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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.104 | Martes 16 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 12
Normas Generales
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO DE LAS
ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS
REGIONALES A REALIZARSE EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2021
(Circular)
Núm. 71.- Santiago, 12 de noviembre de 2021.
DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL
RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES,
PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES A REALIZARSE EL DÍA 21 DE
NOVIEMBRE DE 2021
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante
indistintamente "Ley Nº 18.700", corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el
resguardo del orden público con motivo de la realización de las elecciones presidenciales,
parlamentarias y de consejeros regionales que se celebrará el día 21 de noviembre de 2021.
Considerando la crisis sanitaria producto del brote mundial del virus denominado
Coronavirus-2 que produce la enfermedad COVID-19, se han dispuesto medidas sanitarias
dispuestas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en
todo proceso eleccionario mientras se mantenga el brote del virus COVID-19, a saber, lo
dispuesto entre otros en el decreto Nº 4, de 2020, que “Decreta alerta sanitaria por el período que
se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-ncov)” modificado por
los decretos Nºs. 1, 24 y 39, todos de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia;
en la resolución exenta Nº 282, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone uso obligatorio de
mascarilla en lugares y circunstancias que indica; en la resolución exenta Nº 403, de 2020, del
Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19; en la
resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud que establece cuarto Plan “Paso a
Paso”; y las normas contempladas en el Código Sanitario.
A su turno, con fecha 8 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial, las normas e
instrucciones para el desarrollo de las elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros
regionales, dictadas por el Consejo Directivo del Servicio Electoral con fecha 6 de octubre de
2021, conforme a las atribuciones entregadas por la ley Nº 21.257.
Asimismo, la ley Nº 18.700, en su artículo 122, encarga a las Fuerzas Armadas y a
Carabineros de Chile el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto
electoral o plebiscitario y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.
Cabe tener presente que, no obstante, las facultades otorgadas a los Jefes de Fuerza por la
Ley Nº 18.700, los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales mantienen el ejercicio
del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
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Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente
las funciones que la ley les encomienda en plebiscitos y procesos eleccionarios, se sujetarán a lo
dispuesto por la ley Nº 18.700. Las Fuerzas Armadas, en particular, a lo dispuesto por el decreto
supremo Nº 285, de 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Defensa Nacional, que “Imparte
Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios,
que indica”. A su vez, Carabineros de Chile estará a lo dispuesto en la circular Nº 1.832, de
2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre “Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al
respecto”; la Orden General Nº 2.635, de 2019; la Orden General Nº 2.780, de 2020; y la Orden
General Nº 2.870, de 2021, todas de la Dirección General de Carabineros, sobre “Protocolos para
el mantenimiento y restablecimiento del orden público”. Ambas instituciones además se
sujetarán a las presentes disposiciones emitidas de conformidad con el artículo 124 de la ley Nº
18.700, como también a las normas del Código Procesal Penal, el Código Penal y el Código de
Justicia Militar.
TÍTULO II
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA MANTENCIÓN DEL
ORDEN PÚBLICO
1) Nombramiento de Jefes de Fuerza:
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente,
y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios dispuestos para el resguardo
del orden público durante la elección a realizarse el día 21 de noviembre de 2021, mediante
decreto Nº 307, de 16 de agosto de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, designó a los Jefes
de Fuerza titulares y reemplazantes para las elecciones presidenciales, parlamentarias y de
consejeros regionales, que tendrán el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden
público en las diferentes regiones del país, como Jefes de Fuerza en las regiones del territorio
nacional, quienes desempeñarán sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios
Escrutadores.
En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso,
quedarán bajo el mando de los Jefes de Fuerza nombrados conforme al inciso anterior, los
efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en sus zonas
jurisdiccionales, como otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas, que lleguen a la zona o
que especialmente se les subordinen y se desplieguen para asegurar el mantenimiento del orden
público en el territorio nacional.
Los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para el resguardo del orden público
en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados
para organizar las fuerzas asignadas a su mando, y adoptarán todas las medidas necesarias
conducentes para el normal desarrollo del citado acto electoral.
Los Jefes de Fuerza deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:
a. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile,
acantonados en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas
precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen.
b. Informar a la autoridad administrativa que corresponda de la zona jurisdiccional bajo su
mando y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional de los hechos
relevantes que se produzcan.
c. Informar e impartir instrucciones a la ciudadanía que corresponda a cada zona
jurisdiccional y emitir las órdenes que estimen necesarias, con el objeto de que la población esté
debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir
el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se considera necesario.
2) Nombramiento de Jefes de Fuerza de Localidades y Jefes de Fuerza de Recintos de
Votación:
a. Designación de Jefes de Fuerza de Localidades y Recintos de Votación: En conformidad
al artículo 123 de la ley Nº 18.700, los Jefes de Fuerza deberán designar a los oficiales de las
Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de
la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones como Jefes de
Localidades, y en los recintos de votación en que deban funcionar Mesas Receptoras de Sufragio
o Colegios Escrutadores, como Jefes de Fuerza de Recintos de Votación.
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b. Constitución de Jefes de Fuerza de los recintos de votación: Los Oficiales de las Fuerzas
Armadas y de Carabineros de Chile, designados para la mantención del orden y seguridad en los
recintos de votación, se constituirán desde las 9:00 horas, del segundo día anterior a las
elecciones, esto es, a las 9:00 horas del día viernes 19 de noviembre de 2021, y estarán
facultados para cumplir las disposiciones que la ley Nº 18.700 contempla a este respecto, a fin de
permitir un expedito funcionamiento de los mismos, utilizando para ello el personal puesto bajo
su mando.
Determinados los locales de votación, éstos no podrán alterarse ni reconsiderarse, salvo por
causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral (artículo 58, ley Nº 18.700).
TÍTULO III
DISPOSICIONES PARA LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
1) Período de actuación de los Jefes de Fuerza:
Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la
mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al acto
electoral, esto es, desde las 00:00 horas del viernes 19 de noviembre de 2021, hasta el término de
las funciones de los Colegios Escrutadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 122, de
la ley Nº 18.700.
Los encargados del orden público se constituirán en los recintos de votación a partir de las
9:00 horas del segundo día anterior a las elecciones, esto es, a las 9:00 horas del día viernes 19 de
noviembre de 2021.
Para el cumplimiento de la función de mantener el orden público, los efectivos de las
Fuerzas Armadas estarán a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 285, de 24 de septiembre de
2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Imparte Normas de Comportamiento para las
Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios” y Carabineros de Chile observará lo
establecido en la circular Nº 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre “Uso
de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto” y en la Orden General Nº 2.635, de 2019; Orden
General Nº 2.780, de 2020; y la Orden General Nº 2.870, de 2021, todas de la Dirección General
de Carabineros, sobre “Protocolos para el mantenimiento y restablecimiento del orden público”.
a. Funcionamiento de las sedes de partidos políticos y candidaturas independientes:
Los partidos políticos y las candidaturas independientes que participen de las Elecciones de
Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, podrán tener sedes
oficiales y oficinas de propaganda, ambas hasta un máximo de cinco en cada comuna, las que
podrán exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral, hasta el tercer
día anterior inclusive al de las Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y
Consejeros Regionales.
Sólo podrán funcionar las sedes de partidos políticos, y candidatos independientes,
declaradas con a lo menos quince días de anticipación a las elecciones (artículo 167 ley Nº
18.700), y únicamente para las actividades indicadas en la letra b) siguiente. Por ende, las sedes
de partidos políticos, candidatos independientes, no declaradas, no podrán funcionar el día de las
elecciones.
El Ministerio Público y los Jefes de Fuerza podrán inspeccionar dichas sedes, declaradas
según lo dispuesto en el artículo 167 de la ley Nº 18.700, con fin de establecer si en ellas se
practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos o se realizaren actividades de
propaganda electoral fuera del periodo establecido por la ley. Deberán llevar a cabo iguales
investigaciones en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de
electores o actividades de propaganda electoral (artículo 129 de la ley Nº 18.700).
Comprobada la comisión o preparación de alguna de esas infracciones, el juez de garantía, a
requerimiento del fiscal, dispondrá la clausura del local. En tales casos, se incautarán los
elementos destinados a las referidas actividades (artículo 129 de la ley Nº 18.700).
b. Las sedes declaradas deberán situarse a una distancia no inferior a doscientos metros de
los locales en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios (artículo 167, ley Nº 18.700):
El Presidente de la Junta Electoral deberá comunicar a los respectivos Jefes de Fuerza, las
ubicaciones de las sedes declaradas, dentro del segundo día de expirado el plazo para declararlas
(artículo 167, ley Nº 18.700).
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Los Jefes de Fuerza deberán tomar conocimiento preciso de dichas ubicaciones a fin de
hacer cumplir lo que dispone la ley en relación con ellos. Verificarán, en particular, si cuentan
con locales anexos, respecto de los cuales se pueda presumir sean destinados para concentración
de electores, susceptibles de facilitar la práctica de cohecho o impedir el ejercicio del derecho a
sufragio.
Conforme al artículo 168, de la ley Nº 18.700, las sedes declaradas e informadas a los Jefes
de Fuerza por el Presidente de la Junta Electoral, podrán funcionar aun en los días de las
elecciones, especialmente para efectos de:
i. Atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir
copias de las actas de escrutinios.
ii. Seguir los escrutinios conforme al artículo 185 de la ley Nº 18.700.
