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608992 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano
“Artículo 9-A.- Medidas de Seguridad
SUSALUD en el marco de sus acciones de supervisión
puede aplicar Medidas de Seguridad cuando se advierta
un riesgo inminente para la salud y la vida de la población,
pudiendo ser las siguientes:
a) Suspensión temporal de una o más unidades
productoras de servicios de salud de la IPRESS.
b) Cierre temporal de IAFAS e IPRESS.
c) Otras que resulten pertinentes”.
Artículo 4.- Financiamiento.
La implementación el presente Decreto Legislativo
se financia con cargo a los presupuestos institucionales
aprobadosparaelMinisteriodeSaludylaSuperintendencia
Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de documentos de gestión
Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se aprobará la modificación del
Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD
y demás documentos de gestión, en un plazo máximo
de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Incorporación de literal h) al artículo 25 de
la Ley N° 26842, Ley General de Salud
Incorporar el literal h) al artículo 25 de la Ley N° 26842,
Ley General de la Salud, quedando el artículo redactado,
conforme al texto siguiente:
“Artículo 25.- Toda información relativa al acto médico
que se realiza, tiene carácter reservado.
(...)
h) Cuando fuera necesario para el ejercicio de las
funciones de supervisión y de protección de derechos en
salud de la Superintendencia Nacional de Salud.
(…)
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
1468465-4
decreto legislativo
nº 1290
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506- Ley que delega en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
de reactivación económica y formalización, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento
y reorganización de PETROPERÚ S.A., el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia administrativa, económica y financiera,
por el término de (90) días calendario;
Que, en este sentido, el literal h) del numeral 1 del
artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad
de legislar en materia de reactivación económica y
formalización a fin de emitir normas que regulen o faciliten
el desarrollo de actividades económicas, comerciales
y prestación de servicios sociales en los tres niveles de
gobierno, incluyendo simplificación administrativa de los
procedimientos relativos al patrimonio cultural;
Que, en relación a la fabricación de alimentos
elaborados industrialmente destinados al consumo
humano y a los productos pesqueros y acuícolas, es
necesario dictar regulaciones que promuevan la inocuidad
de los alimentos en armonía con el comercio nacional e
internacional de los referidos productos, fortaleciendo el
control y la vigilancia sanitaria y la fiscalización posterior
de los procedimientos vinculados a dichas actividades
económicas;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el
artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE
LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
INDUSTRIALIZADOS Y PRODUCTOS
PESQUEROS Y ACUICOLAS
Artículo 1.- Del objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
promover la implementación de sistemas preventivos
que aseguren la inocuidad alimentaria, optimizar los
procedimientos administrativos y fortalecer el control y
la vigilancia sanitaria y la fiscalización posterior de los
procedimientos administrativos vinculados con alimentos
elaborados industrialmente destinados al consumo
humano, aditivos alimentarios, envases en contacto
con alimentos, según corresponda, a fin de incentivar la
producción y el comercio. Esta norma también regula los
productos pesqueros y acuícolas, en todas sus etapas.
Artículo 2.- Del ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a
toda persona natural o jurídica, pública o privada, que
desarrolle procesos vinculados con alimentos elaborados
industrialmente destinados al consumo humano, aditivos
alimentarios, envases en contacto con alimentos, y
productos pesqueros y acuícolas, exceptuando piensos y
productos veterinarios de uso en la acuicultura.
Artículo 3.- De la habilitación sanitaria emitida por
la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad
Alimentaria - DIGESA:
3.1 El análisis del riesgo alimentario para la salud es el
patrón de referencia para el control y la vigilancia sanitaria
de los establecimientos habilitados para la fabricación
de alimentos elaborados industrialmente destinados
al consumo humano. El Ministerio de Salud mediante
Resolución Ministerial aprobará el listado de alimentos
o grupos de alimentos en base al mencionado patrón de
referencia.
3.2 La habilitación sanitaria se otorga por
establecimiento a través de la DIGESA. Asimismo,
para su obtención y vigencia debe implementarse
permanentemente un sistema preventivo de riesgo
alimentario que incluyan las Buenas Prácticas de
Manufactura o el Plan HACCP.
Artículo 4.- De la habilitación sanitaria emitida
por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -
SANIPES
4.1 Establézcase la habilitación sanitaria otorgada por
SANIPES, como requisito para el procesamiento primario
y la fabricación de alimentos pesqueros y acuícolas
destinados al consumo humano.
4.2 Para el caso de transporte, centros de
almacenamiento, establecimientos dedicados al
fraccionamiento, comercialización de alimentos
31
608993NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016El Peruano /
pesqueros y acuícolas deben contar con la habilitación
sanitaria otorgada por SANIPES.
4.3 La habilitación sanitaria involucra la evaluación
de los sistemas de inocuidad que incluye Principios
Generales de Higiene, Buenas Prácticas y Plan HACCP
según corresponda, el cual autoriza cualquiera de los
procesos u operaciones mencionadas en los párrafos
precedentes.
Artículo 5.- De la importación de productos
pesqueros y acuícolas
Para el caso de las importaciones de productos pesqueros
y acuícolas, se debe contar con la autorización de importación
del producto por parte del SANIPES, y el Certificado Sanitario
emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamentación
Mediante Decreto Supremo el Poder Ejecutivo emitirá
las disposiciones reglamentarias que correspondan.
Segunda.- Habilitación sanitaria para micro y
pequeña empresa otorgada por DIGESA
La habilitación sanitaria que se sustente en el Programa
de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) solo podrá ser
otorgada a las personas naturales o jurídicas que siendo
micro o pequeñas empresas mantengan las condiciones
dispuestas en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso
al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial,
aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
La Autoridad Sanitaria de nivel nacional, directamente
o por delegación a terceros debidamente acreditados,
desarrollará programas de adecuación, acompañamiento
técnico, control o vigilancia sanitaria en la implementación,
sostenimiento y mejora continua de los sistemas
preventivos de riesgos alimentarios.
Tercera.- Sobre las donaciones o la importación de
muestras sin valor comercial o para auto-consumo de
alimentos
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas
se aprueban los procedimientos específicos para la
importación de donaciones, muestras sin valor comercial
o para auto-consumo de alimentos, según corresponda.
Cuarta.- Sobre maquinarias, equipos y utensilios
en la producción alimentaria
La Autoridad en Salud de nivel nacional reglamenta los
límites máximos permisibles de sustancias que pudieran ser
nocivas para la salud en utensilios, recipientes, envases en
contacto con alimentos, aparatos o equipos que estén en
contacto con alimentos y sus materias primas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Vigencia del Registro Sanitario,
Certificación de Principios Generales de Higiene y
Validación Técnica Oficial del Plan HACCP
Los Registros Sanitarios para los alimentos elaborados
industrialmente y productos pesqueros y acuícolas
destinados al consumo humano, las Certificaciones
de Principios Generales de Higiene y las Validaciones
Técnicas Oficiales del Plan HACCP que se hayan
obtenido antes de la entrada en vigencia del presente
Decreto Legislativo se rigen por la normativa vigente al
momento de su obtención hasta su vencimiento.
Segunda.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos administrativos iniciados antes de
la entrada en vigencia de las disposiciones reglamentarias
del presente Decreto Legislativo se rigen por las normas
vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación de determinados artículos
de la Ley N° 26842, Ley General de Salud
Modifíquese los artículos 88, 90, 91, 92, 93, 95, el
literal m) del artículo 130, el literal d) del artículo 134 y el
artículo 136 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud,
conforme al siguiente detalle:
Artículo 88.- La fabricación y comercialización
de alimentos destinados al consumo humano están
sujetos a control y vigilancia higiénica o sanitaria, según
corresponda, en función al análisis de riesgo alimentario
para la protección de salud.
Artículo 90.- Queda estrictamente prohibido fabricar,
fraccionar, elaborar, importar, distribuir, almacenar,
traspasar a título gratuito o comercializar alimentos
alterados, contaminados, adulterados, falsificados, que
hayan sido declarados no aptos para el consumo humano
por el organismo correspondiente, que provengan de
establecimientos no habilitados para la fabricación de
alimentos o que no cuenten con autorización sanitaria de
importación.
La responsabilidad derivada de dichas actividades
corresponderá, individual o solidariamente, al productor,
importador, almacenero, distribuidor, vendedor del producto
o auditor del establecimiento, siendo esta última efectuada
por la autoridad sanitaria o por tercero que ésta delegue;
según determine la Autoridad Sanitaria de nivel nacional.
La Autoridad Sanitaria de nivel nacional tiene la
facultad de determinar y sancionar administrativamente
el incumplimiento de las disposiciones determinadas en
el presente capítulo. Las infracciones y sanciones, y su
gradualidad objetiva, se determinan de acuerdo a criterios
de gravedad o reincidencia, según se determine en el
Reglamento.
Artículo 91.- La fabricación de alimentos elaborados
industrialmente destinados al consumo humano sólo
puede realizarse en establecimientos que cuenten con
habilitación sanitaria vigente otorgada por la Autoridad
Sanitaria de nivel nacional bajo un sistema preventivo de
riesgo alimentario para la salud.
La habilitación sanitaria es de aprobación automática
y se otorga a plazo determinado por cada establecimiento,
debiendo precisar la línea o líneas de producción
instaladas en el mismo.
El programa que contenga el sistema preventivo
de riesgo alimentario implementado tiene carácter de
declaración jurada. Asimismo, la habilitación sanitaria
podrá estar sujeta a condición específica de control
y vigilancia sanitaria en función al análisis de riesgo
alimentario para la salud.
Lafabricacióndealimentoselaboradosexclusivamente
para la exportación se rige por la normatividad del país de
destino, prohibiéndose la comercialización o expendio de
los mismos en territorio nacional.
Artículo 92.- La Autoridad de Salud de nivel nacional,
o a quien esta delegue, es la encargada del control
y vigilancia sanitaria de los alimentos, por productos
sanitarios y dispositivos médicos, según se determine en
el Reglamento correspondiente.
Artículo 93.- Para la importación de alimentos
elaborados industrialmente con destino al consumo
humano, la Autoridad Sanitaria de nivel nacional otorgará
una autorización sanitaria al importador responsable de la
inocuidad del alimento.
La referida autorización sanitaria es de aprobación
automática y de plazo determinado y se otorga por
alimento, previa presentación del certificado de libre
venta, o el que haga sus veces, emitido al fabricante del
mismo por la autoridad competente del país de origen.
La Autoridad Sanitaria de nivel nacional aprobará la
clasificación de países según el sistema de vigilancia
sanitaria adoptado. Al respecto, excepcional y
motivadamente, mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y
Finanzas se puede establecer requisitos adicionales en
función al riesgo alimentario para la salud.
Para el despacho de las mercancías bastará que
las Aduanas de la República verifiquen la vigencia de la
autorización sanitaria de importación.
32
608994 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano
Artículo 95.- Los procesos vinculados con la
fabricación, almacenamiento y comercialización de
alimentos deben realizarse en establecimientos que
reúnan las condiciones sanitariamente adecuadas que
determine la Autoridad de Salud de nivel nacional en el
Reglamento.
La Autoridad de Salud de nivel nacional o quien ésta
delegue, o las autoridades regionales o municipales en
el marco de sus competencias, verificarán y vigilarán
periódicamente el cumplimiento de lo establecido en el
presente capítulo.
“Artículo 130.- Son medidas sanitarias de seguridad
las siguientes:
(...)
m) Suspensión o cancelación de la habilitación
sanitaria o de la autorización sanitaria de importación,
según corresponda.”
“Artículo 134.- Sin perjuicio de las acciones civiles
o penales a que hubiera lugar, las infracciones a
las disposiciones contenidas en la presente ley y su
reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes
sanciones administrativas:
(...)
d) Suspensión o cancelación de la habilitación
sanitaria o de la autorización sanitaria de importación,
según corresponda.
“Artículo 136.- Toda sanción de clausura y cierre
temporal de establecimientos, así como de suspensión o
cancelación de la habilitación sanitaria o de la autorización
sanitaria de importación, según corresponda, será
publicada por la Autoridad de Sanitaria en la forma que
establece el reglamento.”
Segunda.- Modificación del artículo 12 y del
numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo N°
1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos
Modifíquese el artículo 12 y el numeral 2 del artículo
15 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de
los Alimentos, conforme al siguiente detalle:
“Artículo 12.- Fabricación e importación de
alimentos elaborados industrialmente
Todo alimento elaborado industrialmente con destino
al consumo humano, de producción nacional o extranjera,
sólo podrá comercializarse previo otorgamiento de la
habilitación sanitaria del establecimiento de fabricación
o de la autorización sanitaria de importación, según
corresponda.
“Artículo 15.- Funciones de la Autoridad
competente de nivel nacional en salud
Son funciones de la Autoridad de Salud de nivel
nacional en materia de inocuidad alimentaria en alimentos
elaborados industrialmente, con excepción de los
alimentos pesqueros y acuícolas:
(…)
2. Establecer las condiciones, requisitos y
procedimientos para el otorgamiento de la habilitación
sanitaria de establecimientos en los que se fabriquen
alimentos elaborados industrialmente destinados al
consumo humano, así como del certificado sanitario oficial
de exportación de los alimentos fabricados en los mismos.
(…)”.
Tercera.- Modificación del artículo 14 y del artículo
15 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo
Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
Modifíquese el artículo 14 y el artículo 15 de la Ley
N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera (SANIPES), conforme al siguiente
detalle:
“Artículo 14.- Régimen sancionador
Las conductas que contravienen las disposiciones
legales y reglamentarias sobre los aspectos sanitarios
pesqueros y acuícolas, cometidas por las personas
naturales o jurídicas, son consideradas como infracciones
las mismas que serán calificadas como muy graves,
graves y leves, a través de la norma reglamentaria
correspondiente.
Ladeterminacióndelassancionesdebefundamentarse
en la afectación a la salud pública, en su potencialidad o
certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros
criterios definidos por el Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera (SANIPES).
Dependiendo de la naturaleza del hecho infractor,
pueden imponerse una o más de las siguientes sanciones:
multa, amonestación, retiro de mercado, suspensión
de actividades, cierre temporal, comiso o decomiso,
disposición final, suspensión o cancelación del título
habilitante otorgado por el SANIPES sin perjuicio de la
adopción de medidas cautelares, complementarias o
correctivas.
Las multas a imponer son expresadas en unidades
impositivas tributarias UIT, siempre que las mismas no
superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos
percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior
a la resolución de sanción
El pago de la multa no importa ni significa la
convalidación de la situación irregular.
El infractor que realice actividades sin contar con
título habilitante otorgado por el Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera (SANIPES), independientemente de
las sanciones a que se haga acreedor, está obligado a
pagar los derechos correspondientes por todo el tiempo
que operó irregularmente.
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
(SANIPES) es la autoridad competente para regular y
aplicar el régimen sancionador, en primera y segunda
instancia.
Con la resolución de segunda instancia se agota la vía
administrativa.
Mediante normas reglamentarias se desarrollan y
definen las infracciones y sanciones aplicables, así como
los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas,
incluso en los casos en los que el infractor acredite no
haber tenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior a
la resolución de sanción, habilitándose la tipificación de
infracciones.
“Artículo 15.- Cuantía
La cuantía de la sanción que se imponga se gradúa
de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. El Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante resolución
de su Consejo Directivo, puede actualizar los máximos
y mínimos de las escalas o rangos de multas, a fin de
mantener el nivel de la sanción económica, previa opinión
favorable del Ministerio de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Legislativo N° 1222, Decreto
Legislativo que optimiza los procedimientos administrativos
y fortalece el control sanitario y la inocuidad de los alimentos
industrializados y productos pesqueros y acuícolas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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53
MINISTERIO DE SALUD
‘0,‘CA D&L
-€9c,
004-2014-SA
No
edrAteytict 39:94~9w
aie
E 6:11": MODIFICAN E INCORPORAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO SOBRE
5-,;I VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, APROBADO POR
DECRETO SUPREMO N° 007-98-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de
Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio
fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del
Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud;
Que, asimismo, el artículo 88° de la referida Ley dispone que la producción y
J. DEL CA MEN comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas
alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud;
Que, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, norma las condiciones, requisitos y
procedimientos higiénicos sanitario a que debe sujetarse la producción, el transporte, la
fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de
alimentos y bebidas de consumo humano, así como los relativos al registro sanitario, a la _
certificación sanitaria de productos alimenticios con fines de exportación y a la vigilancia
sanitaria de alimentos y bebidas; /
Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del p 6 citado
Reglamento ha establecido que la incorporación de la pequeña y micro mpresa
alimentaria al Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HAC P) en el
proceso de fabricación de sus productos, debe realizarse de manera progresiva;
Que, el Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los
Alimentos tiene por finalida. -stablecer el régimen jurídico aplicable para gar tizar la
inocuidad de los alimentó• desti -dos al consumo humano con el propósito de prot
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vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses
de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos
involucrados en toda la cadena alimentaria, entre otros;
Que, los subnumerales 1.8 y 1.9 del numeral 1 del artículo II del Título Preliminar
de la Ley antes mencionada, establecen que la política de inocuidad de los alimentos se
sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de facilitación del comercio
exterior, que contempla que las autoridades competentes y todos los actores de la cadena
alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio
internacional, y al mismo tiempo, favorecer al libre comercio, evitando crear obstáculos
innecesarios al intercambio comercial; así como en el principio de simplicidad, que prevé
que todos los procedimientos administrativos relacionados con inocuidad de los alimentos,
tanto para el comercio nacional como para el comercio exterior, seguidos ante las
autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, deberán ser sencillos y
dinámicos, debiendo eliminarse toda complejidad o formalidad innecesaria, siendo los
requisitos exigidos únicamente aquellos indispensables y proporcionales a los fines de
salud pública que se persigue cumplir;
Que, el artículo 14° de la citada Ley dispone que el Ministerio de Salud, a través de
la Dirección General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional con
competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de
inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente,
de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y
acuícolas, que ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano
de procedencia nacional, importados y de exportación;
Que, el segundo párrafo del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de
los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-AG, ha previsto que los
proveedores deben cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los
Principios Generales de Higiene, así como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas
Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis
de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las
autoridades competentes;
Que mediante Resolución Ministerial N° 365-2013/MINSA, de fecha 26 de junio de
2013, se dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el
Reglamento para la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-98-SA, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las
entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;
Que, a fin,d garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas destinados al
consumo humano y roteger la salud de las personas, resulta necesario efectuar
modificaciones/ al Reg amento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas, aprobado por secreto Supremo N° 007-98-SA;
on lo dispuesto en el nume aldel artículo 118° de la Constitución
ey N° 29158, Ley Orgánica d oder Ejecutivo;
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De
Política de
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DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del artículo 58°, primer párrafo e inciso c.1 del
literal c) del artículo 88°, literales a) y b) del artículo 89°, artículo 91° y artículo 95°
del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA
Modifícanse el artículo 58°, primer párrafo e inciso c.1 del literal c) del artículo 88°,
literales a) y b) del artículo 89°, artículo 91° y artículo 95° del Reglamento sobre Vigilancia
y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-
SA, de acuerdo al siguiente detalle:
"Artículo 58°.- Control de calidad sanitaria e inocuidad
Para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas,
en todo establecimiento de' fabricación, elaboración, fraccionamiento y
almacenamiento de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, se
deben aplicar los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y
cuando corresponda, adicionalmente el Sistema de Análisis de Peligros y
Puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales son los patrones de referencia
para la vigilancia sanitaria.
La Autoridad de Salud de nivel nacional o la que ésta delegue otorgará las
certificaciones sanitarias conforme a lo señalado en los artículos 58-A y 58-8
del presente Reglamento.
Las funciones de Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex
Alimentarius y la Certificación de la Validación Técnica Oficial del Si tema de
Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) podrán ser
delegadas a las Direcciones de Salud (DISAs) o quien haga sus veces, así
como a las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o Gerencias
Regionales de Salud (GERESAs) o las que hagan sus veces a nivel:.tonal,
previa evaluación de s ido eidad técnica en la aplic rificacio
56
Sistema HACCP y/o los Principios Generales de Higiene, según corresponda,
realizada por la Autoridad de Salud de nivel nacional.
Artículo 88°.- Solicitud para la Certificación
Para efectos de la expedición del Certificado Sanitario Oficial de Exportación,
el interesado debe presentar a la Autoridad de Salud de nivel nacional la
correspondiente solicitud, de preferencia dentro de los tres (3) días hábiles
anteriores a la fecha del embarque. Esta solicitud debe consignar la siguiente
información:
c) Origen del producto.
c.1) Número de la Resolución que certifique la Validación Técnica Oficial del
Plan HACCP otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional.
(...)
Artículo 89°.- Documentos obligatorios para la solicitud
Adjunta a la solicitud, el interesado deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Informe de la evaluación higiénico-sanitaria del producto a embarcarse en
lo que respecta a las condiciones de almacenamiento, envase y embalaje,
expedido por un organismo de inspección acreditado por INDECOPI u otro
organismo acreditador de país extranjero, que cuente con reconocimiento
internacional, es decir, sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de
ILAC (International Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American
Accreditation Cooperation).
b) Informe de análisis de las muestras seleccionadas y tomadas del respectivo
lote de embarque por el organismo de inspección a que se refiere el inciso a)
del presente artículo. Dicho informe de análisis debe ser expedido por un
laboratorio acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de país
extranjero que cuente con reconocimiento internacional, es decir, sea firmante
del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Accreditation
Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation)
Artículo 91°.- Servicios de laboratorio y de organismo de inspección
s
El lalporatorio y el organismo de inspección acreditados por INDECOPI u otro
organismo acreditador de país extranjero que cuente con reconocimiento
inter acional, es decir, sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de
ILA (International Accreditation Cooperation) o del IAAC Inter American
Acc editation Cooperation), son de libre elección por / esado, quien
con atará directame servicios y cubrirá los gastas/resp vos.
teoN,
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Ssq
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MINISTERIO DE SALUD
se,_ICA DEL ,o
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ger/feto-, P,Tteivice/ino-
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Artículo 95°.- Habilitación de Planta
Un establecimiento que cuenta con la certificación de la Validación Técnica
Oficial del Plan HACCP para una determinada línea de producción, otorgada
por la Autoridad de Salud de nivel nacional, se considerará habilitado
sanitariamente sólo para dicha línea.
El otorgamiento de la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan
HACCP por parte de la Autoridad de Salud de nivel nacional representa el
cumplimiento de todos los requisitos y condiciones sanitarias del
establecimiento, aplicando el Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos
Críticos de Control (HACCP) para la fabricación de alimentos y bebidas
elaborados industrialmente destinados al consumo nacional y para la
exportación".
DEI-CM/En Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 58-A, 58-B, 58-C, 58-D y 58-E al
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado
por Decreto Supremo N° 007-98-SA
Incorpórese los artículos 58-A, 58-B, 58-C, 58-D y 58-E al Reglamento sobre
Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N°
007-98-SA, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 58-A.- Certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan
HACCP
La certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP expresa la
verificación de la correcta aplicación del Sistema HACCP por cada ínea de
producción y en cada establecimiento de fabricación de alimentos y bebidas;
la cual es otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que ésta
delegue.
Para fines de exportación, la certificación de la Vali ación écnica hal de
Plan HACCP, debe 5 -da por la Autoridad d nivel nací
o
58
La certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP se otorga por
cada línea de producción.
La certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP se otorga
especificando cada uno de los productos que involucra la línea de producción
en cada establecimiento de fabricación de alimentos y bebidas.
La certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, tiene una
vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Es
responsabilidad de la empresa mantener las condiciones sanitarias en las
cuales se otorgó la certificación, durante el periodo de vigencia de la misma;
así como contar con la certificación vigente permanentemente durante el
ejercicio de su producción.
La vigencia de la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP
otorgada está condicionada a la vigilancia que ejerce la autoridad sanitaria, la
misma que puede realizarse de oficio o a petición de parte. De comprobarse
el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la certificación
de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, se procederá a cancelar la
misma.
Son requisitos para la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan
HACCP, la presentación de los siguientes documentos:
a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, firmada por el Representante
Legal, conforme al formato que establezca la Autoridad de Salud de nivel
nacional.
b) Manuales de Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y Programa de Higiene y Saneamiento
(PHS).
c) Última versión del Plan HACCP por línea de producto.
d) Pago por derecho de tramitación.
Las demás disposiciones técnicas referidas a la aplicación del Sistema
HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas, se encuentran contenidas en
la norma sanitaria vigente.
Los establecimientos que fabriquen o elaboren alimentos y bebidas de alto
riesgo, deben contar obligatoriamente con la certificación de la Validación
Técnica Oficial del Plan HACCP.
58-B.- Certificación de Principios Generales de Higiene del
imentarius (PGH)
Los Princ pios Generales de Higiene del Codex Alimentarius comprenden el
Program. de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de
Manufac ra (BPM) y el Programa de Higiene y Saneamiento (PH
59
M. SAAVEORA
MINISTERIO DE SALUD
No 004- Zeitt -
JCA DEL
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ger/ye/4 PYttfrice/ma
Ztur, Che
La micro y pequeña empresa (MYPE) debe contar obligatoriamente con la
certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius
(PGH), a excepción de aquella que fabrique o elabore alimentos y bebidas de
alto riesgo que debe contar con la certificación de la Validación Técnica Oficial
del Plan HACCP vigente.
La certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius
expresa la verificación de la correcta aplicación de dichos principios, la cual es
otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que ésta delegue.
La certificación se otorga por establecimiento de fabricación de alimentos y
bebidas.
La certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius
(PGH), tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su
otorgamiento. Es responsabilidad de la empresa mantener las condiciones
sanitarias en las cuales se otorgó la certificación, durante el periodo de
vigencia de la misma; así como contar con la certificación vigente
permanentemente durante el ejercicio de su producción.
La vigencia de la certificación otorgada, está condicionada a la vigilancia que
ejerce la autoridad sanitaria, la misma que puede realizarse de oficio o a
petición de parte. De comprobarse el incumplimiento de las condiciones bajo
las cuales se otorgó la certificación, se procederá a cancelar la misma.
Artículo 58-C.- Evaluación sanitaria para la Certificación de Principios
Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH)
Para la certificación de Principios Generales de Higiene del
Alimentarius (PGH) durante la inspección se verifica la implement
condiciones de los aspectos siguientes:
a) Infraestructura.
b) Programa de Buenas Prácticas de Manipula o Buenas Prácticas
e r.
60
.1. DEL CARMEN
SAAVEORA
Manufactura (BPM).
c) Programas de Higiene y Saneamiento.
La evaluación se realiza en base a lo establecido en el Título IV - De la
fabricación de alimentos y bebidas, del presente Reglamento.
Artículo 58-D.- Requisitos
Son requisitos para la certificación de Principios Generales de Higiene del
Codex Alimentarius (PGH), la presentación de los siguientes documentos:
a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, firmada por el Representante
Legal, conforme el formato que establezca la Autoridad de Salud de nivel
nacional.
b) Manuales de Programa de Higiene y Saneamiento (PHS) y Programa de
Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM), los mismos que deben ser firmados en forma indistinta por
cualquiera de los siguientes profesionales, tales como: Biólogo, Ingeniero
Industrial, Microbiólogo, Ingeniero Químico, Ingeniero Alimentado,
Ingeniero Agroindustrial, o afín, debidamente colegiado y habilitado.
c) Pago por derecho de tramitación.
Artículo 58-E.- Tramitación y expedición de la certificación de Principios
Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH)
El procedimiento tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, dentro de
los cuales se realiza la revisión documentada y la inspección sanitaria a fin de
verificar el cumplimiento de los requisitos, y se emite el acto administrativo que
declara el otorgamiento o denegación de lo solicitado.
De existir derechos pendientes de pago o la documentación presentada no se
ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, la
Autoridad de Salud de nivel nacional o la que ésta delegue, por única vez,
deberá notificar al administrado a fin que realice la subsanación
correspondiente en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
De hallarse observaciones durante la inspección, se puede otorgar el plazo de
diez (10) días hábiles como máximo, para la subsanación.
Los plazos para subsanar observaciones se encuentran dentro del ¡lazo
máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el inicio del
procedimiento".
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del C nsejo de
Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra Producción, el M istro de
Agricultura y Riego, I tra de Comercio Exterior y Turism la Ministra de S ud
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61
MINISTERIO DE SALUD
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J. DEL CARMEN
M. SAAVEDRA
No 09-1-20N.- SA,
 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
Las disposiciones contenidas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo entran
en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Las
disposiciones contenidas en el artículo 2° del presente Decreto Supremo, entran en
vigencia a los sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Segunda.- Plazo para la obtención de la Certificación de Principios Generales
de Higiene (PGH)
La micro y pequeña empresa (MYPE) deberá en el plazo de dos (2) años, contado
a partir de la entrada en vigencia del artículo 2° del presente Decreto Supremo, obtener la
certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH). Dicho
plazo no exime el cumplimiento de la normativa sanitaria.
Tercera.- Plazo para que las micro y pequeña empresa (MYPES) obtenga la
Certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP
Las micro y pequeñas empresas (MYPEs) deberán en el plazo de cuatro (4) años,
contados a partir de la entrada en vigencia del artículo 2° del presente Decreto Supremo,
obtener la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP. Dicho plazo no
exime el cumplimiento de la normativa sanitaria.
Cuarta.- Aprobación de la lista de alimentos y bebida de alto iesgo
La Autoridad de Salud de nivel nacional, en un plazo e cuarenta cinco (45) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación el presente ecreto Supremo
en el Diario Oficial "El Peruano", aprobará mediante ReS'olución Minis erial la lista de
alimentos y bebidas de alto riesgo.
62
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Regulación Transitoria
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del
pr sente Decreto Supremo, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, no
distante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones del presente
D creto Supremo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la
a ministración.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese a partir de la vigencia del artículo 1° del presente Decreto Supremo, los
artículos 94°, 96°, 97°, 98°, 99° y 100° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario
de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintIn
de marzo del año dos mil catorce.
d- as mesdel
J. DEL CARMEN
63
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015 550859
Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 5. La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AnA MARíA SánchEz dE RíoS
Ministra de Relaciones Exteriores
1226001-1
SALUD
Decreto Supremo que rectifica la
denominación de la Provincia de
“Nazca” contenida en el Decreto
Supremo N° 001-2015-SA, por la de
provincia de “Nasca”, en cumplimiento
de la Ley N° 30118
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2015-SA
EL PRESIdEnTE dE LA REPÚBLIcA
conSIdERAndo:
Que, mediante decreto Supremo n° 001-2015-
SA, se declaró en emergencia sanitaria al hospital
I María Reiche neuman del Seguro Social de Salud,
ubicado en el distrito de Marcona, provincia de nazca,
departamento de Ica, por un plazo de noventa (90) días
calendario, en el marco de lo dispuesto en el decreto
Legislativo n° 1156, que dicta medidas destinadas
a garantizar el servicio público de salud en los casos
en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la
vida de las poblaciones y su Reglamento, aprobado por
decreto Supremo n° 007-2014-SA;
Que, por Ley n° 30118 se declaró de necesidad
pública e interés nacional la restitución histórica del
nombre original de la provincia de nasca, contenido en
el Decreto del 25 de junio de 1855 y modiicado por la
Ley 9300, Ley de creación de la Provincia de nasca,
precisando que la denominación correcta de la precitada
provincia del departamento de Ica es nasca con “s” y no
nazca con “z”;
Que, asimismo, el artículo 2 de la precitada Ley
encarga al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales
y gobiernos locales que promuevan la restitución del
nombre original de la provincia de nasca, disponiendo, de
ser el caso, su rectiicación en los documentos públicos
y oiciales del Estado peruano, así como en los textos
escolares y universitarios;
Que, en tal sentido, resulta necesario rectiicar el
decreto Supremo n° 001-2015-SA, a efecto de adecuarlo
a lo dispuesto en la Ley n° 30118;
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la constitución Política del Perú y en la Ley
n° 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo;
con el voto aprobatorio del consejo de Ministros;
dEcRETA:
Artículo 1.- Rectiicación
dispóngase la rectificación del decreto Supremo
n° 001-2015-SA, en el sentido que toda referencia que
se haga a la Provincia de “nazca” en dicha norma,
debe entenderse como Provincia de “nasca”, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley n° 30118, Ley
que declara de necesidad pública e interés nacional
la restitución del nombre original de la provincia de
nasca, contenido en el decreto del 25 de junio de
1855 y modificado por la Ley 9300, Ley de creación
de la Provincia de nasca.
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro
de Salud.
Artículo 3.- Publicación
El presente decreto Supremo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oicial “El
Peruano”.
dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de abril del año dos mil quince.
oLLAnTA hUMALA TASSo
Presidente constitucional de la República
dAnIEL MAURATE RoMERo
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
AníBAL VELáSQUEz VALdIVIA
Ministro de Salud
1226477-2
Aprueban el Reglamento que establece
los parámetros técnicos sobre los
alimentos y bebidas no alcohólicas
procesados referentes al contenido de
azúcar, sodio y grasas saturadas
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2015-SA
EL PRESIdEnTE dE LA REPÚBLIcA
conSIdERAndo:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
n° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular,
vigilar y promover la protección de la salud;
Que, la Ley n° 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para niños, niñas yAdolescentes,
tiene como objeto la promoción y protección efectiva del
derecho a la salud pública al crecimiento y desarrollo
adecuado de las personas, a través de las acciones de
educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad
física, la implementación de kioscos y comedores
saludables, en las instituciones de educación básica
regular y la supervisión de la publicidad y otras prácticas
relacionadas con los alimentos, bebidas no alcohólicas
dirigidas a niños, niñas y adolescentes para reducir y
eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso,
la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como
no transmisibles;
Que, la precitada Ley establece en su Primera
disposición complementaria Final que los parámetros
técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas
referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas
saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud
vía reglamento y estarán basados en el conjunto
de recomendaciones emitidas por el organismo
intergubernamental en salud: organización Mundial
de la Salud – organización Panamericana de la Salud
oMS – oPS. Asimismo dispone que en cuanto a los
alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento
establecerá un proceso gradual de reducción hasta su
eliminación, conforme a los parámetros técnicos y plazos
que establezca;
Que, mediante Resolución Ministerial n° 301-2013/
MInSA, se conformó la comisión Sectorial encargada de
elaborar el Reglamento de los parámetros técnicos sobre
los alimentos y bebidas no alcohólicas referentes al alto
contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas;
Que, la referida comisión ha elaborado el proyecto
de Reglamento que establece los parámetros técnicos
sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas referentes
al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, el cual
tiene por objeto establecer los parámetros técnicos sobre
los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al
alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, así
como disponer la reducción gradual de las grasas trans;
Que, en atención a los aportes recibidos durante el
proceso de prepublicación, se determinó aprobar una
propuesta de reglamento que establece los parámetros
técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas
64
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015550860
procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y
grasas saturadas;
Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente
aprobar el Reglamento que establece los parámetros
técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas
procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y
grasas saturadas;
de conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 118 de la constitución Política del Perú y el
numeral 3 del artículo 11 de la Ley n° 29158, Ley orgánica
del Poder Ejecutivo;
dEcRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento que establece los
parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no
alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar,
sodio y grasas saturadas, que consta de dos (2) capítulos,
cinco (5) artículos, una (1) disposición complementaria
inal y un (1) anexo, que forma parte integrante del
presente decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de Salud en el ámbito de sus
competencias, a dictar las normas complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud.
dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de abril del año dos mil quince.
oLLAnTA hUMALA TASSo
Presidente constitucional de la República
AníBAL VELáSQUEz VALdIVIA
Ministro de Salud
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS
PARAMETROS TÉCNICOS SOBRE LOS ALIMENTOS
Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PROCESADOS
REFERENTES AL CONTENIDO DE AZÚCAR,
SODIO Y GRASAS SATURADAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto
El presente Reglamento establece los parámetros
técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas
procesados en lo referente al contenido de azúcar, sal y
grasas saturadas. Todo ello con el propósito de contribuir
con la promoción y protección del derecho a la salud
pública, con una mejor información para la ciudadanía y a
la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades
crónicas no transmisibles.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Reglamento se
sujeta a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley nº 30021,
Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para los
niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 3.- Del régimen jurídico
Toda disposición relativa a la alimentación saludable
tendrá como referente, las recomendaciones oiciales o
institucionales de la organización Mundial de la Salud/
organización Panamericana de la Salud (oMS/oPS).
CAPÍTULO II
DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS
Artículo 4.- De los parámetros técnicos sobre
los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
referentes a los contenidos de azúcar, sal, grasas
saturadas
Entiéndase por parámetros técnicos a los valores de
concentración de azúcar, sal y grasas saturadas en cien
(100) gramos de alimento sólido o cien (100) mililitros de
alimento líquido y bebidas no alcohólicas, que permiten
la denominación de alimentos y bebidas no alcohólicas
procesados destinados al consumo humano y que
constituyen referencia para el consumo informado por
parte de la población.
Los parámetros técnicos a considerarse para la
aplicación del presente Reglamento se detallan a
continuación:
ALIMENTO RECOMENDABLE
AZÚCAR
Igual o menor a 2.5g por 100ml de bebida
Igual o menor a 5g por 100g de alimento sólido
SAL*
Igual o menor a 300mg por 100ml de bebida o 100
g de alimento sólido
GRASAS
SATURADAS
Igual o menor a 0.75g por 100ml de bebida
Igual o menor a 1.5g por 100g de alimento sólido
*El valor de sal recomendable equivale a 120mg por 100ml
de sodio en bebida o 100 g de alimento sólido.
Artículo 5.- De la actualización de los parámetros
técnicos
La Autoridad de Salud mediante decreto Supremo
actualiza de ser necesario, los parámetros técnicos
establecidos en el presente Reglamento, basado en
estudios y evidencias cientíicas, así como en la normativa,
buenas prácticas internacionales o avalados por
organismos nacionales o internacionales especializados
en el tema.
Artículo 6.- Excepciones a los parámetros
técnicos
Las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento no aplican a:
a) Los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado
natural, no sometidas a procesos de industrialización.
b) Los alimentos de procesamiento primario o
mínimo.
c) Los alimentos de preparación culinaria elaborados
para su consumo inmediato, los cuales se rigen por la
legislación de la materia.
Están exceptuados de las disposiciones del presente
Reglamento, aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas
procesados que únicamente contienen de manera natural
azúcar, grasas saturadas y sal, es decir, sin ser agregados
en ninguna proporción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Plazo de vigencia
Los parámetros técnicos establecidos en el presente
Reglamento entrarán en vigencia en el plazo que
determine el Reglamento de la Ley nº 30021, Ley de
Promoción de la Alimentación Saludable para los niños,
niñas y Adolescentes.
ANEXO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento
se establecen las siguientes deiniciones:
Alimentación Saludable.- Es aquella alimentación
variada, preferentemente en estado natural o con
procesamiento mínimo, que aporta energía y todos
los nutrientes esenciales que cada persona necesita
para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor
calidad de vida en todas las edades. Se ha demostrado
que una alimentación saludable previene enfermedades
como la obesidad, la hipertensión, las enfermedades
cardiovasculares, la diabetes, la desnutrición, la anemia,
la osteoporosis y algunos cánceres.
SegúnlasRecomendacionesdelaconsultadeExpertos
de la organización Panamericana de la Salud 2011, los
alimentos que forman parte de una alimentación saludable
son “alimentos naturales” y pueden promocionarse a los
65
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015 550861
niños sin restricción alguna. Los “alimentos naturales”
son aquellos que pertenecen a los siguientes grupos
alimentarios que no contienen edulcorantes, azúcar, sal
ni grasa agregada: frutas, verduras, granos integrales,
productos lácteos sin o con poca grasa, pescado, carne,
aves de corral, huevos, nueces, semillas y leguminosas.
En el caso de las bebidas, la recomendación es agua
potable.
Alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
industrialmente.- Se reiere a todos aquellos alimentos
transformados, a partir de materias primas de origen
vegetal, animal, mineral o la combinación de ellas,
utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos
o la combinación de éstos, para obtener alimentos
destinados al consumidor inal.
Toda transformación industrial, implica tratamientos
que alteran sustancialmente el producto inicial,
incluyendo el tratamiento térmico, el ahumado, el curado,
la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la
extrusión entre otros.
Alimento de preparación culinaria elaborado para
consumo inmediato.- Todo alimento de preparación
culinaria, en crudo o cocinado, constituido por uno o varios
alimentos de origen animal o vegetal, con o sin adición de
otras sustancias, las cuales de ser aditivos industriales
deben estar debidamente autorizadas.
Alimento de procesamiento primario o de
procesamiento mínimo.- Todo alimento obtenido en la
fase de producción primaria de la cadena alimentaria,
donde se encuentran en su estado natural, no sometidos
a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido,
seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado
o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado,
descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado,
congelado, ultracongelado o descongelado.
Azúcar.- Sacarosa, fructosa o glucosa obtenida del
procesamiento industrial de la caña de azúcar, remolacha
azucarera, maíz amarillo duro, entre otros, en forma
de producto sólido cristalizado o jarabe utilizado como
ingrediente en los productos alimenticios.
Azúcar, grasas saturadas y sodio como nutrientes
naturales.- Son aquellos que están contenidos en el
alimento como constituyente de origen propio del alimento
en su estado nativo.
Grasas saturadas.- Son aquellas grasas cuyos ácidos
grasos constituyentes se encuentran compuestos por
átomos de carbono que carecen de doble o triple enlace
intercarbono y cuyas valencias disponibles se encuentran
satisfechas –o “saturadas”- por residuos de hidrógeno.
Esto hace que su presentación sea sólida a temperatura
ambiente, y se derrite conforme se eleva la temperatura.
En su mayoría provienen de alimentos de origen animal,
aunque existen en muchos vegetales y abundan en
plantas como la palma, coco y cacao.
Grasas insaturadas.- Son aquellas grasas cuyos
ácidos grasos constituyentes se encuentran compuestos
por átomos de carbono que tienen uno o más dobles o
triples enlaces intercarbono (en posición “cis” respecto
del doble enlace) por lo que sus valencias disponibles
no se encuentran satisfechas o “saturadas” por residuos
de hidrógeno. Suelen tener presentación líquida a
temperatura ambiente. Estas a su vez se subdividen en
grasas que contienen ácidos grasos monoinsaturados
(aceite de oliva, los frutos secos como las almendras, las
avellanas, las nueces y el maní) y grasas que contienen
ácidos grasos polinsaturados (los ácidos grasos tipo
omega 6 y omega 3, como los aceites de pescado, el
aceite de semillas de girasol, maíz, soya, ajonjolí, el sacha
inchi, linaza,entre otros).
Sodio.- Es un elemento químico que existe de
manera natural en los alimentos, asociado a otros
residuos moleculares o átomos a manera de enlace de
tipo iónico formando sales químicas. Su símbolo atómico
es na. Es de gran importancia ya que ayuda a mantener
el equilibrio hídrico y ácido base de cualquier organismo,
constituyendo su compuesto más habitual, el cloruro de
sodio o lo que usualmente se denomina sal de mesa.
Asimismo, encontramos otras sales de sodio que son
de origen industrial, como el glutamato monosódico
(acentuador del sabor); benzoato de sodio, acetato de
sodio, bicarbonato de sodio (reguladores de acidez y
conservantes); hidróxido de sodio, carbonato de sodio
(regulador de acidez); eritorbato de sodio (antioxidante),
entre otros, cuyo uso se encuentra regulado y publicado
en la lista oicial de aditivos alimentarios del Codex
Alimentarius, toda vez que su uso inmoderado provocaría
problemas a la salud.
1226479-6
Decreto Supremo que declara la
Emergencia Sanitaria por el plazo
de noventa (90) días calendario,
las provincias de Piura, Sullana,
Talara, Paita, Sechura, Morropón,
Huancabamba y Ayabaca, en la Región
de Piura
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2015-SA
EL PRESIdEnTE dE LA REPÚBLIcA
conSIdERAndo:
Que, los artículos 7 y 9 de la constitución Política del
Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
disposición complementaria Final del decreto Legislativo
nº 1161, que aprueba la Ley de organización y Funciones
del Ministerio de Salud, éste se constituye como la
Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece
la Ley n° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de
salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el decreto Legislativo nº 1156, decreto
Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el
servicio público de salud en los casos que exista un riesgo
elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones,
establece los supuestos que coniguran una emergencia
sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante
decreto Supremo, con acuerdo del consejo de Ministros,
a solicitud de la Autoridad nacional de Salud, indicando
las entidades competentes que deben actuar para su
atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así
como la relación de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del
decreto Legislativo nº 1156, concordante con el numeral
5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por
decreto Supremo n° 007-2014-SA, uno de los supuestos
que conigura la emergencia sanitaria, es la existencia
del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o
pandemia,esdecirlapresenciadecomprobadosnivelesde
alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades
epidémicas; estableciéndose además que la existencia
de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un
número de casos por encima de lo esperado en un tiempo
y localización determinados;
Que, el Reglamento del decreto Legislativo n° 1156,
aprobado por decreto Supremo n° 007-2014-SA, regula
el procedimiento para la declaratoria de emergencia
sanitaria, estableciendo que el comitéTécnico conformado
por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros
aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes
de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a
través del respectivo informe técnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial
que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y
continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la
población;
Que, en la Región Piura existe una epidemia en curso
y con tendencia ascendente de dengue y es elevado el
riesgo de ingreso al país de la iebre de Chikungunya,
66
595117NORMAS LEGALESMiércoles 27 de julio de 2016El Peruano /
necesario modificar el artículo 26 del Decreto Supremo
N° 016-2005-SA mediante la precisión de la
denominación de algunas especialidades en odontología
y la incorporación de cinco (5) nuevas especialidades al
listado actual;
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional,
según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de
Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión
de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad
en materia de salud;
Que, el avance de la ciencia y la demanda actual del
mercado genera que se desarrollen nuevas especialidades
en los distintos ámbitos de la salud, motivo por el cual se
hace necesario modificar el artículo 26 del Reglamento
de la Ley N° 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-SA con
la finalidad de modificar la denominación de algunas
especialidades odontológicas e incorporar a su vez cinco
(5) nuevas especialidades;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú
y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el  artículo 26 del Decreto
Supremo N° 016-2005-SA, Reglamento de la Ley
N° 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, en los
términos siguientes:
“Artículo 26.- Las especialidades odontológicas
Las especialidades odontológicas son las que la
Universidad Peruana reconozca y otorgue, las mismas
que deben ser registradas por el Colegio Odontológico
del Perú y serán consignadas en el Reglamento del
Residentado Odontológico. Dichas especialidades
son:
1. Cirugía Bucal y Maxilofacial.
2. Endodoncia.
3. Medicina y Patología Estomatológica.
4. Odontopediatría.
5. Ortodoncia y Ortopedia Maxilar.
6. Periodoncia e Implantología.
7. Radiología Bucal y Maxilofacial.
8. Rehabilitación Oral.
9. Salud Pública Estomatológica.
10. Salud Familiar y Comunitaria en Odontología.
11. Odontología Forense.
12. Estomatología de Pacientes Especiales.
13. Odontología Restauradora y Estética.
14. Odontogeriatría.
15. Auditoria Odontológica.
16. Administración y Gestión en Estomatología.”
Artículo 2.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.
pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de Salud y Trabajo y Promoción del Empleo. 
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1409580-9
Aprueban el Reglamento que establece
el proceso de reducción gradual hasta
la eliminación de las grasas trans en
los alimentos y bebidas no alcohólicas
procesados industrialmente
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular,
vigilar y promover la protección de la salud;
Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es
competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba
la Ley de Inocuidad de los Alimentos tiene por finalidad
establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar
la inocuidad de los alimentos destinados al consumo
humano con el propósito de proteger la vida y la salud de
las personas;
Que, el artículo 14 de la precitada Ley dispone que
el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, es la Autoridad
de Salud de nivel nacional con competencia exclusiva en el
aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia
de inocuidad de los alimentos destinados al consumo
humano, elaborados industrialmente, de producción nacional
o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y
acuícolas, ejerciendo sus competencias en inocuidad de
alimentos de consumo humano de procedencia nacional,
importados y de exportación, concordante con lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 31 del Reglamento de la referida
Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG;
Que, la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes,
tiene como objeto la promoción y protección efectiva del
derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo
adecuado de las personas, a través de las acciones de
educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física,
la implementación de kioskos y comedores saludables, en
las instituciones de educación básica regular y la supervisión
de la publicidad y otras prácticas relacionadas con los
alimentos, bebidas no alcohólicas dirigidas a niños, niñas
y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades
vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades
crónicas conocidas como no transmisibles;
Que, la precitada Ley establece en el segundo párrafo
de la Primera Disposición Complementaria Final que en
cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el
reglamento establecerá un proceso gradual de reducción
hasta su eliminación, conforme a los parámetros técnicos
y plazos que establezca;
Que, el artículo 4 de la Decisión 562, que aprueba
las directrices para la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la
Comunidad Andina y a nivel comunitario, establece que un
reglamento técnico es aquel documento en el que se indican
las características de un producto o los procesos y métodos
de producción con ellos relacionados, con inclusión de las
disposiciones administrativas aplicables cuya observancia
es obligatoria. También puede incluir prescripciones en
materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de
producción, o tratar exclusivamente de ellas;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo de
ObstáculosTécnicosalComercio,señalaquelosmiembros
se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen
reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear
obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal
fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio
más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo,
teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo.
Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos
de la seguridad nacional; la prevención de practicas
67
595118 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano
que puedan inducir a error; la protección de la salud o
seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal,
o del medio ambiente;
Que, tratándose la presente norma de un Reglamento
Técnico, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta
disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de
servicios de la OMC, mediante Resolución Ministerial N°
321-2014/MINSA, se dispuso su prepublicación por un
plazo de novneta (90) días calendario a efecto de recibir
las sugerencias, comentarios o recomendaciones de
las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en
general, la que a su vez fue notificada a la Organización
Mundial del Comercio mediante documento G/TBT/N/PER;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el
proceso gradual de reducción de grasas trans, hasta su
eliminación en los alimentos y bebidas no alcohólicas
procesadas industrialmente, con el propósito de
contribuir a la reducción de los riesgos asociados a las
enfermedades crónicas no transmisibles;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el
numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento que establece el proceso de
reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans
en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
industrialmente, que consta de dos (2) capítulos, seis (6)
artículos y una (1) disposición complementaria final, que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento que
aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe),
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo
día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento
ochenta (180) días contados a partir de su publicación.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
REGLAMENTO QUE ESTABLECE
EL PROCESO GRADUAL DE REDUCCIÓN
HASTA LA ELIMINACIÓN DE LAS GRASAS
TRANS EN LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS PROCESADOS
INDUSTRIALMENTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto
El presente Reglamento establece el proceso gradual de
reducciónhastalaeliminacióndegrasastrans,enlosalimentos
y bebidas no alcohólicas procesadas industrialmente, con el
propósito de contribuir a la reducción de los riesgos asociados
a las enfermedades crónicas no transmisibles.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento
se establecen las siguientes definiciones:
1) Alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
industrialmente.- Se refiere a todos aquellos alimentos
transformados, a partir de materias primas de origen
vegetal, animal, mineral o la combinación de ellas,
utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o la
combinación de éstos, para obtener alimentos destinados
al consumidor final.
