Compañías y tributos
Iniciativa Empresarial
 Advertir para que somos aptos.
 Mirar en que disciplina estamos formados.
 Develar nuestra eficacia y eficiencia.
 Detectar que negocio puede ser lucrativo.
 Una empresa que sea competitiva.
 Un negocio que solvente la economía familiar y social.
 Tener en cuenta el capital con el que contamos.
 Seleccionar un accionista o socio idóneo para nuestra actividad.
 Una vez definido debemos acudir al profesional en demanda de
seguridad jurídica.
Contrato
 Es necesario comprender que en todo tipo de contacto,
relación o negocio que hagamos, siempre estamos
intentamos celebrar o celebrando actos y/o contratos.
 El contrato nos impele a contraer obligaciones que
inexorablemente tenemos que cumplirlas y obligaciones
que tenemos que ejercerlas.
 Definición legal. Contrato o convención – dice el Art. 1454
C. C.- es un acto (jurídico) por el cual una persona se obliga
para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa.
Tipo de Contratos
 Existen dos tipos de contratos, por la forma de
manifestación de la voluntad:
 Tácitos.
aquellos que sin haber establecido
condición expresa alguna, nacen por el hecho de haberse
tolerado el desarrollo de una actividad.
 Expresos.
aquellos que guardan las condiciones ya
sea de forma verbal (de palabra) o ya reducidos a escrito.
Tipo de Contratos
 Dentro de los expresos tenemos de dos tipos:
 Verbales.
aquellos que no constan por escrito,
pero que la ley reconoce su validez por la mera expresión
verbal.
 Escritos.
aquellos en cuyas estipulaciones
constan en documentos públicos o privados.
Contratos Escritos
 Civiles.
 Sociales.
 Mercantiles.
 Administrativos.
Prestación de servicios profesionales.
Matrimonio.
Compraventa de inmuebles.
Hipoteca.
Los regulados o amparados por la legislación.
Social.
Arrendamiento de predios urbanos.
Laborales.
Celebrados por comerciantes,
o por no comerciantes cuando
existe un acto de comercio.
Celebrados por el Estado con
otro Estado, el Estado y una
persona natural o jurídica y los
contratos celebrados entre entes
interinstitucionales entre sí o con una
persona natural o jurídica.
Documentos Fiduciarios
 Fiducia es confianza.
 Los documentos fiduciarios implican confianza en el título cartular.
 Es real portador de valor.
 Debe siempre estar respaldado en un contrato.
 O en una de las fuentes de las obligaciones:
La ley.
El contrato.
El cuasi contrato.
El delito.
El cuasi delito.
 Tiene que ser documentado, justificado, facturado.
 Puesto que goza de autonomía propia pero esta calidad está limitada a su
circulación, o se debe revisar su origen.
Tipo de documentos fiduciarios:
 El cheque, es una orden de pago directo, no un título de crédito.
 El pagaré a la orden.
 La letra, que es título de crédito, documento portador de valor,
a plazo.
 Las cartas de crédito.
 Recibos, facturas, vales, etc.
Objeto social de las sociedades
 Servicios.
 Comercio.
 Artesanales e Industriales.
 Agrícolas y Ganaderas.
Clasificación de las Sociedades
 Existen de dos tipos: las sin fines de lucro y en las que su
funcionalidad es directamente lucrativa.
 Con fines de lucro.
Sociedades de Hecho.
Personas Jurídicas.
Sociedad Anónima.
Compañía Unipersonal.
Compañía de Economía Mixta.
Compañía en Nombre Colectivo.
Compañía de Responsabilidad limitada.
Asociación o en Cuentas por Participación.
Compañía en Comandita Simple o por Acciones.
Esquema de funcionamiento de una
compañía:Capacidad.
Derechos y obligaciones.
Capital.
Junta General.
Administración.
Fiscalización.
Balances.
Reparto de utilidades.
Requisitos para la formación de sociedades
de hecho:
Escritura pública o privada (de preferencia).
Un capital mínimo de USD 1,000.°°. (como aconsejable).
Copia de cédula y papeleta de votación.
Copia de cartilla de servicios de luz, agua o teléfono.
Contrato de arriendo de local, o carta de pago del impuesto
predial (si es propio).
Registro Único de Contribuyentes.
Patente Municipal.