En ningún caso podrán las sedes indicadas realizar propaganda electoral o política, atender
electores en los días de las elecciones o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de
las mesas de votación.
c. Secretarías u oficinas de propaganda de partidos políticos y candidaturas independientes:
Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el
período comprendido entre las 00:00 horas del viernes 19 de noviembre de 2021, hasta cuatro
horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.
Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se
desarrollen reuniones de carácter electoral durante el período indicado, salvo las señaladas en el
artículo 168, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después
de haberse cerrado la votación.
El Jefe de Fuerza encargado del orden público, clausurará hasta dos horas después de
haberse cerrado la votación, cualquier local público o privado que se destinare a este fin en el
período señalado anteriormente, debiendo incautarse el material encontrado, el que se pondrá,
junto con el acta respectiva, a disposición del Ministerio Público (artículos 127 y 129, ley Nº
18.700).
d. Establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas:
El día 21 de noviembre de 2021, entre las 05:00 horas de la mañana y hasta las dos horas
después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas
alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto
de los pasajeros que pernocten en ellos (artículo 128, ley Nº 18.700). Los Jefes de Fuerza
dispondrán lo necesario para conocer la ubicación de estos establecimientos.
En caso de comprobarse una infracción a este precepto, la fuerza encargada del orden
público procederá a clausurar el establecimiento infractor y dará cuenta de inmediato al
Ministerio Público, levantando el acta de clausura correspondiente (artículo 128 inciso tercero,
ley Nº 18.700).
e. Teatros, cines y recintos de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales:
El día 21 de noviembre de 2021 hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán
realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos, culturales de carácter masivo, cuando la
fuerza encargada del orden público estime que estos podrán afectar el normal desarrollo del
proceso electoral.
La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se
infringiere esta disposición (artículo 128 inciso primero, ley Nº 18.700).
f. Sobre manifestaciones y reuniones públicas:
i. Queda prohibida la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter
electoral, en el período comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 19 de noviembre de
2021, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de
Sufragios (artículo 127, ley Nº 18.700).
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ii. El permiso para efectuar desfiles, manifestaciones y reuniones públicas de cualquier
naturaleza que se efectúen expirado el plazo indicado precedentemente, deberá solicitarse a la
autoridad del Servicio de Gobierno Interior que corresponda.
Dado el contexto sanitario actual, en el Protocolo Sanitario de las Elecciones Generales
noviembre 2021, publicado en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2021, el Servicio Electoral ha
reiterado la exigencia a dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Salud en el
decreto Nº 4, de 2020, respecto a la prohibición de realizar actos masivos, ya sea de manera
pública o privada, pues son incompatibles con la estrategia de distanciamiento físico y cuidado
intensivo sanitario. Lo anterior debe adecuarse a las instrucciones que dicte la autoridad sanitaria
en el nuevo plan “Paso a Paso”.
g. Locales de votación:
Desde que asuman su cargo, los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para
verificar que los locales, en que se constituyan las Mesas Receptoras de Sufragios, correspondan
a aquellos que el Servicio Electoral hubiere determinado al efecto. En caso de notar deficiencias
deberán dar cuenta inmediata al Servicio Electoral (artículo 58 de la ley Nº 18.700).
Cabe hacer presente que las mesas receptoras de sufragio funcionarán el domingo 21 de
noviembre de 2021 desde las 8:00 horas hasta las 18:00 horas, siempre que no hubiese electores
de la mesa esperando sufragar.
Sumado a lo anterior, se debe dar cumplimiento a las medidas establecidas en el Protocolo
Sanitario de las Elecciones Generales noviembre 2021, publicado en el Diario Oficial el 16 de
octubre de 2021 respecto a los locales de votación y principalmente la mantención de un
ordenado flujo de electores en el exterior de los locales de votación, así como también su retiro
tan pronto hayan ejercido su derecho a sufragio.
En particular, se observará que:
- Los locales de votación deberán ser sanitizados los días 20 y 21 de noviembre de 2021 en
la madrugada. Para ello se solicitará la colaboración de las autoridades correspondientes, y de los
propietarios y administradores de los recintos. Las empresas externas aplicadores de
desinfectantes de venta especializada, creadas específicamente para este fin y que preste
servicios a terceros, deben contar con resolución sanitaria de la Seremi de Salud. Además, se
solicita a los municipios realizar, durante la jornada del 21 de noviembre de 2021, retiro
periódico de basura y limpieza de locales.
- Al exterior de los locales se deberán demarcar con cinta amarilla el espaciamiento físico
que será requerido a los electores para su ingreso. De igual forma se deberá demarcar el
distanciamiento físico para ingresar a la mesa receptora de sufragios.
- Será obligatorio el uso permanente de mascarilla en los locales de votación, la que deberá
cubrir nariz y boca y que no se encuentre visiblemente sucia, dañada o húmeda (con un uso no
superior a 4 horas). Idealmente, se recomienda al electorado utilizar las mascarillas quirúrgicas
desechables de tres pliegues.
- Los electores deberán ingresar a los locales de votación solos, sin compañía, salvo
aquellos que manifiesten necesidad de voto asistido o tengan alguna necesidad especial para
ingresar acompañados.
- Considerar filas de acceso preferencial para adultos mayores, personas con necesidades
especiales o embarazadas, las que deberán tener 2 metros de distancia con la fila de acceso
general.
- Al momento de ingresar a los locales de votación todas las personas, sin excepción,
deberán higienizar sus manos con solución de alcohol gel al 70% dispuesto por el Servicio
Electoral para tales fines a través de sus facilitadores.
- Los locales de votación contarán con mascarillas quirúrgicas desechables de tres pliegues
para casos de contingencia con electores u otros.
- Para ingresar a los locales de votación se deberán realizar filas, siempre provistos de
mascarillas (idealmente quirúrgicas desechables de tres pliegues) y guardando una distancia de al
menos un metro entre las personas.
- En los locales de votación queda estrictamente prohibido ingresar con propaganda
referente a alguna de las candidaturas sometidas a elección, ya sea en sus elementos sanitarios o
vestimentas.
- Se deberá determinar un aforo considerando la capacidad máxima del recinto asegurando
un distanciamiento de al menos un metro entre personas. Mantener ventilación adecuada y
permanente de acuerdo con lo establecido en resolución exenta Nº 994 del Ministerio de Salud.
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Se deberá también coordinar con las fuerzas de orden correspondientes que tampoco existan
aglomeraciones en el exterior del local de votación. En el aforo no se debe considerar a los
vocales, apoderados, prensa, personal del Delegado o con rol electoral y fuerzas encargadas del
orden.
- Se recomienda que los locales de votación tengan habilitadas puertas de ingreso y salida
distintas, para permitir el flujo unidireccional y evitar aglomeraciones.
- Una vez emitido el voto, los electores tendrán que hacer abandono inmediato del local de
votación por la salida dispuesta para ello. Es importante procurar impedir los contactos sociales,
conversaciones y saludos en el interior del recinto de votación. Las declaraciones, entrevistas o
conferencias de prensa de cualquier persona deberán ser realizadas afuera de los locales de
votación, de conformidad con las normas e instrucciones dictadas por el Consejo Directivo del
Servicio Electoral para las Elecciones Generales de 21 de noviembre de 2021.
- Se deberán reforzar los basureros con tapa al interior de los locales de votación,
duplicando su capacidad y colocando bolsas de basura grande (basureros de 240 Lts), para
asegurar la protección del personal de aseo. Los municipios deberán hacer retiro periódico de la
basura y limpieza de los locales de votación.
- Tanto en el exterior como en el interior de los locales de votación, se deben colocar
afiches que orienten al elector sobre medidas sanitarias, entradas y salidas.
- Los locales de votación deben contar con baños públicos disponibles y éstos deben
limpiarse y desinfectarse de manera frecuente, procurando tener agua potable, jabón líquido y
asegurando distancia física de al menos un metro lineal.
h. Propaganda electoral:
El artículo 31 de la ley Nº 18.700, establece que la propaganda electoral por medio de la
prensa y radioemisoras sólo podrá efectuarse, hasta las 24:00 horas del jueves 18 de noviembre
de 2021. Se entenderá por propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la
publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos,
siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación,
con fines electorales.
Con todo, sólo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa o
radioemisoras que hubieren informado al Servicio Electoral de sus tarifas, en la forma
establecida por éste, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del
Servicio Electoral. Los medios de prensa o radioemisoras podrán adecuar oportunamente y con
la debida antelación dichas tarifas, debiendo informar de ello al Servicio Electoral (artículo 31
inciso 6º, ley Nº 18.700).
Se prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de video
(artículo 32 inciso final, ley Nº 18.700).
Ahora bien, sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios expresamente
autorizados por el Servicio Electoral, organismo que publicó, en su página web, la nómina de las
plazas y parques u otros lugares públicos autorizados para efectuar propaganda electoral (artículo
35, ley Nº 18.700).
No podrá realizarse propaganda en espacios públicos, mediante carteles de gran tamaño,
cuyas dimensiones superen los dos metros cuadrados (artículo 35, ley Nº 18.700).
Hasta el tercer día anterior a la elección, se podrá realizar propaganda por activistas o
brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos
que identifiquen las propuestas o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos
informativos (artículo 35, ley Nº 18.700). Se considerarán brigadistas las personas que realicen
acciones de difusión o información en una campaña electoral determinada y reciban algún tipo
de compensación económica.
