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Ley 1098 de 2006 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA”
Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. El Fundamento : LA PROTECCION INTEGRAL
Primer eje   El reconocimiento de sujetos de derechos (Instrumentos internacionales de derechos humanos, Constitución Política y la ley) Segundo eje   La garantía de los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes (para 18 millones sin discriminación de ninguna índole) Los cinco ejes de la Protección
Tercer eje   La prevención de su vulneración o amenaza  Cuarto eje   El restablecimiento de los derechos -  Quinto eje  Las Políticas Públicas:   materialización de la Protección Integral. Los cinco ejes de la Protección
Interés superior Corresponsabilidad   ( Es un cambio sustantivo) Prevalencia de los derechos Perspectiva de género Principios de la Protección
Libro I. La Protecci ón Integral Libro II. La Responsabilidad Penal para adolescentes Libro III. Inspección, Vigilancia y Control, Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Políticas Públicas Estructura
De situaciones irregulares a protección integral, que implica  cambiar el enfoque y la perspectiva: de reconocer los problemas a reconocer los derechos . 2. Cobertura y ámbito de aplicación:  hoy se atiende por el ICBF más de 4 millones, la ley busca preservar los derechos de 17 millones (41.5%). Se aplicará además a los colombianos fuera del país. Las propuestas de cambio
3. Lenguaje:  de menores a niños, niñas y adolescentes 4. La Responsabilidad Parental. Se amplía el concepto de Patria Potestad, hacia la obligación que tienen madre y padre de guiar y orientar. 5. La Corresponsabilidad versus la subsidiariedad Las propuestas de cambio
derecho  a la vida a la calidad de vida y a un ambiente sano,   derecho  a la integridad personal,   derecho al desarrollo integral en la primera infancia.  (Nutrición, vacunación, educación) derecho  a ser oído y a participar de las decisiones que le afectan ,  (Definió la competencia) derechos  del adolescente autorizado para trabajar; derechos de los niños y niñas con discapacidad y, derechos de los niños y niñas indígenas   Definición y alcance de los derechos.
La Constitución Política, la Convención de los derechos del niño y otros instrumentos jurídicos disponen que  Los niños y niñas tienen  derecho   a ser protegidos CONTRA : Toda forma de  abandono  físico, emocional y psicoafectivo de sus padres , representantes legales o de las personas, instituciones o autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado . Los derechos de protección
Contra la  explotación  laboral o económica  por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos o cualquier otra persona.  - Contra el consumo de  sustancias psicoactivas y estupefacientes  y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños, niñas o adolescentes en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. Los derechos de protección
Contra la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución , la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra   la   libertad, integridad y formación sexuales. -  Contra el  secuestro, la venta, la trata   de personas y el tráfico y cualquier otra forma de esclavitud o de servidumbre . Los derechos de protección
Contra las guerras,  los conflictos armados, el desplazamiento  forzado,  las minas antipersonal y el reclutamiento y utilización por parte de grupos armados al margen de la ley.  Contra la situación de vida en las  calles Contra los  traslados ilícitos  y su retención en el extranjero para cualquier fin. Contra la transmisión del  VIH-SIDA  y cualquier enfermedad epidémica prevenible. Los derechos de protección
Contra el  trabajo  que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo puede afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. Contra las peores formas de trabajo infantil Contra  los riesgos  y efectos producidos por  desastres naturales  y demás situaciones de emergencia; y Contra  cualquier otro ACTO  que amenace o vulnere sus derechos. Los derechos de protección
-  Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurídicas que aún con autorización de padres o representantes tengan bajo cuidado o albergue niños, niñas o adolescentes,  serán sujetos de la vigilancia del Estado . Prohibición de Tratos humillantes, crueles y degradantes . Los directores y educadores de los centros educativos no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o que de alguna manera afecten su dignidad.  Obligaciones especiales
Obligación del Sistema de Salud y Seguridad Social .   Ningún Hospital o Centro de Salud podrá abstenerse de atender a un niño, niña o adolescente que se presente para la garantía de este derecho. Garantizar la actuación inmediata del personal médico y administrativo cuando un niño, niña o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervención quirúrgica y exista peligro inminente para su vida; carezca de representante legal o éste se encuentre en situación que le impida dar su consentimiento de manera oportuna o no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negligente; en atención al interés superior del niño, niña o adolescente o a la prevalencia de sus derechos.  Obligaciones especiales
