CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO
Lcda. Nerida Antonio
6. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
a) Naturaleza Jurídica de la Institución Contrato de Trabajo:
La naturaleza jurídica de este contrato está determinada por la
subordinación y dependencia que se da en relación a quien realiza la
obra o presta el servicio y aquel que lo recibe.
...El elemento subordinación sirve para diferenciar la relación de
trabajo de otras prestaciones de servicios; ese término es la
consecuencia de una larga y fuerte controversia doctrinal y
jurisprudencial...
"El concepto de relación individual de trabajo incluye el término
subordinación
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE
TRABAJO. Guate. 1947
-Los publicistas, predomina la tendencia de rechazar o aislar al contrato como una
institución o elemento que pertenece a otra disciplina jurídica. Según ello si el derecho
laboral ha venido incorporando el termino de contrato, ha sido por las deficiencias propias
de una nueva rama jurídica que, por sus precarios inicios, tomaba prestadas figuras de
su rama matriz. Sin embargo en un afán de resaltar la corriente concluyen por dar
preponderancia a la relación de trabajo sobre el contrato de trabajo.
El contrato tienen un innegable raigambre civil, o contractual, por consiguiente:
La relación tiene marcado contenido publicista, Ello explica el interés de eclipsar la figura
del contrato, resaltando por el contrario lo que es la relación laboral.
-
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE
TRABAJO. Guate. 1947
-Los contractualistas, manifiestan que el derecho laboral, solo debe intervenir en
cuestiones periféricas, dando mayor campo a la libertad contractual. Dando mayor
énfasis al acuerdo de voluntades en el que se deben pactar las condiciones generales de
la prestación del trabajo y consideran que el derecho laboral viene a ser una intromisión
abusiva en la esfera particular.
Los anticontractualistas relegan a un segundo plano las formalidades del contrato, dando
prevalencia al hecho mismo de la prestación del trabajo a la relación laboral, ya que el
aparato legal laboral interviene en forma automática y plena con el solo hecho de que
una persona trabaje en relación de subordinación de un patrono, no pudiendo las partes
pactar libremente todas las condiciones de trabajo.
Para distinguir las relaciones regidas por el derecho del trabajo,
de las que se encuentran reguladas por otros ordenamientos
jurídicos. Por subordinación se entiende, de una manera general, la
relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrono, en
virtud de la cual está obligado el primero, en la prestación de sus
servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por
el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de la
empresa...
Con el objeto de penetrar ahora en el problema de la relación
de subordinación, diremos que es una naturaleza jurídica que
se descompone en dos elementos:
1. una facultad jurídica del patrono en virtud de la cual puede
dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes que juzgue
conveniente para la obtención de los fines de la empresa;
2. y una obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir
esas disposiciones en la prestación de su trabajo."
No se trata de una subordinación y dependencia por la cual
el trabajador quede a merced del arbitrio de cualquier actitud
patronal, sino únicamente a aquellas que se deriven de la ley
y la técnica para la mejor consecución de los resultados
productivos, por cuanto el trabajador en todo caso está
protegido por una serie de garantías que se configuran en la
legislación laboral.
b) Concepto de Contrato Individual de Trabajo: Art. 18 C.T.
El contrato individual de trabajo, sea cual fuere su
denominación, es el vínculo económico - jurídico mediante el cual
una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono),
sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente,
bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada
de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o
forma.
c) Elementos del Contrato Individual de Trabajo:
Elementos Generales. (negocio jurídico)
1.- Capacidad Art. 31- 102 l
2.- Consentimiento Art.6 102 a) 43 así mismo 18 y 19 (trabajo libre
de trabajo forzado , esclavitud)
-Vicios del consentimiento. Error (cuando la contratación de dicha
persona, fuese la razón principal del contrato) dolo, aparentar una
cualidad que no se tiene) violencia o intimidación.
3.- Objeto. La actividad idónea, un servicio que presta el trabajador
en beneficio del patrono, quien en compensación del salario que paga,
tiene derecho a sus frutos del trabajo.
c) Elementos del Contrato Individual de Trabajo:
Elementos especiales:
1.- Prestación personal del servicio. Que se preste un servicio o se
ejecute una obra en forma personal;
2.- Subordinación Este es el elemento que más destaca del contrato
de trabajo y que lo distingue de cualquier otro del abanico de acuerdo
de voluntades. Que exista dependencia continuada hacia el patrono;
3.- Salario Que a cambio del servicio exista una retribución y las
demás prestaciones de ley.
c) Elementos del Contrato Individual de Trabajo:
Elementos especiales:
2.- Subordinación Este es el elemento que más destaca del contrato de trabajo y que lo distingue
de cualquier otro del abanico de acuerdo de voluntades. Que exista dependencia continuada hacia el
patrono;
- Consiste en la voluntaria sujeción de una persona a seguir las instrucciones de otra persona dentro del
contexto de los servicios pactados.
- Implica la disposición del trabajador de actuar, respetar y cumplir las ordenes que se le imparten.