En ningún caso podrá realizarse propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo
de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo. Asimismo, estará prohibida toda clase de
propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de
manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren (artículo 35, ley Nº
18.700).
Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros,
siempre que medie autorización escrita, enviada previamente al Servicio Electoral en el plazo
que señala el artículo 36 de la ley Nº 18.700, del propietario, poseedor o mero tenedor del
inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros
cuadrados totales.
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Se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a
servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de
pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del
alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
Sin perjuicio de las facultades de fiscalización que sobre estas materias el artículo 40 de la
ley Nº 18.700 entrega a Carabineros de Chile, los Jefes de Fuerza velarán por el cumplimiento de
las normas legales sobre propaganda electoral y denunciarán a la autoridad competente las
infracciones que sorprendan, a fin de que ésta actúe de acuerdo a sus atribuciones legales.
i. Orden Público:
El resguardo del orden público, desde el segundo día anterior al acto electoral, esto es desde
las 00:00 horas del viernes 19 de noviembre de 2021, y hasta el término de las funciones de los
Colegios Escrutadores, corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, conforme a
lo dispuesto en el artículo 122, ley Nº 18.700.
En el caso de los delitos flagrantes se detendrá a su autor o autores, cualquiera sea su
calidad, investidura o fuero, poniéndolo de inmediato a disposición de la autoridad policial, el
Ministerio Público o de la autoridad judicial más próxima. En el caso de los delitos cometidos
dentro del recinto en que se practicare la votación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 132,
de la ley Nº 18.700.
El jefe de las fuerzas estará obligado a prestar el auxilio que le pida el presidente de toda
junta, mesa receptora o colegio escrutador o el delegado de la respectiva junta electoral,
cumpliendo sin más trámite las órdenes que se le impartan y procediendo a los arrestos a que
diere lugar tal requerimiento (artículo 135, de la ley Nº 18.700).
j. Tránsito público:
Las fuerzas encargadas del orden público deberán cuidar que se mantenga el libre acceso de
los votantes a las localidades y locales en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios,
impidiendo toda aglomeración de personas que pueda dificultar a los electores llegar a ellos o
que los presionen de obra o de palabra. Asimismo, velarán por que tanto las personas con
discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y
adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso a persona alguna que
concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra persona con discapacidad.
Si es necesario, podrán restringir el tránsito de vehículos y orientarlo con el objeto de no
interferir la libre circulación de los peatones en un radio prudencial, dentro de lo posible, no
inferior a una cuadra de los locales en que funcionen mesas receptoras de sufragios impidiendo,
además, en ese radio, el estacionamiento de vehículos de cualquier naturaleza, incluso tracción
animal.
El Jefe de Fuerza procederá a decretar la suspensión de todos los permisos para transportar
explosivos y prohibirán en su zona jurisdiccional, previa coordinación con las autoridades de
salud y transporte correspondiente, el traslado de productos químicos, inflamables y corrosivos
entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 21 de noviembre de 2021. Dichos oficiales podrán
eximir de esta suspensión, cuando ello les sea solicitado, para el transporte de productos
esenciales que no puedan paralizarse sin causar grave perjuicio.
k. Permisos para portar armas:
El Jefe de Fuerza podrá decretar la suspensión de los permisos para portar armas en su zona
jurisdiccional, en el lapso comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 19 de noviembre de
2021 y las 24:00 horas del día martes 23 de noviembre de 2021. Dichos oficiales podrán eximir
de esta suspensión a los transportes de valores.
l. Independencia del sufragio:
El voto será emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión alguna. Para asegurar
su independencia, los miembros de la Mesa Receptora de Sufragios y los apoderados cuidarán
que los electores lleguen a la mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe.
Los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el
caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como
personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
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Si un elector acudiere acompañado a sufragar y desobedeciere la advertencia que le haga el
Presidente de la Mesa respectiva, por sí o a petición de los apoderados o de la autoridad, el
Presidente de la Mesa admitirá su sufragio, pero hará que el elector y su acompañante sean
conducidos ante la fuerza encargada del orden público, la que deberá entregar al detenido a la
policía, Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima. La simple compañía es causal
suficiente para la detención, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder en caso de existir
cohecho.
Con todo, las personas con alguna discapacidad, en caso de que opten por ser asistidas,
comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al Presidente de la Mesa, que una
persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara
secreta, no pudiendo aquél ni ninguna persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a
ser asistido. El secretario de la Mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y
de la identidad del sufragante y su asistente (artículo 67, ley Nº 18.700).
Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas de
acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, podrán solicitar al Presidente de la Mesa,
asistencia para doblar y cerrar con sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la
cámara. De este hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento el Presidente de la
Mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste (artículo 71, ley Nº 18.700).
Respecto de los adultos mayores o grupos de riesgo, es importante evitar la exposición de
éstos en las actividades y gestiones de la elección presidencial, parlamentaria y de consejeros
regionales. A estos les está permitido contar con la asistencia de una persona de confianza del
elector, además de poder contar con la guía y apoyo de personal de Defensa Civil, Cruz Roja o
las Fuerzas Armadas. Con especial cuidado en estos grupos de electores, se recomienda la
desinfección de mesas y cámara secreta, de manera previa y después de cada uso. La persona que
asista al elector en el voto deberá quedar consignada con nombre y RUN en el acta de la mesa.
Cabe considerar además que con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio
del derecho a sufragio de los electores, se establecen los siguientes horarios preferentes para la
votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se
indican: a) Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores
que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar
durante todo el proceso de votación; b) Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán
preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral
sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas, en
razón a que son los horarios de menor concurrencia de electores y en los que se producen
menores aglomeraciones.
La preferencia señalada anteriormente implica que otros electores diferentes a los
anteriormente señalados, deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer lugar, y
antes que ellos sin importar el horario de llegada al local de votación o a la mesa.
m. Represión del cohecho:
El cohecho debe evitarse con la mayor decisión y energía por parte de las autoridades a
quienes la ley les ha confiado la atención del acto eleccionario, con el fin de que éste sea el fiel
reflejo de la voluntad del electorado. Para este efecto, los Jefes de Fuerza, en compañía del
Ministerio Público, podrán inspeccionar las sedes, declaradas según lo dispuesto en el artículo
167 de la ley Nº 18.700, con el fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de los
electores o si existieren armas o explosivos o se realizaren actividades de propaganda electoral
(artículo 129 de la ley Nº 18.700).
Igualmente, deberán llevar a cabo estas investigaciones en cualquier lugar en que se
determine la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral.
Una vez comprobada la comisión o perpetración de los delitos y circunstancias mencionadas, se
procederá como se indica en el Título III, letra b, de estas instrucciones. Si existiere denuncia o
sospecha que se está practicando cohecho en otros lugares, diferentes a los nombrados en el
párrafo anterior, los Jefes de Fuerza deberán realizar las inspecciones e investigaciones
correspondientes. Comprobado el delito, procederá a poner a los infractores a disposición del
Tribunal competente y remitirán el acta respectiva.
Igual procedimiento se realizará en caso de que sean sorprendidas personas que con
amenazas, injurias o cualquier otro género de acción violenta insten a coartar la libertad de
sufragio o intimiden al elector después de haber ejercido su derecho.
El Jefe de Fuerza, a requerimiento del Presidente de la Mesa, pondrá a disposición de la
Justicia, al elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier
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procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya
señalado en la cédula de votación.
n. Cumplimiento de las órdenes de los Presidentes de las Mesas, Delegados de las Juntas
Electorales y Colegios Escrutadores:
Las autoridades que pueden ordenar la acción de la fuerza encargada del orden público, de
acuerdo con el artículo 134 de la ley Nº 18.700, son las siguientes:
Presidentes de las Juntas Electorales.
Delegados de las Juntas Electorales en cada Local de Votación.
Presidentes de las Mesas Receptoras de Sufragios.
Presidentes de Colegios Escrutadores.
Corresponde a estas autoridades velar por el orden del proceso en su respectivo ámbito. Sin
perjuicio de lo anterior, no podrán ordenar el retiro del recinto a los miembros que integran la
respectiva Junta, Mesa o Colegio, ni de los Apoderados.
El Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal
funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo. Los Presidentes de las Juntas
Electorales, de las Mesas Receptoras de Sufragios y de los Colegios Escrutadores deberán velar
por el libre acceso al recinto donde funcionen e impedir que se formen agrupaciones en los
ingresos o alrededores que entorpezcan el acceso a electores.
Ante la reclamación de cualquier elector, los Presidentes darán las órdenes correspondientes
para disolver esas agrupaciones. Si no fueren obedecidos, las harán despejar por la fuerza
encargada del orden público y, en caso necesario, suspenderán las funciones de la Junta, Mesa o
Colegio (artículo 131, ley Nº 18.700). En todo caso, el requerimiento de la fuerza deberá tener
respaldo de un documento firmado por la autoridad que la solicita, copia que debe cursarse al
Ministerio Público para los fines que haya lugar.
La fuerza encargada del orden público que fuere requerida dará auxilio inmediatamente y
los individuos involucrados deberán ser puestos a disposición del Ministerio Público. Si alguno
de ellos reclamare estar inscrito en ese local y no hubiere aún sufragado, se le hará votar de
inmediato y luego se seguirá el procedimiento indicado.