Toda transformación industrial, implica tratamientos que
alteran sustancialmente el producto inicial, incluyendo el
tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración,
el secado, el marinado, la extracción, la extrusión entre otros.
2) Alimento de preparación culinaria elaborado
para consumo inmediato.- Todo alimento de preparación
culinaria, en crudo o cocinado de uno o varios alimentos de
origen animal o vegetal, con o sin adición de otras sustancias,
las cuales deben estar debidamente autorizadas.
3) Alimento de procesamiento primario ó mínimo.-
Todo alimento obtenido en la fase de producción primaria de
la cadena alimentaria, en la cual se encuentran en su estado
natural no sometidos a transformación, esta fase incluye:
dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado,
picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado,
desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado,
refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado.
4) Grasas saturadas.- Son aquellas grasas que se
encuentran compuestas por átomos de carbono ligados a
átomos de hidrógeno, lo que hace que su presentación sea
sólida, y sólo se derrite si se eleva la temperatura. Son las
responsables de la aparición del colesterol en la sangre y de
muchos problemas de circulación, por lo que dietéticamente
se consideran como “grasas malas”. En su mayoría
provienen de alimentos de origen animal. Dentro del mundo
vegetal la mayoría de las plantas carecen de este tipo de
grasas a excepción del aceite de palma, de coco y de cacao.
5) Grasas insaturadas.- Son aquellas que tienen
presentación líquida, porque en su composición les faltan
átomos de hidrógeno y son conocidas como “grasas
buenas” por el rol que ejercen en el control del colesterol y
las enfermedades del corazón. Estas a su vez se subdividen
en grasas monoinsaturadas (aceite de oliva, los frutos secos
como las almendras, las avellanas, las nueces y el maní) y
grasas poliinsaturadas (las grasas omega 6 y grasas omega
3, como los aceites de pescado, el aceite de semillas de
girasol, maíz, soya, ajonjolí, el sacha inchi, entre otros).
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a todas
las personas naturales y jurídicas que comercialicen,
importen, suministren y fabriquen alimentos procesados
industrialmente destinados al consumo humano, así como
a los anunciantes de dichos productos.
Las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento no aplican a:
a) los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado
natural, no sometidas a proceso de industrialización,
b) los alimentos de procesamiento primario o mínimo,
c) los alimentos de preparación culinaria elaborados
para su consumo inmediato, los cuales se rigen por la
legislación de la materia.
Están exceptuados de las disposiciones del presente
Reglamento, aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas
procesados, que únicamente contienen de manera natural
grasas trans, es decir sin ser agregados en ninguna proporción.
Artículo 4.- Del régimen jurídico
Toda disposición relativa a la alimentación saludable
tendrá como referente, las Directrices emitidas por
el Codex Alimentarius, en concordancia con las
disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº
1062, Ley de Inocuidad Alimentaria, el Reglamento sobre
Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA y sus
normas modificatorias, el Reglamento de Alimentación
Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-SA
y demás normas conexas relacionadas.
CAPÍTULO II
DE LAS GRASAS TRANS
Artículo 5.- Definición de grasas trans
Son aquellos ácidos grasos que derivan de los procesos
químicos y físicos a los que son sometidas las grasas
68
595119NORMAS LEGALESMiércoles 27 de julio de 2016El Peruano /
insaturadas, con la finalidad de obtener alimentos grasos
de textura más fluida y más fáciles de conservar y también
aquellos ácidos grasos que pueden derivar de la tecnología
utilizada para el procesamiento de alimentos, por lo que
su composición química (isómeros geométricos de ácidos
grasos mono insaturados y poli insaturados que poseen en
la configuración trans dobles enlaces carbono-carbono no
conjugados, interrumpidos al menos por un grupo metileno)
los hace perjudiciales a la salud, ya que funcionan y se
metabolizan como si fueran grasas saturadas.
Artículo 6.- Proceso gradual de reducción hasta
la eliminación de las grasas trans en los alimentos y
bebidas no alcohólicas procesados industrialmente.
Todas las personas naturales y jurídicas que
comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos
y bebidas no alcohólicas procesadas, adecuarán
gradualmente la eliminación del contenido de grasas trans
de acuerdo a los parámetros y plazos siguientes:
6.1.- En un plazo de hasta 18 meses contados a partir
de la vigencia del Reglamento, el uso y/o contenido de
grasas trans no será mayor de:
PRODUCTO GRASAS TRANS LIMITE
a)	Grasas, aceites vegetales y
margarinas
2 g de Ácidos grasos trans por
100 g ó 100 ml de materia grasa
b)	Resto de alimentos y bebidas
no alcohólicas procesadas
industrialmente
5 g de Ácidos grasos trans por
100 g ó 100 ml de materia grasa
6.2.- Para efectos de la eliminación del uso y/o
contenido de grasa trans, se establece que en un plazo
de 54 meses, contados a partir de la vigencia del presente
Reglamento se eliminará el uso y contenido de grasas
trans que provienen de la hidrogenación parcial en
cualquier alimento y bebida no alcohólica procesada.
6.3.- En el caso de productos que contengan grasas
trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación
parcial,laAutoridaddeSaluddenivelnacionalúnicamente
otorgará la autorización correspondiente, siempre que se
demuestre en base a la evidencia científica y tecnológica,
que se ha reducido al máximo posible el contenido de
grasas trans de acuerdo con la tecnología utilizada para
su procesamiento y no exista sustitución tecnológica
para la eliminación total, no pudiendo superar el límite de
contenido de grasas trans: 2g de ácidos grasos trans por
100g ó 100 ml de materia grasa, de manera excepcional,
a fin que permita gradualmente su eliminación conforme
al avance tecnológico.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Plazo de vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a los
ciento ochenta (180) días calendario contados a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
1409585-3
Declaran vacancia del cargo de Vocal del
Tribunal de la Superintendencia Nacional
de Salud - SUSALUD, por renuncia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 009-2016-SA
Lima, 26 de julio del 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Salud –
SUSALUD, es un organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y financiera,
encargado de promover, proteger y defender los derechos
de las personas al acceso a los servicios de salud,
supervisando que las prestaciones sean otorgadas con
calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad,
con independencia de quien las financie, así como
los que correspondan en su relación de consumo
con las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud – IAFAS e Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, incluyendo
aquellas previas y derivadas de dicha relación;
Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto
Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas
al fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,
el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, es
un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura
orgánica de la Superintendencia, con autonomía técnica
y funcional, siendo competente para conocer y resolver
en última instancia administrativa, los procedimientos y
materias sometidas a su consideración;
Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1158
citado, establece que los vocales de las Salas del Tribunal
de la Superintendencia Nacional de Salud son elegidos por
concurso público de méritos convocado y conducido por el
Consejo Directivo de la referida Superintendencia Nacional,
y designados mediante Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Salud, por un periodo de tres (3) años;
Que, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 19
del referido Decreto Legislativo, es función del Consejo
Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud
aceptar la renuncia de los vocales del Tribunal de la
Superintendencia;
Que, la renuncia aceptada constituye causal
de vacancia del cargo de vocal del Tribunal de la
Superintendencia, de acuerdo con lo señalado en el
numeral 3 del artículo 22 concordante con el artículo
29 del mencionado Decreto Legislativo, precisándose
a su vez que el procedimiento para la declaración de la
vacancia será reglamentado por la Superintendencia
Nacional de Salud;
Que, mediante Resolución Suprema N° 012-2015-SA
se dispuso la designación del señor José William Torres
Sales como vocal del Tribunal de la Superintendencia
Nacional de Salud, atendiendo a la evaluación y
calificación efectuada en el concurso público de méritos
realizado en virtud de lo señalado en el artículo 28 del
Decreto Legislativo N° 1158 citado;
Que, mediante documento de fecha 10 de abril de
2016, el señor José William Torres Sales presentó su
renuncia irrevocable al cargo de vocal del Tribunal de la
Superintendencia Nacional de Salud, por motivos personales;
Que, mediante Acuerdo N° 02 adoptado en
Sesión N° 008-2016-CD del Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Salud, de fecha 25 de abril
de 2016, se aceptó la renuncia formulada por el señor
José William Torres Sales al cargo de vocal del Tribunal
de la Superintendencia;
Que, mediante Carta N° 00002-2016-SUSALUD/
TRIBUNALelPresidentedelTribunaldelaSuperintendencia
NacionaldeSalud,hasolicitadoyfundamentadolavacancia
del cargo de vocal de dicho órgano colegiado, por causal
de renuncia, haciéndola de conocimiento de la Presidencia
del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de
Salud, a fin que sea declarada la vacancia por Resolución
Suprema que se publica en el Diario Oficial El Peruano,
conforme al último párrafo del artículo 17 del Reglamento
Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de
Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 172-2015-SUSALUD/S;
Que, en consecuencia, es necesario formalizar
la vacancia en mención mediante la expedición de la
presente Resolución Suprema;
De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del
artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en
los artículos 22 y 29 del Decreto Legislativo N° 1158,
que dispone medidas destinadas al fortalecimiento
y cambio de denominación de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud; y en el último
párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno del
Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud,
aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 172-2015-SUSALUD/S;
69
El Peruano
Jueves 18 de diciembre de 2014 540083
Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
Que, la Embajada de la República de Azerbaiyán
ante los Estados Unidos Mexicanos trasladó la Nota
5/14-2234/14/14, que comunica que se ha concedido
el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Jorge Enrique Abarca
del Carpio para que se desempeñe como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la
República de Azerbaiyán, con residencia en Ankara,
República de Turquía;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º
6464, del Despacho Viceministerial, de 26 de noviembre
de 2014; y el Memorándum (PRO) N.º PRO0897/2014,
de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del
Estado, de 26 de noviembre de 2014;
De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República, y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Jorge Enrique Abarca del
Carpio, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del
Perú en la República de Turquía, para que se desempeñe
simultáneamente como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán,
con residencia en Ankara, República de Turquía.
Artículo 2. Extender las Cartas Credenciales y Plenos
Poderes correspondientes.
Artículo 3. La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1179223-3
SALUD
Modifican Reglamento sobre Vigilancia
y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas,aprobadoporDecretoSupremo
N° 007-98-SA y sus modificatorias
DECRETO SUPREMO
Nº 038-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular,
vigilar y promover la protección de la salud;
Que, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos
Sólidos deine al reciclaje como toda actividad que permite
reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de
transformación para cumplir su in inicial u otros ines;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de
la precitada Ley, el Ministerio de Salud, a través de la
Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) regula
los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos
sólidos, incluyendo los correspondientes a las actividades
de reciclaje, reutilización y recuperación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA, se
aprobó el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario
de Alimentos y Bebidas, modiicado por Decretos
Supremos N°s. 001-2005-SA y 004-2014-SA;
Que, el artículo 118 del precitado Reglamento dispone
que el envase que contiene el producto debe ser de
material inocuo, estar libre de sustancias que puedan
ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan
afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que
mantenga la calidad sanitaria y composición del producto
durante toda su vida útil;
Que, asimismo, el artículo 119 del referido Reglamento
contempla las condiciones que deben cumplir los
materiales de envases;
Que, el Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba
la Ley de Inocuidad de los Alimentos tiene por inalidad
establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar
la inocuidad de los alimentos destinados al consumo
humano con el propósito de proteger la vida y la salud de
las personas, reconociendo y asegurando los derechos
e intereses de los consumidores y promoviendo la
competitividad de los agentes económicos involucrados
en toda la cadena alimentaria, entre otros;
Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo II
del Título Preliminar de la precitada Ley establece que
la política de inocuidad de los alimentos se sustenta
fundamentalmente, sin perjuicio de la vigencia de otros
principios generales del Derecho, en el principio de
alimentación saludable y segura, por el cual las autoridades
competentes, consumidores y agentes económicos
involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber
general de actuar respetando y promoviendo el derecho
a una alimentación saludable y segura, en concordancia
con los principios generales de Higiene de Alimentos del
Codex Alimentarius, señalando además que la inocuidad
de los alimentos destinados al consumo humano, es una
función esencial de salud pública. y, como tal, integra
el contenido esencial del derecho constitucionalmente
reconocido a la salud;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la referida Ley
contempla que toda persona tiene derecho a consumir
alimentos inocuos debiendo los proveedores suministrar
alimentos sanos y seguros, siendo éstos responsables
directos por la inocuidad de los alimentos, en tal sentido
están obligados a garantizar y responder, en el caso de
alimentos elaborados industrialmente envasados, por el
contenido y la vida útil del producto indicado en el envase,
debiendo ser dichos envases inocuos, conforme a lo
previsto en el numeral 4 del artículo 5 de la norma legal
acotada;
Que, asimismo el artículo 14 de la precitada Ley
dispone que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección
General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de
nivel nacional con competencia exclusiva en el aspecto
técnico, normativo y de supervigilancia en materia de
inocuidaddelosalimentosdestinadosalconsumohumano,
elaborados industrialmente, de producción nacional o
extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y
acuícolas, ejerciendo sus competencias en inocuidad de
alimentos de consumo humano de procedencia nacional,
importados y de exportación, concordante con lo previsto
en el segundo párrafo del artículo 31 del Reglamento de
la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 034-
2008-AG;
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del
artículo 3 y el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, el Ministerio de Salud es competente en salud
ambiental e inocuidad alimentaria, teniendo como función
rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de
Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades,
Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, conforme a dispuesto en los artículos 2 y 4
del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación y
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente -
MINAM, es preciso señalar que el MINAM es el organismo
rector de la política nacional ambiental, encontrándose
dentro de sus actividades la regulación ambiental,
entendiéndose como tal el establecimiento de la política,
la normatividad especíica, la iscalización, entre otros, en
el ámbito de su competencia;
Que, en ese sentido, el MINAM considera que entre los
materiales objeto de acciones de reciclaje a nivel nacional
destaca el PET o polietiléntereftalato, el cual se constituye
como el material más utilizado internacionalmente para
obtener material reciclado apto para la fabricación de
envases destinados a estar en contacto con alimentos,
siendo de especial importancia para dicho Sector la
promoción del reciclaje y uso del PET;
70
El Peruano
Jueves 18 de diciembre de 2014540084
Que, ante la propuesta presentada por el MINAM
mediante Oicio N° 113-2014-MINAM/DM, el Ministerio
de Salud, a través de la Dirección General de Salud
Ambiental maniiesta que, al ser el reciclaje uno de los
lineamientos transversales entre las políticas de salud y
ambiente, con el in de permitir la utilización de envases
fabricados con materiales reciclados que garanticen la
inocuidad del alimento o bebida, y a efecto de simpliicar
y homogeneizar procedimientos administrativos que
contribuyan a la facilitación de comercio y alcanzar
la integración del sector público y privado en la
armonización de la normativa internacional en materia de
inocuidad alimentaria, así como otorgar mayor seguridad
jurídica a los administrados, resulta necesario efectuar
modiicaciones al Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-98-SA y sus modiicatorias, las mismas
que se enmarcan en lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto
Ley N° 25909, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629 y la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modiicación del literal d) del artículo
105, 119 y segundo párrafo de la Décimo Quinta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final del
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de
Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo
N° 007-98-SA y su modiicatoria
Modifíquese el literal d) del artículo 105, 119 y el
segundo párrafo de la Décimo Quinta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento
sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y
su modiicatoria, de acuerdo al siguiente detalle:
“Artículo 105°.- Declaración Jurada para el Registro
Sanitario
(…)
d) Resultados de los análisis físico-químicos y
microbiológicos del producto terminado, procesado
por el laboratorio de control de calidad de la fabrica
o por un laboratorio acreditado por INDECOPI u otro
organismo acreditador de país extranjero que cuente con
reconocimiento internacional, es decir, sea irmante del
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International
Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter
American Accreditation Cooperation).
(…)”.
“Artículo 119°.- Materiales de envases
Los envases, que estén fabricados con metales o
aleaciones de los mismos o con material plástico, en su
caso, no deben contener:
a) Impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc,
cobre, cromo, hierro, estaño, mercurio, cadmio, arsénico u
otros metales o metaloides que puedan ser considerados
dañinos para la salud, en cantidades o niveles superiores
a los límites máximos permitidos por la normatividad
vigente.
b) Monómeros residuales de estireno, de cloruro
de vinilo, de acrinolitrilo, o de cualquier otro monómero
residual o sustancia que puedan ser considerados nocivos
para la salud, en cantidades superiores a los límites
máximos permitidos por la normatividad vigente.
Los límites máximos permitidos a que se reieren los
incisos a) y b) precedentes, se determinan en la norma
sanitaria que dicta el Ministerio de Salud, sobre Buenas
Prácticas de Fabricación y Límites Máximos Permisibles.
La presente disposición es también aplicable, en lo
que corresponda, a los laminados, barnices, películas,
revestimientos, tintes u otras partes de los envases que
estén en contacto con los alimentos y bebidas, los cuales
no deben afectar la inocuidad de los mismos.
Prohíbase reutilizar envases que hayan sido utilizados
para contener productos distintos a los alimentos y bebidas
de consumo humano y la utilización de envases fabricados
con reciclados de papel, cartón o plástico de segundo
uso, salvo los casos del uso de envases fabricados a
partir de envases PET (polietilentereftalato) de grado
alimentario reciclado, que garantice su inocuidad para el
contacto con alimentos y bebidas, debiendo contar con un
certiicado de conformidad emitido por un organismo de
evaluación de la conformidad acreditado por INDECOPI u
otro organismo acreditador de país extranjero que cuente
con reconocimiento internacional irmante del Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory
Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American
Accreditation Cooperation).
Podrán reutilizarse para la fabricación de bebidas,
envases retornables que hayan contenido bebidas, sólo
si son sometidos a un proceso de lavado y desinfección u
otros procesos que garanticen los estándares de inocuidad
del envase, siendo esto responsabilidad del fabricante”.
“Décimo Quinta.-
(…)
El Comité Nacional del Codex Alimentarius está
conformado por un representante del Ministerio de Salud,
quien lo preside, así como por un representante de cada
uno de los siguientes organismos: Ministerio de Relaciones
Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio
de Agricultura y Riego, Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI),
y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación
y el Turismo (PROMPERÚ), dos representantes del
Ministerio de la Producción (uno del Sector pesquería y
otro del sector MYPE e industrias), un representante de
la asociación de consumidores, un representante de la
industria y otro del sector académico.
(…)”
Artículo 2º.- Incorporación de los artículos 119-A y
126 al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario
de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-98-SA y su modiicatoria
Incorpórese los artículos 119-A y 126 al Reglamento
sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA,
conforme el siguiente detalle:
“Artículo 119-A.- Certiicación sanitaria de envases
para alimentos y bebidas
A solicitud de parte, la DIGESA expedirá el certiicado
sanitario de envases para alimentos y bebidas por lote a
certiicar, para lo cual el interesado debe presentar:
a) Formulario único establecido por la DIGESA,
debidamente llenado y irmado por el representante legal.
El RUC del solicitante debe estar activo.
b) Ficha técnica del envase (especiicando la
composición del material y características físicas y uso
previsto). En el caso de envases elaborados a partir
de material reciclado PET (polietilentereftalato) de
grado alimentario reciclado conforme el artículo 119
del presente reglamento, además deberá especiicar
origen de los residuos reciclados, control de proceso
y trazabilidad.
c) Certiicado de evaluación de la conformidad del
material del envase, respecto al cumplimiento de lo
establecido en el artículo 119 del presente Reglamento,
sustentado en un informe emitido por un organismo de
evaluación de la conformidad acreditado por INDECOPI u
otro organismo acreditador de país extranjero que cuente
con reconocimiento internacional irmante del Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory
Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American
Accreditation Cooperation).
El certiicado de evaluación de la conformidad debe
tener una antigüedad no mayor de un (1) año de haber
sido emitido. Los documentos expedidos en el extranjero
deben estar acompañados de su respectiva traducción
simple al español con la indicación y suscripción de quien
oicie de traductor debidamente identiicado.
d) Pago por derecho de tramitación.
El informe señalado en el literal c) del presente artículo,
debe consignar, por lo menos, la siguiente información:
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El Peruano
Jueves 18 de diciembre de 2014 540085
- Nombre del laboratorio que realizó la evaluación
analítica.
- Número de informe.
- Nombre del fabricante o importador.
- Nombre y características del envase.
- Plan de muestreo aplicado y organismo o entidad
que realizó el muestreo.
- Ensayos físicos, químicos realizados, métodos y
resultados obtenidos.
- Fecha de análisis.
- Firma original o digital del jefe de laboratorio
(profesional colegiado) o condición similar para informes
emitidos en el país de origen.
El plazo para la emisión del Certiicado Sanitario de
envases para alimentos y bebidas, será de quince (15) días
hábiles de presentada la solicitud con la documentación
requerida”.
“Artículo 126.- Autoridades del Procedimiento
Administrativo Sancionador
Las autoridades involucradas en el procedimiento
administrativo sancionador son las siguientes:
a) Autoridad Instructora Decisora en Primera Instancia
Administrativa: La Dirección de Higiene Alimentaria y
Zoonosis(DHAZ)delaDIGESA,eselórganoadministrativo
de primera instancia, facultado para determinar las
infracciones a las normas sanitarias sobre fabricación,
fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas
y servicios de alimentación de pasajeros en los medios
de transporte; asimismo de las infracciones a las normas
relativas al Registro Sanitario de Alimentos y bebidas y
aplicar las medidas complementarias y de seguridad.
Podrá iniciar el procedimiento sancionador de oicio, o
como consecuencia de una orden de instancia superior,
a petición motivada de otros órganos o entidades y por
denuncia.
En dicho sentido, con anterioridad a la iniciación formal
del procedimiento podrá realizar actuaciones previas de
investigación e inspección con el objeto de determinar
con carácter preliminar si concurren circunstancias que
justiiquen su iniciación.
Asimismo, la Autoridad Instructora y Primera Instancia
Administrativa, es el órgano facultado para imputar las
infracciones, instruir el procedimiento sancionador, emitir
resoluciones sancionatorias, medidas complementarias y
de seguridad.
b) Autoridad Decisora en Segunda Instancia: La
Dirección General (DG) de la DIGESA, es el órgano
encargado de resolver el recurso de apelación y con su
Resolución queda agotada la vía administrativa.
Los Gobiernos Regionales, dentro del ámbito de su
competencia, dictarán las disposiciones internas para
la identiicación de las autoridades involucradas en el
procedimiento administrativo sancionador”.
Artículo 3º.- Normas Complementarias
El Ministerio de Salud podrá emitir las demás
disposiciones complementarias que resulten necesarias
para el mejor cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Artículo 4º.- Vigencia
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto
Supremo entran en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oicial “El Peruano”.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía
y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de
Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y
Turismo, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.-Modiicaciónalasnormasdefuncionamiento
del Comité Nacional del Codex Alimentarius
El Ministerio de Salud en un plazo no mayor a sesenta
(60) días calendarios, contados a partir de la vigencia
del presente Decreto Supremo, aprueba mediante
Resolución Ministerial, las modiicaciones a las normas
de funcionamiento del Comité Nacional de Codex
Alimentarius.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Regulación Transitoria
Los procedimientos administrativos iniciados antes
de la entrada en vigor del presente Decreto Supremo, se
rigen por la normativa vigente a la fecha de su inicio, no
obstante son aplicables a los procedimientos en trámite,
las disposiciones del presente Decreto Supremo que
reconozcan derechos o facultades a los administrados
frente a la administración.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1179223-2
Aprueban Documento Técnico:
Control de Calidad de Infantómetros y
Tallímetros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 976-2014/MINSA
Lima, 16 de diciembre del 2014
Visto el Expediente N° 13-128618-001, que contiene
el Oicio N° 558-2014-J-OPE/INS del Instituto Nacional
de Salud y el Oicio N° 928-2014-DGSP/MINSA de la
Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley
N° 26842, Ley General de Salud, establece que la
protección de la salud es de interés público; por tanto,
es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla;
Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene
entre sus funciones rectoras el formular, planear, dirigir,
coordinar ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional
y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno;
Que, el literal h) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA,
establece que el Instituto Nacional de Salud tiene como
objetivo funcional institucional el proponer políticas, planes
y normas en investigación y transferencia tecnológica en
salud, en coordinación con los institutos especializados,
órganos competentes del Ministerio de Salud y comunidad
cientíica nacional e internacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM,
que aprueba la caliicación de organismos públicos de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, se establece
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Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
1
GUÍA TÉCNICA PARA EL ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO DE SUPERFICIES
EN CONTACTO CON ALIMENTOS Y BEBIDAS
1. Finalidad
La presente Guía Técnica tiene por finalidad contribuir a asegurar la calidad sanitaria
indispensable en la fabricación, elaboración y expendio de alimentos y bebidas destinados al
consumo humano y a la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos
Críticos de Control (HACCP: Hazard Analysis and Critical Control Points).
2. Objetivos
2.1. Uniformizar los procedimientos que se deben aplicar en la selección, toma de muestras
y para los análisis microbiológicos de superficies vivas e inertes.
2.2. Establecer los límites microbiológicos para evaluar las condiciones higiénicas sanitarias
de las superficies vivas e inertes que entran en contacto con los alimentos y bebidas.
2.3. Proporcionar a la Autoridad Sanitaria un instrumento para evaluar la efectividad de los
Programas de Higiene y Saneamiento (PHS) y de Buenas Prácticas de Higiene en la
manipulación de los alimentos.
3. Ámbito de aplicación
La presente Guía Técnica es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, para
efectos de vigilancia y control sanitario por parte de la Autoridad Sanitaria, según el ámbito de
su competencia. Asimismo, la presente Guía Técnica podrá ser utilizada referencialmente por
personas naturales o personas jurídicas en las operaciones de control sanitario que realicen.
4. Procedimientos a estandarizar
La presente Guía Técnica estandariza los procedimientos para la selección, toma de muestras
y análisis microbiológicos; y establece los límites microbiológicos para superficies que están en
contacto o relación directa con los alimentos.
5. Definiciones Operativas
Análisis microbiológico: Procedimiento que se sigue para determinar la presencia,
identificación, y cantidad de microorganismos patógenos e indicadores de contaminación en
una muestra.
Calidad sanitaria: Es el conjunto de requisitos microbiológicos, físico-químicos y
organolépticos que debe cumplir un alimento para ser considerado inocuo y apto para el
consumo humano.
Límites microbiológicos: Son los valores permisibles de microorganismos presentes en una
muestra, que indican la aceptabilidad higiénico sanitaria de una superficie.
Gel refrigerante: Producto acumulador de frío, de descongelamiento retardado, no tóxico, no
comestible y reutilizable que se emplea para mantener la cadena de frío.
Hisopo: Instrumento que tiene un extremo recubierto de algodón o de rayón estéril que se
utiliza humedecido con solución diluyente para facilitar la recuperación bacteriana, en el
muestreo de superficies.
Manipulador de alimentos: Toda persona que a través de sus manos toma contacto directo
con alimentos envasados o no envasados, equipos y utensilios utilizados para su elaboración y
preparación o con superficies que están en contacto con los alimentos.
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Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
2
Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en un alimento o superficie que está en
contacto con los alimentos y que pueden ocasionar un efecto nocivo para la salud.
Riesgo: Probabilidad de que ocurra un efecto nocivo para la salud y la gravedad de dicho
efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos, ocasionado por el
contacto con superficies vivas (manipulación) o inertes contaminadas.
Superficies inertes: Son todas las partes externas y/o internas de los utensilios que están en
contacto con los alimentos, por ejemplo equipos, mobiliario, vajilla, cubiertos, tabla de picar,
etc.
Superficies vivas: Las partes externas del cuerpo humano que entran en contacto con el
equipo, utensilios y alimentos durante su preparación y consumo. Para efectos de la presente
Guía se considera a las manos con o sin guantes del manipulador de alimentos.
Vigilancia sanitaria: Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la
Autoridad Sanitaria sobre las condiciones sanitarias de las superficies que están en contacto
con los alimentos y bebidas, en protección de la salud de los consumidores.
6. Conceptos Básicos
6.1. Operaciones en campo
Las operaciones en campo son aquellas que se realizan en el establecimiento donde se
procesan, elaboran, almacenan, fraccionan o expenden alimentos y bebidas, sea fábrica,
almacén, servicios de alimentos, quiosco, puesto, comedor, u otro.
Comprende las siguientes operaciones consecutivas, realizadas por personal capacitado en la
materia:
a. Procedimiento para la selección de la muestra.
b. Selección del método de muestreo.
c. Procedimiento para la toma de muestra.
6.2. Operaciones analíticas
Las operaciones analíticas son aquellas que se realizan en un laboratorio destinado y
acondicionado para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas.
Comprende las siguientes operaciones consecutivas, realizadas por personal capacitado en la
materia:
a. Determinación de los ensayos microbiológicos.
b. Procedimiento de análisis microbiológicos.
c. Cálculo y expresión de resultados.
d. Interpretación de resultados de acuerdo a los límites microbiológicos.
7. Consideraciones Específicas: Operaciones en Campo
7.1. Procedimiento para la selección de la muestra
El procedimiento para seleccionar las muestras, debe estar en función de los riesgos sanitarios
relacionados a las diferentes etapas de la cadena alimentaria, sea la de fabricación, la de
elaboración y/o expendio.
En fábricas de alimentos y bebidas
a) Superficies inertes
Se seleccionarán aquellas que están o tendrán contacto directo con los alimentos que
no serán sometidos a un proceso térmico posterior u otro que disminuya la carga
microbiana.
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Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
3
b) Superficies vivas
Se seleccionarán a los manipuladores de alimentos, con o sin guantes, que estén en
contacto directo con los alimentos que no serán sometidos a un proceso térmico
posterior u otro tratamiento que diminuya la carga microbiana.
En establecimientos de elaboración y expendio
a) Superficies inertes
Se seleccionarán aquellas superficies que están en contacto con los alimentos
destinados al consumo directo, como utensilios, vajilla, superficies de corte, menaje,
equipos, entre otros.
b) Superficies vivas
Se seleccionarán las manos de los manipuladores, con o sin guantes, que estén en
contacto con los alimentos destinados al consumo directo.
7.2. Selección del método de muestreo
La selección del método de muestreo debe estar en función de las características de la
superficie a muestrear.
MÉTODO DE
MUESTREO
SUPERFICIES A MUESTREAR
Método del
Hisopo
Se utiliza para superficies inertes regulares e irregulares, tales
como tabla de picar, bandejas, mesas de trabajo, utensilios,
cuchillas de equipos, cortadora de embutidos, cortadora de pan
de molde, fajas transportadoras, tolvas, mezcladoras, pisos,
paredes y otros.
Método de la
Esponja
El método de la esponja se utiliza preferentemente para
muestrear superficies de mayor área.
Método del
Enjuague
Se utiliza para superficies vivas (manos) y para objetos
pequeños o para el muestreo de superficies interiores de
envases, botellas, bolsas de plástico, etc.
7.3. Procedimiento para la toma de muestra
7.3.1. Método del hisopo
a) Descripción:
Consiste en frotar con un hisopo estéril previamente humedecido en una solución
diluyente, el área determinada en el muestreo.
b) Materiales:
o Hisopos de algodón u otro material equivalente, de largo aproximado de 12 cm.
o Tubo de ensayo con tapa hermética conteniendo 10 mL de solución diluyente
estéril. Se agregará una solución diluyente con neutralizante como alternativa. (Ver
Anexo 1).
o Plantilla estéril, con un área abierta en el centro de 100 cm2
(10cm x 10cm) o
alternativamente, plantilla estéril, con un área abierta en el centro de 25 cm2
(5 cm x
5 cm).
o Guantes descartables de primer uso.
o Protector de cabello.
91
Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
4
o Mascarillas descartables.
o Plumón marcador indeleble (para vidrio).
o Caja térmica.
o Refrigerantes.
c) Procedimiento:
1. Colocar la plantilla (10cm x 10cm) sobre la superficie a muestrear.
2. Humedecer el hisopo en la solución diluyente y presionar ligeramente en la pared
del tubo con un movimiento de rotación para quitar el exceso de solución.
3. Con el hisopo inclinado en un ángulo de 30º, frotar 4 veces la superficie delimitada
por la plantilla, cada una en dirección opuesta a la anterior. Asegurar el hisopado en
toda la superficie.
4. En el caso de utilizar la plantilla de 5cm x 5cm, repetir esta operación 3 veces más,
en lugares diferentes de la misma superficie, para obtener 100 cm2
.
5. Colocar el hisopo en el tubo con la solución diluyente, quebrando la parte del hisopo
que estuvo en contacto con los dedos del muestreador, la cual debe ser eliminada.
6. Para superficies irregulares, en el caso de utensilios, se repetirá la operación con 3
utensilios más (total 4 como máximo), con el mismo hisopo, considerando el área
que está en contacto con el alimento o con la boca.
7. Si no se toman las 4 muestras, se debe anotar en la Ficha de Toma de Muestra.
d) Conservación y Transporte de la muestra
Las muestras se colocarán en un contenedor isotérmico con gel refrigerante, el cual se
distribuirá uniformemente en la base y en los laterales, para asegurar que la
temperatura del contenedor no sea mayor de 10°C, a fin de asegurar la vida útil de la
muestra hasta su llegada al laboratorio. El tiempo de transporte entre la toma de
muestra y la recepción en el laboratorio estará en función estricta de dicha temperatura,
no debiendo exceder las 24 horas y excepcionalmente las 36 horas.
Se deberá registrar la temperatura del contenedor al colocar las muestras y a la llegada
al laboratorio con la finalidad de asegurar que las mismas hayan sido transportadas a la
temperatura indicada. Las temperaturas superiores a 10°C invalidan la muestra para su
análisis.
7.3.2. Método de la esponja
a) Descripción:
Consiste en frotar con una esponja estéril, previamente humedecida en una solución
diluyente, el área determinada en el muestreo.
b) Materiales:
o Esponja estéril de poliuretano o de celulosa, de 5cm x 5 cm.
o Plantilla estéril, con un área en el centro de 100 cm2
(10 cm x 10 cm).
o Frascos con tapa rosca de 250 mL de capacidad, con 100 mL de solución diluyente
estéril.
o Pinzas estériles.
o Bolsas de polietileno de primer uso.
o Guantes descartables de primer uso.
o Protector de cabello.
o Mascarillas descartables.
o Plumón marcador indeleble (para vidrio).
o Caja térmica.
o Refrigerantes.
c) Procedimiento:
1. Retirar la esponja de su envoltura con la pinza estéril o con guantes descartables o
bien usar una bolsa de primer uso, invertida a manera de guante.
2. Humedecer la esponja con la solución diluyente estéril (aproximadamente 10 mL).
92
Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
5
3. En condiciones asépticas frotar vigorosamente el área a muestrear. En el caso de
superficies regulares, frotar el área delimitada por la plantilla y en las superficies
irregulares (cuchillas, equipos, utensilios, etc), frotar abarcando la mayor cantidad
de superficie.
4. Colocar la esponja en el frasco con el resto de la solución diluyente o
alternativamente colocar la esponja con la muestra en una bolsa de plástico de
primer uso.
5. Para el caso específico de utensilios se deberá repetir la operación con 3 utensilios
más (total 4 como máximo), con la misma esponja, considerando el área que está
en contacto con el alimento o con la boca.
6. Las tazas, copas o vasos se muestrearán 2 a 3 cm alrededor del borde por dentro y
por fuera.
d) Conservación y Transporte de la muestra
Las muestras se colocarán en un contenedor isotérmico con gel refrigerante, el cual se
distribuirá uniformemente en la base y en los laterales, para asegurar que la temperatura
del contenedor no sea mayor de 10°C, a fin de asegurar la vida útil de la muestra hasta
su llegada al laboratorio. El tiempo de transporte entre la toma de muestra y la recepción
en el laboratorio estará en función estricta de dicha temperatura, no debiendo exceder
las 24 horas y excepcionalmente las 36 horas.
Se deberá registrar la temperatura del contenedor al colocar las muestras y a la llegada
al laboratorio con la finalidad de asegurar que las mismas hayan sido transportadas a la
temperatura indicada. Las temperaturas superiores a 10 °C invalidan la muestra para su
análisis.
7.3.3. Método del enjuague
a) Descripción:
Dependiendo de la muestra, el método consiste en realizar un enjuague (botellas,
frascos, utensilios, similares) o inmersión (manos, objetos pequeños) en una solución
diluyente.
b) Materiales:
o Frascos con tapa hermética de boca ancha de 250 mL de capacidad, con 100 mL de
solución diluyente estéril.
o Bolsas de polietileno de primer uso.
o Pinzas estériles.
o Guantes descartables de primer uso.
o Protector de cabello.
o Mascarillas descartables.
o Plumón marcador indeleble (para vidrio).
o Caja térmica.
o Refrigerantes.
c) Procedimiento:
Para manos
1. Vaciar el diluyente del frasco (100 mL) en una bolsa plástica de primer uso.
2. Introducir las manos a muestrear hasta la altura de la muñeca.
3. Solicitar al manipulador que realice un frotado de los dedos y particularmente
alrededor de las uñas y la palma de la mano, adicionalmente el muestreador
deberá realizar la misma operación a través de las paredes de la bolsa, durante un
(01) minuto aproximadamente.
4. Luego de retirar las manos se regresa el líquido al frasco o se anuda la bolsa y
ésta se coloca en otra bolsa para que esté segura; en este caso, la bolsa que se
utilice debe ser estéril.
93
Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
6
Para recipientes (frascos, jarras, otros)
1. Vaciar en el recipiente a muestrear una parte de la solución estéril (frasco con 100
mL) y agitar vigorosamente.
2. Regresar la solución a su frasco original.
3. Cerrar herméticamente el frasco para su traslado.
Para objetos pequeños (piezas de equipos, otros)
1. Se introduce individualmente cada objeto en el frasco o bolsa con la solución
estéril y agitar vigorosamente.
2. Luego con una pinza estéril, retirar el objeto pequeño del frasco o bolsa.
3. Si se muestrea más de un objeto pequeño de igual naturaleza, se debe
considerar esto en el cálculo de resultados a fin de evitar reportes inexactos.
d) Conservación y Transporte de la muestra
Las muestras se colocarán en un contenedor isotérmico con gel refrigerante, el cual se
distribuirá uniformemente en la base y en los laterales, para asegurar que la
temperatura del contenedor no sea mayor de 10°C, a fin de asegurar la vida útil de la
muestra hasta su llegada al laboratorio. El tiempo de transporte entre la toma de
muestra y la recepción en el laboratorio estará en función estricta de dicha temperatura,
no debiendo exceder las 24 horas y excepcionalmente las 36 horas.
Se deberá registrar la temperatura del contenedor al colocar las muestras y a la llegada
al laboratorio con la finalidad de asegurar que las mismas hayan sido transportadas a la
temperatura indicada. Las temperaturas superiores a 10°C invalidan la muestra para su
análisis.
8. Consideraciones Específicas: Operaciones Analíticas
8.1. Selección de ensayos
Los ensayos a realizar serán según el tipo de superficie que ha sido muestreada.
ENSAYOS SUPERFICIES VIVAS SUPERFICIES INERTES
Coliformes totales Coliformes totalesIndicadores de
Higiene
Staphylococcus aureus (*) __
(*) En el caso de superficies el S. aureus es considerado un indicador de higiene ya
que la toxina es generada en el alimento.
Se considerará la búsqueda de patógenos tales como: Salmonella sp., Listeria sp.,
Vibrio cholerae, en caso signifiquen un peligro para el proceso. Para la detección de
patógenos se deberá tomar una muestra diferente (de la misma superficie) a la
muestreada para indicadores de higiene.
8.2. Procedimiento para el control microbiológico con aplicación del método
del hisopo
Procedimiento de análisis microbiológicos
Sea por métodos rápidos o convencionales, los ensayos microbiológicos se realizarán
utilizando métodos normalizados por organismos internacionales como la Organización
Internacional para la Estandarización (ISO: Internacional Organization for
Standardization), Métodos Oficiales de Análisis de la Asociación Internacional de
Químicos Analíticos Oficiales (AOAC: Official Methods of Analysis of the Association of
Official Analytical Chemists International), Administración de Alimentos y Drogas/Manual
Analítico Bacteriológico (FDA/BAM: Food and Drug Administration/Bacteriological
94
Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
7
Analytical Manual), Comisión Internacional de Especificaciones Microbiológicas para
Alimentos (ICMSF: Internacional Comission on Microbiological Specifications for Foods),
Asociación Americana para la Salud Pública / Compendio de Métodos para el Análisis
Microbiológico de Alimentos (APHA/CMMEF: American Public Health Association /
Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods), entre otros;
utilizando la técnica de recuento en placa.
Cálculo y expresión de resultados
a) Cálculo
Para superficies regulares: el número de colonias obtenidas (ufc) se multiplicará por el
factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizada en el muestreo (10 mL)
y se dividirá entre el área de la superficie hisopada o muestreada (100 cm2
).
Para superficies irregulares: el número de colonias obtenido (ufc) se multiplicará por el
factor de dilución y por el volumen de la solución diluyente usada.
b) Expresión de resultados
Los resultados se expresarán:
- Para superficies regulares en: ufc / cm2
:
- Para superficies irregulares en: ufc/ superficie muestreada (ej. cuchilla de licuadora,
cuchara, etc.). Se deberá expresar la cantidad de superficies muestreadas. (ej. ufc/ 4
cucharas).
c) Interpretación de resultados de acuerdo a los límites microbiológicos
SUPERFICIES INERTES
MÉTODO
HISOPO Superficie Regular Superficie Irregular
ENSAYO
Límite de
Detección
del Método
Límite Permisible
(*)
Límite de
Detección del
Método
Límite
Permisible
(*)
Coliformes
totales
< 0,1 ufc / cm2
< 1 ufc / cm2
< 10 ufc /
superficie
muestreada
< 10 ufc /
superficie
muestreada
Patógeno
Ausencia /
superficie
muestreada
en cm2
(**)
Ausencia /
superficie
muestreada en cm2
(**)
Ausencia /
superficie
muestreada
Ausencia /
superficie
muestreada
(*) En las operaciones analíticas, estos valores son indicadores de ausencia.
(**) Indicar el área muestreada, la cual debe ser mayor o igual a 100 cm2
.
8.3. Procedimiento para el control microbiológico con aplicación del método de
la esponja
Procedimiento de análisis microbiológico
Sea por métodos rápidos o convencionales, los ensayos microbiológicos se realizarán
utilizando métodos normalizados por organismos internacionales como la ISO, AOAC,
FDA/BAM, ICMSF, APHA/CMMEF, entre otros; utilizando la técnica de recuento en
placa.
95
Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
8
Cálculo y expresión de resultados
a) Cálculo
Para superficies regulares: el número de colonias obtenidas (ufc) se multiplicará por el
factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizada en el muestreo (100
mL) y se dividirá entre el área de la superficie muestreada (100 cm2
).
Para superficies irregulares: el número de colonias obtenido (ufc) se multiplica por el
factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizado en el muestreo (100
mL) y se divide entre las 4 superficies muestreadas (ej. cuchillas de licuadoras,
utensilios como cucharas, vasos, etc.).
b) Expresión de resultados
Los resultados se expresarán:
- Para superficies regulares: ufc/ cm2
- Para superficies irregulares: ufc/ superficie muestreada (ej. cuchilla de licuadora,
cubierto, etc).
c) Interpretación de resultados de acuerdo a los límites microbiológicos
SUPERFICIES INERTES
MÉTODO
ESPONJA
Superficie Regular Superficie Irregular
ENSAYO
Límite de
Detección
del Método
Límite
Permisible
(*)
Límite de
Detección del
Método
Límite Permisible
(*)
Coliformes
totales
< 1 ufc / cm2
< 1 ufc / cm2
< 25 ufc /
superficie
muestreada
(**)
< 25 ufc /
superficie
muestreada (**)
Patógeno
Ausencia /
superficie
muestreada
en cm2
(***)
Ausencia /
superficie
muestreada en
cm2
(***)
Ausencia /
superficie
muestreada
Ausencia /
superficie
muestreada
(*) En las operaciones analíticas, estos valores son indicadores de ausencia.
(**) Para 4 utensilios.
(***) Indicar el área muestreada, la cual debe ser mayor o igual a 100 cm2
.
8.4. Procedimiento para el control microbiológico con aplicación del método
del enjuague
Procedimiento de análisis microbiológico
Sea por métodos rápidos o convencionales, los ensayos microbiológicos se realizarán
utilizando métodos normalizados por organismos internacionales como la ISO, AOAC,
FDA/BAM, ICMSF, APHA/CMMEF, entre otros; utilizando la técnica de recuento en
placa.
96
Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
9
Cálculo y expresión de resultados
a) Cálculo
Para superficies vivas: el número de colonias obtenidas (ufc) se multiplicará por el
factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizada en el muestreo (100
mL).
Para objetos pequeños o para el muestreo de superficies interiores de envases,
botellas, bolsas de plástico, entre otros, el número de colonias obtenido (ufc) se
multiplica por el factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizado en el
muestreo (100 mL) y se divide entre las 4 superficies muestreadas (ej. envases, bolsas
de plástico).
b) Expresión de resultados
Los resultados se expresarán:
- Para superficies vivas: ufc/ manos.
- Para superficies internas: ufc/ superficie muestreada (ej. envases, bolsas de plástico,
etc).
c) Interpretación de resultados de acuerdo a los límites microbiológicos
SUPERFICIES
MÉTODO
ENJUAGUE
Vivas Pequeñas o Internas
ENSAYO
Límite de
Detección
del Método
Límite
Permisible (*)
Límite de
Detección
del Método
Límite
Permisible (*)
Coliformes
totales
< 100 ufc /
manos
< 100 ufc /
manos
< 25 ufc /
superficie
muestreada
(**)
< 25 ufc /
superficie
muestreada
(**)
Staphylococcus
aureus
< 100 ufc /
manos
< 100 ufc /
manos
-- --
Patógeno
Ausencia /
manos
Ausencia /
manos
Ausencia /
superficie
muestreada
Ausencia /
superficie
muestreada
(*) En las operaciones analíticas, estos valores son indicadores de ausencia.
(**) Para 4 utensilios.
97
Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
10
9. ANEXO 1
Cuadro Referencial sobre Preparación de Medios de Cultivo
Los siguientes son los medios de uso más frecuente. Existen otros medios reconocidos y
validados por organismos internacionales que podrán ser utilizados.
NOMBRE: AGAR BAIRD-PARKER
Descripción
y Uso:
Para el aislamiento y la diferenciación de Estafilococos en alimentos y
materiales farmacéuticos, según Baird-Parker (1962).
Forma de
actuación
Este medio de cultivo contiene cloruro de litio y telurito para la inhibición
de la flora acompañante, en tanto que el piruvato y la glicocola actúan
favoreciendo selectivamente el crecimiento de Estafilococos.
Sobre el medio de cultivo, opaco por su contenido en yema de huevo,
las colonias de Estafilococos muestran dos características diagnósticas
por lipólisis y proteólisis, se producen halos y anillos característicos y,
debido a la reducción del telurito a teluro, se desarrolla una colonia
negra. La reacción con la yema de huevo y la reducción del telurito se
presentan con notable paralelismo con la coagulasa-positiva, y por tanto,
pueden utilizarse como índice de esta última.
Para una demostración directa de Estafilococos coagulasa-positiva, ha
sido recomendado por Stadhouders y col. (1976) el incorporar al medio
de cultivo plasma sanguíneo en lugar de yema de huevo.
Smith y Baird-Parker (1964) recomiendan añadir sulfametacina para
inhibir el crecimiento de Proteus.
Composición:
(g/L)
Peptona de caseína
Extracto de carne
Extracto de levadura
Piruvato sódico
Glicina
Cloruro de litio
Agar-agar
Aditivos:
emulsión de yema de
huevo telurito (mL);
eventualmente,
sulfametacina (g)
10,0
5,0
1,0
10,0
12,0
5,0
15,0
58,0
50,0
0,05
Preparación:
Disolver 58 g en 0,95
litros, esterilizar en
autoclave (15 min. a
121° C), enfriar a 45-
50°C, añadir mezclando
50 mL de emulsión de
yema de huevo telurito
y, eventualmente, 50
mg/litro de
Sulfametacina. Verter en
placas.
pH: 6,8 ± 0,2
En tanto que el medio
de cultivo basal puede
guardarse de 1 a 2
meses a 4°C, el medio
de cultivo completo,
vertido en placas ha de
ser utilizado dentro de
las 24 horas siguientes a
su preparación.
Empleo e
interpretación:
Diluir convenientemente el material a investigar y extenderlo finamente
sobre la superficie del medio de cultivo.
Incubación: Desde 24 hasta 48 horas a 37°C.
Las colonias de Staphylococcus aureus se presentan negras, lustrosas,
convexas, de 1 a 5 mm de diámetro, con borde estrecho blanquecino,
rodeado por un halo claro de 2 a 5 mm de anchura. Dentro del halo claro
presencia de anillos opacos no visibles antes de las 48 horas de
incubación.
98
Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
11
NOMBRE: CALDO DE CEREBRO – CORAZÓN (Brain Heart Broth)
Descripción y
Uso:
Para el cultivo de diversos microorganismos patógenos exigentes.
Estos medios de cultivo corresponden a las recomendaciones de los
Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater (1992).
Forma de
actuación:
Estos medios de cultivo se basan en el principio del Caldo Rosenow
preparado con trozos de cerebro (Rosenow 1919) y son adecuados con
trozos el cultivo de muchas bacterias exigentes, como Estreptococos,
Pneumococos, Meningococos y otros. Para el cultivo Gonococos hay
que añadir líquido ascítico.
El Caldo de cerebro-corazón es especialmente adecuado para el cultivo
de Estafilococos destinados al ensayo de plasma coagulasa y para la
realización de hemocultivos. El crecimiento de gérmenes anaerobios o
microaerófilos resulta decisivamente mejorado por la adición al Caldo de
pequeñas cantidades de Agar-agar (aprox. 0,05-0,2%).
