SlideShare una empresa de Scribd logo
Circular 20/2014
 
 
 

ASUNTO: “PARLAMENTO EUROPEO. SE APRUEBA UN
INFORME FAVORABLE A LA LIMITACIÓN DE LAS
COMISIONES INTERBANCARIAS POR LOS PAGOS
CON TARJETA”
Estimado/a amigo/a 
Para tu conocimiento e información, te comunico la Comisión de Asuntos
Económicos del Parlamento Europeo ha respaldado el Informe de Pablo Zalba,
eurodiputado del PP, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo en relación con las tasas de intercambio para operaciones de pago
basadas en una tarjeta, y cuyo contenido parece responder en gran medida a
nuestras demandas.
En meses previos, se presentó un primer borrador del informe muy desfavorable a
nuestros intereses y donde se introducían enmiendas que respondían a las demandas
de los sistemas de medios de pago. Alertados por EuroCommerce, desde la
Confederación Española de Comercio se elaboró un informe con alegaciones
defendiendo la reducción de las tasas de intercambio, que fue respaldado por el resto
de la distribución comercial española, y que culminó con una reunión en Bruselas con
el Sr. Zalba, en la que se le pudo trasmitir nuestra posición al respecto. Paralelamente,
se han realizado gestiones intensas por parte de la Secretaría de Estado de Comercio
que han avalado nuestra postura, consiguiendo cambiar el signo del informe, que
finalmente incluye avances muy importantes cercanos a los intereses de los
comerciantes.
A falta de ratificación por parte del Pleno de la EuroCámara y esperando que el
informe se mantenga en los mismos términos, entre los compromisos más importantes
aprobados ayer, destacamos los siguientes:
-Se limitan las tasas de intercambio por transacción con tarjeta de débito
al 0,2% del valor de la transacción o la cantidad límite de 7 céntimos de
euro, la que sea menor. En el caso de las tarjetas de crédito, se estable el
límite máximo del 0,3% del valor de la transacción.
-La aplicación de estas limitaciones a las tasas de intercambio tendrán efecto
a partir de 1 año desde la entrada en vigor del Reglamento, que se prevé
se apruebe pasadas las elecciones al Parlamento Europeo del mes de mayo.
-Se refleja, además, que los Estados Miembro podrán mantener o
introducir límites más bajos o medidas con el mismo objeto o efecto
mediante legislación nacional.

 
 

CECOBI
Secretaria General
C/ Gran Vía nº 50 – 5ª Planta 48011, Bilbao
cecobi@cebek.es
944002800
Circular 20/2014
 
 
 

-Con el ánimo de facilitar el funcionamiento del mercado interior europeo de
pagos con tarjeta, por internet y con móvil, el Reglamento se aplica
igualmente a transacciones con tarjetas de pago tanto transfronterizas
como nacionales.
-Asimismo, se reconoce la fragmentación del mercado como consecuencia
de la gran variedad de tasas de intercambio y sus diferentes niveles, actuando
como barrera de entrada a otros actores paneuropeos, lo que provoca una
oferta restringida, mayores precios y menos calidad de los servicios de
pago que afectan a comerciantes y también a consumidores.

Para más información, adjunto te remito el documento traducido que recoge los
compromisos aprobados ayer en el seno de la Comisión de Asuntos Económicos del
Parlamento Europeo.
Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo. 
 

 
 

CECOBI
Secretaria General
C/ Gran Vía nº 50 – 5ª Planta 48011, Bilbao
cecobi@cebek.es
944002800
COMPROMISOS

Compromiso A sobre el Artículo 1 (Párrafo 1 y Párrafo 3(c))

(Kleva 85, Gáll-Pelcz 87, In´t Veld 103)

Este Reglamento establece los requisitos técnicos y empresariales para transacciones de
pagos de pagos con tarjeta realizados en la Unión, en los que tanto el proveedor del servicio
de pago del pagador como el proveedor del servicio de pago del receptor del pago estén
establecidos en la misma.

3. (c) transacciones con tarjetas emitidas por sistemas tripartitos de emisión de tarjetas de
pago si su volumen no excede el umbral establecido por la Comisión Europea.

Compromiso B sobre el Artículo 2 (párrafo 1 – Punto 4)

(Essayah 112, Gauzès 113, Nitras 114, Eickhout 115, Zalba 116, Fox 117, Goulard 118,
Arias 119)

(4) “transacción de tarjeta de débito mediante tarjeta” significa una transacción de pago
usando tarjeta incluyendo tarjetas de prepago ligada a una cuenta corriente o a una de ahorro
a la cual se carga una la transacción inmediatamente después de que esta haya sido
declarada. Una transacción con una tarjeta de prepago es una transacción de tarjeta de
débito.

Compromiso C sobre al Artículo 2 (Párrafo 1 – Punto 5)

(Essayah 120. Gauzès 121. Nitras 122. Eickhout 123. Zalba 124, Goulard 125, Fox 126,
Arias 127)

(5) “transacción de tarjeta de crédito mediante tarjeta" significa una transacción de pago
usando tarjeta en la que una transacción es cargada en dos días laborables o más después
de que la transacción haya sido autorizada/iniciada.

Compromiso D sobre los Artículos 3 & 4

Tasas de intercambio para transacciones de pago transfronterizas usando tarjetas de débito al
consumo o de crédito.
1
1.
Con efecto a partir de un año después de la entrada en vigor de este Reglamento, los
oferentes de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán para las transacciones
transfronterizas con tarjeta de débito una tasa de intercambio por transacción ni otras
retribuciones con el mismo objeto o efecto que superen la cantidad límite de 7 centimos de
euro o el 0,2% del valor de la transacción.
2.
Con efecto a partir de un año después de la entrada en vigor de este Reglamento, los
oferentes de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán para las transacciones
transfronterizas con tarjeta de crédito una tasa de intercambio por transacción ni otras
retribuciones con el mismo objeto o efecto que superen el 0,3% del valor de la transacción.