Permiso de funcionamiento concedido por la autoridad pública.
Autorización del Cuerpo de Bomberos (en su caso).
Requisitos para la formación de
personas jurídicas:
 Capital mínimo de $5000°°., en compañías de responsabilidad
limitada; de $10000.°°., en compañías anónimas.
 Dos o más socios. Hasta 15 en la compañía de responsabilidad
limitada y sin límite en la anónima.
 Estatuto jurídico o escritura pública otorgada ante notario.
 Aprobación por la Superintendencia de Compañías (o juez).
 Patente Municipal.
 Inscripción ante el Registro Mercantil.
 Nombramientos.
 RUC.
 Afiliación al IESS.
Clasificación de las Sociedades
 Sin fines de lucro.
Fundaciones (de derecho
público y de derecho privado).
Corporaciones (de derecho público
y de derecho privado).
Cooperativas, sindicatos, asociaciones
de trabajadores (de derecho social).
Cámaras de comercio e industrias, comités
barriales, asociaciones gremiales, clubes
deportivos, etc. (de derecho civil).
R.U.C.
 Definición. Es un instrumento que tiene por función
registrar e identificar a los contribuyentes con fines
impositivos y como objeto proporcionar información a la
Administración Tributaria. (Art. 1 L.RUC).
 Primeros dos dígitos de la cédula son códigos de
provincia, los cuatro números siguientes dicen relación a
la fecha de nacimiento y los siguientes cuatro números, al
número de personas ceduladas, en tanto que los números
del RUC son 001 para personas naturales. En el caso de
personas jurídicas se les designa uno.
Obligatoriedad de
Afiliación Una de las características de la ley, a más de general y coercibilidad, es la
obligatoriedad.
 Todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica,
nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el
país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o
derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones,
honorarios y otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, están
obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de
Contribuyentes.
 También están obligados a inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes, las entidades del sector público; las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional; así como toda entidad, fundación, cooperativa,
corporación, o entes similares, cualquiera sea su denominación, tengan o no
fines de lucro. (Art. 3).
Necesidad de
Obtención
 El RUC es el instrumento que viabiliza la obtención de
otros permisos de funcionamiento, de importación,
patentes, etc., por eso es necesario.
 Es obligatorio actualizar ciertos datos, como cambios de
nombre, domicilio, actividad económica, aumentos o
disminuciones de capital, cambio de personeros,
cancelación de negocios. Para ello tenemos 30 días.
Penalidad por incumplimiento
 Defraudación. Es todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión,
falsedad o engaño que induzca a error en la determinación de la obligación
tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos
realmente debidos, en provecho propio o de un tercero; así como aquellas
conductas dolosas que contravienen o dificultan las labores de control,
determinación y sanción que ejerce la administración tributaria (Art. 342 C.
Trib.).
 Declarar como propios bienes ajenos.
 Utilizar identidades falsas.
 Obtener más de un RUC.
 Sanción: Prisión desde uno hasta seis años (Art. 345 C.Trib.).
 Además se sanciona con el comiso de los bienes objeto del
delito tributario (Art. 351).
Penalidad por incumplimiento
 Contravenciones. Son acciones u omisiones de los contribuyentes,
responsables o terceros o de los empleados o funcionarios públicos,
que violen o no acaten las normas legales sobre administración o
aplicación de tributos, u obstaculicen la verificación o fiscalización
de los mismos, o impidan o retarden la tramitación de los reclamos,
acciones o recursos administrativos (Art. 348 C. Trib.).
 No afiliarse el RUC o actualizar dentro de los 30 días del nuevo
estatus.
 No utilizar el RUC.
 Permitir el uso de terceras personas.
Penalidad por
incumplimiento
Contravenciones.
 Al establecimiento que se le solicitare la presentación del RUC y no lo
exhibiere se le concederá un plazo de tres días para que se lo presente, caso
contrario se le impondrá una multa equivalente al 2.5% de sus activos
sociales. Además se impondrá la clausura del establecimiento y su
reapertura no procederá hasta que el propietario o representante presente el
documento exigido. El Director General del Servicio de Rentas Internas o
su delegado solicitará la intervención de las autoridades judiciales para
proceder a la clausura correspondiente (Art. 19 L.RUC).