Obligación del Sector Educativo .  La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política.   Incurrirá en multa hasta de 50 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en lo establecimientos públicos de  educación. Obligaciones especiales
-  Los medios de comunicación  deberán abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido victimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente victima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del instituto Colombiano de Bienestar Familiar.- Obligaciones especiales
Refuerza el decreto 1137 relativo a la responsabilidad de la política pública.  El ente rector de la Política Pública es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. -Responsables de las políticas públicas:  Son responsables de su diseño, ejecución y evaluación en los ámbitos nacional, departamental y municipal: el Presidente, los Gobernadores y Alcaldes  -  Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta.  Las Políticas públicas
En el nivel territorial se deberá contar con una política diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional para garantizar la definición y asignación de recursos para la ejecución de la política pública que se proponga. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El ICBF como rector del sistema, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención, el restablecimiento en todo el país. Las Políticas públicas
Se crea el Consejo Nacional de Política Social, como ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos, presidido por el Presidente de la República o el vicepresidente y con la secretaria técnica del ICBF. Se re-crean los Consejos departamentales y municipales de política social Las Políticas públicas
Los Consejos de Política Social en  los  niveles nacional, departamental, distrital municipal y las áreas metropolitanas ,  serán presididos en forma indelegable (salvo a un funcionario público del más alto nivel) por:  El presidente, los gobernadores y los alcaldes con el control de la Procuraduría y las personerías municipales. Las Políticas públicas
Se pretende ampliar la funcionalidad del Estado para el restablecimiento de los derechos, por ello la  c ompetencia subsidiaria  es:  En los municipios donde no haya  defensor de familia , las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el  comisario de familia .  En ausencia de éste último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al  inspector de policía .  La declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente corresponde exclusivamente al defensor de familia.  Autoridades competentes .
Se propone que el  procedimiento administrativo  para restablecer los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, que sea eficiente y oportuno, de única instancia, con reposición ante el mismo funcionario y con revisión ante la autoridad judicial de familia para garantizar el debido proceso. - Se propone para restablecer todos los derechos y no solo los de protección. Si la autoridad administrativa no resuelve en 4 meses,  pierde  automáticamente la  competencia  y el caso pasa inmediatamente al juez de familia, quien deberá resolver de manera prioritaria después de las acciones de tutela.   Se agiliza el proceso de alimentos cuando no hay conciliación El Procedimiento administrativo
- la amonestación con obligación de asistir a curso pedagógico,  -  ubicación del niño o niña en programas de atención especializada para la vulneración de cada derecho,  - la ubicación en medio familiar o centros de emergencia donde no haya el anterior,  - la adopción y  - cualquiera otra prevista en otras leyes Medidas de  restablecimiento de derechos
La Ley 599 de 2000 dispuso la creación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil para menores de edad que cometieren delitos. Sobre este artículo la Corte Constitucional avaló  la constitucionalidad de la creación legal de dicho sistema de responsabilidad penal  e n la sentencia C-839 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Creación  del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
Con las consideraciones anteriores, el proyecto de ley 085 de 2005 estructuró el Libro II relativo a la  Responsabilidad penal para adolescentes  con las siguientes  reglas especiales: En Colombia rige por mandato constitucional un sistema penal con tendencia acusatoria, por lo tanto dicho procedimiento debe ser aplicable por extensión constitucional a los  menores de 18 años y mayores de 14  que cometan delitos . Creación  del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