2a. Los Estados Miembros podrán mantener o introducir límites más bajos o medidas con
el mismo objeto o efecto mediante la legislación nacional. (Baldini 188)

Compromiso E sobre el Artículo 5

(Arias 230, Zalba 232, Klute 233)

En relación con la aplicación de los límites referidos en el Artículo 3 y Artículo 4, cualquier
compensación recibida por un proveedor de servicios emisor de pagos en relación con una
transacción de pago será tratada como parte de la tasa de intercambio.

(Baldini 234, Klute 235, Kleva 236)

Las autoridades competentes evitarán los intentos de los proveedores de servicios de pagos
de eludir las normas establecidas por este Reglamento, incluyendo la expedición fuera de
la UE de tarjetas de pago.

Comrpomiso F sobre el Artículo 7 (Párrafo 4)

4. En un plazo máximo de un año después de la entrada en vigor de este Reglamento, las
entidades procesadoras ubicadas en la Unión se asegurarán de que sus sistemas son
técnicamente interoperables con otros sistemas de entidades procesadoras ubicadas en la
Unión mediante el uso de estándares desarrollados por organismos de estandarización
europeos o internacionales. Además, las entidades procesadoras no adoptarán o aplicarán
normas empresariales que restrinjan la interoperabilidad con otras entidades procesadoras de
la Unión.

Tras consultar un panel de expertos establecido con la intención de implementar este
Reglamento y representar a los agentes implicados no bancarios, la Autoridad Bancaria
Europea desarrollará un borrador regulatorio de estándares técnicos que establezca los
2
requisitos a cumplir por los sistemas de pagos, las empresas de pagos y las entidades
procesadoras, para asegurar un mercado de procesamiento de tarjetas abierto y
competitivo. Estos requisitos se publicarán en el plazo de dos años desde la fecha de
entrada en vigor de este Reglamento, y se actualizarán de forma apropiada como
convenga.

Compromiso Fa sobre el Artículo 8 (Párrafo 1 y Párrafo 6)

(Baldini 259)
1a. Cuando vaya a suscribir un acuerdo contractual con su proveedor de servicios de pago,
el consumidor debe poder decidir si necesita dos o más marcas de instrumentos de pago en
su tarjeta o aparato?. Antes de la firma del contrato, el proveedor de servicios de pago debe
dar al consumidor información clara y objetiva sobre todas las marcas de pago disponibles
y sus características (funcionalidades, coste, seguridad).

(Zalba 272, Thyssen 273, Langen 274)

6. Las empresas de tarjetas de pago, los emisores, los adquirentes y los oferentes de
infraestructuras para el manejo de tarjetas no insertarán mecanismos automáticos, software o
aparatos en el instrumento de pago ni en el equipo usado en el punto de venta que limiten la
elección de la aplicación por parte del pagador o del receptor del pago cuando se usan
instrumentos de pago con dos marcas. Los receptores de pagos seguirán teniendo la opción
de instalar mecanismos automáticos en el equipo usado en el punto de venta que
seleccionen prioritariamente una marca o aplicación concreta. Sin embargo, los receptores
de pagos no podrán impedir que los pagadores usen su habilidad, en las categorías de
tarjetas o instrumentos de pagos relacionados aceptados por el receptor del pago, para
invalidar la selección prioritaria automática hecha por el receptor del pago en su equipo.

Compromiso G sobre el Artículo 10 (párrafo 4)

(Zalba 26, Fox 294, Thyssen 296, Arias 297)

En un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, los oferentes
de servicios de pagos emisores se asegurarán de que sus instrumentos de pago son visible y
electrónicamente identificables, y en el caso de sus nuevos instrumentos de pago con
tarjeta, también serán visiblemente identificables, permitiendo a los pagadores y a los
receptores de los pagos identificar inequívocamente qué marcas y categorías de tarjetas de
prepago, de débito, de crédito o comerciales o de sistemas de pagos basados en éstas han sido
elegidos por el pagador.

3
Compromiso H sobre el Artículo 14

(Klute 302, Baldini 303, Eickhout 304, IMCO)

1. Los Estados Miembros establecerán las normas con las sanciones aplicables al
incumplimiento de este Reglamento, y adoptarán las medidas necesarias para asegurar que
son aplicadas. Estas sanciones La Autoridad Bancaria Europea tendrá el poder para
publicar guías para asegurar que las sanciones son efectivas, proporcionadas y disuasivas.
2. Los Estados Miembros notificarán estas normas a la Comisión en el plazo de dos meses
tras la entrada en vigor de este Reglamento y notificarán sin demora cualquier modificación
que les afecte.
Compromiso I sobre el Artículo 16

(Goulard 307, Balz 308, Eickhout 309, Pallone 310, Fox 311, Ludvigsson 313, Klute 314,
Balz 315)

Dos años después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión presentará al
Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la implementación de este Reglamento.
El informe de la Comisión se centrará especialmente en la conveniencia de los niveles de las
tasas de intercambio y los mecanismos de dirección como las cargas, teniendo en cuenta el
uso y el coste de los diferentes medios de pago y el nivel de entrada de nuevos actores, y
nuevas tecnologías y nuevos modelos de negocio innovadores en el mercado. El estudio
debe tener particularmente en cuenta
a) El desarrollo de las tasas por posesión de tarjeta,
b) El nivel de competencia entre los proveedores de tarjetas de pago y los sistemas,
c) Los efectos sobre los costes para el pagador y el receptor del pago.
d) Los niveles de transmisión por parte de los comerciantes de la reducción de los
niveles de las tasas de intercambio,
e) Los requisitos técnicos y sus implicaciones para todas las partes implicadas,
f) Los efectos del uso de dos marcas sobre la facilidad de uso, especialmente para las
personas mayores y los usuarios más vulnerables.
El informe y cualquier propuesta que lo acompañe serán enviados al Parlamento Europeo
y al Consejo.
Con posterioridad al estudio y el informe realizados por la Comisión, y siempre que sea
conveniente, se adoptarán las medidas legislativas que puedan incluir una revisión de los
límites máximos de las tasas de intercambio.