- Derecho del empleador de exigir al trabajador, ante todo la prestación personal del servicio. Dentro de
la jornada y lo encomendado.
LA SUBORDINACIÓN SE DIVIDE EN:
1. TÉCNICA. El trabajador debe saber acerca de la forma en que se debe ejecutar el trabajo.
2. ECONÓMICA. Aspecto de contenido sociológico, porque la mayor parte de la población depende del
salario para su sobrevivencia.
3. LEGAL.Es la más importante, con lleva derechos y deberes para ambos.
c) Elementos del Contrato Individual de Trabajo:
Elementos personal:
1.Trabajador
2.Patrono.
d) Características del Contrato Individual de Trabajo:
1. Bilateral
2. Consensual
3. Oneroso
4. Principal
5. De tracto sucesivo
7. EFECTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
7.1. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores:
Los derechos y obligaciones de los trabajadores son los que
se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y
características, y las disposiciones que tiene la legislación
laboral aplicable. Tratándose de trabajadores del sector
privado, las obligaciones de los patronos contenidas en el
artículo 61 del Código de Trabajo, son parte de los derechos
de esos trabajadores; de los trabajadores del sector público,
los contenidos en el artículo 61 de la Ley de Servicio Civil y
demás leyes aplicables.
7.2. Derechos y Obligaciones de los Patronos:
Los derechos y obligaciones de los patronos son los que
se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y
características, y las disposiciones que tiene la
legislación laboral aplicable. Tratándose de patronos del
sector privado, las obligaciones de los trabajadores
Contenidas en el artículo 63 del Código de Trabajo, son
parte de los derechos de esos patronos; del patrono
Estado, los contenidos en el artículo 64 de la Ley de
Servicio Civil.
7.3. Nulidad de los Contratos Individuales de Trabajo:
De acuerdo con el artículo veintidós del Código de Trabajo,
en todo contrato individual de trabajo deben entenderse
incluidos por lo menos, las garantías y derechos que
otorguen a los trabajadores la Constitución, el mismo
Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de
previsión social;
siendo nulos aquellos contratos que contengan
estipulaciones que impliquen renuncia, disminución,
tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a
favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en
los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en
los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.
(Artículos 12 del C. de T. y 106 de la Constitución P. de la
R.).
LA RELACIÓN DE TRABAJO
Es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un
patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea
el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al
trabajador un estatuto objetivo integrado por los principios ,
instituciones y normas de la declaración de derechos sociales, de la ley
del trabajo, de los convenios internacionales de los contratos colectivos y
contratos ley y sus normas.
Ver Arto. 19 del Código de Trabajo
LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Ver Art. 8 y 259 C.C. 31 y 150, Código de Trabajo, 102 L)
C.P.R.G. Acuerdo 260-2019 M.T.
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  • 2. 6. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: a) Naturaleza Jurídica de la Institución Contrato de Trabajo: La naturaleza jurídica de este contrato está determinada por la subordinación y dependencia que se da en relación a quien realiza la obra o presta el servicio y aquel que lo recibe. ...El elemento subordinación sirve para diferenciar la relación de trabajo de otras prestaciones de servicios; ese término es la consecuencia de una larga y fuerte controversia doctrinal y jurisprudencial... "El concepto de relación individual de trabajo incluye el término subordinación
  • 3. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Guate. 1947 -Los publicistas, predomina la tendencia de rechazar o aislar al contrato como una institución o elemento que pertenece a otra disciplina jurídica. Según ello si el derecho laboral ha venido incorporando el termino de contrato, ha sido por las deficiencias propias de una nueva rama jurídica que, por sus precarios inicios, tomaba prestadas figuras de su rama matriz. Sin embargo en un afán de resaltar la corriente concluyen por dar preponderancia a la relación de trabajo sobre el contrato de trabajo. El contrato tienen un innegable raigambre civil, o contractual, por consiguiente: La relación tiene marcado contenido publicista, Ello explica el interés de eclipsar la figura del contrato, resaltando por el contrario lo que es la relación laboral. -
  • 4. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Guate. 1947 -Los contractualistas, manifiestan que el derecho laboral, solo debe intervenir en cuestiones periféricas, dando mayor campo a la libertad contractual. Dando mayor énfasis al acuerdo de voluntades en el que se deben pactar las condiciones generales de la prestación del trabajo y consideran que el derecho laboral viene a ser una intromisión abusiva en la esfera particular. Los anticontractualistas relegan a un segundo plano las formalidades del contrato, dando prevalencia al hecho mismo de la prestación del trabajo a la relación laboral, ya que el aparato legal laboral interviene en forma automática y plena con el solo hecho de que una persona trabaje en relación de subordinación de un patrono, no pudiendo las partes pactar libremente todas las condiciones de trabajo.
  • 5. Para distinguir las relaciones regidas por el derecho del trabajo, de las que se encuentran reguladas por otros ordenamientos jurídicos. Por subordinación se entiende, de una manera general, la relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrono, en virtud de la cual está obligado el primero, en la prestación de sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa...