2.  Dicho proceso debe seguir los principios definidos por los instrumentos internacionales y nacionales como son:  el  fin pedagógico  del proceso; su carácter  diferenciado  al de los adultos y su  especificidad  en cuanto a órganos, autoridades competentes y programas para menores de 18 años. 3.  Todas las  garantías  de los instrumentos internacionales, de la Constitución, del Código de Procedimiento Penal y de esta ley.  Creación  del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
4.  Los menores de 14  años que cometan delitos no son sujetos del sistema de responsabilidad penal y serán remitidos al sistema de protección y restablecimiento de derechos. 5. Los  adolescentes entre 14 y 16  años que cometan delitos, son sujetos del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, pero solo podrán ser sancionados con medidas alternativas que no impliquen privación de libertad. ( La amonestación, La imposición de reglas de conducta, La prestación de servicios a la comunidad, La libertad asistida, La internación en medio semi – cerrado).  Salvo delitos: homicidio doloso, secuestro o extorsión tendrán privación de libertad de 14 a 18 de 2 a 8 años.   Creación  del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
6. Solamente podrán ser  privados de libertad  los adolescentes entre 16 y 18 años  que cometan delitos graves (pena mínima en el Código Penal 6 años).  La privación de libertad es excepcional y solo podrá definirse hasta por  5 años para delitos graves y de 8 años para delitos gravísimos  de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades,   . 7. Además de los  sujetos procesales  definidos en el Código de Procedimiento Penal, se incluyen: el defensor de familia y el Ministerio Público.  Creación  del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
8.  Especificidad de autoridades y órganos competentes :  Policía judicial : policía para de infancia y adolescencia. Fiscales  delegados ante los jueces penales para adolescentes. Jueces de conocimiento:  jueces penales para adolescentes (hoy jueces de menores), a falta de estos los promiscuos de familia y a falta de estos los municipales.  Jueces de control de garantías : los mismos anteriores que no vayan a conocer del caso Tribunales superiores : Salas penales para adolescentes, mientras se crean funcionarán en todos los tribunales de distrito judicial en salas compuestas por 2 magistrados de la sala de familia y 1 de la sala penal. Creación  del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
-  En este tema se acataron los principios señalados en la Sentencia C-203 de 2005, según la cual los adolescentes que se desvinculen de los grupos armados, deberán someterse a procesos judiciales de responsabilidad penal. - Se adiciona una causal más de aplicación del principio de oportunidad (artículo 324) Adolescentes desvinculados de grupos armados al margen de la ley
Artículo 179. El principio de oportunidad en los procesos seguidos a los adolescentes como partícipes de los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley.  La Fiscalía General de la Nación podrá renunciar a la persecución penal , en los casos en que los adolescentes, en cualquier condición hayan hecho parte de grupos armados al margen de la ley, o hayan participado directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, o por los delitos consagrados en el Título XVIII del Código Penal, relativos a la rebelión, sedición asonada, conspiración, seducción, usurpación o retención ilegal del mando, cuando:  Adolescentes desvinculados de grupos armados al margen de la ley
a. Se establezca que adolescente tuvo como fundamento de su decisión las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio para haber estimado como de mayor valor la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley. b. Se establezca que la situación de marginamiento social, económico y cultural no le permitían al adolescente contar con otras alternativas de desarrollo de su personalidad. c. Se establezca que el adolescente no estaba en capacidad de orientar sus esfuerzos a conocer otra forma de participación social En todos los casos tendrán que ser remitidos a un programa de atención especializada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Adolescentes desvinculados de grupos armados al margen de la ley
Circunstancias de agravación punitiva. Frente a los delitos de homicidio y lesiones personales dolosas, delitos contra la libertad, formación e integridad sexuales y el secuestro, Cometidos contra menores de 18 años, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad; Cuando esos delitos sean contra menores de 14 años, las penas se aumentan al doble. Beneficios y Mecanismos sustitutivos para adultos que agregan a los niños, niñas y adolescentes:
La presente ley entrará en vigencia 6 meses después de su promulgación ,  con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal que se implementará de manera gradual a partir del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009. El artículo 198 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la ley. Vigencia del Código

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Codigoinfanciayadolescencia.

