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Carrera :
DERECHO
PROFESORA:
SILVIA
RODRIQUEZ
 CENTURION,PETRONIL A
DEL CARMEN.
 . HECTOR ZARATE.
 CAROLINA SOSA.
Régimen Internaional del Derecho intelectual
TEMA
DERECHOS INTELECTUALES E
INDUSTRIALES Y PROFESIONES
LIBERALES
•El objetivo social es proteger los resultados de las inversiones
en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya
incentivos y medios para financiar las actividades de
investigación y desarrollo.
•Un régimen de propiedad intelectual efectivo debe también
facilitar la transferencia de tecnología en forma de inversiones
extranjeras directas, empresas conjuntas y concesión de
licencias.
•Cabe también señalar que los derechos exclusivos conferidos
están por lo general sujetos a una serie de limitaciones y
excepciones encaminadas a establecer el equilibrio requerido
entre los legítimos intereses de los titulares de los derechos y
de los usuarios.
Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en
sus derechos o intereses por una ley, reglamento,
ordenanza u otro acto administrativo de efectos
generales emanado de alguno de los órganos del Poder
Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan
interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto
administrativo de efectos particulares, puede demandar
la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de
Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de
ilegalidad".
•Asesoramiento para la protección, defensa, y
reconocimiento de las diversas modalidades de
derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.
Cuando hablamos de propiedad inconscientemente
pensamos en derechos sobre objetos materiales. La
idea nos viene del derecho Romano.
El primitivo derecho Romano, el derecho quiritario,
se hacia una idea estrecha sobre propiedad sobre
bienes corporales, en razón de la intensidad que le
reconocía. El veía ahí un derecho de la cosa, un “jus
in re”. Solo los bienes corporales, las cosas,
aparecían como posible objeto del derecho real de
propiedad.
B- Por otra parte, se fueron viendo aparecer
y desarrollarse los primeros delineamientos
de una propiedad incorporal, es decir
sustentada, no sobre cosas, sino sobre
bienes inmateriales
En 1986, a petición de los Estados Unidos de América y
de otros países en desarrollo, el tema de la protección de
la propiedad intelectual en los países en desarrollo se
planteó como un asunto que debía formar parte del
sistema de comercio internacional.

Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales
multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el
Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), (hoy
Organización Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó
un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la
propiedad intelectual y el comercio.
A fin de reducir las distorsiones del comercio
internacional y sus obstáculos, y teniendo en
cuenta la necesidad de fomentar una protección
eficaz y adecuada de los derechos de propiedad
intelectual y de velar por que las medidas y
procedimientos destinados a hacer respetar
dichos derechos no se conviertan a su vez en
obstáculos
al
comercio
legítimo,
las
negociaciones tendrán por finalidad clarificar las
disposiciones del Acuerdo General y elaborar,
según proceda, nuevas normas y disciplinas...


La primera de la que se tiene constancia
es una patente de monopolio de la
República de Venecia de 1474
a favor de Pietro di Ravena que
aseguraba que sólo él mismo o los
impresores que él dictaminase tenían
derecho legal en el interior de la República
a imprimir su obra "Fénix".
El siglo XVII conoció distintos intentos de
regulación con el objeto de asegurar a los
autores literarios una parte de las
ganancias obtenidas por los impresores.

Ese era el sentido por ejemplo de las
disposiciones de 1627 de Felipe IV en
España. Lo que movía a esta regulación
es precisamente la ausencia de
monopolio del autor respecto a la obra.
COMPARACION

MERCADO
COMPETITIVO

LOS CONSUMIDORES Y
LOS PRODUCTORES
SON PRECIOS
ACEPTADOS YA QUE EL
PRECIO ESTA FIJADO

MONOPOLIO

EL OFERENTE
MONOPOLISTA PUEDE
FIJAR EL PRECIO
UTILIZANDO SU
PODER DE MERCADO
Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual
•

Asesoramiento para la protección, defensa,
y reconocimiento de las diversas modalidades
de derechos de Propiedad Industrial e
Intelectual.
•
Elaboración de estudios, informes y
auditorias de activos de Propiedad Industrial e
Intelectual. Elaboración de estrategias de
defensa o ataque adecuadas a las necesidades
del
caso.
•
Asesoramiento para la protección y defensa
de creaciones publicitarias, y frente a conductas
desleales o restrictivas de la competencia.