  • 6. Con el objeto de penetrar ahora en el problema de la relación de subordinación, diremos que es una naturaleza jurídica que se descompone en dos elementos: 1. una facultad jurídica del patrono en virtud de la cual puede dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes que juzgue conveniente para la obtención de los fines de la empresa; 2. y una obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir esas disposiciones en la prestación de su trabajo."
  • 7. No se trata de una subordinación y dependencia por la cual el trabajador quede a merced del arbitrio de cualquier actitud patronal, sino únicamente a aquellas que se deriven de la ley y la técnica para la mejor consecución de los resultados productivos, por cuanto el trabajador en todo caso está protegido por una serie de garantías que se configuran en la legislación laboral.
  • 8. b) Concepto de Contrato Individual de Trabajo: Art. 18 C.T. El contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico - jurídico mediante el cual una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
  • 9. c) Elementos del Contrato Individual de Trabajo: Elementos Generales. (negocio jurídico) 1.- Capacidad Art. 31- 102 l 2.- Consentimiento Art.6 102 a) 43 así mismo 18 y 19 (trabajo libre de trabajo forzado , esclavitud) -Vicios del consentimiento. Error (cuando la contratación de dicha persona, fuese la razón principal del contrato) dolo, aparentar una cualidad que no se tiene) violencia o intimidación. 3.- Objeto. La actividad idónea, un servicio que presta el trabajador en beneficio del patrono, quien en compensación del salario que paga, tiene derecho a sus frutos del trabajo.
  • 10. c) Elementos del Contrato Individual de Trabajo: Elementos especiales: 1.- Prestación personal del servicio. Que se preste un servicio o se ejecute una obra en forma personal; 2.- Subordinación Este es el elemento que más destaca del contrato de trabajo y que lo distingue de cualquier otro del abanico de acuerdo de voluntades. Que exista dependencia continuada hacia el patrono; 3.- Salario Que a cambio del servicio exista una retribución y las demás prestaciones de ley.
  • 11. c) Elementos del Contrato Individual de Trabajo: Elementos especiales: 2.- Subordinación Este es el elemento que más destaca del contrato de trabajo y que lo distingue de cualquier otro del abanico de acuerdo de voluntades. Que exista dependencia continuada hacia el patrono; - Consiste en la voluntaria sujeción de una persona a seguir las instrucciones de otra persona dentro del contexto de los servicios pactados. - Implica la disposición del trabajador de actuar, respetar y cumplir las ordenes que se le imparten. - Derecho del empleador de exigir al trabajador, ante todo la prestación personal del servicio. Dentro de la jornada y lo encomendado. LA SUBORDINACIÓN SE DIVIDE EN: 1. TÉCNICA. El trabajador debe saber acerca de la forma en que se debe ejecutar el trabajo. 2. ECONÓMICA. Aspecto de contenido sociológico, porque la mayor parte de la población depende del salario para su sobrevivencia. 3. LEGAL.Es la más importante, con lleva derechos y deberes para ambos.
  • 12. c) Elementos del Contrato Individual de Trabajo: Elementos personal: 1.Trabajador 2.Patrono.
  • 13. d) Características del Contrato Individual de Trabajo: 1. Bilateral 2. Consensual 3. Oneroso 4. Principal 5. De tracto sucesivo
  • 14. 7. EFECTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: 7.1. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores: Los derechos y obligaciones de los trabajadores son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable. Tratándose de trabajadores del sector privado, las obligaciones de los patronos contenidas en el artículo 61 del Código de Trabajo, son parte de los derechos de esos trabajadores; de los trabajadores del sector público, los contenidos en el artículo 61 de la Ley de Servicio Civil y demás leyes aplicables.
  • 15. 7.2. Derechos y Obligaciones de los Patronos: Los derechos y obligaciones de los patronos son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable. Tratándose de patronos del sector privado, las obligaciones de los trabajadores Contenidas en el artículo 63 del Código de Trabajo, son parte de los derechos de esos patronos; del patrono Estado, los contenidos en el artículo 64 de la Ley de Servicio Civil.
  • 16. 7.3. Nulidad de los Contratos Individuales de Trabajo: De acuerdo con el artículo veintidós del Código de Trabajo, en todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos por lo menos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución, el mismo Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social;
  • 17. siendo nulos aquellos contratos que contengan estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. (Artículos 12 del C. de T. y 106 de la Constitución P. de la R.).
  • 18. LA RELACIÓN DE TRABAJO Es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo integrado por los principios , instituciones y normas de la declaración de derechos sociales, de la ley del trabajo, de los convenios internacionales de los contratos colectivos y contratos ley y sus normas. Ver Arto. 19 del Código de Trabajo LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Ver Art. 8 y 259 C.C. 31 y 150, Código de Trabajo, 102 L) C.P.R.G. Acuerdo 260-2019 M.T.