DERECHO CIVIL II
LICDA. RUTH MÁRILYN VIVAS GARCÍA
EL PATRIMONIO Y LOS BIENES
 BIENES:
 Evolución histórica de los Bienes
 En la época Primitiva de la barbarie, el hombre nómada se vale de la caza y la
pesca para satisfacerse necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que
sirven para solucionar los problemas el grupo en la sociedad primitiva
 Cuando el hombre se hace Sedentario, cobran importancia los bienes
inmuebles. En modo de producción esclavista, la propiedad inmobiliaria
adquiere transcendencia, "sobre todo en el campo de las actividades agraria y
minera.
 El origen de los bienes muebles e inmuebles solo fue conocido en el último
periodo del derecho romano, especialmente con Justiniano, es decir, adquiere
relevancia en el periodo posclásico, reconociéndolos en la época de las XII
tablas
 La sociedad capitalista termina reconociendo totalmente la relevancia de los
bienes muebles producidos, el intercambio de los bienes y servicios
(básicamente, muebles) estos resultan ser decisivo. Y la sociedad anónima,
está representada por valores, como bienes muebles.
 En la sociedad socialista, desaparece la gran propiedad privada de los medios
de producción y el comercio particular, y se reconoce la propiedad de bienes
de uso y de consumo; independientemente de la consideración de ser muebles
o inmuebles, se busca la satisfacción de las necesidades más elementales del
hombre.
 DEFINICIÓN:
 En sentido jurídico, es todo aquello de carácter material ( aquel bien tangible,
mueble o inmueble) o inmaterial ( un bien intangible) susceptible de tener un
valor. El conjunto de bienes de una persona es lo que constituye su
patrimonio, para poder disponer y disfrutar de los mismos.
 Los bienes son las cosas que pueden ser objeto de apropiación o base de un
derecho, lo que puede constituir y ser objeto de un patrimonio, pueden ser
muebles o inmuebles.
 Bien Inmueble es aquella cosa que tiene una ubicación fija en el espacio, que
no puede ser desplazada, o de hacerlo se produciría un detrimento en su
naturaleza. Precisamente su nombre proviene del latín inmobilis que significa
inamovible.
 Bienes Muebles, Son los bienes que pueden desplazarse, los que se
desplazan por sí mismos, como los animales, entran en la categoría de
semovientes.
 Cuando nos referimos a la cosa, son los bienes, de que dispone una persona
en su provecho.
 Lo importante en cuanto a los bienes es que la posesión o uso de bienes
inmuebles genera derechos y obligaciones.
 Clasificación de los bienes inmuebles
 Los bienes inmuebles se pueden clasificar de acuerdo a diferentes criterios.
Estos son: por naturaleza, incorporación, destino y analogía.
1. Bienes inmuebles por naturaleza. El bien inmueble natural por antonomasia
es el suelo. También forman parte de esta categoría minas, canteras y cuerpos
de agua.
2. Bienes inmuebles por incorporación. Son todas aquellas estructuras o
cosas que se adhieren al suelo de manera fija, y que no pueden separarse de éste
sin detrimento de su materia o sin deteriorarse.
Desde este punto de vista, se consideran parte de un bien inmueble cosas
muebles, como las instalaciones sanitarias o eléctricas. También las maquinarias
o instalaciones
3. Bienes inmuebles por destino. Son bienes muebles que están al servicio de
un inmueble. Se guían por el axioma de que la cosa accesoria sigue a la principal.
Ejemplo: parcela de cultivo, las herramientas de cultivo, el tractor.
4. Bienes inmuebles por analogía. Se trata de derechos que acompañan un
bien inmueble, por ejemplo, servidumbre de paso. Es decir, derechos de
superficie, comprar, arrendar, vender o transferir juntos o por separado esos
Derechos que se derivan de la propiedad de un bien inmueble
 La posesión que es poder de hecho que una persona tiene sobre un bien, las
facultades inherentes a ese bien o derecho, sean mueble o inmueble, genera
derechos reales es decir los derechos de carácter patrimonial que tiene el
titular, el dueño, el propietario, provoca otra clasificación de bienes en :
 Principales
 y Accesorios
 Dentro de los derechos principales, el más evidente es el derecho a la
propiedad. Se denomina dominio, e implica la facultad jurídica de disponer de
la cosa en el marco de las limitaciones que establecen las leyes. A su vez, la
propiedad da origen a otros derechos.
