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NOMINA 
En una empresa, la nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un 
empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere 
a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de 
tiempo. Nómina juega un papel importante en una sociedad por varias razones. Desde un punto 
de vista contable, nómina es crucial porque los impuestos sobre la nómina y la nómina afectan 
considerablemente el ingreso neto de la mayoría de las empresas y están sujetos a las leyes y 
reglamentos (por ejemplo, en la nómina de EE.UU. está sujeto a las regulaciones federales y 
estatales). A partir de una ética en la nómina punto de vista empresarial es un departamento 
fundamental que los empleados responden a errores de nómina e irregularidades: buena moral de 
los empleados requiere nómina a pagar a tiempo y con precisión. La misión principal del 
departamento de nómina es asegurar que todos los empleados se les pagan puntualmente y en 
forma con las retenciones y deducciones correctas, y para asegurar que las retenciones y 
deducciones son remitidos en tiempo y forma. Esto incluye el pago de sueldos, retenciones de 
impuestos y deducciones de un cheque de pago, como es repetido esto incluye pago de sueldo 
puntual 
PRESTACIONES SOCIALES 
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer 
al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el 
reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad 
económica. 
Prima de servicios. 
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben 
pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días 
del mes de diciembre. 
Guía Laboral Gerencie.com 2014-2015 
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se 
debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones 
sociales. 
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios 
se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. 
La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de 
transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario. 
En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el 
artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de 
liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de
transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de 
seguridad social (pensión, salud A.R.P.). 
CESANTIAS 
El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o 
proporcionalmente a la fracción de año trabajado. 
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el 
trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso 
contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el 
último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. 
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las 
cesantías. 
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato. 
Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del 
salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores. 
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente 
año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no 
consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada 
día de retraso en la consignación o pago de las cesantías. 
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna 
en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones 
parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o 
mejoramiento de vivienda. 
El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o 
proporcionalmente al tiempo trabajado. 
Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías. 
Toda empresa está obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar, a 
los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen más de 5 
personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento. 
Dotación. 
Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como 
dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido. 
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios, y 
tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la 
empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de 
cada año. 
Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, 
aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no 
se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a 
su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo. 
VANCACIONES 
Qué son las vacaciones 
Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene 
derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año 
calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos. 
2. ¿Cuándo tiene derecho el trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones? 
A partir de que el trabajador haya cumplido un año de prestación de servicios a un empleador. 
3. ¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador? 
Cumplido el año de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso remunerado 
de 15 días hábiles consecutivos. 
4. ¿Cómo hace el trabajador para solicitar y disfrutar del periodo de vacaciones? 
Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo 
de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo 
de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el 
trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de 
acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se 
pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con 
ocasión de la ausencia del trabajador. 
No obstante lo anterior, respecto del periodo de vacaciones, refiere el artículo 187 del Código 
Sustantivo del Trabajo: 
1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año 
subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin 
perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la 
fecha en que le concederá las vacaciones. 
3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en 
que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales 
y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”. 
Por lo anterior, de no lograr llegar las partes a acordar la fecha de inicio del periodo de 
vacaciones, el empleador se encuentra facultado para decidir en qué momento el trabajador puede 
disfrutar de su periodo de vacaciones, pues la ley lo faculta para ello, debiendo informar al 
trabajador con no menos con quince días de anticipación, la fecha en que comenzará el disfrute 
de las vacaciones, tiempo necesario para que el trabajador pueda programar las actividades 
personales y familiares, que desarrollará durante ese tiempo. 
Por lo anterior, ante la inobservancia de dicho debe por parte del empleador, podría ser que, 
aparte de que el trabajador manifieste su inconformidad, no necesariamente se vea en la 
obligación de hacer uso en ese momento de ese derecho y de consuno, se acuerde una nueva 
fecha, o dado el caso, habilitaría al trabajador para que acudiera ante el Señor Inspector de 
Trabajo para denunciar la situación presentada, momento en el cual el empleador sería convocado 
a una audiencia de conciliación y de no lograr solucionar amigablemente el mal entendido, podría 
haber lugar a dar inicio a la respectiva investigación administrativa, que podría llegar a culminar, 
en virtud de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, a una sanción 
consistente en multa, por el desconocimiento por parte del empleador, de sus deberes laborales. 