4
ANTECEDENTES
Compromiso J sobre el Antecedente 7
(IMCO 1, Gauzes 31)
(7) La preparación de legislación para regular las tasas de intercambio está en progreso o ya
ha sido completada en muchos Estados Miembros, cubriendo numerosos temas, incluyendo
límites a las tasas de intercambio en diferentes niveles, tasas a los comerciantes, la norma que
obliga a aceptar todas las tarjetas o medidas de ejecución. Las decisiones administrativas
existentes en algunos Estados Miembros varían de forma considerable. Para hacer que los
niveles de las tasas de intercambio sean más consistentes, se espera una futura introducción
de medidas legislativas a nivel nacional dirigidas a tratar el tema del nivel o las divergencias
entre estas tasas. Se prevé que estas medidas nacionales podrían conducir a importantes
barreras a la finalización del mercado interior en el área de los pagos con tarjetas, por internet
y con móviles, limitando por tanto la libertad para ofertar servicios.

Compromiso K sobre el Antecedente 8

(Gauzes 32)
(8) Las tarjetas de pago son el instrumento de pago electrónico más usado en las compras
minoristas. Sin embargo, la integración del mercado de tarjetas de pago de la Unión Europea
está lejos de completarse, dado que muchas soluciones de pago no pueden actuar más allá de
sus fronteras nacionales, y se impide que nuevos oferentes paneuropeos entren en el mercado.
Para beneficiarnos completamente del mercado interno, existe la necesidad de eliminar
obstáculos a la integración de nuevas opciones de pago con tarjeta, incluyendo pagos con
móviles o por internet basados en transacciones con tarjetas.

Compromiso L sobre el Antecedente 11

(Gauzès 36, Eickhout 37)
(11) La gran variedad de tasas de intercambio y de sus niveles existentes actualmente impide
la aparición de “nuevos” actores paneuropeos sobre la base de los modelos de negocio con
menores tasas de intercambio o sin ellas, en detrimento de las potenciales economías de
escala y del alcance de los rendimientos resultantes. Esto tiene un efecto negativo sobre los
comerciantes minoristas y los consumidores, e impide la innovación. Dado que los actores
paneuropeos deberán ofrecer a los bancos emisores, como mínimo, el nivel de tasas de
intercambio más alto que prevalezca en el mercado en que quieran entrar, esto tendrá como
resultado el mantenimiento de la fragmentación del mercado. Los sistemas de tarjetas
existentes a nivel doméstico sin tasas de intercambio o con tasas más bajas pueden verse
también forzados a salir del mercado por la presión de los bancos a obtener mayores ingresos
por las tasas de intercambio. Como resultado, los consumidores y los comerciantes se
enfrentan a una oferta restringida, mayores precios y menos calidad en los servicios de pago,
al mismo tiempo que su capacidad para usar soluciones de pago paneuropeas está restringida.
5
Además, los comerciantes minoristas no pueden evitar las diferencias de tasas usando los
servicios de aceptación de tarjetas ofrecidos por los bancos en otros Estados Miembros. Las
normas específicas aplicadas por los sistemas de tarjetas de pago internacionales requieren,
en base a sus políticas de licencia territorial, la aplicación de la tasa de intercambio del
“Punto de Venta” (país del comercio minorista) para cada transacción de pago. Esto impide a
los adquirentes que ofrezcan con éxito sus servicios de forma transfronteriza. Esto también
puede impedir a los comerciantes minoristas que reduzcan sus costes de pago en beneficio de
los consumidores.

Compromiso M sobre el Antecedente 15

(Gauzès 38, Essayah 39, IMCO 15)
(15) Para poder facilitar el buen funcionamiento del mercado interior de pagos con tarjeta,
por internet y con móvil, en beneficio de los consumidores y los comerciantes minoristas,
este Reglamento se aplica igualmente a la emisión y adquisición de transacciones con
tarjetas de pago transfronterizas y nacionales. Si los comerciantes pueden elegir un
adquirente de fuera de su propio Estado Miembro (adquisición transfronteriza), que será
facilitada mediante la imposición del mismo nivel máximo de tasas de intercambio, tanto
domésticas como transfronterizas, para las transacciones adquiridas y la prohibición de la
concesión territorial, debería ser posible ofrecer la claridad legal necesaria y evitar
distorsiones de la competencia entre los sistemas de tarjetas de pago.

Compromiso N sobre el Antecedente 16

(Essayah 40, Gauzès 41, IMCO 4)
(16) Como consecuencia de las acciones unilaterales y de los compromisos aceptados en el
marco de procesos de competencia, muchas transacciones transfronterizas de pago con tarjeta
en la Unión Europea ya se están llevando a cabo respetando las tasas de intercambio
máximas. Con el objetivo de lograr una competencia justa en el mercado de servicios de
adquisición, todas las normas relacionadas con las transacciones transfronterizas y
nacionales deben entrar en vigor de forma simultánea y en un periodo de plazo razonable,
teniendo en cuenta la dificultad y la complejidad de la migración de los sistemas de pago
con tarjeta, que este Reglamento necesita.

Compromiso O sobre el Antecdente 17

(17) Sin embargo, es necesario un periodo transitorio para ofrecer a los oferentes de servicios
de pago tiempo para que se adapten a los nuevos requisitos. Por tanto, tras un periodo de un
año tras la entrada en vigor de este Reglamento, y con el objetivo de completar el mercado
6
interno para los pagos con tarjeta, los límites sobre las tasas de intercambio para las
transacciones con tarjetas de consumo deberían extenderse a cubrir todos los pagos,
domésticos y transfronterizos.