 Dentro de los derechos principales también se encuentran el usufructo y la
servidumbre.
 Y en términos generales el derecho de usufructo implica la posibilidad de
disfrutar de la cosa mientras conserve su sustancia.
 Y la servidumbre es un derecho real sobre un inmueble ajeno, para utilidad del
propio.
 En conclusión los bienes constituyen un subconjunto de las cosas, es decir, las
cosas son el género y los bienes la especie.
 Además, los bienes deben ser susceptibles de apropiación, con un valor
económico propio y tener un carácter de utilidad para aquel sujeto que se
apropie de ellas.
 Diferencia entre cosa y bien Según Marcadé, citado por Llambías: “Las dos
palabras cosas y bienes no son sinónimas: la primera es el género; la segunda,
la especie.
 Todo lo que existe en la naturaleza recibe el nombre de cosas; mientras que el
nombre de bienes no se da más que a aquellas cosas que son de una tal
naturaleza, capaz de procurar a una persona una ventaja propia y exclusiva, y
que caen bajo su propiedad. Así el sol y los diferentes astros, el aire y los
vientos, son cosas, pero no son bienes.
 Sin embargo en la práctica cuando nos referimos a la cosa, nos referimos a los
bienes, de que dispone una persona en su provecho.
 CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES EN GENERAL:
 Por sus cualidades físicas o Jurídicas:
 Según su naturaleza los bienes se clasifican en:
 Bienes muebles. Son aquellos bienes que pueden ser trasladados de un lugar
a otro. Por ejemplo: un libro, una nevera.
 Bienes inmuebles. Son aquellos bienes que no pueden ser traslados de un
lugar a otro. Por ejemplo: un edificio, un estadio.
 Por su determinación:
 Bienes principales (y/o cosas principales) a aquellos que poseen una
existencia propia e independiente, y tienen mayor importancia y valor en
relación a otros bienes (687 c.c.). Como un terreno.
 Bienes accesorios (y/o cosas accesorias) a aquellos que, por el contrario,
dependen de otro bien (principal) para existir o están subordinados a este. Los
bienes accesorios sirven, como su nombre lo indica, para caracterizar o
permitir el disfrute del bien principal. Como los árboles, sus frutos art. 688, 449
cc
Por su susceptibilidad de substitución.
Fungibles:
Que son aquellos bienes que son sustituibles por cualesquiera otras del mismo
género, como los ejemplares de la misma edición de un libro, las monedas de
determinada especie o valor entre sí, un saco de trigo que pueda ser exactamente
substituido por otro saco. Art. 454 cc
No fungible:
Son bienes individualmente determinados, considerada como cuerpo cierto,
como especies singular, y de ahí el nombre de corpus o de especies y no pueden ser
sustituidos.
 Por las posibilidades de uso repetido.
 Consumibles:
Cuyo uso altera sus substancias (713 c.c.). son aquellos que se consumen con
el primer uso, como es el caso de los alimentos, frutos etc.
 No consumibles:
Son aquellos que aun no teniendo manifestación concreta producen efectos y
si bien se consumen, tienen un uso prolongado, pues no lo hacen desde el primer
uso. Como por ejemplo, con el calzado.
Por las posibilidades de fraccionamiento.
Divisibles e indivisibles
 Divisibles:
 Pueden fraccionarse en dos partes, son aquellos que pueden ser reducidos en
partes, sin que por ello se altere sensiblemente su forma, esencia o valor.
Como el dinero.
 Indivisibles:
 No admiten división sin menoscabo de su naturaleza o de su uso. son aquellos
que no pueden ser partidos física o intelectualmente en porciones distintas, de
tal manera que cada parte forme un todo independiente de los demás, como un
terreno, un vehículo.
 Por su existencia en el tiempo.
 Bienes presentes :
 Son aquellos que pueden ser utilizados de inmediato por su propia existencia
por ejemplo un carro;
 Bienes futuros:
 Son aquellos que dependen de un lapso de tiempo para que pueden ser
aprovechables debido a su inexistencia en ese momento ejemplo la agricultura,
donde algunas cosechas son compradas antes de su siembra.
 Por su existencia en el espacio y posibilidades de desplazamiento:
 Muebles: Son susceptibles de traslado sin menoscabo a su naturaleza.
 Inmuebles: No pueden trasladarse de un punto a otro.
Por la conexión de unos con otros.