El Jefe de Fuerza que, requerido por el Presidente de la Junta Electoral, por el Delegado de
ésta o por el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios o del Colegio Escrutador, no prestare
debida cooperación o interviniese para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades
electorales, será penado con la suspensión de su cargo en su grado mínimo. En caso de
reincidencia, se aumentará la pena en un grado y, si nuevamente reincidiere, será destituido del
cargo que desempeña, quedando, además, absoluta y perpetuamente inhabilitado para el
desempeño de cargos y oficios públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o administrativa
que pudiere corresponderle (artículo 154, ley Nº 18.700).
Los requerimientos que se hagan a la fuerza encargada del orden público se harán por
escrito, para cuyo efecto el Servicio Electoral proporcionará los formularios del caso a las
autoridades electorales correspondientes.
o. Ubicación de la Fuerza:
La fuerza encargada del orden público no podrá situarse o ubicarse en un radio menor de
veinte metros de una Mesa Receptora de Sufragios o del recinto en que funcione un Colegio
Escrutador o una Junta Electoral, según el caso, sin perjuicio de acudir en auxilio de las
autoridades electorales, cuando así lo requieran.
Si la fuerza se ubicase dentro del radio indicado precedentemente, deberá retirarse a
requerimiento del Presidente de la Junta, Mesa o Colegio. En caso contrario, el Presidente
suspenderá las funciones del órgano correspondiente y dará cuenta al Tribunal competente
(artículo 126, ley Nº 18.700).
p. Independencia e inviolabilidad:
Las Juntas Electorales, las Mesas Receptoras y los Colegios Escrutadores obrarán con
entera independencia de cualquiera otra autoridad; sus miembros son inviolables y no
obedecerán órdenes que les impidan ejercer sus funciones. Sin embargo, estarán sujetos a la
fiscalización del Servicio Electoral, para lo cual deberán ceñirse, en el cumplimiento de sus
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funciones, a las instrucciones sobre procedimiento que dicho Servicio imparta (artículo 164, ley
Nº 18.700).
q. De los apoderados:
Los candidatos a Presidente de la República, los partidos políticos que participen en la
elección, así como los candidatos independientes, podrán designar apoderados para las
actuaciones de las juntas electorales, de las oficinas electorales de los locales de votación, de los
locales de votación, de las mesas receptoras de sufragios y de los colegios escrutadores, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley 18.700.
Todos los apoderados podrán ser designados mediante un poder simple.
Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos
durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponda en cada caso.
En sus actuaciones los apoderados deberán dar estricto cumplimiento a las medidas
sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud y el Protocolo Sanitario de Servel, publicado en
el Diario Oficial de fecha 16 de octubre de 2021.
Los apoderados generales de local, de mesa y ante la oficina electoral del local, se
identificarán con una credencial durante el día de la elección, que señale al candidato o partido
que representan y que deberán portar a la vista, en el pecho. Podrán también contar con una
carpeta para guardar su material de trabajo.
Queda prohibido a los apoderados hacer uso de elementos de propaganda electoral,
debiendo dar cumplimiento estricto a las normas emitidas por el Servicio Electoral, sobre
credenciales y carpetas.
Los apoderados tendrán derecho a instalarse en los locales de votación o a una distancia de
un metro de los miembros de las Mesas Receptoras, en las Juntas Electorales, Colegios
Escrutadores u Oficinas Electorales o Tribunales Electorales, observar los procedimientos,
formular las objeciones que estimen convenientes y cuando corresponda, exigir que se deje
constancia de ellas en las actas respectivas; verificar u objetar la identidad de los electores y, en
general, tendrán derecho a todo lo que conduzca al desempeño de sus mandatos.
La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos cuya mención pida
cualquier apoderado, y no podrá denegar el testimonio por motivo alguno (artículo 173, ley Nº
18.700).
Si en una Mesa Receptora de Sufragios se constituyeren como apoderados individuos que
no invistan el título suficiente, el Presidente de la Mesa podrá requerir el auxilio de la fuerza
encargada del orden público para hacerlo salir, correspondiendo al Jefe de Fuerza dar
satisfacción al requerimiento (artículo 135, ley Nº 18.700).
r. Oficina Electoral:
En cada local de votación funcionará una Oficina Electoral dependiente de la respectiva
Junta Electoral que estará a cargo de un delegado designado por ésta, el que iniciará sus
funciones a las 09:00 del segundo día anterior a la votación, esto es, el viernes 19 de noviembre
de 2021.
Las Oficinas Electorales funcionarán no menos de cuatro horas durante el segundo día
anterior a la elección, desde las 09:00 horas y hasta al menos las 18:00 horas del día anterior a la
elección; y desde las 07:00 horas y hasta completar todas sus funciones en el día de la elección
(artículo 60, ley Nº 18.700).
Corresponderá al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que
señale la ley Nº 18.700.
i) Informar a los electores sobre la mesa en que deberán emitir el sufragio. Para estos
efectos deberá contar con medios expeditos para la atención de las consultas de los electores de
toda la Circunscripción Electoral, especialmente en lo relativo a su local de votación y su Mesa
Receptora de Sufragios, o para señalar al elector su condición de estar inhabilitado para votar en
la elección, mencionando la causal.
ii) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda,
designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido conforme al artículo 63,
de la ley Nº 18.700.
iii) Hacer entrega a los Comisarios de Mesa de los útiles electorales.
iv) Instruir a los electores no videntes sobre el uso de la plantilla a que se refiere el artículo
29, de la ley Nº 18.700.
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v) Recibir, terminada la votación, los útiles electorales empleados en las mesas y los sobres
con las actas de escrutinio que debe entregar al día siguiente al Colegio Escrutador.
vi) Requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden público.
vii) Disponer, en el evento que sea necesario, el traslado de cédulas para la emisión de
sufragios no utilizadas, desde las mesas donde sobren a aquellas mesas donde pudieren faltar. De
lo anterior se dejará constancia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios, como en el
acta de la mesa en que se agregan, indicando el número de serie de ellos.
Se instalará también en la Oficina Electoral, la persona que disponga el Servicio Electoral,
quien procederá a recibir los ejemplares del acta señalados en el inciso sexto del artículo 78, de
la ley Nº 18.700, cuyos datos procederá a incorporar al sistema computacional en la forma que
disponga el Servicio Electoral, en conformidad al artículo 185, de la ley Nº 18.700.
Los apoderados acreditados ante la Oficina Electoral del Local de Votación podrán estar
presentes y observar la recepción de las actas y el proceso de ingreso o transmisión de los datos
que ellas contengan.
Si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con las facilidades técnicas
para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los
sistemas computacionales, o existiendo éstos presentaren fallas o problemas, el Servicio
Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio
para proceder a su incorporación.
Cabe tener presente que, como se anotó, el Delegado de la Junta Electoral también podrá
requerir el auxilio de las fuerzas encargadas del orden público para cumplir sus funciones.
s. Detenciones y arrestos:
La Fuerza encargada del orden público, a requerimiento de las autoridades pertinentes o de
oficio, detendrá y pondrá a disposición de la autoridad judicial a quien impidiere ejercer sus
funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesa Receptora, Colegio Escrutador o al
Delegado de aquélla (artículo 143, ley Nº 18.700); al que perturbare el orden en el recinto en que
funcionare una Junta, Mesa Receptora o Colegio Escrutador o en sus alrededores, con el fin de
impedir su funcionamiento (artículo 143, ley Nº 18.700); al que votare más de una vez en el
mismo acto electoral; al que suplantare la persona de un elector o pretendiere llevar su nombre
para sustituirlo; al que confeccionare actas de escrutinio de una mesa que no hubiere funcionado;
al que falsificare, sustrajere, ocultare o destruyere algún Padrón de Mesa, acta de escrutinio o
cédula electoral; al que se apropiare de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se
hubieren escrutado; al que suplantare la persona del delegado de la Junta Electoral o de uno de
los miembros de una Mesa o Colegio; al que tuviere cédulas electorales en circunstancias que no
sean las previstas por la ley; al que impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por
medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula
de identidad para extranjeros, y al que sea sorprendido presionando a un elector con
discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente (artículo 149, ley Nº 18.700).
Igualmente, se procederá a la detención del que solicitare votos por paga, dádiva o promesa
de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, presumiéndose esta
conducta en el que acompañare a un elector hasta dentro del radio de veinte metros alrededor de
una mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de
votar, a excepción de los casos de delito flagrante. Asimismo, se detendrá al que vendiere su voto
o sufragase por dinero u otra dádiva, y se presumirá que incurre en esta conducta el elector que
en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado
a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula. En este
último caso, la detención deberá ser ordenada por el Presidente de la Mesa (artículo 150, ley Nº
18.700) y a toda persona que participare en el proceso eleccionario, cualquiera sea su calidad y
que infringiere lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal como otros cuerpos legales que
forman parte de la presente circular.
t. Periodistas nacionales, corresponsales de prensa y periodistas extranjeros:
Los periodistas nacionales, extranjeros y los corresponsales de medios informativos en el
exterior, tendrán iguales derechos que los profesionales de prensa nacionales, los que podrán
acceder a los locales de votación, tomándose en consideración el aforo correspondiente a cada
local de votación, el distanciamiento físico y el uso de la mascarilla.