AUXILIO DE TRANSPORTE 
Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el 
objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, 
el cual para el 2014 es de $72.000 y $70.500 fue para el 2013. 
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el 
empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no 
constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se 
incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar 
general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún 
efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a 
la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que
expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones 
sociales”. 
LAS COMISIONES sobre las ventas se pagan a los empleados o empresas que venden 
mercaderías en negocios o llamando a los clientes. El objetivo de la comisión es motivar a los 
agentes de ventas a vender más. Una comisión se puede pagar además del sueldo o en lugar del 
sueldo. Un mercado donde habitualmente se pagan comisión es el mercado de bienes. 
Generalmente una comisión es un porcentaje sobre el precio de venta de un producto. Por 
ejemplo, si un vendedor recibe un 10% de comisión sobre sus ventas y vende $1500 de 
mercancías, ganarían una comisión de $150. 
BONIFICACIONES: para que una bonificación ocasional otorgada por mera liberalidad por 
parte del empleador no constituya salario, no hace falta que se pacte entre las partes la calidad de 
no constitutivas de salario. 
Esto debido a que por definición legal, las bonificaciones ocasionales otorgadas por mera 
liberalidad, no constituyen salario, sin importar que ello no se haya pactado entre las partes. 
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 
CESANTIAS: equivalente al salario mensual por el año o fracción de año trabajado en días 
Sueldo*nº días trabajados 
360 
INTERES DE CESANTIAS: días trabajos dividido en los 30 días del mes teniendo en cuenta 
que todos los mese tienes 30 días. 
Nº días trabajados 
30 
PRIMA DE SERVICIOS: prestación que se liquida cada año.
Sueldo*Nº días trabajados 
360 
VACACIONES: tiempo obligatorio que consiste en 15 días hábiles, se descuenta el auxilio de 
transporte si gana menos de 2 salarios mínimos. 
Sueldo-auxilio de transporte*nº días trabajados 
720 
EJERCICIOS SALARIO FIJO 
MARTA GOMEZ 
Fecha de ingreso: abril 16 de 2011 
Fecha de retito: octubre 21 de 2014 
Sueldo: $815.500 
Vacaciones: abril 15 de 2012 
Contrato: término indefinido 
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 
Nombre del Trabajador MARTHA GOMEZ 
C.C. 1.023.933.649 
Fecha de Ingreso 16/04/11 
Fecha de Retiro 21 de octubre de 2014 
Días Laborados 291 
Salario 887.500 
CESANTIAS 887.500 
X 291 717.396 
360 
INT. CESANTIAS 717.396 
X 291 X 12% 69.587 
360
VACACIONES 815.500 X 906 1.026.171 
720 
PRIMA 887.500 
X 111 273.646 
360 
TOTAL POR CANCELAR 2.086.800 
CARLOS RUIZ 
Fecha de ingreso: septiembre 27 de 2011 
Fecha de retito: marzo 25 de 2014 
Sueldo: $1.430.000 
Vacaciones: septiembre 26 de 2013 
Contrato: término indefinido 
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 
Nombre del Trabajador CARLOS RUIZ 
C.C. 1.013.648.832 
Fecha de Ingreso 27/09/11 
Fecha de Retiro 25 de marzo de 2014 
Días Laborados 85 
Salario 1.430.000 
CESANTIAS 1.430.000 
X 85 337.639 
360
INT. CESANTIAS 337.639 
X 85 X 12% 9.566 
360 
VACACIONES 1.430.000 X 179 355.514 
720 
PRIMA 1.430.000 
X 85 337.639 
360 
TOTAL POR CANCELAR 1.040.358 
EJERCICIOS SALARIO VARIABLE 
MARIA VARGAS 
Fecha de ingreso: marzo 17 de 2014 
Fecha de retito: julio 16 del 2014 
Salario base: $696500 
Vacaciones: septiembre 26 de 2013 
MARZO $ 78.900 $ 437.533 
ABRIL $ 221.800 $ 990.300 
MAYO $ 231.700 $ 1.000.200 
JUNIO $ 217.500 $ 986.000 
JULIO $ 98.600 $ 508.466 
total comisiones $ 3.922.499 
salario base $ 980.625 
Comisiones:
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 
Nombre del Trabajador MARIA VARGAS 
C.C. 79.310.634 
Fecha de Ingreso 17 de marzo de 2014 
Fecha de Retiro 16 de julio de 2014 
Días Laborados 120 
Salario 980.625 
CESANTIAS 980.625 
X 120 326.875 
360 
INT. CESANTIAS 326.875 
X 120 X 12% 13.075 
360 
VACACIONES 908.625 X 120 151.438 
720 
PRIMA 980.625 
X 16 43.583 
360 
TOTAL POR CANCELAR 534.971
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 
Nombre del Trabajador MARIA VARGAS 
C.C. 79.310.634 
Fecha de Ingreso 17 de marzo de 2014 
Fecha de Retiro 16 de julio de 2014 
Días Laborados 120 
Salario 980.625 
CESANTIAS 980.625 
X 120 326.875 
360 
INT. CESANTIAS 326.875 
X 120 X 12% 13.075 
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  • 1. NOMINA En una empresa, la nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de tiempo. Nómina juega un papel importante en una sociedad por varias razones. Desde un punto de vista contable, nómina es crucial porque los impuestos sobre la nómina y la nómina afectan considerablemente el ingreso neto de la mayoría de las empresas y están sujetos a las leyes y reglamentos (por ejemplo, en la nómina de EE.UU. está sujeto a las regulaciones federales y estatales). A partir de una ética en la nómina punto de vista empresarial es un departamento fundamental que los empleados responden a errores de nómina e irregularidades: buena moral de los empleados requiere nómina a pagar a tiempo y con precisión. La misión principal del departamento de nómina es asegurar que todos los empleados se les pagan puntualmente y en forma con las retenciones y deducciones correctas, y para asegurar que las retenciones y deducciones son remitidos en tiempo y forma. Esto incluye el pago de sueldos, retenciones de impuestos y deducciones de un cheque de pago, como es repetido esto incluye pago de sueldo puntual PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Prima de servicios. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. Guía Laboral Gerencie.com 2014-2015 Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales. En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario. En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de