Sobre la base del Agar-cerebro-corazón, Queiroz y col. (1987)
desarrollaron un agar selectivo para Campylobacter pylori,
denominándolo Medio Belo Horizonte (MBH).
El Agar-cerebro-corazón, aparte de su aplicación en el terreno
bacteriológico, es adecuado también para el cultivo de hongos
patógenos. El crecimiento de la flora bacteriana de acompañamiento
puede inhibirse notablemente por adición de 20 UI de Penicilina y 40 ug
de Estreptomicina por mL de medio de cultivo. Se recomienda la adición
de Cicloheximida (0,05 ug/mL) y de Cloranfenicol (0,5 ug/mL) para el
aislamiento selectivo de hongos exigentes, especialmente de
Histoplasma capsulatum y Blastomyces, a partir de materiales
policontaminados objeto de investigación.
Este medio de cultivo es menos adecuado para el estudio de las formas
hemolíticas (tras adición de sangre), debido a su contenido de glucosa.
Composición:
(g/L)
Substrato alimenticio
(extracto de cerebro,
extracto de corazón y
peptona)
D(+)-glucosa
Cloruro sódico
Hidrógenofosfato
disódico
Agar
27,5
2,0
5,0
2,5
15,0
52,0
Preparación:
Disolver 52 g/L (Agar-
cerebro-corazón) o bien
37 g/L (Caldo de
Cerebro-Corazón) y
esterilizar en autoclave
(15 minutos a 121°C).
pH: 7,4± 0,2
Ambos medios de
cultivo son ligeramente
parduscos. El caldo
tiene un aspecto claro,
mientras que el agar
puede presentar, a
veces, opalescencia.
Empleo e
interpretación:
De acuerdo con la correspondiente descripción y uso.
99
Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
12
NOMBRE:
EMULSIÓN YEMA DE HUEVO TELURITO
(Egg-yolk Tellurite Emulsión)
Descripción y
Uso:
La emulsión yema de huevo-telurito, se emplea como aditivo en el Agar
Baird Parker (base), y posibilita la demostración de la actividad lecitinasa
y la reducción del telurito.
Composición:
(g/L)
Yema de huevo
estéril
Cloruro de sodio
Telurito potásico
Agua destilada
hasta 1000 ml
500,00
4,25
2,10
Preparación:
Agitar el frasco con fuerza
para resuspender el posible
sedimento formado. 50 mL
de la emulsión de yema se
mezclan con 950 mL del
medio de cultivo esterilizado
y enfriado a 45-50 °C.
Verter en placas.
Al tomar la emulsión del
frasco, cuidar de que se
efectúe de forma estéril.
Al contrario que las placas
para cuya preparación se
añaden por separado la
emulsión y el telurito
potásico, aquellas placas
que se preparan con
emulsión yema de huevo-
telurito son estables
aproximadamente 2 meses
almacenadas a 4°C.
NOMBRE:
AGAR-PEPTONA DE CASEÍNA-PEPTONA DE HARINA DE
SOJA (TSA)
Composición:
(g/L)
Peptona de caseína
Peptona de harina de
soya
Cloruro de sodio
Agar
pH : 7,3+ 0,2
15,0
5,0
5,0
15,0
40,0
Preparación:
Diluir 40 gramos del
medio de cultivo en
1000 ml de agua
destilada, dejar
reposar por 15
minutos, calentar en
baño maría hasta
disolver por completo.
Distribuir en tubitos de
13 x 100 mm a razón
de 3 mL, llevar a
esterilizar en autoclave
a 121°C, de 15 libras
de presión, durante 15
minutos, dejar enfriar.
Los tubos destinados
al cepario no necesitan
inclinación.
100
Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
13
NOMBRE: ROJO VIOLETA BILIS AGAR (VRBA)
Descripción
y Uso:
Agar selectivo para la demostración y numeración de bacterias
coliformes, inclusive E. coli, según DAVIS (1951), en agua, leche,
helados, carnes y otros alimentos.
Forma de
actuación
El violeta cristal y las sales biliares inhiben el crecimiento sobre todo, de
la flora gram-positiva acompañante. La degradación de la lactosa a ácido
se pone de manifiesto por el viraje a rojo del indicador de pH Rojo neutro
y por una precipitación de ácidos biliares.
Composición:
(g/L)
Extracto de levadura
Peptona
Sales biliares
Lactosa
Cloruro de sodio
Rojo neutro
Cristal violeta
Agar
pH :7,4 ± 0,1
3,0
7,0
1,5
10,0
5,0
0,03
0,002
15,0
41,532
Preparación:
Disolver 39,5 g/litro y
esterilizar con cuidado
(30 minutos a vapor
fluente).
¡No esterilizar en
autoclave!
El medio de cultivo
preparado es claro y
rojizo parduzco.
Empleo e
interpretación
Este medio de cultivo se siembra, casi siempre según el procedimiento
de vertido en placa.
Incubación: 24 horas a 37 ºC.
NOMBRE:
SOLUCIÓN AMORTIGUADORA DE FOSFATOS (Solución
diluyente)
Composición:
(g/L)
KH2PO4
Agua
destilada
34 g
1000 mL
Preparación:
Disolver el fosfato en 500 mL de
agua destilada y ajustar el pH a
7,2 con hidróxido de sodio 1N.
Llevar a un litro con agua
destilada.
Esterilizar durante 15 minutos a
121ºC. Conservar en refrigeración.
Transferir 1,25 mL de la solución a
un matraz aforado, llevar a un litro
con agua destilada, ésta última es
la solución de trabajo.
Distribuir en frascos con tapa de
rosca en volúmenes de 50 ml o las
cantidades que se requieren en
cada método. Esterilizar a 121ºC
durante 15 minutos.
Para el análisis de superficies de
manos. Transferir 1,25 mL de
solución concentrada a un matraz
aforado de un litro, agregar un mL
de octil fenol etoxilato. Llevar a un
litro con agua destilada. Distribuir
en frascos en volúmenes de 50
mL. Esterilizar a 121ºC durante 15
minutos.
101
Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas
14
10. BIBLIOGRAFÍA
o American Public Health Association. (APHA/CMMEF). Compendium of Methods for
the Microbiological Examination of Foods. Fourth edition, 2001. U.S.A.
o Codex Alimentariux. Higiene de los Alimentos. Textos Básicos. FAO/OMS. Segunda
Edición. Roma, 2002.
o Manual de Microbiología. Merck. 12th
Edición. Alemania. 2005.
o Norma Internacional. ISO/IEC 17025:2005 (ES). Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Suiza.
o Procedimiento para el examen microbiológico de superficies y utensilios. Q.B.P.
Ma.Cristina Parrilla C., Q.B.P. Ofelia Saldate C. Dirección General de Epidemiología.
Laboratorio Nacional de Salud Pública. Departamento de Evaluación de Riesgos
Microbianos y Parasitarios. México D.F. 1990.
NOMBRE: TIOSULFATO DE SODIO (Neutralizante )
Composición:
(g/L)
Tiosulfato de sodio
Agua destilada
10 g
100 mL
Preparación:
Disolver 10 gramos de
tiosulfato de sodio en 100
mL de agua destilada.
Para 100 mL de solución
diluyente, colocar 0,1 mL
de una solución al 10% de
tiosulfato de sodio.
Para neutralizar los
vestigios de cloro e impedir
de esta manera que
continué ejerciendo su
acción bactericida y
disminuya.
NOMBRE:
AGUA PEPTONADA AL 0,1% (Solución diluyente para el
procesamiento)
Composición:
(g/L)
Peptona
Agua destilada
pH: 7,0
1g
1000 mL
Preparación:
Disolver 1 gramo de
peptona en 1000 mL de
agua destilada.
Distribuir en frascos con
tapa rosca de 250 mL en
volúmenes de 100 mL o
las cantidades que se
requieren en cada método.
Esterilizar durante 15
minutos a 121ºC/ 15 libras
de presión.
102
103
104
105
106
107
MINISTERIO DE SALLID
Visto el Expediente No 10-034219-001 que contiene el lnforme No 469-
2010/DSBlDIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental y el lnforme No 412-
2010-OGAJIMINSA de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 105' de la Ley No 26842 Ley General de Salud, señala que
corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para
minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de
elementos, factores y agentes ambientales;
Que, el literal a) del artículo 48' del Reglamento de Organización y Funciones
del lklinisterio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo No 023-2005-SA
R. establece entre otras funciones de la Dirección General de Salud Ambiental, conducir
la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y
control;p;?...,- S .,
Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental,
propone para su aprobación el proyecto de "Directiva Sanitaria para la determinación
del índice de Calificación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de Uso
Colectivo" cuya finalidad es contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores que
E. CRVH S.
se presentan en las piscinas públicas y privadas de uso colectivo que pone en riesgo
la salud de los usuarios;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental,
del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del "iceministro de
f. QjjvesaA- Salud; y,
108
De conformidad con lo previsto en el literal 1) del artículo 8' de la Ley No27657,
Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo lo.-Aprobar la Directiva Sanitaria No 033 -MINSA.DIGESA-V.O1
"Directiva Sanitaria para la Determinación del índice de Calificación Sanitaria de las
Piscinas Publicas y Privadas de Uso Colectivo", que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo ZO.-Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la difusión y
supervisión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria.
Artículo 3O.- Las Direcciones de Salud de iima y las Direcciones Regionales
de Salud o las que hagan sus veces, son responsables de la difusión, supervisión e
implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones.
E. CEiJz C.
Artículo 4O.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación
de la presente Resolución Ministerial en el Portal de lnternet del Ministerio de Salud,
en la dirección: http:llwww.minsa.qob.peltransparencialdqe normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ministro de Salud
109
DIRECTIVASANITARIA No O 33 -MINSA/DIGESA -V.O1
DIRECTIVA SANITARIA PARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE
CALIFICACIÓNSANITARIA DE LAS PISCINAS PÚBLICASY PRIVADAS DE
USO COLECTIVO
l. FINALIDAD
Contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores de riesgo de contaminación que
se presentan en las piscinas públicas y privadas de uso colectivo que ponen en riesgo la
salud de los usuarios.
II. OBJETIVO
Establecer los criterios para el procedimiento de calificación sanitaria de las piscinas
públicas y privadas de uso colectivo a nivel nacional.
La presente Directiva Sanitaria es de aplicación por las Direcciones de Salud (DISAS) de
Lima y las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) o los que hagan sus veces en el
ámbito que les corresponde.
IV. BASE LEGAL
, Ley No26842, Ley General de Salud.
Ley No27657, Ley del Ministerio de Salud.
Ley No27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Ley No27314, Ley General de Residuos Sólidos.
Decreto Supremo No 023-2005-SA, aprueban el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud.
Decreto Supremo No007-2003-SA, aprueban el Reglamento Sanitario de Piscinas.
-._.
. _-_
. DISPOSICIONES GENERALES
1 DEFINICIONESOPERATIVAS -. - ..
Certificación de Aprobación Sanitaria de proyecto de piscina: Resolución Directoral
emitida por la Dirección de Salud o la Dirección Regional de Salud, mediante el cual se
aprueba el expediente de piscina presentado por la entidad administradora de acuerdo a
lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de Piscinas.
Cuaderno o Libro de Registro: Es el cuaderno que debe tener toda piscina en el que el
operador de la misma deberá anotar diariamente los siguientes datos: fecha y hora de
muestreo; temperatura ambiental y del agua de la piscina en el caso de ser cubierta;
cloro residual libre; pH; grado de transparencia; incidencias y observaciones como
lavado de filtros, fallas en el equipo de recirculación, cantidades e insumo utilizado para
la desinfección del agua, número de veces de recirculación indicando el horario en que
se las ha efectuado entre otros.
Estanque: Infraestructura principal de la piscina que contiene el volumen de agua
.+*
necesario para el baño./ . - . - - - . .. - -.. ....- .-.
. .. -.. - .. ..
110
DIRECTIVASANITARIA No 0.3-5 -MINSAIDIGESA-V.O1
DIRECTIVASANITARIAPARALA DETERMINACIÓN DEL~NDICEDECALIFICACIÓN SANITARIA
DE LAS PISCINASPUBLICAS Y PRIVADASDE USO COLECTIVO
Muestreo: Actividad por la cual se toman muestras representativas del agua de la
piscina para verificar que su calidad microbiológica y físico-quimica cumpla con lo
dispuesto en el Reglamento Sanitario de Piscinas.
Paseo perimetral: Área que rodea el estanque de la piscina de uso exclusivo para la
circulaciónde usuarios; es denominado también zona de pies descalzos.
Piscina: Es el estanque artificial o parcialmente artificial destinado al baño recreativo o
deportivo, donde el uso que se hace del agua supone un contacto primario y colectivo
con ésta, así como con los equipamientos e instalaciones necesarios que garantizan su
funcionamiento adecuado.
Piscina privada de uso colectivo: Piscina cuya administración es realizada por clubes,
asociaciones, colegios u otras instituciones similares, en la cual se restringe el acceso a
los usuarios autorizados.
Piscina pública: Piscina que es administrada por persona natural o jurídica, privada,
gubernamental, municipal o de beneficencia, en la cual hay acceso irrestricto de
usuarios.
S Sistema de Recirculación: Sistema de abastecimiento de agua de la piscina que debe
permitir la recirculación del agua las veces establecidas en el Reglamento Sanitario de
Piscinas, y debe constar de: bombas de agua; trampas de pelo; sistema de tuberías,
válvulas y manómetro; filtros; equipo de desinfección; desnatadores; boquillas de
retorno; succión de fondo, opcionalmente boquillas de aspiración y calentador.
Vigilancia sanitaria: Actividad realizada por el personal de la Dirección Ejecutiva de
Salud Ambiental de la DlSA o DIRESA, para verificar el cumplimiento del Reglamento
Sanitariode Piscinas.
5.2 La inspección técnica de las piscinas públicas y privadas de uso colectivo estará a cargo
del personal de salud de las Direcciones de Salud (DISAS) de Lima y las Direcciones
Regionales de Salud (DIRESAS) o los que hagan sus veces; para lo cual se hará uso de
la Ficha de Inspección Técnica de Piscina, del Anexo 1. Al concluir, el inspector técnico
formulará las observaciones y recomendaciones correspondientes.
E. c:%FIY~..
5.3 La inspección técnica se realizará con frecuencia mensual, y la selección de piscinas
sujetas a inspección será aleatoria por distrito, por parte de las Direcciones de Salud
(DISAS) de Lima y las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) o los que hagan sus
veces, en el ámbito que les corresponde.
5.4 El personal de salud, debe realizar la inspección del local de la piscina, para constatar
los datos solicitados, presencia de sistema de recirculación, servicios higiénicos, duchas,
lavapies y recipientes para residuos sólidos, los cuales serán empleados para el cálculo
del índice de Calidad Sanitaria de las Piscinas (ICSPS).
J
5.5 El jndice de Calidad Sanitaria de las Piscinas (ICSPS) es la valoración objetiva de las
condiciones sanitarias en que se encuentra una piscina, y que es utilizada por la
v Autoridad de Salud para la calificación sanitaria de las mismas, en resguardo de la salud
de los usuarios.
5.6 La frecuencia de muestre0 del agua de las piscinas en la temporada de verano, se
realizarácomo minimo en forma mensual.
5.7 El personal de salud, debe realizar la toma de muestra del agua de la piscina, la cual es
llevada a los laboratorios de su sede, para la determinación de la densidad de coliformes
termotolerantes (fecales).
5.8 Los resultados obtenidos de la calificación en cada monitoreo e inspección, deberan ser
remitidos a la Dirección General de Salud Ambiental, para la publicación del boletin
informativo de la Calidad Sanitaria de las Piscinas en el Perú y su respectiva difusión al
. ..público. en general.
111
DIRECTIVA SANITARIA No 133.3 -MINSAIDIGESA-V.O1
DIRECTIVASANITARIA PARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACIÓN SANITARIA
DE LAS PISCINASPUBLICASY PRIVADASDE USO COLECTIVO
6.1 DE LA METODOLOG~APARA EL CALCULO DEL ~ND~CEDE CALIDAD SANITARIA
DE PISCINAS
La Calificación Sanitaria de las Piscinas se realizará aplicando el índice de Calidad
Sanitaria de Piscinas (ICSPS), el cual será calculado utilizando la Tabla de Calificación
del Anexo 2 y teniendo en consideración los criterios que se detallan:
6.1.1 El cálculo del ICSPS, se trabaja con 4 criterios de evaluación en una piscina, a
saber: Control de Calidad Microbiológica, Control de Calidad de Equipamiento e
Instalaciones, Control de Calidad de Limpieza y Control de Ordenamiento Documentario.
6.1.2 Cada uno de estos criterios adquirirá un puntaje que sumados deben dar la unidad
(1 = 100°/o), quedando distribuidos en orden de prioridad de la siguiente manera:
a. Control de Calidad Microbiológica
Cloro Residual 0.15
Coliformes Termotolerantes 0.15
Turbiedad 0.05
b. Control de Calidad de Equipamientoe Instalaciones 0.36
Servicios higiénicos y ducha 0.075
Lavapies 0.075
Sistema de Recirculación 0.21
c. Control de Calidad de Limpieza
E. c:3e,!,?: 5 Limpieza del Local 0.075
Limpieza del Estanque 0.075
. Control de Ordenamiento Documentario
Libro de Registro 0.02
! Aprobación Sanitaria O.12
--
6.1.3 Determinaciónde Control de Calidad Microbiológica
a. El control de calidad microbiológica del agua de la piscina, queda establecida bajo 3
variables: Cloro Residual, Coliformes Termotolerantes y Turbiedad, cada uno de los
cuales tienen rangos de valores y el puntaje que les corresponde, acorde con la
presencia de Cloro Residual (miligramo por litro) en rango adecuado, densidad de
Coliformes Termotolerantes (NMPI100 mL) y presencia de Turbiedad (unidades de
turbiedad), estableciéndose la siguiente calificación:
112
DIRECTIVA SANITARIANo033 -MINSA/DIGESA-V.O1
DIRECTIVASANITARIAPARALA DETERMINACI~NDEL~NDICEDE CALIFICACION SANITARIA
DELASPISCINASPÚBLICASY PRIVADASDE USOCOLECTIVO
Determinaciónde Control de Calidad Microbiológica
Variable Rango de Valor
>0.4 mgll y < 1.2 mg/l
Cloro residual
Puntaje
Coliformes
~ u s e n c i a 1I:.lI 1;:a 1Termotolerantes 0.15
Presencia
Calificación
l l 1 l l l
b. Los resultados microbiológicos obtenidos de una piscina, deben compararse con el
rango de valores establecidos para determinar su puntaje y calificación. Obtenido el
puntaje de cada variable, se procederá a sumarlos.
Puntaje
Máximo por
Turbiedad
c. El resultado alcanzado seria el puntaje correspondiente al criterio Control de Calidad
Microbiológica del agua de la piscina, que se aplica en el calculo final del ICSPS.
1 Variable
6.1.4 Determinación de Control de Calidad de Equipamiento e Instalaciones
a. Este criterio se divide en 3 variables, los cuales deben ser evaluados durante la
inspección técnica: Servicios higiénicos y ducha, lavapies y sistema de recirculación.
b. Los rangos de valor para control de calidad de equipamiento e instalaciones, puntaje
v calificación aue se establece Rara las variables son:
Determinación de Control de Calidad de Equipamiento e Instalaciones
5.0 UNT 1 0.05 Buena
Mala5.0 UNT o más
Puntaje
Puntaje Calificación Máximo por
1 1 1 Variable ¡
0.05
0.00
Variable Rangode Valor
Lavapies
Servicios
higiénicos y
ducha
Disponibles, limpios,
funcionando y con solución
desinfectante.
Ausentes o sucios, o
malogrados o sin solución
desinfectante.
1 malogrados o ausentes
1
S.H. y duchas disponibles,
limpios y en funcionamiento
S.H. y duchas sucios o
Presencia
Ausencia
Presencia
Ausencia
1 I I
Instalado y en operación ( 0.21 1 Buena 1 1
0.075
Sistema de Instalado y malogrado (en
recirculación estado inoperativo). 1 0.10 1 Regular
/ NO tiene --
l( 0.00 Mala 1.~.
113
DIRECTIVASANITARIA N" O 33 -MINSAIDIGESA-V.O1
DIRECTIVASANITARIA PARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACI~NSANITARIA
DE LAS PISCINAS PÚBLICASY PRIVADAS DE USO COLECTIVO
c. Obtenido el puntaje de cada variable, se procederá a sumarlos, el resultado
alcanzado sería el puntaje correspondiente al criterio Control de Calidad de
Equipamiento e Instalaciones, que se aplica en el cálculo final del ICSPS.
6.1.5 Determinaciónde Control de Calidad de Limpieza
a. Este criterio se divide en 2 variables, los cuales deben ser evaluados durante la
inspección técnica: Limpieza del local y Limpieza del estanque, cada una de estas
variables tienen tres (03) rangos de valor a los cuales se le ha dado un puntaje y una
calificación (buena, regular o mala), las que se determinan por el estado sanitario que
se observa, en el día de la inspección.
b. Los rangos de valor para el control de calidad de limpieza, puntaje y calificación que
se establece para las variables son:
Determinación de Control de Calidad de Limpieza
Obtenido el puntaje de cada variable, se procederá a sumarlos; el resultado
alcanzado sería el puntaje correspondiente al criterio Control de Calidad de Limpieza,
que se aplica en el calculo final del ICSPS.
1 6.1.6 Control de Ordenamiento Documentario
Variable
Limpieza del
local
Limpieza del
estanque
a. Este criterio se divide en dos (02) variables los cuales deben ser evaluados durante la
inspección técnica: Libro de registro y Aprobación Sanitaria, cada una de estas
. .
variables tienen dos (02) rangos de valor a los cuales se le ha dado un puntaje y una
calificación (buena o mala), las que se determinan por la existencia o no de los
documentos indicados.
b. Los rangos de valor para el control de ordenamiento documentario, puntaje y
calificación que se establece para las variables son:
Rango de Valor
Hay recipientes para
residuos y el local está
limpio
Hay recipientes para
residuos y hay residuos
sólidos dispersos
Ausencia de recipientes y el
local esta sucio
Limpio y ausencia de
sólidos flotantes
Limpio y presencia de
sólidos flotantes dispersos
Sucio y presencia de
sólidos flotantes
abundantes
Puntaje
0.075
0.038
0.075
0.00
Calificación
Buena
Regular
Mala
Buena
Regular
Mala
Puntaje
Máximo por
Variable
0.075
0.075
114
DIRECTIVASANlTARlANo 0.33 -MINSAIDIGESA-V.O1
DIRECTIVASANITARIAPARA LA DETERMINACI~NDEL~NDICEDE CALIFICACI~NSANITARIA
DELASPISCINASPUBLICAS Y PRIVADASDEUSOCOLECTIVO
Control de Ordenamiento Documentario
l NOhay libro o no está al día. 0.00 1 Mala ~
Variable
Aprobacion
Sanitaria
1 Libro de registro presente y
Cuenta con autorizacion
Sanitaria disponible y
vigente.
Rango de Valor
Buena
Libro de Registro
No cuenta con autorización
sanitaria o no está vigente.
0.02
al día
0.02
I
Buena
4
Puntaje
c. Obtenido el puntaje de cada variable, se procederá a sumarlos; el resultado
alcanzado seria el puntaje correspondiente al criterio Control de Ordenamiento
Documentario, que se aplica en el cálculo final del ICSPS.
6.1.7 Cálculo del índice de Calidad Sanitaria de Piscinas (ICSPS)
Calificación
Para la determinación del ICSPS, se suman los resultados obtenidosen cada uno de los
criterios: Control de Calidad Microbiológica, Control de Calidad de Equipamiento e
Instalaciones, Control de Calidad de Limpieza y Control de Ordenamiento Documentario.
6.2 DE LA CALIFICACI~NSANITARIA DE LAS PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE
E. ~:91:kB;.
USO COLECTIVO
Puntaje
Máximo por
Variable
a. Las piscinas obtienen una calificación sanitaria de: Saludables, regularmente
saludables y No Saludables, de acuerdo a los puntajes obtenidos del ICSPS.
b. Las piscinas que presenten los siguientes valores de ICSPS tendrán la siguiente
calificación sanitaria:
Calificación Sanitaria
Saludable
Regularmente Saludable
No saludable
Rango de valores de ICSPS
VII. RESPONSABILIDADES
Nivel Nacional:
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, es
responsable de la difusión de la presente Directiva Sanitaria hasta el nivel regional; así
como de efectuar la supervisión de las acciones desarrolladas por las DISAs y DIRESAs
en aplicación de lo dispuesto. Así mismo brindará la asistencia técnica en el marco de la
presente directiva sanitaria, y recepcionará los resultados obtenidos de la calificación en
115
DIRECTIVA SANITARIA No 033 -MINSAIDIGESA -V.O1
DIRECTIVA SANITARIA PARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACIÓN SANITARIA
DE LAS PISCINAS ~11~1-ICASY PRIVADAS DE USO COLECTIVO
cada monitoreo en cada región, para la publicación del boletín informativo de la Calidad
Sanitaria de las Piscinas en el Perú y su respectiva difusión al público en general.
Nivel Regional:
Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o las que
hagan sus veces, según corresponda, serán responsables de dar cumplimiento y aplicar
lo dispuesto en la presente Directiva Sanitaria, para el logro de los objetivos y finalidad
descritas, así como de establecer las coordinaciones necesarias con las instancias
correspondientes del nivel local y de las administraciones de las piscinas públicas y
privadas de uso colectivo.
Nivel Local:
La intervención de las redes, micro redes, centros y puestos de salud, para la aplicación
de lo dispuesto en la presente directiva se hara en coordinación con las Direcciones de
Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
c:.:qcz s.
La presente Directiva Sanitaria, debe ser implementada por las Direcciones de Salud de
Lima y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces. en un plazo
máximo de treinta (30) días calendario a partir de su aprobación por parte del Ministerio
Ficha de Inspección Técnica de Piscina
Anexo 2 Tabla de Calificación para el Cálculo del índice de Calificación Sanitaria de
7 Piscinas (ICSPS)
116
DIRECTIVASANlTARlA No 23--MINSAIDIGESA -V.O1
DIRECTIVA SANITARIAPARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACIÓN SANITARIA
DE LAS PISCINAS PUBI-ICAS Y PRIVADAS DE USO COLECTIVO
ANEXO 1
MINISTERIO DE SALUD
Direccion General de Salud Ambiental
FICHA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE PISCINA
1.6 Cuenta con libro de registro de accidentes? ( ) s i 0 No
1.7 Cuenta con personal salvavidas? 0 s ' 0 No
1.8 Cuenta con torres de salvataje? ( ) s i 0 No
1.9 Cuenta con salvavidas, boyas en lugar visible y fácil acceso? ( ) s i 0 No
1.12 La patera tiene acceso directo a otros estanques? ( ) s i 0 No
1.13Piscina con zona de descanso y sombreado'(ll4 parte)? ( ) s i 0 No
1.14 Elementos estructurales que establezcan condiciones inseguras? ( ) s i 0 No
2.- Facilidades Sanitarias y vestuario
2.1 Node duchas suficiente?
2.2 SSHH con acceso independiente y Nosuficiente?
2.3 SSHH varones con urinarios?
2.4 SSHH con lavatorios?
2.5 SSHH con papel higiénico, toallas / secador y jabón líquido?
2.6 Vestuario mujeres cabinas individuales y Nosuficiente?
2.7 Vestuario anexo a SS.HH?
2.8 Cabinas A> lm2, piso no resbaladizo y ventilado?
2.9 Vestuario con ventilación adecuada?
2.10 Vestuario con fuente de agua tipo bebedero / limitadores de flujo?
2.11 Los materiales aseguran una correcta limpieza y desinf. periódica?
2.12 Piso antideslizante con sistema eficaz y adecuado drenaje de agua?
2.13 Armarios con material de acero inoxidable / guardarropa común?
( ) s i
( ) s i
( > s i
( ) s i
( ) s i
( ) s i
( ) s i
( ) s i
( ) s i
0 s '
0 s '
( ) s i
( ) s i
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
117
DIRECTIVASANITARIA N" O'53 -MINSAIDIGESA-V.O1
DIRECTIVASANITARIAPARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACI~N SANITARIA
DE LAS PISCINAS PUBLICASY PRIVADASDE USOCOLECTIVO
MINISTERIO DE SALUD
DireccionGeneral de Salud Ambiental
4.- Del estanaue 1
3.- Agua Potable, Alcantarillado y zona de seguridad
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
3.1 Abastecimiento de agua de la red pública?
3.2 Tiene tanque de compensación?
3.3 Tiene canaleta exterior?
3.4 Las rejillas son de material anticorrosivo y antideslizante?
3.5 Paseo perimetral con piso antideslizante y libre de obstáculos?
3.6 Paseo perimetral con pendiente hacia canaleta exterior?
3.7 Conexión de desagües directa con la Red Pública?
3.8 Piscina de uso público con lavapies (L>3m)?
3.9 Sistema de lavapies con desinfectante (C= 0.01 %)?
4.1 Cuenta con canaletas de Limpieza (si A > 200 m2)?
4.2 Cuenta con desnatadores (si A < 200 m2)?
4.3 Cuenta con Boauillas de Retorno con d < 5 m 1 h = 0.30 m?
( ) s i
( ) s i
( ) s i
( ) s i
( ) s i
( ) s i
( ) s i
0 s '
( ) s i
4.4 Cuenta con boquilla de aspiración?
4.5 Cuenta con escaleras cada 37.5 m?
4.6 Escaleras de mat. Antideslizante, anticorrosivo y barandales?
4.7 Pasos de escalera amplio y L> 0.6 m?
( ) s i
( ) s i
( ) S i
f,?:f:i".-, l i l'i 5,.
0 No
0 No
f ) No
( ) s i
( ) s i
0 s ;
0 s ;
6.- Residuos sólidos
0 No
0 No
0 No
0 No
4.8 Existe material o recubrimiento susceptible-a crecimiento bacteriano? 1 (.)si I ( ) No
Presencia visible de insectos y i o roedores?
Cuenta con certificado de fumigación (C 16 meses)?
Lugar de almacenamiento central de RRSS adecuado?
7.2 Cuenta con equipo automático de desinfección?
7.3 Cuenta con pozo de drenaje y válvula de purga?
7.4 Cuenta con manómetros?
7.5 Cuenta con medidor de caudal a la salida de los filtros?
7.6 Cuenta con grifos para el muestre0 de agua?
7.7 Cuenta con manómetro a la entrada y salida del filtro?
7.8 Cuenta con visor de vidrio para el seguimiento de lavado de filtros?
4.9 Cuenta con boquilla de aspiración? ( ) si I ( ) No
( ) s i
( ) s i
( ) S i
( ) s i
( ) s i
( ) s i
( ) s i
( ) s i
( ) S i
( ) s i
0 No
0 No
( ) No
Casa de máquinas
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
( ) No
0 No
5.- Iluminación y Ventilación
. . 7.1 Cuenta con sistema de recirculación de agua?
5.1 Piscina iluminada con luz natural 1 artificial adecuada?
5.2 Espejo del agua iluminado adecuadamente?
5.3 Piscina cerrada con ventilación natural adecuada?
( ) si I ( ) No
( ) s i
o s i
( ) s i
0 No
o No
0 No
118
DIRECTIVASANITARIA No0 2 2 -MINSAIDIGESA-V.O1
DIRECTIVASANITARIA PARA LA DETERMINACIÓNDEL~NDICEDECALIFICACIÓNSANITARIA
DE LAS PISCINASPUBLICASY PRIVADASDE USOCOLEC'I'IVO
MINISTERIO DE SALUD
Direccion General de Salua Ambiental
7.9 Verifica los siguientes parámetros de calidad?
Cloro residual libre ( ) cloro residual combinado ( ) cloro total ( )
Brorno ( ) Cromo ( ) Plata ( ) ácido isocianurico ( ) ozono residual ( )
7.10 Verifica los siguientes parámetros de calidad físico químico?
DH( Turbidez ( ) color ( 'I olor ( 'I nitritos ( 'I nitratos ( 'I
7.11 Verifica los siguientes parámetros de calidad bacteriológica?
1 Heterotróficos ( 'I Colif. Totales ( 'I Colif. Fecales ( 'I Stre~tococosfecales I 'I
Staphylococus aerus ( ) Escherichia col¡ ( ) Pseudomona aeruginosa ( )
Salmonella spp ( ) Parásitos y protozoos ( ) Algas 1 larvas 1 organismos vivos ( )
8.- Almacén de productos químicos
8.1 Cuenta con ambiente exclusivo como almacén de productos químicl ( ) Si 1 ( ) No
8.2 Almacén con ventilación adecuada? 1 I ' I Si I ( ) NO
8.3 Cuenta con un cartel con las medidas de seguridad? ( ) si I ( No
9.1 Temperatura del estanque entre 24 y 28 "C?
9.2 Temperatura del ambiente entre 26 y 32 "C?
9.3 Cuenta con sistema de climatización?
110.- Observaciones I
9.- Piscinas climatizadas
9.4 Cuenta con termómetro e hidrómetro a la vista de los usuarios?
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE NOMBRE Y FIRMA DEL INSPECTOR
( ) s i
( ) s i
( ) s i
( ) si l ( ) No 1
0 No
0 No
0 No
119
DIRECTIVA SANITARIA No 3 9 -MINSNDIGESA -V.O1
DIRECTIVASANKARIA PARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACI~NSANITARIA
DE LAS PISCINAS PÚBLICASY PRIVADAS DE USO COLECTIVO
ANEXO 2
TABLA DE CALIFICACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL ~NDICEDECALIFICACIÓN
Puntaje
Máximo por
Variable
O 15
O 15
O 05
O 075
O 075
o 21
O 075
O 075
O 02
O 12
Calificación
Buena
Mala
Buena
Mala
Buena
Mala
Presencia
Ausencia
Presencia
Ausencia
Buena
Regular
Mala
Buena
Regular
Mala
Buena
Regular
Mala
Buena
Mala
Buena
Mala
(ICSPS)
Puntaje
0 15
O 00
15
O 00
O 05
O 00
O 075
O O0
O 075
O 00
O 21
O O0
O 075
0 038
O O0
O 075
O 038
O O0
o 02
O O0
0 12
O 00
SANITARIA DE PISCINAS
k2pt?u.1./Lr
1 . S:. i;f,z3/:*+.$
(.*$&?#& d
,- -,,,tu S
.!-,%do* A.
Rango de Valor
>O 4 mgll y < 1 2 mgll
mg,l
Ausencia
< 5 0 U N T
5 O UNT o mas
S H y duchas disponibles,
limpios y en funcionamiento
S H y duchas sucios o
malogrados o ausentes
Disponibles, limpios,
funcionando y con solucion
desinfectante
Ausentes o sucios o
malogrados o sin solucion
desinfectante
Instalado y en operacion
Instalado y malogrado (en
estado inoperativo)
No tiene
Hay recipientes para residuos y
el local esta limpio
Hay recipientes para residuos y
hay residuos solidos dispersos
Ausencia de recipientes y el
local esta sucio
Limpio y ausencia de solidos
flotantes
Criterio
1.-Control de
Calidad
Microbiológica
2.- Control de
Calidad de
Equipamiento e
Instalaciones
)y'[
3.- Control de
Calidad de
Limpieza
Limpio y presencia de s o l l d ~ ~
flotantes dispersos
Sucio y presencia de solidos
flotantes abundantes
Libro de registro presente y al
día
No hay libro o no esta al dia
Cuenta con autorizacion
Sanitaria disponible y vigente
No cuenta con autorizacion
sanitaria o no esta vigente
Variable
Cloro residual
Coiiformes
Termotolerantes
Turbiedad
Se~icios
higienicos y
ducha
Lavapies
Sistema de
recirculacion
Limpieza del local
4.- Control de
Ordenamiento
Docurnentario
-Y
Limpieza del
estanque
Libro de Registro
Aprobacion
Sanitaria
120
-~---- -----
ElPsniaw
Lima,mi6rmi8s8de setiembrede2010
--
e NORMAS LEGALES 425309
Exteriores
Registrese,comuníquesey publiquese.
AUN GARC~APÉREZ
PresidenteConstitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARC~ABELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores.
540550-3
Dan por terminadas las funciones de
Cónsul General del Perú en Nagoya.
Japón .
RESOLUCIÓNSUPREMA
No354-2010-RE
Lima, 7 de septiembrede2010
VISTAS:
La ResoluciónSuprema No076-2008-RE, que nombró
al Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Luis Gilberto Mendivil Canales, Cónsul General del Perú
en Nagoya, Japón;
La ResoluciónMinisterial No0519-2008-REque fijó
el 01 de julio de 2008 como la fecha en que asumió
funciones como Cónsul General del Perú en Nagoya,
Japón;
Aprueban Regiamento de
Funcionamiento de la Comisión
MultisectorialPermanentedeInocuidad
Alimentaria - COMPiAL
RESOLUCIONMINISTERIAL
N' 692-20101MINSA
Lima, 3 de setiembre del 2010
Vistos: el Informe No 001-20101COMPIAL, de la
Comisih Multisectorial Permanente de lnocuidad
Alimentarla y el InformeNo626-2010-OGAJIMINSA,de la
Oficina GeneraldeAsesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, medianle el artlculo 13Q del Decreto
Legislativo N" 1062 que aprueba la Ley de lnocuidad
de los Alimentos se dispone la creación de la
Comisión Multisectorial Permanente de lnocuidad
Alimentaria - COMPIAL adscrita al Ministerio de
Salud. con el objeto de coordinar las actividades
sectoriales y con la sociedad civil que garanticen
la inocuidad de los alimentos de consumo humano
a lo largo de toda la cadena alimentaria en todo el
territorio nacional. con la finalidad de Droteoer la vida
y la salud de las personascon un enf4ue Geventivo;
coordinará v efectuará el seauimiento de la a~licación
de la mencionada norma-legal y el intercambio
de información pertinente con los consumidores y
agentes económicos involucrados en cualquiera de
las eta~asde la cadena alimentaria:
CONSIDERANDO:
Que, se ha dispuesto dar término a las funciones de
Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón, que viene
ejerciendo el citado funcionario diplomático;
De conformidad con los artículos 7' y 30' de la Ley
No 28091. Ley del Servicio Diplomático de República
y su modificatoria la Ley No 29318; los articulas
62' Y 90' del Reglamento de la Ley del Servicio
~iplomáticode la República, aprobado mediante el
Decreto Supremo No 130-2003-RE y SU modificatoria
el Decreto Supremo No065-2009-RE Y el articulo 17'
de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley No27444;
SE RESUELVE:
Articulo 19- Dar por terminadas las funciones del
Embajadorenel SeM& Diplomátia,de la RepúblicaLuis
Gilberto MendívilCanales,como CónsulGeneraldel Penj
en Nagoya, Japón.
AlHculo 29- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 30.- Lafecha de tbrmino de funciones es con
eficaciaanticipada. al 02 de setiembrede 2010.
~ r t l c ~ l ~40.- Aplicar el egreso que irrogue la
presente Resolución a las pafdas correspondientes
del Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Regístrese.comuniquesey publiquese.
ALAN GARCiA PEREZ
PresidenteConstitucional de la República
JOSÉANTONIO GARC~ABELAUNDE
Ministro de RelacionesExteriores
5405504
~ u e .mediante el Informe No 001-2010lCOMPIAL
la Comisión Multisectoriai Permanente de lnocuidad
Alimentaria ha adjuntado la versión definitiva del
Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la
COMPIAL visada por todos los representantes de
este órgano administrativo, el mismo que deberá
ser aprobado mediante la emisión de la respectiva
~ ~ ~ ~ l ~ ~ i ó ~t,.linisterial;
Que, el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento
de la COMPIALcontenidoen la propuestade Resolución
Ministerial. cumple con todas las reglas generales y
obligatorias del rbgimen de actuación de losórganos
colegiados contenidas en el Subcapitulo V del Titulo II
de laL~~de procedimiento~dministrativooeneral -L~~
No27444;
Con la visación del Director General de la Oficina
GeneralAsesoría Juridica y del Viceministro de Salud:
Y,
De conformidad con lo previsto en el literal 1) del
aiticul0 8' de la Ley No27657, Ley del Ministerio de
Salud:
SE RESUELVE:
Artículo le.-Aprobar el Reglamento de
Funcionamientode laComisiónMultisectorialPermanente
de lnocuidadAlimentaria - COMPIAL que consta de diez
(10)artiwlos.
Artículo 20.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente Resolución
Ministerial y el Reglamento de Funcionamiento de
la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad
Alimentarla en el Portal de lnternet del Ministerio de
Salud: htt~://Hnnrw.minsa.aob.~eiirans~arencia/dae
norma s. as^.
Registrese.comuníquesey publiquese.
OSCAR RAULUGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
539870-1
121
... ~~~
MINISTERIO DE SALUD
692-2a 10/h;rils~No.. ...................,......
Vistos: el lnforme No 001-2010/COMPIAL, de la Comisión. Multisectorial
Permanente de lnocuidad Alimentaria y el lnforme No 626-2010-OGAJIMINSA, de la
Oficina General de Asesoria Juridica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el articulo 13' del Decreto Legislativo N" 1062 que aprueba la Ley
de lnocuidad de los Alimentos se dispone la creación de la Comisión Multisectorial
Permanente de lnocuidad Alimentaria - COMPIAL adscrita al Ministerio de Salud, con el
objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la
inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria
en todo el territorio nacional, con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas
con un enfoque preventivo; coordinará y efectuará el seguimiento de la aplicación de la
mencionada norma legal y el intercambio de información pertinente con los consumidores
y agentes económicos involucrados en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria;
Que, mediante el lnforme No 001-2010/COMPIAL la Comisión Multisectorial
Permanente de lnocuidad Alimentaria ha adjuntado la versión definitiva del Proyecto de
,,C.+?;.
Reglamento de Funcionamiento de la COMPIAL visada por todos los representantes de
/*>',, .. .,....:<.:
r >; ,, . .,<<',. este órgano administrativo, el mismo que deberá ser aprobado mediante la emisión de la
, respectiva Resolución Ministerial;
!, 7 , . .
&y,$::?.,< Que, el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la COMPIAL contenido en
,,.:,, , ..,,.,.._'b, la propuesta de Resolución Ministerial, cumple con todas las reglas generales y
obliqatorias del reoimen de actuación de los óroanos coleaiados contenidas en el
subcapitulo V del Titulo II de la Ley de roced di miento ~dminictrativoGeneral - Ley No
Con la visación del Director General de la Oficina General Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y.
De conformidad conlo previsto en el literal 1) del artículo 8' de la Ley No27657, Ley
del Ministerio de Salud;
.. .
!:,:, ,
122
SE RESUELVE:
Articulo lo.-Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comision
Multisectorial Permanente de lnocuidad Alimentaria - COMPIAL que consta de diez (10)
-,,~5::~.5~~?~:.~ articulas.,I, ..? ..
Articulo ZO.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la
presente Resolución Ministerial y el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión
Multisectorial Permanente de lnocuidad Alimentaría en el Portal de lnternet del Ministerio
.,,, , ,
de Salud: htt~:llwv~w.minsa.qob.peltransparencialdqenormas.-.
Regístrese, comuiiiquese y publiquese
. .
. .
123
Proyecto de Reglamentode Funcionamiento de la Comisión Multisectorial
Permanentede lnocuidad Alimentaria (COMPIAL)
Articulo lo.-Objetivo
El presente Reglamento tiene por finalidad regular la organización, funciones y el
procedimiento a seguir para la toma de decisiones de la Comisión Multisectorial
Permanente de lnocuidad Alimentaria, en adelante COMPIAL, para el efectivo
cumplimiento de las facultades que le han sido conferidas.
Artículo Z0.- De los integrantes de la COMPIAL
La COMPIAL estará integrada de forma permanente, por un representante titular y un
representante alterno de:
1. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), del Ministerio de Salud,
cuyo representante titular ejercerá la Presidencia.
2. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), del Ministerio de
Agricultura~
3. El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), adscrito al Ministerio de la
Producción.
La Comisión, podrá invitar a las reuniones a otras instituciones del sector público. del
sector privado. sector académico, expertos. organizaciones de consumidores,
organizaciones internacionales, entre otros relacionados con el tema a tratar.
Los representantes de la COMPIAL podrán ser acompañados de asesores técnicos y
legales, cuando lo requieran.
Artículo 3".-De las funciones de la COMPIAL
Son funciones de la COMPIAL, las siguientes:
a. Proponer la politica nacional en materia de inocuidad de los alimentos y
piensos;
b. Promover la armonización y equivalencia de normas nacionales con las
internacionales en inocuidad de alimentos y piensos;
c. Coordinar las actividades de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y
piensos a cargo de las autoridades competentes de nivel nacional;
d. Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida intersectorial sustentado en la
rastreabilidad;
e. Coadyuvar a la conciliación de cualquier conflicto de competencias entre las
autoridades de nivel nacional, regionales y locales en materia de inocuidad de
alimentos y piensos;
f. Identificar fuentes de cooperación técnica para la gestión, desarrollo e
investigación de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y
piensos;
g. Convocar, cuando lo estime pertinente, a entidades especializadas del sector
público, privado, sector académico, expertos, organizaciones de consumidores,
entre otros;
h. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas regionales en materia de
inocuidad de los alimentos.
124
Artículo 4'.- Funcionesdel Presidente de la COMPIAL
Convocar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
COMPIAL.
Proponer la agenda de cada reunión para su aprobación por la COMPIAL.
Efectuar el despacho documentario de la COMPIAL.
Ejercer la representación de la COMPIAL ante cualquier institución o
evento.
Celebrar convenios previamente aprobados por la COMPIAL, para el logro
de las funciones y objetivos encargados a dicho órgano.
Presentar un informe semestral a la COMPIAL sobre el cumplimiento de
las funciones de la COMPIAL.
Solicitar información y documentación a las entidades públicas o privadas.
Proponer la designación de un secretario técnico-administrativo.
otras que requiera para el cumplimiento de las funciones del COMPIAL
Articulo 5".- Funciones del Secretario Técnico -Administrativo
a. Citar por encargo del presidente a las reuniones ordinarias y
extraordinarias.
b. Preparar la agenda y demás documentación para cada reunión.
c. Redactar las actas de cada reunión y demás comunicaciones oficiales.
d. Administrar el archivo fisico y el acerbo documentario de la COMPIAL y
mantenerlo actualizado.
e. Tener en custodia el libro de actas.
f. Apoyar al presidente en asuntos administrativos.
 Articulo 6O.- Funcionesde los integrantes titulares de la COMPIAL
a. Representar a su sector.
b. Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión.
c. Informar a la comisión sobre los avances de su dependencia o institución
segúnlos acuerdos tomados.
d. Participar en los grupos de trabajo que se conformen.
e. Solicitar por escrito a la presidencia la inclusión de temas en la agenda de
reuniones ordinarias posteriores.
f. Participar en la redacción y firma del acta.
g. Informar a la institución que representa acerca de sus intervenciones y
acuerdos de las reuniones de la Comisión.
 Los representantes alternos están facultados a participar en las reuniones con solo
voz. En ausencia del Titular asumirán dichas funciones en forma plena.
Artículo 7O.- Reuniones de la COMPIAL
La COMPIAL se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al mes y de forma
extraordinaria cuantas veces lo requiera el presidente o la comisión en pleno, ambas
se realizarán en la sede de la DIGESA o en otra, previo acuerdo.
Las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias se harán con una
anticipación de tres días habiles minimos via regular y10 por correo electrónico, las
que deben ser confirmadas por los convocados.
Las citaciones deben indicar fecha, lugar, hora, adjuntando la propuesta de la agenda
a tratar y todos los documentos pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, la COMPIAL se podrá entender convocada y válidamente
constituida para reuniones extraordinarias, siempre que se encuentren presentes
todos sus integrantes y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y los
125
asuntos que en ella se propongan tratar.
Existirá quórum necesario para realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias
cuando estén presentes los tres representantes de los sectores involucrados.
La falta a dos reuniones por parte los representantes de un sector. será comunicada
al titular del sector al cual representa, a fin de que adopte las medidas
correspondientes.
Los asistentes a cada reunión, firmarán una lista de asistencia
Artículo a".- Del Acta
Cada reunión sera registrada en un acta, en las que deben señalarse los acuerdos
adoptados y debe ser remitida por correo electrónico para su consideración. En la
siguiente sesión, se aprobará y firmará por los representantes presentes.
El acta debe contener por lo menos los siguientes puntos:
Número del acta, fecha. lista de asistentes, agenda, resumen de informes de cada
representante, informes especiales como anexo, orden del día, acuerdos y firma de
cada representante.
Artículo gO.- Decisiones de la COMPIAL
Los acuerdos durante las reuniones de la comisión se tomarán en lo posible por
consenso. En caso contrario se adoptaran por mayoría.
En caso de empate en la votación. el Presidente o quien haga sus veces dará el voto
dirimente.
El miembro que no se encuentra de acuerdo con la decisión a adoptarse deberá dejar
constancia de su posición en el acta correspondiente.
Articulo loo.-De la participación de otras instituciones públicas y privadas
Para asuntos de carácter técnico o especializado, se podrá invitar a representantes
del sector privado, de la Universidad o Comunidad Científica, Asociación de
consumidores. Colegios Profesionales u otros involucrados en el asunto a tratar, a
participar en las reuniones plenarias, con voz, pero sin voto o también en
Subcomisiones Técnicas que disponga y organice la Comisión Multisectorial.
126
Que, los artículos 1 y II del Título Preliminar de la Ley n.° 26842, Ley General de Salud
disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar
y promover la protección de la salud.
Que, asimismo, el artículo 88° de la referida Ley dispone que la producción y comercio de
alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas alcohólicas están
sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud.
Que, a fin de garantizar ello, mediante el Decreto Supremo n.° 004-2014-SA, se ha
incorporado al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado
por Decreto Supremo II° 007-98-SA, los artículos 58-B, 58-C, 58-D, 58-E donde se regula las
condiciones, requisitos y procedimientos higiénicos sanitario a que debe sujetarse el
• -0 procedimiento de Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH).
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58-8 del Reglamento sobre Vigilancia y
Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo n.° 047-98-SA,
modificado mediante Decreto Supremo n.° 004-2014-SA. la Certificación de Principios Generales
de Higiene del Codex Alimentarius se encuentra dirigida a la micro y pequeña empresa (MYPE).