Los equipos periodísticos deberán acreditarse con la credencial del medio de comunicación
respectivo ante el delegado en la oficina electoral del local de votación. Deberán coordinarse
entre ellos respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de
manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de
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sufragios sin producir aglomeraciones. En todo momento se deberá respetar la distancia física
entre medios de comunicación, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas
dispuestas en el Protocolo Sanitario de las Elecciones Generales Noviembre 2021.
Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas
públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas deberán realizarse fuera
de los locales de votación, por lo menos a diez metros de cualquier ingreso o salida del recinto.
u. Libros de órdenes:
Las presentes disposiciones se anotarán en un Libro de Órdenes que llevarán los Jefes de
Fuerza de Orden Público de las localidades y el Jefe de Fuerza Regional, el que estará a
disposición de los apoderados, quienes podrán reclamar en cualquier momento ante dicho Jefe de
Fuerza, de falta de seguridades y garantías individuales que está obligado a mantener para los
electores, pudiendo dejar testimonio en el Libro de los hechos que motivaren estos reclamos
(artículo 124, ley Nº 18.700).
Los Jefes de Fuerza darán a conocer a la ciudadanía el lugar exacto en donde se encontrará
el Libro de Órdenes, durante la elección del día 21 de noviembre de 2021.
v. Vigencia de esta circular:
Las presentes disposiciones regirán para las elecciones presidencial, parlamentarias y de
consejeros regionales a efectuarse el día 21 de noviembre de 2021.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y
Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli
Basili, Subsecretario del Interior.

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Circular n° 71, de 2021, del Ministerio del Interior, Disposiciones para el resguardo del orden público de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales a realizarse el día 21 de noviembre de 2021

  • 1. CVE 2041580 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.104 | Martes 16 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 12 Normas Generales CVE 2041580 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES A REALIZARSE EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2021 (Circular) Núm. 71.- Santiago, 12 de noviembre de 2021. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES A REALIZARSE EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2021 TÍTULO I ASPECTOS GENERALES En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante indistintamente "Ley Nº 18.700", corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales que se celebrará el día 21 de noviembre de 2021. Considerando la crisis sanitaria producto del brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 que produce la enfermedad COVID-19, se han dispuesto medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en todo proceso eleccionario mientras se mantenga el brote del virus COVID-19, a saber, lo dispuesto entre otros en el decreto Nº 4, de 2020, que “Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-ncov)” modificado por los decretos Nºs. 1, 24 y 39, todos de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en la resolución exenta Nº 282, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone uso obligatorio de mascarilla en lugares y circunstancias que indica; en la resolución exenta Nº 403, de 2020, del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19; en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud que establece cuarto Plan “Paso a Paso”; y las normas contempladas en el Código Sanitario. A su turno, con fecha 8 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial, las normas e instrucciones para el desarrollo de las elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros regionales, dictadas por el Consejo Directivo del Servicio Electoral con fecha 6 de octubre de 2021, conforme a las atribuciones entregadas por la ley Nº 21.257. Asimismo, la ley Nº 18.700, en su artículo 122, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral o plebiscitario y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Cabe tener presente que, no obstante, las facultades otorgadas a los Jefes de Fuerza por la Ley Nº 18.700, los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
  • 2. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.104 Martes 16 de Noviembre de 2021 Página 2 de 12 CVE 2041580 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que la ley les encomienda en plebiscitos y procesos eleccionarios, se sujetarán a lo dispuesto por la ley Nº 18.700. Las Fuerzas Armadas, en particular, a lo dispuesto por el decreto supremo Nº 285, de 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Defensa Nacional, que “Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios, que indica”. A su vez, Carabineros de Chile estará a lo dispuesto en la circular Nº 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre “Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto”; la Orden General Nº 2.635, de 2019; la Orden General Nº 2.780, de 2020; y la Orden General Nº 2.870, de 2021, todas de la Dirección General de Carabineros, sobre “Protocolos para el mantenimiento y restablecimiento del orden público”. Ambas instituciones además se sujetarán a las presentes disposiciones emitidas de conformidad con el artículo 124 de la ley Nº 18.700, como también a las normas del Código Procesal Penal, el Código Penal y el Código de Justicia Militar. TÍTULO II DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO 1) Nombramiento de Jefes de Fuerza: El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios dispuestos para el resguardo del orden público durante la elección a realizarse el día 21 de noviembre de 2021, mediante decreto Nº 307, de 16 de agosto de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, designó a los Jefes de Fuerza titulares y reemplazantes para las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales, que tendrán el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en las diferentes regiones del país, como Jefes de Fuerza en las regiones del territorio nacional, quienes desempeñarán sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores. En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, quedarán bajo el mando de los Jefes de Fuerza nombrados conforme al inciso anterior, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en sus zonas jurisdiccionales, como otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas, que lleguen a la zona o que especialmente se les subordinen y se desplieguen para asegurar el mantenimiento del orden público en el territorio nacional. Los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para el resguardo del orden público en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando, y adoptarán todas las medidas necesarias conducentes para el normal desarrollo del citado acto electoral. Los Jefes de Fuerza deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones: a. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen. b. Informar a la autoridad administrativa que corresponda de la zona jurisdiccional bajo su mando y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional de los hechos relevantes que se produzcan. c. Informar e impartir instrucciones a la ciudadanía que corresponda a cada zona jurisdiccional y emitir las órdenes que estimen necesarias, con el objeto de que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se considera necesario. 2) Nombramiento de Jefes de Fuerza de Localidades y Jefes de Fuerza de Recintos de Votación: a. Designación de Jefes de Fuerza de Localidades y Recintos de Votación: En conformidad al artículo 123 de la ley Nº 18.700, los Jefes de Fuerza deberán designar a los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones como Jefes de Localidades, y en los recintos de votación en que deban funcionar Mesas Receptoras de Sufragio o Colegios Escrutadores, como Jefes de Fuerza de Recintos de Votación.
  • 3. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.104 Martes 16 de Noviembre de 2021 Página 3 de 12 CVE 2041580 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl b. Constitución de Jefes de Fuerza de los recintos de votación: Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, designados para la mantención del orden y seguridad en los recintos de votación, se constituirán desde las 9:00 horas, del segundo día anterior a las elecciones, esto es, a las 9:00 horas del día viernes 19 de noviembre de 2021, y estarán facultados para cumplir las disposiciones que la ley Nº 18.700 contempla a este respecto, a fin de permitir un expedito funcionamiento de los mismos, utilizando para ello el personal puesto bajo su mando. Determinados los locales de votación, éstos no podrán alterarse ni reconsiderarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral (artículo 58, ley Nº 18.700). TÍTULO III DISPOSICIONES PARA LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO 1) Período de actuación de los Jefes de Fuerza: Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al acto electoral, esto es, desde las 00:00 horas del viernes 19 de noviembre de 2021, hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 122, de la ley Nº 18.700. Los encargados del orden público se constituirán en los recintos de votación a partir de las 9:00 horas del segundo día anterior a las elecciones, esto es, a las 9:00 horas del día viernes 19 de noviembre de 2021. Para el cumplimiento de la función de mantener el orden público, los efectivos de las Fuerzas Armadas estarán a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 285, de 24 de septiembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios” y Carabineros de Chile observará lo establecido en la circular Nº 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre “Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto” y en la Orden General Nº 2.635, de 2019; Orden General Nº 2.780, de 2020; y la Orden General Nº 2.870, de 2021, todas de la Dirección General de Carabineros, sobre “Protocolos para el mantenimiento y restablecimiento del orden público”. a. Funcionamiento de las sedes de partidos políticos y candidaturas independientes: Los partidos políticos y las candidaturas independientes que participen de las Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, podrán tener sedes oficiales y oficinas de propaganda, ambas hasta un máximo de cinco en cada comuna, las que podrán exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral, hasta el tercer día anterior inclusive al de las Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales. Sólo podrán funcionar las sedes de partidos políticos, y candidatos independientes, declaradas con a lo menos quince días de anticipación a las elecciones (artículo 167 ley Nº 18.700), y únicamente para las actividades indicadas en la letra b) siguiente. Por ende, las sedes de partidos políticos, candidatos independientes, no declaradas, no podrán funcionar el día de las elecciones. El Ministerio Público y los Jefes de Fuerza podrán inspeccionar dichas sedes, declaradas según lo dispuesto en el artículo 167 de la ley Nº 18.700, con fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos o se realizaren actividades de propaganda electoral fuera del periodo establecido por la ley. Deberán llevar a cabo iguales investigaciones en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral (artículo 129 de la ley Nº 18.700). Comprobada la comisión o preparación de alguna de esas infracciones, el juez de garantía, a requerimiento del fiscal, dispondrá la clausura del local. En tales casos, se incautarán los elementos destinados a las referidas actividades (artículo 129 de la ley Nº 18.700). b. Las sedes declaradas deberán situarse a una distancia no inferior a doscientos metros de los locales en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios (artículo 167, ley Nº 18.700): El Presidente de la Junta Electoral deberá comunicar a los respectivos Jefes de Fuerza, las ubicaciones de las sedes declaradas, dentro del segundo día de expirado el plazo para declararlas (artículo 167, ley Nº 18.700).