 Sanción: Multa desde USD 30.°°. hasta USD 1,500.°°.
 El pago de la multa no libera del cumplimiento de la obligación tributaria y
de otros deberes.
Penalidad por
Incumplimiento
 Faltas reglamentarias. Es la inobservancia de normas
reglamentarias y disposiciones administrativas de
obligatoriedad general, que establezcan los
procedimientos o requisitos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes
formales de los sujetos pasivos (Art. 351 C. Trib.).
 Sanciones: Multa desde USD 30.°°. hasta USD 1000.°°.
 El pago de la multa no exime del cumplimiento de la
obligación o de los deberes formales que motivaron.
Intransferibilidad.
 La imposición de impuestos es de carácter personal. Si
bien se grava por la actividad que se realiza, pero el
contribuyente siempre es la persona natural o jurídica y a
ella se le cobrará, contra ella se emitirá los títulos de
crédito y las coactivas.
 Respecto a si el RUC es intransferible, por las condiciones
que acabamos de manifestar no es transferible. (Art. 8),
pues el pago de impuestos, si bien puede hacerlo cualquier
persona, la sujeción es Estado-Contribuyente.
Tributación
 Tributo.- Es la recaudación de ingresos públicos que sirven como
instrumento de política económica general para el desarrollo nacional.
 Impuesto.- Es una contribución obligatoria que paga un ciudadano por el
privilegio de vivir en sociedad; es un tributo cuyo hecho imponible se
define por la Administración Tributaria, sin referencia a servicios prestados
o actividades desarrolladas.
 Es una imposición que el Estado establece. Esta es gradual y por lo general
obliga a todos los habitantes, económicamente productivos.
 Hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para configurar
cada tributo.
 Tasa.- Es una contraprestación por un servicio que nos brinda el Estado o
sus corporaciones o gobiernos seccionales.
Contribución Especial o de Mejoras
 Es un aporte por la plusvalía o utilidad que gana un bien
por las mejoras u obras que efectúa el Estado.
 Muchas actividades económicas –especialmente las de
carácter lucrativo- están gravadas ya con el IVA ya con el
Impuesto a la Renta. Tanto las personas naturales cuanto
las jurídicas pueden deducirse y compensarse ciertos
tributos.
Sujetos de la
Tributación
 Nuestra legislación tributaria establece la existencia de
dos tipos de sujetos que intervienen en la tributación.
 El sujeto activo.- Es el ente público acreedor del
tributo, sea gobierno nacional o seccional.
 El sujeto pasivo.- Es la persona natural o jurídica que
según la ley está obligada al cumplimiento de la
obligación tributaria, sea como contribuyente o como
responsable de ese contribuyente.
Sujetos que intervienen
en la Tributación
 Un contribuyente.- Es la persona natural o jurídica a
quien la ley le impone el cumplimiento de una obligación,
o impone una prestación tributaria, por la verificación o
realización de cualquier actividad económica; y,
 El responsable.- Es la persona, que sin tener el carácter
de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas
a éste. Los representantes legales, presidentes, los
mandatarios, etc.
Modos de extinguir las obligaciones
tributarias.
 Una obligación (tributaria) es el vínculo jurídico personal
existente entre el Estado, o las entidades acreedoras del
tributo y los contribuyentes, o responsables de aquellos,
en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en
dinero al verificarse el hecho generador previsto por la ley.
Solución o Pago
 Extinguir las obligaciones, mediante el cual, el sujeto
pasivo para una cantidad de dinero, o de ser el caso,
dimite bienes a la administración tributaria, en el
tiempo y en la forma determinada en la ley (en el caso
de ser el pago voluntario), así también existen los
requerimientos de pago, a través de la línea coactiva.
Facilidades
de Pago
 El contribuyente o responsable puede presentar una
solicitud motivada, a la autoridad administrativa
competente, solicitándole facilidades para el pago de
un tributo, el mismo que se pronunciara con una
resolución motivada, la cual deberá ser legalmente
notificada, esta facilidad procede única y
exclusivamente cuando se trate de actos de
determinación realizados por la administración
tributaria o por el contribuyente, mediante su
declaración de impuestos.
Requisitos para la solicitudDesignación de la autoridad administrativa ante quien se la propone.
Nombres y apellidos del compareciente, denominación o razón social, el derecho por el
que lo hace, el número de cédula o el RUC de ser el caso.