La vigencia de dicha certificación se sujeta a la vigilancia que ejerza la autoridad sanitaria, la
misma que podrá realizarse de oficio o a petición de parte;
Que, los hechos ocurridos durante la inspección sanitaria y la información recopilada de
acuerdo a la naturaleza del procedimiento de Certificación Principios Generales de Higiene, y
vigilancia sanitaria deben constar en el Acta Ficha n.° 7, "Acta de Inspección Sanitaria Para la
Certificación de Principios Generales de Higiene", cuyas características han sido consensuadas y
validadas por los inspectores de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis, cuyos formatos
forman parte integrante de la presente.
Visto, el Expediente n.° 717-2015-DI, el Informe n.° 027-2015/DHAZJDIGESA, Proveído
ft° 008-2015/DHAZ/DIGESA, de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis, e Informe n.°
009-2015/ELV/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, sobre aprobación del
Acta Ficha 7, "Acta de Inspección Sanitaria Para la Certificación de Principios Generales de
Higiene", que se utilizará en el procedimiento administrativo de certificación de Principios
Generales de Higiene (PGH) regulado por los artículos 58-B, 58-C, 58-D, 58-E del Decreto
Supremo n.° 007-98-SA, modificado por el Decreto Supremo n.° 004-2014-SA, y la vigilancia
sanitaria.
CONSIDERANDO:
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MINISTERIO DE SALUD
sszoCA DQ. p
003-2015/DIGESA/SA
No
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127
ERA
ett
Ámbito del Sector
Que, en efecto, de conformidad con el articulo VII del titulo preliminar de la Ley n.° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, "Las autoridades superiores pueden dirigir u
orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares,
instrucciones u otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los
administrados". Asimismo, de conformidad con el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley n.° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, "Toda entidad es competente para realizar las
tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así
como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su
competencia".
Que, en ese sentido, se debe aprobar el Acta Ficha n.° 7, "Acta de Inspección Sanitaria
Para la Certificadán de Principios Generales de Higiene", mediante el cual se establece las líneas
concretas de actuación de los evaluadores dentro del procedimiento antes descrito, lo que
permitirá mejorar la atención de nuestros usuarios brindándoles celeridad y predictilDilidad y no
rean obligaciones nuevas.
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo n.° 1161,'Decreto Legislativo que aprueba
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo n.° 023-2005-SA,
egiamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley n.° 26842, Ley General
R NAVARRdle
Salud; el Decreto Legislativo n.° 1082; Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Reglamento sobre
igilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante Decreto Supremo n.°
007-98-SA; y la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el Acta Ficha n.° 7, "Acta de Inspección Sanitaria para la
Certificación de Principios Generales de Higiene", que se utilizará en el procedimiento
administrativo de certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) regulado por los artículos
58-B, 58-C, 58-D, 58-E del Decreto Supremo ft° 007-98-SA, modificado por el Decreto Supremo
n.° 004-2014-SA, y la vigilancia sanitaria.
Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico
de la Dirección General de Salud Ambiental.
Regístrese, comuniquese y publíquese.
TEDIO DE SALUD
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128
Ministerio
de Salud
ACTA FICHA N°7
ACTA DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRINCIPIOS NÚMERO DE
GENERALES DE HIGIENE EXPEDIENTE
u PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENTE
u VIGILANCIA SANITARIA
En el distrito de siendo las horas del día del mes de e.,,,,del año
El personal de uDIGESA, uDESA n DIRESA/GERESA/RED/MRED, l lOtros
efectúa una inspección a la empresa abajo mencionada a fin de verificar las condiciones técnico
sanitarias del establecimiento procesador de alimentos de consumo humano directo, de conformidad a lo establecido por
la normatividad vigente (1).
Nombre o razón social: RUC:
Responsable del establecimiento: Cargo:
Responsable de control de calidad: Formación:
Dirección (2) Calle/Av.Mirón/Carretera/Psje: Urb.~.HH./Sector.
Distrito: Provincia: Departamento:
Licencia Municipal vigente N°: Teléfono / fax:
Fecha de la última inspección:
N.° última R.D - Fecha de emisión: Fecha de expiración:
Productos consignados en la R.D
Productos para los cuales solicita la Certificación de Principios Generales de Higiene:
Días trabajados al mes: Número de turnos:
Número de operarios: Hombres: Mujeres:
(1) Ley W 26842, Ley General de Salud; D.S. N° 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de /Intentos y Batidas, R.M. N° 449-
2006/MINSA, Norma Sanitaria pera la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas y su mcdficatoria establecida mediante D.S. N'
004-2014-SA, R.M. W 591-2008/MINSA, Norma de Criterios Microbiológiccs de la Calidad Sadtaria e Inocuidad de Ion Aumentos y Bebidas de Consumo
Humano.
(2)La dirección del establecimiento debe ser verificada pis el inspector.
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
8:111
1.1
E almacén es de uso exclusivo, apropiado para mantener la
calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y se encuentra
libre de materiales, productos o sustancias que puedan
contaminar el producto almacenado.
Las materias primas y los productos terminados se almacenan
en ambientes separados.
Art. 70 del D.S. N` 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA
1.2
Las instalaciones (pisos, paredes, extructuras auxiliares) se
encuentran limpios.
Se toman las precauciones necesarias para impedir que el
alimento sea contaminado cuando se realiza la limpieza y
desinfección.
Los implementos de limpieza son de uso exclusivo del área.
Art. 56 del D.S. N° 007-98-SA.
1.3
La estructura y acabado son construidos con materiales
impermeables y resistentes a la acción de roedores.
Art 33, del D.S. 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
página 1 de 15
129
PERU Ministerio
de Salud
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
1.4
La intensidad, calidad y distribución de la Nominación natural o
artificial (en caso necesario), es adecuada al tipo de trabajo.
evita que se genere sombras, reflejo o encandilamiento y
considera los niveles mínimos de ilumthaciái siguientes:
540 LUX en zonas para examen detallado del producto
220 LUX en las salas de producción
110 LUX en otras zonas.
Art. 34 del D.S. N° 007-98-SA. ArL 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
1.5
La ventilación es adecuada para evitar el calor excesivo, asi
como, la condensación de vapor de agua, y permitir la
eliminación del Se contaminado. Las aberturas de ventilación
están provistas de rejillas u otras protecciones de material
anticorrosivo, facilmente desmontables para su limpieza.
Art. 35 del 11S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
1.6
Las aberturas que comunican con el exterior (ventanas,
puertas, tragaluces, drenajes, duetos de ventilación) están
construidas de manera que impiden la acumulación de
suciedad, son fáciles de limpiar y están protegidas (con mallas,
flejes en bordes de puertas, tapas metálicas en sumideros,
trampas en drenajes), para evitar el acceso de insectos u otros
animales .
Art. 33.e, 57 de D. S. 007-98-SA Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
1.7
Los residuos sólidos están contenidos en recipientes de plástico
o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados y diseñados de
tal manera que permitan su fácil y completa limpieza.
Art. 38, 43 del D.S. N' 007-98-SA.
1.8
Se identifica la fecha de ingreso de las materias primas e
insumos y los registros (kardex) evidencian la adecuada
rotación en base al principio PEPS (lo primero que entra es lo
primero que sale).
Art. 60 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 10.g, de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
/ 19
Los productos almacenados se encuentran identificados y
presentan fecha de vencimiento y registro sanitario vigente. Los
aditivos y coadyuvantes están permitidos por el Codex
Alimentarios y la legislación vigente.
Art. 62. 63, 102, 103, 116 del D.S. N° 007-98-SA Art. 10.d de la
R.M. N° 449-2006/MINSA.
1.10
171
Los productos no perecibles (organizados y rotulados) son
almacenados en tarimas (parihuelas) o estantes, cuyo nivel
inferior está a no menos de 0.20 metros del piso, el nivel
superior a 0.60 metros o más del techo, y el espacio libre libre
entre filas de fumas, y entre estas y la pared es de 0.50 metros
cuando menos.
Art. 72 del D.S. N' 007-98-SA.
/)
S 1.11
Los productos perecibles se almacenan en cámaras de
Refrigeración ( ) o congelación ( ), dotadas de dispositivos de
medición y registro de temperatura en buenas condiciones de
conservación y funcionamiento, colocados en lugar visible.
En la misma cámara no se almacena simultáneamente
alimentos de distinta naturaleza que puedan provocar
contaminación cruzada, salvo que estén envasados,
acondicionados y cerrados debidamente.
Art. 39, 45, 71, del D.S. N' 007-98-SA.
página 2 de 15
130
Ministerio
de Salud
página 3 de 15
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
1.12
Los productos almacenados en cámaras de enfriamiento
(organizados y rotulados) son estibados en estantes, pilas o
rumas que guardan distancias mínimas de 0.10 metros
respecto del piso: 0-15 metros respecto de las paredes, y 0.50
metros respecto del techo.
El espesor de las rumas permite un adecuado enfriamiento del
producto.
Los pasitos o espacios libres entre estantes o rumas permiten
la inspección de las cargas.
Art. 73 del D.S. N° 007-98-SA.
2.1
1 1:ri
La distribución del ambiente permite el flujo de operaciones,
desplazamiento de personal, materiales y equipos, de manera
ordenada y separada de otros ambientes y no se comunica
directamente con los servicios higiénicos, para evitar la
contaminación cruzada.
Art. 36, 44 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
22
Los ambientes se encuentran libres de productos, artículos,
implementos o materiales extraños o ajenos a los que se
elaboran.
Art. 48 del D.S. N° 007-98-SA.
2.3
Las instalaciones (pisos, paredes, estructuras auxiliares) se
encuentran limpias.
Se toman las precauciones necesarias para impedir que el
alimento sea contaminado cuando se realiza la limpieza y
desinfección.
Los implementos de limpieza son de uso exclusivo del área.
Art. 56 del D.S. N° 007-98-SA.
24
Les uniones entre las paredes y el piso son a media caña
(curvo/cóncavo), lo que Mata la limpieza de los ambientes y
evita la acumulación de elementos extraños.
Literal a del Art. 33 del D.S. 007-98-SA.
)2.5
Los pisos tienen declive hacia canaletas o sumideros
convenientemente dispuestos para facilitar el lavado y el
escurrimiento de líquidlíquidos.quos.
Literal b del Art. 33 del D.S. 007-98-SA.
2.6
Las paredes son de material impermeable, de superficie lisa, sin
grietas y están recubiertas con pintura lavable de color claro.
Literal c del Art. 33 del D.S. 007-98-SA.
2.7
El techo tiene acabado liso e impermeable, que facilita la
limpieza y se encuentra libre de condensaciánes y mohos.
Literal d del Art. 33 del D.S. 007-98-SA.
11,8
suciedad
t
9
l
ri
0
Las aberturas que comunican con el exterior (ventanas,
puertas, tragaluces, drenajes, duetos de ventilación) están
construidas de manera que impiden la acumulación de
' son fáciles de limpiar y están protegidas (con mallas,
flejes en bordes de puertas, tapas metálicas en sumideros,
trampas en drenajes) para evitar el acceso de insectos u otros
animales .
Literal e del Art. 33 y 57 del D.S. 007-98-SA.
:S
2 9
La intensidad, calidad y distribución de la iluminación natural o
artificial (en caso necesario), es adecuada al tipo de trabajo,
evita que se genere sombras, reflejo o encandlamiento y
considera los niveles mínimos de iluminación siguientes:
540 LUX en zonas para examen detallado del producto
220 LUX en las salas de producción
110 LUX en otras zonas.
Art. 34 del D.S. N° 007-98-SA.
131
BANSTT1
Ministerio
de Salud
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
2 10
la ventilación es adecuada para evitar el calor excesivo, asi
como, la condensación de vapor de agua y permitir la
eliminación del aire contaminado. Las aberturas de ventilación
están provistas de rejillas u otras protecciones de material
anticorrosivo, facilmente desmontables para su limpieza.
Art 35 del D.S. N' 007-98-SA.
2 11
Los residuos sólidos están contenidos en recipientes de plástico
o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados y diseñados de
tal manera que permitan su fácil y completa limpieza.
Art. 38, 43 del D.S. N' 007-98-5k
2.12
Los alimentos y bebidas, asi como, la materia prima se
depositan en tarimas (parihuelas) o estantes cuyo nivel inferior
está a no menos de 0.20 metros del piso, el nivel superior a
0.60 metros o más del techo y el espacio libre libre entre filas
de rumas, y entre estas y la pared es de 0.50 metros cuando
menos.
Art. 72 del D.S. N° 007-98-SA.
2 13
Los equipos (fijos o móviles) y utensilios están diseñados de
manera que permiten su rad y completa limpieza y
desinfección.
Están fabricados de materiales que no producen ni emiten
sustancias tóxicas ni impregnan dores o sabores
desagradables; son no absorbentes, resistentes a la corrosión
y capaces de soportar repetidas operaciones de limpieza y
desinfección. Sus superficies son lisas y están exentas de
orificios y grietas.
Art. 37, 38 del D.S. N° 007-98-SA.
2.14
Los operarios se lavan y desinfectan las manos, antes de iniciar
el trabajo, después de utilizar los servicios higiénicos y
manipular material sucio o contaminado, y todas las veces que
sea necesario.
Se cdocan avisos que indiquen la obligación de lavarse las
manos.
Existe un contrd adecuado que garantiza el cumplimiento de
este requisito.
Art. 55 del D.S. N" 007-98-SA.
N.
Z15
„.1.
Los operarios se encuentran aseados; con manos limpias, sin
cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel, sin sortijas,
pulseras o cualquier otro adorno; uñas cortas y sin esmalte.
El uniforme es de color claro, en buen estado de aseo y
conservación, exclusivo para la labor que desempeña
(incluyendo personal de limpieza, mantenimiento y servicio de
terceros).
La indumentaria consta de: gura, zapatos, overol o chaqueta y
pantalón. Cuando las operaciones de procesamiento y
envasado del producto se realicen en forma manual, sin
posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier
posible contaminación proveniente del manipulador, el personal
que interviene en éstas debe estar dotado de mascarilla y
guantes. El personal que realiza lavado de equipo y envases
cuenta, además, con botas y delantal impermeable.
Art. 50, 51 del D.S. N° 007-98-SA.
2.16
Se observó durante la inspección la aplicación de Buenas
Prácticas de Manipulación por parte del personal.
Art. 49, 50, 52 del D.S. N° 007-98-SA.
página 4 de 15
132
Ministerio
de Salud
página 5 de 15
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
_ 1
3.1
La distribución del ambiente permite el flujo de operaciones,
desplazamiento de personal, materiales y equipos, de manera
ordenada y separada de otros ambientes y no se comunica
directamente con los servicios higiénicos, para evitar la
contaminación cruzada.
Art. 36, 44 del D.S. N° 007-98-SA; Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA
32
Los ambientes se encuentran libres de productos. articules,
implementos o materiales extraños o ajenos a los que se
elaboran.
Art. 48 del D.S. N° 007-98-SA.
3.3
Las instalaciones (pisos, paredes, extructuras auxiliares) se
encuentran en buen estado limpieza.
Se toman les precauciones necesarias para impedir que el
alimento sea contaminado cuando se realiza la limpieza y
desinfección.
Los implementos de limpieza son de uso exclusivo del área.
Art. 56 del D.S. N° 007-98-SA.
3.4
Las uniones entre las paredes y el piso son a media caña
(curvo/cóncavo), lo que Medita la limpieza de los ambientes y
evita la acumulación de elementos extraños.
Art. 33.a del D.S. N° 007-98-SA.
3.5
Los pisos tienen declive hacia canaletas o sumideros
convenientemente dispuestos para facilitar el lavado y el
escurrirniento de ligo idos.
Art. 33.b del D.S. N° 007-98-SA.
3.6
Las paredes son de material impermeable, de superficie lisa, sin
grietas y están recubiertas con pintura lavable de color claro.
Art. 33.c del D.S. N° 007-98-SA.
1 3.7
El techo tiene acabado liso e Impermeable que facilita la
limpieza, se encuentra libre de condensaciónes y mohos.
Art. 33.d del D.S. N° 007-98-SA.
3.8
Las aberturas que comunican con el exterior (ventanas,
puertas, tragaluces, drenajes, duetos de ventilación) están
construidas de manera que impiden la acumulación de
suciedad, son fáciles de limpiar y están protegidas (con mallas.
flejes en bordes de puertas, tapas metálicas en sumideros,
trampas en drenajes), para evitar el acceso de insectos u otros
animales.
Art. 33.e, 57 del D.S. N° 007-98-SA.
t)i
1
S
La intensidad, calidad y distribución de la iluminación natural o
artificial (en caso necesario), es adecuada al tipo de trabajo,
evita que se genere sombras, reflejo o encandilamiento y
considera los niveles mínimos de iluminación siguientes:
540 LUX
0 U
en zonas para examen detallado del producto
220 LUX en las salas de producción
110 LUX en otras zonas.
Art 34 del D.S. N° 007-98-SA.
3.10
La ventiación es adecuada para evitar el calor excesivo asi
como la condensación de vapor de agua y permitir la
eliminación del aire contaminado. Las aberturas de ventiación
están provistas de rejillas u otras protecciones de material
anticorrosivo, facilmente desmontables para su limpieza.
Art. 35 del D.S. N° 007-98-SA.
111
Los residuos sólidos están contenidos en recipientes de plástico
o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados y diseñados de
tal manera que permitan su fácil y completa limpieza.
Art. 38, 43 del D.S. N' 007-98-SA.
133
Ministerio
de SaludP RU
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
3.12
Los alimentos y bebidas, as] como, la materia prima se
depositan en tarimas (parihuelas) o estantes cuyo nivel inferior
está a no menos de 0.20 metros del piso, el nivel superior a
0.60 metros o más del techo y el espacio libre entre filas de
romas y entre estas y la pared es de 0.50 metros cuando
menos.
Art. 72 del D.S. N° 007-98-SA.
3
"
13
Los equipos (fijos o móviles) y utensilios están diseñados de
manera que permiten su fáci y completa limpieza y
desinfección.
Están fabricados de materiales que no producen ni emiten
sustancias tóxicas ni impregnan de olores o sabores
desagradables; son no absorbentes; resistentes a la corrosión
y capaces de soportar repetidas operaciones de limpieza y
desinfección. Sus superficies son lisas y están exentas de
orificios y grietas.
Art. 37, 38 del D.S. N° 007-98-SA.
3.14
Durante la etapa de envasado se aplican controles que
aseguren la hermeticidad de los envases de manera que el
producto mantenga la calidad sanitaria y composición del
producto durante toda su vida útil.
Art. 118 del D.S. N° 007-98-SA, literal e del Art 10 de la RIV1.
N° 449-2006-MINS&
3.15
La información en el rotulado del producto final se sujeta a lo
dispuesto en la reglamentación sanitaria vigente u otras normas
aplicables al producto.
Art. 116, 117 del D.S. N° 007-98-SA. ArL 14 de la R.M. N' 449-
2006/MINSA.
3.16
Los operarios se lavan y desinfectan las manos, antes de iniciar
el trabajo, después de utilizar los servicios higiénicos y
manipular material sucio o contaminado, ad como, todas las
veces que sea necesario.
Se colocan avisos que indiquen la obligación de lavarse las
manos.
Existe un control adecuado que garantiza el cumplimiento de
este requisito.
Art. 55 del D.S. N° 007-98-SA.
r
I
3.17
eeTT
c-
Los operarios se encuentran aseados; con manos limpias, sin
cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel, sin sortijas.
o cualquier otro adorno; uñas cortas y sin esmalte.
9 uniforme es de color claro, en buen estado de aseo y
conservación, exclusivo para la labor que desempeña
(incluyendo personal de limpieza, mantenimiento y servicio de
terceros).
La indumentaria consta de: gorra, zapatos, overol o chaqueta y
pantalón. Cuando las operaciones de procesamiento y
envasado del producto se realicen en forma manual, sin
posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier
posible contaminación proveniente del manipulador, el personal
que interviene en éstas debe estar dotado de mascarilla y
guantes. 9 personal que realiza lavado de equipo y envases
cuenta, además, con botas y delantal impermeable.
Art. 50, 51 del D.S. N' 007-98-SA.
3.18
Se observó durante la inspección la aplicación de Buenas
Prácticas de Manipulación por parte del personal.
Art 49, 50, 52 del J.S. N° 007-98-SA.
_, ,-, ,,
_...-,,
,...i.---.
.4 1
El almacén es de uso exclusivo, apropiado para mantener la
calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y se encuentra
libre de materiales, productos o sustancias que puedan
contaminar el producto almacenado.
las materias primas y los productos terminados se
almacenarán en ambientes separados.
Art. 70 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N' 449-
2006/MINSA.
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134
Ministerio
de Salud
P RI
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N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
4.2
Las instalaciones (pisos, paredes, extructuras auxiliares) se
encuentran en buen estado limpieza.
Se toman las precauciones necesarias para impedir que el
alimento sea contaminado cuando se realiza la limpieza y
desinfección.
Los implementos de limpieza son de uso exclusivo del área.
Art 56 del D.S. N° 007-98-SA.
4.3
La estructura y acabado son construidos con materiales
impermeables y resistentes a la acción de roedores.
Art. 33, del D.S. 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
4.4
La intensidad, calidad y distribución de la iluminación natural o
artificial (en caso necesario), es adecuada al tipo de trabajo,
evita que se genere sombras, reflejo o encandilamiento y
considera los niveles mínimos de iluminación siguientes:
540 LUX en zonas para examen detallado del producto
220 LUX en las salas de producción
110 LUX en otras zonas.
Art. 34 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
4.5
La ventiación es adecuada para evitar el calor excesivo, asi
como, la condensación de vapor de agua y permitir la
eliminación del aire contaminado. Las aberturas de ventiación
están provistas de rejillas u otras protecciones de material
anticorrosivo, facdmente desmontables para su limpieza.
Art. 35 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
4.6
Las aberturas que comunican con el exterior (ventanas,
puertas, tragaluces, drenajes, duetos de ventilación) están
construidas de manera que impiden le acumulación de
suciedad, son fáciles de limpiar y están protegidas (con mallas,
flejes en bordes de puertas, tapas metálicas en sumideros,
trampas en drenajes), para evitar el acceso de insectos u otros
animales.
Art. 33.e, 57 de D. S. 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
4.7
Los residuos sólidos están contenidos en recipientes de plástico
o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados y diseñados de
tal manera que permitan su fácil y completa limpieza.
Art. 38, 43 del D.S. N° 007-98-SA.
1/4 4.8
S
Los productos no perecibles (organizados y rotulados), son
almacenados en tarimas (parihuelas) o estantes, cuyo nivel
inferior está a no menos de 0.20 metros del piso, el nivel
superior a 0.60 metros o más del techo y el espacio libre libre
entre filas de turnas y entre estas y la pared es de 0.50 metros
cuando menos.
Art. 72 del D.S. N° 007-98-SA.
4S
El producto final perecido, se almacena en cámaras de
Refrigeración ( ) o congelación ( ), dotadas de dispositivos de
medición y registro de temperatura en buenas condiciones de
conservación y funcionamiento y colocados en lugar visible.
En la misma cámara de enfriamiento no se almacena
simultáneamente alimentos de distinta naturaleza que puedan
provocar la contaminación cruzada de los productos, salvo que
estén envasados, acondicionados y cerrados debidamente.
Art. 39, 45, 71, del D.S. N° 007-98-SA.
135
Ministerio
de SaludPER
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
4.10
El producto final almacenado en cámaras de enfriamiento es
estibado en estantes, pilas o almas, que guardan distancias
mínimas de 0.10 metros respecto del piso; 0.15 metros
respecto de las paredes y 0.50 metros respecto del techo.
El espesor de las rumas permite un adecuado enfriamiento del
producto.
Los pasillos o espacios libres entre estantes o rumas permiten
la inspección de las cargas.
Art. 73 del D.S. N° 007-98-SA.
--,
5.1
Las instalaciones (pisos, paredes, extructuras auxiliares) se
encuentran en buen estado limpieza.
Se toman las precauciones necesarias para impedir que el
alimento sea contaminado cuando se realiza la limpieza y
desinfección.
Los implementes de limpieza son de uso exclusivo del área.
Art. 56 del D.S. N° 007-98-SA.
5.2
La estructura y acabado san construidos con materiales
impermeables y resistentes a la acción de roedores.
Art 33, del D.S. 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
5.3
La intensidad, calidad y distribución de la iluminación natural o
artificial (en caso necesario), es adecuada al tipo de trabajo,
evita que se genere sombras, reflejo o encandlamiento y
considera los niveles mínimos de iluminación siguientes:
540 LUX en zonas para examen detallado del producto
220 LUX en las salas de producción
110 LUX en otras zonas.
Art. 34 del D.S. N° 007-98-SA. Art 9 de la R.M. hl' 449-
2006/MINSA
5.4
La ventiación es adecuada para evitar el calor excesivo, asi
como, la condensación de vapor de agua y permitir la
eliminación del aire contaminado. Las aberturas de ventiación
están provistas de rejillas u otras protecciones de material
anticorrosivo, facilmente desmontables para su limpieza.
Art. 35 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. 14° 449-
2006/MINSA
5.5
Los plaguicidas, productos de limpieza y desinfección y otras
sustancias tóxicas, se almacenan en sus envases originales,
protegidos e identificados, en un ambiente separado de las
arcas donde se manipulan y almacenan alimentos.
Art. 48, 70 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N' 449-
2006/MINSA.
5.6
El almacenamiento de los materiales de empaque y embalaje
se realiza en ambientes apropados, los mismos que se
encuentran en buen estado de mantenimiento, limpieza,
ventiación e iluminación.
Art. 34, 35, 70 del D.S. N' 007-98-SA. Art 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
5.7
Los materiales de empaque y embalaje son estibados en
tarimas (parihuelas) o estantes cuyo nivel inferior está a no
menos de 0.20 metros del piso, el nivel superior a 0.60 metros o
más del techo y el espacio libre libre entre filas de rumas y
entre estas y la pared es de 0.50 metros cuando menos.
Art. 72 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N' 449-
2006/MINSA.
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136
Ministerio
de Salud
página 9 de 15
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
5.8
Las aberturas que comunican con el exterior (ventanas,
puertas, tragaluces, drenajes, duetos de ventilación) están
construidas de manera que impiden la acumulación de
suciedad, son fáciles de limpiar y están protegidas (con mallas,
flejes en bordes de puertas, tapas metálicas en sumideros,
trampas en drenajes), para evitar el acceso de insectos u otros
animales .
Art. 33.e, 57 de D. S. 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
5.9
Los residuos sólidos están contenidos en recipientes de plástico
o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados y diseñados de
tal manera que permitan su fácil y completa limpieza.
Art. 38, 43 del D.S. N° 007-98-SA.
6.1
á;
Los vestuarios y duchas están construidos de material
impermeable, resistente a la acción de los roedores . Se facilita
al personal, espacios adecuados para el cambio de vestimenta,
y diponen de facilidades para depositar la ropa de trabajo y de
diario de manera que unas y otras no entren en contacto.
Art. 33 y 53 del D.S. N° 007-98-SA Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
6.2
Los servicios higiénicos están construidos de material
impermeable, resistente a la acción de los roedores y se
encuentran alejados de las salas de fabricación a fin de evitar la
contaminación cruzada. Se mantienen en buen estado de
conservación e higiene.
Art. 33, 36 y 54 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449
2006/MINSA.
6.3
1
La intensidad, calidad y distribución de la iluminación natural o
artificial (en caso necesario), es adecuada al tipo de trabajo,
evita que se genere sombres, reflejo o encandiamiento y
considera los niveles mínimos de iluminación siguientes:
540 LUX en zonas para examen detallado del producto
220 LUX en las salas de producción
110 LUX en otras zonas.
Art. 34 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
6.4
,
La ventiación es adecuada para evitar el calor excesivo asi
como la condensación de vapor de agua y permitir la
eliminación del aire contaminado. Las aberturas de ventiación
están provistas de rejillas u otras protecciones de material
anticorrosivo, facilmente desmontables para su limpieza.
Art. 35 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
o.,,
.
)
lik
Los inodoros, urinarios, lavatorios, duchas se encuentran
instalados en un sistema que asegura la eliminación higiénica
de las aguas residuales y su material permite la fácil limpieza y
Art. 38, 42, 54 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
6.6
Es adecuada la relación de aparatos sanitarios con respecto al
número de personal y género (hombres y mujeres):
De 01 a 09 personas: 01 inodoro, 02 lavatorios, 01 ducha, 01
urinario. ( )
De 10 a 24 personas: 02 inodoros, 04 lavatorios, 02 duchas, 01
urinario. ( )
De 25 a 49 personas: 03 inodoros, 05 lavatorios, 03 duchas, 02
urinarios. ( )
De 50 a 100 personas: 05 inodoros, 10 lavatorios, 06 duchas.
04 urinarios. ( )
Más de 100 personas: 01 aparato adicional por cada 30
personas. ( )
Art. 54 del D.S. N° 007-98-SA.
M. BAILETTI
137
Ministerio
de SaludPER
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
6 7
Los residuos sdidos están contenidos en recipientes de plástico
o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados y diseñados de
tal manera que permitan su fácil y completa limpieza.
Art. 38, 43 del D.S. N° 007-98-SA.
6.8
8 gabinete de higienización de manos, de los servicios
higiénicos cuenta con avisos que indican la obligación de
lavarse la manos, jabón, desinfectante y medios de secado
(toalla desechable, secador automático). En caso de usar toalla
desechable, existe un tacho de residuos con tapa activada a
pedal.
Art. 55 del D.S. N° 007-98-SA.
-- •-
-...:,
.zi 'al'4:: );iiiiiialilr6li :::.r t.
7.1
8 establecimiento cumple con la condición de estar ubicado a
no menos de 150 m. de algún establecimiento o actividad que
represente riesgo de contaminación.
La municipalidad verifica el cumplimiento de lo dispuesto
mediante el otorgamiento de la kende municipal.
Art. 30 del D.S. W 007-98-SA.
72
Las vías de acceso y áreas de desplazamiento que se
encuentran dentro del recinto del establecimiento tienen
superficie pavinentada apta para el tráfico al que están
destinadas.
Art. 32 del D.S. N° 007-98-5A
7 3.
8 establecimiento es exclusivo para la actividad que realiza y
no tiene conexión directa con viviendas y locales en los que se
realicen actividades distintas a la producción de alimentos.
Art. 31 del D.S. N° 007-98-SA.
7.4
La distribución de los ambientes permite un flujo ordenado en
etapas nitidamente separadas, que contribuye a reducir al
mínimo la contambación cruzada por efecto de ciruclación de
personal, equipos, utensilios, materiales, intrumentos de un
área sucia hacia otra limpia o por la proximidad de los servicios
higienicos a ambientes donde se manipulan o almacenan
alimentos.
Art. 36, 44 del D.S. ht 007-98-SA. Art 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
7.5)
Las instalaciones o equipos accesorios o complementarios a la
fabricación de alimentos y bebidas, susceptibles de provocar la
contaminación de los productos. se ubican en ambientes
separados de las áreas de producción.
Art. 46 del D.S. N` 007-98-SA.
7.6
9
Las aberturas que comunican con el exterior (ventanas,
puertas, tragaluces, drenajes, duetos de ventilación) están
construidas de manera que impiden la acumulación de
suciedad. son fáciles de limpiar y están protegidas (con mallas,
flejes en bordes de puertas, tapas metálicas en sumideros.
trampas en drenajes), para evitar el acceso de insectos u otros
animales.
Art. 33.e, 57 de D. S. 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA
S
7.7
Las instalaciones (pisos, paredes, extructuras auxiliares) se
encuentran en buen estado limpieza.
Se toman las precauciones necesarias para impedir que el
alimento sea contaminado cuando se realiza la limpieza y
desinfección.
Los implementos de limpieza son de uso exclusivo del área.
Art. 56 del D.S. Ne 007-98-SA.
página 10 de 15
138
M. BAILETTI.
Ministerio
de Salud
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
7.8
El establecimiento está libre de insectos, roedores o evidencia
de su presencia (heces, manchas, roeduras, telarañas,
ootecas, otros), animales domésticos y silvestres (gatos,
perros, aves, otros) o evidencia de su presencia (excretas,
plumas, otros).
En caso de encontrar evidencia(s), indicar la(s) área(s).
Art 57 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 31.b, del D.S. N° 22-2001-
SA-DM.
7 9
Los dispositivos de control de vectores (insectocutores,
trampas, otros) se encuentran operativos y están ubicados en
lugares donde los alimentos no están expuestos.
Art. 57 del D.S. N° 007-98-SA.
7.10
El establecimeinto cuenta con un sistema que garantiza una
provisión permanente y suficiente de agua en todas sus
instalaciones, para las operaciones de procesamiento y
limpieza.
Art. 40 del D.S. N° 007-98-SA.
7.11
Los depósitos, cisternas y/o tanques de almacenamiento de
agua se encuentran construidos, conservado y protegidos de
manera que evite la contaminación.
Art 40, 56 del D.S. N° 007-98-SA Art. 17, 18, 19 de la R.M. N°
449-2001-SA-DM.
7 12.
8 sistema de disposición de aguas servidas (pozos sépticos,
alcantarilado, canaletas, sumideros, cajas de registro), se
encuentra protegido contra el ingreso de roedores e insectos y
está diseñado de manera que faclite su mantenimiento,
limpieza, y evite la contaminación cruzada.
Art 42, 46, 57 del D.S. N° 007-98-SA.
7.13
Nip
Las instalaciones para el almacenamiento central de residuos
sólidos, se encuentran en ambientes separados de las áreas de
producción y cuentan con recipientes de plástico o metálicos
adecuadamente cubiertos o tapados, diseñados de tal manera
que permitan su fácil y completa limpieza.
Art. 43, 46 del D.& N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449-
2006-MNSA
• 7.14)
Toda plataforma. tolva, cámara o contenedor utlizado en el
transporte de materias primas, ingredientes, aditivos, que
requieren o no cadena de frío, se encuentra en buen estado de
conservación, acondicionados a temperaturas de
almacenamiento del producto, provistos de medios suficientes
para proteger el alimento de efectos del calor, humedad,
sequedad u otro efecto indeseable.
se someten a limpieza y desinfección así como desodorización.
de ser necesario, antes de proceder a la carga del producto.
Se verifica que el vehículo no se ha utilizado para transportar
productos toxicos, pesticidas. insecticidas u otra sustancia que
pueda ocasionar contaminación.
Art. 75, 76 del D.S. N' 007-98-SA Ad_ 13 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
7.15
Los procedimientos de carga, estiba y descarga de las materias
primas, insumos, aditivos o producto final. se realizan aplicando
buenas prácticas de manipulación por parte del personal, de tal
manera que se evita la contaminación cruzada.
Art. 49. 50, 52, 53, 77 del D.S. N' 007-98-SA.
página 71 de 15
139
RU Ministerio
de Salud
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
_
---- .
.
8.1
Cuenta con procedimiento de limpieza, desinfección y
mantenimiento de depósitos e instalaciones relacionadas con el
manejo del agua (tanques, cisternas).
Art. 40 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 17, 18, 19 de la R.M. N' 449
2001-SA-DM. Art. 4 del D.S. N° 22-2001-SA.
8 2
Cuenta con un plan de monitoreo de la calidad de agua utilizada
en planta, que incluye análisis microbiológicos, flsico qulmicos,
bacteriológicos entre otros, que permite comprobar su aptitud
para el consumo humano (Agua de consumo humano: agua
apta para consumo humano y para todo uso domestico habitual,
incluida la higiene personal). Verificar el cumplimiento de
cronograma establecido
Indicar frecuencia y fecha de último análisis
Art. 40 del D.S. N° 007-98-SA. Arts 60 y 61 del D.S.N' 031-
2010-SA.
.8 3
En caso de usar cloro o sducion dorada como desinfectante
del agua para consumo humano, se controla el nivel de cloro
libre residual. Indicar.
Frecuencia de determinación
Nivel de cloro residual en el agua de sala de proceso obtenido
durante la inspección ppm
Art. 40 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 66 del D.S. N° 031-2010-
SA
8.4
En el caso de que el agua no proceda de una planta de
tratamiento (indicar procedencia), recite tratamiento(s) que
garantiza su calidad microbidócica y fisicoquImica.
Indicar tipo de tratamiento
Art. 40 de D.S 007-98-SA. Art. 60 y 61 del D.S. N° 031-2010-
SA.
8 5.
Cuenta con un programa de manejo y disposición final de
residuos sólidos operativo y su procedimiento establece
frecuencias de recojo, horarios, rutas de evacuación, transporte
y disposición 'final de los mismos.
Art. 43 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 11 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA
) 8.6
Cuenta con un programa de contrd de plagas operativo, con
registros al día y certificado de saneamiento vigente
(desinfección, desinsectación, desratización), los rodenticidas e
insecticidas utilizados son autorizados por el MINSA, y cuentan
con planos de ubicación de los sistemas de control utilizados
(trampas, insectocutores, ultrasonidos, otros) .
Art. 57 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 31.b, del D.S. N° 22-2001-
SA-DM. Art 11 de la R.M. N° 449-2006/MINSA.
"<t.---£1.7
:7 -
41
V
Cuenta con un Programa de Higiene y Saneamiento
actualizado, que incluye frecuencias y procedimientos de:
Limpieza y desinfección de ambientes, equipos, utensilios y
medios de transporte de alimentos. Indicar:
Código
Versión
Fecha de última revisión
Art. 56, 76 del D.S. N° 007-98-SA. Art 11,13 de la R.M. N° 449
2006/MINSA. Art 2° del D.S. N° 004-2014-SA
r5:'
8.8
Cuenta con procedimiento de manejo de productos de limpieza
y desinfección que incluye un instructivo de su preparación y
uso, de modo que no contamine los alimentos. Los productos
de limpieza están autorizados por el MINSA y son apropiados al
fin perseguido.
Art. 56 del D.S. N° 007-96-SA. Art. 11 de la R.M. N° 449-2006-
MINSA.
.8 9
Los registros de la higienización de ambientes, equipos.
utensilios y medios de transporte, se encuentran al dia.
Art. 56, 76 del D.S. N° 007-93-SA. Art. 8, 11, 13 de la R.M. N°
449-2006/MINSA.
página 12 de 15
140
BAH_ETTI
Ministerio
de Salud
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
110
Realiza la verificación de la eficacia del programa de higiene y
saneamiento, mediante análisis microbiológico de superficies,
equipos y ambientes (verificar si cuenta cal un cronograma y si
este se esta cumpliendo).
Art. 56 del D.S. N° 007-98-SA. Art 11 de R.M 449-2006-
MINSA. Numeral 8 de la R.M. N° 461-2007/MINSA.
1 11
Cuenta con un Manual de Buenas Prácticas de Manipulación o
Buenas Prácticas de Manufactura actualizado. Indicar
Código
Versión
Fecha de última revisión
Art. 2° del D.S. N° 004-2014-SA
8.12
La empresa realiza un control médico en forma periódica, con la
finalidad de asegurar que el personal no es portador de
enfermedades infectocontagiosa, y no tiene síntomas de ellas.
Cumple con su cronograma o frecuencia. Indicar frecuencia
A-1 49 del D.S. N° 007-98-SA.
8A3
Realiza el control de higiene y signos de enfermedad
infectocontagiosa del personal. Esto se encuentra registrado.
Indicar
Frecuencia para ambos casos
Última fecha de control
Art. 49, 50 del D.S. N' 007-98-SA.
8.14
Cuenta con un programa de formación o capacitación del
personal, que incluya frecuencias de ejecución y temas de
capacitación relacionados a: Inocuidad de los alimentos y
peligres asociados, epidemidogia de las ETAS, BPM en la
cadena alimentaria, uso y mantenimiento de instrumentos y
equipos, aplicación del PHyS, hábitos de higiene y presentación
personal, control de procesos y riesgos asociados, sistema
HACCP, rastreabilidad, otros que se consideren pertinentes:
Art. 52 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 12 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
8 15.

Cuenta con registros de capacitación del personal. que incluya
un listado de los manipuladores actualizados y constancias de
evaluación.
Ultima Fecha:
Tema (s):
Frecuencia:
El personal que dicta la capacitación es: Interno ( ) o externo
) y está calificado.
Art. 52 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 8, 12 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
),r
%
8.16
Cuenta con un Programa de mantenimiento preventivo de
equipos. Este programa contempla el cronograma al que deben
someterse como mínimo los equipos que se utilizan en el
control de los PCC. Los registros se encuentran al dia. Indicar
frecuencia: .
Art. 60 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 25 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
8.17
Cuenta cal un Programa de calibración de instnimentos de
medición. Incluye procedimientos y cronograma. Los registros
se encuentran al dia. Indicar:
Frecuencia:
Ultima fecha de calbración:
Art. 47, 60 del D.S. N° 007-98-SA Art 25 de la R.M N° 449-
2006/MINSA.
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141
PERU Ministerio
de Salud
página 14 de 15
N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
8.18
Cuenta con un procedimiento de control de proveedores, asi
como el registro de proveedores validados, indicando la
frecuencia en que éstos son evaluados. Indicar la modalidad de
evaluación:
Visita al establecimiento. ( )
Análisis de la materia prima. ( )
Registro Sanitario de los productos. ( )
Otros: ( )
Art. 10.d de la R.M. N° 449-2006/MINSA.
8.19
Cuenta con registros de especificaciones técnicas y certificados
de análisis de la materias primas e insumos recepcionados, y
documentos que identifiquen su procedencia.
Art 60, 62, 63, 64 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 10.d, 10.e de la
R.M. N° 449-2006IMINSA
8.20
Los controles establecidos para la materia prima e insumos
durante la recepción y/o antes de su uso (evaluación sensorial,
certificados de análisis, medición de parámetros por métodos
rápidos, otros), son suficientes para evidenciar que satisfacen
los requisitos de calidad sanitaria e inocuidad. (Verificar
registros).
Art. 60, 62, 63 del D.S. N° 007-98-SA. Art 10.d de la R.M. N°
449-2006/MINSA.
.8 21
Los envases pinados (que irán en contacto con el producto
final) y las tintas empleadas en el rotulado de los mismos son
de material inocuo, y están libres de olores o sustancias que
puedan ser transferidas al producto, lo cual se demuestra con
certificados y resultados de marjal& Indicar fechas:
Art. 64, 118, 119 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 10.e de la RM. N°
449-2006/MINSA.
8.22
1
Cuenta con procedimiento de liberación de lotes del producto
terminado. Verificar registros.
Art. 58, 60, 61 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 10.g de la R.M. N°
449-2006/MINSA.
1I
8.23
Cuenta con procedimiento de recdeccion de produto final, que
permite el retiro del mercado del lote que implique riesgo para la
salud del consumidor. Verificar registros.
Art. 60 del D.S. N' 007-98-SA. Art 10.h, 26 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA
8.24
lk
C.ro
)
)
Cuenta con procedimiento de productos no conformes, que
incluye la disposición final y/o destrucción de un alimento no
apto, sujeta a la norma del MINSA. Verificar registros.
Al. 60, 69 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 26 de la R.M. N° 449-
2006/MINSA.
..g
¡ r5.25
Los controles aplicados a los procesos específicos se
encuentran debidamente registrados, los mismos que permiten
realizar la rastreabilidad de los productos elaborados (hasta
conocer los lotes de materia prima e insumos utilizados en la
producción).
Art. 60 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 10.g, 14, 28 de la R.M. N°
449-2006/MINSA.
8.26
Existe un profesional y/o técnico calificado y capacitado para
dirigir y supervisar el control de las operaciones en toda las
etapas de procesa
Art. 61 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 10.f de la R.M. N° 449-
2006/MINSA
142
PERÚ
Ministerio
de Salud
Dirección General
de Salud Ambiental
OTRAS OBSERVACIONES
(Se deberá considerar en la presente acta todas las observaciones documentadas remitidas por la DIGESA)
EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO MANIFIESTA:
0110 etl,I Se otorga a la empresa un plazo perentorio de
N en la presente diligencia.
días hábiles para subsanar las observaciones formuladas
Siendo las horas del día de de se da por concluida la inspección,
suscribiéndose la presente acta ficha en dos ejemplares uno de los cuales es entregada al representante de la
empresa.
POR LA AUTORIDAD SANITARIA POR LA EMPRESA
Nombre del inspector Nombre del representante de la empresa
N° Coleg. Cargo
DNI: DNI.
Firma Firma
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
153
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155
156
157
158
159
Pág. 248210 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003
trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM
de 17 de enero de 1990, Art. 5º del Decreto Legislativo
Nº 660 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por el artícu-
lo 1º del Decreto Legislativo Nº 563 y el Decreto de Ley
Nº 25515; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia y dar por concluida
a partir de la fecha, la designación del señor Rene Albino
DÍAZ PERALTA en el cargo público de confianza de Di-
rector de Sistema Administrativo III, Categoría F-4, Di-
rector Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno In-
terior del Ministerio del Interior; dándosele las gracias
por sus servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior
13344
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Memorando de Entendimien-
to entre la Secretaría General de la OEA
y el Gobierno del Perú actuando a car-
go de la Secretaría Pro Tempore del
Grupo de Río, con la participación del
IDEA
DECRETO SUPREMO
Nº 089-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de abril de 2003, se suscribió en la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
el "Memorando de Entendimiento entre la Secretaría
General de la Organización de los Estados America-
nos y el Gobierno del Perú actuando a cargo de la
Secretaría Pro Tempore del Grupo de Río, con la par-
ticipación del Instituto para la Democracia y Asisten-
cia Electoral (IDEA)";
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi-
cación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el
artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe-
rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorando de Entendi-
miento entre la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos y el Gobierno del Perú
actuando a cargo de la Secretaría Pro Tempore del
Grupo de Río, con la participación del Instituto para
la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA)".
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli-
ca.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
13461
Dan por terminadas funciones de Cón-
sul General del Perú en Tokio, Japón
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 168-2003-RE
Lima, 15 de julio de 2003
Vista la Resolución Suprema Nº 464-RE, de 5 de no-
viembre de 2001, que nombró al Ministro Consejero en el
Servicio Diplomático de la República, Carlos Alberto Yri-
goyen Forno, como Cónsul General del Perú en Tokio,
Japón;
CONSIDERANDO:
Que los miembros del Servicio Diplomático de la Re-
pública, prestarán servicios en períodos alternados de
tres años en la Cancillería y de cinco años en el Servicio
Exteriores, conforme lo establece la Ley del Servicio Di-
plomático de la República;
Que los períodos antes mencionados podrán ser re-
ducidos o ampliados excepcionalmente, por necesidades
del Servicio;
De conformidad con los artículos 8º y 9º del Decreto
Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la
República, de 24 de diciembre de 1996; y el artículo 169º
el Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo
Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones
del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la
República, Carlos Alberto Yrigoyen Forno, como Cónsul
General del Perú en Tokio, Japón, por razones del servi-
cio.
Artículo Segundo.- La fecha en que el Ministro Con-
sejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos
Alberto Yrigoyen Forno, deberán desempeñar funciones
de su categoría en la Cancillería será fijada por Resolu-
ción Ministerial.
Artículo Tercero.- Cancelar las Letras Patentes co-
rrespondientes.
Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la
presente Resolución, a las partidas correspondientes del
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-
riores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
13464
SALUD
Aprueban Manual de Procedimientos de
Autorización Sanitaria de Aditivos Ali-
mentarios
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0775/2003/DIGESA/SA
Lima, 10 de julio del 2003
Visto el Informe Nº 1070/2003/DEHAZ/DIGESA de la
Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis,
relacionado al procedimiento de Autorización Sanitaria
de aditivos alimentarios de consumo humano;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0684/2003/
DIGESA/SA se dispuso la expedición de la Autorización
160
Pág. 248211NORMAS LEGALESLima, miércoles 16 de julio de 2003
Sanitaria para aditivos o mezcla de aditivos, lo que hace
necesario y conveniente establecer el procedimiento téc-
nico administrativo que debe seguirse para el otorgamien-
to de dicha Autorización, por parte de la DIGESA;
Que, para tal efecto es conveniente aprobar las dis-
posiciones procedimentales correspondientes, con la fi-
nalidad de que los fabricantes, importadores y exporta-
dores de estos productos, adecuen sus solicitudes y re-
querimientos, a las disposiciones de la presente Resolu-
ción Directoral para la expedición de la Autorización Sa-
nitaria respectiva;
Estando a lo informado y de conformidad con la Ley
Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, su Reglamento,
Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Decreto Supremo Nº
014-2002-SA; Ley Nº 26842 y Decreto Supremo Nº 007-
98-SA;
SE RESUELVE:
Aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AU-
TORIZACIÓN SANITARIA DE ADITIVOS ALIMENTA-
RIOS que consta de 20 artículos, 04 Disposiciones Fina-
les y 02 anexos, el mismo que forma parte de la presente
Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS L. CHÁVEZ PAIS
Director General
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ADITIVOS
ALIMENTARIOS
I. GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objetivo
El presente manual establece los mecanismos y pro-
cedimientos administrativos que debe observarse para
el otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias a los
aditivos y mezcla de aditivos alimentarios de fabricación
nacional o extranjera y aquellos destinados a la exporta-
ción, permitidos por el Codex Alimentarius, los que son
expedidos a solicitud de parte.
Artículo 2º.- Base Legal
- Ley Nº 26842 - Ley General de Salud.
- Decreto Supremo Nº 007-98-SA - Reglamento so-
bre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebi-
das.
- Resolución Directoral Nº 0684/2003/DIGESA/SA.
- Codex Alimentarius.
Artículo 3º.- Alcances de la Autorización
La Autorización Sanitaria de aditivos alcanza a todos
los aditivos o mezcla de aditivos que estén destinados a
su comercialización o uso en alimentos de consumo hu-
mano.
II. DISPOSICIONES GENERALES DE ADITIVOS
Artículo 4º.- Definición de Aditivos
Para los efectos de la presente norma, se considera
Aditivos Alimentarios a la sustancia que se agrega a los
alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus carac-
teres organolépticos y favorecer sus condiciones de con-
servación, no teniendo éstos las características de pro-
ducto final destinados al consumo humano.Toda referen-
cia respecto aditivos que se indica en la presente norma,
está referida a aditivos alimentarios o mezcla de aditi-
vos, comprendiendo a sus diferentes clasificaciones.
Artículo 5º.- Autoridad que otorga la Autorización
Sanitaria
La DIGESA es la autoridad encargada de otorgar la
autorización sanitaria de los aditivos señalados en el pre-
sente dispositivo y se otorgará a todo producto que ten-
ga la condición de tal, que cumpla con los requisitos se-
ñalados en la normas sanitarias y estén autorizados por
el Codex Alimentarius. Las Autoridades de Salud Regio-
nal deberán recepcionar las solicitudes que presenten
los interesados y remitirlas en un plazo no mayor de 3
días útiles a la DIGESA para el trámite, evaluación y au-
torización que corresponda.