  • 4. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.104 Martes 16 de Noviembre de 2021 Página 4 de 12 CVE 2041580 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Los Jefes de Fuerza deberán tomar conocimiento preciso de dichas ubicaciones a fin de hacer cumplir lo que dispone la ley en relación con ellos. Verificarán, en particular, si cuentan con locales anexos, respecto de los cuales se pueda presumir sean destinados para concentración de electores, susceptibles de facilitar la práctica de cohecho o impedir el ejercicio del derecho a sufragio. Conforme al artículo 168, de la ley Nº 18.700, las sedes declaradas e informadas a los Jefes de Fuerza por el Presidente de la Junta Electoral, podrán funcionar aun en los días de las elecciones, especialmente para efectos de: i. Atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios. ii. Seguir los escrutinios conforme al artículo 185 de la ley Nº 18.700. En ningún caso podrán las sedes indicadas realizar propaganda electoral o política, atender electores en los días de las elecciones o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación. c. Secretarías u oficinas de propaganda de partidos políticos y candidaturas independientes: Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las 00:00 horas del viernes 19 de noviembre de 2021, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios. Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante el período indicado, salvo las señaladas en el artículo 168, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación. El Jefe de Fuerza encargado del orden público, clausurará hasta dos horas después de haberse cerrado la votación, cualquier local público o privado que se destinare a este fin en el período señalado anteriormente, debiendo incautarse el material encontrado, el que se pondrá, junto con el acta respectiva, a disposición del Ministerio Público (artículos 127 y 129, ley Nº 18.700). d. Establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas: El día 21 de noviembre de 2021, entre las 05:00 horas de la mañana y hasta las dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos (artículo 128, ley Nº 18.700). Los Jefes de Fuerza dispondrán lo necesario para conocer la ubicación de estos establecimientos. En caso de comprobarse una infracción a este precepto, la fuerza encargada del orden público procederá a clausurar el establecimiento infractor y dará cuenta de inmediato al Ministerio Público, levantando el acta de clausura correspondiente (artículo 128 inciso tercero, ley Nº 18.700). e. Teatros, cines y recintos de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales: El día 21 de noviembre de 2021 hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos, culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que estos podrán afectar el normal desarrollo del proceso electoral. La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición (artículo 128 inciso primero, ley Nº 18.700). f. Sobre manifestaciones y reuniones públicas: i. Queda prohibida la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral, en el período comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 19 de noviembre de 2021, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios (artículo 127, ley Nº 18.700).
  • 5. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.104 Martes 16 de Noviembre de 2021 Página 5 de 12 CVE 2041580 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ii. El permiso para efectuar desfiles, manifestaciones y reuniones públicas de cualquier naturaleza que se efectúen expirado el plazo indicado precedentemente, deberá solicitarse a la autoridad del Servicio de Gobierno Interior que corresponda. Dado el contexto sanitario actual, en el Protocolo Sanitario de las Elecciones Generales noviembre 2021, publicado en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2021, el Servicio Electoral ha reiterado la exigencia a dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Salud en el decreto Nº 4, de 2020, respecto a la prohibición de realizar actos masivos, ya sea de manera pública o privada, pues son incompatibles con la estrategia de distanciamiento físico y cuidado intensivo sanitario. Lo anterior debe adecuarse a las instrucciones que dicte la autoridad sanitaria en el nuevo plan “Paso a Paso”. g. Locales de votación: Desde que asuman su cargo, los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para verificar que los locales, en que se constituyan las Mesas Receptoras de Sufragios, correspondan a aquellos que el Servicio Electoral hubiere determinado al efecto. En caso de notar deficiencias deberán dar cuenta inmediata al Servicio Electoral (artículo 58 de la ley Nº 18.700). Cabe hacer presente que las mesas receptoras de sufragio funcionarán el domingo 21 de noviembre de 2021 desde las 8:00 horas hasta las 18:00 horas, siempre que no hubiese electores de la mesa esperando sufragar. Sumado a lo anterior, se debe dar cumplimiento a las medidas establecidas en el Protocolo Sanitario de las Elecciones Generales noviembre 2021, publicado en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2021 respecto a los locales de votación y principalmente la mantención de un ordenado flujo de electores en el exterior de los locales de votación, así como también su retiro tan pronto hayan ejercido su derecho a sufragio. En particular, se observará que: - Los locales de votación deberán ser sanitizados los días 20 y 21 de noviembre de 2021 en la madrugada. Para ello se solicitará la colaboración de las autoridades correspondientes, y de los propietarios y administradores de los recintos. Las empresas externas aplicadores de desinfectantes de venta especializada, creadas específicamente para este fin y que preste servicios a terceros, deben contar con resolución sanitaria de la Seremi de Salud. Además, se solicita a los municipios realizar, durante la jornada del 21 de noviembre de 2021, retiro periódico de basura y limpieza de locales. - Al exterior de los locales se deberán demarcar con cinta amarilla el espaciamiento físico que será requerido a los electores para su ingreso. De igual forma se deberá demarcar el distanciamiento físico para ingresar a la mesa receptora de sufragios. - Será obligatorio el uso permanente de mascarilla en los locales de votación, la que deberá cubrir nariz y boca y que no se encuentre visiblemente sucia, dañada o húmeda (con un uso no superior a 4 horas). Idealmente, se recomienda al electorado utilizar las mascarillas quirúrgicas desechables de tres pliegues. - Los electores deberán ingresar a los locales de votación solos, sin compañía, salvo aquellos que manifiesten necesidad de voto asistido o tengan alguna necesidad especial para ingresar acompañados. - Considerar filas de acceso preferencial para adultos mayores, personas con necesidades especiales o embarazadas, las que deberán tener 2 metros de distancia con la fila de acceso general. - Al momento de ingresar a los locales de votación todas las personas, sin excepción, deberán higienizar sus manos con solución de alcohol gel al 70% dispuesto por el Servicio Electoral para tales fines a través de sus facilitadores. - Los locales de votación contarán con mascarillas quirúrgicas desechables de tres pliegues para casos de contingencia con electores u otros. - Para ingresar a los locales de votación se deberán realizar filas, siempre provistos de mascarillas (idealmente quirúrgicas desechables de tres pliegues) y guardando una distancia de al menos un metro entre las personas. - En los locales de votación queda estrictamente prohibido ingresar con propaganda referente a alguna de las candidaturas sometidas a elección, ya sea en sus elementos sanitarios o vestimentas. - Se deberá determinar un aforo considerando la capacidad máxima del recinto asegurando un distanciamiento de al menos un metro entre personas. Mantener ventilación adecuada y permanente de acuerdo con lo establecido en resolución exenta Nº 994 del Ministerio de Salud.
  • 6. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.104 Martes 16 de Noviembre de 2021 Página 6 de 12 CVE 2041580 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Se deberá también coordinar con las fuerzas de orden correspondientes que tampoco existan aglomeraciones en el exterior del local de votación. En el aforo no se debe considerar a los vocales, apoderados, prensa, personal del Delegado o con rol electoral y fuerzas encargadas del orden. - Se recomienda que los locales de votación tengan habilitadas puertas de ingreso y salida distintas, para permitir el flujo unidireccional y evitar aglomeraciones. - Una vez emitido el voto, los electores tendrán que hacer abandono inmediato del local de votación por la salida dispuesta para ello. Es importante procurar impedir los contactos sociales, conversaciones y saludos en el interior del recinto de votación. Las declaraciones, entrevistas o conferencias de prensa de cualquier persona deberán ser realizadas afuera de los locales de votación, de conformidad con las normas e instrucciones dictadas por el Consejo Directivo del Servicio Electoral para las Elecciones Generales de 21 de noviembre de 2021. - Se deberán reforzar los basureros con tapa al interior de los locales de votación, duplicando su capacidad y colocando bolsas de basura grande (basureros de 240 Lts), para asegurar la protección del personal de aseo. Los municipios deberán hacer retiro periódico de la basura y limpieza de los locales de votación. - Tanto en el exterior como en el interior de los locales de votación, se deben colocar afiches que orienten al elector sobre medidas sanitarias, entradas y salidas. - Los locales de votación deben contar con baños públicos disponibles y éstos deben limpiarse y desinfectarse de manera frecuente, procurando tener agua potable, jabón líquido y asegurando distancia física de al menos un metro lineal. h. Propaganda electoral: El artículo 31 de la ley Nº 18.700, establece que la propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras sólo podrá efectuarse, hasta las 24:00 horas del jueves 18 de noviembre de 2021. Se entenderá por propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. Con todo, sólo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa o radioemisoras que hubieren informado al Servicio Electoral de sus tarifas, en la forma establecida por éste, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral. Los medios de prensa o radioemisoras podrán adecuar oportunamente y con la debida antelación dichas tarifas, debiendo informar de ello al Servicio Electoral (artículo 31 inciso 6º, ley Nº 18.700). Se prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de video (artículo 32 inciso final, ley Nº 18.700). Ahora bien, sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios expresamente autorizados por el Servicio Electoral, organismo que publicó, en su página web, la nómina de las plazas y parques u otros lugares públicos autorizados para efectuar propaganda electoral (artículo 35, ley Nº 18.700). No podrá realizarse propaganda en espacios públicos, mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los dos metros cuadrados (artículo 35, ley Nº 18.700). Hasta el tercer día anterior a la elección, se podrá realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen las propuestas o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos (artículo 35, ley Nº 18.700). Se considerarán brigadistas las personas que realicen acciones de difusión o información en una campaña electoral determinada y reciban algún tipo de compensación económica. En ningún caso podrá realizarse propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo. Asimismo, estará prohibida toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren (artículo 35, ley Nº 18.700). Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita, enviada previamente al Servicio Electoral en el plazo que señala el artículo 36 de la ley Nº 18.700, del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros cuadrados totales.