Indicación del domicilio permanente y el del lugar donde recibirá las notificaciones.
La petición concreta que se la formula.
Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias sobre las cuales se está solicitando la
facilidad.
Las razones por las cuales me pide realizar el pago al contado, como “liquidez”.
La oferta de pago inmediato del 20% de la obligación tributaria y la forma como se pagara el
saldo.
Indicación de la garantía que se ofrece por la diferencia de la obligación cuando la facilidad
exceda de los seis meses; y,
La indicación clara del nombre del compareciente, representante o procurador y del
abogado que lo patrocine con sus firmas correspondientes.
Compensación
 Este modo de extinguir las obligaciones ocurre cuando las dos
partes son deudoras una de otra; para que opere la
compensación, las obligaciones, deben tener las siguientes
calidades: que ambas sean en dinero, que sean liquidas y claras,
para que puedan ser pagadas en ese instante, y que las dos
deudas sean exigibles.
 Una deuda tributaria es aquella por la cual un sujeto está
obligado a realizar en pago.
 Un crédito tributario es aquel por el cual un sujeto tiene
derecho a recibir dicho pago.
Confusión
 Opera cuando concurre en la misma persona las
cualidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro
derecho obra la confusión extinguiendo la deuda. En
materia tributaria la confusión se produce cuando el
acreedor o sujeto activo o administración tributaria de la
obligación se convierte en deudor de la misma.
Remisión
 Significa perdonar o condonar, en este caso una obligación
tributaria, sus intereses y multas; es una renuncia voluntaria
que el acreedor hace de todo o de parte de la deuda del deudor;
la deuda tributaria solo puede condonarse o perdonarse o
remitirse en virtud de una ley expresa, en la cuantía y con los
requisitos que en ella se señale. Mientras que los intereses y las
multas provenientes de obligaciones tributarias pueden
condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria,
en la cuantía y con los requisitos que en tal resolución se
señale.
Prescripción
 Por prescripción se extingue la acción de cobro de los créditos
tributarios, sus intereses y multas, mientras que, por la
caducidad, se extingue la facultad de la administración para
determinar la obligación, por no haber ejercido acciones o
derechos durante cierto tiempo.
 La acción que tiene la administración para cobrar las deudas
tributarias prescribe en los siguientes plazos:
 5 años contados desde la fecha en que las obligaciones fueron
exigibles, y,
 7 años, contados desde la fecha en que debió presentarse la
correspondiente declaración, si no la hizo o se la presentó
incompleta.
Deducciones e Incentivos
 De los ingresos que obtenga una empresa se deducen todos los gastos que
en su actividad incurra, como sueldos del personal, útiles de oficina, etc.
 También son deducibles por depreciación anual, las compras que como
activos se clasifiquen en la contabilidad, como:
Vehículos
Computadores
Mobiliario
Edificios
De la Utilidad
De la Utilidad
20% anual.
33.33% anual.
10% anual.
5% anual.
25% del impuesto a la renta (personas
jurídicas).
de 0 a USD 8,570.°°. - 0% (personas
naturales) De USD 8,570.°°. a
10,000.°°. - 5% (Per. Nat)
Gastos e impuestos en la constitución y
vigencia de sociedades
 En la constitución de compañías o sociedades de
hecho tenemos a la vista los siguientes gastos que en
cada uno de ellos se invertirían o incurrirían, en
función a cuantías mínimas de capital en la
constitución de negocios.
Gastos
 Notaría
 Registro Mercantil
 Superintendencia de
Compañías
 Aportes al IESS
 Formulario SRI
USD 150.°°.
USD 150.°°.
Contribución especial del 1%
de los activos (cada año).
21.35% entre aportes
personales y patronales.
USD 1.50.
Impuestos
Municipales
 Patente
 Especial
 Otros
Según el capital, con un
mínimo inicial de
USD 100.°°.
USD 1.50 x 1000 de los
activos.
Contribuciones especiales (no
en Pichincha).
Impuestos Fiscales
 Renta
 IVA
 ICE
25% de la utilidad personas
jurídicas y de acuerdo con la
tabla, para personas naturales.
12% del producto de
la transferencia (o compraventa,
por ejemplo).
10% de los productos
considerados especiales.