Singulares:
 Son aquellos bienes en sí mismos constituyen una sola unidad. Y que pueden
ser:
 Simples, que son aquellos que en sí mismo son indivisibles, de carácter
unitario. Ejemplo un caballo.
 Y compuestos: Son aquellos que están formados por varias partes o varios
bienes simples y que conjuntamente forman una unidad. Ejemplo una
enciclopedia formada por varios volúmenes.
Universales:
Constituyen el conjunto de bienes de la misma naturaleza o de naturaleza
diferente. Ejemplo de la misma naturaleza el ganado, de diferente naturaleza un
supermercado.
 Por la jerarquía en que entran en relación
Principales y Accesorias
 Los bienes principales son aquellos que tienen completa independencia
respecto de otros bienes, ya que su existencia o uso habitual no depende de
otros y no se encuentra en una relación de subordinación.
Por el contrario, los bienes accesorios son todos aquellos que se adhieren a
otros bienes y por lo tanto su condición y naturaleza jurídica se encuentra
determinada por éstos.
 Por la susceptibilidad del Tráfico.
De tráfico libre:
Son aquellos bienes que con accesibles en el comercio .art. 443 cc
Tráfico Restringido
Aquellos bienes cuya comercio es restringido o no permitido. Como las armas,
drogas, explosivos. Art. 444 cc
 Por el titular de su propiedad.
Son las cosas o bienes de cualquier tipo que pertenecen de forma individual o
colectiva a una o varios particulares, que puede ser valorado económicamente y
que casi siempre tiene un dueño, un propietario.
Y Por las personas a quienes pertenecen se clasifican en:
 Bienes de dominio público que son aquellos que pertenecen al Estado.
 Bienes de propiedad particular:
Son aquellos que pertenece a los particulares, los de propiedad privada o
particular.
Por el carácter de su pertenencia.
 Bienes de dominio público, están destinados al disfrute de toda la comunidad y
son utilizables por todos los habitantes. Como los ríos, lagos, calles, etc, art.
456, 457 cc
Bienes de dominio privado (patrimoniales).” Son aquellos bienes propiedad de
los particulares y son susceptibles a ser enajenados. Art. 460 cc

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CONTENIDO CLASE I.pptx

  • 1. DERECHO CIVIL II LICDA. RUTH MÁRILYN VIVAS GARCÍA
  • 2. EL PATRIMONIO Y LOS BIENES  BIENES:  Evolución histórica de los Bienes  En la época Primitiva de la barbarie, el hombre nómada se vale de la caza y la pesca para satisfacerse necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que sirven para solucionar los problemas el grupo en la sociedad primitiva  Cuando el hombre se hace Sedentario, cobran importancia los bienes inmuebles. En modo de producción esclavista, la propiedad inmobiliaria adquiere transcendencia, "sobre todo en el campo de las actividades agraria y minera.
  • 3.  El origen de los bienes muebles e inmuebles solo fue conocido en el último periodo del derecho romano, especialmente con Justiniano, es decir, adquiere relevancia en el periodo posclásico, reconociéndolos en la época de las XII tablas  La sociedad capitalista termina reconociendo totalmente la relevancia de los bienes muebles producidos, el intercambio de los bienes y servicios (básicamente, muebles) estos resultan ser decisivo. Y la sociedad anónima, está representada por valores, como bienes muebles.
  • 4.  En la sociedad socialista, desaparece la gran propiedad privada de los medios de producción y el comercio particular, y se reconoce la propiedad de bienes de uso y de consumo; independientemente de la consideración de ser muebles o inmuebles, se busca la satisfacción de las necesidades más elementales del hombre.
  • 5.  DEFINICIÓN:  En sentido jurídico, es todo aquello de carácter material ( aquel bien tangible, mueble o inmueble) o inmaterial ( un bien intangible) susceptible de tener un valor. El conjunto de bienes de una persona es lo que constituye su patrimonio, para poder disponer y disfrutar de los mismos.  Los bienes son las cosas que pueden ser objeto de apropiación o base de un derecho, lo que puede constituir y ser objeto de un patrimonio, pueden ser muebles o inmuebles.
  • 6.  Bien Inmueble es aquella cosa que tiene una ubicación fija en el espacio, que no puede ser desplazada, o de hacerlo se produciría un detrimento en su naturaleza. Precisamente su nombre proviene del latín inmobilis que significa inamovible.  Bienes Muebles, Son los bienes que pueden desplazarse, los que se desplazan por sí mismos, como los animales, entran en la categoría de semovientes.