•La

propiedad intelectual, según la definición de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,
es toda creación del intelecto humano. Los
derechos de propiedad intelectual protegen los
intereses de los creadores al ofrecerles
prerrogativas en relación con sus creaciones.
•La propiedad intelectual tiene que ver con las
creaciones de la mente: las invenciones, las obras
literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el
comercio.
•El
Derecho de Autor, que abarca las obras literarias y
artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de
teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte,
como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas y los
diseños arquitectónicos. Se aplica a las creaciones artísticas
como los poemas, las novelas, las obras musicales, las
pinturas, las obras cinematográficas y los programas de
ordenador.
El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar
que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su
propiedad sin su consentimiento.
Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país
son independientes entre sí, por lo que una misma idea,
invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de
protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos
títulos de protección como Estados que la hayan otorgado.
•Establece

que toda persona que obtenga patente
o privilegio de invención con algunos de los
Estados signatarios disfrutara en los demás de los
derechos de invento.
•El número de años del privilegio será el que fijen
las leyes del país en que se pretende hacerlo.
•Se consideran invención o descubrimiento, un
nuevo modo, aparato mecánico o manual que sirve
para fabricar productos industriales y la aplicación
de medios perfeccionados con el objeto de
conseguir resultados superiores a los ya
conseguidos.
1. Las invenciones y descubrimientos que hubieran tenido

publicidad en algunos de los Estados signatarios, o en
otros que no estén ligados por este tratado;
2. Las que fueren contrarias a la moral y a las leyes del
país en donde las patentes hayan de expedirse o
reconocerse.
•
En cuanto a los derechos y responsabilidades:
1) El derecho del inventor comprende la facultad de
disfrutar su invención y de transferirlo a otro;
2) Las responsabilidades civiles y criminales en que
incurren los que dañen el derecho del inventor se
perseguirán y penaran con arreglo a las leyes del país en
que se haya ocasionado el perjuicio;
Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada
los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles.
Se divide en:
1. Derecho Comercial Terrestre: Contiene las reglas
comerciales terrestres.
2. Derecho Comercial Marítimo: Contiene las reglas
comerciales marítimas.
3.

Derecho Comercial Aéreo: Contiene las reglas
comerciales aéreas.
Autores como Stephan Kinsella, Julio Cole,
Alfredo Bullard o Enrique Pasque sostienen que
los derechos de propiedad intelectual no son
necesarios para promover la creatividad y el
avance científico e imponen costos muy altos
para la sociedad. Por ejemplo, incentivan
costosos litigios judiciales, desincentivan la
creación de mayor conocimiento una vez que el
creador tiene el monopolio del derecho de
propiedad intelectual.
Pero el primer sistema legal de propiedad intelectual
configurado como tal surgió en la Inglaterra Barroca. Es el
llamado Statute of Anne(por el nombre de la reina en cuyo
reinado se promulgó, Ana de Inglaterra) de 1710. La importancia
de esta norma vino dada porque por primera vez aparecían las
características propias del sistema de propiedad intelectual tal
como se conocen actualmente:
•
Se presentaba como un sistema de incentivos a los
autores motivado por las externalidades positivas generadas por
su labor.
•
Establecía un sistema de monopolio temporal universal:
21 años para los libros publicados antes de 1710, 14 años
prorrogables por otros 14 para los libros publicados
posteriormente.
DIDEROT
No puede
haber ninguna
relación entre
la propiedad
de una obra y
la de un campo

El trabajo fruto
del
pensamiento
de un escritor.

Condorcet
Existen varias corrientes al respecto de la naturaleza jurídica de
los nombres comerciales, entre las cuales se encuentran:
•Derecho de personalidad: Dada la necesidad de diferenciar a los
nombres comerciales del nombre civil.
•Derecho de monopolio: Los derechos de propiedad industrial que
la ley confería a los titulares del derecho.
•Bienes Inmateriales: A los nombres comerciales se les ha
atribuido la calificación de bienes inmateriales.
•Derecho de Propiedad: Esta teoría establece que los nombres
comerciales tienen un contenido patrimonial, correspondiéndoles
su propiedad al titular del derecho.
•

Normas nacionales:

El Sistema de patentes y marcas en nuestro
país, es de vieja data, como bien lo señala
Francisco Astudillo Gómez, lo hemos tenido a
través de toda nuestra vida republicana en sus
diferentes constituciones como puede verse en
él artículo 100 de la Constitución de 1961:
Artículo 100. – "Los derechos sobre obras
científicas, literarias y artísticas, invenciones,
denominaciones, marcas y lemas gozarán de
protección por el tiempo y en las condiciones
que la ley señale."
CONTROL FRONTERIZO
Artículo 172º. - Quien pida que se tomen medidas en
la frontera deberá dar a las autoridades de aduanas las
informaciones necesarias y una descripción suficientemente
precisa, de las mercancías para que puedan ser reconocidas.
Artículo 176º. - Iniciada la acción judicial correspondiente, la parte
afectada podrá recurrir al juez para que reconsidere la
suspensión ordenada y se le dará audiencia a este efecto. El juez
podrá decidir modificar, revocar o confirmar la suspensión.
En materia de derecho interno la CN garantiza en el Art 17 a
todo autor o inventos la propiedad exclusiva de su obra,
invento o al tratarse de obras extranjeras el art 13 extiende
los beneficios siempre que pertenezcan a naciones que
reconozcan el derecho de la propiedad intelectual, pero en
cuanto al periodo de protección otorgada por la ley argentina
a los autores extranjeros, dicho periodo es el que fija la ley
argentina si fuese menor que de la ley extranjera.
descubrimiento por el termino de acuerdo a la Ley.
El Derecho Invenciones conocido en algunos países como
derechos de patentes y
- El Derecho Marcario el cual tiene por objeto la producción
comercial.
Entre estas dos ramas de la propiedad intelectual podemos
notar las siguientes diferencias:
- En la Propiedad Industrial el diseño debe ser registrado para
su protección legal; mientras en el Derecho de Autor la obra
queda protegidas sin ninguna formalidad.
- En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a través
del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas
excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras
pueden ser protegidas de manera automática en todos los
países miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de
ninguna formalidad.
Artículo 1.Los nacionales o extranjeros que en
cualquiera de los Estados signatarios de esta Convención
hubiesen obtenido título o diploma expedido por la
autoridad nacional competente para ejercer profesiones
liberales, se tendrán por habilitados para ejercerlas en los
otros Estados.

Artículo 3.- Para que el título o diploma a que se refiere el
artículo anterior produzca los efectos expresados se requiere:
1- La exhibición del mismo debidamente legalizado;
2- Que el que lo exhiba acredite ser la persona a cuyo favor ha
sido expedido.
El derecho es el conjunto de reglas a las cuales esta
sometida la conducta exterior de la inspiración de la
idea de justicia
Caracteres:
-obligatoriedad
-uniformidad
-impuesto por una Autoridad externa al mismo
sujeto
-Es un regulador de la vida social
Derecho positivo es el sistema de normas
jurídicas creadas por el hombre que rigen
con carácter obligatorio la vida de un
pueblo, en una época determinada.
Comprende el derecho escrito, el
consuetudinario, el vigente y el histórico.
PUBLICO
EXTERNO: relación entre
Estados y organizaciones
internacionales

INTERNO: normas que regulan
la
organización
y
funcionamiento del Estado ej.:
D.
político,
administrativo,
tributario, etc.

PRIVADO
EXTERNO: regula las relaciones
privadas del hombre cuando se
desenvuelven en un orden extra
nacional y contiene elementos
extranjeros (algunos los dividen en
D. Civil, d. comercial y d. procesal.

INTERNO: rigen las relaciones
entre los particulares de un
mismo estado ej.: d. civil, laboral

•Llegamos a la conclusión de que el derecho intelectual
es el derecho que tiene el autor de explotar su obra, le da
derecho a explotarla y de no dar derecho alguno, así
como también del derecho que tiene de exigir que nadie
aproveche la misma manera lucrativa.
•El derecho de la propiedad Industrial e Intelectual, es
toda creación del intelecto humano los derechos de
propiedad intelectual protegen los intereses de los
creadores al ofrecerles prerrogativas en relación a sus
creaciones.
Régimen Internaional del Derecho intelectual

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Régimen Internaional del Derecho intelectual