Artículo 6º.- Vigencia de la Autorización Sanitaria
La vigencia de la Autorización Sanitaria es de 6 me-
ses contados a partir del día siguiente de su expedición y
podrá renovarse a solicitud de parte en las mismas con-
diciones para lo cual fue otorgada.
Artículo 7º.- Órganos Responsables de la Emisión
y Seguridad
Corresponde a la Oficina de Procedimientos Admi-
nistrativos y Archivo de la DIGESA recepcionar la solici-
tud de los interesados y a la Dirección Ejecutiva de Hi-
giene Alimentaria y Zoonosis, la evaluación documenta-
ria, inspección y emisión de la Autorización Sanitaria res-
pectiva, para la expedición a través de la Dirección Ge-
neral. Igualmente, es responsable de la custodia de los
expedientes.
Artículo 8º.- Validez de las Autorizaciones
La Autorización Sanitaria no deberá tener enmenda-
duras, borrones, correcciones y cualquier hecho que des-
naturalice o invalide el documento.
Artículo 9º.- Importación de Aditivos Prohibidos
Se prohíbe toda importación de aditivos o mezcla de
aditivos cuyo comercio, distribución y consumo no esté
permitido en nuestro país y en el país de origen por cons-
tituir riesgo para la salud.
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE ADITIVOS
Artículo 10º.- Autorización Sanitaria para Aditivos
Nacionales e Importados
La Autorización Sanitaria de aditivos será otorgada
en documento impreso con el logotipo del Ministerio de
Salud y DIGESA con las siguientes características e in-
formación:
a. Número y año de la autorización impresa en la par-
te superior derecha, y en la parte inferior el número del
expediente .
b. Empresa solicitante: Indicará el nombre o la razón
social de la empresa solicitante, su número de RUC, di-
rección, teléfono y el nombre del representante legal.
c. Establecimiento de fabricación: Con indicación de
su dirección, ubicación, distrito, provincia y departamen-
to.
d. Aditivos: Nombre específico y numeración SIN del
producto, el cual consignará el código que le otorgará la
DIGESA.
e. Las condiciones mediante las cuales la DIGESA
otorga la Autorización Sanitaria, fecha de expedición y
firma del Director General.
Artículo 11º.- Autorización Sanitaria para Aditivos
con fines de Exportación
La Autorización Sanitaria igualmente será otorgada
en documento impreso con el logotipo del Ministerio de
Salud y de la DIGESA y consignará sobre el margen su-
perior derecho el número y año de la Autorización Sani-
taria y en la parte inferior el número del expediente.
1. Identificación de la empresa exportadora.
Nombre o razón social.
Dirección.
Si es persona natural se identificará con su nombre
completo e identificación del DNI.
2. Identificación de los aditivos que contiene nombre
específico y numeración SIN del aditivo, presentación,
contenido, peso neto, código del aditivo otorgado por la
DIGESA.
3. Identificación del Fabricante.
Con indicación del nombre o razón social y dirección
detallando distrito, provincia y departamento.
4. Destino de los Aditivos.
Se consignará el país de destino, medio de transpor-
te; nombre y dirección del destinatario.
5. La Certificación Sanitaria: Indicará las condiciones
por la que DIGESA certifica la exportación de los aditi-
vos. Igualmente, se consignará cualquier especificación
161
Pág. 248212 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003
requerida por los exportadores y las regulaciones sanita-
rias exigidas por el país de destino.
Artículo 12º.- Idiomas Requeridos
La Autorización Sanitaria podrá expedirse en los idio-
mas que requiera el exportador, de acuerdo al país de
destino.
Artículo 13º.- Ejemplares de las Autorizaciones Sa-
nitarias
Se expedirá la Autorización Sanitaria en 3 ejemplares
que será distribuido de la siguiente forma: Uno para el
interesado; otro se anexará al expediente y el tercero será
para el archivo documentario de la DIGESA.
Artículo 14º.- Plazo de Expedición
El otorgamiento de la Autorización Sanitaria involucra
el pago del derecho administrativo y el costo que deman-
de la inspección sanitaria al establecimiento de la em-
presa solicitante.
La Autoridad Sanitaria dentro de un plazo no mayor
de 15 días hábiles expedirá la Autorización Sanitaria siem-
pre y cuando el interesado haya cumplido los requisitos
señalados en el presente manual.
Artículo 15º.- De la Codificación de los Aditivos
Los aditivos autorizados serán codificados con la si-
guiente nomenclatura:
AAGGXXXXXO
a. AA : Año de expedición de la Autorización Sa-
nitaria.
b. GG : Grupo.
c. XXXXX : Correlativo.
d. “O” : Origen/destino del aditivo (N: Nacional, I:
importado, E: exportación).
Dicha codificación tiene la finalidad de identificar al
producto y al titular.
IV. PROCEDIMIENTOS
Artículo 16º.- Presentación de Solicitud
Para la obtención de la Autorización Sanitaria el inte-
resado deberá presentar a través de la Oficina de Trámi-
te Documentario la siguiente información que tiene el ca-
rácter de declaración jurada:
a. Solicitud en formato otorgado por la DIGESA dirigi-
da al Director General, consignando la información re-
querida en dicho documento.
b. Resultado de análisis físico - químico y microbioló-
gico del aditivo o grupo de aditivos expedido por labora-
torio acreditado o por el laboratorio del fabricante.
c. Certificado de libre comercialización o documento
que haga sus veces como venta, consumo, uso emitido
por la autoridad sanitaria del país de origen, cuya validez
será de un año a partir de su expedición.
d. Indicación de vida útil del producto, condiciones de
conservación y almacenamiento.
e. Sistema de identificación del lote de producción.
f. Pago del derecho administrativo y de inspección.
Artículo 17º.- Evaluación del Expediente
a. La documentación presentada por el interesado será
recepcionada, otorgándose un número de expediente y
tendrá el sello de recepción. Copia del mismo será entre-
gado al interesado como cargo. Se verificará de que se
acompañe los requisitos señalados en el artículo anterior.
b. Los documentos recepcionados serán remitidos a
la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis
(DEHAZ) para su evaluación y programación de la ins-
pección al establecimiento de la empresa solicitante.
c. Con el informe favorable del inspector de la DEHAZ
procederá a su remisión a la División de Certificaciones
para la expedición de la Autorización Sanitaria respecti-
va, quien la dirigirá a la Dirección General para su firma.
Artículo 18º.- De la Inspección
Es condición previa para otorgar la Autorización Sani-
taria de Aditivos, que el establecimiento reúna las condi-
ciones higiénicas sanitarias que se verificará a través de
la inspección que realizará la autoridad, a fin de consta-
tar las condiciones de Infraestructura y aplicación de los
Principios de Higiene (Buenas Prácticas de Manufactura
y Programa de Higiene y Saneamiento), salvo lo señala-
do en la primera disposición final del presente manual.
La autoridad podrá otorgar Autorización Sanitaria con
fines de exportación a los aditivos que cuenten con Auto-
rización Sanitaria para el consumo nacional siempre que
esté vigente, sin el requisito previo de la inspección.
Artículo 19º.- Condiciones Sanitarias de los Esta-
blecimientos
La fabricación, almacenamiento, fraccionamiento y co-
mercialización de aditivos deben realizarse en locales que
reúnan las condiciones de ubicación e instalación sanita-
riamente adecuadas y cumplir con las exigencias esta-
blecidas en las normas sobre la materia.
Artículo 20º.- Acciones de Vigilancia
Corresponde a la Autoridad Sanitaria realizar las ac-
ciones de vigilancia y control al producto y establecimiento
con el fin de verificar las condiciones sanitarias de los
aditivos y aplicar las medidas de seguridad y sanciones
que correspondan.
Los titulares o responsables del establecimiento, es-
tán obligados a prestar las facilidades del caso al inspec-
tor sanitario, realice la inspección respectiva, bajo res-
ponsabilidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Exoneración de Inspección
Aquellas empresas cuyos establecimientos tengan ha-
bilitación sanitaria vigente, no están obligadas a la ins-
pección sanitaria referida en el artículo 18º para la expe-
dición de la Autorización Sanitaria de Aditivos.
Segundo.- Se podrá otorgar Autorización Sanitaria
con fines de exportación, a aditivos alimentarios o mez-
clas de éstos que estén prohibidos en nuestro país, pero
que estén permitidos en los países de destino del indica-
do producto para su consumo, lo que se indicará en la
solicitud respectiva.
Tercero.- Se prohíbe toda importación de aditivos o
mezcla de aditivos cuyo comercio, distribución y consu-
mo no esté permitido en el país de origen por constituir
riesgo para la salud.
Cuarto.- Son aplicable las disposiciones señaladas
en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de
Alimentos y Bebidas - Decreto Supremo Nº 007-98-SA
en la fabricación, almacenamiento, fraccionamiento y co-
mercialización, en lo que corresponda.
MINISTERIO DE SALUD
PERÚ Nº
DIGESA EXP.
DIRECCIÓN GENERAL AUTORIZACIÓN SANITARIA
DE SALUD AMBIENTAL DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
PARA EXPORTACIÓN
País Expedidor : PERU
Autoridad Sanitaria : Ministerio de Salud, Dirección General de Salud Ambiental
(DIGESA)
Calle Las Amapolas 350 – Lince - Lima
1 Identificación de la Empresa Exportadora
Nombre o Razón Social :
Dirección :
2 Identificación del(los) Aditivo(s)
Nombre del Aditivo :
Presentación :
Cantidad :
Peso Neto :
Código del Aditivo:
3 Identificación de la Fábrica
Nombre o Razón Social :
Dirección :
4 Destino del Aditivo
País de destino :
Medio de Transporte:
Nombre y Dirección del Destinatario:
162
Pág. 248213NORMAS LEGALESLima, miércoles 16 de julio de 2003
5 Certificación Sanitaria
La DIGESA certifica que los aditivos alimentarios antes mencionados:
a) Han sido fabricados de acuerdo a las condiciones sanitarias establecidas en el
Decreto Supremo Nº 007-98-SA.
b) El(los) Aditivos cuenta (n) con la autorización sanitaria para su fabricación y
comercialización expedida por el Ministerio de Salud del Perú.
c) El(los) Aditivo(s) alimentario(s) autorizado(s) son de uso en la fabricación de
alimentos y bebidas.
d) El establecimiento de fabricación y los aditivos autorizados está sujeto a la vigi-
lancia y control que disponga la autoridad, y de aplicación de las medidas sanita-
rias que correspondan en caso de incumplimiento.
e) Los envases deben estar debidamente rotulados.
f) La vigencia de la presente autorización es de seis (6) meses y será otorgado al
producto o grupo de productos.
6 Datos Adicionales
En a
(Lugar) (Fecha)
MINISTERIO DE SALUD NUM.- AÑO
PERÚ Nº
DIGESA Exp. Nº NUM.-AÑO/AS
DIRECCIÓN GENERAL AUTORIZACIÓN SANITARIA
DE SALUD AMBIENTAL de aditivos alimentarios
A. EMPRESA SOLICITANTE
NOMBRE DE EMPRESA :
R.U.C. :
DIRECCION :
TELÉFONOS :
Representante Legal :
B. ESTABLECIMIENTO DE FABRICACIÓN
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO :
DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO :
C. ADITIVOS Código
D. AUTORIZACIÓN
La Dirección General de Salud Ambiental autoriza sanitariamente la inscripción o reinscrip-
ción de aditivos alimentarios descritos en el item C bajo las siguientes condiciones:
a. La empresa y su representante legal son solidariamente responsables de que los pro-
ductos descritos en el ítem C sean puestos en el mercado nacional en condiciones
inócuas.El establecimimento de fabricación debe reunir las condiciones higiénicas
adecuadas para su fabricación.
b. El envase del producto debe consignar el Código de la Autorización Sanitaria, el lote
de fabricación y la fecha de vencimiento del producto.
c. Cualquier cambio o nuevo diseño en el envase y etiquetado, deberá comunicarse a la
DIGESA, para su anotación respectiva.
d. La vigencia de la presente Autorización Sanitaria es de seis (6) meses a partir de la
fecha de su expedición.
e. La Autorización está sujeta a vigilancia sanitaria por parte de DIGESA, la cual podrá
revocarla.
Lima, de del
13287
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Viceministra de
Promoción del Empleo y la Micro y Pe-
queña Empresa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 014-2003-TR
Lima, 15 de julio de 2003
VISTA:
La carta de renuncia de la señora CARMEN AURO-
RA VILDOSO CHIRINOS, como Viceministra de Promo-
ción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2001-
TR de fecha 10 de agosto del 2001, se designó a la
señora CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS,
como Viceministra de Promoción Social, hoy Vicemi-
nisterio de Promoción del Empleo y la Micro y Peque-
ña Empresa;
Que, la mencionada funcionaria ha presentado su re-
nuncia al cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y
Ley Nº 27711;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 15 de julio
del 2003, la renuncia de la señora CARMEN AURORA
VILDOSO CHIRINOS, como Viceministra de Promoción
del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del Ministe-
rio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las
gracias por los importantes servicios prestados a la
Nación.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
13462
Designan Viceministro de Promoción
del Empleo y la Micro y Pequeña Em-
presa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 015-2003-TR
Lima, 15 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Viceminis-
tro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña
Empresa, del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
Que, resulta necesario efectuar la designación del
Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pe-
queña Empresa;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 (Ley del Poder Ejecutivo), la Ley Nº 27594 y
Ley Nº 27711;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a partir del 16 de julio del 2003,
al señor ALEJANDRO GUSTAVO JIMÉNEZ MORALES,
como Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y
Pequeña Empresa, del Ministerio de Trabajo y Promo-
ción del Empleo.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
13463
163

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  • 31. 608992 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano “Artículo 9-A.- Medidas de Seguridad SUSALUD en el marco de sus acciones de supervisión puede aplicar Medidas de Seguridad cuando se advierta un riesgo inminente para la salud y la vida de la población, pudiendo ser las siguientes: a) Suspensión temporal de una o más unidades productoras de servicios de salud de la IPRESS. b) Cierre temporal de IAFAS e IPRESS. c) Otras que resulten pertinentes”. Artículo 4.- Financiamiento. La implementación el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos institucionales aprobadosparaelMinisteriodeSaludylaSuperintendencia Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de documentos de gestión Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD y demás documentos de gestión, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporación de literal h) al artículo 25 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud Incorporar el literal h) al artículo 25 de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, quedando el artículo redactado, conforme al texto siguiente: “Artículo 25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. (...) h) Cuando fuera necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión y de protección de derechos en salud de la Superintendencia Nacional de Salud. (…) POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1468465-4 decreto legislativo nº 1290 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506- Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural; Que, en relación a la fabricación de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano y a los productos pesqueros y acuícolas, es necesario dictar regulaciones que promuevan la inocuidad de los alimentos en armonía con el comercio nacional e internacional de los referidos productos, fortaleciendo el control y la vigilancia sanitaria y la fiscalización posterior de los procedimientos vinculados a dichas actividades económicas; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS Y PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS Artículo 1.- Del objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover la implementación de sistemas preventivos que aseguren la inocuidad alimentaria, optimizar los procedimientos administrativos y fortalecer el control y la vigilancia sanitaria y la fiscalización posterior de los procedimientos administrativos vinculados con alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano, aditivos alimentarios, envases en contacto con alimentos, según corresponda, a fin de incentivar la producción y el comercio. Esta norma también regula los productos pesqueros y acuícolas, en todas sus etapas. Artículo 2.- Del ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolle procesos vinculados con alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano, aditivos alimentarios, envases en contacto con alimentos, y productos pesqueros y acuícolas, exceptuando piensos y productos veterinarios de uso en la acuicultura. Artículo 3.- De la habilitación sanitaria emitida por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA: 3.1 El análisis del riesgo alimentario para la salud es el patrón de referencia para el control y la vigilancia sanitaria de los establecimientos habilitados para la fabricación de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano. El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprobará el listado de alimentos o grupos de alimentos en base al mencionado patrón de referencia. 3.2 La habilitación sanitaria se otorga por establecimiento a través de la DIGESA. Asimismo, para su obtención y vigencia debe implementarse permanentemente un sistema preventivo de riesgo alimentario que incluyan las Buenas Prácticas de Manufactura o el Plan HACCP. Artículo 4.- De la habilitación sanitaria emitida por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES 4.1 Establézcase la habilitación sanitaria otorgada por SANIPES, como requisito para el procesamiento primario y la fabricación de alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano. 4.2 Para el caso de transporte, centros de almacenamiento, establecimientos dedicados al fraccionamiento, comercialización de alimentos 31
  • 32. 608993NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016El Peruano / pesqueros y acuícolas deben contar con la habilitación sanitaria otorgada por SANIPES. 4.3 La habilitación sanitaria involucra la evaluación de los sistemas de inocuidad que incluye Principios Generales de Higiene, Buenas Prácticas y Plan HACCP según corresponda, el cual autoriza cualquiera de los procesos u operaciones mencionadas en los párrafos precedentes. Artículo 5.- De la importación de productos pesqueros y acuícolas Para el caso de las importaciones de productos pesqueros y acuícolas, se debe contar con la autorización de importación del producto por parte del SANIPES, y el Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo el Poder Ejecutivo emitirá las disposiciones reglamentarias que correspondan. Segunda.- Habilitación sanitaria para micro y pequeña empresa otorgada por DIGESA La habilitación sanitaria que se sustente en el Programa de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) solo podrá ser otorgada a las personas naturales o jurídicas que siendo micro o pequeñas empresas mantengan las condiciones dispuestas en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE. La Autoridad Sanitaria de nivel nacional, directamente o por delegación a terceros debidamente acreditados, desarrollará programas de adecuación, acompañamiento técnico, control o vigilancia sanitaria en la implementación, sostenimiento y mejora continua de los sistemas preventivos de riesgos alimentarios. Tercera.- Sobre las donaciones o la importación de muestras sin valor comercial o para auto-consumo de alimentos Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas se aprueban los procedimientos específicos para la importación de donaciones, muestras sin valor comercial o para auto-consumo de alimentos, según corresponda. Cuarta.- Sobre maquinarias, equipos y utensilios en la producción alimentaria La Autoridad en Salud de nivel nacional reglamenta los límites máximos permisibles de sustancias que pudieran ser nocivas para la salud en utensilios, recipientes, envases en contacto con alimentos, aparatos o equipos que estén en contacto con alimentos y sus materias primas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia del Registro Sanitario, Certificación de Principios Generales de Higiene y Validación Técnica Oficial del Plan HACCP Los Registros Sanitarios para los alimentos elaborados industrialmente y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, las Certificaciones de Principios Generales de Higiene y las Validaciones Técnicas Oficiales del Plan HACCP que se hayan obtenido antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se rigen por la normativa vigente al momento de su obtención hasta su vencimiento. Segunda.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de las disposiciones reglamentarias del presente Decreto Legislativo se rigen por las normas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación de determinados artículos de la Ley N° 26842, Ley General de Salud Modifíquese los artículos 88, 90, 91, 92, 93, 95, el literal m) del artículo 130, el literal d) del artículo 134 y el artículo 136 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, conforme al siguiente detalle: Artículo 88.- La fabricación y comercialización de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a control y vigilancia higiénica o sanitaria, según corresponda, en función al análisis de riesgo alimentario para la protección de salud. Artículo 90.- Queda estrictamente prohibido fabricar, fraccionar, elaborar, importar, distribuir, almacenar, traspasar a título gratuito o comercializar alimentos alterados, contaminados, adulterados, falsificados, que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente, que provengan de establecimientos no habilitados para la fabricación de alimentos o que no cuenten con autorización sanitaria de importación. La responsabilidad derivada de dichas actividades corresponderá, individual o solidariamente, al productor, importador, almacenero, distribuidor, vendedor del producto o auditor del establecimiento, siendo esta última efectuada por la autoridad sanitaria o por tercero que ésta delegue; según determine la Autoridad Sanitaria de nivel nacional. La Autoridad Sanitaria de nivel nacional tiene la facultad de determinar y sancionar administrativamente el incumplimiento de las disposiciones determinadas en el presente capítulo. Las infracciones y sanciones, y su gradualidad objetiva, se determinan de acuerdo a criterios de gravedad o reincidencia, según se determine en el Reglamento. Artículo 91.- La fabricación de alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano sólo puede realizarse en establecimientos que cuenten con habilitación sanitaria vigente otorgada por la Autoridad Sanitaria de nivel nacional bajo un sistema preventivo de riesgo alimentario para la salud. La habilitación sanitaria es de aprobación automática y se otorga a plazo determinado por cada establecimiento, debiendo precisar la línea o líneas de producción instaladas en el mismo. El programa que contenga el sistema preventivo de riesgo alimentario implementado tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, la habilitación sanitaria podrá estar sujeta a condición específica de control y vigilancia sanitaria en función al análisis de riesgo alimentario para la salud. Lafabricacióndealimentoselaboradosexclusivamente para la exportación se rige por la normatividad del país de destino, prohibiéndose la comercialización o expendio de los mismos en territorio nacional. Artículo 92.- La Autoridad de Salud de nivel nacional, o a quien esta delegue, es la encargada del control y vigilancia sanitaria de los alimentos, por productos sanitarios y dispositivos médicos, según se determine en el Reglamento correspondiente. Artículo 93.- Para la importación de alimentos elaborados industrialmente con destino al consumo humano, la Autoridad Sanitaria de nivel nacional otorgará una autorización sanitaria al importador responsable de la inocuidad del alimento. La referida autorización sanitaria es de aprobación automática y de plazo determinado y se otorga por alimento, previa presentación del certificado de libre venta, o el que haga sus veces, emitido al fabricante del mismo por la autoridad competente del país de origen. La Autoridad Sanitaria de nivel nacional aprobará la clasificación de países según el sistema de vigilancia sanitaria adoptado. Al respecto, excepcional y motivadamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas se puede establecer requisitos adicionales en función al riesgo alimentario para la salud. Para el despacho de las mercancías bastará que las Aduanas de la República verifiquen la vigencia de la autorización sanitaria de importación. 32
  • 33. 608994 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo 95.- Los procesos vinculados con la fabricación, almacenamiento y comercialización de alimentos deben realizarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitariamente adecuadas que determine la Autoridad de Salud de nivel nacional en el Reglamento. La Autoridad de Salud de nivel nacional o quien ésta delegue, o las autoridades regionales o municipales en el marco de sus competencias, verificarán y vigilarán periódicamente el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo. “Artículo 130.- Son medidas sanitarias de seguridad las siguientes: (...) m) Suspensión o cancelación de la habilitación sanitaria o de la autorización sanitaria de importación, según corresponda.” “Artículo 134.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento, serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones administrativas: (...) d) Suspensión o cancelación de la habilitación sanitaria o de la autorización sanitaria de importación, según corresponda. “Artículo 136.- Toda sanción de clausura y cierre temporal de establecimientos, así como de suspensión o cancelación de la habilitación sanitaria o de la autorización sanitaria de importación, según corresponda, será publicada por la Autoridad de Sanitaria en la forma que establece el reglamento.” Segunda.- Modificación del artículo 12 y del numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos Modifíquese el artículo 12 y el numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, conforme al siguiente detalle: “Artículo 12.- Fabricación e importación de alimentos elaborados industrialmente Todo alimento elaborado industrialmente con destino al consumo humano, de producción nacional o extranjera, sólo podrá comercializarse previo otorgamiento de la habilitación sanitaria del establecimiento de fabricación o de la autorización sanitaria de importación, según corresponda. “Artículo 15.- Funciones de la Autoridad competente de nivel nacional en salud Son funciones de la Autoridad de Salud de nivel nacional en materia de inocuidad alimentaria en alimentos elaborados industrialmente, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas: (…) 2. Establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la habilitación sanitaria de establecimientos en los que se fabriquen alimentos elaborados industrialmente destinados al consumo humano, así como del certificado sanitario oficial de exportación de los alimentos fabricados en los mismos. (…)”. Tercera.- Modificación del artículo 14 y del artículo 15 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) Modifíquese el artículo 14 y el artículo 15 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), conforme al siguiente detalle: “Artículo 14.- Régimen sancionador Las conductas que contravienen las disposiciones legales y reglamentarias sobre los aspectos sanitarios pesqueros y acuícolas, cometidas por las personas naturales o jurídicas, son consideradas como infracciones las mismas que serán calificadas como muy graves, graves y leves, a través de la norma reglamentaria correspondiente. Ladeterminacióndelassancionesdebefundamentarse en la afectación a la salud pública, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios definidos por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). Dependiendo de la naturaleza del hecho infractor, pueden imponerse una o más de las siguientes sanciones: multa, amonestación, retiro de mercado, suspensión de actividades, cierre temporal, comiso o decomiso, disposición final, suspensión o cancelación del título habilitante otorgado por el SANIPES sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares, complementarias o correctivas. Las multas a imponer son expresadas en unidades impositivas tributarias UIT, siempre que las mismas no superen el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción El pago de la multa no importa ni significa la convalidación de la situación irregular. El infractor que realice actividades sin contar con título habilitante otorgado por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), independientemente de las sanciones a que se haga acreedor, está obligado a pagar los derechos correspondientes por todo el tiempo que operó irregularmente. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es la autoridad competente para regular y aplicar el régimen sancionador, en primera y segunda instancia. Con la resolución de segunda instancia se agota la vía administrativa. Mediante normas reglamentarias se desarrollan y definen las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas, incluso en los casos en los que el infractor acredite no haber tenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción, habilitándose la tipificación de infracciones. “Artículo 15.- Cuantía La cuantía de la sanción que se imponga se gradúa de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), mediante resolución de su Consejo Directivo, puede actualizar los máximos y mínimos de las escalas o rangos de multas, a fin de mantener el nivel de la sanción económica, previa opinión favorable del Ministerio de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Legislativo N° 1222, Decreto Legislativo que optimiza los procedimientos administrativos y fortalece el control sanitario y la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1468465-5 33
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  • 54. MINISTERIO DE SALUD ‘0,‘CA D&L -€9c, 004-2014-SA No edrAteytict 39:94~9w aie E 6:11": MODIFICAN E INCORPORAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO SOBRE 5-,;I VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 007-98-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud; Que, asimismo, el artículo 88° de la referida Ley dispone que la producción y J. DEL CA MEN comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud; Que, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, norma las condiciones, requisitos y procedimientos higiénicos sanitario a que debe sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, así como los relativos al registro sanitario, a la _ certificación sanitaria de productos alimenticios con fines de exportación y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas; / Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del p 6 citado Reglamento ha establecido que la incorporación de la pequeña y micro mpresa alimentaria al Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HAC P) en el proceso de fabricación de sus productos, debe realizarse de manera progresiva; Que, el Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos tiene por finalida. -stablecer el régimen jurídico aplicable para gar tizar la inocuidad de los alimentó• desti -dos al consumo humano con el propósito de prot 54
  • 55. vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, entre otros; Que, los subnumerales 1.8 y 1.9 del numeral 1 del artículo II del Título Preliminar de la Ley antes mencionada, establecen que la política de inocuidad de los alimentos se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de facilitación del comercio exterior, que contempla que las autoridades competentes y todos los actores de la cadena alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio internacional, y al mismo tiempo, favorecer al libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial; así como en el principio de simplicidad, que prevé que todos los procedimientos administrativos relacionados con inocuidad de los alimentos, tanto para el comercio nacional como para el comercio exterior, seguidos ante las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, deberán ser sencillos y dinámicos, debiendo eliminarse toda complejidad o formalidad innecesaria, siendo los requisitos exigidos únicamente aquellos indispensables y proporcionales a los fines de salud pública que se persigue cumplir; Que, el artículo 14° de la citada Ley dispone que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional con competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas, que ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación; Que, el segundo párrafo del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-AG, ha previsto que los proveedores deben cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, así como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes; Que mediante Resolución Ministerial N° 365-2013/MINSA, de fecha 26 de junio de 2013, se dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Que, a fin,d garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas destinados al consumo humano y roteger la salud de las personas, resulta necesario efectuar modificaciones/ al Reg amento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por secreto Supremo N° 007-98-SA; on lo dispuesto en el nume aldel artículo 118° de la Constitución ey N° 29158, Ley Orgánica d oder Ejecutivo; PGIIC De Política de 55
  • 56. pORIC MINISTERIO DE SALUD ,,,,,sCA DEL p *.R‘j No 004 - 20V-1 - SP ger/ice/lo- C.99t9owiw Q9. ele cíe/ DECRETA: Artículo 1°.- Modificación del artículo 58°, primer párrafo e inciso c.1 del literal c) del artículo 88°, literales a) y b) del artículo 89°, artículo 91° y artículo 95° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA Modifícanse el artículo 58°, primer párrafo e inciso c.1 del literal c) del artículo 88°, literales a) y b) del artículo 89°, artículo 91° y artículo 95° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98- SA, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 58°.- Control de calidad sanitaria e inocuidad Para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en todo establecimiento de' fabricación, elaboración, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, se deben aplicar los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y cuando corresponda, adicionalmente el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales son los patrones de referencia para la vigilancia sanitaria. La Autoridad de Salud de nivel nacional o la que ésta delegue otorgará las certificaciones sanitarias conforme a lo señalado en los artículos 58-A y 58-8 del presente Reglamento. Las funciones de Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y la Certificación de la Validación Técnica Oficial del Si tema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) podrán ser delegadas a las Direcciones de Salud (DISAs) o quien haga sus veces, así como a las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o Gerencias Regionales de Salud (GERESAs) o las que hagan sus veces a nivel:.tonal, previa evaluación de s ido eidad técnica en la aplic rificacio 56
  • 57. Sistema HACCP y/o los Principios Generales de Higiene, según corresponda, realizada por la Autoridad de Salud de nivel nacional. Artículo 88°.- Solicitud para la Certificación Para efectos de la expedición del Certificado Sanitario Oficial de Exportación, el interesado debe presentar a la Autoridad de Salud de nivel nacional la correspondiente solicitud, de preferencia dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la fecha del embarque. Esta solicitud debe consignar la siguiente información: c) Origen del producto. c.1) Número de la Resolución que certifique la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional. (...) Artículo 89°.- Documentos obligatorios para la solicitud Adjunta a la solicitud, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: a) Informe de la evaluación higiénico-sanitaria del producto a embarcarse en lo que respecta a las condiciones de almacenamiento, envase y embalaje, expedido por un organismo de inspección acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de país extranjero, que cuente con reconocimiento internacional, es decir, sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). b) Informe de análisis de las muestras seleccionadas y tomadas del respectivo lote de embarque por el organismo de inspección a que se refiere el inciso a) del presente artículo. Dicho informe de análisis debe ser expedido por un laboratorio acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de país extranjero que cuente con reconocimiento internacional, es decir, sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation) Artículo 91°.- Servicios de laboratorio y de organismo de inspección s El lalporatorio y el organismo de inspección acreditados por INDECOPI u otro organismo acreditador de país extranjero que cuente con reconocimiento inter acional, es decir, sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILA (International Accreditation Cooperation) o del IAAC Inter American Acc editation Cooperation), son de libre elección por / esado, quien con atará directame servicios y cubrirá los gastas/resp vos. teoN, 1-- 21 Ssq 57
  • 58. MINISTERIO DE SALUD se,_ICA DEL ,o 4,9 & No GOLl -2,0101 -SD ger/feto-, P,Tteivice/ino- de( Artículo 95°.- Habilitación de Planta Un establecimiento que cuenta con la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP para una determinada línea de producción, otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional, se considerará habilitado sanitariamente sólo para dicha línea. El otorgamiento de la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP por parte de la Autoridad de Salud de nivel nacional representa el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones sanitarias del establecimiento, aplicando el Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP) para la fabricación de alimentos y bebidas elaborados industrialmente destinados al consumo nacional y para la exportación". DEI-CM/En Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 58-A, 58-B, 58-C, 58-D y 58-E al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA Incorpórese los artículos 58-A, 58-B, 58-C, 58-D y 58-E al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, conforme al siguiente detalle: "Artículo 58-A.- Certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP La certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP expresa la verificación de la correcta aplicación del Sistema HACCP por cada ínea de producción y en cada establecimiento de fabricación de alimentos y bebidas; la cual es otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que ésta delegue. Para fines de exportación, la certificación de la Vali ación écnica hal de Plan HACCP, debe 5 -da por la Autoridad d nivel nací o 58
  • 59. La certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP se otorga por cada línea de producción. La certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP se otorga especificando cada uno de los productos que involucra la línea de producción en cada establecimiento de fabricación de alimentos y bebidas. La certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Es responsabilidad de la empresa mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorgó la certificación, durante el periodo de vigencia de la misma; así como contar con la certificación vigente permanentemente durante el ejercicio de su producción. La vigencia de la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP otorgada está condicionada a la vigilancia que ejerce la autoridad sanitaria, la misma que puede realizarse de oficio o a petición de parte. De comprobarse el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, se procederá a cancelar la misma. Son requisitos para la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, firmada por el Representante Legal, conforme al formato que establezca la Autoridad de Salud de nivel nacional. b) Manuales de Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Programa de Higiene y Saneamiento (PHS). c) Última versión del Plan HACCP por línea de producto. d) Pago por derecho de tramitación. Las demás disposiciones técnicas referidas a la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas, se encuentran contenidas en la norma sanitaria vigente. Los establecimientos que fabriquen o elaboren alimentos y bebidas de alto riesgo, deben contar obligatoriamente con la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP. 58-B.- Certificación de Principios Generales de Higiene del imentarius (PGH) Los Princ pios Generales de Higiene del Codex Alimentarius comprenden el Program. de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufac ra (BPM) y el Programa de Higiene y Saneamiento (PH 59
  • 60. M. SAAVEORA MINISTERIO DE SALUD No 004- Zeitt - JCA DEL (<, '& ger/ye/4 PYttfrice/ma Ztur, Che La micro y pequeña empresa (MYPE) debe contar obligatoriamente con la certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH), a excepción de aquella que fabrique o elabore alimentos y bebidas de alto riesgo que debe contar con la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP vigente. La certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius expresa la verificación de la correcta aplicación de dichos principios, la cual es otorgada por la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que ésta delegue. La certificación se otorga por establecimiento de fabricación de alimentos y bebidas. La certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH), tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Es responsabilidad de la empresa mantener las condiciones sanitarias en las cuales se otorgó la certificación, durante el periodo de vigencia de la misma; así como contar con la certificación vigente permanentemente durante el ejercicio de su producción. La vigencia de la certificación otorgada, está condicionada a la vigilancia que ejerce la autoridad sanitaria, la misma que puede realizarse de oficio o a petición de parte. De comprobarse el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la certificación, se procederá a cancelar la misma. Artículo 58-C.- Evaluación sanitaria para la Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) Para la certificación de Principios Generales de Higiene del Alimentarius (PGH) durante la inspección se verifica la implement condiciones de los aspectos siguientes: a) Infraestructura. b) Programa de Buenas Prácticas de Manipula o Buenas Prácticas e r. 60
  • 61. .1. DEL CARMEN SAAVEORA Manufactura (BPM). c) Programas de Higiene y Saneamiento. La evaluación se realiza en base a lo establecido en el Título IV - De la fabricación de alimentos y bebidas, del presente Reglamento. Artículo 58-D.- Requisitos Son requisitos para la certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH), la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, firmada por el Representante Legal, conforme el formato que establezca la Autoridad de Salud de nivel nacional. b) Manuales de Programa de Higiene y Saneamiento (PHS) y Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), los mismos que deben ser firmados en forma indistinta por cualquiera de los siguientes profesionales, tales como: Biólogo, Ingeniero Industrial, Microbiólogo, Ingeniero Químico, Ingeniero Alimentado, Ingeniero Agroindustrial, o afín, debidamente colegiado y habilitado. c) Pago por derecho de tramitación. Artículo 58-E.- Tramitación y expedición de la certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) El procedimiento tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, dentro de los cuales se realiza la revisión documentada y la inspección sanitaria a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos, y se emite el acto administrativo que declara el otorgamiento o denegación de lo solicitado. De existir derechos pendientes de pago o la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, la Autoridad de Salud de nivel nacional o la que ésta delegue, por única vez, deberá notificar al administrado a fin que realice la subsanación correspondiente en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. De hallarse observaciones durante la inspección, se puede otorgar el plazo de diez (10) días hábiles como máximo, para la subsanación. Los plazos para subsanar observaciones se encuentran dentro del ¡lazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento". Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del C nsejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra Producción, el M istro de Agricultura y Riego, I tra de Comercio Exterior y Turism la Ministra de S ud -1, c é -2-z 61
  • 62. MINISTERIO DE SALUD geryniu 07afres Q5) JAJCA DEL q- J. DEL CARMEN M. SAAVEDRA No 09-1-20N.- SA, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo entran en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Las disposiciones contenidas en el artículo 2° del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a los sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Plazo para la obtención de la Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) La micro y pequeña empresa (MYPE) deberá en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia del artículo 2° del presente Decreto Supremo, obtener la certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH). Dicho plazo no exime el cumplimiento de la normativa sanitaria. Tercera.- Plazo para que las micro y pequeña empresa (MYPES) obtenga la Certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP Las micro y pequeñas empresas (MYPEs) deberán en el plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la entrada en vigencia del artículo 2° del presente Decreto Supremo, obtener la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP. Dicho plazo no exime el cumplimiento de la normativa sanitaria. Cuarta.- Aprobación de la lista de alimentos y bebida de alto iesgo La Autoridad de Salud de nivel nacional, en un plazo e cuarenta cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación el presente ecreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", aprobará mediante ReS'olución Minis erial la lista de alimentos y bebidas de alto riesgo. 62
  • 63. MIDQP D .............. - 1,u;stirl tisb Q ci,?! Po go LA TASSO cionai de la Rer,,,übilttra . • siLl V ,.(iRut-ALVA • Micif•n Cornp, r2- E CORNEJO AZ E dei Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ••414x) • • P- RO GNEZZJ SOUS ro de Le' Producción un;: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Regulación Transitoria Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del pr sente Decreto Supremo, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, no distante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones del presente D creto Supremo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la a ministración. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese a partir de la vigencia del artículo 1° del presente Decreto Supremo, los artículos 94°, 96°, 97°, 98°, 99° y 100° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintIn de marzo del año dos mil catorce. d- as mesdel J. DEL CARMEN 63
  • 64. El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550859 Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AnA MARíA SánchEz dE RíoS Ministra de Relaciones Exteriores 1226001-1 SALUD Decreto Supremo que rectifica la denominación de la Provincia de “Nazca” contenida en el Decreto Supremo N° 001-2015-SA, por la de provincia de “Nasca”, en cumplimiento de la Ley N° 30118 DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-SA EL PRESIdEnTE dE LA REPÚBLIcA conSIdERAndo: Que, mediante decreto Supremo n° 001-2015- SA, se declaró en emergencia sanitaria al hospital I María Reiche neuman del Seguro Social de Salud, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de nazca, departamento de Ica, por un plazo de noventa (90) días calendario, en el marco de lo dispuesto en el decreto Legislativo n° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y su Reglamento, aprobado por decreto Supremo n° 007-2014-SA; Que, por Ley n° 30118 se declaró de necesidad pública e interés nacional la restitución histórica del nombre original de la provincia de nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855 y modiicado por la Ley 9300, Ley de creación de la Provincia de nasca, precisando que la denominación correcta de la precitada provincia del departamento de Ica es nasca con “s” y no nazca con “z”; Que, asimismo, el artículo 2 de la precitada Ley encarga al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y gobiernos locales que promuevan la restitución del nombre original de la provincia de nasca, disponiendo, de ser el caso, su rectiicación en los documentos públicos y oiciales del Estado peruano, así como en los textos escolares y universitarios; Que, en tal sentido, resulta necesario rectiicar el decreto Supremo n° 001-2015-SA, a efecto de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley n° 30118; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la constitución Política del Perú y en la Ley n° 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo; con el voto aprobatorio del consejo de Ministros; dEcRETA: Artículo 1.- Rectiicación dispóngase la rectificación del decreto Supremo n° 001-2015-SA, en el sentido que toda referencia que se haga a la Provincia de “nazca” en dicha norma, debe entenderse como Provincia de “nasca”, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley n° 30118, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la restitución del nombre original de la provincia de nasca, contenido en el decreto del 25 de junio de 1855 y modificado por la Ley 9300, Ley de creación de la Provincia de nasca. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud. Artículo 3.- Publicación El presente decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oicial “El Peruano”. dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. oLLAnTA hUMALA TASSo Presidente constitucional de la República dAnIEL MAURATE RoMERo Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo AníBAL VELáSQUEz VALdIVIA Ministro de Salud 1226477-2 Aprueban el Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-SA EL PRESIdEnTE dE LA REPÚBLIcA conSIdERAndo: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley n° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud; Que, la Ley n° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas yAdolescentes, tiene como objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables, en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad y otras prácticas relacionadas con los alimentos, bebidas no alcohólicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles; Que, la precitada Ley establece en su Primera disposición complementaria Final que los parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud vía reglamento y estarán basados en el conjunto de recomendaciones emitidas por el organismo intergubernamental en salud: organización Mundial de la Salud – organización Panamericana de la Salud oMS – oPS. Asimismo dispone que en cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecerá un proceso gradual de reducción hasta su eliminación, conforme a los parámetros técnicos y plazos que establezca; Que, mediante Resolución Ministerial n° 301-2013/ MInSA, se conformó la comisión Sectorial encargada de elaborar el Reglamento de los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas; Que, la referida comisión ha elaborado el proyecto de Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, el cual tiene por objeto establecer los parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, así como disponer la reducción gradual de las grasas trans; Que, en atención a los aportes recibidos durante el proceso de prepublicación, se determinó aprobar una propuesta de reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas 64
  • 65. El Peruano Sábado 18 de abril de 2015550860 procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas; de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley n° 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo; dEcRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, que consta de dos (2) capítulos, cinco (5) artículos, una (1) disposición complementaria inal y un (1) anexo, que forma parte integrante del presente decreto Supremo. Artículo 2.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. oLLAnTA hUMALA TASSo Presidente constitucional de la República AníBAL VELáSQUEz VALdIVIA Ministro de Salud REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARAMETROS TÉCNICOS SOBRE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PROCESADOS REFERENTES AL CONTENIDO DE AZÚCAR, SODIO Y GRASAS SATURADAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados en lo referente al contenido de azúcar, sal y grasas saturadas. Todo ello con el propósito de contribuir con la promoción y protección del derecho a la salud pública, con una mejor información para la ciudadanía y a la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para los niños, niñas y Adolescentes. Artículo 3.- Del régimen jurídico Toda disposición relativa a la alimentación saludable tendrá como referente, las recomendaciones oiciales o institucionales de la organización Mundial de la Salud/ organización Panamericana de la Salud (oMS/oPS). CAPÍTULO II DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS Artículo 4.- De los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes a los contenidos de azúcar, sal, grasas saturadas Entiéndase por parámetros técnicos a los valores de concentración de azúcar, sal y grasas saturadas en cien (100) gramos de alimento sólido o cien (100) mililitros de alimento líquido y bebidas no alcohólicas, que permiten la denominación de alimentos y bebidas no alcohólicas procesados destinados al consumo humano y que constituyen referencia para el consumo informado por parte de la población. Los parámetros técnicos a considerarse para la aplicación del presente Reglamento se detallan a continuación: ALIMENTO RECOMENDABLE AZÚCAR Igual o menor a 2.5g por 100ml de bebida Igual o menor a 5g por 100g de alimento sólido SAL* Igual o menor a 300mg por 100ml de bebida o 100 g de alimento sólido GRASAS SATURADAS Igual o menor a 0.75g por 100ml de bebida Igual o menor a 1.5g por 100g de alimento sólido *El valor de sal recomendable equivale a 120mg por 100ml de sodio en bebida o 100 g de alimento sólido. Artículo 5.- De la actualización de los parámetros técnicos La Autoridad de Salud mediante decreto Supremo actualiza de ser necesario, los parámetros técnicos establecidos en el presente Reglamento, basado en estudios y evidencias cientíicas, así como en la normativa, buenas prácticas internacionales o avalados por organismos nacionales o internacionales especializados en el tema. Artículo 6.- Excepciones a los parámetros técnicos Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento no aplican a: a) Los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidas a procesos de industrialización. b) Los alimentos de procesamiento primario o mínimo. c) Los alimentos de preparación culinaria elaborados para su consumo inmediato, los cuales se rigen por la legislación de la materia. Están exceptuados de las disposiciones del presente Reglamento, aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas procesados que únicamente contienen de manera natural azúcar, grasas saturadas y sal, es decir, sin ser agregados en ninguna proporción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plazo de vigencia Los parámetros técnicos establecidos en el presente Reglamento entrarán en vigencia en el plazo que determine el Reglamento de la Ley nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para los niños, niñas y Adolescentes. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes deiniciones: Alimentación Saludable.- Es aquella alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades. Se ha demostrado que una alimentación saludable previene enfermedades como la obesidad, la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la desnutrición, la anemia, la osteoporosis y algunos cánceres. SegúnlasRecomendacionesdelaconsultadeExpertos de la organización Panamericana de la Salud 2011, los alimentos que forman parte de una alimentación saludable son “alimentos naturales” y pueden promocionarse a los 65