  • 1. Ley 1098 de 2006 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA”
  • 2. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. El Fundamento : LA PROTECCION INTEGRAL
  • 3. Primer eje El reconocimiento de sujetos de derechos (Instrumentos internacionales de derechos humanos, Constitución Política y la ley) Segundo eje La garantía de los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes (para 18 millones sin discriminación de ninguna índole) Los cinco ejes de la Protección
  • 4. Tercer eje La prevención de su vulneración o amenaza Cuarto eje El restablecimiento de los derechos - Quinto eje Las Políticas Públicas: materialización de la Protección Integral. Los cinco ejes de la Protección
  • 5. Interés superior Corresponsabilidad ( Es un cambio sustantivo) Prevalencia de los derechos Perspectiva de género Principios de la Protección
  • 6. Libro I. La Protecci ón Integral Libro II. La Responsabilidad Penal para adolescentes Libro III. Inspección, Vigilancia y Control, Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Políticas Públicas Estructura
  • 7. De situaciones irregulares a protección integral, que implica cambiar el enfoque y la perspectiva: de reconocer los problemas a reconocer los derechos . 2. Cobertura y ámbito de aplicación: hoy se atiende por el ICBF más de 4 millones, la ley busca preservar los derechos de 17 millones (41.5%). Se aplicará además a los colombianos fuera del país. Las propuestas de cambio
  • 8. 3. Lenguaje: de menores a niños, niñas y adolescentes 4. La Responsabilidad Parental. Se amplía el concepto de Patria Potestad, hacia la obligación que tienen madre y padre de guiar y orientar. 5. La Corresponsabilidad versus la subsidiariedad Las propuestas de cambio
  • 9. derecho a la vida a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derecho al desarrollo integral en la primera infancia. (Nutrición, vacunación, educación) derecho a ser oído y a participar de las decisiones que le afectan , (Definió la competencia) derechos del adolescente autorizado para trabajar; derechos de los niños y niñas con discapacidad y, derechos de los niños y niñas indígenas Definición y alcance de los derechos.
  • 10. La Constitución Política, la Convención de los derechos del niño y otros instrumentos jurídicos disponen que Los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos CONTRA : Toda forma de abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres , representantes legales o de las personas, instituciones o autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado . Los derechos de protección
  • 11. Contra la explotación laboral o económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos o cualquier otra persona. - Contra el consumo de sustancias psicoactivas y estupefacientes y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños, niñas o adolescentes en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. Los derechos de protección
  • 12. Contra la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución , la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales. - Contra el secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma de esclavitud o de servidumbre . Los derechos de protección
  • 13. Contra las guerras, los conflictos armados, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y el reclutamiento y utilización por parte de grupos armados al margen de la ley. Contra la situación de vida en las calles Contra los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. Contra la transmisión del VIH-SIDA y cualquier enfermedad epidémica prevenible. Los derechos de protección
  • 14. Contra el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo puede afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. Contra las peores formas de trabajo infantil Contra los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia; y Contra cualquier otro ACTO que amenace o vulnere sus derechos. Los derechos de protección
  • 15. - Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurídicas que aún con autorización de padres o representantes tengan bajo cuidado o albergue niños, niñas o adolescentes, serán sujetos de la vigilancia del Estado . Prohibición de Tratos humillantes, crueles y degradantes . Los directores y educadores de los centros educativos no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o que de alguna manera afecten su dignidad.  Obligaciones especiales
  • 16. Obligación del Sistema de Salud y Seguridad Social . Ningún Hospital o Centro de Salud podrá abstenerse de atender a un niño, niña o adolescente que se presente para la garantía de este derecho. Garantizar la actuación inmediata del personal médico y administrativo cuando un niño, niña o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervención quirúrgica y exista peligro inminente para su vida; carezca de representante legal o éste se encuentre en situación que le impida dar su consentimiento de manera oportuna o no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negligente; en atención al interés superior del niño, niña o adolescente o a la prevalencia de sus derechos. Obligaciones especiales