  • 2.  CENTURION,PETRONIL A DEL CARMEN.  . HECTOR ZARATE.  CAROLINA SOSA.
  • 5. •El objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo. •Un régimen de propiedad intelectual efectivo debe también facilitar la transferencia de tecnología en forma de inversiones extranjeras directas, empresas conjuntas y concesión de licencias. •Cabe también señalar que los derechos exclusivos conferidos están por lo general sujetos a una serie de limitaciones y excepciones encaminadas a establecer el equilibrio requerido entre los legítimos intereses de los titulares de los derechos y de los usuarios.
  • 6. Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza u otro acto administrativo de efectos generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, o que tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar un acto administrativo de efectos particulares, puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad". •Asesoramiento para la protección, defensa, y reconocimiento de las diversas modalidades de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.
  • 7. Cuando hablamos de propiedad inconscientemente pensamos en derechos sobre objetos materiales. La idea nos viene del derecho Romano. El primitivo derecho Romano, el derecho quiritario, se hacia una idea estrecha sobre propiedad sobre bienes corporales, en razón de la intensidad que le reconocía. El veía ahí un derecho de la cosa, un “jus in re”. Solo los bienes corporales, las cosas, aparecían como posible objeto del derecho real de propiedad.
  • 8. B- Por otra parte, se fueron viendo aparecer y desarrollarse los primeros delineamientos de una propiedad incorporal, es decir sustentada, no sobre cosas, sino sobre bienes inmateriales
  • 9. En 1986, a petición de los Estados Unidos de América y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional. Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y el comercio.
  • 10. A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas... 
  • 11. La primera de la que se tiene constancia es una patente de monopolio de la República de Venecia de 1474 a favor de Pietro di Ravena que aseguraba que sólo él mismo o los impresores que él dictaminase tenían derecho legal en el interior de la República a imprimir su obra "Fénix".
  • 12. El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones de 1627 de Felipe IV en España. Lo que movía a esta regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la obra.
  • 13. COMPARACION MERCADO COMPETITIVO LOS CONSUMIDORES Y LOS PRODUCTORES SON PRECIOS ACEPTADOS YA QUE EL PRECIO ESTA FIJADO MONOPOLIO EL OFERENTE MONOPOLISTA PUEDE FIJAR EL PRECIO UTILIZANDO SU PODER DE MERCADO
  • 14. Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual • Asesoramiento para la protección, defensa, y reconocimiento de las diversas modalidades de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. • Elaboración de estudios, informes y auditorias de activos de Propiedad Industrial e Intelectual. Elaboración de estrategias de defensa o ataque adecuadas a las necesidades del caso. • Asesoramiento para la protección y defensa de creaciones publicitarias, y frente a conductas desleales o restrictivas de la competencia. 
  • 15. •La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. •La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
  • 16. •El Derecho de Autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas y los diseños arquitectónicos. Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de ordenador. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado.
  • 17. •Establece que toda persona que obtenga patente o privilegio de invención con algunos de los Estados signatarios disfrutara en los demás de los derechos de invento. •El número de años del privilegio será el que fijen las leyes del país en que se pretende hacerlo. •Se consideran invención o descubrimiento, un nuevo modo, aparato mecánico o manual que sirve para fabricar productos industriales y la aplicación de medios perfeccionados con el objeto de conseguir resultados superiores a los ya conseguidos.
  • 18. 1. Las invenciones y descubrimientos que hubieran tenido publicidad en algunos de los Estados signatarios, o en otros que no estén ligados por este tratado; 2. Las que fueren contrarias a la moral y a las leyes del país en donde las patentes hayan de expedirse o reconocerse. • En cuanto a los derechos y responsabilidades: 1) El derecho del inventor comprende la facultad de disfrutar su invención y de transferirlo a otro; 2) Las responsabilidades civiles y criminales en que incurren los que dañen el derecho del inventor se perseguirán y penaran con arreglo a las leyes del país en que se haya ocasionado el perjuicio;
  • 19. Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide en: 1. Derecho Comercial Terrestre: Contiene las reglas comerciales terrestres. 2. Derecho Comercial Marítimo: Contiene las reglas comerciales marítimas. 3. Derecho Comercial Aéreo: Contiene las reglas comerciales aéreas.
  • 20. Autores como Stephan Kinsella, Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasque sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.