Exenciones y
Exoneraciones
 Exención es la liberación, exoneración o dispensación tributaria a
una persona natural o jurídica del pago de impuestos por razones de
orden político, económico o social o (art 31 C.Trib.).
 Exoneración es el beneficio o privilegio que tiene determinadas
personas, en función de su naturaleza o condición especial.
 Las corporaciones y fundaciones están exentas del pago del Impuesto
a la Renta.
 Las sociedades civiles sin fines de lucro, como sindicatos, comités de
empresas, cámaras de comercio, cámaras pequeñas industriales,
cooperativas, etc.
 Los artesanos calificados están exonerado del pago del fondo de
reserva y de los décimo tercero y décimo cuarto sueldos.

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Compañías y tributos

  • 2. Iniciativa Empresarial  Advertir para que somos aptos.  Mirar en que disciplina estamos formados.  Develar nuestra eficacia y eficiencia.  Detectar que negocio puede ser lucrativo.  Una empresa que sea competitiva.  Un negocio que solvente la economía familiar y social.  Tener en cuenta el capital con el que contamos.  Seleccionar un accionista o socio idóneo para nuestra actividad.  Una vez definido debemos acudir al profesional en demanda de seguridad jurídica.
  • 3. Contrato  Es necesario comprender que en todo tipo de contacto, relación o negocio que hagamos, siempre estamos intentamos celebrar o celebrando actos y/o contratos.  El contrato nos impele a contraer obligaciones que inexorablemente tenemos que cumplirlas y obligaciones que tenemos que ejercerlas.  Definición legal. Contrato o convención – dice el Art. 1454 C. C.- es un acto (jurídico) por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa.
  • 4. Tipo de Contratos  Existen dos tipos de contratos, por la forma de manifestación de la voluntad:  Tácitos. aquellos que sin haber establecido condición expresa alguna, nacen por el hecho de haberse tolerado el desarrollo de una actividad.  Expresos. aquellos que guardan las condiciones ya sea de forma verbal (de palabra) o ya reducidos a escrito.
  • 5. Tipo de Contratos  Dentro de los expresos tenemos de dos tipos:  Verbales. aquellos que no constan por escrito, pero que la ley reconoce su validez por la mera expresión verbal.  Escritos. aquellos en cuyas estipulaciones constan en documentos públicos o privados.
  • 6. Contratos Escritos  Civiles.  Sociales.  Mercantiles.  Administrativos. Prestación de servicios profesionales. Matrimonio. Compraventa de inmuebles. Hipoteca. Los regulados o amparados por la legislación. Social. Arrendamiento de predios urbanos. Laborales. Celebrados por comerciantes, o por no comerciantes cuando existe un acto de comercio. Celebrados por el Estado con otro Estado, el Estado y una persona natural o jurídica y los contratos celebrados entre entes interinstitucionales entre sí o con una persona natural o jurídica.
  • 7. Documentos Fiduciarios  Fiducia es confianza.  Los documentos fiduciarios implican confianza en el título cartular.  Es real portador de valor.  Debe siempre estar respaldado en un contrato.  O en una de las fuentes de las obligaciones: La ley. El contrato. El cuasi contrato. El delito. El cuasi delito.  Tiene que ser documentado, justificado, facturado.  Puesto que goza de autonomía propia pero esta calidad está limitada a su circulación, o se debe revisar su origen.
  • 8. Tipo de documentos fiduciarios:  El cheque, es una orden de pago directo, no un título de crédito.  El pagaré a la orden.  La letra, que es título de crédito, documento portador de valor, a plazo.  Las cartas de crédito.  Recibos, facturas, vales, etc.
  • 9. Objeto social de las sociedades  Servicios.  Comercio.  Artesanales e Industriales.  Agrícolas y Ganaderas.
  • 10. Clasificación de las Sociedades  Existen de dos tipos: las sin fines de lucro y en las que su funcionalidad es directamente lucrativa.  Con fines de lucro. Sociedades de Hecho. Personas Jurídicas. Sociedad Anónima. Compañía Unipersonal. Compañía de Economía Mixta. Compañía en Nombre Colectivo. Compañía de Responsabilidad limitada. Asociación o en Cuentas por Participación. Compañía en Comandita Simple o por Acciones.