  • 2. transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.). CESANTIAS El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías. La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato. Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores. El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías. Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda. El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado. Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías. Toda empresa está obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen más de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento. Dotación. Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido. Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
  • 3. Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año. Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo. VANCACIONES Qué son las vacaciones Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos. 2. ¿Cuándo tiene derecho el trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones? A partir de que el trabajador haya cumplido un año de prestación de servicios a un empleador. 3. ¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador? Cumplido el año de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos. 4. ¿Cómo hace el trabajador para solicitar y disfrutar del periodo de vacaciones? Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador. No obstante lo anterior, respecto del periodo de vacaciones, refiere el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo: 1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
  • 4. 2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. 3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”. Por lo anterior, de no lograr llegar las partes a acordar la fecha de inicio del periodo de vacaciones, el empleador se encuentra facultado para decidir en qué momento el trabajador puede disfrutar de su periodo de vacaciones, pues la ley lo faculta para ello, debiendo informar al trabajador con no menos con quince días de anticipación, la fecha en que comenzará el disfrute de las vacaciones, tiempo necesario para que el trabajador pueda programar las actividades personales y familiares, que desarrollará durante ese tiempo. Por lo anterior, ante la inobservancia de dicho debe por parte del empleador, podría ser que, aparte de que el trabajador manifieste su inconformidad, no necesariamente se vea en la obligación de hacer uso en ese momento de ese derecho y de consuno, se acuerde una nueva fecha, o dado el caso, habilitaría al trabajador para que acudiera ante el Señor Inspector de Trabajo para denunciar la situación presentada, momento en el cual el empleador sería convocado a una audiencia de conciliación y de no lograr solucionar amigablemente el mal entendido, podría haber lugar a dar inicio a la respectiva investigación administrativa, que podría llegar a culminar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, a una sanción consistente en multa, por el desconocimiento por parte del empleador, de sus deberes laborales. AUXILIO DE TRANSPORTE Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2014 es de $72.000 y $70.500 fue para el 2013. El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que
  • 5. expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”. LAS COMISIONES sobre las ventas se pagan a los empleados o empresas que venden mercaderías en negocios o llamando a los clientes. El objetivo de la comisión es motivar a los agentes de ventas a vender más. Una comisión se puede pagar además del sueldo o en lugar del sueldo. Un mercado donde habitualmente se pagan comisión es el mercado de bienes. Generalmente una comisión es un porcentaje sobre el precio de venta de un producto. Por ejemplo, si un vendedor recibe un 10% de comisión sobre sus ventas y vende $1500 de mercancías, ganarían una comisión de $150. BONIFICACIONES: para que una bonificación ocasional otorgada por mera liberalidad por parte del empleador no constituya salario, no hace falta que se pacte entre las partes la calidad de no constitutivas de salario. Esto debido a que por definición legal, las bonificaciones ocasionales otorgadas por mera liberalidad, no constituyen salario, sin importar que ello no se haya pactado entre las partes. LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES CESANTIAS: equivalente al salario mensual por el año o fracción de año trabajado en días Sueldo*nº días trabajados 360 INTERES DE CESANTIAS: días trabajos dividido en los 30 días del mes teniendo en cuenta que todos los mese tienes 30 días. Nº días trabajados 30 PRIMA DE SERVICIOS: prestación que se liquida cada año.