  • 21. Pero el primer sistema legal de propiedad intelectual configurado como tal surgió en la Inglaterra Barroca. Es el llamado Statute of Anne(por el nombre de la reina en cuyo reinado se promulgó, Ana de Inglaterra) de 1710. La importancia de esta norma vino dada porque por primera vez aparecían las características propias del sistema de propiedad intelectual tal como se conocen actualmente: • Se presentaba como un sistema de incentivos a los autores motivado por las externalidades positivas generadas por su labor. • Establecía un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para los libros publicados antes de 1710, 14 años prorrogables por otros 14 para los libros publicados posteriormente.
  • 22. DIDEROT No puede haber ninguna relación entre la propiedad de una obra y la de un campo El trabajo fruto del pensamiento de un escritor. Condorcet
  • 23. Existen varias corrientes al respecto de la naturaleza jurídica de los nombres comerciales, entre las cuales se encuentran: •Derecho de personalidad: Dada la necesidad de diferenciar a los nombres comerciales del nombre civil. •Derecho de monopolio: Los derechos de propiedad industrial que la ley confería a los titulares del derecho. •Bienes Inmateriales: A los nombres comerciales se les ha atribuido la calificación de bienes inmateriales. •Derecho de Propiedad: Esta teoría establece que los nombres comerciales tienen un contenido patrimonial, correspondiéndoles su propiedad al titular del derecho.
  • 24. • Normas nacionales: El Sistema de patentes y marcas en nuestro país, es de vieja data, como bien lo señala Francisco Astudillo Gómez, lo hemos tenido a través de toda nuestra vida republicana en sus diferentes constituciones como puede verse en él artículo 100 de la Constitución de 1961: Artículo 100. – "Los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de protección por el tiempo y en las condiciones que la ley señale."
  • 25. CONTROL FRONTERIZO Artículo 172º. - Quien pida que se tomen medidas en la frontera deberá dar a las autoridades de aduanas las informaciones necesarias y una descripción suficientemente precisa, de las mercancías para que puedan ser reconocidas. Artículo 176º. - Iniciada la acción judicial correspondiente, la parte afectada podrá recurrir al juez para que reconsidere la suspensión ordenada y se le dará audiencia a este efecto. El juez podrá decidir modificar, revocar o confirmar la suspensión.
  • 26. En materia de derecho interno la CN garantiza en el Art 17 a todo autor o inventos la propiedad exclusiva de su obra, invento o al tratarse de obras extranjeras el art 13 extiende los beneficios siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de la propiedad intelectual, pero en cuanto al periodo de protección otorgada por la ley argentina a los autores extranjeros, dicho periodo es el que fija la ley argentina si fuese menor que de la ley extranjera. descubrimiento por el termino de acuerdo a la Ley.
  • 27. El Derecho Invenciones conocido en algunos países como derechos de patentes y - El Derecho Marcario el cual tiene por objeto la producción comercial. Entre estas dos ramas de la propiedad intelectual podemos notar las siguientes diferencias: - En la Propiedad Industrial el diseño debe ser registrado para su protección legal; mientras en el Derecho de Autor la obra queda protegidas sin ninguna formalidad. - En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a través del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras pueden ser protegidas de manera automática en todos los países miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad.
  • 28. Artículo 1.Los nacionales o extranjeros que en cualquiera de los Estados signatarios de esta Convención hubiesen obtenido título o diploma expedido por la autoridad nacional competente para ejercer profesiones liberales, se tendrán por habilitados para ejercerlas en los otros Estados. Artículo 3.- Para que el título o diploma a que se refiere el artículo anterior produzca los efectos expresados se requiere: 1- La exhibición del mismo debidamente legalizado; 2- Que el que lo exhiba acredite ser la persona a cuyo favor ha sido expedido.
  • 29. El derecho es el conjunto de reglas a las cuales esta sometida la conducta exterior de la inspiración de la idea de justicia Caracteres: -obligatoriedad -uniformidad -impuesto por una Autoridad externa al mismo sujeto -Es un regulador de la vida social
  • 30. Derecho positivo es el sistema de normas jurídicas creadas por el hombre que rigen con carácter obligatorio la vida de un pueblo, en una época determinada. Comprende el derecho escrito, el consuetudinario, el vigente y el histórico.
  • 31. PUBLICO EXTERNO: relación entre Estados y organizaciones internacionales INTERNO: normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado ej.: D. político, administrativo, tributario, etc. PRIVADO EXTERNO: regula las relaciones privadas del hombre cuando se desenvuelven en un orden extra nacional y contiene elementos extranjeros (algunos los dividen en D. Civil, d. comercial y d. procesal. INTERNO: rigen las relaciones entre los particulares de un mismo estado ej.: d. civil, laboral
  • 32.
  • 33. •Llegamos a la conclusión de que el derecho intelectual es el derecho que tiene el autor de explotar su obra, le da derecho a explotarla y de no dar derecho alguno, así como también del derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma manera lucrativa. •El derecho de la propiedad Industrial e Intelectual, es toda creación del intelecto humano los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación a sus creaciones.