Compromiso P sobre el Antecedente 18
(18) Para facilitar las adquisiciones transfronterizas Todas (transfronterizas y nacionales) las
transacciones con tarjeta de débito y las transacciones de pago usando tarjeta deben tener
una tasa de intercambio máxima de como mucho 7 céntimos de euro o el 0,2% y todas las
transacciones (transfronterizas y nacionales) con tarjeta de crédito y las transacciones de pago
que usen éstas deben tener una tasa de intercambio máxima del 0,3%.

Compromise Q on Recital 23

(Zalba 1, Arias 67, Nitras 68, Essayah 69, IMCO 6)
(23) Es importante asegurar que las normas relativas a las tasas de intercambio que pagan o
reciben los oferentes de servicios de pago no son eludidas mediante flujos alternativos de
tasas para los oferentes emisores de servicios de pagos. Para evitarlo, la “compensación neta”
de las tasas pagadas y recibidas por el oferente emisor de servicios de pagos incluyendo
posibles cargas de autorización de un sistema de tarjetas de pago deben considerarse tasas de
intercambio. Cuando se calcula la tasa de intercambio, con el objetivo de comprobar si está
teniendo lugar esta elusión, se deben tener en cuenta la cantidad total de pagos o incentivos
recibidos por un oferente emisor de servicios de pago de parte de un sistema de tarjetas de
pago respecto a las transacciones reguladas menos las tasas pagadas por el oferente emisor de
servicios de pago al sistema y los incentivos monetarios o equivalentes recibidos por el
poseedor de la tarjeta de parte de un sistema de tarjetas de pago. Todos los pagos,
incentivos y tasas, sean directos (basado en el volumen o específico para una transacción…)
o indirectos (incluyendo incentivos de marketing, bonus, reembolsos por alcanzar un cierto
volumen de compras…). Al comprobar si está teniendo lugar la elusión de las normas del
reglamento que regulan la cantidad máxima de las tasas de intercambio, se tendrán en
cuenta los beneficios de los emisores de tarjetas que resulten de programas especiales
llevados a cabo de manera conjunta con emisores de tarjetas de pago y con sistemas de
tarjetas de pago y los ingresos por el procesado, la concesión u otras tasas que generen
unos ingresos a las organizaciones de tarjetas.

Compromiso R sobre el Artículo 30

(Zalba 4, Langen 79, Fox 80, Thyssen 81, Arias 82)
(30) Los receptores de pagos y los pagadores deben tener los medios para identificar las
diferentes categorías de tarjetas. Por tanto, las diferentes categorías deben ser identificable
electrónicamente y, para los nuevos instrumentos de pago que usan tarjeta, también
visiblemente en el aparato o en la terminal de pago. En segundo lugar, también el pagador

7
debe ser informado sobre la aceptación de su instrumento de pago en un punto de venta
concreto.

8

Más contenido relacionado

DOCX
Proyecto de Ordenanza-Defensa del Consumidor
DOC
Ley 1245 de 2008
PPTX
Nueva ley de IVA. Enfoque para las pequeñas empresas que prestan servicios di...
DOCX
Dgt r-017-2013
PDF
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
PPTX
Contratos de suministro y mantenimiento de la luz.
PPTX
EL SISTEMA DE DETRACCIONES
Proyecto de Ordenanza-Defensa del Consumidor
Ley 1245 de 2008
Nueva ley de IVA. Enfoque para las pequeñas empresas que prestan servicios di...
Dgt r-017-2013
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
Contratos de suministro y mantenimiento de la luz.
EL SISTEMA DE DETRACCIONES

La actualidad más candente (13)

PDF
Moción de control sobnre foto rojo
PDF
Ley143029122010 reforma tributaria
PPTX
PDF
Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013
PPT
Agentes de retención de impuestos
PDF
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...
PDF
Mod 01
PDF
9206 14591773
PPTX
7. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz.
PDF
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio público
PPT
Regimen De Percepciones New
PDF
Comercio electronico
PDF
Ley percepcion
Moción de control sobnre foto rojo
Ley143029122010 reforma tributaria
Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013
Agentes de retención de impuestos
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...
Mod 01
9206 14591773
7. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz.
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio público
Regimen De Percepciones New
Comercio electronico
Ley percepcion
Publicidad

Destacado (7)

PDF
Primera Parte del Dictamen del PEF 2014
PPT
Slideshrae (23)
PPT
DOCX
PEF 2014
DOC
Modelos informe auditor y sindico (1)
PPTX
Mantenimiento locales escolares declaracion de gastos- ugel norte
PDF
Modelo informe final obra.
Primera Parte del Dictamen del PEF 2014
Slideshrae (23)
PEF 2014
Modelos informe auditor y sindico (1)
Mantenimiento locales escolares declaracion de gastos- ugel norte
Modelo informe final obra.
Publicidad

Similar a Se aprueba un informe favorable a la limitación de las comisiones interbancarias por los pagos con tarjeta (20)