  • 7. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.104 Martes 16 de Noviembre de 2021 Página 7 de 12 CVE 2041580 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización que sobre estas materias el artículo 40 de la ley Nº 18.700 entrega a Carabineros de Chile, los Jefes de Fuerza velarán por el cumplimiento de las normas legales sobre propaganda electoral y denunciarán a la autoridad competente las infracciones que sorprendan, a fin de que ésta actúe de acuerdo a sus atribuciones legales. i. Orden Público: El resguardo del orden público, desde el segundo día anterior al acto electoral, esto es desde las 00:00 horas del viernes 19 de noviembre de 2021, y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 122, ley Nº 18.700. En el caso de los delitos flagrantes se detendrá a su autor o autores, cualquiera sea su calidad, investidura o fuero, poniéndolo de inmediato a disposición de la autoridad policial, el Ministerio Público o de la autoridad judicial más próxima. En el caso de los delitos cometidos dentro del recinto en que se practicare la votación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 132, de la ley Nº 18.700. El jefe de las fuerzas estará obligado a prestar el auxilio que le pida el presidente de toda junta, mesa receptora o colegio escrutador o el delegado de la respectiva junta electoral, cumpliendo sin más trámite las órdenes que se le impartan y procediendo a los arrestos a que diere lugar tal requerimiento (artículo 135, de la ley Nº 18.700). j. Tránsito público: Las fuerzas encargadas del orden público deberán cuidar que se mantenga el libre acceso de los votantes a las localidades y locales en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios, impidiendo toda aglomeración de personas que pueda dificultar a los electores llegar a ellos o que los presionen de obra o de palabra. Asimismo, velarán por que tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso a persona alguna que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra persona con discapacidad. Si es necesario, podrán restringir el tránsito de vehículos y orientarlo con el objeto de no interferir la libre circulación de los peatones en un radio prudencial, dentro de lo posible, no inferior a una cuadra de los locales en que funcionen mesas receptoras de sufragios impidiendo, además, en ese radio, el estacionamiento de vehículos de cualquier naturaleza, incluso tracción animal. El Jefe de Fuerza procederá a decretar la suspensión de todos los permisos para transportar explosivos y prohibirán en su zona jurisdiccional, previa coordinación con las autoridades de salud y transporte correspondiente, el traslado de productos químicos, inflamables y corrosivos entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 21 de noviembre de 2021. Dichos oficiales podrán eximir de esta suspensión, cuando ello les sea solicitado, para el transporte de productos esenciales que no puedan paralizarse sin causar grave perjuicio. k. Permisos para portar armas: El Jefe de Fuerza podrá decretar la suspensión de los permisos para portar armas en su zona jurisdiccional, en el lapso comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 19 de noviembre de 2021 y las 24:00 horas del día martes 23 de noviembre de 2021. Dichos oficiales podrán eximir de esta suspensión a los transportes de valores. l. Independencia del sufragio: El voto será emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión alguna. Para asegurar su independencia, los miembros de la Mesa Receptora de Sufragios y los apoderados cuidarán que los electores lleguen a la mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe. Los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
  • 8. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.104 Martes 16 de Noviembre de 2021 Página 8 de 12 CVE 2041580 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Si un elector acudiere acompañado a sufragar y desobedeciere la advertencia que le haga el Presidente de la Mesa respectiva, por sí o a petición de los apoderados o de la autoridad, el Presidente de la Mesa admitirá su sufragio, pero hará que el elector y su acompañante sean conducidos ante la fuerza encargada del orden público, la que deberá entregar al detenido a la policía, Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima. La simple compañía es causal suficiente para la detención, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder en caso de existir cohecho. Con todo, las personas con alguna discapacidad, en caso de que opten por ser asistidas, comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al Presidente de la Mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la Mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente (artículo 67, ley Nº 18.700). Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, podrán solicitar al Presidente de la Mesa, asistencia para doblar y cerrar con sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento el Presidente de la Mesa resguardará el secreto del voto de la persona a la que él asiste (artículo 71, ley Nº 18.700). Respecto de los adultos mayores o grupos de riesgo, es importante evitar la exposición de éstos en las actividades y gestiones de la elección presidencial, parlamentaria y de consejeros regionales. A estos les está permitido contar con la asistencia de una persona de confianza del elector, además de poder contar con la guía y apoyo de personal de Defensa Civil, Cruz Roja o las Fuerzas Armadas. Con especial cuidado en estos grupos de electores, se recomienda la desinfección de mesas y cámara secreta, de manera previa y después de cada uso. La persona que asista al elector en el voto deberá quedar consignada con nombre y RUN en el acta de la mesa. Cabe considerar además que con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican: a) Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación; b) Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas, en razón a que son los horarios de menor concurrencia de electores y en los que se producen menores aglomeraciones. La preferencia señalada anteriormente implica que otros electores diferentes a los anteriormente señalados, deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer lugar, y antes que ellos sin importar el horario de llegada al local de votación o a la mesa. m. Represión del cohecho: El cohecho debe evitarse con la mayor decisión y energía por parte de las autoridades a quienes la ley les ha confiado la atención del acto eleccionario, con el fin de que éste sea el fiel reflejo de la voluntad del electorado. Para este efecto, los Jefes de Fuerza, en compañía del Ministerio Público, podrán inspeccionar las sedes, declaradas según lo dispuesto en el artículo 167 de la ley Nº 18.700, con el fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de los electores o si existieren armas o explosivos o se realizaren actividades de propaganda electoral (artículo 129 de la ley Nº 18.700). Igualmente, deberán llevar a cabo estas investigaciones en cualquier lugar en que se determine la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral. Una vez comprobada la comisión o perpetración de los delitos y circunstancias mencionadas, se procederá como se indica en el Título III, letra b, de estas instrucciones. Si existiere denuncia o sospecha que se está practicando cohecho en otros lugares, diferentes a los nombrados en el párrafo anterior, los Jefes de Fuerza deberán realizar las inspecciones e investigaciones correspondientes. Comprobado el delito, procederá a poner a los infractores a disposición del Tribunal competente y remitirán el acta respectiva. Igual procedimiento se realizará en caso de que sean sorprendidas personas que con amenazas, injurias o cualquier otro género de acción violenta insten a coartar la libertad de sufragio o intimiden al elector después de haber ejercido su derecho. El Jefe de Fuerza, a requerimiento del Presidente de la Mesa, pondrá a disposición de la Justicia, al elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier
  • 9. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.104 Martes 16 de Noviembre de 2021 Página 9 de 12 CVE 2041580 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula de votación. n. Cumplimiento de las órdenes de los Presidentes de las Mesas, Delegados de las Juntas Electorales y Colegios Escrutadores: Las autoridades que pueden ordenar la acción de la fuerza encargada del orden público, de acuerdo con el artículo 134 de la ley Nº 18.700, son las siguientes: Presidentes de las Juntas Electorales. Delegados de las Juntas Electorales en cada Local de Votación. Presidentes de las Mesas Receptoras de Sufragios. Presidentes de Colegios Escrutadores. Corresponde a estas autoridades velar por el orden del proceso en su respectivo ámbito. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ordenar el retiro del recinto a los miembros que integran la respectiva Junta, Mesa o Colegio, ni de los Apoderados. El Delegado de la Junta Electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral a su cargo. Los Presidentes de las Juntas Electorales, de las Mesas Receptoras de Sufragios y de los Colegios Escrutadores deberán velar por el libre acceso al recinto donde funcionen e impedir que se formen agrupaciones en los ingresos o alrededores que entorpezcan el acceso a electores. Ante la reclamación de cualquier elector, los Presidentes darán las órdenes correspondientes para disolver esas agrupaciones. Si no fueren obedecidos, las harán despejar por la fuerza encargada del orden público y, en caso necesario, suspenderán las funciones de la Junta, Mesa o Colegio (artículo 131, ley Nº 18.700). En todo caso, el requerimiento de la fuerza deberá tener respaldo de un documento firmado por la autoridad que la solicita, copia que debe cursarse al Ministerio Público para los fines que haya lugar. La fuerza encargada del orden público que fuere requerida dará auxilio inmediatamente y los individuos involucrados deberán ser puestos a disposición del Ministerio Público. Si alguno de ellos reclamare estar inscrito en ese local y no hubiere aún sufragado, se le hará votar de inmediato y luego se seguirá el procedimiento indicado. El Jefe de Fuerza que, requerido por el Presidente de la Junta Electoral, por el Delegado de ésta o por el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios o del Colegio Escrutador, no prestare debida cooperación o interviniese para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales, será penado con la suspensión de su cargo en su grado mínimo. En caso de reincidencia, se aumentará la pena en un grado y, si nuevamente reincidiere, será destituido del cargo que desempeña, quedando, además, absoluta y perpetuamente inhabilitado para el desempeño de cargos y oficios públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o administrativa que pudiere corresponderle (artículo 154, ley Nº 18.700). Los requerimientos que se hagan a la fuerza encargada del orden público se harán por escrito, para cuyo efecto el Servicio Electoral proporcionará los formularios del caso a las autoridades electorales correspondientes. o. Ubicación de la Fuerza: La fuerza encargada del orden público no podrá situarse o ubicarse en un radio menor de veinte metros de una Mesa Receptora de Sufragios o del recinto en que funcione un Colegio Escrutador o una Junta Electoral, según el caso, sin perjuicio de acudir en auxilio de las autoridades electorales, cuando así lo requieran. Si la fuerza se ubicase dentro del radio indicado precedentemente, deberá retirarse a requerimiento del Presidente de la Junta, Mesa o Colegio. En caso contrario, el Presidente suspenderá las funciones del órgano correspondiente y dará cuenta al Tribunal competente (artículo 126, ley Nº 18.700). p. Independencia e inviolabilidad: Las Juntas Electorales, las Mesas Receptoras y los Colegios Escrutadores obrarán con entera independencia de cualquiera otra autoridad; sus miembros son inviolables y no obedecerán órdenes que les impidan ejercer sus funciones. Sin embargo, estarán sujetos a la fiscalización del Servicio Electoral, para lo cual deberán ceñirse, en el cumplimiento de sus
