedad de Gestión Colectiva debe cumplir con los
siguientes requisitos:
- Que el estatuto de la entidad solicitante cumpla los
requisitos establecidos en la Ley.
- Que reúna las condiciones necesarias para asegurar la
eficaz administración de los derechos cuya gestión se va
a encomendar.
DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE
GESTIÓN COLECTIVA
• Además deberá cumplir con:
- Demostrar que existe un número de titulares, no inferior
al 25% del total de socios que se hayan comprometido a
confiar la administración de los derechos.
- Acreditar la idoneidad de los recursos humanos, medios
técnicos, financieros y materiales.
- Demostrar la posible efectividad de gestión en el
extranjero
.
DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE
GESTIÓN COLECTIVA
• La Dirección Nacional de Derecho de Autor
vigila, contrala e interviene las sociedades de gestión
colectiva existentes en el país.
• Para efectos de vigilancia y control la DNDAyDC puede
en cualquier momento exigir de las sociedades de gestión
colectiva cualquier tipo de información relacionada con su
actividad, ordenar inspecciones, auditorías, examinar
libros, documentos.
AMENAZAS QUE ENFRENTAN LAS SGC
• FALTA DE PAGO DE LOS GRANDES USUARIOS
• DESCONOCIMIENTO
• CONFLITIVIDAD ENTRE TITULARES DE DERECHOS
• FALTA DE CULTURA DE PAGO
• NUEVAS FORMAS DE EXPLOTACION DE LOS
REPERTORIOS Y COMPLEJIDAD DE LOS MODELOS
DE NEGOCIO.
CASOS DE INFRACCIÓNA DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
INFRACCIONES
INFRACCIONES
INFRACCIONES
INFRACCIÓN
INFRACCIONES
INFRACCIONES
INFRACCIONES
El no respetar el D.A. y D.C. es un delito
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI-
INTRODUCCIÓN
ANA SOFIA MORENO CANDOLO
18 de junio de 2012
09h30 a 13h00

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Charla Informativa: ¿Qué es la Propiedad Intelectual?

  • 1. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI- INTRODUCCIÓN ANA SOFIA MORENO CANDOLO 18 de junio de 2012 09h30 a 13h00
  • 2. CONSIDERACIONES EN CASO DE EMERGENCIA: En caso de un incendio o sismo, por favor tomar en cuenta las siguientes reglas: • Salir en calma. • Mujeres embarazadas y colaboradores discapacitados tendrán prioridad en la salida. • Coordinar con un compañero el apoyo necesario. • De ser posible mujeres no utilizar tacos para evacuar. • No lleve consigo ningún material ni objeto. • Salir en calma con los brazos sobre la cabeza. • Evacuación en filas cruzadas, no empujarse. • Salir por la puerta hasta punto de encuentro, enumerarse. 2
  • 3. PROPIEDAD INTELECTUAL Constitución de la República del Ecuador • El Art. 322 señala que: “Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley (…)” • El Art. 22 de la misma Constitución establece el derecho a los autores a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
  • 4. PROPIEDAD INTELECTUAL • Artículo 3 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que: “El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial.”
  • 5. PROPIEDAD INTELECTUAL Normativa Internacional ADPIC DECISIÓ N 351 PCT TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACI ÓN O EJECUCIÓN DE FONOGRAMAS TRATADO OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR PARÍS BERN A ROM A DECISIÓN 486
  • 7. DERECHO DE AUTOR PROGRAMA S DE ORDENADO R BASES DE DATOS PUBLICACION ES PERIÓDICAS PROGRAMA S DE RADIO Y TV
  • 11. Signos Distintivos Es aquel utilizado por productores, fabricantes y comerciantes para identificar sus productos, servicios o actividades económicas respecto de otras existentes en el mercado puede estar formado por: palabras o su combinación, imágenes, sonidos, olores, colores, entre otros.
  • 12. Clases de Signos Distintivos •Marcas (bs y servicios) •Lemas Comerciales •Nombres Comerciales •Denominaciones de Origen
  • 13. Clases de Marcas • Figurativas • Denominativas • Mixtas • Tridimensionales NIKE calzado, ropa
  • 14. Clases de Marcas • Sonoras • Olfativas • Marcas táctiles o de textura • Marcas colectivas • Marcas de certificación
  • 15. Lema comercial Pilsener (orgullosamente ecuatoriana) Frase publicitaria que acompaña a una marca.
  • 16. Nombre Comercial • Rótulo o enseña comercial que identifica un local comercial y sus actividades - No es una razón social.
  • 17. Denominaciones de Origen • Indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado ó haga referencia a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos
  • 18. Enseñas Comerciales • La enseña comercial es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio.