PDF
Boe a-2015-10633
PDF
E. COMPROBANTES DE PAGO.pdf
PDF
Nueva normativa SEPA obligatoria para todas las empresas en las remesas de co...
PDF
Comprobantes de pago para superar contingencias
PDF
08 modulo 8 participante
PDF
08 modulo 8 participante
PDF
Presentacion Reformas al Codigo Tributario
DOCX
ContratoDigital.docx contrato digital de
DOCX
Emicion de conprobantes a la policia nacional del peru
PDF
Timbrado de documentos
PDF
Reglamento fraccionamiento deuda tributaria
PDF
Sistema de-emision-electronica-facturador-sunat-see-sfs-resolucion-no-182-201...
DOC
Invitacion publica g 05 de 15 julio 14
PPTX
comprobantes de pago
PDF
Resolución de 4 de marzo de 2014
PDF
Boe 11032014
PDF
Aprueban disposiciones y formularios sunat el impuesto a la renta e impuesto ...
PDF
R1336 2010 Ogligados Dec Virtual
PDF
Contrato Caja de Ahorro
PPT
Bancasat
Boe a-2015-10633
E. COMPROBANTES DE PAGO.pdf
Nueva normativa SEPA obligatoria para todas las empresas en las remesas de co...
Comprobantes de pago para superar contingencias
08 modulo 8 participante
08 modulo 8 participante
Presentacion Reformas al Codigo Tributario
ContratoDigital.docx contrato digital de
Emicion de conprobantes a la policia nacional del peru
Timbrado de documentos
Reglamento fraccionamiento deuda tributaria
Sistema de-emision-electronica-facturador-sunat-see-sfs-resolucion-no-182-201...
Invitacion publica g 05 de 15 julio 14
comprobantes de pago
Resolución de 4 de marzo de 2014
Boe 11032014
Aprueban disposiciones y formularios sunat el impuesto a la renta e impuesto ...
R1336 2010 Ogligados Dec Virtual
Contrato Caja de Ahorro
Bancasat

Más de CECOBI (20)

PDF
Estudio life fitness 2015
PDF
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC) JUNIO 2015. BASE 2011
PDF
Afiliaciones a la Seguridad Social Mayo 2015
PDF
Previsiones CEOE para la economía española en 2015 y 2016
PDF
Guia dinámica de ayudas e incentivos al comercio
PDF
ÍNDICE PRECIOS AL CONSUMO (IPC). FEBRERO 2014. BASE 2011
PDF
MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO
PDF
"Índice precios al consumo (IPC). Enero 2014. Base 2011."
PDF
El Correo: El conflicto textil de Bizkaia
PDF
Programa Analiza y Mejora tu Plan de Prevención de Cebek
PDF
AFILIACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. ENERO 2014
PDF
Los productores, la industria de alimentación y bebidas, el comercio y la res...
PDF
Demanda de impugnación al acuerdo de Bizkaidendak y ELA en el Convenio de C...
PDF
Indice
PDF
“ÍNDICE DE COMERCIO AL POR MENOR (ICM).DICIEMBRE 2013. BASE 2010
PDF
EL COMERCIO TERMINA 2013 CON SÍNTOMAS DE UNA LEVE RECUPERACIÓN
PDF
COYUNTURA ECONÓMICA de Bizkaia (PREVISIONES 2014)
PDF
Nota sobre la aplicación de los criterios para la actualización salarial
PDF
Revista CECOBI diciembre 2013
PDF
Plan de Formación 2013-2014
Estudio life fitness 2015
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC) JUNIO 2015. BASE 2011
Afiliaciones a la Seguridad Social Mayo 2015
Previsiones CEOE para la economía española en 2015 y 2016
Guia dinámica de ayudas e incentivos al comercio
ÍNDICE PRECIOS AL CONSUMO (IPC). FEBRERO 2014. BASE 2011
MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO
"Índice precios al consumo (IPC). Enero 2014. Base 2011."
El Correo: El conflicto textil de Bizkaia
Programa Analiza y Mejora tu Plan de Prevención de Cebek
AFILIACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. ENERO 2014
Los productores, la industria de alimentación y bebidas, el comercio y la res...
Demanda de impugnación al acuerdo de Bizkaidendak y ELA en el Convenio de C...
Indice
“ÍNDICE DE COMERCIO AL POR MENOR (ICM).DICIEMBRE 2013. BASE 2010
EL COMERCIO TERMINA 2013 CON SÍNTOMAS DE UNA LEVE RECUPERACIÓN
COYUNTURA ECONÓMICA de Bizkaia (PREVISIONES 2014)
Nota sobre la aplicación de los criterios para la actualización salarial
Revista CECOBI diciembre 2013
Plan de Formación 2013-2014

Se aprueba un informe favorable a la limitación de las comisiones interbancarias por los pagos con tarjeta