  • 10. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.104 Martes 16 de Noviembre de 2021 Página 10 de 12 CVE 2041580 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl funciones, a las instrucciones sobre procedimiento que dicho Servicio imparta (artículo 164, ley Nº 18.700). q. De los apoderados: Los candidatos a Presidente de la República, los partidos políticos que participen en la elección, así como los candidatos independientes, podrán designar apoderados para las actuaciones de las juntas electorales, de las oficinas electorales de los locales de votación, de los locales de votación, de las mesas receptoras de sufragios y de los colegios escrutadores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley 18.700. Todos los apoderados podrán ser designados mediante un poder simple. Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponda en cada caso. En sus actuaciones los apoderados deberán dar estricto cumplimiento a las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud y el Protocolo Sanitario de Servel, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de octubre de 2021. Los apoderados generales de local, de mesa y ante la oficina electoral del local, se identificarán con una credencial durante el día de la elección, que señale al candidato o partido que representan y que deberán portar a la vista, en el pecho. Podrán también contar con una carpeta para guardar su material de trabajo. Queda prohibido a los apoderados hacer uso de elementos de propaganda electoral, debiendo dar cumplimiento estricto a las normas emitidas por el Servicio Electoral, sobre credenciales y carpetas. Los apoderados tendrán derecho a instalarse en los locales de votación o a una distancia de un metro de los miembros de las Mesas Receptoras, en las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores u Oficinas Electorales o Tribunales Electorales, observar los procedimientos, formular las objeciones que estimen convenientes y cuando corresponda, exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas; verificar u objetar la identidad de los electores y, en general, tendrán derecho a todo lo que conduzca al desempeño de sus mandatos. La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos cuya mención pida cualquier apoderado, y no podrá denegar el testimonio por motivo alguno (artículo 173, ley Nº 18.700). Si en una Mesa Receptora de Sufragios se constituyeren como apoderados individuos que no invistan el título suficiente, el Presidente de la Mesa podrá requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden público para hacerlo salir, correspondiendo al Jefe de Fuerza dar satisfacción al requerimiento (artículo 135, ley Nº 18.700). r. Oficina Electoral: En cada local de votación funcionará una Oficina Electoral dependiente de la respectiva Junta Electoral que estará a cargo de un delegado designado por ésta, el que iniciará sus funciones a las 09:00 del segundo día anterior a la votación, esto es, el viernes 19 de noviembre de 2021. Las Oficinas Electorales funcionarán no menos de cuatro horas durante el segundo día anterior a la elección, desde las 09:00 horas y hasta al menos las 18:00 horas del día anterior a la elección; y desde las 07:00 horas y hasta completar todas sus funciones en el día de la elección (artículo 60, ley Nº 18.700). Corresponderá al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señale la ley Nº 18.700. i) Informar a los electores sobre la mesa en que deberán emitir el sufragio. Para estos efectos deberá contar con medios expeditos para la atención de las consultas de los electores de toda la Circunscripción Electoral, especialmente en lo relativo a su local de votación y su Mesa Receptora de Sufragios, o para señalar al elector su condición de estar inhabilitado para votar en la elección, mencionando la causal. ii) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido conforme al artículo 63, de la ley Nº 18.700. iii) Hacer entrega a los Comisarios de Mesa de los útiles electorales. iv) Instruir a los electores no videntes sobre el uso de la plantilla a que se refiere el artículo 29, de la ley Nº 18.700.
  • 11. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.104 Martes 16 de Noviembre de 2021 Página 11 de 12 CVE 2041580 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl v) Recibir, terminada la votación, los útiles electorales empleados en las mesas y los sobres con las actas de escrutinio que debe entregar al día siguiente al Colegio Escrutador. vi) Requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden público. vii) Disponer, en el evento que sea necesario, el traslado de cédulas para la emisión de sufragios no utilizadas, desde las mesas donde sobren a aquellas mesas donde pudieren faltar. De lo anterior se dejará constancia en el acta de la mesa donde se retiran los sufragios, como en el acta de la mesa en que se agregan, indicando el número de serie de ellos. Se instalará también en la Oficina Electoral, la persona que disponga el Servicio Electoral, quien procederá a recibir los ejemplares del acta señalados en el inciso sexto del artículo 78, de la ley Nº 18.700, cuyos datos procederá a incorporar al sistema computacional en la forma que disponga el Servicio Electoral, en conformidad al artículo 185, de la ley Nº 18.700. Los apoderados acreditados ante la Oficina Electoral del Local de Votación podrán estar presentes y observar la recepción de las actas y el proceso de ingreso o transmisión de los datos que ellas contengan. Si en algún local de votación el Servicio Electoral no contare con las facilidades técnicas para la digitación y transmisión de datos de las actas de escrutinios y su incorporación a los sistemas computacionales, o existiendo éstos presentaren fallas o problemas, el Servicio Electoral podrá disponer el traslado de las actas a otro local de votación u oficina del Servicio para proceder a su incorporación. Cabe tener presente que, como se anotó, el Delegado de la Junta Electoral también podrá requerir el auxilio de las fuerzas encargadas del orden público para cumplir sus funciones. s. Detenciones y arrestos: La Fuerza encargada del orden público, a requerimiento de las autoridades pertinentes o de oficio, detendrá y pondrá a disposición de la autoridad judicial a quien impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesa Receptora, Colegio Escrutador o al Delegado de aquélla (artículo 143, ley Nº 18.700); al que perturbare el orden en el recinto en que funcionare una Junta, Mesa Receptora o Colegio Escrutador o en sus alrededores, con el fin de impedir su funcionamiento (artículo 143, ley Nº 18.700); al que votare más de una vez en el mismo acto electoral; al que suplantare la persona de un elector o pretendiere llevar su nombre para sustituirlo; al que confeccionare actas de escrutinio de una mesa que no hubiere funcionado; al que falsificare, sustrajere, ocultare o destruyere algún Padrón de Mesa, acta de escrutinio o cédula electoral; al que se apropiare de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se hubieren escrutado; al que suplantare la persona del delegado de la Junta Electoral o de uno de los miembros de una Mesa o Colegio; al que tuviere cédulas electorales en circunstancias que no sean las previstas por la ley; al que impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros, y al que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente (artículo 149, ley Nº 18.700). Igualmente, se procederá a la detención del que solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, presumiéndose esta conducta en el que acompañare a un elector hasta dentro del radio de veinte metros alrededor de una mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, a excepción de los casos de delito flagrante. Asimismo, se detendrá al que vendiere su voto o sufragase por dinero u otra dádiva, y se presumirá que incurre en esta conducta el elector que en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula. En este último caso, la detención deberá ser ordenada por el Presidente de la Mesa (artículo 150, ley Nº 18.700) y a toda persona que participare en el proceso eleccionario, cualquiera sea su calidad y que infringiere lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal como otros cuerpos legales que forman parte de la presente circular. t. Periodistas nacionales, corresponsales de prensa y periodistas extranjeros: Los periodistas nacionales, extranjeros y los corresponsales de medios informativos en el exterior, tendrán iguales derechos que los profesionales de prensa nacionales, los que podrán acceder a los locales de votación, tomándose en consideración el aforo correspondiente a cada local de votación, el distanciamiento físico y el uso de la mascarilla. Los equipos periodísticos deberán acreditarse con la credencial del medio de comunicación respectivo ante el delegado en la oficina electoral del local de votación. Deberán coordinarse entre ellos respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de
  • 12. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.104 Martes 16 de Noviembre de 2021 Página 12 de 12 CVE 2041580 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl sufragios sin producir aglomeraciones. En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de comunicación, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario de las Elecciones Generales Noviembre 2021. Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas deberán realizarse fuera de los locales de votación, por lo menos a diez metros de cualquier ingreso o salida del recinto. u. Libros de órdenes: Las presentes disposiciones se anotarán en un Libro de Órdenes que llevarán los Jefes de Fuerza de Orden Público de las localidades y el Jefe de Fuerza Regional, el que estará a disposición de los apoderados, quienes podrán reclamar en cualquier momento ante dicho Jefe de Fuerza, de falta de seguridades y garantías individuales que está obligado a mantener para los electores, pudiendo dejar testimonio en el Libro de los hechos que motivaren estos reclamos (artículo 124, ley Nº 18.700). Los Jefes de Fuerza darán a conocer a la ciudadanía el lugar exacto en donde se encontrará el Libro de Órdenes, durante la elección del día 21 de noviembre de 2021. v. Vigencia de esta circular: Las presentes disposiciones regirán para las elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros regionales a efectuarse el día 21 de noviembre de 2021. Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.