  • 7.  Cuando nos referimos a la cosa, son los bienes, de que dispone una persona en su provecho.  Lo importante en cuanto a los bienes es que la posesión o uso de bienes inmuebles genera derechos y obligaciones.
  • 8.  Clasificación de los bienes inmuebles  Los bienes inmuebles se pueden clasificar de acuerdo a diferentes criterios. Estos son: por naturaleza, incorporación, destino y analogía. 1. Bienes inmuebles por naturaleza. El bien inmueble natural por antonomasia es el suelo. También forman parte de esta categoría minas, canteras y cuerpos de agua.
  • 9. 2. Bienes inmuebles por incorporación. Son todas aquellas estructuras o cosas que se adhieren al suelo de manera fija, y que no pueden separarse de éste sin detrimento de su materia o sin deteriorarse. Desde este punto de vista, se consideran parte de un bien inmueble cosas muebles, como las instalaciones sanitarias o eléctricas. También las maquinarias o instalaciones
  • 10. 3. Bienes inmuebles por destino. Son bienes muebles que están al servicio de un inmueble. Se guían por el axioma de que la cosa accesoria sigue a la principal. Ejemplo: parcela de cultivo, las herramientas de cultivo, el tractor. 4. Bienes inmuebles por analogía. Se trata de derechos que acompañan un bien inmueble, por ejemplo, servidumbre de paso. Es decir, derechos de superficie, comprar, arrendar, vender o transferir juntos o por separado esos Derechos que se derivan de la propiedad de un bien inmueble
  • 11.  La posesión que es poder de hecho que una persona tiene sobre un bien, las facultades inherentes a ese bien o derecho, sean mueble o inmueble, genera derechos reales es decir los derechos de carácter patrimonial que tiene el titular, el dueño, el propietario, provoca otra clasificación de bienes en :  Principales  y Accesorios
  • 12.  Dentro de los derechos principales, el más evidente es el derecho a la propiedad. Se denomina dominio, e implica la facultad jurídica de disponer de la cosa en el marco de las limitaciones que establecen las leyes. A su vez, la propiedad da origen a otros derechos.  Dentro de los derechos principales también se encuentran el usufructo y la servidumbre.
  • 13.  Y en términos generales el derecho de usufructo implica la posibilidad de disfrutar de la cosa mientras conserve su sustancia.  Y la servidumbre es un derecho real sobre un inmueble ajeno, para utilidad del propio.
  • 14.  En conclusión los bienes constituyen un subconjunto de las cosas, es decir, las cosas son el género y los bienes la especie.  Además, los bienes deben ser susceptibles de apropiación, con un valor económico propio y tener un carácter de utilidad para aquel sujeto que se apropie de ellas.  Diferencia entre cosa y bien Según Marcadé, citado por Llambías: “Las dos palabras cosas y bienes no son sinónimas: la primera es el género; la segunda, la especie.
  • 15.  Todo lo que existe en la naturaleza recibe el nombre de cosas; mientras que el nombre de bienes no se da más que a aquellas cosas que son de una tal naturaleza, capaz de procurar a una persona una ventaja propia y exclusiva, y que caen bajo su propiedad. Así el sol y los diferentes astros, el aire y los vientos, son cosas, pero no son bienes.  Sin embargo en la práctica cuando nos referimos a la cosa, nos referimos a los bienes, de que dispone una persona en su provecho.
  • 16.  CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES EN GENERAL:  Por sus cualidades físicas o Jurídicas:  Según su naturaleza los bienes se clasifican en:  Bienes muebles. Son aquellos bienes que pueden ser trasladados de un lugar a otro. Por ejemplo: un libro, una nevera.  Bienes inmuebles. Son aquellos bienes que no pueden ser traslados de un lugar a otro. Por ejemplo: un edificio, un estadio.