  • 1. Circular 20/2014       ASUNTO: “PARLAMENTO EUROPEO. SE APRUEBA UN INFORME FAVORABLE A LA LIMITACIÓN DE LAS COMISIONES INTERBANCARIAS POR LOS PAGOS CON TARJETA” Estimado/a amigo/a  Para tu conocimiento e información, te comunico la Comisión de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo ha respaldado el Informe de Pablo Zalba, eurodiputado del PP, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta, y cuyo contenido parece responder en gran medida a nuestras demandas. En meses previos, se presentó un primer borrador del informe muy desfavorable a nuestros intereses y donde se introducían enmiendas que respondían a las demandas de los sistemas de medios de pago. Alertados por EuroCommerce, desde la Confederación Española de Comercio se elaboró un informe con alegaciones defendiendo la reducción de las tasas de intercambio, que fue respaldado por el resto de la distribución comercial española, y que culminó con una reunión en Bruselas con el Sr. Zalba, en la que se le pudo trasmitir nuestra posición al respecto. Paralelamente, se han realizado gestiones intensas por parte de la Secretaría de Estado de Comercio que han avalado nuestra postura, consiguiendo cambiar el signo del informe, que finalmente incluye avances muy importantes cercanos a los intereses de los comerciantes. A falta de ratificación por parte del Pleno de la EuroCámara y esperando que el informe se mantenga en los mismos términos, entre los compromisos más importantes aprobados ayer, destacamos los siguientes: -Se limitan las tasas de intercambio por transacción con tarjeta de débito al 0,2% del valor de la transacción o la cantidad límite de 7 céntimos de euro, la que sea menor. En el caso de las tarjetas de crédito, se estable el límite máximo del 0,3% del valor de la transacción. -La aplicación de estas limitaciones a las tasas de intercambio tendrán efecto a partir de 1 año desde la entrada en vigor del Reglamento, que se prevé se apruebe pasadas las elecciones al Parlamento Europeo del mes de mayo. -Se refleja, además, que los Estados Miembro podrán mantener o introducir límites más bajos o medidas con el mismo objeto o efecto mediante legislación nacional.     CECOBI Secretaria General C/ Gran Vía nº 50 – 5ª Planta 48011, Bilbao cecobi@cebek.es 944002800
  • 2. Circular 20/2014       -Con el ánimo de facilitar el funcionamiento del mercado interior europeo de pagos con tarjeta, por internet y con móvil, el Reglamento se aplica igualmente a transacciones con tarjetas de pago tanto transfronterizas como nacionales. -Asimismo, se reconoce la fragmentación del mercado como consecuencia de la gran variedad de tasas de intercambio y sus diferentes niveles, actuando como barrera de entrada a otros actores paneuropeos, lo que provoca una oferta restringida, mayores precios y menos calidad de los servicios de pago que afectan a comerciantes y también a consumidores. Para más información, adjunto te remito el documento traducido que recoge los compromisos aprobados ayer en el seno de la Comisión de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo. Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.        CECOBI Secretaria General C/ Gran Vía nº 50 – 5ª Planta 48011, Bilbao cecobi@cebek.es 944002800
  • 3. COMPROMISOS Compromiso A sobre el Artículo 1 (Párrafo 1 y Párrafo 3(c)) (Kleva 85, Gáll-Pelcz 87, In´t Veld 103) Este Reglamento establece los requisitos técnicos y empresariales para transacciones de pagos de pagos con tarjeta realizados en la Unión, en los que tanto el proveedor del servicio de pago del pagador como el proveedor del servicio de pago del receptor del pago estén establecidos en la misma. 3. (c) transacciones con tarjetas emitidas por sistemas tripartitos de emisión de tarjetas de pago si su volumen no excede el umbral establecido por la Comisión Europea. Compromiso B sobre el Artículo 2 (párrafo 1 – Punto 4) (Essayah 112, Gauzès 113, Nitras 114, Eickhout 115, Zalba 116, Fox 117, Goulard 118, Arias 119) (4) “transacción de tarjeta de débito mediante tarjeta” significa una transacción de pago usando tarjeta incluyendo tarjetas de prepago ligada a una cuenta corriente o a una de ahorro a la cual se carga una la transacción inmediatamente después de que esta haya sido declarada. Una transacción con una tarjeta de prepago es una transacción de tarjeta de débito. Compromiso C sobre al Artículo 2 (Párrafo 1 – Punto 5) (Essayah 120. Gauzès 121. Nitras 122. Eickhout 123. Zalba 124, Goulard 125, Fox 126, Arias 127) (5) “transacción de tarjeta de crédito mediante tarjeta" significa una transacción de pago usando tarjeta en la que una transacción es cargada en dos días laborables o más después de que la transacción haya sido autorizada/iniciada. Compromiso D sobre los Artículos 3 & 4 Tasas de intercambio para transacciones de pago transfronterizas usando tarjetas de débito al consumo o de crédito. 1
  • 4. 1. Con efecto a partir de un año después de la entrada en vigor de este Reglamento, los oferentes de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán para las transacciones transfronterizas con tarjeta de débito una tasa de intercambio por transacción ni otras retribuciones con el mismo objeto o efecto que superen la cantidad límite de 7 centimos de euro o el 0,2% del valor de la transacción. 2. Con efecto a partir de un año después de la entrada en vigor de este Reglamento, los oferentes de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán para las transacciones transfronterizas con tarjeta de crédito una tasa de intercambio por transacción ni otras retribuciones con el mismo objeto o efecto que superen el 0,3% del valor de la transacción. 2a. Los Estados Miembros podrán mantener o introducir límites más bajos o medidas con el mismo objeto o efecto mediante la legislación nacional. (Baldini 188) Compromiso E sobre el Artículo 5 (Arias 230, Zalba 232, Klute 233) En relación con la aplicación de los límites referidos en el Artículo 3 y Artículo 4, cualquier compensación recibida por un proveedor de servicios emisor de pagos en relación con una transacción de pago será tratada como parte de la tasa de intercambio. (Baldini 234, Klute 235, Kleva 236) Las autoridades competentes evitarán los intentos de los proveedores de servicios de pagos de eludir las normas establecidas por este Reglamento, incluyendo la expedición fuera de la UE de tarjetas de pago. Comrpomiso F sobre el Artículo 7 (Párrafo 4) 4. En un plazo máximo de un año después de la entrada en vigor de este Reglamento, las entidades procesadoras ubicadas en la Unión se asegurarán de que sus sistemas son técnicamente interoperables con otros sistemas de entidades procesadoras ubicadas en la Unión mediante el uso de estándares desarrollados por organismos de estandarización europeos o internacionales. Además, las entidades procesadoras no adoptarán o aplicarán normas empresariales que restrinjan la interoperabilidad con otras entidades procesadoras de la Unión. Tras consultar un panel de expertos establecido con la intención de implementar este Reglamento y representar a los agentes implicados no bancarios, la Autoridad Bancaria Europea desarrollará un borrador regulatorio de estándares técnicos que establezca los 2