  • 19. Derecho de Autor El Derecho de Autor tiene categoría de Derecho Humano El eje del Derecho de Autor es el ser humano; sin el ser humano no existe el D.A.
  • 20. Definiciones • Autor.- es la persona natural el ser humano que realiza la creación intelectual, nunca una persona jurídica.
  • 21. NO SON AUTORES - Los meros asistentes o colaboradores técnicos (Director de Tesis). - Los intérpretes (tienen otro derecho llamado derecho CONEXO o DERIVADO). - Los productores fonográficos (tienen otro derecho llamado derecho CONEXO o DERIVADO).
  • 22. Definiciones Titulares.- personas naturales ó jurídicas; si son personas jurídicas debe existir un documento que pruebe la cesión de derechos patrimoniales sobre la obra.
  • 23. Definiciones Obra.- es toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma ( pictóricas, fonogramas, audiovisuales)
  • 24. Derechos Morales • Paternidad • Divulgar la obra ó mantenerla inédita • Integridad • Acceso a la obra Leonardo Da Vinci
  • 25. Derechos Patrimoniales • Reproducción • Comunicación Pública • Distribución • Importación • Traducción, adaptación u otra transformación de la obra.
  • 26. OBRAS DERIVADAS • Deben ser originales • Gozan de Protección • Se requiere autorización (excepto las que se encuentran en el dominio público) • Ej. Traducciones, adaptaciones, actualizaciones, etc.
  • 27. Obras del Dominio Público Miguel Ángel (Capilla Sixtina)
  • 28. INCLUSIÓN DE OBRAS  Inclusión de obras protegidas en obras propias requieren AUTORIZACIÓN salvo las que se encuentren en el dominio público.  En cualquier obra se debe tener cuidado al introducir en la misma obras protegidas por Derecho de Autor ó que sean parte del patrimonio cultural de una nación
  • 29. Registro de Obras - El registro de las obras en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) es IMPORTANTE ya que: 1. Puede servir dentro de un proceso legal; y, 2. Concede PRESUNCIÓN de HECHO a favor de quien registra la obra.
  • 30. DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA • Los derechos conexos son derechos íntimamente ligados con el derecho de autor. Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de ciertas personas y de ciertas entidades jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público. • Los derechos conexos ofrecen el mismo tipo de exclusividad que el derecho de autor, pero no abarcan las obras propiamente dichas, sino que abarcan las interpretaciones, representaciones, etc., en el sentido de la puesta a disposición del público.
  • 31. SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Las sociedades de gestión colectiva son entidades privadas sin fines de lucro cuyo objetivo primordial es recaudar y distribuir los derechos de autor y derechos conexos de acuerdo al repertorio o género de creación que representa.
  • 32. DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA • Las sociedades de gestión colectiva son autorizadas por las DNDAyDC, mediante la aprobación de los estatutos y otorgamiento del permiso de funcionamiento. Para la aprobación del estatuto se presenta la siguiente documentación: • Acta de constitución de la sociedad de gestión colectiva regida por LPI y el Código Civil • Texto del Estatuto.
  • 33. DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA • Para otorgar la autorización de funcionamiento la Sociedad de Gestión Colectiva debe cumplir con los siguientes requisitos: - Que el estatuto de la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la Ley. - Que reúna las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos cuya gestión se va a encomendar.
  • 34. DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA • Además deberá cumplir con: - Demostrar que existe un número de titulares, no inferior al 25% del total de socios que se hayan comprometido a confiar la administración de los derechos. - Acreditar la idoneidad de los recursos humanos, medios técnicos, financieros y materiales. - Demostrar la posible efectividad de gestión en el extranjero .
  • 35. DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA • La Dirección Nacional de Derecho de Autor vigila, contrala e interviene las sociedades de gestión colectiva existentes en el país. • Para efectos de vigilancia y control la DNDAyDC puede en cualquier momento exigir de las sociedades de gestión colectiva cualquier tipo de información relacionada con su actividad, ordenar inspecciones, auditorías, examinar libros, documentos.
  • 36. AMENAZAS QUE ENFRENTAN LAS SGC • FALTA DE PAGO DE LOS GRANDES USUARIOS • DESCONOCIMIENTO • CONFLITIVIDAD ENTRE TITULARES DE DERECHOS • FALTA DE CULTURA DE PAGO • NUEVAS FORMAS DE EXPLOTACION DE LOS REPERTORIOS Y COMPLEJIDAD DE LOS MODELOS DE NEGOCIO.
  • 37. CASOS DE INFRACCIÓNA DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 45. El no respetar el D.A. y D.C. es un delito
  • 46. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI- INTRODUCCIÓN ANA SOFIA MORENO CANDOLO 18 de junio de 2012 09h30 a 13h00