  • 17.  Por su determinación:  Bienes principales (y/o cosas principales) a aquellos que poseen una existencia propia e independiente, y tienen mayor importancia y valor en relación a otros bienes (687 c.c.). Como un terreno.  Bienes accesorios (y/o cosas accesorias) a aquellos que, por el contrario, dependen de otro bien (principal) para existir o están subordinados a este. Los bienes accesorios sirven, como su nombre lo indica, para caracterizar o permitir el disfrute del bien principal. Como los árboles, sus frutos art. 688, 449 cc
  • 18. Por su susceptibilidad de substitución. Fungibles: Que son aquellos bienes que son sustituibles por cualesquiera otras del mismo género, como los ejemplares de la misma edición de un libro, las monedas de determinada especie o valor entre sí, un saco de trigo que pueda ser exactamente substituido por otro saco. Art. 454 cc No fungible: Son bienes individualmente determinados, considerada como cuerpo cierto, como especies singular, y de ahí el nombre de corpus o de especies y no pueden ser sustituidos.
  • 19.  Por las posibilidades de uso repetido.  Consumibles: Cuyo uso altera sus substancias (713 c.c.). son aquellos que se consumen con el primer uso, como es el caso de los alimentos, frutos etc.  No consumibles: Son aquellos que aun no teniendo manifestación concreta producen efectos y si bien se consumen, tienen un uso prolongado, pues no lo hacen desde el primer uso. Como por ejemplo, con el calzado.
  • 20. Por las posibilidades de fraccionamiento. Divisibles e indivisibles  Divisibles:  Pueden fraccionarse en dos partes, son aquellos que pueden ser reducidos en partes, sin que por ello se altere sensiblemente su forma, esencia o valor. Como el dinero.
  • 21.  Indivisibles:  No admiten división sin menoscabo de su naturaleza o de su uso. son aquellos que no pueden ser partidos física o intelectualmente en porciones distintas, de tal manera que cada parte forme un todo independiente de los demás, como un terreno, un vehículo.  Por su existencia en el tiempo.  Bienes presentes :  Son aquellos que pueden ser utilizados de inmediato por su propia existencia por ejemplo un carro;
  • 22.  Bienes futuros:  Son aquellos que dependen de un lapso de tiempo para que pueden ser aprovechables debido a su inexistencia en ese momento ejemplo la agricultura, donde algunas cosechas son compradas antes de su siembra.  Por su existencia en el espacio y posibilidades de desplazamiento:  Muebles: Son susceptibles de traslado sin menoscabo a su naturaleza.  Inmuebles: No pueden trasladarse de un punto a otro.
  • 23. Por la conexión de unos con otros. Singulares:  Son aquellos bienes en sí mismos constituyen una sola unidad. Y que pueden ser:  Simples, que son aquellos que en sí mismo son indivisibles, de carácter unitario. Ejemplo un caballo.  Y compuestos: Son aquellos que están formados por varias partes o varios bienes simples y que conjuntamente forman una unidad. Ejemplo una enciclopedia formada por varios volúmenes.
  • 24. Universales: Constituyen el conjunto de bienes de la misma naturaleza o de naturaleza diferente. Ejemplo de la misma naturaleza el ganado, de diferente naturaleza un supermercado.  Por la jerarquía en que entran en relación Principales y Accesorias  Los bienes principales son aquellos que tienen completa independencia respecto de otros bienes, ya que su existencia o uso habitual no depende de otros y no se encuentra en una relación de subordinación.
  • 25. Por el contrario, los bienes accesorios son todos aquellos que se adhieren a otros bienes y por lo tanto su condición y naturaleza jurídica se encuentra determinada por éstos.  Por la susceptibilidad del Tráfico. De tráfico libre: Son aquellos bienes que con accesibles en el comercio .art. 443 cc
  • 26. Tráfico Restringido Aquellos bienes cuya comercio es restringido o no permitido. Como las armas, drogas, explosivos. Art. 444 cc  Por el titular de su propiedad. Son las cosas o bienes de cualquier tipo que pertenecen de forma individual o colectiva a una o varios particulares, que puede ser valorado económicamente y que casi siempre tiene un dueño, un propietario.
  • 27. Y Por las personas a quienes pertenecen se clasifican en:  Bienes de dominio público que son aquellos que pertenecen al Estado.  Bienes de propiedad particular: Son aquellos que pertenece a los particulares, los de propiedad privada o particular.
  • 28. Por el carácter de su pertenencia.  Bienes de dominio público, están destinados al disfrute de toda la comunidad y son utilizables por todos los habitantes. Como los ríos, lagos, calles, etc, art. 456, 457 cc Bienes de dominio privado (patrimoniales).” Son aquellos bienes propiedad de los particulares y son susceptibles a ser enajenados. Art. 460 cc