  • 5. requisitos a cumplir por los sistemas de pagos, las empresas de pagos y las entidades procesadoras, para asegurar un mercado de procesamiento de tarjetas abierto y competitivo. Estos requisitos se publicarán en el plazo de dos años desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, y se actualizarán de forma apropiada como convenga. Compromiso Fa sobre el Artículo 8 (Párrafo 1 y Párrafo 6) (Baldini 259) 1a. Cuando vaya a suscribir un acuerdo contractual con su proveedor de servicios de pago, el consumidor debe poder decidir si necesita dos o más marcas de instrumentos de pago en su tarjeta o aparato?. Antes de la firma del contrato, el proveedor de servicios de pago debe dar al consumidor información clara y objetiva sobre todas las marcas de pago disponibles y sus características (funcionalidades, coste, seguridad). (Zalba 272, Thyssen 273, Langen 274) 6. Las empresas de tarjetas de pago, los emisores, los adquirentes y los oferentes de infraestructuras para el manejo de tarjetas no insertarán mecanismos automáticos, software o aparatos en el instrumento de pago ni en el equipo usado en el punto de venta que limiten la elección de la aplicación por parte del pagador o del receptor del pago cuando se usan instrumentos de pago con dos marcas. Los receptores de pagos seguirán teniendo la opción de instalar mecanismos automáticos en el equipo usado en el punto de venta que seleccionen prioritariamente una marca o aplicación concreta. Sin embargo, los receptores de pagos no podrán impedir que los pagadores usen su habilidad, en las categorías de tarjetas o instrumentos de pagos relacionados aceptados por el receptor del pago, para invalidar la selección prioritaria automática hecha por el receptor del pago en su equipo. Compromiso G sobre el Artículo 10 (párrafo 4) (Zalba 26, Fox 294, Thyssen 296, Arias 297) En un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, los oferentes de servicios de pagos emisores se asegurarán de que sus instrumentos de pago son visible y electrónicamente identificables, y en el caso de sus nuevos instrumentos de pago con tarjeta, también serán visiblemente identificables, permitiendo a los pagadores y a los receptores de los pagos identificar inequívocamente qué marcas y categorías de tarjetas de prepago, de débito, de crédito o comerciales o de sistemas de pagos basados en éstas han sido elegidos por el pagador. 3
  • 6. Compromiso H sobre el Artículo 14 (Klute 302, Baldini 303, Eickhout 304, IMCO) 1. Los Estados Miembros establecerán las normas con las sanciones aplicables al incumplimiento de este Reglamento, y adoptarán las medidas necesarias para asegurar que son aplicadas. Estas sanciones La Autoridad Bancaria Europea tendrá el poder para publicar guías para asegurar que las sanciones son efectivas, proporcionadas y disuasivas. 2. Los Estados Miembros notificarán estas normas a la Comisión en el plazo de dos meses tras la entrada en vigor de este Reglamento y notificarán sin demora cualquier modificación que les afecte. Compromiso I sobre el Artículo 16 (Goulard 307, Balz 308, Eickhout 309, Pallone 310, Fox 311, Ludvigsson 313, Klute 314, Balz 315) Dos años después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la implementación de este Reglamento. El informe de la Comisión se centrará especialmente en la conveniencia de los niveles de las tasas de intercambio y los mecanismos de dirección como las cargas, teniendo en cuenta el uso y el coste de los diferentes medios de pago y el nivel de entrada de nuevos actores, y nuevas tecnologías y nuevos modelos de negocio innovadores en el mercado. El estudio debe tener particularmente en cuenta a) El desarrollo de las tasas por posesión de tarjeta, b) El nivel de competencia entre los proveedores de tarjetas de pago y los sistemas, c) Los efectos sobre los costes para el pagador y el receptor del pago. d) Los niveles de transmisión por parte de los comerciantes de la reducción de los niveles de las tasas de intercambio, e) Los requisitos técnicos y sus implicaciones para todas las partes implicadas, f) Los efectos del uso de dos marcas sobre la facilidad de uso, especialmente para las personas mayores y los usuarios más vulnerables. El informe y cualquier propuesta que lo acompañe serán enviados al Parlamento Europeo y al Consejo. Con posterioridad al estudio y el informe realizados por la Comisión, y siempre que sea conveniente, se adoptarán las medidas legislativas que puedan incluir una revisión de los límites máximos de las tasas de intercambio. 4
  • 7. ANTECEDENTES Compromiso J sobre el Antecedente 7 (IMCO 1, Gauzes 31) (7) La preparación de legislación para regular las tasas de intercambio está en progreso o ya ha sido completada en muchos Estados Miembros, cubriendo numerosos temas, incluyendo límites a las tasas de intercambio en diferentes niveles, tasas a los comerciantes, la norma que obliga a aceptar todas las tarjetas o medidas de ejecución. Las decisiones administrativas existentes en algunos Estados Miembros varían de forma considerable. Para hacer que los niveles de las tasas de intercambio sean más consistentes, se espera una futura introducción de medidas legislativas a nivel nacional dirigidas a tratar el tema del nivel o las divergencias entre estas tasas. Se prevé que estas medidas nacionales podrían conducir a importantes barreras a la finalización del mercado interior en el área de los pagos con tarjetas, por internet y con móviles, limitando por tanto la libertad para ofertar servicios. Compromiso K sobre el Antecedente 8 (Gauzes 32) (8) Las tarjetas de pago son el instrumento de pago electrónico más usado en las compras minoristas. Sin embargo, la integración del mercado de tarjetas de pago de la Unión Europea está lejos de completarse, dado que muchas soluciones de pago no pueden actuar más allá de sus fronteras nacionales, y se impide que nuevos oferentes paneuropeos entren en el mercado. Para beneficiarnos completamente del mercado interno, existe la necesidad de eliminar obstáculos a la integración de nuevas opciones de pago con tarjeta, incluyendo pagos con móviles o por internet basados en transacciones con tarjetas. Compromiso L sobre el Antecedente 11 (Gauzès 36, Eickhout 