  • 66. El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550861 niños sin restricción alguna. Los “alimentos naturales” son aquellos que pertenecen a los siguientes grupos alimentarios que no contienen edulcorantes, azúcar, sal ni grasa agregada: frutas, verduras, granos integrales, productos lácteos sin o con poca grasa, pescado, carne, aves de corral, huevos, nueces, semillas y leguminosas. En el caso de las bebidas, la recomendación es agua potable. Alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente.- Se reiere a todos aquellos alimentos transformados, a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o la combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o la combinación de éstos, para obtener alimentos destinados al consumidor inal. Toda transformación industrial, implica tratamientos que alteran sustancialmente el producto inicial, incluyendo el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión entre otros. Alimento de preparación culinaria elaborado para consumo inmediato.- Todo alimento de preparación culinaria, en crudo o cocinado, constituido por uno o varios alimentos de origen animal o vegetal, con o sin adición de otras sustancias, las cuales de ser aditivos industriales deben estar debidamente autorizadas. Alimento de procesamiento primario o de procesamiento mínimo.- Todo alimento obtenido en la fase de producción primaria de la cadena alimentaria, donde se encuentran en su estado natural, no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado. Azúcar.- Sacarosa, fructosa o glucosa obtenida del procesamiento industrial de la caña de azúcar, remolacha azucarera, maíz amarillo duro, entre otros, en forma de producto sólido cristalizado o jarabe utilizado como ingrediente en los productos alimenticios. Azúcar, grasas saturadas y sodio como nutrientes naturales.- Son aquellos que están contenidos en el alimento como constituyente de origen propio del alimento en su estado nativo. Grasas saturadas.- Son aquellas grasas cuyos ácidos grasos constituyentes se encuentran compuestos por átomos de carbono que carecen de doble o triple enlace intercarbono y cuyas valencias disponibles se encuentran satisfechas –o “saturadas”- por residuos de hidrógeno. Esto hace que su presentación sea sólida a temperatura ambiente, y se derrite conforme se eleva la temperatura. En su mayoría provienen de alimentos de origen animal, aunque existen en muchos vegetales y abundan en plantas como la palma, coco y cacao. Grasas insaturadas.- Son aquellas grasas cuyos ácidos grasos constituyentes se encuentran compuestos por átomos de carbono que tienen uno o más dobles o triples enlaces intercarbono (en posición “cis” respecto del doble enlace) por lo que sus valencias disponibles no se encuentran satisfechas o “saturadas” por residuos de hidrógeno. Suelen tener presentación líquida a temperatura ambiente. Estas a su vez se subdividen en grasas que contienen ácidos grasos monoinsaturados (aceite de oliva, los frutos secos como las almendras, las avellanas, las nueces y el maní) y grasas que contienen ácidos grasos polinsaturados (los ácidos grasos tipo omega 6 y omega 3, como los aceites de pescado, el aceite de semillas de girasol, maíz, soya, ajonjolí, el sacha inchi, linaza,entre otros). Sodio.- Es un elemento químico que existe de manera natural en los alimentos, asociado a otros residuos moleculares o átomos a manera de enlace de tipo iónico formando sales químicas. Su símbolo atómico es na. Es de gran importancia ya que ayuda a mantener el equilibrio hídrico y ácido base de cualquier organismo, constituyendo su compuesto más habitual, el cloruro de sodio o lo que usualmente se denomina sal de mesa. Asimismo, encontramos otras sales de sodio que son de origen industrial, como el glutamato monosódico (acentuador del sabor); benzoato de sodio, acetato de sodio, bicarbonato de sodio (reguladores de acidez y conservantes); hidróxido de sodio, carbonato de sodio (regulador de acidez); eritorbato de sodio (antioxidante), entre otros, cuyo uso se encuentra regulado y publicado en la lista oicial de aditivos alimentarios del Codex Alimentarius, toda vez que su uso inmoderado provocaría problemas a la salud. 1226479-6 Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, las provincias de Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Huancabamba y Ayabaca, en la Región de Piura DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-SA EL PRESIdEnTE dE LA REPÚBLIcA conSIdERAndo: Que, los artículos 7 y 9 de la constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera disposición complementaria Final del decreto Legislativo nº 1161, que aprueba la Ley de organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley n° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el decreto Legislativo nº 1156, decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que coniguran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante decreto Supremo, con acuerdo del consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del decreto Legislativo nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por decreto Supremo n° 007-2014-SA, uno de los supuestos que conigura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia,esdecirlapresenciadecomprobadosnivelesde alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados; Que, el Reglamento del decreto Legislativo n° 1156, aprobado por decreto Supremo n° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el comitéTécnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, en la Región Piura existe una epidemia en curso y con tendencia ascendente de dengue y es elevado el riesgo de ingreso al país de la iebre de Chikungunya, 66
  • 67. 595117NORMAS LEGALESMiércoles 27 de julio de 2016El Peruano / necesario modificar el artículo 26 del Decreto Supremo N° 016-2005-SA mediante la precisión de la denominación de algunas especialidades en odontología y la incorporación de cinco (5) nuevas especialidades al listado actual; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el avance de la ciencia y la demanda actual del mercado genera que se desarrollen nuevas especialidades en los distintos ámbitos de la salud, motivo por el cual se hace necesario modificar el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-SA con la finalidad de modificar la denominación de algunas especialidades odontológicas e incorporar a su vez cinco (5) nuevas especialidades; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el  artículo 26 del Decreto Supremo N° 016-2005-SA, Reglamento de la Ley N° 27878 Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, en los términos siguientes: “Artículo 26.- Las especialidades odontológicas Las especialidades odontológicas son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú y serán consignadas en el Reglamento del Residentado Odontológico. Dichas especialidades son: 1. Cirugía Bucal y Maxilofacial. 2. Endodoncia. 3. Medicina y Patología Estomatológica. 4. Odontopediatría. 5. Ortodoncia y Ortopedia Maxilar. 6. Periodoncia e Implantología. 7. Radiología Bucal y Maxilofacial. 8. Rehabilitación Oral. 9. Salud Pública Estomatológica. 10. Salud Familiar y Comunitaria en Odontología. 11. Odontología Forense. 12. Estomatología de Pacientes Especiales. 13. Odontología Restauradora y Estética. 14. Odontogeriatría. 15. Auditoria Odontológica. 16. Administración y Gestión en Estomatología.” Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Salud y Trabajo y Promoción del Empleo.  Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1409580-9 Aprueban el Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente DECRETO SUPREMO Nº 033-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas; Que, el artículo 14 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, es la Autoridad de Salud de nivel nacional con competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas, ejerciendo sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; Que, la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioskos y comedores saludables, en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad y otras prácticas relacionadas con los alimentos, bebidas no alcohólicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles; Que, la precitada Ley establece en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final que en cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecerá un proceso gradual de reducción hasta su eliminación, conforme a los parámetros técnicos y plazos que establezca; Que, el artículo 4 de la Decisión 562, que aprueba las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, establece que un reglamento técnico es aquel documento en el que se indican las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo de ObstáculosTécnicosalComercio,señalaquelosmiembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de practicas 67
  • 68. 595118 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente; Que, tratándose la presente norma de un Reglamento Técnico, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, mediante Resolución Ministerial N° 321-2014/MINSA, se dispuso su prepublicación por un plazo de novneta (90) días calendario a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, la que a su vez fue notificada a la Organización Mundial del Comercio mediante documento G/TBT/N/PER; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el proceso gradual de reducción de grasas trans, hasta su eliminación en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas industrialmente, con el propósito de contribuir a la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente, que consta de dos (2) capítulos, seis (6) artículos y una (1) disposición complementaria final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCESO GRADUAL DE REDUCCIÓN HASTA LA ELIMINACIÓN DE LAS GRASAS TRANS EN LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PROCESADOS INDUSTRIALMENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento establece el proceso gradual de reducciónhastalaeliminacióndegrasastrans,enlosalimentos y bebidas no alcohólicas procesadas industrialmente, con el propósito de contribuir a la reducción de los riesgos asociados a las enfermedades crónicas no transmisibles. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 1) Alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente.- Se refiere a todos aquellos alimentos transformados, a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o la combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o la combinación de éstos, para obtener alimentos destinados al consumidor final. Toda transformación industrial, implica tratamientos que alteran sustancialmente el producto inicial, incluyendo el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión entre otros. 2) Alimento de preparación culinaria elaborado para consumo inmediato.- Todo alimento de preparación culinaria, en crudo o cocinado de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal, con o sin adición de otras sustancias, las cuales deben estar debidamente autorizadas. 3) Alimento de procesamiento primario ó mínimo.- Todo alimento obtenido en la fase de producción primaria de la cadena alimentaria, en la cual se encuentran en su estado natural no sometidos a transformación, esta fase incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado. 4) Grasas saturadas.- Son aquellas grasas que se encuentran compuestas por átomos de carbono ligados a átomos de hidrógeno, lo que hace que su presentación sea sólida, y sólo se derrite si se eleva la temperatura. Son las responsables de la aparición del colesterol en la sangre y de muchos problemas de circulación, por lo que dietéticamente se consideran como “grasas malas”. En su mayoría provienen de alimentos de origen animal. Dentro del mundo vegetal la mayoría de las plantas carecen de este tipo de grasas a excepción del aceite de palma, de coco y de cacao. 5) Grasas insaturadas.- Son aquellas que tienen presentación líquida, porque en su composición les faltan átomos de hidrógeno y son conocidas como “grasas buenas” por el rol que ejercen en el control del colesterol y las enfermedades del corazón. Estas a su vez se subdividen en grasas monoinsaturadas (aceite de oliva, los frutos secos como las almendras, las avellanas, las nueces y el maní) y grasas poliinsaturadas (las grasas omega 6 y grasas omega 3, como los aceites de pescado, el aceite de semillas de girasol, maíz, soya, ajonjolí, el sacha inchi, entre otros). Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados industrialmente destinados al consumo humano, así como a los anunciantes de dichos productos. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento no aplican a: a) los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidas a proceso de industrialización, b) los alimentos de procesamiento primario o mínimo, c) los alimentos de preparación culinaria elaborados para su consumo inmediato, los cuales se rigen por la legislación de la materia. Están exceptuados de las disposiciones del presente Reglamento, aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas procesados, que únicamente contienen de manera natural grasas trans, es decir sin ser agregados en ninguna proporción. Artículo 4.- Del régimen jurídico Toda disposición relativa a la alimentación saludable tendrá como referente, las Directrices emitidas por el Codex Alimentarius, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad Alimentaria, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA y sus normas modificatorias, el Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-SA y demás normas conexas relacionadas. CAPÍTULO II DE LAS GRASAS TRANS Artículo 5.- Definición de grasas trans Son aquellos ácidos grasos que derivan de los procesos químicos y físicos a los que son sometidas las grasas 68
  • 69. 595119NORMAS LEGALESMiércoles 27 de julio de 2016El Peruano / insaturadas, con la finalidad de obtener alimentos grasos de textura más fluida y más fáciles de conservar y también aquellos ácidos grasos que pueden derivar de la tecnología utilizada para el procesamiento de alimentos, por lo que su composición química (isómeros geométricos de ácidos grasos mono insaturados y poli insaturados que poseen en la configuración trans dobles enlaces carbono-carbono no conjugados, interrumpidos al menos por un grupo metileno) los hace perjudiciales a la salud, ya que funcionan y se metabolizan como si fueran grasas saturadas. Artículo 6.- Proceso gradual de reducción hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente. Todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas, adecuarán gradualmente la eliminación del contenido de grasas trans de acuerdo a los parámetros y plazos siguientes: 6.1.- En un plazo de hasta 18 meses contados a partir de la vigencia del Reglamento, el uso y/o contenido de grasas trans no será mayor de: PRODUCTO GRASAS TRANS LIMITE a) Grasas, aceites vegetales y margarinas 2 g de Ácidos grasos trans por 100 g ó 100 ml de materia grasa b) Resto de alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas industrialmente 5 g de Ácidos grasos trans por 100 g ó 100 ml de materia grasa 6.2.- Para efectos de la eliminación del uso y/o contenido de grasa trans, se establece que en un plazo de 54 meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento se eliminará el uso y contenido de grasas trans que provienen de la hidrogenación parcial en cualquier alimento y bebida no alcohólica procesada. 6.3.- En el caso de productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial,laAutoridaddeSaluddenivelnacionalúnicamente otorgará la autorización correspondiente, siempre que se demuestre en base a la evidencia científica y tecnológica, que se ha reducido al máximo posible el contenido de grasas trans de acuerdo con la tecnología utilizada para su procesamiento y no exista sustitución tecnológica para la eliminación total, no pudiendo superar el límite de contenido de grasas trans: 2g de ácidos grasos trans por 100g ó 100 ml de materia grasa, de manera excepcional, a fin que permita gradualmente su eliminación conforme al avance tecnológico. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Plazo de vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. 1409585-3 Declaran vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, por renuncia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2016-SA Lima, 26 de julio del 2016 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia, con autonomía técnica y funcional, siendo competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, los procedimientos y materias sometidas a su consideración; Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1158 citado, establece que los vocales de las Salas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud son elegidos por concurso público de méritos convocado y conducido por el Consejo Directivo de la referida Superintendencia Nacional, y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de tres (3) años; Que, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 19 del referido Decreto Legislativo, es función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud aceptar la renuncia de los vocales del Tribunal de la Superintendencia; Que, la renuncia aceptada constituye causal de vacancia del cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 22 concordante con el artículo 29 del mencionado Decreto Legislativo, precisándose a su vez que el procedimiento para la declaración de la vacancia será reglamentado por la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Suprema N° 012-2015-SA se dispuso la designación del señor José William Torres Sales como vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, atendiendo a la evaluación y calificación efectuada en el concurso público de méritos realizado en virtud de lo señalado en el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1158 citado; Que, mediante documento de fecha 10 de abril de 2016, el señor José William Torres Sales presentó su renuncia irrevocable al cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, por motivos personales; Que, mediante Acuerdo N° 02 adoptado en Sesión N° 008-2016-CD del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, de fecha 25 de abril de 2016, se aceptó la renuncia formulada por el señor José William Torres Sales al cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia; Que, mediante Carta N° 00002-2016-SUSALUD/ TRIBUNALelPresidentedelTribunaldelaSuperintendencia NacionaldeSalud,hasolicitadoyfundamentadolavacancia del cargo de vocal de dicho órgano colegiado, por causal de renuncia, haciéndola de conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin que sea declarada la vacancia por Resolución Suprema que se publica en el Diario Oficial El Peruano, conforme al último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S; Que, en consecuencia, es necesario formalizar la vacancia en mención mediante la expedición de la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en los artículos 22 y 29 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; y en el último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S; 69
  • 70. El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540083 Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, la Embajada de la República de Azerbaiyán ante los Estados Unidos Mexicanos trasladó la Nota 5/14-2234/14/14, que comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Enrique Abarca del Carpio para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán, con residencia en Ankara, República de Turquía; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 6464, del Despacho Viceministerial, de 26 de noviembre de 2014; y el Memorándum (PRO) N.º PRO0897/2014, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 26 de noviembre de 2014; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Enrique Abarca del Carpio, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Turquía, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Azerbaiyán, con residencia en Ankara, República de Turquía. Artículo 2. Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1179223-3 SALUD Modifican Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas,aprobadoporDecretoSupremo N° 007-98-SA y sus modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 038-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud; Que, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos deine al reciclaje como toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su in inicial u otros ines; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la precitada Ley, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) regula los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA, se aprobó el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, modiicado por Decretos Supremos N°s. 001-2005-SA y 004-2014-SA; Que, el artículo 118 del precitado Reglamento dispone que el envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil; Que, asimismo, el artículo 119 del referido Reglamento contempla las condiciones que deben cumplir los materiales de envases; Que, el Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos tiene por inalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, entre otros; Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo II del Título Preliminar de la precitada Ley establece que la política de inocuidad de los alimentos se sustenta fundamentalmente, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho, en el principio de alimentación saludable y segura, por el cual las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius, señalando además que la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, es una función esencial de salud pública. y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la referida Ley contempla que toda persona tiene derecho a consumir alimentos inocuos debiendo los proveedores suministrar alimentos sanos y seguros, siendo éstos responsables directos por la inocuidad de los alimentos, en tal sentido están obligados a garantizar y responder, en el caso de alimentos elaborados industrialmente envasados, por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, debiendo ser dichos envases inocuos, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 5 de la norma legal acotada; Que, asimismo el artículo 14 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional con competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidaddelosalimentosdestinadosalconsumohumano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas, ejerciendo sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 034- 2008-AG; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del artículo 3 y el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, teniendo como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, conforme a dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación y Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, es preciso señalar que el MINAM es el organismo rector de la política nacional ambiental, encontrándose dentro de sus actividades la regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad especíica, la iscalización, entre otros, en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, el MINAM considera que entre los materiales objeto de acciones de reciclaje a nivel nacional destaca el PET o polietiléntereftalato, el cual se constituye como el material más utilizado internacionalmente para obtener material reciclado apto para la fabricación de envases destinados a estar en contacto con alimentos, siendo de especial importancia para dicho Sector la promoción del reciclaje y uso del PET; 70
  • 71. El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014540084 Que, ante la propuesta presentada por el MINAM mediante Oicio N° 113-2014-MINAM/DM, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental maniiesta que, al ser el reciclaje uno de los lineamientos transversales entre las políticas de salud y ambiente, con el in de permitir la utilización de envases fabricados con materiales reciclados que garanticen la inocuidad del alimento o bebida, y a efecto de simpliicar y homogeneizar procedimientos administrativos que contribuyan a la facilitación de comercio y alcanzar la integración del sector público y privado en la armonización de la normativa internacional en materia de inocuidad alimentaria, así como otorgar mayor seguridad jurídica a los administrados, resulta necesario efectuar modiicaciones al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y sus modiicatorias, las mismas que se enmarcan en lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25909, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modiicación del literal d) del artículo 105, 119 y segundo párrafo de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y su modiicatoria Modifíquese el literal d) del artículo 105, 119 y el segundo párrafo de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y su modiicatoria, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 105°.- Declaración Jurada para el Registro Sanitario (…) d) Resultados de los análisis físico-químicos y microbiológicos del producto terminado, procesado por el laboratorio de control de calidad de la fabrica o por un laboratorio acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de país extranjero que cuente con reconocimiento internacional, es decir, sea irmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). (…)”. “Artículo 119°.- Materiales de envases Los envases, que estén fabricados con metales o aleaciones de los mismos o con material plástico, en su caso, no deben contener: a) Impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño, mercurio, cadmio, arsénico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados dañinos para la salud, en cantidades o niveles superiores a los límites máximos permitidos por la normatividad vigente. b) Monómeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrinolitrilo, o de cualquier otro monómero residual o sustancia que puedan ser considerados nocivos para la salud, en cantidades superiores a los límites máximos permitidos por la normatividad vigente. Los límites máximos permitidos a que se reieren los incisos a) y b) precedentes, se determinan en la norma sanitaria que dicta el Ministerio de Salud, sobre Buenas Prácticas de Fabricación y Límites Máximos Permisibles. La presente disposición es también aplicable, en lo que corresponda, a los laminados, barnices, películas, revestimientos, tintes u otras partes de los envases que estén en contacto con los alimentos y bebidas, los cuales no deben afectar la inocuidad de los mismos. Prohíbase reutilizar envases que hayan sido utilizados para contener productos distintos a los alimentos y bebidas de consumo humano y la utilización de envases fabricados con reciclados de papel, cartón o plástico de segundo uso, salvo los casos del uso de envases fabricados a partir de envases PET (polietilentereftalato) de grado alimentario reciclado, que garantice su inocuidad para el contacto con alimentos y bebidas, debiendo contar con un certiicado de conformidad emitido por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de país extranjero que cuente con reconocimiento internacional irmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). Podrán reutilizarse para la fabricación de bebidas, envases retornables que hayan contenido bebidas, sólo si son sometidos a un proceso de lavado y desinfección u otros procesos que garanticen los estándares de inocuidad del envase, siendo esto responsabilidad del fabricante”. “Décimo Quinta.- (…) El Comité Nacional del Codex Alimentarius está conformado por un representante del Ministerio de Salud, quien lo preside, así como por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), dos representantes del Ministerio de la Producción (uno del Sector pesquería y otro del sector MYPE e industrias), un representante de la asociación de consumidores, un representante de la industria y otro del sector académico. (…)” Artículo 2º.- Incorporación de los artículos 119-A y 126 al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y su modiicatoria Incorpórese los artículos 119-A y 126 al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, conforme el siguiente detalle: “Artículo 119-A.- Certiicación sanitaria de envases para alimentos y bebidas A solicitud de parte, la DIGESA expedirá el certiicado sanitario de envases para alimentos y bebidas por lote a certiicar, para lo cual el interesado debe presentar: a) Formulario único establecido por la DIGESA, debidamente llenado y irmado por el representante legal. El RUC del solicitante debe estar activo. b) Ficha técnica del envase (especiicando la composición del material y características físicas y uso previsto). En el caso de envases elaborados a partir de material reciclado PET (polietilentereftalato) de grado alimentario reciclado conforme el artículo 119 del presente reglamento, además deberá especiicar origen de los residuos reciclados, control de proceso y trazabilidad. c) Certiicado de evaluación de la conformidad del material del envase, respecto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 119 del presente Reglamento, sustentado en un informe emitido por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de país extranjero que cuente con reconocimiento internacional irmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). El certiicado de evaluación de la conformidad debe tener una antigüedad no mayor de un (1) año de haber sido emitido. Los documentos expedidos en el extranjero deben estar acompañados de su respectiva traducción simple al español con la indicación y suscripción de quien oicie de traductor debidamente identiicado. d) Pago por derecho de tramitación. El informe señalado en el literal c) del presente artículo, debe consignar, por lo menos, la siguiente información: 71
  • 72. El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540085 - Nombre del laboratorio que realizó la evaluación analítica. - Número de informe. - Nombre del fabricante o importador. - Nombre y características del envase. - Plan de muestreo aplicado y organismo o entidad que realizó el muestreo. - Ensayos físicos, químicos realizados, métodos y resultados obtenidos. - Fecha de análisis. - Firma original o digital del jefe de laboratorio (profesional colegiado) o condición similar para informes emitidos en el país de origen. El plazo para la emisión del Certiicado Sanitario de envases para alimentos y bebidas, será de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud con la documentación requerida”. “Artículo 126.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Autoridad Instructora Decisora en Primera Instancia Administrativa: La Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis(DHAZ)delaDIGESA,eselórganoadministrativo de primera instancia, facultado para determinar las infracciones a las normas sanitarias sobre fabricación, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas y servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte; asimismo de las infracciones a las normas relativas al Registro Sanitario de Alimentos y bebidas y aplicar las medidas complementarias y de seguridad. Podrá iniciar el procedimiento sancionador de oicio, o como consecuencia de una orden de instancia superior, a petición motivada de otros órganos o entidades y por denuncia. En dicho sentido, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento podrá realizar actuaciones previas de investigación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justiiquen su iniciación. Asimismo, la Autoridad Instructora y Primera Instancia Administrativa, es el órgano facultado para imputar las infracciones, instruir el procedimiento sancionador, emitir resoluciones sancionatorias, medidas complementarias y de seguridad. b) Autoridad Decisora en Segunda Instancia: La Dirección General (DG) de la DIGESA, es el órgano encargado de resolver el recurso de apelación y con su Resolución queda agotada la vía administrativa. Los Gobiernos Regionales, dentro del ámbito de su competencia, dictarán las disposiciones internas para la identiicación de las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador”. Artículo 3º.- Normas Complementarias El Ministerio de Salud podrá emitir las demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oicial “El Peruano”. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.-Modiicaciónalasnormasdefuncionamiento del Comité Nacional del Codex Alimentarius El Ministerio de Salud en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Ministerial, las modiicaciones a las normas de funcionamiento del Comité Nacional de Codex Alimentarius. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Regulación Transitoria Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto Supremo, se rigen por la normativa vigente a la fecha de su inicio, no obstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones del presente Decreto Supremo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1179223-2 Aprueban Documento Técnico: Control de Calidad de Infantómetros y Tallímetros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 976-2014/MINSA Lima, 16 de diciembre del 2014 Visto el Expediente N° 13-128618-001, que contiene el Oicio N° 558-2014-J-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud y el Oicio N° 928-2014-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene entre sus funciones rectoras el formular, planear, dirigir, coordinar ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal h) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Instituto Nacional de Salud tiene como objetivo funcional institucional el proponer políticas, planes y normas en investigación y transferencia tecnológica en salud, en coordinación con los institutos especializados, órganos competentes del Ministerio de Salud y comunidad cientíica nacional e internacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, que aprueba la caliicación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, se establece 72
  • 73. 73
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  • 89. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 1 GUÍA TÉCNICA PARA EL ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO DE SUPERFICIES EN CONTACTO CON ALIMENTOS Y BEBIDAS 1. Finalidad La presente Guía Técnica tiene por finalidad contribuir a asegurar la calidad sanitaria indispensable en la fabricación, elaboración y expendio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano y a la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP: Hazard Analysis and Critical Control Points). 2. Objetivos 2.1. Uniformizar los procedimientos que se deben aplicar en la selección, toma de muestras y para los análisis microbiológicos de superficies vivas e inertes. 2.2. Establecer los límites microbiológicos para evaluar las condiciones higiénicas sanitarias de las superficies vivas e inertes que entran en contacto con los alimentos y bebidas. 2.3. Proporcionar a la Autoridad Sanitaria un instrumento para evaluar la efectividad de los Programas de Higiene y Saneamiento (PHS) y de Buenas Prácticas de Higiene en la manipulación de los alimentos. 3. Ámbito de aplicación La presente Guía Técnica es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, para efectos de vigilancia y control sanitario por parte de la Autoridad Sanitaria, según el ámbito de su competencia. Asimismo, la presente Guía Técnica podrá ser utilizada referencialmente por personas naturales o personas jurídicas en las operaciones de control sanitario que realicen. 4. Procedimientos a estandarizar La presente Guía Técnica estandariza los procedimientos para la selección, toma de muestras y análisis microbiológicos; y establece los límites microbiológicos para superficies que están en contacto o relación directa con los alimentos. 5. Definiciones Operativas Análisis microbiológico: Procedimiento que se sigue para determinar la presencia, identificación, y cantidad de microorganismos patógenos e indicadores de contaminación en una muestra. Calidad sanitaria: Es el conjunto de requisitos microbiológicos, físico-químicos y organolépticos que debe cumplir un alimento para ser considerado inocuo y apto para el consumo humano. Límites microbiológicos: Son los valores permisibles de microorganismos presentes en una muestra, que indican la aceptabilidad higiénico sanitaria de una superficie. Gel refrigerante: Producto acumulador de frío, de descongelamiento retardado, no tóxico, no comestible y reutilizable que se emplea para mantener la cadena de frío. Hisopo: Instrumento que tiene un extremo recubierto de algodón o de rayón estéril que se utiliza humedecido con solución diluyente para facilitar la recuperación bacteriana, en el muestreo de superficies. Manipulador de alimentos: Toda persona que a través de sus manos toma contacto directo con alimentos envasados o no envasados, equipos y utensilios utilizados para su elaboración y preparación o con superficies que están en contacto con los alimentos. 89
  • 90. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 2 Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en un alimento o superficie que está en contacto con los alimentos y que pueden ocasionar un efecto nocivo para la salud. Riesgo: Probabilidad de que ocurra un efecto nocivo para la salud y la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos, ocasionado por el contacto con superficies vivas (manipulación) o inertes contaminadas. Superficies inertes: Son todas las partes externas y/o internas de los utensilios que están en contacto con los alimentos, por ejemplo equipos, mobiliario, vajilla, cubiertos, tabla de picar, etc. Superficies vivas: Las partes externas del cuerpo humano que entran en contacto con el equipo, utensilios y alimentos durante su preparación y consumo. Para efectos de la presente Guía se considera a las manos con o sin guantes del manipulador de alimentos. Vigilancia sanitaria: Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la Autoridad Sanitaria sobre las condiciones sanitarias de las superficies que están en contacto con los alimentos y bebidas, en protección de la salud de los consumidores. 6. Conceptos Básicos 6.1. Operaciones en campo Las operaciones en campo son aquellas que se realizan en el establecimiento donde se procesan, elaboran, almacenan, fraccionan o expenden alimentos y bebidas, sea fábrica, almacén, servicios de alimentos, quiosco, puesto, comedor, u otro. Comprende las siguientes operaciones consecutivas, realizadas por personal capacitado en la materia: a. Procedimiento para la selección de la muestra. b. Selección del método de muestreo. c. Procedimiento para la toma de muestra. 6.2. Operaciones analíticas Las operaciones analíticas son aquellas que se realizan en un laboratorio destinado y acondicionado para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. Comprende las siguientes operaciones consecutivas, realizadas por personal capacitado en la materia: a. Determinación de los ensayos microbiológicos. b. Procedimiento de análisis microbiológicos. c. Cálculo y expresión de resultados. d. Interpretación de resultados de acuerdo a los límites microbiológicos. 7. Consideraciones Específicas: Operaciones en Campo 7.1. Procedimiento para la selección de la muestra El procedimiento para seleccionar las muestras, debe estar en función de los riesgos sanitarios relacionados a las diferentes etapas de la cadena alimentaria, sea la de fabricación, la de elaboración y/o expendio. En fábricas de alimentos y bebidas a) Superficies inertes Se seleccionarán aquellas que están o tendrán contacto directo con los alimentos que no serán sometidos a un proceso térmico posterior u otro que disminuya la carga microbiana. 90
  • 91. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 3 b) Superficies vivas Se seleccionarán a los manipuladores de alimentos, con o sin guantes, que estén en contacto directo con los alimentos que no serán sometidos a un proceso térmico posterior u otro tratamiento que diminuya la carga microbiana. En establecimientos de elaboración y expendio a) Superficies inertes Se seleccionarán aquellas superficies que están en contacto con los alimentos destinados al consumo directo, como utensilios, vajilla, superficies de corte, menaje, equipos, entre otros. b) Superficies vivas Se seleccionarán las manos de los manipuladores, con o sin guantes, que estén en contacto con los alimentos destinados al consumo directo. 7.2. Selección del método de muestreo La selección del método de muestreo debe estar en función de las características de la superficie a muestrear. MÉTODO DE MUESTREO SUPERFICIES A MUESTREAR Método del Hisopo Se utiliza para superficies inertes regulares e irregulares, tales como tabla de picar, bandejas, mesas de trabajo, utensilios, cuchillas de equipos, cortadora de embutidos, cortadora de pan de molde, fajas transportadoras, tolvas, mezcladoras, pisos, paredes y otros. Método de la Esponja El método de la esponja se utiliza preferentemente para muestrear superficies de mayor área. Método del Enjuague Se utiliza para superficies vivas (manos) y para objetos pequeños o para el muestreo de superficies interiores de envases, botellas, bolsas de plástico, etc. 7.3. Procedimiento para la toma de muestra 7.3.1. Método del hisopo a) Descripción: Consiste en frotar con un hisopo estéril previamente humedecido en una solución diluyente, el área determinada en el muestreo. b) Materiales: o Hisopos de algodón u otro material equivalente, de largo aproximado de 12 cm. o Tubo de ensayo con tapa hermética conteniendo 10 mL de solución diluyente estéril. Se agregará una solución diluyente con neutralizante como alternativa. (Ver Anexo 1). o Plantilla estéril, con un área abierta en el centro de 100 cm2 (10cm x 10cm) o alternativamente, plantilla estéril, con un área abierta en el centro de 25 cm2 (5 cm x 5 cm). o Guantes descartables de primer uso. o Protector de cabello. 91
  • 92. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 4 o Mascarillas descartables. o Plumón marcador indeleble (para vidrio). o Caja térmica. o Refrigerantes. c) Procedimiento: 1. Colocar la plantilla (10cm x 10cm) sobre la superficie a muestrear. 2. Humedecer el hisopo en la solución diluyente y presionar ligeramente en la pared del tubo con un movimiento de rotación para quitar el exceso de solución. 3. Con el hisopo inclinado en un ángulo de 30º, frotar 4 veces la superficie delimitada por la plantilla, cada una en dirección opuesta a la anterior. Asegurar el hisopado en toda la superficie. 4. En el caso de utilizar la plantilla de 5cm x 5cm, repetir esta operación 3 veces más, en lugares diferentes de la misma superficie, para obtener 100 cm2 . 5. Colocar el hisopo en el tubo con la solución diluyente, quebrando la parte del hisopo que estuvo en contacto con los dedos del muestreador, la cual debe ser eliminada. 6. Para superficies irregulares, en el caso de utensilios, se repetirá la operación con 3 utensilios más (total 4 como máximo), con el mismo hisopo, considerando el área que está en contacto con el alimento o con la boca. 7. Si no se toman las 4 muestras, se debe anotar en la Ficha de Toma de Muestra. d) Conservación y Transporte de la muestra Las muestras se colocarán en un contenedor isotérmico con gel refrigerante, el cual se distribuirá uniformemente en la base y en los laterales, para asegurar que la temperatura del contenedor no sea mayor de 10°C, a fin de asegurar la vida útil de la muestra hasta su llegada al laboratorio. El tiempo de transporte entre la toma de muestra y la recepción en el laboratorio estará en función estricta de dicha temperatura, no debiendo exceder las 24 horas y excepcionalmente las 36 horas. Se deberá registrar la temperatura del contenedor al colocar las muestras y a la llegada al laboratorio con la finalidad de asegurar que las mismas hayan sido transportadas a la temperatura indicada. Las temperaturas superiores a 10°C invalidan la muestra para su análisis. 7.3.2. Método de la esponja a) Descripción: Consiste en frotar con una esponja estéril, previamente humedecida en una solución diluyente, el área determinada en el muestreo. b) Materiales: o Esponja estéril de poliuretano o de celulosa, de 5cm x 5 cm. o Plantilla estéril, con un área en el centro de 100 cm2 (10 cm x 10 cm). o Frascos con tapa rosca de 250 mL de capacidad, con 100 mL de solución diluyente estéril. o Pinzas estériles. o Bolsas de polietileno de primer uso. o Guantes descartables de primer uso. o Protector de cabello. o Mascarillas descartables. o Plumón marcador indeleble (para vidrio). o Caja térmica. o Refrigerantes. c) Procedimiento: 1. Retirar la esponja de su envoltura con la pinza estéril o con guantes descartables o bien usar una bolsa de primer uso, invertida a manera de guante. 2. Humedecer la esponja con la solución diluyente estéril (aproximadamente 10 mL). 92
  • 93. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 5 3. En condiciones asépticas frotar vigorosamente el área a muestrear. En el caso de superficies regulares, frotar el área delimitada por la plantilla y en las superficies irregulares (cuchillas, equipos, utensilios, etc), frotar abarcando la mayor cantidad de superficie. 4. Colocar la esponja en el frasco con el resto de la solución diluyente o alternativamente colocar la esponja con la muestra en una bolsa de plástico de primer uso. 5. Para el caso específico de utensilios se deberá repetir la operación con 3 utensilios más (total 4 como máximo), con la misma esponja, considerando el área que está en contacto con el alimento o con la boca. 6. Las tazas, copas o vasos se muestrearán 2 a 3 cm alrededor del borde por dentro y por fuera. d) Conservación y Transporte de la muestra Las muestras se colocarán en un contenedor isotérmico con gel refrigerante, el cual se distribuirá uniformemente en la base y en los laterales, para asegurar que la temperatura del contenedor no sea mayor de 10°C, a fin de asegurar la vida útil de la muestra hasta su llegada al laboratorio. El tiempo de transporte entre la toma de muestra y la recepción en el laboratorio estará en función estricta de dicha temperatura, no debiendo exceder las 24 horas y excepcionalmente las 36 horas. Se deberá registrar la temperatura del contenedor al colocar las muestras y a la llegada al laboratorio con la finalidad de asegurar que las mismas hayan sido transportadas a la temperatura indicada. Las temperaturas superiores a 10 °C invalidan la muestra para su análisis. 7.3.3. Método del enjuague a) Descripción: Dependiendo de la muestra, el método consiste en realizar un enjuague (botellas, frascos, utensilios, similares) o inmersión (manos, objetos pequeños) en una solución diluyente. b) Materiales: o Frascos con tapa hermética de boca ancha de 250 mL de capacidad, con 100 mL de solución diluyente estéril. o Bolsas de polietileno de primer uso. o Pinzas estériles. o Guantes descartables de primer uso. o Protector de cabello. o Mascarillas descartables. o Plumón marcador indeleble (para vidrio). o Caja térmica. o Refrigerantes. c) Procedimiento: Para manos 1. Vaciar el diluyente del frasco (100 mL) en una bolsa plástica de primer uso. 2. Introducir las manos a muestrear hasta la altura de la muñeca. 3. Solicitar al manipulador que realice un frotado de los dedos y particularmente alrededor de las uñas y la palma de la mano, adicionalmente el muestreador deberá realizar la misma operación a través de las paredes de la bolsa, durante un (01) minuto aproximadamente. 4. Luego de retirar las manos se regresa el líquido al frasco o se anuda la bolsa y ésta se coloca en otra bolsa para que esté segura; en este caso, la bolsa que se utilice debe ser estéril. 93
  • 94. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 6 Para recipientes (frascos, jarras, otros) 1. Vaciar en el recipiente a muestrear una parte de la solución estéril (frasco con 100 mL) y agitar vigorosamente. 2. Regresar la solución a su frasco original. 3. Cerrar herméticamente el frasco para su traslado. Para objetos pequeños (piezas de equipos, otros) 1. Se introduce individualmente cada objeto en el frasco o bolsa con la solución estéril y agitar vigorosamente. 2. Luego con una pinza estéril, retirar el objeto pequeño del frasco o bolsa. 3. Si se muestrea más de un objeto pequeño de igual naturaleza, se debe considerar esto en el cálculo de resultados a fin de evitar reportes inexactos. d) Conservación y Transporte de la muestra Las muestras se colocarán en un contenedor isotérmico con gel refrigerante, el cual se distribuirá uniformemente en la base y en los laterales, para asegurar que la temperatura del contenedor no sea mayor de 10°C, a fin de asegurar la vida útil de la muestra hasta su llegada al laboratorio. El tiempo de transporte entre la toma de muestra y la recepción en el laboratorio estará en función estricta de dicha temperatura, no debiendo exceder las 24 horas y excepcionalmente las 36 horas. Se deberá registrar la temperatura del contenedor al colocar las muestras y a la llegada al laboratorio con la finalidad de asegurar que las mismas hayan sido transportadas a la temperatura indicada. Las temperaturas superiores a 10°C invalidan la muestra para su análisis. 8. Consideraciones Específicas: Operaciones Analíticas 8.1. Selección de ensayos Los ensayos a realizar serán según el tipo de superficie que ha sido muestreada. ENSAYOS SUPERFICIES VIVAS SUPERFICIES INERTES Coliformes totales Coliformes totalesIndicadores de Higiene Staphylococcus aureus (*) __ (*) En el caso de superficies el S. aureus es considerado un indicador de higiene ya que la toxina es generada en el alimento. Se considerará la búsqueda de patógenos tales como: Salmonella sp., Listeria sp., Vibrio cholerae, en caso signifiquen un peligro para el proceso. Para la detección de patógenos se deberá tomar una muestra diferente (de la misma superficie) a la muestreada para indicadores de higiene. 8.2. Procedimiento para el control microbiológico con aplicación del método del hisopo Procedimiento de análisis microbiológicos Sea por métodos rápidos o convencionales, los ensayos microbiológicos se realizarán utilizando métodos normalizados por organismos internacionales como la Organización Internacional para la Estandarización (ISO: Internacional Organization for Standardization), Métodos Oficiales de Análisis de la Asociación Internacional de Químicos Analíticos Oficiales (AOAC: Official Methods of Analysis of the Association of Official Analytical Chemists International), Administración de Alimentos y Drogas/Manual Analítico Bacteriológico (FDA/BAM: Food and Drug Administration/Bacteriological 94
  • 95. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 7 Analytical Manual), Comisión Internacional de Especificaciones Microbiológicas para Alimentos (ICMSF: Internacional Comission on Microbiological Specifications for Foods), Asociación Americana para la Salud Pública / Compendio de Métodos para el Análisis Microbiológico de Alimentos (APHA/CMMEF: American Public Health Association / Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods), entre otros; utilizando la técnica de recuento en placa. Cálculo y expresión de resultados a) Cálculo Para superficies regulares: el número de colonias obtenidas (ufc) se multiplicará por el factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizada en el muestreo (10 mL) y se dividirá entre el área de la superficie hisopada o muestreada (100 cm2 ). Para superficies irregulares: el número de colonias obtenido (ufc) se multiplicará por el factor de dilución y por el volumen de la solución diluyente usada. b) Expresión de resultados Los resultados se expresarán: - Para superficies regulares en: ufc / cm2 : - Para superficies irregulares en: ufc/ superficie muestreada (ej. cuchilla de licuadora, cuchara, etc.). Se deberá expresar la cantidad de superficies muestreadas. (ej. ufc/ 4 cucharas). c) Interpretación de resultados de acuerdo a los límites microbiológicos SUPERFICIES INERTES MÉTODO HISOPO Superficie Regular Superficie Irregular ENSAYO Límite de Detección del Método Límite Permisible (*) Límite de Detección del Método Límite Permisible (*) Coliformes totales < 0,1 ufc / cm2 < 1 ufc / cm2 < 10 ufc / superficie muestreada < 10 ufc / superficie muestreada Patógeno Ausencia / superficie muestreada en cm2 (**) Ausencia / superficie muestreada en cm2 (**) Ausencia / superficie muestreada Ausencia / superficie muestreada (*) En las operaciones analíticas, estos valores son indicadores de ausencia. (**) Indicar el área muestreada, la cual debe ser mayor o igual a 100 cm2 . 8.3. Procedimiento para el control microbiológico con aplicación del método de la esponja Procedimiento de análisis microbiológico Sea por métodos rápidos o convencionales, los ensayos microbiológicos se realizarán utilizando métodos normalizados por organismos internacionales como la ISO, AOAC, FDA/BAM, ICMSF, APHA/CMMEF, entre otros; utilizando la técnica de recuento en placa. 95
  • 96. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 8 Cálculo y expresión de resultados a) Cálculo Para superficies regulares: el número de colonias obtenidas (ufc) se multiplicará por el factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizada en el muestreo (100 mL) y se dividirá entre el área de la superficie muestreada (100 cm2 ). Para superficies irregulares: el número de colonias obtenido (ufc) se multiplica por el factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizado en el muestreo (100 mL) y se divide entre las 4 superficies muestreadas (ej. cuchillas de licuadoras, utensilios como cucharas, vasos, etc.). b) Expresión de resultados Los resultados se expresarán: - Para superficies regulares: ufc/ cm2 - Para superficies irregulares: ufc/ superficie muestreada (ej. cuchilla de licuadora, cubierto, etc). c) Interpretación de resultados de acuerdo a los límites microbiológicos SUPERFICIES INERTES MÉTODO ESPONJA Superficie Regular Superficie Irregular ENSAYO Límite de Detección del Método Límite Permisible (*) Límite de Detección del Método Límite Permisible (*) Coliformes totales < 1 ufc / cm2 < 1 ufc / cm2 < 25 ufc / superficie muestreada (**) < 25 ufc / superficie muestreada (**) Patógeno Ausencia / superficie muestreada en cm2 (***) Ausencia / superficie muestreada en cm2 (***) Ausencia / superficie muestreada Ausencia / superficie muestreada (*) En las operaciones analíticas, estos valores son indicadores de ausencia. (**) Para 4 utensilios. (***) Indicar el área muestreada, la cual debe ser mayor o igual a 100 cm2 . 8.4. Procedimiento para el control microbiológico con aplicación del método del enjuague Procedimiento de análisis microbiológico Sea por métodos rápidos o convencionales, los ensayos microbiológicos se realizarán utilizando métodos normalizados por organismos internacionales como la ISO, AOAC, FDA/BAM, ICMSF, APHA/CMMEF, entre otros; utilizando la técnica de recuento en placa. 96
  • 97. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 9 Cálculo y expresión de resultados a) Cálculo Para superficies vivas: el número de colonias obtenidas (ufc) se multiplicará por el factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizada en el muestreo (100 mL). Para objetos pequeños o para el muestreo de superficies interiores de envases, botellas, bolsas de plástico, entre otros, el número de colonias obtenido (ufc) se multiplica por el factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizado en el muestreo (100 mL) y se divide entre las 4 superficies muestreadas (ej. envases, bolsas de plástico). b) Expresión de resultados Los resultados se expresarán: - Para superficies vivas: ufc/ manos. - Para superficies internas: ufc/ superficie muestreada (ej. envases, bolsas de plástico, etc). c) Interpretación de resultados de acuerdo a los límites microbiológicos SUPERFICIES MÉTODO ENJUAGUE Vivas Pequeñas o Internas ENSAYO Límite de Detección del Método Límite Permisible (*) Límite de Detección del Método Límite Permisible (*) Coliformes totales < 100 ufc / manos < 100 ufc / manos < 25 ufc / superficie muestreada (**) < 25 ufc / superficie muestreada (**) Staphylococcus aureus < 100 ufc / manos < 100 ufc / manos -- -- Patógeno Ausencia / manos Ausencia / manos Ausencia / superficie muestreada Ausencia / superficie muestreada (*) En las operaciones analíticas, estos valores son indicadores de ausencia. (**) Para 4 utensilios. 97
  • 98. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 10 9. ANEXO 1 Cuadro Referencial sobre Preparación de Medios de Cultivo Los siguientes son los medios de uso más frecuente. Existen otros medios reconocidos y validados por organismos internacionales que podrán ser utilizados. NOMBRE: AGAR BAIRD-PARKER Descripción y Uso: Para el aislamiento y la diferenciación de Estafilococos en alimentos y materiales farmacéuticos, según Baird-Parker (1962). Forma de actuación Este medio de cultivo contiene cloruro de litio y telurito para la inhibición de la flora acompañante, en tanto que el piruvato y la glicocola actúan favoreciendo selectivamente el crecimiento de Estafilococos. Sobre el medio de cultivo, opaco por su contenido en yema de huevo, las colonias de Estafilococos muestran dos características diagnósticas por lipólisis y proteólisis, se producen halos y anillos característicos y, debido a la reducción del telurito a teluro, se desarrolla una colonia negra. La reacción con la yema de huevo y la reducción del telurito se presentan con notable paralelismo con la coagulasa-positiva, y por tanto, pueden utilizarse como índice de esta última. Para una demostración directa de Estafilococos coagulasa-positiva, ha sido recomendado por Stadhouders y col. (1976) el incorporar al medio de cultivo plasma sanguíneo en lugar de yema de huevo. Smith y Baird-Parker (1964) recomiendan añadir sulfametacina para inhibir el crecimiento de Proteus. Composición: (g/L) Peptona de caseína Extracto de carne Extracto de levadura Piruvato sódico Glicina Cloruro de litio Agar-agar Aditivos: emulsión de yema de huevo telurito (mL); eventualmente, sulfametacina (g) 10,0 5,0 1,0 10,0 12,0 5,0 15,0 58,0 50,0 0,05 Preparación: Disolver 58 g en 0,95 litros, esterilizar en autoclave (15 min. a 121° C), enfriar a 45- 50°C, añadir mezclando 50 mL de emulsión de yema de huevo telurito y, eventualmente, 50 mg/litro de Sulfametacina. Verter en placas. pH: 6,8 ± 0,2 En tanto que el medio de cultivo basal puede guardarse de 1 a 2 meses a 4°C, el medio de cultivo completo, vertido en placas ha de ser utilizado dentro de las 24 horas siguientes a su preparación. Empleo e interpretación: Diluir convenientemente el material a investigar y extenderlo finamente sobre la superficie del medio de cultivo. Incubación: Desde 24 hasta 48 horas a 37°C. Las colonias de Staphylococcus aureus se presentan negras, lustrosas, convexas, de 1 a 5 mm de diámetro, con borde estrecho blanquecino, rodeado por un halo claro de 2 a 5 mm de anchura. Dentro del halo claro presencia de anillos opacos no visibles antes de las 48 horas de incubación. 98