  • 11. Esquema de funcionamiento de una compañía:Capacidad. Derechos y obligaciones. Capital. Junta General. Administración. Fiscalización. Balances. Reparto de utilidades.
  • 12. Requisitos para la formación de sociedades de hecho: Escritura pública o privada (de preferencia). Un capital mínimo de USD 1,000.°°. (como aconsejable). Copia de cédula y papeleta de votación. Copia de cartilla de servicios de luz, agua o teléfono. Contrato de arriendo de local, o carta de pago del impuesto predial (si es propio). Registro Único de Contribuyentes. Patente Municipal. Permiso de funcionamiento concedido por la autoridad pública. Autorización del Cuerpo de Bomberos (en su caso).
  • 13. Requisitos para la formación de personas jurídicas:  Capital mínimo de $5000°°., en compañías de responsabilidad limitada; de $10000.°°., en compañías anónimas.  Dos o más socios. Hasta 15 en la compañía de responsabilidad limitada y sin límite en la anónima.  Estatuto jurídico o escritura pública otorgada ante notario.  Aprobación por la Superintendencia de Compañías (o juez).  Patente Municipal.  Inscripción ante el Registro Mercantil.  Nombramientos.  RUC.  Afiliación al IESS.
  • 14. Clasificación de las Sociedades  Sin fines de lucro. Fundaciones (de derecho público y de derecho privado). Corporaciones (de derecho público y de derecho privado). Cooperativas, sindicatos, asociaciones de trabajadores (de derecho social). Cámaras de comercio e industrias, comités barriales, asociaciones gremiales, clubes deportivos, etc. (de derecho civil).
  • 15. R.U.C.  Definición. Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria. (Art. 1 L.RUC).  Primeros dos dígitos de la cédula son códigos de provincia, los cuatro números siguientes dicen relación a la fecha de nacimiento y los siguientes cuatro números, al número de personas ceduladas, en tanto que los números del RUC son 001 para personas naturales. En el caso de personas jurídicas se les designa uno.
  • 16. Obligatoriedad de Afiliación Una de las características de la ley, a más de general y coercibilidad, es la obligatoriedad.  Todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes.  También están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, las entidades del sector público; las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; así como toda entidad, fundación, cooperativa, corporación, o entes similares, cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro. (Art. 3).
  • 17. Necesidad de Obtención  El RUC es el instrumento que viabiliza la obtención de otros permisos de funcionamiento, de importación, patentes, etc., por eso es necesario.  Es obligatorio actualizar ciertos datos, como cambios de nombre, domicilio, actividad económica, aumentos o disminuciones de capital, cambio de personeros, cancelación de negocios. Para ello tenemos 30 días.
  • 18. Penalidad por incumplimiento  Defraudación. Es todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero; así como aquellas conductas dolosas que contravienen o dificultan las labores de control, determinación y sanción que ejerce la administración tributaria (Art. 342 C. Trib.).  Declarar como propios bienes ajenos.  Utilizar identidades falsas.  Obtener más de un RUC.  Sanción: Prisión desde uno hasta seis años (Art. 345 C.Trib.).  Además se sanciona con el comiso de los bienes objeto del delito tributario (Art. 351).
  • 19. Penalidad por incumplimiento  Contravenciones. Son acciones u omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados o funcionarios públicos, que violen o no acaten las normas legales sobre administración o aplicación de tributos, u obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos, o impidan o retarden la tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos (Art. 348 C. Trib.).  No afiliarse el RUC o actualizar dentro de los 30 días del nuevo estatus.  No utilizar el RUC.  Permitir el uso de terceras personas.
  • 20. Penalidad por incumplimiento Contravenciones.  Al establecimiento que se le solicitare la presentación del RUC y no lo exhibiere se le concederá un plazo de tres días para que se lo presente, caso contrario se le impondrá una multa equivalente al 2.5% de sus activos sociales. Además se impondrá la clausura del establecimiento y su reapertura no procederá hasta que el propietario o representante presente el documento exigido. El Director General del Servicio de Rentas Internas o su delegado solicitará la intervención de las autoridades judiciales para proceder a la clausura correspondiente (Art. 19 L.RUC).  Sanción: Multa desde USD 30.°°. hasta USD 1,500.°°.  El pago de la multa no libera del cumplimiento de la obligación tributaria y de otros deberes.