37) (11) La gran variedad de tasas de intercambio y de sus niveles existentes actualmente impide la aparición de “nuevos” actores paneuropeos sobre la base de los modelos de negocio con menores tasas de intercambio o sin ellas, en detrimento de las potenciales economías de escala y del alcance de los rendimientos resultantes. Esto tiene un efecto negativo sobre los comerciantes minoristas y los consumidores, e impide la innovación. Dado que los actores paneuropeos deberán ofrecer a los bancos emisores, como mínimo, el nivel de tasas de intercambio más alto que prevalezca en el mercado en que quieran entrar, esto tendrá como resultado el mantenimiento de la fragmentación del mercado. Los sistemas de tarjetas existentes a nivel doméstico sin tasas de intercambio o con tasas más bajas pueden verse también forzados a salir del mercado por la presión de los bancos a obtener mayores ingresos por las tasas de intercambio. Como resultado, los consumidores y los comerciantes se enfrentan a una oferta restringida, mayores precios y menos calidad en los servicios de pago, al mismo tiempo que su capacidad para usar soluciones de pago paneuropeas está restringida. 5
  • 8. Además, los comerciantes minoristas no pueden evitar las diferencias de tasas usando los servicios de aceptación de tarjetas ofrecidos por los bancos en otros Estados Miembros. Las normas específicas aplicadas por los sistemas de tarjetas de pago internacionales requieren, en base a sus políticas de licencia territorial, la aplicación de la tasa de intercambio del “Punto de Venta” (país del comercio minorista) para cada transacción de pago. Esto impide a los adquirentes que ofrezcan con éxito sus servicios de forma transfronteriza. Esto también puede impedir a los comerciantes minoristas que reduzcan sus costes de pago en beneficio de los consumidores. Compromiso M sobre el Antecedente 15 (Gauzès 38, Essayah 39, IMCO 15) (15) Para poder facilitar el buen funcionamiento del mercado interior de pagos con tarjeta, por internet y con móvil, en beneficio de los consumidores y los comerciantes minoristas, este Reglamento se aplica igualmente a la emisión y adquisición de transacciones con tarjetas de pago transfronterizas y nacionales. Si los comerciantes pueden elegir un adquirente de fuera de su propio Estado Miembro (adquisición transfronteriza), que será facilitada mediante la imposición del mismo nivel máximo de tasas de intercambio, tanto domésticas como transfronterizas, para las transacciones adquiridas y la prohibición de la concesión territorial, debería ser posible ofrecer la claridad legal necesaria y evitar distorsiones de la competencia entre los sistemas de tarjetas de pago. Compromiso N sobre el Antecedente 16 (Essayah 40, Gauzès 41, IMCO 4) (16) Como consecuencia de las acciones unilaterales y de los compromisos aceptados en el marco de procesos de competencia, muchas transacciones transfronterizas de pago con tarjeta en la Unión Europea ya se están llevando a cabo respetando las tasas de intercambio máximas. Con el objetivo de lograr una competencia justa en el mercado de servicios de adquisición, todas las normas relacionadas con las transacciones transfronterizas y nacionales deben entrar en vigor de forma simultánea y en un periodo de plazo razonable, teniendo en cuenta la dificultad y la complejidad de la migración de los sistemas de pago con tarjeta, que este Reglamento necesita. Compromiso O sobre el Antecdente 17 (17) Sin embargo, es necesario un periodo transitorio para ofrecer a los oferentes de servicios de pago tiempo para que se adapten a los nuevos requisitos. Por tanto, tras un periodo de un año tras la entrada en vigor de este Reglamento, y con el objetivo de completar el mercado 6
  • 9. interno para los pagos con tarjeta, los límites sobre las tasas de intercambio para las transacciones con tarjetas de consumo deberían extenderse a cubrir todos los pagos, domésticos y transfronterizos. Compromiso P sobre el Antecedente 18 (18) Para facilitar las adquisiciones transfronterizas Todas (transfronterizas y nacionales) las transacciones con tarjeta de débito y las transacciones de pago usando tarjeta deben tener una tasa de intercambio máxima de como mucho 7 céntimos de euro o el 0,2% y todas las transacciones (transfronterizas y nacionales) con tarjeta de crédito y las transacciones de pago que usen éstas deben tener una tasa de intercambio máxima del 0,3%. Compromise Q on Recital 23 (Zalba 1, Arias 67, Nitras 68, Essayah 69, IMCO 6) (23) Es importante asegurar que las normas relativas a las tasas de intercambio que pagan o reciben los oferentes de servicios de pago no son eludidas mediante flujos alternativos de tasas para los oferentes emisores de servicios de pagos. Para evitarlo, la “compensación neta” de las tasas pagadas y recibidas por el oferente emisor de servicios de pagos incluyendo posibles cargas de autorización de un sistema de tarjetas de pago deben considerarse tasas de intercambio. Cuando se calcula la tasa de intercambio, con el objetivo de comprobar si está teniendo lugar esta elusión, se deben tener en cuenta la cantidad total de pagos o incentivos recibidos por un oferente emisor de servicios de pago de parte de un sistema de tarjetas de pago respecto a las transacciones reguladas menos las tasas pagadas por el oferente emisor de servicios de pago al sistema y los incentivos monetarios o equivalentes recibidos por el poseedor de la tarjeta de parte de un sistema de tarjetas de pago. Todos los pagos, incentivos y tasas, sean directos (basado en el volumen o específico para una transacción…) o indirectos (incluyendo incentivos de marketing, bonus, reembolsos por alcanzar un cierto volumen de compras…). Al comprobar si está teniendo lugar la elusión de las normas del reglamento que regulan la cantidad máxima de las tasas de intercambio, se tendrán en cuenta los beneficios de los emisores de tarjetas que resulten de programas especiales llevados a cabo de manera conjunta con emisores de tarjetas de pago y con sistemas de tarjetas de pago y los ingresos por el procesado, la concesión u otras tasas que generen unos ingresos a las organizaciones de tarjetas. Compromiso R sobre el Artículo 30 (Zalba 4, Langen 79, Fox 80, Thyssen 81, Arias 82) (30) Los receptores de pagos y los pagadores deben tener los medios para identificar las diferentes categorías de tarjetas. Por tanto, las diferentes categorías deben ser identificable electrónicamente y, para los nuevos instrumentos de pago que usan tarjeta, también visiblemente en el aparato o en la terminal de pago. En segundo lugar, también el pagador 7
  • 10. debe ser informado sobre la aceptación de su instrumento de pago en un punto de venta concreto. 8