  • 6. Sueldo*Nº días trabajados 360 VACACIONES: tiempo obligatorio que consiste en 15 días hábiles, se descuenta el auxilio de transporte si gana menos de 2 salarios mínimos. Sueldo-auxilio de transporte*nº días trabajados 720 EJERCICIOS SALARIO FIJO MARTA GOMEZ Fecha de ingreso: abril 16 de 2011 Fecha de retito: octubre 21 de 2014 Sueldo: $815.500 Vacaciones: abril 15 de 2012 Contrato: término indefinido LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Nombre del Trabajador MARTHA GOMEZ C.C. 1.023.933.649 Fecha de Ingreso 16/04/11 Fecha de Retiro 21 de octubre de 2014 Días Laborados 291 Salario 887.500 CESANTIAS 887.500 X 291 717.396 360 INT. CESANTIAS 717.396 X 291 X 12% 69.587 360
  • 7. VACACIONES 815.500 X 906 1.026.171 720 PRIMA 887.500 X 111 273.646 360 TOTAL POR CANCELAR 2.086.800 CARLOS RUIZ Fecha de ingreso: septiembre 27 de 2011 Fecha de retito: marzo 25 de 2014 Sueldo: $1.430.000 Vacaciones: septiembre 26 de 2013 Contrato: término indefinido LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Nombre del Trabajador CARLOS RUIZ C.C. 1.013.648.832 Fecha de Ingreso 27/09/11 Fecha de Retiro 25 de marzo de 2014 Días Laborados 85 Salario 1.430.000 CESANTIAS 1.430.000 X 85 337.639 360
  • 8. INT. CESANTIAS 337.639 X 85 X 12% 9.566 360 VACACIONES 1.430.000 X 179 355.514 720 PRIMA 1.430.000 X 85 337.639 360 TOTAL POR CANCELAR 1.040.358 EJERCICIOS SALARIO VARIABLE MARIA VARGAS Fecha de ingreso: marzo 17 de 2014 Fecha de retito: julio 16 del 2014 Salario base: $696500 Vacaciones: septiembre 26 de 2013 MARZO $ 78.900 $ 437.533 ABRIL $ 221.800 $ 990.300 MAYO $ 231.700 $ 1.000.200 JUNIO $ 217.500 $ 986.000 JULIO $ 98.600 $ 508.466 total comisiones $ 3.922.499 salario base $ 980.625 Comisiones:
  • 9. LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Nombre del Trabajador MARIA VARGAS C.C. 79.310.634 Fecha de Ingreso 17 de marzo de 2014 Fecha de Retiro 16 de julio de 2014 Días Laborados 120 Salario 980.625 CESANTIAS 980.625 X 120 326.875 360 INT. CESANTIAS 326.875 X 120 X 12% 13.075 360 VACACIONES 908.625 X 120 151.438 720 PRIMA 980.625 X 16 43.583 360 TOTAL POR CANCELAR 534.971
  • 10. LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Nombre del Trabajador MARIA VARGAS C.C. 79.310.634 Fecha de Ingreso 17 de marzo de 2014 Fecha de Retiro 16 de julio de 2014 Días Laborados 120 Salario 980.625 CESANTIAS 980.625 X 120 326.875 360 INT. CESANTIAS 326.875 X 120 X 12% 13.075 360 VACACIONES 908.625 X 120 151.438 720 PRIMA 980.625 X 16 43.583 360 TOTAL POR CANCELAR 534.971