  • 21. Penalidad por Incumplimiento  Faltas reglamentarias. Es la inobservancia de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos (Art. 351 C. Trib.).  Sanciones: Multa desde USD 30.°°. hasta USD 1000.°°.  El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación o de los deberes formales que motivaron.
  • 22. Intransferibilidad.  La imposición de impuestos es de carácter personal. Si bien se grava por la actividad que se realiza, pero el contribuyente siempre es la persona natural o jurídica y a ella se le cobrará, contra ella se emitirá los títulos de crédito y las coactivas.  Respecto a si el RUC es intransferible, por las condiciones que acabamos de manifestar no es transferible. (Art. 8), pues el pago de impuestos, si bien puede hacerlo cualquier persona, la sujeción es Estado-Contribuyente.
  • 23. Tributación  Tributo.- Es la recaudación de ingresos públicos que sirven como instrumento de política económica general para el desarrollo nacional.  Impuesto.- Es una contribución obligatoria que paga un ciudadano por el privilegio de vivir en sociedad; es un tributo cuyo hecho imponible se define por la Administración Tributaria, sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas.  Es una imposición que el Estado establece. Esta es gradual y por lo general obliga a todos los habitantes, económicamente productivos.  Hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.  Tasa.- Es una contraprestación por un servicio que nos brinda el Estado o sus corporaciones o gobiernos seccionales.
  • 24. Contribución Especial o de Mejoras  Es un aporte por la plusvalía o utilidad que gana un bien por las mejoras u obras que efectúa el Estado.  Muchas actividades económicas –especialmente las de carácter lucrativo- están gravadas ya con el IVA ya con el Impuesto a la Renta. Tanto las personas naturales cuanto las jurídicas pueden deducirse y compensarse ciertos tributos.
  • 25. Sujetos de la Tributación  Nuestra legislación tributaria establece la existencia de dos tipos de sujetos que intervienen en la tributación.  El sujeto activo.- Es el ente público acreedor del tributo, sea gobierno nacional o seccional.  El sujeto pasivo.- Es la persona natural o jurídica que según la ley está obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, sea como contribuyente o como responsable de ese contribuyente.
  • 26. Sujetos que intervienen en la Tributación  Un contribuyente.- Es la persona natural o jurídica a quien la ley le impone el cumplimiento de una obligación, o impone una prestación tributaria, por la verificación o realización de cualquier actividad económica; y,  El responsable.- Es la persona, que sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Los representantes legales, presidentes, los mandatarios, etc.
  • 27. Modos de extinguir las obligaciones tributarias.  Una obligación (tributaria) es el vínculo jurídico personal existente entre el Estado, o las entidades acreedoras del tributo y los contribuyentes, o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero al verificarse el hecho generador previsto por la ley.
  • 28. Solución o Pago  Extinguir las obligaciones, mediante el cual, el sujeto pasivo para una cantidad de dinero, o de ser el caso, dimite bienes a la administración tributaria, en el tiempo y en la forma determinada en la ley (en el caso de ser el pago voluntario), así también existen los requerimientos de pago, a través de la línea coactiva.
  • 29. Facilidades de Pago  El contribuyente o responsable puede presentar una solicitud motivada, a la autoridad administrativa competente, solicitándole facilidades para el pago de un tributo, el mismo que se pronunciara con una resolución motivada, la cual deberá ser legalmente notificada, esta facilidad procede única y exclusivamente cuando se trate de actos de determinación realizados por la administración tributaria o por el contribuyente, mediante su declaración de impuestos.
  • 30. Requisitos para la solicitudDesignación de la autoridad administrativa ante quien se la propone. Nombres y apellidos del compareciente, denominación o razón social, el derecho por el que lo hace, el número de cédula o el RUC de ser el caso. Indicación del domicilio permanente y el del lugar donde recibirá las notificaciones. La petición concreta que se la formula. Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias sobre las cuales se está solicitando la facilidad. Las razones por las cuales me pide realizar el pago al contado, como “liquidez”. La oferta de pago inmediato del 20% de la obligación tributaria y la forma como se pagara el saldo. Indicación de la garantía que se ofrece por la diferencia de la obligación cuando la facilidad exceda de los seis meses; y, La indicación clara del nombre del compareciente, representante o procurador y del abogado que lo patrocine con sus firmas correspondientes.