  • 99. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 11 NOMBRE: CALDO DE CEREBRO – CORAZÓN (Brain Heart Broth) Descripción y Uso: Para el cultivo de diversos microorganismos patógenos exigentes. Estos medios de cultivo corresponden a las recomendaciones de los Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater (1992). Forma de actuación: Estos medios de cultivo se basan en el principio del Caldo Rosenow preparado con trozos de cerebro (Rosenow 1919) y son adecuados con trozos el cultivo de muchas bacterias exigentes, como Estreptococos, Pneumococos, Meningococos y otros. Para el cultivo Gonococos hay que añadir líquido ascítico. El Caldo de cerebro-corazón es especialmente adecuado para el cultivo de Estafilococos destinados al ensayo de plasma coagulasa y para la realización de hemocultivos. El crecimiento de gérmenes anaerobios o microaerófilos resulta decisivamente mejorado por la adición al Caldo de pequeñas cantidades de Agar-agar (aprox. 0,05-0,2%). Sobre la base del Agar-cerebro-corazón, Queiroz y col. (1987) desarrollaron un agar selectivo para Campylobacter pylori, denominándolo Medio Belo Horizonte (MBH). El Agar-cerebro-corazón, aparte de su aplicación en el terreno bacteriológico, es adecuado también para el cultivo de hongos patógenos. El crecimiento de la flora bacteriana de acompañamiento puede inhibirse notablemente por adición de 20 UI de Penicilina y 40 ug de Estreptomicina por mL de medio de cultivo. Se recomienda la adición de Cicloheximida (0,05 ug/mL) y de Cloranfenicol (0,5 ug/mL) para el aislamiento selectivo de hongos exigentes, especialmente de Histoplasma capsulatum y Blastomyces, a partir de materiales policontaminados objeto de investigación. Este medio de cultivo es menos adecuado para el estudio de las formas hemolíticas (tras adición de sangre), debido a su contenido de glucosa. Composición: (g/L) Substrato alimenticio (extracto de cerebro, extracto de corazón y peptona) D(+)-glucosa Cloruro sódico Hidrógenofosfato disódico Agar 27,5 2,0 5,0 2,5 15,0 52,0 Preparación: Disolver 52 g/L (Agar- cerebro-corazón) o bien 37 g/L (Caldo de Cerebro-Corazón) y esterilizar en autoclave (15 minutos a 121°C). pH: 7,4± 0,2 Ambos medios de cultivo son ligeramente parduscos. El caldo tiene un aspecto claro, mientras que el agar puede presentar, a veces, opalescencia. Empleo e interpretación: De acuerdo con la correspondiente descripción y uso. 99
  • 100. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 12 NOMBRE: EMULSIÓN YEMA DE HUEVO TELURITO (Egg-yolk Tellurite Emulsión) Descripción y Uso: La emulsión yema de huevo-telurito, se emplea como aditivo en el Agar Baird Parker (base), y posibilita la demostración de la actividad lecitinasa y la reducción del telurito. Composición: (g/L) Yema de huevo estéril Cloruro de sodio Telurito potásico Agua destilada hasta 1000 ml 500,00 4,25 2,10 Preparación: Agitar el frasco con fuerza para resuspender el posible sedimento formado. 50 mL de la emulsión de yema se mezclan con 950 mL del medio de cultivo esterilizado y enfriado a 45-50 °C. Verter en placas. Al tomar la emulsión del frasco, cuidar de que se efectúe de forma estéril. Al contrario que las placas para cuya preparación se añaden por separado la emulsión y el telurito potásico, aquellas placas que se preparan con emulsión yema de huevo- telurito son estables aproximadamente 2 meses almacenadas a 4°C. NOMBRE: AGAR-PEPTONA DE CASEÍNA-PEPTONA DE HARINA DE SOJA (TSA) Composición: (g/L) Peptona de caseína Peptona de harina de soya Cloruro de sodio Agar pH : 7,3+ 0,2 15,0 5,0 5,0 15,0 40,0 Preparación: Diluir 40 gramos del medio de cultivo en 1000 ml de agua destilada, dejar reposar por 15 minutos, calentar en baño maría hasta disolver por completo. Distribuir en tubitos de 13 x 100 mm a razón de 3 mL, llevar a esterilizar en autoclave a 121°C, de 15 libras de presión, durante 15 minutos, dejar enfriar. Los tubos destinados al cepario no necesitan inclinación. 100
  • 101. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 13 NOMBRE: ROJO VIOLETA BILIS AGAR (VRBA) Descripción y Uso: Agar selectivo para la demostración y numeración de bacterias coliformes, inclusive E. coli, según DAVIS (1951), en agua, leche, helados, carnes y otros alimentos. Forma de actuación El violeta cristal y las sales biliares inhiben el crecimiento sobre todo, de la flora gram-positiva acompañante. La degradación de la lactosa a ácido se pone de manifiesto por el viraje a rojo del indicador de pH Rojo neutro y por una precipitación de ácidos biliares. Composición: (g/L) Extracto de levadura Peptona Sales biliares Lactosa Cloruro de sodio Rojo neutro Cristal violeta Agar pH :7,4 ± 0,1 3,0 7,0 1,5 10,0 5,0 0,03 0,002 15,0 41,532 Preparación: Disolver 39,5 g/litro y esterilizar con cuidado (30 minutos a vapor fluente). ¡No esterilizar en autoclave! El medio de cultivo preparado es claro y rojizo parduzco. Empleo e interpretación Este medio de cultivo se siembra, casi siempre según el procedimiento de vertido en placa. Incubación: 24 horas a 37 ºC. NOMBRE: SOLUCIÓN AMORTIGUADORA DE FOSFATOS (Solución diluyente) Composición: (g/L) KH2PO4 Agua destilada 34 g 1000 mL Preparación: Disolver el fosfato en 500 mL de agua destilada y ajustar el pH a 7,2 con hidróxido de sodio 1N. Llevar a un litro con agua destilada. Esterilizar durante 15 minutos a 121ºC. Conservar en refrigeración. Transferir 1,25 mL de la solución a un matraz aforado, llevar a un litro con agua destilada, ésta última es la solución de trabajo. Distribuir en frascos con tapa de rosca en volúmenes de 50 ml o las cantidades que se requieren en cada método. Esterilizar a 121ºC durante 15 minutos. Para el análisis de superficies de manos. Transferir 1,25 mL de solución concentrada a un matraz aforado de un litro, agregar un mL de octil fenol etoxilato. Llevar a un litro con agua destilada. Distribuir en frascos en volúmenes de 50 mL. Esterilizar a 121ºC durante 15 minutos. 101
  • 102. Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas 14 10. BIBLIOGRAFÍA o American Public Health Association. (APHA/CMMEF). Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods. Fourth edition, 2001. U.S.A. o Codex Alimentariux. Higiene de los Alimentos. Textos Básicos. FAO/OMS. Segunda Edición. Roma, 2002. o Manual de Microbiología. Merck. 12th Edición. Alemania. 2005. o Norma Internacional. ISO/IEC 17025:2005 (ES). Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Suiza. o Procedimiento para el examen microbiológico de superficies y utensilios. Q.B.P. Ma.Cristina Parrilla C., Q.B.P. Ofelia Saldate C. Dirección General de Epidemiología. Laboratorio Nacional de Salud Pública. Departamento de Evaluación de Riesgos Microbianos y Parasitarios. México D.F. 1990. NOMBRE: TIOSULFATO DE SODIO (Neutralizante ) Composición: (g/L) Tiosulfato de sodio Agua destilada 10 g 100 mL Preparación: Disolver 10 gramos de tiosulfato de sodio en 100 mL de agua destilada. Para 100 mL de solución diluyente, colocar 0,1 mL de una solución al 10% de tiosulfato de sodio. Para neutralizar los vestigios de cloro e impedir de esta manera que continué ejerciendo su acción bactericida y disminuya. NOMBRE: AGUA PEPTONADA AL 0,1% (Solución diluyente para el procesamiento) Composición: (g/L) Peptona Agua destilada pH: 7,0 1g 1000 mL Preparación: Disolver 1 gramo de peptona en 1000 mL de agua destilada. Distribuir en frascos con tapa rosca de 250 mL en volúmenes de 100 mL o las cantidades que se requieren en cada método. Esterilizar durante 15 minutos a 121ºC/ 15 libras de presión. 102
  • 103. 103
  • 104. 104
  • 105. 105
  • 106. 106
  • 107. 107
  • 108. MINISTERIO DE SALLID Visto el Expediente No 10-034219-001 que contiene el lnforme No 469- 2010/DSBlDIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental y el lnforme No 412- 2010-OGAJIMINSA de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 105' de la Ley No 26842 Ley General de Salud, señala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, el literal a) del artículo 48' del Reglamento de Organización y Funciones del lklinisterio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo No 023-2005-SA R. establece entre otras funciones de la Dirección General de Salud Ambiental, conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control;p;?...,- S ., Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental, propone para su aprobación el proyecto de "Directiva Sanitaria para la determinación del índice de Calificación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo" cuya finalidad es contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores que E. CRVH S. se presentan en las piscinas públicas y privadas de uso colectivo que pone en riesgo la salud de los usuarios; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del "iceministro de f. QjjvesaA- Salud; y, 108
  • 109. De conformidad con lo previsto en el literal 1) del artículo 8' de la Ley No27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo lo.-Aprobar la Directiva Sanitaria No 033 -MINSA.DIGESA-V.O1 "Directiva Sanitaria para la Determinación del índice de Calificación Sanitaria de las Piscinas Publicas y Privadas de Uso Colectivo", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo ZO.-Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la difusión y supervisión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3O.- Las Direcciones de Salud de iima y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, son responsables de la difusión, supervisión e implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. E. CEiJz C. Artículo 4O.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de lnternet del Ministerio de Salud, en la dirección: http:llwww.minsa.qob.peltransparencialdqe normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministro de Salud 109
  • 110. DIRECTIVASANITARIA No O 33 -MINSA/DIGESA -V.O1 DIRECTIVA SANITARIA PARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACIÓNSANITARIA DE LAS PISCINAS PÚBLICASY PRIVADAS DE USO COLECTIVO l. FINALIDAD Contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores de riesgo de contaminación que se presentan en las piscinas públicas y privadas de uso colectivo que ponen en riesgo la salud de los usuarios. II. OBJETIVO Establecer los criterios para el procedimiento de calificación sanitaria de las piscinas públicas y privadas de uso colectivo a nivel nacional. La presente Directiva Sanitaria es de aplicación por las Direcciones de Salud (DISAS) de Lima y las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) o los que hagan sus veces en el ámbito que les corresponde. IV. BASE LEGAL , Ley No26842, Ley General de Salud. Ley No27657, Ley del Ministerio de Salud. Ley No27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley No27314, Ley General de Residuos Sólidos. Decreto Supremo No 023-2005-SA, aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Decreto Supremo No007-2003-SA, aprueban el Reglamento Sanitario de Piscinas. -._. . _-_ . DISPOSICIONES GENERALES 1 DEFINICIONESOPERATIVAS -. - .. Certificación de Aprobación Sanitaria de proyecto de piscina: Resolución Directoral emitida por la Dirección de Salud o la Dirección Regional de Salud, mediante el cual se aprueba el expediente de piscina presentado por la entidad administradora de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de Piscinas. Cuaderno o Libro de Registro: Es el cuaderno que debe tener toda piscina en el que el operador de la misma deberá anotar diariamente los siguientes datos: fecha y hora de muestreo; temperatura ambiental y del agua de la piscina en el caso de ser cubierta; cloro residual libre; pH; grado de transparencia; incidencias y observaciones como lavado de filtros, fallas en el equipo de recirculación, cantidades e insumo utilizado para la desinfección del agua, número de veces de recirculación indicando el horario en que se las ha efectuado entre otros. Estanque: Infraestructura principal de la piscina que contiene el volumen de agua .+* necesario para el baño./ . - . - - - . .. - -.. ....- .-. . .. -.. - .. .. 110
  • 111. DIRECTIVASANITARIA No 0.3-5 -MINSAIDIGESA-V.O1 DIRECTIVASANITARIAPARALA DETERMINACIÓN DEL~NDICEDECALIFICACIÓN SANITARIA DE LAS PISCINASPUBLICAS Y PRIVADASDE USO COLECTIVO Muestreo: Actividad por la cual se toman muestras representativas del agua de la piscina para verificar que su calidad microbiológica y físico-quimica cumpla con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de Piscinas. Paseo perimetral: Área que rodea el estanque de la piscina de uso exclusivo para la circulaciónde usuarios; es denominado también zona de pies descalzos. Piscina: Es el estanque artificial o parcialmente artificial destinado al baño recreativo o deportivo, donde el uso que se hace del agua supone un contacto primario y colectivo con ésta, así como con los equipamientos e instalaciones necesarios que garantizan su funcionamiento adecuado. Piscina privada de uso colectivo: Piscina cuya administración es realizada por clubes, asociaciones, colegios u otras instituciones similares, en la cual se restringe el acceso a los usuarios autorizados. Piscina pública: Piscina que es administrada por persona natural o jurídica, privada, gubernamental, municipal o de beneficencia, en la cual hay acceso irrestricto de usuarios. S Sistema de Recirculación: Sistema de abastecimiento de agua de la piscina que debe permitir la recirculación del agua las veces establecidas en el Reglamento Sanitario de Piscinas, y debe constar de: bombas de agua; trampas de pelo; sistema de tuberías, válvulas y manómetro; filtros; equipo de desinfección; desnatadores; boquillas de retorno; succión de fondo, opcionalmente boquillas de aspiración y calentador. Vigilancia sanitaria: Actividad realizada por el personal de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la DlSA o DIRESA, para verificar el cumplimiento del Reglamento Sanitariode Piscinas. 5.2 La inspección técnica de las piscinas públicas y privadas de uso colectivo estará a cargo del personal de salud de las Direcciones de Salud (DISAS) de Lima y las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) o los que hagan sus veces; para lo cual se hará uso de la Ficha de Inspección Técnica de Piscina, del Anexo 1. Al concluir, el inspector técnico formulará las observaciones y recomendaciones correspondientes. E. c:%FIY~.. 5.3 La inspección técnica se realizará con frecuencia mensual, y la selección de piscinas sujetas a inspección será aleatoria por distrito, por parte de las Direcciones de Salud (DISAS) de Lima y las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) o los que hagan sus veces, en el ámbito que les corresponde. 5.4 El personal de salud, debe realizar la inspección del local de la piscina, para constatar los datos solicitados, presencia de sistema de recirculación, servicios higiénicos, duchas, lavapies y recipientes para residuos sólidos, los cuales serán empleados para el cálculo del índice de Calidad Sanitaria de las Piscinas (ICSPS). J 5.5 El jndice de Calidad Sanitaria de las Piscinas (ICSPS) es la valoración objetiva de las condiciones sanitarias en que se encuentra una piscina, y que es utilizada por la v Autoridad de Salud para la calificación sanitaria de las mismas, en resguardo de la salud de los usuarios. 5.6 La frecuencia de muestre0 del agua de las piscinas en la temporada de verano, se realizarácomo minimo en forma mensual. 5.7 El personal de salud, debe realizar la toma de muestra del agua de la piscina, la cual es llevada a los laboratorios de su sede, para la determinación de la densidad de coliformes termotolerantes (fecales). 5.8 Los resultados obtenidos de la calificación en cada monitoreo e inspección, deberan ser remitidos a la Dirección General de Salud Ambiental, para la publicación del boletin informativo de la Calidad Sanitaria de las Piscinas en el Perú y su respectiva difusión al . ..público. en general. 111
  • 112. DIRECTIVA SANITARIA No 133.3 -MINSAIDIGESA-V.O1 DIRECTIVASANITARIA PARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACIÓN SANITARIA DE LAS PISCINASPUBLICASY PRIVADASDE USO COLECTIVO 6.1 DE LA METODOLOG~APARA EL CALCULO DEL ~ND~CEDE CALIDAD SANITARIA DE PISCINAS La Calificación Sanitaria de las Piscinas se realizará aplicando el índice de Calidad Sanitaria de Piscinas (ICSPS), el cual será calculado utilizando la Tabla de Calificación del Anexo 2 y teniendo en consideración los criterios que se detallan: 6.1.1 El cálculo del ICSPS, se trabaja con 4 criterios de evaluación en una piscina, a saber: Control de Calidad Microbiológica, Control de Calidad de Equipamiento e Instalaciones, Control de Calidad de Limpieza y Control de Ordenamiento Documentario. 6.1.2 Cada uno de estos criterios adquirirá un puntaje que sumados deben dar la unidad (1 = 100°/o), quedando distribuidos en orden de prioridad de la siguiente manera: a. Control de Calidad Microbiológica Cloro Residual 0.15 Coliformes Termotolerantes 0.15 Turbiedad 0.05 b. Control de Calidad de Equipamientoe Instalaciones 0.36 Servicios higiénicos y ducha 0.075 Lavapies 0.075 Sistema de Recirculación 0.21 c. Control de Calidad de Limpieza E. c:3e,!,?: 5 Limpieza del Local 0.075 Limpieza del Estanque 0.075 . Control de Ordenamiento Documentario Libro de Registro 0.02 ! Aprobación Sanitaria O.12 -- 6.1.3 Determinaciónde Control de Calidad Microbiológica a. El control de calidad microbiológica del agua de la piscina, queda establecida bajo 3 variables: Cloro Residual, Coliformes Termotolerantes y Turbiedad, cada uno de los cuales tienen rangos de valores y el puntaje que les corresponde, acorde con la presencia de Cloro Residual (miligramo por litro) en rango adecuado, densidad de Coliformes Termotolerantes (NMPI100 mL) y presencia de Turbiedad (unidades de turbiedad), estableciéndose la siguiente calificación: 112
  • 113. DIRECTIVA SANITARIANo033 -MINSA/DIGESA-V.O1 DIRECTIVASANITARIAPARALA DETERMINACI~NDEL~NDICEDE CALIFICACION SANITARIA DELASPISCINASPÚBLICASY PRIVADASDE USOCOLECTIVO Determinaciónde Control de Calidad Microbiológica Variable Rango de Valor >0.4 mgll y < 1.2 mg/l Cloro residual Puntaje Coliformes ~ u s e n c i a 1I:.lI 1;:a 1Termotolerantes 0.15 Presencia Calificación l l 1 l l l b. Los resultados microbiológicos obtenidos de una piscina, deben compararse con el rango de valores establecidos para determinar su puntaje y calificación. Obtenido el puntaje de cada variable, se procederá a sumarlos. Puntaje Máximo por Turbiedad c. El resultado alcanzado seria el puntaje correspondiente al criterio Control de Calidad Microbiológica del agua de la piscina, que se aplica en el calculo final del ICSPS. 1 Variable 6.1.4 Determinación de Control de Calidad de Equipamiento e Instalaciones a. Este criterio se divide en 3 variables, los cuales deben ser evaluados durante la inspección técnica: Servicios higiénicos y ducha, lavapies y sistema de recirculación. b. Los rangos de valor para control de calidad de equipamiento e instalaciones, puntaje v calificación aue se establece Rara las variables son: Determinación de Control de Calidad de Equipamiento e Instalaciones 5.0 UNT 1 0.05 Buena Mala5.0 UNT o más Puntaje Puntaje Calificación Máximo por 1 1 1 Variable ¡ 0.05 0.00 Variable Rangode Valor Lavapies Servicios higiénicos y ducha Disponibles, limpios, funcionando y con solución desinfectante. Ausentes o sucios, o malogrados o sin solución desinfectante. 1 malogrados o ausentes 1 S.H. y duchas disponibles, limpios y en funcionamiento S.H. y duchas sucios o Presencia Ausencia Presencia Ausencia 1 I I Instalado y en operación ( 0.21 1 Buena 1 1 0.075 Sistema de Instalado y malogrado (en recirculación estado inoperativo). 1 0.10 1 Regular / NO tiene -- l( 0.00 Mala 1.~. 113
  • 114. DIRECTIVASANITARIA N" O 33 -MINSAIDIGESA-V.O1 DIRECTIVASANITARIA PARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACI~NSANITARIA DE LAS PISCINAS PÚBLICASY PRIVADAS DE USO COLECTIVO c. Obtenido el puntaje de cada variable, se procederá a sumarlos, el resultado alcanzado sería el puntaje correspondiente al criterio Control de Calidad de Equipamiento e Instalaciones, que se aplica en el cálculo final del ICSPS. 6.1.5 Determinaciónde Control de Calidad de Limpieza a. Este criterio se divide en 2 variables, los cuales deben ser evaluados durante la inspección técnica: Limpieza del local y Limpieza del estanque, cada una de estas variables tienen tres (03) rangos de valor a los cuales se le ha dado un puntaje y una calificación (buena, regular o mala), las que se determinan por el estado sanitario que se observa, en el día de la inspección. b. Los rangos de valor para el control de calidad de limpieza, puntaje y calificación que se establece para las variables son: Determinación de Control de Calidad de Limpieza Obtenido el puntaje de cada variable, se procederá a sumarlos; el resultado alcanzado sería el puntaje correspondiente al criterio Control de Calidad de Limpieza, que se aplica en el calculo final del ICSPS. 1 6.1.6 Control de Ordenamiento Documentario Variable Limpieza del local Limpieza del estanque a. Este criterio se divide en dos (02) variables los cuales deben ser evaluados durante la inspección técnica: Libro de registro y Aprobación Sanitaria, cada una de estas . . variables tienen dos (02) rangos de valor a los cuales se le ha dado un puntaje y una calificación (buena o mala), las que se determinan por la existencia o no de los documentos indicados. b. Los rangos de valor para el control de ordenamiento documentario, puntaje y calificación que se establece para las variables son: Rango de Valor Hay recipientes para residuos y el local está limpio Hay recipientes para residuos y hay residuos sólidos dispersos Ausencia de recipientes y el local esta sucio Limpio y ausencia de sólidos flotantes Limpio y presencia de sólidos flotantes dispersos Sucio y presencia de sólidos flotantes abundantes Puntaje 0.075 0.038 0.075 0.00 Calificación Buena Regular Mala Buena Regular Mala Puntaje Máximo por Variable 0.075 0.075 114
  • 115. DIRECTIVASANlTARlANo 0.33 -MINSAIDIGESA-V.O1 DIRECTIVASANITARIAPARA LA DETERMINACI~NDEL~NDICEDE CALIFICACI~NSANITARIA DELASPISCINASPUBLICAS Y PRIVADASDEUSOCOLECTIVO Control de Ordenamiento Documentario l NOhay libro o no está al día. 0.00 1 Mala ~ Variable Aprobacion Sanitaria 1 Libro de registro presente y Cuenta con autorizacion Sanitaria disponible y vigente. Rango de Valor Buena Libro de Registro No cuenta con autorización sanitaria o no está vigente. 0.02 al día 0.02 I Buena 4 Puntaje c. Obtenido el puntaje de cada variable, se procederá a sumarlos; el resultado alcanzado seria el puntaje correspondiente al criterio Control de Ordenamiento Documentario, que se aplica en el cálculo final del ICSPS. 6.1.7 Cálculo del índice de Calidad Sanitaria de Piscinas (ICSPS) Calificación Para la determinación del ICSPS, se suman los resultados obtenidosen cada uno de los criterios: Control de Calidad Microbiológica, Control de Calidad de Equipamiento e Instalaciones, Control de Calidad de Limpieza y Control de Ordenamiento Documentario. 6.2 DE LA CALIFICACI~NSANITARIA DE LAS PISCINAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE E. ~:91:kB;. USO COLECTIVO Puntaje Máximo por Variable a. Las piscinas obtienen una calificación sanitaria de: Saludables, regularmente saludables y No Saludables, de acuerdo a los puntajes obtenidos del ICSPS. b. Las piscinas que presenten los siguientes valores de ICSPS tendrán la siguiente calificación sanitaria: Calificación Sanitaria Saludable Regularmente Saludable No saludable Rango de valores de ICSPS VII. RESPONSABILIDADES Nivel Nacional: El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, es responsable de la difusión de la presente Directiva Sanitaria hasta el nivel regional; así como de efectuar la supervisión de las acciones desarrolladas por las DISAs y DIRESAs en aplicación de lo dispuesto. Así mismo brindará la asistencia técnica en el marco de la presente directiva sanitaria, y recepcionará los resultados obtenidos de la calificación en 115
  • 116. DIRECTIVA SANITARIA No 033 -MINSAIDIGESA -V.O1 DIRECTIVA SANITARIA PARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACIÓN SANITARIA DE LAS PISCINAS ~11~1-ICASY PRIVADAS DE USO COLECTIVO cada monitoreo en cada región, para la publicación del boletín informativo de la Calidad Sanitaria de las Piscinas en el Perú y su respectiva difusión al público en general. Nivel Regional: Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, según corresponda, serán responsables de dar cumplimiento y aplicar lo dispuesto en la presente Directiva Sanitaria, para el logro de los objetivos y finalidad descritas, así como de establecer las coordinaciones necesarias con las instancias correspondientes del nivel local y de las administraciones de las piscinas públicas y privadas de uso colectivo. Nivel Local: La intervención de las redes, micro redes, centros y puestos de salud, para la aplicación de lo dispuesto en la presente directiva se hara en coordinación con las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces. VIII. DISPOSICIONES FINALES c:.:qcz s. La presente Directiva Sanitaria, debe ser implementada por las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces. en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su aprobación por parte del Ministerio Ficha de Inspección Técnica de Piscina Anexo 2 Tabla de Calificación para el Cálculo del índice de Calificación Sanitaria de 7 Piscinas (ICSPS) 116
  • 117. DIRECTIVASANlTARlA No 23--MINSAIDIGESA -V.O1 DIRECTIVA SANITARIAPARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACIÓN SANITARIA DE LAS PISCINAS PUBI-ICAS Y PRIVADAS DE USO COLECTIVO ANEXO 1 MINISTERIO DE SALUD Direccion General de Salud Ambiental FICHA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE PISCINA 1.6 Cuenta con libro de registro de accidentes? ( ) s i 0 No 1.7 Cuenta con personal salvavidas? 0 s ' 0 No 1.8 Cuenta con torres de salvataje? ( ) s i 0 No 1.9 Cuenta con salvavidas, boyas en lugar visible y fácil acceso? ( ) s i 0 No 1.12 La patera tiene acceso directo a otros estanques? ( ) s i 0 No 1.13Piscina con zona de descanso y sombreado'(ll4 parte)? ( ) s i 0 No 1.14 Elementos estructurales que establezcan condiciones inseguras? ( ) s i 0 No 2.- Facilidades Sanitarias y vestuario 2.1 Node duchas suficiente? 2.2 SSHH con acceso independiente y Nosuficiente? 2.3 SSHH varones con urinarios? 2.4 SSHH con lavatorios? 2.5 SSHH con papel higiénico, toallas / secador y jabón líquido? 2.6 Vestuario mujeres cabinas individuales y Nosuficiente? 2.7 Vestuario anexo a SS.HH? 2.8 Cabinas A> lm2, piso no resbaladizo y ventilado? 2.9 Vestuario con ventilación adecuada? 2.10 Vestuario con fuente de agua tipo bebedero / limitadores de flujo? 2.11 Los materiales aseguran una correcta limpieza y desinf. periódica? 2.12 Piso antideslizante con sistema eficaz y adecuado drenaje de agua? 2.13 Armarios con material de acero inoxidable / guardarropa común? ( ) s i ( ) s i ( > s i ( ) s i ( ) s i ( ) s i ( ) s i ( ) s i ( ) s i 0 s ' 0 s ' ( ) s i ( ) s i 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 117
  • 118. DIRECTIVASANITARIA N" O'53 -MINSAIDIGESA-V.O1 DIRECTIVASANITARIAPARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACI~N SANITARIA DE LAS PISCINAS PUBLICASY PRIVADASDE USOCOLECTIVO MINISTERIO DE SALUD DireccionGeneral de Salud Ambiental 4.- Del estanaue 1 3.- Agua Potable, Alcantarillado y zona de seguridad 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 3.1 Abastecimiento de agua de la red pública? 3.2 Tiene tanque de compensación? 3.3 Tiene canaleta exterior? 3.4 Las rejillas son de material anticorrosivo y antideslizante? 3.5 Paseo perimetral con piso antideslizante y libre de obstáculos? 3.6 Paseo perimetral con pendiente hacia canaleta exterior? 3.7 Conexión de desagües directa con la Red Pública? 3.8 Piscina de uso público con lavapies (L>3m)? 3.9 Sistema de lavapies con desinfectante (C= 0.01 %)? 4.1 Cuenta con canaletas de Limpieza (si A > 200 m2)? 4.2 Cuenta con desnatadores (si A < 200 m2)? 4.3 Cuenta con Boauillas de Retorno con d < 5 m 1 h = 0.30 m? ( ) s i ( ) s i ( ) s i ( ) s i ( ) s i ( ) s i ( ) s i 0 s ' ( ) s i 4.4 Cuenta con boquilla de aspiración? 4.5 Cuenta con escaleras cada 37.5 m? 4.6 Escaleras de mat. Antideslizante, anticorrosivo y barandales? 4.7 Pasos de escalera amplio y L> 0.6 m? ( ) s i ( ) s i ( ) S i f,?:f:i".-, l i l'i 5,. 0 No 0 No f ) No ( ) s i ( ) s i 0 s ; 0 s ; 6.- Residuos sólidos 0 No 0 No 0 No 0 No 4.8 Existe material o recubrimiento susceptible-a crecimiento bacteriano? 1 (.)si I ( ) No Presencia visible de insectos y i o roedores? Cuenta con certificado de fumigación (C 16 meses)? Lugar de almacenamiento central de RRSS adecuado? 7.2 Cuenta con equipo automático de desinfección? 7.3 Cuenta con pozo de drenaje y válvula de purga? 7.4 Cuenta con manómetros? 7.5 Cuenta con medidor de caudal a la salida de los filtros? 7.6 Cuenta con grifos para el muestre0 de agua? 7.7 Cuenta con manómetro a la entrada y salida del filtro? 7.8 Cuenta con visor de vidrio para el seguimiento de lavado de filtros? 4.9 Cuenta con boquilla de aspiración? ( ) si I ( ) No ( ) s i ( ) s i ( ) S i ( ) s i ( ) s i ( ) s i ( ) s i ( ) s i ( ) S i ( ) s i 0 No 0 No ( ) No Casa de máquinas 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No ( ) No 0 No 5.- Iluminación y Ventilación . . 7.1 Cuenta con sistema de recirculación de agua? 5.1 Piscina iluminada con luz natural 1 artificial adecuada? 5.2 Espejo del agua iluminado adecuadamente? 5.3 Piscina cerrada con ventilación natural adecuada? ( ) si I ( ) No ( ) s i o s i ( ) s i 0 No o No 0 No 118
  • 119. DIRECTIVASANITARIA No0 2 2 -MINSAIDIGESA-V.O1 DIRECTIVASANITARIA PARA LA DETERMINACIÓNDEL~NDICEDECALIFICACIÓNSANITARIA DE LAS PISCINASPUBLICASY PRIVADASDE USOCOLEC'I'IVO MINISTERIO DE SALUD Direccion General de Salua Ambiental 7.9 Verifica los siguientes parámetros de calidad? Cloro residual libre ( ) cloro residual combinado ( ) cloro total ( ) Brorno ( ) Cromo ( ) Plata ( ) ácido isocianurico ( ) ozono residual ( ) 7.10 Verifica los siguientes parámetros de calidad físico químico? DH( Turbidez ( ) color ( 'I olor ( 'I nitritos ( 'I nitratos ( 'I 7.11 Verifica los siguientes parámetros de calidad bacteriológica? 1 Heterotróficos ( 'I Colif. Totales ( 'I Colif. Fecales ( 'I Stre~tococosfecales I 'I Staphylococus aerus ( ) Escherichia col¡ ( ) Pseudomona aeruginosa ( ) Salmonella spp ( ) Parásitos y protozoos ( ) Algas 1 larvas 1 organismos vivos ( ) 8.- Almacén de productos químicos 8.1 Cuenta con ambiente exclusivo como almacén de productos químicl ( ) Si 1 ( ) No 8.2 Almacén con ventilación adecuada? 1 I ' I Si I ( ) NO 8.3 Cuenta con un cartel con las medidas de seguridad? ( ) si I ( No 9.1 Temperatura del estanque entre 24 y 28 "C? 9.2 Temperatura del ambiente entre 26 y 32 "C? 9.3 Cuenta con sistema de climatización? 110.- Observaciones I 9.- Piscinas climatizadas 9.4 Cuenta con termómetro e hidrómetro a la vista de los usuarios? NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE NOMBRE Y FIRMA DEL INSPECTOR ( ) s i ( ) s i ( ) s i ( ) si l ( ) No 1 0 No 0 No 0 No 119
  • 120. DIRECTIVA SANITARIA No 3 9 -MINSNDIGESA -V.O1 DIRECTIVASANKARIA PARA LA DETERMINACI~NDEL ~NDICEDE CALIFICACI~NSANITARIA DE LAS PISCINAS PÚBLICASY PRIVADAS DE USO COLECTIVO ANEXO 2 TABLA DE CALIFICACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL ~NDICEDECALIFICACIÓN Puntaje Máximo por Variable O 15 O 15 O 05 O 075 O 075 o 21 O 075 O 075 O 02 O 12 Calificación Buena Mala Buena Mala Buena Mala Presencia Ausencia Presencia Ausencia Buena Regular Mala Buena Regular Mala Buena Regular Mala Buena Mala Buena Mala (ICSPS) Puntaje 0 15 O 00 15 O 00 O 05 O 00 O 075 O O0 O 075 O 00 O 21 O O0 O 075 0 038 O O0 O 075 O 038 O O0 o 02 O O0 0 12 O 00 SANITARIA DE PISCINAS k2pt?u.1./Lr 1 . S:. i;f,z3/:*+.$ (.*$&?#& d ,- -,,,tu S .!-,%do* A. Rango de Valor >O 4 mgll y < 1 2 mgll mg,l Ausencia < 5 0 U N T 5 O UNT o mas S H y duchas disponibles, limpios y en funcionamiento S H y duchas sucios o malogrados o ausentes Disponibles, limpios, funcionando y con solucion desinfectante Ausentes o sucios o malogrados o sin solucion desinfectante Instalado y en operacion Instalado y malogrado (en estado inoperativo) No tiene Hay recipientes para residuos y el local esta limpio Hay recipientes para residuos y hay residuos solidos dispersos Ausencia de recipientes y el local esta sucio Limpio y ausencia de solidos flotantes Criterio 1.-Control de Calidad Microbiológica 2.- Control de Calidad de Equipamiento e Instalaciones )y'[ 3.- Control de Calidad de Limpieza Limpio y presencia de s o l l d ~ ~ flotantes dispersos Sucio y presencia de solidos flotantes abundantes Libro de registro presente y al día No hay libro o no esta al dia Cuenta con autorizacion Sanitaria disponible y vigente No cuenta con autorizacion sanitaria o no esta vigente Variable Cloro residual Coiiformes Termotolerantes Turbiedad Se~icios higienicos y ducha Lavapies Sistema de recirculacion Limpieza del local 4.- Control de Ordenamiento Docurnentario -Y Limpieza del estanque Libro de Registro Aprobacion Sanitaria 120
  • 121. -~---- ----- ElPsniaw Lima,mi6rmi8s8de setiembrede2010 -- e NORMAS LEGALES 425309 Exteriores Registrese,comuníquesey publiquese. AUN GARC~APÉREZ PresidenteConstitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARC~ABELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores. 540550-3 Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Nagoya. Japón . RESOLUCIÓNSUPREMA No354-2010-RE Lima, 7 de septiembrede2010 VISTAS: La ResoluciónSuprema No076-2008-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Gilberto Mendivil Canales, Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón; La ResoluciónMinisterial No0519-2008-REque fijó el 01 de julio de 2008 como la fecha en que asumió funciones como Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón; Aprueban Regiamento de Funcionamiento de la Comisión MultisectorialPermanentedeInocuidad Alimentaria - COMPiAL RESOLUCIONMINISTERIAL N' 692-20101MINSA Lima, 3 de setiembre del 2010 Vistos: el Informe No 001-20101COMPIAL, de la Comisih Multisectorial Permanente de lnocuidad Alimentarla y el InformeNo626-2010-OGAJIMINSA,de la Oficina GeneraldeAsesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, medianle el artlculo 13Q del Decreto Legislativo N" 1062 que aprueba la Ley de lnocuidad de los Alimentos se dispone la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de lnocuidad Alimentaria - COMPIAL adscrita al Ministerio de Salud. con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria en todo el territorio nacional. con la finalidad de Droteoer la vida y la salud de las personascon un enf4ue Geventivo; coordinará v efectuará el seauimiento de la a~licación de la mencionada norma-legal y el intercambio de información pertinente con los consumidores y agentes económicos involucrados en cualquiera de las eta~asde la cadena alimentaria: CONSIDERANDO: Que, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático; De conformidad con los artículos 7' y 30' de la Ley No 28091. Ley del Servicio Diplomático de República y su modificatoria la Ley No 29318; los articulas 62' Y 90' del Reglamento de la Ley del Servicio ~iplomáticode la República, aprobado mediante el Decreto Supremo No 130-2003-RE y SU modificatoria el Decreto Supremo No065-2009-RE Y el articulo 17' de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No27444; SE RESUELVE: Articulo 19- Dar por terminadas las funciones del Embajadorenel SeM& Diplomátia,de la RepúblicaLuis Gilberto MendívilCanales,como CónsulGeneraldel Penj en Nagoya, Japón. AlHculo 29- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 30.- Lafecha de tbrmino de funciones es con eficaciaanticipada. al 02 de setiembrede 2010. ~ r t l c ~ l ~40.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las pafdas correspondientes del Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese.comuniquesey publiquese. ALAN GARCiA PEREZ PresidenteConstitucional de la República JOSÉANTONIO GARC~ABELAUNDE Ministro de RelacionesExteriores 5405504 ~ u e .mediante el Informe No 001-2010lCOMPIAL la Comisión Multisectoriai Permanente de lnocuidad Alimentaria ha adjuntado la versión definitiva del Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la COMPIAL visada por todos los representantes de este órgano administrativo, el mismo que deberá ser aprobado mediante la emisión de la respectiva ~ ~ ~ ~ l ~ ~ i ó ~t,.linisterial; Que, el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la COMPIALcontenidoen la propuestade Resolución Ministerial. cumple con todas las reglas generales y obligatorias del rbgimen de actuación de losórganos colegiados contenidas en el Subcapitulo V del Titulo II de laL~~de procedimiento~dministrativooeneral -L~~ No27444; Con la visación del Director General de la Oficina GeneralAsesoría Juridica y del Viceministro de Salud: Y, De conformidad con lo previsto en el literal 1) del aiticul0 8' de la Ley No27657, Ley del Ministerio de Salud: SE RESUELVE: Artículo le.-Aprobar el Reglamento de Funcionamientode laComisiónMultisectorialPermanente de lnocuidadAlimentaria - COMPIAL que consta de diez (10)artiwlos. Artículo 20.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentarla en el Portal de lnternet del Ministerio de Salud: htt~://Hnnrw.minsa.aob.~eiirans~arencia/dae norma s. as^. Registrese.comuníquesey publiquese. OSCAR RAULUGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 539870-1 121
  • 122. ... ~~~ MINISTERIO DE SALUD 692-2a 10/h;rils~No.. ...................,...... Vistos: el lnforme No 001-2010/COMPIAL, de la Comisión. Multisectorial Permanente de lnocuidad Alimentaria y el lnforme No 626-2010-OGAJIMINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 13' del Decreto Legislativo N" 1062 que aprueba la Ley de lnocuidad de los Alimentos se dispone la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de lnocuidad Alimentaria - COMPIAL adscrita al Ministerio de Salud, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria en todo el territorio nacional, con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas con un enfoque preventivo; coordinará y efectuará el seguimiento de la aplicación de la mencionada norma legal y el intercambio de información pertinente con los consumidores y agentes económicos involucrados en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria; Que, mediante el lnforme No 001-2010/COMPIAL la Comisión Multisectorial Permanente de lnocuidad Alimentaria ha adjuntado la versión definitiva del Proyecto de ,,C.+?;. Reglamento de Funcionamiento de la COMPIAL visada por todos los representantes de /*>',, .. .,....:<.: r >; ,, . .,<<',. este órgano administrativo, el mismo que deberá ser aprobado mediante la emisión de la , respectiva Resolución Ministerial; !, 7 , . . &y,$::?.,< Que, el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la COMPIAL contenido en ,,.:,, , ..,,.,.._'b, la propuesta de Resolución Ministerial, cumple con todas las reglas generales y obliqatorias del reoimen de actuación de los óroanos coleaiados contenidas en el subcapitulo V del Titulo II de la Ley de roced di miento ~dminictrativoGeneral - Ley No Con la visación del Director General de la Oficina General Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y. De conformidad conlo previsto en el literal 1) del artículo 8' de la Ley No27657, Ley del Ministerio de Salud; .. . !:,:, , 122
  • 123. SE RESUELVE: Articulo lo.-Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comision Multisectorial Permanente de lnocuidad Alimentaria - COMPIAL que consta de diez (10) -,,~5::~.5~~?~:.~ articulas.,I, ..? .. Articulo ZO.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente de lnocuidad Alimentaría en el Portal de lnternet del Ministerio .,,, , , de Salud: htt~:llwv~w.minsa.qob.peltransparencialdqenormas.-. Regístrese, comuiiiquese y publiquese . . . . 123
  • 124. Proyecto de Reglamentode Funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanentede lnocuidad Alimentaria (COMPIAL) Articulo lo.-Objetivo El presente Reglamento tiene por finalidad regular la organización, funciones y el procedimiento a seguir para la toma de decisiones de la Comisión Multisectorial Permanente de lnocuidad Alimentaria, en adelante COMPIAL, para el efectivo cumplimiento de las facultades que le han sido conferidas. Artículo Z0.- De los integrantes de la COMPIAL La COMPIAL estará integrada de forma permanente, por un representante titular y un representante alterno de: 1. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), del Ministerio de Salud, cuyo representante titular ejercerá la Presidencia. 2. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), del Ministerio de Agricultura~ 3. El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), adscrito al Ministerio de la Producción. La Comisión, podrá invitar a las reuniones a otras instituciones del sector público. del sector privado. sector académico, expertos. organizaciones de consumidores, organizaciones internacionales, entre otros relacionados con el tema a tratar. Los representantes de la COMPIAL podrán ser acompañados de asesores técnicos y legales, cuando lo requieran. Artículo 3".-De las funciones de la COMPIAL Son funciones de la COMPIAL, las siguientes: a. Proponer la politica nacional en materia de inocuidad de los alimentos y piensos; b. Promover la armonización y equivalencia de normas nacionales con las internacionales en inocuidad de alimentos y piensos; c. Coordinar las actividades de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes de nivel nacional; d. Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida intersectorial sustentado en la rastreabilidad; e. Coadyuvar a la conciliación de cualquier conflicto de competencias entre las autoridades de nivel nacional, regionales y locales en materia de inocuidad de alimentos y piensos; f. Identificar fuentes de cooperación técnica para la gestión, desarrollo e investigación de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y piensos; g. Convocar, cuando lo estime pertinente, a entidades especializadas del sector público, privado, sector académico, expertos, organizaciones de consumidores, entre otros; h. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas regionales en materia de inocuidad de los alimentos. 124
  • 125. Artículo 4'.- Funcionesdel Presidente de la COMPIAL Convocar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la COMPIAL. Proponer la agenda de cada reunión para su aprobación por la COMPIAL. Efectuar el despacho documentario de la COMPIAL. Ejercer la representación de la COMPIAL ante cualquier institución o evento. Celebrar convenios previamente aprobados por la COMPIAL, para el logro de las funciones y objetivos encargados a dicho órgano. Presentar un informe semestral a la COMPIAL sobre el cumplimiento de las funciones de la COMPIAL. Solicitar información y documentación a las entidades públicas o privadas. Proponer la designación de un secretario técnico-administrativo. otras que requiera para el cumplimiento de las funciones del COMPIAL Articulo 5".- Funciones del Secretario Técnico -Administrativo a. Citar por encargo del presidente a las reuniones ordinarias y extraordinarias. b. Preparar la agenda y demás documentación para cada reunión. c. Redactar las actas de cada reunión y demás comunicaciones oficiales. d. Administrar el archivo fisico y el acerbo documentario de la COMPIAL y mantenerlo actualizado. e. Tener en custodia el libro de actas. f. Apoyar al presidente en asuntos administrativos. Articulo 6O.- Funcionesde los integrantes titulares de la COMPIAL a. Representar a su sector. b. Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión. c. Informar a la comisión sobre los avances de su dependencia o institución segúnlos acuerdos tomados. d. Participar en los grupos de trabajo que se conformen. e. Solicitar por escrito a la presidencia la inclusión de temas en la agenda de reuniones ordinarias posteriores. f. Participar en la redacción y firma del acta. g. Informar a la institución que representa acerca de sus intervenciones y acuerdos de las reuniones de la Comisión. Los representantes alternos están facultados a participar en las reuniones con solo voz. En ausencia del Titular asumirán dichas funciones en forma plena. Artículo 7O.- Reuniones de la COMPIAL La COMPIAL se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces lo requiera el presidente o la comisión en pleno, ambas se realizarán en la sede de la DIGESA o en otra, previo acuerdo. Las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias se harán con una anticipación de tres días habiles minimos via regular y10 por correo electrónico, las que deben ser confirmadas por los convocados. Las citaciones deben indicar fecha, lugar, hora, adjuntando la propuesta de la agenda a tratar y todos los documentos pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, la COMPIAL se podrá entender convocada y válidamente constituida para reuniones extraordinarias, siempre que se encuentren presentes todos sus integrantes y acepten por unanimidad la celebración de la reunión y los 125
  • 126. asuntos que en ella se propongan tratar. Existirá quórum necesario para realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando estén presentes los tres representantes de los sectores involucrados. La falta a dos reuniones por parte los representantes de un sector. será comunicada al titular del sector al cual representa, a fin de que adopte las medidas correspondientes. Los asistentes a cada reunión, firmarán una lista de asistencia Artículo a".- Del Acta Cada reunión sera registrada en un acta, en las que deben señalarse los acuerdos adoptados y debe ser remitida por correo electrónico para su consideración. En la siguiente sesión, se aprobará y firmará por los representantes presentes. El acta debe contener por lo menos los siguientes puntos: Número del acta, fecha. lista de asistentes, agenda, resumen de informes de cada representante, informes especiales como anexo, orden del día, acuerdos y firma de cada representante. Artículo gO.- Decisiones de la COMPIAL Los acuerdos durante las reuniones de la comisión se tomarán en lo posible por consenso. En caso contrario se adoptaran por mayoría. En caso de empate en la votación. el Presidente o quien haga sus veces dará el voto dirimente. El miembro que no se encuentra de acuerdo con la decisión a adoptarse deberá dejar constancia de su posición en el acta correspondiente. Articulo loo.-De la participación de otras instituciones públicas y privadas Para asuntos de carácter técnico o especializado, se podrá invitar a representantes del sector privado, de la Universidad o Comunidad Científica, Asociación de consumidores. Colegios Profesionales u otros involucrados en el asunto a tratar, a participar en las reuniones plenarias, con voz, pero sin voto o también en Subcomisiones Técnicas que disponga y organice la Comisión Multisectorial. 126
  • 127. Que, los artículos 1 y II del Título Preliminar de la Ley n.° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la protección de la salud. Que, asimismo, el artículo 88° de la referida Ley dispone que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud. Que, a fin de garantizar ello, mediante el Decreto Supremo n.° 004-2014-SA, se ha incorporado al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo II° 007-98-SA, los artículos 58-B, 58-C, 58-D, 58-E donde se regula las condiciones, requisitos y procedimientos higiénicos sanitario a que debe sujetarse el • -0 procedimiento de Certificación de Principios Generales de Higiene (PGH). Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58-8 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo n.° 047-98-SA, modificado mediante Decreto Supremo n.° 004-2014-SA. la Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius se encuentra dirigida a la micro y pequeña empresa (MYPE). La vigencia de dicha certificación se sujeta a la vigilancia que ejerza la autoridad sanitaria, la misma que podrá realizarse de oficio o a petición de parte; Que, los hechos ocurridos durante la inspección sanitaria y la información recopilada de acuerdo a la naturaleza del procedimiento de Certificación Principios Generales de Higiene, y vigilancia sanitaria deben constar en el Acta Ficha n.° 7, "Acta de Inspección Sanitaria Para la Certificación de Principios Generales de Higiene", cuyas características han sido consensuadas y validadas por los inspectores de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis, cuyos formatos forman parte integrante de la presente. Visto, el Expediente n.° 717-2015-DI, el Informe n.° 027-2015/DHAZJDIGESA, Proveído ft° 008-2015/DHAZ/DIGESA, de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis, e Informe n.° 009-2015/ELV/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, sobre aprobación del Acta Ficha 7, "Acta de Inspección Sanitaria Para la Certificación de Principios Generales de Higiene", que se utilizará en el procedimiento administrativo de certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) regulado por los artículos 58-B, 58-C, 58-D, 58-E del Decreto Supremo n.° 007-98-SA, modificado por el Decreto Supremo n.° 004-2014-SA, y la vigilancia sanitaria. CONSIDERANDO: (*.sismo* E.ICRE-Z MINISTERIO DE SALUD sszoCA DQ. p 003-2015/DIGESA/SA No 8 9 ENE. ZOO dol o«, 08 .... .Enero an 127
  • 128. ERA ett Ámbito del Sector Que, en efecto, de conformidad con el articulo VII del titulo preliminar de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones u otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados". Asimismo, de conformidad con el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia". Que, en ese sentido, se debe aprobar el Acta Ficha n.° 7, "Acta de Inspección Sanitaria Para la Certificadán de Principios Generales de Higiene", mediante el cual se establece las líneas concretas de actuación de los evaluadores dentro del procedimiento antes descrito, lo que permitirá mejorar la atención de nuestros usuarios brindándoles celeridad y predictilDilidad y no rean obligaciones nuevas. Que, de conformidad con el Decreto Legislativo n.° 1161,'Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo n.° 023-2005-SA, egiamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley n.° 26842, Ley General R NAVARRdle Salud; el Decreto Legislativo n.° 1082; Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Reglamento sobre igilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante Decreto Supremo n.° 007-98-SA; y la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el Acta Ficha n.° 7, "Acta de Inspección Sanitaria para la Certificación de Principios Generales de Higiene", que se utilizará en el procedimiento administrativo de certificación de Principios Generales de Higiene (PGH) regulado por los artículos 58-B, 58-C, 58-D, 58-E del Decreto Supremo ft° 007-98-SA, modificado por el Decreto Supremo n.° 004-2014-SA, y la vigilancia sanitaria. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico de la Dirección General de Salud Ambiental. Regístrese, comuniquese y publíquese. TEDIO DE SALUD terlocrolles udArnblental •.E15111~. Sdra Chumbe GENERAL dr ITAII ISTERIO DE • LKINS P COINNFEL DEL c., tido a lo _ssisaitt:171 N° 0 9 ENE. 20 128
  • 129. Ministerio de Salud ACTA FICHA N°7 ACTA DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRINCIPIOS NÚMERO DE GENERALES DE HIGIENE EXPEDIENTE u PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENTE u VIGILANCIA SANITARIA En el distrito de siendo las horas del día del mes de e.,,,,del año El personal de uDIGESA, uDESA n DIRESA/GERESA/RED/MRED, l lOtros efectúa una inspección a la empresa abajo mencionada a fin de verificar las condiciones técnico sanitarias del establecimiento procesador de alimentos de consumo humano directo, de conformidad a lo establecido por la normatividad vigente (1). Nombre o razón social: RUC: Responsable del establecimiento: Cargo: Responsable de control de calidad: Formación: Dirección (2) Calle/Av.Mirón/Carretera/Psje: Urb.~.HH./Sector. Distrito: Provincia: Departamento: Licencia Municipal vigente N°: Teléfono / fax: Fecha de la última inspección: N.° última R.D - Fecha de emisión: Fecha de expiración: Productos consignados en la R.D Productos para los cuales solicita la Certificación de Principios Generales de Higiene: Días trabajados al mes: Número de turnos: Número de operarios: Hombres: Mujeres: (1) Ley W 26842, Ley General de Salud; D.S. N° 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de /Intentos y Batidas, R.M. N° 449- 2006/MINSA, Norma Sanitaria pera la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas y su mcdficatoria establecida mediante D.S. N' 004-2014-SA, R.M. W 591-2008/MINSA, Norma de Criterios Microbiológiccs de la Calidad Sadtaria e Inocuidad de Ion Aumentos y Bebidas de Consumo Humano. (2)La dirección del establecimiento debe ser verificada pis el inspector. N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS 8:111 1.1 E almacén es de uso exclusivo, apropiado para mantener la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y se encuentra libre de materiales, productos o sustancias que puedan contaminar el producto almacenado. Las materias primas y los productos terminados se almacenan en ambientes separados. Art. 70 del D.S. N` 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA 1.2 Las instalaciones (pisos, paredes, extructuras auxiliares) se encuentran limpios. Se toman las precauciones necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando se realiza la limpieza y desinfección. Los implementos de limpieza son de uso exclusivo del área. Art. 56 del D.S. N° 007-98-SA. 1.3 La estructura y acabado son construidos con materiales impermeables y resistentes a la acción de roedores. Art 33, del D.S. 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. página 1 de 15 129
  • 130. PERU Ministerio de Salud N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS 1.4 La intensidad, calidad y distribución de la Nominación natural o artificial (en caso necesario), es adecuada al tipo de trabajo. evita que se genere sombras, reflejo o encandilamiento y considera los niveles mínimos de ilumthaciái siguientes: 540 LUX en zonas para examen detallado del producto 220 LUX en las salas de producción 110 LUX en otras zonas. Art. 34 del D.S. N° 007-98-SA. ArL 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 1.5 La ventilación es adecuada para evitar el calor excesivo, asi como, la condensación de vapor de agua, y permitir la eliminación del Se contaminado. Las aberturas de ventilación están provistas de rejillas u otras protecciones de material anticorrosivo, facilmente desmontables para su limpieza. Art. 35 del 11S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 1.6 Las aberturas que comunican con el exterior (ventanas, puertas, tragaluces, drenajes, duetos de ventilación) están construidas de manera que impiden la acumulación de suciedad, son fáciles de limpiar y están protegidas (con mallas, flejes en bordes de puertas, tapas metálicas en sumideros, trampas en drenajes), para evitar el acceso de insectos u otros animales . Art. 33.e, 57 de D. S. 007-98-SA Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 1.7 Los residuos sólidos están contenidos en recipientes de plástico o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados y diseñados de tal manera que permitan su fácil y completa limpieza. Art. 38, 43 del D.S. N' 007-98-SA. 1.8 Se identifica la fecha de ingreso de las materias primas e insumos y los registros (kardex) evidencian la adecuada rotación en base al principio PEPS (lo primero que entra es lo primero que sale). Art. 60 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 10.g, de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. / 19 Los productos almacenados se encuentran identificados y presentan fecha de vencimiento y registro sanitario vigente. Los aditivos y coadyuvantes están permitidos por el Codex Alimentarios y la legislación vigente. Art. 62. 63, 102, 103, 116 del D.S. N° 007-98-SA Art. 10.d de la R.M. N° 449-2006/MINSA. 1.10 171 Los productos no perecibles (organizados y rotulados) son almacenados en tarimas (parihuelas) o estantes, cuyo nivel inferior está a no menos de 0.20 metros del piso, el nivel superior a 0.60 metros o más del techo, y el espacio libre libre entre filas de fumas, y entre estas y la pared es de 0.50 metros cuando menos. Art. 72 del D.S. N' 007-98-SA. /) S 1.11 Los productos perecibles se almacenan en cámaras de Refrigeración ( ) o congelación ( ), dotadas de dispositivos de medición y registro de temperatura en buenas condiciones de conservación y funcionamiento, colocados en lugar visible. En la misma cámara no se almacena simultáneamente alimentos de distinta naturaleza que puedan provocar contaminación cruzada, salvo que estén envasados, acondicionados y cerrados debidamente. Art. 39, 45, 71, del D.S. N' 007-98-SA. página 2 de 15 130