  • 17. Obligación del Sector Educativo . La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política.   Incurrirá en multa hasta de 50 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en lo establecimientos públicos de educación. Obligaciones especiales
  • 18. - Los medios de comunicación deberán abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido victimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente victima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del instituto Colombiano de Bienestar Familiar.- Obligaciones especiales
  • 19. Refuerza el decreto 1137 relativo a la responsabilidad de la política pública. El ente rector de la Política Pública es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. -Responsables de las políticas públicas: Son responsables de su diseño, ejecución y evaluación en los ámbitos nacional, departamental y municipal: el Presidente, los Gobernadores y Alcaldes - Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. Las Políticas públicas
  • 20. En el nivel territorial se deberá contar con una política diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional para garantizar la definición y asignación de recursos para la ejecución de la política pública que se proponga. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El ICBF como rector del sistema, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención, el restablecimiento en todo el país. Las Políticas públicas
  • 21. Se crea el Consejo Nacional de Política Social, como ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos, presidido por el Presidente de la República o el vicepresidente y con la secretaria técnica del ICBF. Se re-crean los Consejos departamentales y municipales de política social Las Políticas públicas
  • 22. Los Consejos de Política Social en los niveles nacional, departamental, distrital municipal y las áreas metropolitanas , serán presididos en forma indelegable (salvo a un funcionario público del más alto nivel) por: El presidente, los gobernadores y los alcaldes con el control de la Procuraduría y las personerías municipales. Las Políticas públicas
  • 23. Se pretende ampliar la funcionalidad del Estado para el restablecimiento de los derechos, por ello la c ompetencia subsidiaria es: En los municipios donde no haya defensor de familia , las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el comisario de familia .  En ausencia de éste último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía .  La declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente corresponde exclusivamente al defensor de familia.  Autoridades competentes .
  • 24. Se propone que el procedimiento administrativo para restablecer los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, que sea eficiente y oportuno, de única instancia, con reposición ante el mismo funcionario y con revisión ante la autoridad judicial de familia para garantizar el debido proceso. - Se propone para restablecer todos los derechos y no solo los de protección. Si la autoridad administrativa no resuelve en 4 meses, pierde automáticamente la competencia y el caso pasa inmediatamente al juez de familia, quien deberá resolver de manera prioritaria después de las acciones de tutela. Se agiliza el proceso de alimentos cuando no hay conciliación El Procedimiento administrativo
  • 25. - la amonestación con obligación de asistir a curso pedagógico, - ubicación del niño o niña en programas de atención especializada para la vulneración de cada derecho, - la ubicación en medio familiar o centros de emergencia donde no haya el anterior, - la adopción y - cualquiera otra prevista en otras leyes Medidas de restablecimiento de derechos
  • 26. La Ley 599 de 2000 dispuso la creación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil para menores de edad que cometieren delitos. Sobre este artículo la Corte Constitucional avaló la constitucionalidad de la creación legal de dicho sistema de responsabilidad penal e n la sentencia C-839 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Creación del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
  • 27. Con las consideraciones anteriores, el proyecto de ley 085 de 2005 estructuró el Libro II relativo a la Responsabilidad penal para adolescentes con las siguientes reglas especiales: En Colombia rige por mandato constitucional un sistema penal con tendencia acusatoria, por lo tanto dicho procedimiento debe ser aplicable por extensión constitucional a los menores de 18 años y mayores de 14 que cometan delitos . Creación del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