  • 31. Compensación  Este modo de extinguir las obligaciones ocurre cuando las dos partes son deudoras una de otra; para que opere la compensación, las obligaciones, deben tener las siguientes calidades: que ambas sean en dinero, que sean liquidas y claras, para que puedan ser pagadas en ese instante, y que las dos deudas sean exigibles.  Una deuda tributaria es aquella por la cual un sujeto está obligado a realizar en pago.  Un crédito tributario es aquel por el cual un sujeto tiene derecho a recibir dicho pago.
  • 32. Confusión  Opera cuando concurre en la misma persona las cualidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho obra la confusión extinguiendo la deuda. En materia tributaria la confusión se produce cuando el acreedor o sujeto activo o administración tributaria de la obligación se convierte en deudor de la misma.
  • 33. Remisión  Significa perdonar o condonar, en este caso una obligación tributaria, sus intereses y multas; es una renuncia voluntaria que el acreedor hace de todo o de parte de la deuda del deudor; la deuda tributaria solo puede condonarse o perdonarse o remitirse en virtud de una ley expresa, en la cuantía y con los requisitos que en ella se señale. Mientras que los intereses y las multas provenientes de obligaciones tributarias pueden condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria, en la cuantía y con los requisitos que en tal resolución se señale.
  • 34. Prescripción  Por prescripción se extingue la acción de cobro de los créditos tributarios, sus intereses y multas, mientras que, por la caducidad, se extingue la facultad de la administración para determinar la obligación, por no haber ejercido acciones o derechos durante cierto tiempo.  La acción que tiene la administración para cobrar las deudas tributarias prescribe en los siguientes plazos:  5 años contados desde la fecha en que las obligaciones fueron exigibles, y,  7 años, contados desde la fecha en que debió presentarse la correspondiente declaración, si no la hizo o se la presentó incompleta.
  • 35. Deducciones e Incentivos  De los ingresos que obtenga una empresa se deducen todos los gastos que en su actividad incurra, como sueldos del personal, útiles de oficina, etc.  También son deducibles por depreciación anual, las compras que como activos se clasifiquen en la contabilidad, como: Vehículos Computadores Mobiliario Edificios De la Utilidad De la Utilidad 20% anual. 33.33% anual. 10% anual. 5% anual. 25% del impuesto a la renta (personas jurídicas). de 0 a USD 8,570.°°. - 0% (personas naturales) De USD 8,570.°°. a 10,000.°°. - 5% (Per. Nat)
  • 36. Gastos e impuestos en la constitución y vigencia de sociedades  En la constitución de compañías o sociedades de hecho tenemos a la vista los siguientes gastos que en cada uno de ellos se invertirían o incurrirían, en función a cuantías mínimas de capital en la constitución de negocios.
  • 37. Gastos  Notaría  Registro Mercantil  Superintendencia de Compañías  Aportes al IESS  Formulario SRI USD 150.°°. USD 150.°°. Contribución especial del 1% de los activos (cada año). 21.35% entre aportes personales y patronales. USD 1.50.
  • 38. Impuestos Municipales  Patente  Especial  Otros Según el capital, con un mínimo inicial de USD 100.°°. USD 1.50 x 1000 de los activos. Contribuciones especiales (no en Pichincha).
  • 39. Impuestos Fiscales  Renta  IVA  ICE 25% de la utilidad personas jurídicas y de acuerdo con la tabla, para personas naturales. 12% del producto de la transferencia (o compraventa, por ejemplo). 10% de los productos considerados especiales.
  • 40. Exenciones y Exoneraciones  Exención es la liberación, exoneración o dispensación tributaria a una persona natural o jurídica del pago de impuestos por razones de orden político, económico o social o (art 31 C.Trib.).  Exoneración es el beneficio o privilegio que tiene determinadas personas, en función de su naturaleza o condición especial.  Las corporaciones y fundaciones están exentas del pago del Impuesto a la Renta.  Las sociedades civiles sin fines de lucro, como sindicatos, comités de empresas, cámaras de comercio, cámaras pequeñas industriales, cooperativas, etc.  Los artesanos calificados están exonerado del pago del fondo de reserva y de los décimo tercero y décimo cuarto sueldos.