  • 131. Ministerio de Salud página 3 de 15 N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS 1.12 Los productos almacenados en cámaras de enfriamiento (organizados y rotulados) son estibados en estantes, pilas o rumas que guardan distancias mínimas de 0.10 metros respecto del piso: 0-15 metros respecto de las paredes, y 0.50 metros respecto del techo. El espesor de las rumas permite un adecuado enfriamiento del producto. Los pasitos o espacios libres entre estantes o rumas permiten la inspección de las cargas. Art. 73 del D.S. N° 007-98-SA. 2.1 1 1:ri La distribución del ambiente permite el flujo de operaciones, desplazamiento de personal, materiales y equipos, de manera ordenada y separada de otros ambientes y no se comunica directamente con los servicios higiénicos, para evitar la contaminación cruzada. Art. 36, 44 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 22 Los ambientes se encuentran libres de productos, artículos, implementos o materiales extraños o ajenos a los que se elaboran. Art. 48 del D.S. N° 007-98-SA. 2.3 Las instalaciones (pisos, paredes, estructuras auxiliares) se encuentran limpias. Se toman las precauciones necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando se realiza la limpieza y desinfección. Los implementos de limpieza son de uso exclusivo del área. Art. 56 del D.S. N° 007-98-SA. 24 Les uniones entre las paredes y el piso son a media caña (curvo/cóncavo), lo que Mata la limpieza de los ambientes y evita la acumulación de elementos extraños. Literal a del Art. 33 del D.S. 007-98-SA. )2.5 Los pisos tienen declive hacia canaletas o sumideros convenientemente dispuestos para facilitar el lavado y el escurrimiento de líquidlíquidos.quos. Literal b del Art. 33 del D.S. 007-98-SA. 2.6 Las paredes son de material impermeable, de superficie lisa, sin grietas y están recubiertas con pintura lavable de color claro. Literal c del Art. 33 del D.S. 007-98-SA. 2.7 El techo tiene acabado liso e impermeable, que facilita la limpieza y se encuentra libre de condensaciánes y mohos. Literal d del Art. 33 del D.S. 007-98-SA. 11,8 suciedad t 9 l ri 0 Las aberturas que comunican con el exterior (ventanas, puertas, tragaluces, drenajes, duetos de ventilación) están construidas de manera que impiden la acumulación de ' son fáciles de limpiar y están protegidas (con mallas, flejes en bordes de puertas, tapas metálicas en sumideros, trampas en drenajes) para evitar el acceso de insectos u otros animales . Literal e del Art. 33 y 57 del D.S. 007-98-SA. :S 2 9 La intensidad, calidad y distribución de la iluminación natural o artificial (en caso necesario), es adecuada al tipo de trabajo, evita que se genere sombras, reflejo o encandlamiento y considera los niveles mínimos de iluminación siguientes: 540 LUX en zonas para examen detallado del producto 220 LUX en las salas de producción 110 LUX en otras zonas. Art. 34 del D.S. N° 007-98-SA. 131
  • 132. BANSTT1 Ministerio de Salud N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS 2 10 la ventilación es adecuada para evitar el calor excesivo, asi como, la condensación de vapor de agua y permitir la eliminación del aire contaminado. Las aberturas de ventilación están provistas de rejillas u otras protecciones de material anticorrosivo, facilmente desmontables para su limpieza. Art 35 del D.S. N' 007-98-SA. 2 11 Los residuos sólidos están contenidos en recipientes de plástico o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados y diseñados de tal manera que permitan su fácil y completa limpieza. Art. 38, 43 del D.S. N' 007-98-5k 2.12 Los alimentos y bebidas, asi como, la materia prima se depositan en tarimas (parihuelas) o estantes cuyo nivel inferior está a no menos de 0.20 metros del piso, el nivel superior a 0.60 metros o más del techo y el espacio libre libre entre filas de rumas, y entre estas y la pared es de 0.50 metros cuando menos. Art. 72 del D.S. N° 007-98-SA. 2 13 Los equipos (fijos o móviles) y utensilios están diseñados de manera que permiten su rad y completa limpieza y desinfección. Están fabricados de materiales que no producen ni emiten sustancias tóxicas ni impregnan dores o sabores desagradables; son no absorbentes, resistentes a la corrosión y capaces de soportar repetidas operaciones de limpieza y desinfección. Sus superficies son lisas y están exentas de orificios y grietas. Art. 37, 38 del D.S. N° 007-98-SA. 2.14 Los operarios se lavan y desinfectan las manos, antes de iniciar el trabajo, después de utilizar los servicios higiénicos y manipular material sucio o contaminado, y todas las veces que sea necesario. Se cdocan avisos que indiquen la obligación de lavarse las manos. Existe un contrd adecuado que garantiza el cumplimiento de este requisito. Art. 55 del D.S. N" 007-98-SA. N. Z15 „.1. Los operarios se encuentran aseados; con manos limpias, sin cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel, sin sortijas, pulseras o cualquier otro adorno; uñas cortas y sin esmalte. El uniforme es de color claro, en buen estado de aseo y conservación, exclusivo para la labor que desempeña (incluyendo personal de limpieza, mantenimiento y servicio de terceros). La indumentaria consta de: gura, zapatos, overol o chaqueta y pantalón. Cuando las operaciones de procesamiento y envasado del producto se realicen en forma manual, sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador, el personal que interviene en éstas debe estar dotado de mascarilla y guantes. El personal que realiza lavado de equipo y envases cuenta, además, con botas y delantal impermeable. Art. 50, 51 del D.S. N° 007-98-SA. 2.16 Se observó durante la inspección la aplicación de Buenas Prácticas de Manipulación por parte del personal. Art. 49, 50, 52 del D.S. N° 007-98-SA. página 4 de 15 132
  • 133. Ministerio de Salud página 5 de 15 N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS _ 1 3.1 La distribución del ambiente permite el flujo de operaciones, desplazamiento de personal, materiales y equipos, de manera ordenada y separada de otros ambientes y no se comunica directamente con los servicios higiénicos, para evitar la contaminación cruzada. Art. 36, 44 del D.S. N° 007-98-SA; Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA 32 Los ambientes se encuentran libres de productos. articules, implementos o materiales extraños o ajenos a los que se elaboran. Art. 48 del D.S. N° 007-98-SA. 3.3 Las instalaciones (pisos, paredes, extructuras auxiliares) se encuentran en buen estado limpieza. Se toman les precauciones necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando se realiza la limpieza y desinfección. Los implementos de limpieza son de uso exclusivo del área. Art. 56 del D.S. N° 007-98-SA. 3.4 Las uniones entre las paredes y el piso son a media caña (curvo/cóncavo), lo que Medita la limpieza de los ambientes y evita la acumulación de elementos extraños. Art. 33.a del D.S. N° 007-98-SA. 3.5 Los pisos tienen declive hacia canaletas o sumideros convenientemente dispuestos para facilitar el lavado y el escurrirniento de ligo idos. Art. 33.b del D.S. N° 007-98-SA. 3.6 Las paredes son de material impermeable, de superficie lisa, sin grietas y están recubiertas con pintura lavable de color claro. Art. 33.c del D.S. N° 007-98-SA. 1 3.7 El techo tiene acabado liso e Impermeable que facilita la limpieza, se encuentra libre de condensaciónes y mohos. Art. 33.d del D.S. N° 007-98-SA. 3.8 Las aberturas que comunican con el exterior (ventanas, puertas, tragaluces, drenajes, duetos de ventilación) están construidas de manera que impiden la acumulación de suciedad, son fáciles de limpiar y están protegidas (con mallas. flejes en bordes de puertas, tapas metálicas en sumideros, trampas en drenajes), para evitar el acceso de insectos u otros animales. Art. 33.e, 57 del D.S. N° 007-98-SA. t)i 1 S La intensidad, calidad y distribución de la iluminación natural o artificial (en caso necesario), es adecuada al tipo de trabajo, evita que se genere sombras, reflejo o encandilamiento y considera los niveles mínimos de iluminación siguientes: 540 LUX 0 U en zonas para examen detallado del producto 220 LUX en las salas de producción 110 LUX en otras zonas. Art 34 del D.S. N° 007-98-SA. 3.10 La ventiación es adecuada para evitar el calor excesivo asi como la condensación de vapor de agua y permitir la eliminación del aire contaminado. Las aberturas de ventiación están provistas de rejillas u otras protecciones de material anticorrosivo, facilmente desmontables para su limpieza. Art. 35 del D.S. N° 007-98-SA. 111 Los residuos sólidos están contenidos en recipientes de plástico o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados y diseñados de tal manera que permitan su fácil y completa limpieza. Art. 38, 43 del D.S. N' 007-98-SA. 133
  • 134. Ministerio de SaludP RU N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS 3.12 Los alimentos y bebidas, as] como, la materia prima se depositan en tarimas (parihuelas) o estantes cuyo nivel inferior está a no menos de 0.20 metros del piso, el nivel superior a 0.60 metros o más del techo y el espacio libre entre filas de romas y entre estas y la pared es de 0.50 metros cuando menos. Art. 72 del D.S. N° 007-98-SA. 3 " 13 Los equipos (fijos o móviles) y utensilios están diseñados de manera que permiten su fáci y completa limpieza y desinfección. Están fabricados de materiales que no producen ni emiten sustancias tóxicas ni impregnan de olores o sabores desagradables; son no absorbentes; resistentes a la corrosión y capaces de soportar repetidas operaciones de limpieza y desinfección. Sus superficies son lisas y están exentas de orificios y grietas. Art. 37, 38 del D.S. N° 007-98-SA. 3.14 Durante la etapa de envasado se aplican controles que aseguren la hermeticidad de los envases de manera que el producto mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. Art. 118 del D.S. N° 007-98-SA, literal e del Art 10 de la RIV1. N° 449-2006-MINS& 3.15 La información en el rotulado del producto final se sujeta a lo dispuesto en la reglamentación sanitaria vigente u otras normas aplicables al producto. Art. 116, 117 del D.S. N° 007-98-SA. ArL 14 de la R.M. N' 449- 2006/MINSA. 3.16 Los operarios se lavan y desinfectan las manos, antes de iniciar el trabajo, después de utilizar los servicios higiénicos y manipular material sucio o contaminado, ad como, todas las veces que sea necesario. Se colocan avisos que indiquen la obligación de lavarse las manos. Existe un control adecuado que garantiza el cumplimiento de este requisito. Art. 55 del D.S. N° 007-98-SA. r I 3.17 eeTT c- Los operarios se encuentran aseados; con manos limpias, sin cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel, sin sortijas. o cualquier otro adorno; uñas cortas y sin esmalte. 9 uniforme es de color claro, en buen estado de aseo y conservación, exclusivo para la labor que desempeña (incluyendo personal de limpieza, mantenimiento y servicio de terceros). La indumentaria consta de: gorra, zapatos, overol o chaqueta y pantalón. Cuando las operaciones de procesamiento y envasado del producto se realicen en forma manual, sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador, el personal que interviene en éstas debe estar dotado de mascarilla y guantes. 9 personal que realiza lavado de equipo y envases cuenta, además, con botas y delantal impermeable. Art. 50, 51 del D.S. N' 007-98-SA. 3.18 Se observó durante la inspección la aplicación de Buenas Prácticas de Manipulación por parte del personal. Art 49, 50, 52 del J.S. N° 007-98-SA. _, ,-, ,, _...-,, ,...i.---. .4 1 El almacén es de uso exclusivo, apropiado para mantener la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y se encuentra libre de materiales, productos o sustancias que puedan contaminar el producto almacenado. las materias primas y los productos terminados se almacenarán en ambientes separados. Art. 70 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N' 449- 2006/MINSA. página 6 de 15 134
  • 135. Ministerio de Salud P RI página 7 de 15 N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS 4.2 Las instalaciones (pisos, paredes, extructuras auxiliares) se encuentran en buen estado limpieza. Se toman las precauciones necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando se realiza la limpieza y desinfección. Los implementos de limpieza son de uso exclusivo del área. Art 56 del D.S. N° 007-98-SA. 4.3 La estructura y acabado son construidos con materiales impermeables y resistentes a la acción de roedores. Art. 33, del D.S. 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 4.4 La intensidad, calidad y distribución de la iluminación natural o artificial (en caso necesario), es adecuada al tipo de trabajo, evita que se genere sombras, reflejo o encandilamiento y considera los niveles mínimos de iluminación siguientes: 540 LUX en zonas para examen detallado del producto 220 LUX en las salas de producción 110 LUX en otras zonas. Art. 34 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 4.5 La ventiación es adecuada para evitar el calor excesivo, asi como, la condensación de vapor de agua y permitir la eliminación del aire contaminado. Las aberturas de ventiación están provistas de rejillas u otras protecciones de material anticorrosivo, facdmente desmontables para su limpieza. Art. 35 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 4.6 Las aberturas que comunican con el exterior (ventanas, puertas, tragaluces, drenajes, duetos de ventilación) están construidas de manera que impiden le acumulación de suciedad, son fáciles de limpiar y están protegidas (con mallas, flejes en bordes de puertas, tapas metálicas en sumideros, trampas en drenajes), para evitar el acceso de insectos u otros animales. Art. 33.e, 57 de D. S. 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 4.7 Los residuos sólidos están contenidos en recipientes de plástico o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados y diseñados de tal manera que permitan su fácil y completa limpieza. Art. 38, 43 del D.S. N° 007-98-SA. 1/4 4.8 S Los productos no perecibles (organizados y rotulados), son almacenados en tarimas (parihuelas) o estantes, cuyo nivel inferior está a no menos de 0.20 metros del piso, el nivel superior a 0.60 metros o más del techo y el espacio libre libre entre filas de turnas y entre estas y la pared es de 0.50 metros cuando menos. Art. 72 del D.S. N° 007-98-SA. 4S El producto final perecido, se almacena en cámaras de Refrigeración ( ) o congelación ( ), dotadas de dispositivos de medición y registro de temperatura en buenas condiciones de conservación y funcionamiento y colocados en lugar visible. En la misma cámara de enfriamiento no se almacena simultáneamente alimentos de distinta naturaleza que puedan provocar la contaminación cruzada de los productos, salvo que estén envasados, acondicionados y cerrados debidamente. Art. 39, 45, 71, del D.S. N° 007-98-SA. 135
  • 136. Ministerio de SaludPER N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS 4.10 El producto final almacenado en cámaras de enfriamiento es estibado en estantes, pilas o almas, que guardan distancias mínimas de 0.10 metros respecto del piso; 0.15 metros respecto de las paredes y 0.50 metros respecto del techo. El espesor de las rumas permite un adecuado enfriamiento del producto. Los pasillos o espacios libres entre estantes o rumas permiten la inspección de las cargas. Art. 73 del D.S. N° 007-98-SA. --, 5.1 Las instalaciones (pisos, paredes, extructuras auxiliares) se encuentran en buen estado limpieza. Se toman las precauciones necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando se realiza la limpieza y desinfección. Los implementes de limpieza son de uso exclusivo del área. Art. 56 del D.S. N° 007-98-SA. 5.2 La estructura y acabado san construidos con materiales impermeables y resistentes a la acción de roedores. Art 33, del D.S. 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 5.3 La intensidad, calidad y distribución de la iluminación natural o artificial (en caso necesario), es adecuada al tipo de trabajo, evita que se genere sombras, reflejo o encandlamiento y considera los niveles mínimos de iluminación siguientes: 540 LUX en zonas para examen detallado del producto 220 LUX en las salas de producción 110 LUX en otras zonas. Art. 34 del D.S. N° 007-98-SA. Art 9 de la R.M. hl' 449- 2006/MINSA 5.4 La ventiación es adecuada para evitar el calor excesivo, asi como, la condensación de vapor de agua y permitir la eliminación del aire contaminado. Las aberturas de ventiación están provistas de rejillas u otras protecciones de material anticorrosivo, facilmente desmontables para su limpieza. Art. 35 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. 14° 449- 2006/MINSA 5.5 Los plaguicidas, productos de limpieza y desinfección y otras sustancias tóxicas, se almacenan en sus envases originales, protegidos e identificados, en un ambiente separado de las arcas donde se manipulan y almacenan alimentos. Art. 48, 70 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N' 449- 2006/MINSA. 5.6 El almacenamiento de los materiales de empaque y embalaje se realiza en ambientes apropados, los mismos que se encuentran en buen estado de mantenimiento, limpieza, ventiación e iluminación. Art. 34, 35, 70 del D.S. N' 007-98-SA. Art 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 5.7 Los materiales de empaque y embalaje son estibados en tarimas (parihuelas) o estantes cuyo nivel inferior está a no menos de 0.20 metros del piso, el nivel superior a 0.60 metros o más del techo y el espacio libre libre entre filas de rumas y entre estas y la pared es de 0.50 metros cuando menos. Art. 72 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N' 449- 2006/MINSA. página 8 de 15 136
  • 137. Ministerio de Salud página 9 de 15 N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS 5.8 Las aberturas que comunican con el exterior (ventanas, puertas, tragaluces, drenajes, duetos de ventilación) están construidas de manera que impiden la acumulación de suciedad, son fáciles de limpiar y están protegidas (con mallas, flejes en bordes de puertas, tapas metálicas en sumideros, trampas en drenajes), para evitar el acceso de insectos u otros animales . Art. 33.e, 57 de D. S. 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 5.9 Los residuos sólidos están contenidos en recipientes de plástico o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados y diseñados de tal manera que permitan su fácil y completa limpieza. Art. 38, 43 del D.S. N° 007-98-SA. 6.1 á; Los vestuarios y duchas están construidos de material impermeable, resistente a la acción de los roedores . Se facilita al personal, espacios adecuados para el cambio de vestimenta, y diponen de facilidades para depositar la ropa de trabajo y de diario de manera que unas y otras no entren en contacto. Art. 33 y 53 del D.S. N° 007-98-SA Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 6.2 Los servicios higiénicos están construidos de material impermeable, resistente a la acción de los roedores y se encuentran alejados de las salas de fabricación a fin de evitar la contaminación cruzada. Se mantienen en buen estado de conservación e higiene. Art. 33, 36 y 54 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449 2006/MINSA. 6.3 1 La intensidad, calidad y distribución de la iluminación natural o artificial (en caso necesario), es adecuada al tipo de trabajo, evita que se genere sombres, reflejo o encandiamiento y considera los niveles mínimos de iluminación siguientes: 540 LUX en zonas para examen detallado del producto 220 LUX en las salas de producción 110 LUX en otras zonas. Art. 34 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 6.4 , La ventiación es adecuada para evitar el calor excesivo asi como la condensación de vapor de agua y permitir la eliminación del aire contaminado. Las aberturas de ventiación están provistas de rejillas u otras protecciones de material anticorrosivo, facilmente desmontables para su limpieza. Art. 35 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. o.,, . ) lik Los inodoros, urinarios, lavatorios, duchas se encuentran instalados en un sistema que asegura la eliminación higiénica de las aguas residuales y su material permite la fácil limpieza y Art. 38, 42, 54 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 6.6 Es adecuada la relación de aparatos sanitarios con respecto al número de personal y género (hombres y mujeres): De 01 a 09 personas: 01 inodoro, 02 lavatorios, 01 ducha, 01 urinario. ( ) De 10 a 24 personas: 02 inodoros, 04 lavatorios, 02 duchas, 01 urinario. ( ) De 25 a 49 personas: 03 inodoros, 05 lavatorios, 03 duchas, 02 urinarios. ( ) De 50 a 100 personas: 05 inodoros, 10 lavatorios, 06 duchas. 04 urinarios. ( ) Más de 100 personas: 01 aparato adicional por cada 30 personas. ( ) Art. 54 del D.S. N° 007-98-SA. M. BAILETTI 137
  • 138. Ministerio de SaludPER N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS 6 7 Los residuos sdidos están contenidos en recipientes de plástico o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados y diseñados de tal manera que permitan su fácil y completa limpieza. Art. 38, 43 del D.S. N° 007-98-SA. 6.8 8 gabinete de higienización de manos, de los servicios higiénicos cuenta con avisos que indican la obligación de lavarse la manos, jabón, desinfectante y medios de secado (toalla desechable, secador automático). En caso de usar toalla desechable, existe un tacho de residuos con tapa activada a pedal. Art. 55 del D.S. N° 007-98-SA. -- •- -...:, .zi 'al'4:: );iiiiiialilr6li :::.r t. 7.1 8 establecimiento cumple con la condición de estar ubicado a no menos de 150 m. de algún establecimiento o actividad que represente riesgo de contaminación. La municipalidad verifica el cumplimiento de lo dispuesto mediante el otorgamiento de la kende municipal. Art. 30 del D.S. W 007-98-SA. 72 Las vías de acceso y áreas de desplazamiento que se encuentran dentro del recinto del establecimiento tienen superficie pavinentada apta para el tráfico al que están destinadas. Art. 32 del D.S. N° 007-98-5A 7 3. 8 establecimiento es exclusivo para la actividad que realiza y no tiene conexión directa con viviendas y locales en los que se realicen actividades distintas a la producción de alimentos. Art. 31 del D.S. N° 007-98-SA. 7.4 La distribución de los ambientes permite un flujo ordenado en etapas nitidamente separadas, que contribuye a reducir al mínimo la contambación cruzada por efecto de ciruclación de personal, equipos, utensilios, materiales, intrumentos de un área sucia hacia otra limpia o por la proximidad de los servicios higienicos a ambientes donde se manipulan o almacenan alimentos. Art. 36, 44 del D.S. ht 007-98-SA. Art 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 7.5) Las instalaciones o equipos accesorios o complementarios a la fabricación de alimentos y bebidas, susceptibles de provocar la contaminación de los productos. se ubican en ambientes separados de las áreas de producción. Art. 46 del D.S. N` 007-98-SA. 7.6 9 Las aberturas que comunican con el exterior (ventanas, puertas, tragaluces, drenajes, duetos de ventilación) están construidas de manera que impiden la acumulación de suciedad. son fáciles de limpiar y están protegidas (con mallas, flejes en bordes de puertas, tapas metálicas en sumideros. trampas en drenajes), para evitar el acceso de insectos u otros animales. Art. 33.e, 57 de D. S. 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA S 7.7 Las instalaciones (pisos, paredes, extructuras auxiliares) se encuentran en buen estado limpieza. Se toman las precauciones necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando se realiza la limpieza y desinfección. Los implementos de limpieza son de uso exclusivo del área. Art. 56 del D.S. Ne 007-98-SA. página 10 de 15 138
  • 139. M. BAILETTI. Ministerio de Salud N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS 7.8 El establecimiento está libre de insectos, roedores o evidencia de su presencia (heces, manchas, roeduras, telarañas, ootecas, otros), animales domésticos y silvestres (gatos, perros, aves, otros) o evidencia de su presencia (excretas, plumas, otros). En caso de encontrar evidencia(s), indicar la(s) área(s). Art 57 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 31.b, del D.S. N° 22-2001- SA-DM. 7 9 Los dispositivos de control de vectores (insectocutores, trampas, otros) se encuentran operativos y están ubicados en lugares donde los alimentos no están expuestos. Art. 57 del D.S. N° 007-98-SA. 7.10 El establecimeinto cuenta con un sistema que garantiza una provisión permanente y suficiente de agua en todas sus instalaciones, para las operaciones de procesamiento y limpieza. Art. 40 del D.S. N° 007-98-SA. 7.11 Los depósitos, cisternas y/o tanques de almacenamiento de agua se encuentran construidos, conservado y protegidos de manera que evite la contaminación. Art 40, 56 del D.S. N° 007-98-SA Art. 17, 18, 19 de la R.M. N° 449-2001-SA-DM. 7 12. 8 sistema de disposición de aguas servidas (pozos sépticos, alcantarilado, canaletas, sumideros, cajas de registro), se encuentra protegido contra el ingreso de roedores e insectos y está diseñado de manera que faclite su mantenimiento, limpieza, y evite la contaminación cruzada. Art 42, 46, 57 del D.S. N° 007-98-SA. 7.13 Nip Las instalaciones para el almacenamiento central de residuos sólidos, se encuentran en ambientes separados de las áreas de producción y cuentan con recipientes de plástico o metálicos adecuadamente cubiertos o tapados, diseñados de tal manera que permitan su fácil y completa limpieza. Art. 43, 46 del D.& N° 007-98-SA. Art. 9 de la R.M. N° 449- 2006-MNSA • 7.14) Toda plataforma. tolva, cámara o contenedor utlizado en el transporte de materias primas, ingredientes, aditivos, que requieren o no cadena de frío, se encuentra en buen estado de conservación, acondicionados a temperaturas de almacenamiento del producto, provistos de medios suficientes para proteger el alimento de efectos del calor, humedad, sequedad u otro efecto indeseable. se someten a limpieza y desinfección así como desodorización. de ser necesario, antes de proceder a la carga del producto. Se verifica que el vehículo no se ha utilizado para transportar productos toxicos, pesticidas. insecticidas u otra sustancia que pueda ocasionar contaminación. Art. 75, 76 del D.S. N' 007-98-SA Ad_ 13 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 7.15 Los procedimientos de carga, estiba y descarga de las materias primas, insumos, aditivos o producto final. se realizan aplicando buenas prácticas de manipulación por parte del personal, de tal manera que se evita la contaminación cruzada. Art. 49. 50, 52, 53, 77 del D.S. N' 007-98-SA. página 71 de 15 139
  • 140. RU Ministerio de Salud N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS _ ---- . . 8.1 Cuenta con procedimiento de limpieza, desinfección y mantenimiento de depósitos e instalaciones relacionadas con el manejo del agua (tanques, cisternas). Art. 40 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 17, 18, 19 de la R.M. N' 449 2001-SA-DM. Art. 4 del D.S. N° 22-2001-SA. 8 2 Cuenta con un plan de monitoreo de la calidad de agua utilizada en planta, que incluye análisis microbiológicos, flsico qulmicos, bacteriológicos entre otros, que permite comprobar su aptitud para el consumo humano (Agua de consumo humano: agua apta para consumo humano y para todo uso domestico habitual, incluida la higiene personal). Verificar el cumplimiento de cronograma establecido Indicar frecuencia y fecha de último análisis Art. 40 del D.S. N° 007-98-SA. Arts 60 y 61 del D.S.N' 031- 2010-SA. .8 3 En caso de usar cloro o sducion dorada como desinfectante del agua para consumo humano, se controla el nivel de cloro libre residual. Indicar. Frecuencia de determinación Nivel de cloro residual en el agua de sala de proceso obtenido durante la inspección ppm Art. 40 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 66 del D.S. N° 031-2010- SA 8.4 En el caso de que el agua no proceda de una planta de tratamiento (indicar procedencia), recite tratamiento(s) que garantiza su calidad microbidócica y fisicoquImica. Indicar tipo de tratamiento Art. 40 de D.S 007-98-SA. Art. 60 y 61 del D.S. N° 031-2010- SA. 8 5. Cuenta con un programa de manejo y disposición final de residuos sólidos operativo y su procedimiento establece frecuencias de recojo, horarios, rutas de evacuación, transporte y disposición 'final de los mismos. Art. 43 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 11 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA ) 8.6 Cuenta con un programa de contrd de plagas operativo, con registros al día y certificado de saneamiento vigente (desinfección, desinsectación, desratización), los rodenticidas e insecticidas utilizados son autorizados por el MINSA, y cuentan con planos de ubicación de los sistemas de control utilizados (trampas, insectocutores, ultrasonidos, otros) . Art. 57 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 31.b, del D.S. N° 22-2001- SA-DM. Art 11 de la R.M. N° 449-2006/MINSA. "<t.---£1.7 :7 - 41 V Cuenta con un Programa de Higiene y Saneamiento actualizado, que incluye frecuencias y procedimientos de: Limpieza y desinfección de ambientes, equipos, utensilios y medios de transporte de alimentos. Indicar: Código Versión Fecha de última revisión Art. 56, 76 del D.S. N° 007-98-SA. Art 11,13 de la R.M. N° 449 2006/MINSA. Art 2° del D.S. N° 004-2014-SA r5:' 8.8 Cuenta con procedimiento de manejo de productos de limpieza y desinfección que incluye un instructivo de su preparación y uso, de modo que no contamine los alimentos. Los productos de limpieza están autorizados por el MINSA y son apropiados al fin perseguido. Art. 56 del D.S. N° 007-96-SA. Art. 11 de la R.M. N° 449-2006- MINSA. .8 9 Los registros de la higienización de ambientes, equipos. utensilios y medios de transporte, se encuentran al dia. Art. 56, 76 del D.S. N° 007-93-SA. Art. 8, 11, 13 de la R.M. N° 449-2006/MINSA. página 12 de 15 140
  • 141. BAH_ETTI Ministerio de Salud N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS 110 Realiza la verificación de la eficacia del programa de higiene y saneamiento, mediante análisis microbiológico de superficies, equipos y ambientes (verificar si cuenta cal un cronograma y si este se esta cumpliendo). Art. 56 del D.S. N° 007-98-SA. Art 11 de R.M 449-2006- MINSA. Numeral 8 de la R.M. N° 461-2007/MINSA. 1 11 Cuenta con un Manual de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura actualizado. Indicar Código Versión Fecha de última revisión Art. 2° del D.S. N° 004-2014-SA 8.12 La empresa realiza un control médico en forma periódica, con la finalidad de asegurar que el personal no es portador de enfermedades infectocontagiosa, y no tiene síntomas de ellas. Cumple con su cronograma o frecuencia. Indicar frecuencia A-1 49 del D.S. N° 007-98-SA. 8A3 Realiza el control de higiene y signos de enfermedad infectocontagiosa del personal. Esto se encuentra registrado. Indicar Frecuencia para ambos casos Última fecha de control Art. 49, 50 del D.S. N' 007-98-SA. 8.14 Cuenta con un programa de formación o capacitación del personal, que incluya frecuencias de ejecución y temas de capacitación relacionados a: Inocuidad de los alimentos y peligres asociados, epidemidogia de las ETAS, BPM en la cadena alimentaria, uso y mantenimiento de instrumentos y equipos, aplicación del PHyS, hábitos de higiene y presentación personal, control de procesos y riesgos asociados, sistema HACCP, rastreabilidad, otros que se consideren pertinentes: Art. 52 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 12 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 8 15. Cuenta con registros de capacitación del personal. que incluya un listado de los manipuladores actualizados y constancias de evaluación. Ultima Fecha: Tema (s): Frecuencia: El personal que dicta la capacitación es: Interno ( ) o externo ) y está calificado. Art. 52 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 8, 12 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. ),r % 8.16 Cuenta con un Programa de mantenimiento preventivo de equipos. Este programa contempla el cronograma al que deben someterse como mínimo los equipos que se utilizan en el control de los PCC. Los registros se encuentran al dia. Indicar frecuencia: . Art. 60 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 25 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. 8.17 Cuenta cal un Programa de calibración de instnimentos de medición. Incluye procedimientos y cronograma. Los registros se encuentran al dia. Indicar: Frecuencia: Ultima fecha de calbración: Art. 47, 60 del D.S. N° 007-98-SA Art 25 de la R.M N° 449- 2006/MINSA. página 13 de 15 141
  • 142. PERU Ministerio de Salud página 14 de 15 N° ASPECTOS A EVALUAR SI NO OBSERVACIONES Y COMENTARIOS 8.18 Cuenta con un procedimiento de control de proveedores, asi como el registro de proveedores validados, indicando la frecuencia en que éstos son evaluados. Indicar la modalidad de evaluación: Visita al establecimiento. ( ) Análisis de la materia prima. ( ) Registro Sanitario de los productos. ( ) Otros: ( ) Art. 10.d de la R.M. N° 449-2006/MINSA. 8.19 Cuenta con registros de especificaciones técnicas y certificados de análisis de la materias primas e insumos recepcionados, y documentos que identifiquen su procedencia. Art 60, 62, 63, 64 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 10.d, 10.e de la R.M. N° 449-2006IMINSA 8.20 Los controles establecidos para la materia prima e insumos durante la recepción y/o antes de su uso (evaluación sensorial, certificados de análisis, medición de parámetros por métodos rápidos, otros), son suficientes para evidenciar que satisfacen los requisitos de calidad sanitaria e inocuidad. (Verificar registros). Art. 60, 62, 63 del D.S. N° 007-98-SA. Art 10.d de la R.M. N° 449-2006/MINSA. .8 21 Los envases pinados (que irán en contacto con el producto final) y las tintas empleadas en el rotulado de los mismos son de material inocuo, y están libres de olores o sustancias que puedan ser transferidas al producto, lo cual se demuestra con certificados y resultados de marjal& Indicar fechas: Art. 64, 118, 119 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 10.e de la RM. N° 449-2006/MINSA. 8.22 1 Cuenta con procedimiento de liberación de lotes del producto terminado. Verificar registros. Art. 58, 60, 61 del D.S. N' 007-98-SA. Art. 10.g de la R.M. N° 449-2006/MINSA. 1I 8.23 Cuenta con procedimiento de recdeccion de produto final, que permite el retiro del mercado del lote que implique riesgo para la salud del consumidor. Verificar registros. Art. 60 del D.S. N' 007-98-SA. Art 10.h, 26 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA 8.24 lk C.ro ) ) Cuenta con procedimiento de productos no conformes, que incluye la disposición final y/o destrucción de un alimento no apto, sujeta a la norma del MINSA. Verificar registros. Al. 60, 69 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 26 de la R.M. N° 449- 2006/MINSA. ..g ¡ r5.25 Los controles aplicados a los procesos específicos se encuentran debidamente registrados, los mismos que permiten realizar la rastreabilidad de los productos elaborados (hasta conocer los lotes de materia prima e insumos utilizados en la producción). Art. 60 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 10.g, 14, 28 de la R.M. N° 449-2006/MINSA. 8.26 Existe un profesional y/o técnico calificado y capacitado para dirigir y supervisar el control de las operaciones en toda las etapas de procesa Art. 61 del D.S. N° 007-98-SA. Art. 10.f de la R.M. N° 449- 2006/MINSA 142
  • 143. PERÚ Ministerio de Salud Dirección General de Salud Ambiental OTRAS OBSERVACIONES (Se deberá considerar en la presente acta todas las observaciones documentadas remitidas por la DIGESA) EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO MANIFIESTA: 0110 etl,I Se otorga a la empresa un plazo perentorio de N en la presente diligencia. días hábiles para subsanar las observaciones formuladas Siendo las horas del día de de se da por concluida la inspección, suscribiéndose la presente acta ficha en dos ejemplares uno de los cuales es entregada al representante de la empresa. POR LA AUTORIDAD SANITARIA POR LA EMPRESA Nombre del inspector Nombre del representante de la empresa N° Coleg. Cargo DNI: DNI. Firma Firma 143
  • 144. 144
  • 145. 145
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  • 147. 147
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  • 153. 153
  • 154. 154
  • 155. 155
  • 156. 156
  • 157. 157
  • 158. 158
  • 159. 159
  • 160. Pág. 248210 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17 de enero de 1990, Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 660 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por el artícu- lo 1º del Decreto Legislativo Nº 563 y el Decreto de Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia y dar por concluida a partir de la fecha, la designación del señor Rene Albino DÍAZ PERALTA en el cargo público de confianza de Di- rector de Sistema Administrativo III, Categoría F-4, Di- rector Ejecutivo de la Dirección General de Gobierno In- terior del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por sus servicios prestados. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 13344 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Memorando de Entendimien- to entre la Secretaría General de la OEA y el Gobierno del Perú actuando a car- go de la Secretaría Pro Tempore del Grupo de Río, con la participación del IDEA DECRETO SUPREMO Nº 089-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de abril de 2003, se suscribió en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el "Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados America- nos y el Gobierno del Perú actuando a cargo de la Secretaría Pro Tempore del Grupo de Río, con la par- ticipación del Instituto para la Democracia y Asisten- cia Electoral (IDEA)"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorando de Entendi- miento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno del Perú actuando a cargo de la Secretaría Pro Tempore del Grupo de Río, con la participación del Instituto para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA)". Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 13461 Dan por terminadas funciones de Cón- sul General del Perú en Tokio, Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2003-RE Lima, 15 de julio de 2003 Vista la Resolución Suprema Nº 464-RE, de 5 de no- viembre de 2001, que nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Alberto Yri- goyen Forno, como Cónsul General del Perú en Tokio, Japón; CONSIDERANDO: Que los miembros del Servicio Diplomático de la Re- pública, prestarán servicios en períodos alternados de tres años en la Cancillería y de cinco años en el Servicio Exteriores, conforme lo establece la Ley del Servicio Di- plomático de la República; Que los períodos antes mencionados podrán ser re- ducidos o ampliados excepcionalmente, por necesidades del Servicio; De conformidad con los artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y el artículo 169º el Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Alberto Yrigoyen Forno, como Cónsul General del Perú en Tokio, Japón, por razones del servi- cio. Artículo Segundo.- La fecha en que el Ministro Con- sejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Alberto Yrigoyen Forno, deberán desempeñar funciones de su categoría en la Cancillería será fijada por Resolu- ción Ministerial. Artículo Tercero.- Cancelar las Letras Patentes co- rrespondientes. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución, a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 13464 SALUD Aprueban Manual de Procedimientos de Autorización Sanitaria de Aditivos Ali- mentarios DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0775/2003/DIGESA/SA Lima, 10 de julio del 2003 Visto el Informe Nº 1070/2003/DEHAZ/DIGESA de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis, relacionado al procedimiento de Autorización Sanitaria de aditivos alimentarios de consumo humano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0684/2003/ DIGESA/SA se dispuso la expedición de la Autorización 160
  • 161. Pág. 248211NORMAS LEGALESLima, miércoles 16 de julio de 2003 Sanitaria para aditivos o mezcla de aditivos, lo que hace necesario y conveniente establecer el procedimiento téc- nico administrativo que debe seguirse para el otorgamien- to de dicha Autorización, por parte de la DIGESA; Que, para tal efecto es conveniente aprobar las dis- posiciones procedimentales correspondientes, con la fi- nalidad de que los fabricantes, importadores y exporta- dores de estos productos, adecuen sus solicitudes y re- querimientos, a las disposiciones de la presente Resolu- ción Directoral para la expedición de la Autorización Sa- nitaria respectiva; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; Ley Nº 26842 y Decreto Supremo Nº 007- 98-SA; SE RESUELVE: Aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AU- TORIZACIÓN SANITARIA DE ADITIVOS ALIMENTA- RIOS que consta de 20 artículos, 04 Disposiciones Fina- les y 02 anexos, el mismo que forma parte de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS L. CHÁVEZ PAIS Director General MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS I. GENERALIDADES Artículo 1º.- Objetivo El presente manual establece los mecanismos y pro- cedimientos administrativos que debe observarse para el otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias a los aditivos y mezcla de aditivos alimentarios de fabricación nacional o extranjera y aquellos destinados a la exporta- ción, permitidos por el Codex Alimentarius, los que son expedidos a solicitud de parte. Artículo 2º.- Base Legal - Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. - Decreto Supremo Nº 007-98-SA - Reglamento so- bre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebi- das. - Resolución Directoral Nº 0684/2003/DIGESA/SA. - Codex Alimentarius. Artículo 3º.- Alcances de la Autorización La Autorización Sanitaria de aditivos alcanza a todos los aditivos o mezcla de aditivos que estén destinados a su comercialización o uso en alimentos de consumo hu- mano. II. DISPOSICIONES GENERALES DE ADITIVOS Artículo 4º.- Definición de Aditivos Para los efectos de la presente norma, se considera Aditivos Alimentarios a la sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus carac- teres organolépticos y favorecer sus condiciones de con- servación, no teniendo éstos las características de pro- ducto final destinados al consumo humano.Toda referen- cia respecto aditivos que se indica en la presente norma, está referida a aditivos alimentarios o mezcla de aditi- vos, comprendiendo a sus diferentes clasificaciones. Artículo 5º.- Autoridad que otorga la Autorización Sanitaria La DIGESA es la autoridad encargada de otorgar la autorización sanitaria de los aditivos señalados en el pre- sente dispositivo y se otorgará a todo producto que ten- ga la condición de tal, que cumpla con los requisitos se- ñalados en la normas sanitarias y estén autorizados por el Codex Alimentarius. Las Autoridades de Salud Regio- nal deberán recepcionar las solicitudes que presenten los interesados y remitirlas en un plazo no mayor de 3 días útiles a la DIGESA para el trámite, evaluación y au- torización que corresponda. Artículo 6º.- Vigencia de la Autorización Sanitaria La vigencia de la Autorización Sanitaria es de 6 me- ses contados a partir del día siguiente de su expedición y podrá renovarse a solicitud de parte en las mismas con- diciones para lo cual fue otorgada. Artículo 7º.- Órganos Responsables de la Emisión y Seguridad Corresponde a la Oficina de Procedimientos Admi- nistrativos y Archivo de la DIGESA recepcionar la solici- tud de los interesados y a la Dirección Ejecutiva de Hi- giene Alimentaria y Zoonosis, la evaluación documenta- ria, inspección y emisión de la Autorización Sanitaria res- pectiva, para la expedición a través de la Dirección Ge- neral. Igualmente, es responsable de la custodia de los expedientes. Artículo 8º.- Validez de las Autorizaciones La Autorización Sanitaria no deberá tener enmenda- duras, borrones, correcciones y cualquier hecho que des- naturalice o invalide el documento. Artículo 9º.- Importación de Aditivos Prohibidos Se prohíbe toda importación de aditivos o mezcla de aditivos cuyo comercio, distribución y consumo no esté permitido en nuestro país y en el país de origen por cons- tituir riesgo para la salud. III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE ADITIVOS Artículo 10º.- Autorización Sanitaria para Aditivos Nacionales e Importados La Autorización Sanitaria de aditivos será otorgada en documento impreso con el logotipo del Ministerio de Salud y DIGESA con las siguientes características e in- formación: a. Número y año de la autorización impresa en la par- te superior derecha, y en la parte inferior el número del expediente . b. Empresa solicitante: Indicará el nombre o la razón social de la empresa solicitante, su número de RUC, di- rección, teléfono y el nombre del representante legal. c. Establecimiento de fabricación: Con indicación de su dirección, ubicación, distrito, provincia y departamen- to. d. Aditivos: Nombre específico y numeración SIN del producto, el cual consignará el código que le otorgará la DIGESA. e. Las condiciones mediante las cuales la DIGESA otorga la Autorización Sanitaria, fecha de expedición y firma del Director General. Artículo 11º.- Autorización Sanitaria para Aditivos con fines de Exportación La Autorización Sanitaria igualmente será otorgada en documento impreso con el logotipo del Ministerio de Salud y de la DIGESA y consignará sobre el margen su- perior derecho el número y año de la Autorización Sani- taria y en la parte inferior el número del expediente. 1. Identificación de la empresa exportadora. Nombre o razón social. Dirección. Si es persona natural se identificará con su nombre completo e identificación del DNI. 2. Identificación de los aditivos que contiene nombre específico y numeración SIN del aditivo, presentación, contenido, peso neto, código del aditivo otorgado por la DIGESA. 3. Identificación del Fabricante. Con indicación del nombre o razón social y dirección detallando distrito, provincia y departamento. 4. Destino de los Aditivos. Se consignará el país de destino, medio de transpor- te; nombre y dirección del destinatario. 5. La Certificación Sanitaria: Indicará las condiciones por la que DIGESA certifica la exportación de los aditi- vos. Igualmente, se consignará cualquier especificación 161
  • 162. Pág. 248212 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de julio de 2003 requerida por los exportadores y las regulaciones sanita- rias exigidas por el país de destino. Artículo 12º.- Idiomas Requeridos La Autorización Sanitaria podrá expedirse en los idio- mas que requiera el exportador, de acuerdo al país de destino. Artículo 13º.- Ejemplares de las Autorizaciones Sa- nitarias Se expedirá la Autorización Sanitaria en 3 ejemplares que será distribuido de la siguiente forma: Uno para el interesado; otro se anexará al expediente y el tercero será para el archivo documentario de la DIGESA. Artículo 14º.- Plazo de Expedición El otorgamiento de la Autorización Sanitaria involucra el pago del derecho administrativo y el costo que deman- de la inspección sanitaria al establecimiento de la em- presa solicitante. La Autoridad Sanitaria dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles expedirá la Autorización Sanitaria siem- pre y cuando el interesado haya cumplido los requisitos señalados en el presente manual. Artículo 15º.- De la Codificación de los Aditivos Los aditivos autorizados serán codificados con la si- guiente nomenclatura: AAGGXXXXXO a. AA : Año de expedición de la Autorización Sa- nitaria. b. GG : Grupo. c. XXXXX : Correlativo. d. “O” : Origen/destino del aditivo (N: Nacional, I: importado, E: exportación). Dicha codificación tiene la finalidad de identificar al producto y al titular. IV. PROCEDIMIENTOS Artículo 16º.- Presentación de Solicitud Para la obtención de la Autorización Sanitaria el inte- resado deberá presentar a través de la Oficina de Trámi- te Documentario la siguiente información que tiene el ca- rácter de declaración jurada: a. Solicitud en formato otorgado por la DIGESA dirigi- da al Director General, consignando la información re- querida en dicho documento. b. Resultado de análisis físico - químico y microbioló- gico del aditivo o grupo de aditivos expedido por labora- torio acreditado o por el laboratorio del fabricante. c. Certificado de libre comercialización o documento que haga sus veces como venta, consumo, uso emitido por la autoridad sanitaria del país de origen, cuya validez será de un año a partir de su expedición. d. Indicación de vida útil del producto, condiciones de conservación y almacenamiento. e. Sistema de identificación del lote de producción. f. Pago del derecho administrativo y de inspección. Artículo 17º.- Evaluación del Expediente a. La documentación presentada por el interesado será recepcionada, otorgándose un número de expediente y tendrá el sello de recepción. Copia del mismo será entre- gado al interesado como cargo. Se verificará de que se acompañe los requisitos señalados en el artículo anterior. b. Los documentos recepcionados serán remitidos a la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DEHAZ) para su evaluación y programación de la ins- pección al establecimiento de la empresa solicitante. c. Con el informe favorable del inspector de la DEHAZ procederá a su remisión a la División de Certificaciones para la expedición de la Autorización Sanitaria respecti- va, quien la dirigirá a la Dirección General para su firma. Artículo 18º.- De la Inspección Es condición previa para otorgar la Autorización Sani- taria de Aditivos, que el establecimiento reúna las condi- ciones higiénicas sanitarias que se verificará a través de la inspección que realizará la autoridad, a fin de consta- tar las condiciones de Infraestructura y aplicación de los Principios de Higiene (Buenas Prácticas de Manufactura y Programa de Higiene y Saneamiento), salvo lo señala- do en la primera disposición final del presente manual. La autoridad podrá otorgar Autorización Sanitaria con fines de exportación a los aditivos que cuenten con Auto- rización Sanitaria para el consumo nacional siempre que esté vigente, sin el requisito previo de la inspección. Artículo 19º.- Condiciones Sanitarias de los Esta- blecimientos La fabricación, almacenamiento, fraccionamiento y co- mercialización de aditivos deben realizarse en locales que reúnan las condiciones de ubicación e instalación sanita- riamente adecuadas y cumplir con las exigencias esta- blecidas en las normas sobre la materia. Artículo 20º.- Acciones de Vigilancia Corresponde a la Autoridad Sanitaria realizar las ac- ciones de vigilancia y control al producto y establecimiento con el fin de verificar las condiciones sanitarias de los aditivos y aplicar las medidas de seguridad y sanciones que correspondan. Los titulares o responsables del establecimiento, es- tán obligados a prestar las facilidades del caso al inspec- tor sanitario, realice la inspección respectiva, bajo res- ponsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Exoneración de Inspección Aquellas empresas cuyos establecimientos tengan ha- bilitación sanitaria vigente, no están obligadas a la ins- pección sanitaria referida en el artículo 18º para la expe- dición de la Autorización Sanitaria de Aditivos. Segundo.- Se podrá otorgar Autorización Sanitaria con fines de exportación, a aditivos alimentarios o mez- clas de éstos que estén prohibidos en nuestro país, pero que estén permitidos en los países de destino del indica- do producto para su consumo, lo que se indicará en la solicitud respectiva. Tercero.- Se prohíbe toda importación de aditivos o mezcla de aditivos cuyo comercio, distribución y consu- mo no esté permitido en el país de origen por constituir riesgo para la salud. Cuarto.- Son aplicable las disposiciones señaladas en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas - Decreto Supremo Nº 007-98-SA en la fabricación, almacenamiento, fraccionamiento y co- mercialización, en lo que corresponda. MINISTERIO DE SALUD PERÚ Nº DIGESA EXP. DIRECCIÓN GENERAL AUTORIZACIÓN SANITARIA DE SALUD AMBIENTAL DE ADITIVOS ALIMENTARIOS PARA EXPORTACIÓN País Expedidor : PERU Autoridad Sanitaria : Ministerio de Salud, Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) Calle Las Amapolas 350 – Lince - Lima 1 Identificación de la Empresa Exportadora Nombre o Razón Social : Dirección : 2 Identificación del(los) Aditivo(s) Nombre del Aditivo : Presentación : Cantidad : Peso Neto : Código del Aditivo: 3 Identificación de la Fábrica Nombre o Razón Social : Dirección : 4 Destino del Aditivo País de destino : Medio de Transporte: Nombre y Dirección del Destinatario: 162
  • 163. Pág. 248213NORMAS LEGALESLima, miércoles 16 de julio de 2003 5 Certificación Sanitaria La DIGESA certifica que los aditivos alimentarios antes mencionados: a) Han sido fabricados de acuerdo a las condiciones sanitarias establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA. b) El(los) Aditivos cuenta (n) con la autorización sanitaria para su fabricación y comercialización expedida por el Ministerio de Salud del Perú. c) El(los) Aditivo(s) alimentario(s) autorizado(s) son de uso en la fabricación de alimentos y bebidas. d) El establecimiento de fabricación y los aditivos autorizados está sujeto a la vigi- lancia y control que disponga la autoridad, y de aplicación de las medidas sanita- rias que correspondan en caso de incumplimiento. e) Los envases deben estar debidamente rotulados. f) La vigencia de la presente autorización es de seis (6) meses y será otorgado al producto o grupo de productos. 6 Datos Adicionales En a (Lugar) (Fecha) MINISTERIO DE SALUD NUM.- AÑO PERÚ Nº DIGESA Exp. Nº NUM.-AÑO/AS DIRECCIÓN GENERAL AUTORIZACIÓN SANITARIA DE SALUD AMBIENTAL de aditivos alimentarios A. EMPRESA SOLICITANTE NOMBRE DE EMPRESA : R.U.C. : DIRECCION : TELÉFONOS : Representante Legal : B. ESTABLECIMIENTO DE FABRICACIÓN NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO : DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO : C. ADITIVOS Código D. AUTORIZACIÓN La Dirección General de Salud Ambiental autoriza sanitariamente la inscripción o reinscrip- ción de aditivos alimentarios descritos en el item C bajo las siguientes condiciones: a. La empresa y su representante legal son solidariamente responsables de que los pro- ductos descritos en el ítem C sean puestos en el mercado nacional en condiciones inócuas.El establecimimento de fabricación debe reunir las condiciones higiénicas adecuadas para su fabricación. b. El envase del producto debe consignar el Código de la Autorización Sanitaria, el lote de fabricación y la fecha de vencimiento del producto. c. Cualquier cambio o nuevo diseño en el envase y etiquetado, deberá comunicarse a la DIGESA, para su anotación respectiva. d. La vigencia de la presente Autorización Sanitaria es de seis (6) meses a partir de la fecha de su expedición. e. La Autorización está sujeta a vigilancia sanitaria por parte de DIGESA, la cual podrá revocarla. Lima, de del 13287 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pe- queña Empresa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2003-TR Lima, 15 de julio de 2003 VISTA: La carta de renuncia de la señora CARMEN AURO- RA VILDOSO CHIRINOS, como Viceministra de Promo- ción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2001- TR de fecha 10 de agosto del 2001, se designó a la señora CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS, como Viceministra de Promoción Social, hoy Vicemi- nisterio de Promoción del Empleo y la Micro y Peque- ña Empresa; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su re- nuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y Ley Nº 27711; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 15 de julio del 2003, la renuncia de la señora CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS, como Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13462 Designan Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Em- presa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2003-TR Lima, 15 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceminis- tro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, resulta necesario efectuar la designación del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pe- queña Empresa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 (Ley del Poder Ejecutivo), la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27711; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 16 de julio del 2003, al señor ALEJANDRO GUSTAVO JIMÉNEZ MORALES, como Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13463 163