  • 28. 2. Dicho proceso debe seguir los principios definidos por los instrumentos internacionales y nacionales como son: el fin pedagógico del proceso; su carácter diferenciado al de los adultos y su especificidad en cuanto a órganos, autoridades competentes y programas para menores de 18 años. 3. Todas las garantías de los instrumentos internacionales, de la Constitución, del Código de Procedimiento Penal y de esta ley. Creación del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
  • 29. 4. Los menores de 14 años que cometan delitos no son sujetos del sistema de responsabilidad penal y serán remitidos al sistema de protección y restablecimiento de derechos. 5. Los adolescentes entre 14 y 16 años que cometan delitos, son sujetos del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, pero solo podrán ser sancionados con medidas alternativas que no impliquen privación de libertad. ( La amonestación, La imposición de reglas de conducta, La prestación de servicios a la comunidad, La libertad asistida, La internación en medio semi – cerrado). Salvo delitos: homicidio doloso, secuestro o extorsión tendrán privación de libertad de 14 a 18 de 2 a 8 años. Creación del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
  • 30. 6. Solamente podrán ser privados de libertad los adolescentes entre 16 y 18 años que cometan delitos graves (pena mínima en el Código Penal 6 años). La privación de libertad es excepcional y solo podrá definirse hasta por 5 años para delitos graves y de 8 años para delitos gravísimos de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, . 7. Además de los sujetos procesales definidos en el Código de Procedimiento Penal, se incluyen: el defensor de familia y el Ministerio Público. Creación del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
  • 31. 8. Especificidad de autoridades y órganos competentes : Policía judicial : policía para de infancia y adolescencia. Fiscales delegados ante los jueces penales para adolescentes. Jueces de conocimiento: jueces penales para adolescentes (hoy jueces de menores), a falta de estos los promiscuos de familia y a falta de estos los municipales. Jueces de control de garantías : los mismos anteriores que no vayan a conocer del caso Tribunales superiores : Salas penales para adolescentes, mientras se crean funcionarán en todos los tribunales de distrito judicial en salas compuestas por 2 magistrados de la sala de familia y 1 de la sala penal. Creación del Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes.
  • 32. - En este tema se acataron los principios señalados en la Sentencia C-203 de 2005, según la cual los adolescentes que se desvinculen de los grupos armados, deberán someterse a procesos judiciales de responsabilidad penal. - Se adiciona una causal más de aplicación del principio de oportunidad (artículo 324) Adolescentes desvinculados de grupos armados al margen de la ley
  • 33. Artículo 179. El principio de oportunidad en los procesos seguidos a los adolescentes como partícipes de los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley. La Fiscalía General de la Nación podrá renunciar a la persecución penal , en los casos en que los adolescentes, en cualquier condición hayan hecho parte de grupos armados al margen de la ley, o hayan participado directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, o por los delitos consagrados en el Título XVIII del Código Penal, relativos a la rebelión, sedición asonada, conspiración, seducción, usurpación o retención ilegal del mando, cuando: Adolescentes desvinculados de grupos armados al margen de la ley
  • 34. a. Se establezca que adolescente tuvo como fundamento de su decisión las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio para haber estimado como de mayor valor la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley. b. Se establezca que la situación de marginamiento social, económico y cultural no le permitían al adolescente contar con otras alternativas de desarrollo de su personalidad. c. Se establezca que el adolescente no estaba en capacidad de orientar sus esfuerzos a conocer otra forma de participación social En todos los casos tendrán que ser remitidos a un programa de atención especializada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Adolescentes desvinculados de grupos armados al margen de la ley
  • 35. Circunstancias de agravación punitiva. Frente a los delitos de homicidio y lesiones personales dolosas, delitos contra la libertad, formación e integridad sexuales y el secuestro, Cometidos contra menores de 18 años, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad; Cuando esos delitos sean contra menores de 14 años, las penas se aumentan al doble. Beneficios y Mecanismos sustitutivos para adultos que agregan a los niños, niñas y adolescentes:
  • 36. La presente ley entrará en vigencia 6 meses después de su promulgación , con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal que se implementará de manera gradual a partir del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009. El artículo 198 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la ley. Vigencia del Código